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FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

En el Diario Oficial La Gaceta N° 33, de 17 de febrero 2021, fue publicado el Texto Sustitutivo aprobado a la “LEY PARA DARLE CARÁCTER DE TITULO EJECUTIVO A LA FACTURA ELECTRÓNICA Y CONSTITUIRLA EN VALOR NEGOCIABLE” se omitió el número del Expediente Legislativo, debe corregirse lo siguiente:

Donde dice: LEY PARA DARLE CARÁCTER DE TITULO EJECUTIVO A LA FACTURA ELECTRÓNICA Y CONSTITUIRLA EN VALOR NEGOCIABLE, debe decir Texto Sustitutivo Ley para darle carácter de titulo ejecutivo a la factura electrónica y constituirla en valor negociable, Expediente N° 21679.

Roberto Hernán Thompson Chacón, Presidente.—1 vez.—O.C. Nº 21002.—Solicitud Nº 251108.—( IN2021528223).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 9929

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO DE LA APICULTURA COMO ACTIVIDAD DE IMPORTANCIA PARA EL DESARROLLO AMBIENTAL, SOCIAL Y ECONÓMICO DE COSTA RICA, Y DECLARATORIA DEL DÍA NACIONAL DE

 LAS ABEJAS Y OTROS POLINIZADORES

ARTÍCULO 1-         Declaración de interés público de la apicultura

Se declara de interés publico la apicultura por ser una actividad de importancia para el desarrollo ambiental, social y económico de Costa Rica.

El Estado deberá tomar las medidas preventivas y progresivas que correspondan para impulsar e incentivar acciones y programas orientados al emprendimiento, la capacitación, la investigación, la ejecución y el desarrollo de la apicultura. Además, alentara a las personas agricultoras, apicultoras, administradoras de tierras, comunidades urbanas, comunidades locales y otras interesadas directas a adoptar practicas respetuosas con las abejas y otros polinizadores y así hacer frente a los impulsores directos e indirectos de la disminución de las abejas y otros polinizadores a nivel nacional y local, en temas transversales como la diversidad biológica, la seguridad alimentaria, los productos químicos y la contaminación, la reducción de la pobreza, el cambio climático, la reducción del riesgo de desastres y la lucha contra la desertificación.

El Programa Nacional de Apicultura del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), en coordinación con las municipalidades e intendencias, deberá promover acciones y realizar convenios, dentro del ámbito de sus competencias, para potenciar e incentivar el desarrollo de la apicultura.

En el reglamento de esta ley, entre otros elementos y definiciones, deberán incluirse las definiciones de apicultura y de miel, así como los mecanismos de coordinación entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), el Ministerio de Salud y los sectores productivos involucrados en la actividad de la apicultura.

ARTÍCULO 2-      Día Nacional de las Abejas y otros Polinizadores

Se declara el 20 de mayo de cada ano como el Día Nacional de las Abejas y otros Polinizadores, para promover la conservación, investigación y utilización sostenible de estos polinizadores, y las funciones y servicios de polinización como un elemento esencial de la transición hacia el logro de sistemas alimentarios más sostenibles mediante la adopción de prácticas más sostenibles en el sector agrícola y otros sectores, y el reconocimiento de las abejas, los polinizadores y la polinización como una parte fundamental de la integridad de los ecosistemas, su mantenimiento y el bienestar humano.

Corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) tomar las acciones apropiadas para promover las actividades conmemorativas de este día.

ARTÍCULO 3-          Recuperación y manejo de enjambres y colmenas silvestres

Al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) le corresponderá la recuperación y el manejo de enjambres y colmenas silvestres, de acuerdo con los lineamientos y protocolos que al efecto establezca.

ARTÍCULO 4-          Manejo de emergencias por enjambres

El Benemérito Cuerpo de Bomberos responderá cuando se presenten ataques de abejas a personas y animales. De acuerdo con su disponibilidad material, podrá entregar los enjambres de abejas que recupere producto de la atención de una emergencia al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), que se encargará de entregarlos a las personas apicultoras adscritas al Programa Nacional de Apicultura del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA). En caso de imposibilidad de entrega de enjambres al MAG, el Benemérito Cuerpo de Bomberos podrá entregarlos a personas apicultoras cercanas al lugar del incidente.

ARTÍCULO 4 bis-    Liberación de enjambres o colmenas capturadas

El Benemérito Cuerpo de Bomberos podrá liberar la colonia o el enjambre cuando no sea accesible la entrega pronta a apicultores, en una zona con abundante naturaleza alejada de zonas urbanas, los espacios públicos no son aptos para ello, por lo que la escogencia del lugar debe considerar, como requisito, no poner en riesgo a las personas ni tampoco a la colmena o el enjambre.

TRANSITORIO ÚNICO-          El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo no mayor a tres meses, contado a partir de su publicación en La Gaceta.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-  Aprobado a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Presidente

Ana Lucía Delgado Orozco            María Vita Monge Granados

Primera secretaria                            Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y Publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA.— El Ministro de Agricultura y Ganadería Luis Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O.C. N° 4600047469.—Solicitud N° 003.—( L-9929 - IN2021528032 ).

ACUERDOS

N° 6823-20-21

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión Extraordinaria N° 75, celebrada el 13 de enero de 2021, y con fundamento en el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política

ACUERDA:

Conceder permiso de atraque, permanencia en puerto y desembarque de la tripulación del Buque de la Marina de los Estados Unidos de América “MV Kellie Chouest”, el cual estará visitando el puerto de Golfito entre los días 16 de enero y el 7 de febrero del 2021, con el fin de desarrollar operaciones conjuntas y proporcionar al Servicio Nacional de Guardacostas de Costa Rica apoyo a las operaciones antidrogas de nuestro país, en el marco del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la Cooperación para Suprimir el Tráfico Ilícito (Acuerdo Bilateral de Patrullaje Conjunto).

La Embajada de los Estados Unidos de América ha solicitado el permiso al Gobierno de Costa Rica, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, mediante la nota diplomática Nº 155 de fecha 22 de diciembre de 2021.

De igual manera, se solicita la autorización para la permanencia en territorio nacional de la tripulación de dicho buque durante su estadía.

Las características del buque cuyo permiso legislativo se solicita son las siguientes:

Nombre:                        “MV Kelie Chouest

Operador:                      Contratista privado

Armamento:                  No artillada

Eslora:                           94.49 metros (310 pies)

Tripulación máxima:   39 Tripulantes entre civiles contratistas, personal de La Marina de los Estados Unidos y de La Guardia Costera de los Estados Unidos.

La solicitud de permiso fue presentada por medio del oficio N.° MSP-DM-0056-2021 del 11 de enero de 2021, suscrito por Eduardo Solano Solano, Ministro a. í. de Seguridad Pública.

Asamblea Legislativa.—San José, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil veintiuno. Publíquese.—Eduardo Newton Cruickshank Smith, Presidente.—Ana Lucía Delgado Orozco, Primera Secretaria.—María Vita Monge Granados, Segunda Secretaria.— 1 vez.—O. C. N° 21002.—Solicitud N° 251036.—( IN2021528060 ).

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

004-2021-MAG

MAG-SENASA-D001-2021

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Y EL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

Considerando:

I.—Que es obligación del Estado velar por la utilización racional de los elementos ambientales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, está obligado a propiciar el desarrollo sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas conservando los recursos para las futuras generaciones.

II.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria N° 7064, el Ministerio de Agricultura y Ganadería debe brindar al pequeño y mediano productor, la asistencia técnica y tecnológica necesaria para el desarrollo agropecuario. Para este fin, el Ministerio contará con la colaboración de las instituciones nacionales, y procurará obtener la ayuda de los organismos internacionales especializados en la materia.

III.—Que de conformidad con las disposiciones de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, N° 8495, le corresponde al Servicio Nacional de Salud Animal velar por la protección de la salud pública veterinaria, en armonía con la salud humana y el ambiente.

IV.—Que la Ley N° 8495 en su artículo 57 estableció la creación del Certificado Veterinario de Operación (CVO) como un instrumento otorgado al Servicio Nacional de Salud Animal mediante el cual se autoriza a los establecimientos señalados en el artículo 56 de la referida ley a dedicarse a una o varias de las actividades ahí referidas.

V.—Que la Ley SENASA en su artículo 6 inciso t) le otorgó a este Servicio la competencia de “autorizar, suspender o desautorizar el funcionamiento de los establecimientos indicados en el artículo 56 de la Ley N° 8495, de conformidad con los criterios sanitarios definidos en ese sentido”.

VI.—Que la cama seca de granjas porcinas puede ser parte del manejo del sistema productivo, refiriéndose al uso de material absorbente sobre el piso de concreto de los corrales, evitando la generación de lixiviados o aguas residuales, cumpliendo la función de absorber orina y excreta sólida.

VII.—Que el uso de cama seca en granjas porcinas es un sistema utilizado en todo el mundo, debido a que es un mecanismo con el que los parámetros productivos como ganancia diaria, eficiencia de conversión alimenticia y salud de los cerdos, presentan rendimientos iguales o mejores que los obtenidos con los corrales convencionales, con menores costos de producción.

VIII.—Que la implementación del sistema de cama seca reduce la contaminación al ambiente, debido a que minimiza el uso de agua para el lavado de los corrales, reduce la generación de olores, la presencia de moscas, ya que los desechos de los cerdos son recogidos por el material de la cama, por lo que éstos con un manejo adecuado no contaminan los suelos y las fuentes de agua, favoreciendo la conservación del recurso hídrico y contribuyendo al cumplimiento de las metas país en cuanto a la mitigación de los efectos del cambio climático.

IX.—Que la cama seca brinda bienestar a los animales al proporcionarles condiciones más confortables, al poder desenvolverse según sus patrones naturales de comportamiento, favoreciendo los parámetros productivos.

X.—Que los subproductos de la actividad porcina, dadas su características físico químicas, son de sumo interés para la agricultura en el necesario proceso de fertilización y recuperación de suelos.

XI.—Que la cama seca generada en los lugares de cría, desarrollo y permanencia de cerdos, así como su uso en el destino final, si no es procesada, transportada, almacenada y utilizada adecuadamente, puede ser fuente para la transmisión y diseminación de enfermedades humanas y/o animales, por la presencia en éstas de residuos químicos, biológicos o microbiológicos, representando además un riesgo ambiental.

XII.—Que para evitar que la cama seca pueda convertirse en sustrato para el crecimiento, proliferación y diseminación de plagas, sobre todo moscas y enfermedades de importancia sanitaria humana y animal, se necesita de su tratamiento previo al uso agrícola, por medio del proceso de compostaje.

XIII.—Que en el tanto la utilización de cama seca (sustratos retenedores de humedad), no permita la salida de líquidos de las instalaciones del sistema de producción; al no existir la generación de aguas residuales, dicho sistema de producción no requiere la aprobación del Ministerio de Salud, siendo necesario realizar un proceso de compostaje a esta cama, una vez retirada esta de los galerones para su posterior uso agrícola considerándose, no como desecho sólido, sino como enmienda al suelo de origen animal.

XIV.—Que el artículo 23 del Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 “Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuosestablece que: “Las actividades reguladas por el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo N° 34728 del 28 de mayo del 2008 y sus reformas; por el Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación, Decreto Ejecutivo Nº 34859 del 20 de octubre del 2008 y sus reformas, y por el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo N° 31849 del 24 de mayo del 2004 y sus reformas, deben contar con un programa de manejo integral de residuos generados por su actividad y mantenerlo actualizado. (…)”

XV.—Que es necesario que SENASA emita una serie de regulaciones generales para el uso de cama seca en granjas porcinas, como requisito para el otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación (CVO), que permita asegurar la obtención de dicha autorización a cualquier administrado que así lo requiera, con un mínimo de requisitos, pero garantizando el respeto y protección a la salud humana, la salud animal y el medio ambiente.

XVI.—Que el artículo 23 del Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 “Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuosestablece que: “Las actividades reguladas por el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo N° 34728 del 28 de mayo del 2008 y sus reformas; por el Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación, Decreto Ejecutivo N° 34859 del 20 de octubre del 2008 y sus reformas, y por el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo N° 31849 del 24 de mayo del 2004 y sus reformas, deben contar con un programa de manejo integral de residuos generados por su actividad y mantenerlo actualizado. (...)”. Por tanto,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Y EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO

NACIONAL DE SALUD ANIMAL

Emiten la siguiente Directriz,

Artículo 1°—Se autoriza, para efectos del otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación para la actividad de granja porcina, el uso de cama seca procesada como enmienda de origen animal al suelo, siendo equivalente al requisito de contar con sistema de tratamiento de aguas residuales aprobado por el Ministerio de Salud, así como de Plan de Manejo Integral de Residuos, en caso de no ser aprovechado dentro de la misma propiedad, en el entendido de que el uso de la cama no genera aguas residuales ni residuos, y forma parte del sistema productivo de la actividad.

Artículo 2°—Para optar por el uso de cama seca, el interesado debe acatar los lineamientos técnicos establecidos en la presente Directriz, mismos que serán supervisados en las visitas de campo que ejecuten los funcionarios del Servicio Nacional de Salud Animal y del Ministerio de Agricultura y Ganadería, éstos últimos en caso de productores de subsistencia, pequeños y medianos.

Artículo 3°—Los productores de subsistencia, pequeños y medianos podrán requerir la asistencia de las oficinas de Extensión del Ministerio de Agricultura y Ganadería de su localidad para el diseño e implementación de los planes de uso de cama seca.

Artículo 4°—Las granjas porcinas que opten por el uso de cama seca, y saquen la cama sin procesar de la propiedad, deben contar con un Programa de Manejo Integral de Residuos de acuerdo a la Ley de Gestión Integral de Residuos, N° 8839 y su Reglamento N° 37567-S-MINAET-H, siendo éste el instrumento que establece el manejo de los residuos generados, a fin de asegurar que, con su tratamiento, la cama no representa un riesgo para el ambiente, la salud animal y la salud pública. Las granjas que procesen dentro de su misma propiedad la cama deberán ajustarse a la presente directriz y presentar a SENASA el plan de manejo y utilización de la cama e indicarlo así en el Programa de Manejo Integral de Residuos. En caso de sistemas de manejo de producción en los cuales se genere aguas residuales, deberá solicitar la aprobación por parte del Ministerio de Salud.

Artículo 5°—Toda persona física o jurídica que desee operar una granja porcina con el sistema exclusivo de cama seca debe cumplir con lo siguiente:

I. Manejo del corral con cama seca.

1.     Para operar un sistema productivo mediante el uso de la cama seca, los corrales deben tener pisos de concreto, cubiertos con algún tipo de material absorbente que funcione como cama, y como medida de contingencia contar con drenajes para evitar encharcamiento de las zonas de estancias de los animales.

No se permite el uso de corrales con piso de tierra.

Los recintos deben contar con una barrera perimetral, equivalente a la colocación mínima, de un block de concreto, que garantice que no se salida del material absorbente fuera de éstos.

2.     Los corrales deben estar acondicionados de manera que los bebederos, no provoquen contaminación o humedad de la cama. Estos deben mantener una distancia al suelo que garantice no se mezcle con el material de la cama, además deben tener un drenaje adecuado para que no se acumule el agua, ya sea por gravedad o mecánicamente. El diseño y disposición de los bebederos debe garantizar que al tomar agua los animales, no exista derrame de líquidos que humedezcan la cama seca.

3.     Las paredes de los corrales pueden ser de bloques, ladrillos, madera o enrejado metálico, construidos de manera que no se comprometa el bienestar animal, con una altura que impida la salida de los animales del recinto. Se recomienda paredes con aperturas que permitan el flujo de aire para una mayor ventilación de la cama, aumentando su vida útil y reducción de humedad de la misma.

4.     No se debe instalar el sistema productivo en zonas donde exista el riesgo de penetraciones laterales de agua, o a través del manto freático; además debe contar con canales de conducción de aguas pluviales en el perímetro de los corrales, de forma que estas aguas no entren en contacto con la cama seca.

5.     Para la cama, se deben utilizar materiales y subproductos con características absorbentes que no representen un riesgo sanitario, manteniendo un grosor del material, que evite las condiciones en el corral de alta humedad, fermentación del material, proliferación de plagas y enfermedades y malos olores. El espesor de la cama puede variar dependiendo las condiciones climáticas donde se ubica la granja, la densidad poblacional, el tipo de sistema productivo, la edad de los animales y las condiciones de aireación y luminosidad del corral, garantizando para su adecuado funcionamiento, mantener una humedad que asegure no se compactación o encharcamiento de la misma.

6.     La densidad de los animales en los corrales debe ser la recomendada para evitar que la cama se humedezca y que la concentración de gases, producto de la excreta y del metabolismo de los animales, causen problemas en el bienestar animal.

7.     La cama no debe humedecerse ni mojarse, dado que provocaría el deterioro de la misma por fermentación y problemas sanitarios referidos a la presencia y desarrollo de hongos y levaduras, además producción de malos olores y gases de amoniaco.

8.     Los techos deben tener una altura mínima de 2.00-2.60 m y estar orientados perpendicularmente a la dirección de los vientos dominantes, a fin de garantizar una buena ventilación dentro del corral.

9.     Los techos del corral deben estar en buen estado, libres de goteras y construidos de manera que se evite la penetración del agua de lluvia con el viento.

10.  Agregar material de cama limpio y seco, que asegure mantener las condiciones óptimas de humedad durante todo el ciclo productivo, donde se puedan realizar recambios parciales de la cama o adición de material, según sea requerido, para mantener, principalmente en las partes mojadas y sucias que pueden aparecer en ciertas áreas de los corrales próximas a comederos y bebederos; así como la recolección manual de la excreta sólida que dejan los animales en la cama cuando sea necesario.

11.  Se debe complementar el manejo de la cama, con la aplicación de carbonato de calcio y microrganismos benéficos, al menos 3 veces por semana, procurando que dichos productos no caigan sobre el animal durante su aplicación.

12.  La cama debe presentar un 25% del área húmeda o de defecación, un 15 % de área blanda o de transición y un 60% de área seca.

13.  El material de la cama, debe utilizarse únicamente en un ciclo productivo, transcurrido este período debe hacerse la remoción completa de la cama usada para su tratamiento, entendiéndose como cama usada, aquel material absorbente que tiene cerdaza, orina y demás desechos generados durante el ciclo productivo.

14.  Una vez removida la cama usada, se debe realizar un proceso de limpieza, desinfección y vacío sanitario de los corrales, previo a la colocación de la nueva cama, todo lo anterior para evitar la posible transmisión de enfermedades.

15.  Para evitar que la cama usada, así como la excreta sólida y material húmedo producto de la limpieza diaria de la cama de los corrales, se convierta en un sustrato para el crecimiento, proliferación y diseminación de plagas y enfermedades tanto para animales como para humanos, es obligatoria la implementación de un tratamiento previo al uso agrícola. Es responsabilidad de los productores que el tratamiento aplicado a la cama asegure la eliminación de agentes patógenos, evite el crecimiento de moscas, la generación de malos olores y contaminación mediante el proceso correcto de compostaje, de acuerdo los lineamientos descritos en esta Directriz. Dicho proceso de compostaje deberá obligatoriamente realizarse en la misma granja, caso contrario, deberá tramitar los permisos correspondientes ante el Ministerio de Salud, como gestor autorizado de residuos.

16.  El productor debe documentar, mediante el uso de registros, el plan de manejo de la cama empleado en la granja e implementar los sistemas de rastreabilidad requeridos.

II.- Compostaje de la cama seca y excretas removidas de los corrales.

1.  Una vez removida la cama de los corrales, así como la excreta sólida de la limpieza diaria y aquel material de la cama húmeda, es obligatoria la implementación de un tratamiento previo al uso agrícola, por medio de la transformación de la materia orgánica en compostaje.

2.  El compostaje, como proceso biológico aeróbico, permite que los microorganismos facultativos, mesófilos y termófilos, según la temperatura dominante, degraden mediante una oxidación química la materia orgánica, generando CO2 y H2O, energía calórica y materia orgánica estabilizada, que bien utilizada será un mejorador de las características físicas y microbiológicas del suelo. Para alcanzar un compostaje de alta calidad es necesario seguir los siguientes lineamientos:

a)  Se debe de contar con un espacio físico, denominado área de compostaje, esta área deberá ser techada, piso impermeabilizado, contar con muros y canales perimetrales y que el diseño de la construcción permita la entrada de luz solar y la circulación controlada de aire.

b)  El material a compostar, se debe acomodar en lomillos de aproximadamente 1,5 metros de ancho, con un alto mínimo de 60 cm.

Al material a compostar se le debe de proporcionar las condiciones de humedad, temperatura, acidez (pH), tamaño de partículas, relación carbono: nitrógeno (C:N) y volteos adecuadas.

Humedad: la humedad determina las condiciones para el buen desarrollo de la actividad y reproducción de los microorganismos que actúan en la fermentación de la materia orgánica, cuando se está elaborando el compost. El porcentaje de humedad que se debe de mantener es entre 40 a 60%. Los altos niveles de humedad limitan la buena oxigenación del proceso, y pueden facilitar una mayor pérdida de nitrógeno, tanto por una pobre actividad microbiana aeróbica, como porque se crean condiciones de reducción que favorecen la desnitrificación.

Nota: Es necesario revisar periódicamente este factor. Se puede verificar comprimiendo un puñado de la mezcla en la mano; este debe quedar como una unidad sin desmoronarse y sin que gotee líquido, pero al tocar el puñado con el dedo, debe desmoronarse fácilmente. Si el material está muy seco, se debe de agregar agua y si, por el contrario, está muy húmedo, se recomienda aumentar la temperatura del material, ya sea aumentando la entrada de sol al área de compostaje, voltear el material más frecuentemente y esparcir la cama en el espacio disponible, manteniéndolo así hasta tener la humedad adecuada; posteriormente hacer en lomillo el material, para aumentar temperatura y volver a iniciar el proceso de fermentación de la materia orgánica.

Temperatura: este factor dentro del proceso de compostaje sirve como indicador de fermentación de la materia orgánica, ya que el proceso se inicia a temperatura ambiente, pero a medida que comienza la actividad microbiana, ésta se eleva hasta valores cercanos a 55-609C. Durante el proceso de fermentación, la temperatura se deberá mantener entre los 35 - 609 C para sostener las condiciones que restringen el desarrollo de los agentes patógenos, parásitos y semillas de malas hierbas. Tanto para elevar, como para bajar la temperatura, el volteo del material y el alto de la cama, serán los factores determinantes.

Nota: si la temperatura es muy baja, se debe voltear el material, apilarlo a una altura superior y de ser necesario, colocarlo en sacos o algún material que cubra la cama y que permita el intercambio de gases. Si por el contrario está muy elevada, se tiene que controlar la humedad, voltear el material y disminuir el alto de la cama.

Acidez: al comienzo de la reacción, el pH debe bajar a un rango entre 4,5 y 5,5, luego, a medida que la temperatura aumenta, debe llegar entre 8 y 9, mientras que al finalizar el proceso el pH debe acercarse a un valor neutro (7). Se debe aplicar algún producto como cal viva o carbonato de calcio al material que se está componteando, realizando esta aplicación con cada volteo para incorporarlo al material de la cama.

Tamaño de las partículas de los ingredientes: partículas de tamaños relativamente pequeños aumentan la superficie de contacto de los microorganismos que descomponen la materia. El exceso de partículas pequeñas puede traer el problema de compactar la cama y favorecer el proceso anaeróbico obteniendo un abono fermentado de baja calidad.

Relación Carbono-Nitrógeno: para un abono de rápida fermentación se necesita una relación entre 25-35. Un valor inferior puede ocasionar pérdidas de Nitrógeno por volatización. La relación mayor al rango alarga el proceso de fermentación.

Volteos: es necesario realizar volteos de los apilamientos, mínimo cada semana por el tiempo que tarde el proceso de estabilización de la materia orgánica. Cuando la temperatura del material deja de elevarse exponencialmente y el material se observa de color oscuro y con olor agradable (similar a hojarasca de bosque), con presencia de una capa blanquecina (micelio de hongos), será indicador de que el compostaje está listo para su etapa de estabilización. Este proceso se alcanza en el tiempo que las condiciones del material y el manejo le ha permitido, por lo general se alcanza a las 5- 6 semanas. 

c)  El aprovechamiento del material composteado a campo, deberá de ser procurando el mayor aprovechamiento para el cultivo, evitando la mala aplicación a campo, donde no se acúmulos mayores a 10 cm de espesor de material en campo.

d)  Si el proceso de compostaje no fue exitoso y se pudrió el material, es necesario revolver este material con compostaje en buen estado, en una relación 50:50 y volver a iniciar el proceso de fermentación de la materia orgánica. Nunca aplicar este material al campo.

e)  Para iniciar el proceso de compostaje, se recomienda la aplicación de microrganismos eficientes a la cama luego de cada volteo. Además, si el material a compostar se mezcla con compost estabilizado en una relación 75:25, el proceso de compostaje será más eficiente.

Artículo 5°—Esta Directriz rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Dada en San José, a las ocho horas del quince de febrero del año dos mil veintiuno.—Luis Renato Alvarado Rivera, Ministro de Agricultura y Ganadería.—Germán Rojas Hidalgo Director General Servicio Nacional de Salud Animal.—1 vez.—O. C. N° 4600047464.—Solicitud N° 002.—( IN2021528034 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 586-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26, inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública; los artículos 172, 173 y 174 de la Ley N° 7739, denominada “Código de la Niñez la Adolescencia”; y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 41452-MP, Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

Considerando:

I.—Que mediante oficio: OF-CNR-309-2020 de 16 de diciembre de 2020, suscrito por José Eduardo Sibaja Arias, Director de la Oficina de Planificación de la Educación Superior del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), se informa que por motivos del cambio de Presidencia del Consejo Nacional de Rectores (CONARE) del 4 de diciembre de 2020 al 3 de diciembre de 2021, la representación ante el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, recae en el M.Ed. Francisco González Alvarado, Rector de la Universidad Nacional y Presidente de CONARE como representante titular y la Dra. Alejandra Gamboa Jimenez, Vicerrectora de Vida Estudiantil de la Universidad Nacional como representante suplente.

II.—Que de conformidad con el inciso j) del artículo 172 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739 de 6 de enero de 1998 y sus reformas, el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia es la integrado, entre otros miembros, por un representante del Consejo Nacional de rectores (Conare).

III.—Que en virtud de las nuevas designaciones en el Consejo Nacional de Rectores, debe procederse al nombramiento de los nuevos representantes ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

IV.—Que de conformidad con lo estipulado por los artículos 172 y 173 de la Ley N° 7739 de 6 de enero de 1998 y sus reformas, denominada Código de la Niñez y la Adolescencia, publicada en La Gaceta N° 26 de 6 de febrero de 1998, los miembros del citado Consejo serán nombrados por el Presidente de la Republica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar como miembros del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia al señor Francisco González Alvarado, cédula de identidad N° 204510487, Rector de la Universidad Nacional y Presidente de CONARE, como representante titular y la señora Alejandra Gamboa Jimenez, cedula de identidad N° 109490166, Vicerrectora de Vida Estudiantil de la Universidad Nacional, como representante suplente.

Artículo 2°—Rige a partir del 13 de enero de 2021.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de enero de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 2021000269.—( IN2021527639 ).

N° 575-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 47, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

Único.—Que mediante acuerdo N° 574-P del veintitrés de diciembre de dos mil veinte, fue nombrada como Ministra de Trabajo y Seguridad Social la señora Silvia Lara Povedano, cédula de identidad N° 1-0500-0564, a partir del treinta y uno de diciembre de dos mil veinte.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar como Viceministra de la Presidencia a la señora María Devandas Calderón, cédula de identidad N° 1-1419-0934.

Artículo 2ºRige a partir del treinta y uno de diciembre de dos mil veinte.

Dado en San José, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600046516.—Solicitud N° 251081.—( IN2021528139 ).

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

   Y TELECOMUNICACIONES

200-2020-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, y 241 incisos 2), 3) y 4), 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 24, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 59, 60, 73 y 80 de la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en los artículos 33, 34 y 36 de la Ley 63, “Código Civil”, emitida en fecha 28 de setiembre de 1887 y sus reformas; en el artículo 201 de la Ley 3284, “Código de Comercio”, emitido en fecha 30 de abril de 1964 y publicado en el Alcance 27 al Diario Oficial La Gaceta 119 de fecha 27 de mayo de 1964 y sus reformas; en el artículo 53 del Decreto Ejecutivo 63 emitido en fecha 11 de diciembre de 1956, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956; en los artículos 8, 19, 30 y Transitorio IV del Decreto Ejecutivo 31608 emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance 28 al Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 28 de junio de 2004; en lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance 1 a La Gaceta 6 del 11 de enero de 1999 derogado mediante el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, emitido por la Contraloría General de la República; en el oficio 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante el Acuerdo 016041-2018, adoptado en la sesión ordinaria 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-194-2020 de fecha 24 de julio de 2020 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) sobre la extinción por la disolución de la persona jurídica permisionaria y por el vencimiento del plazo de los títulos habilitantes: Acuerdo Ejecutivo 222 emitido en fecha 28 de mayo de 1976, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 02 de julio de 1976, otorgado a la empresa Ingenio San Gerardo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-021345; Acuerdo Ejecutivo 462 emitido en fecha 26 de octubre de 1976, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 234 de fecha 07 de diciembre de 1976, otorgado a la empresa Ensambladora Centroamericana de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101008606; Acuerdos Ejecutivos 95 emitido en fecha 15 de febrero de 1977, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 47 en fecha 09 de marzo de 1977, y 313 emitido en fecha 29 de julio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 182 de fecha 25 de setiembre de 1991, otorgados a la empresa Compañía Ganadera El Cortez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-008232; Acuerdo Ejecutivo 51 emitido en fecha 24 de enero de 1978, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 47 de fecha 07 de marzo de 1978, otorgado a la empresa Hacienda Alsacia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-010314; Acuerdo Ejecutivo 183 emitido en fecha 31 de agosto de 1983, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 202 de fecha 26 de octubre de 1983, otorgado a la empresa Renfrío Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-018562; Acuerdo Ejecutivo 65 emitido en fecha 8 de mayo de 1987, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 140 de fecha 24 de julio de 1987, otorgado a la empresa Arrocera Los Sauces Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-027976; Acuerdos Ejecutivos 121 emitido en fecha 19 de junio de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 140 de fecha 24 de julio de 1989 y 397 emitido en fecha 29 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 240 de fecha 16 de diciembre de 1991, otorgados a la empresa Forestales L y S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-055075; Acuerdo Ejecutivo 194 emitido en fecha 29 de octubre de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 270 de fecha 23 de diciembre de 1992, otorgado a la empresa M G Appel Constructora Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-070137; Acuerdo Ejecutivo 82 emitido en fecha 16 de marzo de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 106 de fecha 03 de junio de 1993, otorgado a la empresa Banco Del Comercio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-037931; Acuerdo Ejecutivo 107 emitido en fecha 27 de abril de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 140 de fecha 23 de julio de 1993, otorgado a la empresa Lubricantes L&S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-050546; así como de los permisos temporales de instalación y pruebas emitidos por el antiguo Departamento de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía, mediante oficio CNR-105-95 de fecha 17 de agosto de 1995 a la empresa Compañía Ganadera El Cortez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-008232, y, el oficio 828-97 C.N.R. de fecha 05 de agosto de 1997, a la empresa Hacienda Alsacia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-010314, y que se tramitan en el expediente administrativo DNPT-087-2019 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del  Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 222 emitido en fecha 28 de mayo de 1976, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 02 de julio de 1976, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Ingenio San Gerardo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-021345, el derecho de uso y explotación de la frecuencia 157,810 MHz con los indicativos TE2-ISG y TE8-ISG para ser ubicadas en San José y Parrita, Puntarenas, respectivamente y, TE-ISG en una unidad móvil, tipo de servicio industrial. (Folio 24 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

II.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 462 emitido en fecha 26 de octubre de 1976, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 234 de fecha 07 de diciembre de 1976, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Ensambladora Centroamericana de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-008606, el derecho de uso y explotación de la frecuencia 148,570 MHz, con los indicativos TE2-ECASA.1 y TE2-ECASA.2 para ser ubicadas en San José y Pavas respectivamente, y TE-ECASA para las unidades móviles, tipo de servicio comercial. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

III.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 95 emitido en fecha 15 de febrero de 1977, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 47 en fecha 09 de marzo de 1977, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Compañía Ganadera El Cortez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-008232, el derecho de uso y explotación de las frecuencias 140,030 MHz y 140,090 MHz, con los indicativos TE2-CGC y TE7-CGC, para ser ubicadas en San José y Bagaces y TE-CGC, para las unidades móviles, tipo de servicio agrícola. (Folio 16 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

IV.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 51 emitido en fecha 24 de enero de 1978, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 47 de fecha 07 de marzo de 1978, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Hacienda Alsacia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-010314, el derecho de uso y explotación de la frecuencia 152,450 MHz con los indicativos TE2-HA y TE5-HA, para ser ubicadas en Curridabat y Alajuela respectivamente y TE-HA en unidades móviles, tipo de servicio agrícola. (Folio 22 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

V.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 183 emitido en fecha 31 de agosto de 1983, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 202 de fecha 26 de octubre de 1983, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Renfrío Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-018562, el derecho de uso y explotación de las frecuencias 148,24 MHz y 150,27 MHz con los indicativos TE2-FRI y TE2-FRI2 para ser ubicadas en Tibás, San José y Santa Ana, San José, respectivamente; TE-FRI y TE-FRI2 móviles y TE3-FRI en el Volcán Irazú, Cartago, tipo de servicio comercial. (Folio 27 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

VI.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 65 emitido en fecha 8 de mayo de 1987, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 140 de fecha 24 de julio de 1987, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Arrocera Los Sauces Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-027976, el derecho de uso y explotación de las frecuencias 167,750 MHz y 169,730 MHz, con los indicativos TE4LSA1, TE8-LSA2 y TE8-LSA3 para ser ubicadas en Los Sauces, Heredia; Golfito, Río Claro, Puntarenas y Parrita, San José de Bejuco, Puntarenas, respectivamente; TE-LSA1, TE-LSA2 y TE-LSA3 móviles y TE2-LSA como repetidora en el Cerro de la Muerte, San José. (Folio 13 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

VII.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 121 emitido en fecha 19 de junio de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 140 de fecha 24 de julio de 1989, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Forestales L Y S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-055075, el derecho de uso y explotación de las frecuencias 138,790 MHz, 139,730 MHz, 168,40 MHz y 164,54 MHz, con los indicativos TE7-FLS para ser ubicadas en Guanacaste, 4 km antes de Liberia y en La Cruz, Santa Cecilia y con repetidora en Cerro Azul, Guanacaste y, TE2-FLS para ser ubicada en Barrio México, San José, tipo de servicio agrícola. (Folio 20 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

VIII.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 313 emitido en fecha 29 de julio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 182 en fecha 25 de setiembre de 1991, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Compañía Ganadera El Cortez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-008232, el derecho de uso y explotación de la frecuencia 143,27 MHz, con el indicativo TE-CCC, tipo de servicio agrícola, Zona de acción: Valle Central. (Folio 15 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

IX.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 397 emitido en fecha 29 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 240 de fecha 16 de diciembre de 1991, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Forestales L Y S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-055075, el derecho de uso y explotación de la frecuencia 166,91 MHz con el indicativo TE-FLS, tipo de servicio comercial, zona de acción Valle Central. (Folio 21 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

X.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 194 emitido en fecha 29 de octubre de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 270 de fecha 23 de diciembre de 1992, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa M G Appel Constructora Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-070137, el derecho de uso y explotación de las frecuencias 424,75 MHz y 429,75 MHz con el indicativo TE-MGA, tipo de servicio industrial, zona de acción Valle Central y Limón. (Folio 26 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

XI.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 82 emitido en fecha 16 de marzo de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 106 de fecha 03 de junio de 1993, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Banco del Comercio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-037931, el derecho de uso y explotación de la frecuencia CD 428,00 MHz, con el indicativo TE-BEE, tipo de servicio comercial, con una zona de acción: Valle Central. (Folio 14 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

XII.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 107 emitido en fecha 27 de abril de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 140 de fecha 23 de julio de 1993, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Lubricantes L&S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-050546, el derecho de uso y explotación de la frecuencia CD 150, 50 MHz, con el indicativo TE-LLS, tipo de servicio comercial, zona de acción Valle Central. Dicha frecuencia fue cedida por el señor Marco Tulio Araya Arce, portador de la cédula de identidad 2-0166-0407 quien era su adjudicatario original. (Folio 25 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

XIII.—Que mediante el permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante oficio CNR-105-95 de fecha 17 de agosto de 1995, el antiguo Departamento de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía reservó a la empresa Compañía Ganadera El Cortez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-008232, la frecuencia CD 143,00 MHz, con el indicativo TE-CGC, tipo de servicio: comercial, Zona de acción: Todo el país, y le concedió un plazo máximo de seis meses que vencía en fecha 17 de febrero de 1996 para notificar la instalación del sistema de radiocomunicación, so pena de que la Administración dispusiera de la frecuencia. (Folio 17 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

XIV.—Que mediante el permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante oficio 828-97 C.N.R. de fecha 05 de agosto de 1997, el antiguo Departamento de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía reservó a la empresa Hacienda Alsacia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-010314, la frecuencia CD 143,29 MHz, con el indicativo TE-HA, tipo de servicio: comercial, Zona de acción: Valle Central, y le concedió un plazo máximo de seis meses que vencían en fecha 06 de febrero de 1998, para notificar la instalación del sistema de radiocomunicación, so pena de que la Administración dispusiera de la frecuencia. (Folio 23 del expediente administrativo DNPT-0872019).

XV.—Que mediante artículo 12 del Decreto Ejecutivo 27554-G, denominado “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance 1 al Diario Oficial La Gaceta 6 de fecha 11 de enero de 1999, a partir del primero de enero del año 2000 los usuarios de servicios privados operarían a una separación de canales de 12.5 KHz debiendo utilizar equipos que soporten esta separación de canales y un ancho de banda de 8.5 KHz. Por lo anterior, las frecuencias concesionadas antes del primero de enero del año 2000, fueron ajustadas automáticamente a la canalización descrita en el Decreto Ejecutivo 27554-G citado.

XVI.—Que mediante el informe DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, la Contraloría General de la República, específicamente en el apartado 5.1 inciso b), solicitó que se procediera con la emisión de dictámenes técnicos para aquellos casos relacionados con la situación de los concesionarios de espectro radioeléctrico que obtuvieron su título habilitante con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones para su ajuste al marco normativo vigente (adecuaciones, reasignaciones y revocaciones o en su defecto extinciones de títulos habilitantes) mediante el Transitorio IV de la citada Ley. Dicho Órgano Contralor indicó expresamente: “(…) el Poder Ejecutivo debía definir y ejecutar las acciones necesarias para dar la solución a todos los casos referidos a la denominada ‘reserva de espectro’ de manera que se concluyan todos los trámites que se encuentren pendientes (…)”. Lo cual incluye la verificación de las condiciones actuales de las frecuencias utilizadas en el mercado de radiocomunicaciones de banda angosta.

XVII.—Que mediante oficio 05706-SUTEL-SCS-2018 de fecha 16 de julio de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo 016-041-2018, adoptado en la sesión ordinaria 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018, apuntó que de los estudios realizados se determinó la necesidad de remitir al Poder Ejecutivo la información de la ocupación de las frecuencias comprendidas en las tablas 1 y 2 del referido informe con el fin de valorar la continuación de los estudios para un eventual proceso concursal, en las bandas de servicio móvil donde se desarrollan sistemas de radiocomunicación de banda angosta, por lo que indicó que de previo a continuar con la valoración de un eventual concurso público de las frecuencias de banda angosta, es necesario resolver la condición de las frecuencias indicadas en las tablas 1 y 2 del dictamen referido, en cuanto a los Acuerdos Ejecutivos emitidos antes de día 28 de junio de 2008, de conformidad con los artículos 19 y 30, y los transitorios II, IV y VII del Decreto Ejecutivo 31608-G, “Reglamento de Radiocomunicaciones”, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance 28 al Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 28 de junio de 2004 y sus reformas, en el cual se estableció la vigencia para las concesiones otorgadas con anterioridad a la fecha de publicación del mencionado Reglamento. (Folios 01 a 12 del expediente administrativo DNPT-0872019).

XVIII.—Que mediante oficio MICITT-DCNT-DNPT-OF-193-2020 de fecha 18 de mayo de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones le solicitó a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, certificación en la cual constarán los movimientos relacionados con las fusiones de las personas jurídicas indicadas “ut supra”, así como las correspondientes personerías jurídicas de las empresas indicadas en los considerandos 1 a 14 anteriores. (Folios 28 a 31 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

XIX.—ue mediante certificación 6381399-2020 de las 11:14 horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional se verificó que la empresa Arrocera Los Sauces Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-027976 se encuentra en estado actual como fusionada, prevaleciendo la sociedad denominada Derivados de Maíz Alimenticio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-017062, ésta última se encuentra actualmente como inscrita a la fecha. (Folios 32 a 51 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

XX.—Que mediante certificación 6381400-2020 de las 11:14 horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional se verificó que la empresa Banco del Comercio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-037931 se encuentra en estado actual como fusionada, prevaleciendo la sociedad denominada Banco BCT Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101048587, ésta última se encuentra actualmente como inscrita a la fecha. (Folios 52 a 61 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

XXI.—Que mediante certificación 6381401-2020 de las 11:16 horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional se verificó que la empresa Compañía Ganadera El Cortez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-008232 se encuentra en estado actual como fusionada, prevaleciendo la sociedad denominada Craisa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-048600, ésta última se encuentra como inscrita a la fecha. (Folios 62 a 71 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

XXII.—Que mediante certificación 6381406-2020 de las 11:22 horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional se verificó que la empresa Ensambladora Centroamericana de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-008606 fue fusionada, prevaleciendo la sociedad denominada Desarrollos Mazzarino Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-575043, ésta última actualmente se encuentra como fusionada a la fecha. (Folios 108 a 118 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

XXIII.—Que mediante certificación 6381407-2020 de las 11:23 horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional, se verificó que la empresa Forestales L y S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-055075 fue fusionada, prevaleciendo la sociedad denominada Corporación L & S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-025849; misma que a su vez fue absorbida por la sociedad Corporación Grupo Q Costa Rica Sociedad Anónima, manteniendo el mismo número de cédula jurídica de la última. (Folios 119 a 145 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

XXIV.—Que mediante certificación 6381411-2020 de las 11:25 horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional, se verificó que la empresa Hacienda Alsacia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-010314 fue fusionada, prevaleciendo la sociedad denominada Starbucks Coffee Agronomy Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-349782, esta última se encuentra como inscrita a la fecha. (Folios 146 a 163 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

XXV.—Que mediante certificación 6381412-2020 de las 11:26 horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional se verificó que la empresa Ingenio San Gerardo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-021345 fue fusionada, prevaleciendo la sociedad Frutas Selectas del Trópico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-333134, ésta última se encuentra como inscrita a la fecha. (Folios 164 a 176 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

XXVI.—Que mediante certificación 6381414-2020 de las 11:28 horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional se verificó que la empresa Lubricantes L&S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-050546 fue fusionada, prevaleciendo la sociedad denominada Corporación L & S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-025849; misma que a su vez fue absorbida por la sociedad Corporación Grupo Q Costa Rica Sociedad Anónima, manteniendo el mismo número de cédula jurídica de la última. (Folios 177 a 203 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

XXVII.—Que mediante certificación 6381415-2020 de las 11:28 horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional se verificó que la empresa M G Appel Constructora Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-070137 fue fusionada, prevaleciendo la sociedad denominada M G Appel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101043088, ésta última se encuentra como inscrita a la fecha. (Folios 204 a 213 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

XXVIII.—Que mediante certificación 6381416-2020 de las 11:29 horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional se verificó que la empresa Renfrío Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101018562 fue fusionada, prevaleciendo la sociedad denominada Reenfrío Comercial Automotriz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-036735, misma que a la fecha se encuentra “quebrada” según consulta en la Sección de Personas jurídicas del Registro Nacional. (Folios 214 a 223 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

XXIX.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del MICITT emitió el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-194-2020 de fecha 24 de julio de 2020, en el que como parte de su análisis concluyó que: “(…) 5.  Que conforme a lo establecido en el artículo 22, inciso 2), subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones el legislador estableció la disolución de la persona jurídica concesionaria/permisionaria, como causal para la extinción de las concesiones, autorizaciones y permisos para el uso del espectro radioeléctrico. // 6. Que el acto administrativo se extingue cuando se han cumplido con todos los elementos, requisitos y modalidades que señala la ley, cuando han producido sus efectos jurídicos conforme a su objeto y fin perseguidos. Así las cosas, podemos decir que hay actos administrativos que se extinguen por determinación simple y llanamente, de haber cumplido su objeto, el plazo de su vigencia, y generalmente se les conoce en la doctrina como terminación normal. // 7. Que el artículo 22 inciso 2) subinciso a) de Ley General de Telecomunicaciones establece las causales de revocación y extinción de las concesiones entre las que se destaca el vencimiento del plazo por el cual fueron otorgadas, razón por la cual el advenimiento del plazo configura una de esas condiciones mediante la cual [sic] la concesión otorgada se extingue de la vida jurídica, siendo una causa normal de finalización de la relación jurídica establecida entre el Estado y el permisionario. // 8. Que los Títulos Habilitantes otorgados según la tabla 1 del presente informe y todos sus efectos jurídicos fenecieron a partir del vencimiento del plazo de las concesiones, es decir a partir del 28 de junio de 2009, fecha en que se cumplió [sic] cinco (5) años de entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo 31608-G del 24 de junio de 2004 publicado en el Alcance 28 al Diario Oficial La Gaceta 125 del 28 de junio de 2004. // 9. Que el Poder Ejecutivo debe realizar la recuperación del bien de dominio público, por parte de la Administración, para su futura asignación en cumplimiento de los objetivos de planificación, administración y control del espectro radioeléctrico que regula la Ley General de Telecomunicaciones. (…)”. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción de los títulos habilitantes de marras, según el análisis realizado. (Folios 224 a 245 del expediente administrativo DNPT-087-2019). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar la extinción de los siguientes títulos habilitantes, en virtud de la extinción de la persona jurídica permisionaria así como el vencimiento del plazo de los permisos de usos de frecuencias o permiso temporal de instalación y pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Decreto Ejecutivo 63 emitido en fecha 11 de diciembre de 1956, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, en los artículos 8, 19, 30 y Transitorio IV del Decreto Ejecutivo 31608 emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance 28 al Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 28 de junio de 2004, en la Ley General de Telecomunicaciones, en cumplimiento de los principios de legalidad y uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico y de optimización de los recursos escasos, el cual procura que el Estado realice una asignación y utilización del espectro radioeléctrico de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y que asegure que la explotación de las frecuencias se realice de manera eficiente:

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Artículo 2º—Informar que, en vista de la extinción de los Acuerdos Ejecutivos y Permisos temporales indicados en la tabla del Artículo 1 de este Acuerdo Ejecutivo, ningún interesado podrá hacer uso de las frecuencias indicadas. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 167,750 MHz; 169,730 MHz; CD 428,00 MHz; 143,27 MHz; 140,030 MHz; 140,090 MHz; CD 143,00 MHz; 148,570 MHz; 138,790 MHz; 139,730 MHz; 168,40 MHz; 164,54 MHz; 166,91 MHz; 152,450 MHz; CD 143,29 MHz; 157,810 MHz; CD 150,50 MHz, 424,75 MHz; 429,75 MHz; 148,24 MHz y 150,27 MHz; tomando en consideración el ajuste de canalización dispuesta en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance 1 a La Gaceta 6 del 11 de enero de 1999.

Artículo 4º—El presente Acuerdo Ejecutivo, puede ser recurrido por los interesados mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente Acuerdo Ejecutivo en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 5º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 6º—Publicar el presente Acuerdo Ejecutivo por tres veces consecutivas en la sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, conforme a los artículos 240 y 241 incisos 2), 3) y 4) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública”.

Artículo 7º—Rige cinco (5) días después de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 31 de agosto del año 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—O.C. 4600036724.—Solicitud 226557.—( IN2020491315 ).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Mario Alberto Vargas Jiménez, cédula de identidad número uno-setecientos setenta y siete-cero treinta y seis, en calidad de apoderado generalísimo de la empresa Seguridad Eulen Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil cuatrocientos ocho, ha solicitado para su representada la renovación del certificado de explotación para brindar servicios de asistencia técnica en tierra con habilitación en servicio de seguridad, en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós y habilitación en servicio al pasajero y equipaje en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, según las funciones que se incluyan en su certificado operativo. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta N° 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo trigésimo cuarto de la sesión ordinaria N° 93-2020, celebrada el 21 de diciembre de 2020, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3300.—Solicitud N° 251183.—( IN2021528191).

La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Eric Esteban Koberg Herrera, mayor, cédula de identidad número uno-quinientos veintisiete-quinientos cinco, en calidad de apoderado generalísimo de la empresa CSS-Securitas Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil ciento sesenta y tres, ha solicitado para su representada la renovación del certificado de explotación para brindar servicios de asistencia técnica en tierra en la habilitación de servicio de seguridad, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, según las funciones que se incluyan en su certificado operativo. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta N° 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sexto de la sesión ordinaria N° 93-2020, celebrada el 21 del mes de diciembre de 2020, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General Dirección General de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 3300.—Solicitud N° 251198.—( IN2021528216 ).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor José Antonio Giralt Fallas, cédula de identidad número 1-0986-0719, en condición de apoderado generalísimo de la compañía Amerijet International Inc., cedula jurídica 3-012-80401, ha solicitado para su representada certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos no regulares internacionales de carga y correo en la ruta Miami, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, con puntos intermedios correspondientes a paradas comerciales y/o escalas técnicas en puntos en Centroamérica y cualquier otro punto intermedio y más allá, sin limitarse, a Panamá, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y cualquier otro punto intermedio o ulterior, y con posibilidad de omitir alguno de esos puntos y puntos anteriores, siempre y cuando las operaciones inicien o finalicen en país de origen de la Amerijet, operando hasta quinta y sexta libertad del aire. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo cuarto de la sesión ordinaria número 02-2021 celebrada el día 06 del mes de enero del 2021, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Dirección General de Aviación Civil.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 3300.—Solicitud Nº 251166.—( IN2021528163).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 225-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:20 horas del 21 de diciembre de dos mil veinte.

Se conoce solicitud de renovación del certificado de explotación de la empresa Air Cruises Services International Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil seiscientos cuarenta y seis, representada por los señores Juan Carlos Alfaro Zumbado y Luis Carlos Araya Badilla, para brindar servicios de asistencia técnica en tierra, con habilitación en servicio de seguridad, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, según las funciones que se incluyan en su certificado operativo.

Resultandos:

I.—Que mediante resolución número 213-2015 del 14 de diciembre de 2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la empresa Air Cruises Services International Sociedad Anónima un certificado de explotación para brindar servicios de asistencia técnica en tierra, con habilitación en servicio de seguridad, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, en las siguientes modalidades: Servicios de seguridad a aerolíneas nacionales e internacionales/ Servicios de seguridad a vuelos privados y corporativos/ Servicios de seguridad a aeropuertos y áreas conexas/ Servicios de seguridad a dependencias gubernamentales aeronáuticas/ Servicios de seguridad en terminales de carga aérea, áreas remotas de operación de vuelo y empresas que tengan una relación directa o indirecta con el transporte aéreo, con una vigencia de cinco años contados a partir de su expedición, el cual venció el 11 de noviembre de 2020.

II.—Que mediante escrito recibido el 03 de setiembre de 2020, los señores Juan Carlos Alfaro Zumbado y Luis Carlos Araya Badilla, apoderados generalísimos de la empresa Air Cruises Services International Sociedad Anónima, solicitaron la renovación del certificado de explotación para brindar servicios de asistencia técnica en tierra, con habilitación en servicio de seguridad en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós. Asimismo, solicitaron se les otorgue un permiso provisional de operación.

III.—Que mediante escrito de fecha 16 de setiembre de 2020, los señores Juan Carlos Alfaro Zumbado y Luis Carlos Araya Badilla, apoderados generalísimos de la empresa Air Cruises Services International Sociedad Anónima, solicitaron en caso de que el proceso de renovación y otorgamiento de un primer permiso provisional no sea concluido antes de la fecha de vencimiento del certificado de explotación, se les aplique la directriz número 079-MP-MEIC, a efecto de no verse la empresa perjudicada en su actividad.

IV.—Que mediante correo electrónico de fecha 01 de octubre de 2020, la Unidad de AVSEC-FAL indicó en lo que interesa lo siguiente:

“Le notifico por este medio que ya el Programa de Seguridad de Air Cruises Services Internacional (ACSI) fue evaluado por esta Unidad de Seguridad de la Aviación (AVSEC-FAL) y el mismo cumple con los requisitos y reglamentos aeronáuticos costarricenses MRA-17 por lo tanto se le emite la carta de aprobación N° AVSEC007-2020 con vigencia del 01 de octubre 2020 al 01 de octubre 2022.”

V.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-189-2020 del 08 de octubre de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“1.   Otorgar a la compañía AIR CRUISES SERVICES INTERNATIONAL S.A., la renovación del certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Tipo de servicio: Servicios de Asistencia en Tierra con habilitación en servicios de Seguridad en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.

Vigencia: Por un plazo de cinco años.

Base de operaciones: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.

2.  Otorgar a AIR CRUISES SERVICES INTERNATIONAL S.A., un primer permiso provisional de explotación a partir del 11 de noviembre del 2020, en tanto se concluye con el trámite administrativo para la renovación del certificado de explotación.

3.  Autorizar a la compañía el registro de las tarifas y condiciones, en dólares, moneda en curso legal de los Estados Unidos de América, por hora vuelo y por inspección anual diferenciada según el tipo de aeronave:

Vuelos regulares: Desde $195.00 y hasta $1115.00

Vuelos no regulares (charter): Desde $375.00 y hasta $450.00

Nota: Las tarifas están dadas por operación o vuelo.

Tarifa por hora/hombre adicional (fuera del tiempo establecido en el contrato: USD$12.00

Servicio de equipo de rayos X, (tarifa por hora/hombre) en operaciones regulares USD$75.00 y operaciones no regulares USD$100.00

4.  Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla:

Página web http://www.acsisecurity.com/

Correo Electrónico scampos@acsisecurity.com

Gerente de Operaciones Luis Carlos Araya Badilla lcaraya@ acsisecurity.com

Gerente General: Alexander Alfaro Zumbado aalfaro@ acsisecurity.com

Teléfono Oficina: 2440-1052

Dirección Física Aeropuerto Intl. Juan Santamaría, Mezanine y Aeropuerto Intl. Daniel Oduber Quirós

Fax No Requerido

Horarios Lunes-viernes de 8 a.m.-5 p.m. Sábados de 8 a.m.-12 md.

5.  Asesoría Legal deberá verificar de previo a emitir la resolución, el estado de la compañía con respecto a su estado moratorio ante la DGAC.

6.  De ser procedente, solicitar un bono de garantía para cubrir cualquier eventualidad en las operaciones de AIR CRUISES SERVICES INTERNATIONAL S.A.”

VI.—Que mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria 77-2020 del 21 de octubre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de renovación del Certificado de Explotación de la empresa Air Cruises Services International Sociedad Anónima; asimismo, se le autorizó un primer permiso provisional de operación, por un plazo de tres meses a partir del 12 noviembre de 2020, para continuar brindando servicios.

VII.—Que mediante escrito número de ventanilla única 2520-2020 del 26 de octubre de 2020, los señores Juan Carlos Alfaro Zumbado y Luis Carlos Araya Badilla, apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa Air Cruises Services International Sociedad Anónima, solicitaron se le otorgue a su representada la renovación del certificado de explotación por un plazo de 15 años.

VIII.—Que mediante La Gaceta número 271 del 12 de noviembre de 2020, se publicó el aviso de convocatoria a audiencia pública para conocer la solicitud de renovación del certificado de explotación de empresa Air Cruises Services International Sociedad Anónima.

IX.—Que la audiencia pública se celebró a las 10:00 horas del día 08 de diciembre de 2020, sin que se presentaran oposiciones.

X.—Que mediante certificación de no saldo número 385-2020 del 08 de diciembre de 2020, valida hasta el 30 de diciembre de 2020, el Grupo de Trabajo de Tesorería indicó que la empresa Air Cruises Services International Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con la Dirección General de Aviación Civil.

XI.—Que se consultó la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se constató que la empresa Air Cruises Services International Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución, así como con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Impuesto a las personas jurídicas y Registro de transparencia y beneficios fiscales (RTBF).

