DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN
CIVIL
La Dirección General de Aviación
Civil avisa que el señor
Mario Alberto Vargas Jiménez, cédula de identidad número uno-setecientos setenta y siete-cero treinta y seis, en calidad de apoderado generalísimo de la empresa Seguridad Eulen Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil cuatrocientos ocho, ha solicitado para su representada la renovación del certificado de explotación para brindar servicios de asistencia técnica en tierra con habilitación en servicio de seguridad, en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y
Daniel Oduber Quirós y habilitación
en servicio al pasajero y equipaje en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, según las funciones que se incluyan en su
certificado operativo. Todo lo anterior conforme a la
Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 del 14 de
mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto
de 2013, publicado en La
Gaceta N° 205 de 24 de octubre
de 2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes. El
Consejo Técnico de Aviación
Civil en el artículo trigésimo cuarto de la sesión ordinaria N° 93-2020, celebrada el 21 de diciembre de
2020, señaló que la solicitud
reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o
se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término
de 15 días hábiles siguientes
contados a partir del día
de la publicación del presente
aviso. La audiencia pública se celebrará
a las 10:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3300.—Solicitud N°
251183.—( IN2021528191).
La Dirección General de Aviación
Civil avisa que el señor
Eric Esteban Koberg Herrera, mayor, cédula de identidad número uno-quinientos veintisiete-quinientos
cinco, en calidad de apoderado generalísimo de la empresa
CSS-Securitas Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica:
tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil ciento sesenta y tres, ha solicitado para su representada la renovación del certificado de explotación para brindar servicios de asistencia técnica en tierra en la habilitación de servicio de seguridad, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y
Daniel Oduber Quirós, según
las funciones que se incluyan
en su certificado
operativo. Todo lo anterior
conforme a la Ley General de Aviación
Civil, Ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento
para el Otorgamiento de Certificados
de Explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto
de 2013, publicado en La
Gaceta N° 205 de 24 de octubre
de 2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes. El
Consejo Técnico de Aviación
Civil en el artículo sexto
de la sesión ordinaria N°
93-2020, celebrada el 21 del mes
de diciembre de 2020, señaló
que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin
de que apoyen o se opongan
a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro
del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación
del presente aviso. La audiencia pública
se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro
Vargas Segura, Director General Dirección General de Aviación Civil.—1 vez.—O.
C. N° 3300.—Solicitud N° 251198.—( IN2021528216 ).
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa que el señor
José Antonio Giralt Fallas, cédula de identidad número 1-0986-0719, en condición de apoderado generalísimo de la compañía Amerijet International
Inc., cedula jurídica 3-012-80401, ha solicitado para su representada certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos no regulares internacionales de
carga y correo en la ruta Miami, Estados Unidos de
América-San José, Costa Rica y viceversa, con puntos intermedios correspondientes a paradas comerciales y/o escalas técnicas en puntos en Centroamérica
y cualquier otro punto intermedio y más allá, sin limitarse, a Panamá,
Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y cualquier
otro punto intermedio o
ulterior, y con posibilidad de omitir
alguno de esos puntos y
puntos anteriores, siempre
y cuando las operaciones inicien o finalicen en país de origen
de la Amerijet, operando hasta quinta
y sexta libertad del aire. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación
Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el
otorgamiento de certificados
de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16
de agosto de 2013, publicado
en La Gaceta número
205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes. El Consejo
Técnico de Aviación Civil en
el artículo cuarto de la sesión ordinaria número 02-2021 celebrada el día
06 del mes de enero del
2021, señaló que la solicitud
reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o
se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término
de 15 días hábiles siguientes
contados a partir del día
de la publicación del presente
aviso. La audiencia pública se celebrará
a las 9:30 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Dirección General de Aviación Civil.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 3300.—Solicitud Nº
251166.—( IN2021528163).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 225-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:20 horas del 21 de diciembre de dos mil veinte.
Se conoce solicitud de renovación del certificado de explotación de la empresa Air
Cruises Services International Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil seiscientos cuarenta y seis, representada por los señores Juan
Carlos Alfaro Zumbado y Luis Carlos Araya Badilla, para brindar servicios de asistencia técnica en tierra, con habilitación en servicio de seguridad, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y
Daniel Oduber Quirós, según
las funciones que se incluyan
en su certificado
operativo.
Resultandos:
I.—Que mediante resolución número 213-2015 del 14 de diciembre
de 2015, el Consejo Técnico de Aviación
Civil otorgó a la empresa
Air Cruises Services International Sociedad Anónima
un certificado de explotación
para brindar servicios de asistencia técnica en tierra, con habilitación en servicio de seguridad, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós,
en las siguientes modalidades: Servicios de seguridad a aerolíneas nacionales e internacionales/ Servicios de seguridad a vuelos privados y corporativos/ Servicios de seguridad a aeropuertos y áreas conexas/ Servicios de seguridad a dependencias gubernamentales aeronáuticas/ Servicios de seguridad en terminales de carga aérea, áreas remotas
de operación de vuelo y empresas que tengan una relación directa o indirecta con el transporte aéreo, con una vigencia de cinco años contados
a partir de su expedición, el cual venció el 11 de noviembre de
2020.
II.—Que mediante escrito recibido el 03 de setiembre de 2020, los señores
Juan Carlos Alfaro Zumbado y Luis Carlos Araya Badilla, apoderados generalísimos de la empresa Air
Cruises Services International Sociedad Anónima, solicitaron la renovación del certificado de explotación para brindar servicios de asistencia técnica en tierra, con habilitación en servicio de seguridad en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.
Asimismo, solicitaron se
les otorgue un permiso
provisional de operación.
III.—Que mediante
escrito de fecha 16 de setiembre de 2020, los señores
Juan Carlos Alfaro Zumbado y Luis Carlos Araya Badilla, apoderados generalísimos de la empresa Air
Cruises Services International Sociedad Anónima, solicitaron en caso de que el proceso de renovación y otorgamiento de un
primer permiso provisional no sea concluido
antes de la fecha de vencimiento
del certificado de explotación,
se les aplique la directriz
número 079-MP-MEIC, a efecto
de no verse la empresa perjudicada
en su actividad.
IV.—Que mediante correo electrónico de fecha 01 de octubre de 2020, la
Unidad de AVSEC-FAL indicó en
lo que interesa lo siguiente:
“Le
notifico por este medio que
ya el Programa de Seguridad de Air Cruises Services Internacional
(ACSI) fue evaluado por esta Unidad de Seguridad de la Aviación (AVSEC-FAL) y el mismo cumple con los requisitos y reglamentos aeronáuticos costarricenses MRA-17 por lo tanto se le emite la carta de aprobación N°
AVSEC007-2020 con vigencia del 01 de octubre 2020 al 01 de octubre
2022.”
V.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-189-2020 del 08 de octubre de 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó lo siguiente:
“1. Otorgar a la compañía AIR CRUISES SERVICES INTERNATIONAL S.A., la renovación del certificado de explotación, bajo los siguientes términos:
Tipo de servicio: Servicios de Asistencia en Tierra con habilitación en servicios de Seguridad en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Aeropuerto Internacional Daniel
Oduber Quirós.
Vigencia: Por un plazo
de cinco años.
Base de operaciones: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Aeropuerto Internacional Daniel
Oduber Quirós.
2. Otorgar
a AIR CRUISES SERVICES INTERNATIONAL S.A., un primer permiso provisional de explotación
a partir del 11 de noviembre
del 2020, en tanto se concluye
con el trámite administrativo
para la renovación del certificado
de explotación.
3. Autorizar
a la compañía el registro
de las tarifas y condiciones,
en dólares, moneda en curso
legal de los Estados Unidos de América, por hora vuelo y por inspección anual diferenciada según el tipo de aeronave:
Vuelos regulares: Desde
$195.00 y hasta $1115.00
Vuelos no regulares
(charter): Desde $375.00 y hasta $450.00
Nota: Las tarifas
están dadas por operación o
vuelo.
Tarifa por
hora/hombre adicional (fuera
del tiempo establecido en el contrato: USD$12.00
Servicio de equipo
de rayos X, (tarifa por
hora/hombre) en operaciones
regulares USD$75.00 y operaciones
no regulares USD$100.00
4. Registrar la información
para la comercialización del servicio
según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se
detalla:
Página web http://www.acsisecurity.com/
Correo Electrónico
scampos@acsisecurity.com
Gerente de Operaciones
Luis Carlos Araya Badilla lcaraya@
acsisecurity.com
Gerente General: Alexander Alfaro Zumbado aalfaro@ acsisecurity.com
N° Teléfono Oficina: 2440-1052
Dirección Física
Aeropuerto Intl. Juan Santamaría,
Mezanine y Aeropuerto Intl.
Daniel Oduber Quirós
Fax No Requerido
Horarios Lunes-viernes
de 8 a.m.-5 p.m. Sábados de 8 a.m.-12 md.
5. Asesoría Legal deberá verificar de previo a emitir
la resolución, el estado de
la compañía con respecto a su estado moratorio
ante la DGAC.
6. De ser procedente,
solicitar un bono de garantía
para cubrir cualquier eventualidad en las operaciones de AIR CRUISES SERVICES INTERNATIONAL S.A.”
VI.—Que mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria 77-2020 del 21 de octubre
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de renovación del Certificado de Explotación de la empresa Air Cruises Services International Sociedad Anónima; asimismo, se le autorizó un primer permiso
provisional de operación, por un plazo
de tres meses a partir del
12 noviembre de 2020, para continuar
brindando servicios.
VII.—Que mediante
escrito número de ventanilla única 2520-2020 del 26
de octubre de 2020, los señores
Juan Carlos Alfaro Zumbado y Luis Carlos Araya Badilla, apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa Air Cruises
Services International Sociedad Anónima, solicitaron se le otorgue a su representada la renovación del certificado de explotación por un plazo de 15 años.
VIII.—Que mediante La Gaceta número 271 del 12 de noviembre de
2020, se publicó el aviso de convocatoria
a audiencia pública para conocer la solicitud de renovación del certificado de explotación de empresa Air
Cruises Services International Sociedad Anónima.
IX.—Que la audiencia pública
se celebró a las 10:00 horas del día 08 de diciembre de 2020, sin que se presentaran
oposiciones.
X.—Que mediante certificación de no saldo número 385-2020 del 08 de diciembre
de 2020, valida hasta el 30 de diciembre
de 2020, el Grupo de Trabajo de Tesorería
indicó que la empresa Air
Cruises Services International Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con la Dirección General de Aviación
Civil.
XI.—Que se consultó
la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se constató
que la empresa Air Cruises Services International
Sociedad Anónima se encuentra
al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución, así como con el Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA), Impuesto a las personas jurídicas
y Registro de transparencia
y beneficios fiscales
(RTBF).
XII.—Que en respuesta a la solicitud de la empresa Air Cruises Services International Sociedad Anónima, para que la renovación
del certificado de explotación
fuera por el plazo de 15 años, el señor Cristian
Chinchilla Montes, jefe de la Unidad de Transporte Aéreo, mediante correo electrónico de fecha 07 de diciembre de 2020, indicó en lo que interesa lo siguiente:
“De
nuestra parte valoramos que fuera por cinco años por cuanto la situación económica de la compañía no era óptima al 30 de setiembre del
2019 (mantenía pérdidas netas por ¢44.094.143) y mantenía
un arreglo de pago con la
DGAC.
El objetivo de nuestra recomendación es el mismo que en casos anteriores
muy similares a éste, donde se trata de dar seguimiento
a la capacidad financiera
con el objetivo de proteger
los intereses de la DGAC”.
XIII.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que
para efectos del dictado de
esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre
el fondo
El
artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una
atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga,
suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados
de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de
aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de
piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus
diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo
juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de
explotación.
Asimismo,
el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la
idoneidad técnica para prestar el servicio.
Que
realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General
de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para
el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número
37972-T, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013,
con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y
demás Convenios Internacionales de Aviación Civil, se determinó que la empresa empresa Air Cruises Services International Sociedad Anónima cumple todos los
requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la
renovación del certificado de explotación, para brindar servicios de asistencia
técnica en tierra, con habilitación en servicio de seguridad, en los
Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós por un
período de cinco años, según las funciones que se incluyan en su certificado
operativo.
Que no se presentaron
oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la
compañía, la cual se celebró a las 10:00 horas del día 08 de diciembre de 2020.
Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
De conformidad con los artículos 10
y 143 de la Ley General de Aviación Civil y criterios de las Unidades de
AVSEC-FAL y Transporte Aéreo,
otorgar a la empresa Air
Cruises Services International Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-doscientos setenta y siete mil seiscientos cuarenta y seis, representada por
los señores Juan Carlos Alfaro Zumbado,
cédula de identidad número
dos-trescientos sesenta y ocho-novecientos noventa y siete, y Luis Carlos Araya Badilla,
cédula de identidad número
uno-novecientos cincuenta y
tres-setecientos setenta y nueve, la renovación del certificado de explotación para brindar servicios de asistencia técnica en tierra, con habilitación en servicio de seguridad, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós
según las funciones que se incluyan en su
certificado operativo, bajo
los siguientes términos:
Vigencia: Otorgar la renovación
del certificado de explotación
hasta por un plazo de cinco
años a partir de su expedición.
Tarifas: Las tarifas con que opere
la empresa Air Cruises Services International
Sociedad Anónima deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, de conformidad
con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.
Consideraciones técnicas: La empresa
Air Cruises Services International Sociedad Anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia
de las operaciones, el programa
de instrucción y de mantenimiento,
acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones
de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de leyes: La empresa
Air Cruises Services International Sociedad Anónima
se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación
Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones: La concesionaria
deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo
Técnico de Aviación Civil que se deriven
de actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir
una garantía de cumplimiento
de las obligaciones pecuniarias
contraídas con el Consejo
Técnico de Aviación Civil, por servicios
aeronáuticos o por el uso
de instalaciones aeroportuarias,
según el equivalente a dos
meses de operaciones, en el
término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento del presente certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación
Civil, de conformidad con el decreto
ejecutivo número
23008-MOPT, publicado en La
Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el decreto ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el
otorgamiento de Certificados
de Explotación”, publicado
en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de
2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo
Técnico de Aviación Civil, se exceptúa
de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
En igual sentido,
y de conformidad con el acuerdo
tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo
de 2016, deberá presentarse
a la Unidad de Recursos Financieros
a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.
Una vez otorgada la renovación del certificado de explotación, la empresa Air Cruises Services International Sociedad Anónima deberá continuar sus operaciones. Además, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Notificar a los señores Juan Carlos Alfaro Zumbado y Luis Carlos Araya Badilla,
apoderados generalísimo sin
límite de suma de la empresa Air Cruises Services International Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico lcaraya@acsisecurity.com.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 93-2020, celebrada el día 21 de diciembre
de 2020.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 3300.—Solicitud N°
250894.—( IN2021527973 ).
N° 230-2020.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San
José, a las 17:55 horas del 21 de diciembre de dos mil veinte.
Se
conoce escritos presentados por el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado
generalísimo de la empresa American Airlines Inc., cédula jurídica número
3-012-101460, mediante los cuales informa al Consejo Técnico de Aviación Civil
sobre la ampliación de suspensión temporal de los vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, tanto en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, como en el Aeropuerto Internacional Daniel
Oduber Quirós, en las rutas: New York-San José y viceversa, New York-Liberia y
viceversa, desde el 17 diciembre 2020 y hasta el 09 de febrero del 2021 y
Phoenix-San José y viceversa desde el 17 de diciembre de 2020 hasta el 01 de
junio de 2021.
Resultandos:
1º—Que la empresa American Airlines Inc.
posee un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de
Aviación, mediante resolución número 59-1991 del 19 de agosto de 1991, para
brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y
correo, con una vigencia igual al Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo,
suscrito entre Costa Rica y Estados Unidos de América, con un COA-E-031, para
operar las siguientes rutas: Miami, Florida-San José, Costa Rica y viceversa,
Dallas, Fort Worth, Texas, vía puntos intermedios (GUA y/o PTY)-SJO-puntos más
allá y viceversa, Dallas-Liberia-Dallas, Miami, Florida-Liberia, Costa Rica y
viceversa, Charlotte, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa,
Charlotte, Estados Unidos Liberia, Costa Rica y viceversa, Phoenix, Estados
Unidos- San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa y New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y
viceversa.
2º—Que
mediante resolución número 68-2020 del 20 de abril de 2020, el Consejo Técnico
de Aviación Civil acordó conocer y dar por recibido el escrito con el
consecutivo de ventanilla única número 0886-20 del 23 de marzo de 2020,
mediante el cual el señor Sánchez Arroyo, en su condición antes citada, informó
sobre la suspensión temporal de las rutas: Miami, Florida-San José, Costa Rica
y viceversa, Dallas, Fort Worth, Texas, vía puntos intermedios (GUA y/o
PTY)-SJO-puntos más allá y viceversa, Dallas-Liberia-Dallas, Miami,
Florida-Liberia, Costa Rica y viceversa, Charlotte, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa, Charlotte, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y
viceversa, Phoenix, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa, New York,
Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos-Liberia,
Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 25 de marzo hasta el 03 se mayo
de 2020, obedeciendo a la pandemia causada por el Covid-19.
3º—Que
mediante resolución número 112-2020 del 10 de junio de 2020, el Consejo Técnico
de Aviación Civil acordó conocer y dar por recibido los escritos, mediante el
cual el señor Sánchez Arroyo, en su condición antes citada, informó la
suspensión temporal de las rutas: Dallas Fort Worth Texas-SJO, Costa Rica y
viceversa, New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Miami,
Florida-San José, Costa Rica y viceversa; y Miami, Florida-Liberia, Costa Rica
y viceversa, efectivo a partir del 07 de mayo al 06 de julio de 2020; Dallas
Liberia, Costa Rica y viceversa; Charlotte, Estados Unidos-San José, Costa Rica
y viceversa; Charlotte, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa;
Phoenix, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa, New York,
Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 07 de mayo al 16
de diciembre de 2020.
4º—Que
mediante resolución número 155-2020 del 12 de agosto de 2020, el Consejo
Técnico de Aviación Civil acordó conocer y dar por recibido los escritos
mediante los cuales la empresa American Airlines Inc. informó de la continuidad
de la suspensión de la rutas: Dallas, Fort Worth, Texas-SJO, Costa Rica y
viceversa; Miami, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa; Miami,
Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; efectivo a partir del 07 de
julio al 04 de agosto de 2020; y New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y
viceversa, efectivo a partir del 07 de julio al 16 de diciembre de 2020.
5º—Que
mediante resolución número 187-2020 del 12 de octubre de 2020, el Consejo
Técnico de Aviación Civil acordó conocer y dar por recibido los escritos
mediante los cuales la empresa American Airlines Inc. informó de la continuidad
de la suspensión de la rutas: y la extensión de medidas migratorias de los
vuelos en las rutas Miami, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa;
Miami, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa y Dallas Fort Worth
Texas-SJO, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 05 de agosto al 08 de
setiembre de 2020.
6º—Que
mediante escritos registrados con el consecutivo de ventanilla única números
VU2623-2020-E del 06 de noviembre de 2020, VU2624-2020E del 06 de noviembre de
2020 y VU2626-2020E del 06 de noviembre de 2020, el señor Sánchez Arroyo, en su
condición antes citada, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la
de suspensión temporal de los vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, en las siguientes rutas: New York-San José y viceversa, New
York-Liberia y viceversa, desde el 17 diciembre 2020 y hasta el 09 de febrero
de 2021 y Phoenix-San José y viceversa desde el 17 de diciembre de 2020 hasta
el 01 de junio de 2021.
7º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-239-2020 del 02 de diciembre de 2020, la
Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Conocer y dar por recibido
notas con consecutivo de Ventanilla Única #2623-2020-E, #2624-2020E y
#2626-2020E de la compañía AMERICAN AIRLINES, Inc., para la extensión de la suspensión temporal
en virtud del impacto de la crisis del covid-19, en las rutas New York-San José
y vv., New York-Liberia y vv., desde el 17 de diciembre y hasta el 09 de
febrero del 2021 y Phoenix-San José y vv desde el 17
de diciembre hasta el 01 de junio del 2021”.
8º—Que en consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el día 10 de diciembre de 2020, se verificó que
la empresa American Airlines Inc. en consulta realizada a la Caja Costarricense
de Seguro Social, el día 10 de diciembre de 2020, se verificó que la empresa
American Airlines Inc. se encuentra se encuentra al día con el pago de sus
obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y
Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y
el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, de conformidad con la
Constancia de no saldo número 283-2020 del 04 de diciembre 2020, válida hasta
el 13 de diciembre de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la
Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se
encuentra al día con sus obligaciones.
9º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre
la comunicación del señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la
empresa American Airlines Inc., mediante la cual informó sobre la extensión de
suspensión temporal de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga
y correo, tanto en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, como en el
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, en las rutas New York-San José y
viceversa, New York-Liberia y viceversa y Phoenix-San José y viceversa.
Estas
rutas se encuentran suspendidas desde el 07 de mayo y hasta el 16 de diciembre
de 2020, producto del impacto que ha tenido la industria a causa del Covid-19,
en donde se emitieron directrices que limitaban la realización de operaciones
aéreas.
La
suspensión se está extendiendo en las rutas New York-San José y viceversa, New
York-Liberia y viceversa hasta el 09 de febrero del 2021, indicando que
iniciarán operaciones el 10 de febrero de 2021, en cuanto a la ruta de
Phoenix-San José y viceversa, la suspensión regiría hasta el 02 de junio de
2021.
De
igual forma, la empresa American Airlines Inc. señala que las mismas
continuarán siendo servidas a través de los centros de conexión de Miami y
Dallas.
Ahora
bien, el marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el
Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Gobierno de Estados unidos de América (Ley número 7857 de fecha
22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en
los puntos 2 y 4, lo siguiente:
“2. Cada parte permitirá que
cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo
internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado.
Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del
tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de
aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte,
salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o
ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del
Convenio.
…4. Una Parte no requerirá que
las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que
se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones
uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se
autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que
requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites
administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación
para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas
designadas de la otra Parte”.
(El
resaltado no es del original)
Así las cosas, cumpliendo y respetando los
requerimientos del Estado Costarricense, el señor Rafael Sánchez Arroyo,
apoderado generalísimo de la empresa American Airlines Inc., informó al Consejo
Técnico de Aviación Civil sobre la extensión de la suspensión de los vuelos
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas y fechas
indicadas, obedeciendo a la pandemia causada por el Covid-19, la
cual ha generado que el Gobierno de Costa Rica tomara una serie de
medidas, entre estas el impedimento del ingreso de extranjeros al país.
De
manera complementaria, se aplican los artículos 157 y 173 de la Ley General de
Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo
Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:
“Artículo 157.- El Consejo
Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.- Ninguna empresa
de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin
autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto,
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-239-2020 del 02 de diciembre de 2020, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibido el escrito
registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU2623-2020-E del 06
de noviembre de 2020, VU2624-2020E del 06 de noviembre de 2020y VU2626-2020E
del 06 de noviembre de 2020, suscritos por la empresa American Airlines Inc.,
para la suspensión temporal en las rutas New York-San José y viceversa, New
York-Liberia y viceversa, desde el 17 diciembre 2020 y hasta el 09 de febrero
de 2021 y Phoenix-San José y viceversa desde el 17 de diciembre de 2020 hasta
el 01 de junio de 2021.
En otro
orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social,
el día 10 de diciembre de 2020, se verificó que la empresa American Airlines
Inc. se encuentra se encuentra al día con el pago de sus obligaciones
obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA).
Asimismo, de conformidad con la Constancia de
no saldo número 283-2020 del 04 de diciembre 2020, válida hasta el 13 de
diciembre de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la
Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se
encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Conocer y dar por recibido los escritos
registrados con los consecutivos de ventanilla única números VU2623-2020E del
06 de noviembre de 2020, VU2624-2020E del 06 de noviembre de 2020 y
VU2626-2020E del 06 de noviembre de 2020, mediante los cuales el señor Rafael
Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc.,
cédula jurídica 3-012-101460, informó la continuidad de la suspensión temporal
en las rutas New York-San José y viceversa, New York-Liberia y viceversa, desde
el 17 diciembre 2020 y hasta el 09 de febrero de 2021 y Phoenix-San José y
viceversa desde el 17 de diciembre de 2020 hasta el 01 de junio de 2021. Lo
anterior, sin detrimento de las eventuales medidas de restricción migratoria
que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública
ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. Los efectos retroactivos del
presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley
General de la Administración Pública, el dictamen número C-182-2012 del 06 de
agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la
emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado
Covid-19.
2º—Indicar
a la empresa American Airlines Inc. que para el
reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación
según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las
disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las
medidas de contención por el Covid-19.
3º—Notifíquese
al señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la empresa American
Airlines Inc., en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, oficina
administrativa de la empresa American Airlines Inc., segundo piso. Publíquese
en el Diario oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria N° 93-2020, celebrada el día 21 de diciembre de 2020.—Olman Elizondo Morales, Presidente.— 1 vez.—O.C. N°
3300.—Solicitud N° 250902.—( IN2021527974 ).
N°
231-2020.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del 21 de diciembre de dos mil veinte.
Se conoce la solicitud de la señora Alina
Nassar Jorge, apoderada generalísima
de la compañía British Airways PLC, cédula jurídica N° 3-012-183194, para la suspensión
de la ruta Gatwick, Londres,
Inglaterra-San José, Costa Rica y viceversa,
efectiva a partir del 01 de
diciembre 2020 hasta el 09 de enero
de 2021.
Resultandos:
1°—Que la compañía British Airways PLC cuenta
con un certificado de explotación
otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
resolución N° 126-2016 del 15 de julio
de 2016, para brindar servicios
de vuelos regulares internacionales de pasajeros y correo, en la ruta
Gatwick, Londres, Inglaterra-
San José, Costa Rica y viceversa. Dicho
certificado se encuentra vigente hasta el 15 de julio de
2021.
2°—Que mediante resolución número 52-2020 del 01
de abril de 2020, el Consejo
Técnico de Aviación Civil autorizó
a la compañía British Airways PLC la suspensión de la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra-San José,
Costa Rica y viceversa, efectiva
a partir del 30 de marzo y
hasta el 27 de junio de 2020.
3°—Que mediante resolución N° 134-2020 del 15 de julio
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil autorizó a British Airways PLC la suspensión de la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra-San José,
Costa Rica y viceversa, efectiva
a partir del 28 de junio y
hasta el 11 de octubre de 2020.
4°—Que mediante resolución N° 186-2020 del 07 de octubre
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil autorizó a la compañía
British Airways PLC la suspensión de la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra-San José, Costa Rica y viceversa,
efectiva a partir del 12 y
hasta el 31 de octubre de 2020.
5°—Que mediante resolución N° 210-2020 del 23 de noviembre
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil autorizó a la compañía
British Airways PLC la suspensión de la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra-San José, Costa Rica y viceversa,
efectiva a partir del 01 y
hasta el 30 de noviembre de 2020.
6°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° 2694-2020 del 17 de noviembre
de 2020, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía British Airways PLC, solicitó
al Consejo Técnico de Aviación
Civil ampliar la suspensión
de la ruta antes citada, efectiva a partir del 01 de diciembre de 2020 al 09 de enero
de 2021.
7°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-245-2020 del 08 de diciembre de 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó lo siguiente:
“Suspender temporalmente las operaciones de
la compañía British Airways PLC en
virtud del estado de emergencia declarado en el país y
en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expedidas por los distintos países en la ruta
Gatwick, Londres, Inglaterra-San
José, Costa Rica, efectivo a partir
del 01 de diciembre hasta 09 de enero
del 2021
1. Indicar
a la compañía que, para el inicio
de las operaciones, deberán
presentar los itinerarios
de operación según los plazos y directrices vigentes, mismas que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud a raíz de la emergencia por el
Covid-19”.
8°—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el 10 de diciembre de 2020, se verifica que la compañía British
Airways PLC, cédula jurídica N° 3-012-183194, se encuentra al día con el pago de
sus obligaciones obrero-patronales,
así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, según constancia de no saldo número 386-2020 del 08 de diciembre
de 2020, válida hasta el 07 de enero
de 2021, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que British Airways PLC se encuentra al día con sus obligaciones.
9°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que
para efectos del dictado de
esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El
objeto del presente acto administrativo versa sobre la continuidad a la suspensión temporal de los servicios
de pasajeros carga y correo,
brindados por la compañía
British Airways PLC, en la ruta
Gatwick, Londres, Inglaterra-
San José, Costa Rica y viceversa, efectivo
a partir del 01 de diciembre
2020 hasta el 09 de enero de 2021.
El fundamento
legal para la suspensión de vuelos
se basa en lo que establece el artículo 173 de la
Ley General de Aviación Civil.
“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
Ahora bien, si
bien es cierto los procedimientos
establecen que la solicitud
de suspensión se debe de hacer
con 15 días de anticipación al rige
de la misma, en el caso que nos ocupa
se presenta la solicitud de
forma extemporánea justificada
por la situación de emergencia
que vive el país a raíz del Covid-19.
En
diligencias atinentes al presente
asunto, mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-245-2020 del 08 de diciembre de 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó suspender temporalmente las operaciones de
la compañía British Airways PLC, en
virtud del estado de emergencia declarado en el país y
en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expedidas por los distintos países en la ruta
Gatwick, Londres, Inglaterra-
San José, Costa Rica, efectiva a partir
del 01 de diciembre 2020 hasta el 09 de enero de 2021.
En este sentido,
se debe indicar que el artículo
142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:
“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con
las excepciones que se dirán:
2. Para que produzca efecto
hacia el pasado a favor del
administrado se requerirá
que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan
los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.
Al respecto, mediante dictamen N°
C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República
indicó lo siguiente:
“Incluso
debe subrayarse que el artículo
142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de
derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe…”.
…ORTIZ ORTIZ ya habría
examinado el alcance del
actual artículo 142 LGAP durante
la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N°
A23E5452:
“Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de la
eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta
expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir
que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos” necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o
intereses de terceros de buena fe”.
Debe insistirse que, en el caso de los actos administrativos que establezcan y
confieren únicamente
derechos o que sean favorables
a los administrados, existe
disposición legal expresa
que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen
motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente a raíz del Covid-19,
para autorizar a la compañía
British Airways PLC la suspensión de las rutas supra indicadas, efectiva a partir del 01 y hasta
el 30 de noviembre de 2020.
Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 10 de diciembre de 2020, se verifica
que la compañía British Airways PLC, cédula jurídica N° 3-012-183194, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones
obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y
Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA). Asimismo, según constancia de no saldo N°
386-2020 del 08 de diciembre de 2020, válida hasta el 07 de enero de
2021, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que British Airways PLC se encuentra al día con sus obligaciones.
Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1°—De conformidad
con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio N°
DGAC-DSO-TA-INF-245-2020 del 08 de diciembre de 2020,
emitido por la Unidad de Transporte
Aéreo, autorizar a la empresa British Airways PLC, cédula jurídica
número 3-012-183194, representada
por la señora Alina Nassar Jorge, la continuidad a la suspensión
temporal de los servicios de pasajeros
carga y correo, brindados
por la compañía British Airways PLC, en la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra-San José,
Costa Rica y viceversa, efectiva
a partir del 01 de diciembre
2020 y hasta el 09 de enero de 2021.
Lo anterior, sin detrimento
de las eventuales medidas
que tome el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
Los efectos retroactivos
del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley
General de la Administración Pública,
el dictamen N° C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría
General de la República, y la emergencia
de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
2°—Indicar a la compañía British Airways PLC que para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.
3°—Notifíquese a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la empresa
British Airways PLC al correo electrónico
aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria N° 93-2020, celebrada
el 21 de diciembre de 2020.—Olman
Elizondo Morales, Presidente Consejo
Técnico de Aviación Civil.—1
vez.—O.C. N° 3300.—Solicitud
N° 250980.—( IN2021527977 ).
N°
02-2021.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:30 horas del 06 de enero del dos mil veintiuno.
Se conoce solicitud de la compañía Spirit Airlines Inc., cédula jurídica
número 3-012-478044, representada
por el señor Tomás Nassar Pérez, para la suspensión de la ruta: Orlando,
Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO), efectivo
a partir del 01 al 31 de enero
de 2021.
Resultandos:
1°—Que compañía Spirit Airlines Inc. cuenta
con un certificado de explotación
otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
resolución número 144-2007
del 16 de julio de 2007, el cual
que se encuentra vigente
hasta el 22 de julio de 2022, le permite
brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, en las rutas: Fort Lauderdale, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa y Orlando,
Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.
2°—Que mediante resolución número 84-2020 del 04
de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió lo siguiente:
“Conocer y dar por recibido los escritos de fechas 20 de marzo y 13 de abril de 2020, mediante los cuales el señor Tomás Nassar
Pérez, apoderado generalísimo
de la empresa Spirit Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-478044, informó la suspensión de las rutas: Fort Lauderdale, Florida, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa y Orlando,
Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 23 de marzo de 2020 y hasta el 09 de junio
de 2020, a raíz de la Pandemia
causada por el COVID-19”.
3°—Que mediante resolución número 163-2020 del 02 de setiembre
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil resolvió lo siguiente:
“Conocer y dar por recibidos los escritos registrados con los números de ventanilla única VU-1711-2020,
VU-1712-2020, VU1757-2020 y VU-1758-2020 de fechas 14
de abril y 22 de julio de
2020, mediante los cuales
el señor Tomás Nassar Pérez, en su condición
de representante legal de la empresa
Spirit Airlines Airlines Inc., cédula jurídica N° 3-012-5478044, informó
al Consejo Técnico de Aviación
Civil la suspensión temporal de las rutas Fort Lauderdale, Florida, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, desde el 10 de junio al 01 de agosto de 2020, y Orlando, Florida, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, desde el 10 de junio y hasta 06
de octubre de 2020”.
4°—Que mediante resolución número 184-2020 del 07 de octubre
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil resolvió lo siguiente:
“Conocer y dar por recibido los escritos registrados con los números de ventanilla única VU1989-20 y
VU1990-20, ambos de fecha 28 de agosto
de 2020, mediante los cuales,
el señor Tomás Nassar Pérez, en
su condición de representante legal de la empresa
Spirit Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-478044, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil
la suspensión temporal la suspensión
temporal de todas las rutas
de su certificado de explotación, de acuerdo con el siguiente detalle: Fort
Lauderdale, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 02 de agosto al 09 de setiembre de 2020 y Orlando, Florida, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 07 al 24 de
octubre de 2020”.
5°—Que mediante resolución número 197-2020 del 04 de noviembre
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil resolvió lo siguiente:
“Conocer y dar por recibido el escrito registrado con el número de ventanilla única VU2351-2020, de fecha 06 de octubre de 2020, mediante el cual, el señor Tomás Nassar Pérez, en su condición de representante legal de la empresa
Spirit Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-478044, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil
la suspensión temporal de la ruta:
Orlando, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica
y viceversa, efectivo a partir del 25 de octubre y hasta
el 30 de noviembre de 2020”.
6°—Que mediante resolución número 214-2020 del 02 de diciembre
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil resolvió lo siguiente:
“Conocer y dar por recibido el escrito registrado con el número de ventanilla única VU2550-2020 del
26 de octubre de 2020, mediante
el cual, el señor Tomás
Nassar Pérez, en su condición de representante legal
de la compañía Spirit Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-478044, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión
temporal de la ruta: Orlando, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa,
efectivo a partir del 01 y
hasta el 31 de diciembre de 2020.”.
7°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-2768 del 24 de noviembre
de 2020, el señor Tomás Nassar Pérez, en su condición
de apoderado generalísimo
de la compañía Spirit Airlines Inc., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión
temporal de la ruta Orlando, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa,
efectivo a partir del 01 y
hasta el 31 de enero de 2021.
8°—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-0249-2020 del 27 de noviembre de
2020, la Unidad de Transporte Aéreo
en lo que interesa recomendó:
“Con base en lo anterior, a la solicitud expresa de la compañía y a lo establecido en el Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno
de Estados Unidos de América y al Artículo
173 de la Ley General de Aviación Civil, y que la solicitud obedece a motivos comerciales, esta Unidad de Transporte Aéreo Recomienda:
Conocer y dar
por recibida la nota VU-2768-2020-E del 24 de noviembre del 2020, de la compañía
Spirit Airlines Inc., para la suspensión temporal de
la ruta Orlando, Florida, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa
(MCO-SJO-MCO), desde el 01 al 31 de enero del 2021.
Indicar a la compañía que, para el reinicio de
las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes”.
9°—Que mediante constancia de no saldo número 402-2020 del 17 de diciembre de 2020, válida hasta
el 16 de enero de 2021, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la compañía Spirit Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-478044, se encuentra al día con sus obligaciones.
Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 14 de diciembre de 2020, se constató
que dicha compañía se encuentra al día en sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
10.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando
I. Sobre los hechos
Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto
lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II. Sobre el fondo del asunto
El objeto del presente acto administrativo
versa sobre la solicitud de
la empresa Spirit Airlines Inc. para la suspensión de la ruta: Orlando,
Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 al 31 de enero
2021.
La suspensión del
vuelo MCO-SJO-MCO, según lo
señaló el señor Tomás
Nassar Pérez, en su condición de apoderado generalísimo de la compañía
Spirit Airlines Inc., obedece a motivos
comerciales.
El marco regulatorio que rige en este caso
es lo establecido en el convenio y/o acuerdo de transporte aéreo entre los Gobiernos de la República de
Costa Rica y de Estados Unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre
de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:
“2. Cada parte permitirá
que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones
comerciales del mercado. Conforme
a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia
o regularidad del servicio,
o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio
las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles
con el Artículo 15 del Convenio.
…4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten,
para su aprobación, salvo
los que se requieran, sin efecto
discriminatorio, para hacer
cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que
se autoricen específicamente
en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos
minimizará los trámites administrativos que representen
los requisitos y procedimientos
de presentación para los intermediarios
del transporte aéreo y para
las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.
(El resaltado no es del original)
Así las cosas,
cumpliendo y respetando los
requerimientos del Estado Costarricense,
el señor Tomás Nassar Pérez, apoderado
generalísimo de la empresa
Spirit Airlines Inc., solicitó la suspensión
temporal de los servicios de pasajeros
carga y correo, en la ruta: Orlando, Florida, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 y hasta
el 31 de enero de 2021.
De manera complementaria, se aplican los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo
de formalizar la solicitud
ante el Consejo Técnico de Aviación
Civil (CETAC), los cuales literalmente
señalan:
“Artículo 157.—El Consejo
Técnico de Aviación Civil, a solicitud
de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte,
tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes
al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-249-2020 del 27 de noviembre de 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó lo siguiente:
“Conocer y dar por recibida la nota VU-2768-2020-E del 24 de noviembre del 2020, de la compañía
SPIRIT AIRLINES INC., para la suspensión temporal de
la ruta Orlando, Florida, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa
(MCO-SJO-MCO), desde el 01 al 31 de enero del 2021.”
En otro orden de ideas mediante constancia de no saldo número 402-2020 del 17 de diciembre
de 2020, válida hasta el 16 de enero
de 2021, la Unidad de Recursos Financieros
hace constar que la compañía Spirit Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-478044, se encuentra al día con sus obligaciones.
Asimismo, en consulta realizada
a la Caja Costarricense de
Seguro Social, el día 14 de diciembre de 2020, se constató que dicha compañía se encuentra al día en sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y
Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA). Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1. Conocer y dar por recibido el escrito registrado con el número de ventanilla única VU2768-2020 del
24 de noviembre de 2020, mediante
el cual, el señor Tomás
Nassar Pérez, en su condición de representante legal
de la compañía Spirit Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-478044, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión
temporal de la ruta: Orlando, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa,
efectivo a partir del 01 y
hasta el 31 de enero de 2021.
Lo anterior, sin detrimento
de la eventual ampliación de las medidas
de restricción migratoria
que establezca el Estado por la situación
de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
Los efectos retroactivos
del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley
General de la Administración Pública,
el dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República,
y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
2. Indicar a la empresa Spirit Airlines Inc. que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes.
3. Notifíquese al
señor Tomás Nassar Pérez, apoderado
generalísimo de la empresa
Spirit Airlines Inc., por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo sexto de la Sesión
Ordinaria N° 02-2021, celebrada
el día 06 de enero
del 2021.—Olman Elizondo Morales, Presidente.— 1 vez.—O.C. N° 3300.—Solicitud N°
251206.—( IN2021528221 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° 008-2021.—San
José, 08 de febrero del 2021.—Con fundamento
en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política, y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre
|
Cédula
|
N° puesto
|
Clase puesto
|
Alejandra Aguilar Vega
|
01-0973-0726
|
500025
|
Profesional Jefe
de Servicio Civil 1
|
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre del
2020.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—
1 vez.—O.C. N° 6694.—Solicitud
N° 250503.—( IN2021527994 ).
Nº 007-2021.—San
José, 08 de febrero de 2021.—Con fundamento
en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre
|
Cédula
|
N° Puesto
|
Clase puesto
|
Karen Hernández Murillo
|
01-0967-0474
|
509217
|
Profesional de Servicio Civil 2
|
Artículo 2º—Rige
a partir del 16 de noviembre
del 2020.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—
1 vez.—O. C. N° 6694.—Solicitud
N° 250896.—( IN2021527998 ).
Nº 010-2021.—San
José, 09 de febrero de 2021.—Con fundamento
en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre
|
Cédula
|
Nº puesto
|
Clase puesto
|
Marianela Arias Elizondo
|
01-1294-0687
|
500381
|
Profesional de Servicio Civil 1-B
|
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre del
2020.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—
1 vez.—O.C. N° 6694.—Solicitud
N° 250933.—( IN2021527981 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0000788.—Marbel Sandino Espinoza, soltera, cédula de identidad N°
801070013, con domicilio en:
Desamparados, Desamparados, Loto 3, Casa Verde,
diagonal a Super Rosario, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DS DÉCADA SE7ENTA
como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: camisas, camisetas,
buzos, leggins, joggers, pantalonetas, pantalones, medias,
gorras, gorros, sombreros, ropa interior, sudaderas, suéter y prendas de vestir Fecha: 04 de febrero de 2021. Presentada el:
28 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021526407 ).
Solicitud Nº 2020-0009824.—Roberto Enrique Romero Mora, cédula jurídica
107840570, en calidad de apoderado especial de Agencia Aduanal Samesa S. A., cédula jurídica 310193323, con domicilio
en San José, Guachipelín de Escazú,
Bodegas El Almendro, Local 11 y 12, San José, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SAMESA BOX,
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: para proteger un establecimiento comercial dedicado al transporte de carga nacional como internacional, la representación de navieras y consolidación de cargas nacional
e internacional, el cual se
encuentra ubicado en San José, Guachipelín de Escazú,
Bodegas El Almendro, local 11 y 12. Reservas: No hay reservas Fecha: 4 de febrero del 2021. Presentada el: 24 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021526435 ).
Solicitud Nº 2020-0004857.—Ricardo Murillo Soto, casado una vez, cédula de identidad
108390622, en calidad de apoderado especial de Sociaco
Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101048993, con domicilio
en Flores, Llorente, de la Fábrica Bridgestone Firestone, 535 metros este, contiguo al Supermercado KL, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SOCIACO
como marca de servicios
en clase(s): 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de agencia aduanal, transporte de mercancías, servicios de logística internacional. Fecha: 30 de julio del 2020. Presentada el: 25 de junio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021526454 ).
Solicitud Nº 2020-0009358.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Adriana Zúñiga
Villegas, cédula de identidad N° 115820542, con domicilio en: San Francisco de
Dos Ríos, de la Escuela República Dominicana,
150 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAJIA
M.J.A. FITSTYLE
como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25:ropa deportiva,
específicamente licras;
tops; pantalones cortos
(shorts);camisetas; sudaderas;
buzos; pantalones de buzos; leotardos; tutus; enaguas para baile; disfraces para Halloween (trajes);
pijamas; con excepción de zapatos, zapatillas, sandalias, chinelas, botas, zuecos, masculinos, femeninos e infantiles Reservas: reserva los colores negro, dorado, blanco. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2021526467 ).
Solicitud N°
2015-0003038.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
Crystal Brand Company Limited con domicilio en Fort Anne, Douglas, Isle of Man, IM1 5PD, Isla de Man, solicita la inscripción de:
CRYSTAL
como marca de servicios
en clase: 43 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de hotel y complejo hotelero;
provisión de instalaciones
de uso general para reuniones,
conferencias y exposiciones.
Fecha: 6 de octubre de
2020. Presentada el: 27 de marzo
de 2015. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021526470 ).
Solicitud Nº 2020-0010528.—Alexánder
Monge Cambronero, cédula de identidad N° 109810192, en calidad de apoderado
especial de Marco Vinicio Ruiz Chacón, cédula de identidad N°
204190256, con domicilio en:
Alajuela, Naranjo, Pilas del Rosario frente a la iglesia católica, Naranjo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIPRESSO
CAFE
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: café tostado, molido y en grano. Fecha:
06 de enero de 2021. Presentada
el: 16 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021526489 ).
Solicitud Nº 2020-0009825.—Roberto Enrique Romero Mora, cédula de identidad
N° 107840570, en calidad de
apoderado especial de Agencia
Aduanal Samesa S.A., cédula
jurídica N° 310193323, con domicilio
en: San José, Guachipelín de Escazú,
Bodegas El Almendro, local 11 y 12, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SAMESA COURIER
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado al transporte de carga nacional como internacional, la representación de navieras y consolidación de cargas nacional
e internacional, el cual se
encuentra ubicado en San José, Guachipelín de Escazú,
Bodegas El Almendro, local 11 y 12. Reservas: no hay reservas. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021526494 ).
Solicitud N° 2021-0000688.—Mauricio Mejías Salazar, soltero, cédula de identidad
206870482 con domicilio en lotes, Llobet 200m., oeste, de las bodegas de Pastas Roma, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
CUIDAMO
como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Cuido
y asistencia de adultos mayores Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el:
26 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021526498 ).
Solicitud N°
2020-0009827.—Roberto Enrique Romero Mora, cédula
de identidad 107840570, en calidad de apoderado especial de Agencia Aduanal Samesa S. A., cédula jurídica
310193323 con domicilio en
San José, Guachipelín de Escazú,
Bodegas El Almendro, local 11 y 12, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SAMESA TRANSPORTE INTERNACIONAL
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al transporte de carga nacional como internacional,
la representación de navieras
y consolidación de cargas nacional
e internacional, el cual se
encuentra ubicado en San José, Guachipelín de Escazú, Bodegas El Almendro,
local 11 y 12. Reservas: No hay reservas.
Fecha: 5 de febrero de
2021. Presentada el: 24 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021526501 ).
Solicitud N° 2020-0009481.—Rodolfo Vargas Chavarría, casado una vez, cédula de identidad N° 107800687, en calidad de apoderado especial de Aluvitec S. R. L., cédula jurídica
N° 3-102-289697, con domicilio en
Calle Vargas, Guápiles Pococí,
Limón, 500 metros norte y 50 metros este del Instituto Nacional de Seguros,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ALUVITEC
como marca
de comercio en clases 6 y 19 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Aluminio.; en clase 19: Vidrios
técnicos para la construcción.
Fecha: 3 de febrero de
2021. Presentada el: 13 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021526508 ).
Solicitud N° 2020-0010831.—Carlos Medina Fajardo, casado, cédula de
identidad N° 800670778, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Veterinaria de Importaciones
VETIM Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101035914 con domicilio en
barrio Los Pinos, del cruce
ferroviario de la compañía
NUMAR, 10 metros al sur, 25 metros al oeste, detrás del Cementerio General, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VETIM
SALUD Y BIENESTAR ANIMAL
como marca
de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos de uso veterinario y productos farmacéuticos y nutricionales de uso veterinario. Reservas: No hace reserva de las palabras: “salud, bienestar y/o animal”. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el 23 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021526509 ).
Solicitud N°
2020-0010516.—Iago Ander Cuesta Aguirre, casado una vez, cédula de identidad N° 801320644, con domicilio
en San Rafael de Escazú,
200 metros norte, 100 metros al este
y 50 metros al sur del Condominio Central Park, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CENTRAL Park CONDOMINIO RESIDENCIAL ESCAZÚ,
como marca de comercio en clase:
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de negocios inmobiliarios, negocios monetarios y financieros relacionados con servicios inmobiliarios. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el 16
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021526521 ).
Solicitud Nº 2020-0010788.—Giovanni Sosto Littleton, casado dos veces, cédula de identidad N° 107070325, en calidad de apoderado generalísimo de Sofisan Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101802188, con domicilio en: Escazú,
San Rafael, del túnel de Multiplaza,
ochocientos metros noroeste,
Ofibodegas Capri número tres, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: QUALIA
como marca
de comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tintes para prendas de vestir; tintes para telas. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021526524 ).
Solicitud Nº 2020-0005939.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Representante
Legal de Industria Licorera
Quezalteca, S. A. con domicilio
en kilómetro 16.5 carretera Roosevelt, 4-81, Zona 1 Mixco,
Guatemala., Guatemala, solicita la inscripción de: Quezalteca Atol de Elote
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto
cervezas, con sabor a atol de elote; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas con sabor a atol de elote. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el: 3 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021526556 ).
Solicitud Nº 2020-0005945.—Fabiola Sáenz
Quesada, en calidad de Representante Legal de Industria Licorera Quezalteca S. A., con domicilio en: kilómetro
16.5 carretera Roosevelt, 4-81, zona 1 Mixco, Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: Quezalteca
Naranja Pepita
como marca
de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas,
con sabor a naranja; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas con sabor a naranja. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 07 de agosto de 2020. Presentada el: 03 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021526560 ).
Solicitud Nº 2020-0009997.—Bryan Joshua Castro Brenes, soltero, cédula de identidad
114720733, en calidad de apoderado especial de Winfocus
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101774812, con domicilio
en San Rafael, Residencial
El Castillo, Avenida Magnolia casa ciento setenta y cinco D, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: RESUSIMTATION,
como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación y enseñanza. Reservas: de los colores; rosado,
rojo, azul, negro, celeste,
amarillo, dorado. Fecha: 3
de febrero del 2021. Presentada
el: 27 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021526572 ).
Solicitud Nº 2020-0004620.—Joseph Alberto Solís Zamora, cédula de identidad
N° 206240632, en calidad de
apoderado generalísimo de
Liquidation Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101709092, con domicilio en:
San Carlos Ciudad Quesada, frente a Supermercado Palí, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: JS LIQUIDATION OUTLET
como marca de comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
para vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: rojo. Fecha: 03 de septiembre de 2020. Presentada
el: 19 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021526574 ).
Solicitud N° 2020-0009447.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad N°
106220930, en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San
Pedro de Montes de Oca, Código Postal 11501-2060, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
EDITORIAL UCR
como marca
de fábrica y servicios en clases: 16; 25; 35 y 38 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase
38: Servicios de telecomunicaciones.
Fecha: 04 de enero de 2021.
Presentada el 12 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 249689.—( IN2021526577 ).
Solicitud Nº 2020-0009446.—Silvia Salazar Fallas, cédula de identidad
1-622-930, en calidad de Apoderado Especial de
Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4000042149 con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San
Pedro de Montes de Oca, Código Postal 11501-2060, Costa Rica, solicita la inscripción de: CoRal-ICP
como Marca de Fábrica
y Servicios en clases 5 y 44 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 44: Servicios
médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, acuicultura,
horticultura y silvicultura.
Fecha: 14 de enero de 2021.
Presentada el: 12 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—O.
C. Nº 42076.—Solicitud Nº 249686.—( IN2021526579 ).
Solicitud Nº 2020-0009445.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad N°
106220930, en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-042149-36, con domicilio
en: Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, código postal 11501-2060, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LIBRERÍA UCR
como marca de fábrica
y servicios en clases: 16, 25 y 35 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas: pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materiales plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería y en
clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el 12
de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 249684.—( IN2021526580 ).
Solicitud N° 2020-0009444.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad N°
106220930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 400004214936, con domicilio
en Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PoliVal-ICP
como marca de fábrica
y servicios en clases: 5 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 44: Servicios
médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, acuicultura,
horticultura y silvicultura.
Fecha: 14 de enero de 2021.
Presentada el: 12 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 249683.—( IN2021526583 ).
Solicitud N°
2020-0009443.—Silvia Salazar Fallas,
casada, cédula de identidad
106220930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4000042149 con domicilio
en Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, código postal 11501-2060, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LAYAFA Farmacia
UCR
como marca
de fábrica y comercio en clases: 5; 16; 35; 38 y 44 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; todo lo anterior relacionado con
el campo de la farmacia; en
clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; todo lo anterior relacionado con
el campo de la farmacia; en
clase 35: Publicidad; gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; todo lo anterior relacionado con
el campo de la farmacia; en
clase 38: Servicios de telecomunicaciones; todo lo
anterior relacionado con el campo de la farmacia; en clase
44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales;
servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; todo lo anterior relacionado con el campo de la farmacia.
Fecha: 21 de enero de 2021.
Presentada el: 12 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—O.C.
N° 249677.—Solicitud N° 249677.—( IN2021526585 ).
Solicitud Nº 2020-0008496.—Oldemar Calvo Solís, soltero,
cédula de identidad N° 204800839, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociacion
Para La Vida Monástica de Monjes
del Monasterio Benedictino,
cédula jurídica N° 3002725436, con domicilio en Paraíso, 150 sur del
Cementerio de Paraíso, portones de color negro a mano
derecha, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Delicias
Benedictinas
como marca
de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Pan casero
con anís, pan casero sin anís, Pan Baguette, Gatos, Borrachos,
Berlines, Empanadas de piña, chiverre,
dulce de leche, guayaba, Nidos
de dulce de leche, guayaba, Enchiladas, Costillas, Pañuelos de dulce de
leche, Guayaba, Crema pastelera,
Piña, Rollos de canela, cangrejos con queso, sencillo,
pan de campo, pan español, pan ciabatta, pan de San
Benito blanco, pan integral de avena
y linaza, pan integral de San Benito Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el. 16 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021526631 ).
Solicitud Nº 2020-0010787.—Giovanni Sosto Littleton, casado dos veces, cédula de identidad N° 107070325, en calidad de apoderado generalísimo de Sofisan Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101802188, con domicilio en: Escazú,
San Rafael, del túnel de Multiplaza,
ochocientos metros noroeste,
Ofibodegas Capri número tres, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: QUALIA
como marca
de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos blanqueadores [lavandería]/ productos blanqueadores para lavar la ropa. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021526681 ).
Solicitud Nº 2021-0000378.—Erick Ortega Vega, cédula de identidad
N° 107330245, en calidad de
apoderado especial de Bold Box Management Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101742936, con domicilio en San José, Goicoechea, del Colegio Divino
Pastor, quinientos metros al sur, Centro Comercial Siglo Veintiuno, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BOLD
como marca de servicios
en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de acondicionamiento físico impartido a personas, actividades de deportes y entretenimientos. Reservas: sin reservas. Fecha: 09 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021526691 ).
Solicitud N°
2021-0000867.—Pablo Andrés Brenes
Quesada, soltero, cédula de identidad
N° 11450625, con domicilio en
San Miguel de Santo Domingo de Heredia, 100 metros este
de la Escuela la Castilla, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GAMA SPORTS,
como marca de servicios
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
software, aplicaciones informáticas descargables,
relacionadas con los deportes,
de forma individual o grupal, masculino
o femenino. de igual forma servicios relacionados al deporte por parte de los profesionales independientes en el área de salud, terapia
física, rehabilitación,
periodistas, piscólogo deportivo, además, personas tituladas y con el oficio de árbitros, líneas,
entrenadores, instructores asimismo, búsqueda, reserva de instalaciones deportivas y venta de artículos deportivos a través de la aplicación descargable. Reservas: ninguna. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el 29
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021526723 ).
Solicitud N°
2020-0007968.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Laura Ortiz García, cédula N° 108590927, cédula de identidad N° 108590927, con domicilio
en San José, Santa Ana, del Colegio de Santa Ana 400
m oeste y 300 m sur, casa esquinera
verde frente al árbol de
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ITAN WIX
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos
y juguetes. Fecha: 30 de diciembre del 2020. Presentada
el: 01 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021526775 ).
Solicitud N°
2020-0007560.—Eitel Vallejos Ruiz, casado una vez, cédula de identidad N°
501690436, con domicilio en
Liberia, 150 metros al sur del puente de la Victoria,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PAMPA Bienes Raíces,
como marca de servicios
en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Correduría de bienes raíces. Reservas de los colores: verde, amarillo y negro. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el 18
de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021526797 ).
Solicitud N°
2020-0010045.—Karen Clachar
Seravalli, casada una vez, cédula de identidad N°
1705852, con domicilio en
Santa Ana, Residencial Alma Verde, casa 6, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: 1/1 UNO DE UNO,
como nombre comercial
en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de artículos de diseño, arte, artesanales y exclusivos hace referencia a los siguientes productos: vasijas, macetas, alcancías, adornos, esculturas, pulseras, collares, aretes,
mesas, camisas y obras de artes
plásticas, así como servicios de enmarcado es el proceso de artes gráficas, fotografías, pinturas y dibujos, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Maynard, local 12. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el 2 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021526811 ).
Solicitud Nº 2021-0000760.—Alexander Elizondo Quesada, Cédula de identidad
108810116 con domicilio en
San Isidro De El General, Cantón Pérez Zeledón, Provincia San José, exactamente Barrio Monte Laurel, doscientos
metros oeste del Bar La Villa, 11901, San Isidro De
El General, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVJ ABOGADOS
como Nombre Comercial en clase(s):
45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
de Abogacía y Notariado. Reservas: El color dorado para Las
Palabras AVJ Abogados y el color negro para El Fondo Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021526819 ).
Solicitud Nº 2020-0009889.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 11370220, en calidad de apoderado
especial de Nane Miller Blog Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101725586, con domicilio en
San José, San José, Sabana Oeste, de la Casa Liberacionista, doscientos norte y veinticinco oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: N M
como señal de publicidad
comercial en clase: Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Servicios
de publicidad, promoción y relaciones pública de terceros, organización de desfiles de moda con fines promocionales, marketing mediante
eventos, promoción de eventos especiales, organización de exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios, promoción de productos o servicios mediante patrocinios, servicios relacionados a la distribución de publicidad relacionada a otros servicios, como lo es la publicidad de productos, de tipo radiofónica, redes sociales, servicios de dirección de los negocios de empresas comerciales. Entretenimiento en forma de promocionar información a través de internet, servicios de entretenimiento a saber, apariciones
personales de una celebridad
y modelo, apariciones en vivo o televisadas. Registro de marca relacionada número: 283519 Reservas: Se hace reserva de todo tamaño, tipografía y colores. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el:
25 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021526830 ).
Solicitud N°
2020-0009555.—Angie Vanessa Miranda Salas, cédula
de identidad N° 110250999, en
calidad de apoderado
especial de Tres Ciento Uno Setecientos
Quince Mil Novecientos Sesenta
y Ocho S. a., cédula jurídica
N° 3101715968, con domicilio en
San José, Escazú, Guachipelín
de Construplaza, 1 km. y 500 metros, Condominio Villas Malibú, casa N°
16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: H O D HOUSE OF DIRT,
como marca de comercio
y servicios en clases 25; 35 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: las prendas de vestir, camisetas, pantalones cortos o largos, gorras, guantes, zapatos, relacionadas con el deporte del ciclismo principalmente; en clase 35: la dirección de una empresa comercial, gestión empresarial de recintos deportivos, organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos
con fines comerciales, promocionales
y publicitarios; en clase 41: servicios destinados a divertir o entretener, formación deportiva, cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas, servicios
de presentación al público
con fines culturales o educativos.
Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el 16
de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021526858 ).
Solicitud N°
2020-0009157.—Carina Ceciliano
Mora, divorciada, cédula de identidad N° 114850076, en calidad de apoderada generalísima
de Kaaran Sociedad Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102789206, con domicilio en avenida
segunda, costado sur del
Banco de Costa Rica, Edificio la Liberta,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA EMPANA OTA KAARAN,
como marca de comercio
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta de empanadas. Reservas: no hace reserva de las palabras
“EMPANA OTA”. Fecha: 4 de febrero
de 2021. Presentada el 5 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021526859 ).
Solicitud N°
2021-0000633.—Jinmy Byron
Hernández Benavides, casado una vez, cédula de identidad N°
603640945, con domicilio en
Pococí, exactamente de Muldimar, quinientos metros sur, cincuenta metros este, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: H Y C Concentrados,
como marca de fábrica
en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales Reservas: de los colores: naranja, blanco y negro. Fecha: 2 de febrero de 2021. Presentada el 25 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021526866 ).
Solicitud Nº 2020-0005507.—María Gabriela Miranda Urbina, divorciada
una vez, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderada especial de Luces del Norte S. A., con domicilio en 24 calle 20-56, Zona 12, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: RHINO
como marca de fábrica
y comercio en clases: 9 y 25. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Botas de trabajo (calzado de protección ). En clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de julio de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021526871 ).
Solicitud N° 2020-0010552.—Vince M.
Formosa, casado una vez,
cédula de residencia N° 184000223305, con domicilio en de la Escuela del Carmen, 50m este,
500 sur este, 50 oeste sobre calle Jesús León, San
Antonio Escazú, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VG VINCENT’S GOLD CLUB
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a centro de entretenimiento nocturno para
caballeros. Ubicado en 500
m sur, Fuente de la Hispanidad, Centro Comercial El Farolito, local N°1. Fecha: 23 de
diciembre de 2020. Presentada
el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto, 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021526879 ).
Solicitud Nº 2021-0000054.—Yere Salas Miranda, divorciada una vez, cédula de identidad N°
204460020, con domicilio en:
La Aurora, de la Escuela Líder La Aurora 250 este 50 sur y
25 oeste, casa M14, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los
Valientes de David
como marca de servicios
en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación: Religiosa. Formación: Valores Cristianos. Fecha 27 de enero de 2021. Presentada el 06 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador.—(
IN2021526976 ).
Solicitud Nº 2020-0007538.—Gustavo Adolfo Bermúdez Bermúdez, divorciado una vez, cédula de identidad
5-0296-0888, con domicilio en
Guanacaste, Bagaces, B° San Gerardo, casa Nº 36C, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELI
COFFEE PRODUCTS MIA ROSE,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta de café. Ubicado en Bagaces, Guanacaste, Barrio San Gerardo, casa Nº 36C. Reservas: de los colores: café
claro, negro y amarillo. Fecha:
28 de octubre del 2020. Presentada
el: 17 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021526977 ).
Solicitud N°
2021-0000245.—Fernando Lara Gamboa, cédula
de identidad N° 107830642, en calidad de apoderado
especial de Fundación Ayúdenos para Ayudar, cédula jurídica N°
3006109117, con domicilio en
Goicoechea, Barrio Montelimar,
de la Bomba Recope, 200
metros norte y 175 metros este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CREA +,
como marca de fábrica en clase:
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: naranja y rojo. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el 13 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021526978 ).
Solicitud Nº 2020-0010396.—Marianne Pal-Hegedus, casada una vez, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Bemisal Sociedad Anónima de
capital variable con domicilio en:
Santa Ana, Departamento de Santa Ana, El Salvador, solicita la inscripción de: Empakalo by BEMISAL
como marca
de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: de los colores; verde. Fecha: 05 de febrero de 2021. Presentada el:
11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021526983 ).
Solicitud Nº 2020-0010511.—Tricia Mildred Ann (nombre) Zimmer (apellido), cédula de residencia N° 112400191108, en calidad de apoderado
generalísimo de Salty Bird TZ Limitada,
cédula de identidad N° 3102706785, con domicilio en San Martín de Cóbano, Casa Kata, 800 metros norte
de Peñón de Santa Teresa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALTY
BIRD,
como marca de fábrica
y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y sombrerería, incluyendo, pero no limitándose a trajes de baño, ropa de playa, prendas de vestir y calzado para deportes acuáticos, gorras y sombreros. Fecha: 21 de enero del 2021. Presentada el 16
de diciembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021526986 ).
Solicitud Nº 2021-0000248.—Fernando Enrique Lara Gamboa, cédula de identidad N° 107830642, en calidad
de apoderado especial de Fundación Ayúdenos para Ayudar, cédula jurídica N° 3006109117, con domicilio en Goicoechea, Barrio Montelimar, de la Bomba Recope 200 metros norte y 175
metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Anfiteatro Natural Museo de Los Niños
como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el:
13 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en Museo de Los Niños defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021526987 ).
Solicitud Nº 2021-0000884.—José Manuel Soto Pérez, casado una vez, cédula de identidad
503290622, en calidad de Apoderado Especial de AQUACORPORACIÓN Internacional,
S. A., Cédula jurídica 3101076288 con domicilio en Santa Ana Pozos, exactamente carretera Santa Ana- San Antonio de Belén,
de Matra 300 metros este y
100 norte, Oficinas de
Grupo Pelón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Tilapia St. Peter
como Marca colectiva
en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Tilapia (pescado) entera con y sin escamas,
en filete y sus subproductos (lomitos, trocitos, pancitas), frescos, congelados y empanizados. Reservas: De los colores: azul, celeste y gris Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 1 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021527024 ).
Solicitud Nº 2021-0000508.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Bloomden Bloceramics Co., Ltd., con domicilio
en: N° 702, 7RD
Floor, 5 TH Building, Zhongdian Software Park, N° 39,
Jianshan Road, Changsha Hitech Development Zone, HN,
China, solicita la inscripción de: Bloomden
como marca
de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: materiales para empastes
dentales; adhesivos para prótesis dentales; materiales para improntas dentales; abrasivos para uso odontológico; cerámicas dentales; porcelana para prótesis dentales, cementos dentales; aleaciones dentales; ceras dentales para modelar; lacas dentales. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 20
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021527029
).
Solicitud Nº 2020-0009781.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de
Gestor oficioso de Dimel Ingeniería S. A. con domicilio en kilómetro 3 vía Cali Candelaria Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: DIMEL
INGENIERÍA
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Mástiles
(Postes) y Tuberías No Metálicos; Armazones De Construcción No Metálicos; Construcciones No Metálicas; Vidrio De Construcción; Postes En Fibra
De Vidrio; Molduras No Metálicas Para La Construcción. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—(
IN2021527030 ).
Solicitud Nº 2020-0009784.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Dimel Ingeniería S.
A., con domicilio en: kilómetro 3 vía Cali
Candelaria Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción
de: D DIMEL INGENIERÍA
como marca
de fábrica
y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: mástiles [postes] metálicos; postes metálicos; postes metálicos para
líneas eléctricas; estructuras metálicas para la construcción. Fecha:
26 de enero de 2021. Presentada
el: 23 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021527031 ).
Solicitud Nº 2020-0009783.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Dimel Ingeniería S. A., con domicilio en Kilometro 3 Vía Cali Candelaria Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de:
dipole by DIMEL INGENIERÍA,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 6 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: mástiles (postes) metálicos; postes metálicos; postes metálicos para líneas eléctricas; estructuras metálicas para la construcción. Fecha: 26 de enero del 2021. Presentada el: 23
de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021527032 ).
Solicitud Nº 2020-0009785.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Dimel Ingeniería S. A. con domicilio en kilómetro 3 vía Cali Candelaria Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: dipole
DIMEL INGENIERIA
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 19.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Mástiles
(Postes) y Tuberías No Metálicos; Armazones De Construcción No Metálicos; Construcciones No Metálicas; Vidrio De Construcción; Postes En Fibra
De Vidrio; Molduras No Metálicas Para La Construcción. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—( IN2021527033 ).
Solicitud N°
2021-0000644.—María
de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de William Escobar Moran, casado
una vez, otra identificación 16828769 con domicilio en calle 13F #52- 03,
Santiago de Cali, Costa Rica, solicita la inscripción de: biela
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir;
calzado; artículos de sombrerería; abrigos; botas; botines; calcetines; calzado
de deporte; calzoncillos; camisas; camisetas de deporte; camisetas (de manga
corta); capuchas; chalecos; chaquetas; chales; cinturones (prendas de vestir);
corbatas delantales (prendas de vestir); fajas ( ropa interior); faldas;
gorros; guantes (prendas de vestir); medias; pantalones; pijamas; ropa de
cuero; ropa de cuero de imitación; ropa interior; sandalias; sostenes;
suéteres; trajes; vestidos. Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el: 25 de
enero de 2021. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender i sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021527034 ).
Solicitud N° 2017-0007592.—María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada
especial de Lenzing Aktiengesellschaft,
con domicilio en Werkstr. 2, 4860 Lenzing,
Austria, solicita la inscripción
de: TENCEL como marca
de fábrica, comercio y servicios, en clases
16 y 35 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel
crepé; filtros y materiales filtrantes de papel; papel de filtro; filtros de papel para cafeteras; materiales de embalaje impresos de papel; contenedores de papel para embalaje; bolsas de papel para embalar; lazos decorativos de papel para envolver; papel de embalaje decorativo; hojas de control de humedad,
de papel o de materias plásticas, para embalar productos alimenticios; hojas de celulosa regenerada para embalar; etiquetas de papel para regalos; envoltorios
de papel para regalos; embalajes
de cartón; películas de materias plásticas para embalaje; papel impregnado con aceite para usar como embalaje; cajas de cartón para embalar; material de embalaje de materias plásticas; papel para envolver y embalar; sacos de papel; bolsas de papel para embalar; lazos para decorar paquetes; bolsas de papel para embalar; bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel cartón y materias plásticas; recipientes industriales de papel para embalaje; recipientes de cartón para embalaje; recipientes de celulosa regenerada para embalaje; bolsas [sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas para empaquetar; películas para envolver alimentos; cartón para empaquetado; cajas de cartón para embalar; cajas de fibra de cartón; materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases);
material de envoltorios de papel;
materiales de cartón para embalar; materiales de papel reciclado para embalaje; materiales de fécula o almidón para empaquetar; materiales para envase y embalaje; papel de envolver; cajas de cartón para embalar; cajas de cartón para embalar; bolsas de papel para embalar; hojas de viscosa para embalar; etiquetas de papel para identificación; blocs
de papel de escribir; libretas; etiquetas de papel; cajas para lápices; estuches y cajas de papelería; bolígrafos; pizarras pequeñas; cintas adhesivas para embalaje; productos de imprenta; adhesivos [artículos de papelería]; pegatinas [calcomanías]; carteles publicitarios impresos de papel; carteles publicitarios impresos de cartón; folletos; banderines de papal; folletos, impresos; calendarios impresos; material promocional impreso; decoraciones adhesivas de papel para paredes; anuarios [publicaciones impresas]; calendarios;
banderolas de papel;
posters; postales (tarjetas
-); prospectos; tarjetas de
navidad; publicaciones promocionales; publicaciones promocionales; letreros de papel o cartón; tableros de anuncios de cartón; tableros de anuncios de cartón; cubiertas de libros; papel crepé para uso doméstico; papel para su uso
en la producción de papeles pintados; papel de seda para su uso
como material de papel de estarcido (ganpishi); papel para fabricar bolsitas de té; toallitas de papel para desmaquillar; papel higiénico de textura áspera; filtros de papel para café; papel para limpiar; pañuelos de papel para la cara; hojas absorbentes de papel o de materias plásticas para embalar productos alimenticios; pañuelos de papel; papel de seda; papel higiénico;
pañuelos de papel para uso cosmético; paños de celulosa; publicaciones periódicas; blocs jurídicos; protectores desechables absorbentes para animales de compañía; almohadillas desechables absorbentes para el adiestramientos
de animales de compañía. Clase 35: servicios promocionales, de marketing y publicidad;
colocación de carteles [anuncios]; publicidad en banners; servicios de promoción comercial; servicios de relaciones públicas; publicidad en línea (online); servicios de telemarketing; promoción
de ventas para terceros; publicidad; servicios de exposición de mercancías; preparación y presentación de producciones audiovisuales con
fines publicitarios; organización
y celebración de presentaciones
de productos; presentaciones
de mercancías y servicios; demostración de ventas [para terceros]; demostración de productos y servicios por medios electrónicos, también aplicable a los servicios de teletienda y tienda en casa; demostración de productos con una finalidad publicitaria; organización de demostraciones con una finalidad publicitaria; demostración de productos; organización de exposiciones con fines empresariales;
organización de exposiciones
con fines publicitarios; dirección
de exposiciones con fines empresariales;
dirección de exposiciones
con fines empresariales; celebración
de exhibiciones con una finalidad
publicitaria; organización
de ferias y exposiciones con fines comerciales y publicitarios; organización de salones profesionales; exposiciones de moda con fines comerciales; organización de exposiciones con
fines comerciales; servicios
de organización de eventos
con fines comerciales y promociones;
organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos
con fines comerciales, promocionales
y publicitarios; organización
de demostraciones con una finalidad
publicitaria; planificación
y realización de ferias, exposiciones
y presentaciones con fines económicos
o publicitarios; organización
de exposiciones con fines publicitarios;
alquiler de espacios publicitarios en línea; alquiler de espacios publicitarios; distribución de publicidad,
marketing y material con fines promocionales; distribución de material promocional;
distribución de publicidad
y anuncios comerciales; difusión de anuncios publicitarios; distribución de
material publicitario; difusión
de material publicitario y promocional;
difusión de material de marketing y publicitario; difusión de anuncios; divulgación de publicidad para terceros; divulgación de publicidad para terceros a través de internet; distribución y difusión de materiales publicitarios [folletos, prospectos, impresos y muestras]; distribución de folletos; distribución de folletos; distribución de folletos; distribución de muestras con
fines publicitarios; distribución
de prospectos y muestras; distribución de folletos; distribución de productos con
fines publicitarios; distribución
de muestras; distribución
de anuncios publicitarios; distribución y difusión de materiales publicitarios [folletos, prospectos, impresos y muestras]; distribución de folletos; distribución de folletos; distribución de material promocional;
organización de la distribución
de literatura publicitaria
para responder a preguntas telefónicas;
organización de presentaciones
con fines comerciales; trabajos
de oficina; gestión de negocios comerciales; servicios de gestión de cadenas de suministro; administración comercial; estudio de mercados. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
016777567 de fecha 30/05/2017 de España.
