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PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 9964

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

REFORMA DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 4471,

RECONOCE AUTONOMÍA AL COLEGIO SAN LUIS

GONZAGA DE CARTAGO, DE 3 DE DICIEMBRE DE 1969

ARTÍCULO ÚNICO-               Se reforma el artículo 4 de la Ley 4471, Reconoce Autonomía al Colegio San Luis Gonzaga de Cartago, de 3 de diciembre de 1969. El texto es el siguiente:

Artículo 4-  Los gastos por remuneraciones del personal docente, técnico, docente administrativo y los gastos administrativos de la institución serán sufragados por el Ministerio de Educación Pública, para lo cual el citado ministerio, en la oportunidad legal respectiva, recabará el criterio escrito de la Junta Administrativa del Colegio de San Luis Gonzaga, para la fijación correspondiente de esas partidas.

Se exceptúan, de lo señalado en el párrafo anterior, las remuneraciones y los gastos correspondientes a las actividades comerciales realizadas por el colegio o contratados por servicios profesionales, que deberán ser pagados por el colegio.

De todos los recursos, el colegio dará cuenta a la Autoridad Presupuestaria y la Contraloría General de la República, en sus ámbitos de competencia.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-              Aprobado a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Presidente

      Ana Lucía Delgado Orozco         María Vita Monge Granados

             Primera secretaria                        Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600040561.—Solicitud N° DAJ-583-2021.—( L9964-IN2021542629 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA PROTEGER LA VIDA DEL NIÑO POR NACER

Expediente N° 22.453

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Cuando se aborda el tema del aborto en una sociedad como la costarricense, no puede soslayarse que el costarricense es un Estado que, tal como se constata en el artículo 21 de la Constitución Política, como en gran cantidad de jurisprudencia constitucional, demuestra un respeto irrestricto por la vida humana, la cual se considera iniciada a partir del momento mismo de la concepción. El artículo 31 de nuestro Código Civil va más allá, al considerar nacida a una persona, para todo lo que la favorezca, desde trescientos días antes de su nacimiento, lo cual refuerza aún más ese carácter de protección.

Adicionalmente, la persona encuentra protección normativa internacional en varios instrumentos jurídicos, entre ellos destacan el artículo 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que establece: “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”, en el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 4 del Pacto de San José, en el que el derecho a la vida tiene un reconocimiento y una protección mucho más elaborada.

El Pacto de San José tutela el derecho a la vida a partir del momento de la concepción, por ello, se prohíbe tajantemente imponer la pena de muerte a una mujer en estado de embarazo, lo que sin duda constituye una protección directa del no nacido y de sus derechos.

En igual sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Ley N.° 7184, del 18 de julio de 1990, tutela el derecho a la vida el artículo 6 reconoce la personalidad del no nacido y en el párrafo 2, del preámbulo, señala que no se puede hacer distinción por razón alguna, entre las que menciona “el nacimiento”.

“(...) Las regulaciones del derecho a la vida y la dignidad del ser humano son valores primordiales de la sociedad cuyo respeto y protección da sentido a todos los demás derechos y libertades fundamentales en un Estado de derecho. “No existen seres humanos de distinta categoría jurídica, todos somos personas y lo primero que nuestra personalidad jurídica reclama de los demás es el reconocimiento del derecho a la vida, sin la cual la personalidad no podría ejercerse. Señala textualmente el Pacto de San José en su artículo 4.1: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. (...)[1]

En Costa Rica ocurren alrededor de veintisiete mil abortos inducidos por año, con una tasa de aborto de 22,3 por cada mil mujeres entre los 15 y 49 años. De la más reciente investigación se pueden extraer datos como el que en promedio ocurre un aborto por cada tres nacidos vivos y que el aborto inducido es una práctica que va en aumento.[2]

Al estudiar las disposiciones normativas vigentes relativas al aborto, se puede constatar que la sanción más severa para quien incurra en el delito de aborto es la pena privativa de libertad de diez años. En nuestra opinión, esa sanción resulta inaceptable, pues la defensa de los derechos fundamentales de los seres humanos ante todo y, en particular, el derecho a la vida, es un deber de este Poder de la República. Bajo esta perspectiva, el presente proyecto de ley concuerda con lo expuesto en diversos instrumentos internacionales ratificados por Costa Rica, ya mencionados al inicio.

Y es que en tiempos recientes han surgido campañas anti-vida con distintas consignas. Algunos grupos se han declaradopro choice”, como si fuera posible una auténtica libertad en oposición a la vida, cuando más bien la libertad es posible solo por el pleno respeto a la vida humana. Activistas de distintas organizaciones, bajo el pretexto de la defensa de los derechos de la mujer, amenazan el futuro de mujeres y hombres desde su misma gestación.

El aborto en otros países ha sido recetado como panacea contra la violencia sexual cometida por los violadores, como medida terapéutica, como señal de avance hacia una sociedad progresista, como medida de igualdad y con otras tantas argumentaciones posibles, a fin de otorgar legitimidad a sus propuestas. Estos esfuerzos anti-vida han contribuido a minar la estimación por la vida humana, a deteriorar el sentido de la familia y a entronizar razones de conveniencia por encima de los valores morales y el derecho inalienable a la vida.

Precisamente, el 8 de marzo del presente año, el colectivo femeninoAborto Legal Costa Rica” anunció que iban a presentar un proyecto de ley con la finalidad de legalizar el aborto libre en el país.[3] Ante esta amenaza directa a la vida humana, como diputados de la República de Costa Rica, con la potestad de legislar, la cual reside en el pueblo costarricense y que nos es delegada según la Constitución Política, consideramos necesario legislar haciendo hincapié en que el espíritu del legislador, consignado en la Carta Magna de la República de Costa Rica, se basa en un respeto irrestricto a la vida humana desde su concepción, incluso considerándose esta desde 300 días antes de nacer. Por lo tanto, en lugar de despenalizar un delito tan grave, lo que corresponde es equiparar las penas a tipos penales que producen la misma afectación a la vida.

Es trágica la muerte de un ser humano, pero aún más trágica cuando se trata de personas indefensas. “(...) Quienes promueven el aborto en Costa Rica, usan como punta de lanza para legalizar el mal llamado “derecho al aborto” a las mujeres que están esperando un bebé que por alguna enfermedad o mal formación, no les es posible vivir fuera del útero materno y por ello, de ser correcto el diagnóstico médico, morirán al nacer. (,..)”[4]

El presente proyecto pretende endurecer las penas con que se castiga el delito de aborto, contenidas en el libro segundo, título I “Delitos contra la vida”, sección II del Código Penal. Consideramos que, con esta propuesta se otorgará protección a los niños por nacer, así como a la madre, quien ve amenazada su salud y su vida, si toma la decisión de realizarse un aborto. De tal forma que los presentes diputados y diputadas pretendemos, a través de las presentes reformas al Código Penal, equiparar las penas del delito de aborto con las que en la actualidad se castiga a quien incurra en el delito de homicidio en nuestra legislación.

Cabe resaltar que la presente iniciativa de ley originalmente fue presentada por el exdiputado Fabricio Alvarado Muñoz en fecha 21 de diciembre del 2017, sin embargo, la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa no le dio su trámite correspondiente; véase que ni siquiera se preocuparon por solicitar el Informe de Servicios Técnicos. El plazo cuatrienal del mismo estaría venciendo en el mes de diciembre del presente año.

Aunado a lo anterior, posterior a la presentación del expediente legislativo 20.673, se realizó una reforma a los plazos que establece el Reglamento de la Asamblea Legislativa para el conocimiento de los proyectos en Comisión, por lo que los presentes legisladores decidimos retomar la propuesta original y presentarla a la corriente legislativa con las nuevas reglas que rigen los procedimientos legislativos en aras de lograr un trámite más expedito.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de los señores y señoras diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA PROTEGER LA VIDA DEL NIÑO POR NACER

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 118, 119, 121 y 122 de la SECCIÓN II “ABORTO”, TÍTULO I “DELITOS CONTRA LA VIDA”, Libro Segundo “De los Delitos”, del Código Penal, Ley N.° 4573, de 4 de mayo de 1970 y sus reformas, para que en adelante se lean:

Aborto con o sin consentimiento

Artículo 118- El que causare la muerte de un feto será reprimido:

1) Con prisión de veinte a treinta y cinco años, si obrare sin consentimiento de la mujer o si esta fuere menor de quince años. Esa pena será de diecinueve a treinta y tres años, si el feto no había alcanzado seis meses de vida intrauterina.

2) Con prisión de dieciocho a treinta y dos años, si obrare con consentimiento de la mujer. Esa pena será de diecisiete a treinta y un años, si el feto no había alcanzado seis meses de vida intrauterina. En los casos anteriores se elevará la respectiva pena, si del hecho resultare la muerte de la mujer.

Aborto procurado

Artículo 119-

Será reprimida con prisión de uno a seis años, la mujer que consintiere o causare su propio aborto. Esa pena será de diez meses a cinco años, si el feto no había alcanzado seis meses de vida intrauterina.

Cuando el aborto lo cause directamente la mujer, dicha pena podrá ser sustituida por una medida alternativa de prestación de servicio de utilidad pública, que podrá ser de trescientas ochenta horas a mil ochocientas horas de servicio, en los lugares y la forma que disponga la autoridad jurisdiccional competente.

Aborto impune

Artículo 121- No es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida de la madre o la salud física y este no ha podido ser evitado por otros medios.

Aborto culposo

Artículo 122-

Será penado con sesenta a ciento veinte días multa, cualquiera que por culpa causare un aborto.

Cuando el autor del aborto culposo sea un profesional en ciencias de la salud y en dicha condición causa el aborto, se le impondrá inhabilitación de uno a cinco años para el ejercicio de la profesión o la actividad en la que se produjo el hecho.

Rige a partir de su publicación.

Carmen Irene Chan Mora               Jonathan Prendas Rodríguez

Ignacio Alberto Alpízar Castro

Diputada y diputados

NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021540545 ).

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 229 y 240 DEL TÍTULO

IX, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL N° 8,

DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1937, Y SUS REFORMAS

Expediente N° 22.469

Asamblea Legislativa:

Desde que comienza la edad productiva, todos los trabajadores que se encuentran en el sector formal aportan un porcentaje de su salario de forma obligatoria, con el objetivo de que al momento de culminar su edad productiva, y luego de cumplir una serie de requisitos, puedan acogerse a su pensión al momento de jubilarse.

El derecho a la jubilación es un derecho fundamental, que forma parte del derecho a la seguridad social, derivado de los artículos 51,[5] 73[6] y 74[7] de la Constitución Política.

Nuestra Constitución Política consagra la existencia de un régimen de seguridad social universal a favor de todos los trabajadores manuales e intelectuales, cuya administración y gobierno le corresponde a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

No obstante, además del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (RIVM), que es el régimen universal administrado por la CCSS, coexisten con este otros regímenes de carácter especial, que también forman parte de la seguridad social, los cuales igualmente protegen a los trabajadores ante las coberturas de vejez, invalidez y sobrevivencia, como lo son el régimen general de pensiones con cargo al presupuesto nacional, los regímenes de pensiones y jubilaciones del Magisterio Nacional y el régimen de jubilaciones y pensiones del Poder Judicial.

Estos regímenes deben garantizar a los individuos y sus familiares la seguridad del ingreso, en particular, en caso de vejez, invalidez y sobrevivencia, este último en caso de pérdida del sostén de familia.

En el caso del Poder Judicial, la Asamblea Legislativa aprobó una importante reforma en el 2018, con el objetivo de reducir un déficit actuarial que fuera estimado en 5,3 billones en la valuación con corte a diciembre 2015. De igual manera, dicha reforma remozó el gobierno corporativo de este fondo, de manera que contara con personería jurídica instrumental de forma de poder cumplir con su mandato legal de la manera más independiente posible, para lo cual también se le dotó de sus propios recursos, personal y una junta administrativa propia.

Sin embargo, se estableció la prohibición de remunerar a los directores de esta junta, que debía componerse por tres representantes del colectivo judicial y tres representantes de la corte plena, lo que implicó en la práctica que la totalidad de sus miembros provengan del Poder Judicial y deben solicitar permisos con goce salarial para asistir a las sesiones de la junta, así como verse en el potencial conflicto de condicionar sus decisiones para no dificultar su carrera profesional dentro del Poder Judicial.

Por tal razón, ha sido difícil siquiera conformar dicha junta administrativa desde que entró en vigor esta reforma, mucho menos ha resultado posible que dicho órgano de dirección se comporte a la altura de sus pares acorde a las buenas prácticas internacionales en la materia.

Después de la crisis financiera que inició en el 2007, los requisitos de idoneidad y experiencia en los órganos de dirección y alta gerencia de fondos de pensión y entidades financieras han venido escalando en importancia, dado el impacto sistémico que pueden causar, como se puede ver en los siguientes ejemplos:

-    Reino UnidoAutoridad de Regulación Prudencial del Banco de Inglaterra: (PRA, por sus siglas en inglés):

La PRA establece requisitos de idoneidad y experiencia para los candidatos a desempeñar ciertas funciones (las llamadasfunciones de control”).

-    Canadá – La Oficina del Superintendente de Instituciones Financieras (OSFI, por sus siglas en inglés):

La entidad debe enviar a la OSFI el currículo vitae del candidato de directores y miembros de la JD, que debe demostrar que este tiene cualidades y experiencia apropiadas para el puesto.

-    México – Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV):

Su marco normativo establece de manera general que los directores y miembros de junta directiva deben ser personas que cuenten con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, y con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera, legal o administrativa.

-    Uruguay – Banco Central de Uruguay, Superintendencia de Servicios Financieros (SSF):

Los estándares de gobierno corporativo de la SSF establecen, a nivel de principios, las responsabilidades, habilidades y experiencia que deben tener los miembros del directorio y la JD de las entidades financieras.

Estas buenas prácticas internacionales son de especial importancia para un fondo de pensiones como el del Poder Judicial que, como se comentó antes, presenta todavía un déficit actuarial significativo que, de no tomar ajustes adicionales a su perfil de requisitos y beneficios, podría generar un costo fiscal cercano a los ¢736.058 millones, en caso de que el país optara por universalizar el régimen básico de pensiones y este fondo tuviera que liquidarse.

Adicionalmente, previo a la aprobación de la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial por el artículo 1 de la ley N.° 9544, de 24 de abril de 2018, los requisitos en años trabajados, para que los familiares pudieran gozar de protección en caso de muerte de un trabajador del Poder Judicial se establecían como sigue en los artículos 230 y 231.

Artículo 230- Los funcionarios y empleados que hubieran servido menos de diez años, no tendrán derecho a jubilación ni sus parientes a pensión, salvo el caso previsto en el artículo 228. Sin embargo, si a causa del ejercicio de sus funciones se produjere la muerte del servidorcualquiera que hubiera sido el tiempo servido por este- además de las indemnizaciones que legalmente correspondan, sus beneficiarios tendrán derecho a una pensión temporal y proporcional, dentro de las condiciones que esta ley prevé para esos casos.

Artículo 231- Para el cómputo del tiempo servido, no es necesario que los servidores del Poder Judicial hayan servido en él consecutivamente ni en puestos de igual categoría-. Se tomarán en cuenta también los años de trabajo remunerado que se hubiesen servido en otras dependencias o instituciones públicas estatales, debiendo haber servido al poder judicial los últimos cinco años.

[…].

Una vez aprobada la reforma del 2018, los requisitos previamente mencionados fueron modificados en la Ley orgánica del Poder Judicial como se muestra a continuación en los artículos 224 y 229.

Artículo 224- Los servidores judiciales con veinte o más años de servicio en el Poder Judicial podrán acogerse a una jubilación ordinaria igual a un ochenta y dos por ciento (82%) del promedio de los últimos veinte años de salarios mensuales ordinarios devengados en su vida laboral, actualizados según el índice de precios al consumidor (IPC), definido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), siempre y cuando hayan cumplido sesenta y cinco años de edad y hayan trabajado al menos treinta y cinco años.

[…]

Artículo 229 El monto de las prestaciones de pensión por sobrevivencia en los casos de viudez, unión de hecho, orfandad o ascendencia será proporcional al monto de pensión que recibía el pensionado al momento de fallecer, y en su conjunto este monto no será mayor al ochenta por ciento (80%) de lo que correspondía al causante. En caso de muerte de un servidor activo, la cuantía de la pensión por viudez, unión de hecho, orfandad o ascendencia será proporcional al monto de pensión que hubiera recibido el fallecido de acuerdo con el cumplimiento de requisitos en el momento de la contingencia, y en su conjunto este monto no será mayor al ochenta por ciento (80%) de lo que le hubiera correspondido al causante.

[…].

Estos cambios en los requerimientos de la Ley Orgánica del Poder Judicial contemplan únicamente el derecho a pensión por sobrevivencia para los causahabientes de los trabajadores que, al momento de su fallecimiento, hayan cumplido los requisitos para una pensión por vejez, lo cual podría resultar sustancialmente disconforme con el derecho de la Constitución, ya que podría estar propiciando una desprotección de la seguridad social para todos aquellos causahabientes de los servidores judiciales que, habiendo contribuido al régimen, fallezcan sin cumplir los requisitos mencionados.

Adicionalmente, el artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial desconoce la protección especial que tanto convenios internacionales, como la Constitución Política y los diferentes regímenes públicos de pensiones dan a la familia como núcleo fundamental de la sociedad.

En este sentido se pronunció la Sala Constitucional en el voto N° 10986-2012 de las quince horas cinco minutos del catorce de agosto de dos mil doce, en el que indicó que:

El régimen de pensiones y jubilaciones, dispuesto en el artículo 73 de la Constitución Política, dentro del cual se enmarca la norma impugnada, corresponde a la modalidad llamada régimen contributivo de seguridad social. En dicho régimen se constituye un fondo basado en la contribución forzosa y tripartita de trabajadores, de empleadores o patronos, y del Estado para sufragar el costo de los beneficios, una vez que el trabajador se acoge al retiro. La vejez es la contingencia en torno a la cual gira el régimen; es decir que la persona al llegar a determinada edad y luego de aportar un cierto número de cuotas tiene derecho a disfrutar de los beneficios del mismo. Sin embargo, existen una serie de circunstancias o eventualidades a las que la persona podría verse enfrentada como la invalidez o la muerte antes de llegar a su retiro. A partir de lo anterior, este Tribunal ha sostenido reiteradamente que ‘para poder tener derecho a la seguridad social, todo trabajador ha de cotizar un período mínimo que permita la sostenibilidad del régimen de pensiones y jubilaciones, es decir, debe haber contribuido al fortalecimiento del Fondo´ […] En definitiva, la Sala ha señalado en forma constante que el derecho a la jubilación, como cualquier otro derecho, está sujeto a condiciones y limitaciones, unas y otras solamente en cuanto se encuentren previstas por las normas que las reconocen y garantizan, y además resulten razonablemente necesarias para el ejercicio del derecho mismo, de acuerdo con su naturaleza y fin.

La protección especial a la familia del trabajador, en caso de muerte, es reconocida por la mayoría de los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por Costa Rica. Así, el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos4[8] contiene una fórmula muy similar a la establecida en el artículo 51 transcrito líneas atrás, cuando indica que “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.

En vista de lo anterior, por medio del presente proyecto de ley se propone una reforma al artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el fin de reconocer el derecho a una pensión por sobrevivencia a los familiares de los servidores judiciales que fallezcan y cuenten con 10 o más años de servicio en el Poder Judicial.

Se estima que esta reforma no implica una afectación para la sostenibilidad financiera del régimen, por cuanto la Valuación Actuarial del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, publicado en marzo de 2020,5[9] contratado para determinar el estado del fondo consta que existe holgura para poder tomar decisiones que propicien el bienestar de los trabajadores y sus respectivos causahabientes.

Además, se aclara que dicho estudio, en su modelación, no toma en cuenta los requerimientos en años laborados que exige la Ley orgánica del Poder Judicial en los artículos 224 y 229, lo que implica que la modelación se realizó bajo el supuesto de que todo trabajador del Poder Judicial en caso de muerte no requeriría un número determinado de años laborados en dicha institución para tener derecho a la pensión.

Por las razones ya expuestas, es que someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación, por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 229 y 240 DEL TÍTULO

IX, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL N° 8,

DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1937, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 229 del título IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8, de 29 de noviembre de 1937, y sus reformas, que se leerá de la siguiente forma:

Artículo 229- El monto de las prestaciones de pensión por supervivencia de los casos de viudez, unión de hecho, orfandad o ascendencia será proporcional al monto de pensión que recibía el pensionado al momento de fallecer, y en su conjunto este monto no será mayor al ochenta por ciento (80%) de lo que correspondía al causante. En caso de muerte de un servidor activo con 10 o más años de servicio en el Poder Judicial, la cuantía de la pensión por viudez, unión de hecho, orfandad o ascendencia será proporcional al monto de pensión que hubiera recibido el fallecido de acuerdo con el cumplimiento de requisitos en el momento de la contingencia, y en su conjunto este monto no será mayor al ochenta por ciento (80%) de lo que le hubiera correspondido al causante.

Las proporciones para los beneficios por viudez, unión de hecho, orfandad y ascendencia serán las que se estipulen en el reglamento del Régimen.

Toda pensión por sobrevivencia caducará por la muerte del beneficiario, a excepción de lo dispuesto en este artículo para la pensión que corresponde a los hijos.

Las asignaciones que caduquen acrecerán proporcionalmente las de los demás beneficiarios que se mantienen vigentes, a solicitud de ellos y siempre y cuando los requieran, previo estudio de trabajo social y aprobación de la Junta Administrativa del Fondo.

[…].

ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 240 del título IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8, de 29 de noviembre de 1937, y sus reformas, que se leerá de la siguiente forma:

Artículo 240- La Junta Administradora estará conformada por tres miembros que serán electos democráticamente por el colectivo judicial, así como por tres miembros designados por la Corte Plena y dos miembros externos al Poder Judicial que serán nombrados por el Consejo de Gobierno, con perspectiva de género todos los casos. Cada integrante titular tendrá un suplente para que lo sustituyan en sus ausencias, quien deberá cumplir con los mismos requisitos del titular.

Quienes integran la Junta durarán en sus cargos cinco años, luego de los cuales podrán ser reelectos, todo conforme con la reglamentación que al efecto habrá de dictarse por la Corte Plena, previa audiencia conferida a las organizaciones gremiales del Poder Judicial.

En la primera sesión ordinaria, la Junta designará a la persona que habrá de presidir las sesiones, esta designación se hará por un espacio temporal de un año, debiendo alternarse cada año entre los representantes del colectivo judicial y de la Corte Plena. Además, se designará a quien le sustituya en caso de ausencia. La persona que preside tendrá voto calificado en caso de empate.

Los miembros de la Junta Administradora que pertenecen al Poder Judicial no devengarán ninguna dieta, pero contarán con los permisos necesarios para atender las sesiones. Para ser miembro de la Junta se deberá cumplir con los siguientes requisitos, los cuales deberán ser documentados y demostrados ante la Superintendencia de Pensiones (Supén):

a)       Contar con título universitario en carreras afines a la administración de un fondo de pensiones y estar incorporado al colegio profesional respectivo, cuando así corresponda.

b)       Ser de reconocida y probada honorabilidad.

d)       Contar con conocimientos y al menos cinco años de experiencia en actividades profesionales o gerenciales relevantes para la administración de un fondo de pensiones, de manera que todos los miembros de este órgano posean habilidades, competencias y conocimientos que les permitan realizar el análisis de los riesgos que afectan a la Junta y al Fondo.

No podrán ser miembros de la Junta:

1)       Las personas contra quienes en los últimos diez años haya recaído sentencia judicial penal condenatoria por la comisión de un delito doloso.

2)       Las personas que en los últimos diez años hayan sido inhabilitadas para ejercer un cargo de administración o dirección en la Administración Pública o en las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), la Superintendencia General de Seguros (Sugese), la Superintendencia de Valores (Sugeval) y la Superintendencia de Pensiones (Supén).

La Integración del órgano deberá garantizar la representación paritaria de ambos sexos, asegurando que la diferencia entre el total de hombres y mujeres no sea superior a uno.

Previa resolución fundada, la Superintendencia podrá ordenar la remoción de los miembros de su cargo.

[…]

Rige a partir de su publicación.

Yorleny León Marchena

Diputada

NOTA:   Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021542390 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 607-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política; en el artículo 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 - Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo N° 305-P, publicado en La Gaceta N° 132 de fecha 15 de julio de 2019, se nombró a la señora Guiselle Cruz Maduro, cédula de identidad número 1-0578-0670, como Ministra de Educación Pública.

II.—Que de acuerdo con lo indicado en los dictámenes de la Procuraduría General de la República números C-038-2005 del 28 de enero de 2005 y C-475-2006 de fecha 02 de noviembre de 2006, los Ministros así como los Viceministros, tienen derecho a vacaciones anuales remuneradas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Constitución Política.

III.—Que la señora Guiselle Cruz Maduro, ha solicitado al señor Presidente de la República vacaciones a partir de las 00:00 horas hasta las 23:59 horas del viernes 26 de marzo de 2021 y, que en su ausencia se nombre al señor Steven González Cortés, cédula de identidad N° 1-1157-411, Viceministro Administrativo del Ministerio de Educación Pública como Ministro a. í. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la señora Guiselle Cruz Maduro, cédula de identidad número 1-0578-0670, Ministra de Educación Pública, vacaciones a partir de las 00:00 horas hasta las 23:59 horas del viernes 26 de marzo de 2021.

Artículo 2°—Durante la ausencia por vacaciones de la señora Guiselle Cruz Maduro, se nombra al señor Steven González Cortés, cédula de identidad número 1-1157-411 como Ministro a. í. del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 3°—Rige a partir de las 00:00 horas hasta las 23:59 horas del viernes 26 de marzo de 2021.

Dado en la Presidencia de la República, el día veintidós de marzo del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. N° 4600040561.—Solicitud N° 261728.—( IN2021542812 ).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 10-2021 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política; artículo 2 y 12 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil y oficio MSP-DMDVA-DGAF-DRH-DRS-SS-06237-2020 MA de fecha 29 de diciembre de 2020 suscrito por la señora Lys Espinoza Quesada, Directora de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombramiento en propiedad de los siguientes funcionarios:

Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 2°—Rige a partir de la fecha señalada en el artículo anterior.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600048769.—Solicitud N° 261010.—( IN2021542157 ).

MINISTERIO DE HACIENDA

DVMI-0006-2021.—San José, 09 de abril de 2021

LA VICEMINISTRA DE INGRESOS

Considerando:

1ºQue el señor Jeison Andrés Cerdas Villareal, portador de la cédula de identidad número 70216-0550, solicitó su inscripción como Agente Aduanero independiente. (Folio 01).

2ºQue el señor Jeison Andrés Cerdas Villareal, mayor de edad, casado una vez, Licenciado en Administración Aduanera, portador de la cédula de identidad número 7-0216-0550, vecino de la Provincia de San José, cantón de Escazú, distrito de San Rafael, mediante formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduana, el día 02 de noviembre de 2020, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio 01).

3º—Que mediante oficio número DGA-DGT-129-2021 de fecha 12 de febrero de 2021, el señor Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por el señor Cerdas Villareal. (Visible expediente digital SAE).

4ºQue el señor Cerdas Villareal aportó los siguientes documentos de interés:

a)  Formulario de solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero independiente, en las Aduanas Caldera, Santamaría, Limón y Central. (Folio 01).

b)  Fotocopia certificada de la cédula de identidad del señor Cerdas Villareal, por el señor Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario Público. (Folios 06 a 07).

c)  Fotocopia certificada por el señor Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario Público, del título de Licenciatura en Administración Aduanera y Comercio Exterior, otorgado por la Universidad de Costa Rica al señor Cerdas Villareal. (Folios 04 al 05).

d)  Constancia de fecha 02 de octubre de 2020, emitida por la Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, que indica que el señor Cerdas Villareal no cotiza para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte con el patrono del Estado, ni en ninguna de sus instituciones. (Folio 02).

e)  Declaración Jurada extendida ante del Notario Público Francisco Orlando Salinas Alemán, de las doce horas treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte, mediante la cual el señor Cerdas Villareal, declaró bajo fe de juramento que cuenta con más de cinco años de experiencia en los trámites de materia aduanera. (Folio 09).

f)  Certificación Notarial extendida por el Notario Público Francisco Orlando Salinas Alemán, de las doce horas treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte, mediante la cual se certifica que el domicilio legal del señor Cerdas Villareal, se ubica en la provincia de Heredia, cantón: San Isidro, distrito: San Josecito, calle Yerbabuena, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional de San Isidro. (Folio 09).

g)  Formulario número DER19 de fecha 11 de febrero de 2021, denominado. “FORMULARIO PARA PRESENTAR CAUCIÓN PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN COMO AUXILIAR Y RENOVACIÓN”, mediante el cual el señor Cerdas Villareal, presentó las Garantías de Cumplimiento correspondientes a las Aduanas Caldera, Santamaría, Limón y Central. (Folio 11).

h)  Carta de Garantía de Cumplimiento número CAUC-5120 de fecha 18 de enero de 2021, por un monto de $10.000,00 (diez mil dólares exactos), emitida por Oceánica de Seguros a favor de la Dirección General de Aduanas - Ministerio de Hacienda, por cuenta del señor Cerdas Villareal, para garantizar operaciones en la Aduana Central, con un plazo de vigencia del 18 de enero de 2021 hasta el 18 de enero de 2022. (Folio 12)

i)   Carta de Garantía de Cumplimiento número CAUC-5123 de fecha 18 de enero de 2021, por un monto de $8.000,00 (ocho mil dólares exactos), emitida por Oceánica de Seguros a favor de la Dirección General de Aduanas - Ministerio de Hacienda, por cuenta del señor Cerdas Villareal, para garantizar operaciones en la Aduana Caldera, con un plazo de vigencia del 18 de enero de 2021 hasta el 18 de enero de 2022. (Folio13)

j)   Carta de Garantía de Cumplimiento número CAUC-5122 de fecha 18 de enero de 2021, por un monto de $8.000,00 (ocho mil dólares exactos), emitida por Oceánica de Seguros a favor de la Dirección General de Aduanas - Ministerio de Hacienda, por cuenta del señor Cerdas Villareal, para garantizar operaciones en la Aduana Limón, con un plazo de vigencia del 18 de enero de 2021 hasta el 18 de enero de 2022. (Folio 14)

k)  Carta de Garantía de Cumplimiento número CAUC-5121 de fecha 18 de enero de 2021, por un monto de $8.000,00 (ocho mil dólares exactos), emitida por Oceánica de Seguros a favor de la Dirección General de Aduanas - Ministerio de Hacienda, por cuenta del señor Cerdas Villareal, para garantizar operaciones en la Aduana Santamaría, con un plazo de vigencia del 18 de enero de 2021 hasta el 18 de enero de 2022. (Folio 15)

l)   Certificación de Antecedentes Penales de las once horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte, emitida por la Licda. Itzia Araya García, Jefa del Registro Judicial, en la que se indicó que no se registra antecedentes penales a nombre del señor Cerdas Villareal. (Folio 08).

m) Constancia número PS-19354-2021 de fecha 10 de marzo de 2021, emitida por la señora Raquel Sofía Rodríguez Corrales, de la Plataforma de Servicios del Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica, se indica que el señor Cerdas Villareal se encuentra al día con sus obligaciones según su normativa. (Visible en el Sistema de Administración de Expedientes).

5ºQue al entrar en vigencia el 8 de julio de 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

6ºCon fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.

7ºEn complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

8ºQue al entrar a regir el CAUCA III citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

9ºQue el señor Cerdas Villareal ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que se procede a otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.

10.—Que mediante Acuerdo número DM-0039-2020 de fecha 1 de junio de 2020, el señor Elian Villegas Valverde, en su condición de Ministro de Hacienda, delegó en la Viceministra de Ingresos la firma de las resoluciones administrativas que debe firmar con respecto a la autorización de agentes aduaneros. Por tanto,

LA VICEMINISTRA DE INGRESOS, ACUERDA:

Autorizar al señor Jeison Andrés Cerdas Villareal, de calidades indicadas, para actuar como Auxiliar de la Función Pública Agente Aduanero.

Cualquier modificación en las condiciones otorgadas en el presente Acuerdo deberá ser comunicada de forma inmediata al Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduanas y dicha dependencia informará a este Despacho.

Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone.

Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por el gestionante.

Comuníquese a las Direcciones Generales de Aduanas y a la Subdirección de Registro Único Tributario de la Dirección de Recaudación. Notifíquese al señor Jeison Andrés Cerdas Villareal y publíquese.

Alejandra Hernández Sánchez, Viceministra de Ingresos.— 1 vez.—1 vez.—( IN2021543000 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 0021-2021 AC.—18 de febrero del 2021.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 13291 de las veinte horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve del Tribunal de Servicio Civil, y la Resolución Nº 014-2021 de las doce horas treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil veintiuno del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Randall Roberto Barrantes Mora, mayor de edad, cédula de identidad Nº 6-0159-0621, quien labora como Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 en el Colegio Técnico Profesional de Parrita, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Aguirre.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diez de marzo del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. Nº 4600043388.—Solicitud Nº 257312.—( IN2021542568 ).

N° 0024-2021 AC.—26 de febrero del 2021.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13324 de las veinte horas diez minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve del Tribunal de Servicio Civil, y la Resolución N° 019-2021 de las once horas del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a el servidor Sergio Heriberto del Carmen Sandí Solís, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-0589-0197, quien labora como Oficial de Seguridad de Servicio Civil, en el Liceo de Escazú, adscrito a la Dirección Regional de Educación de San José Oeste.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintidós de marzo del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N° 258401.—( IN2021542575 ).

N° 0026-2021 AC.—San José, 02 de marzo del 2021.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 13543 de las catorce horas treinta minutos del catorce de enero del año dos mil veintiuno del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor José Adrián Mendoza Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad Nº 6-0273-0498, quien labora como Oficinista en el Colegio Académico La Palma, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Coto.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintitrés de marzo del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N° 258399.—( IN2021542573 ).

N° 0027-2021 AC.—02 de marzo del 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 13544 de las catorce horas veinticinco minutos del dieciocho de enero del año dos mil veintiuno del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Audit Vargas Robles, mayor de edad, cédula de identidad Nº 7-0083-0176 quien labora como Conserje en la Escuela El Sota Dos, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Guápiles.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintitrés de marzo del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N° 258397.—( IN2021542570 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 042-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Antonio Burgos Bonilla, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 1-1253-0872, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa ARH Latam Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-803772, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía ARH Latam Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-803772, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 20-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa ARH Latam Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-803772 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “7010 Actividades de oficinas principales”, con el siguiente detalle: Actividades de oficinas principales, relacionadas con supervisión y gestión de otras unidades de la misma compañía, planificación estratégica u organizativa y definición de la función decisoria de la compañía, el control operativo y la gestión de las operaciones corrientes de las otras unidades; CAECR “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Gestión y manejo in situ de sistemas informáticos y/o instalaciones de procesamiento de datos de los clientes, y servicios de apoyo conexos; CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Servicios en la nube, incluyendo almacenamiento y seguridad, ciberseguridad, blockchain y sus aplicaciones, así como sus derivaciones en gestión de riesgos; inteligencia de mercado, procesos de pensamiento analítico y creativo, planificación de redes sociales y gestión de medios o gestión comunitaria; procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.).; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, y seguimiento a reportes; y CAECR “7320 Estudios de mercados y encuestas de opinión pública”, con el siguiente detalle: Creación y gestión de reportes de mercadeo (marketing) (de conformidad con el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la definición de los sectores estratégicos, publicado en La Gaceta número 215 de fecha 12 de noviembre de 2019), en estos casos, los servicios de estudios de mercado deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Plaza Riviera S. A., situado en el distrito San Rafael, del cantón Escazú, de la provincia de San José.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 125 trabajadores, a más tardar el 20 de abril de 2021. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $650.000,00 (seiscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 24 de noviembre de 2023, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 05 de abril de 2027. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 05 de abril de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—La beneficiaria queda autorizada para brindar la totalidad de sus servicios antes descritos, fuera del área habilitada como Zona Franca.

18.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.—Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021542699 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

N° A-03-2021-MINAE

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 29680-MINAE del 23 de julio de 2001.

Considerando:

1º—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.

2º—Que la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

3º—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo con el nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra la Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada (UCCAEP).

4º—Que mediante Acuerdo N°02-2018-MINAE, del 15 de marzo de 2018 el cual entró a regir con su firma esa misma fecha, y fue publicado en La Gaceta N° 73 del 26 de abril de 2018, el Ministro de Ambiente y Energía, nombró como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, al señor Braulio Venegas Dijeres, cédula de identidad número 503670544 como representante propietario de la Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada (UCCAEP), por un plazo de tres años, mismo que venció el 15 de marzo de 2021.

5º—Que mediante oficio P-056-2021 de fecha 26 de marzo del 2021, el Consejo Directivo de UCCAEP en sesión ordinaria Nº12-2021 del 25 de marzo, acordó el nombramiento del señor Braulio Venegas Dijeres, cédula de identidad número 503670544, como miembro suplente de la Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada (UCCAEP) ante la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad.

6º—Que el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 establece que cada sector nombrará por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida a la Ministra de Ambiente y Energía, siendo esta última quien los instalará. Por tanto,

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

ACUERDA

1º—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, al señor Braulio Venegas Dijeres, cédula de identidad número 503670544, como representante suplente de la Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada por un plazo de tres años.

2º—Rige a partir del 05 de abril del 2021.

Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, el 08 de abril del dos mil veintiuno.

Sra. Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía.— 1 vez.—O.C. N° 082202100010.—Solicitud N° 261971.—
( IN2021542822 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto denominadoModificación a la resolución DGT-R-40-2019”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: “RecaTJuridica@hacienda.go.cr”. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: “http://www.hacienda.go.cr” en la secciónpropuestas en consulta pública”.—San José, a las catorce horas del primero de febrero de dos mil veintiuno.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 4600048193.—Solicitud N° 260139.—( IN2021540490 ).                                 2 v. 2.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-076-2021.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las quince horas con cincuenta minutos del día veintidos de febrero de 2021.

Considerando:

I.—Que los artículos 6, 9 y 11 de la Ley General de Aduanas, 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, establecen que los fines del régimen jurídico son facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior; que una función del Servicio Nacional de Aduanas es actualizar los procedimientos aduaneros y que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera.

II.—Que mediante resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005, publicada en el Alcance 23 a La Gaceta 143 de fecha 26 de julio del 2005, se oficializó el Manual de Procedimientos Aduaneros y por resolución RES-DGA-DGT-030-2017 del 23 de octubre del 2017, publicada en el Alcance 5 a La Gaceta 6 de fecha 15 de enero del 2018, se oficializó el Procedimiento para la solicitud de Homologación y autorización de empresas encargadas de suplir, colocar y retirar precintos electrónicos.

III.—Que la simplificación de los trámites administrativos tiene por objeto racionalizar los trámites y procedimientos que realizan los administrados ante la Administración, mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en las mismas; reducir los gastos operativos; mejorar las relaciones de la Administración Pública con los ciudadanos; lo cual implica obtener los mejores resultados con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales tecnológicos y financieros; razón por la cual, la resolución RES-DGA-030-2017, debe ser modificada para que el proceso de homologación permita dentro de un plazo razonable corregir las anomalías detectadas.

IV.—Que los artículos 361 de la Ley General de la Administración Pública y el numeral 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 de 03 de mayo de 1971, establecen que se podrá prescindir de la consulta pública en casos calificados de interés público o urgencia. Sobre este particular, es de claro interés público la actualización del procedimiento de homologación. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6°, 7° y 8° del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, así como los artículos 3° y 5° de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas, 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1º—Modificar el Manual de Procedimientos Aduaneros regulado mediante la resolución RES-DGA-203-2005 de calidades citadas, en el apartado de Definiciones, con la finalidad de que la definición de “Empresa Homologada” se lea de la siguiente forma:

Empresa Homologada: Empresa autorizada por la DGA para colocar y retirar el precinto electrónico, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en resolución de alcance general.”

2º—Modificar la resolución RES-DGA-DGT-030-2017 del 23 de octubre de 2017, para que se lea de la siguiente forma:

a)  En el apartado “III. Políticas Generales”, en las políticas generales 4° y 6°:

“4º)    Los interesados en proporcionar precintos electrónicos para su propio uso o el de terceros deben hacer la solicitud de homologación ante la Dirección General de Aduanas.”

“6º)    La empresa interesada en prestar el servicio de precinto electrónico, que durante el proceso de la homologación no cumpla con alguna de las pruebas, no será autorizada para proporcionar dicho servicio. En tal caso, la Dirección de Gestión Técnica con base en el informe de resultados de la Dirección de Fiscalización, comunicará mediante oficio esta situación a la empresa interesada. No obstante, la empresa podrá realizar los ajustes correspondientes e informará a la Dirección de Gestión Técnica de los ajustes realizados para que se continúe con el proceso, aportando la documentación que demuestre que los ajustes fueron realizados. Caso contrario, habiéndo transcurrido tres meses sin haberse realizado los ajustes, se procederá con el archivo del expediente.”

b)  En el apartado “VIII. Ejecución de los escenarios de pruebas”, punto 3°):

“3º)    Si el resultado de las pruebas del proceso de homologación resulta insatisfactorio o incompleto, el interesado deberá efectuar los ajustes necesarios. Transcurrido el plazo de tres meses sin que el interesado haya efectuado los ajustes, la Dirección de Fiscalización de la General de Aduanas procederá a elaborar el informe de resultados y solicitará el archivo de la solicitud de homologación. Después del archivo de la solicitud de homologación y si el interesado desea continuar con el proceso de homologación, deberá presentar una nueva solicitud, para iniciar el proceso de homologación de precinto electrónico.”

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Incorpórense los cambios dentro del Manual de Procedimientos Aduaneros. Rige a partir de la publicación.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. 4600047982.—Solicitud 261780.—( IN2021543033 ).

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

Resolución RES-DGA-084-2021.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las ocho horas del día veinticinco de febrero del dos mil veintiuno.

Conoce esta Dirección General de la solicitud VM-OF-012-2020 del 18 de marzo del 2020, suscrita por el señor Carlos Mora Gómez, en su condición de Viceministro del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), para asociar diversos incisos arancelarios a las Notas Técnicas 0369, 0370 y 0387.

Considerando:

1ºQue de conformidad con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas y 7° de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera y dentro de sus funciones le compete la coordinación de acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras.

2ºQue mediante Decreto N° 41925-MEIC, publicado en el Alcance N° 212 a La Gaceta N° 185 del 01 de octubre del 2019, se emite el Reglamento Técnico denominado “RTCR 497:2018 Materiales eléctricos, tableros y disyuntores termomagnéticos, interruptores de uso general, tomacorrientes, enchufes y conectores de cordón, para ser usados con tensiones hasta de 1000V. Especificaciones, cuyo objeto es el establecer los requerimientos de seguridad que no representen peligro para la seguridad de las personas y sus propiedades; siempre y cuando su instalación y su aplicación sean los correctos.

3ºQue con oficio VM-OF-012-2020, de fecha 18 de marzo del 2020, suscrito por el señor Carlos Mora Gómez, Viceministro del MEIC, solicita la asociación de Notas Técnicas 0369, 0370 y 387, para dicho reglamento, las cuales corresponden a un permiso para importación de productos sujetos a evaluación según el reglamento técnico específico por plazo, por cantidad y por peso, que garantizan a la población el acceso a productos industriales, que cumplan con las características técnicas reconocidas internacionalmente, velando por la calidad de los productos y la seguridad del consumidor.

4ºQue los incisos arancelarios a los que se les debe asociar las Notas Técnicas 0369, 0370 y 0387, son los siguientes:

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5ºQue el Departamento de Técnica Aduanera, de esta Dirección General, remitió al MEIC las modificaciones a realizar en el Sistema Informático para el Control Aduanero (TICA), la cual fue avalada mediante oficio VM-OF-015-2021 del 24 de febrero del 2021, suscrito por el señor Carlos Mora Gómez, Viceministro del MEIC. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6°, 7° y 8° del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, así como los artículos 3° y 5° de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la materia aduanera,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

1ºAsociar a incisos arancelarios las Notas Técnicas 0369, 0370 y 0387, de acuerdo al siguiente detalle:

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2ºEl Sistema Informático TICA deberá estar parametrizado para el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.

3ºPublíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

4ºLa presente resolución rige dos meses después de su publicación.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 4600046652.—Solicitud N° 261731.—( IN2021543020 ).

RES-DGA-119-2021.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del 19 de marzo de 2021.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”. Lo anterior, en concordancia con el artículo 6 y 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, punto b) establece entre los fines del régimen jurídico aduanero Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior”, por ende, la Dirección General de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología.

III.—Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, establece que: “Es competencia de la Dirección General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas”.

IV.—Que el artículo 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas está la de Organizar y dirigir la función de las diferentes dependencias del Servicio, comunicando las políticas, directrices y demás disposiciones que se deben seguir y vigilar para su cumplimento”.

V.—Que mediante Ley 7346 de 7 de junio de 1993 Costa Rica aprobó el Protocolo al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, suscrito en la Ciudad de Guatemala el 9 de enero de 1992 mediante el cual se introdujo en Centroamérica el Sistema Armonizado de y Designación y Codificación de Mercancías y adoptó como base del Sistema Arancelario Centroamericano (S. A.C.) dicha nomenclatura, en adelante Sistema Armonizado, con las enmiendas que contenía a la fecha de suscripción de ese Instrumento y las que en el futuro se le incorporen.

VI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 39960-COMEX del 16 de setiembre de 2016, Costa Rica aprobó las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que amplía los códigos arancelarios a diez dígitos e incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) los resultados de la sexta enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

VII.—Que se considera necesario oficializar el Arancel Nacional para que los operadores de comercio puedan contar con un instrumento de consulta actualizado y oficializado por la Autoridad competente y sea el único disponible en las diferentes discusiones que se deriven sobre la clasificación arancelaria de las mercancías. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras otorgadas por la Ley General de Aduanas Nº7557 del 20 de octubre 1995 y sus reformas y 6 y 7 del Reglamento a Ley General de Aduanas:

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1°—Oficializar el Arancel Nacional basado en el Sistema Arancelario Centroamericano (S.A.C.) y en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, actualizado con la VI Enmienda y las que en el futuro se le incorporen, con adición de los impuestos internos, la información de los Tratados y Acuerdos Comerciales y documentos obligatorios relacionados con cada inciso arancelario, publicado en el Sistema Tica en el siguiente enlace: https://www.hacienda.go.cr/tica/web/hdbaranc.aspx.

2°—Comuníquese y publíquese.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—  1 vez.—O. C. N° 4600047982.—Solicitud N° 261783.—( IN2021543038 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

N° 38-2021.—La doctora Priscila Molina Taylor, número de cédula 1-1035-0095, vecina de San José, en calidad de regente de la compañía: Laboratorios Virbac Costa Rica S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG, “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Rilexine 500 N fabricado por Vibac México S. A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: cefalexina 250 mg./10 ml., neomicina 250 mg/10 ml y las siguientes indicaciones: antimicrobiano de uso veterinario para control de la mastitis. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del 13 de abril del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021543003 ).

N° 37-2021.—La doctora Priscila Molina Taylor, número de cédula 1-1035-0095, vecina de San José, en calidad de regente de la compañía Laboratorios Virbac Costa Rica S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Maxflor, fabricado por Vibac México S. A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: Florfenicol 400 mg/ml, y las siguientes indicaciones: antimicrobiano de uso veterinario. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:00 horas del día 13 de abril del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021543004 ).

45-2020.—El doctor Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Cartigen fabricado por Afford S.A. para Von Franken S.A.I.C. de Argentina, con los siguientes principios activos: glucosamina sulfato 20 mg/comprimido, condroitin sulfato 200 mg/comprimido, sulfato de manganeso 30 mg/comprimido y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de afecciones articulares en caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 07 horas del día 13 de abril del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021543059 ).

N° 44-2020.—El doctor Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Endoral Full fabricado por Afford S.A. para Von Franken S.A.I.C. de Argentina, con los siguientes principios activos: prazicuantel 50 mg/g, pamoato de pirantel 150 mg/g, fenbendazol 500 mg/g y las siguientes indicaciones: asociación desparasitante interna para caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día 13 de abril del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Dirección.—1 vez.—( IN2021543069 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0001276.—Carlos Miguel Pena Quintana, casado, cédula de identidad N° 113340682, en calidad de apoderado especial de María Pía Gutiérrez Lizano, soltera, cédula de identidad N° 114000787, con domicilio en: Torre Qbico, Rohrmoser, Pavas, 16-4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clínica Pía Nutrición

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoría en planes nutricionales; servicios educativos en estilos de vida saludables a base de dietas sanas Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021540130 ).

Solicitud 2021-0001421.—Geovanny Delgado Cascante, casado una vez, cédula de identidad 106160591, en calidad de apoderado generalísimo de Network Of Things (Neot) Limitada, cédula jurídica 3102797951, con domicilio en Moravia, San Vicente, Residencial Llamas Del Bosque, casa número ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ObiquO Smart Home Solutions

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes y aplicaciones informáticas descargables; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Servicios de ingeniería y programación informática, servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico, incluidos los servicios de consultoría tecnológica; servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información, por ejemplo: los servicios de protección antivirus (informática), los servicios de cifrado de datos, el software como servicio (SaaS), la plataforma como servicio (PaaS); servicios de diseño, por ejemplo: el diseño industrial, el diseño de software y de sistemas informáticos. Reservas: De los colores; azul, rojo, negro, amarillo, celeste, rosado, turquesa y gris Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021540135 ).

Solicitud N° 2021-0001962.—Natalia María Rodríguez Ríos, casada una vez, cédula de identidad N° 113130677, en calidad de apoderada especial de Jesús Montero Navarro, soltero, cédula de identidad N° 110530623, con domicilio en Tibás, Llorente, diagonal 39, Urbanización Las Dalias, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Flow ONLINE STORE

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta al por mayor y al por menor de prendas de vestir y calzado en línea. Fecha: 07 de abril de 2021. Presentada el 03 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021541665 ).

Solicitud Nº 2021-0000984.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industrias La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en: vía tres cinco guion cuarenta y dos de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones. Fecha: 07 de abril de 2021. Presentada el: 03 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021541668 ).

Solicitud N° 2021-0000985.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Ricardo Yépez, soltero, pasaporte N° 1711958635, con domicilio en 1620 S Michigan Ave, Unit. 1126, Chicago IL 60616, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: allitom,

como marca de comercio en clases 3; 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; en clase 31: productos agrícolas en bruto y sin procesar, semillas en bruto o sin procesar; plantas naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021541669 ).

Solicitud N° 2021-0002455.—Manuel Alberto Baltodano Araya, casado una vez, cédula de identidad N° 203710322, en calidad de apoderado generalísimo de M BA Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101151879, con domicilio en Urbanización La Trinidad, Mueblería Sarchí, 125 metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AutY,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: consultoría empresarial en el diseño, rediseño y automatización de procesos administrativos y de operación de empresas e instituciones del Estado, ubicado en Grecia, 400 norte del Liceo León Cortés Castro. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el 16 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021541670 ).

Solicitud Nº 2021-0002650.—Arelys Chacón Arias, casada una vez, cédula de identidad N° 111970633, con domicilio en Mercedes Norte, 200 metros al este, y 50 metros al norte del Supermercado Maxipalí, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARE

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de modelado, corte y pulido de uñas, sea de manicura y pedicura, así como la venta de instrumentos o herramientas para cuidado de uñas, lo que incluye y no limita a cortaúñas, cuchillas, limas y pulidoras para uñas, así como estuches para guardar esos instrumentos y la venta de productos cosméticos lo que incluye y no limita a esmaltes para decoración de uñas, artículos de decoración de uñas como pedrería, geles para acabado, cremas y artículos de higiene de personas para uso en manos, pies, uñas, así como labiales, y a brindar cursos en modelado, corte, decoración y pulido de uñas ubicado en Heredia, cantón Heredia, distrito Heredia, 75 metros al este de la boletería del Palacio de los Deportes, mano derecha edificio de dos pisos. Reservas: Del colore: negro. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021541671 ).

Solicitud N° 2021-0002714.—Asdrúbal Alfredo Bolaños Chacón, casado una vez, cédula de identidad N° 109800608, en calidad de apoderado especial de Corporación Espuma la Coruña de Zaragoza de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101363214, con domicilio en Naranjo, 900 metros sur del recibidor de café de Coopronaranjo R.L., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORUÑA espumas y colchones,

como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: toda clase de colchones y almohadas. Reservas: de los colores: azul y negro. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el 23 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021541672 ).

Solicitud Nº 2020-0001811.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Bytedance Ltd., con domicilio en: P.O. BOX 31119, Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, Cayman Islands, KY1-1205, solicita la inscripción de: EduTok, como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alojamiento de contenidos multimedia educativos y de entretenimiento para terceros; alojamiento de contenidos digitales en internet; alojamiento de servicios web en línea para que terceros compartan contenidos en línea; servicios de alojamiento interactivos que permitan a los usuarios publicar y compartir sus propios contenidos multimedia en línea. Prioridad: Se otorga prioridad N° 4380369 de fecha 17/12/2019 de India. Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el: 02 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021541674 ).

Solicitud Nº 2021-0001770.—Gloriana Cob Guillén, soltera, cédula de identidad 112830555, en calidad de apoderado especial de Mario Antonio Catarinella Arrea, casado una vez, cédula de identidad 105680316 con domicilio en Cartago, San Juan, La Unión, Condominios Santa Lucía, casa número cincuenta y uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: Estudio 37, como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de fotografía, servicios de audiovisuales. Reservas: Nombre. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021541675 ).

Solicitud Nº 2020-0010428.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de British American Tobacco (Brands) INC. con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Newport

como Marca de Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; para liar su propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); puros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos; encendedores de puros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; Aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; Máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021541701 ).

Solicitud N° 2020-0010047.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: MIXOLOGY IN A POD, como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos; tabaco crudo o manufacturado; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarros cigarrillos, encendedores, fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes para dispositivos para calentar tabaco; sustitutos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sustitutos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; tabaco con tabaco; snus sin tabaco; tabaco sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el 2 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021541702 ).

Solicitud Nº 2020-0008833.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Ballerina Ltda., con domicilio en Antonio Escobar Williams Nº 190, Cerrillos, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: ballerina natural

como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites de tocador, aceites esenciales, aguas de tocador, aguas perfumadas, betún para el calzado, bloqueadores solares, bloqueadores solares a prueba de agua, champús, champús para animales [preparaciones de higiene no medicamentosas], champús y acondicionadores para el cabello, cosméticos, dentífricos*, depilatorios, detergentes para lavandería, detergentes para lavavajillas, detergentes para uso doméstico, jabón de afeitar, jabón de belleza, jabón de tocador, jabón líquido, jabón para lavandería, jabón perfumado, jabones antitranspirantes, jabones cosméticos, jabones de baño, jabones de baño en forma líquida, solida o gel, jabones para el cuidado corporal, jabones para uso personal, lejía, lociones de protección solar, lociones para el cuidado del cabello, pastillas de jabón, perfumes y colonias, preparaciones con filtro solar, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, preparaciones cosméticas para protección de la piel de los rayos solares, preparaciones de lavandería, preparaciones desengrasantes para uso doméstico, preparaciones limpiadoras de vidrio, preparaciones para lavado y blanqueado de lavandería, preparaciones para limpieza y pulido, productos de limpieza, productos para pulir muebles y pisos, toallitas impregnadas con preparaciones limpiadoras, toallitas impregnadas con un limpiador de piel. Reservas: de los colores azul y blanco. Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el: 26 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021541703 ).

Solicitud N° 2021-0001501.—Fabio Robleto Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 119630696, en calidad de apoderado especial de Raúl Jiménez Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 6-0140-0526, con domicilio en Puntarenas Osa, Palmar Sur, Barrio Once de Abril, setenta y cinco metros norte de la pulpería Once de Abril, casa color blanco, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Deli Bambú RyR SA,

como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos como encurtidos y escabeches. Reservas: De los colores: verde, café, marrón y negro. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el 18 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021541708 ).

Solicitud N° 2021-0002722.—Cristina Isabel Jiménez Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 114700527, con domicilio en Pozos de Santa Ana, calle paralela a Concentrados la Soya, penúltimos apartamentos, portón café, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALLOHAUS,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurante, servicio de comida a domicilio, servicio de cathering. Reservas: de los colores: rojo, amarillo y negro. Fecha: 6 de abril de 2021. Presentada el 23 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021541736 ).

Solicitud Nº 2019-0009900.—Carmen Victoria Pérez Pérez, casada una vez, cédula de identidad N° 801070619, en calidad de apoderado generalísimo de Agrocomercial Abacol Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101700585, con domicilio en: Santo Domingo, Santa Rosa, Parque Industrial Zeta, finca filial J-uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: casabambini

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de juguetes, ropa y libros para niños de doce años o menos. Ubicado en Cartago, Guadalupe, Parque Industrial Zeta, lote 70 D. Fecha: 01 de marzo de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una: etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021541740 ).

Solicitud Nº 2021-0002094.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández, cédula de identidad N° 112340288, en calidad de apoderado especial de Young Moo Kang Pyun, soltero, cédula jurídica N° 3101769392, con domicilio en Cartago, Oreamuno, doscientos metros norte y setenta y cinco metros oeste de la Iglesia Católica., 10903, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Secret Garden

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hotelería y hospedaje; Servicios de restaurante Reservas: Secret Garden, en todo color y denominación. Fecha: 06 de abril de 2021. Presentada el 05 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021541742 ).

Solicitud N° 2021-0001536.—Roberto Barbieri Buonaguidi, casado una vez, cédula de residencia N° 801170863, en calidad de apoderado especial de Tea System S. A., cédula jurídica N° 3101272892, con domicilio en Garabito, Jacó, del Banco Nacional, 10 metros al oeste, Centro Comercial el Barco, detrás Almacenes El Gallo Más Gallo, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA MONA GOLOSA Chocolate,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos derivados del cacao, chocolates, helados, cien por ciento (100%) naturales. Reservas: de los colores café, verde, y amarillo. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el 18 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021541745 ).

Solicitud Nº 2020-0010619.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de apoderado especial de Yadira Salazar Arce, casada una vez, cédula de identidad 602510337, con domicilio en Coto Brus, San Marcos de Sabalito, 50 metros sur del Cruce a Brasilia, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Master Chicken ¡Somos más que sabor!,

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación a base de pollo. Reservas: de los colores: amarillo, blanco y rojo. Fecha: 22 de marzo del 2021. Presentada el: 18 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021541746 ).

Solicitud Nº 2021-0000878.—Mariana Solano Sanabria, casada una vez, cédula de identidad 115460543 con domicilio en Tres Ríos, San Juan, La Unión, Roble Sabana 23, Colinas Montealegre, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cofre Marita

como marca de fábrica y servicios en clase 14 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: bisutería, insumos de bisutería, joyería. Reservas: de los colores rosado pastel claro y palo rosa oscuro. No se hace reserva de la palabra cofre. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 1 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021541751 ).

Solicitud N° 2021-0000797.—Rodolfo Quesada Fallas, casado una vez, cédula de identidad N° 203670082, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Bicicletas Disdebi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101365375, con domicilio en Desamparados un kilómetro doscientos metros al este y 25 metros al sur de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIMIT BIKES

como marca de comercio en clases: 12 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículo terrestre (bicicletas).; en clase 28: Juegos, juguetes en bicicletas Reservas: No se hace reserva del vocablo bikes. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021541754 ).

Solicitud Nº 2021-0001457.—Álvaro E. Jiménez Rodríguez, divorciado, cédula de identidad N° 104470467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S.A., cédula jurídica N° 3101723137, con domicilio en: Santa Ana, 100 metros norte Cruz Roja local 19 edificio B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIMO

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alquiler de vehículos transporte pasajeros, aéreo, terrestre, marítimo, encomiendas. Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el 17 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021541759 ).

Solicitud Nº 2021-0002313.—Yolanda Pérez Benavides, casada una vez, cédula de identidad 202900097, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Lo Ruhama, cédula jurídica 3101535633 con domicilio en San Miguel, Santo Domingo, de la Iglesia católica 75 mts. este, 200 mts. norte, 250 mts. noreste, sobre calle principal a la pista, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Red Lapa Lodge como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio alojamiento. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021541760 ).

Solicitud N° 2020-0010350.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Pernord Richard USA, LLC con domicilio en 250 Park Avenue, 17th Floor, New York, NY 10177, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SEAGRAM’S ESCAPES, como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 04 de marzo de 2021. Presentada el 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021541838 ).

Solicitud Nº 2021-0001700.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica 310128601, con domicilio en Cartago, 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre autopista Florencio del Castillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: FILGOD, como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021541948 ).

Solicitud Nº 2021-0002549.—Erasmo Arrieta Soto, cédula de identidad N° 203670861, en calidad de apoderado general de Ciencia del Sabor SRL, cédula jurídica N° 3102759157, con domicilio en: 25 norte y 500 oeste del Restaurante El Faro Lourdes, Cirrí, Naranjo, Alajuela, 20604, Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kopibuy

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas a base de café. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 07 de abril de 2021. Presentada el 18 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021541959 ).

Solicitud N° 2020-0010666.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Physicians Care Alliance LLC., con domicilio en 6210 East Thomas Road, Scottsdale, Arizona 85251, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXLINEA PRO como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para la piel no medicadas. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el 20 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021541980 ).

