LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE
BELÉN
PARA QUE SEGREGUE UN LOTE Y CAMBIE SU
USO CON EL FIN DE CONSTRUIR UN CENTRO
DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL
(CECUDI)
ARTÍCULO
1.-
Se
autoriza a la Municipalidad de Belén, cédula jurídica número tres - cero uno
cuatro-cero cuatro dos cero nueve cero (N.º 3-014-042090), para que del
inmueble de su propiedad inscrito en el Registro Público, partido de Heredia,
matrícula de folio real número cuatro-uno ocho uno siete uno nueve (N.º
4-181719), que es terreno de repastos, actualmente destinado a parque, situado
en el distrito 2°, La Ribera; cantón VII, Belén, provincia de Heredia, con los
linderos: al norte Corporación Pipasa S.A.; al sureste, calle pública; al este,
calle pública y, al oeste, Sixto Alvarado Campos; con una medida de tres mil
cuatrocientos ochenta y dos metros con setenta y siete decímetros cuadrados
(3482,77 m²), según el plano catastrado número H-cero seis tres ocho cero tres
dos-dos cero cero cero (N.º H-0638032-2000), segregue un lote con una cabida de
mil quinientos metros cuadrados (1500 m²).
ARTÍCULO
2.-
Se
cambia el uso público de área de parque que tiene el lote a segregar, según se
dispone en el artículo anterior, al uso público de facilidades comunales, con
el fin de que se construya un centro de cuido y desarrollo infantil (Cecudi),
en la comunidad de La Ribera.
Rige
a partir de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- A los veinticuatro días del mes de
marzo del dos mil catorce.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín
Alcides Monestel Contreras Annie Alicia
Saborío Mora
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
Fr.-
Dado
en la Presidencia de la República, San José, el primer día del mes de abril del
año dos mil catorce.
Ejecútese
y publíquese.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y
Policía, y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N°
029743.—Solicitud N° 12731.—(L9229-IN2014026450).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
TEXTO SUSTITUTIVO
LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
TÍTULO I
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
1.- Normas fundamentales
El
ejercicio del mando supremo de la Fuerza Pública constituye un deber y
atribución exclusiva de quien ejerce la Presidencia de la República.
La
Fuerza Pública, constituida conforme a la Constitución Política por todas las
fuerzas de policía del país y las eventuales fuerzas militares que se organicen
en los casos de excepción que la misma establece, están subordinadas al Poder
Civil. Son organizaciones civiles, disciplinadas y sometidas a la superior
jerarquía del Presidente de la República y del Ministro de Seguridad Pública, a
quienes corresponde tomar las medidas necesarias para garantizar el orden, la
defensa y la seguridad del país, así como las que aseguren la tranquilidad y el
libre disfrute de las libertades públicas.
ARTÍCULO
2.- Competencia
El
Ministerio de Seguridad Pública, tiene la función de preservar y mantener la
soberanía nacional y coadyuvar en el fortalecimiento del principio de legalidad
mediante el respeto y acatamiento de la Constitución Política y las leyes.
Es
el ente ministerial encargado de velar por la tranquilidad, la vigilancia, la
seguridad y el orden público, y de desarrollar las políticas públicas en
materia de seguridad ciudadana con un carácter primordialmente preventivo, bajo
el enfoque democrático de que el derecho a la seguridad consiste en la certeza
del goce de los derechos humanos.
ARTÍCULO
3.- Jurisdicción
La
jurisdicción del Ministerio de Seguridad Pública se extiende a todo el
territorio nacional, aguas territoriales, plataforma continental y espacio
aéreo de la República, de conformidad con la Constitución Política, los
tratados vigentes y los principios de Derecho internacional.
ARTÍCULO
4.- Organización
Para
realizar sus funciones, contará con los cuerpos de policía que requiera, cuyas
competencias deberán estar establecidas en la ley; asimismo, contará con
personal administrativo del Régimen de Servicio Civil conforme al artículo 191
de la Constitución Política; el personal de confianza directamente subordinados
a los ministros y viceministros, hasta un número de diez, al tenor del artículo
4 inciso f) del Estatuto de Servicio Civil; una Dirección General
Administrativa Financiera y las demás dependencias administrativas que requiera
para el cumplimiento de sus cometidos.
La organización policial y la administrativa serán
dadas por reglamento y en él se contemplará el reparto de competencias,
deberes, atribuciones, funciones, relaciones de jerarquía y denominación de las
dependencias.
El Ministerio de Seguridad Pública contará con una
estructura estratégica policial mediante la integración de sus sistemas de
comunicaciones y tecnologías, por medio de la Dirección de Comunicaciones y
Tecnologías.
El Ministro y los Viceministros podrán hacerse
asesorar por funcionarios regulares, e incluso interinos, nombrados en otro tipo
de puesto subordinado, no como funcionario de confianza, sino dentro del
Régimen de Servicio Civil, en labores propias o relacionadas con su puesto.
La Dirección General de Armamento, así como la
Dirección de los Servicios de Seguridad Privados, ambas del Ministerio de
Seguridad Pública, serán reguladas por sus respectivas leyes especiales, sean
la Ley N° 7530 del 10 de julio de 1975, y N° 8395 del 01 de diciembre del 2003,
respectivamente, y de forma supletoria por la presente Ley y demás normativa aplicable,
en lo no regulado en sus leyes de creación.
ARTÍCULO 5.- Aprovechamiento de recursos
Es deber del Ministerio procurar el máximo
aprovechamiento de los recursos humanos y materiales disponibles, integrar los
servicios y coordinar la función policial.
ARTÍCULO 6.- Indemnización ministerial
Las autoridades y servidores del Ministerio de
Seguridad Pública, especialmente los funcionarios policiales, en caso de muerte
o de incapacidad absoluta permanente para el ejercicio de sus funciones,
acaecidas en cumplimiento de labores propias de su cargo, o como consecuencia
de éstas, o que hubieren sido producto de un hecho vinculado con su labor
estando fuera de servicio en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana;
tendrán derecho a una indemnización igual al monto de su salario mensual por
cada año de servicio o fracción no menor de seis meses, sin perjuicio de
cualquier otra indemnización a que tuviera derecho el servidor o sus
causahabientes.
ARTÍCULO 7.- Donaciones
El Ministerio podrá recibir donaciones, transferencias
o subvenciones de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos públicos
o privados, nacionales o internacionales, del Poder Ejecutivo, empresas e
instituciones estatales autónomas y semiautónomas, con el fin exclusivo de dar
cumplimiento a sus objetivos.
Podrá recibir dineros, títulos valores, valores,
bienes muebles, bienes inmuebles, semovientes, servicios y todo bien que
resulte de utilidad para la consecución de sus fines, sin que pueda verse
comprometida en forma alguna la función pública, ni su imparcialidad y
objetividad.
El trámite se hará de conformidad con las
disposiciones normativas aplicables en cada caso, mediante expediente y con
apego a las normas de control interno y principios de transparencia.
Solo requerirán escritura pública los bienes
inmuebles y los bienes muebles inscribibles en el Registro Nacional.
ARTÍCULO 8.- Exenciones y gastos
El Ministerio estará exento del pago de tributos,
impuestos, cánones, timbres y cargas de fisco, actuales o futuras, ante
cualquier ente, órgano o institución, independientemente de su naturaleza
descentralizada, desconcentrada, autónoma, semiautónoma, municipal o de otro
tipo.
Los costos por concepto de atención médica u
hospitalaria que requieran las personas bajo el cuido y protección de los
miembros de las fuerzas de policía en cumplimiento del principio de actuación
policial contenido en el artículo 10 inciso h) de la Ley General de Policía, no
podrán ser trasladados al Ministerio de Seguridad Pública.
CAPÍTULO II
MINISTRO,
VICEMINISTROS, INSTANCIAS ASESORAS
ARTÍCULO 9.- Ministro
El Ministro es el órgano jerárquico superior de esta
Cartera y le corresponde, conjuntamente con el Presidente de la República, las
siguientes funciones:
1.- Nombrar y remover en forma libre, a los miembros
de la Fuerza Pública, empleados y funcionarios que sirvan en cargos de
confianza y a los demás que determine, en casos calificados, el Estatuto de
Servicio Civil, de conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política
y las disposiciones correspondientes del Estatuto del Servicio Civil y de la
Ley General de Policía. Dentro de estas atribuciones se comprende la
posibilidad de nombrar y remover a consultores, asesores o instructores, para
que de manera voluntaria, colaboren con los cuerpos de policía del Ministerio
en aquellos aspectos propios de la función policial; deberán ser de reconocida
solvencia moral, no serán remunerados por el servicio que presten ni ostentarán
investidura pública alguna.
1. Sancionar y promulgar leyes y
reglamentos, velando por su ejecución y exacto cumplimiento.
2. Mantener el orden y la tranquilidad de la
Nación y tomar providencias necesarias para el resguardo de las libertades
públicas.
3. Ejecutar y hacer cumplir lo que resuelvan
o dispongan en los asuntos de su competencia, los Tribunales de Justicia y los
organismos electorales a solicitud de los mismos.
4. Emitir decretos, acuerdos, resoluciones y
órdenes del Poder Ejecutivo.
5. Cualquier otra propia de su competencia
como integrante del Poder Ejecutivo.
El
Ministro realizará, además, las siguientes funciones:
1.- Presentar
a la Asamblea Legislativa cada año, dentro de los primeros quince días del
primer periodo de sesiones ordinarias, una memoria sobre los asuntos del
quehacer de este Ministerio.
2.- Dirigir, coordinar y vigilar el buen
funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas.
3.- Disponer y organizar a la policía adscrita
a este Ministerio, para preservar el orden, defensa y seguridad del país.
4.- Preparar y presentar al Presidente de la
República los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, órdenes y
otros actos que deban suscribir conjuntamente.
5.- Agotar la vía administrativa, resolviendo
los recursos legales pertinentes.
6.- Resolver los conflictos que surjan entre
las diferentes instancias o los funcionaros del Ministerio.
7.- Plantear y contestar, según sea el caso,
ante el Presidente de la República, los conflictos administrativos que
correspondan.
8.- Disponer los gastos de los servicios del
Ministerio, dentro de los límites presupuestarios autorizados, realizando el
proceso correspondiente en coordinación con el Ministerio de Hacienda.
9.- Firmar en nombre del Estado, los contratos
relativos a asuntos propios del Ministerio.
10.- Designar agregados policiales en misiones
diplomáticas.
11.- Atender otras propias de su competencia y
potestad.
ARTÍCULO
10.- Viceministros
El
Ministerio de Seguridad Publica tendrá dos Viceministros operativos y un Viceministro
Administrativo, los cuales ejercerán las atribuciones que determina el artículo
48 de la Ley General de la Administración Pública.
El
Viceministro Administrativo ejercerá sus funciones respecto de la Dirección
General Administrativa y Financiera y sus dependencias.
Un
Viceministro operativo ejercerá sus funciones respecto de Unidades regulares
bajo el mando de la Dirección de la Fuerza Pública y otras unidades
coadyuvantes.
El
otro Viceministro operativo ejercerá sus funciones respecto de los cuerpos de
policía especializada y otras unidades coadyuvantes.
La
distribución organizativa y de funciones de los Viceministerios será dada por
el Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública.
ARTÍCULO
11.- Instancias asesoras
Las
instancias asesoras adscritas al Despacho del Ministro son las siguientes:
1.-
La Asesoría Jurídica.
2.-
La Oficina de Relaciones Públicas y Prensa.
3.-
La Contraloría de Servicios.
4.-
La Oficina de Mejoramiento y Control de la Gestión Institucional.
5.-
La Unidad de Cooperación Internacional.
6.-
La Oficina de Igualdad y Equidad de Género.
7.-
El Consejo Superior de Oficiales.
8.-
La Auditoría General como órgano asesor y fiscalizador de este Ministerio.
Las
instancias asesoras tendrán el personal de apoyo necesario para el desarrollo
de sus labores y cumplirán con aquellas funciones dirigidas a la sana
administración y supervisión de los recursos con que cuenta el Ministerio para
operar.
CAPÍTULO III
CONSEJO SUPERIOR DE OFICIALES
ARTÍCULO
12.- Consejo Superior de Oficiales
Créase
el Consejo Superior de Oficiales, dependiente del despacho del ministro.
El
Consejo será el órgano asesor que facilite la toma de decisiones que el
ministro haga en materia de seguridad. Asimismo, aprobará las becas para los funcionarios
policiales, cuya duración sea igual o superior a los dos meses, y será el
encargado de nombrar y remover a los miembros propietarios y suplentes del
Tribunal de Conducta Policial.
El
Consejo Superior de Oficiales estará integrado por el ministro o el
viceministro policial que este designe, los Directores Generales de los cuerpos
policiales del Ministerio, de la Academia Nacional de Policía y de Armamento.
El
Consejo podrá convocar a cualquier persona para hacerse asesorar sobre temas
específicos.
ARTÍCULO
13.- Funciones
El
Consejo Superior de Oficiales tendrá las siguientes funciones:
1.-
Desarrollar e implementar las políticas dictadas por el Consejo Nacional de
Seguridad.
2.-
Proponer políticas y lineamientos generales de organización, funcionamiento,
formación y desarrollo de las fuerzas de policía del Ministerio.
3.-
Proponer las políticas generales de la administración de los recursos humanos.
4.-
Emitir lineamientos que generen condiciones favorables para la adecuada
promoción, humana, social y profesional de los miembros de los cuerpos
policiales.
5.-
Conocer y aprobar las becas para los funcionarios policiales, cuya duración sea
igual o superior a los dos meses.
6.-
Nombrar y remover a los miembros propietarios y suplentes del Tribunal de Conducta
Policial.
7.-
Seleccionar a los agregados policiales que representarán al Ministerio en el
servicio exterior.
8.-
Conocer y refrendar las recomendaciones de ascensos y separaciones de puestos
de los funcionarios policiales que ocupan puestos de alta dirección.
9.-
Revisar y realizar sugerencias sobre el equipo policial, avituallamiento y
tecnología a adquirir.
10.-
Solicitar a los mandos policiales y a los de gestión de apoyo a los cuerpos
policiales, la rendición de cuentas sobre la aplicación de las políticas y
lineamientos dictados por este Consejo, así como emitir las propuestas de
solución que correspondan.
11.-
Cualquier otra de su competencia o que le sea asignada por el ministro.
En
aquellos asuntos que por su naturaleza requieran votación, se estará a lo
dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, para los órganos
colegiados.
CAPÍTULO IV
AGREGADURÍAS POLICIALES
ARTÍCULO
14.- Agregadurías policiales
El
Ministerio de Seguridad Pública podrá seleccionar agregados policiales en
misiones diplomáticas como parte del personal técnico especializado contemplado
en el artículo 52 inciso a) del Estatuto del Servicio Exterior, Ley N° 3530 del
05 de agosto de 1965, en el marco del principio internacional de reciprocidad,
y de acuerdo con las necesidades del país en materia de seguridad.
El
Consejo Superior de Oficiales seleccionará y recomendará al ministro la
designación de los agregados policiales.
Estos
funcionarios serán destacados en el país que corresponda, con todos los
privilegios e inmunidades propias del rango diplomático y mantendrán su
condición de autoridad de policía; no obstante, podrán ser trasladados de sede,
según lo dicte la necesidad, o por motivos de oportunidad y conveniencia. Se
encontrarán subordinados en grado inmediato inferior al Ministro de Seguridad
Pública, a quien, además, le corresponderá el ejercicio de la potestad
disciplinaria sobre estos funcionarios. Deberán observar y respetar los deberes
y prohibiciones contemplados en los artículos 34 y 35 de la Ley N° 3530.
Recibirán instrucciones del Ministro de Seguridad Pública y coordinarán las
actividades con el Jefe de Misión Diplomática del país en donde se encuentren
acreditados.
Los
agregados policiales deberán ostentar, como mínimo, el grado de comisionado de
policía; experiencia de al menos doce años en funciones policiales debidamente
acreditadas; y haber recibido el curso del Instituto Diplomático del Servicio
Exterior, Manuel María de Peralta u otro debidamente acreditado por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
El
salario de los agregados policiales será el establecido como salario base de la
clase “Director General” de un cuerpo policial del Ministerio de Seguridad
Pública, y el correspondiente pago de prohibiciones, dedicación exclusiva, incentivos
profesionales y policiales y demás que correspondan, de conformidad con la
normativa aplicable.
ARTÍCULO
15.- Atribuciones
Son
atribuciones de los agregados policiales:
1.-
Orientar al Jefe de Misión y cooperar en temas policiales, sistematizando la
asesoría técnica con insumos para el Ministerio de Seguridad Pública.
2.-
Cooperar con las autoridades nacionales en todos aquellos requerimientos que
sean de interés, en el país en donde se encuentren destacados.
3.-
Integrar la representación diplomática del país como asesor policial.
4.-
Coordinar actividades policiales con autoridades homólogas del país al que es
acreditado.
5.-
Propiciar y participar en actividades de asistencia técnica, humanitaria y de
cooperación bilateral en temas de interés.
6.-
Propiciar intercambio de información con sus homólogos del país receptor que
sirva de base para la prevención y neutralización del crimen transnacional.
7.-
Realizar gestiones, comunicaciones y solicitudes ante el país receptor previo
contacto y órdenes de las autoridades nacionales encargadas de la de seguridad,
en coordinación, si fuese del caso, con las autoridades de política exterior.
8.-
Proteger en el Estado receptor a los nacionales, dentro de los límites
permitidos por el Derecho Internacional.
9.-
Enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de
los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello a nuestro
gobierno.
10.-
Participar en las ceremonias oficiales observando las normas de protocolo
establecidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y las Fuerzas de
Policía del Estado al cual se acrediten.
11.-
Rendir trimestralmente un informe de actividades desarrolladas o pendientes en
relación con los servicios técnicos policiales que presta en la misión diplomática.
CAPÍTULO V
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL
ARTÍCULO
16.- Creación e integración
Créase
el Tribunal de Conducta Policial, cuya competencia fundamental es resolver los
asuntos relacionados con la materia de responsabilidad disciplinaria y civil
que deriven de las faltas graves en que puedan incurrir los funcionarios
policiales, y cuya sanción sea suspensión sin goce de salario mayor a ocho
días, o el despido, en cuyo caso remitirá las diligencias al Poder Ejecutivo
para la emisión del acuerdo respectivo, en el ejercicio de la atribución del
artículo 140 inciso 1) constitucional, para remover a los miembros de la Fuerza
Pública.
El
Tribunal dependerá del despacho del Ministro, tendrá desconcentración mínima
del Ministerio de Seguridad Pública, y estará integrado por tres miembros
propietarios y tres suplentes, quienes actuarán en caso de ausencia,
impedimento, recusación o excusa de los propietarios, y serán nombrados por el
Consejo Superior de Oficiales, previo concurso de antecedentes. La suplencia
será remunerada mediante la partida presupuestaria respectiva.
Los
miembros de dicho Tribunal ejercerán sus cargos por un período de seis años y
podrán ser relegidos con el procedimiento indicado en el párrafo anterior.
Podrán ser removidos de sus puestos una vez vencido el plazo de su
nombramiento, o bien, mediante la aplicación del Procedimiento Ordinario
establecido en la Ley General de la Administración Pública.
Los
miembros del Tribunal serán juramentados por el presidente del Consejo Superior
de Oficiales.
Para
el efectivo cumplimiento de sus funciones, contará con la Oficina de
Admisibilidad de Denuncias y Tramitación de Causas Disciplinarias y de
Responsabilidad Civil, así como con la estructura necesaria que garantice su
labor.
ARTÍCULO
17.- Atribuciones del Tribunal de Conducta Policial
Son
atribuciones del Tribunal de Conducta Policial:
1.-
Conocer y resolver los expedientes disciplinarios de los funcionarios
policiales que le remita la oficina de instrucción policial, y contra lo
resuelto cabrá únicamente recurso de revocatoria o reposición dentro del plazo
de tres días después de notificada la sanción. En caso de que la sanción
impuesta sea el despido, el Tribunal remitirá las diligencias al Poder
Ejecutivo para que emita el respectivo acuerdo, en el ejercicio de la
atribución del artículo 140 inciso 1) constitucional, para remover a los miembros
de la Fuerza Pública.
2.-
Las demás atribuciones que la presente ley y sus reglamentos le confieran.
Los
miembros del Tribunal deberán abstenerse de votar en asuntos que previamente
hayan conocido y sobre los que hayan emitido criterio.
ARTÍCULO
18.- Miembros
Para
ser miembro propietario y suplente del Tribunal de Conducta Policial se
requiere ostentar al menos, el grado de comisionado o comisario otorgado vía
decreto ejecutivo publicado en La Gaceta, y experiencia mínima de doce años en
funciones policiales desarrolladas en alguno de los cuerpos policiales del
Ministerio de Seguridad Pública. Al menos dos miembros propietarios y dos
suplentes deberán ser licenciados en Derecho y un tercer miembro propietario y
el suplente podrán ser licenciados en Derecho o Criminología, u otras de las
disciplinas afines a la materia policial, las cuales serán determinadas por
reglamento.
Tanto
los miembros propietarios como los suplentes deberán ser personas que, por sus
antecedentes, capacitación profesional y reconocida experiencia en la materia,
sean garantía de imparcialidad y acierto en el desempeño de sus funciones.
Los
propietarios deberán trabajar tiempo completo, en tanto a los suplentes se les
remunerarán sus servicios solo cuando ejerzan efectivamente la suplencia.
Tanto
el salario de los jueces propietarios como el de los suplentes, será el
establecido como salario base de la clase “Director General” de un cuerpo
policial del Ministerio de Seguridad Pública, y el correspondiente pago de
prohibiciones, dedicación exclusiva, incentivos profesionales y policiales y
demás que correspondan, de conformidad con la normativa aplicable.
Anualmente,
este Tribunal elegirá de su seno un presidente, un vicepresidente y un
secretario.
ARTÍCULO
19.- Actuación del Tribunal
El
Tribunal deberá ajustar su actuación al procedimiento y las normas de
funcionamiento establecidos en la presente ley, en la Ley de Creación del
Servicio Nacional de Guardacostas, Ley General de Policía, Ley General de la
Administración Pública, y supletoriamente, por el Código de Trabajo y demás
disposiciones concordantes del ordenamiento jurídico.
Tanto
la actuación del Tribunal como los procedimientos y normas de funcionamiento
serán desarrollados en el reglamento respectivo.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
FUERZAS DE POLICÍA
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
20.- Fuerzas de policía y carácter de sus miembros
Las
fuerzas de policía, de carácter eminentemente policial, están constituidas por
los diferentes cuerpos de policía del Ministerio, cuyas competencias están
previstas en la ley. Estarán al servicio de la comunidad y se encargarán de
preservar y conservar la soberanía nacional y la integridad territorial,
vigilar, conservar el orden público, prevenir las manifestaciones que pudieren
alterar la paz y la armonía social, las de delincuencia, y cooperar para
reprimirlas en la forma en que se determina en el ordenamiento jurídico.
Están
integradas por funcionarios bajo relación de empleo público, nombrados por
idoneidad comprobada, de conformidad con el Estatuto Policial.
Son
simples depositarios de la autoridad, subordinados al poder civil, y deberán
observar y cumplir, fielmente, el ordenamiento jurídico costarricense.
Los
miembros de la Policía del Ministerio de Seguridad Pública deberán utilizar las
armas clasificadas como permitidas en la Ley de Armas y Explosivos N° 7530.
Cuando el servicio lo amerite y en situaciones excepcionales, el Poder
Ejecutivo, debidamente fundamentado y mediante decreto, autorizará a esas autoridades
el uso de armas prohibidas indicadas en la misma Ley, para el ejercicio de sus
funciones.
ARTÍCULO
21.- Funcionario policial
El
carácter de autoridad y la condición de funcionario policial no se limita al
tiempo de servicio ni al lugar al que estén asignados los servidores. Están
obligados a desempeñar sus funciones por orden superior, de conformidad con
principios de subordinación, obediencia y probidad; por iniciativa propia o a
requerimiento de cualquier habitante.
ARTÍCULO
22.- Atribuciones y normas fundamentales de la actuación policial
En
el cumplimiento de sus funciones, los miembros de las fuerzas de policía del
Ministerio de Seguridad Pública tendrán las atribuciones generales que
establece el artículo 8 de la Ley General de Policía, y respetar los principios
fundamentales contenidos en el artículo 10 de ese mismo cuerpo legal.
ARTÍCULO
23.- Funciones policiales del Ministerio de Seguridad Pública
El
Ministerio de Seguridad Pública será el órgano primordialmente encargado de
prevenir el delito, mediante la formulación, desarrollo e implementación de
estrategias, tácticas y acciones, con la finalidad de conservar el orden
público, la tranquilidad de los habitantes, el libre disfrute de las libertades
públicas, y de disminuir el riesgo de los habitantes a ser víctimas de alguna
conducta delictiva. La prevención del delito se llevará a cabo, mediante la
actuación de sus policías y el desarrollo de estrategias para la colaboración,
capacitación y concientización de los habitantes.
Además
de preservar, mantener y defender la soberanía nacional, tendrá las siguientes
funciones policiales, sin perjuicio de las demás establecidas en esta y en
otras disposiciones normativas:
1.-
Garantizar la seguridad e integridad de las personas y de los bienes.
2.-
Vigilar, mantener, conservar y restablecer el orden público y la seguridad
ciudadana.
3.-
Prevenir las manifestaciones que pudieren alterar la paz y la armonía social,
las de delincuencia y cooperar para reprimirlas.
4.-
Procurar el respeto de los derechos y libertades de los ciudadanos.
5.-
Fiscalizar, vigilar, controlar e investigar en materia relacionada con la
actuación policial.
6.-
Las actividades preparatorias o conexas, definidas como aquellas incluidas
dentro del ejercicio efectivo de la función policial, que resultan
indispensables para el cumplimiento de la labor principal y operativa de la
policía, o al menos, para realizarla de una manera eficaz. Dichas actividades
serán enunciadas en el reglamento respectivo.
7.-
Vigilar y resguardar las fronteras terrestres, las marítimas y las aéreas,
incluidas las edificaciones públicas donde se realizan actividades aduanales y
migratorias, aguas marítimas jurisdiccionales y aguas interiores del Estado, la
plataforma continental, el zócalo insular y los mares adyacentes al Estado
costarricense.
8.-
Coordinar con las demás autoridades para la vigilancia y la seguridad de los
estudiantes en los centros educativos ubicados en zonas de alta peligrosidad y
colaborar en los operativos que se desarrollen contra la explotación sexual de
la niñez y de las personas jóvenes.
9.-
Realizar las actividades de prevención en las diversas zonas del país, con el
propósito de detectar e impedir acciones tendientes al consumo, tenencia y
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas que prevé y
sanciona la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso
no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento
al Terrorismo.
10.-
Velar por el legítimo aprovechamiento y la protección de los recursos naturales
existentes en las aguas marítimas jurisdiccionales y en las aguas interiores
del Estado.
11.-
Colaborar con las autoridades administrativas y judiciales encargadas de
proteger los recursos naturales.
12.-
Colaborar con el cumplimiento de las normas sobre protección y conservación de
la naturaleza, el ambiente y el patrimonio cultural e histórico.
13.-
Coordinar acciones con las autoridades competentes para asesorar en el cuidado
del ganado, en la protección de la riqueza forestal y arqueológica y en la
conservación de la fauna silvestre.
14.-
Velar por la seguridad del tráfico portuario, marítimo y fluvial de naves
nacionales y extranjeras en las aguas jurisdiccionales del Estado.
15.-
Desarrollar los operativos necesarios para rescatar a personas extraviadas o en
situación de peligro en las aguas nacionales y para localizar embarcaciones
extraviadas.
16.-
Velar por el cumplimiento efectivo del ordenamiento jurídico nacional sobre las
aguas interiores y las aguas marítimas jurisdiccionales del Estado, en
coordinación con las autoridades nacionales competentes.
17.-
Vigilar y resguardar el espacio aéreo de la nación, brindar seguridad
aeroportuaria, y coordinar y cooperar con las instituciones vinculadas en la
atención de emergencias nacionales, en operativos de búsqueda, detección y
rescate de personas, aeronaves y embarcaciones extraviadas, entre otros.
18.-
Colaborar con la ejecución de las acciones preventivas relacionadas con el
combate a la trata de personas y actividades conexas.
19.-
Mantener actualizados los registros de armas, explosivos y equipos
indispensables para cumplir con sus funciones, de conformidad con la Ley de
Armas y Explosivos N° 7530.
20.-
Levantar y mantener actualizados los registros de armas propiedad de
particulares y otorgar los permisos para portar armas, de conformidad con la
Ley de Armas y Explosivos N° 7530.
21.-
Controlar el manejo de explosivos para usos industriales mineros o recreativos,
de conformidad con la Ley de Armas y Explosivos N° 7530.
22.-
Ejercer la inspección, la supervisión y el control de los servicios de
seguridad privada y de los casinos del país, de conformidad con la Ley de
Regulación de los Servicios de Seguridad Privados N° 8395 y la Ley de impuesto
a casinos y empresas de enlace de llamadas a apuestas electrónicas N° 9050.
23.-
Ejercer labores de análisis y tratamiento de información policial, así como
aquellas de inteligencia policial.
24.-
Ejecutar las labores de lofoscopía y dactiloscopia, así como de cualquier otro
método de identificación policial.
25.-
Captación de información por medio documental o audiovisual, de los operativos
policiales que realizan los miembros de los cuerpos de policía del Ministerio,
en el lugar y momento en que estos se desarrollan.
26.-
Ejecutar las decisiones de los órganos jurisdiccionales, electorales y
administrativos.
27.-
Las labores de formación, capacitación y especialización del personal policial,
incluyendo la investigación, la instrucción y la conducción del personal.
28.-
Ejercer labores de mecánica de los vehículos policiales terrestres, marítimos y
aéreos.
29.-
Ejercer labores de abogados, psicólogos, médicos y paramédicos policiales, así
como de otras especialidades profesionales que sean requeridas para su
desempeño.
30.-
Las acciones estratégicas de prevención del delito que desarrolla la Dirección
de Programas Preventivos Policiales de la Dirección General de la Fuerza
Pública en coordinación con los grupos de la sociedad civil, organizados y
capacitados para este propósito, para promover actividades tendientes a
prevenir las manifestaciones que pudieren alterar la paz, la armonía social, la
violencia intrafamiliar y el consumo de drogas en las comunidades, lo cual
incluye la asesoría, información y capacitación en materia de prevención
comunitaria y el trabajo conjunto entre la policía, las organizaciones
comunales, empresariales e instituciones públicas y privadas.
31.-
Coordinar acciones con las autoridades competentes para colaborar en las
campañas de higiene y salubridad.
32.-
Cooperar en la asistencia humanitaria ante el requerimiento expreso del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en caso de desastres naturales y
otras emergencias que pongan en peligro la vida y la salud de las personas,
previa autorización del Consejo Nacional de Seguridad.
33.-
Las labores que desempeñan los agregados policiales que representan al
Ministerio en el servicio exterior.
34.-
Actuar según el principio de cooperación y auxilio recíprocos, para el
cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Migración y Extranjería y
su Reglamento.
35.-
Las demás funciones policiales que se establezcan por reglamento, derivadas de
las competencias policiales establecidas en ésta y otras leyes de la República.
Las
fuerzas de policía del Ministerio de Seguridad Pública no podrán ser requeridas
para efectuar notificaciones u otras diligencias similares correspondientes a
otras instituciones del Estado, salvo que se trate se situaciones que impliquen
alta peligrosidad y deban ser diligenciadas por la autoridad policial.
El
Ministerio podrá nombrar como policías a profesionales de distintas disciplinas
que requieran los cuerpos de policía para el efectivo cumplimiento de sus
funciones, para lo cual creará las plazas respectivas con el pago de
prohibiciones, dedicación exclusiva, incentivos profesionales y policiales que
correspondan.
Para
todo efecto, debe entenderse que los funcionarios nombrados en puestos de naturaleza
policial se encuentran obligados a desempeñar las funciones operativas
policiales de campo en cuanto al mantenimiento del orden público, vigilancia y
seguridad de los ciudadanos y de sus bienes. El incumplimiento de esta
disposición conlleva las responsabilidades disciplinarias que en derecho
correspondan, sin perjuicio de las responsabilidades penales o de cualquier
otra naturaleza.
ARTÍCULO
24.- Uniformes y vehículos
Los
uniformes que utilizará la Policía Civil serán de color azul y deberán confeccionarse
con un diseño netamente policial. Los demás cuerpos de policía tendrán los
uniformes y vestimentas acordes a su especialidad.
De
igual manera, los vehículos de la Policía Civil destinados a las labores
ordinarias de mantenimiento del orden y de la seguridad pública serán del color
azul o blanco, los cuales deberán ser exigidos en todos los procesos de
adquisición de dicho equipo. Se exceptúa del párrafo anterior los vehículos de
apoyo operacional y administrativo de la Policía Civil, los cuales podrán ser
de colores diferentes al azul y al blanco como diferenciación de la función
sustantiva policial.
Los
demás cuerpos de policía tendrán los vehículos y colores acordes a su
especialidad.
Exceptúanse
de lo dispuesto en el presente artículo los vehículos automotores asignados a
unidades especializadas que, por el carácter encubierto de sus labores
policiales, deban mantener la confidencialidad de su naturaleza.
El
Ministerio reglamentará los tipos de uniformes.
SECCIÓN II
ORGANIZACIÓN POLICIAL
ARTÍCULO
25.- Cuerpos policiales
Los
cuerpos de policía del Ministerio de Seguridad Pública son los siguientes: la
Policía Civil, la Policía de Control de Drogas no Autorizadas y Actividades
Conexas, el Servicio Nacional de Guardacostas, la Policía de Vigilancia Aérea,
la Policía de Fronteras y la Reserva de la Policía Civil.
Tendrán
las atribuciones generales de todas las fuerzas de policía establecidas en la
Ley General de Policía, y en el cumplimiento de sus funciones deberán respetar
los principios y normas fundamentales de la actuación policial contenidos en la
ley.
Asimismo,
podrán participar en allanamientos o registros domiciliarios, de conformidad
con el artículo 23 de la Constitución Política y la ley.
ARTÍCULO
26.- Direcciones generales, subdirecciones generales, direcciones y
subdirecciones de los cuerpos policiales
Los
cuerpos de policía del Ministerio de Seguridad Pública contarán con direcciones
y subdirecciones generales, direcciones y subdirecciones, salvo la Reserva de
la Policía Civil, que contará con un Director y un Sub Director.
CAPÍTULO II
POLICÍAS DEL
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SECCIÓN I
POLICÍA CIVIL
ARTÍCULO 27.- Policía Civil
La Policía Civil es el cuerpo encargado
primordialmente de la vigilancia general y de la seguridad ciudadana; ejercerá
sus funciones en todo el país.
Estará conformada por una Dirección General,
subdirecciones generales, las direcciones y subdirecciones regionales, las
direcciones y subdirecciones de las unidades policiales que requiera, y las unidades
de mando organizadas según lo determine el Ministerio, mediante el Reglamento
de organización.
ARTÍCULO 28.- Atribuciones de la Policía Civil
Son atribuciones de la Policía Civil:
1.- Prevenir el delito, mediante la formulación,
desarrollo e implementación de estrategias, tácticas y acciones, con la
finalidad de conservar el orden público, la tranquilidad de los habitantes, el
libre disfrute de las libertades públicas, y de disminuir el riesgo de los
habitantes a ser víctimas de alguna conducta delictiva, así como prevenir las
manifestaciones que pudieren alterar la paz y la armonía social.
2.- Asegurar el ejercicio de las garantías
constitucionales, la protección del orden constitucional, la seguridad
ciudadana, la soberanía nacional y la integridad territorial.
3.- Mantener la tranquilidad y el orden públicos.
4.- Velar por la seguridad y la integridad de las
personas y sus bienes.
5.- Mantener el respeto por las propiedades y los
demás derechos de los habitantes.
6.- Prevenir y reprimir la comisión de infracciones
punibles.
7.- Colaborar con las demás autoridades en los
operativos que se desarrollen contra la explotación sexual de la niñez y de las
personas jóvenes.
8.- Coordinar con las demás autoridades para la
vigilancia y la seguridad de los estudiantes en los centros educativos.
9.- Promover actividades de acción comunitaria.
10.- Aquellas otras que se deriven del ordenamiento
jurídico, de conformidad con su competencia.
ARTÍCULO 29.- Dirección Policial de Apoyo Legal
La Dirección Policial de Apoyo Legal es una unidad
bajo el mando de la Dirección General de la Policía Civil; estará conformada
administrativamente por una dirección, una subdirección y una delegación para
cada región programática policial.
Dicha unidad técnica operacional estará integrada
por profesionales en Derecho incorporados al colegio respectivo, los cuales
estarán bajo el régimen del Estatuto Policial.
La Dirección Policial de Apoyo Legal Policial podrá
gestionar, por medio del Ministerio, convenios con las universidades públicas y
privadas del país para incluir, en dicha dependencia, el servicio ad honórem de
estudiantes de Derecho, cuyo tiempo les será acreditado para su trabajo comunal
universitario. Estas personas no estarán bajo el régimen del Estatuto Policial
ni gozarán de los incentivos salariales establecidos para los profesionales
integrantes de dicha Dirección.
ARTÍCULO 30.- Funciones de la Dirección Policial de
Apoyo Legal
Las funciones de la Dirección Policial de Apoyo
Legal serán:
1.- Brindar apoyo y asesoramiento legal y policial a
la Dirección General de la Policía Civil.
2.- Brindar apoyo legal policial a todos los
integrantes de las unidades policiales que componen la Policía Civil.
3.- Emitir criterios técnicos jurídicos relativos a
las actuaciones policiales, cuando sean requeridos o las circunstancias lo
ameriten.
4.- Brindar apoyo legal policial en los operativos
de rutina y en todos los que planifique el Departamento de Planes y Operaciones
cuando así lo requieran.
5.- Emitir las recomendaciones necesarias que
aseguren el ejercicio de las garantías constitucionales y el mantenimiento del
orden público y la paz social, cuando así lo soliciten las unidades policiales
por medio de la Dirección General de la Policía Civil.
6.- Emitir dictámenes vinculantes, opiniones
consultivas, resoluciones y cualquier otro criterio legal aplicable a la
materia y al área policial.
7.-
Otorgar el apoyo legal oportuno y razonable, en las causas judiciales incoadas
contra los funcionarios policiales, así como en aquellas en las cuales figuran
como víctimas, y darles el seguimiento necesario a las resultas del proceso
penal.
8.-
Asesorar en la tramitación de los recursos de hábeas corpus y de amparo,
incoados contra los funcionarios policiales.
9.-
Otorgar la capacitación legal y técnica necesaria o requerida por los oficiales
policiales.
10.-
Coadyuvar en los procedimientos administrativos disciplinarios de los
funcionarios policiales, cuando le sea requerido.
11.-
Cumplir con todas las demás funciones propias de la actividad policial.
ARTÍCULO
31.- Incentivos salariales de la Dirección Policial de Apoyo Legal
Los
profesionales integrantes de dicha Dirección tendrán derecho a los siguientes
incentivos salariales:
1.-
El sesenta y cinco por ciento (65%) a la base por concepto de prohibición.
2.-
Carrera profesional de acuerdo con la reglamentación vigente.
3.-
Un veinticinco por ciento (25%) a la base por concepto de disponibilidad.
4.-
Anualidades conforme a los parámetros vigentes.
5.-
Riesgo policial conforme a los parámetros vigentes.
ARTÍCULO
32.- Reserva de la Policía Civil y reservas de los demás cuerpos de policía
La
Reserva de la Policía Civil constituye un cuerpo policial auxiliar, con
carácter voluntario, civilista, democrático, defensor de los derechos humanos y
ad honórem, con competencia en todo el territorio nacional, destinado a
coadyuvar con las fuerzas regulares de policía, a velar por la seguridad
pública y ciudadana, conforme con lo dispuesto en los artículos 27, 28 y
conexos de esta ley, así como la protección del medio ambiente y los recursos
naturales, y para atender estados de emergencia o situaciones excepcionales.
Estará sometida a las disposiciones de esta ley, sus reglamentos y demás
disposiciones aplicables a la Policía Civil.
Cada
cuerpo policial del Ministerio de Seguridad Pública podrá organizar su
respectiva unidad de reserva para el desarrollo de sus específicas
competencias.
ARTÍCULO
33.- Subordinación y organización
La
Reserva de la Policía Civil estará subordinada en grado inmediato a la
Dirección General de la Policía Civil, estará conformada por una dirección, una
subdirección, así como las oficinas, dependencias centrales y regionales
necesarias para llevar a cabo los objetivos, funciones y atribuciones otorgadas
por esta ley y sus reglamentos, o que le asigne el Director general de la
Policía Civil.
El
Director y el Sub Director de la Reserva serán funcionarios de libre
nombramiento y remoción por parte del ministro de Seguridad Pública, únicamente
vinculados a los requisitos establecidos por esta ley y sus reglamentos para
ser nombrados.
Para
el desempeño de sus funciones, atribuciones, programas, objetivos, así como
para su funcionamiento orgánico, la Reserva dependerá presupuestariamente de la
Dirección General de la Policía Civil.
La
Reserva de los demás cuerpos policiales estará subordinada en grado inmediato,
al Director General del cuerpo policial respectivo.
ARTÍCULO
34.- Registro de miembros
Los
cuerpos policiales del Ministerio llevarán un registro de los miembros de su
Reserva, en el cual constarán los datos de identificación, calidades y
domicilio exacto de todos sus miembros activos, con base en los registros
propios que deberá llevar y mantener actualizados.
ARTÍCULO
35.- Requisitos, régimen disciplinario e indemnización
Para
ser miembro de las reservas deberán reunirse los mismos requisitos mínimos
necesarios para pertenecer a la Policía Civil, y ser de intachable probidad y
conducta. Los reservistas tendrán las mismas obligaciones, funciones y
atribuciones específicas, estarán sometidos al régimen disciplinario del
Ministerio de Seguridad Pública, y además tendrán el deber de ajustarse a los
principios de actuación policial definidos en esta ley y sus reglamentos,
durante el período de su convocatoria por el Ministro de Seguridad Pública y
mientras se encuentren en servicio activo.
Los reservistas en servicio activo tendrán derecho a
una indemnización de noventa veces el salario base mensual correspondiente a la
clase “Agente 1 FP”, si fallecen o sufren invalidez total durante el ejercicio
de sus funciones.
ARTÍCULO 36.- Reservistas del Poder Ejecutivo
Los funcionarios del Poder Ejecutivo podrán
voluntariamente unirse a alguno de los cuerpos de Reserva del Ministerio de
Seguridad Pública cumpliendo con los requisitos que exigen esta Ley y sus
Reglamentos, y podrán ser llamados para recibir capacitación y adiestramiento,
o bien, para unirse al servicio activo policial, dentro de su jornada laboral
ordinaria, lo cual no afectará ninguno de los derechos, beneficios e incentivos
derivados de sus contratos de trabajo.
SECCIÓN II
POLICÍA CONTROL
DE DROGAS
NO AUTORIZADAS Y
ACTIVIDADES CONEXAS
ARTÍCULO 37.- Competencia
La Policía encargada del control de drogas no
autorizadas y actividades conexas, para prevenir los hechos punibles,
contemplados en la legislación sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas,
drogas de uso no autorizado y actividades conexas, y para cooperar con la
represión de esos delitos, según las leyes.
ARTÍCULO 38.- Atribuciones
Corresponde a este cuerpo policial:
1.- Investigar los hechos ilícitos relacionados con
estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y
actividades conexas, de conformidad con la legislación penal en vigencia e
identificar, de manera preventiva, a los presuntos responsables y ponerlos a la
orden de la autoridad judicial competente.
2.- Levantar los informes relacionados con este tipo
de delincuencia.
3.- Efectuar los decomisos, realizar todas las
actuaciones policiales tendientes a esclarecer los hechos y poner a la orden de
las autoridades judiciales competentes a los detenidos por estos delitos.
4.- Recibir denuncias relacionadas con
estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y
actividades conexas.
5.- Ejecutar aquellos actos y diligencias necesarias
para prevenir, detectar, investigar y evitar toda actividad delictiva
relacionada con lo dispuesto en los convenios internacionales aprobados por el
país, relativos a la prevención y represión de los delitos relacionados con
estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado,
legitimación de capitales y actividades conexas, y desarrollados en la
legislación vigente en esta materia.
6.- Realizar los registros, allanamientos,
detenciones, requisas y todas aquellas otras diligencias que fueren necesarias
para la buena marcha de las investigaciones, conforme a lo establecido en la
ley.
7.- Hacer constar el estado de las personas, cosas y
lugares, mediante los exámenes, inspecciones, planos, fotografías, o cualquier
otro medio tecnológico y demás operaciones técnicas necesarias.
8.- Realizar acciones de prevención e investigación
de lugares, personas y actividades en diversas zonas y centros de todo el país,
con el propósito de detectar e impedir acciones tendientes al consumo, tenencia
y tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas que prevé y
sanciona la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso
no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas.
9.- Entrevistar a las personas que pudieren aportar
datos de interés a la investigación.
10.- Preservar el sitio del suceso y realizar las
diligencias técnicas y científicas que se consideren necesarias para el éxito
de la investigación.
11.- Identificar y entrevistar a los presuntos
responsables en la forma y con las garantías que establece la ley.
12.- Practicar los peritajes necesarios de
conformidad con las reglas establecidas en el Código Procesal Civil para esta
materia, para lo cual podrá requerir la colaboración de técnicos o científicos
externos y extranjeros, cuando las circunstancias lo requieran. Tales técnicos
y científicos prestarán juramento de cumplir fielmente su encargo y de guardar
secreto sobre la materia en que intervinieron.
13.- Realizar operaciones de control preventivo en
fronteras, costas, puertos y aeropuertos, y otros lugares nacionales
estratégicos, para impedir el ingreso o salida de drogas ilegales del país y
los bienes y derechos originados o utilizados en actividades de tráfico de
drogas y legitimación de capitales y actividades conexas.
14.-
Prevenir, detectar e investigar las acciones tendientes a la utilización de
nuestro país para el uso o desvío de sustancias químicas esenciales y de
precursores para la producción de drogas ilícitas.
15.-
Realizar investigaciones policiales contra la legitimación de capitales, bienes
y derechos provenientes o utilizados en el tráfico ilícito de drogas.
16.-
Solicitar la colaboración de otros cuerpos policiales nacionales e
internacionales.
17.-
Solicitar a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, brindar
oportunamente la información o colaboración necesarias para el cumplimiento de
sus funciones.
18.-
Solicitar información contenida en las bases de datos de todas las
instituciones del Estado, la cual será utilizada bajo régimen de
confidencialidad y únicamente para los fines establecidos en la Ley sobre
Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado,
Legitimación de Capitales y Actividades Conexas.
19.-
Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su
competencia.
ARTÍCULO
39.- Grados, plazas, uniformes, armas, equipo y credenciales de la Policía de
Control de Drogas
La
Policía de Control de Drogas, dada su naturaleza investigativa, será regulada
en cuanto a los requisitos para grados policiales y nomenclatura de sus clases
de puestos correspondientes a las Escalas Básica y de Oficiales Ejecutivos, por
el reglamento respectivo, conforme lo indicado en el último párrafo del
artículo 75 de la presente Ley.
Igualmente,
mediante reglamento se regulará lo concerniente a los uniformes o indumentaria,
las armas, los equipos y los documentos de identidad que los acrediten como
miembros de esa policía, para proteger y garantizar la prevención, persecución
o investigación de algún asunto.
SECCIÓN III
SERVICIO NACIONAL DE GUARDACOSTAS
ARTÍCULO
40.- Adscripción al Ministerio
El
Servicio Nacional de Guardacostas creado por la Ley N° 8000, y sus reformas, es
un cuerpo policial especializado integrante de la Fuerza Pública que dependerá
directamente del Ministerio de Seguridad Pública.
De
acuerdo a su naturaleza, le corresponde el resguardo de las aguas
territoriales, la plataforma continental, el zócalo insular y los mares
adyacentes al Estado costarricense, según lo dispone el artículo 1 de su Ley de
Creación, Ley N° 8000. Tiene además como competencias de servicio, las
establecidas en el artículo 2 de dicha ley.
Como
lo establece su Ley especial, detentará personalidad jurídica instrumental para
administrar el Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas.
ARTÍCULO
41.- Función policial en aguas o en tierra
El
personal del Servicio Nacional de Guardacostas, para desarrollar sus funciones,
tendrá en tierra las mismas competencias y facultades policiales que los otros
cuerpos definidos en esta ley y en la Ley General de Policía, Ley N° 7410.
SECCIÓN IV
POLICÍA DE VIGILANCIA AÉREA
ARTÍCULO
42.- Competencia
Créase
la Policía de Vigilancia Aérea del Ministerio de Seguridad Pública, para
garantizar el orden público, vigilar y resguardar el espacio aéreo y el
territorio de la nación.
ARTÍCULO
43.- Atribuciones
Son
atribuciones de la Policía de Vigilancia Aérea:
1.-
Vigilar y resguardar las fronteras aéreas.
2.-
Garantizar el orden público y la salvaguarda e integridad del espacio aéreo y del territorio nacional, mediante operativos y patrullajes.
3.-
Velar por el respeto a la Constitución Política, los tratados internacionales y
las leyes garantes de la integridad del espacio aéreo y el ejercicio de los
derechos correspondientes al Estado.
4.-
Coordinar, cooperar y participar activamente dentro de su ámbito de acción, con
los operativos que realicen los demás cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad
Pública, conforme las atribuciones generales de las fuerzas de policía
indicadas en la presente ley, tales como persecuciones, aprehensiones,
detenciones, requisas, inspecciones, erradicación de plantaciones de marihuana,
patrullajes, vigilancias, traslado de funcionarios, de detenidos, de equipo, de
materiales, de objetos decomisados y otros elementos que puedan constituir
evidencias en sede judicial.
5.-
Coordinar y cooperar con las instituciones vinculadas en la atención de
emergencias nacionales, en operativos de búsqueda, detección y rescate de
personas, aeronaves y embarcaciones extraviadas, entre otros.
6.-
Brindar transporte dentro y fuera del país en casos calificados de excepción,
de emergencia o por convenio entre instituciones del Estado, a los servidores
públicos en el ejercicio de sus funciones y a cualquier otro habitante.
7.-
Brindar vigilancia y seguridad dentro de las instalaciones y perímetro de los
aeropuertos nacionales e internacionales, bases aéreas, aeronaves, equipo y
armamento, instalaciones, terrenos y edificios adyacentes, cuyo acceso esté o
no controlado o restringido.
8.-
Asignar el personal policial necesario en los aeropuertos nacionales e
internacionales, de acuerdo con el tráfico aéreo.
9.-
Prestar colaboración a las diferentes autoridades que laboran en las terminales
aéreas.
10.-
Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su
competencia.
SECCIÓN V
POLICÍA DE FRONTERAS
ARTÍCULO
44.- Competencia
La
Policía de Fronteras es la encargada de resguardar, vigilar y defender la
soberanía y el patrimonio nacional en sus fronteras, prevenir toda violación al
territorio nacional, así como prevenir el fenómeno criminal mediante
estrategias y acciones de sus dependencias operativa, unidades móviles,
administrativa, y las que sean necesarias determinadas por Reglamento, para el
efectivo cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO
45.- Atribuciones
1.-
Vigilar y resguardar las fronteras terrestres, incluidas las aguas interiores
del Estado en coordinación con el Servicio Nacional de Guardacostas, y las
edificaciones públicas donde se realizan actividades aduanales y migratorias.
2.-
Velar por el respeto a la Constitución Política, los tratados internacionales y
las leyes garantes de la integridad del territorio nacional, y el ejercicio de
los derechos correspondientes al Estado.
3.-
Desarrollar planes estratégicos que permitan orientar el accionar de la Policía
de Fronteras.
4.-
Mantener patrullajes fronterizos permanentes que permitan vigilar y proteger la
soberanía nacional y la integridad territorial.
5.-
Realizar acciones de prevención de delitos en las franjas fronterizas.
6.- Realizar acciones operativas propias
relacionadas con actividades ilícitas en los cordones fronterizos y coordinar
acciones conjuntas con autoridades administrativas y judiciales encargadas de
proteger los recursos naturales, luchar contra el tráfico ilícito de
estupefacientes, drogas, sustancias psicotrópicas y actividades conexas, así
como contra la migración ilegal, el tráfico de armas, el tráfico y trata de
personas y sobre cualquier otro tipo de actividad ilegal.
7.-
Gestionar por medio del Ministerio convenios de cooperación nacional e
internacional, con otros cuerpos policiales, instituciones públicas, privadas y
gobiernos amigos para el fortalecimiento de la vigilancia y seguridad
fronteriza.
8.-
Realizar acciones de vigilancia y de protección, propias o en coordinación con
otras instituciones en materia de ayuda humanitaria, protección al ambiente,
estabilización en casos de desastres naturales o provocados por el ser humano.
9.-
Coadyuvar en los procesos de integración de las comunidades y poblaciones
indígenas, así como en aquellos dirigidos al respeto a la cultura y patrimonio
de las zonas fronterizas del país.
10.-
Velar por la correcta administración de los bienes y servicios para el buen
desempeño de la Policía de Fronteras.
11.-
Desarrollar iniciativas de comunicación e información con el propósito de
fortalecer la imagen y el sentido de pertenencia de la Dirección General de la
Policía de Fronteras.
12.-
Cualquier otra competencia que determine la ley.
TÍTULO III
CAPÍTULO ÚNICO
ACADEMIA NACIONAL DE POLICÍA
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
46.- Creación
La
Escuela Nacional de Policía Francisco J. Orlich en adelante: “Academia Nacional
de Policía Francisco J. Orlich”, es una institución de naturaleza policial
primordialmente encargada de la formación, perfeccionamiento y especialización
de los servicios policiales dependientes del Poder Ejecutivo y, cuando resulte
oportuno y así sea aprobado por el Ministerio de Seguridad Pública, de las
instituciones públicas que así lo requieran, sea mediante convenio o
remuneración económica.
Tanto
la organización como la estructura y puestos de la Academia serán de naturaleza
policial, consecuentemente sus funcionarios estarán cubiertos por los deberes,
derechos y obligaciones establecidos en la ley para este tipo de servidores, y
deberán ser miembros de alguno de los cuerpos policiales del Ministerio de
Seguridad Pública; lo anterior sin perjuicio de poder contar con personal civil
y profesionales de diferentes áreas atinentes a la función policial y a la
labor de seguridad; las atinencias serán determinadas por la Academia Nacional
de Policía, previa aprobación del Consejo Académico.
Las
actuaciones de la Academia se adecuarán a los principios fundamentales
señalados en el artículo 10 de la Ley General de Policía. Su plan de estudios
tendrá carácter profesional y permanente, con orientación civilista,
democrático y defensor de los derechos humanos.
La
Academia promoverá la colaboración e intercambio institucional con las
universidades, el Poder Judicial y otras instituciones docentes nacionales o
extranjeras que interesen para sus fines.
ARTÍCULO
47.- Organización
La
Academia tendrá el nivel de Dirección General, dependerá del ministro de
Seguridad Pública, contará con las sedes necesarias para atender las diferentes
escalas jerárquicas definidas en el estatuto de esta ley, así como la
estructura organizacional que requiera para el cumplimiento de sus fines según
se estipule en el reglamento respectivo, y contará con su propio subprograma
dentro del presupuesto del Ministerio de Seguridad Pública, para llevar a cabo
los objetivos, funciones y atribuciones otorgadas por esta ley y sus
reglamentos.
Los
cargos de Director General y de Sub Director General de la Academia serán de
libre nombramiento y remoción por el Ministro de Seguridad Pública.
A
solicitud del Director general de la Academia, los funcionarios policiales podrán
ser ascendidos provisionalmente para brindar instrucción en las plazas que para
tal efecto tenga la Academia; cuando el Director general así lo disponga,
volverán a sus puestos de origen.
ARTÍCULO
48.- Funciones
Son
funciones de la Academia:
1.-
Determinar las necesidades de formación, perfeccionamiento y especialización, a
todos los niveles, de los servicios policiales dependientes del Poder
Ejecutivo.
2.-
Participar junto con los jerarcas de los distintos cuerpos de policía del
Ministerio de Seguridad Pública en la definición de los perfiles de ingreso en
los servicios policiales y de promoción, así como en las características de una
carrera policial.
3.-
Planificar, desarrollar, supervisar y evaluar los programas de educación
básica, perfeccionamiento y especialización del personal policial de ingreso,
de las escalas básica, ejecutiva y superior, así como de la Reserva de la
Policía Civil y reservas de los demás cuerpos de policía, en coordinación con
las direcciones generales de los cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad
Pública.
4.-
Promover con autorización del Ministro, el establecimiento de convenios de
Cooperación, en el ámbito de la formación y capacitación policial dentro del
marco del respeto a los Derechos Humanos y conforme a la normativa vigente; con
instituciones de educación superior, escuelas, academias, organizaciones no
gubernamentales públicas y privadas, tanto nacionales como extranjeras, organismos internacionales y agendas
de cooperación, para el desarrollo de programas conjuntos y otros orientados al
intercambio de profesores y expertos, al acceso a la bibliografía y cualquier
forma de material didáctico, y el desarrollo de programas conjuntos, así como
procurar y propiciar, en el sentido dicho, el auspicio de la empresa privada.
5.- Reconocer, equiparar y convalidar los cursos
nacionales e internacionales con los programas y cursos que imparta la
Academia, lo cual será regulado por la normativa correspondiente.
6.- Participar en los procesos de otorgamiento de
becas.
7.- Supervisar y coordinar las tareas de formación y
capacitación de la Academia del Servicio Nacional de Guardacostas conforme a lo
dispuesto en la ley que la creó.
8.- Coordinar con la Dirección de Servicios de
Seguridad Privada cuando brinde capacitación a las empresas y oficiales de
seguridad privada que prestan este servicio.
9.- Supervisar los programas de formación y
capacitación en materias de seguridad, que sean impartidos por entidades de
educación superior, centros de educación técnico-profesionales, unidades de
capacitación de las diferentes Instituciones del Estado y cualesquiera
otra entidad pública o privada autorizada por el Estado.
10.- Impulsar e identificar las modalidades de
formación a distancia para el personal policial, sobre todo con respecto a la
actualización de materias especializadas.
11.- Realizar las investigaciones de carácter
académico y de investigación social que permitan mejorar las políticas y
estrategias de seguridad del país.
12.- Profesionalizar y modernizar la educación
policial, aplicando los conceptos de “Proximidad y Prevención Comunitaria”, y
otros que así lo requieran.
13.- Capacitar a los oficiales de seguridad de las
diferentes instituciones del Estado mediante la suscripción de convenios.
14.- Brindar a los usuarios el servicio
complementario de centro de documentación especializado en materia de
seguridad.
15.- Aquellas otras que se deriven del ordenamiento
jurídico.
ARTÍCULO 49.- Proceso de formación policial
El funcionario ingresará a la Academia en una plaza policial,
y a partir de ese momento será considerado funcionario policial con todos los
derechos, deberes y obligaciones que tal cargo implica. Deberá aprobar el Curso
Básico Policial, completar la totalidad del proceso de formación, y previo
juramento del cargo desempeñará sus funciones en donde la Institución lo
requiera.
Finalizado el proceso de formación básica con la
aprobación del Curso Básico Policial, dará inicio el período de prueba que
tendrá una duración de un año, dentro del cual podrá ser cesado en sus
funciones con responsabilidad patronal en caso de no ser considerado idóneo.
Superado satisfactoriamente este período de prueba y cumpliendo con todos los
requisitos legales y reglamentarios, será considerado policía de carrera y
adquirirá la estabilidad en el puesto.
La pérdida del Curso Básico Policial del funcionario
de primer ingreso, generará el cese del nombramiento sin responsabilidad
patronal, no obstante el servidor tendrá derecho al pago de aguinaldo, salario
escolar y las vacaciones proporcionales al tiempo laborado.
Un reglamento determinará las posibles
especialidades a considerar en el plan de estudios, estableciendo prioridades
entre ellas, así como las necesidades y frecuencia de la actualización de
conocimientos en los ámbitos nacional e internacional.
ARTÍCULO 50.- Instructores
Los instructores dedicados a los diversos aspectos
técnicos y profesionales de la formación policial serán policías seleccionados
de los distintos cuerpos de policía, con base en su experiencia profesional operativa,
su capacitación, y sus aptitudes pedagógicas.
La Academia podrá confiar determinados cursos a otro
tipo de personal calificado y con experiencia en la materia de que se trate,
para el cabal cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 51.- Consejo Académico
El Consejo Académico será un órgano asesor de la
Academia, y determinará las políticas generales a seguir en materia de
capacitación policial; asimismo, asesorará al Director general de la Academia
en las materias que este le solicite.
Estará integrado por el ministro de Seguridad
Pública o su representante, quien lo presidirá, el Director general de la
Academia, los Directores generales de los cuerpos policiales del Ministerio, el
Director de Recursos Humanos del Ministerio, y cualquier otro miembro que el
ministro estime oportuno.
ARTÍCULO
52.- Autonomía presupuestaria y fondo especial
El
presupuesto de la Academia será tratado como una cuenta autónoma dentro del
presupuesto general del Ministerio de Seguridad Pública.
La
Dirección General administrará un Fondo Especial destinado exclusivamente a la
adquisición, mantenimiento y mejoramiento de infraestructura, materiales,
equipo y demás implementos necesarios para la capacitación policial. Todo ello,
con apego al ordenamiento jurídico vigente y al reglamento que al efecto se
emita dentro del plazo de seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la
presente ley.
Este
Fondo, que será representado legalmente por el Director General de la Academia,
comprenderá los recursos procedentes de las donaciones de la cooperación
internacional y otros aportes que reciba la Academia, así como de los servicios
de capacitación prestados mediante remuneración económica. Estos recursos serán
incorporados al presupuesto general de la República, y el Ministerio de Hacienda,
por medio de una cuenta especial abierta en un Banco estatal, los girará al
Fondo Especial de la Academia, y serán administrados mediante un fideicomiso
operativo creado en la Caja Única del Estado y bajo los controles de la
Auditoría General del Ministerio, y a la Contraloría General de la República.
En calidad de fideicomitente actuará el Ministerio de Seguridad Pública, y en
calidad de fiduciario actuará un banco comercial del Estado.
ARTÍCULO
53.- Junta Administrativa
Créase
la Junta Administrativa de la Academia Nacional de Policía, en adelante
denominada “Junta Administrativa”, que contará con personalidad jurídica
instrumental para administrar el presupuesto de la Academia, adquirir bienes y
servicios, suscribir contratos y fiscalizar el uso y la administración del
Fondo Especial, sin perjuicio de las competencias que con respecto a la
fiscalización, le competen al Ministerio de Seguridad Policía, a la Auditoría
General del Ministerio, y a la Contraloría General de la República.
La
Junta Administrativa estará integrada por:
1.-
El ministro de Seguridad Pública o su representante.
2.-
El Director General de la Academia.
3.-
El Director Administrativo de la Academia.
4.-
El Director General Administrativo Financiero del Ministerio de Seguridad Pública.
5.-
Un representante del Consejo Académico, designado por el ministro de Seguridad
Pública.
La
Junta Administrativa podrá convocar a cualquier persona para hacerse asesorar
sobre temas específicos. Su composición, funciones y funcionamiento serán determinados
por el reglamento correspondiente.
ARTÍCULO
54.- Donaciones
Las
instituciones del Estado, entidades u organismos públicos o privados,
nacionales o internacionales, municipalidades, personas físicas o jurídicas,
quedan autorizadas para efectuar donaciones y contribuciones a favor de la
Academia Nacional de Policía.
ARTÍCULO
55.- Alimentación y exenciones
La
Academia queda facultada para adquirir en las diferentes regiones del país,
previo cumplimiento de los procedimientos de contratación administrativa, los
bienes perecederos que sean necesarios para la alimentación de su personal.
Asimismo,
la Academia y sus sedes estarán exentas del pago de tributos (impuestos, tasas
y contribuciones especiales), cargas o contribuciones parafiscales, cánones y especies
fiscales, independiente de la naturaleza jurídica del recaudador, sea esta
pública o privada, municipal o de otro tipo.
SECCIÓN II
RÉGIMEN DE DISCIPLINA
ARTÍCULO
56.- Régimen interno de disciplina, tipos de faltas disciplinarias y
reincidencia
Todo
el personal perteneciente al régimen policial, mientras se encuentre realizando
funciones, o realizando cualquiera de los cursos de formación, capacitación o
especialización que en ella o en sus sedes se imparte, quedará sometido en sus
actos, a las disposiciones que contemplan la presente Ley, la Ley General de
Policía, sus reglamentos y demás disposiciones complementarias.
Las
faltas contra el régimen interno se clasifican en leves y graves, en función de la intencionalidad, la reincidencia,
perturbación del funcionamiento y dignidad de la Academia y de sus miembros.
Se entenderá reincidente el funcionario que durante
el período de instrucción incurra en falta por dos ocasiones.
ARTÍCULO 57.- Faltas leves
Las faltas leves se sancionarán con amonestación escrita
una vez otorgada la audiencia de ley. En el caso de los estudiantes, serán
aplicadas por el Director Académico; en el caso de los instructores, serán
aplicadas por el Director General. Contra dicha sanción cabrá recurso de
revocatoria ante el órgano que la dicta, y el de apelación ante el Director
General en el caso de los estudiantes, o ante el Tribunal de Conducta Policial
en el caso de los instructores.
ARTÍCULO 58.- Faltas graves de los estudiantes
Se considerarán faltas graves por parte de los estudiantes,
las siguientes:
1.- Toda forma de
deshonestidad o falta de integridad académica, incluyendo, pero sin limitarse
a, acciones fraudulentas, la obtención de notas o grados académicos valiéndose
de falsas o fraudulentas simulaciones, copiar total o parcialmente la labor
académica de otra persona, plagiar total o parcialmente el trabajo de otra
persona, copiar total o parcialmente las respuestas de otra persona a las
preguntas de un examen, haciendo o consiguiendo que otro tome en su nombre
cualquier prueba o examen oral o escrito, así como la ayuda o facilitación para
que otra persona incurra en la referida conducta.
2.- La conducta fraudulenta, incluyendo, pero sin
limitarse a, la alteración maliciosa o falsificación de calificaciones,
expedientes, tarjetas de identificación u otros documentos oficiales de la
Academia, del Ministerio o de cualquier otra institución.
3.- Pasar o circular como genuino y verdadero
cualquiera de los documentos antes especificados sabiendo que los mismos son
falsos o alterados.
4.- Daño a la propiedad institucional, tanto a su
infraestructura como a sus ornamentos, mediante rótulos, leyendas, avisos,
manchas, rasgaduras y otras marcas, dibujos, escritos o cualquier otro medio.
Lo dispuesto anteriormente será igualmente aplicable independientemente de la
naturaleza de la propiedad, sea esta tangible o intangible, mueble o inmueble,
e incluyendo la propiedad intelectual, así como a espacios y medios
electrónicos, tales como redes y portales de Internet.
5.- Uso no apropiado de las instalaciones de la
Academia con un fin diferente al uso o propósito para el que fue destinada.
6.- Obstaculización de las tareas, tales como la
enseñanza, prácticas, actos oficiales, y demás actividades similares, sea
dentro o fuera de las instalaciones de la Academia.
7.- La conducta que atente contra la vida, libertad,
propiedad, dignidad, salud y seguridad de las personas.
8.- La comisión de cualquier acto obsceno, impúdico
o lascivo.
9.- Cualquier otra considerada como tal en la
presente ley, en la Ley General de Policía, reglamentos y demás normativa
aplicable a los funcionarios policiales.
Las faltas graves que cometan los estudiantes de la
Academia se sancionarán con la suspensión sin goce de salario, de uno a treinta
días, o bien, el despido, y serán aplicadas por el director general de la
Academia, una vez otorgada la audiencia de ley.
En caso de despido, el director general remitirá las
diligencias al Poder Ejecutivo para que emita el respectivo acuerdo. Contra la
sanción de despido únicamente cabrá recurso de reposición.
ARTÍCULO 59.- Faltas graves de los instructores
Se considerarán faltas graves por parte de los
instructores, las siguientes:
1.- Colocar en
situación de peligro, por negligencia, imprudencia o descuido, la seguridad e
integridad física de los estudiantes durante el proceso de formación y
capacitación.
2.- Aplicar castigos corporales a los estudiantes.
3.- Utilizar calificativos insultantes o degradantes.
4.- Utilizar las instalaciones de la Academia, el
material didáctico, los recursos de apoyo o equipo de la Academia, con fines
ajenos a la función educativa.
5.- Desatender en forma manifiesta y voluntaria el
desarrollo de los planes y programas educativos.
6.- Alterar información relativa a los estudiantes
para su perjuicio o beneficio.
7.-
Promover en la población estudiantil conceptos que contravengan los principios
morales, las buenas costumbres, los valores institucionales y los derechos
humanos, contenidos en el ordenamiento jurídico.
8.-
Llevar en forma inadecuada e inexacta los registros y demás documentos
relacionados a la población estudiantil.
9.-
Actuar en beneficio propio o de terceros, recibiendo de o brindando dádivas de
o a los estudiantes o a la administración del personal a cargo.
10.-
Incumplir con lo establecido en la orden de operaciones y en los lineamientos
académicos de las prácticas supervisadas de los estudiantes.
11.-
Romper el vínculo laboral-estudiantil al sostener relaciones personales que
quebranten los principios de objetividad e imparcialidad con los estudiantes.
12.-
Solicitar al personal a su cargo, dinero o avituallamiento ajeno al que entrega
la Academia.
13.-
Violentar los derechos fundamentales de los estudiantes.
14.-
Aplicar exámenes a estudiantes que se encuentren incapacitados o suspendidos.
15.-
Incumplir las demás disposiciones que integran el ordenamiento jurídico
costarricense.
Las
faltas graves que cometan los instructores de la Academia se sancionarán con la
suspensión sin goce de salario, de uno a treinta días, o bien, el despido, y
serán aplicadas por el Tribunal de Conducta Policial, previo debido proceso
administrativo.
En
caso de despido, el Tribunal de Conducta Policial remitirá las diligencias al
Poder Ejecutivo para que emita el respectivo acuerdo. Contra la sanción de
despido únicamente cabrá recurso de reposición.
ARTÍCULO
60.- Recursos de los estudiantes
El
recurso de revocatoria por faltas leves será resuelto por el director
académico, el de apelación será resuelto por el Director General.
El
recurso de reposición por faltas graves será resuelto por el director general
de la Academia, cuando la sanción impuesta sea la suspensión temporal o el
despido. En caso de que la sanción impuesta sea el despido, el Director General
remitirá las diligencias al Poder Ejecutivo para que emita el respectivo
acuerdo.
Los
recursos deberán ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles
siguientes a la notificación de la sanción. El recurso de revocatoria por faltas
leves de los estudiantes será resuelto por el Director Académico; el de
apelación será resuelto por el Director General.
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
ESTATUTO POLICIAL DEL MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
61.- Alcance y objetivos
El
Estatuto Policial regulará las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los
servidores miembros de las distintas fuerzas de policía del Ministerio, con el
propósito de garantizar la eficiencia en el mantenimiento de la seguridad
pública y proteger los derechos de estos servidores.
ARTÍCULO
62.- Servidores cubiertos por el Estatuto
Sin
ninguna discriminación, únicamente podrán ser miembros de los cuerpos de las
fuerzas de policía, las personas nombradas de conformidad con las normas
prescritas en la presente ley y sus reglamentos.
ARTÍCULO
63.- Puestos sin estabilidad laboral
No
gozarán de estabilidad en sus puestos, únicamente los siguientes funcionarios:
1.-
Ministros, viceministros y demás puestos de confianza.
2.-
Los puestos de Directores Generales y Subdirectores Generales, Directores y Sub
Directores de los cuerpos policiales, de la Academia Nacional de Policía, de
los Servicios de Seguridad Privados, Dirección General de Armamento, de la
Inspectoría General de la Policía, y los agregados policiales en el servicio
exterior.
ARTÍCULO
64.- Requisitos de ingreso al servicio de las fuerzas de policía
Para
ingresar al servicio de las fuerzas de policía, se requiere:
1.-
Ser costarricense.
2.-
Ser mayor de dieciocho años y ciudadano en el ejercicio pleno de sus derechos.
3.-
Haber aprobado como mínimo, el tercer ciclo de la Enseñanza General Básica.
4.-
No tener asientos inscritos en el Registro Judicial de Delincuentes, por
delitos dolosos.
5.-
Poseer aptitud física y moral para el desempeño idóneo del cargo.
6.-
Someterse a las pruebas y los exámenes que la ley y sus reglamentos exijan.
7.-
Ser escogido de las listas confeccionadas mediante los procedimientos
establecidos en el Estatuto Policial y sus reglamentos.
8.-
Aprobar el período de prueba de un año previsto en esta ley.
9.-
Jurar fidelidad a la Constitución Política y a las leyes.
10.-
Cumplir con cualquier otro requisito que establezcan la presente Ley, la Ley
General de Policía, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
El
Ministerio estará obligado a impartir el Curso Básico Policial a todo
funcionario de primer ingreso.
ARTÍCULO
65.- Período de prueba
Las
personas que ingresen al servicio policial solo estarán cubiertas por la
estabilidad en sus puestos, luego de cumplir satisfactoriamente con un período
de prueba de un año, contado a partir de la fecha de aprobación del Curso
Básico Policial correspondiente al cuerpo policial respectivo.
El
período de prueba también se exigirá para todos los ascensos y traslados, en
cuyo caso el período se reducirá a ocho meses, salvo en los casos en que se
haya ejercido el cargo en forma interina por un período equivalente.
ARTÍCULO
66.- Nombramientos temporales
A
instancia de cualquier jerarca de las fuerzas de policía, el Consejo Superior
de Oficiales podrá llenar, de inmediato y en forma temporal, los puestos
vacantes. Para ello, escogerá a los candidatos elegibles, según el registro
respectivo llevado por la administración de los recursos humanos.
En
caso de agotarse la lista de elegibles, el Consejo Superior de Oficiales
procederá a instalar, temporalmente, a quienes hayan presentado una solicitud
de ingreso al servicio, previo cumplimiento de las pruebas psicológicas, por un
plazo no mayor de nueve meses. Pasado este lapso, la instalación provisional
deberá terminarse.
ARTÍCULO
67.- Nombramiento originado en fraude o error
A
petición de la administración de los recursos humanos, el Tribunal de Conducta
Policial podrá disponer la destitución inmediata del servidor, cuando se
compruebe que su nombramiento fue producto de un fraude o de cualquier otro
error grave. El servidor destituido será notificado y oído dentro de los tres
días siguientes, para que exponga las alegaciones que estime pertinentes. El
Tribunal remitirá las diligencias al Poder Ejecutivo para que emita el
respectivo acuerdo de despido.
SECCIÓN II
ASCENSOS, PERMUTAS, DESCENSOS
Y REUBICACIONES
ARTÍCULO
68.- Ascensos y publicidad del concurso de antecedentes
Todos
los ascensos se definirán por concurso de antecedentes, al cual deberá dársele
publicidad con la información necesaria, mediante circulares que deberán
colocarse en lugares visibles y cualquier otro medio de difusión. El
incumplimiento de este requisito acarreará la nulidad del concurso de
antecedentes, y será declarable, en primera instancia, por el Consejo Superior
de Oficiales y en segunda instancia, por el Ministro.
Se
podrá prescindir del procedimiento de concurso por motivos de oportunidad,
conveniencia, mérito o interés público, cuando la plaza vacante pueda ser
llenada mediante ascenso o permuta, siempre y cuando el funcionario reúna los
requisitos establecidos, o en el caso de funcionarios que estén desempeñando un
puesto el cual ganaron mediante concurso o por ascenso o permuta.
El Poder Ejecutivo reglamentará los criterios
pertinentes para calificar a los candidatos a los ascensos.
Los sustitutos de los servidores ascendidos también
podrán ser promovidos temporalmente; no obstante, deberán volver a sus puestos
de origen si el servidor ascendido o trasladado tuviera que regresar, a su vez,
al puesto que ocupaba.
ARTÍCULO 69.- Ascensos temporales
Los sustitutos de los servidores ascendidos también
podrán ser promovidos temporalmente siempre y cuando reúnan los requisitos
mínimos del puesto a ocupar; no obstante, deberán volver a sus puestos de
origen si el servidor ascendido o trasladado tuviera que regresar, a su vez, al
puesto que ocupaba.
ARTÍCULO 70.- Permutas
Los Directores generales de los cuerpos policiales
podrán autorizar las permutas, previa solicitud de los interesados.
ARTÍCULO 71.- Descensos
El Consejo Superior de Oficiales autorizará los
descensos de puestos de los funcionarios, por deficiencia en el servicio así
acreditada en la evaluación del desempeño, siempre que no constituya falta
disciplinaria, previa valoración del expediente que se levante. Al servidor
afectado se le conferirá audiencia por cinco días hábiles, y contra lo resuelto
cabrá únicamente recurso de revocatoria o reposición ante el Tribunal de
Conducta Policial, quien resolverá en definitiva.
ARTÍCULO 72.- Reubicaciones
Todos los funcionarios policiales podrán ser
destacados en cualquier parte del territorio nacional, por el tiempo necesario,
mediante solicitud debidamente motivada del Director general del cuerpo
policial respectivo.
SECCIÓN III
CARRERA POLICIAL,
GRADOS
Y ESCALAS
JERÁRQUICAS
ARTÍCULO 73.- Carrera policial
La carrera policial es el orden de ascenso dentro de
las escalas jerárquicas del Estatuto Policial, a partir del conocimiento,
experiencia y mérito, desde el momento en que el funcionario ingresa al
Ministerio de Seguridad Pública hasta su jubilación.
ARTÍCULO 74.- Grados policiales
El grado policial constituye un requisito más de los
que se exigen para ocupar alguno de los puestos de las clases contenidas en los
manuales de puestos y clases policiales del Ministerio. El hecho de ostentar
determinado grado policial no obliga a la administración a otorgar un puesto.
El Ministerio emitirá un reglamento para establecer
la correspondencia entre los grados policiales y las plazas existentes en la
estructura organizacional del Ministerio.
Durante el mes de abril de cada año, el Ministerio
deberá determinar para el año calendario siguiente las necesidades de nuevas
plazas policiales para las escalas básica, ejecutiva y superior, así como
aquellas necesarias para la gestión de apoyo de los cuerpos policiales para su
adecuado desempeño, a fin de incluir en su presupuesto anual la creación de
dichas plazas.
Los grados policiales otorgados antes de la vigencia
de la Ley N° 8096, vía decreto ejecutivo publicado en La Gaceta, quedarán
automáticamente homologados con los grados que dicha Ley creó.
ARTÍCULO 75.- Escalas jerárquicas
El Estatuto Policial contará con las escalas
jerárquicas de oficiales superiores, oficiales ejecutivos y escala básica.
a) La escala de oficiales superiores, será integrada
por los siguientes grados:
1.- Comisario
2.- Comisionado
3.- Comandante
b) La escala de oficiales ejecutivos estará
compuesta por los siguientes grados:
1.- Capitán de policía
2.- Intendente
3.- Subintendente
c) La escala básica estará integrada por los
siguientes grados:
1.- Sargento de policía
2.- Inspector de policía
3.- Agente de policía
Los cuerpos de policía especializados del Ministerio
de Seguridad Pública serán regulados en cuanto a los requisitos para grados
policiales y nomenclatura de sus clases de puestos correspondientes a las
Escalas Básica y de Oficiales Ejecutivos, por el reglamento respectivo.
ARTÍCULO 76.- Acceso a las escalas jerárquicas
El sistema de acceso a cada una de las escalas
jerárquicas y los grados policiales definidos por esta ley para la Policía
Civil, será el siguiente:
a) Escala de oficiales superiores
El ingreso al escalafón de oficiales superiores será
regulado de acuerdo con los siguientes requisitos:
1.- Haber obtenido como mínimo el nivel de grado
“Bachillerato” de la Educación Superior Universitaria en Costa Rica.
2.- Tener el grado de capitán de Policía.
3.- Haber aprobado el curso de oficiales superiores.
Internamente, la promoción desde el grado de
comandante hasta el de comisario será regulada por el reglamento
correspondiente bajo el procedimiento de concurso interno y respetando los
criterios de capacitación, tiempo de servicio y otros méritos.
b) Escala de oficiales ejecutivos
El acceso al grado de subintendente se establece
mediante el procedimiento de concurso de oposición, al que podrán optar los
miembros de la escala básica que reúnan los siguientes requisitos:
1.- Haber obtenido como mínimo, el bachillerato de
Educación Secundaria otorgado por el Ministerio de Educación Pública.
2.- Tener el grado de sargento de Policía.
3.- Haber aprobado el curso de oficiales ejecutivos
impartido por la Academia Nacional de Policía o la escuela de capacitación
especializada de cada cuerpo policial.
Además, podrán ingresar a la escala ejecutiva
aquellos profesionales con título universitario de cualquiera de los niveles de
grado de la Educación Superior Universitaria en Costa Rica, que por el interés
institucional y de servicio, sean necesarios. Podrán optar por el grado de
subintendente previo cumplimiento de los cursos establecidos.
Internamente, la promoción desde el grado de
subintendente hasta el de capitán, será regulada por el reglamento
correspondiente bajo el procedimiento de concurso interno, respetando los
criterios de capacitación, tiempo de servicio y otros méritos relacionados con
la excelencia en la prestación de los servicios policiales.
Para efectos del ingreso a la escala de oficiales
ejecutivos, la Academia Nacional de Policía será el ente rector para convalidar
estudios realizados en academias policiales de otros países, siempre y cuando
los programas sean acordes con las necesidades de la Policía costarricense.
c) Escala básica
Para acceder al grado de agente, el aspirante deberá
cumplir con los requisitos referentes al ingreso a las fuerzas de policía que
dispone esta ley y sus reglamentos.
Internamente, la promoción desde el grado de agente
hasta sargento de Policía será regulada por el reglamento correspondiente y el
Manual de Clases Policiales del Ministerio de Seguridad Pública, respetando el
procedimiento de concurso interno, los criterios de capacitación, tiempo de
servicio y otros méritos relacionados con la excelencia en la prestación de los
servicios policiales.
En todo caso, los ascensos de un grado a otro, se
realizarán en forma escalonada y únicamente ante la existencia de una plaza
vacante en un nivel superior, siempre con los requisitos determinados en esta
ley, sus reglamentos y en el Manual de Clases Policiales.
En el caso de los cuerpos de policía especializados,
la denominación de los grados y escalas jerárquicas, así como los requisitos de
ascenso, serán determinados por sus respectivos reglamentos.
ARTÍCULO 77.- Escalafón de oficiales superiores
El escalafón de oficiales superiores de Policía está
integrado por los comisarios, comisionados y comandantes debidamente inscritos
en él, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que se establezcan al
efecto.
ARTÍCULO 78.- Cargos policiales de libre nombramiento
y remoción
Los cargos policiales de libre nombramiento y
remoción por el presidente de la República y el ministro de Seguridad Pública
son los siguientes: los Directores generales y Subdirectores generales,
Directores y Subdirectores de los cuerpos policiales, de la Academia Nacional
de Policía, Inspectoría General y Sub Inspectoría General de la Policía, y los
agregados policiales en el servicio exterior.
Los demás cargos policiales que por su especial
naturaleza y a juicio del ministro de Seguridad Pública se les exija un grado
del escalafón de oficiales superiores, gozarán del derecho a la estabilidad en
sus puestos conforme lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO
79.- Cargos y grados policiales
Los
Directores Generales de los cuerpos policiales, de la Academia Nacional de
Policía, del Tribunal de Conducta Policial y de la Inspectoría General de la
Policía, deberán ostentar el grado de comisario.
Los
Subdirectores generales y Directores de los cuerpos policiales, de la Academia
Nacional de Policía, y de la Inspectoría General de la Policía, y los agregados
policiales deberán ostentar el grado mínimo de comisionado.
Los
Subdirectores de los cuerpos policiales y los de la Academia Nacional de
Policía, deberán ostentar el grado mínimo de comandante.
Al
ser removidos de los cargos mencionados en este artículo, los funcionarios
podrán optar por el pago de los extremos laborales a los cuales tengan derecho,
o si así lo desean, podrán regresar al puesto que ocupan en propiedad bajo el
régimen del Estatuto Policial.
SECCIÓN IV
DERECHOS, INCETIVOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO
80.- Derechos
Los
miembros de las fuerzas de policía gozarán de los siguientes derechos:
1.-
Estabilidad en sus puestos, siempre y cuando ingresen al servicio de acuerdo
con los requisitos exigidos en el presente Estatuto y si cumplen con sus
deberes en la prestación del servicio, según las condiciones determinadas en
esta ley y sus reglamentos. El servidor solo podrá ser removido de su puesto
cuando incurra en una falta grave de conformidad con el ordenamiento jurídico;
por falta de idoneidad comprobada; o cuando, para mejorar el servicio, se
determine su ineficiencia o incompetencia manifiestas.
2.-
Remuneración salarial justa.
3.-
Disfrute de vacaciones anuales por quince días hábiles durante los primeros
cinco años de servicio; veinte días naturales durante los segundos cinco años y
un mes después de diez años de trabajo. Para el disfrute de este derecho, no es
preciso que el tiempo servido haya sido continuo. Excepcionalmente podrá
interrumpirse el disfrute de este derecho ante estado de necesidad o en los
casos de emergencia previstos en esta ley. Igualmente tendrán derecho a
vacaciones proporcionales, en la forma que se establezca en el reglamento
respectivo.
4.-
Disfrute de licencias ocasionales con goce de salario o sin él, según los
requisitos y las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
5.-
Disfrute de licencias para realizar estudios y cursos de perfeccionamiento,
siempre y cuando no se perjudique el servicio público.
Los
requisitos y condiciones para obtener este tipo de beneficios se establecerán
en el Reglamento de la presente ley.
6.-
Conocer las calificaciones con las que sus superiores evalúan sus servicios.
7.-
Reconocimiento salarial por el grado de capacitación que vayan obteniendo a lo
largo de su carrera.
8.-
A toda mujer en estado de gravidez, protegida por este Estatuto, deberá
otorgársele licencia con goce de salario durante cuatro meses, un mes antes y
tres después del parto.
9.-
Indemnización de noventa veces el salario base mensual correspondiente a la
clase “Agente 1 FP”, en caso de muerte o de incapacidad absoluta permanente
para el ejercicio de sus funciones, acaecidas en cumplimiento de labores
propias de su cargo, o como consecuencia de éstas, o que hubieren sido producto
de un hecho vinculado con su labor estando fuera de servicio en defensa de la
Ley y de la seguridad ciudadana; sin perjuicio de cualquier otra indemnización
a que tuviera derecho el servidor o sus causahabientes. Una indemnización
similar se les concederá si fallecen o sufren invalidez total como producto del
ejercicio de las funciones policiales de psicólogos, médicos y paramédicos policiales y de otras especialidades
profesionales, las de captación de información por medio documental o
audiovisual de los operativos que realiza la policía del Ministerio, siempre y
cuando estas funciones sean realizadas en el lugar y momento en que los
operativos se desarrollan. Verificada la procedencia de la indemnización, la
misma será pagada al interesado por medio de resolución administrativa.
10.- Sin perjuicio de sus otras garantías laborales,
podrán acogerse al pago de la cesantía, cuando renuncien a su cargo después de
haber trabajado por un período no inferior a los doce años. El monto se
calculará en la forma que procede para el despido con responsabilidad patronal.
Acogerse a este beneficio implica la imposibilidad de reingresar a la
Administración Pública en general, durante un período de cinco años.
ARTÍCULO 81.- Incentivos salariales
Los servidores policiales tendrán derecho a los
siguientes incentivos salariales, que deberán especificarse en el Reglamento de
esta ley:
1.- Un reconocimiento anual de un uno punto cinco
por ciento (1.5%), cuando obtengan en la evaluación del desempeño anual una
calificación de excelente.
2.- Un aumento hasta de un treinta y cinco por
ciento (35%) del salario base, como máximo, según avancen en la instrucción
general del sistema educativo costarricense o en la especializada, recibida en
la Academia Nacional de Policía o en otras instituciones autorizadas, de
conformidad con la reglamentación correspondiente.
3.- Un aumento de un cinco por ciento del salario
base, al cumplir cada lustro de servicio en cualquiera de los cuerpos de
policía amparados por esta ley.
4.- Un sobresueldo fijo y permanente de un
veinticinco por ciento del salario base, por concepto de disponibilidad de
servicio sin sujeción a horario, según las necesidades y la libre disposición
requeridas por el superior jerárquico.
5.- Riesgo policial, equivalente a un dieciocho por
ciento (18%) del salario base, inherente a todo puesto policial. Un incentivo
similar se les concederá a los demás funcionarios del Ministerio de Seguridad
Pública, siempre y cuando realicen las funciones policiales de psicólogos,
médicos y paramédicos policiales y de otras especialidades profesionales, las
de captación de información por medio documental o audiovisual de los
operativos que realizan los miembros de los cuerpos policiales del Ministerio,
siempre y cuando estas funciones sean realizadas en el lugar y momento en que
los operativos se desarrollan. Verificada la procedencia del incentivo, el
mismo será pagado por medio de resolución administrativa.
6.- Reconocimiento por instrucción equivalente a un
veinte por ciento (20%) del salario base, que corresponderá a todos los
instructores de la Academia Nacional de Policía, de la Academia del Servicio
Nacional de Guardacostas y de la Dirección de Programas Policiales Preventivos.
Este incentivo podrá ser extendido temporalmente a otros funcionarios del
Ministerio de Seguridad Pública siempre y cuando impartan cursos especializados
en alguna de tres dependencias mencionadas en este inciso, con una duración
mínima de un mes calendario. El reconocimiento salarial por instrucción no
excluye el pago de los incentivos por concepto de riesgo policial, alto riesgo
y demás incentivos y beneficios policiales. Las labores de formación y
capacitación para el desempeño profesional de los funcionarios policiales,
contarán para efectos de experiencia policial y de experiencia administrativa.
7.- Los demás beneficios e incentivos, previamente
reconocidos por ley.
ARTÍCULO
82.- Obligaciones
Los
miembros de los cuerpos de policía del Ministerio de Seguridad Pública tendrán
los mismos deberes ético-jurídicos y las obligaciones consignados en la Ley
General de Policía.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
83.- Responsabilidad del servidor
El
servidor estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos
o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa
grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras
leyes.
El
superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos
inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave. La
sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente,
con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre
su inocencia.
Cuando
el incumplimiento de la función se haya realizado en ejercicio de una facultad
delegada, el delegante será responsable si ha incurrido en culpa grave en la
vigilancia o en la elección del delegado.
A
los efectos de determinar la existencia y el grado de la culpa o negligencia
del funcionario, al apreciar el presunto vicio del acto al que se opone, o que
dicta o ejecuta, deberá tomarse en cuenta la naturaleza y jerarquía de las
funciones desempeñadas, entendiéndose que cuanto mayor sea la jerarquía del
funcionario y más técnicas sus funciones, en relación al vicio del acto, mayor
es su deber de conocerlo y apreciarlo debidamente.
ARTÍCULO
84.- Procedimiento disciplinario
El
Ministerio está obligado a tramitar las denuncias por irregularidades que
cometan sus funcionarios y resolver lo que proceda, respetando las garantías
del debido proceso.
ARTÍCULO
85.- Tramitación disciplinaria
El
Departamento Disciplinario Legal es la instancia legal técnica especializada,
para efectos de admisibilidad de denuncias, la investigación, tramitación
disciplinaria y de responsabilidad civil, que deriven de las faltas de los
funcionarios administrativos del Ministerio.
Dicho
Departamento dependerá de la Dirección de Recursos Humanos y tendrá la
estructura organizacional necesaria para el cumplimiento de sus fines según se
estipule en el reglamento respectivo.
ARTÍCULO
86.- Régimen aplicable al personal administrativo
El
personal administrativo se regirá por las disposiciones contenidas en el
Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento, en los reglamentos internos del
Ministerio, y demás disposiciones aplicables a este tipo de servidores.
ARTÍCULO
87.- Suspensión provisional y sus alcances
Autorízase
la inmediata suspensión o traslado provisional del servidor, tanto policial
como administrativo, como medida cautelar, ante la presunta comisión de una
falta grave, ya sea durante la fase de investigación preliminar o con la
apertura del procedimiento administrativo disciplinario, la cual podrá
mantenerse hasta la finalización del mismo salvo que sobrevengan circunstancias
que permitan su levantamiento o el cambio de dicha medida. En ningún caso, esta
medida implicará que el servidor afectado deje de percibir el salario a que por
ley tiene derecho, así como los incentivos derivados de la función policial.
En
el caso de los funcionarios policiales, la medida será impuesta por el Tribunal
de Conducta Policial. En el caso de los funcionarios administrativos, la medida
será impuesta por el Departamento Disciplinario Legal.
SECCIÓN II
RÉGIMEN DISCIPLINARIO POLICIAL
ARTÍCULO
88.- Normativa aplicable a los funcionarios policiales
El
régimen disciplinario aplicable a los funcionarios policiales se ajustará a las
normas de actuación policial prevista en esta ley, en la Ley General de Policía
y demás normativa aplicable.
ARTÍCULO
89.- Tipos de faltas y sanciones aplicables
Las
faltas contra el régimen disciplinario podrán ser leves y graves.
Las
primeras se sancionarán con el apercibimiento oral o escrito y las segundas,
con la suspensión sin goce de salario de uno a treinta días o el despido sin
responsabilidad patronal.
Las
sanciones de suspensión hasta por ocho días serán impuestas por el jefe
inmediato del servidor.
Las
sanciones de suspensión superiores a los ocho días, así como el despido, serán
impuestas por el Tribunal de Conducta Policial.
El
acuerdo de despido del funcionario será dictado por el Poder Ejecutivo.
Contra
la sanción de despido únicamente cabrá recurso de reposición.
ARTÍCULO
90.- Criterios para definir faltas
Los
criterios para definir las faltas son los establecidos en el artículo 79 de la
Ley General de Policía y 83 de la presente Ley.
ARTÍCULO
91.- Procedimiento para las amonestaciones
Las
amonestaciones orales o escritas por faltas leves serán tramitadas conforme se
indica en el numeral 80 de la Ley General de Policía, y se dejará constancia en
el expediente respectivo.
ARTÍCULO
92.- Faltas graves
Para
los efectos del régimen policial, se considerarán faltas graves las contenidas
en el artículo 81 de la Ley General de Policía.
ARTÍCULO
93.- El despido justificado
Los
servidores amparados por el presente Estatuto solo podrán ser removidos de sus
puestos por las siguientes razones:
1.-
Por la comprobación de que han incurrido en una falta grave, según lo dispuesto
en la presente ley, en la Ley General de Policía y demás normativa aplicable.
2.-
Por incurrir en cualquiera de las causales establecidas en el artículo 81 del
Código de Trabajo.
3.-
Por ingresar al servicio sin cumplir con los requisitos exigidos por la ley y
los reglamentos.
4.-
Por no cumplir con sus deberes en la prestación del servicio, según las
condiciones determinadas en esta ley, en la Ley General de Policía, sus
reglamentos y demás normativa aplicable.
5.-
Por ineficiencia, falta de idoneidad o impericia, manifiestas y comprobadas, en
el desempeño del cargo.
6.-
Por tratarse de un nombramiento ilegal.
ARTÍCULO
94.- Efectos del despido justificado
1.-
Todo despido justificado se entenderá sin responsabilidad patronal.
2.-
El servidor despedido por causa justificada queda inhabilitado para reingresar
a cualquier otro cuerpo de policía durante un período de diez (10) años,
conforme la disposición contenida en el artículo 89 de la Ley General de
Policía.
ARTÍCULO
95.- Prescripciones
Las
faltas leves prescribirán en un mes y las graves a los dos años.
La
prescripción empezará a computarse a partir del día hábil siguiente en que el
resultado de la información levantada, el reporte o la denuncia se pone en
conocimiento del funcionario u órgano competente de tramitar el debido proceso.
La
prescripción se interrumpirá cuando la apertura del procedimiento disciplinario
sea debidamente notificada al interesado, y cuando el expediente llegue al órgano
decisor para la decisión final del procedimiento.
ARTÍCULO
96.- Investigación administrativa e investigación jurisdiccional
El
inicio de un proceso judicial no impide que, simultáneamente, se tramite un
proceso administrativo disciplinario contra dicho servidor, por los mismos
hechos. La relación de hechos probados que se pronuncien en la sentencia
judicial con calidad de cosa juzgada material, ya sea condenatoria o
absolutoria, vincula a la instancia administrativa para los efectos
disciplinarios y laborales del caso, aunque con anterioridad haya recaído una
resolución administrativa favorable o desfavorable al servidor.
ARTÍCULO
97.- Actuación administrativa en el caso de procesamiento en sede penal
En
cualquier caso de procesamiento en sede penal, por delito vinculado con
torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, de inmediato la
administración suspenderá al servidor y, hasta la decisión del caso, le
retendrá, totalmente, el salario.
ARTÍCULO
98.- Registro de sanciones
El
registro de sanciones se regirá por lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley
General de Policía.
ARTÍCULO
99.- Dirección de Inspectoría General de la Policía
La
Dirección de Inspectoría General de la Policía dependerá del despacho del
ministro. Su esencia es en dos vertientes: la investigación de la actuación y
policial y el mejoramiento del servicio policial.
Estará
conformada por el Departamento de Asuntos Internos y por el Departamento de
Mejoramiento del servicio policial.
La Inspectoría tendrá naturaleza policial, fiscalizadora,
de vigilancia, supervisión, control y de investigación en materia relacionada
con la actuación policial. Asimismo, dará seguimiento a los planes anuales
operativos de los cuerpos policiales del Ministerio, participará de manera
proactiva en la búsqueda de soluciones de las necesidades de los cuerpos
policiales, en el proceso de rendición de cuentas y en aquellas actividades
tendientes al mejoramiento del servicio policial.
ARTÍCULO
100.- Procedimiento en investigación disciplinaria
Las
diligencias previas de investigación con respecto a irregularidades y faltas
disciplinarias en que puedan verse involucrados los miembros de la Policía
Civil, estarán a cargo de un Departamento de Asuntos Internos de la Dirección
de Inspectoría General de la Policía, para lo cual podrá actuar por denuncia,
queja o a solicitud de los órganos competentes del Ministerio; en el caso de
los demás cuerpos policiales del Ministerio, lo hará a solicitud del Ministro.
Una vez finalizadas las pesquisas, las trasladará a la Oficina de Instrucción
del Tribunal de Conducta Policial, para lo que corresponda. Esta Oficina, con
la finalidad de dar un abordaje integral a la instrucción del caso, podrá
requerir la asesoría jurídica, técnica y operativa de la Dirección Policial de
Apoyo Legal.
Concluida
la fase de instrucción disciplinaria y preparado el informe correspondiente, la
Oficina de Instrucción trasladará el expediente al Tribunal de Conducta
Policial. El Tribunal resolverá lo pertinente, y contra lo resuelto únicamente
cabrá recurso de reposición dentro del plazo de tres días después de notificada
la sanción. En caso de que la sanción impuesta sea el despido, el Tribunal
remitirá las diligencias al Poder Ejecutivo para que emita el respectivo
acuerdo. Contra la sanción de despido únicamente cabrá recurso de reposición.
TÍTULO V
CAPÍTULO ÚNICO
PATRONATO Y FIDEICOMISO OPERATIVO
ARTÍCULO
101.- Patronato de Construcciones y Adquisición de Bienes y Servicios
Créase
el Patronato de Construcciones y Adquisición de Bienes del Ministerio de Seguridad
Pública, dependiente del despacho del ministro, el cual estará integrado por
los siguientes miembros:
1.-
El Ministro de Seguridad Pública o su representante, quien lo presidirá;
2.-
El Director General de la Policía Civil;
3.-
El Director General de la Policía de Control de Drogas;
4.-
El Director General del Servicio Nacional de Guardacostas;
5.-
El Director General de la Policía de Vigilancia Aérea;
6.-
El Director General de la Policía de Fronteras;
7.-
El Director General de la Academia Nacional de Policía;
8.-
El Director de Obras Civiles.
9.-
El Director General Administrativo Financiero.
Salvo
en el caso del Ministro, únicamente de manera excepcional y mediante acto
debidamente motivado, podrá designarse a un suplente para cada miembro del
Patronato.
ARTÍCULO
102.- Atribuciones
Corresponderá
al Patronato de Construcciones y Adquisición de Bienes y Servicios de obras
civiles:
1.-
Realizar las inversiones y licitaciones para la obtención de construcciones y
los bienes y servicios de obras civiles que se adquieran con los fondos del
fideicomiso operativo del Ministerio de Seguridad Pública, para lo cual podrá
solicitar la colaboración a las diversas dependencias de este Ministerio.
2.-
Elaborar planes quinquenales de inversión para el desarrollo de la
infraestructura policial y administrativa que requiera el Ministerio para su
adecuado funcionamiento.
3.-
Administrar, orientar y disponer de los recursos para el mantenimiento y la
construcción de la infraestructura policial del Ministerio, incluida la
adquisición de bienes y la contratación de servicios.
4.-
Vender servicios para autofinanciar inversiones en construcción y equipamiento.
5.-
Manejar un Fondo de Caja Chica para realizar gastos menores, atendiendo
situaciones no previsibles oportunamente y para adquirir bienes y servicios de
carácter indispensable y urgente, según lo determine el Reglamento.
6.-
Custodiar cuidadosamente documentos, comprobantes y justificaciones que
respalden las inversiones en proceso y realizadas.
7.-
Llevar los expedientes y los registros contables de movimientos o transacciones
que se efectúen.
8.-
Mantener un sistema adecuado de control interno y elaborar informes anuales de
gestión.
Lo anterior, de acuerdo a las normas, control y
fiscalización de la Contraloría General de la República.
Está prohibido utilizar recursos económicos para
fines distintos a los indicados en la presente Ley.
ARTÍCULO 103.- Fideicomiso operativo
Créase un fideicomiso operativo en el Ministerio de
Seguridad Pública, el cual estará constituido por los disponibles
presupuestarios asignados a esta cartera ministerial mediante las leyes de
presupuesto de la República, al cierre de cada ejercicio económico.
Estos fondos serán depositados en una cuenta
especial a nombre del Ministerio de Seguridad Pública, en un banco estatal.
TÍTULO VI
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES
FINALES
ARTÍCULO 104.- Notificaciones, fijación de domicilio
electrónico permanente
Para cualquier tipo de gestión o asunto que se deba
tramitar ante el Ministerio de Seguridad Pública, el interesado podrá solicitar
que toda notificación personal se efectúe por correo postal certificado con
acuse de recibo, mediante el correo oficial de la República.
Asimismo, podrán señalar al Ministerio, una
dirección única de correo electrónico para recibir cualquier tipo de
comunicación en los asuntos en que deban intervenir. Esta fijación podrá ser
modificada o revocada en cualquier tiempo, por la persona interesada.
ARTÍCULO 105.- Disposiciones aplicables
En cuanto no contraríen el texto de esta ley, se
aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley General de
Policía, Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas y demás
disposiciones relativas a la materia policial. Esta ley es de orden público y
deroga cualquier disposición legal que se le oponga.
ARTÍCULO 106.- Reformas
Refórmense los siguientes artículos:
1) El artículo 6 de la Ley General de Policía, para
que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 6º- Cuerpos. Las fuerzas de policía
encargadas de la seguridad pública, son las siguientes: la Policía Civil, la
Policía de Control de Drogas no Autorizadas y Actividades Conexas, el Servicio
Nacional de Guardacostas, la Policía de Vigilancia Aérea, la Policía de
Fronteras, la Reserva de la Policía Civil y de las policías especializadas del
Ministerio de Seguridad Pública, la Policía de Migración y Extranjería, la
Policía del Control Fiscal, la Dirección de Seguridad del Estado, la Policía de
Tránsito, la Policía Penitenciaria, la Policía Escolar y de la Niñez, así como
las demás fuerzas de policía, cuya competencia esté prevista en la ley.
2) El párrafo primero de los artículos 54 y 58 de la
Ley General de Policía, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
“Artículo 54.- Para las fuerzas de policía, en cada
ministerio existirá un consejo de personal cuya competencia fundamental es la
seguridad pública, salvo en el Ministerio de Seguridad Pública, el cual, en lo
concerniente a este capítulo, se regirá por las disposiciones contenidas en su
Ley Orgánica.”
“Artículo 58.- El presente capítulo rige para
regular las escalas jerárquicas, así como los grados y ascensos dentro de las
fuerzas policiales del país, salvo en el caso del Ministerio de Seguridad Pública,
el cual, en lo concerniente a este capítulo, se regirá por las disposiciones
contenidas en su Ley Orgánica.”
3) El artículo 77 de la Ley General de Policía, para
que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 77.- Normativa aplicable
El régimen disciplinario aplicable a los miembros de
los cuerpos de policía, se ajustará a los principios de actuación policial
previstos en la presente ley. En el caso del Ministerio de Seguridad Pública,
en lo concerniente a este capítulo, se regirá por las disposiciones contenidas
en su Ley Orgánica.”
4) “Los artículos 93 y 94 de la Ley General de
Policía, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
“Artículo 93°- Entes encargados de brindarlos
Las labores de adiestramiento y capacitación
policial estarán a cargo de la Escuela Nacional de Policía Francisco J. Orlich
y de cualquier entidad pública, autorizada para ese fin por el Ministerio de
Seguridad Pública.”
Artículo
94°- Criterios
El
adiestramiento y la capacitación policial se fundamentarán en los siguientes
criterios:
a)
Tendrán carácter profesional y permanente.
b)
No tendrán carácter militar y, en consecuencia, su orientación será civilista,
democrática y defensora de los derechos humanos.”
ARTÍCULO
107.- Adición
Adiciónese
un último párrafo al artículo 65 de la Ley General de Policía, el cual dirá:
“Artículo
65.- Requisitos
(…)
En
el caso del Ministerio de Seguridad Pública, en lo concerniente a este
capítulo, se regirá por las disposiciones contenidas en su Ley Orgánica.”
ARTÍCULO
108.- Derogatorias
Deróguese
la siguiente normativa:
1) Ley
Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública.
2) Ley N.° 5482 de 24 de diciembre de 1973.
3) De la Ley General de Policía N.° 7410 de
26 de mayo de 1994, las siguientes normas:
• Del
Título II, Capítulo II: la Sección III: “De la Guardia Civil y la Guardia de
Asistencia Rural” y consecuentemente sus artículos 21 y 22.
• Del Título II, Capítulo II: la Sección
IV: “De la Policía de Fronteras” y consecuentemente sus artículos 23 y 24.
• Del Título II, Capítulo II: la Sección
X: “Policía Escolar y de la Niñez” y consecuentemente sus artículos del 33 al
38.
• Del Título II, Capítulo II: la Sección
V: “Policía encargada del control de las drogas
• No autorizadas y actividades conexas” y
consecuentemente sus artículos 25 y 26.
• Del Título II: el Capítulo III: “De la
Reserva de las Fuerzas de Policía” y sus artículos del 39 al 42.
• Del Título II: el Capítulo IV:
“Dirección Policial de Apoyo Legal” y sus artículos del 43 al 45.
4) El
Transitorio IV de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista, Ley N.°
8096 de 15 de marzo del 2001.
TRANSITORIO
I.- El Reglamento al que se refiere esta
ley deberá emitirse dentro del año siguiente a la vigencia de la misma;
entretanto, se mantendrá la organización y formalidades actuales.
TRANSITORIO
II.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para
que, por medio de decretos, traslade las asignaciones presupuestarias
correspondientes, del modo que resulte indispensable para la ejecución de la
presente ley.
TRANSITORIO
III.- Los funcionarios del Ministerio de
Seguridad Pública, nombrados como miembros de las fuerzas de policía antes de
la entrada en vigencia de la Ley N.° 7410 en fecha 30 de mayo de 1994, que se
han mantenido laborando de forma continua desde esa fecha, que en la actualidad
no cuentan con el tercer ciclo de la Enseñanza General Básica, y que reúnen
todos los demás requisitos exigidos para el ingreso al Estatuto Policial,
pasarán a formar parte de ese régimen estatutario con el grado de “agente de
policía 1”, a partir de la entrada en vigencia de la presente reforma a dicha
ley.
Rige
a partir de su publicación.
NOTA: Este
Expediente puede ser consultado en la Comisión Permanente Especial de Seguridad
y Narcotráfico.
Ave
María Calderón Rojas, Firma Responsable.—1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud
N° 12718.—(IN2014026416).
CREACIÓN DEL FIDEICOMISO DE APOYO A
LAS
MIPYMES DEL SECTOR TURISMO AFECTADO
POR LA CRISIS FINANCIERA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Hemos
visto con gran preocupación cómo una gran cantidad de micro, pequeños y
medianos empresarios (mipymes), del sector turismo se están viendo afectados
por el grave problema de remates y desalojos de cabinas, pequeños hoteles,
restaurantes, ranarios, viviendas y lotes, entre otros activos, de su
propiedad.
Los servicios
del turismo perecen de forma diaria, con los dormitorios vacíos, y la materia
prima tiene una vida útil muy corta.
Aproximadamente, 500 empleos directos dependen de las empresas afectadas
y, por el encadenamiento, más de 2 mil proveedores de bienes perecederos y
otros servicios se ven perjudicados, para un total de 10 mil personas tomando
en cuenta los familiares dependientes.
A las mipymes
se le otorgaron créditos para el turismo, con la finalidad de que iniciaran,
mejoraran o ampliaran la construcción de sus hoteles, cabinas, restaurantes, en
aras de fomentar el turismo en el territorio nacional. Este grupo de empresarios realizaron grandes
esfuerzos individuales y grupales para desarrollar la actividad al amparo del
auge turístico, que se vislumbraba con grandes proyecciones.
El turismo es
uno de los principales sectores económicos y de mayor crecimiento en el país,
constituyéndose desde 1995 en la primera fuente de divisas de la economía
nacional, y a partir de 1999 le genera al país más ingresos que la exportación
de los cultivos tradicionales juntos. En
el 2010 contribuyó con un 5,5% del PIB del país y en el 2009 atrajo un 17% de
la inversión extranjera directa; en el 2005 fue responsable de un 13,3% de los
empleos directos e indirectos y contribuyó con la reducción de pobreza del 3%.
Como
consecuencia de la crisis mundial el arribo de turistas extranjeros sufrió una
reducción significativa cercana a los 166 mil, al pasar de 2,089.000 en el 2008
a 1,922.000 en el 2009, sin que a la fecha esto haya mejorado.
Las
proyecciones realizadas, desde el 2002, en el Plan General de Uso de la Tierra
y Desarrollo Turístico para la Unidad de Planeamiento Turístico de Llanuras del
Norte de Costa Rica establecen que para el 2012 arribarían cerca de 2,3
millones de turistas internacionales y, al menos, 1,6 millones de
costarricenses vacacionarían en el país.
Para atender la
creciente demanda, en ese momento se propuso en el Plan que la Zona Norte
aumentara en un 50% su capacidad hotelera, lo que significaría pasar de 2500 a
unas 5000 habitaciones; solo en Monteverde se impulsó un aumento de 200
habitaciones y para la provincia de Guanacaste se estimó necesario crear 6.000
nuevos dormitorios.
No obstante, en
el 2008 como consecuencia de la crisis económica mundial, las proyecciones
establecidas en dicho documento en cuanto al arribo de turistas, no se logró
las estimaciones previstas.
En el período
de la crisis económica, los indicadores históricos de la tasa básica pasiva del
Banco Central de Costa Rica alcanzó el mínimo del 4,25% en abril del 2008; en
julio del 2009 este rubro alcanzó un 12,75%, por lo que se aumentó en un 300%,
y, por ende, en esa misma proporción aumentó el costo financiero de los
empresarios turísticos con créditos en colones.
Una situación
similar, con respecto a los perjuicios, se refleja en la tasa de interés
internacional Prime Rate. Desde enero
hasta setiembre del 2007 la tasa se mantuvo en un 8,25%. A partir de diciembre del 2008 a agosto 2013,
la tasa se mantuvo en un 3,25%, ante lo cual dicho índice disminuyó en un 60%;
por ende, aquellos empresarios turísticos que estaban endeudados en moneda
extranjera no se vieron beneficiados tras la baja de la tasa dada la existencia
de una tasa piso.
Otra situación
que afectó directamente la actividad de las mipymes turísticas fue la
disminución del valor del dólar, principal fuente de ingresos. Así mismo, los costos operativos de las
empresas se han visto afectados por el incremento en el precio de los servicios
públicos.
Debido a la
problemática que afecta la actividad turística, muchas mipymes turísticas se
han visto limitadas para atender responsablemente sus obligaciones financieras,
contraídas con la banca pública, privada, así como, con cooperativas, mutuales
y algunas instituciones públicas como Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS) y Tributación Directa, entre otras.
Como resultado de esa desatención los empresarios turísticos han visto
como sus propiedades han sido rematadas, generando la pérdida de sus patrimonios
familiares, provocando una distorsión social, desempleo y la pérdida del
encadenamiento que la industria turística genera.
Como medida de
protección de sus empresas y para evitar temporalmente el remate de sus
patrimonios, otras mypimes turísticas se han visto obligadas a buscar amparo
judicial de conformidad a lo que establece el Código Procesal Civil, bajo el
proceso de los convenios preventivos de acreedores.
La actividad
turística como tal se caracteriza por ser un producto que perece de forma diaria. Consecuentemente podemos decir que una
habitación no rentada, es un producto muerto.
Consideramos
necesario la aprobación de esta iniciativa de ley para brindar la oportunidad a
las mipymes turísticas de continuar con el proceso productivo nacional, colaborando
con la generación de empleos y la distribución real de la riqueza; llevando paz
y bienestar a sus familias, colaboradores y comunidades, que han sido baluartes
y pioneras en el desarrollo del turismo sostenible nacional.
Con base en lo expuesto anteriormente, sometemos a consideración de la
Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
CREACIÓN DEL FIDEICOMISO DE APOYO A
LAS
MIPYMES DEL SECTOR TURISMO AFECTADO
POR LA CRISIS FINANCIERA
ARTÍCULO
1.- Creación del fideicomiso
Se
autoriza al Poder Ejecutivo para que constituya un fideicomiso de apoyo al
sector turismo mipymes, afectado por la crisis financiera suscitada en el año
2008. En el cual se autorice al
Ministerio de Hacienda, por si solo o en alianza, suscribir el respectivo
contrato de fideicomiso con cualquiera de los bancos comerciales del Estado.
ARTÍCULO
2.- Fines del fideicomiso
La
finalidad primordial del fideicomiso consistirá en la atención integral de las
necesidades que enfrentan las mipymes del sector turismo.
Los apoyos se
orientarán a lo siguiente:
a) Cancelación
parcial de deudas pendientes, siempre y cuando no supere el monto de un millón
y medio de dólares o su equivalente en colones por empresa.
b) Liberación
parcial de garantías.
c) Reducción
de intereses corrientes y moratorios.
d) Dación
en pago.
e) Plazos
de gracia.
f) Suspensión
de procesos de cobros judiciales y convenios preventivos.
g) Otorgamiento
de crédito a tasas de interés bajas para capital de trabajo.
ARTÍCULO
3.- Partes del fideicomiso
En
calidad de fideicomitente actuará el Ministerio de Hacienda, en calidad de
fiduciario un banco comercial del Estado y como fideicomisarios o beneficiarios
serán las mipymes del sector turismo que cumplan con los requisitos de la
presente ley.
El fiduciario
del fideicomiso deberá administrar los bienes fideicometidos de conformidad con
las instrucciones que le dé el Ministerio de Hacienda, en calidad de
fideicomitente, y el Instituto Costarricense de Turismo en calidad de
administrador y asesor del fideicomiso.
Será
responsabilidad del Ministerio de Turismo la correcta utilización de los fondos
del presente fideicomiso.
ARTÍCULO
4.- Patrimonio del fideicomiso
El
patrimonio del fideicomiso estará conformado por lo siguiente:
a) Los recursos girados por el Ministerio de
Hacienda, corresponderán, al menos al equivalente en moneda internacional a
cuarenta y cinco millones de dólares.
b) Las
donaciones, las transferencias y los aportes económicos especiales que por esta
ley se autorizan podrán ser realizados por todas las instituciones públicas o
privadas, las entidades autónomas o semiautónomas, las empresas del Estado, los
entes públicos no estatales, los organismos internacionales, así como cualquier
otra entidad pública.
ARTÍCULO 5.- Definiciones
Créditos para el turismo: Corresponde a los créditos de la banca pública,
banca privada y cooperativas, otorgados a personas físicas o jurídicas que se
dediquen al turismo, mediante micro, pequeñas o medianas empresas.
Acreedores: Son los sujetos gubernamentales o no gubernamentales, acreedores de
los beneficiarios, entre los cuales se encuentran la Caja Costarricense de
Seguro Social, Tributación Directa, entidades bancarias o financieras,
coooperativas, curadores, peritos y abogados.
Deudas pendientes: Corresponde a las deudas en estado de morosidad.
Cancelación parcial: Se entiende como la cancelación parcial de deudas
pendientes del turismo, incluyendo la mitad del principal, la totalidad de
intereses no cubiertos y la totalidad de los honorarios de los procesos
judiciales sin pagar.
ARTÍCULO 6.- Cancelación
parcial de deudas pendientes
Los acreedores deberán cobrar las deudas pendientes
de las personas beneficiarias, al presente fideicomiso, en los siguientes
términos:
a) El 50% del monto del principal, siempre y
cuando no supere el monto de un millón y medio de dólares o su equivalente en
colones por empresa.
b) El 100% de
los intereses corrientes y moratorios.
c) El 100% de
los honorarios por procesos judiciales.
ARTÍCULO 7.- Asignación
presupuestaria
En el primer presupuesto ordinario o extraordinario
que se apruebe después de sancionada la presente ley, el Ministerio de Hacienda
hará la asignación presupuestaria correspondiente con el fin de hacer los pagos
respectivos, hasta un máximo de cuarenta y cinco millones de dólares, cuyo
procedimiento se establecerá vía reglamentaria.
ARTÍCULO 8.- Condiciones
para la obtención de persona beneficiaria
Para obtener la condición de persona beneficiaria de
cancelación parcial de deudas, dación de pago, plazo de gracia, intereses bajos
y/o liberación de garantías se requiere:
a) Que se trate de personas físicas o
jurídicas dedicadas al turismo, con empresas cuya planilla sea inferior a 100
empleados.
b) Que
hayan obtenido préstamos de dinero a partir del año 2004 y hasta el año 2010,
que no superen seis millones de dólares o su equivalente en colones.
c) Que
se encuentren morosos, y, prioritariamente, quienes enfrenten procesos
judiciales de convenio preventivo, procesos de cobro judicial o de cobro vía
notarial.
ARTÍCULO 9.- Comisión para designar los
beneficiarios
Se crea una comisión para designar beneficiarios del
presente fideicomiso, compuesta por tres integrantes propietarios y tres
integrantes suplentes:
a) El ministro de Turismo, en calidad de
propietario, o la persona a quien se le delegue dicha función, en calidad de
suplente lo presidirá.
b) Un
representante propietario y uno suplente, nombrados por la Cámara de Bancos.
c) Un
representante propietario y uno suplente, en representación de las mipymes del
sector turismo.
Los suplentes tienen derecho a voz. En caso de
ausencia del propietario, el suplente tiene derecho a voz y voto.
Será responsabilidad de dicha comisión, la determinación de las
personas beneficiarias, según los requisitos de la presente ley, mediante
acuerdos por mayoría simple, en un plazo no superior de 10 días hábiles.
El cargo de integrante de la comisión es ad honórem y su
funcionamiento se regulará mediante reglamento.
ARTÍCULO 10.- Intereses
Los saldos en descubierto de las nuevas deudas
pendientes en dólares posteriores a la constitución del fideicomiso, tendrán un
interés corriente fijo del 3% anual y un interés moratorio del 5% anual, por el
plazo de 30 años máximo.
Los saldos en descubierto de las nuevas deudas pendientes en colones
posteriores a la constitución del fideicomiso, tendrán un interés corriente
fijo del 5% anual y un interés moratorio del 7% anual, por el plazo de 30 años.
ARTÍCULO 11.- Dación en pago
Los acreedores podrán, según acuerdo entre las
partes, aceptar los bienes inmuebles ofrecidos por los beneficiarios, en
calidad de dación de pago, correspondan o no a las garantías otorgadas, siempre
y cuando el saldo en descubierto corresponda mínimo al 80% del valor del bien o
de los bienes inmuebles ofrecidos.
ARTÍCULO 12.- Liberación de garantías
Se liberan las garantías excesivas de los
beneficiarios, a partir del 120% del saldo en descubierto, de conformidad al
valor de los bienes inmuebles gravados.
En caso de que el bien inmueble dado en garantía se pueda segregar, la
garantía disminuirá en las mismas proporciones que el párrafo anterior.
Los avalúos correspondientes serán efectuados por el perito del
respectivo proceso mediante vía judicial o administrativa.
ARTÍCULO 13.- Calificación del deudor
A todas las personas físicas y jurídicas
involucradas en créditos para el sector turismo, con vulnerabilidad en la
capacidad de pago, no se les podrá calificar de acuerdo con los parámetros de
evaluación de morosidad por el período que rige del año 2009 a la fecha de la
publicación de la presente ley, de conformidad con el acuerdo de la
Superintendencia General de Entidades Financieras SUGEF 1-05, Reglamento para
la calificación de deudores.
ARTÍCULO 14.- Procedimiento
La cancelación parcial de deudas pendientes,
reducción de intereses, plazos de gracia, las daciones de pago y liberación de
garantías se tramitarán mediante el procedimiento que se establezca en el
reglamento de la presente ley.
TRANSITORIOS
TRANSITORIO I.-
Se declara un plazo de gracia total del principal e
intereses sobre los saldos de los nuevos créditos, posteriores a la aprobación
del fideicomiso, por cinco años, prorrogables hasta tanto no se resuelva la
cancelación parcial de estas deudas, daciones de pago, reducción de intereses y
liberación de garantías, a partir de la fecha de la solicitud por el interesado.
TRANSITORIO II.-
En común acuerdo entre las partes se podrán
suspender los procesos judiciales de convenios preventivos, subastas o ventas
vía notario público y cobros judiciales de las deudas pendientes, por el plazo
de cuarenta y ocho meses a quienes califiquen para ser beneficiarios de este
fideicomiso.
TRANSITORIO
III.-
Corresponderá
al Poder Ejecutivo reglamentar la presente ley.
Rige
a partir de su publicación.
Pilar Porras
Zúñiga Rodrigo
Pinto Rawson
Juan Bosco Acevedo Hurtado Edgardo Araya Pineda
Alfonso Pérez Gómez María
Julia Fonseca Solano
Agnes Gómez Franceschi Xinia María Espinoza Espinoza
José Joaquín Porras Contreras Justo Orozco Álvarez
Damaris Quintana Porras Alicia Fournier Vargas
Víctor Danilo Cubero Corrales Rodolfo Sotomayor Aguilar
Gloria Bejarano Almada Luis Alberto Rojas Valerio
Christia María Ocampo Baltodano Jorge Alberto Gamboa Corrales
Gustavo Arias Navarro Néstor Manrique Oviedo Guzmán
María Jeannette Ruiz Hidalgo Carmen María Granados Fernández
Rita Gabriela Chaves Casanova Víctor Emilio Granados Calvo
Luis Antonio Aiza Campos Adonay Enriquez Guevara
José Roberto Rodríguez Quesada Manuel Hernández Rivera
Ernesto Enrique Chavarría Ruiz Mireya Zamora Alvarado
Martín Alcides Monestel Contreras Luis Gerardo Villanueva Monge
Carmen María Muñoz Quesada Carolina Delgado Ramírez
Carlos Humberto Góngora Fuentes Jorge Alberto Angulo Mora
Juan Carlos Mendoza García Wálter Céspedes Salazar
Jorge Arturo Rojas
Segura Víctor
Hugo Víquez Chaverri
Marielos Alfaro Murillo José María Villalta Florez-Estrada
DIPUTADAS Y DIPUTADOS
25
de octubre de 2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Turismo.
1 vez.—O. C. N°
24007.—Solicitud N° 13396.—(IN2014029837).
ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO AL PÁRRAFO
DOS
DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY Nº 5867, LEY
DE COMPENSACIÓN POR PAGO
DE PROHIBICIÓN
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La
Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, dispuso que la Autoridad Presupuestaria contará con una Secretaría
Técnica que, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de esa ley, actuará
como órgano ejecutivo y con el personal que sea necesario para el cumplimiento
de sus labores. Tendrá la estructura organizativa que defina el Poder Ejecutivo.
Tanto los
funcionarios de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria como los
de la Dirección General de Presupuesto Nacional estuvieron durante mucho tiempo
bajo un mismo programa presupuestario, dentro del cual se reconoció a ambas
direcciones el beneficio salarial establecido en el artículo 1° de la Ley N.º
5867, Ley de Compensación por Pago de Prohibición.
Posteriormente,
el ministro de Hacienda de ese momento, mediante la Ley N.º
9019, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2012, separó presupuestariamente a ambas direcciones,
de manera que la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria pasó a
integrar el subprograma 7 del Programa Presupuestario 136 del Ministerio de
Hacienda, que compartía con la Dirección General de Presupuesto Nacional.
En virtud de lo
anterior, los funcionarios de la Secretaría Técnica fueron reubicados, junto
con sus puestos, dentro de un mismo programa presupuestario, el 136 del
Ministerio de Hacienda denominado Administración Financiera, pero separándose
del subprograma 2 llamado Dirección y Coordinación del Proceso Presupuestario
del Sector Público, para pasar al nuevo subprograma 7 nombrado Secretaría
Técnica.
Para la
aplicación correcta de esta disposición jurídica, que determinó la separación
de las dos instancias, no se incurrió en movimiento de personal alguno, ya que
el personal de la Secretaría Técnica continúo laborando para el mismo programa
y disfrutando del reconocimiento económico de prohibición por el ejercicio
liberal de la profesión.
Este nuevo
subprograma presupuestario mantiene incólume la relación de servicio existente
entre los funcionarios de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria
y el Estado, por lo que se conservan los derechos laborales que han estado
disfrutando, entre ellos, el pago de prohibición por el ejercicio liberal de la
profesión.
El
reconocimiento de prohibición por el ejercicio liberal de la profesión excluye
la posibilidad lícita de que un funcionario público pueda ejercer otro u otros
empleos, salvo el de educación fuera de jornada normal de trabajo; por ello, el
Estado debe compensar económicamente al servidor, ya que en función del régimen
de prohibición este se encuentra inhibido de ejercer la profesión para la cual
se encuentra debidamente certificado.
De lo anterior
se colige que si los funcionarios de la Secretaría Técnica ejecutan las mismas
funciones dentro del mismo programa presupuestario lo procedente es que se les
otorgue el reconocimiento del beneficio de prohibición por el ejercicio liberal
de la profesión. Es necesario mantener este beneficio a todos los funcionarios,
dado que a los funcionarios que perciben la compensación no se les podría estar
cambiando, pues eso supondría violentar sus derechos.
El Ius
Variandi permite al Estado, como patrono, alterar las condiciones del
régimen de prestación de los servicios o iniciales del contrato, siempre que
estas no atenten contra las cláusulas esenciales de este, ni mermen los
beneficios del funcionario.
Nuestra jurisprudencia ha señalado sobre la figura
en estudio lo siguiente:
“… la posibilidad de cambiar las modalidades del
contrato de trabajo por decisión del empleador. Consiste además, en la facultad
que tiene el empleador de poder cambiar las condiciones del trabajo dentro de
ciertas limitaciones, sin ocasionar al trabajador una disminución de su salario o su jerarquía,
así como otras desventajas similares... el mismo no debe lesionar los
derechos fundamentales del trabajador, debiéndose entender por tales, no solo
aquellos que se informan dentro del orden patrimonial, sino
también del moral y del social (…)”. (Ver dictamen de la Procuraduría
General de la República N.° C-271-2009, de 2 de octubre de 2009).
De conformidad con lo expuesto, el Estado ostenta,
como una de las manifestaciones del poder de dirección, la facultad legal de
variar las condiciones de la relación de servicio, como ha sido el caso de los
funcionarios de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria. No obstante,
esa facultad está limitada al no poder lesionar extremos relevantes de la
relación de servicio como es el salario de sus funcionarios.
El ejercicio de este poder ha provocado que a partir de la
modificación presupuestaria ocurrida existan funcionarios en la Secretaría
Técnica de la Autoridad Presupuestaria que ejecutan las mismas funciones, bajo
condiciones idénticas de contratación, pero remunerados de manera diferente, ya
que aquellos que se han mantenido en sus puestos continúan recibiendo el porcentaje
correspondiente determinado en la Ley N.° 5867, mientras que las personas que
han variado su puesto, por ejemplo, con un ascenso en propiedad, se les excluye
del régimen de prohibición. Asimismo, si el Estado considera necesario que ese
funcionario no ejerza su profesión de forma privada acuerda contractualmente el
pago de la dedicación exclusiva, cuyo porcentaje es un diez por ciento (10%)
menor al de la prohibición.
La situación descrita provoca un trato desigual entre los funcionarios
nuevos de la Secretaría Técnica, quienes a pesar de que realizan las mismas
tareas y con igual responsabilidad reciben, por su reubicación presupuestaria,
una remuneración distinta, lo que lesiona el artículo
34 de la Constitución Política que señala no aplicar en perjuicio una
disposición legal posterior.
Por ello, a los funcionarios del subprograma N° 7, Programa
Presupuestario 136 del Ministerio de Hacienda, se les debe mantener la
restricción en el ejercicio privado y, en consecuencia, la compensación
económica conferida en el artículo 1 de la Ley N.° 5867, Ley de Compensación
por Pago de Prohibición, de 15 de diciembre de 1975, modificado por la Ley N.°
6700, Ley de Presupuesto para 1982, de 23 de diciembre de 1981, desde el
momento en que fueron separados presupuestariamente.
Este proyecto de ley se presenta a la corriente legislativa con el fin
de subsanar esta diferencia odiosa que se presenta dentro de la Secretaría,
pero en especial porque el artículo 1 de la Ley N° 5867 contempla el pago de
reconocimiento de prohibición por el ejercicio liberal de la profesión a otras
oficinas del Ministerio de Hacienda, lo que da un trato desigual a
funcionarios, con los mismos atestados profesionales en un misma cartera
ministerial.
Por las razones expuestas, someto a consideración de los señores
diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO AL PÁRRAFO
DOS
DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY Nº 5867, LEY
DE COMPENSACIÓN POR PAGO
DE PROHIBICIÓN
ARTÍCULO
ÚNICO.- Se adiciona un nuevo inciso al
párrafo dos del artículo 1 de la Ley N.º 5867, Ley de
Compensación por Pago de Prohibición, de 15 de diciembre de 1975, y sus
reformas. El texto dirá:
“Artículo 1.-
[…]
En
todos los casos, dentro de la disciplina antes citada. Tendrán derecho a los
beneficios otorgados por este artículo, según los porcentajes establecidos,
sujetos a las mismas obligaciones y prohibiciones de esta ley, los siguientes
funcionarios:
[…]
5) Las personas que laboran en la Secretaría
Técnica de la Autoridad Presupuestaria, subprograma N° 7, Programa
Presupuestario 136 del Ministerio de Hacienda, que ocupen puestos que cumplan
los requisitos de esta ley.”
Rige
a partir de su publicación.
Alicia Fournier Vargas
DIPUTADA
5
de noviembre de 2013.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
1
vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N°
13323.—C-71560.—(IN2014029834).
LEY DE CREACIÓN DE
LA DIRECCIÓN DE DEFENSA POLICIAL
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Es importante
resaltar que los miembros de nuestros cuerpos policiales, son ciudadanos con
derechos fundamentales reconocidos por las normas internacionales y nacionales
que el Estado debe garantizar, como es el debido proceso y derecho a la
defensa.
El Sistema de
defensa técnica y especializada de los miembros de las Fuerzas de Policía
pretende dotar de un conjunto de normas, programas y herramientas para lograr
sus objetivos, el cual será financiado con cargo al Presupuesto Ordinario de la
República, cuya creación ordena el articulado.
El acceso al
Sistema se regirá por los principios de continuidad, calidad, gratuidad y
especialidad, garantizando permanentemente el derecho a la defensa de los
policías que lo requieran. Ellos serán representados por profesionales que
cuenten con licenciatura en Derecho o grado académico superior en dicha
especialidad, serán representados en materia penal, administrativa, civil y
disciplinaria.
Subsecuentemente,
es obligación de nosotros los legisladores implementar estas medidas; por lo
cual, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados
esta iniciativa.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
LEY DE CREACIÓN DE
LA DIRECCIÓN DE DEFENSA POLICIAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
1.- CREACIÓN
Créase la
Dirección de Defensa Policial, como un órgano de desconcentración máxima,
adscrito al Poder Judicial, este órgano de crea como un conjunto de políticas,
estrategias, programas, medidas preventivas y herramientas jurídicas, técnicas,
financieras y administrativas orientadas a garantizar a favor de los miembros
de las Fuerzas de Policía de la República de Costa Rica, que así lo soliciten,
el derecho a la defensa y una adecuada representación en instancia
disciplinaria, civil, administrativa y judicial, y con ello el acceso efectivo
a la administración de justicia. Esta contará con un director y un subdirector,
que tendrán los deberes y obligaciones que esta ley les permita. Asimismo se
dotará del personal tanto legal como administrativo necesario para el
cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO
2.- OBJETO DE LA DIRECCIÓN DE DEFENSA
POLICIAL
Esta Dirección
tendrá como su fin primordial, la defensa en materia penal, administrativa y
disciplinaria de los funcionarios policiales adscritos a los cuerpos policiales
de la República de Costa Rica. La Dirección de Defensa Policial, es responsable
de financiar los servicios jurídicos que garanticen a los miembros de las
Fuerzas de Policía una adecuada representación, para materializar el derecho
fundamental a la defensa en las instancias disciplinarias o jurisdicción penal
ordinaria y especial en el orden nacional, previstas en la ley para cada caso,
de conformidad con la reglamentación que para tal efecto se determine.
ARTÍCULO
3.- PERSONERÍA JURÍDICA
Esta Dirección contará con personería jurídica instrumental, que
utilizará en los actos y contratos que adopte para el correcto cumplimiento de
sus objetivos, desempeñar las funciones que la ley indica en materia de
administración presupuestaria, de contratación administrativa, de recursos
humanos, capacitación, coordinación interinstitucional, manejo de emergencias e
intervenciones entre otras competencias técnicas específicas. Corresponderá al
Director y Sub-Director de la Dirección General en San José, la representación
judicial y extrajudicial, actuando para este fin en forma individual o
conjunta, según se determine en el respectivo reglamento, con capacidad
individual para delegar poderes sin que por ello en ningún momento pierdan o
puedan perder en el futuro los que por esta ley les son otorgados.
ARTÍCULO
4.- PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA DIRECCIÓN
DE DEFENSA POLICIAL
En la aplicación
de esta ley se tendrá en cuenta los siguientes principios:
CONTINUIDAD: El servicio que
brinda la Dirección de Defensa Policial, se prestará sin interrupción desde el
momento mismo en que se autoriza, salvo fuerza mayor, caso fortuito o cambio de
defensa a solicitud de parte.
ESPECIALIDAD: Los recursos
apropiados para financiar la Dirección de Defensa Policial se destinarán al
cumplimiento del objeto establecido en la presente ley y demás actividades
conexas, complementarias y necesarias que constituyan directa e indirectamente
un medio indispensable para el cumplimiento adecuado de los fines de esta
Dirección.
CALIDAD: El servicio que
brinda la Dirección de Defensa Policial, se prestará con eficiencia y calidad,
para lo cual sus órganos de administración implementarán los mecanismos de
control y vigilancia que así lo garanticen.
ACCESIBILIDAD: Los miembros de
las Fuerzas de Policía de la República de Costa Rica, tendrán el derecho de
acceder al servicio que brinda la Dirección de Defensa Policial, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7 de la presente ley y con sujeción a
la apropiación presupuestal disponible al momento de la solicitud.
GRATUIDAD: El Servicio que
brinda la Dirección de Defensa Policial, se prestará al funcionario policial
que lo solicite en forma oportuna y continua sin costo alguno.
OPORTUNIDAD
E IDONEIDAD: La Dirección de Defensa Policial, garantizará el
derecho a una defensa oportuna, especializada y con personal idóneo.
IMPARCIALIDAD: El defendido
gozará de independencia, sin ninguna clase de restricción, influencia o
presión. El defensor podrá solicitar consultas técnicas jurídicas con el
Ministerio Público, Procuraduría General de la República y recibir
instrucciones y sugerencias para una defensa eficaz, idónea, oportuna y de
calidad. Lo anterior, sin perjuicio del respeto a la voluntad del implicado y
la protección de sus derechos, garantías e intereses.
TÍTULO II
COBERTURA Y EXCLUSIONES
ARTÍCULO
5.- ÁMBITO DE COBERTURA
La Dirección de
Defensa Policial se encargará de prestar a los miembros de las Fuerzas de
Policía de la República de Costa Rica, cuyo conocimiento sea avocado en materia
disciplinaria, penal, civil y administrativa. Así mismo, podrá prestarse el
Servicio de Defensoría a los miembros de las Fuerzas de Policía en aquellas
actuaciones que se encuentren en curso a la entrada en vigencia de la presente
ley, se garantizará el derecho de defensa a los miembros de las Fuerzas de
Policía que lo soliciten en los términos aquí señalados, de conformidad con la
reglamentación que para tal efecto expida el Poder Judicial. La Dirección de
Defensa Policial garantiza, como obligación de medio y no de resultado, un
servicio oportuno, de calidad, continuo, especializado e ininterrumpido.
ARTÍCULO
6.- EXCLUSIONES
Se excluye de la
cobertura de la defensa de la Dirección de Defensa Policial al que se refiere
la presente ley, aquellas faltas o delitos no cometidos en ejercicio de sus
funciones, asignada a las Fuerzas de Policía de la República de Costa Rica o
con ocasión de ella, o que correspondan a su ámbito privado.
TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 7.- EJERCICIO DE LA DEFENSA POR
PARTE DE PERSONAL LEGAL
El personal legal que en servicio activo acredite título de abogado y se
encuentre debidamente inscrito para su ejercicio, podrá ejercer la abogacía,
cuando con ocasión de su cargo o empleo se le asignen funciones relacionadas
con la defensa litigiosa de los intereses de los miembros de los Cuerpos
Policiales de la República de Costa Rica ante la respectiva autoridad judicial
o administrativa, según corresponda.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO ÚNICO.- Se le concede un plazo de seis meses a partir de la publicación de la
presente ley al Poder Judicial, para que elabore el Reglamento respetivo.
Rige a partir de su publicación.
Víctor Emilio Granados Calvo
DIPUTADO
5 de noviembre de 2013
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de
Ciencia, Tecnología y Educación.
1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 13398.—(IN2014029838).
CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE
INVESTIDURAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La creación de un nuevo órgano, sobre todo si es constitucional, siempre
despertará cuestionamientos respecto de la necesidad de su existencia y de que
en la realidad sea operativa y efectiva en sus propósitos. Este proyecto de ley
que propone la creación de un órgano constitucional para resolver el delicado
problema del nombramiento de ciertos funcionarios públicos, claves para el
correcto funcionamiento de nuestro orden político, ni mucho menos va a escapar
a ese escrutinio.
La forma y los mecanismos para la elección de funcionarios ubicados en
posiciones jerárquicas cuyas trascendentales decisiones afectan, para bien o
para mal, la credibilidad en la institucionalidad del país, es un tema de
recurrente debate. En muchos casos los nombramientos se han traducido en causas
de preocupación y desilusión para la ciudadanía.
Este proyecto, de sangre auténticamente costarricense, pretende dar una
solución definitiva a ese conflicto, proveyendo un mecanismo justo para
investir a esos funcionarios y un procedimiento abierto para la fiscalización
de la ciudadanía. Busca aquietar y erradicar las sospechas ciudadanas sobre el
manejo de los nombramientos. Anhela devolver la credibilidad a las instituciones
y sus funcionarios, al menos en lo atinente al procedimiento para la selección
de estos, lo que redundaría en un reforzamiento a la autoridad y la dignidad de
la función pública. Nuestra democracia sería la gran ganadora en la lucha
contra quienes pretendan secuestrar las instituciones públicas.
No obstante todo lo dicho, en mi criterio es necesario echar mano a dos
ingredientes anímicos para llevar a cabo un juicio de valor correcto sobre este
proyecto:
El primer ingrediente es una sana actitud mental y moral abierta para
reconocer que es posible y necesario encontrar una salida jurídica al tema
político del nombramiento de funcionarios públicos del más alto nivel, cuyas
labores desembocan en dos vertientes: a) en la fiscalización de la legalidad de
la función pública y de los actos de funcionarios y sujetos privados; y, b) en
la fiscalización y resguardo de la
hacienda pública.
El segundo ingrediente es una voluntad libre de condicionamientos para
reconocer que es posible innovar en nuestro orden jurídico y político y hallar
las óptimas respuestas a los conflictos con nuestros propios recursos. Nuestra
democracia es singular; pero es singular por la forma en que los costarricenses
sentimos la democracia.
La Comisión
Nacional de Investiduras sería una institución mundialmente única en su clase.
La concepción de una idea semejante es posible dentro de un medio democrático
como el nuestro y dentro de un ambiente socioeconómico, tecnológico, laboral y
educativo como el que este país experimenta. A su vez, la idea matriz parte de
que el elemento primordial para una propuesta de esta especie no es la
institucionalidad jurídica y política, pues más bien surge a pesar de ella,
sino el ser costarricense.
La piedra angular
de este proyecto yace en la idiosincrasia del alma nacional, dispuesta a rendir
homenaje a la patria con su entrega desinteresada en momentos cruciales. La
convicción de que un grupo de ciudadanos, ajenos todos a los vaivenes de la
política, estará dispuesto a dedicar tiempo, conocimiento y trabajo gratuito es
lo que sostiene este edificio jurídico. La irrebatible certeza de que podemos
hallar hombres y mujeres de virtud y valor que le den un nuevo anclaje a
nuestro orden político y jurídico, en medio de las borrascas que azotan la
credibilidad de nuestras instituciones, es lo que ha hecho posible siquiera
imaginar esta institución.
Se ha dicho que
la política es el arte de lo posible. La Comisión Nacional de Investiduras
sería la confirmación de que es posible una patria mejor; de que es posible un
orden político de más altos quilates y, para gloria de nuestro país, de que
Costa Rica puede ser la llama que encienda la ilusión en otros pueblos. Aún es
posible recuperar la confianza de un pueblo convencido de que sus gobernantes
han perdido el norte de los verdaderos intereses de la nación; aún es posible,
y el pueblo espera, que esos mismos gobernantes tengan la lucidez necesaria
para reconocer “el ahora”, tanto tiempo postergado, para cambiar las cosas
hacia el rumbo correcto: solo con justicia y honestidad sobrevive la
democracia.
La Comisión
Nacional de Investiduras, en medio de su modestia, estaría llamada a ser a un
tiempo eso y más. Su promulgación sería una ofrenda a los próceres de antaño y
una promesa a las generaciones del futuro. Pero también sería el eco que
proclama la máxima democrática: la soberanía es del pueblo.
La Comisión
Nacional de Investiduras sería la señal de que estamos reencontrando el camino
de la verdadera grandeza: ser de humilde linaje, pero de incalculables
alcances.
ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO
De modo muy
general expongo algunas de las características medulares del proyecto,
contenidas en la norma constitucional y en la Ley Orgánica.
I.- La reforma constitucional
En su primera
parte el proyecto consiste en una reforma de la Carta Magna para la creación
del órgano constitucional Comisión Nacional de Investiduras. No podría ser de
otra forma, porque la asignación de competencias a la Comisión implica la
sustracción de esas mismas competencias a la Asamblea Legislativa y al Consejo
de Gobierno. Solo una norma con rango constitucional podría generar un órgano
de este tipo.
II.- La Ley Orgánica de la Comisión Nacional de
Investiduras
En su segunda
parte el proyecto propone la promulgación de la Ley Orgánica de la Comisión
Nacional de Investiduras. Esta desarrolla el contenido de la norma
constitucional y es la que hace posible su funcionamiento.
III.- Naturaleza jurídica de la Comisión
i. Facultad para
nombrar funcionarios: La Comisión sería un órgano constitucional con la
función de investir de nombramiento oficial a los funcionarios que indiquen la
Constitución y las leyes, entre los cuales estarían los magistrados de la Corte
Suprema de Justicia, los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, el
tesorero y el subtesorero nacional, el contralor y el subcontralor general de
la República, el procurador general de la República, el fiscal general de la
República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes y los miembros
de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
ii. Facultad para
remover funcionarios: También tendría la facultad de remover a los
funcionarios en los casos y bajo las causales y procedimientos que esos cuerpos
normativos indiquen. Esta competencia es una consecuencia lógica del principio
jurídico de que el que nombra ese revoca. Sería inaceptable que un órgano
distinto al que nombra tuviera legitimación para remover al funcionario.
Surgiría inevitablemente un conflicto de poderes.
iii.
Independencia: Gozaría de absoluta independencia funcional y
administrativa respecto de cualquier Poder, ente u órgano público.
IV.- Conformación y cargo ad honórem
La Comisión
estaría conformada por 84 comisionados propietarios y 84 comisionados
suplentes, de 60 años de edad, nombrados por 8 años en elecciones populares.
Actuarían en representación de 42 regiones electorales en todo el país y
ejercerían su cargo AD HONÓREM. Se establecería un régimen de
causales para decretar la pérdida de credenciales de los comisionados.
V.-
Ausencia de militancia político-partidista de los comisionados
Una
característica a destacar en forma separada es que los comisionados no podrían
tener ni haber tenido ninguna vinculación política con partidos políticos
nacionales o locales, en los 10 años anteriores a su elección. Tampoco podrían
haber tenido ningún tipo de relación profesional o asociativa con personeros o
dirigentes políticos durante ese mismo período. Resulta ocioso destacar que el
propósito es asegurar la condición apolítica e imparcial de los comisionados y
así proteger la dignidad y la autoridad de los funcionarios públicos electos
con una elección incuestionable.
VI.- Inmunidad
Para garantizar
el correcto ejercicio de sus cargos y brindar tranquilidad a los comisionados
de que no serían perturbados con motivo de sus labores, estos gozarían de los
mismos privilegios e inmunidades que los miembros de los supremos poderes. No
podría ser de otra forma, pues ellos manifestarían sus opiniones sobre la
trayectoria de los candidatos, al tiempo de que estarían facultados para
realizar investigaciones con el fin de verificar sus atestados. Se dispondría
del consabido procedimiento para autorizar el juzgamiento en asuntos penales.
VII.- La propaganda electoral
La propaganda
electoral estaría bajo el control total del Tribunal Supremo de Elecciones, en
cuanto a su diseño, regulación, fiscalización y financiamiento. Como
consecuencia, estarían prohibidos el financiamiento privado y la realización de
actos proselitistas privados no regulados por el TSE, cuya violación sería
sancionada con la cancelación de la candidatura o la pérdida de la credencial.
VIII.- Procedimientos para el nombramiento y
remoción de funcionarios
El procedimiento
para el nombramiento de funcionarios estaría regulado normativamente por la ley
y el reglamento. Sería abierto y público, confiriéndose a los ciudadanos la
posibilidad de tener acceso a la información suministrada por los candidatos y
la de presentar observaciones y oposiciones, siempre que sean fundadas. De esta
forma se busca que el procedimiento y el resultado finales carezcan de
cuestionamientos o sospechas de influencias espurias.
Por su parte el
procedimiento para la remoción de funcionarios públicos sería el previsto por
la Ley General de la Administración Pública. Además, sería secreto e iniciaría
siempre mediante denuncia.
IX.- Potestades de la Comisión
Para el correcto
ejercicio del encargo constitucional, la Comisión tendría las potestades de
promulgar reglamentos para el mejor servicio, realizar investigaciones
especiales relacionadas con los procedimientos a su cargo, ordenar a entes
públicos y privados informaciones atinentes a sus labores y que estos le rindan
la información bajo juramento; pero en ningún supuesto, podría iniciar ex
officio investigaciones que culminen con sanciones o remociones de
funcionarios.
X.- Reformas constitucionales
En virtud de la
reforma al artículo 9 de la Constitución Política, que posibilitaría la
creación de este órgano, asignándole la competencia que se ha referido atrás,
tendrían que reformarse los siguientes artículos de la Carta Magna: artículo
100, referente al nombramiento de los magistrados del Tribunal Supremo de
Elecciones; artículo 121 incisos 3) y 12), referido a las atribuciones de la
Asamblea Legislativa para nombrar a los magistrados de la Corte Suprema de
Justicia y al contralor y subcontralor general de la República; artículos 157,
158 y 164, en cuanto al nombramiento y juramentación de los magistrados
propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia; artículo 183,
respecto del nombramiento a contralor y subcontralor general de la República; y
artículo 186, referido al nombramiento del tesorero y subtesorero nacional.
Es importante
destacar que en cuanto al nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema
de Justicia, se modifica el régimen de no reelección que actualmente impera,
por uno de reelección.
XI.- Proyecto de Ley Orgánica de la Comisión
Nacional de Investiduras
Junto con el
proyecto de reforma constitucional que crearía la Comisión es indispensable la
promulgación de una ley que haga posible su funcionamiento. Por esa razón no me
he limitado a proponer la reforma constitucional, sino que estoy proveyendo el
texto de ese proyecto de ley denominado Ley Orgánica de la Comisión Nacional de
Investiduras.
Este proyecto, de
momento, consta de una normativa de 94 artículos y propone una regulación bastante detallada de
todos los aspectos medulares del órgano, que son una ampliación de la norma
constitucional. Por otro lado, como se dijo arriba, esta ley orgánica confiere
la potestad reglamentaria a la Comisión, para que esta promulgue los
reglamentos necesarios para su buen servicio.
XII.- Reformas a leyes orgánicas
También como una
consecuencia jurídicamente lógica, tendrían que reformarse las siguientes
leyes: Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República, Ley de la Defensoría de los Habitantes, Ley Orgánica del
Ministerio Público, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE INVESTIDURAS
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO
Naturaleza jurídica
ARTÍCULO
1.- Naturaleza jurídica
La Comisión
Nacional de Investiduras es un órgano constitucional fundamental del Estado y
esencial para el buen funcionamiento del régimen democrático, cuya función es
investir de nombramiento oficial a los funcionarios públicos que le atribuyan
la Constitución Política y la ley. También tendrá a su cargo la función de
remover a los funcionarios y la de autorizar la formación de causa penal en
contra de ellos, en los casos que la Constitución y la ley indiquen.
ARTÍCULO
2.- Independencia
En el ejercicio
de sus funciones, la Comisión Nacional de Investiduras goza de absoluta
independencia funcional y administrativa respecto de cualquier Poder, ente u
órgano público. Sus decisiones solamente se encuentran sometidas a la
Constitución Política, los tratados, los convenios internacionales y la ley.
ARTÍCULO
3.- Cargo ad honórem
El cargo de
comisionado de la Comisión Nacional de Investiduras es ad honórem; no devenga
dietas ni produce beneficios en los regímenes de pensión y retiro del Estado.
Tampoco crea ninguna relación laboral con el Estado. Queda a salvo el pago de
los viáticos, que deberán ser liquidados sin dilación al comisionado, de
acuerdo con las reglas y tarifas establecidas en la ley y el reglamento
respectivo.
ARTÍCULO
4.- Sede de la Comisión
La Comisión
Nacional de Investiduras tendrá su sede en la ciudad capital.
ARTÍCULO
5.- Declaración de bienes
Los comisionados
están obligados a rendir declaración de bienes, de conformidad con la ley.
ARTÍCULO
6.- Ciudadanía honorífica
La Asamblea
Legislativa podrá conceder la Ciudadanía Honorífica al comisionado que hubiere
destacado en el desempeño de sus funciones, con arreglo al inciso 16 del
artículo 121 de la Constitución Política.
TÍTULO II
Conformación, elección e impedimentos
CAPÍTULO I
Conformación y requisitos
ARTÍCULO
7.- Conformación
La Comisión
estará integrada por ochenta y cuatro comisionados propietarios y ochenta y
cuatro comisionados suplentes. Será comisionado suplente quien alcance el
segundo puesto en las elecciones.
ARTÍCULO
8.- Requisitos para ser comisionado
Puede optar al
cargo de comisionado cualquier persona de reconocida probidad, que esté en
pleno ejercicio de sus derechos y facultades, sin consideración a raza, sexo,
credo, estado laico o seglar, profesión u oficio, ni estado civil. Deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
Ser ciudadano
costarricense por nacimiento o naturalización.
Tener sesenta
años de edad al momento de la elección.
Tener título de
educación superior o probada experiencia en cualquier actividad o campo del
saber, lo cual deberá acreditar de conformidad con lo que establezca el
reglamento respectivo.
Residir en el
territorio de la República.
CAPÍTULO II
Elección de los comisionados
ARTÍCULO
9.- Elección de los comisionados
Los comisionados
serán elegidos en votación popular por un término de ocho años, dos años
después de las elecciones presidenciales. Cada cuatro años se renovará la mitad
de los comisionados propietarios y suplentes, pudiendo ser reelegidos.
ARTÍCULO
10.- Distribución territorial para la
elección de los comisionados
Para los fines de
la elección de los comisionados, cada territorio provincial de la República
será dividido en seis regiones, con base en un criterio poblacional, de modo
tal que todas las regiones de una misma provincia tengan aproximadamente igual
número de electores. En ningún caso el territorio de una región podrá ser
idéntico al territorio cantonal ni estar comprendido en dos o más provincias.
Corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones realizar la regionalización en
las provincias, con base en el padrón electoral vigente para las elecciones por
realizar.
ARTÍCULO
11.- Número de comisionados por región
Cada región
estará representada por dos comisionados propietarios y dos comisionados
suplentes, los cuales deberán haber tenido una vinculación con aquella,
residencial o laboral, sea esta remunerada o gratuita, por un tiempo no menor a
diez años al momento de la elección. En el evento de que, por cualquier motivo,
llegare a faltar un comisionado, su vacante será suplida por el siguiente
candidato sufragado en las elecciones.
CAPÍTULO III
Impedimentos e incompatibilidades
ARTÍCULO
12.- Impedimentos
No puede ser
comisionado quien:
Tenga relación de
parentesco ascendente o descendente en toda la línea, por consanguinidad o
afinidad, o colateral hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad con:
El presidente y los vicepresidentes de la República
Los ministros y viceministros de Gobierno.
Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia
Los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones
El fiscal general y el fiscal general adjunto
El contralor general y el subcontralor general
El procurador general
El regulador general y los miembros de la Junta
Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
El defensor de los habitantes y el defensor adjunto de
los habitantes
Este impedimento se extenderá con respecto a los funcionarios cuyo
nombramiento la ley llegare a atribuir a la Comisión. Esta limitación no aplica
si el nombramiento del funcionario es sobreviniente; pero para todos los
efectos el comisionado quedará impedido de conocer los procesos que interesen a
aquél.
Salvo el ejercicio del sufragio, haya tenido, tenga o adquiera cualquier
tipo de militancia política o partidista con partidos políticos a nivel
nacional o local, desde diez años antes a la elección.
Haya tenido, tenga o adquiera cualquier tipo de relación profesional,
comercial o societaria con alguno de los dirigentes de los partidos políticos
nacionales o locales, en todo el nivel jerárquico, ya sea con nombramiento
formal o informal, desde diez años antes a la elección.
Haya compartido o comparta cargos o comisiones en clubes, asociaciones,
fundaciones o agrupaciones de todo tipo, incluso religiosas, con las personas
indicadas en el punto anterior, desde diez años antes a la elección.
Haya sido condenado por delito doloso en los últimos diez años, contados
a partir del cumplimiento de la pena o del beneficio otorgado por los
tribunales o el Consejo de Gobierno.
Al momento del proceso eleccionario esté sometido a proceso penal por
delito doloso, con auto de apertura a juicio firme.
ARTÍCULO 13.-
Incompatibilidad
El cargo de comisionado es incompatible con cualquier otra función
pública; pero no es incompatible ni con el ejercicio de la docencia ni con el
estatus de pensionado o rentista; tampoco perjudica a estos, cualquier sea el
régimen al que pertenezca.
TÍTULO III
Inmunidad y pérdida de
credenciales
CAPÍTULO I
Inmunidad
ARTÍCULO 14.-
Inmunidad y fuero
Los comisionados no son responsables por las opiniones que emitan en el
ejercicio de su cargo, en el Plenario y en las subcomisiones, y solo podrán ser
perseguidos por delitos comunes previa autorización del plenario de la
Comisión. Salvo el caso de haber sido sorprendido en flagrante delito o de que
exista auto de apertura a juicio firme que así lo ordene, no podrá ejecutarse
el apremio corporal decretado por la autoridad judicial competente mientras el
Plenario no lo autorice por mayoría de dos tercios de la totalidad de sus
miembros. Ordenado que sea se pondrá el comisionado a la orden de quien
corresponda.
ARTÍCULO 15.-
Levantamiento del fuero
En caso de que hubiere mérito a causa penal, tramitada mediante el
procedimiento para juzgar a los miembros de los supremos poderes, a solicitud
de la Corte Suprema de Justicia la Comisión podrá autorizar su juzgamiento por
mayoría de dos tercios de la totalidad de sus miembros, previa oportunidad al
comisionado para que indique lo que tenga a bien en su favor. Esta votación
será secreta y la sesión en que el comisionado ejerza su defensa ante el
plenario no estará abierta al público. El comisionado puede renunciar al fuero,
por escrito o de viva voz ante el plenario de la Comisión, el cual será
levantado por ese solo hecho sin más trámite. El presidente de la Comisión
notificará a la Corte Suprema de Justicia sobre lo actuado, para que se proceda
conforme a la ley.
Tratándose de la autorización para el juzgamiento penal en contra de un
funcionario público cuyo nombramiento le haya sido asignado a la Comisión, se
procederá conforme a las reglas de este capítulo, en lo que fuera aplicable.
ARTÍCULO
16.- Suspensión
El comisionado
sujeto a proceso penal será suspendido a partir de la firmeza del auto de
apertura a juicio y el suplente del suspendido asumirá la función de este. La
suspensión será ejecutada sin más trámite por el presidente de la Comisión, una
vez recibida la notificación de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia o
del tribunal competente que así lo ordene. En el caso de apertura a juicio
contra el presidente, la suspensión será ejecutada por el vicepresidente, quien
para lo sucesivo será tenido como presidente ad ínterim. El plenario deberá
nombrar un vicepresidente ad ínterim.
ARTÍCULO
17.- Improcedencia de reparación por
daños y perjuicios
La absolutoria no
dará derecho a ningún tipo de indemnización contra el Estado a causa del
levantamiento de la inmunidad y de la suspensión, sin perjuicio de otras
indemnizaciones que sí correspondan con arreglo a la ley. El funcionario
suspendido asumirá su cargo, sin más trámite y para todos los efectos, una vez
firme la absolutoria.
ARTÍCULO
18.- Condenatoria
En caso de
condenatoria firme comunicada por el tribunal penal respectivo, el Tribunal
Supremo de Elecciones procederá a cancelar la credencial del comisionado y a
declarar a los nuevos comisionados propietario y suplente. Si se tratare del
presidente o del vicepresidente deberá realizarse una nueva designación.
CAPÍTULO II
Pérdida de credenciales
ARTÍCULO
19.- Inamovilidad
Los comisionados
son inamovibles de sus cargos, pero pueden perder sus credenciales por justa
causa.
ARTÍCULO
20.- Pérdida de credenciales
Los comisionados
perderán sus credenciales y cesarán en sus cargos en los siguientes casos:
Por renuncia.
Por muerte.
Por infracción
dolosa al proceso de elección o las normas de propaganda, sea personalmente,
por interpósita persona o por no haber dado aviso al Tribunal Supremo de
Elecciones al conocer que otros la cometen en su beneficio pero sin su
concurso.
Por
incumplimiento de los requisitos para optar al cargo.
Por infracción al
régimen de impedimentos que establece esta ley.
Por ausencia
reiterada y sin justa causa a las sesiones del plenario o de las subcomisiones,
así como por incumplimiento doloso o culposo a sus obligaciones.
En caso de que
recaiga condena penal firme por delito doloso, aunque hubiere sido cometido
antes de asumir el cargo.
En el caso de los
incisos b), c) y d), el Tribunal Supremo de Elecciones deberá investigar las
supuestas infracciones, de oficio o a solicitud de cualquier ciudadano, y, de
haber mérito, decretará la pérdida de las credenciales en estricta aplicación
del debido proceso. En los demás casos le bastará la certificación que confirme
el hecho. Decretada la pérdida de credenciales el Tribunal nombrará
inmediatamente al comisionado que corresponda.
TÍTULO IV
Competencia
CAPÍTULO I
Potestades
ARTÍCULO
21.- Potestades
Para cumplir con
los fines que le encomiendan la Constitución Política y la presente ley, la
Comisión tendrá las potestades que se indican en este capítulo.
ARTÍCULO 22.-
Acceso a información
La Comisión podrá solicitar a los órganos y entes públicos, así como a
los sujetos privados, toda información que considere útil para cumplir con los
procesos de nombramiento y revocatoria de investidura que estuvieren bajo su
conocimiento. El funcionario público o la persona requerida que no rindiere la
información ordenada, en el plazo prudencial establecido por la Comisión,
incurrirá en el delito de desobediencia a la autoridad, ya sea por haber sido
prevenida personalmente o por la relación jerárquica que desempeñe. Todo
informe se entenderá rendido bajo juramento y su violación dolosa será
sancionada con las penas del delito de falso testimonio, perjurio o falsedad
ideológica, según sea el caso. Cualquier violación a las facultades que
confieren este artículo y el siguiente podría constituir del delito de abuso de
autoridad por parte del funcionario infractor.
ARTÍCULO 23.-
Potestad de investigación
La Comisión podrá realizar investigaciones especiales relacionadas con
los procesos de nombramiento y revocatoria de investidura que le encomiendan la
presente ley, de oficio, a solicitud de los órganos del Estado o de cualquier
ciudadano, sin que por ello invada o derogue las competencias de los otros
entes u órganos. No obstante, los procesos de revocatoria de investidura solo
podrán iniciarse por denuncia fundada, incluso anónima, en la que al menos se
describa el hecho de modo circunstanciado.
ARTÍCULO 24.-
Potestad reglamentaria
La Comisión podrá dictar, en forma exclusiva, sus reglamentos autónomos
para mejor servicio y organización, dentro del marco de su competencia.
ARTÍCULO 25.
Potestad disciplinaria
La Comisión tendrá potestad disciplinaria para conocer de las
infracciones cometidas por sus subordinados e imponer las sanciones que
correspondan con arreglo a lo dispuesto por la Ley General de la Administración
Pública. En estos casos, el órgano director del proceso lo será una subcomisión
ordinaria, según riguroso turno. El plenario resolverá en forma definitiva.
ARTÍCULO 26.-
Validez y ejecutoriedad de los actos
Los actos definitivos de declaratoria y remoción de investiduras tendrán
plena validez y serán ejecutorios de inmediato.
ARTÍCULO 27.-
Impugnación de actos
Los actos que la Comisión dictare en su carácter de superior jerárquico
podrán ser impugnados con arreglo a la Ley General de la Administración Pública
y el Código Procesal Contencioso-Administrativo.
ARTÍCULO 28.-
Representación en juicio
Corresponderá a la Procuraduría General de la República ejercer ante los
Tribunales de Justicia las acciones para el reclamo de daños y perjuicios y
cualquier otro extremo, que se estimen procedentes en contra del funcionario
que haya sido removido de su cargo, salvo que la competencia para ello esté atribuida
a la institución en que se desempeñaba. También representará a la Comisión en
los demás casos.
CAPÍTULO II
Nombramiento de funcionarios
públicos
ARTÍCULO 29.-
Investiduras
La Comisión Nacional de Investiduras es el órgano del Estado encargado
de conferir la investidura oficial a los siguientes funcionarios públicos:
los magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia,
los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, el fiscal general de la
República,
el defensor de los habitantes y el defensor adjunto de los habitantes,
el contralor general y el subcontralor general de la
República, el regulador general y los miembros de la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
el procurador general de la República,
El tesorero nacional y el subtesorero nacional, y
los demás que le encomienden la Constitución Política y la ley.
ARTÍCULO 30.-
Juramento
Los funcionarios investidos deberán prestar juramento ante el plenario
de la Comisión, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política.
CAPÍTULO III
Remoción de funcionarios e
imposición de sanciones
ARTÍCULO 31.-
Remoción de funcionarios
La Comisión conocerá de los procesos de remoción de funcionarios, en los
casos en que así lo determinen la Constitución Política y la ley respectiva.
ARTÍCULO 32.-
Conservación de la jerarquía funcional
En los casos que corresponda, la jerarquía funcional entre el
funcionario y el superior jerárquico se mantendrá para todos los efectos con
arreglo a lo que dispone la ley orgánica o constitutiva de cada institución,
salvo lo indicado en este capítulo.
ARTÍCULO 33.-
Suspensión y sanción disciplinaria del funcionario
A solicitud del superior jerárquico el plenario de la Comisión podrá
suspender o sancionar al funcionario por votación de las dos terceras partes de
sus miembros, en los casos que así lo amerite y con arreglo a lo que disponga
la ley respectiva.
ARTÍCULO 34.-
Secreto de actuaciones
Los expedientes y los procedimientos en los cuales se instruyan
investigaciones por hechos que puedan ameritar la remoción, sanción o
suspensión de funcionarios, no estarán abiertos al público.
TÍTULO V
ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I
Organización básica y del
personal
ARTÍCULO 35.-
Jerarquía
El plenario de comisionados es el superior jerárquico de la Comisión y
como autoridad máxima tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
Dotar de investidura oficial a los funcionarios que le asignen la
Constitución Política y las leyes,
Resolver en forma definitiva los procesos de remoción
de funcionarios,
Resolver en forma definitiva los procesos
disciplinarios e imponer sanciones,
Resolver las solicitudes de levantamiento de fueros,
Aprobar el presupuesto de la Comisión,
Aprobar los reglamentos para mejor servicio y
organización,
Nombrar al directorio de la Comisión,
Ordenar al presidente o a las subcomisiones la
realización de investigaciones, dentro del marco de la competencia de la
Comisión.
ARTÍCULO 36.-
Directorio
El Directorio de la Comisión estará compuesto por un presidente, un
vicepresidente y un secretario, que no podrán ser integrantes de las
subcomisiones, y tendrá las siguientes funciones:
Integrar las subcomisiones,
Nombrar a los sustitutos de los integrantes de las subcomisiones cuando
vencieren los nombramientos,
Conocer en única instancia los recursos de apelación interpuestos contra
las resoluciones apelables de las subcomisiones.
Autorizar o no la realización de las investigaciones que requieran las
subcomisiones, y
Cualesquiera otras funciones que le asignen la ley y los reglamentos.
ARTÍCULO 37.-
Elección y duración del Directorio
Los miembros del Directorio serán elegidos por mayoría simple, durarán
en sus cargos dos años y podrán ser reelegidos por períodos iguales. Deberán prestar
juramento ante el plenario.
ARTÍCULO
38.- Presidente
El presidente de
la Comisión tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
Convocar y
dirigir las sesiones del plenario,
Preparar
la agenda del plenario,
Poner
a votación los asuntos,
Representar
a la Comisión,
Dictar
las resoluciones que la presente ley o el reglamento le asignen,
Ejecutar
las resoluciones del plenario,
Convocar los concursos de antecedentes,
Distribuir
los asuntos ordinarios y extraordinarios entre las subcomisiones,
Definir
el plazo para la rendición de informes de las subcomisiones, de conformidad con
el reglamento, y
Las
demás que le asignen la ley y los reglamentos.
ARTÍCULO
39.- Representación
La representación
de la Comisión Nacional de Investiduras corresponde al presidente de la
Comisión. En las ausencias temporales del presidente, el vicepresidente tendrá
de pleno derecho esa representación.
ARTÍCULO
40.- Vicepresidente
El vicepresidente
sustituirá al presidente en su ausencia y ejercerá las mismas funciones con
iguales prerrogativas, atribuciones y responsabilidades. Como parte del
Directorio ejercerá en forma colegiada las funciones que esta ley y los
reglamentos le asignen.
ARTÍCULO
41.- Secretario
El secretario del
Directorio tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
Levantar las
actas de las sesiones del plenario,
Realizar
el conteo de las votaciones y dejar constancia de los resultados parciales y
finales,
Comunicar
las resoluciones del órgano, cuando ello no corresponda al presidente;
Asistir
al presidente en el ejercicio de sus deberes; y
Las
demás que le asignen la ley y los reglamentos.
ARTÍCULO
42.- Remoción
El plenario podrá
remover al presidente, al vicepresidente y al secretario por mayoría de dos
tercios de sus miembros en caso de incumplimiento de las funciones que les
corresponden o por cualquier falta dolosa o culposa, a juicio del plenario. El
procedimiento será establecido en el reglamento respectivo.
CAPÍTULO II
Subcomisiones
ARTÍCULO
43.- Número de subcomisiones y tipos de
asuntos
Habrán nueve
subcomisiones permanentes que tratarán asuntos ordinarios y extraordinarios.
ARTÍCULO
44.- Integración
Todas las
subcomisiones estarán integradas por nueve comisionados, procurando que en cada
subcomisión estén representadas la mayor cantidad regiones electorales del
país. En ningún caso las subcomisiones perderán su competencia al vencer el
nombramiento de integrantes. Inmediatamente después de las elecciones el
Directorio nombrará a los sustitutos, quienes se incorporarán a la subcomisión
en el estado en que se hallen los trámites bajo su conocimiento. Los suplentes
de los comisionados lo serán en las subcomisiones y serán sustituidos junto con
los propietarios.
ARTÍCULO
45.- Distribución de asuntos
El presidente
distribuirá los asuntos por riguroso turno y en la forma en que ingresan, de
modo que cada clase de asuntos, ordinarios y extraordinarios, lleve su propio
orden de distribución.
ARTÍCULO
46.- Asuntos ordinarios
Son ordinarios
los trámites de investidura y remoción de funcionarios.
ARTÍCULO
47.- Asuntos extraordinarios
Se considerarán
extraordinarios todos aquellos asuntos que no tienen por objeto el cumplimiento
de las funciones ordinarias que la Constitución Política y la ley asignan a la
Comisión. Entre esos asuntos estarán las solicitudes de levantamiento de
fueros, las acciones disciplinarias, la elaboración del presupuesto, la
contratación de personal y la celebración de contrataciones administrativas.
ARTÍCULO
48.- Nombramiento del coordinador y el secretario
Las subcomisiones
tendrán un coordinador y un secretario elegidos entre sus integrantes, los
cuales durarán en su cargo dos años. En caso de incumplimiento a sus deberes
podrán ser removidos por el Directorio.
ARTÍCULO
49.- Funcionamiento de las subcomisiones
El coordinador
será el encargado de convocar a sesiones y distribuir el trabajo entre todos
los integrantes, procurando para ello el mayor equilibrio. Con asistencia del
secretario deberá preparar la agenda, levantar las actas, poner los asuntos a
votación y confeccionar el informe final para el plenario o el presidente, todo
de conformidad con el reglamento. Además, podrá solicitar al Directorio la
realización de investigaciones, conforme al inciso d) del artículo 36, y la
citación de personas para entrevistas o para la evacuación de pruebas.
ARTÍCULO
50.- Publicidad de las sesiones
Las sesiones,
incluso las del plenario, en que se entrevisten a aspirantes estarán abiertas
al público. El coordinador regulará la participación de los comisionados que no
pertenezcan a una comisión, quienes podrán participar en ella con voz pero sin
voto. No estarán abiertas al público aquellas sesiones en que se evacúen
pruebas, se delibere y se voten los dictámenes.
ARTÍCULO
51.- Votación y contenido de los
informes
Una vez completo
el expediente, el coordinador someterá el asunto a discusión. Dará la palabra a
cada integrante por un tiempo prudencial y luego someterá el asunto a votación
para el dictamen final. El informe deberá incluir un breve resumen de todo lo
actuado, el resultado de la votación y las recomendaciones finales, de mayoría
y de minoría.
ARTÍCULO
52.- Plazo para la rendición de informes
Una vez que el
expediente esté listo para dictamen, el presidente fijará un plazo perentorio
para la rendición del informe respectivo, que no será superior a quince días
naturales, de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto; pero podrá
ser prorrogado por una única vez si mediare justa causa. Al solicitar la
prórroga el coordinador de la subcomisión deberá explicar al presidente las
razones del atraso y señalar las acciones necesarias para cumplir su cometido,
sin lo cual no se concederá la ampliación. Si el presidente considerara
improcedente la ampliación, prevendrá al coordinador para que en un plazo de
tres días naturales, contados a partir del día siguiente de la comunicación,
rinda el dictamen. Si vencido el plazo no se hubiere rendido el informe, aunque
no se hubiera solicitado la prórroga, el presidente, sin más trámite, procederá
a trasladar el asunto al plenario para su conocimiento y fijar las eventuales
responsabilidades.
TÍTULO VI
Procedimientos
CAPÍTULO I
Aspectos generales
ARTÍCULO
53.- Cuórum
El plenario de la
Comisión y las subcomisiones sesionarán válidamente con la presencia de dos
tercios de sus integrantes.
ARTÍCULO
54.- Votación de los acuerdos
Los acuerdos se
tomarán por mayoría simple de los presentes, salvo que la Constitución
Política, la ley o los reglamentos dispongan una mayoría calificada.
ARTÍCULO
55.- Revisión de la votación
En caso de duda o
de cualquier otra circunstancia que lo amerite, el presidente podrá ordenar, o
diez comisionados podrán solicitar a aquel, que se revise el conteo con vista
de las fórmulas empleadas para la votación. La revisión se hará de conformidad
con lo que disponga el reglamento.
ARTÍCULO
56.- Votación irregular
En caso de que se
apreciaren evidentes vicios en la votación que pongan en duda la voluntad del
plenario, el presidente ordenará que se repita la votación.
ARTÍCULO
57.- Recursos contra resoluciones del
presidente
Contra las
resoluciones que denieguen la revisión o la repetición de la votación cabrá
recurso de apelación, el cual será deducido en forma oral en la misma sesión y
resuelto por el plenario de inmediato.
ARTÍCULO
58.- Convocatoria a sesiones
El presidente
será el encargado de realizar la convocatoria a las sesiones del plenario, con
señalamiento del día, la hora y los asuntos a tratar. Para estos efectos
contará con la asistencia de los funcionarios administrativos y del secretario.
El coordinador de cada subcomisión procederá de la misma manera.
ARTÍCULO
59.- Omisión de convocatoria
En caso de que el
presidente no convocara a sesiones estando pendientes asuntos por resolver con
dictamen de subcomisión, cualquier comisionado podrá solicitarle que proceda a
realizar la convocatoria en un plazo de ocho días naturales. De no cumplir lo
anterior, diez comisionados podrán ordenarle al vicepresidente realizar la
convocatoria, quien deberá convocar de inmediato. De igual forma se procederá
en caso de ausencia del presidente. Si pasados ocho días naturales el
vicepresidente tampoco hubiere convocado al plenario, diez comisionados podrán
hacer la convocatoria, de conformidad con el artículo anterior. En la agenda
podrá incluirse el tema de la responsabilidad del presidente y del
vicepresidente. En este caso la sesión será dirigida por el comisionado de
mayor edad. El incumplimiento, tanto del presidente como del vicepresidente,
será tenido como falta grave para los efectos de los artículos 20 inciso f) y
42.
ARTÍCULO
60.- Citación a los comisionados
De la
convocatoria a sesiones deberá cursarse citación a todos los comisionados
propietarios y suplentes, por los medios que estos hayan indicado en sus expedientes
personales, excepto que la notificación se realice de viva voz en las sesiones.
De esto deberá quedar constancia en el acta, bajo pena de ineficacia. La
citación deberá realizarse al menos ocho días naturales antes de la sesión,
contados a partir del día hábil siguiente a la notificación personal o dos días
después de la notificación por medios electrónicos o fax, debiendo el último
ser hábil. Del resultado de la citación deberá dejarse constancia fidedigna,
bajo responsabilidad disciplinaria, administrativa o penal del funcionario
encargado. En ningún caso podrá convocarse a sesiones para votar nombramientos
o remociones de funcionarios si antes los comisionados propietarios y suplentes
no han sido puestos en conocimiento de la totalidad del expediente respectivo
con al menos diez días naturales antes de la convocatoria.
ARTÍCULO
61.- Asistencia a sesiones
Los comisionados
propietarios y suplentes tienen el deber de asistir a las sesiones del plenario
y de las subcomisiones que integren. El comisionado suplente sustituirá al
propietario en caso de inasistencia, en el plenario y en la subcomisión. Si la
ausencia fuere por justa causa, la cual deberá probar a más tardar cuarenta y
ocho horas después de la sesión, podrá incorporarse al trámite de inmediato. Si
fuere sin causa justa el suplente continuará con la tramitación como si fuera
propietario para ese caso específico. De esto deberá quedar constancia por
escrito en el expediente. Si la inasistencia fuere de ambos, sustituirá el
suplente de la región posterior que se encontrare presente, respetando para
ello, primero, las regiones de la provincia a que pertenezcan, en orden
secuencial, y en su defecto la numeración sucesiva de las demás provincias y
sus regiones.
ARTÍCULO 62.-
Infracciones al trámite de convocatoria
Cualquier infracción al trámite de convocatoria que imposibilitare
realizar la sesión del plenario o de la subcomisión, según se trate, solo
producirá la responsabilidad del funcionario infractor; lo mismo si la
infracción imposibilitare la comparecencia de algún comisionado. No obstante,
el comisionado que sufra perjuicio como consecuencia de la infracción, dentro
del tercer día a aquel en que tenga conocimiento, podrá solicitar al plenario o
la subcomisión la ineficacia de la sesión en que se haya votado cualquier
acuerdo. Contra la denegatoria de la subcomisión cabrá recurso de apelación
para ante el directorio, de conformidad con el reglamento. Contra lo resuelto
por el plenario no se admitirá recurso.
ARTÍCULO 63.-
Publicidad de las sesiones
Salvo las relativas a remoción, levantamiento de fueros y acciones
disciplinarias, las sesiones del plenario estarán abiertas al público.
Excepcionalmente, también podrá decretarse el secreto de una sesión por mayoría
calificada de dos tercios de los miembros.
ARTÍCULO 64.-
Forma de votación
Las votaciones del plenario serán secretas, salvo que por mayoría
absoluta se acuerde lo contrario, pero en ningún caso tratándose de
nombramientos, remoción, acciones disciplinarias o autorización de juzgamiento.
ARTÍCULO 65.-
Recursos contra resoluciones del plenario
En contra del acto de nombramiento no cabrá ningún recurso ni
impugnación en vía jurisdiccional, salvo por violación a los
principios de igualdad y debido proceso. En contra del acto de remoción
de investiduras no cabrá recurso alguno y en ningún caso los tribunales podrán
ordenar la reinstalación del funcionario removido. Queda a salvo el reclamo por
daños y perjuicios si hubiere mediado falta que implique violación al debido
proceso, siempre que el funcionario no haya contribuido a provocarla y la haya
alegado en su defensa antes de la resolución que decreta la revocatoria del
nombramiento, si era conocida.
ARTÍCULO 66.-
Taxatividad de los recursos
Solo cabrán recursos de revocatoria y apelación en los casos que
expresamente establezcan la ley y el reglamento.
CAPÍTULO II
Procedimiento para el
nombramiento de funcionarios
ARTÍCULO 67.- Convocatoria al concurso para
nombramiento
Para el nombramiento de los funcionarios públicos que le asignan la
Constitución Política y la ley, la Comisión deberá realizar una convocatoria
por medio del Diario Oficial y cualquier otro medio de comunicación colectiva.
En la convocatoria deberá indicarse el puesto para el cual se convoca y todos
los requisitos formales y sustantivos que deberán cumplir los aspirantes; la
fecha de cierre de recepción antecedentes y demás condiciones establecidas en
el reglamento respectivo.
Una vez vencido el plazo para la entrega de ofertas, la Comisión deberá
comunicar a la ciudadanía el nombre de los aspirantes y el momento a partir del
cual los expedientes estarán a disposición del público.
ARTÍCULO 68.-
Prohibición de nombrar funcionarios que no participaron en el trámite
En ningún caso el plenario podrá incorporar y nombrar candidatos que no
hayan cumplido con el trámite de antecedentes previsto para el nombramiento.
ARTÍCULO 69.-
Subcomisión competente
La subcomisión que por turno corresponda será la encargada de realizar
todo el trámite del concurso a partir del momento en que se cierre la fecha
para recibir antecedentes. En los casos en que el proceso implique una gran
cantidad de nombramientos colegiados, el presidente podrá distribuir la carga
de trabajo entre diferentes subcomisiones.
ARTÍCULO 70.-
Publicidad del expediente de los candidatos
Los expedientes que se formen para el nombramiento de funcionarios
estarán abiertos al público para su revisión. Cualquier persona podrá presentar
observaciones u oposiciones, siempre que sean fundadas, con respecto a los
aspirantes o la información por ellos suministrada, todo de conformidad con el
reglamento respectivo. Quedan a salvo las investigaciones especiales que
realice la Comisión, siempre que involucren intereses estrictamente personales
de los aspirantes, de terceros o que pudieran tener efectos en procesos
judiciales o administrativos. La Comisión velará por que los expedientes estén
disponibles por medios digitales y en línea, con excepción de los expedientes
de remoción, levantamiento de fueros y sanciones disciplinarias.
ARTÍCULO
71.- Principio de igualdad entre
participantes
La Comisión
deberá velar por que en el trámite para el nombramiento de funcionarios se
respete con rigor el principio de igualdad entre aspirantes, pero el plenario
gozará de la más amplia libertad para decidir la selección.
ARTÍCULO
72.- Violación al principio de igualdad
En cualquier
momento en que de oficio o a solicitud del interesado se observare alguna
violación al principio de igualdad, que implique perjuicio para alguno de los
concursantes, deberá sanearse la tramitación. Si no fuere posible el
saneamiento, deberá declararse la ineficacia del concurso y convocarse
nuevamente.
ARTÍCULO
73.- Entrevistas
La subcomisión
tiene la obligación entrevistar a cada uno de los oferentes. El plenario, a su
juicio, podrá requerir la comparecencia de alguno de los candidatos para
entrevistarlo directamente, sin que esto conlleve violación al principio de
igualdad.
ARTÍCULO
74.- Evaluación
En estricta
aplicación del reglamento para la puntuación de atestados, la subcomisión
procederá a determinar el puntaje obtenido por cada aspirante, con base en el
reglamento pertinente. No obstante, el puntaje no será vinculante para la
subcomisión ni para el plenario.
ARTÍCULO
75.- Informe y recomendación
Una vez evaluados
los antecedentes y realizadas las entrevistas de todos de los candidatos, la
subcomisión tendrá un plazo perentorio de diez días naturales, contados a
partir de la última entrevista, para rendir el informe y recomendación
respectivos; salvo que se encontrare en curso alguna investigación o pendiente
de recabar información de entes públicos o personas privadas. En este último
caso, el plazo contará a partir de la recepción de los documentos o la conclusión
de la investigación. El informe deberá indicar la labor realizada, el puntaje
obtenido por cada aspirante y el resultado de la entrevista de cada candidato.
La subcomisión deberá recomendar al plenario una terna de candidatos, pero si
no fuere posible por discrepancias informará sobre estas.
ARTÍCULO
76.- Carácter no vinculante del dictamen
Los dictámenes de
las subcomisiones no serán vinculantes para el plenario, el cual podrá elegir
entre los aspirantes no recomendados o declarar desierto el concurso.
CAPÍTULO III
Procedimiento para la remoción de funcionarios
e
imposición de sanciones
ARTÍCULO
77.- Procedimiento
Para la remoción
e imposición de sanciones a los funcionarios públicos se aplicará el
procedimiento establecido en la Ley General de la Administración Pública, en lo
que fuere compatible.
ARTÍCULO
78.- Órgano director
El Órgano
director del proceso estará constituido por la Subcomisión que por turno
corresponda. Su coordinador presidirá el órgano. La subcomisión podrá solicitar
al Directorio una integración menor, dependiendo de la complejidad del asunto.
ARTÍCULO
79.- Causales
Serán causales
para la remoción de funcionarios públicos únicamente las que establezcan la
Constitución Política y las leyes respectivas de los entes a que pertenezcan
los funcionarios.
ARTÍCULO
80.- Resolución final
La resolución
final será dictada por el plenario de la Comisión.
ARTÍCULO
81.- Secreto de los expedientes para
revocatoria de investiduras
Los expedientes
que se formen para investigar causas de revocatoria de investiduras no estarán
abiertos al público. El presidente de la Comisión deberá informar a la
ciudadanía los aspectos esenciales del caso, en el momento y en la medida en
que se estimen prudentes para no afectar su tramitación ni los derechos de
terceros, pero siempre después de que el funcionario haya ejercido el derecho
de defensa.
CAPÍTULO VI
Propaganda
ARTÍCULO
82.- Principio de responsabilidad del
elector
La propaganda
electoral para la elección de los Comisionados deberá estar diseñada sobre el
principio de responsabilidad del elector, quien en su condición de ciudadano en
ejercicio de derechos políticos deberá informarse de todo cuanto concierna a la
identidad y características de los candidatos, así como a la naturaleza
jurídica de la Comisión, sus atribuciones y su impacto en el funcionamiento de
la democracia.
ARTÍCULO
83.- Postulación personal
La postulación de
candidatos es personal y bajo ningún supuesto el candidato puede afirmar o
insinuar la representación de un grupo de personas, de una asociación o de una
corporación, de cualquier género.
ARTÍCULO
84.- Forma de propaganda electoral
Corresponde al
Tribunal Supremo de Elecciones regular todo lo concerniente a los medios y la forma
de la propaganda electoral, respetando el principio de igualdad entre los
candidatos. Esta se limitará a informar a los electores acerca de los datos
personales de los candidatos, su carrera profesional y laboral; también
cualquier información que el candidato estime necesario indicar a los
electores, como serían sus creencias o afinidades. Su admisión queda al
arbitrio del Tribunal. Podrá emplearse la imagen de los candidatos, en la
medida en que solo sirva para su identificación. En ningún caso se permitirán
elementos subliminales.
ARTÍCULO
85.- Financiamiento de la propaganda
Toda la
propaganda será financiada, diseñada y contratada por el Tribunal Supremo de
Elecciones, debiendo asegurarse que brinde la más amplia información y difusión
acerca de la Comisión y sus funciones, al igual que del proceso electoral y los
candidatos.
ARTÍCULO
86.- Prohibición de propaganda con fondos privados
Queda totalmente
prohibido a los candidatos a comisionados realizar propaganda electoral, por sí
o por interpósita persona, con fondos propios o ajenos. La propaganda en redes
sociales estará permitida, pero deberá llevar la identificación del Tribunal
Supremo de Elecciones. También lo estarán las conversaciones particulares con
electores, siempre y cuando no tengan carácter colectivo o que, por la forma de
su realización, no busquen burlar las reglas de este capítulo. El candidato
deberá dar aviso al Tribunal Supremo de Elecciones cuando tenga conocimiento de
acciones de terceros que burlen esta prohibición en su beneficio.
ARTÍCULO
87.- Reuniones en recintos públicos
Podrán realizarse
reuniones en recintos públicos organizadas por el Tribunal Supremo de
Elecciones, siempre y cuando se curse invitación a todos los candidatos de la
región o regiones que interesen. Las instituciones del Estado, como las
municipalidades y el Ministerio de Educación Pública, facilitarán recintos
idóneos a solicitud del Tribunal Supremo de Elecciones, el cual proveerá los
medios técnicos y tecnológicos para su realización y previamente promocionará
el evento entre los electores. Cuando por la distancia la participación de
algún candidato a la reunión implique un costo que no pueda sufragar, dada la
situación económica acreditada ante el Tribunal, este proveerá lo necesario
para facilitar su participación y regreso.
ARTÍCULO
88.- Prohibición de reuniones privadas
Queda prohibido a
los comisionados realizar reuniones privadas con los electores con fines
proselitistas, ya sea en recintos privados o en lugares públicos.
ARTÍCULO
89.- Sanciones
La infracción a
cualquiera de las prohibiciones indicadas en este capítulo será sancionada con
la cancelación de la candidatura, si el hecho hubiera ocurrido antes de la
confección de las papeletas, o con pérdida de la
credencial si fuera con posterioridad, conforme al artículo 20, inciso c) de la
presente ley.
ARTÍCULO
90.- Denuncia
La investigación
por infracciones al presente capítulo podrá ser iniciada de oficio o por
denuncia de cualquier persona. A solicitud del denunciante, el Tribunal Supremo
de Elecciones deberá mantener en secreto su identidad. Deberá darse oportunidad
al presunto infractor para que ejerza su defensa.
TÍTULO VII
Régimen Económico
CAPÍTULO ÚNICO
Formación del Presupuesto
ARTÍCULO
91.- Presupuesto anual
El Estado, por
medio del presupuesto nacional, asignará los recursos necesarios para el
financiamiento del presupuesto anual de la Comisión Nacional de Investiduras.
ARTÍCULO
92.- Presentación del presupuesto
El proyecto de presupuesto
anual de la Comisión Nacional de Investiduras deberá ser remitido al Poder
Ejecutivo en el mes de mayo a efecto de que cumpla con los trámites
establecidos por ley y sea incluido en el presupuesto nacional.
ARTÍCULO
93.- Ejecución y liquidación del
presupuesto
La Comisión
ejecutará su presupuesto respetando los trámites y procedimientos establecidos
para el Gobierno en materia de ejecución presupuestaria y manejo de fondos.
ARTÍCULO
94.- Aplicación supletoria
En lo no previsto
se aplicará en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública.
TRANSITORIO
I.- Para la primera
votación se elegirán dos comisionados titulares y dos suplentes por cada una de
las regiones, de los cuales los comisionados propietarios de mayor edad de cada
región continuarán en el cargo hasta completar el término de ocho años. Los
restantes cuarenta y dos puestos de comisionados propietarios y suplentes serán
elegidos a mitad de período.
REFORMAS
Y DEROGATORIAS:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 11 y 32 DE LA
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
Se reforma el
artículo 11, para que en lo sucesivo se lea:
Artículo
11.- Todo servidor judicial deberá prestar el juramento
requerido por la Constitución Política y en los casos que la ley señala.
Prestado el juramento, queda autorizado para tomar posesión del cargo y gozará
de un término de hasta quince días para rendir caución, con excepción de los
magistrados, quienes deberán rendirla previamente.
Los magistrados
prestarán el juramento ante la Comisión
Nacional de Investiduras. Los miembros del Consejo Superior del Poder
Judicial, los jueces y sus respectivos suplentes, los inspectores judiciales,
el director y el subdirector del Organismo de Investigación Judicial, el jefe y
el subjefe de la Defensa Pública, el director ejecutivo, el auditor, el
secretario general de la Corte y los miembros de consejos o comisiones que
nombre la Corte Suprema de Justicia o el Consejo Superior del Poder Judicial,
prestarán el juramento ante el Presidente de la Corte. Los jueces de menor
cuantía y contravencionales, así como sus suplentes y los árbitros, ante el
juez civil de la provincia o del circuito judicial respectivo; los demás
servidores subalternos de los tribunales o los departamentos administrativos,
ante el superior jerárquico respectivo.
Los miembros del
Ministerio Público prestarán juramento ante el fiscal general; los servidores
de la Defensa Pública, ante el jefe; los servidores del Organismo de
Investigación Judicial, ante su director, y los restantes servidores del Poder
Judicial, ante el director ejecutivo.
Todas las
juramentaciones se asentarán en un libro que, para tal efecto, se llevará en el
despacho respectivo.
Notas:
Se modifica y dispone que los magistrados prestarán
juramento ante la Comisión Nacional de Investiduras.
Se elimina al fiscal general de la República, toda vez que este
funcionario deberá prestar juramento ante la Comisión Nacional de Investiduras.
Se reforma el artículo 32, para que en lo sucesivo se lea:
Artículo 32.- Las faltas temporales se llenarán del modo siguiente:
1.- Las del presidente de la Corte,
por el vicepresidente o el magistrado que la Corte designe; las de los
presidentes de las salas, por el magistrado con mayor tiempo de servicio en el
respectivo tribunal o, en igualdad de tiempo, por el de título más antiguo en
el Catálogo del Colegio de Abogados. Esta última regla se aplicará en los
tribunales superiores o en cualquier otro tribunal colegiado.
2.- Las de los demás magistrados,
por magistrados suplentes, escogidos en sorteo por el presidente de la Corte.
Si el número de suplentes fuere insuficiente, se pedirá a la Comisión Nacional
de Investiduras que, siguiendo el procedimiento para la selección de
magistrados suplentes, designe los que resulten necesarios para el caso.
3.- Las de los miembros del Consejo
Superior del Poder Judicial, por sus suplentes.
4.- Las de los jueces, por los
suplentes, cuando sea necesaria la sustitución.
Los suplentes deben reunir los mismos requisitos que los propietarios.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley de Reorganización Judicial).
Nota: Se sustituye la Asamblea
Legislativa por la Comisión Nacional de Investiduras, para el nombramiento de
magistrados suplentes.
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 23 y 24
DE LA
LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO
PÚBLICO
Se reforman los artículos 23 y 24, para que en lo sucesivo se lea:
Artículo 23.- Requisitos para su nombramiento. El fiscal general de la
República será nombrado por mayoría absoluta de la totalidad de integrantes de
la Comisión Nacional de Investiduras,
por períodos de cuatro años. Podrá ser reelegido por períodos iguales.
Este fiscal deberá reunir los mismos requisitos que se exigen para ser
magistrado y rendirá juramento ante la Comisión
Nacional de Investiduras. Su remuneración no podrá ser inferior a la
del juez de casación penal.
Quien haya sido nombrado y ocupe en propiedad algún cargo en la
Administración Pública, se suspenderá en el ejercicio de este último; pero,
conservará el derecho de reintegrarse a ese puesto, con el salario que
corresponda a tal cargo, una vez que termine en sus funciones como fiscal
general. Todo ello, siempre que no haya vencido el período para el que fue
nombrado en ese otro puesto, no haya sido reelegido en él, o no hubiere sido
despedido.
Artículo 24.-
Régimen disciplinario y detención. Para aplicar sanciones al fiscal general se observarán las causales establecidas en la Ley Orgánica del
Poder Judicial, pero se seguirá el procedimiento establecido en la Ley General de la Administración Pública
ante la Comisión Nacional de Investiduras. La revocatoria del
nombramiento requerirá el voto de las dos terceras partes del total de miembros
de la Comisión. El fiscal
general de la República no gozará del privilegio constitucional. Sin embargo,
solo podrá ser detenido por orden del juez, en virtud de auto de apertura a
juicio firme dictado en su contra o por haber sido sorprendido en flagrante
delito.
Notas:
Se sustituye a la Corte Suprema de Justicia en el nombramiento del
fiscal.
El fiscal deberá rendir juramento ante la Comisión y no ante la Corte
Suprema de Justicia.
El procedimiento para la imposición de sanciones y remoción será el de
la Ley General de la Administración Pública, en sustitución de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, pero las causales de sanción serán las de esta última.
Los
procedimientos para imponer sanciones, la remoción y la autorización del
juzgamiento serán tramitados ante la Comisión.
REFORMA DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY ORGÁNICA
DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Reforma del
artículo 10, para que se lea:
Artículo
10.- Nombramiento
del procurador general:
El procurador
general será nombrado por la Comisión
Nacional de Investiduras.
Durará en su
cargo seis años y podrá ser reelegido.
En caso de remoción o renuncia, se nombrará al sustituto por un nuevo período.
La remoción del
procurador general, antes del vencimiento de su período, solo podrá hacerse con
base en causa justa, comprobada ante la Comisión Nacional de Investiduras.
Notas:
Se elimina la
frase del párrafo primero que indica: “será designado por el Consejo de
Gobierno, pero su nombramiento deberá ser ratificado por la Asamblea
Legislativa.” En su lugar se designa a
la Comisión Nacional de Investiduras para su nombramiento.
Se elimina el
párrafo segundo que indica: “Si la Asamblea, ante dos proposiciones sucesivas
de personas diferentes, no ratificara la designación hecha por el Consejo de
Gobierno, este podrá nombrar libremente al Procurador General.”
De párrafo
tercero se elimina la frase que dice: “la designación del sustituto no podrá
hacerse por un término mayor al que faltare para completar el período
respectivo.” En su lugar se dispone que
el procurador podrá ser reelegido y que en caso de
remoción o renuncia “se nombrará al sustituto por un nuevo período”
Del párrafo
cuarto se elimina lo siguiente: “…el Consejo de Gobierno; y requerirá,
asimismo, la ratificación de la Asamblea Legislativa, si su nombramiento
hubiese sido ratificado por esta. En caso de que la Asamblea no ratificare la
remoción, el procurador general permanecerá en su puesto.” En su lugar se introduce que la remoción
podrá ser realizada por la Comisión Nacional de Investiduras.
También en el
párrafo 5 se elimina la frase que dice: “en el expediente secreto levantado al
efecto por”.
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 3, 4 Y 5 DE LA LEY
N.º
7319 DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
Se reforman los
artículos 3, 4 y 5, para que se lean:
Artículo
3.- Designación
La Comisión Nacional de Investiduras
nombrará al defensor de los habitantes de la República, por un período de
cuatro años, mediante mayoría absoluta de los comisionados presentes. El
defensor podrá ser reelegido únicamente por un nuevo período.
Artículo
4.- Requisitos
Podrá ser
nombrado defensor de los habitantes de la República, el costarricense que se
encuentre en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos; que sea mayor de
treinta años, con solvencia moral y profesional de prestigio reconocidos.
Se elimina el
párrafo que dice: “La Asamblea Legislativa designará una Comisión Especial, que
analizará los atestados de las personas que opten por el puesto de defensor de
los habitantes de la República, de conformidad con lo que prescriba el
Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina Interior de la Asamblea
Legislativa.”
Artículo
5.- Juramentación
El defensor de
los habitantes de la República debe rendir el juramento previsto en el artículo
194 de la Constitución Política, ante el plenario de la Comisión Nacional de Investiduras.
DEROGATORIAS
Y REFORMAS DE LOS ARTÍCULOS 47 PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO Y 52 DE LA LEY N.º 7593, LEY DE AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
Se modifica el
párrafo primero y se eliminan el párrafo segundo y tercero del artículo 47:
Artículo 47.- Nombramientos.- La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora será nombrada por la Comisión Nacional de Investiduras
después de abrirle expediente personal y de antecedentes a cada persona que se
postule o sea postulada para integrarla.
Se reforma el artículo 52, párrafo segundo, para que se lea:
Artículo 52.-
Causas de cese.-
El regulador general, el auditor y los demás miembros de la Junta
Directiva cesarán en sus cargos por cualquiera de las siguientes causas:
a) Renuncia.
b) Ausencia
del país por un período mayor de un mes, sin la autorización de la Junta
Directiva.
c) Incapacidad
sobreviniente por más de seis meses.
d) Negligencia
o falta grave, debidamente comprobada, contra el ordenamiento jurídico en el
cumplimiento de los deberes de su cargo.
e) Cualquiera
de las incompatibilidades previstas en esta ley.
f) Condena
con sentencia firme, por un delito doloso, durante el ejercicio del cargo.
g) Las
causas contempladas en el artículo 13 de la Ley N.º
6872, de 17 de junio de 1983, sobre enriquecimiento ilícito, a las que queden
afectos.
Corresponde a la Comisión Nacional de Investiduras, con el principio del
debido proceso, declarar la vacante por cualquiera de las causas establecidas
en esta ley, y proceder a nombrar al sustituto en un plazo improrrogable de
treinta días naturales.
Notas:
Se sustituye Poder Ejecutivo por Comisión Nacional de Investiduras.
Se elimina la frase “con sujeción al procedimiento establecido en este
capítulo.”
Rige a partir de su publicación.
Yolanda Acuña Castro
DIPUTADA
26 de noviembre de 2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
de Gobierno y Administración.
1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº
13065.—Crédito.—(IN2014027856).
REFORMA DE LA LEY
ORGÁNICA DEL COLEGIO
DE PROFESIONALES
EN CIENCIAS ECONÓMICAS
DE COSTA RICA, Nº
7105
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas
de Costa Rica, por medio de su Junta Directiva, ha solicitado aprobar la
reforma de varios artículos de la Ley N.º 7105, de 31 de octubre de 1988, la
cual crea dicho Colegio. Para esos efectos la Asamblea General ordinaria del
Colegio, celebrada el 29 de junio del 2007, había formulado varias propuestas.
La reforma se considera necesaria por las siguientes
razones:
La citada Ley N.º 7105 fue aprobada hace más de
veinte años, lo que plantea algunos inconvenientes, tales como que subsisten en
esa normativa situaciones consideradas en el momento de promulgar dicha
legislación, que a la fecha han perdido vigencia; por otra parte, han aflorado
circunstancias en la realidad actual que no fueron contempladas al crear la ley
original. Tal situación demanda una legislación más acorde con los tiempos y
las contingencias modernas.
El presente proyecto procura modificar sustancialmente el contenido y
la forma del cuerpo normativo fundamental del Colegio de Profesionales en
Ciencias Económicas de Costa Rica, en disposiciones relativas a lo siguiente:
1.- En virtud
del crecimiento sostenido de la Corporación y la falta de claridad de la ley en
cuanto a las facultades del representante judicial y extrajudicial, se definen
expresamente las facultades de apoderado generalísimo del presidente de la
Junta Directiva; además, se plantea la posibilidad de crear sedes regionales en
diferentes puntos del territorio nacional.
2.- Se regula
el ejercicio profesional de los profesionales en ciencias económicas, como uno
de los objetivos primarios del Colegio, en una forma clara e inequívoca.
3.- Se
modifican los artículos referentes al Código Penal, en virtud de las reformas
incorporadas en dicho cuerpo normativo han dejado desfasadas las referencias en
la ley a dicho Código.
4.- Se definen
como órganos del Colegio: la Asamblea General, la Junta Directiva y la
Fiscalía; de este modo se separa al fiscal como miembro de la Junta Directiva y
se establece la Fiscalía como órgano diferenciado, en cuanto a naturaleza y
funciones.
5.- Se
pretende que los miembros de la junta saliente, especialmente el tesorero y el
secretario puedan entregar a los nuevos miembros los estados financieros y
bancarios, las actas y otros documentos importantes para el ejercicio del cargo
debidamente actualizados y firmados.
6.- Se
modifica la integración de la Junta Directiva. Al crearse la Fiscalía como
órgano independiente, se requiere modificar la conformación de la Junta
Directiva y agregar un vocal, de manera que esté compuesta por siete miembros.
7.- Se plantea
modificar las funciones y responsabilidades de los vocales, en cuanto a
sustitución por ausencia temporal o definitiva de los otros miembros de la
Junta Directiva.
8.- Se agrega
un artículo correspondiente a la integración y funciones de la Fiscalía como
órgano independiente de la Junta Directiva.
9.- Se
modifica todo el aspecto del régimen disciplinario, en cuanto a los
procedimientos a seguir.
10.- Finalmente,
se incorpora una disposición en materia de patrimonio de la corporación, en
relación con los atrasos en el pago de la cuota mensual de los colegiados.
Por todo lo anterior, con el objeto de coadyuvar con
el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica en su tarea de
lograr los ajustes y cambios que le permitan cumplir, de la mejor manera, los
objetivos de interés público y gremial que inspiraron su creación y han
informado su desempeño y acciones a partir de esa fecha, y en nuestra doble
condición de colegiados y legisladores, con respeto sometemos a la
consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY
ORGÁNICA DEL COLEGIO
DE PROFESIONALES
EN CIENCIAS ECONÓMICAS
DE COSTA RICA, Nº
7105
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase la Ley Orgánica del Colegio de
Profesionales en Ciencias Económicas, N.º 7105, de 31
de octubre de 1988, de la siguiente forma:
CAPÍTULO I
Colegio
Artículo 1.- Se establece un ente público no estatal
denominado Colegio de Profesionales en ciencias económicas de Costa Rica, cuyos
objetivos serán los siguientes:
a) Promover el progreso de las ciencias económicas en el ejercicio de la
profesión.
b) Fomentar las investigaciones científicas y las actividades profesionales
en los campos de las ciencias económicas y en cualquier otro vinculado con
ellas.
c) Colaborar con los centros de enseñanza y de investigación en el
desarrollo de las ciencias económicas, y cooperar con las instituciones
públicas y privadas en todo aquello que coadyuve al desarrollo del país.
d) Promover la dignificación, la solidaridad y el mejoramiento
profesional, social, cultural y económico de sus miembros.
e) Promover el reconocimiento y la defensa general de los derechos y
prerrogativas de sus miembros, y gestionar y procurar su protección.
f) Expresar opinión sobre asuntos atinentes a las disciplinas de su
competencia, en respuesta a consultas o por propia iniciativa.
g) Fomentar el espíritu de unión entre los miembros de los diferentes
colegios profesionales, así como también la colaboración recíproca entre ellos.
h) Otros acordes con la ley.
Artículo
2.- El Colegio tendrá personalidad jurídica propia y su representante legal
será el presidente de la Junta Directiva, con facultades de apoderado
generalísimo con límite de suma de hasta 30 salarios base, en los términos
establecidos en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, sin
perjuicio de los poderes generales y especiales que podrán otorgarse también
por acuerdo de la Junta Directiva. El domicilio legal del Colegio será la
ciudad de San José; pero además podrá crear sedes regionales en otros puntos
del territorio nacional, por acuerdo de la Junta Directiva. El acuerdo de
creación de una sede deberá indicar, en cada caso, cuáles de las actividades
propias del Colegio y sus órganos podrán realizarse en dichos lugares.
CAPÍTULO II
Miembros del Colegio
Artículo
3.- Integran el Colegio:
a) Los miembros
activos.
b) Los
miembros ausentes.
c) Los
miembros temporales.
d) Los
miembros honorarios.
Artículo
4.- Serán miembros activos, con las
obligaciones y derechos que se señalan en esta ley:
a) Los
profesionales graduados en ciencias económicas de los centros de educación
universitaria de Costa Rica, reconocidos por el Estado, con título de
diplomado, bachiller, licenciado o de un grado superior, que cumplan con los
trámites y requerimientos que fije el Colegio o que se establezcan en la presente
ley y en su reglamento.
b) Los
profesionales graduados en ciencias económicas en universidades extranjeras,
cuyos títulos de diplomado, bachiller, licenciado o de un grado superior hayan
sido reconocidos y equiparados por un centro de educación universitaria de
Costa Rica, que cumplan con los requisitos de incorporación que fije el Colegio
o que se establezcan en la presente ley y en su reglamento.
No
podrá ser miembro activo quien cuente con un postgrado o especialidad en el
área de las ciencias económicas, si su grado no corresponde a tal área.
Artículo
5.- Serán miembros ausentes los miembros
activos que se ausenten del país, que lo notifiquen formal y previamente al
Colegio y que estén al día con las obligaciones que se señalen en el
reglamento.
Artículo
6.- Serán miembros temporales los
profesionales en ciencias económicas extranjeros que ingresen al país para
realizar trabajos específicos por un plazo determinado. Para poder efectuar su
trabajo, tales profesionales deberán inscribirse en el Colegio. En el
reglamento se fijarán sus derechos, deberes y demás condiciones para el
ejercicio profesional que desarrollen en el país. Estos miembros temporales no
podrán dedicarse a ninguna otra actividad profesional más que a aquella para la
cual fueron autorizados por el Colegio. Podrán asistir a los actos culturales y
sociales del Colegio y a las asambleas generales, con voz pero sin voto.
Artículo
7.- Serán miembros honorarios las personas
a quienes la Asamblea General del Colegio les otorgue esa distinción, en
reconocimiento de sus méritos profesionales en el campo de las ciencias
económicas. Los miembros honorarios estarán al margen de las obligaciones
impuestas por esta ley a los miembros activos, y no podrán elegir ni ser
elegidos. Podrán asistir a las asambleas generales con voz pero sin voto, y a
las demás actividades que se realicen.
Artículo
8.- No podrán ser miembros del Colegio
quienes:
a) Por
sentencia firme estuvieren inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos.
b) Por
sentencia firme sufrieren prisión.
c) Estuvieren
declarados en estado de insolvencia, concurso, quiebra, insania o interdicción
declarada judicialmente.
Artículo
9.- Son obligaciones de los miembros
activos:
a) Acatar
las regulaciones de esta ley y contribuir al logro de los objetivos del
Colegio.
b) Concurrir
a las asambleas generales y a las sesiones de Junta Directiva a que fueren
convocados.
c) Desempeñar
los cargos para los que fueren elegidos y atender las comisiones que les
señalen la Asamblea General y la Junta Directiva.
d) Cubrir
las cuotas ordinarias y extraordinarias que el Colegio fije. En casos
excepcionales, la Junta Directiva podrá dispensar temporalmente de esta
obligación a uno o más miembros.
e) Observar
una conducta intachable conforme con el Reglamento de Ética Profesional, el
reglamento y la ley.
Artículo
10.- Son derechos de los miembros activos:
a) Elegir
y ser elegidos para los cargos del Colegio.
b) Solicitar
la protección del Colegio cuando la necesiten.
c) Disfrutar
de todos los beneficios que establece el Colegio para sus miembros.
d) Hacer
uso de las instalaciones físicas y recreativas del Colegio, conforme con la
reglamentación establecida a este respecto.
e) Ejercer
los recursos que le otorgan la ley y los reglamentos.
CAPÍTULO III
Ejercicio profesional
Artículo
11.- En su ejercicio profesional, todo
miembro del Colegio está obligado a acatar estrictamente la Constitución de la
República, las leyes, los reglamentos, los principios éticos y todas las normas
que dentro de sus atribuciones dicten los diferentes organismos del Colegio.
Artículo
12.- Solamente los miembros activos, los
temporales, y los honorarios del Colegio podrán:
a) Ejercer
la profesión en los campos de competencia de las ciencias económicas, tanto en
el sector público como en el sector privado.
b) Ser
nombrados en cargos, en entes o empresas públicas para los cuales se requiera
un título universitario en materias propias de las ciencias económicas.
La
contaduría pública seguirá rigiéndose de acuerdo con la Ley Nº 1038, de 19 de
agosto de 1947, sus reformas y reglamento, y la contaduría privada de acuerdo
con la Ley de Creación de Contabilistas Privados, N.º
1269, de 2 de marzo de 1951, sus reformas y su reglamento.
Artículo
13.- Las actividades profesionales de los
miembros del Colegio se ejercerán conforme con las áreas de especialización de
los profesionales en ciencias económicas, con las salvedades establecidas en el
artículo anterior, referentes a la contaduría pública y a la privada.
El profesional
en ciencias económicas usará un sello blanco que distinguirá sus actuaciones
materiales.
Artículo
14.- Se considerarán profesionales en
ciencias económicas los graduados en las siguientes disciplinas:
a) Administración:
Incluye a los graduados universitarios en Administración de Negocios,
Administración Pública, Administración Aduanera, Administración Universitaria,
Finanzas, Gerencia, Mercadeo, Comercio Internacional, Banca, Recursos Humanos,
Contabilidad y otras carreras y especialidades afines.
b) Economía:
Incluye a aquellos graduados universitarios en Economía, Economía Agrícola,
Economía Política, Planificación Económica y otras carreras y especialidades
afines.
c) Estadística:
Incluye a aquellos graduados universitarios en Estadística, Demografía, así
como en otras carreras y especialidades afines.
d) Seguros,
actuariado: Incluye a los graduados
universitarios en Seguros o Actuariado, así como en otras carreras y
especialidades afines.
La Junta Directiva, reglamentará los perfiles
propios de cada una de las especialidades a que se refiere el presente
artículo, con el objeto de identificar claramente las distintas especialidades
profesionales que forman parte de las ciencias económicas, las cuales solo
podrán ser ejercidas por los profesionales incorporados a este Colegio.
Artículo
15.- Se aplicará la pena establecida en el
artículo 322 del Código Penal, a quienes ejerzan las profesiones contempladas
en este capítulo, incluso el desempeño de cargos públicos, sin estar
incorporado al Colegio o estando suspendidos por él.
El nombramiento de personas no colegiadas en puestos públicos para los
cuales se requiera estar incorporado al Colegio, será sancionado con la pena
señalada en el artículo 344 del Código Penal.
La disposición de este artículo y las de los anteriores, no perjudican
ninguno de los derechos que otorgan las leyes orgánicas de sus respectivos
colegios a los contadores públicos y a los contadores privados.
Artículo 16.- Las asociaciones de profesionales y empresas
consultoras en ciencias económicas podrán ofrecer servicios colectivos, pero
ninguna de sus manifestaciones tendrá valor ni eficacia legal si dichas
entidades no están debidamente inscritas en el Colegio y no han cumplido con
las obligaciones que señalen la ley y los reglamentos.
Artículo 17.- Las instituciones del sector público y las empresas
estatales solamente podrán contratar los servicios y aceptar y tramitar los
trabajos de aquellas empresas consultoras y asociaciones de profesionales en
ciencias económicas debidamente inscritas en el Colegio.
A los funcionarios responsables de la infracción de este artículo se
les aplicará la pena establecida en el artículo 344 del Código Penal.
Artículo 18.- Por asociaciones de profesionales o empresas
consultoras en ciencias económicas se entenderá toda unidad formada por una
persona jurídica o por una o varias personas físicas, cuyo objeto se dirija a
la formulación y realización de estudios, consultas, asesoramientos, proyectos,
capacitación, docencia y demás tipos de actividades intelectuales relativas a
las diversas disciplinas técnico-científicas comprendidas en los campos de las
ciencias económicas.
Artículo 19.- Las empresas consultoras y asociaciones de
profesionales, sean estas nacionales o extranjeras, deberán contar entre su
personal técnico, o tener como representante, por lo menos a un miembro activo
del Colegio que cuente con un grado de licenciado o superior, que tendrá la
responsabilidad profesional y ante el Colegio de las actuaciones de estas
empresas, en los términos y condiciones estipulados en la ley y en el
reglamento.
CAPÍTULO IV
Órganos del
Colegio
Artículo 20.- Son órganos del Colegio:
a) La Asamblea General.
b) La Junta
Directiva.
c) La Fiscalía.
Artículo 21.- La Asamblea General es el órgano máximo del Colegio
y está compuesta por todos los miembros activos de la Corporación.
Artículo 22.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Aprobar los reglamentos y los proyectos de modificaciones a la ley del
Colegio.
b) Aprobar el presupuesto de gastos que presente la Junta Directiva para
el ejercicio en curso.
c) Conocer de las quejas que se formulen contra los miembros de la Junta
Directiva por infracciones a esta ley o a los reglamentos del Colegio.
d) Conocer y ratificar los resultados del proceso de elección de los
miembros de la Junta Directiva y los suplentes.
e) Conocer y ratificar los resultados del proceso de elección del fiscal
y del fiscal suplente.
f) Conocer de los asuntos que la Junta Directiva le someta.
g) Cualquiera otra conferida en esta ley o en su reglamento.
Artículo 23.- Cada año habrá una asamblea general ordinaria para
conocer y ratificar la elección de nuevos miembros de la Junta Directiva, así
como para conocer de los informes anuales. Además, habrá las asambleas
generales extraordinarias que la Junta Directiva acuerde por iniciativa propia
o por solicitud escrita que para ese efecto reciba de por lo menos el uno por
ciento (1%) de los miembros activos. Un reglamento especial definirá los
requisitos y condiciones en que se desarrollará el proceso de elección de los
nuevos miembros de Junta Directiva y Fiscal. En este último caso, la asamblea
deberá realizarse dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la
fecha de recepción de la solicitud.
Artículo 24.- Las convocatorias a Asamblea General ordinaria o
extraordinaria se publicarán en la página electrónica del Colegio, así como por
los medios electrónicos que la Junta Directiva determine; o bien, a juicio de
este último órgano, se publicará también dichas convocatorias en un diario de
circulación nacional. Las convocatorias deberán contener la agenda de temas a
discutir, así como el sitio, el día y la hora de la reunión. Las convocatorias
deberán realizarse con una anticipación no menor de diez días hábiles.
Artículo
25.- El cuórum de la Asamblea General
ordinaria o extraordinaria lo formará la mitad más uno de los miembros activos
del Colegio. Sin embargo, cuando el cuórum no pudiera integrarse la primera vez
en la forma dicha, la Junta Directiva tendrá facultad para hacer una segunda y
última convocatoria a asamblea, cuyo cuórum se formará con cualquier número de
miembros activos que concurra. La segunda y última convocatoria será treinta
minutos después de la primera.
Artículo
26.- La Asamblea General ordinaria se
efectuará dentro de la segunda quincena del mes de junio de cada año, y la
nueva junta directiva se instalará en el mismo acto, una vez concluida la
asamblea.
Artículo
27.- Las asambleas generales ordinarias o
extraordinarias serán dirigidas por el presidente de la Junta Directiva y, en
ausencia suya, por el vicepresidente. En ausencia de ambos, presidirá el
miembro director de más edad de entre los presentes.
Artículo
28.- Las decisiones que se tomen en las
asambleas generales deberán aprobarse al menos por la mitad más uno de los
miembros presentes.
CAPÍTULO V
Junta Directiva
Artículo
29.- La Junta Directiva estará compuesta
por siete miembros: el presidente, el vicepresidente, el tesorero, el
secretario, el vocal uno, el vocal dos y el vocal tres. Los vocales sustituirán
las ausencias temporales o definitivas de cualquiera de los otros miembros de
la Junta Directiva, excepto al presidente. Existirán, además, dos miembros
suplentes, que serán llamados a sustituir a los vocales.
La elección de
los miembros de la Junta Directiva se hará por mayoría simple; se votará en
forma independiente para la elección de cada uno de los puestos. La votación
será secreta y directa.
De producirse
un empate en las elecciones, se repetirá la votación entre los candidatos
empatados; si el empate persiste, la decisión corresponderá a la suerte.
Los miembros de la Junta Directiva permanecerán en sus funciones dos
años y podrán ser reelegidos por un único período igual para el mismo cargo, en
forma consecutiva o por los períodos que sea en forma alterna. La integración
de los miembros de la Junta Directiva será renovada parcialmente así: el primer
año el presidente, el tesorero, el primer vocal, el tercer vocal y un suplente;
el segundo año el vicepresidente, secretario, el segundo vocal y un suplente.
Artículo
30.- La Junta Directiva sesionará
ordinariamente como mínimo una vez al mes, y en forma extraordinaria cuando sea
convocada por su presidente o, por su medio, a solicitud del fiscal o por no
menos de tres directores. El cuórum se integrará con cuatro miembros.
Los acuerdos y
resoluciones se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, el presidente
tendrá voto de calidad. Contra las resoluciones cabrá el recurso de reposición
o reconsideración.
Las actas de
las sesiones de Junta Directiva serán firmadas por el presidente y por el
secretario.
Artículo
31.- Son atribuciones de la Junta
Directiva:
a) Acordar
las convocatorias a Asamblea General ordinaria o extraordinaria.
b) Nombrar
a los representantes del Colegio ante las asambleas universitarias, ante la
Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica y ante
cualquier otra institución pública o privada en la que el Colegio tenga
representación.
c) Designar
los asuntos que deban ser objeto preferente de investigación y debate en el
Colegio.
d) Dirigir
las publicaciones periódicas del Colegio.
e) Promover
congresos nacionales e internacionales de investigación científica,
planificación y resolución de problemas en las especialidades profesionales de
sus miembros. Podrá dar contribuciones para actividades que coadyuven al
desarrollo y difusión de las ciencias económicas y al logro de los objetivos
del Colegio.
f) Promover
el intercambio intelectual entre los miembros del Colegio y las otras
corporaciones afines.
g) Conocer
y resolver las solicitudes de ingreso de nuevos miembros, así como resolver las
solicitudes de miembros temporales.
h) Conocer
de las renuncias de los directores y llenar las vacantes seguir el
procedimiento establecido en el artículo 29.
i) Administrar
los fondos del Colegio.
j) Acordar
las cuotas ordinarias y extraordinarias que deban cubrir los miembros del
Colegio y las asociaciones de profesionales y empresas de consultoría.
k) Examinar
los registros de tesorería.
l) Formular
los presupuestos ordinarios del Colegio para el ejercicio anual siguiente, y
los extraordinarios cuando corresponda, y presentarlos a la Asamblea General
para su examen y aprobación.
m) Preparar
el informe anual y presentarlo para su conocimiento en la Asamblea General
ordinaria.
n) Nombrar
al director ejecutivo del Colegio y formular y entregar las ternas o nóminas
solicitadas por las instituciones públicas o privadas para ocupar cargos o
realizar servicios en que sea legalmente obligatoria o necesaria la escogencia
de miembros del Colegio.
ñ) Fijar
los sueldos y honorarios de los funcionarios del Colegio que desempeñen cargos
remunerados.
o) Solicitar
a la Asamblea General la designación de miembros honorarios del Colegio. Las
solicitudes deberán ser acompañadas de los antecedentes respectivos.
p) Suspender
a los miembros y las asociaciones profesionales y empresas de consultoría que
no cumplan con las cuotas de colegiatura, inscripción y otros requisitos, según
se establezca en el reglamento respectivo.
q) Integrar
las comisiones que han de desempeñar funciones especiales del Colegio.
r) Conocer
de las faltas en que incurran los miembros del Colegio, dar el trámite
correspondiente y resolver lo que corresponda. Para estos efectos la Junta
Directiva podrá imponer las sanciones de amonestación y suspensión, en la forma
y condiciones que se determinen en el Reglamento de Ética.
s) Resolver
todas las cuestiones de orden interno del Colegio no reservadas expresamente a
la Asamblea General.
t) Las
demás atribuciones que la ley y los reglamentos le señalen.
CAPÍTULO VI
Presidente y demás directores
Artículo
32.- Corresponde al presidente de la Junta
Directiva:
a) Presidir
las sesiones de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, así como
las de la Junta Directiva.
b) Coordinar
la preparación del informe anual.
c) Proponer
el orden en que deban tratarse los asuntos y dirigir los debates de las
sesiones.
d) Conceder
licencia por justa causa a los demás directores para no concurrir a sesiones.
e) Firmar
con el secretario las actas de las sesiones, y con el tesorero los libramientos
contra los fondos del Colegio.
f) Convocar
a sesiones extraordinarias de Junta Directiva y presidir los actos oficiales
del Colegio.
Artículo
33.- En ausencia temporal o definitiva del
presidente, el vicepresidente de la Junta Directiva tendrá sus mismas
atribuciones y responsabilidades.
Artículo
34.- Corresponde al tesorero:
a) Presentar
mensualmente a la Junta Directiva los estados financieros.
b) Velar
por lo relativo a la emisión, venta y uso del timbre del Colegio.
c) Presentar,
al final del ejercicio anual, el estado general de ingresos y egresos, el
balance de situación, la liquidación del presupuesto y el proyecto de
presupuesto para el ejercicio anual siguiente, con el refrendo del presidente y
del fiscal.
d) Tramitar
y efectuar los pagos por las cuentas del Colegio que se le presenten en debida
forma.
e) Firmar,
conjuntamente con el presidente, los libramientos contra los fondos del
Colegio.
Las
certificaciones del tesorero sobre créditos a favor del Colegio serán título
ejecutivo.
Artículo
35.- Corresponde al secretario:
a) Coordinar
la redacción de las actas de las sesiones de las asambleas generales ordinarias
y extraordinarias y de la Junta Directiva, y firmarlas junto con el presidente.
b) Atender
la correspondencia del Colegio.
c) Refrendar
los certificados de incorporación, conjuntamente con el presidente.
d) Comunicar
y velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea
General.
Artículo
36.- La Fiscalía estará integrada por un
fiscal, electo por los miembros del Colegio, por un período de dos años, quien
también podrá ser reelegido por un período igual en forma consecutiva o por los
períodos que sea en forma alterna. De igual manera, se elegirá a un fiscal
suplente, quien será llamado para que sustituya al fiscal en su ausencia
temporal o definitiva. La elección de fiscal se realizará junto con la elección
de presidente del Colegio.
El fiscal
deberá asistir a las sesiones de Junta Directiva y tendrá derecho a voz, pero
no a voto.
Al
Fiscal le corresponderá:
a) Velar
por el cumplimiento de esta ley y de los reglamentos del Colegio, así como por la
debida ejecución de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y la
Junta Directiva.
b) Nombrar
y remover el personal de la oficina de la Fiscalía.
c) Revisar,
en cualquier momento, los registros contables del Colegio y los estados
bancarios.
d) Tramitar,
conjuntamente con el presidente, las denuncias por nombramiento y ejercicio
ilegal de las profesiones señaladas en el artículo 14 de esta ley.
e) Recibir
y tramitar las denuncias que se presenten contra los miembros del Colegio,
siguiendo para ello las disposiciones del libro II de la Ley General de la
Administración Pública.
f) Presentar
ante la Junta Directiva las recomendaciones finales del resultado de las
investigaciones llevadas a cabo según lo dispuesto en el inciso anterior.
g) Presentar
un informe anual, ante la Asamblea General, sobre las actuaciones de la Junta
Directiva.
CAPÍTULO VII
Patrimonio del Colegio
Artículo
37.- El patrimonio del Colegio estará
constituido por los siguientes recursos:
a) Los
bienes, muebles e inmuebles, que adquiera el Colegio.
b) Los
pagos por incorporación e inscripción que efectúen los miembros del Colegio,
las empresas de consultoría y las asociaciones de profesionales.
c) Las
cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten tanto sus miembros como las
empresas de consultoría y las asociaciones de profesionales.
Los miembros que, por más de seis
meses, incurran en mora en el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias
de colegiatura, serán suspendidos por un acuerdo de la Junta Directiva.
d) Las donaciones que reciba la Corporación.
e) Las subvenciones que acuerden en su favor
las instituciones públicas.
f) Las rentas provenientes del timbre del
Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas.
g) Los demás ingresos operativos y los que se
establezcan de acuerdo con la ley.
Artículo
38.- Por los dictámenes técnicos que emita
y por los estudios que elabore, el Colegio cobrará los derechos que establezca
la Junta Directiva. Estos recursos ingresarán a los fondos generales del
Colegio.
Artículo
39.- El Colegio deberá mantener un régimen
de beneficios sociales para sus miembros y sus causahabientes.
Artículo
40.- Créase el timbre del Colegio de
Profesionales en Ciencias Económicas, el cual será administrado por el Colegio.
Artículo
41.- El timbre del Colegio se agregará y
cancelará en:
a) Los
informes que rindan los miembros del Colegio ante las autoridades judiciales,
en aquellos asuntos en que sean designados expertos.
b) Los
informes escritos que vierta el Colegio cuando sea consultado.
c) Los
estudios, proyectos, consultas, asesorías, certificaciones y otros documentos
suscritos por los profesionales en ciencias económicas en el ejercicio liberal
de la profesión, y por las empresas de consultoría y las asociaciones de
profesionales en ciencias económicas.
d) Los
títulos profesionales que expidan los centros de educación universitaria de
Costa Rica para los graduados en ciencias económicas.
e) Las
participaciones en los procedimientos de contratación administrativa que lleven
a cabo las instituciones públicas y las empresas públicas estatales.
Artículo
42.- Las instituciones del sector público
y las empresas estatales solamente podrán aceptar y tramitar los documentos
mencionados en el artículo anterior, cuando estos tengan adherido o cancelado
el timbre respectivo.
Se sancionará
con una multa equivalente a diez veces el valor del timbre, a los miembros del
Colegio, empresas de consultoría y asociaciones de profesionales inscritas, que
suscriban dichos documentos sin agregar y cancelar el timbre del Colegio.
Artículo
43.- Las escalas del timbre del Colegio de
Profesionales en Ciencias Económicas son las siguientes:
a) Peritajes
judiciales rendidos por miembros activos del Colegio:
1.- Asuntos civiles con estimación de ¢10.000.00
o menos, exentos.
2.- Asuntos penales, exentos.
3.- Asuntos de trabajo, exentos
4.- Asuntos civiles y
contencioso-administrativos, con estimación de:
- ¢10.001.00
a ¢50.000.00, ¢100.00.
- ¢50.001.00
en adelante, ¢200.00
b) Informes
escritos que vierta el Colegio cuando sea consultado:
- Tarifa
única ¢200.00
c) Estudios,
consultas, asesorías, proyectos, certificaciones y otros documentos suscritos
por los miembros del Colegio y por las empresas de consultoría y las asociaciones
de profesionales en ciencias económicas:
Honorarios
profesionales con valores o estimaciones, de:
- Hasta
¢50.000.00, ¢100.
- De
¢50.001.00 en adelante, ¢200.00.
d) Los
títulos profesionales que expidan los centros de educación universitaria de
Costa Rica para los graduados en ciencias económicas, ¢100.00.
e) Las
participaciones en los procedimientos de contratación administrativa que lleven
a cabo las instituciones públicas y las empresas públicas estatales:
- Tarifa
única, ¢200.00 por participación.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones generales
Artículo
44.- Los acuerdos de la Asamblea General
serán tomados en firme, salvo que la Asamblea misma disponga otra cosa.
Disposiciones transitorias
Transitorio
I.- Los actuales miembros de la Junta
Directiva, así como el Fiscal, continuarán en sus funciones por el período para
el cual fueron nombrados.
Transitorio
II.- Los procedimientos disciplinarios que
estén en trámite al momento de entrar en vigencia esta ley, se continuarán con
el procedimiento que estaba establecido para esos efectos.
Rige
a partir de su publicación.
Annie Saborío Mora Víctor Hernández
Cerdas
Jeannette Ruiz Delgado Xinia Espinoza Espinoza
Gustavo Arias Navarro Rita Rita Chaves Casanova
Jorge Arturo
Rojas Segura
DIPUTADAS Y DIPUTADOS
4
de diciembre de 2013.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
1
vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N°
13324.—C-278820.—(IN2014029835).
REFORMA DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY Nº
7442,
LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Este
proyecto de ley nace como un aporte más a la transparencia y el compromiso que
deben tener los funcionarios públicos que tengan el honor de ser nombrados en
el cargo de fiscal general de la República.
La Fracción de
la Unidad Social Cristiana sostiene que la estabilidad jurídica de los
ciudadanos depende, en última instancia, de la independencia, las atribuciones,
la celeridad, la garantía de los procedimientos, la integridad y la valentía de
los funcionarios y órganos del Poder Judicial.
Todos los
costarricenses queremos estar seguros de que nuestros derechos no serán
conculcados, arbitraria ni impunemente, por los Poderes del Estado ni por los
particulares. Todos queremos ver resueltos los casos judiciales en un tiempo
razonable, después de un proceso con todas las garantías.
Para ello, es
indispensable garantizar la independencia de los tribunales; fortalecerlos y
revisar sus procedimientos, a fin de que, sin demérito de las garantías
procesales, sean accesibles, expeditos y eficaces.
Fortalecer el
Poder Judicial significa posibilitarle el ejercicio de sus atribuciones, a fin
de salvaguardar los derechos y las libertades de las personas y el régimen de
derecho como un todo.
En este
sentido, para asegurar la independencia y la objetividad de las acciones del
fiscal general de la República, es necesario lograr que su nombramiento se
realice al margen de las consideraciones, los cálculos y los compromisos
político-partidistas.
La presente
iniciativa propone reformar la Ley N.º 7442, Ley
Orgánica del Ministerio Público, y despolitizar por completo el nombramiento de
una figura de tan alto nivel en el Poder Judicial, al establecer como requisito
indispensable para ser elegido como fiscal general de la República no haber
militado en cualquier partido político o haber ocupado algún cargo nombrado por
el Poder Ejecutivo, en los últimos diez años.
Esta reforma
genera independencia y, sobre todo, objetividad en el actuar de la fiscalía; no
podemos olvidar que este órgano tiene atribuciones fundamentales como por
ejemplo establecer la política general y las prioridades que deben orientar la
investigación de los hechos delictivos, impartir instrucciones, de carácter
general o particular, respecto del servicio y ejercicio de las funciones del
Ministerio Público y de los funcionarios y servidores a su cargo y, además, le
corresponde integrar equipos conjuntos de fiscales y policía judicial para la
investigación de casos específicos o, en general, para combatir formas de
delincuencia particulares.
Para nadie es
un secreto que actualmente se encuentran abiertos cientos de casos contra
autoridades del sistema político y en pro de la búsqueda de la verdad real, la
transparencia y la objetividad, el Estado costarricense debe tener una fiscalía
general institucionalmente fuerte, objetiva, que cuente con la confianza de
todos los ciudadanos y tenga capacidad de investigar sin mirar a quien.
Por estas
razones, me permito someter a la consideración de las señoras diputadas y los
señores diputados, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY Nº
7442,
LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ARTÍCULO
ÚNICO.- Se reforma el artículo 23 de la Ley N.º 7442, Ley Orgánica del Ministerio Público, de 25 de
octubre de 1994, modificada de forma íntegra por el artículo 11 de la Ley N.º
7728, de 15 de diciembre de 1997. El texto dirá:
“Artículo
23.- Requisitos para su nombramiento. El fiscal
general de la República será nombrado por mayoría absoluta de la totalidad de
integrantes de la Corte Plena, por períodos de cuatro años. Podrá ser reelegido
por períodos iguales.
Este
fiscal deberá reunir los mismos requisitos que se exigen para ser magistrado y
rendirá juramento ante la Corte Plena. Su remuneración no podrá ser inferior a
la de un juez de casación penal.
Será requisito indispensable, para ser nombrado en
ese cargo, no haber militado en ningún partido político ni haber ocupado algún
cargo público cuyo nombramiento sea competencia del Poder Ejecutivo o del
Consejo de Gobierno, en los últimos diez años.
Quien haya sido nombrado y ocupe en propiedad algún
cargo en la Administración Pública, se suspenderá en el ejercicio de este
último pero conservará el derecho de reintegrarse a ese puesto, con el salario
que corresponda a tal cargo, una vez que termine en sus funciones como fiscal
general. Todo ello, siempre que no haya vencido el período para el que fue
nombrado en ese otro puesto, no haya sido reelegido en él, o no haya sido
despedido.”
Rige
a partir de su publicación.
Wálter Céspedes Salazar
DIPUTADO
3
de diciembre de 2013.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico.
1
vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N°
13325.—C-43700.—(IN2014029836).
REFORMAS DEL TÍTULO PRIMERO DE LA LEY N.° 8412,
LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE INGENIEROS
QUÍMICOS Y PROFESIONALES AFINES
Y LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO
DE QUÍMICOS DE COSTA RICA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El propósito de
este expediente es modificar varios artículos del título I de la Ley N.º 8412,
denominada: “Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales
Afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica”, de fecha 22 de
abril de 2004, publicada en La Gaceta N.º 109 vigente desde el 4 de junio de
2004.
Se pretende, en
primer lugar, precisar la redacción de la ley en los aspectos puntuales que se
dirá, a efecto de disminuir contradicciones, en segundo lugar corregir
omisiones detectadas con la vigencia de la ley, y finalmente en atención a los
cambios de nomenclatura de las carreras sujetas a colegiatura forzosa, precisar
el nombre de las carreras del Área de Tecnología de Alimentos que requieren
colegiatura obligatoria. Las reformas se centran únicamente en el título I de
la ley en mención, atinentes al Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales
Afines.
1.- SOBRE LAS REFORMAS PROPUESTAS
a) Modificaciones del artículo 1.
Definiciones
La redacción del
artículo 1 de la Ley N.º 8412, contiene definiciones
esenciales para la adecuada interpretación de la norma como por ejemplo la
definición de Asamblea General, profesiones afines, etc.
Se propone en
este sentido modificar únicamente las definiciones de i) profesionales afines,
ii) profesiones afines, y se adiciona la definición de iii) ingeniería química,
iv) profesionales en ingeniería química y iv) refrendo.
i.-
MODIFICACIONES DE LA DEFINICIÓN DE PROFESIONES AFINES
El
texto original señala: “Profesionales afines: los profesionales en Ingeniería
en Metalurgia o Ciencia e Ingeniería en Materiales, Ingeniería en Maderas y
Tecnólogos de Alimentos”.
La
redacción propuesta para la definición, cambia la frase “Tecnólogos de
Alimentos” por “Tecnología de Alimentos” estimándose más precisa dicha
categoría conceptual. Asimismo, se adiciona un párrafo dirá: “Se consideran
profesionales en Tecnología de Alimentos a los graduados como: Tecnólogos de
Alimentos, Ingenieros en Tecnología de Alimentos e Ingenieros de Alimentos”.
Este
párrafo se estima fundamental, en virtud de los cambios ocurridos actualmente,
en el nombre de las carreras del Área de la Tecnología de Alimentos que se
imparten en nuestro país, y que mantienen una matriz profesional común o
esencial.
Lo
que se pretende es reforzar a nivel legislativo y con claridad la
obligatoriedad de los profesionales graduados como tecnólogos de alimentos,
ingenieros en tecnología de alimentos e ingenieros en Alimentos, de estar
colegiados, para que un simple cambio de nombre en las carreras no sustraiga
esos profesionales del control del Colegio.
ii.- MODIFICACIONES DE LA
DEFINICIÓN DE PROFESIONES AFINES
El texto original
señala: “Profesiones afines: Ingeniería en Metalurgia o Ciencia e Ingeniería
en Materiales, Ingeniería en Maderas y Tecnología de Alimentos”.
El
texto propuesto indica: “Profesiones afines: Ingeniería en Metalurgia o
Ciencia e Ingeniería en Materiales, Ingeniería en Maderas y Tecnología de
Alimentos. Se consideran profesiones en Tecnología de Alimentos: Tecnología de
Alimentos, Ingeniería en Tecnología de Alimentos e Ingeniería de
Alimentos”.
La
propuesta para la definición, adiciona a la definición original un párrafo
final que dice: “Se consideran profesiones en Tecnología de Alimentos:
Tecnología de Alimentos, Ingeniería en Tecnología de Alimentos e Ingeniería de
Alimentos”.
Lo
anterior se estima necesario para mantener una redacción concordada y armónica
de ley de frente a la modificación propuesta de la definición de profesionales
afines. Asimismo, se trata de una adecuación de la normativa a la realidad, a
fin que se mantenga la obligatoriedad de los profesionales graduados como
tecnólogos de alimentos, ingenieros en tecnología de alimentos e ingenieros en
alimentos, de estar colegiados, para que un simple cambio de nombre en las
carreras no sustraiga esos profesionales del control del Colegio.
iii.- ADICIÓN DE LA DEFINICIÓN DE INDUSTRIA DE
PROCESOS
El
texto original señala: Industria de procesos: establecimiento
en el que se fabrican productos aplicando operaciones y/o procesos unitarios;
estas actividades constituyen su función caracterizadora.
El
texto propuesto quedaría de la siguiente forma:
Industria
de procesos: establecimiento en el que se fabrican productos o se
brindan servicios, aplicando operaciones y/o procesos unitarios; estas
actividades constituyen su función caracterizadora.
Se
pretende corregir la omisión “de los servicios”, ya que es claro por ejemplo
que una empresa que se dedica al tratamiento de desechos, no produce directamente
ningún producto, no obstante aplica los procesos y operaciones unitarias en su
quehacer y por tanto resulta directamente relacionada con nuestro ámbito
profesional.
iv.- ADICIÓN DE LA DEFINICIÓN DE INGENIERÍA
QUÍMICA
A
fin de clarificar los alcances de la Ingeniería Química, se precisa esta
definición en la ley, cuya redacción actualmente no la contempla y que es
similar a la establecida en el Reglamento al título primero de la Ley N.º 8412, sea el Decreto Ejecutivo Minaet- 35695, de
25/05/2009, vigente desde el 26/01/2010.
La
adición propuesta al artículo 1 de la Ley N.º 8412,
dice: “Ingeniería Química: Rama de la Ingeniería que trata del
desarrollo, diseño, operación, monitoreo y control de procesos y operaciones
unitarias donde la materia sufre cambios de estado, contenido de energía o de
composición, cuando se somete a procesos físicos, químicos o biológicos. Unidos
a los principios de economía y relaciones humanas en diversos campos, entre
otros: la agroindustria, la industria de alimentos y bebidas, la fabricación de
productos químicos, la industria farmacéutica, la producción de cosméticos,
detergentes y productos personales, la industria de empaque y plásticos, de
tintas y pinturas, del petróleo, sus derivados y otros combustibles;
agroquímicos, tratamiento y disposición de desechos líquidos, sólidos,
gaseosos, emisiones y similares, incluyendo investigación, seguridad en
procesos, ingeniería ambiental de procesos, bioprocesos, desarrollo, diseño,
instrumentación, construcción, montaje, operación, evaluación, control,
políticas, trámites, regulaciones, registro de productos obtenidos de las
operaciones y procesos unitarios que sean requeridos por la legislación
nacional y enseñanza”.
v.- ADICIÓN DE LA DEFINICIÓN DE PROFESIONALES EN INGENIERÍA QUÍMICA
La
adición propuesta al artículo 1 de la Ley N.º 8412,
dice: “Profesionales en Ingeniería Química: los miembros incorporados al
CIQPA en Ingeniería Química”. En la actualidad la ley no contempla esta
definición, sin embargo, se estima necesario para mantener una redacción
concordada y armónica de ley de frente a la modificación propuesta de la
definición de ingeniería química.
vi.- ADICIÓN DE LA DEFINICIÓN DE REFRENDO
La
Ley N.º 8412 no define el concepto de Refrendo, el
cual recaerá sobre diversos documentos públicos emitidos por miembros del
Colegio. A fin de clarificar el punto se propone adicionar al artículo uno, la
definición de refrendo que es similar a la del Decreto Ejecutivo Minaet- 35695,
de 25/05/2009, vigente desde el 26/01/2010.
El
Decreto Ejecutivo Minaet- 35695 define Refrendo como: “Acto
administrativo de aprobación mediante el cual se constata la legitimidad y se
otorga la posibilidad jurídica de la eficacia, a un acto emanado por un
colegiado, dando lugar a su ejecutividad y ejecutoriedad”.
La
adición propuesta al artículo 1 de la Ley N.º 8412,
establece: “Refrendo: Acto administrativo de aprobación mediante el cual
se constata la legitimidad y se otorga la posibilidad jurídica de la eficacia,
a un acto emanado por un colegiado, dando lugar a su ejecutividad y
ejecutoriedad”.
En
consecuencia ambas definiciones son iguales, e inciden directamente sobre la
propuesta de reforma de los artículos 18 y 20 de la Ley N.º
8412.
En
este aspecto es importante mencionar que la misma ley establece en su
articulado la existencia del refrendo y sus alcances, sin embargo es omisa en
cuanto a una definición para este acto.
b) MODIFICACIONES DEL ARTÍCULO 14
El texto
propuesto, lo que pretende es modificar el artículo 14 de la ley, y ser congruente
desde un punto de vista de proporcionalidad con lo dispuesto por el artículo 13
del mismo cuerpo normativo, en el sentido que sea un derecho también de los
miembros eméritos, al igual que los honorarios y pasivos, el no pagar las
cuotas de colegiatura obligatorias, sean estas ordinarias o extraordinarias. Se
trata en suma de dar un verdadero y real reconocimiento a los miembros
eméritos. Con ello se dignifica realmente al miembro emérito del Colegio.
El texto
propuesto, adiciona un párrafo final al ordinal 14 para que diga además de su
redacción primitiva: “Los miembros eméritos están exentos del cumplimiento de
los incisos b) y d) de este artículo”.
No se omite
señalar que la actual redacción del propio artículo 14, les impone la
obligación a los miembros eméritos de pagar las cuotas ordinarias y
extraordinarias de colegiatura obligatoria.
c) MODIFICACIONES DEL ARTÍCULO
18
El texto original
señala: “Artículo 18.- Peritajes, avalúos y otros documentos expedidos por
los ingenieros químicos y profesionales afines. Los peritajes, los avalúos, las
certificaciones, los planos, los dictámenes u otros documentos que emitan los
ingenieros químicos y los profesionales afines, sobre un determinado asunto
referido a su campo de competencia y cuyo fin sea expresar una verdad
científica o tecnológica, darán fe pública de esa verdad científica o
tecnológica. Tales documentos deberán contar con la firma y el sello del
profesional responsable”.
La reforma
propuesta dice:
“Artículo 18.-
Peritajes, avalúos y otros documentos expedidos por los ingenieros químicos y
profesionales afines. Refrendo Obligatorio. Los peritajes, los avalúos, las
certificaciones, los planos, los dictámenes u otros documentos que emitan los
ingenieros químicos y los profesionales afines, sobre un determinado asunto
referido a su campo de competencia y cuyo fin sea expresar una verdad
científica o tecnológica, darán fe pública de esa verdad científica o
tecnológica. Tales documentos deberán contar con la firma y el sello o la firma digital certificada del
profesional responsable y el
refrendo del Colegio.
El Colegio no refrendará los documentos referidos, si
no se ha cumplido previamente el pago de la tasa establecida en el reglamento
correspondiente y la inscripción del contrato de servicio profesional, cuando
se requiera de acuerdo al reglamento respectivo.
El documento que no haya sido refrendado será inútil e
ineficaz para apoyar en él, acción o derecho alguno hasta que se cumpla este
requisito. Los tribunales y los funcionarios de la Administración Pública lo
declararan así de oficio.
En todos los casos, los documentos serán refrendados
por el director administrativo del Colegio o ante la incomparecencia de este,
la persona en quien delegue ese acto la Junta Directiva, de acuerdo al
reglamento respectivo.
El artículo
propuesto debe ser visto como una modificación al artículo actualmente vigente,
y una aclaración sobre la obligatoriedad del refrendo, procedimiento de
tramitación y efectos jurídicos, para ser plenamente concordante con el
artículo 51 inciso e) de la Ley N.º 8412, así como
retomar la obligatoriedad del refrendo citado en el artículo 61 de la hoy
derogada Ley N.º 6038, que disponía:
“ARTÍCULO
61.- Los diagramas de procesos, diagramas de flujo y planos en las instalaciones
destinadas a la Industria Química, deben ir firmados por un miembro activo del
Colegio de Ingenieros Químicos y llevarán el sello del Colegio Federado para
que puedan ser tramitados por las oficinas públicas encargadas de conocerlos.
El Colegio Federado no sellará esos diagramas si no se ha cumplido previamente
el requisito de inscripción del contrato de servicio profesional y no lleva
adherido el timbre químico correspondiente. Todos los diagramas deberán
presentarse firmados y acompañados del número de registro del profesional
responsable.
Los
dictámenes, certificaciones, inscripciones de productos químicos y análisis
químicos, para que puedan ser tramitados por cualquier oficina pública, deberán
llevar la firma de un miembro activo del Colegio de Químicos, el sello del
Colegio Federado y el timbre químico correspondiente.
Los
peritajes realizados por los miembros del Colegio Federado deberán llevar la
firma de los mismos y el sello del respectivo Colegio Federado.
En
todos los casos, los documentos llevarán también el refrendo del Director
Ejecutivo”.
Asimismo, para
estar en armonía con la Ley N.º 8454, denominada “LEY
DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS”, publicada en
la Gaceta N.º 197, de 13 de octubre de 2005, se adiciona el uso de la firma
digital en el artículo propuesto.
Se prefiere el
uso del concepto de firma digital certificada por sobre el concepto de firma
electrónica, primer concepto que corresponde al artículo 2 inciso 25 del
Decreto Ejecutivo N.º 33018, que define la firma
digital certificada como: “Una firma
digital que haya sido emitida al amparo de un certificado digital válido y
vigente, expedido por un certificador registrado”.
d) MODIFICACIONES DEL ARTÍCULO 20
El texto original
señala: “Artículo 20.- Empresas y otras entidades dedicadas a actividades,
procesos u oficios de la Ingeniería Química y las profesiones afines. Las
empresas y otras entidades dedicadas a actividades, procesos u oficios
caracterizadores de la Ingeniería Química y de las profesiones afines, correspondientes
a diseño, planos, arranque de plantas y fabricación de equipos, deberán contar
con el regente o el respectivo profesional en Ingeniería Química, Ingeniería en
Metalurgia o Ciencia, Ingeniería en Materiales, Ingeniería en Maderas, o Tecnología
de Alimentos, según sea el caso, debidamente incorporados a este Colegio.
Además, deberán estar inscritas en el Colegio y cumplir los requisitos de
registro y asistencia que señale el Reglamento del presente título. En los
trámites ante instituciones públicas que, por ley o por reglamento, requieran
ser efectuados por un ingeniero químico o un profesional afín, en su calidad de
regente o profesional responsable, deberá constar el nombre, el sello y la
firma de dicho profesional, miembro activo o emérito de este Colegio.
Si estas
instituciones o empresas no cumplen los requerimientos establecidos en esta
disposición, el Colegio procederá a presentar las denuncias que correspondan
ante las autoridades administrativas y judiciales competentes”.
El artículo propuesto
tiene por objeto aclarar y mejorar la redacción del concepto de regente en
todas las empresas y otras entidades dedicadas a actividades, oficios, procesos
y operaciones unitarias caracterizadores de las Ingeniería Química y de las
profesiones afines. Asimismo aclara la obligatoriedad del refrendo según el
tipo de documento que se trate, esencialmente los denominados documentos
públicos o de efectos frente a clientes o terceros, en plena armonía con el
artículo 51 de la Ley N.º 8412.
Finalmente, para
ser congruente con la Ley N.º 8454, denominada “LEY
DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS”, publicada en la
Gaceta N.º 197, de 13 de octubre de 2005, se adiciona el uso de la firma
digital certificada en el artículo propuesto.
e) MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO
26 INCISO 2)
El texto actual
versa sobre Agenda de la Asamblea General Ordinaria, su inciso 2, establece: “ (…) 2. Elección de los miembros de la Junta
Directiva, el Tribunal de Ética y los delegados ante entidades externas y establecidos por la Asamblea, que entren en funciones en el
mes de abril siguiente. (…)”
El texto
propuesto indica: “(…) 2. Elección de los miembros de la Junta Directiva, el
Tribunal de Honor y los delegados ante entidades externas y establecidos
por la Asamblea, que entren en funciones en el mes de abril siguiente. (…)”
Esencialmente lo
que se pretende es unificar la nomenclatura de la ley, en el sentido que el
Tribunal que atiende los asuntos sancionatorios de índole profesional en el
Colegio, se denomina Tribunal de Honor y no Tribunal de Ética, como quedó
erróneamente aprobado en la actual ley vigente. De ello da muestra entre
muchos, los ordinales 13, 23 inciso d), 31 inciso a) y k), 37 inciso p), y 47 a
50 de la Ley N.º 8412, en su título I, que remiten correctamente
al Tribunal de Honor, y en el resto de la ley no se contempla la existencia del
Tribunal de Ética.
f) MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO
28
El texto actual señala en el artículo 28: “ARTÍCULO 28.- Quórum. El
quórum para las Asambleas Generales del Colegio, ordinarias o extraordinarias,
estará formado, para la primera convocatoria, por no menos del veinticinco por
ciento (25%) de los miembros activos o eméritos. Si en la primera convocatoria
no se alcanza el quórum requerido, se sesionará una hora después con los
asambleístas presentes, pero en ningún caso con menos de los que se requieran
para completar la Junta Directiva, el
Tribunal de Ética y los delegados cuyo nombramiento sea potestad de la
Asamblea General”.
Esencialmente lo
que se pretende es unificar la nomenclatura de la ley, en el sentido que el
tribunal que atiende los asuntos sancionatorios de índole profesional en el
Colegio, se denomina Tribunal de Honor y no Tribunal de Ética, como quedó
erróneamente aprobado en la actual ley vigente. De ello da muestra entre
muchos, los ordinales 13, 23 inciso d), 31 inciso a) y k), 37 inciso p), y 47 a
50 de la Ley N.º 8412, en su título I, que remiten
correctamente al Tribunal de Honor.
g) MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 37
El texto actual
señala en el inciso q) como funciones de la Junta Directiva del Colegio “q)
Suspender temporalmente del ejercicio de la profesión a los asociados que
tengan atrasadas tres cuotas
ordinarias obligatorias. Tal suspensión se levantará cuando el miembro haya
pagado dichas cuotas, más lo correspondiente a un dos por ciento (2%) de interés por mora sobre lo
adeudado”.
El texto
propuesto indica: “q) Suspender temporalmente del ejercicio de la
profesión a los asociados que tengan atrasadas seis
cuotas. Tal suspensión se levantará cuando el miembro haya pagado dichas
cuotas, más lo correspondiente a un dos por ciento (2%) de interés mensual por mora sobre lo adeudado”.
La reforma
propuesta modifica la palabra “tres” por la palabra “seis”, y precisa que el
monto de intereses moratorios del 2% es mensual sobre lo adeudado.
h) MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 51 INCISO E)
El texto original
señala: “Artículo 51.- Fondos. Los fondos del Colegio provendrán de: (…) e)
Los pagos por gastos administrativos de registros, certificaciones, refrendos y
suministro de cuadernos de control de actividades, establecidos en este título
y según los respectivos reglamentos. (…).”
El texto
propuesto indica: Artículo 51.- Fondos. Los fondos del Colegio provendrán
de: (…)
e) Las
tasas de registros, certificaciones, refrendos y suministro de
cuadernos de control de actividades según
las tarifas fijadas en el reglamento interno respectivo. (…).
La reforma
propuesta, sustituye la frase: “Los pagos por gastos administrativos” por “Las tasas”,
posteriormente adiciona entre “actividades,” y “establecidos” la frase “y
similares”, y finalmente sustituye la frase: “establecidos en este título y
según los respectivos reglamentos” por la frase: “establecidos en este
título y según las tarifas fijadas en el reglamento interno respectivo”.
Por las razones
expuestas, sometemos a conocimiento de las señoras diputadas y los señores
diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMAS DEL TÍTULO PRIMERO DE LA LEY N.° 8412,
LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE INGENIEROS
QUÍMICOS Y PROFESIONALES AFINES
Y LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO
DE QUÍMICOS DE COSTA RICA
ARTÍCULO
1.- Se reforma el
artículo 1, de la Ley N.° 8412 Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos
y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica,
publicada el 4 de junio del 2004, para que en adelante se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 1.- Definiciones
Las palabras, los
nombres y los términos empleados en las disposiciones del presente título, se
entenderán de la siguiente forma:
Asamblea
general: la Asamblea formada por la reunión de los miembros
del Colegio.
Colegio: el Colegio de
Ingenieros Químicos y Profesionales Afines o el Colegio de Químicos de Costa
Rica, según corresponda.
Industria
de procesos: establecimiento en el que se fabrican productos o se
brindan servicios, aplicando operaciones y/o procesos unitarios; estas
actividades constituyen su función caracterizadora.
Ingeniería
química: Rama de la Ingeniería que trata del desarrollo,
diseño, operación, monitoreo y control de procesos y operaciones unitarias
donde la materia sufre cambios de estado, contenido de energía o de
composición, cuando se somete a procesos físicos, químicos o biológicos. Unidos
a los principios de economía y relaciones humanas en diversos campos, entre
otros: la agroindustria, la industria de alimentos y bebidas, la fabricación de
productos químicos, la industria farmacéutica, la producción de cosméticos,
detergentes y productos personales, la industria de empaque y plásticos, de
tintas y pinturas, del petróleo, sus derivados y otros combustibles; agroquímicos, tratamiento y disposición de desechos
líquidos, sólidos, gaseosos, emisiones y similares, incluyendo investigación,
seguridad en procesos, ingeniería ambiental de procesos, bioprocesos,
desarrollo, diseño, instrumentación, construcción, montaje, operación,
evaluación, control, políticas, trámites, regulaciones, registro de productos
obtenidos de las operaciones y procesos unitarios que sean requeridos por la
legislación nacional y enseñanza.
Junta Directiva: la Junta Directiva del Colegio.
Operaciones unitarias: procesos físicos donde se incluyen cambios de momento, cambios de
energía y/o de masa; también incluyen, entre otros, flujo de fluidos,
transferencia de calor, destilación, extracción, absorción, molienda, mezclado,
filtración, cristalización, evaporación, ósmosis, secado, extracción,
tratamiento térmico, fundición y colado, y similares.
Procesos unitarios: procesos en los cuales la materia cambia químicamente su carácter;
entre otros procesos comprende los siguientes: combustión, electrólisis,
polimerización, craqueo, reformado, hidrogenación, nitración, bioprocesos y
similares.
Profesionales en ingeniería química: los miembros incorporados al CIQPA en ingeniería química.
Profesionales afines: los profesionales en ingeniería en metalurgia o ciencia e ingeniería en
materiales, ingeniería en maderas y tecnología de alimentos. Se consideran profesionales en tecnología de
alimentos a los graduados como: tecnólogos de alimentos, ingenieros en
Tecnología de Alimentos e ingenieros de Alimentos.
Profesiones afines: Ingeniería en metalurgia o ciencia e ingeniería en materiales,
ingeniería en maderas y tecnología de alimentos. Se consideran profesiones en tecnología de alimentos: Tecnología
de Alimentos, Ingeniería en Tecnología de Alimentos e Ingeniería de Alimentos.
Refrendo: Acto administrativo de aprobación mediante el cual se constata la
legitimidad y se otorga la posibilidad jurídica de la eficacia, a un acto
emanado por un colegiado, dando lugar a su ejecutividad y ejecutoriedad.”
ARTÍCULO 2.- Se adiciona un párrafo al
inciso d) del numeral 2) del artículo 14, de la Ley N.° 8412, Ley Orgánica del
Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del
Colegio de Químicos de Costa Rica, para que en adelante se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 14.- Deberes
[…]
2.- Además
de lo anterior, los miembros activos y eméritos deberán:
[…]
Los miembros
eméritos están exentos del cumplimiento de los incisos b) y d) de este
artículo.”
ARTÍCULO 3.- Se reforma el artículo 18, de
la Ley N.° 8412 Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales
Afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica, para que en
adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 18.- Peritajes, avalúos y otros documentos expedidos por los ingenieros
químicos y profesionales afines. Refrendo Obligatorio. Los peritajes, los
avalúos, las certificaciones, los planos, los dictámenes u otros documentos que
emitan los ingenieros químicos y los profesionales afines, sobre un determinado
asunto referido a su campo de competencia y cuyo fin sea expresar una verdad
científica o tecnológica, darán fe pública de esa verdad científica o
tecnológica. Tales documentos deberán contar con la firma y el sello o la firma digital certificada
del profesional responsable y el
refrendo del Colegio.
El Colegio no refrendará los
documentos referidos, si no se ha cumplido previamente el pago de la tasa
establecida en el reglamento correspondiente y la inscripción del contrato de
servicio profesional, cuando se requiera de acuerdo al reglamento respectivo.
El documento que no haya sido
refrendado será inútil e ineficaz para apoyar en él, acción o derecho alguno
hasta que se cumpla este requisito. Los tribunales y los funcionarios de la
Administración Pública lo declararan así de oficio.
En todos los casos, los documentos serán refrendados
por el director administrativo del Colegio o ante la incomparecencia de este,
la persona en quien delegue ese acto la Junta Directiva, de acuerdo al
reglamento respectivo.”
ARTÍCULO
4.- Se reforma el
primer párrafo del artículo 20, de la Ley N.° 8412 Ley Orgánica del Colegio de
Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de
Químicos de Costa Rica, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo
20.- Empresas y otras entidades
dedicadas a actividades, procesos u oficios de las áreas de ingeniería química
y las profesiones afines. Las empresas y otras entidades dedicadas a
actividades, procesos, oficios, y
operaciones unitarias caracterizadores de la ingeniería química y
de las profesiones afines, deberán contar con el regente o profesional
responsable en las áreas de ingeniería química, ingeniería en metalurgia o
ciencia e ingeniería en materiales, ingeniería en maderas, o tecnología de
alimentos, según sea el caso, debidamente incorporados a este Colegio. Además,
deberán estar inscritas en el Colegio y cumplir los requisitos de registro y
asistencia que señale el reglamento del presente título. En los trámites ante
instituciones públicas que, por ley o por reglamento, requieran ser efectuados
por un ingeniero químico o un profesional afín, en su calidad de regente o profesional
responsable, deberá constar en los
respectivos documentos, el nombre, el sello, la firma , o la firma digital certificada
de dicho profesional, miembro activo o emérito y el refrendo del Colegio.
[…]”
ARTÍCULO
5.- Se reforman los
artículos 26 y 28 de la Ley N.° 8412 Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros
Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa
Rica; para que donde se lee “Tribunal de Ética” de ahora en delante de lea
“Tribunal de Honor”.
ARTÍCULO
6.- Se reforma el
inciso q) del artículo 37, de la Ley N.° 8412, Ley Orgánica del Colegio de
Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de
Químicos de Costa Rica, publicada el 4 de junio de 2004, para que en adelante
se lea de la siguiente manera:
“Artículo
37.- Funciones de la
Junta Directiva. Serán funciones de la Junta Directiva:
[…]
q) Suspender
temporalmente del ejercicio de la profesión a los asociados que tengan
atrasadas seis cuotas.
Tal suspensión se levantará cuando el miembro haya pagado dichas cuotas, más lo
correspondiente a un dos por ciento (2%) de interés mensual por mora sobre lo adeudado.
[…]”
ARTÍCULO
7.- Se reforma el
inciso e) del artículo 51, de la Ley N.° 8412 Ley Orgánica del Colegio de
Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de
Químicos de Costa Rica, publicada el 4 de junio de 2004, para que en adelante
se lea de la siguiente manera:
“Artículo
51.- Fondos
Los
fondos del Colegio provendrán de:
[…]
e) Las
tasas por servicio de registros, certificaciones, refrendos y
suministro de cuadernos de control de actividades, según las tarifas fijadas en
el reglamento interno respectivo.
[…]”
ARTÍCULO
8.- Rige a partir
de su publicación.
Manrique Oviedo Guzmán Yolanda
Acuña Castro
Xinia Espinoza
Espinoza Edgardo Araya
Pineda
María Ocampo
Baltodano Rodrigo Pinto
Rawson
DIPUTADOS Y DIPUTADAS
3 de diciembre de
2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N°
13523.—(IN2014029845).
RATIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE LA
SEDE
DE LA ACADEMIA COSTARRICENSE DE LA
LENGUA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Academia
Costarricense de la Lengua es una asociación cultural sin fines de lucro, cuya
misión es cultivar, proteger y estudiar el patrimonio lingüístico
costarricense, así como la herencia literaria en sus diferentes
manifestaciones.
La Academia de
la Lengua se fundó en Costa Rica en el año de 1923 y pertenece a la Asociación
de las Academias de la Lengua Española desde 1951.
A lo largo de
su historia, la Academia ha tenido como objetivo cultivar el estudio del idioma
español, así como estimular el conocimiento de las lenguas indígenas locales,
según su entorno cultural y el léxico propio del costarricense.
Con la
aprobación de la Ley N.º 3191, Convenio Multilateral
de la Asociación de Academias de la Lengua Española, de 17 de setiembre de
1963, la sede de la Academia ha buscado una sede oficial que los reciba.
En virtud de lo
anterior, y en relación con las acciones que han realizado en el pasado
diferentes personajes, la señora Estrella Cartín de Guier, presidenta de la
Academia Costarricense de la Lengua, escribió lo siguiente:
“La
consecución de una sede permanente para la Academia Costarricense de la Lengua
ha constituido desde la fundación una ardua tarea y la superación de
innumerables obstáculos.
Desde
sus inicios, en el año de 1923, se consideró que era una necesidad contar con
una sede propia e independiente.
Antes
de la inauguración de la Academia se celebraron dos juntas preliminares: la
primera, el 15 de febrero de 1923, en el salón de la Biblioteca Nacional y la
segunda, el 5 de octubre del mismo año en el bufete del Lic. Alejandro Alvarado
Quirós. En esta segunda reunión se acordó celebrar la sesión inaugural en uno
de los salones del Ministerio de Relaciones Exteriores el 12 de octubre de 1923
a las cuatro de la tarde.
En
los primeros años de labores de la Academia, en los que hubo prolongados
períodos de inactividad, las reuniones se efectuaron en la Sala España de la
Biblioteca Nacional.
Durante
la administración de don José Joaquín Trejos Fernández comenzó la construcción
del nuevo edificio de la Biblioteca Nacional. En esa oportunidad don Juan
Trejos, padre del señor presidente de la República, logró que se le diera a la
academia un lugar al lado del nuevo edificio para construir ahí la sede de la
corporación. Los arquitectos que trazaron los planos de la Biblioteca diseñaron
también los de la Academia, pero lamentablemente la obra no se construyó y se
malogró así la posibilidad de poseer una residencia propia.
Se
consideró inevitable el traslado al nuevo edificio de la Biblioteca Nacional y
la academia continuó sesionando en la Sala España mientras se gestionaba un
local propio e independiente.
En mayo de 1981 ocurre un hecho insólito e
inesperado y es que el nuevo director de la Biblioteca Nacional, en carta que
envía al director de la Academia, le pide desalojar la Sala España ya que
necesita instalar ahí ciertos libros de especial importancia. Fue necesario
acudir a la ministra de Cultura, Juventud y Deportes para evitar el desalojo,
al menos por un tiempo, invocando el convenio multilateral, firmado en Bogotá
en el año 1960 y ratificado por ley en 1963, en que los gobiernos de los países
hispanohablantes se comprometieron a darles a sus respectivas academias una
subvención y una sede digna.
En
1986, después de que la academia estuvo buscando con ahínco un lugar donde
alojarse, se consiguió una sala en el octavo piso del Edificio Metropolitano,
ocupado por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Ahí se instaló
durante algún tiempo hasta que de nuevo se vio en una situación incómoda, pero
gracias a la intervención del nuevo ministro de Cultura y a la franca
hospitalidad del nuevo director de la Biblioteca Nacional, regresó en 1988 a la
Sala España, su sede original.
En el año 2001, durante el gobierno del presidente
Miguel Ángel Rodríguez, recibe la Academia la visita del presidente de la Real
Academia Española, don Víctor García de la Concha, y del secretario general de
la Asociación de Academia, don Humberto López Morales. El Dr. García de la
Concha, acompañado por una delegación de la Academia Costarricense, se
entrevistó con la doctora Astrid Fishel, presidenta en ejercicio y le planteó
su inquietud por el incumplimiento del Estado costarricense del compromiso
adquirido al firmar el Convenio Multilateral en Bogotá. Costa Rica no había
dotado a su Academia de una sede. Se plantearon algunas alternativas y se pensó
en las instalaciones de la estación del ferrocarril al Atlántico, pero el lugar
estaba ya comprometido para un museo de minusválidos. La señora Fishel sugiere
como una posibilidad el edificio del antiguo Banco Anglo.
Se nombra una comisión de sede integrada por don
Daniel Gallegos, don Samuel Rovinski, doña Julieta Pinto y doña Estrella
Cartín. Esta comisión se entrevista con el ministro de Cultura, don Enrique
Granados, pero no llega a concretarse nada definitivo.
En el año 2002, cambia el gobierno y asume la
presidencia de la República el Dr. Abel Pacheco de la Espriella. De inmediato,
la comisión entra en conversaciones con el ministro de Cultura, don Guido Sáenz
González y su viceministra doña Amalia Chaverri Fonseca. Ambos se muestran en
disposición de conceder a la academia un lugar en el antiguo Banco Anglo para
establecer su sede.
Entretanto, la Academia realiza sus sesiones en una
sala de la Editorial de la Universidad de Costa Rica, gracias a la gestión de
don Fernando Durán, y luego en un recinto de la Librería Universitaria, también
debido a la hospitalidad de don Fernando.
En el año 2003, el presidente de la Academia, don
Alberto Cañas, y la comisión de sede inician las gestiones para lograr la
promulgación de un decreto en el que se destine parte del edificio del antiguo
Banco Anglo para sede permanente de la Academia Costarricense de la Lengua.
Finalmente, se logra la emisión del Decreto ejecutivo N.º
31303, de 19 de marzo de 2003, en el que se le asigna a la Academia el primer piso
del mencionado edificio.
El Ministerio da inicio a los trabajos de
remodelación del inmueble y se gestiona una posible ayuda del Gobierno español.
Se presentan dificultades con la cooperación de España, ya que los españoles
consideraron que Costa Rica no es un país subdesarrollado y por consiguiente no
es sujeto de ayuda económica.
La remodelación del edificio continúa y hay un
momento en el que parece que ya la academia se podría instalar en su nueva
sede; se celebró, inclusive, una reunión con el propósito de tomar
simbólicamente posesión del lugar. No obstante, al finalizar el Gobierno de don
Abel Pacheco no estaban terminados los trabajos.
En el año 2006, asume el poder don Óscar Arias
Sánchez. La comisión de sede de la Academia, a la que se ha incorporado doña
Amalia Chaverri en sustitución de doña Julieta Pinto, visita a la ministra de
Cultura doña María Elena Carballo Castegnaro. Esta manifiesta que, a pesar de
que se abrió la licitación para arreglar el edificio del antiguo Banco Anglo,
la gestión no prosperó y no fue incluida en el presupuesto ordinario. Se prevé
incluirlo en un presupuesto extraordinario.
Se plantea la posibilidad de proponer a la
Municipalidad de San José, mediante su alcalde don Johnny Araya, el auspicio
económico para realizar las reparaciones y a la vez crear un espacio cultural
acorde con el plan de San José como capital de cultura. Se efectuó una reunión
con el señor Johnny Araya a la que asistieron don Alberto Cañas y doña Estrella
Cartín y el señor alcalde ofrece colaborar con el sistema de seguridad cuando
se cuente con la nueva sede.
En el año 2007, ante las dificultades para restaurar
y reparar el edificio del Banco Anglo se discute la posibilidad de solicitar el
inmueble contiguo al de la antigua Aduana en San José. Dos miembros de la
Academia, don Rafael Ángel Herra y doña Amalia Chaverri, se encargan de visitar
e inspeccionar el edificio y se toma el acuerdo de solicitarle a la ministra de
Cultura que se le otorgue a la Academia dicho inmueble para instalar ahí su sede
permanente. Las gestiones no prosperaron y no se vislumbraba ninguna solución.
Por
otra parte España, en la persona de don Víctor García de la Concha, seguía
pendiente del asunto y dispuesto a aprovechar cualquier oportunidad para
brindar su ayuda a la institución.
Con
ocasión de una visita que el presidente Arias haría a España, se le comunicó la
noticia al director de la Real Academia Española y se le insinuó la posibilidad
de que fuera esta una coyuntura para plantearle al presidente de Costa Rica el
problema de la sede de la Academia Costarricense de la Lengua. En efecto, en
una cena ofrecida en el Palacio de Oriente, el rey Juan Carlos y don Víctor
García de la Concha le hablaron del tema al presidente Arias Sánchez y le
externaron su preocupación. El presidente manifestó no tener conocimiento del
asunto y demostró interés preguntando con quién podía ponerse en contacto a su
regreso a Costa Rica. El director de la Real Academia Española le sugirió
hablar con doña Estrella Cartín, quien estaba involucrada en ese asunto desde
el inicio.
Aproximadamente
un mes después don Óscar Arias recibió a la señora Cartín en su casa de
habitación y le manifestó desde el primer momento que no disponía de ningún
local para ofrecerle a la Academia. Luego de una larga conversación prometió
hablar del asunto con la ministra de Cultura, doña María Elena Carballo y
manifestó su voluntad de interesarse en la solución del problema.
Algún
tiempo después se anunció la remodelación del edificio del antiguo Banco Anglo
y su inauguración. La ministra de Cultura declaró, en los medios de
comunicación que la Academia Costarricense de la Lengua no contaría con espacio
alguno en el edificio.
En
el año 2009, asume la presidencia de la academia la señora Estrella Cartín de
Guier y se vuelve nuevamente a considerar la posibilidad de que el edificio de
la Estación del Ferrocarril al Atlántico pueda ser la sede de la academia. Así
se le plantea al presidente Óscar Arias, quien manifiesta su anuencia. Se
visita el lugar que en ese momento está ocupado por las oficinas del Museo de
Arte Costarricense, dirigido por don Eduardo Fait, quien estaría en disposición
de asesorar a la academia en lo que atañe a la remodelación del edificio.
Las
gestiones culminan con la promulgación de un decreto en el que se le asigna a
la Academia Costarricense de la Lengua el edificio de la antigua Estación del
Ferrocarril al Atlántico como su sede permanente. El 10 de octubre de 2009, en
la casa presidencial, en un acto oficial, presidido por el señor presidente de
la República, el embajador de España, la ministra de Cultura y la presidenta de
la academia, se firma el decreto.
Posteriormente,
se da inicio a las negociaciones con personeros de Incofer, para la redacción
de un convenio que establezca los términos en que la Academia ocuparía el
edificio mencionado.
El
convenio se establece en términos inaceptables para la Academia ya que se le
ofrece una ocupación en precario y en condiciones desventajosas, pues la
corporación estaba expuesta a ser desalojada en el momento en que el inmueble
fuera requerido por el Incofer.
La
presidenta, en compañía de don Armando Vargas y el Lic. Don Alejandro Rodríguez
quien ofreció su ayuda desinteresada a la Academia, sostuvo varias reuniones
con personeros del Ministerio de Cultura y del Incofer para solicitar la
modificación del convenio. También la presidenta se entrevistó varias veces con
don Miguel Carabaguías, presidente del Instituto Costarricense de
Ferrocarriles, quien se mostró siempre anuente a brindar ayuda a la Academia
pero se encontraba limitado, dada la naturaleza del Incofer.
Esa
era la situación de la Academia en relación con sus expectativas de obtener una
sede propia al llegar al poder la presidenta doña Laura Chinchilla en el año
2010.
Al
inicio del período presidencial, una comisión integrada por don Daniel
Gallegos, doña Amalia Chaverri y doña Estrella Cartín visita al ministro de
Cultura don Manuel Obregón López y le plantea el problema que, desde su
fundación, ha enfrentado la Academia Costarricense de la Lengua, al carecer de
una sede permanente. La petición es acogida favorablemente por parte del
ministro Obregón y se contempla de nuevo la posibilidad de que el lugar sea el
edificio del antiguo Banco Anglo.
Pasados
unos meses, la misma comisión que visitó al ministro Obregón solicita una
audiencia con la presidenta Chinchilla, ante quien se expone nuevamente el
problema. También la presidenta acoge favorablemente la solicitud y promete
ponerse en contacto con los funcionarios del Ministerio de Cultura y solucionar
de una vez por todas el problema, dando así cumplimiento a un compromiso
adquirido por el Estado costarricense al firmar el convenio multilateral de
Bogotá en el año 1960, el que fue ratificado mediante Ley N.º
3191, de 17 de setiembre de 1963. Luego de esta visita, otro miembro de la
Academia, don Armando Vargas, intercedió ante doña Laura con excelentes
resultados.
En
una reunión celebrada el 14 de enero de 2011 en las oficinas de Patrimonio, en
el edificio del antiguo Banco Anglo, a la que asistieron miembros de la
Academia (doña Amalia Chaverri, don Daniel Gallegos, don Armando Vargas y doña
Estrella Cartín) y personeros del Ministerio de Cultura (el viceministro D.
Iván Rodríguez, la directora de Patrimonio doña Sandra Quirós, el arquitecto
Adrián Vindas y el arquitecto Javier Salazar), luego de una larga conversación
se le comunica a la Academia que puede instalar su sede en ese edificio. Se le
asignó una sala de sesiones y una oficina para asuntos administrativos en el
primer piso y una oficina en el tercer piso. Asimismo, podía disponer del
espacio central ubicado en el primer piso para realizar actividades públicas,
al igual que otra sala en el tercer piso con el mismo propósito.
Luego
de hacer el traslado del mobiliario de la Academia, que había permanecido en la
Sala España de la Biblioteca Nacional, en el mes de febrero de 2011 se realiza
la primera sesión en la nueva sede.
Se
plantea en la sesión la importancia de organizar una inauguración con la mayor
solemnidad posible. El presidente de la Real Academia, don José Manuel Blecua,
anuncia la venida de don Humberto López, secretario general de la Asociación de
Academias y don Salvador Gutiérrez, miembro de la Real Academia Española. Se
planea que el acto académico para la inauguración será la presentación de la
nueva ortografía por parte del propio coordinador de la obra, el lingüista
español Salvador Gutiérrez. El grupo Planeta ofrece su colaboración y dará una
comida a los visitantes la noche de su llegada y ofrecerá el brindis de la
inauguración. La Embajada de España ofrecerá un brindis y la Academia
Costarricense, luego de una reunión en la sede, dará un almuerzo en el Club
Unión.
La
mañana del 23 de marzo de 2011 tuvo lugar la inauguración de la sede con una
sesión solemne en la que estuvieron presentes altas autoridades del Gobierno de
Costa Rica y los representantes oficiales de la Real Academia Española y de la
Asociación de Academias.
Ocuparon
la mesa principal: don Alfio Piva, presidente en ejercicio de la República de
Costa Rica, don Manuel Obregón López, ministro de Cultura y Juventud, doña
Estrella Cartín de Guier, presidenta de la Academia Costarricense de la Lengua,
don Humberto López Morales, secretario general de la Asociación de Academias y
don Salvador Gutiérrez Ordóñez, quien asiste como delegado oficial de la Real
Academia Española y don José Calafell, como representante de la casa editorial
que publicó la “Nueva ortografía de la lengua española.
Se
lee una carta de D. José Manuel Blecua, director de la Real Academia Española,
fechada el 17 de marzo de 2011. En ella se señala que “culmina hoy un largo
proceso de gestión con el Gobierno de Costa Rica para lograr la asignación a la
Academia de un local adecuado para el desarrollo de su creciente actividad. En
su propia condición de presidente de la Asociación de Academias, celebra que
sea la Academia Costarricense la que estrena hoy una nueva sede y nos acerca un
paso más al cumplimiento del convenio de Bogotá, que ya en 1960 reclamaba un
espacio digno, como el que se inaugura, para todas las academias de la
Asociación”.
Doña
Estrella Cartín de Guier, presidenta de la Academia Costarricense de la Lengua,
señaló que “la academia para cumplir a cabalidad su cometido requiere de una
casa, de la que había carecido desde siempre. Nuestra más profunda gratitud a
todas las personas que en una u otra forma han contribuido a que este sueño
nuestro se haya hecho realidad. Doña Laura Chinchilla, presidenta de la
República, y el señor Manuel Obregón López no solamente han honrado el
juramento constitucional de respetar y cumplir la Constitución y las leyes sino
que han dado un valioso aporte a la cultura nacional”.
“Don
Humberto López Morales, secretario general de la Asociación de Academias de la
Lengua Española, se refirió a los esfuerzos, por parte de la ilustre
corporación costarricense, por contar con una sede fija y oficial, conforme a
los compromisos adquiridos por el Estado costarricense desde 1960, en el ya
mencionado Convenio de Bogotá. En nombre de la ASALE y en el suyo propio
expresó su felicitación a quienes hicieron posible que este proyecto
fructificase a favor de la Academia costarricense.
El
señor ministro de Cultura y Juventud, don Manuel Obregón López, expresó en su
discurso que asiste “a la entrega de un apropiado edificio a la Academia
Costarricense de la Lengua”. Añade, en referencia a uno de los ilustres
integrantes de la corporación, don Alberto Cañas Escalante, que “en él
reconozco también la preocupación de los académicos actuales y de quienes los
precedieron, porque este es un esfuerzo de muchísimos años por obtener, para
esta academia, una sede digna de todo lo que representa y significa”.
Don
Alfio Piva Mesén, presidente en ejercicio de la República de Costa Rica hace
entrega e inaugura oficialmente la sede. Afirmó que: “hoy es un día de fiesta
espiritual para la cultura costarricense, porque después de ochenta y ocho años
de haberse establecido la academia, por fin tiene su casa propia”. También
declaró en su discurso que entre los veintidós países que cuentan con academia
de la Lengua Española, solo faltaba Costa Rica de dotar a su academia nacional
de unas instalaciones adecuadas y permanentes y del correspondiente apoyo del
Estado. Es por ello que nos alegra tanto, en representación de la señora
presidenta de la República, inaugurar este hermoso edificio, que nos obliga
cada día más a renovar la fe en nuestra lengua y propiciar el desarrollo de
nuevas herramientas culturales que fortalezcan la consolidación de este idioma
oficial de veintiún países que lo hablan más de cuatrocientos treinta y nueve
millones de personas”.
A
continuación tiene lugar la conferencia inaugural a cargo de don Salvador
Gutiérrez Ordóñez quien presenta la edición de la “Nueva Ortografía de la
Lengua Española” que apareció en el mercado librero en diciembre de 2010 en
Madrid, bajo el sello editorial de Espasa, con el auspicio de la Real Academia
Española y la Asociación de Academias de la Lengua Española. “En esta flamante
sede se presenta la Ortografía de la Lengua Española que es tanto como decir la
celebración de la unidad panhispánica: una obra concebida desde la unidad para
la unidad. Celebremos el presente. Brindemos por el futuro”.
Finalmente,
se ofreció un brindis por la inauguración de la sede oficial y permanente de la
Academia Costarricense de la Lengua.
El
traslado del acervo bibliográfico a la sede estuvo a cargo de doña Amalia
Chaverri, don Daniel Gallegos y don Carlos Francisco Monge. Fueron ellos
quienes asumieron las gestiones oficiales y los trámites para trasladar a la
sede el acervo bibliográfico que durante muchos años había estado alojado en
las instalaciones de la Editorial de la Universidad de Costa Rica. Ese
importante material bibliográfico, base principal para la biblioteca de esta corporación,
ha quedado en uno de los recintos de la sede.
En
el año 2012 la Asociación de Academias de la Lengua Española publica en Madrid
un documento con el título de “Inauguración de la nueva sede de la Ilustre
Academia Costarricense de la Lengua. Contiene la documentación oficial con los
discursos y conferencias pronunciados por las autoridades del Gobierno
costarricense, por la presidenta de la corporación de Costa Rica y por los
delegados oficiales representantes de la Real Academia Española.
Algunos
miembros de la academia, en especial don Alberto Cañas, don Armando Vargas y
don Samuel Rovinski, expresan su inquietud por cuanto consideran que la
corporación todavía no goza de plena seguridad en cuanto a la asignación
definitiva de esta sede. Su uso depende, todavía, de un decreto ejecutivo y no
de una ley de la República. Por ello, se propone hacer las gestiones necesarias
ante la Asamblea Legislativa para contar con un verdadero respaldo legal, que
nos permita usar con total seguridad este edificio patrimonial como la sede
oficial y definitiva de la Academia Costarricense de la Lengua.
En
cumplimiento de un acuerdo tomado en el año 2011, se coloca en las
instalaciones de la academia una placa que identificará, en adelante, la sede
de la Academia Costarricense de la Lengua. Se trata de una placa en bronce con
el nombre de la corporación y su escudo oficial. En coordinación con la
administración del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural, la placa se fijó en el exterior de la sala de sesiones. Toda la etapa
ejecutiva quedó a cargo del señor secretario don Carlos Francisco Monge a quien
el pleno de la academia expresa su agradecimiento.
Culmina
así un largo y arduo proceso en el que intervinieron: ministros, embajadores,
presidentes y hasta el Rey de España y que con tesón, esfuerzo y perseverancia
logró llevarse a feliz término”.
Para
los miembros de la Academia Costarricense de la Lengua resulta de vital
importancia impulsar una ley de la República que establezca la sede de esta Academia
en el antiguo edificio del Banco Anglo, ya que se han presentado algunas
situaciones incómodas contrarias a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N.º 31303-C, de 19 de marzo de 2003.
Por las razones expuestas someto a consideración de las señoras diputadas
y los señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
RATIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE LA
SEDE
DE LA ACADEMIA COSTARRICENSE DE LA
LENGUA
ARTÍCULO 1.- Se ratifica el establecimiento de la sede de
la Academia Costarricense de la Lengua, cédula jurídica número tres – cero cero
siete – uno cuatro cero cinco cero cuatro (N.º
3-007-140504). La sede ocupará todo el primer piso del edificio propiedad del
Ministerio de Cultura y Juventud ubicado en la provincia de San José, distrito
4º Catedral, cantón Central, de conformidad con la Ley N.º
3191, Convenio Multilateral de la Asociación de Academias de la Lengua
Española, de 17 de setiembre de 1963, cuyos cometidos contribuyen a desarrollar
y fortalecer el patrimonio cultural del país.
Dicha finca se
encuentra inscrita bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ocho cuatro
cuatro cinco tres – B- cero cero cero (N.º
84453-B-000). Linda al norte con la Avenida Central con 24 metros y 12
centímetros; al sur, con un pasaje de 1 metro y 81 centímetros en parte otros;
al este, con el Gran Hotel Costa Rica y al oeste, con el Edificio Central S.
A., según consta en el plano catastrado número SJ- cero cero dos cuatro siete
uno cuatro – uno nueve cinco seis (N.º
SJ-0024714-1956).
Se autoriza el
establecimiento de convenios de reciprocidad entre la Academia y el Ministerio
de Cultura y Juventud, a fin de facilitar parte de las instalaciones del primer
piso para otras actividades de índole cultural afines a la Academia. Asimismo,
la Academia podrá hacer uso de la sala de actividades, ubicada en el segundo
piso.
ARTÍCULO
2.- El
Ministerio de Cultura y Juventud deberá dar mantenimiento y vigilancia a este
inmueble declarado patrimonio histórico.
ARTÍCULO
3.- El
Ministerio de Cultura y Juventud deberá facilitar la operatividad de la oficina
encargada de la coordinación, la supervisión y la ejecución de los programas y
los proyectos de la Academia Costarricense de la Lengua, máxima autoridad en lo
que a la lengua española se refiere en el país.
Rige a partir
de su publicación.
Alicia Fournier Vargas
DIPUTADA
11
de febrero de 2014
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Sociales.
1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 12675.—(IN2014026420).
REFORMA DEL TRANSITORIO X DE LA LEY
REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE
TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS
EN VEHÍCULOS EN
LA MODALIDAD
DE TAXI, N.º 7969
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
A partir del año
2000, con la publicación de la Ley Reguladora del Servicio Público de
Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, N.º 7969, se ha procurado normalizar la situación del
servicio público modalidad taxis y convertir en concesiones la totalidad de los
permisos de taxi que se otorgaron desde el año 1990 en adelante y las
concesiones vencidas desde 1992.
La Ley N.º 7969, en su transitorio IX, dispone el desarrollo del
denominado primer procedimiento abreviado de taxis, con el que se fijaron
reglas particulares y especiales de calificación para los participantes de
dicho procedimiento concursal.
Evidentemente,
parte esencial del espíritu de dicha ley procuraba que la totalidad de los
permisionarios y exconcesionarios de los taxistas existentes pasaran a tener
una concesión de taxi. No obstante, según se ha podido evidenciar en la
realidad imperante, el primer procedimiento abreviado de taxis no es, en un
grado significativo, la solución que se requería, y un grupo importante de
taxistas se ha visto afectado después de su implementación.
Son varias las
situaciones por las cuales muchos trabajadores pertenecientes al sector del
transporte público modalidad de taxi, se quedaron sin su concesión de taxi en
los términos establecidos en la Ley N.º 7969, estos porque por alguna razón
especial no participaron en el primer procedimiento abreviado de taxis o por
otras razones como que prestaban el servicio de taxi de hecho y aun teniendo
expedientes administrativos en la extinta Comisión Técnica y en los archivos
del Consejo de Transporte Público no se les otorgó la concesión alegando que no
tenían acuerdo aun presentando los permisionarios documentos probatorios de su
permiso entre otros revisión técnica vehicular, pago de seguros, renovación del
permiso, certificación de permiso, pago de cánones etc., además entre otros
pueden mencionarse los siguientes casos:
- Los taxistas (concesionarios,
permisionarios: prestatarios del servicio público de taxis, al amparo de la Ley
N.º 5406, ya derogada) que, cuando el Consejo de
Transporte Público sacó a concurso el primer procedimiento abreviado, publicado
en La Gaceta N.º 179, de 19 de setiembre de 2000, estaban brindando ese
servicio público y por diversas razones no pudieron participar en dicho
procedimiento o resultaron excluidos. Dentro de este grupo se incluyen muchos
taxistas que, antes de 1999, tenían una concesión a su nombre y se atuvieron a
que la Ley de Creación de la Autoridad de Servicios Públicos les renovaría,
automáticamente, Ley N.º 7593 (efecto de ley) la
concesión por siete años; es decir, cuando se realizó la convocatoria a la
nueva licitación, dichas personas, por la vigencia de la ley supra citada,
tenían renovadas sus concesiones por ese período, y estas vencían en el año
2003.
- Un grupo de taxistas que participó en el
primer proceso especial abreviado y fue excluido de este en alguna de sus
etapas de admisibilidad o selección, como resultado de una
interpretación/aplicación de la ley, por parte del Consejo de Transporte
Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), sin ponderar los
fines primarios de la Ley N.º 7969.
Con el propósito
de solucionar varias de las situaciones que incidieron en la afectación
negativa de diversos taxistas participantes en el primer procedimiento
abreviado de taxi, se reforma el transitorio X a la Ley Reguladora del Servicio
Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de
Taxi, N.º 7969. Con esta reforma, se pretende autorizar al Consejo de
Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que, con
posterioridad al primer procedimiento especial abreviado, proceda a otorgar
permisos a los anteriores prestatarios (permisionarios y concesionarios) que
estén debidamente inscritos y registrados como empresarios de taxi ante ese Consejo.
Se debe tener
presente que la crisis económica que vive el país obliga a dar respuestas
acertadas a los graves problemas que afrontan los taxistas afectados, sus
grupos familiares y quienes indirectamente se benefician de su servicio.
Con base a la
publicación del Consejo de Transporte Público en cumplimiento de lo establecido
en la Ley N.º 8833 alrededor de 240 taxistas
solicitaron el permiso correspondiente.
Luego de
analizado los expedientes de los solicitantes fueron otorgados alrededor de 130
permisos de taxi quedando sin ese derecho como 110 taxistas esto por cuanto la
redacción del transitorio X no permitió la interpretación para que en su
totalidad fueran beneficiados los señores y señoras taxistas.
Por las razones
expuestas, y con el fin de resolver la voluntad plena del legislador en la Ley
N.º 8833 se somete al conocimiento de las señoras
diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA DEL TRANSITORIO X DE LA LEY
REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE
TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS
EN VEHÍCULOS EN
LA MODALIDAD
DE TAXI, N.º 7969
ARTÍCULO
ÚNICO.-
Refórmese el
transitorio X de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte
Remunerado de Personas en Vehículo en la Modalidad de Taxi, N.º
7969, de 22 de diciembre de 1999, cuyo texto dirá.
“Transitorio
X.-
Autorízase al
Consejo de Transporte Público para que otorgue los permisos correspondientes a
los prestatarios (expermisionarios y exconcesionarios) que estuvieron
debidamente inscritos y registrados como empresarios de taxi ante el Consejo de
Transporte Público antes de entrar en vigencia la Ley N.º 7969 a los que
participaron, y a los que no participaron en el primer procedimiento especial abreviado
de transporte remunerado de personas modalidad taxi siempre y cuando hayan
solicitado dicho permiso con base a la publicación del Consejo de Transporte
Público en cumplimiento de lo establecido en la Ley N.º 8833.
Además para que
otorgue permisos a todos aquellos permisionarios que aportaron documentos
probatorios de su permiso, entre otros revisión técnica vehicular, pago de
seguros, renovación del permiso, certificación de permiso, pago de cánones y
que prestaron el servicio de hecho con expediente administrativo aun sin
acuerdo de comisión técnica y no resultaron adjudicados, siempre y cuando hayan
solicitado dicho permiso con base a la publicación del Consejo de Transporte
Público en cumplimiento de lo establecido en la Ley N.º 8833.
Estos
permisos se otorgarán en las condiciones operativas originalmente establecidas,
por una única vez y hasta por un plazo de doce meses o mientras se procede a la
correspondiente adjudicación mediante licitación pública.”
Rige a partir de
su publicación.
Víctor Emilio Granados Calvo Elibeth Venegas Villalobos
Luis
Fernando Mendoza Jiménez Jorge
Arturo Rojas Segura
Martín
Alcides Monestel Contreras Rita
Gabriela Chaves Casanova
Carlos
Luis Avendaño Calvo Claudio
Enrique Monge Pereira
Edgardo
Araya Pineda Siany
Villalobos Argüello
Ileana
Brenes Jiménez Manuel
Hernández Rivera
Rodolfo
Sotomayor Aguilar Damaris
Quintana Porras
Adonay
Enríquez Guevara Fabio
Molina Rojas
Ernesto
Enrique Chavarría Ruiz Carlos
Humberto Góngora Fuentes
DIPUTADAS Y DIPUTADOS
27
de marzo de 2014
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N°
13400.—(IN2014029840).
DEROGATORIA DE
LEYES CADUCAS O HISTÓRICAMENTE
OBSOLETAS PARA LA
DEPURACIÓN DEL ORDENAMIENTO
JURÍDICO
(PENSIONES-TERCERA PARTE)
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Durante el actual período
constitucional la iniciativa de la diputada Gloria Bejarano Almada y otros
señores diputados y señoras diputadas de que el Parlamento cuente con un mecanismo
transparente de depuración del ordenamiento jurídico nacional ha sido asumida
con éxito en la comisión especial encargada de analizar la legislación vigente
y detectar leyes desactualizadas, obsoletas, en desuso o en situación de
duplicidad que pudieran ser derogadas[1].
Para ese fin y como parte del esfuerzo de coordinación entre los
Poderes del Estado, organizaciones sectoriales y entes especializados, la
Asamblea Legislativa firmó un convenio de cooperación con el Colegio de
Abogados y la Procuraduría General de la República para coadyuvar con el
Parlamento en el estudio de más de 8000 leyes, a fin de preparar proyectos de
ley que liberen el ordenamiento jurídico por la vía de la derogación.
Producto de ese
trabajo, a la fecha se han tramitado en el Parlamento dos proyectos de ley, a
saber:
1.- Derogatoria de leyes caducas o
históricamente obsoletas para la depuración del ordenamiento jurídico (I
parte), expediente N.º 18.705. Actualmente este
proyecto cuenta con un dictamen afirmativo de mayoría y espera el trámite
respectivo en el Plenario legislativo.
Entre los
principales hallazgos expuestos por los firmantes de dicha iniciativa se
identifican:
i) La
existencia de normas jurídicas de dudosa vigencia emitidas desde los albores de
la Independencia y hasta la actualidad, hecho que hoy se considera como un
elemento perturbador que distorsiona la seguridad jurídica.
ii) En
nuestro ordenamiento jurídico se identifican leyes vigentes que por su contenido
hoy son obsoletas, están en desuso, o bien, han sido afectadas mediante
modificaciones y, en algunos casos, estas resultan con un solo artículo
vigente, elementos que dificultan su acceso, interpretación y aplicación.
iii) Solo
un proceso constante y ordenado de eliminación de leyes que ya han cumplido su
función histórica garantiza el principio de seguridad jurídica; lo que le
permite tanto a la administración como al administrado a conocer con certeza
cuál norma deberá aplicarse para dirimir una situación concreta.
iv) Las normas jurídicas están diseñadas para dar
respuesta a situaciones territoriales y temporales determinadas, de ahí que es
necesario contar con mecanismos de depuración legislativa que procuren un
sistema jurídico actualizado, saludable, cierto, sin dudas ni cuestionamientos.
2.- Derogatoria de leyes caducas o históricamente
obsoletas para la depuración del ordenamiento jurídico (II
parte-exoneraciones), expediente N.º 18.705.
Actualmente el expediente cuenta con un texto sustitutivo y espera el trámite
respectivo en la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa.
El antecedente de esta iniciativa se identifica en las dos
investigaciones realizadas en el Departamento de Servicios Parlamentarios en
materia de exoneraciones, a saber, “Exoneraciones: leyes actualizadas”, de
febrero de 2013 y “Exoneraciones: ¿una política fiscal para estimular el
desarrollo productivo de sectores y zonas geográficas?”, de agosto de 2013.
En ambos casos se realizó la tarea específica de agrupar todas las
leyes vinculadas al tema de exoneraciones que por razones de caducidad, en
objetivo y temporalidad podrían valorarse por la Comisión Especial para ser
derogadas. Estas leyes fueron analizadas por la Comisión y conforman las 190
leyes del proyecto de ley N.º 18.705.
Motivados por la necesidad de continuar con la promoción de los
cambios necesarios que fomenten la depuración del ordenamiento jurídico
nacional, garanticen la seguridad jurídica de las normas y le permitan a las
personas contar con normas claramente identificadas, el equipo de expertos de
la Procuraduría General de la República presentó ante la Comisión especial otra
propuesta para derogar 139 leyes caducas o históricamente obsoletas en materia
de pensiones y que conforman el presente proyecto que ponemos a conocimiento de
las señoras diputadas y los señores diputados.
En esta iniciativa se destacan los siguientes elementos de fondo:
i) Se identifica la existencia de normas jurídicas de
dudosa vigencia, emitidas desde los albores de la Independencia y hasta inicios
de los años 1900, las cuales constituyen un elemento perturbador que
distorsiona la seguridad jurídica.
ii) Las normas jurídicas que se propone derogar en este
proyecto de ley están diseñadas para dar respuesta a situaciones temporales
determinadas, como lo son los casos de pensiones otorgadas de 1826 a 1913; por
lo que su derogatoria apoyaría el objetivo de que tanto el ciudadano como el
Estado tengan la certeza y la confianza de conocer y aplicar normas
efectivamente vigentes, sin dudas ni cuestionamientos.
ii) Se identifican leyes vigentes que por su contenido
hoy son obsoletas, están en desuso, o bien, han sido afectadas mediante
modificaciones, elementos que dificultan el acceso, la interpretación y la
aplicación de nuestro ordenamiento.
Es importante mencionar que en el período de 1826 a
1900 las leyes, una vez aprobadas, no eran remitidas a publicación como se
estila hoy día; por lo anterior, en la presente iniciativa se utiliza como
fuente la Colección de Leyes y Decretos en la que se identifica: la colección
de referencia, el semestre, el tomo y la página a la que corresponde cada ley
por derogar. Asimismo, se aclara que el título de la ley, en ese momento,
correspondía a una temática, por lo que no coincide con la actual técnica
legislativa.
Finalmente, se informa que como mejor práctica se adjuntan las copias
de los textos de las leyes que se proponen derogar, de manera que sirvan de
respaldo y verificación de las derogaciones recomendadas; además, ello facilita
el estudio por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DEROGATORIA DE
LEYES CADUCAS O HISTÓRICAMENTE
OBSOLETAS PARA LA
DEPURACIÓN DEL ORDENAMIENTO
JURÍDICO
(PENSIONES TERCERA PARTE)
ARTÍCULO 1.- Se deroga expresamente la siguiente
normativa, correspondiente al período entre 1826 y 1913, por razones de
caducidad, en objetivo y temporalidad.
1.- Ley N° XCVIII de 15 de junio de 1826,
Creación del Hospital General San Juan de Dios y le adscribe el Lazarete.
(Colección de leyes y decretos, año 1826, semestre 1, tomo 1, pág. 241).
2.- Ley N° 212 de 18 de mayo de 1830.
Abolición del Hospital General San Juan de Dios y restablecimiento del
Lazareto. (Colección de leyes y decretos año 1830, semestre 1, tomo 1, pág.
198).
3.- Ley
N° XXV de 23 de julio de 1845. Establece en el Estado un Hospital general bajo
la denominación de “San Juan de Dios” y dicta varias disposiciones relativas.
(Colección de leyes y decretos año 1845, semestre 2, tomo 9, pág. 44).
4.- Ley
N° LII de 14 de marzo de1852. Manda construir en Puntarenas un Hospital con la
denominación de “San Rafael”. (Colección de leyes y decretos año 1852, semestre
1, tomo 12, pág. 126).
5.- Ley
N° LXIX de 1 de julio de-1852. Manda se lleve a efecto el decreto de 3 de julio
de 1845 que dispuso la formación de un hospital general en esta ciudad
(Construcción del Hospital San Juan de Dios). (Colección de leyes y decretos
año 1852, semestre 2, tomo 12, pág. 149).
6.- Ley
N° LXXXVII de 14 de agosto de 1855. Contiene varias disposiciones para
proporcionar recursos con objeto de construir el Hospital San Juan de Dios y el
Lazareto. (Colección de leyes y decretos año 1855, semestre 2, tomo 13, pág.
146).
7.- Ley
N° XXXVIII de 4 de noviembre de 1856. Adiciona el decreto Nº 5 de 14 agosto de
1855 que trata de impuesto a favor del Hospital y Lazareto. (Colección de leyes
y decretos de año 1856, semestre 2, tomo 14, pág. 75).
8.- Ley N° II de 31 de enero de 1860. Renta
para el Hospital San Juan de Dios. (Colección de leyes y decretos año 1860,
semestre 1, tomo 16, pág. 157).
9.- Ley N° XXVIII de 11 de octubre de 1865.
Autoriza al Poder Ejecutivo, para que proceda a la enajenación del edificio del
Hospital San Juan de Dios y de su local, y para que con el producto construya
otro edificio en un sitio de mejores condiciones. (Colección de leyes y
decretos año 1865, semestre 2, tomo 1, pág. 189).
10.- Ley N° 18 de 20 de junio de 1900. Asigna
pensión vitalicia a viuda y é hija del Ing. Rodolfo Quehl. (Colección de leyes
y decretos año 1900, semestre 1, tomo 1, pág. 196).
11.- Ley
N° 25 de 9 de julio de1900. Pensión vitalicia para el señor Lorenzo Fernández.
(Colección de leyes y decretos, año 1900, semestre 2, tomo 2, pág. 3).
12.- Ley N° 31 de 16 de julio de 1900. Concede
pensión vitalicia a la viuda e hijos del señor Mercedes Araya Leiva. (Colección
de leyes y decretos, año 1900, semestre 2, tomo 2, pág. 20).
13.- Ley N° 38 de 2 de agosto de 1900. Pensión
vitalicia a don Pedro Ulloa Mata. (Colección de leyes y decretos, año 1900,
semestre 2, tomo 2, pág. 51).
14.- Ley N° 8 de 20 de agosto de 1900. Pensión
a la señorita Julia Antillón Calvo. (Colección de leyes y decretos, año 1900,
semestre 2 tomo 2, pág. 93).
15.- Ley N° 19 de 10 de julio de 1901. Pensión
vitalicia a don Francisco Peña Gamero. (Colección de leyes y decretos, año
1901, semestre 2, tomo 2, pág. 10).
16.- Ley N° 27 de 25 de julio de 1901. Pensión
a la señora Joaquina González Campos. (Colección de leyes y decretos, año 1901,
semestre 2, tomo 2, pág. 47).
17.- Ley N° 26 de 25 de julio de 1901. Pensión
vitalicia a las señoritas María Mercedes y Escólastica Carazo Alvarado.
(Colección de leyes y decretos, año 1901, semestre 2, tomo 2, pág. 29).
18.- Ley N° 31 de 30 de julio de 1901, Pensión
vitalicia a la señora Doña Emilia Hanke, viuda de Alvarado. (Colección de leyes
y decretos, año 1901, semestre 2, tomo 2, pág. 33).
19.- Ley N° 35 de 3 agosto de 1901. Pensión a
la señora Feliciana Martínez, viuda de Durán. (Colección de leyes y decretos,
año 1901, semestre 2, tomo 2, pág. 35).
20.- Ley N° 34 de 30 de julio de 1901. Pensión
vitalicia a don Jesús Bonilla Monge. (Colección de leyes y decretos, año 1901,
semestre 2, tomo 2, pág. 34).
21.- Ley N° 33 de 10 agosto de 1901. Pensión a
don Urbino Castro Rodríguez. (Colección de leyes y decretos, año 1901, semestre
2, tomo 2, pág. 49).
22.- Ley N° 32 de 10 agosto de 1901. Pensión a
la señorita Francisca Angulo Castro. (Colección de leyes y decretos, año 1901,
semestre 2, tomo 2, pág. 48).
23.- Ley N° 39 de 3 agosto de 1901. Pensión
vitalicia a la señora Manuela Arias Alfaro. (Colección de leyes y decretos, año
1901, semestre 2, tomo 2, pág. 37).
24.- Ley N° 19 de 19 de junio de 1902. Pensión
a la señora Rafaela Avellán Taboada. (Colección de leyes y decretos, año 1902,
semestre 1, tomo 1, pág. 130).
25.- Ley N° 21 de 20 de junio de 1902. Aumento
de Pensión a Rafael Demetrio Ruíz Corral. (Colección de leyes y decretos, año
1902, semestre 1, tomo 1, pág. 132).
26.- Ley N° 24 de 28 de junio de 1902. Pensión
a Francisco Mora Ulloa. (Colección de leyes y decretos, año 1902, semestre 1,
tomo 1, pág. 143).
27.- Ley N° 23 de 28 de junio de 1902. Pensión
a doña Adelina Zumbado. (Colección de leyes y decretos, año 1902, semestre 1,
tomo 1, pág. 142).
28.- Ley
N° 30, de 8 de julio de 1902. Pensión a Teniente coronel don Guadalupe Quesada
Umaña. (Colección de leyes y decretos, año 1902, semestre 2, tomo 1, pág. 25).
29.- Ley N° 36 de14 de julio de 1902.
Restablece pensión a María Vargas. (Colección de leyes y decretos, año 1902,
semestre 2, tomo 1, pág. 41).
30.- Ley N° 44 de 18 de julio de 1902. Pensión
vitalicia a señor José Dolores Porras. (Colección de leyes y decretos, año
1902, semestre 2, tomo 1, pág. 68).
31.- Ley N° 53 de 2 de agosto de 1902. Pensión
a Manuela Sáenz. (Colección de leyes y decretos, año 1902, semestre 2, tomo 1,
pág. 94).
32.- Ley N° 52 de 2 de agosto de 1902. Pensión
a señor Francisco Moris Flor. (Colección de leyes y decretos, año 1902,
semestre 2, tomo 1, pág. 93).
33.- Ley N° 60 de 4 de agosto de 1902. Pensión
a las señoritas Justa y María Alfaro. (Colección de leyes y decretos, año 1902,
semestre 2, tomo 1, pág. 104).
34.- Ley N° 68 de 6 de agosto de 1902. Pensión
al Coronel don José Bonilla. (Colección de leyes y decretos, año 1902, semestre
2, tomo 1, pág. 120).
35.- Ley N° 49 de 6 de agosto de 1902. Pensión
vitalicia al señor Nicolás Solera Paniagua. (Colección de leyes y decretos, año
1902, semestre 2, tomo 1, pág. 117).
36.- Ley N° 66 de 6 de agosto de 1902. Pensión
a la señora Estebana Paniagua viuda de Morales. (Colección de leyes y decretos,
año 1902, semestre 2, tomo 1, pág. 118).
37.- Ley
N° 67 de 6 de agosto de 1902. Pensión al señor Mario Sánchez Leandro.
(Colección de leyes y decretos, año 1902, semestre 2, tomo 1, pág. 119).
38.- Ley N° 64 de 6 de agosto de 1902. Pensión
al señor Fernando Ramírez. (Colección de leyes y decretos, año 1902, semestre
2, tomo 1, pág. 116).
39.- Ley N° 77 de 12 de agosto de 1902. Pensión
a la señora Nemesia Alfaro Loría viuda de Arroyo. (Colección de leyes y decretos,
año 1902, semestre 2, tomo 1, pág. 152).
40.- Ley
N° 80 de 19 de agosto de 1902. Incremento de pensión del General don Tomas
Herra Sánchez. (Colección de leyes y decretos, año 1902, semestre 2, tomo 1,
pág. 181).
41.- Ley N° 56 de 2 de agosto de 1903. Pensión
vitalicia para señora Clotilde Carazo. (Colección de leyes y decretos, año
1903, semestre 2, tomo 2, pág. 147).
42.- Ley
N° 57 de 2 de agosto de 1903. Pensión vitalicia a doña Juana Mora y la señorita
Adela Mora. (Colección de leyes y decretos, año 1903, semestre 2, tomo 2, pág.
149).
43.- Ley N° 71 de 8 de agosto de 1903. Pensión
vitalicia señora Margarita Jimenez Fernández. (Colección de leyes y decretos,
año 1903, semestre 2, tomo 2, pág. 175).
44.- Ley N° 78 de 18 de agosto de 1903. Pensión
vitalicia para el señor Calixto Alfaro. (Colección de leyes y decretos de la
Procuraduría General de la República. Año 1903, semestre 2, tomo 2, pág. 348.
45.- Ley
N° 79 de 18 de agosto de 1903. Pensión vitalicia para la señora María Engracia
López, viuda de Soto. (Colección de leyes y decretos, año 1903, semestre 2,
tomo 2, pág. 349).
46.- Ley N° 81 de 20 de agosto de 1903. Pensión
vitalicia para la señora Elena Baurit González, viuda de Murillo. (Colección de
leyes y decretos, año 1903, semestre 2, tomo 2, pág. 355).
47.- Ley
N° 24 de 1 junio de 1904. Exime a la señora viuda del coronel Cauty de renovar
la información prescrita por la ley de 18 de julio de 1902 y autorice el cobro
de pensión. (Colección de leyes y decretos, año 1904, semestre 1, tomo 1, pág.
289).
48.- Ley
N° 26 de 8 de junio de 1904. Prórroga y adecuación de pensiones de varias
viudas pensionadas. (Colección de leyes y decretos, año 1904, semestre 1, tomo
1, pág. 301).
49.- Ley N° 29 de 29 de junio de 1904. Pensión
para la señora Trinidad Trejos, viuda del Dr. Don Juan J. Flores. (Colección de
leyes y decretos, año 1904, semestre 1, tomo 1, pág. 321).
50.- Ley N° 30 de 30 de junio de 1904. Prórroga
de varias pensiones. (Colección de leyes y decretos, año 1904, semestre 1, tomo
1, pág. 322).
51.- Ley
N° 33 de 8 de julio de 1904. Prórroga de pensiones. (Colección de leyes y
decretos, año 1904, semestre 2, tomo 2, pág. 10).
52.- Ley
N° 34 13 de agosto de 1904. Asignación y prórroga de varias pensiones.
(Colección de leyes y decretos, año 1904, semestre 2, tomo 2, pág. 27).
53.- Ley N° 39 de 13 de agosto de 1904.
Asignación y prórroga de varias pensiones. (Colección de leyes y decretos, año
1904, semestre 2, tomo 2, pág. 69).
54.- Ley N° 45 de 17 de agosto de 1904.
Asignación de Pensiones. (Colección de leyes y decretos, año 1904, semestre 2,
tomo 2, pág. 76).
55.- Ley N° 44 de 17 de agosto de 1904.
Asignación de varias pensiones. (Colección de leyes y decretos, año 1904,
semestre 2, tomo 2, pág. 75).
56.- Ley N° 51 de 20 de agosto de 1904.
Asignación de pensión a Elena y Julia Cooper. (Colección de leyes y decretos,
año 1904, semestre 2, tomo 2, pág. 257).
57.- Ley N° 52 de 20 de agosto de 1904.
Asignación de pensión a las señoras Ana Mata Carrillo viuda de Bonilla y a
Eduviges Moya viuda de Meza. (Colección de leyes y decretos, año 1904, semestre
2, tomo 2 pág. 258).
58.- Ley N° 13 de 4 de junio de 1905. Pensión
para Simón Vargas Arauz. (Colección de leyes y decretos, año 1905, semestre 1,
tomo 1, pág. 268).
59.- Ley N° 14 de 4 de junio de 1905. Pensión
para señor Santiago Álvarez Barquero o Benavides Barquero. (Colección de leyes
y decretos, año 1905, semestre 1, tomo 1, pág. 269).
60.- Ley
N° 15 de 4 de junio de 1905. Pensión vitalicia para Rafaela y Mercedes
Martínez. (Colección de leyes y decretos, año 1905, semestre 1, tomo 1, pág.
270).
61.- Ley N° 27 de 5 de julio de 1905. Pensiones
para viudas e hijos de guardas de Hacienda. (Colección de leyes y decretos, año
1905, semestre 2, tomo 2, pág. 23).
62.- Ley N° 36 de 9 de julio de 1905. Pensión
Teresa Martín viuda de Fonseca. (Colección de leyes y decretos, año 1905,
semestre 2, tomo 2, pág. 33).
63.- Ley N° 37 de 9 de julio de 1905. Pensión
para doña Rafaela viuda de Siles. (Colección de leyes y decretos, año 1905,
semestre 2, tomo 2, pág. 34).
64.- Ley N° 41 de 15 de julio de 1905. