LEYES
Nº 9964
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
REFORMA DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 4471,
RECONOCE AUTONOMÍA AL COLEGIO SAN LUIS
GONZAGA DE CARTAGO, DE 3 DE DICIEMBRE DE 1969
ARTÍCULO
ÚNICO- Se reforma el artículo 4 de la Ley
4471, Reconoce Autonomía al
Colegio San Luis Gonzaga de Cartago, de 3 de diciembre
de 1969. El texto es el siguiente:
Artículo 4- Los gastos por remuneraciones
del personal docente, técnico,
docente administrativo y
los gastos administrativos
de la institución serán sufragados por el Ministerio de Educación Pública, para lo cual el citado ministerio, en la oportunidad legal respectiva, recabará el criterio escrito de la Junta Administrativa
del Colegio de San Luis Gonzaga, para la fijación correspondiente de esas partidas.
Se exceptúan, de lo señalado en el párrafo anterior, las remuneraciones y los gastos correspondientes a las actividades
comerciales realizadas por
el colegio o contratados por servicios
profesionales, que deberán
ser pagados por el colegio.
De todos los recursos, el colegio dará cuenta a la Autoridad Presupuestaria y la Contraloría General de la República,
en sus ámbitos de competencia.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los veinticuatro días
del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Eduardo Newton Cruickshank Smith
Presidente
Ana Lucía Delgado Orozco María Vita Monge Granados
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro
días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—La Ministra de Educación
Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1
vez.—O. C. N° 4600040561.—Solicitud
N° DAJ-583-2021.—( L9964-IN2021542629 ).
PROYECTOS
PROYECTO DE LEY
LEY PARA PROTEGER LA VIDA DEL NIÑO POR
NACER
Expediente N° 22.453
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Cuando se aborda
el tema del aborto en una sociedad como la costarricense, no puede soslayarse que el costarricense es un Estado que, tal
como se constata en el artículo 21 de la Constitución Política, como en gran cantidad
de jurisprudencia constitucional,
demuestra un respeto irrestricto por la vida humana, la cual se considera iniciada a partir del momento mismo de la concepción. El artículo 31 de nuestro Código
Civil va más allá, al considerar nacida a una persona, para todo
lo que la favorezca, desde trescientos días antes de su nacimiento, lo cual refuerza aún más
ese carácter de protección.
Adicionalmente, la persona encuentra protección normativa internacional en varios instrumentos
jurídicos, entre ellos destacan el artículo 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre que establece: “Todo
ser humano tiene derecho a
la vida, a la libertad y a
la seguridad de su
persona”, en el artículo 3
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 4 del Pacto de San José, en el que el
derecho a la vida tiene un reconocimiento y una protección mucho más elaborada.
El Pacto de San José tutela el derecho a la vida a partir del momento de la concepción, por ello, se prohíbe tajantemente imponer la pena de muerte a una mujer en estado
de embarazo, lo que sin duda
constituye una protección directa del no nacido y de sus
derechos.
En igual sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada
por Ley N.° 7184, del 18 de julio de 1990, tutela el
derecho a la vida el artículo
6 reconoce la personalidad
del no nacido y en el párrafo 2, del preámbulo, señala que no se puede hacer distinción por razón alguna, entre las que menciona “el nacimiento”.
“(...) Las regulaciones del derecho a la vida
y la dignidad del ser humano
son valores primordiales de
la sociedad cuyo respeto y protección da sentido a todos los demás derechos y libertades fundamentales en un Estado de
derecho. “No existen seres humanos de distinta categoría jurídica, todos somos personas y lo primero
que nuestra personalidad jurídica reclama de los demás es
el reconocimiento del derecho a la vida, sin la cual la personalidad no podría ejercerse. Señala textualmente el Pacto de San José
en su artículo
4.1: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.
Este derecho estará protegido
por la ley y, en general, a partir
del momento de la concepción.
Nadie puede ser privado de
la vida arbitrariamente.
(...)[1]
En Costa Rica ocurren
alrededor de veintisiete
mil abortos inducidos por año, con una tasa de aborto de 22,3 por cada mil mujeres entre los 15 y 49 años.
De la más reciente investigación se pueden extraer datos como
el que en promedio ocurre un aborto por cada tres nacidos
vivos y que el aborto inducido es una práctica que va en aumento.[2]
Al estudiar las disposiciones normativas vigentes relativas al aborto, se puede constatar que la sanción más severa
para quien incurra en el delito de aborto es la pena privativa de libertad de diez años. En
nuestra opinión, esa sanción resulta
inaceptable, pues la defensa de los derechos fundamentales
de los seres humanos ante todo y, en particular, el derecho
a la vida, es un deber de este Poder de la República. Bajo esta perspectiva, el presente proyecto de ley concuerda con lo expuesto en diversos
instrumentos internacionales
ratificados por Costa Rica, ya
mencionados al inicio.
Y es que en tiempos recientes
han surgido campañas anti-vida con distintas consignas. Algunos grupos se han declarado “pro choice”, como si fuera posible
una auténtica libertad en oposición a la vida, cuando más
bien la libertad es posible
solo por el pleno respeto a
la vida humana. Activistas de distintas organizaciones, bajo el pretexto
de la defensa de los derechos de la mujer, amenazan el futuro de mujeres y hombres desde su misma
gestación.
El aborto en otros
países ha sido recetado como panacea contra la violencia sexual cometida por los
violadores, como medida terapéutica, como señal de avance
hacia una sociedad progresista, como medida de igualdad y con otras tantas argumentaciones
posibles, a fin de otorgar legitimidad a sus propuestas. Estos esfuerzos anti-vida han contribuido
a minar la estimación por
la vida humana, a deteriorar el sentido de la familia y a entronizar razones de conveniencia por encima de los valores morales y el derecho inalienable a la vida.
Precisamente, el 8 de marzo del presente año, el colectivo femenino “Aborto Legal Costa
Rica” anunció que iban a presentar un proyecto de ley con
la finalidad de legalizar
el aborto libre en el país.[3] Ante esta amenaza directa a la vida humana, como
diputados de la República
de Costa Rica, con la potestad de legislar,
la cual reside en el pueblo
costarricense y que nos es delegada según la Constitución Política, consideramos necesario legislar haciendo hincapié en que el espíritu del legislador, consignado en la Carta Magna de
la República de Costa Rica, se basa
en un respeto irrestricto a la vida humana desde su
concepción, incluso considerándose esta desde 300 días antes de nacer.
Por lo tanto, en lugar de despenalizar un delito tan grave,
lo que corresponde es equiparar
las penas a tipos penales que producen la misma afectación a la vida.
Es trágica la muerte de un ser humano, pero aún
más trágica cuando se trata de personas indefensas. “(...) Quienes promueven el aborto en Costa Rica, usan como punta de lanza
para legalizar el mal llamado
“derecho al aborto” a las mujeres
que están esperando un bebé que por alguna enfermedad o mal formación, no
les es posible vivir fuera del útero materno y por ello, de ser correcto el diagnóstico médico, morirán al nacer. (,..)”[4]
El presente proyecto pretende endurecer las penas con que se castiga el delito de aborto, contenidas en el libro segundo, título I “Delitos contra la vida”, sección II del Código
Penal. Consideramos que, con esta
propuesta se otorgará protección a los niños por nacer, así como
a la madre, quien ve amenazada su
salud y su vida, si toma
la decisión de realizarse
un aborto. De tal forma que
los presentes diputados y diputadas pretendemos, a través de las presentes reformas al Código Penal, equiparar
las penas del delito de aborto con las que en la actualidad se castiga a quien incurra en
el delito de homicidio en nuestra legislación.
Cabe resaltar que la presente iniciativa de ley originalmente fue presentada por el exdiputado Fabricio Alvarado Muñoz en
fecha 21 de diciembre del
2017, sin embargo, la Comisión de Asuntos
Jurídicos de la Asamblea Legislativa no le dio su trámite correspondiente;
véase que ni siquiera se preocuparon por solicitar el Informe de Servicios
Técnicos. El plazo cuatrienal del mismo estaría venciendo en el mes de diciembre
del presente año.
Aunado a lo anterior, posterior a la presentación del expediente legislativo 20.673, se realizó
una reforma a los plazos que
establece el Reglamento de
la Asamblea Legislativa
para el conocimiento de los proyectos
en Comisión, por lo que los
presentes legisladores decidimos retomar la propuesta original y presentarla
a la corriente legislativa
con las nuevas reglas que rigen los procedimientos legislativos en aras de lograr un trámite más expedito.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de los señores y señoras diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA PROTEGER LA VIDA DEL NIÑO POR
NACER
ARTÍCULO ÚNICO- Se
reforman los artículos 118,
119, 121 y 122 de la SECCIÓN II “ABORTO”, TÍTULO I “DELITOS CONTRA LA VIDA”,
Libro Segundo “De los Delitos”, del Código Penal, Ley
N.° 4573, de 4 de mayo de 1970 y sus reformas, para
que en adelante se lean:
Aborto con o sin consentimiento
Artículo 118- El que causare la muerte de un feto será reprimido:
1) Con prisión de veinte a treinta y cinco años, si obrare
sin consentimiento de la mujer
o si esta fuere menor de quince años. Esa pena
será de diecinueve a treinta y tres años, si el feto
no había alcanzado seis
meses de vida intrauterina.
2) Con prisión de dieciocho a treinta y dos años, si obrare con consentimiento
de la mujer. Esa pena será de diecisiete
a treinta y un años, si el feto no había
alcanzado seis meses de vida
intrauterina. En los casos anteriores se elevará la respectiva pena, si del hecho
resultare la muerte de la mujer.
Aborto procurado
Artículo 119-
Será reprimida
con prisión de uno a seis años,
la mujer que consintiere o causare su propio
aborto. Esa pena será de diez
meses a cinco años, si el feto no había
alcanzado seis meses de vida
intrauterina.
Cuando el aborto
lo cause directamente la mujer,
dicha pena podrá ser sustituida por una medida alternativa de prestación de servicio de utilidad pública, que podrá ser de trescientas ochenta horas a mil ochocientas
horas de servicio, en los lugares y la forma que disponga
la autoridad jurisdiccional
competente.
Aborto impune
Artículo 121- No es punible el aborto practicado con consentimiento de
la mujer por un médico o
por una obstétrica autorizada,
cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se
ha hecho con el fin de evitar
un peligro para la vida de
la madre o la salud física y este no ha podido ser evitado por otros medios.
Aborto culposo
Artículo 122-
Será penado
con sesenta a ciento veinte días multa, cualquiera que por culpa causare
un aborto.
Cuando el autor
del aborto culposo sea un profesional en ciencias de la salud y en dicha condición
causa el aborto, se le impondrá
inhabilitación de uno a cinco
años para el ejercicio de
la profesión o la actividad
en la que se produjo el hecho.
Rige a partir
de su publicación.
Carmen Irene Chan Mora Jonathan
Prendas Rodríguez
Ignacio Alberto Alpízar
Castro
Diputada
y diputados
NOTA:
Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021540545 ).
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 229 y 240 DEL
TÍTULO
IX, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL N° 8,
DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1937, Y SUS REFORMAS
Expediente N° 22.469
Asamblea Legislativa:
Desde que comienza
la edad productiva, todos los trabajadores que se encuentran en el sector formal aportan un porcentaje de su salario de forma obligatoria, con el objetivo de
que al momento de culminar su edad productiva,
y luego de cumplir una serie de requisitos, puedan acogerse a su pensión al momento
de jubilarse.
El derecho a la jubilación es un derecho fundamental, que forma parte del derecho a la seguridad
social, derivado de los artículos
51,[5] 73[6] y 74[7] de la Constitución
Política.
Nuestra Constitución Política consagra la existencia de un régimen de seguridad social
universal a favor de todos los trabajadores
manuales e intelectuales, cuya administración y gobierno le corresponde a la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS).
No obstante, además del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (RIVM), que es el régimen
universal administrado por la CCSS, coexisten con este otros regímenes de carácter especial, que también forman parte de la seguridad social, los cuales igualmente protegen a los trabajadores ante las coberturas
de vejez, invalidez y sobrevivencia, como lo son el régimen general de pensiones con
cargo al presupuesto nacional,
los regímenes de pensiones y
jubilaciones del Magisterio
Nacional y el régimen de jubilaciones
y pensiones del Poder
Judicial.
Estos regímenes
deben garantizar a los individuos y sus familiares la seguridad del ingreso, en particular, en caso de vejez, invalidez y sobrevivencia, este último en
caso de pérdida del sostén de familia.
En el caso
del Poder Judicial, la Asamblea
Legislativa aprobó una importante reforma en el 2018, con el objetivo de reducir un déficit actuarial que fuera estimado en 5,3 billones en la valuación con corte a diciembre 2015. De igual manera, dicha
reforma remozó el gobierno corporativo de este fondo, de manera que contara con personería jurídica instrumental
de forma de poder cumplir
con su mandato legal de la manera más independiente
posible, para lo cual también se le dotó de sus propios recursos, personal y una
junta administrativa propia.
Sin embargo, se estableció la prohibición de remunerar a los directores de esta junta, que debía componerse por tres representantes del colectivo
judicial y tres representantes
de la corte plena, lo que implicó
en la práctica que la totalidad de sus miembros provengan del Poder Judicial y deben solicitar permisos con goce salarial para asistir a las sesiones de la junta, así como verse en el potencial conflicto de condicionar sus decisiones para
no dificultar su carrera profesional dentro del Poder Judicial.
Por tal razón, ha sido
difícil siquiera conformar dicha junta administrativa desde que entró en vigor esta reforma, mucho
menos ha resultado posible que dicho órgano de dirección se comporte a la altura de sus pares
acorde a las buenas prácticas internacionales en la materia.
Después de la crisis financiera que inició en el 2007, los requisitos de idoneidad y experiencia en los órganos de dirección y alta gerencia de fondos de pensión y entidades financieras han venido escalando en importancia, dado el impacto sistémico que pueden causar, como se puede ver
en los siguientes ejemplos:
- Reino
Unido –Autoridad de Regulación Prudencial del Banco
de Inglaterra: (PRA, por sus siglas
en inglés):
La PRA establece requisitos
de idoneidad y experiencia
para los candidatos a desempeñar
ciertas funciones (las llamadas “funciones de control”).
- Canadá
– La Oficina del Superintendente
de Instituciones Financieras
(OSFI, por sus siglas en inglés):
La entidad debe enviar
a la OSFI el currículo vitae del candidato
de directores y miembros de
la JD, que debe demostrar que este
tiene cualidades y experiencia apropiadas para el puesto.
- México – Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV):
Su marco normativo establece de manera general que
los directores y miembros
de junta directiva deben
ser personas que cuenten con calidad
técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, y con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera,
legal o administrativa.
- Uruguay – Banco Central de
Uruguay, Superintendencia de Servicios
Financieros (SSF):
Los estándares de gobierno corporativo de la SSF establecen,
a nivel de principios, las responsabilidades, habilidades y experiencia que deben tener los miembros del directorio y la JD de las entidades
financieras.
Estas buenas prácticas
internacionales son de especial importancia
para un fondo de pensiones como el del Poder Judicial que, como se comentó antes, presenta todavía un déficit actuarial significativo
que, de no tomar ajustes adicionales a su perfil de requisitos y beneficios, podría generar un costo fiscal cercano a los ¢736.058 millones, en caso de que el país optara por universalizar el régimen básico de pensiones y este fondo tuviera
que liquidarse.
Adicionalmente, previo
a la aprobación de la reforma
a la Ley Orgánica del Poder
Judicial por el artículo 1 de la ley N.° 9544, de 24
de abril de 2018, los requisitos
en años trabajados,
para que los familiares pudieran
gozar de protección en caso de muerte
de un trabajador del Poder
Judicial se establecían como
sigue en los artículos 230 y 231.
Artículo 230- Los funcionarios y empleados que hubieran servido menos de diez años, no tendrán
derecho a jubilación ni sus
parientes a pensión, salvo
el caso previsto en el artículo 228. Sin embargo, si a causa del ejercicio de sus funciones se produjere la muerte del servidor – cualquiera que hubiera sido el tiempo servido por este- además de las indemnizaciones que
legalmente correspondan,
sus beneficiarios tendrán
derecho a una pensión temporal y proporcional,
dentro de las condiciones que esta
ley prevé para esos casos.
Artículo 231- Para el cómputo del tiempo servido, no es necesario que los servidores del Poder Judicial hayan servido en él
consecutivamente ni en puestos de igual
categoría-. Se tomarán en cuenta también los años de trabajo remunerado que se hubiesen servido en otras
dependencias o instituciones
públicas estatales, debiendo haber servido al poder judicial los últimos cinco años.
[…].
Una vez aprobada la reforma del 2018, los requisitos previamente mencionados fueron modificados en la Ley orgánica del Poder Judicial como se muestra a continuación en los artículos 224 y 229.
Artículo 224- Los servidores judiciales
con veinte o más años de servicio en el Poder Judicial podrán acogerse a una jubilación ordinaria igual a un ochenta y dos por ciento (82%) del promedio de los últimos veinte años de salarios mensuales ordinarios devengados en su
vida laboral, actualizados según el índice de precios al consumidor (IPC), definido por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), siempre y cuando hayan cumplido
sesenta y cinco años de edad y hayan trabajado al menos treinta y cinco años.
[…]
Artículo 229 El monto de las prestaciones
de pensión por sobrevivencia
en los casos de viudez, unión de hecho, orfandad o ascendencia será proporcional al monto de pensión que recibía el pensionado
al momento de fallecer, y en su conjunto este monto no será
mayor al ochenta por ciento
(80%) de lo que correspondía al causante.
En caso de muerte de un servidor activo, la cuantía de la pensión por viudez, unión de hecho, orfandad o ascendencia será proporcional al monto de pensión que hubiera recibido el fallecido de acuerdo con el cumplimiento de requisitos en el momento de la contingencia, y en su conjunto este monto no será mayor al ochenta por ciento (80%) de lo
que le hubiera correspondido
al causante.
[…].
Estos cambios
en los requerimientos de la
Ley Orgánica del Poder
Judicial contemplan únicamente
el derecho a pensión por sobrevivencia
para los causahabientes de los trabajadores
que, al momento de su fallecimiento, hayan cumplido los requisitos para una pensión por vejez, lo cual podría resultar
sustancialmente disconforme
con el derecho de la Constitución, ya que podría estar
propiciando una desprotección
de la seguridad social para todos
aquellos causahabientes de
los servidores judiciales
que, habiendo contribuido
al régimen, fallezcan sin cumplir los requisitos mencionados.
Adicionalmente, el artículo 229 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial desconoce
la protección especial que tanto convenios
internacionales, como la Constitución Política y los diferentes regímenes públicos de pensiones dan a la familia como núcleo
fundamental de la sociedad.
En este sentido se pronunció la Sala Constitucional en el voto N° 10986-2012 de las quince horas cinco
minutos del catorce de agosto de dos mil doce, en el que indicó que:
El régimen de pensiones y jubilaciones, dispuesto en el artículo 73 de la Constitución Política, dentro del
cual se enmarca la norma impugnada, corresponde a la modalidad llamada régimen contributivo de seguridad social.
En dicho régimen se constituye un fondo basado en
la contribución forzosa y tripartita de trabajadores, de empleadores o patronos, y del
Estado para sufragar el costo
de los beneficios, una vez
que el trabajador se acoge
al retiro. La vejez es la contingencia en torno a la cual gira el régimen; es decir que la persona al llegar a determinada edad y luego de aportar un cierto número de cuotas tiene derecho a disfrutar de los beneficios del mismo. Sin embargo, existen una serie de circunstancias o eventualidades a las que la persona podría
verse enfrentada como la invalidez o la muerte antes de llegar a su retiro.
A partir de lo anterior, este
Tribunal ha sostenido reiteradamente
que ‘para poder tener
derecho a la seguridad social, todo
trabajador ha de cotizar un
período mínimo que permita la sostenibilidad del régimen de pensiones y jubilaciones, es decir, debe haber contribuido al fortalecimiento del Fondo´ […] En definitiva, la Sala ha señalado en forma constante que el derecho a la jubilación,
como cualquier otro derecho, está sujeto a condiciones y limitaciones, unas y otras solamente en cuanto se encuentren
previstas por las normas
que las reconocen y garantizan,
y además resulten razonablemente necesarias para el
ejercicio del derecho mismo,
de acuerdo con su naturaleza y fin.
La protección especial a la familia
del trabajador, en caso de muerte, es reconocida por la mayoría de los instrumentos internacionales de
derechos humanos suscritos
por Costa Rica. Así, el artículo
16 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos4[8] contiene una fórmula muy similar a la establecida en el artículo 51 transcrito líneas atrás, cuando indica que “La familia es el elemento natural y
fundamental de la sociedad y tiene
derecho a la protección de la sociedad
y del Estado”.
En vista de lo anterior, por medio
del presente proyecto de
ley se propone una reforma al artículo
229 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, con el fin de reconocer el derecho a una pensión por sobrevivencia a los familiares de los servidores judiciales que fallezcan y cuenten con 10 o más años de servicio en el Poder Judicial.
Se estima que esta reforma no implica una afectación para la sostenibilidad
financiera del régimen, por
cuanto la Valuación
Actuarial del Régimen de Jubilaciones
y Pensiones del Poder
Judicial, publicado en marzo de 2020,5[9] contratado para determinar el estado del fondo consta que existe holgura para poder tomar decisiones que propicien el bienestar de los trabajadores y sus respectivos causahabientes.
Además, se aclara
que dicho estudio, en su modelación,
no toma en cuenta los requerimientos en años laborados
que exige la Ley orgánica
del Poder Judicial en los artículos 224 y 229, lo que implica
que la modelación se realizó
bajo el supuesto de que todo
trabajador del Poder
Judicial en caso de muerte no requeriría un número determinado de años laborados en dicha institución
para tener derecho a la pensión.
Por las razones ya expuestas,
es que someto a conocimiento
de la Asamblea Legislativa
el siguiente proyecto de
ley para su estudio y pronta aprobación, por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 229 y 240 DEL
TÍTULO
IX, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL N° 8,
DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1937, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 229 del título IX, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial N° 8, de 29 de noviembre
de 1937, y sus reformas, que se leerá
de la siguiente forma:
Artículo 229- El monto
de las prestaciones de pensión
por supervivencia de los casos
de viudez, unión de hecho, orfandad o ascendencia será proporcional al monto de pensión que recibía el pensionado
al momento de fallecer, y en su conjunto este monto no será
mayor al ochenta por ciento
(80%) de lo que correspondía al causante.
En caso de muerte de un servidor activo con 10 o más años de servicio en el Poder Judicial, la cuantía de la pensión por viudez, unión de hecho, orfandad o ascendencia será proporcional al monto de pensión que hubiera recibido el fallecido de acuerdo con el cumplimiento de requisitos en el momento de la contingencia, y en su conjunto este monto no será
mayor al ochenta por ciento
(80%) de lo que le hubiera correspondido
al causante.
Las proporciones para los beneficios
por viudez, unión de hecho, orfandad y ascendencia serán las que se estipulen en el reglamento del Régimen.
Toda pensión por sobrevivencia caducará por la muerte del beneficiario, a excepción de lo dispuesto en este
artículo para la pensión
que corresponde a los hijos.
Las asignaciones que caduquen acrecerán proporcionalmente las
de los demás beneficiarios
que se mantienen vigentes,
a solicitud de ellos y siempre y cuando los requieran, previo estudio de trabajo social y aprobación de la Junta Administrativa
del Fondo.
[…].
ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 240 del título IX, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial N° 8, de 29 de noviembre
de 1937, y sus reformas, que se leerá
de la siguiente forma:
Artículo 240- La Junta Administradora estará conformada por tres miembros que serán electos democráticamente por el colectivo judicial, así como por tres miembros
designados por la Corte Plena y dos miembros externos al Poder Judicial que serán nombrados por el Consejo de Gobierno, con perspectiva de género todos los casos. Cada integrante
titular tendrá un suplente
para que lo sustituyan en
sus ausencias, quien deberá cumplir con los mismos requisitos del titular.
Quienes integran
la Junta durarán en sus
cargos cinco años, luego de los cuales podrán ser reelectos, todo conforme con la reglamentación que al efecto habrá de dictarse por la Corte
Plena, previa audiencia conferida a las organizaciones gremiales del Poder Judicial.
En la primera
sesión ordinaria, la Junta designará a la persona que habrá
de presidir las sesiones, esta designación se hará por un espacio temporal de
un año, debiendo alternarse cada año entre los representantes del colectivo judicial y de la Corte Plena. Además,
se designará a quien le sustituya en caso
de ausencia. La persona que preside tendrá voto calificado
en caso de empate.
Los miembros de la Junta Administradora
que pertenecen al Poder
Judicial no devengarán ninguna
dieta, pero sí contarán con los permisos necesarios para atender las sesiones. Para ser miembro de la Junta se deberá cumplir con los siguientes requisitos, los cuales deberán ser documentados y demostrados ante la Superintendencia
de Pensiones (Supén):
a) Contar
con título universitario en carreras afines
a la administración de un fondo
de pensiones y estar incorporado al colegio profesional
respectivo, cuando así corresponda.
b) Ser de reconocida y probada honorabilidad.
d) Contar
con conocimientos y al menos
cinco años de experiencia en actividades profesionales o gerenciales relevantes para la administración de un fondo de pensiones, de manera que todos los miembros de este órgano posean
habilidades, competencias y
conocimientos que les permitan
realizar el análisis de los
riesgos que afectan a la
Junta y al Fondo.
No podrán ser miembros de la Junta:
1) Las personas contra quienes en los últimos diez años
haya recaído sentencia judicial penal condenatoria
por la comisión de un delito
doloso.
2) Las personas que en los últimos diez años hayan
sido inhabilitadas para ejercer un cargo de administración
o dirección en la Administración Pública o en las entidades supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras
(Sugef), la Superintendencia
General de Seguros (Sugese),
la Superintendencia de Valores
(Sugeval) y la Superintendencia
de Pensiones (Supén).
La Integración del órgano deberá garantizar la representación paritaria de ambos
sexos, asegurando que la diferencia entre el total de hombres y mujeres
no sea superior a uno.
Previa resolución
fundada, la Superintendencia
podrá ordenar la remoción de los miembros de su cargo.
[…]
Rige a partir de su publicación.
Yorleny León Marchena
Diputada
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—(
IN2021542390 ).
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
N° 607-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política; en el artículo 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 - Ley General de la Administración Pública del 2 de
mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo N° 305-P, publicado en La Gaceta N° 132 de fecha 15 de julio de 2019, se nombró a la señora Guiselle Cruz Maduro,
cédula de identidad número
1-0578-0670, como Ministra
de Educación Pública.
II.—Que de acuerdo
con lo indicado en los dictámenes de la Procuraduría
General de la República números
C-038-2005 del 28 de enero de 2005 y C-475-2006 de fecha 02 de noviembre de 2006,
los Ministros así como los Viceministros, tienen derecho a vacaciones anuales remuneradas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Constitución Política.
III.—Que la señora
Guiselle Cruz Maduro, ha solicitado
al señor Presidente de la República vacaciones a partir de las 00:00 horas hasta las 23:59 horas del viernes 26 de marzo de 2021 y,
que en su ausencia se nombre al señor Steven González Cortés, cédula de identidad
N° 1-1157-411, Viceministro Administrativo
del Ministerio de Educación
Pública como Ministro a. í. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la señora Guiselle Cruz Maduro,
cédula de identidad número
1-0578-0670, Ministra de Educación
Pública, vacaciones a partir de las 00:00 horas hasta las 23:59 horas del viernes 26 de marzo de 2021.
Artículo 2°—Durante la ausencia
por vacaciones de la señora
Guiselle Cruz Maduro, se nombra
al señor Steven González Cortés, cédula de identidad número 1-1157-411 como Ministro a. í. del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 3°—Rige a partir de las 00:00 horas hasta las 23:59 horas del viernes 26 de marzo de 2021.
Dado en la Presidencia de la República, el día veintidós de marzo del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—1 vez.—O.C. N° 4600040561.—Solicitud N° 261728.—( IN2021542812 ).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
N° 10-2021 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 2) y 146 de
la Constitución Política; artículo 2 y 12 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil y oficio MSP-DMDVA-DGAF-DRH-DRS-SS-06237-2020 MA de fecha 29 de diciembre de 2020 suscrito por la señora Lys
Espinoza Quesada, Directora de Recursos
Humanos.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombramiento en propiedad de los siguientes funcionarios:
Para ver
las imágenes, solo en La
Gaceta con formato PDF
Artículo 2°—Rige a partir de la fecha señalada en el artículo anterior.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro
días del mes de febrero de
dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—El Ministro de Seguridad
Pública, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.
C. N° 4600048769.—Solicitud N° 261010.—( IN2021542157
).
MINISTERIO DE HACIENDA
DVMI-0006-2021.—San José, 09 de abril de 2021
LA VICEMINISTRA DE INGRESOS
Considerando:
1º—Que el señor Jeison Andrés Cerdas Villareal, portador de la
cédula de identidad número
70216-0550, solicitó su inscripción como Agente Aduanero independiente. (Folio 01).
2º—Que el señor
Jeison Andrés Cerdas Villareal, mayor de edad, casado una vez, Licenciado en Administración Aduanera, portador de la cédula
de identidad número
7-0216-0550, vecino de la Provincia
de San José, cantón de Escazú,
distrito de San Rafael, mediante
formulario presentado ante
el Departamento de Estadística
y Registro de la Dirección
General de Aduana, el día 02 de noviembre
de 2020, solicitó la inscripción
para actuar como Auxiliar
de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número
8360 del 24 de junio de 2003, publicado
en La Gaceta número
130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de
1995, Ley General de Aduanas, publicada
en
La Gaceta número
212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14
de junio de 1996, Reglamento
a la Ley General de Aduanas, publicado
en el Alcance número 37 a La Gaceta número
123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas.
(Folio 01).
3º—Que mediante oficio número DGA-DGT-129-2021 de
fecha 12 de febrero de
2021, el señor Gerardo Bolaños Alvarado, Director
General de Aduanas, rindió
dictamen favorable a la solicitud presentada
por el señor Cerdas
Villareal. (Visible expediente digital SAE).
4º—Que el señor
Cerdas Villareal aportó los
siguientes documentos de interés:
a) Formulario de solicitud de autorización para ejercer como Agente
Aduanero independiente, en las Aduanas Caldera, Santamaría, Limón y Central. (Folio 01).
b) Fotocopia
certificada de la cédula de identidad
del señor Cerdas Villareal,
por el señor Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario Público. (Folios 06 a 07).
c) Fotocopia
certificada por el señor
Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario
Público, del título de Licenciatura en Administración Aduanera y
Comercio Exterior, otorgado por la Universidad de
Costa Rica al señor Cerdas
Villareal. (Folios 04 al 05).
d) Constancia
de fecha 02 de octubre de
2020, emitida por la Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, que indica que el señor Cerdas Villareal no cotiza para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte con el patrono del Estado,
ni en ninguna
de sus instituciones. (Folio 02).
e) Declaración
Jurada extendida ante del Notario Público Francisco Orlando
Salinas Alemán, de las doce
horas treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte, mediante la cual el señor Cerdas
Villareal, declaró bajo fe
de juramento que cuenta con
más de cinco años de experiencia en los trámites de materia aduanera. (Folio 09).
f) Certificación
Notarial extendida por el Notario
Público Francisco Orlando Salinas Alemán,
de las doce horas treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte, mediante la cual se certifica que el domicilio legal
del señor Cerdas Villareal,
se ubica en la provincia de Heredia, cantón: San
Isidro, distrito: San Josecito,
calle Yerbabuena, 500
metros oeste del Colegio Técnico Profesional
de San Isidro. (Folio 09).
g) Formulario
número DER19 de fecha 11 de
febrero de 2021, denominado.
“FORMULARIO PARA PRESENTAR CAUCIÓN PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN COMO AUXILIAR Y
RENOVACIÓN”, mediante el cual
el señor Cerdas Villareal, presentó las Garantías de Cumplimiento correspondientes a
las Aduanas Caldera, Santamaría,
Limón y Central. (Folio 11).
h) Carta de Garantía de Cumplimiento número CAUC-5120 de fecha 18 de enero de 2021, por un monto de
$10.000,00 (diez mil dólares
exactos), emitida por Oceánica de Seguros a favor de la
Dirección General de Aduanas
- Ministerio de Hacienda, por cuenta
del señor Cerdas Villareal,
para garantizar operaciones
en la Aduana Central, con
un plazo de vigencia del 18
de enero de 2021 hasta el 18 de enero
de 2022. (Folio 12)
i) Carta de Garantía
de Cumplimiento número
CAUC-5123 de fecha 18 de enero
de 2021, por un monto de $8.000,00 (ocho mil dólares exactos), emitida por Oceánica de Seguros a favor de la
Dirección General de Aduanas
- Ministerio de Hacienda, por cuenta
del señor Cerdas Villareal,
para garantizar operaciones
en la Aduana Caldera, con
un plazo de vigencia del 18
de enero de 2021 hasta el 18 de enero
de 2022. (Folio13)
j) Carta de Garantía de Cumplimiento número CAUC-5122 de fecha 18 de enero de 2021, por un monto de
$8.000,00 (ocho mil dólares
exactos), emitida por Oceánica de Seguros a favor de la
Dirección General de Aduanas
- Ministerio de Hacienda, por cuenta
del señor Cerdas Villareal,
para garantizar operaciones
en la Aduana Limón, con un plazo de vigencia del 18 de enero de 2021 hasta el 18 de enero
de 2022. (Folio 14)
k) Carta de Garantía de Cumplimiento número CAUC-5121 de fecha 18 de enero de 2021, por un monto de
$8.000,00 (ocho mil dólares
exactos), emitida por Oceánica de Seguros a favor de la
Dirección General de Aduanas
- Ministerio de Hacienda, por cuenta
del señor Cerdas Villareal,
para garantizar operaciones
en la Aduana Santamaría, con un plazo de vigencia del 18 de enero de 2021
hasta el 18 de enero de 2022. (Folio 15)
l) Certificación
de Antecedentes Penales de
las once horas treinta minutos
del veintinueve de setiembre
de dos mil veinte, emitida
por la Licda. Itzia Araya
García, Jefa del Registro
Judicial, en la que se indicó
que no se registra antecedentes
penales a nombre del señor Cerdas Villareal. (Folio
08).
m) Constancia
número PS-19354-2021 de fecha
10 de marzo de 2021, emitida
por la señora Raquel Sofía Rodríguez Corrales, de la
Plataforma de Servicios del Colegio de Ciencias Económicas de Costa
Rica, se indica que el señor Cerdas
Villareal se encuentra al día con sus obligaciones según su normativa. (Visible en el Sistema de Administración
de Expedientes).
5º—Que al entrar en
vigencia el 8 de julio de
2003, el Segundo Protocolo de Modificación
del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III, aprobado
mediante Ley número 8360 de
fecha 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta número 130 del 8 de julio
de 2003, este no refiere mención
de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero
Persona Natural, sino que faculta
a los países signatarios
para que vía reglamento puedan
establecer los requisitos,
lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.
6º—Con fundamento
en lo anterior, la legislación
Nacional procedió a regular los requisitos
mínimos y las obligaciones
que deben acatar las
personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la
Ley número 7557 de fecha 20
de octubre de 1995, denominada
Ley General de Aduanas, y sus reformas,
la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen
los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas
operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y
sus reglamentos entre otros.
Asimismo, quedó dispuesto en esa
Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.
7º—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en
los artículos 78 y 104, dispone cuales
son los documentos adicionales
que deben presentar las
personas que soliciten ser autorizados
como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia
Aduanera.
8º—Que al entrar
a regir el CAUCA III citado,
surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado
común centroamericano y de
los instrumentos de integración,
por lo que las reformas sufridas
en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten
ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.
9º—Que el señor
Cerdas Villareal ha cumplido
a satisfacción con los requisitos
que ordenan el Código Aduanero
Uniforme Centroamericano
(CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta número
130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de
1995, Ley General de Aduanas, publicada
en
La Gaceta número
212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14
de junio de 1996, Reglamento
a la Ley General de Aduanas, publicado
en el Alcance número 37 a La Gaceta número
123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas,
por lo que se procede a otorgar
la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.
10.—Que mediante Acuerdo número DM-0039-2020 de fecha 1 de junio de 2020, el señor Elian Villegas Valverde, en
su condición de Ministro de Hacienda, delegó en la Viceministra de Ingresos la firma de las resoluciones administrativas que
debe firmar con respecto a
la autorización de agentes aduaneros. Por tanto,
LA VICEMINISTRA DE INGRESOS, ACUERDA:
Autorizar al señor
Jeison Andrés Cerdas Villareal, de calidades indicadas, para actuar como Auxiliar de la Función Pública Agente Aduanero.
Cualquier modificación en
las condiciones otorgadas en el presente Acuerdo deberá ser comunicada de forma inmediata al Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General
de Aduanas y dicha dependencia informará a este Despacho.
Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio
de la función impone.
Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por el gestionante.
Comuníquese a las Direcciones Generales
de Aduanas y a la Subdirección
de Registro Único Tributario de la Dirección de Recaudación. Notifíquese al señor Jeison Andrés Cerdas
Villareal y publíquese.
Alejandra
Hernández Sánchez, Viceministra de Ingresos.— 1 vez.—1 vez.—( IN2021543000 ).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Nº 0021-2021 AC.—18 de febrero
del 2021.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de
la Constitución Política de
Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
Nº 13291 de las veinte horas treinta
minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve
del Tribunal de Servicio Civil, y la Resolución Nº 014-2021 de las doce
horas treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil veintiuno del
Tribunal Administrativo de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor Randall Roberto Barrantes Mora, mayor de edad,
cédula de identidad Nº 6-0159-0621, quien labora como
Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 en el Colegio
Técnico Profesional de Parrita,
adscrito a la Dirección
Regional de Educación de Aguirre.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del diez de marzo del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—La Ministra de Educación
Pública, Guiselle Cruz
Maduro.—1 vez.—O.C. Nº 4600043388.—Solicitud Nº 257312.—( IN2021542568 ).
N° 0024-2021 AC.—26 de febrero del 2021.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de
la Constitución Política de
Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
N° 13324 de las veinte horas diez
minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve
del Tribunal de Servicio Civil, y la Resolución N° 019-2021 de las once horas del diecinueve de febrero del dos mil
veintiuno del Tribunal Administrativo
de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, a el servidor Sergio Heriberto del
Carmen Sandí Solís, mayor de edad,
cédula de identidad N° 1-0589-0197, quien labora como
Oficial de Seguridad de Servicio Civil, en el Liceo de Escazú, adscrito a la Dirección Regional
de Educación de San José Oeste.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del veintidós de marzo del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—La Ministra de Educación
Pública, Guiselle Cruz
Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N° 258401.—( IN2021542575 ).
N° 0026-2021 AC.—San José, 02
de marzo del 2021.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de
la Constitución Política de
Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
Nº 13543 de las catorce horas treinta
minutos del catorce de enero del año dos mil veintiuno del Tribunal de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor José Adrián Mendoza
Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad Nº 6-0273-0498, quien labora como Oficinista
en el Colegio Académico La
Palma, adscrito a la Dirección
Regional de Educación de Coto.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del veintitrés de marzo del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—La Ministra de Educación
Pública, Guiselle Cruz
Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N° 258399.—( IN2021542573 ).
N° 0027-2021 AC.—02 de marzo del 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de
la Constitución Política de
Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
Nº 13544 de las catorce horas veinticinco
minutos del dieciocho de enero del año dos mil veintiuno del Tribunal de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor Audit Vargas Robles,
mayor de edad, cédula de identidad
Nº 7-0083-0176 quien labora
como Conserje en la Escuela El Sota Dos, adscrita a la Dirección Regional
de Educación de Guápiles.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del veintitrés de marzo del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—La Ministra de Educación
Pública, Guiselle Cruz
Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N° 258397.—( IN2021542570 ).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N° 042-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política;
los numerales 25 inciso 1,
27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Antonio Burgos Bonilla, mayor, casado
una vez, portador de la
cédula de identidad número
1-1253-0872, vecino de San José, en
su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa ARH Latam Services
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-803772, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
II.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la compañía
ARH Latam Services Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-803772, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número
20-2021, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas
a la empresa ARH Latam
Services Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-803772 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria
como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “7010 Actividades de oficinas principales”, con el siguiente detalle: Actividades de oficinas principales, relacionadas con supervisión y gestión de otras unidades de la misma compañía, planificación estratégica u organizativa y definición de la función decisoria de la compañía, el
control operativo y la gestión
de las operaciones corrientes
de las otras unidades;
CAECR “6202 Actividades de consultoría
informática y gestión de instalaciones informáticas”, con
el siguiente detalle: Gestión y manejo in situ de sistemas informáticos y/o instalaciones de procesamiento de
datos de los clientes, y servicios de apoyo conexos; CAECR “6201 Actividades
de programación informática”,
con el siguiente detalle: Servicios en la nube, incluyendo almacenamiento y seguridad, ciberseguridad, blockchain y sus aplicaciones,
así como sus derivaciones en gestión de riesgos; inteligencia de mercado, procesos
de pensamiento analítico y creativo, planificación de redes sociales y gestión de medios o gestión comunitaria; procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos
tangibles (manufactura, productos,
etc.) e intangibles (procesos, estrategias,
mercados, aplicaciones, plataformas
digitales y software, etc.).; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de
personal (incluso ejecutivo),
administración y gestión de
planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y
planificación; auditoría
interna de procesos, mejora
continua de procesos, y seguimiento
a reportes; y CAECR “7320 Estudios
de mercados y encuestas de opinión
pública”, con el siguiente detalle: Creación y gestión de reportes de mercadeo (marketing) (de conformidad
con el acuerdo adoptado por
la Comisión Especial para la definición
de los sectores estratégicos,
publicado en La Gaceta número 215 de fecha
12 de noviembre de 2019), en estos casos,
los servicios de estudios
de mercado deberán ser prestados
a favor de empresas del mismo
grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas.
Lo anterior se visualiza en
el siguiente cuadro:
Para ver
la imagen, solo en La Gaceta
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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria
no implican la prestación
de servicios profesionales
y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará
en el parque industrial denominado Plaza Riviera S. A., situado
en el distrito San Rafael,
del cantón Escazú, de la provincia de San José.
4º—La beneficiaria gozará
de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa
Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones
y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense
no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y
64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 20 inciso
g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas, la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios al
mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por
los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular
los que se relacionan con el pago
de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 125 trabajadores, a más tardar el 20 de abril de 2021. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos
fijos de al menos US
$650.000,00 (seiscientos cincuenta
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar
el 24 de noviembre de 2023, así
como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US
$1.000.000,00 (un millón de dólares,
moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más
tardar el 05 de abril de
2027. Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en
caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito
el Contrato de Operaciones,
la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen
de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día
05 de abril de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio
de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria
de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº
7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de Aduanas
como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios
y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación
de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de
la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—La beneficiaria queda autorizada para brindar la totalidad de sus servicios antes descritos, fuera del área habilitada como Zona Franca.
18.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.—Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho
días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés
Valenciano Yamuni.—1 vez.—(
IN2021542699 ).
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
N° A-03-2021-MINAE
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración
Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14,
15 y 16 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01
del Reglamento de funcionamiento
de la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad, Decreto
Ejecutivo Nº 29680-MINAE del 23 de julio de 2001.
Considerando:
1º—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la
Gestión de la Biodiversidad
(CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.
2º—Que la citada
Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones
referentes a la conservación,
el uso ecológicamente sostenible y la restauración de
la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
3º—Que el artículo
15 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo
con el nombramiento realizado
por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra
la Unión Costarricense de Cámaras
de la Empresa Privada
(UCCAEP).
4º—Que mediante Acuerdo N°02-2018-MINAE, del 15 de marzo
de 2018 el cual entró a regir con su firma
esa misma fecha, y fue publicado
en La Gaceta N°
73 del 26 de abril de 2018, el Ministro
de Ambiente y Energía, nombró como parte
de los miembros que integran
la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad, al señor
Braulio Venegas Dijeres, cédula de identidad número 503670544 como representante propietario de la Unión Costarricense
de Cámaras de la Empresa Privada (UCCAEP), por un plazo de
tres años, mismo que venció el 15 de marzo de 2021.
5º—Que mediante oficio P-056-2021 de fecha 26 de marzo del 2021, el Consejo Directivo de UCCAEP en sesión ordinaria Nº12-2021 del 25
de marzo, acordó el nombramiento del señor Braulio
Venegas Dijeres, cédula de identidad
número 503670544, como miembro suplente de la Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada (UCCAEP) ante la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad.
6º—Que el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 establece
que cada sector nombrará
por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida a la Ministra de Ambiente y Energía, siendo esta última
quien los instalará. Por
tanto,
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
ACUERDA
1º—Nombrar como parte
de los miembros que integran
la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad, al señor
Braulio Venegas Dijeres, cédula de identidad número 503670544, como representante suplente de la Unión Costarricense
de Cámaras de la Empresa Privada por un plazo de tres años.
2º—Rige a partir del 05 de abril del 2021.
Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, el
08 de abril del dos mil veintiuno.
Sra. Andrea Meza
Murillo, Ministra de Ambiente
y Energía.— 1 vez.—O.C. N°
082202100010.—Solicitud N° 261971.—
( IN2021542822 ).
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
adicionado por el artículo
2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10
de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de
que expongan su parecer respecto del proyecto denominado “Modificación a la resolución
DGT-R-40-2019”. Las observaciones sobre
el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: “RecaTJuridica@hacienda.go.cr”. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio
web: “http://www.hacienda.go.cr” en la sección “propuestas en consulta pública”.—San José, a
las catorce horas del primero de febrero
de dos mil veintiuno.—Carlos Vargas Durán, Director
General.—O. C. N° 4600048193.—Solicitud N° 260139.—(
IN2021540490 ). 2
v. 2.
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-076-2021.—Dirección General de
Aduanas.—San José, a las quince horas con cincuenta minutos del día veintidos de febrero de 2021.
Considerando:
I.—Que los artículos 6, 9 y 11 de la Ley
General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de
1995, publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de
noviembre de 1995 y sus reformas, establecen que los fines del régimen jurídico
son facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior; que una función
del Servicio Nacional de Aduanas es actualizar los procedimientos aduaneros y
que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional
en materia aduanera.
II.—Que
mediante resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005, publicada en el
Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº
143 de fecha 26 de julio del 2005, se oficializó el Manual de Procedimientos
Aduaneros y por resolución RES-DGA-DGT-030-2017 del 23 de octubre del 2017,
publicada en el Alcance Nº 5 a La Gaceta Nº 6 de fecha 15 de enero del 2018, se oficializó el Procedimiento
para la solicitud de Homologación y autorización de empresas encargadas de
suplir, colocar y retirar precintos electrónicos.
III.—Que
la simplificación de los trámites administrativos tiene por objeto racionalizar
los trámites y procedimientos que realizan los administrados ante la
Administración, mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr
mayor celeridad y funcionalidad en las mismas; reducir los gastos operativos;
mejorar las relaciones de la Administración Pública con los ciudadanos; lo cual
implica obtener los mejores resultados con el mayor ahorro de costos o el uso
racional de los recursos humanos, materiales tecnológicos y financieros; razón
por la cual, la resolución RES-DGA-030-2017, debe ser modificada para que el proceso
de homologación permita dentro de un plazo razonable corregir las anomalías
detectadas.
IV.—Que
los artículos 361 de la Ley General de la Administración Pública y el numeral 174
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755 de 03 de mayo de 1971, establecen que se podrá prescindir de la consulta
pública en casos calificados de interés público o urgencia. Sobre este
particular, es de claro interés público la actualización del procedimiento de
homologación. Por tanto,
Con
fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y
demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6°, 7° y 8° del Segundo
Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, así como
los artículos 3° y 5° de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley
General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995
y sus reformas.
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Modificar el Manual de Procedimientos
Aduaneros regulado mediante la resolución N°
RES-DGA-203-2005 de calidades citadas, en el apartado de Definiciones, con la
finalidad de que la definición de “Empresa Homologada” se lea de la siguiente
forma:
“Empresa Homologada:
Empresa autorizada por la DGA para colocar y retirar el precinto electrónico,
previo cumplimiento de los requisitos establecidos en resolución de alcance
general.”
2º—Modificar la resolución N° RES-DGA-DGT-030-2017 del 23 de octubre de 2017, para que
se lea de la siguiente forma:
a) En el apartado “III. Políticas Generales”, en las políticas
generales 4° y 6°:
“4º) Los interesados en proporcionar precintos electrónicos para su
propio uso o el de terceros deben hacer la solicitud de homologación ante la
Dirección General de Aduanas.”
“6º) La empresa interesada en prestar el servicio de precinto
electrónico, que durante el proceso de la homologación no cumpla con alguna de
las pruebas, no será autorizada para proporcionar dicho servicio. En tal caso,
la Dirección de Gestión Técnica con base en el informe de resultados de la
Dirección de Fiscalización, comunicará mediante oficio esta situación a la
empresa interesada. No obstante, la empresa podrá realizar los ajustes
correspondientes e informará a la Dirección de Gestión Técnica de los ajustes
realizados para que se continúe con el proceso, aportando la documentación que
demuestre que los ajustes fueron realizados. Caso contrario, habiéndo transcurrido tres meses sin haberse realizado los
ajustes, se procederá con el archivo del expediente.”
b) En el apartado “VIII. Ejecución de los escenarios de pruebas”,
punto 3°):
“3º) Si el resultado de las pruebas del proceso de homologación
resulta insatisfactorio o incompleto, el interesado deberá efectuar los ajustes
necesarios. Transcurrido el plazo de tres meses sin que el interesado haya
efectuado los ajustes, la Dirección de Fiscalización de la General de Aduanas
procederá a elaborar el informe de resultados y solicitará el archivo de la
solicitud de homologación. Después del archivo de la solicitud de homologación
y si el interesado desea continuar con el proceso de homologación, deberá
presentar una nueva solicitud, para iniciar el proceso de homologación de
precinto electrónico.”
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta. Incorpórense los cambios dentro del Manual de Procedimientos
Aduaneros. Rige a partir de la publicación.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director
General de Aduanas.—1 vez.—O.C. N°
4600047982.—Solicitud N° 261780.—( IN2021543033 ).
RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL
Resolución RES-DGA-084-2021.—Dirección
General de Aduanas.—San José, a las ocho horas del día veinticinco de
febrero del dos mil veintiuno.
Conoce esta Dirección
General de la solicitud VM-OF-012-2020 del 18 de marzo del 2020, suscrita por el señor Carlos Mora Gómez, en su condición de Viceministro del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC), para asociar diversos
incisos arancelarios a las Notas Técnicas 0369, 0370 y 0387.
Considerando:
1º—Que de conformidad con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas
y 7° de su Reglamento,
sus reformas y modificaciones
vigentes, la Dirección
General de Aduanas es el órgano
superior jerárquico nacional
en materia aduanera y dentro de sus funciones
le compete la coordinación de acciones
con los Ministerios, órganos
y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar
las políticas aduaneras.
2º—Que mediante
Decreto N° 41925-MEIC, publicado en el Alcance N° 212 a La Gaceta N° 185 del 01 de octubre del 2019, se emite el Reglamento Técnico denominado “RTCR
497:2018 Materiales eléctricos,
tableros y disyuntores termomagnéticos, interruptores de
uso general, tomacorrientes,
enchufes y conectores de cordón, para ser usados con tensiones hasta de 1000V. Especificaciones”,
cuyo objeto es el establecer los requerimientos de seguridad que no representen peligro para la seguridad de las
personas y sus propiedades; siempre
y cuando su instalación y su aplicación sean los correctos.
3º—Que con oficio VM-OF-012-2020, de fecha
18 de marzo del 2020, suscrito
por el señor Carlos Mora Gómez, Viceministro
del MEIC, solicita la asociación
de Notas Técnicas 0369,
0370 y 387, para dicho reglamento,
las cuales corresponden a
un permiso para importación
de productos sujetos a evaluación según el reglamento técnico específico por plazo, por cantidad y por peso, que garantizan
a la población el acceso a productos
industriales, que cumplan
con las características técnicas
reconocidas internacionalmente,
velando por la calidad de
los productos y la seguridad
del consumidor.
4º—Que los incisos arancelarios a los que se
les debe asociar las Notas Técnicas 0369, 0370 y 0387, son los siguientes:
Para ver
la imagen, solo en La Gaceta
con formato PDF
5º—Que el Departamento de Técnica Aduanera, de esta Dirección General, remitió al
MEIC las modificaciones a realizar
en el Sistema Informático
para el Control Aduanero (TICA), la cual fue avalada
mediante oficio
VM-OF-015-2021 del 24 de febrero del 2021, suscrito por el señor Carlos Mora
Gómez, Viceministro del MEIC. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho de cita, potestades
y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6°, 7° y 8° del Segundo Protocolo de Modificación al
Código Aduanero Uniforme Centroamericano, así como los artículos 3°
y 5° de su Reglamento
y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, en uso de las facultades
y atribuciones que le concede la legislación
que regula la materia aduanera,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
1º—Asociar a incisos arancelarios las Notas Técnicas 0369, 0370 y 0387,
de acuerdo al siguiente detalle:
Para ver
la imagen, solo en La Gaceta
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2º—El Sistema Informático TICA deberá estar parametrizado
para el cumplimiento de lo establecido
en la presente resolución.
3º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
4º—La presente
resolución rige dos meses después de su publicación.—Gerardo
Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 4600046652.—Solicitud
N° 261731.—( IN2021543020 ).
RES-DGA-119-2021.—Dirección General de Aduanas.—San
José,
a las quince horas cuarenta y cinco
minutos del 19 de marzo de
2021.
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas,
sus reformas y modificaciones
vigentes, dispone que “La Dirección
General de Aduanas es el órgano
superior jerárquico nacional
en materia aduanera. En el uso de esta competencia,
le corresponde la dirección
técnica y administrativa de
las funciones aduaneras que
esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades
de las aduanas y dependencias
a su cargo; el ejercicio de
las atribuciones aduaneras
y la decisión de las impugnaciones
interpuestas ante ella por
los administrados”. Lo anterior, en
concordancia con el artículo
6 y 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
II.—Que el artículo
6 de la Ley General de Aduanas, punto b) establece entre los fines del régimen
jurídico aduanero “Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior”,
por ende, la Dirección
General de Aduanas, tiene
entre sus prioridades la facilitación
de los trámites de los servicios
aduaneros, a través de la dotación de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología.
III.—Que el artículo
6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14
de junio de 1996, sus reformas
y modificaciones vigentes, establece que: “Es competencia
de la Dirección General, determinar
y emitir las políticas y
directrices que orienten las decisiones
y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los
fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional
de Aduanas”.
IV.—Que el artículo
7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14
de junio de 1996, sus reformas
y modificaciones vigentes,
dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas está la de “Organizar y dirigir la función de las diferentes dependencias del Servicio, comunicando las políticas, directrices y demás disposiciones que se deben seguir y vigilar para su cumplimento”.
V.—Que mediante
Ley 7346 de 7 de junio de 1993 Costa Rica aprobó el Protocolo al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, suscrito en la Ciudad de
Guatemala el 9 de enero de 1992 mediante
el cual se introdujo en Centroamérica el Sistema Armonizado de y Designación y Codificación de Mercancías y adoptó como base del Sistema Arancelario Centroamericano (S.
A.C.) dicha nomenclatura, en adelante Sistema Armonizado, con las enmiendas que
contenía a la fecha de suscripción de ese Instrumento y
las que en el futuro se le incorporen.
VI.—Que mediante
el Decreto Ejecutivo N°
39960-COMEX del 16 de setiembre de 2016, Costa Rica aprobó las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que amplía los códigos arancelarios a diez dígitos e incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) los resultados
de la sexta enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado
de Designación y Codificación
de Mercancías.
VII.—Que se considera
necesario oficializar el Arancel Nacional para que los operadores
de comercio puedan contar con un instrumento de
consulta actualizado y oficializado
por la Autoridad competente
y sea el único disponible en
las diferentes discusiones
que se deriven sobre la clasificación arancelaria de las mercancías. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho de cita, potestades
y demás atribuciones aduaneras otorgadas por la Ley
General de Aduanas Nº7557 del 20 de octubre 1995 y sus reformas y 6 y
7 del Reglamento a Ley General de Aduanas:
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1°—Oficializar el Arancel Nacional basado
en el Sistema Arancelario Centroamericano (S.A.C.) y en la Nomenclatura del Sistema Armonizado
de Designación y Codificación
de Mercancías, actualizado
con la VI Enmienda y las que en
el futuro se le incorporen,
con adición de los impuestos
internos, la información de
los Tratados y Acuerdos Comerciales y documentos obligatorios relacionados con cada inciso arancelario,
publicado en el Sistema Tica en el siguiente
enlace: https://www.hacienda.go.cr/tica/web/hdbaranc.aspx.
2°—Comuníquese y publíquese.
Gerardo Bolaños
Alvarado, Director General de Aduanas.— 1 vez.—O. C. N°
4600047982.—Solicitud N° 261783.—( IN2021543038 ).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
N° 38-2021.—La doctora Priscila Molina Taylor, número
de cédula 1-1035-0095, vecina de San José, en calidad de regente
de la compañía: Laboratorios
Virbac Costa Rica S. A., con domicilio
en San José, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG, “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Rilexine 500 N fabricado por Vibac México S. A. de C.V. de México, con los siguientes
principios activos: cefalexina 250 mg./10 ml., neomicina
250 mg/10 ml y las siguientes indicaciones:
antimicrobiano de uso veterinario para control de la mastitis. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5
días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 08 horas del 13 de abril del 2021.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2021543003 ).
N° 37-2021.—La doctora Priscila Molina Taylor, número
de cédula 1-1035-0095, vecina de San José, en calidad de regente
de la compañía Laboratorios
Virbac Costa Rica S. A., con domicilio
en San José, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Maxflor, fabricado por Vibac México
S. A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: Florfenicol 400 mg/ml, y las siguientes indicaciones: antimicrobiano de uso veterinario. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:00 horas del día 13 de abril del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021543004
).
45-2020.—El
doctor Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad
1-0543-0142, vecino de San José en
calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Cartigen fabricado por Afford S.A. para Von Franken S.A.I.C. de
Argentina, con los siguientes principios
activos: glucosamina sulfato 20 mg/comprimido, condroitin sulfato 200 mg/comprimido, sulfato de manganeso 30 mg/comprimido y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de afecciones articulares en caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 07 horas del día 13 de abril del 2021.—Dra.
Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021543059 ).
N° 44-2020.—El
doctor Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad
1-0543-0142, vecino de San José en
calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Endoral Full fabricado por Afford S.A. para Von Franken S.A.I.C. de
Argentina, con los siguientes principios
activos: prazicuantel 50
mg/g, pamoato de pirantel
150 mg/g, fenbendazol 500 mg/g y las siguientes indicaciones: asociación desparasitante interna
para caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día 13 de abril del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Dirección.—1 vez.—( IN2021543069
).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0001276.—Carlos Miguel Pena
Quintana, casado, cédula de identidad
N° 113340682, en calidad de
apoderado especial de María Pía
Gutiérrez Lizano, soltera,
cédula de identidad N° 114000787, con domicilio en: Torre Qbico, Rohrmoser, Pavas, 16-4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clínica Pía Nutrición
como marca de servicios
en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoría en planes nutricionales; servicios educativos en estilos de vida
saludables a base de dietas
sanas Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 11
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021540130 ).
Solicitud N°
2021-0001421.—Geovanny
Delgado Cascante, casado una vez, cédula de identidad 106160591, en calidad de
apoderado generalísimo de Network Of Things (Neot) Limitada, cédula
jurídica 3102797951, con domicilio en Moravia, San Vicente, Residencial Llamas
Del Bosque, casa número ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ObiquO Smart Home Solutions
como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o
tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y
almacenamiento digitales o análogos vírgenes y aplicaciones informáticas
descargables; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software.
Servicios de ingeniería y programación informática, servicios de ingenieros y
científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones
e informes en los ámbitos científico y tecnológico, incluidos los servicios de
consultoría tecnológica; servicios tecnológicos e informáticos sobre la
seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así
como la detección del acceso no autorizado a datos e información, por ejemplo:
los servicios de protección antivirus (informática), los servicios de cifrado
de datos, el software como servicio (SaaS), la plataforma como servicio (PaaS);
servicios de diseño, por ejemplo: el diseño industrial, el diseño de software y
de sistemas informáticos. Reservas: De los colores; azul, rojo, negro,
amarillo, celeste, rosado, turquesa y gris Fecha: 17 de marzo de 2021.
Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021540135 ).
Solicitud N°
2021-0001962.—Natalia María Rodríguez Ríos, casada una vez, cédula de identidad N° 113130677, en calidad de apoderada especial de
Jesús Montero Navarro, soltero, cédula de identidad N° 110530623, con domicilio en Tibás,
Llorente, diagonal 39, Urbanización
Las Dalias, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Flow ONLINE STORE
como marca de servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta al por mayor y
al por menor de prendas de vestir y calzado en línea. Fecha:
07 de abril de 2021. Presentada
el 03 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021541665 ).
Solicitud Nº 2021-0000984.—Lothar Volio Volkmer,
soltero, cédula de identidad
N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Industrias
La Popular Sociedad Anónima,
con domicilio en: vía tres cinco guion cuarenta
y dos de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de:
como marca
de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones. Fecha: 07 de abril de 2021. Presentada el: 03
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021541668 ).
Solicitud N°
2021-0000985.—Lothar Arturo Volio
Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N°
109520932, en calidad de apoderado especial de Ricardo Yépez, soltero,
pasaporte N° 1711958635, con domicilio
en 1620 S Michigan Ave, Unit. 1126, Chicago IL 60616,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: allitom,
como marca de comercio
en clases 3; 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; en clase 31: productos agrícolas en bruto
y sin procesar, semillas en bruto o sin procesar; plantas naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar. Fecha: 7
de abril de 2021. Presentada
el 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021541669 ).
Solicitud N°
2021-0002455.—Manuel Alberto Baltodano
Araya, casado una vez,
cédula de identidad N° 203710322, en
calidad de apoderado generalísimo de M BA Consultores
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101151879, con domicilio en
Urbanización La Trinidad, Mueblería
Sarchí, 125 metros este,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AutY,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a: consultoría empresarial en el diseño, rediseño
y automatización de procesos
administrativos y de operación
de empresas e instituciones
del Estado, ubicado en
Grecia, 400 norte del Liceo
León Cortés Castro. Fecha: 25 de marzo
de 2021. Presentada el 16 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021541670 ).
Solicitud Nº 2021-0002650.—Arelys Chacón
Arias, casada una vez,
cédula de identidad N° 111970633, con domicilio en Mercedes Norte, 200
metros al este, y 50 metros al norte
del Supermercado Maxipalí,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ARE
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios de modelado, corte y pulido de uñas, sea de manicura y pedicura, así como la venta
de instrumentos o herramientas
para cuidado de uñas, lo
que incluye y no limita a cortaúñas, cuchillas, limas y pulidoras para uñas, así como
estuches para guardar esos instrumentos y la venta de productos cosméticos lo que incluye y no limita a esmaltes para decoración de uñas, artículos de decoración de uñas como pedrería,
geles para acabado, cremas y artículos de higiene de personas para uso en manos, pies, uñas, así como labiales,
y a brindar cursos en modelado, corte,
decoración y pulido de uñas ubicado en
Heredia, cantón Heredia, distrito
Heredia, 75 metros al este de la boletería
del Palacio de los Deportes, mano derecha
edificio de dos pisos. Reservas: Del colore: negro. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 22 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021541671 ).
Solicitud N°
2021-0002714.—Asdrúbal Alfredo Bolaños Chacón, casado una vez, cédula de identidad N°
109800608, en calidad de apoderado especial de Corporación
Espuma la Coruña de
Zaragoza de Palmares Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101363214, con domicilio en Naranjo, 900 metros
sur del recibidor de café de Coopronaranjo
R.L., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORUÑA espumas y colchones,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: toda clase de colchones y almohadas. Reservas: de los colores: azul y negro. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el 23
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021541672 ).
Solicitud Nº 2020-0001811.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderado
especial de Bytedance Ltd., con domicilio
en: P.O. BOX 31119, Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802
West Bay Road, Grand Cayman, Cayman Islands, KY1-1205, solicita
la inscripción de: EduTok,
como marca de servicios en clase
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Alojamiento de contenidos
multimedia educativos y de entretenimiento
para terceros; alojamiento
de contenidos digitales en internet; alojamiento de servicios web en línea para que terceros compartan contenidos en línea; servicios
de alojamiento interactivos
que permitan a los usuarios
publicar y compartir sus propios contenidos multimedia en línea. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
4380369 de fecha 17/12/2019 de India. Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el: 02 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021541674 ).
Solicitud Nº
2021-0001770.—Gloriana Cob Guillén,
soltera, cédula de identidad
112830555, en calidad de apoderado especial de Mario Antonio Catarinella
Arrea, casado una vez, cédula de identidad
105680316 con domicilio en
Cartago, San Juan, La Unión, Condominios Santa Lucía,
casa número cincuenta y
uno, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Estudio 37, como
marca de servicios en clase 41 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de fotografía, servicios de audiovisuales. Reservas: Nombre. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 24
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021541675 ).
Solicitud Nº 2020-0010428.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
111430447, en calidad de Apoderado Especial de British American Tobacco
(Brands) INC. con domicilio en
251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Newport
como Marca de Comercio en clase(s):
34. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos;
tabaco, crudo o elaborado;
para liar su propio tabaco;
tabaco de pipa; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean
para uso médico); puros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos; encendedores de
puros; fósforos; artículos
para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; Aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; Máquinas de mano para inyectar
tabaco en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos.
Fecha: 22 de enero de 2021.
Presentada el: 14 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021541701 ).
Solicitud N°
2020-0010047.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 111430447, en
calidad de apoderada
especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House, 1 Water
Street, London WC2R 3LA, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: MIXOLOGY IN A POD, como marca de comercio
en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos; tabaco crudo o manufacturado; productos de
tabaco; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarros cigarrillos, encendedores, fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos y partes para dispositivos para calentar
tabaco; sustitutos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sustitutos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; tabaco con tabaco; snus sin
tabaco; tabaco sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso
médico). Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el
2 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021541702 ).
Solicitud Nº 2020-0008833.—Kristel Faith Neurohr, cédula
de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Ballerina Ltda.,
con domicilio en Antonio
Escobar Williams Nº 190, Cerrillos, Santiago, Chile, solicita
la inscripción de: ballerina natural
como marca de comercio
en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites
de tocador, aceites esenciales, aguas de tocador, aguas perfumadas, betún para el calzado, bloqueadores solares, bloqueadores solares a prueba de agua, champús, champús para animales [preparaciones de higiene no medicamentosas], champús y acondicionadores para el cabello,
cosméticos, dentífricos*, depilatorios, detergentes para lavandería, detergentes para lavavajillas, detergentes para uso doméstico, jabón de afeitar, jabón de belleza, jabón de tocador, jabón líquido, jabón para lavandería, jabón perfumado, jabones antitranspirantes, jabones cosméticos, jabones de baño, jabones de baño en forma líquida, solida o gel, jabones para el cuidado corporal, jabones para uso personal, lejía, lociones de protección solar, lociones para el cuidado del cabello, pastillas de jabón,
perfumes y colonias, preparaciones
con filtro solar, preparaciones
cosméticas para el cuidado
de la piel, preparaciones cosméticas para protección de la piel de los rayos solares, preparaciones de lavandería, preparaciones desengrasantes para uso doméstico, preparaciones limpiadoras de vidrio, preparaciones para lavado y blanqueado de lavandería, preparaciones para limpieza y pulido, productos de limpieza, productos para pulir muebles y pisos, toallitas impregnadas con preparaciones limpiadoras, toallitas impregnadas con un limpiador de piel. Reservas: de los colores azul y blanco. Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el:
26 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021541703 ).
Solicitud N°
2021-0001501.—Fabio Robleto
Sánchez, casado una vez,
cédula de identidad N° 119630696, en
calidad de apoderado
especial de Raúl Jiménez Rojas, casado una vez, cédula de identidad N°
6-0140-0526, con domicilio en
Puntarenas Osa, Palmar Sur, Barrio Once de Abril, setenta y cinco metros norte de la pulpería Once de Abril, casa color blanco, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Deli Bambú
RyR SA,
como marca de comercio
en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos como encurtidos y escabeches. Reservas:
De los colores: verde,
café, marrón y negro. Fecha:
5 de abril de 2021. Presentada
el 18 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021541708 ).
Solicitud N°
2021-0002722.—Cristina Isabel Jiménez Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 114700527, con domicilio
en Pozos de Santa Ana, calle paralela a Concentrados la Soya, penúltimos apartamentos, portón café, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: GALLOHAUS,
como marca de servicios
en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurante, servicio de comida a domicilio, servicio de cathering. Reservas: de los colores: rojo, amarillo y negro. Fecha: 6 de abril de 2021. Presentada el 23 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021541736 ).
Solicitud Nº 2019-0009900.—Carmen Victoria Pérez Pérez, casada una vez, cédula de identidad N° 801070619, en calidad de apoderado generalísimo de Agrocomercial Abacol Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101700585, con domicilio
en: Santo Domingo, Santa Rosa, Parque Industrial
Zeta, finca filial J-uno, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: casabambini
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de juguetes, ropa y libros para niños de doce años o menos.
Ubicado en Cartago, Guadalupe, Parque Industrial
Zeta, lote 70 D. Fecha: 01
de marzo de 2021. Presentada
el: 28 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una: etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021541740
).
Solicitud Nº 2021-0002094.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández, cédula de identidad N° 112340288, en calidad
de apoderado especial de Young Moo Kang Pyun, soltero, cédula jurídica N° 3101769392, con domicilio
en Cartago, Oreamuno, doscientos
metros norte y setenta y cinco metros oeste de la Iglesia Católica., 10903, Santa
Ana, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Secret Garden
como marca de servicios
en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hotelería y hospedaje; Servicios de restaurante Reservas: Secret
Garden, en todo color y denominación. Fecha: 06 de abril de 2021. Presentada el 05
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021541742 ).
Solicitud N°
2021-0001536.—Roberto Barbieri Buonaguidi,
casado una vez, cédula de
residencia N° 801170863, en calidad
de apoderado especial de Tea System S. A., cédula jurídica N° 3101272892, con domicilio en Garabito, Jacó, del Banco Nacional,
10 metros al oeste, Centro Comercial
el Barco, detrás Almacenes
El Gallo Más Gallo, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LA MONA GOLOSA Chocolate,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos derivados del cacao, chocolates, helados,
cien por ciento (100%)
naturales. Reservas: de los colores
café, verde, y amarillo. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el 18 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021541745 ).