XII.—Que en respuesta a la solicitud de la empresa Air Cruises Services International Sociedad Anónima, para que la renovación del certificado de explotación fuera por el plazo de 15 años, el señor Cristian Chinchilla Montes, jefe de la Unidad de Transporte Aéreo, mediante correo electrónico de fecha 07 de diciembre de 2020, indicó en lo que interesa lo siguiente:

“De nuestra parte valoramos que fuera por cinco años por cuanto la situación económica de la compañía no era óptima al 30 de setiembre del 2019 (mantenía pérdidas netas por ¢44.094.143) y mantenía un arreglo de pago con la DGAC.

El objetivo de nuestra recomendación es el mismo que en casos anteriores muy similares a éste, donde se trata de dar seguimiento a la capacidad financiera con el objetivo de proteger los intereses de la DGAC”.

XIII.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo

El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil, se determinó que la empresa empresa Air Cruises Services International Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la renovación del certificado de explotación, para brindar servicios de asistencia técnica en tierra, con habilitación en servicio de seguridad, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós por un período de cinco años, según las funciones que se incluyan en su certificado operativo.

Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró a las 10:00 horas del día 08 de diciembre de 2020. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

De conformidad con los artículos 10 y 143 de la Ley General de Aviación Civil y criterios de las Unidades de AVSEC-FAL y Transporte Aéreo, otorgar a la empresa Air Cruises Services International Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil seiscientos cuarenta y seis, representada por los señores Juan Carlos Alfaro Zumbado, cédula de identidad número dos-trescientos sesenta y ocho-novecientos noventa y siete, y Luis Carlos Araya Badilla, cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y tres-setecientos setenta y nueve, la renovación del certificado de explotación para brindar servicios de asistencia técnica en tierra, con habilitación en servicio de seguridad, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós según las funciones que se incluyan en su certificado operativo, bajo los siguientes términos:

Vigencia: Otorgar la renovación del certificado de explotación hasta por un plazo de cinco años a partir de su expedición.

Tarifas: Las tarifas con que opere la empresa Air Cruises Services International Sociedad Anónima deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.

Consideraciones técnicas: La empresa Air Cruises Services International Sociedad Anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de leyes: La empresa Air Cruises Services International Sociedad Anónima se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento del presente certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el decreto ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el decreto ejecutivo número 37972-MOPT, denominado Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

En igual sentido, y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Una vez otorgada la renovación del certificado de explotación, la empresa Air Cruises Services International Sociedad Anónima deberá continuar sus operaciones. Además, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Notificar a los señores Juan Carlos Alfaro Zumbado y Luis Carlos Araya Badilla, apoderados generalísimo sin límite de suma de la empresa Air Cruises Services International Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico lcaraya@acsisecurity.com.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 93-2020, celebrada el día 21 de diciembre de 2020.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 3300.—Solicitud N° 250894.—( IN2021527973 ).

230-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:55 horas del 21 de diciembre de dos mil veinte.

Se conoce escritos presentados por el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la empresa American Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-101460, mediante los cuales informa al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la ampliación de suspensión temporal de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, tanto en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, como en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, en las rutas: New York-San José y viceversa, New York-Liberia y viceversa, desde el 17 diciembre 2020 y hasta el 09 de febrero del 2021 y Phoenix-San José y viceversa desde el 17 de diciembre de 2020 hasta el 01 de junio de 2021.

Resultandos:

1º—Que la empresa American Airlines Inc. posee un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación, mediante resolución número 59-1991 del 19 de agosto de 1991, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con una vigencia igual al Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo, suscrito entre Costa Rica y Estados Unidos de América, con un COA-E-031, para operar las siguientes rutas: Miami, Florida-San José, Costa Rica y viceversa, Dallas, Fort Worth, Texas, vía puntos intermedios (GUA y/o PTY)-SJO-puntos más allá y viceversa, Dallas-Liberia-Dallas, Miami, Florida-Liberia, Costa Rica y viceversa, Charlotte, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, Charlotte, Estados Unidos Liberia, Costa Rica y viceversa, Phoenix, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa y New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante resolución número 68-2020 del 20 de abril de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó conocer y dar por recibido el escrito con el consecutivo de ventanilla única número 0886-20 del 23 de marzo de 2020, mediante el cual el señor Sánchez Arroyo, en su condición antes citada, informó sobre la suspensión temporal de las rutas: Miami, Florida-San José, Costa Rica y viceversa, Dallas, Fort Worth, Texas, vía puntos intermedios (GUA y/o PTY)-SJO-puntos más allá y viceversa, Dallas-Liberia-Dallas, Miami, Florida-Liberia, Costa Rica y viceversa, Charlotte, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, Charlotte, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, Phoenix, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 25 de marzo hasta el 03 se mayo de 2020, obedeciendo a la pandemia causada por el Covid-19.

3º—Que mediante resolución número 112-2020 del 10 de junio de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó conocer y dar por recibido los escritos, mediante el cual el señor Sánchez Arroyo, en su condición antes citada, informó la suspensión temporal de las rutas: Dallas Fort Worth Texas-SJO, Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Miami, Florida-San José, Costa Rica y viceversa; y Miami, Florida-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 07 de mayo al 06 de julio de 2020; Dallas Liberia, Costa Rica y viceversa; Charlotte, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; Charlotte, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Phoenix, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa, New York,

Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 07 de mayo al 16 de diciembre de 2020.

4º—Que mediante resolución número 155-2020 del 12 de agosto de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó conocer y dar por recibido los escritos mediante los cuales la empresa American Airlines Inc. informó de la continuidad de la suspensión de la rutas: Dallas, Fort Worth, Texas-SJO, Costa Rica y viceversa; Miami, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa; Miami, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; efectivo a partir del 07 de julio al 04 de agosto de 2020; y New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 07 de julio al 16 de diciembre de 2020.

5º—Que mediante resolución número 187-2020 del 12 de octubre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó conocer y dar por recibido los escritos mediante los cuales la empresa American Airlines Inc. informó de la continuidad de la suspensión de la rutas: y la extensión de medidas migratorias de los vuelos en las rutas Miami, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa; Miami, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa y Dallas Fort Worth Texas-SJO, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 05 de agosto al 08 de setiembre de 2020.

6º—Que mediante escritos registrados con el consecutivo de ventanilla única números VU2623-2020-E del 06 de noviembre de 2020, VU2624-2020E del 06 de noviembre de 2020 y VU2626-2020E del 06 de noviembre de 2020, el señor Sánchez Arroyo, en su condición antes citada, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la de suspensión temporal de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las siguientes rutas: New York-San José y viceversa, New York-Liberia y viceversa, desde el 17 diciembre 2020 y hasta el 09 de febrero de 2021 y Phoenix-San José y viceversa desde el 17 de diciembre de 2020 hasta el 01 de junio de 2021.

7º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-239-2020 del 02 de diciembre de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“Conocer y dar por recibido notas con consecutivo de Ventanilla Única #2623-2020-E, #2624-2020E y #2626-2020E de la compañía AMERICAN AIRLINES, Inc.,   para la extensión de la suspensión temporal en virtud del impacto de la crisis del covid-19, en las rutas New York-San José y vv., New York-Liberia y vv., desde el 17 de diciembre y hasta el 09 de febrero del 2021 y Phoenix-San José y vv desde el 17 de diciembre hasta el 01 de junio del 2021”.

8º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 10 de diciembre de 2020, se verificó que la empresa American Airlines Inc. en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 10 de diciembre de 2020, se verificó que la empresa American Airlines Inc. se encuentra se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, de conformidad con la Constancia de no saldo número 283-2020 del 04 de diciembre 2020, válida hasta el 13 de diciembre de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones.

9º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la comunicación del señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la empresa American Airlines Inc., mediante la cual informó sobre la extensión de suspensión temporal de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, tanto en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, como en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, en las rutas New York-San José y viceversa, New York-Liberia y viceversa y Phoenix-San José y viceversa.

Estas rutas se encuentran suspendidas desde el 07 de mayo y hasta el 16 de diciembre de 2020, producto del impacto que ha tenido la industria a causa del Covid-19, en donde se emitieron directrices que limitaban la realización de operaciones aéreas. 

La suspensión se está extendiendo en las rutas New York-San José y viceversa, New York-Liberia y viceversa hasta el 09 de febrero del 2021, indicando que iniciarán operaciones el 10 de febrero de 2021, en cuanto a la ruta de Phoenix-San José y viceversa, la suspensión regiría hasta el 02 de junio de 2021.

De igual forma, la empresa American Airlines Inc. señala que las mismas continuarán siendo servidas a través de los centros de conexión de Miami y Dallas.

 Ahora bien, el marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados unidos de América (Ley número 7857 de fecha 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

…4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la empresa American Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la extensión de la suspensión de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas y fechas indicadas, obedeciendo a la pandemia causada por el Covid-19, la cual ha generado que el Gobierno de Costa Rica tomara una serie de medidas, entre estas  el impedimento del ingreso de extranjeros al país. 

De manera complementaria, se aplican los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

“Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-239-2020 del 02 de diciembre de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibido el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU2623-2020-E del 06 de noviembre de 2020, VU2624-2020E del 06 de noviembre de 2020y VU2626-2020E del 06 de noviembre de 2020, suscritos por la empresa American Airlines Inc., para la suspensión temporal en las rutas New York-San José y viceversa, New York-Liberia y viceversa, desde el 17 diciembre 2020 y hasta el 09 de febrero de 2021 y Phoenix-San José y viceversa desde el 17 de diciembre de 2020 hasta el 01 de junio de 2021.

En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 10 de diciembre de 2020, se verificó que la empresa American Airlines Inc. se encuentra se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

 Asimismo, de conformidad con la Constancia de no saldo número 283-2020 del 04 de diciembre 2020, válida hasta el 13 de diciembre de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1º—Conocer y dar por recibido los escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números VU2623-2020E del 06 de noviembre de 2020, VU2624-2020E del 06 de noviembre de 2020 y VU2626-2020E del 06 de noviembre de 2020, mediante los cuales el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-101460, informó la continuidad de la suspensión temporal en las rutas New York-San José y viceversa, New York-Liberia y viceversa, desde el 17 diciembre 2020 y hasta el 09 de febrero de 2021 y Phoenix-San José y viceversa desde el 17 de diciembre de 2020 hasta el 01 de junio de 2021. Lo anterior, sin detrimento de las eventuales medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado Covid-19.

2º—Indicar a la empresa American Airlines Inc. que para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.

3º—Notifíquese al señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la empresa American Airlines Inc., en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, oficina administrativa de la empresa American Airlines Inc., segundo piso. Publíquese en el Diario oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria 93-2020, celebrada el día 21 de diciembre de 2020.—Olman Elizondo Morales, Presidente.— 1 vez.—O.C. 3300.—Solicitud 250902.—( IN2021527974 ).

N° 231-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del 21 de diciembre de dos mil veinte.

Se conoce la solicitud de la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía British Airways PLC, cédula jurídica N° 3-012-183194, para la suspensión de la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de diciembre 2020 hasta el 09 de enero de 2021.

Resultandos:

1°—Que la compañía British Airways PLC cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución N° 126-2016 del 15 de julio de 2016, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros y correo, en la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra- San José, Costa Rica y viceversa. Dicho certificado se encuentra vigente hasta el 15 de julio de 2021.

2°—Que mediante resolución número 52-2020 del 01 de abril de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la compañía British Airways PLC la suspensión de la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 30 de marzo y hasta el 27 de junio de 2020.

3°—Que mediante resolución N° 134-2020 del 15 de julio de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a British Airways PLC la suspensión de la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 28 de junio y hasta el 11 de octubre de 2020.

4°—Que mediante resolución N° 186-2020 del 07 de octubre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la compañía British Airways PLC la suspensión de la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 12 y hasta el 31 de octubre de 2020.

5°—Que mediante resolución N° 210-2020 del 23 de noviembre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la compañía British Airways PLC la suspensión de la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 y hasta el 30 de noviembre de 2020.

6°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° 2694-2020 del 17 de noviembre de 2020, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía British Airways PLC, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil ampliar la suspensión de la ruta antes citada, efectiva a partir del 01 de diciembre de 2020 al 09 de enero de 2021.

7°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-245-2020 del 08 de diciembre de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“Suspender temporalmente las operaciones de la compañía British Airways PLC en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expedidas por los distintos países en la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra-San José, Costa Rica, efectivo a partir del 01 de diciembre hasta 09 de enero del 2021

1.  Indicar a la compañía que, para el inicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismas que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud a raíz de la emergencia por el Covid-19”.

8°—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 10 de diciembre de 2020, se verifica que la compañía British Airways PLC, cédula jurídica N° 3-012-183194, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, según constancia de no saldo número 386-2020 del 08 de diciembre de 2020, válida hasta el 07 de enero de 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que British Airways PLC se encuentra al día con sus obligaciones.

9°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la continuidad a la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo, brindados por la compañía British Airways PLC, en la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra- San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 de diciembre 2020 hasta el 09 de enero de 2021.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil.

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de emergencia que vive el país a raíz del Covid-19.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-245-2020 del 08 de diciembre de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó suspender temporalmente las operaciones de la compañía British Airways PLC, en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expedidas por los distintos países en la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra- San José, Costa Rica, efectiva a partir del 01 de diciembre 2020 hasta el 09 de enero de 2021.

En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.

Al respecto, mediante dictamen N° C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República indicó lo siguiente:

Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe…”.

…ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:

Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivosnecesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.

Debe insistirse que, en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente a raíz del Covid-19, para autorizar a la compañía British Airways PLC la suspensión de las rutas supra indicadas, efectiva a partir del 01 y hasta el 30 de noviembre de 2020.

Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 10 de diciembre de 2020, se verifica que la compañía British Airways PLC, cédula jurídica N° 3-012-183194, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, según constancia de no saldo N° 386-2020 del 08 de diciembre de 2020, válida hasta el 07 de enero de 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que British Airways PLC se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1°—De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-245-2020 del 08 de diciembre de 2020, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la empresa British Airways PLC, cédula jurídica número 3-012-183194, representada por la señora Alina Nassar Jorge, la continuidad a la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo, brindados por la compañía British Airways PLC, en la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de diciembre 2020 y hasta el 09 de enero de 2021.

Lo anterior, sin detrimento de las eventuales medidas que tome el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen N° C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

2°—Indicar a la compañía British Airways PLC que para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.

3°—Notifíquese a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa British Airways PLC al correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria N° 93-2020, celebrada el 21 de diciembre de 2020.—Olman Elizondo Morales, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O.C. N° 3300.—Solicitud N° 250980.—( IN2021527977 ).

N° 02-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:30 horas del 06 de enero del dos mil veintiuno.

Se conoce solicitud de la compañía Spirit Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-478044, representada por el señor Tomás Nassar Pérez, para la suspensión de la ruta: Orlando, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO), efectivo a partir del 01 al 31 de enero de 2021.

Resultandos:

1°—Que compañía Spirit Airlines Inc. cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 144-2007 del 16 de julio de 2007, el cual que se encuentra vigente hasta el 22 de julio de 2022, le permite brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Fort Lauderdale, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa y Orlando, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.

2°—Que mediante resolución número 84-2020 del 04 de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió lo siguiente:

Conocer y dar por recibido los escritos de fechas 20 de marzo y 13 de abril de 2020, mediante los cuales el señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la empresa Spirit Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-478044, informó la suspensión de las rutas: Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa y Orlando, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 23 de marzo de 2020 y hasta el 09 de junio de 2020, a raíz de la Pandemia causada por el COVID-19”.

3°—Que mediante resolución número 163-2020 del 02 de setiembre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió lo siguiente:

Conocer y dar por recibidos los escritos registrados con los números de ventanilla única VU-1711-2020, VU-1712-2020, VU1757-2020 y VU-1758-2020 de fechas 14 de abril y 22 de julio de 2020, mediante los cuales el señor Tomás Nassar Pérez, en su condición de representante legal de la empresa Spirit Airlines Airlines Inc., cédula jurídica N° 3-012-5478044, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal de las rutas Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, desde el 10 de junio al 01 de agosto de 2020, y Orlando, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, desde el 10 de junio y hasta 06 de octubre de 2020”.

4°—Que mediante resolución número 184-2020 del 07 de octubre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió lo siguiente:

Conocer y dar por recibido los escritos registrados con los números de ventanilla única VU1989-20 y VU1990-20, ambos de fecha 28 de agosto de 2020, mediante los cuales, el señor Tomás Nassar Pérez, en su condición de representante legal de la empresa Spirit Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-478044, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal la suspensión temporal de todas las rutas de su certificado de explotación, de acuerdo con el siguiente detalle: Fort Lauderdale, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 02 de agosto al 09 de setiembre de 2020 y Orlando, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 07 al 24 de octubre de 2020”.

5°—Que mediante resolución número 197-2020 del 04 de noviembre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió lo siguiente:

Conocer y dar por recibido el escrito registrado con el número de ventanilla única VU2351-2020, de fecha 06 de octubre de 2020, mediante el cual, el señor Tomás Nassar Pérez, en su condición de representante legal de la empresa Spirit Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-478044, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal de la ruta: Orlando, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 25 de octubre y hasta el 30 de noviembre de 2020”.

6°—Que mediante resolución número 214-2020 del 02 de diciembre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió lo siguiente:

Conocer y dar por recibido el escrito registrado con el número de ventanilla única VU2550-2020 del 26 de octubre de 2020, mediante el cual, el señor Tomás Nassar Pérez, en su condición de representante legal de la compañía Spirit Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-478044, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal de la ruta: Orlando, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 y hasta el 31 de diciembre de 2020.”.

7°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-2768 del 24 de noviembre de 2020, el señor Tomás Nassar Pérez, en su condición de apoderado generalísimo de la compañía Spirit Airlines Inc., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal de la ruta Orlando, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 y hasta el 31 de enero de 2021.

8°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0249-2020 del 27 de noviembre de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“Con base en lo anterior, a la solicitud expresa de la compañía y a lo establecido en el Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América y al Artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, y que la solicitud obedece a motivos comerciales, esta Unidad de Transporte Aéreo Recomienda:

Conocer y dar por recibida la nota VU-2768-2020-E del 24 de noviembre del 2020, de la compañía Spirit Airlines Inc., para la suspensión temporal de la ruta Orlando, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO), desde el 01 al 31 de enero del 2021.

Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes”.

9°—Que mediante constancia de no saldo número 402-2020 del 17 de diciembre de 2020, válida hasta el 16 de enero de 2021, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la compañía Spirit Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-478044, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 14 de diciembre de 2020, se constató que dicha compañía se encuentra al día en sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

10.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando

I. Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II. Sobre el fondo del asunto

El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la empresa Spirit Airlines Inc. para la suspensión de la ruta: Orlando, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 al 31 de enero 2021.

La suspensión del vuelo MCO-SJO-MCO, según lo señaló el señor Tomás Nassar Pérez, en su condición de apoderado generalísimo de la compañía Spirit Airlines Inc., obedece a motivos comerciales.

El marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el convenio y/o acuerdo de transporte aéreo entre los Gobiernos de la República de Costa Rica y de Estados Unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

…4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, el señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la empresa Spirit Airlines Inc., solicitó la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo, en la ruta: Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 y hasta el 31 de enero de 2021.

De manera complementaria, se aplican los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-249-2020 del 27 de noviembre de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

Conocer y dar por recibida la nota VU-2768-2020-E del 24 de noviembre del 2020, de la compañía SPIRIT AIRLINES INC., para la suspensión temporal de la ruta Orlando, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO), desde el 01 al 31 de enero del 2021.”

En otro orden de ideas mediante constancia de no saldo número 402-2020 del 17 de diciembre de 2020, válida hasta el 16 de enero de 2021, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la compañía Spirit Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-478044, se encuentra al día con sus obligaciones.

Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 14 de diciembre de 2020, se constató que dicha compañía se encuentra al día en sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1. Conocer y dar por recibido el escrito registrado con el número de ventanilla única VU2768-2020 del 24 de noviembre de 2020, mediante el cual, el señor Tomás Nassar Pérez, en su condición de representante legal de la compañía Spirit Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-478044, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal de la ruta: Orlando, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 y hasta el 31 de enero de 2021.

Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

2. Indicar a la empresa Spirit Airlines Inc. que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes.

3. Notifíquese al señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la empresa Spirit Airlines Inc., por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la Sesión Ordinaria N° 02-2021, celebrada el día 06 de enero del 2021.—Olman Elizondo Morales, Presidente.— 1 vez.—O.C. N° 3300.—Solicitud N° 251206.—( IN2021528221 ).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° 008-2021.—San José, 08 de febrero del 2021.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política, y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Alejandra Aguilar Vega

01-0973-0726

500025

Profesional Jefe de Servicio Civil 1

 

Artículo 2ºRige a partir del 01 de noviembre del 2020.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O.C. N° 6694.—Solicitud N° 250503.—( IN2021527994 ).

Nº 007-2021.—San José, 08 de febrero de 2021.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase puesto

Karen Hernández Murillo

01-0967-0474

509217

Profesional de Servicio Civil 2

 

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2020.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O. C. N° 6694.—Solicitud N° 250896.—( IN2021527998 ).

Nº 010-2021.—San José, 09 de febrero de 2021.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Marianela Arias Elizondo

01-1294-0687

500381

Profesional de Servicio Civil 1-B

 

Artículo 2ºRige a partir del 01 de diciembre del 2020.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O.C. N° 6694.—Solicitud N° 250933.—( IN2021527981 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0000788.—Marbel Sandino Espinoza, soltera, cédula de identidad N° 801070013, con domicilio en: Desamparados, Desamparados, Loto 3, Casa Verde, diagonal a Super Rosario, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DS DÉCADA SE7ENTA

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: camisas, camisetas, buzos, leggins, joggers, pantalonetas, pantalones, medias, gorras, gorros, sombreros, ropa interior, sudaderas, suéter y prendas de vestir Fecha: 04 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021526407 ).

Solicitud Nº 2020-0009824.—Roberto Enrique Romero Mora, cédula jurídica 107840570, en calidad de apoderado especial de Agencia Aduanal Samesa S. A., cédula jurídica 310193323, con domicilio en San José, Guachipelín de Escazú, Bodegas El Almendro, Local 11 y 12, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAMESA BOX,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: para proteger un establecimiento comercial dedicado al transporte de carga nacional como internacional, la representación de navieras y consolidación de cargas nacional e internacional, el cual se encuentra ubicado en San José, Guachipelín de Escazú, Bodegas El Almendro, local 11 y 12. Reservas: No hay reservas Fecha: 4 de febrero del 2021. Presentada el: 24 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021526435 ).

Solicitud Nº 2020-0004857.—Ricardo Murillo Soto, casado una vez, cédula de identidad 108390622, en calidad de apoderado especial de Sociaco Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101048993, con domicilio en Flores, Llorente, de la Fábrica Bridgestone Firestone, 535 metros este, contiguo al Supermercado KL, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOCIACO

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de agencia aduanal, transporte de mercancías, servicios de logística internacional. Fecha: 30 de julio del 2020. Presentada el: 25 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021526454 ).

Solicitud Nº 2020-0009358.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Adriana Zúñiga Villegas, cédula de identidad N° 115820542, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, de la Escuela República Dominicana, 150 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAJIA M.J.A. FITSTYLE

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:ropa deportiva, específicamente licras; tops; pantalones cortos (shorts);camisetas; sudaderas; buzos; pantalones de buzos; leotardos; tutus; enaguas para baile; disfraces para Halloween (trajes); pijamas; con excepción de zapatos, zapatillas, sandalias, chinelas, botas, zuecos, masculinos, femeninos e infantiles Reservas: reserva los colores negro, dorado, blanco. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021526467 ).

Solicitud N° 2015-0003038.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Crystal Brand Company Limited con domicilio en Fort Anne, Douglas, Isle of Man, IM1 5PD, Isla de Man, solicita la inscripción de: CRYSTAL

como marca de servicios en clase: 43 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotel y complejo hotelero; provisión de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de marzo de 2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021526470 ).

Solicitud Nº 2020-0010528.—Alexánder Monge Cambronero, cédula de identidad N° 109810192, en calidad de apoderado especial de Marco Vinicio Ruiz Chacón, cédula de identidad N° 204190256, con domicilio en: Alajuela, Naranjo, Pilas del Rosario frente a la iglesia católica, Naranjo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIPRESSO CAFE

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café tostado, molido y en grano. Fecha: 06 de enero de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021526489 ).

Solicitud Nº 2020-0009825.—Roberto Enrique Romero Mora, cédula de identidad N° 107840570, en calidad de apoderado especial de Agencia Aduanal Samesa S.A., cédula jurídica N° 310193323, con domicilio en: San José, Guachipelín de Escazú, Bodegas El Almendro, local 11 y 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAMESA COURIER

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado al transporte de carga nacional como internacional, la representación de navieras y consolidación de cargas nacional e internacional, el cual se encuentra ubicado en San José, Guachipelín de Escazú, Bodegas El Almendro, local 11 y 12. Reservas: no hay reservas. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021526494 ).

Solicitud N° 2021-0000688.—Mauricio Mejías Salazar, soltero, cédula de identidad 206870482 con domicilio en lotes, Llobet 200m., oeste, de las bodegas de Pastas Roma, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUIDAMO

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Cuido y asistencia de adultos mayores Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 26 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021526498 ).

Solicitud N° 2020-0009827.—Roberto Enrique Romero Mora, cédula de identidad 107840570, en calidad de apoderado especial de Agencia Aduanal Samesa S. A., cédula jurídica 310193323 con domicilio en San José, Guachipelín de Escazú, Bodegas El Almendro, local 11 y 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAMESA TRANSPORTE INTERNACIONAL

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al transporte de carga nacional como internacional, la representación de navieras y consolidación de cargas nacional e internacional, el cual se encuentra ubicado en San José, Guachipelín de Escazú, Bodegas El Almendro, local 11 y 12. Reservas: No hay reservas. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021526501 ).

Solicitud N° 2020-0009481.—Rodolfo Vargas Chavarría, casado una vez, cédula de identidad N° 107800687, en calidad de apoderado especial de Aluvitec S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-289697, con domicilio en Calle Vargas, Guápiles Pococí, Limón, 500 metros norte y 50 metros este del Instituto Nacional de Seguros, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALUVITEC

como marca de comercio en clases 6 y 19 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Aluminio.; en clase 19: Vidrios técnicos para la construcción. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021526508 ).

Solicitud N° 2020-0010831.—Carlos Medina Fajardo, casado, cédula de identidad N° 800670778, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Veterinaria de Importaciones VETIM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101035914 con domicilio en barrio Los Pinos, del cruce ferroviario de la compañía NUMAR, 10 metros al sur, 25 metros al oeste, detrás del Cementerio General, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VETIM SALUD Y BIENESTAR ANIMAL

como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos de uso veterinario y productos farmacéuticos y nutricionales de uso veterinario. Reservas: No hace reserva de las palabras: “salud, bienestar y/o animal”. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el 23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021526509 ).

Solicitud N° 2020-0010516.—Iago Ander Cuesta Aguirre, casado una vez, cédula de identidad N° 801320644, con domicilio en San Rafael de Escazú, 200 metros norte, 100 metros al este y 50 metros al sur del Condominio Central Park, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRAL Park CONDOMINIO RESIDENCIAL ESCAZÚ,

como marca de comercio en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de negocios inmobiliarios, negocios monetarios y financieros relacionados con servicios inmobiliarios. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el 16 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021526521 ).

Solicitud Nº 2020-0010788.—Giovanni Sosto Littleton, casado dos veces, cédula de identidad N° 107070325, en calidad de apoderado generalísimo de Sofisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101802188, con domicilio en: Escazú, San Rafael, del túnel de Multiplaza, ochocientos metros noroeste, Ofibodegas Capri número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUALIA

como marca de comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tintes para prendas de vestir; tintes para telas. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021526524 ).

Solicitud Nº 2020-0005939.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Representante Legal de Industria Licorera Quezalteca, S. A. con domicilio en kilómetro 16.5 carretera Roosevelt, 4-81, Zona 1 Mixco, Guatemala., Guatemala, solicita la inscripción de: Quezalteca Atol de Elote

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas, con sabor a atol de elote; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas con sabor a atol de elote. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el: 3 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021526556 ).

Solicitud Nº 2020-0005945.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Representante Legal de Industria Licorera Quezalteca S. A., con domicilio en: kilómetro 16.5 carretera Roosevelt, 4-81, zona 1 Mixco, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Quezalteca Naranja Pepita

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas, con sabor a naranja; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas con sabor a naranja. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 07 de agosto de 2020. Presentada el: 03 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021526560 ).

Solicitud Nº 2020-0009997.—Bryan Joshua Castro Brenes, soltero, cédula de identidad 114720733, en calidad de apoderado especial de Winfocus Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101774812, con domicilio en San Rafael, Residencial El Castillo, Avenida Magnolia casa ciento setenta y cinco D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESUSIMTATION,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y enseñanza. Reservas: de los colores; rosado, rojo, azul, negro, celeste, amarillo, dorado. Fecha: 3 de febrero del 2021. Presentada el: 27 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021526572 ).

Solicitud Nº 2020-0004620.—Joseph Alberto Solís Zamora, cédula de identidad N° 206240632, en calidad de apoderado generalísimo de Liquidation Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101709092, con domicilio en: San Carlos Ciudad Quesada, frente a Supermercado Palí, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JS LIQUIDATION OUTLET

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas para vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: rojo. Fecha: 03 de septiembre de 2020. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021526574 ).

Solicitud N° 2020-0009447.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad N° 106220930, en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Código Postal 11501-2060, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDITORIAL UCR

como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 25; 35 y 38 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones. Fecha: 04 de enero de 2021. Presentada el 12 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 249689.—( IN2021526577 ).

Solicitud Nº 2020-0009446.—Silvia Salazar Fallas, cédula de identidad 1-622-930, en calidad de Apoderado Especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4000042149 con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Código Postal 11501-2060, Costa Rica, solicita la inscripción de: CoRal-ICP

como Marca de Fábrica y Servicios en clases 5 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 249686.—( IN2021526579 ).

Solicitud Nº 2020-0009445.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad N° 106220930, en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-042149-36, con domicilio en: Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, código postal 11501-2060, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIBRERÍA UCR

como marca de fábrica y servicios en clases: 16, 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas: pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materiales plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el 12 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 249684.—( IN2021526580 ).

Solicitud N° 2020-0009444.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad N° 106220930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 400004214936, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: PoliVal-ICP

como marca de fábrica y servicios en clases: 5 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 249683.—( IN2021526583 ).

Solicitud N° 2020-0009443.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 106220930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4000042149 con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, código postal 11501-2060, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAYAFA Farmacia UCR

como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 16; 35; 38 y 44 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; todo lo anterior relacionado con el campo de la farmacia; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; todo lo anterior relacionado con el campo de la farmacia; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; todo lo anterior relacionado con el campo de la farmacia; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; todo lo anterior relacionado con el campo de la farmacia; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; todo lo anterior relacionado con el campo de la farmacia. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—O.C. N° 249677.—Solicitud N° 249677.—( IN2021526585 ).

Solicitud Nº 2020-0008496.—Oldemar Calvo Solís, soltero, cédula de identidad N° 204800839, en calidad de apoderado generalísimo de Asociacion Para La Vida Monástica de Monjes del Monasterio Benedictino, cédula jurídica N° 3002725436, con domicilio en Paraíso, 150 sur del Cementerio de Paraíso, portones de color negro a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Delicias Benedictinas

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pan casero con anís, pan casero sin anís, Pan Baguette, Gatos, Borrachos, Berlines, Empanadas de piña, chiverre, dulce de leche, guayaba, Nidos de dulce de leche, guayaba, Enchiladas, Costillas, Pañuelos de dulce de leche, Guayaba, Crema pastelera, Piña, Rollos de canela, cangrejos con queso, sencillo, pan de campo, pan español, pan ciabatta, pan de San Benito blanco, pan integral de avena y linaza, pan integral de San Benito Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el. 16 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021526631 ).

Solicitud Nº 2020-0010787.—Giovanni Sosto Littleton, casado dos veces, cédula de identidad N° 107070325, en calidad de apoderado generalísimo de Sofisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101802188, con domicilio en: Escazú, San Rafael, del túnel de Multiplaza, ochocientos metros noroeste, Ofibodegas Capri número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUALIA

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos blanqueadores [lavandería]/ productos blanqueadores para lavar la ropa. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021526681 ).

Solicitud Nº 2021-0000378.—Erick Ortega Vega, cédula de identidad N° 107330245, en calidad de apoderado especial de Bold Box Management Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101742936, con domicilio en San José, Goicoechea, del Colegio Divino Pastor, quinientos metros al sur, Centro Comercial Siglo Veintiuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOLD

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de acondicionamiento físico impartido a personas, actividades de deportes y entretenimientos. Reservas: sin reservas. Fecha: 09 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021526691 ).

Solicitud N° 2021-0000867.—Pablo Andrés Brenes Quesada, soltero, cédula de identidad N° 11450625, con domicilio en San Miguel de Santo Domingo de Heredia, 100 metros este de la Escuela la Castilla, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAMA SPORTS,

como marca de servicios en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software, aplicaciones informáticas descargables, relacionadas con los deportes, de forma individual o grupal, masculino o femenino. de igual forma servicios relacionados al deporte por parte de los profesionales independientes en el área de salud, terapia física, rehabilitación, periodistas, piscólogo deportivo, además, personas tituladas y con el oficio de árbitros, líneas, entrenadores, instructores asimismo, búsqueda, reserva de instalaciones deportivas y venta de artículos deportivos a través de la aplicación descargable. Reservas: ninguna. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el 29 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021526723 ).

Solicitud N° 2020-0007968.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Laura Ortiz García, cédula N° 108590927, cédula de identidad N° 108590927, con domicilio en San José, Santa Ana, del Colegio de Santa Ana 400 m oeste y 300 m sur, casa esquinera verde frente al árbol de Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ITAN WIX

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos y juguetes. Fecha: 30 de diciembre del 2020. Presentada el: 01 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021526775 ).

Solicitud N° 2020-0007560.—Eitel Vallejos Ruiz, casado una vez, cédula de identidad N° 501690436, con domicilio en Liberia, 150 metros al sur del puente de la Victoria, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAMPA Bienes Raíces,

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Correduría de bienes raíces. Reservas de los colores: verde, amarillo y negro. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el 18 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021526797 ).

Solicitud N° 2020-0010045.—Karen Clachar Seravalli, casada una vez, cédula de identidad N° 1705852, con domicilio en Santa Ana, Residencial Alma Verde, casa 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1/1 UNO DE UNO,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de artículos de diseño, arte, artesanales y exclusivos hace referencia a los siguientes productos: vasijas, macetas, alcancías, adornos, esculturas, pulseras, collares, aretes, mesas, camisas y obras de artes plásticas, así como servicios de enmarcado es el proceso de artes gráficas, fotografías, pinturas y dibujos, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Maynard, local 12. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el 2 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021526811 ).

Solicitud Nº 2021-0000760.—Alexander Elizondo Quesada, Cédula de identidad 108810116 con domicilio en San Isidro De El General, Cantón Pérez Zeledón, Provincia San José, exactamente Barrio Monte Laurel, doscientos metros oeste del Bar La Villa, 11901, San Isidro De El General, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVJ ABOGADOS

como Nombre Comercial en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de Abogacía y Notariado. Reservas: El color dorado para Las Palabras AVJ Abogados y el color negro para El Fondo Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021526819 ).

Solicitud Nº 2020-0009889.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 11370220, en calidad de apoderado especial de Nane Miller Blog Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101725586, con domicilio en San José, San José, Sabana Oeste, de la Casa Liberacionista, doscientos norte y veinticinco oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: N M

como señal de publicidad comercial en clase: Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Servicios de publicidad, promoción y relaciones pública de terceros, organización de desfiles de moda con fines promocionales, marketing mediante eventos, promoción de eventos especiales, organización de exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios, promoción de productos o servicios mediante patrocinios, servicios relacionados a la distribución de publicidad relacionada a otros servicios, como lo es la publicidad de productos, de tipo radiofónica, redes sociales, servicios de dirección de los negocios de empresas comerciales. Entretenimiento en forma de promocionar información a través de internet, servicios de entretenimiento a saber, apariciones personales de una celebridad y modelo, apariciones en vivo o televisadas. Registro de marca relacionada número: 283519 Reservas: Se hace reserva de todo tamaño, tipografía y colores. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021526830 ).

Solicitud N° 2020-0009555.—Angie Vanessa Miranda Salas, cédula de identidad N° 110250999, en calidad de apoderado especial de Tres Ciento Uno Setecientos Quince Mil Novecientos Sesenta y Ocho S. a., cédula jurídica N° 3101715968, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín de Construplaza, 1 km. y 500 metros, Condominio Villas Malibú, casa N° 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: H O D HOUSE OF DIRT,

como marca de comercio y servicios en clases 25; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: las prendas de vestir, camisetas, pantalones cortos o largos, gorras, guantes, zapatos, relacionadas con el deporte del ciclismo principalmente; en clase 35: la dirección de una empresa comercial, gestión empresarial de recintos deportivos, organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; en clase 41: servicios destinados a divertir o entretener, formación deportiva, cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas, servicios de presentación al público con fines culturales o educativos. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el 16 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021526858 ).

Solicitud N° 2020-0009157.—Carina Ceciliano Mora, divorciada, cédula de identidad N° 114850076, en calidad de apoderada generalísima de Kaaran Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102789206, con domicilio en avenida segunda, costado sur del Banco de Costa Rica, Edificio la Liberta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA EMPANA OTA KAARAN,

como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta de empanadas. Reservas: no hace reserva de las palabras “EMPANA OTA”. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021526859 ).

Solicitud N° 2021-0000633.—Jinmy Byron Hernández Benavides, casado una vez, cédula de identidad N° 603640945, con domicilio en Pococí, exactamente de Muldimar, quinientos metros sur, cincuenta metros este, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: H Y C Concentrados,

como marca de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales Reservas: de los colores: naranja, blanco y negro. Fecha: 2 de febrero de 2021. Presentada el 25 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021526866 ).

Solicitud Nº 2020-0005507.—María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Luces del Norte S. A., con domicilio en 24 calle 20-56, Zona 12, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: RHINO

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Botas de trabajo (calzado de protección ). En clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021526871 ).

Solicitud N° 2020-0010552.—Vince M. Formosa, casado una vez, cédula de residencia N° 184000223305, con domicilio en de la Escuela del Carmen, 50m este, 500 sur este, 50 oeste sobre calle Jesús León, San Antonio Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: VG VINCENT’S GOLD CLUB

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a centro de entretenimiento nocturno para caballeros. Ubicado en 500 m sur, Fuente de la Hispanidad, Centro Comercial El Farolito, local N°1. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto, 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021526879 ).

Solicitud Nº 2021-0000054.—Yere Salas Miranda, divorciada una vez, cédula de identidad N° 204460020, con domicilio en: La Aurora, de la Escuela Líder La Aurora 250 este 50 sur y 25 oeste, casa M14, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Valientes de David

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación: Religiosa. Formación: Valores Cristianos. Fecha 27 de enero de 2021. Presentada el 06 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador.—( IN2021526976 ).

Solicitud Nº 2020-0007538.—Gustavo Adolfo Bermúdez Bermúdez, divorciado una vez, cédula de identidad 5-0296-0888, con domicilio en Guanacaste, Bagaces, B° San Gerardo, casa Nº 36C, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELI COFFEE PRODUCTS MIA ROSE,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de café. Ubicado en Bagaces, Guanacaste, Barrio San Gerardo, casa Nº 36C. Reservas: de los colores: café claro, negro y amarillo. Fecha: 28 de octubre del 2020. Presentada el: 17 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021526977 ).

Solicitud N° 2021-0000245.—Fernando Lara Gamboa, cédula de identidad N° 107830642, en calidad de apoderado especial de Fundación Ayúdenos para Ayudar, cédula jurídica N° 3006109117, con domicilio en Goicoechea, Barrio Montelimar, de la Bomba Recope, 200 metros norte y 175 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREA +,

como marca de fábrica en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: naranja y rojo. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021526978 ).

Solicitud Nº 2020-0010396.—Marianne Pal-Hegedus, casada una vez, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Bemisal Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en: Santa Ana, Departamento de Santa Ana, El Salvador, solicita la inscripción de: Empakalo by BEMISAL

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: de los colores; verde. Fecha: 05 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021526983 ).

Solicitud Nº 2020-0010511.—Tricia Mildred Ann (nombre) Zimmer (apellido), cédula de residencia N° 112400191108, en calidad de apoderado generalísimo de Salty Bird TZ Limitada, cédula de identidad N° 3102706785, con domicilio en San Martín de Cóbano, Casa Kata, 800 metros norte de Peñón de Santa Teresa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALTY BIRD,

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y sombrerería, incluyendo, pero no limitándose a trajes de baño, ropa de playa, prendas de vestir y calzado para deportes acuáticos, gorras y sombreros. Fecha: 21 de enero del 2021. Presentada el 16 de diciembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021526986 ).

Solicitud Nº 2021-0000248.—Fernando Enrique Lara Gamboa, cédula de identidad N° 107830642, en calidad de apoderado especial de Fundación Ayúdenos para Ayudar, cédula jurídica N° 3006109117, con domicilio en Goicoechea, Barrio Montelimar, de la Bomba Recope 200 metros norte y 175 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Anfiteatro Natural Museo de Los Niños

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en Museo de Los Niños defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021526987 ).

Solicitud Nº 2021-0000884.—José Manuel Soto Pérez, casado una vez, cédula de identidad 503290622, en calidad de Apoderado Especial de AQUACORPORACIÓN Internacional, S. A., Cédula jurídica 3101076288 con domicilio en Santa Ana Pozos, exactamente carretera Santa Ana- San Antonio de Belén, de Matra 300 metros este y 100 norte, Oficinas de Grupo Pelón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tilapia St. Peter

como Marca colectiva en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Tilapia (pescado) entera con y sin escamas, en filete y sus subproductos (lomitos, trocitos, pancitas), frescos, congelados y empanizados. Reservas: De los colores: azul, celeste y gris Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 1 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021527024 ).

Solicitud Nº 2021-0000508.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Bloomden Bloceramics Co., Ltd., con domicilio en: N° 702, 7RD Floor, 5 TH Building, Zhongdian Software Park, N° 39, Jianshan Road, Changsha Hitech Development Zone, HN, China, solicita la inscripción de: Bloomden

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: materiales para empastes dentales; adhesivos para prótesis dentales; materiales para improntas dentales; abrasivos para uso odontológico; cerámicas dentales; porcelana para prótesis dentales, cementos dentales; aleaciones dentales; ceras dentales para modelar; lacas dentales. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 20 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021527029 ).

Solicitud Nº 2020-0009781.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Gestor oficioso de Dimel Ingeniería S. A. con domicilio en kilómetro 3 vía Cali Candelaria Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: DIMEL INGENIERÍA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Mástiles (Postes) y Tuberías No Metálicos; Armazones De Construcción No Metálicos; Construcciones No Metálicas; Vidrio De Construcción; Postes En Fibra De Vidrio; Molduras No Metálicas Para La Construcción. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—( IN2021527030 ).

Solicitud Nº 2020-0009784.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Dimel Ingeniería S. A., con domicilio en: kilómetro 3 vía Cali Candelaria Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: D DIMEL INGENIERÍA

como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: mástiles [postes] metálicos; postes metálicos; postes metálicos para líneas eléctricas; estructuras metálicas para la construcción. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021527031 ).

Solicitud Nº 2020-0009783.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Dimel Ingeniería S. A., con domicilio en Kilometro 3 Vía Cali Candelaria Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: dipole by DIMEL INGENIERÍA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: mástiles (postes) metálicos; postes metálicos; postes metálicos para líneas eléctricas; estructuras metálicas para la construcción. Fecha: 26 de enero del 2021. Presentada el: 23 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021527032 ).

Solicitud Nº 2020-0009785.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Dimel Ingeniería S. A. con domicilio en kilómetro 3 vía Cali Candelaria Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: dipole DIMEL INGENIERIA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Mástiles (Postes) y Tuberías No Metálicos; Armazones De Construcción No Metálicos; Construcciones No Metálicas; Vidrio De Construcción; Postes En Fibra De Vidrio; Molduras No Metálicas Para La Construcción. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—( IN2021527033 ).

Solicitud 2021-0000644.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de William Escobar Moran, casado una vez, otra identificación 16828769 con domicilio en calle 13F #52- 03, Santiago de Cali, Costa Rica, solicita la inscripción de: biela

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; abrigos; botas; botines; calcetines; calzado de deporte; calzoncillos; camisas; camisetas de deporte; camisetas (de manga corta); capuchas; chalecos; chaquetas; chales; cinturones (prendas de vestir); corbatas delantales (prendas de vestir); fajas ( ropa interior); faldas; gorros; guantes (prendas de vestir); medias; pantalones; pijamas; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; ropa interior; sandalias; sostenes; suéteres; trajes; vestidos. Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el: 25 de enero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender i sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527034 ).

Solicitud N° 2017-0007592.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Lenzing Aktiengesellschaft, con domicilio en Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria, solicita la inscripción de: TENCEL como marca de fábrica, comercio y servicios, en clases 16 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel crepé; filtros y materiales filtrantes de papel; papel de filtro; filtros de papel para cafeteras; materiales de embalaje impresos de papel; contenedores de papel para embalaje; bolsas de papel para embalar; lazos decorativos de papel para envolver; papel de embalaje decorativo; hojas de control de humedad, de papel o de materias plásticas, para embalar productos alimenticios; hojas de celulosa regenerada para embalar; etiquetas de papel para regalos; envoltorios de papel para regalos; embalajes de cartón; películas de materias plásticas para embalaje; papel impregnado con aceite para usar como embalaje; cajas de cartón para embalar; material de embalaje de materias plásticas; papel para envolver y embalar; sacos de papel; bolsas de papel para embalar; lazos para decorar paquetes; bolsas de papel para embalar; bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel cartón y materias plásticas; recipientes industriales de papel para embalaje; recipientes de cartón para embalaje; recipientes de celulosa regenerada para embalaje; bolsas [sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas para empaquetar; películas para envolver alimentos; cartón para empaquetado; cajas de cartón para embalar; cajas de fibra de cartón; materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); material de envoltorios de papel; materiales de cartón para embalar; materiales de papel reciclado para embalaje; materiales de fécula o almidón para empaquetar; materiales para envase y embalaje; papel de envolver; cajas de cartón para embalar; cajas de cartón para embalar; bolsas de papel para embalar; hojas de viscosa para embalar; etiquetas de papel para identificación; blocs de papel de escribir; libretas; etiquetas de papel; cajas para lápices; estuches y cajas de papelería; bolígrafos; pizarras pequeñas; cintas adhesivas para embalaje; productos de imprenta; adhesivos [artículos de papelería]; pegatinas [calcomanías]; carteles publicitarios impresos de papel; carteles publicitarios impresos de cartón; folletos; banderines de papal; folletos, impresos; calendarios impresos; material promocional impreso; decoraciones adhesivas de papel para paredes; anuarios [publicaciones impresas]; calendarios; banderolas de papel; posters; postales (tarjetas -); prospectos; tarjetas de navidad; publicaciones promocionales; publicaciones promocionales; letreros de papel o cartón; tableros de anuncios de cartón; tableros de anuncios de cartón; cubiertas de libros; papel crepé para uso doméstico; papel para su uso en la producción de papeles pintados; papel de seda para su uso como material de papel de estarcido (ganpishi); papel para fabricar bolsitas de ; toallitas de papel para desmaquillar; papel higiénico de textura áspera; filtros de papel para café; papel para limpiar; pañuelos de papel para la cara; hojas absorbentes de papel o de materias plásticas para embalar productos alimenticios; pañuelos de papel; papel de seda; papel higiénico; pañuelos de papel para uso cosmético; paños de celulosa; publicaciones periódicas; blocs jurídicos; protectores desechables absorbentes para animales de compañía; almohadillas desechables absorbentes para el adiestramientos de animales de compañía. Clase 35: servicios promocionales, de marketing y publicidad; colocación de carteles [anuncios]; publicidad en banners; servicios de promoción comercial; servicios de relaciones públicas; publicidad en línea (online); servicios de telemarketing; promoción de ventas para terceros; publicidad; servicios de exposición de mercancías; preparación y presentación de producciones audiovisuales con fines publicitarios; organización y celebración de presentaciones de productos; presentaciones de mercancías y servicios; demostración de ventas [para terceros]; demostración de productos y servicios por medios electrónicos, también aplicable a los servicios de teletienda y tienda en casa; demostración de productos con una finalidad publicitaria; organización de demostraciones con una finalidad publicitaria; demostración de productos; organización de exposiciones con fines empresariales; organización de exposiciones con fines publicitarios; dirección de exposiciones con fines empresariales; dirección de exposiciones con fines empresariales; celebración de exhibiciones con una finalidad publicitaria; organización de ferias y exposiciones con fines comerciales y publicitarios; organización de salones profesionales; exposiciones de moda con fines comerciales; organización de exposiciones con fines comerciales; servicios de organización de eventos con fines comerciales y promociones; organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; organización de demostraciones con una finalidad publicitaria; planificación y realización de ferias, exposiciones y presentaciones con fines económicos o publicitarios; organización de exposiciones con fines publicitarios; alquiler de espacios publicitarios en línea; alquiler de espacios publicitarios; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales; distribución de material promocional; distribución de publicidad y anuncios comerciales; difusión de anuncios publicitarios; distribución de material publicitario; difusión de material publicitario y promocional; difusión de material de marketing y publicitario; difusión de anuncios; divulgación de publicidad para terceros; divulgación de publicidad para terceros a través de internet; distribución y difusión de materiales publicitarios [folletos, prospectos, impresos y muestras]; distribución de folletos; distribución de folletos; distribución de folletos; distribución de muestras con fines publicitarios; distribución de prospectos y muestras; distribución de folletos; distribución de productos con fines publicitarios; distribución de muestras; distribución de anuncios publicitarios; distribución y difusión de materiales publicitarios [folletos, prospectos, impresos y muestras]; distribución de folletos; distribución de folletos; distribución de material promocional; organización de la distribución de literatura publicitaria para responder a preguntas telefónicas; organización de presentaciones con fines comerciales; trabajos de oficina; gestión de negocios comerciales; servicios de gestión de cadenas de suministro; administración comercial; estudio de mercados. Prioridad: Se otorga prioridad N° 016777567 de fecha 30/05/2017 de España. Fecha: 25 de enero del 2021. Presentada el: 07 de agosto del 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenido en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021527037 ).

Solicitud N° 2020-0009888.—Aldo Francisco Coghi Ulloa, unión libre, cédula de identidad N° 303750145, en calidad de apoderado general de A & P Inovation Advisor Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102783821, con domicilio en Curridabat, 400 metros al norte, 200 metros al este de Plaza Freses, Edificio Apartamentos, apartamento N° 3, mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCKET INNOVATION,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de innovación para empresas grandes, medianas, pymes y personas físicas en los campos de consultoría, capacitación, para formación de empresas, diseño y estudios de mercado. Fecha: 13 de enero de 2021. Presentada el 25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021527039 ).

Solicitud Nº 2020-0010534.—Adolfo José Hernández Aguilar, cédula de identidad N° 110060503, en calidad de apoderado especial de Karla Retana Agüero, casada una vez, cédula de identidad N° 110130972, con domicilio en San José, San Pedro, doscientos norte de Funeraria Montesacro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLISSÈ,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a tienda de regalos en línea y/o física. Reservas: se reserva el derecho sobre el diseño, en cualquier forma, tamaño, color y combinación de colores. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527060 ).

Solicitud N° 2021-0000885.—Carlos Olivas Calderón, casado una vez, cédula de identidad N° 116070568, con domicilio en Paraíso, Residencial Doña Alba, casa 10 E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KON-KRIN,

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados cremosos, sorbetes y otros helados. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 1° de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021527073 ).

Solicitud 2019-0005339.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Sunrise Unión Holdings, Inc. con domicilio en calle 17, Santa Isabel, Cofrisa N. 6 local 4, Colón, Panamá, solicita la inscripción de: ichiban

como marca de fábrica en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Sistemas de suspensión automotores tales como: amortiguadores y tijeras, sistemas de dirección tales como: terminales, rótulas, barras, juntas homocinéticas y balancines, sistemas de frenos y embragues tales como: tacos, bombas, cilindros, juegos de reparación, discos, platos 49”1 de presión, anillos cilindros, culatas y otras partes para motores de vehículos terrestres y marítimo, partes y repuestos de precisión para automóviles tales como: bombas combustible, juegos de reparación filtros y sus elementos. Partes para motocicletas en pastillas y bandas de freno, campanas, porta catalinas, porta bandas, rodamientos, cauchos de campanas, kit porta clutch, clutch completos, cunas de dirección, discos de clutch y componentes de clutch para scooters, pastillas de freno para autos, camiones y motos, zapatas de freno para autos y motos. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 14 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021527092 ).

Solicitud N° 2019-0005338.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Sunrise Union Holdings Inc., con domicilio en calle 17, Santa Isabel, Cofrisa N. 6, local 4, Colón, Panamá, solicita la inscripción de: iCHiBAN,

como marca de fábrica en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aerocondesadores; alimentadores para carburadores, alternadores, anillos de pistón, anillos a bolas para rodamientos, anillos de engrase, bandas adhesivas para poleas, bielas de máquinas o de motores, bobinas para maquinas, bombas, bujías, bulldozers, cables de mando de máquinas o de motores, cabrestantes, cabrias, carburadores, cilindros de motores, condensadores de aire, correas para motores, culatas de motores, dispositivos de mando de máquinas o de motores, dispositivos de encendido para motores de explosión, escobillas eléctricas, inyectores para motores, mandos neumáticos para máquinas y motores, mandos hidráulicos para máquinas y motores, pistones de amortiguadores, pistones para cilindros, pistones, pistones de motores, radiadores de refrigeración para motores, tambores de máquinas, tijeras de máquinas, transmisiones de máquinas, válvulas de máquinas, válvulas de presión, ventiladores para motores, reparaciones de caliper de freno, columnas de mordaza, pistones de mordaza freno, antiruidos de pastillas de freno no para vehículos, ajustadores freno de aire, pulmones o cámaras de freno de aire, bloques o bandas de para frenos a tambor. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el 14 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021527093 ).

Solicitud Nº 2020-0009540.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de A.B.C. Distribuciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 310173361 con domicilio en San José La Uruca de COSEVI 200 metros oeste y 100 metros sur, diagonal a Tienda de Pinturas Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VYTA como Marca de Fábrica y Comercio en clases 1; 4; 6 y 16 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos industriales como materia prima, siliconas, cera parafinada, abrillantadores químicos para uso industrial, agentes tensoactivos de silicona con fines industriales, elastómeros líquidos de silicona, fluidos de silicona, resina de silicona, soluciones de silicona para su uso en equipos anti-offset; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras, lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación, cera de parafina; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales.; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021527103 ).

Solicitud Nº 2021-0000983.—Lothar Volio Volkmer, cédula de identidad 1-942-932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos S.A., con domicilio en Vía Tres Cinco-Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Tamy, como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, champús, acondicionadores y productos para el cuidado del cabello. Fecha: 8 de febrero del 2021. Presentada el: 3 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527114 ).

Solicitud Nº 2021-0000710.—Luis Ernesto Ramírez Vera, soltero, cédula de residencia N° 186202019526, en calidad de apoderado especial de Zucell Import S. A., cédula jurídica N° 3101697253 con domicilio en Sector de La Coca Cola Calle 14 diagonal a Mundo Mágico, Local Zucell, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONIKUMA

como marca de comercio en clases 9 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Discos compactos, dvd y otros soportes de grabación digitales, equipos procesamiento de datos, ordenadores, software; en clase 28: Juegos y juguetes, aparatos de video juegos. Fecha: 01 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527124 ).

Solicitud Nº 2021-0000206.—Ronny Alvarado Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 110590813, en calidad de apoderado generalísimo de Auto Seguro de Costa Rica R Y A S.A., cédula jurídica N° 3101293346, con domicilio en 25m sur y 200m este de la Gasolinera Barrio Cuba, diagonal a la Escuela Omar Dengo, calle 18, av 20, Barrio Cuba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEWWELL

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites para uso cosmético, acondicionadores para el cabello, productos de afeitar, agua de colonia, cera depilatoria, cera para el bigote, champús, geles de uso no médico, lacas para el cabello, lociones capilares, lociones para después del afeitado, lociones para uso cosmético, cosméticos para las cejas, cosméticos para pestañas, productos cosméticos para el cuidado de la piel, productos depilatorios, estuches para pintalabios, lápices de cejas, lápices de labios [pintalabios]/ pintalabios, lápices para uso cosmético, máscara de pestañas, polvos de maquillaje. Reservas: de los colores: negro. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el 12 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527128 ).