Solicitud Nº 2020-0010927.—León Weinstok Mendelewic, casado, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de PFIP International, con domicilio en: 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: El estado físico es esencial, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instrucción y entrenamiento de acondicionamiento física servicios de clubes de salud, en concreto, suministro de instrucción y equipamiento en el ámbito del ejercicio físico Servicios de entrenamiento físico personal a través de videos en transmisión en línea (“streaming”) no descargables servicios educativos, en concreto, seminarios, clases y programas en directo en el ámbito del entrenamiento y el ejercicio físico. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 30 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,. Registrador(a).—( IN2021541981 ).

Solicitud N° 2021-0000855.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-173639, con domicilio en San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAKER, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; en clase 30: café, bebidas a base de café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el 29 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021541982 ).

Solicitud N° 2021-0000857.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOTA DORADA (GOLDEN DROP), como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, todo tipo de café, , todo tipo de , cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería, y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas, café, café en grano, café molido, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes, hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café con leche. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el 29 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021541983 ).

Solicitud N° 2021-0001820.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bitpanda GMBH, con domicilio en Campus 2, Jakov-Lind-Sraße 2, Vienna, Austria, solicita la inscripción de: BITPANDA, como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 36 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de ordenador descargable para su uso en comercio electrónico, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y transmisión de moneda digital y gestión de transacciones de pago y cambio de moneda digital; software relacionado con la gestión de transacciones financieras; sistema de token multi cadena de bloques (blockchain); software para transferencias entre cadenas de bloques; software informático para soluciones de cadena de bloques (blockchain); software de comercio electrónico y pago electrónico; software informático para tecnología de cadena de bloques (blockchain); software informático para tecnología de cadena de bloques (blockchain) y criptomonedas; software de computadora para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques (blockchain) para consumidores; en clase 35: Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; en clase 36: Servicios financieros informatizados; transferencia electrónica de fondos; servicios de comercio y cambio de divisas; realización de transacciones financieras; servicios financieros; intercambio de operaciones financieras (agencias para el -); servicios de negociación financiera electrónica; inversión financiera; servicios de finanzas personales; servicios financieros para personas físicas; servicios financieros para empresas; servicios financieros relacionados con negocios; prestación de servicios financieros por medio de una red informática mundial o internet; servicios monetarios; transferencias y transacciones financieras y servicios de pago; servicios financieros a través de cadena de bloques (blockchain) gestión financiera a través de internet; asuntos monetarios; cambio y transferencia de dinero; comercio de divisas en línea en tiempo real; servicios financieros prestados a través de internet; servicios de transferencia de moneda virtual; cambio de moneda virtual; transacciones financieras a través de cadena de bloques (blockchain); transferencia de moneda; suministro de información y análisis a través de internet en el ámbito de las inversiones financieras; gestión de efectivo, a saber, facilitación de transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos; servicios de transacciones de cambio de moneda digital para unidades equivalentes de efectivo electrónicas transferibles que tienen un valor en efectivo especificado; en clase 42: Servicios de investigación; almacenamiento de datos a través de cadena de bloques (blockchain); autenticación de datos a través de cadena de bloques (blockchain); facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable; proporcionar uso temporal de software en línea no descargable para su uso en comercio electrónico, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y transmisión de moneda digital, y gestión de transacciones de pago y cambio de moneda digital. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el 26 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021541984 ).

Solicitud Nº 2021-0002097.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Openvia Mobility S.L., con domicilio en: Paseo de La Castellana, 280 28046 Madrid, España, solicita la inscripción de: TOP MILES SLORA

como nombre comercial internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de administración de programas de lealtad del consumidor; gestión y organización de planes de fidelidad de clientes; planes de incentivos o de promoción; publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; así como a administrar, operar y gestionar aplicaciones móviles y aplicaciones de software descargables. Ubicado en San José, Escazú, costado norte de la Estación de Peaje de la carretera Próspero Fernández. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 05 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021541985 ).

Solicitud Nº 2021-0002099.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Openvia Mobility S. L., con domicilio en Paseo de La Castellana, 280 28046 Madrid, España, solicita la inscripción de: T SLORA

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de administración de programas de lealtad del consumidor, gestión y organización de planes de fidelidad de clientes, planes de incentivos o de promoción, publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales, trabajos de oficina, así como a administrar, operar y gestionar aplicaciones móviles y aplicaciones de software descargables. Ubicado en San José, Escazú, costado norte de la estación de peaje de la carretera Próspero Fernández. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el: 6 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021541986 ).

Solicitud Nº 2021-0002100.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Openvia Mobility S.L., con domicilio en Paseo de La Castellana, 280 28046 Madrid, España, solicita la inscripción de: T SLORA

como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles; aplicaciones de software descargables; en clase 35: Servicios de administración de programas de lealtad del consumidor; gestión y organización de planes de fidelidad de clientes; planes de incentivos o de promoción; publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 06 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021541987 ).

Solicitud Nº 2021-0000628.—Carmen Julia Jiménez Segura, casada una vez, cédula de identidad N° 106090039, con domicilio en: San Rafael Abajo Desamparados, Calle Marcial Segura frente a gradas emergencia del Mall Zona Centro, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÁMELI JULIA JIMÉNEZ

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el: 25 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021542001 ).

Solicitud N° 2021-0001352.—Ana María León Ramírez, divorciada, cédula de identidad N° 113890542, y Federico Retana Castillo, divorciado, cédula de identidad N° 110550436, con domicilio en Alajuela, San Rafael, Concasa Bosque Real 1, Apartamento 4-12, Costa Rica, Costa Rica y Alajuela, San Rafael, Concasa Bosque Real 1, Apartamento 4-12, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOKOS X el POYO

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bares de comida rápida, servicios de café, servicios de cafeterías, servicios de catering/servicios de banquetes/servicios de bebidas y comidas preparadas, servicios de chef de cocina a domicilio, servicios de restaurantes de autoservicio todos relacionados directamente con el pollo y sus derivados como actividad principal. Reservas: Rojo, amarillo, blanco, negro y azul. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021542038 ).

Solicitud Nº 2021-0000980.—Víctor Hugo Astorga Arévalo, soltero, comerciante, cédula de identidad N° 402090624, con domicilio en Limón, Siquirres, Florida, Lomas, de la Escuela de Lomas 800 metros norte, portón de doble hoja color blanco a mano derecha, entrada de lastre, a la par de casa color piedra, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRODUCTOS LÁCTEOS Puro Caribe

como marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos Lácteos. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 3 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021542046 ).

Solicitud No. 2021-0001928.—Zarhay Arroyo García, divorciada dos veces, cédula de identidad 111470998, en calidad de apoderado generalísimo de Notes Peak Costa Rica S.A, Cédula jurídica 3101775339 con domicilio en Moravia, San Vicente, del Liceo Laboratorio 200 mts al norte, 175 mts al este, frente al parque, portón café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOTES PEAK music tolos

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: La enseñanza y aprendizaje de la música utilizando materiales visuales o interactivos. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021542056 ).

Solicitud Nº 2021-0000882.—Alejandro José Orozco Rivera, soltero, cédula de identidad N° 205680442, con domicilio en Urbanización Llanos del Molino, casa diez-D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AIGA

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: la empresa se dedicará a proveer educación sobre el funcionamiento de mercados financieros tales como el mercado internacional de divisas, bolsa de valores, criptomonedas. Así mismo se muestra como profesionales en la materia les han sacado provecho económico a dichos mercados. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el: 1 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021542061 ).

Solicitud N° 2021-0000599.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Loteka S.R.L. con domicilio en AV. Lope De Vega N° 59, a-8 2do nivel Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: Loteka

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de lotería; administración y operación de loterías. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021542311 ).

Solicitud N° 2021-0000598.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Loteka S.R.L. con domicilio en AV. Lope De Vega N° 59, a-8 2do nivel Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: Loteka te toca

como marca de servicios en clase: 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de lotería; administración y operación de loterías. Fecha: 18 de marzo de 2021. entada el: 22 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021542312 ).

Solicitud N° 2021-0002420.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc. con domicilio en La Isla del Príncipe Eduardo, Canadá, solicita la inscripción de: Rikesa

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche, quesos y otros productos lácteos, queso crema para untar, aceites y grasas comestibles, grasas para untar, mantequilla, margarina. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021542313 ).

Solicitud N° 2021-0002207.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Pickit LLC con domicilio en 874 Walker Road Suite C 19904 Dover, County Of Kent Dalaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: pickit

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35 y 39 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de inteligencia artificial; aparatos de localización de objetivos [eléctricos]; aparatos de procesamiento de pagos electrónicos; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; aparatos e instrumentos de geolocalización; aparatos para registro [grabación] de imágenes; aparatos portátiles para grabación de sonido; aplicaciones de software descargables; controladores de software de dispositivos electrónicos para permitir la comunicación entre hardware informático y dispositivos electrónicos; controladores inalámbricos para la supervisión y el control a distancia del funcionamiento y el estado de sistemas de seguridad; dispositivos de comunicación inalámbricos; dispositivos de comunicación inalámbricos de transmisión de voz, datos o imágenes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de contenidos multimedia; equipos de comunicaciones; equipos de tecnología de la información, audiovisuales, multimedia y fotográficos; escáneres ópticos; hardware para tramitar pagos electrónicos a terceros y de terceros; mecanismos de previo pago; previo pago (mecanismos para aparatos de -); programas de ordenador para la conexión a distancia con ordenadores o redes informáticas; receptores para GPS; sensores de conexión y desconexión; sensores ópticos; software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de internet; software de aplicaciones para servicios de informática en la nube; software de aplicaciones informáticas para su uso en la aplicación de internet de las cosas [LOT]; software de comercio electrónico y pagos electrónicos; software de inteligencia artificial para vigilancia; software de pagos; software de reconocimiento de voz; software de sistemas biométricos para la identificación y autentificación de personas; software informático descargable para la transmisión de datos; software informático para sistemas de localización por satélite; software para la integración de la inteligencia artificial y el aprendizaje automático en el ámbito de los macrodatos; software para sistemas de navegación GPS; tarjetas de pago codificadas magnéticamente; tarjetas de pago de prepago codificadas; tarjetas de pago magnéticas; tarjetas electrónicas y magnéticas de identificación para su uso en relación con pagos de servicios; terminales de pago, dispositivos para clasificar y dispensar dinero; terminales de pago electrónico; terminales para procesar electrónicamente pagos efectuados con tarjetas de crédito; videocámaras adaptadas para la monitorización; en clase 35: asesoramiento sobre el análisis de los hábitos de compra y las necesidades del consumidor prestado con la ayuda de datos sensoriales, y datos relacionados con la calidad y la cantidad ; difusión de anuncios publicitarios por correo ; difusión de anuncios publicitarios a través de redes de comunicación en línea; dirección de negocios ; distribución de material publicitario (flyers, prospectos, muestras, en particular para ventas por catálogo) transfronteriza o no; distribución de productos con fines publicitarios; distribución de publicidad y anuncios comerciales; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales; divulgación de anuncios y material publicitario [volantes, folletos, catálogos y muestras]; gestión empresarial de puntos de venta al por menor y al por mayor ; marketing de productos ; organización a suscripciones a servicios de telemática, teléfono u ordenador [internet] organización de programas de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales o publicitarios; organización de suscripciones a paquetes de información; procesamiento de datos; promoción de productos y servicios de terceros mediante programas de clientes preferentes; promoción de ventas en puntos de compra o de venta, para terceros ; publicidad mediante la transmisión de publicidad en línea para terceros a través de redes electrónicas de comunicaciones ; publicidad por correo directo para atraer nuevos clientes y mantener la base de clientes existente; recopilación de datos sobre negocios; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de seguro que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios ; servicios de información de negocios prestados en línea desde una red informática global o a través de internet ; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios ; suministro de información de negocios comerciales por medio de una base de datos informática; en clase 39: servicios de almacenamiento; servicios de distribución (reparto) de mercancías; servicios de transporte; servicios de transporte de mercancías. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021542314 ).

Solicitud N° 2021-0000859.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Alpha Holding S. A. DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N° exterior 70 torre C, interior piso 7, ZEDEC ED. Plaza Santa Fe, Álvaro Obregón, ciudad de México, C.P. 01210, México, solicita la inscripción de: alphacredit

como marca de servicios en clase: 36 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones financiaras; operaciones monetarias; servicios de financiación y de crédito; servicio de pago por billetera electrónica/ servicios de pago por monedero electrónico; transferencia electrónica de fondos; transferencia electrónica de monedas virtuales. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021542315 ).

Solicitud N° 2021-0001842.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Grupo VIZ, S.A.P.I. DE C.V. con domicilio en avenida Diana Tang N° 59-A, Colonia La Primavera, Culiacán, Sinaloa, México, solicita la inscripción de: ¡QUE GUSTO! como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carnes; pescado congelado; aves [carne]; carnes de caza; extractos de carne; frutas en conserva; fruta seca; fruta cocinada; legumbres en conserva; legumbres secas; jaleas comestibles; mermeladas; huevos; leche; lácteos (productos -); aceites y grasas comestibles; carne en conserva; en clase 35: Anuncios y Publicidad; Publicidad y Marketing; Gestión de Negocios Comerciales; Administración Comercial; trabajos de oficina; comercialización de carne, pescado, carne de ave, carne de caza y extractos de carne por cuenta de terceros [intermediario comercial). fecha: 11 de marzo de 2021. presentada el 26 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. a efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registradora.—( IN2021542316 ).

Solicitud N° 2021-0002377.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de DELIBRA S. A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: REVERSAL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021542317 ).

Solicitud N° 2021-0002206.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Pickit LLC con domicilio en 874 Walker Road Suite C 19904 Dover, County of Kent Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PICKIT como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35 y 39 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de inteligencia artificial; aparatos de localización de objetivos [eléctricos]; aparatos de procesamiento de pagos electrónicos; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; aparatos e instrumentos de geolocalización; aparatos para registro [grabación] de imágenes; aparatos portátiles para grabación de sonido; aplicaciones de software descargables; controladores de software de c dispositivos electrónicos para permitir la comunicación entre hardware informático y dispositivos electrónicos; controladores inalámbricos para la supervisión y el control a distancia del funcionamiento y el estado de sistemas de seguridad; dispositivos de comunicación inalámbricos; dispositivos de comunicación inalámbricos de transmisión de voz, datos o imágenes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de contenidos multimedia; equipos de comunicaciones; equipos de tecnología de la información, audiovisuales, multimedia y fotográficos; escáneres ópticos; hardware para tramitar pagos electrónicos a terceros y de terceros; mecanismos de previo pago; previo pago (mecanismos para aparatos de -); programas de ordenador para la conexión a distancia con ordenadores o redes informáticas; receptores para GPS; sensores de conexión y desconexión; sensores ópticos; software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de internet; software de aplicaciones para servicios de informática en la nube; software de aplicaciones informáticas para su uso en la aplicación de internet de las cosas [lotl; software de comercio electrónico y pagos electrónicos; software de inteligencia artificial para vigilancia; software de pagos; software de reconocimiento de voz; software de sistemas biométricos para la identificación y autentificación de personas; software informático descargable para la transmisión de datos; software informático para sistemas de localización por satélite; software para la integración de la inteligencia artificial y el aprendizaje automático en el ámbito de los macrodatos; software para sistemas de navegación GPS; tarjetas de pago codificadas magnéticamente; tarjetas de pago de prepago codificadas; tarjetas de pago magnéticas; tarjetas electrónicas y magnéticas de identificación para su uso en relación con pagos de servicios; terminales de pago, dispositivos para clasificar y dispensar dinero; terminales de pago electrónico; terminales para procesar electrónicamente pagos efectuados con tarjetas de crédito; videocámaras adaptadas para la monitorización; en clase 35: asesoramiento sobre el análisis de los hábitos de compra y las necesidades del consumidor prestado con la ayuda de datos sensoriales, y datos relacionados con la calidad y la cantidad; difusión de anuncios publicitarios por correo; difusión de anuncios publicitarios a través de redes de comunicación en línea dirección de negocios; distribución de material publicitario (flyers, prospectos, muestras, en particular para ventas por catálogo) transfronteriza o no; distribución de productos con fines publicitarios; distribución de publicidad y anuncios comerciales; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales; divulgación de anuncios y material publicitario volantes, folletos, catálogos y muestras]; gestión empresarial de puntos de venta al por menor y al por mayor; marketing de productos; organización a suscripciones a servicios de telemática, teléfono u ordenador [internet) organización de programas de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales o publicitarios; organización de suscripciones a paquetes de información; procesamiento de datos; promoción de productos y servicios de terceros mediante programas de clientes preferentes; promoción de ventas en puntos de compra o de venta, para terceros; publicidad mediante la transmisión de publicidad en línea para terceros a través de redes electrónicas de comunicaciones; publicidad por correo directo para atraer nuevos clientes y mantener la base de clientes existente; recopilación de datos sobre negocios; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de seguro que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios; servicios de información de negocios prestados en línea desde una red informática global o a través de internet; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de información de negocios comerciales por medio de una base de datos informática; en clase 39: servicios de almacenamiento; servicios de distribución (reparto) de mercancías; servicios de transporte; servicios de transporte de mercancías. fecha: 15 de marzo de 2021. presentada el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. a efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021542318 ).

Solicitud N° 2021-0000607.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Loteka S.R.L. con domicilio en AV. Lope De Vega N° 59, A-8 2do nivel Santo Domingo, República Dominicana, 10122, República Dominicana, solicita la inscripción de: LOTEKA como Marca de Servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de lotería; administración y operación de loterías. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021542319 ).

Solicitud N° 2021-0000386.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: COXAL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el aparato músculo esquelético. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021542320 ).

Solicitud N° 2021-0002421.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Consorcio COMEX S.A. de C.V. con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F., México, solicita la inscripción de: PRO 1000 PLUS como marca de fábrica y comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas y pinturas al agua, Barnices, Lacas; Preparaciones antiherrumbre y productos para conservar la madera; Colorantes; Mordientes; Resinas naturales en estado bruto. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el 15 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021542321 ).

Solicitud N° 2020-0006725.—Hans Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 109000629, en calidad de apoderado especial de 3-102-765524 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102765524 con domicilio en Santo Domingo, cien metros al oeste de la Cruz Roja, casa esquinera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: surú surù surù surù

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021542408 ).

Solicitud N° 2020-0006726.—Hans Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 109000629, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-765524 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102765524 con domicilio en Santo Domingo; cien metros al oeste, de la Cruz Roja, casa esquinera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: surú, surú, surú, surú

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a servicio de Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. La dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. En particular el agrupamiento por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos, para que los consumidores puedan verlos, consumirlos y adquirirlos con comodidad, estos servicios o bienes pueden ser suministrados o proporcionados por comercios minoritarios o mayoristas. Ubicado en San Vicente de Santo Domingo de Heredia, exactamente al costado este del Automercado 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021542409 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2021-0002194.—Álvaro Bustamante Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 114090261, en calidad de apoderado generalísimo de Mil Estilos S.C., Cédula jurídica 3106804056 con domicilio en Hospital, Carit, del Hospital de la Mujeres cuatrocientos metros al sur, portón azul, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mil Estilos como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa nueva y usada. Ubicado en San José, San Sebastián, contiguo al plantel de buses de paso ancho, frente a Repuestos Conatra S.A. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021540178 ).

Solicitud Nº 2021-0001665.—Dunnia María Ramírez Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 107180533, con domicilio en Desamparados, calle fallas 400 O y 150 N del Salón Garibaldi, Costa Rica, solicita la inscripción de: bakú atelier,

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Logística y organización de todo tipo de eventos o actividades sociales y corporativos. Fecha: 23 de marzo del 2021. Presentada el 23 de febrero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021540181 ).

Solicitud Nº 2021-0000335.—Mauricio Camarillo González, divorciado una vez, Pasaporte 634192552 y Manuel Enrique García Campos, casado una vez, cédula de identidad 401370243 con domicilio en frente al costado sur del Polideportivo de Fátima, Heredia, Costa Rica y del Consultorio del Doctor Naranjo 400 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Sonora Consentida como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios entretenimiento, culturales, deportivas, educación, formación. Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registradora.—( IN2021540193 ).

Solicitud Nº 2021-0001401.—Jorge Alberto Ramírez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 106960103, en calidad de Apoderado Generalísimo de Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101005744 con domicilio en Cantón Segundo, Escazú, Distrito Tercero, San Rafael, en El Condominio Avenida Escazú, Oficinas de Purdy Motor En Torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 14 AUTOPARTES.

como Marca de Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Partes para vehículos a saber: (Amortiguadores para automóviles, discos de freno para vehículos, embragues para vehículos terrestres, limpiaparabrisas, llantas [rines] para ruedas de vehículos / rines [llantas] para ruedas de vehículos, pastillas de freno para automóviles, ruedas de vehículos, zapatas de freno para vehículo). Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021540214 ).

Solicitud N° 2021-0001080.—Giannina Arroyo Araya, cédula de identidad N° 206010671, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., cédula jurídica N° 3004045290, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela detrás de la Catedral, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOCIQUE SOMOS CONFIANZA

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: para proteger y distinguir productos y servicios financieros que ofrece la Cooperativa a sus clientes. Reservas: sobre los colores: celeste y blanco. Fecha: 22 de febrero del 2021. Presentada el: 05 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021540225 ).

Solicitud Nº 2021-0001402.—Jorge Alberto Ramírez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 106960103, en calidad de apoderado generalísimo de Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101005744, con domicilio en cantón segundo, Escazú, distrito tercero, San Rafael, en el Condominio Avenida Escazú, Oficinas de Purdy Motor en Torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 14 BATERÍA,

como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Baterías para vehículos. Fecha: 24 de marzo del 2021. Presentada el 16 de febrero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021540230).

Solicitud Nº 2021-0001400.—Jorge Alberto Ramírez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 106960103, en calidad de apoderado generalísimo de Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101005744, con domicilio en: cantón segundo, Escazú, distrito tercero, San Rafael, en el condominio Avenida Escazú, oficinas de Purdy Motor en Torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 14 FLUIDOS DE ALTO DESEMPEÑO

como marca de comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fluidos de alto desempeño para vehículos. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021540239 ).

Solicitud No. 2021-0001912.—María Rojas Garro, casada dos veces, cédula de identidad 205230093, con domicilio en San Rafael , Hacienda Espinal etapa 3 casa # 25, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTENCION HUMANA POR MARIELOS ROJAS

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Entrenamientos formativos: formación de coaching empresarial y de vida. Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 2 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registradora.—( IN2021540240 ).

Solicitud Nº 2021-0001399.—Jorge Alberto Ramírez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 106960103, en calidad de apoderado generalísimo de Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101005744 con domicilio en Cantón Segundo, Escazú, Distrito Tercero, San Rafael, en El Condominio Avenida Escazú, Oficinas de Purdy Motor en Torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 14 REPUESTOS

como Marca de Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Repuestos para vehículos, a saber: (Amortiguadores para automóviles, discos de freno para vehículos, embragues para vehículos terrestres, limpiaparabrisas, llantas [rines] para ruedas de vehículos / rines [llantas] para ruedas de vehículos, pastillas de freno para automóviles, ruedas de vehículos, zapatas de freno para vehículo). Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021540250 ).

Solicitud Nº 2021-0001075.—Giannina Arroyo Araya, cédula de identidad 206010671, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., cédula jurídica 3004045290, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, detrás de la Catedral, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOCIQUE FINANZAS PLUS

como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: para proteger y distinguir productos y servicios financieros que ofrece la Cooperativa a sus clientes. Reservas: sobre los colores azul, blanco y celeste. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021540252 ).

Solicitud N° 2021-0001679.—José Andrés Corvetti Aguado, casado una vez, cédula de identidad N° 106310543, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Santa Fe Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad de Guatemala, 13 calle 7-71, zona 10, Guatemala, solicita la inscripción de: ERECTUS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 02 de marzo del 2021. Presentada el: 23 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021540256 ).

Solicitud Nº 2021-0001671.—Juan Rafael Alcaraz López, soltero, pasaporte N° XDD036227, con domicilio en: Trejos de Montealegre, frente Verdeza Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: b(x) brandformance

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad en línea. Reservas: de los colores: azul, negro y blanco. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021540260 ).

Solicitud N° 2021-0002403.—María Alejandra Rodríguez Paniagua, soltera, cédula de identidad N° 114030303, con domicilio en Desamparados, frente a cajero BCR, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOTUS DENTAL,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios odontológicos, ubicado en Barrio San José, La Trinidad, 100 metros oeste de Grupo Diosa, locales comerciales, a mano izquierda. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el 15 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021540262 ).

Solicitud N° 2021-0001174.—Giannina Arroyo Araya, cédula de identidad N° 206010671, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L., cédula jurídica N° 3004045290, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, detrás de la Catedral., 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOCIQUE TICOPYME CONFIAMOS EN LO NUESTRO

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Para proteger y distinguir productos y servicios financieros que ofrece la Cooperativa a sus clientes. Reservas: sobre los colores azul y blanco. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021540263 ).

Solicitud N° 2020-0005913.—Tamara Quesada Fernández, cédula de identidad N° 114660335, con domicilio en 300 metros este y 25 norte del Súper Santa Marta, Barrantes de San Joaquín de Flores, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NARA,

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 08 de diciembre de 2020. Presentada el 03 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021540292 ).

Solicitud Nº 2020-0009693.—Edward Drew Espinal, casado una vez, cédula de identidad 110780443, en calidad de apoderado generalísimo de Aquamor Swimwear Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101544087, con domicilio en San Rafael de Escazú, Residencial Los Laureles, de la entrada seiscientos metros al norte oficina uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONKEY BEACH FDM

como marca de fábrica y comercio en clases 14, 25 y 40 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: bisutería; clase 25: vestidos, calzado y sombrerería; en clase 40: fabricación de trajes de baño y salidas de playa. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021540310 ).

Solicitud N° 2020-0008507.—Irene María Víquez Leitón, casada una vez, cédula de identidad N° 205700662, con domicilio en Atenas, Río Grande, Pan de Azúcar, 300 sur antigua escuela pública, casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISTRIBUIDORA AVICOLA PAN DE AZÚCAR

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución de pollo limpio, entero deshuesado y en cortes. Ubicado en Alajuela, Atenas, Río Grande, Pan de Azúcar, 300 sur de antigua escuela pública, Planta Procesadora de Pollo a mano derecha. Reservas: De los colores: rojo, blanco y negro. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021540323 ).

Solicitud 2021-0001873.—Neeyomy Marín Solano, conocida como Neeyomi Marín Solano, cédula de identidad número 303840943, mayor casada una vez, cédula de identidad 303840943 con domicilio en Orosí de y 100 metros oeste de la iglesia colonial, Cartago 400 metros norte José Costa Rica, 0000, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NÉPIKO profesional

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 1 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021540332 ).

Solicitud N° 2021-0001675.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández, cédula de identidad N° 112340288, en calidad de apoderado especial de Daniela Alejandra Herrero Aguilar, casada una vez, cédula de identidad N° 115710976, con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, Condominio Roble Sabana, Apartamento 1006, Costa Rica, 10108, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Námon como marca de comercio, en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles de madera y metal; lámparas; accesorios para cama; espejos. Reservas: en todo tamaño, color o combinación de color. Fecha: 05 de abril del 2021. Presentada el 23 de febrero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021540369 ).

Solicitud N° 2021-0001983.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderada especial de ECIJA Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101731963, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus AE, ciento uno, oficinas doscientos trece y doscientos catorce, tercer piso, ÉCIJA Costa Rica, San José, 10203 Costa Rica, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SURFING THE LAW, como señal de publicidad comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar la marca ECIJA, en clase 45, número de registro 272357, servicios jurídicos y legales en general, servicios de asesoría legal. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021540370 ).

Solicitud N° 2021-0001581.—José David Guevara Muñoz, soltero, cédula de identidad 107380721 con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, de la iglesia católica 200 metros al este y 50 al norte, Urbanización Prusia, casa número 32, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gente-diverGenteJD

como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Una página web de contenido periodístico, artículos de opinión, analíticos, interpretativos, tendientes a transmitir criterios de diferentes sectores para formar opinión. Reservas: De los colores: negro, rojo y blanco Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021540373 ).

Solicitud Nº 2020-0010080.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderado Especial de Almacenes Siman Sociedad Anónima De Capital Variable con domicilio en Centro Comercial Galerías Nº 3700, Paseo General Escalón, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: La Parfumerie Brands

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta al por mayor de cosméticos, artículos de belleza, artículos para higiene personal. Reservas: No hace reserva de las palabras La Parfumerie Brands Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021540386 ).

Solicitud No. 2021-0001390.—Vanessa Álvarez Latino, casada dos veces, cédula de identidad 109260095, con domicilio en San Miguel, Santo Domingo Heredia, del restaurant y cafetería Bromelias del Río, 25 MET. NORESTE, FRENTE REDUCTOR DE VELOCIDAD PORTÓN NEGRO, Costa Rica , solicita la inscripción de: Nakia como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos naturales sin efectos médicos. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021540392 ).

Solicitud N° 2021-0000573.—Karla Alexandra Quesada, soltera, cédula de identidad N° 604170474, con domicilio en Ulloa, Condominio Francosta N° 270, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: neumos respirando bienestar

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a terapia respiratoria, servicios médicos y terapéuticos en bienestar respiratoria, venta de dispositivos médicos, maquinaria, equipo, asistencia y todo tipo de asesoría vinculado a terapia respiratoria. Ubicado: en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Momentum, torre médica, local cm7. Fecha 16 de febrero del 2021. Presentada el 22 de enero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021540393 ).

Solicitud No. 2021-0001391.—Vanessa Álvarez Latino, casada 2 veces, cédula de identidad 109260095, con domicilio en San Miguel de Santo Domingo, del restaurante y cafetería Biomelias del Río, 25 mts noreste frente a reductor de velocidad, portón rojo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vane Latino

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios Spa.    Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021540412 ).

Solicitud Nº 2020-0004159.—Angie Pamela Camancho Abarca, soltera, cédula de identidad N° 112550245, con domicilio en: Santa María de Dota, calle Elías Ureña, 400 metros este del parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: DULCE TAMUGA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café y sucedáneos. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 09 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021540491 ).

Solicitud Nº 2021-0002266.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Agricenter S.R.L, cédula jurídica 3102301429 con domicilio en San Carlos, Florencia Santa Clara, 1500 metros norte de plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEKLA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para la destrucción de alimañas, pesticidas, insecticidas, fungicidas Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021540494 ).

Solicitud N° 2021-0001577.—Jacqueline Eunice Badilla Jara, soltera, cédula de identidad N° 701670467, en calidad de apoderado generalísimo de UCIARTE Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101801282, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Bostón cincuenta metros oeste del Hotel Boston, frente al Supermercado Fermesa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: i u INSTITUTO UCIARTE

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza académica con grado universitario. Ubicado en Limón, cantón Limón, distrito Limón, costado norte de la Iglesia Católica, exactamente en la Escuela Rafael Iglesias Castro. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el 19 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021540526 ).

Solicitud Nº 2021-0002573.—William Méndez Rosales, casado una vez, cédula de identidad 204770479, en calidad de Apoderado Especial de Amarga Escencia Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101805361 con domicilio en San Carlos, Pital 100 metros oeste y 20 metros sur del Templo Católico Edificio Wymlex, Oficina Número 2, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMARGA ESCENCIA

como marca de fábrica en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas, zumos de frutas; siropes, bebidas energéticas y preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Reservas: Se reservan los colores blanco y negro Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021540557 ).

Solicitud Nº 2021-0000959.—Bercy Patricia Silva Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 701360423, con domicilio en San Sebastián, Paso Ancho, barrio Santa Rosa setenta y cinco metros al norte del Abastecedor “La Yamila”, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: a Bercy te animas a ser feliz,

como marca de servicios en clase(s): 35; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: marketing, publicidad, foros.; en clase 38: Redes sociales, servicios de videoconferencia.; en clase 41: Educación, formación, entretenimiento (tipo charlas educativas sobre múltiples temas de crecimiento personal). Fecha: 16 de marzo del 2021. Presentada el: 3 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021540563 ).

Solicitud Nº 2021-0000799.—Édgar Enrique Vargas Ramírez, casado, cédula de identidad 401350760, en calidad de apoderado generalísimo de Brisas de Salinas Dos Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101605382, con domicilio en Flores, San Joaquín, de la Escuela Estados Unidos de América, 700 norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Villas Salinas Dos Azul

como marca de fábrica y comercio en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hospedaje temporal. Reservas: de los colores azul, celeste, negro, blanco y verde. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andres Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021540564 ).

Solicitud N° 2021-0000990.—Luis Enrique Arias Jiménez, casado dos veces, cédula de identidad N° 107750072, en calidad de apoderado generalísimo de Katrineados Sociedad Anónima, con domicilio en Desamparados, San Francisco de Dos Ríos, frente al Parque Okallama, Centro Comercial San Francisco, local N° 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Catrineados,

como marca de comercio y servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el 03 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021540648 ).

Solicitud N° 2021-0001533.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de CHR. Hansen A/S, con domicilio en Bøge Allé 10-12, DK-2970 Hørsholm, Dinamarca, solicita la inscripción de: YOUR HEALTH- OUR SCIENCE BB-12,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos, incluidos productos lácteos fermentados; queso y productos de queso; yogur, preparaciones de yogur, excepto yogur helado (helado cremoso); bebidas a base de almendras, soja, coco, arroz, cáñamo, maníes, cebada, avena, espelta, lupino, guisantes, marañones, avellanas, nueces, semillas de chía, semillas de lino, quinua, semillas de sésamo, semillas de girasol o semillas de cáñamo utilizadas como leche y sucedáneos de la leche fermentada; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; zumos de bayas y zumos de frutas; bebidas de bayas y bebidas de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 04 de marzo de 2021. Presentada el 18 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021541991 ).

Solicitud N° 2021-0001726.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Fibertex Corporation, con domicilio en Cra. 106 # 15-25 Lte 17A-17B, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: CO’COON

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa interior moldeadora, bodies [ropa interior], camisetas. leggins, panties, shorts, pantimedias, calcetería, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021541992 ).

Solicitud Nº 2021-0001532.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Chr. Hansen A/S, con domicilio en Bøge Alle 10-12, DK-2970 Hørsholm, Dinamarca, solicita la inscripción de: YOUR HEALTH - OUR SCIENCE L. CLASEI 431

como marca de fábrica y comercio en clases 1, 29 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones bacteriológicas que no sean para uso médico ni veterinario, cultivos bacteriológicos para adición a alimentos, leche y productos lácteos, incluidos productos lácteos fermentados, que no sean para uso médico ni veterinario, cultivos de microorganismos que no sean para uso médico ni veterinario, cultivos de microorganismos para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas, cultivos iniciadores y enzimas para su uso en la fabricación de queso, preparaciones enzimáticas para uso industrial, enzimas para su uso en la fabricación de leche y productos lácteos, incluidos los productos lácteos; en clase 29: Leche y productos lácteos, incluidos productos lácteos fermentados, queso y productos de queso, yogur, preparaciones de yogur, excepto yogur helado [helado cremoso], bebidas a base de almendras, soja, coco, arroz, cáñamo, maníes, cebada, avena, espelta, lupino, guisantes, marañones, avellanas, nueces, semillas de chía, semillas de lino, quinua, semillas de sésamo, semillas de girasol o semillas de cáñamo utilizadas como leche y sucedáneos de la leche fermentada; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, zumos de bayas y zumos de frutas, bebidas de bayas y bebidas de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 04 de marzo de 2021. Presentada el 18 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021541993 ).

Solicitud Nº 2021-0000988.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Inversiones Marina Golfito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101457543, con domicilio en: Sabana Norte, de Banco Improsa, cien metros norte, veinticinco metros este, trescientos metros norte y veinticinco metros este, edificio Conhotel, oficinas de Enjoy Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB DE PESCA CPR RESPONSABLE GOLFO DULCE

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de enseñanza de pesca responsable, facilitación de instalaciones de pesca responsable, organización y dirección de competiciones y torneos de pesca deportiva responsable, servicios de guía de caza y pesca responsable; todos los anteriores a ser prestados en el Golfo Dulce. Reservas: de los colores: dorado y azul. Fecha: 05 de marzo de 2021. Presentada el: 03 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021541994 ).

Solicitud Nº 2021-0000854.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: CHOCO WOW

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas de chocolate; galletas waffer de chocolate; galletas dulces de chocolate; galletas con sabor a chocolate; galletas cubiertas de chocolate; galletas con chispas de chocolate. Reservas: De los colores: fucsia, lila, morado y blanco. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021541995 ).

Solicitud Nº 2021-0001531.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Chr. Hansen A/S, con domicilio en Bøge Allé 10-12, DK-2970 Hørsholm, Dinamarca, solicita la inscripción de: LGG, como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche y productos lácteos, incluidos productos lácteos fermentados; queso y productos de queso; yogur, preparaciones de yogur, excepto yogur helado (helado cremoso); bebidas a base de almendras, soja, coco, arroz, cáñamo, maníes, cebada, avena, espelta, lupino, guisantes, marañones, avellanas, nueces, semillas de chía, semillas de lino, quinua, semillas de sésamo, semillas de girasol o semillas de cáñamo utilizadas como leche y sucedáneos de la leche fermentada; en clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; zumos de bayas y zumos de frutas; bebidas de bayas y bebidas de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el 18 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021541996 ).

Solicitud Nº 2021-0001822.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bitpanda GMBH, con domicilio en: Campus 2, Jakov-Lind-Straße 2, Vienna, Austria, solicita la inscripción de: B

como marca de comercio y servicios en clases: 9, 35, 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software relacionado con la gestión de transacciones financieras; sistema de token multi cadena de bloques [blockchain]; software para transferencias entre cadenas de bloques; software informático para soluciones de cadena de bloques [blockchain]; software de comercio electrónico y pago electrónico; software informático para tecnología de cadena de bloques [blockchain]; software informático para tecnología de cadena de bloques [blockchain] y criptomonedas; software de computadora para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques [blockchain] para consumidores; en clase 35: suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; en clase 36: servicios financieros informatizados; transferencia electrónica de fondos; servicios de comercio y cambio de divisas; realización de transacciones financieras; servicios financieros; intercambio de operaciones financieras (agencias para el -); servicios de negociación financiera electrónica; inversión financiera; servicios de finanzas personales; servicios financieros para personas físicas; servicios financieros para empresas; servicios financieros relacionados con negocios; prestación de servicios financieros por medio de una red informática mundial o internet; servicios monetarios; transferencias y transacciones financieras y servicios de pago; servicios financieros a través de cadena de bloques [blockchain]; gestión financiera a través de internet; asuntos monetarios; cambio y transferencia de dinero; comercio de divisas en línea en tiempo real; servicios financieros prestados a través de internet; servicios de transferencia de moneda virtual; cambio de moneda virtual; transacciones financieras a través de cadena de bloques [blockchain]; transferencia de moneda; suministro de información y análisis a través de internet en el ámbito de las inversiones financieras y en clase 42: servicios de investigación; almacenamiento de datos a través de cadena de bloques [blockchain];autenticación de datos a través de cadena de bloques [blockchain]; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018381992 de fecha 23/01/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 09 de marzo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2021541997 ).

Solicitud Nº 2021-0002546.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Zendala S.A., cédula jurídica N° 3101715054, con domicilio en: Santa Lucía, del Supermercado Palí 200 metros oeste y 200 metros sur, casa número 3, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: sonar

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de consultoría en estrategia y análisis de entorno de negocios. Fecha: 06 de abril de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021542079 ).

Solicitud N° 2021-0001915.—Luis Ignacio Molina Vásquez, cédula de identidad N° 207680824 con domicilio en La Guaria, Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, 20205, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tres Molinos,

como marca de comercio y servicios en clases: 3; 30 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos; en clase 30: miel; derivados de la miel; alimentos a base de miel; en clase 33: bebidas alcohólicas. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el 2 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021542095 ).

Solicitud No. 2020-0010279.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Biovert S.L, con domicilio en CTRA. C-12, km. 150.5 E-25137 Corbins (Lleida), España, solicita la inscripción de: NEOVERT TECH como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad; asesoramiento e información sobre gestión de negocios comerciales; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de venta al mayor de fertilizantes, abonos y productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; servicios de venta al menor de fertilizantes, abonos y productos químicos para su uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; promoción de productos y servicios de terceros por redes informáticas mundiales de fertilizantes, abonos y productos químicos para su uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha 15 de diciembre de 2020. Presentada el 09 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021542173 ).

Solicitud Nº 2016-0008295.—Ana María Roldán Fernández, soltera, cédula de identidad N° 113450051, en calidad de apoderado generalísimo de Producciones Plancha Live Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en: San Pablo, 800 metros al este y 25 metros al sur del Mall Paseo de Las Flores, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLANCHA LIVE

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios prestados por personas destinados al entretenimiento, específicamente espectáculos tipo conciertos de músicaplancha” (género), recreo, diversión y entretenimiento de personas. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 25 de agosto de 2016. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021542208 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0000373.—Steven Pérez Canales, divorciado, cédula de identidad N° 111690321, con domicilio en: San Rafael, Oreamuno del EBAIS 200 metros hacia El Alto, San Rafael, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIRRA´SNESSA

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mayonesa. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021525151 ).

Solicitud N° 2021-0002551.—Andrés Corrales Guzmán, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de Inversiones Prosto M CH C S. A., cédula 3-101-292532, cédula jurídica 3101292532, con domicilio en San José, San José, calle 21 y 25, avenida 6. Número 2158. Bufete Laclé y Gutiérrez., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Imadent

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de radiografías odontológicas, panorámicas, cefalométricas y tomográficas. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021540425 ).

Solicitud Nº 2020-0010786.—William Gerardo Rodríguez Umaña, soltero, cedula de identidad 106120744 con domicilio en Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE FINALISTS

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Concursos de belleza. Organización, dirección y realización de concursos de belleza, entretenimiento en forma de concursos de belleza. Reservas: De los colores: Dorado, amarillo, marrón y café. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021540508 ).

Solicitud N° 2018-0006053.—José Roberto Manzanares Beltrán, cédula de residencia N° B01544124, en calidad de apoderado General de Fertica S. A., cédula jurídica N° 3-101-395034, con domicilio en Pavas, Oficentro Mediterráneo, Módulo Uno, 50 metros al este de las Oficinas de Pizza Hutt, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROAGRO como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos fertilizantes, fungicidas, yerbicidas, y otros relacionados con la agricultura, ubicado en Puntarenas, 400 metros al oeste y 600 metros al norte de la entrada principal del Hospital Monseñor Sanabria. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 5 de julio de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021540531 ).

Solicitud Nº 2021-0002176.—María Melina Orozco Villalta, divorciada una vez, cédula de identidad N° 402200072, con domicilio en Residencial Malinche Real en la entrada Edificio Blanco, Barva, Santa Lucía, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA COCINA DE MELINA

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cacao puro, Chocolates terminados, confitería terminada, sucedáneos del café como café en granos recubierto de chocolate, café en polvo y en granos para Moler, Reposterías como queques y galletas, todo lo que sea confitería para decoraciones de queques y panificación decoración de galletas. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021540534 ).

Solicitud N° 2020-0002326.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Merkenbureau Knijff & Partners B.V. con domicilio en Leeuwenveldseweg 12, 1382 LX WEESP, Holanda, solicita la inscripción de: EVO como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco crudo o manufacturado; tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para enrollar a mano, tabaco para mascar, esnús (tabaco húmedo en polvo); cigarrillos, palitos de tabaco para fumar; productos de tabaco para calentar; todos los productos antes mencionados sin incluir puros; cigarrillos; cortadores de puros; portadores/boquillas de puros; encendedores de puros; estuches y cajas de puros; cajas con humidificador para puros/cigarros. Fecha: 3 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021540622 ).

Solicitud No. 2020-0009886.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha (ALS0 Trading AS Aisin Seiki Co., Ltd.) con domicilio en 2-1 Asahi-Machi, Kariya-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: AISIN

como marca de comercio y servicios en clases 1; 4; 6; 7; 9; 11; 12; 20; 35; 39 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Líquidos anticongelantes; agentes absorbentes de formaldehído; agentes de eliminación de formaldehído; aditivos de aceite para motores de automóviles [preparaciones químicas]; reactivos químicos vendidos como un juego/kit, que no sean para uso médico o veterinario; productos químicos; aceite de frenos para automóviles; fluidos de transmisión para automóviles; pegamentos y adhesivos para uso industrial; metales no ferrosos; minerales no metálicos; papel reactivo [que no sea para uso médico]; plásticos en bruto [plásticos en forma primaria]; compuestos selladores químicos en forma líquida; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; fertilizantes; vidriados para cerámica; masilla de imprimación; ácidos grasos superiores; composiciones químicas para revelar, imprimir y ampliar fotografías; edulcorantes artificiales; harina y almidón para uso industrial; pulpa; en clase 4: Aceites y grasas minerales para uso industrial [que no sean combustibles]; aceites para motores de automóviles; aceites para engranajes de automóviles; aditivos no químicos para carburantes; lubricantes para automóviles; combustibles; lubricantes sólidos; aceite y grasa para preservar el cuero; aceites y grasas no minerales para uso industrial [que no sean combustibles]; cera [materia prima]; candelas; grasa para zapatos y botas; mechas de lámpara. ;en clase 6: Cerraduras y bisagras para automóviles; cerraduras de puertas para automóviles; bisagras de puertas para automóviles; cerraduras de maletero para automóviles; bisagras de maletero para automóviles; cerraduras de capó de automóviles; bisagras de capó de automóviles; hardware de metal; barandillas de metal; contraventanas de metal; materiales metálicos para edificación o construcción; poleas, resortes y válvulas de metal [sin incluir elementos de máquinas]; contenedores de metal para transporte; palistas de metal para carga y descarga; placas giratorias de carga industrial; plataforma de rieles para manipulación de cargas; herrajes metálicos para carpintería; cajas fuertes de metal; uniones metálicas para tuberías; bridas de metal; hierro y acero; juegos/kits de montaje de edificios prefabricados de metal; moldes de metal para formar productos de cemento; llaves de metal; chavetas metálicas; depósitos de metal; cuerda de alambre; redes de alambre y gasas; recipientes de embalaje industriales de metal; escaleras de mano y escaleras metálicas; persianas metálicas para exteriores. ;en clase 7: Bombas de agua para motores de automóviles; bombas de agua para motores; bombas de aceite para motores de automóviles; bombas de aceite para motores de vehículos terrestres; filtros para motores de automóviles; filtros para motores de combustión interna; filtros de aceite para motores de combustión interna; filtros para motores; pistones para motores de automóviles; acoplamientos de ventiladores para motores de automóviles; ventiladores para motores de automóviles; culatas de cilindros para motores de automóviles; tapas de culatas de cilindros para motores de automóviles; colectores de entrada/admisión para motores de automóviles; cárteres para motores; pistones [partes de máquinas o motores]; pistones para cilindros de motores de automóviles; motores de gas [que no sean para automóviles]; turbinas de gas [que no sean para automóviles]; calentadores de agua de alimentación con función de cogeneración [para motores y motores primarios no eléctricos]; calentadores de agua de alimentación [para motores y motores primarios no eléctricos]; motores primarios no eléctricos [que no sean para automóviles] y sus partes; elementos de máquinas [que no sean para automóviles]; dispositivos de generación de energía para sistemas de cogeneración; paneles de control de suministro de energía y paneles de regulación de energía para su uso en dispositivos de generación de energía para sistemas de cogeneración; dispositivos de control de suministro de energía y dispositivos de regulación de energía para generadores de energía; generadores de energía accionados por motores de gas; arrancadores para motores; motores de corriente alterna y motores de corriente continua (excepto los de automóviles) y sus partes; generadores de corriente alterna [alternadores]; generadores de corriente continua; bombas; bombas de vacío; máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos; máquinas de coser; piezas y piezas para máquinas de coser; máquinas y aparatos para la industria textil; máquinas y herramientas para trabajar metales que utilizan rayos láser; máquinas de soldadura por láser; máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas y aparatos de procesamiento de plástico; máquinas y aparatos para trabajar la piedra; máquinas y aparatos para trabajar el vidrio; máquinas y aparatos de procesamiento de cerámica; máquinas de procesamiento de caucho; máquinas de rayo láser para la fabricación de semiconductores; dispositivos de apertura y cierre automáticos de persianas accionados eléctricamente; bombas [partes de máquinas, motores]; bombas de combustible para motores de vehículos terrestres; máquinas y aparatos de procesamiento químico; máquinas dispensadoras de combustible para estaciones de servicio; instalaciones de lavado de vehículos; máquinas y aparatos compactadores de residuos para uso industrial; máquinas trituradoras de residuos para uso industrial; ejes, ejes o husillos que no sean para vehículos terrestres; cojinetes de eje que no sean para vehículos terrestres; acoplamientos y conectores de ejes que no para sean vehículos terrestres; rodamientos que no sean para vehículos terrestres; transmisiones de potencia y engranajes que no sean para vehículos terrestres; poleas de ralentí/roldanas que no sean para vehículos terrestres; engranajes reductores que no sean para vehículos terrestres; correas de transmisión de energía que no sean para vehículos terrestres; ruedas dentadas y engranajes que no sean para vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad que no sean para vehículos terrestres; acoplamientos hidráulicos que no sean vehículos terrestres; convertidor de par hidráulico que no sea para vehículos terrestres; transmisiones para máquinas; en clase 9: Máquinas e instrumentos de medida y prueba para detectar información sobre el rendimiento de automóviles; máquinas e instrumentos de medida y prueba; cerraduras electrónicas; dispositivos de control electrónico para automóviles; programas informáticos [grabados o descargables]; máquinas, aparatos electrónicos y sus partes, a saber lectores de códigos de barras, tarjetas inteligentes, tarjetas magnéticas codificadas, interfaces para computadoras, tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes], circuitos impresos y lectores [equipos de procesamiento de datos]; aparatos de navegación para automóviles; aparatos de control automático y supervisión remota para bombas de calor con motores de gas; dispositivos, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; células solares; paneles solares para la producción de electricidad; paneles solares (paneles de baterías solares); dispositivos de generación de energía de batería solar; celdas de combustible; dispositivos de generación de energía de pila de combustible; baterías y cargadores de baterías para automóviles; máquinas y aparatos eléctricos de control y regulación para automóviles; baterías y celdas; máquinas y aparatos de distribución y control de energía; convertidores rotativos; modificadores de fase; aparatos de detección de intrusos para sistemas de seguridad; alarmas contra-incendios; alarmas de gas; aparatos de advertencia antirrobo; publicaciones electrónicas; asistentes digitales personales; teléfonos inteligentes; aparatos de navegación para vehículos [computadoras de a bordo]; dispositivos de navegación del sistema de posicionamiento global [GPS]; aparatos de control remoto; software de computadora; software de aplicación; tarjetas inteligentes [tarjetas de circuitos integrados]; aparatos de control electrónico para automóviles y sus partes; programas de juegos para máquinas recreativas de videojuegos; simuladores de dirección y control de vehículos; aparatos e instrumentos de laboratorio; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; máquinas y aparatos ópticos; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; alambres y cables eléctricos; mascarillas contra el polvo; máscara de gas; máscaras de soldar; programas de juegos para máquinas de videojuegos domésticas; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; cascos protectores para deportes; silbatos deportivos; metrónomos; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas de interpretación automática para instrumentos musicales electrónicos; unidades de efectos eléctricos y electrónicos para instrumentos musicales; registros fonográficos; archivos de música descargables; archivos de imágenes descargables; discos de video grabados y cintas de video; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes para diapositivas; en clase 11: Aparatos de baño para cuidados de enfermería que no sean para uso médico; accesorios de baño; unidades de taburetes de inodoro con chorro de agua de lavado; dispensadores de desinfectantes para inodoros; inodoros; asientos para usar con inodoros de estilo japonés; aparatos de aire acondicionado mediante bombas de calor con motor de gas para uso industrial; acondicionadores de aire mediante bombas de calor con motor de gas para uso industrial; bombas de calor; aparatos de aire acondicionado y sus accesorios [para uso industrial]; aparatos de calefacción y refrigeración de espacios y sus piezas [para uso industrial]; aparatos de aire acondicionado mediante bombas de calor con motor de gas para uso doméstico; acondicionadores de aire mediante bombas de calor con motor de gas para uso doméstico; aparatos de aire acondicionado y sus accesorios [para uso doméstico]; electrodomésticos electroquímicos; calentadores de agua de alimentación con funciones de cogeneración [para motores y motores primarios no eléctricos]; aparatos de suministro de agua caliente del tipo de almacenamiento de agua caliente que utilizan calor de motores de gas [para uso industrial]; proveedores de agua caliente a gas para uso industrial; bombas de calor con motor de gas y sus partes; calderas que no sean para piezas de motores primarios no eléctricos ni para motores; aparatos de suministro de agua caliente del tipo de almacenamiento de agua caliente que utilizan calor de motores de gas [para uso doméstico]; proveedores de agua caliente a gas para uso doméstico; calentadores de agua a gas para uso doméstico; aparatos de calefacción de aire caliente [para uso doméstico]; estufas para uso doméstico [no eléctricas]; inodoros y asientos vendidos como una unidad; baños prefabricados vendidos como una unidad; bañeras de ducha prefabricadas vendidas como una unidad; máquinas y/o dispositivos de tratamiento facial para uso doméstico; equipos faciales que utilizan ondas ultrasónicas para uso doméstico; máquinas de pulverización facial de agua con nanopartículas, a saber, aparatos faciales de vapor, vapores faciales electrónicos y saunas faciales, que tienen funciones de infiltración y generación de partículas finas de agua para el tratamiento en el hogar; aparatos electrotérmicos domésticos para uso estético o sanitario; refrigeradores eléctricos para uso doméstico; congeladores eléctricos para uso doméstico; hornos de cocina eléctricos para uso doméstico; purificadores de aire; máquinas y/o dispositivos de tratamiento facial para uso industrial; equipos faciales que utilizan ondas ultrasónicas para uso industrial; máquinas de pulverización facial de agua con nanopartículas, a saber, aparatos faciales de vapor, vapores faciales electrónicos y saunas faciales, que tienen funciones de infiltración y generación de partículas finas de agua para uso comercial; vaporizadores de toallas para peluquería; máquinas de secado de cabello para uso en salones de belleza; vaporizadores para el cabello para uso en salones de belleza; lavabos para champú para peluquería; secadoras de cabello; secadores de manos; aparatos de generación de vapor; dispositivo de infiltración y generación de partículas finas de agua; aparato de sauna como una unidad; dispositivos sanitarios; evaporadores para procesamiento químico; destiladores para procesamiento químico; aparatos de secado para procesos químicos; recuperadores para procesamiento químico; vaporizadores para procesamiento químico; acondicionadores de aire para uso doméstico; acondicionadores de aire montados en vehículos con dispositivos de infiltración y generación de partículas finas de agua instalados; acondicionadores de aire para automóviles; acondicionadores de aire para uso industrial; instalaciones de ventilación; instalaciones de calentamiento de agua caliente; máquinas y aparatos de congelación para uso industrial; secadoras de ropa eléctricas para uso industrial; aparatos e instalaciones de cocina para uso comercial; máquinas secadoras de platos para uso comercial; aparatos desinfectantes de platos para uso comercial; encimeras de cocina con fregaderos integrados para uso comercial; fregaderos de cocina para uso comercial; aparatos de cocina; calentadores de agua solares; aparatos de depuración de agua para uso industrial; aparatos e instalaciones de iluminación; calentadores de cocina no eléctricos para uso doméstico; encimeras de cocina con fregaderos integrados para uso doméstico; fregaderos de cocina para uso doméstico; filtros domésticos de agua del grifo, no eléctricos; aparato de sauna. ;en clase 12: Motores principales no eléctricos para vehículos terrestres [que no sean piezas]; motores de automóviles; vehículos para discapacitados y de movilidad reducida; automóviles y sus partes y piezas; vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios; vehículos eléctricos autopropulsados; transportadores personales y automóviles eléctricos de movilidad personal; vehículos eléctricos; sillas de ruedas para cuidados de enfermería; sillas de ruedas eléctricas; sillas de ruedas y sus partes y accesorios; palanquines/bici-taxis [rickshaws]; trineos [vehículos]; carretillas de mano; carruajes tirados por caballos; carros; remolques para bicicletas; elementos de máquinas para vehículos terrestres; alarmas antirrobo para vehículos; dispositivos antirrobo para automóviles; motores de corriente alterna o motores de corriente continua para vehículos terrestres [que no sean piezas]; adhesivos, parches de caucho para reparar llantas o neumáticos; cochecitos de bebé [coches]; motor de tracción; teleféricos para carga o manipulación de mercancías; paracaídas; recipientes y sus partes y piezas; aeronaves y sus partes y piezas; material rodante ferroviario y sus partes y accesorios; automóviles y sus partes y piezas; vehículos de motor de tres ruedas, triciclos eléctricos y sus partes y accesorios; triciclos eléctricos; ejes, ejes y husillos; ejes, ejes o husillos para vehículos terrestres; cojinetes de eje; cojinetes de eje para vehículos terrestres; acoplamientos y conectores de ejes; acoplamientos y conectores de ejes para vehículos terrestres; cojinetes; cojinetes para vehículos terrestres; transmisiones de potencia y engranajes; transmisiones de potencia y engranajes para vehículos terrestres; poleas de ralentí/roldanas; poleas de ralentí para vehículos terrestres; engranajes reductores; engranajes reductores para vehículos terrestres; correas de transmisión de potencia; correas de transmisión de potencia para vehículos terrestres; ruedas dentadas y engranajes; ruedas dentadas y engranajes para vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad; engranajes de cambio de velocidad para vehículos terrestres; acoplamientos de fluido; acoplamientos hidráulicos para vehículos terrestres; convertidor de par hidráulico; convertidores de par hidráulicos para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; transmisiones para automóviles híbridos; unidades de conducción para automóviles híbridos; unidades de propulsión para vehículos eléctricos. ;en clase 20: Muebles; estantes para equipos electrónicos; estantes para computadoras personales; estantes para audio; estantes para equipos de audio; estantes de almacenamiento; estantes [muebles]. ;en clase 35: Remisión/recomendación de cuidadores, amas de casa, trabajadores de cuidados y enfermeras; agencias de empleo; intercambios de personal; servicios de colocación de personal y servicios de información y consultoría relacionados con los mismos; recepción de visitantes en edificios; servicios de venta minorista y mayorista relacionados con máquinas de coser; servicios de intermediación comercial relacionados con la venta de camas o muebles; servicios de intermediarios comerciales relacionados con la venta de máquinas de coser; suministro de información de productos con fines comerciales; servicios de asesoramiento e información para consumidores relacionados con la compra de productos; recopilación y sistematización de información en bases de datos  informáticas y consultoría y suministro de información; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; servicios de optimización de motores de búsqueda; facilitación y alquiler de espacios publicitarios mediante redes de comunicación; publicidad y servicios publicitarios; alquiler de material publicitario; servicios de búsqueda de patrocinio y consultoría sobre los mismos; consultoría empresarial para la construcción de sistemas relacionados con tecnologías de información e introducción de tecnologías de información; servicios de consultoría comercial; análisis de gestión empresarial y consultoría empresarial; investigación y análisis de mercados; promoción y gestión de la venta de bienes y servicios de terceros y consultoría para los mismos; emisión, liquidación y gestión de tarjetas de fidelización, sellos comerciales y cupones; promoción de productos y servicios de terceros a través de la administración de ventas y esquemas de incentivos promocionales que involucran sellos comerciales; suministro de información y asesoría a consumidores sobre la selección de productos y servicios;  remisión/recomendación de ingenieros de tecnología de la información; suministro de información laboral; servicios de procesamiento de datos [trabajos de oficina]; recopilación de datos e información comerciales almacenados en bases de datos informáticas; funciones/trabajos de oficina; servicios de oficina; suministro de gestión de procesos en funcionamiento de sistemas informáticos y suministro de información sobre los mismos; prestación de asistencia comercial a terceros en el funcionamiento de aparatos de procesamiento de datos, a saber, computadoras, máquinas de escribir, máquinas de télex y otras máquinas de oficina similares; servicios de recortes de noticias; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de software; servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de software; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de una variedad de productos en cada campo de ropa, alimentos y bebidas, y artículos para el hogar, transporte de todos los productos juntos, incluso en línea; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de tejidos y ropa de cama; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de cojines y mantas; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de prendas de vestir; servicios de venta minorista y mayorista, incluida la venta minorista en línea y servicios mayoristas relacionados con la venta de calzado y cajas de zapatos; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de bolsas y bolsos; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de artículos personales; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de insignias y distintivos de hojalata; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea  relacionados con la venta de alimentos y bebidas; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de automóviles y sus partes; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de cojines, colchones y reposacabezas como equipo interior de automóviles; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de muebles; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de accesorios de carpintería; servicios de venta minorista y mayorista, incluida la venta minorista y mayorista en línea de relacionados con la venta de tatamis; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y  mayorista en línea en relación con la venta de equipo ritual; servicios de venta minorista y  mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de aparatos de maquinaria eléctrica; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de estuches y correas para teléfonos inteligentes y teléfonos móviles; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de aparatos de iluminación; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de máquinas e instrumentos de medición y prueba; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de aparatos e instrumentos médicos; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos los servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de aparatos de iluminación de seguridad, alarmas de seguridad,  alarmas de seguridad portátiles, aparatos e instrumentos de seguridad que no sean para vehículos, aparatos de control de seguridad y sus partes, aparatos de seguridad y alarma y sus aparatos de alarma y vigilancia de piezas, prevención de delitos y desastres; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de herramientas de mano afiladas o puntiagudas, herramientas manuales y herrajes metálicos; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de equipo de cocina, herramientas de  limpieza y utensilios de lavado; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de  venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de tanques de agua portátiles; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; servicios de venta minorista y mayorista incluidos los servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de cosméticos, artículos de tocador, dentífricos, jabones y detergentes; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de pegatinas/calcomanías decorativas para el cuerpo o la cara; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de máquinas, implementos y suministros agrícolas; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de flores [naturales] y árboles; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de material impreso; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de papel y artículos de papelería; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de correas o clips con carrete para portadores de tarjetas o billetes; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de artículos y equipos deportivos; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de juguetes, muñecas, máquinas y aparatos de juego; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de cintas para la cabeza, megáfonos y juguetes para animar; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de máquinas y aparatos fotográficos y suministros fotográficos; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de anteojos de ópera y máquinas y aparatos ópticos; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de relojes, relojes y gafas [anteojos y gafas]; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de llaveros; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de imanes decorativos; servicios de venta minorista y servicios de venta mayorista, incluidos los servicios de venta al por menor y al por mayor en línea relacionados con la venta de fotografías [impresas], retratos, soportes de fotografías y marcos de fotografías; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de revestimientos para suelos; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de soportes y fundas de tela para papel higiénico; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de soportes para botellas de plástico; gestión y administración comercial; servicios de intermediarios comerciales para contratos de venta de una variedad de productos; servicios de consultoría y asesoría relacionados con contratos de compra de productos; servicios de aprovisionamiento para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; preparación de estados financieros; subasta; servicios de agencia de importación-exportación; servicios de suscripción de periódicos para terceros; taquigrafía; transcripción; reproducción de documentos; alquiler de máquinas de escribir, fotocopiadoras y procesadores de texto; alquiler de máquinas expendedoras; suministro de información publicitaria por medio de asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y aparatos de navegación para vehículos [computadoras de a bordo]. ;en clase 39: Transporte en vehículos; servicios de conducción de vehículos; servicios de chófer; alquiler de carros con chófer; alquiler de vehículos; alquiler de sillas de ruedas; alquiler de sillas de ruedas eléctricas; alquiler de sillas de ruedas para cuidados de enfermería; alquiler de vehículos auxiliares para caminar; servicios de estacionamiento; administración de espacios de parqueo; distribución de energía y suministro de información relacionada con la misma; distribución de energía para calentar y enfriar edificios; almacenamiento; servicios de almacenamiento de automóviles depositados; servicios de transporte de residuos domésticos e industriales; servicios de transporte de residuos domésticos e industriales mediante vehículos terrestres; servicios de transporte de vehículos a través de redes informáticas; suministro de información a través de Internet relacionada con el transporte de automóviles; servicios de asignación de vehículos; servicios de control de tráfico de vehículos; transporte de personas y mercancías; suministro de información de transporte a través de un sitio web; reserva de transporte a través de un sitio web; corretaje de transporte; transporte ferroviario; transporte de automóviles; transporte  marítimo; transporte aéreo; alquiler de carros; alquiler de embarcaciones; alquiler de aviones; alquiler de sillas de ruedas; alquiler de bicicletas; suministro de gas [distribución]; distribución de electricidad; suministro de calor [distribución]; servicios de almacenamiento; custodia temporal de pertenencias personales; almacenamiento temporal de entregas; corretaje de fletes; corretaje para alquiler, venta, compra o fletamento de embarcaciones; realización de viajes turísticos; acompañamiento de viajes turísticos; servicios de organización y reserva de viajes, excepto los de alojamiento; servicios de entrega de carga; almacenamiento, envoltura y embalaje de mercancías; embalaje de carga; suministro de información sobre carreteras y tráfico; servicios de conducción de vehículos; servicios de agencia de reservas para conducción de vehículos; reserva de carros de alquiler; servicios de agencia de reservas de carros de alquiler; operación de parqueos y suministro de información al respecto; servicios de organización de viajes; servicios de asignación de vehículos por medio de asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y aparatos de navegación para vehículos [computadoras de a bordo], y suministro de información al respecto; servicios de control de tráfico de vehículos por medio de asistentes digitales personales y aparatos de navegación para vehículos [computadoras de a bordo], y suministro de información para los mismos; transporte en automóvil de documentos y paquetes; alquiler de carretillas elevadoras; alquiler de máquinas y aparatos de carga y descarga; alquiler de espacio de almacén; servicios de embalaje; carga y descarga de mercancías; servicios de entrega de correspondencia; transporte. ;en clase 42: Servicios de pruebas técnicas; pruebas de aptitud para la circulación de vehículos; pruebas e investigación de automóviles y sus partes; servicios de pruebas e investigación relacionados con equipos sanitarios; ensayo e investigación de máquinas, aparatos e instrumentos; prueba, inspección e investigación de sistemas informáticos; control de calidad; investigación y desarrollo de productos; suministro de información en el ámbito del desarrollo de productos; planificación y diseño de cursos de conducción para pruebas de automóviles e instalaciones para pruebas; diseño y desarrollo de equipos de atención de enfermería; diseño de celdas de combustible; diseño de máquinas, aparatos e instrumentos, y sus partes, así como los sistemas compuestos por ellos; diseño de muebles y decoración de interiores; diseño de ropa de cama; diseño de nuevos productos; diseño; alquiler de computadoras y software informático; suministro de programas informáticos no descargables; facilitación de uso temporal de software informático no descargable; suministro de software de aplicación que utiliza redes de telecomunicaciones; asesoramiento tecnológico relacionado con computadoras, automóviles y máquinas industriales; asesoramiento técnico relacionado con el rendimiento y el funcionamiento de máquinas y aparatos; diseño de software de computadora, programación de computadoras. mantenimiento de software y consultoría y suministro de información al respecto; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto y suministro de información al respecto; diseño y desarrollo de software y sistemas informáticos y servicios de consultoría relacionados con los mismos; servicios de cifrado de datos; consultoría en seguridad de Internet; facilitación de motores de búsqueda para Internet; suministro de software a través de Internet; computación en la nube; software como servicio [SaaS]; alquiler de servidores web; servicios de prueba, inspección e investigación en relación con software; servicios de investigación y desarrollo relacionados con hardware y software; consultoría relacionada con el diseño de máquinas e instrumentos de redes de comunicación; diseño informático y consultoría y suministro de información al respecto; diseño de máquinas, aparatos, instrumentos [incluidas sus partes] o sistemas compuestos por tales máquinas, aparatos e instrumentos; creación de manuales de instrucciones relacionados con software informático; asesoramiento técnico relacionado con computadoras, automóviles y máquinas industriales; servicios de consultoría en tecnología de la información [TI]; servicios de cartografía; diseño arquitectónico; topografía; investigación científica; diseño y desarrollo de sistemas de navegación; diseño de cartografía; proporcionando el uso temporal de software no descargable relacionado con sistemas de navegación a través de Internet; suministro de información meteorológica; servicios o investigaciones geológicas; ensayo de inspección e investigación de productos farmacéuticos, cosméticos o alimenticios; investigación sobre edificación; construcción o urbanismo; pruebas e investigación en el campo de la prevención de la contaminación; pruebas e investigación en el campo de la electricidad; pruebas e investigación en el campo de la ingeniería civil; ensayo, inspección e investigación en los campos de la agricultura, la ganadería y la pesca; alquiler de aparatos de medición; alquiler de aparatos e instrumentos de laboratorio; alquiler de instrumentos de dibujo técnico. Prioridad: Se otorga prioridad 2020-82622 de fecha 03/07/2020 de Japón y 2020-87739 de fecha 15/07/2020 de Japón. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021540623 ).