Solicitud Nº 2020-0010619.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad
108160062, en calidad de apoderado especial de Yadira Salazar Arce, casada una vez, cédula de identidad 602510337, con domicilio
en Coto Brus, San Marcos de
Sabalito, 50 metros sur del Cruce
a Brasilia, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Master Chicken ¡Somos
más que sabor!,
como marca de servicios
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de alimentación a base de pollo. Reservas:
de los colores: amarillo, blanco y rojo. Fecha: 22 de marzo del 2021. Presentada el: 18 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021541746 ).
Solicitud Nº
2021-0000878.—Mariana Solano Sanabria, casada una vez, cédula de identidad 115460543 con domicilio
en Tres Ríos, San Juan, La Unión, Roble Sabana 23, Colinas Montealegre,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Cofre Marita
como marca de fábrica
y servicios en clase 14 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: bisutería, insumos de bisutería, joyería. Reservas: de los colores rosado
pastel claro y palo rosa oscuro. No se hace reserva de la palabra cofre. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 1
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021541751 ).
Solicitud N° 2021-0000797.—Rodolfo Quesada Fallas, casado una vez, cédula de identidad N° 203670082, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Bicicletas Disdebi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101365375, con domicilio
en Desamparados un kilómetro
doscientos metros al este y
25 metros al sur de la Iglesia Católica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LIMIT BIKES
como marca de comercio
en clases: 12 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículo
terrestre (bicicletas).; en clase 28: Juegos,
juguetes en bicicletas Reservas: No se hace reserva del vocablo bikes. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 28
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021541754 ).
Solicitud Nº 2021-0001457.—Álvaro E.
Jiménez Rodríguez, divorciado, cédula de identidad
N° 104470467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza
S.A., cédula jurídica N° 3101723137, con domicilio en: Santa Ana, 100
metros norte Cruz Roja
local 19 edificio B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIMO
como marca de servicios
en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alquiler de vehículos transporte pasajeros, aéreo, terrestre, marítimo, encomiendas. Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el 17 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021541759 ).
Solicitud Nº 2021-0002313.—Yolanda Pérez Benavides, casada una vez, cédula de identidad 202900097, en calidad de apoderada generalísima
de Inversiones Lo Ruhama, cédula jurídica
3101535633 con domicilio en San Miguel, Santo Domingo, de la Iglesia católica 75 mts. este, 200 mts. norte, 250 mts. noreste, sobre calle principal a la pista, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Red Lapa Lodge como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicio alojamiento. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021541760 ).
Solicitud N°
2020-0010350.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Pernord Richard USA, LLC con domicilio
en 250 Park Avenue, 17th Floor, New York, NY 10177, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SEAGRAM’S ESCAPES, como marca de fábrica
y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 04 de marzo de 2021. Presentada el 11 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021541838 ).
Solicitud Nº
2021-0001700.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
cédula de identidad 113780918, en
calidad de apoderado
especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica
310128601, con domicilio en
Cartago, 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre autopista
Florencio del Castillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: FILGOD, como
marca de fábrica en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e impresiones
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 23 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021541948 ).
Solicitud Nº 2021-0002549.—Erasmo Arrieta Soto, cédula de identidad
N° 203670861, en calidad de
apoderado general de Ciencia
del Sabor SRL, cédula jurídica
N° 3102759157, con domicilio en:
25 norte y 500 oeste del Restaurante El Faro Lourdes, Cirrí,
Naranjo, Alajuela, 20604, Naranjo, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Kopibuy
como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas a base de
café. Reservas: no se hacen
reservas. Fecha: 07 de abril de 2021. Presentada el 18
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021541959 ).
Solicitud N° 2020-0010666.—Leon Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N° 112200158, en
calidad de apoderado
especial de Physicians Care Alliance LLC., con domicilio
en 6210 East Thomas Road, Scottsdale, Arizona 85251, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: EXLINEA PRO como marca de fábrica
y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para la piel no medicadas. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el 20 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021541980 ).
Solicitud Nº 2020-0010927.—León Weinstok Mendelewic,
casado, cédula de identidad
N° 1-1220-0158, en calidad
de apoderado especial de PFIP International, con domicilio en: 190 Elgin Avenue,
George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: El
estado físico es esencial, como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: instrucción y
entrenamiento de acondicionamiento
física servicios de clubes de salud, en concreto, suministro
de instrucción y equipamiento
en el ámbito del ejercicio físico Servicios de entrenamiento físico personal a través de
videos en transmisión en línea (“streaming”) no descargables servicios educativos, en concreto, seminarios, clases y programas en directo en el ámbito
del entrenamiento y el ejercicio
físico. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 30
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo,. Registrador(a).—( IN2021541981 ).
Solicitud N°
2021-0000855.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Grupo Agroindustrial
Numar Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-173639, con domicilio en San José, distrito tercero Hospital, Barrio
Cuba, de la Iglesia Medalla
Milagrosa, 50 metros al oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MAKER, como marca
de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente; en clase 30: café, bebidas a base de
café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el 29 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021541982 ).
Solicitud N°
2021-0000857.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Grupo Agroindustrial
Numar S. A., cédula jurídica
N° 3101173639, con domicilio en
Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GOTA DORADA (GOLDEN DROP), como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
café, todo tipo de café, té, todo tipo
de té, cacao, chocolate, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos
del café, harinas y preparaciones
hechas a base de cereales
pan, bizcochos, tortas, productos
de pastelería, y confitería;
helados comestibles, miel,
jarabe de melaza, levadura,
polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas, café, café en
grano, café molido, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes, hechas a base
de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes
de café, café sin tostar, café con leche. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el 29 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021541983 ).
Solicitud N°
2021-0001820.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bitpanda GMBH, con domicilio en Campus 2, Jakov-Lind-Sraße 2,
Vienna, Austria, solicita la inscripción
de: BITPANDA, como marca
de comercio y servicios en clases: 9; 35; 36 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de ordenador descargable para su uso en
comercio electrónico, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y transmisión de moneda digital y gestión de transacciones de pago y cambio de moneda digital; software relacionado
con la gestión de transacciones
financieras; sistema de
token multi cadena de bloques
(blockchain); software para transferencias entre cadenas de bloques; software informático para soluciones de cadena de bloques (blockchain);
software de comercio electrónico
y pago electrónico;
software informático para tecnología
de cadena de bloques
(blockchain); software informático para tecnología de cadena de bloques (blockchain) y criptomonedas;
software de computadora para desarrollar,
construir y operar aplicaciones de cadena de bloques (blockchain) para consumidores;
en clase 35: Suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de productos y servicios; en clase 36: Servicios
financieros informatizados;
transferencia electrónica
de fondos; servicios de comercio y cambio de divisas; realización de transacciones financieras; servicios financieros; intercambio de operaciones financieras (agencias para el -); servicios de
negociación financiera electrónica; inversión financiera; servicios de finanzas personales; servicios financieros para
personas físicas; servicios
financieros para empresas; servicios financieros relacionados con negocios; prestación de servicios financieros por medio de una red informática
mundial o internet; servicios
monetarios; transferencias
y transacciones financieras
y servicios de pago; servicios financieros a través de cadena de bloques (blockchain) gestión financiera a través de internet; asuntos monetarios; cambio y transferencia de dinero;
comercio de divisas en línea en tiempo
real; servicios financieros
prestados a través de
internet; servicios de transferencia
de moneda virtual; cambio
de moneda virtual; transacciones
financieras a través de cadena de bloques (blockchain); transferencia de moneda; suministro de información y análisis a través de internet en el ámbito de las inversiones financieras; gestión de efectivo, a saber, facilitación de transferencias de
equivalentes de efectivo electrónicos; servicios de transacciones de cambio de moneda digital para unidades equivalentes de efectivo electrónicas transferibles que tienen un valor en efectivo especificado; en clase 42: Servicios
de investigación; almacenamiento
de datos a través de cadena de bloques (blockchain); autenticación de datos a través de cadena de bloques (blockchain); facilitación
de uso temporal de software en
línea no descargable para procesar pagos electrónicos; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable; proporcionar uso temporal de
software en línea no descargable para su uso en comercio
electrónico, almacenamiento,
envío, recepción, aceptación y transmisión de moneda digital, y gestión de transacciones de pago y cambio de moneda digital. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el 26 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021541984 ).
Solicitud Nº 2021-0002097.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Openvia
Mobility S.L., con domicilio en:
Paseo de La Castellana, 280 28046 Madrid, España, solicita la inscripción de: TOP MILES SLORA
como nombre comercial
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de administración de programas de lealtad del consumidor; gestión y organización de planes
de fidelidad de clientes;
planes de incentivos o de promoción;
publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; así como a administrar,
operar y gestionar aplicaciones móviles y aplicaciones de software descargables.
Ubicado en San José, Escazú, costado norte de la Estación de Peaje de la carretera Próspero Fernández. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 05
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021541985 ).
Solicitud Nº
2021-0002099.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Openvia Mobility S. L., con domicilio
en Paseo de La Castellana,
280 28046 Madrid, España, solicita
la inscripción de: T SLORA
como nombre comercial
en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de administración de programas de lealtad del consumidor, gestión y organización de planes
de fidelidad de clientes,
planes de incentivos o de promoción,
publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales, trabajos de oficina, así como a administrar,
operar y gestionar aplicaciones móviles y aplicaciones de software descargables.
Ubicado en San José, Escazú, costado norte de la estación de peaje de la carretera Próspero Fernández. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el: 6
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021541986 ).
Solicitud Nº 2021-0002100.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Openvia Mobility S.L., con domicilio en Paseo de La Castellana, 280 28046 Madrid, España,
solicita la inscripción de:
T SLORA
como marca
de comercio y servicios en clases: 9 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones
móviles; aplicaciones de
software descargables; en clase 35: Servicios de administración de programas de lealtad del consumidor; gestión y organización de planes
de fidelidad de clientes;
planes de incentivos o de promoción;
publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 06 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021541987 ).
Solicitud Nº 2021-0000628.—Carmen Julia Jiménez Segura, casada
una vez, cédula de identidad
N° 106090039, con domicilio en:
San Rafael Abajo Desamparados, Calle Marcial Segura frente a gradas emergencia del Mall Zona Centro, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÁMELI
JULIA JIMÉNEZ
como marca
de fábrica y comercio en clase 18 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el: 25 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021542001 ).
Solicitud N° 2021-0001352.—Ana María León Ramírez, divorciada,
cédula de identidad N° 113890542, y Federico Retana Castillo, divorciado,
cédula de identidad N° 110550436, con domicilio en Alajuela, San
Rafael, Concasa Bosque Real 1, Apartamento
4-12, Costa Rica, Costa Rica y Alajuela, San Rafael, Concasa
Bosque Real 1, Apartamento 4-12, Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: LOKOS X el POYO
como marca de servicios
en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de bares de comida rápida, servicios
de café, servicios de cafeterías,
servicios de catering/servicios
de banquetes/servicios de bebidas y comidas preparadas, servicios de chef de cocina a domicilio, servicios de restaurantes de autoservicio todos relacionados directamente con el
pollo y sus derivados como actividad principal. Reservas: Rojo, amarillo, blanco, negro y azul. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021542038 ).
Solicitud Nº 2021-0000980.—Víctor Hugo Astorga Arévalo,
soltero, comerciante, cédula de identidad N° 402090624, con domicilio en Limón, Siquirres, Florida,
Lomas, de la Escuela de Lomas 800 metros norte, portón de doble hoja color blanco
a mano derecha, entrada de lastre,
a la par de casa color piedra, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PRODUCTOS LÁCTEOS Puro Caribe
como marca
de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Productos Lácteos. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 3 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021542046 ).
Solicitud No. 2021-0001928.—Zarhay
Arroyo García, divorciada dos veces, cédula de identidad 111470998, en calidad
de apoderado generalísimo de Notes Peak Costa Rica
S.A, Cédula jurídica 3101775339 con domicilio en Moravia, San Vicente, del
Liceo Laboratorio 200 mts al norte, 175 mts al este, frente al parque, portón café, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NOTES PEAK music tolos
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: La enseñanza y aprendizaje de
la música utilizando materiales visuales o interactivos. Fecha: 25 de marzo de
2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021542056 ).
Solicitud Nº 2021-0000882.—Alejandro José Orozco Rivera, soltero,
cédula de identidad N° 205680442, con domicilio en Urbanización
Llanos del Molino, casa diez-D, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
AIGA
como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: la empresa se dedicará a proveer educación sobre el funcionamiento de
mercados financieros tales como
el mercado internacional de divisas, bolsa de valores, criptomonedas. Así mismo se muestra como profesionales en la materia les han sacado provecho
económico a dichos
mercados. Fecha: 7 de abril
de 2021. Presentada el: 1 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021542061 ).
Solicitud N°
2021-0000599.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Loteka
S.R.L. con domicilio en AV.
Lope De Vega N° 59, a-8 2do nivel Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: Loteka
como marca
de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de lotería; administración y operación de loterías. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 22
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021542311 ).
Solicitud N°
2021-0000598.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Loteka S.R.L.
con domicilio en AV. Lope
De Vega N° 59, a-8 2do nivel Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: Loteka te toca
como marca
de servicios en clase: 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de lotería; administración y operación de loterías. Fecha: 18 de marzo de 2021. entada el: 22 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021542312 ).
Solicitud N° 2021-0002420.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc. con domicilio
en La Isla del Príncipe Eduardo, Canadá,
solicita la inscripción de:
Rikesa
como marca
de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Leche, quesos y otros productos lácteos, queso crema para untar, aceites y grasas comestibles, grasas para untar, mantequilla, margarina. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021542313 ).
Solicitud N°
2021-0002207.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Pickit LLC
con domicilio en 874 Walker
Road Suite C 19904 Dover, County Of Kent Dalaware, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: pickit
como marca
de fábrica y servicios en clases: 9; 35 y 39 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
de inteligencia artificial; aparatos
de localización de objetivos
[eléctricos]; aparatos de procesamiento de pagos electrónicos; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; aparatos
e instrumentos de geolocalización;
aparatos para registro [grabación] de imágenes; aparatos portátiles para grabación de sonido; aplicaciones de software descargables;
controladores de software de dispositivos
electrónicos para permitir
la comunicación entre hardware informático
y dispositivos electrónicos;
controladores inalámbricos
para la supervisión y el control a distancia del funcionamiento y el
estado de sistemas de seguridad; dispositivos de comunicación inalámbricos; dispositivos de comunicación inalámbricos de transmisión de voz, datos o imágenes;
dispositivos de comunicación
inalámbricos para la transmisión
de contenidos multimedia; equipos
de comunicaciones; equipos
de tecnología de la información,
audiovisuales, multimedia y fotográficos;
escáneres ópticos; hardware
para tramitar pagos electrónicos a terceros y de terceros; mecanismos de previo pago; previo
pago (mecanismos para aparatos de -); programas de ordenador para la conexión a distancia con ordenadores o redes
informáticas; receptores
para GPS; sensores de conexión
y desconexión; sensores ópticos; software de aplicaciones
para servicios de conexión en redes sociales a través de internet; software de aplicaciones
para servicios de informática
en la nube; software de aplicaciones informáticas para su uso en
la aplicación de internet de las cosas
[LOT]; software de comercio electrónico
y pagos electrónicos;
software de inteligencia artificial para vigilancia; software de pagos;
software de reconocimiento de voz;
software de sistemas biométricos
para la identificación y autentificación
de personas; software informático descargable
para la transmisión de datos;
software informático para sistemas
de localización por satélite;
software para la integración de la inteligencia artificial y el aprendizaje
automático en el ámbito de los macrodatos;
software para sistemas de navegación
GPS; tarjetas de pago codificadas magnéticamente; tarjetas de pago de prepago codificadas; tarjetas de pago magnéticas; tarjetas electrónicas y magnéticas de identificación para su uso en relación
con pagos de servicios; terminales de pago, dispositivos para clasificar y dispensar dinero; terminales de pago electrónico; terminales para procesar electrónicamente pagos efectuados con tarjetas de crédito; videocámaras adaptadas para la monitorización;
en clase 35: asesoramiento sobre el análisis de los hábitos de compra y las necesidades del consumidor prestado con la ayuda de datos sensoriales, y datos relacionados con la calidad y la cantidad ; difusión de anuncios publicitarios por correo ; difusión de anuncios publicitarios a través de redes de comunicación en línea; dirección
de negocios ; distribución
de material publicitario (flyers, prospectos,
muestras, en particular
para ventas por catálogo) transfronteriza o no; distribución
de productos con fines publicitarios;
distribución de publicidad
y anuncios comerciales; distribución de publicidad,
marketing y material con fines promocionales; divulgación de anuncios y
material publicitario [volantes, folletos,
catálogos y muestras]; gestión empresarial de puntos de venta al por menor y al por mayor
; marketing de productos ; organización
a suscripciones a servicios
de telemática, teléfono u ordenador [internet] organización
de programas de fidelización
de clientes con fines comerciales,
promocionales o publicitarios;
organización de suscripciones
a paquetes de información; procesamiento de datos; promoción de productos y servicios de terceros mediante programas de clientes preferentes; promoción de ventas en puntos de compra o de venta, para terceros ; publicidad mediante la transmisión de publicidad en línea para terceros
a través de redes electrónicas
de comunicaciones ; publicidad
por correo directo para atraer nuevos clientes
y mantener la base de clientes
existente; recopilación de datos sobre negocios;
recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de seguro que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios ; servicios de información de negocios prestados en línea desde
una red informática global o a través
de internet ; suministro de espacios
de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios ; suministro de información de negocios comerciales por medio de una base de datos
informática; en clase 39: servicios de almacenamiento; servicios de distribución (reparto) de mercancías; servicios de transporte; servicios de transporte de mercancías. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el: 9 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la ley de marcas comerciales
y otros signos distintivos que indica “cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021542314 ).
Solicitud N°
2021-0000859.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Alpha Holding S. A. DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N° exterior 70 torre
C, interior piso 7, ZEDEC ED. Plaza Santa Fe, Álvaro Obregón, ciudad de México, C.P. 01210, México, solicita la inscripción de: alphacredit
como marca
de servicios en clase: 36 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Operaciones financiaras;
operaciones monetarias; servicios de financiación y de crédito; servicio de pago por billetera electrónica/ servicios de pago por monedero electrónico; transferencia electrónica de fondos; transferencia electrónica de monedas virtuales. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 29 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021542315 ).
Solicitud N° 2021-0001842.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Grupo VIZ, S.A.P.I. DE C.V. con domicilio en avenida
Diana Tang N° 59-A, Colonia La Primavera, Culiacán,
Sinaloa, México, solicita la inscripción
de: ¡QUE GUSTO! como marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 35 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carnes; pescado congelado; aves [carne]; carnes de caza; extractos de carne; frutas en conserva; fruta
seca; fruta cocinada; legumbres en conserva; legumbres
secas; jaleas comestibles; mermeladas; huevos; leche; lácteos
(productos -); aceites y grasas comestibles; carne en conserva; en clase
35: Anuncios y Publicidad; Publicidad y Marketing; Gestión de Negocios Comerciales; Administración Comercial; trabajos de oficina; comercialización de
carne, pescado, carne de ave,
carne de caza y extractos de carne por cuenta de terceros [intermediario comercial). fecha: 11 de marzo de 2021. presentada el 26 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. a efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la ley de marcas comerciales
y otros signos distintivos que indica “cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz Registradora.—( IN2021542316 ).
Solicitud N°
2021-0002377.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de DELIBRA S. A., con domicilio en Juncal
1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: REVERSAL como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para uso humano. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 12
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021542317 ).
Solicitud N°
2021-0002206.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Pickit LLC
con domicilio en 874 Walker
Road Suite C 19904 Dover, County of Kent Delaware, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: PICKIT como marca
de fábrica y servicios en clases: 9; 35 y 39 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
de inteligencia artificial; aparatos
de localización de objetivos
[eléctricos]; aparatos de procesamiento de pagos electrónicos; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; aparatos
e instrumentos de geolocalización;
aparatos para registro [grabación] de imágenes; aparatos portátiles para grabación de sonido; aplicaciones de software descargables;
controladores de software de c dispositivos
electrónicos para permitir
la comunicación entre hardware informático
y dispositivos electrónicos;
controladores inalámbricos
para la supervisión y el control a distancia del funcionamiento y el
estado de sistemas de seguridad; dispositivos de comunicación inalámbricos; dispositivos de comunicación inalámbricos de transmisión de voz, datos o imágenes;
dispositivos de comunicación
inalámbricos para la transmisión
de contenidos multimedia; equipos
de comunicaciones; equipos
de tecnología de la información,
audiovisuales, multimedia y fotográficos;
escáneres ópticos; hardware
para tramitar pagos electrónicos a terceros y de terceros; mecanismos de previo pago; previo
pago (mecanismos para aparatos de -); programas de ordenador para la conexión a distancia con ordenadores o redes
informáticas; receptores
para GPS; sensores de conexión
y desconexión; sensores ópticos; software de aplicaciones
para servicios de conexión en redes sociales a través de internet; software de aplicaciones
para servicios de informática
en la nube; software de aplicaciones informáticas para su uso en
la aplicación de internet de las cosas
[lotl; software de comercio
electrónico y pagos electrónicos; software de inteligencia
artificial para vigilancia; software de pagos; software de reconocimiento
de voz; software de sistemas
biométricos para la identificación
y autentificación de personas; software informático descargable para la transmisión de datos; software informático para sistemas de localización por satélite;
software para la integración de la inteligencia artificial y el aprendizaje
automático en el ámbito de los macrodatos;
software para sistemas de navegación
GPS; tarjetas de pago codificadas magnéticamente; tarjetas de pago de prepago codificadas; tarjetas de pago magnéticas; tarjetas electrónicas y magnéticas de identificación para su uso en relación
con pagos de servicios; terminales de pago, dispositivos para clasificar y dispensar dinero; terminales de pago electrónico; terminales para procesar electrónicamente pagos efectuados con tarjetas de crédito; videocámaras adaptadas para la monitorización;
en clase 35: asesoramiento sobre el análisis de los hábitos de compra y las necesidades del consumidor prestado con la ayuda de datos sensoriales, y datos relacionados con la calidad y la cantidad; difusión de anuncios publicitarios por correo; difusión de anuncios publicitarios a través de redes de comunicación en línea dirección
de negocios; distribución
de material publicitario (flyers, prospectos,
muestras, en particular
para ventas por catálogo) transfronteriza o no; distribución
de productos con fines publicitarios;
distribución de publicidad
y anuncios comerciales; distribución de publicidad,
marketing y material con fines promocionales; divulgación de anuncios y
material publicitario volantes, folletos,
catálogos y muestras]; gestión empresarial de puntos de venta al por menor y al por
mayor; marketing de productos; organización
a suscripciones a servicios
de telemática, teléfono u ordenador [internet) organización
de programas de fidelización
de clientes con fines comerciales,
promocionales o publicitarios;
organización de suscripciones
a paquetes de información; procesamiento de datos; promoción de productos y servicios de terceros mediante programas de clientes preferentes; promoción de ventas en puntos de compra o de venta, para terceros; publicidad mediante la transmisión de publicidad en línea para terceros
a través de redes electrónicas
de comunicaciones; publicidad
por correo directo para atraer nuevos clientes
y mantener la base de clientes
existente; recopilación de datos sobre negocios;
recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de seguro que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios; servicios de información de negocios prestados en línea desde
una red informática global o a través
de internet; suministro de espacios
de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de información de negocios comerciales por medio de una base de datos
informática; en clase 39: servicios de almacenamiento; servicios de distribución (reparto) de mercancías; servicios de transporte; servicios de transporte de mercancías. fecha: 15 de marzo de 2021. presentada el: 9 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. a efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. esta solicitud se rige por el art. 28
de la ley de marcas comerciales
y otros signos distintivos que indica “cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021542318 ).
Solicitud N°
2021-0000607.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Loteka
S.R.L. con domicilio en AV.
Lope De Vega N° 59, A-8 2do nivel Santo Domingo, República Dominicana, 10122, República Dominicana, solicita la inscripción de: LOTEKA
como Marca de Servicios en clase: 41 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de lotería; administración y operación de loterías. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 22 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021542319 ).
Solicitud N° 2021-0000386.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S.
A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita
la inscripción de: COXAL como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para el aparato
músculo esquelético. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021542320 ).
Solicitud N° 2021-0002421.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Consorcio
COMEX S.A. de C.V. con domicilio en
Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel
Hidalgo, 11650 México, D.F., México, solicita la inscripción de: PRO 1000 PLUS como
marca de fábrica y comercio en clase:
2. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Pinturas y pinturas al agua, Barnices,
Lacas; Preparaciones antiherrumbre y productos para conservar la madera; Colorantes; Mordientes; Resinas
naturales en estado bruto. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el 15
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021542321 ).
Solicitud N° 2020-0006725.—Hans Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 109000629,
en calidad de apoderado especial de 3-102-765524 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102765524 con domicilio
en Santo Domingo, cien
metros al oeste de la Cruz Roja,
casa esquinera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: surú surù surù
surù
como marca
de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. 25 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021542408 ).
Solicitud N° 2020-0006726.—Hans Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad
109000629, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-765524 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102765524 con domicilio
en Santo Domingo; cien
metros al oeste, de la Cruz Roja,
casa esquinera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: surú, surú, surú,
surú
como nombre
comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Para proteger un establecimiento
comercial dedicado a servicio de Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. La dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios
prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en
cualquier medio de difusión,
comunicaciones, declaraciones
o anuncios relacionados con
todo tipo de productos o servicios. En particular el agrupamiento por
cuenta de terceros, de una amplia gama de productos, para que los consumidores
puedan verlos, consumirlos y adquirirlos con comodidad, estos servicios o bienes pueden ser suministrados o proporcionados por comercios minoritarios o mayoristas. Ubicado en San Vicente de Santo Domingo de Heredia, exactamente al costado este del Automercado 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021542409 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
N° 2021-0002194.—Álvaro Bustamante Chinchilla, casado una
vez, cédula de identidad N° 114090261, en calidad de
apoderado generalísimo de Mil Estilos S.C., Cédula jurídica 3106804056 con
domicilio en Hospital, Carit, del Hospital de la
Mujeres cuatrocientos metros al sur, portón azul, mano derecha, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Mil Estilos como nombre comercial en
clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a venta de ropa nueva y usada. Ubicado en
San José, San Sebastián, contiguo al plantel de buses de paso ancho, frente a
Repuestos Conatra S.A. Fecha: 15 de marzo de 2021.
Presentada el 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021540178 ).
Solicitud Nº 2021-0001665.—Dunnia María Ramírez
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 107180533, con domicilio en Desamparados, calle fallas 400 O y 150 N del
Salón Garibaldi, Costa Rica, solicita la inscripción de: bakú atelier,
como marca de servicios
en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Logística y organización de todo tipo de eventos
o actividades sociales y corporativos. Fecha: 23 de marzo del 2021. Presentada el 23
de febrero del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021540181 ).
Solicitud Nº 2021-0000335.—Mauricio Camarillo González, divorciado
una vez, Pasaporte
634192552 y Manuel Enrique García Campos, casado una vez, cédula de identidad
401370243 con domicilio en frente al costado sur del Polideportivo de Fátima, Heredia, Costa Rica y del Consultorio del Doctor Naranjo 400 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: La Sonora Consentida
como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios entretenimiento, culturales, deportivas, educación, formación. Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el: 14
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz Registradora.—( IN2021540193 ).
Solicitud Nº 2021-0001401.—Jorge Alberto Ramírez Rodríguez, casado
una vez, cédula de identidad
106960103, en calidad de Apoderado Generalísimo de Purdy
Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101005744 con domicilio en Cantón Segundo, Escazú, Distrito Tercero, San
Rafael, en El Condominio
Avenida Escazú, Oficinas de
Purdy Motor En Torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 14
AUTOPARTES.
como Marca de Comercio en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Partes
para vehículos a saber: (Amortiguadores
para automóviles, discos de freno
para vehículos, embragues
para vehículos terrestres, limpiaparabrisas, llantas [rines] para ruedas de vehículos / rines [llantas] para ruedas de vehículos, pastillas de freno
para automóviles, ruedas de
vehículos, zapatas de freno para vehículo). Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021540214 ).
Solicitud N°
2021-0001080.—Giannina
Arroyo Araya, cédula de identidad N° 206010671, en calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Ahorro
y Crédito
de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., cédula jurídica N° 3004045290, con domicilio
en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela detrás de la Catedral, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COOCIQUE SOMOS CONFIANZA
como marca
de servicios, en clase(s): 36 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: para proteger y distinguir productos y servicios financieros que ofrece la Cooperativa a sus clientes. Reservas: sobre los colores: celeste y blanco. Fecha: 22 de febrero del 2021. Presentada el:
05 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021540225 ).
Solicitud Nº 2021-0001402.—Jorge Alberto Ramírez Rodríguez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 106960103, en calidad de
apoderado generalísimo de
Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101005744, con domicilio
en cantón segundo, Escazú, distrito tercero, San Rafael, en el Condominio Avenida Escazú, Oficinas de Purdy Motor en Torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: 14 BATERÍA,
como marca de comercio
en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Baterías para vehículos. Fecha: 24 de marzo del 2021. Presentada el 16 de febrero del
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021540230).
Solicitud Nº 2021-0001400.—Jorge Alberto Ramírez
Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad N° 106960103, en
calidad de apoderado generalísimo de Purdy Motor Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101005744, con domicilio en: cantón segundo,
Escazú, distrito tercero, San Rafael, en el condominio Avenida Escazú, oficinas de Purdy Motor en Torre
Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 14 FLUIDOS DE ALTO DESEMPEÑO
como marca de comercio en clase 4 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: fluidos de
alto desempeño para vehículos.
Fecha: 24 de marzo de 2021.
Presentada el: 16 de febrero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021540239 ).
Solicitud No. 2021-0001912.—María Rojas Garro, casada dos
veces, cédula de identidad 205230093, con domicilio en San Rafael , Hacienda
Espinal etapa 3 casa # 25, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
INTENCION HUMANA POR MARIELOS ROJAS
como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Entrenamientos formativos: formación de coaching
empresarial y de vida. Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 2 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registradora.—( IN2021540240 ).
Solicitud Nº 2021-0001399.—Jorge Alberto Ramírez Rodríguez, casado
una vez, cédula de identidad
106960103, en calidad de apoderado generalísimo de Purdy
Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101005744 con domicilio en
Cantón Segundo, Escazú, Distrito
Tercero, San Rafael, en El Condominio Avenida Escazú, Oficinas de Purdy Motor en Torre
Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 14 REPUESTOS
como Marca de Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Repuestos
para vehículos, a saber: (Amortiguadores
para automóviles, discos de freno
para vehículos, embragues
para vehículos terrestres, limpiaparabrisas, llantas [rines] para ruedas de vehículos / rines [llantas] para ruedas de vehículos, pastillas de freno
para automóviles, ruedas de
vehículos, zapatas de freno para vehículo). Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021540250 ).
Solicitud Nº 2021-0001075.—Giannina Arroyo Araya, cédula de identidad 206010671, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., cédula jurídica 3004045290, con domicilio
en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, detrás de la Catedral, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COOCIQUE FINANZAS PLUS
como marca
de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: para proteger y distinguir
productos y servicios financieros que ofrece la Cooperativa a sus clientes. Reservas: sobre los colores azul, blanco
y celeste. Fecha: 10 de marzo
de 2021. Presentada el: 5 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021540252 ).
Solicitud N° 2021-0001679.—José Andrés Corvetti Aguado,
casado una vez, cédula de identidad N° 106310543, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Santa Fe Sociedad Anónima, con domicilio
en Ciudad de Guatemala, 13 calle
7-71, zona 10, Guatemala, solicita la inscripción de: ERECTUS como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios,
productos higiénicos para
la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar
los dientes y para improntas
dentales; desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 02 de marzo del 2021. Presentada el: 23 de febrero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021540256 ).
Solicitud Nº 2021-0001671.—Juan Rafael Alcaraz López, soltero, pasaporte N° XDD036227, con domicilio
en: Trejos de Montealegre, frente Verdeza Escazú, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: b(x) brandformance
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: publicidad en línea. Reservas:
de los colores: azul, negro
y blanco. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 23
de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021540260 ).
Solicitud N°
2021-0002403.—María Alejandra Rodríguez Paniagua, soltera, cédula de identidad N°
114030303, con domicilio en
Desamparados, frente a cajero
BCR, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOTUS DENTAL,
como nombre comercial
en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios odontológicos, ubicado en Barrio San José, La Trinidad, 100 metros oeste de Grupo Diosa, locales comerciales, a mano izquierda. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el 15 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021540262 ).
Solicitud N° 2021-0001174.—Giannina Arroyo Araya, cédula de identidad N° 206010671, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad
Quesada R. L., cédula jurídica N° 3004045290, con domicilio en Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, detrás de la Catedral.,
21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOCIQUE TICOPYME CONFIAMOS EN LO NUESTRO
como marca
de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Para proteger y distinguir
productos y servicios financieros que ofrece la Cooperativa a sus clientes. Reservas: sobre los colores azul y blanco. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 9
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021540263 ).
Solicitud N°
2020-0005913.—Tamara Quesada Fernández, cédula de identidad N° 114660335, con domicilio
en 300 metros este y 25 norte del Súper Santa Marta, Barrantes de San Joaquín de Flores, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NARA,
como marca de fábrica
y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 08 de diciembre de 2020. Presentada el 03 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021540292 ).
Solicitud Nº 2020-0009693.—Edward Drew Espinal, casado una vez, cédula de identidad
110780443, en calidad de apoderado generalísimo de Aquamor Swimwear Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101544087, con domicilio
en San Rafael de Escazú, Residencial Los Laureles, de la
entrada seiscientos metros al norte
oficina uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MONKEY BEACH FDM
como marca de fábrica
y comercio en clases 14, 25 y 40 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: bisutería; clase 25: vestidos, calzado y sombrerería; en clase 40: fabricación
de trajes de baño y salidas de playa. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el:
20 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021540310 ).
Solicitud N° 2020-0008507.—Irene María Víquez Leitón,
casada una vez, cédula de identidad N° 205700662, con domicilio
en Atenas, Río Grande, Pan de Azúcar,
300 sur antigua escuela pública, casa a mano derecha,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DISTRIBUIDORA AVICOLA PAN DE AZÚCAR
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución de
pollo limpio, entero deshuesado y en cortes. Ubicado en Alajuela, Atenas, Río Grande, Pan de Azúcar,
300 sur de antigua escuela pública, Planta Procesadora de
Pollo a mano derecha. Reservas:
De los colores: rojo, blanco y negro. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 16
de octubre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021540323 ).
Solicitud N°
2021-0001873.—Neeyomy Marín Solano, conocida como Neeyomi
Marín Solano, cédula de identidad número 303840943, mayor casada una vez,
cédula de identidad 303840943 con domicilio en Orosí
de y 100 metros oeste de la iglesia colonial, Cartago 400 metros norte José
Costa Rica, 0000, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NÉPIKO
profesional
como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 1 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021540332 ).
Solicitud N°
2021-0001675.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández,
cédula de identidad N° 112340288, en
calidad de apoderado
especial de Daniela Alejandra Herrero Aguilar, casada
una vez, cédula de identidad
N° 115710976, con domicilio en
San José, San José, Mata Redonda, Condominio Roble Sabana, Apartamento 1006, Costa
Rica, 10108, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Námon como marca de comercio,
en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles de madera y metal; lámparas; accesorios para cama; espejos. Reservas: en todo
tamaño, color o combinación
de color. Fecha: 05 de abril
del 2021. Presentada el 23 de febrero
del 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021540369 ).
Solicitud N°
2021-0001983.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N°
112920641, en calidad de apoderada especial de ECIJA Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101731963, con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus AE, ciento
uno, oficinas doscientos trece y doscientos catorce, tercer piso, ÉCIJA Costa Rica, San José, 10203 Costa Rica,
10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SURFING THE LAW, como
señal de publicidad comercial en clase:
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar la marca ECIJA, en clase 45, número
de registro 272357, servicios
jurídicos y legales en general, servicios de asesoría legal. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el 3 de
marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021540370 ).
Solicitud N°
2021-0001581.—José David Guevara Muñoz, soltero, cédula de identidad
107380721 con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, de
la iglesia católica 200
metros al este y 50 al norte,
Urbanización Prusia, casa número 32, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Gente-diverGenteJD
como marca de servicios
en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Una página web de contenido periodístico, artículos de opinión, analíticos, interpretativos, tendientes a transmitir criterios de diferentes sectores para formar opinión. Reservas: De los colores: negro, rojo y blanco Fecha:
25 de marzo de 2021. Presentada
el: 19 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021540373 ).
Solicitud Nº 2020-0010080.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderado Especial de Almacenes Siman Sociedad Anónima De Capital Variable con domicilio
en Centro Comercial Galerías Nº 3700, Paseo General Escalón,
Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: La Parfumerie Brands
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
de venta al por mayor de cosméticos,
artículos de belleza, artículos para higiene personal. Reservas: No hace reserva de las palabras La Parfumerie
Brands Fecha: 25 de marzo
de 2021. Presentada el: 2 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021540386 ).
Solicitud No. 2021-0001390.—Vanessa Álvarez Latino, casada
dos veces, cédula de identidad 109260095, con domicilio en San Miguel, Santo
Domingo Heredia, del restaurant y cafetería Bromelias del Río, 25 MET. NORESTE,
FRENTE REDUCTOR DE VELOCIDAD PORTÓN NEGRO, Costa Rica , solicita la inscripción
de: Nakia como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos cosméticos naturales sin efectos médicos. Fecha: 19 de
febrero de 2021. Presentada el: 15 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021540392 ).
Solicitud N°
2021-0000573.—Karla Alexandra Quesada, soltera, cédula de identidad N°
604170474, con domicilio en
Ulloa, Condominio Francosta
N° 270, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: neumos respirando bienestar
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a terapia respiratoria, servicios médicos y terapéuticos en bienestar respiratoria, venta de dispositivos médicos, maquinaria, equipo, asistencia y todo tipo de asesoría vinculado a terapia respiratoria.
Ubicado: en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial
Momentum, torre médica,
local cm7. Fecha 16 de febrero
del 2021. Presentada el 22 de enero
del 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021540393 ).
Solicitud No. 2021-0001391.—Vanessa Álvarez Latino, casada
2 veces, cédula de identidad 109260095, con domicilio en San Miguel de Santo
Domingo, del restaurante y cafetería Biomelias del
Río, 25 mts noreste frente a reductor de velocidad,
portón rojo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vane Latino
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios Spa. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada
el: 15 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021540412 ).
Solicitud Nº 2020-0004159.—Angie Pamela Camancho Abarca, soltera, cédula de identidad N° 112550245, con domicilio
en: Santa María de Dota, calle
Elías Ureña, 400 metros este
del parque, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DULCE TAMUGA
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: café y sucedáneos.
Fecha: 11 de enero de 2021.
Presentada el: 09 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021540491 ).
Solicitud Nº 2021-0002266.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderada especial de Agricenter
S.R.L, cédula jurídica 3102301429 con domicilio
en San Carlos, Florencia Santa Clara, 1500 metros norte de plaza de deportes, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TEKLA como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para la destrucción de alimañas, pesticidas, insecticidas, fungicidas Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 10
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021540494 ).
Solicitud N° 2021-0001577.—Jacqueline Eunice Badilla Jara, soltera, cédula de identidad N° 701670467, en calidad de apoderado generalísimo de UCIARTE Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101801282, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Bostón cincuenta metros oeste del Hotel Boston, frente al
Supermercado Fermesa, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: i u INSTITUTO UCIARTE
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza académica con grado universitario. Ubicado en Limón, cantón Limón, distrito Limón, costado norte de la Iglesia Católica, exactamente en la Escuela Rafael Iglesias Castro. Fecha:
26 de febrero de 2021. Presentada
el 19 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021540526 ).
Solicitud Nº 2021-0002573.—William Méndez Rosales, casado una vez, cédula de identidad
204770479, en calidad de Apoderado Especial de Amarga Escencia Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3101805361 con domicilio
en San Carlos, Pital 100
metros oeste y 20 metros sur del Templo
Católico Edificio Wymlex, Oficina Número 2, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AMARGA ESCENCIA
como marca de fábrica
en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas, zumos de frutas; siropes, bebidas energéticas y preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas. Reservas: Se reservan los colores blanco y negro Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 18
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021540557 ).
Solicitud Nº 2021-0000959.—Bercy Patricia Silva Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 701360423, con domicilio
en San Sebastián, Paso Ancho, barrio Santa Rosa setenta y cinco metros al norte del Abastecedor “La Yamila”, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: a Bercy te animas a ser feliz,
como marca de servicios
en clase(s): 35; 38 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: marketing, publicidad, foros.; en clase 38: Redes sociales, servicios de videoconferencia.; en clase 41: Educación, formación, entretenimiento (tipo charlas educativas
sobre múltiples temas de crecimiento personal). Fecha: 16 de marzo del 2021. Presentada el: 3 de febrero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021540563 ).
Solicitud Nº
2021-0000799.—Édgar
Enrique Vargas Ramírez, casado, cédula de identidad 401350760, en calidad de apoderado generalísimo de Brisas de Salinas
Dos Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101605382, con domicilio en
Flores, San Joaquín, de la Escuela Estados Unidos de
América, 700 norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Villas Salinas Dos Azul
como marca de fábrica
y comercio en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: servicios de hospedaje
temporal. Reservas: de los colores
azul, celeste, negro, blanco
y verde. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 28
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andres Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021540564 ).
Solicitud N°
2021-0000990.—Luis Enrique Arias Jiménez, casado dos veces, cédula de identidad N° 107750072, en calidad de apoderado generalísimo de Katrineados
Sociedad Anónima, con domicilio
en Desamparados, San Francisco de Dos Ríos, frente al Parque Okallama, Centro
Comercial San Francisco, local N° 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Catrineados,
como marca de comercio
y servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el 03 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021540648 ).
Solicitud N°
2021-0001533.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de CHR. Hansen A/S, con domicilio en Bøge Allé 10-12, DK-2970 Hørsholm, Dinamarca, solicita la inscripción de: YOUR HEALTH- OUR SCIENCE BB-12,
como marca de fábrica
y comercio en clases: 29 y 32 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos, incluidos productos lácteos fermentados; queso y productos de
queso; yogur, preparaciones
de yogur, excepto yogur helado (helado
cremoso); bebidas a base de
almendras, soja, coco, arroz, cáñamo,
maníes, cebada, avena, espelta, lupino, guisantes, marañones, avellanas, nueces, semillas de chía, semillas de lino, quinua, semillas
de sésamo, semillas de
girasol o semillas de cáñamo
utilizadas como leche y sucedáneos de la leche fermentada;
en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; zumos de bayas y zumos de frutas; bebidas de bayas y bebidas de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 04 de marzo de 2021. Presentada el 18
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021541991 ).
Solicitud N° 2021-0001726.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Fibertex
Corporation, con domicilio en
Cra. 106 # 15-25 Lte
17A-17B, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: CO’COON
como marca
de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Ropa interior moldeadora, bodies [ropa
interior], camisetas. leggins,
panties, shorts, pantimedias, calcetería,
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 24
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021541992 ).
Solicitud Nº 2021-0001532.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de Chr. Hansen A/S, con domicilio en Bøge Alle 10-12, DK-2970 Hørsholm, Dinamarca,
solicita la inscripción de:
YOUR HEALTH - OUR SCIENCE L. CLASEI 431
como marca de fábrica
y comercio en clases 1, 29 y 32 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Preparaciones bacteriológicas que no sean para uso médico ni
veterinario, cultivos bacteriológicos para adición a alimentos, leche y productos lácteos, incluidos productos lácteos fermentados, que no sean para uso médico ni
veterinario, cultivos de microorganismos que no sean para uso médico ni
veterinario, cultivos de microorganismos para su uso en la fabricación
de alimentos y bebidas, cultivos iniciadores y enzimas para su uso en la fabricación
de queso, preparaciones enzimáticas
para uso industrial, enzimas
para su uso en la fabricación de leche y productos lácteos, incluidos los productos lácteos; en clase
29: Leche y productos lácteos,
incluidos productos lácteos fermentados, queso y productos de queso, yogur, preparaciones de yogur, excepto yogur helado
[helado cremoso], bebidas a base de almendras,
soja, coco, arroz, cáñamo, maníes,
cebada, avena, espelta, lupino, guisantes, marañones, avellanas, nueces, semillas de chía, semillas de lino, quinua, semillas de sésamo, semillas de girasol o semillas de cáñamo utilizadas como leche y sucedáneos de la leche fermentada;
en clase 32: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, zumos de bayas y zumos de frutas, bebidas de bayas y bebidas de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 04 de marzo de 2021. Presentada el 18
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021541993 ).
Solicitud Nº 2021-0000988.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Inversiones
Marina Golfito Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101457543, con domicilio en:
Sabana Norte, de Banco Improsa,
cien metros norte, veinticinco metros este, trescientos metros norte y veinticinco metros este, edificio Conhotel, oficinas de Enjoy Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB
DE PESCA CPR RESPONSABLE GOLFO DULCE
como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: servicios de enseñanza
de pesca responsable, facilitación de instalaciones de pesca responsable, organización y dirección de competiciones y torneos de pesca deportiva responsable, servicios de guía de caza y pesca responsable; todos los anteriores a ser prestados en el Golfo Dulce. Reservas: de los colores: dorado
y azul. Fecha: 05 de marzo de 2021. Presentada el: 03
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021541994 ).
Solicitud Nº 2021-0000854.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: CHOCO WOW
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Galletas de chocolate; galletas waffer de chocolate; galletas dulces
de chocolate; galletas con sabor a chocolate;
galletas cubiertas de chocolate; galletas con chispas de chocolate. Reservas:
De los colores: fucsia, lila, morado y blanco. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 29
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021541995 ).
Solicitud Nº 2021-0001531.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Chr. Hansen A/S, con domicilio en Bøge Allé 10-12, DK-2970 Hørsholm, Dinamarca, solicita la inscripción de: LGG, como marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 32 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche y productos lácteos, incluidos productos lácteos fermentados; queso y productos de queso; yogur, preparaciones de yogur, excepto yogur helado
(helado cremoso); bebidas a base de almendras,
soja, coco, arroz, cáñamo, maníes,
cebada, avena, espelta, lupino, guisantes, marañones, avellanas, nueces, semillas de chía, semillas de lino, quinua, semillas de sésamo, semillas de girasol o semillas de cáñamo utilizadas como leche y sucedáneos de la leche fermentada;
en clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; zumos de bayas y zumos de frutas; bebidas de bayas y bebidas de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el 18
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021541996 ).
Solicitud Nº 2021-0001822.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Bitpanda
GMBH, con domicilio en:
Campus 2, Jakov-Lind-Straße
2, Vienna, Austria, solicita la inscripción
de: B
como marca
de comercio y servicios en clases: 9, 35, 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software relacionado con la gestión de transacciones financieras; sistema de token multi cadena de bloques [blockchain]; software para transferencias
entre cadenas de bloques;
software informático para soluciones
de cadena de bloques
[blockchain]; software de comercio electrónico y pago electrónico; software informático
para tecnología de cadena
de bloques [blockchain]; software informático
para tecnología de cadena
de bloques [blockchain] y criptomonedas;
software de computadora para desarrollar,
construir y operar aplicaciones de cadena de bloques [blockchain] para consumidores;
en clase 35: suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de productos y servicios; en clase 36: servicios
financieros informatizados;
transferencia electrónica
de fondos; servicios de comercio y cambio de divisas; realización de transacciones financieras; servicios financieros; intercambio de operaciones financieras (agencias para el -); servicios de
negociación financiera electrónica; inversión financiera; servicios de finanzas personales; servicios financieros para
personas físicas; servicios
financieros para empresas; servicios financieros relacionados con negocios; prestación de servicios financieros por medio de una red informática
mundial o internet; servicios
monetarios; transferencias
y transacciones financieras
y servicios de pago; servicios financieros a través de cadena de bloques [blockchain]; gestión financiera a través de internet; asuntos monetarios; cambio y transferencia de dinero;
comercio de divisas en línea en tiempo
real; servicios financieros
prestados a través de
internet; servicios de transferencia
de moneda virtual; cambio
de moneda virtual; transacciones
financieras a través de cadena de bloques [blockchain]; transferencia de moneda; suministro de información y análisis a través de internet en el ámbito de las inversiones financieras y en clase 42: servicios
de investigación; almacenamiento
de datos a través de cadena de bloques [blockchain];autenticación de datos a través de cadena de bloques [blockchain]; facilitación
de uso temporal de software en
línea no descargable para procesar pagos electrónicos; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018381992 de fecha
23/01/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 09 de marzo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2021541997 ).
Solicitud Nº 2021-0002546.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N°
113030101, en calidad de apoderado especial de Zendala
S.A., cédula jurídica N° 3101715054, con domicilio en: Santa Lucía, del Supermercado Palí 200 metros oeste y 200 metros
sur, casa número 3, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: sonar
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de consultoría en estrategia y análisis de entorno de negocios. Fecha: 06 de abril de 2021. Presentada el: 18 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021542079 ).
Solicitud N°
2021-0001915.—Luis Ignacio Molina Vásquez, cédula
de identidad N° 207680824 con domicilio
en La Guaria, Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, 20205, San
Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tres Molinos,
como marca de comercio
y servicios en clases: 3; 30 y 33 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos; en clase 30: miel; derivados de la miel; alimentos a base de miel; en clase 33: bebidas
alcohólicas. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el 2 de
marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021542095 ).
Solicitud No. 2020-0010279.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Biovert S.L, con domicilio en CTRA. C-12, km. 150.5 E-25137
Corbins (Lleida), España, solicita la inscripción de:
NEOVERT TECH como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad; asesoramiento e
información sobre gestión de negocios comerciales; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de venta
al mayor de fertilizantes, abonos y productos químicos para uso en la
agricultura, horticultura y silvicultura; servicios de venta al menor de
fertilizantes, abonos y productos químicos para su uso en la agricultura,
horticultura y silvicultura; promoción de productos y servicios de terceros por
redes informáticas mundiales de fertilizantes, abonos y productos químicos para
su uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha 15 de diciembre de
2020. Presentada el 09 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021542173 ).
Solicitud Nº 2016-0008295.—Ana María Roldán Fernández, soltera, cédula de identidad N°
113450051, en calidad de apoderado generalísimo de Producciones Plancha Live
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio en: San
Pablo, 800 metros al este y 25 metros al sur del Mall
Paseo de Las Flores, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PLANCHA LIVE
como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: servicios prestados por
personas destinados al entretenimiento,
específicamente espectáculos
tipo conciertos de música “plancha” (género), recreo, diversión y entretenimiento de
personas. Reservas: de los colores:
rojo y negro. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el:
25 de agosto de 2016. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021542208 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0000373.—Steven Pérez Canales, divorciado, cédula de identidad
N° 111690321, con domicilio en:
San Rafael, Oreamuno del EBAIS 200 metros hacia El
Alto, San Rafael, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIRRA´SNESSA
como marca de fábrica
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mayonesa. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 15
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021525151 ).
Solicitud N° 2021-0002551.—Andrés Corrales Guzmán, cédula de identidad
N° 112450269, en calidad de
apoderado especial de Inversiones
Prosto M CH C S. A., cédula 3-101-292532, cédula jurídica 3101292532, con domicilio
en San José, San José, calle
21 y 25, avenida 6. Número
2158. Bufete Laclé y
Gutiérrez., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Imadent
como marca de servicios
en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio
de radiografías odontológicas,
panorámicas, cefalométricas
y tomográficas. Reservas:
No se hacen reservas. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 18 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021540425 ).
Solicitud Nº 2020-0010786.—William Gerardo Rodríguez Umaña, soltero, cedula de identidad
106120744 con domicilio en Curridabat, Costa Rica, solicita
la inscripción de: THE FINALISTS
como Marca de Servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Concursos
de belleza. Organización, dirección y realización de concursos de belleza, entretenimiento en forma de concursos de belleza. Reservas: De los colores: Dorado,
amarillo, marrón y café. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021540508 ).
Solicitud N° 2018-0006053.—José Roberto Manzanares Beltrán, cédula
de residencia N° B01544124, en calidad
de apoderado General de Fertica
S. A., cédula jurídica N° 3-101-395034, con domicilio en Pavas,
Oficentro Mediterráneo, Módulo Uno, 50 metros al este de
las Oficinas de Pizza Hutt, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROAGRO
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos fertilizantes, fungicidas, yerbicidas, y otros relacionados con la agricultura, ubicado en Puntarenas, 400 metros al oeste
y 600 metros al norte de la entrada principal del
Hospital Monseñor Sanabria. Fecha:
6 de octubre de 2020. Presentada
el: 5 de julio de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021540531 ).
Solicitud Nº 2021-0002176.—María Melina Orozco Villalta, divorciada una vez, cédula de identidad N° 402200072, con domicilio
en Residencial Malinche Real en la entrada Edificio Blanco, Barva, Santa
Lucía, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA COCINA DE MELINA
como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cacao puro, Chocolates terminados,
confitería terminada, sucedáneos del café como café en granos recubierto
de chocolate, café en polvo
y en granos para Moler, Reposterías como queques y galletas, todo lo que sea confitería para decoraciones de queques y panificación decoración de galletas. Fecha: 15
de marzo de 2021. Presentada
el 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021540534
).
Solicitud N°
2020-0002326.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Merkenbureau Knijff &
Partners B.V. con domicilio en
Leeuwenveldseweg 12, 1382 LX WEESP, Holanda, solicita la inscripción de: EVO como marca de fábrica y comercio en clase:
34 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco crudo o manufacturado; tabaco
para fumar, tabaco para pipa, tabaco para enrollar a mano, tabaco para mascar,
esnús (tabaco húmedo en polvo); cigarrillos,
palitos de tabaco para fumar;
productos de tabaco para calentar;
todos los productos antes mencionados sin incluir puros; cigarrillos; cortadores de puros;
portadores/boquillas de
puros; encendedores de puros; estuches
y cajas de puros; cajas con
humidificador para puros/cigarros. Fecha: 3 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Wendy López
Vindas, Registradora.—(
IN2021540622 ).
Solicitud No. 2020-0009886.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha (ALS0 Trading AS Aisin Seiki
Co., Ltd.) con domicilio en 2-1 Asahi-Machi, Kariya-Shi,
Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: AISIN
como marca de comercio y servicios en clases 1; 4; 6; 7; 9; 11; 12;
20; 35; 39 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Líquidos anticongelantes; agentes absorbentes de formaldehído; agentes
de eliminación de formaldehído; aditivos de aceite para motores de automóviles
[preparaciones químicas]; reactivos químicos vendidos como un juego/kit, que no
sean para uso médico o veterinario; productos químicos; aceite de frenos para
automóviles; fluidos de transmisión para automóviles; pegamentos y adhesivos
para uso industrial; metales no ferrosos; minerales no metálicos; papel
reactivo [que no sea para uso médico]; plásticos en bruto [plásticos en forma
primaria]; compuestos selladores químicos en forma líquida; preparaciones para
regular el crecimiento de las plantas; fertilizantes; vidriados para cerámica;
masilla de imprimación; ácidos grasos superiores; composiciones químicas para revelar,
imprimir y ampliar fotografías; edulcorantes artificiales; harina y almidón
para uso industrial; pulpa; en clase 4: Aceites y grasas minerales para uso
industrial [que no sean combustibles]; aceites para motores de automóviles;
aceites para engranajes de automóviles; aditivos no químicos para carburantes;
lubricantes para automóviles; combustibles; lubricantes sólidos; aceite y grasa
para preservar el cuero; aceites y grasas no minerales para uso industrial [que
no sean combustibles]; cera [materia prima]; candelas; grasa para zapatos y
botas; mechas de lámpara. ;en clase 6: Cerraduras y bisagras para automóviles;
cerraduras de puertas para automóviles; bisagras de puertas para automóviles;
cerraduras de maletero para automóviles; bisagras de maletero para automóviles;
cerraduras de capó de automóviles; bisagras de capó de automóviles; hardware de
metal; barandillas de metal; contraventanas de metal; materiales metálicos para
edificación o construcción; poleas, resortes y válvulas de metal [sin incluir
elementos de máquinas]; contenedores de metal para transporte; palistas de
metal para carga y descarga; placas giratorias de carga industrial; plataforma
de rieles para manipulación de cargas; herrajes metálicos para carpintería;
cajas fuertes de metal; uniones metálicas para tuberías; bridas de metal;
hierro y acero; juegos/kits de montaje de edificios prefabricados de metal;
moldes de metal para formar productos de cemento; llaves de metal; chavetas
metálicas; depósitos de metal; cuerda de alambre; redes de alambre y gasas;
recipientes de embalaje industriales de metal; escaleras de mano y escaleras
metálicas; persianas metálicas para exteriores. ;en clase 7: Bombas de agua
para motores de automóviles; bombas de agua para motores; bombas de aceite para
motores de automóviles; bombas de aceite para motores de vehículos terrestres;
filtros para motores de automóviles; filtros para motores de combustión
interna; filtros de aceite para motores de combustión interna; filtros para
motores; pistones para motores de automóviles; acoplamientos de ventiladores
para motores de automóviles; ventiladores para motores de automóviles; culatas
de cilindros para motores de automóviles; tapas de culatas de cilindros para
motores de automóviles; colectores de entrada/admisión para motores de
automóviles; cárteres para motores; pistones [partes de máquinas o motores];
pistones para cilindros de motores de automóviles; motores de gas [que no sean
para automóviles]; turbinas de gas [que no sean para automóviles]; calentadores
de agua de alimentación con función de cogeneración [para motores y motores
primarios no eléctricos]; calentadores de agua de alimentación [para motores y
motores primarios no eléctricos]; motores primarios no eléctricos [que no sean
para automóviles] y sus partes; elementos de máquinas [que no sean para
automóviles]; dispositivos de generación de energía para sistemas de
cogeneración; paneles de control de suministro de energía y paneles de
regulación de energía para su uso en dispositivos de generación de energía para
sistemas de cogeneración; dispositivos de control de suministro de energía y
dispositivos de regulación de energía para generadores de energía; generadores
de energía accionados por motores de gas; arrancadores para motores; motores de
corriente alterna y motores de corriente continua (excepto los de automóviles)
y sus partes; generadores de corriente alterna [alternadores]; generadores de
corriente continua; bombas; bombas de vacío; máquinas e instrumentos neumáticos
o hidráulicos; máquinas de coser; piezas y piezas para máquinas de coser;
máquinas y aparatos para la industria textil; máquinas y herramientas para
trabajar metales que utilizan rayos láser; máquinas de soldadura por láser;
máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas y aparatos de
procesamiento de plástico; máquinas y aparatos para trabajar la piedra;
máquinas y aparatos para trabajar el vidrio; máquinas y aparatos de
procesamiento de cerámica; máquinas de procesamiento de caucho; máquinas de
rayo láser para la fabricación de semiconductores; dispositivos de apertura y
cierre automáticos de persianas accionados eléctricamente; bombas [partes de
máquinas, motores]; bombas de combustible para motores de vehículos terrestres;
máquinas y aparatos de procesamiento químico; máquinas dispensadoras de
combustible para estaciones de servicio; instalaciones de lavado de vehículos;
máquinas y aparatos compactadores de residuos para uso industrial; máquinas
trituradoras de residuos para uso industrial; ejes, ejes o husillos que no sean
para vehículos terrestres; cojinetes de eje que no sean para vehículos
terrestres; acoplamientos y conectores de ejes que no para sean vehículos
terrestres; rodamientos que no sean para vehículos terrestres; transmisiones de
potencia y engranajes que no sean para vehículos terrestres; poleas de
ralentí/roldanas que no sean para vehículos terrestres; engranajes reductores
que no sean para vehículos terrestres; correas de transmisión de energía que no
sean para vehículos terrestres; ruedas dentadas y engranajes que no sean para
vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad que no sean para
vehículos terrestres; acoplamientos hidráulicos que no sean vehículos
terrestres; convertidor de par hidráulico que no sea para vehículos terrestres;
transmisiones para máquinas; en clase 9: Máquinas e instrumentos de medida y
prueba para detectar información sobre el rendimiento de automóviles; máquinas
e instrumentos de medida y prueba; cerraduras electrónicas; dispositivos de
control electrónico para automóviles; programas informáticos [grabados o
descargables]; máquinas, aparatos electrónicos y sus partes, a saber lectores
de códigos de barras, tarjetas inteligentes, tarjetas magnéticas codificadas,
interfaces para computadoras, tarjetas de circuitos integrados [tarjetas
inteligentes], circuitos impresos y lectores [equipos de procesamiento de
datos]; aparatos de navegación para automóviles; aparatos de control automático
y supervisión remota para bombas de calor con motores de gas; dispositivos,
aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; células solares; paneles solares
para la producción de electricidad; paneles solares (paneles de baterías
solares); dispositivos de generación de energía de batería solar; celdas de
combustible; dispositivos de generación de energía de pila de combustible;
baterías y cargadores de baterías para automóviles; máquinas y aparatos
eléctricos de control y regulación para automóviles; baterías y celdas;
máquinas y aparatos de distribución y control de energía; convertidores rotativos;
modificadores de fase; aparatos de detección de intrusos para sistemas de
seguridad; alarmas contra-incendios; alarmas de gas;
aparatos de advertencia antirrobo; publicaciones electrónicas; asistentes
digitales personales; teléfonos inteligentes; aparatos de navegación para
vehículos [computadoras de a bordo]; dispositivos de navegación del sistema de
posicionamiento global [GPS]; aparatos de control remoto; software de
computadora; software de aplicación; tarjetas inteligentes [tarjetas de
circuitos integrados]; aparatos de control electrónico para automóviles y sus
partes; programas de juegos para máquinas recreativas de videojuegos;
simuladores de dirección y control de vehículos; aparatos e instrumentos de
laboratorio; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos
cinematográficos; máquinas y aparatos ópticos; medidores y probadores
eléctricos o magnéticos; alambres y cables eléctricos; mascarillas contra el
polvo; máscara de gas; máscaras de soldar; programas de juegos para máquinas de
videojuegos domésticas; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas
para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; cascos protectores
para deportes; silbatos deportivos; metrónomos; circuitos electrónicos y CD-ROM
grabados con programas de interpretación automática para instrumentos musicales
electrónicos; unidades de efectos eléctricos y electrónicos para instrumentos
musicales; registros fonográficos; archivos de música descargables; archivos de
imágenes descargables; discos de video grabados y cintas de video; películas
cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes para
diapositivas; en clase 11: Aparatos de baño para cuidados de enfermería que no
sean para uso médico; accesorios de baño; unidades de taburetes de inodoro con
chorro de agua de lavado; dispensadores de desinfectantes para inodoros;
inodoros; asientos para usar con inodoros de estilo japonés; aparatos de aire
acondicionado mediante bombas de calor con motor de gas para uso industrial;
acondicionadores de aire mediante bombas de calor con motor de gas para uso
industrial; bombas de calor; aparatos de aire acondicionado y sus accesorios
[para uso industrial]; aparatos de calefacción y refrigeración de espacios y
sus piezas [para uso industrial]; aparatos de aire acondicionado mediante
bombas de calor con motor de gas para uso doméstico; acondicionadores de aire
mediante bombas de calor con motor de gas para uso doméstico; aparatos de aire
acondicionado y sus accesorios [para uso doméstico]; electrodomésticos
electroquímicos; calentadores de agua de alimentación con funciones de
cogeneración [para motores y motores primarios no eléctricos]; aparatos de
suministro de agua caliente del tipo de almacenamiento de agua caliente que
utilizan calor de motores de gas [para uso industrial]; proveedores de agua
caliente a gas para uso industrial; bombas de calor con motor de gas y sus
partes; calderas que no sean para piezas de motores primarios no eléctricos ni
para motores; aparatos de suministro de agua caliente del tipo de
almacenamiento de agua caliente que utilizan calor de motores de gas [para uso
doméstico]; proveedores de agua caliente a gas para uso doméstico; calentadores
de agua a gas para uso doméstico; aparatos de calefacción de aire caliente
[para uso doméstico]; estufas para uso doméstico [no eléctricas]; inodoros y
asientos vendidos como una unidad; baños prefabricados vendidos como una
unidad; bañeras de ducha prefabricadas vendidas como una unidad; máquinas y/o
dispositivos de tratamiento facial para uso doméstico; equipos faciales que
utilizan ondas ultrasónicas para uso doméstico; máquinas de pulverización
facial de agua con nanopartículas, a saber, aparatos faciales de vapor, vapores
faciales electrónicos y saunas faciales, que tienen funciones de infiltración y
generación de partículas finas de agua para el tratamiento en el hogar;
aparatos electrotérmicos domésticos para uso estético o sanitario;
refrigeradores eléctricos para uso doméstico; congeladores eléctricos para uso
doméstico; hornos de cocina eléctricos para uso doméstico; purificadores de
aire; máquinas y/o dispositivos de tratamiento facial para uso industrial;
equipos faciales que utilizan ondas ultrasónicas para uso industrial; máquinas
de pulverización facial de agua con nanopartículas, a saber, aparatos faciales
de vapor, vapores faciales electrónicos y saunas faciales, que tienen funciones
de infiltración y generación de partículas finas de agua para uso comercial;
vaporizadores de toallas para peluquería; máquinas de secado de cabello para
uso en salones de belleza; vaporizadores para el cabello para uso en salones de
belleza; lavabos para champú para peluquería; secadoras de cabello; secadores
de manos; aparatos de generación de vapor; dispositivo de infiltración y
generación de partículas finas de agua; aparato de sauna como una unidad;
dispositivos sanitarios; evaporadores para procesamiento químico; destiladores
para procesamiento químico; aparatos de secado para procesos químicos;
recuperadores para procesamiento químico; vaporizadores para procesamiento
químico; acondicionadores de aire para uso doméstico; acondicionadores de aire
montados en vehículos con dispositivos de infiltración y generación de
partículas finas de agua instalados; acondicionadores de aire para automóviles;
acondicionadores de aire para uso industrial; instalaciones de ventilación;
instalaciones de calentamiento de agua caliente; máquinas y aparatos de
congelación para uso industrial; secadoras de ropa eléctricas para uso
industrial; aparatos e instalaciones de cocina para uso comercial; máquinas
secadoras de platos para uso comercial; aparatos desinfectantes de platos para
uso comercial; encimeras de cocina con fregaderos integrados para uso
comercial; fregaderos de cocina para uso comercial; aparatos de cocina;
calentadores de agua solares; aparatos de depuración de agua para uso
industrial; aparatos e instalaciones de iluminación; calentadores de cocina no
eléctricos para uso doméstico; encimeras de cocina con fregaderos integrados
para uso doméstico; fregaderos de cocina para uso doméstico; filtros domésticos
de agua del grifo, no eléctricos; aparato de sauna. ;en clase 12: Motores
principales no eléctricos para vehículos terrestres [que no sean piezas];
motores de automóviles; vehículos para discapacitados y de movilidad reducida;
automóviles y sus partes y piezas; vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas
y sus partes y accesorios; vehículos eléctricos autopropulsados;
transportadores personales y automóviles eléctricos de movilidad personal;
vehículos eléctricos; sillas de ruedas para cuidados de enfermería; sillas de
ruedas eléctricas; sillas de ruedas y sus partes y accesorios;
palanquines/bici-taxis [rickshaws]; trineos
[vehículos]; carretillas de mano; carruajes tirados por caballos; carros;
remolques para bicicletas; elementos de máquinas para vehículos terrestres;
alarmas antirrobo para vehículos; dispositivos antirrobo para automóviles;
motores de corriente alterna o motores de corriente continua para vehículos
terrestres [que no sean piezas]; adhesivos, parches de caucho para reparar
llantas o neumáticos; cochecitos de bebé [coches]; motor de tracción;
teleféricos para carga o manipulación de mercancías; paracaídas; recipientes y
sus partes y piezas; aeronaves y sus partes y piezas; material rodante
ferroviario y sus partes y accesorios; automóviles y sus partes y piezas;
vehículos de motor de tres ruedas, triciclos eléctricos y sus partes y
accesorios; triciclos eléctricos; ejes, ejes y husillos; ejes, ejes o husillos
para vehículos terrestres; cojinetes de eje; cojinetes de eje para vehículos
terrestres; acoplamientos y conectores de ejes; acoplamientos y conectores de
ejes para vehículos terrestres; cojinetes; cojinetes para vehículos terrestres;
transmisiones de potencia y engranajes; transmisiones de potencia y engranajes
para vehículos terrestres; poleas de ralentí/roldanas; poleas de ralentí para
vehículos terrestres; engranajes reductores; engranajes reductores para
vehículos terrestres; correas de transmisión de potencia; correas de transmisión
de potencia para vehículos terrestres; ruedas dentadas y engranajes; ruedas
dentadas y engranajes para vehículos terrestres; engranajes de cambio de
velocidad; engranajes de cambio de velocidad para vehículos terrestres;
acoplamientos de fluido; acoplamientos hidráulicos para vehículos terrestres;
convertidor de par hidráulico; convertidores de par hidráulicos para vehículos
terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; transmisiones para
automóviles híbridos; unidades de conducción para automóviles híbridos;
unidades de propulsión para vehículos eléctricos. ;en clase 20: Muebles;
estantes para equipos electrónicos; estantes para computadoras personales;
estantes para audio; estantes para equipos de audio; estantes de
almacenamiento; estantes [muebles]. ;en clase 35: Remisión/recomendación de
cuidadores, amas de casa, trabajadores de cuidados y enfermeras; agencias de
empleo; intercambios de personal; servicios de colocación de personal y
servicios de información y consultoría relacionados con los mismos; recepción
de visitantes en edificios; servicios de venta minorista y mayorista
relacionados con máquinas de coser; servicios de intermediación comercial
relacionados con la venta de camas o muebles; servicios de intermediarios
comerciales relacionados con la venta de máquinas de coser; suministro de
información de productos con fines comerciales; servicios de asesoramiento e
información para consumidores relacionados con la compra de productos;
recopilación y sistematización de información en bases de datos informáticas y consultoría y suministro de
información; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos
informáticas; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros;
servicios de optimización de motores de búsqueda; facilitación y alquiler de
espacios publicitarios mediante redes de comunicación; publicidad y servicios
publicitarios; alquiler de material publicitario; servicios de búsqueda de
patrocinio y consultoría sobre los mismos; consultoría empresarial para la
construcción de sistemas relacionados con tecnologías de información e
introducción de tecnologías de información; servicios de consultoría comercial;
análisis de gestión empresarial y consultoría empresarial; investigación y
análisis de mercados; promoción y gestión de la venta de bienes y servicios de
terceros y consultoría para los mismos; emisión, liquidación y gestión de
tarjetas de fidelización, sellos comerciales y cupones; promoción de productos
y servicios de terceros a través de la administración de ventas y esquemas de
incentivos promocionales que involucran sellos comerciales; suministro de
información y asesoría a consumidores sobre la selección de productos y
servicios; remisión/recomendación de
ingenieros de tecnología de la información; suministro de información laboral;
servicios de procesamiento de datos [trabajos de oficina]; recopilación de
datos e información comerciales almacenados en bases de datos informáticas;
funciones/trabajos de oficina; servicios de oficina; suministro de gestión de
procesos en funcionamiento de sistemas informáticos y suministro de información
sobre los mismos; prestación de asistencia comercial a terceros en el
funcionamiento de aparatos de procesamiento de datos, a saber, computadoras,
máquinas de escribir, máquinas de télex y otras máquinas de oficina similares;
servicios de recortes de noticias; servicios de venta minorista y mayorista,
incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la
venta de software; servicios de venta minorista y mayorista en línea
relacionados con la venta de software; servicios de venta minorista y
mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea en
relación con la venta de una variedad de productos en cada campo de ropa,
alimentos y bebidas, y artículos para el hogar, transporte de todos los
productos juntos, incluso en línea; servicios de venta minorista y mayorista,
incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la
venta de tejidos y ropa de cama; servicios de venta minorista y mayorista,
incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la
venta de cojines y mantas; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos
servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de
prendas de vestir; servicios de venta minorista y mayorista, incluida la venta
minorista en línea y servicios mayoristas relacionados con la venta de calzado
y cajas de zapatos; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos
servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de
bolsas y bolsos; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios
de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de artículos
personales; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de
venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de insignias y
distintivos de hojalata; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos
servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de alimentos y
bebidas; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta
minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de automóviles y sus
partes; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta
minorista y mayorista en línea en relación con la venta de cojines, colchones y
reposacabezas como equipo interior de automóviles; servicios de venta minorista
y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea
relacionados con la venta de muebles; servicios de venta minorista y mayorista,
incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la
venta de accesorios de carpintería; servicios de venta minorista y mayorista,
incluida la venta minorista y mayorista en línea de relacionados con la venta
de tatamis; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de
venta minorista y mayorista en línea en
relación con la venta de equipo ritual; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta
minorista y mayorista en línea en relación con la venta de aparatos de
maquinaria eléctrica; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos
servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de
estuches y correas para teléfonos inteligentes y teléfonos móviles; servicios
de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y
mayorista en línea en relación con la venta de aparatos de iluminación;
servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta
minorista y mayorista en línea en relación con la venta de máquinas e
instrumentos de medición y prueba; servicios de venta minorista y mayorista,
incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la
venta de aparatos e instrumentos médicos; servicios de venta minorista y
mayorista, incluidos los servicios de venta minorista y mayorista en línea
relacionados con la venta de aparatos de iluminación de seguridad, alarmas de
seguridad, alarmas de seguridad portátiles,
aparatos e instrumentos de seguridad que no sean para vehículos, aparatos de
control de seguridad y sus partes, aparatos de seguridad y alarma y sus
aparatos de alarma y vigilancia de piezas, prevención de delitos y desastres;
servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta
minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de herramientas de
mano afiladas o puntiagudas, herramientas manuales y herrajes metálicos;
servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta
minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de equipo de cocina,
herramientas de limpieza y utensilios de
lavado; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea
relacionados con la venta de tanques de agua portátiles; servicios de venta
minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en
línea en relación con la venta de preparados y suministros médicos
farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; servicios de venta minorista y
mayorista incluidos los servicios de venta minorista y mayorista en línea
relacionados con la venta de cosméticos, artículos de tocador, dentífricos,
jabones y detergentes; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos
servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de
pegatinas/calcomanías decorativas para el cuerpo o la cara; servicios de venta
minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en
línea relacionados con la venta de máquinas, implementos y suministros
agrícolas; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de
venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de flores
[naturales] y árboles; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos
servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de
material impreso; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios
de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de papel y
artículos de papelería; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos
servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de
correas o clips con carrete para portadores de tarjetas o billetes; servicios
de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y
mayorista en línea relacionados con la venta de artículos y equipos deportivos;
servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta
minorista y mayorista en línea en relación con la venta de juguetes, muñecas,
máquinas y aparatos de juego; servicios de venta minorista y mayorista,
incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la
venta de cintas para la cabeza, megáfonos y juguetes para animar; servicios de
venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista
en línea en relación con la venta de máquinas y aparatos fotográficos y
suministros fotográficos; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos
servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de
anteojos de ópera y máquinas y aparatos ópticos; servicios de venta minorista y
mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea
relacionados con la venta de relojes, relojes y gafas [anteojos y gafas];
servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta
minorista y mayorista en línea en relación con la venta de llaveros; servicios
de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y
mayorista en línea relacionados con la venta de imanes decorativos; servicios
de venta minorista y servicios de venta mayorista, incluidos los servicios de
venta al por menor y al por mayor en línea relacionados con la venta de
fotografías [impresas], retratos, soportes de fotografías y marcos de
fotografías; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de
venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de
revestimientos para suelos; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos
servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de
soportes y fundas de tela para papel higiénico; servicios de venta minorista y
mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea
relacionados con la venta de soportes para botellas de plástico; gestión y
administración comercial; servicios de intermediarios comerciales para
contratos de venta de una variedad de productos; servicios de consultoría y
asesoría relacionados con contratos de compra de productos; servicios de aprovisionamiento
para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; preparación
de estados financieros; subasta; servicios de agencia de
importación-exportación; servicios de suscripción de periódicos para terceros;
taquigrafía; transcripción; reproducción de documentos; alquiler de máquinas de
escribir, fotocopiadoras y procesadores de texto; alquiler de máquinas
expendedoras; suministro de información publicitaria por medio de asistentes
digitales personales, teléfonos inteligentes y aparatos de navegación para
vehículos [computadoras de a bordo]. ;en clase 39: Transporte en vehículos;
servicios de conducción de vehículos; servicios de chófer; alquiler de carros
con chófer; alquiler de vehículos; alquiler de sillas de ruedas; alquiler de
sillas de ruedas eléctricas; alquiler de sillas de ruedas para cuidados de
enfermería; alquiler de vehículos auxiliares para caminar; servicios de
estacionamiento; administración de espacios de parqueo; distribución de energía
y suministro de información relacionada con la misma; distribución de energía
para calentar y enfriar edificios; almacenamiento; servicios de almacenamiento
de automóviles depositados; servicios de transporte de residuos domésticos e
industriales; servicios de transporte de residuos domésticos e industriales
mediante vehículos terrestres; servicios de transporte de vehículos a través de
redes informáticas; suministro de información a través de Internet relacionada
con el transporte de automóviles; servicios de asignación de vehículos; servicios
de control de tráfico de vehículos; transporte de personas y mercancías;
suministro de información de transporte a través de un sitio web; reserva de
transporte a través de un sitio web; corretaje de transporte; transporte
ferroviario; transporte de automóviles; transporte marítimo; transporte aéreo; alquiler de
carros; alquiler de embarcaciones; alquiler de aviones; alquiler de sillas de
ruedas; alquiler de bicicletas; suministro de gas [distribución]; distribución
de electricidad; suministro de calor [distribución]; servicios de
almacenamiento; custodia temporal de pertenencias personales; almacenamiento
temporal de entregas; corretaje de fletes; corretaje para alquiler, venta,
compra o fletamento de embarcaciones; realización de viajes turísticos; acompañamiento
de viajes turísticos; servicios de organización y reserva de viajes, excepto
los de alojamiento; servicios de entrega de carga; almacenamiento, envoltura y
embalaje de mercancías; embalaje de carga; suministro de información sobre
carreteras y tráfico; servicios de conducción de vehículos; servicios de
agencia de reservas para conducción de vehículos; reserva de carros de
alquiler; servicios de agencia de reservas de carros de alquiler; operación de
parqueos y suministro de información al respecto; servicios de organización de
viajes; servicios de asignación de vehículos por medio de asistentes digitales
personales, teléfonos inteligentes y aparatos de navegación para vehículos
[computadoras de a bordo], y suministro de información al respecto; servicios
de control de tráfico de vehículos por medio de asistentes digitales personales
y aparatos de navegación para vehículos [computadoras de a bordo], y suministro
de información para los mismos; transporte en automóvil de documentos y
paquetes; alquiler de carretillas elevadoras; alquiler de máquinas y aparatos
de carga y descarga; alquiler de espacio de almacén; servicios de embalaje;
carga y descarga de mercancías; servicios de entrega de correspondencia;
transporte. ;en clase 42: Servicios de pruebas técnicas; pruebas de aptitud
para la circulación de vehículos; pruebas e investigación de automóviles y sus
partes; servicios de pruebas e investigación relacionados con equipos
sanitarios; ensayo e investigación de máquinas, aparatos e instrumentos; prueba,
inspección e investigación de sistemas informáticos; control de calidad;
investigación y desarrollo de productos; suministro de información en el ámbito
del desarrollo de productos; planificación y diseño de cursos de conducción
para pruebas de automóviles e instalaciones para pruebas; diseño y desarrollo
de equipos de atención de enfermería; diseño de celdas de combustible; diseño
de máquinas, aparatos e instrumentos, y sus partes, así como los sistemas
compuestos por ellos; diseño de muebles y decoración de interiores; diseño de
ropa de cama; diseño de nuevos productos; diseño; alquiler de computadoras y
software informático; suministro de programas informáticos no descargables;
facilitación de uso temporal de software informático no descargable; suministro
de software de aplicación que utiliza redes de telecomunicaciones;
asesoramiento tecnológico relacionado con computadoras, automóviles y máquinas
industriales; asesoramiento técnico relacionado con el rendimiento y el
funcionamiento de máquinas y aparatos; diseño de software de computadora,
programación de computadoras. mantenimiento de software y consultoría y
suministro de información al respecto; creación y mantenimiento de sitios web
para terceros; supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto y
suministro de información al respecto; diseño y desarrollo de software y
sistemas informáticos y servicios de consultoría relacionados con los mismos;
servicios de cifrado de datos; consultoría en seguridad de Internet;
facilitación de motores de búsqueda para Internet; suministro de software a
través de Internet; computación en la nube; software como servicio [SaaS];
alquiler de servidores web; servicios de prueba, inspección e investigación en
relación con software; servicios de investigación y desarrollo relacionados con
hardware y software; consultoría relacionada con el diseño de máquinas e
instrumentos de redes de comunicación; diseño informático y consultoría y
suministro de información al respecto; diseño de máquinas, aparatos, instrumentos
[incluidas sus partes] o sistemas compuestos por tales máquinas, aparatos e
instrumentos; creación de manuales de instrucciones relacionados con software
informático; asesoramiento técnico relacionado con computadoras, automóviles y
máquinas industriales; servicios de consultoría en tecnología de la información
[TI]; servicios de cartografía; diseño arquitectónico; topografía;
investigación científica; diseño y desarrollo de sistemas de navegación; diseño
de cartografía; proporcionando el uso temporal de software no descargable
relacionado con sistemas de navegación a través de Internet; suministro de
información meteorológica; servicios o investigaciones geológicas; ensayo de
inspección e investigación de productos farmacéuticos, cosméticos o alimenticios;
investigación sobre edificación; construcción o urbanismo; pruebas e
investigación en el campo de la prevención de la contaminación; pruebas e
investigación en el campo de la electricidad; pruebas e investigación en el
campo de la ingeniería civil; ensayo, inspección e investigación en los campos
de la agricultura, la ganadería y la pesca; alquiler de aparatos de medición;
alquiler de aparatos e instrumentos de laboratorio; alquiler de instrumentos de
dibujo técnico. Prioridad: Se otorga prioridad N°
2020-82622 de fecha 03/07/2020 de Japón y N°
2020-87739 de fecha 15/07/2020 de Japón. Fecha: 8 de diciembre de 2020.
Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021540623 ).
Solicitud Nº 2019-0009790.—Marianella Arias Chacón,
apoderado especial de Televisora
de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-006829, con domicilio en Sabana
Oeste, Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS PIRATAS DEL RITMO como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Administración de concursos de baile, concursos de baile, organización de concursos de baile, servicios de entretenimiento relacionados con concursos de baile, centros de entretenimiento de baile, entretenimiento de tipo de competiciones de baile, producción de entretenimiento de tipo de competiciones de baile y programa de entretenimiento de tipo de competiciones de baile. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el 24 de octubre de
2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021540626 ).
Solicitud N° 2019-0009789.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101006829, con domicilio
en Sabana Oeste, Mata
Redonda, Edificio René Picado, frente
al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
LOS PIRATAS DEL RITMO como marca
de servicios, en clase(s): 38 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: servicios de transmisión de programas de concurso de baile. Fecha: 18 de febrero del 2021. Presentada el: 24 de octubre del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021540627 ).
Solicitud N°
2019-0009788.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en
calidad de apoderada
especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-006829, con domicilio
en Sabana Oeste, Mata
Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LOS PIRATAS DEL RITMO, como marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de comercialización de programas de televisión por
suscripción.
Fecha: 18 de febrero de
2021. Presentada el 24 de octubre
de 2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021540628 ).
Solicitud N°
2020-0000025.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Mr
Marks LLC., con domicilio en
6597 Nicholas Boulevard, Cap Ferrat, PH 11, Naples,
FL 34108, Estados Unidos de America, solicita la inscripción de: marco’s
como marca
de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios de restauración
(alimentación); específicamente
restaurantes de pizza. Fecha:
9 de febrero de 2021. Presentada
el: 6 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021540629 ).
Solicitud N° 2019-0000314.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de EMVCO, LLC con domicilio
en Visa Holdings Inc, 900 Metro Center Blvd. Foster
City, California 94404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Diseño especial
como marca de servicios
en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de tarjetas inteligentes y servicios de cajero automático, servicios de transacciones electrónicas de crédito y débito, servicios electrónicos de transferencia de fondos, servicios de desembolsos de
dinero, servicios de restitución
de dinero rendido por tarjetas
de crédito y por tarjetas
de débito, transacciones electrónicas de dinero, servicios
de acceso a depósitos y servicios de cajeros automáticos, servicios de procesamiento de pagos y servicios de autenticación y verificación de transacciones financieras. Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 16
de enero de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021540631 ).
Solicitud Nº 2020-0010209.—Marianella Arias Chacón cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de AMOR GMBH con domicilio en Kanaltorplatz
1 63450 Hanau, Alemania, solicita
la inscripción de: amor
como marca
de fábrica y comercio en clases 9 y 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Estuches
para teléfonos móviles.; en clase 14: Joyas,
en particular anillos, pulseras, pendientes/aretes, collares [joyas]; joyería; relojes; joyería de disfraz; bisutería; cajas de joyería; estuches de joyería; perlas; mancuernillas; alfileres/pines de
corbata; llaveros [dijes o abalorios]; joyas para adornar teléfonos móviles [adornos de joyería para teléfonos móviles]; amuletos (joyería); pendientes [joyas]; pines de solapa; broches [joyería]; alfileres/pines de solapa [joyería], Prioridad: Se otorga prioridad N° 018291865 de fecha 17/08/2020 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 15 de diciembre de
2020. Presentada el 08 de diciembre
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021540632 ).
Solicitud N°
2020-0004507.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Virutex
Ilko S. A., con domicilio en camino a Melipilla
N° 7875, Comuna de Cerrillos, Región Metropolitana, Santiago, Chile, solicita
la inscripción de: VIRUTEX como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 18 de diciembre del 2020. Presentada el: 17 de junio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021540633 ).
Solicitud N°
2020-0000971.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Finca la Celia S. A., con domicilio en Av. Corrientes N° 316, 4° piso,
Buenos Aires, Argentina, Argentina, solicita la inscripción
de: COLON, como marca
de fábrica
y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vinos. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el
5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021540634 ).
Solicitud Nº
2017-0008260.—Marianella
Arias Chacón,
cedula de identidad 1067900960, en
calidad de apoderado
especial de Bloques Pedregal S. A., con domicilio en San Antonio, Belén, contiguo a Productos Pedregal,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PREDEGAL, como marca
de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de publicidad
y promoción de eventos sociales, culturales, musicales o
deportivos, así como actos para eventos especiales como ferias comerciales y exposiciones. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el:
23 de agosto de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021540636 ).
Solicitud N° 2016-0010924.—Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad N° 900120480, en calidad de apoderado especial de
Vet Brands International Inc. con domicilio en 10467 N. Commerce Parkway, Miramar FL 33025, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HEMABLOCK como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas, a saber, un sistema
para ayuda y entrega en la coagulación de sangre para uso en medicina humana
y veterinaria. Fecha: 16 de
diciembre de 2020. Presentada
el 07 de noviembre de 2016. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020.
A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021540637 ).
Solicitud N°
2021-0001245.—Néstor
Eduardo Solís Bonilla, casado una vez,
cédula de identidad N° 106170200, en
calidad de apoderado generalísimo de Consultores Jurídicos y Financieros DBK Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101544078, con domicilio en
Zapote, frente al cajero automático del
BCR del Colegio de Abogados, casa color beige de dos plantas,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Pato P.
como marca de servicios,
en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios
de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha:
05 de abril del 2021. Presentada
el: 10 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021540643 ).
Solicitud N° 2021-0000991.—Luis Enrique Arias Jiménez,
casado dos veces, cedula de identidad 107750072, en calidad de apoderado
especial de Katrineados Sociedad Anónima, con
domicilio en Desamparados, San Francisco de Dos Ríos frente al parque Okallama, Centro Comercial San Francisco local N° 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Catrlneados
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante de comida
mexicana. Ubicado en San Jose, Desamparados, San
Francisco de Dos Ríos, frente al Parque Okallama,
Centro Comercial San Francisco local N° 2. Fecha: 18
de marzo de 2021. Presentada el: 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021540649 ).
Solicitud Nº 2021-0002511.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad 111390272, en
calidad de Apoderado
Especial de M.D. Boso Comercio de Cosméticos
EIRELI-EPP con domicilio en
R Luiz Andretto Filho, N° 91- Barrio: Vila Santa
Cecilia-CEP: 18.683-210-ciudad: Lençóis
Paulistas- Estado São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: PROHALL como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 3 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; cremas cosméticas; lacas para el cabello; lociones capilares; aceites para uso cosmético; preparaciones para alisar el cabello; preparaciones para ondular el cabello; acondicionador (cosmético); acondicionadores para
el cabello; tintes cosméticos; champús para el cabello; preparaciones y tratamientos para el cabello; preparaciones para remover cabello
y depilar; preparaciones
para el cuidado de la barba;
tintes para la barba; lociones para barbas; bálsamos para barba; aceites para barba; productos de perfumería..; en clase 35: Servicios
de publicidad, administración
de negocios comerciales; administración de negocios comerciales; representación de negocios comerciales; servicios de importación, exportación y venta al por menor en tiendas, y ventas al por menor a través de una red informática mundial de cosméticos. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021540655 ).
Solicitud Nº 2016-0008294.—Ana María Roldán Fernández, soltera, cédula de identidad N°
113450051, en calidad de apoderada generalísima de Producciones Plancha Live
Sociedad de Responsabilidad Limitada
con domicilio en San Pablo,
800 metros al este y 25 metros al sur del Mall Paseo
de Las Flores, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLANCHA LIVE
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios prestados por personas destinados al entretenimiento, específicamente espectáculos tipos concierto del género de música “plancha”, ubicado en Heredia, San
Pablo, 800 metros al este y 25 al sur del Mall Paseo
de las Flores. Reservas: de los colores:
rojo y negro. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el 25
de agosto de 2016. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021542209 ).
Solicitud N°
2020-0008214.—Marcia De Los Ángeles
Taborda Estrada, cédula de identidad
115830703, en calidad de apoderado generalísimo de Alea Est Oram Dives S.R.L.,
cédula jurídica 3102785208 con domicilio
en Alajuelita, San Josecito, del costado noroeste del Liceo de Alajuelita, última entrada, 125
metros norte urbanización paz 86 casa N° C-13, San José, Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ALEA EST
como marca de fábrica
y comercio en clases: 14 y 18 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería; piedras preciosas y semipreciosas; en clase 18: Cuero y cueros de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; collares Reservas: Colores: dorado claro y
dorado oscuro Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el:
8 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021542452 ).
Solicitud N°
2020-0007694.—Fernando Cruz Castro, casado una vez, cédula de identidad 103880486, en calidad de apoderado especial de
Corte Suprema de Justicia-Poder Judicial, cédula jurídica 2300042155 con domicilio
en Barrio González Lahmann,
calles 17 y 19, avenidas 6
y 8, central catedral, San José, Edificio
Corte Suprema de Justicia, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GICA JUSTICIA GESTION INTEGRAL DE
CALIDAD Y ACREDITACION
como marca de comercio
en clases: 16 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Materiales
de capacitación como: papelería, banners desplegables, separadores de libros, folders, en libros y otras
publicaciones, en la plataforma de Moodle para impartir
cursos virtuales, y en etiquetas y carteles; en clase
41: cursos virtuales. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 23 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021542453 ).
Solicitud N°
2021-0001009.—Luis Gabriel Meza Madrigal, soltero, cédula de identidad N|
114420138, con domicilio en
Goicoechea, Guadalupe, Barrio Independencia,
75 metros sureste de la pulpería 5 Estrellas,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: H Hidroponía 506 ¡Cultivando salud!,
como marca de servicios
en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de ventas de productos agrícolas y hortícolas. Reservas: no se hace reserva de la frase “HIDROPONÍA
506”. Se reservan los colores
verde, blanco y gris. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el 4 de
febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021542457 ).
Solicitud Nº 2021-0000946.—Juan Carlos León Silva, casado una vez, cédula de identidad
111900895, con domicilio en
Escazú, Bello Horizonte, Residencial
Altos Del Horizonte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Aforo
Legal,
como marca de servicios
en clase(s): 45 internacional(es) para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
Jurídicos: Prestación de servicios en todas
las áreas. Fecha: 18 de marzo del 2021. Presentada el: 2
de febrero del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021542458 ).
Solicitud N°
2020-0002402.—Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula
de identidad número
1-812-604, en calidad de apoderada especial de Campas
Services Ltd., con domicilio en
Nassau, New Providence, entre la calle Shirley y la avenida Victoria, Bahamas, solicita
la inscripción de: DKASA como
marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 20
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021542459 ).
Solicitud N°
2021-0001357.—Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad
111430953, en calidad de apoderado especial de María Amelia Montealegre
Echandi, divorciada una vez, cédula de identidad
105650393 con domicilio en
Cartago, La Unión, Concepción de Tres Ríos, un kilómetro
y medio al norte de la fábrica
Irex, tapia color rojo mano
izquierda, finca Montealegre,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: AMALU DESIGN BY MARY como marca de fábrica y comercio en clase:
25 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos
Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021542506 ).
Solicitud Nº
2020-0010068.—Alejandra Piedra Mora, casada una vez, cédula de identidad 111420224, con domicilio
en Escazú, San Rafael, Condominio Los Balcones de Escazú,
Casa Lirio, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SANASANA
como marca de fábrica
y comercio en clases 20, 24 y 44 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: almohadones; en clase 24: cobijas;
en clase 44: servicios profesionales de salud en fisioterapia.
Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021542549 ).
Solicitud N°
2021-0001602.—María Gabriela Arroyo
Vargas, cédula de identidad N° 10933536, en calidad de apoderado
especial de Alimentos Maravilla S. A., con domicilio en Calzada
Roosevelt, número ocho guión treinta y tres, Zona Tres, del Municipio Demixco,
Departamento Guatemala, República
de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LA PROPIA como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche; productos lácteos; incluyendo bebidas lácteas. Fecha: 12 de abril del 2021. Presentada el: 19
de febrero del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021542628 ).
Solicitud Nº 2021-0001603.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad
10933536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla
S. A., cédula jurídica con domicilio
en Calzada Roosevelt, número ocho guión
treinta y tres, zona tres, del Municipio de Mixco, Departamento Guatemala, República
de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LA PROPIA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería;
repostería; helados. Fecha: 12 de abril del 2021. Presentada el: 19 de febrero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—1
vez.—( IN2021542630 ).
Solicitud N°
2020-0010402.—Karol Elluany
Hidalgo Corrales, cédula de identidad N° 110690978, en calidad de apoderada
generalísima de Impulso Pyme CR S.A., cédula jurídica N° 3101784712, con
domicilio en Cartago, La
Unión, Concepción De Tres Ríos, 500 este de la Iglesia
Católica
de Concepción, 0000, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Refilleria,
como nombre comercial
en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de granos, semillas, frutas secas, cereales, especies, condimentos, envases, cajas de madera para regalo, dulces, suministros de limpieza para el hogar y productos para uso personal, harinas, servicio a domicilio. Reservas: reservo en colores amarillo,
negro, blanco, verde musgo y verde hoja. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el 13 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021542632 ).
Solicitud N° 2021-0002193.—Noelia Esterlina Jirón Carmona, soltera, cédula de
identidad 207530006 con domicilio
en San Francisco de Palí
Los Lagos 200 mtrs. norte
100 mts. oeste y 25 mts. sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Pastel Arte PASTELERIA
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Pastelería. Reservas:
De los colores: Dorado y Blanco. Fecha:
15 de marzo de 2021. Presentada
el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021542633 ).
Solicitud Nº
2021-0000869.—Jorge Luis Méndez Zamora, casado, cédula de identidad
302700068, en calidad de apoderado especial de Dionek
Cubero Baker, soltero, cédula de identidad
701730464 con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón, exactamente en Coopevigua 1, 100 metros al oeste
del Gimnasio Multiusos,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: JETS BASKETBALL ACADEMY
como marca de servicios
en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: 41 servicios de formación de baloncesto. Reservas: no hago reservas. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 29 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021542634 ).
Solicitud No. 2021-0002368.—Diana Picado Vargas, soltera,
cédula de identidad 113660087, en calidad de apoderado especial de Cooperativa
de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L., cédula jurídica
3004045111 con domicilio en Trescientos cincuenta metros norte del Hospital
Nacional De Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Recreando
valor
como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase
36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias y
negocios inmobiliarios; en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 8 de abril de
2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021542642 ).
Solicitud N°
2021-0002369.—Diana Picado Vargas, soltera, cédula de identidad N°
113660087, en calidad de apoderada especial de Cooperativa
de Ahorro y Crédito de los Servidores
Públicos
R.L., cédula jurídica N° 3004045111, con domicilio en del Hospital
Nacional de Niños, 350 metros al norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: simbiosis PROGRAMA DE CADENA VALOR RESPONSABLE,
como marca
de servicios en clases: 35; 36 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; en clase
36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias y negocios inmobiliarios; en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el 12 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021542643 ).
Solicitud N°
2021-0001535.—David Sánchez López, casado una vez, cédula de identidad N° 801300651, en calidad de apoderado generalísimo de Val Val SC
Products & Investments Limitada, cédula jurídica N° 3102776931, con domicilio
en Tejar Del Guarco, de la Iglesia Católica de Guayabal, 800 m. sur,
mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
POLYBLOCK,
como marca de comercio
en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de cubierta y paneles de construcción, acústico, aislante de sonido y temperatura. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el 18 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021542650 ).
Solicitud N° 2021-0000292.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de apoderado especial de Fiamma
Antonella Salicaro Silva, soltera,
comerciante, de nacionalidad
argentina, pasaporte
AAA808496 y Rubin Schejtman, soltero,
comerciante, pasaporte
AAA123226, ambos con domicilio en
Garabito, Jacó, Condominio Jacó Sol, Segunda Etapa, Casa N° 14, Puntarenas, Costa Rica
solicita la inscripción de:
FIARU ESTILO ARGENTINO
como marca de fábrica
y comercio en clases: 30 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería, repostería, pastelería, tartas, masas y empanadas argentinas, todo lo anterior estilo argentino.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) y cafetería, preparación de alimentos, todo lo anterior estilo argentino. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021542651 ).
Solicitud N°
2021-0000833.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de apoderado especial de Onboard Logistics Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102665276, con domicilio en Oficentro
Trilogía,
edificio 1 primer piso, oficina 114 Escazú, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ONBOARD LOGISTICS como marca
de servicios, en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: servicio de logística en transportación de mercancía vía terrestre,
marítima y aérea. Fecha: 23 de marzo del 2021. Presentada el: 29 de enero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021542652 ).
Solicitud N°
2021-0001753.—Priscila Herrera Gamboa,
casada una vez, cédula de identidad 114190008, en calidad de apoderada generalísima de Centro Bilingüe Pequeños Poetas S. A., cédula jurídica 3101149662 con domicilio
en 400 metros al sur de la esquina
noroeste el Instituto Julio Acosta García, calle a San Rafael, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bilingüe Poetas Centro Educativo
como nombre comercial
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de educación. Ubicado 400 metros al sur de la esquina
noroeste del Instituto Julio Acosta García, calle a San Rafael, San Rafael, San Ramón, Alajuela. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 24 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021542665 ).
Solicitud N°
2020-0009597.—Fernando Aguilar Arias, soltero, cédula de identidad N°
107150017, en calidad de apoderado generalísimo de Munresa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101295743, con domicilio
en San José, La Uruca, costado este del Banco Nacional, Condominio Horizontal JW, bodegas treinta
y dos treinta y tres, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: FERTECH
como marca de fábrica
y comercio, en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: amortiguadores de suspensión
para vehículos. Fecha: 17
de marzo del 2021. Presentada
el: 17 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021542668 ).
Solicitud Nº 2020-0009343.—Malou Amerling
Villalobos, casada una vez,
cédula de identidad N° 402120078 con domicilio en San Pablo, 200
metros este del Fresh Market, casa 269, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Malou Amerling
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Chocolates y helados. Fecha:
18 de diciembre de 2020. Presentada
el: 10 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021542671 ).
Solicitud N° 2021-0002921.—José Pablo Reyes Chavarría, soltero, cédula de identidad N°
113630255, con domicilio en
Moravia, San Vicente, de antigua Romanas
Ballar 600 mts oeste y 50
mts sur, Casa 6-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Universo Creativo
como marca de servicios
en clase 40 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Sublimación
en camisetas, sueters, almadones, gorras, tazas, jarras, bolsos, bolsos reutilizables, implementos deportivos, artículos publicitarios, artículos de fiesta, útiles escolares. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 26
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(
IN2021542678 ).
Solicitud N°
2021-0001466.—Fernando Solano Rojas, cédula de identidad…, en calidad de apoderado especial de Malick S. A., cédula jurídica N°
3101041591, con domicilio en
La Uruca, trescientos
metros al norte del Almacén
Font, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAPITEX, como
marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: quita esmalte. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el 17 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021542695 ).
Solicitud N°
2021-0002003.—Sergio Arturo Valverde Espinoza, soltero, cédula de identidad N°
107150802, en calidad de apoderado especial de Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica N° 3002344562, con domicilio
en Barrio Cristo Rey, calle
16, avenidas 26 y 28, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro
de emprendedurismo y desarrollo
social de la alegría, como
marca de servicios en clase 45 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: centro de emprendedurismo y desarrollo
social con fines benéficos para poblaciones
en alto riesgo social, principalmente mujeres jefas de hogar, mediante actividades que les permitan obtener una mejor calidad de vida. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el 4 de
marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021542700 ).
Solicitud Nº 2021-0001604.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad
10933536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla
S. A., cédula jurídica con domicilio
en Calzada Roosevelt, número ocho guion
treinta y tres, Zona Tres,
del municipio de Mixco, departamento Guatemala, República
de Guatemala, solicita la inscripción
de: LA PROPIA, como marca
de fábrica y comercio en clase 32 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: bebidas de fruta Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el: 19
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021542733 ).
Solicitud Nº 2021-0001773.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
N° 106260794, en calidad
de apoderada especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOCOS
DE COLORES como marca
de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 04 de marzo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021542839 ).
Solicitud Nº 2021-0002515.—Odilie Jarquín
Naranjo, cédula de identidad 108380639, en calidad de Apoderado Especial de Lina Aramburo González, Pasaporte AR061254 con domicilio en Carrera 2A oeste Nº7-92 Barrio
Arboleda Edificio Oficina 102 Cali, Valle Cauca Colombia, Cali, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ecobot Reciclar Invita
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 7 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas,
máquinas herramientas y herramientas mecánicas, utilizadas para reciclaje y obtención de incentivos a cambio del reciclaje.; en clase 35: Servicios
de publicidad a través de
las máquinas de reciclaje. Servicios de publicidad, de
marketing y de promoción ecológica
a las empresas para que cubran
con su marca la parte externa de máquinas de reciclaje, utilicen la pantalla de las máquinas y aplicación de cupones de descuento por reciclar. Reservas: Se reservan los colores verde y azul en la marca
indicada Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 17
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita Registradora.—(
IN2021542858 ).
Solicitud Nº
2021-0002163.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Hitachi Astemo Ltd., con domicilio
en 2520 Takaba, Hitachinaka-Shi, Ibaraki, Japón, solicita la inscripción de: ASTEMO,
como marca de fábrica y comercio en clases 7, 9 y 12 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas
y herramientas para trabajar
metales, máquinas y aparatos
de minería, máquinas
y aparatos de construcción, máquinas y aparatos de carga y descarga, máquinas
de pesca industrial, máquinas
y aparatos de procesamiento químico, máquinas
y aparatos textiles, máquinas
y aparatos para el procesamiento
de alimentos o bebidas, máquinas
y aparatos para la fabricación de madera, carpintería o para
el acabado de madera contrachapada, máquinas y aparatos
para la fabricación de pasta
de papel, papel o para trabajar el papel, máquinas
y aparatos de impresión o encuadernación, máquinas
de coser, máquinas e implementos para
arar que no sean herramientas de mano, máquinas e implementos
de cultivo, cosechadoras e implementos, máquinas
e implementos para el procesamiento
de fibras vegetales para uso agrícola,
prensas para forrajes, máquinas cortadoras de forrajes, máquinas mezcladoras
de forrajes, trituradoras compactadoras de follaje, máquinas filtradoras
de leche, incubadoras de pollitos, incubadoras de huevos, máquinas
e implementos para la sericultura, máquinas para fabricar calzado, máquinas
para curtir cuero, máquinas procesadoras de tabaco, máquinas y aparatos
para la fabricación de cristalería, máquinas
y aparatos para pintar, tornos de alfarero
eléctricas, máquinas de procesamiento
de plástico, máquinas y aparatos para la fabricación de artículos de caucho, máquinas
y aparatos para trabajar la
piedra, motores
primarios no eléctricos,
que no sean para vehículos terrestres, excepto los molinos de agua y de viento, partes de motores primarios no eléctricos, que no sean molinos de agua y molinos de viento, equilibradores para motores de combustión interna, árboles de levas para motores de vehículos, dispositivos de elevación de válvula variable, dispositivos de control de sincronización
de válvulas, elevadores de válvulas, pistones para motores, alternadores para vehículos terrestres, bobinas de ignición, inyectores de motor, bombas de
combustible, arrancadores para motores,
motores fuera de borda, filtros de gas para automóviles de gas natural comprimido, válvulas
de control de presión para inyectores,
bombas hidráulicas para transmisiones continuamente
variables, válvulas de control para pilas de combustible, reguladores
de hidrógeno de alta presión, inyectores de gas para automóviles de gas natural comprimido,
reguladores de gas para automóviles
de gas natural comprimido, aceleradores
controlados electrónicamente,
bombas de combustible para inyección
directa de alta presión, colectores de admisión para motores, válvulas
de recirculación de gases de
escape para motores, válvulas de conmutación de refrigerante, boquillas
de aceite, bombas de
combustible para tanques, válvulas de control de velocidad en vacío, válvulas
para dispositivos de control de sincronización de válvulas, válvulas de ajuste del refrigerante, válvulas
de control de transmisión, carburadores, válvulas de admisión para motores, llaves de paso de combustible, turbocompresores
para motores, dispositivos
de control de relación de compresión
variable, unidad de trabajo
del acelerador, colectores
de admisión para vehículos
de dos ruedas, válvulas de prevención de reflujo para carburadores, válvulas
de inyección de aire, molinos de agua,
molinos de viento, máquinas e instrumentos
neumáticos o hidráulicos, compresores de aire, bombas, que no sean para fines específicos, bombas de dirección asistida, bombas de aceite, bombas de agua para automóviles, sobrealimentadores, turbocompresores, máquinas dispensadoras
de cinta adhesiva, máquinas
de estampado o etiquetado automático, máquinas expendedoras automáticas, máquinas dispensadoras de combustible para estaciones
de servicio, lavadoras eléctricas para uso industrial, lavadoras eléctricas para uso doméstico, máquinas y aparatos para reparación, sistemas
de estacionamiento mecánicos,
lavadoras de vehículos, máquinas mezcladoras
de alimentos para uso comercial, máquinas peladoras
de alimentos para uso comercial, máquinas para cortar,
picar y rebanar alimentos para uso comercial, lavavajillas
para uso industrial, lavavajillas
para uso doméstico, máquinas pulidoras eléctricas para encerado para uso
industrial, aspiradoras para uso
industrial, máquinas pulidoras
eléctricas para encerado para uso doméstico, aspiradoras para uso doméstico, pulverizadores mecánicos para desinfectantes, insecticidas y desodorantes (que no sean para uso agrícola), mangos, ejes o husillos, elementos de máquinas que vehículos terrestres, ejes, acoples o conectores, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres, transmisiones y engranajes de potencia, elementos de máquina que no sean para vehículos terrestres, engranajes diferenciales, diferenciales de acoplamiento viscoso, válvulas de control para transmisiones, eje
del piñón diferencial, amortiguadores, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres, amortiguadores para prótesis, incluidos miembros artificiales, amortiguadores para
uso residencial, resortes, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres, muelle o resorte de gas, frenos, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres, válvulas,
elementos de máquinas que
no sean para vehículos terrestres, cortadoras
de césped, dispositivos
para estirar cortinas accionados eléctricamente, abridores de puertas eléctricos, máquinas y aparatos
compactadores de residuos para uso industrial, máquinas trituradoras de residuos para uso industrial, impresoras
3D, arrancadores para máquinas
y motores, motores de corriente alterna y motores de corriente continua
(sin incluir los de vehículos
terrestres, pero incluidas las piezas de cualquier motor de corriente alterna y de corriente continua),
generadores de corriente alterna, generadores de corriente continua, generadores
de energía eléctrica portátiles, batidoras eléctricas de alimentos para uso doméstico, cepillos de dinamo, amortiguadores para edificios, prensas oleodinámicas, soportes de montaje para motor o diferencial, sistemas mecánicos de estacionamiento; en clase 9: máquinas
e instrumentos de medición
o pruebas, sensores de presión, sensores que no sean para uso médico,
sensores de oxígeno, sensores de velocidad de vehículos, sensores de presión diferencial, sensores de temperatura del
combustible, sensores de posición
del acelerador, sensores de
elevación de válvula
variable, sensores de carrera,
sensores de rotación, simuladores para la dirección y
control de vehículos, mecanismos
que funcionan con monedas
para accionar puertas de aparcamientos, aparatos y equipos de salvamento, extintores, tapones de fuego, mangueras contra incendios, boquillas de manguera contra incendios, sistemas de rociadores para la protección contra incendios, alarmas contra incendios, alarmas de gas, aparatos de advertencia antirrobo, cascos protectores, señales ferroviarias, triángulos de advertencia de avería de vehículos, señales de tráfico luminosas o mecánicas, aparatos de buceo, que no sean deportivos, programas de juegos para máquinas de videojuegos, aparatos e instrumentos de laboratorio, aparatos e instrumentos fotográficos, aparatos cinematográficos, máquinas y aparatos ópticos, cámaras de tablero, máquinas y aparatos
de distribución o control de energía, inversores, inversores HEV / EV, cargadores de batería,
modificadores de fase, baterías solares, osciloscopios, alambres y cables eléctricos,
máquinas y aparatos de comunicación eléctrica, puerta de enlace central, unidades
de comunicación telemática,
sistema de posicionamiento
global, unidades de posicionamiento
de mapas, asistentes digitales personales, máquinas,
aparatos electrónicos y sus
partes, programas
de computador, hardware informático,
software informático, radar de ondas
milimétricas, radar automotriz,
aparatos de radar, detector de radar para automóviles, núcleos magnéticos, alambres de resistencia,
electrodos, botes contraincendios, satélites con
fines científicos, máscaras
de soldar, prendas ignifugas, campanas de prevención
de desastres, guantes de protección contra accidentes, gafas, programas de juegos para máquinas de videojuegos domésticas, circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, cascos protectores para deportes, silbatos deportivos, cinturones de lastre para buceo, tanques de aire para buceo, snorkels, reguladores para
buceo, metrónomos, circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas de interpretación automática para instrumentos musicales electrónicos,
unidades de efectos para instrumentos musicales eléctricos
o electrónicos, discos fonográficos,
archivos de música descargables, archivos de imágenes descargables, discos de
video y cintas de video grabados,
publicaciones electrónicas,
películas cinematográficas expuestas películas de diapositivas expuestas, soportes de película de diapositivas, controladores para sistemas avanzados de ‘asistencia al conductor, controladores
para conducción autónoma,
software descargable para proporcionar
información geográfica, sensores de posición del árbol de
levas para motores de combustión interna, sensores de detonación para motores de automóviles, sensores de flujo de aire, controladores de sincronización
de válvulas, controladores
de elevación de válvula
variable, controladores para control de suspensión, barra de acoplamiento para dirección asistida, controladores de dirección asistida, baterías de vehículos, dispositivos de carga de baterías
para vehículos, dispositivos
de diagnóstico automotriz, dispositivo de inspección automática de prueba de rendimiento automotriz, comprobadores de bobina de encendido, comprobadores de batería, controladores de estabilidad electrónicos, datos de mapas para la navegación, atenuadores automáticos de luces delanteras, dispositivos de ajuste del eje óptico de la luz delantera, dispositivos de ajuste del rango de irradiación de la luz delantera, convertidores DC/DC, dispositivos
de control de pilas de combustible, dispositivos de control de impedancia
de pila, reguladores para buceo,
engranajes del velocímetro;
en clase 12: automóviles, sus partes y accesorios, dispositivos de elevación de válvula variable, dispositivos de control del motor, dispositivos
de control de sincronización dé
válvulas, engranajes de dirección asistida, unidades de dirección asistida, unidades de dirección asistida para automóviles y sus partes, dispositivos de control de transmisión,
unidades de control de tracción
a las cuatro ruedas, sistemas de frenos antibloqueo para automóviles, válvulas
para el sistema de control de
estabilidad, válvulas para sistemas
antibloqueo de frenos, cilindros hidráulicos para suspensión, dispositivos
de control de suspensión, dispositivos
de control de altura de vehículos,
aparamenta de puerta trasera, dispositivos de limpieza de cámaras de salpicadero, parachoques, dispositivos de entrada pasiva / arranque pasivo, dispositivos de dirección en las cuatro ruedas,
dispositivo de dirección de
la rueda trasera, enlaces
de dirección, ruedas para vehículos terrestres, dispositivo diferencial, motor de
tracción, teleféricos para
carga o manipulación de mercancías,
motores primarios no eléctricos para vehículos terrestres, sin incluir sus partes, motores eléctricos para conducir vehículos de dos ruedas, elementos de máquinas para vehículos terrestres, mangos, ejes o husillos, elementos de máquinas para vehículos terrestres, ejes de accionamiento, ejes de hélice, árboles de transmisión para vehículos terrestres, cojinetes, elementos
de máquinas para vehículos terrestres, acoples o conectores de ejes, elementos de máquinas para vehículos terrestres, transmisiones y engranajes de potencia, elementos de máquinas para vehículos terrestres, engranajes diferenciales, diferenciales de acoplamiento viscoso, amortiguadores, parachoques de vehículos, amortiguadores para vehículos, puntales de suspensión para vehículos, horquillas delanteras para vehículos, amortiguadores traseros para vehículos de dos ruedas, resortes para vehículos terrestres, resortes para vehículos autónomos, muelles neumáticos para suspensión neumática, frenos, elementos de máquinas para vehículos terrestres pinzas de freno para vehículos pastillas de freno para
vehículos, rotores de freno para vehículos: forros de freno para vehículos, tambores de freno para vehículos, cilindros maestros de freno, reforzadores de freno, cilindros maestros de embrague, tanque de reserva para freno de vehículos de dos ruedas, frenos de enclavamiento, frenos de estacionamiento eléctricos, simuladores de carrera de pedal
de freno, dispositivos de accionamiento eléctrico para frenos, acumuladores para circuito hidráulico de frenos, válvulas dosificadoras, válvula de parada
de ciclo, dispositivos de accionamiento de embrague para automóviles, cilindros de accionamiento de embrague para automóviles, mecanismos de embrague para vehículos terrestres, embragues para vehículos terrestres: juntas de tubería de freno, válvulas para amplificadores
de presión negativa, mangueras de pastillas de freno, pastillas de freno para vehículos terrestres, paracaídas alarmas antirrobo para vehículos, sillas de ruedas, motores de corriente alterna o de corriente continua
para vehículos terrestres,
sin incluir sus partes, motores para vehículos eléctricos o vehículos eléctricos híbridos, embarcaciones y sus partes y accesorios, compensación hidráulica de inclinación, ajustadores de ángulo del motor fueraborda, separadores gas-líquido para motores fueraborda, dispositivos hidráulicos de elevación y descenso para motores fueraborda, aeronaves y sus partes y accesorios, drones civiles y sus partes y accesorios, drones industriales y
sus partes y accesorios,
material rodante ferroviario
y sus partes y accesorios, amortiguadores para material rodante
ferroviario, controladores
de compuertas para material rodante
ferroviario, dispositivo de
control de altura para material rodante
ferroviario, vehículos de
motor de dos ruedas, bicicletas
y sus partes y accesorios, sistemas de elevación de válvulas variables para vehículos
de motor de dos ruedas, dispositivos
de control de motores para vehículos
de motor de dos ruedas, dispositivos
de control de sincronización de válvulas
para vehículos de motor de dos ruedas, válvulas
para sistemas de control de estabilidad
para vehículos de motor de
dos ruedas, válvulas para sistemas
antibloqueo de frenos para vehículos de motor de dos ruedas, cilindros hidráulicos de suspensión para vehículos de dos ruedas, dispositivos de control de suspensión
para vehículos de dos ruedas,
dispositivos de control de altura
de vehículos de dos ruedas,
amortiguadores de dirección,
horquillas delanteras para vehículos, piezas de montaje de la horquilla delantera, árboles de transmisión para vehículos de dos
ruedas, rickshaws, trineos
(vehículos), carritos, carretillas carruajes tirados por caballos, remolques
para bicicletas, parches adhesivos
de goma para reparar neumáticos, cochecito de bebé. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 2020-119759
de fecha 28/09/2020 de Japón.
Fecha: 15 de marzo de 2021.
Presentada el: 9 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
19 dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021542859 ).
Solicitud N°
2020-0010275.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Foragro
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101382649, con domicilio
en Escazú, de la Shell de
San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, N° 4, cuarto
piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: The Best Team for Farmers, como señal de publicidad
comercial en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar preparaciones para la destrucción
de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas, usados en la agricultura,
en referencia a la marca FORAGRO registro N°
235715. Fecha: 17 de febrero
de 2021. Presentada el 9 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021542892 ).
Solicitud N°
2019-0004479.—Harry Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad
104151184, en calidad de apoderado especial de Drimys Assets Finance S. A., con domicilio en Salduba
Building, Third Floor 53 RD East Street, Urbanización
Marbella, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CORVI´S como
marca de fábrica y comercio en clase:
30 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, te, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería, productos de confitería a base de maní, maní confitado; chocolates, cacao
y productos derivados del
cacao; galletas; dulces, dulces
blandos, goma de mascar, goma de mascar para refrescar el aliento; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos)”. Fecha:
19 de febrero de 2021. Presentada
el: 21 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021542893 ).
Solicitud N° 2021-0000964.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de:
como marca
de comercio y servicios en clases: 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras
hardware de compute hardware de compute portátil computadoras portátiles computadoras tipo tablet aparatos e instrumentos de telecomunicaciones
teléfonos teléfonos móviles teléfonos inteligentes dispositivos de comunicación inalámbricos para la
transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia aparatos
para redes de comunicación dispositivos
electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y
para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales
relojes inteligentes rastreadores de actividad portátiles pulseras conectadas [instrumentos de medición] lectores de libros electrónicos software de ordenador software para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores,, televisores y reproductores de audio y video software de desarrollo de aplicaciones
software de juegos informáticos
contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable dispositivos periféricos informáticos dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video periféricos de compute portátiles periféricos portátiles para usar con computadoras,
teléfonos móviles dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video acelerómetros
altímetros aparatos de medición de distancia aparatos para grabar datos de distancia podómetros aparatos de medición de presión aparatos indicadores de presión monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización
frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video lentes
inteligentes anteojos 3d lentes gafas de sol vidrios y cristales ópticos productos ópticos aparatos e instrumentos ópticos cámaras flashes para cámaras pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de
audio y video teclados, ratones
de computadora, alfombrillas
para ratones de computadora,
impresoras, unidades de disco
y discos duros aparatos
para grabar y reproducir sonido reproductores y grabadores digitales de audio y
video bocinas de audio amplificadores
y receptores de audio aparatos
de audio para vehículos de motor aparatos
para grabación y reconocimiento
de voz audífonos
auriculares micrófonos televisores
receptores y monitores de televisión decodificadores radiotransmisores y radiorreceptores
sistemas de posicionamiento
global (dispositivos
GPS) instrumentos de navegación
controles remotos para controlar computadoras teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles’ relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de
audio y video’ televise res, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de
audio y video, televisores, bocinas,’
amplificadores, sistemas de
teatro en casa y sistemas de entretenimiento aparatos para el almacenamiento
de datos chips de compute tarjetas
de crédito codificadas y lectores de tarjetas terminales de pago electrónico y puntos de transacción
baterías cargadores de baterías
conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables
eléctricos, alambres eléctricos,
cargadores, estaciones para cargar
baterías, y adaptadores
para su uso con todos los productos anteriormente mencionados interfaces
para computadoras, periféricos
de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de
audio y video películas protectoras
adaptadas pantallas de ordenador cubiertas, bolsas, estuches, fundas para correas y cordones
para computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video brazos extensibles
para autofotos [mono pies de mano] cargadores de batería para cigarrillos electrónicos controles remotos aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de
consume y sistemas residenciales
;en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware,
software, periféricos y juegos
informáticos y de video servicios
de consultoría de hardware y software informáticos programación de computadoras diseño de bases de datos informáticas almacenamiento de datos electrónicos servicios de computación en la nube alquiler de hardware,
software y periféricos informáticos
suministro de software en línea no descargable servicios de consulta para desarrollar
sistemas informáticos,
bases de datos y aplicaciones
consultoría en seguridad informática y seguridad de datos servicios de cifrado de datos suministro de información de hardware o
software en línea mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos
y aplicaciones informáticas
servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de
hardware y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web servicios
de alojamiento de sitios web suministro
de motores de búsqueda para
obtener datos a través de Internet y otras redes
de comunicaciones electrónicas
creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas servicios de cartografía y mapeo acceso a un portal de
internet que permite a los usuarios
obtener una vista previa y descargar
libros, publicaciones y otros documentos electrónicos servicios científicos y tecnológicos servicios de diseño industrial servicios de análisis e investigación industrial investigación
medica laboratorios médicos
servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado Fecha 09 de febrero de 2021. Presentada el 02
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021542894 ).
Cambio de Nombre
Nº 141513
Que María Del
Pilar López Quirós,
apoderado especial de Ropsohn
Laboratorios SAS, solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Ropsohn Laboratorios Ltda. por el de Ropsohn
Laboratorios SAS, presentada
el día 05 de marzo del 2021 bajo expediente
141513. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1992-0006923 Registro Nº 83583 ALSUCRAL en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0005163 Registro
Nº 147052 BETOPROLOL en clase
5 Marca Denominativa, 1992-0006929 Registro Nº 83750 BUPINEST en
clase 5 Marca Denominativa,
1992-0006921 Registro Nº 83751 ROMEZOL en clase 5 Marca Denominativa, 1992-0006928 Registro
Nº 83753 PRICANEST en clase
5 Marca Denominativa, 2003-0001694 Registro Nº 147261 INFLASAN en
clase 5 Marca Denominativa,
2003-0001695 Registro Nº 147218 CREACTINA en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0005164 Registro
Nº 147051 ROSULFANT en clase
5 Marca Denominativa y 1992-0006922 Registro Nº 83752 ROXIMET en
clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(
IN2021542849 ).
Cambio de Nombre
Nº 140573
Que Ropsohn Laboratorios SAS, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ROPSOHN LABORATORIOS LTDA. por el de ROPSOHN
LABORATORIOS SAS, presentada el día 28 de enero del 2021 bajo expediente N°
140573. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2009-0005047. Registro Nº 194647 CLOSTEROL en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2021542851 ).
Cambio de Nombre
N° 587
Que el señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Lundbeck La Jolla Research Center, Inc. 10835 Road to the Cure,
Suite 250 San Diego, California 92121, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cambio de nombre de Lundbeck La
Jolla Research Center, Inc. por el de H. Lundbeck A/S, domiciliada
en Ottiliavej 9, DK 2500 Valby, Dinamarca, presentado el día 22 de marzo del
2021, bajo expediente N° 2020-0000545. El nuevo nombre afecta a la Patente Inhibidores Magl., presentada bajo número de expediente:
2020-0000545. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 26 de marzo del
2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—1 vez.—(
IN2021542882 ).
Cambio de Nombre
Nº 130964
Que María del
Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Premier Brands IP LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Nine West Development LLC por el de Premier
Brands IP LLC, presentada el día 20 de septiembre del 2019 bajo expediente
130964. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2005-0004196 Registro Nº 162410 AK ANNE KLEIN en clase 25 Marca Denominativa, 2005-0004195 Registro
Nº 161704 AK ANNE KLEIN en clase
35 Marca Denominativa ANNE KLEIN II en clase 25 Marca Denominativa, 2006-0010188 Registro
Nº 186327 ANNE KLEIN NEW YORK en clase 24 Marca Denominativa,
2006-0010184 Registro Nº 176071 AK ANNE KLEIN en clase 14 Marca Denominativa, 2006-0010183 Registro
Nº 176295 AK ANNE KLEIN en clase
9 Marca Denominativa, 2006-0010185 Registro Nº 172986 ANNE KLEIN NEW YORK en clase 3 Marca Denominativa, 2006-0010187 Registro
Nº 176072 ANNE KLEIN NEW YORK en clase 14 Marca Denominativa y
2006-0010189 Registro Nº 176073 ANNE KLEIN NEW
YORK en clase 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2021542896 ).
Cambio de Nombre
N° 137299
Que Edgar Zurcher Gurdián,
cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado
especial de Lonza LLC, solicita a este
Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre por fusión de
Lonza Inc., por el de Lonza Llc, domiciliada
en 412 Mount Kemble Ave, Suite 2005, Morristown, New
Jersey 07960, USA, presentada el 21 de agosto del 2020, bajo expediente
N° 137299. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900-7736705 Registro N° 77367 BARQUAT en clase 5 Marca Denominativa y 1995-0002301 Registro
N° 93389 BARQUAT en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(
IN2021542897 ).
Cambio de Nombre
Nº 137490
Que María del
Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Harlequin Enterprises ULC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Harlequin Enterprises Limited por el de
Harlequin Enterprises ULC, presentada el día 04 de septiembre del 2020 bajo expediente
137490. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900-5814916 Registro Nº 58149 JULIA en clases 16 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2021542951 ).
Cambio de Nombre
N° 138253
Que Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad
N° 105320390, en calidad de
apoderado especial de Harlequin Enterprises ULC, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de
Harlequin Enterprises Limited, por el de Harlequin Enterprises ULC, presentada el 16 de octubre del
2020, bajo expediente N° 138253. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6950016 Registro N° 69500 JAZMIN en clase 16 Marca Denominativa y 1900-6100716 Registro
N° 61007 BIANCA en clase 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—1
vez.—( IN2021542952 ).
Cambio de Nombre
Nº 137124
Que María del
Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Lanxess Solutions US Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Chemtura Corporation por el de Lanxess Solutions
US Inc., presentada el día 12 de agosto del 2020 bajo expediente
137124. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900-4984604 Registro Nº 49846 ANDEROL en clase 4 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2021542953 ).
Cambio de Nombre
N° 139686
Que Yamabico Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Shindaiwa Inc.,
por el de Yamabico Corporation, presentada
el día 24 de diciembre del 2020 bajo expediente N° 139686. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2008-0001815. Registro N°
180309. SHINDAIWA en clase 7 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—(
IN2021543012 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2021-793.—Ref.:
35/2021/1652.—Eliberto Solís Marín, cédula de identidad N° 104310632, solicita la inscripción de TSO, como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Repunta, Repunta, de la Escuela Repunta, 100 este. Presentada el 25 de marzo del
2021, según el expediente
N° 2021-793. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021540556 ).
Solicitud N°
2021-762.—Ref: 35/2021/1574.—Hernán
Ramírez Jiménez, cédula de identidad N° 104150121, solicita la inscripción de:
Para ver
la imagen, solo en La Gaceta
con formato PDF
como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Barú, San Cristobal, frente a la Iglesia La Luz del Mundo, mano izquierda
techo tipo chanel color rojo. Presentada el 19 de marzo del
2021. Según el expediente
N° 2021-762. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021540558 ).
Solicitud Nº 2021-804.—Ref.: 35/2021/1674.—José Luis Corrales León, cédula de identidad N° 1-0192-0338, solicita
la inscripción de:
Para ver
la imagen, solo en La Gaceta
con formato PDF
como marca de ganado,
que usara preferentemente en San José, Escazú, San Antonio, Barrio Palo
Campana, de la terminal de buses Tapacula 300 este y 300 norte. Presentada el 25 de marzo del
2021. Según el expediente
Nº 2021-804. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2021542243 ).
Solicitud N° 2021-782.—Ref: 35/2021/1599.—Rafael Angel Arias Ramos, cédula de identidad 202910225, solicita la inscripción de:
X
8 0
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Atenas, Escobal, Cerrillos, doscientos
metros hacia el norte de la
escuela, con portón blanco
a mano derecha. Presentada
el 23 de marzo del 2021. Según
el expediente N° 2021-782. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021542263 ).
Solicitud N°
2021-640.—Ref: 35/2021/1340.—Carlos Alberto Guevara
Palma, cédula de identidad N° 1-0859-0117, solicita la inscripción de:
Para ver
la imagen, solo en La Gaceta
con formato PDF
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guaycará,
Río Claro, kilómetro 37, portón
color café. Presentada el 09 de marzo
del 2021. Según el expediente
N° 2021-640. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021542464 ).
Solicitud Nº 2021-774.—Ref.: 35/2021/1592.—Steven Josué Segura Cruz,
cédula de identidad 504110713, solicita
la inscripción de:
S J
7
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Bagaces, Mogote, San Pedro, 1.5 kilómetros al norte de la Escuela de San Pedro. Presentada
el 23 de marzo del 2021. Según
el expediente Nº 2021-774. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021542500 ).
Solicitud N°
2021-871.—Ref: 35/2021/1838.—Edwin Ricardo Campos Acuña, cédula de identidad N°
7-0166-0724, solicita la inscripción
de: 5RK como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Rita, Calle El Gobierno,
3 kilómetros norte de Abastecedor Manolos. Presentada el 08 de abril del
2021. Según el expediente
N° 2021-871. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021542501 ).
Solicitud N° 2021-853. Ref.: 35/2021/1867.—Deiler Solano
Rivera, cédula de identidad N° 5-0289-0940, solicita la inscripción de:
Para ver
la imagen, solo en La Gaceta
con formato PDF
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado,
Santa Lucía, de la escuela 700 metros noreste a mano derecha portón negro. Presentada el 07 de
abril del 2021 Según el expediente N° 2021-853. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021542571 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula 3-002-187446, denominación: Asociación de
Padres de Familia y Amigos con Discapacidad de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la ley Nº 218 08/08,1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 2021, Asiento: 200078.—Registro
Nacional, 05 de abril de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021540552 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Boyera Costarricense, con domicilio en la provincia de: San José-Aserrí, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: El fin primordial es promover, salvaguardar la tradición del Boyero y La Carreta en Costa
Rica. Organizar y aglutinar
a los ciudadanos afines con
la actividad de los boyeros.
Gestionar el mejoramiento
social, cultural, educativo y organizativo
de sus miembros. Implementar
y ejecutar las políticas con miras
al rescate de las costumbres
y de la herencia cultural de los boyeros
costarricenses. Fomentar el
desarrollo de actividades sociales y culturales en el orden cívico. Cuyo
representante, será el presidente: Marco Uriel de La Trinidad Montero Cordero, con
las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 704794.—Registro
Nacional, 26 de febrero de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1vez.—( IN2021541261 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion
Banda Comunal de San Carlos Abasca, con domicilio en
la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: llevar adelante procesos de inclusión y formación musical de
jóvenes de toda la región que les propicie una mejor calidad de vida,
establecer un centro para las practicas musicales y formación de sus
integrantes. Cuyo representante, será el presidente: Randall Mauricio Barquero
Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 146204.—Registro Nacional, 09 de abril
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021542515 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Ayuda a Pacientes con Endometriosis, con domicilio
en la provincia de:
Cartago-Cartago, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Agrupar personas físicas o jurídicas que tengan interés en la concientización
de la endometriosis, pacientes de endometriosis, familiares de pacientes de
endometriosis. Cuyo representante,
será el presidente: Jessica
Vanessa Calvo Flores, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 57636.—Registro
Nacional, 15 de marzo de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021542631 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderada general de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada: ADMINISTRACIÓN PROLONGADA DE LASMIDITAN POR
LA NOCHE PARA LA PREVENCIÓN DE LA MIGRAÑA. La presente
invención se refiere al uso prolongado de lasmiditan por la noche para la prevención de la migraña, particularmente la migraña resistente al tratamiento que se
define en el presente documento como migraña refractaria a dos o más esquemas de prevención o tratamiento previos de monoterapia y/o terapia doble. La presente invención se refiere al uso prolongado de lasmiditan por la noche para la prevención de la migraña, particularmente la migraña resistente al tratamiento que se
define en el presente documento como migraña refractaria a dos o más esquemas de prevención o tratamiento previos de monoterapia y/o terapia doble. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/444 y A61P 25/06; cuyos
inventores son Conley, Robert Russell (US); Davar, Gudarz (US) y Johnson,
Kirk Willis (US). Prioridad: N° 62/726,585 del
04/09/2018 (US). Publicación Internacional:
WO2020/051137 A1. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000126, y fue presentada
a las 15:07:33 del 3 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
22 de marzo de 2021.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021540091
).
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Lanxess
Deutschland GMBH, solicita la Patente
PCT denominada COMPOSICION DESINFECTANTE. Una composición que contiene • a) un
25 a un 87 % en peso de KHS05 que contiene
sal triple • b) un 1 a un 20 % en
peso de al menos un compuesto
de H2N(CH2)nS03H con n que es O, 1, 2 o 3, • c) un 1 a un 8 % en peso de un tensioactivo • d)
un 1 a un 60 % en peso de un ácido
dicarboxílico alifático
C2-C10, opcionalmente sustituido
con grupo hidroxilo y/o carboxílico y • e) un 10 un 30 % en
peso de fosfato de metal alcalino.
Un proceso para fabricar esta composición. Un proceso para desinfectar agua para utilizar en el cultivo o que contiene cultivos acuáticos de camarones en donde la composición se añade al agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 37/04 y A01N 41/06; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Gerharz, Tanja (DE) y Squire, Mark, Wallace (GB). Prioridad: N° 18175577.8 del 01/06/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/228980.
La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000569, y fue presentada
a las 09:20:11 del 23 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José,
11 de marzo de 2021.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021541835 ).
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, Cédula
de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de UPL LTD., solicita
la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE MEZCLA EUTÉCTICA DE
BOSCALID Y UN FUNGICIDA DE ESTROBILURINA. Una mezcla eutéctica de boscalid y un fungicida de estrobilurina.
También se proporcionan composiciones agroquímicas que comprenden una mezcla
eutéctica de boscalid y un fungicida de estrobilurina, y un método para controlar hongos fitopatogénicos usando dichas composiciones. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/12, A01N 37/50, A01N 43/40,
A01N 43/54 y A01N 43/88; cuyo(s) inventor(es) es(son) Shroff,
Vikram, Rajnikant (AE); Shroff, Jaidev, Rajnikant (AE); Talati, Paresh, Vithaldas (IN) y Desai, Sujata, Dhondiram (IN).
Prioridad: N° 201831026276 del 13/07/2018 (IN).
Publicación Internacional: WO/2020/012445. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021- 0000008, y fue presentada a las 13:30:42 del 8 de enero de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 5 de marzo de 2021.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2021541836 ).
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula
de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado
especial de Song, Zhiyuan,
solicita la Patente PCT denominada EDIFICIO ECOLÓGICO CON FUNCIÓN DE
ACUICULTURA Y AGRICULTURA ORGÁNICA Y FUNCIÓN DE TRATAMIENTO DE CIRCULACIÓN
INTERNA. Se divulga un edificio ecológico con una función de acuicultura y
agricultura orgánica y una función de tratamiento de circulación interna. El
edificio ecológico comprende un pasaje de mantenimiento de producción (20)
dispuesto en el edificio y situado en un alzado de una pared externa de cada
piso. Las cajas de plantación reemplazables (3) están dispuestas en una pared
externa del edificio, cada cocina del edificio está provista de una trituradora
de basura, y cada inodoro del edificio está previsto de un sistema de inodoro
de vacío. Un digestor de biogás (7) está en comunicación con una estación base
de vacío (8), la estación base de vacío (8) está conectada al sistema de
inodoro de vacío a través de una tubería de vacío (10), el digestor de biogás
(7) está en comunicación con una piscina de almacenamiento de lodo de biogás a
través de una tubería de lodo de biogás (11) y un extremo de entrada del
digestor de biogás (7) está conectado a un puerto de descarga de la trituradora
de basura a través de una tubería de suministro de aguas cloacales (12). El
edificio ecológico realiza la protección ambiental ecológica y la descarga cero
de basura doméstica, y tiene una función de producción de agricultura orgánica
y una función de tratamiento de circulación interna. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C02F 3/30 y E04H 14/00; cuyos inventores son: Song, Zhiyuan (CN). Prioridad: N° 201810264064.0 del 28/03/2018 (CN). Publicación
Internacional: WO/2019/184087. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000504, y fue presentada a las 13:35:38 del 23 de octubre de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 05 de marzo de 2021.—Viviana Segura De La O, Oficina de
Patentes.—( IN2021541837 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Grupo Conservas
Garavilla S.L. y Iberembal
S.L., solicita la Modelo Utilidad PCT denominada: TAPA
DE CIERRE PARA UN RECIPIENTE DE FÁCIL APERTURA. Tapa de cierre
para un recipiente “abre-fácil”
que contiene un alimento envasado, la cual incluye una anilla de tracción (2) fijada mediante un remache circular (3),
teniendo la anilla de tracción (2) forma de cuña redondeada en su
extremo más ancho y
trapezoidal en su punta, uniéndose por este extremo trapezoidal a la
tapa (1) mediante el remache
(3) y presentando la anilla
(2) una depresión trapezoidal que incluye
una línea de debilitamiento
en forma de U (4) perimetrando
parcialmente el remache (3)
y, en este extremo, una prolongación esencialmente triangular (5) cuyo
vértice define el punto de apoyo
de la anilla contra la tapa (1), donde,
respecto a la longitud de
la anilla (L), la distancia
(B’) entre el final de la línea de debilitamiento (4) y la punta de
la anilla es B’ = L/13,5. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 17/40; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Mastral y López de Heredia, Enrique (ES) y Blanco Cid, José Manuel (ES). Prioridad:
N° U201930077 del 17/01/2019 (ES). Publicación internacional: WO/2020/148473. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000004, y fue presentada a las 14:32:11 del 07 de enero
del 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
23 de marzo del 2021.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021540444 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Gruma S. A. B. de C. V., solicita
la Patente PCT denominada SISTEMAS
Y MÉTODOS QUE AHORRAN AGUA Y ENERGÍA PARA PRODUCIR MASA
PARA TORTILLAS COCIDA CON CAL. Se describen sistemas y métodos que ahorran agua y energía para producir masa para tortillas cocida
con cal. Tales métodos incluyen
en general agregar agua a una semilla de maíz en una primera
proporción predeterminada, en donde la semilla
de maíz tiene los componentes de endospermo,
germen, pericarpio y 5 punta
del núcleo. Mediante el uso
de un primer acondicionador, la semilla
de maíz se acondiciona durante una primera cantidad de tiempo predeterminada para provocar la absorción de humedad dentro de un
primer rango predeterminado.
La semilla de maíz se encala. La semilla de maíz se cuece, mediante el uso de una cocedora, en un entorno de vapor. Después de 10
que se cuece la semilla de maíz, se agrega agua a la semilla de maíz en una segunda
proporción determinada y, mediante el uso de un segundo acondicionador, se acondiciona la semilla de maíz durante una segunda cantidad de tiempo predeterminada para provocar la absorción de humedad dentro de un segundo rango predeterminado. La semilla de maíz se muele mediante el uso de uno o más molinos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 13/40, A23L 7/10 y A23L 7/143; cuyos inventores son: Contreras,
Roberto (MX) y Rubio, Felipe A. (MX). Prioridad: N°
16/531,553 del 05/08/2019 (US) y N° 62/765,075 del 17/08/2018 (US). Publicación Internacional:
WO2020/036767. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000082, y fue presentada
a las 14:07:28 del 11 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose,
15 de febrero de 2021.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021540877 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE
PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE OVARIO Y OTROS
TIPOS DE CÁNCER (DIVISIONAL EXP. 2019-388). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer.
La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como
principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después
serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad
(MHC), o los péptidos como
tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 14/705, C07K 7/06 y C07K 7/08; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Rammensee, Hans-Georg (DE);
Schuster, Heiko (DE); Peper, Janet (DE); Wagner,
Philipp (DE) y Röhle, Kevin (DE). Prioridad:
N° 10 2017 101 671.6 del 27/01/2017 (DE) y N° 62/451,255 del 27/01/2017 (US). Publicación internacional:
WO2018/138257. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000128, y fue presentada
a las 11:04:39 del 05 de marzo del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
12 de marzo del 2021.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2021542959
).