Solicitud Nº 2020-0010616.—Maurizio Marton, casado una vez, cédula de residencia N° 138000171621, en calidad de apoderado generalísimo de Pettymar S.A., cédula jurídica N° 3101402846, con domicilio en: Tibás, San Juan, de la Escuela Jesús Jiménez, 400 oeste 25 sur casa esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIGIENIZANTE 100% ORGÁNICO SANI BYO MULTIENZIMÁTICO

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto multienzimáticos para limpiar y desinfectar superficies, eliminar malos olores y quitar grasas, para limpiar lentes, huevo plástico con esferas detergentes para lavadora, equipo para purificar el aire con lámparas UVC. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021527137 ).

Solicitud 2021-0000934.—Ariane Lang Celedón, soltera, cédula de identidad 114970045 con domicilio en La Uruca, 200 Ne Del Hotel San José Palacios, Edificio Azenza Towers, Apt. 15-05. ZIP 10107, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chérie Pastry Boutique como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería y confitería. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 2 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021527140 ).

Solicitud 2020-0010458.—Mario Sánchez Corrales, casado una vez, cédula de identidad 900540874, con domicilio en San Antonio de Belén, 300 M. norte de la Panasonic, Costa Rica, solicita la inscripción de: Little Bird como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café tostado y molido. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021527146 ).

Solicitud N° 2020-0010685.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, con domicilio en Rosentalstreasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: CREAVIS, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas; estiércoles; en clase 5: Preparaciones para la destrucción de alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas. Fecha 31 de diciembre de 2020. Presentada el 21 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021527164 ).

Solicitud N° 2020-0008997.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Soremartec S. A., con domicilio en 16 Route De Treves, L -2633, Senningerberg, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Butterfinger crispety crunchely peanut-buttery,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: confitería a base de chocolate y de cacao que contiene mantequilla de maní Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021527185 ).

Solicitud Nº 2020-0010715.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de The Cane Juice Company, LLC con domicilio en Suite 110, 4425 Military Trail, Júpiter, Florida 33458, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POLICANE como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Concentrado de jugo de caña de azúcar. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90016533 de fecha 23/06/2020 de Estados Unidos de América. Fecha 28 de enero de 2021. Presentada el 21 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021527187 ).

Solicitud Nº 2021-0001042.—James Romei Jiménez Amador, soltero, cédula de identidad N° 117220166, con domicilio en: La Unión, San Diego de Tres Ríos, de la antigua Escuela de Calle Mesén 150 metros oeste, 100 metros norte y 75 oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ti Coco

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: platos biodegradables y platos compostables a base de fibra de coco para uso doméstico y culinario. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 04 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021527197 ).

Solicitud N° 2020-0006619.—Iliana Corrales Umaña, casada, cédula de identidad N° 115530030, en calidad de apoderado especial de Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953 y María Del Pilar Jiménez Armijo, casada una vez, cédula de identidad N° 111480646, con domicilio en San Pedro de Montes De Oca, diagonal al Boliche Dent, Edificio San Marcos, San José, Costa Rica y Montes De Oca, San Pedro, contiguo al Centro Cultural Costarricense Norteamericano, Condominio 37 Dent, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Break free,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de formación sobre empoderamiento femenino, negocios, salud y bienestar brindado a través de blog en línea y redes sociales. Fecha: 1° de setiembre de 2020. Presentada el 24 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021527213 ).

Solicitud 2020-0009848.—Kattia Mena Abarca, Cédula de identidad 108910948, en calidad de apoderado especial de Complete Auto Parts S. A., con domicilio en distrito Panamá, provincia Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MUTEKI

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Aparatos de Locomoción Terrestre y aparatos para el transporte terrestre, mercancías. Motores para vehículos terrestres, los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres. Las partes de vehículos. Partes reductoras para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, para choques para automóviles vehículos electrónicos, bujas para ruedas de vehículos, chasis de automóvil, amortiguadores para automóviles, limpia parabrisas, espejos retrovisores Reservas: Se hacen las siguientes reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medio que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, litografiado, adherido, estampado, fotografiado, por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, software. Fecha: 2 de febrero de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021527230 ).

Solicitud Nº 2020-0009846.—Kattia Mena Abarca, cédula de identidad N° 108910948, en calidad de apoderado especial de Complete Auto Parts, S.A.., con domicilio en Distrito Panamá, Provincia Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RSTACHS

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de Locomoción Terrestre y aparatos para el transporte terrestre, mercancías. Motores para vehículos terrestres, los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres. Las partes de vehículos. Partes reductoras para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, para choques para automóviles vehículos electrónicos, bujas para ruedas de vehículos, chasis de automóvil, amortiguadores para automóviles, limpia parabrisas, espejos retrovisores. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, litografiado, adherido, estampado, fotografiado, por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, software. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el 25 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021527231 ).

Solicitud Nº 2020-0009847.—Kattia Mena Abarca, cédula de identidad N° 108910948, en calidad de apoderado especial de Complete Auto Parts S. A., con domicilio en: distrito Panamá, provincia Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: DIDENKI

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: aparatos de locomoción terrestre y aparatos para el transporte terrestre, mercancías. Motores para vehículos terrestres, los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres. Las partes de vehículos. Partes reductoras para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, para choques para automóviles vehículos electrónicos, bujas para ruedas de vehículos, chasis de automóvil, amortiguadores para automóviles, limpia parabrisas, espejos retrovisores. Reservas: Se hacen las siguientes reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, litografiado, adherido, estampado, fotografiado, por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, software. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021527232 ).

Solicitud Nº 2020-0009849.—Kattia Mena Abarca, cédula de identidad 108910948, en calidad de apoderado especial de Complete Auto Parts S. A., con domicilio en distrito Panamá, provincia Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: DUBOKI,

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: aparatos de locomoción terrestre y aparatos para el transporte terrestre, mercancías. Motores para vehículos terrestres, los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres. Las partes de vehículos. Partes reductoras para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, para choques para automóviles vehículos electrónicos, bujas para ruedas de vehículos, chasis de automóvil, amortiguadores para automóviles, limpia parabrisas, espejos retrovisores. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medio que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, litografiado, adherido, estampado, fotografiado, por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, software. Fecha: 11 de enero del 2021. Presentada el: 25 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021527233 ).

Solicitud N° 2020-0009850.—Kattia Mena Abarca, cédula de identidad N° 108910948, en calidad de apoderado especial de Complete Auto Parts S. A., L con domicilio en Distrito Panamá, Provincia Panamá, República de Panamá., Panamá, solicita la inscripción de: MXD-TEK

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Aparatos de Locomoción Terrestre y aparatos para el transporte terrestre, mercancías. Motores para vehículos terrestres, los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres. Las partes de vehículos. Partes reductoras para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, para choques para automóviles vehículos electrónicos, bujas para ruedas de vehículos, chasis de automóvil, amortiguadores para automóviles, limpia parabrisas, espejos retrovisores. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medio que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, litografiado, adherido, estampado, fotografiado, por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, software. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021527234 ).

Solicitud Nº 2020-0009841.—Kattia Mena Abarca, cédula de identidad 108910948, en calidad de Apoderado Especial de Complete Auto Parts, S. A.., con domicilio en Distrito Panamá, Provincia Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: WELMET

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Aparatos de Locomoción Terrestre y aparatos para el transporte terrestre, mercancías. Motores para vehículos terrestres, los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres. Las partes de vehículos. Partes reductoras para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, para choques para automóviles vehículos electrónicos, bujas para ruedas de vehículos, chasis de automóvil, amortiguadores para automóviles, limpia parabrisas, espejos retrovisores. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, litografiado, adherido, estampado, fotografiado, por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, software. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021527235 ).

Solicitud Nº 2020-0009844.—Kattia Mena Abarca, cédula de identidad N° 108910948, en calidad de apoderado especial de Complete Auto Parts S. A., con domicilio en: distrito Panamá, provincia Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: EDK

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: aparatos de Locomoción Terrestre y aparatos para el transporte terrestre, mercancías. Motores para vehículos terrestres, los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres. Las partes de vehículos. Partes reductoras para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, para choques para automóviles vehículos electrónicos, bujas para ruedas de vehículos, chasis de automóvil, amortiguadores para automóviles, limpia parabrisas, espejos retrovisores. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, litografiado, adherido, estampado, fotografiado, por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, software. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021527236 ).

Solicitud Nº 2020-0008069.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Mistwalker Corporation, con domicilio en 711 Kapiolani BLVD, Suite 1000, Honolulu, HI 96813, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FANTASIAN como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos de juegos de computadora para uso en teléfonos móviles y celulares; Programas informáticos de juegos electrónicos descargables para uso en teléfonos móviles y celulares, computadoras de mano y computadoras personales.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar el uso temporal de juegos de computadora no descargables. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021527245 ).

Solicitud Nº 2020-0008171.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Securitas AB con domicilio en Lindhagensplan 70, 102 28 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: SERVI SECURITAS

como marca de servicios en clases 35; 37; 39; 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión empresarial; administración de empresas; funciones de oficina; servicios de gestión general; publicidad; colocación de personal a cambio de una remuneración para la protección contra el robo, el fuego y otros daños; servicios de asistencia, gestión y administración de empresas; servicios de secretaría; Organización por cuenta de terceros de servicios de acogida telefónica y de recepción telefónica servicios de gestión de existencias; servicios de control de existencias; en clase 37: Construcción, instalación, reparación y mantenimiento de aparatos e instalaciones eléctricas y electrónicas, aparatos de seguridad, aparatos, dispositivos e instalaciones de alarma, centrales de alarma y sistemas de seguridad, aparatos e instalaciones, cajeros automáticos, material de identificación; montaje de sistemas de alarma; montaje, mantenimiento y reparación de material de protección, alarma e identificación y de todo el equipo preventivo y de protección necesario para la seguridad en todas las áreas; actualización y mantenimiento del hardware, software y sistemas de seguridad de las computadoras; alarma, bloqueo e instalación segura, mantenimiento y reparación; Servicios de limpieza; Servicios de limpieza; Pintura; Servicios de fontanería; en clase 39: Transporte y almacenamiento; remolque de vehículos de motor; transporte de personas y mercancías; transporte de equipaje; transporte vigilado de monedas, dinero y valores y otros documentos de valor y el transporte de obras de arte, joyas, pieles (ropa), metales preciosos y comunes y valiosas materias primas materiales; alquiler de vehículos; entrega personal de documentos y mercancías; transporte de dinero y objetos de valor; entrega por correo; servicios de mensajería; servicios de entrega, de día y de noche; transporte, a saber acompañando y escoltando a los sospechosos, los prisioneros y las personas en detención preventiva desde prisiones, centros de detención preventiva, comisarías de policía y otras instituciones similares a los tribunales y viceversa; aparcamiento servicios de control de tarifas y servicios de control de billetes; servicios de transporte, embalaje y almacenamiento para todos tipos de mercancía; Transporte de pasajeros; Alquiler de plazas de aparcamiento; Servicios de transporte para el enfermos y heridos; Recogida, transporte y entrega de mercancías, documentos, paquetes y cartas; mensajería servicios (correo o mercancía); servicios de rescate; servicios de guía (viajes); servicios de guía turístico; abrigo servicios de verificación; servicios de información de tráfico; servicios de control de tráfico; servicios de aparcamiento; servicios de vehículos estacionamiento; en clase 41: Cursos; seminarios; instrucción e impartición de capacitación; Educación, impartición de capacitación; Educación e impartición de capacitación en materia de seguridad, protección, lucha contra incendios, prevención de incendios y prevención de pérdidas; organización y gestión de congresos, conferencias, simposios, coloquios, seminarios y talleres de capacitación; Suministro de instalaciones deportivas; Organización de exposiciones de carácter cultural o educativos; servicios de ocio como servicios recreativos y de entrenamiento; reserva de billetes y servicios de reserva para actividades y eventos educativos, de entretenimiento y deportivos; en clase 45: Servicios jurídicos; Servicios de seguridad para la protección física de bienes tangibles y personas; Servicios personales y sociales prestados por otros para satisfacer las necesidades de las personas; Seguridad y vigilancia servicios; consultoría en el campo de la seguridad; control de alarmas (supervisión), inspección y vigilancia; supervisión, seguridad nocturna y guardias nocturnos; servicios penitenciarios y servicios en el ámbito de la prisión preventiva detención; agencias de detectives (agencias de información e investigación); personas desaparecidas investigaciones; investigaciones sobre asuntos legales; vigilancia; vigilancia de sospechosos, prisioneros y las personas en prisión preventiva son sacadas de las cárceles, centros de detención preventiva, comisarías de policía y otras instituciones similares a los tribunales y a la espalda; alquiler de protección, alarma e identificación y de todo el equipo preventivo y de protección necesario para la seguridad en todas las áreas; apertura de cerraduras de seguridad; protección y vigilancia de personas y edificios; protección contra robo, incendio u otros daños y la protección de todo transporte por otros; alquiler de material adecuado para el guardado transporte de personas y bienes; investigación y desarrollo en la esfera de los bienes y servicios; asesoramiento e información en el ámbito de los bienes y servicios antes mencionados; alquiler de extintores; Alquiler de alarmas de incendio; Servicios de socorro; Suministro de información relativa a las servicios de guardaespaldas. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 08 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021527255 ).

Solicitud Nº 2020-0010211.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de Gestor oficioso de Arch Resources Group, LLC, con domicilio en: 1000 Brickell Avenue, Suite 725, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: C ARCH

como marca de comercio y servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de contratación de personal comercial y profesional, consultoría de recursos humanos y servicios de nómina para terceros. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 08 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021527264 ).

Solicitud N° 2020-0009638.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Dibeal Cía. Ltda., con domicilio en Av. Galo Plaza Lasso S/N y Avellaneda. Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: DIBEAL MALLORCA

como marca de fábrica y comercio, en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas comestibles; aceite de oliva comestible; aceitunas envasadas; aceitunas encurtidas; aceitunas en conserva; pasta de aceitunas. Fecha: 04 de enero del 2021. Presentada el 18 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021527282 ).

Solicitud N° 2021-0000333.—Silvia María Valdivia Aloma, cédula de identidad N° 800560689, en calidad de apoderado general de Inversiones Grupo America S. A., con domicilio en Nicaragua, solicita la inscripción de: Aceite Vegetal DOÑA JULIA

como marca de fábrica en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceite vegetal de palma Reservas: De los colores: rojo. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021527287 ).

Solicitud Nº 2020-0009521.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Juan Esteban Zuluaga Ossa; soltero, con domicilio en: Carrera 53 Nº 46-06 Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: Dolce cherry

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario; prendas de vestir; ropa; pijamas; calzado; sombrerería. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021527382 ).

Solicitud Nº 2020-0008819.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Jorani Do Brasil Plásticos Eireli con domicilio en Calle Duque De Caxias, 270, Ciudad Río Dos Cedros-SC, Brasil, solicita la inscripción de: JORANI

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercio de artículos para animales; Comercio de materiales plásticos sin procesar; Comercio materiales plásticos para embalaje; Comercio de productos plásticos semiprocesados; Comercio de productos hechos de plásticos; Comercio de utensilios y recipientes para la casa o la cocina Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527386 ).

Solicitud Nº 2021-0000088.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Olefinas (CR) Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101094997, con domicilio en Escazú, San Rafael de Tienda Carrión Multiplaza, 150 metros al sur, Edificio Terraforte, cuarto piso, Lex Counsel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANAFLEX ND, como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Funda plástica fabricada con alta tecnología. Fecha 09 de febrero del 2021. Presentada el 07 de enero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021527392 ).

Solicitud N° 2020-0009518.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de The Gillette Company LLC, con domicilio en One Gillette Park Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRO MULTIPLE ACCIÓN como marca de fábrica y comercio en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cepillos de dientes. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021527399 ).

Solicitud Nº 2020-0009498.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310131420, con domicilio en: de la Iglesia 100 metros sur, 400 metros oeste, y 25 metros al norte, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 11 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: persianas de exteriores para desviar la luz y en clase 42: diseño de persianas. Fecha 23 de noviembre de 2020. Presentada el 13 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021527400 ).

Solicitud Nº 2020-0009487.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310131420 con domicilio en de la iglesia 100 metros sur, 400 metros oeste, y 25 metros al norte, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANET (DISEÑO)

como marca de fábrica y servicios en clases 11 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Persianas de exteriores para desviar la luz; en clase 42: Diseño de persianas. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021527401 ).

Solicitud Nº 2020-0009797.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310131420, con domicilio en de la iglesia 100 metros sur, 400 metros oeste, y 25 metros al norte, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: alba

como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Persianas venecianas, para interiores, austríacas, de madera, de ventana, de rodillo, de bambú, caña o ratán, verticales, térmicas, de celosía, de laminillas para interiores conectores de persianas de rejillas, persianas enrollables para uso interior, artículos de plástico para persianas, persianas opacas de rejillas para interiores, persianas de interior y exterior de materiales textiles, persianas de ventanas interiores metálicas, persianas venecianas horizontales para puertas, abrazaderas para fijar persianas, persianas de interior de madera tejida, persianas de interior y accesorios para cortinas y persianas de interior controles de persianas de rejillas (no eléctricos), persianas de interior y accesorios (no metálicos) para persianas de interior Fecha: 2 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,  Registradora.—( IN2021527402 ).

Solicitud N° 2020-0009485.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310131420, con domicilio en de la Iglesia 100 metros sur, 400 metros oeste, y 25 metros al norte, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALBA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 20 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: persianas venecianas, para interiores, austríacas, de madera, de ventana, de rodillo, de bambú, caña o ratán, verticales, térmicas, de celosía, de laminillas para interiores; conectores de persianas de rejillas; persianas enrollables para uso interior; artículos de plástico para persianas; persianas opacas de rejillas para interiores; persianas de interior y exterior de materiales textiles; persianas de ventanas interiores metálicas; persianas venecianas horizontales para puertas; abrazaderas para fijar persianas; persianas de interior de madera tejida; persianas de interior y accesorios para cortinas y persianas de interior; controles de persianas de rejillas (no eléctricos); persianas de interior y accesorios (no metálicos) para persianas de interior. Fecha: 24 de noviembre del 2020. Presentada el: 13 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527403 ).

Solicitud N° 2020-0009796.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Super Foods Factory S. A. de C.V., con domicilio en Calzada, Club Atlas Norte No. 535, Int. 1, Colonia Club de Golf Atlas, C.P. 45623, en San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, México, solicita la inscripción de: OkkO, como marca de fábrica y comercio en clases 21; 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; vasos; termos; en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; barritas de aperitivo a base de semillas y frutos secos; mezclas de frutas y nueces; bayas desecadas; dátiles desecados; chía procesado para uso alimenticio; semillas de girasol comestibles; semillas de calabaza procesadas; semillas comestibles; en clase 30: preparaciones a base de cereales; productos de pastelería y confitería; galletas de arroz; quinoa procesada; alimentos a base de cacao; cacao en polvo; barritas de cereales y barritas energéticas; quinoa procesada; linaza para alimentación humana; mezclas de ; infusiones de hierbas; preparaciones de cereales con miel Fecha: 4 de diciembre de 2020. Presentada el 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021527404 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2020-0005940.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderada especial de Industria Licorera Quezalteca S.A., con domicilio en Kilómetro 16.5 Carretera Roosevelt, 4-81, Zona 1 Mixco, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Quezalteca Limonada Chapina,

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas, con sabor a limonada; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas con sabor a limonada. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el 3 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021526555 ).

Solicitud N° 2020-0008961.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Sepro Corporation, con domicilio en 11550 N. Meridian St., Ste. 600, Carmel IN 46032, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROCELLACOR como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas acuáticos Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021527405 ).

Solicitud Nº 2020-0009235.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Liberty Express C.A., con domicilio en: calle Los Laboratorios, edificio ofinca, oficinas 41-42, Urbanización Industrial Los Ruices, Municipio Sucre, Caracas, Venezuela, República Bolivariana, solicita la inscripción de: LIBERTY EXPRESS (DISEÑO)

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte terrestre, marítimo y aéreo corretajes de fletes, corretajes de transporte transporte, embalaje, empaquetado, descarga, distribución y reparto de paquetes y mercancías depósito y almacenamiento de mercancías recepción, entrega y distribución de correo alquiler de garajes y servicios logísticos de transporte Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el: 06 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021527406 ).

Solicitud N° 2020-0008677.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Morphosys AG, con domicilio en Semmelweisstrasse 7D-82152 Planegg, Alemania, solicita la inscripción de: MINJUVI como marca de fábrica y servicios, en clases 5 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticas y preparaciones farmacéuticos para uso humano; anticuerpos; preparaciones para el diagnóstico con fines médicos; sustancias biológicas para el diagnóstico médico y el análisis en seres humanos; preparados sanitarios para uso médico; reactivos para el diagnóstico médico; reactivos médicos clínicos; preparados biológicos para fines médicos. Clase 42: investigación y desarrollo en farmacia y biotecnológica; investigación y desarrollo de medicamentos; servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño; investigación biológica, investigación clínica e investigación médica; servicios de análisis químicos y bioquímicos; investigación de laboratorio en relación con la química analítica, la bioquímica, la química medicinal, el desarrollo de fármacos, la biotecnología, la microbiología y la biología molecular; estudios clínicos; realización de ensayos clínicos; información científica y medica de productos farmacéuticos y ensayos clínicos; servicios de investigación y desarrollo en materia de anticuerpos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 18228890 de fecha 19/08/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 17 de noviembre del 2020. Presentada el: 21 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021527407 ).

Solicitud 2020-0009890.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de The Gillette Company LLC con domicilio en One Gillette Park, Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ICONIC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: cepillos de dientes Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021527412 ).

Solicitud Nº 2020-0009913.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Del Monte International GMBH, con domicilio en: 74 Boulevard D’Italie, Monte Carlo, Mónaco 98000, -, Mónaco, solicita la inscripción de: PINKGLOW, como marca de fábrica y comercio en clases: 29, 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: fruta seca; mermeladas; jaleas; confituras de frutas; conservas de frutas; fruta en conserva; fruta procesada; bocadillos a base de frutas; purés de frutas; frutas congeladas; en clase 31: frutas frescas, excluyendo manzanas y peras y en clase 32: concentrados de jugo de frutas. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527415 ).

Solicitud N° 2021-0000179.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Lumen Technologies LLC, con domicilio en 1010 Dale St. N., Saint Paul, Minnesota 55117-5603, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUMEN TECHNOLOGIES como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de redes de telecomunicaciones, en concreto, administración de sistemas de telecomunicaciones y redes para otros. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021527416 ).

Solicitud N° 2021-0000613.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APP CLIP (DISEÑO)

como marca de comercio y servicios, en clases 9; 35; 41; 42 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras; hardware de cómputo; hardware de cómputo portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos informáticos; contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; periféricos de cómputo portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción; baterías; cargadores de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con todos los productos anteriormente mencionados; interfaces para computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; controles remotos; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales. Clase 35: administración de empresas; administración de negocios; servicios de consultoría empresarial; servicios de planificación, colocación e información de carreras; prestación de funciones de oficina; servicios de agencias de publicidad; servicios de publicidad, marketing y promoción; consultas sobre publicidad y marketing; servicios de promoción de ventas; promoción de productos y servicios de terceros; realizar estudios de mercado; análisis de respuesta publicitaria e investigación de mercado; diseño, creación, preparación, producción y difusión de anuncios y material publicitario para terceros; servicios de planificación de medios; administración de programas de fidelización de consumidores; organización y realización de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de bienes y servicios; gestión de archivos y bases de datos informatizados; servicios de procesamiento de datos; creación de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros; suministro, búsqueda, navegación y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros; organización de contenido de información proporcionada a través de una red informática mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones según las preferencias del usuario; suministro de información comercial, de consumo y de negocios a través de redes informáticas y redes de comunicaciones globales; servicios comerciales, en concreto, suministro de bases de datos informáticas sobre la compra y venta de una amplia variedad de productos y servicios de terceros; recopilaciones de directorios para su publicación en internet y otras redes electrónicas, informáticas y de comunicaciones; servicios de tienda minorista y tienda minorista en línea; servicios de tiendas minoristas prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de tiendas minoristas en relación con libros, revistas, publicaciones periódicas, boletines informativos, revistas y otras publicaciones sobre una amplia gama de temas de interés general, prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de tiendas minoristas en el ámbito del esparcimiento con películas, programas de televisión, eventos deportivos, obras musicales y obras de audio y audiovisuales, prestados a través de Internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de tiendas minoristas que ofrecen productos informáticos, electrónicos y de entretenimiento, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles manuales y otros productos electrónicos de consumo, software y accesorios, periféricos, piezas y estuches de transporte para dichos productos, proporcionados a través de Internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; demostraciones de productos proporcionadas en la tienda ya través de redes de comunicaciones globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones; servicios de suscripción, en concreto, suministro de suscripciones a contenido de texto, datos, imágenes, audio, video y multimedia, prestados a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; suministro de textos, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia pregrabados descargables mediante una tarifa o una suscripción prepaga, a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; organización y dirección de conferencias, espectáculos y exposiciones comerciales, comerciales y de negocios; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Clase 41: servicios educativos; suministro de programas de formación, tutoría, pasantías, aprendizaje y asesoramiento profesional en los campos de la publicidad, el marketing, las comunicaciones y el diseño; planeación, organización, dirección y presentación de seminarios, talleres, clases, seminarios web, conferencias, instrucción en línea y programas de aprendizaje a distancia; planeación, organización, dirección y presentación de conciertos, representaciones en vivo, eventos especiales de entretenimiento, eventos artísticos y culturales, espectáculos teatrales, competencias, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; desarrollo, producción, distribución, alquiler y presentación de programas de radio, programas de televisión, películas, contenido de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; suministro de programas continuos de televisión, radio, audio, video, podcast y webcast; proporcionar programación de entretenimiento, deportes, animación, música, informativos, noticias, en vivo, documentales, actualidad y programación artística y cultural a través de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión por cable; suministro de programas de entretenimiento, deportes, animación, música, informativos, noticias, en vivo, documentales, eventos actuales y programación de arte y cultura no descargables; suministro de guías interactivas para buscar, seleccionar, grabar y archivar programas de televisión, películas, contenido de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; suministro de sitios web y aplicaciones informáticas que ofrecen programaciones de entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias, realidad, documentales, eventos actuales y programación artística y cultural; acceso a sitios web y aplicaciones informáticas con información en el ámbito del entretenimiento, deportes, música, noticias, documentales, actualidad y artes y cultura; información de entretenimiento; suministro de juegos informáticos no descargables, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos; suministro de información, horarios, reseñas y recomendaciones personalizadas de programas educativos, entretenimiento, películas cinematográficas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, presentaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; servicios de reserva de entradas para programas educativos, entretenimiento, películas cinematográficas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, representaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; publicación y presentación de reseñas, encuestas y calificaciones, y suministro de sitios web interactivos y aplicaciones informáticas para publicar y compartir reseñas, encuestas y calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, en vivo actuaciones, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; suministro de tonos de llamada no descargables, música, videos y gráficos pregrabados para su uso en dispositivos de comunicaciones móviles; acceso a un sitio web para cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, videos, revistas en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia; publicación de libros, revistas, periódicos, boletines, manuales, blogs, revistas y otras publicaciones; proveer acceso a sitios web y aplicaciones informáticas con libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines informativos, manuales, blogs, revistas y otras publicaciones; reportaje de noticias; servicios de biblioteca electrónica y en línea; suministro de software no descargable para su uso en relación con el fitness y el ejercicio; acceso a sitios web y aplicaciones informáticas con información en el ámbito del fitness y el ejercicio; servicios de imágenes digitales; creación de efectos visuales y gráficos para terceros; servicios de préstamo de biblioteca; servicios de biblioteca en línea; distribución de cintas de video; proporcionar instalaciones recreativas; información recreativa; servicios de clubes de salud [entrenamiento de salud y fitness]; alquiler de juguetes; alquiler de equipos de juegos; realización de visitas guiadas; adiestramiento animal; modelado para artistas; loterías operativas; alquiler de acuarios interiores. Clase 42: diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video; servicios de consultoría de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware, software y periféricos informáticos; suministro de software en línea no descargable; servicios de consulta para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas; servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de sitios web; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso a un portal de internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e investigación industrial; investigación médica; laboratorios médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Clase 43: servicios de hotel y resort; suministro de alojamiento temporal; servicios de restaurante y bar; prestación de servicios de búsqueda y reservación para hoteles, complejos turísticos, alojamientos temporales, restaurantes y bares; proporcionar información, noticias, consejos, comentarios, calificaciones y reseñas sobre hoteles, complejos turísticos, alojamientos temporales, restaurantes y bares. Prioridad: Fecha: 01 de febrero del 2021. Presentada el: 22 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021527417 ).

Solicitud N° 2021-0000614.—María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APP CLIP (DISEÑO),

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 41; 42 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras; hardware de cómputo; hardware de cómputo portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo Tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición];lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos informáticos; contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; periféricos de cómputo portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes inteligentes; anteojos 3D;lentes;gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción; baterías; cargadores de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con todos los productos anteriormente mencionados; interfaces para computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; brazos extensibles para autofotos (mono pies de mano); cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; controles remotos; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales.; en clase 35: administración de empresas; administración de negocios; servicios de consultoría empresarial; servicios de planificación, colocación e información de carreras; prestación de funciones de oficina; servicios de agencias de publicidad; servicios de publicidad, marketing y promoción; consultas sobre publicidad y marketing; servicios de promoción de ventas; promoción de productos y servicios de terceros; realizar estudios de mercado; análisis de respuesta publicitaria e investigación de mercado; diseño, creación, preparación, producción y difusión de anuncios y material publicitario para terceros; servicios de planificación de medios; administración de programas de fidelización de consumidores; organización y realización de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de bienes y servicios; gestión de archivos y bases de datos informatizados; servicios de procesamiento de datos; creación de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros; suministro, búsqueda, navegación y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros; organización de contenido de información proporcionada a través de una red informática mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones según las preferencias del usuario; suministro de información comercial, de consumo y de negocios a través de redes informáticas y redes de comunicaciones globales; servicios comerciales, en concreto, suministro de bases de datos informáticas sobre la compra y venta de una amplia variedad de productos y servicios de terceros; recopilaciones de directorios para su publicación en internet y otras redes electrónicas, informáticas y de comunicaciones; servicios de tienda minorista y tienda minorista en línea; servicios de tiendas minoristas prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de tiendas minoristas en relación con libros, revistas, publicaciones periódicas, boletines informativos, revistas y otras publicaciones sobre una amplia gama de temas de interés general, prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de tiendas minoristas en el ámbito del esparcimiento con películas, programas de televisión, eventos deportivos, obras musicales y obras de audio y audiovisuales, prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de tiendas minoristas que ofrecen productos informáticos, electrónicos y de entretenimiento, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles manuales y otros productos electrónicos de consumo, software y accesorios, periféricos, piezas y estuches de transporte para dichos productos, proporcionados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; demostraciones de productos proporcionadas en la tienda ya través de redes de comunicaciones globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones; servicios de suscripción, en concreto, suministro de suscripciones a contenido de texto, datos, imágenes, audio, video y multimedia, prestados a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; suministro de textos, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia pregrabados descargables mediante una tarifa o una suscripción prepaga, a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; organización y dirección de conferencias, espectáculos y exposiciones comerciales, comerciales y de negocios; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado; en clase 41: servicios educativos; suministro de programas de formación, tutoría, pasantías, aprendizaje y asesoramiento profesional en los campos de la publicidad, el marketing, las comunicaciones y el diseño; planeación, organización, dirección y presentación de seminarios, talleres, clases, seminarios web, conferencias, instrucción en línea y programas de aprendizaje a distancia; planeación, organización, dirección y presentación de conciertos, representaciones en vivo, eventos especiales de entretenimiento, eventos artísticos y culturales, espectáculos teatrales, competencias, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; desarrollo, producción, distribución, alquiler y presentación de programas de radio, programas de televisión, películas, contenido de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; suministro de programas continuos de televisión, radio, audio, video, podcast y webcast; proporcionar programación de entretenimiento, deportes, animación, música, informativos, noticias, en vivo, documentales, actualidad y programación artística y cultural a través de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión por cable; suministro de programas de entretenimiento, deportes, animación, música, informativos, noticias, en vivo, documentales, eventos actuales y programación de arte y cultura no descargables; suministro de guías interactivas para buscar, seleccionar, grabar y archivar programas de televisión, películas, contenido de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; suministro de sitios web y aplicaciones informáticas que ofrecen programaciones de entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias, realidad, documentales, eventos actuales y programación artística y cultural; acceso a sitios web y aplicaciones informáticas con información en el ámbito del entretenimiento, deportes, música, noticias, documentales, actualidad y artes y cultura; información de entretenimiento; suministro de juegos informáticos no descargables, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos; suministro de información, horarios, reseñas y recomendaciones personalizadas de programas educativos, entretenimiento, películas cinematográficas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, presentaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; servicios de reserva de entradas para programas educativos, entretenimiento, películas cinematográficas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, representaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; publicación y presentación de reseñas, encuestas y calificaciones, y suministro de sitios web interactivos y aplicaciones informáticas para publicar y compartir reseñas, encuestas y calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, en vivo actuaciones, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; suministro de tonos de llamada no descargables, música, videos y gráficos pregrabados para su uso en dispositivos de comunicaciones móviles; acceso a un sitio web para cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, videos, revistas en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia; publicación de libros, revistas, periódicos, boletines, manuales, blogs, revistas y otras publicaciones; proveer acceso a sitios web y aplicaciones informáticas con libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines informativos, manuales, blogs, revistas y otras publicaciones; reportaje de noticias; servicios de biblioteca electrónica y en línea; suministro de software no descargable para su uso en relación con el fitness y el ejercicio; acceso a sitios web y aplicaciones informáticas con información en el ámbito del fitness y el ejercicio; servicios de imágenes digitales; creación de efectos visuales y gráficos para terceros; servicios de préstamo de biblioteca; servicios de biblioteca en línea; distribución de cintas de video; proporcionar instalaciones recreativas; información recreativa; servicios de clubes de salud [entrenamiento de salud y fitness];alquiler de juguetes; alquiler de equipos de juegos; realización de visitas guiadas; adiestramiento animal; modelado para artistas; loterías operativas; alquiler de acuarios interiores; en clase 42: diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video; servicios de consultoría de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware, software y periféricos informáticos; suministro de software en línea no descargable; servicios de consulta para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas; servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de sitios web; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso a un portal de internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e investigación industrial; investigación médica; laboratorios médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado; en clase 43: servicios de hotel y resort; suministro de alojamiento temporal; servicios de restaurante y bar; prestación de servicios de búsqueda y reservación para hoteles, complejos turísticos, alojamientos temporales, restaurantes y bares; proporcionar información, noticias, consejos, comentarios, calificaciones y reseñas sobre hoteles, complejos turísticos, alojamientos temporales, restaurantes y bares. Prioridad: Fecha: 01 de febrero de 2021. Presentada el 22 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527418 ).

Solicitud Nº 2021-0000649.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APP CLIP (DISEÑO)

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras; hardware de cómputo; hardware de cómputo portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos informáticos; contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; periféricos de cómputo portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción; baterías; cargadores de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con todos los productos anteriormente mencionados; interfaces para computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; controles remotos; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales y en clase 42: diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video; servicios de consultoría de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware, software y periféricos informáticos; suministro de software en línea no descargable; servicios de consulta para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas; servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de sitios web; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso a un portal de internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e investigación industrial; investigación médica; laboratorios médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Prioridad: Fecha: 01 de febrero de 2021. Presentada el: 25 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021527419 ).

Solicitud Nº 2021-0000691.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Taco Bell Corp. con domicilio en 1 Glen Bell Way, Irvine, CA 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TACO MOON como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante. Fecha: 2 de febrero de 2021. Presentada el: 26 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021527420 ).

Solicitud N° 2021-0000594.—Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Burger King Corporation, con domicilio en 5707 Blue Lagoon Drive, Miami, Florida 33126, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: K,

como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de aplicación móvil descargable para obtener información de restaurantes, realizar pedidos en línea de alimentos y bebidas para recoger y entregar, acceder a un programa de premios por lealtad del cliente, que incluye información de cuenta y perfil, promociones e información sobre el estado de los premios; en clase 43: servicios de restaurante; servicios de restaurante de comida rápida; servicios de restaurante de servicio rápido; suministro de comidas preparadas; preparación de alimentos comidas para consume dentro o fuera del local. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el 22 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021527422 ).

Solicitud Nº 2020-0003387.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Google LLC con domicilio en 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, Estado de California 94043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WAZE como marca de comercio y servicios en clases 9; 35; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de computadora y software de computadora para la recopilación, compilación, procesamiento, transmisión y diseminación datos de sistema de posicionamiento global (GPS) para usar en dispositivos fijos, móviles y para llevar en la mano (portátiles); bases de datos electrónicas caracterizadas por información registrada por medio de computadora y de software de navegación en relación con caminos, geografía, mapas y viajes, con el fin de calcular y desplegar rutas; sistema de navegación satelital para automóviles, a saber, sistema de posicionamiento global (GPS) caracterizado por despliegue de mapas digitales interactivos, instrucciones interactivas e información generada por usuarios; software de computación social interactiva que provee información en relación con caminos, geografía, mapas y viajes; software de computación social interactiva que permite la información sobre transmisión de mapeo. de navegación, de tráfico, de condiciones del clima e información de puntos de interés a redes de telecomunicaciones, a teléfonos celulares, a dispositivos de navegación y a otros dispositivos móviles y dispositivos para llevar en la mano (portátiles) software de computación social interactiva que permite el intercambio de información entre usuarios; en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de mercadeo y servicios promocionales; en clase 39: Servicios de rastreo (seguimiento) de pasajeros y de vehículos de carga por medio de sistemas de posicionamiento global (GPS) mediante computadora; servicios de enrutamiento interactivo y social en línea de vehículos por medio de redes informáticas y de redes de datos; servicios para proveer información en relación con caminos, geografía, viajes, mapas, navegación, tránsito y puntos de interés geográfico mediante redes de telecomunicaciones, mediante teléfonos celulares, mediante dispositivos para llevar en la mano (portátiles) y por medio de dispositivos de navegación inalámbrica; servicios para proveer información mediante bases de datos interactivas en línea caracterizadas por información sobre Caminos, geografía, viajes, mapas, navegación, tránsito e información geográfica de puntos de interés; en clase 42: Servicios de investigación y desarrollo científico, a saber, desarrollo de algoritmos y métodos informáticos pasa procesamiento y optimización de datos de navegación y de viajes, servicios de investigación y desarrollo científico, a saber, desarrollo de algoritmos y métodos informáticos para procesamiento y optimización de datos recibidos desde sistemas de posicionamiento global (GPS) y desde redes de comunicación; servicios de diseño y de desarrollo de software para navegación y planeamiento de rutas servicios de navegación social interactiva, a saber, proveer un sitio web caracterizado por tecnología que permite el intercambio de información tales como caminos, tráfico, geografía, navegación, puntos de interés geográfico, mapeo, condiciones del tiempo y viajes entre usuarios; servicios de hosting de instalaciones en línea para dirigir discusiones interactivas; servicios científicos, tecnológicos, de investigación y de diseño relacionados con la telecomunicación y señales de navegación, a saber, diseño y desarrollo de software y equipo de telecomunicaciones y de navegación. Fecha: 2 de setiembre de 2020. Presentada el: 14 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021527443 ).

Solicitud N° 2020-0001044.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Internazionale Per La Difesa E La Promozione Dei Diritti E Delle Potenzialita’ Dei Bambini E Delle Bambine S.R.L., con domicilio en Vía Bligny, 1/A, 42124 Reggio Emilia (RE), Italia, solicita la inscripción de: REGGIO CHILDREN

como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 16 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparato e instrumentos de enseñanza para la educación de los niños; aparatos e instrumentos de enseñanza audio-visual para la educación de los niños; manuales en formato electrónico para enseñanza para la educación de los niños; publicaciones en formato electrónico (descargables) para la educación de los niños; publicaciones electrónicas (descargables) para la educación de los niños; publicaciones electrónicas almacenadas en medios electrónicos sobre la educación de los niños; publicaciones en forma electrónica descargables desde la Internet sobre la educación de los niños; discos compactos, DVDs (discos versátiles digitales), memorias USB (no registradas) memorias USB, hardware USB, tarjetas USB en blanco; cables USB y otros registros digitales o de medios de almacenamiento todos para la educación de los niños; software para la educación de los niños; registros de música y de media en general para la educación de los niños; aparatos para el registro, transmisión y reproducción de sonido e imágenes para la educación de los niños. Clase 16: libros sobre la educación de los niños; manuales para la educación de los niños; materiales de instrucción y de enseñanza para la educación de los niños, excepto aparatos; manuales de enseñanza para la educación de los niños; libros de textos para la educación de los niños; publicaciones sobre los niños; publicaciones educacionales sobre los niños; publicaciones periódicas sobre los niños; revistas (periódicos) sobre los niños; libros para niños; fotografías acerca de las actividades infantiles; papelería para la educación de los niños; adhesivos [artículos de papelería] para la educación de los niños; material para artistas para la educación de los niños; pinceles/brochas para pintar para la educación de los niños; libros para escribir o para dibujar para la educación de los niños; lápices para la educación de los niños; lapiceros/plumas para la educación de los niños; cuaderno de bocetos para la educación de los niños y niñas; crayones para la educación de los niños y niñas; tarjetas postales acerca de las actividades infantiles; tarjetas de felicitación para niños; marcapáginas para los niños carteles sobre educación de los niños; afiches (posters) para la educación de los niños. Clase 41: servicios de enseñanza y formación sobre la educación de los niños; servicios de cursos de formación sobre la educación de los niños infantil; servicios de educación de los niños; servicios de escuelas de preparatoria (educación); servicios de escuelas para niños; servicios de preescolar (educación); servicios de escuelas (educación); servicios de información relacionada con educación de los niños; servicios de organización y de planeamiento de talleres didácticos (talleres de formación) sobre la educación de los niños; servicios de enseñanza en relación con la educación de los niños; servicios de enseñanza en escuela primaria; servicios de campamentos de verano (entretenimiento y enseñanza) para niños; servicios de organización de programas de enseñanza sobre la educación de los niños; servicios de enseñanza para jardines de infancia (guarderías); servicios de enseñanza de educación nutricional (dietas) para los niños; servicios de organización de simposios de formación, de seminarios de formación y de conferencias de formación sobre la educación de los niños; servicios de consultoría en relación con formación e instrucción de los niños; servicios de consultoría para concepción, organización, administración y dirección de escuelas para niños, de escuelas de guarderías, de talleres de artistas para la educación de los niños, de exhibiciones sobre la educación de los niños; servicios para préstamo de libros sobre la educación de los niños; servicios para alquiler de libros sobre la educación de los niños; servicios para publicación de libros sobre la educación de los niños; servicios de escuelas de guarderías (enseñanza y entretenimiento); servicios de organización de exhibiciones para propósitos culturales sobre la educación infantil; servicios de organización de exhibiciones para propósitos didácticos sobre la educación de los niños; servicios de organización de exhibiciones para propósitos de entretenimiento sobre la educación de los niños; servicios de organización de exhibiciones para propósitos de formación sobre la educación de los niños; servicios de publicaciones mediante computadora sobre la educación de los niños; servicios de publicaciones y de edición de libros sobre la educación de los niños; servicios de publicación de publicaciones electrónicas sobre la educación de los niños; servicios de publicaciones electrónicas (no descargables) sobre la educación de los niños; servicios de publicación de impresos y de publicaciones impresas sobre la educación de los niños infantil; servicios de publicación de textos sobre la educación de los niños (excepto publicidad); servicios de publicaciones electrónicas en línea (no descargables) sobre la educación de los niños; servicios para suministrar publicaciones en formato electrónico, no descargable para la educación de los niños; servicios para suministrar publicaciones electrónicas no descargables en línea, sobre la educación de los niños; servicios para suministrar publicaciones disponibles en una red global de computadoras o en la internet, no descargables sobre la educación de los niños; servicios de publicación de revistas electrónicas sobre la educación de los niños; servicios de publicación de revistas en la web sobre la educación de los niños; servicios de publicación de textos, libros, revistas y otros impresos sobre la educación de los niños; servicios para ofrecer publicaciones electrónicas en línea de libros y revistas, no descargables sobre la educación de los niños; servicios de publicación de manuales de formación sobre la educación de los niños; servicios de producción de vídeos de formación sobre la educación de los niños; servicios de diseño, manejo e instalación de talleres de artistas para la educación de los niños; servicios de consultoría de editoriales con relación a publicaciones sobre la educación de los niños; servicios de organización de intercambios culturales y de formación sobre la educación de los niños; servicios de pasantías de formación sobre la educación de los niños; servicios de enseñanza universitaria sobre la educación de los niños; servicios de cursos de post graduados de maestría sobre la educación de los niños; servicios de proyectos de investigación en el campo de la educación de los niños; servicios para ofrecer publicaciones multimedia, no descargable sobre la educación de los niños; servicios para programación de actividades recreacionales y de entretenimiento provistas por institutos para niños jóvenes. Fecha: 02 de setiembre del 2020. Presentada el: 06 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527444 ).

Solicitud Nº 2019-0011571.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de Sun-Maid Growers of California, con domicilio en 6795 N.Palm Ave., 2nd Floor, Fresno, California, 93704-1088, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas recubiertas de yogurt; pasas recubiertas de yogurt; pasas recubiertas de chocolate; pasas recubiertas de azúcar, alimentos para picar (refrigerios) que contienen frutas secas, mantequilla de maní; pasas; pasas picadas, pasas con sabor ácido; pasas en pasta; fruta en pasta; frutas en conserva; confituras; jaleas; relleno para pasteles; frutas secas; frutas secas con cobertura de azúcar; frutas secas mixtas; mezcla de alimentos para picar (refrigerios) que consisten especialmente de frutas secas; frutas secas y mezcla de alimentos para picar (refrigerios) que consisten especialmente de frutas secas mixtas; frutas secas y mezcla de alimentos para picar (refrigerios) que contienen frutas secas mixtas, trocitos de frutas y frutos secos; alimentos para picar (refrigerios a base de frutos secos; alimentos para picar (refrigerios) a base de frutos secos que contienen maníes; alimentos para picar (refrigerios) a base de semillas secas; purés (colados) de frutas; purés (colados) de fruta seca; semillas secas procesadas; semillas comestibles procesadas.; en clase 30: Mezcla de alimentos para picar (refrigerios) que contienen palomitas de maíz; mezcla de alimentos para picar (refrigerios) que contienen palomitas de maíz acarameladas; alimentos para picar (refrigerios) a base de chocolate; alimentos para picar (refrigerios) que contienen pretzel crujientes; fruta recubierta de chocolate; fruta recubierta de azúcar; golosina dulce; mezcla de muffin que contienen pasas y salvado; mezcla de galletas que contienen avena y pasas; pan; pan de pasas; galletas; tortillas; queque de frutas; roscas; muffins tipo inglés; pasteles de frutas; sirope hecho a partir de frutas; sirope de pasas; fruta cubierta de confite; concentrados de jugos de frutas para propósitos alimenticios; productos de pastelería que contienen pasas u otras frutas secas como un ingrediente; alimentos para picar (refrigerios) a base de granola; alimentos para picar (refrigerios) a base de granola que contienen chocolate, alimentos para picar (refrigerios) de granola que contiene chocolate, semillas secas y frutos secas; mezclas de refrigerios que contienen granola, frutas secas y semillas secas; alimentos para picar (refrigerios) de granola que contienen mantequilla de nueces; a saber, mantequilla de cajú (marañón); mantequilla de almendra; frutas secas y semillas secas; alimentos para picar (refrigerios) que consisten en galletas tipo Graham; alimentos para picar (refrigerios) tipo galletas Graham que contienen chocolate, semillas secas y frutas secas; mezcla de alimentos para picar (refrigerios) que contienen yogurt-helado frutas secas, granola y semillas secas; semillas secas cubiertas de confite; semillas secas cubiertas de chocolate; semillas cubiertas de chocolate; granos de café cubiertos de chocolate. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/657,512 de fecha 16/10/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 1 de septiembre del 2020. Presentada el: 18 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021527445 ).

Solicitud N° 2019-0011396.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Acrisure LLC., con domicilio en 5664 Prairie Creek Drive, S.E., Caledonia, Michigan 49316, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIMITLESS GROWTH THROUGH EXCEPTIONAL PARTNERSHIPS como marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría en valoración de riesgos comerciales, servicios de consultoría en administración de riesgos comerciales; servicios de consultoría de negocios; servicios de consultaría en recursos humanos servicios de dirección y guía en la recuperación de seguros y de conciliación de seguros, a saber, adaptación de las solicitudes de los consumidores de cotizaciones de pólizas de seguro captadas atraves de internet a corredores de seguros precalificados, a agentes y a agencias interesadas en esas solicitudes.; en clase 36: Servicios de corretaje de seguros; servicios de suscripción de seguros; servicios de consultoría de seguros; servicios de información sobre seguros; servicios de administración financiera; servicios de análisis financiero; servicios de consultoría financiera; servicios de información financiera; servicios de investigación financiera; servicios de caución; servicios de agencias de seguros; servicios de administración de seguros; servicios de administración de reclamos; servicios actuariales; servicios de manejo de riesgos; servicios de garantía financiera; servicios de planes de financiamiento; servicios de consultoría financiera sobre planes de retiro; servicios de administración y de consultoría relacionados con seguros y finanzas de planes de beneficios para empleados; servicios de seguros en la naturaleza de administración relacionados con la administración de pérdidas para terceros. Fecha: 2 de septiembre de 2020. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021527446 ).

Solicitud Nº 2020-0001642.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Talari Netvvorks, INC con domicilio en 1 Almaden BLVD., Suite 200, San José California 95113, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TALARI como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hardware de computadora; hardware para redes de computadora; sistemas operativos para redes de computadora; software de computadora para usar en mejoramiento, optimización, seguridad, aceleramiento, monitoreo y administración de tráfico de redes de computadora y de aplicaciones que se comunican a través de redes; software de computadora para mejoramiento y optimización del desempeño, seguridad, velocidad, disponibilidad, predictibilidad y accesibilidad de aplicaciones de software y de dispositivos de hardware para redes en redes de computadora; software de computadora para combinar dos o más redes de computadora en una sola red virtual con el propósito de incrementar el ancho de banda y la fiabilidad de red, pero no incluyendo equipo para manejo de efectivo; gestión de efectivo; manejo de efectivo; conectividad de cajero y sin cajero; automatización de cajeros; conectividad de sucursales, conectividad de institución intra e inter financiera, conectividad intra e inter minorista y/o de compañía de juegos cuando esté relacionada con el manejo de efectivo. Fecha: 02 de setiembre de 2020. Presentada el 25 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de1 uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527447 ).

Solicitud Nº 2020-0002907.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Nunhems, B.V. con domicilio en: Napoleonsweg 152, Nunhem, Los Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: nunhems

como marca de fábrica y servicios en clases: 29, 31 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: vegetales y frutas en conserva, secas, cocidas y congeladas; jaleas, confituras, compotas; en clase 31: productos y granos agrícolas, hortícolas y forestales no incluidas en otras clases; plantones y semillas; frutas y verduras frescas; hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; plantas vivas y material genético asociado, tales como materiales de propagación; estacas (fragmentos de tallos con yemas de consistencia leñosa), plantas vivas jóvenes y cultivos de tejidos vegetales para propósitos agrícolas y hortícolas y en clase 44: servicios de agricultura y horticultura; servicios de asesoría y de consultoría relacionados con el cultivo y material de propagación, tales como estacas (fragmentos de tallo con yemas de consistencia leñosa), plantas vivas jóvenes y cultivos de tejidos vegetales para propósitos agrícolas y hortícolas; reproducción y selección de plantas. Fecha: 02 de septiembre de 2020. Presentada el: 23 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021527448 ).

Solicitud N° 2020-0003588.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Wahoo International, con domicilio en 2605-D Oceanside BLVD, Oceanside, CA 92054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOLAREZ, como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: revestimiento de resina transparente, la cual endurece rápidamente al contacto con luz ultravioleta, usado para proteger superficies sin terminar tales como madera, fibra de vidrio y superficies de metal o para reparar grietas en superficies acabadas con resina. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el 21 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021527449 ).

Solicitud N° 2020-0002385.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de X Development LLC con domicilio en 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, California 94043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TIDAL como marca de fábrica y servicios en clases 7; 9; 12 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; cabestrantes; cabestrantes portátiles cabestrantes eléctricos; motores para cabestrantes; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de navegación, de investigación, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de revisión (supervisión), de salvamento y de enseñanza aparatos e instrumentos para conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; transportadores de datos magnéticos, discos grabados; discos compactos, discos versátiles digitales (DVD’s) y otros medios de registro digital; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; equipo para procesamiento de datos, computadoras; software de computadora; extintores; cámaras; cámaras submarinas; cámaras de video; cámaras digitales; aparatos para registro, transmisión, procesamiento y reproducción de sonido, de imágenes y/o de datos; sensores para medir concentración de químicos presentes en el agua; sensores de temperatura; sensores de presión; sensores de contaminación; instrumentos para estaciones meteorológicas digitales; sensores para medir la calidad del agua; redes (web) de sensores que registran, miden, investigan, procesan, monitorean y reproducen datos, video, imágenes, sonidos y miden y transmiten inalámbricamente los datos, videos, imágenes, sonidos y miden a computadoras; adaptadores inalámbricos usados para enlazar computadoras a redes de telecomunicaciones; aparatos e instrumentos electrónicos de posicionamiento y navegación; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para usar en el registro, medición, investigación, procesamiento, monitoreo, organización, optimización, almacenamiento, reproducción, recepción y transmisión de datos, de videos, de imágenes, sonidos y mediciones tomadas desde dispositivos electrónicos de hardware; software descargable para inteligencia artificial (IA), máquinas de aprendizaje, de aprendizaje profundo y de sensores remotos en los campos de investigación marina, de investigación oceanográfica, de salud oceánica, de sustentabilidad de océanos, de acuacultura, de piscicultura y de manipulación de peces; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática drones submarinos; vehículos operados en forma remota (ROV) para ser usados bajo el agua; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; servicios de diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; servicios de diseño de software de computadora para usar en las áreas de investigación marina, de investigación oceanográfica, de salud oceánica, de sustentabilidad de océanos, de acuacultura, de piscicultura y de manipulación de peces; servicios científicos y tecnológicos, a saber, investigación, análisis y pruebas en las áreas de investigación marina, de investigación oceanográfica, de salud oceánica, de sustentabilidad de océanos, de acuacultura, de piscicultura y de manipulación de peces; servicios de diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software de computadora; servicios de consultoría en las áreas de provisión en línea, de software y aplicaciones no descargables; servicios para suministrar uso temporal de software no descargable de servicios informáticos en la nube para inteligencia artificial (IA), máquinas de aprendizaje, de aprendizaje profundo y de sensores remotos en los campos de investigación marina, de investigación oceanográfica, de salud oceánica, de sustentabilidad de océanos, de acuacultura, de piscicultura y de manipulación de peces; servicios de software de computadora como un servicio (SaaS) caracterizados por software para inteligencia artificial (IA); por máquinas de aprendizaje, de aprendizaje profundo y de sensores remotos en los campos de investigación marina, de investigación oceanográfica, de salud oceánica, de sustentabilidad de océanos, de acuacultura, de piscicultura y de manipulación de peces; servicios de plataforma como un servicio (PaaS) caracterizado por software para inteligencia artificial (IA), por máquinas de aprendizaje, de aprendizaje profundo y de sensores remotos en los campos de investigación marina, de investigación oceanográfica, de salud oceánica de sustentabilidad de océanos, de acuacultura, de piscicultura y de manipulación de peces; servicios de investigación tecnológica en los campos de investigación marina, de investigación oceanográfica, de salud oceánica de sustentabilidad de océanos, de acuacultura, de piscicultura y de manipulación de peces; servicios de consultoría y de planeamiento tecnológico en las áreas de investigación marina, de investigación oceanográfica, de salud oceánica, de sustentabilidad de océanos, de acuacultura, de piscicultura y de manipulación de peces; servicios de investigación submarina en las áreas de investigación marina, de investigación oceanográfica, de salud oceánica, de sustentabilidad de océanos, de acuacultura, de piscicultura y de manipulación de peces. Prioridad: Se otorga prioridad N° TO/M/2019/03867 de fecha 14/10/2019 de Tonga. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021527450 ).