Fecha: 25 de enero del 2021.
Presentada el: 07 de agosto
del 2017. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenido en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021527037 ).
Solicitud N°
2020-0009888.—Aldo Francisco Coghi
Ulloa, unión
libre, cédula de identidad N° 303750145, en calidad de apoderado
general de A & P Inovation Advisor Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102783821, con domicilio en
Curridabat, 400 metros al norte,
200 metros al este de Plaza Freses,
Edificio Apartamentos, apartamento N° 3, mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ROCKET INNOVATION,
como marca de servicios
en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de innovación para empresas
grandes, medianas, pymes y personas físicas en
los campos de consultoría, capacitación,
para formación
de empresas, diseño y estudios
de mercado. Fecha: 13 de enero
de 2021. Presentada el 25 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021527039 ).
Solicitud Nº 2020-0010534.—Adolfo José Hernández Aguilar, cédula de identidad N° 110060503, en calidad de apoderado
especial de Karla Retana Agüero, casada
una vez, cédula de identidad
N° 110130972, con domicilio en
San José, San Pedro, doscientos norte
de Funeraria Montesacro,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BLISSÈ,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a tienda
de regalos en línea y/o física. Reservas: se reserva el derecho sobre el diseño, en cualquier
forma, tamaño, color y combinación
de colores. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el 17
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527060 ).
Solicitud N°
2021-0000885.—Carlos Olivas Calderón, casado una vez, cédula de identidad N° 116070568, con domicilio
en Paraíso, Residencial
Doña Alba, casa 10 E, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KON-KRIN,
como marca de comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados cremosos, sorbetes y otros helados. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 1°
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021527073 ).
Solicitud N°
2019-0005339.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad
de apoderado especial de Sunrise Unión Holdings, Inc.
con domicilio en calle 17, Santa Isabel, Cofrisa N. 6
local 4, Colón, Panamá, solicita la inscripción de: ichiban
como marca de fábrica en clase(s): 12. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Sistemas de suspensión
automotores tales como: amortiguadores y tijeras, sistemas de dirección tales
como: terminales, rótulas, barras, juntas homocinéticas y balancines, sistemas
de frenos y embragues tales como: tacos, bombas, cilindros, juegos de
reparación, discos, platos 49”1 de presión, anillos cilindros, culatas y otras
partes para motores de vehículos terrestres y marítimo, partes y repuestos de
precisión para automóviles tales como: bombas combustible, juegos de reparación
filtros y sus elementos. Partes para motocicletas en pastillas y bandas de
freno, campanas, porta catalinas, porta bandas, rodamientos, cauchos de
campanas, kit porta clutch, clutch completos, cunas de dirección, discos de clutch y componentes de clutch
para scooters, pastillas de freno para autos,
camiones y motos, zapatas de freno para autos y motos. Fecha: 28 de enero de
2021. Presentada el: 14 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021527092 ).
Solicitud N°
2019-0005338.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
casado, cédula de identidad
N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de Sunrise Union Holdings Inc.,
con domicilio en calle 17, Santa Isabel, Cofrisa
N. 6, local 4, Colón, Panamá, solicita la inscripción de: iCHiBAN,
como marca de fábrica
en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aerocondesadores; alimentadores
para carburadores, alternadores,
anillos de pistón, anillos a bolas para rodamientos,
anillos de engrase, bandas adhesivas para poleas, bielas de máquinas o de motores, bobinas para maquinas, bombas, bujías, bulldozers,
cables de mando de máquinas
o de motores, cabrestantes,
cabrias, carburadores, cilindros de motores, condensadores de aire, correas
para motores, culatas de motores, dispositivos de mando de máquinas o de motores, dispositivos de encendido para motores de explosión, escobillas eléctricas, inyectores para motores, mandos neumáticos para máquinas y motores, mandos hidráulicos para máquinas y motores, pistones de amortiguadores, pistones para cilindros, pistones, pistones de motores, radiadores de refrigeración para motores, tambores de máquinas, tijeras de máquinas, transmisiones de máquinas, válvulas de máquinas, válvulas de presión, ventiladores para motores, reparaciones de caliper
de freno, columnas de mordaza, pistones de mordaza freno, antiruidos de pastillas de freno
no para vehículos, ajustadores
freno de aire, pulmones o cámaras de freno de aire, bloques o bandas de para frenos a tambor. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el 14
de junio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021527093 ).
Solicitud Nº 2020-0009540.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad
111430953, en calidad de Apoderado Especial de A.B.C. Distribuciones
Sociedad Anónima, cédula jurídica
310173361 con domicilio en San José La Uruca de COSEVI 200 metros oeste y 100 metros sur, diagonal a Tienda de Pinturas Sur,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VYTA como Marca de Fábrica
y Comercio en clases 1; 4;
6 y 16 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos industriales como materia prima, siliconas, cera parafinada, abrillantadores químicos para uso industrial, agentes tensoactivos de silicona con fines industriales, elastómeros líquidos de silicona, fluidos de silicona, resina de silicona, soluciones de silicona para su uso en equipos
anti-offset; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras, lubricantes;
composiciones para absorber, rociar
y asentar el polvo;
combustibles y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación, cera de parafina; en clase
6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables
e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales.; en clase
16: Papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021527103 ).
Solicitud Nº 2021-0000983.—Lothar Volio Volkmer,
cédula de identidad 1-942-932, en
calidad de apoderado
especial de Productos Finos
S.A., con domicilio en Vía Tres Cinco-Cuarenta y Dos de
la Zona Cuatro de la Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Tamy, como marca de comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabones, champús, acondicionadores y productos para el cuidado del cabello. Fecha: 8 de febrero del 2021. Presentada el:
3 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021527114 ).
Solicitud Nº 2021-0000710.—Luis Ernesto Ramírez Vera, soltero,
cédula de residencia N° 186202019526, en calidad de apoderado
especial de Zucell Import S. A., cédula jurídica N° 3101697253 con domicilio
en Sector de La Coca Cola Calle 14 diagonal a Mundo Mágico, Local Zucell, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ONIKUMA
como marca de comercio
en clases 9 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Discos compactos, dvd y otros soportes de grabación digitales, equipos procesamiento de datos, ordenadores, software; en clase 28: Juegos
y juguetes, aparatos de
video juegos. Fecha: 01 de febrero de 2021. Presentada el:
27 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527124 ).
Solicitud Nº 2021-0000206.—Ronny Alvarado Mora, casado una vez, cédula de identidad N°
110590813, en calidad de apoderado generalísimo de Auto
Seguro de Costa Rica R Y A S.A., cédula jurídica N° 3101293346, con domicilio en 25m sur y 200m este de la Gasolinera Barrio
Cuba, diagonal a la Escuela Omar Dengo, calle 18, av 20, Barrio Cuba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NEWWELL
como marca de fábrica
y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites para uso cosmético, acondicionadores para el cabello,
productos de afeitar, agua de colonia, cera depilatoria, cera para el bigote, champús, geles de uso no médico, lacas para el cabello, lociones capilares, lociones para después del afeitado, lociones para uso cosmético, cosméticos para las cejas, cosméticos para pestañas, productos cosméticos para el cuidado de la piel, productos depilatorios, estuches para pintalabios, lápices de cejas, lápices de labios [pintalabios]/ pintalabios, lápices para uso cosmético, máscara de pestañas, polvos de maquillaje. Reservas: de los colores: negro. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el 12
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527128 ).
Solicitud Nº 2020-0010616.—Maurizio Marton, casado
una vez, cédula de residencia N° 138000171621, en calidad de apoderado
generalísimo de Pettymar
S.A., cédula jurídica N° 3101402846, con domicilio en: Tibás, San Juan, de la Escuela Jesús Jiménez, 400 oeste 25 sur casa esquinera, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIGIENIZANTE 100% ORGÁNICO SANI BYO
MULTIENZIMÁTICO
como marca de comercio en clase
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: producto multienzimáticos para limpiar
y desinfectar superficies, eliminar
malos olores y quitar grasas, para limpiar lentes, huevo plástico con esferas detergentes para lavadora, equipo para purificar el aire con lámparas UVC. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el 18 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021527137 ).
Solicitud N°
2021-0000934.—Ariane
Lang Celedón, soltera, cédula de identidad 114970045 con domicilio en La Uruca,
200 Ne Del Hotel San José Palacios, Edificio Azenza Towers, Apt. 15-05. ZIP 10107,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chérie
Pastry Boutique como marca de fábrica en clase 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
de pastelería y confitería. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 2 de
febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2021527140 ).
Solicitud N° 2020-0010458.—Mario Sánchez Corrales, casado
una vez, cédula de identidad N° 900540874, con
domicilio en San Antonio de Belén, 300 M. norte de la Panasonic, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Little Bird como
marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café tostado y molido. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el
15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021527146 ).
Solicitud N°
2020-0010685.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Syngenta Participations AG, con
domicilio en Rosentalstreasse 67, 4058 Basilea,
Suiza, solicita la inscripción de: CREAVIS, como
marca de fábrica y comercio en clases:
1 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento
de semillas; estiércoles; en clase 5: Preparaciones
para la destrucción de alimañas;
fungicidas, herbicidas, insecticidas. Fecha 31 de diciembre de 2020. Presentada el
21 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021527164 ).
Solicitud N°
2020-0008997.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Soremartec
S. A., con domicilio en 16
Route De Treves, L -2633, Senningerberg, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de:
Butterfinger crispety crunchely
peanut-buttery,
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: confitería a base de
chocolate y de cacao que contiene mantequilla
de maní Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el
3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021527185 ).
Solicitud Nº 2020-0010715.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de The Cane Juice Company, LLC con domicilio
en Suite 110, 4425 Military Trail, Júpiter,
Florida 33458, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POLICANE
como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Concentrado
de jugo de caña de azúcar. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90016533 de fecha
23/06/2020 de Estados Unidos de América. Fecha 28 de enero de 2021. Presentada el 21 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021527187 ).
Solicitud Nº 2021-0001042.—James Romei Jiménez Amador, soltero, cédula de identidad N°
117220166, con domicilio en:
La Unión, San Diego de Tres Ríos, de la antigua
Escuela de Calle Mesén 150 metros oeste,
100 metros norte y 75 oeste,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Ti Coco
como marca
de fábrica y comercio en clase 21 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: platos
biodegradables y platos compostables
a base de fibra de coco para uso
doméstico y culinario. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 04 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021527197 ).
Solicitud N°
2020-0006619.—Iliana Corrales Umaña,
casada, cédula de identidad
N° 115530030, en calidad de
apoderado especial de Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N°
111430953 y María Del Pilar Jiménez Armijo, casada una vez,
cédula de identidad N° 111480646, con domicilio en San Pedro de Montes
De Oca, diagonal al Boliche Dent, Edificio
San Marcos, San José, Costa Rica y Montes De Oca, San Pedro, contiguo
al Centro Cultural Costarricense Norteamericano,
Condominio 37 Dent, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Break
free,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de formación sobre empoderamiento femenino, negocios, salud y bienestar brindado a través de blog en línea y redes sociales. Fecha: 1° de setiembre
de 2020. Presentada el 24 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021527213 ).
Solicitud N°
2020-0009848.—Kattia
Mena Abarca, Cédula de identidad 108910948, en calidad de apoderado especial de
Complete Auto Parts S. A., con domicilio en distrito
Panamá, provincia Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: MUTEKI
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Aparatos de Locomoción
Terrestre y aparatos para el transporte terrestre, mercancías. Motores para
vehículos terrestres, los acoplamientos y elementos de transmisión para
vehículos terrestres. Las partes de vehículos. Partes reductoras para vehículos
terrestres, tapicería para vehículos, para choques para automóviles vehículos
electrónicos, bujas para ruedas de vehículos, chasis de automóvil,
amortiguadores para automóviles, limpia parabrisas, espejos retrovisores
Reservas: Se hacen las siguientes reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser
reproducido por todos los medio que se estimen convenientes e ir impreso,
gravado, litografiado, adherido, estampado,
fotografiado, por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos
que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como
propaganda, software. Fecha: 2 de febrero de 2021. Presentada el: 25 de
noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021527230 ).
Solicitud Nº 2020-0009846.—Kattia Mena Abarca,
cédula de identidad N° 108910948, en calidad de apoderado
especial de Complete Auto Parts, S.A.., con domicilio
en Distrito Panamá, Provincia
Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
RSTACHS
como marca
de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Aparatos de Locomoción Terrestre y aparatos
para el transporte terrestre,
mercancías. Motores para vehículos terrestres, los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres. Las partes de vehículos. Partes reductoras para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, para choques para automóviles vehículos electrónicos, bujas para ruedas de vehículos, chasis de automóvil, amortiguadores para automóviles, limpia parabrisas, espejos retrovisores. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
litografiado, adherido, estampado, fotografiado, por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda,
software. Fecha: 11 de enero
de 2021. Presentada el 25 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021527231 ).
Solicitud Nº 2020-0009847.—Kattia Mena Abarca,
cédula de identidad N° 108910948, en
calidad de apoderado
especial de Complete Auto Parts S. A., con domicilio en: distrito Panamá, provincia Panamá, República de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: DIDENKI
como marca
de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: aparatos de locomoción terrestre y aparatos para el transporte terrestre, mercancías. Motores para vehículos terrestres, los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres. Las partes de vehículos. Partes reductoras para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, para choques para automóviles vehículos electrónicos, bujas para ruedas de vehículos, chasis de automóvil, amortiguadores para automóviles, limpia parabrisas, espejos retrovisores. Reservas: Se hacen las siguientes reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
litografiado, adherido, estampado, fotografiado, por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda,
software. Fecha: 11 de enero
de 2021. Presentada el: 25 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021527232 ).
Solicitud Nº 2020-0009849.—Kattia Mena Abarca,
cédula de identidad 108910948, en
calidad de apoderado
especial de Complete Auto Parts S. A., con domicilio en distrito Panamá, provincia Panamá, República de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: DUBOKI,
como marca de fábrica
y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: aparatos de locomoción terrestre y aparatos para el transporte terrestre, mercancías. Motores para vehículos terrestres, los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres. Las partes de vehículos. Partes reductoras para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, para choques para automóviles vehículos electrónicos, bujas para ruedas de vehículos, chasis de automóvil, amortiguadores para automóviles, limpia parabrisas, espejos retrovisores. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medio que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, litografiado, adherido, estampado, fotografiado, por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda,
software. Fecha: 11 de enero
del 2021. Presentada el: 25 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021527233 ).
Solicitud N° 2020-0009850.—Kattia Mena Abarca,
cédula de identidad N° 108910948, en
calidad de apoderado
especial de Complete Auto Parts S. A., L con domicilio
en Distrito Panamá, Provincia
Panamá, República de Panamá., Panamá, solicita la inscripción de:
MXD-TEK
como marca de fábrica
y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Aparatos de Locomoción
Terrestre y aparatos para el transporte
terrestre, mercancías. Motores para vehículos terrestres, los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres. Las partes de vehículos. Partes reductoras para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, para choques para automóviles vehículos electrónicos, bujas para ruedas de vehículos, chasis de automóvil, amortiguadores para automóviles, limpia parabrisas, espejos retrovisores. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medio que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, litografiado, adherido, estampado, fotografiado, por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda,
software. Fecha: 11 de enero
de 2021. Presentada el: 25 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021527234 ).
Solicitud Nº 2020-0009841.—Kattia Mena Abarca,
cédula de identidad 108910948, en calidad
de Apoderado Especial de Complete Auto
Parts, S. A.., con domicilio en
Distrito Panamá, Provincia Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: WELMET
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Aparatos
de Locomoción Terrestre y aparatos
para el transporte terrestre,
mercancías. Motores para vehículos terrestres, los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres. Las partes de vehículos. Partes reductoras para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, para choques para automóviles vehículos electrónicos, bujas para ruedas de vehículos, chasis de automóvil, amortiguadores para automóviles, limpia parabrisas, espejos retrovisores. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
litografiado, adherido, estampado, fotografiado, por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda,
software. Fecha: 11 de enero
de 2021. Presentada el: 25 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021527235 ).
Solicitud Nº 2020-0009844.—Kattia Mena Abarca,
cédula de identidad N° 108910948, en
calidad de apoderado
especial de Complete Auto Parts S. A., con domicilio en: distrito Panamá, provincia Panamá, República de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: EDK
como marca
de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: aparatos de Locomoción Terrestre y aparatos
para el transporte terrestre,
mercancías. Motores para vehículos terrestres, los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres. Las partes de vehículos. Partes reductoras para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, para choques para automóviles vehículos electrónicos, bujas para ruedas de vehículos, chasis de automóvil, amortiguadores para automóviles, limpia parabrisas, espejos retrovisores. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
litografiado, adherido, estampado, fotografiado, por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda,
software. Fecha: 11 de enero
de 2021. Presentada el: 25 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021527236 ).
Solicitud Nº 2020-0008069.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad
de apoderada especial de Mistwalker
Corporation, con domicilio en
711 Kapiolani BLVD, Suite 1000, Honolulu, HI 96813, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: FANTASIAN como marca
de comercio y servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
informáticos de juegos de computadora para uso en teléfonos móviles
y celulares; Programas informáticos de juegos electrónicos descargables para uso en teléfonos
móviles y celulares, computadoras de mano y computadoras
personales.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar
el uso temporal de juegos
de computadora no descargables.
Fecha: 14 de diciembre de
2020. Presentada el: 6 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021527245 ).
Solicitud Nº 2020-0008171.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de
Securitas AB con domicilio en
Lindhagensplan 70, 102 28 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: SERVI SECURITAS
como marca de servicios
en clases 35; 37; 39; 41 y
45 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
empresarial; administración
de empresas; funciones de oficina; servicios de gestión general; publicidad; colocación de personal a cambio
de una remuneración para la protección
contra el robo, el fuego y otros daños; servicios
de asistencia, gestión y administración de empresas; servicios de secretaría; Organización por cuenta de terceros de servicios de acogida telefónica y de recepción telefónica servicios de gestión de existencias; servicios de control
de existencias; en clase 37: Construcción, instalación, reparación y mantenimiento de aparatos e instalaciones eléctricas y electrónicas, aparatos de seguridad, aparatos, dispositivos e instalaciones de alarma, centrales de alarma y sistemas de seguridad, aparatos e instalaciones, cajeros automáticos, material de identificación;
montaje de sistemas de alarma; montaje, mantenimiento y reparación de
material de protección, alarma
e identificación y de todo
el equipo preventivo y de protección necesario para la seguridad en todas
las áreas; actualización y mantenimiento del hardware, software y sistemas
de seguridad de las computadoras;
alarma, bloqueo e instalación segura, mantenimiento y reparación; Servicios de limpieza; Servicios de limpieza; Pintura; Servicios de fontanería; en clase 39: Transporte y almacenamiento; remolque de vehículos de motor; transporte de
personas y mercancías; transporte
de equipaje; transporte vigilado de monedas, dinero y valores y otros documentos de valor y el transporte
de obras de arte, joyas, pieles (ropa), metales preciosos y comunes y valiosas materias primas materiales; alquiler de vehículos; entrega personal de documentos y mercancías; transporte de dinero
y objetos de valor; entrega
por correo; servicios de mensajería; servicios de entrega, de día y de noche; transporte, a saber acompañando y
escoltando a los sospechosos,
los prisioneros y las personas en
detención preventiva desde prisiones, centros de detención preventiva, comisarías de policía y otras instituciones similares a los tribunales y viceversa; aparcamiento servicios de control
de tarifas y servicios de
control de billetes; servicios
de transporte, embalaje y almacenamiento para todos tipos de mercancía; Transporte de pasajeros; Alquiler de plazas de aparcamiento;
Servicios de transporte
para el enfermos y heridos;
Recogida, transporte y entrega de mercancías, documentos, paquetes y cartas; mensajería servicios (correo o mercancía); servicios de rescate; servicios de guía (viajes); servicios de guía turístico; abrigo servicios de verificación; servicios de información de tráfico; servicios de control de tráfico; servicios de aparcamiento; servicios de vehículos estacionamiento; en clase 41: Cursos; seminarios; instrucción e impartición de capacitación; Educación, impartición de capacitación; Educación e impartición de capacitación en materia de seguridad,
protección, lucha contra incendios, prevención de incendios y prevención de pérdidas; organización y gestión de congresos, conferencias, simposios, coloquios, seminarios y talleres de capacitación; Suministro de instalaciones deportivas; Organización de exposiciones de carácter cultural
o educativos; servicios de ocio como servicios
recreativos y de entrenamiento;
reserva de billetes y servicios de reserva para actividades y eventos educativos, de entretenimiento y deportivos; en clase 45: Servicios jurídicos; Servicios de seguridad para la protección física de bienes tangibles y
personas; Servicios personales
y sociales prestados por otros para satisfacer las necesidades de las personas; Seguridad
y vigilancia servicios; consultoría en el campo de la seguridad; control de alarmas (supervisión), inspección y vigilancia; supervisión, seguridad nocturna y guardias nocturnos; servicios penitenciarios y servicios
en el ámbito de la prisión preventiva detención; agencias de detectives
(agencias de información e investigación); personas desaparecidas
investigaciones; investigaciones
sobre asuntos legales; vigilancia; vigilancia de sospechosos, prisioneros y las personas en prisión preventiva son sacadas de las cárceles, centros de detención preventiva, comisarías de policía y otras instituciones similares a los tribunales y a la espalda; alquiler de protección, alarma e identificación y de todo el equipo preventivo y de protección necesario para la seguridad en todas las áreas;
apertura de cerraduras de seguridad; protección y vigilancia de personas y edificios;
protección contra robo, incendio u otros daños y la protección de todo transporte por otros; alquiler de material adecuado para el guardado transporte de personas y bienes; investigación y desarrollo en la esfera de los bienes y servicios; asesoramiento e información en el ámbito de los bienes y servicios antes mencionados; alquiler de extintores; Alquiler de alarmas de incendio; Servicios de socorro; Suministro de información relativa a las servicios de guardaespaldas. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el:
08 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021527255 ).
Solicitud Nº 2020-0010211.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N°
113030101, en calidad de
Gestor oficioso de Arch Resources Group, LLC, con domicilio en: 1000 Brickell
Avenue, Suite 725, Miami, Florida 33131, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: C ARCH
como marca
de comercio y servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de contratación
de personal comercial y profesional,
consultoría
de recursos humanos y servicios de nómina para terceros. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 08 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021527264 ).
Solicitud N°
2020-0009638.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Dibeal Cía. Ltda.,
con domicilio en Av. Galo
Plaza Lasso S/N y Avellaneda. Quito, Ecuador, solicita
la inscripción de: DIBEAL MALLORCA
como marca de fábrica y comercio, en clase 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Aceites y grasas comestibles; aceite de oliva comestible; aceitunas envasadas;
aceitunas encurtidas; aceitunas en
conserva; pasta de aceitunas. Fecha:
04 de enero del 2021. Presentada
el 18 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021527282 ).
Solicitud N° 2021-0000333.—Silvia María Valdivia Aloma, cédula de identidad N° 800560689, en calidad de apoderado general de Inversiones Grupo America S. A., con domicilio
en Nicaragua, solicita la inscripción de: Aceite Vegetal
DOÑA JULIA
como marca
de fábrica en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Aceite vegetal de palma
Reservas: De los colores: rojo. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el:
14 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021527287 ).
Solicitud Nº 2020-0009521.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de
Juan Esteban Zuluaga Ossa; soltero,
con domicilio en: Carrera
53 Nº 46-06 Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: Dolce cherry
como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: vestuario; prendas de vestir; ropa; pijamas; calzado; sombrerería. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2021527382 ).
Solicitud Nº 2020-0008819.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Jorani Do Brasil Plásticos Eireli con domicilio en Calle Duque De
Caxias, 270, Ciudad Río Dos Cedros-SC, Brasil,
solicita la inscripción de:
JORANI
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercio de artículos para animales; Comercio
de materiales plásticos sin
procesar; Comercio materiales
plásticos para embalaje;
Comercio de productos plásticos
semiprocesados; Comercio de productos
hechos de plásticos;
Comercio de utensilios y recipientes
para la casa o la cocina Fecha:
05 de noviembre de 2020. Presentada
el: 23 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021527386 ).
Solicitud Nº 2021-0000088.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Olefinas (CR) Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101094997, con domicilio en Escazú,
San Rafael de Tienda Carrión Multiplaza, 150 metros al
sur, Edificio Terraforte, cuarto piso, Lex Counsel, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BANAFLEX ND, como marca
de fábrica y comercio en clase 16 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Funda plástica fabricada con alta tecnología. Fecha 09 de febrero del 2021. Presentada el 07 de enero del
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021527392 ).
Solicitud N° 2020-0009518.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de
The Gillette Company LLC, con domicilio en One Gillette Park Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PRO MULTIPLE ACCIÓN como marca de fábrica
y comercio en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
21: Cepillos de dientes. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021527399 ).
Solicitud Nº 2020-0009498.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
310131420, con domicilio en:
de la Iglesia 100 metros sur, 400 metros oeste, y 25 metros al norte,
Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y servicios en clases: 11 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: persianas de exteriores para desviar la luz y en clase 42: diseño
de persianas. Fecha 23 de noviembre de 2020. Presentada el
13 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021527400 ).
Solicitud Nº 2020-0009487.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada
especial de Persianas Canet
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
310131420 con domicilio en
de la iglesia 100 metros sur, 400 metros oeste, y 25 metros al norte,
Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANET (DISEÑO)
como marca de fábrica
y servicios en clases 11 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: Persianas de exteriores para desviar la luz; en clase 42: Diseño
de persianas. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el:
13 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021527401 ).
Solicitud Nº 2020-0009797.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad
de apoderada especial de Persianas
Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310131420, con domicilio en de la iglesia 100 metros sur,
400 metros oeste, y 25 metros al norte,
Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: alba
como marca de fábrica
y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: Persianas venecianas,
para interiores, austríacas,
de madera, de ventana, de rodillo, de bambú, caña o ratán, verticales,
térmicas, de celosía, de laminillas para interiores conectores de persianas de rejillas, persianas enrollables para uso interior, artículos de plástico para persianas, persianas opacas de rejillas para interiores, persianas de interior
y exterior de materiales textiles, persianas de ventanas interiores metálicas, persianas venecianas horizontales para puertas, abrazaderas para fijar persianas, persianas de interior
de madera tejida, persianas de interior y accesorios
para cortinas y persianas
de interior controles de persianas
de rejillas (no eléctricos),
persianas de interior y accesorios
(no metálicos) para persianas
de interior Fecha: 2 de diciembre
de 2020. Presentada el: 24 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021527402 ).
Solicitud N°
2020-0009485.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310131420, con domicilio
en de la Iglesia 100 metros
sur, 400 metros oeste, y 25 metros al norte, Zapote, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ALBA como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
20 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: persianas
venecianas, para interiores,
austríacas, de madera, de ventana, de rodillo, de bambú, caña o ratán,
verticales, térmicas, de celosía, de laminillas para interiores; conectores de persianas de rejillas; persianas enrollables para uso interior; artículos de plástico para persianas; persianas opacas de rejillas para interiores; persianas de interior y exterior de materiales
textiles; persianas de ventanas
interiores metálicas; persianas venecianas horizontales para puertas; abrazaderas para fijar persianas; persianas de interior
de madera tejida; persianas de interior y accesorios
para cortinas y persianas
de interior; controles de persianas
de rejillas (no eléctricos);
persianas de interior y accesorios
(no metálicos) para persianas
de interior. Fecha: 24 de noviembre
del 2020. Presentada el: 13 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527403 ).
Solicitud N°
2020-0009796.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada
especial de Super Foods Factory S. A. de C.V., con domicilio
en Calzada, Club Atlas
Norte No. 535, Int. 1, Colonia Club de Golf Atlas, C.P. 45623, en San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, México, solicita la inscripción de: OkkO, como marca de fábrica y comercio en clases
21; 29 y 30 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; vasos; termos; en clase
29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; barritas de aperitivo a base de semillas y frutos secos; mezclas de frutas y nueces; bayas desecadas; dátiles desecados; chía procesado para uso alimenticio; semillas de girasol
comestibles; semillas de calabaza procesadas;
semillas comestibles; en clase 30: preparaciones a base de
cereales; productos de pastelería y confitería; galletas
de arroz; quinoa procesada; alimentos
a base de cacao; cacao en polvo;
barritas de cereales y barritas energéticas; quinoa procesada; linaza para alimentación humana; mezclas de té; infusiones de hierbas; preparaciones de cereales con miel Fecha: 4 de diciembre de 2020. Presentada el
24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021527404 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2020-0005940.—Fabiola Sáenz Quesada, en
calidad de apoderada
especial de Industria Licorera
Quezalteca S.A., con domicilio
en Kilómetro 16.5 Carretera
Roosevelt, 4-81, Zona 1 Mixco, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Quezalteca Limonada Chapina,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas,
con sabor a limonada; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas con sabor a limonada. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el 3 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021526555 ).
Solicitud N° 2020-0008961.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado
especial de Sepro Corporation, con domicilio en 11550 N. Meridian
St., Ste. 600, Carmel IN 46032, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: PROCELLACOR como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Herbicidas acuáticos Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el:
3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021527405 ).
Solicitud Nº 2020-0009235.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de
Liberty Express C.A., con domicilio en: calle Los Laboratorios,
edificio ofinca, oficinas 41-42, Urbanización
Industrial Los Ruices, Municipio Sucre, Caracas,
Venezuela, República Bolivariana,
solicita la inscripción de:
LIBERTY EXPRESS (DISEÑO)
como marca
de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: servicios de transporte
terrestre, marítimo y aéreo corretajes de fletes, corretajes de transporte transporte, embalaje, empaquetado, descarga, distribución y reparto de paquetes y mercancías depósito y almacenamiento de mercancías recepción, entrega y distribución de correo alquiler de garajes y servicios logísticos de transporte Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el:
06 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021527406 ).
Solicitud N°
2020-0008677.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 701180461, en calidad de
apoderado especial de Morphosys
AG, con domicilio en Semmelweisstrasse 7D-82152 Planegg,
Alemania, solicita la inscripción de: MINJUVI como
marca de fábrica y servicios, en clases
5 y 42 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticas y preparaciones
farmacéuticos para uso humano; anticuerpos; preparaciones para el diagnóstico
con fines médicos; sustancias
biológicas para el diagnóstico
médico y el análisis en seres humanos;
preparados sanitarios para uso médico; reactivos
para el diagnóstico médico;
reactivos médicos clínicos; preparados biológicos para fines médicos. Clase 42: investigación y desarrollo en farmacia
y biotecnológica; investigación
y desarrollo de medicamentos;
servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño; investigación biológica, investigación clínica e investigación médica; servicios de análisis químicos y bioquímicos; investigación de laboratorio en relación con la química analítica, la bioquímica, la química medicinal,
el desarrollo de fármacos,
la biotecnología, la microbiología
y la biología molecular; estudios
clínicos; realización de ensayos clínicos; información científica y medica
de productos farmacéuticos
y ensayos clínicos; servicios de investigación y desarrollo en materia
de anticuerpos. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
18228890 de fecha 19/08/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 17 de noviembre del 2020. Presentada
el: 21 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021527407 ).
Solicitud N° 2020-0009890.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de
apoderado especial de The Gillette Company LLC con
domicilio en One Gillette Park, Boston Massachusetts
02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ICONIC
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: cepillos de dientes Fecha: 4
de enero de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021527412 ).
Solicitud Nº 2020-0009913.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Del Monte International GMBH,
con domicilio en: 74
Boulevard D’Italie, Monte Carlo, Mónaco 98000, -, Mónaco, solicita la inscripción de: PINKGLOW, como
marca de fábrica y comercio en clases:
29, 31 y 32 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: fruta
seca; mermeladas; jaleas; confituras de frutas; conservas de frutas; fruta en
conserva; fruta procesada; bocadillos a base de frutas; purés de frutas; frutas congeladas; en clase 31: frutas frescas, excluyendo manzanas y peras y en clase 32: concentrados
de jugo de frutas. Fecha: 3
de febrero de 2021. Presentada
el: 26 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527415 ).
Solicitud N° 2021-0000179.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Lumen Technologies LLC, con domicilio en 1010 Dale St. N.,
Saint Paul, Minnesota 55117-5603, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUMEN
TECHNOLOGIES como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de gestión de
redes de telecomunicaciones, en
concreto, administración de
sistemas de telecomunicaciones
y redes para otros. Fecha:
4 de febrero de 2021. Presentada
el: 11 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021527416 ).