El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita
la Patente PCT denominada compuestos de dihidroisoquinolinona
sustituida (Divisional 2016-0574). La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula general (I) en donde R1, R2, R3, R4, L, X y Z son como
se definen en la presente, y las sales de estos aceptables desde el punto de
vista farmacéutico, a composiciones
farmacéuticas que comprenden
tales compuestos y sales, y a métodos
para usar tales compuestos, sales y composiciones para el tratamiento
del crecimiento anormal de células,
que incluye cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/47, A61P 35/00, C07D 401/06, C07D 401/14 y C07D 405/14; cuyos inventores son Kumpf, Robert, Arnold (US); Richter, Daniel, Tyler (US);
Sutton, Scott, Channing (US); Kung, Pei-Pei (US); Collins, Michael, Raymond
(US); Kania, Robert, Steven (US) y Wythes, Martin, James (US). Prioridad: N° 62/013,410 del 17/06/2014 (US) y Nº
62/156,533 del 04/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2015/193765. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000484, y fue presentada a las 13:54:19 del 15 de octubre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
22 de marzo de 2021.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2021542962 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Instil
Bio (UK) Limited, solicita la Diseño
Industrial denominada: BOLSA DE RECOLECCIÓN DE
TEJIDOS PARA EL SELLADO DE ESTOS TEJIDOS PARA SU PROCESAMIENTO.
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El diseño ornamental para un soporte
reutilizable para bolsa de protección de tejidos para el sellado de tejidos para su procesamiento, sustancialmente como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-02; cuyos inventores son: Mccaffrey, Joanne (GB) y Guest, Ryan (GB). Prioridad: N° 29/740,293 del 02/07/2020 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000650, y fue presentada a las 13:26:03 del
23 de diciembre de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
26 de marzo de 2021.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—(
IN2021542966 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
Incyte Corporation, solicita la Patente
PCT denominada FORMAS SÓLIDAS DE UN INHIBIDOR DE
FGFR Y PROCESOS PARA PREPARARLAS. La presente descripción hace referencia a
3-(2,6-difluoro-3,5-dimetoxifenil)-1-etil-8-(morfolin-4-ilmetil)-1,3,4,7-tetrahidro-2H
pirrolo[3’,2’:5,6]pirido[4,3-d]pirimidin-2-ona,
formas sólidas y polimorfos de estos, métodos para su preparación e intermedios en la preparación de estos, los que son útiles en el tratamiento de las enfermedades mediadas o asociadas a FGFR, tales como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00 y C07D 471/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Frietze,
William (US); Wang, Dengjin (US); LI, Qun (US); Zhou, Jiacheng (US);
Liu, Phillip C. (US); Burn, Timothy C. (US); Jia, Zhongjiang
(US) y Tao, Ming (US). Prioridad: N° 62/667,166 del
04/05/2018 (US) y N° 62/815,539 del 08/03/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/213544. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000590, y fue presentada a las 12:48:46 del 3 de diciembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
22 de marzo de 2021.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2021542969 ).
El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada: PÉPTIDOS Y COMBINACIONES DE LOS MISMOS
PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TIPOS DE CÁNCER (DIVISIONAL DE
SOLICITUD 2019-0508). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer.
La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como
principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después
serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad
(MHC), o los péptidos como
tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/47, C07K 7/06 y G01N 33/50; cuyos
inventores son: Walz, Juliane Sarah (DE); Trautwein, Nico (DE); Rammensee,
Hans-Georg (DE); Nelde, Annika (DE); Löffler, Markus (DE); Haen,
Sebastian (DE); Di Marco, Moreno (DE); Stevanovic,
Stefan (DE) y Kowalewski, Daniel (DE). Prioridad: N° 10 2017 107 697.2 del 10/04/2017 (DE) y N°
62/483,702 del 10/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/189148. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000160, y fue presentada a las 12:11:37 del 26 de marzo
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6
de abril de 2021.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2021542970 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4041
Ref:
30/2021/2401.—Por resolución de las 14:31 horas del
01 de marzo de 2021, fue inscrita la Patente denominada COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN VORTIOXETINA Y
DONEPEZILO a favor de la compañía H. Lundbeck
A/S, cuyos inventores son: Morillo, Connie, Sánchez (US). Se le
ha otorgado el número de inscripción 4041 y estará vigente hasta el 12 de diciembre
de 2033. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01
es: A61K 31/445, A61K 31/495, A61P 25/00, A61P 25/16, A61P 25/24 y A61P 25/28. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—01 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—1 vez.—( IN2021542873 ).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0204-2021.—Expediente
Nº 21475.—Natura Imperial Sociedad Anónima Erial S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Ballena LLC en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
- doméstico y riego. Coordenadas 137.721 / 554.180 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14
de abril de 2021.—Departamento
de Información Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021543014 ).
ED-0194-2021.—Exp.
13331P.—Great Business Ideas G.B.I. S.R.L., solicita concesión de: 14 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-479 en
finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso
turístico - piscina. Coordenadas 202.100 / 545.850 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril de 2021.— Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021543174 ).
ED-0083-2021. Expediente N° 21218.—Amber Tropical Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 141.223 /
549.034 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 24 de febrero de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021543195 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0036-2021.—Exp. Número 8758P.—Zia Incorporated S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-340 en
finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas 279.750 / 359.400 hoja Carrillo Norte. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—Liberia, 14 de abril de 2021.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2021543367 ).
ED-UHTPNOL-0035-2021.—Expediente N° 13499P.—Melissa Caravaca
Hernández, solicita concesión de: 0,75 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo MT-148 en
finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso
consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - caña de azúcar, turístico - piscina - restaurante y
bar. Coordenadas: 234.385 / 378.500, hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14
de abril del 2021.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2021543616 ).
ED-UHTPNOL-0030-2021.—Exp.
N° 11506P.—CEMEX Costa Rica S. A, solicita concesión de: 1,21 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo BE-445 en finca de
su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico, industria-construcción
y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas
267.365 / 363.951 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia,
14 de abril del 2021.—Unidad Hidrológica
Tempisque.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021543730 ).
ED-0222-2021.
Exp. 21503.—Finca Dinca Doo Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.43 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano
y agropecuario - riego. Coordenadas 142.295 / 553.966 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19
de abril de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021543731 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0220-2021.—Expediente Nº 21501.—Juan Pablo, Rojas Carranza solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 224.180 / 486.071 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19
de abril de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021543780 ).
ED-0089-2021.
Exp. 21290.—3-101-798780 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.86 litros por segundo de la quebrada
naciente de agua dulce, efectuando la captación en finca de en Bagaces, Bagaces,
Guanacaste, para uso consumo
humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 286.434 / 400.743 hoja Tierras Morenas. 1.99 litros por segundo del nacimiento agua termal dos, efectuando la captación en finca de en Bagaces, Bagaces,
Guanacaste, para uso consumo
humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 286.515 / 400.488 hoja Tierras Morenas. 0.31 litros por segundo de la quebrada naciente
de agua carbonatadad, efectuando la captación en finca de en Bagaces, Bagaces,
Guanacaste, para uso consumo
humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 286.475 / 400.515 hoja Tierras Morenas. 5.16 litros por segundo del nacimiento agua termal uno, efectuando la captación en finca de en Bagaces, Bagaces,
Guanacaste, para uso consumo
humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 286.403 / 400.758 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.
San José, 02 de marzo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021543815 ).
ED-0089-2021.—Exp.
21290.—3-101-798780 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.86 litros por
segundo de la Quebrada Naciente de Agua Dulce, efectuando la captación en finca
de en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario -
riego y turístico. Coordenadas 286.434 / 400.743 hoja Tierras Morenas. 1.99
litros por segundo del nacimiento agua termal dos, efectuando la captación en
finca de en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario
- riego y turístico. Coordenadas 286.515 / 400.488 hoja Tierras Morenas. 0.31
litros por segundo de la Quebrada Naciente de Agua Carbonatadad,
efectuando la captación en finca de en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso
consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 286.475 / 400.515
hoja Tierras Morenas. 5.16 litros por segundo del nacimiento agua termal uno,
efectuando la captación en finca de en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso
consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 286.403 / 400.758
hoja Tierras Morenas.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de
marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021543817 ).
ED-0221-2021.—Expediente N° 21502.—María Clarisa
Rodríguez Mora, Carlos, Karen, Ivannia y Evelyn
Mora Rodríguez, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca del solicitante en
Pejibaye (Pérez Zeledón),
Pérez Zeledón,
San José, para uso agropecuario
y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 121.158 / 590.670, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19
de abril del 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021543820 ).
ED-UHTPSOZ-0015-2021.—Expediente N° 17786.—Riscos del
Cabo Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.36 litros
por segundo del nacimiento
8, efectuando la captación en
finca de Invert Cuidad Victoria S. A. en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-comercial-turístico-riego. Coordenadas
41.882 / 614.321 hoja Carate. 0.08 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Fincas Matapalo S. A. en
Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso
turístico-hotel.
Coordenadas 41.843 / 613.594 hoja Carate.
1 litros por segundo del nacimiento 9, efectuando la captación en finca de Invert Cuidad
Victoria S. A. en Jiménez (Golfito),
Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-comercial-turístico-riego. Coordenadas
41.874 / 614.315 hoja Carate. 1.18 litros por segundo del nacimiento 6, efectuando la captación en finca de Invert Cuidad
Victoria S. A. en Jiménez (Golfito),
Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-comercial-turístico-riego. Coordenadas
41.879 / 614.319 hoja Carate. 1.18 litros por segundo del nacimiento 7, efectuando la captación en finca de Invert Cuidad
Victoria S. A. en Jiménez (Golfito),
Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-comercial-turístico-riego. Coordenadas
41.879 / 614.319 hoja Carate. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 19 de abril de 2021.—Unidad Hidrológica
Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2021543826 ).
ED-0213-2021 Exp.
5165.—Banco Improsa Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 232 litros por segundo del Rio Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 276.400 / 364.600 hoja Tempisque.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19
de abril de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021543893 ).
ED-0169-2021.—Exp.
N° 21390.—Elizabeth Solano Ramírez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Agua Navarrito, efectuando la captación en finca del solicitante en San Francisco
(Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 199.900 / 545.222 hoja Tapanti.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25
de marzo del 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021543903 ).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS.
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 1396-2018.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas cincuenta
minutos del once de junio
del dos mil dieciocho. Procedimiento
administrativo de cancelación
del asiento de nacimiento de Ligia María Quesada
Gómez, número 0913, folio 457, tomo
0258 de la provincia de Cartago, en
el sentido que la fecha de nacimiento es 29 de junio de
1962, de conformidad con el artículo
64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0913. Publíquese el edicto
por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado
de Unidad de Procesos Registrales
Civiles.—( IN2021540187 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 578-2013 dictada por este Registro a las ocho horas tres minutos del cinco de febrero de dos mil trece, en expediente
de ocurso N° 42205-2012, incoado
por Edixia Yuniett Velásquez
Valle, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento
de Jeremy Donay Calderón Velásquez, que el nombre de la madre es Edixia Yuniett.—Frs. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021542260 ).
En resolución
N° 2227-2020 dictada por el Registro
Civil a las quince horas cuarenta y dos minutos del diez de marzo de dos mil veinte, en expediente de ocurso N° 60059-2019, incoado por
Gerby Morales Gaitán, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de
Carolina Morales Martínez y Elizabeth Morales Martínez, que el nombre y apellidos de la madre son Petronila López Martínez.—Frs.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, encargado
Unidad de Servicios Registrales
Civiles.—1 vez.—(
IN2021542294 ).
AVISOS
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Gerardo Marcelino
Otero Martínez, venezolano, cédula de residencia 186200248332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 1016-2021.—San
José, al ser las 12:02 04/p4 del 5 de abril del
2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021540523 ).
Adriana Elisa
Otero González, venezolana, cédula de residencia N°
186200329404, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
1018-2021.—San José, al ser las 12:09 O4/p4 del 05 de abril del 2021.—Evelyn Mora Retana,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021540524 ).
Luis Jose Rivas
Calvo, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155821275410, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez
días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. 441-2021.—San José,
al ser las 7:29 del 7 de abril de 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021540616 ).
María Nelis
González Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia 155817759800, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1782-2021.—San José, al
ser las 15:42del 12 de abril de 2021.—María Sosa Madrigal, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2021542107 ).
Danelis del Carmen Pineda Calero,
Nicaragua, cédula de residencia 155805366306, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 1888-2021.—San José, al ser las
14:04, del 15 de abril de 2021.—Jose Manuel Marin
Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021542838 ).
Ayda Jahayra
Pichardo Herrera, peruana, cédula de residencia N° DI160400316721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
1671-2021.—San José, al ser las 09:19 del 16 de abril del 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021542967 ).
Francisco Antonio
Osorio Restrepo, colombiano, cédula de
residencia N° 117000521627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 1755-2021.—San José, al ser las 7:10 del 16 de abril de
2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021542976 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que
se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
29-2021, del 15 de abril de 2021, art. XXII, se dispuso a adjudicarlo de la siguiente forma:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2020LN-000021-PROV
“Compra de llantas y baterías para vehículo bajo la modalidad
de entrega según
demanda”
A: Purdy Motor
S. A., cédula jurídica 3-101-005744.
Bloque N° 1: Llantas para vehículo
Línea N° 1: precio unitario:
$56,69
Línea N° 3: precio unitario
$94,58
Línea N° 5: precio unitario
$89,74
Línea N° 7: precio unitario
$93,68
Línea N° 8: precio unitario
$111,26
Línea N° 9: precio unitario
$147,15
Línea N° 10: precio unitario
$114,19
Línea N° 11: precio unitario
$113,79
Línea N° 12: precio unitario
$115,98
Línea N° 13: precio unitario
$153,18
Línea N° 17: precio unitario
$179,40
Línea N° 18: precio unitario
$110,36
Línea N° 19: precio unitario
$117,02
Bloque N° 2: Baterías para vehículo
Línea N° 21: precio unitario
$122,53
Línea N° 22: precio unitario
$122,53
Línea N° 23: precio unitario
$135,14
Línea N° 24: precio unitario
$135,14
Línea N° 25: precio unitario
$70,13
Línea N° 26: precio unitario
$70,13
Línea N° 27: precio unitario
$104,56
Línea N° 28: precio unitario
$91,40
Línea N° 29: precio unitario
$99,72
Línea N° 30: precio unitario
$126,48
Línea N° 31: precio unitario
$88,07
Las líneas 2, 4, 6, 14, 15, 16, 20 del bloque
N° 1 y las líneas 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del bloque N° 2 se declaran infructuosas.
Demás características
según pliego de condiciones.
San José, 20 de abril de 2021.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa Subproceso de Licitaciones.—1 vez.—( IN2021544013 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUB ÁREA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000013-2104
Apósitos y recolectores o canister
A los interesados en el presente concurso, se les comunica el resultado del mismo: Empresas adjudicadas Electrónica y Computación Elcom S. A.
Transglobal Medical S. A. Vea detalles
en http:// www.ccss.sa.cr./licitaciones
San José, 19 de abril de 2021.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—
1 vez.—O.C. N° 43.—Solicitud
N° 262386.—( IN2021543549 ).
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
HOSPITAL MÉXICO
READJUDICACIÓN ÍTEM 25
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000056-2104
Adquisición de abarrotes varios
Se les comunica a los interesados que la
empresa adjudicada a dicha licitación es: Almacén y Panificadora
Leandro S.A. para el ítem 25. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 19 de abril del 2021.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—
1 vez.—O.C. N° 44.—Solicitud
N° 262568.—( IN2021543738 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE MEDICAMENTOS
LICITACION ABREVIADA N° 2020LA-000064-5101
Tetraciclina clorhidrato al 1% (10 mg/g) u oxitetraciclina
al 0.5% (5 mg/g) (como clorhidrato
de oxitetraciclina)
y polimixina b 10000 u /g (1 mg/g)
como sulfato de polimixina
Código 1-10-45-2692
Se informa a los interesados que el ítem único del concurso N° 2020LA-000064-5101 se adjudicó
a la oferta uno Pharma Actives S.A., cédula
jurídica N° 3-101-572061 por un monto unitario
de $0,57 (cincuenta y siete
centavos de dólar) entrega según demanda, información disponible en el dirección electrónica institucional
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF, o en el expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales; teléfono 2539-1570.
San José, 19 de abril de 2021.—Licda. Shirley
Solano Mora, Jefatura.— 1 vez.—O.C.
N° 1141.—Solicitud N° 262601.—( IN2021543739 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000011-2104
Adquisición de: “Set para extracción
de plaquetas por Aféresis”
Se les comunica a los interesados que la
empresa adjudicada a dicha licitación es: Oferta única: Tri DM
S. A., para el ítem 1. Ver detalle
y mayor información en:
https:www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 20 de abril del 2021.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—
1 vez.—O. C. N° 46.—Solicitud
N° 262850.—( IN2021544077 ).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2020CD-000148-01
Venta
de residuos sólidos valorizables, residenciales
y comerciales, recolectados por
la Municipalidad
de Puntarenas, por un periodo de
cuatro años
Informa que mediante Resolución
Administrativa MP-PM-RES-002-04-2021 de fecha 08 de abril de 2021, se adjudica
la oferta presentada por Industrial de Oleaginosas Americanas S.A. (INOLASA)
de acuerdo al siguientes precios por material: PET Transparente: ¢100 colones
por kilogramo, PET Color: ¢80 colones por kilogramo, HDPE: ¢60 colones por
kilogramo, además de que la Municipalidad entregará sin costo alguno, el
material multilaminado que se recolecte, hasta un
máximo de 150 kilogramos por mes. Lo anterior, por cumplir con los
requerimientos establecidos para la contratación y por ser la única oferta
recibida para el proceso). Por ser la única oferta recibida para el proceso
contractual.
Para
mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 08 de abril de 2021.—Lic. Luis
Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2021543291 ).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
INVITACIÓN - VALORACIÓN PREVIA DE PRODUCTOS
Listado N° 3-2021 MEDICAMENTOS
(Segundo llamado)
De conformidad con el Reglamento
para la Adquisición de Medicamentos
e Implementos Médicos del
Instituto Nacional de Seguros mediante
Compras por Requerimiento (Mecanismo sustituto cuya prorroga se autorizó por la Contraloría
General de la República mediante
oficio N° 17124 (DCA-4088) del 30 de octubre del 2020), con base en lo
dispuesto en el artículo N° 4 de dicho Reglamento, se les invita a la presentación de los medicamentos
que se dirán, para lo cual
el Instituto recibirá a más
tardar el 11 de mayo del 2021, literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto; a fin de proceder con su valoración previa y conformación de registro de proveedores por producto:
Para ver
las imágenes, solo en La
Gaceta con formato PDF
Ver fichas técnicas completas en la página web del INS (http://www.ins-cr.com) - Servicios/Compras-Proveeduría/Avisos de interés/Compras por requerimiento/Trámites 2021. En la página www.SICOP.go.cr// -sección
avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión
Aviso por institución.
· Condiciones
para recepción de muestras
y literatura técnica:
Tanto las muestras como la literatura técnica deberá entregarse en las instalaciones del Centro
de Distribución y Logística
del INS, ubicado en el Coyol de Alajuela, Green Park, Autopista
Bernardo Soto 1.3 km al oeste del Hotel Aeropuerto, edificio N° 8,
para la recepción de muestras
se indica que, únicamente serán
recibidas previa cita con
la unidad técnica, la cual deberá ser solicitada con un mínimo de dos
días previos a la fecha de interés, es importante considerar lo indicado en la Guía presentación
de muestras donde también se incluyen las medidas implementadas ante la Pandemia COVID, para lo cual deberán solicitar la cita correspondiente con el funcionario Jiuver Alfaro
(jalfaroc@grupoins.com), localizable al teléfono:
2287-6000, extensión: 8207.
Por la logística que requiere la actividad y capacidad instalada de la unidad técnica, la Administración se reserva el derecho de no asignar citas que sean solicitadas fuera del rango previsto.
Para cada producto indicado
en el listado anterior se deberán aportar las muestras que se señalan, las cuales deberán ser idénticas al producto que entregará el proponente en caso
de ser adjudicado en futuros procesos de compra y debe estar debidamente rotulada con el nombre del proponente, número y nombre del renglón para el cual somete a valoración la muestra.
Adicionalmente, deberá aportar junto con cada muestra, la documentación técnica que se detalla en los documentos: Formulario para el registro de muestras editable, Guía para la presentación de muestras compras por requerimiento medicamentos. Que pueden ser consultadas o descargados de la página web del INS: (http://www.ins-cr.com)-Servicios/Compras-Proveeduría/Avisos de interés/Compras por requerimiento/Trámites 2021. En la página www.SICOP.go.cr//- sección
avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión
Aviso por institución.
Deberá considerar que será requisito para participar en el proceso respectivo, encontrarse inscrito como proveedor en SICOP, lo cual deberá manifestar en su propuesta.
· Atención de consultas u
objeciones sobre los productos: Deberán presentarse ante la Proveeduría Institucional en Planta baja del Edificio de Oficinas Centrales del INS,
dentro del primer tercio del plazo concedido para valoración de muestras, contado a partir del día hábil siguiente a la presente invitación y serán atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
· Concurso en trámite. Conforme lo establecido en el artículo 4° del Reglamento
para compras por requerimiento,
se advierte que los siguientes
medicamentos se encuentran actualmente en trámite de proceso ordinario de compra.
Para ver la
imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
· No se omite
indicar que en esta fase no se valorará precio del producto.
· Es importante destacar que el proceso requerido tiene como finalidad
abrir un nuevo periodo para
valoración de muestras para
estos materiales y, que corresponde al segundo llamado de muestras de este periodo 2021, por lo tanto, aquellos proveedores que ya previamente en otros procesos
han logrado registrar sus muestras, no deben volver a presentarla, pues el registro se mantiene vigente.
· Se informa además que con el fin de salvaguardar el principio de eficiencia
y de así estimarlo producto de atención de aclaraciones o modificaciones de
los interesados; cualquier prórroga para la recepción de las
muestras, será comunicada en la página Web del INS; sin perjuicio
de que se comunique también
en medios de prensa o en el Diario Oficial La Gaceta.
Departamento de Proveeduría.—Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 261871.—Solicitud
N° 261871.—( IN2021543909 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
SUBÁREA
DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN
DE INSUMOS
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
COMUNICAN:
En
coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de
Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las
siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
AGM-SIEI-0261-2021
Código
|
Descripción medicamento
|
Observaciones
emitidas por la Comisión
|
1-10-08-1040
|
Metildopa 500 mg. Tabletas recubiertas.
|
Versión CFT 30005
Rige a partir
de su publicación
|
1-10-50-6858
|
Fórmula enteral para uso en pacientes nefrópatas crónicos y agudos
|
Versión CFT 68804
Rige a partir
de su publicación
|
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran
disponibles a través de la siguiente dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr/comisiones.
Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 262644.—(
IN2021543781 ).
Junta Directiva
La Junta Directiva General del Banco en sesión 11-2021, artículo XII, del
2 de marzo del 2021 aprobó
la modificación parcial del
Reglamento de relaciones corporativas de la Auditoría Interna del Banco de Costa
Rica y las auditorías internas
de las sociedades del Conglomerado
Financiero BCR:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—De las relaciones del Conglomerado
Financiero BCR. El Banco
de Costa Rica, como empresa
controladora, según lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, es responsable de
las relaciones del Conglomerado
Financiero BCR con el supervisor responsable
correspondiente de acuerdo
con la Ley Orgánica del Banco Central para cada una de las entidades del Conglomerado y debe velar porque cada una de las empresas supervisadas cumplan las disposiciones legales y regulatorias, atiendan lo requerimientos de información y documentación, y cumplan las medidas u órdenes administrativas emitidas por dichos supervisores.
En virtud de lo anterior, se establece, una relación de estrecha cooperación entre la Auditoría General Corporativa del
BCR y las auditorías internas
de las subsidiarias, teniendo
presente las facultades y
los deberes de cada una de ellas, de acuerdo con la legislación vigente.
CAPÍTULO II
Organización y estructura
Artículo 2°—Del funcionamiento. La organización y estructura
de la Auditoría General Corporativa,
las auditorías internas de
BCR Valores Puesto de Bolsa
S. A., BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., BCR Pensiones Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S.A.,
BCR Corredora de Seguros
S.A., Depósito Agrícola de
Cartago S.A., BanProcesa S.R.L., así
como de cualquier otra subsidiaria que llegue a ser propiedad del Banco
de Costa Rica, debe ser de conformidad con lo definido en los respectivos reglamentos de organización y funcionamiento de cada auditoría interna.
La Auditoría
General Corporativa debe funcionar
bajo la responsabilidad y dirección
inmediatas del auditor general corporativo,
o en su defecto
del subauditor general, quienes
son nombrados por la Junta Directiva
General. Orgánicamente, el auditor general corporativo depende directamente de la Junta Directiva
General, y el subauditor general, del auditor.
CAPÍTULO III
Facultades de la Auditoría General Corporativa
Artículo 3°—Coordinación. La Auditoría
General Corporativa debe ejercer
una labor de coordinación en
relación con las auditorías
internas de las subsidiarias.
Artículo 4°—Facultades del auditor general corporativo. Se faculta al auditor general corporativo para realizarlas siguientes labores de coordinación:
a) Proponer lineamientos generales para la elaboración del plan estratégico,
plan operativo, plan de labores
y la ejecución de auditorías
en el Conglomerado Financiero BCR, las cuales deben ser previamente coordinadas con las auditorías internas de las subsidiarias.
b) Permanecer
informado sobre el funcionamiento de las auditorías internas de las subsidiarias, en aspectos tales como: el avance del plan estratégico, plan operativo, plan
de labores, el estado en que se encuentran las principales situaciones detectadas y, en general, sobre la gestión de la subsidiaria que ellos auditan.
c) Realizar
auditorías en las subsidiarias (de forma individual o conjunta),
en temas sobre los cuales la Auditoría Interna de una subsidiaria
no tenga un conocimiento especializado, esto previa coordinación con dicha Auditoría Interna, y previa autorización
de la Junta Directiva que corresponda,
a fin de maximizar los recursos.
d) Conocer
los análisis de estados financieros y principales indicadores financieros de cada subsidiaria.
e) Compartir
con los auditores de las subsidiarias,
la información financiera
del Banco.
f) Conocer
las actas de las Juntas Directivas
y de los comités de apoyo
del Conglomerado Financiero
BCR.
g) Coordinar
con las auditorías internas
de Conglomerado Financiero
BCR, el aprovechamiento de las capacitaciones.
Para ejercer las facultades indicadas, el auditor general corporativo
debe convocar a reuniones -grupales o individuales- a los auditores internos de las subsidiarias, en el momento que se requiera.
CAPÍTULO IV
Responsabilidades de las auditorías internas
de las subsidiarias
Artículo 5°—Responsabilidades. Las auditorías
internas de las subsidiarias
son responsables de:
a) Valorar la conveniencia de aplicar los lineamientos emitidos por la Auditoría General Corporativa
para la elaboración de su
plan estratégico, plan operativo,
plan de labores y la ejecución
de auditorías.
b) Suministrar
periódicamente al auditor general corporativo,
información sobre el seguimiento y cumplimiento del avance de: plan estratégico, plan
operativo, plan de labores
y el estado en que se encuentran las principales situaciones detectadas.
c) Coordinar
con la Auditoría General Corporativa
la realización de auditorías
en las subsidiarias (de
forma individual o conjunta), en
temas sobre los cuales la auditoría interna de la
subsidiaria no tenga un conocimiento especializado.
d) Coordinar
con la Auditoría General Corporativa
el aprovechamiento de las capacitaciones.
Artículo 6°—De la resolución de conflictos.
Cualquier discrepancia que se presente
en la interpretación o aplicación de este reglamento, en cuanto a las atribuciones y jurisdicción de la Auditoría
General Corporativa, debe ser resuelta,
en última instancia, por la Junta Directiva
General del Banco de Costa Rica y se debe hacer del conocimiento de la Junta Directiva
de la respectiva subsidiaria.
San José, 13 de abril del 2021.—Normativa Administrativa.—Lic. Adrián Muñoz
M.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud
N° 261595.—( IN2021542522 ).
Junta Directiva
El Banco Nacional
de Costa Rica comunica la parte
resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva
General, en la Sesión Nº
12.521, artículo 10º, celebrada
el 5 de abril del 2021, en
el cual acordó aprobar la modificación al Reglamento de Régimen
de Confianza del Banco Nacional de Costa Rica, específicamente en lo que respecta al artículo 9.°, para
que, en lo sucesivo, se lea
de conformidad con el siguiente
texto:
Artículo 9°—El régimen de confianza
tendrá una escala salarial propia, debidamente identificada en el presupuesto institucional y a la que se le asignarán
las plazas que estarán adscritas
a la JDG y a la Gerencia General, que sean aprobadas por la JDG que someterán de previo a aprobación por parte de la Contraloría General de la República.
La escala salarial aquí creada y las plazas que la conformen estarán excluidas de la Convención Colectiva del BNCR en virtud de la estrecha participación de los integrantes
de este régimen en la formación de la voluntad institucional. El salario que se pagará a los integrantes de este régimen será un salario único, el cual será aprobado
por la JDG, que se ajustará semestralmente
al nivel del costo de vida que señale el índice de precios al consumidor del semestre anterior.
En adición a este aumento por costo de vida, la JDG considerará la conveniencia de aplicar otros incrementos
para mantener dicho salario en el percentil
50 del mercado general bancario. Los miembros del régimen de confianza podrán percibir un bono anual de productividad cuyo monto será definido
por la JDG si el asesor presta servicios a este órgano colegiado,
o por la Gerencia General si
es asesor de la Administración,
en las condiciones y bajo
los parámetros que establezca
la JDG del BNCR para el resto del personal, según artículo 19.º, sesión 12.046, celebrada el 14 de diciembre del
2015.
En aquellos casos en los que el nombramiento sea
por una fracción de jornada, la determinación
del salario a pagar corresponderá a la Dirección Corporativa de Desarrollo Humano, tomando
como base los salarios que
para dicha escala determine
la JDG del BNCR.
2) Modificar, en lo conducente, el acuerdo tomado en el artículo 2.º, numeral 1), sesión 12.381 del 29 de julio del
2019, en el que se aprobó
el Reglamento de Régimen de
Confianza del Banco Nacional de Costa Rica.
La Uruca, 07 de abril del 2021.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N°
524726.—Solicitud N° 260217.—( IN2021540560 ).
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE
LA AUDITORÍA INTERNA DEL INSTITUTO DE
FOMENTO
Y ASESORÍA MUNICIPAL
La Junta Directiva
del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal (IFAM), mediante acuerdo
octavo, de la Sesión Ordinaria
4448 celebrada el día 02 de mayo de 2018 y la Contraloría General de la República
mediante el oficio Nº
03976, DFOE-DL-0364 del 15 de marzo de 2021 aprobaron el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Auditoría Interna del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
(IFAM), para que se lea de la siguiente manera:
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo
1º—Finalidad
del Reglamento.
La finalidad del presente Reglamento es regular las competencias,
el objetivo, la organización,
los deberes, las atribuciones,
las prohibiciones, y otros aspectos relativos al funcionamiento de la Auditoría
Interna del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.
Artículo
2º—Definiciones.
En
el presente Reglamento, se emplean las siguientes definiciones:
a) IFAM:
Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal.
b) Junta Directiva: cuerpo colegiado, superior jerárquico del IFAM.
c) Presidente Ejecutivo:
funcionario designado por
el Consejo de Gobierno, de
mayor jerarquía para efectos
de gobierno del IFAM.
d) Director Ejecutivo: funcionario designado por la
Junta Directiva, que tiene
a cargo la administración general del IFAM.
e) Auditor Interno: Titular de Auditoría Interna.
f) Administración Activa: Desde el punto de
vista funcional, es la función
decisoria, ejecutiva, resolutiva, directiva y operativa del IFAM. Desde el
punto de vista orgánico es el conjunto de unidades administrativas que deciden y ejecutan, incluida la Junta Directiva.
g) Titular subordinado: funcionario del IFAM responsable
de una unidad administrativa
o de un proceso, con autoridad
para tomar decisiones.
h) Advertencia: Es una labor preventiva que realiza la Auditoría Interna, que consiste en alertar a cualquiera
de las instancias institucionales,
sobre las posibles consecuencias de determinados actos o decisiones.
i) Asesoría: Servicio de que presta la Auditoría Interna que consiste en suministrar criterios opiniones u observaciones que coadyuven en la toma de decisiones.
j) Universo auditable:
Conjunto de procesos, operaciones,
sistemas y áreas de actividad, que pueden ser evaluados por la Auditoría
Interna, conforme a un plan de prioridades.
k) Conferencia final: Reunión para exponer los resultados de un informe de auditoría, de previo a su remisión formal.
l) Relación de hechos: Informe especial de auditoría
que refiere hechos de los cuales pueden derivarse
eventuales responsabilidades.
Artículo
3º—Ámbito de aplicación. El presente
Reglamento es de carácter obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría
Interna, y para los funcionarios de la Administración Activa del IFAM en lo que les resulte aplicable.
Artículo
4º—Marco
normativo. El
marco normativo de la Auditoría Interna está constituido por la Sección IV de
la Ley de Organización y Funcionamiento
del IFAM, Nº
4716 del 9 de febrero de 1971, por la Ley General de
Control Interno (Nº 8282), por la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República (Nº 7428), y por los manuales, las directrices, las normas,
y los lineamientos emitidos,
o que en el futuro emita, la Contraloría General de
la República, para las auditorías
internas, y además por lo dispuesto en el presente “Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Auditoría Interna”. En
forma supletoria la Auditoría
Interna aplicará las disposiciones
emitidas por el Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, y por el Instituto de Auditores de Costa Rica.
CAPÍTULO
II
Organización
de la Auditoría Interna
Artículo
5º—Concepto
funcional de Auditoría
Interna. La Auditoría
Interna es la actividad independiente,
objetiva y asesora, que contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la aplicación de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, y los controles sobre los procesos que se ejecutan, proporcionando una garantía razonable de que las actuaciones
del Jerarca, titulares subordinados y de los demás funcionarios, se ejecuten conforme al marco legal, técnico y a las sanas prácticas administrativas.
Artículo
6º—Valor
agregado. La
Auditoría Interna es un componente
orgánico del sistema de
control interno, que, al evaluar
la eficacia y eficiencia de
las operaciones y controles
establecidos por la Administración
Activa, contribuye a que el
IFAM alcance sus objetivos
y metas, y de esta manera agrega valor a las actividades institucionales.
Artículo
7º—Objetivo
de la Auditoría Interna. El
objetivo fundamental de la Auditoría
Interna es prestar un servicio
de asesoría constructiva y
de protección a la Administración
Activa, para que alcance
sus metas y objetivos con
mayor eficiencia, eficacia
y economía, proporcionándole
en forma oportuna información, análisis, evaluación, comentarios y recomendaciones sobre las operaciones examinadas.
Artículo
8º—Misión
de la Auditoría Interna. La
misión de la Auditoría
Interna es colaborar con la Administración
Activa, mediante la prestación de servicios profesionales de auditoría, ejecutados con objetividad e independencia de criterio.
Artículo
9º—Visión
de la Auditoría Interna. La
visión de la Auditoría
Interna es mejorar continuamente
la calidad y oportunidad de
sus servicios, para consolidarse
como una Unidad que contribuye
a que el IFAM alcance sus objetivos
y metas.
Artículo
10.—Valores éticos.
Los funcionarios de la Auditoría
Interna deben orientar sus actuaciones, al menos, dentro de
los principios y enunciados
éticos emitidos por la Contraloría General de la República,
publicados en La Gaceta Nº
228 del 22 de noviembre del 2004, con respecto a la independencia, objetividad, imparcialidad, neutralidad política, y conflicto de intereses.
Artículo
11.—Estructura y dependencia.
La Auditoría Interna está
estructurada en una sola unidad, que depende directamente de la Junta Directiva,
y así debe representarse en el Organigrama de la Institución.
Artículo
12.—Organización de la Auditoría
Interna. La Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el Auditor Interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita
la Contraloría General de la República,
según lo dispone el artículo
23 de la Ley General de Control Interno; y, además, de conformidad con lo que
se dispone en el presente Reglamento.
Artículo
13.—Reglamento de la Auditoría
Interna. La Auditoría Interna dispondrá
de un Reglamento de Organización
y Funcionamiento, acorde
con la normativa que rige esta actividad, el cual deberá ser aprobado por la Junta Directiva,
por la Contraloría General de la República,
publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, y divulgarse en el ámbito institucional.
Artículo
14.—Independencia de criterio.
Las actividades de la Auditoría
Interna se ejercerán con total independencia
funcional y de criterio con
respecto a la Junta Directiva,
y de los demás órganos de
la Administración Activa.
Artículo
15.—Objetividad. Los funcionarios de la Auditoría
Interna deben actuar con
total objetividad e imparcialidad
en la ejecución de sus actividades de trabajo, así como evitar
conflictos de intereses. Además, deben abstenerse
de evaluar operaciones específicas en las cuales hayan participado
anteriormente como funcionarios de la Administración.
Artículo
16.—Prohibiciones. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría
Interna, tendrán las siguientes
prohibiciones:
1. Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para
cumplir su competencia.
2. Formar parte de
un Órgano Director de un Procedimiento
Administrativo.
3. Ejercer profesiones
liberales fuera del cargo,
salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge,
sus ascendientes, descendientes
y colaterales por consanguinidad
y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada
no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de
un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
4. Participar en actividades político-electorales,
salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.
5. Revelar información
sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible
responsabilidad civil, administrativa
o eventualmente penal de los funcionarios
de los entes y órganos sujetos a la Ley de Control Interno.
Artículo
17.—Participación del Auditor Interno
en sesiones de la Junta Directiva. El Auditor Interno
asistirá a las sesiones de
la Junta Directiva, únicamente
cuando fuere convocado previamente por la
Junta Directiva o por el Presidente
Ejecutivo, y su actuación será con fines de asesoría sobre materias de su competencia, o cuando el Auditor Interno solicite asistir a una sesión para exponer asuntos relacionados con las funciones de
auditoría. En todo caso, cuando
asista a sesiones, el
Auditor Interno tiene derecho
al uso de la palabra y a solicitar
que sus planteamientos y observaciones
consten en el acta respectiva.
Artículo
18.—Obligación de informar
sobre impedimentos. Es obligación de los funcionarios de
la Auditoría Interna informar
al Auditor Interno, quien resolverá lo pertinente, las situaciones que puedan comprometer su independencia y objetividad. Asimismo, es obligación del
Auditor Interno informar a
la Junta Directiva, sobre
las situaciones que puedan afectar su independencia
y objetividad.
Artículo
19.—Movimientos del personal. Para el nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias, supresión de plazas, y otros movimientos del personal de la Auditoría
Interna, deberá contarse
con la autorización previa del Auditor Interno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno.
Artículo
20.—Dependencia del personal. El
personal que labora en la Auditoría Interna dependerá directamente del Auditor Interno.
La Unidad de Talento Humano deberá
considerar el criterio del
Auditor Interno, al definir
en sus respectivos manuales de cargos y clases, la descripción de las funciones y
los requisitos correspondientes
para cada uno de los puestos
de la Auditoría Interna.
Artículo
21.—Recursos y presupuesto.
La Junta Directiva en coordinación con los responsables
de formular el presupuesto institucional,
asignarán los recursos humanos, materiales, tecnológicos, y otros, que requiera la Auditoría Interna
para el cumplimiento de sus funciones.
El presupuesto
de gastos de la Auditoría
Interna debe estar separado
e identificado en el presupuesto institucional, y para
su modificación deberá considerarse el criterio del Auditor Interno, y observarse las disposiciones que emita la Contraloría General de
la República.
CAPÍTULO
III
Del
Auditor Interno
Artículo
22.—Planificación. Compete exclusivamente al Auditor Interno
y los funcionarios de la Auditoría
Interna desarrollar, ejecutar
y evaluar los mecanismos necesarios para la debida planificación, el seguimiento, la
evaluación de la calidad y administración de la actividad de
la Auditoría Interna acorde
con la normativa regulatoria
emitida por la Contraloría
General de la República.
Artículo
23.—Auditor Interno. El titular de la Auditoría Interna es el Auditor Interno,
quien depende directamente de la Junta Directiva.
Su nombramiento en propiedad es por tiempo indefinido, y su jornada laboral es a tiempo completo.
Artículo
24.—Naturaleza del puesto
de Auditor Interno. El puesto
de Auditor Interno tiene un
carácter estratégico, en consecuencia quién lo ocupe debe llevar a cabo labores
profesionales de muy alto nivel, realizando funciones de planeación, organización, dirección, supervisión, coordinación y
control propias de los procesos
técnicos, administrativos, operativos, preventivos, normativos, de asesoría y de gestión de la Auditoría Interna,
con el fin de evaluar y mejorar
la efectividad de la administración
del riesgo, del control y de los procesos
de dirección de las áreas administrativas, operativas, sustantivas y de control que conforman
la estructura del IFAM y de esa
forma coadyuvar con la Administración
al logro de los objetivos Institucionales. Al Auditor Interno
le corresponderá la dirección
superior y administración de la misma.
Deberá proteger su objetividad e independencia, mantener relaciones efectivas de comunicación y coordinación y abstenerse de realizar funciones de la administración activa, excepto las necesarias para administrar la Auditoría Interna.
Artículo
25.—Competencia para nombrar,
suspender y remover al Auditor Interno. El nombramiento, suspensión, destitución y régimen disciplinario del Auditor Interno,
corresponderá a la Junta Directiva
del IFAM, de conformidad con la siguiente
normativa: Artículos 11 (inciso a) y 25 de la Ley de Organización
y Funcionamiento del IFAM, Nº 4716; artículo 31 de la Ley General de Control Interno Nº 8292; artículo 15 de
la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República Nº 7428; y los “Lineamientos de los cargos de Auditor y Subauditor
para su nombramiento, suspensión y destitución que emita la Contraloría General de
la República”.
Artículo
26.—Requisitos del Auditor Interno. El auditor Interno deberá tener como
mínimo el grado académico de “Licenciatura en Contaduría Pública
o similar”, estar incorporado
al colegio profesional respectivo
y además tener una “Experiencia mínima de tres años en
el ejercicio de la auditoría
interna o externa en el sector público
o en el sector privado”, condiciones
establecidas expresamente en los lineamientos sobre los requisitos de dicho cargo, emitidos por la Contraloría General de la República.
En la normativa interna del
IFAM, pueden establecerse requisitos adicionales para dicho cargo.
Artículo
27.—Nombramiento por tiempo
indefinido. El proceso
para la selección y nombramiento
del Auditor Interno por tiempo
indefinido se realizará mediante concurso público, y la terna respectiva
que resulte de dicho proceso deberá ser aprobada por la Contraloría
General de la República, de previo
al nombramiento que realizará
la Junta Directiva. En el proceso debe cumplirse con los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República,
y con las reglas que establezca
la Junta Directiva en el concurso respectivo.
Artículo
28.—Nombramiento interino.
El nombramiento interino
del Auditor Interno es por un plazo
determinado cuyo comienzo y término se conocen desde el inicio de la relación laboral. Podrá ser hasta por un plazo máximo de un año, y la designación del candidato seleccionado requiere de la autorización
previa de la Contraloría General de la República. En todos
los demás aspectos deberá cumplirse con los lineamientos para el nombramiento
interino del Auditor Interno,
emitidos por la Contraloría
General de la República. Una vez
hecho el nombramiento definitivo cesará cualquier recargo o nombramiento interino efectuado para esas mismas funciones.
Artículo
29.—Ausencia temporal del Auditor Interno. En el caso de ausencia temporal del
Auditor Interno, por vacaciones,
incapacidades, licencias, permisos y por otras causas, la Junta Directiva podrá recargar, hasta por tres meses, las funciones del
Auditor Interno en un funcionario de la Auditoría
Interna, que reúna los requisitos
académicos del cargo, y con al menos
tres años de experiencia en labores de auditoría. En este caso,
según se dispone en los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República,
no se requiere de autorización
del Órgano Contralor.
Artículo
30.—Ausencia definitiva
del Auditor Interno. En
el caso de la ausencia definitiva del Auditor Interno,
la Junta Directiva podrá recargar transitoriamente dichas funciones hasta por tres meses, en un funcionario de la Auditoría
Interna que reúna los requisitos
académicos del cargo y con al menos
tres años de experiencia en labores de auditoría. Dentro del mismo período de tres meses, la Institución deberá nombrar al Auditor Interno mediante el concurso respectivo, según el caso, ya sea en forma interina o por tiempo indefinido.
Artículo
31.—Funciones del Auditor Interno. Por su condición de titular de la Auditoría
Interna, al Auditor Interno le corresponden
las siguientes funciones:
a) Programar, coordinar, dirigir y controlar la Auditoría Interna, para lo cual establecerá los lineamientos,
directrices, políticas e instrucciones
que sean necesarias.
b) Revisar, aprobar
y remitir a las instancias correspondientes, los informes
que se elaboren, como resultado de auditorías, de estudios especiales, o de cualquier otra naturaleza.
c) Establecer y mantener
actualizados los procedimientos
internos, tanto administrativos
como técnicos, necesarios para el cumplimiento
de las competencias de la Auditoría
Interna, en concordancia
con lo dispuesto en la Ley
General de Control Interno y los lineamientos
y directrices emitidas por la Contraloría
General de la República.
d) Establecer directrices y procedimientos para la administración,
custodia y consulta de documentos de carácter confidencial, en especial los correspondientes
a relaciones de hechos.
e) Mantener actualizado
el Reglamento de Organización
y Funcionamiento de la Auditoría
Interna, y gestionar su aprobación ante la Junta Directiva
y ante la Contraloría General de la República.
f) Proponer la creación
de las plazas que se consideren indispensables para cumplir las funciones de auditoría y demás recursos que sean necesarios.
g) Realizar, mediante
un proceso participativo,
la planificación de la Auditoría
Interna de corto y mediano plazo, considerando la valoración del riesgo y el universo auditable.
h) Presentar ante la Junta Directiva el Plan Anual de Trabajo, de conformidad con los lineamientos técnicos que emita la Contraloría General de
la República.
i) Rendir cuentas ante la Junta Directiva, presentando el informe anual de labores, y además los informes periódicos que solicite la Junta Directiva.
j) Asesorar en
forma oportuna a la Junta Directiva,
cuando fuere solicitado, en asuntos de su competencia,
así como a titulares subordinados.
k) Establecer y mantener
actualizada la planificación
estratégica de la Auditoría
Interna, considerando los objetivos
de la Institución y la valoración
de riesgos.
l) Establecer y mantener
actualizado un programa de aseguramiento de calidad sobre los servicios de auditoría que se prestan.
m) Establecer la misión y la visión de la Auditoría Interna, así como los valores
éticos que deben prevalecer en las actuaciones de sus funcionarios.
n) Establecer un plan de capacitación
de los funcionarios de la Auditoría
Interna, y velar por su ejecución.
o) Ejecutar las relaciones
de coordinación de la Auditoría
Interna con la Junta Directiva, Presidencia
Ejecutiva, Dirección Ejecutiva y otros titulares subordinados, así como con las diversas instancias externas, además regulará la participación de los funcionarios de la Auditoría
Interna en este proceso.
p) Presentar la declaración
jurada de bienes, inicial, anual y final, según el caso, de conformidad con las disposiciones
establecidas en la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la función Pública, y su respectivo Reglamento.
q) Presentar a la Junta Directiva,
al concluir su relación laboral, un informe de fin de gestión, de conformidad con las disposiciones
emitidas por la Contraloría
General de la República.
r) Cumplir otras funciones derivadas de su condición de titular de la Auditoría Interna, dentro del marco
de la ley, los reglamentos y las disposiciones
emitidas por la Contraloría
General de la República y los acuerdos
de la Junta Directiva.
CAPÍTULO
IV
Competencias,
potestades y deberes
Artículo
32.—Competencias. Para el cumplimiento de su objetivo, la Auditoría Interna tiene las siguientes competencias:
a) Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a la competencia institucional, incluidos fideicomisos y fondos especiales. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales cuando, con autorización legal,
se efectuaren transferencias
de fondos públicos institucionales a sujetos
privados.
b) Realizar auditorías
o estudios especiales sobre los procesos y operaciones administrativas, presupuestarias, contables, estados financieros, sistemas de información, actividades de crédito, de asesoría y de capacitación, y de cualquier otro tipo de actividades u operaciones que realice la Institución.
c) Evaluar las actividades
de administración tributaria
que ejecuta la Institución sobre los impuestos sobre licores y cerveza.
d) Evaluar los procedimientos
que ejecuta la Administración
para el control y seguimiento de los acuerdos de la Junta Directiva.
e) Comunicar los resultados
de las auditorías o estudios
especiales que se ejecutan,
por medio de informes escritos,
u oficios, según el caso.
f) Verificar el cumplimiento,
la validez y suficiencia
del control interno institucional,
informar de ello, y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
g) Asesorar en materia de su competencia,
a la Junta Directiva de la Institución,
además advertir a los funcionarios que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
h) Disponer y mantener debidamente
actualizado el Reglamento
de Organización y Funcionamiento
de la Auditoría Interna.
i) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deben llevar las diferentes unidades institucionales, y otros libros, que, a criterio del
Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento
del sistema de control interno.
j) Preparar los planes de trabajo y sus modificaciones, de conformidad con los lineamientos
que establezca la Contraloría
General de la República.
k) Elaborar un informe
anual de la ejecución del
Plan de Trabajo de la Auditoría
Interna, y los informes periódicos
que solicite la Junta Directiva.
l) Llevar un control sobre
las recomendaciones de la Auditoría
Interna, disposiciones de la Contraloría
General de la República, y de otras
instancias de control, e informar
sobre el estado de su cumplimiento.
m) Las
demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, y los acuerdos de la
Junta Directiva, con las limitaciones
que se establecen en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
Artículo
33.—Potestades. El Auditor Interno y demás funcionarios de la Auditoría
Interna tienen las siguientes
potestades:
a) Libre
acceso en cualquier momento a todos los libros, archivos, valores, cuentas bancarias y documentos de la Institución, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren
o custodien fondos o bienes del IFAM. El Auditor Interno,
o quien autorice, podrá acceder para fines de trabajo,
en cualquier momento, la información de las transacciones electrónicas que realice la Institución con bancos u otras instituciones, que consten en los archivos y sistemas, para lo cual la Administración deberá facilitarle los recursos que requiera.
b) Solicitar a cualquier
funcionario de la Institución,
o sujeto privado que administre
o custodie fondos de la Institución, en la forma, las condiciones y el plazo razonable, los informes, datos y documentos para el cumplimiento de sus competencias
de auditoría. En el caso de los sujetos privados la solicitud será con respecto a la administración o
custodia de fondos públicos
del IFAM.
c) Solicitar a los funcionarios
de la Institución, de cualquier
nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y
las facilidades que demande
el ejercicio de las funciones
de auditoría. Los funcionarios
están obligados a suministrar la información solicitada y prestar la colaboración y los servicios requeridos por la Auditoría
Interna.
d) Cualquier otra potestad necesaria para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Artículo
34.—Deberes. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría
Interna, tienen los siguientes
deberes:
a) Cumplir las competencias asignadas por Ley.
b) Cumplir el ordenamiento
jurídico y técnico aplicable.
c) Colaborar en
los estudios que la Contraloría
General de la República y otras
instituciones realicen en el ejercicio de sus competencias de control o fiscalización.
d) Administrar, de manera
eficaz, eficiente y económica, los recursos que le sean asignados.
e) No revelar a terceros
que no tengan relación directa con los asuntos tratados en los informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales que se estén realizando, en los cuales puede
determinarse posibles responsabilidades.
f) Guardar la confidencialidad
del caso sobre la información a la que se tenga acceso.
g) Acatar las disposiciones
y recomendaciones emanadas
de la Contraloría General de la República.
En caso de oposición se aplicará lo que establece el artículo 45 de la
Ley de Control Interno 8292.
h) Facilitar y entregar
la información que solicite
la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso
23) del artículo 121 de la Constitución
Política.
i) Cumplir con otros deberes atinentes
a su competencia, conforme lo dispongan las leyes y los reglamentos.
CAPÍTULO
V
Servicios
de auditoría
Artículo
35.—Aplicación del plan de trabajo. La prestación de los
servicios de auditoría se realizará de conformidad con el
Plan Anual de Trabajo de la
Auditoría Interna, el cual podrá ser ajustado eventualmente para realizar estudios o evaluaciones especiales que soliciten las Autoridades Superiores de la Institución, por requerimiento de
la Contraloría General de la República
y otras instancias externas de control, o por iniciativa
del Auditor Interno.
Artículo
36.—Ejecución de labores.
La Auditoría Interna deberá
prestar sus servicios de conformidad con las normas de auditoría, disposiciones técnicas, y los requisitos de pericia y de cuidado profesional emitidos por la Contraloría General de la República
para las auditorías del sector público,
así como de conformidad con los procedimientos
específicos elaborados por
la Auditoría Interna, y los principios
de auditoría generalmente aceptados.
Artículo
37.—Programa específico.
El funcionario designado
para realizar un estudio deberá elaborar un programa específico, el cual debe incluir, al menos: el objetivo, el alcance, el tiempo de ejecución y los funcionarios que participan, el cual deberá ser firmado por el funcionario responsable, y autorizado por el Auditor Interno.
Artículo
38.—Servicios de auditoría.
Los servicios que presta
la Auditoría Interna se clasifican
en servicios de auditoría y servicios preventivos. Los servicios de Auditoría comprenden: a) auditorías financieras, b) auditorías operativas y c) auditorías de carácter especial.
Los servicios preventivos incluyen: a) la asesoría, b) la advertencia y la autorización de libros.
Artículo
39.—Relaciones de hechos.
Las relaciones de hechos
son servicios de auditoría especiales, que tienen un tratamiento particular, se ejecutan
con la finalidad de señalar
hechos de los cuales pueden derivarse posibles responsabilidades, se identifican los supuestos responsables, se menciona la normativa supuestamente incumplida, y se indican las pruebas que se ofrecen, y otros aspectos, sobre lo cual se formará un expediente debidamente foliado. En la ejecución y trámite de las relaciones de hechos, la Auditoría Interna aplicará los lineamientos que emita la Contraloría General de
la República y los lineamientos
que establezca la propia Auditoría Interna. Las relaciones
de hechos son insumos para
la determinación de responsabilidades,
por lo que no les resulta aplicable
el régimen de los actos administrativos previsto en la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo
40.—Servicios preventivos
de asesoría. Los servicios
preventivos de asesoría tratarán sobre asuntos de competencia de la Auditoría Interna, los cuales se prestarán a la Junta Directiva, u
otras instancias a criterio del Auditor Interno, se comunicarán en forma escrita, aunque en casos especiales,
la asesoría puede ser
verbal.
Artículo
41.—Servicios preventivos
de advertencia. Los servicios
preventivos de advertencia
se brindarán de oficio, en forma escrita, a cualquier instancia, sobre asuntos que sean de conocimiento de la Auditoría Interna, debiendo señalarse las posibles consecuencias de los actos o conductas.
Artículo
42.—Expedientes. Sobre
cada evaluación de auditoría, estudio especial, o servicio preventivo, la Auditoría Interna debe formar un expediente completo que contenga todos los documentos relacionados, incluyendo las respuestas que se obtengan de las recomendaciones formuladas por la Auditoría
Interna.
Artículo
43.—Autorización de libros.
Este servicio consiste en la ejecución de procedimientos de Auditoría para autorizar la razón de apertura y cierre de libros de actas, libros contables, y otros libros legales,
que a criterio del Auditor Interno
requieren dicho control.
Artículo
44.—Trámite de denuncias.
Las denuncias que se presenten
ante la Auditoría Interna, deberán
ser tramitadas con absoluta
confidencialidad y reserva;
serán valoradas por el
Auditor Interno, quien resolverá sobre su admisibilidad, prioridad y trámite, todo de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del “Reglamento a la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública”, los lineamientos que establezca la Contraloría General de la República,
y el procedimiento que defina
la Auditoría Interna.
CAPÍTULO
VI
Comunicación
de resultados
Artículo
45.—Comunicación de resultados.
La Auditoría Interna comunicará
por escrito los resultados
de la ejecución de sus servicios,
mediante memorandos, oficios e informes.
Cuando
en un estudio se evalúen asuntos de los cuales se deriven eventuales responsabilidades, la Auditoría Interna deberá comunicar los resultados en forma separada, mediante la presentación del respectivo informe especial denominado “relación de hechos”.
Artículo
46.—Remisión oficial
de informes. Los informes
de Auditoría serán remitidos por el Auditor Interno
a la Junta Directiva del IFAM o a los titulares subordinados de la administración activa con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones.
Los informes que
traten de asuntos de especial
relevancia, a criterio del
Auditor Interno, o que involucren
a funcionarios dependientes
de la Junta Directiva, o por disposición
expresa de ésta, serán remitidos a dicho Cuerpo Colegiado.
Artículo
47.—Conferencia final. De previo a la remisión oficial de cada informe de Auditoría, el Auditor Interno, o en quien
delegue, convocará a una reunión con el fin de exponer los
resultados obtenidos, a los
titulares subordinados relacionados con la aplicación de
las recomendaciones contenidas
en el informe, a efecto de obtener criterios y opiniones, que podrían servir de referencia para enriquecerlo o ajustarlo.
La Auditoría
Interna elaborará una minuta
o acta que contenga los aspectos
más relevantes de la conferencia final, la cual deberá ser firmada por todos los asistentes y se archivará en el expediente del estudio. Se excepcionan de este procedimiento los casos de auditorías o estudios especiales que tienen carácter reservado y las “relaciones de hechos”.
Artículo
48.—Informes dirigidos
a titulares subordinados. Cuando los informes de auditoría estén dirigidos a titulares subordinados, en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, el titular respectivo ordenará por escrito a quien corresponda, e informará a la Auditoría Interna, sobre la implantación de las recomendaciones
contenidas en el informe. Si el titular subordinado
discrepa de las recomendaciones,
en el transcurso de dicho plazo elevará
el informe de auditoría a
la Junta Directiva, expondrá
sus razones para objetarlas
y propondrá las soluciones alternativas.
Artículo
49.—Resolución de la Junta Directiva. Si el titular subordinado
no acepta las recomendaciones
formuladas por la Auditoría
Interna, la Junta Directiva resolverá
en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el
titular subordinado, debiendo
decidir si ordena la implantación de las recomendaciones de la Auditoría
Interna, o en su defecto las soluciones alternativas propuestas por el
titular subordinado, o las
de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas.
Artículo
50.—Informes dirigidos
a la Junta Directiva. Cuando
el informe de Auditoría
Interna esté dirigido a la
Junta Directiva, dicho Órgano Colegiado deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo del informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de
tales recomendaciones, dentro del plazo
indicado deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga, o hacer constar las justificaciones para
no aplicarlas.
Artículo
51.—Conflictos por la aplicación
de recomendaciones. Cuando
las recomendaciones de Auditoría
Interna no sean aceptadas
por la Junta Directiva, y en
el evento de que este hecho genere un conflicto, se procederá de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 38 de la Ley General de Control Interno.
Artículo
52.—Seguimiento de recomendaciones.
La Auditoría Interna dispondrá
de un programa y de procedimientos
específicos para verificar
el cumplimiento efectivo y dar seguimiento a las recomendaciones formuladas en sus informes y en otros documentos,
así como a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República
y otras instancias de fiscalización y control.
Artículo
53.—Acciones correctivas.
De conformidad con las “Normas
Generales de Auditoría para
el Sector Público” emitidas
por la Contraloría General de la República,
la administración es responsable
tanto de la acción correctiva
como de implementar y dar seguimiento a las disposiciones y recomendaciones
de manera oportuna, efectiva por lo que deberá establecer políticas, procedimientos y sistemas para comprobar las acciones llevadas a cabo para asegurar su correcto
y oportuno cumplimiento.
Artículo
54.—Responsabilidad por el incumplimiento de las recomendaciones.
Incurrirán en responsabilidad administrativa
los funcionarios del IFAM que incumplan
las recomendaciones de la Auditoría
Interna ordenadas por la Junta Directiva
o por el titular subordinado que corresponda,
sin perjuicio de las eventuales
responsabilidades que puedan
ser imputadas civil o penalmente.
CAPÍTULO
VII
Capacitación
y desarrollo profesional
Artículo
55.—Programas de capacitación.
Se deberán establecer y
mantener programas de capacitación y entrenamiento
continuo para el personal de la Auditoría Interna, en las áreas acordes
con las necesidades de la misma
y relacionadas con sus áreas
de trabajo.
Artículo
56.—Desarrollo profesional continuado.
Todos los funcionarios de
la Auditoría Interna serán responsables de continuar su formación a fin de mantener su competencia
profesional, de manera que deben tener un amplio dominio de las leyes, reglamentos, normas técnico-jurídicas y lineamientos que regulan la Auditoría Interna, tanto en el ámbito nacional como internacional, así como de las normas que regulan la Auditoría en el sector gubernamental. Necesariamente deben estar en
conocimiento de la normativa
legal, reglamentaria y técnica
que regulan los procesos de
la organización que fiscalizan,
así como un actualizado conocimiento de las nuevas tendencias en materia gerencial,
administrativa y técnica.
Artículo
57.—Presupuestación del programa
de capacitación. Cada año la Auditoría Interna preparará un programa de capacitación y entrenamiento para
sus funcionarios cuyo contenido presupuestario se incluirá en el presupuesto ordinario del IFAM.
Acciones
estratégicas.—Se
podrán promover acciones y/ o coordinaciones estratégicas de capacitación
entre la Auditoría Interna, con Instituciones
como el Instituto de Auditores
Internos de Costa Rica, la Contraloría
General de la República, el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
y profesionales en el campo
de la auditoría a nivel nacional e internacional, así como con universidades
públicas y privadas.
CAPÍTULO
VIII
Disposiciones
finales
Artículo
59.—Derogatoria. Se deroga
el “Reglamento de organización
y funciones de la Auditoría
Interna”, publicado en La
Gaceta Nº 184 del 25 de setiembre
de 1997, y sus reformas, y cualquier
otra disposición interna
que se le oponga.
Artículo
60.—Aprobación del reglamento.
El Auditor Interno deberá
presentar a la Junta Directiva
del IFAM para su conocimiento
y aprobación el proyecto
del reglamento de organización
y funcionamiento de la Auditoría
acorde con lo establecido
por la Contraloría General de la República
para estos efectos. La
Junta Directiva deberá
resolver esa gestión en un plazo máximo
de treinta días hábiles.
Una vez aprobado el reglamento por el jerarca, el auditor
interno debe someterlo a la
aprobación de la Contraloría
General de la República dentro del plazo de quince días hábiles
posterior a su comunicación.
Artículo
61.—Modificaciones al reglamento.
Para la actualización y modificaciones
al reglamento, se contemplará
los procedimientos establecidos
por la Contraloría General de la República.
Una vez aprobadas las modificaciones por el jerarca, el
Auditor debe presentar a la Contraloría
General de la República una certificación
de que lo aprobado cumple
con la normativa regulatoria,
una certificación del acuerdo
de la jerarca emitida por
la autoridad certificadora competente y un cuadro comparativo de las regulaciones originadas y los ajustes realizados ello como requisito previo para la aprobación de parte de dicho Órgano Controlador. Las discrepancias que pudieran derivarse entre el Auditor y el jerarca
se regulan por lo que establezca
al respecto la Contraloría
General de la República.
Artículo
62.—Promulgación del reglamento
y sus modificaciones. El reglamento
y sus modificaciones debidamente
aprobado por la Contraloría
General de la República se deberá
publicar en el Diario Oficial La Gaceta; además La Administración y la Auditoría
Interna lo deben divulgar en el ámbito institucional.
Artículo
63.—Derogatoria. Este reglamento y sus modificaciones derogan aquellas disposiciones de igual o inferior
rango que se le opongan.
Artículo
64.—Vigencia. El presente
Reglamento y sus modificaciones
entrarán a regir a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Moravia, 16 de marzo de 2021.—Ing. Mike Osejo
Villegas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(
IN2021540640 ).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA
Que, en el Diario Oficial La Gaceta N° 42, del 2 de marzo del 2021, se publicó para consulta
pública no vinculante la presente reforma al “Reglamento para la Adjudicación
de Becas a Estudiantes de Escasos Recursos” y, vencido el plazo, no se
recibieron objeciones; por lo que, mediante Acuerdo N°
04 adoptado por el Concejo Municipal de Santa Ana en Sesión Ordinaria N° 47, celebrada el 23 de marzo del 2021, se aprobó de
forma definitiva la reforma, ordenándose la segunda publicación para su entrada
en vigor, conforme al artículo 43 del Código Municipal, Ley N°
7794:
“Artículo 1º—El presente
reglamento regulará la adjudicación de becas a los y las estudiantes vecinos y
vecinas del cantón de Santa Ana, así como la adjudicación de becas a hijos e
hijas de funcionarios(as) Municipales. Deberá entenderse por beca, a la ayuda
económica que la Corporación Municipal está en capacidad presupuestaria de
destinar para tal efecto y que deberá ser utilizado por el o la estudiante en
la subvención de los gastos, específicamente: conectividad a internet, transporte
y merienda, que se deben estar ligados a cumplir con los objetivos de su
formación académica. De conformidad con el criterio de la suficiencia de la
Beca, la misma tendrá sustento en el estudio de costos y merienda, realizado
por el Proceso de Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social de forma anual.
Considerando los costos de transporte utilizados por los estudiantes para el
traslado a los centros educativos, así como costos de alimentación definidos a
lo interno de los centros educativos.”
Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes,
Secretario.—1 vez.—( IN2021540150 ).
Conforme lo dispone el artículo 43 del
Código Municipal, se publica el presente proyecto de reforma reglamentaria y se
somete a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles, aprobada
por el Concejo Municipal de Santa Ana mediante Acuerdo N°
06 de la Sesión Ordinaria N° 47-2021, celebrada el 23
de marzo del 2021:
“PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO
PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE SANTA ANA PARA INCORPORAR A LAS PERSONAS
JÓVENES EN EL COMITÉ CANTONAL
Y EN LOS COMITES COMUNALES.
Considerando:
Que mediante ley 9633, se introdujo
la representación de las personas jóvenes
en la junta directiva del comité cantonal de deportes y recreación, así como dos personas jóvenes en los comités comunales de deportes y recreación.
En consecuencia; se reforma
el presente reglamento para
incluir a las dos personas jóvenes
en ambos comités.
Además, se redacta con más
detalle el procedimiento de
las asambleas para nombrar
a los miembros del Comité
Cantonal. Por tanto;
SE ACUERDA
1°—Reformar los artículos 1 y 45
para que donde indican cinco miembros, se lea siete miembros
2°—Reformar el artículo 15 para que sea lea de
la siguiente manera:
“Artículo 15.—La Junta Directiva
del Comité Cantonal, es la máxima
autoridad de este organismo y es la encargada de su gobierno y dirección.
Estará integrada por los siete miembros que conforman el Comité Cantonal, quienes nombraran entre su seno un presidente,
un vicepresidente, un secretario(a),
un tesorero (a) y tres vocales, una vez juramentados por el Concejo
Municipal.”
3°—Reformar el artículo 16 para que
se lea de la siguiente manera:
“Artículo 16.—La Junta Directiva
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación (CCDR) estará integrada por siete personas residentes en el cantón de la siguiente forma:
a) Dos miembros
que serán nombrados por el Concejo Municipal.
b) Dos miembros
que serán nombrados por las
organizaciones deportivas y
recreativas del cantón en una asamblea convocada por el CCDR. Estas organizaciones deben figurar como activas
ante el CCDR, con programas o proyectos
en ejecución; ya sea con apoyo del CCDR o de
forma independiente; al menos
con seis meses de antelación a la convocatoria
y con personería jurídica vigente el día de la asamblea.
c) Un miembro
que será nombrado por las organizaciones comunales del cantón en una asamblea
convocada por el CCDR. Estas
organizaciones deben figurar como activas
ante la Municipalidad y con personería jurídica vigente el día de la asamblea.
d) Dos personas jóvenes, mayores de 15 años y menores de 18 años, que serán nombradas por las organizaciones
juveniles, colegiales, religiosas
y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón en una asamblea
convocada por el Comité
Cantonal de la Persona Joven (CCPJ).
El representante legal de la organización
u otra persona; autorizada
por escrito con firma autenticada; participará con voz y con voto en la asamblea correspondiente.
Cuando dos o más organizaciones
estén representadas por la misma persona, deberán autorizar a un representante distinto para cada una.
Estas asambleas serán
públicas y la elección se hará por mayoría simple de los presentes, levantando la mano.
A la hora indicada,
un funcionario/a del CCDR recibirá
las personerías jurídicas y
las cédulas de identidad.
Pasados 15 minutos de la hora indicada
se cerrará la recepción de documentos y la persona que llegue
pasado ese tiempo en calidad de representante
de una organización, tendrá
voz, pero no podrá votar.
Seguidamente cada postulante
hará una presentación.
La designación
de los miembros indicados en los incisos a, b y d debe respetar el principio de paridad
de género.
De la asamblea
se levantará un acta con la firma
de los presentes, nombre y calidades de los postulantes, el resultado de la votación y cualquier otro aspecto que resulte relevante.
El CCPJ seguirá
estas mismas reglas en la realización
de su asamblea, exceptuando la exigencia de la
cédula jurídica y autenticación
de firma.
Las siete
personas del CCDR, serán juramentadas
por la Presidencia en una sesión del Concejo Municipal, previo al vencimiento de la junta
directiva saliente. Será a partir de esta fecha que se contabiliza el periodo de dos años.”
4°—Reformar el inciso a del artículo 46 para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 46.—“a) Los miembros correspondientes
a los incisos a, b y c del artículo
16 deben ser mayores de 18 años; y los miembros del inciso d del mismo artículo deben ser mayores de 15 años.”
Publíquese para consulta pública por el plazo de 10 días hábiles.”
Lic. Roberto Josué
Meléndez Brenes, Secretario Municipal De Santa Ana.—1
vez.—( IN2021540151 ).
MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO
CONCEJO MUNICIPAL DE RÍO CUARTO
El Concejo Municipal de Río Cuarto en
la sesión extraordinaria celebrada el jueves 25 de marzo del 2021 de manera virtual
con la plataforma meet-google, mediante
artículo N° V, acuerdo N°
07, acta N° 64-2021, acordó: aprobar
el proyecto “Reglamento Interno para la Administración de
Activos Fijos de la
Municipalidad de Río Cuarto”. Y su respectiva publicación. Adicionalmente autorizar a la administración a hacer la respectiva publicación del “Reglamento Interno para la Administración de Activos Fijos de la Municipalidad de Río Cuarto” en el Diario Oficial
La Gaceta. Consecuentemente,
el Concejo Municipal de Río Cuarto en ejercicio de la potestad de creación de normativa reglamentaria dada por
el artículo 13 inciso c)
del Código Municipal, dicta:
REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN
DE ACTIVOS FIJOS DE LA MUNICIPALIDAD
DE RÍO CUARTO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Objeto.
Este reglamento tiene como objeto proteger
y conservar todos los activos fijos de la Municipalidad
de Río Cuarto, el Concejo Municipal y cualquier otro órgano o dependencia de estos. Así como,
regular desde su adquisición, control y uso de los
activos fijos.
Artículo 2°—Alcance.
Las disposiciones de este Reglamento son de acatamiento obligatorio para todas las
personas funcionarias de la Municipalidad de Río Cuarto,
las personas que integren el Concejo
Municipal y todos los usuarios
que utilicen activos fijos, aunque no fuesen empleados directos del Gobierno Local.
Artículo 3°—Definiciones. Para los efectos de este
reglamento entiéndase por:
a) Activo de Propiedad, Planta y Equipo: Todo bien tangible o intangible, adquirido,
construido o donado con el propósito de ser utilizado en la operación normal de la institución, además que sea probable que la entidad obtenga los beneficios futuros derivados del mismo y que su costo pueda ser valorado con fiabilidad, con una vida útil mayor a un año y con un costo equivalente al que se defina en el Manual de Políticas Contables, o su similar.
b) Activos
Organizacionales: Son aquellos
que por su naturaleza son utilizados por un grupo de usuarios o pertenecen a los sistemas de acueducto, alcantarillado, hidrantes o de uso general cuyo control y mantenimiento es asignado a una
persona en particular quién
es la responsable de informar
sobre daños, faltantes u otras similares que afecten el bien.
c) Ampliación,
Renovación o Mejoras: Son desembolsos
que incrementan el valor de un activo
de propiedad, planta y equipo
existente, aumentando su capacidad de servicio, productividad, eficiencia o prolongando su vida útil.
En el catálogo de activos se definen los parámetros necesarios para cada clase de activo,
que determinan cuándo un desembolso debe incrementar el
valor del activo de propiedad,
planta y equipo. Para esto deben cumplir con alguna(s) de las condiciones del párrafo anterior.
d) Alta del Activo: Inclusión de un activo de propiedad, planta y equipo en el sistema
contable vigente correspondiente a la compra, traslado entre fuentes de financiamiento y/o clases de activos, donación o capitalización de una obra en construcción. Se debe considerar que el activo comienza a depreciarse cuando esté disponible para su uso, esto
es, cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para ser capaz de operar en la forma requerida, pues a partir de este momento contribuye con la generación de ingresos.
e) Baja de Activos: Exclusión de un activo de propiedad, planta y equipo del sistema contable vigente, por robo, hurto, extravío,
donación, obsolescencia, destrucción u otra razón similar.
f) Catálogo
de Activos: Documento técnico que incorpora información relativa a la forma cómo están constituidos
los bienes institucionales.
Sirve como base para determinar las diferentes clasificaciones y rangos que deben tener los activos.
g) Contratista:
Persona física o jurídica
que es contratada mediante
la Ley de Contratación Administrativa
vigente, para ejecutar una obra material o brindar un servicio, por un tiempo determinado que se define en el contrato. Podrá denominarse adjudicatario.
h) Custodio:
Persona física a la que se le asigna
un activo de propiedad,
planta y equipo para uso
personal, para un grupo de funcionarios
o que es responsable de informar
sobre situaciones de las infraestructuras.
i) Custodio-Funcionario:
Funcionario al que se ha asignado
un activo de propiedad,
planta y equipo para el desempeño
de sus funciones normales
dentro de la organización y que es responsable de velar por su
control y adecuado uso, además es responsable de su ubicación física
y deberá responder de aquellos
activos no localizados.
j) Custodio-Contratista:
Persona a la que se le ha asignado un activo de propiedad, planta y equipo de acuerdo con los parámetros establecido en el contrato regido por la Ley de Contratación
Administrativa que mantiene
con la Municipalidad.
k) Custodio-Terceros:
Personas físicas que, por convenios,
traslados, prestamos, acuerdos o cualesquiera otras razones especiales.
A estos se les debe asignar
activo (s) y que no reúnen
las condiciones de un contratista
o de un funcionario. Se considerarán
también a las personas que realizan
prácticas profesionales y/o
funcionarios de otras instituciones que realicen labores especiales en la Municipalidad.
l) Custodio-Organizacional:
Funcionario que tiene a su nombre un activo
organizacional para el uso
de un grupo de funcionarios
o para la operación de un Proyecto o una labor, debe
velar por las infraestructuras, edificios,
almacenes o bodegas y que es responsable
de gestionar todas las acciones necesarias que indica este reglamento e informar al encargado de activos de propiedad, planta y equipo de su unidad,
a la Dirección Financiera Tributaria y Administrativa, o su similar o el departamento que así le sea asignado, por el deterioro, daño, robo o destrucción de este.
m) Deterioro
Normal: Deterioro o desgaste
que sufre un activo de propiedad, planta y equipo en su uso
ordinario.
n) Deterioro
Anormal: Daño que afecta
el funcionamiento del activo
de propiedad, planta y equipo
en forma parcial o total, y
se presenta por accidentes,
descuido, negligencia, impericia, imprudencia, culpa, dolo o por circunstancias de la naturaleza.
o) Inmovilizado
en Curso (IEC): Obras que se encuentran en proceso de construcción
y que por ende no están
operando.
p) Inventario
de Activos: Proceso que
consiste en determinar la condición física, documental y contable de
un activo de propiedad,
planta y equipo.
q) Municipalidad:
Municipalidad de Río Cuarto.
r) Plaqueo
de Activos de Propiedad,
Planta y Equipo: Actividad
realizada con el objeto de incorporar a los activos de propiedad, planta y equipo el número que se le asignó en el sistema contable
institucional, mediante código de barras, cinta adhesiva, placas metálicas u otro similar. Esta actividad se realizará según las disposiciones determinadas en primera instancia por la Dirección Financiera Tributaria y Administrativa y la Contabilidad Municipal.
s) Pernoctar:
Pasar la noche en determinado lugar.
t) Predio:
Lugar donde los activos móviles le corresponde parquear en las instalaciones de la Municipalidad.
u) Reconstrucciones:
Modificaciones realizadas a
un activo de propiedad,
planta y equipo perteneciente
a la infraestructura, aprovechando
elementos de este y según los parámetros establecidos en el catálogo de activos vigente. Si la reconstrucción es
total, se considera el costo
de esta como una nueva unidad de activo, dando de baja la anterior. En el caso de una reconstrucción parcial, si algunas
partes de la unidad
anterior han sido aprovechadas, el valor en libros de éstas o una estimación aumenta al costo del nuevo activo y las partes del activo anterior que no
se aprovechen serán dadas
de baja.
v) Tarjeta
de control: Formulario diseñado
para el control de activos de propiedad,
planta y equipo.
w) Valor de Reposición: El valor de reposición
es el costo de reemplazar (importe monetario) los bienes destruidos, dañados, perdidos o robados por otros de similares características y utilidad económica comparables a la del original y por el cual
se debería pagar si en un momento
dado la institución decidiera
su adquisición. Este importe está siempre
sujeto a factores que afectan su valor, como la depreciación por la antigüedad del bien.
x) Vida Útil:
Es el período durante el cual el activo amortizable,
depreciable, consumible o fungible sea útil económicamente, por parte de la Municipalidad. La vida
útil se deberá regir según lo establecido en el anexo 2 del Reglamento de la Ley
de Impuestos sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N°18445- H.
CAPÍTULO II
Deberes, derechos y responsabilidades de los
funcionarios en relación con
los bienes
Artículo 4°—Asignación de encargados de propiedad
planta y equipo. El Departamento de Proveeduría, en coordinación con el departamento de contabilidad, serán los responsables de los Activos de propiedad, planta y equipos. Funcionarios que tendrán la responsabilidad de asignar los activos de propiedad, planta y equipo a cada área, departamento,
dirección, unidad y/o funcionario.
Cuando los activos de propiedad,
planta y equipo que no fuesen
asignados o reasignados,
ambos departamentos serán
los responsables directos
de dichos bienes.
Artículo 5°—Responsabilidades del encargado de los activos
propiedad planta y equipo. La persona funcionaria que tenga a su cargo activos es responsable de:
a) Divulgar el contenido de este Reglamento, así como cualquier lineamiento, normativa, directriz o procedimiento relacionado con la administración,
control y custodia de los activos de propiedad, planta y equipo.
b) Gestionar
o coordinar las actividades
necesarias para el inventario
de activos de propiedad,
planta y equipo.
c) Realizar
la contabilización de bienes,
proyectos, y donaciones recibidas.
d) Informar
a las unidades competentes
y dar seguimiento sobre los robos, pérdida, destrucción por terceros, desastres naturales, deterioros, entre otras, de activos de propiedad, planta y equipo.
e) Asesorar
a otros funcionarios en materia de activos
de propiedad, planta y equipo,
desde su adquisición hasta su disposición final.
f) Exigir
que los activos de la unidad
estén respaldados por la tarjeta de control debidamente firmado y custodiar adecuadamente estos formularios.
g) Coordinar
y ejecutar inventarios de
las clases de activos de propiedad, planta y equipo definidas por la Dirección Administrativa, Financiera, o su similar o al departamento que así se le asigne, al menos dos veces al año.
h) Gestionar
el plaqueo oportuno de los activos de propiedad, planta y equipo que correspondan con el número de activo del sistema contable.
i) Confeccionar tarjetas de control de activos de
propiedad, planta y equipo
y mantenerlas en su respectiva custodia, a través de un expediente. La cual estará a la vista para revisiones periódicas de la Dirección Administrativa Financiera, Auditoría Interna o
sus similares.
j) Atender,
solicitar, gestionar y/o suministrar cualquier información relacionada con los activos de propiedad, planta y equipo de su competencia.
k) Retirar
activos de propiedad,
planta y equipo o bien autorizar
en forma escrita a otro funcionario para que lo haga cuando por alguna razón no lo pueda realizar personalmente y coordinar la confección de la tarjeta respectiva, cuando proceda, antes de ponerlos (activos) en uso.
l) Actualizar
la información de los datos
maestros de activos de propiedad,
planta y equipo en el sistema contable.
m) Entregar
por escrito a su sucesor un informe sobre el inventario de la documentación bajo su custodia y cualquier información relevante para el trabajo de la unidad organizacional de su competencia con respecto a los activos de propiedad, planta y equipo. Si este no estuviera asignado por la jefatura en el momento de su partida el informe
será entregado al jefe inmediato. Este informe debe ser entregado antes de dejar el puesto y una copia de este informe debe ser entregado a la Dirección Administrativa Financiera o su similar.
n) Gestionar
las actividades necesarias
para los traspasos de activos
de propiedad, planta y equipo
en el momento que esto suceda.
o) Ejecutar
a cabalidad cualquier otra responsabilidad que el presente reglamento le asigne.
p) Cumplir
de manera diligente las responsabilidades y atribuciones
que el ordenamiento jurídico
nacional vigente le atribuya.
Artículo 6°—Responsabilidades del custodio.
Son responsabilidades del custodio
de un activo de propiedad,
planta y equipo, las siguientes:
a) Recibir los bienes necesarios para el desempeño de sus funciones y firmar su respectiva
tarjeta de control de activos.
b) Recibir
los bienes necesarios para
un grupo de trabajo (activos organizacionales) y firmar la respectiva tarjeta de control de activos.
c) Hacer
uso adecuado de los activos asignados en el cumplimiento de sus labores y mantenerlos en buenas condiciones
de funcionamiento y conservación.
d) Ubicar
físicamente los activos
bajo su custodia.
e) Reportar
mediante oficio al jefe inmediato con copia al encargado de activos, los activos que sufran daño, extravío, robo y/o hurto bajo su custodia.
f) Presentar
la denuncia ante el Organismo
de Investigación Judicial (O.I.J.) cuando los activos a su cargo sean robados
o hurtados, tal y como lo establece el artículo 23 de este reglamento.
g) Informar
por escrito a la jefatura inmediata sobre los activos en desuso
que estén a su cargo con copia al Encargado de Activos de propiedad, planta y equipo.
h) Devolver
mediante oficio al almacén correspondiente los activos obsoletos o en desuso, que estén bajo su responsabilidad
y que la dependencia no los utilice,
en coordinación con el Encargado de Activos.
i) Vigilar que los activos estén resguardados
adecuadamente para que no sufran
un deterioro anormal.
j) Gestionar
ante el encargado de activos
el descargo de sus activos cuando hayan sido
retirados por otro funcionario para reparaciones y
que los mismos no sean devueltos, presentado la documentación respectiva que amerite el acto.
k) Cualquier
otra que el ordenamiento jurídico le asigne al efecto.
Artículo 7°—Responsabilidad del custodio organizacional
sobre daños a activos. Todo
activo de propiedad, planta
y equipo que por sus características
y de acuerdo con las disposiciones
del catálogo de activos, no
requieran contar con una tarjeta de control tendrá un custodio organizacional en el dato maestro del sistema contable. Este custodio organizacional es el
jefe del área encargada de
la operación del bien y tiene
que informar al encargado
de activos cuando el activo sufra robo,
pérdida, destrucción por terceros, desastres naturales u otros tipos de daños anormales, para que tomen las acciones que correspondan. El informe será entregado en un plazo máximo
veinte (20) días hábiles después de sucedido el evento.
Artículo 8°—Responsabilidades de la Dirección Administrativa
Financiera. La Dirección Administrativa Financiera o su similar es la responsable de definir las políticas y girar directrices en materia de propiedad,
planta y equipo. Además de coordinar las actividades de planificación, ejecución y evaluación a nivel institucional, enfocadas al cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento.
Esta Dirección recomendará
al Concejo Municipal la actualización
del presente reglamento cuando lo estime necesario, tomando en cuenta las circunstancias
y la normativa vigente en materia contable.
Artículo 9°—Formularios. Los formularios
relacionados a activos de propiedad, planta y equipo son
los establecidos únicamente
por el departamento de proveeduría
en coordinación con el departamento contable.
Artículo 10.—Requisitos previos
al uso de activos de propiedad planta y equipo. Todo activo de propiedad, planta y equipo previo a ponerse en uso requiere
de un número de activo creado en el módulo
de activos fijos, además, deberá contar con el respectivo dispositivo de identificación, cuando así lo establezca
el catálogo de activos.
CAPÍTULO III
Alta de Bienes
Artículo 11.—Inscripción
de bienes. El departamento
Legal, la Proveeduría Municipal y la Contabilidad Municipal, velarán
por que se realicen las gestiones
pertinentes para la inscripción
de bienes sujetos a inscripción en el Registro Nacional.
Artículo 12.—Lugar donde deben
pernoctar los activos de propiedad planta y Equipo.
Los activos de propiedad,
planta y equipos móviles deberán pernoctar en las instalaciones de la
Municipalidad a excepción de aquellos
bienes que por situaciones especiales o por su naturaleza deban resguardarse fuera de las mismas con previa autorización
del superior jerárquico respectivo.
Artículo 13.—Recepción de los activos de propiedad planta y equipo comprados. La recepción de equipo de transporte y transporte especializado la realizará el departamento competente. La Alcaldía deberá autorizar las facturas para su respectivo pago,
previa confección de la tarjeta
de control de activos, de la cual
una copia debe ser incorporada
como requisito fundamental
a la documentación necesaria
para el trámite del pago.
Los activos de propiedad, planta y equipo comprados para consumo o uso serán recibidos
directamente por las dependencias
solicitantes y se debe adjuntar
al trámite de pago del activo copia de la boleta de control completo firmada por el custodio, encargado de activos y su jefatura, lo cual será requisito
para la cancelación de la factura.
Las compras de activos de propiedad, planta y equipo para inventario tienen que ser recibidas en la Municipalidad. Ninguna dependencia dará por recibidos activos que requieran, por sus características, que un especialista
o técnico lo revise para verificar
que cumplan con las especificaciones
solicitadas.
Artículo 14.—Proyectos de inversión. Para la construcción
de obras es necesario, previo a su inicio,
la creación de una orden de
costos lo cual se hará utilizando el formulario creado para este fin denominado “Solicitud de orden de costos”. A cada orden de costos creada se le asignará un número de activo en construcción (IEC) creado en el sistema
contable. La solicitud de orden de costos tiene que ser firmada por el solicitante, así como del funcionario responsable del proyecto, este deberá suministrar
oportunamente la información
necesaria para realizar la capitalización de la obra. Cuando el responsable del proyecto cambie por la razón que fuere, el jefe inmediato deberá comunicarlo a la Dirección Administrativa Financiera caso contrario, la responsabilidad de suministrar información del proyecto recaerá sobre esta
jefatura.
Artículo 15.—Salida de bodega. El retiro de
activos de propiedad,
planta y equipo de bodegas será
realizado por el encargado
de activos o por quién este autorice mediante
oficio. Es responsabilidad
de los bodegueros o su
similar remitir a la Dirección
Administrativa
Financiera el listado de salidas
de activos de propiedad,
planta y equipo del mes, en los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente.
Artículo 16.—Firma de tarjetas de control de activos de
propiedad planta y equipo.
Previo a la entrega de un activo de propiedad, planta y equipo al custodio para su uso, la tarjeta
de control debe estar debidamente
confeccionada y firmada por
el custodio, la jefatura y
el encargado de activos.
El formulario de traspaso de activos deberá incluir la firma de ambos custodios, así como la firma
de los jefes respectivos que autorizan
el traspaso. En el caso del custodio contratista, la tarjeta de
control la firmará el responsable
de la contraparte de la contratación
junto al contratista y el encargado
de activos. En el caso del custodio-tercero, la tarjeta de control la firmará el responsable del área donde preste el servicio junto al custodio-tercero
y el encargado de activos.
El activo de propiedad, planta y equipo organizacional estará bajo la responsabilidad de un custodio organizacional, para ello, se confeccionará la correspondiente tarjeta de control que será debidamente firmada por el custodio, la jefatura y el encargado de activos. No todos los activos de propiedad, planta y equipo organizacionales requieren que exista el documento denominado tarjeta de control en el catálogo de activos se determinarán cuales
activos de propiedad,
planta y equipo tienen que tener tarjeta y cuáles no.
Artículo 17.—Adquicisión de identificadores para activos de propiedad planta y equipo. El
departamento de proveeduría
del Municipio será el responsable
de la adquisición de identificadores
de activos, que podrán ser placas metálicas, cintas adhesivas, código de barras u otros medios similares.
Artículo 18.—Plaqueo de activos propiedad, planta y equipo. Es responsabilidad
del departamento de Proveeduría
coordinar con el Contador Municipal el plaqueo de los activos de propiedad, planta y equipo en el momento de su entrega. En
el caso de que el activo
por procedimiento preestablecido
no pase por bodega, el encargado
de activos plaqueará el mismo en un plazo
no mayor a diez (10) días hábiles,
posterior a la fecha de entrega
al custodio.
Artículo 19.—Asignación de activos de propiedad, planta y equipo a contratistas o a terceros. Únicamente podrá asignarse activos de propiedad, planta y equipo a terceros o a contratistas, cuando exista un contrato, convenio o en términos
de referencia de la contratación,
que establezca claramente
la necesidad por parte de
la Municipalidad de suministrar dichos
bienes, además de establecer la responsabilidad del
Contratista o del tercero en caso de robo,
pérdida, hurto, extravío, u otro similar.
Artículo 20.—Alta por adiciones, construcciones y mejoras. Cuando se realicen adiciones, construcciones o mejoras sobre un activo, ya sea construcción de un activo nuevo o
mejoras a un activo existente, la jefatura encargada del proyecto deberá informar mensualmente a la oficina de contabilidad sobre los avances y finalización de este, además informar
si dicha construcción se interrumpe por un
periodo significativo de tiempo, y los motivos de la interrupción. Al finalizar, la jefatura encargada de la construcción deberá aportar a la contabilidad la información sobre los años de vida útil
del activo y en los casos aplicables, los costos de desmantelamiento al finalizar su vida
útil.
Artículo 21.—Alta por reconstrucción de bienes. Se dará de alta a un bien por reconstrucción,
cuando se haya confeccionado un nuevo bien con partes
utilizables de otros bienes, para tal efecto los técnicos que realizaron la reconstrucción deberán realizar una estimación de su valor y vida útil, con indicación de sus características,
y comunicarlo a la oficina
de contabilidad.
Artículo 22.—Capitalización de obras. Cuando la
Municipalidad ejecute obras
de construcción que posteriormente
deba de capitalizar, será obligación de la persona funcionaria encargada de la unidad solicitante de las obras rendir informe
a la Dirección Administrativa
Financiera y a la Contabilidad
Municipal, dos informes al año
como mínimo en los meses de mayo y noviembre,
indicando el nivel de avance físico de cada uno de los proyectos en construcción (IEC) que no hayan concluido su etapa de ejecución,
entre otros datos, y actualizará esta información en el dato maestro del inmovilizado en curso (IEC) en el sistema contable.
Las obras en construcción (IEC) que han concluido su
etapa de ejecución y puestas en funcionamiento,
se contabilizarán inmediatamente
como activo de propiedad, planta y equipo. El funcionario responsable de la obra, según la orden de compra, suministrará la información necesaria para gestionar la capitalización y además debe coordinar con el área o unidad que recibe el bien, la confección de las tarjetas de
control de los nuevos activos
de propiedad, planta y equipo
y su respectivo plaqueo.
CAPÍTULO IV
Baja de Activos
Artículo 23.—Robo y hurto de activos de propiedad, planta y equipo. En el caso de darse
un robo o hurto de un activo de propiedad, planta y equipo, el custodio deberá informar a su superior inmediato para que este active el protocolo pertinente ante el jerarca. La denuncia formal deberá interponerse ante el Organismo de
Investigación Judicial (O.I.J.), en
un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posterior
al día en que se percató
del robo o hurto. La copia de la denuncia deberá remitirla al encargado de activos.
Artículo 24.—Deterioro anormal. Cuando un activo de propiedad, planta y equipo sufra un deterioro anormal, por
las razones que fueren, el custodio o responsable, lo informará al jefe inmediato y/o
al encargado de activos, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles después del evento.
Artículo 25.—Solicitud de certificación de activos de propiedad planta y equipo. Cuando se inicie el trámite de una liquidación de beneficios laborales, el departamento de Recursos Humanos solicitará a Proveeduría y Contabilidad Municipal una certificación
de activos de propiedad,
planta y equipo asignados, según el sistema contable, a nombre del exfuncionario, la cual constatará la asignación o no de activos y se adjuntará a la liquidación de beneficios laborales. En caso
de existir activos a nombre del exfuncionario, el departamento de Contabilidad Municipal
notificará al solicitante
de la liquidación, para que realice
las diligencias pertinentes en
cumplimiento de lo indicado
en el artículo 42 del presente reglamento.
Artículo 26.—Baja por pérdidas de bienes en poder
de funcionarios(as). Por cualquier
medio el robo, daño, hurto, deterioro anormal, faltante u otro similar en detrimento de bienes institucionales, el encargado de activos estará facultado para recopilar la información necesaria y comunicará a su jefe inmediato. El funcionario tendrá que trasladar en un plazo máximo de quince (15) días
naturales a partir del conocimiento
del evento un escrito de narración de los hechos a la oficina de Recursos Humanos, la cual valorará en
coordinación con el Alcalde(sa)
Municipal, si la situación amerita la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario para determinar la supuesta responsabilidad del funcionario(a), caso contrario emitirá la autorización para dar de baja el bien.
Artículo 27.—Criterio técnico de activos de propiedad, planta y equipo en desuso o para su disposición final. Todo activo de propiedad, planta y equipo para
ser donado, desechado o devuelto a bodegas o a la unidad responsable de custodiar estos bienes, requiere previamente un criterio técnico realizado por un funcionario competente, que indique que el bien no es de interés
institucional o que está dañado, salvo que por su evidente estado físico claramente se concluya que el bien no es de utilidad.
El mismo almacén, bodega o
el encargado de activo puede brindar el criterio respectivo; una copia de dicho criterio deberá ser entregada al encargado de activos para gestionar la baja contable.
No será necesario contar con un criterio técnico cuando la devolución al almacén o bodega sea por falta de
uso y el almacén o bodega dispondrá del mismo.
CAPÍTULO V
Donación de activos
Artículo 28.—Donación
de activos de propiedad,
planta y equipo a la municipalidad.
Cuando se tenga conocimiento que una persona física
o jurídica externa a la Municipalidad manifieste el interés de donar bienes, previo
a su aceptación formal, el
bien deberá ser inspeccionado
por la persona funcionaria que cuente
con criterio técnico y el conocimiento referente a lo que
se pretende donar.
Todo activo de propiedad,
planta y equipo recibido como donación deberá
contar con un avalúo previo a su contabilización
incluyendo la vida útil restante o bien tramitar con
la entidad donante el suministro de información fehaciente sobre el valor actual
de los bienes donados que detalle fecha de adquisición, valor de adquisición,
depreciación acumulada al momento de la donación y su vida útil.
En un plazo máximo
de veinte (20) días hábiles
luego de su recepción, el funcionario de la municipalidad a cargo de la donación,
en coordinación con el encargado de activos, recabarán la información necesaria para la debida contabilización. Además, el encargado de activos deberá coordinar la confección de la tarjeta de
control en acatamiento de
lo dispuesto en el presente reglamento.
Para el registro contable de las transacciones sin
contraprestación de bienes
y servicios, denominadas “donaciones” y “regalos en especie” que se clasifiquen como propiedad, planta y equipo, el Departamento de Contabilidad procederá de acuerdo con las directrices emitidas
por Contabilidad Nacional CN-003-2009 y sus reformas, a lo establecido en el artículo 76 del Código
Municipal y normas conexas.
CAPÍTULO VI
Registros de control
Artículo 29.—Reparación
de activos de propiedad,
planta y equipo. Cuando
se necesite reparar un activo se tiene que confeccionar un documento de autorización de salida del activo de la unidad donde esta destacado,
una copia de este documento será entregada al custodio, quién deberá conservarla
para que en caso de un inventario no se considere como faltante. En los casos que el activo sea sustituido o va a ser desechado el custodio solicitará el documento para realizar el trámite de descargo correspondiente.
Artículo 30.—Traslado de funcionarios. Cuando un custodio sea trasladado a otra dependencia, sus activos de propiedad, planta y equipo asignados permanecerán en la ubicación original y deberán ser reasignados en forma inmediata, salvo que exista acuerdo de las jefaturas para el traslado de los bienes.
El Departamento
de Proveeduría en coordinación con el Departamento
de Contabilidad, serán los responsables de los Activos de propiedad, planta y equipo. Estos tendrán la responsabilidad de trasladar los activos de propiedad, planta y equipo. Se deberá de generar la boleta de control con
sus respectivos nombres y firmas para hacer el traslado de la responsabilidad.
Artículo 31.—Permiso, incapacidad, despido, pensión, muerte o renuncia. Cuando a un custodio se le otorgue un permiso laboral, sea incapacitado por un periodo
continuo mayor a tres (3) meses u otro
similar, sin dejar de ser funcionario
municipal, el jefe del custodio realizará
un inventario de los activos
de forma inmediata y coordinará
con el encargado de activos
el traspaso de los bienes.
En caso de determinarse
algún faltante en los activos asignados al custodio, el encargado de activos comunicará esta situación mediante oficio al Departamento Legal para
que se abra el respectivo procedimiento administrativo. Copia de este oficio
se enviará a la Dirección Administrativa Financiera.
En caso de que el custodio
renuncie, muera, se
pensione o sea despedido, el jefe del custodio realizará un inventario de los activos de
forma inmediata y coordinará
con el encargado de activos
el traspaso de los bienes. En caso de determinarse
algún faltante en los activos asignados al exfuncionario, el encargado de activos comunicará esta situación mediante oficio al Departamento Legal, con
copia al Departamento de Recursos Humanos, Dirección de Administrativa Financiera y expediente personal, para que se realicen
las acciones que a derecho correspondan.
Artículo 32.—Reposición de un activo de propiedad, planta y equipo. El custodio podrá entregar un bien a cambio de uno extraviado o robado para evitar el procedimiento administrativo de cobro, siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones:
a) Que el bien tenga características similares o superiores al activo extraviado.
b) Que presente
una factura proforma de compra
al encargado de activos.
c) Que un funcionario
calificado de la Municipalidad apruebe
la aceptación del bien propuesto,
por ser de interés institucional,
en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la fecha que se le requiera.
d) Que se entregue
el bien al encargado de activos
con copia de la factura de compra.
Artículo 33.—Valor de reposición de un activo de propiedad, planta y equipo.
Para determinar el valor de reposición
el custodio aportará al encargado de activos, como mínimo, dos facturas proformas de bienes con condiciones similares o superiores al extraviado:
a) Facturas de un bien
nuevo.
b) Facturas
de un bien usado.
Esta acción
la realiza el custodio en un plazo de cinco (5) días hábiles después de ser informado por el encargado de activos para la respectiva verificación del valor
de reposición.
Si se entregan facturas de un bien nuevo se calcula
el valor de reposición según
la metodología de cálculo correspondiente. Si son facturas
de un bien usado no se aplicará
la metodología de cálculo
del valor de reposición, sino
que se toma el valor indicado
en la factura. Si el custodio no entrega las facturas proformas para el cálculo
del valor de reposición en
el tiempo establecido, el encargado de activos puede utilizar facturas proformas de un activo en condiciones iguales o similares al bien extraviado utilizando como referencia las facturas de licitaciones gestionadas por el municipio. En caso de que no sea posible por ningún medio encontrar facturas proforma o facturas de alguna licitación reciente de un bien
con condiciones iguales o similares al extraviado, se utilizará el valor de adquisición
del activo de propiedad,
planta y equipo a reponer registrado en el sistema contable para realizar el cálculo del valor de reposición.
Artículo 34.—Depreciaciones. El Departamento de Contabilidad ajustará de forma mensual los gastos por depreciación y depreciación acumulada, así como el valor de los activos fijos.
La depreciación acumulada representa el valor acumulado de las depreciaciones liquidadas a los activos fijos, por desgaste que sufran con el uso, agotamiento y obsolescencia.
Artículo 35.—Cálculo de depreciación. La depreciación
que se calcula a los activos
fijos puestos al servicio de la Municipalidad de Río Cuarto, cuya depreciación no deba calcularse por horas o por
días, si no por meses o años,
deberá calcularse por el método de línea recta, método de depreciación aceptado por la Contabilidad
Nacional según directriz vigente a la fecha y en apego a las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público.
CAPÍTULO VII
Activos para Concejo Municipal
Artículo 36.—Activos
para Concejo Municipal. Para poder
llevar a cabo las funciones y tareas los miembros del Concejo Municipal en forma adecuada y acorde a las tecnologías de información actuales, así como de conformidad
con las políticas públicas
de Acceso Universal a
Internet cada miembro podrá contar con equipo y mobiliario, según lo disponga el Concejo mediante acuerdo. Con el fin de que realicen
sus acciones de forma óptima.
Artículo 37.—Entrega de activos al Concejo Municipal.
Estos equipos serán entregados contra acuse de recibido conforme de los miembros del Concejo.
Artículo 38.—Responsabilidades de los miembros de Concejo Municipal con
respecto a los activos de propiedad planta y equipo.
Los miembros del Concejo
Municipal que hayan recibido
estos equipos se comprometen por escrito a cuidar el equipo, en caso de extravío, pérdida,
robo por descuido y falta de cuidado o precaución, y deberá responder reintegrando el costo del equipo o reponiéndolo con uno idéntico o similares características, según visto bueno del departamento correspondiente. La Secretaría del
Concejo Municipal debe mantener
en su poder
el oficio donde conste lo anterior debidamente firmado.
Artículo 39.—Control de activos brindados al Concejo Municipal.
Para el debido control de inventario
el Departamento de Proveeduría
en conjunto con el Departamento
de Contabilidad realizará
dos tomas físicas al año de inventario de los equipos y mobiliarios brindados al Concejo Municipal.
Artículo 40.—Robo, hurto, sustracción
o daño de un activo de propiedad planta y equipo brindado al Concejo Municipal.
Cuando cesen en sus funciones, sean inhabilitados o se retiren por voluntad propia, deben devolver
el equipo asignado contra
un acuse de recibido por parte de la Secretaría del Concejo Municipal. En el caso de hurto, robo, sustracción, sin que existan signos o daños de violencia física. O se presente la pérdida o extravío de un activo y se detecte en el momento que se realiza la toma de un inventario físico u otros medios. La Secretaría del Concejo Municipal
y el responsable del activo,
deben enviar el oficio y la Asesoría Legal procederá a realizar una investigación de lo sucedido, y elevará el caso ante la Alcaldía Municipal para que emita
la resolución final. Si es encontrado
culpable con responsabilidad, deberá
reponer el activo. Lo
anterior con base en el artículo
110, inciso p) de la Ley N° 8131 “Administración
Financiera de la República
y Presupuestos Públicos”, así como el artículo
73 del Código Municipal. Los integrantes del Concejo Municipal. responderán
civil, administrativa y penalmente
cuando corresponda siguiendo el debido proceso.
Artículo 41.—Bibliotecas virtuales. Los activos que sean adquiridos para bibliotecas virtuales, CECUDI y organizaciones similares, serán llevados en inventarios individuales y el responsable será el funcionario Administrador de cada edificio, aspecto que así deberá constar
en la documentación pertinente.
CAPÍTULO VIII
Sanciones
Artículo 42.—Incumplimiento
del reglamento y otras disposiciones conexas. Cuando se determine algún incumplimiento del presente Reglamento de Activos de Propiedad, Planta y Equipo, la Dirección Administrativa Financiera como los encargados de activos, estarán facultados para trasladar los antecedentes del caso al departamento legal, para
que se dé inicio al procedimiento de investigación disciplinaria, todo conforme al artículo 308 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 43.—Casos no previsto. Los casos no previstos en este
reglamento se resolverán considerando la normativa en otros reglamentos,
en las normas contables o administrativas vigentes, procedimientos internos institucionales y finalmente por las directrices o criterios
emitidos por la Dirección Administrativa Financiera o su similar.
Rige a partir de su publicación.
Transitorio I: En
un plazo de seis meses a partir
de la fecha de vigencia del
presente reglamento deberán quedar contabilizados y actualizados con
inspección de toma física y a nivel de sistemas todos los activos de propiedad, planta y equipo pertenecientes a la
Municipalidad.
Río Cuarto,
Alajuela, 30 de marzo del 2021.—Sonia Cascante Retana, Secretaria del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—(
IN2021540147 ).
El Concejo Municipal de Río Cuarto en la
Sesión Extraordinaria celebrada el jueves 25 de marzo del 2021 de manera
virtual con la plataforma meet-google, mediante
Artículo N° V, Acuerdo N°
08, Acta N° 64-2021, acordó: aprobar el proyecto
“Reglamento interno para la autorización y el pago de egresos de la
Municipalidad de Río Cuarto”. Y su respectiva publicación. Adicionalmente
autorizar a la administración a hacer la respectiva publicación del “Reglamento
interno para la autorización y el pago de egresos de la Municipalidad de Río
Cuarto” en el Diario Oficial La Gaceta. Consecuentemente, el Concejo
Municipal de Río Cuarto en ejercicio de la potestad de creación de normativa
reglamentaria dada por el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, dicta:
REGLAMENTO INTERNO PARA LA AUTORIZACIÓN
Y EL PAGO DE EGRESOS DE LA MUNICIPALIDAD
DE RÍO CUARTO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—La Municipalidad debe efectuar enorme cantidad de procesos para cancelar sus variadas obligaciones, tanto en sus gastos propios
de operación, en transferencias legales, como en los procesos
de contrataciones y compras
de servicios. El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la operación y control de
pagos que deba realizar la Municipalidad de Río Cuarto, así como, la forma en que se deben ejecutar de conformidad con los parámetros del presente Reglamento y la normativa vigente en esta
materia.
CAPÍTULO II
Atribuciones del Alcalde
Artículo 2º—El alcalde municipal autorizará egresos por gastos fijos y la adquisición de bienes, servicios y obras hasta por el monto que autoriza para Contratación por Licitación Abreviada, la Contraloría General de la República,
en su publicación
anual de Límites de Contratación, siempre y cuando respete el principio de legalidad y los procedimientos de
Contratación Administrativa.
En todos los demás
casos, el Alcalde Municipal deberá
solicitar la autorización
del Concejo Municipal previo
a la realización del desembolso.
Artículo 3°-Se entiende por gastos
fijos todos los desembolsos por servicios personales prestados por el
personal permanente y no permanente
de la Municipalidad, sumas que se paguen
a personas físicas o jurídicas,
así como a Instituciones públicas o privadas por la prestación de servicios no personales o el uso de bienes muebles
o inmuebles, la compra de materiales y suministros; necesarios para el normal desempeño
de la Municipal y la prestación de servicios, así como las transferencias que por leyes específicas está obligada a realizar.
Artículo 4º—El Alcalde deberá
rendir al Concejo
Municipal, un informe trimestral de los gastos que ha autorizado, en los primeros 15 días del mes siguiente al cierre del trimestre.
CAPÍTULO III
Atribuciones del concejo
Artículo 5º—Corresponderá al Concejo Municipal, por la vía del
acuerdo municipal que se emane
al efecto autorizar los egresos de la municipalidad, por gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios, cuando éstos superen el monto máximo de egresos que puede autorizar el Alcalde Municipal conforme
a este reglamento.
CAPÍTULO IV
Pagos municipales
Artículo 6º—Los pagos por los egresos
contemplados en los artículos anteriores, se efectuarán por medio de cheque, transferencia
electrónica o cualquier otro medio de pago que la tecnología habilite, de acuerdo con el trámite realizado por el Contador, con las firmas
mancomunadas autorizadas previamente.
Artículo 7º—Todos los pagos por concepto
de órdenes de compra, planillas o resoluciones se efectuarán mediante cheque o transferencia electrónica. A excepción de los pagos que se realicen a través de Caja Chica, los cuales se realizarán de acuerdo con las normas que dicte la
Municipalidad, a través del Reglamento
que ha emitido al efecto.
Artículo 8º—Todo pago que se ordene
debe hacerse contra la documentación
de respaldo y en ella se deberá acreditar el nombre del funcionario que lo ordenó y deberá plasmarse la firma del mismo como respaldo del egreso ordenado.
Artículo 9º—Todo pago deberá hacerse con cargo a la partida presupuestaria respectiva. Para esos efectos, la Unidad de Presupuesto o su similar deberá hacer constar
de previo y por escrito,
que existe el respectivo contenido presupuestario en relación con el pago de que se trate.
Cuando los pagos se realicen
en virtud de procedimientos de contratación
que se realicen por la plataforma
de SICOP deberán consignarse
además la firma de la
persona titular de la Proveeduría Institucional.
Artículo 10.—La Tesorería Municipal no hará pago alguno,
sin orden escrita, acuerdo municipal, resolución del
Alcalde, pago por servicio,
orden de compra o cualquier otro tipo de disposición emitida por el órgano municipal competente que lo autorice al efecto, so pena de que se le apliquen las sanciones que el ordenamiento así determine.
Artículo 11.—Independientemente el sistema que se utilice para los pagos ya autorizados,
en todo caso
el pago siempre será firmado por el Tesorero Municipal y la firma de autorización de la Dirección Financiera, Tributaria y Administrativa o su similar. En el caso de las ausencias del Tesorero Municipal
los pagos podrán ser firmados por el funcionario que haya sido designado
por la Administración, como
suplente temporal del Tesorero.
Artículo 12.—Se realizará una nómina
con los pagos semanales que
deben realizarse. Este documento será firmado siempre de manera conjunta por la firma del tesorero o su suplente, y por el titular de
la Dirección Financiera, Tributaria y Administrativa o su similar y el titular de la Alcaldía
cuando no hayan autorizado el proceso de pago.
Artículo 13.—El acto final de pago
y el documento de respaldo,
no podrán ser firmados en ninguna ocasión,
por el mismo funcionario
que emitió la autorización
de pago.
Artículo 14.—La Tesorería Municipal en conjunto con Contaduría
Municipal podrán emitir los
lineamientos que consideren
necesarios para la buena implementación de este reglamento y los pagos de egresos que se realicen en la Municipalidad en virtud de su actividad
propia. Rige a partir de su publicación.
Río Cuarto,
Alajuela, 30 de marzo del 2021.—Sonia Cascante Retana, Secretaria del Concejo Municipal a.í. de la Municipalidad de Río
Cuarto.—1 vez.—( IN2021540149 ).
MUNICIPALIDAD SAN RAFAEL DE HEREDIA
Acuerdo Nº 6 tomado
por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en Sesión Ordinaria
82-2021 celebrada el 05 de abril
del 2021, Acuerdo Definitivamente
Aprobado. Siete Regidores presentes, siete votos afirmativos.
MUNICIPALIDAD SAN RAFAEL DE HEREDIA
REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, VENTA,
INTERCAMBIO Y DONACIÓN DE LOS CANES
DE LA UNIDAD CANINA MUNICIPAL
Considerando:
1º—Con fundamento
en el artículo 43 del
Código Municipal (Reglamentos. Adopción,
Reforma, Suspensión, Publicación), y en concordancia con la Ley de Bienestar
Animal N° 7451, artículo 3, en
la que se establecen las condiciones
básicas para el bienestar
de los animales y según las
5 libertades del Bienestar
Animal establecidas por la Organización
Mundial de Sanidad Animal (OIE) reconocidas
internacionalmente que son:
a. Estar libre de hambre, sed y desnutrición.
b. Estar
libre de miedos y angustias.
c. Estar
libre de incomodidades físicas
y o térmicas.
d. Estar
libre de dolor, lesiones y/o enfermedades.
e. Ser libre de expresar las pautas propias de comportamiento de la especie.
2º—De acuerdo a la Ley de Bienestar
animal, artículo 6, los animales
de trabajo deberán: recibir buen trato,
contar con el reposo necesario y una alimentación reparadora, conforme a la labor
que realicen.
3º—La Unidad Canina, de la Municipalidad de San Rafael de Heredia cuenta con distintos canes capacitados en técnicas y tácticas para la detección de sustancias u olores determinados de búsqueda, mismos que son de gran participación en procesos judiciales de investigación de estos delitos a nivel nacional, de igual forma se cuenta con canes especializados en guardia y protección.
4º—Los servicios que se brinda
son: vigilancia, protección,
y procesos de búsqueda en posibles lugares
de ocultamiento de evidencias
psicotrópicas en distintos escenarios, las cuales se aplican en la investigación de casos en las respectivas
dependencias o instituciones
que solicitan el servicio.
Adicional a lo
anterior se realizan colaboraciones
en temas preventivos educativos, dentro de
estas las exhibiciones y demostraciones en centros educativos de primaria y secundaria con la debida solicitud formal de los interesados, así como también las respectivas inspecciones en búsqueda de residuos de psicotrópicos en los centros educativos.
5º—Los canes de esta unidad
no podrán permanecer siempre con su guía ni servir
de forma ininterrumpida durante
toda su vida,
esto por distintas razones y sobre todo por un tema de humanidad, tampoco es de recibo que luego de servir a la sociedad durante sus años más activos o de mayor productividad, pasen sus últimos años de vida en un refugio.
Es por lo anterior
que en el presente documento se establecen los parámetros necesarios para adquirir un can y que forme parte de esta unidad,
como también los requisitos que deberán cumplir los candidatos a recibir en donación
y/o mediante venta de los perros criados y nacidos en nuestra
Unidad. Mismos con los que se pretende
determinar si se adaptan o no a las necesidades
del perro, por tanto, a continuación,
se especifican los requisitos
primordiales que deben mediar en el proceso
de adquisición, retiro, donación y venta de canes de la
Unidad Canina de la Policía Municipal de Heredia.
CAPÍTULO I
Sobre la
adquisición de perros.
Artículo 1º—El can que se adquiera por parte de la Policía Municipal deberá estar en
buenas condiciones físicas, de salud, temperamento y conductuales según el criterio técnico del médico veterinario que presta servicios a la Unidad Canina de este
Municipio y de ser posible contar
con la valoración conductual
de un (a) técnico (a) canino
o una persona con amplia experiencia
en el ámbito.
Artículo 2º—Los canes donados se aceptarán
únicamente cuando sean por parte de organismos de cooperación nacional o internacional, criaderos reconocidos y certificados, así como de otras entidades
análogas, no de particulares
que reúnan los requisitos aceptados y establecidos por la administración municipal.
Artículo 3º—Se escogerán prioritariamente,
aquellas razas que sean idóneas para el tipo de labor a realizar (Pastor Alemán, Labrador Retriever, Golden Retriever, Belgian
Malinois, Bloodhound, Pastor Holandés y perros mestizos o híbridos).
Artículo 4º—Los canes serán ubicados
en un área previamente determinada, y que cuente con las condiciones mínimas aceptables para albergar a dichos canes. El uso de jaulas o transportadoras están autorizadas solo para el acto de traslado y nunca para alojar a los canes por un período
mayor a dos horas para observar y evaluar
su condición. Una vez que se haya cumplido el plazo, la persona instructora de la Unidad Canina emitirá
sus recomendaciones a la jefatura
de la Policía Municipal, donde
indique si se debe adquirir o no el perro, y la misma deberá solicitar
la aprobación de la Dirección
pertinente.
Artículo 5º—Una vez recibido
el can o los canes se procederá a tramitar
el patrimonio correspondiente
para que se ingrese como activos biológicos municipales.
Artículo 6º—La reproducción de un can de la Unidad
Canina Municipal, será analizada
y autorizada por el oficial
canino y la jefatura y dirección respectiva. Esta reproducción solo podrá responder a la necesidad u oportunidad de tener nuevos canes para uso de la unidad canina y para mantener la genética de los canes y previamente
autorizada por la Alcaldía
Municipal
Artículo 7º—En caso de que algún can presente alguna enfermedad grave y de acuerdo a
los criterios veterinarios
es recomendable la eutanasia,
se aplicará dicho procedimiento de acuerdo al artículo 16 del Reglamento para
la Reproducción y Tenencia Responsable de Animales de Compañía, Nº 31626-S.
CAPÍTULO II
Venta
por remate de los canes
Articulo Nº 8º—La decisión de vender y/o recibir ofertas de un can corresponderá al Alcalde Municipal, previo
informe técnico del
personal municipal, asignado en
esta área.
Articulo Nº 9º—Los perros que se podrán
vender, serán únicamente
los perros que han nacido de algún can de la unidad canina y que no cumplan
con las características y habilidades
necesarias para la función
de detección de drogas o guardia y protección, de acuerdo a una valoración de experto que se le debe realizar previamente al can.
Articulo Nº 10.—Será
responsabilidad de la Administración
Municipal mantener un registro
de las transacciones y movilizaciones
realizadas. Debe incluir la
fecha de ingreso o nacimiento, fecha de egreso, nombre y cedula del próximo propietario o encargado, así como la dirección exacta donde permanecerá el animal. En el registro deberá anotarse las características externas del animal,
así como: raza, sexo, edad,
especie y otras, que faciliten su ubicación
en caso de ser necesario.
Articulo Nº 11.—La Administración, previo a la venta y/o donación, contará con una constancia emitida por la jefatura de la policía municipal y la unidad
k-9, que acredite la edad, procedencia, cumplimiento y próximas fechas de los protocolos de medicina preventiva, e información sobre los cuidados, necesidades básicas, importancia de la socialización y
educación.
Articulo Nº12.—Invitación.
El Departamento de Proveeduría
de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, invitará
a participar a la venta por
remate por medio de los canales oficiales
de comunicación municipal, conforme
a lo que establece los artículos
101, 102 y/ 163 del Reglamento de Contratación
Administrativa.
Articulo Nº13.—Se solicitarán
los siguientes documentos como requisitos mínimos para poder participar en la compra de un can:
a) Declaración jurada de que no le alcanza ninguna de las prohibiciones que prevé el artículo 22 y 22 bis de
la Ley de Contratación Administrativa.
b) Declaración
jurada de que no utilizará
el animal para la cría, la hibridación
y el adiestramiento de animales
con el propósito de aumentar
su peligrosidad o para promoción peleas entre animales.
c) Presentar
fotocopia de cedula de identificación
de mayor de edad.
d) Comprobante
de domicilio. Documento que
demuestre que la persona es propietaria
del domicilio donde vivirá la mascota o, en caso de alquiler,
que el arrendatario permite
residir con animales.
e) Completar formulario
brindado por la Administración
Municipal, que incluya datos
de localización y residencia.
f) Además, una vez
se determine el nuevo propietario del can, se firmará un contrato de adquisición que determina sus deberes y obligaciones como propietario del animal.
Articulo Nº14.—Inspección:
Se realizará una visita
previa para visualizar el can, para lo cual deberá coordinar
previamente la cita con el Encargado de la Policía Municipal
y Unidad K-9. Se seguirán las siguientes
indicaciones para este proceso:
a) Para cada perro, se brindará una ficha con las características principales del estado de cada can.
b) Formulación
de consultas previas a la venta.
Las consultas relacionadas
con los requisitos legales
o condiciones formales del proceso, deberán realizarse mediante la plataforma SICOP.
Articulo Nº15.—Garantía
de participación. Todos los
oferentes que deseen participar en la compra y o remate, deberán depositar previamente al inicio, la suma de ¢20,000 (Veinte mil colones), en alguna de las cuentas de la Municipalidad, por concepto
de garantía de participación.
Este depósito se debe realizar
en la cuenta bancaria de la Municipalidad. Todos
los tramites de entrega y recibido se deberán realizar mediante la plataforma SICOP.
Articulo Nº 16.—Sobre
el acto de remate o venta.
Antes de la hora señalada presentar
el comprobante del recibo
de la garantía de participación
en original, mismo que les permitirá participar del acto.
Articulo Nº 17.—Fecha
y hora de apertura: La fecha
y hora establecida en el
Cartel, es la fecha de celebración
del remate para que todas las personas interesadas ofrezcan sus propuestas.
Articulo Nº 18.—Propuestas:
Las propuestas deberán ser presentadas mediante el procedimiento en SICOP. No se administrarán propuestas verbales.
Articulo Nº 19.—Rangos
para la oferta: El rango
que se establece para el ofrecimiento
sobre el precio será determinado previamente por la Alcaldía
Municipal previa recomendación de la unidad de loa policía
municipal K9.
Para ofrecer un monto, el participante deberá traer de forma física o mediante correo a la unidad de proveeduría, un documento formal donde presente su oferta,
firmado debidamente por el participante.
Articulo Nº 20.—Adjudicación:
Se adjudicará por perro de
forma individual. La propuesta más
alta en colones
de conformidad a lo ofrecido
Articulo Nº 21.—Se documentará el acto de adjudicación, mediante la cual se dará fe
del perro vendido, el precio en final y en donde se consignarán
las incidencias relevantes
de la apertura de ofertas calidades del adjudicatario y el lugar donde éste
podrá ser localizado.
Articulo Nº 22.—Devolución
de garantía de participación.
A los participantes no adjudicados
se les devolverá, mediante depósito bancario a la cuenta que el oferente señaló en la inscripción
de proveedores (puede ponerse en el formulario),
el dinero en el transcurso
de los 3 días hábiles siguientes.
Articulo Nº 23.—Re-adjudicación: Si el adjudicatario
no paga el resto del precio
en el plazo de 5 días hábiles después de su adjudicación, perderá, a título de daños y perjuicios, el depósito realizado como garantía de cumplimiento. En todo caso, La Municipalidad se reserva el derecho de re adjudicar
al segundo mejor oferente conforme el orden registrado de conformidad con los establecidos en el artículo 113 del Reglamento de Contratación de la Promotora.
Articulo Nº 24.—Entrega
del perro: El perro se entregará en el estado y condiciones que se presentaron durante el período de exposición conforme a la ficha técnica, por lo que los compradores
eximen a la Municipalidad de toda
responsabilidad presente y futura, así como
de cualquier otro reclamo posterior a la venta. Si
una vez cancelado el monto correspondiente, el adjudicatario no recoge el perro después de 10 (diez) días hábiles posteriores a la finalización de
los trámites de traspaso,
no se responsabilizará por el cuido
y mantenimiento de éstos. Además, se podrá exponer al cobro de multa según lo indicado en el ítem 7 de este cartel.
Articulo Nº 25.—De este acto se levantará
un acta con los siguientes datos:
a. El nombre y calidades del nuevo propietario.
b. Persona responsable
a quién notificar.
c. Dirección
de correo electrónico y número telefónico.
d. El precio
por el que se concedió el animal
e. El estado
de salud, información y demás detalle del perro que se está entregando.
f. Firma
del nuevo propietario
Articulo Nº 26.—Plazo
de entrega y multas: Si existiera atraso en el retiro del perro que le fue otorgado, el adjudicatario deberá pagar a la Municipalidad
por concepto de cláusula
penal la suma de un 1% del valor del monto que le fue adjudicado por cada día hábil de atraso, hasta un máximo del 25% del total del valor concedido,
luego de lo cual se podrá resolver el contrato y aplicar sanciones por incumplimiento según lo que establecen los artículos 99, 100
y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa. Todo lo anterior
de conformidad con lo que establece
el artículo 48 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa
y demás legislación aplicable.
Articulo Nº 27.—Intercambio
de perros. La Dirección Administrativa Financiera podrá realizar intercambio de un perro por productos, servicios u otro elemento que sea de la misma índole de la Unidad K-9 municipal, a saber, alimentos, medicinas, vacunas, entrenamiento profesional de canes, entre otros,
previa autorización de la Alcaldía
Municipal.
Articulo Nº 28.—El precio del can para aplicar el artículo anterior será definido por o de acuerdo a un criterio técnico de especialista en canes de nuestra unidad y la dirección Administrativa Financiera previo visto bueno de la Alcaldía Municipal
Articulo Nº 29.—El proceso de intercambio se deberá realizar por medio de un convenio o acuerdo formal por
ambas partes. Para este procedimiento se deberá tener la aprobación de la Alcaldía.
CAPÍTULO III
Procedimiento de retiro y
donación
de los canes
Artículo Nº 30.—La decisión de retirar del servicio a un can, por motivos de
salud, edad “que según la normativa establece entre los 8 y 9 años de
edad” o por el no rendimiento
en las labores cotidianas, deberá ser valorada por la persona instructora
en asocio con la persona profesional en veterinaria contratada previamente para tales efectos, según informe y certificado veterinario emitido con anterioridad a las jefaturas correspondientes.
Esa situación
deberá ser puesta en conocimiento del Alcalde
Municipal para su debida aprobación y para que pueda procederse a dar inicio al trámite de retiro como activo
ante Proveeduría.
Artículo Nº 31.—Para adoptar los canes tendrá prioridad la persona guía del binomio con quien haya laborado cada
uno de los canes y solo en caso
de que éste informe por escrito que no tiene interés en dejárselo
tendrán prioridad y como segunda opción
los funcionarios Municipales,
quienes una vez emitido un comunicado interno por parte de la Unidad de
Proveeduría, tendrán un plazo de un mes para presentar su solicitud
y ser objeto del respectivo
estudio y valoración por parte de la misma unidad canina de esta Policía, luego, y solo en caso que no existan personas interesadas
dentro del Municipio se abre la posibilidad
de realizar una selección
entre miembros idóneos de
la población general. Para ello se trabaja conjuntamente con la Policía Municipal y Unidad de Policía
K-9 municipal. La persona seleccionada deberá reunir todos
los requisitos que se contemplan
en el presente documento. En caso
que ninguna persona mostrara
interés en la donación, el perro se mantendrá en las instalaciones de la Unidad Canina hasta que encuentre un hogar o hasta que fallezca.
Artículo Nº32.—Excluido
el interés de quien se desempeña como guía canino, y de existir algún interés
primeramente por parte de
un servidor Municipal o bien de un particular en la donación, la Jefatura de la Unidad Canina, con el visto bueno de la Jefatura General, remitirá la gestión a la Proveeduría Municipal para que se defina
y proceda con la entrega
provisional, toda previa autorización
de la Alcaldía Municipal
Artículo Nº 33.—Sin excepción alguna de previo a la entrega del can y al momento mismo en
que determina su retiro, realizar la castración quirúrgica bajo la responsabilidad de un Médico Veterinario. Así mismo, el can deberá entregarse con tratamiento contra
Endo y ectoparásitos, y el cuadro
completo de vacunas anuales al día.
Artículo Nº 34.—Al existir interés de cualquier persona ya sea funcionario municipal, particular o miembro
del binomio, la unidad
canina así como la Jefatura de la Policía Municipal,
deberá primeramente satisfacer el protocolo de adopciones establecido como complemento al presente reglamento, que consiste entre otras cosas, de un estudio de la condición socio- económica del solicitante, debiendo demostrar que podrá costear los gastos mensuales, trimestrales y anuales para la manutención y programa de medicina preventiva los cuales se estimaran con base en el estudio del adoptante y las condiciones del can.
Artículo Nº 35.—La jefatura de la Policía, la propia Unidad Canina, o el funcionario de esta policía que se delegue para dicha labor, dará seguimiento y supervisará la donación, debiendo rendir un informe semestral sobre las condiciones en que vive el can en su nuevo hogar,
su estado de salud, así como
también deberá demostrarse la constancia en el tratamiento médico veterinario del can, esto mediante la presentación de las tarjetas o registro de visitas veterinarias respectivas en caso que lo haya ameritado el can, o mediante la aplicación de medicamentos básicos que requiere cualquier can.
Artículo Nº 36.—Según
lo establece el Artículo
17, inciso N del Código Municipal, la persona que reciba en donación
al can suscribirá un documento
o contrato en conjunto con
La Alcaldía Municipal, en
el que se comprometerá a no abandonar,
prestar, regalar, vender o poner a trabajar al animal, en caso de no tener
las posibilidades para su cuido o se determine que está en abandono, deberá
devolverlo al Municipio. De comprobarse
el incumplimiento a las obligaciones
del contrato, el Municipio tiene
la potestad de revocar el contrato y retirarle el perro a la persona que lo recibió
en donación, esto sin responsabilidad para la Administración.
Artículo Nº 37.—Una vez ejecutada la donación y entregado el can al nuevo propietario, se eximirá de cualquier tipo de responsabilidad Penal,
Civil, Administrativa y otras
a la Municipalidad de San Rafael de Heredia.
Artículo Nº38.—Finalizado
el trámite previo de donación detallado anteriormente y verificado el cumplimiento de todos y cada una de los requisitos por parte de esta policía,
se procederá con la elaboración
del respectivo contrato en el que el adoptante aceptará las cláusulas antes descritas.
Artículo Nº 39.—El adoptante acepta y reconoce que el Municipio podrá retirar de forma inmediata a cualquier can que se encuentre en condiciones insatisfactorias a criterio de
los inspectores durante las
visitas periódicas o espontáneas. Debiendo documentarse el retiro del can mediante un acta y fotografías o
videos levantada y tomados en el sitio. Mientras se realiza la investigación correspondiente y se sientan las responsabilidades del caso. Todo sin responsabilidad ni perjuicio para la Administración.
Artículo Nº 40.—Caso de comprobarse que el incumplimiento
de las disposiciones del presente
Reglamento constituya infracción al Código Penal, la Ley de Bienestar
Animal 7451 o al Reglamento de Tenencia
y Reproducción Responsable
de Animales de Compañía, se
procederá a interponer la denuncia correspondiente ante las
autoridades con jurisdicción
en el caso, notificando de forma inmediata al
Servicio Nacional de Salud
Animal (SENASA).
Contrato de donación de un perro K-9
Municipal
Constituidos los suscritos
1--------------portador de la cédula de identidad, demás calidades, en mi condición de Alcalde Municipal de San Rafael de Heredia, en adelante El Donador y 2. --------------, calidades,
vecino de --------------------, en
adelante La Donataria, convenimos en celebrar
el presente Contrato de Donación de un Canino, que se regirá por las siguientes disposiciones y cláusulas:
Primera: El Donador dona
a La Donataria un perro de
la raza ------------con las siguientes
características: 1. Ejemplar
canino de la raza
-------------de nombre---------------- género--------, color:-----------, nacido
el-----------------------Identificado como Activo Municipal N
--------°.
Segunda: El ejemplar donado
será única y exclusivamente para uso como mascota o perro de compañía, por ninguna circunstancia podrá ser utilizado en ningún tipo
de labor, esto porque vendría en menoscabo
del propósito inicial por
el que fue retirado, por
tanto, La Donataria se compromete
a velar porque el ejemplar canino donado no sea empleado para labores de ningún tipo después
del día --------------------------------------, siendo
lo propio después de esta fecha su
retiro del servicio policial (pensión)
Tercera: De manera
simultánea con la suscripción
de este contrato el Donador hace entrega
a la Donataria de copia del
expediente médico correspondiente al semoviente.
Cuarta: La Donataria
se compromete a no abandonar,
prestar, regalar, vender o poner a trabajar al animal, en caso de no tener
las posibilidades para su cuido o se determine que está en abandono, deberá
devolverlo al Municipio o en
su defecto el Municipio podrá revocar el contrato con el consecuente retiro del animal.
Quinta: La Donataria velará
en todo momento
por la existencia de condiciones
aptas para el can en relación a infraestructura, entorno familiar, disponibilidad
de tiempo para su recreación y espacio, además se compromete en garantizar una buena y correcta alimentación, así como los debidos cuidados veterinarios.
Sexta: La Donataria
permitirá a oficiales de esta policía realizar
una visita a su vivienda una vez cada tres o seis meses para verificar el buen mantenimiento del can, así como la permanencia de todos los requisitos establecidos en el presente contrato.
Séptima: Una vez
ejecutado el presente contrato La Donataria será responsable por cualquier tipo de responsabilidad Penal, Civil, Administrativa
u otras ocasionada por la
mala administración o resguardo
del can, incluyendo eventuales
sanciones o procesos por incurrir en la violación de algún artículo contemplado en la Ley de Bienestar Animal N°
7451 y demás legislación conexa.
En virtud
de las anteriores estipulaciones,
leído el presente documento en vos
alta, entendido el mismo, firmamos conforme y de forma voluntaria
para tal efecto el presente contrato al ser las
…….del día ……
El donador
La donataria
Eilyn Ramírez Porras, Secretaria Concejo Municipal.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora
Municipal, 1 vez.—( IN2021542292 ).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL
DE PUNTARENAS
PROYECTO DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO
DE BECAS DE LA MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
El Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nro. 78 celebrada el día 22 de marzo de 2021, en su Artículo 5° Inciso A., aprueba el proyecto de modificación del Reglamento de Becas Municipales Cantón 01 de
Puntarenas (Regulación del Inciso
c) del Artículo 15 de la Ley 5582 y sus reformas) el cuál fue aprobado unánime
en la Sesión Extraordinaria Nro. 327 celebrada el día 7 de octubre de
2009, Artículo 1° Inciso
A., y se adquirió su firmeza con la aprobación del
Acta en la Sesión Ordinaria Nro. 332 del día 23 de octubre de 2009.
Se modifican los artículos 1, 2, 5,
10 y 12, quedando de la siguiente
manera:
Artículo 1º—Alcances:
Con la finalidad de incentivar
e impulsar la educación y mejorar las condiciones de vida de la población del Cantón
01 de Puntarenas, el Concejo Municipal de la
Municipalidad de Puntarenas con base en las atribuciones que le confiere el
Código Municipal, dicta el presente reglamento en cumplimiento
de la Ley Reguladora de la Actividad
Portuaria Ley 5582 y sus reformas.
Artículo 2º—El Objeto: La razón del presente reglamento es regular el otorgamiento
de becas para los estudiantes
activos, de la educación primaria, secundaria, técnica y educación superior. Considerando los criterios de equidad, oportunidad, género y razonabilidad.
Se elimina la indicación de los 15 distritos ya que más adelante en
el artículo 5, se especifica
este punto.
Artículo 5º—Sobre el
beneficio de las becas: Las becas serán
otorgadas a los estudiantes
residentes en el Cantón 01 de Puntarenas que se encuentren
activos, cursando la Educación General Básica y Diversificada (primaria y secundaria) Técnica y Educación
Superior, del sistema educativo
costarricense.
Artículo 10.—Requisitos
y documentación: Los estudiantes
que soliciten la beca deben además de presentar la información requerida en el Artículo 9° cumplir con lo siguiente:
A. Ser residente en el Cantón 01 de Puntarenas.
B. Presentar
certificado de nacimiento o
comprobación migratoria al
día en caso de extranjeros.
C. Ser y mantenerse
como estudiante activo en la Enseñanza
General Básica y Diversificada
(primaria y secundaria)
Técnica y Superior del Sistema Educativo Costarricense.
F. No encontrarse
gozando de beca otorgada por Instituciones del estado o privadas, para lo cual debe aportar certificaciones del IMAS y FONABE o de otra
Institución en el que se indique no recibir ningún tipo de beca.
G. Certificados
de notas del periodo
anterior o los comprobantes de asistencias
de los Estudiantes con Necesidades
Educativas Especiales (NEE)
que soliciten beca.
H. Copias
de recibos recientes de agua y de electricidad.
I. Constancia
salarial de ingresos de los
miembros de la familia.
J. Certificación
de Bienes Inmuebles.
K. Diagnóstico
médico o diagnósticos de la
Asesoría Regional de Educación
Especial para los Estudiantes con Necesidades
Educativas Especiales.
Los requisitos anteriormente enunciados, que se reciban de manera informal, podrán ser requeridos de manera oficial (emitidos por la entidad estatal con sus respectivos timbres de ley) una vez
el postulante haya sido electo para recibir el beneficio de la beca.
Artículo 12.—Formalización:
El período de recepción de
las solicitudes se hará los días hábiles
del mes de diciembre y
hasta el 15 de junio, los y las estudiantes
interesados solicitarán mediante la fórmula suministrada por la Municipalidad la beca
correspondiente llenando en su totalidad
la información requerida y presentando todos los requisitos que se indican en el presente reglamento.
En caso de menores
de 15 años la solicitud
debe ser firmada por la madre,
padre o encargado de este; en el caso de los mayores a 16 años y menores de 18 años la Ley la faculta para firmar cualquier tipo de contrato o convenio. No se tramitarán solicitudes incompletas
ni las presentadas fuera de los plazos establecidos, así como las presentadas en otro tipo
de formulario. La gestión
de cada estudiante se iniciará cuando se hayan presentado todos los requisitos y la documentación requerida. El plazo para resolver y adjudicar
las becas a los estudiantes
activos es a partir de la aprobación del dictamen de comisión
ante el Concejo Municipal. La gestión
de la solicitud de becas no
necesariamente implica la aprobación de esta. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Se somete a consulta pública por un plazo de 10 días hábiles, contabilizados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del presente proyecto de modificación de reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 43 del Código
Municipal.
Puntarenas, 08 de abril
de 2021.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(
IN2021542638 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA
RICA
COMUNICA QUE:
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos,
en su sesión
ordinaria del 17 de marzo
del 2021, acordó modificar
los artículos 5, 25, 26 y 27; además,
adicionar 2 nuevos artículos 28 y 29 a la Normativa
para regular el Programa de Atención
Integral al Médico
(PAIME) publicado en el Alcance Digital Nº 54 a La Gaceta
del 09 de marzo de 2017. En
adelante se leerán de la siguiente
manera:
Artículo I.—Refórmense los artículos
5, 25, 26 y 27 de la Normativa para regular el “Programa de Atención Integral al Médico
(PAIME)” para que se lean de la siguiente manera.
Artículo 5º—Conformación de la comisión. La Comisión
PAIME estará conformada por
7 integrantes y constituida
de la siguiente manera:
1. Médico Coordinador nombrado por la Junta
de Gobierno.
2. Un Médico
Representante de la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica.
3. Un Médico
representante del Ministerio
de Salud.
4. Un Médico
representante de la Dirección
de Bienestar Laboral de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
5. Un Médico
representante de Anestesiología.
6. Un Médico
Especialista en Psiquiatría.
7. Un Médico
representante del CENDEISSS.
Asimismo, esta Comisión podrá invitar
en calidad de asesores a aquellos profesionales que considere pertinente.
Los miembros de la comisión serán nombrados por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica, por un periodo de cuatro
años, pudiendo ser renovados de forma indefinida. Cada miembro representará las instituciones
descritas en los incisos anteriores, para los efectos cada institución
deberá designar a su representante al menos 30 días antes de iniciar su cargo, así como su
sustitución, en caso de que el miembro designado no pueda continuar con el periodo elegido.
El coordinador del programa excepcionalmente podrá delegar sus funciones en algún otro
miembro de la Comisión, siempre
que sea acordado así por mayoría.
El quorum establecido de esta comisión corresponderá a la mitad más uno de sus miembros, en caso de no contar
con el quorum establecido, la sesión
será únicamente de trabajo, ratificando los acuerdos posteriormente.
Adicionalmente la Comisión
PAIME contará
permanentemente con la asesoría del Dirección
Jurídica, apoyo secretarial
y del Departamento de Tecnologías de la Información
y Comunicación del Colegio.
Artículo 25.—Terminación irregular. Pondrá fin al tratamiento
brindado por PAIME los siguientes
supuestos:
a) Cuando el paciente, no acuda a la clínica autorizada por el PAIME,
sin una justificación clara,
fidedigna y constatable a 2
visitas consecutivas o 3 discontinuas durante el mismo año. Debiendo
presentar la justificación
dentro de los 3 días hábiles siguientes,
tanto a la Comisión como al
profesional.
En ambos supuestos, después
de la primera y segunda ausencia respectivamente, la Comisión tratará de establecer contacto en un plazo de 10 días hábiles con el paciente con el
fin de aclarar las razones
de su no asistencia e
instar a retomar el proceso
terapéutico
y se le prevendrá de las consecuencias
contenidas en la presente normativa.
En caso de incumplir lo aquí previsto, el Médico tratante presentará el respectivo informe a la Comisión del PAIME y procederá a darle el alta definitiva
del programa PAIME.
Deseo del paciente
de no continuar siendo atendido en el programa PAIME. Deberá firmar un documento en el que expresamente manifieste su deseo
de abandonar el programa y
que releva de toda responsabilidad tanto al Médico tratante como a la Comisión. Las firmas de este documento deberán estar debidamente
autenticadas.
Artículo 26.—En
caso de no poder presentarse a la cita, el paciente deberá comunicarlo al profesional en un plazo mínimo
de 24 horas previas y presentar la justificación respectiva según lo establecido en la presente normativa.
Artículo 27.—El paciente
que no cancele la cita o presente justificación en la forma y plazo establecido en la presente normativa, deberá cancelar al profesional el monto correspondiente a sus honorarios,
de lo contrario no se le reprogramara
la cita.
Artículo II.—Adiciónense dos nuevos
artículos
28 y 29 a la “Normativa para regular el Programa de Atención Integral al Médico (PAIME)”.
Artículo 28.—En cualquiera
de los casos de escritos en los artículos 24 y 25, el profesional deberá entregar a la Comisión PAIME, un informe en el que se explicitará,
el control y seguimiento posterior al alta. El cual deberá estar
debidamente firmado por el profesional. Dicho informe lo conocerá la Comisión PAIME, lo incluirá en el
expediente y procederá al archivo
del mismo.
Artículo 29.—Excepciones.
La Comisión podrá,
previa consulta a la Junta de Gobierno, autorizar el ingreso o la continuidad del tratamiento a aquellos Médicos que se encuentren suspendidos por falta de pago de cuotas de la colegiatura.
Articulo 30.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dr. Mauricio
Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(
IN2021540324 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-0119-2021.—Diem
Curty Bridget Colleen c.c. Collen Garnier Bridget,
R-014- 2021, céd. N° 801340949, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título Doctor en Filosofía, University Of Wisconsin-Madison, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 01 de febrero de 2021.—Dr.
Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 260665.—( IN2021541853 ).
ORI-R-0197-2021.—Ramírez Montes Guillermo
Enrique, R-015-2021, Céd. N°
701880162, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en
Educación, Universidade de Lisboa – Instituto de Educação, Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 260667.—( IN2021541862 ).
ORI-R-0273-2021.—Guardia Quirós Paola
María. R-039-2021, Céd. N°
402170820, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en
Periodoncia y Medicina Oral, Universidad El Bosque, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de febrero de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 260699.—( IN2021541949 ).
ORI-R-0202-2021.—Hernández Ramírez María
Fernanda, R-041-2021, cédula 115570675, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Máster en Derecho, Economía, Gestión, Mención Análisis y Política
Económica, Université Paris 1 Panthéon-Sorbonne,
Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 03 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—(
IN2021541956 ).
ORI-R-0228-2021.—Delgado Castro Alejandro,
R-042-2021, cédula 111670544, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Doctor en Ingeniería Electrónica, University Of York, Reino Unido. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 260703.—( IN2021541960 ).
ORI-R-0283-2021.—Solano Vargas Elena,
R-043-2021, Céd. N°
114980823, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en
Educación, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero de 2021.—Dr.
Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 260704.—( IN2021541965 ).
ORI-R-0204-2021.—Sánchez Piedra Betzabé de
Los Ángeles, R-045-2021, cédula N° 304810806,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en
Mediación y Gestión del Conflicto, Universitat
Internacional Valenciana, España. La persona interesada en aportar información
de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 03 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 260733.—( IN2021541967 ).
ORI-R-0240-2021.—Olmedo Trinidad Claudia
Teresita, R-046-2021, Pas. Q555799, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestría en Fitosanidad, Universidade Federal de Pelotas, Brasil. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 260725.—( IN2021541970 ).
ORI-R-0285-2021.—Cavallini
Espinoza Esteban Giusseppe, R-047-2021, cédula
112760366, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en
Periodismo y Comunicación, Universidad de Comunicación, China. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 260728.—( IN2021541971 ).
ORI-R-0242-2021.—Hidalgo Murillo Manuel
Enrique, R-049-2021, cédula 207040733, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Máster en Ciencias, Rochester Institute
of Technology, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 08 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 260731.—(
IN2021541973 ).
ORI-R-0246-2021.—Castro Castro
Arnoldo Gerardo, R-051-2021, cédula 207040733, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctorado, Georgia Institute
of Technology, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 08 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 260735.—(
IN2021541976 ).
ORI-R-0288-2021.—Hernández Badilla María
Luisa, R-052-2021, cédula N° 114250203, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster en Administración Pública
Máster Ejecutivo de Administración Pública, Syracuse University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 16 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 260738.—(
IN2021541977 ).
ORI-R-0244-2021.—Vázquez Soto Yankar Augusto, R-053-2021, Pas. 532782377, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestría (Master of Science) en Ciencias del
Deporte, Logan University, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 260739.—( IN2021541988 ).
ORI-R-0290-2021.—Lizano Calvo Mauricio
Adolfo, R-054-2021, cédula N° 303180012, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Posgrado en Biología Molecular y
Genética, Universidad del Istmo, Guatemala. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 260741.—( IN2021541990 ).
ORI-R-0276-2021.—Ballestero Martínez
Ernesto, R-056-2021, Céd. 113790506, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias Naturales (Dr. rer. nat.), Technische
Universität Berlín, Alemania. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo
Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 260742.—( IN2021541999 ).
ORI-R-0298-2021.—González Flores Yosenith de Los Ángeles, R-159-2020, Céd.
N° 503840633, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad
de Granada, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 260744.—( IN2021542000 ).
ORI-R-0992-2020.—Blanco Ramos Roberto
Antonio, R-145-2020, cédula 114350187, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Máster Universitario en Literatura Hispanoamericana, Universidad
Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 260743.—( IN2021542002 ).
ORI-R-0609-2020.—Ordóñez Castellón Miguel Ángel, R-206-2018-B,
Res. Perm. 155826020311, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Especialista en Cirugía General, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 18 de febrero del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 260745.—(
IN2021542003 ).
ORI-R-1214-2020.—Del Valle Hasbun Daniel, R-218-2020, Céd. N° 305220031, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto
de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo
Calderón Obaldía, Director.— O. C. N°
42076.—Solicitud N° 260746.—( IN2021542005 ).
ORI-R-1244-2020.—Duarte Leandro Daniel,
R-230-2020, Res. Temp. N°
103200265308, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Enfermero
Universitario, Universidad Nacional de Quilmes, Argentina. La persona
interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito
ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de febrero de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 260747.—( IN2021542006 ).
ORI-R-0156-2021, Castro Morales Alfredo,
R-297-2020, cédula 109220622, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Maestría en Ciencias en Ingeniería, University of Texas at Austin, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo
Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 260748.—( IN2021542011 ).
ORI-R-1717-2020.—Mora Pérez Marco Andrés,
R-331-2020, cédula 114320293, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Maestría en Letras en Desarrollo Internacional y Cambio Social, Clark University, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de febrero de 2020.—MBA. Dr. Eduardo
Calderón Obaldía, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 260750.—( IN2021542013 ).
ORI-R-0029-2021.—Cordero Rubinstein Nadine,
R-333-2020, cédula 114610483, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Máster en Ciencias Odontológicas Periodoncia, Boston University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 01 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 260751.—(
IN2021542016 ).
ORI-R-0084-2021.—Camacho Navarro Ana
Catalina, R-340-2020, cédula N° 304290652, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Matemáticas, Colorado State University, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de
febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 260753.—(
IN2021542019 ).
ORI-R-0084-2021.—Camacho Navarro Ana
Catalina, R-340-2020-B, cédula 304290652, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Doctorado en Matemáticas, Colorado State
University, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo
Calderón Obaldía.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 260754.—( IN2021542023 ).
ORI-R-0208-2021.—Toledo Hernández Erubiel,
R-357-2019-B, Res. Tem. 148400499934, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Doctor en Ciencias Naturales, Univesidad
Autónoma del Estado de Morelos, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 05 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 260756.—( IN2021542026 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-261-2021.—Ugalde
Ovares María Carolina, cédula de identidad
N° 1-1506-0404, ha solicitado reposición
de los títulos de Bachillerato
en Bibliotecología con Énfasis en Ciencias
de la Información, Bachillerato
en Bibliotecología con Énfasis en Bibliotecas
Educativas y Licenciatura en Bibliotecología y Ciencias de la Información. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de enero
del 2021.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2021540554 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por: extravío correspondiente
al título de: Ingeniero en Informática con Grado de Bachillerato. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 22, folio:
87, asiento: 1361, a nombre de Roy Sánchez Hernández,
con fecha: 11 de mayo del 2006, cédula de identidad N° 303900789. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de
quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 13 de abril del 2021.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—(
IN2021542067 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Monserrat Solano Carboni, costarricense, número de cédula 1-1070-0715, ha solicitado
el reconocimiento y equiparación
del diploma de Master of Laws in International Human Rights Law, obtenido en University of Essex,
del Reino Unido. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil,
dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Mercedes de Montes de Oca, 26 de marzo, 2021.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(
IN2021540553 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Gerson Antonio Rodríguez Paniagua, cédula de identidad N° 2-0619-0261, ha presentado
para el trámite de reconocimiento
y equiparación de grado y título el diploma con el título
de Master-Studiengang Vocational Education and
Personal Capacity Building, grado académico
Master of Arts, otorgado por la Dresden University of
Technology, República Federal de Alemania.
Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 6 de abril del 2021.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 201910067.—Solicitud N° 259939.—( IN2021540411 ).
El señor Ismael Enrique Jiménez Garzón,
pasaporte de la república de Colombia N° AO113078, ha
presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación de grado y título,
el diploma con el título de Ingeniero en Sistemas, otorgado por la Pilot University Corporation of Colombia,
República de Colombia. Cualquier persona interesada en aportar información al
respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Cartago, 06 de abril del 2021.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 201910067.—Solicitud N° 259935.—( IN2021540415 ).
POLÍTICA CORPORATIVA DE COMUNICACIÓN,
VERSIÓN 2
El Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad
Acuerda
0. INTRODUCCIÓN
La gestión de la comunicación, responde a la responsabilidad corporativa y empresarial de atender y anticipar los requerimientos de información de sus diferentes públicos de interés. Asimismo, busca divulgar información oportuna, útil, certera y atractiva del ICE y sus
empresas, para la consecución
de sus objetivos estratégicos.
Es, además, un elemento esencial en la consolidación de la cultura corporativa e identidad y por ende del fortalecimiento de su imagen y reputación.
Grupo ICE, como conglomerado que abarca varias empresas públicas, requiere desarrollar una gestión de comunicación transparente y oportuna, que posibilite una efectiva rendición de cuentas y vigilancia ciudadana sobre sus acciones, según lo establece el gobierno corporativo.
Esta Política Corporativa
de Comunicación define el marco
de referencia, las condiciones
y responsabilidades, para que el ICE y sus empresas establezcan la manera efectiva de gestionar las prácticas de comunicación interna y externa de índole
corporativo, empresarial y comercial; considerando las particularidades de cada empresa.
1. PROPÓSITO
Establecer un marco de alineamiento
general con el fin de fortalecer a lo interno y externo la identidad corporativa, contribuyendo al cumplimiento de
los objetivos estratégicos
del ICE y sus empresas.
2. ALCANCE
Es de acatamiento
obligatorio para el ICE y sus empresas,
en particular para las áreas
que intervengan en el proceso de planificación, conceptualización, ejecución y evaluación de estrategias y acciones de comunicación formal, internas y externas, de índole corporativo, empresarial y/o comercial.
3. DOCUMENTOS APLICABLES
Para ver la
imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
4. RESPONSABILIDADES
4.1. Consejo Directivo
4.1.1. Aprobar la Política Corporativa de Comunicación.
4.1.2. Aprobar, en el primer trimestre de cada año, el informe anual sobre la gestión de comunicación corporativa e impacto del plan de
comunicación de cada empresa y su aporte
al cumplimiento de los objetivos
estratégicos del Grupo ICE.
4.2. Presidencia Ejecutiva
4.2.1. Otorgar el visto bueno a la Política Corporativa de Comunicación.
4.2.2. Velar
por el cumplimiento de la Política
Corporativa de Comunicación.
4.2.3. Aprobar, en el primer trimestre de cada año, los posicionamientos estratégicos de comunicación del
Grupo ICE, para aportar a la consecución
de los objetivos estratégicos.
4.2.4. Ejercer la rectoría en la gestión de comunicación estratégica e identidad corporativa externa e
interna, así como la administración de los medios de comunicación corporativa, con el apoyo de la Dirección de Comunicación.
4.2.5. Aprobar el plan anual de comunicación del ICE.
4.2.6. Aprobar la designación de los voceros corporativos.
4.2.7. Nombrar al representante de la Presidencia en el Comité de Comunicación Corporativa.
4.3. Gerencia General del ICE
4.3.1. Girar lineamientos a lo interno, en torno
al cumplimiento de la Política
Corporativa de Comunicación.
4.3.2. Ejecutar, por medio de las áreas correspondientes, la Política Corporativa de Comunicación.
4.3.3. Dar
visto bueno al plan anual
de comunicación del ICE.
4.3.4. Aprobar la designación de los voceros empresariales.
4.4. Gerencias Generales de las empresas del ICE
4.4.1. Girar lineamientos a lo interno, en torno
al cumplimiento de la Política
Corporativa de Comunicación.
4.4.2. Ejecutar, por medio de las áreas correspondientes, la Política Corporativa de Comunicación.
4.4.3. Aprobar el plan anual de comunicación o su equivalente en las empresas.
4.4.4. Aprobar la designación de los voceros empresariales y especializados.
4.4.5. Nombrar al representante de su empresa en
el Comité de Comunicación Corporativa.
4.5. Gerencias del ICE
4.5.1. Girar lineamientos a lo interno, en torno
al cumplimiento de la Política
Corporativa de Comunicación.
4.5.2. Ejecutar, por medio de las áreas correspondientes, la Política Corporativa de Comunicación.
4.5.3. Nombrar al representante de sus dependencias en el Comité de Comunicación Corporativa.
4.5.4. Aprobar la designación de los voceros especializados.
4.6. Dirección de Comunicación
4.6.1. Apoyar a la PE en la formulación de lineamientos estratégicos en materia de comunicación e identidad corporativa.
4.6.2. Proponer a la PE la Política Corporativa de Comunicación y su normativa asociada,
su actualización, así como brindar
apoyo en el seguimiento y control de su ejecución.
4.6.3. Apoyar a la PE en el desarrollo de los mecanismos que permitan fortalecer la identidad del Grupo ICE.
4.6.4. Apoyar a la PE para coordinar la gestión de comunicación corporativa externa e interna, mediante
el Comité de Comunicación Corporativa.
4.6.5. Apoyar a la PE con la administración
de los medios de comunicación
corporativos y gestionar
los medios institucionales.
4.6.6. Ejercer la rectoría en materia de comunicación
e identidad del ICE, en relación con el enfoque estratégico, de manera que se fortalezcan la cultura, la gestión y las relaciones públicas tanto internas como externas.
4.6.7. Coordinar la gestión de comunicación institucional
externa e interna, y evaluar el impacto
de las acciones de comunicación.
4.6.8. Proponer el plan anual de comunicación del ICE, con la participación
de cada gerencia del ICE.
4.6.9. Proponer a la PE, GG y Gerencias
del ICE, según corresponda,
el árbol de voceros corporativos,
empresariales y especializados
del ICE.
4.6.10. Integrar, en el primer trimestre de cada año, el informe anual sobre la gestión de comunicación corporativa e impacto del plan de
comunicación de cada empresa y su aporte
al cumplimiento de los objetivos
estratégicos del Grupo ICE, para su
presentación ante Consejo Directivo.
4.6.11. Evaluar anualmente el cumplimiento de la Política Corporativa de Comunicación e informar los resultados de esta evaluación a la Presidencia Ejecutiva.
4.7. Dependencias responsables de la comunicación en las empresas
4.7.1. Desarrollar acciones para el cumplimiento de la Política Corporativa de Comunicación.
4.7.2. Proponer la planificación anual de comunicación en sus empresas.
4.7.3. Gestionar la comunicación empresarial de acuerdo al alcance definido en cada una de las empresas.
4.7.4. Evaluar el impacto de las acciones de comunicación desarrolladas en su ámbito de acción.
4.7.5. Suministrar a la DC, en el mes de enero de cada año, el informe
anual de ejecución del plan
de comunicación de su empresa, el aporte al cumplimiento de los objetivos estratégicos del Grupo ICE y el impacto
de las acciones.
4.7.6. Sugerir a su GG los nombres de quienes podrían fungir como voceros empresariales.
4.8. Áreas de comunicación empresarial y/o comercial del ICE
4.8.1. Desarrollar acciones para el cumplimiento de la Política Corporativa de Comunicación.
4.8.2. Gestionar la comunicación empresarial y/o comercial, según corresponda a sus funciones.
4.8.3. Evaluar el impacto de las acciones de comunicación desarrolladas en su ámbito de acción.
4.8.4. Sugerir a la DC, los nombres de quienes podrían fungir como voceros
especializados.
4.9. Áreas de tecnologías de la información del ICE y sus empresas
4.9.1. Brindar las soluciones tecnológicas para fortalecer la innovación, el contenido, la agilidad, el acceso y la oportunidad en la comunicación.
4.10. Comité de Comunicación Corporativa
4.10.1. Proponer los posicionamientos estratégicos de comunicación anuales, en concordancia
con la Estrategia Corporativa.
4.10.2. Verificar el cumplimiento de la Política Corporativa de Comunicación en el ICE y sus empresas.
4.10.3. Formular contenidos para los productos de comunicación interna y/o externa alineados
a la Política Corporativa
de Comunicación.
4.10.4. Colaborar con la DC, para definir
la planificación logística
y operativa de los medios oficiales de comunicación.
4.10.5. Evaluar el impacto de las acciones de comunicación desarrolladas por las áreas responsables de la comunicación
formal en el ICE y sus empresas.
5. TÉRMINOS Y ABREVIATURAS
TÉRMINOS
canales: soportes
físicos o tecnológicos necesarios para que el mensaje se
transmita del emisor al
receptor.
comunicación: proceso
de elaboración y transmisión
de un mensaje, el cual busca generar reacción
en el receptor.
comunicación comercial: toda
comunicación que la empresa
realiza en un ámbito de actividades en competencia, para llegar a los clientes e influir en el proceso
de elección y/o compra, con
el fin de lograr la preferencia
y la decisión de elección
de los productos o servicios
y la fidelización de los clientes.
comunicación corporativa: toda
comunicación que integra al ICE y sus empresas como conglomerado,
asociada al posicionamiento
de los valores, misión y visión del Grupo ICE.
comunicación empresarial: toda
comunicación que realiza el
ICE o alguna de sus empresas,
a excepción de aquella estrictamente comercial.
cultura corporativa: conjunto de creencias, valores y pautas de conducta, por las que
se rige el personal del Grupo ICE.
empresas del ICE: son entes públicos,
organizados como sociedades anónimas o de otro tipo, pero
siempre con personería jurídica independiente, reguladas por el derecho privado, entre ellas
la Compañía Nacional de Fuerza
y Luz Sociedad Anónima, Radiográfica
Costarricense Sociedad Anónima,
Gestión Cobro Grupo ICE
Sociedad Anónima, y las demás
empresas en las que el ICE posea una participación no menor al 51% del capital accionario.
Grupo ICE: conglomerado
de empresas conformado por
el ICE y sus empresas. Incluye
las empresas en las cuales el ICE posee una participación no menor al 51% del
capital accionario.
identidad corporativa: conjunto de características centrales perdurables, distintivas y propias de la marca Grupo ICE, distintivos que la identifican y
la diferencian como organización.
identidad de marca: cualidades
tangibles e intangibles de las marcas de las empresas del Grupo, que las identifican
y diferencian del resto de las marcas
competidoras. imagen corporativa:
percepción que tienen los públicos de interés sobre el Grupo ICE, según la concepción que se ha definido proyectar, asociada a sus valores, su orientación
estratégica y su posicionamiento en el mercado.
información: toda comunicación
o representación de datos
con significado, con inclusión
de formas textuales, numéricas, gráficas, cartográficas, narrativas o audiovisuales, y presentadas en cualquier medio.
marca: es un nombre, diseño,
signo, símbolo, palabra o combinación de las anteriores, se
utiliza en la creación de una imagen que identifica
un producto o servicio, diferenciándolo de la competencia
en el mercado. Lo que se busca
es que con el paso del tiempo la imagen se posicione asociándose con un nivel de calidad, satisfacción y credibilidad en la mente de sus clientes, aumentando así su valor de marca en el mercado.
medio de comunicación:
producto de comunicación
que permite o facilita la difusión de información relacionada con la empresa hacia sus públicos de interés o viceversa.
medios digitales: forma o formas
de estar conectado con la comunidad virtual en la cual los vínculos, interacciones y relaciones tienen lugar en
Internet. Facilita la socialización
a través de la comunicación
simultánea.
pauta: espacios pagos
que adquiere el ICE y sus empresas
para divulgar mensajes que responden a estrategias comerciales y de comunicación.
protocolo: conjunto de normas, tradiciones,
costumbres y técnicas que
se disponen para la coordinación
y realización de los actos corporativos y empresariales. En este contexto,
se refiere a las normas y reglas ceremoniales establecidas por decreto o costumbre.
públicos de interés: grupos
que son impactados directa
o indirectamente por sus actividades
y/o gestiones del Grupo ICE.
reputación corporativa: conjunto de valoraciones de los públicos de interés sobre el Grupo ICE, producto de su comportamiento histórico y del cumplimiento de sus compromisos y
la satisfacción de sus expectativas.
vocero: persona designada por la empresa para dar declaraciones a los medios de comunicación, sobre temas propios del Grupo ICE, de
las empresas y/o sus marcas.
ABREVIATURAS
DC: Dirección de Comunicación.
GG: Gerencias Generales de cada empresa.
ICE: Instituto Costarricense
de Electricidad.
PE: Presidencia Ejecutiva.
6. CONTENIDO DE LA POLÍTICA
6.1 Rectoría
De acuerdo con lo
estipulado por el Consejo Directivo, en el artículo 5 del capítulo I, de la Sesión 6348 Roles y funciones aprobados por el Consejo Directivo para las entidades de alcance corporativo e institucional, la Presidencia Ejecutiva se apoya en la Dirección de Comunicación, para la formulación
de lineamientos estratégicos
en materia de comunicación e identidad corporativa. Y dicha Dirección, además, es la responsable de ejercer la rectoría en comunicación
e identidad del ICE, en relación con el enfoque estratégico, de manera que se fortalezca la cultura, la gestión y las relaciones públicas tanto internas como externas.
6.2 Principios
fundamentales
Toda acción de comunicación que se divulga a nombre del Grupo ICE y de las empresas
que lo conforman, debe:
- Responder a los posicionamientos estratégicos de comunicación.
- Identificar
y considerar las necesidades
de información de los públicos
de interés y establecer mecanismos para evaluar su respuesta e interacción.
- Contener
información vigente y veraz.
- Establecer
los objetivos, enfoque y temas a abordar.
- Estar
redactada con un lenguaje
neutral o inclusivo.
- Definir
claramente el o los públicos
de interés que permitan segmentar la difusión.
- Incorporar
elementos de valor formativo
sobre temáticas estratégicas del Grupo ICE, para los públicos
de interés definidos.
- Ser innovadores,
ajustando los productos divulgativos a los formatos y plataformas de consumo de contenidos de mayor tendencia a nivel país, así
como contemplar la mejora permanente para una comunicación eficaz.
- Respetar
las políticas de protección
de la información establecidas
por cada empresa en cuanto a la divulgación de temas confidenciales.
- Ser transparente
sin exponer información estratégica y confidencial del
Grupo.
- Respetar
el ordenamiento jurídico en materia de derechos humanos.
- Evitar
cualquier tipo de manifestación que promueva discriminación por edad, etnia, sexo, religión,
raza, orientación sexual, identidad y expresión de género, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de segregación.
- Reprobar
cualquier tipo de manifestación que promueva violencia y/o atente contra los
derechos de la infancia, juventud,
mujeres, personas adultas mayores o cualquier otro grupo históricamente
excluido.
- Evitar
manifestaciones que fomenten
de forma directa el consumo
de sustancias ilícitas.
- Rechazar
cualquier acción que promueva el maltrato animal.
6.3 Gestión
de identidad corporativa
A la DC le corresponde
proponer a la PE, los aspectos
de identidad de marca del
Grupo ICE y velar por su cumplimiento
en el ICE y sus empresas.
6.3.1 Principios
de identidad
Las acciones de comunicación del ICE y sus empresas,
deben educar y ser coherentes con la misión, la visión y los valores corporativos, y contribuir en el cumplimiento de los objetivos estratégicos trazados en la Estrategia Corporativa, resguardando la imagen corporativa
y empresarial.
Así mismo, deben respetar los lineamientos de uso gráfico, oficialmente
establecidos para cada marca.
Cada una de las empresas del ICE deberá establecer un área responsable de la coordinación, enfoque y formato de la exposición de sus marcas registradas: CNFL, RACSA, Gestión Cobro Grupo ICE, entre otras; en los diferentes
eventos donde participe. Así como de garantizar el uso adecuado de material audiovisual
y/o fotográfico de su empresa, por parte de terceros.
La DC es la responsable
de establecer dicha gestión para las marcas: Grupo
ICE e ICE.
Todo esfuerzo de comunicación
debe ser consecuente con el respeto
a los derechos humanos y la sostenibilidad
socio ambiental. Así mismo, el ICE y sus empresas buscará, que las actividades cuenten con criterios de paridad (igual cantidad de hombres y mujeres) e inclusión, cuando corresponda.
6.3.2 Artículos
promocionales
La adquisición de
artículos promocionales de las
marcas empresariales debe contar con el aval de la GG respectiva.
La justificación debe contener
el detalle del requerimiento,
costo previsto, uso proyectado e impacto esperado. La compra de artículos promocionales de las marcas comerciales se aprueba según lo establecido por sus áreas responsables, previa comprobación de la disponibilidad
de presupuesto.
Salvo casos de excepción justificados, los artículos promocionales a adquirir, deben ser consecuentes con transformación
digital, descarbonización de la economía,
redes inteligentes o energías
renovables, soluciones promovidas en la Estrategia Corporativa, en una sociedad globalizada, responsable, inclusiva y sostenible.
La elaboración de
artículos promocionales con
las marcas ICE y Grupo ICE, deben
contar, además, con el aval
de la DC, como responsable
de la identidad de ambas marcas,
quien certificará el uso correcto de las mismas. Los artículos promocionales de la marca kölbi, solo son adquiridos por la
dependencia designada para dicho propósito.
6.3.3 Protocolo
La DC es el área asesora en materia
de protocolo y coordina la organización de las actividades oficiales que tienen carácter institucional (ICE) o corporativo (Grupo ICE).
La organización
de los eventos de carácter comercial o empresarial, están bajo la coordinación de la dependencia correspondiente.
Todas las empresas deben
aplicar las normas de protocolo y ceremonial establecidas
por la Cancillería de la República,
para ceremonias o actividades
de carácter oficial o diplomático.
Para el ICE y Grupo ICE, la DC es el enlace
para cualquier actividad o evento oficial, que se coordine con el Gobierno de la República. En el caso del resto de las empresas, su GG designará dicho enlace.
6.4 Gestión
de comunicación estratégica
El manejo general
de la comunicación del ICE y sus empresas,
debe planificarse y responder a los objetivos establecidos en la Estrategia Corporativa, a partir del establecimiento de posicionamientos
estratégicos aprobados por
la PE.
También, las acciones deben
responder a las necesidades de información
de los públicos de interés,
por medio de un mecanismo que conlleve
a su identificación.
De forma anual,
el ICE y cada una de las empresas
debe establecer a través de
su área de comunicación y con la participación
de cada gerencia del ICE, su plan anual de comunicación. Para el caso del
ICE, dicho plan será avalado por la GG y aprobado por
la PE, mientras que para las empresas
del ICE, este será aprobado por la GG respectiva.
Con el fin de promover una mejora
continua, todos los planes deberán
considerar los resultados
de la evaluación del plan anual
anterior.
6.4.1 Gestión
de comunicación externa
La gestión de la comunicación corporativa externa
se determina a lo interno
del Comité de Comunicación Corporativa, el cual colabora con la DC, para definir
la planificación logística
y operativa de los medios oficiales de comunicación corporativa.
La comunicación empresarial externa está a cargo
de las áreas de comunicación
de cada una de las empresas
del ICE.
Cada área de comunicación
debe gestionar las acciones
necesarias para garantizar
una comunicación externa estratégica,
útil, oportuna, ágil y eficaz.
6.4.1.1 Gestión de prensa
La DC es la responsable
de gestionar la relación y
el flujo de información que
se divulga a nombre del
Grupo ICE y del ICE, dirigida a los medios de comunicación.
Por su parte, cada empresa
realiza la gestión de la relación y el flujo de información dirigida a medios, mediante su área de comunicación,
la cual coordina con la DC cuando sea requerido o cuando dicha relación
adquiera un alcance corporativo.
En el ámbito estrictamente
comercial, la relación con medios de prensa de las empresas y sus marcas, está bajo la responsabilidad de
sus áreas comerciales.
Toda solicitud de
información por parte de un
medio de comunicación debe ser atendida
en el plazo correspondiente y por las vías formales establecidas.
Las solicitudes de información
de los medios de comunicación
deben ingresar, exclusivamente, a través de las áreas oficiales de comunicación del ICE y sus empresas
y por la vía formal que cada
área establezca. En todos los casos
debe existir trazabilidad
de la solicitud.
Si el personal es contactado
por un medio de comunicación, debe referirlo al área de comunicación de cada empresa.
La información a
los medios de comunicación
se puede entregar por medio
de múltiples formatos periodísticos, tales como -pero no limitados a-: comunicados, declaraciones, entrevistas, conferencias de prensa, infografías o notas audiovisuales.
La DC será la responsable de establecer los parámetros de estilo para la elaboración y redacción de los comunicados del Grupo ICE y del ICE. Asimismo,
junto con la PE, definirán el flujo
de revisión y autorización correspondiente.
La validación de
los temas de cada empresa, la lleva a cabo su área
de comunicación, en coordinación con su GG, y para el
caso del ICE, también con
la PE.
Por otra parte, la conferencia de prensa se utiliza para el manejo de los siguientes temas:
- En
defensa de la imagen de cada
empresa o del Grupo ICE.
- Para educar
a los públicos de interés sobre temas estratégicos
del ICE y sus empresas.
- Por estrategia
empresarial.
- Para el lanzamiento de productos o servicios.
- Por sentido
de oportunidad al disponer de un asunto
en exclusiva.
- Ante anuncios
ineludibles que deban brindarse a la opinión pública.
La coordinación, convocatoria y realización de la conferencia, corresponde en el ámbito corporativo
a la DC, y en el ámbito empresarial al área responsable de cada empresa. Si se requiere de la participación de la PE o de la GG del ICE, debe coordinarse con la DC.
La solicitud de ingreso de medios de comunicación a centros de trabajo del ICE y sus empresas, será coordinado por cada área de comunicación
respectiva. Cuando un medio
de comunicación llegue a un
centro de trabajo de las empresas del Grupo ICE sin haber coordinado la visita, se debe poner en contacto
inmediato con el personal del área
de prensa correspondiente.
Las solicitudes con fines comunicacionales o formativos por
parte de externos, para visitar centros de trabajo, son coordinadas, de acuerdo a su alcance,
por las áreas de comunicación
de la empresa o el área involucrada.
6.4.1.2 Gestión de vocería
Con el fin de brindar
información oficial, las empresas del Grupo ICE cuentan con
dos tipos de voceros: los
naturales y los especializados.
Los voceros
naturales del Grupo ICE son: Presidente Ejecutivo; Gerentes Generales del ICE, CNFL, RACSA y Gestión
Cobro; Gerentes de Electricidad, Telecomunicaciones,
Operaciones y Logística, Finanzas y Transformación Tecnológica. También se consideran voceros naturales a
las Jefaturas de la División Jurídica
y Dirección de Comunicación.
Los temas específicos pueden ser abordados por voceros especializados, cuyos nombres son designados por la gerencia respectiva. Para el caso de las empresas, los voceros especializados son designados por el Gerente
General.
La propuesta de
los voceros empresariales corresponde a las áreas de comunicación de cada empresa y es aprobada por la GG respectiva.
La DC, en
conjunto con las áreas de comunicación
de las empresas, propone el árbol de voceros corporativos del Grupo
ICE, donde se determinará
el nombre, perfil y contacto de los voceros especializados, de acuerdo con el
tema de abordaje. La designación de los voceros corporativos corresponde a la PE.
6.4.2 Gestión
de comunicación interna
La gestión de la comunicación interna con alcance corporativo se determina a lo interno del Comité de Comunicación Corporativa, el cual colabora con la DC, para definir la planificación logística y operativa de los medios oficiales de comunicación corporativa.
La comunicación empresarial interna está a cargo
de las áreas de comunicación
de cada empresa.
Cada área de comunicación
debe gestionar las acciones
necesarias para garantizar
una comunicación interna estratégica,
útil, oportuna, ágil y eficaz.
6.4.2.1 Estrategias y campañas de comunicación interna
Cada área de comunicación
empresarial y comercial
debe gestionar sus propias campañas de comunicación. En el caso de las áreas adscritas al ICE, deben realizar esta función con la asesoría de la DC. Cada empresa divulga sus mensajes internos masivos a través de un buzón de correo electrónico destinado para ello y administrado por el área de comunicación respectiva. También, puede recurrir a otros medios oficiales,
si lo considera conveniente.
Los medios institucionales de comunicación
interna del ICE, deben cumplir
con un perfil, en el cual se define su objetivo de comunicación, público de interés, formato, enfoque, estilo, periodicidad, parámetros de calidad. Además, deben ser sometidos anualmente a métricas de evaluación para determinar su eficacia,
en función de los objetivos de comunicación determinados.
Cada área de comunicación
será la responsable de establecer el procedimiento para
la publicación de comunicados
oficiales de carácter noticioso.
De igual forma,
las áreas de comunicación
de cada empresa deberán definir el proceso a seguir para la publicación de material de orden
editorial que emita la opinión
de un funcionario(a) asociada
con su rol en la organización.
6.4.3 Medios
y canales oficiales de comunicación corporativa
Los medios y canales de comunicación corporativa están bajo la administración de la DC. Son los únicos
canales oficiales, a través de los cuales se difunden mensajes masivos del Grupo ICE. En ellos se divulgan aquellos temas de interés de las empresas del Grupo
ICE, considerados estratégicos
y avalados por la PE y las GG de cada
empresa.
La planificación logística y operativa de estos medios, se define a lo interno del Comité de Comunicación Corporativa.
6.4.3.1 Medios digitales de comunicación corporativa
La DC es la instancia
responsable de administrar
y gestionar los medios digitales de comunicación corporativa, y monitorear sus actividades.
Los medios digitales, tanto de las marcas comerciales como de las empresas del ICE, están a cargo
de las áreas competentes definidas en cada
una de ellas.
El contenido y uso de la imagen corporativa del
Grupo ICE y del ICE en redes sociales
y portales web del Grupo ICE serán
administrados por la DC, quien
definirá y actualizará los aspectos propios del contenido, formato y el estilo de cada perfil.
La administración
de las redes sociales de las empresas
del ICE, es responsabilidad exclusiva
de estas.
Todas las acciones de comunicación
a través de redes sociales deberán respetar los lineamientos que establecen la identidad de marca, la reputación y sustentarse en los valores del Grupo ICE: integridad, agilidad, compromiso, innovación y excelencia.
Los contenidos
que se publicarán en las plataformas corporativas deben:
- Ser coherentes
con la Estrategia Corporativa
y los valores del Grupo ICE.
- Responder al plan anual de comunicación, acuerdos del Comité de Comunicación Corporativa y lineamientos afines a la comunicación corporativa. Ser relevantes para el mayor número
de seguidores de redes sociales
y para la sociedad en
general.
- Vigentes
o actualizados.
- Contener
valor educativo o formativo.
- Promotores
de la equidad de género y
de los derechos humanos.
- De conformidad
con la legislación vigente.
- Con enfoque
utilitario, de servicio y
que brinde soluciones.
- Ser respetuosos
de toda opción política, religiosa o ideológica.
- Fidedignos,
comprobables, serios y confiables,
cuando se citen fuentes de terceros.
- Ser transparentes
con la información publicada
sin exponer información estratégica y confidencial del
Grupo ICE.
- No asociar
a la marca con ningún tipo de empresa que afecte la imagen o reputación de
la empresa.
6.5 Gestión
de comunicación para el manejo
de crisis
La DC será la responsable de elaborar la normativa general para el manejo
de situaciones de crisis en
el ICE y sus empresas, la cual
se someterá a aprobación del
órgano competente.
De considerarlo necesario, cada empresa del ICE puede establecer su propio
procedimiento operativo
para el manejo de situaciones
de crisis, siempre que responda
a los lineamientos definidos
en la normativa general corporativa.
El manejo de
crisis del ICE y sus empresas debe cumplir con los siguientes principios generales:
- Legalidad.
Según el cual las empresas que conforman el Grupo
ICE deben actuar sometidas al ordenamiento jurídico, ya que los entes y los órganos públicos sólo pueden
realizar los actos que están previamente autorizados por dicho ordenamiento.
- Prudencia.
El Grupo ICE actuará con cautela y responsabilidad ante la ocurrencia
de una situación de crisis.
- Transparencia.
El Grupo ICE será transparente
ante un hecho crítico, sin ocultar ninguna información pública.
- Apertura. El Grupo ICE mostrará apertura ante los medios de comunicación y los diferentes grupos de interés, derivados de una situación de crisis suscitada.
- Respeto.
El Grupo ICE respetará los derechos individuales y colectivos de las
personas involucradas.
- Empatía.
El Grupo ICE considerará prioritario
minimizar la afectación y
el riesgo para las personas, las comunidades,
la fauna y el ambiente.
- Oficialidad.
El Grupo ICE respetará los canales
oficiales de comunicación.
No se dará crédito a informaciones que surjan de canales informales o no autorizados. Toda información deberá estar debidamente
avalada previo a su publicación, por la PE y se hará pública de acuerdo a lo definido entre las
GG, la PE y la DC.
- Rigurosidad.
El Grupo ICE divulgará sólo
información debidamente corroborada antes de publicarse.
Si existe incertidumbre en los datos, se valorará no publicar o se consignará como información preliminar y no definitiva.
- Oportunidad.
El Grupo ICE informará oportuna
y constantemente según el desarrollo de la crisis, donde la
información podría ser
gradual y su exactitud se incrementa conforme transcurre el tiempo y se recolectan los datos.
- Utilidad.
El Grupo ICE generará contenido
útil para formar y educar durante el manejo de una crisis con base en
la información interna disponible y verificada.
La DC será la responsable de establecer el proceder específico para atender la comunicación en situaciones de crisis del ICE
y sus empresas, cuando ésta afecte la imagen corporativa.
7. CONTROL DE CAMBIOS
Los cambios incluidos en esta
versión, están conformes con las buenas prácticas y la gestión efectiva en comunicación
interna y externa.
DEROGATORIA
Se deja sin efecto la “Política de Comunicación, código 66.00.001.2013,
versión 1”. Asimismo, la normativa de comunicación asociada a la Política recién referida, debe estar alineada al presente documento.
VIGENCIA
Este documento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Cualquier consulta relacionada con la fecha de vigencia favor ver ficha descriptiva
del documento normativo en el sitio
http://gedi.infocom.ice/ServiciosNormativa.html.
San José, 06 de abril
de 2021.— Sra. Teresita González Villegas, Secretaría
del Consejo Directivo-Instituto
Costarricense de Electricidad.—1
vez.—O.C. N° 4500124584.—Solicitud
N° 260908.—( IN2021542520 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A los señores: Eusebio Bejarano Salinas
mayor, portador de la cedula de identidad
N° 602640098, y Evelia Atencio Contreras, mayor, portadora
de la cédula de identidad N° 602640098, ambos de nacionalidad costarricense, se le
comunica la resolución administrativa de las doce horas
del cinco de abril del dos
mil veintiuno, en favor de
la persona menor de edad
B.N.B.A. Se le confiere audiencia a los señores Eusebio Bejarano Salinas
y Evelia Atencio Contreras, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente
es digital y se cuenta con el horario
de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del
Centro Turístico las Huacas.
Expediente administrativo N°
OLCB: 00038-2021.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 260910.—( IN2021542059 ).
Al señor José Miguel Jiménez Dinarte, mayor, portador de la cédula de identidad
número 602640098, de nacionalidad costarricense, se le comunica la resolución
administrativa de las once horas del día veintidós de febrero del dos mil
veintiuno, en favor de la persona menor de edad K.Y.J.A. Se le confiere
audiencia al señor José Miguel Jiménez Dinarte, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San
Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente
administrativo número OLCB: 00251-2015.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana
Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 260911.—( IN2021542063 ).
A María Elena González
Arce, documento de identidad N° 401820227, se les
comunica la resolución de doce horas veintitrés minutos del doce de marzo del
dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que se le ha suspendido el
cuido de su hijo K.S.G y F.M.S.G. Asimismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de
este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que
deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: N° OLSP-00360-2019.—Oficina Local San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 260914.—( IN2021542068 ).
A Olman Sotela
Núñez, documento de identidad 109570378, se les comunica la resolución de doce
horas veintitrés minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno mediante la
cual se le informa que s ele ha suspendido el cuido de su hijo K.S.G. Asimismo,
se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días
posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la
resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas.
Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de
apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente: OLSP-00360-2019.—Oficina Local San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 260915.—( IN2021542096 ).
A Verónica Chaves Cortés,
documento de identidad N° 111960342, y Geinre Zamora Hernández, se les
comunica la resolución de trece horas cuarenta y cinco minutos del quince de
marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se le informa que s ele ha
suspendido el cuido de su hija F.H.C. Asimismo, se concede audiencia a las
partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la
notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y
recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: N° OLHN-00569-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
260918.—( IN2021542106 ).
A los señores Laura Elena Frutos Venegas,
cédula de identidad número 113150646 y Pablo Daniel González Blanco, cédula de
identidad número 112490823, se les comunica la resolución correspondiente a
Elevación de Recurso de Apelación, de las ocho horas treinta y siete minutos
del siete de abril de dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de
Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, y que ordena
la Elevación de Recurso de Apelación. Se le confiere audiencia a los señores
Laura Elena Frutos Venegas y Pablo Daniel González Blanco, por el plazo de tres
días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en
San José, Barrio Luján, en días y horas hábiles. Se advierte a los interesados
que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones
en alzada, so pena de las consecuencias que impone el ordenamiento jurídico en
caso de omisión. Se les recuerda a las partes que la interposición del presente
recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Se
le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00069-2021.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia.—M.Sc. Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 260919.—( IN2021542109 ).
A: Luis Alberto Martínez Reyes, persona
menor de edad: G.M.C., se le comunica la resolución de las catorce horas
cuarenta minutos de dos de febrero de dos mil veintiuno, donde se resuelve:
otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a favor de la señora Alba Iris Ríos Cerdas, por un plazo
de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N
OLSI-00009-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260929.—( IN2021542110 ).
A los señores Reinando Hill Reed, titular
de la cedula de identidad costarricense número 700560431 y Sheila Melissa
Maitland Quirós, titular de la cedula de identidad costarricense número
701320303, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a
Inclusión en Programas Oficiales o Comunitarios de Auxilio, que impliquen
Orientación y Tratamiento a Alcohólicos y Toxicómanos de las 12:00 del 08 de
abril del 2021, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato
Nacional de la Infancia, en beneficio de la persona menor de edad R.A.H.M.
ordenando su ubicación dentro del programa del Instituto Nacional Sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia, denominado IAFA. Se le confiere audiencia a
los señores Reinando Hill Reed y Sheila Melissa Maitland Quirós, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo, se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLLI-00402-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 260932.—( IN2021542113 ).
A Didier Umaña Baldelomar, persona menor de
edad: Y.U.C., se le comunica la resolución de las diez horas veinticinco
minutos de diez de febrero del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar
proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora Luana Fabiola Umaña Cascante, por un plazo de seis
meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N°
OLSI-00303-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 260933.—( IN2021542132 ).
Se comunica a quien tenga interés, la
resolución de las diez horas con veinte minutos del siete de abril del dos mil
veintiuno, en que se inicia declaratoria de abandono en Sede Administrativa, en
favor de: L.J.R.S. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada. Expediente N°
OLSA-00527-2016.—Oficina Local de Santa Ana, 08 de abril del 2021.—Licda.
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
261721.—( IN2021542526 ).
Se comunica a Giovanny Andrés Beltrán, la
resolución de las quince horas del día cinco de abril del dos mil veintiuno, en
la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa,
dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de
las: PME A.C.B.G. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N°
OLG-00032-2021.—Oficina Local de Guadalupe, 08 de abril del 2021.—Lic. Luis
Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 261724.—( IN2021542529 ).
Al señor Óscar Daniel Meneses
López, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de
las 10:00 horas del 05 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve la
resolución de cuido provisional de la persona menor de edad: R.D.M.G. Se le
confiere audiencia al señor Óscar Daniel Meneses López por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00035-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
261727.—( IN2021542530 ).
A la señora Carina del Socorro Jirón López,
nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 11:00 horas
del 05 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de
cuido provisional de la persona menor de edad: A.J.J.L. Se le confiere
audiencia a la señora Carina del Socorro Jirón López por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLA-00196-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego
Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
261729.—( IN2021542538 ).
A la señora Marjorie Yahosca
López Carvajal, nicaragüense, indocumentada. Se le comunica la
resolución de las 14:00 horas del 05 de abril del 2021, mediante la cual se
resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad: M.T.R.L. Se le
confiere audiencia a la señora Marjorie Yahosca López
Carvajal por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00039-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
261738.—( IN2021542544 ).
A la señora Johana Rivera Mairena,
nicaragüense, indocumentada. Se le comunica la resolución de las 11 horas 30
minutos del 05 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de
cuido provisional de la persona menor de edad: K.R.R.M. Se le confiere
audiencia a la señora Johana Rivera Mairena por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
Supermercado Compre Bien. Expediente N°
OLSCA-00040-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 261739.—( IN2021542547 ).
Al señor Jorge Alfredo Morales Campos,
costarricense, portador de la cédula de identidad número 206380514. Se le
comunica la resolución de las 09:00 horas del 18 de marzo del 2021, mediante la
cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de
edad: B.N.M.M. Se le confiere audiencia al señor Jorge Alfredo Morales Campos
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00095-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
261741.—( IN2021542550 ).
Al señor Efraín Antonio Fallas Marín,
costarricense, portador de la cédula de identidad número 206010298. Se le
comunica la resolución de las 15:00 horas del 17 de marzo del 2021, mediante la
cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de
edad: I.F.A. Se le confiere audiencia al señor Efraín Antonio Fallas Marín por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00034-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
261743.—( IN2021542552 ).
Al señor Carlos Fernando Ibarra Camareno,
se le comunica la resolución
N° PE-PEP-0176-2021 dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
al ser las quince horas treinta minutos
del cinco de abril del dos
mil veintiuno, del proceso
a favor de las personas menores de edad I.G.I.P., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 208770736, con fecha
de nacimiento diecinueve de
mayo del año dos mil seis; y la persona menor de edad: A.C.P.P., titular
de la cédula de persona menor de edad
costarricense, número
209680076, con fecha de nacimiento
veinticinco de enero del
dos mil trece. Se les confiere
audiencia a los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00009-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 261952.—( IN2021542818 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Cristian Mauricio Vargas Ruiz, se le comunica que por resolución de
las siete horas con treinta
minutos del ocho de abril del año dos mil veintiuno, se dicta resolución de
elevación de recurso de apelación a favor de la persona menor
de edad J.C.V.S, presentado
por la progenitora la señora
Sandra Marcela Ramírez Sandí. Notifíquese:
Mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidenta
Ejecutiva de esta institución. Expediente
OLPUN-00324-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 261751.—( IN2021542554 ).
A la señora Aracely Romero Peña,
costarricense, portadora de la cedula de identidad número 206500781. Se le
comunica la resolución de las 15 horas del 26 de febrero del 2021, mediante la
cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional de la persona menor de edad
M.R.R. Se le confiere audiencia a la señora Aracely Romero Peña por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada,
detrás del supermercado compre bien OLSCA-00018-2021.—Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 261771.—( IN2021542555 ).
A: Rafael García Mendoza, se le comunica la
resolución de las diez horas cuarenta minutos del nueve de abril del dos mil
veintiuno, que ordena el archivo del expediente administrativo de las personas
menores de edad SDGV y KDVF, que ordena el archivo del expediente. Notifíquese
la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLSAR-00255-2017.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
261773.—( IN2021542556 ).
A Mirna Rivas Cano y William Reyes Lacayo,
se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta minutos del nueve de
abril del dos mil veintiuno, que ordena Medida de Cuido Provisional de las
personas menores de edad X.R.R... Notifíquese la anterior resolución a los
señores Mirna Rivas Cano y William Reyes Lacayo, con la advertencia de que
deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera. En contra de la presente resolución procede
únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00016-2021.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Msc. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 261778.—( IN2021542558 ).
A los señores Jesús Gómez Víquez, Henry
Méndez Calvo y Melinda Salguero Hernández se les comunica las resoluciones
dictadas por la Oficina Local de Cartago de las ocho horas del dieciséis de
setiembre del dos mil veinte y la resolución de las ocho horas del día cinco de
abril del dos mil veintiuno a favor de las personas menores de edad E.S.V,
B.G.S. Y J.M.S. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLC-00137-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette
Calvo Garita, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 261781.—( IN2021542577 ).
Oficina Local Pavas a Esteban Arturo Salas
Mora, persona menor de edad: F. S. P., se le comunica la resolución de las once
horas del diecinueve de enero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve:
Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y
seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la
partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se
le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00006-2021.—Oficina Local de
Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
261787.—( IN2021542579 ).
Al señor Bryan Amador Zúñiga, se les
comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de marzo de dos mil
veintiuno, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de
edad N.D.A.A., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento 29 de
setiembre de 2021. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que
consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía
de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y
revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá
interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Dicho recurso será inadmisible si
es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N°
OLSCA-00604-2016.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 261789.—( IN2021542589 ).
Al señor Carlos Andrés Villegas Sánchez, de
nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 702840566, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del 31/03/2021; en
la que se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad C.A.V.C. de nacionalidad costarricense, titular de la
cédula de identidad 704300147, con fecha de nacimiento 13/11/2020.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con
preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas
sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado,
aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las
piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas
confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que
consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real
de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00077-2021, proceso especial de
protección en sede administrativa.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 261802.—( IN2021542598 ).
Al señor Marvin Cortes Chaves, de
nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 101830818, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 10:40 horas del 31/03/2021; en
la que se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad A.M.C.G. de nacionalidad costarricense, titular de la
cédula de identidad 119840413, con fecha de nacimiento 13/01/2007. Notificaciones.
Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un
correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean
comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren
abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a
las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas
confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que
consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real
de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Proceso especial de protección en sede
administrativa. Expediente administrativo N°
OLPO-00043-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 261804.—( IN2021542602 ).
Al señor Carlos Villalobos Segura, se le
comunica la resolución de este despacho de las once horas del ocho de abril del
dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la
medida cuido provisional a favor de las personas menores de edad SMVO, BTVO, SNVO.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que
de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace
saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente N° Nº OLB-00016-2021.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
261810.—( IN2021542604 ).
Al señor Eliseo Romero López, se le
comunica la resolución de las diecisiete horas del seis de marzo de dos mil
veintiuno, mediante la cual se dicta resolución administrativa de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad N.R.V., titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense, número 208680576, con fecha de nacimiento
catorce de setiembre del dos mil cinco. Se le confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y
ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de
la iglesia católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente:
OLSCA-00361-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 261815.—( IN2021542606 ).
Al señor: Édgar Alberto Fuentes
Vargas, se le comunica que por resolución de las trece horas del nueve de abril
del dos mil veintiuno se dictó resolución de revocatoria a favor de la persona
menor de edad L.A.F.S., se le concede audiencia a la parte para que se refiera
al informe social extendido por la Licda. en Psicología, Angélica Núñez Bravo
de la Unidad Regional de Atención Inmediata. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante
ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente: OLPR-00088-2019.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra
Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 261806.—( IN2021542608 ).
Al señor Marco García
Valle, se les comunica que por resolución de las nueve horas cincuenta minutos
del día doce de abril del dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente
administrativo N° OLC-00288-2013, a favor de la
persona J.W.G.F., en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el
expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de
forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la
Ley General de Administración Pública. Expediente N°
OLC-00288-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 261817.—( IN2021542609 ).
A Juan Carlos Vargas Méndez, persona menor
de edad W.Y.V.C, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiocho
de febrero del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial
de Protección: Cuido Provisional. notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente Nº OLPV-00055-2020.—Oficina Local de
Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 261819.—( IN2021542610 ).
A la señora: Yarixa
Arelys Valladarez Urbina, costarricense, portadora de
la cédula de identidad N° 207130801, se le comunica
la resolución de las 13 horas 55 minutos del 12 marzo del 2021, mediante la
cual se ordenó medida de protección de Cuido Provisional de la PME J.E.S.V. Se
le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, contra
lo resuelto procede el recurso de apelación que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres
días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente
administrativo N° OLSR-00233-2016.—Oficina Local de
San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
261826.—( IN2021542611 ).
Al señor Danny Enrique Parrales Ramírez, se
le comunica la resolución N° PE-PEP-0176-2021,
dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, al
ser las quince horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno,
del proceso a favor de las personas menores de edad: I.G.I.P., titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense, número 208770736, con fecha de
nacimiento diecinueve de mayo del dos mil seis; y la persona menor de edad:
A.C.P.P., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número
209680076, con fecha de nacimiento veinticinco de enero del dos mil trece. Se
les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia
Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N°
OLAZ-00009-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 261953.—( IN2021542819 ).
Al señor Ricardo José Guevara Carballo, cédula
de identidad N°
1-0864-0198, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de las personas menores de edad: P.M.G.O y
M.J.G.O y, que mediante la resolución de las trece horas con quince minutos del
nueve de abril del dos mil veintiuno, se resolvió: Archivar el presente proceso
especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico
del expediente administrativo y la recomendación técnica vertida por la
profesional María Elena Angulo, Licenciada en Psicología, en su informe técnico
final. Notifíquese. Expediente N° OLLU-00293.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
261955.—( IN2021542820 ).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
Comunica al público
en general que a partir del
martes 27 de abril del 2021 se da por finalizado los Juegos N° 2053 denominado “Fortuna Cósmica” y N°
2054 denominado “Millones
al Instante”.
En cuanto a la participación
en el programa de la Rueda
de la Fortuna por medio de activaciones, para ambos juegos, sea hasta el sábado 15 de
mayo de 2021 y el último día de activación
y participación a través de
llamada telefónica sea el sábado 08 de mayo de 2021.
La participación
a través de raspa directa queda abierta debido
a la cantidad de personas que se encuentran
en lista de espera para ir a girar la rueda, debido a la rotación de los juegos, producto de la crisis
sanitaria que atraviesa el país
por el Covid-19, recordando, además,
que por un tiempo el programa
fue suspendido en atención a la emergencia, y que por consiguiente
la lista de participantes
por raspa directa se extendió
en el tiempo.
Asimismo, los vendedores pueden
devolver los juegos N° 2053
denominado “Fortuna Cósmica”
y N° 2054 denominado “Millones
al Instante” los días martes 27 de abril, 2021 y el viernes 30 de abril, 2021.
Para el pago de premios, se otorgan 60 días
naturales que rigen a partir
de la presente publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Evelyn Blanco
Montero, Gerente de Producción
y Comercialización.—1 vez.—O.C.
N° 23824.—Solicitud N° 260409.—( IN2021542356 ).
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la
Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José,
publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 046-2021 de la Licda. Mercia
Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 25 de enero 2021 y la
Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Gerardo Manuel Jiménez
Barahona, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin
Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186, mayor,
separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio
Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 6,
lado sur, línea segunda, cuadro Callejón Ampliación Este, propiedad 3265
inscrito al tomo 9, folio 241 al señor Román Fatjó Fernández, cédula Nº 104161091.
Si en el plazo de quince días a partir de
la publicación del aviso, no hay oposición,
se autoriza a la Administración
de Camposantos, para que comunique
al interesado lo resuelto.
San José, 18 de marzo 2021.—Mileidy Jiménez
Matamoros, Administración de Camposantos.—1
vez.—( IN2021542624 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA
RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica comunica
que: en la sesión ordinaria 2021-03-24, celebrada
el 24 de marzo del 2021, acordó
estandarizar el concepto de
“Epicrisis”, a fin de que ahora
en adelante se defina de la siguiente manera:
Concepto:
“Documento oficial de corte médico-legal elaborado exclusivamente por el médico tratante o director médico o a quien éste delegue, de un centro de salud público o privado, mediante el cual se expone y detalla en resumen
aspectos de la salud de la
persona paciente como patología, diagnóstico, tratamiento, pronóstico y evolución, entendido este de forma posterior a la atención
de un determinado evento clínico. Su contenido
debe ser veraz, fiel al historial clínico de atención y reflejo fiel de lo consignado en el expediente clínico.’’
¿Quién lo elabora?
Este documento podrá ser llenado por medio de un formato diseñado para tales efectos (formulario) o sin éste, pero solo podrá ser elaborado por un profesional en medicina sea porque ha sido el médico tratante o quien por turno le corresponde dar el alta, o bien porque a solicitud del paciente, su apoderado o representante legal el director médico
lo realice.
Por su carácter legal, bajo ninguna circunstancia se podrá delegar a terceras personas no médicos la elaboración de este documento.
¿Quién lo puede solicitar?
Este documento no podrá ser solicitado por terceras personas
sin autorización del paciente,
por cuanto el contenido del
mismo está bajo secreto profesional. También podrá ser solicitado por una autoridad
judicial.
Cuando el paciente solicite
que la epicrisis le sea remitida
en forma digital debe ser consignado
en la solicitud de la misma.
¿Quién puede retirarlo?
Solo podrá ser retirado por el paciente directo, su representante legal o su apoderado; o la autoridad judicial cuando así lo solicite.
Requisitos
Tanto para el llenado del documento como para su emisión
se deberá consignar y verificar al menos los siguientes:
1) Estar escrito a máquina o con letra legible.
2) Indicar
motivo de la atención médica.
3) Consignar
el nombre del establecimiento,
centro de salud, unidad asistencial o servicio clínico.
4) Consignar
los datos completos del paciente (nombre, fecha de nacimiento, sexo, domicilio).
5) Consignar
los datos del médico tratante (nombre completo, código médico, especialidad).
6) Consignar
fecha de baja médica (o ingreso) y fecha de alta médica.
7) Indicar
motivo inmediato del ingreso o inicio de la atención médica.
8) Detallar
en resumen la Historia Clínica y exploración física del paciente.
9) Detallar
en resumen los procedimientos realizados a la
persona paciente que incluye
exámenes de laboratorio y gabinete o cualquier otro.
10) Detallar
en resumen los procedimientos terapéuticos y/o quirúrgicos en caso de realización.
11) Consignar
el diagnóstico principal u otros
diagnósticos en su caso.
12) Consignar
las recomendaciones médicas
y terapéuticas.
13) Firma
y sello del médico que confecciona la Epicrisis.
Junta de Gobierno.—Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2021540325
).
POPULAR SEGUROS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Popular Seguros, requiere contratar Auditor Interno
Descripción
Planificación, organización,
dirección y control de los procesos
técnicos y administrativos
de la Auditoría Interna de Popular Seguros, asegurando una actividad independiente, objetiva y asesora, que proporcione seguridad a la
Sociedad, mediante la práctica
del enfoque sistémico, estratégico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración
del riesgo, del control y de los procesos
de dirección, así como en la validación
y mejora de las operaciones.
Requisito académico
y legal
Licenciado en
Contaduría Pública o Administración de Negocios con énfasis en Contaduría
Pública. Preferiblemente Maestría en una disciplina de las Ciencias Económicas.
Incorporado al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y estar al
día con sus obligaciones. (Normativa
R-CO-91-2006 y R-CO-83-2018, CGR)
Requisitos Técnicos
exigibles con conocimientos
en
• Leyes,
reglamentos, normas y disposiciones que regulan la actividad de la Institución (Reglamentos Internos, SUGEF,
SUGESE, SUGEVAL, BCCR, CGR).
• Negocio bancario, del entorno financiero y el comportamiento de las variables económicas
que afectan a la Institución.
• Áreas de seguros,
finanzas, comercial, tecnología, operaciones, entre otros.
• Normas Internacionales de Auditoría y de Información Financiera.
Requisitos deseables
con conocimientos en:
• La Ley General de Control Interno, y sus Normas Generales.
• La Ley de Contratación Administrativa y disposiciones normativas sobre formulación de presupuestos y ejecución presupuestaria y otras.
• Herramientas tecnológicas relacionadas a la auditoría
interna.
• Auditoría de Sistemas basados en estándares
COBIT y CISA.
• Disposiciones emitidas por SUGESE
para el mercado de Seguros.
• Gestión y administración del recurso humano.
• Mercado financiero y los principales riesgos que afectan al sector (liquidez, solvencia, mercado, crédito, legal y operativo) así como de las metodologías y herramientas para su valuación.
• Disposiciones y tendencias internacionales en materia de seguros.
• Temas relacionados con Gobierno Corporativo.
• Idioma inglés.
Experiencia
Experiencia mínima
de 6 años en el ejercicio de la auditoría interna
o externa en el sector público
o privado a nivel profesional
con responsabilidad en la dirección o coordinación de equipos profesionales en una entidad financiera, supervisada por
CONASSIF, del sector público o privado. El participante deberá demostrar mediante documento idóneo los períodos de trabajo, los puestos ocupados, las funciones desempeñadas, según corresponda, y demás información indispensable para
acreditar la experiencia.
Tomar en
consideración
Se reciben ofertas a la siguiente dirección:
popularsegurosreclutamiento@bp.fi.cr
hasta el 26 de abril del 2021.
No se consideran ofertas que no cumplan con los requisitos exigibles.
Indicar en el asunto:
¨Auditor Interno”.
Dary Parra Juarez.—( IN2021540551 ).
VIVICON CONSTRUCCIÓN S. A.
Convocatoria a asamblea
ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Vivicon Construcción S. A. Se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la empresa Vivicon Construcción S. A., cédula jurídica
3-101-044375, el día jueves 29 de abril
de 2021, a las 16:30 dieciséis horas con treinta minutos en primera convocatoria.
La asamblea se celebrará mediante presencia virtual a través de la plataforma Zoom conforme lo ordena la Directriz emitida por la Dirección del Registro de
Personas Jurídicas del Registro
Nacional número DPJ-001-2020 de fecha
4 de agosto de 2020, cuyas instrucciones de acceso se enviarán previamente al correo electrónico registrado por cada socio en nuestros archivos.
Agenda:
1. Comprobación del
quorum.
2. Designación
de presidente y secretario.
3. Aprobación
de la agenda de la asamblea.
4. Estados
financieros al 31 diciembre
2020.
5. Asuntos
de los accionistas.
De no contarse con el quorum de ley a la hora indicada,
la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria,
media hora después, con el número
de asistentes presentes por
la misma vía virtual y para
conocer y aprobar el punto único de la agenda.
Los accionistas podrán hacerse representar por su apoderado generalísimo mediante Certificación de Personería Jurídica que lo acredite como tal.
Igualmente podrán hacerse representar mediante carta poder, la cual debe indicar las facultades otorgadas al representante en relación al punto único de la
agenda y deberá contar con autenticación notarial, lo que es requisito
esencial conforme al artículo 146 del Código de Comercio. Cualquiera
de los documentos de acreditación
debe tener máximo ocho días de haber sido extendido y ser presentado con por lo menos un
día hábil de antelación a
la fecha de la asamblea, y pudiendo ser enviado mediante correo electrónico a la misma dirección de la que recibirán las
instrucciones de acceso a
la asamblea virtual.—Leonard Ferris Aguilar, Presidente.—1 vez.—( IN2021543373
).
VIVICON
DESARROLLOS S. A.
Se convoca a asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la empresa Vivicon
Desarrollos S. A. cédula jurídica 3-101-054292, el día jueves 29 de abril de
2021, a las 15:30 quince horas con treinta minutos en primera convocatoria. La
asamblea se celebrará mediante presencia virtual a través de la plataforma Zoom
conforme lo ordena la Directriz emitida por la Dirección del Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional número DPJ-001-2020 de fecha 04 de
agosto de 2020, cuyas instrucciones de acceso se enviarán previamente al correo
electrónico registrado por cada socio en nuestros archivos
Agenda:
1. Comprobación del quórum.
2. Designación de Presidente y Secretario.
3. Aprobación de la agenda de la asamblea.
4. Estados Financieros al 31 diciembre 2020.
5. Acuerdos relacionados con el artículo 15 bis.
6. Asuntos de los accionistas.
De no contarse con el quorum de ley a la hora
indicada, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria, media hora después,
con el número de asistentes presentes por la misma vía virtual y para conocer y
aprobar el punto único de la Agenda.
Los
accionistas podrán hacerse representar por su apoderado generalísimo mediante
Certificación de Personería Jurídica que lo acredite como tal. Igualmente,
podrán hacerse representar mediante Carta Poder, la cual debe indicar las
facultades otorgadas al representante en relación al punto único de la Agenda y
deberá contar con autenticación notarial, lo que es requisito esencial conforme
al artículo 146 del Código de Comercio.
Cualquiera
de los documentos de acreditación debe tener máximo ocho días de haber sido
extendido y ser presentado con por lo menos un día hábil de antelación a la
fecha de la Asamblea, y pudiendo ser enviado mediante correo electrónico a la
misma dirección de la que recibirán las instrucciones de acceso a la Asamblea
Virtual.—Leonard Ferris Aguilar, Presidente.—1 vez.— ( IN2021543376 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UCIMED
Ante el departamento de Registro de la
Universidad de Ciencias Médicas
de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Licenciada en Medicina y Cirugía,
emitido por esta casa de estudios el veintitrés de octubre del dos mil dos, inscrito
en el tomo uno, folio veintisiete, asiento tres de la
UCIMED, y bajo el tomo cuarenta
y uno, folio veinticinco, asiento quinientos
ochenta y uno del CONESUP a nombre
de Melania Mirambell Sánchez, cédula de identidad costarricense uno uno cero cero cuatro
cero uno nueve tres. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus
Universitario UCIMED, 24 de marzo del 2021.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador
de Registro.—( IN2021541528 ).
CONDOMINIO W HORIZONTAL, COMERCIAL,
RESIDENCIAL, TURÍSTICO DE FINCAS FILIALES
PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS EN FFPI
NUEVE DEL CONDOMINIO
Condominio W Horizontal, comercial, residencial, turístico de Fincas Filiales Primarias Individualizadas en FFPI Nueve del Condominio, cédula jurídica
3-109-762344 (en adelante denominado como el “CONDOMINIO”),
con finca matriz matrícula
5-4579-M-000, comunica que han
sido extraviados los libros condominales de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios, y Junta
Directiva del CONDOMINIO. Por lo anterior, se solicitará al Registro Nacional
de la Propiedad, la reposición
respectiva de los libros. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
en el domicilio de la Juta Administradora, sea esto en: Heredia, Flores Llorente, 250
sur de la entrada noreste de la planta de cerveza de
La Cervecería, Costa Rica, Edificio
Corporativo de Florida Bebidas,
o en las oficinas de EY
Law, en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum II, Edificio A, cuarto piso. Firma: Fabián Fernandez
Faith, Secretario.—San José, Costa Rica, a las 10:00
horas del 12 de abril del 2021.—Fabián Fernandez
Faith, Secretario.—( IN2021542135 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
Título de Bachillerato en Enfermería, inscrito bajo el Tomo XI, Folio
65, Asiento 53536 y el título de Licenciatura
en Enfermería, inscrito bajo el Tomo XIII, Folio
55, Asiento 58589 a nombre de Adriana Mora Ramírez,
cédula de identidad número
112120326. Se solicita la reposición
de los títulos indicados anteriormente por extravío de los
originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de
ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos
de la Universidad.—San José, 07 de abril del 2021.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2021542303 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
RESTAURANTE PEOPLE’S
Por existir opción de compra venta firmada
sobre el siguiente establecimiento mercantil: 1) Restaurante People’s, ubicado en Guanacaste, Tamarindo, playa Tamarindo, ciento cincuenta metros al sur
del Hotel Tamarindo Diriá, y a los efectos de los artículos 479 y
481 del Código de Comercio, se llama a todos los acreedores e interesados para que
se presenten dentro del término
de quince días a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos, ante la oficina
de la notaria Daniela Ramos Morales, en la provincia de Guanacaste, cantón
Santa Cruz, distrito Tamarindo, playa Tamarindo,
Centro Comercial Plaza Tamarindo, oficina
A-16, como notaria autorizada
para otorgar la escritura
del traspaso definitivo. El
precio de compra no se entregará a los transmitentes
hasta tanto no se cumplan los requisitos
de dicho Código y el trámite
de notificación de concentraciones
regulada por la Ley N° 9736.—Guanacaste, 07 de abril del 2021.—Lic. Daniela
Ramos Morales, Notaria.—( IN2021540423 ).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
Para efectos de reposición de título de la estudiante Barboza
Mena Maria Priscila, solicito la publicación
de los 3 edictos en el periódico La Gaceta, de la
siguiente información: “La
Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Bachillerato En Ciencias De La Educación I Y II Ciclos, cédula de identidad número 1-1706-0082, se extravió,
por lo cual la Universidad está
tramitando la reposición
del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la
Universidad Internacional San Isidro Labrador”.—San
Isidro de El General, 14 de abril de 2021.—PhD.
Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2021542494 ).
UNIVERSIDAD ESCUELA LIBRE DE DERECHO
Ante esta Oficina se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Especialidad en Derecho Notarial
y Registral, inscrito en el
tomo: VI, folio: 090, asiento: 3025, emitido por la Universidad Escuela Libre de Derecho, en fecha 27 de setiembre del 2019, a nombre de
Kevin Alfonso Solano Alfaro, portador de la cédula de
identidad costarricense número 1-1641-0597. Se solicita
la reposición del título indicado por diligencias de adopción
individual de persona mayor de edad, cambio de apellidos y número de identificación. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro del
primer día hábil a partir
de la primera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Se expide
el presente en Zapote, San
José, a los 11 días del mes de marzo del 2021.—Departamento
de Registro.—Dr. Ricardo Guerrero Portilla,
Rector.—( IN2021542495 ).
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S.A.
La señora Lelia María Saprissa
Ortega cédula N° 01-0533-0765, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° T-000262 de fecha 07
de julio del 2014, por la cantidad
de 150,000 acciones de Florida Ice and Farm Company
S. A., a su nombre. Lo
anterior por extravió del mismo.
Se publica este aviso para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de
Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2021542680 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INCOMM CENTROAMÉRICA S.R.L.