Solicitud Nº 2020-0001505.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Deutscher Industrie-U., Handelskammertag (DIHK) E.V., con domicilio en Breite Strabe 29, 10178 Berlín, Alemania, solicita la inscripción de: AHK

como marca de servicios en clases 35; 36. 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de información, consultoría y organización, a saber, en transacciones económicas bilaterales; servicios de servicios de grupos de presión comercial (cabildeo) para intereses económicos; servicios de organización de ferias y de exhibiciones; servicios de investigación de mercado y de análisis económico; servicios de mantenimiento y promoción de comercio; servicios de consultoría de negocios; servicios de relaciones públicas; servicios de implementación organizacional de programas de soporte de la Unión Europea; servicios de previsiones económicas; servicios de investigación de mercados; servicios de investigación y de búsqueda de contactos corporativos y comerciales por medio de entrevistas, sondeos, evaluaciones de documentos existentes; en clase 36: Servicios de desarrollo de conceptos de uso financiero (gestión de instalaciones); servicios de información financiera; servicios de consultoría financiera; servicios de soporte financiero; servicios de evaluación financiera (seguros, banca, bienes raíces); servicios de consultoría financiera; servicios de asuntos financieros; servicios de gestión de edificios; servicios de fusiones y adquisiciones, a saber, consultoría financiera con respecto a la compra o venta de compañías y de acciones de compañías; servicios de organización crediticia; en clase 41: Servicios para ofrecer formación y de formación adicional; servicios de organización de conferencias, congresos y. simposios; servicios de publicación de libros, de periódicos, de revistas y de otros asuntos impresos incluidas en forma electrónica; servicios de educación; servicios de cursos por correspondencia; servicios de consultoría de formación; servicios de organización y operación de eventos culturales y/o deportivos; servicios de organización de exhibiciones para propósitos culturales o educacionales; servicios de organización y conducción de talleres (formación); en clase 42: Servicios de preparación de programas para procesamiento de datos; servicios para ofrecer programas de computadora en redes de datos servicios relacionados con la transferencia de tecnología y de protección del medio ambiente; servicios de investigación en bases de datos y en la Internet para terceros; servicios de investigación en áreas de física, biología, química, tecnología, e ingeniería mecánica; servicios de investigación geológica servicios de exploración bajo el agua (submarina); servicios de investigación científica; servicios de pruebas y chequeos técnicos; servicios de medición técnica; servicios de experimentos científicos; servicios de consultoría EDP (Environmental Design Partnership); servicios de desarrollo de conceptos de uso en relación con asuntos técnicos (gestión de instalaciones); servicios de investigación y desarrollo de productos nuevos (para terceros); servicios de control de calidad; servicios de estudios de proyectos técnicos; servicios de manejo de proyectos técnicos en el campo de procesamiento electrónico de datos; servicios de consultoría en protección ambiental. Fecha 31 de agosto de 2020. Presentada el 20 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021527451 ).

Solicitud Nº 2020-0006052.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Chemical CO., LTD., con domicilio en 27-1, Shinkawa 2-Chome, Chuo-Ku, Tokio 104-8260, Japón, solicita la inscripción de: Zenshin, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para usarse en la manufactura de fungicidas, insecticidas y herbicidas.; en clase 5: Fungicidas, insecticidas, herbicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 11 de agosto del 2020. Presentada el: 5 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021527452 ).

Solicitud Nº 2018-0004247.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Ingenico Group con domicilio en Group 28/32 Boulevard de Grenelle, 75015 Paris, Francia, solicita la inscripción de: ingenico

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 37; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software (programas de cómputo); paquetes de software (programas de cómputo); programas de computadora; software (programas de cómputo) de gestión; software para procesamiento de pagos y transferencias electrónicas de fondos a y para terceros; software para la autenticación o identificación de individuos especialmente en forma criptográfica o biométrica; software para evaluación de riesgos de transacciones; software anti-virus y de protección de barra de control de acceso (firewall); software para la seguridad y prevención de fraude durante intercambio de datos; aplicaciones de software para dispositivos móviles; equipo de procesamiento y consultoría de datos; aparatos y medios para registro, transmisión y reproducción de sonido, de imágenes y de señalización; medios de registro; medios de datos magnéticos u ópticos; computadoras, microcomputadoras, dispositivos periféricos de computadora, impresoras; cajas registradoras; máquinas calculadoras; cargadores de celulares y de baterías; aparatos de telecomunicación; circuitos impresos; unidades centrales de procesamiento (CPU); servidores de computadora, sistemas de computadora para administración de datos; publicaciones electrónicas descargables; carpetas de datos descargables; instrumentos y aparatos de pagos electrónicos; instalaciones e instrumentos para codificar, decodificar, transcodificar, cifrar, descifrar, registrar, transmitir y reproducir información; sistemas para asegurar transacciones de pago; terminales de pago electrónico con tarjeta y sin contacto; terminales seguras para transacciones electrónicas (software registrado para pagos y sistemas de transferencias de fondos incluyendo aquellos que usan memoria y tarjetas de microprocesador); terminales que aceptan tarjetas de microchip (para lectura o escritura), las cuales pueden ser conectadas a computadora local o remota o a otra máquina con acceso a redes con aplicaciones usadas para transacciones electrónicas en redes abiertas y para transacciones de pago; terminales de pago electrónicos para pagos mediante tarjeta (en particular tarjetas de crédito, débito y de tarjetas de tiendas) durante la compra en mostradores de venta; tarjetas electrónicas, tarjetas magnéticas, tarjetas de identidad magnética, tarjetas codificadas magnéticamente leídas por máquinas o tarjetas que pueden ser codificadas; tarjetas usadas para obtener y almacenar información; tarjetas de memoria; tarjetas de autorización; tarjetas de autenticación; tarjetas de crédito; tarjetas de débito; tarjetas recargables; tarjetas con chip; tarjetas de acceso; tarjetas de pago o prepagadas; tarjetas para transacciones; teléfonos, aparatos de telecomunicaciones y sus accesorios; dispositivos electrónicos portables; aparatos y equipo electrónico para conexión remota a redes de computadora y/o de telecomunicación; terminales seguras para la transmisión de datos con una tarjeta o sin contacto; dispositivos y aparatos criptográficos y biométricos; en clase 35: Servicios de consultoría sobre organización y dirección de negocios; servicios de asesoramiento de gestión; servicios de dirección comercial; servicios de administración de negocios y en especial por medio de Internet; servicios en asistencia de dirección de negocios; servicios de subcontratación (asistencia comercial); servicios de gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de estudios de mercado, de investigación de mercado y de investigación comercial; servicios de trabajos de oficina; servicios de contabilidad; servicios de contabilidad (teneduría de libros); servicios secretariales; servicios de tratamiento de textos; servicios de facturación; servicios de reproducción de documentos; servicios de mercadotecnia; servicios de publicidad para terceros; servicios de propaganda de ventas para terceros; servicios de alquiler de material publicitario; servicios de diseminación de material publicitario; servicios de fijación de carteles publicitarios; servicios de subscripciones a todo medio de información y en particular a periódicos; revistas y publicaciones electrónicas; servicios de recepción; ingreso; sistematización y procesamiento de datos; servicios de gestión informática de archivos; servicios de compilación de información estadística; servicios de auditoría; servicios a comerciantes y a todas las empresas para la venta en línea, en particular para el desarrollo de sus propios sistemas de valoración de riesgo; servicios a comerciante y a todas las empresas para administración de emisión y pago de sus facturas ingresadas a través de un oficial de relaciones con el cliente y mediante un centre de llamadas, en particular para conciliación de transacciones con pedidos, devolución a clientes, comprobación de consultas de pago de cheques y descarga de uniformes de transacciones; servicios de administración de cuentas, particularmente en línea por medio de un oficial encargado de las relaciones con los clientes o por medio de un director encargo de cuenta; servicios de información y consultoría comercial en relación con la venta y propaganda de artículos y servicios diversos, en particular en las áreas de tecnología de información, de comunicación de datos, de pagos y de terminales de pagos remotos y o financieros; servicios relacionados con salones y exhibiciones; servicios de organización de exhibiciones para propósitos comerciales y de publicidad; servicios de presentación de productos en todos los medios de comunicación, para propósitos de venta al detalle; servicios de pronósticos económicos; servicios de reclutamiento de personal; servicios de relaciones públicas; servicios de comentarios de prensa; servicios de procesamiento y administración de datos; en clase 36: Servicios de asuntos monetarios; servicios de asuntos financieros; servicios de asuntos bancarios; servicios de asuntos de bienes raíces; servicios de subscripción de seguros; servicios de información financiera; servicios de información de seguros; servicios de consultoría para instituciones bancarias o financieras; servicios de expertos fiscales; servicios de información de impuestos; servicios de renta de oficinas (bienes raíces); servicios de aumento de capital; servicios de inversión de capital; servicios de inversión de fondos; servicios de préstamos (financiamiento); servicios de patrocinio financiero; servicios de consultoría profesional; de consultoría y asistencia en relación con finanzas, en particular, la prevención y la lucha contra el pago y el fraude de transacciones en línea; servicios de asistencia con cobros de deudas; servicios de control y reporte; servicios de consultoría, de reportes de expertos y de evaluaciones en relación con soluciones de pagos y transacciones; servicios para suministrar métodos de pago; servicios ofrecidos en el campo de pagos y transacciones incluyendo el suministro de pagos y transacciones seguras y garantizadas, en particular verificación de procedencia y de la confiabilidad de los datos usados, el uso de todos los tipos de sistemas para pagos y transacciones, en particular en línea y servicios de seguridad y de servicios anti-fraude pertinentes a los mismos; servicios de seguridad de pago de servicios de transferencia de fondos, en particular en línea, por medio electrónicos o por medio de crédito electrónico; de tarjetas de débito y de terminales de pago electrónico; servicios financieros, a saber, prestación de servicios de protección y prevención de fraude financiero y resolución de conflictos; servicios de puntos de transacción, de autenticación y verificación; servicios para autorización y ajustes de transacciones; servicios de billetera electrónica (e-wallet); servicios de pago de tarjetas; servicios financieros relacionados con escenarios de lealtad y tarjetas de descuento; servicios de recaudación; servicios de asesoría y de asistencia personalizada para comerciantes para establecer los medios de pago y moneda extranjera; servicios de administración de pagos y de transacciones, incluyendo brindar una plataforma técnica en línea para los mismos; servicios de conversión de moneda; en clase 37: Servicios de instalación, mantenimiento y reparación de todo tipo de electrónicos y de hardware de computadora incluyendo terminales de pago; servicios de instalación de equipo, dispositivos, aparatos e instrumentos criptográficos y biométricos; servicios de mantenimiento, reparación asistencia; asesoramiento relacionado con el uso de equipo, dispositivos, aparatos e instrumentos criptográficos y biométricos; servicios de mantenimiento y reparación de equipo electrónico y de computadoras; servicios de consultoría profesional y de información relacionada con la reparación de equipo electrónico y de computadoras; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicación y transmisión de datos y mensajes; servicios de comunicaciones mediante terminales de computadora y mediante terminales de pago (sistemas electrónicos y de computadora ofreciendo y asegurando transacciones financieras y pago de productos o servicios); servicios de mensajería electrónica; servicios de información de telecomunicación; servicios para suministrar acceso a información en línea; servicios para suministrar conexiones de telecomunicación a una red global de computadoras; servicios para ofrecer plataformas en la Internet, incluyendo una interfase de pago en línea; servicios de descarga de datos; servicios para proveer acceso a aplicaciones para alojar aplicaciones; servicios de agencias de información (noticias); servicios de alquiler de tiempo para acceso a servidores de bases de datos; servicios de alquiler de aparatos para envío de mensajes, de datos de computadora y datos electrónicos; servicios de tableros de boletines electrónicos (telecomunicaciones); servicios de suministro de foros en línea; servicios de acceso de tiempo a servidores de bases de datos; en clase 42: Servicios de ingeniería; a saber servicios científico y tecnológico y de investigación y diseño pertinentes a los mismos; servicios de análisis; servicios de investigación industrial, a saber, investigación y desarrollo de productos nuevos y de productos y servicios nuevos; servicios de diseño, de programación, de desarrollo, renta, mantenimiento y actualización de software de computadora y de otros sistemas de computadora, incluyendo software criptográfico y biométrico; servicios de computadora (diseño, desarrollo, programación, mantenimiento, renta, actualización de software de computadora y de paquetes de software y de programas de computadora); servicios de monitoreo de sistemas de computadora por medio de acceso remoto; servicios para el suministro de programas de computadora en redes de datos; servicios de programación para aparatos e instrumentos electrónicos; servicio de asesoría, asistencia, información y consultoría en computación; en tecnología de información (consultoría II) y particularmente relacionada con el diseño y desarrollo de software de computadora; servicios de diseño de sitios de Internet en redes globales; servicios de desarrollo y operación de sistemas de pagos electrónicos de todo tipo de mercancías; servicios de asesoramiento y de información en este campo; servicios de conversión de datos o documentos físicos a medios electrónicos; servicios de consultoría técnica en el campo de software de computadora, de paquetes de software y de programas de computadora; servicios de soporte de software técnico; servicios de soporte electrónico y de almacenamiento electrónico de datos; servicios de presentación de pruebas técnicas; servicios de estudios de proyecto relacionados con tecnología de información, de estudios de calidad, de control de calidad; servicios de huésped de sitios en línea de computadora, de sitios de servidores de datos; servicios de análisis (investigación técnica) para configurar sistemas de computadora y aparatos y medios para información; servicios de instalación de software; servicios de autenticación de identidad por medio de computadoras o por medios electrónicos; servicios de emisión y manejo de certificados digitales para autentificación o encriptación de una comunicación digital o autenticación de una firma digital en una transacción electrónica o comunicación en la Internet y en otras redes de computadora y servicios de suministro de soporte técnico para clientes en relación con estos servicios; servicios relacionados a tecnología de información, a saber, proveer gestión de seguridad en redes de computadora y de Internet, a saber, verificación, autenticación, distribución y administración de infraestructuras de claves públicas, transmisión, revisión y administración de certificados digitales y de integración de software de computadora; servicios de certificación. Fecha: 09 de setiembre de 2020. Presentada el: 15 de mayo de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021527453 ).

Solicitud 2020-0000855.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de SNAP INC. con domicilio en 2772 Donald Douglas Loop North, Santa Monica, California, 90405, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 38; 41; 42 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Periféricos; Cámaras; hardware de computación, periféricos y software para acceso remoto, captura, transmisión y presentación de imágenes, video, audio y datos; Software para ajustar, configurar y controlar hardware y periféricos utilizables de computadoras; Software de computadoras para tomar, capturar, manejar, procesar, operar, ver, almacenar, editar, disponer, combinar, compartir, manipular, modificar, comentar, transmitir y mostrar contenido de fotos y videos esféricos y panorámicos; Soluciones de plataforma integrada personalizada, es decir, herramientas y aplicaciones de software para facilitar y dar soporte a servicios de ubicación, autenticación de identidad, comercio electrónico, y para compartir fotos, videos, imágenes y texto; Software para ver, editar, mejorar y modificar fotos, videos e imágenes digitales; Software de computadora y aplicaciones de software para utilizar para cargar, descargar, capturar, editar, almacenar, acceder, publicar, mostrar, etiquetar, distribuir, transmitir por streaming, enlazar, compartir, transmitir o de otra manera entregar fotos, videos, imágenes, texto, medios electrónicos, contenido fotográfico y de video, datos digitales o información a través de internet, redes de comunicación, teléfonos móviles y dispositivos móviles; Software de computadoras que permite a los usuarios desarrollar y administrar información de redes sociales, lo que incluye libretas de direcciones, listas de amigos, perfiles, preferencias y datos personales; Archivos multimedia descargables con fotos, video y audio digitales y otros datos digitales; Aplicación de software para computadora descargables que permite a los usuarios crear avatares, íconos gráficos, símbolos, representaciones gráficas de personas, lugares y cosas, diseños imaginarios, cómics y frases que pueden publicarse, compartirse y transmitirse a través de mensajes en multi-medios (MMS), mensajes de texto (SMS), correo electrónico, salas de chat en línea, internet y otras redes de comunicación; Software de computadoras descargable para usar en dispositivos móviles y computadoras personales, es decir, software de realidad aumentada para integrar datos electrónicos en ambientes del mundo real para ver, capturar, grabar y editar imágenes y videos aumentados; Aplicación de software para computadoras para crear animación digital, juegos de video, programas de televisión y películas con avatares creados por el usuario, íconos gráficos, símbolos, representaciones gráficas de personas, lugares y cosas, diseños imaginarios, cómics y frases; Kits de desarrollo de software (SDK); Herramientas de desarrollo de software para computadoras para redes sociales, desarrollo de aplicaciones para redes sociales y para permitir recuperar, cargar, acceder y administrar datos; Software de computadora para controlar y  administrar acceso a aplicaciones de servidores; Software de computadora, es decir, herramientas de desarrollo para administrar y compartir fotos, videos, texto, música y avatares digitales, y demás contenido digital; Herramientas para desarrollo de software de computadoras; Software de desarrollo de sitios web; Software de videos y juegos electrónicos; Software para aplicaciones de computadoras para procesar pagos electrónicos y transferencias de fondos de unas personas a otras; Software de computadoras, es decir, plataformas financieras electrónicas que se adapten a transacciones de pago y recepción de pagos en un teléfono móvil integrado, dispositivo móvil o entorno basado en internet; Software de computadoras para generar códigos generados por computadora y códigos de respuesta rápida; Software de autenticación para computadoras para controlar acceso a comunicaciones con computadoras y redes de computadoras; Emblemas digitales, es decir, gráficos o imágenes descargables; emblemas digitales codificados con datos, es decir, gráficos o imágenes descargables codificados con datos; software para generar emblemas en el entorno de datos codificados para imprimir o mostrar electrónicamente; Software para leer emblemas digitales o impresos en el entorno de datos codificados; software para importar datos codificados de emblemas impresos o digitales; Software para mostrar emblemas digitales en el entorno de datos codificados; Software de computadoras para publicar y comercializar colecciones, medidas, análisis y seguimiento de datos; Tarjetas de efectivo electrónicas y magnéticas para el uso en relación con el pago de bienes y servicios; Tarjetas de débito electrónicas y magnéticas para el uso en relación con el pago de bienes y servicios; Software que permite a los usuarios diseñar interfaces; Software de aplicaciones para computadoras descargable para teléfonos móviles, reproductores de medios portátiles y computadoras portátiles, es decir, software para crear, editar, compartir y enviar fotos, videos, imágenes, emojis, avatares, emoticones, texto digitales, y contenido digital de realidad aumentada a otros a través de la red global de computadoras; Programas de juegos de computadora, programas de juegos electrónicos, programas de juegos de video interactivos; Software de computadoras descargable para ofrecer acceso a juegos de computadora a través de sitios web de redes sociales en línea; Software de juegos de computadoras descargable para usar en dispositivos móviles; Software descargable para grabar, almacenar, transmitir, recibir, mostrar y analizar datos de hardware de computadoras; Software descargable para sugerir fotos y herramientas de software para editar videos; Software descargable para ofrecer acceso a reseñas de productos e información de compras en internet; Software de computadoras para crear grupos, hacer seguimiento, enviar y recibir mensajes, gráficos, información y alertas móviles, y para brindar información a los usuarios; Software de aplicaciones para computadoras para teléfonos móviles y computadoras portátiles, es decir, software para crear grupos, hacer seguimiento, enviar y recibir mensajes, gráficos, información y alertas móviles, y para brindar información a los usuarios. ;en clase 35: Servicios de promoción, comercialización y publicidad; Promoción de bienes/servicios de otros a través de internet y redes de comunicaciones; Servicios de investigación de mercado e información; Servicios de publicidad y distribución de información, es decir, ofrecer espacio de publicidad clasificado a través de Internet; Servicios en línea para conectar usuarios de redes sociales con negocios; Facilitar el intercambio y venta de servicios y productos de terceros a través de internet y redes de comunicación; Servicios de tiendas minoristas en línea con una variedad amplia de bienes/servicios; Servicios de tiendas minoristas en línea con hardware de computadoras, periféricos y medios digitales, es decir, música pre-grabada, videos, fotos, imágenes y contenido audiovisual; Ofrecer un portal de sitio web en internet con enlaces a sitios web de venta minorista de otros; Servicios de máquinas expendedoras; Alquiler de máquinas expendedoras; Administrar y hacer seguimiento de todos los tipos de tarjetas de pago, y otras formas de transacciones de pago para fines comerciales; Procesamiento electrónico de pedidos para otros; Servicios comerciales y de publicidad, es decir, hacer seguimiento e informar el rendimiento y los datos de las publicidades; servicios de información comercial, es decir, brindar información para optimizar el rendimiento de la publicidad; Creación de herramientas de comercialización, diseño de contenido de comercialización y publicidad con información del mercado, demografía, rendimiento publicitario y tendencias en el campo de audiencia cuantitativa; Disponer y realizar conferencias de negocios; servicios de comercialización, publicidad y promoción utilizando software de computadoras de realidad aumentada para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real para ver, capturar, grabar y editar imágenes y videos aumentados; Servicios de caridad, es decir, fomentar la conciencia pública sobre la caridad, filantropía, voluntariado, servicio público y comunitario y actividades humanitarias. ;en clase 36: Transferencias electrónicas de dinero a otros; Ofrecer proceso electrónico de pagos de tarjeta de débito; Ofrecer proceso electrónico de pagos de tarjeta de débito móvil. Provisión de fondos para cuentas en efectivo en línea de tarjetas de efectivo prepagadas y tarjetas de débito; administración de transacciones que implican el retiro de fondos de tarjetas de efectivo prepagadas, o tarjetas de débito a través de una red de datos global; Transacciones financieras de compensación y reconciliación a través de redes de comunicaciones electrónicas; Servicios de recolección de fondos para organizaciones de caridad, servicios de inversión en organizaciones de caridad en el campo de donaciones monetarias y subsidios para arte, educación y programas para jóvenes. ;en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, a saber: transmisiones electrónicas de fotos, videos, música, audio, gráficos, animaciones, imágenes, obras de arte, contenido multimedia, mensajes, datos e información en el campo del entretenimiento; Brindar acceso a bases de datos en línea, electrónicas y en computadoras; Transmitir servicios por internet y otras redes de comunicación, a saber: cargar, publicar, mostrar, etiquetar y transmitir por medios electrónicos fotos, videos, gráficos, animaciones, contenido multimedia, información, mensajes, imágenes y datos; transmitir por streaming, radiodifusión, transmisión web y transmisión de audio, video, gráficos, fotos y contenidos multimedia audiovisuales por internet u otras redes de comunicación; Brindar salas de chat, foros y tablones de noticias en internet para transmitir mensajes entre usuarios acerca de contenidos definidos por el usuario; Brindar salas de chat, foros y tablones de noticias electrónicos para la transmisión de mensajes en el campo de interés general; Brindar enlaces de comunicación en línea que transfieren a los usuarios de un sitio web a otras páginas web locales y globales; Servicios de telecomunicaciones, a saber: transmisiones electrónicas de fotos, videos, texto, música, audio, gráficos, animaciones, imágenes, obras de arte, contenido multimedia, mensajes, datos e información en el campo del entretenimiento; Transmitir servicios por internet y otras redes de comunicación, a saber: cargar, publicar, mostrar, etiquetar y transmitir por medios electrónicos fotos, videos, gráficos, animaciones, contenido multimedia, televisión, información, mensajes, imágenes y datos; transmitir por strearning, radiodifusión, transmisión web y transmisión de audio, video, gráficos, fotos, avatares, shows, viñetas animadas y contenido multimedia audiovisual por internet u otras redes de comunicación; servicios de intercambio de datos electrónicos; servicios de comunicaciones por internet y medios de red de comunicaciones privadas; servicios de computadora, a saber: transmisión asistida por computadora de texto, imágenes estáticas, videos y sonido mediante un dispositivo electrónico portátil; Servicios de transmisión de video on demand; provisión de información y asesoramiento acerca de comunicaciones electrónicas seguras. ;en clase 41: Publicación de servicios, a saber: publicación de publicaciones electrónicas para otras personas; Creación, desarrollo, producción y distribución de contenido de entretenimiento, a saber: contenido multimedia, fotografías, animaciones, videos, obras de arte, texto, gráficos, imágenes y noticias; Servicios de publicación electrónica, a saber: publicación en línea de obras de otras personas que contienen fotografías, imágenes, videos, texto y gráficos creados por el usuario; Provisión de información y bases de dato en línea por internet en los campos de entretenimiento y música; Provisión de contenido de entretenimiento multimedia en línea no descargable en forma de avatares, íconos gráficos, símbolos, diseños imaginativos y originales, cómics, frases y representaciones gráficas de personas, lugares y cosas; Provisión de música en línea no descargable; Provisión de un sitio web que contiene grabaciones musicales, actuaciones musicales, videos musicales, fotografías, boletines de noticias, libros, revistas, juegos electrónicos, videos y otros contenidos multimedia no descargables; Programas de premios de incentivo y concursos diseñados para reconocer, premiar y alentar a las personas y grupos que realizan actividades de mejora de uno mismo, realización personal, caridad, filantropía, voluntariado, servicio público y comunitario, y actividades humanitarias y comparten el producto de su trabajo creativo; Organización de concursos; Producción de películas y videos; Servicios de entretenimiento multimedia en la naturaleza de servicios de grabación, producción, posproducción y distribución en los campos de televisión, película y entretenimiento multimedia; Producción y organización de conciertos en vivo, eventos de entretenimiento social, actuaciones en vivo en clubes nocturnos y otras actuaciones en vivo; Provisión de información en la web, como información de boletos para eventos de entretenimiento, educativos, deportivos y culturales; Provisión de información en línea acerca de actividades de programación televisiva, entretenimiento, deportivas y culturales; Creación, desarrollo, producción y distribución posterior de contenido de entretenimiento, a saber: contenido multimedia, fotografías, animaciones, videos, programas, animación, obras de arte, texto, gráficos, imágenes y noticias; producción de películas, animaciones y videos organización y conducción de conferencias educativas; servicios de educación, a saber: provisión de tutoriales, clases, cursos y talleres en línea en el campo de la creación, edición, envío, monetización y el compartir fotos, videos, imágenes, emojis, avatares, emoticones, texto, audio, contenido de realidad aumentada y video juegos digitales a otras personas mediante la red global de computadoras; servicios de entretenimiento como series de televisión en curso en las áreas de comedia, crimen, documentales, drama, horror, misterio, noticias y romance; servicios de entretenimiento, como el desarrollo, la creación, producción. distribución y posproducción de programas de televisión y contenido de entretenimiento multimedia; producción y distribución de programas de televisión; provisión de videoclips y otro contenido digital no descargable en línea, como episodios de televisión, cortos, gráficos e imágenes que contienen audio, video, obras de arte o texto de una serie de televisión en curso, o relacionados con ella; provisión de programas de televisión no descargable mediante servicios de transmisión de video on demand; servicios de entretenimiento, a saber: provisión de juegos de computadora y electrónicos en línea; provisión de información de entretenimiento audiovisual en línea mediante una red global de computadoras en las áreas de películas, programación televisiva, videos, videos musicales y música; provisión de información mediante una red global de computadoras en el área de entretenimiento; creación, desarrollo, producción y distribución de contenido de entretenimiento, a saber: contenido multimedia, animaciones, video, texto, imágenes estáticas, videos y series en curso con elementos de comedia, drama, entretenimiento musical, deportes, salud y bienestar y transmisiones de noticias en línea o distribuidos a dispositivos electrónicos móviles; provisión de software como un servicio (SAAS) para el procesamiento de pagos electrónicos. ;en clase 42: Hospedaje de contenido digital y provisión de servicios web en línea para administrar y compartir fotografías, videos, texto, música y contenidos digitales en línea; Provisión de imágenes fotográficas, videos, música, audio, texto, gráficos y otras información de índices y bases de datos en los que se pueden realizar búsquedas, por medio de internet y redes de comunicación; Servicios de computadora, a saber: creación y diseño de páginas web que ofrecen comunidades virtuales para que los usuarios registrados participen en discusiones y formen redes sociales, comerciales y comunitarias; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrecen software que permite o facilita la carga, descarga, transmisión por streaming, edición, modificación, publicación, muestra, enlace, el compartir, la transmisión o de otro modo la provisión de fotografías, videos, música y elementos multimedia o información electrónicos por internet y redes de comunicación; Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber: hospedaje de aplicaciones de software de computadoras de otras personas; Ofrecer uso temporario de aplicaciones de software no descargable para compartir fotos y videos ofreciendo software como un servicio (SAAS) para procesar pagos electrónicos; Ofrecer códigos electrónicos generados por computadora para identificar productos y procesar pagos electrónicos; Ofrecer verificación electrónica de pedidos en línea de contenido digital y generar códigos de permiso electrónicos que permiten a los usuarios acceder al contenido digital; Ofrecer el uso temporario de software de autenticación no descargable en línea para controlar acceso a las computadoras y redes de computadoras las comunicaciones con estas; Ofrecer acceso temporario a una aplicación de software basada en la web no descargable para usar en la creación, diseño, seguimiento, análisis, evaluación y monitoreo de publicidad, comercialización y contenido y materiales de promoción; Servicios de software como un servicios (SaaS) con software para análisis de datos y audiencia; Ofrecer herramientas en línea que otorgan a los usuarios la capacidad de crear emblemas digitales, gráficos e imágenes descargables; servicios de computadora, es decir, ofrecer una aplicación móvil interactiva con tecnología que permite a los usuarios administrar sus fotos y cuentas de redes sociales en línea; Desarrollo de software de computadoras en el campo de las aplicaciones móviles; diseño y desarrollo de software en el campo de aplicaciones móviles, videos y juegos; servicios de software como un servicio (SaaS) con software en el entorno de kits de desarrollo de software (SDK); Ofrecer servicios de autenticación utilizando tecnología de ingreso única para la aplicación de software en línea. ;en clase 45: Presentación e interconexión social basada en la red de computadoras global; Ofrecer interconexión e información y servicios de presentación sociales a través de bases de datos accesibles a través de la red de computadoras global; Servicios de seguridad para la provisión de información y asesoramiento en el campo de comunicaciones electrónicas seguras; Licencias de propiedad intelectual, es decir, avatares, íconos gráficos, símbolos, diseños imaginarios, cómics, frases y representaciones gráficas de personas, países y cosas creadas por el usuario; Servicios de verificación de identificación, es decir, suministrar autenticación de información de identificación personal. Ofrecer herramientas interactivas a través de una red de computadoras global para el uso en los campos de interconexión y presentación sociales. Prioridad: Se otorga prioridad 88/555, 166 de fecha 31/07/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 9 de septiembre de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021527454 ).

Solicitud Nº 2020-0007318.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RYBREVANT como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021527455 ).

Solicitud Nº 2020-0004784.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de National Instruments Corporation con domicilio en: 11500 North Mopac, Building “B”, Austin, Texas, 78759, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENGINEER AMBITIOUSLY, como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware de computadora, a saber, unidades de interfase y software de computadora descargable o grabado para usar en los campos de control de adquisición de datos científicos y de ingeniería, y en análisis para adquisición de datos de procesamiento de ingeniería, científico y datos de automatización industrial y para análisis de datos de automatización industrial y para control y emulación de instrumentos científicos de ingeniería, así como de sistemas de instrumentos y para la interpretación de funciones de instrumentos y manuales de instrucción vendidos con los mismos y en clase 42: servicios técnicos, a saber, el diseño y desarrollo de hardware y software de computadora, de actualización de software de computadora, de provisión de asistencia de computadora en la naturaleza de consultoría relacionada con diseño y desarrollo de software y hardware de computadora y de mantenimiento de software de computadora mediante comunicaciones en línea, y de servicios de consultoría relacionada con la misma, todo lo anterior en los campos de adquisición de datos científicos y de ingeniería; así como de control y análisis. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88779230 de fecha 30/01/2020 de Estados Unidos de América y N° 88779241 de fecha 30/01/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021527456 ).

Solicitud Nº 2020-0005993.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Jimmy John’s Enterprises, LLC con domicilio en 2212 Fox Drive, Champaign, Illinois 61820, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JIMMY JOHN’S como marca de servicios en clases: 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de entregas de alimentos por medio de restaurantes; servicios de entregas de alimentos; servicios de entregas de alimentos preparados.; en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de restaurantes caracterizados por preparación de emparedados; servicios de restaurantes de comidas rápidas; servicios de restaurantes que expenden comida para llegar a recoger; servicios de restaurantes de comida para llevar; servicios de catering; servicios de catering incluyendo alimentos y bebidas; servicios para ofrecer servicios de restaurantes caracterizados por tener programas de premios para los clientes; servicios para suministrar alimentos y bebidas; servicios de restaurantes caracterizados por tener entregas de comidas; servicios de restaurante para comer en sus instalaciones, para llevar o para realizar entregas de comidas. Fecha: 1 de setiembre de 2020. Presentada el: 5 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021527458 ).

Solicitud N° 2020-0003722.—Víctor Vargas Velenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Rubber Industries Ltd., con domicilio en 6-9, Wakinohama-cho 3-Chome, Chuo-ku, Kobe-shi, Hyogo 651-0072, Japón, solicita la inscripción de: SCOOTSMART como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos para vehículos; neumáticos para automóviles; neumáticos para camiones; neumáticos para buses; neumáticos para vehículos de motor de dos ruedas. Fecha: 1 de septiembre de 2020. Presentada el: 26 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021527459 ).

Solicitud Nº 2020-0003720.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de warner bros. Entertainment INC. con domicilio en 4000 Warner Boulevard, Burbank, California 91522, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WILLY WONKA como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños, a saber, camisa, camisa tipo t-shirt; camisas para sudar, buzos (trajes para sudar); pantalones elegantes, pantalones, pantalones cortos (shorts), blusas y camisas tipo tank top, ropa para protegerse de la lluvia, baberos de tela para bebés, enaguas, blusas, vestidos, tirantes, suéteres, chaquetas, abrigos, abrigos para protegerse de la lluvia, trajes para vestir en la nieve, corbatas, salidas de baño, sombreros, gorras, viseras para protegerse del sol, guantes, cinturones, bufandas, ropa para dormir, pijamas, lencería, ropa interior, botas, zapatos, zapatillas (sneakers), sandalias, calcetines, botines, pantuflas tipo medias, ropa para nadar y trajes de disfraces y trajes para usar en halloween. Fecha: 1 de septiembre de 2020. Presentada el: 26 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021527460 ).

Solicitud Nº 2020-0005569.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Kiwa N.V., con domicilio en Sir Winston Churchilllaan 273, 2288 EA Rijswijk, Holanda, solicita la inscripción de: kiwa

como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios profesionales en consultoría de negocios; en clase 41: Servicios de sesiones de cursos y entrenamiento; servicios de organización de seminarios realizados mediante la internet; servicios editoriales y de publicación de libros, de revistas y de otros materiales impresos; servicios para proveer publicaciones electrónicas (no descargables); en clase 42: Servicios de consultoría en el campo de tecnología; servicios de investigación de materiales; servicios de laboratorios; servicios de preparación de reporte de expertos emitidos por ingenieros o técnicos; servicios de - almacenamiento de datos electrónicos; servicios de preparación de regulaciones de inspección con propósitos de control de calidad; servicios de preparación y pruebas de estándares, certificación, criterio y evaluación de guías para propósitos de control de calidad; servicios de actividades de inspección e desempeños técnicos (pruebas/ inspección); servicios de medición de productos, de servicios y de sistemas contra criterios de certificación con propósitos de control de calidad; servicios de monitoreo de calidad de productos y servicios de terceros, así como servicios para ofrecer certificados a terceros; servicios de preparación y emisión de certificados de calidad; servicios de estudios comparativos de productos y servicios para propósitos de control de calidad; servicios de certificación (control de calidad) basados en reglamentos de diseños establecidos (estándar) y en supervisión de cumplimiento. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el 22 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021527461 ).

Solicitud N° 2020-0006418.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Jimmy John’s Enterprises LLC, con domicilio en 2212 Fox Drive, Champaign, Illinois 61820, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JJ JIMMY JOHN’S SANDWICHES

como marca de servicios, en clases 39 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de entregas de alimentos por medio de restaurantes; servicios de entregas de alimentos; servicios de entregas de alimentos preparados. Clase 43: servicios de restaurante; servicios de restaurantes caracterizados por preparación de emparedados; servicios de restaurantes de comidas rápidas; servicios de restaurantes que expenden comida para llegar a recoger; servicios de restaurantes de comida para llevar; servicios de catering; servicios de catering incluyendo alimentos y bebidas; servicios para ofrecer servicios de restaurantes caracterizados por tener programas de premios para los clientes; servicios para suministras alimentos y bebidas; servicios de restaurantes caracterizados por tener entregas de comidas; servicios de restaurante para comer en sus instalaciones, para llevar o para realizar entregas de comidas. Fecha: 27 de agosto del 2020. Presentada el: 18 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021527462 ).

Solicitud Nº 2020-0004455.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho Toyota-Shi Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: BZ4X

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 2 de septiembre de 2020. Presentada el: 16 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021527463 ).

Solicitud Nº 2020-0002905.—Víctor Vargas Valenzuela, CED., cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Rivian IP Holdings LLC, con domicilio en 13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIVIAN, como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 12, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Interfases para computadora; programas de computadoras para usuarios de diseños de interfase; aparatos de batería eléctrica conectados inalámbricamente con software y firmware integrados y actualizables remotamente para el almacenamiento y descarga de electricidad almacenada para su uso en viviendas y edificios; aparatos de batería eléctrica conectados inalámbricamente con software y firmware integrados y actualizables remotamente para almacenamiento y descarga de la electricidad almacenada suministrada por o a una red eléctrica u otra fuente de generación de energía eléctrica para estabilizar y satisfacer las demandas de electricidad y los objetivos de uso; software de computadora para monitoreo, optimización y regulación de almacenamiento y descarga de energía almacenada hacia y desde dichos aparatos de batería eléctrica conectados inalámbricamente; baterías para suplir energía eléctrica a motores de vehículos eléctricos; conectores de alimentación eléctrica montados en paredes para cargar vehículos eléctricos; conectores móviles enchufables de alimentación eléctrica para cargar vehículos eléctricos; software descargable en la naturaleza de aplicación móvil para monitoreo de carga eléctrica y estado eléctrico de vehículos y de control remoto de vehículos; software descargable en la naturaleza de software de sistema operativo de vehículos; aparatos de navegación para vehículos (computadoras a bordo); localizador de vehículos y dispositivo de recuperación programado para uso de sistemas de posicionamiento global (GPS) y telecomunicaciones de celulares; radios para vehículos; alarmas contra robos; cargadores de batería para usar con baterías de vehículos; controles de crucero para vehículos de motor; equipamiento de seguridad para vehículos, a saber, monitores de vibración electrónica, de choque, de movimiento, de ángulo, de temperatura y de voltaje; equipamiento de seguridad para vehículos, a saber sistema de vigilancia vehicular a bordo compuesto de cámaras y monitores para exposición y eliminación de puntos ciego en ambos lados del vehículo; transceptores inalámbricos con tecnología de recolección y visualización para el estado y seguimiento de todos los tipos de vehículos en entornos locales; baterías eléctricas para vehículos equipamiento de seguridad para vehículos, a saber, monitores electrónicos de presión de llantas; equipamiento de seguridad para vehículos, a saber, sensores y cámaras de reversa; unidades para balanceo de llantas para vehículos terrestres; sistema de entrada sin llave y de sistemas de ignición sin llave para vehículos automotores compuestos de microprocesador, de receptores electrónicos de señal y de llavero con transpondedor electrónico de señales; velocímetros para vehículos; detectores de objetos en el radar para ser usados en vehículos; sensores GPS empotrados en vehículos para determinar la velocidad de movimiento de un vehículo; cargadores de batería de teléfonos celulares para usar en vehículos; partes de motores para vehículos, a saber, termostatos; equipo de audio para vehículos, a saber, estéreos, bocinas, amplificadores, ecualizadores, de híbridos y de carcasas de altavoces; puertos de carga USB para usar en vehículos; cierres eléctricos para vehículos; cámaras retrovisoras para vehículos; controles para climatización de vehículos; controles inalámbricos de monitoreo remoto y control de función y estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos y mecánicos, a saber, batería, seguridad, alumbrado, monitoreo y sistema de seguridad; interruptores de encendido a control remoto para vehículos; sistema de localización, seguimiento y seguridad de vehículos compuesto de antena y transmisores de radio para ser colocado en un vehículo; reguladores de voltaje en vehículos equipo de audio para vehículos, a saber, altavoces para sistemas de audio de automóviles; instrumentos de navegación para vehículos (computadoras a bordo); conectores eléctricos de caravana para vehículos de motor; baterías para vehículos; aparatos eléctricos, a saber, estaciones de carga para carga de vehículos eléctricos; analizadores computarizados para motores de vehículos; cables de extensión para usar con vehículos; adaptadores de poder para usar con vehículos; cables eléctricos para usar con vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos; termostatos para vehículos; indicadores automáticos de baja presión en llantas de vehículos; registradores de kilometraje para vehículos; controles remotos para operación de alarmas para vehículos.; en clase 12: Vehículos terrestres y partes y accesorios para los mismos, a saber, partes estructurales y componentes de trenes de potencia en la naturaleza de motores eléctricos; cajas de cambios y ejes; carrocerías para vehículos de motor; redes portaequipajes para vehículos; cubiertas ajustadas para vehículos; cadenas antiderrapantes para vehículos; parches para reparar llantas de vehículos; bombas para inflar llantas de vehículos; tapicería interior para automóviles; paneles interiores para automóviles; interiores de cuero personalizados para vehículos; marcos para matrículas (placas); soportes para- marcos de matrículas (placas): tapizados para interiores de vehículos; vehículos terrestres eléctricos; partes eléctricas para vehículos, a saber, motores; partes eléctricas para vehículos, a saber, espejos retrovisores, limpia parabrisas y plataformas traseras; batería totalmente eléctrica; vehículos de alto rendimiento; asientos para vehículos; cubos de ruedas para vehículos; ruedas para vehículos; tapizados, cubiertas ajustadas para vehículos; volantes para vehículos; motores para vehículos terrestres; portaequipajes, amortiguadores, resortes amortiguadores, barras estabilizadoras y suspensiones todos para vehículos; paneles de tapicería para estructuras de vehículos; soportes de frenos para vehículos terrestres; cobertores ajustados para asientos de vehículos; monturas de motor para vehículos; envolturas prediseñadas de vinilo para vehículos, especialmente adaptadas para vehículos; partes para vehículos, a saber, mangueras de dirección asistida insignias para vehículos; cojines para asientos de vehículos; ensamblajes de cubos de ruedas de vehículos; porta esquíes para vehículos; espejos para vehículos, a saber, espejos retrovisores; engranajes de reversa para vehículos terrestres; ganchos especialmente diseñados para usar en vehículos para sujetar accesorios de vehículos; parabrisas para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; llantas para vehículos; recámaras de llantas para vehículos; infladores de llantas; partes plásticas para vehículos, a saber, tapicería protectora y decorativa de plástico extruido para interiores y exteriores de vehículos; vehículos terrestres, a saber carros eléctricos, camiones y vehículos utilitarios deportivos (SUV); cubiertas semi-ajustadas para vehículos; compresores de frenos de aire para vehículos terrestres; cilindros de frenos de aire para vehículos terrestres; ganchos para vehículos; carrocería para motores de vehículos; protectores pasa asientos de vehículos; partes de reparación estructural para camiones y de otros vehículos de motor; mecanismo del tren de fuerza del vehículo compuesto por embrague, transmisión, eje de transmisión y diferencial; cubiertas superiores de transmisión para vehículos terrestres; placas de montaje de transmisión para vehículos terrestres; estuches de transmisión para vehículos terrestres; barras de remolque para vehículos; guardabarros para vehículos; escalones para fijar a vehículos terrestres; barras de remolque de vehículos; aros para llantas de vehículos y partes estructurales para las mismas; vehículos todo terreno (ATV); sensores para vehículos terrestres, a saber, sensores eléctricos de torque para volantes, vendidos como un componente del sistema de poder del volante; aros para llantas de vehículos; engranajes para vehículos terrestres; frenos para vehículos; estructuras para vehículos; trasmisiones para vehículos terrestres; partes de vehículos, a saber, visores de parabrisas; partes de vehículos, a saber, visores de sol; partes de vehículos, a saber, brazos de polea tensora; partes de vehículos, saber, rótulas; partes de vehículos, a saber, amortiguadores de suspensión; partes de vehículos, a saber, uniones (juntas) de velocidad constante; válvulas de aire para llantas de vehículos; partes de vehículos terrestres, a saber, diferenciales; protectores del capó como partes estructurales de vehículos; árboles de transmisión para vehículos terrestres; forros de freno para vehículos; tambores de frenos para vehículos terrestres; soportes de frenos para vehículos terrestres; partes de suspensión para vehículos terrestres, a saber, suspensión de ballesta; partes de suspensión de vehículos terrestres, a saber, muelle helicoidal; escobillas limpia parabrisas para vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; partes de suspensión para vehículos terrestres, a saber, ecualizadores; interiores personalizados en cuero para vehículos; pastillas para freno de disco para vehículos; sujetadores de recipientes para usar en vehículos; partes de transmisión para vehículos terrestres y repuestos para los mismos; fajas para transmisiones de vehículos terrestres; sistemas de suspensión para vehículos terrestres cojinetes para ruedas para vehículos terrestres; ventanas de vidrio para vehículos terrestres; alarmas contra robo para vehículos terrestres; hardware de frenado para vehículos; soportes de bicicletas para vehículos; kits de botas de eje para usar con vehículos terrestres; rodamientos de ejes para vehículos terrestres; frenos de disco para vehículos terrestres; contenedores de almacenamiento de portaequipajes para vehículos terrestres; vehículos utilitarios deportivos; bolsas de aire para vehículos; ventanas de vehículos; cinturones de seguridad para usar en Vehículos; válvulas para llantas de vehículos; bocinas para vehículos; partes de vehículos terrestres, a saber, correas de transmisión; embragues (clutches) para vehículos terrestres; cubiertas ajustadas de vehículos para carros y camiones con el propósito de protegerlos del clima y factores externos; reposa cabezas para vehículos; bolsas de aire inflables para vehículos en la prevención de lesiones en accidentes; cadenas de accionamiento para vehículos terrestres; accesorios de repuestos para automóviles, a saber, bolsas para organizador en carros, redes y bandejas adaptadas especialmente para ajustarse en vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; redes portaequipajes para vehículos; forros de freno para vehículos terrestres; partes de vehículos terrestres, a saber, ejes; partes de vehículos terrestres, a saber, engranajes de transmisión; partes metálicas para vehículos, a saber, tapicería protectora y decorativa metálica de interiores y exteriores de automóviles; vehículos eléctricos, a saber, carros, camiones y vehículos deportivos utilitarios (SUV); bicicletas; alarmas de advertencia de reversa para vehículos; discos de rueda para vehículos bloqueos de potencia de vehículos de motor; sistemas de alarma de vehículos de motor; volantes para vehículos terrestres y partes de los mismos; alerones para vehículos; escalones (estribos) para vehículos; bolsas de aire amortiguadores de golpe para automóviles; parachoques para automóviles; portaequipajes y carga de portaequipajes en el techo del vehículo; cubiertas ajustadas para vehículos; partes de vehículos terrestres, a saber, escalones para vehículo; partes de vehículos terrestres, a saber, guardabarros; partes de vehículos terrestres, a saber, defensas; partes de vehículos, a saber, amortiguadores de golpe; puertas para vehículos; niveladores de señales de giro para vehículos cobertores tapas para gas para vehículos terrestres cubiertas para matriculas (placas) de vehículos; paneles de puerta para vehículos. Fecha: 1 de septiembre del 2020. Presentada el: 23 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021527466 ).

Solicitud N° 2020-0002904.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de gestor oficioso de Rivian IP Holdings LLC, con domicilio en 13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIVIAN, como marca de fábrica y comercio en clases: 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad; servicios de gestión de negocios, servicios de administración de negocios; servicios .de funciones de oficina; servicios de operación de sistemas de baterías eléctricas compuestos de aparatos de batería eléctrica conectados inalámbricamente con software y firmware integrados y actualizados remotamente y con software de soporte para el almacenamiento y descarga de electricidad almacenada para terceros, para propósitos comerciales y para servicios de consultoría relacionados con los mismos; servicios de concesionario en los campos de vehículos terrestres y vehículos; servicios de tiendas de venta al detalle, tiendas de descuentos, y tiendas en espacios comerciales temporales (pop-up) en el campo de vehículos terrestres y vehículos; servicios de consultoría de negocios, a saber, servicios para proveer asistencia en el desarrollo de estrategias de negocios; servicios de consultoría en el campo de eficiencia de energía pertinente a energía solar y energía renovable; servicios para ofrecer asesoría en compras y servicios de consultoría a consumidores para la compra de vehículos terrestres; servicios para suministrar información de directorio en línea caracterizado por información relacionada con vehículos y con estaciones de carga; en clase 37: servicios de construcción; servicios de instalación y de reparación; servicios de extracción de minas, de perforación de petróleo y de gas; servicios de instalación, de mantenimiento y de reparación y actualización de aparatos de batería eléctrica conectados inalámbricamente y de consultoría relacionados con los mismos, para el almacenamiento y descarga de electricidad almacenada para estabilizar y satisfacer demandas de electricidad y objetivos (metas) de uso; servicios para proveer mantenimiento y reparación para vehículos; servicios de consultoría de reparación de vehículos; servicios de consultoría para mantenimiento de vehículos; servicios de carga de batería para vehículos; servicios de personalización de vehículos, a saber, construcción personalizada de vehículos; servicios de estación de carga de vehículos; servicios de reparación y mantenimiento de vehículos; servicios de detallado de vehículos; servicios de estaciones de servicio; servicios de pintado de vehículos. Fecha: 2 de setiembre de 2020. Presentada el 23 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021527467 ).

Solicitud N° 2020-0006777.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Sophia Holdings S.A. de C. V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, N° 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C. P. 45010, México, solicita la inscripción de: PROLUB HYFRESH como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivo médico para uso oftálmico. Fecha: 03 de setiembre de 2020. Presentada el 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527468 ).

Solicitud Nº 2020-0006776.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Sophia Holdings, S.A de C.V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, N° 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: PROLUB HYDRATHAN como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivo médico para uso oftálmico. Fecha: 03 de setiembre de 2020. Presentada el 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527469 ).

Solicitud N° 2020-0003719.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Toyota Motor Corporation), con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: TOYOTA BZ como marca de fábrica y comercio, en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 01 de setiembre del 2020. Presentada el 26 de mayo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527470 ).

Solicitud N° 2020-0006522.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de gestor oficioso de Impact Confections Inc., con domicilio en 4017 Whitney Street, Janesville, Wisconsin 53546, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WARHEADS, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: caramelos. Fecha: 24 de setiembre de 2020. Presentada el 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021527471 ).

Solicitud Nº 2020-0007404.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cedula de identidad 103350794, en calidad Apoderado Especial de Basf Agricultural Solutions Seed US LLC con domicilio en 100 Park Avenue, Florham Park NJ, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GERMINUS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, de genes de semillas para producción agrícola.; en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales; semillas, granos y partes vegetativas de plantas. Fecha: 29 de septiembre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( N2021527472 ).

Solicitud Nº 2020-0007075.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Basf Agricultural Solutions Seed US LLC, con domicilio en: 100 Park Avenue, Florham Park NJ, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIDERO, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; genes de semillas para producción agrícola y en clase 31: productos agrícolas, hortícolas y forestales; semillas, granos y partes vegetativas de plantas. Fecha: 30 de septiembre de 2020. Presentada el: 03 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021527473 ).

Solicitud N° 2020-0007077.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Basf Agricultural Solutions Seed US LLC, con domicilio en 100 Park Avenue, Florham Park NJ, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HARVOS como marca de fábrica y comercio, en clases: 1; 5 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; genes de semillas para producción agrícola. Clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Clase 31: productos agrícolas, hortícolas y forestales; semillas, granos y partes vegetativas de plantas. Fecha: 30 de setiembre del 2020. Presentada el: 03 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021527474 ).

Solicitud Nº 2020-0007405.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Twelve-APP con domicilio en 8 Rue de Charonne, 75011 Paris, Francia, solicita la inscripción de: YUBO como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 38; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable de computadora y aplicaciones móviles para redes sociales; software de aplicaciones descargables de computadora para teléfonos móviles, a saber, software para redes sociales; reproductores y computadoras portátiles de multimedia, software de computadoras para tomar y editar fotografías y para grabar y editar videos; software de computadora para la transmisión y diseminación en vivo y diferida de fotografías, videos, imágenes, contenido audio visual, datos, textos, mensajes, comentarios, anuncios publicitarios y comunicaciones; software de computadora para enviar y recibir fotografías, video, imágenes, mensajes electrónicos y textos digitales a terceros mediante redes globales de computadora; software descargable de computadora para ver e interactuar con una fuente de imágenes, con contenido audio visual y de video y con texto y datos asociados; software de computadora descargable para localizar contenido y editores de contenido y para suscripción a contenido; software descargable de computadora para motores de búsqueda; software de computadora para usar en relación con servicios de citas en línea y en redes sociales; software de computadora para redes sociales; software para crear, administrar e interactuar con una comunidad en línea; software para la compilación, edición, organización, modificación, transmisión, almacenamiento y para compartir datos e información; software de computadora que permite a los usuarios crear y tener acceso a información de redes sociales, incluyendo libros de dirección, listas de amigos, perfiles, preferencias y datos personales; software de computadora para usar como una interfase de programación de aplicaciones (API]; software de computadora para la diseminación de publicidad para terceros; software en la forma de interfases de programación de aplicaciones (APIs] facilitadoras de servicios en línea para redes sociales, para el desarrollo de aplicaciones de software y para la compra y diseminación de asuntos publicitarios; publicaciones electrónicas descargables.; en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de anuncios publicitarios en línea; servicios de gestión de negocios; servicios de administración de negocios; servicios de mercadeo y publicidad; servicios de diseminación de asuntos publicitarios para terceros mediante una red de computadora y de comunicaciones; servicios de publicidad de productos y servicios de terceros mediante computadoras y mediante redes de comunicación; servicios de mercadeo y de consultoría de publicidad; servicios de estudios de mercado; servicios para publicitar los productos y servicios de terceros mediante la provisión de enlaces de hipertexto a sitios web de tiendas de venta al detalle de terceros mediante un portal en internet.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de redes digitales de servicios integrados (RDSI]; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de datos, mensajes, animaciones, imágenes, videos, contenido multimedia e información en el campo del entretenimiento y de redes sociales; servicios para compartir fotografías y compartir videos, a saber, transmisión electrónica de carpetas/ archivos que contienen fotografías, videos y contenido audiovisual en forma digital entre usuarios de internet; servicios de transmisión electrónica de imágenes, de contenido audiovisual y de contenido de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios publicitarios y comunicaciones de publicidad; servicios para ofrecer acceso a bases de datos de computadora, en forma electrónica en línea; servicios para la diseminación de datos; mensajes, animaciones, imagines, videos, contenido multimedia e información en el campo del entretenimiento de redes sociales mediante computadoras, aplicaciones móviles, aplicaciones a sitios web, a saber, cargar, postear, reproducir, etiquetar y transmitir datos en forma ^ electrónica, información, mensajes, animaciones, videos, contenido multimedia imágenes; servicios de diseminación de difusión continua de contenido audiovisual y de multimedia; servicios de transmisión descargable de contenido de medio audio visuales; servicios para ofrecer en línea fórums para comunicación; servicios para ofrecer correos electrónicos, mensajes electrónicos y mensajería instantánea; servicios para ofrecer espacios para chats en línea para redes sociales y para presentaciones sociales.; en clase 41: entretenimiento; servicios de publicaciones electrónicas y de microedición para terceros; servicios de creación, desarrollo, producción y distribución de contenido de entretenimiento, a saber, contenido de multimedia, animaciones, secuencias de video, textos, imágenes y videos fijos, ya sea en línea o por medio de dispositivos móviles electrónicos.; en clase 42: Servicios de diseño y de desarrollo de software; servicios de IT (tecnología de información], a saber, creación de comunidades virtuales que permiten a usuarios registrados a participar en discusiones, involucrarse en redes sociales y compartir, ver, suscribirse e interactuar con imágenes, con contenido audiovisual videos, así como con datos e información relacionada con lo mismo; servicios para ofrecer uso temporal de aplicaciones de software no descargable para redes sociales, para la creación de comunidades virtuales y la transmisión de contenido de audio de video, de imágenes fotográficas, de texto, gráficos datos; servicios para ofrecer uso temporal de aplicaciones de software no descargable ara la edición, modificación y transmisión de fotografías videos, imágenes y contenido audiovisual; servicios para ofrecer uso temporal de software no descargable para redes sociales, para la administración de contenido de redes sociales, para la creación de una comunidad virtual y la transmisión de imágenes, de contenido audiovisual y de video, de fotografías, videos, datos, textos, mensajes, anuncios publicitarios y comunicaciones de publicidad; servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por tecnología que permite a los usuarios cargar carpeta/ archives electrónicos, videos, fotografías y mensajes para compartir con tercero en el área de medios sociales; servicios para ofrecer uso temporal de software de computadora no descargable para ver e interactuar con fuentes de imágenes, contenido audiovisual y de video y texto y datos asociados; servicios para ofrecer motores de búsqueda para obtener datos mediante redes de comunicación; servicios de alojamiento de contenidos digitales en la internet; servicios de alojamiento de sitios web; servicios de aplicaciones de proveedores de servicio (ASP], a saber, alojamiento de aplicaciones de software, para terceros; servicios de aplicaciones de proveedores de servicio (ASPs] que proveen software de computadora para redes sociales, para gestión de contenido de redes sociales, para la creación de una comunidad virtual y para transmitir, cargar, leer, postear, demostrar, enlazar y compartir o proveer información, imágenes y contenido audiovisual y de video de cualquier otra forma; servicios de aplicaciones de proveedores de servicio (ASPs] de software de computadoras para organizar y ver fotografías, videos, datos, textos, mensajes, anuncios publicitarios y comunicaciones de publicidad y medios electrónicos en redes de comunicaciones; servicios de aplicaciones de proveedores de servicio (ASPs] caracterizados por software en la forma de interfases de programación de aplicaciones (APIs] facilitadoras de servicios en línea para redes sociales, para el desarrollo de aplicaciones de software y para la compra y diseminación de asuntos publicitarios; servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por tecnología que permite a usuarios planear encuentros y reuniones sociales.; en clase 45: Servicios de citas provistos por medio de redes sociales; servicios de internet basados en la presentación y servicios de redes sociales; servicios de redes sociales basados en la internet y servicios de presentaciones sociales; servicios para ofrecer información en el campo de redes sociales y de servicios de presentaciones sociales; servicios de redes sociales * en línea; servicios para ofrecer información en la forma de bases de datos que contienen información en los campos de redes sociales y presentaciones sociales; servicios de seguridad para la protección de propiedades e individuos, a saber, servicios de guardas de seguridad. Fecha 29 de setiembre de 2020. Presentada el 15 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021527475 ).

Solicitud 2020-0001748.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón , solicita la inscripción de: C+ como Marca de Fábrica y Comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos; dispositivos de movilidad personal siendo los mismos motorizados, autopropulsados y con ruedas, a saber, sillas de ruedas, scooters para personas con movilidad reducida, scooters motorizados; scooters motorizados para personas con movilidad reducida, carretas/carros y carruajes; vehículos eléctricos, a saber, automóviles, furgonetas (vans) y vehículos deportivos utilitarios; vehículos eléctricos autopropulsados; motores de vehículos impulsados eléctricamente. Fecha: 2 de septiembre de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021527476 ).

Solicitud N° 2020-0002906.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de gestor oficioso de Rivian IP Holdings LLC, con domicilio en 13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca colectiva en clases: 9 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: interfases para computadora; programas de computadoras para usuarios de diseños de interfase; aparatos de batería eléctrica conectados inalámbricamente con software y firmware integrados y actualizables remotamente para el almacenamiento y descarga de electricidad almacenada para su uso en viviendas y edificios; aparatos de batería eléctrica conectados inalámbricamente con software y firmware integrados y actualizables remotamente para almacenamiento y descarga de la electricidad almacenada suministrada por o a una red eléctrica u otra fuente de generación de energía eléctrica para estabilizar y satisfacer las demandas de electricidad y los objetivos de uso; software de computadora para monitoreo, optimización y regulación de almacenamiento y descarga de energía almacenada hacia y desde dichos aparatos de batería eléctrica conectados inalámbricamente baterías para suplir energía eléctrica a motores de vehículos eléctricos conectores de alimentación eléctrica montados en paredes para cargar vehículos eléctricos; conectores móviles enchufables de alimentación eléctrica para cargar vehículos eléctricos; software descargable en la naturaleza de aplicación móvil para monitoreo de carga eléctrica y estado eléctrico de vehículos y de control remoto de vehículos; software descargable en la naturaleza de software de sistema operativo de vehículos; aparatos de navegación para vehículos (computadoras a bordo); localizador de vehículos y dispositivo de recuperación programado para uso de sistemas de posicionamiento global (GPS) y telecomunicaciones de celulares; radios para vehículos; alarmas contra robos; cargadores de batería para usar con baterías de vehículos; controles de crucero para vehículos de motor; equipamiento de seguridad para vehículos, a saber, monitores de vibración electrónica, de choque, de movimiento, de ángulo, de temperatura y de voltaje; equipamiento de seguridad para vehículos, a saber sistema de vigilancia vehicular a bordo compuesto de cámaras y monitores para exposición y eliminación de puntos ciego en ambos lados del vehículo; transceptores inalámbricos con tecnología de recolección y visualización para el estado y seguimiento de todos los tipos de vehículos en entornos locales; baterías eléctricas para vehículos; equipamiento de seguridad para vehículos a saber, monitores electrónicos de presión de llantas; equipamiento de seguridad para vehículos, a saber, sensores y cámaras de reversa; unidades para balanceo de llantas para vehículos terrestres; sistema de entrada sin llave y de sistemas de ignición sin llave para vehículos automotores compuestos de microprocesador, de receptores electrónicos de señal y de llavero con traspondedor electrónico de señales; velocímetros para vehículos; detectores de objetos en el radar para ser usados en vehículos; sensores GPS empotrados en vehículos para determinar la velocidad de movimiento de un vehículo; cargadores de batería de teléfonos celulares para usar en vehículos; partes de motores para vehículos, a saber, termostatos; equipo de audio para vehículos, a saber, estéreos, bocinas, amplificadores, ecualizadores, de híbridos y de carcasas de altavoces; puertos de carga USB para usar en vehículos, cierres eléctricos para vehículos; cámaras retrovisoras para vehículos; controles para climatización de vehículos; controles inalámbricos de monitoreo remoto y control de función y estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos y mecánicos, a saber, batería, seguridad, alumbrado, monitoreo y sistema de seguridad; interruptores de encendido a control remoto para vehículos; sistema de localización, seguimiento y seguridad de vehículos compuesto de antena y transmisores de radio para ser colocado en un vehículo; reguladores de voltaje en vehículos; equipo de audio para vehículos, a saber, altavoces para sistemas de audio de automóviles; instrumentos de navegación para vehículos (computadoras a bordo); conectores eléctricos de caravana para vehículos de motor; baterías para vehículos; aparatos eléctricos, a saber, estaciones de carga para carga de vehículos eléctricos; analizadores computarizados para motores de vehículos, cables de extensión para usar con vehículos; adaptadores de poder para usar con vehículos; cables eléctricos para usar con vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos; termostatos para vehículos; indicadores automáticos de baja presión en llantas de vehículos: registradores de kilometraje para vehículos; controles remotos para operación de alarmas para vehículos; en clase 12: Vehículos terrestres y partes y accesorios para los mismos, a saber, partes estructurales y componentes de trenes de potencia en la naturaleza de motores eléctricos; cajas de cambios y ejes; carrocerías para vehículos de motor; redes portaequipajes para vehículos; cubiertas ajustadas para vehículos; cadenas antiderrapantes para vehículos; parches para reparar llantas de vehículos; bombas para inflar llantas de vehículos, tapicería interior para automóviles; paneles interiores para automóviles; interiores de cuero personalizados para vehículos; marcos para matrículas (placas); soportes para marcos de matrículas (placas); tapizados para interiores de vehículos, vehículos terrestres eléctricos; partes eléctricas para vehículos, a saber, motores; partes eléctricas para vehículos, a saber, espejos retrovisores, limpia parabrisas y plataformas traseras; batería totalmente eléctrica; vehículos de alto rendimiento; asientos para vehículos; cubos de ruedas para vehículos; ruedas para vehículos; tapizados, cubiertas ajustadas para vehículos; volantes para vehículos; motores para vehículos terrestres; portaequipajes, amortiguadores, resortes amortiguadores, barras estabilizadoras y suspensiones todos para vehículos; paneles de tapicería para estructuras de vehículos; soportes de frenos para vehículos terrestres; cobertores ajustados para asientos de vehículos; monturas de motor para vehículos; envolturas prediseñadas de vinilo para vehículos, especialmente adaptadas para vehículos; partes para vehículos, a saber, mangueras de dirección asistida insignia para vehículos; cojines para asientos de vehículos; ensamblajes de cubos de ruedas de vehículos; porta esquíes para vehículos; espejos para vehículos, a saber, espejos retrovisores; engranajes de reversa para vehículos terrestres; ganchos especialmente diseñados para usar en vehículos para sujetar accesorio de vehículos; parabrisas para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; llantas para vehículos: recamaras de llantas para vehículos; infladores de llantas; partes plásticas para vehículos, a saber, tapicería protectora y decorativa de plástico extruido para interiores y exteriores de vehículos; vehículos terrestres, a saber carros eléctricos, camiones y vehículos utilitarios deportivos (SUV); cubiertas semi-ajustadas para vehículos, compresores de frenos de aire para vehículos terrestres; cilindros de frenos de aire para vehículos terrestres; ganchos para vehículos; carrocería para motores de vehículos; protectores para asientos de vehículos; partes de reparación estructural para camiones y de otros vehículos de motor; mecanismo del tren de fuerza del vehículo compuesto por embrague, transmisión, eje de transmisión y diferencial; cubiertas superiores de transmisión para vehículos terrestres; placas de montaje de transmisión para vehículos terrestres; estuches de transmisión para vehículos terrestres; barras de remolque para vehículos; guardabarros para vehículos; escalones para fijar a vehículos terrestres; barras de remolque de vehículos; aros para llantas de vehículos y partes estructurales para las mismas; vehículos todo terreno (ATV); sensores para vehículos terrestres, a saber, sensores eléctricos de torque para volantes, vendidos como un componente del sistema de poder del volante; aros para llantas de vehículos; engranajes para vehículos terrestres; frenos para vehículos; estructuras para vehículos; trasmisiones para vehículos terrestres; partes de vehículos, a saber, visores de parabrisas; partes de vehículos, a saber, visores de sol; partes de vehículos, a saber, brazos de polea tensora; partes de vehículos, saber, rótulas; partes de vehículos, a saber, amortiguadores de suspensión; partes de vehículos, a saber, uniones (juntas) de velocidad constante; válvulas de aire para llantas de vehículos: partes de vehículos terrestres, a saber, diferenciales; protectores del capó como partes estructurales de vehículos; árboles de transmisión para vehículos terrestres; forros de freno para vehículos; tambores de frenos para vehículos terrestres; soportes de frenos para vehículos terrestres: partes de suspensión para vehículos terrestres, a saber, suspensión de ballesta; partes de suspensión de vehículos terrestres, a saber, muelle helicoidal; esbobillas limpia parabrisas para vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; partes de suspensión para vehículos terrestres, a saber, ecualizadores; interiores personalizados en cuero para vehículos; pastillas para freno de disco para vehículos; sujetadores de recipientes para usar en vehículos; partes de transmisión para vehículos terrestres y repuestos para los mismos; fajas para transmisiones de vehículos terrestres; sistemas de suspensión para vehículos terrestres; cojinetes para ruedas para vehículos terrestres; ventanas de vidrio para vehículos terrestres; alarmas contra robo para vehículos terrestres; hardware de frenado para vehículos; soportes de bicicletas para vehículos; kits de botas de eje para usar con vehículos terrestres; rodamientos de ejes para vehículos terrestres; frenos de disco para vehículos terrestres; contenedores de almacenamiento de portaequipajes para vehículos terrestres; vehículos utilitarios deportivos; bolsas de aire para vehículos; ventanas de vehículos; cinturones de seguridad para usar en vehículos; válvulas para llantas de vehículos; bocinas para vehículos; partes de vehículos terrestres, a saber, correas de transmisión; embragues (clutches) para vehículos terrestres; cubiertas ajustadas de vehículos para carros y camiones con el propósito de protegerlos del clima y factores externos; reposa cabezas para vehículos; bolsas de aire inflables para vehículos en la prevención de lesiones en accidentes; cadenas de accionamiento para vehículos terrestres; accesorios de repuestos para automóviles, a saber, bolsas para organizador en carros, redes y bandejas adaptadas especialmente para ajustarse en vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; redes portaequipajes para vehículos; forros de freno para vehículos terrestres; partes de vehículos terrestres, a saber, ejes; partes de vehículos terrestres, a saber, engranajes de transmisión; partes metálicas para vehículos, a saber, tapicería protectora y decorativa metálica de interiores y exteriores de automóviles; vehículos eléctricos, a saber, carros, caminos y vehículos deportivos utilitarios (SUV); bicicletas; alarmas de advertencia de reversa para vehículos; discos de rueda para vehículos; bloqueos de potencia de vehículos de motor; sistemas de alarma de vehículos de motor; volantes para vehículos terrestres y partes de los mismos; alerones para vehículos; escalones (estribos) para vehículos; bolsas de aire; amortiguadores de golpe para automóviles; parachoques para automóviles; portaequipajes y carga de portaequipajes en el techo del vehículo; cubiertas ajustadas para vehículos, partes de vehículos terrestres, a saber, escalones para vehículos; partes de vehículos terrestres, a saber; guardabarros; partes de vehículos terrestres, a saber, defensas; partes de vehículos, a saber, amortiguadores de golpes; puertas para vehículos; niveladores de señales de giro para vehículos; cobertores de tapas para gas para vehículos terrestres, cubiertas para matrículas (placas) de vehículos; paneles de puerta para vehículos. Fecha: 1 de septiembre de 2020. Presentada el: 23 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527477 ).

Solicitud N° 2020-0006523.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Impact Confections Inc., con domicilio en 4017 Whitney Street, Janesville, Wisconsin 53546, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WARHEADS

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Caramelos. Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el 20 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo. Registrador.—( IN2021527478 ).

Solicitud Nº 2020-0007205.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1335794, en calidad de apoderado especial de Lesaffre Et Compagnie con domicilio en 41, Rue Etienne Marcel, 75001 Paris, Francia, solicita la inscripción de: figurativo

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Azúcar, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar. Fecha: 18 de septiembre de 2020. Presentada el 08 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021527479 ).

Solicitud Nº 2020-0009161.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings LLC., con domicilio en: 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Roam

como marca de comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: difusores para aceites esenciales; difusores para aromaterapia. Fecha: 02 de diciembre de 2020. Presentada el: 05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021527490 ).

Solicitud N° 2020-0006610.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de The Gillette Company LLC., con domicilio en One Gillette Park Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORAL-B NATURAL ESSENCE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pasta dental con extractos de esencias naturales. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021527497 ).

Solicitud Nº 2021-0000837.—Marcela Corrales Murillo, soltera, cédula de identidad N° 113150564, en calidad de apoderada especial de Felipe Barrenechea Von Schroter, soltero, cédula de identidad N° 114360254 con domicilio en Escazú, Urbanización Altos del Horizonte, casa noventa y tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PTC THE CLUB

como marca de comercio en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entrenamiento personalizado Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021527501 ).

Solicitud Nº 2020-0008265.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cedula de identidad 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma S. A.B. de C.V., con domicilio en Río de La Plata N° 407 Oste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: arroz Elefante

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021527504 ).

Solicitud Nº 2020-0010161.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Repagro S. A., cédula jurídica 3101282463 y Rómulo Chaves Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 108010007 con domicilio en San Rafael 100 metros este del cementerio, Alajuela, Costa Rica y San Rafael 100 metros este del cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: +QPets como Marca de Fábrica y Comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para mascotas Fecha: 13 de enero de 2021. Presentada el: 4 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527507 ).

Solicitud N° 2020-0008234.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Cole-Parmer Instrument Company LLC., con domicilio en Cole-Parmer Instrument Company LLC625 E. Bunker Courtvernon Hills, IL 60061, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ISMATEC, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos, aparatos e instalaciones científicos para el análisis químico y bioquímico, a saber, casetes de tubos y tuberías, bombas de tubos, bombas de pistones rotativos y bombas de engranajes para el bombeo y la dispensación y sus partes; equipo auxiliar para el funcionamiento automático de esas instalaciones, a saber, programas y equipos informáticos para el control, la medición y la evaluación de los instrumentos de medición de laboratorio. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el 9 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021527523 ).

Solicitud Nº 2020-0008916.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Luis Carlos Barquero, casado una vez, cédula de identidad N° 109600656, con domicilio en Plaza Murano, 200 metros norte de Cruz Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: boostia,

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones móviles; aplicaciones de software para teléfonos móviles; aplicaciones descargables.; en clase 41: Educación; formación; coaching para PYMES y todo tipo de empresas; coaching en asuntos económicos y gestión empresarial; coaching y formación en finanzas.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 09 de noviembre del 2020. Presentada el 28 de octubre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021527525 ).

Solicitud N° 2020-0009891.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAMPERS GRANDECITOS NIÑOS Y NIÑAS como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales desechables para bebés; pantalones tipo pañales para bebés; pantalones de entrenamiento. Fecha: 07 de diciembre del 2020. Presentada el: 25 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527527 ).

Solicitud Nº 2021-0000566.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 11370220, en calidad de apoderado especial de Gloriana María Fonseca Aguilar, cédula de identidad N° 114210802 con domicilio en Heredia, Santa Cecilia, 200 m sur y 50 m oeste del Supermercado AM PM, casa 9-C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: G Gloriana Fonseca

como marca de comercio y servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades deportivas; organización de competiciones deportivas; servicios de información en materia de deportiva; entretenimiento y recreo; servicios de información relativa a actividades deportivas de educación, formación, esparcimiento y culturales por medio de redes de telecomunicaciones; servicios de educación deportiva; servicios de capacitación y asesoría deportiva virtual y presencial; todo lo anterior relacionado a los deportes de: triatlón, ciclismo, natación y entrenamientos personalizados brindados de manera digital y presencial. Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y colores. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021527529 ).

Solicitud 2020-0008355.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de Apoderado Especial de Arm Limited con domicilio en 110 Fulbourn Roadcambridgecb1 9NJ, Reino Unido, solicita la inscripción de: Arm como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 42.  Internacional(es).  Para  proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:   Interfaces entre el hardware y el  software informático; hardware y software informático para su uso en robots, infraestructura,  aprendizaje automático, inteligencia artificial, seguridad, dispositivos de Internet de las cosas (IoT), redes, automotriz, comercio minorista, logística, ciudades inteligentes, espacios inteligentes, hogares inteligentes, atención sanitaria, almacenamiento, dispositivos de uso, servicios públicos y energía, e informática móvil; aceleradores de hardware informático; procesadores de redes neuronales; unidades de procesamiento neuronal; procesadores de aprendizaje automático; microprocesadores seguros; equipo informático para la verificación segura de la identidad; equipo informático para el reconocimiento y la comparación de rostros, imágenes y objetos; programas informáticos utilizados en el diseño, la verificación, la construcción y el funcionamiento de microprocesadores, procesadores de redes neuronales, unidades de procesamiento neuronal y procesadores de aprendizaje automático, y para su utilización en ellos; Programas informáticos y bibliotecas de programas informáticos para su utilización en relación con plataformas de equipo informático para el aprendizaje automático, plataformas de equipo informático para el aprendizaje en profundidad y plataformas de equipo informático para la inteligencia artificial; programas informáticos descargables para conectar, actualizar, operar, controlar, vigilar la conectividad y la seguridad de la elaboración de datos electrónicos en red y/o conectados a la nube en la Internet de las cosas (IoT), así como para interconectarse con ellas, analizar su funcionamiento y gestionarlas; programas informáticos descargables para reunir, analizar, editar, modificar, organizar, sincronizar, integrar, visualizar, vigilar, transmitir, transferir, almacenar y compartir datos e información; Programas informáticos descargables e incorporables con módulo de identidad del abonado para conectar, actualizar, operar, controlar, vigilar la conectividad y la seguridad de los aparatos electrónicos de tratamiento de datos conectados en red o en la nube en la Internet de las cosas (IoT), así como para interactuar con ellos, analizar su funcionamiento y gestionarlos; programas informáticos de inteligencia artificial, aprendizaje profundo, procesamiento neuronal y aprendizaje automático; programas informáticos para facilitar la autenticación segura de la identidad; programas informáticos de inteligencia artificial para su utilización en robots y aplicaciones robóticas; programas informáticos para reconocer y comparar rostros, imágenes y objetos; archivos de datos electrónicos descargables con diseños de microprocesadores, diseños de procesadores de redes neuronales, diseños de unidades de procesamiento neuronal y diseños de procesadores para el aprendizaje automático; publicaciones electrónicas, descargables, en forma de manuales de instrucción, manuales de usuario, manuales técnicos, manuales de desarrollo, hojas de datos, folletos, artículos y libros blancos en el campo del equipo informático, programas informáticos, procesadores de redes neuronales, unidades de procesamiento neuronal, procesadores de aprendizaje automático, aceleradores de equipo informático, equipo y programas informáticos de reconocimiento facial, plataformas de equipo y programas informáticos para el aprendizaje automático, plataformas de equipo y programas informáticos para el aprendizaje profundo y plataformas de equipo y programas informáticos para la inteligencia artificial, programas informáticos como servicio (SaaS), plataformas como servicio (PaaS) e infraestructura como servicio (IaaS) para la gestión de datos, dispositivos electrónicos y la conectividad de los dispositivos electrónicos en una red de datos; en clase 35:   Recolección, análisis y distribución de resultados de datos operacionales para proveedores de sistemas y dispositivos de (IoT),  a fin de permitir el análisis de los datos de sistemas y dispositivos de (IoT) enviados y recibidos de sistemas y dispositivos de (IoT) con fines comerciales; en clase 38:   Servicios de transmisión electrónica de datos para la difusión y el intercambio de perfiles de dispositivos y sistemas de (IoT);servicios de transmisión electrónica de datos para la difusión y el intercambio de perfiles de dispositivos y sistemas de (IoT) que se encuentran en tarjetas SIM y tarjetas SIM incorporadas; intercambio electrónico de información que se encuentra en tarjetas SIM y tarjetas SIM incorporadas a través de redes de telecomunicación, redes digitales y redes de comunicación electrónica; suministro de acceso e interconectividad con sistemas y dispositivos de (IoT), Internet y bases de datos; en clase 42:   Servicios de software como servicio (SaaS), es decir, software para conectar, actualizar, operar, controlar, vigilar la conectividad y la seguridad de los aparatos electrónicos de procesamiento de datos en red y/o conectados a la nube en la Internet de las cosas (IoT), así como para interconectarlos, analizar su funcionamiento y gestionarlos; los servicios de “software como servicio” (SaaS), es decir, los programas informáticos destinados a reunir, analizar, editar, modificar, organizar, sincronizar, integrar, visualizar, vigilar, transmitir, transferir, almacenar y compartir datos e información en aparatos electrónicos de tratamiento de datos conectados en red y/o en la nube; los servicios de “software como servicio” (SaaS), es decir, los programas informáticos que se utilizan en relación con los aparatos electrónicos de tratamiento de datos para el aprendizaje automático, el procesamiento neuronal, la inteligencia artificial y el aprendizaje profundo; servicios de reconocimiento como servicio (RaaS), es decir, programas informáticos no descargables para reconocer y comparar rostros, imágenes y objetos; servicios de seguridad como servicio (SaaS), es decir, programas informáticos no descargables para facilitar la autenticación segura de la identidad; investigación, desarrollo y diseño, todo ello relacionado con microprocesadores, procesadores, microcontroladores, archivos de diseño de microprocesadores, núcleos de propiedad intelectual de semiconductores, aceleradores de equipo informático, procesadores de redes neuronales, unidades de procesamiento neuronal, procesadores de aprendizaje automático e inteligencia artificial, aprendizaje profundo, procesamiento neuronal, programas informáticos de aprendizaje automático y seguridad; investigación, desarrollo y diseño, de todo lo relativo a los programas informáticos utilizados en el diseño, la verificación y la construcción de microprocesadores, procesadores, microcontroladores, archivos de diseño de microprocesadores, núcleos de propiedad intelectual de semiconductores, aceleradores de equipo informático, procesadores de redes neuronales y procesadores de aprendizaje automático; servicios de consultoría técnica y apoyo técnico en la naturaleza del diagnóstico de los problemas de verificación y construcción de microprocesadores, procesadores, microcontroladores, archivos de diseño de microprocesadores, núcleos de propiedad intelectual de semiconductores, aceleradores de equipo informático, procesadores de redes neuronales y procesadores de aprendizaje automático; servicios de consultoría técnica y apoyo técnico en la naturaleza del diagnóstico de problemas con microprocesadores, procesadores, microcontroladores, circuitos integrados de aplicaciones específicas, archivos de diseño de microprocesadores, núcleos de propiedad intelectual de semiconductores, aceleradores de equipo informático, procesadores de redes neuronales y procesadores de aprendizaje automático; diseño y desarrollo de programas informáticos para el reconocimiento y la comparación de rostros, imágenes y objetos; diseño y desarrollo de programas informáticos para operaciones de red seguras. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021527616 ).

Solicitud N° 2020-0010125.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEAD & SHOULDERS DERMO SENSITIVE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones medicadas para el cuidado del cabello para piel sensible. Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el 3 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527621 ).

Solicitud N° 2020-0010121.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de The Procter & Gamble, Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEAD & SHOULDERS DERMO-ACONDICONADOR, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones medicadas para el cuidado del cabello Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021527625 ).

Solicitud 2021-0000031.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S.A., con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: DEFENSE PLUS +

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 5 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021527640 ).

Solicitud Nº 2020-0009912.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Société des Produits Nestlé S.A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, extractos de café, bebidas hechas a base de café; café helado; substitutos del café, extractos de substitutos del café, bebidas hechas a base de substitutos del café; achicoria (substitutos del café); , extractos de , bebidas hechas a partir de ; helado; preparaciones a base de malta para la alimentación humana; cacao y bebidas hechas a partir de cacao; chocolate, productos de chocolatería bebidas hechas a base de chocolate. Fecha: 07 de diciembre del 2020. Presentada el 26 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021527642 ).

Solicitud Nº 2021-0000479.—Matteo Kareb Protti Consumi, divorciado, cédula de identidad 402030672 con domicilio en Heredia, Barva, Santa Lucía, Residencial Jardines del Beneficio casa 35 G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CV Medical Care

como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Clínica Veterinaria. Ubicado en Costa Rica, Heredia, Central, Av. 4, 50 m oeste de la Escuela Rafael Moya Murillo. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 20 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021527645 ).

Solicitud Nº 2020-0008695.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Erbozeta S.P.A., con domicilio en: Strada Delle Seriole 41/4347894 Chiesanuova, San Marino, solicita la inscripción de: E ERBOZETA ENERGIA VERDE Y DISEÑO

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Agua de mar para el baños medicinales aguas termales suplementos nutricionales para fines médicos alimentos para bebés antibióticos bálsamos para fines médicos bebidas dietéticas adaptadas para fines médicos caramelos medicinales colágeno para fines médicos colirio suplementos alimenticios suplementos dietéticos de albúmina compresas dentífricos medicinales desodorizantes de ambiente detergentes para uso médico digestivos para uso farmacéutico desinfectantes enzimas para uso médico hierbas medicinales extractos de plantas para uso farmacéutico lodos medicinales fermentos de lácteos para uso farmacéutico fermentos para uso farmacéutico suplementos dietéticos suplementos dietéticos de enzimas suplementos dietéticos de jalea real suplementos dietéticos a base de propóleos suplementos dietéticos de proteínas suplementos alimenticios minerales laxantes leche de almendras con fines farmacéuticos lavados vaginales con fines médicos lociones con fines farmacéuticos medicamentos para uso humano aceites medicinales píldoras adelgazantes pomadas con fines médicos preparaciones de aloe vera con fines farmacéuticos preparaciones de vitaminas preparaciones farmacéuticas propóleos para uso farmacéutico jabón antibacteriano jabón desinfectante jabón medicinal champús medicinales sustancias dietéticas adaptadas al uso médico medicinal tisanas con fines medicinales. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el 21 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021527662 ).

Solicitud N° 2020-0006279.—Tyson Mc Lean Ennis Mackay, casado, cédula de identidad N° 109820074, en calidad de apoderado generalísimo de Boomerang Wireless Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101124386, con domicilio en Edificio Centro Colón en Paseo Colón, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Navégalo Make It Happen como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los servicios de telecomunicaciones e infocomunicaciones. En relación a la marcaNavégalo Make It Happen”. Fecha: 15 de enero del 2021. Presentada el: 12 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021527676 ).

Solicitud Nº 2020-0010130.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en prolongación Paseo de la Reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIMBOJALDRES HOJALDRITAS como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y galletas. Fecha: 11 de diciembre de 2020. Presentada el 04 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021527678 ).

Solicitud Nº 2020-0009050.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en: Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: VEGANO

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles, galletas, tostadas, tortillas de harina o maíz, todos los anteriores relacionados con productos de preparación vegana. Reservas: no se reinvindica exclusividad sobre la palabra VEGANO. Fecha: 4 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021527679 ).

Solicitud 2020-0009051.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: Vero manita DE LA SUERTE

como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería en especial paletas de caramelo. Fecha: 3 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021527680 ).

Solicitud Nº 2020-0009049.—Roxana Cordero Pereira cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S. A.B. De C.V. con domicilio en prolongación paseo de la reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: Vero ¡LOS ORIGINALES! VERO MIX DULCE CLUB

como Marca de Fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería en especial paletas de caramelo. Fecha: 3 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021527681 ).

Solicitud Nº 2020-0009692.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. DE C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARINELA YUMS, como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pasteles. Fecha: 01 de diciembre del 2020. Presentada el 20 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527682 ).

Solicitud N° 2020-0009885.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 11161034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo SAB de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, República Mexicana, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TAKIS FUEGO

como marca de fábrica, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos hechos a base de harina de maíz y harina de trigo. Fecha: 08 de diciembre del 2020. Presentada el: 25 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021527683 ).

Solicitud N° 2020-0009813.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Kellogg Europe Trading Limited, con domicilio en 3, Dublin Airport Central (DAC), Dublin Airport, Dublin K67X4X5, Irlanda, solicita la inscripción de: PRINGLES,

como marca de fábrica en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aperitivos a base de patatas y verduras, patatas crujientes, patatas fritas, frutas y verduras secas, aperitivos a base de queso, aceites comestibles, aperitivos a base de nueces y semillas; mezcla de frutos secos que contiene frutas, frutos secos y verduras, carnes secas.; en clase 30: Alimentos elaborados a base de cereales para su uso como aperitivo o ingrediente para la elaboración de otros alimentos; cereales procesados; preparaciones a base de cereales y otros productos alimenticios derivados de cereales para su uso como aperitivo o ingrediente para la elaboración de alimentos; bocadillos a base de cereales; barras de cereal; bocadillos a base de trigo; bocadillos a base de arroz; bocadillos a base de cereales; galletas saladas; palomitas de maíz; pretzels; bocadillos a base de maíz; mezcla para refrigerios que consiste principalmente en galletas saladas, pretzels y/o palomitas de maíz; pan de molde; galletas; especias. Fecha: 2 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527684 ).

Solicitud Nº 2020-0010447.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1011610034, en calidad de apoderado especial de Kellogg Company, con domicilio en: One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA, 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KELLOGG’S ALL TOGETHER, como marca de fábrica en clase 30. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: cereales listos para comer; cereales procesados; cereales para el desayuno; refrigerio a base de cereales; alimentos elaborados a base de cereales para ser utilizados como alimentos para el desayuno, refrigerios o ingredientes para elaborar otros alimentos, a saber, preparaciones a base de cereales y otros productos alimenticios derivados de cereales. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527685 ).

Solicitud N° 2019-0009291.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de RC Inmobiliaria de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-419320, con domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, doscientos metros al sureste y ciento veinticinco metros al este de Plaza Rolex, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RC INMOBILIARIA,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de desarrollo inmobiliario y comercial relacionados con la venta y comercialización de bienes inmuebles y servicios de bienes raíces en general, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con edificios residenciales. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021527687 ).

Solicitud Nº 2021-0000381.—Oswald Bruce Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 107830445, en calidad de apoderado especial de Armstrong Laboratorios de México S. A. DE CV., con domicilio en División del Norte, Nº 3311, Colonia Candelaria Coyoacán 04380, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: NOVO HERKLIN, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentríficos.; en clase 5: Todo tipo de medicamentos de uso humano. Fecha: 9 de febrero del 2021. Presentada el: 15 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021527698 ).

Solicitud Nº 2021-0000257.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderada especial de Rotam Agrochem Internacional Company Limited con domicilio en UNIT6, 26/F, Trend Center, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos, materiales para empastes dentales, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, parasiticidas, insecticidas. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021527714 ).

Solicitud Nº 2021-0000265.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderada especial de Rotam Agrochem International Company Limited con domicilio en Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en la horticultura, agricultura y silvicultura; fertilizantes, preparaciones fertilizantes; mejoradores del suelo; fertilizantes del suelo; abonos, incluidos abono para agricultura, horticultura y silvicultura; tierra para cultivar plantas; preparaciones para plantas, incluidas preparaciones para plantas que contienen oligoelementos; preparaciones para acondicionar el suelo, incluidos productos químicos para acondicionar el suelo; sustancias para conservar semillas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; sustancias de diagnóstico utilizadas en agricultura, preparaciones biológicas que no sean para uso médico o veterinario; sustancias para promover el crecimiento de las plantas, incluidas las hormonas vegetales (fitohormonas). Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021527715 ).

Solicitud Nº 2020-0010213.—María Lupita Quintero Nassar, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderada especial de Rotam Agrochem International Company Limited con domicilio en Unit 6, 26/F, Tred Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong, solicita la inscripción de: CASQUETTE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, preparaciones para eliminar animales dañinos, preparaciones para esterilizar el suelo Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 08 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021527716 ).

Solicitud Nº 2020-0009782.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad número 109840695, en calidad de apoderada especial de Lenzing Aktiengesellschaft con domicilio en: WERKSTR.2 A-+4860 Lenzing, Australia, solicita la inscripción de: TENCEL, como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas deportivas multiusos; Bolsas de transporte multiusos; Carteras montadas en el tobillo; Carteras de arte [estuches]; Bolsas de piel artificial; Maletín; Maletín hecho de imitación de cuero; Maletín hecho de cuero; Portabebés usados en el cuerpo; Bultos de espalda para cargar niños; Mochilas para llevar bebés; Mochilas con ruedas enrollables; Bolsas; Bolsas para campistas; Bolsas para escaladores; Bolsas para deportes; Bolsas para ropa deportiva; Bolsos hechos de imitación de cuero; Bolsos hechos de cuero; Portador de billetes; Bolsas de playa; Bolsas de cinturón y bolsas de cadera; Bolsas de libros; Bolso tipo Boston; Carteras; Carteras[artículos de cuero]; Carteras y maletines adjuntos; Bolsas tipo cubo; Riñoneras; Cajas de tarjetas de presentación; Portadores de tarjetas de presentación en la naturaleza de billeteras; Portafolio profesional; Bolsas de lona; Bolsas de compras de lona; Portafolios de tarjetas [blocs de notas]; Carteras de tarjetas [cuero de cuero]; Portadores para trajes, camisas y vestidos; Maletín de transporte; Maletín portador de documentos; Bolsas de mano; Maletas de mano; Portafolios de imitación de cuero; Bolsas de amuletos (omamori-ire); Bolsos de hombro para niños; Bolso de mano; Bolso tipo clutch [carteras]; Monederos; Cartera de monedas, no de metal precioso; Portadores de billetes de conmutación; Cubos de compresión adaptados para equipaje; Carpetas de conferencias; Bolsas cosméticas vacías; Cajas cosméticas vendidas vacías; Carteras de cosméticos; Bolsas de mensajería; Carteras de tarjeta de crédito [Billeteras]; Portadores de tarjetas de crédito hechas de cuero de imitación; Portadores de tarjetas de crédito hechas de cuero; Portadores de tarjetas de crédito; Bolsas de cuerpo cruzado; Mochila; Bolsas diplomáticas; Portafolios de documentos de cuero; Bolsas de cordón; Carteras de cordón; Portadores de licencia de conducir; Bolso de Lona; Cajas de instrumentos vacías para su uso por los médicos; Bolsos de noche; Bolsos de moda; Bolsas de fieltro; Funda flexible para ropa; Bolsas de vuelo; Maletines plegables; Fundas para folios; Bolsas de juego [accesorios de caza]; Bolsas de ropa para viajar; Bolsos de ropa para viajar hechos de cuero; Bolsa de transporte; Bolsas de deporte de mano con ruedas para uso general; Bolsos de caballeros; Maletines abisagrados de doble compartimento {tipo Gladstone); Agarraderas [Bolsas]; Bolsas para carga de alimentos; Bolsas de gimnasia; Arco de las carteras; Bolsos; Bolsos hechos de imitaciones de cuero; Bolsos hechos de cuero; Bolsos, carteras and billeteras; Cajas para sombreros para viajar; Cajas de cuero para sombrero; Mochila; Bolsas de senderismo; Mochilas de senderismo; Bolsos tipo canguro; Maletines para ropa deportiva; Portadores en la naturaleza de los bolsos de llaves; Cajas para sombrero de cuero imitación; Saquitos de utilidades japonesas (shingen-bukuro); Bolsas de llave; Portafolio de llaves; Portafolio de llaves hechas de cuero; Portafolio de llaves de imitación de cuero; Portallaves de cuero y piel; Bolsas para kits de accesorios; Bolsas para hacer punto; Baúles de mimbre kori; Bolsos de mano para señora; Bolsas y carteras de piel; Fundas de cuero; Portamonedas de cuero; Carteras de cuero para tarjetas de crédito; Faltriqueras de cuero; Monederos de cuero; Maletas de cuero; Carteras de cuero [marroquinería]; Equipajes; Cubiertas para equipaje; Etiquetas identificadoras para maletas; Etiquetas para equipaje [marroquinería]; Bolsas de maquillaje vendidas vacías; Cajas de maquillaje; Bolsos de mano de noche; Maletas motorizadas; Bolsos multiuso; Bolsas para transportar partituras musicales; Portafolios para partituras; Bolsas para pañales; Billeteras de papel; Bolsas de red para la compra; Bolsos de fin de semana; Maletas de fin de semana; Billeteras; Maletines para documentos [maletines de ejecutivo]; Maletas de viaje; Canguros portabebés; Canguros; Bolsas para guardar maquillaje, llaves y otros efectos personales; Carteras; Cartera de metales preciosos; Bolsos de mano que no sean de metales preciosos; Randsels [mochilas escolares japonesas]; Bolsas reutilizables para la compra; Bolsas cilíndricas; Bolsos con ruedines; Maletas-carrito; Mochilas; Mochilas con ruedas; Alforjas; Bultos de escuela; Bultos para libros de escuela; Mochilas para colegiales; Bolsos para artículos de afeitar vendidos vacíos; Bolsas de zapatos; Bolsas de zapatos para viajar; Bolsas de compras; Bolsas para la compra de cuero; Bolsas de compras con ruedas; Bolsos para colgar al hombro; Bandoleras portabebés de cuero; Mochilas de bandolera; Bandoleras portabebés de cuero; Bolsos saco; Bolsos pequeños para hombres; Bolsos de mano pequeños; Bolsos pequeños; Mochilas pequeñas; Maletas pequeñas; Bolsas de recuerdos; Fundas especiales adaptadas para transportar bastones plegables para caminar; Escarcelas; Mochilas de deporte; Maletas; Maletas con estantes incorporados; Maletas con ruedas; Bolsas textiles para la compra; Estuches para corbatas; Estuches de viaje para corbatas; Bolsas de tocador; Bolsas de herramientas [vacías] para motocicletas; Bolsas de cuero vacías para herramientas; Bolsas de herramientas vacías; sacos de herramientas vacíos; Bolsas hechas de material de toalla; Equipaje de viaje; Bolsas de viaje de materias plásticas; Estuches de viaje [artículos de marroquinería]; Fundas de viaje para prendas de vestir; Equipaje de viaje; Maletas de viaje; Maletas de cuero de imitación; Sets de viaje; Estuches de Viaje [artículos de marroquinería] Baúles de viaje; Bolsas de Viaje con ruedas; Baúles [equipaje]; Baúles y maletas; Bolsas de la compra de dos ruedas; Maletas de mano; Estuches de tocador vacíos; Estuches para artículos de tocador; Carteras para su acoplamiento en cinturones; Carteras (billeteras) con tarjeteros; Carteras que no sean de metales preciosos; Bolsas para lavado (no equipadas); Neceseres para transportar artículos de higiene personal; Bolsas impermeables; Bolsas de fin de semana; Bolsas con ruedas; Equipaje con ruedas; Bolsas de compras con ruedas; Bolsas de trabajo; Bolsos multiusos para colgar de la muñeca; Monederos de muñeca; Billeteras de muñeca. Fecha: 02 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2021527727 ).

Solicitud Nº 2020-0007595.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de Apoderada Especial de EFL Global Logistics (PTE.) LTD con domicilio en 120 Robinson Road Nº 08-01 Singapore 068913, Singapur, solicita la inscripción de: EFL CONTAINER LINES como marca de servicios en clase 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todos los anteriores relacionados a logística (aquellos que en efecto incluyen los transportes por contenedor, incluidos en el mismo panorama). En clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, todos los anteriores relacionados a logística (aquellos que en efecto incluyen los transportes por contenedor, incluidos en el mismo panorama). Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el 18 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021527728 ).

Solicitud Nº 2020-0010841.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 1984695, en calidad de apoderado especial de C.A. Mejía & CIA S. A.S, con domicilio en VDA Belén KM 38 200 metros AUT. MED Bogotá Marinilla, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: mosca,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales, especialmente tachuelas. Fecha: 3 de febrero del 2021. Presentada el: 23 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021527729 ).

Solicitud N° 2020-0010869.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Lenzing Aktiengesellschaft, con domicilio en Werkstr. 2 A-4860 Lenzing, Australia, solicita la inscripción de: VEOCEL como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Mascarillas protectoras no médicas y mascarillas no médicas; en clase 10: Mascarillas protectoras para la protección contra infecciones virales; mascarillas sanitarias para el aislamiento de virus; mascarillas faciales protectoras para uso médico; mascarillas protectoras para la boca para uso médico; mascarillas protectoras nasales para uso médico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018343034 de fecha 24/11/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el: 24 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021527730 ).

Solicitud Nº 2021-0000818.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-0984-0695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica 300445002 con domicilio en Del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Granja

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne; pescado; carne de ave y carne de caza; extractos de carnes; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registradora.—( IN2021527732 ).

Solicitud 2020-0010770.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Iqoption Europe Ltd con domicilio en Agiou Athanasiou 33, Yiannis Nicolaides Business Center, Agios Athanasios, 4102 Limassol, Cyprus, Chipre, solicita la inscripción de: iq option Ultimate trading experience

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, servicios de inversión, comercialización de opciones, servicios de intercambio relacionados con las comercialización de opciones, agencias o corretaje para la negociación de valores, futuros de índices de valores, opciones de valores y futuros de valores en el extranjero, servicios de asesoramiento de inversión en materias primas, corretaje de valores y materias primas, servicios de negociación de valores y materias primas, servicios de bases de datos financieras relacionados con materias primas, suministro de información sobre precios sobre materias primas, servicios financieros relacionados con la compra y comercialización de materias primas, administración de servicios de inversión de capital, servicios de corretaje para inversiones de capital, servicios de asesoramiento de inversiones de capital, suministro de información financiera relativa a acciones, servicios de bases de datos financieras relacionados con acciones, servicios de corretaje relacionados con instrumentos financieros, corretaje de futuros, negociación en futuros, suministro de información sobre precios sobre futuros, suministro de información informatizada relativa a valores, servicios de asesoramiento relacionados con futuros, servicios de información computarizados relacionados con acciones , servicios de información informatizados relativos a las inversiones, la información relativa a las inversiones negociadas en bolsa, los servicios de asesoramiento relativos a las inversiones, los servicios administrativos relativos a las inversiones, los servicios de información relativos a los valores, la corretaje de valores, la gestión de valores, los servicios de negociación de valores, la negociación de valores y los servicios de inversión para otros a través de Internet, los servicios de información relacionados con las finanzas, los servicios de información en línea desde una base de datos informática en Internet, los servicios de bases de datos financieras relacionados con las divisas, servicios de bases de datos financieras relacionados con acciones, servicios de información financiera prestados por el acceso a una base de datos informática, servicios de comercio de derivados, información financiera, datos, servicios de asesoramiento y consultoría, servicios financieros prestados por teléfono y por medio de una red informática global o Internet, transacciones financieras relacionadas con permutas de divisas, servicios de custodia para acciones, comercio de divisas y servicios de cambio, prestación de financiación para crédito comercial, acuerdos sobre tipo de interés futuro. Reservas: Reivindica los colores: naranja, blanco y negro. Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021527734 ).

Solicitud N° 2021-0000816.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Liby Enterprise Group Co. Ltd., con domicilio en N° 2, Luju Road, Liwan District, Guangzhou City, Guangdong Province, P. R., China, solicita la inscripción de: GrePower

como marca de fábrica y servicios en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Bolas de lavado con detergente; preparaciones para lavar ropa; jabón en polvo; productos de limpieza; suavizantes para la ropa; lejía; pastas dentales; cosméticos; jabón en polvo; geles de ducha. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021527735 ).

Solicitud Nº 2021-0000815.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1984695, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Liby Enterprise Group CO., LTD, con domicilio en NO.2, Luju Road, Liwan District, Guangzhou City, Guangdong Province, P.R., China, solicita la inscripción de: Soulcool,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Geles de ducha; champús; cosméticos; pastas dentales; enjuagues bucales; crema para las manos; lociones corporales; desinfectantes para manos; jabones en forma de pasteles; jabón en polvo. Fecha: 8 de febrero del 2021. Presentada el: 28 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021527736 ).

Solicitud Nº 2021-0000817.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Guangzhou Liby Enterprise Group Co., Ltd., con domicilio en: N° 2, Luju Road, Liwan District, Guangzhou City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: Yubio

como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 16 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bragas para la menstruación; Compresas higiénicas; Bragas sanitarias; toallas sanitarias; Pañales higiénicos para la incontinencia; Toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas; Pañales para bebés; Alfombras cambiadoras de pañales, desechables, para bebés; Pañales para bebés; Tampones higiénicos y en clase 16: papel para mesas de reconocimiento médico; Pañuelos de bolsillo de papel; Toallitas delgadas para desmaquillar; Servilletas de papel; Toallas de papel; Mantelerías de papel; Toallitas de papel para desmaquillar; Toallitas de tocador de papel; Manteles individuales de papel; Toallas de papel para limpieza. Fecha: 08 de febrero de 2021. Presentada el 28 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021527737 ).

Solicitud N° 2019-0010180.—Daniela Quesada Cordero, casada, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Knogin Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101757312, con domicilio en San José-Santa Ana, Río Oro del Fresh Market 50 metros sur y 50 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: “Be The Hero” como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar desarrollo de software de seguridad, con relación al nombre comercial “KNOGIN”, registro 289658. Fecha: 24 de setiembre del 2020. Presentada el: 05 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021527742 ).

Solicitud Nº 2019-0010182.—Daniela Quesada Cordero, casada, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Knogin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101757312, con domicilio en Santa Ana, Río Oro del Fresh Market 50 metros sur y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Héroe, como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar desarrollos de Software de seguridad en relación con el nombre comercial KNOGIN registro 289658. Fecha: 23 de septiembre del 2020. Presentada el: 5 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021527743 ).

Solicitud N° 2021-0000411.—Rayford Andrés Sánchez Loría, casado, cédula de identidad N° 701600284, en calidad de apoderado generalísimo de Copyvision Faram S.L. S.R.L., cédula jurídica N° 3102388489, con domicilio en Pococí, Guápiles, contiguo al Juzgado Agrario de Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: CopyVision,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a suministros de oficina, escolar, rotulación y sublimación, ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, 100 mts. sur y 75 mts. este del Banco Nacional. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el 18 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021527758 ).

Solicitud 2020-0010817.—Guillermo Pereira Ruiz, casado una vez, cédula de identidad 107570756, en calidad de apoderado generalísimo de Fortech Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101193685, con domicilio en parque industrial zeta, edificio número veintinueve, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DSOLVER by FORTECH

como marca de fábrica en clase(s): 1; 2; 3; 4 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. ;en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Reservas: De los colores; azul, verde y gris Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021527760 ).

Solicitud Nº 2020-0010348.—Ana Victoria Velo Madrigal, divorciada, cédula de identidad N° 304030626, en calidad de apoderado especial de Gonzalo Martín Morales González, casado dos veces, cédula de identidad N° 603060001 con domicilio en Av.14 entre calle 6 y 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INMUNONILEX, como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico. Fecha: 01 de febrero de 2021. Presentada el 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021527792 ).

Solicitud N° 2020-0010101.—Adrián Ramón Novo Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 602960978, con domicilio en Goicoechea, Ipís, del Colegio Salvador Umaña, 75 oeste, casa celeste, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: F-A NOVO,

como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el 3 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021527804 ).

Solicitud N° 2021-0001006.—Federico Leiva Gallardo, cédula de identidad N° 112110796, en calidad de apoderado generalísimo de Boca Abierta Limitada, cédula jurídica N° 3102807544, con domicilio en Santa Ana, 150 metros al sur, sobre calle secundaria, bodegas a mano derecha N° 7, portón rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOCA ABIERTA,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante, ubicado en San José, Santa Ana, 150 metros al sur, sobre calle secundaria bodegas a mano derecha N° 7, portón rojo. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el 4 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021527808 ).

Solicitud Nº 2020-0010801.—Guillermo Pereira Ruiz, casado una vez, cédula de identidad 107570756, en calidad de apoderado generalísimo de Fortech Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101193685, con domicilio en: Parque Industrial Zeta, edificio número 29, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRITON by FORTECH

como marca de fábrica en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales cosméticos, lociones capilares; dentífricos y en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; emplastos, material para apósitos; desinfectantes. Reservas: de los colores: gris, azul y celeste. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527825 ).

Solicitud N° 2020-0010365.—Oscar Paolo Solís Fonseca, casado dos veces, cédula de identidad N° 110220383, con domicilio en Desamparados, San Miguel, El Llano de Ebais 800 metros sur este, Casa Blanca, verjas café en calle El Roblar, Costa Rica, solicita la inscripción de: Conversar es la clave

como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: servicios de educación y formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. En relación con la marca número de expediente 2020-5729. Reservas: Del color: Gris. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527837 ).

Solicitud Nº 2019-0008183.—Cristian Salas Morgan, soltero, cédula de identidad N° 115650269, en calidad de apoderado especial de Natural Systems International con domicilio en Valle del Cuaca, Cali av. 9, 27 n, 154 BRR, Santa Mónica Residencial, Colombia, solicita la inscripción de: Nutrifit Labs NATURAL

como marca de fábrica y servicios en clases 5; 30 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, suplementos nutricionales, ayudas homeopáticas de vitaminas, minerales, ácidos grasos, hierbas y proteínas en todas las formas, incluyendo tabletas, líquidos, capsulas y polvos, suplementos dietéticos y nutricionales, suplementos alimenticios, suplementos dietéticos y nutricionales para deportes y atletismo, bebidas dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios que contienen proteínas, minerales y vitaminas, preparaciones nutricionales para adelgazar, aguas minerales para uso médico, alimentos dietéticos para uso médico, preparaciones de áloe vera para uso farmacéutico, analgésicos, antisépticos, preparaciones biológicas para uso médico, preparaciones diagnosticas para uso médico, productos farmacéuticos, harinas para uso farmacéutico, sueros, te medicinal.; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, alimentos en polvo como malteadas a base de cereales, alimentos a base de hidrolizado de proteína de soja; avenas en polvo, micro algas en polvo, alimentos a base de harinas, productos a base de almendras, preparaciones aromáticas para uso alimenticio, refrigerios a base de arroz, alimentos a base de avena, barras de cereales ricas en proteínas, bebidas a base de cacao, bebidas a base de café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de , alimentos a base de miel, refrigerios a base de cereales, esencias para alimentos, jarabe de melaza, alimentos a base de linaza, extractos de malta para uso alimenticio, sagú, harina de soya, ; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios de compra, venta, distribución, comercialización, importación, exportación, de complementos minerales y vitamínicos, suplementos dietarios y alimenticios, de productos farmacéuticos, cosméticos, productos homeopáticos, bio energéticas, de vitaminas, productos naturales; publicidad gestión de negocios comerciales, búsqueda de mercados, asistencia en la dirección de empresas comerciales, organización de ferias con fines comerciales, marketing, organización de exposiciones con fines comerciales, promoción de ventas para terceros, sistema de ventas online, ventas al por menor. Reservas: De los colores: Negro y Dorado. Fecha: 8 de enero de 2021. Presentada el: 3 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021527843 ).

Solicitud 2021-0000497.—Ronny Alvarado Mora, casado una vez, cédula de identidad 110590813, en calidad de apoderado especial de Auto Seguro de Costa Rica R Y A SA, Cédula jurídica 3101293346 con domicilio en 25m sur y 200m este de la gasolinera Barrio Cuba, Diagonal a la escuela Omar Dengo, calle 18, av 20, Barrio Cuba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOP lashes R Y A

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pestañas postizas Reservas: De los colores: negro Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 20 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021527881 ).

Cambio de Nombre N° 106783

Que Kristel Fait Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Grupo Posadas S. A. B. de C. V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Controladora de Acciones Posadas S. A. de C. V., por el de Grupo Posadas S. A. B. de C. V., presentada el día 28 de octubre de 2016 bajo expediente N° 106783. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7614942 Registro N° 76149 FIESTA AMERICANA en clase(s) 42 Marca Denominativa, 1991-0000551 Registro N° 77229 POSADAS DE MEXICO en clase(s) 43 Marca Denominativa, 1997-0000697 Registro N° 114268 FIESTA AMERICANA en clase(s) 42 Marca Mixto, 2014-0000205 Registro N° 239593 GAMMA de Fiesta Inn HOTELES en clase(s) 43 Marca Mixto, 2014-0000206 Registro N° 239591 GAMMA HOTELES en clase(s) 43 Marca Mixto y 2015-0002647 Registro N° 249094 f Grand Fiesta Americana en clase(s) 43 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2021528026 ).

Marcas de Ganado

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-254.— Ref: 35/2021/514.— Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad N° 0113240697, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Marco Vinicio Castro Badilla, cédula de identidad N° 0106750390, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Garabito, Tárcoles, Barrio Lagunillas, de la Iglesia de Lagunillas, 800 metros al oeste, finca a mano izquierda, cerca blanca. Presentada el 29 de enero del 2021, según el expediente N° 2021-254. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 3 de febrero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021527741 ).

Solicitud Nº 2021-345.—Ref: 35/2021/662.—Iván Gilberto German Vargas, Cédula de identidad 0206370250, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, 300 metros sur y un kilómetro oeste del salón comunal de dicha localidad. Presentada el 05 de Febrero del 2021 Según el expediente Nº 2021-345 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—10 de febrero del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021527814 ).

Solicitud N° 2021-121.—Ref.: 35/2021/660.—Hugo Rojas Salas, cédula de identidad N° 0204390485, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, cruce de Costa Ana, de la escuela dos kilómetros al sureste. Presentada el 19 de enero del 2021, según el expediente N° 2021-121. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021528126 ).