Solicitud N°
2021-0000613.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APP
CLIP (DISEÑO)
como marca
de comercio y servicios, en clases 9; 35; 41; 42 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras;
hardware de cómputo; hardware de cómputo
portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la
transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos
para redes de comunicación; dispositivos
electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para ajustar,
configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones;
software de juegos informáticos;
contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video; periféricos de cómputo
portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras,
teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video; acelerómetros;
altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización
frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes
inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de
audio y video; teclados, ratones
de computadora, alfombrillas
para ratones de computadora,
impresoras, unidades de
disco y discos duros; aparatos
para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y
video; bocinas de audio; amplificadores
y receptores de audio; aparatos
de audio para vehículos de motor; aparatos
para grabación y reconocimiento
de voz; audífonos;
auriculares; micrófonos; televisores;
receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores;
sistemas de posicionamiento
global (dispositivos GPS); instrumentos
de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el
almacenamiento de datos;
chips de cómputo; tarjetas
de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción;
baterías; cargadores de baterías;
conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables
eléctricos, alambres eléctricos,
cargadores, estaciones para cargar
baterías, y adaptadores
para su uso con todos los productos anteriormente mencionados;
interfaces para computadoras, periféricos
de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de
audio y video; películas protectoras
adaptadas para pantallas de
ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video; brazos extensibles
para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; controles remotos; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales. Clase 35: administración de empresas; administración de negocios; servicios de consultoría empresarial; servicios de planificación, colocación e información de carreras; prestación de funciones de oficina; servicios de agencias de publicidad; servicios de publicidad,
marketing y promoción; consultas
sobre publicidad y
marketing; servicios de promoción
de ventas; promoción de productos y servicios de terceros; realizar estudios de mercado; análisis de respuesta publicitaria e investigación de mercado; diseño,
creación, preparación, producción y difusión de anuncios y material publicitario
para terceros; servicios de
planificación de medios; administración de programas de fidelización de consumidores; organización y realización de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de bienes y servicios; gestión de archivos y bases de datos informatizados; servicios de procesamiento de datos; creación de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones
para terceros; suministro, búsqueda, navegación y recuperación de información,
sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros; organización de contenido de información proporcionada a través de una red informática mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones según las preferencias del usuario; suministro de información comercial, de consumo y de negocios a través de redes informáticas y
redes de comunicaciones globales;
servicios comerciales, en concreto, suministro
de bases de datos informáticas
sobre la compra y venta de una amplia variedad de productos y servicios de terceros; recopilaciones de directorios
para su publicación en internet y otras redes electrónicas, informáticas y de comunicaciones; servicios de
tienda minorista y tienda minorista
en línea; servicios de tiendas minoristas prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones;
servicios de tiendas minoristas
en relación con libros, revistas, publicaciones periódicas, boletines informativos, revistas y otras publicaciones sobre una amplia gama de temas de interés general, prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones;
servicios de tiendas minoristas
en el ámbito del esparcimiento con películas, programas de televisión, eventos deportivos, obras musicales y obras de audio
y audiovisuales, prestados
a través de Internet y otras
redes informáticas, electrónicas
y de comunicaciones; servicios
de tiendas minoristas que ofrecen
productos informáticos, electrónicos y de entretenimiento,
aparatos de telecomunicaciones,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles manuales y otros productos electrónicos de consumo, software y accesorios, periféricos, piezas y estuches de transporte para dichos productos, proporcionados a través de
Internet y otras redes informáticas,
electrónicas y de comunicaciones;
demostraciones de productos
proporcionadas en la tienda
ya través de redes de comunicaciones globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones; servicios de suscripción, en concreto, suministro de suscripciones a contenido de texto, datos, imágenes,
audio, video y multimedia, prestados a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones;
suministro de textos, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia pregrabados descargables mediante una tarifa o una suscripción prepaga, a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; organización y dirección de conferencias, espectáculos y exposiciones comerciales, comerciales y de negocios; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Clase 41: servicios educativos; suministro de programas de formación, tutoría, pasantías, aprendizaje y asesoramiento profesional en los campos de la publicidad, el
marketing, las comunicaciones y el diseño; planeación, organización, dirección y presentación de seminarios, talleres, clases, seminarios web, conferencias, instrucción en línea y programas de aprendizaje a distancia; planeación, organización, dirección y presentación de conciertos, representaciones en vivo, eventos especiales de entretenimiento, eventos artísticos y culturales, espectáculos teatrales, competencias, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; desarrollo, producción, distribución, alquiler y presentación de programas de
radio, programas de televisión,
películas, contenido de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones
de sonido; suministro de programas continuos de televisión, radio, audio, video, podcast y webcast; proporcionar programación de entretenimiento, deportes, animación, música, informativos, noticias, en vivo, documentales, actualidad y programación artística y cultural a través de
redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite,
radio, redes de comunicaciones inalámbricas,
televisión y televisión por
cable; suministro de programas
de entretenimiento, deportes,
animación, música, informativos, noticias, en vivo, documentales, eventos actuales y programación de arte y cultura no descargables; suministro de guías interactivas para buscar, seleccionar, grabar y archivar programas de televisión, películas, contenido de entretenimiento
multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; suministro de sitios web
y aplicaciones informáticas
que ofrecen programaciones
de entretenimiento, deportes,
animación, música, información, noticias, realidad, documentales, eventos actuales y programación artística y
cultural; acceso a sitios web y aplicaciones
informáticas con información
en el ámbito del entretenimiento, deportes, música, noticias, documentales, actualidad y artes y cultura; información de entretenimiento; suministro de juegos informáticos no descargables, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos; suministro de información, horarios, reseñas y recomendaciones personalizadas de programas educativos, entretenimiento, películas cinematográficas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, presentaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; servicios de reserva de entradas para programas
educativos, entretenimiento,
películas cinematográficas,
teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, representaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; publicación y presentación de reseñas, encuestas y calificaciones, y suministro de sitios web interactivos
y aplicaciones informáticas
para publicar y compartir reseñas, encuestas y calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, en vivo actuaciones, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; suministro de tonos
de llamada no descargables,
música, videos y gráficos pregrabados para su uso en dispositivos
de comunicaciones móviles; acceso a un sitio web para cargar,
almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, videos, revistas
en línea, blogs, podcasts y
contenido multimedia; publicación
de libros, revistas, periódicos, boletines, manuales, blogs, revistas y otras publicaciones; proveer acceso a sitios web y aplicaciones informáticas con libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines informativos, manuales, blogs, revistas y otras publicaciones; reportaje de noticias; servicios de biblioteca electrónica y en línea; suministro de software no descargable para su uso en relación
con el fitness y el ejercicio; acceso
a sitios web y aplicaciones informáticas
con información en el ámbito del fitness y el ejercicio;
servicios de imágenes digitales; creación de efectos visuales y gráficos para terceros; servicios de préstamo de biblioteca; servicios de biblioteca en línea;
distribución de cintas de
video; proporcionar instalaciones
recreativas; información recreativa; servicios de clubes de salud [entrenamiento de salud y
fitness]; alquiler de juguetes;
alquiler de equipos de juegos; realización de visitas guiadas; adiestramiento animal; modelado
para artistas; loterías operativas; alquiler de acuarios interiores. Clase 42: diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos
y juegos informáticos y de
video; servicios de consultoría
de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; alquiler
de hardware, software y periféricos informáticos; suministro de
software en línea no descargable; servicios de
consulta para desarrollar sistemas
informáticos, bases de datos
y aplicaciones; consultoría
en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de
hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de
hardware, software, periféricos y aplicaciones
informáticas; servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos,
y servicios de mesa de ayuda
informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios
de alojamiento de sitios web; suministro
de motores de búsqueda para
obtener datos a través de Internet y otras redes
de comunicaciones electrónicas;
creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso a un portal de
internet que permite a los usuarios
obtener una vista previa y descargar
libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un portal
de Internet que permite a los usuarios
obtener una vista previa y descargar
libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e investigación industrial; investigación
médica; laboratorios médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Clase 43: servicios de hotel y
resort; suministro de alojamiento
temporal; servicios de restaurante
y bar; prestación de servicios
de búsqueda y reservación
para hoteles, complejos turísticos, alojamientos temporales, restaurantes y bares;
proporcionar información, noticias, consejos, comentarios, calificaciones y reseñas sobre hoteles,
complejos turísticos, alojamientos temporales, restaurantes y bares. Prioridad: Fecha: 01 de febrero del 2021. Presentada el: 22 de enero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021527417 ).
Solicitud N°
2021-0000614.—María del Pilar López Quirós, mayor,
divorciada, abogada, cédula
de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: APP CLIP (DISEÑO),
como marca de comercio
y servicios en clases: 9; 35; 41; 42 y 43 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: computadoras; hardware
de cómputo; hardware de cómputo
portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo Tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la
transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos
para redes de comunicación; dispositivos
electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición];lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para ajustar,
configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones;
software de juegos informáticos;
contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video; periféricos de cómputo
portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras,
teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video; acelerómetros;
altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización
frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes
inteligentes; anteojos
3D;lentes;gafas de sol; vidrios y cristales
ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de
audio y video; teclados, ratones
de computadora, alfombrillas
para ratones de computadora,
impresoras, unidades de
disco y discos duros; aparatos
para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y
video; bocinas de audio; amplificadores
y receptores de audio; aparatos
de audio para vehículos de motor; aparatos
para grabación y reconocimiento
de voz; audífonos;
auriculares; micrófonos; televisores;
receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores;
sistemas de posicionamiento
global (dispositivos GPS); instrumentos
de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el
almacenamiento de datos;
chips de cómputo; tarjetas
de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción;
baterías; cargadores de baterías;
conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables
eléctricos, alambres eléctricos,
cargadores, estaciones para cargar
baterías, y adaptadores
para su uso con todos los productos anteriormente mencionados;
interfaces para computadoras, periféricos
de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de
audio y video; películas protectoras
adaptadas para pantallas de
ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video; brazos extensibles
para autofotos (mono pies de mano); cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; controles remotos; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales.; en clase 35: administración de empresas; administración de negocios; servicios de consultoría empresarial; servicios de planificación, colocación e información de carreras; prestación de funciones de oficina; servicios de agencias de publicidad; servicios de publicidad, marketing y promoción;
consultas sobre publicidad y marketing; servicios
de promoción de ventas; promoción de productos y servicios de terceros; realizar estudios de mercado; análisis de respuesta publicitaria e investigación de
mercado; diseño, creación, preparación, producción y difusión de anuncios y material publicitario para terceros; servicios de planificación de medios; administración de programas de fidelización de consumidores; organización y realización de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de bienes y servicios; gestión de archivos y bases de datos informatizados; servicios de procesamiento de datos; creación de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros; suministro, búsqueda, navegación y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones
para terceros; organización
de contenido de información
proporcionada a través de
una red informática mundial
y otras redes electrónicas
y de comunicaciones según
las preferencias del usuario;
suministro de información comercial, de consumo y de negocios a través de redes informáticas y redes de comunicaciones
globales; servicios comerciales, en concreto, suministro de bases de datos informáticas sobre la compra y venta de una amplia variedad de productos y servicios de terceros; recopilaciones de directorios
para su publicación en internet y otras redes electrónicas, informáticas y de comunicaciones; servicios de
tienda minorista y tienda minorista
en línea; servicios de tiendas minoristas prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones;
servicios de tiendas minoristas
en relación con libros, revistas, publicaciones periódicas, boletines informativos, revistas y otras publicaciones sobre una amplia gama de temas de interés general, prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones;
servicios de tiendas minoristas
en el ámbito del esparcimiento con películas, programas de televisión, eventos deportivos, obras musicales y obras de audio
y audiovisuales, prestados
a través de internet y otras
redes informáticas, electrónicas
y de comunicaciones; servicios
de tiendas minoristas que ofrecen
productos informáticos, electrónicos y de entretenimiento,
aparatos de telecomunicaciones,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles manuales y otros productos electrónicos de consumo, software y accesorios, periféricos, piezas y estuches de transporte para dichos productos, proporcionados a través de internet
y otras redes informáticas,
electrónicas y de comunicaciones;
demostraciones de productos
proporcionadas en la tienda
ya través de redes de comunicaciones globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones; servicios de suscripción, en concreto, suministro de suscripciones a contenido de texto, datos, imágenes,
audio, video y multimedia, prestados a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones;
suministro de textos, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia pregrabados descargables mediante una tarifa o una suscripción prepaga, a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; organización y dirección de conferencias, espectáculos y exposiciones comerciales, comerciales y de negocios; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado; en clase 41: servicios
educativos; suministro de programas de formación, tutoría, pasantías, aprendizaje y asesoramiento profesional en los campos de la publicidad, el
marketing, las comunicaciones y el diseño; planeación, organización, dirección y presentación de seminarios, talleres, clases, seminarios web, conferencias, instrucción en línea y programas de aprendizaje a distancia; planeación, organización, dirección y presentación de conciertos, representaciones en vivo, eventos especiales de entretenimiento, eventos artísticos y culturales, espectáculos teatrales, competencias, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; desarrollo, producción, distribución, alquiler y presentación de programas de
radio, programas de televisión,
películas, contenido de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones
de sonido; suministro de programas continuos de televisión, radio, audio, video, podcast y webcast; proporcionar programación de entretenimiento, deportes, animación, música, informativos, noticias, en vivo, documentales, actualidad y programación artística y cultural a través de
redes de telecomunicaciones, redes informáticas, internet, satélite,
radio, redes de comunicaciones inalámbricas,
televisión y televisión por
cable; suministro de programas
de entretenimiento, deportes,
animación, música, informativos, noticias, en vivo, documentales, eventos actuales y programación de arte y cultura no descargables; suministro de guías interactivas para buscar, seleccionar, grabar y archivar programas de televisión, películas, contenido de entretenimiento
multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; suministro de sitios web
y aplicaciones informáticas
que ofrecen programaciones
de entretenimiento, deportes,
animación, música, información, noticias, realidad, documentales, eventos actuales y programación artística y
cultural; acceso a sitios web y aplicaciones
informáticas con información
en el ámbito del entretenimiento, deportes, música, noticias, documentales, actualidad y artes y cultura; información de entretenimiento; suministro de juegos informáticos no descargables, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos; suministro de información, horarios, reseñas y recomendaciones personalizadas de programas educativos, entretenimiento, películas cinematográficas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, presentaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; servicios de reserva de entradas para programas
educativos, entretenimiento,
películas cinematográficas,
teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, representaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; publicación y presentación de reseñas, encuestas y calificaciones, y suministro de sitios web interactivos
y aplicaciones informáticas
para publicar y compartir reseñas, encuestas y calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, en vivo actuaciones, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; suministro de tonos
de llamada no descargables,
música, videos y gráficos pregrabados para su uso en dispositivos
de comunicaciones móviles; acceso a un sitio web
para cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, videos,
revistas en línea, blogs, podcasts y contenido
multimedia; publicación de libros,
revistas, periódicos, boletines, manuales, blogs, revistas y otras publicaciones; proveer acceso a sitios web y aplicaciones
informáticas con libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines informativos, manuales, blogs, revistas y otras publicaciones; reportaje de noticias; servicios de biblioteca electrónica y en línea; suministro
de software no descargable para su
uso en relación
con el fitness y el ejercicio; acceso
a sitios web y aplicaciones informáticas
con información en el ámbito del fitness y el ejercicio;
servicios de imágenes digitales; creación de efectos visuales y gráficos para terceros; servicios de préstamo de biblioteca; servicios de biblioteca en línea;
distribución de cintas de
video; proporcionar instalaciones
recreativas; información recreativa; servicios de clubes de salud [entrenamiento de salud y
fitness];alquiler de juguetes;
alquiler de equipos de juegos; realización de visitas guiadas; adiestramiento animal; modelado
para artistas; loterías operativas; alquiler de acuarios interiores; en clase 42: diseño
y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video; servicios
de consultoría de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware,
software y periféricos informáticos;
suministro de software en línea no descargable; servicios de consulta para desarrollar
sistemas informáticos,
bases de datos y aplicaciones;
consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware o
software en línea; mantenimiento, reparación
y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas; servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos,
y servicios de mesa de ayuda
informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios
de alojamiento de sitios web; suministro
de motores de búsqueda para
obtener datos a través de Internet y otras redes
de comunicaciones electrónicas;
creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso a un portal de
internet que permite a los usuarios
obtener una vista previa y descargar
libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un portal
de Internet que permite a los usuarios
obtener una vista previa y descargar
libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e investigación industrial; investigación
médica; laboratorios médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado; en clase 43: servicios
de hotel y resort; suministro de alojamiento
temporal; servicios de restaurante
y bar; prestación de servicios
de búsqueda y reservación
para hoteles, complejos turísticos, alojamientos temporales, restaurantes y bares;
proporcionar información, noticias, consejos, comentarios, calificaciones y reseñas sobre hoteles,
complejos turísticos, alojamientos temporales, restaurantes y bares. Prioridad: Fecha: 01 de febrero de 2021. Presentada el 22 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021527418 ).
Solicitud Nº 2021-0000649.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en: One Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: APP CLIP (DISEÑO)
como marca
de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras;
hardware de cómputo; hardware de cómputo
portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la
transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos
para redes de comunicación; dispositivos
electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para ajustar,
configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones;
software de juegos informáticos;
contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video; periféricos de cómputo
portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras,
teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video; acelerómetros;
altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización
frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes
inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de
audio y video; teclados, ratones
de computadora, alfombrillas
para ratones de computadora,
impresoras, unidades de
disco y discos duros; aparatos
para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y
video; bocinas de audio; amplificadores
y receptores de audio; aparatos
de audio para vehículos de motor; aparatos
para grabación y reconocimiento
de voz; audífonos;
auriculares; micrófonos; televisores;
receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores;
sistemas de posicionamiento
global (dispositivos GPS); instrumentos
de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el
almacenamiento de datos;
chips de cómputo; tarjetas
de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción;
baterías; cargadores de baterías;
conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables
eléctricos, alambres eléctricos,
cargadores, estaciones para cargar
baterías, y adaptadores
para su uso con todos los productos anteriormente mencionados;
interfaces para computadoras, periféricos
de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de
audio y video; películas protectoras
adaptadas para pantallas de
ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video; brazos extensibles
para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; controles remotos; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales y en clase 42: diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos
y juegos informáticos y de
video; servicios de consultoría
de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; alquiler
de hardware, software y periféricos informáticos; suministro de
software en línea no descargable; servicios de
consulta para desarrollar sistemas
informáticos, bases de datos
y aplicaciones; consultoría
en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware
o software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de
hardware, software, periféricos y aplicaciones
informáticas; servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos,
y servicios de mesa de ayuda
informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios
de alojamiento de sitios web; suministro
de motores de búsqueda para
obtener datos a través de Internet y otras redes
de comunicaciones electrónicas;
creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso a un portal de
internet que permite a los usuarios
obtener una vista previa y descargar
libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un portal
de Internet que permite a los usuarios
obtener una vista previa y descargar
libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e investigación industrial; investigación
médica; laboratorios médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Prioridad: Fecha: 01 de febrero de 2021. Presentada el:
25 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021527419 ).
Solicitud Nº 2021-0000691.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Taco Bell Corp. con domicilio en 1 Glen Bell Way,
Irvine, CA 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TACO
MOON como marca de servicios en clase:
43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante. Fecha: 2 de febrero de 2021. Presentada el: 26 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021527420 ).
Solicitud N°
2021-0000594.—Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 1-532-390, en calidad de apoderado especial de
Burger King Corporation, con domicilio en 5707 Blue Lagoon Drive, Miami, Florida 33126, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: K,
como marca de comercio
y servicios en clases: 9 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software de aplicación móvil descargable
para obtener información de restaurantes,
realizar pedidos en línea de alimentos
y bebidas para recoger y entregar, acceder a un programa
de premios por lealtad del cliente, que incluye información de
cuenta y perfil, promociones e información sobre
el estado de los premios; en clase 43: servicios
de restaurante; servicios
de restaurante de comida rápida; servicios
de restaurante de servicio rápido; suministro de comidas preparadas; preparación de alimentos
comidas para consume dentro o fuera
del local. Fecha: 29 de enero
de 2021. Presentada el 22 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021527422 ).
Solicitud Nº 2020-0003387.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Google LLC con domicilio en 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, Estado de
California 94043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WAZE
como marca de comercio y servicios en clases 9; 35; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
de computadora y software de computadora
para la recopilación, compilación,
procesamiento, transmisión
y diseminación dé datos de sistema de posicionamiento global (GPS) para usar en
dispositivos fijos, móviles y para llevar en la mano (portátiles); bases de
datos electrónicas caracterizadas por información registrada por medio de computadora
y de software de navegación en
relación con caminos, geografía, mapas y viajes, con el fin de calcular y desplegar rutas; sistema de navegación satelital para automóviles, a
saber, sistema de posicionamiento
global (GPS) caracterizado por despliegue
de mapas digitales interactivos, instrucciones interactivas e información generada por usuarios; software
de computación social interactiva
que provee información en relación con caminos, geografía, mapas y viajes; software de computación social interactiva
que permite la información sobre transmisión de mapeo. de navegación, de tráfico, de condiciones del clima e información de puntos de interés a redes de telecomunicaciones,
a teléfonos celulares, a dispositivos de navegación y a otros dispositivos móviles y dispositivos para llevar en la mano (portátiles) software de computación
social interactiva que permite
el intercambio de información
entre usuarios; en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de mercadeo y servicios promocionales; en clase 39: Servicios de rastreo (seguimiento) de pasajeros y de vehículos de carga
por medio de sistemas de posicionamiento
global (GPS) mediante computadora;
servicios de enrutamiento interactivo y social en línea de vehículos por medio de
redes informáticas y de redes de datos;
servicios para proveer información en relación con caminos, geografía, viajes, mapas, navegación, tránsito y puntos de interés geográfico mediante redes de telecomunicaciones, mediante teléfonos celulares, mediante dispositivos para llevar en la mano (portátiles) y por medio de dispositivos
de navegación inalámbrica; servicios para proveer información mediante bases de datos interactivas en línea caracterizadas
por información sobre
Caminos, geografía, viajes,
mapas, navegación, tránsito e información geográfica de puntos de interés; en clase 42: Servicios
de investigación y desarrollo
científico, a saber, desarrollo
de algoritmos y métodos informáticos pasa procesamiento y optimización de datos de navegación y de viajes, servicios de investigación y desarrollo científico, a saber, desarrollo
de algoritmos y métodos informáticos para procesamiento y
optimización de datos recibidos desde sistemas de posicionamiento
global (GPS) y desde redes de comunicación;
servicios de diseño y de desarrollo de software para navegación
y planeamiento de rutas servicios de navegación social interactiva, a saber, proveer un
sitio web caracterizado por tecnología
que permite el intercambio
de información tales como caminos, tráfico, geografía, navegación, puntos de interés geográfico, mapeo, condiciones del tiempo y viajes entre usuarios; servicios de hosting de
instalaciones en línea para dirigir discusiones interactivas; servicios científicos, tecnológicos, de investigación y
de diseño relacionados con
la telecomunicación y señales
de navegación, a saber, diseño
y desarrollo de software y equipo
de telecomunicaciones y de navegación.
Fecha: 2 de setiembre de
2020. Presentada el: 14 de mayo de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021527443 ).
Solicitud N°
2020-0001044.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Internazionale
Per La Difesa E La Promozione
Dei Diritti E Delle Potenzialita’ Dei Bambini E Delle
Bambine S.R.L., con domicilio
en Vía Bligny, 1/A, 42124 Reggio
Emilia (RE), Italia, solicita la inscripción
de: REGGIO CHILDREN
como marca
de fábrica y servicios, en clases 9; 16 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparato
e instrumentos de enseñanza
para la educación de los niños;
aparatos e instrumentos de enseñanza audio-visual para la educación
de los niños; manuales en formato electrónico
para enseñanza para la educación
de los niños; publicaciones
en formato electrónico (descargables) para
la educación de los niños; publicaciones electrónicas (descargables) para la educación
de los niños; publicaciones
electrónicas almacenadas en medios electrónicos
sobre la educación de los niños; publicaciones en forma electrónica descargables desde la Internet sobre la educación de los niños; discos compactos, DVDs
(discos versátiles digitales),
memorias USB (no registradas)
memorias USB, hardware USB, tarjetas
USB en blanco; cables USB y
otros registros digitales o de medios de almacenamiento todos para la educación de los niños; software
para la educación de los niños;
registros de música y de
media en general para la educación
de los niños; aparatos para
el registro, transmisión y reproducción de sonido e imágenes para la educación de los
niños. Clase 16: libros sobre la educación de los niños; manuales para la educación de los
niños; materiales de instrucción y de enseñanza para
la educación de los niños, excepto aparatos; manuales de enseñanza para la educación de los niños; libros de textos para la educación de los niños; publicaciones sobre los niños; publicaciones educacionales sobre los niños; publicaciones periódicas sobre los niños; revistas (periódicos) sobre los niños; libros para niños; fotografías acerca de las actividades infantiles; papelería para la educación de los niños; adhesivos [artículos de papelería] para la educación de
los niños; material para artistas
para la educación de los niños;
pinceles/brochas para pintar para la educación de los niños; libros para escribir o para dibujar para la educación de los niños; lápices para la educación de los niños; lapiceros/plumas para la educación de los niños; cuaderno de bocetos para la educación de los niños y niñas; crayones para la educación de los
niños y niñas; tarjetas postales acerca de las actividades infantiles; tarjetas de felicitación para niños; marcapáginas para los niños carteles sobre educación de los niños; afiches (posters) para la educación
de los niños. Clase 41: servicios de enseñanza y formación sobre la educación de los niños; servicios de cursos de formación sobre la educación de los niños infantil; servicios de educación de los niños; servicios de escuelas de preparatoria (educación); servicios de escuelas para niños; servicios de preescolar (educación); servicios de escuelas (educación); servicios de información relacionada con educación de los niños; servicios de organización y de planeamiento de talleres didácticos (talleres de formación) sobre la educación de los niños; servicios de enseñanza en relación con la educación de los niños; servicios de enseñanza en escuela primaria;
servicios de campamentos de
verano (entretenimiento y enseñanza) para niños; servicios
de organización de programas
de enseñanza sobre la educación de los niños; servicios de enseñanza para jardines de infancia (guarderías); servicios de enseñanza de educación nutricional (dietas) para los niños; servicios de organización de simposios de formación, de seminarios de formación y de conferencias de formación sobre la educación de los niños; servicios de consultoría en relación con formación e instrucción de los niños; servicios de consultoría para concepción, organización, administración y dirección de escuelas para niños, de escuelas de guarderías, de talleres de artistas para la educación de los
niños, de exhibiciones sobre la educación de los niños; servicios para préstamo de libros sobre la educación de los niños; servicios para alquiler de libros sobre la educación de los niños; servicios para publicación de libros sobre la educación de los niños; servicios de escuelas de guarderías (enseñanza y entretenimiento); servicios de organización de exhibiciones para propósitos culturales sobre la educación infantil; servicios de organización de exhibiciones para propósitos didácticos sobre la educación de los niños; servicios de organización de exhibiciones para propósitos de entretenimiento sobre la educación de los niños; servicios de organización de exhibiciones para propósitos de formación sobre la educación de los niños; servicios de publicaciones mediante computadora sobre la educación de los niños; servicios de publicaciones y de edición de libros sobre la educación de los niños; servicios de publicación de publicaciones electrónicas sobre la educación de los niños; servicios de publicaciones electrónicas (no descargables) sobre la educación de los niños; servicios de publicación de impresos y de publicaciones
impresas sobre la educación
de los niños infantil; servicios de publicación de textos sobre la educación de los niños (excepto publicidad); servicios de publicaciones electrónicas en línea (no descargables) sobre la educación de los niños; servicios para suministrar publicaciones en formato electrónico,
no descargable para la educación
de los niños; servicios
para suministrar publicaciones
electrónicas no descargables
en línea, sobre la educación de los niños; servicios para suministrar publicaciones disponibles en una red global de computadoras o en la internet, no
descargables sobre la educación de los niños; servicios de publicación de revistas electrónicas sobre la educación de los niños; servicios de publicación de revistas en la web sobre la educación de los niños; servicios de publicación de textos, libros, revistas y otros impresos sobre la educación de los niños; servicios para ofrecer publicaciones electrónicas en línea de libros
y revistas, no descargables
sobre la educación de los niños; servicios de publicación de manuales de formación sobre la educación de los niños; servicios de producción de vídeos de formación sobre la educación de los niños; servicios de diseño, manejo e instalación de talleres de artistas para la educación de los
niños; servicios de consultoría de editoriales con relación a publicaciones sobre la educación de los niños; servicios de organización de intercambios culturales y de formación sobre la educación de los niños; servicios de pasantías de formación sobre la educación de los niños; servicios de enseñanza universitaria sobre la educación de los niños; servicios de cursos de post graduados de maestría sobre la educación de los niños; servicios de proyectos de investigación en el campo de la educación de los niños; servicios para ofrecer publicaciones multimedia, no descargable
sobre la educación de los niños; servicios para programación de actividades recreacionales y de entretenimiento
provistas por institutos
para niños jóvenes. Fecha: 02 de setiembre del 2020. Presentada el: 06 de febrero del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527444 ).
Solicitud Nº 2019-0011571.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de
Sun-Maid Growers of California, con domicilio en 6795 N.Palm
Ave., 2nd Floor, Fresno, California, 93704-1088, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica
y comercio en clases 29 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Frutas recubiertas de yogurt; pasas recubiertas de yogurt; pasas recubiertas de chocolate; pasas recubiertas de azúcar, alimentos para picar (refrigerios) que contienen frutas secas, mantequilla
de maní; pasas; pasas picadas, pasas con sabor ácido; pasas
en pasta; fruta en pasta; frutas en conserva; confituras;
jaleas; relleno para pasteles;
frutas secas; frutas secas con cobertura de azúcar; frutas secas mixtas;
mezcla de alimentos para picar (refrigerios) que consisten especialmente de frutas secas; frutas
secas y mezcla de alimentos para picar (refrigerios) que consisten especialmente de frutas secas mixtas; frutas
secas y mezcla de alimentos para picar (refrigerios) que contienen frutas secas mixtas,
trocitos de frutas y frutos secos; alimentos
para picar (refrigerios a
base de frutos secos; alimentos para picar (refrigerios) a base de frutos secos que contienen maníes; alimentos para picar (refrigerios) a base de semillas secas; purés (colados) de frutas; purés (colados) de fruta seca; semillas secas procesadas; semillas comestibles procesadas.;
en clase 30: Mezcla de alimentos para picar (refrigerios) que contienen palomitas de maíz; mezcla de alimentos para picar (refrigerios) que contienen palomitas de maíz acarameladas; alimentos para picar (refrigerios) a base de
chocolate; alimentos para picar
(refrigerios) que contienen
pretzel crujientes; fruta recubierta de chocolate; fruta recubierta de azúcar; golosina dulce; mezcla de muffin
que contienen pasas y salvado; mezcla de galletas que contienen avena y pasas; pan; pan de pasas;
galletas; tortillas; queque de frutas;
roscas; muffins tipo inglés; pasteles de frutas; sirope hecho a partir de frutas; sirope de pasas; fruta cubierta
de confite; concentrados de
jugos de frutas para propósitos alimenticios; productos de pastelería que contienen pasas u otras frutas secas
como un ingrediente; alimentos para picar (refrigerios) a base de granola; alimentos
para picar (refrigerios) a
base de granola que contienen chocolate, alimentos para picar (refrigerios) de granola que contiene
chocolate, semillas secas y
frutos secas; mezclas de refrigerios que contienen granola, frutas secas y semillas secas; alimentos para picar (refrigerios) de granola
que contienen mantequilla
de nueces; a saber, mantequilla
de cajú (marañón); mantequilla de almendra; frutas secas y semillas secas; alimentos para picar (refrigerios) que consisten en galletas tipo Graham; alimentos para picar (refrigerios) tipo galletas Graham
que contienen chocolate, semillas
secas y frutas secas; mezcla de alimentos para picar (refrigerios) que contienen
yogurt-helado frutas secas, granola y semillas secas; semillas secas cubiertas de confite; semillas secas cubiertas de chocolate; semillas cubiertas de chocolate; granos de café cubiertos de
chocolate. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 88/657,512 de fecha 16/10/2019 de Estados
Unidos de América. Fecha: 1 de septiembre
del 2020. Presentada el: 18 de diciembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021527445 ).
Solicitud N° 2019-0011396.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada
especial de Acrisure LLC., con domicilio
en 5664 Prairie Creek Drive, S.E., Caledonia,
Michigan 49316, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIMITLESS
GROWTH THROUGH EXCEPTIONAL PARTNERSHIPS como marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de consultoría en valoración de riesgos comerciales, servicios de consultoría en administración de riesgos comerciales; servicios de consultoría de negocios; servicios de consultaría en recursos humanos
servicios de dirección y guía en la recuperación
de seguros y de conciliación
de seguros, a saber, adaptación
de las solicitudes de los consumidores de cotizaciones de pólizas de seguro captadas atraves de internet a corredores
de seguros precalificados,
a agentes y a agencias interesadas en esas solicitudes.; en clase 36: Servicios de corretaje de seguros; servicios de suscripción de seguros; servicios de consultoría de seguros; servicios de información sobre seguros; servicios de administración financiera; servicios de análisis financiero; servicios de consultoría financiera; servicios de información financiera; servicios de investigación financiera; servicios de caución; servicios de agencias de seguros; servicios de administración de seguros; servicios de administración de reclamos; servicios actuariales; servicios de manejo de riesgos; servicios de garantía financiera; servicios de planes de financiamiento;
servicios de consultoría financiera sobre planes de retiro; servicios de administración y de consultoría relacionados con seguros y finanzas de planes de beneficios
para empleados; servicios
de seguros en la naturaleza de administración relacionados con la administración
de pérdidas para terceros. Fecha: 2 de septiembre de 2020. Presentada el: 13 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021527446 ).
Solicitud Nº 2020-0001642.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de Talari Netvvorks, INC con domicilio en 1 Almaden BLVD.,
Suite 200, San José California 95113, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: TALARI como marca
de fábrica y comercio en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Hardware de computadora;
hardware para redes de computadora; sistemas operativos para redes de
computadora; software de computadora
para usar en mejoramiento, optimización, seguridad, aceleramiento, monitoreo y administración de tráfico de
redes de computadora y de aplicaciones
que se comunican a través
de redes; software de computadora para mejoramiento y optimización del desempeño, seguridad, velocidad, disponibilidad, predictibilidad y accesibilidad
de aplicaciones de software y de dispositivos
de hardware para redes en redes de computadora; software de computadora
para combinar dos o más
redes de computadora en una
sola red virtual con el propósito de incrementar el ancho de banda y
la fiabilidad de red, pero
no incluyendo equipo para manejo de efectivo; gestión de efectivo; manejo de efectivo; conectividad de cajero y sin cajero; automatización de cajeros; conectividad de sucursales, conectividad de institución intra e inter financiera,
conectividad intra e inter minorista
y/o de compañía de juegos cuando esté relacionada
con el manejo de efectivo. Fecha: 02 de setiembre de 2020. Presentada el 25 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de1 uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527447 ).
Solicitud Nº 2020-0002907.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Nunhems, B.V. con domicilio en: Napoleonsweg 152, Nunhem, Los Países Bajos, Holanda,
solicita la inscripción de:
nunhems
como marca
de fábrica y servicios en clases: 29, 31 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: vegetales
y frutas en conserva, secas, cocidas y congeladas; jaleas, confituras, compotas; en clase
31: productos y granos agrícolas, hortícolas y forestales no incluidas en otras clases;
plantones y semillas; frutas y verduras frescas; hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; plantas vivas y material genético asociado, tales como materiales de propagación; estacas (fragmentos de tallos con yemas de consistencia leñosa), plantas vivas jóvenes y cultivos de tejidos vegetales para propósitos agrícolas y hortícolas y en clase 44: servicios
de agricultura y horticultura;
servicios de asesoría y de consultoría relacionados con el cultivo y material de propagación,
tales como estacas (fragmentos de tallo con yemas de consistencia leñosa), plantas vivas jóvenes y cultivos de tejidos vegetales para propósitos agrícolas y hortícolas; reproducción y selección de plantas. Fecha: 02 de septiembre de 2020. Presentada
el: 23 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021527448 ).
Solicitud N°
2020-0003588.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Wahoo International, con domicilio en 2605-D Oceanside
BLVD, Oceanside, CA 92054, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
SOLAREZ, como marca
de fábrica y comercio en clase 2 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: revestimiento
de resina transparente, la cual endurece rápidamente
al contacto con luz ultravioleta,
usado para proteger
superficies sin terminar tales como
madera, fibra de vidrio y superficies de metal o para reparar
grietas en superficies acabadas con resina. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el 21 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021527449 ).
Solicitud N°
2020-0002385.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de X Development LLC con domicilio en 1600 Amphitheatre
Parkway, Mountain View, California 94043, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: TIDAL como marca
de fábrica y servicios en clases 7; 9; 12 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas,
máquinas herramientas y herramientas mecánicas motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan
manualmente; incubadoras de
huevos; distribuidores automáticos;
cabestrantes; cabestrantes portátiles cabestrantes eléctricos; motores para cabestrantes; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de navegación, de investigación, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de revisión (supervisión), de salvamento y de enseñanza aparatos e instrumentos para conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o consumo de electricidad; transportadores de datos magnéticos, discos grabados;
discos compactos, discos versátiles
digitales (DVD’s) y otros medios de registro digital; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; equipo para procesamiento de datos, computadoras; software de computadora; extintores; cámaras; cámaras submarinas; cámaras de video; cámaras digitales; aparatos para registro, transmisión, procesamiento y reproducción de sonido, de imágenes y/o de datos; sensores para medir concentración de químicos presentes en el agua; sensores de temperatura; sensores de presión; sensores de contaminación; instrumentos para estaciones meteorológicas digitales; sensores para medir la calidad del agua; redes (web) de sensores que
registran, miden, investigan, procesan, monitorean y reproducen datos, video, imágenes, sonidos y miden y transmiten inalámbricamente los datos, videos, imágenes, sonidos y miden a computadoras; adaptadores inalámbricos usados para enlazar computadoras a redes de telecomunicaciones; aparatos e instrumentos electrónicos de posicionamiento y navegación;
software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para usar en el registro, medición, investigación, procesamiento, monitoreo, organización, optimización, almacenamiento, reproducción, recepción y transmisión de datos, de videos,
de imágenes, sonidos y mediciones tomadas desde dispositivos electrónicos de hardware; software descargable
para inteligencia artificial (IA), máquinas de aprendizaje, de aprendizaje profundo y de sensores
remotos en los campos de investigación marina,
de investigación oceanográfica,
de salud oceánica, de sustentabilidad de océanos, de acuacultura, de piscicultura y de
manipulación de peces; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática drones submarinos; vehículos operados en forma remota (ROV) para ser usados bajo el agua; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; servicios de diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; servicios
de diseño de software de computadora
para usar en las áreas de investigación marina, de investigación
oceanográfica, de salud oceánica, de sustentabilidad de océanos, de acuacultura, de piscicultura y de manipulación de
peces; servicios científicos y tecnológicos, a
saber, investigación, análisis
y pruebas en las áreas de investigación marina, de
investigación oceanográfica,
de salud oceánica, de sustentabilidad de océanos, de acuacultura, de piscicultura y de
manipulación de peces; servicios de diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software de computadora;
servicios de consultoría en las áreas de provisión en línea,
de software y aplicaciones no descargables;
servicios para suministrar uso temporal de software no descargable
de servicios informáticos en la nube para inteligencia artificial (IA), máquinas
de aprendizaje, de aprendizaje
profundo y de sensores remotos
en los campos de investigación marina, de investigación
oceanográfica, de salud oceánica, de sustentabilidad de océanos, de acuacultura, de piscicultura y de manipulación de
peces; servicios de
software de computadora como
un servicio (SaaS) caracterizados
por software para inteligencia artificial (IA); por máquinas de aprendizaje, de aprendizaje profundo y de sensores
remotos en los campos de investigación marina,
de investigación oceanográfica,
de salud oceánica, de sustentabilidad de océanos, de acuacultura, de piscicultura y de
manipulación de peces; servicios de plataforma como un servicio (PaaS) caracterizado por software para inteligencia
artificial (IA), por máquinas de aprendizaje,
de aprendizaje profundo y de sensores
remotos en los campos de investigación marina,
de investigación oceanográfica,
de salud oceánica de sustentabilidad de océanos, de acuacultura, de piscicultura y de
manipulación de peces; servicios de investigación tecnológica en los campos de investigación marina,
de investigación oceanográfica,
de salud oceánica de sustentabilidad de océanos, de acuacultura, de piscicultura y de
manipulación de peces; servicios de consultoría y de planeamiento tecnológico en las áreas de investigación marina, de investigación
oceanográfica, de salud oceánica, de sustentabilidad de océanos, de acuacultura, de piscicultura y de manipulación de
peces; servicios de investigación submarina en las áreas de investigación marina, de investigación
oceanográfica, de salud oceánica, de sustentabilidad de océanos, de acuacultura, de piscicultura y de manipulación de
peces. Prioridad: Se otorga prioridad N°
TO/M/2019/03867 de fecha 14/10/2019 de Tonga. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 19 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021527450 ).