Balance General y estado
final de liquidación
Al 17 de marzo del 2021
(Expresado en colones costarricenses)
ACTIVO
ACTIVO CIRCULANTE
Caja y bancos 0
Cuentas por cobrar intercompanias 0
Otras cuentas por cobrar 10.000
Documentos por cobrar
Desembolsos anticipados
Impuestos sobre la renta diferido 0
Depósitos en garantía 0
Total activo circulante
10.000
MOBILIARIO, EQUIPO Y VEHÍCULOS 0
OTROS ACTIVOS 0
TOTAL
10.000
PASIVO Y PATRIMONIO
PASIVO:
Cuentas por pagar a proveedores 0
Retenciones por pagar
Gastos acumulados
Provisiones por pagar 0
Cuentas por pagar intercompanias __________
Total pasivo
0
PATRIMONIO
Capital Suscrito 10.000
Actualización de capital 0
Utilidad Acumulada 0
Total patrimonio 10.000
TOTAL 10.000
Distribución del haber
social: la totalidad del haber
social corresponde a la única
socia de la empresa. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San José, 06 de abril del 2021.—Adriana Castro Alfaro, Liquidadora.—1
vez.—( IN2021540137 ).
INVERSIONES ROJAS CORDERO UNIDOS S. A.
Inversiones Rojas Cordero Unidos S.
A., cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos once
mil cuatrocientos veintitrés,
solicita la reposición por extravío de los libros de Actas de Asamblea de Socios N° uno y Actas
de Asamblea de Junta Directiva
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licda. Roxana
Sanabria Castillo, sita en
Tres Ríos, La Unión, Cartago, trescientos metros al oeste de La Municipalidad de La Unión, dentro del término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Licda. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021540307 ).
INSPIRATION
OF KOMOREBI SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, William Macdoo
Dunn, ciudadano de los Estados Unidos de América, mayor, casado, empresario,
vecino de los Estados Unidos de América, Georgia, Alpharetta,
carril Orchid, casa uno dos cero dos tres, número de
código postal tres cero cero cero
nueve, portador del pasaporte número seis cuatro ocho tres cinco uno cuatro dos
tres, anteriormente portador del pasaporte cuatro cinco seis dos uno seis cero
cinco cinco, en mi condición de gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inspiration
of Komorebi Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres - ciento dos - siete seis
nueve cero uno nueve, domiciliada en San José, Escazú San Rafael, Guachipelín, Multipark, oficina número cuarenta y uno, cédula de persona
jurídica tres - ciento dos - siete seis nueve cero uno nueve, ante la Notaría
del Licenciado Manuel Femando Yglesias Mora, carné
número veintisiete mil seiscientos setenta y tres, se tramita la reposición de
los libros legales de esta sociedad por extravió, específicamente los libros de
Registro de Cuotistas y de Actas de Asamblea de Cuotistas, los cuales se emitirán posterior a este aviso
con el número de legalización cuatro cero seis dos cero cero
cero nueve dos dos cero
siete cuatro. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en
el plazo de ley, a la oficina del Licenciado Manuel Yglesias
Mora, sea en Bufete Mora, Yglesias & Asociados,
ubicada en avenida doce, calles veintiuno y veintitrés, casa número dos mil
ciento ochenta. Es todo. Nosara, once de febrero del dos mil veintiuno. William
Macdoo Dunn, portador del pasaporte de Estados Unidos
de América seis cuatro ocho tres cinco uno cuatro dos tres, anteriormente
portador del pasaporte cuatro cinco seis dos uno seis cero cinco cinco, gerente de inspiración de Komorebi
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—1 vez.—( IN2021540365 ).
INVERSIONES ESQUINAS DEL MUNDO
MJM SOCIEDAD ANONIMA
El suscrito Martin Joseph (nombre) Naffziger (apellido), de un solo apellido en razón
de mi nacionalidad estadounidense,
mayor, casado, Profesor, vecino de Alajuela, Atenas, Atenas, Hacienda Atenas, casa número dieciséis, portador del pasaporte de mi país número cinco
seis seis cinco dos cero tres seis siete y en razón del estatus
migratorio concedido por la
Dirección General de Migración
y Extranjería portador del Documento de Identificación Migratorio para extranjeros número uno ocho cuatro cero cero uno cuatro cinco cuatro
ocho dos ocho, actuando en su
condición de Presidente facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Inversiones Esquinas del Mundo MJM Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta mil treinta y tres, con domicilio social en la ciudad de Heredia, Heredia, de la Clínica
del Seguro Social cincuenta al oeste,
tramito de conformidad con
el Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
la reposición por extravío
del tomo primero de los libros:
Libro de Registro de Accionistas,
Libro de Actas de Asamblea
de Accionistas, Libro de Consejo
de Administración. Cualquier
persona que se considere afectada
con este trámite, podrá presentar objeciones, dentro del término de
Ley, ante el Registro Nacional.—Atenas, treinta de marzo de dos mil veintiuno.—Martin Joseph Naffziger,
Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2021540367 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
POLÍTICAS
Y RELACIONES INTERNACIONALES
Se hace saber que la asamblea
general ordinaria 013-2020, del Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, domiciliado en San José, cédula jurídica Nº 3-007-097564, conforme
dispone el artículo 23, inciso
b) de la Ley Nº 9614, ha designado el 20 de marzo del 2021 a las siguientes
personas como miembros de su Junta Directiva, en los periodos de nombramiento que se dirán a continuación:
PERIODO 2020-2022
Cargo
|
Nombre
|
Cédula de identidad
|
Presidenta
|
Eugenia Carolina Aguirre Raftacco
|
8-0126-0968
|
Secretaría
|
Marta Cecilia Núñez Barrionuevo
|
1-0624-0603
|
Tesorería
|
Giancarlo Casasola Chaves
|
1-1472-0361
|
Vocalía I
|
Ayleen Mariel
Navarro Castillo
|
1-1677-0890
|
PERIODO 2021-2023
Cargo
|
Nombre
|
Cédula de identidad
|
Vicepresidencia
|
Luis Antonio González Jiménez
|
1-1515-0972
|
Vocalía II
|
Ana Mercedes Gallegos Castro
|
1-1375-0005
|
Vocal III
|
Edwin Adrián Olivares Agüero
|
6-0410-0296
|
La Fiscalía quedo electa de la siguiente manera:
PERIODO 2020-2022
Cargo
|
Nombre
|
Cédula de identidad
|
Fiscal Suplente
|
José Miguel Salas
Díaz
|
1-1026-0522
|
PERIODO 2021-2023
Cargo
|
Nombre
|
Cédula de identidad
|
Fiscal Propietaria
|
Melissa de Los Ángeles Vargas Camacho
|
1-1261-0555
|
Eugenia Carolina
Aguirre Raftacco, Presidenta
Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2021540483 ).
TRES-CIENTO UNO- QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE
MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS S. A.
La sociedad denominada tres-ciento uno- quinientos treinta y nueve mil quinientos cuarenta y seis S. A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil quinientos cuarenta y seis, solicita la reposición por extravío de los libros de Asamblea General de Socios, Registro de Socios y Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro de Personas Jurídicas
en el término de ocho días a partir de esta publicación.—Licda. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notaria.—1 vez.—(
IN2021540512 ).
CORPORACIÓN
B L CIENTO CUARENTA
DE SANTA ANA, S.A.
Balance General y estado final de
liquidación, al 07 de abril de 2021, (Expresado en colones Costarricenses)
ACTIVO
ACTIVO CIRCULANTE
Caja y bancos 0
Cuentas por cobrar Inter
compañías 0
Otras cuentas por cobrar 0
Documentos por cobrar 20.000
Desembolsos anticipados
Impuestos sobre la renta
diferido 0
Depósitos en garantía 0
Total activo circulante 20.000
mobiliario, equipo y vehículos 0
otros activos 0
Total 20.000
Pasivo y patrimonio
Pasivo :
Cuentas por pagar a proveedores 0
Retenciones por pagar
Gastos acumulados
Provisiones por pagar 0
Cuentas por pagar Inter
compañías
Total pasivo 0
PATRIMONIO
Capital Suscrito 20.000
Actualización de capital 0
Utilidad Acumulada 0
Total patrimonio 20.000
TOTAL 20.000
Distribución del haber social: la totalidad
del haber social corresponde a la única socia de la empresa.
Publicado
de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San José, 07 de
abril de 2021.—Jorge Oller Alpírez, Liquidador.—1
vez.—( IN2021540535 ).
COMUNICACIÓN SALUDABLE S. A.
La suscrita Larisa Páez Soto, con
cédula de identidad número
1-0946-0153, en mi condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Comunicación Saludable S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-1413281, en virtud del extravío del libro de Asambleas de Junta Directiva, libro de Asambleas de Accionistas y libro de Registro de Accionistas de esta sociedad, tomo primero.—San José,
05 de abril del año
2021.—Larisa Páez Soto, Presidente
de la Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2021540875 ).
INVERSORA E INMOBILIARIA TAKORADI S.A.
A solicitud de la señora Belkin Castellón León, mayor, cédula de residencia número: uno cinco cinco ocho cero siete dos nueve cuatro tres cero ocho, de nacionalidad nicaragüense, en calidad de presidente de la sociedad Inversora e Inmobiliaria Takoradi Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número: 3-101-321722, la cual
solicita la reposición de
los libros de Registro de Socios, Asamblea General y Junta directiva, de la sociedad dicha, por cuanto los mismos se extraviaron. Es todo.—Licda. Dinia
Chavarría Blanco.—1 vez.—(
IN2021542225 ).
KEY VANDRE VENTURES S.R.L.
El suscrito Sidney Almagro (nombres)
Vandiver (único apellido), ciudadano
estadounidense con pasaporte
de su país número cinco
dos seis uno siete dos ocho
tres dos, en mi calidad de Representante Legal de
la empresa Key Vandre
Ventures S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-703936, con fundamento
en lo dispuesto por el artículo 263
del Código de Comercio y el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que una vez publicado este
aviso, se procederá
a la apertura del tomo dos
del libro de Registro de Cuotistas y del tomo dos del libro de Reunión de Cuotistas de mi representada, esto en virtud
de haberse extraviado los
que al efecto llevaba la empresa.—Dominical de Osa, Uvita, 11 de abril del
2021.—Sidney Almagro Vandiver, Gerente Dos.—1 vez.—( IN2021542293 ).
ASOCIACIÓN
DE PRODUCTORES DE LECHE
Y AGROINDUSTRIALES DE SAN
JOAQUÍN, SAN BOSCO
La Asociación de Productores de Leche y
Agroindustriales de San Joaquín, San Bosco, cien manzanas y el Progreso de
Tuis, Turrialba, cédula número 3-002-544285, domiciliada en Cartago Turrialba
Tuis San Joaquín instalaciones del Colegio Telesecundaria, representada por su
apoderado generalísimo sin límite de sumas, Franklin Muñoz Oviedo, cédula
3-302-664, solicita se realice publicación de edicto, para legalizar segundo
libro de Tesorería, Diario, Inventario, Mayor y Balance, todos del tomo número
uno por extravío, doy fe que por error en el edicto primero publicado ante el
Diario Oficial y de Diario Extra se omitió por error, doy fe de erratas, de que
en los primeros edictos se produjeron errores involuntarios de número de cédula
jurídica, y nombrar los libros que se van a solicitar por extravío.—Franklin
Muñoz.—1 vez.—( IN2021542299 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO NUEVA
GENERACIÓN
SAN CLEMENTE
Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado nueva Generación San Clemente, cédula jurídica 3-002-781831, por
haberse extraviado los Libros de: Actas de Asamblea General, Actas de Órgano
Directivo y Registros de Asociado, solicita su reposición. Quien se sienta
afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social.—Lic. Marcela
Campos Sanabria.—1 vez.— ( IN2021542487 ).
VALEN NOVENTA Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA
María Graciela Rondón Montañez, mayor, casada una vez, maestra de preescolar, vecina de San José, Curridabat,
con cédula de residencia número 138000112106, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Valen Noventa y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-597740, hago constar que he iniciado la reposición por extravío de los libros de: Actas de Asambleas Generales Tomo Uno, Registro de Socios Tomo Uno y el libro de Actas del Consejo de Administración Tomo Uno, de dicha sociedad.—María Graciela Rondón Montañez, Presidenta.—1 vez.—( IN2021542527 ).
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros
Químicos y Profesionales Afines, comunica la aprobación de Reconocimiento de
la Especialidad, al Ing. Adrián Jiménez Brenes N.A.
1194, cédula de identidad 3-0296-0614, en “Diseño y Fabricación
de piezas de madera y fibra de vidrio utilizadas para embarcaciones”, en cumplimiento con la normativa según Artículo 21, 22, 23, 24, 25, y 29 del Capítulo
V de las Especialidades del Reglamento
25695-Minaet, a la Ley 8412, Título I Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros
Químicos y Profesionales Afines.
Dado en San José, a las doce horas del
trece de abril del dos mil veintiuno.—Walter Loaiza Pereira,
Asistente Administrativo.—
1 vez.—( IN2021542528 ).
TRES-CIENTO DOS-CUATRO OCHO SIETE CINCO TRES
DOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Tres-Ciento Dos-Cuatro Ocho Siete Cinco Tres Dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro ocho siete cinco tres
dos, solicita la reposición
por extravío de los libros:
libro de Actas de Asamblea de Socios N° uno, libro de Registro de Socios N° uno, Libro de Consejo
de Administración, Libro de Inventarios
y Balances, Libro Mayor, Libro Diario. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante la notaría de Luis Diego Quesada Araya, en San José de las antiguas oficinas del Correo en Tibás cincuenta
metros norte y veinticinco
al este, edificio dos pisos color rosado a mano derecha,
Archi-Law, dentro del término de dos días hábiles contados a partir de esta publicación.—San José, catorce
de abril del año dos mil veintiuno.—Phillip
J. Berk, Gerente.—Lic. Luis
Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2021542566 ).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE GIMNASIA INTEGRAL
Con el fin de oír objeciones ante el Departamento
de Asociaciones, se realiza
reposición de libros tomo dos de: Asamblea de Asociados, Registro de Asociados y Junta Directiva, de Asociación Deportiva de Gimnasia Integral, cédula jurídica
N° 3-002-345040.—San José, 14 de abril del 2021.—Lic. Juan Burgos Bonilla, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021542635
).
SERVICOOP R.L.
SERVICOOP R.L. informa al público en general, acreedores, entidades con las que posee relaciones comerciales y a sus asociados que:
Según
se acordó en la Asamblea General Extraordinaria de Delegados, realizada el
pasado 06 de julio de 2019, se aprobó que SERVICOOP R.L. pasará de ser una
Cooperativa de Ahorro y Crédito a una Cooperativa de Servicios Múltiples.
Según
la resolución de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF)
SGF-2215-2020-SGF-CONFIDENCIAL-202003462 del 25 de junio de 2020, esta entidad
autoriza la reforma integral del Estatuto Social, el Cambio de Giro y el Cese
Voluntario de la Actividad de Intermediación Financiera de SERVICOOP R.L.
El
Estatuto Social de SERVICOOP R.L. fue inscrito en el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el 23 de
febrero del 2021, tomo único asiento 606-SJ-180-CO.
SERVICOOP
R.L. seguirá brindando los servicios de Crédito, Fondo Mutual y Servicios
Complementarios a todos sus asociados.
Eddy Alfaro
Bolaños, Gerente General.—1 vez.—(
IN2021542655 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En mi notaría
mediante escritura número ochenta y uno, visible al folio sesenta y ocho vuelto
y sesenta y nueve frente, del tomo uno, a las 12:00 horas, del 09 de marzo del
2021, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Romaf Asociados Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número 3-101-779466 mediante la cual se acordó reformar la
cláusula número quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital
social en la suma de un millón. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de
esta publicación, para escuchar oposiciones en Heredia, de la clínica el doctor
German Naranjo 200 metros al sur y 25 metros al este, a las 08:00 horas del día
10 del mes de marzo del año 2021.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado,
Notario.—( IN2021540118 ).
Ante esta notaría pública, a las dieciséis
horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno, se
otorgó escritura pública número setenta de protocolización de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria San Rafael Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciséis mil
treinta y nueve, para reformar la cláusula sexta y eliminar la cláusula décima
primera, de los estatutos de esta sociedad.—Lic. Sergio José Solano Montenegro,
Notario.—( IN2021541757 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura número ochenta y tres, visible a folio cuarenta y nueve, frente del tomo veinticinco del protocolo de la
notaria: Grace Morales Vargas, otorgada a las quince
horas del siete de abril
del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de Ratum Fabuerit
S. A., cédula jurídica N° 3-101-485131, donde se nombra fiscal.—Palmera, San Carlos, siete de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Grace Morales Vargas, Notaria.—( IN2021540480 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Número
veinticinco-ocho: Yo, Magda González Salas, notaria pública,
con oficina establecida en la ciudad de San José, Santa Ana, cien metros Norte de la Cruz Roja,
Edificio Plaza Murano, oficina treinta y uno con autorización de la Asamblea de socios, como más adelante se verá, procedo
a protocolizar en lo conducente los acuerdos tomados por la sociedad de esta
plaza denominada Esparza Color A & S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos siete mil cuatro, como sigue: Acta número dos: Asamblea
General Extraordinaria de socios, de la sociedad Esparza Color A & S
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos siete mil cuatro, celebrada en su domicilio social en la
Provincia de Puntarenas, Esparza, del Maxi Pali cuatrocientos metros Este, a
las diez horas del día diez de marzo del dos mil veintiuno. Encontrándose
presente el señor Juan José Álvarez Victores,
portador de la cédula de identidad seis-cero ciento setenta y tres-cero
trescientos setenta y ocho, y el señor Yeudi Manuel
Sáenz Silva, portador de la cédula de identidad siete-cero ciento setenta y
seis-cero doscientos cincuenta y dos. Por estar representada el total de
Capital Social, se prescinde de común acuerdo del requisito de convocatoria
previa y se toman los siguientes acuerdos: Primero: Se modificada la cláusula
Sétima para que lea: Sétima: Los negocios sociales serán administrados por una
Junta Directiva, integrada por tres miembros socios o no, que serán:
presidente, tesorero y secretario, nombrados por todo el plazo social, la
elección y remoción de los directores se hará por el sistema de votos
acumulativo, que indica el numeral ciento ochenta y uno del código de comercio.
Corresponde al presidente y al tesorero la representación judicial y
extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, conforme lo establece el artículo mil doscientos cincuenta y
tres, actuando conjunta o separadamente, además podrán otorgar o sustituir su
poder en todo o en parte en otro u otros miembros del consejo, reservándose
siempre sus atribuciones. El consejo se reunirá ordinariamente cada seis meses
y extraordinariamente cuando sea convocado por el presidente o el secretario,
las sesiones se realizarán en el domicilio social y harán quórum dos
de sus miembros, sus resoluciones serán válidas cuando se aporten por mayoría
de votos presentes, cuando haya empate decidirá el Presidente. Segundo: Por
unanimidad de votos se han tomado los anteriores acuerdos y se autoriza a la
Licenciada Magda González Salas, para que proceda a protocolizar esta acta.
Tercero: No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión treinta
minutos después de iniciada y leída que fue esta acta a los comparecientes, se
aprobó en todos sus extremos y se firmó por quienes en derecho corresponde. Es
todo. La suscrita Notaria da fe con vista al libro de actas de Asamblea General
de la sociedad, que debidamente legalizados por la Dirección de Tributación
Directa lleva dicha sociedad: A- En dicho libro consta que los acuerdos arriba
transcritos están firmes, el acta número Dos debidamente asentada y debidamente
firmada por quienes en derecho corresponde. B- Los acuerdos transcritos son en
lo conducente y lo omitido no modifica, altera, condiciona, restringe ni
desvirtúa lo transcrito del acta respectiva. C- La notaria da fe con vista en
el Registro Público, Sección Mercantil, Sistema Automatizado de Personas
Jurídicas, de la existencia y vigencia de la Sociedad Esparza Color A & S
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
siete mil cuatro. D) Que en la Asamblea estuvo presente el total del Capital
Social por lo que se prescindió de la Convocatoria previa. Es todo. Expido un
primer testimonio dentro del término de ley. Leo lo anterior, resultó conforme
y firmamos. San José, ocho horas del veintitrés de marzo del año dos mil
veintiuno. Magda González Salas. Lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura
número veinticinco, visible al folio veinticuatro frente al folio veinticuatro
vuelto, del tomo ocho del protocolo de la suscrita notaria. Confrontado con su
original resultó conforme y lo expide como primer testimonio en el mismo acto
de otorgamiento de la matriz. La suscrita notaria hace constar que los derechos
y timbres correspondientes a esta escritura se pagaron mediante entero bancario
número cuatro cero dos cinco seis cinco seis cuatro nueve. San José, veintitrés
de marzo del dos mil veintiuno.—Magda González Salas.—1 vez.—(
IN2021540067 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las 16:15 horas del 06 de abril del 2021, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Repair
and Go Sociedad Anónima mediante la cual se
reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, 06 de abril del
2021.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2021540122 ).
Mediante escritura 443-7 de las 13:00 del
15 de marzo se acordó disolver la sociedad Hacienda Los Tigres de Cóbano Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-356351. Se emplaza a los interesados.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2021540127 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las once horas del seis de abril de dos mil veintiuno, donde se protocolizan
acuerdos de acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la sociedad: Bocanegra Sociedad Anónima, donde se procede a reformar los
estatutos de la compañía.—San José, seis de abril de dos mil veintiuno.—Lic.
Guillermo Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—
( IN2021540138 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría
a las 15 horas del 31 de marzo del 2021, se constituyó Paez
Remodelaciones y Acabados S. A. Carlos Alberto Páez Calderón, presidente.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1
vez.—( IN2021540139 ).
Por escritura otorgada ante mí hoy, se
constituyó empresa con número de cédula de persona jurídica; capital
íntegramente suscrito y pagado.—San José, 06 de abril de 2021.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1
vez.—( IN2021540146 ).
Hago constar que, mediante escritura
otorgada el 05 de abril del 2021 ante mí, a las 9:00 horas, las compañías 3-102-806836
S.R.L, y S W Arena y Pasto S.A., han acordado su fusión por
absorción, prevaleciendo S W Arena y Pasto.—San José, 06 de abril de
2021.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021540165 ).
El suscrito notario hace constar que ante
esta notaría, y mediante escritura pública de las catorce horas del día
veintidós de marzo del año dos mil veintiuno, se modifica la cláusula sétima
del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Setecientos Veintinueve Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil cuatrocientos
cuarenta y cinco.—Cartago, veintidós de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Erick
Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—(
IN2021540176 ).
Por escritura otorgada el día 06 de abril
de 2021, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Transportes
Gecha de San Rafael S. A., mediante la cual se
acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, 06 de marzo, 2021.—Lic. Tracy
Varela Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2021540179 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago
constar que he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea
de socios de las sociedades: i) Suspensión & Mas SRL; ii) Todo Suspensión AJE
SRL, donde se acordaron sus respectivas
disoluciones. Es todo.—San José, 05 de abril del 2021.—Lic. Sebastián David
Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2021540180 ).
El suscrito notario, hace constar que
mediante escritura pública número doscientos doce-treinta y ocho, se acordó
disolver la sociedad: Schauenstein Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos noventa mil treinta y siete, lo anterior por acuerdo de socios,
de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el plazo
de treinta días a partir de esta publicación.—San Ramón, dieciocho de marzo del
dos mil veintiuno.—Lic. José Francisco Barahona Segnini,
Notario.—1 vez.—( IN2021540185 ).
El 26 de marzo del 2021 el suscrito notario
público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Propiedades
Gera S. A., celebrada a las 8 horas del 30 de julio del 2020, mediante la
cual se reforman las cláusulas de domicilio social, administración y
representación del pacto social, se nombran vicepresidente, secretario y
tesorero de la junta directiva, se dejan vacantes cargos de agentes
residentes.—San José, 4 de abril del 2021.—Lic. Orlando Araya Amador,
Notario.—1 vez.—( IN2021540188 ).
Protocolicé acta de Asamblea General
Extraordinaria de accionistas Prieto & Familia Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-772430,
mediante escritura N° 67-28 del 5 de abril del 2021,
donde se acordó la disolución de la sociedad. Se cita y emplaza a interesados
por el plazo establecido en el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, a
las 18 horas del 5 de abril del 2021.—Licda. Rebeca Vargas Chavarría,
Notaria.—1 vez.—( IN2021540190 ).
Por escritura otorgada en esta Notaría de
San José, a las quince horas del seis de abril del dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de la sociedad Kahakai Properties S. A. Se reformó cláusula de la
administración, Teléfono 2273-3109.—Roxana Herrera Peña, Notaria.—1
vez.—( IN2021540200 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00
horas del 07 de abril del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de: Edificio
del Coliseo S. A., cédula jurídica N°
3-101-39816, en la cual se modifica la cláusula de la representación.—San José,
07 de abril del 2021.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021540213 ).
Ante el notario Danilo Villegas Quirós, se
constituyó en San José, a las 19:00 horas del 06 de abril del 2021, la
sociedad: Inversiones E.C.C.H del Oeste S.R.L. Plazo: 99 años. Capital
social: sesenta mil colones. Domicilio: San José, Santa Ana. Gerentes: Yuslyn Chavarría Vásquez y José Castro
Rosales.—San José, 07 de abril del 2021.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021540219 ).
Mediante escritura número noventa y
uno-veintidós, otorgado ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva
Escalante y Fernando Vargas Winiker, a las ocho horas
del siete de abril del dos mil veintiuno, se acordó reformas las cláusulas:
segunda, sexta, octava y novena de la sociedad: JPC El Coco Limitada.—Lic.
Álvaro Enrique Leiva
Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2021540229 ).
Mediante escritura N°
153 del tomo diecisiete de mí protocolo, el suscrito notario, protocolizó
el acta dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Construcción
GT Visionaria 3D S.A., cédula jurídica N°
3-101-698453, mediante la cual se hace reforma la cláusula sexta del
pacto constitutivo.—San José.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—(
IN2021540232 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
11 horas del 01 de abril de 2021, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Naima del Mar S.A., en virtud de la cual se
disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 01 de abril de 2021.—Lic. José
Alberto Campos Arias, Notario Publico.—1 vez.—(
2021540137 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
nueve horas del cinco de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Acana Tica Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la
misma.—San José, cinco de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(
IN2021540248 ).
Por escritura otorgada el 26 de marzo del
2021, a las 12:00 horas protocolicé acuerdos de la empresa: RGI Summa Valor S.A., reformando estatutos.—San José, 7 de
abril del 2021.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021540249 ).
Por medio de escritura otorgada a las ocho
horas del siete de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Sandy del Este Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil novecientos
treinta y nueve, donde convienen en modificar la cláusula segunda de los
estatutos de dicha sociedad.— Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021540255 ).
Mediante escritura número 3
ante el notario público Edgardo Mena Páramo, de fecha 07 de abril del 2021,
visible a folio 3 vuelto del tomo 13 de su protocolo, se reforma el pacto
constitutivo de la sociedad: Supervisora de Servicios de Seguridad E
Inteligencia S.S.S.-I S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-40734, suprimiendo el cargo de vicepresidente de la junta directiva.—San
José, 07 de abril del 2021.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021540261 ).
Por escritura número cuarenta y tres,
visible al folio ciento cuarenta y seis vuelto del tomo ciento veintiséis del
protocolo del suscrito notario, de las diez horas de hoy, he procedido a
levantar acta notarial para dar inicio al tomo doscientos nueve del libro de
actas de la junta directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la
Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica número tres-cero cero
siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente
numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el
suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y
sellada por quien suscribe.—San José, quince de marzo del dos mil
veintiuno.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021540283
).
Por asamblea de socios de la sociedad de
esta plaza: Palpar West Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete seis dos cinco
nueve ocho, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 07 de marzo del
2021.—Licda. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021540286 ).
Ante esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada: Camaronera El Pital Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con un capital social de cien mil colones, domiciliada en:
Jicaral, Lepanto, Puntarenas, frente a las oficinas de Coopeguanacaste,
contiguo a Veterinaria Don José, casa color blanco, cuya gerente es Angélica
Delgado Villalobos.—Jicaral, siete de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos
Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.— ( IN2021540287 ).
La suscrita Natalia Cristina Ramírez
Benavides, notaria pública,
hace constar y da fe que mediante escritura pública número treinta-dos,
otorgada a las ocho horas del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad denominada: Afin Consultores
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil seiscientos sesenta y tres; mediante
la cual modificaron las cláusulas segunda-referente al domicilio social;
novena-referente a la administración y representación social; sexta-referente a
las asambleas de socios y sétima-referente a los inventarios y balances. Es
todo.—San José, seis de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Cristina
Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2021540288 ).
Por escritura N°
236-2, otorgada ante el notario público, Julio César Fernández
Barboza, de las 08:00 horas del día 25 de marzo del 2021, se modifican las cláusulas
referentes al nombramiento del agente residente y al fiscal de la sociedad: Inversiones
KLM de San Ramón Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-391046.—San Ramón,
Alajuela, 06 de abril del 2021.—Lic. Julio César Fernández
Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2021540289 ).
En mi notaría mediante escritura número
treinta y siete, del folio número veintitrés vuelto, del tomo uno, a las trece
horas y veinte minutos, del seis de abril del año dos mil veintiuno, se
protocoliza el acta de la asamblea de socios ordinaria y extraordinaria, de la
sociedad Asesorías Técnicas de Centroamérica ASTEC Limitada; en la cual
se acuerda y aprueba el cambio de nombre de la Sociedad de Responsabilidad
Limitada mencionada a cuya denominación será Inversiones Ofertikas
Limitada, a la vez se aprueba cambio en los estatutos, se modifica la
representación y administración de la sociedad, se nombra nuevo Gerente al
señor Luis Benjamín Guerrero García y se ratifica como Gerente a Baque Guevara
Eddy Christian.—Es todo seis de abril del año dos mil veintiuno.—Licda. Melania
Andrea Fallas Hidalgo.—1 vez.—( IN2021540298 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, el señor Filiberto Gutiérrez Rojas, cédula número uno-quinientos
noventa y dos-seiscientos veintiuno, compareció a solicitar la disolución de la
compañía Filiberto Gutiérrez Rojas Sociedad Anónima, en su calidad de dueño de la totalidad del capital social de
dicha compañía.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Wilber Barquero Bolaños,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021540305 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
el día de hoy, el señor Filiberto Gutiérrez Rojas, cédula N°
uno-quinientos noventa y dos-seiscientos veintiuno, compareció a solicitar la
disolución de la compañía Las Primicias de Octubre Cinco Sociedad Anónima,
en su calidad de dueño de la totalidad del capital social de dicha
compañía.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021540306 ).
Mediante escritura número noventa y
dos-veintidós otorgado ante los Notarios Públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Fernando Vargas Winiker, a las ocho
horas diez minutos del siete de abril del año dos mil veintiuno, se acordó
reformas las cláusulas segunda y sexta la sociedad The
Clubs AT Pacifico Limitada.—Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1
vez.—( IN2021540309 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaria, a las quince horas del seis de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó
acta que aprueba la disolución de Compañía tres-ciento uno-qunientos ochenta y dos mil ciento setenta y seis,
cédula jurídica tres-ciento uno-cinco ocho dos uno siete seis, por acuerdo
tomado entre los socios, de lo cual esta Notaria da fe.—Liberia, dieciocho
horas del seis de abril del dos mil veintiuno.—Daly Mariel González Castro,
Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021540312 ).
Por escritura número 107 del tomo 22 de mi
protocolo, otorgada las 7:30 horas del 23 de marzo del año 2021, el suscrito
Notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Deckers Destinations,
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-767731, mediante la cual
se reforman la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 24 de
marzo del 2021.—Gonzalo Víquez Carazo, Notario. Carnet número
10476.—1 vez.—( IN2021540315 ).
Mediante acta de asamblea general
extraordinaria de Depósito Fallas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil
ochocientos seis, celebrada en el domicilio social, a las ocho horas del día
cinco de abril del dos mil veintiuno y protocolizada a las diez horas del seis
de abril del dos mil veintiuno, por los Notarios Lidiette
Ríos Elizondo, cedula de identidad uno-cero novecientos sesenta y siete-cero
novecientos treinta y seis, con oficina de San Isidro de Heredia, del Mas por
Menos setecientos metros al este y cien metros sur y Gerardo Ignacio Valverde
Badilla, cedula de identidad uno-cero quinientos cuarenta y cinco-cero ochocientos
noventa y dos, con oficina en Barrio La Fila de Rosario de Desamparados, San
José, contiguo a Supermercado Los Pinos, actuando en el protocolo de la Notaria
Lidiette Rios Elizondo,
mediante la escritura número cuarenta y dos, iniciada en el folio veintitrés
vuelto del tomo seis de su protocolo, los socios con la totalidad del capital
social por unanimidad, acordaron la disolución de esta sociedad. La Fila de
Rosario de Desamparados, San José, seis de abril del dos mil veintiuno.—Lic.
Gerardo Ignacio Valverde Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2021540321 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00
horas del 07 de abril del 2021, protocolicé acta de Mari Bisco
S. A., cédula jurídica N° 3-101-166371 del 14 de
octubre del 2020, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de
los estatutos del domicilio, cláusula sétima de los estatutos, de la
representación, y la cláusula de la junta directiva.—Ricardo Cordero Baltodano,
Notario.—1 vez.— ( IN2021540322 ).
Ante esta Notaría, mediante la escritura pública
número ciento trece otorgada a las diez horas del siete de abril de dos mil
veintiuno, la compañía Desarrollo Social de la Microcuenca del Río Diriá SA, con cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y uno, informa sobre
su disolución.—Licda. Daniela Rosales Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2021540327 ).
Mediante escritura de protocolización de
acta, ante esta Notaría, a las 09:00 horas del 7 de abril de 2021, se acordó la
disolución de la sociedad denominada “3-102-513630 S. R. L.”.—Einar José
Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—1
vez.—( IN2021540330 ).
Por escritura de 30:00 horas del 15 de
diciembre de 2020, protocolicé acta de asamblea de socios de Daniel S. A.,
en la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, 07 de abril de
2021.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1
vez.—( IN2021540339 ).
Ante el notario público Carlos Redondo
Campos y como consta en el libro de acta de la asamblea general extraordinaria
de la compañía denominada Civiltres
Inversiones Inmobiliaria S. A., cédula jurídica N°
3-101-765478, se protocolizó: el Acta N° 1, realizada el 1 de
marzo del 2021 que en lo conducente indica: ...nos constituimos en asamblea
general extraordinaria, tomando en firme y por unanimidad los siguientes
acuerdos: Primero: Se conoce la renuncia... Eric Fallas Gallardo...
Marilee Jackson Navarro… Víctor Hugo Araya
Alvarado... Glenda Melissa Coto Campos, quienes ostentan los cargos de
presidente, fiscal, secretario y tesorero, respectivamente, por lo que se
acuerda aceptar su renuncia... Segundo: Para llenar las vacantes se acuerda
hacer los siguientes nombramientos... presidente... Víctor Hugo Araya
Alvarado... para secretaria Glenda Melissa Coto Campos... para tesorero...
Mauricio Coto Campos... y fiscal... María Priscilla Araya Alvarado… Estando
presentes los designados, aceptan sus cargos, prometen su fiel desempeño y
entran en posesión de los mismos. Cuarto: Se acuerda reformar la cláusula…
“…Primera: La sociedad se denominará Inmobiliaria Araya Coto Sociedad
Anónima y podrá abreviarse como Inmobiliaria Araya Coto S. A., que
es nombre de fantasía. Sétima: La sociedad será administrada por una Junta
Directiva compuesta por tres miembros que serán presidente, secretario y
tesorero. Corresponderá al presidente y secretario, la representación judicial
y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, pudiendo actuar de manera conjunta o separada. Además podrán otorgar
cualquier tipo de poderes y sustituir sus mandatos en todo o en parte, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo. Reservándose o no sus facultades
originales. La Junta Directiva será convocada a sesiones por el presidente,
mediante nota escrita que se enviará al lugar previamente designado por cada
miembro, con al menos veinticuatro horas de anticipación. Se confiere
expresamente a la Junta Directiva las facultades que confiere el artículo
ciento ochenta y siete del Código de Comercio… Décima primera. La asamblea general
de socios, la junta directiva, el presidente y el secretario pueden otorgar
cualquier clase de poderes... Décima tercera: La
junta directiva, el presidente y el secretario pueden autorizar, conjunta o
separadamente, la apertura de cuentas corrientes en Costa Rica y/o fuera de
Costa Rica, tanto en colones moneda nacional como en dólares moneda de los
Estados Unidos de América, pudiendo autorizar en el mismo acto a las personas
que firmarán en las cuentas corrientes, autorización que puede ser otorgada en
forma mancomunada y/o individual...” Quinto:
...se acuerda cambiar el domicilio de la compañía... a Alajuela,
Naranjo, El Rosario, 800 metros Oeste de la Escuela El Llano del Rosario de
Naranjo, a mano derecha, en Condominio Plantation Estates, filial número 25… Que la cédula jurídica de la
sociedad... se encuentra vigente e inscrita en el Registro, Sección Mercantil
al tomo: 2018, asiento: 518153. De conformidad con lo dispuesto en el numeral
77 del Código Notarial lo omitido en la transcripción no modifica, altera,
condiciona, restringe ni desvirtúa lo transcrito.—Palmares, 7 de abril del
2021.—Lic. Carlos Miguel Redondo Campos, Notario.— 1 vez.—( IN2021540340 ).
A las once horas del veintiocho de enero
del dos mil veintiuno, por voluntad de sus socios, se disuelve ante esta
notaría Hermanos Gamboa Fallas S.A, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos sesenta y ocho mil seiscientos setenta y dos, domiciliada en
San José, Pérez Zeledón, Barú, San Cristóbal, contiguo a la plaza de deportes;
Se nombra como liquidadora a María de los Ángeles Gamboa Fallas, cedula de
identidad uno-setecientos ochenta y nueve-trescientos sesenta y cuatro. Quienes
lo tengan a bien, podrán acudir al domicilio social a hacer valer sus
derechos.—San Isidro de El General, siete de abril del dos mil
veintiuno.—Licenciado Albín Roberto Fernández Solís.—1 vez.—( IN2021540343 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del siete de abril del dos mil veintiuno, se constituyó una empresa
denominada Distribuidora Proverderma Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Gerente: Zoila
Arguedas Barrantes.—Lic. Juan Roscio Etchart,
Notario.—1 vez.—( IN2021540344 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas treinta minutos, del día treinta de marzo de dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad The Forest Wildsounds
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
noventa y ocho mil cuatrocientos nueve, en la cual se acordó disolver la
sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Es todo.—San José, cinco de abril de dos mil
veintiuno.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021540345 ).
Por escritura N°
115-147, otorgada ante el notario público Ronald Brealey Mora, a las 8:40 horas
del 15 de marzo del 2021, se modifican las cláusulas: “octava”,
“novena”, y “decima primera” del pacto constitutivo de la sociedad Keyki S. A., con cedula jurídica N° 3-101-248023.—San José, siete de marzo del
2021.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021540346 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las dieciséis horas, del día treinta de marzo de dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Spanish Crab S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno- cuatrocientos dos mil
novecientos trece, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es
todo.—San José, cinco de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021540352 ).
Empresa Tres-Ciento Uno-Seis Ocho Cinco
Dos Cuatro Cinco, Sociedad Anónima, misma cédula de persona jurídica,
modifica cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Neftalí Madrigal
Chaverri, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021540355 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Soluciones
Integrales Tecnológicas Sitec
Sociedad Anónima, se acuerda liquidación de la
sociedad.—San José, seis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Maribel
Chavarría Vega.—1 vez.—( IN2021540356 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Corporación
Internacional de Servicios Informáticos y Tecnológicos
CISIT Sociedad Anónima, se
acuerda liquidación de la sociedad.—San José, seis de abril del dos mil
veintiuno.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2021540358 ).
Mediante escritura pública número ciento
treinta y tres del Tomo sexto de mi protocolo otorgada ante esta notaría, el
día treinta de marzo del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número
uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Los Verbenos Sociedad Anónima, cédula jurídica es tres-
ciento uno - siete nueve cero seis tres cero, en la que se acuerda reformar la
cláusula primera del pacto constitutivo.—Zarcero Alajuela, 30 de marzo del año
2021.—Licda. Jacqueline Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021540360 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del día siete de abril de dos mil veintiuno, se protocoliza acta
de asamblea general de cuotistas de la sociedad Comida
Confort de Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil ciento noventa y uno,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, a las doce horas veinticinco minutos del día siete del mes
de abril del año dos mil veintiuno.—Andrea Karolina
Rojas Mora.—1 vez.—( IN2021540363 ).
Ante esta notaría, el 07 de abril
del 2021, mediante escritura N° 31-05, se protocolizó el
acta de la sociedad Chanto Ureña S.A., cedula jurídica N° 3-101-366853, mediante la cual se acordó el nombramiento
de nuevo fiscal. Es todo.—San José, 07 de abril del 2021.—Lic. Aldo José Mata
Morales, Notario.—1 vez.— ( IN2021540364 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Casa
Victorias Rosadas Limitada. Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en la provincia de San José, Santiago de Puriscal, costado sur del
Parque, frente la parada de taxi, en plaza Parque, local F dos, cédula jurídica
número tres-uno cero dos-ocho cero tres ocho dos nueve, todos los socios
tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las diez horas y treinta
minutos del siete del mes de abril del año dos mil veintiuno.—Yijun Xie Luo.—1
vez.—( IN2021540368 ).
Mediante escritura número ciento treinta y
seis del Tomo sexto de mí protocolo otorgada ante esta notaría, a las dieciséis
horas treinta minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil veintiuno,
se protocolizó el acta número uno de la asamblea general
extraordinaria de socios que acordó la disolución de la sociedad denominada Desarrollos
Costarricenses Desco Laguna Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve seis cinco seis
cero.—Zarcero, Alajuela.—Licda. Jacqueline Rodríguez Alfaro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021540372 ).
Por escritura 290 otorgada ante Andrea Fernández
Montoya, notario público con oficina en Cartago, Paraíso, se reformó la
junta directiva de la sociedad Multiservicios y Transportes Meza Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-744922.—Cartago, 07 de abril del 2021.—Andrea Fernández
Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021540377 ).
Por la escritura número veintinueve,
otorgada a las trece horas con treinta minutos del dieciocho de enero del dos
mil veintiuno, en Santa Cruz, Guanacaste, se disolvió por acuerdo de
accionistas la sociedad denominada: Agropecuaria Zanja Negra V.C. S.A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres
quinientos cuarenta y seis. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, 07 de abril del
2021.—Licda. Kathia María Portilla Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2021540380 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas de hoy tres de abril de das mil veintiuno, se constituyó la sociedad
denominada La Reserva Lote Dieciocho S.R.L, con un capital social de
veinte mil colones, representado por cien cuotas nominativas de doscientos
colones cada una y un plazo de noventa y nueve años a partir de esta fecha.—San
José, tres de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís,
Notario.—1 vez.—( IN2021540381 ).
Por escritura Nº
255, tomo 4, otorgada ante este notaría a las 08 horas del
7/04/2021, se modificó la junta directiva de la empresa Gestiones y Asesorías
Inteligentes GAI S.A., cédula jurídica N° 3-101-663111.—Cartago, 07 de abril 2021.—Lic. Wálter
Guillermo Moya Sanabria.—1 vez.—( IN2021540383 ).
Por escritura otorgada número cuatro-tres,
que se encuentra al tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta de
asamblea general de socios de Elements
Global Services Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° tres-ciento
dos-setecientos quince mil trescientos cincuenta y nueve, mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda, tercera, quinta y sexta de los estatutos de la
compañía.—San José, seis de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria.—1 vez.—( IN2021540385 ).
Por escritura otorgada ante mí, se eligió
al tesorero y fiscal de la junta directiva de Ana María SR S. A., cédula
de persona jurídica número 3-101-294951.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela,
07 de abril del 2021.—Eduardo Salas Rodríguez.—Abogado y Notario Público.—1
vez.—( IN2021540389 ).
La suscrita notaria, hace constar que
mediante escritura número doscientos doce, iniciada a folio ciento nueve vuelto, del
tomo catorce del protocolo de la suscrita notaria, de fecha dieciséis
horas cuarenta minutos del día seis de abril del año dos
mil veintiuno, de esta notaria, se modificó la cláusula
quinta de la representación de la sociedad denominada MM Procesos
Industriales Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil trescientos
sesenta.—San José, seis de abril del año dos mil veintiuno.—Licda. Karina del Carmen
Badilla Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021540391 ).
Por escritura otorgada ante mí se eligió al
tesorero y fiscal de la junta directiva de Agrícola Yujanson
y Solano S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-83145.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, 07 de abril del 2021.—Eduardo Salas Rodríguez,
Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021540396 ).
Por escritura número setenta y cuatro,
otorgada ante esta notaría a las once horas del seis de abril del dos mil
veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad: Grupo Fava del Este Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil trescientos
setenta y siete, donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto
social, para que en adelante se lea: Segundo: el domicilio social lo será la
ciudad de San José, Curridabat, Pinares, cuatrocientos veinticinco metros este
de Servicentro La Galera, Edificio Líder, se acuerda la eliminación de la
cláusula novena sobre el agente residente y se revoca el nombramiento
efectuado, y dado el fallecimiento del presidente Francisco Vargas Villalobos,
cédula cuatro-cero noventa y siete-quinientos sesenta y dos, y de las renuncias
de Marcela Aragón Sandoval, cédula uno-setecientos ochenta y dos-ochocientos
ochenta y ocho como Tesorera e Ivannia Valverde
Sanabria, cédula uno-setecientos cincuenta y tres-ochocientos diecisiete como
fiscal, se acuerda nombrar como nueva presidenta a Daniela Vargas Madrigal,
cédula uno-mil trescientos sesenta y cuatro-doscientos noventa y tres, como
tesorera a Patricia Madrigal Fernandez, cédula
uno-ochocientos dieciocho-ochocientos veintisiete, y como fiscal a Mónica Monge
Díaz, cédula uno-novecientos ochenta y ocho-novecientos treinta y siete.—San
José, a las once horas treinta minutos del seis de abril del dos mil
veintiuno.—Licda. Noemy Zulay Linkemer Fonseca,
Notaria.—1 vez.—( IN2021540398 ).
El día 29 de marzo del año 2021, ante esta
notaría se protocolizó acta de la sociedad Quesos Abarca A - B S. A.,
cédula jurídica 3-101-645186, en la cual se modifica la cláusula octava y
decima del pacto constitutivo.—Cartago, 29 de marzo del año 2021.—Lic. Rodolfo
Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021540400 ).
El día 29 de marzo del año 2021, ante esta
notaría, se protocolizo acta de la sociedad Inversiones Familiares Abarca
& González de Cipreses S. A. cédula jurídica 3-101 - 311178, en la cual
se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Cartago, 29 de marzo del
2021.—Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021540401 ).
Mediante escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las ocho horas del cinco de abril del dos mil veintiuno, se
constituyó Retagreen Sociedad Anónima.
Presidente Ricardo José Retana Chinchilla.—San José, del cinco de abril del dos
mil veintiuno.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021540403 ).
Por escritura número cincuenta y cinco en
San José, a las doce horas del veinticuatro de marzo del dos mil
veintiuno, la Sociedad Finca Ecológica Río Bijagua S. A.. Protocolizó acuerdos mediante los cuales se modifica la
cláusula sexta.—Licda. María Helena Nájera Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2021540404
).
Por escritura número 182, otorgada en conotariado en el protocolo de la notaria Katia María
Brenes Rivera a las 12:00 horas del 03 de febrero del 2021, Gerardo Mauricio
Sanabria Montealegre, cédula 6-326-050 y Adriana María Vargas Garro, cédula
6-308-486 constituyen Varmonts Consulting Group Sociedad Anónima.—Lic.
Eliecer Campos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021540408 ).
El suscrito notario hace constar que
mediante escritura número 198, otorgada en mi notaría, a las 14 horas del 18 de
marzo del 2021, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la
sociedad Inversiones Tiberino Sociedad Anónima, cédula: 3-101-135793, en
cuanto a cambio de junta directiva.—San José, 07 de abril del 2021.—Máximo
Sequeira Alemán, Notario Público.—1 vez.—( IN2021540409 ).
La suscrita, Natalia Cristina Ramírez
Benavides, Notario Público, hace constar y da fe que mediante escritura pública
número cuarenta y uno-dos, otorgada a las trece horas treinta minutos del
diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada GM Mil
Trescientos Seis Consultores Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil
cuatrocientos ochenta y seis; mediante la cual modificaron las cláusulas
segunda-referente a la domicilio social; sexta-referente a la administración y
representación social. Es todo.—San José, seis de abril de dos mil
veintiuno.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021540413 ).
Por escritura otorgada ante mi, se constituye Ch & D Royal Dish
Ltda., domicilio San Juan, San Ramón, 50 m. sur del Polideportivo. Capital
social: 10 mil colones. Representante legal: Mario Gerardo Rojas Castro, a las
09:00 horas del 31 de marzo, 2021.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—(
IN2021540414 ).
Ante mí, Josefina Apuy
Ulate, notaría pública, el día seis de abril del 2021, mediante la escritura
doce, de tomo sesenta y cuatro, se modifica el domicilio social y se aumentó el
capital de la sociedad Servicios Asahi S. A., cédula jurídica
3-101-068844, para que ahora sea en ciento cinco millones de colones. Es
todo.—Heredia, San Antonio de Belén, 6 de Abril del 2021.—Josefina Apuy Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021540418 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cincuenta y cuatro, otorgada a las once horas del siete de abril del dos
mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad ASTRAZENECA CAMCAR Costa Rica Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica las cláusula segunda de los estatutos.—San José, 7
de abril del 2021.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2021540419 ).
Por escritura otorgada ante mí a las doce
horas, del día siete de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo
Konectiva Latam S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y
ocho mil quinientos noventa, en la cual se acordó reformar integralmente los
estatutos de la sociedad.—San José, siete de abril de dos mil veintiuno.—Lic.
José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2021540421 ).
Que por escritura número
cuarenta y siete de la notaria Pilar María Jiménez
Bolaños, se constituyó sociedad: Iluminación Ilusifcra Limitada. Es
todo.—San José, 7
de abril del 2021.—Licda. Pilar Jiménez Bolaños, Notaria.—1
vez.—( IN2021540427 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría al
ser las doce horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil
veintiuno se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad KLR Rosetta Translating and Consulting Limitada. Se acordó la disolución de la sociedad.
De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días a
partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus
derechos e intereses en la presente disolución.—San Ramón de Tres Ríos,
Cartago, 07 de abril de 2021.—Licda. Fernanda Linner
de Silva, flinnerdes@gmail.com 8917-4901.—1 vez.—( IN2021540428 ).
Por escritura otorgada ante mí a las doce
horas treinta minutos del siete de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad: JMJ Verde Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil setecientos ochenta y
siete, en la cual se acordó reformar la cláusula sexta referente a la administración
y representación, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, siete de
abril de dos mil veintiuno.—Lic. Jose Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2021540430 ).
Que mediante escritura pública ciento
treinta y ocho-diez, de las diez horas del cinco de abril de dos mil veintiuno,
del tomo décimo de la notaria pública Geanina Soto Chaves, se acordó modificar la cláusula sétima
de la administración de la entidad jurídica: Tres-Ciento Uno-Setecientos
Ochenta y Nueve Mil Quinientos Cincuenta S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno – setecientos ochenta y nueve mil quinientos cincuenta.—San José, cinco de
abril de dos mil veintiuno.—Licda. Geanina Soto
Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2021540434 ).
Por escritura número cien cuatro otorgada
ante este notario, a las doce horas del siete de abril del dos mil veintiuno,
mediante asamblea extraordinaria de socios, estando la mayoría del capital
social de la sociedad denominada tres-ciento uno-cinco ocho cinco seis
cuatro cero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco ocho
cinco seis cuatro cero, se ha modificado su cláusula de representación, y así
mismo ha solicitado el cambio de junta directiva. Es todo, siete de abril del
dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Ríos Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021540436 ).
Por escritura ciento setenta y
nueve-veintiuno de las nueve horas del veinticuatro de febrero dos mil
veintiuno, protocolicé acta de la sociedad Purdue Enterprises
S. A., cédula número tres-ciento uno-siete
cuatro cuatro dos cuatro dos mediante la cual se
acordó su disolución.—San José, veinticuatro de febrero dos mil veintiuno.—Juan
Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(
IN2021540439 ).
La suscrita, Natalia Cristina Ramírez
Benavides, notario público, hace constar y da fe que mediante escritura pública
número treinta y dos-dos, otorgada a las nueve horas del diecisiete de marzo
del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada: Grupo Musical La Tos Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos noventa y siete; mediante la
cual modificaron las cláusulas: segunda-referente al domicilio social; sétima-referente
a los inventarios y balances; y décima-referente a la administración y
representación social. Es todo.—San José, seis de abril del dos mil veintiuno.
Publíquese una vez.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021540441 ).
Por escritura ciento setenta – veintiuno de
las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de febrero dos mil veintiuno,
protocolicé acta de la sociedad Ridgway Ocean Holdings Inc S. A.
cédula jurídica tres-uno cero uno-siete cuatro cuatro
cero nueve nueve, mediante la cual se acordó su
disolución.—San José, veinticuatro de febrero dos mil veintiuno.—Juan Carlos
Esquivel Favareto.—1 vez.—( IN2021540442 ).
Mediante escritura 30 del Tomo 13, otorgada
ante este notario a las 11:30 horas del 31 de marzo del 2021, se modifica la
cláusula segunda de la sociedad Panto Higgins Limitada, cédula
jurídica número 3-102-721389; y a partir de ahora la sociedad tendrá nuevo
domicilio. Además, se modifica la cláusula sexta, y a partir de ahora la sociedad
será representada por un gerente. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 06 de
abril del 2021.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo.—1
vez.—( IN2021540446 ).
Por escritura ciento veintiséis otorgada
ante ésta notaría a las trece horas del día diez de marzo del año dos mil
veintiuno, se protocolizó el acta tres de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad: Explore The West Coast Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número: tres- ciento uno- trescientos setenta y seis mil ciento quince, donde
se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—San José, siete de abril del
año dos mil veintiuno.—Licda. Maria Yuliana
Bustamante Tánchez.—1 vez.—( IN2021540447 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17:00 horas del 05/04/2021, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la Asociación Ecogrecia, cédula jurídica N° 3002778424, donde se acuerda modificación de estatutos y
reorganización de junta directiva. Licda. Nannie
Alfaro Ugalde, carné N° 24557, cel.: N° 87295492.—Grecia.—Licda. Nannie
Alfaro Ugalde, Notaria.— 1 vez.—( IN2021540450 ).
La suscrita, Natalia Cristina Ramírez
Benavides, notario público, hace constar y da fe que mediante escritura pública
número cuarenta y dos-dos, otorgada a las catorce horas del diecisiete de marzo
de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones La Copetona Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y un mil novecientos veintisiete; mediante la cual
modificaron las cláusulas segunda-referente al domicilio social;
sétima-referente a los inventarios y balances; y décima-referente a la
administración y representación social. Es todo.—San José, seis de abril de dos
mil veintiuno.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.— 1 vez.—(
IN2021540451 ).
Por escritura ciento setenta y
dos-veintiuno de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de
febrero dos mil veintiuno, protocolicé acta de la sociedad
Rubens Ventures S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete
cuatro cuatro cero tres cinco en la que se acuerda su
disolución.—San José, veinticuatro de febrero dos mil veintiuno.—Juan Carlos
Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—( IN2021540452 ).
Por escritura ciento setenta y uno –
veintiuno de las diez horas del veinticuatro de febrero dos mil veintiuno
protocolicé acta de la sociedad Ripple Assets Enterprises S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-siete cuatro cuatro
cero dos nueve mediante la cual se acordó su disolución.—San José, veinticuatro
de febrero dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto,
Notario.—1 vez.—( IN2021540453 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
dieciséis horas del seis de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de Familia
HB Dos Mil Once Sociedad de Responsabilidad Limitada, de esta plaza, cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ocho mil ciento noventa
y siete, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, siete de
abril del dos mil veintiuno.—Herman Julio Kierszenson
Mamet, Notario Público.—1 vez.—( IN2021540474 ).
En esta notaría, a las 09:00 horas del 07
de abril del 2021, escritura 137, se fusionó la compañía Hatfiel Heights Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la
compañía Inmobiliaria Lockhart & Smith Sociedad Anónima.—San José,
07 de abril del 2021.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.— (
IN2021540476 ).
En esta notaría, a las 08:00 horas
del 07 de abril del 2021, escritura N° 136, se fusionó la
compañía: Tres-Ciento Dos-Siete Uno Cero Siete Tres Siete Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con la compañía Grupo Chevalier
Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2021.—Licda. Doris Monge Díaz,
Notaria.—1 vez.—( IN2021540477 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas con treinta minutos, del siete de abril de dos mil veintiuno, se
protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Sonido del Espacio Aéreo Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-quinientos veinticinco mil ochocientos sesenta y dos. Mediante
la cual acuerda la disolución de la sociedad. Dentro del plazo de treinta días
a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer
sus derechos e intereses en la presente disolución, teléfono 4000-3322.—La Unión, 07 de abril de dos mil
veintiuno.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro.—1 vez.—( IN2021540478 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
diecisiete horas del seis de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó Acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Villa Alicantos Veintiuno
Fénix Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil quinientos ochenta y cuatro,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, siete de abril del
dos mil veintiuno.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—( IN2021540481 ).
A las dieciséis horas del seis de abril de
dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la firma Deditres
Internacional Sociedad Anónima. Se nombra parcialmente junta directiva y se
reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Puriscal, 06 de abril
2021.—Licda. Vilma Beatriz Mesén Madrigal.—1 vez.—( IN2021540485 ).
Por escritura siete, autorizada en mi
notaría, a las ocho horas del 22 de marzo de 2021, la empresa Chagüite
Escondido S.A., modifica sus estatutos en cuanto al domicilio,
representación y denominación social, para llamarse en adelante Tona
Arquitectura S.A.—Palmares, 22 de marzo de 2021.—Licda. Maurene
Mora Murillo, carné 23966, Notaria.—1 vez.—( IN2021540487 ).
Por escritura número 91 otorgada a las
12:00 horas del 26 de marzo del 2021, ante el notario público Randall Alberto
Quirós Herrera, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Tres
Ciento Dos Ochocientos Diez Mil Ochocientos Veintiuno Sociedad de
Responsabilidad Limitada, donde se modifica la cláusula número sexta y
sétima del pacto consultivo de la Compañía referentes a la Administración y
Representación.—San José, 6 de abril del 2021.—Lic. Randall Alberto Quirós
Herrera.—1 vez.—( IN2021540493 ).
Por escritura número trescientos ocho -dos
otorgada en esta notaria a las quince horas treinta minutos de siete de abril
del dos mil veintiuno, se realiza el cambio del subgerente de la Compañía Coninesa Limitada.—Alajuela, siete abril del dos mil
veintiuno.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2021540496 ).
La suscrita, Natalia Cristina Ramírez
Benavides, notaria pública,
hace constar y da fe que mediante escritura pública número treinta y tres-dos,
otorgada a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil
veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada: La Vaca de Amadeo Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
setenta y dos mil seiscientos treinta y dos; mediante la cual modificaron las
cláusulas: segunda-referente al domicilio social; sétima-referente a los
inventarios y balances; y décima-referente a la administración y representación
social. Es todo.—San José, seis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Natalia
Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021540497 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
disolvió la compañía Hormiga Silvestre S. A., N°
3-101-449636. Es todo.—San José, 07 de abril del 2021.—Juan Carlos Montero
Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021540498 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho
horas del cinco de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de
asamblea general de la sociedad Constructora Icon
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veinte mil setecientos treinta y ocho, mediante la cual se
realiza una aumento de capital y reforma la cláusula referente al capital
social de la sociedad.—Licda. Carolina Arguedas Millet, Notaria.—1 vez.—(
IN2021540499 ).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria número 11 de la Sociedad Inversora Risco del Pájaro
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-565169. Se acuerda la disolución de
la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del Código de
Comercio. Escritura otorgada en Atenas, a las 18 horas, del 6 de abril del
2021.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021540501 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas del 29 de marzo del 2021, se protocoliza acta de asamblea general
de socios de 3-102-729679 S.R.L., por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cabo Velas, a las 12 horas y
45 minutos del siete de abril de 2021.—Lic. José Matías Tristán Montero.—1
vez.—( IN2021540502 ).
En la notaría del Licenciado
David Salazar Mora, al ser las quince horas del siete de marzo del año dos mil
veintiuno, se protocolizó el acta Candour
Sociedad de Responsabilidad Limitada, se acuerdan de manera unánime
modificar el pacto constitutivo.—Pérez Zeledón, siete de abril del año dos mil
veintiuno.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021540503 ).
Con vista en el Libro de Actas de Asamblea
General de Socios de Holystone Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y tres, de
las ocho horas del veintinueve de marzo del dos mil veintiuno, se realizó la
asamblea general extraordinaria de accionistas, la cual estuvo representada por
la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo de modificar la
cláusula quinta del pacto social de la empresa.—Alajuela, San Carlos,
Florencia, dieciocho horas del seis de abril del dos mil veintiuno.—Licda.
Daniela Alexandra Garita Sánchez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021540505 ).
En escritura N°
260 del tomo primero de las 14 horas del 07/04/021, se protocolizó acta once de
asamblea de socios de Baterías Halcón Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-106010, en donde se acordó cambiar al tesorero y
se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo: la representación. Licda.
Lennis Ramos Briceño, tel. N°
85444923.—Santa Cruz, Guanacaste, 7 d abril del 2021.—Licda. Lennis Ramos Briceño, Notaria.—1 vez.—( IN2021540506 ).
Olas de Tamarindo Ch y W Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-809323, reforma
cláusula décima.—Liberia, 07 de abril del 2021.—Licda. Estrella Quesada
Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2021540507 ).
Por escritura de las diecisiete horas del
diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, numero sesenta y siete, iniciada al
folio cincuenta y uno, vuelto del tomo catorce del protocolo de la suscrita
notaria, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Danta
Film Limitada. Notaria. Adriana Núñez Solano. Carné número 10823.—Licda.
Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021540510 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta
general extraordinaria de socios de la empresa DAMAYCA Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento sesenta y seis mil
setecientos cuarenta, en la cual se acordó modificar el capital social y el
puesto de agente residente, mediante la escritura número ciento cincuenta y
cuatro, del tomo primero del protocolo del notario Jorge Esteban Valenciano
Gutiérrez, otorgada al ser las diecinueve horas del siete de abril del dos mil
veintiuno.—Lic. Jorge Esteban Valenciano Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2021540515 ).
Mediante escritura de las 18 horas del 25
de marzo del 2021, otorgada en mi notaría, protocolice acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad La Dueña Sánchez
Valverde Sociedad Anónima, número de
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cuatro mil novecientos
quince, mediante la cual se acuerda la modificación del estatuto sétimo de su
pacto constitutivo. Teléfono 8718-8784.—San José, 8 de marzo de dos mil
veintiuno.—Harold Alejandro Delgado Beita, Notario.—1
vez.—( IN2021540516 ).
Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado,
se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo agente
residente en la entidad Desarollos Terps del Pacifico S. A., cédula jurídica:
3-101-403451. Es todo.—Jacó, 13 de abril 2021.—Lic. Juan Carlos Chávez
Alvarado.—1 vez.—( IN2021542077 ).
La notaria firmante, Rosa María Corrales
Villalobos, informa que, en esta notaria, mediante acta número cinco de la
asamblea general de accionistas, se modificó la denominación social, domicilio
social de la compañía denominada Varsol Inversiones de Margarita, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil
ochocientos nueve. Es todo.—San José, dieciocho de marzo del dos mil
veintiuno.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—(
IN2021542080 ).
Por escrituras otorgadas en mi notaría, el
14 de abril del 2021, se modificó el pacto constitutivo de: Super Bodega de
Oriente S.B.O. S. A.., cédula jurídica N° 3-101-416438; Inversiones
Comerciales Garro S. A., cédula jurídica N° 3-101-704978, y de Inversiones
Comerciales La Oferta Maravillosa S. A.., cédula jurídica N° 3-101-405589.
Cambio de junta directiva y fiscal. Domicilio: Alajuela, Central, Alajuela,
cien metros oeste del Antiguo Mall Internacional, detrás de las instalaciones
de Almacenes El Rey.—Lic. José Adrián Vargas Solís,
Notario.—1 vez.—( IN2021542081 ).
Por escritura número veintiuno otorgada en
mi notaría, a las diez horas del catorce de abril del dos mil veintiuno,
protocolicé en lo conducente asamblea general extraordinaria de la sociedad Developp Tijon, S. A.,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil
novecientos veinte, en la que se acuerda por unanimidad de todos los
accionistas, la disolución de la sociedad y dispensar del trámite de
nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación por no tener la
sociedad bienes, activos, deudas, pasivos, ni operaciones o actividades de
ninguna clase.—San José a las diez horas con quince minutos del catorce de
abril del dos mil veintiuno.—Lic. Henry Alonso Ramírez Quesada N°13589.—1
vez.—( IN2021542082 ).
Se hace constar que en acta número tres, de
las nueve horas del ocho de marzo del año dos mil veintiuno, se modificó
representación y se nombró un nuevo tesorero de Tres-Ciento
Uno-Cuatro Siete Ocho Cuatro Tres Nueve S.A., cédula jurídica N°
3-101-478439.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—(
IN2021542083 ).
Los respectivos socios, han convenido en
disolver y desinscribir la sociedad Fergu Veinticuatro de Enero Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho uno cuatro dos tres. Es
todo.—San José, trece de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Gabriel
Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021542085 ).
Por escritura N°
341, 343, otorgadas a las trece horas del 15 de marzo del 2021 y 09:00 horas
del 05 de abril del 2021, se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de: Layju Sociedad Anónima y de 3-102-786683
Sociedad Limitada, se disuelven ambas sociedades por acuerdo de socios.—San
José, 14 de abril del 2021.—Lic. Marvin Roldan Granados, Notario.—1
vez.—( IN2021542088 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria el
día de hoy, la sociedad denominada Inversiones JSA de Atenas S.A. modifica
su nombre a Inversiones Chanela de Grecia S.A., modifica su cláusula
referente a la administración y cambia junta directiva.—Atenas, 14 de abril de
2021.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2021542089 ).
Por escritura número diecinueve-siete,
otorgada en mi notaría, se nombra liquidador en acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Inversiones Mips Romapiro S. A., cédula jurídica número: tres-ciento
uno-trescientos dos mil seiscientos doce, donde se procede a la liquidación de
la sociedad y adjudicación de bienes.—San Ramón, trece de abril del año dos mil
veintiuno.—Licda. María del Rocio Chaves Quirós,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021542097 ).
Que en escritura autorizada por el suscrito
notario el doce de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compuelecta
de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante
la cual se hacen reformas al pacto constitutivo y aumento del capital
social.—Sarchí, 12 de abril de 2021.—Lic. Josué Campos Madrigal,
Notario Público, tel.: 2454-2333.—1 vez.—(
IN2021542099 ).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía: Condominio Valle
Escondido F Ocho Jobo S.A..—Escazú, 12 de abril del 2021.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021542102 ).
Ante esta notaría, se disuelve por acuerdo
firme asentado en registro de asambleas de Bisutería Creativa de Las Flores
Sociedad Anónima, cédula tres-uno cero uno-seis siete tres uno cuatro uno
conforme artículo doscientos uno, inciso d Código Comercio. Presidenta: Úrsula Ruth Martínez Kienzlen, cédula
uno-cero seis tres siete-tres nueve tres.—San José, trece abril dos mil
veintiuno.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2021542111
).
Kaycamo Diseños Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-627521, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la
cual se disuelve la sociedad. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 13 de abril
de 2021.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.— 1 vez.—( IN2021542120 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las siete horas del trece de abril del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula
sexta del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Transportes
Ruiz Chacón Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento
dos-setecientos ochenta y nueve mil novecientos ochenta y uno.—Lic. Jorge Fredy
Chacón Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542126 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada
Estación de Servicio Moravia Veinte Dieciséis Limitada, cédula jurídica tres ciento dos cero treinta y seis mil ochocientos
ochenta y tres, en los cuales se hace nuevo nombramiento y representación.—San
José, ocho de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano,
Notario.—1 vez.—( IN2021542136 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del catorce de abril dos mil veintiuno, se modifica cláusula de
administración de X Tres Dos Punto Cinco I, S.A. cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos
cincuenta y nueve.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2021542146
).
A las diez horas y treinta y dos minutos
del día dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de socios de BM Bufete Méndez &
Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-seiscientos
cuatro mil doscientos dos, en la cual se acuerda transformar la sociedad
anónima en sociedad civil denominada Bufete Méndez & Asociados Sociedad
Civil.—Guápiles, catorce de abril de dos mil veintiuno.—Lic. David López
García, Notario.—1 vez.—( IN2021542161 ).
Por escritura número noventa y nueve, del
tomo setenta y uno del protocolo del Luis Diego Herrera Elizondo, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicentro
Avenida Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil novecientos treinta y seis. Se
reforman las cláusulas quinta y décima primera del pacto social.—Escazú, trece
de abril de dos mil veintiuno.—Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—(
IN2021542164 ).
Mediante escritura 09-01 otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad anónima deportiva denominada La Francia FC Fusión Independiente.—Pococí,
14 de abril del 2021.—Licda. Jazmín Fabiola Montes Rosales, Notaria.—1 vez.—(
IN2021542169 ).
mediante escritura número 170-8, se
protocolizó el acta de disolución de Datacorp
Adba Soluciones Sociedad Anónima, 3-101-683898.
Es todo. C2558.—San José, 14 de abril del 2021.—Lic. Diego José Mata Morales,
Notario.—1 vez.—( IN2021542174 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las 13:30 horas del 13 de abril del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-769987 S.A.,
cédula jurídica número 3-101-769987, donde se acuerda la liquidación de la
sociedad. Notaría Pública de Álvaro Quesada Loría.—San José, 13 de abril del
2021.—Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—( IN2021542175 ).
En escritura 67 de las 15 horas del 23 de
marzo del 2021, protocolicé asamblea para cambio de nombre de Coder Expansion SRL,
por Cultivar Reosurces Human, traducido Cultivar
Recursos Humanos SRL.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(
IN2021542180 ).
Ante esta notaría, a las nueve horas del
catorce de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general
de accionistas de la empresa Maquinaria y Transportes Taboga Sociedad
Anónima mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, catorce de
abril de dos mil veintiuno.—María Laura Valverde Cordero, Notaria.—1 vez.—(
IN2021542184 ).
La suscrita notaria
pública, hace constar que mediante escritura número trescientos dos visible a
folio ciento cincuenta y tres vuelto al folio ciento cincuenta y cuatro frente
del tomo catorce, de fecha diecisiete horas del trece de abril de dos mil
veintiuno, de esta notaria, se dispuso la disolución de la sociedad denominada Mano
Seca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- cinco
dos cinco siete seis nueve.—San José, diecisiete horas treinta minutos del
trece de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Karina del Carmen Badilla Abarca,
Notaria.—1 vez.—( IN2021542186 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, número trescientos catorce, otorgada a las diecinueve horas del trece
de abril de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tecavi
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno-siete siete
dos cinco ocho cinco, en la cual se acuerda en modificar la cláusula “Octava”
del pacto constitutivo para que en adelante se lea: octava: La sociedad será
administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros socios o no,
con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La elección de los
directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente
la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir o delegar sus poderes en
todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o
delegaciones y efectuar otras nuevas. Los directivos durarán en su cargo por
todo el plazo social salvo remoción por parte de la Asamblea de Accionistas”.
Es todo.—Naranjo, trece de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Glenda Gómez
Castillo, Notaria.— 1 vez.—( IN2021542187 ).
La compañía Consultores Ávila y Montoya
Limitada, cédula número 3-102- 792789, acordó su disolución con base a lo
indicado en el artículo 201 inciso d del Código de Comercio Así mismo se nombra
a Fabián Arias Amador, mayor, casado, abogado, cédula 1-725- 904 como
Liquidador de la misma.—Turrialba, 13 de abril del año 2021.—Lic. Carlos Javier
Calvo Sánchez, Notario.— 1 vez.—(
IN2021542189 ).
Ante esta notaría, se hace de conocimiento
público el extravío de los libros legales de la sociedad Servicios
Anestésicos de Avanzada Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-313489, de
los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, 17 de marzo del
2021.—Licda. Sharon Vanessa Córdoba Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2021542190 ).
Por escritura número noventa y nueve,
otorgada por la Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, en Naranjo a las ocho horas del
día catorce de abril del año dos mil veintiuno, visible al folio cincuenta y
cinco frente del tomo catorce de mi protocolo, se modifica clausula sexta del
estatuto y nombra nuevos miembros de junta directiva de la sociedad denominada Royalte, Sociedad Anónima cedula jurídica
tres - ciento uno - cero uno cuarenta y nueve veintiséis. Correo electrónico
marilynaguilars@hotmail.com.—Naranjo.—Alajuela, 14 de abril del 2021.—Licda.
Marilyn Aguilar Sánchez.—1 vez.— (
IN2021542191 ).
Mediante escritura número cuatro del tomo
décimo noveno de mi protocolo, se modificó la cláusula del nombre, del capital
social y de la representación del pacto constitutivo de Tres – Ciento Uno –
Setecientos Treinta y Ocho Mil Doscientos Diecinueve Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres – ciento uno – setecientos treinta y ocho mil doscientos
diecinueve.—San José 14 de abril de dos mil veintiuno.—Siumin
Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021542192 ).
Ante esta notaría, se hace de conocimiento
público el extravío de los libros legales de la sociedad Inversiones
Familiares Robersol Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101- 321418, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—
San José, 17 de marzo del 2021.—Licda. Sharon Vanessa Córdoba Ortiz, Notaria.—1
vez.—( IN2021542194 ).
La sociedad: Inversiones Ugalde Molina
S. A., cédula jurídica: 3-101-346412, está modificando la cláusula
primera del pacto constitutivo correspondiente al nombre.—Sarapiquí, trece de
abril del dos mil veintiuno.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1
vez.—( IN2021542195 ).
A las 09 horas del 12 de abril del año 2021
la sociedad Inversiones Carvajal del Pacifico Sociedad Anónima, modificó
la cláusula sétima de la junta directiva, se comisiono al notario Juan Alberto
Román Moya para protocolizar el acta.—Juan Alberto Román Moya, Notario.—1
vez.—( IN2021542204 ).
A las 08 horas del 12 de abril del año
2021, la sociedad González Vindas y Portuguez
Sociedad Anónima modificó la cláusula de la junta directiva, se comisionó
al notario Juan Alberto Román Moya para protocolizar el acta.—Juan Alberto
Román Moya, Notario.—1 vez.—( IN2021542205 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
en San José, Barrio Luján, a las diez horas del veintinueve de marzo de dos mil
veintiuno se nombra secretario y fiscal de la sociedad denominada Indo Latin American Chamber of Commerce Sociedad Anónima que se traduce al español Cámara
Indu-Latinoamericana de Comercio Sociedad Anónima.—San
José, 29 de marzo de 2021.—Licda. Trilby María
Washington Cummings, Notaria.—1 vez.—( IN2021542669 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las siete horas veinte minutos del quince de abril de dos mil veintiuno, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de
la sociedad denominada: Geo Rob Holdings Limitada, donde se acuerda la
disolución de la compañía.—Puntarenas, quince de abril de dos mil
veintiuno.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2021542672 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las siete horas cuarenta minutos del quince de abril del dos mil veintiuno,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada: Gaudium Sine
Fine Limitada, donde se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas,
quince de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2021542673 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas del quince de abril de dos mil veintiuno, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Moralzarzal Limitada. Donde se acuerda la disolución de la
compañía.—Puntarenas, quince de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—( IN2021542674 ).
Por escritura número ochenta, se constituye
la Empresa Espimal Diju
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente nombrado con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Roland García
Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021542676 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17:45 horas del 13 abril del 2021 se protocoliza acta asamblea
extraordinaria de la sociedad: Manager Sofware S.
A. En la que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo por
cambio de puestos de miembros de la Junta Directiva.—Grecia, 13 de abril del
2021.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021542679 ).
A las dieciséis horas diez minutos del día
seis de abril del dos mil veintiuno, protocolicé el acta de asamblea
general anual ordinaria y extraordinaria de cuotistas
de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil
Trescientos Cincuenta y Ocho S.RL., titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cuatro mil trescientos
cincuenta y ocho, celebrada a las quince horas del día quince de marzo del dos
mil veintiuno, por medio de la cual se reforma la cláusula de la
administración. Es todo.—San José, seis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021542681 ).
Virginia Arias Herrera, quien es dueña de
la totalidad del capital social. Del Caite Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil trescientos
veintinueve, sociedad inscrita con vista en el Registro Público, Sección
Mercantil. Manifiesta: que es dueña de la totalidad del capital aportado y
acuerda disolver a partir de esta fecha El Caite Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil trescientos
veintinueve. Es todo.—Catorce de abril del dos mil dos mil veintiuno.—Licda. Eilleen del Rocío Sandoval Pérez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021542683 ).
Al ser las ocho horas del tres de febrero
de dos mil veintiuno, procedo a protocolizar el acta general de asamblea general
extraordinaria de Distribuidora e Importadora Valop
M J V Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica tres-ciento
dos-setecientos treinta y cuatro mil ciento setenta y cinco, en la cual se
reforman la cláusula: Primera: del Nombre, en adelante se denominará Distribuidora
Valop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Ciudad
Quesada, catorce de abril de dos mil veintiuno.—Lic. David Clark Walker
Corella, Notaria.—1 vez.—( IN2021542684 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas treinta minutos del quince de abril de 2021, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de TDC
One Stop Shop Limitada., cédula
jurídica 3-102-789765, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta. Es
todo.—San José, quince de abril del 2021.—Lic. Alejandro Salom Hernández,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021542685 ).
Por escritura número 152 del tomo 3 del
notario público, José Fernán Pozuelo Kelley, otorgada a las 11:00 horas del 9
de abril del año dos mil veinte, se protocoliza la asamblea general de cuotistas número cinco de Inversiones Global Hills S.R.L., con cédula de persona jurídica número
3-102-722541, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos
sociales relativa a la administración y se aumenta el capital social.—San José,
15 de abril de 2021.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—(
IN2021542686 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del 14 de abril del 2021, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inmobiliaria
Área D S. A., cédula jurídica N° 3-101-684142. Se reforma cláusula octava de los
estatutos sociales.—San José, 14 de abril del 2021.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021542687 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del día veintisiete de enero de dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Transportes
Allsol Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ochocientos tres mil
seiscientos siete, Se acuerda modificar la cláusula primera de la escritura
constitutiva, para que en lo sucesivo diga así; “Primera. Del nombre. La
sociedad se denominará Transportes Allsof Sociedad
Anónima, siendo que es su nombre de
fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas letras en S. A.—La Cuesta,
diez horas del veintisiete de enero dos mil veintiuno.—Licda. María Leiva
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021542689 ).
Ante esta notaría, por escritura número 96-4,
otorgada a las 17:00 horas del día 08 de abril del 2021, se constituyó la
sociedad denominada: Thunder Fitness de
Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, a las 11:24 horas del
veintidós de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Juan Guillermo Tovar González,
Notario.—1 vez.—( IN2021542690 ).
El día de hoy, el suscrito notario público,
protocolizó acta de asamblea general de socios de: Industrias Matecanela S. A., celebrada a las 07:00 horas del 07 de
diciembre del 2020, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José,
14 de abril del 2021.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2021542691
).
El día de hoy, el suscrito notario público,
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas
de: Alce América Ltda., celebrada a las 09:00
horas del 15 de febrero del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad.—San José, 15 de abril del 2021.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1
vez.—( IN2021542692 ).
El día de hoy el suscrito notario público
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas
de Keynasoft Ltda., celebrada a las 7
horas del 15 de febrero del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad.—San José, 15 de abril del 2021.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1
vez.—( IN2021542694 ).
Mediante el acta número tres, celebrada el
día doce de noviembre del año 2020, de la asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada: Distribuidora Ardo S. A., cédula:
3-101-688371, se acordó la disolución de la misma, según lo que indica el
artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez
Vargas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021542697 ).
Asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Servicios Esco de Pococí
S. A., cédula jurídica 3-101-411112, celebrada en su domicilio social a las
18:00 horas del 09 de abril del año 2021, por unanimidad de votos se acuerda
disolver la sociedad denominada Servicios Esco de
Pococí S. A., se autoriza al presidente para protocolizar dicha acta. Correo
electrónico jpbaltodano@hotmail.com.—Guápiles, 09 de abril del 2021.—Lic. Jesús
Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021542701 ).
En mi notaría, se protocolizó el
acta número tres de la asamblea general de socios cuotistas
de la sociedad denominada: Rodibella de
Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada. Nombramiento de gerente.
Revocatoria de gerente. Gerente: Carlos Humberto Gutiérrez León.—Heredia,
15 de abril del 2021.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021542809 ).
Por escritura N° 282 otorgada ante el
notario Ricardo Castro Páez, de las 14:00 horas del día 15 de
abril del 2021, se constituyó la sociedad: Stamp O A de
Responsabilidad Limitada. Se nombra junta administrativa. Capital social:
cien mil colones, representado par 10 cuotas nominativas de diez mil colones
cada una, las cuales se encuentran debidamente endosadas a nombre de la
sociedad. Gerente: Esteban Salinas Pacheco, cédula de identidad N° 1-1117-01994.—San José, 16 de abril del
2021.—Lic. Ricardo Castro Páez, carnet N° 7762, Notario Público.—1
vez.—( IN2021542821 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, se constituyó la sociedad: C.R.S.L.L.Q. Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de Alajuela centro.
Gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021542841 ).
Por protocolización número ciento
treinta-tres, autorizada por el suscrito notario, a las once horas treinta
minutos del día doce de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea
de socios de la compañía: Labdent Sociedad
Anónima, en la que se acuerda la reforma de la cláusula sexta de la
administración en el pacto social de dicha compañía.—San José, quince de abril
del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Ignacio Davidovich
Molina, Notario.—1 vez.—( IN2021542864 ).
Ante mí, Sergio Alban
Gamboa Vargas, notario público, mediante escritura doscientos dos del
tomo cuatro de mí protocolo, se dio el aumento del capital social de la sociedad
denominada: Energía y Comunicaciones Enercom
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil ochocientos siete, para un total del
capital social por la suma de trescientos seis millones trescientos sesenta y
cuatro mil setecientos noventa colones. Es todo.—San José, a las
doce horas del catorce de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Alban Gamboa
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021542869 ).
Ante mí, Sergio Alban Gamboa Vargas,
notario público, mediante escritura doscientos uno del tomo cuatro de mí
protocolo, se constituyó la fusión por absorción, en la cual Importaciones Industriales Masaca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil novecientos
sesenta y cuatro, fusiona y absorbe a la sociedad denominada Corporación
Industrial Masakita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil novecientos
treinta y dos.—San José, catorce de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Alban Gamboa
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021542870 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
horas del 15 de marzo del 2021, se protocolizó acta de asamblea de cuotitas de
la compañía Maya Dos Mil Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Nosara, Guanacaste,
15 de abril del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría,
Notario.—1 vez.—( IN2021542872 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número noventa y dos-uno, a las dieciséis horas del doce de
abril del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y tres
mil cuatrocientos ochenta y nueve, se modificó cláusula segunda solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José,
catorce horas del quince de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Kristel Johanna
Camacho Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021542876 ).
Con vista en el libro de actas de asambleas
generales de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Nueve Mil
Setecientos Ochenta y Tres SRL, cédula jurídica N°
3-102-669783, de que a las 17:00 horas del 15 de abril del 2021, se realizó la
asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad
del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se disuelve
la sociedad.—San José, 16 de abril del 2021.—Lic. Mauricio Bolaños
Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542960 ).
Por asamblea general extraordinaria de
socios de las 19:00 horas del 06 de abril del 2021, se modificaron las
cláusulas de domicilio y representación de la sociedad: Eveni
S. A.—Cartago, 14 de abril del 2021.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario
Público.— 1 vez.—( IN2021542963 ).
Por escritura número once visible al
folio siete frente del tomo doce del protocolo de la notaria
pública Alice María Aguilar Rodríguez, protocolicé los
acuerdos de la sociedad: Yanocrisis de
Xinia Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil doscientos nueve,
por medio de la cual acordaron disolver dicha sociedad.—Guápiles,
Pococí, Limón, 14 de abril del 2021.—Licda. Alice María
Aguilar Rodríguez, Abogada y Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021542968 ).
SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1253-2020 AJCA. Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve
horas cuarenta minutos del veinticuatro de julio del dos mil
veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214,
320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden,
Nº 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP, artículo 4º inciso 7; 5º incisos 5 y 10. Procede este
Subproceso, en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Eddy Díaz Hernández, cédula de identidad
número 1-1499-784, por adeudar
a este Ministerio el monto de ₡1.400.091,43, por incapacidades
no deducidas del salario
del periodo del 29 de noviembre
de 2019 al 24 de marzo de 2020. Lo anterior, con fundamento en el oficio Nº MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-SREM-3883-06-2020, del 10 de junio de 2020, Nº MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-2329-2020, del 23
de abril de 2020, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones
de la Dirección de Recursos
Humanos (folios 01 y 02), de este Ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfonos 2586-4284, 2586-4846 o 2586-4285, fax 2227-7828.
Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en
Barrio San Dimas, frente al Liceo
Castro Madriz, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere
uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la
Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. Nº 4600048769.—Solicitud Nº 260917.—( IN2021542101 ).
Ministerio de Seguridad
Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Inspección Policial.—Auto de
inicio.—Procedimiento ordinario.—Causa administrativa disciplinaria N° 238-IP-2019-DDL.—San José, a las 08:00 horas del 2 de
febrero del 2021.—El Departamento Disciplinario Legal, Inspección Policial,
actuando como Órgano Director de Procedimientos de conformidad con lo
establecido en los artículos 108, 109, inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del
Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, y lo dispuesto
en los artículos 57 y 84 de la Ley General de Policía; conforme lo establecido
en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c), 210, 211 incisos
1) y 3), 213, 214, 215, inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley General de la
Administración Pública, con la finalidad de determinar responsabilidad
disciplinaria y civil, procede como Órgano Director a iniciar procedimiento
administrativo ordinario en contra de: Randall Ricardo Morales Montero, cédula
de identidad N° 01-1574-0295, clase de puesto: Agente I
(FP), con el cargo de Agente (Conductor Operacional de Vehículos
Oficiales-Patrulla), destacado en la Delegación Policial de Puntarenas, D71, a
quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal ya que se
encuentra fuera del país desde el 21 de julio del 2019, según la certificación
del 23 de octubre del 2019, suscrita por Inés González Ovares, funcionaria de
Gestión de Migraciones de la Dirección General de Migración y Extranjería del
Ministerio de Gobernación y Policía. Se le atribuyen en grado de presunción,
las siguientes faltas: “1) Ausentismo laboral injustificado a partir del 12
de julio del 2019. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar a su Superior
de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación debida
dentro del plazo de dos días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los
artículos 19 párrafo primero y 81 inciso g) del Código de Trabajo; 81 incisos
i) y ñ) de la Ley General de Policía; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado
supletoriamente de acuerdo al numeral 202 del Reglamento de Servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le
podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta
días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin
responsabilidad patronal, y la consecuente inhabilitación para reingresar a
cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con
sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 y 89 de la Ley General de
Policía; 87 y 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, así como compelerlo al
pago de los salarios percibidos indebidamente de conformidad con el artículo
803 del Código Civil, y de los gastos en que incurra la Administración para la
tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los
anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad
real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha
ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección
Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad
Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va
hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul
con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil
contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será
atendido por el Licenciado Ronald Esquivel Vargas, funcionario de esta Oficina,
asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241, inciso 4) y 311
de la Ley General de la Administración Pública. El encausado deberá comparecer
personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse
asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el
procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección
de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal, el cual se encuentra
conformado por lo siguiente: Pruebas: documental: 1) Oficio N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSPC-SDRSPC-DPCPU-1670-2019 del 18 de julio del 2019,
suscrito por el Sub-Intendente Michael Fernández Leiva, Jefe de Puesto,
Delegación Policial de Puntarenas (v. fs. 1 y 2). 2) Copia certificada del
Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSPC-SDRSPCN-DPCPU-1451-2019 del 24 de
junio del 2019, suscrito por el Jefe Michael Fernández Leiva y Randall Morales
Montero, Copia de Boleta de Vacaciones (v. f. 3). 3) Copia certificada de folio
239 del Libro de Oficialía de Guardia de la Delegación Policial de Puntarenas
del día 12 de julio del 2019 (v. f. 4). 4) Copias certificadas de roles de
servicio nocturnos de los días 13, 14 y 15 de julio del 2019 de las 18:00 horas
a las 06:00 horas de la Delegación Distrital de Puntarenas (v. fs. 5 al 7). 5)
Copia certificada de oficio Nº
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSPC-SDRSPCN-DPCPU-1665-2019 del 15 de julio del 2019,
suscrito por Michael Fernández Leiva, Jefe Delegación Policial de Puntarenas
(v. f. 8). 6) Copia certificada de oficio Nº
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSPC-SDRSPCN-DPCPU-1637-2019 del 15 de julio del 2019,
suscrito por Norberto Matarrita Rodríguez, Sub-Jefe, Delegación Policial de
Puntarenas (v. f. 9). 7) Correo Electrónico de las 14:31 horas del 15 de julio
del 2019 enviado por Kattya Andreina Brizuela Rojas a
Julio Gutiérrez Álvarez de solicitud de retención salarial del funcionario
Randall Morales Montero (v. f. 10). 8) Oficio Nº
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSPC-SDRPCN-DPCPU-1906-2019 del 20 de agosto del 2019,
suscrito por el Capitán Norberto Matarrita Rodríguez, Sub-Jefe, Delegación
Policial de Puntarenas (v. f. 14). 9) Copias certificadas de roles de servicio
diurno de las 06:00 horas a las 18:00 horas y de las 18:00 horas a las 06:00
horas de los días 12, 13, 14 y 15 de julio del 2019 de la Delegación Policial
de Puntarenas (v. fs. 15 al 22). 10) Copias certificadas de folios 263 al 270
del Libro de Entradas y Salidas del Personal de la Delegación Policial de
Puntarenas de los días del 11 al 15 de julio del 2019 (v. fs. 23 al 30). 11)
Oficio Nº MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-4577-2019 del 27 de
agosto del 2019, suscrito por Ileana Brenes pacheco, Jefe Departamento de
Control y Documentación (v. f. 32). 12) Oficio Nº
1907-2019 DDL del 14 de octubre del 2019, suscrito por el Lic. Gustavo Salazar
Madrigal, Jefe Inspección Policial, Departamento Disciplinario Legal (v. f.
35). 13) Copia de oficio Nº DG-2314-10-2019-jac del
21 de octubre del 2019 suscrito por Daguer Hernández
Vásquez con certificación adjunta de movimientos migratorios del señor Randall
Ricardo Morales Montero (v. fs. 36 y 37). 14) Copia de oficio Nº 1379-2020 DDL del 8 de junio del 2020, suscrito por el
Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe Inspección Policial, Departamento
Disciplinario Legal (v. f. 38). En tal sentido se le hace saber al inculpado
que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y
recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba
escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su
conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de
Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que
dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el
segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la
Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos,
pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la
tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para
atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las
siguientes actuaciones, por medio de tres publicaciones en el Diario Oficial,
en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente
personal laboral, de conformidad con los artículos 241, 243, inciso 1) y 334 de
la Ley General de la Administración Pública. Toda la documentación y prueba
habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este
Departamento en días hábiles de 8:00 a. m. a 3:00 p. m. Se le advierte al
encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los
artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la Ley General de la Administración
Pública; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente
al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Raisa Bravo
García, Jefe Departamento Disciplinario Legal.—O.C. N°
4600048769.—Solicitud N° 260903.—( IN2021542055 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 335-2021 AJCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las quince horas
veinticinco minutos del diecinueve de marzo de 2021. Proceso cobratorio incoado
a Carolina Mora Cordero, cédula de identidad número 1-1318-0538. Procede este
Departamento en calidad de Órgano Director, a adicionar a la resolución Nº 232-2021 AJCA, del 23 de febrero de 2020 (folio 25) del
auto de apertura, por cuanto de conformidad con el oficio Nº
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-1839-03-2021, del 11 de marzo de 2021, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio (folio 27),
informa que el encausado adeuda además una diferencia en las sumas Acreditadas
que no corresponden de ₡10.278,31, siendo el monto correcto por ese
concepto la suma de ₡137.481,54 y no la que se indicó en el Auto de
Apertura. Lo anterior sumado al monto original intimado de ₡839.150,25,
queda por un monto total adeudado de ₡849.428,56 desglosado de la
siguiente manera:
Concepto
|
Valor en
colones
|
Sumas Acreditadas que no corresponden
por el periodo del 24 al 30 de octubre
de 2020
|
137.481,54
|
Incapacidad no deducida
del salario del periodo
del 06/09/2020 al 23/10/2020
|
588.104,60
|
Licencia extraordinaria
sin goce de salario del
04/12/2019 al 15/12/2019
|
123.842,42
|
Total a cobrar
|
₡849.428,56
|
Dicho proceso
será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfonos
2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede
nuevamente los 15 días hábiles
que cita la Ley General de la Administración
Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Por haberse intentado notificar la Resolución
232-2021-AJCA, del 23 de febrero de 2021 (folio 25) y
no haberse localizado a la deudora (folio 29) esta resolución y la anterior deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Lic. Adolfo Meneses Soto Subdirector Asesoría
Jurídica, Órgano Director.—O. C. Nº
4600048769.—Solicitud Nº 260920.—( IN2021542139 ).
Ministerio de Seguridad
Pública.—Departamento Disciplinario Legal. Inspección Policial. Auto de inicio.
Procedimiento Ordinario.—Causa Administrativa Disciplinaria N°
006-IP-2020-DDL.—San José, a las 10:45 horas del 23 de marzo del 2021. El
Departamento Disciplinario Legal, Inspección Policial, actuando como Órgano
Director de Procedimientos, de conformidad con lo establecido en los artículos
108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del
Ministerio de Seguridad Pública, y lo dispuesto en los artículos 57 y 84 de la
Ley General de Policía; conforme lo establecido en los artículos: 11 de la
Constitución Política; 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 213, 214, 215
inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública, con
la finalidad de determinar responsabilidad disciplinaria y civil, procede como
Órgano Director a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de:
Jonathan Cascante Arce, cédula de identidad N°
2-0574-0907, Clase de Puesto: estudiante y destacado en la ANP-Estudiantes en
Curso (Sede Centro de Formación Murciélago), a quien resultó materialmente
imposible notificar de manera personal ya que se ausentó de su centro de
trabajo desde el 23 de marzo del 2018. Se le atribuyen en grado de presunción,
las siguientes faltas: “1) Ausentismo desde el 23 de marzo del 2018. 2)
Incumplimiento de la obligación de avisar a su Superior de forma oportuna el
motivo de sus ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de
dos días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 19 párrafo
primero y 81 inciso g) del Código de Trabajo; 81 inciso ñ) de la Ley General de
Policía; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de
Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado supletoriamente de
acuerdo al numeral 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la
imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin
goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la
consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía,
durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos
77, 78, 79, 88 y 89 de la Ley General de Policía, 87 y 96 incisos c), d) y e)
del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos
indebidamente, y de los gastos en que incurra la Administración para la
tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los
anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad
real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha
ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección
Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad
Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia
Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con
ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a
partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido
por el Licenciado Álvaro Argüello Montero, funcionario de esta Oficina,
asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311
de la Ley General de la Administración Pública. El encausado deberá comparecer
personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse
asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el
procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección
de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal, el cual se
encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: documental: 1) Oficio
MSP-DM-DVURFP- ANP-DIR-1019-2019 del 03 de mayo del 2019, suscrito por el Lic.
Eric Lacayo Rojas, Director General de la Academia Nacional de Policía y demás
documentación adjunta (V.fs. 1 al 3). 2) Oficio MSP-
DM-DVURFP-ANP-SPOC-DAD-SGL-0679-2019, de fecha 17 de abril del 2019, suscrito
por el señor Gustavo Zúñiga Monge, Coordinador Sección de Gestión Laboral y
documentación adjunta, (V.fs. 4 al 7). 3) Oficio
MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH- DCODC-OFIC-4045-2019, de fecha 5 de agosto del 2019,
suscrito por la señora Ileana Brenes Pacheco, Jefa del Departamento de Control
y Documentación, (V.fs. 10 y 11). En tal sentido se
le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal
oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes;
pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo,
se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los
recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano
Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y
345 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno
o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a
partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá
señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le
estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el
último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad
con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la Ley General de la Administración
Pública. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo
puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00
a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este
expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la
Ley General de la Administración Pública; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de
Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario
Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O.C. N° 4600048769.—Solicitud N°
261454.—( IN2021542141 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución N° 232-2021 AJCA. Ministerio de Seguridad
Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas
quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP, artículo N° 4 inc. 7,5 incs.
5 y 10. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Carolina Mora Cordero, cédula
de identidad N° 1-1318-0538, por “Adeudar a este
ministerio la suma de ¢839.150,25, desglosado de la siguiente
manera:
Concepto
|
Valor en colones
|
Sumas Acreditadas que no corresponden por el periodo del
24 al 30 de octubre de 2020.
|
127.203,23
|
Incapacidad no deducida del salario del periodo del 06/09/2020 al 23/10/2020.
|
588.104,60
|
Licencia extraordinaria sin goce de salario del 04/12/2019 al 15/12/2019, no deducido.
|
123.842,42
|
Total a cobrar
|
839.150,25
|
Lo anterior conforme a oficios N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-0790-02-2021, del 01 de febrero
de 2021 del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones de la Dirección
de Recursos Humanos (folio 07); N°
MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-163-2019, del 14 de enero de 2021,
del Departamento de Control y Documentación,
de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 08); N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-0752-02-2021, del 02 de febrero de 2021, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 09); Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-1017-2021, del 08 de febrero
de 2021 (folio 18); Oficio
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-944-2020, de fecha 19 de
febrero de 2020, de la Sección
de Remuneraciones, (folio 19) y Oficio
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-1240-02-2021, del 17 de febrero
de 2021 del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos (folio 22), todos
de éste Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal, Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono:
2600-4284 o 2600-4846, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe a la encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa de
la interesada, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere
uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la
Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Adolfo Meneses Soto, Subdirector Asesoría
Jurídica, Órgano Director.—O. C. N°
4600048769.—Solicitud N° 260979.—( IN2021542142 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución N° 1398-2020 AJCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas
cuarenta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veinte. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el Control y Recuperación de
Acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de
marzo del 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP y sus reformas, artículo N° 4°
inc. 7, 5° inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano
Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a: Eric Crooks Herra, cédula
de identidad número 7-132-646, por “Adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢5.170.267,18, desglosado de la siguiente manera:
Concepto
|
Valor en
colones
|
Sumas acreditadas
que no corresponden del periodo
del 27 al 30 de mayo de 2020.
|
198.624,78
|
Incapacidad no deducida
oportunamente del periodo
del 21 de febrero al 26 de mayo de 2020.
|
4.971.642,40
|
Total:
|
5.170.267,18
|
Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-4509-07-2020,
del 03 de julio de 2020 y el N°
MSP-DM-DVA-VMA-DGAF-DRH-DRC-4120-06-2020, del 26 de junio
de 2020 (folios 01 y 03), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos y el oficio NMSP-DM-DRH-DCODC-SAR-2942-2019,
del 29 de mayo de 2020 del Departamento de Control y Documentación (folio 02), todos
de este Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono: 2586-4284, 2586-4846 o 2586-4285,
fax: 2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere
uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 4600048769.—Solicitud N° 261431.—( IN2021542144 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 2234-2020 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso
de Cobros Administrativos. San José, a las quince horas del ocho de diciembre
del dos mil veinte. Proceso cobratorio incoado a Eddy Díaz Hernández, cédula de
identidad 1-1499-784. Procede este Departamento en calidad de órgano director,
a adicionar a la resolución Nº 1253-2020 AJCA, del 24
de julio de 2020 (folio 06) del auto de apertura, por cuanto de conformidad con
el Oficio Nº
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-8279-12-2020, del 03 de diciembre de 2020, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio (folios 13
al 18), informa que el encausado adeuda además la suma de ₡75.905,35. Lo
anterior sumado al monto original intimado de ₡1.400.091,43, queda por un
monto total adeudado de ₡1.475.996.78 desglosado de la siguiente manera:
Concepto
|
Valor en colones
|
Por incapacidades no deducidas del salario del periodo del 29 de noviembre de 2019 al 24 de marzo
de 2020.
|
1.400.091,43
|
Ausencias de los días 15 al 17 de setiembre de 2018
|
56.929,01
|
Ausencia del día 28 de mayo de 2018
|
18.976,34
|
Total
|
1.475.996,78
|
Dicho proceso
será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax
2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente
los 15 días hábiles que cita
la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. Nº 4600048769.—Solicitud Nº 261429.—( IN2021542145 ).
Res N° 916-2020 AJ.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Subproceso Jurídico Contractual.—San José, al ser las
once horas del primero de junio del dos mil veinte.
Conoce este Despacho proceso ordinario administrativo de incumplimiento
de contrato para Licencia
de Estudios con Goce de Salario - Personal Policial
CLEPP-574-2015 en contra del funcionario
Jair Andrés Quirós Jiménez, cédula de identidad N° 1-1108-0259.
Resultando:
1°—Mediante oficio DCD-3194-2015 de fecha 21
de octubre del 2015, la Licda.
Floribeth Castillo Canales, Jefe del Departamento de Capacitación de
la Dirección de Recursos
Humanos, remite documentación
atinente al funcionario
Jair Andrés Quirós Jiménez, por posible
incumplimiento de la cláusula
segunda del Contrato para Licencia de Estudios con Goce de Salario, Personal Policial CLEPP-574-2015, al haber
reprobado la materia de Estadística II, en relación con la sétima que establece: “Indemnización: En caso de que el contrato termine anticipadamente por motivo
imputable al Beneficiario (a) o sea incumplido por este, correrá por su cuenta una indemnización de conformidad con la cláusula segunda inciso e, para tales efectos el Ministerio emitirá un estado de cuenta que abarcará el monto total girado por el Ministerio en virtud
de la licencia otorgada,
los gastos administrativos derivados del incumplimiento, y
el porcentaje de tiempo de servicio obligatorio no cumplido por el Beneficiario (a),
suma que deberá ser cancelada en el plazo de quince días naturales a partir
de la notificación del estado
de cuenta. El estado de cuenta será ejecutable
en la vía ejecutiva de conformidad con la
Ley de Cobros Judiciales, y
el saldo allí indicado devengará intereses mensuales de mora de
una tasa que se calculará
de la siguiente manera: el interés legal vigente más un uno por ciento mensual por recargo.” (Folio 01).
2°—Por medio del contrato
suscrito por el señor Quirós Jiménez, se le otorga licencia con goce de salario para realizar estudios de Bachillerato en Contaduría, en la Universidad Americana, durante
el período comprendido del
13 de mayo del 2015 al 28 de agosto del 2015, cursando las materias de Matemática I, Microeconomía y Estadística II. Sin embargo, se aporta
informe académico donde consta que la materia Estadística II fue reprobada. (Folios 02 al 06).
3°—Que inicialmente
mediante resolución N°
2205-2016-DM de las ocho horas cinco
minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciséis del Despacho del Señor Ministro, se designa al Subproceso Jurídico Contractual
de la Asesoría Jurídica como Órgano Director del Procedimiento, de conformidad con
los artículos 214 siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para la búsqueda de la verdad real de los
hechos y establecer las responsabilidades que correspondan.
(Folios 07).
4°—Según resolución N° 975-2016 AJ de las ocho horas del quince (sic) de julio
del dos mil quince, se confiere audiencia oral y privada al funcionario Quirós Jiménez, misma que no se pudo diligenciar, puesto que el funcionario fue trasladado a la Delegación Policial de Aserrí, por lo que se confecciona
nueva citación a audiencia mediante resolución N°
235-2017 AJ de las nueve horas del veinte de enero del dos mil diecisiete, no obstante se citó
mal la fecha de audiencia por lo que se emite resolución Nº 1018-2017 AJ
de las ocho horas del veinticuatro
de abril del dos mil diecisiete,
en la cual se le confería nuevamente audiencia
oral y privada para el 23 de mayo del dos mil diecisiete. Dicha audiencia fue notificada en tiempo y forma el 04 de mayo
del 2017, siendo la misma
que no fue atendida por el funcionario Quirós Jiménez, tal y como consta
en el acta de no comparecencia.
(Folios 17 al 27).
5°—Que se han realizado las diligencias útiles
y necesarias y se tienen presentes las normas aplicables a efecto de dictar la presente resolución.
Considerando:
I.—Que tal como consta
en el expediente, el encartado suscribió contrato CLEPP-574-2015, por el cual
se le concedió licencia
para asistir a clases en horario laboral,
siendo que reprobó una de
las materias autorizadas y habiéndose dado la oportunidad de
ejercer su derecho de defensa, el encartado no acudió a las audiencias señaladas
a pesar de que fue notificado correctamente, por lo
tanto, este Despacho entra a conocer sobre el fondo. Es por ello que, realizando un análisis integral del expediente en cuestión, se puede determinar que el encartado, matriculó un total de
3 materias, lo que representa
una carga académica importante,
por lo que debió valorar el
esfuerzo que debía realizar para aprobar, de igual manera, el encartado tuvo conocimiento previo a suscribir el contrato y de igual forma aceptó suscribir con las obligaciones
que se fijaban en el mismo.
II.—Dado lo anterior, se contempla la información contenida dentro del expediente en cuestión y se logra determinar de manera fehaciente, que el encartado reprobó la materia Estadística II, consumándose lo estipulado en los incisos a y f de la cláusula segunda del contrato firmado por el señor Quirós Jiménez, misma que indica que en caso de incumplimiento del contrato o terminación anticipada del mismo por causa
imputable al beneficiario este
deberá restituir al Ministerio las sumas de dinero pagadas por concepto de licencia extendida, lo anterior respecto a las horas laborales utilizadas. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
Recomendar al señor
Ministro de esta cartera declarar como responsable al funcionario Jair Andrés Quirós
Jiménez, cédula de identidad N° 1-1108-0259, del incumplimiento parcial del Contrato para Licencia de Estudios Personal Policial N°
CLEPP-574-2015, con la finalidad de realizar estudios de Bachillerato en Contaduría, en la Universidad
Americana, y una vez firme remitir las diligencias para el trámite
de cobro al Subproceso de Cobros Administrativos de la Asesoría Jurídica para el rebajo correspondiente y acorde a los fundamentos de hecho y derecho citados. Igualmente deberá comunicarse al Departamento de Capacitación y Desarrollo para lo de su
cargo. Comuníquese.—Licda. Flor López Mora, Jefa Subproceso Jurídico Contractual, Órgano Director.—Lic. Mariano Villanea Chacón, Abogado Encargado.—O.C. N° 4600048769.—Solicitud
N° 261414.—( IN2021542149 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 236-2021 AJCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas
cincuenta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General
de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14
de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7,5 inc.
5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Yarlin
Cervantes Loria, cédula de identidad número 7-0201-0077, por “Adeudar a este
ministerio la suma total de ¢205.527,70, por sumas acreditadas que no
corresponden del periodo del 20 al 30 de enero del 2018. Lo anterior según
oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-731-01-2021,
del 28 de enero de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), y el N°
MSP-DM-DVA-DRH-DCODC-SAR-327-2021, del 07 de enero de 2021, del Departamento de
Control y Documentación, (folio 02) ambos de este Ministerio. Para lo anterior
se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal
Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono 2600-42-84 o 2600-4846, fax 2227-78-28.
Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefe.—O.C. N°
4600048769.—Solicitud N° 261443.—( IN2021542358 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Apertura de procedimiento administrativo disciplinario c/ Dávila Reyes
Jefferson.—Resolución N° 0510-2021.
Órgano Director
del Procedimiento, a las catorce
horas cuarenta minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno.
Resultando:
1°—Que mediante resolución N° 6498-19,
de las once horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve,
suscrita por la Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora
de Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, se ordenó
la apertura de procedimiento
administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Dávila Reyes Jefferson, cédula de identidad
número 7-0154-0130. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal
del Procedimiento administrativo
tramitado contra el servidor
de cita. (Ver folios 50 y 51 del expediente
N° 1072-19).
2°—Que lo anterior encuentra
sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la
responsabilidad Disciplinaria
del Servidor), 214 y siguientes
(Del Procedimiento Administrativo),
272 y siguientes (Del acceso
al Expediente y sus Piezas)
y 308 y siguientes (Del Procedimiento
Ordinario), todos de la Ley
General de la Administración Pública;
41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio
Civil, artículos 18 inciso
j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica
del Ministerio De Educación
Pública, así como en artículos
54 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
3°—Que de conformidad
con lo anteriormente expuesto,
se considera procedente dar inicio al Procedimiento
Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de
la persona investigada, a saber, Dávila
Reyes Jefferson, cédula de identidad N° 7-0154-0130, quien se desempeña en el puesto de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo en el Jardín de Niños Margarita Esquivel, de la Dirección
Regional de Educación de San Jose Oeste, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que en su condición
de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo en el Jardín de Niños Margarita
Esquivel, de la Dirección Regional de Educación de San Jose Oeste, supuestamente
se ausentó de sus labores
los días 24, 27 y 28 de noviembre, como también el 01, 06, 11, 12,
13 y 15 de diciembre, todas
fechas de 2019; lo anterior sin dar
aviso oportuno a su
superior inmediato y sin presentar
justificación posterior alguna,
dentro del término legalmente
establecido (ver folios del
01 al 49 de la causa de marras).
4°—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían
una violación a las obligaciones
y prohibiciones del cargo contempladas
en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, los artículos 8 incisos a) y f), 27 y 28 del Reglamento
de Servicio para los Agentes
de Seguridad y Vigilancia
del Ministerio de Educación
Pública; todos en relación con el artículo 81 inciso l) del Código
de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que alcanzaría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.
5°—Que en razón de lo anterior se dictó la resolución N° 6563-19 de las 12:32 horas del 18 de diciembre del 2019, convocándose
a audiencia oral y privada para el día 21 de enero del 2020, comisionándose a
la Directora del centro educativo Jardín de Niños Margarita Esquivel Rohrmoser,
MSc. Andrea Solano Avendaño, para notificar
personalmente dicha resolución, siendo que en fechas 06 y 08 de enero de 2020 se reciben oficios en la sede
de este Órgano Director, suscritos por la anteriormente citada Directora, estableciendo la imposibilidad de
notificar al señor Dávila Reyes la actuación descrita (ver folios 57 al 61 de
los autos), por lo que en aras
de cumplir con lo establecido
en el artículo 311 de la
Ley General de Administración Pública,
y no causar indefensión al investigado, se dicta la presente
resolución, que se encuentra
ajustada a derecho.
6°—La prueba que constituye la base del procedimiento
disciplinario, es el expediente
administrativo número
1072-19 a nombre de Dávila
Reyes Jefferson, donde consta
la denuncia, el registro de
asistencia supra establecido,
debidamente certificado
(Visible a folios del 01 al 13, 44, 45, 47 y 48 de los autos).
7°—Se apercibe al
accionado de que debe señalar
medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del
plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de
que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro
horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11
de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687.
8°—Que para los efectos
de este procedimiento, se
pone a disposición de la persona accionada
el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere
necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar
los argumentos de defensa y
descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar
por un profesional en
Derecho que le provea la defensa
técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita
que indique expresamente el
nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción
lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
9°—Se cita a Dávila Reyes Jefferson a comparecencia
oral y privada de ley (artículos
309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el 12 de julio del dos
mil veintiuno, a las doce
horas, en el Departamento
de Gestión Disciplinaria, ubicado 150 metros norte de La Catedral Metropolitana, antiguo Banco BCT, frente 2to piso, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su
derecho de defensa y se le garantizará
el principio constitucional al debido
proceso. En esa oportunidad podrá:
1- Ofrecer (presentar) su prueba,
si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.
2- Obtener
su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.
3- Interrogar
a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.
4- Aclarar,
ampliar o reformar su petición o escrito
de defensa inicial.
5- Formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá
hacerse verbalmente y bajo
la sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.
10.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones
e impugnaciones, será la
normal del Departamento de Gestión
Disciplinaria, sito en el Edificio ROFAS, frente a la entrada de Emergencias
del Hospital San Juan de Dios, 4° piso,
San José.
11.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la
Ley General de la Administración Pública
y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse
ante esta instancia dentro
del término de veinticuatro
(24) horas siguientes a la respectiva
notificación. El primero será
resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor. Notifíquese.—Licda. Xinia María Mora Campos, Órgano Director.—O.
C. N° 4600043388.—Solicitud N° 258402.—( IN2021542613
).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
EXP.
APB-DN-0165-2017.—RES-APB-DN-0393-2021.—Guanacaste, La Cruz, Aduana de Peñas Blancas, al ser las nueve horas
con cincuenta y cinco minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno.
Se inicia procedimiento ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, contra el señor Ronald Jesús Cerdas Brenes,
de nacionalidad costarricense
portador de la cédula de identidad
N° 7-176-0917, referente a la mercancía
decomisada por oficiales de
la Policía de Control Fiscal mediante
de Acta de Decomiso y/o Secuestro
N° 7530 de fecha 30 de abril
del 2017, registrada en el movimiento de inventario número 56264 de fecha 03 de mayo del 2017, específicamente
calzado y bolsos.
Resultando:
I.—Que en fecha 30 de abril del 2017, oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante
de Acta de Decomiso y/o Secuestro
N° 7530 incautaron mercancía
tipo “productos de cuidado personal, calzado y bolsos”, al señor Ronald
Jesús Cerdas Brenes, de nacionalidad
costarricense portador de
la cédula de identidad N° 7-176-0917, el cual no contaba con documentación idónea que amparara la compra lícita en territorio
nacional o el respectivo pago de impuestos. La mercancía decomisada, para un
total de 115 unidades, es la siguiente:
“01 Par de tenis marca
Nike, tipo Air Max 2016, talla
5.5, color rosado para dama, origen
Vietnam, aparente procedencia
Nicaragua, 01 Par de tenis marca
Bloom talla 31, sin indicar
país de origen, aparente procedencia Nicaragua,
01 Par zapatos tipo burro
color amarillo para caballero talla
42, marca Leopard origen
China, aparente procedencia
Nicaragua, 01 Par de zapatos tipo
burro para dama marca Leopord, talla 36, color amarillo con verde, sin indicar origen y aparente procedencia Nicaragua.
01 Par de zapatos tipo
burro marca Timberland talla
40 para caballero, color amarillo, no indica origen y aparente procedencia Nicaragua. 01 Par de tenis
para dama marca Nike, color
gris con estampado, no
indica talla ni país de origen, aparente procedencia Nicaragua.
01 Par de tenis marca Nike,
color rosado estampado, no indica talla
ni país de origen, aparente procedencia Nicaragua. 01 Par de tenis
para caballero marca Nike estilo
Lunarton, talla 5.5, origen Indonesia, aparente procedencia Nicaragua, 01 Par de zapatillas
color gris con morado marca Vans, talla 7.5 para dama, origen Vietnam aparente procedencia Nicaragua.
03 Unidades de bolsos artesanales hechos en Nicaragua, aparente procedencia Nicaragua. 01 Envase
con 100 cápsulas de Moringa, elaborado
por Bio Land S. A., origen México, aparente procedencia Nicaragua.
03 Unidades de desodorantes
en crema marca Odonet de 60g, origen Honduras, elaborado por Industrias Charmer
S. A., aparente procedencia
Nicaragua”.
La totalidad de
la mercancía fue ingresada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas S. A., código A235, bajo el movimiento
de inventario N° 56264-2017. Todas
las diligencias efectuadas quedaron
plasmadas en informe PCF-DO-DPC-PB-INF-075-2017 de fecha
30 de abril del 2017 asociado
al expediente PCF-DO-DPC-PB-EXP-075-2017, dirigido a la Gerencia de la Aduana de Peñas Blancas con oficio PCF-DO-DPC-PB-OF-049-2017
según gestión N° 605 recibida en fecha
08 de mayo del 2017. (Folios del 01 al 16).
II.—Que mediante oficio APB-DN-0128-2018 de fecha
13 de febrero del 2018, se solicitó
a la Sección Técnica Operativa,
criterio técnico de la mercancía decomisada. (Folios 17
al 19).
III.—Que mediante
oficio APB-DT-STO-33-2021 de fecha
05 de febrero del 2021, se remite
el criterio técnico solicitado. (Folios 30 al 35).
IV.—Que mediante
el acto resolutivo RES-APB-DN-0257-2021
de las 09:00 horas del 14 de abril del 2021 esta Administración Aduanera ordenó la destrucción parcial de la mercancía registrada bajo el movimiento de inventario número 56264-2017, específicamente
medicamentos y desodorantes,
ya que, se prohíbe su importación definitiva o eventual pago de impuestos de nacionalización, por
motivos de orden sanitaria
y protección de la salud humana. (Folios 37 al 42).
V.—No consta en el expediente administrativo interés de la parte de cancelar los impuestos presuntamente evadidos.
VI.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.
Considerando:
I.—Sobre el régimen legal aplicable: De conformidad con
los artículos 6°, 7°, 8° y 9° del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 13, 22, 23, 24 inciso 1), 68, 71 y 196 de la Ley General de Aduanas 35 y 35 bis) y 525 siguientes
y concordantes del Reglamento
a la Ley General de Aduanas.
II.—Sobre
el objeto de la litis: Iniciar
Procedimiento Ordinario
para el cobro de la Obligación
Tributaria Aduanera, contra
el señor Ronald Jesús Cerdas
Brenes, de nacionalidad costarricense
portador de la cédula de identidad
N° 7-176-0917, referente a la mercancía
decomisada por oficiales de
la Policía de Control Fiscal mediante
de Acta de Decomiso y/o Secuestro
N° 7530 de fecha 30 de abril
de 2017, registrada en el movimiento de inventario número 56264 de fecha 03 de mayo del 2017, específicamente
calzado y bolsos.
III.—Sobre
la competencia de la Gerencia:
La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia,
salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia,
estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo
una de sus funciones iniciar
los procedimientos de cobro
de tributos de las obligaciones
tributarias aduaneras.
IV.—Sobre
los hechos: El Servicio
Nacional de Aduanas se encuentra
facultado para actuar como órgano contralor
del comercio internacional
de la República, encomendándosele
la aplicación del Ordenamiento
Jurídico Aduanero, así como, la función
de recaudar los tributos a
que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados,
se dota a la Administración
Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento
de la tarea encomendada.
Tenemos que todas esas facultades de “Control Aduanero”
se encuentran reguladas en los artículos 22, 23, 62, 68
de la Ley General de Aduanas, en
los cuales se faculta a la Autoridad Aduanera, ejercer el cumplimiento del pago de los tributos por las mercancías que ingresan a territorio nacional, que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, mismas
que responden por el cumplimiento de la obligación tributaria
aduanera y demás cargos,
cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en
establecimiento mercantil o
industrial.
En razón de lo expuesto,
y en atención a la presunta falta de la normativa aduanera, presume esta Administración que la mercancía incautada al señor Cerdas Brenes, por oficiales de la Policía de
Control Fiscal según consta
en Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 7530, específicamente
calzado y bolsos, registrada en el movimiento de inventario número 56264-2017, está sujeta al cumplimiento de obligaciones arancelarias y no arancelarias, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el Procedimiento Ordinario, el cual promete amplias garantías procesales para presentar pruebas en abono de su
defensa y alegatos pertinentes. Dicha mercancía no puede ser objeto de devolución al señor Cerdas Brenes hasta tanto
no satisfaga los deberes
que encomienda la normativa aduanera,
en tal sentido,
resulta necesario la apertura de un Procedimiento Ordinario tendiente al cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante OTA) en contra de su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos,
de conformidad con el artículo
71 de la LGA, como prenda aduanera. A efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación con el supuesto incumplimiento de las formalidades de importación, al
no haberlas sometido a
control aduanero para la declaratoria
de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los
artículos 68 y 109 de la LGA.
Lo anterior no representa
una facultad discrecional
de la Aduana, sino que es
un imperativo legal ante el incumplimiento
operado como lo afirma el numeral 68 LGA, en cuanto al tratamiento que tienen las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, las cuales quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera (OTA) y demás cargos (…).
En consecuencia, en
aplicación del principio de legalidad,
resulta ajustado a derecho
el inicio del procedimiento
de cobro de impuestos, de acuerdo con el criterio técnico APB-DT-STO-33-2021 de fecha
05 de febrero del 2021 elaborado
por la Sección Técnica Operativa,
el cual señala, en resumen: Valor Aduanero USD$232,27, Derechos Arancelarios
a la Importación ¢18.558,56, Ley 6946 ¢1.325,61, IVA
¢19.817,89, Tipo de Cambio por Dólar USA ¢570,72.
La clasificación arancelaria
para las mercancías descritas
es: 6402.99.90.00.90 para el calzado y
4202.92.00.00.00 para los bolsos.
De acuerdo con lo
descrito anteriormente, procede el presunto cobro de los impuestos al interesado por un monto de ¢39.702,06 (treinta y nueve mil setecientos dos colones con
06/100), por la mercancía tipo calzado y bolsos.
Debido a lo anterior, esta Administración
procede con la apertura de Procedimiento Ordinario tendiente al cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación con el decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos ni se han cumplido
los requerimientos arancelarios
y no arancelarios. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
según resolución
RES-DGA-138-2020 de fecha 24 de marzo
del 2020, esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar
Procedimiento Ordinario
contra el señor Ronald Jesús Cerdas
Brenes, de nacionalidad costarricense
portador de la cédula de identidad
número 7-176-0917, al presumir
que la mercancía descrita como: calzado y bolsos, no ha cancelado los impuestos de nacionalización y puede ser acreedor al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢39.702,06 (treinta y nueve
mil setecientos dos colones
con 06/100), desglosados de la siguiente manera: Valor Aduanero USD$232,27, Derechos Arancelarios
a la Importación ¢18.558,56, Ley 6946 ¢1.325,61, IVA
¢19.817,89, Tipo de Cambio por Dólar USA ¢570,72.
La clasificación arancelaria
para la mercancía descritas
es: 6402.99.90.00.90 para el calzado y 4202.92.00.00.00
para los bolsos. Segundo: De conformidad con el artículo 196
de la Ley General de Aduanas, se otorga
al administrado, el plazo
de quince días hábiles, posteriores
a la notificación de la presente
resolución, para que se refiera
a los hechos que se atribuyen
en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda
la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: Se pone a
su disposición el expediente administrativo APB-DN-0165-2017,
mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Publíquese y notifíquese: Al señor Ronald
Jesús Cerdas Brenes, de nacionalidad
costarricense, portador de
la cédula de identidad número
7-176-0917, y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600046652.—Solicitud
N° 261611.—( IN2021542523 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber a Edwin González Ulate,
cédula de identidad 2-0246-0486, en
su calidad de titular
registral de la finca del Partido de Puntarenas matrícula
79469, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas para investigar
una inconsistencia, la cual
es generada por la doble inmatriculación
de las fincas de Puntarenas matrículas 79380 y 79469,
ambas descritas con el plano
P-0970491-1991. En virtud
de lo informado la Asesoría
mediante resolución de las
11:40 horas del 03 de marzo del año
2021, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca de Puntarenas matrícula
79469, y con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:30 horas del 07 de abril
de 2021, se autorizó la publicación
por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a la persona mencionada, por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que
dentro de dicho término presente los alegatos que a sus
derechos convenga, y se le previene
que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar facsímil,
correo electrónico o en su defecto
casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones,
conforme los artículos 93,
94 y 98 del Decreto Ejecutivo
26771 que es el Reglamento del Registro
Público, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2021-0162-RIM).—Curridabat,
07 de abril del 2021.—Lic.
Fabián López Oviedo, Asesor Jurídico.—1
vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 260080.—( IN2021540876 ).
Se hace saber a los posibles herederos,
albacea, representantes legítimos o cualquier persona interesada en la sucesión
de quien en vida Francisco Urbina González, cédula 2-062-261, titular registral
de la finca 2-129324, también se hace saber a Elba Nidia Villalobos Gutiérrez,
cédula 4-100-1263, en su calidad de deudora de la hipoteca de citas
2013-233764-01-003-01, en la finca 2-314738, por reportar Correos de Costa Rica
como dirección insuficiente en el acuse de recibo N° RR502540761CR, que en
este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas
según reporte de inconsistencias presentado ante la Dirección de este Registro
el día 29 de junio dos mil veinte, por la Unidad de Validación de la
Información Catastral – Registral del Programa de Regularización Catastro –
Registro relacionado con el identificador único número 20110012932400,
20110019801500, 20110023858500, 20110031974100, 20110030493100, 20110031473800,
20110030565300, 20110031774200 referente a las fincas del partido de Alajuela
matrículas de folio real 129324, 198015, 238582, 319741, 304931, 314738,305653,
317742, las cuales presentan la inconsistencia 06, descrita de la siguiente
manera: “La información catastral de estas fincas (2-198015, 2-129324)
demuestra que existe una sobre posición entre ellas, en el mapa catastral cada
una de ellas corresponden a un predio independiente”. “La información catastral
de estas fincas (2-238582, 2-129324) demuestra que existe una sobre posición
entre ellas, en el mapa catastral cada una de ellas corresponden a un predio
independiente”. “La información catastral de estas fincas (2-319741, 2-129324)
demuestra que existe una sobre posición entre ellas, en el mapa catastral cada
una de ellas corresponden a un predio independiente”. “La información catastral
de estas fincas (2-304931, 2-129324) demuestra que existe una sobre posición
entre ellas, en el mapa catastral cada una de ellas corresponden a un predio
independiente”. “La información catastral de estas fincas (2-314738, 2-129324)
demuestra que existe una sobre posición entre ellas, en el mapa catastral cada
una de ellas corresponden a un predio independiente”. “La información catastral
de estas fincas (2-305653, 2-129324) demuestra que existe una sobre posición
entre ellas, en el mapa catastral cada una de ellas corresponden a un predio
independiente”. “La información catastral de estas fincas (2-317742, 2-129324)
demuestra que existe una sobre posición entre ellas, en el mapa catastral cada
una de ellas corresponden a un predio independiente” Por lo anterior esta
Asesoría mediante resolución de las 13:39 horas del 18 de agosto 2020, se
ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas y sus
respectivos planos. Por resolución de las 11:01 horas del 15 de setiembre 2020,
se concedió audiencia a los propietarios de las fincas dichas. De igual forma
por resolución de las 11:58 horas del 31 de marzo de 2021, cumpliendo el
principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez
de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva
publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los
alegatos correspondientes, y SE LES PREVIENE que dentro del término
establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la
ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b)
del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
2020-1674-RIM).—Curridabat, 31 de marzo del 2021.—Licda. Marlen
Solís Arrieta, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº
OC21-0001.—Solicitud Nº 260232.—( IN2021540889 ).
SUCURSAL GUADALUPE
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de Obligaciones
de Trabajadores Independientes
y por ignorarse domicilio
actual de la señora Velasco Calvopiña
Ana Lucía, trabajadora independiente
7-2770104210-999-001, procede notificar
por medio de edicto que la Sucursal
de Guadalupe ha dictado Traslado
de Cargos Caso 1204-2021-00586, por presuntas omisiones de ingresos no reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social, y se presume procede confección de factura adicional de trabajador independiente de los períodos de octubre 2018 a mayo
2019, con afectación de un total de ingresos de ¢2.576.552,00, total cuotas en el régimen
de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢244.520,00
Consulta expediente: San José, Guadalupe, 75 metros
al oeste de la Cruz Roja,
para disposición de los efectos
que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales
ha establecido los Tribunales
de Guadalupe. De no indicar lugar
o medio, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe.—Lic. Juan
Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(
IN2021542214 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones de Trabajadores
Independientes y por ignorarse domicilio actual de la señora Baltodano
Ballestero Geanina trabajadora independiente 0-116410002-999-001,
procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de Guadalupe ha dictado
Traslado de Cargos Caso 1204-2021-00435, por presuntas omisiones de ingresos no
reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social, y se presume procede confección
de factura adicional de trabajador independiente de los períodos de agosto 2018
a julio 2019, con afectación de un total de ingresos de ¢6.010.332,00, total
cuotas en el régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢570.372,00. Consulta
expediente: San José, Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja, para
disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días
hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer
pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los
Tribunales de Guadalupe. De no indicar lugar o medio, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola
vez.—Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.— ( IN2021542215 ).
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones de Trabajadores
Independientes y por ignorarse domicilio actual del señor Díaz
Vargas Jorge Alberto, trabajador independiente 0-104510090-999-001, precede
notificar por medio de edicto que la Sucursal de Guadalupe ha dictado traslado
de cargos caso 1204-2021-00711, por presuntas omisiones de ingresos no
reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social, y se presume procede
confección de factura adicional de trabajador independiente de los periodos
de octubre del 2013 a setiembre del 2014, con afectación de un
total de ingresos de ¢2.287.500,00 , total cuotas en el Régimen
de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢274.512,00. Consulta
expediente: San José, Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja, para disposición de
los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles
contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer
pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los
Tribunales de Guadalupe. De no indicar lugar o medio, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe.—Lic.
Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021542216 ).
SUCURSAL EN PURISCAL
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del Trabajador
Independiente Henry Mauricio Jiménez Quesada, cédula N° 1-1396-0658, número de afiliado:
0-00113960658-999-001, la Sucursal en Puriscal notifica
traslado de cargos del caso:
1211-2020-00443, por omisión por un monto de ¢3.261.607,00 en cuotas obrero-patronales. No incluye cargas por otras instituciones ni recargos moratorios de ley.
Consulta expediente en Puriscal, sita en Puriscal, Santiago, contiguo a la Farmacia Puriscal, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la ley. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por se le previene
en este mismo
acto que debe señalar lugar para notificaciones dentro
del perímetro administrativo
de esta sucursal, (este hasta el Mojón posterior a
la Gruta del Barrio Los Ángeles,
oeste: hasta carretera a Carit, hasta el antiguo Salón
“Las Praderas”). Norte: hasta la casa de habitación de Rosario Arias c.c. “Chayo”
Padilla en Jarasal. Sur:
hasta los tanques de A Y A), o bien número de fax para el que no habrá
restricción de perímetro.
De no señalar medio o lugar
para ser notificado las resoluciones
posteriores a este Traslado de Cargos se tendrán por
notificados con solo el transcurso
de 24 horas contadas a partir
de la fecha siguiente de resolución. Notifíquese.—Puriscal.—Licda. Sahudy Ortiz Jara, Jefa.—1 vez.—( IN2021542290 ).
SUCURSAL CARTAGO
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de Obligaciones
de Trabajadores Independientes
y por ignorarse domicilio
actual del señor Bolaños Arias Guillermo Alberto, trabajador independiente N°
7-1590098908-999-001, procede notificar
por medio de edicto que la Sucursal
de Cartago ha dictado Traslado
de Cargos Caso 1206-2020-07250, por presuntas omisiones de ingresos no reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social, y se presume procede confección de factura adicional de trabajador independiente de los períodos de octubre 2011 a setiembre 2012, con afectación de
un total de ingresos de ¢2.949.408,00 (dos millones novecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos ocho colones exactos), total cuotas en el régimen
de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢339.180.00 (trescientos treinta y nueve mil ciento ochenta colones exactos). Consulta expediente:
Cartago, Occidental, Barrio El Molino, frente a
Centro Comercial Plaza María Isabel, para disposición de los efectos que
dispone la Ley. Se confiere un plazo
de 10 días hábiles contados
a partir del 5° día siguiente
de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
los Tribunales de Cartago. De no indicar
lugar o medio, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Cartago.—Licda. Evelin
Brenes Molina, Jefa.—1 vez.—(
IN2021542210 ).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes y por ignorarse el domicilio actual
del patrono Alimentos Artesanales A.R Sociedad Anónima, Nº Patronal 2-03101661112-001-001, precede notificar por
medio de edicto que la Sucursal de Guadalupe ha dictado Traslado de Cargos Caso
1204-2021-01448, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión de la trabajadora Wendy de los Ángeles Álvarez
Bustamante, cedula N° 603390855, se detectó omisión de
salarios en aseguramiento como asalariada por los periodos de junio del 2018 a
octubre 2018 para un total de salarios de ¢1,509,112.50, Total
cuotas en el régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢357,210.00. Consulta
expediente: San José, Goicoechea, Guadalupe, de la Cruz Roja 75 mts.
al oeste, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se
confiere un plazo de 10 días hábiles contados a
partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer
pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le
previene señalar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para
los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Goicoechea,
Guadalupe. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, Goicoechea, Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado
Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021542217 ).
De conformidad con 10 y 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes y por ignorarse el domicilio actual del patrono Marco Antonio Llobeth Montealegre, Nº Patronal
0-00109460799-003-001 procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de
Guadalupe ha dictado Traslado de Cargos Caso 1204-2021-02152, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión de la trabajadora
Rachell Quirós Vargas, cédula N° 117700584, se detectó
omisión de salarios aseguramiento como asalariada por los periodos de febrero
2019 a agosto 2019 para un total de salarios de ¢1.960.000,00. Total cuotas en
el régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢463.932,00. Consulta
expediente: San José, Goicoechea, Guadalupe, de la Cruz Roja 75 metros al oeste para
disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días
hábiles contados a partir del 5 día siguiente de su publicación para ofrecer
pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales establecido los
Tribunales de Goicoechea, Guadalupe. De no indicar lugar o medio las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas contadas a partir de a fecha de resolución. Notifíquese.—San José,
Goicoechea, Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(
IN2021542218 ).
Instituto de
Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos
de la Región de Desarrollo Brunca,
Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a
las catorce horas del veintiséis
de marzo del dos mil veintiuno.
Que habiéndose recibido
solicitudes de Concesiones en
terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas,
publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de
La Gaceta del diecinueve
de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación
se detallan:
1. Bernardo
Valencia Mendoza, mayor, soltero, cédula de identidad 501680324, Uso: Habitacional, Plano: P-2246836-2020, Área:
327 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
San Miguel.
2. Agustín Bejarano
Montezuma, mayor, soltero, cédula de residencia
159100742525, Uso: Habitacional.
Plano: P-2259863-2021, Área: 239 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.
3. Juana De La
Trinidad López Morera, mayor, casada,
cédula de identidad 501451148, Uso:
Habitacional, Plano: P-2188731-2020, Área: 200 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Agua Buena, San Martín.
4. Analía Barquero Sánchez,
mayor, viuda, cédula de identidad
201840493, Uso: Habitacional,
Plano: P-2135626-2019, Área: 220 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.
5. Gilbert
Gerardo Delgado Vega, mayor, casado, cédula de identidad 602620342, Uso: Habitacional, Plano: P-2160746-2019, Área:
443 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San
Martín.
6. Beleida Porras Chaves, mayor, casada, cédula de identidad
202821194, Uso: Comercial,
Plano: P-2055039-2018, Área: 471 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.
7. Dunnia Yadira Santos Abarca,
mayor, soltera, cédula de identidad
603660118, Uso: Habitacional,
Plano: P-2156971-2019, Área: 321 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Martín.
8. Greys Odilia
Montoya Pérez, CC Grace Odilia Montoya Pérez, mayor, soltera,
cédula de identidad 603000165, Uso:
Habitacional, Plano: P-2186233-2020, Área: 263 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Agua Buena, Valle Azul.
9. Leonel Zúñiga Mora, mayor, viudo,
cédula de identidad 104460823, Uso:
Agropecuario, Plano: P-2057035-2018, Área: 50.000 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, Mellizas
10) Omar Alexis
Martínez Delgado, mayor, soltero, documento de identidad N° 602730844.
Uso: Agropecuario. Plano:
P-2097455-2018, área: 72870.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
11) Juan Félix
Sánchez Camacho, mayor, divorciado, cédula
de identidad N° 501620323. Uso:
Agropecuario. Plano: P-1118772-2006, área: 37635.48 m2, Puntarenas, Corredores,
La Cuesta, La Cuesta.
12) Miriam
Miranda Rojas, mayor, soltera, documento de identidad N°
602390973. Uso: Comercial.
Plano: P-964923-2004, área: 1359.99 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
13) Miguel Ángel Navarrete Dávila,
mayor, casado, documento de
identidad N° 900560388. Uso:
Habitacional. Plano: P-966168-2004, área: 364.32 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, San Jorge.
14) Angelica
María Muñoz Cascante, mayor, casada, documento de identidad N°
604190826. Uso: Habitacional.
Plano: P-2202492-2020, área: 987.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.
15) Yanin Obelia Guerrero Loria, mayor, casada, documento de identidad N° 110490254. Uso: Habitacional. Plano: P-1411570-2010, área:
623.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas
Centro.
16) Luis
Gerardo Rodríguez Garita, mayor, casado, documento de identidad N° 602380104. Uso: Habitacional. Plano: P-2119636-2019, área:
465.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
17) Kembly Karina Noel Carazo, mayor, divorciada, documento de identidad N° 603250825 y Diana Carolina Concepción Noel,
mayor, soltera, documento
de identidad N° 603690378. Uso:
Habitacional. Plano: P-2037278-2018, área: 327.00 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, Paso Canoas.
18) Damaris
Johanna Morales Chaves, mayor, soltera, documento de identidad N°
603500978. Uso: Habitacional.
Plano: P-1035938-2005, área: 334.63 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
19) Kattia Vianney Brenes Cascante, mayor, soltera, documento de identidad N° 110320193. Uso: Habitacional. Plano: P-966123-2004, área:
2168.81 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San
Jorge.
20) Evelio Gómez Castillo, mayor, casado, documento
de identidad N° 601680410. Uso:
Habitacional. Plano: P-965981-2004, área: 1122.63 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, San Jorge.
21) Nayibe Smith Ceba,
mayor, soltera, documento
de identidad N° 116840076. Uso:
Habitacional. Plano: P-1645374-2013, área: 377.00 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, San Jorge.
2) Jeimy
Graciela Delgado Pimentel, cédula de identidad N°
603980244 expediente de Concesión
número CO-0064-2016, realiza
traspaso total de concesión
a favor de 3-101-789154 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-789154, uso: comercial, Plano: P-845798-2003 área:
825.12 Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
23) Araceli
Anais Zúñiga Rodríguez, mayor, divorciada, cédula de identidad
601500428, uso: habitacional,
Plano: P-845781-2003 área: 869,76 realiza
traspaso parcial de la concesión a favor de Ingris Jorgely Castellón Zúñiga, mayor, soltera, documento de identidad N°
604230574. Uso: Habitacional.
Plano: P-2154000-2019, área: 321.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge. Notifíquese.—Asuntos Jurídicos de la región de Desarrollo Brunca.—Licda. Nancy Campos Porras, , Instituto de Desarrollo
Rural.—1 vez.—( IN2021540143 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por desconocerse el domicilio del señor Juan Aurelio Hernández, cédula N° Z25702068 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la
Municipalidad de Curridabat respecto
las condiciones actuales de
su propiedad y la existencia de estructuras inestables con una edificación
inhabitable que pone en riesgo
las propiedades públicas y privadas colindantes, así como la vida,
el patrimonio y la integridad
física de terceros; propiedad relacionada al código municipal: 212007065, folio real 1-00363000, para
que en un plazo de cinco días hábiles proceda tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de su predio y que no afecte las propiedades públicas y de los terceros relacionados con este. En caso de no atender
lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Julio
César Ramos Chacón.—O. C. N° 44709.—Solicitud N° 261049.—( IN2021542150 ).
[1] Sala
Constitucional (2004) resolución número 02792, del 17 de marzo. San José: Corte
Suprema de Justicia de Costa Rica.
[2] Gómez,
C. (2007) “Estimación del aborto inducido
en Costa Rica”
Asociación Demográfica
Costarricense.
www.adc-cr.org. Consultado 23/03/2021.
[3] “Feministas
presentan proyecto para legalizar el aborto libre” www.diarioextra.com. Periódico Diario Extra
formato digital. Consultado 23/03/21
[4] Loría,
A. “Derecho a la Vida y Civilización” En www.diarioextra.com. Periódico
Diario Extra, formato digital 23 de abril del 2015. Consultado 23/03/21
[5]
Artículo 51. La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad
tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho
a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y
las personas con discapacidad.
[6]
Artículo 74. Los derechos y beneficios a que este capítulo se refiere son
irrenunciables (…).
[7]
Artículo 73. Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores
manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del
Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a estos contra los riesgos
de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que
la ley determine.
[8]4
Artículo 16.
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil,
tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o
religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en
cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del
matrimonio.
2. Solo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros
esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la
sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
[9]5
Hernández, R. (2020). Valuación actuarial del régimen de jubilaciones y
pensiones del poder judicial. 0-96.