Solicitud Nº 2019-0009790.—Marianella Arias Chacón, apoderado especial de Televisora de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS PIRATAS DEL RITMO como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Administración de concursos de baile, concursos de baile, organización de concursos de baile, servicios de entretenimiento relacionados con concursos de baile, centros de entretenimiento de baile, entretenimiento de tipo de competiciones de baile, producción de entretenimiento de tipo de competiciones de baile y programa de entretenimiento de tipo de competiciones de baile. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el 24 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021540626 ).

Solicitud N° 2019-0009789.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS PIRATAS DEL RITMO como marca de servicios, en clase(s): 38 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de transmisión de programas de concurso de baile. Fecha: 18 de febrero del 2021. Presentada el: 24 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021540627 ).

Solicitud N° 2019-0009788.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS PIRATAS DEL RITMO, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comercialización de programas de televisión por suscripción. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el 24 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021540628 ).

Solicitud N° 2020-0000025.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Mr Marks LLC., con domicilio en 6597 Nicholas Boulevard, Cap Ferrat, PH 11, Naples, FL 34108, Estados Unidos de America, solicita la inscripción de: marco’s

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); específicamente restaurantes de pizza. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 6 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021540629 ).

Solicitud N° 2019-0000314.Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de EMVCO, LLC con domicilio en Visa Holdings Inc, 900 Metro Center Blvd. Foster City, California 94404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Diseño especial

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de tarjetas inteligentes y servicios de cajero automático, servicios de transacciones electrónicas de crédito y débito, servicios electrónicos de transferencia de fondos, servicios de desembolsos de dinero, servicios de restitución de dinero rendido por tarjetas de crédito y por tarjetas de débito, transacciones electrónicas de dinero, servicios de acceso a depósitos y servicios de cajeros automáticos, servicios de procesamiento de pagos y servicios de autenticación y verificación de transacciones financieras. Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 16 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021540631 ).

Solicitud Nº 2020-0010209.—Marianella Arias Chacón cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de AMOR GMBH con domicilio en Kanaltorplatz 1 63450 Hanau, Alemania, solicita la inscripción de: amor

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Estuches para teléfonos móviles.; en clase 14: Joyas, en particular anillos, pulseras, pendientes/aretes, collares [joyas]; joyería; relojes; joyería de disfraz; bisutería; cajas de joyería; estuches de joyería; perlas; mancuernillas; alfileres/pines de corbata; llaveros [dijes o abalorios]; joyas para adornar teléfonos móviles [adornos de joyería para teléfonos móviles]; amuletos (joyería); pendientes [joyas]; pines de solapa; broches [joyería]; alfileres/pines de solapa [joyería], Prioridad: Se otorga prioridad N° 018291865 de fecha 17/08/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el 08 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021540632 ).

Solicitud N° 2020-0004507.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Virutex Ilko S. A., con domicilio en camino a Melipilla N° 7875, Comuna de Cerrillos, Región Metropolitana, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: VIRUTEX como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 18 de diciembre del 2020. Presentada el: 17 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021540633 ).

Solicitud N° 2020-0000971.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Finca la Celia S. A., con domicilio en Av. Corrientes N° 316, 4° piso, Buenos Aires, Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: COLON, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vinos. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021540634 ).

Solicitud Nº 2017-0008260.—Marianella Arias Chacón, cedula de identidad 1067900960, en calidad de apoderado especial de Bloques Pedregal S. A., con domicilio en San Antonio, Belén, contiguo a Productos Pedregal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREDEGAL, como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad y promoción de eventos sociales, culturales, musicales o deportivos, así como actos para eventos especiales como ferias comerciales y exposiciones. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de agosto de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021540636 ).

Solicitud N° 2016-0010924.—Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad N° 900120480, en calidad de apoderado especial de Vet Brands International Inc. con domicilio en 10467 N. Commerce Parkway, Miramar FL 33025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEMABLOCK como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas, a saber, un sistema para ayuda y entrega en la coagulación de sangre para uso en medicina humana y veterinaria. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el 07 de noviembre de 2016. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021540637 ).

Solicitud N° 2021-0001245.—Néstor Eduardo Solís Bonilla, casado una vez, cédula de identidad N° 106170200, en calidad de apoderado generalísimo de Consultores Jurídicos y Financieros DBK Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101544078, con domicilio en Zapote, frente al cajero automático del BCR del Colegio de Abogados, casa color beige de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pato P.

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 05 de abril del 2021. Presentada el: 10 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021540643 ).

Solicitud 2021-0000991.—Luis Enrique Arias Jiménez, casado dos veces, cedula de identidad 107750072, en calidad de apoderado especial de Katrineados Sociedad Anónima, con domicilio en Desamparados, San Francisco de Dos Ríos frente al parque Okallama, Centro Comercial San Francisco local 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Catrlneados

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante de comida mexicana. Ubicado en San Jose, Desamparados, San Francisco de Dos Ríos, frente al Parque Okallama, Centro Comercial San Francisco local 2. Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021540649 ).

Solicitud Nº 2021-0002511.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de M.D. Boso Comercio de Cosméticos EIRELI-EPP con domicilio en R Luiz Andretto Filho, N° 91- Barrio: Vila Santa Cecilia-CEP: 18.683-210-ciudad: Lençóis Paulistas- Estado São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: PROHALL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; cremas cosméticas; lacas para el cabello; lociones capilares; aceites para uso cosmético; preparaciones para alisar el cabello; preparaciones para ondular el cabello; acondicionador (cosmético); acondicionadores para el cabello; tintes cosméticos; champús para el cabello; preparaciones y tratamientos para el cabello; preparaciones para remover cabello y depilar; preparaciones para el cuidado de la barba; tintes para la barba; lociones para barbas; bálsamos para barba; aceites para barba; productos de perfumería..; en clase 35: Servicios de publicidad, administración de negocios comerciales; administración de negocios comerciales; representación de negocios comerciales; servicios de importación, exportación y venta al por menor en tiendas, y ventas al por menor a través de una red informática mundial de cosméticos. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021540655 ).

Solicitud Nº 2016-0008294.—Ana María Roldán Fernández, soltera, cédula de identidad N° 113450051, en calidad de apoderada generalísima de Producciones Plancha Live Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en San Pablo, 800 metros al este y 25 metros al sur del Mall Paseo de Las Flores, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLANCHA LIVE

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios prestados por personas destinados al entretenimiento, específicamente espectáculos tipos concierto del género de músicaplancha”, ubicado en Heredia, San Pablo, 800 metros al este y 25 al sur del Mall Paseo de las Flores. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el 25 de agosto de 2016. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021542209 ).

Solicitud N° 2020-0008214.—Marcia De Los Ángeles Taborda Estrada, cédula de identidad 115830703, en calidad de apoderado generalísimo de Alea Est Oram Dives S.R.L., cédula jurídica 3102785208 con domicilio en Alajuelita, San Josecito, del costado noroeste del Liceo de Alajuelita, última entrada, 125 metros norte urbanización paz 86 casa N° C-13, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALEA EST

como marca de fábrica y comercio en clases: 14 y 18 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería; piedras preciosas y semipreciosas; en clase 18: Cuero y cueros de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; collares Reservas: Colores: dorado claro y dorado oscuro Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 8 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021542452 ).

Solicitud N° 2020-0007694.—Fernando Cruz Castro, casado una vez, cédula de identidad 103880486, en calidad de apoderado especial de Corte Suprema de Justicia-Poder Judicial, cédula jurídica 2300042155 con domicilio en Barrio González Lahmann, calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, central catedral, San José, Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GICA JUSTICIA GESTION INTEGRAL DE CALIDAD Y ACREDITACION

como marca de comercio en clases: 16 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Materiales de capacitación como: papelería, banners desplegables, separadores de libros, folders, en libros y otras publicaciones, en la plataforma de Moodle para impartir cursos virtuales, y en etiquetas y carteles; en clase 41: cursos virtuales. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021542453 ).

Solicitud N° 2021-0001009.—Luis Gabriel Meza Madrigal, soltero, cédula de identidad N| 114420138, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Barrio Independencia, 75 metros sureste de la pulpería 5 Estrellas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: H Hidroponía 506 ¡Cultivando salud!,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de ventas de productos agrícolas y hortícolas. Reservas: no se hace reserva de la frase “HIDROPONÍA 506”. Se reservan los colores verde, blanco y gris. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el 4 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021542457 ).

Solicitud Nº 2021-0000946.—Juan Carlos León Silva, casado una vez, cédula de identidad 111900895, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos Del Horizonte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aforo Legal,

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Jurídicos: Prestación de servicios en todas las áreas. Fecha: 18 de marzo del 2021. Presentada el: 2 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021542458 ).

Solicitud N° 2020-0002402.—Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad número 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Campas Services Ltd., con domicilio en Nassau, New Providence, entre la calle Shirley y la avenida Victoria, Bahamas, solicita la inscripción de: DKASA como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 20 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021542459 ).

Solicitud N° 2021-0001357.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de María Amelia Montealegre Echandi, divorciada una vez, cédula de identidad 105650393 con domicilio en Cartago, La Unión, Concepción de Tres Ríos, un kilómetro y medio al norte de la fábrica Irex, tapia color rojo mano izquierda, finca Montealegre, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMALU DESIGN BY MARY como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021542506 ).

Solicitud Nº 2020-0010068.—Alejandra Piedra Mora, casada una vez, cédula de identidad 111420224, con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Los Balcones de Escazú, Casa Lirio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANASANA

como marca de fábrica y comercio en clases 20, 24 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: almohadones; en clase 24: cobijas; en clase 44: servicios profesionales de salud en fisioterapia. Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021542549 ).

Solicitud N° 2021-0001602.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad N° 10933536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla S. A., con domicilio en Calzada Roosevelt, número ocho guión treinta y tres, Zona Tres, del Municipio Demixco, Departamento Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LA PROPIA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche; productos lácteos; incluyendo bebidas lácteas. Fecha: 12 de abril del 2021. Presentada el: 19 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021542628 ).

Solicitud Nº 2021-0001603.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 10933536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla S. A., cédula jurídica con domicilio en Calzada Roosevelt, número ocho guión treinta y tres, zona tres, del Municipio de Mixco, Departamento Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LA PROPIA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería; repostería; helados. Fecha: 12 de abril del 2021. Presentada el: 19 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2021542630 ).

Solicitud N° 2020-0010402.—Karol Elluany Hidalgo Corrales, cédula de identidad N° 110690978, en calidad de apoderada generalísima de Impulso Pyme CR S.A., cédula jurídica N° 3101784712, con domicilio en Cartago, La Unión, Concepción De Tres Ríos, 500 este de la Iglesia Católica de Concepción, 0000, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Refilleria,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de granos, semillas, frutas secas, cereales, especies, condimentos, envases, cajas de madera para regalo, dulces, suministros de limpieza para el hogar y productos para uso personal, harinas, servicio a domicilio. Reservas: reservo en colores amarillo, negro, blanco, verde musgo y verde hoja. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el 13 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021542632 ).

Solicitud N° 2021-0002193.Noelia Esterlina Jirón Carmona, soltera, cédula de identidad 207530006 con domicilio en San Francisco de Palí Los Lagos 200 mtrs. norte 100 mts. oeste y 25 mts. sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pastel Arte PASTELERIA

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastelería. Reservas: De los colores: Dorado y Blanco. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021542633 ).

Solicitud Nº 2021-0000869.—Jorge Luis Méndez Zamora, casado, cédula de identidad 302700068, en calidad de apoderado especial de Dionek Cubero Baker, soltero, cédula de identidad 701730464 con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón, exactamente en Coopevigua 1, 100 metros al oeste del Gimnasio Multiusos, Costa Rica, solicita la inscripción de: JETS BASKETBALL ACADEMY

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: 41 servicios de formación de baloncesto. Reservas: no hago reservas. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021542634 ).

Solicitud No. 2021-0002368.—Diana Picado Vargas, soltera, cédula de identidad 113660087, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L., cédula jurídica 3004045111 con domicilio en Trescientos cincuenta metros norte del Hospital Nacional De Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Recreando valor

como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias y negocios inmobiliarios; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021542642 ).

Solicitud N° 2021-0002369.—Diana Picado Vargas, soltera, cédula de identidad N° 113660087, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L., cédula jurídica N° 3004045111, con domicilio en del Hospital Nacional de Niños, 350 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: simbiosis PROGRAMA DE CADENA VALOR RESPONSABLE,

como marca de servicios en clases: 35; 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias y negocios inmobiliarios; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el 12 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021542643 ).

Solicitud N° 2021-0001535.—David Sánchez López, casado una vez, cédula de identidad N° 801300651, en calidad de apoderado generalísimo de Val Val SC Products & Investments Limitada, cédula jurídica N° 3102776931, con domicilio en Tejar Del Guarco, de la Iglesia Católica de Guayabal, 800 m. sur, mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLYBLOCK,

como marca de comercio en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de cubierta y paneles de construcción, acústico, aislante de sonido y temperatura. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el 18 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021542650 ).

Solicitud N° 2021-0000292.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Fiamma Antonella Salicaro Silva, soltera, comerciante, de nacionalidad argentina, pasaporte AAA808496 y Rubin Schejtman, soltero, comerciante, pasaporte AAA123226, ambos con domicilio en Garabito, Jacó, Condominio Jacó Sol, Segunda Etapa, Casa N° 14, Puntarenas, Costa Rica solicita la inscripción de: FIARU ESTILO ARGENTINO

como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería, repostería, pastelería, tartas, masas y empanadas argentinas, todo lo anterior estilo argentino.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) y cafetería, preparación de alimentos, todo lo anterior estilo argentino. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021542651 ).

Solicitud N° 2021-0000833.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Onboard Logistics Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102665276, con domicilio en Oficentro Trilogía, edificio 1 primer piso, oficina 114 Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONBOARD LOGISTICS como marca de servicios, en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicio de logística en transportación de mercancía vía terrestre, marítima y aérea. Fecha: 23 de marzo del 2021. Presentada el: 29 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021542652 ).

Solicitud N° 2021-0001753.—Priscila Herrera Gamboa, casada una vez, cédula de identidad 114190008, en calidad de apoderada generalísima de Centro Bilingüe Pequeños Poetas S. A., cédula jurídica 3101149662 con domicilio en 400 metros al sur de la esquina noroeste el Instituto Julio Acosta García, calle a San Rafael, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bilingüe Poetas Centro Educativo

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación. Ubicado 400 metros al sur de la esquina noroeste del Instituto Julio Acosta García, calle a San Rafael, San Rafael, San Ramón, Alajuela. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021542665 ).

Solicitud N° 2020-0009597.—Fernando Aguilar Arias, soltero, cédula de identidad N° 107150017, en calidad de apoderado generalísimo de Munresa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101295743, con domicilio en San José, La Uruca, costado este del Banco Nacional, Condominio Horizontal JW, bodegas treinta y dos treinta y tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERTECH

como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: amortiguadores de suspensión para vehículos. Fecha: 17 de marzo del 2021. Presentada el: 17 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021542668 ).

Solicitud Nº 2020-0009343.—Malou Amerling Villalobos, casada una vez, cédula de identidad N° 402120078 con domicilio en San Pablo, 200 metros este del Fresh Market, casa 269, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Malou Amerling

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolates y helados. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021542671 ).

Solicitud N° 2021-0002921.—José Pablo Reyes Chavarría, soltero, cédula de identidad N° 113630255, con domicilio en Moravia, San Vicente, de antigua Romanas Ballar 600 mts oeste y 50 mts sur, Casa 6-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Universo Creativo

como marca de servicios en clase 40 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Sublimación en camisetas, sueters, almadones, gorras, tazas, jarras, bolsos, bolsos reutilizables, implementos deportivos, artículos publicitarios, artículos de fiesta, útiles escolares. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021542678 ).

Solicitud N° 2021-0001466.—Fernando Solano Rojas, cédula de identidad…, en calidad de apoderado especial de Malick S. A., cédula jurídica N° 3101041591, con domicilio en La Uruca, trescientos metros al norte del Almacén Font, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAPITEX, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: quita esmalte. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el 17 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021542695 ).

Solicitud N° 2021-0002003.—Sergio Arturo Valverde Espinoza, soltero, cédula de identidad N° 107150802, en calidad de apoderado especial de Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica N° 3002344562, con domicilio en Barrio Cristo Rey, calle 16, avenidas 26 y 28, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro de emprendedurismo y desarrollo social de la alegría, como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: centro de emprendedurismo y desarrollo social con fines benéficos para poblaciones en alto riesgo social, principalmente mujeres jefas de hogar, mediante actividades que les permitan obtener una mejor calidad de vida. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021542700 ).

Solicitud Nº 2021-0001604.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 10933536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla S. A., cédula jurídica con domicilio en Calzada Roosevelt, número ocho guion treinta y tres, Zona Tres, del municipio de Mixco, departamento Guatemala, República de Guatemala, solicita la inscripción de: LA PROPIA, como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas de fruta Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021542733 ).

Solicitud Nº 2021-0001773.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOCOS DE COLORES como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 04 de marzo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021542839 ).

Solicitud Nº 2021-0002515.—Odilie Jarquín Naranjo, cédula de identidad 108380639, en calidad de Apoderado Especial de Lina Aramburo González, Pasaporte AR061254 con domicilio en Carrera 2A oeste Nº7-92 Barrio Arboleda Edificio Oficina 102 Cali, Valle Cauca Colombia, Cali, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ecobot Reciclar Invita

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas, utilizadas para reciclaje y obtención de incentivos a cambio del reciclaje.; en clase 35: Servicios de publicidad a través de las máquinas de reciclaje. Servicios de publicidad, de marketing y de promoción ecológica a las empresas para que cubran con su marca la parte externa de máquinas de reciclaje, utilicen la pantalla de las máquinas y aplicación de cupones de descuento por reciclar. Reservas: Se reservan los colores verde y azul en la marca indicada Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita Registradora.—( IN2021542858 ).

Solicitud Nº 2021-0002163.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Hitachi Astemo Ltd., con domicilio en 2520 Takaba, Hitachinaka-Shi, Ibaraki, Japón, solicita la inscripción de: ASTEMO, como marca de fábrica y comercio en clases 7, 9 y 12 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y herramientas para trabajar metales, máquinas y aparatos de minería, máquinas y aparatos de construcción, máquinas y aparatos de carga y descarga, máquinas de pesca industrial, máquinas y aparatos de procesamiento químico, máquinas y aparatos textiles, máquinas y aparatos para el procesamiento de alimentos o bebidas, máquinas y aparatos para la fabricación de madera, carpintería o para el acabado de madera contrachapada, máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de papel, papel o para trabajar el papel, máquinas y aparatos de impresión o encuadernación, máquinas de coser, máquinas e implementos para arar que no sean herramientas de mano, máquinas e implementos de cultivo, cosechadoras e implementos, máquinas e implementos para el procesamiento de fibras vegetales para uso agrícola, prensas para forrajes, máquinas cortadoras de forrajes, máquinas mezcladoras de forrajes, trituradoras compactadoras de follaje, máquinas filtradoras de leche, incubadoras de pollitos, incubadoras de huevos, máquinas e implementos para la sericultura, máquinas para fabricar calzado, máquinas para curtir cuero, máquinas procesadoras de tabaco, máquinas y aparatos para la fabricación de cristalería, máquinas y aparatos para pintar, tornos de alfarero eléctricas, máquinas de procesamiento de plástico, máquinas y aparatos para la fabricación de artículos de caucho, máquinas y aparatos para trabajar la piedra, motores primarios no eléctricos, que no sean para vehículos terrestres, excepto los molinos de agua y de viento, partes de motores primarios no eléctricos, que no sean molinos de agua y molinos de viento, equilibradores para motores de combustión interna, árboles de levas para motores de vehículos, dispositivos de elevación de válvula variable, dispositivos de control de sincronización de válvulas, elevadores de válvulas, pistones para motores, alternadores para vehículos terrestres, bobinas de ignición, inyectores de motor, bombas de combustible, arrancadores para motores, motores fuera de borda, filtros de gas para automóviles de gas natural comprimido, válvulas de control de presión para inyectores, bombas hidráulicas para transmisiones continuamente variables, válvulas de control para pilas de combustible, reguladores de hidrógeno de alta presión, inyectores de gas para automóviles de gas natural comprimido, reguladores de gas para automóviles de gas natural comprimido, aceleradores controlados electrónicamente, bombas de combustible para inyección directa de alta presión, colectores de admisión para motores, válvulas de recirculación de gases de escape para motores, válvulas de conmutación de refrigerante, boquillas de aceite, bombas de combustible para tanques, válvulas de control de velocidad en vacío, válvulas para dispositivos de control de sincronización de válvulas, válvulas de ajuste del refrigerante, válvulas de control de transmisión, carburadores, válvulas de admisión para motores, llaves de paso de combustible, turbocompresores para motores, dispositivos de control de relación de compresión variable, unidad de trabajo del acelerador, colectores de admisión para vehículos de dos ruedas, válvulas de prevención de reflujo para carburadores, válvulas de inyección de aire, molinos de agua, molinos de viento, máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos, compresores de aire, bombas, que no sean para fines específicos, bombas de dirección asistida, bombas de aceite, bombas de agua para automóviles, sobrealimentadores, turbocompresores, máquinas dispensadoras de cinta adhesiva, máquinas de estampado o etiquetado automático, máquinas expendedoras automáticas, máquinas dispensadoras de combustible para estaciones de servicio, lavadoras eléctricas para uso industrial, lavadoras eléctricas para uso doméstico, máquinas y aparatos para reparación, sistemas de estacionamiento mecánicos, lavadoras de vehículos, máquinas mezcladoras de alimentos para uso comercial, máquinas peladoras de alimentos para uso comercial, máquinas para cortar, picar y rebanar alimentos para uso comercial, lavavajillas para uso industrial, lavavajillas para uso doméstico, máquinas pulidoras eléctricas para encerado para uso industrial, aspiradoras para uso industrial, máquinas pulidoras eléctricas para encerado para uso doméstico, aspiradoras para uso doméstico, pulverizadores mecánicos para desinfectantes, insecticidas y desodorantes (que no sean para uso agrícola), mangos, ejes o husillos, elementos de máquinas que vehículos terrestres, ejes, acoples o conectores, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres, transmisiones y engranajes de potencia, elementos de máquina que no sean para vehículos terrestres, engranajes diferenciales, diferenciales de acoplamiento viscoso, válvulas de control para transmisiones, eje del piñón diferencial, amortiguadores, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres, amortiguadores para prótesis, incluidos miembros artificiales, amortiguadores para uso residencial, resortes, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres, muelle o resorte de gas, frenos, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres, válvulas, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres, cortadoras de césped, dispositivos para estirar cortinas accionados eléctricamente, abridores de puertas eléctricos, máquinas y aparatos compactadores de residuos para uso industrial, máquinas trituradoras de residuos para uso industrial, impresoras 3D, arrancadores para máquinas y motores, motores de corriente alterna y motores de corriente continua (sin incluir los de vehículos terrestres, pero incluidas las piezas de cualquier motor de corriente alterna y de corriente continua), generadores de corriente alterna, generadores de corriente continua, generadores de energía eléctrica portátiles, batidoras eléctricas de alimentos para uso doméstico, cepillos de dinamo, amortiguadores para edificios, prensas oleodinámicas, soportes de montaje para motor o diferencial, sistemas mecánicos de estacionamiento; en clase 9: máquinas e instrumentos de medición o pruebas, sensores de presión, sensores que no sean para uso médico, sensores de oxígeno, sensores de velocidad de vehículos, sensores de presión diferencial, sensores de temperatura del combustible, sensores de posición del acelerador, sensores de elevación de válvula variable, sensores de carrera, sensores de rotación, simuladores para la dirección y control de vehículos, mecanismos que funcionan con monedas para accionar puertas de aparcamientos, aparatos y equipos de salvamento, extintores, tapones de fuego, mangueras contra incendios, boquillas de manguera contra incendios, sistemas de rociadores para la protección contra incendios, alarmas contra incendios, alarmas de gas, aparatos de advertencia antirrobo, cascos protectores, señales ferroviarias, triángulos de advertencia de avería de vehículos, señales de tráfico luminosas o mecánicas, aparatos de buceo, que no sean deportivos, programas de juegos para máquinas de videojuegos, aparatos e instrumentos de laboratorio, aparatos e instrumentos fotográficos, aparatos cinematográficos, máquinas y aparatos ópticos, cámaras de tablero, máquinas y aparatos de distribución o control de energía, inversores, inversores HEV / EV, cargadores de batería, modificadores de fase, baterías solares, osciloscopios, alambres y cables eléctricos, máquinas y aparatos de comunicación eléctrica, puerta de enlace central, unidades de comunicación telemática, sistema de posicionamiento global, unidades de posicionamiento de mapas, asistentes digitales personales, máquinas, aparatos electrónicos y sus partes, programas de computador, hardware informático, software informático, radar de ondas milimétricas, radar automotriz, aparatos de radar, detector de radar para automóviles, núcleos magnéticos, alambres de resistencia, electrodos, botes contraincendios, satélites con fines científicos, máscaras de soldar, prendas ignifugas, campanas de prevención de desastres, guantes de protección contra accidentes, gafas, programas de juegos para máquinas de videojuegos domésticas, circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, cascos protectores para deportes, silbatos deportivos, cinturones de lastre para buceo, tanques de aire para buceo, snorkels, reguladores para buceo, metrónomos, circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas de interpretación automática para instrumentos musicales electrónicos, unidades de efectos para instrumentos musicales eléctricos o electrónicos, discos fonográficos, archivos de música descargables, archivos de imágenes descargables, discos de video y cintas de video grabados, publicaciones electrónicas, películas cinematográficas expuestas películas de diapositivas expuestas, soportes de película de diapositivas, controladores para sistemas avanzados de ‘asistencia al conductor, controladores para conducción autónoma, software descargable para proporcionar información geográfica, sensores de posición del árbol de levas para motores de combustión interna, sensores de detonación para motores de automóviles, sensores de flujo de aire, controladores de sincronización de válvulas, controladores de elevación de válvula variable, controladores para control de suspensión, barra de acoplamiento para dirección asistida, controladores de dirección asistida, baterías de vehículos, dispositivos de carga de baterías para vehículos, dispositivos de diagnóstico automotriz, dispositivo de inspección automática de prueba de rendimiento automotriz, comprobadores de bobina de encendido, comprobadores de batería, controladores de estabilidad electrónicos, datos de mapas para la navegación, atenuadores automáticos de luces delanteras, dispositivos de ajuste del eje óptico de la luz delantera, dispositivos de ajuste del rango de irradiación de la luz delantera, convertidores DC/DC, dispositivos de control de pilas de combustible, dispositivos de control de impedancia de pila, reguladores para buceo, engranajes del velocímetro; en clase 12: automóviles, sus partes y accesorios, dispositivos de elevación de válvula variable, dispositivos de control del motor, dispositivos de control de sincronización válvulas, engranajes de dirección asistida, unidades de dirección asistida, unidades de dirección asistida para automóviles y sus partes, dispositivos de control de transmisión, unidades de control de tracción a las cuatro ruedas, sistemas de frenos antibloqueo para automóviles, válvulas para el sistema de control de estabilidad, válvulas para sistemas antibloqueo de frenos, cilindros hidráulicos para suspensión, dispositivos de control de suspensión, dispositivos de control de altura de vehículos, aparamenta de puerta trasera, dispositivos de limpieza de cámaras de salpicadero, parachoques, dispositivos de entrada pasiva / arranque pasivo, dispositivos de dirección en las cuatro ruedas, dispositivo de dirección de la rueda trasera, enlaces de dirección, ruedas para vehículos terrestres, dispositivo diferencial, motor de tracción, teleféricos para carga o manipulación de mercancías, motores primarios no eléctricos para vehículos terrestres, sin incluir sus partes, motores eléctricos para conducir vehículos de dos ruedas, elementos de máquinas para vehículos terrestres, mangos, ejes o husillos, elementos de máquinas para vehículos terrestres, ejes de accionamiento, ejes de hélice, árboles de transmisión para vehículos terrestres, cojinetes, elementos de máquinas para vehículos terrestres, acoples o conectores de ejes, elementos de máquinas para vehículos terrestres, transmisiones y engranajes de potencia, elementos de máquinas para vehículos terrestres, engranajes diferenciales, diferenciales de acoplamiento viscoso, amortiguadores, parachoques de vehículos, amortiguadores para vehículos, puntales de suspensión para vehículos, horquillas delanteras para vehículos, amortiguadores traseros para vehículos de dos ruedas, resortes para vehículos terrestres, resortes para vehículos autónomos, muelles neumáticos para suspensión neumática, frenos, elementos de máquinas para vehículos terrestres pinzas de freno para vehículos pastillas de freno para vehículos, rotores de freno para vehículos: forros de freno para vehículos, tambores de freno para vehículos, cilindros maestros de freno, reforzadores de freno, cilindros maestros de embrague, tanque de reserva para freno de vehículos de dos ruedas, frenos de enclavamiento, frenos de estacionamiento eléctricos, simuladores de carrera de pedal de freno, dispositivos de accionamiento eléctrico para frenos, acumuladores para circuito hidráulico de frenos, válvulas dosificadoras, válvula de parada de ciclo, dispositivos de accionamiento de embrague para automóviles, cilindros de accionamiento de embrague para automóviles, mecanismos de embrague para vehículos terrestres, embragues para vehículos terrestres: juntas de tubería de freno, válvulas para amplificadores de presión negativa, mangueras de pastillas de freno, pastillas de freno para vehículos terrestres, paracaídas alarmas antirrobo para vehículos, sillas de ruedas, motores de corriente alterna o de corriente continua para vehículos terrestres, sin incluir sus partes, motores para vehículos eléctricos o vehículos eléctricos híbridos, embarcaciones y sus partes y accesorios, compensación hidráulica de inclinación, ajustadores de ángulo del motor fueraborda, separadores gas-líquido para motores fueraborda, dispositivos hidráulicos de elevación y descenso para motores fueraborda, aeronaves y sus partes y accesorios, drones civiles y sus partes y accesorios, drones industriales y sus partes y accesorios, material rodante ferroviario y sus partes y accesorios, amortiguadores para material rodante ferroviario, controladores de compuertas para material rodante ferroviario, dispositivo de control de altura para material rodante ferroviario, vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios, sistemas de elevación de válvulas variables para vehículos de motor de dos ruedas, dispositivos de control de motores para vehículos de motor de dos ruedas, dispositivos de control de sincronización de válvulas para vehículos de motor de dos ruedas, válvulas para sistemas de control de estabilidad para vehículos de motor de dos ruedas, válvulas para sistemas antibloqueo de frenos para vehículos de motor de dos ruedas, cilindros hidráulicos de suspensión para vehículos de dos ruedas, dispositivos de control de suspensión para vehículos de dos ruedas, dispositivos de control de altura de vehículos de dos ruedas, amortiguadores de dirección, horquillas delanteras para vehículos, piezas de montaje de la horquilla delantera, árboles de transmisión para vehículos de dos ruedas, rickshaws, trineos (vehículos), carritos, carretillas carruajes tirados por caballos, remolques para bicicletas, parches adhesivos de goma para reparar neumáticos, cochecito de bebé. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 2020-119759 de fecha 28/09/2020 de Japón. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta 19 dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021542859 ).

Solicitud N° 2020-0010275.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101382649, con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, N° 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Best Team for Farmers, como señal de publicidad comercial en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas, usados en la agricultura, en referencia a la marca FORAGRO registro N° 235715. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021542892 ).

Solicitud N° 2019-0004479.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Drimys Assets Finance S. A., con domicilio en Salduba Building, Third Floor 53 RD East Street, Urbanización Marbella, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CORVI´S como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, te, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería, productos de confitería a base de maní, maní confitado; chocolates, cacao y productos derivados del cacao; galletas; dulces, dulces blandos, goma de mascar, goma de mascar para refrescar el aliento; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos)”. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021542893 ).

Solicitud N° 2021-0000964.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras hardware de compute hardware de compute portátil computadoras portátiles computadoras tipo tablet aparatos e instrumentos de telecomunicaciones teléfonos teléfonos móviles teléfonos inteligentes dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia aparatos para redes de comunicación dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales relojes inteligentes rastreadores de actividad portátiles pulseras conectadas [instrumentos de medición] lectores de libros electrónicos software de ordenador software para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores,, televisores y reproductores de audio y video software de desarrollo de aplicaciones software de juegos informáticos contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable dispositivos periféricos informáticos dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video periféricos de compute portátiles periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video acelerómetros altímetros aparatos de medición de distancia aparatos para grabar datos de distancia podómetros aparatos de medición de presión aparatos indicadores de presión monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video lentes inteligentes anteojos 3d lentes gafas de sol vidrios y cristales ópticos productos ópticos aparatos e instrumentos ópticos cámaras flashes para cámaras pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros aparatos para grabar y reproducir sonido reproductores y grabadores digitales de audio y video bocinas de audio amplificadores y receptores de audio aparatos de audio para vehículos de motor aparatos para grabación y reconocimiento de voz audífonos auriculares micrófonos televisores receptores y monitores de televisión decodificadores radiotransmisores y radiorreceptores sistemas de posicionamiento global (dispositivos  GPS) instrumentos de navegación controles remotos para controlar computadoras teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátilesrelojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video’ televise res, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas,’ amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento aparatos para el almacenamiento de datos chips de compute tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas terminales de pago electrónico y puntos de transacción baterías cargadores de baterías conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con todos los productos anteriormente mencionados interfaces para computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video películas protectoras adaptadas pantallas de ordenador cubiertas, bolsas, estuches, fundas para correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano] cargadores de batería para cigarrillos electrónicos controles remotos aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consume y sistemas residenciales ;en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video servicios de consultoría de hardware y software informáticos programación de computadoras diseño de bases de datos informáticas almacenamiento de datos electrónicos servicios de computación en la nube alquiler de hardware, software y periféricos informáticos suministro de software en línea no descargable servicios de consulta para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones consultoría en seguridad informática y seguridad de datos servicios de cifrado de datos suministro de información de hardware o software en línea mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web servicios de alojamiento de sitios web suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas servicios de cartografía y mapeo acceso a un portal de internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos servicios científicos y tecnológicos servicios de diseño industrial servicios de análisis e investigación industrial investigación medica laboratorios médicos servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado Fecha 09 de febrero de 2021. Presentada el 02 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021542894 ).

Cambio de Nombre Nº 141513

Que María Del Pilar López Quirós, apoderado especial de Ropsohn Laboratorios SAS, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Ropsohn Laboratorios Ltda. por el de Ropsohn Laboratorios SAS, presentada el día 05 de marzo del 2021 bajo expediente 141513. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0006923 Registro Nº 83583 ALSUCRAL en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0005163 Registro Nº 147052 BETOPROLOL en clase 5 Marca Denominativa, 1992-0006929 Registro Nº 83750 BUPINEST en clase 5 Marca Denominativa, 1992-0006921 Registro Nº 83751 ROMEZOL en clase 5 Marca Denominativa, 1992-0006928 Registro Nº 83753 PRICANEST en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0001694 Registro Nº 147261 INFLASAN en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0001695 Registro Nº 147218 CREACTINA en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0005164 Registro Nº 147051 ROSULFANT en clase 5 Marca Denominativa y 1992-0006922 Registro Nº 83752 ROXIMET en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2021542849 ).

Cambio de Nombre Nº 140573

Que Ropsohn Laboratorios SAS, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ROPSOHN LABORATORIOS LTDA. por el de ROPSOHN LABORATORIOS SAS, presentada el día 28 de enero del 2021 bajo expediente N° 140573. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0005047. Registro Nº 194647 CLOSTEROL en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2021542851 ).

Cambio de Nombre N° 587

Que el señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Lundbeck La Jolla Research Center, Inc. 10835 Road to the Cure, Suite 250 San Diego, California 92121, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cambio de nombre de Lundbeck La Jolla Research Center, Inc. por el de H. Lundbeck A/S, domiciliada en Ottiliavej 9, DK 2500 Valby, Dinamarca, presentado el día 22 de marzo del 2021, bajo expediente N° 2020-0000545. El nuevo nombre afecta a la Patente Inhibidores Magl., presentada bajo número de expediente: 2020-0000545. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 26 de marzo del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—1 vez.—( IN2021542882 ).

Cambio de Nombre Nº 130964

Que María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Premier Brands IP LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Nine West Development LLC por el de Premier Brands IP LLC, presentada el día 20 de septiembre del 2019 bajo expediente 130964. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0004196 Registro Nº 162410 AK ANNE KLEIN en clase 25 Marca Denominativa, 2005-0004195 Registro Nº 161704 AK ANNE KLEIN en clase 35 Marca Denominativa ANNE KLEIN II en clase 25 Marca Denominativa, 2006-0010188 Registro Nº 186327 ANNE KLEIN NEW YORK en clase 24 Marca Denominativa, 2006-0010184 Registro Nº 176071 AK ANNE KLEIN en clase 14 Marca Denominativa, 2006-0010183 Registro Nº 176295 AK ANNE KLEIN en clase 9 Marca Denominativa, 2006-0010185 Registro Nº 172986 ANNE KLEIN NEW YORK en clase 3 Marca Denominativa, 2006-0010187 Registro Nº 176072 ANNE KLEIN NEW YORK en clase 14 Marca Denominativa y 2006-0010189 Registro Nº 176073 ANNE KLEIN NEW YORK en clase 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2021542896 ).

Cambio de Nombre N° 137299

Que Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Lonza LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Lonza Inc., por el de Lonza Llc, domiciliada en 412 Mount Kemble Ave, Suite 2005, Morristown, New Jersey 07960, USA, presentada el 21 de agosto del 2020, bajo expediente N° 137299. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7736705 Registro N° 77367 BARQUAT en clase 5 Marca Denominativa y 1995-0002301 Registro N° 93389 BARQUAT en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021542897 ).

Cambio de Nombre Nº 137490

Que María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Harlequin Enterprises ULC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Harlequin Enterprises Limited por el de Harlequin Enterprises ULC, presentada el día 04 de septiembre del 2020 bajo expediente 137490. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5814916 Registro Nº 58149 JULIA en clases 16 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2021542951 ).

Cambio de Nombre N° 138253

Que Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Harlequin Enterprises ULC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Harlequin Enterprises Limited, por el de Harlequin Enterprises ULC, presentada el 16 de octubre del 2020, bajo expediente N° 138253. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6950016 Registro N° 69500 JAZMIN en clase 16 Marca Denominativa y 1900-6100716 Registro N° 61007 BIANCA en clase 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2021542952 ).

Cambio de Nombre Nº 137124

Que María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Lanxess Solutions US Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Chemtura Corporation por el de Lanxess Solutions US Inc., presentada el día 12 de agosto del 2020 bajo expediente 137124. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4984604 Registro Nº 49846 ANDEROL en clase 4 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2021542953 ).

Cambio de Nombre N° 139686

Que Yamabico Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Shindaiwa Inc., por el de Yamabico Corporation, presentada el día 24 de diciembre del 2020 bajo expediente N° 139686. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0001815. Registro N° 180309. SHINDAIWA en clase 7 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2021543012 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-793.—Ref.: 35/2021/1652.—Eliberto Solís Marín, cédula de identidad N° 104310632, solicita la inscripción de TSO, como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Repunta, Repunta, de la Escuela Repunta, 100 este. Presentada el 25 de marzo del 2021, según el expediente N° 2021-793. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021540556 ).

Solicitud N° 2021-762.—Ref: 35/2021/1574.—Hernán Ramírez Jiménez, cédula de identidad N° 104150121, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Barú, San Cristobal, frente a la Iglesia La Luz del Mundo, mano izquierda techo tipo chanel color rojo. Presentada el 19 de marzo del 2021. Según el expediente N° 2021-762. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021540558 ).

Solicitud Nº 2021-804.—Ref.: 35/2021/1674.—José Luis Corrales León, cédula de identidad N° 1-0192-0338, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usara preferentemente en San José, Escazú, San Antonio, Barrio Palo Campana, de la terminal de buses Tapacula 300 este y 300 norte. Presentada el 25 de marzo del 2021. Según el expediente Nº 2021-804. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021542243 ).

Solicitud N° 2021-782.—Ref: 35/2021/1599.—Rafael Angel Arias Ramos, cédula de identidad 202910225, solicita la inscripción de:

X

8  0

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Atenas, Escobal, Cerrillos, doscientos metros hacia el norte de la escuela, con portón blanco a mano derecha. Presentada el 23 de marzo del 2021. Según el expediente N° 2021-782. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021542263 ).

Solicitud N° 2021-640.—Ref: 35/2021/1340.—Carlos Alberto Guevara Palma, cédula de identidad N° 1-0859-0117, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guaycará, Río Claro, kilómetro 37, portón color café. Presentada el 09 de marzo del 2021. Según el expediente N° 2021-640. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021542464 ).

Solicitud Nº 2021-774.—Ref.: 35/2021/1592.—Steven Josué Segura Cruz, cédula de identidad 504110713, solicita la inscripción de:

S     J

7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, San Pedro, 1.5 kilómetros al norte de la Escuela de San Pedro. Presentada el 23 de marzo del 2021. Según el expediente Nº 2021-774. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021542500 ).

Solicitud N° 2021-871.—Ref: 35/2021/1838.—Edwin Ricardo Campos Acuña, cédula de identidad N° 7-0166-0724, solicita la inscripción de: 5RK como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Rita, Calle El Gobierno, 3 kilómetros norte de Abastecedor Manolos. Presentada el 08 de abril del 2021. Según el expediente N° 2021-871. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021542501 ).

Solicitud N° 2021-853. Ref.: 35/2021/1867.—Deiler Solano Rivera, cédula de identidad N° 5-0289-0940, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, Santa Lucía, de la escuela 700 metros noreste a mano derecha portón negro. Presentada el 07 de abril del 2021 Según el expediente N° 2021-853. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021542571 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-187446, denominación: Asociación de Padres de Familia y Amigos con Discapacidad de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la ley Nº 218 08/08,1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 2021, Asiento: 200078.—Registro Nacional, 05 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021540552 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Boyera Costarricense, con domicilio en la provincia de: San José-Aserrí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El fin primordial es promover, salvaguardar la tradición del Boyero y La Carreta en Costa Rica. Organizar y aglutinar a los ciudadanos afines con la actividad de los boyeros. Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo y organizativo de sus miembros. Implementar y ejecutar las políticas con miras al rescate de las costumbres y de la herencia cultural de los boyeros costarricenses. Fomentar el desarrollo de actividades sociales y culturales en el orden cívico. Cuyo representante, será el presidente: Marco Uriel de La Trinidad Montero Cordero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 704794.—Registro Nacional, 26 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1vez.—( IN2021541261 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Banda Comunal de San Carlos Abasca, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: llevar adelante procesos de inclusión y formación musical de jóvenes de toda la región que les propicie una mejor calidad de vida, establecer un centro para las practicas musicales y formación de sus integrantes. Cuyo representante, será el presidente: Randall Mauricio Barquero Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 146204.—Registro Nacional, 09 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021542515 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Ayuda a Pacientes con Endometriosis, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Agrupar personas físicas o jurídicas que tengan interés en la concientización de la endometriosis, pacientes de endometriosis, familiares de pacientes de endometriosis. Cuyo representante, será el presidente: Jessica Vanessa Calvo Flores, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 57636.—Registro Nacional, 15 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021542631 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada general de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada: ADMINISTRACIÓN PROLONGADA DE LASMIDITAN POR LA NOCHE PARA LA PREVENCIÓN DE LA MIGRAÑA. La presente invención se refiere al uso prolongado de lasmiditan por la noche para la prevención de la migraña, particularmente la migraña resistente al tratamiento que se define en el presente documento como migraña refractaria a dos o más esquemas de prevención o tratamiento previos de monoterapia y/o terapia doble. La presente invención se refiere al uso prolongado de lasmiditan por la noche para la prevención de la migraña, particularmente la migraña resistente al tratamiento que se define en el presente documento como migraña refractaria a dos o más esquemas de prevención o tratamiento previos de monoterapia y/o terapia doble. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/444 y A61P 25/06; cuyos inventores son Conley, Robert Russell (US); Davar, Gudarz (US) y Johnson, Kirk Willis (US). Prioridad: N° 62/726,585 del 04/09/2018 (US). Publicación Internacional: WO2020/051137 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000126, y fue presentada a las 15:07:33 del 3 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021540091 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Lanxess Deutschland GMBH, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICION DESINFECTANTE. Una composición que contiene • a) un 25 a un 87 % en peso de KHS05 que contiene sal triple • b) un 1 a un 20 % en peso de al menos un compuesto de H2N(CH2)nS03H con n que es O, 1, 2 o 3, • c) un 1 a un 8 % en peso de un tensioactivo • d) un 1 a un 60 % en peso de un ácido dicarboxílico alifático C2-C10, opcionalmente sustituido con grupo hidroxilo y/o carboxílico y • e) un 10 un 30 % en peso de fosfato de metal alcalino. Un proceso para fabricar esta composición. Un proceso para desinfectar agua para utilizar en el cultivo o que contiene cultivos acuáticos de camarones en donde la composición se añade al agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/04 y A01N 41/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gerharz, Tanja (DE) y Squire, Mark, Wallace (GB). Prioridad: N° 18175577.8 del 01/06/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/228980. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000569, y fue presentada a las 09:20:11 del 23 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 11 de marzo de 2021.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021541835 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, Cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de UPL LTD., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE MEZCLA EUTÉCTICA DE BOSCALID Y UN FUNGICIDA DE ESTROBILURINA. Una mezcla eutéctica de boscalid y un fungicida de estrobilurina. También se proporcionan composiciones agroquímicas que comprenden una mezcla eutéctica de boscalid y un fungicida de estrobilurina, y un método para controlar hongos fitopatogénicos usando dichas composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/12, A01N 37/50, A01N 43/40, A01N 43/54 y A01N 43/88; cuyo(s) inventor(es) es(son) Shroff, Vikram, Rajnikant (AE); Shroff, Jaidev, Rajnikant (AE); Talati, Paresh, Vithaldas (IN) y Desai, Sujata, Dhondiram (IN). Prioridad: 201831026276 del 13/07/2018 (IN). Publicación Internacional: WO/2020/012445. La solicitud correspondiente lleva el número 2021- 0000008, y fue presentada a las 13:30:42 del 8 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de marzo de 2021.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2021541836 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Song, Zhiyuan, solicita la Patente PCT denominada EDIFICIO ECOLÓGICO CON FUNCIÓN DE ACUICULTURA Y AGRICULTURA ORGÁNICA Y FUNCIÓN DE TRATAMIENTO DE CIRCULACIÓN INTERNA. Se divulga un edificio ecológico con una función de acuicultura y agricultura orgánica y una función de tratamiento de circulación interna. El edificio ecológico comprende un pasaje de mantenimiento de producción (20) dispuesto en el edificio y situado en un alzado de una pared externa de cada piso. Las cajas de plantación reemplazables (3) están dispuestas en una pared externa del edificio, cada cocina del edificio está provista de una trituradora de basura, y cada inodoro del edificio está previsto de un sistema de inodoro de vacío. Un digestor de biogás (7) está en comunicación con una estación base de vacío (8), la estación base de vacío (8) está conectada al sistema de inodoro de vacío a través de una tubería de vacío (10), el digestor de biogás (7) está en comunicación con una piscina de almacenamiento de lodo de biogás a través de una tubería de lodo de biogás (11) y un extremo de entrada del digestor de biogás (7) está conectado a un puerto de descarga de la trituradora de basura a través de una tubería de suministro de aguas cloacales (12). El edificio ecológico realiza la protección ambiental ecológica y la descarga cero de basura doméstica, y tiene una función de producción de agricultura orgánica y una función de tratamiento de circulación interna. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C02F 3/30 y E04H 14/00; cuyos inventores son: Song, Zhiyuan (CN). Prioridad: 201810264064.0 del 28/03/2018 (CN). Publicación Internacional: WO/2019/184087. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000504, y fue presentada a las 13:35:38 del 23 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de marzo de 2021.—Viviana Segura De La O, Oficina de Patentes.—( IN2021541837 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Grupo Conservas Garavilla S.L. y Iberembal S.L., solicita la Modelo Utilidad PCT denominada: TAPA DE CIERRE PARA UN RECIPIENTE DE FÁCIL APERTURA. Tapa de cierre para un recipienteabre-fácil” que contiene un alimento envasado, la cual incluye una anilla de tracción (2) fijada mediante un remache circular (3), teniendo la anilla de tracción (2) forma de cuña redondeada en su extremo más ancho y trapezoidal en su punta, uniéndose por este extremo trapezoidal a la tapa (1) mediante el remache (3) y presentando la anilla (2) una depresión trapezoidal que incluye una línea de debilitamiento en forma de U (4) perimetrando parcialmente el remache (3) y, en este extremo, una prolongación esencialmente triangular (5) cuyo vértice define el punto de apoyo de la anilla contra la tapa (1), donde, respecto a la longitud de la anilla (L), la distancia (B’) entre el final de la línea de debilitamiento (4) y la punta de la anilla es B’ = L/13,5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 17/40; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mastral y López de Heredia, Enrique (ES) y Blanco Cid, José Manuel (ES). Prioridad: N° U201930077 del 17/01/2019 (ES). Publicación internacional: WO/2020/148473. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000004, y fue presentada a las 14:32:11 del 07 de enero del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021540444 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Gruma S. A. B. de C. V., solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS QUE AHORRAN AGUA Y ENERGÍA PARA PRODUCIR MASA PARA TORTILLAS COCIDA CON CAL. Se describen sistemas y métodos que ahorran agua y energía para producir masa para tortillas cocida con cal. Tales métodos incluyen en general agregar agua a una semilla de maíz en una primera proporción predeterminada, en donde la semilla de maíz tiene los componentes de endospermo, germen, pericarpio y 5 punta del núcleo. Mediante el uso de un primer acondicionador, la semilla de maíz se acondiciona durante una primera cantidad de tiempo predeterminada para provocar la absorción de humedad dentro de un primer rango predeterminado. La semilla de maíz se encala. La semilla de maíz se cuece, mediante el uso de una cocedora, en un entorno de vapor. Después de 10 que se cuece la semilla de maíz, se agrega agua a la semilla de maíz en una segunda proporción determinada y, mediante el uso de un segundo acondicionador, se acondiciona la semilla de maíz durante una segunda cantidad de tiempo predeterminada para provocar la absorción de humedad dentro de un segundo rango predeterminado. La semilla de maíz se muele mediante el uso de uno o más molinos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 13/40, A23L 7/10 y A23L 7/143; cuyos inventores son: Contreras, Roberto (MX) y Rubio, Felipe A. (MX). Prioridad: N° 16/531,553 del 05/08/2019 (US) y N° 62/765,075 del 17/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO2020/036767. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000082, y fue presentada a las 14:07:28 del 11 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 15 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021540877 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE OVARIO Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (DIVISIONAL EXP. 2019-388). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 14/705, C07K 7/06 y C07K 7/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rammensee, Hans-Georg (DE); Schuster, Heiko (DE); Peper, Janet (DE); Wagner, Philipp (DE) y Röhle, Kevin (DE). Prioridad: N° 10 2017 101 671.6 del 27/01/2017 (DE) y N° 62/451,255 del 27/01/2017 (US). Publicación internacional: WO2018/138257. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000128, y fue presentada a las 11:04:39 del 05 de marzo del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo del 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2021542959 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada compuestos de dihidroisoquinolinona sustituida (Divisional 2016-0574). La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula general (I) en donde R1, R2, R3, R4, L, X y Z son como se definen en la presente, y las sales de estos aceptables desde el punto de vista farmacéutico, a composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y sales, y a métodos para usar tales compuestos, sales y composiciones para el tratamiento del crecimiento anormal de células, que incluye cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/47, A61P 35/00, C07D 401/06, C07D 401/14 y C07D 405/14; cuyos inventores son Kumpf, Robert, Arnold (US); Richter, Daniel, Tyler (US); Sutton, Scott, Channing (US); Kung, Pei-Pei (US); Collins, Michael, Raymond (US); Kania, Robert, Steven (US) y Wythes, Martin, James (US). Prioridad: N° 62/013,410 del 17/06/2014 (US) y Nº 62/156,533 del 04/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2015/193765. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000484, y fue presentada a las 13:54:19 del 15 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021542962 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Instil Bio (UK) Limited, solicita la Diseño Industrial denominada: BOLSA DE RECOLECCIÓN DE TEJIDOS PARA EL SELLADO DE ESTOS TEJIDOS PARA SU PROCESAMIENTO.

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El diseño ornamental para un soporte reutilizable para bolsa de protección de tejidos para el sellado de tejidos para su procesamiento, sustancialmente como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-02; cuyos inventores son: Mccaffrey, Joanne (GB) y Guest, Ryan (GB). Prioridad: N° 29/740,293 del 02/07/2020 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000650, y fue presentada a las 13:26:03 del 23 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.  Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021542966 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada FORMAS SÓLIDAS DE UN INHIBIDOR DE FGFR Y PROCESOS PARA PREPARARLAS. La presente descripción hace referencia a 3-(2,6-difluoro-3,5-dimetoxifenil)-1-etil-8-(morfolin-4-ilmetil)-1,3,4,7-tetrahidro-2H pirrolo[3’,2’:5,6]pirido[4,3-d]pirimidin-2-ona, formas sólidas y polimorfos de estos, métodos para su preparación e intermedios en la preparación de estos, los que son útiles en el tratamiento de las enfermedades mediadas o asociadas a FGFR, tales como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00 y C07D 471/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Frietze, William (US); Wang, Dengjin (US); LI, Qun (US); Zhou, Jiacheng (US); Liu, Phillip C. (US); Burn, Timothy C. (US); Jia, Zhongjiang (US) y Tao, Ming (US). Prioridad: N° 62/667,166 del 04/05/2018 (US) y N° 62/815,539 del 08/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/213544. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000590, y fue presentada a las 12:48:46 del 3 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021542969 ).

El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: PÉPTIDOS Y COMBINACIONES DE LOS MISMOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TIPOS DE CÁNCER (DIVISIONAL DE SOLICITUD 2019-0508). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/47, C07K 7/06 y G01N 33/50; cuyos inventores son: Walz, Juliane Sarah (DE); Trautwein, Nico (DE); Rammensee, Hans-Georg (DE); Nelde, Annika (DE); Löffler, Markus (DE); Haen, Sebastian (DE); Di Marco, Moreno (DE); Stevanovic, Stefan (DE) y Kowalewski, Daniel (DE). Prioridad: N° 10 2017 107 697.2 del 10/04/2017 (DE) y N° 62/483,702 del 10/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/189148. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000160, y fue presentada a las 12:11:37 del 26 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021542970 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4041

Ref: 30/2021/2401.—Por resolución de las 14:31 horas del 01 de marzo de 2021, fue inscrita la Patente denominada COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN VORTIOXETINA Y DONEPEZILO a favor de la compañía H. Lundbeck A/S, cuyos inventores son: Morillo, Connie, Sánchez (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4041 y estará vigente hasta el 12 de diciembre de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/445, A61K 31/495, A61P 25/00, A61P 25/16, A61P 25/24 y A61P 25/28. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—01 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—1 vez.—( IN2021542873 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0204-2021.—Expediente Nº 21475.—Natura Imperial Sociedad Anónima Erial S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Ballena LLC en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 137.721 / 554.180 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril de 2021.—Departamento de Información Vanessa Galeano Penado.—( IN2021543014 ).

ED-0194-2021.—Exp. 13331P.—Great Business Ideas G.B.I. S.R.L., solicita concesión de: 14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-479 en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso turístico - piscina. Coordenadas 202.100 / 545.850 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril de 2021.— Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021543174 ).

ED-0083-2021. Expediente N° 21218.—Amber Tropical Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 141.223 / 549.034 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021543195 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0036-2021.—Exp. Número 8758P.—Zia Incorporated S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-340 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 279.750 / 359.400 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de abril de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2021543367 ).

ED-UHTPNOL-0035-2021.—Expediente N° 13499P.—Melissa Caravaca Hernández, solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-148 en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - caña de azúcar, turístico - piscina - restaurante y bar. Coordenadas: 234.385 / 378.500, hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de abril del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021543616 ).

ED-UHTPNOL-0030-2021.—Exp. N° 11506P.—CEMEX Costa Rica S. A, solicita concesión de: 1,21 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-445 en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, industria-construcción y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 267.365 / 363.951 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de abril del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021543730 ).

ED-0222-2021. Exp. 21503.—Finca Dinca Doo Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.43 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 142.295 / 553.966 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021543731 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0220-2021.—Expediente Nº 21501.—Juan Pablo, Rojas Carranza solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 224.180 / 486.071 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021543780 ).

ED-0089-2021. Exp. 21290.—3-101-798780 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.86 litros por segundo de la quebrada naciente de agua dulce, efectuando la captación en finca de en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 286.434 / 400.743 hoja Tierras Morenas. 1.99 litros por segundo del nacimiento agua termal dos, efectuando la captación en finca de en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 286.515 / 400.488 hoja Tierras Morenas. 0.31 litros por segundo de la quebrada naciente de agua carbonatadad, efectuando la captación en finca de en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 286.475 / 400.515 hoja Tierras Morenas. 5.16 litros por segundo del nacimiento agua termal uno, efectuando la captación en finca de en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 286.403 / 400.758 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 02 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021543815 ).

ED-0089-2021.—Exp. 21290.—3-101-798780 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.86 litros por segundo de la Quebrada Naciente de Agua Dulce, efectuando la captación en finca de en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 286.434 / 400.743 hoja Tierras Morenas. 1.99 litros por segundo del nacimiento agua termal dos, efectuando la captación en finca de en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 286.515 / 400.488 hoja Tierras Morenas. 0.31 litros por segundo de la Quebrada Naciente de Agua Carbonatadad, efectuando la captación en finca de en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 286.475 / 400.515 hoja Tierras Morenas. 5.16 litros por segundo del nacimiento agua termal uno, efectuando la captación en finca de en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 286.403 / 400.758 hoja Tierras Morenas.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021543817 ).

ED-0221-2021.—Expediente N° 21502.—María Clarisa Rodríguez Mora, Carlos, Karen, Ivannia y Evelyn Mora Rodríguez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 121.158 / 590.670, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021543820 ).

ED-UHTPSOZ-0015-2021.—Expediente N° 17786.—Riscos del Cabo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.36 litros por segundo del nacimiento 8, efectuando la captación en finca de Invert Cuidad Victoria S. A. en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-comercial-turístico-riego. Coordenadas 41.882 / 614.321 hoja Carate. 0.08 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fincas Matapalo S. A. en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico-hotel. Coordenadas 41.843 / 613.594 hoja Carate. 1 litros por segundo del nacimiento 9, efectuando la captación en finca de Invert Cuidad Victoria S. A. en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-comercial-turístico-riego. Coordenadas 41.874 / 614.315 hoja Carate. 1.18 litros por segundo del nacimiento 6, efectuando la captación en finca de Invert Cuidad Victoria S. A. en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-comercial-turístico-riego. Coordenadas 41.879 / 614.319 hoja Carate. 1.18 litros por segundo del nacimiento 7, efectuando la captación en finca de Invert Cuidad Victoria S. A. en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-comercial-turístico-riego. Coordenadas 41.879 / 614.319 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2021543826 ).

ED-0213-2021 Exp. 5165.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 232 litros por segundo del Rio Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 276.400 / 364.600 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021543893 ).

ED-0169-2021.—Exp. N° 21390.—Elizabeth Solano Ramírez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Agua Navarrito, efectuando la captación en finca del solicitante en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 199.900 / 545.222 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021543903 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS.

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 1396-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del once de junio del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Ligia María Quesada Gómez, número 0913, folio 457, tomo 0258 de la provincia de Cartago, en el sentido que la fecha de nacimiento es 29 de junio de 1962, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0913. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—( IN2021540187 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 578-2013 dictada por este Registro a las ocho horas tres minutos del cinco de febrero de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 42205-2012, incoado por Edixia Yuniett Velásquez Valle, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jeremy Donay Calderón Velásquez, que el nombre de la madre es Edixia Yuniett.—Frs. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021542260 ).

En resolución N° 2227-2020 dictada por el Registro Civil a las quince horas cuarenta y dos minutos del diez de marzo de dos mil veinte, en expediente de ocurso N° 60059-2019, incoado por Gerby Morales Gaitán, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Carolina Morales Martínez y Elizabeth Morales Martínez, que el nombre y apellidos de la madre son Petronila López Martínez.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021542294 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Gerardo Marcelino Otero Martínez, venezolano, cédula de residencia 186200248332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 1016-2021.—San José, al ser las 12:02 04/p4 del 5 de abril del 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021540523 ).

Adriana Elisa Otero González, venezolana, cédula de residencia N° 186200329404, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1018-2021.—San José, al ser las 12:09 O4/p4 del 05 de abril del 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021540524 ).

Luis Jose Rivas Calvo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821275410, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 441-2021.—San José, al ser las 7:29 del 7 de abril de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021540616 ).

María Nelis González Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia 155817759800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1782-2021.—San José, al ser las 15:42del 12 de abril de 2021.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021542107 ).

Danelis del Carmen Pineda Calero, Nicaragua, cédula de residencia 155805366306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1888-2021.—San José, al ser las 14:04, del 15 de abril de 2021.—Jose Manuel Marin Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021542838 ).

Ayda Jahayra Pichardo Herrera, peruana, cédula de residencia N° DI160400316721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1671-2021.—San José, al ser las 09:19 del 16 de abril del 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021542967 ).

Francisco Antonio Osorio Restrepo, colombiano, cédula de residencia N° 117000521627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1755-2021.—San José, al ser las 7:10 del 16 de abril de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021542976 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 29-2021, del 15 de abril de 2021, art. XXII, se dispuso a adjudicarlo de la siguiente forma:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2020LN-000021-PROV

Compra de llantas y baterías para vehículo bajo la modalidad

de entrega según demanda

A: Purdy Motor S. A., cédula jurídica 3-101-005744.

Bloque N° 1: Llantas para vehículo

Línea N° 1: precio unitario: $56,69

Línea N° 3: precio unitario $94,58

Línea N° 5: precio unitario $89,74

Línea N° 7: precio unitario $93,68

Línea N° 8: precio unitario $111,26

Línea N° 9: precio unitario $147,15

Línea N° 10: precio unitario $114,19

Línea N° 11: precio unitario $113,79

Línea N° 12: precio unitario $115,98

Línea N° 13: precio unitario $153,18

Línea N° 17: precio unitario $179,40

Línea N° 18: precio unitario $110,36

Línea N° 19: precio unitario $117,02

Bloque N° 2: Baterías para vehículo

Línea N° 21: precio unitario $122,53

Línea N° 22: precio unitario $122,53

Línea N° 23: precio unitario $135,14

Línea N° 24: precio unitario $135,14

Línea N° 25: precio unitario $70,13

Línea N° 26: precio unitario $70,13

Línea N° 27: precio unitario $104,56

Línea N° 28: precio unitario $91,40

Línea N° 29: precio unitario $99,72

Línea N° 30: precio unitario $126,48

Línea N° 31: precio unitario $88,07

Las líneas 2, 4, 6, 14, 15, 16, 20 del bloque N° 1 y las líneas 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del bloque N° 2 se declaran infructuosas.

Demás características según pliego de condiciones.

San José, 20 de abril de 2021.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa Subproceso de Licitaciones.—1 vez.—( IN2021544013 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUB ÁREA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000013-2104

Apósitos y recolectores o canister

A los interesados en el presente concurso, se les comunica el resultado del mismo: Empresas adjudicadas Electrónica y Computación Elcom S. A. Transglobal Medical S. A. Vea detalles en http:// www.ccss.sa.cr./licitaciones

San José, 19 de abril de 2021.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O.C. N° 43.—Solicitud N° 262386.—( IN2021543549 ).

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

HOSPITAL MÉXICO

READJUDICACIÓN ÍTEM 25

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000056-2104

Adquisición de abarrotes varios

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: Almacén y Panificadora Leandro S.A. para el ítem 25. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 19 de abril del 2021.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O.C. N° 44.—Solicitud N° 262568.—( IN2021543738 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE MEDICAMENTOS

LICITACION ABREVIADA N° 2020LA-000064-5101

Tetraciclina clorhidrato al 1% (10 mg/g) u oxitetraciclina

al 0.5% (5 mg/g) (como clorhidrato de oxitetraciclina)

y polimixina b 10000 u /g (1 mg/g)

como sulfato de polimixina

Código 1-10-45-2692

Se informa a los interesados que el ítem único del concurso N° 2020LA-000064-5101 se adjudicó a la oferta uno Pharma Actives S.A., cédula jurídica N° 3-101-572061 por un monto unitario de $0,57 (cincuenta y siete centavos de dólar) entrega según demanda, información disponible en el dirección electrónica institucional http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF, o en el expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales; teléfono 2539-1570.

San José, 19 de abril de 2021.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefatura.— 1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 262601.—( IN2021543739 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000011-2104

Adquisición de: “Set para extracción

de plaquetas por Aféresis

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: Oferta única: Tri DM S. A., para el ítem 1. Ver detalle y mayor información en: https:www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 20 de abril del 2021.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O. C. N° 46.—Solicitud N° 262850.—( IN2021544077 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CONTRATACIÓN DIRECTA 2020CD-000148-01

Venta de residuos sólidos valorizables, residenciales

y comerciales, recolectados por la Municipalidad

de Puntarenas, por un periodo de cuatro años

Informa que mediante Resolución Administrativa MP-PM-RES-002-04-2021 de fecha 08 de abril de 2021, se adjudica la oferta presentada por Industrial de Oleaginosas Americanas S.A. (INOLASA) de acuerdo al siguientes precios por material: PET Transparente: ¢100 colones por kilogramo, PET Color: ¢80 colones por kilogramo, HDPE: ¢60 colones por kilogramo, además de que la Municipalidad entregará sin costo alguno, el material multilaminado que se recolecte, hasta un máximo de 150 kilogramos por mes. Lo anterior, por cumplir con los requerimientos establecidos para la contratación y por ser la única oferta recibida para el proceso). Por ser la única oferta recibida para el proceso contractual.

Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 08 de abril de 2021.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2021543291 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

INVITACIÓN - VALORACIÓN PREVIA DE PRODUCTOS

Listado N° 3-2021 MEDICAMENTOS

(Segundo llamado)

De conformidad con el Reglamento para la Adquisición de Medicamentos e Implementos Médicos del Instituto Nacional de Seguros mediante Compras por Requerimiento (Mecanismo sustituto cuya prorroga se autorizó por la Contraloría General de la República mediante oficio N° 17124 (DCA-4088) del 30 de octubre del 2020), con base en lo dispuesto en el artículo N° 4 de dicho Reglamento, se les invita a la presentación de los medicamentos que se dirán, para lo cual el Instituto recibirá a más tardar el 11 de mayo del 2021, literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto; a fin de proceder con su valoración previa y conformación de registro de proveedores por producto:

Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Ver fichas técnicas completas en la página web del INS (http://www.ins-cr.com) - Servicios/Compras-Proveeduría/Avisos de interés/Compras por requerimiento/Trámites 2021. En la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

·    Condiciones para recepción de muestras y literatura técnica: Tanto las muestras como la literatura técnica deberá entregarse en las instalaciones del Centro de Distribución y Logística del INS, ubicado en el Coyol de Alajuela, Green Park, Autopista Bernardo Soto 1.3 km al oeste del Hotel Aeropuerto, edificio N° 8, para la recepción de muestras se indica que, únicamente serán recibidas previa cita con la unidad técnica, la cual deberá ser solicitada con un mínimo de dos días previos a la fecha de interés, es importante considerar lo indicado en la Guía presentación de muestras donde también se incluyen las medidas implementadas ante la Pandemia COVID, para lo cual deberán solicitar la cita correspondiente con el funcionario Jiuver Alfaro (jalfaroc@grupoins.com), localizable al teléfono: 2287-6000, extensión: 8207.

     Por la logística que requiere la actividad y capacidad instalada de la unidad técnica, la Administración se reserva el derecho de no asignar citas que sean solicitadas fuera del rango previsto.

     Para cada producto indicado en el listado anterior se deberán aportar las muestras que se señalan, las cuales deberán ser idénticas al producto que entregará el proponente en caso de ser adjudicado en futuros procesos de compra y debe estar debidamente rotulada con el nombre del proponente, número y nombre del renglón para el cual somete a valoración la muestra.

     Adicionalmente, deberá aportar junto con cada muestra, la documentación técnica que se detalla en los documentos: Formulario para el registro de muestras editable, Guía para la presentación de muestras compras por requerimiento medicamentos. Que pueden ser consultadas o descargados de la página web del INS: (http://www.ins-cr.com)-Servicios/Compras-Proveeduría/Avisos de interés/Compras por requerimiento/Trámites 2021. En la página www.SICOP.go.cr//- sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

     Deberá considerar que será requisito para participar en el proceso respectivo, encontrarse inscrito como proveedor en SICOP, lo cual deberá manifestar en su propuesta.

·    Atención de consultas u objeciones sobre los productos: Deberán presentarse ante la Proveeduría Institucional en Planta baja del Edificio de Oficinas Centrales del INS, dentro del primer tercio del plazo concedido para valoración de muestras, contado a partir del día hábil siguiente a la presente invitación y serán atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

·    Concurso en trámite. Conforme lo establecido en el artículo 4° del Reglamento para compras por requerimiento, se advierte que los siguientes medicamentos se encuentran actualmente en trámite de proceso ordinario de compra.

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

·    No se omite indicar que en esta fase no se valorará precio del producto.

·    Es importante destacar que el proceso requerido tiene como finalidad abrir un nuevo periodo para valoración de muestras para estos materiales y, que corresponde al segundo llamado de muestras de este periodo 2021, por lo tanto, aquellos proveedores que ya previamente en otros procesos han logrado registrar sus muestras, no deben volver a presentarla, pues el registro se mantiene vigente.

·    Se informa además que con el fin de salvaguardar el principio de eficiencia y de así estimarlo producto de atención de aclaraciones o modificaciones de los interesados; cualquier prórroga para la recepción de las muestras, será comunicada en la página Web del INS; sin perjuicio de que se comunique también en medios de prensa o en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento de Proveeduría.—Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 261871.—Solicitud N° 261871.—( IN2021543909 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN

DE INSUMOS

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

COMUNICAN:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0261-2021

Código

Descripción medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-10-08-1040

Metildopa 500 mg. Tabletas recubiertas.

Versión CFT 30005

Rige a partir de su publicación

1-10-50-6858

Fórmula enteral para uso en pacientes nefrópatas crónicos y agudos

Versión CFT 68804

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones.

Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud 262644.—( IN2021543781 ).

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva General del Banco en sesión 11-2021, artículo XII, del 2 de marzo del 2021 aprobó la modificación parcial del Reglamento de relaciones corporativas de la Auditoría Interna del Banco de Costa Rica y las auditorías internas de las sociedades del Conglomerado Financiero BCR:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—De las relaciones del Conglomerado Financiero BCR. El Banco de Costa Rica, como empresa controladora, según lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, es responsable de las relaciones del Conglomerado Financiero BCR con el supervisor responsable correspondiente de acuerdo con la Ley Orgánica del Banco Central para cada una de las entidades del Conglomerado y debe velar porque cada una de las empresas supervisadas cumplan las disposiciones legales y regulatorias, atiendan lo requerimientos de información y documentación, y cumplan las medidas u órdenes administrativas emitidas por dichos supervisores.

En virtud de lo anterior, se establece, una relación de estrecha cooperación entre la Auditoría General Corporativa del BCR y las auditorías internas de las subsidiarias, teniendo presente las facultades y los deberes de cada una de ellas, de acuerdo con la legislación vigente.

CAPÍTULO II

Organización y estructura

Artículo 2°—Del funcionamiento. La organización y estructura de la Auditoría General Corporativa, las auditorías internas de BCR Valores Puesto de Bolsa S. A., BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., BCR Pensiones Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S.A., BCR Corredora de Seguros S.A., Depósito Agrícola de Cartago S.A., BanProcesa S.R.L., así como de cualquier otra subsidiaria que llegue a ser propiedad del Banco de Costa Rica, debe ser de conformidad con lo definido en los respectivos reglamentos de organización y funcionamiento de cada auditoría interna.

La Auditoría General Corporativa debe funcionar bajo la responsabilidad y dirección inmediatas del auditor general corporativo, o en su defecto del subauditor general, quienes son nombrados por la Junta Directiva General. Orgánicamente, el auditor general corporativo depende directamente de la Junta Directiva General, y el subauditor general, del auditor.

CAPÍTULO III

Facultades de la Auditoría General Corporativa

Artículo 3°—Coordinación. La Auditoría General Corporativa debe ejercer una labor de coordinación en relación con las auditorías internas de las subsidiarias.

Artículo 4°—Facultades del auditor general corporativo. Se faculta al auditor general corporativo para realizarlas siguientes labores de coordinación:

a)  Proponer lineamientos generales para la elaboración del plan estratégico, plan operativo, plan de labores y la ejecución de auditorías en el Conglomerado Financiero BCR, las cuales deben ser previamente coordinadas con las auditorías internas de las subsidiarias.

b)  Permanecer informado sobre el funcionamiento de las auditorías internas de las subsidiarias, en aspectos tales como: el avance del plan estratégico, plan operativo, plan de labores, el estado en que se encuentran las principales situaciones detectadas y, en general, sobre la gestión de la subsidiaria que ellos auditan.

c)  Realizar auditorías en las subsidiarias (de forma individual o conjunta), en temas sobre los cuales la Auditoría Interna de una subsidiaria no tenga un conocimiento especializado, esto previa coordinación con dicha Auditoría Interna, y previa autorización de la Junta Directiva que corresponda, a fin de maximizar los recursos.

d)  Conocer los análisis de estados financieros y principales indicadores financieros de cada subsidiaria.

e)  Compartir con los auditores de las subsidiarias, la información financiera del Banco.

f)  Conocer las actas de las Juntas Directivas y de los comités de apoyo del Conglomerado Financiero BCR.

g)  Coordinar con las auditorías internas de Conglomerado Financiero BCR, el aprovechamiento de las capacitaciones.

Para ejercer las facultades indicadas, el auditor general corporativo debe convocar a reuniones -grupales o individuales- a los auditores internos de las subsidiarias, en el momento que se requiera.

CAPÍTULO IV

Responsabilidades de las auditorías internas de las subsidiarias

Artículo 5°—Responsabilidades. Las auditorías internas de las subsidiarias son responsables de:

a)  Valorar la conveniencia de aplicar los lineamientos emitidos por la Auditoría General Corporativa para la elaboración de su plan estratégico, plan operativo, plan de labores y la ejecución de auditorías.

b)  Suministrar periódicamente al auditor general corporativo, información sobre el seguimiento y cumplimiento del avance de: plan estratégico, plan operativo, plan de labores y el estado en que se encuentran las principales situaciones detectadas.

c)  Coordinar con la Auditoría General Corporativa la realización de auditorías en las subsidiarias (de forma individual o conjunta), en temas sobre los cuales la auditoría interna de la subsidiaria no tenga un conocimiento especializado.

d)  Coordinar con la Auditoría General Corporativa el aprovechamiento de las capacitaciones.

Artículo 6°—De la resolución de conflictos. Cualquier discrepancia que se presente en la interpretación o aplicación de este reglamento, en cuanto a las atribuciones y jurisdicción de la Auditoría General Corporativa, debe ser resuelta, en última instancia, por la Junta Directiva General del Banco de Costa Rica y se debe hacer del conocimiento de la Junta Directiva de la respectiva subsidiaria.

San José, 13 de abril del 2021.—Normativa Administrativa.—Lic. Adrián Muñoz M.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 261595.—( IN2021542522 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la Sesión Nº 12.521, artículo 10º, celebrada el 5 de abril del 2021, en el cual acordó aprobar la modificación al Reglamento de Régimen de Confianza del Banco Nacional de Costa Rica, específicamente en lo que respecta al artículo 9.°, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:

Artículo 9°—El régimen de confianza tendrá una escala salarial propia, debidamente identificada en el presupuesto institucional y a la que se le asignarán las plazas que estarán adscritas a la JDG y a la Gerencia General, que sean aprobadas por la JDG que someterán de previo a aprobación por parte de la Contraloría General de la República. La escala salarial aquí creada y las plazas que la conformen estarán excluidas de la Convención Colectiva del BNCR en virtud de la estrecha participación de los integrantes de este régimen en la formación de la voluntad institucional. El salario que se pagará a los integrantes de este régimen será un salario único, el cual será aprobado por la JDG, que se ajustará semestralmente al nivel del costo de vida que señale el índice de precios al consumidor del semestre anterior. En adición a este aumento por costo de vida, la JDG considerará la conveniencia de aplicar otros incrementos para mantener dicho salario en el percentil 50 del mercado general bancario. Los miembros del régimen de confianza podrán percibir un bono anual de productividad cuyo monto será definido por la JDG si el asesor presta servicios a este órgano colegiado, o por la Gerencia General si es asesor de la Administración, en las condiciones y bajo los parámetros que establezca la JDG del BNCR para el resto del personal, según artículo 19.º, sesión 12.046, celebrada el 14 de diciembre del 2015.

En aquellos casos en los que el nombramiento sea por una fracción de jornada, la determinación del salario a pagar corresponderá a la Dirección Corporativa de Desarrollo Humano, tomando como base los salarios que para dicha escala determine la JDG del BNCR.

2) Modificar, en lo conducente, el acuerdo tomado en el artículo 2.º, numeral 1), sesión 12.381 del 29 de julio del 2019, en el que se aprobó el Reglamento de Régimen de Confianza del Banco Nacional de Costa Rica.

La Uruca, 07 de abril del 2021.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 260217.—( IN2021540560 ).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL INSTITUTO DE

FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), mediante acuerdo octavo, de la Sesión Ordinaria 4448 celebrada el día 02 de mayo de 2018 y la Contraloría General de la República mediante el oficio Nº 03976, DFOE-DL-0364 del 15 de marzo de 2021 aprobaron el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), para que se lea de la siguiente manera:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºFinalidad del Reglamento. La finalidad del presente Reglamento es regular las competencias, el objetivo, la organización, los deberes, las atribuciones, las prohibiciones, y otros aspectos relativos al funcionamiento de la Auditoría Interna del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

Artículo 2ºDefiniciones. En el presente Reglamento, se emplean las siguientes definiciones:

a)  IFAM: Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

b)  Junta Directiva: cuerpo colegiado, superior jerárquico del IFAM.

c)  Presidente Ejecutivo: funcionario designado por el Consejo de Gobierno, de mayor jerarquía para efectos de gobierno del IFAM.

d)  Director Ejecutivo: funcionario designado por la Junta Directiva, que tiene a cargo la administración general del IFAM.

e)  Auditor Interno: Titular de Auditoría Interna.

f)  Administración Activa: Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutiva, directiva y operativa del IFAM. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de unidades administrativas que deciden y ejecutan, incluida la Junta Directiva.

g)  Titular subordinado: funcionario del IFAM responsable de una unidad administrativa o de un proceso, con autoridad para tomar decisiones.

h)  Advertencia: Es una labor preventiva que realiza la Auditoría Interna, que consiste en alertar a cualquiera de las instancias institucionales, sobre las posibles consecuencias de determinados actos o decisiones.

i)   Asesoría: Servicio de que presta la Auditoría Interna que consiste en suministrar criterios opiniones u observaciones que coadyuven en la toma de decisiones.

j)   Universo auditable: Conjunto de procesos, operaciones, sistemas y áreas de actividad, que pueden ser evaluados por la Auditoría Interna, conforme a un plan de prioridades.

k)  Conferencia final: Reunión para exponer los resultados de un informe de auditoría, de previo a su remisión formal.

l)   Relación de hechos: Informe especial de auditoría que refiere hechos de los cuales pueden derivarse eventuales responsabilidades.

Artículo 3ºÁmbito de aplicación. El presente Reglamento es de carácter obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna, y para los funcionarios de la Administración Activa del IFAM en lo que les resulte aplicable.

Artículo 4ºMarco normativo. El marco normativo de la Auditoría Interna está constituido por la Sección IV de la Ley de Organización y Funcionamiento del IFAM, Nº 4716 del 9 de febrero de 1971, por la Ley General de Control Interno (Nº 8282), por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Nº 7428), y por los manuales, las directrices, las normas, y los lineamientos emitidos, o que en el futuro emita, la Contraloría General de la República, para las auditorías internas, y además por lo dispuesto en el presenteReglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna”. En forma supletoria la Auditoría Interna aplicará las disposiciones emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, y por el Instituto de Auditores de Costa Rica.

CAPÍTULO II

Organización de la Auditoría Interna

Artículo 5ºConcepto funcional de Auditoría Interna. La Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la aplicación de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, y los controles sobre los procesos que se ejecutan, proporcionando una garantía razonable de que las actuaciones del Jerarca, titulares subordinados y de los demás funcionarios, se ejecuten conforme al marco legal, técnico y a las sanas prácticas administrativas.

Artículo 6ºValor agregado. La Auditoría Interna es un componente orgánico del sistema de control interno, que, al evaluar la eficacia y eficiencia de las operaciones y controles establecidos por la Administración Activa, contribuye a que el IFAM alcance sus objetivos y metas, y de esta manera agrega valor a las actividades institucionales.

Artículo 7ºObjetivo de la Auditoría Interna. El objetivo fundamental de la Auditoría Interna es prestar un servicio de asesoría constructiva y de protección a la Administración Activa, para que alcance sus metas y objetivos con mayor eficiencia, eficacia y economía, proporcionándole en forma oportuna información, análisis, evaluación, comentarios y recomendaciones sobre las operaciones examinadas.

Artículo 8ºMisión de la Auditoría Interna. La misión de la Auditoría Interna es colaborar con la Administración Activa, mediante la prestación de servicios profesionales de auditoría, ejecutados con objetividad e independencia de criterio.

Artículo 9ºVisión de la Auditoría Interna. La visión de la Auditoría Interna es mejorar continuamente la calidad y oportunidad de sus servicios, para consolidarse como una Unidad que contribuye a que el IFAM alcance sus objetivos y metas.

Artículo 10.—Valores éticos. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben orientar sus actuaciones, al menos, dentro de los principios y enunciados éticos emitidos por la Contraloría General de la República, publicados en La Gaceta Nº 228 del 22 de noviembre del 2004, con respecto a la independencia, objetividad, imparcialidad, neutralidad política, y conflicto de intereses.

Artículo 11.—Estructura y dependencia. La Auditoría Interna está estructurada en una sola unidad, que depende directamente de la Junta Directiva, y así debe representarse en el Organigrama de la Institución.

Artículo 12.—Organización de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el Auditor Interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, según lo dispone el artículo 23 de la Ley General de Control Interno; y, además, de conformidad con lo que se dispone en el presente Reglamento.

Artículo 13.—Reglamento de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna dispondrá de un Reglamento de Organización y Funcionamiento, acorde con la normativa que rige esta actividad, el cual deberá ser aprobado por la Junta Directiva, por la Contraloría General de la República, publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, y divulgarse en el ámbito institucional.

Artículo 14.—Independencia de criterio. Las actividades de la Auditoría Interna se ejercerán con total independencia funcional y de criterio con respecto a la Junta Directiva, y de los demás órganos de la Administración Activa.

Artículo 15.—Objetividad. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben actuar con total objetividad e imparcialidad en la ejecución de sus actividades de trabajo, así como evitar conflictos de intereses. Además, deben abstenerse de evaluar operaciones específicas en las cuales hayan participado anteriormente como funcionarios de la Administración.

Artículo 16.—Prohibiciones. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes prohibiciones:

1.  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

2.  Formar parte de un Órgano Director de un Procedimiento Administrativo.

3.  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

4.  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

5.  Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley de Control Interno.

Artículo 17.—Participación del Auditor Interno en sesiones de la Junta Directiva. El Auditor Interno asistirá a las sesiones de la Junta Directiva, únicamente cuando fuere convocado previamente por la Junta Directiva o por el Presidente Ejecutivo, y su actuación será con fines de asesoría sobre materias de su competencia, o cuando el Auditor Interno solicite asistir a una sesión para exponer asuntos relacionados con las funciones de auditoría. En todo caso, cuando asista a sesiones, el Auditor Interno tiene derecho al uso de la palabra y a solicitar que sus planteamientos y observaciones consten en el acta respectiva.

Artículo 18.—Obligación de informar sobre impedimentos. Es obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna informar al Auditor Interno, quien resolverá lo pertinente, las situaciones que puedan comprometer su independencia y objetividad. Asimismo, es obligación del Auditor Interno informar a la Junta Directiva, sobre las situaciones que puedan afectar su independencia y objetividad.

Artículo 19.—Movimientos del personal. Para el nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias, supresión de plazas, y otros movimientos del personal de la Auditoría Interna, deberá contarse con la autorización previa del Auditor Interno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 20.—Dependencia del personal. El personal que labora en la Auditoría Interna dependerá directamente del Auditor Interno. La Unidad de Talento Humano deberá considerar el criterio del Auditor Interno, al definir en sus respectivos manuales de cargos y clases, la descripción de las funciones y los requisitos correspondientes para cada uno de los puestos de la Auditoría Interna.

Artículo 21.—Recursos y presupuesto. La Junta Directiva en coordinación con los responsables de formular el presupuesto institucional, asignarán los recursos humanos, materiales, tecnológicos, y otros, que requiera la Auditoría Interna para el cumplimiento de sus funciones.

El presupuesto de gastos de la Auditoría Interna debe estar separado e identificado en el presupuesto institucional, y para su modificación deberá considerarse el criterio del Auditor Interno, y observarse las disposiciones que emita la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO III

Del Auditor Interno

Artículo 22.—Planificación. Compete exclusivamente al Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna desarrollar, ejecutar y evaluar los mecanismos necesarios para la debida planificación, el seguimiento, la evaluación de la calidad y administración de la actividad de la Auditoría Interna acorde con la normativa regulatoria emitida por la Contraloría General de la República.

Artículo 23.—Auditor Interno. El titular de la Auditoría Interna es el Auditor Interno, quien depende directamente de la Junta Directiva. Su nombramiento en propiedad es por tiempo indefinido, y su jornada laboral es a tiempo completo.

Artículo 24.—Naturaleza del puesto de Auditor Interno. El puesto de Auditor Interno tiene un carácter estratégico, en consecuencia quién lo ocupe debe llevar a cabo labores profesionales de muy alto nivel, realizando funciones de planeación, organización, dirección, supervisión, coordinación y control propias de los procesos técnicos, administrativos, operativos, preventivos, normativos, de asesoría y de gestión de la Auditoría Interna, con el fin de evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección de las áreas administrativas, operativas, sustantivas y de control que conforman la estructura del IFAM y de esa forma coadyuvar con la Administración al logro de los objetivos Institucionales. Al Auditor Interno le corresponderá la dirección superior y administración de la misma. Deberá proteger su objetividad e independencia, mantener relaciones efectivas de comunicación y coordinación y abstenerse de realizar funciones de la administración activa, excepto las necesarias para administrar la Auditoría Interna.

Artículo 25.—Competencia para nombrar, suspender y remover al Auditor Interno. El nombramiento, suspensión, destitución y régimen disciplinario del Auditor Interno, corresponderá a la Junta Directiva del IFAM, de conformidad con la siguiente normativa: Artículos 11 (inciso a) y 25 de la Ley de Organización y Funcionamiento del IFAM, Nº 4716; artículo 31 de la Ley General de Control Interno Nº 8292; artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428; y los “Lineamientos de los cargos de Auditor y Subauditor para su nombramiento, suspensión y destitución que emita la Contraloría General de la República”.

Artículo 26.—Requisitos del Auditor Interno. El auditor Interno deberá tener como mínimo el grado académico de “Licenciatura en Contaduría Pública o similar”, estar incorporado al colegio profesional respectivo y además tener una “Experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público o en el sector privado”, condiciones establecidas expresamente en los lineamientos sobre los requisitos de dicho cargo, emitidos por la Contraloría General de la República. En la normativa interna del IFAM, pueden establecerse requisitos adicionales para dicho cargo.

Artículo 27.—Nombramiento por tiempo indefinido. El proceso para la selección y nombramiento del Auditor Interno por tiempo indefinido se realizará mediante concurso público, y la terna respectiva que resulte de dicho proceso deberá ser aprobada por la Contraloría General de la República, de previo al nombramiento que realizará la Junta Directiva. En el proceso debe cumplirse con los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República, y con las reglas que establezca la Junta Directiva en el concurso respectivo.

Artículo 28.—Nombramiento interino. El nombramiento interino del Auditor Interno es por un plazo determinado cuyo comienzo y término se conocen desde el inicio de la relación laboral. Podrá ser hasta por un plazo máximo de un año, y la designación del candidato seleccionado requiere de la autorización previa de la Contraloría General de la República. En todos los demás aspectos deberá cumplirse con los lineamientos para el nombramiento interino del Auditor Interno, emitidos por la Contraloría General de la República. Una vez hecho el nombramiento definitivo cesará cualquier recargo o nombramiento interino efectuado para esas mismas funciones.

Artículo 29.—Ausencia temporal del Auditor Interno. En el caso de ausencia temporal del Auditor Interno, por vacaciones, incapacidades, licencias, permisos y por otras causas, la Junta Directiva podrá recargar, hasta por tres meses, las funciones del Auditor Interno en un funcionario de la Auditoría Interna, que reúna los requisitos académicos del cargo, y con al menos tres años de experiencia en labores de auditoría. En este caso, según se dispone en los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República, no se requiere de autorización del Órgano Contralor.

Artículo 30.—Ausencia definitiva del Auditor Interno. En el caso de la ausencia definitiva del Auditor Interno, la Junta Directiva podrá recargar transitoriamente dichas funciones hasta por tres meses, en un funcionario de la Auditoría Interna que reúna los requisitos académicos del cargo y con al menos tres años de experiencia en labores de auditoría. Dentro del mismo período de tres meses, la Institución deberá nombrar al Auditor Interno mediante el concurso respectivo, según el caso, ya sea en forma interina o por tiempo indefinido.

Artículo 31.—Funciones del Auditor Interno. Por su condición de titular de la Auditoría Interna, al Auditor Interno le corresponden las siguientes funciones:

a)  Programar, coordinar, dirigir y controlar la Auditoría Interna, para lo cual establecerá los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones que sean necesarias.

b)  Revisar, aprobar y remitir a las instancias correspondientes, los informes que se elaboren, como resultado de auditorías, de estudios especiales, o de cualquier otra naturaleza.

c)  Establecer y mantener actualizados los procedimientos internos, tanto administrativos como técnicos, necesarios para el cumplimiento de las competencias de la Auditoría Interna, en concordancia con lo dispuesto en la Ley General de Control Interno y los lineamientos y directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

d)  Establecer directrices y procedimientos para la administración, custodia y consulta de documentos de carácter confidencial, en especial los correspondientes a relaciones de hechos.

e)  Mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, y gestionar su aprobación ante la Junta Directiva y ante la Contraloría General de la República.

f)  Proponer la creación de las plazas que se consideren indispensables para cumplir las funciones de auditoría y demás recursos que sean necesarios.

g)  Realizar, mediante un proceso participativo, la planificación de la Auditoría Interna de corto y mediano plazo, considerando la valoración del riesgo y el universo auditable.

h)  Presentar ante la Junta Directiva el Plan Anual de Trabajo, de conformidad con los lineamientos técnicos que emita la Contraloría General de la República.

i)   Rendir cuentas ante la Junta Directiva, presentando el informe anual de labores, y además los informes periódicos que solicite la Junta Directiva.

j)   Asesorar en forma oportuna a la Junta Directiva, cuando fuere solicitado, en asuntos de su competencia, así como a titulares subordinados.

k)  Establecer y mantener actualizada la planificación estratégica de la Auditoría Interna, considerando los objetivos de la Institución y la valoración de riesgos.

l)   Establecer y mantener actualizado un programa de aseguramiento de calidad sobre los servicios de auditoría que se prestan.

   m)   Establecer la misión y la visión de la Auditoría Interna, así como los valores éticos que deben prevalecer en las actuaciones de sus funcionarios.

n)  Establecer un plan de capacitación de los funcionarios de la Auditoría Interna, y velar por su ejecución.

o)  Ejecutar las relaciones de coordinación de la Auditoría Interna con la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva, Dirección Ejecutiva y otros titulares subordinados, así como con las diversas instancias externas, además regulará la participación de los funcionarios de la Auditoría Interna en este proceso.

p)  Presentar la declaración jurada de bienes, inicial, anual y final, según el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función Pública, y su respectivo Reglamento.

q)  Presentar a la Junta Directiva, al concluir su relación laboral, un informe de fin de gestión, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.

r)   Cumplir otras funciones derivadas de su condición de titular de la Auditoría Interna, dentro del marco de la ley, los reglamentos y las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República y los acuerdos de la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV

Competencias, potestades y deberes

Artículo 32.—Competencias. Para el cumplimiento de su objetivo, la Auditoría Interna tiene las siguientes competencias:

a)  Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a la competencia institucional, incluidos fideicomisos y fondos especiales. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales cuando, con autorización legal, se efectuaren transferencias de fondos públicos institucionales a sujetos privados.

b)  Realizar auditorías o estudios especiales sobre los procesos y operaciones administrativas, presupuestarias, contables, estados financieros, sistemas de información, actividades de crédito, de asesoría y de capacitación, y de cualquier otro tipo de actividades u operaciones que realice la Institución.

c)  Evaluar las actividades de administración tributaria que ejecuta la Institución sobre los impuestos sobre licores y cerveza.

d)  Evaluar los procedimientos que ejecuta la Administración para el control y seguimiento de los acuerdos de la Junta Directiva.

e)  Comunicar los resultados de las auditorías o estudios especiales que se ejecutan, por medio de informes escritos, u oficios, según el caso.

f)  Verificar el cumplimiento, la validez y suficiencia del control interno institucional, informar de ello, y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

g)  Asesorar en materia de su competencia, a la Junta Directiva de la Institución, además advertir a los funcionarios que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

h)  Disponer y mantener debidamente actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.

i)   Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deben llevar las diferentes unidades institucionales, y otros libros, que, a criterio del Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

j)   Preparar los planes de trabajo y sus modificaciones, de conformidad con los lineamientos que establezca la Contraloría General de la República.

k)  Elaborar un informe anual de la ejecución del Plan de Trabajo de la Auditoría Interna, y los informes periódicos que solicite la Junta Directiva.

l)   Llevar un control sobre las recomendaciones de la Auditoría Interna, disposiciones de la Contraloría General de la República, y de otras instancias de control, e informar sobre el estado de su cumplimiento.

   m)   Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, y los acuerdos de la Junta Directiva, con las limitaciones que se establecen en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 33.—Potestades. El Auditor Interno y demás funcionarios de la Auditoría Interna tienen las siguientes potestades:

a)  Libre acceso en cualquier momento a todos los libros, archivos, valores, cuentas bancarias y documentos de la Institución, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes del IFAM. El Auditor Interno, o quien autorice, podrá acceder para fines de trabajo, en cualquier momento, la información de las transacciones electrónicas que realice la Institución con bancos u otras instituciones, que consten en los archivos y sistemas, para lo cual la Administración deberá facilitarle los recursos que requiera.

b)  Solicitar a cualquier funcionario de la Institución, o sujeto privado que administre o custodie fondos de la Institución, en la forma, las condiciones y el plazo razonable, los informes, datos y documentos para el cumplimiento de sus competencias de auditoría. En el caso de los sujetos privados la solicitud será con respecto a la administración o custodia de fondos públicos del IFAM.

c)  Solicitar a los funcionarios de la Institución, de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de las funciones de auditoría. Los funcionarios están obligados a suministrar la información solicitada y prestar la colaboración y los servicios requeridos por la Auditoría Interna.

d)  Cualquier otra potestad necesaria para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 34.—Deberes. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tienen los siguientes deberes:

a)  Cumplir las competencias asignadas por Ley.

b)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)  Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de sus competencias de control o fiscalización.

d)  Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos que le sean asignados.

e)  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en los informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales que se estén realizando, en los cuales puede determinarse posibles responsabilidades.

f)  Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que se tenga acceso.

g)  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición se aplicará lo que establece el artículo 45 de la Ley de Control Interno 8292.

h)  Facilitar y entregar la información que solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política.

i)   Cumplir con otros deberes atinentes a su competencia, conforme lo dispongan las leyes y los reglamentos.

CAPÍTULO V

Servicios de auditoría

Artículo 35.—Aplicación del plan de trabajo. La prestación de los servicios de auditoría se realizará de conformidad con el Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna, el cual podrá ser ajustado eventualmente para realizar estudios o evaluaciones especiales que soliciten las Autoridades Superiores de la Institución, por requerimiento de la Contraloría General de la República y otras instancias externas de control, o por iniciativa del Auditor Interno.

Artículo 36.—Ejecución de labores. La Auditoría Interna deberá prestar sus servicios de conformidad con las normas de auditoría, disposiciones técnicas, y los requisitos de pericia y de cuidado profesional emitidos por la Contraloría General de la República para las auditorías del sector público, así como de conformidad con los procedimientos específicos elaborados por la Auditoría Interna, y los principios de auditoría generalmente aceptados.

Artículo 37.—Programa específico. El funcionario designado para realizar un estudio deberá elaborar un programa específico, el cual debe incluir, al menos: el objetivo, el alcance, el tiempo de ejecución y los funcionarios que participan, el cual deberá ser firmado por el funcionario responsable, y autorizado por el Auditor Interno.

Artículo 38.—Servicios de auditoría. Los servicios que presta la Auditoría Interna se clasifican en servicios de auditoría y servicios preventivos. Los servicios de Auditoría comprenden: a) auditorías financieras, b) auditorías operativas y c) auditorías de carácter especial. Los servicios preventivos incluyen: a) la asesoría, b) la advertencia y la autorización de libros.

Artículo 39.—Relaciones de hechos. Las relaciones de hechos son servicios de auditoría especiales, que tienen un tratamiento particular, se ejecutan con la finalidad de señalar hechos de los cuales pueden derivarse posibles responsabilidades, se identifican los supuestos responsables, se menciona la normativa supuestamente incumplida, y se indican las pruebas que se ofrecen, y otros aspectos, sobre lo cual se formará un expediente debidamente foliado. En la ejecución y trámite de las relaciones de hechos, la Auditoría Interna aplicará los lineamientos que emita la Contraloría General de la República y los lineamientos que establezca la propia Auditoría Interna. Las relaciones de hechos son insumos para la determinación de responsabilidades, por lo que no les resulta aplicable el régimen de los actos administrativos previsto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 40.—Servicios preventivos de asesoría. Los servicios preventivos de asesoría tratarán sobre asuntos de competencia de la Auditoría Interna, los cuales se prestarán a la Junta Directiva, u otras instancias a criterio del Auditor Interno, se comunicarán en forma escrita, aunque en casos especiales, la asesoría puede ser verbal.

Artículo 41.—Servicios preventivos de advertencia. Los servicios preventivos de advertencia se brindarán de oficio, en forma escrita, a cualquier instancia, sobre asuntos que sean de conocimiento de la Auditoría Interna, debiendo señalarse las posibles consecuencias de los actos o conductas.

Artículo 42.—Expedientes. Sobre cada evaluación de auditoría, estudio especial, o servicio preventivo, la Auditoría Interna debe formar un expediente completo que contenga todos los documentos relacionados, incluyendo las respuestas que se obtengan de las recomendaciones formuladas por la Auditoría Interna.

Artículo 43.—Autorización de libros. Este servicio consiste en la ejecución de procedimientos de Auditoría para autorizar la razón de apertura y cierre de libros de actas, libros contables, y otros libros legales, que a criterio del Auditor Interno requieren dicho control.

Artículo 44.—Trámite de denuncias. Las denuncias que se presenten ante la Auditoría Interna, deberán ser tramitadas con absoluta confidencialidad y reserva; serán valoradas por el Auditor Interno, quien resolverá sobre su admisibilidad, prioridad y trámite, todo de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del “Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”, los lineamientos que establezca la Contraloría General de la República, y el procedimiento que defina la Auditoría Interna.

CAPÍTULO VI

Comunicación de resultados

Artículo 45.—Comunicación de resultados. La Auditoría Interna comunicará por escrito los resultados de la ejecución de sus servicios, mediante memorandos, oficios e informes.

Cuando en un estudio se evalúen asuntos de los cuales se deriven eventuales responsabilidades, la Auditoría Interna deberá comunicar los resultados en forma separada, mediante la presentación del respectivo informe especial denominadorelación de hechos”.

Artículo 46.—Remisión oficial de informes. Los informes de Auditoría serán remitidos por el Auditor Interno a la Junta Directiva del IFAM o a los titulares subordinados de la administración activa con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones.

Los informes que traten de asuntos de especial relevancia, a criterio del Auditor Interno, o que involucren a funcionarios dependientes de la Junta Directiva, o por disposición expresa de ésta, serán remitidos a dicho Cuerpo Colegiado.

Artículo 47.—Conferencia final. De previo a la remisión oficial de cada informe de Auditoría, el Auditor Interno, o en quien delegue, convocará a una reunión con el fin de exponer los resultados obtenidos, a los titulares subordinados relacionados con la aplicación de las recomendaciones contenidas en el informe, a efecto de obtener criterios y opiniones, que podrían servir de referencia para enriquecerlo o ajustarlo.

La Auditoría Interna elaborará una minuta o acta que contenga los aspectos más relevantes de la conferencia final, la cual deberá ser firmada por todos los asistentes y se archivará en el expediente del estudio. Se excepcionan de este procedimiento los casos de auditorías o estudios especiales que tienen carácter reservado y las “relaciones de hechos”.

Artículo 48.—Informes dirigidos a titulares subordinados. Cuando los informes de auditoría estén dirigidos a titulares subordinados, en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, el titular respectivo ordenará por escrito a quien corresponda, e informará a la Auditoría Interna, sobre la implantación de las recomendaciones contenidas en el informe. Si el titular subordinado discrepa de las recomendaciones, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de auditoría a la Junta Directiva, expondrá sus razones para objetarlas y propondrá las soluciones alternativas.

Artículo 49.—Resolución de la Junta Directiva. Si el titular subordinado no acepta las recomendaciones formuladas por la Auditoría Interna, la Junta Directiva resolverá en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado, debiendo decidir si ordena la implantación de las recomendaciones de la Auditoría Interna, o en su defecto las soluciones alternativas propuestas por el titular subordinado, o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas.

Artículo 50.—Informes dirigidos a la Junta Directiva. Cuando el informe de Auditoría Interna esté dirigido a la Junta Directiva, dicho Órgano Colegiado deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo del informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga, o hacer constar las justificaciones para no aplicarlas.

Artículo 51.—Conflictos por la aplicación de recomendaciones. Cuando las recomendaciones de Auditoría Interna no sean aceptadas por la Junta Directiva, y en el evento de que este hecho genere un conflicto, se procederá de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 38 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 52.—Seguimiento de recomendaciones. La Auditoría Interna dispondrá de un programa y de procedimientos específicos para verificar el cumplimiento efectivo y dar seguimiento a las recomendaciones formuladas en sus informes y en otros documentos, así como a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República y otras instancias de fiscalización y control.

Artículo 53.—Acciones correctivas. De conformidad con las “Normas Generales de Auditoría para el Sector Públicoemitidas por la Contraloría General de la República, la administración es responsable tanto de la acción correctiva como de implementar y dar seguimiento a las disposiciones y recomendaciones de manera oportuna, efectiva por lo que deberá establecer políticas, procedimientos y sistemas para comprobar las acciones llevadas a cabo para asegurar su correcto y oportuno cumplimiento.

Artículo 54.—Responsabilidad por el incumplimiento de las recomendaciones. Incurrirán en responsabilidad administrativa los funcionarios del IFAM que incumplan las recomendaciones de la Auditoría Interna ordenadas por la Junta Directiva o por el titular subordinado que corresponda, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades que puedan ser imputadas civil o penalmente.

CAPÍTULO VII

Capacitación y desarrollo profesional

Artículo 55.—Programas de capacitación. Se deberán establecer y mantener programas de capacitación y entrenamiento continuo para el personal de la Auditoría Interna, en las áreas acordes con las necesidades de la misma y relacionadas con sus áreas de trabajo.

Artículo 56.—Desarrollo profesional continuado. Todos los funcionarios de la Auditoría Interna serán responsables de continuar su formación a fin de mantener su competencia profesional, de manera que deben tener un amplio dominio de las leyes, reglamentos, normas técnico-jurídicas y lineamientos que regulan la Auditoría Interna, tanto en el ámbito nacional como internacional, así como de las normas que regulan la Auditoría en el sector gubernamental. Necesariamente deben estar en conocimiento de la normativa legal, reglamentaria y técnica que regulan los procesos de la organización que fiscalizan, así como un actualizado conocimiento de las nuevas tendencias en materia gerencial, administrativa y técnica.

Artículo 57.—Presupuestación del programa de capacitación. Cada año la Auditoría Interna preparará un programa de capacitación y entrenamiento para sus funcionarios cuyo contenido presupuestario se incluirá en el presupuesto ordinario del IFAM.

Acciones estratégicas.—Se podrán promover acciones y/ o coordinaciones estratégicas de capacitación entre la Auditoría Interna, con Instituciones como el Instituto de Auditores Internos de Costa Rica, la Contraloría General de la República, el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y profesionales en el campo de la auditoría a nivel nacional e internacional, así como con universidades públicas y privadas.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 59.—Derogatoria. Se deroga el “Reglamento de organización y funciones de la Auditoría Interna”, publicado en La Gaceta Nº 184 del 25 de setiembre de 1997, y sus reformas, y cualquier otra disposición interna que se le oponga.

Artículo 60.—Aprobación del reglamento. El Auditor Interno deberá presentar a la Junta Directiva del IFAM para su conocimiento y aprobación el proyecto del reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría acorde con lo establecido por la Contraloría General de la República para estos efectos. La Junta Directiva deberá resolver esa gestión en un plazo máximo de treinta días hábiles. Una vez aprobado el reglamento por el jerarca, el auditor interno debe someterlo a la aprobación de la Contraloría General de la República dentro del plazo de quince días hábiles posterior a su comunicación.

Artículo 61.—Modificaciones al reglamento. Para la actualización y modificaciones al reglamento, se contemplará los procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República. Una vez aprobadas las modificaciones por el jerarca, el Auditor debe presentar a la Contraloría General de la República una certificación de que lo aprobado cumple con la normativa regulatoria, una certificación del acuerdo de la jerarca emitida por la autoridad certificadora competente y un cuadro comparativo de las regulaciones originadas y los ajustes realizados ello como requisito previo para la aprobación de parte de dicho Órgano Controlador. Las discrepancias que pudieran derivarse entre el Auditor y el jerarca se regulan por lo que establezca al respecto la Contraloría General de la República.

Artículo 62.—Promulgación del reglamento y sus modificaciones. El reglamento y sus modificaciones debidamente aprobado por la Contraloría General de la República se deberá publicar en el Diario Oficial La Gaceta; además La Administración y la Auditoría Interna lo deben divulgar en el ámbito institucional.

Artículo 63.—Derogatoria. Este reglamento y sus modificaciones derogan aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se le opongan.

Artículo 64.—Vigencia. El presente Reglamento y sus modificaciones entrarán a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Moravia, 16 de marzo de 2021.—Ing. Mike Osejo Villegas, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021540640 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Que, en el Diario Oficial La Gaceta 42, del 2 de marzo del 2021, se publicó para consulta pública no vinculante la presente reforma al “Reglamento para la Adjudicación de Becas a Estudiantes de Escasos Recursos” y, vencido el plazo, no se recibieron objeciones; por lo que, mediante Acuerdo 04 adoptado por el Concejo Municipal de Santa Ana en Sesión Ordinaria 47, celebrada el 23 de marzo del 2021, se aprobó de forma definitiva la reforma, ordenándose la segunda publicación para su entrada en vigor, conforme al artículo 43 del Código Municipal, Ley 7794:

“Artículo 1º—El presente reglamento regulará la adjudicación de becas a los y las estudiantes vecinos y vecinas del cantón de Santa Ana, así como la adjudicación de becas a hijos e hijas de funcionarios(as) Municipales. Deberá entenderse por beca, a la ayuda económica que la Corporación Municipal está en capacidad presupuestaria de destinar para tal efecto y que deberá ser utilizado por el o la estudiante en la subvención de los gastos, específicamente: conectividad a internet, transporte y merienda, que se deben estar ligados a cumplir con los objetivos de su formación académica. De conformidad con el criterio de la suficiencia de la Beca, la misma tendrá sustento en el estudio de costos y merienda, realizado por el Proceso de Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social de forma anual. Considerando los costos de transporte utilizados por los estudiantes para el traslado a los centros educativos, así como costos de alimentación definidos a lo interno de los centros educativos.”

Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario.—1 vez.—( IN2021540150 ).

Conforme lo dispone el artículo 43 del Código Municipal, se publica el presente proyecto de reforma reglamentaria y se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles, aprobada por el Concejo Municipal de Santa Ana mediante Acuerdo 06 de la Sesión Ordinaria 47-2021, celebrada el 23 de marzo del 2021:

“PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO

PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DE SANTA ANA PARA INCORPORAR A LAS PERSONAS

JÓVENES EN EL COMITÉ CANTONAL

Y EN LOS COMITES COMUNALES.

Considerando:

Que mediante ley 9633, se introdujo la representación de las personas jóvenes en la junta directiva del comité cantonal de deportes y recreación, así como dos personas jóvenes en los comités comunales de deportes y recreación.

En consecuencia; se reforma el presente reglamento para incluir a las dos personas jóvenes en ambos comités.

Además, se redacta con más detalle el procedimiento de las asambleas para nombrar a los miembros del Comité Cantonal. Por tanto;

SE ACUERDA

1°—Reformar los artículos 1 y 45 para que donde indican cinco miembros, se lea siete miembros

2°—Reformar el artículo 15 para que sea lea de la siguiente manera:

Artículo 15.—La Junta Directiva del Comité Cantonal, es la máxima autoridad de este organismo y es la encargada de su gobierno y dirección. Estará integrada por los siete miembros que conforman el Comité Cantonal, quienes nombraran entre su seno un presidente, un vicepresidente, un secretario(a), un tesorero (a) y tres vocales, una vez juramentados por el Concejo Municipal.”

3°—Reformar el artículo 16 para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 16.—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación (CCDR) estará integrada por siete personas residentes en el cantón de la siguiente forma:

a)  Dos miembros que serán nombrados por el Concejo Municipal.

b)  Dos miembros que serán nombrados por las organizaciones deportivas y recreativas del cantón en una asamblea convocada por el CCDR. Estas organizaciones deben figurar como activas ante el CCDR, con programas o proyectos en ejecución; ya sea con apoyo del CCDR o de forma independiente; al menos con seis meses de antelación a la convocatoria y con personería jurídica vigente el día de la asamblea.

c)  Un miembro que será nombrado por las organizaciones comunales del cantón en una asamblea convocada por el CCDR. Estas organizaciones deben figurar como activas ante la Municipalidad y con personería jurídica vigente el día de la asamblea.

d)  Dos personas jóvenes, mayores de 15 años y menores de 18 años, que serán nombradas por las organizaciones juveniles, colegiales, religiosas y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón en una asamblea convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven (CCPJ).

El representante legal de la organización u otra persona; autorizada por escrito con firma autenticada; participará con voz y con voto en la asamblea correspondiente.

Cuando dos o más organizaciones estén representadas por la misma persona, deberán autorizar a un representante distinto para cada una.

Estas asambleas serán públicas y la elección se hará por mayoría simple de los presentes, levantando la mano.

A la hora indicada, un funcionario/a del CCDR recibirá las personerías jurídicas y las cédulas de identidad.

Pasados 15 minutos de la hora indicada se cerrará la recepción de documentos y la persona que llegue pasado ese tiempo en calidad de representante de una organización, tendrá voz, pero no podrá votar.

Seguidamente cada postulante hará una presentación.

La designación de los miembros indicados en los incisos a, b y d debe respetar el principio de paridad de género.

De la asamblea se levantará un acta con la firma de los presentes, nombre y calidades de los postulantes, el resultado de la votación y cualquier otro aspecto que resulte relevante.

El CCPJ seguirá estas mismas reglas en la realización de su asamblea, exceptuando la exigencia de la cédula jurídica y autenticación de firma.

Las siete personas del CCDR, serán juramentadas por la Presidencia en una sesión del Concejo Municipal, previo al vencimiento de la junta directiva saliente. Será a partir de esta fecha que se contabiliza el periodo de dos años.”

4°—Reformar el inciso a del artículo 46 para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 46.—“a) Los miembros correspondientes a los incisos a, b y c del artículo 16 deben ser mayores de 18 años; y los miembros del inciso d del mismo artículo deben ser mayores de 15 años.”

Publíquese para consulta pública por el plazo de 10 días hábiles.”

Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal De Santa Ana.—1 vez.—( IN2021540151 ).

MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

CONCEJO MUNICIPAL DE RÍO CUARTO

El Concejo Municipal de Río Cuarto en la sesión extraordinaria celebrada el jueves 25 de marzo del 2021 de manera virtual con la plataforma meet-google, mediante artículo N° V, acuerdo N° 07, acta N° 64-2021, acordó: aprobar el proyectoReglamento Interno para la Administración de Activos Fijos de la Municipalidad de Río Cuarto”. Y su respectiva publicación. Adicionalmente autorizar a la administración a hacer la respectiva publicación del “Reglamento Interno para la Administración de Activos Fijos de la Municipalidad de Río Cuarto” en el Diario Oficial La Gaceta. Consecuentemente, el Concejo Municipal de Río Cuarto en ejercicio de la potestad de creación de normativa reglamentaria dada por el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, dicta:

REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN

DE ACTIVOS FIJOS DE LA MUNICIPALIDAD

DE RÍO CUARTO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objeto. Este reglamento tiene como objeto proteger y conservar todos los activos fijos de la Municipalidad de Río Cuarto, el Concejo Municipal y cualquier otro órgano o dependencia de estos. Así como, regular desde su adquisición, control y uso de los activos fijos.

Artículo 2°—Alcance. Las disposiciones de este Reglamento son de acatamiento obligatorio para todas las personas funcionarias de la Municipalidad de Río Cuarto, las personas que integren el Concejo Municipal y todos los usuarios que utilicen activos fijos, aunque no fuesen empleados directos del Gobierno Local.