Solicitud Nº 2020-0001505.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de Deutscher Industrie-U.,
Handelskammertag (DIHK) E.V., con domicilio
en Breite Strabe 29, 10178 Berlín, Alemania, solicita la inscripción de: AHK
como marca
de servicios en clases 35; 36. 41 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de información, consultoría y organización, a saber, en transacciones económicas bilaterales; servicios de servicios de grupos de presión comercial (cabildeo) para intereses económicos; servicios de organización de ferias y de exhibiciones;
servicios de investigación
de mercado y de análisis económico;
servicios de mantenimiento
y promoción de comercio; servicios de consultoría de negocios; servicios de relaciones públicas; servicios de implementación organizacional de programas de soporte de la Unión Europea; servicios de previsiones económicas; servicios de investigación de mercados; servicios
de investigación y de búsqueda
de contactos corporativos y
comerciales por medio de entrevistas,
sondeos, evaluaciones de documentos existentes; en clase 36: Servicios
de desarrollo de conceptos
de uso financiero (gestión de instalaciones); servicios de información financiera; servicios de consultoría financiera; servicios de soporte financiero; servicios de evaluación financiera (seguros, banca, bienes raíces); servicios de consultoría financiera; servicios de asuntos financieros; servicios de gestión de edificios; servicios de fusiones y adquisiciones, a saber, consultoría
financiera con respecto a
la compra o venta de compañías y de acciones de compañías; servicios de organización crediticia; en clase 41: Servicios
para ofrecer formación y de
formación adicional; servicios de organización de conferencias, congresos y. simposios; servicios de publicación de libros, de periódicos, de revistas y de otros asuntos impresos
incluidas en forma electrónica; servicios de educación; servicios de cursos por correspondencia; servicios de consultoría de formación; servicios de organización y operación de eventos culturales y/o deportivos; servicios de organización de exhibiciones para
propósitos culturales o educacionales; servicios de organización y conducción de talleres (formación); en clase 42: Servicios
de preparación de programas
para procesamiento de datos;
servicios para ofrecer programas de computadora en redes de datos servicios relacionados con la transferencia de tecnología y de protección del medio ambiente; servicios de investigación en bases de datos y en la Internet para terceros; servicios de investigación en áreas de física,
biología, química, tecnología, e ingeniería mecánica; servicios de investigación geológica servicios de exploración bajo el agua (submarina); servicios de investigación científica; servicios de pruebas y chequeos técnicos; servicios de medición técnica; servicios de experimentos científicos; servicios de consultoría EDP (Environmental Design Partnership); servicios de desarrollo de conceptos de uso en relación con asuntos técnicos (gestión de instalaciones); servicios de investigación y desarrollo de productos nuevos (para terceros); servicios de control de calidad; servicios de estudios de proyectos técnicos; servicios de manejo de proyectos técnicos en el campo de procesamiento electrónico de datos; servicios de consultoría en protección ambiental.
Fecha 31 de agosto de 2020.
Presentada el 20 de febrero
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021527451 ).
Solicitud Nº 2020-0006052.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Sumitomo Chemical CO., LTD., con domicilio en 27-1, Shinkawa 2-Chome,
Chuo-Ku, Tokio 104-8260, Japón,
solicita la inscripción de:
Zenshin, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
1 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones
químicas para usarse en la manufactura de fungicidas, insecticidas y herbicidas.; en clase 5: Fungicidas, insecticidas, herbicidas y preparaciones para destruir las
malas hierbas y los animales
dañinos. Fecha: 11 de agosto del 2020. Presentada el: 5
de agosto del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021527452 ).
Solicitud Nº 2018-0004247.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de
Ingenico Group con domicilio en
Group 28/32 Boulevard de Grenelle, 75015 Paris,
Francia, solicita la inscripción
de: ingenico
como marca de fábrica y servicios
en clases 9; 35; 36; 37; 38
y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software (programas de cómputo); paquetes de software (programas de cómputo); programas de computadora;
software (programas de cómputo)
de gestión;
software para procesamiento de pagos
y transferencias electrónicas de fondos
a y para terceros; software para la autenticación o identificación de
individuos especialmente en forma criptográfica o biométrica; software para evaluación
de riesgos de transacciones;
software anti-virus y de protección de barra de control de acceso
(firewall); software para la seguridad y prevención de fraude durante intercambio de datos; aplicaciones de software
para dispositivos móviles; equipo
de procesamiento y consultoría
de datos; aparatos y medios para registro, transmisión y reproducción de sonido, de imágenes y de señalización; medios
de registro; medios de datos magnéticos u ópticos; computadoras, microcomputadoras,
dispositivos periféricos de computadora,
impresoras; cajas registradoras; máquinas calculadoras; cargadores
de celulares y de baterías; aparatos
de telecomunicación; circuitos
impresos; unidades centrales de procesamiento (CPU);
servidores de computadora, sistemas de computadora para administración de datos; publicaciones electrónicas descargables;
carpetas de datos descargables; instrumentos y aparatos de pagos electrónicos; instalaciones e instrumentos para
codificar, decodificar, transcodificar, cifrar, descifrar, registrar, transmitir
y reproducir información; sistemas para asegurar transacciones de pago; terminales de pago electrónico
con tarjeta y sin contacto;
terminales seguras para transacciones electrónicas (software registrado para pagos y sistemas de transferencias de fondos incluyendo aquellos que usan memoria y tarjetas de microprocesador); terminales que aceptan tarjetas de microchip
(para lectura o escritura),
las cuales pueden ser conectadas a computadora local o remota o a otra máquina con acceso a redes con aplicaciones usadas para transacciones electrónicas en
redes abiertas y para transacciones
de pago; terminales de pago electrónicos para pagos mediante tarjeta (en particular tarjetas de crédito, débito y de tarjetas de tiendas) durante la compra en mostradores
de venta; tarjetas electrónicas, tarjetas magnéticas, tarjetas de identidad magnética, tarjetas codificadas magnéticamente leídas por máquinas o tarjetas que pueden ser codificadas; tarjetas usadas para obtener y almacenar información; tarjetas de memoria; tarjetas de autorización; tarjetas de autenticación; tarjetas de crédito; tarjetas de débito; tarjetas recargables; tarjetas con chip; tarjetas de acceso; tarjetas de pago o prepagadas; tarjetas para transacciones; teléfonos, aparatos de telecomunicaciones y
sus accesorios; dispositivos
electrónicos
portables; aparatos y equipo
electrónico
para conexión
remota a redes de computadora
y/o de telecomunicación; terminales
seguras para la transmisión de datos
con una tarjeta o sin contacto;
dispositivos y aparatos criptográficos
y biométricos;
en clase 35: Servicios de consultoría sobre organización y dirección de negocios; servicios de asesoramiento de gestión; servicios de dirección comercial; servicios de administración de negocios y en especial por medio de Internet; servicios
en asistencia de dirección de negocios; servicios de subcontratación (asistencia comercial); servicios de gestión comercial
de licencias de productos y
servicios de terceros; servicios de estudios de mercado,
de investigación de mercado y de investigación
comercial; servicios de trabajos de oficina; servicios de contabilidad; servicios de contabilidad (teneduría de libros); servicios secretariales; servicios de tratamiento de textos; servicios de facturación; servicios de reproducción de documentos; servicios de mercadotecnia; servicios de publicidad para terceros; servicios de propaganda de ventas
para terceros; servicios de
alquiler de material publicitario;
servicios de diseminación
de material publicitario; servicios
de fijación de carteles publicitarios; servicios de subscripciones a todo medio de información y en particular a periódicos; revistas y publicaciones electrónicas; servicios de recepción; ingreso; sistematización y procesamiento de datos; servicios de gestión informática de archivos;
servicios de compilación de
información estadística; servicios
de auditoría;
servicios a comerciantes y
a todas las empresas para la
venta en línea, en particular para el desarrollo
de sus propios sistemas de valoración de riesgo; servicios a comerciante y a todas las empresas para administración de emisión y pago
de sus facturas ingresadas
a través
de un oficial de relaciones
con el cliente y mediante
un centre de llamadas, en particular para conciliación
de transacciones con pedidos,
devolución a clientes, comprobación de consultas de pago de cheques y descarga de uniformes de transacciones; servicios de administración de cuentas, particularmente en línea
por medio de un oficial encargado
de las relaciones con los clientes
o por medio de un director encargo de cuenta; servicios de información y consultoría comercial
en relación con la venta y propaganda de artículos y servicios
diversos, en particular en las áreas de tecnología
de información, de comunicación
de datos, de pagos y de terminales de pagos remotos y o financieros; servicios relacionados con salones y exhibiciones; servicios de organización de exhibiciones para propósitos comerciales
y de publicidad; servicios
de presentación de productos
en todos los medios de comunicación, para propósitos de venta al detalle; servicios de pronósticos económicos; servicios de reclutamiento de personal; servicios
de relaciones públicas; servicios
de comentarios de prensa; servicios de procesamiento y administración de datos; en clase 36: Servicios
de asuntos monetarios; servicios de asuntos financieros; servicios de asuntos bancarios; servicios de asuntos de bienes raíces; servicios de subscripción de seguros; servicios de información financiera; servicios de información de seguros; servicios de consultoría para instituciones
bancarias o financieras; servicios de expertos fiscales; servicios de información de impuestos; servicios de renta de oficinas (bienes raíces); servicios de aumento de capital; servicios de inversión de capital; servicios de inversión de fondos;
servicios de préstamos (financiamiento);
servicios de patrocinio financiero; servicios de consultoría profesional; de consultoría y asistencia
en relación con finanzas, en particular, la prevención y la lucha contra el pago y el fraude de transacciones en línea; servicios de asistencia con cobros de deudas; servicios de control y reporte; servicios de consultoría, de reportes
de expertos y de evaluaciones
en relación con soluciones de pagos y transacciones; servicios para suministrar métodos de pago; servicios ofrecidos en el campo de pagos y transacciones incluyendo el suministro de pagos y transacciones seguras y garantizadas, en particular verificación de procedencia y de
la confiabilidad de los datos
usados, el uso de todos los tipos de sistemas para pagos y transacciones, en particular en línea
y servicios de seguridad y
de servicios anti-fraude pertinentes a los mismos; servicios de seguridad de pago de servicios de transferencia de fondos, en particular en línea, por
medio electrónicos
o por medio de crédito
electrónico;
de tarjetas de débito y de terminales
de pago electrónico; servicios
financieros, a saber, prestación
de servicios de protección
y prevención de fraude financiero y resolución de conflictos; servicios de puntos
de transacción, de autenticación
y verificación; servicios
para autorización y ajustes
de transacciones; servicios
de billetera electrónica (e-wallet); servicios de pago de tarjetas; servicios financieros relacionados con escenarios de lealtad y tarjetas de descuento; servicios de recaudación; servicios de asesoría y de asistencia
personalizada para comerciantes
para establecer los medios
de pago y moneda extranjera; servicios de administración de pagos y de transacciones, incluyendo brindar una plataforma técnica en línea
para los mismos; servicios
de conversión
de moneda; en clase 37: Servicios de instalación, mantenimiento y reparación de todo tipo de electrónicos y de hardware de computadora
incluyendo terminales de pago; servicios de instalación de equipo, dispositivos, aparatos e instrumentos criptográficos y biométricos; servicios
de mantenimiento, reparación
asistencia; asesoramiento relacionado con el uso de equipo, dispositivos, aparatos e instrumentos criptográficos
y biométricos;
servicios de mantenimiento
y reparación de equipo electrónico y
de computadoras; servicios
de consultoría
profesional y de información
relacionada con la reparación
de equipo electrónico y de computadoras;
en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicación y transmisión de
datos y mensajes; servicios de comunicaciones mediante terminales de computadora y mediante terminales de pago (sistemas electrónicos y de computadora ofreciendo y asegurando transacciones financieras y pago de productos o servicios); servicios de mensajería electrónica; servicios de información de telecomunicación; servicios para suministrar acceso a información en línea; servicios para suministrar conexiones de telecomunicación a
una red global de computadoras; servicios
para ofrecer plataformas en la Internet, incluyendo una interfase de pago en línea;
servicios de descarga de datos; servicios para proveer acceso a aplicaciones para alojar aplicaciones; servicios de agencias de información (noticias); servicios de alquiler de tiempo para acceso a servidores de bases de datos; servicios de alquiler de aparatos para envío de mensajes, de datos de computadora y datos electrónicos; servicios de tableros de boletines electrónicos (telecomunicaciones); servicios de suministro de foros en línea; servicios
de acceso de tiempo a servidores de bases de datos; en clase 42: Servicios
de ingeniería;
a saber servicios científico y tecnológico y de investigación
y diseño
pertinentes a los mismos; servicios de análisis; servicios de investigación industrial, a saber, investigación
y desarrollo de productos nuevos y de productos y servicios nuevos; servicios de diseño, de programación, de desarrollo, renta, mantenimiento y actualización de
software de computadora y de otros
sistemas de computadora, incluyendo software criptográfico y biométrico; servicios
de computadora (diseño, desarrollo,
programación, mantenimiento,
renta, actualización de
software de computadora y de paquetes
de software y de programas de computadora);
servicios de monitoreo de sistemas de computadora por medio
de acceso remoto; servicios para el suministro de programas de computadora en redes de datos; servicios de programación para aparatos e instrumentos electrónicos; servicio de asesoría, asistencia,
información y consultoría en computación; en tecnología de información (consultoría II) y particularmente
relacionada con el diseño y desarrollo
de software de computadora; servicios
de diseño
de sitios de Internet en redes globales;
servicios de desarrollo y operación de sistemas de pagos electrónicos de todo tipo de mercancías; servicios de asesoramiento y de información en este campo; servicios de conversión de datos
o documentos físicos a medios
electrónicos;
servicios de consultoría técnica en
el campo de software de computadora, de paquetes de software y de programas
de computadora; servicios
de soporte de software técnico; servicios
de soporte electrónico y de almacenamiento
electrónico
de datos; servicios de presentación de pruebas técnicas; servicios de estudios de proyecto relacionados con tecnología de información, de estudios de calidad, de control de calidad; servicios de huésped de sitios en línea de computadora, de sitios
de servidores de datos; servicios de análisis (investigación técnica) para configurar sistemas de computadora y aparatos y medios para información; servicios de instalación de
software; servicios de autenticación
de identidad por medio de computadoras
o por medios electrónicos; servicios
de emisión
y manejo de certificados digitales para autentificación o encriptación de una comunicación
digital o autenticación de una firma
digital en una transacción electrónica o comunicación en la Internet y en otras redes de computadora y servicios de suministro de soporte técnico para clientes en relación
con estos servicios; servicios relacionados a tecnología de información, a saber, proveer gestión de seguridad en redes de computadora y de Internet, a saber, verificación,
autenticación, distribución
y administración de infraestructuras
de claves públicas,
transmisión,
revisión
y administración de certificados
digitales y de integración
de software de computadora; servicios
de certificación. Fecha: 09
de setiembre de 2020. Presentada
el: 15 de mayo de 2018. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021527453 ).
Solicitud N°
2020-0000855.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de SNAP INC. con domicilio en 2772 Donald Douglas Loop North, Santa Monica,
California, 90405, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 38; 41; 42 y 45
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Periféricos; Cámaras; hardware de computación, periféricos y software para
acceso remoto, captura, transmisión y presentación de imágenes, video, audio y
datos; Software para ajustar, configurar y controlar hardware y periféricos
utilizables de computadoras; Software de computadoras para tomar, capturar,
manejar, procesar, operar, ver, almacenar, editar, disponer, combinar,
compartir, manipular, modificar, comentar, transmitir y mostrar contenido de
fotos y videos esféricos y panorámicos; Soluciones de plataforma integrada
personalizada, es decir, herramientas y aplicaciones de software para facilitar
y dar soporte a servicios de ubicación, autenticación de identidad, comercio
electrónico, y para compartir fotos, videos, imágenes y texto; Software para
ver, editar, mejorar y modificar fotos, videos e imágenes digitales; Software
de computadora y aplicaciones de software para utilizar para cargar, descargar,
capturar, editar, almacenar, acceder, publicar, mostrar, etiquetar, distribuir,
transmitir por streaming, enlazar, compartir,
transmitir o de otra manera entregar fotos, videos, imágenes, texto, medios
electrónicos, contenido fotográfico y de video, datos digitales o información a
través de internet, redes de comunicación, teléfonos móviles y dispositivos
móviles; Software de computadoras que permite a los usuarios desarrollar y
administrar información de redes sociales, lo que incluye libretas de
direcciones, listas de amigos, perfiles, preferencias y datos personales;
Archivos multimedia descargables con fotos, video y audio digitales y otros datos
digitales; Aplicación de software para computadora descargables que permite a
los usuarios crear avatares, íconos gráficos, símbolos, representaciones
gráficas de personas, lugares y cosas, diseños imaginarios, cómics y frases que
pueden publicarse, compartirse y transmitirse a través de mensajes en multi-medios (MMS), mensajes de texto (SMS), correo
electrónico, salas de chat en línea, internet y otras redes de comunicación;
Software de computadoras descargable para usar en dispositivos móviles y computadoras
personales, es decir, software de realidad aumentada para integrar datos
electrónicos en ambientes del mundo real para ver, capturar, grabar y editar
imágenes y videos aumentados; Aplicación de software para computadoras para
crear animación digital, juegos de video, programas de televisión y películas
con avatares creados por el usuario, íconos gráficos, símbolos,
representaciones gráficas de personas, lugares y cosas, diseños imaginarios,
cómics y frases; Kits de desarrollo de software (SDK); Herramientas de
desarrollo de software para computadoras para redes sociales, desarrollo de
aplicaciones para redes sociales y para permitir recuperar, cargar, acceder y
administrar datos; Software de computadora para controlar y administrar acceso a aplicaciones de
servidores; Software de computadora, es decir, herramientas de desarrollo para
administrar y compartir fotos, videos, texto, música y avatares digitales, y
demás contenido digital; Herramientas para desarrollo de software de
computadoras; Software de desarrollo de sitios web; Software de videos y juegos
electrónicos; Software para aplicaciones de computadoras para procesar pagos
electrónicos y transferencias de fondos de unas personas a otras; Software de
computadoras, es decir, plataformas financieras electrónicas que se adapten a
transacciones de pago y recepción de pagos en un teléfono móvil integrado,
dispositivo móvil o entorno basado en internet; Software de computadoras para
generar códigos generados por computadora y códigos de respuesta rápida;
Software de autenticación para computadoras para controlar acceso a
comunicaciones con computadoras y redes de computadoras; Emblemas digitales, es
decir, gráficos o imágenes descargables; emblemas digitales codificados con
datos, es decir, gráficos o imágenes descargables codificados con datos;
software para generar emblemas en el entorno de datos codificados para imprimir
o mostrar electrónicamente; Software para leer emblemas digitales o impresos en
el entorno de datos codificados; software para importar datos codificados de
emblemas impresos o digitales; Software para mostrar emblemas digitales en el
entorno de datos codificados; Software de computadoras para publicar y
comercializar colecciones, medidas, análisis y seguimiento de datos; Tarjetas de
efectivo electrónicas y magnéticas para el uso en relación con el pago de
bienes y servicios; Tarjetas de débito electrónicas y magnéticas para el uso en
relación con el pago de bienes y servicios; Software que permite a los usuarios
diseñar interfaces; Software de aplicaciones para computadoras descargable para
teléfonos móviles, reproductores de medios portátiles y computadoras
portátiles, es decir, software para crear, editar, compartir y enviar fotos,
videos, imágenes, emojis, avatares, emoticones, texto
digitales, y contenido digital de realidad aumentada a otros a través de la red
global de computadoras; Programas de juegos de computadora, programas de juegos
electrónicos, programas de juegos de video interactivos; Software de
computadoras descargable para ofrecer acceso a juegos de computadora a través
de sitios web de redes sociales en línea; Software de juegos de computadoras
descargable para usar en dispositivos móviles; Software descargable para
grabar, almacenar, transmitir, recibir, mostrar y analizar datos de hardware de
computadoras; Software descargable para sugerir fotos y herramientas de
software para editar videos; Software descargable para ofrecer acceso a reseñas
de productos e información de compras en internet; Software de computadoras para
crear grupos, hacer seguimiento, enviar y recibir mensajes, gráficos,
información y alertas móviles, y para brindar información a los usuarios;
Software de aplicaciones para computadoras para teléfonos móviles y
computadoras portátiles, es decir, software para crear grupos, hacer
seguimiento, enviar y recibir mensajes, gráficos, información y alertas
móviles, y para brindar información a los usuarios. ;en clase 35: Servicios de
promoción, comercialización y publicidad; Promoción de bienes/servicios de otros
a través de internet y redes de comunicaciones; Servicios de investigación de
mercado e información; Servicios de publicidad y distribución de información,
es decir, ofrecer espacio de publicidad clasificado a través de Internet;
Servicios en línea para conectar usuarios de redes sociales con negocios;
Facilitar el intercambio y venta de servicios y productos de terceros a través
de internet y redes de comunicación; Servicios de tiendas minoristas en línea
con una variedad amplia de bienes/servicios; Servicios de tiendas minoristas en
línea con hardware de computadoras, periféricos y medios digitales, es decir,
música pre-grabada, videos, fotos, imágenes y
contenido audiovisual; Ofrecer un portal de sitio web en internet con enlaces a
sitios web de venta minorista de otros; Servicios de máquinas expendedoras;
Alquiler de máquinas expendedoras; Administrar y hacer seguimiento de todos los
tipos de tarjetas de pago, y otras formas de transacciones de pago para fines
comerciales; Procesamiento electrónico de pedidos para otros; Servicios
comerciales y de publicidad, es decir, hacer seguimiento e informar el
rendimiento y los datos de las publicidades; servicios de información
comercial, es decir, brindar información para optimizar el rendimiento de la
publicidad; Creación de herramientas de comercialización, diseño de contenido
de comercialización y publicidad con información del mercado, demografía,
rendimiento publicitario y tendencias en el campo de audiencia cuantitativa;
Disponer y realizar conferencias de negocios; servicios de comercialización,
publicidad y promoción utilizando software de computadoras de realidad
aumentada para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real para
ver, capturar, grabar y editar imágenes y videos aumentados; Servicios de
caridad, es decir, fomentar la conciencia pública sobre la caridad,
filantropía, voluntariado, servicio público y comunitario y actividades
humanitarias. ;en clase 36: Transferencias
electrónicas de dinero a otros; Ofrecer proceso electrónico de pagos de tarjeta
de débito; Ofrecer proceso electrónico de pagos de tarjeta de débito móvil.
Provisión de fondos para cuentas en efectivo en línea de tarjetas de efectivo
prepagadas y tarjetas de débito; administración de transacciones que implican
el retiro de fondos de tarjetas de efectivo prepagadas, o tarjetas de débito a
través de una red de datos global; Transacciones financieras de compensación y
reconciliación a través de redes de comunicaciones electrónicas; Servicios de
recolección de fondos para organizaciones de caridad, servicios de inversión en
organizaciones de caridad en el campo de donaciones monetarias y subsidios para
arte, educación y programas para jóvenes. ;en clase 38: Servicios de
telecomunicaciones, a saber: transmisiones electrónicas de fotos, videos,
música, audio, gráficos, animaciones, imágenes, obras de arte, contenido
multimedia, mensajes, datos e información en el campo del entretenimiento;
Brindar acceso a bases de datos en línea, electrónicas y en computadoras;
Transmitir servicios por internet y otras redes de comunicación, a saber:
cargar, publicar, mostrar, etiquetar y transmitir por medios electrónicos
fotos, videos, gráficos, animaciones, contenido multimedia, información,
mensajes, imágenes y datos; transmitir por streaming,
radiodifusión, transmisión web y transmisión de audio, video, gráficos, fotos y
contenidos multimedia audiovisuales por internet u otras redes de comunicación;
Brindar salas de chat, foros y tablones de noticias en internet para transmitir
mensajes entre usuarios acerca de contenidos definidos por el usuario; Brindar
salas de chat, foros y tablones de noticias electrónicos para la transmisión de
mensajes en el campo de interés general; Brindar enlaces de comunicación en
línea que transfieren a los usuarios de un sitio web a otras páginas web
locales y globales; Servicios de telecomunicaciones, a saber: transmisiones
electrónicas de fotos, videos, texto, música, audio, gráficos, animaciones,
imágenes, obras de arte, contenido multimedia, mensajes, datos e información en
el campo del entretenimiento; Transmitir servicios por internet y otras redes
de comunicación, a saber: cargar, publicar, mostrar, etiquetar y transmitir por
medios electrónicos fotos, videos, gráficos, animaciones, contenido multimedia,
televisión, información, mensajes, imágenes y datos; transmitir por strearning, radiodifusión, transmisión web y transmisión de
audio, video, gráficos, fotos, avatares, shows, viñetas animadas y contenido
multimedia audiovisual por internet u otras redes de comunicación; servicios de
intercambio de datos electrónicos; servicios de comunicaciones por internet y
medios de red de comunicaciones privadas; servicios de computadora, a saber:
transmisión asistida por computadora de texto, imágenes estáticas, videos y
sonido mediante un dispositivo electrónico portátil; Servicios de transmisión
de video on demand;
provisión de información y asesoramiento acerca de comunicaciones electrónicas
seguras. ;en clase 41: Publicación de servicios, a saber: publicación de publicaciones
electrónicas para otras personas; Creación, desarrollo, producción y
distribución de contenido de entretenimiento, a saber: contenido multimedia,
fotografías, animaciones, videos, obras de arte, texto, gráficos, imágenes y
noticias; Servicios de publicación electrónica, a saber: publicación en línea
de obras de otras personas que contienen fotografías, imágenes, videos, texto y
gráficos creados por el usuario; Provisión de información y bases de dato en
línea por internet en los campos de entretenimiento y música; Provisión de
contenido de entretenimiento multimedia en línea no descargable en forma de
avatares, íconos gráficos, símbolos, diseños imaginativos y originales, cómics,
frases y representaciones gráficas de personas, lugares y cosas; Provisión de
música en línea no descargable; Provisión de un sitio web que contiene
grabaciones musicales, actuaciones musicales, videos musicales, fotografías,
boletines de noticias, libros, revistas, juegos electrónicos, videos y otros
contenidos multimedia no descargables; Programas de premios de incentivo y
concursos diseñados para reconocer, premiar y alentar a las personas y grupos
que realizan actividades de mejora de uno mismo, realización personal, caridad,
filantropía, voluntariado, servicio público y comunitario, y actividades
humanitarias y comparten el producto de su trabajo creativo; Organización de
concursos; Producción de películas y videos; Servicios de entretenimiento
multimedia en la naturaleza de servicios de grabación, producción, posproducción
y distribución en los campos de televisión, película y entretenimiento
multimedia; Producción y organización de conciertos en vivo, eventos de
entretenimiento social, actuaciones en vivo en clubes nocturnos y otras
actuaciones en vivo; Provisión de información en la web, como información de
boletos para eventos de entretenimiento, educativos, deportivos y culturales;
Provisión de información en línea acerca de actividades de programación
televisiva, entretenimiento, deportivas y culturales; Creación, desarrollo,
producción y distribución posterior de contenido de entretenimiento, a saber:
contenido multimedia, fotografías, animaciones, videos, programas, animación,
obras de arte, texto, gráficos, imágenes y noticias; producción de películas,
animaciones y videos organización y conducción de conferencias educativas;
servicios de educación, a saber: provisión de tutoriales, clases, cursos y
talleres en línea en el campo de la creación, edición, envío, monetización y el
compartir fotos, videos, imágenes, emojis, avatares,
emoticones, texto, audio, contenido de realidad aumentada y video juegos
digitales a otras personas mediante la red global de computadoras; servicios de
entretenimiento como series de televisión en curso en las áreas de comedia,
crimen, documentales, drama, horror, misterio, noticias y romance; servicios de
entretenimiento, como el desarrollo, la creación, producción. distribución y
posproducción de programas de televisión y contenido de entretenimiento
multimedia; producción y distribución de programas de televisión; provisión de
videoclips y otro contenido digital no descargable en línea, como episodios de
televisión, cortos, gráficos e imágenes que contienen audio, video, obras de
arte o texto de una serie de televisión en curso, o relacionados con ella;
provisión de programas de televisión no descargable mediante servicios de
transmisión de video on demand;
servicios de entretenimiento, a saber: provisión de juegos de computadora y
electrónicos en línea; provisión de información de entretenimiento audiovisual
en línea mediante una red global de computadoras en las áreas de películas,
programación televisiva, videos, videos musicales y música; provisión de
información mediante una red global de computadoras en el área de
entretenimiento; creación, desarrollo, producción y distribución de contenido
de entretenimiento, a saber: contenido multimedia, animaciones, video, texto,
imágenes estáticas, videos y series en curso con elementos de comedia, drama,
entretenimiento musical, deportes, salud y bienestar y transmisiones de
noticias en línea o distribuidos a dispositivos electrónicos móviles; provisión
de software como un servicio (SAAS) para el procesamiento de pagos
electrónicos. ;en clase 42: Hospedaje de contenido digital y provisión de servicios
web en línea para administrar y compartir fotografías, videos, texto, música y
contenidos digitales en línea; Provisión de imágenes fotográficas, videos,
música, audio, texto, gráficos y otras información de índices y bases de datos
en los que se pueden realizar búsquedas, por medio de internet y redes de
comunicación; Servicios de computadora, a saber: creación y diseño de páginas
web que ofrecen comunidades virtuales para que los usuarios registrados
participen en discusiones y formen redes sociales, comerciales y comunitarias;
Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrecen software que permite o
facilita la carga, descarga, transmisión por streaming,
edición, modificación, publicación, muestra, enlace, el compartir, la
transmisión o de otro modo la provisión de fotografías, videos, música y
elementos multimedia o información electrónicos por internet y redes de
comunicación; Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a
saber: hospedaje de aplicaciones de software de computadoras de otras personas;
Ofrecer uso temporario de aplicaciones de software no descargable para
compartir fotos y videos ofreciendo software como un servicio (SAAS) para
procesar pagos electrónicos; Ofrecer códigos electrónicos generados por
computadora para identificar productos y procesar pagos electrónicos; Ofrecer
verificación electrónica de pedidos en línea de contenido digital y generar
códigos de permiso electrónicos que permiten a los usuarios acceder al
contenido digital; Ofrecer el uso temporario de software de autenticación no
descargable en línea para controlar acceso a las computadoras y redes de
computadoras las comunicaciones con estas; Ofrecer acceso temporario a una
aplicación de software basada en la web no descargable para usar en la creación,
diseño, seguimiento, análisis, evaluación y monitoreo de publicidad,
comercialización y contenido y materiales de promoción; Servicios de software
como un servicios (SaaS) con software para análisis de datos y audiencia;
Ofrecer herramientas en línea que otorgan a los usuarios la capacidad de crear
emblemas digitales, gráficos e imágenes descargables; servicios de computadora,
es decir, ofrecer una aplicación móvil interactiva con tecnología que permite a
los usuarios administrar sus fotos y cuentas de redes sociales en línea;
Desarrollo de software de computadoras en el campo de las aplicaciones móviles;
diseño y desarrollo de software en el campo de aplicaciones móviles, videos y
juegos; servicios de software como un servicio (SaaS) con software en el entorno
de kits de desarrollo de software (SDK); Ofrecer servicios de autenticación
utilizando tecnología de ingreso única para la aplicación de software en línea.
;en clase 45: Presentación e interconexión social basada en la red de
computadoras global; Ofrecer interconexión e información y servicios de
presentación sociales a través de bases de datos accesibles a través de la red
de computadoras global; Servicios de seguridad para la provisión de información
y asesoramiento en el campo de comunicaciones electrónicas seguras; Licencias
de propiedad intelectual, es decir, avatares, íconos gráficos, símbolos,
diseños imaginarios, cómics, frases y representaciones gráficas de personas,
países y cosas creadas por el usuario; Servicios de verificación de identificación,
es decir, suministrar autenticación de información de identificación personal.
Ofrecer herramientas interactivas a través de una red de computadoras global
para el uso en los campos de interconexión y presentación sociales. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 88/555, 166 de fecha
31/07/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 9 de septiembre de 2020.
Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021527454 ).
Solicitud Nº 2020-0007318.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RYBREVANT
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para uso humano. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada
el: 10 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021527455 ).
Solicitud Nº 2020-0004784.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
National Instruments Corporation con domicilio en: 11500 North Mopac, Building “B”, Austin, Texas, 78759, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENGINEER AMBITIOUSLY,
como marca de fábrica y comercio en clases
9 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware de computadora, a saber, unidades de
interfase y software de computadora
descargable o grabado para
usar en los campos de
control de adquisición
de datos científicos y de ingeniería,
y en análisis para adquisición de datos de procesamiento de ingeniería, científico y datos de automatización
industrial y para análisis
de datos de automatización industrial y para control y emulación de instrumentos científicos de ingeniería, así como
de sistemas de instrumentos
y para la interpretación
de funciones de instrumentos
y manuales de instrucción vendidos
con los mismos y en clase 42: servicios técnicos, a
saber, el diseño
y desarrollo de hardware y software de computadora, de actualización de software de computadora, de provisión de asistencia
de computadora en la naturaleza de consultoría relacionada
con diseño
y desarrollo de software y hardware de computadora y de mantenimiento de
software de computadora mediante
comunicaciones en línea, y de servicios de consultoría relacionada
con la misma, todo lo
anterior en los campos de adquisición de
datos científicos y de ingeniería; así como
de control y análisis.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 88779230 de fecha
30/01/2020 de Estados Unidos de América y N°
88779241 de fecha 30/01/2020 de Estados
Unidos de América. Fecha: 31 de agosto
de 2020. Presentada el: 24 de junio
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021527456
).
Solicitud Nº 2020-0005993.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Jimmy John’s Enterprises, LLC con domicilio
en 2212 Fox Drive, Champaign, Illinois 61820, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: JIMMY JOHN’S como marca de servicios
en clases: 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de entregas de alimentos
por medio de restaurantes; servicios
de entregas de alimentos; servicios de entregas de alimentos preparados.; en clase 43: Servicios
de restaurante; servicios
de restaurantes caracterizados
por preparación de emparedados;
servicios de restaurantes
de comidas rápidas; servicios de restaurantes que expenden comida para llegar a recoger; servicios de restaurantes de comida para llevar;
servicios de catering; servicios
de catering incluyendo alimentos
y bebidas; servicios para ofrecer servicios de restaurantes caracterizados por tener programas de premios para los clientes; servicios para suministrar alimentos y bebidas; servicios de restaurantes caracterizados por tener entregas de comidas; servicios de restaurante para
comer en sus instalaciones,
para llevar o para realizar
entregas de comidas. Fecha: 1 de setiembre de 2020. Presentada el: 5 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021527458 ).
Solicitud N° 2020-0003722.—Víctor Vargas Velenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Rubber Industries Ltd., con domicilio en 6-9, Wakinohama-cho 3-Chome, Chuo-ku,
Kobe-shi, Hyogo 651-0072, Japón,
solicita la inscripción de:
SCOOTSMART como marca
de fábrica y comercio en clase 12 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Neumáticos
para vehículos; neumáticos
para automóviles; neumáticos
para camiones; neumáticos
para buses; neumáticos para vehículos
de motor de dos ruedas. Fecha:
1 de septiembre de 2020. Presentada
el: 26 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021527459 ).
Solicitud Nº 2020-0003720.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
warner bros. Entertainment INC. con domicilio en 4000 Warner Boulevard, Burbank, California 91522, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: WILLY WONKA como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños, a saber, camisa, camisa tipo
t-shirt; camisas para sudar, buzos
(trajes para sudar); pantalones elegantes, pantalones, pantalones cortos (shorts), blusas y camisas
tipo tank top, ropa para protegerse de la lluvia, baberos de tela para bebés, enaguas, blusas, vestidos, tirantes, suéteres, chaquetas, abrigos, abrigos para protegerse de la lluvia, trajes para vestir en la nieve,
corbatas, salidas de baño, sombreros, gorras, viseras para protegerse del sol, guantes, cinturones, bufandas, ropa para dormir, pijamas, lencería, ropa interior, botas, zapatos, zapatillas (sneakers), sandalias, calcetines, botines, pantuflas tipo medias, ropa para nadar y trajes de disfraces y trajes para usar en halloween. Fecha:
1 de septiembre de 2020. Presentada
el: 26 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021527460 ).
Solicitud Nº 2020-0005569.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Kiwa N.V., con domicilio
en Sir Winston Churchilllaan
273, 2288 EA Rijswijk, Holanda, solicita
la inscripción de: kiwa
como marca de servicios
en clases: 35; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
profesionales en consultoría de negocios; en clase 41: Servicios
de sesiones de cursos y entrenamiento; servicios de organización de seminarios realizados mediante la internet; servicios editoriales y de publicación de libros, de revistas y de otros materiales impresos; servicios para proveer publicaciones electrónicas (no descargables); en clase 42: Servicios de consultoría en el campo de tecnología; servicios de investigación de materiales; servicios de laboratorios; servicios de preparación de reporte de expertos emitidos por ingenieros o técnicos; servicios de - almacenamiento de datos electrónicos; servicios de preparación de regulaciones de inspección con propósitos de
control de calidad; servicios
de preparación y pruebas de
estándares, certificación, criterio y evaluación de guías para propósitos de control
de calidad; servicios de actividades de inspección e desempeños técnicos (pruebas/ inspección); servicios de medición de productos, de servicios y de sistemas contra criterios de certificación con propósitos de
control de calidad; servicios
de monitoreo de calidad de productos y servicios de terceros, así como
servicios para ofrecer certificados a terceros; servicios de preparación y emisión de certificados de calidad; servicios de estudios comparativos de productos y servicios para propósitos de control de calidad;
servicios de certificación
(control de calidad) basados
en reglamentos de diseños establecidos (estándar) y en supervisión de cumplimiento. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el 22 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021527461 ).
Solicitud N°
2020-0006418.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Jimmy John’s Enterprises LLC,
con domicilio en 2212 Fox
Drive, Champaign, Illinois 61820, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: JJ JIMMY JOHN’S SANDWICHES
como marca
de servicios, en clases 39 y 43 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: servicios de entregas de alimentos por medio
de restaurantes; servicios
de entregas de alimentos; servicios de entregas de alimentos preparados. Clase 43: servicios de restaurante; servicios de restaurantes caracterizados por preparación de emparedados; servicios de restaurantes de comidas rápidas; servicios de restaurantes que expenden comida para llegar a recoger; servicios de restaurantes de comida para llevar;
servicios de catering; servicios
de catering incluyendo alimentos
y bebidas; servicios para ofrecer servicios de restaurantes caracterizados por tener programas de premios para los clientes; servicios para suministras alimentos y bebidas; servicios de restaurantes caracterizados por tener entregas de comidas; servicios de restaurante para
comer en sus instalaciones,
para llevar o para realizar
entregas de comidas. Fecha: 27 de agosto del 2020. Presentada el: 18 de agosto del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021527462 ).
Solicitud Nº 2020-0004455.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Toyota Motor
Corporation) con domicilio en
1, Toyota-Cho Toyota-Shi Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: BZ4X
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles
y partes estructurales de
los mismos. Fecha: 2 de septiembre de 2020. Presentada
el: 16 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021527463 ).
Solicitud Nº 2020-0002905.—Víctor Vargas Valenzuela, CED., cédula de identidad
1-335-794, en calidad de apoderado especial de Rivian IP
Holdings LLC, con domicilio en
13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: RIVIAN, como marca
de fábrica y comercio en clases: 9 y 12, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Interfases
para computadora; programas
de computadoras para usuarios
de diseños de interfase; aparatos de batería eléctrica conectados inalámbricamente con software y firmware integrados y actualizables remotamente para el almacenamiento
y descarga de electricidad almacenada para su uso en viviendas
y edificios; aparatos de batería eléctrica conectados inalámbricamente con
software y firmware integrados y actualizables
remotamente para almacenamiento
y descarga de la electricidad
almacenada suministrada por
o a una red eléctrica u otra fuente de generación de energía eléctrica para estabilizar y satisfacer las demandas de electricidad y los objetivos de uso; software de computadora para
monitoreo, optimización y regulación de almacenamiento y descarga de energía almacenada hacia y desde dichos aparatos
de batería eléctrica conectados inalámbricamente; baterías para suplir energía eléctrica a motores de vehículos eléctricos; conectores de alimentación eléctrica montados en paredes
para cargar vehículos eléctricos; conectores móviles enchufables de alimentación eléctrica para cargar vehículos eléctricos; software descargable en la naturaleza de aplicación móvil para monitoreo de carga eléctrica y estado eléctrico de vehículos y de control remoto de vehículos; software descargable en la naturaleza de software de sistema operativo de vehículos; aparatos de navegación para vehículos (computadoras a bordo); localizador de vehículos y dispositivo de recuperación programado para uso de sistemas de posicionamiento
global (GPS) y telecomunicaciones de celulares; radios para vehículos;
alarmas contra robos;
cargadores de batería para usar con baterías de vehículos; controles de crucero para vehículos de motor; equipamiento
de seguridad para vehículos,
a saber, monitores de vibración
electrónica, de choque, de movimiento, de ángulo, de temperatura y de voltaje; equipamiento de seguridad para vehículos, a saber sistema de vigilancia vehicular a bordo compuesto de cámaras y monitores para exposición y eliminación de puntos ciego en ambos lados del vehículo; transceptores inalámbricos con tecnología de recolección y visualización para
el estado y seguimiento de todos los tipos de vehículos en entornos
locales; baterías eléctricas
para vehículos equipamiento
de seguridad para vehículos,
a saber, monitores electrónicos
de presión de llantas; equipamiento de seguridad para vehículos, a saber, sensores y cámaras de reversa; unidades para balanceo de llantas para vehículos terrestres; sistema de entrada
sin llave y de sistemas de ignición sin llave para vehículos automotores compuestos de microprocesador, de
receptores electrónicos de señal y de llavero con transpondedor electrónico de señales; velocímetros para vehículos; detectores de objetos en el radar para ser usados en vehículos;
sensores GPS empotrados en vehículos para determinar la velocidad de movimiento de un vehículo;
cargadores de batería de teléfonos
celulares para usar en vehículos; partes de motores para vehículos, a saber, termostatos; equipo de audio para
vehículos, a saber, estéreos,
bocinas, amplificadores, ecualizadores, de híbridos y de carcasas de altavoces; puertos de carga USB para usar en
vehículos; cierres eléctricos para vehículos; cámaras retrovisoras para vehículos; controles para climatización de vehículos; controles inalámbricos de monitoreo remoto y control de función y estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos y mecánicos, a saber, batería, seguridad, alumbrado, monitoreo y sistema de seguridad; interruptores de encendido a control remoto para vehículos; sistema de localización, seguimiento y seguridad de vehículos compuesto de antena y transmisores de radio para ser colocado
en un vehículo; reguladores de voltaje en vehículos equipo
de audio para vehículos, a saber, altavoces
para sistemas de audio de automóviles;
instrumentos de navegación
para vehículos (computadoras
a bordo); conectores eléctricos de caravana para vehículos de motor; baterías para
vehículos; aparatos eléctricos, a saber, estaciones
de carga para carga de vehículos eléctricos;
analizadores computarizados
para motores de vehículos;
cables de extensión para usar con vehículos;
adaptadores de poder para
usar con vehículos; cables eléctricos
para usar con vehículos; acumuladores
eléctricos para vehículos; termostatos para vehículos; indicadores automáticos de baja presión en
llantas de vehículos; registradores de kilometraje para
vehículos; controles remotos para operación de alarmas para vehículos.; en clase 12: Vehículos
terrestres y partes y accesorios para los mismos, a
saber, partes estructurales
y componentes de trenes de potencia en la naturaleza de motores eléctricos; cajas de cambios y ejes; carrocerías para vehículos de
motor; redes portaequipajes para vehículos;
cubiertas ajustadas para vehículos; cadenas antiderrapantes para vehículos;
parches para reparar llantas
de vehículos; bombas para inflar llantas de vehículos; tapicería interior
para automóviles; paneles interiores para automóviles; interiores de cuero personalizados para vehículos; marcos para matrículas (placas); soportes para- marcos de matrículas (placas): tapizados para interiores de vehículos; vehículos terrestres eléctricos; partes eléctricas para vehículos, a
saber, motores; partes eléctricas para vehículos, a
saber, espejos retrovisores,
limpia parabrisas y plataformas traseras; batería totalmente eléctrica; vehículos de alto rendimiento; asientos para vehículos;
cubos de ruedas para vehículos; ruedas para vehículos; tapizados, cubiertas ajustadas para vehículos; volantes para vehículos;
motores para vehículos terrestres; portaequipajes, amortiguadores, resortes amortiguadores, barras estabilizadoras y suspensiones todos para vehículos; paneles de tapicería para estructuras de vehículos; soportes de frenos para vehículos terrestres; cobertores ajustados para
asientos de vehículos; monturas
de motor para vehículos; envolturas
prediseñadas de vinilo para
vehículos, especialmente adaptadas para vehículos; partes para vehículos, a saber, mangueras de dirección asistida insignias para vehículos;
cojines para asientos de vehículos;
ensamblajes de cubos de ruedas de vehículos; porta esquíes para vehículos; espejos para vehículos, a saber, espejos retrovisores; engranajes de reversa para vehículos terrestres; ganchos especialmente diseñados para usar en vehículos para sujetar accesorios de vehículos; parabrisas para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; llantas para vehículos; recámaras de llantas para vehículos; infladores de llantas; partes plásticas para vehículos, a saber, tapicería protectora y decorativa de plástico extruido para interiores y exteriores de vehículos; vehículos terrestres, a saber carros eléctricos, camiones y vehículos utilitarios deportivos (SUV); cubiertas semi-ajustadas para vehículos; compresores de frenos de aire para vehículos terrestres; cilindros de frenos de aire para vehículos terrestres; ganchos para vehículos; carrocería para motores de vehículos; protectores pasa asientos de vehículos; partes de reparación estructural para camiones y de otros vehículos de motor; mecanismo del tren de fuerza del vehículo compuesto por embrague, transmisión, eje de transmisión y diferencial; cubiertas superiores de transmisión para vehículos terrestres; placas de montaje de transmisión para vehículos terrestres; estuches de transmisión para vehículos terrestres; barras de remolque para vehículos; guardabarros para vehículos; escalones para fijar a vehículos terrestres; barras de remolque de vehículos; aros para llantas de vehículos y partes estructurales para las mismas; vehículos todo terreno (ATV); sensores para vehículos terrestres, a saber, sensores eléctricos de torque
para volantes, vendidos como
un componente del sistema
de poder del volante; aros
para llantas de vehículos; engranajes para vehículos terrestres; frenos para vehículos; estructuras para vehículos; trasmisiones para vehículos terrestres; partes de vehículos, a saber, visores de parabrisas; partes de vehículos, a saber, visores de sol; partes de vehículos, a saber, brazos de polea tensora; partes de vehículos, saber, rótulas; partes de vehículos, a saber, amortiguadores
de suspensión; partes de vehículos, a saber, uniones
(juntas) de velocidad constante;
válvulas de aire para llantas de vehículos; partes de vehículos terrestres, a saber, diferenciales;
protectores del capó como partes estructurales
de vehículos; árboles de transmisión para vehículos terrestres; forros de freno para vehículos; tambores de frenos para vehículos terrestres; soportes de frenos para vehículos terrestres; partes de suspensión para vehículos terrestres, a saber, suspensión de ballesta; partes de suspensión de vehículos terrestres, a saber, muelle helicoidal; escobillas limpia parabrisas para vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; partes de suspensión para vehículos terrestres, a saber, ecualizadores; interiores personalizados en cuero para vehículos; pastillas
para freno de disco para vehículos;
sujetadores de recipientes
para usar en vehículos; partes de transmisión para vehículos terrestres y repuestos para los mismos; fajas
para transmisiones de vehículos
terrestres; sistemas de suspensión para vehículos terrestres cojinetes para ruedas para vehículos terrestres; ventanas de vidrio para vehículos terrestres; alarmas contra robo para vehículos terrestres; hardware de frenado
para vehículos; soportes de
bicicletas para vehículos;
kits de botas de eje para usar con vehículos terrestres; rodamientos de ejes para vehículos terrestres; frenos de disco para vehículos terrestres; contenedores de almacenamiento de portaequipajes
para vehículos terrestres; vehículos utilitarios deportivos; bolsas de aire para vehículos; ventanas de vehículos; cinturones de seguridad para usar
en Vehículos; válvulas para llantas de vehículos; bocinas para vehículos; partes de vehículos terrestres, a saber,
correas de transmisión; embragues
(clutches) para vehículos terrestres;
cubiertas ajustadas de vehículos para carros y camiones con el propósito de protegerlos del clima y factores externos; reposa cabezas para vehículos; bolsas de aire inflables para vehículos en la prevención de lesiones en accidentes;
cadenas de accionamiento
para vehículos terrestres; accesorios de repuestos para automóviles, a saber, bolsas para
organizador en carros, redes y bandejas adaptadas especialmente para ajustarse en vehículos;
cinturones de seguridad
para asientos de vehículos; redes portaequipajes
para vehículos; forros de freno para vehículos terrestres; partes de vehículos terrestres, a saber, ejes; partes de vehículos terrestres, a saber, engranajes de transmisión; partes metálicas para vehículos, a saber, tapicería protectora y decorativa metálica de interiores y exteriores de automóviles; vehículos eléctricos, a saber, carros, camiones y vehículos deportivos utilitarios (SUV); bicicletas; alarmas de advertencia de reversa para vehículos; discos de
rueda para vehículos bloqueos de potencia de vehículos de motor; sistemas de alarma de vehículos de motor;
volantes para vehículos terrestres
y partes de los mismos; alerones para vehículos; escalones (estribos) para vehículos; bolsas de aire amortiguadores de golpe para
automóviles; parachoques
para automóviles; portaequipajes
y carga de portaequipajes en
el techo del vehículo; cubiertas ajustadas para vehículos; partes de vehículos terrestres, a saber, escalones para vehículo; partes de vehículos terrestres, a saber, guardabarros;
partes de vehículos terrestres, a saber, defensas; partes de vehículos, a saber, amortiguadores de golpe; puertas
para vehículos; niveladores
de señales de giro para vehículos cobertores tapas para gas para vehículos
terrestres cubiertas para
matriculas (placas) de vehículos;
paneles de puerta para vehículos. Fecha: 1 de septiembre del 2020. Presentada
el: 23 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021527466 ).
Solicitud N°
2020-0002904.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de gestor oficioso de Rivian IP Holdings LLC, con domicilio
en 13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIVIAN, como marca de fábrica y comercio
en clases: 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de publicidad; servicios de
gestión
de negocios, servicios de administración
de negocios; servicios .de funciones de oficina; servicios de operación de sistemas
de baterías
eléctricas
compuestos de aparatos de batería eléctrica conectados inalámbricamente con software y firmware integrados
y actualizados remotamente
y con software de soporte para el almacenamiento
y descarga de electricidad almacenada para terceros, para propósitos comerciales y para servicios de consultoría relacionados con los mismos; servicios de concesionario en los campos de vehículos terrestres y vehículos; servicios de tiendas de venta al detalle, tiendas de descuentos, y tiendas en espacios comerciales temporales (pop-up) en el campo
de vehículos
terrestres y vehículos; servicios
de consultoría
de negocios, a saber, servicios
para proveer asistencia en el desarrollo de estrategias de negocios; servicios de consultoría en
el campo de eficiencia de energía pertinente
a energía
solar y energía
renovable; servicios para ofrecer asesoría en compras
y servicios de consultoría a consumidores
para la compra de vehículos terrestres;
servicios para suministrar información de
directorio en línea caracterizado por información relacionada
con vehículos
y con estaciones de carga; en
clase 37: servicios de construcción; servicios de instalación y de reparación; servicios
de extracción
de minas, de perforación
de petróleo
y de gas; servicios de instalación, de mantenimiento
y de reparación
y actualización
de aparatos de batería eléctrica conectados
inalámbricamente
y de consultoría
relacionados con los mismos,
para el almacenamiento y descarga
de electricidad almacenada
para estabilizar y satisfacer
demandas de electricidad y objetivos (metas) de uso; servicios para proveer mantenimiento y reparación
para vehículos;
servicios de consultoría de reparación de vehículos; servicios
de consultoría
para mantenimiento de vehículos; servicios
de carga de batería
para vehículos;
servicios de personalización de vehículos, a saber, construcción personalizada de vehículos; servicios
de estación
de carga de vehículos;
servicios de reparación y mantenimiento
de vehículos;
servicios de detallado de vehículos; servicios de estaciones de servicio; servicios de pintado de
vehículos.
Fecha: 2 de setiembre de
2020. Presentada el 23 de abril
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021527467 ).
Solicitud N° 2020-0006777.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Sophia Holdings S.A. de C. V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, N°
670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C. P. 45010,
México, solicita la inscripción
de: PROLUB HYFRESH como marca
de fábrica y comercio en
clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Dispositivo médico para uso oftálmico. Fecha: 03 de setiembre de 2020. Presentada el
27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527468 ).
Solicitud Nº 2020-0006776.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Sophia Holdings, S.A de C.V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, N° 670, Colonia Guadalajara
Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: PROLUB
HYDRATHAN como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Dispositivo médico para uso oftálmico. Fecha: 03 de setiembre de 2020. Presentada el
27 de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021527469 ).
Solicitud N°
2020-0003719.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Toyota Motor
Corporation), con domicilio en
1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita
la inscripción
de: TOYOTA BZ como marca
de fábrica
y comercio, en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 01 de setiembre del 2020. Presentada el 26 de mayo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 01 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527470 ).
Solicitud N°
2020-0006522.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de gestor oficioso de
Impact Confections Inc., con domicilio en 4017 Whitney Street, Janesville, Wisconsin 53546, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WARHEADS, como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: caramelos. Fecha: 24 de setiembre de 2020. Presentada el
20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021527471
).
Solicitud Nº 2020-0007404.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cedula
de identidad 103350794, en calidad Apoderado Especial de Basf Agricultural Solutions Seed US LLC con domicilio en 100 Park Avenue,
Florham Park NJ, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GERMINUS
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 1; 5
y 31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos
usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las
plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones
para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, de genes de semillas
para producción agrícola.; en clase 5: Preparaciones
para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales; semillas, granos y partes vegetativas de plantas. Fecha: 29 de septiembre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
N2021527472 ).
Solicitud Nº 2020-0007075.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Basf Agricultural Solutions Seed US LLC, con domicilio en: 100 Park Avenue,
Florham Park NJ, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIDERO, como marca de fábrica y comercio
en clases: 1 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados
en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas
para manejar el estrés en plantas, preparaciones para
regular el crecimiento de las plantas,
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; genes de
semillas para producción agrícola y en
clase 31: productos agrícolas, hortícolas y forestales; semillas, granos y partes vegetativas de plantas. Fecha: 30 de septiembre de 2020. Presentada el: 03 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021527473 ).
Solicitud N°
2020-0007077.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Basf Agricultural Solutions Seed US LLC, con domicilio en 100 Park Avenue,
Florham Park NJ, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HARVOS como marca de fábrica y comercio,
en clases: 1; 5 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados
en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones
para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para
el tratamiento de semillas;
genes de semillas para producción agrícola. Clase
5: preparaciones para destruir
y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Clase 31: productos agrícolas, hortícolas y forestales; semillas, granos y partes vegetativas de plantas. Fecha: 30 de setiembre del 2020. Presentada el: 03 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 30 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021527474 ).
Solicitud Nº 2020-0007405.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Twelve-APP con domicilio en
8 Rue de Charonne, 75011 Paris, Francia, solicita la inscripción de: YUBO
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 38; 41; 42 y 45.
Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable de computadora y aplicaciones móviles para redes sociales; software de aplicaciones
descargables de computadora
para teléfonos móviles, a
saber, software para redes sociales; reproductores y computadoras portátiles de multimedia, software de computadoras
para tomar y editar fotografías y para grabar y editar videos; software de computadora
para la transmisión y diseminación
en vivo y diferida de fotografías, videos, imágenes, contenido audio visual, datos, textos, mensajes, comentarios, anuncios publicitarios y comunicaciones;
software de computadora para enviar
y recibir fotografías,
video, imágenes, mensajes electrónicos y textos digitales a terceros mediante redes globales de computadora; software descargable
de computadora para ver e interactuar con una fuente de imágenes, con contenido audio
visual y de video y con texto y datos
asociados; software de computadora
descargable para localizar contenido y editores de contenido y para suscripción a contenido; software descargable
de computadora para motores
de búsqueda; software de computadora
para usar en relación con servicios de citas en línea y en
redes sociales; software de computadora
para redes sociales; software para crear, administrar e interactuar con una comunidad en línea; software para la compilación, edición, organización, modificación, transmisión, almacenamiento y
para compartir datos e información; software de computadora
que permite a los usuarios crear y tener acceso
a información de redes sociales,
incluyendo libros de dirección, listas de amigos, perfiles, preferencias y datos personales; software de computadora para usar como una interfase de programación de aplicaciones (API]; software de computadora
para la diseminación de publicidad
para terceros; software en
la forma de interfases de programación
de aplicaciones (APIs] facilitadoras
de servicios en línea para redes sociales, para
el desarrollo de aplicaciones
de software y para la compra y diseminación
de asuntos publicitarios; publicaciones electrónicas descargables.; en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de anuncios publicitarios en línea; servicios
de gestión de negocios; servicios de administración de negocios; servicios de mercadeo y publicidad; servicios de diseminación de asuntos publicitarios para terceros mediante una red de computadora y de comunicaciones; servicios de publicidad de productos y servicios de terceros mediante computadoras y mediante redes de comunicación; servicios de mercadeo y de consultoría de publicidad; servicios de estudios de mercado; servicios para
publicitar los productos y servicios de terceros mediante la provisión de enlaces
de hipertexto a sitios web de tiendas de venta al detalle de terceros mediante un portal en internet.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios
de redes digitales de servicios
integrados (RDSI]; servicios
de telecomunicaciones, a saber, transmisión
electrónica de datos, mensajes, animaciones, imágenes, videos, contenido
multimedia e información en
el campo del entretenimiento y de redes sociales; servicios para compartir fotografías y compartir videos, a saber, transmisión
electrónica de carpetas/ archivos que contienen fotografías, videos y contenido
audiovisual en forma digital entre usuarios de internet; servicios
de transmisión electrónica
de imágenes, de contenido
audiovisual y de contenido de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios publicitarios y comunicaciones de publicidad; servicios para ofrecer acceso a bases de datos de computadora, en forma electrónica en línea; servicios para la diseminación de datos; mensajes, animaciones, imagines,
videos, contenido multimedia e información
en el campo del entretenimiento
de redes sociales mediante computadoras, aplicaciones móviles, aplicaciones a sitios
web, a saber, cargar, postear,
reproducir, etiquetar y transmitir datos en forma ^ electrónica, información, mensajes, animaciones, videos, contenido
multimedia imágenes; servicios
de diseminación de difusión
continua de contenido audiovisual y de multimedia; servicios de transmisión descargable de contenido de medio
audio visuales; servicios
para ofrecer en línea fórums para comunicación; servicios para ofrecer correos electrónicos, mensajes electrónicos y mensajería instantánea; servicios para ofrecer espacios para chats en línea para redes sociales y para presentaciones sociales.; en clase 41: entretenimiento;
servicios de publicaciones electrónicas y de microedición para terceros;
servicios de creación, desarrollo, producción y distribución de contenido de entretenimiento, a saber, contenido
de multimedia, animaciones, secuencias
de video, textos, imágenes
y videos fijos, ya sea en línea o por medio de dispositivos móviles electrónicos.; en clase 42: Servicios de diseño y de desarrollo de
software; servicios de IT (tecnología
de información], a saber, creación
de comunidades virtuales
que permiten a usuarios registrados a participar en discusiones, involucrarse en redes sociales y compartir, ver, suscribirse e interactuar con imágenes, con contenido audiovisual videos, así
como con datos e información relacionada con lo mismo; servicios para ofrecer uso temporal de aplicaciones de software no descargable
para redes sociales, para la creación
de comunidades virtuales y
la transmisión de contenido
de audio de video, de imágenes fotográficas,
de texto, gráficos datos; servicios para ofrecer uso temporal de aplicaciones de software no descargable
ara la edición, modificación y transmisión de fotografías videos, imágenes y contenido audiovisual; servicios
para ofrecer uso temporal
de software no descargable para redes sociales, para la administración
de contenido de redes sociales,
para la creación de una comunidad
virtual y la transmisión de imágenes,
de contenido audiovisual y de video, de fotografías, videos, datos, textos, mensajes, anuncios publicitarios y comunicaciones de publicidad; servicios para ofrecer un sitio
web caracterizado por tecnología
que permite a los usuarios cargar carpeta/ archives electrónicos, videos, fotografías
y mensajes para compartir
con tercero en el área de medios sociales;
servicios para ofrecer uso temporal de software de computadora
no descargable para ver e interactuar con fuentes de imágenes, contenido audiovisual y
de video y texto y datos asociados; servicios para ofrecer motores de búsqueda para obtener datos mediante redes de comunicación; servicios de alojamiento de contenidos digitales en la internet; servicios de alojamiento de
sitios web; servicios de aplicaciones
de proveedores de servicio
(ASP], a saber, alojamiento de aplicaciones
de software, para terceros; servicios
de aplicaciones de proveedores
de servicio (ASPs] que proveen
software de computadora para redes sociales, para gestión de contenido de redes sociales, para
la creación de una comunidad
virtual y para transmitir, cargar,
leer, postear, demostrar, enlazar y compartir o proveer información, imágenes y contenido audiovisual
y de video de cualquier otra
forma; servicios de aplicaciones
de proveedores de servicio
(ASPs] de software de computadoras para organizar y ver fotografías, videos, datos, textos, mensajes, anuncios publicitarios y comunicaciones de publicidad y medios electrónicos en redes de comunicaciones; servicios de aplicaciones de proveedores de servicio (ASPs] caracterizados por software en la
forma de interfases de programación
de aplicaciones (APIs] facilitadoras
de servicios en línea para redes sociales, para
el desarrollo de aplicaciones
de software y para la compra y diseminación
de asuntos publicitarios; servicios para ofrecer un sitio
web caracterizado por tecnología
que permite a usuarios planear encuentros y reuniones sociales.; en clase 45: Servicios
de citas provistos por
medio de redes sociales; servicios
de internet basados en la presentación y servicios de redes
sociales; servicios de
redes sociales basados en la internet y servicios de presentaciones sociales; servicios para ofrecer información en el campo de redes sociales y de servicios de presentaciones sociales; servicios de redes sociales * en línea; servicios
para ofrecer información en la forma de bases de datos que
contienen información en los campos de redes sociales y presentaciones sociales; servicios de seguridad para la protección de propiedades e individuos, a
saber, servicios de guardas
de seguridad. Fecha 29 de setiembre de 2020. Presentada el
15 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021527475 ).
Solicitud N°
2020-0001748.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado
también como Toyota Motor Corporation) con domicilio
en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón ,
solicita la inscripción de: C+ como Marca de Fábrica y Comercio en clase 12
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Automóviles y partes estructurales de los mismos; dispositivos de movilidad
personal siendo los mismos motorizados, autopropulsados y con ruedas, a saber,
sillas de ruedas, scooters para personas con
movilidad reducida, scooters motorizados; scooters motorizados para personas con movilidad reducida,
carretas/carros y carruajes; vehículos eléctricos, a saber, automóviles,
furgonetas (vans) y vehículos deportivos utilitarios;
vehículos eléctricos autopropulsados; motores de vehículos impulsados
eléctricamente. Fecha: 2 de septiembre de 2020. Presentada el: 27 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021527476 ).
Solicitud N°
2020-0002906.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
gestor oficioso de Rivian
IP Holdings LLC, con domicilio en
13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca colectiva
en clases: 9 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: interfases
para computadora; programas
de computadoras para usuarios
de diseños de interfase; aparatos de batería eléctrica conectados inalámbricamente con software y firmware integrados y actualizables remotamente para el almacenamiento
y descarga de electricidad almacenada para su uso en viviendas
y edificios; aparatos de batería eléctrica conectados inalámbricamente con
software y firmware integrados y actualizables
remotamente para almacenamiento
y descarga de la electricidad
almacenada suministrada por
o a una red eléctrica u otra fuente de generación de energía eléctrica para estabilizar y satisfacer las demandas de electricidad y los objetivos de uso; software de computadora para
monitoreo, optimización y regulación de almacenamiento y descarga de energía almacenada hacia y desde dichos aparatos
de batería eléctrica conectados inalámbricamente baterías para suplir energía eléctrica a motores de vehículos eléctricos conectores de alimentación eléctrica montados en paredes
para cargar vehículos eléctricos; conectores móviles enchufables de alimentación eléctrica para cargar vehículos eléctricos; software descargable en la naturaleza de aplicación móvil para monitoreo de carga eléctrica y estado eléctrico de vehículos y de control remoto de vehículos; software descargable en la naturaleza de software de sistema operativo de vehículos; aparatos de navegación para vehículos (computadoras a bordo); localizador de vehículos y dispositivo de recuperación programado para uso de sistemas de posicionamiento global
(GPS) y telecomunicaciones de celulares;
radios para vehículos; alarmas
contra robos; cargadores de batería
para usar con baterías de vehículos;
controles de crucero para vehículos de motor; equipamiento
de seguridad para vehículos,
a saber, monitores de vibración
electrónica, de choque, de movimiento, de ángulo, de temperatura y de voltaje; equipamiento de seguridad para vehículos, a saber sistema de vigilancia vehicular a bordo compuesto de cámaras y monitores para exposición y eliminación de puntos ciego en ambos lados del vehículo; transceptores inalámbricos con tecnología de recolección y visualización para
el estado y seguimiento de todos los tipos de vehículos en entornos
locales; baterías eléctricas
para vehículos; equipamiento
de seguridad para vehículos
a saber, monitores electrónicos
de presión de llantas; equipamiento de seguridad para vehículos, a saber, sensores y cámaras de reversa; unidades para balanceo de llantas para vehículos terrestres; sistema de entrada
sin llave y de sistemas de ignición sin llave para vehículos automotores compuestos de microprocesador, de
receptores electrónicos de señal y de llavero con traspondedor electrónico de señales; velocímetros para vehículos; detectores de objetos en el radar para ser usados en vehículos;
sensores GPS empotrados en vehículos para determinar la velocidad de movimiento de un vehículo;
cargadores de batería de teléfonos
celulares para usar en vehículos; partes de motores para vehículos, a saber, termostatos; equipo de audio para
vehículos, a saber, estéreos,
bocinas, amplificadores, ecualizadores, de híbridos y de carcasas de altavoces; puertos de carga USB para usar en
vehículos, cierres eléctricos para vehículos; cámaras retrovisoras para vehículos; controles para climatización de vehículos; controles inalámbricos de monitoreo remoto y control de función y estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos y mecánicos, a saber, batería, seguridad, alumbrado, monitoreo y sistema de seguridad; interruptores de encendido a control remoto para vehículos; sistema de localización, seguimiento y seguridad de vehículos compuesto de antena y transmisores de radio para ser colocado
en un vehículo; reguladores de voltaje en vehículos; equipo
de audio para vehículos, a saber, altavoces
para sistemas de audio de automóviles;
instrumentos de navegación
para vehículos (computadoras
a bordo); conectores eléctricos de caravana para vehículos de motor; baterías para
vehículos; aparatos eléctricos, a saber, estaciones
de carga para carga de vehículos eléctricos;
analizadores computarizados
para motores de vehículos,
cables de extensión para usar con vehículos;
adaptadores de poder para
usar con vehículos; cables eléctricos
para usar con vehículos; acumuladores
eléctricos para vehículos; termostatos para vehículos; indicadores automáticos de baja presión en
llantas de vehículos: registradores de kilometraje para
vehículos; controles remotos para operación de alarmas para vehículos; en clase 12: Vehículos
terrestres y partes y accesorios para los mismos, a
saber, partes estructurales
y componentes de trenes de potencia en la naturaleza de motores eléctricos; cajas de cambios y ejes; carrocerías para vehículos de
motor; redes portaequipajes para vehículos;
cubiertas ajustadas para vehículos; cadenas antiderrapantes para vehículos;
parches para reparar llantas
de vehículos; bombas para inflar llantas de vehículos, tapicería interior
para automóviles; paneles interiores para automóviles; interiores de cuero personalizados para vehículos; marcos para matrículas (placas); soportes para marcos de matrículas (placas); tapizados para interiores de vehículos, vehículos terrestres eléctricos; partes eléctricas para vehículos, a
saber, motores; partes eléctricas para vehículos, a
saber, espejos retrovisores,
limpia parabrisas y plataformas traseras; batería totalmente eléctrica; vehículos de alto rendimiento; asientos para vehículos;
cubos de ruedas para vehículos; ruedas para vehículos; tapizados, cubiertas ajustadas para vehículos; volantes para vehículos;
motores para vehículos terrestres; portaequipajes, amortiguadores, resortes amortiguadores, barras estabilizadoras y suspensiones todos para vehículos; paneles de tapicería para estructuras de vehículos; soportes de frenos para vehículos terrestres; cobertores ajustados para asientos
de vehículos; monturas de
motor para vehículos; envolturas
prediseñadas de vinilo para
vehículos, especialmente adaptadas para vehículos; partes para vehículos, a saber, mangueras de dirección asistida insignia para vehículos;
cojines para asientos de vehículos;
ensamblajes de cubos de ruedas de vehículos; porta esquíes para vehículos; espejos para vehículos, a saber, espejos retrovisores; engranajes de reversa para vehículos terrestres; ganchos especialmente diseñados para usar en vehículos para sujetar accesorio de vehículos; parabrisas para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; llantas para vehículos: recamaras de llantas para vehículos; infladores de llantas; partes plásticas para vehículos, a saber, tapicería protectora y decorativa de plástico extruido para interiores y exteriores de vehículos; vehículos terrestres, a saber carros eléctricos, camiones y vehículos utilitarios deportivos (SUV); cubiertas semi-ajustadas para vehículos, compresores de frenos de aire para vehículos terrestres; cilindros de frenos de aire para vehículos terrestres; ganchos para vehículos; carrocería para motores de vehículos; protectores para
asientos de vehículos; partes
de reparación estructural
para camiones y de otros vehículos de motor; mecanismo del
tren de fuerza del vehículo compuesto por embrague, transmisión, eje de transmisión y diferencial; cubiertas superiores de transmisión para vehículos terrestres; placas de montaje de transmisión para vehículos terrestres;
estuches de transmisión
para vehículos terrestres; barras de remolque para vehículos; guardabarros para vehículos; escalones para fijar a vehículos terrestres; barras de remolque de vehículos; aros para llantas de vehículos y partes estructurales para las mismas; vehículos todo terreno (ATV); sensores para vehículos terrestres, a saber, sensores eléctricos de torque
para volantes, vendidos como
un componente del sistema
de poder del volante; aros
para llantas de vehículos; engranajes para vehículos terrestres; frenos para vehículos; estructuras para vehículos; trasmisiones para vehículos terrestres; partes de vehículos, a saber, visores de parabrisas; partes de vehículos, a saber, visores de sol; partes de vehículos, a saber, brazos de polea tensora; partes de vehículos, saber, rótulas; partes de vehículos, a saber, amortiguadores
de suspensión; partes de vehículos, a saber, uniones
(juntas) de velocidad constante;
válvulas de aire para llantas de vehículos: partes de vehículos terrestres, a saber, diferenciales;
protectores del capó como partes estructurales
de vehículos; árboles de transmisión para vehículos terrestres; forros de freno para vehículos; tambores de frenos para vehículos terrestres; soportes de frenos para vehículos terrestres: partes de suspensión para vehículos terrestres, a saber, suspensión de ballesta; partes de suspensión de vehículos terrestres, a saber, muelle helicoidal; esbobillas limpia parabrisas para vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; partes de suspensión para vehículos terrestres, a saber, ecualizadores; interiores personalizados en cuero para vehículos; pastillas
para freno de disco para vehículos;
sujetadores de recipientes
para usar en vehículos; partes de transmisión para vehículos terrestres y repuestos para los mismos; fajas
para transmisiones de vehículos
terrestres; sistemas de suspensión para vehículos terrestres; cojinetes para ruedas para vehículos terrestres; ventanas de vidrio para vehículos terrestres; alarmas contra robo para vehículos terrestres; hardware de frenado
para vehículos; soportes de
bicicletas para vehículos;
kits de botas de eje para usar con vehículos terrestres; rodamientos de ejes para vehículos terrestres; frenos de disco para vehículos terrestres; contenedores de almacenamiento de portaequipajes
para vehículos terrestres; vehículos utilitarios deportivos; bolsas de aire para vehículos; ventanas de vehículos; cinturones de seguridad para usar
en vehículos; válvulas para llantas de vehículos; bocinas para vehículos; partes de vehículos terrestres, a saber,
correas de transmisión; embragues
(clutches) para vehículos terrestres;
cubiertas ajustadas de vehículos para carros y camiones con el propósito de protegerlos del clima y factores externos; reposa cabezas para vehículos; bolsas de aire inflables para vehículos en la prevención de lesiones en accidentes; cadenas de accionamiento para vehículos terrestres; accesorios de repuestos para automóviles, a saber, bolsas para
organizador en carros, redes y bandejas adaptadas especialmente para ajustarse en vehículos;
cinturones de seguridad
para asientos de vehículos; redes portaequipajes
para vehículos; forros de freno para vehículos terrestres; partes de vehículos terrestres, a saber, ejes; partes de vehículos terrestres, a saber, engranajes de transmisión; partes metálicas para vehículos, a saber, tapicería protectora y decorativa metálica de interiores y exteriores de automóviles; vehículos eléctricos, a saber, carros, caminos y vehículos deportivos utilitarios (SUV); bicicletas; alarmas de advertencia de reversa para vehículos; discos de
rueda para vehículos; bloqueos de potencia de vehículos de motor; sistemas de alarma de vehículos de motor;
volantes para vehículos terrestres
y partes de los mismos; alerones para vehículos; escalones (estribos) para vehículos; bolsas de aire; amortiguadores de golpe
para automóviles; parachoques
para automóviles; portaequipajes
y carga de portaequipajes en
el techo del vehículo; cubiertas ajustadas para vehículos, partes de vehículos terrestres, a saber, escalones
para vehículos; partes de vehículos terrestres, a saber; guardabarros; partes de vehículos terrestres, a saber, defensas; partes de vehículos, a saber, amortiguadores
de golpes; puertas para vehículos;
niveladores de señales de giro para vehículos; cobertores de tapas para gas para vehículos
terrestres, cubiertas para matrículas (placas) de vehículos; paneles de puerta para vehículos. Fecha: 1 de septiembre de 2020. Presentada
el: 23 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021527477 ).
Solicitud N° 2020-0006523.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Impact Confections Inc., con domicilio en 4017 Whitney Street, Janesville, Wisconsin 53546, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: WARHEADS
como marca
de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Caramelos. Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el 20 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo. Registrador.—( IN2021527478
).
Solicitud Nº 2020-0007205.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 1335794, en
calidad de apoderado
especial de Lesaffre Et Compagnie con domicilio en 41, Rue Etienne
Marcel, 75001 Paris, Francia, solicita la inscripción de: figurativo
como marca
de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Azúcar, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe
de melaza, levadura, polvos para esponjar. Fecha: 18 de septiembre de 2020. Presentada el 08 de septiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021527479 ).
Solicitud Nº 2020-0009161.—María del Rocío
Quirós
Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderado
especial de Doterra Holdings LLC., con domicilio en: 389 South 1300
West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: Roam
como marca
de comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: difusores para aceites esenciales; difusores para aromaterapia. Fecha: 02 de diciembre de 2020. Presentada el: 05 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021527490 ).
Solicitud N° 2020-0006610.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
The Gillette Company LLC., con domicilio en One Gillette Park Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ORAL-B NATURAL ESSENCE como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pasta dental con extractos
de esencias naturales. Fecha:
15 de octubre de 2020. Presentada
el: 24 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021527497 ).
Solicitud Nº 2021-0000837.—Marcela Corrales Murillo, soltera, cédula de identidad
N° 113150564, en calidad
de apoderada especial de Felipe Barrenechea
Von Schroter, soltero, cédula de identidad N°
114360254 con domicilio en Escazú, Urbanización Altos del
Horizonte, casa noventa y tres,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PTC THE CLUB
como marca de comercio
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entrenamiento personalizado
Fecha: 11 de febrero de
2021. Presentada el: 29 de enero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021527501 ).
Solicitud Nº 2020-0008265.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cedula de identidad 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma S. A.B. de C.V., con domicilio
en Río de La Plata N° 407 Oste,
Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: arroz
Elefante
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Reservas: De los colores:
verde y blanco. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021527504 ).
Solicitud Nº 2020-0010161.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Repagro S. A., cédula
jurídica 3101282463 y Rómulo
Chaves Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad 108010007 con domicilio
en San Rafael 100 metros este
del cementerio, Alajuela, Costa Rica y San Rafael 100
metros este del cementerio,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: +QPets como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase 31 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: alimentos para mascotas Fecha: 13 de enero de 2021. Presentada el: 4
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527507 ).
Solicitud N°
2020-0008234.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada
especial de Cole-Parmer Instrument Company LLC., con domicilio
en Cole-Parmer Instrument Company LLC625 E. Bunker Courtvernon Hills, IL 60061, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ISMATEC, como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: instrumentos,
aparatos e instalaciones científicos para el análisis químico y bioquímico, a saber, casetes de tubos y tuberías, bombas de tubos, bombas de pistones rotativos y bombas de engranajes para el bombeo y la dispensación y sus partes; equipo auxiliar para el funcionamiento automático de esas instalaciones, a saber, programas y equipos informáticos para el control, la medición
y la evaluación de los instrumentos
de medición de laboratorio.
Fecha: 5 de noviembre de
2020. Presentada el 9 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021527523 ).
Solicitud Nº 2020-0008916.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de
Luis Carlos Barquero, casado
una vez, cédula de identidad
N° 109600656, con domicilio en
Plaza Murano, 200 metros norte de Cruz Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: boostia,
como marca de fábrica
y servicios en clases 9; 41 y 42 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones móviles; aplicaciones de software
para teléfonos móviles; aplicaciones descargables.; en clase 41: Educación;
formación; coaching para PYMES y todo
tipo de empresas; coaching en asuntos económicos
y gestión empresarial;
coaching y formación en finanzas.; en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software.
Fecha: 09 de noviembre del
2020. Presentada el 28 de octubre
del 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021527525 ).
Solicitud N°
2020-0009891.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con
domicilio en One Procter
& Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: PAMPERS GRANDECITOS NIÑOS Y NIÑAS como marca de fábrica y comercio, en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales
desechables para bebés; pantalones tipo pañales para bebés; pantalones de entrenamiento. Fecha: 07 de diciembre del 2020. Presentada el: 25 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527527 ).
Solicitud Nº 2021-0000566.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N°
11370220, en calidad de apoderado especial de Gloriana María
Fonseca Aguilar, cédula de identidad N°
114210802 con domicilio en
Heredia, Santa Cecilia, 200 m sur y 50 m oeste del Supermercado AM PM, casa 9-C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: G
Gloriana Fonseca
como marca de comercio
y servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Actividades deportivas;
organización de competiciones
deportivas; servicios de información en materia de deportiva; entretenimiento y recreo; servicios de información relativa a actividades deportivas de educación, formación, esparcimiento y culturales por medio de redes de telecomunicaciones;
servicios de educación deportiva; servicios de capacitación y asesoría deportiva virtual y presencial; todo lo anterior relacionado a
los deportes de: triatlón, ciclismo, natación y entrenamientos personalizados brindados de manera digital y presencial. Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y colores. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el:
22 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021527529 ).
Solicitud N°
2020-0008355.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
701180461, en calidad de Apoderado Especial de Arm Limited con domicilio en 110 Fulbourn
Roadcambridgecb1 9NJ, Reino Unido, solicita la inscripción de: Arm como marca de fábrica y servicios en clase(s):
9; 35; 38 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Interfaces entre el hardware y el software informático; hardware y software
informático para su uso en robots, infraestructura, aprendizaje automático, inteligencia
artificial, seguridad, dispositivos de Internet de las cosas (IoT), redes, automotriz, comercio minorista, logística,
ciudades inteligentes, espacios inteligentes, hogares inteligentes, atención
sanitaria, almacenamiento, dispositivos de uso, servicios públicos y energía, e
informática móvil; aceleradores de hardware informático; procesadores de redes
neuronales; unidades de procesamiento neuronal; procesadores de aprendizaje
automático; microprocesadores seguros; equipo informático para la verificación
segura de la identidad; equipo informático para el reconocimiento y la comparación
de rostros, imágenes y objetos; programas informáticos utilizados en el diseño,
la verificación, la construcción y el funcionamiento de microprocesadores,
procesadores de redes neuronales, unidades de procesamiento neuronal y
procesadores de aprendizaje automático, y para su utilización en ellos;
Programas informáticos y bibliotecas de programas informáticos para su
utilización en relación con plataformas de equipo informático para el
aprendizaje automático, plataformas de equipo informático para el aprendizaje
en profundidad y plataformas de equipo informático para la inteligencia
artificial; programas informáticos descargables para conectar, actualizar,
operar, controlar, vigilar la conectividad y la seguridad de la elaboración de
datos electrónicos en red y/o conectados a la nube en la Internet de las cosas
(IoT), así como para interconectarse con ellas,
analizar su funcionamiento y gestionarlas; programas informáticos descargables
para reunir, analizar, editar, modificar, organizar, sincronizar, integrar,
visualizar, vigilar, transmitir, transferir, almacenar y compartir datos e
información; Programas informáticos descargables e incorporables con módulo de
identidad del abonado para conectar, actualizar, operar, controlar, vigilar la
conectividad y la seguridad de los aparatos electrónicos de tratamiento de
datos conectados en red o en la nube en la Internet de las cosas (IoT), así como para interactuar con ellos, analizar su
funcionamiento y gestionarlos; programas informáticos de inteligencia artificial,
aprendizaje profundo, procesamiento neuronal y aprendizaje automático;
programas informáticos para facilitar la autenticación segura de la identidad;
programas informáticos de inteligencia artificial para su utilización en robots
y aplicaciones robóticas; programas informáticos para reconocer y comparar
rostros, imágenes y objetos; archivos de datos electrónicos descargables con
diseños de microprocesadores, diseños de procesadores de redes neuronales,
diseños de unidades de procesamiento neuronal y diseños de procesadores para el
aprendizaje automático; publicaciones electrónicas, descargables, en forma de
manuales de instrucción, manuales de usuario, manuales técnicos, manuales de
desarrollo, hojas de datos, folletos, artículos y libros blancos en el campo
del equipo informático, programas informáticos, procesadores de redes
neuronales, unidades de procesamiento neuronal, procesadores de aprendizaje
automático, aceleradores de equipo informático, equipo y programas informáticos
de reconocimiento facial, plataformas de equipo y programas informáticos para
el aprendizaje automático, plataformas de equipo y programas informáticos para
el aprendizaje profundo y plataformas de equipo y programas informáticos para
la inteligencia artificial, programas informáticos como servicio (SaaS),
plataformas como servicio (PaaS) e infraestructura como servicio (IaaS) para la
gestión de datos, dispositivos electrónicos y la conectividad de los
dispositivos electrónicos en una red de datos; en clase 35: Recolección, análisis y distribución de
resultados de datos operacionales para proveedores de sistemas y dispositivos
de (IoT), a
fin de permitir el análisis de los datos de sistemas y dispositivos de (IoT) enviados y recibidos de sistemas y dispositivos de (IoT) con fines comerciales; en clase 38: Servicios de transmisión electrónica de
datos para la difusión y el intercambio de perfiles de dispositivos y sistemas
de (IoT);servicios de transmisión electrónica de
datos para la difusión y el intercambio de perfiles de dispositivos y sistemas
de (IoT) que se encuentran en tarjetas SIM y tarjetas
SIM incorporadas; intercambio electrónico de información que se encuentra en
tarjetas SIM y tarjetas SIM incorporadas a través de redes de telecomunicación,
redes digitales y redes de comunicación electrónica; suministro de acceso e
interconectividad con sistemas y dispositivos de (IoT),
Internet y bases de datos; en clase 42:
Servicios de software como servicio (SaaS), es decir, software para
conectar, actualizar, operar, controlar, vigilar la conectividad y la seguridad
de los aparatos electrónicos de procesamiento de datos en red y/o conectados a
la nube en la Internet de las cosas (IoT), así como
para interconectarlos, analizar su funcionamiento y gestionarlos; los servicios
de “software como servicio” (SaaS), es decir, los programas informáticos
destinados a reunir, analizar, editar, modificar, organizar, sincronizar,
integrar, visualizar, vigilar, transmitir, transferir, almacenar y compartir
datos e información en aparatos electrónicos de tratamiento de datos conectados
en red y/o en la nube; los servicios de “software como servicio” (SaaS), es
decir, los programas informáticos que se utilizan en relación con los aparatos
electrónicos de tratamiento de datos para el aprendizaje automático, el
procesamiento neuronal, la inteligencia artificial y el aprendizaje profundo;
servicios de reconocimiento como servicio (RaaS), es
decir, programas informáticos no descargables para reconocer y comparar
rostros, imágenes y objetos; servicios de seguridad como servicio (SaaS), es
decir, programas informáticos no descargables para facilitar la autenticación
segura de la identidad; investigación, desarrollo y diseño, todo ello
relacionado con microprocesadores, procesadores, microcontroladores, archivos
de diseño de microprocesadores, núcleos de propiedad intelectual de
semiconductores, aceleradores de equipo informático, procesadores de redes
neuronales, unidades de procesamiento neuronal, procesadores de aprendizaje
automático e inteligencia artificial, aprendizaje profundo, procesamiento
neuronal, programas informáticos de aprendizaje automático y seguridad;
investigación, desarrollo y diseño, de todo lo relativo a los programas
informáticos utilizados en el diseño, la verificación y la construcción de
microprocesadores, procesadores, microcontroladores, archivos de diseño de
microprocesadores, núcleos de propiedad intelectual de semiconductores,
aceleradores de equipo informático, procesadores de redes neuronales y
procesadores de aprendizaje automático; servicios de consultoría técnica y
apoyo técnico en la naturaleza del diagnóstico de los problemas de verificación
y construcción de microprocesadores, procesadores, microcontroladores, archivos
de diseño de microprocesadores, núcleos de propiedad intelectual de
semiconductores, aceleradores de equipo informático, procesadores de redes
neuronales y procesadores de aprendizaje automático; servicios de consultoría
técnica y apoyo técnico en la naturaleza del diagnóstico de problemas con
microprocesadores, procesadores, microcontroladores, circuitos integrados de
aplicaciones específicas, archivos de diseño de microprocesadores, núcleos de
propiedad intelectual de semiconductores, aceleradores de equipo informático,
procesadores de redes neuronales y procesadores de aprendizaje automático;
diseño y desarrollo de programas informáticos para el reconocimiento y la
comparación de rostros, imágenes y objetos; diseño y desarrollo de programas
informáticos para operaciones de red seguras. Fecha: 18 de noviembre de 2020.
Presentada el: 13 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021527616 ).
Solicitud N°
2020-0010125.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada
especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio
en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio
45202, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HEAD & SHOULDERS DERMO
SENSITIVE, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones medicadas para el cuidado del cabello para piel sensible. Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el 3 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527621 ).
Solicitud N°
2020-0010121.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada
especial de The Procter & Gamble, Company con domicilio
en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio
45202, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HEAD & SHOULDERS
DERMO-ACONDICONADOR, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones medicadas para el cuidado del cabello Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el:
3 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021527625 ).
Solicitud N°
2021-0000031.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Société Des Produits Nestlé S.A., con
domicilio en 1800 Vevey, Switzerland,
Suiza, solicita la inscripción de: DEFENSE PLUS +
como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales Fecha:
14 de enero de 2021. Presentada el: 5 de enero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021527640 ).
Solicitud Nº 2020-0009912.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de
Société des Produits Nestlé S.A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, extractos de
café, bebidas hechas a base
de café; café helado; substitutos
del café, extractos de substitutos
del café, bebidas hechas a
base de substitutos del café; achicoria
(substitutos del café); té,
extractos de té, bebidas hechas a partir de té; té
helado; preparaciones a
base de malta para la alimentación
humana; cacao y bebidas hechas a partir de cacao;
chocolate, productos de chocolatería
bebidas hechas a base de
chocolate. Fecha: 07 de diciembre
del 2020. Presentada el 26 de noviembre
del 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021527642 ).
Solicitud Nº 2021-0000479.—Matteo Kareb Protti
Consumi, divorciado, cédula
de identidad 402030672 con domicilio
en Heredia, Barva, Santa Lucía,
Residencial Jardines del Beneficio casa 35 G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CV
Medical Care
como Nombre
Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Clínica Veterinaria. Ubicado en Costa Rica, Heredia,
Central, Av. 4, 50 m oeste de la Escuela Rafael Moya
Murillo. Fecha: 8 de febrero
de 2021. Presentada el: 20 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021527645 ).
Solicitud Nº 2020-0008695.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Erbozeta S.P.A., con domicilio en: Strada Delle Seriole 41/4347894 Chiesanuova,
San Marino, solicita la inscripción
de: E ERBOZETA ENERGIA VERDE Y DISEÑO
como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Agua de mar para el baños
medicinales aguas termales suplementos nutricionales para fines médicos alimentos para bebés antibióticos bálsamos para fines médicos bebidas dietéticas adaptadas para fines médicos caramelos medicinales colágeno para fines médicos colirio suplementos alimenticios suplementos dietéticos de albúmina compresas dentífricos medicinales desodorizantes de ambiente detergentes para uso médico digestivos para uso farmacéutico desinfectantes enzimas para uso médico hierbas
medicinales extractos de plantas para uso farmacéutico lodos medicinales fermentos de lácteos para uso farmacéutico fermentos para uso farmacéutico suplementos dietéticos suplementos dietéticos de enzimas suplementos dietéticos de jalea real suplementos dietéticos a base de propóleos suplementos dietéticos de proteínas suplementos alimenticios minerales laxantes leche de almendras con fines farmacéuticos
lavados vaginales con fines
médicos lociones con fines farmacéuticos medicamentos para uso humano aceites
medicinales píldoras adelgazantes pomadas con fines médicos preparaciones de aloe
vera con fines farmacéuticos preparaciones
de vitaminas preparaciones farmacéuticas propóleos para uso farmacéutico jabón antibacteriano jabón desinfectante jabón medicinal champús medicinales sustancias dietéticas adaptadas al uso médico té
medicinal tisanas con fines medicinales.
Fecha: 19 de noviembre de
2020. Presentada el 21 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021527662 ).
Solicitud N° 2020-0006279.—Tyson Mc Lean Ennis Mackay, casado,
cédula de identidad N° 109820074, en
calidad de apoderado generalísimo de Boomerang Wireless Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101124386, con domicilio en
Edificio Centro Colón en
Paseo Colón, segundo piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Navégalo Make It Happen como señal de publicidad
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los servicios de telecomunicaciones e infocomunicaciones.
En relación a la marca “Navégalo Make It Happen”. Fecha: 15 de enero del 2021. Presentada el: 12 de agosto del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021527676 ).
Solicitud Nº 2020-0010130.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 1-1161-0034, en calidad
de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V.
con domicilio en prolongación Paseo de la Reforma
NO. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIMBOJALDRES
HOJALDRITAS como marca
de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
hechas a base de cereal, pan, pasteles
y galletas. Fecha: 11 de diciembre
de 2020. Presentada el 04 de diciembre
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021527678 ).
Solicitud Nº 2020-0009050.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N°
111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en: Prolongación
Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción
de: VEGANO
como marca
de fábrica
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones hechas a base de
cereal, pan, pasteles, galletas, tostadas, tortillas
de harina o maíz, todos
los anteriores relacionados
con productos de preparación vegana.
Reservas: no se reinvindica
exclusividad sobre la
palabra VEGANO. Fecha: 4 de diciembre
de 2020. Presentada el: 3 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
4 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021527679 ).
Solicitud N°
2020-0009051.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderada especial
de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma
N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: Vero manita DE LA
SUERTE
como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería en especial paletas de
caramelo. Fecha: 3 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020.
San Jose: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021527680 ).
Solicitud Nº 2020-0009049.—Roxana Cordero Pereira cédula de identidad
111610034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S. A.B. De C.V. con domicilio en prolongación paseo de la reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: Vero ¡LOS ORIGINALES! VERO MIX DULCE CLUB
como Marca de Fábrica
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería
en especial paletas de caramelo.
Fecha: 3 de diciembre de
2020. Presentada el: 3 de noviembre
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021527681 ).
Solicitud Nº 2020-0009692.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. DE C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MARINELA YUMS, como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pasteles. Fecha: 01 de diciembre del 2020. Presentada el 20 de noviembre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021527682 ).
Solicitud N°
2020-0009885.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 11161034, en calidad de apoderado especial de
Grupo Bimbo SAB de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, República Mexicana, Distrito
Federal, México, solicita la inscripción de: TAKIS FUEGO
como marca de fábrica, en
clase: 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: productos hechos a base de harina de maíz y harina de trigo. Fecha: 08 de diciembre del 2020. Presentada
el: 25 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 08 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021527683 ).
Solicitud N°
2020-0009813.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de
Kellogg Europe Trading Limited, con domicilio en 3, Dublin Airport Central (DAC), Dublin Airport, Dublin
K67X4X5, Irlanda, solicita
la inscripción
de: PRINGLES,
como marca de fábrica en
clases 29 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: aperitivos a base de
patatas y verduras, patatas crujientes,
patatas fritas, frutas y verduras secas, aperitivos a base de queso, aceites
comestibles, aperitivos a base de nueces
y semillas; mezcla de frutos secos que contiene frutas, frutos secos y verduras, carnes secas.; en clase
30: Alimentos elaborados a base de cereales para su uso como aperitivo
o ingrediente para la elaboración de otros
alimentos; cereales procesados; preparaciones a base
de cereales y otros productos alimenticios derivados de cereales para su uso como
aperitivo o ingrediente
para la elaboración
de alimentos; bocadillos a
base de cereales; barras de
cereal; bocadillos a base de trigo; bocadillos a base de arroz; bocadillos
a base de cereales; galletas saladas;
palomitas de maíz; pretzels; bocadillos
a base de maíz;
mezcla para refrigerios que
consiste principalmente en galletas saladas, pretzels y/o
palomitas de maíz; pan de molde; galletas; especias.
Fecha: 2 de diciembre de
2020. Presentada el: 24 de noviembre
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 2 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527684 ).
Solicitud Nº 2020-0010447.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N°
1011610034, en calidad de apoderado especial de Kellogg Company, con domicilio en: One Kellogg Square,
Battle Creek, Michigan, USA, 49016-3599, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: KELLOGG’S ALL TOGETHER,
como marca de fábrica en clase 30. Internacional,
Para proteger y distinguir
lo siguiente: cereales listos para comer; cereales procesados; cereales para el desayuno; refrigerio a base de cereales; alimentos elaborados a base de cereales
para ser utilizados como alimentos para el desayuno, refrigerios o ingredientes para elaborar otros alimentos, a saber, preparaciones
a base de cereales y otros productos alimenticios derivados de cereales. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el 15 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527685 ).
Solicitud N°
2019-0009291.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de
RC Inmobiliaria de Centroamérica Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-419320, con domicilio en
Escazú,
San Rafael de Escazú,
doscientos metros al sureste
y ciento veinticinco metros
al este de Plaza Rolex, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: RC INMOBILIARIA,
como marca de servicios
en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de desarrollo inmobiliario y comercial relacionados con la venta y comercialización
de bienes inmuebles y servicios de bienes raíces en general, servicios de administración
de bienes inmuebles relacionados con edificios residenciales. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el
9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021527687 ).
Solicitud Nº 2021-0000381.—Oswald Bruce Esquivel, casado una vez, cédula de identidad
107830445, en calidad de apoderado especial de Armstrong Laboratorios
de México S. A. DE CV., con domicilio en División del Norte, Nº 3311, Colonia Candelaria Coyoacán 04380, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: NOVO
HERKLIN, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentríficos.; en clase 5: Todo
tipo de medicamentos de uso humano. Fecha:
9 de febrero del 2021. Presentada
el: 15 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021527698 ).
Solicitud Nº 2021-0000257.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de
identidad N° 108840675, en calidad de apoderada
especial de Rotam Agrochem Internacional Company Limited con domicilio
en UNIT6, 26/F, Trend Center, 29 Cheung Lee Street,
Chai Wan, Hong Kong, China, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones higiénicas para uso médico; sustancias dietéticas
para uso médico; alimentos
para bebés;
emplastos, materiales para empastes dentales, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, parasiticidas, insecticidas. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 13
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20
de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021527714 ).
Solicitud Nº 2021-0000265.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula
de identidad N° 108840675, en
calidad de apoderada
especial de Rotam Agrochem
International Company Limited con domicilio en Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai
Wan, Hong Kong, China, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos
para su uso en la horticultura, agricultura y silvicultura; fertilizantes, preparaciones fertilizantes; mejoradores del suelo; fertilizantes del suelo; abonos, incluidos abono para agricultura, horticultura y silvicultura; tierra para cultivar plantas;
preparaciones para plantas,
incluidas preparaciones
para plantas que contienen oligoelementos; preparaciones
para acondicionar el suelo,
incluidos productos químicos para acondicionar el suelo; sustancias para conservar semillas; preparaciones para
regular el crecimiento de las plantas;
sustancias de diagnóstico utilizadas
en agricultura, preparaciones biológicas que no sean
para uso médico o veterinario; sustancias para promover el crecimiento de las plantas, incluidas las hormonas vegetales (fitohormonas). Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de
2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021527715 ).
Solicitud Nº 2020-0010213.—María Lupita Quintero Nassar, cédula de identidad N°
108840675, en calidad de apoderada especial de Rotam Agrochem International Company Limited con domicilio en Unit 6, 26/F, Tred Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong, solicita la inscripción de: CASQUETTE,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Pesticidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, preparaciones para eliminar animales dañinos, preparaciones para esterilizar el
suelo Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el:
08 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021527716 ).
Solicitud Nº 2020-0009782.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad número 109840695, en calidad de apoderada especial de Lenzing Aktiengesellschaft con domicilio en: WERKSTR.2 A-+4860 Lenzing, Australia, solicita la inscripción de: TENCEL, como
marca de fábrica y comercio en clase
18 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: bolsas deportivas multiusos; Bolsas de transporte multiusos; Carteras montadas en el tobillo; Carteras de arte [estuches]; Bolsas de piel artificial; Maletín; Maletín hecho de imitación de cuero; Maletín hecho de cuero; Portabebés usados en el cuerpo;
Bultos de espalda para cargar niños; Mochilas para llevar bebés; Mochilas con ruedas enrollables; Bolsas; Bolsas para campistas; Bolsas para escaladores; Bolsas para deportes; Bolsas para ropa deportiva; Bolsos hechos de imitación de cuero; Bolsos hechos de cuero; Portador de billetes; Bolsas de playa; Bolsas de cinturón y bolsas de cadera; Bolsas de libros; Bolso tipo Boston; Carteras; Carteras[artículos de cuero]; Carteras y maletines adjuntos; Bolsas tipo cubo; Riñoneras;
Cajas de tarjetas de presentación; Portadores de tarjetas de presentación en la naturaleza de billeteras; Portafolio profesional; Bolsas de lona; Bolsas de compras de lona; Portafolios de tarjetas [blocs de
notas]; Carteras de tarjetas [cuero de cuero]; Portadores para trajes, camisas y vestidos; Maletín de transporte; Maletín portador de documentos; Bolsas de mano;
Maletas de mano; Portafolios de imitación
de cuero; Bolsas de amuletos (omamori-ire); Bolsos de hombro para niños; Bolso de mano; Bolso tipo clutch [carteras]; Monederos; Cartera de monedas, no de metal precioso; Portadores de billetes de conmutación; Cubos de compresión adaptados para equipaje; Carpetas de conferencias; Bolsas cosméticas vacías; Cajas cosméticas
vendidas vacías; Carteras de cosméticos; Bolsas de mensajería; Carteras de tarjeta de crédito [Billeteras]; Portadores de tarjetas de crédito hechas de cuero de imitación; Portadores de tarjetas de crédito hechas de cuero; Portadores de tarjetas de crédito; Bolsas de cuerpo cruzado;
Mochila; Bolsas diplomáticas;
Portafolios de documentos
de cuero; Bolsas de cordón; Carteras de cordón; Portadores de licencia de conducir; Bolso de Lona; Cajas de instrumentos vacías para su uso por los médicos; Bolsos de noche; Bolsos de moda; Bolsas de fieltro; Funda flexible para ropa; Bolsas de vuelo; Maletines plegables; Fundas para folios; Bolsas de juego [accesorios de caza]; Bolsas de ropa para viajar; Bolsos de ropa para viajar hechos de cuero; Bolsa de transporte; Bolsas de deporte de mano con ruedas para uso general; Bolsos de caballeros; Maletines abisagrados de doble compartimento
{tipo Gladstone); Agarraderas
[Bolsas]; Bolsas para carga
de alimentos; Bolsas de gimnasia; Arco de las carteras; Bolsos; Bolsos hechos de imitaciones de cuero; Bolsos hechos
de cuero; Bolsos, carteras and billeteras; Cajas para sombreros para viajar;
Cajas de cuero para
sombrero; Mochila; Bolsas de senderismo;
Mochilas de senderismo; Bolsos
tipo canguro; Maletines para ropa deportiva; Portadores en la naturaleza de los bolsos de llaves; Cajas para sombrero de cuero imitación; Saquitos de utilidades japonesas (shingen-bukuro); Bolsas de llave; Portafolio de llaves; Portafolio de llaves hechas de cuero; Portafolio de llaves de imitación de cuero; Portallaves de cuero y piel; Bolsas
para kits de accesorios; Bolsas
para hacer punto; Baúles de
mimbre kori; Bolsos de mano para señora; Bolsas y carteras de piel; Fundas de cuero; Portamonedas de cuero; Carteras de cuero para tarjetas de crédito; Faltriqueras de cuero; Monederos de cuero; Maletas de cuero; Carteras de cuero [marroquinería]; Equipajes; Cubiertas para equipaje; Etiquetas identificadoras para
maletas; Etiquetas para equipaje
[marroquinería]; Bolsas de maquillaje vendidas vacías; Cajas de maquillaje; Bolsos de mano de noche; Maletas motorizadas; Bolsos multiuso; Bolsas para transportar partituras musicales; Portafolios
para partituras; Bolsas
para pañales; Billeteras de
papel; Bolsas de red para
la compra; Bolsos de fin de
semana; Maletas de fin de semana;
Billeteras; Maletines para documentos [maletines de ejecutivo]; Maletas de viaje; Canguros portabebés; Canguros; Bolsas para guardar maquillaje, llaves y otros efectos personales; Carteras; Cartera de metales preciosos; Bolsos de mano que no sean de metales preciosos; Randsels [mochilas escolares japonesas]; Bolsas reutilizables para la compra; Bolsas cilíndricas; Bolsos con ruedines; Maletas-carrito; Mochilas; Mochilas con ruedas;
Alforjas; Bultos de escuela;
Bultos para libros de escuela; Mochilas para colegiales;
Bolsos para artículos de afeitar vendidos vacíos; Bolsas de zapatos; Bolsas de zapatos para viajar; Bolsas de compras; Bolsas para la compra de cuero; Bolsas de compras con ruedas; Bolsos para colgar al hombro; Bandoleras portabebés de cuero; Mochilas de bandolera; Bandoleras portabebés de cuero; Bolsos saco; Bolsos
pequeños para hombres; Bolsos
de mano pequeños; Bolsos pequeños; Mochilas pequeñas;
Maletas pequeñas; Bolsas de
recuerdos; Fundas especiales adaptadas para transportar bastones plegables para caminar; Escarcelas; Mochilas de deporte;
Maletas; Maletas con estantes incorporados;
Maletas con ruedas; Bolsas
textiles para la compra; Estuches
para corbatas; Estuches de viaje para corbatas; Bolsas de tocador; Bolsas de herramientas [vacías] para motocicletas; Bolsas de cuero vacías para herramientas; Bolsas de herramientas vacías; sacos de herramientas vacíos; Bolsas hechas de material de toalla; Equipaje de viaje; Bolsas de viaje de materias plásticas; Estuches de viaje [artículos de marroquinería]; Fundas de viaje para prendas de vestir; Equipaje de viaje; Maletas de viaje; Maletas
de cuero de imitación; Sets
de viaje; Estuches de Viaje [artículos de marroquinería] Baúles de viaje; Bolsas de Viaje con ruedas; Baúles [equipaje]; Baúles y maletas; Bolsas de la compra de dos ruedas; Maletas de
mano; Estuches de tocador vacíos; Estuches para artículos de tocador; Carteras para su acoplamiento en cinturones; Carteras (billeteras) con tarjeteros; Carteras que no sean de metales preciosos; Bolsas para lavado (no equipadas); Neceseres para transportar artículos de higiene personal; Bolsas impermeables; Bolsas de fin de semana; Bolsas con ruedas; Equipaje con ruedas; Bolsas de compras con ruedas; Bolsas de trabajo; Bolsos multiusos para colgar de la muñeca; Monederos de muñeca; Billeteras de muñeca. Fecha: 02 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—(
IN2021527727 ).
Solicitud Nº 2020-0007595.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de Apoderada Especial de EFL Global Logistics (PTE.) LTD con domicilio en 120 Robinson Road Nº
08-01 Singapore 068913, Singapur, solicita
la inscripción de: EFL CONTAINER LINES como marca de servicios
en clase 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todos los anteriores relacionados a logística (aquellos que en efecto incluyen
los transportes por contenedor,
incluidos en el mismo panorama). En clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, todos los anteriores relacionados a logística (aquellos que en efecto incluyen
los transportes por contenedor,
incluidos en el mismo panorama). Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el 18
de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021527728 ).
Solicitud Nº 2020-0010841.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
1984695, en calidad de apoderado especial de C.A. Mejía
& CIA S. A.S, con domicilio en
VDA Belén
KM 38 200 metros AUT. MED Bogotá Marinilla,
Antioquia, Colombia, solicita la inscripción
de: mosca,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 6 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables
e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales, especialmente tachuelas. Fecha: 3 de febrero del 2021. Presentada
el: 23 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021527729 ).
Solicitud N° 2020-0010869.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Lenzing Aktiengesellschaft, con domicilio
en Werkstr. 2 A-4860 Lenzing, Australia, solicita la inscripción de: VEOCEL como
marca de fábrica y comercio en clases:
9 y 10. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Mascarillas
protectoras no médicas y mascarillas no médicas; en clase 10: Mascarillas
protectoras para la protección
contra infecciones virales;
mascarillas sanitarias para
el aislamiento de virus; mascarillas
faciales protectoras para uso médico; mascarillas
protectoras para la boca para uso
médico; mascarillas protectoras nasales para uso médico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018343034 de fecha 24/11/2020 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 4 de febrero de 2021.
Presentada el: 24 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021527730 ).
Solicitud Nº 2021-0000818.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
1-0984-0695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica
300445002 con domicilio en
Del Aeropuerto 7 kilómetros
al oeste, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: La Granja
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne; pescado; carne de ave y carne de
caza; extractos de carnes; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz Registradora.—( IN2021527732 ).
Solicitud N°
2020-0010770.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Iqoption
Europe Ltd con domicilio en
Agiou Athanasiou 33, Yiannis Nicolaides Business
Center, Agios Athanasios, 4102 Limassol,
Cyprus, Chipre, solicita la inscripción de: iq option Ultimate trading experience
como marca de servicios en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios financieros, servicios de inversión, comercialización de opciones,
servicios de intercambio relacionados con las comercialización de opciones,
agencias o corretaje para la negociación de valores, futuros de índices de
valores, opciones de valores y futuros de valores en el extranjero, servicios
de asesoramiento de inversión en materias primas, corretaje de valores y
materias primas, servicios de negociación de valores y materias primas,
servicios de bases de datos financieras relacionados con materias primas,
suministro de información sobre precios sobre materias primas, servicios
financieros relacionados con la compra y comercialización de materias primas,
administración de servicios de inversión de capital, servicios de corretaje
para inversiones de capital, servicios de asesoramiento de inversiones de
capital, suministro de información financiera relativa a acciones, servicios de
bases de datos financieras relacionados con acciones, servicios de corretaje
relacionados con instrumentos financieros, corretaje de futuros, negociación en
futuros, suministro de información sobre precios sobre futuros, suministro de
información informatizada relativa a valores, servicios de asesoramiento
relacionados con futuros, servicios de información computarizados relacionados
con acciones , servicios de información informatizados relativos a las
inversiones, la información relativa a las inversiones negociadas en bolsa, los
servicios de asesoramiento relativos a las inversiones, los servicios
administrativos relativos a las inversiones, los servicios de información
relativos a los valores, la corretaje de valores, la gestión de valores, los
servicios de negociación de valores, la negociación de valores y los servicios
de inversión para otros a través de Internet, los servicios de información
relacionados con las finanzas, los servicios de información en línea desde una
base de datos informática en Internet, los servicios de bases de datos
financieras relacionados con las divisas, servicios de bases de datos
financieras relacionados con acciones, servicios de información financiera prestados
por el acceso a una base de datos informática, servicios de comercio de
derivados, información financiera, datos, servicios de asesoramiento y
consultoría, servicios financieros prestados por teléfono y por medio de una
red informática global o Internet, transacciones financieras relacionadas con
permutas de divisas, servicios de custodia para acciones, comercio de divisas y
servicios de cambio, prestación de financiación para crédito comercial,
acuerdos sobre tipo de interés futuro. Reservas: Reivindica los colores:
naranja, blanco y negro. Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de
diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021527734 ).
Solicitud N° 2021-0000816.—María de la Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Guangzhou Liby Enterprise Group Co. Ltd.,
con domicilio en N° 2, Luju Road, Liwan District,
Guangzhou City, Guangdong Province, P. R., China, solicita
la inscripción de: GrePower
como marca
de fábrica y servicios en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Bolas de lavado con detergente; preparaciones para lavar ropa; jabón
en polvo; productos de limpieza; suavizantes para la ropa; lejía; pastas dentales; cosméticos; jabón en polvo; geles
de ducha. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el:
28 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021527735 ).
Solicitud Nº 2021-0000815.—María De La Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad 1984695, en
calidad de apoderado
especial de Guangzhou Liby Enterprise Group CO., LTD,
con domicilio en NO.2, Luju Road, Liwan District,
Guangzhou City, Guangdong Province, P.R., China, solicita
la inscripción de: Soulcool,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Geles de ducha; champús; cosméticos; pastas dentales; enjuagues bucales; crema para las
manos; lociones corporales;
desinfectantes para manos; jabones
en forma de pasteles; jabón en polvo.
Fecha: 8 de febrero del
2021. Presentada el: 28 de enero
del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021527736 ).
Solicitud Nº 2021-0000817.—María de La Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Guangzhou Liby Enterprise Group Co.,
Ltd., con domicilio en: N°
2, Luju Road, Liwan
District, Guangzhou City, Guangdong Province, China, solicita
la inscripción de: Yubio
como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 16 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bragas
para la menstruación; Compresas
higiénicas; Bragas sanitarias; toallas sanitarias; Pañales higiénicos para la incontinencia;
Toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas; Pañales para bebés; Alfombras cambiadoras de pañales, desechables, para bebés; Pañales para bebés; Tampones higiénicos y en clase 16: papel para mesas de reconocimiento médico; Pañuelos de bolsillo de papel; Toallitas delgadas para desmaquillar; Servilletas de papel; Toallas de papel; Mantelerías de papel; Toallitas de papel para desmaquillar; Toallitas de tocador de papel; Manteles individuales de papel; Toallas de papel para limpieza. Fecha: 08 de febrero de 2021. Presentada el 28 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021527737 ).
Solicitud N°
2019-0010180.—Daniela Quesada Cordero, casada, cédula de identidad N°
113240697, en calidad de apoderado especial de Knogin
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101757312, con domicilio en
San José-Santa Ana, Río Oro del Fresh Market 50 metros sur y 50 este,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: “Be The Hero” como
señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar desarrollo de
software de seguridad, con relación
al nombre comercial
“KNOGIN”, registro 289658. Fecha:
24 de setiembre del 2020. Presentada
el: 05 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021527742 ).
Solicitud Nº 2019-0010182.—Daniela Quesada Cordero, casada, cédula
de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Knogin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101757312, con domicilio
en Santa Ana, Río Oro del Fresh Market
50 metros sur y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sé El Héroe, como señal de publicidad
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar desarrollos de Software de seguridad
en relación con el nombre comercial KNOGIN registro 289658. Fecha: 23 de septiembre del 2020. Presentada
el: 5 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021527743 ).
Solicitud N°
2021-0000411.—Rayford Andrés Sánchez
Loría, casado, cédula de identidad
N° 701600284, en calidad de
apoderado generalísimo de Copyvision Faram S.L. S.R.L.,
cédula jurídica N° 3102388489, con domicilio en Pococí,
Guápiles, contiguo al Juzgado Agrario de Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CopyVision,
como nombre comercial
en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a suministros de oficina, escolar, rotulación y sublimación, ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, 100
mts. sur y 75 mts. este del Banco Nacional. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el 18 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021527758 ).
Solicitud N°
2020-0010817.—Guillermo
Pereira Ruiz, casado una vez, cédula de identidad 107570756, en calidad de apoderado
generalísimo de Fortech Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3101193685, con domicilio en parque industrial zeta, edificio número
veintinueve, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DSOLVER by FORTECH
como marca de fábrica en clase(s): 1; 2; 3; 4 y 21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la
industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la
prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales;
sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para
la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos,
fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en
clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el
deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de
marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en
polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. ;en
clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en
clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones
para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de
alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 21: Utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto
tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para
fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado,
excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza.
Reservas: De los colores; azul, verde y gris Fecha: 5 de enero de 2021.
Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021527760 ).
Solicitud Nº 2020-0010348.—Ana Victoria Velo Madrigal, divorciada,
cédula de identidad N° 304030626, en
calidad de apoderado
especial de Gonzalo Martín Morales González, casado dos veces, cédula de identidad N°
603060001 con domicilio en
Av.14 entre calle 6 y 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INMUNONILEX,
como marca de fábrica en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico. Fecha: 01 de febrero de 2021. Presentada el 11
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021527792 ).
Solicitud N°
2020-0010101.—Adrián Ramón Novo Jiménez, soltero, cédula de identidad N°
602960978, con domicilio en
Goicoechea, Ipís, del
Colegio Salvador Umaña, 75 oeste,
casa celeste, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: F-A
NOVO,
como marca de fábrica
en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el 3 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021527804 ).
Solicitud N°
2021-0001006.—Federico Leiva
Gallardo, cédula de identidad N° 112110796, en calidad de apoderado
generalísimo de Boca Abierta
Limitada, cédula jurídica N° 3102807544, con
domicilio en Santa Ana, 150
metros al sur, sobre calle secundaria, bodegas a mano derecha
N° 7, portón rojo,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BOCA ABIERTA,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a bar y restaurante, ubicado en San José, Santa Ana, 150 metros al sur, sobre calle secundaria
bodegas a mano derecha N° 7, portón
rojo. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el 4 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021527808 ).
Solicitud Nº 2020-0010801.—Guillermo Pereira Ruiz, casado una vez, cédula de identidad
107570756, en calidad de apoderado generalísimo de Fortech Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101193685, con domicilio
en: Parque Industrial Zeta, edificio
número 29, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TRITON by FORTECH
como marca
de fábrica en clases: 3 y 5 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales cosméticos, lociones capilares; dentífricos y en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; emplastos, material para apósitos; desinfectantes. Reservas: de los colores: gris, azul y celeste. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527825 ).
Solicitud N° 2020-0010365.—Oscar Paolo Solís Fonseca, casado dos veces, cédula de identidad N°
110220383, con domicilio en
Desamparados, San Miguel, El Llano de Ebais 800
metros sur este, Casa Blanca, verjas
café en calle El Roblar, Costa Rica, solicita la inscripción de: Conversar es la
clave
como señal
de publicidad comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar:
servicios de educación y formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. En relación con la marca número de expediente 2020-5729. Reservas: Del color: Gris. Fecha:
5 de febrero de 2021. Presentada
el: 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527837 ).
Solicitud Nº 2019-0008183.—Cristian Salas Morgan, soltero, cédula
de identidad N° 115650269, en
calidad de apoderado
especial de Natural Systems International con domicilio
en Valle del Cuaca, Cali
av. 9, 27 n, 154 BRR, Santa Mónica Residencial,
Colombia, solicita la inscripción
de: Nutrifit Labs NATURAL
como marca de fábrica
y servicios en clases 5; 30 y 35 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, suplementos nutricionales, ayudas homeopáticas de vitaminas, minerales, ácidos grasos, hierbas y proteínas en todas las formas,
incluyendo tabletas, líquidos, capsulas y polvos, suplementos dietéticos y nutricionales, suplementos alimenticios, suplementos dietéticos y nutricionales para deportes y atletismo, bebidas dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios que contienen proteínas, minerales y vitaminas, preparaciones nutricionales para adelgazar, aguas minerales para uso médico, alimentos
dietéticos para uso médico, preparaciones de áloe vera para uso farmacéutico, analgésicos, antisépticos, preparaciones biológicas para uso médico, preparaciones diagnosticas para uso médico, productos farmacéuticos, harinas para uso farmacéutico, sueros, te medicinal.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, alimentos en polvo
como malteadas a base de cereales, alimentos a base de hidrolizado de proteína de soja; avenas en polvo,
micro algas en polvo, alimentos a base de harinas, productos a base de almendras, preparaciones aromáticas para uso alimenticio, refrigerios a base
de arroz, alimentos a base de avena,
barras de cereales ricas en proteínas,
bebidas a base de cacao, bebidas
a base de café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de té, alimentos a base de miel, refrigerios a base de cereales, esencias para alimentos, jarabe
de melaza, alimentos a base
de linaza, extractos de malta para uso alimenticio, sagú, harina de soya, té; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios de compra, venta, distribución, comercialización, importación, exportación, de complementos minerales y vitamínicos, suplementos dietarios y alimenticios, de productos farmacéuticos, cosméticos, productos homeopáticos, bio energéticas, de
vitaminas, productos
naturales; publicidad gestión
de negocios comerciales, búsqueda de mercados, asistencia en la dirección de empresas comerciales, organización de ferias con fines comerciales,
marketing, organización de exposiciones
con fines comerciales, promoción
de ventas para terceros, sistema de ventas online, ventas al por menor. Reservas: De los colores: Negro y Dorado. Fecha: 8
de enero de 2021. Presentada
el: 3 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021527843 ).
Solicitud N°
2021-0000497.—Ronny
Alvarado Mora, casado una vez, cédula de identidad 110590813, en calidad de
apoderado especial de Auto Seguro de Costa Rica R Y A SA, Cédula jurídica
3101293346 con domicilio en 25m sur y 200m este de la gasolinera Barrio Cuba,
Diagonal a la escuela Omar Dengo, calle 18, av 20,
Barrio Cuba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOP lashes R Y A
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Pestañas postizas Reservas: De los colores:
negro Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 20 de enero de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021527881 ).
Cambio de Nombre
N° 106783
Que Kristel Fait Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderado especial de Grupo Posadas S. A. B. de C. V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Controladora de Acciones
Posadas S. A. de C. V., por el de Grupo Posadas S. A. B. de C. V., presentada el día 28 de octubre
de 2016 bajo expediente N° 106783. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7614942 Registro N° 76149 FIESTA AMERICANA en clase(s) 42 Marca Denominativa, 1991-0000551 Registro
N° 77229 POSADAS DE MEXICO en clase(s) 43 Marca Denominativa,
1997-0000697 Registro N° 114268 FIESTA AMERICANA
en clase(s) 42 Marca Mixto, 2014-0000205 Registro N°
239593 GAMMA de Fiesta Inn HOTELES en clase(s) 43 Marca Mixto,
2014-0000206 Registro N° 239591 GAMMA HOTELES en clase(s) 43 Marca Mixto y 2015-0002647 Registro N°
249094 f Grand Fiesta Americana en clase(s) 43 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2021528026 ).
Marcas de Ganado
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-254.— Ref: 35/2021/514.— Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad N° 0113240697, en calidad de apoderado
generalísimo
sin límite de suma de Marco
Vinicio Castro Badilla, cédula de identidad
N° 0106750390, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Garabito, Tárcoles, Barrio Lagunillas, de la Iglesia de Lagunillas, 800 metros al oeste,
finca a mano izquierda, cerca
blanca. Presentada el 29 de
enero del 2021, según el expediente N° 2021-254. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—San
José, 3 de febrero del 2021.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021527741 ).
Solicitud Nº 2021-345.—Ref: 35/2021/662.—Iván Gilberto German Vargas, Cédula de identidad 0206370250, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital,
300 metros sur y un kilómetro oeste
del salón comunal de dicha localidad. Presentada el 05 de Febrero del
2021 Según el expediente Nº
2021-345 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—10 de febrero del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021527814 ).
Solicitud N°
2021-121.—Ref.: 35/2021/660.—Hugo Rojas Salas, cédula de identidad N° 0204390485, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena
Vista, cruce de Costa Ana, de la escuela
dos kilómetros al sureste. Presentada el 19 de enero del
2021, según el expediente N° 2021-121. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2021528126 ).
Solicitud N° 2021-338.—Ref: 35/2021/655.—Luis Diego
Gutiérrez Rivera, cédula de identidad N° 0503390234, solicita la inscripción de: BP3 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Cote, Cabanga, del cruce a Pejibaye 800
al oeste y 200 al sur. Presentada
el 05 de febrero del 2021. Según
el expediente N° 2021-338. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021528127 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Desarrollo Forestal y Protección Al Ambiente de
Turrialba y Jiménez AFYAT, con domicilio en la provincia de:
Cartago-Turrialba, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Promover la capacitación especialmente dentro del área geográfica Turrialba-Jiménez por medio de la realización de ferias, reuniones,
simposios, cursos, charlas de la actividad forestal. promover la formación de sus asociados en diversos temas
relacionados con la reforestación,
conservación ambiental y explotación sostenible de recursos. Captar fondos para la realización de actividades orientadas a relanzar el desarrollo forestal, conservación del ambiente. Cuyo representante, será el presidente: Alejandro Quesada Álvarez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2020 Asiento: 648064.—Registro
Nacional, 10 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021527806 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Estudiantes de la
Universidad Estatal a Distancia
de Santa Elena, con domicilio en
la provincia de: Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: buscar el mejoramiento del rendimiento académico de los estudiantes del centro universitario, implementar servicios de apoyo, como fotocopiadora
entre otros. orientar a los
estudiantes en todos los problemas que se le presenten, fomentar la armonía de vínculos de unión y la cooperación
entre los estudiantes. Cuyo
representante será el presidente: Brayan Elías Cárcamo Luna, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 145572.—Registro
Nacional, 4 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021527933 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación apoyo a los Servicios de Educación Pública y Privada
AASEPP, con domicilio en la
provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Colaborar con las instituciones educativas públicas, privadas y de la economía social
a la formación de ciudadanos
respetuosos de su patria, conscientes de sus deberes, de
sus derechos y de sus libertades fundamentales
con profundo sentido de la responsabilidad
y de respeto a la dignidad
del ser humano. Cuyo representante, será el presidente: Sofia Cecilia de Los Ángeles Navas Obando, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley No.
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2020 Asiento: 486782 con adicionales:
Tomo: 2021 Asiento: 41286. Tomo:
2020 Asiento: 711416.—Registro Nacional, 02 de febrero de 2021.—Lic. Henry Jara Solís, Notario.—1
vez.—( IN2021527938 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-689462, denominación: Asociación
para el Adulto Mayor Turrialba. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021 asiento: 60645.—Registro
Nacional, 05 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2021527947 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma
del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-783731, denominación: Asociación Federación de Cámaras del
Caribe y Afines. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Sc emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier
interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
93847.—Registro Nacional, 11 de febrero
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021528027 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pasión por la Vida, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Liberia. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
En el área social rescatar de los senderos de la delincuencia, de
las drogas y prostitución a todos
aquellos en peligro de incurrir en ese camino, trabajar para el desarrollo
integral del individuo inculcando
en ellos valores cristianos, morales y espirituales capacitándolos
integralmente para el desenvolvimiento
de su comunidad y la sociedad en general. Cuyo representante, será el presidente: Marvin
Gustavo Morales Montero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 709491.—Registro
Nacional, 16 de febrero del 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021528033 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Ayuda Comunitaria
Visión País, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover proyectos de interés social,
cultural, salud ambiental, artístico y religioso. Formular, ejecutar,
administrar proyectos en general civiles y sociales. Procurar la justicia social, el bienestar, la
convivencia armoniosa y el desarrollo integral de la población beneficiaria
y de las instituciones públicas
y privadas. Cuyo representante será el presidente: Álvaro José Villalobos Villegas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2020 Asiento: 154525.—Registro
Nacional, 19 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021528183 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad N° 102990846, en
calidad de apoderado
especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita
la Patente PCT denominada SISTEMAS Y
MÉTODOS DE EMBALAJE PARA EL MANEJO LA HUMEDAD. Se describen sistemas y métodos de envasado para almacenar un dispositivo bioprotésico que comprende un tejido bioprotésico y mantener una humedad relativa objetivo en un intervalo de temperatura. El sistema de embalaje incluye un paquete sellado que define un espacio interno que tiene un volumen interno, y un dispositivo de
control de humedad y un dispositivo
bioprotésico dentro del espacio
interno. El dispositivo de
control de humedad incluye
una barrera que define un espacio cerrado
y una solución de control de humedad
que comprende glicerol en el espacio cerrado.
Al menos una parte de la
barrera comprende una membrana
permeable a los gases. La humedad relativa
objetivo se proporciona
dentro del volumen interno
del paquete sellado y el dispositivo de control mantiene
la humedad relativa objetivo en todo
el rango de temperatura al liberar y absorber selectivamente
el vapor de agua. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/00, A61F 2/24, B65D 33/01, B65D 85/50 y
B65D 81/22; cuyos inventores
son: Mourhatch, Ryan (US) y Liburd, Gregory, G (US). Publicación Internacional:
WO/2018/165045. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000501, y fue presentada
a las 09:43:37 del 23 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021527113 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N° 106770849, en calidad de apoderado
especial de Revolution Medicines Inc., solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS DE
RAPAMICINA A C40, C28 Y C32 COMO INHIBIDORES DE MTOR. Inhibidores de mTOR, asi
como compuestos y composiciones para inhibir mTOR, métodos de tratamiento de enfermedades mediadas per mTOR y métodos para sintetizar
estos compuestos.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61P 35/00, C07D 498/18 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Won, Wálter (US); Pitzen,
Jennifer (US); Gliedt, Micah James Evans (US);
Burnett, G. Leslie (US); Aggen, James Bradley (US);
Kiss, Gert (US); Cregg, James Joseph (US); Semko, Christopher Michael (US); Wang, Gang (US); Lee,
Julie Chu-Li (US); Thottumkara, Arun P. (US); Gill,
Adrián Liam (US) y Mellem, Kevin T. (US). Prioridad: N° 62/665,435 del 01/05/2018 (US), N° 62/752,874
del 30/10/2018 (US) y N° 62/836,036 del 18/04/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/212990. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000578, y fue presentada a las 13:18:31 del 26 de noviembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 7 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021527426 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cedula de identidad 103550794, en calidad de Apoderado Especial de
AC IMMUNE SA, solicita la Patente
PCI denominada VACUNAS TERAPEUTICAS ANTI-BETA.
Composición de vacuna
liposomal que comprende un antígeno
peptídico para células B derivado de amiloide ß (Aß)
presentado en la superficie del liposoma. La composición de vacuna también comprende un péptido que comprende un epítopo para células T universal encapsulado en el liposoma. La composición de vacuna también comprende un coadyuvante, que puede formar parte
del liposoma y puede estar presentado al menos en parte
en su superficie.
Estas composiciones de vacunas se usan para tratar, prevenir, inducir una respuesta inmune protectora o aliviar los síntomas de una enfermedad o una afección asociada a amiloide
beta o una afección caracterizada
o asociada a la pérdida de capacidad de memoria cognitiva en un sujeto. Las composiciones de vacunas pueden proveerse como kits. Métodos relacionados para producir composiciones de vacunas liposomales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y disenos quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00, A61K 39/05, A61K 39/145, A61K 39/245, A61K 39/39, A61P 25/28 y C07K
14/005; cuyos inventores
son: Fiorini, Emma (IT); Vukicevic
Verhille, Marija (RS) y Pihlgren Bosch, María (SE). Prioridad:
N° 18166659.5 del 10/04/2018 (EP) y N° 18202366.3 del 24/10/2018 (EP). Publicación Internacional:
WO/2019/197414. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-
0000533, y fue presentada a
las 14:05:32 del 5 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 7 de enero de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021527427 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N° 106770849, en calidad de apoderado
especial de Exelixis, INC., solicita
la Patente PCT denominada COMPUESTOS
PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DEPENDIENTES DE CINASAS. Se describen en la presente compuestos de la Fórmula I’. Los compuestos de la Fórmula I’ inhiben, regulan y/o modulan el receptor
de cinasa, particularmente
las vías de transducción de
señales de AxI y Mer relacionadas con los cambios en las actividades celulares mencionados anteriormente, las composiciones
que contienen estos compuestos y los métodos para usarlos para el tratamiento de enfermedades y afecciones dependientes de cinasas. La presente invención también proporciona métodos para la confección de compuestos mencionados anteriormente, y composiciones
que contienen estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61K 31/517, C07D 239/88,
A61P35/00 y C07D 471/04; cuyos inventores
son: Wang, Yong (CN); Bannen, Lynne Canne (US); Bui, Minna (US); Jiang, Faming (US) y Xu, Wei
VS). Prioridad: N° 62/622,626 del 26/01/2018
(US) y N° 62/622,629 del 26/01/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/148036. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000355, y fue presentada a las 13:23:03 del 18 de agosto
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021527428 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT, denominada COMPUESTOS
DE SULFONIMIDAMIDA COMO INHIBIDORES DE LA ACTIVIDAD DE INTERLEUCINA-1. La presente divulgación se refiere
a novedosos compuestos de sulfonimidamida y compuestos relacionados y a su uso en el tratamiento
de un trastorno que responde
a la modulación
de citocinas como IL-ꞵ IL-18, a la modulación de NLRP3 o a la inhibición de la activación de NLRP3 o componentes
relacionados del proceso inflamatorio. (I) . La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación
Internacional de Patentes
es: A61K 31/415, A61K 31/4188, A61K 31/5365, A61P 29/00, A61P 35/00, C07D
231/24, C07D 413/06 y C07D 498/04; cuyos inventores son Stivala, Craig
(US); Trzoss, Lynnie Lin (US); Mcbride,
Christopher (US); Boloor, Amogh
(US); Sokolova, Nadezda
(RU); Bronner, Sarah M. (US); Pastor, Richard M. (US); Staben,
Steven Thomas (US) y Volgraf, Matthew (US). Prioridad: N° 62/701,313 del 20/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/018975. La solicitud
correspondiente lleva el número
2021-0000022, y fue presentada
a las 14:31:06 del 14 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—(
IN2021527432 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad
de apoderado especial de Les Laboratoires
Servier, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICA EN LA FORMA DE UN COMPRIMIDO MASTICABLE DE DIOSMINA O DE UNA
FRACCIÓN FLAVONOICA. Una composición farmacéutica en la forma de un comprimido masticable fuertemente dosificado en diosmina micronizada.
Esta composición farmacéutica comprende entre un porcentaje de diosmina micronizada entre el 20% y el 80% de la masa total de la composición farmacéutica. Esta composición farmacéutica se utiliza en el tratamiento de la insuficiencia venosa y de la crisis hemorroidal.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/7048, A61K 9/00, A61K 9/14 y A61P 9/14; cuyos
inventores son: Marsas, Stéphanie (FR) y Pean, Jean-Manuel (FR). Prioridad: N° 18/56769 del 20/07/2018 (FR). Publicación Internacional:
WO/2020/016408. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000023, y fue presentada
a las 14:31:31 del 14 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero de
202.—Randall Piedra Fallas, Oficina
de Patentes.—( IN2021527433 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS
DE SULFONILUREA COMO INHIBIDORES DE LA ACTIVIDAD DE INTERLEUCINA 1. La presente divulgación se refiere a compuestos de sulfonilurea y compuestos relacionados útiles en el tratamiento de un trastorno sensible a la modulación
de citocinas tales como
IL-1b e IL-18, modulación
de NLRP3 o inhibición de la activación
de NLRP3 o componentes relacionados
del proceso inflamatorio.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/4162, A61P 25/00, A61P 35/00 y C07D 498/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Stafford, Jeffrey, A. (US); Veal, James, M. (US); Trzoss, Lynnie Un (US); Mcbride,
Christopher (US); Pastor, Richard M. (US); Staben,
Steven Thomas (US); Stivala, Craig (US) y Volgraf, Matthew (US). Prioridad:
N° 62/701,358 del 20/07/2018 (US). Publicación internacional: WO/2020/018970. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000024, y fue presentada a las 14:32:00 del 14 de enero
del 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del 2021.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2021527434 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad
de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada OLIGONUCLEÓTIDOS PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DE
SCN9A. La presente invención
se refiere a oligonucleótidos (oligómeros) que
son complementarios a los ácidos
nucleicos codificantes de
los canales iónicos de
sodio dependientes de voltaje,
tal como SCN9A, que codifica el canal de sodio dependiente
de voltaje Nav1.7. Los oligonucleótidos
de la invención pueden inhibir la expresión de los canales iónicos de sodio dependientes de voltaje, tal como Nav1.7 y son útiles en la prevención
o el tratamiento del dolor. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyos inventores son: Pedersen, Lykke;
(DK); Rasmussen, Søren
(DK); Lichinchi, Gianluigi (IT) y Sondergaard,
Christoffer (DK). Prioridad:
N° 18179339.9 del 22/06/2018 (EP) y N° 18194982.7 del 18/09/2018 (EP). Publicación Internacional:
WO/2019/243430. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000626, y fue presentada
a las 13:57:00 del 17 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021527435 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 106770849, en calidad
de apoderado especial de Exelixis
Inc., solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS PARA EL TRATAMIENTO DE
TRASTORNOS DEPENDIENTES DE CINASAS. En la presente se describen compuestos de la fórmula I. Los compuestos de la fórmula I inhiben, regulan y/o modulan el receptor de cinasa, particularmente las vías de transducción de señales de Axl y Mer relacionadas con los cambios en las actividades celulares mencionados anteriormente, las composiciones que contienen estos compuestos y los métodos para usarlos para el tratamiento de enfermedades y afecciones dependientes de cinasas. La presente invención también proporciona métodos para la confección de compuestos mencionados anteriormente, y composiciones que contienen estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/47, A61P 35/00, C07D 215/22, C07D 401/04, C07D 401/06, C07D 401/12,
C07D 405/04, C07D 405/12, C07D 413/04 y C07D 413/12; cuyos
inventores son Bui, Minna (US); Xu, Wei (US); Bannen, Lynne, Canne (US); Jiang,
Faming (US); Tso, Kin (HK) y Wang, Yong (CN). Prioridad:
N° 62/622,702 del 26/01/2018 (US) y N° 62/758,321 del 09/11/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/148044. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000358, y fue presentada
a las 13:48:44 del 20 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2021527436 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: DANIEL ROJAS NIELSEN con cédula de identidad
N° 1-1346-0286, carné N° 25376. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 120874.—San José, 15 de febrero
del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2021528225 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: DIDANIA MONTERO AVALOS, con
cédula de identidad número 113640730,
carné número 21908.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 120488.—San José, 05 de febrero
del 2021.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2021528260 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de FIORELLA SÁNCHEZ
CHAVARRÍA, con cédula de identidad
N° 1-1363-0550, carné N° 26926. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 120915.—San José, 10 de febrero
del 2021.—Licda. Alejandra Solano Solano, Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2021528278 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: MELANNI ANDREA NÚÑEZ MARÍN, con cédula de identidad
número 304730581, carné
número 28389. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 120237.—San José, 02 de febrero
del 2021.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2021528355 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARCO AURELIO MONTERO MONTERO, con cédula de identidad
N°1-0529-0044, carné N°29355. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 121178.—San José, 12 de febrero
de 2021.—Licda. Kíndily
Vílchez Arias, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2021528356 ).
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO TOPOGRÁFICO
Y OBSERVACIÓN DEL TERRITORIO
AVISO Nº 2021-001
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Delimitación de zona pública del estero/manglar Paquera,
distrito
Paquera, cantón Puntarenas,
provincia Puntarenas
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 240 inciso 1 de
la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública de fecha 2 de mayo de
1978, Ley N° 59 Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional vigencia del
1 de enero de 1945, Ley N° 8905 Ley de traslado del Instituto Geográfico
Nacional al Registro Nacional de fecha
7 de diciembre del 2010, Ley Nº 6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre
del 2 de marzo de 1977, con su
respectivo reglamento y artículos 2 y 3 de la Ley N° 5695 Ley de Creación del Registro Nacional de
fecha 28 de mayo de 1975 y sus reformas.
Considerando:
1°—Que mediante Ley N° 8905 se establece
el Instituto Geográfico Nacional, en
adelante IGN, como una dependencia del Registro
Nacional, suscribirá los contratos
y convenios necesarios para
el ejercicio de sus funciones.
Así mismo, se establece que el Instituto Geográfico
Nacional será la dependencia
científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de
Costa Rica y a los estudios, las investigaciones
o labores y el desarrollo
de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que
tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.
2º—Que de conformidad
con la Ley N° 59 Ley de IGN, lo constituye de manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en materia
geodésica y de la representación
espacial de la geografía de
la República, extendiéndose
su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.
3°—Que de conformidad
con la Ley N° 59 Ley de IGN, y en el artículo 62 del Reglamento a la
Ley N° 6043, se reconoce la competencia
del IGN para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, y su oficialización
a través de publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, mientras
que el artículo 63 del mismo
Reglamento, señala que “El
Instituto Geográfico Nacional deberá
publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública”.
4°—Que en el Decreto Ejecutivo N°
36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación
de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre”, del 14 de julio del 2011, se establece según el artículo 18° tipos de delimitación, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, que se indican en los artículos 19 y 20, correspondientes a la delimitación
de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre a través de la colocación
de mojones y/o a la delimitación
digital georreferenciada, esto
con el fin de agilizar las delimitaciones
y proporcionar mayor seguridad
técnica a los interesados.
5°—Que en el Decreto Ejecutivo N°
33797-MJ-MOPT, del 6 de junio del 2007, el cual entre otros aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia
Horizontal CR05, y su proyección
cartográfica asociada
CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar referidas
las coordenadas de todos
los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que
se ejecuten en nuestro país, señalando
específicamente en artículo 11 que: “La Red Geodésica
Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán
el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir
del cual se debe referenciar
todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera…” ; mientras que el artículo 7 indica que: “Conforme
se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico
Nacional publicará por los medios
adecuados aquella información que se ha oficializado…”
6°—Que el Decreto
Ejecutivo N° 40962-MJP “Actualización
del Sistema Geodésico de Referencia
Horizontal Oficial para Costa Rica” declara que: “El sistema geodésico de referencia
horizontal oficial para Costa Rica, denominado como CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica
Nacional, cambia en sus siglas
a CRSIRGAS, como sistema de
referencia horizontal oficial
para la República de Costa Rica,…” , mientras que “ El sistema de proyección cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial para la representación cartográfica del territorio nacional continental…” Por su parte, el artículo 12 del decreto de cita, refuerza la aplicación de la proyección cartográfica CRTM05 como el sistema nacional de coordenadas oficial a la cual se deben referenciar en el territorio continental de nuestro país, al señalar que “…todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el territorio nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose a evitar el gasto público y obteniendo, por otra parte, información geográfica confiable, uniforme y comparable, que sea de
utilidad general y que apoye
la toma de decisiones en los distintos niveles del Estado.”
7°—Que la georreferenciación
al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, posibilita la correcta
delimitación de la zona pública
a los efectos de la elaboración
de planes reguladores, el visado
de planos de agrimensura,
el otorgamiento de concesiones
en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.
8°—Que la información
digital georreferenciada sobre
delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina
Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre
(ZMT).
9°—Que la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del IGN sobre
la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a)
el Decreto Ejecutivo N°
7841-P “Reglamento a la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo
Terrestre”, b) el Decreto Ejecutivo
N° 33797-MJ-MOPT “Declara como
datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, y su proyección cartográfica
asociada, CRTM05”, y c) el Decreto
Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones
para la Delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre”.
10.—Que el artículo
16°de Ley No.7575 Ley Forestal del 13 de febrero de 1996, establece que el
Ministerio del Ambiente y Energía delimitará en el terreno los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural
del Estado.
11.—El IGN, utilizó
la metodología de “Delimitación
de Mojones Georreferenciados”
para delimitar la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre de un sector del
estero/manglar Paquera en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas; provincia 06 Puntarenas.
12.—Que el artículo
140 de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración
Pública, señala que “el acto administrativo producirá su efecto
después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente
derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte”, disposición que necesariamente
debe relacionarse con el numeral 240) inciso 1 del mismo cuerpo normativo, que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: “Se comunicaran por publicación los actos generales y por notificación, los
concretos”.
13.—Que la delimitación
realizada cuenta con aval técnico interno conforme al oficio N° DIG-TOT-0587-2020
del 08 de diciembre de 2020, emitido
por el Subproceso de Límites
Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del IGN. Además, para
el ecosistema delimitado se
contó con el acompañamiento
del Área de Conservación Tempisque, Sistema Nacional de Áreas
de Conservación, para la demarcación
de la zona pública en el
sector de ecosistema de estero/manglar,
de acuerdo con el oficio
ACT-OSRPL-411-2018, de fecha 03 de setiembre de 2018. Por tanto;
COMUNICA:
1º—Que, entre los
meses de agosto de 2015, mayo de 2016 y octubre de 2020 se realizó la demarcación mediante delimitación digital georreferenciada
y el establecimiento de mojones
georreferenciados al sistema
nacional de coordenadas
para delimitar un sector del estero/manglar Paquera en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas; provincia 06
Puntarenas.
2º—Los trabajos
para la determinación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre fueron
realizados durante los
meses de agosto de 2015, mayo de 2016 y de octubre de 2020; esta delimitación corresponde a un
sector del estero/manglar Paquera
donde no existe, a la fecha de firma del presente Aviso, delimitación de
la zona pública de dicho
estero/manglar. Además, este proceso contó
con el acompañamiento del Área
de Conservación Tempisque.
Las coordenadas de los puntos de delimitación
se indican a continuación, en el sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05:
3º—Los sectores ubicados en el distrito 05 Paquera que cuentan a la fecha con delimitación de la zona
pública de la Zona Marítimo
Terrestre a través de la colocación
de mojones y respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mantienen su condición oficial.
4º——Los datos técnicos oficiales de la delimitación de
los dos sectores de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre del distrito
Paquera, han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada
de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del IGN.
5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en Curridabat a
los 12 días del mes de febrero
del año 2021.
Marta Aguilar
Varela, Directora a. í. IGN.—1 vez.—O.C. N° OC21-0130.—Solicitud N° 250714.—( IN2021528261 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0068-2021.—Exp. 21253. DLS OF.—Costa Rica LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de la Quebrada Espaveles, efectuando la captación en finca de en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas
139.286 / 552.576 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021527903 ).
ED-0070-2021.—Exp.
21255.—Pura Vida Rana Paraíso Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación
en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
121.261 / 572.858 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2021528029
).
ED-0069-2021.—Exp.
N° 4929P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 4.95 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo MN-23 en finca de su propiedad en
Siquirres, Siquirres,
Limón, para uso agroindustrial
y consumo humano. Coordenadas 237.466 / 594.244 hoja Matina.
4.94 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MN-24 en finca de su propiedad en Siquirres,
Siquirres, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 237.500 /
594.300 hoja Matina. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021528048 ).
ED-0064-2021.—Expediente N° 7379P.—Maromi
Realty Corporation, solicita concesión
de: 0.14 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
AB-1517 en finca de su propiedad en Piedades,
Santa Ana, San José, para uso consumo
humano - doméstico - comercial,
agropecuario - riego y turístico -
piscina. Coordenadas: 212.550 / 511.650, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del
2021.—Departamento de Información.—David
Gustavo Chaves Zúñiga.—( IN2021528057 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0067-2021.—Exp.
21252.—Rancho Tranquilo
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Barú, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 136.726 / 559.977 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021528172 ).
ED-0058-2021. Exp. 19703P.—Tesoro del Sol LLC Limitada,
solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
HE-198 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano
doméstico y piscina. Coordenadas
173.793 / 475.738 hoja Herradura. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021528224 ).
ED-0061-2021.—Exp.
1426.—Ana Catalina Cruz Arias, solicita
concesión
de: 1.42 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas
212.921 / 546.508 hoja Istarú. Predio inferior: Gerardo
Monge Sanabria. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021528273 ).
ED-0059-2021.—Expediente N° 18911P.—P.R.S. Poas
Real Estate Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 8 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo NA-1046 en
finca de su propiedad en puente de piedra,
Grecia, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio y riego. Coordenadas 225.912 /
502.245 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021528429 ).