Solicitud N° 2021-338.—Ref: 35/2021/655.—Luis Diego Gutiérrez Rivera, cédula de identidad N° 0503390234, solicita la inscripción de: BP3 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Cote, Cabanga, del cruce a Pejibaye 800 al oeste y 200 al sur. Presentada el 05 de febrero del 2021. Según el expediente N° 2021-338. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021528127 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Desarrollo Forestal y Protección Al Ambiente de Turrialba y Jiménez AFYAT, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la capacitación especialmente dentro del área geográfica Turrialba-Jiménez por medio de la realización de ferias, reuniones, simposios, cursos, charlas de la actividad forestal. promover la formación de sus asociados en diversos temas relacionados con la reforestación, conservación ambiental y explotación sostenible de recursos. Captar fondos para la realización de actividades orientadas a relanzar el desarrollo forestal, conservación del ambiente. Cuyo representante, será el presidente: Alejandro Quesada Álvarez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 648064.—Registro Nacional, 10 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021527806 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Estudiantes de la Universidad Estatal a Distancia de Santa Elena, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: buscar el mejoramiento del rendimiento académico de los estudiantes del centro universitario, implementar servicios de apoyo, como fotocopiadora entre otros. orientar a los estudiantes en todos los problemas que se le presenten, fomentar la armonía de vínculos de unión y la cooperación entre los estudiantes. Cuyo representante será el presidente: Brayan Elías Cárcamo Luna, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 145572.—Registro Nacional, 4 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021527933 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación apoyo a los Servicios de Educación Pública y Privada AASEPP, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Colaborar con las instituciones educativas públicas, privadas y de la economía social a la formación de ciudadanos respetuosos de su patria, conscientes de sus deberes, de sus derechos y de sus libertades fundamentales con profundo sentido de la responsabilidad y de respeto a la dignidad del ser humano. Cuyo representante, será el presidente: Sofia Cecilia de Los Ángeles Navas Obando, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 486782 con adicionales: Tomo: 2021 Asiento: 41286. Tomo: 2020 Asiento: 711416.—Registro Nacional, 02 de febrero de 2021.—Lic. Henry Jara Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021527938 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-689462, denominación: Asociación para el Adulto Mayor Turrialba. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 60645.—Registro Nacional, 05 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2021527947 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-783731, denominación: Asociación Federación de Cámaras del Caribe y Afines. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Sc emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 93847.—Registro Nacional, 11 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021528027 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pasión por la Vida, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: En el área social rescatar de los senderos de la delincuencia, de las drogas y prostitución a todos aquellos en peligro de incurrir en ese camino, trabajar para el desarrollo integral del individuo inculcando en ellos valores cristianos, morales y espirituales capacitándolos integralmente para el desenvolvimiento de su comunidad y la sociedad en general. Cuyo representante, será el presidente: Marvin Gustavo Morales Montero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 709491.—Registro Nacional, 16 de febrero del 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021528033 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Ayuda Comunitaria Visión País, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover proyectos de interés social, cultural, salud ambiental, artístico y religioso. Formular, ejecutar, administrar proyectos en general civiles y sociales. Procurar la justicia social, el bienestar, la convivencia armoniosa y el desarrollo integral de la población beneficiaria y de las instituciones públicas y privadas. Cuyo representante será el presidente: Álvaro José Villalobos Villegas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 154525.—Registro Nacional, 19 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021528183 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS DE EMBALAJE PARA EL MANEJO LA HUMEDAD. Se describen sistemas y métodos de envasado para almacenar un dispositivo bioprotésico que comprende un tejido bioprotésico y mantener una humedad relativa objetivo en un intervalo de temperatura. El sistema de embalaje incluye un paquete sellado que define un espacio interno que tiene un volumen interno, y un dispositivo de control de humedad y un dispositivo bioprotésico dentro del espacio interno. El dispositivo de control de humedad incluye una barrera que define un espacio cerrado y una solución de control de humedad que comprende glicerol en el espacio cerrado. Al menos una parte de la barrera comprende una membrana permeable a los gases. La humedad relativa objetivo se proporciona dentro del volumen interno del paquete sellado y el dispositivo de control mantiene la humedad relativa objetivo en todo el rango de temperatura al liberar y absorber selectivamente el vapor de agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/00, A61F 2/24, B65D 33/01, B65D 85/50 y B65D 81/22; cuyos inventores son: Mourhatch, Ryan (US) y Liburd, Gregory, G (US). Publicación Internacional: WO/2018/165045. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000501, y fue presentada a las 09:43:37 del 23 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021527113 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 106770849, en calidad de apoderado especial de Revolution Medicines Inc., solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS DE RAPAMICINA A C40, C28 Y C32 COMO INHIBIDORES DE MTOR. Inhibidores de mTOR, asi como compuestos y composiciones para inhibir mTOR, métodos de tratamiento de enfermedades mediadas per mTOR y métodos para sintetizar estos compuestos.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07D 498/18 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Won, Wálter (US); Pitzen, Jennifer (US); Gliedt, Micah James Evans (US); Burnett, G. Leslie (US); Aggen, James Bradley (US); Kiss, Gert (US); Cregg, James Joseph (US); Semko, Christopher Michael (US); Wang, Gang (US); Lee, Julie Chu-Li (US); Thottumkara, Arun P. (US); Gill, Adrián Liam (US) y Mellem, Kevin T. (US). Prioridad: N° 62/665,435 del 01/05/2018 (US), N° 62/752,874 del 30/10/2018 (US) y N° 62/836,036 del 18/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/212990. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000578, y fue presentada a las 13:18:31 del 26 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 7 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021527426 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cedula de identidad 103550794, en calidad de Apoderado Especial de AC IMMUNE SA, solicita la Patente PCI denominada VACUNAS TERAPEUTICAS ANTI-BETA. Composición de vacuna liposomal que comprende un antígeno peptídico para células B derivado de amiloide ß (Aß) presentado en la superficie del liposoma. La composición de vacuna también comprende un péptido que comprende un epítopo para células T universal encapsulado en el liposoma. La composición de vacuna también comprende un coadyuvante, que puede formar parte del liposoma y puede estar presentado al menos en parte en su superficie. Estas composiciones de vacunas se usan para tratar, prevenir, inducir una respuesta inmune protectora o aliviar los síntomas de una enfermedad o una afección asociada a amiloide beta o una afección caracterizada o asociada a la pérdida de capacidad de memoria cognitiva en un sujeto. Las composiciones de vacunas pueden proveerse como kits. Métodos relacionados para producir composiciones de vacunas liposomales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y disenos quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/05, A61K 39/145, A61K 39/245, A61K 39/39, A61P 25/28 y C07K 14/005; cuyos inventores son: Fiorini, Emma (IT); Vukicevic Verhille, Marija (RS) y Pihlgren Bosch, María (SE). Prioridad: N° 18166659.5 del 10/04/2018 (EP) y N° 18202366.3 del 24/10/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/197414. La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000533, y fue presentada a las 14:05:32 del 5 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 7 de enero de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021527427 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 106770849, en calidad de apoderado especial de Exelixis, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DEPENDIENTES DE CINASAS. Se describen en la presente compuestos de la Fórmula I’. Los compuestos de la Fórmula I’ inhiben, regulan y/o modulan el receptor de cinasa, particularmente las vías de transducción de señales de AxI y Mer relacionadas con los cambios en las actividades celulares mencionados anteriormente, las composiciones que contienen estos compuestos y los métodos para usarlos para el tratamiento de enfermedades y afecciones dependientes de cinasas. La presente invención también proporciona métodos para la confección de compuestos mencionados anteriormente, y composiciones que contienen estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61K 31/517, C07D 239/88, A61P35/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Wang, Yong (CN); Bannen, Lynne Canne (US); Bui, Minna (US); Jiang, Faming (US) y Xu, Wei VS). Prioridad: N° 62/622,626 del 26/01/2018 (US) y N° 62/622,629 del 26/01/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/148036. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000355, y fue presentada a las 13:23:03 del 18 de agosto del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021527428 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT, denominada COMPUESTOS DE SULFONIMIDAMIDA COMO INHIBIDORES DE LA ACTIVIDAD DE INTERLEUCINA-1. La presente divulgación se refiere a novedosos compuestos de sulfonimidamida y compuestos relacionados y a su uso en el tratamiento de un trastorno que responde a la modulación de citocinas como IL- IL-18, a la modulación de NLRP3 o a la inhibición de la activación de NLRP3 o componentes relacionados del proceso inflamatorio. (I) . La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/415, A61K 31/4188, A61K 31/5365, A61P 29/00, A61P 35/00, C07D 231/24, C07D 413/06 y C07D 498/04; cuyos inventores son Stivala, Craig (US); Trzoss, Lynnie Lin (US); Mcbride, Christopher (US); Boloor, Amogh (US); Sokolova, Nadezda (RU); Bronner, Sarah M. (US); Pastor, Richard M. (US); Staben, Steven Thomas (US) y Volgraf, Matthew (US). Prioridad: N° 62/701,313 del 20/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/018975. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000022, y fue presentada a las 14:31:06 del 14 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021527432 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA EN LA FORMA DE UN COMPRIMIDO MASTICABLE DE DIOSMINA O DE UNA FRACCIÓN FLAVONOICA. Una composición farmacéutica en la forma de un comprimido masticable fuertemente dosificado en diosmina micronizada. Esta composición farmacéutica comprende entre un porcentaje de diosmina micronizada entre el 20% y el 80% de la masa total de la composición farmacéutica. Esta composición farmacéutica se utiliza en el tratamiento de la insuficiencia venosa y de la crisis hemorroidal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7048, A61K 9/00, A61K 9/14 y A61P 9/14; cuyos inventores son: Marsas, Stéphanie (FR) y Pean, Jean-Manuel (FR). Prioridad: N° 18/56769 del 20/07/2018 (FR). Publicación Internacional: WO/2020/016408. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000023, y fue presentada a las 14:31:31 del 14 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero de 202.—Randall Piedra Fallas, Oficina de Patentes.—( IN2021527433 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE SULFONILUREA COMO INHIBIDORES DE LA ACTIVIDAD DE INTERLEUCINA 1. La presente divulgación se refiere a compuestos de sulfonilurea y compuestos relacionados útiles en el tratamiento de un trastorno sensible a la modulación de citocinas tales como IL-1b e IL-18, modulación de NLRP3 o inhibición de la activación de NLRP3 o componentes relacionados del proceso inflamatorio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4162, A61P 25/00, A61P 35/00 y C07D 498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Stafford, Jeffrey, A. (US); Veal, James, M. (US); Trzoss, Lynnie Un (US); Mcbride, Christopher (US); Pastor, Richard M. (US); Staben, Steven Thomas (US); Stivala, Craig (US) y Volgraf, Matthew (US). Prioridad: N° 62/701,358 del 20/07/2018 (US). Publicación internacional: WO/2020/018970. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000024, y fue presentada a las 14:32:00 del 14 de enero del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021527434 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada OLIGONUCLEÓTIDOS PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DE SCN9A. La presente invención se refiere a oligonucleótidos (oligómeros) que son complementarios a los ácidos nucleicos codificantes de los canales iónicos de sodio dependientes de voltaje, tal como SCN9A, que codifica el canal de sodio dependiente de voltaje Nav1.7. Los oligonucleótidos de la invención pueden inhibir la expresión de los canales iónicos de sodio dependientes de voltaje, tal como Nav1.7 y son útiles en la prevención o el tratamiento del dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyos inventores son: Pedersen, Lykke; (DK); Rasmussen, Søren (DK); Lichinchi, Gianluigi (IT) y Sondergaard, Christoffer (DK). Prioridad: N° 18179339.9 del 22/06/2018 (EP) y N° 18194982.7 del 18/09/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/243430. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000626, y fue presentada a las 13:57:00 del 17 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021527435 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 106770849, en calidad de apoderado especial de Exelixis Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DEPENDIENTES DE CINASAS. En la presente se describen compuestos de la fórmula I. Los compuestos de la fórmula I inhiben, regulan y/o modulan el receptor de cinasa, particularmente las vías de transducción de señales de Axl y Mer relacionadas con los cambios en las actividades celulares mencionados anteriormente, las composiciones que contienen estos compuestos y los métodos para usarlos para el tratamiento de enfermedades y afecciones dependientes de cinasas. La presente invención también proporciona métodos para la confección de compuestos mencionados anteriormente, y composiciones que contienen estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/47, A61P 35/00, C07D 215/22, C07D 401/04, C07D 401/06, C07D 401/12, C07D 405/04, C07D 405/12, C07D 413/04 y C07D 413/12; cuyos inventores son Bui, Minna (US); Xu, Wei (US); Bannen, Lynne, Canne (US); Jiang, Faming (US); Tso, Kin (HK) y Wang, Yong (CN). Prioridad: N° 62/622,702 del 26/01/2018 (US) y N° 62/758,321 del 09/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/148044. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000358, y fue presentada a las 13:48:44 del 20 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2021527436 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANIEL ROJAS NIELSEN con cédula de identidad N° 1-1346-0286, carné N° 25376. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 120874.—San José, 15 de febrero del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2021528225 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DIDANIA MONTERO AVALOS, con cédula de identidad número 113640730, carné número 21908. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 120488.—San José, 05 de febrero del 2021.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021528260 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de FIORELLA SÁNCHEZ CHAVARRÍA, con cédula de identidad N° 1-1363-0550, carné N° 26926. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 120915.—San José, 10 de febrero del 2021.—Licda. Alejandra Solano Solano, Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021528278 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MELANNI ANDREA NÚÑEZ MARÍN, con cédula de identidad número 304730581, carné número 28389. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 120237.—San José, 02 de febrero del 2021.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021528355 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARCO AURELIO MONTERO MONTERO, con cédula de identidad N°1-0529-0044, carné N°29355. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 121178.—San José, 12 de febrero de 2021.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021528356 ).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO TOPOGRÁFICO

Y OBSERVACIÓN DEL TERRITORIO

AVISO Nº 2021-001

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Delimitación de zona pública del estero/manglar Paquera,

distrito Paquera, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 240 inciso 1 de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública de fecha 2 de mayo de 1978, Ley N° 59 Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional vigencia del 1 de enero de 1945, Ley N° 8905 Ley de traslado del Instituto Geográfico Nacional al Registro Nacional de fecha 7 de diciembre del 2010, Ley Nº 6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, con su respectivo reglamento y artículos 2 y 3 de la Ley N° 5695 Ley de Creación del Registro Nacional de fecha 28 de mayo de 1975 y sus reformas.

Considerando:

1°—Que mediante Ley N° 8905 se establece el Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, como una dependencia del Registro Nacional, suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Así mismo, se establece que el Instituto Geográfico Nacional será la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.

2º—Que de conformidad con la Ley N° 59 Ley de IGN, lo constituye de manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la República, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.

3°—Que de conformidad con la Ley N° 59 Ley de IGN, y en el artículo 62 del Reglamento a la Ley N° 6043, se reconoce la competencia del IGN para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mientras que el artículo 63 del mismo Reglamento, señala que “El Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública”.

4°—Que en el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”, del 14 de julio del 2011, se establece según el artículo 18° tipos de delimitación, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, que se indican en los artículos 19 y 20, correspondientes a la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y/o a la delimitación digital georreferenciada, esto con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.

5°—Que en el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT, del 6 de junio del 2007, el cual entre otros aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país, señalando específicamente en artículo 11 que: “La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera…” ; mientras que el artículo 7 indica que: “Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados aquella información que se ha oficializado…”

6°—Que el Decreto Ejecutivo N° 40962-MJP “Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica” declara que: “El sistema geodésico de referencia horizontal oficial para Costa Rica, denominado como CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica Nacional, cambia en sus siglas a CRSIRGAS, como sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica,…” , mientras que “ El sistema de proyección cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial para la representación cartográfica del territorio nacional continental…” Por su parte, el artículo 12 del decreto de cita, refuerza la aplicación de la proyección cartográfica CRTM05 como el sistema nacional de coordenadas oficial a la cual se deben referenciar en el territorio continental de nuestro país, al señalar que “…todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el territorio nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose a evitar el gasto público y obteniendo, por otra parte, información geográfica confiable, uniforme y comparable, que sea de utilidad general y que apoye la toma de decisiones en los distintos niveles del Estado.”

7°—Que la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta delimitación de la zona pública a los efectos de la elaboración de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.

8°—Que la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).

9°—Que la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del IGN sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo N° 7841-P “Reglamento a la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre”, b) el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT “Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, y su proyección cartográfica asociada, CRTM05”, y c) el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”.

10.—Que el artículo 16°de Ley No.7575 Ley Forestal del 13 de febrero de 1996, establece que el Ministerio del Ambiente y Energía delimitará en el terreno los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.

11.—El IGN, utilizó la metodología de “Delimitación de Mojones Georreferenciados” para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre de un sector del estero/manglar Paquera en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas; provincia 06 Puntarenas.

12.—Que el artículo 140 de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública, señala que “el acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte”, disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 240) inciso 1 del mismo cuerpo normativo, que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: “Se comunicaran por publicación los actos generales y por notificación, los concretos”.

13.—Que la delimitación realizada cuenta con aval técnico interno conforme al oficio N° DIG-TOT-0587-2020 del 08 de diciembre de 2020, emitido por el Subproceso de Límites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del IGN. Además, para el ecosistema delimitado se contó con el acompañamiento del Área de Conservación Tempisque, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la demarcación de la zona pública en el sector de ecosistema de estero/manglar, de acuerdo con el oficio ACT-OSRPL-411-2018, de fecha 03 de setiembre de 2018. Por tanto;

COMUNICA:

1º—Que, entre los meses de agosto de 2015, mayo de 2016 y octubre de 2020 se realizó la demarcación mediante delimitación digital georreferenciada y el establecimiento de mojones georreferenciados al sistema nacional de coordenadas para delimitar un sector del estero/manglar Paquera en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas; provincia 06 Puntarenas.

2º—Los trabajos para la determinación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre fueron realizados durante los meses de agosto de 2015, mayo de 2016 y de octubre de 2020; esta delimitación corresponde a un sector del estero/manglar Paquera donde no existe, a la fecha de firma del presente Aviso, delimitación de la zona pública de dicho estero/manglar. Además, este proceso contó con el acompañamiento del Área de Conservación Tempisque. Las coordenadas de los puntos de delimitación se indican a continuación, en el sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05:

 

3º—Los sectores ubicados en el distrito 05 Paquera que cuentan a la fecha con delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mantienen su condición oficial.

4º——Los datos técnicos oficiales de la delimitación de los dos sectores de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre del distrito Paquera, han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del IGN.

5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en Curridabat a los 12 días del mes de febrero del año 2021.

Marta Aguilar Varela, Directora a. í. IGN.—1 vez.—O.C. N° OC21-0130.—Solicitud N° 250714.—( IN2021528261 ).

AMBIENTE y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0068-2021.—Exp. 21253. DLS OF.—Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Espaveles, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 139.286 / 552.576 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021527903 ).

ED-0070-2021.—Exp. 21255.—Pura Vida Rana Paraíso Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 121.261 / 572.858 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021528029 ).

ED-0069-2021.—Exp. N° 4929P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 4.95 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-23 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 237.466 / 594.244 hoja Matina. 4.94 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-24 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 237.500 / 594.300 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021528048 ).

ED-0064-2021.—Expediente N° 7379P.—Maromi Realty Corporation, solicita concesión de: 0.14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1517 en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico - comercial, agropecuario - riego y turístico - piscina. Coordenadas: 212.550 / 511.650, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2021.—Departamento de Información.—David Gustavo Chaves Zúñiga.—( IN2021528057 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0067-2021.—Exp. 21252.—Rancho Tranquilo Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 136.726 / 559.977 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021528172 ).

ED-0058-2021. Exp. 19703P.—Tesoro del Sol LLC Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-198 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 173.793 / 475.738 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021528224 ).

ED-0061-2021.—Exp. 1426.—Ana Catalina Cruz Arias, solicita concesión de: 1.42 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.921 / 546.508 hoja Istarú. Predio inferior: Gerardo Monge Sanabria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021528273 ).

ED-0059-2021.—Expediente N° 18911P.—P.R.S. Poas Real Estate Sociedad Anónima, solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1046 en finca de su propiedad en puente de piedra, Grecia, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio y riego. Coordenadas 225.912 / 502.245 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021528429 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 0941-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del doce de febrero del dos mil veintiuno. Expediente N° 044-2021.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo de Distrito de Tuis, cantón Turrialba, provincia Cartago, que ostenta la señora José Ángel Albán Fonseca.

Resultando:

1º—Por oficio N° SM-102-2021 del 9 de febrero de 2021, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente, la señora Noemy Chaves Pérez, secretaria del Concejo Municipal de Turrialba, comunicó que ese órgano, en la sesión N° 039-2021 del 26 de enero del año en curso, conoció la renuncia del señor José Ángel Albán Fonseca, concejal suplente del distrito Tuis. Junto con esa misiva, se envió copia certificada digitalmente de la carta de dimisión del interesado (folios 2 y 3). 2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor José Ángel Albán Fonseca, cédula de identidad N° 3-0354-0177, fue electo concejal suplente del distrito Tuis, cantón Turrialba, provincia Cartago (ver resolución N° 1821-E11-2020 de las 10:20 horas del 12 de marzo de 2020, folios 6 a 12); b) que el señor Albán Fonseca fue propuesto, en su momento, por el partido Nueva Generación (PNG) (folios 4 y 5); c) que el señor Albán Fonseca renunció a su cargo (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Turrialba, en la sesión N° 039-2021 del 26 de enero del año en curso, conoció la dimisión del señor José Ángel Albán Fonseca (folio 2); y, e) que el señor Daniel Francisco Méndez Roda, cédula de identidad N° 3-0367-0196, es el candidato a concejal suplente, propuesto por el PNG, que no resultó electo ni ha sido designado para ocupar tal cargo (folios 4 vuelto, 10 vuelto, 13 y 15).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Albán Fonseca. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor José Ángel Albán Fonseca a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Tuis, cantón Turrialba, provincia Cartago, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución del señor Albán Fonseca. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los concejales suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PNG, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Daniel Francisco Méndez Roda, cédula de identidad N° 3-0367-0196, se le designa como concejal suplente del distrito Tuis, cantón Turrialba, provincia Cartago. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto;

Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito Tuis, cantón Turrialba, provincia Cartago, que ostenta el señor José Ángel Albán Fonseca. En su lugar, se designa al señor Daniel Francisco Méndez Roda, cédula de identidad N° 3-0367-0196, quien pasará a ocupar el último lugar de entre los miembros de su fracción política. Notifíquese a los señores Albán Fonseca y Méndez Roda, al Concejo Municipal de Turrialba y al Concejo de Distrito de Tuis. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León, Notario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021528075 ).

N° 0453-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno. Exp. 007-2021.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Restauración Nacional (PRN), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020 (Parcial).

Resultando:

1ºMediante oficio N° DGRE-010-2021 del 08 de enero de 2021, el señor Héctor Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PRN-132020 del 17 de diciembre de 2020, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe Relativo a la Revisión Parcial de la Liquidación de Gastos presentada por el Partido Restauración Nacional, Correspondiente a la Campaña Electoral Municipal 2020.” (folios 1 a 13).

2ºPor auto de las 09:10 horas del 14 de enero de 2021, notificado ese mismo día, el Magistrado Instructor confirió audiencia al partido Restauración Nacional (PRN) por el plazo de ocho días hábiles para que se manifestara, si así lo estimaba conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP. Además, le previno que aportara el estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes o donantes correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, para su publicación en el sitio web institucional (folios 14 a 16).

3ºEn oficio N° Restauracion-T-14-21 del 14 de enero de 2021, presentado por vía electrónica y firma digital el día inmediato siguiente, la señora Jessica Andrea Sequeira Muñoz, Tesorera del PRN, contestó la audiencia conferida y manifestó que la agrupación citada se encuentra conforme con los resultados del informe citado (folios 17 y 18).

4ºEn la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.  Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la DGRE (que ejerce a través del DFPP) y para su desempeño cuenta con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado (CPA), debidamente registrado ante la Contraloría General de la República (CGR).

Una vez efectuada esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe a este Tribunal para que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:

1.  Por resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos para las elecciones municipales de febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 19 y 20).

2.  En resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, este Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones municipales citadas, el PRN podría recibir el monto máximo de ¢308.738.278,35 por concepto de contribución estatal (folios 21 a 28).

3.  El PRN presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación de gastos correspondiente a ese proceso electoral por la suma de ¢438.117.665,60 (folios 3 y 11 vuelto).

4.  Una vez efectuada la revisión parcial de la liquidación de gastos electorales presentada por ese partido, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, la suma de ¢30.103.521,31 (folios 5 y 12 vuelto).

5.  La DGRE y el DFPP mantienen gastos en proceso de revisión por la suma de ¢408.014.144,29 (folios 5 y 12).

6.  El PRN se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 29).

7.  El PRN no ha satisfecho el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período comprendido entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 6, 12 vuelto y 30).

8.  El PRN concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folios 6 y 9).

9.  El PRN no registra multas pendientes de cancelación (folios 6 y 13).

III.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

IV.—Sobre el principio de comprobación del gasto como condición indispensable para recibir el aporte estatal. En materia de contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, que asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida. En atención a ese modelo, este Colegiado estableció (desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998) que la comprobación de las erogaciones es una condición indispensable para que los partidos políticos puedan recibir el aporte citado.

El actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo sencillo para el reembolso de los gastos partidarios, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una final (refrendada por un CPA); no obstante, esa circunstancia no les exime, en forma alguna, de cumplir con el “principio constitucional de comprobaciónen los términos expuestos.

V.—Sobre la ausencia de oposición al informe técnico N° DFPP-LM-PRN13-2020. En el presente caso, como respuesta a la audiencia conferida al PRN (folio 14), la señora Sequeira Muñoz, tesorera general del PRN, manifestó que esa agrupación se allana a los resultados del informe citado (folio 18).

En consecuencia, no resulta procedente que este Tribunal se pronuncie sobre el particular.

VI.—Sobre los gastos aceptados al PRN por su participación en las elecciones municipales de 2020. La resolución N° 2924-E10-2020, de previa cita, precisó que la cantidad máxima a la que podía aspirar el PRN (como aporte estatal por su participación en las elecciones municipales de febrero de 2020) ascendía a la suma de ¢308.738.278,35 y esa agrupación presentó la liquidación de gastos correspondiente por un monto total de ¢438.117.665,60.

Como producto de la correspondiente revisión parcial, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, la suma de ¢30.103.521,31.

VII.—Sobre el monto parcial a reconocer al PRN. De acuerdo con los elementos de juicio que constan en el expediente, lo procedente es reconocer al PRN la suma parcial de ¢30.103.521,31 por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal en análisis.

VIII.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por multas electorales u obligaciones con la CCSS. Según se desprende de la base de datos de la página web de la CCSS, el PRN se encuentra al día con sus obligaciones obrero-patronales. Además, la DGRE ha informado que ese partido no registra multas electorales pendientes de cancelación ante este Organismo Electoral. En consecuencia, no corresponde efectuar retención por alguno de esos conceptos.  

IX.—Sobre la procedencia de ordenar retención por el incumplimiento del requisito previsto en el artículo 135 del Código Electoral. A la fecha, el PRN no ha demostrado el cumplimiento de la publicación del estado auditado de sus finanzas (incluida la lista de sus contribuyentes o donantes) a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento, procede la retención del pago de los gastos comprobados hasta que esa agrupación demuestre el cumplimiento de dicha obligación.

X.—Sobre los gastos en proceso de revisión. Sobre este particular es indispensable precisar que se encuentran en proceso de revisión y análisis gastos asociados a distintas cuentas por un monto de ¢408.014.144,29. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Restauración Nacional, cédula jurídica N° 3-110-419368, la suma de ¢30.103.521,31 (treinta millones ciento tres mil quinientos veintiún colones con treinta y un céntimos) que a título de contribución estatal le corresponde, como producto de la presente revisión parcial, por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Sin embargo, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener, en forma integral, el monto reconocido hasta el momento en que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indique que ese partido político ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral; una vez que ello suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el monto aprobado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Restauración Nacional. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021528232 ).

N° 0939-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil veintiuno.

Liquidación trimestral de gastos del partido Restauración Nacional, cédula jurídica N° 3-110-419368, correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2019. Exp. N° 001-2021.

Resultando:

1ºMediante oficio N° DGRE-827-2020 del 15 de diciembre de 2020, el señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, director a. í. de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PRN-23-2020 del 15 de diciembre de 2020, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Segundo informe parcial relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Restauración Nacional (PRN), para el período comprendido entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2019” (folios 2-16).

2ºPor auto de las 9:05 horas del 5 de enero de 2021, la Magistrada Instructora dio audiencia a las autoridades del PRN para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe indicado. Además, dispuso: “B) La agrupación política deberá aportar -para su publicación en el sitio web institucional- el estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de diciembre de 2020, de acuerdo con la obligación prevista en el artículo 135 del Código Electoral. Este requerimiento se tendrá por cumplido una vez que la Administración Electoral verifique que la documentación presentada por el partido se corresponde con las exigencias previstas por la legislación. Se hace ver a las autoridades partidarias que la omisión de esa publicación ocasiona, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento sobre Financiamiento de los Partidos Políticos, la retención de pago de aquellos gastos comprobados.” (folio 18).

3ºPor oficio N° Restauración-T-03-21, remitido por correo electrónico a la Secretaría del TSE el 6 de enero de 2021, la señora Jessica Andrea Sequeira Muñoz, Tesorera General del PRN, contestó la audiencia conferida (folio 21).

4ºEn los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales; una parte de esta debe estar dirigida a atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos electorales, de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1.  El PRN cuenta con una reserva actual para gastos permanentes de organización y capacitación por la suma de ¢2.901.408.382,60, de los cuales ¢1.964.309.796,75 están destinados a gastos de organización y ¢937.098.585,85 a gastos de capacitación (ver resolución N° 202-E10-2021 de las 14:30 horas del 15 de enero de 2021, agregada a folios 22 a 24).

2.  El PRN presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2019, por un monto de ¢345.106.554,00 de conformidad con el monto certificado por el Contador Público Autorizado (CPA) que, según el informe técnico, es superior (en ¢0,60) a la que reflejan los documentos presentados como respaldo (folios 3, 6, 13 vuelto y 14 vuelto)

3.  Que, de acuerdo con el resultado de la segunda revisión parcial de gastos efectuada por la DGRE, correspondiente a la liquidación de ese período, el PRN logró comprobar gastos de organización política por la suma de ₡67.431.023,00 (folios 7, 9, 14 vuelto y 15 vuelto).

4.  La DGRE y el DFPP mantienen gastos en proceso de revisión por la suma de ₡73.111.227,61 (folios 6, 7 y 14).

5.  El PRN no ha cumplido con el requisito de la publicación anual de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 8, 9 y 15 vuelto).

6.  El PRN no registra multas pendientes de cancelación (folios 9 y 15 vuelto).

7.  El PRN se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folios 9, 15 vuelto y 28).

8. El PRN concluyó su proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folio 11).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la solución del expediente.

IV.—Ausencia de oposición del PRN al contenido del oficio N° DGRE-827-2020 y del informe N° DFPP-LT-PRN-23-2020. Dado que el PRN se allanó al contenido del oficio N° DGRE-827-2020 y al informe N° DFPP-LT-PRN-23-2020, que le sirve de base, resulta innecesario cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal sobre el particular.

V.—Resultado de la segunda revisión parcial de la liquidación presentada por el PRN para el periodo octubre-diciembre de 2019. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PRN para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización y capacitación, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede analizar los siguientes aspectos:

1)  Reserva de organización y capacitación del PRN. El PRN mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢2.901.408.382,60, de los cuales ¢1.964.309.796,75 corresponden a la reserva de organización política y ¢937.098.585,85 a la de capacitación.

2)  Gastos por organización política reconocidos al PRN. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PRN tiene en reserva para el reembolso de gastos de organización política la suma de ¢1.964.309.796,75 y presentó una liquidación por ¢345.106.554,00, de conformidad con el monto certificado por el CPA.

En la segunda revisión parcial en estudio, la DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢67.431.023,00 correspondientes -en su totalidad- a gastos por organización política y cuyo reembolso resulta procedente con cargo a esa reserva.

3)  Gastos de capacitación. En virtud de que el informe técnico citado no aborda gastos de capacitación, el monto reservado para erogaciones de esa naturaleza por ¢937.098.585,85 se mantiene invariable.

4)  Gastos en proceso de revisión. Se mantienen en proceso de revisión erogaciones por la suma de ¢73.111.227,61.

VI.—Monto total a reconocer al PRN. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PRN, con base en la segunda revisión parcial de la liquidación de gastos del trimestre octubre-diciembre de 2019, asciende a la suma de ¢67.431.023,00.

VII. Retención del monto reconocido al PRN. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PRN no tiene obligaciones pendientes con la Seguridad Social, ni multas pendientes de cancelación; de ahí que no procede ordenar retención alguna por esos conceptos.

No obstante, esa agrupación no ha cumplido -a la fecha- con la publicación en el sitio web institucional del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes relativa al período comprendido entre el 1° de julio 2019 y el 30 de junio de 2020.

Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.d del Reglamento sobre el Financiamiento de los partidos políticos (RFPP), procede la retención del pago hasta que demuestre el cumplimiento de la obligación citada, conforme lo ordena la normativa.

VIII.—Sobre la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PRN. Tomando en consideración que al PRN se le reconocieron gastos de organización política por la suma de ¢67.431.023,00, corresponde deducir esa cifra de la reserva respectiva para gastos de esa naturaleza.

Producto de la operación aritmética correspondiente, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros de organización y capacitación, las sumas de ¢1.896.878.773,75 y ¢937.098.585,85 respectivamente; de esta manera, el monto total de la reserva ascenderá a ¢2.833.977.359,60, a la cual podrá optar mediante las liquidaciones trimestrales a las que refiere el artículo 107 del Código Electoral.

IX.—Firmeza de esta resolución dada la conformidad partidaria con el oficio N° DGRE-827-2020 y el informe técnico N° DFPP-LT-PRN-23-2020. La señora Jessica Andrea Sequeira Muñoz, Tesorera General del PRN, al referirse a la audiencia conferida por la Magistrada instructora en torno a los alcances del oficio N° DGRE-827-2020 y el informe técnico N° DFPP-LT-PRN-23-2020, por oficio N° Restauración-T-03-21 expresó: “(…) manifestamos nuestra conformidad, por cuanto no existen montos objetados en el mismo y quedamos a la espera de la liquidación pendiente por revisar.” (folio 21).

En criterio de este Tribunal la respuesta del PRN implica una renuncia a recurrir la presente resolución. A esta conclusión se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que, producto de un sano juicio, permiten entender que el propósito esencial del partido político es agilizar el trámite para la obtención de los recursos comprobados como gastos trimestrales. Ello en virtud de su conformidad total con el oficio N° DGRE-827-2020 y los resultados del informe técnico N° DFPP-LT-PRN-23-2020.

Consecuente con la lógica y conveniencia partidaria importa añadir que, en este caso, no existe modificación alguna practicada por esta Magistratura Electoral a los resultados del oficio o informe concernidos, lo cual permite tener mayor claridad sobre la renuncia del PRN a combatir finalmente esta resolución. Por tanto

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107, 117 y 135 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Restauración Nacional, cédula jurídica N° 3-110-419368, la suma de ¢67.431.023,00 (sesenta y siete millones cuatrocientos treinta y un mil veintitrés colones sin céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados producto de la segunda revisión parcial de la liquidación trimestral correspondiente al período comprendido entre el 1.° de octubre y el 31 de diciembre de 2019. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Restauración Nacional mantiene en reserva la suma de ¢2.833.977.359,60 (dos mil ochocientos treinta y tres millones novecientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y nueve colones con sesenta céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Sin embargo, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener, en forma integral, el monto reconocido hasta el momento en que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indique que el partido Restauración Nacional ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral; una vez que ello suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el monto aprobado. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Restauración Nacional. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—( IN2021528238 ).

N° 0974-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Juan Diego Ortega Ortiz en el Concejo Municipal de Guácimo, provincia Limón. (Exp. N° 048-2021).

Resultando:

1°—Por oficio N° S.M.G. 0139-2021 del 10 de febrero de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el 15 de esos mismos mes y año, la señora Jeanneth Crawford Stewart, secretaria del Concejo Municipal de Guácimo, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.° 06-2021 del 9 de febrero de 2021, conoció la renuncia del señor Juan Diego Ortega Ortiz, regidor suplente. Junto con esa misiva, se recibió copia certificada digitalmente de la carta de dimisión del interesado (folios 2 a 4).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Juan Diego Ortega Ortiz fue electo regidor suplente de la Municipalidad de Guácimo, provincia Limón (resolución de este Tribunal N° 1566-E11-2020 de las 11:10 horas del 3 de marzo de 2020, folios 6 a 9); b) que el señor Ortega Ortiz fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 5); c) que el señor Ortega Ortiz renunció a su cargo de regidor suplente de Guácimo (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Guácimo, en la sesión ordinaria N° 06-2021 del 9 de febrero de 2021, conoció la citada dimisión (folio 2); y, e) que la señora Rosibel Calvo Angulo, cédula de identidad N° 3-0331-0152, es la candidata a regidora suplente -propuesta por el PLN- que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 5, 9, 10 y 12).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Ortega Ortiz, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Guácimo, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Ortega Ortiz. Al cancelarse la credencial del señor Ortega Ortiz se produce una vacante de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que la señora Rosibel Calvo Angulo, cédula de identidad N° 3-0331-0152, es la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Guácimo. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Guácimo, provincia Limón, que ostenta el señor Juan Diego Ortega Ortiz. En su lugar, se designa a la señora Rosibel Calvo Angulo, cédula de identidad N° 3-0331-0152. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores Ortega Ortiz y Calvo Angulo, y al Concejo Municipal de Guácimo. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO

SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Juan Diego Ortega Ortiz y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal “… era carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal...”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadasconforme a la Constitución.”.

El principio de interpretación del bloque de legalidadconforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales  como los específicos referentes a la materia de que se trate (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue. 

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica comohonorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta el señor Ortega Ortiz.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021528246 ).

N.° 0969-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las nueve horas  cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno. Exp. 045-2021

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito Uruca, cantón San José, provincia San José, que ostenta la señora Karla Marcela Castro Villalobos.

Resultando:

1º—La señora Ileana María Acuña Jarquín, jefa del Departamento de Secretaría del Concejo Municipal de San José, por oficio n.º DSM-571-2021 del 10 de febrero de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 040 del 9 de febrero de 2021, conoció la renuncia de la señora Karla Marcela Castro Villalobos a su cargo de concejal propietaria del distrito Uruca. Junto con esa misiva, se recibió copia certificada digitalmente de la carta de dimisión de la interesada (folios 1 a 3). 

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.         Redacta el Magistrado Picado León; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Karla Marcela Castro Villalobos, cédula de identidad 1-1380-0311, fue electa concejal propietaria del distrito Uruca, cantón San José, provincia San José (ver resolución   1738-E11-2020 de las 14:00 horas del 10 de marzo de 2020, folios 6 a 12); b) que la señora Castro Villalobos fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folios 4 y 5); c) que la señora Castro Villalobos renunció a su cargo (folio 3);   d) que el Concejo Municipal de San José, en la sesión ordinaria n.º 40 del 9 de febrero de 2021, conoció de la citada dimisión (folio 2); y, e) que el candidato a concejal propietario del citado distrito, propuesto por el PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Javier Alejandro Alfaro Álvarez, cédula de identidad n.º 1-1801-0777 (folios 5, 11, 13 y 14).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Castro Villalobos. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Karla Marcela Castro Villalobos a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Uruca, cantón San José, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.—Sobre la sustitución de la señora Castro Villalobos. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Javier Alejandro Alfaro Álvarez, cédula de identidad n.º 1-1801-0777, se le designa como concejal propietario del distrito Uruca, cantón San José, provincia San José. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Uruca, cantón San José, provincia San José, que ostenta la señora Karla Marcela Castro Villalobos. En su lugar, se designa al señor Javier Alejandro Alfaro Álvarez, cédula de identidad 1-1801-0777. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Castro Villalobos y Alfaro Álvarez, al Concejo Municipal de San José y al Concejo de Distrito de Uruca. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—( IN2021528252 ).

N° 0511-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno. Expediente Nº 312-2020.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Unión Guanacasteca, cédula jurídica N° 3-110-746153, correspondiente al proceso electoral nacional de 2018.

Resultando:

1ºMediante resolución N° 6169-E3-2020 de las 10:30 horas del 23 de noviembre de 2020, este Tribunal declaró con lugar un recurso de apelación interpuesto por el partido Unión Guanacasteca (PUG) contra la resolución N° 146-DGRE-2018 de las 10:12 horas del 21 de diciembre de 2018, en la que la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos (DGRE) rechazó de plano la liquidación de gastos presentada por esa agrupación con motivo de su participación en las elecciones nacionales de 2018 y, como consecuencia, esta Magistratura ordenó a la citada Dirección y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) que examinaran la liquidación de gastos correspondiente (folios 28 a 33).

2ºPor oficio N° DGRE-817-2020 del 11 de diciembre de 2020, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el día 18 siguiente por vía electrónica, el señor Gerardo Abarca Guzmán, Jerarca a. í. de la DGRE, remitió a esta Autoridad Electoral los resultados de la liquidación de gastos presentada por el PUG así como el informe técnico N° DFPP-LPPUG-12-2020 del 09 de diciembre de 2020 elaborado por el DFPP y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el Partido Unión Guanacasteca (PUG), correspondiente a la campaña electoral presidencial 2018.” (folios 1 a 16).

3ºEn auto de las 10:30 horas del 04 de enero de 2021, notificado el día 06 siguiente, el Magistrado Instructor dio audiencia al PUG por el plazo de 8 días hábiles para que se manifestara, si así lo estimaba conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP. Además, le previno que aportara los estados auditados de sus finanzas (incluyendo la lista de contribuyentes o donantes) correspondientes a los periodos 2016-2017, 20172018, 2018-2019 y 2019-2020, para su publicación en el sitio web institucional (folios 17 a 19).

4ºLas autoridades de la agrupación citada no contestaron la audiencia conferida.

5.  En el procedimiento se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Sobre la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos. El artículo 96 de nuestra Carta Magna regula, como marco general, los aspectos relativos a la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos.

Este Tribunal, en su jurisprudencia, ha resaltado la importancia y el significado democrático que reviste ese aporte público a favor de las agrupaciones partidarias. En esa dirección, en la resolución N° 2887-E8-2008 estimó:

IV.—Finalidad de la contribución estatal de los partidos políticos. La previsión constitucional sobre contribución estatal es coherente con el rol asignado por la Constitución Política a los partidos políticos, definido en el artículo 98 constitucional, y responde a la idea de garantizar un régimen de partidos pluralista, en tanto el sistema democrático costarricense descansa en un sistema de partidos y los partidos políticos constituyen los intermediarios entre la pluralidad de los intereses ciudadanos y el entramado estatal.

El financiamiento público se justifica en la aspiración democrática a promover una ciudadanía participativa. Como regla de principio, una democracia supone competitividad efectiva entre los actores políticos, por lo que el financiamiento público constituye un factor crucial de equidad en la justa electoral, pues brinda apoyo económico a los partidos en los gastos electorales o permanentes para garantizar los principios de libertad de participación e igualdad de condiciones.

Entre las razones por las cuales se suele establecer alguna proporción de financiamiento público destacan cinco necesidades del sistema democrático: la de promover la participación política de la ciudadanía en el proceso postulativo y electivo; la de garantizar condiciones de equidad durante la contienda electoral; la de paliar la incidencia del poder económico en la deliberación política; la de fomentar un sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista y con presencia permanente en la vida colectiva de las diferentes fuerzas políticas; y la de evitar el tráfico de influencias y el ingreso de dinero de procedencia ilegal.”.

En atención a lo dispuesto en la citada norma constitucional, en los artículos 89 al 119 del Código Electoral y en los numerales 31, 41, 42, 69 y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante, RFPP), a este Colegiado le corresponde, por resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de diputados.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos (para su reembolso) constituye una competencia de la DGRE, la cual ejercerá a través del DFPP, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República (CGR).

Una vez efectuada esa revisión, la DGRE debe rendir un informe a este Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones presentadas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida. En atención a ese modelo, este Colegiado estableció -desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998- que la comprobación de las erogaciones es una condición indispensable para que los partidos políticos puedan recibir el aporte citado.

El actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo sencillo para el reembolso de los gastos partidarios, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una final (refrendada por un contador público autorizado); no obstante, esa circunstancia no les exime de cumplir con el “principio constitucional de comprobaciónen los términos expuestos.

III.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:

1.  En resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, este Tribunal fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones nacionales del 04 de febrero de 2018 en la suma de ¢25.029.906.960,00 (folios 35 y 36).

2.  Por resolución N° 1500-E10-2018 de las 11:00 horas del 12 de marzo de 2018, la mayoría de este Colegiado determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones nacionales celebradas el 04 de febrero de 2018, el PUG podría recibir por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢51.250.237,56 (folios 20 a 27).

3.  El PUG presentó su liquidación de gastos correspondiente a su participación en la campaña electoral de 2018 por un monto de ¢39.844.266,92, de los cuales el DFPP revisó hasta ¢36.757.859,18 (folios 3, 12 y 13).

4.  En oficio N° DGRE-817-2020 e informe técnico N° DFPP-LP-PUG-12-2020 relativos a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PUG, la DGRE y el DFPP determinaron como datos generales: a) que de la suma aprobada como monto máximo a recibir por concepto de contribución estatal (¢51.250.237,56), esa agrupación definió estatutariamente una reserva del 30% para cubrir gastos permanentes (¢15.375.071,27); de los cuales, el 20% estaría destinado a gastos de organización (¢10.250.047,51) y el 10% a gastos de capacitación (¢5.125.023,76); y, b) que el 70% restante (¢35.875.166,29) se destinaría para cubrir gastos electorales (folios 3 vuelto, 4, 5, 12 y 13).

5.  Que, una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por el citado partido, la DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas un total de ¢36.184.174,97 correspondientes a gastos electorales (folios 4 vuelto y 13).

6.  El PUG realizó dos emisiones de certificados de cesión por un monto total de ¢75.000.000,00, desglosados de la siguiente forma: a) ¢25.000.000,00 de la serie A, constituida por 50 certificados de ¢500.000,00; y b) ¢50.000.000,00 de la serie B, conformada por 100 certificados de ¢500.000,00 (folios 4 vuelto y 13 vuelto).

7.  Que el monto máximo que puede ser reconocido al PUG por concepto de gastos electorales (¢35.875.166,29) cubriría totalmente el valor nominal de la emisión de certificados de cesión de la serie A (¢25.000.000,00) y el 21.75% del valor nominal de la serie B, con la cifra sobrante por ¢10.875.166,29 (folios 5 y 14).

8.  Que, en virtud de que el monto máximo de aporte estatal al que tenía derecho el PUG por gastos electorales ha sido alcanzado con la suma revisada y aprobada por el DFPP, no se ha generadoremanente no reconocido” que distribuir entre las reservas para gastos permanentes de esa agrupación política.

9.  El PUG no solicitó financiamiento anticipado para la campaña electoral citada (folio 6).

10.  El PUG no ha satisfecho el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, de los períodos comprendidos entre el 1.° de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017, entre el 1.° de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018, entre el 1.° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019 y entre el 1.° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 6 vuelto y 14).

11.  El PUG no se encuentra inscrito como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 37).

12.  El PUG concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folios 6 vuelto y 9).

13.  El PUG no registra multas pendientes de cancelación (folios 6 vuelto y 15 vuelto).

IV.—Hechos no probados. No hay ninguno de relevancia para la resolución de este asunto.

V.—Sobre la ausencia de oposición al contenido del oficio N° DGRE-817-2020 e informe técnico N° DFPP-LP-PUG-12-2020. Dado que no consta en el expediente que las autoridades del PUG hayan presentado objeción alguna a los resultados del oficio N° DGRE-817-2020 e informe técnico N° DFPP-LP-PUG-12-2020, resulta innecesario cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal al respecto.

VI.—Sobre los gastos aceptados al PUG. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢51.250.237,56 que corresponde a la cantidad máxima de aporte estatal a la cual podía aspirar el PUG por su participación en el referido proceso electoral, esa agrupación política definió estatutariamente un porcentaje del 70% para satisfacer gastos propiamente electorales, lo que equivale a la suma de ¢35.875.166,29.

En el caso bajo examen, el PUG presentó una liquidación de gastos correspondiente a ese proceso electoral por la suma de ¢39.844.266,92 y, producto de la revisión correspondiente, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas para ser reembolsadas por el Estado como gastos electorales la suma de ¢36.184.174,97.

No obstante, el monto máximo que puede ser reconocido a esa agrupación política por concepto de reembolso estatal de gastos electorales es la suma de ¢35.875.166,29.

VII.—Sobre la reserva para gastos de organización y capacitación. De acuerdo con lo acreditado en el expediente, el PUG no posee reservas para gastos de organización y capacitación política y no se generó un remanente no reconocido en la liquidación de gastos de campaña en análisis.

Por ello y, de conformidad con la previsión estatutaria citada, su reserva para gastos permanentes quedará conformada por ¢15.375.071,27, de los cuales ¢10.250.047,51 estarán destinados a gastos de organización y ¢5.125.023,76 a gastos de capacitación, sujetos a posteriores liquidaciones trimestrales.

VIII.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por multas electorales u obligaciones con la CCSS. Según se desprende de la base de datos de la página web de la CCSS, el PUG no aparece inscrito como patrono, por lo que no tiene deudas con la seguridad social. Además, la DGRE ha informado que ese partido no registra multas electorales pendientes de cancelación ante este Organismo Electoral. En consecuencia, no corresponde efectuar retención por alguno de esos conceptos.

IX.—Sobre la procedencia de ordenar retención por el incumplimiento del requisito previsto en el artículo 135 del Código Electoral. A la fecha, el PUG no ha demostrado el cumplimiento de la publicación del estado auditado de sus finanzas (incluida la lista de sus contribuyentes o donantes) a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente a los períodos 2016-2017, 2017-2018, 2018-2019 y 2019-2020; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento, procede la retención del pago de los gastos comprobados hasta que esa agrupación demuestre el cumplimiento de dicha obligación.

X.—Sobre gastos en proceso de revisión. No quedan gastos en proceso de revisión como producto de la presente liquidación.

XI.—Sobre el monto a girar. Del resultado final de la liquidación de gastos en análisis, procede reconocer al PUG la suma de ¢35.875.166,29 que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales correspondientes a las elecciones nacionales de 2018.

En virtud de que el PUG realizó dos emisiones de certificados de cesión (serie A por ¢25.000.000,00 y serie B por ¢50.000.000,00) se tiene que el monto aprobado alcanza para cubrir el 100% del valor nominal de la serie A y, parcialmente, el 21.75% del valor nominal de la serie B (¢10.875.166,29).

Por consiguiente, la Tesorería Nacional deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 117 del Código Electoral haciendo la “disminución proporcional correspondiente”, sea, pagar de manera proporcional esa suma a los titulares de los certificados de cesión de la serie B. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código Electoral y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Unión Guanacasteca, cédula jurídica N° 3-110-746153, la suma de ¢35.875.166,29 (treinta y cinco millones ochocientos setenta y cinco mil ciento sesenta y seis colones con veintinueve céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales correspondientes a las elecciones nacionales de 2018. Se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que retengan en forma integral ese monto (que deberá en su oportunidad ser girado a los titulares de los certificados de cesión series A y B emitidos por ese partido político), hasta el momento en que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indique que esa agrupación ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral; una vez que ello suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el monto aprobado. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Unión Guanacasteca mantiene en reserva la suma de ¢15.375.071,27 (quince millones trescientos setenta y cinco mil setenta y un colones con veintisiete céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Según el artículo 107 del Código Electoral contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Unión Guanacasteca. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de partidos políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021528243 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 5279-2015 dictada por este Registro a las siete horas cuarenta minutos del cinco de octubre de dos mil quince, en expediente de ocurso N° 36755-2015, incoado por María de Los Ángeles Silva Ortiz, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Randy Alberto Molina Silva, que el nombre de la madre es María de Los Ángeles.—Frs. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil, Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í. Responsable.—1 vez.—( IN2021527953 ).

En resolución N° 5643-2015 dictada por este Registro a las doce horas diez minutos del diecinueve de octubre de dos mil quince, en expediente de ocurso N° 34735-2015, incoado por Guiselle Patricia Martínez Gómez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Guiselle Patricia Martínez Gómez, que los apellidos de la madre son Baules Gómez y de Alisson Aiken Zegarro Martínez, que los apellidos de la madre son Martínez Baules.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—Unidad de Recepción y Notificación.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Responsable.—1 vez.—( IN2021527954 ).

AVISOS

Registro Civil de Costa Rica

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Victoria Fernanda Hernández García, hondureña, cédula de residencia DI134000098800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 626-2021.—San José, al ser las 13:44 del 12 de febrero de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021527551 ).

Audelis del Socorro Rivera Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia 155823961915, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 642- 2021.—San José, al ser las 11:03 horas del 15 de febrero de 2021.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021527553 ).

Mayela De Los Ángeles Fonseca Largaespada, nicaragüense, cédula de residencia: 155819212822, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 540-2021.—San José, al ser las 10:47 del 10 de febrero de 2021.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021527617 ).

Eddy Orlando López Armas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811871408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 582-2021.—San José, al ser las 12:24 del 15 de febrero de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021527885 ).

Daniel Enrique Cisneros Lacruz, venezolano, cédula de residencia N° 186200438520, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 266-2021.—San José, al ser las 13:09 O2/p2 del 9 de febrero de 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021527895 ).

Emily Dayana Lacruz Becerra, venezolana, cédula de residencia N° 186200438627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 265-2021.—San José, al ser las 13:08 del 09 de febrero del 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021527896 ).

Daniel Alejandro Cisneros Pereira, venezolano, cédula de residencia 186200432407, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 264-2021. Publicar una vez.—San José al ser las 13:07 O2/p2del 9 de febrero de 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021527897 ).

Teresa de Jesús Claro Ramos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806561032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 594-2021.—San José, al ser las 12:17 del 12 de febrero de 2021.—Andrés Angulo López, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021527967 ).

Wilbert Francisco Sánchez Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800734532, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 366-2021.—San José, al ser las 14:40 02/p2 del 15 de febrero de 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021528022 ).

Yolanda Del Socorro Florez Villa, colombiana, cédula de residencia N° 117001645217, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 516-2021.—San José, al ser las 13:54 O2/p2 del 16 de febrero de 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021528267 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

CONVENIOS DE PRÉSTAMOS 3071/OC-CR y 3072/CH-CR

SDO: PIT-154-LPIPQ-O-2020 “Documento de Precalificación

para la Contratación del Diseño y Construcción del Camino

Alto Sucre - Ron Ron y del tramo Sucre-Abundancia

Se comunica a todos los interesados que se traslada la fecha para la apertura de las ofertas hasta las 10:00 horas del 26 de febrero del 2021, en la sala de reuniones de la Proveeduría Institucional del MOPT, ubicada en el Plantel Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al Costado Sur del Liceo de Costa Rica, Plaza Cleto González Víquez, San José. Lo anterior, considerando los plazos para presentar información proveniente del extranjero y esperando una mayor competencia en el concurso.

Tomás Figueroa Malavassi, Director Unidad Asesora, MOPT.—1 vez.—( IN2021528322 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000047-2104

Adquisición de: “Mantenimiento preventivo

y correctivo de equipos varios

Se les comunica a los interesados que por error material en Gaceta N° 29 del 10 de febrero 2021, no se mencionaron los ítems N° 37, N° 41, N° 45, N° 50, N° 51, N° 52, N° 59, los cuales fueron adjudicados a la empresa N° 3 Enhmed S.A., y el Ítem N° 20 quedó infructuoso. Demás condiciones permanecen invariables.

San José 17 de febrero del 2021.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Mba. Mario Murillo Muñoz, Jefe a.í.—1 vez.—O.C. N° 1.—Solicitud N° 251348.—( IN2021528499 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO

NACIONAL DE PRODUCCIÓN

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000002-PV

Contratación del servicio de vigilancia

a instalaciones de FANAL

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a todos los interesados que se ha modificado la fecha de apertura de la Licitación Pública N° 2021LN-000002-PV, promovida para la contratación del servicio de vigilancia a instalaciones de FANAL, la cual será el 05 de marzo del 2021, a las 10:00 a.m.

Para acceder a la nueva versión del cartel, se deberá ingresar a la página web de FANAL www.fanal.co.cr

Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2021528250 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de Invitación

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000004-PROV

Renovación de la Suscripción y Compra de Licencias Nuevas

del Paquete Ofimático Microsoft Office 365

Fecha y hora de apertura: 16 de marzo de 2021, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botónContrataciones Disponibles”).

San José, 18 de febrero del 2021.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021528427 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000011-2104

Adquisición de: Set para extracción

de plaquetas por aféresis

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 15 de marzo del 2021, a las 09:00 horas. El cartel se encuentra disponible en la página de la Caja Costarricense del Seguro Social http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 18 de febrero del 2021.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Mario Murillo Muñoz, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1.—Solicitud N° 251311.—( IN2021528460 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que, al no recibir observaciones ni oposición al proyecto correspondiente, publicado por primera vez en La Gaceta N° 10 del 15 de enero de 2021, el Concejo Municipal de Desamparados acordó aprobar, mediante el acuerdo N° 2 de la sesión N° 7-2021, celebrada el 2 de febrero de 2021, para que entre a regir a partir de esta segunda publicación, el siguiente reglamento, aprobado para consulta pública mediante el acuerdo N° 4 de la sesión N° 72-2020, celebrada el 8 de diciembre de 2020:

REGLAMENTO DE LAS SESIONES VIRTUALES

DEL CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 1°—Finalidad del reglamento. El presente reglamento establece las disposiciones que regulan las sesiones virtuales del Concejo Municipal de Desamparados. Las disposiciones aquí contenidas tienen como función orientar el accionar de la institución y sus servidores durante la realización, transmisión y resguardo documental de la sesión virtual.

Artículo 2°—Definición de sesión virtual. Se entenderá por sesión virtual aquella que se realiza utilizando cualquiera de las tecnologías de información y comunicación asociadas a la red de Internet, que garanticen tanto la posibilidad de una comunicación simultánea entre los miembros del órgano colegiado durante toda la sesión, como su expresión mediante documentación electrónica que permita el envío de la imagen, sonido y datos.

Artículo 3°—Principios. En todo momento, la interpretación de las reglas procedimentales aquí expresadas, deberán entenderse a la luz de los siguientes principios:

a)  Simultaneidad: Todos los integrantes del órgano colegiado deben coincidir en el mismo momento en la sesión y pueden participar respetando el uso de la palabra.

b)  Deliberación: Todos los integrantes tienen la posibilidad de escuchar, interactuar y generar deliberaciones.

c)  Colegialidad: Hace referencia a una deliberación conjunta de todos los integrantes del cuerpo colegiado, con la finalidad de que tal ejercicio sirva para tomar las decisiones mediante el acto de votación de cada acuerdo.

d)  Excepcionalidad: El Concejo Municipal, por regla general, sesionará de forma presencial, a menos que se suscite algún acontecimiento sobreviniente que involucre situaciones de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor; bajo este régimen de excepcionalidad, la Presidencia del Concejo Municipal, en caso de que exista imprevisibilidad de la circunstancia excepcional, podrá convertir la modalidad de convocatoria de una sesión presencial, a modalidad virtual, durante el tiempo necesario, comunicando a más tardar 3 horas antes de la hora establecida para sesionar; en caso de que sea previsible la existencia de los eventos que impidan la sesión presencial, el Concejo Municipal tomará el acuerdo para que se recurra a esta modalidad.

Artículo 4°—Aplicabilidad del reglamento. En casos de emergencia y/o necesidad debidamente comprobadas, así como cuando el Poder Ejecutivo decrete cualquier tipo de emergencia que afecte al Cantón de Desamparados, el colegiado de Regidores podrá sesionar en cualquier lugar del cantón, lo cual incluye la modalidad virtual vía videoconferencia, siempre que se garanticen los principios y disposiciones contenidos en el presente reglamento y exista posibilidad de guardar los lineamientos establecidos por las autoridades de la República.

Artículo 5°—Remisión y verificación de información. De previo a celebrar sesiones ordinarias y/o extraordinarias de manera virtual, se deberá tener garantía de que todos los miembros del Concejo Municipal, el titular de la Alcaldía y sus respectivos asesores, de que hayan sido notificados a sus correos electrónicos oficiales respecto a la plataforma digital por utilizar en esta sesión, forma, lugar de acceso o medio tecnológico, y hora de inicio.

Artículo 6°—Condiciones de la plataforma tecnológica empleada para sesionar virtualmente. El sistema tecnológico al que se acuda como plataforma base para celebrar sesiones del Concejo Municipal, deberá garantizar la identificación de las personas participantes y los que se integren, en tanto concurra el quórum de ley, el registro de la voluntad, propuestas, deliberaciones, conservación de lo actuado y manifestación del voto como producto de este proceso, lo cual será consignado por la Secretaría del Concejo en el acta respectiva.

Artículo 7°—Sobre el tiempo para iniciar la sesión. La sesión virtual ordinaria o extraordinaria, iniciará dentro de los primeros quince minutos a partir de la hora señalada por acuerdo del Concejo Municipal. Aquellos ediles que no concurran virtualmente dentro de ese plazo, no devengarán dieta; este mismo efecto surtirá para aquellos concejales que se retiren temporalmente de la sesión sin haberlo informado en el chat de la plataforma utilizada, y quienes se hayan retirado antes de finalizar la sesión, de manera que será responsabilidad de los miembros del Concejo el acatamiento de estos requisitos y el acceso oportuno a la plataforma digital comunicada. Para entenderse que un concejal se encuentra presente en la sesión, se deberá mantener encendido el video en todo momento, enfocada únicamente la cara del participante.

No será permitido establecer fotografías, fondos dinámicos, hacerse acompañar de personas ajenas a la sesión o mascotas.

Los concejales no podrán realizar llamadas cuando se encuentren en el uso de la palabra.

En caso de que se infrinja algunas de estas disposiciones, el Presidente Municipal notificará de forma verbal que deberá acatar el lineamiento antes descrito, y en caso de no corregirse el comportamiento, se le podrá retirar de la sesión, sin derecho al pago de la dieta correspondiente.

Artículo 8°—Obligaciones y responsabilidades de los asistentes a la sesión:

a)  Se prohíbe a los concejales que concurran a una sesión virtual, irrespetar la prohibición de superposición horaria.

b)  Los asistentes a las sesiones del Concejo Municipal deberán mantener en todo momento su cámara habilitada y en silencio el micrófono, mientras no se encuentren con el uso de la palabra; caso contrario, la Presidencia o la Secretaría, procederían a cerrar los micrófonos de quienes no cumplan este aspecto y notificar acerca de quienes tengan inhabilitado su video, para efectos de que no pierdan la dieta. En caso de que la situación de ausencia de video persista, la Presidencia podrá retirar de la sesión al concejal, perdiendo así su derecho a la dieta.

c)  Los concejales o servidores institucionales asistentes a la sesión virtual del Concejo Municipal, deberán encontrarse en un lugar específico de forma estacionaria, a fin de garantizar que su participación y atención de la sesión sea efectiva. Su ubicación debe ser domiciliaria, en la Municipalidad u otro recinto de carácter estacionario. Consecuentemente, se prohíbe estar dentro de un medio de transporte, centro comercial, supermercado u otro lugar que imposibilite su disposición para prestar atención a la sesión. El recinto en el cual se encuentre, debe poseer las condiciones de iluminación adecuadas que permitan observar correctamente al concejal. Debe contarse con un sitio libre de ruidos, interrupciones o tránsito de personas o de animales. Los concejales que no respeten estos lineamientos, no podrán participar de la sesión y perderán sus respectivas dietas, lo cual lo hará saber el Presidente Municipal en el acto.

d)  En caso de que algún concejal tenga una falla técnica que ocasione la desconexión en el transcurso de la sesión, tendrá este el deber de comunicar tal situación a la Presidencia del Concejo, para lo cual deberá suministrarse a la Secretaría, de previo, un número telefónico o mecanismo de contacto expedito, a fin de que sea empleado específicamente ante esta circunstancia. En caso de que resulte materialmente imposible la reincorporación del Concejal a la sesión por causa de fuerza mayor, deberá justificarlo y aportar la prueba pertinente para justificar su ausencia, dentro del plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente hábil a la sesión, justificación que se hará llegar a la Secretaría del Concejo Municipal físicamente o mediante correo electrónico. La justificación se refiere a la constancia por parte de los proveedores de servicios (de Internet o energía eléctrica) de que hubo una falla en la continuidad del servicio durante el lapso de la sesión en que la persona perdió la conexión, justificándose así el pago de la dieta respectiva. En caso de que una institución no responda dentro de este plazo la solicitud de información realizada por el concejal, se entenderá suspendido dicho plazo, remitiendo a la Secretaría del Concejo Municipal el comprobante respectivo.

f)  La responsabilidad de conectarse adecuadamente a cada sesión recae en los miembros de este Concejo Municipal, por lo que estos deben comunicar de manera oportuna, al menos 48 horas antes, y de forma escrita a la Secretaría del Concejo, si presentan algún problema técnico o desconocimiento del uso de la plataforma tecnológica, para que el Proceso de Tecnologías de la Información pueda brindarles la asistencia correspondiente.

f)  Previsibilidad ante problemas técnicos: Si durante la sesión algún miembro del Concejo requiere de colaboración de una persona externa, ya sea por desconocimiento de la herramienta o imposibilidad para accionar en la reunión, dicha persona no podrá ser visible en la cámara ni participar de forma verbal en la sesión. Adicionalmente, cada miembro del Concejo debe garantizar que no se produzca ruido ambiente en su micrófono.

g)  Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán realizadas con la presencia de los miembros del Concejo, el Alcalde y Vicealcaldes, el Sr. Asesor Legal, el Auditor (si fuere convocado), el Sr. Secretario, el personal técnico a cargo de la administración del programa, otros funcionarios públicos convocados al efecto y los munícipes convocados a la sesión que corresponda. Las demás personas que deseen seguir la transmisión a la sesión en vivo deberán utilizar los canales oficiales de la Municipalidad de Desamparados (Facebook o Youtube, según corresponda), garantizando los principios de transparencia y publicidad.

Artículo 9°—Coordinación y colaboración de la Alcaldía Municipal. La Alcaldía Municipal tomará las previsiones correspondientes para garantizar la adecuada realización de las sesiones virtuales, girando las instrucciones al Proceso de Tecnologías de la Información para que brinde, la asesoría, apoyo y colaboración oportuna, con el fin de que se materialicen las mismas. Deberá este Proceso, además, y en coordinación con los funcionarios y funcionarias de la Secretaría del Concejo, garantizar la grabación y transmisión de la misma para cumplir con los principios de transparencia y publicidad.

Artículo 10.—Control de asistencia. La asistencia virtual será verificada dos veces por parte del personal de la Secretaría, al inicio y al final de la sesión. Para tal efecto, la Secretaría dispondrá de una hoja de control que será posteriormente rubricada por la Presidencia y la Secretaría del Concejo (Secretario Municipal y anfitrión (a) de la plataforma utilizada), donde constará la ausencia y sustituciones, así como cualquier otra observación pertinente, que posteriormente se remitirá al Proceso de Talento Humano. Lo anterior, no impide que durante el transcurso de la sesión el personal técnico a cargo de la transmisión y el control estén fiscalizando la permanencia de los miembros del Concejo, informando, si fuese necesario, al Sr. Presidente Municipal.

Artículo 11.—De la duración de la sesión. La sesión en modalidad virtual tendrá una duración máxima de 190 minutos (3 horas y 10 minutos). Tras noventa minutos de iniciada la sesión, el Sr. Presidente concederá 10 minutos de receso para realizar una pausa activa, lapso destinado para ingerir alimentos, hidratación o por razones de salud (estiramiento o descanso de la vista). No obstante, por moción de orden presentada y aprobada por mayoría calificada, se puede prolongar el debate sobre algún tema específico de trámite urgente o de considerada importancia institucional.

Artículo 12.—Durante las sesiones virtuales, el Presidente Municipal y el equipo de la Secretaría del Concejo podrán permanecer en el Salón de sesiones, guardando las medidas sanitarias correspondientes.

Artículo 13.—En el caso de las juramentaciones y homenajes, la Presidencia podrá ejecutar el acto correspondiente, ya sea de forma presencial, en la sala de sesiones, o remotamente, por medio de la plataforma virtual, para lo cual la Secretaría, en caso de requerirse, enviará el enlace a la persona que será parte de la juramentación u homenaje.

Artículo 14.—Las audiencias que otorgue el Concejo se convocarán al menos 4 días antes por medio de la Secretaría del Concejo Municipal, y serán preferiblemente virtuales, con excepción de que la persona a la que se le otorgue la audiencia no disponga de los medios o la pericia para hacerlo de esa manera, en cuyo caso, se atenderá en el salón de sesiones con el protocolo establecido por el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes. Se establece un máximo de cincuenta minutos para la exposición y debate de la temática motivo de la audiencia, que serán distribuidos de la siguiente manera: veinte minutos para la exposición y treinta minutos para preguntas y respuestas.

Artículo 15.—Medidas generales sobre el comportamiento de los concejales durante la celebración de la sesión virtual. Al ingresar a la llamada, todos los participantes, salvo el Presidente Municipal y el Anfitrión de la plataforma, tendrán el micrófono en silencio, haciendo uso de la palabra ÚNICAMENTE cuando el Sr. Presidente otorgue la palabra. En caso de desorden o interrupciones en el uso de la palabra, la Presidencia ordenará la inhabilitación del micrófono de quien incurra en la falta. Debe entenderse la diferencia entre micrófono habilitado o abierto y encendido o apagado, de manera que la primera opción corresponde al caso en el cual el moderador habilita el micrófono para que el o la concejal pueda intervenir, y aparecerá una ventana emergente consultando si desea habilitarlo, lo cual debe ser aceptado por el participante. Sin embargo, cada miembro debe cerciorarse de tener su micrófono apagado durante toda la sesión, a fin de no interrumpir la intervención del hablante. Durante la sesión no está permitido que los concejales consuman alimentos o bebidas, fuera del tiempo concedido para realizar la pausa activa, con excepción de la hidratación.

Artículo 16.—Sobre las medidas para tomar la palabra. Respecto a la solicitud de la palabra durante una sesión virtual, en cuanto la plataforma tecnológica lo permita, deberá realizarse mediante el ícono de participación equivalente a “levantar la mano”, no mediante el chat que facilita la herramienta ni mediante gestos. Los concejales tendrán un lapso de cinco minutos para hacer su intervención por cada asunto que se discuta, y un lapso de tres minutos adicionales en caso de que lo requieran. De agotar el tiempo provisto, el Administrador indicará con antelación que debe finalizar su intervención. Ante la desobediencia al vencimiento de tiempo, se inhabilitará el micrófono. Para el caso de que los regidores o regidoras decidan llamar al orden a la Presidencia, podrán hacer uso del ícono de “mano”, contenido enreacciones” de la plataforma Zoom, o su equivalente en otra plataforma.

Artículo 17.—Posibilidad de compartir pantalla. Solo los funcionarios y las funcionarias de la Secretaría estarán habilitados para compartir su pantalla, con excepción de que el Presidente del Concejo avale que algún miembro del Concejo, el Alcalde, vicealcalde o participante autorizado, comparta información.

Artículo 18.—Sobre las condiciones del equipo para conectarse a las sesiones. Los miembros del Concejo deberán tener las condiciones apropiadas en su equipo y en la red de Internet utilizada, y un ambiente necesario para el correcto ejercicio de su labor; adicionalmente, deben contar con un dispositivo para la conexión efectiva a la sesión, que puede ser uno de los siguientes: computadora portátil (laptop), teléfono inteligente, computadora de escritorio o tableta que posean cámara Web para videoconferencias, además del micrófono, ya sea integrado o externo (manos libres o auriculares con micrófono). En caso de agotarse la energía en uno de esos dispositivos, podrán hacer el cambio respectivo, de manera que no se interrumpa la transmisión. Las herramientas tecnológicas o dispositivos electrónicos de los que disponga el concejal, deberán garantizar una comunicación fluida, a no ser que, por razones excepcionales, como la zona en que se ubican y la capacidad de la red existente, definitivamente no se le permita una conexión estable, en cuyo caso, deberán estar informando en el chat cuando ello se produzca.

Artículo 19.—Sobre el uso del chat. El uso del chat de la plataforma será exclusivo para los miembros del Concejo, y quedará almacenado dentro de los archivos que se generen de la sesión a través de la plataforma.

Artículo 20.—En caso de que se produzca, en el sitio desde el cual se hace la transmisión, una emergencia causada por algún evento natural o imposibilidad de transmisión de la sesión (falla de energía eléctrica, fallas en la red de Internet), la Presidencia concederá un lapso máximo 20 minutos para que la situación se normalice, caso contrario, se concluirá la sesión y los concejales tendrán el derecho al pago de dietas; en caso de darse en el sitio indicado, un desastre de dimensiones incalculables, la Presidencia dará por concluida la sesión, con reconocimiento de dietas en los dos casos.

Artículo 21.—Los concejales solo podrán retirarse temporalmente de la sesión virtual (exceptuando el lapso de la pausa activa) con motivo de satisfacer sus necesidades fisiológicas, para lo cual dispondrán de un lapso máximo de diez minutos y deberán únicamente indicarlo en el chat de la Plataforma. En caso de requerir más tiempo, deberán informarlo a través del chat de la plataforma al anfitrión o anfitriona para que se gestione ante la Presidencia el permiso correspondiente, asimismo deberá indicar cuando regrese.

Si el concejal no indica el momento de su regreso se seguirá contabilizando el tiempo de su ausencia, lo cual podría presumir un abandono de la sesión.

El permiso de prórroga puede extenderlo la Presidencia y deberá anunciarlo a viva voz en la sesión. Si durante la ausencia temporal se debe votar algún asunto, y es un regidor propietario o una regidora propietaria quien esté haciendo uso del permiso, el pleno del Concejo esperará a que se haga presente, o bien, se pospondrá la votación y se procederá a conocer otros asuntos; la Presidencia decidirá la conveniencia de optar por una u otra alternativa.

Artículo 22.—Sobre la votación y justificación del voto. A la hora de la votación, se llamará a cada uno de los regidores para que de forma verbal exprese su voto, ya sea “afirmativo” o “negativo”, según se esté de acuerdo o no con la propuesta, moción, dictamen, nombramiento, etc. (no cabe la abstención); No se permite la justificación del voto negativo durante la votación, sino al final de la misma. La justificación del voto negativo será realizada cuando el Sr. Presidente otorgue el espacio y no debe exceder de 2 minutos.

Artículo 23.—Sobre la presentación de documentos. Los concejales podrán remitir al correo de la Secretaría del Concejo las mociones y documentos firmados -ya sean con firma digital o signado de manera física-. Los documentos deberán remitirse desde el correo registrado en la Secretaría del Concejo Municipal, para que sean incluidos en el orden del día y conocidos en la sesión correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Sesiones y Operación del Concejo Municipal de Desamparados.

Artículo 24.—El presente reglamento será aplicado de manera supletoria al funcionamiento de las comisiones de trabajo del Concejo Municipal y de los concejos de distrito.

Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2021527943 ).

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de San Isidro de Heredia informa que según Acuerdo Nº 107-2021, adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria 07-2021 del 01 de febrero de 2021 se aprobó el:

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN

DE SESIONES VIRTUALES DEL CONCEJO

MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto y ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene como objeto regular lo concerniente a la celebración de sesiones virtuales por parte del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Isidro al amparo del artículo 37 bis del Código Municipal. El reglamento se aplicará a las sesiones ordinarias y extraordinarias que lleve a cabo el Concejo Municipal, y en lo pertinente, podrá aplicarse a las sesiones que realicen los Concejos de Distrito y las distintas comisiones municipales.

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento, tómense en cuenta las siguientes definiciones de interés:

a)  Administración Municipal. Entiéndase como tal el aparato administrativo de la Municipalidad de San Isidro de Heredia que se encuentra bajo la jerarquía y coordinación de la Alcaldía Municipal.

b)  Plataforma electrónica. Plataforma informática utilizada para la celebración de las sesiones virtuales donde el tránsito de información se da a través de internet.

c)  Sesión virtual: Se entiende como tal toda sesión del Concejo Municipal, ordinaria o extraordinaria, donde las discusiones y la participación de quienes ocupen cargos de regiduría y sindicatura se realice enteramente desde una plataforma tecnológica y desde puntos remotos distintos al recinto utilizado por la Municipalidad de San Isidro para la celebración de las sesiones físicas. Asimismo, esta definición se utilizará, cuando así se indique, en las sesiones que se realicen por parte de las comisiones municipales.

CAPÍTULO II

Procedencia y celebración de las sesiones virtuales

SECCIÓN I

Procedencia y principios aplicables

Artículo 3ºSupuestos en que procede. El Concejo Municipal podrá acordar la celebración de sesiones virtuales en casos de emergencia, caso fortuito o de fuerza mayor, urgencia y/o necesidad debidamente comprobadas, así como cuando el Poder Ejecutivo haya decretado emergencia nacional, estado de calamidad, y/o afectación de toda la actividad administrativa del Estado en el territorio del cantón de San Isidro de Heredia. Para la celebración de sesiones virtuales, la Municipalidad debe garantizar los principios de colegialidad, simultaneidad y de deliberación, los cuales se entenderán de la siguiente forma: Principio de colegialidad: Para la celebración de las sesiones virtuales, la Municipalidad de San Isidro debe garantizar que los medios tecnológicos utilizados permitan la participación de todo el órgano colegiado en su conjunto y de forma que se garantice el cumplimiento de todas las normas que regulan el desenvolvimiento de las sesiones de conformidad con el Código Municipal.

a)  Principio de simultaneidad: La voluntad del Concejo Municipal se debe forjar a partir de la reunión de las personas que lo conforman, por lo que los medios tecnológicos deberán permitir la transmisión simultánea de audio, video y datos a todos quienes participen. Ello implica que no se permite la celebración de sesiones por medios que no permitan la participación simultánea e inmediata de los distintos miembros, tales como correo electrónico, fax, entre otros.

b)  Principio de deliberación: Los medios utilizados para el desarrollo de las sesiones virtuales, debe permitir que todos sus miembros participen en tiempo real de la deliberación o discusión de los casos que deba atender el órgano colegiado. Con ello, es indispensable que exista deliberación y que el voto sea producto de esa deliberación y que el voto sea producto de esa deliberación y no de acuerdos predeterminados por medios distintos.

Artículo 4ºDecisión y notificación. La decisión de que una o varias sesiones se han de realizar de forma virtual es una competencia directa del Concejo Municipal, el cual deberá indicar en el respectivo acuerdo, los motivos que originan la necesidad institucional de realizarlas por este medio y el compromiso de que para tales efectos se han de cumplir los requisitos y principios previstos en este reglamento y el Código Municipal. Para la celebración de la sesión virtual, deberá existir garantía de que todo el Concejo Municipal, incluyendo las regidurías y sindicaturas, con cargos de propietarios o suplentes, han sido debidamente notificados de la forma en que se llevará a cabo la sesión con al menos veinticuatro horas de antelación.

Artículo 5ºValidez de la participación. Para que la participación de los miembros del Concejo Municipal por medios tecnológicos sea válida deberán cumplirse los siguientes presupuestos:

Compatibilidad: Deberá existir una plena compatibilidad entre los sistemas o medios empleados por el emisor y el receptor, pues se debe garantizar la autenticidad e integridad de la participación, voluntad y la conservación de lo actuado.

Exclusividad: Los participantes no podrán realizar otra labor privada o pública y no podrán estar de forma simultánea durante el desarrollo de la sesión en cualquier otro tipo actividad pública o privada. Deberá respetarse la prohibición expresa de superposición horaria en el desempeño de cargos públicos.

Participación efectiva. El pago de la dieta se justificaría únicamente si el miembro participa de la totalidad de la sesión y se mantiene en ella, y si, además, se garantizaron los principios de colegialidad, simultaneidad, deliberación y votación. No se le pagará la dieta si se conecta 15 minutos después de iniciada la sesión, de acuerdo con lo que indica el Código Municipal.

Acceso pleno: En atención al principio de colegialidad, deberán garantizarse las condiciones para asegurar el acceso pleno a la sesión a todas las personas integrantes del Concejo Municipal, propietarios y suplentes. De no ser posible esto, deberá optarse por el traslado físico del recinto, previsto en el segundo párrafo del artículo 37 del Código Municipal.

Artículo 6ºDe la plataforma electrónica. Las Sesiones del Concejo Municipal se realizarán utilizando la plataforma que defina expresamente la Administración Municipal, a la cual deberán tener acceso todas las regidurías y sindicaturas (propietarios y suplentes) mediante el uso de una cuenta personal para cada uno, con lo cual se garantiza que existirá una plena compatibilidad entre los sistemas o medios empleados por el emisor y el receptor, para garantizar la autenticidad e integridad de la participación, voluntad y la conservación de lo actuado. El acuerdo que apruebe la celebración de una sesión virtual no deberá indicar como requisito de validez la plataforma electrónica a utilizar, pero deberá requerir a la Alcaldía Municipal las coordinaciones necesarias para que se defina esta.

Artículo 7ºInvitación electrónica a la plataforma. Para garantizar la simultaneidad, colegialidad y deliberación, será responsabilidad de cada regiduría y sindicatura propietaria y suplente revisar que el día de la sesión ordinaria o extraordinaria, le llegue hasta antes del mediodía, la invitación para participar en la sesión virtual al medio electrónico informado por el miembro del Concejo Municipal a la Secretaria del Concejo Municipal. En caso de detectar que no está la invitación respectiva, la regiduría y/o sindicatura, propietaria y suplente, deberá enviar un correo a la Secretaría del Concejo Municipal, hasta antes de las tres de la tarde del día en que se realiza la Sesión, a efecto de que se verifique que su cuenta esté activa y que se corrija cualquier omisión o dificultad de ingreso a la plataforma definida por la Administración Municipal.

Artículo 8ºFallas técnicas de conexión. Cuando dos o más miembros del Concejo Municipal o alguna de las personas invitadas a participar de forma especial en una sesión virtual presenten fallas técnicas de conexión, la presidencia dará un receso que no podrá exceder de 20 minutos para que puedan resolver estos inconvenientes tecnológicos y se reincorporen a la sesión virtual, o bien procedan con su traslado al recinto físico de contingencia que disponga la Administración Municipal. Previo a aprobar recesos para el traslado de miembros del Concejo Municipal al recinto físico, la persona que ocupe el cargo de presidente o presidenta del Concejo Municipal deberá asegurarse que la cantidad de personas que pretende acceder a la cesión por este medio no superen el aforo permitido para el recinto. Para tales efectos, la Administración Municipal a la hora de definir el recinto físico de contingencia, deberá establecer el aforo permitido al momento en que debe realizarse cada sesión.

Artículo 9ºDefinición del recinto físico de contingencia. Será responsabilidad de la Administración Municipal definir un recinto físico de contingencia en los términos del numeral anterior, el cual además de tener infraestructura física adecuada, deberá contar con las condiciones tecnológicas necesarias para que al menos ocho personas tengan conexión a internet a la vez sin sufrir inconvenientes o interrupciones durante la sesión virtual. La asignación del recinto, la forma de acceder al mismo y el aforo permitido, deberá realizarse mediante resolución de la Alcaldía Municipal, la cual será comunicada al Concejo Municipal.

SECCIÓN II

Celebración de las sesiones y deliberación

Artículo 10.—Disposiciones comunes. En lo que respecta a la celebración de las sesiones virtuales, deberán observarse todas las disposiciones legales que establece de forma general el Código Municipal para las sesiones presenciales, incluyendo la conformación del quórum, periodo máximo de gracia para contabilizar la asistencia y adopción de acuerdos. Asimismo, deberá procurarse que la celebración de las sesiones virtuales sea de acceso al público en general para garantizar el principio de publicidad en la función pública.

Artículo 11.—Simultaneidad de audio, video y datos. Para garantizar la simultaneidad, colegialidad y deliberación, cada uno de los asistentes a las sesiones deberán mantener su cámara activa durante todo el tiempo en que se celebre la sesión, salvo lo que respecta a los tiempos de receso que conceda la presidencia. Se entenderá por cámara activa, cuando se permita la visualización del participante en tiempo real. Para efectos del pago de las dietas respectivas, será necesario que la persona participante cumpla con este requerimiento. La plataforma deberá permitir la grabación de las sesiones, además la remisión de datos en tiempo real y la remisión y emisión de audio por parta de todos los y las participantes.

Artículo 12.—Otorgamiento de la palabra. La Presidencia otorgará la palabra a las regidurías y sindicaturas de conformidad con la solicitud que se le formule para esos efectos, para lo cual llevará un registro de las solicitudes de uso de la palabra y tiempos de participación y mantendrá activo únicamente el micrófono de la persona que esté haciendo uso de la palabra. Ello a partir de las facultades contenidas en el artículo 34 inciso d) del Código Municipal. La plataforma utilizada para la celebración de las sesiones virtuales deberá permitir que la persona que ostenta el cargo de presidente o presidenta del Concejo Municipal pueda controlar desde su dispositivo la apertura o bloqueo del audio de quién ingresa a la sesión y que derive del resto de participantes, con tal de evitar su saturación y facilitar las deliberaciones.

Artículo 13.—Votación y declaratoria de firmeza. La Presidencia consignará los votos de cada uno de los regidores y regidoras, para lo que deberán indicar de viva voz, si su voto es positivo o negativo y el nombre completo de la regiduría que emite el voto, prohibiéndose para todo efecto la votación por medio de señas o mensajes durante la sesión. Igual se procederá con la declaratoria de firmeza de los acuerdos.

Artículo 14.—Respaldo de la sesión. La secretaría del Concejo Municipal quedará obligada a gestionar lo que corresponda para dejar respaldo de audio, video y datos del desarrollo de la sesión, así como para la elaboración del acta correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del Código Municipal. Para tales efectos, la Administración Municipal deberá facilitarle los medios necesarios tendientes al resguardo de la información derivada de las sesiones.

CAPÍTULO III

SECCIÓN I

Disposiciones finales

Artículo 15.—Supremacía legal. Para la aplicación del presente reglamento y su interpretación, deberá tomarse en cuenta en todo momento la supremacía del Código Municipal y las leyes sobre las normas aquí dispuestas. En caso de que alguna disposición reglamentaria entre en conflicto, presente o futuro, con normas vigentes con rango de ley, se entenderá por inaplicable para efectos legales.

Artículo 16.—Vigencia. En los términos de artículo 43 del Código Municipal, la vigencia del presente reglamento se supedita a su efectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta por una única vez, al tratarse de una disposición reglamentaria interna.

SECCIÓN II

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—La Alcaldía Municipal contará con un plazo de un mes calendario contado a partir de la publicación del presente reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, para emitir la resolución mencionada en el artículo 9 del presente reglamento y acondicionar un espacio dentro del Edificio Municipal que se tenga como recinto físico de contingencia.

San Isidro de Heredia, 17 de febrero de 2021.—Marta Vega Carballo, Secretaria Concejo Municipal a. í.—1 vez.—O. C.
N° 14483.—Solicitud N° 250899.—( IN2021527892 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: pérdida, correspondiente al título de: Bachillerato en la Enseñanza del Español. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 24, folio: 21, asiento: 348, a nombre de María del Carmen Villalobos Guzman, con fecha: 09 de abril del 2008, cédula de identidad N°: 401820186. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.Heredia, 04 de febrero del 2021.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2021527565 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por pérdida, correspondiente al título de: Bachillerato en Literatura y Lingüística con Énfasis en Español. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo tomo: 24, folio: 16, asiento: 284, a nombre de María del Carmen Villalobos Guzmán, con fecha: 09 de abril del 2008, cédula de identidad N° 401820186. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 4 de febrero del 2021.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2021527566 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: perdida, correspondiente al título de: Profesorado en la enseñanza del Español. Grado académico: Profesorado, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 23, folio: 22, asiento: 325, a nombre de María del Carmen Villalobos Guzmán, con fecha: 11 de mayo del 2007, cedula de identidad: 401820186. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Heredia, 04 de febrero del 2021.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2021527567 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Aldo Mauricio Milano Sánchez, costarricense, número de cédula 1-0688-0989, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Derecho, obtenido en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), de España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 10 de febrero del 2021.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2021527512 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

RECTORÍA

RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN

DE TÍTULO EXTRANJERO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación del título Magister en Entornos Virtuales de Aprendizaje obtenido en la Universidad de Panamá, a nombre de Salas Ocampo Luis Diego, No. de identificación: 2-0495-0850. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los cuatro días del mes de febrero de 2021.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2021528042 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual, con fundamento en el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y según ME-0048-IT-2020, para exponer la Propuesta de Fijación Tarifaria Ordinaria de Oficio de la Ruta 624, descrita como: Puntarenas-Punta Morales-Costa de Pájaros Abangaritos-Colorado y Operada por la Empresa Trans Begy S. A., expediente ET- 064-2020 que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad virtual(*) el martes 16 de marzo del 2021 a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.), la cual será transmitida por medio de la plataforma Cisco Webex El enlace para participar en la audiencia pública virtual es el siguiente: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-064-2020

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar mediante un formulario que debe ser completado hasta el viernes 12 de marzo de 2021 en www.aresep.go.cr participación ciudadana, audiencias y consultas (para que esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de identidad del interesado por ese mismo medio), y el día de la audiencia se le enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

Las posiciones también pueden ser presentadas mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se transmitirá el jueves 25 de febrero del 2021 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de ésta, estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el jueves 4 de marzo del 2021 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el lunes 15 de marzo del 2021.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-064-2020. Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Para poder acceder a la plataforma digital mediante la cual será realizada la audiencia pública es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la audiencia pública virtual puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Nota: Como parte del plan piloto por parte de Aresep y el MICITT, se pondrán a disposición los Centros Comunitarios Inteligentes (CECI) de Colorado de Abangares (Municipalidad de Colorado, de la Cruz Roja 100 metros al norte), Punta Morales de Chomes (11 km al oeste del cruce de Chomes, en la Estación Nacional de Ciencias Marino-Costeras de la UNA) y Chomes (Frente a la Escuela de Chomes), en donde las personas interesadas pueden hacer uso del equipo de cómputo y/o la red de internet para poder acceder a la sesión explicativa y a la audiencia pública virtual. Las personas que lleguen a dichos centros no deben tener síntomas de resfrío o gripe, deben utilizar la mascarilla en todo momento y seguir los protocolos sanitarios de cada uno de estos centros.

 

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202110380.—Solicitud N° 251128.—( IN2021528189 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Administración de Loterías

Junta de Protección Social procede a publicar listado de cancelaciones, adjudicaciones, reajustes, renuncias y sustituciones de cuotas de lotería que se han presentado del 1º de julio de 2020 al 31 de diciembre de 2020. Lo anterior para dar cumplimiento a lo que establece el artículo Nº 9 de la Ley de Loterías Nº 7395.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Raúl Vargas Montenegro.—1 vez.—O. C. N° 23748.—Solicitud N° 244205.—( IN2021527864 ).

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-1044 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 20 de noviembre 2020 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Andrei Francisco Brenes Suárez, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo en el Cementerio General, mausoleo 22, línea octava, lado este, cuadro 9 ampliación oeste, propiedad 3674 inscrito al tomo 17, folio 283 al señor Vidal Sing Chen cc Yocksi Sing Chen, cédula Nº 500900402.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 27 de noviembre del 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2021528233 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo Municipal del Cantón de Esparza mediante acuerdo tomado en sesión extraordinaria de fecha 10 de febrero del 2021, según artículo II, inciso 1, del Acta N° 612021, acuerda:

1.  Convocar a Audiencia Pública del Plan Regulador Urbano, para el día miércoles 24 de marzo de 2021 a partir de las dieciocho horas hasta las veinte horas, en la sala de sesiones del Palacio Municipal.

2.  Establecer las siguientes medidas al amparo del protocolo sanitario requerido para las personas que ingresen a las instalaciones:

    En la entrada principal todas las personas que ingresen a las instalaciones deben de realizarse el lavado de manos en el lavatorio instalado en la entrada, los cuales contarán con jabón líquido de manos, toallas de papel y alcohol en gel.

    Se instalará un pediluvio para la desinfección de zapatos lo cual deben pasar todas las personas.

    Para el ingreso al recinto de la realización de la audiencia pública, se deberá respetar el distanciamiento físico de 1,80 metros entre las personas.

    Todas las personas que deseen ingresar deben usar obligatoriamente la mascarilla, para ingresar a las instalaciones, sin excepción alguna, esto en aras de garantizar un espacio seguro para la salud de las personas, la careta puede ser usada como complemento, no, así como sustitución de la mascarilla.

    Al hacer uso del micrófono se desinfectarán cada vez que se utilice.

    Todas las sillas se ubicarán a una distancia de 1.8 metros, con el fin de respetar el distanciamiento.

    Se dispondrá de lapiceros, hojas y un buzón en la sala de sesiones para entregar las consultas por escrito durante la audiencia pública.

    Se permite únicamente el ingreso de personas que van a participar en la Audiencia, según lo establecido en LS-SI-020. Lineamientos para la realización de audiencias públicas en diferentes instituciones del Estado (ARESEP, CTP, SUTEL, SUGEF) debido a la alerta sanitaria por COVID-19.

    Se contará con personas encargadas de vigilancia de limpieza con equipo de protección personal, para garantizar la oportuna desinfección de los equipos o de áreas del recinto que lo requiriesen.

    Todas las consultas serán únicamente por escrito, para lo cual se utilizará el formato establecido por la municipalidad, en caso, que alguna persona requiera ayuda por algún tipo de necesidad especial, el personal municipal le ayudará con la escritura.

    Queda prohibido el ingreso de personas con síntomas o siglos de resfrío o gipe, según lo establecido en LS-SI-020. Lineamientos para la realización de audiencias públicas en diferentes instituciones del Estado (ARESEP, CTP, SUTEL, SUGEF) debido a la alerta sanitaria por COVID-19. La audiencia pública tendrá una duración máxima de dos horas, iniciando a las 6:00 p.m. y finalizando a las 8:00 p.m. Se dispondrá aproximadamente de 1:30 minutos para la presentación y 30 minutos para las consultas.

    La Municipalidad garantizará una persona funcionaria la cual fungirá para la inscripción del registro de participantes, la municipalidad velará por la disponibilidad de lapiceros para cada participante.

    Al finalizar la audiencia se realizará la desinfección de las instalaciones a cargo de la Gestión Administrativa de la Municipalidad de Esparza.

    Se indicará a las personas asistentes a la Audiencia la necesidad de utilizar formas alternativas de saludo sin contacto físico, según recomendaciones establecidas en LSSI020-Lineamientos para la realización de audiencias públicas en diferentes instituciones del Estado (ARESEP, CTP, SUTEL, SUGEF) debido a la alerta sanitaria por COVID-19.

    La Municipalidad de Esparza, publicará quince días antes de la Audiencia, en los diferentes medios de comunicación. (Redes sociales, página web, publicaciones en medio de comunicación impreso, mensajería masiva) el día de la presentación del Plan Regulador, con el fin de incentivar a la población a ser partícipe del proceso de Audiencia pública.

    La información referente a la presentación del Plan Regulador a exponerse el día de Audiencia pública se publicará en la Página Oficial de la Municipalidad: www.muniesparza.go.cr, el día 3 del mes marzo del presente año.

    El cupo máximo de participantes para dicha audiencia es de 25 (revisar aforo según el lugar seleccionado) personas, los cuales son aparte de los miembros del Concejo Municipal, Comisión de Plan Regulador, Alcaldía. Esto en vista de las regulaciones establecidas por el Ministerio de Salud.

    La Municipalidad subirá a la página oficial el formulario para las reservaciones quince días antes de la fecha de la audiencia pública, y también se podrá llenar bajo asistencia al 2636-0164, con un horario de atención de 7:00 a.m. a 11 a.m. para aquellas personas que no tengan acceso a computadora, internet para hacer la reserva respectiva.

    Se habilitará el correo mvasquez@muniesparza.go.cr, a partir de las 7:00 p.m. del día 24 de marzo hasta el día sábado 27 de marzo hasta las 12:00 p.m. para recibir las consultas, dudas, sobre la presentación del Plan Regulador, antes o después de la fecha establecida no será dará atención a cualquiera duda, consulta.

    Dicha audiencia será transmitida mediante streaming (plataforma Zoom, Facebook live), redes sociales y un medio de comunicación local valorado por la Municipalidad.

    La Municipalidad de Esparza efectuará simultáneamente a través de la página oficial y mediante la plataforma Zoom la audiencia pública, para lo cual se dispondrá de un tutorial que explica cómo participar de la audiencia por estos medios.

Ana Lucía Álvarez Obando, Secretaria a.í., Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021528266 ).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

(CAPROBA)

CONSEJO INTERMUNICIPAL

CERTIFICACIÓN

ARTÍCULO VI - ACUERDO N° 07

En la Sesión Ordinaria 01-2021 celebrada el día 16 de enero de 2021 en el cantón de Talamanca, se acordó en razón de la aprobación del permiso laboral sin goce de salario solicitado por el Licenciado Johnny Rodríguez Rodríguez; realizar un ascenso interino a la Licenciada Viviana Badilla López, con cédula de identidad N° 3-0429-0438, para que ocupe el cargo de la Dirección Ejecutiva de forma interina. Acuerdo aprobado por unanimidad, y dispensado del trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente aprobado.

Siquirres, Barrio El Mangal.—Consejo Intermunicipal.—Sr. Gerardo Fuentes González, Presidente.—1 vez.—( IN2021527928 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CENTRO MÉDICO PRIVADO SAN JOSÉ

Se convoca a los socios del Centro Médico Privado San José S.A., cédula jurídica N° 3-101-093946, a la Asamblea General Ordinaria el día 23 de marzo del 2021 en el domicilio de la sociedad. Primera convocatoria 16:00 horas, segunda convocatoria 16:30 horas agenda: 1) Informe administrativo, 2) Informe financiero, 3) Aprobación donación a la sociedad de acciones Dr. Israel Majchel, 4) Demanda judicial para la doctora Livia Ortuño Pinto, 5) Asuntos varios.—San José, 17 de febrero 2021.—Víctor Eduardo Álvarez Porras, Presidente.—1 vez.—( IN2021528458 ).

CONDOMINIO MIXTO RESIDENCIAL / COMERCIAL

HORIZONTAL Y VERTICAL

HACIENDA PACÍFICA

Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de Condóminos, Condominio Mixto Residencial / Comercial Horizontal y Vertical Hacienda Pacífica, con cédula jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos ocho mil cuatrocientos veintinueve, llevada a cabo en dicho Condominio, ubicado un kilómetro al noreste del Palí de Puntarenas, Quepos, a realizarse en el condominio el día veinte de marzo del año dos mil veintiuno a las diez horas en primera convocatoria, y de no reunirse el quorum de la ley se celebrará en la asamblea en segunda convocatoria a las once horas. A efecto de conocer la siguiente agenda:

a)  Comprobación del quorum.

b)  Establecer el Presupuesto del Condominio 2021.

c)  Asuntos de Seguridad del Condominio

d)  Normas Establecidas por Autoridades por el COVID 19

e)  Análisis del Reglamento, y sus respectivas multas.

f)  Revisión de las mascotas según el reglamento permitidas en el Condominio y sus respectivas multas.

g)  Pintura en el edificio principal.

h)  Comisionar a los notarios públicos encargados de protocolizar, en lo literal o en conducente el contenido de la Asamblea que se llevará a cabo.

i)   Declarar los anteriores acuerdos firmes.

Los participantes deberán acreditar su personería, en caso de personas jurídicas deben contar con personería legal vigente (no mayor a un mes) y en caso de poderes especiales, autenticado acompañado de la personería del poderdante. Carné 24656.

Licda. Paulina Bonilla Guillen, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2021528469 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Pfizer S. A.

El suscrito Bradley Allen Silcox, de nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, financiero, portador del pasaporte de su país número 642926747, con domicilio en San José, Escazú, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Pfizer S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-09562, con domicilio en la ciudad de San José, Escazú, celebrada en su domicilio en San José, Escazú, edificio Meridiano, pisos 5, 6 y 7, ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción Nº 0506 que fue extraviada y se encuentra a nombre de mi representada. Se realizan las publicaciones de ley de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 09 de febrero, 2021.—Bradley Allen Silcox.—( IN2021527145).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Club La Guaria Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero cinco mil ciento dieciséis, informa que su socio Inversiones Mar Serena Sociedad Anónima, ha solicitado la reposición de una acción común y nominativa y una acción preferida, ambas con número setenta, por motivo de extravío de las mismas. Quien se considere afectado puede informar su oposición por escrito a dicha reposición presentado la misma en la siguiente dirección: San José, San Vicente de Moravia, Barrio La Guaria, ciento cincuenta metros oeste de la Escuela Saint Joseph, a cargo de Club La Guaria, dentro del plazo de ley.—Junta Directiva.—Lic. Javier Alberto Acuña Delcore, Presidente.—( IN2021527550 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

Yo, Leysa Jaramillo Santamaria, mayor, soltera, abogada, vecina de Alajuela, con cédula de identidad Nº 801120721, carné de abogada N° 22915, solicito ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica se realice la reposición del Título de Abogada por extravío, inscrito en el tomo 55 folio 22915 incorporada desde el 27 de julio del año 2013.—Alajuela, 17 de febrero de 2021.—( IN2021558132 ).

CROMATEC PINTURAS S. A.

El suscrito Esteban Rojas, cédula de identidad N° 205440942, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Cromatec Pinturas S. A., cédula jurídica N° 3101656172, hace comunicado al público en general e interesados del extravío de los libros contables a saber: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances; resaltando que se dio por pérdida o extravío en el proceso de cambio de contador privado.—Rafael Esteban Rojas Fuentes.—( IN2021528124 ).             2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PPG INDUSTRIES COSTA RICA S. A.

BALANCE GENERAL Y ESTADO FINAL

DE LIQUIDACIÓN

Al 31 de diciembre del 2020 (colones):

ACTIVO TOTAL

¢78.445

PASIVO TOTAL

¢16.252.552

PATRIMONIO TOTAL

¢ (16.174.107)

Pasivo y Patrimonio total

¢78.445

 

Distribución del haber social:

Sigma Marine & Protective Coatings Holding B.V.: ¢78.445

Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Roberto Moreno Hernández, Liquidador.—Estefanía Ramírez Muñoz.—1 vez.—( IN2021527828 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la sesión ordinaria: 2021-02-03, celebrada el 03 de febrero de 2021, se acordó proceder con el aumento de las colegiaturas del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, con base en los siguientes considerandos:

1.  Que en la asamblea general extraordinaria de Médicos N° 2011-11-02, llevada a cabo el 2 de noviembre del 2011, se aprueba el aumento del porcentaje correspondiente al aumento de las colegiaturas de los agremiados al Colegio de Médicos y Cirujanos de un 1.8% a un 2.3% del salario base de un Médico Asistente General o G1.

2.  Que, para el segundo semestre del 2018. por medio de la resolución DG-122-2018 de la Dirección General de Servicio Civil que rige a partir del 01 de julio del 2018, se establece el salario base para G1 en ¢901.358 (novecientos un mil trescientos cincuenta y ocho colones).

Con base a esta resolución es que se define el monto por concepto de colegiatura, que en la actualidad es de ¢20.730 (veinte mil setecientos treinta colones).

3.  Que, para el primer semestre del 2019, por medio de la resolución DG-007-2020 de la Dirección General de Servicio Civil que rige a partir del 01 de enero del 2019, se establece el salario base para G1 en ¢908.029 (novecientos ocho mil veinte nueve colones). El aumento por concepto de esta resolución no fue aplicado a los agremiados y que correspondía por 154 colones.

4.  Que, para el segundo semestre del 2019, por medio de la resolución DG-007-2020 de la Dirección General de Servicio Civil que rige a partir del 01 de julio del 2019, se establece el salario base para G1 en ¢914.658 (novecientos catorce mil seiscientos cincuenta y ocho colones). El aumento por concepto de esta resolución no fue aplicado a los agremiados y que correspondía por 153 colones.

Con base en los antecedentes previamente mencionados, se acuerda proceder con el aumento de la cuota de colegiatura por ¢307 (trescientos siete colones), para un total de ¢21.037, (veintiún mil treinta y siete colones) para los profesionales en medicina.

De igual forma, esta Junta de Gobierno acuerda que no se cobrara a nuestros agremiados los aumentos que hubiere correspondido para los años 2019 y 2020, lo anterior como un acto solidario con el gremio médico nacional que ha estado en primera línea de batalla ante la declaratoria del estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica por el COVID-19 (Decreto Ejecutivo N° 42227), por lo que el aumento de las colegiaturas que aquí se acuerda, aplicará a partir del 01 de marzo del 2021.

Dicho aumento será aplicable, en lo que corresponda y de forma proporcional, a nuestros autorizados profesionales afines a las ciencias de la salud y tecnólogos en ciencias médicas.

Para facilidad de lectura, se detallan los aumentos en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez., Presidente.—1 vez.—
( IN2021527833 ).

A L M ANGULO Y ANGULO SOCIEDAD ANÓNIMA

A L M Angulo y Angulo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3101554685, solicita al Registro Público, Sección Mercantil, la reposición de los libros de Registro de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva, y se ha procedido a reponer los mismos; quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante Registro Nacional, Sección Mercantil oficinas centrales, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 16 de febrero de 2021.—Antonio Angulo Sequeira.—Eilyn Crist Alpízar Hidalgo.—1 vez.—( IN2021527834 ).

PROSPESER S. A.

El suscrito, Álvaro Avellins Gatgens Ugalde, cédula N° 6-0085-0557, divorciado, médico, vecino de Rohrmoser de San José, cincuenta metros al norte de Euromobilia, en mi condición de presidente de la sociedad: Prospeser S. A., con cédula jurídica número 3-101-189835, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de: A) Junta Directiva, y B) Actas de Asamblea de Socios, C) Registro de Accionistas, de la mercantil. Debido al extravío de los mismos mencionados y de los cuales desconozco su paradero e ignoro el día de su extravío. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo. Publíquese.—San José, 15 de febrero del 2021.—Álvaro Avellins Gatgens Ugalde, Presidente.—1 vez.—( IN2021527862 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

ALTOS LOS ROBLES

Condominio Horizontal Residencial Altos Los Robles, cédula jurídica número tres ciento nueve trescientos ochenta y ocho mil novecientos veintiocho, representado por el señor José Manuel Valerín Jiménez, cédula número uno mil ochenta setecientos sesenta y tres, avisa que se extraviaron los libros de actas de Asamblea de Propietarios, Caja y Junta Directiva, por lo que se encuentra realizando su reposición ante el Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Nacional.—San José, 17 de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante.—1 vez.—( IN2021527925 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO ASADA DE GENERAL VIEJO MIRAFLORES, LA HERMOSA

Y SANTA CRUZ GENERAL

Yo, Rafael Ángel Calderón Ortiz, cedula de identidad número uno - cero cuatro tres dos - cero dos uno siete, en mi calidad de Presidente y representante legal de: Asociacion Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Asada de General Viejo Miraflores, La Hermosa y Santa Cruz General cédula jurídica 3- 002-671,339, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros Diario número uno. Mayor número uno. Inventarios y Balances número uno, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. San José, 13 de febrero del 2021. Correo electrónico: wendy_robles_lizano@hotmaiLes Teléfono: 27724854.—Rafael Ángel Calderón Ortiz.—Licda, Wendy Robles Lizano, Notaria.—1 vez.—( IN2021527978 ).

MORENO Y MORENO SOCIEDAD ANÓNIMA

Moreno y Moreno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-181469, representada por Marco Antonio Moreno Jiménez, solicita la reposición de libros legales por pérdida.—Marco Antonio Moreno Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2021528052 ).

CORPORACIÓN E INVERSIONES PELÁEZ Y VILLA S. A.

Reposición de libros por pérdida o extravío. El suscrito Carlos Eduardo Peláez Zea, portador de la cédula de identidad número: ocho-cero uno cero cinco-cero tres ocho siete, en mi condición de presidente y representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Corporación e Inversiones Peláez y Villa S. A., cédula de persona jurídica número: Tres-ciento uno-tres cero cuatro cero cinco cuatro, solicito la reposición de los libros legales de: a) Actas de Registro de Socios, b) Actas de Asamblea General de Accionistas, y c) Actas de Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación, a quien se considere afectado a efecto de que pueda manifestar su oposición ante el Registro Nacional.—San José, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.—Carlos Eduardo Peláez Zea, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021528065 ).

TRANSPORTES FAMILIA RODRÍGUEZ

SOCIEDAD ANÓNIMA

La entidad: Transportes Familia Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno tres cuatro seis dos; solicita la reposición de sus libros legales por pérdida.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021528122 ).

INVERSIONES KCHAY LIMITADA

En representación de la sociedad Inversiones Kchay Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-693720, procedo a realizar el trámite de reposición de los siguientes libros legales por extravío: I. Libro de Actas de Asamblea de Socios y Libro de Registro de Socios.—San José, 18 de febrero de 2021.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021528217 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 00 minutos del 26 de enero del 2021, se constituyó la sociedad Guido Blanco Orozco Asociados Sociedad de Actividades Profesionales.—San José, a las 16 horas del 15 de febrero del 2021.—Licda. Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria.—( IN2021527534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de enero del 2021, se constituyó la sociedad denominada: Orozco Orozco Blanco Asociados Sociedad de Actividades Profesionales.—San Jose, a las 15 horas del 15 de febrero del 2021.—Licda. Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria.—( IN2021527535 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Que mediante escritura de las 8 horas de hoy, se protocolizó acta de disminución de capital social de Inmobiliaria Facom S. A.—San José, 30 de enero del 2021.—Alexánder Chacón Porras, Notario Público.—( IN2021527762 ).

Que mediante escritura pública número 66, otorgada ante la notaria pública Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas número 4 de la sociedad denominada Avolta Energy S.A., cédula jurídica número 3-101-748810 en donde se reforma el plazo social y se disminuye el capital social.—San José, 11 de febrero de 2021.—Licda. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria Pública.—( IN2021527769 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Licda. Astrid Binns Rodríguez, notario público, domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número doscientos cincuenta y siete, otorgada a las once horas del once de febrero del dos mil veintiuno, visible a folio ciento cuarenta y siete, frente y vuelto del tomo cuarenta y tres del protocolo de la suscrito notario, se modificó la cláusula cuarta de la sociedad Servicentro San Román de Turrialba S.A., en la cual disminuye el capital social a la suma de doscientos cincuenta mil colones.—Turrialba, diecisiete de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Astrid Binns Rodríguez, Notaria Pública.—( IN2021527882 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario Público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número dieciséis-dos, otorgada a las dieciséis horas del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades denominadas Whitewater INC S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil trescientos noventa y cuatro, y Cardnet Logística de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil quinientos cuarenta y nueve; mediante las cuales se aprobó la fusión por absorción de dichas sociedades, siendo Cardnet Logística de Costa Rica S. A., la sociedad prevaleciente para todos los efectos, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—San José, diecisiete de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—( IN2021528222 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría a las 20:00 horas, del 15 de febrero de 2021, se constituyó la sociedad BF Academy S. A.—San José, 16 de febrero de 2021.—Lic. Luis Diego Picado Flores.—1 vez.—( IN2021527757 ).

El suscrito Lic. Ricardo Reyes Calix, abogado y notario, carné N° 15950, hace constar que mediante escritura N° 79 del protocolo 27, otorgada a las 15:00 horas del martes 16 de febrero del 2021, ante esta notaría se modifica el acta constitutiva de la sociedad denominada: Ganadera Mileidy S.A., en la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula octava de la representación.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, 16 de febrero del 2021.—Lic. Ricardo Reyes Cáliz, Notario.—1 vez.—( IN2021527829 ).

Ante la suscrita notaría, se protocolizó acuerdo de desinscripción de la sociedad denominada Maquila y Distribuidora Oldi Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos cuatro cinco cero dos, otorgada a las doce y veinte horas del dieciocho de enero del año dos veintiuno..Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria. Cédula 6-129-421.—1 vez.—( IN2021527929 ).

Por escritura N° 108-5, otorgada ante los notarios públicos: Pedro González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las 17 horas 45 minutos del 26 de enero de 2021, se modifica la cláusula referente al domicilio del pacto constitutivo de la sociedad: Hacienda Inmobiliaria Bahía Blanca S. A., con cédula jurídica N° 3-101-525144. Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga. 4036-5050.—San José, 16 de febrero de 2021.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021527932 ).

Por escritura otorgada en la notaría del licenciado Johanny Esquivel Hidalgo, otorgada a las diecisiete horas del viernes doce de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ganadera Rojas Aguilar S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Monterrey de San Carlos, trece de febrero del año 2021.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo.—1 vez.—( IN2021527935 ).

Por escritura protocolizada ante esta notaría de las catorce horas de hoy se disuelve la sociedad Pro Mamas, Sociedad Anónima.—San José, doce de febrero del dos mil veintiuno.—Ronald Brealey Mor, Notario.—1 vez.—( IN2021527946 ).

Ante la notaría, del licenciado Ricardo Pérez Montiel, cédula seis-o siete nueve-cero noventa y uno, se disuelve sociedad cincuenta y cinco noventa y cinco 3-101-172955, escritura dos ocho dos, protocolo décimo.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, carné 8277. Teléfono 3847177.—1 vez.—( IN2021527956 ).

Por escritura otorgada ante , a las dieciséis horas del dos de febrero del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula referente a los miembros de la junta directiva de la Belgica Tractoautomotriz Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, nombrándose como su presidente a Luis Enrique Montero Elizondo.—Teléfono 70196600.—Lic. Royran Arias Navarro.—1 vez.—( IN2021527958 ).

Mediante escritura pública número 69-16, ante los notarios públicos Carlos Fernando Hernández Aguiar y Alberto Sáenz Roesch, a las 8:00 del día 17 de febrero del 2021, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Desarrollos Cosmopolitan Azul Número Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-496879 en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso. 1 vez.—Lic. Alberto Saénz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2021527959 ).

Mediante escritura pública número 127-5 ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, a las 12:00 horas del día 12 de febrero del 2021, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad 3-102-715878 SRL, cédula jurídica número 3-102-715878, en la que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra como liquidador al señor Alan Bufard Roberts, portador del pasaporte estadounidense número 482158482.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2021527961 ).

Por escritura otorgada ante mí, Kattia Mena Abarca, el día de hoy, se realiza disolución de la sociedad Corporación MMRE Automotriz S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil ochocientos cincuenta y seis.—San José, a las siete horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2021527963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Marina Pez Vela Quepos S.A., acordando modificar la cláusula segunda e insertar la décima sétima del pacto social. Tel. 2208-8750.—San José, 17 de febrero de 2021.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2021527964 ).

El suscrito, Piero Vignoli Chessler, mediante protocolización de acta de las sociedades Consultoría de Sistemas e Informática Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101094973 y Argüello Ocampo y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101586620; se procedió a modificar la cláusula del Plazo Social.—San José, tres de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—( IN2021527965 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintidós de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de las dieciséis horas del veintidós de diciembre de dos mil veinte, se acordó transformar la sociedad Inversiones de Por Vida SG S.A. con cédula jurídica N° 3-101-570316 a Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la razón social Inversiones de Por Vida SG S.R.L. Es todo.—San José, diecisiete de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Karolina Quirós Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527966 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las doce horas del dieciseis de febrero del dos mil veintiuno se protocoliza acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fondo de Empleados MBH Ionics Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, dieciséis de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2021527971 ).

El suscrito notario Robin Bonilla Monge, hace constar que ha protocolizado asamblea general de compañía Saymi Angelus Sociedad Civil de esta plaza, cédula jurídica tres ciento seis setecientos doce mil doscientos seis, inscrita en la Sección de Personas Jurídicas al tomo doscientos dieciséis, asiento noventa y tres mil seiscientos noventa y uno, se aprueba la sesión de aportes a favor de la socia Silvia Elena Bonilla Córdoba, mayor casada una vez, Doctora en Nutrición, vecina de Alajuela, Atenas, Sabana Larga, cédula de identidad número uno novecientos noventa ochocientos cincuenta, quien acepta, a la vez acepta cumplir y se compromete cumplir plenamente con los objetivos de la sociedad civil. Así mismo se acepta la renuncia como administrador, quedando la compañía representada por un solo administrador recayendo este cargo en la señora Silvia Elena Bonilla Córdoba, de calidades dichas. Es todo.—San José, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario.—1 vez.—( IN2021527975 ).

Por escritura autorizada por , a las 8 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios de Marisabel S.A., por la que se modifica la cláusula sétima de los estatutos, en cuanto a la administración.—San José, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2021527979 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y dos, de las siete horas del quince de febrero del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad denominada: Adarfi S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y tres mil novecientos noventa y nueve. Es todo.—San José, quince de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527980 ).

Por escritura autorizada por mí, a las 7:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios de Tandife S. A., por la que se modifica la cláusula sétima de los estatutos, en cuanto a la administración.—San José, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2021527982 ).

Por escritura autorizada por , a las 18 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios de Botica San José S. A., por la que se modifica la cláusula sétima de los estatutos, en cuanto a la administración.—San José, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.—Ligia Quesada Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527984 ).

Saul Matarrita Alvarado, notario público con oficina en San Ramón, Alajuela, indico que: en escritura ciento noventa y tres, iniciada en folio, ciento cuarenta y tres del tomo dos, otorgada en mi notaria, a las trece horas del primero de febrero de dos mil veintiuno Se constituyó la compañía Compañía Exportadora Internacional de Balsa S A..—Lic. Saul Matarrita Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021527985 ).

Por escritura autorizada por mí, a las 17:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios de: Laboratorios Botica San José S. A., por la que se modifica la cláusula sétima de los estatutos, en cuanto a la administración.—San José, dieciséis de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Ligia Quesada Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527987 ).

Por escritura, de las 12:00 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Lemmon IP Communications S. A., en la que reforma la cláusula primero y se cambia el nombre a Dcconsult Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2021.—Jorge Chacón Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527988 ).

Ante esta notaría, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada Distribuidora Xi Huan NI SRL, es todo.—San José, doce de enero del dos mil veintiuno.—Pilar María Jimenez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2021527989 ).

Ante esta notaría se efectuó disolución de la sociedad Distribuidora Yi Ban SRL, cédula tres ciento dos siete nueve siete siete cero siete, es todo.—San José, doce de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2021527990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 15 de febrero del 2021, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Tres Mil Noventa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-583.090, mediante la cual se modifica cláusula de representación.—Barva de Heredia, 16 de febrero del 2021.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527991 ).

Por escritura número noventa-ocho, se protocolizó el acuerdo de asamblea de la sociedad Vitec Production Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-194834, donde se modificó la cláusula número sexta referente a la administración del pacto constitutivo. La Unión, Concepción, Plaza Madrid, local 41.—Licda. Jéssica Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2021527993 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría Eliana Padilla Araya, cedula de identidad número uno-uno cuatro siete uno-cero siete dos ocho, a las catorce horas del día catorce de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acuerdo acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Sabagreen Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis cinco ocho cuatro dos uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Bosco de Sabalito, a las quince horas del quince de febrero del dos mil veintiuno.—Eliana Padilla Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527999 ).

Por escritura N° 87-2, otorgada ante , a las 10:00 horas del 08 de febrero de 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Alamo Green Corporation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-398966, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 17 de febrero de 2021.—Lic. Michael Mauricio Jiménez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021528003 ).

Por escritura N° 84-2, otorgada ante a las 10:00 horas del 4 de Febrero de 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Los Gutirod Belleza y Salud Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-760960, mediante la cual se acordó cambiar la representación Judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 17 de febrero de 2021.—Lic. Michael Mauricio Jiménez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021528004 ).

La suscrita notaria Rosa Antonia Puello Suazo, da fe que el dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad que tendrá el nombre que le asigne el Registro Público, sección personas, nombrando como Gerente a María Verónica Méndez Reyes. Es todo.—San José, dieciséis de febrero del dos mil veintiuno.— Rosa Antonia Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—( IN2021528007 ).

Por escritura número 80-18, otorgada ante los notarios públicos, Sergio Aguiar Montealegre; y, Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las 12 horas 30 minutos del día 12 de febrero de 2021, se modifica la cláusula referente al domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Blue Guanacaste Sunsets C. R.  S. A., con cédula jurídica número 3-101-611269. 4036-5050.—San José, 16 de febrero de 2021.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528008 ).

Ante mí, se reformó la cláusula sexta de la administración de F & F Ferraro Ferrer Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídicatres-ciento dos-setecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta y siete.—San José, 12 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021528009 ).

Por escrituras 63 del 17 de febrero del 2021, se protocolizan acta, de Asesoría Profesional Farmana S. A., 3-101-90423, mediante las cual se modifica cláusula octava.—17 de febrero 2021.—José Gabriel Riba Gutiérrez.—1 vez.—( IN2021528010 ).

Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de Pronal del Oeste San Jose S. A., en la cual se reforma la clausula segunda y sétima de los estatutos.—Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2021528012 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de El Farolito S.A., en la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528013 ).

Por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de Okal de San José S.A. en la cual se reforma la cláusula segunda y sétima de los estatutos.—Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2021528014 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de Solgo de Costa Rica S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—Lic. Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2021528015 ).

Por escritura número 62 - 3, otorgada ante los notarios públicos, Juan Ignacio Davidovich Molina y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero a las 10 horas del día 28 de enero de 2021, se modifica la cláusula referente al domicilio del Pacto Constitutivo de la sociedad Hacienda Inmobiliaria Colinas de San Jose S.A., con cédula jurídica número 3-101-525166. 4036-5050.—San José, 17 de febrero de 2021.—Licda. Karina Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021528028 ).

Por escritura número 79-18, otorgada ante los Notarios Públicos, Sergio Aguiar Montealegre; y, Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el protocolo del primero a las 9 horas del día 12 febrero de 2021, se modifica la cláusula referente al domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Construpenon Copeco S.A., con cédula jurídica número 3-101-403245. 4036-5050..—San José, 17 de febrero de 2021.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2021528031 ).

Por escritura número 106-5, otorgada ante los notarios públicos, Pedro González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las 17 horas del día 26 de enero de 2021, se modifica la cláusula referente al domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Guanacaste Seco S. A., con cédula jurídica número 3-101-343041.—San José, 17 de febrero de 2021.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, 4036-5050, Notario.—1 vez.—( IN2021528035 ).

Por escritura número 58 – 18, otorgada ante los notarios públicos, Sergio Aguiar Montealegre; y, Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las 9 horas del día 26 de enero de 2021, se modifica la cláusula referente al domicilio del Pacto Constitutivo de la sociedad Estancias Barva De Viejo S.A., con cédula jurídica número 3-101-782163. 4036-5050.—San José, 17 de febrero de 2021.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021528036 ).

Escritura número 47 tomo 4, modifica reforma de estatus de El Guayacan Bajureno S. A..—Grecia, 17/02/2021.—Lic. Yeison Zamora Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021528037 ).

Por escritura número 13-30, otorgada ante los notarios públicos, Jorge González Roesch y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero a las 10 horas 30 minutos del día 28 de enero de 2021, se modifica la cláusula referente al domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Estancias Cres S. A., con cédula jurídica número 3-101-782301.—San José, 17 de febrero de 2021.—Licda. Karina Arce Quesada, 4036-5050, Notaria.—1 vez.—( IN2021528038 ).

Por escritura número 100 – 5, otorgada ante los Notarios Públicos, Pedro González Roesch; y, Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las 9 horas del día 26 de enero de 2021, se modifica la cláusula referente al domicilio del Pacto Constitutivo de la sociedad El Edificio Elia S.A., con cédula jurídica número 3-101-782138.—San José, 17 de febrero de 2021.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, 4036-5050, Notario.—1 vez.—( IN2021528041 ).

Natalia Cristina Ramírez Benavides, notario público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número quince-dos, otorgada a las ocho horas del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad a denominarse Golden Sand Sociedad Anónima”, cuyo aditamento es abreviable en “S. A.” y que es un nombre de fantasía, cuya traducción al idioma español es “Arena Dorada Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2021528043 ).

Dagoberto Madrigal Mesén hago constar que en el tomo treinta de mi protocolo se están modificando acta constitutiva de Consorcio Logístico Alphazone SRL y la compañía Comercializadora Plutón Americana. Es todo.—Santa Ana, 12 de enero del 2021.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén,  Abogado.—1 vez.—( IN2021528044 ).

Que mediante escritura pública número 67, otorgada ante la notaría pública Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas número 14 de la sociedad denominada Cageo de Costa Rica GCR S.R.L., cédula jurídica número 3-102-724246, en donde se aumenta el capital social y se reforma el domicilio social.—San José, 11 de febrero del 2021.—Licda. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2021528045 ).

Por escritura número 14-30, otorgada ante los notarios públicos, Jorge González Roesch y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero a las 10 horas 45 minutos del día 28 de enero de 2021, se modifica la cláusula referente al domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Hacienda Inmobiliaria Laguna Verde S. A., con cédula jurídica número 3-101-525170.—San José, 17 de febrero de 2021.—Licda. Karina Arce Quesada, 4036-5050, Notaria.—1 vez.—( IN2021528046 ).

Protocolización de acta de asamblea general de socios de la firma 3-102-794147 Ltda., en los cuales se reforma la cláusula primera del nombre o razón social para que en adelante se denomine ASECORECR S.A. Escritura otorgada a las 10 horas del 17 de febrero de 2021 ante el notario Juan José Lara Calvo.—San José, 17 de febrero de 2021.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2021528049 ).

Por escritura número 56-18, otorgada ante los notarios públicos, Sergio Aguiar Montealegre; y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las 8:00 horas del día 26 de enero de 2021, se modifica la cláusula referente al domicilio del Pacto Constitutivo de la sociedad Hacienda Inmobiliaria Cerro Alto CRC S. A., con cédula jurídica número 3-101-570462.—San José, 17 de febrero de 2021.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario 4036-5050.—1 vez.—( IN2021528050 ).

Por escritura otorgada ante , Kattia Mena Abarca, el día de hoy, se realiza cambio de estatutos de la sociedad Seguridad Tactica Corporativa STC S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta mil trescientos diecisiete.—San José, a las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2021528051 ).

Por escritura número 56-18, otorgada ante los notarios públicos, Pedro González Roesch; y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las 9:00 horas del día 25 de enero de 2021, se modifica la cláusula referente al domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Hacienda Inmobiliaria Las Brisas del Oeste S.A., con cédula jurídica número 3-101-513202.—San José, 17 de febrero de 2021.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario. 4036-5050.—1 vez.—( IN2021528053 ).

Por escritura 13-31, de las 11:00 horas, del 17 de febrero de 2021, protocolicé reforma cláusula quinta y nombramiento de la S.A., cédula jurídica N° 3-101-694937.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021528054 ).

Por escritura otorgada ante , en fecha tres de diciembre del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada: Asia Autoparts S.A., mediante la cual se conoce la renuncia de presidente secretario y tesorero, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, diecinueve de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528056 ).

El día de hoy, la suscrita notaria pública protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3101678966 S.A., celebrada a las 7:00 horas del 17 de enero del 2021 por la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto al plazo social.—San José, 17 de febrero del 2021.—Licda. Mariamalia Cedeño Otárola, Notaria.—1 vez.—( IN2021528058 ).

Por escritura número 57-18, otorgada ante los notarios públicos, Sergio Aguiar Montealegre; y, Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las 8 horas 30 minutos del día 26 de enero de 2021, se modifica la cláusula referente al domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Hacienda Inmobiliaria Punta Coral S.A., con cédula jurídica número 3-101-525172. Tel. 4036-5050.—San José, 17 de febrero de 2021.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528061 ).

La suscrita notaria pública Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, hago constar que por medio de la escritura pública 75-4 de las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de la sociedad EPROINT S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil quinientos trece, por medio de la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo. Teléfono 22564056.—San José, diecisiete de febrero del dos mil veintiuno.—Karla Corrales Gutiérrez, Cédula 110990209.—1 vez.—( IN2021528067 ).

Por medio de escritura otorgada a las 12:00 horas de 17 de febrero del 2021, se protocolizó acta de la sociedad Mivusa S.A., por medio de la cual se nombra junta directiva.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales.—1 vez.—( IN2021528068 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 16 de febrero de 2021, se acordó disolver la sociedad AGL Inversiones Limitada.Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2021528070 ).

En esta notaría he protocolizado, el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vandad Aria S.A., cedula jurídica tres-ciento uno-trescientos diez mil cuatrocientos treinta y tres, mediante la cual se acordó modificar la cláusula primera de la razón social. Teléfono 2288-5797.—San José, diecisiete de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Daniela Quesada Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2021528119 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día quince de febrero del año dos mil veintiuno, ante los notarios públicos Esteban Carranza Kopper y Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de la sociedad Financiera Credilat Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil doscientos cincuenta y nueve, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de administración.—San José, diecisiete de febrero, 2021.—Lic. Roberto León Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528120 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del día quince de febrero del año dos mil veintiuno, ante los notarios públicos Esteban Carranza Kopper y Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de la sociedad Grupo Financiero GMG Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa mil trece, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de administración.—San José, diecisiete de febrero del 2021.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021528125 ).

En esta notaría a las 08:00 horas del 17 de febrero del 2021, escritura 102, se reformó la cláusula novena de los estatutos y renuncia de miembros de la compañía de Traiding Company Bo & Mar Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-569510.—San José, 17 de febrero del 2021.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2021528131 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Todo es Posible de Puerto Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-764625, donde se acordó modificar las cláusulas del domicilio y la junta directiva.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2021528133 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 15:00 horas del 17 de febrero del 2021, se protocolizó el acta número 17 de asamblea general extraordinaria de socios de Gojarob S. A., en la cual se reforma la cláusula décima segunda de los estatutos y se nombra secretario, tesorero y fiscal. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas.—1 vez.—( IN2021528134 ).

Mediante la escritura de protocolización número ciento cincuenta y seis del protocolo seis del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las quince horas del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, se acuerda disolver la sociedad costarricense: Shadow On The Sun S. A., cédula jurídica N° 3-101-444557. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, a las quince horas veinte minutos dieciséis de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528136 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día quince de febrero del dos mil veintiuno, ante los notarios públicos Esteban Carranza Kopper y Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de la sociedad: GMG Servicios Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y un mil setecientos veinte, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de administración.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021528137 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Jorge y Flora Bienes en Común Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil trescientos ochenta y nueve, diecisiete de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021528138 ).

En escritura de las 10:00 a. m. del 09 de febrero del 2021, se protocolizó actas de asambleas de accionistas, en las que se fusiona: Inversiones Ross y Salazar S. A. y Superestación Shell Paseo Colón Limitada, prevaleciendo la primera, se reforma cláusula 5ta.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021528157 ).

Por escritura pública número: siete otorgada ante , a las once horas del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta sociedad Princess Amandy Sociedad Anónima. En donde se acordó reformar las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio, y sexta de la administración.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Desarrollos Caribe Hospitality de Golfito S. A., acordando modificar las cláusulas segunda y octava, e insertar la décima octava del pacto social.—San José, 17 de febrero de 2021.—Lic. George De Ford González, Tel. 2208-8750, Notario.—1 vez.—( IN2021528169 ).

Ante el notario público, Luis Adrián Alfaro Ramírez, mediante escritura otorgada, a las ocho horas del dieciséis de febrero del año dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad de esta plaza Casa Isla Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—(Grecia), a las ocho horas del dieciséis de febrero del año dos mil veintiuno.—Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528171 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno, ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la sociedad Inversiones Lyal A.L. S.A.—San José, diecisiete de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2021528173 ).

Por escritura 140 del tomo 2 otorgada en esta notaría, 08:00 horas del 17 de setiembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria donde se modifica domicilio social, composición accionaria y cambio de miembros de junta directiva de la sociedad Soluciones de Bienestar S.A., cédula jurídica 3-101-697319.—Lic. Adrián M. Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021528174 ).

A las quince horas del diez de febrero del dos mil veintiuno, protocolicé acta extraordinaria de asamblea de socios de tres ciento uno setecientos ochenta y tres mil ciento noventa y ocho Sociedad Anónima por la cual se reforma sus estatutos en las cláusulas primera y segunda, correspondientes al nombre y al domicilio.—Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021528175 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 82-décimo, otorgada en Guanacaste, a las 16:00 horas del 17 de febrero del año 2021 se protocolizó el acta número cuatro de la Sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatro Nueve Tres Dos Cero Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro nueve tres dos cero cero, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, diecisiete de febrero del 2021.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2021528177 ).

Por escritura número doscientos veintiséis de las once horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó las actas de asamblea general extraordinaria de accionista de las sociedades: Corporación la Quebrada del Palo Sociedad Anónima y Ruyevic Sociedad Anónima, mediante la cual se fusionan ambas sociedades por absorción de la segunda por la primera, asimismo se origina un aumento en el capital social de la sociedad prevaleciente.—Licda. Andrea Acosta Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021528179 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiocho de enero del dos mil veintiuno, la sociedad de esta plaza Tres-Ciento Uno-Setecientos Cinco Mil Trescientos Setenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cinco mil trescientos setenta y siete, reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio social para que se lea así: Alajuela, Sarchí Norte, de la Delegación de Policía, doscientos cincuenta metros al suroeste. Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la Administración y Representación, para que de ahora en adelante se lea así: Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, en caso de ausencia, muerte, incapacidad permanente del presidente el secretario tendrá las mismas facultades del presidente, todo de acuerdo con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Y se procede a nombrar nueva Junta Directiva.—Grecia, diecisiete del febrero del dos mil veintiunoLic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021528184 ).

A las doce horas del día de hoy, protocolicé asamblea de socios de la sociedad Fesi S. A., cédula 3-101-149625, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17 de febrero de 2021.—Licda. Carmen Estrada Feoli.—1 vez.—( IN2021528187 ).

Por escritura número 44 otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 16 de febrero del 2021, se acuerda disolver la sociedad El Bosque Renta y Filmaciones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-246197. Carné 2600.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—
1 vez.—( IN2021528193 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las diez horas quince minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno, se procedió a protocolizar el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Residencial la Guaira S.A. mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2021528197 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil veintiuno, ante el notario Carlos Gutiérrez Font se realizó la protocolización de acuerdos de la sociedad Investors of Perth Street Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil trescientos cincuenta y cuatro, y en la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio y la junta directiva.—San José, diecisiete de febrero del año dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2021528198 ).

Ante la notaria pública Pamela Quesada Venegas, mediante escritura número setenta y cinco-tres otorgada a las nueve horas del día ocho de febrero del dos mil veintuno, se constituyó la sociedad de esta plaza Muelle Treinta y Nueve Fishshop Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecisiete de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2021528199 ).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Despacho del Ministro

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Res 1955-2020 DM.—Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Ministro.—San José, al ser las doce horas del primero de junio del dos mil veinte.

Conoce este Despacho proceso ordinario administrativo de incumplimiento de contrato para Licencia de Estudios con Goce de Salario - Personal Policial CLEPP-574-2015 en contra del funcionario Jair Andrés Quirós Jiménez, cédula de identidad 1-1108-0259.

Resultando:

1º—Mediante oficio DCD-3194-2015 de fecha 21 de octubre del 2015, la Licda. Floribeth Castillo Canales, Jefe del Departamento de Capacitación de la Dirección de Recursos Humanos, remite documentación atinente al funcionario Jair Andrés Quirós Jiménez, por posible incumplimiento de la cláusula segunda del Contrato para Licencia de Estudios con Goce de Salario, Personal Policial CLEPP574-2015, al haber reprobado la materia de Estadística II, cuya obligación se fundamenta en la cláusula segunda en relación con la sétima que establece: “Indemnización: En caso de que el contrato termine anticipadamente por motivo imputable al Beneficiario (a) o sea incumplido por este, correrá por su cuenta una indemnización de conformidad con la cláusula segunda inciso e, para tales efectos el Ministerio emitirá un estado de cuenta que abarcará el monto total girado por el Ministerio en virtud de la licencia otorgada, los gastos administrativos derivados del incumplimiento, y el porcentaje de tiempo de servicio obligatorio no cumplido por el Beneficiario (a), suma que deberá ser cancelada en el plazo de quince días naturales a partir de la notificación del estado de cuenta. El estado de cuenta será ejecutable en la vía ejecutiva de conformidad con la Ley de Cobros Judiciales, y el saldo allí indicado devengará intereses mensuales de mora de una tasa que se calculará de la siguiente manera: el interés legal vigente más un uno por ciento mensual por recargo.” (Folio 01).

2º—Por medio del contrato suscrito por el señor Quirós Jiménez, se le otorga licencia con goce de salario para realizar estudios de Bachillerato en Contaduría, en la Universidad Americana, durante el período comprendido del 13 de mayo del 2015 al 28 de agosto del 2015, cursando las materias de Matemática I, Microeconomía y Estadística II. Sin embargo, se aporta informe académico donde consta que la materia Estadística II fue reprobada. (Folios 02 al 06).

3º—Que en la resolución 916-2020 AJ de las once horas del primero de junio del dos mil veinte el órgano director resuelve: “Recomendar al señor Ministro de esta cartera declarar como responsable al funcionario Jair Andrés Quirós Jiménez, cédula de identidad 1-1108-0259, del incumplimiento parcial del Contrato para Licencia de Estudios Personal Policial No. CLEPP-574-2015, con la finalidad de realizar estudios de Bachillerato en Contaduría, en la Universidad Americana, y  una vez firme remitir las diligencias para el trámite de cobro al Subproceso de Cobros Administrativos de la Asesoría Jurídica para el rebajo correspondiente y acorde a los fundamentos de hecho y derecho citados. Igualmente deberá comunicarse al Departamento de Capacitación y Desarrollo para lo de su cargo.”

4º—Que se han realizado todas las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

1º—Que la resolución del Órgano Director tuvo como hecho probado que la causa en contra del funcionario se inició ante la gestión interpuesta por el Departamento de Capacitación informando que el mismo había reprobado la materia Estadística II, contraviniendo lo estipulado en el Contrato para Licencia de Estudios con Goce de Salario- Personal Policial CLEPP-574-2015, para cursar la carrera de Bachillerato en Contaduría, habiéndose demostrado a criterio del órgano director que el funcionario investigado debe ser considerado como culpable del incumplimiento parcial, tomando en cuenta, que reprobó la materia y habiéndosele dado la oportunidad de defenderse, no se presentó a la audiencia ni aportó prueba de descargo que pudiera eximirle de responsabilidad.

2º—Que analizada la recomendación y documentación remitida mediante expediente 552515 del Subproceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica, y de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho indicados es lo procedente. Por tanto,

EL DESPACHO DEL MINISTRO RESUELVE:

Acoger la recomendación del Órgano Director y declarar como responsable al funcionario Jair Andrés Quirós Jiménez, cédula de identidad 1-1108-0259, del  incumplimiento parcial del Contrato para Licencia de Estudios Personal Policial No. CLEPP-574-2015, con la finalidad de realizar estudios de Bachillerato en Contaduría, en la Universidad Americana, por reprobar la materia de Estadística II. Una vez firme deberá remitirse las diligencias para el trámite de cobro al Subproceso de Cobros Administrativos de la Asesoría Jurídica para el rebajo correspondiente y al Departamento de Capacitación para su cargo. La presente resolución tiene recurso de revocatoria dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación. Notifíquese.

Lic. Michael Soto Rojas, Ministro de Seguridad Pública.—O.C. 4600046756.—Solicitud 250755.—( IN2021527879 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Res No. 548-2020 DM.—Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Ministro.—San José, a las diez horas treinta minutos del  treinta de enero del dos mil veinte.

Proceso ordinario administrativo de incumplimiento de contrato para licencia de estudios con goce de salario personal policial, presentado contra el Jair Andrés Quirós Jiménez, cédula de identidad número 1-1108-0259.

Resultando:

1º—Que mediante oficio DCD-2014-2015 de fecha 15 de junio del 2015, la Licda. Kathya Álvarez González, Coordinadora de la Sección de Capacitación de la Dirección de Recursos Humanos, remite documentación atinente al funcionario Jair Andrés Quirós Jiménez, de calidades dichas, por posible incumplimiento de la cláusula sétima del Contrato para Licencia de Estudios con Goce de Salario, Personal Policial CLEPP-213-2015, al haber reprobado la materia de Matemáticas I matriculada durante el periodo contemplado en el contrato de licencia de estudios, cuya sanción se establece en la cláusula sétima que reza: Indemnización: En caso de que el contrato termine anticipadamente por motivo imputable al Beneficiario (a)o sea incumplido por este, correrá por su cuenta una indemnización de conformidad con la cláusula segunda inciso e, para tales efectos el Ministerio emitirá un estado de cuenta que abarcará el monto total girado por el Ministerio en virtud de la licencia otorgada, los gastos administrativos derivados del incumplimiento, y el porcentaje de tiempo de servicio obligatorio no cumplido por el Beneficiario (a), suma que deberá ser cancelado en el plazo de quince días naturales a partir de la notificación del estado de cuenta. El estado de cuenta será ejecutable en la vía ejecutiva de conformidad con la Ley de Cobros Judiciales, y el saldo allí indicado devengará intereses mensuales de mora de una tasa que se calculará de la siguiente manera: el interés legal vigente más un uno por ciento mensual por recargo.” (Ver folio 1).

2º—Que por medio del contrato suscrito por el funcionario Jair Andrés Quirós Jiménez, se le otorga licencia con goce de salario para realizar estudios de Bachillerato en Contaduría en la Universidad Americana, durante el período comprendido del 12 de enero del 2015 al 28 de abril 2015, cursando las materias de Cálculo Aduanal, Matemática I, Administración de Recursos Humanos, Legislación Mercantil. (Ver folios 2 al 4).

3º—Que mediante resolución No 103-2020 AJ de las diez horas del treinta de enero del dos mil veinte, el Órgano Director resolvió: “Recomendar al señor Ministro de esta cartera se responsabilice al funcionario Jair Andrés Quirós Jiménez, cédula de identidad número 1-1108-0259, como responsable de incumplimiento parcial de Contrato para Licencia de Estudios Personal Policial No CLEPP-213-2015 de conformidad con los fundamentos de hecho y de Derecho indicados.”

4º—Que se han realizado todas las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Que la resolución del Órgano Director tuvo como hecho probado que la causa en contra del funcionario Quirós Jiménez se inició ante la gestión interpuesta por el Departamento de Capacitación y Desarrollo informando que dicho funcionario reprobó la materia de Matemática I, contraviniendo lo estipulado en el Contrato para Licencia de Estudios con Goce de Salario para Personal Policial CLEPP-213-2015, para cursar  la carrera de Bachillerato en Contaduría, habiéndose demostrado a criterio del órgano director que en efecto, el funcionario incurrió en responsabilidad, él mismo señala que reprobó la materia en cuestión e indica : “No hay mucho que agregar al respecto, simplemente reprobé el curso, no por descuido, sino en algún momentos sufrí las consecuencias del desfase en cuanto a la carga académica ya que tenía casi diez años de no estudiar formalmente.” En consecuencia, este Despacho estima que lleva razón el órgano director al señalar la responsabilidad del funcionario Quirós Jiménez, toda vez que no aporta elementos que desvirtúen su responsabilidad en cuanto al incumplimiento, al contrario, el encartado lo indica en su oficio aportado y que forma parte integral del expediente a folio 6 y confirma en la audiencia oral y privada. 

II.—Que analizada la recomendación y documentación remitida mediante expediente No 3195-15 del Subproceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica, a criterio de este Despacho el señor Jair Andrés Quirós Jiménez, incumplió con lo estipulado en el contrato suscrito CLEPP-213-2015, por lo que procede acoger la recomendación emitida en resolución No 103-2020 AJ, de las diez horas del treinta de enero del dos mil veinte, conforme a los fundamentos de hecho y de Derecho indicados. Por tanto,

EL DESPACHO DEL MINISTRO

RESUELVE:

Acoger la recomendación del Órgano Director y declarar la responsabilidad contractual de forma parcial con este Ministerio al funcionario Jair Andrés Quirós Jiménez, cédula de identidad No. 1-1108-0259, y demás calidades conocidas y una vez firme se ordene remitir el presente expediente al Subproceso de Cobros Administrativos de este Ministerio para el rebajo correspondiente, de conformidad con los fundamentos de hecho y de Derecho de cita. Remítase copia al Departamento de Capacitación para lo de su cargo. La presente resolución cuenta con recurso de revocatoria dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación. Notifíquese.—Lic. Michael Soto Rojas, Ministro de Seguridad Pública.—O. C. 4600046756.—Solicitud 250761.—( IN2021527906 ).

Res N° 1955-2020 DM.—Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Ministro.—San José, al ser las doce horas del primero de junio del dos mil veinte.

Conoce este Despacho proceso ordinario administrativo de incumplimiento de contrato para Licencia de Estudios con Goce de Salario-Personal Policial CLEPP-574-2015 en contra del funcionario Jair Andrés Quirós Jiménez, cédula de identidad N° 1-1108-0259.

Resultando:

1º—Mediante oficio DCD-3194-2015 de fecha 21 de octubre del 2015, la Licda. Floribeth Castillo Canales, Jefe del Departamento de Capacitación de la Dirección de Recursos Humanos, remite documentación atinente al funcionario Jair Andrés Quirós Jiménez, por posible incumplimiento de la cláusula segunda del Contrato para Licencia de Estudios con Goce de Salario, Personal Policial CLEPP-574-2015, al haber reprobado la materia de Estadística II, cuya obligación se fundamenta en la cláusula segunda en relación con la sétima que establece: Indemnización: En caso de que el contrato termine anticipadamente por motivo imputable al Beneficiario (a) o sea incumplido por este, correrá por su cuenta una indemnización de conformidad con la cláusula segunda inciso e, para tales efectos el Ministerio emitirá un estado de cuenta que abarcará el monto total girado por el Ministerio en virtud de la licencia otorgada, los gastos administrativos derivados del incumplimiento, y el porcentaje de tiempo de servicio obligatorio no cumplido por el Beneficiario (a), suma que deberá ser cancelada en el plazo de quince días naturales a partir de la notificación del estado de cuenta. El estado de cuenta será ejecutable en la vía ejecutiva de conformidad con la Ley de Cobros Judiciales, y el saldo allí indicado devengará intereses mensuales de mora de una tasa que se calculará de la siguiente manera: el interés legal vigente más un uno por ciento mensual por recargo.” (Folio 01).

2º—Por medio del contrato suscrito por el señor Quirós Jiménez, se le otorga licencia con goce de salario para realizar estudios de Bachillerato en Contaduría, en la Universidad Americana, durante el período comprendido del 13 de mayo del 2015 al 28 de agosto del 2015, cursando las materias de Matemática I, Microeconomía y Estadística II. Sin embargo, se aporta informe académico donde consta que la materia Estadística II fue reprobada. (Folios 02 al 06).

3º—Que en la resolución N° 916-2020 AJ de las once horas del primero de junio del dos mil veinte el órgano director resuelve: Recomendar al señor Ministro de esta cartera declarar como responsable al funcionario Jair Andrés Quirós Jiménez, cédula de identidad N° 1-1108-0259, del incumplimiento parcial del Contrato para Licencia de Estudios Personal Policial No. CLEPP-574-2015, con la finalidad de realizar estudios de Bachillerato en Contaduría, en la Universidad Americana, y una vez firme remitir las diligencias para el trámite de cobro al Subproceso de Cobros Administrativos de la Asesoría Jurídica para el rebajo correspondiente y acorde a los fundamentos de hecho y derecho citados. Igualmente deberá comunicarse al Departamento de Capacitación y Desarrollo para lo de su cargo.”

4º—Que se han realizado todas las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

1º—Que la resolución del Órgano Director tuvo como hecho probado que la causa en contra del funcionario se inició ante la gestión interpuesta por el Departamento de Capacitación informando que el mismo había reprobado la materia Estadística II, contraviniendo lo estipulado en el Contrato para Licencia de Estudios con Goce de Salario- Personal Policial CLEPP-574-2015, para cursar la carrera de Bachillerato en Contaduría, habiéndose demostrado a criterio del órgano director que el funcionario investigado debe ser considerado como culpable del incumplimienton parcial, tomando en cuenta, que reprobó la materia y habiéndosele dado la oportunidad de defenderse, no se presentó a la audiencia ni aportó prueba de descargo que pudiera eximirle de responsabilidad.

2º—Que analizada la recomendación y documentación remitida mediante expediente N° 5525-15 del Subproceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica, y de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho indicados es lo procedente. Por tanto;

EL DESPACHO DEL MINISTRO

RESUELVE:

Acoger la recomendación del Órgano Director y declarar como responsable al funcionario Jair Andrés Quirós Jiménez, cédula de identidad N° 1-1108-0259, del incumplimiento parcial del Contrato para Licencia de Estudios Personal Policial N° CLEPP-574-2015, con la finalidad de realizar estudios de Bachillerato en Contaduría, en la Universidad Americana, por reprobar la materia de Estadística II. Una vez firme deberá remitirse las diligencias para el trámite de cobro al Subproceso de Cobros Administrativos de la Asesoría Jurídica para el rebajo correspondiente y al Departamento de Capacitación para su cargo. La presente resolución tiene recurso de revocatoria dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación. Notifíquese.—Lic. Michael Soto Rojas.—O.C. N° 4600046756.—Solicitud N° 250758.—( IN2021527910 ).

SEGURIDAD PÚBLICA

DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública. Departamento Disciplinario Legal. Inspección Policial. Auto de Inicio. Procedimiento Ordinario N° 268-IP-2019-DDL. San José, a las 08:00 horas del 14 de diciembre del 2020. El Departamento Disciplinario Legal, Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, y lo dispuesto en los artículos 57 y 84 de la Ley General de Policía; conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 213, 214, 215 inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública, con la finalidad de determinar responsabilidad disciplinaria y civil, procede como Órgano Director a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de: Eliécer Santiago Calderón, cédula de identidad 07-0160-0975, Clase de Puesto: Agente I (FP), con el cargo de Agente de Policía, destacado en la Delegación Policial de San Sebastián, a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal ya que se ausentó de su centro de trabajo desde el 6 de marzo del 2015 y no se ubicó en la dirección domiciliar indicada en el oficio Nº RH-084-2018-D4 del 6 de febrero del 2018, suscrito por el Teniente Ronny Sánchez Villegas, Sub Jefe de Puesto Delegación Policial de San Sebastián. Se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas: “1) Ausentismo laboral injustificado a partir del 6 de marzo del 2015. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar a su Superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 19 párrafo primero y 81 inciso g) del Código de Trabajo; 81 inciso ñ) de la Ley General de Policía; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado supletoriamente de acuerdo al numeral 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 y 89 de la Ley General de Policía, 87 y 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente de conformidad con el artículo 803 del Código Civil, y de los gastos en que incurra la Administración para la tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del décimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado Ronald Esquivel Vargas, funcionario de esta Oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la Ley General de la Administración Pública. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: documental:1) Oficio Nº RH-084-2018-D4 del 6 de febrero del 2018, suscrito por el Teniente Ronny Sánchez Villegas, Sub Jefe de Puesto de la Delegación Policial de San Sebastián (v.fs.1 al 3). 2) Oficio Nº MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-2799-2019 del 27 de mayo del 2019, suscrito digitalmente por la Licda. Silvia Navarro Mora, Coordinadora, Sección Asistencia y Reubicaciones, Departamento de Control y Documentación (v.f.5). 3) Copia de informe del 3 de diciembre del 2020, suscrito por Eduardo Sánchez López, Agente de Policía de la Delegación Policial de Cariari, Pococí (v.f.13). En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la Ley General de la Administración Pública. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. N° 4600046756.—Solicitud N° 250898.—( IN2021527898 ).

Res. N° 103-2020 AJ.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso Jurídico Contractual.—San José, al ser las diez horas del treinta de enero del dos mil veinte.

Conoce este Despacho proceso ordinario administrativo de incumplimiento de contrato para licencia de estudios con goce de salario Personal Policial CLEPP-213-2015 contra el funcionario Jair Andrés Quirós Jiménez, cédula de identidad N° 1-1108-0259.

Resultando:

1°—Que mediante oficio DCD-2014-2015 de fecha 15 de junio del 2015, la Licda. Kathya Álvarez González, Coordinadora de la Sección de Capacitación de la Dirección de Recursos Humanos, remite documentación atinente al funcionario Jair Andrés Quirós Jiménez, de calidades dichas, por posible incumplimiento de la cláusula sétima del Contrato para Licencia de Estudios con Goce de Salario, Personal Policial CLEPP-213-2015, al haber reprobado la materia de Matemática I, matriculada durante el periodo contemplado en el contrato de licencia de estudios sea del 12 de enero del 2015 al 28 de abril del 2015, cuya sanción se establece en la cláusula sétima que reza: Indemnización: En caso de que el contrato termine anticipadamente por motivo imputable al Beneficiario (a)o sea incumplido por este, correrá por su cuenta una indemnización de conformidad con la cláusula segunda inciso e, para tales efectos el Ministerio emitirá un estado de cuenta que abarcará el monto total girado por el Ministerio en virtud de la licencia otorgada, los gastos administrativos derivados del incumplimiento, y el porcentaje de tiempo de servicio obligatorio no cumplido por el Beneficiario (a), suma que deberá ser cancelado en el plazo de quince días naturales a partir de la notificación del estado de cuenta. El estado de cuenta será ejecutable en la vía ejecutiva de conformidad con la Ley de Cobros Judiciales, y el saldo allí indicado devengará intereses mensuales de mora de una tasa que se calculará de la siguiente manera: el interés legal vigente más un uno por ciento mensual por recargo.” (Ver folio 1).

2°—Que por medio del contrato suscrito por el funcionario Jair Andrés Quirós Jiménez, se le otorga licencia con goce de salario para realizar estudios de Bachillerato en Contaduría en la Universidad Americana, durante el período comprendido del 12 de enero del 2015 al 28 de abril 2015, cursando las materias de Cálculo Aduanal, Matemática I, Administración de Recursos Humanos, Legislación Mercantil. (Ver folios 2 al 4).

3°—Que por resolución N° 2986-2015 DM de las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil quince, del Despacho del Señor Ministro, se designa al Subproceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica como Órgano Director del Procedimiento, de conformidad con los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para la búsqueda de la verdad real de los hechos y establecer las responsabilidades que correspondan. (Ver folio 8).

4°—Que según resolución N° 04-2016 AJ de las diez horas del cinco de enero del dos mil dieciséis, se confiere audiencia oral y privada al funcionario Quirós Jiménez, siendo dicha audiencia el momento procesal oportuno para que haga valer sus derechos y presentar los alegatos y pruebas atinentes al caso. Dicha audiencia fue atendida en tiempo y forma. (Ver folios 10 y 11).

5°—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias y se tienen presentes las normas aplicables a efecto de dictar la presente resolución.

Considerando:

I.—Sobre el fondo. Que se tiene como hechos probados, que el encartado suscribió el contrato para Licencia de Estudios con goce de Salario Personal Policial CLEPP-213-2015, del cual disfrutó de la licencia durante el primer cuatrimestre del 2015, específicamente del 12 de enero del 2015 al 28 de abril del 2015, que dicho contrato comprendía las materias de Cálculo Aduanal, Matemática I, Administración de Recursos Humanos y Legislación Mercantil. Que de dichas materias el encartado reprobó la materia de Matemática I. Que de acuerdo con la manifestación brindada por el funcionario Jair Andrés Quirós Jiménez, en la audiencia convocada para tales efectos y en lo que interesa, indicó: “No hay mucho que agregar al respecto, simplemente reprobé el curso, no por descuido, sino en algún momento sufrí las consecuencias del desfase en cuanto a la carga académica ya que tenía casi diez años de no estudiar formalmente”. (Ver folios 10 y 11).

II.—De lo antes expuesto, se desprende que, efectivamente, tal y como consta en el expediente en folios 11 al 14, el mismo cursó las materias para las cuales adquirió la licencia en cuestión, en cuanto a la materia de Matemática I, el inculpado indica en documento que rola a folio 6 con fecha 12 de junio del 2015 y que confirma en el acta de comparecencia, que, por una cuestión de desfase, reprobó el curso. Resulta oportuno señalar, tal y como se logra observar en el expediente administrativo, el encartado al suscribir el contrato de licencia de estudios tenía conocimiento de las obligaciones contenidas en él, para ser más específicos, en la cláusula segunda inciso a) que indica:

“Segunda: Obligaciones del Beneficiario (a):

a.  Aprobar en el plazo concedido los estudios para los cuales le es otorgada la licencia indicada en la cláusula primera del presente contrato.”

Dado lo anterior, resulta necesario realizar un análisis de causalidad del supuesto incumplimiento, puesto que el señor Quirós Jiménez, inicialmente tuvo conocimiento de las obligaciones que conlleva la suscripción de un contrato de licencia de estudios, aunado a ello, el mismo asumió una carga de materias considerable, por lo que debió presupuestar el cumplimiento total del plan de estudios. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

Recomendar al señor Ministro de esta cartera se responsabilice al funcionario Jair Andrés Quirós Jiménez, cédula de identidad N° 1-1108-0259, como responsable de incumplimiento parcial de Contrato para Licencia de Estudios Personal Policial N° CLEPP-213-2015, de conformidad con los fundamentos de hecho y de Derecho indicados.—Lic. Mariano Villanea Chacón, Abogado Encargado.—Licda. Flor López Mora, Jefa Subproceso Jurídico Contractual.— O. C. N° 4600046756.—Solicitud N° 250768.—( IN2021527901 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber al señor: Carlos Roberto Gutiérrez Azahar, cédula N° 8-0105-0510, en representación de Instacredit S. A., cédula jurídica N° 3-101-264096, en calidad de actor, según gravamen tomo: 800, asiento: 276401, que corresponde a practicado según expediente judicial: 08-008592-1044-CJ, anotado el 20 de julio de 2015, en la finca de Cartago, 118370, submatrícula. 003, que en este registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente: 2020-0111-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:30 horas del 15 de febrero de 2021, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia al señor Carlos Roberto Gutiérrez Azahar, cédula N° 8-0105-0510, en representación de Instacredit S. A., cédula jurídica N° 3-101-264096, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia debe señalar medio donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente: 2020-0111-RIM).—Curridabat, 15 de febrero de 2021.—Licda. Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—1 vez.— O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 250742.—( IN2021527972 ).

Se hace saber a Construcciones Auron Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-694566, en su calidad de titular registral de la finca de San José matrícula 665111, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar una inconsistencia, la cual es generada por la sobreposición total de los planos SJ-0176079-1994 y SJ-1824011-2015 que describen a las fincas 1-437699 y 1-665111. En virtud de lo informado la Asesoría mediante resolución de las 08:30 horas del 09 de julio del año 2020, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas indicadas, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:50 horas del 17/02/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2020-1558-RIM).—Curridabat, 17 de febrero del 2021.—Lic. Fabián López Oviedo, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº OC21-0001.—Solicitud Nº 250908.—( IN2021528240 ).

Se hace saber a: 1) Eladio González Calderón, cédula de identidad: 2-0356-0407, en su condición de propietario registral de la finca 340086, derecho 001 y 2) Francisco González Calderón, cédula de identidad. 2-0382-0048, en su condición de propietario registral de la finca 340086, derecho 002, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, para investigar un presunto traslape del plano catastrado A-218184-1994 y A-485929-1998, los cuales describen las fincas de Alajuela 340086 y 337277. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 08:00 horas del 21/10/2019, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas del Partido de Alajuela: 340086 y 337277 y sobre los planos catastrados: A-218184-1994 y A-485929-1998 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 13/01/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo N° 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley N° 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2019-0934-RIM).—Curridabat, 2 de febrero del 2021.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 250900.—( IN2021528241 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: Corporación TPF del Este Sociedad Anónima, número patronal 2-3101701531-001-001, la Subárea de Industria notifica Traslado de Cargos 1239-2020-01782, por eventuales omisiones en julio del 2019 que suman un monto de ¢52.500,00, que generan un monto de ¢15.446,00 en cuotas, más los recargos e intereses moratorios de ley. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de enero del 2021.—Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560-.—Solicitud N° 250952.—( IN2021528064 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 13 Sesión N° 25-19/20-G.E., INT-102-2020/0803-2019, CIT-107-2020 y TH-051-2021 debido a que según oficio TH-052-2021 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S. A. (CC-08284), en el expediente disciplinario 0803-2019.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 25-19/20-G.E. de fecha 09 de junio de 2020, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 13:

Se conoce oficio N° 0250-2020-CAV del Centro de Análisis y Verificación, en relación con el caso N° 803-2019, de investigación iniciada a la empresa Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S. A. (CC-08284) y al Ing. Gustavo Vargas Loría (IC-14728), por solicitud de la Sra. Paula Rebecca Quirós Solano.

(...)

Recomendación del Centro de Análisis y Verificación

(...).

Instaurar un Tribunal de Honor respecto a la actuación del Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S. A., CC-8284.

Por lo tanto se acuerda:

(...).

Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor a la empresa Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S. A. (CC-08284), en el caso 803-2019, de investigación iniciada por solicitud de la Sra. Paula Rebecca Quirós Solano; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio 0250-2020-CAV.

El Tribunal de Honor para la empresa, estará conformado por el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, por el Ing. Luis González Espinoza y por el Ing. Roberto Siverio Visconti, del Tribunal de Honor Permanente de Empresas.

d.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.

e.  (…).

f.   (...).

g.  (…).

Finalmente, se le informe que, conforme con lo dispuesto por la Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, según acuerdo Nº 26, de la sesión 32-13/14- G.O., del 19 de agosto de 2014, por esta única vez no se acuerda instaurar un Tribunal de Honor, por considerar que los hechos detectados no denotan gravedad o lesión a la vida, a la seguridad, o a la salud. Sin embargo, en caso de reincidir en los hechos analizados, en un estudio posterior a la notificación de este acuerdo, el Centro de Análisis y Verificación estará facultado para recomendar la instauración de un Tribunal de Honor, con el fin de que se valore el inicio del procedimiento correspondiente.

Para información refiérase al N° INT-102-2020/0803-2019, Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 10:32 horas del nueve de octubre del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 13, sesión N° 25-19/20-G.E., de fecha 09 de junio de 2020, oficio N° JDG-0906-19/20, el cual se adjunta al presente auto de intimación y que consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario a la empresa Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S. A., registro número CC- 08284, cédula jurídica número 3-101-690257, en su condición de empresa contratada mediante contrato privado suscrito el 29 de mayo de 2017 (folios 017 al 030), para la consultoría y construcción del proyecto registrado en el CFIA, bajo el contrato de consultoría N° OC-789756, inscrito el 24 de agosto de 2017, correspondiente a una vivienda, con un área de 113 metros cuadrados, propiedad de la señora Paula Rebeca Quirós Solano, cédula de identidad número 3-0393-0181, ubicado en el distrito de Mata de Plátano, del cantón de Goicoechea, de la provincia de San José, calle Estéfana, Condominio Lomas de Montes de Oca, lote 18i, plano de catastro N° SJ-1653406-2013, y a quien se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Podría no haber actuado con fidelidad, responsabilidad y lealtad con su cliente, la señora Paula Rebeca Quirós Solano, al no finalizar la construcción del proyecto inscrito bajo el contrato de consultoría N° OC-789756, en el plazo de 120 días hábiles establecido en la cláusula sétima del contrato privado para la construcción de una vivienda, suscrito con la señora Quirós Solano el 29 de mayo de 2017 (folios 017 al 030), ya que según consta en la anotación hecha por el ingeniero Gustavo Vargas Loría IC-14728, director técnico del proyecto, en los folios 01 y 02 de la bitácora N° P-0299110 (folios 115 y 116), la obra inició el 23 de abril de 2018, por lo que según el plazo pactado debió de finalizar el 12 de octubre de 2018, sin embargo en la anotación del 26 de octubre de 2018 hecha por el ingeniero Gustavo Vargas Loría IC-14728, director técnico del proyecto, en el folio 01 de la bitácora N° P-373389 (folio 135), la construcción se encontraba en detalles de obra gris finales para el inicio de la colocación de la tubería eléctrica en cielos; siendo que la señora Quirós Solano, al 1 de marzo de 2019, le había cancelado a la empresa Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S. A., la suma de ¢39.950.000°° (folios 154, 163, del 188 al 196 y 238) de los ¢42 200.000°° pactados. 2. Podría no haber actuado con fidelidad, responsabilidad y lealtad, ya que no habría cumplido con el Acuerdo Final suscrito con su cliente, la señora Paula Rebeca Quirós Solano, el 27 de febrero de 2019 en el Centro de Resolución de Conflictos del CFIA, (folios 014 al 016), ya que se comprometía a realizar al 5 de abril de 2019, con el fin de finalizar el proyecto de vivienda inscrito bajo el contrato de consultoría OC-789756, propiedad de la señora Quirós Solano, los siguientes trabajos: 2.1 La instalación de cableado eléctrico interno de la casa de habitación, instalación de placas de tomas y apagadores, luminarias, así como alógenas y plafones decorativos de acuerdo con lo indicado en planos de construcción, de acuerdo con el contrato de construcción entre las partes adjunto en este acuerdo, y a la entrega de la boleta del medidor definitivo. 2.2 La instalación de cielos en gypsum, aleros de gypsum y precintas en gypsum con acabado en pasta, sellador y pintura, según lo indicado en los planos de construcción y de acuerdo con el contrato de construcción entre las partes adjunto en este acuerdo. 2.3 La instalación de canoas y bajantes en PVC de acuerdo con planos constructivos. 2.4 La pintura de paredes internas y externas y sellador de acuerdo con el contrato de construcción entre las partes, adjunto en este acuerdo. 2.5 La instalación de ventanas y puertas corredizas con marcos en bronce y cristal bronce de acuerdo con cambios en el sitio de la construcción entre las partes. 2.6 La compra e instalación de porcelanato en el piso interno de la casa de habitación, colocación de fragua de color gris oscura, y la instalación de enchape en la pared del baño de la habitación principal. 2.7 La instalación de los marcos y las puertas internas y externas, de acuerdo con el contrato de construcción entre las partes adjunto en este acuerdo. 2.8 El acabado final a las áreas de cochera y aceras en concreto. 2.9 La instalación de rodapiés en madera y acabado en el área interna de la casa de habitación. 2.10 La instalación de muebles de cocina de acuerdo con el contrato de construcción entre las partes, adjunto a este acuerdo. 2.11 La compra e instalación de losas sanitarias, de acuerdo con el contrato de construcción entre las partes, adjunto en este acuerdo. 2.12 La compra e instalación de grifería de baños, lavatorio y cocina, de acuerdo con el contrato de construcción entre las partes, adjunto en este acuerdo. 2.13 La compra e instalación de puerta en el área de duchas del cuarto principal, de acuerdo con el contrato de construcción entre las partes, adjunto en este acuerdo. 2.14 La compra e instalación de zacate a definir por el proveedor, en áreas de jardín interno y externo. 2.15 La compra e instalación de la pila de granito sintético color a definir con la Sra. Quirós Solano, para el área de pilas. 2.16 La limpieza y recolección de escombros del proyecto constructivo. 2.17 La compra e instalación de cerrajería para las puertas, color plateada de acuerdo con el contrato de construcción entre las partes, adjunto en este acuerdo. 2.18 La entrega de la casa de habitación a la Sra. Quirós Solano, para el 6 de abril de 2019, donde se realizará por escrito un levantamiento de las obras a corregir las cuales serán subsanadas por la empresa Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S. A., en el término de una semana para el 13 de abril de 2019. 2.19 La carta de garantía escrita de las obras ejecutadas en el proyecto de construcción casa de habitación con registro N° OC-789756. 2.20 La entrega del folio del cuaderno de bitácora correspondiente a la propietaria. De los cuales solo los dos primeros se realizaron de forma parcial, según el Informe Estatus de Proyecto de Construcción elaborado el 1 de abril de 2019 por la empresa Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S. A., (folios 032 al 045), y según la anotación del 22 de abril de 2019 hecha por el ingeniero Gustavo Vargas Loría IC-14728, director técnico del proyecto, en el folio 10 de la bitácora N° P-373389 (folio 144), en donde indica que la obra se encuentra en finalización de obra gris e iniciando los acabados. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: artículos 8, incisos a), b). Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53. Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículo 10, incisos a) y d). (Aprobado por la Junta Directiva General en Sesión Extraordinaria N° 17-80-G.E., del 26 de junio de 1980. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 134 del 15 de julio de 1980). Código de Ética Profesional: artículos 2, 3, 18 y 19. Sobre los cargos que se le hacen a Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario se cita a Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S. A., en calidad de investigada, para que comparezca por medio de su representante legal, a la sede ya indicada de este órgano, con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el lunes 7 de junio de 2021 a las 9:30 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Roberto Siverio Visconti presidente.

CIT-107-2020/0803-2019. Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Procedimiento disciplinario. Partes: denunciante: Sra. Paula Rebeca Quirós Solano. Investigado: Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S. A., CC-08284. Expediente administrativo N° 0803-2019. Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 10:32 horas del nueve de octubre del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 13, sesión N° 25-19/20-G.E., de fecha 09 de junio de 2020, oficio N° JDG-0906-19/20, resuelve: Citar a la señora Paula Rebeca Quirós Solano, en su calidad de denunciante, a la celebración de la comparecencia oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado, en aula 2, situada en la Casa Anexa Cuatro del Edificio del CFIA. La audiencia se llevará a cabo el lunes 22 de marzo de 2021 a las 9:30 horas.

Se le informa a la señora Quirós Solano, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes. Se le hace saber a la señora Quirós Solano, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA, Ing. Roberto Siverio Visconti Presidente, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Secretario e Ing. Luis González Espinoza Coordinador.

Oficio N° TH-051-2021. Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Procedimiento disciplinario. Partes: denunciante: Sra. Paula Rebeca Quirós Solano. Investigado: Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S. A., CC-08284. Expediente administrativo N° 0803-2019. Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 14:13 horas del veintiocho de enero del 2021, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 13, sesión N° 25-19/20-G.E., de fecha 09 de junio de 2020, oficio N° JDG-0906-19/20, resuelve: Se pone en conocimiento de las partes, que en atención a que no sido posible notificar la resolución INT-102-2020/0803-2019, a la empresa Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S. A., registro número CC-08284, quien figura como parte investigada en el presente procedimiento, se procede a dejar sin efecto el señalamiento a la audiencia oral y privada previsto para el lunes 22 de marzo de 2021 a las 9:30 horas. Una vez que se proceda a efectuar la notificación, se les estará comunicando la nueva fecha, para llevar a cabo la audiencia oral y privada. Comuníquese. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA, Ing. Roberto Siverio Visconti Presidente, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Secretario e Ing. Luis González Espinoza Coordinador.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 40-2021.—Solicitud N° 250478.—( IN2021527619 ).

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