Artículo 3°—Definiciones. Para los efectos de este reglamento entiéndase por:

a)  Activo de Propiedad, Planta y Equipo: Todo bien tangible o intangible, adquirido, construido o donado con el propósito de ser utilizado en la operación normal de la institución, además que sea probable que la entidad obtenga los beneficios futuros derivados del mismo y que su costo pueda ser valorado con fiabilidad, con una vida útil mayor a un año y con un costo equivalente al que se defina en el Manual de Políticas Contables, o su similar.

b)  Activos Organizacionales: Son aquellos que por su naturaleza son utilizados por un grupo de usuarios o pertenecen a los sistemas de acueducto, alcantarillado, hidrantes o de uso general cuyo control y mantenimiento es asignado a una persona en particular quién es la responsable de informar sobre daños, faltantes u otras similares que afecten el bien.

c)  Ampliación, Renovación o Mejoras: Son desembolsos que incrementan el valor de un activo de propiedad, planta y equipo existente, aumentando su capacidad de servicio, productividad, eficiencia o prolongando su vida útil. En el catálogo de activos se definen los parámetros necesarios para cada clase de activo, que determinan cuándo un desembolso debe incrementar el valor del activo de propiedad, planta y equipo. Para esto deben cumplir con alguna(s) de las condiciones del párrafo anterior.

d)  Alta del Activo: Inclusión de un activo de propiedad, planta y equipo en el sistema contable vigente correspondiente a la compra, traslado entre fuentes de financiamiento y/o clases de activos, donación o capitalización de una obra en construcción. Se debe considerar que el activo comienza a depreciarse cuando esté disponible para su uso, esto es, cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para ser capaz de operar en la forma requerida, pues a partir de este momento contribuye con la generación de ingresos.

e)  Baja de Activos: Exclusión de un activo de propiedad, planta y equipo del sistema contable vigente, por robo, hurto, extravío, donación, obsolescencia, destrucción u otra razón similar.

f)  Catálogo de Activos: Documento técnico que incorpora información relativa a la forma cómo están constituidos los bienes institucionales. Sirve como base para determinar las diferentes clasificaciones y rangos que deben tener los activos.

g)  Contratista: Persona física o jurídica que es contratada mediante la Ley de Contratación Administrativa vigente, para ejecutar una obra material o brindar un servicio, por un tiempo determinado que se define en el contrato. Podrá denominarse adjudicatario.

h)  Custodio: Persona física a la que se le asigna un activo de propiedad, planta y equipo para uso personal, para un grupo de funcionarios o que es responsable de informar sobre situaciones de las infraestructuras.

i)   Custodio-Funcionario: Funcionario al que se ha asignado un activo de propiedad, planta y equipo para el desempeño de sus funciones normales dentro de la organización y que es responsable de velar por su control y adecuado uso, además es responsable de su ubicación física y deberá responder de aquellos activos no localizados.

j)   Custodio-Contratista: Persona a la que se le ha asignado un activo de propiedad, planta y equipo de acuerdo con los parámetros establecido en el contrato regido por la Ley de Contratación Administrativa que mantiene con la Municipalidad.

k)  Custodio-Terceros: Personas físicas que, por convenios, traslados, prestamos, acuerdos o cualesquiera otras razones especiales. A estos se les debe asignar activo (s) y que no reúnen las condiciones de un contratista o de un funcionario. Se considerarán también a las personas que realizan prácticas profesionales y/o funcionarios de otras instituciones que realicen labores especiales en la Municipalidad.

l)   Custodio-Organizacional: Funcionario que tiene a su nombre un activo organizacional para el uso de un grupo de funcionarios o para la operación de un Proyecto o una labor, debe velar por las infraestructuras, edificios, almacenes o bodegas y que es responsable de gestionar todas las acciones necesarias que indica este reglamento e informar al encargado de activos de propiedad, planta y equipo de su unidad, a la Dirección Financiera Tributaria y Administrativa, o su similar o el departamento que así le sea asignado, por el deterioro, daño, robo o destrucción de este.

m) Deterioro Normal: Deterioro o desgaste que sufre un activo de propiedad, planta y equipo en su uso ordinario.

n)  Deterioro Anormal: Daño que afecta el funcionamiento del activo de propiedad, planta y equipo en forma parcial o total, y se presenta por accidentes, descuido, negligencia, impericia, imprudencia, culpa, dolo o por circunstancias de la naturaleza.

o)  Inmovilizado en Curso (IEC): Obras que se encuentran en proceso de construcción y que por ende no están operando.

p)  Inventario de Activos: Proceso que consiste en determinar la condición física, documental y contable de un activo de propiedad, planta y equipo.

q)  Municipalidad: Municipalidad de Río Cuarto.

r)   Plaqueo de Activos de Propiedad, Planta y Equipo: Actividad realizada con el objeto de incorporar a los activos de propiedad, planta y equipo el número que se le asignó en el sistema contable institucional, mediante código de barras, cinta adhesiva, placas metálicas u otro similar. Esta actividad se realizará según las disposiciones determinadas en primera instancia por la Dirección Financiera Tributaria y Administrativa y la Contabilidad Municipal.

s)  Pernoctar: Pasar la noche en determinado lugar.

t)   Predio: Lugar donde los activos móviles le corresponde parquear en las instalaciones de la Municipalidad.

u)  Reconstrucciones: Modificaciones realizadas a un activo de propiedad, planta y equipo perteneciente a la infraestructura, aprovechando elementos de este y según los parámetros establecidos en el catálogo de activos vigente. Si la reconstrucción es total, se considera el costo de esta como una nueva unidad de activo, dando de baja la anterior. En el caso de una reconstrucción parcial, si algunas partes de la unidad anterior han sido aprovechadas, el valor en libros de éstas o una estimación aumenta al costo del nuevo activo y las partes del activo anterior que no se aprovechen serán dadas de baja.

v)  Tarjeta de control: Formulario diseñado para el control de activos de propiedad, planta y equipo.

w) Valor de Reposición: El valor de reposición es el costo de reemplazar (importe monetario) los bienes destruidos, dañados, perdidos o robados por otros de similares características y utilidad económica comparables a la del original y por el cual se debería pagar si en un momento dado la institución decidiera su adquisición. Este importe está siempre sujeto a factores que afectan su valor, como la depreciación por la antigüedad del bien.

x)  Vida Útil: Es el período durante el cual el activo amortizable, depreciable, consumible o fungible sea útil económicamente, por parte de la Municipalidad. La vida útil se deberá regir según lo establecido en el anexo 2 del Reglamento de la Ley de Impuestos sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N°18445- H.

CAPÍTULO II

Deberes, derechos y responsabilidades de los

funcionarios en relación con los bienes

Artículo 4°—Asignación de encargados de propiedad planta y equipo. El Departamento de Proveeduría, en coordinación con el departamento de contabilidad, serán los responsables de los Activos de propiedad, planta y equipos. Funcionarios que tendrán la responsabilidad de asignar los activos de propiedad, planta y equipo a cada área, departamento, dirección, unidad y/o funcionario.

Cuando los activos de propiedad, planta y equipo que no fuesen asignados o reasignados, ambos departamentos serán los responsables directos de dichos bienes.

Artículo 5°—Responsabilidades del encargado de los activos propiedad planta y equipo. La persona funcionaria que tenga a su cargo activos es responsable de:

a)  Divulgar el contenido de este Reglamento, así como cualquier lineamiento, normativa, directriz o procedimiento relacionado con la administración, control y custodia de los activos de propiedad, planta y equipo.

b)  Gestionar o coordinar las actividades necesarias para el inventario de activos de propiedad, planta y equipo.

c)  Realizar la contabilización de bienes, proyectos, y donaciones recibidas.

d)  Informar a las unidades competentes y dar seguimiento sobre los robos, pérdida, destrucción por terceros, desastres naturales, deterioros, entre otras, de activos de propiedad, planta y equipo.

e)  Asesorar a otros funcionarios en materia de activos de propiedad, planta y equipo, desde su adquisición hasta su disposición final.

f)  Exigir que los activos de la unidad estén respaldados por la tarjeta de control debidamente firmado y custodiar adecuadamente estos formularios.

g)  Coordinar y ejecutar inventarios de las clases de activos de propiedad, planta y equipo definidas por la Dirección Administrativa, Financiera, o su similar o al departamento que así se le asigne, al menos dos veces al año.

h)  Gestionar el plaqueo oportuno de los activos de propiedad, planta y equipo que correspondan con el número de activo del sistema contable.

i)   Confeccionar tarjetas de control de activos de propiedad, planta y equipo y mantenerlas en su respectiva custodia, a través de un expediente. La cual estará a la vista para revisiones periódicas de la Dirección Administrativa Financiera, Auditoría Interna o sus similares.

j)   Atender, solicitar, gestionar y/o suministrar cualquier información relacionada con los activos de propiedad, planta y equipo de su competencia.

k)  Retirar activos de propiedad, planta y equipo o bien autorizar en forma escrita a otro funcionario para que lo haga cuando por alguna razón no lo pueda realizar personalmente y coordinar la confección de la tarjeta respectiva, cuando proceda, antes de ponerlos (activos) en uso.

l)   Actualizar la información de los datos maestros de activos de propiedad, planta y equipo en el sistema contable.

m) Entregar por escrito a su sucesor un informe sobre el inventario de la documentación bajo su custodia y cualquier información relevante para el trabajo de la unidad organizacional de su competencia con respecto a los activos de propiedad, planta y equipo. Si este no estuviera asignado por la jefatura en el momento de su partida el informe será entregado al jefe inmediato. Este informe debe ser entregado antes de dejar el puesto y una copia de este informe debe ser entregado a la Dirección Administrativa Financiera o su similar.

n)  Gestionar las actividades necesarias para los traspasos de activos de propiedad, planta y equipo en el momento que esto suceda.

o)  Ejecutar a cabalidad cualquier otra responsabilidad que el presente reglamento le asigne.

p)  Cumplir de manera diligente las responsabilidades y atribuciones que el ordenamiento jurídico nacional vigente le atribuya.

Artículo 6°—Responsabilidades del custodio. Son responsabilidades del custodio de un activo de propiedad, planta y equipo, las siguientes:

a)  Recibir los bienes necesarios para el desempeño de sus funciones y firmar su respectiva tarjeta de control de activos.

b)  Recibir los bienes necesarios para un grupo de trabajo (activos organizacionales) y firmar la respectiva tarjeta de control de activos.

c)  Hacer uso adecuado de los activos asignados en el cumplimiento de sus labores y mantenerlos en buenas condiciones de funcionamiento y conservación.

d)  Ubicar físicamente los activos bajo su custodia.

e)  Reportar mediante oficio al jefe inmediato con copia al encargado de activos, los activos que sufran daño, extravío, robo y/o hurto bajo su custodia.

f)  Presentar la denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.) cuando los activos a su cargo sean robados o hurtados, tal y como lo establece el artículo 23 de este reglamento.

g)  Informar por escrito a la jefatura inmediata sobre los activos en desuso que estén a su cargo con copia al Encargado de Activos de propiedad, planta y equipo.

h)  Devolver mediante oficio al almacén correspondiente los activos obsoletos o en desuso, que estén bajo su responsabilidad y que la dependencia no los utilice, en coordinación con el Encargado de Activos.

i)   Vigilar que los activos estén resguardados adecuadamente para que no sufran un deterioro anormal.

j)   Gestionar ante el encargado de activos el descargo de sus activos cuando hayan sido retirados por otro funcionario para reparaciones y que los mismos no sean devueltos, presentado la documentación respectiva que amerite el acto.

k)  Cualquier otra que el ordenamiento jurídico le asigne al efecto.

Artículo 7°—Responsabilidad del custodio organizacional sobre daños a activos. Todo activo de propiedad, planta y equipo que por sus características y de acuerdo con las disposiciones del catálogo de activos, no requieran contar con una tarjeta de control tendrá un custodio organizacional en el dato maestro del sistema contable. Este custodio organizacional es el jefe del área encargada de la operación del bien y tiene que informar al encargado de activos cuando el activo sufra robo, pérdida, destrucción por terceros, desastres naturales u otros tipos de daños anormales, para que tomen las acciones que correspondan. El informe será entregado en un plazo máximo veinte (20) días hábiles después de sucedido el evento.

Artículo 8°—Responsabilidades de la Dirección Administrativa Financiera. La Dirección Administrativa Financiera o su similar es la responsable de definir las políticas y girar directrices en materia de propiedad, planta y equipo. Además de coordinar las actividades de planificación, ejecución y evaluación a nivel institucional, enfocadas al cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento.

Esta Dirección recomendará al Concejo Municipal la actualización del presente reglamento cuando lo estime necesario, tomando en cuenta las circunstancias y la normativa vigente en materia contable.

Artículo 9°—Formularios. Los formularios relacionados a activos de propiedad, planta y equipo son los establecidos únicamente por el departamento de proveeduría en coordinación con el departamento contable.

Artículo 10.—Requisitos previos al uso de activos de propiedad planta y equipo. Todo activo de propiedad, planta y equipo previo a ponerse en uso requiere de un número de activo creado en el módulo de activos fijos, además, deberá contar con el respectivo dispositivo de identificación, cuando así lo establezca el catálogo de activos.

CAPÍTULO III

Alta de Bienes

Artículo 11.—Inscripción de bienes. El departamento Legal, la Proveeduría Municipal y la Contabilidad Municipal, velarán por que se realicen las gestiones pertinentes para la inscripción de bienes sujetos a inscripción en el Registro Nacional.

Artículo 12.—Lugar donde deben pernoctar los activos de propiedad planta y Equipo. Los activos de propiedad, planta y equipos móviles deberán pernoctar en las instalaciones de la Municipalidad a excepción de aquellos bienes que por situaciones especiales o por su naturaleza deban resguardarse fuera de las mismas con previa autorización del superior jerárquico respectivo.

Artículo 13.—Recepción de los activos de propiedad planta y equipo comprados. La recepción de equipo de transporte y transporte especializado la realizará el departamento competente. La Alcaldía deberá autorizar las facturas para su respectivo pago, previa confección de la tarjeta de control de activos, de la cual una copia debe ser incorporada como requisito fundamental a la documentación necesaria para el trámite del pago.

Los activos de propiedad, planta y equipo comprados para consumo o uso serán recibidos directamente por las dependencias solicitantes y se debe adjuntar al trámite de pago del activo copia de la boleta de control completo firmada por el custodio, encargado de activos y su jefatura, lo cual será requisito para la cancelación de la factura. Las compras de activos de propiedad, planta y equipo para inventario tienen que ser recibidas en la Municipalidad. Ninguna dependencia dará por recibidos activos que requieran, por sus características, que un especialista o técnico lo revise para verificar que cumplan con las especificaciones solicitadas.

Artículo 14.—Proyectos de inversión. Para la construcción de obras es necesario, previo a su inicio, la creación de una orden de costos lo cual se hará utilizando el formulario creado para este fin denominadoSolicitud de orden de costos”. A cada orden de costos creada se le asignará un número de activo en construcción (IEC) creado en el sistema contable. La solicitud de orden de costos tiene que ser firmada por el solicitante, así como del funcionario responsable del proyecto, este deberá suministrar oportunamente la información necesaria para realizar la capitalización de la obra. Cuando el responsable del proyecto cambie por la razón que fuere, el jefe inmediato deberá comunicarlo a la Dirección Administrativa Financiera caso contrario, la responsabilidad de suministrar información del proyecto recaerá sobre esta jefatura.

Artículo 15.—Salida de bodega. El retiro de activos de propiedad, planta y equipo de bodegas será realizado por el encargado de activos o por quién este autorice mediante oficio. Es responsabilidad de los bodegueros o su similar remitir a la Dirección Administrativa

Financiera el listado de salidas de activos de propiedad, planta y equipo del mes, en los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente.

Artículo 16.—Firma de tarjetas de control de activos de propiedad planta y equipo. Previo a la entrega de un activo de propiedad, planta y equipo al custodio para su uso, la tarjeta de control debe estar debidamente confeccionada y firmada por el custodio, la jefatura y el encargado de activos.

El formulario de traspaso de activos deberá incluir la firma de ambos custodios, así como la firma de los jefes respectivos que autorizan el traspaso. En el caso del custodio contratista, la tarjeta de control la firmará el responsable de la contraparte de la contratación junto al contratista y el encargado de activos. En el caso del custodio-tercero, la tarjeta de control la firmará el responsable del área donde preste el servicio junto al custodio-tercero y el encargado de activos.

El activo de propiedad, planta y equipo organizacional estará bajo la responsabilidad de un custodio organizacional, para ello, se confeccionará la correspondiente tarjeta de control que será debidamente firmada por el custodio, la jefatura y el encargado de activos. No todos los activos de propiedad, planta y equipo organizacionales requieren que exista el documento denominado tarjeta de control en el catálogo de activos se determinarán cuales activos de propiedad, planta y equipo tienen que tener tarjeta y cuáles no.

Artículo 17.—Adquicisión de identificadores para activos de propiedad planta y equipo. El departamento de proveeduría del Municipio será el responsable de la adquisición de identificadores de activos, que podrán ser placas metálicas, cintas adhesivas, código de barras u otros medios similares.

Artículo 18.—Plaqueo de activos propiedad, planta y equipo. Es responsabilidad del departamento de Proveeduría coordinar con el Contador Municipal el plaqueo de los activos de propiedad, planta y equipo en el momento de su entrega. En el caso de que el activo por procedimiento preestablecido no pase por bodega, el encargado de activos plaqueará el mismo en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, posterior a la fecha de entrega al custodio.

Artículo 19.—Asignación de activos de propiedad, planta y equipo a contratistas o a terceros. Únicamente podrá asignarse activos de propiedad, planta y equipo a terceros o a contratistas, cuando exista un contrato, convenio o en términos de referencia de la contratación, que establezca claramente la necesidad por parte de la Municipalidad de suministrar dichos bienes, además de establecer la responsabilidad del Contratista o del tercero en caso de robo, pérdida, hurto, extravío, u otro similar.

Artículo 20.—Alta por adiciones, construcciones y mejoras. Cuando se realicen adiciones, construcciones o mejoras sobre un activo, ya sea construcción de un activo nuevo o mejoras a un activo existente, la jefatura encargada del proyecto deberá informar mensualmente a la oficina de contabilidad sobre los avances y finalización de este, además informar si dicha construcción se interrumpe por un periodo significativo de tiempo, y los motivos de la interrupción. Al finalizar, la jefatura encargada de la construcción deberá aportar a la contabilidad la información sobre los años de vida útil del activo y en los casos aplicables, los costos de desmantelamiento al finalizar su vida útil.

Artículo 21.—Alta por reconstrucción de bienes. Se dará de alta a un bien por reconstrucción, cuando se haya confeccionado un nuevo bien con partes utilizables de otros bienes, para tal efecto los técnicos que realizaron la reconstrucción deberán realizar una estimación de su valor y vida útil, con indicación de sus características, y comunicarlo a la oficina de contabilidad.

Artículo 22.—Capitalización de obras. Cuando la Municipalidad ejecute obras de construcción que posteriormente deba de capitalizar, será obligación de la persona funcionaria encargada de la unidad solicitante de las obras rendir informe a la Dirección Administrativa Financiera y a la Contabilidad Municipal, dos informes al año como mínimo en los meses de mayo y noviembre, indicando el nivel de avance físico de cada uno de los proyectos en construcción (IEC) que no hayan concluido su etapa de ejecución, entre otros datos, y actualizará esta información en el dato maestro del inmovilizado en curso (IEC) en el sistema contable.

Las obras en construcción (IEC) que han concluido su etapa de ejecución y puestas en funcionamiento, se contabilizarán inmediatamente como activo de propiedad, planta y equipo. El funcionario responsable de la obra, según la orden de compra, suministrará la información necesaria para gestionar la capitalización y además debe coordinar con el área o unidad que recibe el bien, la confección de las tarjetas de control de los nuevos activos de propiedad, planta y equipo y su respectivo plaqueo.

CAPÍTULO IV

Baja de Activos

Artículo 23.—Robo y hurto de activos de propiedad, planta y equipo. En el caso de darse un robo o hurto de un activo de propiedad, planta y equipo, el custodio deberá informar a su superior inmediato para que este active el protocolo pertinente ante el jerarca. La denuncia formal deberá interponerse ante el Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posterior al día en que se percató del robo o hurto. La copia de la denuncia deberá remitirla al encargado de activos.

Artículo 24.—Deterioro anormal. Cuando un activo de propiedad, planta y equipo sufra un deterioro anormal, por las razones que fueren, el custodio o responsable, lo informará al jefe inmediato y/o al encargado de activos, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles después del evento.

Artículo 25.—Solicitud de certificación de activos de propiedad planta y equipo. Cuando se inicie el trámite de una liquidación de beneficios laborales, el departamento de Recursos Humanos solicitará a Proveeduría y Contabilidad Municipal una certificación de activos de propiedad, planta y equipo asignados, según el sistema contable, a nombre del exfuncionario, la cual constatará la asignación o no de activos y se adjuntará a la liquidación de beneficios laborales. En caso de existir activos a nombre del exfuncionario, el departamento de Contabilidad Municipal notificará al solicitante de la liquidación, para que realice las diligencias pertinentes en cumplimiento de lo indicado en el artículo 42 del presente reglamento.

Artículo 26.—Baja por pérdidas de bienes en poder de funcionarios(as). Por cualquier medio el robo, daño, hurto, deterioro anormal, faltante u otro similar en detrimento de bienes institucionales, el encargado de activos estará facultado para recopilar la información necesaria y comunicará a su jefe inmediato. El funcionario tendrá que trasladar en un plazo máximo de quince (15) días naturales a partir del conocimiento del evento un escrito de narración de los hechos a la oficina de Recursos Humanos, la cual valorará en coordinación con el Alcalde(sa) Municipal, si la situación amerita la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario para determinar la supuesta responsabilidad del funcionario(a), caso contrario emitirá la autorización para dar de baja el bien.

Artículo 27.—Criterio técnico de activos de propiedad, planta y equipo en desuso o para su disposición final. Todo activo de propiedad, planta y equipo para ser donado, desechado o devuelto a bodegas o a la unidad responsable de custodiar estos bienes, requiere previamente un criterio técnico realizado por un funcionario competente, que indique que el bien no es de interés institucional o que está dañado, salvo que por su evidente estado físico claramente se concluya que el bien no es de utilidad. El mismo almacén, bodega o el encargado de activo puede brindar el criterio respectivo; una copia de dicho criterio deberá ser entregada al encargado de activos para gestionar la baja contable.

No será necesario contar con un criterio técnico cuando la devolución al almacén o bodega sea por falta de uso y el almacén o bodega dispondrá del mismo.

CAPÍTULO V

Donación de activos

Artículo 28.—Donación de activos de propiedad, planta y equipo a la municipalidad. Cuando se tenga conocimiento que una persona física o jurídica externa a la Municipalidad manifieste el interés de donar bienes, previo a su aceptación formal, el bien deberá ser inspeccionado por la persona funcionaria que cuente con criterio técnico y el conocimiento referente a lo que se pretende donar.

Todo activo de propiedad, planta y equipo recibido como donación deberá contar con un avalúo previo a su contabilización incluyendo la vida útil restante o bien tramitar con la entidad donante el suministro de información fehaciente sobre el valor actual de los bienes donados que detalle fecha de adquisición, valor de adquisición, depreciación acumulada al momento de la donación y su vida útil.

En un plazo máximo de veinte (20) días hábiles luego de su recepción, el funcionario de la municipalidad a cargo de la donación, en coordinación con el encargado de activos, recabarán la información necesaria para la debida contabilización. Además, el encargado de activos deberá coordinar la confección de la tarjeta de control en acatamiento de lo dispuesto en el presente reglamento.

Para el registro contable de las transacciones sin contraprestación de bienes y servicios, denominadasdonaciones” y “regalos en especie” que se clasifiquen como propiedad, planta y equipo, el Departamento de Contabilidad procederá de acuerdo con las directrices emitidas por Contabilidad Nacional CN-003-2009 y sus reformas, a lo establecido en el artículo 76 del Código Municipal y normas conexas.

CAPÍTULO VI

Registros de control

Artículo 29.—Reparación de activos de propiedad, planta y equipo. Cuando se necesite reparar un activo se tiene que confeccionar un documento de autorización de salida del activo de la unidad donde esta destacado, una copia de este documento será entregada al custodio, quién deberá conservarla para que en caso de un inventario no se considere como faltante. En los casos que el activo sea sustituido o va a ser desechado el custodio solicitará el documento para realizar el trámite de descargo correspondiente.

Artículo 30.—Traslado de funcionarios. Cuando un custodio sea trasladado a otra dependencia, sus activos de propiedad, planta y equipo asignados permanecerán en la ubicación original y deberán ser reasignados en forma inmediata, salvo que exista acuerdo de las jefaturas para el traslado de los bienes.

El Departamento de Proveeduría en coordinación con el Departamento de Contabilidad, serán los responsables de los Activos de propiedad, planta y equipo. Estos tendrán la responsabilidad de trasladar los activos de propiedad, planta y equipo. Se deberá de generar la boleta de control con sus respectivos nombres y firmas para hacer el traslado de la responsabilidad.

Artículo 31.—Permiso, incapacidad, despido, pensión, muerte o renuncia. Cuando a un custodio se le otorgue un permiso laboral, sea incapacitado por un periodo continuo mayor a tres (3) meses u otro similar, sin dejar de ser funcionario municipal, el jefe del custodio realizará un inventario de los activos de forma inmediata y coordinará con el encargado de activos el traspaso de los bienes.

En caso de determinarse algún faltante en los activos asignados al custodio, el encargado de activos comunicará esta situación mediante oficio al Departamento Legal para que se abra el respectivo procedimiento administrativo. Copia de este oficio se enviará a la Dirección Administrativa Financiera.

En caso de que el custodio renuncie, muera, se pensione o sea despedido, el jefe del custodio realizará un inventario de los activos de forma inmediata y coordinará con el encargado de activos el traspaso de los bienes. En caso de determinarse algún faltante en los activos asignados al exfuncionario, el encargado de activos comunicará esta situación mediante oficio al Departamento Legal, con copia al Departamento de Recursos Humanos, Dirección de Administrativa Financiera y expediente personal, para que se realicen las acciones que a derecho correspondan.

Artículo 32.—Reposición de un activo de propiedad, planta y equipo. El custodio podrá entregar un bien a cambio de uno extraviado o robado para evitar el procedimiento administrativo de cobro, siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones:

a)  Que el bien tenga características similares o superiores al activo extraviado.

b)  Que presente una factura proforma de compra al encargado de activos.

c)  Que un funcionario calificado de la Municipalidad apruebe la aceptación del bien propuesto, por ser de interés institucional, en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la fecha que se le requiera.

d)  Que se entregue el bien al encargado de activos con copia de la factura de compra.

Artículo 33.—Valor de reposición de un activo de propiedad, planta y equipo. Para determinar el valor de reposición el custodio aportará al encargado de activos, como mínimo, dos facturas proformas de bienes con condiciones similares o superiores al extraviado:

a)  Facturas de un bien nuevo.

b)  Facturas de un bien usado.

Esta acción la realiza el custodio en un plazo de cinco (5) días hábiles después de ser informado por el encargado de activos para la respectiva verificación del valor de reposición.

Si se entregan facturas de un bien nuevo se calcula el valor de reposición según la metodología de cálculo correspondiente. Si son facturas de un bien usado no se aplicará la metodología de cálculo del valor de reposición, sino que se toma el valor indicado en la factura. Si el custodio no entrega las facturas proformas para el cálculo del valor de reposición en el tiempo establecido, el encargado de activos puede utilizar facturas proformas de un activo en condiciones iguales o similares al bien extraviado utilizando como referencia las facturas de licitaciones gestionadas por el municipio. En caso de que no sea posible por ningún medio encontrar facturas proforma o facturas de alguna licitación reciente de un bien con condiciones iguales o similares al extraviado, se utilizará el valor de adquisición del activo de propiedad, planta y equipo a reponer registrado en el sistema contable para realizar el cálculo del valor de reposición.

Artículo 34.—Depreciaciones. El Departamento de Contabilidad ajustará de forma mensual los gastos por depreciación y depreciación acumulada, así como el valor de los activos fijos.

La depreciación acumulada representa el valor acumulado de las depreciaciones liquidadas a los activos fijos, por desgaste que sufran con el uso, agotamiento y obsolescencia.

Artículo 35.—Cálculo de depreciación. La depreciación que se calcula a los activos fijos puestos al servicio de la Municipalidad de Río Cuarto, cuya depreciación no deba calcularse por horas o por días, si no por meses o años, deberá calcularse por el método de línea recta, método de depreciación aceptado por la Contabilidad Nacional según directriz vigente a la fecha y en apego a las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público.

CAPÍTULO VII

Activos para Concejo Municipal

Artículo 36.—Activos para Concejo Municipal. Para poder llevar a cabo las funciones y tareas los miembros del Concejo Municipal en forma adecuada y acorde a las tecnologías de información actuales, así como de conformidad con las políticas públicas de Acceso Universal a Internet cada miembro podrá contar con equipo y mobiliario, según lo disponga el Concejo mediante acuerdo. Con el fin de que realicen sus acciones de forma óptima.

Artículo 37.—Entrega de activos al Concejo Municipal. Estos equipos serán entregados contra acuse de recibido conforme de los miembros del Concejo.

Artículo 38.—Responsabilidades de los miembros de Concejo Municipal con respecto a los activos de propiedad planta y equipo. Los miembros del Concejo Municipal que hayan recibido estos equipos se comprometen por escrito a cuidar el equipo, en caso de extravío, pérdida, robo por descuido y falta de cuidado o precaución, y deberá responder reintegrando el costo del equipo o reponiéndolo con uno idéntico o similares características, según visto bueno del departamento correspondiente. La Secretaría del Concejo Municipal debe mantener en su poder el oficio donde conste lo anterior debidamente firmado.

Artículo 39.—Control de activos brindados al Concejo Municipal. Para el debido control de inventario el Departamento de Proveeduría en conjunto con el Departamento de Contabilidad realizará dos tomas físicas al año de inventario de los equipos y mobiliarios brindados al Concejo Municipal.

Artículo 40.—Robo, hurto, sustracción o daño de un activo de propiedad planta y equipo brindado al Concejo Municipal. Cuando cesen en sus funciones, sean inhabilitados o se retiren por voluntad propia, deben devolver el equipo asignado contra un acuse de recibido por parte de la Secretaría del Concejo Municipal. En el caso de hurto, robo, sustracción, sin que existan signos o daños de violencia física. O se presente la pérdida o extravío de un activo y se detecte en el momento que se realiza la toma de un inventario físico u otros medios. La Secretaría del Concejo Municipal y el responsable del activo, deben enviar el oficio y la Asesoría Legal procederá a realizar una investigación de lo sucedido, y elevará el caso ante la Alcaldía Municipal para que emita la resolución final. Si es encontrado culpable con responsabilidad, deberá reponer el activo. Lo anterior con base en el artículo 110, inciso p) de la Ley N° 8131 “Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, así como el artículo 73 del Código Municipal. Los integrantes del Concejo Municipal. responderán civil, administrativa y penalmente cuando corresponda siguiendo el debido proceso.

Artículo 41.—Bibliotecas virtuales. Los activos que sean adquiridos para bibliotecas virtuales, CECUDI y organizaciones similares, serán llevados en inventarios individuales y el responsable será el funcionario Administrador de cada edificio, aspecto que así deberá constar en la documentación pertinente.

CAPÍTULO VIII

Sanciones

Artículo 42.—Incumplimiento del reglamento y otras disposiciones conexas. Cuando se determine algún incumplimiento del presente Reglamento de Activos de Propiedad, Planta y Equipo, la Dirección Administrativa Financiera como los encargados de activos, estarán facultados para trasladar los antecedentes del caso al departamento legal, para que se inicio al procedimiento de investigación disciplinaria, todo conforme al artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 43.—Casos no previsto. Los casos no previstos en este reglamento se resolverán considerando la normativa en otros reglamentos, en las normas contables o administrativas vigentes, procedimientos internos institucionales y finalmente por las directrices o criterios emitidos por la Dirección Administrativa Financiera o su similar.

Rige a partir de su publicación.

Transitorio I: En un plazo de seis meses a partir de la fecha de vigencia del presente reglamento deberán quedar contabilizados y actualizados con inspección de toma física y a nivel de sistemas todos los activos de propiedad, planta y equipo pertenecientes a la Municipalidad.

Río Cuarto, Alajuela, 30 de marzo del 2021.—Sonia Cascante Retana, Secretaria del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—( IN2021540147 ).

El Concejo Municipal de Río Cuarto en la Sesión Extraordinaria celebrada el jueves 25 de marzo del 2021 de manera virtual con la plataforma meet-google, mediante Artículo V, Acuerdo 08, Acta 64-2021, acordó: aprobar el proyecto “Reglamento interno para la autorización y el pago de egresos de la Municipalidad de Río Cuarto”. Y su respectiva publicación. Adicionalmente autorizar a la administración a hacer la respectiva publicación del “Reglamento interno para la autorización y el pago de egresos de la Municipalidad de Río Cuarto” en el Diario Oficial La Gaceta. Consecuentemente, el Concejo Municipal de Río Cuarto en ejercicio de la potestad de creación de normativa reglamentaria dada por el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, dicta:

REGLAMENTO INTERNO PARA LA AUTORIZACIÓN

Y EL PAGO DE EGRESOS DE LA MUNICIPALIDAD

DE RÍO CUARTO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºLa Municipalidad debe efectuar enorme cantidad de procesos para cancelar sus variadas obligaciones, tanto en sus gastos propios de operación, en transferencias legales, como en los procesos de contrataciones y compras de servicios. El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la operación y control de pagos que deba realizar la Municipalidad de Río Cuarto, así como, la forma en que se deben ejecutar de conformidad con los parámetros del presente Reglamento y la normativa vigente en esta materia.

CAPÍTULO II

Atribuciones del Alcalde

Artículo 2ºEl alcalde municipal autorizará egresos por gastos fijos y la adquisición de bienes, servicios y obras hasta por el monto que autoriza para Contratación por Licitación Abreviada, la Contraloría General de la República, en su publicación anual de Límites de Contratación, siempre y cuando respete el principio de legalidad y los procedimientos de Contratación Administrativa.

En todos los demás casos, el Alcalde Municipal deberá solicitar la autorización del Concejo Municipal previo a la realización del desembolso.

Artículo 3°-Se entiende por gastos fijos todos los desembolsos por servicios personales prestados por el personal permanente y no permanente de la Municipalidad, sumas que se paguen a personas físicas o jurídicas, así como a Instituciones públicas o privadas por la prestación de servicios no personales o el uso de bienes muebles o inmuebles, la compra de materiales y suministros; necesarios para el normal desempeño de la Municipal y la prestación de servicios, así como las transferencias que por leyes específicas está obligada a realizar.

Artículo 4ºEl Alcalde deberá rendir al Concejo Municipal, un informe trimestral de los gastos que ha autorizado, en los primeros 15 días del mes siguiente al cierre del trimestre.

CAPÍTULO III

Atribuciones del concejo

Artículo 5ºCorresponderá al Concejo Municipal, por la vía del acuerdo municipal que se emane al efecto autorizar los egresos de la municipalidad, por gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios, cuando éstos superen el monto máximo de egresos que puede autorizar el Alcalde Municipal conforme a este reglamento.

CAPÍTULO IV

Pagos municipales

Artículo 6ºLos pagos por los egresos contemplados en los artículos anteriores, se efectuarán por medio de cheque, transferencia electrónica o cualquier otro medio de pago que la tecnología habilite, de acuerdo con el trámite realizado por el Contador, con las firmas mancomunadas autorizadas previamente.

Artículo 7ºTodos los pagos por concepto de órdenes de compra, planillas o resoluciones se efectuarán mediante cheque o transferencia electrónica. A excepción de los pagos que se realicen a través de Caja Chica, los cuales se realizarán de acuerdo con las normas que dicte la Municipalidad, a través del Reglamento que ha emitido al efecto.

Artículo 8ºTodo pago que se ordene debe hacerse contra la documentación de respaldo y en ella se deberá acreditar el nombre del funcionario que lo ordenó y deberá plasmarse la firma del mismo como respaldo del egreso ordenado.

Artículo 9ºTodo pago deberá hacerse con cargo a la partida presupuestaria respectiva. Para esos efectos, la Unidad de Presupuesto o su similar deberá hacer constar de previo y por escrito, que existe el respectivo contenido presupuestario en relación con el pago de que se trate.

Cuando los pagos se realicen en virtud de procedimientos de contratación que se realicen por la plataforma de SICOP deberán consignarse además la firma de la persona titular de la Proveeduría Institucional.

Artículo 10.—La Tesorería Municipal no hará pago alguno, sin orden escrita, acuerdo municipal, resolución del Alcalde, pago por servicio, orden de compra o cualquier otro tipo de disposición emitida por el órgano municipal competente que lo autorice al efecto, so pena de que se le apliquen las sanciones que el ordenamiento así determine.

Artículo 11.—Independientemente el sistema que se utilice para los pagos ya autorizados, en todo caso el pago siempre será firmado por el Tesorero Municipal y la firma de autorización de la Dirección Financiera, Tributaria y Administrativa o su similar. En el caso de las ausencias del Tesorero Municipal los pagos podrán ser firmados por el funcionario que haya sido designado por la Administración, como suplente temporal del Tesorero.

Artículo 12.—Se realizará una nómina con los pagos semanales que deben realizarse. Este documento será firmado siempre de manera conjunta por la firma del tesorero o su suplente, y por el titular de la Dirección Financiera, Tributaria y Administrativa o su similar y el titular de la Alcaldía cuando no hayan autorizado el proceso de pago.

Artículo 13.—El acto final de pago y el documento de respaldo, no podrán ser firmados en ninguna ocasión, por el mismo funcionario que emitió la autorización de pago.

Artículo 14.—La Tesorería Municipal en conjunto con Contaduría Municipal podrán emitir los lineamientos que consideren necesarios para la buena implementación de este reglamento y los pagos de egresos que se realicen en la Municipalidad en virtud de su actividad propia. Rige a partir de su publicación.

Río Cuarto, Alajuela, 30 de marzo del 2021.—Sonia Cascante Retana, Secretaria del Concejo Municipal a.í. de la Municipalidad de Río Cuarto.—1 vez.—( IN2021540149 ).

MUNICIPALIDAD SAN RAFAEL DE HEREDIA

Acuerdo Nº 6 tomado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en Sesión Ordinaria 82-2021 celebrada el 05 de abril del 2021, Acuerdo Definitivamente Aprobado. Siete Regidores presentes, siete votos afirmativos.

MUNICIPALIDAD SAN RAFAEL DE HEREDIA

REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, VENTA, INTERCAMBIO Y DONACIÓN DE LOS CANES

DE LA UNIDAD CANINA MUNICIPAL

Considerando:

1ºCon fundamento en el artículo 43 del Código Municipal (Reglamentos. Adopción, Reforma, Suspensión, Publicación), y en concordancia con la Ley de Bienestar Animal N° 7451, artículo 3, en la que se establecen las condiciones básicas para el bienestar de los animales y según las 5 libertades del Bienestar Animal establecidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) reconocidas internacionalmente que son:

a.  Estar libre de hambre, sed y desnutrición.

b.  Estar libre de miedos y angustias.

c.  Estar libre de incomodidades físicas y o térmicas.

d.  Estar libre de dolor, lesiones y/o enfermedades.

e.  Ser libre de expresar las pautas propias de comportamiento de la especie.

2ºDe acuerdo a la Ley de Bienestar animal, artículo 6, los animales de trabajo deberán: recibir buen trato, contar con el reposo necesario y una alimentación reparadora, conforme a la labor que realicen.

3ºLa Unidad Canina, de la Municipalidad de San Rafael de Heredia cuenta con distintos canes capacitados en técnicas y tácticas para la detección de sustancias u olores determinados de búsqueda, mismos que son de gran participación en procesos judiciales de investigación de estos delitos a nivel nacional, de igual forma se cuenta con canes especializados en guardia y protección.

4ºLos servicios que se brinda son: vigilancia, protección, y procesos de búsqueda en posibles lugares de ocultamiento de evidencias psicotrópicas en distintos escenarios, las cuales se aplican en la investigación de casos en las respectivas dependencias o instituciones que solicitan el servicio.

Adicional a lo anterior se realizan colaboraciones en temas preventivos educativos, dentro de estas las exhibiciones y demostraciones en centros educativos de primaria y secundaria con la debida solicitud formal de los interesados, así como también las respectivas inspecciones en búsqueda de residuos de psicotrópicos en los centros educativos.

5ºLos canes de esta unidad no podrán permanecer siempre con su guía ni servir de forma ininterrumpida durante toda su vida, esto por distintas razones y sobre todo por un tema de humanidad, tampoco es de recibo que luego de servir a la sociedad durante sus años más activos o de mayor productividad, pasen sus últimos años de vida en un refugio.

Es por lo anterior que en el presente documento se establecen los parámetros necesarios para adquirir un can y que forme parte de esta unidad, como también los requisitos que deberán cumplir los candidatos a recibir en donación y/o mediante venta de los perros criados y nacidos en nuestra Unidad. Mismos con los que se pretende determinar si se adaptan o no a las necesidades del perro, por tanto, a continuación, se especifican los requisitos primordiales que deben mediar en el proceso de adquisición, retiro, donación y venta de canes de la Unidad Canina de la Policía Municipal de Heredia.

CAPÍTULO I

Sobre la adquisición de perros.

Artículo 1ºEl can que se adquiera por parte de la Policía Municipal deberá estar en buenas condiciones físicas, de salud, temperamento y conductuales según el criterio técnico del médico veterinario que presta servicios a la Unidad Canina de este Municipio y de ser posible contar con la valoración conductual de un (a) técnico (a) canino o una persona con amplia experiencia en el ámbito.

Artículo 2ºLos canes donados se aceptarán únicamente cuando sean por parte de organismos de cooperación nacional o internacional, criaderos reconocidos y certificados, así como de otras entidades análogas, no de particulares que reúnan los requisitos aceptados y establecidos por la administración municipal.

Artículo 3ºSe escogerán prioritariamente, aquellas razas que sean idóneas para el tipo de labor a realizar (Pastor Alemán, Labrador Retriever, Golden Retriever, Belgian Malinois, Bloodhound, Pastor Holandés y perros mestizos o híbridos).

Artículo 4ºLos canes serán ubicados en un área previamente determinada, y que cuente con las condiciones mínimas aceptables para albergar a dichos canes. El uso de jaulas o transportadoras están autorizadas solo para el acto de traslado y nunca para alojar a los canes por un período mayor a dos horas para observar y evaluar su condición. Una vez que se haya cumplido el plazo, la persona instructora de la Unidad Canina emitirá sus recomendaciones a la jefatura de la Policía Municipal, donde indique si se debe adquirir o no el perro, y la misma deberá solicitar la aprobación de la Dirección pertinente.

Artículo 5ºUna vez recibido el can o los canes se procederá a tramitar el patrimonio correspondiente para que se ingrese como activos biológicos municipales.

Artículo 6ºLa reproducción de un can de la Unidad Canina Municipal, será analizada y autorizada por el oficial canino y la jefatura y dirección respectiva. Esta reproducción solo podrá responder a la necesidad u oportunidad de tener nuevos canes para uso de la unidad canina y para mantener la genética de los canes y previamente autorizada por la Alcaldía Municipal

Artículo 7ºEn caso de que algún can presente alguna enfermedad grave y de acuerdo a los criterios veterinarios es recomendable la eutanasia, se aplicará dicho procedimiento de acuerdo al artículo 16 del Reglamento para la Reproducción y Tenencia Responsable de Animales de Compañía, Nº 31626-S.

CAPÍTULO II

Venta por remate de los canes

Articulo Nº 8ºLa decisión de vender y/o recibir ofertas de un can corresponderá al Alcalde Municipal, previo informe técnico del personal municipal, asignado en esta área.

Articulo Nº 9ºLos perros que se podrán vender, serán únicamente los perros que han nacido de algún can de la unidad canina y que no cumplan con las características y habilidades necesarias para la función de detección de drogas o guardia y protección, de acuerdo a una valoración de experto que se le debe realizar previamente al can.

Articulo Nº 10.—Será responsabilidad de la Administración Municipal mantener un registro de las transacciones y movilizaciones realizadas. Debe incluir la fecha de ingreso o nacimiento, fecha de egreso, nombre y cedula del próximo propietario o encargado, así como la dirección exacta donde permanecerá el animal. En el registro deberá anotarse las características externas del animal, así como: raza, sexo, edad, especie y otras, que faciliten su ubicación en caso de ser necesario.

Articulo Nº 11.—La Administración, previo a la venta y/o donación, contará con una constancia emitida por la jefatura de la policía municipal y la unidad k-9, que acredite la edad, procedencia, cumplimiento y próximas fechas de los protocolos de medicina preventiva, e información sobre los cuidados, necesidades básicas, importancia de la socialización y educación.

Articulo Nº12.—Invitación. El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, invitará a participar a la venta por remate por medio de los canales oficiales de comunicación municipal, conforme a lo que establece los artículos 101, 102 y/ 163 del Reglamento de Contratación Administrativa.

Articulo Nº13.—Se solicitarán los siguientes documentos como requisitos mínimos para poder participar en la compra de un can:

a)  Declaración jurada de que no le alcanza ninguna de las prohibiciones que prevé el artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

b)  Declaración jurada de que no utilizará el animal para la cría, la hibridación y el adiestramiento de animales con el propósito de aumentar su peligrosidad o para promoción peleas entre animales.

c)  Presentar fotocopia de cedula de identificación de mayor de edad.

d)  Comprobante de domicilio. Documento que demuestre que la persona es propietaria del domicilio donde vivirá la mascota o, en caso de alquiler, que el arrendatario permite residir con animales.

e) Completar formulario brindado por la Administración Municipal, que incluya datos de localización y residencia.

f) Además, una vez se determine el nuevo propietario del can, se firmará un contrato de adquisición que determina sus deberes y obligaciones como propietario del animal.

Articulo Nº14.—Inspección: Se realizará una visita previa para visualizar el can, para lo cual deberá coordinar previamente la cita con el Encargado de la Policía Municipal y Unidad K-9. Se seguirán las siguientes indicaciones para este proceso:

a)  Para cada perro, se brindará una ficha con las características principales del estado de cada can.

b)  Formulación de consultas previas a la venta. Las consultas relacionadas con los requisitos legales o condiciones formales del proceso, deberán realizarse mediante la plataforma SICOP.

Articulo Nº15.—Garantía de participación. Todos los oferentes que deseen participar en la compra y o remate, deberán depositar previamente al inicio, la suma de ¢20,000 (Veinte mil colones), en alguna de las cuentas de la Municipalidad, por concepto de garantía de participación. Este depósito se debe realizar en la cuenta bancaria de la Municipalidad. Todos los tramites de entrega y recibido se deberán realizar mediante la plataforma SICOP.

Articulo Nº 16.—Sobre el acto de remate o venta. Antes de la hora señalada presentar el comprobante del recibo de la garantía de participación en original, mismo que les permitirá participar del acto.

Articulo Nº 17.—Fecha y hora de apertura: La fecha y hora establecida en el Cartel, es la fecha de celebración del remate para que todas las personas interesadas ofrezcan sus propuestas.

Articulo Nº 18.—Propuestas: Las propuestas deberán ser presentadas mediante el procedimiento en SICOP. No se administrarán propuestas verbales.

Articulo Nº 19.—Rangos para la oferta: El rango que se establece para el ofrecimiento sobre el precio será determinado previamente por la Alcaldía Municipal previa recomendación de la unidad de loa policía municipal K9.

Para ofrecer un monto, el participante deberá traer de forma física o mediante correo a la unidad de proveeduría, un documento formal donde presente su oferta, firmado debidamente por el participante.

Articulo Nº 20.—Adjudicación: Se adjudicará por perro de forma individual. La propuesta más alta en colones de conformidad a lo ofrecido

Articulo Nº 21.—Se documentará el acto de adjudicación, mediante la cual se dará fe del perro vendido, el precio en final y en donde se consignarán las incidencias relevantes de la apertura de ofertas calidades del adjudicatario y el lugar donde éste podrá ser localizado.

Articulo Nº 22.—Devolución de garantía de participación. A los participantes no adjudicados se les devolverá, mediante depósito bancario a la cuenta que el oferente señaló en la inscripción de proveedores (puede ponerse en el formulario), el dinero en el transcurso de los 3 días hábiles siguientes.

Articulo Nº 23.—Re-adjudicación: Si el adjudicatario no paga el resto del precio en el plazo de 5 días hábiles después de su adjudicación, perderá, a título de daños y perjuicios, el depósito realizado como garantía de cumplimiento. En todo caso, La Municipalidad se reserva el derecho de re adjudicar al segundo mejor oferente conforme el orden registrado de conformidad con los establecidos en el artículo 113 del Reglamento de Contratación de la Promotora.

Articulo Nº 24.—Entrega del perro: El perro se entregará en el estado y condiciones que se presentaron durante el período de exposición conforme a la ficha técnica, por lo que los compradores eximen a la Municipalidad de toda responsabilidad presente y futura, así como de cualquier otro reclamo posterior a la venta. Si una vez cancelado el monto correspondiente, el adjudicatario no recoge el perro después de 10 (diez) días hábiles posteriores a la finalización de los trámites de traspaso, no se responsabilizará por el cuido y mantenimiento de éstos. Además, se podrá exponer al cobro de multa según lo indicado en el ítem 7 de este cartel.

Articulo Nº 25.—De este acto se levantará un acta con los siguientes datos:

a.  El nombre y calidades del nuevo propietario.

b.  Persona responsable a quién notificar.

c.  Dirección de correo electrónico y número telefónico.

d.  El precio por el que se concedió el animal

e.  El estado de salud, información y demás detalle del perro que se está entregando.

f.   Firma del nuevo propietario

Articulo Nº 26.—Plazo de entrega y multas: Si existiera atraso en el retiro del perro que le fue otorgado, el adjudicatario deberá pagar a la Municipalidad por concepto de cláusula penal la suma de un 1% del valor del monto que le fue adjudicado por cada día hábil de atraso, hasta un máximo del 25% del total del valor concedido, luego de lo cual se podrá resolver el contrato y aplicar sanciones por incumplimiento según lo que establecen los artículos 99, 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa. Todo lo anterior de conformidad con lo que establece el artículo 48 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y demás legislación aplicable.

Articulo Nº 27.—Intercambio de perros. La Dirección Administrativa Financiera podrá realizar intercambio de un perro por productos, servicios u otro elemento que sea de la misma índole de la Unidad K-9 municipal, a saber, alimentos, medicinas, vacunas, entrenamiento profesional de canes, entre otros, previa autorización de la Alcaldía Municipal.

Articulo Nº 28.—El precio del can para aplicar el artículo anterior será definido por o de acuerdo a un criterio técnico de especialista en canes de nuestra unidad y la dirección Administrativa Financiera previo visto bueno de la Alcaldía Municipal

Articulo Nº 29.—El proceso de intercambio se deberá realizar por medio de un convenio o acuerdo formal por ambas partes. Para este procedimiento se deberá tener la aprobación de la Alcaldía.

CAPÍTULO III

Procedimiento de retiro y

donación de los canes

Artículo Nº 30.—La decisión de retirar del servicio a un can, por motivos de salud, edad “que según la normativa establece entre los 8 y 9 años de edad” o por el no rendimiento en las labores cotidianas, deberá ser valorada por la persona instructora en asocio con la persona profesional en veterinaria contratada previamente para tales efectos, según informe y certificado veterinario emitido con anterioridad a las jefaturas correspondientes.

Esa situación deberá ser puesta en conocimiento del Alcalde Municipal para su debida aprobación y para que pueda procederse a dar inicio al trámite de retiro como activo ante Proveeduría.

Artículo Nº 31.—Para adoptar los canes tendrá prioridad la persona guía del binomio con quien haya laborado cada uno de los canes y solo en caso de que éste informe por escrito que no tiene interés en dejárselo tendrán prioridad y como segunda opción los funcionarios Municipales, quienes una vez emitido un comunicado interno por parte de la Unidad de Proveeduría, tendrán un plazo de un mes para presentar su solicitud y ser objeto del respectivo estudio y valoración por parte de la misma unidad canina de esta Policía, luego, y solo en caso que no existan personas interesadas dentro del Municipio se abre la posibilidad de realizar una selección entre miembros idóneos de la población general. Para ello se trabaja conjuntamente con la Policía Municipal y Unidad de Policía K-9 municipal. La persona seleccionada deberá reunir todos los requisitos que se contemplan en el presente documento. En caso que ninguna persona mostrara interés en la donación, el perro se mantendrá en las instalaciones de la Unidad Canina hasta que encuentre un hogar o hasta que fallezca.

Artículo Nº32.—Excluido el interés de quien se desempeña como guía canino, y de existir algún interés primeramente por parte de un servidor Municipal o bien de un particular en la donación, la Jefatura de la Unidad Canina, con el visto bueno de la Jefatura General, remitirá la gestión a la Proveeduría Municipal para que se defina y proceda con la entrega provisional, toda previa autorización de la Alcaldía Municipal

Artículo Nº 33.—Sin excepción alguna de previo a la entrega del can y al momento mismo en que determina su retiro, realizar la castración quirúrgica bajo la responsabilidad de un Médico Veterinario. Así mismo, el can deberá entregarse con tratamiento contra Endo y ectoparásitos, y el cuadro completo de vacunas anuales al día.

Artículo Nº 34.—Al existir interés de cualquier persona ya sea funcionario municipal, particular o miembro del binomio, la unidad canina así como la Jefatura de la Policía Municipal, deberá primeramente satisfacer el protocolo de adopciones establecido como complemento al presente reglamento, que consiste entre otras cosas, de un estudio de la condición socio- económica del solicitante, debiendo demostrar que podrá costear los gastos mensuales, trimestrales y anuales para la manutención y programa de medicina preventiva los cuales se estimaran con base en el estudio del adoptante y las condiciones del can.

Artículo Nº 35.—La jefatura de la Policía, la propia Unidad Canina, o el funcionario de esta policía que se delegue para dicha labor, dará seguimiento y supervisará la donación, debiendo rendir un informe semestral sobre las condiciones en que vive el can en su nuevo hogar, su estado de salud, así como también deberá demostrarse la constancia en el tratamiento médico veterinario del can, esto mediante la presentación de las tarjetas o registro de visitas veterinarias respectivas en caso que lo haya ameritado el can, o mediante la aplicación de medicamentos básicos que requiere cualquier can.

Artículo Nº 36.—Según lo establece el Artículo 17, inciso N del Código Municipal, la persona que reciba en donación al can suscribirá un documento o contrato en conjunto con La Alcaldía Municipal, en el que se comprometerá a no abandonar, prestar, regalar, vender o poner a trabajar al animal, en caso de no tener las posibilidades para su cuido o se determine que está en abandono, deberá devolverlo al Municipio. De comprobarse el incumplimiento a las obligaciones del contrato, el Municipio tiene la potestad de revocar el contrato y retirarle el perro a la persona que lo recibió en donación, esto sin responsabilidad para la Administración.

Artículo Nº 37.—Una vez ejecutada la donación y entregado el can al nuevo propietario, se eximirá de cualquier tipo de responsabilidad Penal, Civil, Administrativa y otras a la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

Artículo Nº38.—Finalizado el trámite previo de donación detallado anteriormente y verificado el cumplimiento de todos y cada una de los requisitos por parte de esta policía, se procederá con la elaboración del respectivo contrato en el que el adoptante aceptará las cláusulas antes descritas.

Artículo Nº 39.—El adoptante acepta y reconoce que el Municipio podrá retirar de forma inmediata a cualquier can que se encuentre en condiciones insatisfactorias a criterio de los inspectores durante las visitas periódicas o espontáneas. Debiendo documentarse el retiro del can mediante un acta y fotografías o videos levantada y tomados en el sitio. Mientras se realiza la investigación correspondiente y se sientan las responsabilidades del caso. Todo sin responsabilidad ni perjuicio para la Administración.

Artículo Nº 40.—Caso de comprobarse que el incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento constituya infracción al Código Penal, la Ley de Bienestar Animal 7451 o al Reglamento de Tenencia y Reproducción Responsable de Animales de Compañía, se procederá a interponer la denuncia correspondiente ante las autoridades con jurisdicción en el caso, notificando de forma inmediata al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).

Contrato de donación de un perro K-9 Municipal

Constituidos los suscritos 1--------------portador de la cédula de identidad, demás calidades, en mi condición de Alcalde Municipal de San Rafael de Heredia, en adelante El Donador y 2. --------------, calidades, vecino de --------------------, en adelante La Donataria, convenimos en celebrar el presente Contrato de Donación de un Canino, que se regirá por las siguientes disposiciones y cláusulas:

Primera: El Donador dona a La Donataria un perro de la raza ------------con las siguientes características: 1. Ejemplar canino de la raza -------------de nombre---------------- género--------, color:-----------, nacido el-----------------------Identificado como Activo Municipal N --------°.

Segunda: El ejemplar donado será única y exclusivamente para uso como mascota o perro de compañía, por ninguna circunstancia podrá ser utilizado en ningún tipo de labor, esto porque vendría en menoscabo del propósito inicial por el que fue retirado, por tanto, La Donataria se compromete a velar porque el ejemplar canino donado no sea empleado para labores de ningún tipo después del día --------------------------------------, siendo lo propio después de esta fecha su retiro del servicio policial (pensión)

Tercera: De manera simultánea con la suscripción de este contrato el Donador hace entrega a la Donataria de copia del expediente médico correspondiente al semoviente.

Cuarta: La Donataria se compromete a no abandonar, prestar, regalar, vender o poner a trabajar al animal, en caso de no tener las posibilidades para su cuido o se determine que está en abandono, deberá devolverlo al Municipio o en su defecto el Municipio podrá revocar el contrato con el consecuente retiro del animal.

Quinta: La Donataria velará en todo momento por la existencia de condiciones aptas para el can en relación a infraestructura, entorno familiar, disponibilidad de tiempo para su recreación y espacio, además se compromete en garantizar una buena y correcta alimentación, así como los debidos cuidados veterinarios.

Sexta: La Donataria permitirá a oficiales de esta policía realizar una visita a su vivienda una vez cada tres o seis meses para verificar el buen mantenimiento del can, así como la permanencia de todos los requisitos establecidos en el presente contrato.

Séptima: Una vez ejecutado el presente contrato La Donataria será responsable por cualquier tipo de responsabilidad Penal, Civil, Administrativa u otras ocasionada por la mala administración o resguardo del can, incluyendo eventuales sanciones o procesos por incurrir en la violación de algún artículo contemplado en la Ley de Bienestar Animal N° 7451 y demás legislación conexa.

En virtud de las anteriores estipulaciones, leído el presente documento en vos alta, entendido el mismo, firmamos conforme y de forma voluntaria para tal efecto el presente contrato al ser las …….del día ……

El donador

La donataria

Eilyn Ramírez Porras, Secretaria Concejo Municipal.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal, 1 vez.—( IN2021542292 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL

DE PUNTARENAS

PROYECTO DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO

DE BECAS DE LA MUNICIPALIDAD

DE PUNTARENAS

El Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nro. 78 celebrada el día 22 de marzo de 2021, en su ArtículoInciso A., aprueba el proyecto de modificación del Reglamento de Becas Municipales Cantón 01 de Puntarenas (Regulación del Inciso c) del Artículo 15 de la Ley 5582 y sus reformas) el cuál fue aprobado unánime en la Sesión Extraordinaria Nro. 327 celebrada el día 7 de octubre de 2009, ArtículoInciso A., y se adquirió su firmeza con la aprobación del Acta en la Sesión Ordinaria Nro. 332 del día 23 de octubre de 2009.

Se modifican los artículos 1, 2, 5, 10 y 12, quedando de la siguiente manera:

Artículo 1º—Alcances: Con la finalidad de incentivar e impulsar la educación y mejorar las condiciones de vida de la población del Cantón 01 de Puntarenas, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Puntarenas con base en las atribuciones que le confiere el Código Municipal, dicta el presente reglamento en cumplimiento de la Ley Reguladora de la Actividad Portuaria Ley 5582 y sus reformas.

Artículo 2º—El Objeto: La razón del presente reglamento es regular el otorgamiento de becas para los estudiantes activos, de la educación primaria, secundaria, técnica y educación superior. Considerando los criterios de equidad, oportunidad, género y razonabilidad.

Se elimina la indicación de los 15 distritos ya que más adelante en el artículo 5, se especifica este punto.

Artículo 5ºSobre el beneficio de las becas: Las becas serán otorgadas a los estudiantes residentes en el Cantón 01 de Puntarenas que se encuentren activos, cursando la Educación General Básica y Diversificada (primaria y secundaria) Técnica y Educación Superior, del sistema educativo costarricense.

Artículo 10.—Requisitos y documentación: Los estudiantes que soliciten la beca deben además de presentar la información requerida en el Artículocumplir con lo siguiente:

A. Ser residente en el Cantón 01 de Puntarenas.

B. Presentar certificado de nacimiento o comprobación migratoria al día en caso de extranjeros.

C. Ser y mantenerse como estudiante activo en la Enseñanza General Básica y Diversificada (primaria y secundaria) Técnica y Superior del Sistema Educativo Costarricense.

F.  No encontrarse gozando de beca otorgada por Instituciones del estado o privadas, para lo cual debe aportar certificaciones del IMAS y FONABE o de otra Institución en el que se indique no recibir ningún tipo de beca.

G. Certificados de notas del periodo anterior o los comprobantes de asistencias de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (NEE) que soliciten beca.

H. Copias de recibos recientes de agua y de electricidad.

I.   Constancia salarial de ingresos de los miembros de la familia.

J.   Certificación de Bienes Inmuebles.

K. Diagnóstico médico o diagnósticos de la Asesoría Regional de Educación Especial para los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales.

Los requisitos anteriormente enunciados, que se reciban de manera informal, podrán ser requeridos de manera oficial (emitidos por la entidad estatal con sus respectivos timbres de ley) una vez el postulante haya sido electo para recibir el beneficio de la beca.

Artículo 12.—Formalización: El período de recepción de las solicitudes se hará los días hábiles del mes de diciembre y hasta el 15 de junio, los y las estudiantes interesados solicitarán mediante la fórmula suministrada por la Municipalidad la beca correspondiente llenando en su totalidad la información requerida y presentando todos los requisitos que se indican en el presente reglamento.

En caso de menores de 15 años la solicitud debe ser firmada por la madre, padre o encargado de este; en el caso de los mayores a 16 años y menores de 18 años la Ley la faculta para firmar cualquier tipo de contrato o convenio. No se tramitarán solicitudes incompletas ni las presentadas fuera de los plazos establecidos, así como las presentadas en otro tipo de formulario. La gestión de cada estudiante se iniciará cuando se hayan presentado todos los requisitos y la documentación requerida. El plazo para resolver y adjudicar las becas a los estudiantes activos es a partir de la aprobación del dictamen de comisión ante el Concejo Municipal. La gestión de la solicitud de becas no necesariamente implica la aprobación de esta. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se somete a consulta pública por un plazo de 10 días hábiles, contabilizados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del presente proyecto de modificación de reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

Puntarenas, 08 de abril de 2021.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2021542638 ).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA QUE:

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, en su sesión ordinaria del 17 de marzo del 2021, acordó modificar los artículos 5, 25, 26 y 27; además, adicionar 2 nuevos artículos 28 y 29 a la Normativa para regular el Programa de Atención Integral al Médico (PAIME) publicado en el Alcance Digital Nº 54 a La Gaceta del 09 de marzo de 2017. En adelante se leerán de la siguiente manera:

Artículo I.—Refórmense los artículos 5, 25, 26 y 27 de la Normativa para regular el “Programa de Atención Integral al Médico (PAIME)” para que se lean de la siguiente manera.

Artículo 5ºConformación de la comisión. La Comisión PAIME estará conformada por 7 integrantes y constituida de la siguiente manera:

1.  Médico Coordinador nombrado por la Junta de Gobierno.

2.  Un Médico Representante de la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

3.  Un Médico representante del Ministerio de Salud.

4.  Un Médico representante de la Dirección de Bienestar Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social.

5.  Un Médico representante de Anestesiología.

6.  Un Médico Especialista en Psiquiatría.

7.  Un Médico representante del CENDEISSS.

Asimismo, esta Comisión podrá invitar en calidad de asesores a aquellos profesionales que considere pertinente.

Los miembros de la comisión serán nombrados por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, por un periodo de cuatro años, pudiendo ser renovados de forma indefinida. Cada miembro representará las instituciones descritas en los incisos anteriores, para los efectos cada institución deberá designar a su representante al menos 30 días antes de iniciar su cargo, así como su sustitución, en caso de que el miembro designado no pueda continuar con el periodo elegido.

El coordinador del programa excepcionalmente podrá delegar sus funciones en algún otro miembro de la Comisión, siempre que sea acordado así por mayoría.

El quorum establecido de esta comisión corresponderá a la mitad más uno de sus miembros, en caso de no contar con el quorum establecido, la sesión será únicamente de trabajo, ratificando los acuerdos posteriormente.

Adicionalmente la Comisión PAIME contará permanentemente con la asesoría del Dirección Jurídica, apoyo secretarial y del Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicación del Colegio.

Artículo 25.—Terminación irregular. Pondrá fin al tratamiento brindado por PAIME los siguientes supuestos:

a)  Cuando el paciente, no acuda a la clínica autorizada por el PAIME, sin una justificación clara, fidedigna y constatable a 2 visitas consecutivas o 3 discontinuas durante el mismo año. Debiendo presentar la justificación dentro de los 3 días hábiles siguientes, tanto a la Comisión como al profesional.

En ambos supuestos, después de la primera y segunda ausencia respectivamente, la Comisión tratará de establecer contacto en un plazo de 10 días hábiles con el paciente con el fin de aclarar las razones de su no asistencia e instar a retomar el proceso terapéutico y se le prevendrá de las consecuencias contenidas en la presente normativa.

En caso de incumplir lo aquí previsto, el Médico tratante presentará el respectivo informe a la Comisión del PAIME y procederá a darle el alta definitiva del programa PAIME.

Deseo del paciente de no continuar siendo atendido en el programa PAIME. Deberá firmar un documento en el que expresamente manifieste su deseo de abandonar el programa y que releva de toda responsabilidad tanto al Médico tratante como a la Comisión. Las firmas de este documento deberán estar debidamente autenticadas.

Artículo 26.—En caso de no poder presentarse a la cita, el paciente deberá comunicarlo al profesional en un plazo mínimo de 24 horas previas y presentar la justificación respectiva según lo establecido en la presente normativa.

Artículo 27.—El paciente que no cancele la cita o presente justificación en la forma y plazo establecido en la presente normativa, deberá cancelar al profesional el monto correspondiente a sus honorarios, de lo contrario no se le reprogramara la cita.

Artículo II.—Adiciónense dos nuevos artículos 28 y 29 a la “Normativa para regular el Programa de Atención Integral al Médico (PAIME)”.

Artículo 28.—En cualquiera de los casos de escritos en los artículos 24 y 25, el profesional deberá entregar a la Comisión PAIME, un informe en el que se explicitará, el control y seguimiento posterior al alta. El cual deberá estar debidamente firmado por el profesional. Dicho informe lo conocerá la Comisión PAIME, lo incluirá en el expediente y procederá al archivo del mismo.

Artículo 29.—Excepciones. La Comisión podrá, previa consulta a la Junta de Gobierno, autorizar el ingreso o la continuidad del tratamiento a aquellos Médicos que se encuentren suspendidos por falta de pago de cuotas de la colegiatura.

Articulo 30.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2021540324 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-0119-2021.—Diem Curty Bridget Colleen c.c. Collen Garnier Bridget, R-014- 2021, céd. N° 801340949, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, University Of Wisconsin-Madison, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 01 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 260665.—( IN2021541853 ).

ORI-R-0197-2021.—Ramírez Montes Guillermo Enrique, R-015-2021, Céd. 701880162, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Educación, Universidade de Lisboa – Instituto de Educação, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260667.—( IN2021541862 ).

ORI-R-0273-2021.—Guardia Quirós Paola María. R-039-2021, Céd. 402170820, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Periodoncia y Medicina Oral, Universidad El Bosque, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260699.—( IN2021541949 ).

ORI-R-0202-2021.—Hernández Ramírez María Fernanda, R-041-2021, cédula 115570675, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho, Economía, Gestión, Mención Análisis y Política Económica, Université Paris 1 Panthéon-Sorbonne, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021541956 ).

ORI-R-0228-2021.—Delgado Castro Alejandro, R-042-2021, cédula 111670544, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ingeniería Electrónica, University Of York, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260703.—( IN2021541960 ).

ORI-R-0283-2021.—Solano Vargas Elena, R-043-2021, Céd. 114980823, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Educación, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260704.—( IN2021541965 ).

ORI-R-0204-2021.—Sánchez Piedra Betzabé de Los Ángeles, R-045-2021, cédula 304810806, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Mediación y Gestión del Conflicto, Universitat Internacional Valenciana, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 03 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 260733.—( IN2021541967 ).

ORI-R-0240-2021.—Olmedo Trinidad Claudia Teresita, R-046-2021, Pas. Q555799, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Fitosanidad, Universidade Federal de Pelotas, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260725.—( IN2021541970 ).

ORI-R-0285-2021.—Cavallini Espinoza Esteban Giusseppe, R-047-2021, cédula 112760366, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Periodismo y Comunicación, Universidad de Comunicación, China. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 260728.—( IN2021541971 ).

ORI-R-0242-2021.—Hidalgo Murillo Manuel Enrique, R-049-2021, cédula 207040733, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias, Rochester Institute of Technology, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 260731.—( IN2021541973 ).

ORI-R-0246-2021.—Castro Castro Arnoldo Gerardo, R-051-2021, cédula 207040733, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado, Georgia Institute of Technology, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 260735.—( IN2021541976 ).

ORI-R-0288-2021.—Hernández Badilla María Luisa, R-052-2021, cédula 114250203, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Administración Pública Máster Ejecutivo de Administración Pública, Syracuse University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 260738.—( IN2021541977 ).

ORI-R-0244-2021.—Vázquez Soto Yankar Augusto, R-053-2021, Pas. 532782377, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría (Master of Science) en Ciencias del Deporte, Logan University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260739.—( IN2021541988 ).

ORI-R-0290-2021.—Lizano Calvo Mauricio Adolfo, R-054-2021, cédula 303180012, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Posgrado en Biología Molecular y Genética, Universidad del Istmo, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260741.—( IN2021541990 ).

ORI-R-0276-2021.—Ballestero Martínez Ernesto, R-056-2021, Céd. 113790506, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias Naturales (Dr. rer. nat.), Technische Universität Berlín, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260742.—( IN2021541999 ).

ORI-R-0298-2021.—González Flores Yosenith de Los Ángeles, R-159-2020, Céd. 503840633, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 260744.—( IN2021542000 ).

ORI-R-0992-2020.—Blanco Ramos Roberto Antonio, R-145-2020, cédula 114350187, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Literatura Hispanoamericana, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260743.—( IN2021542002 ).

ORI-R-0609-2020.—Ordóñez Castellón Miguel Ángel, R-206-2018-B, Res. Perm. 155826020311, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Cirugía General, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260745.—( IN2021542003 ).

ORI-R-1214-2020.—Del Valle Hasbun Daniel, R-218-2020, Céd. 305220031, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.— O. C. 42076.—Solicitud 260746.—( IN2021542005 ).

ORI-R-1244-2020.—Duarte Leandro Daniel, R-230-2020, Res. Temp. 103200265308, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Enfermero Universitario, Universidad Nacional de Quilmes, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260747.—( IN2021542006 ).

ORI-R-0156-2021, Castro Morales Alfredo, R-297-2020, cédula 109220622, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias en Ingeniería, University of Texas at Austin, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260748.—( IN2021542011 ).

ORI-R-1717-2020.—Mora Pérez Marco Andrés, R-331-2020, cédula 114320293, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Letras en Desarrollo Internacional y Cambio Social, Clark University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de febrero de 2020.—MBA. Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 260750.—( IN2021542013 ).

ORI-R-0029-2021.—Cordero Rubinstein Nadine, R-333-2020, cédula 114610483, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias Odontológicas Periodoncia, Boston University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 260751.—( IN2021542016 ).

ORI-R-0084-2021.—Camacho Navarro Ana Catalina, R-340-2020, cédula 304290652, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Matemáticas, Colorado State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 260753.—( IN2021542019 ).

ORI-R-0084-2021.—Camacho Navarro Ana Catalina, R-340-2020-B, cédula 304290652, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Matemáticas, Colorado State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía.—O.C. 42076.—Solicitud 260754.—( IN2021542023 ).

ORI-R-0208-2021.—Toledo Hernández Erubiel, R-357-2019-B, Res. Tem. 148400499934, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias Naturales, Univesidad Autónoma del Estado de Morelos, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 260756.—( IN2021542026 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-261-2021.—Ugalde Ovares María Carolina, cédula de identidad N° 1-1506-0404, ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Bibliotecología con Énfasis en Ciencias de la Información, Bachillerato en Bibliotecología con Énfasis en Bibliotecas Educativas y Licenciatura en Bibliotecología y Ciencias de la Información. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de enero del 2021.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2021540554 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío correspondiente al título de: Ingeniero en Informática con Grado de Bachillerato. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 22, folio: 87, asiento: 1361, a nombre de Roy Sánchez Hernández, con fecha: 11 de mayo del 2006, cédula de identidad N° 303900789. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 13 de abril del 2021.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2021542067 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Monserrat Solano Carboni, costarricense, número de cédula 1-1070-0715, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Master of Laws in International Human Rights Law, obtenido en University of Essex, del Reino Unido. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Mercedes de Montes de Oca, 26 de marzo, 2021.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2021540553 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Gerson Antonio Rodríguez Paniagua, cédula de identidad N° 2-0619-0261, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación de grado y título el diploma con el título de Master-Studiengang Vocational Education and Personal Capacity Building, grado académico Master of Arts, otorgado por la Dresden University of Technology, República Federal de Alemania. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 6 de abril del 2021.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 201910067.—Solicitud N° 259939.—( IN2021540411 ).

El señor Ismael Enrique Jiménez Garzón, pasaporte de la república de Colombia AO113078, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación de grado y título, el diploma con el título de Ingeniero en Sistemas, otorgado por la Pilot University Corporation of Colombia, República de Colombia. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 06 de abril del 2021.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 201910067.—Solicitud N° 259935.—( IN2021540415 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

POLÍTICA CORPORATIVA DE COMUNICACIÓN,

VERSIÓN 2

El Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad

Acuerda

0. INTRODUCCIÓN

La gestión de la comunicación, responde a la responsabilidad corporativa y empresarial de atender y anticipar los requerimientos de información de sus diferentes públicos de interés. Asimismo, busca divulgar información oportuna, útil, certera y atractiva del ICE y sus empresas, para la consecución de sus objetivos estratégicos.

Es, además, un elemento esencial en la consolidación de la cultura corporativa e identidad y por ende del fortalecimiento de su imagen y reputación.

Grupo ICE, como conglomerado que abarca varias empresas públicas, requiere desarrollar una gestión de comunicación transparente y oportuna, que posibilite una efectiva rendición de cuentas y vigilancia ciudadana sobre sus acciones, según lo establece el gobierno corporativo.

Esta Política Corporativa de Comunicación define el marco de referencia, las condiciones y responsabilidades, para que el ICE y sus empresas establezcan la manera efectiva de gestionar las prácticas de comunicación interna y externa de índole corporativo, empresarial y comercial; considerando las particularidades de cada empresa.

1.          PROPÓSITO

Establecer un marco de alineamiento general con el fin de fortalecer a lo interno y externo la identidad corporativa, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos estratégicos del ICE y sus empresas.

2.          ALCANCE

Es de acatamiento obligatorio para el ICE y sus empresas, en particular para las áreas que intervengan en el proceso de planificación, conceptualización, ejecución y evaluación de estrategias y acciones de comunicación formal, internas y externas, de índole corporativo, empresarial y/o comercial.

3.          DOCUMENTOS APLICABLES

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

4.          RESPONSABILIDADES

4.1.               Consejo Directivo

4.1.1.           Aprobar la Política Corporativa de Comunicación.

4.1.2.           Aprobar, en el primer trimestre de cada año, el informe anual sobre la gestión de comunicación corporativa e impacto del plan de comunicación de cada empresa y su aporte al cumplimiento de los objetivos estratégicos del Grupo ICE.

4.2.               Presidencia Ejecutiva

4.2.1.           Otorgar el visto bueno a la Política Corporativa de Comunicación.

4.2.2.           Velar por el cumplimiento de la Política Corporativa de Comunicación.

4.2.3.           Aprobar, en el primer trimestre de cada año, los posicionamientos estratégicos de comunicación del Grupo ICE, para aportar a la consecución de los objetivos estratégicos.

4.2.4.           Ejercer la rectoría en la gestión de comunicación estratégica e identidad corporativa externa e interna, así como la administración de los medios de comunicación corporativa, con el apoyo de la Dirección de Comunicación.

4.2.5.           Aprobar el plan anual de comunicación del ICE.

4.2.6.           Aprobar la designación de los voceros corporativos.

4.2.7.           Nombrar al representante de la Presidencia en el Comité de Comunicación Corporativa.

4.3.               Gerencia General del ICE

4.3.1.           Girar lineamientos a lo interno, en torno al cumplimiento de la Política Corporativa de Comunicación.

4.3.2.           Ejecutar, por medio de las áreas correspondientes, la Política Corporativa de Comunicación.

4.3.3.           Dar visto bueno al plan anual de comunicación del ICE.

4.3.4.           Aprobar la designación de los voceros empresariales.

4.4.               Gerencias Generales de las empresas del ICE

4.4.1.           Girar lineamientos a lo interno, en torno al cumplimiento de la Política Corporativa de Comunicación.

4.4.2.           Ejecutar, por medio de las áreas correspondientes, la Política Corporativa de Comunicación.

4.4.3.           Aprobar el plan anual de comunicación o su equivalente en las empresas.

4.4.4.           Aprobar la designación de los voceros empresariales y especializados.

4.4.5.           Nombrar al representante de su empresa en el Comité de Comunicación Corporativa.

4.5.               Gerencias del ICE

4.5.1.           Girar lineamientos a lo interno, en torno al cumplimiento de la Política Corporativa de Comunicación.

4.5.2.           Ejecutar, por medio de las áreas correspondientes, la Política Corporativa de Comunicación.

4.5.3.           Nombrar al representante de sus dependencias en el Comité de Comunicación Corporativa.

4.5.4.           Aprobar la designación de los voceros especializados.

4.6.               Dirección de Comunicación

4.6.1.           Apoyar a la PE en la formulación de lineamientos estratégicos en materia de comunicación e identidad corporativa.

4.6.2.           Proponer a la PE la Política Corporativa de Comunicación y su normativa asociada, su actualización, así como brindar apoyo en el seguimiento y control de su ejecución.

4.6.3.           Apoyar a la PE en el desarrollo de los mecanismos que permitan fortalecer la identidad del Grupo ICE.

4.6.4.           Apoyar a la PE para coordinar la gestión de comunicación corporativa externa e interna, mediante el Comité de Comunicación Corporativa.

4.6.5.           Apoyar a la PE con la administración de los medios de comunicación corporativos y gestionar los medios institucionales.

4.6.6.           Ejercer la rectoría en materia de comunicación e identidad del ICE, en relación con el enfoque estratégico, de manera que se fortalezcan la cultura, la gestión y las relaciones públicas tanto internas como externas.

4.6.7.           Coordinar la gestión de comunicación institucional externa e interna, y evaluar el impacto de las acciones de comunicación.

4.6.8.           Proponer el plan anual de comunicación del ICE, con la participación de cada gerencia del ICE.

4.6.9.           Proponer a la PE, GG y Gerencias del ICE, según corresponda, el árbol de voceros corporativos, empresariales y especializados del ICE.

4.6.10.         Integrar, en el primer trimestre de cada año, el informe anual sobre la gestión de comunicación corporativa e impacto del plan de comunicación de cada empresa y su aporte al cumplimiento de los objetivos estratégicos del Grupo ICE, para su presentación ante Consejo Directivo.

4.6.11.         Evaluar anualmente el cumplimiento de la Política Corporativa de Comunicación e informar los resultados de esta evaluación a la Presidencia Ejecutiva.

4.7.               Dependencias responsables de la comunicación en las empresas

4.7.1.           Desarrollar acciones para el cumplimiento de la Política Corporativa de Comunicación.

4.7.2.           Proponer la planificación anual de comunicación en sus empresas.

4.7.3.           Gestionar la comunicación empresarial de acuerdo al alcance definido en cada una de las empresas.

4.7.4.           Evaluar el impacto de las acciones de comunicación desarrolladas en su ámbito de acción.

4.7.5.           Suministrar a la DC, en el mes de enero de cada año, el informe anual de ejecución del plan de comunicación de su empresa, el aporte al cumplimiento de los objetivos estratégicos del Grupo ICE y el impacto de las acciones.

4.7.6.           Sugerir a su GG los nombres de quienes podrían fungir como voceros empresariales.

4.8.               Áreas de comunicación empresarial y/o comercial del ICE

4.8.1.           Desarrollar acciones para el cumplimiento de la Política Corporativa de Comunicación.

4.8.2.           Gestionar la comunicación empresarial y/o comercial, según corresponda a sus funciones.

4.8.3.           Evaluar el impacto de las acciones de comunicación desarrolladas en su ámbito de acción.

4.8.4.           Sugerir a la DC, los nombres de quienes podrían fungir como voceros especializados.

4.9.               Áreas de tecnologías de la información del ICE y sus empresas

4.9.1.           Brindar las soluciones tecnológicas para fortalecer la innovación, el contenido, la agilidad, el acceso y la oportunidad en la comunicación.

4.10.            Comité de Comunicación Corporativa

4.10.1.         Proponer los posicionamientos estratégicos de comunicación anuales, en concordancia con la Estrategia Corporativa.

4.10.2.         Verificar el cumplimiento de la Política Corporativa de Comunicación en el ICE y sus empresas.

4.10.3.         Formular contenidos para los productos de comunicación interna y/o externa alineados a la Política Corporativa de Comunicación.

4.10.4.         Colaborar con la DC, para definir la planificación logística y operativa de los medios oficiales de comunicación.

4.10.5.         Evaluar el impacto de las acciones de comunicación desarrolladas por las áreas responsables de la comunicación formal en el ICE y sus empresas.

5.          TÉRMINOS Y ABREVIATURAS

TÉRMINOS

canales: soportes físicos o tecnológicos necesarios para que el mensaje se transmita del emisor al receptor.

comunicación: proceso de elaboración y transmisión de un mensaje, el cual busca generar reacción en el receptor.

comunicación comercial: toda comunicación que la empresa realiza en un ámbito de actividades en competencia, para llegar a los clientes e influir en el proceso de elección y/o compra, con el fin de lograr la preferencia y la decisión de elección de los productos o servicios y la fidelización de los clientes.

comunicación corporativa: toda comunicación que integra al ICE y sus empresas como conglomerado, asociada al posicionamiento de los valores, misión y visión del Grupo ICE.

comunicación empresarial: toda comunicación que realiza el ICE o alguna de sus empresas, a excepción de aquella estrictamente comercial.

cultura corporativa: conjunto de creencias, valores y pautas de conducta, por las que se rige el personal del Grupo ICE.

empresas del ICE: son entes públicos, organizados como sociedades anónimas o de otro tipo, pero siempre con personería jurídica independiente, reguladas por el derecho privado, entre ellas la Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima, Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, Gestión Cobro Grupo ICE Sociedad Anónima, y las demás empresas en las que el ICE posea una participación no menor al 51% del capital accionario.

Grupo ICE: conglomerado de empresas conformado por el ICE y sus empresas. Incluye las empresas en las cuales el ICE posee una participación no menor al 51% del capital accionario.

identidad corporativa: conjunto de características centrales perdurables, distintivas y propias de la marca Grupo ICE, distintivos que la identifican y la diferencian como organización.

identidad de marca: cualidades tangibles e intangibles de las marcas de las empresas del Grupo, que las identifican y diferencian del resto de las marcas competidoras. imagen corporativa: percepción que tienen los públicos de interés sobre el Grupo ICE, según la concepción que se ha definido proyectar, asociada a sus valores, su orientación estratégica y su posicionamiento en el mercado.

información: toda comunicación o representación de datos con significado, con inclusión de formas textuales, numéricas, gráficas, cartográficas, narrativas o audiovisuales, y presentadas en cualquier medio.

marca: es un nombre, diseño, signo, símbolo, palabra o combinación de las anteriores, se utiliza en la creación de una imagen que identifica un producto o servicio, diferenciándolo de la competencia en el mercado. Lo que se busca es que con el paso del tiempo la imagen se posicione asociándose con un nivel de calidad, satisfacción y credibilidad en la mente de sus clientes, aumentando así su valor de marca en el mercado.

medio de comunicación: producto de comunicación que permite o facilita la difusión de información relacionada con la empresa hacia sus públicos de interés o viceversa.

medios digitales: forma o formas de estar conectado con la comunidad virtual en la cual los vínculos, interacciones y relaciones tienen lugar en Internet. Facilita la socialización a través de la comunicación simultánea.

pauta: espacios pagos que adquiere el ICE y sus empresas para divulgar mensajes que responden a estrategias comerciales y de comunicación.

protocolo: conjunto de normas, tradiciones, costumbres y técnicas que se disponen para la coordinación y realización de los actos corporativos y empresariales. En este contexto, se refiere a las normas y reglas ceremoniales establecidas por decreto o costumbre.

públicos de interés: grupos que son impactados directa o indirectamente por sus actividades y/o gestiones del Grupo ICE.

reputación corporativa: conjunto de valoraciones de los públicos de interés sobre el Grupo ICE, producto de su comportamiento histórico y del cumplimiento de sus compromisos y la satisfacción de sus expectativas.

vocero: persona designada por la empresa para dar declaraciones a los medios de comunicación, sobre temas propios del Grupo ICE, de las empresas y/o sus marcas.

ABREVIATURAS

DC: Dirección de Comunicación.

GG: Gerencias Generales de cada empresa.

ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.

PE: Presidencia Ejecutiva.

6.          CONTENIDO DE LA POLÍTICA

6.1     Rectoría

De acuerdo con lo estipulado por el Consejo Directivo, en el artículo 5 del capítulo I, de la Sesión 6348 Roles y funciones aprobados por el Consejo Directivo para las entidades de alcance corporativo e institucional, la Presidencia Ejecutiva se apoya en la Dirección de Comunicación, para la formulación de lineamientos estratégicos en materia de comunicación e identidad corporativa. Y dicha Dirección, además, es la responsable de ejercer la rectoría en comunicación e identidad del ICE, en relación con el enfoque estratégico, de manera que se fortalezca la cultura, la gestión y las relaciones públicas tanto internas como externas.

6.2     Principios fundamentales

Toda acción de comunicación que se divulga a nombre del Grupo ICE y de las empresas que lo conforman, debe:

-    Responder a los posicionamientos estratégicos de comunicación.

-    Identificar y considerar las necesidades de información de los públicos de interés y establecer mecanismos para evaluar su respuesta e interacción.

-    Contener información vigente y veraz.

-    Establecer los objetivos, enfoque y temas a abordar.

-    Estar redactada con un lenguaje neutral o inclusivo.

-    Definir claramente el o los públicos de interés que permitan segmentar la difusión.

-    Incorporar elementos de valor formativo sobre temáticas estratégicas del Grupo ICE, para los públicos de interés definidos.

-    Ser innovadores, ajustando los productos divulgativos a los formatos y plataformas de consumo de contenidos de mayor tendencia a nivel país, así como contemplar la mejora permanente para una comunicación eficaz.

-    Respetar las políticas de protección de la información establecidas por cada empresa en cuanto a la divulgación de temas confidenciales.

-    Ser transparente sin exponer información estratégica y confidencial del Grupo.

-    Respetar el ordenamiento jurídico en materia de derechos humanos.

-    Evitar cualquier tipo de manifestación que promueva discriminación por edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, identidad y expresión de género, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de segregación.

-    Reprobar cualquier tipo de manifestación que promueva violencia y/o atente contra los derechos de la infancia, juventud, mujeres, personas adultas mayores o cualquier otro grupo históricamente excluido.

-    Evitar manifestaciones que fomenten de forma directa el consumo de sustancias ilícitas.

-    Rechazar cualquier acción que promueva el maltrato animal.

6.3     Gestión de identidad corporativa

A la DC le corresponde proponer a la PE, los aspectos de identidad de marca del Grupo ICE y velar por su cumplimiento en el ICE y sus empresas.

6.3.1  Principios de identidad

Las acciones de comunicación del ICE y sus empresas, deben educar y ser coherentes con la misión, la visión y los valores corporativos, y contribuir en el cumplimiento de los objetivos estratégicos trazados en la Estrategia Corporativa, resguardando la imagen corporativa y empresarial.

Así mismo, deben respetar los lineamientos de uso gráfico, oficialmente establecidos para cada marca.

Cada una de las empresas del ICE deberá establecer un área responsable de la coordinación, enfoque y formato de la exposición de sus marcas registradas: CNFL, RACSA, Gestión Cobro Grupo ICE, entre otras; en los diferentes eventos donde participe. Así como de garantizar el uso adecuado de material audiovisual y/o fotográfico de su empresa, por parte de terceros.

La DC es la responsable de establecer dicha gestión para las marcas: Grupo ICE e ICE.

Todo esfuerzo de comunicación debe ser consecuente con el respeto a los derechos humanos y la sostenibilidad socio ambiental. Así mismo, el ICE y sus empresas buscará, que las actividades cuenten con criterios de paridad (igual cantidad de hombres y mujeres) e inclusión, cuando corresponda.

6.3.2  Artículos promocionales

La adquisición de artículos promocionales de las marcas empresariales debe contar con el aval de la GG respectiva. La justificación debe contener el detalle del requerimiento, costo previsto, uso proyectado e impacto esperado. La compra de artículos promocionales de las marcas comerciales se aprueba según lo establecido por sus áreas responsables, previa comprobación de la disponibilidad de presupuesto.

Salvo casos de excepción justificados, los artículos promocionales a adquirir, deben ser consecuentes con transformación digital, descarbonización de la economía, redes inteligentes o energías renovables, soluciones promovidas en la Estrategia Corporativa, en una sociedad globalizada, responsable, inclusiva y sostenible.

La elaboración de artículos promocionales con las marcas ICE y Grupo ICE, deben contar, además, con el aval de la DC, como responsable de la identidad de ambas marcas, quien certificará el uso correcto de las mismas. Los artículos promocionales de la marca kölbi, solo son adquiridos por la dependencia designada para dicho propósito.

6.3.3  Protocolo

La DC es el área asesora en materia de protocolo y coordina la organización de las actividades oficiales que tienen carácter institucional (ICE) o corporativo (Grupo ICE).

La organización de los eventos de carácter comercial o empresarial, están bajo la coordinación de la dependencia correspondiente.

Todas las empresas deben aplicar las normas de protocolo y ceremonial establecidas por la Cancillería de la República, para ceremonias o actividades de carácter oficial o diplomático.

Para el ICE y Grupo ICE, la DC es el enlace para cualquier actividad o evento oficial, que se coordine con el Gobierno de la República. En el caso del resto de las empresas, su GG designará dicho enlace.

6.4     Gestión de comunicación estratégica

El manejo general de la comunicación del ICE y sus empresas, debe planificarse y responder a los objetivos establecidos en la Estrategia Corporativa, a partir del establecimiento de posicionamientos estratégicos aprobados por la PE.

También, las acciones deben responder a las necesidades de información de los públicos de interés, por medio de un mecanismo que conlleve a su identificación.

De forma anual, el ICE y cada una de las empresas debe establecer a través de su área de comunicación y con la participación de cada gerencia del ICE, su plan anual de comunicación. Para el caso del ICE, dicho plan será avalado por la GG y aprobado por la PE, mientras que para las empresas del ICE, este será aprobado por la GG respectiva. Con el fin de promover una mejora continua, todos los planes deberán considerar los resultados de la evaluación del plan anual anterior.

6.4.1  Gestión de comunicación externa

La gestión de la comunicación corporativa externa se determina a lo interno del Comité de Comunicación Corporativa, el cual colabora con la DC, para definir la planificación logística y operativa de los medios oficiales de comunicación corporativa.

La comunicación empresarial externa está a cargo de las áreas de comunicación de cada una de las empresas del ICE.

Cada área de comunicación debe gestionar las acciones necesarias para garantizar una comunicación externa estratégica, útil, oportuna, ágil y eficaz.

6.4.1.1      Gestión de prensa

La DC es la responsable de gestionar la relación y el flujo de información que se divulga a nombre del Grupo ICE y del ICE, dirigida a los medios de comunicación.

Por su parte, cada empresa realiza la gestión de la relación y el flujo de información dirigida a medios, mediante su área de comunicación, la cual coordina con la DC cuando sea requerido o cuando dicha relación adquiera un alcance corporativo.

En el ámbito estrictamente comercial, la relación con medios de prensa de las empresas y sus marcas, está bajo la responsabilidad de sus áreas comerciales.

Toda solicitud de información por parte de un medio de comunicación debe ser atendida en el plazo correspondiente y por las vías formales establecidas.

Las solicitudes de información de los medios de comunicación deben ingresar, exclusivamente, a través de las áreas oficiales de comunicación del ICE y sus empresas y por la vía formal que cada área establezca. En todos los casos debe existir trazabilidad de la solicitud.

Si el personal es contactado por un medio de comunicación, debe referirlo al área de comunicación de cada empresa.

La información a los medios de comunicación se puede entregar por medio de múltiples formatos periodísticos, tales como -pero no limitados a-: comunicados, declaraciones, entrevistas, conferencias de prensa, infografías o notas audiovisuales.

La DC será la responsable de establecer los parámetros de estilo para la elaboración y redacción de los comunicados del Grupo ICE y del ICE. Asimismo, junto con la PE, definirán el flujo de revisión y autorización correspondiente.

La validación de los temas de cada empresa, la lleva a cabo su área de comunicación, en coordinación con su GG, y para el caso del ICE, también con la PE.

Por otra parte, la conferencia de prensa se utiliza para el manejo de los siguientes temas:

-    En defensa de la imagen de cada empresa o del Grupo ICE.

-    Para educar a los públicos de interés sobre temas estratégicos del ICE y sus empresas.

-    Por estrategia empresarial.

-    Para el lanzamiento de productos o servicios.

-    Por sentido de oportunidad al disponer de un asunto en exclusiva.

-    Ante anuncios ineludibles que deban brindarse a la opinión pública.

La coordinación, convocatoria y realización de la conferencia, corresponde en el ámbito corporativo a la DC, y en el ámbito empresarial al área responsable de cada empresa. Si se requiere de la participación de la PE o de la GG del ICE, debe coordinarse con la DC.

La solicitud de ingreso de medios de comunicación a centros de trabajo del ICE y sus empresas, será coordinado por cada área de comunicación respectiva. Cuando un medio de comunicación llegue a un centro de trabajo de las empresas del Grupo ICE sin haber coordinado la visita, se debe poner en contacto inmediato con el personal del área de prensa correspondiente.

Las solicitudes con fines comunicacionales o formativos por parte de externos, para visitar centros de trabajo, son coordinadas, de acuerdo a su alcance, por las áreas de comunicación de la empresa o el área involucrada.

6.4.1.2      Gestión de vocería

Con el fin de brindar información oficial, las empresas del Grupo ICE cuentan con dos tipos de voceros: los naturales y los especializados.

Los voceros naturales del Grupo ICE son: Presidente Ejecutivo; Gerentes Generales del ICE, CNFL, RACSA y Gestión Cobro; Gerentes de Electricidad, Telecomunicaciones, Operaciones y Logística, Finanzas y Transformación Tecnológica. También se consideran voceros naturales a las Jefaturas de la División Jurídica y Dirección de Comunicación.

Los temas específicos pueden ser abordados por voceros especializados, cuyos nombres son designados por la gerencia respectiva. Para el caso de las empresas, los voceros especializados son designados por el Gerente General.

La propuesta de los voceros empresariales corresponde a las áreas de comunicación de cada empresa y es aprobada por la GG respectiva.

La DC, en conjunto con las áreas de comunicación de las empresas, propone el árbol de voceros corporativos del Grupo ICE, donde se determinará el nombre, perfil y contacto de los voceros especializados, de acuerdo con el tema de abordaje. La designación de los voceros corporativos corresponde a la PE.

6.4.2  Gestión de comunicación interna

La gestión de la comunicación interna con alcance corporativo se determina a lo interno del Comité de Comunicación Corporativa, el cual colabora con la DC, para definir la planificación logística y operativa de los medios oficiales de comunicación corporativa.

La comunicación empresarial interna está a cargo de las áreas de comunicación de cada empresa.

Cada área de comunicación debe gestionar las acciones necesarias para garantizar una comunicación interna estratégica, útil, oportuna, ágil y eficaz.

6.4.2.1         Estrategias y campañas de comunicación interna

Cada área de comunicación empresarial y comercial debe gestionar sus propias campañas de comunicación. En el caso de las áreas adscritas al ICE, deben realizar esta función con la asesoría de la DC. Cada empresa divulga sus mensajes internos masivos a través de un buzón de correo electrónico destinado para ello y administrado por el área de comunicación respectiva. También, puede recurrir a otros medios oficiales, si lo considera conveniente.

Los medios institucionales de comunicación interna del ICE, deben cumplir con un perfil, en el cual se define su objetivo de comunicación, público de interés, formato, enfoque, estilo, periodicidad, parámetros de calidad. Además, deben ser sometidos anualmente a métricas de evaluación para determinar su eficacia, en función de los objetivos de comunicación determinados.

Cada área de comunicación será la responsable de establecer el procedimiento para la publicación de comunicados oficiales de carácter noticioso.

De igual forma, las áreas de comunicación de cada empresa deberán definir el proceso a seguir para la publicación de material de orden editorial que emita la opinión de un funcionario(a) asociada con su rol en la organización.

6.4.3  Medios y canales oficiales de comunicación corporativa

Los medios y canales de comunicación corporativa están bajo la administración de la DC. Son los únicos canales oficiales, a través de los cuales se difunden mensajes masivos del Grupo ICE. En ellos se divulgan aquellos temas de interés de las empresas del Grupo ICE, considerados estratégicos y avalados por la PE y las GG de cada empresa.

La planificación logística y operativa de estos medios, se define a lo interno del Comité de Comunicación Corporativa.

6.4.3.1      Medios digitales de comunicación corporativa

La DC es la instancia responsable de administrar y gestionar los medios digitales de comunicación corporativa, y monitorear sus actividades.

Los medios digitales, tanto de las marcas comerciales como de las empresas del ICE, están a cargo de las áreas competentes definidas en cada una de ellas.

El contenido y uso de la imagen corporativa del Grupo ICE y del ICE en redes sociales y portales web del Grupo ICE serán administrados por la DC, quien definirá y actualizará los aspectos propios del contenido, formato y el estilo de cada perfil.

La administración de las redes sociales de las empresas del ICE, es responsabilidad exclusiva de estas.

Todas las acciones de comunicación a través de redes sociales deberán respetar los lineamientos que establecen la identidad de marca, la reputación y sustentarse en los valores del Grupo ICE: integridad, agilidad, compromiso, innovación y excelencia.

Los contenidos que se publicarán en las plataformas corporativas deben:

-    Ser coherentes con la Estrategia Corporativa y los valores del Grupo ICE.

-    Responder al plan anual de comunicación, acuerdos del Comité de Comunicación Corporativa y lineamientos afines a la comunicación corporativa. Ser relevantes para el mayor número de seguidores de redes sociales y para la sociedad en general.

-    Vigentes o actualizados.

-    Contener valor educativo o formativo.

-    Promotores de la equidad de género y de los derechos humanos.

-    De conformidad con la legislación vigente.

-    Con enfoque utilitario, de servicio y que brinde soluciones.

-    Ser respetuosos de toda opción política, religiosa o ideológica.

-    Fidedignos, comprobables, serios y confiables, cuando se citen fuentes de terceros.

-    Ser transparentes con la información publicada sin exponer información estratégica y confidencial del Grupo ICE.

-    No asociar a la marca con ningún tipo de empresa que afecte la imagen o reputación de la empresa.

6.5     Gestión de comunicación para el manejo de crisis

La DC será la responsable de elaborar la normativa general para el manejo de situaciones de crisis en el ICE y sus empresas, la cual se someterá a aprobación del órgano competente.

De considerarlo necesario, cada empresa del ICE puede establecer su propio procedimiento operativo para el manejo de situaciones de crisis, siempre que responda a los lineamientos definidos en la normativa general corporativa.

El manejo de crisis del ICE y sus empresas debe cumplir con los siguientes principios generales:

-    Legalidad. Según el cual las empresas que conforman el Grupo ICE deben actuar sometidas al ordenamiento jurídico, ya que los entes y los órganos públicos sólo pueden realizar los actos que están previamente autorizados por dicho ordenamiento.

-    Prudencia. El Grupo ICE actuará con cautela y responsabilidad ante la ocurrencia de una situación de crisis.

-    Transparencia. El Grupo ICE será transparente ante un hecho crítico, sin ocultar ninguna información pública.

-    Apertura. El Grupo ICE mostrará apertura ante los medios de comunicación y los diferentes grupos de interés, derivados de una situación de crisis suscitada.

-    Respeto. El Grupo ICE respetará los derechos individuales y colectivos de las personas involucradas.

-    Empatía. El Grupo ICE considerará prioritario minimizar la afectación y el riesgo para las personas, las comunidades, la fauna y el ambiente.

-    Oficialidad. El Grupo ICE respetará los canales oficiales de comunicación. No se dará crédito a informaciones que surjan de canales informales o no autorizados. Toda información deberá estar debidamente avalada previo a su publicación, por la PE y se hará pública de acuerdo a lo definido entre las GG, la PE y la DC.

-    Rigurosidad. El Grupo ICE divulgará sólo información debidamente corroborada antes de publicarse. Si existe incertidumbre en los datos, se valorará no publicar o se consignará como información preliminar y no definitiva.

-    Oportunidad. El Grupo ICE informará oportuna y constantemente según el desarrollo de la crisis, donde la información podría ser gradual y su exactitud se incrementa conforme transcurre el tiempo y se recolectan los datos.

-    Utilidad. El Grupo ICE generará contenido útil para formar y educar durante el manejo de una crisis con base en la información interna disponible y verificada.

La DC será la responsable de establecer el proceder específico para atender la comunicación en situaciones de crisis del ICE y sus empresas, cuando ésta afecte la imagen corporativa.

7.       CONTROL DE CAMBIOS

Los cambios incluidos en esta versión, están conformes con las buenas prácticas y la gestión efectiva en comunicación interna y externa.

DEROGATORIA

Se deja sin efecto la “Política de Comunicación, código 66.00.001.2013, versión 1”. Asimismo, la normativa de comunicación asociada a la Política recién referida, debe estar alineada al presente documento.

VIGENCIA

Este documento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Cualquier consulta relacionada con la fecha de vigencia favor ver ficha descriptiva del documento normativo en el sitio http://gedi.infocom.ice/ServiciosNormativa.html.

San José, 06 de abril de 2021.— Sra. Teresita González Villegas, Secretaría del Consejo Directivo-Instituto Costarricense de Electricidad.—1 vez.—O.C. N° 4500124584.—Solicitud N° 260908.—( IN2021542520 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores: Eusebio Bejarano Salinas mayor, portador de la cedula de identidad N° 602640098, y Evelia Atencio Contreras, mayor, portadora de la cédula de identidad N° 602640098, ambos de nacionalidad costarricense, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del cinco de abril del dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad B.N.B.A. Se le confiere audiencia a los señores Eusebio Bejarano Salinas y Evelia Atencio Contreras, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente administrativo N° OLCB: 00038-2021.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 260910.—( IN2021542059 ).

Al señor José Miguel Jiménez Dinarte, mayor, portador de la cédula de identidad número 602640098, de nacionalidad costarricense, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del día veintidós de febrero del dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad K.Y.J.A. Se le confiere audiencia al señor José Miguel Jiménez Dinarte, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente administrativo número OLCB: 00251-2015.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260911.—( IN2021542063 ).

A María Elena González Arce, documento de identidad 401820227, se les comunica la resolución de doce horas veintitrés minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que se le ha suspendido el cuido de su hijo K.S.G y F.M.S.G. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLSP-00360-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260914.—( IN2021542068 ).

A Olman Sotela Núñez, documento de identidad 109570378, se les comunica la resolución de doce horas veintitrés minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que s ele ha suspendido el cuido de su hijo K.S.G. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00360-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260915.—( IN2021542096 ).

A Verónica Chaves Cortés, documento de identidad 111960342, y Geinre Zamora Hernández, se les comunica la resolución de trece horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se le informa que s ele ha suspendido el cuido de su hija F.H.C. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLHN-00569-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260918.—( IN2021542106 ).

A los señores Laura Elena Frutos Venegas, cédula de identidad número 113150646 y Pablo Daniel González Blanco, cédula de identidad número 112490823, se les comunica la resolución correspondiente a Elevación de Recurso de Apelación, de las ocho horas treinta y siete minutos del siete de abril de dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, y que ordena la Elevación de Recurso de Apelación. Se le confiere audiencia a los señores Laura Elena Frutos Venegas y Pablo Daniel González Blanco, por el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en San José, Barrio Luján, en días y horas hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, so pena de las consecuencias que impone el ordenamiento jurídico en caso de omisión. Se les recuerda a las partes que la interposición del presente recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00069-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—M.Sc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260919.—( IN2021542109 ).

A: Luis Alberto Martínez Reyes, persona menor de edad: G.M.C., se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta minutos de dos de febrero de dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Alba Iris Ríos Cerdas, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N OLSI-00009-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260929.—( IN2021542110 ).

A los señores Reinando Hill Reed, titular de la cedula de identidad costarricense número 700560431 y Sheila Melissa Maitland Quirós, titular de la cedula de identidad costarricense número 701320303, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a Inclusión en Programas Oficiales o Comunitarios de Auxilio, que impliquen Orientación y Tratamiento a Alcohólicos y Toxicómanos de las 12:00 del 08 de abril del 2021, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en beneficio de la persona menor de edad R.A.H.M. ordenando su ubicación dentro del programa del Instituto Nacional Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, denominado IAFA. Se le confiere audiencia a los señores Reinando Hill Reed y Sheila Melissa Maitland Quirós, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLLI-00402-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260932.—( IN2021542113 ).

A Didier Umaña Baldelomar, persona menor de edad: Y.U.C., se le comunica la resolución de las diez horas veinticinco minutos de diez de febrero del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Luana Fabiola Umaña Cascante, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSI-00303-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260933.—( IN2021542132 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las diez horas con veinte minutos del siete de abril del dos mil veintiuno, en que se inicia declaratoria de abandono en Sede Administrativa, en favor de: L.J.R.S. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLSA-00527-2016.—Oficina Local de Santa Ana, 08 de abril del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261721.—( IN2021542526 ).

Se comunica a Giovanny Andrés Beltrán, la resolución de las quince horas del día cinco de abril del dos mil veintiuno, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las: PME A.C.B.G. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00032-2021.—Oficina Local de Guadalupe, 08 de abril del 2021.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261724.—( IN2021542529 ).

Al señor Óscar Daniel Meneses López, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 05 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad: R.D.M.G. Se le confiere audiencia al señor Óscar Daniel Meneses López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente OLSCA-00035-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261727.—( IN2021542530 ).

A la señora Carina del Socorro Jirón López, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 05 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad: A.J.J.L. Se le confiere audiencia a la señora Carina del Socorro Jirón López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente OLA-00196-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261729.—( IN2021542538 ).

A la señora Marjorie Yahosca López Carvajal, nicaragüense, indocumentada. Se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 05 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad: M.T.R.L. Se le confiere audiencia a la señora Marjorie Yahosca López Carvajal por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente OLSCA-00039-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261738.—( IN2021542544 ).

A la señora Johana Rivera Mairena, nicaragüense, indocumentada. Se le comunica la resolución de las 11 horas 30 minutos del 05 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad: K.R.R.M. Se le confiere audiencia a la señora Johana Rivera Mairena por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente OLSCA-00040-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261739.—( IN2021542547 ).

Al señor Jorge Alfredo Morales Campos, costarricense, portador de la cédula de identidad número 206380514. Se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 18 de marzo del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad: B.N.M.M. Se le confiere audiencia al señor Jorge Alfredo Morales Campos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente OLSCA-00095-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261741.—( IN2021542550 ).

Al señor Efraín Antonio Fallas Marín, costarricense, portador de la cédula de identidad número 206010298. Se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 17 de marzo del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad: I.F.A. Se le confiere audiencia al señor Efraín Antonio Fallas Marín por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente OLSCA-00034-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261743.—( IN2021542552 ).

Al señor Carlos Fernando Ibarra Camareno, se le comunica la resolución N° PE-PEP-0176-2021 dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, al ser las quince horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno, del proceso a favor de las personas menores de edad I.G.I.P., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 208770736, con fecha de nacimiento diecinueve de mayo del año dos mil seis; y la persona menor de edad: A.C.P.P., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 209680076, con fecha de nacimiento veinticinco de enero del dos mil trece. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00009-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 261952.—( IN2021542818 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Cristian Mauricio Vargas Ruiz, se le comunica que por resolución de las siete horas con treinta minutos del ocho de abril del año dos mil veintiuno, se dicta resolución de elevación de recurso de apelación a favor de la persona menor de edad J.C.V.S, presentado por la progenitora la señora Sandra Marcela Ramírez Sandí. Notifíquese: Mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente OLPUN-00324-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 261751.—( IN2021542554 ).

A la señora Aracely Romero Peña, costarricense, portadora de la cedula de identidad número 206500781. Se le comunica la resolución de las 15 horas del 26 de febrero del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional de la persona menor de edad M.R.R. Se le confiere audiencia a la señora Aracely Romero Peña por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien OLSCA-00018-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 261771.—( IN2021542555 ).

A: Rafael García Mendoza, se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno, que ordena el archivo del expediente administrativo de las personas menores de edad SDGV y KDVF, que ordena el archivo del expediente. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSAR-00255-2017.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261773.—( IN2021542556 ).

A Mirna Rivas Cano y William Reyes Lacayo, se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno, que ordena Medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad X.R.R... Notifíquese la anterior resolución a los señores Mirna Rivas Cano y William Reyes Lacayo, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00016-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261778.—( IN2021542558 ).

A los señores Jesús Gómez Víquez, Henry Méndez Calvo y Melinda Salguero Hernández se les comunica las resoluciones dictadas por la Oficina Local de Cartago de las ocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil veinte y la resolución de las ocho horas del día cinco de abril del dos mil veintiuno a favor de las personas menores de edad E.S.V, B.G.S. Y J.M.S. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00137-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261781.—( IN2021542577 ).

Oficina Local Pavas a Esteban Arturo Salas Mora, persona menor de edad: F. S. P., se le comunica la resolución de las once horas del diecinueve de enero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00006-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 261787.—( IN2021542579 ).

Al señor Bryan Amador Zúñiga, se les comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad N.D.A.A., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento 29 de setiembre de 2021. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSCA-00604-2016.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261789.—( IN2021542589 ).

Al señor Carlos Andrés Villegas Sánchez, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 702840566, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del 31/03/2021; en la que se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad C.A.V.C. de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad 704300147, con fecha de nacimiento 13/11/2020. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00077-2021, proceso especial de protección en sede administrativa.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 261802.—( IN2021542598 ).

Al señor Marvin Cortes Chaves, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 101830818, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:40 horas del 31/03/2021; en la que se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.M.C.G. de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad 119840413, con fecha de nacimiento 13/01/2007. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en sede administrativa. Expediente administrativo N° OLPO-00043-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 261804.—( IN2021542602 ).

Al señor Carlos Villalobos Segura, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del ocho de abril del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de las personas menores de edad SMVO, BTVO, SNVO. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00016-2021.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 261810.—( IN2021542604 ).

Al señor Eliseo Romero López, se le comunica la resolución de las diecisiete horas del seis de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta resolución administrativa de cuido provisional a favor de la persona menor de edad N.R.V., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 208680576, con fecha de nacimiento catorce de setiembre del dos mil cinco. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la iglesia católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLSCA-00361-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261815.—( IN2021542606 ).

Al señor: Édgar Alberto Fuentes Vargas, se le comunica que por resolución de las trece horas del nueve de abril del dos mil veintiuno se dictó resolución de revocatoria a favor de la persona menor de edad L.A.F.S., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al informe social extendido por la Licda. en Psicología, Angélica Núñez Bravo de la Unidad Regional de Atención Inmediata. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLPR-00088-2019.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261806.—( IN2021542608 ).

Al señor Marco García Valle, se les comunica que por resolución de las nueve horas cincuenta minutos del día doce de abril del dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo OLC-00288-2013, a favor de la persona J.W.G.F., en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Expediente OLC-00288-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261817.—( IN2021542609 ).

A Juan Carlos Vargas Méndez, persona menor de edad W.Y.V.C, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiocho de febrero del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Cuido Provisional. notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00055-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261819.—( IN2021542610 ).

A la señora: Yarixa Arelys Valladarez Urbina, costarricense, portadora de la cédula de identidad 207130801, se le comunica la resolución de las 13 horas 55 minutos del 12 marzo del 2021, mediante la cual se ordenó medida de protección de Cuido Provisional de la PME J.E.S.V. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, contra lo resuelto procede el recurso de apelación que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo OLSR-00233-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 261826.—( IN2021542611 ).

Al señor Danny Enrique Parrales Ramírez, se le comunica la resolución PE-PEP-0176-2021, dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, al ser las quince horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno, del proceso a favor de las personas menores de edad: I.G.I.P., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 208770736, con fecha de nacimiento diecinueve de mayo del dos mil seis; y la persona menor de edad: A.C.P.P., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 209680076, con fecha de nacimiento veinticinco de enero del dos mil trece. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00009-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261953.—( IN2021542819 ).

Al señor Ricardo José Guevara Carballo, cédula de identidad 1-0864-0198, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad: P.M.G.O y M.J.G.O y, que mediante la resolución de las trece horas con quince minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno, se resolvió: Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y la recomendación técnica vertida por la profesional María Elena Angulo, Licenciada en Psicología, en su informe técnico final. Notifíquese. Expediente OLLU-00293.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261955.—( IN2021542820 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Comunica al público en general que a partir del martes 27 de abril del 2021 se da por finalizado los Juegos N° 2053 denominado “Fortuna Cósmica” y N° 2054 denominadoMillones al Instante”.

En cuanto a la participación en el programa de la Rueda de la Fortuna por medio de activaciones, para ambos juegos, sea hasta el sábado 15 de mayo de 2021 y el último día de activación y participación a través de llamada telefónica sea el sábado 08 de mayo de 2021.

La participación a través de raspa directa queda abierta debido a la cantidad de personas que se encuentran en lista de espera para ir a girar la rueda, debido a la rotación de los juegos, producto de la crisis sanitaria que atraviesa el país por el Covid-19, recordando, además, que por un tiempo el programa fue suspendido en atención a la emergencia, y que por consiguiente la lista de participantes por raspa directa se extendió en el tiempo.

Asimismo, los vendedores pueden devolver los juegos N° 2053 denominado “Fortuna Cósmica” y N° 2054 denominadoMillones al Instante” los días martes 27 de abril, 2021 y el viernes 30 de abril, 2021.

Para el pago de premios, se otorgan 60 días naturales que rigen a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Evelyn Blanco Montero, Gerente de Producción y Comercialización.—1 vez.—O.C. N° 23824.—Solicitud N° 260409.—( IN2021542356 ).

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 046-2021 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 25 de enero 2021 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 6, lado sur, línea segunda, cuadro Callejón Ampliación Este, propiedad 3265 inscrito al tomo 9, folio 241 al señor Román Fatjó Fernández, cédula 104161091.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 18 de marzo 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2021542624 ).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica que: en la sesión ordinaria 2021-03-24, celebrada el 24 de marzo del 2021, acordó estandarizar el concepto de “Epicrisis”, a fin de que ahora en adelante se defina de la siguiente manera:

Concepto:

Documento oficial de corte médico-legal elaborado exclusivamente por el médico tratante o director médico o a quien éste delegue, de un centro de salud público o privado, mediante el cual se expone y detalla en resumen aspectos de la salud de la persona paciente como patología, diagnóstico, tratamiento, pronóstico y evolución, entendido este de forma posterior a la atención de un determinado evento clínico. Su contenido debe ser veraz, fiel al historial clínico de atención y reflejo fiel de lo consignado en el expediente clínico.’’

¿Quién lo elabora?

Este documento podrá ser llenado por medio de un formato diseñado para tales efectos (formulario) o sin éste, pero solo podrá ser elaborado por un profesional en medicina sea porque ha sido el médico tratante o quien por turno le corresponde dar el alta, o bien porque a solicitud del paciente, su apoderado o representante legal el director médico lo realice.

Por su carácter legal, bajo ninguna circunstancia se podrá delegar a terceras personas no médicos la elaboración de este documento.

¿Quién lo puede solicitar?

Este documento no podrá ser solicitado por terceras personas sin autorización del paciente, por cuanto el contenido del mismo está bajo secreto profesional. También podrá ser solicitado por una autoridad judicial.

Cuando el paciente solicite que la epicrisis le sea remitida en forma digital debe ser consignado en la solicitud de la misma.

¿Quién puede retirarlo?

Solo podrá ser retirado por el paciente directo, su representante legal o su apoderado; o la autoridad judicial cuando así lo solicite.

Requisitos

Tanto para el llenado del documento como para su emisión se deberá consignar y verificar al menos los siguientes:

1)  Estar escrito a máquina o con letra legible.

2)  Indicar motivo de la atención médica.

3)  Consignar el nombre del establecimiento, centro de salud, unidad asistencial o servicio clínico.

4)  Consignar los datos completos del paciente (nombre, fecha de nacimiento, sexo, domicilio).

5)  Consignar los datos del médico tratante (nombre completo, código médico, especialidad).

6)  Consignar fecha de baja médica (o ingreso) y fecha de alta médica.

7)  Indicar motivo inmediato del ingreso o inicio de la atención médica.

8)  Detallar en resumen la Historia Clínica y exploración física del paciente.

9)  Detallar en resumen los procedimientos realizados a la persona paciente que incluye exámenes de laboratorio y gabinete o cualquier otro.

10)  Detallar en resumen los procedimientos terapéuticos y/o quirúrgicos en caso de realización.

11)  Consignar el diagnóstico principal u otros diagnósticos en su caso.

12)  Consignar las recomendaciones médicas y terapéuticas.

13)  Firma y sello del médico que confecciona la Epicrisis.

Junta de Gobierno.—Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2021540325 ).

POPULAR SEGUROS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Popular Seguros, requiere contratar Auditor Interno

Descripción

Planificación, organización, dirección y control de los procesos técnicos y administrativos de la Auditoría Interna de Popular Seguros, asegurando una actividad independiente, objetiva y asesora, que proporcione seguridad a la Sociedad, mediante la práctica del enfoque sistémico, estratégico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección, así como en la validación y mejora de las operaciones.

Requisito académico y legal

Licenciado en Contaduría Pública o Administración de Negocios con énfasis en Contaduría Pública. Preferiblemente Maestría en una disciplina de las Ciencias Económicas.

Incorporado al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y estar al día con sus obligaciones. (Normativa R-CO-91-2006 y R-CO-83-2018, CGR)

Requisitos Técnicos exigibles con conocimientos en

    Leyes, reglamentos, normas y disposiciones que regulan la actividad de la Institución (Reglamentos Internos, SUGEF, SUGESE, SUGEVAL, BCCR, CGR).

    Negocio bancario, del entorno financiero y el comportamiento de las variables económicas que afectan a la Institución.

    Áreas de seguros, finanzas, comercial, tecnología, operaciones, entre otros.

    Normas Internacionales de Auditoría y de Información Financiera.

Requisitos deseables con conocimientos en:

    La Ley General de Control Interno, y sus Normas Generales.

    La Ley de Contratación Administrativa y disposiciones normativas sobre formulación de presupuestos y ejecución presupuestaria y otras.

    Herramientas tecnológicas relacionadas a la auditoría interna.

    Auditoría de Sistemas basados en estándares COBIT y CISA.

    Disposiciones emitidas por SUGESE para el mercado de Seguros.

    Gestión y administración del recurso humano.

    Mercado financiero y los principales riesgos que afectan al sector (liquidez, solvencia, mercado, crédito, legal y operativo) así como de las metodologías y herramientas para su valuación.

    Disposiciones y tendencias internacionales en materia de seguros.

    Temas relacionados con Gobierno Corporativo.

    Idioma inglés.

Experiencia

Experiencia mínima de 6 años en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público o privado a nivel profesional con responsabilidad en la dirección o coordinación de equipos profesionales en una entidad financiera, supervisada por CONASSIF, del sector público o privado. El participante deberá demostrar mediante documento idóneo los períodos de trabajo, los puestos ocupados, las funciones desempeñadas, según corresponda, y demás información indispensable para acreditar la experiencia.

Tomar en consideración

Se reciben ofertas a la siguiente dirección: 

popularsegurosreclutamiento@bp.fi.cr hasta el 26 de abril del 2021.

No se consideran ofertas que no cumplan con los requisitos exigibles.

Indicar en el asunto: ¨Auditor Interno”.

Dary Parra Juarez.—( IN2021540551 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

VIVICON CONSTRUCCIÓN S. A.

Convocatoria a asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Vivicon Construcción S. A. Se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Vivicon Construcción S. A., cédula jurídica 3-101-044375, el día jueves 29 de abril de 2021, a las 16:30 dieciséis horas con treinta minutos en primera convocatoria. La asamblea se celebrará mediante presencia virtual a través de la plataforma Zoom conforme lo ordena la Directriz emitida por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional número DPJ-001-2020 de fecha 4 de agosto de 2020, cuyas instrucciones de acceso se enviarán previamente al correo electrónico registrado por cada socio en nuestros archivos.

Agenda:

1.  Comprobación del quorum.

2.  Designación de presidente y secretario.

3.  Aprobación de la agenda de la asamblea.

4.  Estados financieros al 31 diciembre 2020.

5.  Asuntos de los accionistas.

De no contarse con el quorum de ley a la hora indicada, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria, media hora después, con el número de asistentes presentes por la misma vía virtual y para conocer y aprobar el punto único de la agenda.

Los accionistas podrán hacerse representar por su apoderado generalísimo mediante Certificación de Personería Jurídica que lo acredite como tal. Igualmente podrán hacerse representar mediante carta poder, la cual debe indicar las facultades otorgadas al representante en relación al punto único de la agenda y deberá contar con autenticación notarial, lo que es requisito esencial conforme al artículo 146 del Código de Comercio. Cualquiera de los documentos de acreditación debe tener máximo ocho días de haber sido extendido y ser presentado con por lo menos un día hábil de antelación a la fecha de la asamblea, y pudiendo ser enviado mediante correo electrónico a la misma dirección de la que recibirán las instrucciones de acceso a la asamblea virtual.—Leonard Ferris Aguilar, Presidente.—1 vez.—( IN2021543373 ).

VIVICON DESARROLLOS S. A.

Se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Vivicon Desarrollos S. A. cédula jurídica 3-101-054292, el día jueves 29 de abril de 2021, a las 15:30 quince horas con treinta minutos en primera convocatoria. La asamblea se celebrará mediante presencia virtual a través de la plataforma Zoom conforme lo ordena la Directriz emitida por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional número DPJ-001-2020 de fecha 04 de agosto de 2020, cuyas instrucciones de acceso se enviarán previamente al correo electrónico registrado por cada socio en nuestros archivos

Agenda:

1. Comprobación del quórum.

2.  Designación de Presidente y Secretario.

3.  Aprobación de la agenda de la asamblea.

4.  Estados Financieros al 31 diciembre 2020.

5.  Acuerdos relacionados con el artículo 15 bis.

6.  Asuntos de los accionistas.

De no contarse con el quorum de ley a la hora indicada, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria, media hora después, con el número de asistentes presentes por la misma vía virtual y para conocer y aprobar el punto único de la Agenda.

Los accionistas podrán hacerse representar por su apoderado generalísimo mediante Certificación de Personería Jurídica que lo acredite como tal. Igualmente, podrán hacerse representar mediante Carta Poder, la cual debe indicar las facultades otorgadas al representante en relación al punto único de la Agenda y deberá contar con autenticación notarial, lo que es requisito esencial conforme al artículo 146 del Código de Comercio.

Cualquiera de los documentos de acreditación debe tener máximo ocho días de haber sido extendido y ser presentado con por lo menos un día hábil de antelación a la fecha de la Asamblea, y pudiendo ser enviado mediante correo electrónico a la misma dirección de la que recibirán las instrucciones de acceso a la Asamblea Virtual.—Leonard Ferris Aguilar, Presidente.—1 vez.— ( IN2021543376 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UCIMED

Ante el departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciada en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el veintitrés de octubre del dos mil dos, inscrito en el tomo uno, folio veintisiete, asiento tres de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio veinticinco, asiento quinientos ochenta y uno del CONESUP a nombre de Melania Mirambell Sánchez, cédula de identidad costarricense uno uno cero cero cuatro cero uno nueve tres. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 24 de marzo del 2021.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—( IN2021541528 ).

CONDOMINIO W HORIZONTAL, COMERCIAL,

RESIDENCIAL, TURÍSTICO DE FINCAS FILIALES

PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS EN FFPI

NUEVE DEL CONDOMINIO

Condominio W Horizontal, comercial, residencial, turístico de Fincas Filiales Primarias Individualizadas en FFPI Nueve del Condominio, cédula jurídica 3-109-762344 (en adelante denominado como el “CONDOMINIO”), con finca matriz matrícula 5-4579-M-000, comunica que han sido extraviados los libros condominales de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios, y Junta Directiva del CONDOMINIO. Por lo anterior, se solicitará al Registro Nacional de la Propiedad, la reposición respectiva de los libros. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio de la Juta Administradora, sea esto en: Heredia, Flores Llorente, 250 sur de la entrada noreste de la planta de cerveza de La Cervecería, Costa Rica, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, o en las oficinas de EY Law, en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum II, Edificio A, cuarto piso. Firma: Fabián Fernandez Faith, Secretario.—San José, Costa Rica, a las 10:00 horas del 12 de abril del 2021.—Fabián Fernandez Faith, Secretario.—( IN2021542135 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Enfermería, inscrito bajo el Tomo XI, Folio 65, Asiento 53536 y el título de Licenciatura en Enfermería, inscrito bajo el Tomo XIII, Folio 55, Asiento 58589 a nombre de Adriana Mora Ramírez, cédula de identidad número 112120326. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por extravío de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 07 de abril del 2021.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2021542303 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RESTAURANTE PEOPLE’S

Por existir opción de compra venta firmada sobre el siguiente establecimiento mercantil: 1) Restaurante People’s, ubicado en Guanacaste, Tamarindo, playa Tamarindo, ciento cincuenta metros al sur del Hotel Tamarindo Diriá, y a los efectos de los artículos 479 y 481 del Código de Comercio, se llama a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, ante la oficina de la notaria Daniela Ramos Morales, en la provincia de Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Tamarindo, playa Tamarindo, Centro Comercial Plaza Tamarindo, oficina A-16, como notaria autorizada para otorgar la escritura del traspaso definitivo. El precio de compra no se entregará a los transmitentes hasta tanto no se cumplan los requisitos de dicho Código y el trámite de notificación de concentraciones regulada por la Ley N° 9736.—Guanacaste, 07 de abril del 2021.—Lic. Daniela Ramos Morales, Notaria.—( IN2021540423 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

Para efectos de reposición de título de la estudiante Barboza Mena Maria Priscila, solicito la publicación de los 3 edictos en el periódico La Gaceta, de la siguiente información: “La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Bachillerato En Ciencias De La Educación I Y II Ciclos, cédula de identidad número 1-1706-0082, se extravió, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador”.—San Isidro de El General, 14 de abril de 2021.—PhD. Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2021542494 ).

UNIVERSIDAD ESCUELA LIBRE DE DERECHO

Ante esta Oficina se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Especialidad en Derecho Notarial y Registral, inscrito en el tomo: VI, folio: 090, asiento: 3025, emitido por la Universidad Escuela Libre de Derecho, en fecha 27 de setiembre del 2019, a nombre de Kevin Alfonso Solano Alfaro, portador de la cédula de identidad costarricense número 1-1641-0597. Se solicita la reposición del título indicado por diligencias de adopción individual de persona mayor de edad, cambio de apellidos y número de identificación. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro del primer día hábil a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Se expide el presente en Zapote, San José, a los 11 días del mes de marzo del 2021.—Departamento de Registro.—Dr. Ricardo Guerrero Portilla, Rector.—( IN2021542495 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S.A.

La señora Lelia María Saprissa Ortega cédula N° 01-0533-0765, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° T-000262 de fecha 07 de julio del 2014, por la cantidad de 150,000 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2021542680 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INCOMM CENTROAMÉRICA S.R.L.

Balance General y estado final de liquidación

Al 17 de marzo del 2021

(Expresado en colones costarricenses)

ACTIVO

ACTIVO CIRCULANTE

Caja y bancos                                                                                     0

Cuentas por cobrar intercompanias                                               0

Otras cuentas por cobrar                                                        10.000

Documentos por cobrar

Desembolsos anticipados

Impuestos sobre la renta diferido                                                   0

Depósitos en garantía                                                       0

Total activo circulante                                             10.000

MOBILIARIO, EQUIPO Y VEHÍCULOS                                  0

OTROS ACTIVOS                                                          0

TOTAL                                                                            10.000

PASIVO Y PATRIMONIO

PASIVO:

Cuentas por pagar a proveedores                                                   0

Retenciones por pagar

Gastos acumulados

Provisiones por pagar                                                                       0

Cuentas por pagar intercompanias                           __________

Total pasivo                                                                                0

PATRIMONIO

Capital Suscrito                                                                       10.000

Actualización de capital                                                                   0

Utilidad Acumulada                                                                         0

Total patrimonio                                                                10.000

TOTAL                                                                          10.000

Distribución del haber social: la totalidad del haber social corresponde a la única socia de la empresa. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San José, 06 de abril del 2021.—Adriana Castro Alfaro, Liquidadora.—1 vez.—( IN2021540137 ).

INVERSIONES ROJAS CORDERO UNIDOS S. A.

Inversiones Rojas Cordero Unidos S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos once mil cuatrocientos veintitrés, solicita la reposición por extravío de los libros de Actas de Asamblea de Socios N° uno y Actas de Asamblea de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licda. Roxana Sanabria Castillo, sita en Tres Ríos, La Unión, Cartago, trescientos metros al oeste de La Municipalidad de La Unión, dentro del término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Licda. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021540307 ).

INSPIRATION OF KOMOREBI SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, William Macdoo Dunn, ciudadano de los Estados Unidos de América, mayor, casado, empresario, vecino de los Estados Unidos de América, Georgia, Alpharetta, carril Orchid, casa uno dos cero dos tres, número de código postal tres cero cero cero nueve, portador del pasaporte número seis cuatro ocho tres cinco uno cuatro dos tres, anteriormente portador del pasaporte cuatro cinco seis dos uno seis cero cinco cinco, en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inspiration of Komorebi Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres - ciento dos - siete seis nueve cero uno nueve, domiciliada en San José, Escazú San Rafael, Guachipelín, Multipark, oficina número cuarenta y uno, cédula de persona jurídica tres - ciento dos - siete seis nueve cero uno nueve, ante la Notaría del Licenciado Manuel Femando Yglesias Mora, carné número veintisiete mil seiscientos setenta y tres, se tramita la reposición de los libros legales de esta sociedad por extravió, específicamente los libros de Registro de Cuotistas y de Actas de Asamblea de Cuotistas, los cuales se emitirán posterior a este aviso con el número de legalización cuatro cero seis dos cero cero cero nueve dos dos cero siete cuatro. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de ley, a la oficina del Licenciado Manuel Yglesias Mora, sea en Bufete Mora, Yglesias & Asociados, ubicada en avenida doce, calles veintiuno y veintitrés, casa número dos mil ciento ochenta. Es todo. Nosara, once de febrero del dos mil veintiuno. William Macdoo Dunn, portador del pasaporte de Estados Unidos de América seis cuatro ocho tres cinco uno cuatro dos tres, anteriormente portador del pasaporte cuatro cinco seis dos uno seis cero cinco cinco, gerente de inspiración de Komorebi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—1 vez.—( IN2021540365 ).

INVERSIONES ESQUINAS DEL MUNDO

MJM SOCIEDAD ANONIMA

El suscrito Martin Joseph (nombre) Naffziger (apellido), de un solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor, casado, Profesor, vecino de Alajuela, Atenas, Atenas, Hacienda Atenas, casa número dieciséis, portador del pasaporte de mi país número cinco seis seis cinco dos cero tres seis siete y en razón del estatus migratorio concedido por la Dirección General de Migración y Extranjería portador del Documento de Identificación Migratorio para extranjeros número uno ocho cuatro cero cero uno cuatro cinco cuatro ocho dos ocho, actuando en su condición de Presidente facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Inversiones Esquinas del Mundo MJM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil treinta y tres, con domicilio social en la ciudad de Heredia, Heredia, de la Clínica del Seguro Social cincuenta al oeste, tramito de conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición por extravío del tomo primero de los libros: Libro de Registro de Accionistas, Libro de Actas de Asamblea de Accionistas, Libro de Consejo de Administración. Cualquier persona que se considere afectada con este trámite, podrá presentar objeciones, dentro del término de Ley, ante el Registro Nacional.—Atenas, treinta de marzo de dos mil veintiuno.—Martin Joseph Naffziger, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2021540367 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS POLÍTICAS

Y RELACIONES INTERNACIONALES

Se hace saber que la asamblea general ordinaria 013-2020, del Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, domiciliado en San José, cédula jurídica Nº 3-007-097564, conforme dispone el artículo 23, inciso b) de la Ley Nº 9614, ha designado el 20 de marzo del 2021 a las siguientes personas como miembros de su Junta Directiva, en los periodos de nombramiento que se dirán a continuación:

PERIODO 2020-2022

Cargo

Nombre

Cédula de identidad

Presidenta

Eugenia Carolina Aguirre Raftacco

8-0126-0968

Secretaría

Marta Cecilia Núñez Barrionuevo

1-0624-0603

Tesorería

Giancarlo Casasola Chaves

1-1472-0361

Vocalía I

Ayleen Mariel Navarro Castillo

1-1677-0890

 

PERIODO 2021-2023

Cargo

Nombre

Cédula de identidad

Vicepresidencia

Luis Antonio González Jiménez

1-1515-0972

Vocalía II

Ana Mercedes Gallegos Castro

1-1375-0005

Vocal III

Edwin Adrián Olivares Agüero

6-0410-0296

 

La Fiscalía quedo electa de la siguiente manera:

PERIODO 2020-2022

Cargo

Nombre

Cédula de identidad

Fiscal Suplente

José Miguel Salas Díaz

1-1026-0522

 

PERIODO 2021-2023

Cargo

Nombre

Cédula de identidad

Fiscal Propietaria

Melissa de Los Ángeles Vargas Camacho

1-1261-0555

 

Eugenia Carolina Aguirre Raftacco, Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021540483 ).

TRES-CIENTO UNO- QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE

MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS S. A.

La sociedad denominada tres-ciento uno- quinientos treinta y nueve mil quinientos cuarenta y seis S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil quinientos cuarenta y seis, solicita la reposición por extravío de los libros de Asamblea General de Socios, Registro de Socios y Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas en el término de ocho días a partir de esta publicación.—Licda. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notaria.—1 vez.—( IN2021540512 ).

CORPORACIÓN B L CIENTO CUARENTA

DE SANTA ANA, S.A.

Balance General y estado final de liquidación, al 07 de abril de 2021, (Expresado en colones Costarricenses)

ACTIVO

ACTIVO CIRCULANTE

Caja y bancos                                                                             0

Cuentas por cobrar Inter compañías                                      0

Otras cuentas por cobrar                                                          0

Documentos por cobrar                                                 20.000

Desembolsos anticipados

Impuestos sobre la renta diferido                                           0

Depósitos en garantía                                                               0

Total activo circulante                                                   20.000

mobiliario, equipo y vehículos                                               0

otros activos                                                                               0

Total                                                                                  20.000

Pasivo y patrimonio

Pasivo :

Cuentas por pagar a proveedores                                           0

Retenciones por pagar

Gastos acumulados

Provisiones por pagar                                                               0

Cuentas por pagar Inter compañías

Total pasivo                                                                                0

PATRIMONIO

Capital Suscrito                                                               20.000

Actualización de capital                                                           0

Utilidad Acumulada                                                                 0

Total patrimonio                                                             20.000

TOTAL                                                                            20.000

Distribución del haber social: la totalidad del haber social corresponde a la única socia de la empresa.

Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San José, 07 de abril de 2021.—Jorge Oller Alpírez, Liquidador.—1 vez.—( IN2021540535 ).

COMUNICACIÓN SALUDABLE S. A.

La suscrita Larisa Páez Soto, con cédula de identidad número 1-0946-0153, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Comunicación Saludable S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-1413281, en virtud del extravío del libro de Asambleas de Junta Directiva, libro de Asambleas de Accionistas y libro de Registro de Accionistas de esta sociedad, tomo primero.—San José, 05 de abril del año 2021.—Larisa Páez Soto, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021540875 ).

INVERSORA E INMOBILIARIA TAKORADI S.A.

A solicitud de la señora Belkin Castellón León, mayor, cédula de residencia número: uno cinco cinco ocho cero siete dos nueve cuatro tres cero ocho, de nacionalidad nicaragüense, en calidad de presidente de la sociedad Inversora e Inmobiliaria Takoradi Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-321722, la cual solicita la reposición de los libros de Registro de Socios, Asamblea General y Junta directiva, de la sociedad dicha, por cuanto los mismos se extraviaron. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco.—1 vez.—( IN2021542225 ).

KEY VANDRE VENTURES S.R.L.

El suscrito Sidney Almagro (nombres) Vandiver (único apellido), ciudadano estadounidense con pasaporte de su país número cinco dos seis uno siete dos ocho tres dos, en mi calidad de Representante Legal de la empresa Key Vandre Ventures S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-703936, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 263 del Código de Comercio y el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que una vez publicado este aviso, se procederá a la apertura del tomo dos del libro de Registro de Cuotistas y del tomo dos del libro de Reunión de Cuotistas de mi representada, esto en virtud de haberse extraviado los que al efecto llevaba la empresa.—Dominical de Osa, Uvita, 11 de abril del 2021.—Sidney Almagro Vandiver, Gerente Dos.—1 vez.—( IN2021542293 ).

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE LECHE

Y AGROINDUSTRIALES DE SAN JOAQUÍN, SAN BOSCO

La Asociación de Productores de Leche y Agroindustriales de San Joaquín, San Bosco, cien manzanas y el Progreso de Tuis, Turrialba, cédula número 3-002-544285, domiciliada en Cartago Turrialba Tuis San Joaquín instalaciones del Colegio Telesecundaria, representada por su apoderado generalísimo sin límite de sumas, Franklin Muñoz Oviedo, cédula 3-302-664, solicita se realice publicación de edicto, para legalizar segundo libro de Tesorería, Diario, Inventario, Mayor y Balance, todos del tomo número uno por extravío, doy fe que por error en el edicto primero publicado ante el Diario Oficial y de Diario Extra se omitió por error, doy fe de erratas, de que en los primeros edictos se produjeron errores involuntarios de número de cédula jurídica, y nombrar los libros que se van a solicitar por extravío.—Franklin Muñoz.—1 vez.—( IN2021542299 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO NUEVA GENERACIÓN

SAN CLEMENTE

Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado nueva Generación San Clemente, cédula jurídica 3-002-781831, por haberse extraviado los Libros de: Actas de Asamblea General, Actas de Órgano Directivo y Registros de Asociado, solicita su reposición. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social.—Lic. Marcela Campos Sanabria.—1 vez.— ( IN2021542487 ).

VALEN NOVENTA Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

María Graciela Rondón Montañez, mayor, casada una vez, maestra de preescolar, vecina de San José, Curridabat, con cédula de residencia número 138000112106, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Valen Noventa y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-597740, hago constar que he iniciado la reposición por extravío de los libros de: Actas de Asambleas Generales Tomo Uno, Registro de Socios Tomo Uno y el libro de Actas del Consejo de Administración Tomo Uno, de dicha sociedad.—María Graciela Rondón Montañez, Presidenta.—1 vez.—( IN2021542527 ).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica la aprobación de Reconocimiento de la Especialidad, al Ing. Adrián Jiménez Brenes N.A. 1194, cédula de identidad 3-0296-0614, enDiseño y Fabricación de piezas de madera y fibra de vidrio utilizadas para embarcaciones”, en cumplimiento con la normativa según Artículo 21, 22, 23, 24, 25, y 29 del Capítulo V de las Especialidades del Reglamento 25695-Minaet, a la Ley 8412, Título I Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines.

Dado en San José, a las doce horas del trece de abril del dos mil veintiuno.—Walter Loaiza Pereira, Asistente Administrativo.— 1 vez.—( IN2021542528 ).

TRES-CIENTO DOS-CUATRO OCHO SIETE CINCO TRES

DOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Tres-Ciento Dos-Cuatro Ocho Siete Cinco Tres Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho siete cinco tres dos, solicita la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios N° uno, libro de Registro de Socios N° uno, Libro de Consejo de Administración, Libro de Inventarios y Balances, Libro Mayor, Libro Diario. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría de Luis Diego Quesada Araya, en San José de las antiguas oficinas del Correo en Tibás cincuenta metros norte y veinticinco al este, edificio dos pisos color rosado a mano derecha, Archi-Law, dentro del término de dos días hábiles contados a partir de esta publicación.—San José, catorce de abril del año dos mil veintiuno.—Phillip J. Berk, Gerente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021542566 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE GIMNASIA INTEGRAL

Con el fin de oír objeciones ante el Departamento de Asociaciones, se realiza reposición de libros tomo dos de: Asamblea de Asociados, Registro de Asociados y Junta Directiva, de Asociación Deportiva de Gimnasia Integral, cédula jurídica N° 3-002-345040.—San José, 14 de abril del 2021.—Lic. Juan Burgos Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542635 ).

SERVICOOP R.L.

SERVICOOP R.L. informa al público en general, acreedores, entidades con las que posee relaciones comerciales y a sus asociados que:

Según se acordó en la Asamblea General Extraordinaria de Delegados, realizada el pasado 06 de julio de 2019, se aprobó que SERVICOOP R.L. pasará de ser una Cooperativa de Ahorro y Crédito a una Cooperativa de Servicios Múltiples.

Según la resolución de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) SGF-2215-2020-SGF-CONFIDENCIAL-202003462 del 25 de junio de 2020, esta entidad autoriza la reforma integral del Estatuto Social, el Cambio de Giro y el Cese Voluntario de la Actividad de Intermediación Financiera de SERVICOOP R.L.

El Estatuto Social de SERVICOOP R.L. fue inscrito en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el 23 de febrero del 2021, tomo único asiento 606-SJ-180-CO.

SERVICOOP R.L. seguirá brindando los servicios de Crédito, Fondo Mutual y Servicios Complementarios a todos sus asociados.

Eddy Alfaro Bolaños, Gerente General.—1 vez.—( IN2021542655 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En mi notaría mediante escritura número ochenta y uno, visible al folio sesenta y ocho vuelto y sesenta y nueve frente, del tomo uno, a las 12:00 horas, del 09 de marzo del 2021, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Romaf Asociados Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-779466 mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de un millón. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Heredia, de la clínica el doctor German Naranjo 200 metros al sur y 25 metros al este, a las 08:00 horas del día 10 del mes de marzo del año 2021.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—( IN2021540118 ).

Ante esta notaría pública, a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno, se otorgó escritura pública número setenta de protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria San Rafael Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciséis mil treinta y nueve, para reformar la cláusula sexta y eliminar la cláusula décima primera, de los estatutos de esta sociedad.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—( IN2021541757 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número ochenta y tres, visible a folio cuarenta y nueve, frente del tomo veinticinco del protocolo de la notaria: Grace Morales Vargas, otorgada a las quince horas del siete de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de Ratum Fabuerit S. A., cédula jurídica N° 3-101-485131, donde se nombra fiscal.—Palmera, San Carlos, siete de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Grace Morales Vargas, Notaria.—( IN2021540480 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Número veinticinco-ocho: Yo, Magda González Salas, notaria pública, con oficina establecida en la ciudad de San José, Santa Ana, cien metros Norte de la Cruz Roja, Edificio Plaza Murano, oficina treinta y uno con autorización de la Asamblea de socios, como más adelante se verá, procedo a protocolizar en lo conducente los acuerdos tomados por la sociedad de esta plaza denominada Esparza Color A & S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos siete mil cuatro, como sigue: Acta número dos: Asamblea General Extraordinaria de socios, de la sociedad Esparza Color A & S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos siete mil cuatro, celebrada en su domicilio social en la Provincia de Puntarenas, Esparza, del Maxi Pali cuatrocientos metros Este, a las diez horas del día diez de marzo del dos mil veintiuno. Encontrándose presente el señor Juan José Álvarez Victores, portador de la cédula de identidad seis-cero ciento setenta y tres-cero trescientos setenta y ocho, y el señor Yeudi Manuel Sáenz Silva, portador de la cédula de identidad siete-cero ciento setenta y seis-cero doscientos cincuenta y dos. Por estar representada el total de Capital Social, se prescinde de común acuerdo del requisito de convocatoria previa y se toman los siguientes acuerdos: Primero: Se modificada la cláusula Sétima para que lea: Sétima: Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva, integrada por tres miembros socios o no, que serán: presidente, tesorero y secretario, nombrados por todo el plazo social, la elección y remoción de los directores se hará por el sistema de votos acumulativo, que indica el numeral ciento ochenta y uno del código de comercio. Corresponde al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme lo establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres, actuando conjunta o separadamente, además podrán otorgar o sustituir su poder en todo o en parte en otro u otros miembros del consejo, reservándose siempre sus atribuciones. El consejo se reunirá ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente cuando sea convocado por el presidente o el secretario, las sesiones se realizarán en el domicilio social y harán quórum dos de sus miembros, sus resoluciones serán válidas cuando se aporten por mayoría de votos presentes, cuando haya empate decidirá el Presidente. Segundo: Por unanimidad de votos se han tomado los anteriores acuerdos y se autoriza a la Licenciada Magda González Salas, para que proceda a protocolizar esta acta. Tercero: No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión treinta minutos después de iniciada y leída que fue esta acta a los comparecientes, se aprobó en todos sus extremos y se firmó por quienes en derecho corresponde. Es todo. La suscrita Notaria da fe con vista al libro de actas de Asamblea General de la sociedad, que debidamente legalizados por la Dirección de Tributación Directa lleva dicha sociedad: A- En dicho libro consta que los acuerdos arriba transcritos están firmes, el acta número Dos debidamente asentada y debidamente firmada por quienes en derecho corresponde. B- Los acuerdos transcritos son en lo conducente y lo omitido no modifica, altera, condiciona, restringe ni desvirtúa lo transcrito del acta respectiva. C- La notaria da fe con vista en el Registro Público, Sección Mercantil, Sistema Automatizado de Personas Jurídicas, de la existencia y vigencia de la Sociedad Esparza Color A & S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos siete mil cuatro. D) Que en la Asamblea estuvo presente el total del Capital Social por lo que se prescindió de la Convocatoria previa. Es todo. Expido un primer testimonio dentro del término de ley. Leo lo anterior, resultó conforme y firmamos. San José, ocho horas del veintitrés de marzo del año dos mil veintiuno. Magda González Salas. Lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura número veinticinco, visible al folio veinticuatro frente al folio veinticuatro vuelto, del tomo ocho del protocolo de la suscrita notaria. Confrontado con su original resultó conforme y lo expide como primer testimonio en el mismo acto de otorgamiento de la matriz. La suscrita notaria hace constar que los derechos y timbres correspondientes a esta escritura se pagaron mediante entero bancario número cuatro cero dos cinco seis cinco seis cuatro nueve. San José, veintitrés de marzo del dos mil veintiuno.—Magda González Salas.—1 vez.—( IN2021540067 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 16:15 horas del 06 de abril del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Repair and Go Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, 06 de abril del 2021.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2021540122 ).

Mediante escritura 443-7 de las 13:00 del 15 de marzo se acordó disolver la sociedad Hacienda Los Tigres de Cóbano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-356351. Se emplaza a los interesados.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2021540127 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas del seis de abril de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Bocanegra Sociedad Anónima, donde se procede a reformar los estatutos de la compañía.—San José, seis de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—   ( IN2021540138 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 15 horas del 31 de marzo del 2021, se constituyó Paez Remodelaciones y Acabados S. A. Carlos Alberto Páez Calderón, presidente.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2021540139 ).

Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituyó empresa con número de cédula de persona jurídica; capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 06 de abril de 2021.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—( IN2021540146 ).

Hago constar que, mediante escritura otorgada el 05 de abril del 2021 ante mí, a las 9:00 horas, las compañías 3-102-806836 S.R.L, y S W Arena y Pasto S.A., han acordado su fusión por absorción, prevaleciendo S W Arena y Pasto.—San José, 06 de abril de 2021.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021540165 ).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría, y mediante escritura pública de las catorce horas del día veintidós de marzo del año dos mil veintiuno, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintinueve Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco.—Cartago, veintidós de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2021540176 ).

Por escritura otorgada el día 06 de abril de 2021, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Transportes Gecha de San Rafael S. A., mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, 06 de marzo, 2021.—Lic. Tracy Varela Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2021540179 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de socios de las sociedades: i) Suspensión & Mas SRL; ii) Todo Suspensión AJE SRL, donde se acordaron sus respectivas disoluciones. Es todo.—San José, 05 de abril del 2021.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2021540180 ).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura pública número doscientos doce-treinta y ocho, se acordó disolver la sociedad: Schauenstein Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa mil treinta y siete, lo anterior por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el plazo de treinta días a partir de esta publicación.—San Ramón, dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—( IN2021540185 ).

El 26 de marzo del 2021 el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Propiedades Gera S. A., celebrada a las 8 horas del 30 de julio del 2020, mediante la cual se reforman las cláusulas de domicilio social, administración y representación del pacto social, se nombran vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se dejan vacantes cargos de agentes residentes.—San José, 4 de abril del 2021.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2021540188 ).

Protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas Prieto & Familia Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-772430, mediante escritura 67-28 del 5 de abril del 2021, donde se acordó la disolución de la sociedad. Se cita y emplaza a interesados por el plazo establecido en el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, a las 18 horas del 5 de abril del 2021.—Licda. Rebeca Vargas Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2021540190 ).

Por escritura otorgada en esta Notaría de San José, a las quince horas del seis de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad Kahakai Properties S. A. Se reformó cláusula de la administración, Teléfono 2273-3109.—Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2021540200 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 07 de abril del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de: Edificio del Coliseo S. A., cédula jurídica 3-101-39816, en la cual se modifica la cláusula de la representación.—San José, 07 de abril del 2021.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021540213 ).

Ante el notario Danilo Villegas Quirós, se constituyó en San José, a las 19:00 horas del 06 de abril del 2021, la sociedad: Inversiones E.C.C.H del Oeste S.R.L. Plazo: 99 años. Capital social: sesenta mil colones. Domicilio: San José, Santa Ana. Gerentes: Yuslyn Chavarría Vásquez y José Castro Rosales.—San José, 07 de abril del 2021.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2021540219 ).

Mediante escritura número noventa y uno-veintidós, otorgado ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Fernando Vargas Winiker, a las ocho horas del siete de abril del dos mil veintiuno, se acordó reformas las cláusulas: segunda, sexta, octava y novena de la sociedad: JPC El Coco Limitada.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2021540229 ).

Mediante escritura 153 del tomo diecisiete de mí protocolo, el suscrito notario, protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Construcción GT Visionaria 3D S.A., cédula jurídica 3-101-698453, mediante la cual se hace reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—( IN2021540232 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11 horas del 01 de abril de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Naima del Mar S.A., en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 01 de abril de 2021.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Publico.—1 vez.—( 2021540137 ).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del cinco de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Acana Tica Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la misma.—San José, cinco de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2021540248 ).

Por escritura otorgada el 26 de marzo del 2021, a las 12:00 horas protocolicé acuerdos de la empresa: RGI Summa Valor S.A., reformando estatutos.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021540249 ).

Por medio de escritura otorgada a las ocho horas del siete de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sandy del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil novecientos treinta y nueve, donde convienen en modificar la cláusula segunda de los estatutos de dicha sociedad.— Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021540255 ).

Mediante escritura número 3 ante el notario público Edgardo Mena Páramo, de fecha 07 de abril del 2021, visible a folio 3 vuelto del tomo 13 de su protocolo, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad: Supervisora de Servicios de Seguridad E Inteligencia S.S.S.-I S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-40734, suprimiendo el cargo de vicepresidente de la junta directiva.—San José, 07 de abril del 2021.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021540261 ).

Por escritura número cuarenta y tres, visible al folio ciento cuarenta y seis vuelto del tomo ciento veintiséis del protocolo del suscrito notario, de las diez horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo doscientos nueve del libro de actas de la junta directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica número tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, quince de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021540283 ).

Por asamblea de socios de la sociedad de esta plaza: Palpar West Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete seis dos cinco nueve ocho, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 07 de marzo del 2021.—Licda. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021540286 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: Camaronera El Pital Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones, domiciliada en: Jicaral, Lepanto, Puntarenas, frente a las oficinas de Coopeguanacaste, contiguo a Veterinaria Don José, casa color blanco, cuya gerente es Angélica Delgado Villalobos.—Jicaral, siete de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.— ( IN2021540287 ).

La suscrita Natalia Cristina Ramírez Benavides, notaria pública, hace constar y da fe que mediante escritura pública número treinta-dos, otorgada a las ocho horas del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada: Afin Consultores Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil seiscientos sesenta y tres; mediante la cual modificaron las cláusulas segunda-referente al domicilio social; novena-referente a la administración y representación social; sexta-referente a las asambleas de socios y sétima-referente a los inventarios y balances. Es todo.—San José, seis de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2021540288 ).

Por escritura 236-2, otorgada ante el notario público, Julio César Fernández Barboza, de las 08:00 horas del día 25 de marzo del 2021, se modifican las cláusulas referentes al nombramiento del agente residente y al fiscal de la sociedad: Inversiones KLM de San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-391046.—San Ramón, Alajuela, 06 de abril del 2021.—Lic. Julio César Fernández Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2021540289 ).

En mi notaría mediante escritura número treinta y siete, del folio número veintitrés vuelto, del tomo uno, a las trece horas y veinte minutos, del seis de abril del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la asamblea de socios ordinaria y extraordinaria, de la sociedad Asesorías Técnicas de Centroamérica ASTEC Limitada; en la cual se acuerda y aprueba el cambio de nombre de la Sociedad de Responsabilidad Limitada mencionada a cuya denominación será Inversiones Ofertikas Limitada, a la vez se aprueba cambio en los estatutos, se modifica la representación y administración de la sociedad, se nombra nuevo Gerente al señor Luis Benjamín Guerrero García y se ratifica como Gerente a Baque Guevara Eddy Christian.—Es todo seis de abril del año dos mil veintiuno.—Licda. Melania Andrea Fallas Hidalgo.—1 vez.—( IN2021540298 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, el señor Filiberto Gutiérrez Rojas, cédula número uno-quinientos noventa y dos-seiscientos veintiuno, compareció a solicitar la disolución de la compañía Filiberto Gutiérrez Rojas Sociedad Anónima, en su calidad de dueño de la totalidad del capital social de dicha compañía.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021540305 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, el señor Filiberto Gutiérrez Rojas, cédula uno-quinientos noventa y dos-seiscientos veintiuno, compareció a solicitar la disolución de la compañía Las Primicias de Octubre Cinco Sociedad Anónima, en su calidad de dueño de la totalidad del capital social de dicha compañía.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021540306 ).

Mediante escritura número noventa y dos-veintidós otorgado ante los Notarios Públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Fernando Vargas Winiker, a las ocho horas diez minutos del siete de abril del año dos mil veintiuno, se acordó reformas las cláusulas segunda y sexta la sociedad The Clubs AT Pacifico Limitada.—Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2021540309 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaria, a las quince horas del seis de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó acta que aprueba la disolución de Compañía tres-ciento uno-qunientos ochenta y dos mil ciento setenta y seis, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco ocho dos uno siete seis, por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta Notaria da fe.—Liberia, dieciocho horas del seis de abril del dos mil veintiuno.—Daly Mariel González Castro, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021540312 ).

Por escritura número 107 del tomo 22 de mi protocolo, otorgada las 7:30 horas del 23 de marzo del año 2021, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Deckers Destinations, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-767731, mediante la cual se reforman la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 24 de marzo del 2021.—Gonzalo Víquez Carazo, Notario. Carnet número 10476.—1 vez.—( IN2021540315 ).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de Depósito Fallas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil ochocientos seis, celebrada en el domicilio social, a las ocho horas del día cinco de abril del dos mil veintiuno y protocolizada a las diez horas del seis de abril del dos mil veintiuno, por los Notarios Lidiette Ríos Elizondo, cedula de identidad uno-cero novecientos sesenta y siete-cero novecientos treinta y seis, con oficina de San Isidro de Heredia, del Mas por Menos setecientos metros al este y cien metros sur y Gerardo Ignacio Valverde Badilla, cedula de identidad uno-cero quinientos cuarenta y cinco-cero ochocientos noventa y dos, con oficina en Barrio La Fila de Rosario de Desamparados, San José, contiguo a Supermercado Los Pinos, actuando en el protocolo de la Notaria Lidiette Rios Elizondo, mediante la escritura número cuarenta y dos, iniciada en el folio veintitrés vuelto del tomo seis de su protocolo, los socios con la totalidad del capital social por unanimidad, acordaron la disolución de esta sociedad. La Fila de Rosario de Desamparados, San José, seis de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Ignacio Valverde Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2021540321 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 07 de abril del 2021, protocolicé acta de Mari Bisco S. A., cédula jurídica 3-101-166371 del 14 de octubre del 2020, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos del domicilio, cláusula sétima de los estatutos, de la representación, y la cláusula de la junta directiva.—Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—  ( IN2021540322 ).

Ante esta Notaría, mediante la escritura pública número ciento trece otorgada a las diez horas del siete de abril de dos mil veintiuno, la compañía Desarrollo Social de la Microcuenca del Río Diriá SA, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y uno, informa sobre su disolución.—Licda. Daniela Rosales Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2021540327 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta Notaría, a las 09:00 horas del 7 de abril de 2021, se acordó la disolución de la sociedad denominada “3-102-513630 S. R. L.”.—Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2021540330 ).

Por escritura de 30:00 horas del 15 de diciembre de 2020, protocolicé acta de asamblea de socios de Daniel S. A., en la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, 07 de abril de 2021.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2021540339 ).

Ante el notario público Carlos Redondo Campos y como consta en el libro de acta de la asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Civiltres Inversiones Inmobiliaria S. A., cédula jurídica 3-101-765478, se protocolizó: el Acta N° 1, realizada el 1 de marzo del 2021 que en lo conducente indica: ...nos constituimos en asamblea general extraordinaria, tomando en firme y por unanimidad los siguientes acuerdos: Primero: Se conoce la renuncia... Eric Fallas Gallardo... Marilee Jackson Navarro… Víctor Hugo Araya Alvarado... Glenda Melissa Coto Campos, quienes ostentan los cargos de presidente, fiscal, secretario y tesorero, respectivamente, por lo que se acuerda aceptar su renuncia... Segundo: Para llenar las vacantes se acuerda hacer los siguientes nombramientos... presidente... Víctor Hugo Araya Alvarado... para secretaria Glenda Melissa Coto Campos... para tesorero... Mauricio Coto Campos... y fiscal... María Priscilla Araya Alvarado… Estando presentes los designados, aceptan sus cargos, prometen su fiel desempeño y entran en posesión de los mismos. Cuarto: Se acuerda reformar la cláusula… “…Primera: La sociedad se denominará Inmobiliaria Araya Coto Sociedad Anónima y podrá abreviarse como Inmobiliaria Araya Coto S. A., que es nombre de fantasía. Sétima: La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero. Corresponderá al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar de manera conjunta o separada. Además podrán otorgar cualquier tipo de poderes y sustituir sus mandatos en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Reservándose o no sus facultades originales. La Junta Directiva será convocada a sesiones por el presidente, mediante nota escrita que se enviará al lugar previamente designado por cada miembro, con al menos veinticuatro horas de anticipación. Se confiere expresamente a la Junta Directiva las facultades que confiere el artículo ciento ochenta y siete del Código de Comercio… Décima primera. La asamblea general de socios, la junta directiva, el presidente y el secretario pueden otorgar cualquier clase de poderes... Décima tercera: La junta directiva, el presidente y el secretario pueden autorizar, conjunta o separadamente, la apertura de cuentas corrientes en Costa Rica y/o fuera de Costa Rica, tanto en colones moneda nacional como en dólares moneda de los Estados Unidos de América, pudiendo autorizar en el mismo acto a las personas que firmarán en las cuentas corrientes, autorización que puede ser otorgada en forma mancomunada y/o individual...” Quinto: ...se acuerda cambiar el domicilio de la compañía... a Alajuela, Naranjo, El Rosario, 800 metros Oeste de la Escuela El Llano del Rosario de Naranjo, a mano derecha, en Condominio Plantation Estates, filial número 25… Que la cédula jurídica de la sociedad... se encuentra vigente e inscrita en el Registro, Sección Mercantil al tomo: 2018, asiento: 518153. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 77 del Código Notarial lo omitido en la transcripción no modifica, altera, condiciona, restringe ni desvirtúa lo transcrito.—Palmares, 7 de abril del 2021.—Lic. Carlos Miguel Redondo Campos, Notario.— 1 vez.—( IN2021540340 ).

A las once horas del veintiocho de enero del dos mil veintiuno, por voluntad de sus socios, se disuelve ante esta notaría Hermanos Gamboa Fallas S.A, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil seiscientos setenta y dos, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, Barú, San Cristóbal, contiguo a la plaza de deportes; Se nombra como liquidadora a María de los Ángeles Gamboa Fallas, cedula de identidad uno-setecientos ochenta y nueve-trescientos sesenta y cuatro. Quienes lo tengan a bien, podrán acudir al domicilio social a hacer valer sus derechos.—San Isidro de El General, siete de abril del dos mil veintiuno.—Licenciado Albín Roberto Fernández Solís.—1 vez.—( IN2021540343 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del siete de abril del dos mil veintiuno, se constituyó una empresa denominada Distribuidora Proverderma Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Gerente: Zoila Arguedas Barrantes.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—( IN2021540344 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos, del día treinta de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad The Forest Wildsounds S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos nueve, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, cinco de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2021540345 ).

Por escritura 115-147, otorgada ante el notario público Ronald Brealey Mora, a las 8:40 horas del 15 de marzo del 2021, se modifican las cláusulas: “octava”, “novena”, y “decima primera” del pacto constitutivo de la sociedad Keyki S. A., con cedula jurídica 3-101-248023.—San José, siete de marzo del 2021.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021540346 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas, del día treinta de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Spanish Crab S. A., con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno- cuatrocientos dos mil novecientos trece, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, cinco de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2021540352 ).

Empresa Tres-Ciento Uno-Seis Ocho Cinco Dos Cuatro Cinco, Sociedad Anónima, misma cédula de persona jurídica, modifica cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021540355 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Soluciones Integrales Tecnológicas Sitec Sociedad Anónima, se acuerda liquidación de la sociedad.—San José, seis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Maribel Chavarría Vega.—1 vez.—( IN2021540356 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Corporación Internacional de Servicios Informáticos y Tecnológicos CISIT Sociedad Anónima, se acuerda liquidación de la sociedad.—San José, seis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2021540358 ).

Mediante escritura pública número ciento treinta y tres del Tomo sexto de mi protocolo otorgada ante esta notaría, el día treinta de marzo del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Los Verbenos Sociedad Anónima, cédula jurídica es tres- ciento uno - siete nueve cero seis tres cero, en la que se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo.—Zarcero Alajuela, 30 de marzo del año 2021.—Licda. Jacqueline Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021540360 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día siete de abril de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Comida Confort de Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil ciento noventa y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las doce horas veinticinco minutos del día siete del mes de abril del año dos mil veintiuno.—Andrea Karolina Rojas Mora.—1 vez.—( IN2021540363 ).

Ante esta notaría, el 07 de abril del 2021, mediante escritura 31-05, se protocolizó el acta de la sociedad Chanto Ureña S.A., cedula jurídica 3-101-366853, mediante la cual se acordó el nombramiento de nuevo fiscal. Es todo.—San José, 07 de abril del 2021.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.— ( IN2021540364 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Casa Victorias Rosadas Limitada. Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en la provincia de San José, Santiago de Puriscal, costado sur del Parque, frente la parada de taxi, en plaza Parque, local F dos, cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho cero tres ocho dos nueve, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las diez horas y treinta minutos del siete del mes de abril del año dos mil veintiuno.—Yijun Xie Luo.—1 vez.—( IN2021540368 ).

Mediante escritura número ciento treinta y seis del Tomo sexto de mí protocolo otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios que acordó la disolución de la sociedad denominada Desarrollos Costarricenses Desco Laguna Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve seis cinco seis cero.—Zarcero, Alajuela.—Licda. Jacqueline Rodríguez Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021540372 ).

Por escritura 290 otorgada ante Andrea Fernández Montoya, notario público con oficina en Cartago, Paraíso, se reformó la junta directiva de la sociedad Multiservicios y Transportes Meza Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-744922.—Cartago, 07 de abril del 2021.—Andrea Fernández Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021540377 ).

Por la escritura número veintinueve, otorgada a las trece horas con treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, en Santa Cruz, Guanacaste, se disolvió por acuerdo de accionistas la sociedad denominada: Agropecuaria Zanja Negra V.C. S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres quinientos cuarenta y seis. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, 07 de abril del 2021.—Licda. Kathia María Portilla Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2021540380 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas de hoy tres de abril de das mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada La Reserva Lote Dieciocho S.R.L, con un capital social de veinte mil colones, representado por cien cuotas nominativas de doscientos colones cada una y un plazo de noventa y nueve años a partir de esta fecha.—San José, tres de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021540381 ).

Por escritura 255, tomo 4, otorgada ante este notaría a las 08 horas del 7/04/2021, se modificó la junta directiva de la empresa Gestiones y Asesorías Inteligentes GAI S.A., cédula jurídica 3-101-663111.—Cartago, 07 de abril 2021.—Lic. Wálter Guillermo Moya Sanabria.—1 vez.—( IN2021540383 ).

Por escritura otorgada número cuatro-tres, que se encuentra al tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Elements Global Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos quince mil trescientos cincuenta y nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera, quinta y sexta de los estatutos de la compañía.—San José, seis de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria.—1 vez.—( IN2021540385 ).

Por escritura otorgada ante mí, se eligió al tesorero y fiscal de la junta directiva de Ana María SR S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-294951.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 07 de abril del 2021.—Eduardo Salas Rodríguez.—Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021540389 ).

La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número doscientos doce, iniciada a folio ciento nueve vuelto, del tomo catorce del protocolo de la suscrita notaria, de fecha dieciséis horas cuarenta minutos del día seis de abril del año dos mil veintiuno, de esta notaria, se modificó la cláusula quinta de la representación de la sociedad denominada MM Procesos Industriales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil trescientos sesenta.—San José, seis de abril del año dos mil veintiuno.—Licda. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021540391 ).

Por escritura otorgada ante mí se eligió al tesorero y fiscal de la junta directiva de Agrícola Yujanson y Solano S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-83145.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 07 de abril del 2021.—Eduardo Salas Rodríguez, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021540396 ).

Por escritura número setenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las once horas del seis de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: Grupo Fava del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil trescientos setenta y siete, donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social, para que en adelante se lea: Segundo: el domicilio social lo será la ciudad de San José, Curridabat, Pinares, cuatrocientos veinticinco metros este de Servicentro La Galera, Edificio Líder, se acuerda la eliminación de la cláusula novena sobre el agente residente y se revoca el nombramiento efectuado, y dado el fallecimiento del presidente Francisco Vargas Villalobos, cédula cuatro-cero noventa y siete-quinientos sesenta y dos, y de las renuncias de Marcela Aragón Sandoval, cédula uno-setecientos ochenta y dos-ochocientos ochenta y ocho como Tesorera e Ivannia Valverde Sanabria, cédula uno-setecientos cincuenta y tres-ochocientos diecisiete como fiscal, se acuerda nombrar como nueva presidenta a Daniela Vargas Madrigal, cédula uno-mil trescientos sesenta y cuatro-doscientos noventa y tres, como tesorera a Patricia Madrigal Fernandez, cédula uno-ochocientos dieciocho-ochocientos veintisiete, y como fiscal a Mónica Monge Díaz, cédula uno-novecientos ochenta y ocho-novecientos treinta y siete.—San José, a las once horas treinta minutos del seis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Noemy Zulay Linkemer Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2021540398 ).

El día 29 de marzo del año 2021, ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Quesos Abarca A - B S. A., cédula jurídica 3-101-645186, en la cual se modifica la cláusula octava y decima del pacto constitutivo.—Cartago, 29 de marzo del año 2021.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021540400 ).

El día 29 de marzo del año 2021, ante esta notaría, se protocolizo acta de la sociedad Inversiones Familiares Abarca & González de Cipreses S. A. cédula jurídica 3-101 - 311178, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Cartago, 29 de marzo del 2021.—Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021540401 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del cinco de abril del dos mil veintiuno, se constituyó Retagreen Sociedad Anónima. Presidente Ricardo José Retana Chinchilla.—San José, del cinco de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021540403 ).

Por escritura número cincuenta y cinco en San José, a las doce horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno, la Sociedad Finca Ecológica Río Bijagua S. A.. Protocolizó acuerdos mediante los cuales se modifica la cláusula sexta.—Licda. María Helena Nájera Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2021540404 ).

Por escritura número 182, otorgada en conotariado en el protocolo de la notaria Katia María Brenes Rivera a las 12:00 horas del 03 de febrero del 2021, Gerardo Mauricio Sanabria Montealegre, cédula 6-326-050 y Adriana María Vargas Garro, cédula 6-308-486 constituyen Varmonts Consulting Group Sociedad Anónima.—Lic. Eliecer Campos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021540408 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número 198, otorgada en mi notaría, a las 14 horas del 18 de marzo del 2021, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Tiberino Sociedad Anónima, cédula: 3-101-135793, en cuanto a cambio de junta directiva.—San José, 07 de abril del 2021.—Máximo Sequeira Alemán, Notario Público.—1 vez.—( IN2021540409 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario Público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número cuarenta y uno-dos, otorgada a las trece horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada GM Mil Trescientos Seis Consultores Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y seis; mediante la cual modificaron las cláusulas segunda-referente a la domicilio social; sexta-referente a la administración y representación social. Es todo.—San José, seis de abril de dos mil veintiuno.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021540413 ).

Por escritura otorgada ante mi, se constituye Ch & D Royal Dish Ltda., domicilio San Juan, San Ramón, 50 m. sur del Polideportivo. Capital social: 10 mil colones. Representante legal: Mario Gerardo Rojas Castro, a las 09:00 horas del 31 de marzo, 2021.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2021540414 ).

Ante mí, Josefina Apuy Ulate, notaría pública, el día seis de abril del 2021, mediante la escritura doce, de tomo sesenta y cuatro, se modifica el domicilio social y se aumentó el capital de la sociedad Servicios Asahi S. A., cédula jurídica 3-101-068844, para que ahora sea en ciento cinco millones de colones. Es todo.—Heredia, San Antonio de Belén, 6 de Abril del 2021.—Josefina Apuy Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021540418 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y cuatro, otorgada a las once horas del siete de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad ASTRAZENECA CAMCAR Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica las cláusula segunda de los estatutos.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021540419 ).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas, del día siete de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Konectiva Latam S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil quinientos noventa, en la cual se acordó reformar integralmente los estatutos de la sociedad.—San José, siete de abril de dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2021540421 ).

Que por escritura número cuarenta y siete de la notaria Pilar María Jiménez Bolaños, se constituyó sociedad: Iluminación Ilusifcra Limitada. Es todo.—San José, 7 de abril del 2021.—Licda. Pilar Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2021540427 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las doce horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad KLR Rosetta Translating and Consulting Limitada. Se acordó la disolución de la sociedad. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 07 de abril de 2021.—Licda. Fernanda Linner de Silva, flinnerdes@gmail.com 8917-4901.—1 vez.—( IN2021540428 ).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas treinta minutos del siete de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: JMJ Verde Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil setecientos ochenta y siete, en la cual se acordó reformar la cláusula sexta referente a la administración y representación, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, siete de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Jose Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2021540430 ).

Que mediante escritura pública ciento treinta y ocho-diez, de las diez horas del cinco de abril de dos mil veintiuno, del tomo décimo de la notaria pública Geanina Soto Chaves, se acordó modificar la cláusula sétima de la administración de la entidad jurídica: Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Nueve Mil Quinientos Cincuenta S. A., cédula jurídica tres-ciento uno – setecientos ochenta y nueve mil quinientos cincuenta.—San José, cinco de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2021540434 ).

Por escritura número cien cuatro otorgada ante este notario, a las doce horas del siete de abril del dos mil veintiuno, mediante asamblea extraordinaria de socios, estando la mayoría del capital social de la sociedad denominada tres-ciento uno-cinco ocho cinco seis cuatro cero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco ocho cinco seis cuatro cero, se ha modificado su cláusula de representación, y así mismo ha solicitado el cambio de junta directiva. Es todo, siete de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Ríos Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021540436 ).

Por escritura ciento setenta y nueve-veintiuno de las nueve horas del veinticuatro de febrero dos mil veintiuno, protocolicé acta de la sociedad Purdue Enterprises S. A., cédula número tres-ciento uno-siete cuatro cuatro dos cuatro dos mediante la cual se acordó su disolución.—San José, veinticuatro de febrero dos mil veintiuno.—Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—( IN2021540439 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, notario público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número treinta y dos-dos, otorgada a las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada: Grupo Musical La Tos Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos noventa y siete; mediante la cual modificaron las cláusulas: segunda-referente al domicilio social; sétima-referente a los inventarios y balances; y décima-referente a la administración y representación social. Es todo.—San José, seis de abril del dos mil veintiuno. Publíquese una vez.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021540441 ).

Por escritura ciento setenta – veintiuno de las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de febrero dos mil veintiuno, protocolicé acta de la sociedad Ridgway Ocean Holdings Inc S. A. cédula jurídica tres-uno cero uno-siete cuatro cuatro cero nueve nueve, mediante la cual se acordó su disolución.—San José, veinticuatro de febrero dos mil veintiuno.—Juan Carlos Esquivel Favareto.—1 vez.—( IN2021540442 ).

Mediante escritura 30 del Tomo 13, otorgada ante este notario a las 11:30 horas del 31 de marzo del 2021, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Panto Higgins Limitada, cédula jurídica número 3-102-721389; y a partir de ahora la sociedad tendrá nuevo domicilio. Además, se modifica la cláusula sexta, y a partir de ahora la sociedad será representada por un gerente. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 06 de abril del 2021.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo.—1 vez.—( IN2021540446 ).

Por escritura ciento veintiséis otorgada ante ésta notaría a las trece horas del día diez de marzo del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Explore The West Coast Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- trescientos setenta y seis mil ciento quince, donde se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—San José, siete de abril del año dos mil veintiuno.—Licda. Maria Yuliana Bustamante Tánchez.—1 vez.—( IN2021540447 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 05/04/2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Asociación Ecogrecia, cédula jurídica 3002778424, donde se acuerda modificación de estatutos y reorganización de junta directiva. Licda. Nannie Alfaro Ugalde, carné 24557, cel.: 87295492.—Grecia.—Licda. Nannie Alfaro Ugalde, Notaria.— 1 vez.—( IN2021540450 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, notario público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número cuarenta y dos-dos, otorgada a las catorce horas del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones La Copetona Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil novecientos veintisiete; mediante la cual modificaron las cláusulas segunda-referente al domicilio social; sétima-referente a los inventarios y balances; y décima-referente a la administración y representación social. Es todo.—San José, seis de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.— 1 vez.—( IN2021540451 ).

Por escritura ciento setenta y dos-veintiuno de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero dos mil veintiuno, protocolicé acta de la sociedad Rubens Ventures S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro cuatro cero tres cinco en la que se acuerda su disolución.—San José, veinticuatro de febrero dos mil veintiuno.—Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—( IN2021540452 ).

Por escritura ciento setenta y uno – veintiuno de las diez horas del veinticuatro de febrero dos mil veintiuno protocolicé acta de la sociedad Ripple Assets Enterprises S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete cuatro cuatro cero dos nueve mediante la cual se acordó su disolución.—San José, veinticuatro de febrero dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—( IN2021540453 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas del seis de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Familia HB Dos Mil Once Sociedad de Responsabilidad Limitada, de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ocho mil ciento noventa y siete, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, siete de abril del dos mil veintiuno.—Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario Público.—1 vez.—( IN2021540474 ).

En esta notaría, a las 09:00 horas del 07 de abril del 2021, escritura 137, se fusionó la compañía Hatfiel Heights Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la compañía Inmobiliaria Lockhart & Smith Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2021.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.— ( IN2021540476 ).

En esta notaría, a las 08:00 horas del 07 de abril del 2021, escritura 136, se fusionó la compañía: Tres-Ciento Dos-Siete Uno Cero Siete Tres Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la compañía Grupo Chevalier Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2021.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2021540477 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con treinta minutos, del siete de abril de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Sonido del Espacio Aéreo Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veinticinco mil ochocientos sesenta y dos. Mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución, teléfono 4000-3322.—La Unión, 07 de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro.—1 vez.—( IN2021540478 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diecisiete horas del seis de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó Acta de asamblea general extraordinaria de socios de Villa Alicantos Veintiuno Fénix Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil quinientos ochenta y cuatro, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, siete de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—( IN2021540481 ).

A las dieciséis horas del seis de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la firma Deditres Internacional Sociedad Anónima. Se nombra parcialmente junta directiva y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Puriscal, 06 de abril 2021.—Licda. Vilma Beatriz Mesén Madrigal.—1 vez.—( IN2021540485 ).

Por escritura siete, autorizada en mi notaría, a las ocho horas del 22 de marzo de 2021, la empresa Chagüite Escondido S.A., modifica sus estatutos en cuanto al domicilio, representación y denominación social, para llamarse en adelante Tona Arquitectura S.A.—Palmares, 22 de marzo de 2021.—Licda. Maurene Mora Murillo, carné 23966, Notaria.—1 vez.—( IN2021540487 ).

Por escritura número 91 otorgada a las 12:00 horas del 26 de marzo del 2021, ante el notario público Randall Alberto Quirós Herrera, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Tres Ciento Dos Ochocientos Diez Mil Ochocientos Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifica la cláusula número sexta y sétima del pacto consultivo de la Compañía referentes a la Administración y Representación.—San José, 6 de abril del 2021.—Lic. Randall Alberto Quirós Herrera.—1 vez.—( IN2021540493 ).

Por escritura número trescientos ocho -dos otorgada en esta notaria a las quince horas treinta minutos de siete de abril del dos mil veintiuno, se realiza el cambio del subgerente de la Compañía Coninesa Limitada.—Alajuela, siete abril del dos mil veintiuno.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2021540496 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, notaria pública, hace constar y da fe que mediante escritura pública número treinta y tres-dos, otorgada a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada: La Vaca de Amadeo Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil seiscientos treinta y dos; mediante la cual modificaron las cláusulas: segunda-referente al domicilio social; sétima-referente a los inventarios y balances; y décima-referente a la administración y representación social. Es todo.—San José, seis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021540497 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se disolvió la compañía Hormiga Silvestre S. A., 3-101-449636. Es todo.—San José, 07 de abril del 2021.—Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021540498 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del cinco de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Constructora Icon Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil setecientos treinta y ocho, mediante la cual se realiza una aumento de capital y reforma la cláusula referente al capital social de la sociedad.—Licda. Carolina Arguedas Millet, Notaria.—1 vez.—( IN2021540499 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número 11 de la Sociedad Inversora Risco del Pájaro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-565169. Se acuerda la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del Código de Comercio. Escritura otorgada en Atenas, a las 18 horas, del 6 de abril del 2021.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021540501 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas del 29 de marzo del 2021, se protocoliza acta de asamblea general de socios de 3-102-729679 S.R.L., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cabo Velas, a las 12 horas y 45 minutos del siete de abril de 2021.—Lic. José Matías Tristán Montero.—1 vez.—( IN2021540502 ).

En la notaría del Licenciado David Salazar Mora, al ser las quince horas del siete de marzo del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta Candour Sociedad de Responsabilidad Limitada, se acuerdan de manera unánime modificar el pacto constitutivo.—Pérez Zeledón, siete de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021540503 ).

Con vista en el Libro de Actas de Asamblea General de Socios de Holystone Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y tres, de las ocho horas del veintinueve de marzo del dos mil veintiuno, se realizó la asamblea general extraordinaria de accionistas, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo de modificar la cláusula quinta del pacto social de la empresa.—Alajuela, San Carlos, Florencia, dieciocho horas del seis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021540505 ).

En escritura 260 del tomo primero de las 14 horas del 07/04/021, se protocolizó acta once de asamblea de socios de Baterías Halcón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-106010, en donde se acordó cambiar al tesorero y se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo: la representación. Licda. Lennis Ramos Briceño, tel. 85444923.—Santa Cruz, Guanacaste, 7 d abril del 2021.—Licda. Lennis Ramos Briceño, Notaria.—1 vez.—( IN2021540506 ).

Olas de Tamarindo Ch y W Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-809323, reforma cláusula décima.—Liberia, 07 de abril del 2021.—Licda. Estrella Quesada Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2021540507 ).

Por escritura de las diecisiete horas del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, numero sesenta y siete, iniciada al folio cincuenta y uno, vuelto del tomo catorce del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Danta Film Limitada. Notaria. Adriana Núñez Solano. Carné número 10823.—Licda. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021540510 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de socios de la empresa DAMAYCA Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento sesenta y seis mil setecientos cuarenta, en la cual se acordó modificar el capital social y el puesto de agente residente, mediante la escritura número ciento cincuenta y cuatro, del tomo primero del protocolo del notario Jorge Esteban Valenciano Gutiérrez, otorgada al ser las diecinueve horas del siete de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Esteban Valenciano Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021540515 ).

Mediante escritura de las 18 horas del 25 de marzo del 2021, otorgada en mi notaría, protocolice acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad La Dueña Sánchez Valverde Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cuatro mil novecientos quince, mediante la cual se acuerda la modificación del estatuto sétimo de su pacto constitutivo. Teléfono 8718-8784.—San José, 8 de marzo de dos mil veintiuno.—Harold Alejandro Delgado Beita, Notario.—1 vez.—( IN2021540516 ).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo agente residente en la entidad Desarollos Terps del Pacifico S. A., cédula jurídica: 3-101-403451. Es todo.—Jacó, 13 de abril 2021.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado.—1 vez.—( IN2021542077 ).

La notaria firmante, Rosa María Corrales Villalobos, informa que, en esta notaria, mediante acta número cinco de la asamblea general de accionistas, se modificó la denominación social, domicilio social de la compañía denominada Varsol Inversiones de Margarita, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil ochocientos nueve. Es todo.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021542080 ).

Por escrituras otorgadas en mi notaría, el 14 de abril del 2021, se modificó el pacto constitutivo de: Super Bodega de Oriente S.B.O. S. A.., cédula jurídica N° 3-101-416438; Inversiones Comerciales Garro S. A., cédula jurídica N° 3-101-704978, y de Inversiones Comerciales La Oferta Maravillosa S. A.., cédula jurídica N° 3-101-405589. Cambio de junta directiva y fiscal. Domicilio: Alajuela, Central, Alajuela, cien metros oeste del Antiguo Mall Internacional, detrás de las instalaciones de Almacenes El Rey.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021542081 ).

Por escritura número veintiuno otorgada en mi notaría, a las diez horas del catorce de abril del dos mil veintiuno, protocolicé en lo conducente asamblea general extraordinaria de la sociedad Developp Tijon, S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil novecientos veinte, en la que se acuerda por unanimidad de todos los accionistas, la disolución de la sociedad y dispensar del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación por no tener la sociedad bienes, activos, deudas, pasivos, ni operaciones o actividades de ninguna clase.—San José a las diez horas con quince minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Henry Alonso Ramírez Quesada N°13589.—1 vez.—( IN2021542082 ).

Se hace constar que en acta número tres, de las nueve horas del ocho de marzo del año dos mil veintiuno, se modificó representación y se nombró un nuevo tesorero de Tres-Ciento Uno-Cuatro Siete Ocho Cuatro Tres Nueve S.A., cédula jurídica N° 3-101-478439.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2021542083 ).

Los respectivos socios, han convenido en disolver y desinscribir la sociedad Fergu Veinticuatro de Enero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho uno cuatro dos tres. Es todo.—San José, trece de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021542085 ).

Por escritura 341, 343, otorgadas a las trece horas del 15 de marzo del 2021 y 09:00 horas del 05 de abril del 2021, se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de: Layju Sociedad Anónima y de 3-102-786683 Sociedad Limitada, se disuelven ambas sociedades por acuerdo de socios.—San José, 14 de abril del 2021.—Lic. Marvin Roldan Granados, Notario.—1 vez.—( IN2021542088 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy, la sociedad denominada Inversiones JSA de Atenas S.A. modifica su nombre a Inversiones Chanela de Grecia S.A., modifica su cláusula referente a la administración y cambia junta directiva.—Atenas, 14 de abril de 2021.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2021542089 ).

Por escritura número diecinueve-siete, otorgada en mi notaría, se nombra liquidador en acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Mips Romapiro S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos dos mil seiscientos doce, donde se procede a la liquidación de la sociedad y adjudicación de bienes.—San Ramón, trece de abril del año dos mil veintiuno.—Licda. María del Rocio Chaves Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021542097 ).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario el doce de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compuelecta de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen reformas al pacto constitutivo y aumento del capital social.—Sarchí, 12 de abril de 2021.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público, tel.: 2454-2333.—1 vez.—( IN2021542099 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Condominio Valle Escondido F Ocho Jobo S.A..—Escazú, 12 de abril del 2021.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021542102 ).

Ante esta notaría, se disuelve por acuerdo firme asentado en registro de asambleas de Bisutería Creativa de Las Flores Sociedad Anónima, cédula tres-uno cero uno-seis siete tres uno cuatro uno conforme artículo doscientos uno, inciso d Código Comercio. Presidenta: Úrsula Ruth Martínez Kienzlen, cédula uno-cero seis tres siete-tres nueve tres.—San José, trece abril dos mil veintiuno.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2021542111 ).

Kaycamo Diseños Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-627521, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 13 de abril de 2021.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—  1 vez.—( IN2021542120 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del trece de abril del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Transportes Ruiz Chacón Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos ochenta y nueve mil novecientos ochenta y uno.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542126 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Estación de Servicio Moravia Veinte Dieciséis Limitada, cédula jurídica tres ciento dos cero treinta y seis mil ochocientos ochenta y tres, en los cuales se hace nuevo nombramiento y representación.—San José, ocho de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021542136 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del catorce de abril dos mil veintiuno, se modifica cláusula de administración de X Tres Dos Punto Cinco I, S.A. cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y nueve.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2021542146 ).

A las diez horas y treinta y dos minutos del día dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de BM Bufete Méndez & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-seiscientos cuatro mil doscientos dos, en la cual se acuerda transformar la sociedad anónima en sociedad civil denominada Bufete Méndez & Asociados Sociedad Civil.—Guápiles, catorce de abril de dos mil veintiuno.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—( IN2021542161 ).

Por escritura número noventa y nueve, del tomo setenta y uno del protocolo del Luis Diego Herrera Elizondo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicentro Avenida Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil novecientos treinta y seis. Se reforman las cláusulas quinta y décima primera del pacto social.—Escazú, trece de abril de dos mil veintiuno.—Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2021542164 ).

Mediante escritura 09-01 otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad anónima deportiva denominada La Francia FC Fusión Independiente.—Pococí, 14 de abril del 2021.—Licda. Jazmín Fabiola Montes Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2021542169 ).

mediante escritura número 170-8, se protocolizó el acta de disolución de Datacorp Adba Soluciones Sociedad Anónima, 3-101-683898. Es todo. C2558.—San José, 14 de abril del 2021.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021542174 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 13:30 horas del 13 de abril del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-769987 S.A., cédula jurídica número 3-101-769987, donde se acuerda la liquidación de la sociedad. Notaría Pública de Álvaro Quesada Loría.—San José, 13 de abril del 2021.—Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—( IN2021542175 ).

En escritura 67 de las 15 horas del 23 de marzo del 2021, protocolicé asamblea para cambio de nombre de Coder Expansion SRL, por Cultivar Reosurces Human, traducido Cultivar Recursos Humanos SRL.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021542180 ).

Ante esta notaría, a las nueve horas del catorce de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la empresa Maquinaria y Transportes Taboga Sociedad Anónima mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, catorce de abril de dos mil veintiuno.—María Laura Valverde Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2021542184 ).

La suscrita notaria pública, hace constar que mediante escritura número trescientos dos visible a folio ciento cincuenta y tres vuelto al folio ciento cincuenta y cuatro frente del tomo catorce, de fecha diecisiete horas del trece de abril de dos mil veintiuno, de esta notaria, se dispuso la disolución de la sociedad denominada Mano Seca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- cinco dos cinco siete seis nueve.—San José, diecisiete horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2021542186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número trescientos catorce, otorgada a las diecinueve horas del trece de abril de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Tecavi Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno-siete siete dos cinco ocho cinco, en la cual se acuerda en modificar la cláusula “Octava” del pacto constitutivo para que en adelante se lea: octava: La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Los directivos durarán en su cargo por todo el plazo social salvo remoción por parte de la Asamblea de Accionistas”. Es todo.—Naranjo, trece de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Glenda Gómez Castillo, Notaria.— 1 vez.—( IN2021542187 ).

La compañía Consultores Ávila y Montoya Limitada, cédula número 3-102- 792789, acordó su disolución con base a lo indicado en el artículo 201 inciso d del Código de Comercio Así mismo se nombra a Fabián Arias Amador, mayor, casado, abogado, cédula 1-725- 904 como Liquidador de la misma.—Turrialba, 13 de abril del año 2021.—Lic. Carlos Javier Calvo Sánchez, Notario.—  1 vez.—( IN2021542189 ).

Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el extravío de los libros legales de la sociedad Servicios Anestésicos de Avanzada Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-313489, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, 17 de marzo del 2021.—Licda. Sharon Vanessa Córdoba Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2021542190 ).

Por escritura número noventa y nueve, otorgada por la Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, en Naranjo a las ocho horas del día catorce de abril del año dos mil veintiuno, visible al folio cincuenta y cinco frente del tomo catorce de mi protocolo, se modifica clausula sexta del estatuto y nombra nuevos miembros de junta directiva de la sociedad denominada Royalte, Sociedad Anónima cedula jurídica tres - ciento uno - cero uno cuarenta y nueve veintiséis. Correo electrónico marilynaguilars@hotmail.com.—Naranjo.—Alajuela, 14 de abril del 2021.—Licda. Marilyn Aguilar Sánchez.—1 vez.—  ( IN2021542191 ).

Mediante escritura número cuatro del tomo décimo noveno de mi protocolo, se modificó la cláusula del nombre, del capital social y de la representación del pacto constitutivo de Tres – Ciento Uno – Setecientos Treinta y Ocho Mil Doscientos Diecinueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres – ciento uno – setecientos treinta y ocho mil doscientos diecinueve.—San José 14 de abril de dos mil veintiuno.—Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021542192 ).

Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el extravío de los libros legales de la sociedad Inversiones Familiares Robersol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 321418, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.— San José, 17 de marzo del 2021.—Licda. Sharon Vanessa Córdoba Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2021542194 ).

La sociedad: Inversiones Ugalde Molina S. A., cédula jurídica: 3-101-346412, está modificando la cláusula primera del pacto constitutivo correspondiente al nombre.—Sarapiquí, trece de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—( IN2021542195 ).

A las 09 horas del 12 de abril del año 2021 la sociedad Inversiones Carvajal del Pacifico Sociedad Anónima, modificó la cláusula sétima de la junta directiva, se comisiono al notario Juan Alberto Román Moya para protocolizar el acta.—Juan Alberto Román Moya, Notario.—1 vez.—( IN2021542204 ).

A las 08 horas del 12 de abril del año 2021, la sociedad González Vindas y Portuguez Sociedad Anónima modificó la cláusula de la junta directiva, se comisionó al notario Juan Alberto Román Moya para protocolizar el acta.—Juan Alberto Román Moya, Notario.—1 vez.—( IN2021542205 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, Barrio Luján, a las diez horas del veintinueve de marzo de dos mil veintiuno se nombra secretario y fiscal de la sociedad denominada Indo Latin American Chamber of Commerce Sociedad Anónima que se traduce al español Cámara Indu-Latinoamericana de Comercio Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo de 2021.—Licda. Trilby María Washington Cummings, Notaria.—1 vez.—( IN2021542669 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las siete horas veinte minutos del quince de abril de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Geo Rob Holdings Limitada, donde se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, quince de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2021542672 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas cuarenta minutos del quince de abril del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Gaudium Sine Fine Limitada, donde se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, quince de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2021542673 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del quince de abril de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Moralzarzal Limitada. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, quince de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2021542674 ).

Por escritura número ochenta, se constituye la Empresa Espimal Diju Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente nombrado con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021542676 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:45 horas del 13 abril del 2021 se protocoliza acta asamblea extraordinaria de la sociedad: Manager Sofware S. A. En la que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo por cambio de puestos de miembros de la Junta Directiva.—Grecia, 13 de abril del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021542679 ).

A las dieciséis horas diez minutos del día seis de abril del dos mil veintiuno, protocolicé el acta de asamblea general anual ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Ocho S.RL., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho, celebrada a las quince horas del día quince de marzo del dos mil veintiuno, por medio de la cual se reforma la cláusula de la administración. Es todo.—San José, seis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021542681 ).

Virginia Arias Herrera, quien es dueña de la totalidad del capital social. Del Caite Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil trescientos veintinueve, sociedad inscrita con vista en el Registro Público, Sección Mercantil. Manifiesta: que es dueña de la totalidad del capital aportado y acuerda disolver a partir de esta fecha El Caite Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil trescientos veintinueve. Es todo.—Catorce de abril del dos mil dos mil veintiuno.—Licda. Eilleen del Rocío Sandoval Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2021542683 ).

Al ser las ocho horas del tres de febrero de dos mil veintiuno, procedo a protocolizar el acta general de asamblea general extraordinaria de Distribuidora e Importadora Valop M J V Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y cuatro mil ciento setenta y cinco, en la cual se reforman la cláusula: Primera: del Nombre, en adelante se denominará Distribuidora Valop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Ciudad Quesada, catorce de abril de dos mil veintiuno.—Lic. David Clark Walker Corella, Notaria.—1 vez.—( IN2021542684 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del quince de abril de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de TDC One Stop Shop Limitada., cédula jurídica 3-102-789765, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San José, quince de abril del 2021.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542685 ).

Por escritura número 152 del tomo 3 del notario público, José Fernán Pozuelo Kelley, otorgada a las 11:00 horas del 9 de abril del año dos mil veinte, se protocoliza la asamblea general de cuotistas número cinco de Inversiones Global Hills S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-722541, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos sociales relativa a la administración y se aumenta el capital social.—San José, 15 de abril de 2021.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—( IN2021542686 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 14 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inmobiliaria Área D S. A., cédula jurídica 3-101-684142. Se reforma cláusula octava de los estatutos sociales.—San José, 14 de abril del 2021.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021542687 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintisiete de enero de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Transportes Allsol Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ochocientos tres mil seiscientos siete, Se acuerda modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así; “Primera. Del nombre. La sociedad se denominará Transportes Allsof Sociedad Anónima, siendo que es su nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas letras en S. A.—La Cuesta, diez horas del veintisiete de enero dos mil veintiuno.—Licda. María Leiva Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021542689 ).

Ante esta notaría, por escritura número 96-4, otorgada a las 17:00 horas del día 08 de abril del 2021, se constituyó la sociedad denominada: Thunder Fitness de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, a las 11:24 horas del veintidós de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—( IN2021542690 ).

El día de hoy, el suscrito notario público, protocolizó acta de asamblea general de socios de: Industrias Matecanela S. A., celebrada a las 07:00 horas del 07 de diciembre del 2020, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 14 de abril del 2021.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2021542691 ).

El día de hoy, el suscrito notario público, protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de: Alce América Ltda., celebrada a las 09:00 horas del 15 de febrero del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 15 de abril del 2021.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2021542692 ).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Keynasoft Ltda., celebrada a las 7 horas del 15 de febrero del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 15 de abril del 2021.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2021542694 ).

Mediante el acta número tres, celebrada el día doce de noviembre del año 2020, de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Distribuidora Ardo S. A., cédula: 3-101-688371, se acordó la disolución de la misma, según lo que indica el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021542697 ).

Asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Servicios Esco de Pococí S. A., cédula jurídica 3-101-411112, celebrada en su domicilio social a las 18:00 horas del 09 de abril del año 2021, por unanimidad de votos se acuerda disolver la sociedad denominada Servicios Esco de Pococí S. A., se autoriza al presidente para protocolizar dicha acta. Correo electrónico jpbaltodano@hotmail.com.—Guápiles, 09 de abril del 2021.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021542701 ).

En mi notaría, se protocolizó el acta número tres de la asamblea general de socios cuotistas de la sociedad denominada: Rodibella de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada. Nombramiento de gerente. Revocatoria de gerente. Gerente: Carlos Humberto Gutiérrez León.—Heredia, 15 de abril del 2021.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542809 ).

Por escritura N° 282 otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez, de las 14:00 horas del día 15 de abril del 2021, se constituyó la sociedad: Stamp O A de Responsabilidad Limitada. Se nombra junta administrativa. Capital social: cien mil colones, representado par 10 cuotas nominativas de diez mil colones cada una, las cuales se encuentran debidamente endosadas a nombre de la sociedad. Gerente: Esteban Salinas Pacheco, cédula de identidad 1-1117-01994.—San José, 16 de abril del 2021.—Lic. Ricardo Castro Páez, carnet N° 7762, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542821 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad: C.R.S.L.L.Q. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de Alajuela centro. Gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542841 ).

Por protocolización número ciento treinta-tres, autorizada por el suscrito notario, a las once horas treinta minutos del día doce de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea de socios de la compañía: Labdent Sociedad Anónima, en la que se acuerda la reforma de la cláusula sexta de la administración en el pacto social de dicha compañía.—San José, quince de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2021542864 ).

Ante mí, Sergio Alban Gamboa Vargas, notario público, mediante escritura doscientos dos del tomo cuatro de mí protocolo, se dio el aumento del capital social de la sociedad denominada: Energía y Comunicaciones Enercom Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil ochocientos siete, para un total del capital social por la suma de trescientos seis millones trescientos sesenta y cuatro mil setecientos noventa colones. Es todo.—San José, a las doce horas del catorce de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Alban Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021542869 ).

Ante mí, Sergio Alban Gamboa Vargas, notario público, mediante escritura doscientos uno del tomo cuatro de mí protocolo, se constituyó la fusión por absorción, en la cual Importaciones Industriales Masaca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y cuatro, fusiona y absorbe a la sociedad denominada Corporación Industrial Masakita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil novecientos treinta y dos.—San José, catorce de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Alban Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021542870 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 15 de marzo del 2021, se protocolizó acta de asamblea de cuotitas de la compañía Maya Dos Mil Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Nosara, Guanacaste, 15 de abril del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2021542872 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y dos-uno, a las dieciséis horas del doce de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos ochenta y nueve, se modificó cláusula segunda solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, catorce horas del quince de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Kristel Johanna Camacho Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021542876 ).

Con vista en el libro de actas de asambleas generales de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Setecientos Ochenta y Tres SRL, cédula jurídica 3-102-669783, de que a las 17:00 horas del 15 de abril del 2021, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se disuelve la sociedad.—San José, 16 de abril del 2021.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542960 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las 19:00 horas del 06 de abril del 2021, se modificaron las cláusulas de domicilio y representación de la sociedad: Eveni S. A.—Cartago, 14 de abril del 2021.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario Público.— 1 vez.—( IN2021542963 ).

Por escritura número once visible al folio siete frente del tomo doce del protocolo de la notaria pública Alice María Aguilar Rodríguez, protocolicé los acuerdos de la sociedad: Yanocrisis de Xinia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil doscientos nueve, por medio de la cual acordaron disolver dicha sociedad.—Guápiles, Pococí, Limón, 14 de abril del 2021.—Licda. Alice María Aguilar Rodríguez, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021542968 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1253-2020 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de julio del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, Nº 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP, artículo 4º inciso 7; 5º incisos 5 y 10. Procede este Subproceso, en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Eddy Díaz Hernández, cédula de identidad número 1-1499-784, por adeudar a este Ministerio el monto de ₡1.400.091,43, por incapacidades no deducidas del salario del periodo del 29 de noviembre de 2019 al 24 de marzo de 2020. Lo anterior, con fundamento en el oficio Nº MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-SREM-3883-06-2020, del 10 de junio de 2020, Nº MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-2329-2020, del 23 de abril de 2020, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folios 01 y 02), de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfonos 2586-4284, 2586-4846 o 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo Castro Madriz, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. Nº 4600048769.—Solicitud Nº 260917.—( IN2021542101 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Inspección Policial.—Auto de inicio.—Procedimiento ordinario.—Causa administrativa disciplinaria 238-IP-2019-DDL.—San José, a las 08:00 horas del 2 de febrero del 2021.—El Departamento Disciplinario Legal, Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 109, inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, y lo dispuesto en los artículos 57 y 84 de la Ley General de Policía; conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 213, 214, 215, inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública, con la finalidad de determinar responsabilidad disciplinaria y civil, procede como Órgano Director a iniciar procedimiento administrativo ordinario en contra de: Randall Ricardo Morales Montero, cédula de identidad N° 01-1574-0295, clase de puesto: Agente I (FP), con el cargo de Agente (Conductor Operacional de Vehículos Oficiales-Patrulla), destacado en la Delegación Policial de Puntarenas, D71, a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal ya que se encuentra fuera del país desde el 21 de julio del 2019, según la certificación del 23 de octubre del 2019, suscrita por Inés González Ovares, funcionaria de Gestión de Migraciones de la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía. Se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas: “1) Ausentismo laboral injustificado a partir del 12 de julio del 2019. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar a su Superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 19 párrafo primero y 81 inciso g) del Código de Trabajo; 81 incisos i) y ñ) de la Ley General de Policía; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado supletoriamente de acuerdo al numeral 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 y 89 de la Ley General de Policía; 87 y 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente de conformidad con el artículo 803 del Código Civil, y de los gastos en que incurra la Administración para la tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado Ronald Esquivel Vargas, funcionario de esta Oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241, inciso 4) y 311 de la Ley General de la Administración Pública. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: documental: 1) Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSPC-SDRSPC-DPCPU-1670-2019 del 18 de julio del 2019, suscrito por el Sub-Intendente Michael Fernández Leiva, Jefe de Puesto, Delegación Policial de Puntarenas (v. fs. 1 y 2). 2) Copia certificada del Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSPC-SDRSPCN-DPCPU-1451-2019 del 24 de junio del 2019, suscrito por el Jefe Michael Fernández Leiva y Randall Morales Montero, Copia de Boleta de Vacaciones (v. f. 3). 3) Copia certificada de folio 239 del Libro de Oficialía de Guardia de la Delegación Policial de Puntarenas del día 12 de julio del 2019 (v. f. 4). 4) Copias certificadas de roles de servicio nocturnos de los días 13, 14 y 15 de julio del 2019 de las 18:00 horas a las 06:00 horas de la Delegación Distrital de Puntarenas (v. fs. 5 al 7). 5) Copia certificada de oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSPC-SDRSPCN-DPCPU-1665-2019 del 15 de julio del 2019, suscrito por Michael Fernández Leiva, Jefe Delegación Policial de Puntarenas (v. f. 8). 6) Copia certificada de oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSPC-SDRSPCN-DPCPU-1637-2019 del 15 de julio del 2019, suscrito por Norberto Matarrita Rodríguez, Sub-Jefe, Delegación Policial de Puntarenas (v. f. 9). 7) Correo Electrónico de las 14:31 horas del 15 de julio del 2019 enviado por Kattya Andreina Brizuela Rojas a Julio Gutiérrez Álvarez de solicitud de retención salarial del funcionario Randall Morales Montero (v. f. 10). 8) Oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSPC-SDRPCN-DPCPU-1906-2019 del 20 de agosto del 2019, suscrito por el Capitán Norberto Matarrita Rodríguez, Sub-Jefe, Delegación Policial de Puntarenas (v. f. 14). 9) Copias certificadas de roles de servicio diurno de las 06:00 horas a las 18:00 horas y de las 18:00 horas a las 06:00 horas de los días 12, 13, 14 y 15 de julio del 2019 de la Delegación Policial de Puntarenas (v. fs. 15 al 22). 10) Copias certificadas de folios 263 al 270 del Libro de Entradas y Salidas del Personal de la Delegación Policial de Puntarenas de los días del 11 al 15 de julio del 2019 (v. fs. 23 al 30). 11) Oficio MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-4577-2019 del 27 de agosto del 2019, suscrito por Ileana Brenes pacheco, Jefe Departamento de Control y Documentación (v. f. 32). 12) Oficio 1907-2019 DDL del 14 de octubre del 2019, suscrito por el Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe Inspección Policial, Departamento Disciplinario Legal (v. f. 35). 13) Copia de oficio DG-2314-10-2019-jac del 21 de octubre del 2019 suscrito por Daguer Hernández Vásquez con certificación adjunta de movimientos migratorios del señor Randall Ricardo Morales Montero (v. fs. 36 y 37). 14) Copia de oficio 1379-2020 DDL del 8 de junio del 2020, suscrito por el Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe Inspección Policial, Departamento Disciplinario Legal (v. f. 38). En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones, por medio de tres publicaciones en el Diario Oficial, en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 241, 243, inciso 1) y 334 de la Ley General de la Administración Pública. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a. m. a 3:00 p. m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Raisa Bravo García, Jefe Departamento Disciplinario Legal.—O.C. 4600048769.—Solicitud 260903.—( IN2021542055 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 335-2021 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las quince horas veinticinco minutos del diecinueve de marzo de 2021. Proceso cobratorio incoado a Carolina Mora Cordero, cédula de identidad número 1-1318-0538. Procede este Departamento en calidad de Órgano Director, a adicionar a la resolución 232-2021 AJCA, del 23 de febrero de 2020 (folio 25) del auto de apertura, por cuanto de conformidad con el oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-1839-03-2021, del 11 de marzo de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio (folio 27), informa que el encausado adeuda además una diferencia en las sumas Acreditadas que no corresponden de ₡10.278,31, siendo el monto correcto por ese concepto la suma de ₡137.481,54 y no la que se indicó en el Auto de Apertura. Lo anterior sumado al monto original intimado de ₡839.150,25, queda por un monto total adeudado de ₡849.428,56 desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Sumas Acreditadas que no corresponden por el periodo del 24 al 30 de octubre de 2020

137.481,54

Incapacidad no deducida del salario del periodo del 06/09/2020 al 23/10/2020

588.104,60

Licencia extraordinaria sin goce de salario del 04/12/2019 al 15/12/2019

123.842,42

Total a cobrar

₡849.428,56

 

Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfonos 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Por haberse intentado notificar la Resolución 232-2021-AJCA, del 23 de febrero de 2021 (folio 25) y no haberse localizado a la deudora (folio 29) esta resolución y la anterior deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Lic. Adolfo Meneses Soto Subdirector Asesoría Jurídica, Órgano Director.—O. C. Nº 4600048769.—Solicitud Nº 260920.—( IN2021542139 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal. Inspección Policial. Auto de inicio. Procedimiento Ordinario.—Causa Administrativa Disciplinaria 006-IP-2020-DDL.—San José, a las 10:45 horas del 23 de marzo del 2021. El Departamento Disciplinario Legal, Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, y lo dispuesto en los artículos 57 y 84 de la Ley General de Policía; conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 213, 214, 215 inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública, con la finalidad de determinar responsabilidad disciplinaria y civil, procede como Órgano Director a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de: Jonathan Cascante Arce, cédula de identidad 2-0574-0907, Clase de Puesto: estudiante y destacado en la ANP-Estudiantes en Curso (Sede Centro de Formación Murciélago), a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal ya que se ausentó de su centro de trabajo desde el 23 de marzo del 2018. Se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas: “1) Ausentismo desde el 23 de marzo del 2018. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar a su Superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 19 párrafo primero y 81 inciso g) del Código de Trabajo; 81 inciso ñ) de la Ley General de Policía; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado supletoriamente de acuerdo al numeral 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 y 89 de la Ley General de Policía, 87 y 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente, y de los gastos en que incurra la Administración para la tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado Álvaro Argüello Montero, funcionario de esta Oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la Ley General de la Administración Pública. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: documental: 1) Oficio MSP-DM-DVURFP- ANP-DIR-1019-2019 del 03 de mayo del 2019, suscrito por el Lic. Eric Lacayo Rojas, Director General de la Academia Nacional de Policía y demás documentación adjunta (V.fs. 1 al 3). 2) Oficio MSP- DM-DVURFP-ANP-SPOC-DAD-SGL-0679-2019, de fecha 17 de abril del 2019, suscrito por el señor Gustavo Zúñiga Monge, Coordinador Sección de Gestión Laboral y documentación adjunta, (V.fs. 4 al 7). 3) Oficio MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH- DCODC-OFIC-4045-2019, de fecha 5 de agosto del 2019, suscrito por la señora Ileana Brenes Pacheco, Jefa del Departamento de Control y Documentación, (V.fs. 10 y 11). En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la Ley General de la Administración Pública. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O.C. 4600048769.—Solicitud 261454.—( IN2021542141 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 232-2021 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 4 inc. 7,5 incs. 5 y 10. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Carolina Mora Cordero, cédula de identidad 1-1318-0538, por “Adeudar a este ministerio la suma de ¢839.150,25, desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Sumas Acreditadas que no corresponden por el periodo del 24 al 30 de octubre de 2020.

127.203,23

Incapacidad no deducida del salario del periodo del 06/09/2020 al 23/10/2020.

588.104,60

Licencia extraordinaria sin goce de salario del 04/12/2019 al 15/12/2019, no deducido.

123.842,42

Total a cobrar

839.150,25

 

Lo anterior conforme a oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-0790-02-2021, del 01 de febrero de 2021 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folio 07); N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-163-2019, del 14 de enero de 2021, del Departamento de Control y Documentación, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 08); N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-0752-02-2021, del 02 de febrero de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 09); Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-1017-2021, del 08 de febrero de 2021 (folio 18); Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-944-2020, de fecha 19 de febrero de 2020, de la Sección de Remuneraciones, (folio 19) y Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-1240-02-2021, del 17 de febrero de 2021 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 22), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal, Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono: 2600-4284 o 2600-4846, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe a la encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa de la interesada, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Adolfo Meneses Soto, Subdirector Asesoría Jurídica, Órgano Director.—O. C. N° 4600048769.—Solicitud N° 260979.—( IN2021542142 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1398-2020 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo del 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4° inc. 7, 5° inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a: Eric Crooks Herra, cédula de identidad número 7-132-646, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢5.170.267,18, desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 27 al 30 de mayo de 2020.

198.624,78

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 21 de febrero al 26 de mayo de 2020.

4.971.642,40

Total:

5.170.267,18

 

Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-4509-07-2020, del 03 de julio de 2020 y el N° MSP-DM-DVA-VMA-DGAF-DRH-DRC-4120-06-2020, del 26 de junio de 2020 (folios 01 y 03), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y el oficio NMSP-DM-DRH-DCODC-SAR-2942-2019, del 29 de mayo de 2020 del Departamento de Control y Documentación (folio 02), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2586-4284, 2586-4846 o 2586-4285, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madrízen la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 4600048769.—Solicitud N° 261431.—( IN2021542144 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 2234-2020 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las quince horas del ocho de diciembre del dos mil veinte. Proceso cobratorio incoado a Eddy Díaz Hernández, cédula de identidad 1-1499-784. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución 1253-2020 AJCA, del 24 de julio de 2020 (folio 06) del auto de apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-8279-12-2020, del 03 de diciembre de 2020, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio (folios 13 al 18), informa que el encausado adeuda además la suma de ₡75.905,35. Lo anterior sumado al monto original intimado de ₡1.400.091,43, queda por un monto total adeudado de ₡1.475.996.78 desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Por incapacidades no deducidas del salario del periodo del 29 de noviembre de 2019 al 24 de marzo de 2020.

1.400.091,43

Ausencias de los días 15 al 17 de setiembre de 2018

56.929,01

Ausencia del día 28 de mayo de 2018

18.976,34

Total

1.475.996,78

 

Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. Nº 4600048769.—Solicitud Nº 261429.—( IN2021542145 ).

Res N° 916-2020 AJ.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso Jurídico Contractual.—San José, al ser las once horas del primero de junio del dos mil veinte.

Conoce este Despacho proceso ordinario administrativo de incumplimiento de contrato para Licencia de Estudios con Goce de Salario - Personal Policial CLEPP-574-2015 en contra del funcionario Jair Andrés Quirós Jiménez, cédula de identidad N° 1-1108-0259.

Resultando:

1°—Mediante oficio DCD-3194-2015 de fecha 21 de octubre del 2015, la Licda. Floribeth Castillo Canales, Jefe del Departamento de Capacitación de la Dirección de Recursos Humanos, remite documentación atinente al funcionario Jair Andrés Quirós Jiménez, por posible incumplimiento de la cláusula segunda del Contrato para Licencia de Estudios con Goce de Salario, Personal Policial CLEPP-574-2015, al haber reprobado la materia de Estadística II, en relación con la sétima que establece: “Indemnización: En caso de que el contrato termine anticipadamente por motivo imputable al Beneficiario (a) o sea incumplido por este, correrá por su cuenta una indemnización de conformidad con la cláusula segunda inciso e, para tales efectos el Ministerio emitirá un estado de cuenta que abarcará el monto total girado por el Ministerio en virtud de la licencia otorgada, los gastos administrativos derivados del incumplimiento, y el porcentaje de tiempo de servicio obligatorio no cumplido por el Beneficiario (a), suma que deberá ser cancelada en el plazo de quince días naturales a partir de la notificación del estado de cuenta. El estado de cuenta será ejecutable en la vía ejecutiva de conformidad con la Ley de Cobros Judiciales, y el saldo allí indicado devengará intereses mensuales de mora de una tasa que se calculará de la siguiente manera: el interés legal vigente más un uno por ciento mensual por recargo.” (Folio 01).

2°—Por medio del contrato suscrito por el señor Quirós Jiménez, se le otorga licencia con goce de salario para realizar estudios de Bachillerato en Contaduría, en la Universidad Americana, durante el período comprendido del 13 de mayo del 2015 al 28 de agosto del 2015, cursando las materias de Matemática I, Microeconomía y Estadística II. Sin embargo, se aporta informe académico donde consta que la materia Estadística II fue reprobada. (Folios 02 al 06).

3°—Que inicialmente mediante resolución N° 2205-2016-DM de las ocho horas cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciséis del Despacho del Señor Ministro, se designa al Subproceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica como Órgano Director del Procedimiento, de conformidad con los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para la búsqueda de la verdad real de los hechos y establecer las responsabilidades que correspondan. (Folios 07).

4°—Según resolución N° 975-2016 AJ de las ocho horas del quince (sic) de julio del dos mil quince, se confiere audiencia oral y privada al funcionario Quirós Jiménez, misma que no se pudo diligenciar, puesto que el funcionario fue trasladado a la Delegación Policial de Aserrí, por lo que se confecciona nueva citación a audiencia mediante resolución N° 235-2017 AJ de las nueve horas del veinte de enero del dos mil diecisiete, no obstante se citó mal la fecha de audiencia por lo que se emite resolución Nº 1018-2017 AJ de las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, en la cual se le confería nuevamente audiencia oral y privada para el 23 de mayo del dos mil diecisiete. Dicha audiencia fue notificada en tiempo y forma el 04 de mayo del 2017, siendo la misma que no fue atendida por el funcionario Quirós Jiménez, tal y como consta en el acta de no comparecencia. (Folios 17 al 27).

5°—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias y se tienen presentes las normas aplicables a efecto de dictar la presente resolución.

Considerando:

I.—Que tal como consta en el expediente, el encartado suscribió contrato CLEPP-574-2015, por el cual se le concedió licencia para asistir a clases en horario laboral, siendo que reprobó una de las materias autorizadas y habiéndose dado la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, el encartado no acudió a las audiencias señaladas a pesar de que fue notificado correctamente, por lo tanto, este Despacho entra a conocer sobre el fondo. Es por ello que, realizando un análisis integral del expediente en cuestión, se puede determinar que el encartado, matriculó un total de 3 materias, lo que representa una carga académica importante, por lo que debió valorar el esfuerzo que debía realizar para aprobar, de igual manera, el encartado tuvo conocimiento previo a suscribir el contrato y de igual forma aceptó suscribir con las obligaciones que se fijaban en el mismo.

II.—Dado lo anterior, se contempla la información contenida dentro del expediente en cuestión y se logra determinar de manera fehaciente, que el encartado reprobó la materia Estadística II, consumándose lo estipulado en los incisos a y f de la cláusula segunda del contrato firmado por el señor Quirós Jiménez, misma que indica que en caso de incumplimiento del contrato o terminación anticipada del mismo por causa imputable al beneficiario este deberá restituir al Ministerio las sumas de dinero pagadas por concepto de licencia extendida, lo anterior respecto a las horas laborales utilizadas. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

Recomendar al señor Ministro de esta cartera declarar como responsable al funcionario Jair Andrés Quirós Jiménez, cédula de identidad N° 1-1108-0259, del incumplimiento parcial del Contrato para Licencia de Estudios Personal Policial N° CLEPP-574-2015, con la finalidad de realizar estudios de Bachillerato en Contaduría, en la Universidad Americana, y una vez firme remitir las diligencias para el trámite de cobro al Subproceso de Cobros Administrativos de la Asesoría Jurídica para el rebajo correspondiente y acorde a los fundamentos de hecho y derecho citados. Igualmente deberá comunicarse al Departamento de Capacitación y Desarrollo para lo de su cargo. Comuníquese.—Licda. Flor López Mora, Jefa Subproceso Jurídico Contractual, Órgano Director.—Lic. Mariano Villanea Chacón, Abogado Encargado.—O.C. N° 4600048769.—Solicitud N° 261414.—( IN2021542149 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 236-2021 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas cincuenta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Yarlin Cervantes Loria, cédula de identidad número 7-0201-0077, por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢205.527,70, por sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 20 al 30 de enero del 2018. Lo anterior según oficios MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-731-01-2021, del 28 de enero de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), y el MSP-DM-DVA-DRH-DCODC-SAR-327-2021, del 07 de enero de 2021, del Departamento de Control y Documentación, (folio 02) ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono 2600-42-84 o 2600-4846, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. 4600048769.—Solicitud 261443.—( IN2021542358 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Apertura de procedimiento administrativo disciplinario c/ Dávila Reyes Jefferson.—Resolución N° 0510-2021.

Órgano Director del Procedimiento, a las catorce horas cuarenta minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno.

Resultando:

1°—Que mediante resolución N° 6498-19, de las once horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, suscrita por la Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Dávila Reyes Jefferson, cédula de identidad número 7-0154-0130. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 50 y 51 del expediente N° 1072-19).

2°—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

3°—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Dávila Reyes Jefferson, cédula de identidad N° 7-0154-0130, quien se desempeña en el puesto de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo en el Jardín de Niños Margarita Esquivel, de la Dirección Regional de Educación de San Jose Oeste, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que en su condición de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo en el Jardín de Niños Margarita Esquivel, de la Dirección Regional de Educación de San Jose Oeste, supuestamente se ausentó de sus labores los días 24, 27 y 28 de noviembre, como también el 01, 06, 11, 12, 13 y 15 de diciembre, todas fechas de 2019; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido (ver folios del 01 al 49 de la causa de marras).

4°—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, los artículos 8 incisos a) y f), 27 y 28 del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública; todos en relación con el artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que alcanzaría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.

5°—Que en razón de lo anterior se dictó la resolución N° 6563-19 de las 12:32 horas del 18 de diciembre del 2019, convocándose a audiencia oral y privada para el día 21 de enero del 2020, comisionándose a la Directora del centro educativo Jardín de Niños Margarita Esquivel Rohrmoser, MSc. Andrea Solano Avendaño, para notificar personalmente dicha resolución, siendo que en fechas 06 y 08 de enero de 2020 se reciben oficios en la sede de este Órgano Director, suscritos por la anteriormente citada Directora, estableciendo la imposibilidad de notificar al señor Dávila Reyes la actuación descrita (ver folios 57 al 61 de los autos), por lo que en aras de cumplir con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de Administración Pública, y no causar indefensión al investigado, se dicta la presente resolución, que se encuentra ajustada a derecho.

6°—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 1072-19 a nombre de Dávila Reyes Jefferson, donde consta la denuncia, el registro de asistencia supra establecido, debidamente certificado (Visible a folios del 01 al 13, 44, 45, 47 y 48 de los autos).

7°—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

8°—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

9°—Se cita a Dávila Reyes Jefferson a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el 12 de julio del dos mil veintiuno, a las doce horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado 150 metros norte de La Catedral Metropolitana, antiguo Banco BCT, frente 2to piso, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:

1-  Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

2-  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3-  Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.

4-  Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial.

5-  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

10.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio ROFAS, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° piso, San José.

11.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor. Notifíquese.—Licda. Xinia María Mora Campos, Órgano Director.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 258402.—( IN2021542613 ).

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

EXP. APB-DN-0165-2017.—RES-APB-DN-0393-2021.—Guanacaste, La Cruz, Aduana de Peñas Blancas, al ser las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno.

Se inicia procedimiento ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, contra el señor Ronald Jesús Cerdas Brenes, de nacionalidad costarricense portador de la cédula de identidad N° 7-176-0917, referente a la mercancía decomisada por oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante de Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 7530 de fecha 30 de abril del 2017, registrada en el movimiento de inventario número 56264 de fecha 03 de mayo del 2017, específicamente calzado y bolsos.

Resultando:

I.—Que en fecha 30 de abril del 2017, oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante de Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 7530 incautaron mercancía tipo productos de cuidado personal, calzado y bolsos, al señor Ronald Jesús Cerdas Brenes, de nacionalidad costarricense portador de la cédula de identidad N° 7-176-0917, el cual no contaba con documentación idónea que amparara la compra lícita en territorio nacional o el respectivo pago de impuestos. La mercancía decomisada, para un total de 115 unidades, es la siguiente: “01 Par de tenis marca Nike, tipo Air Max 2016, talla 5.5, color rosado para dama, origen Vietnam, aparente procedencia Nicaragua, 01 Par de tenis marca Bloom talla 31, sin indicar país de origen, aparente procedencia Nicaragua, 01 Par zapatos tipo burro color amarillo para caballero talla 42, marca Leopard origen China, aparente procedencia Nicaragua, 01 Par de zapatos tipo burro para dama marca Leopord, talla 36, color amarillo con verde, sin indicar origen y aparente procedencia Nicaragua. 01 Par de zapatos tipo burro marca Timberland talla 40 para caballero, color amarillo, no indica origen y aparente procedencia Nicaragua. 01 Par de tenis para dama marca Nike, color gris con estampado, no indica talla ni país de origen, aparente procedencia Nicaragua. 01 Par de tenis marca Nike, color rosado estampado, no indica talla ni país de origen, aparente procedencia Nicaragua. 01 Par de tenis para caballero marca Nike estilo Lunarton, talla 5.5, origen Indonesia, aparente procedencia Nicaragua, 01 Par de zapatillas color gris con morado marca Vans, talla 7.5 para dama, origen Vietnam aparente procedencia Nicaragua. 03 Unidades de bolsos artesanales hechos en Nicaragua, aparente procedencia Nicaragua. 01 Envase con 100 cápsulas de Moringa, elaborado por Bio Land S. A., origen México, aparente procedencia Nicaragua. 03 Unidades de desodorantes en crema marca Odonet de 60g, origen Honduras, elaborado por Industrias Charmer S. A., aparente procedencia Nicaragua”.

La totalidad de la mercancía fue ingresada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas S. A., código A235, bajo el movimiento de inventario N° 56264-2017. Todas las diligencias efectuadas quedaron plasmadas en informe PCF-DO-DPC-PB-INF-075-2017 de fecha 30 de abril del 2017 asociado al expediente PCF-DO-DPC-PB-EXP-075-2017, dirigido a la Gerencia de la Aduana de Peñas Blancas con oficio PCF-DO-DPC-PB-OF-049-2017 según gestión N° 605 recibida en fecha 08 de mayo del 2017. (Folios del 01 al 16).

II.—Que mediante oficio APB-DN-0128-2018 de fecha 13 de febrero del 2018, se solicitó a la Sección Técnica Operativa, criterio técnico de la mercancía decomisada. (Folios 17 al 19).

III.—Que mediante oficio APB-DT-STO-33-2021 de fecha 05 de febrero del 2021, se remite el criterio técnico solicitado. (Folios 30 al 35).

IV.—Que mediante el acto resolutivo RES-APB-DN-0257-2021 de las 09:00 horas del 14 de abril del 2021 esta Administración Aduanera ordenó la destrucción parcial de la mercancía registrada bajo el movimiento de inventario número 56264-2017, específicamente medicamentos y desodorantes, ya que, se prohíbe su importación definitiva o eventual pago de impuestos de nacionalización, por motivos de orden sanitaria y protección de la salud humana. (Folios 37 al 42).

V.—No consta en el expediente administrativo interés de la parte de cancelar los impuestos presuntamente evadidos.

VI.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—Sobre el régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 6°, 7°, 8° y 9° del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 13, 22, 23, 24 inciso 1), 68, 71 y 196 de la Ley General de Aduanas 35 y 35 bis) y 525 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Sobre el objeto de la litis: Iniciar Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, contra el señor Ronald Jesús Cerdas Brenes, de nacionalidad costarricense portador de la cédula de identidad N° 7-176-0917, referente a la mercancía decomisada por oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante de Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 7530 de fecha 30 de abril de 2017, registrada en el movimiento de inventario número 56264 de fecha 03 de mayo del 2017, específicamente calzado y bolsos.

III.—Sobre la competencia de la Gerencia: La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

IV.—Sobre los hechos: El Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del Ordenamiento Jurídico Aduanero, así como, la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados, se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada.

Tenemos que todas esas facultades de “Control Aduanero se encuentran reguladas en los artículos 22, 23, 62, 68 de la Ley General de Aduanas, en los cuales se faculta a la Autoridad Aduanera, ejercer el cumplimiento del pago de los tributos por las mercancías que ingresan a territorio nacional, que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, mismas que responden por el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.

En razón de lo expuesto, y en atención a la presunta falta de la normativa aduanera, presume esta Administración que la mercancía incautada al señor Cerdas Brenes, por oficiales de la Policía de Control Fiscal según consta en Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 7530, específicamente calzado y bolsos, registrada en el movimiento de inventario número 56264-2017, está sujeta al cumplimiento de obligaciones arancelarias y no arancelarias, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el Procedimiento Ordinario, el cual promete amplias garantías procesales para presentar pruebas en abono de su defensa y alegatos pertinentes. Dicha mercancía no puede ser objeto de devolución al señor Cerdas Brenes hasta tanto no satisfaga los deberes que encomienda la normativa aduanera, en tal sentido, resulta necesario la apertura de un Procedimiento Ordinario tendiente al cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante OTA) en contra de su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos, de conformidad con el artículo 71 de la LGA, como prenda aduanera. A efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación con el supuesto incumplimiento de las formalidades de importación, al no haberlas sometido a control aduanero para la declaratoria de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los artículos 68 y 109 de la LGA.

Lo anterior no representa una facultad discrecional de la Aduana, sino que es un imperativo legal ante el incumplimiento operado como lo afirma el numeral 68 LGA, en cuanto al tratamiento que tienen las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, las cuales quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera (OTA) y demás cargos (…).

En consecuencia, en aplicación del principio de legalidad, resulta ajustado a derecho el inicio del procedimiento de cobro de impuestos, de acuerdo con el criterio técnico APB-DT-STO-33-2021 de fecha 05 de febrero del 2021 elaborado por la Sección Técnica Operativa, el cual señala, en resumen: Valor Aduanero USD$232,27, Derechos Arancelarios a la Importación ¢18.558,56, Ley 6946 ¢1.325,61, IVA ¢19.817,89, Tipo de Cambio por Dólar USA ¢570,72. La clasificación arancelaria para las mercancías descritas es: 6402.99.90.00.90 para el calzado y 4202.92.00.00.00 para los bolsos.

De acuerdo con lo descrito anteriormente, procede el presunto cobro de los impuestos al interesado por un monto de ¢39.702,06 (treinta y nueve mil setecientos dos colones con 06/100), por la mercancía tipo calzado y bolsos.

Debido a lo anterior, esta Administración procede con la apertura de Procedimiento Ordinario tendiente al cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación con el decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos ni se han cumplido los requerimientos arancelarios y no arancelarios. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, según resolución RES-DGA-138-2020 de fecha 24 de marzo del 2020, esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Ordinario contra el señor Ronald Jesús Cerdas Brenes, de nacionalidad costarricense portador de la cédula de identidad número 7-176-0917, al presumir que la mercancía descrita como: calzado y bolsos, no ha cancelado los impuestos de nacionalización y puede ser acreedor al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢39.702,06 (treinta y nueve mil setecientos dos colones con 06/100), desglosados de la siguiente manera: Valor Aduanero USD$232,27, Derechos Arancelarios a la Importación ¢18.558,56, Ley 6946 ¢1.325,61, IVA ¢19.817,89, Tipo de Cambio por Dólar USA ¢570,72. La clasificación arancelaria para la mercancía descritas es: 6402.99.90.00.90 para el calzado y 4202.92.00.00.00 para los bolsos. Segundo: De conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, se otorga al administrado, el plazo de quince días hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: Se pone a su disposición el expediente administrativo APB-DN-0165-2017, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Publíquese y notifíquese: Al señor Ronald Jesús Cerdas Brenes, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número 7-176-0917, y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600046652.—Solicitud N° 261611.—( IN2021542523 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber a Edwin González Ulate, cédula de identidad 2-0246-0486, en su calidad de titular registral de la finca del Partido de Puntarenas matrícula 79469, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar una inconsistencia, la cual es generada por la doble inmatriculación de las fincas de Puntarenas matrículas 79380 y 79469, ambas descritas con el plano P-0970491-1991. En virtud de lo informado la Asesoría mediante resolución de las 11:40 horas del 03 de marzo del año 2021, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca de Puntarenas matrícula 79469, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:30 horas del 07 de abril de 2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2021-0162-RIM).—Curridabat, 07 de abril del 2021.—Lic. Fabián López Oviedo, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 260080.—( IN2021540876 ).

Se hace saber a los posibles herederos, albacea, representantes legítimos o cualquier persona interesada en la sucesión de quien en vida Francisco Urbina González, cédula 2-062-261, titular registral de la finca 2-129324, también se hace saber a Elba Nidia Villalobos Gutiérrez, cédula 4-100-1263, en su calidad de deudora de la hipoteca de citas 2013-233764-01-003-01, en la finca 2-314738, por reportar Correos de Costa Rica como dirección insuficiente en el acuse de recibo N° RR502540761CR, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas según reporte de inconsistencias presentado ante la Dirección de este Registro el día 29 de junio dos mil veinte, por la Unidad de Validación de la Información Catastral – Registral del Programa de Regularización Catastro – Registro relacionado con el identificador único número 20110012932400, 20110019801500, 20110023858500, 20110031974100, 20110030493100, 20110031473800, 20110030565300, 20110031774200 referente a las fincas del partido de Alajuela matrículas de folio real 129324, 198015, 238582, 319741, 304931, 314738,305653, 317742, las cuales presentan la inconsistencia 06, descrita de la siguiente manera: “La información catastral de estas fincas (2-198015, 2-129324) demuestra que existe una sobre posición entre ellas, en el mapa catastral cada una de ellas corresponden a un predio independiente”. “La información catastral de estas fincas (2-238582, 2-129324) demuestra que existe una sobre posición entre ellas, en el mapa catastral cada una de ellas corresponden a un predio independiente”. “La información catastral de estas fincas (2-319741, 2-129324) demuestra que existe una sobre posición entre ellas, en el mapa catastral cada una de ellas corresponden a un predio independiente”. “La información catastral de estas fincas (2-304931, 2-129324) demuestra que existe una sobre posición entre ellas, en el mapa catastral cada una de ellas corresponden a un predio independiente”. “La información catastral de estas fincas (2-314738, 2-129324) demuestra que existe una sobre posición entre ellas, en el mapa catastral cada una de ellas corresponden a un predio independiente”. “La información catastral de estas fincas (2-305653, 2-129324) demuestra que existe una sobre posición entre ellas, en el mapa catastral cada una de ellas corresponden a un predio independiente”. “La información catastral de estas fincas (2-317742, 2-129324) demuestra que existe una sobre posición entre ellas, en el mapa catastral cada una de ellas corresponden a un predio independiente” Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 13:39 horas del 18 de agosto 2020, se ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas y sus respectivos planos. Por resolución de las 11:01 horas del 15 de setiembre 2020, se concedió audiencia a los propietarios de las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 11:58 horas del 31 de marzo de 2021, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y SE LES PREVIENE que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2020-1674-RIM).—Curridabat, 31 de marzo del 2021.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. OC21-0001.—Solicitud 260232.—( IN2021540889 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL GUADALUPE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones de Trabajadores Independientes y por ignorarse domicilio actual de la señora Velasco Calvopiña Ana Lucía, trabajadora independiente 7-2770104210-999-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de Guadalupe ha dictado Traslado de Cargos Caso 1204-2021-00586, por presuntas omisiones de ingresos no reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social, y se presume procede confección de factura adicional de trabajador independiente de los períodos de octubre 2018 a mayo 2019, con afectación de un total de ingresos de ¢2.576.552,00, total cuotas en el régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢244.520,00 Consulta expediente: San José, Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Guadalupe. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021542214 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones de Trabajadores Independientes y por ignorarse domicilio actual de la señora Baltodano Ballestero Geanina trabajadora independiente 0-116410002-999-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de Guadalupe ha dictado Traslado de Cargos Caso 1204-2021-00435, por presuntas omisiones de ingresos no reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social, y se presume procede confección de factura adicional de trabajador independiente de los períodos de agosto 2018 a julio 2019, con afectación de un total de ingresos de ¢6.010.332,00, total cuotas en el régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢570.372,00. Consulta expediente: San José, Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Guadalupe. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—  ( IN2021542215 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones de Trabajadores Independientes y por ignorarse domicilio actual del señor Díaz Vargas Jorge Alberto, trabajador independiente 0-104510090-999-001, precede notificar por medio de edicto que la Sucursal de Guadalupe ha dictado traslado de cargos caso 1204-2021-00711, por presuntas omisiones de ingresos no reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social, y se presume procede confección de factura adicional de trabajador independiente de los periodos de octubre del 2013 a setiembre del 2014, con afectación de un total de ingresos de ¢2.287.500,00 , total cuotas en el Régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢274.512,00. Consulta expediente: San José, Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Guadalupe. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021542216 ).

SUCURSAL EN PURISCAL

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Henry Mauricio Jiménez Quesada, cédula N° 1-1396-0658, número de afiliado: 0-00113960658-999-001, la Sucursal en Puriscal notifica traslado de cargos del caso: 1211-2020-00443, por omisión por un monto de ¢3.261.607,00 en cuotas obrero-patronales. No incluye cargas por otras instituciones ni recargos moratorios de ley. Consulta expediente en Puriscal, sita en Puriscal, Santiago, contiguo a la Farmacia Puriscal, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por se le previene en este mismo acto que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta sucursal, (este hasta el Mojón posterior a la Gruta del Barrio Los Ángeles, oeste: hasta carretera a Carit, hasta el antiguo Salón “Las Praderas”). Norte: hasta la casa de habitación de Rosario Arias c.c. “Chayo” Padilla en Jarasal. Sur: hasta los tanques de A Y A), o bien número de fax para el que no habrá restricción de perímetro. De no señalar medio o lugar para ser notificado las resoluciones posteriores a este Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha siguiente de resolución. Notifíquese.—Puriscal.—Licda. Sahudy Ortiz Jara, Jefa.—1 vez.—( IN2021542290 ).

SUCURSAL CARTAGO

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones de Trabajadores Independientes y por ignorarse domicilio actual del señor Bolaños Arias Guillermo Alberto, trabajador independiente N° 7-1590098908-999-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de Cartago ha dictado Traslado de Cargos Caso 1206-2020-07250, por presuntas omisiones de ingresos no reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social, y se presume procede confección de factura adicional de trabajador independiente de los períodos de octubre 2011 a setiembre 2012, con afectación de un total de ingresos de ¢2.949.408,00 (dos millones novecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos ocho colones exactos), total cuotas en el régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢339.180.00 (trescientos treinta y nueve mil ciento ochenta colones exactos). Consulta expediente: Cartago, Occidental, Barrio El Molino, frente a Centro Comercial Plaza María Isabel, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Cartago. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Cartago.—Licda. Evelin Brenes Molina, Jefa.—1 vez.—( IN2021542210 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes y por ignorarse el domicilio actual del patrono Alimentos Artesanales A.R Sociedad Anónima, Patronal 2-03101661112-001-001, precede notificar por medio de edicto que la Sucursal de Guadalupe ha dictado Traslado de Cargos Caso 1204-2021-01448, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de la trabajadora Wendy de los Ángeles Álvarez Bustamante, cedula 603390855, se detectó omisión de salarios en aseguramiento como asalariada por los periodos de junio del 2018 a octubre 2018 para un total de salarios de ¢1,509,112.50, Total cuotas en el régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢357,210.00. Consulta expediente: San José, Goicoechea, Guadalupe, de la Cruz Roja 75 mts. al oeste, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Goicoechea, Guadalupe. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, Goicoechea, Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021542217 ).

De conformidad con 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes y por ignorarse el domicilio actual del patrono Marco Antonio Llobeth Montealegre, Patronal 0-00109460799-003-001 procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de Guadalupe ha dictado Traslado de Cargos Caso 1204-2021-02152, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de la trabajadora Rachell Quirós Vargas, cédula N° 117700584, se detectó omisión de salarios aseguramiento como asalariada por los periodos de febrero 2019 a agosto 2019 para un total de salarios de ¢1.960.000,00. Total cuotas en el régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢463.932,00. Consulta expediente: San José, Goicoechea, Guadalupe, de la Cruz Roja 75 metros al oeste para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5 día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales establecido los Tribunales de Goicoechea, Guadalupe. De no indicar lugar o medio las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de a fecha de resolución. Notifíquese.—San José, Goicoechea, Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021542218 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a las catorce horas del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno. Que habiéndose recibido solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:

1. Bernardo Valencia Mendoza, mayor, soltero, cédula de identidad 501680324, Uso: Habitacional, Plano: P-2246836-2020, Área: 327 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.

2. Agustín Bejarano Montezuma, mayor, soltero, cédula de residencia 159100742525, Uso: Habitacional. Plano: P-2259863-2021, Área: 239 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.

3. Juana De La Trinidad López Morera, mayor, casada, cédula de identidad 501451148, Uso: Habitacional, Plano: P-2188731-2020, Área: 200 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Martín.

4. Analía Barquero Sánchez, mayor, viuda, cédula de identidad 201840493, Uso: Habitacional, Plano: P-2135626-2019, Área: 220 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.

5. Gilbert Gerardo Delgado Vega, mayor, casado, cédula de identidad 602620342, Uso: Habitacional, Plano: P-2160746-2019, Área: 443 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Martín.

6. Beleida Porras Chaves, mayor, casada, cédula de identidad 202821194, Uso: Comercial, Plano: P-2055039-2018, Área: 471 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

7. Dunnia Yadira Santos Abarca, mayor, soltera, cédula de identidad 603660118, Uso: Habitacional, Plano: P-2156971-2019, Área: 321 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Martín.

8. Greys Odilia Montoya Pérez, CC Grace Odilia Montoya Pérez, mayor, soltera, cédula de identidad 603000165, Uso: Habitacional, Plano: P-2186233-2020, Área: 263 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

9. Leonel Zúñiga Mora, mayor, viudo, cédula de identidad 104460823, Uso: Agropecuario, Plano: P-2057035-2018, Área: 50.000 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas

10) Omar Alexis Martínez Delgado, mayor, soltero, documento de identidad N° 602730844. Uso: Agropecuario. Plano: P-2097455-2018, área: 72870.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

11) Juan Félix Sánchez Camacho, mayor, divorciado, cédula de identidad N° 501620323. Uso: Agropecuario. Plano: P-1118772-2006, área: 37635.48 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

12) Miriam Miranda Rojas, mayor, soltera, documento de identidad N° 602390973. Uso: Comercial. Plano: P-964923-2004, área: 1359.99 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

13) Miguel Ángel Navarrete Dávila, mayor, casado, documento de identidad N° 900560388. Uso: Habitacional. Plano: P-966168-2004, área: 364.32 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

14) Angelica María Muñoz Cascante, mayor, casada, documento de identidad N° 604190826. Uso: Habitacional. Plano: P-2202492-2020, área: 987.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

15) Yanin Obelia Guerrero Loria, mayor, casada, documento de identidad N° 110490254. Uso: Habitacional. Plano: P-1411570-2010, área: 623.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas Centro.

16) Luis Gerardo Rodríguez Garita, mayor, casado, documento de identidad N° 602380104. Uso: Habitacional. Plano: P-2119636-2019, área: 465.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

17) Kembly Karina Noel Carazo, mayor, divorciada, documento de identidad N° 603250825 y Diana Carolina Concepción Noel, mayor, soltera, documento de identidad N° 603690378. Uso: Habitacional. Plano: P-2037278-2018, área: 327.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

18) Damaris Johanna Morales Chaves, mayor, soltera, documento de identidad N° 603500978. Uso: Habitacional. Plano: P-1035938-2005, área: 334.63 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

19) Kattia Vianney Brenes Cascante, mayor, soltera, documento de identidad N° 110320193. Uso: Habitacional. Plano: P-966123-2004, área: 2168.81 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

20) Evelio Gómez Castillo, mayor, casado, documento de identidad N° 601680410. Uso: Habitacional. Plano: P-965981-2004, área: 1122.63 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

21) Nayibe Smith Ceba, mayor, soltera, documento de identidad N° 116840076. Uso: Habitacional. Plano: P-1645374-2013, área: 377.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

2) Jeimy Graciela Delgado Pimentel, cédula de identidad N° 603980244 expediente de Concesión número CO-0064-2016, realiza traspaso total de concesión a favor de 3-101-789154 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-789154, uso: comercial, Plano: P-845798-2003 área: 825.12 Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

23) Araceli Anais Zúñiga Rodríguez, mayor, divorciada, cédula de identidad 601500428, uso: habitacional, Plano: P-845781-2003 área: 869,76 realiza traspaso parcial de la concesión a favor de Ingris Jorgely Castellón Zúñiga, mayor, soltera, documento de identidad N° 604230574. Uso: Habitacional. Plano: P-2154000-2019, área: 321.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge. Notifíquese.—Asuntos Jurídicos de la región de Desarrollo Brunca.—Licda. Nancy Campos Porras, , Instituto de Desarrollo Rural.—1 vez.—( IN2021540143 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por desconocerse el domicilio del señor Juan Aurelio Hernández, cédula N° Z25702068 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto las condiciones actuales de su propiedad y la existencia de estructuras inestables con una edificación inhabitable que pone en riesgo las propiedades públicas y privadas colindantes, así como la vida, el patrimonio y la integridad física de terceros; propiedad relacionada al código municipal: 212007065, folio real 1-00363000, para que en un plazo de cinco días hábiles proceda tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de su predio y que no afecte las propiedades públicas y de los terceros relacionados con este. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Julio César Ramos Chacón.—O. C. N° 44709.—Solicitud N° 261049.—( IN2021542150 ).



[1]  Sala Constitucional (2004) resolución número 02792, del 17 de marzo. San José: Corte Suprema de Justicia de Costa Rica.

 

[2]  Gómez, C. (2007) “Estimación del aborto inducido en Costa RicaAsociación Demográfica Costarricense. www.adc-cr.org. Consultado 23/03/2021.

 

[3]  “Feministas presentan proyecto para legalizar el aborto libre” www.diarioextra.com. Periódico Diario Extra formato digital. Consultado 23/03/21

 

[4]  Loría, A. “Derecho a la Vida y Civilización” En www.diarioextra.com. Periódico Diario Extra, formato digital 23 de abril del 2015. Consultado 23/03/21

 

[5]  Artículo 51. La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad.

 

[6]  Artículo 74. Los derechos y beneficios a que este capítulo se refiere son irrenunciables (…).

 

[7]  Artículo 73. Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a estos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.

 

[8]4            Artículo 16.

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Solo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

[9]5            Hernández, R. (2020). Valuación actuarial del régimen de jubilaciones y pensiones del poder judicial. 0-96.

 

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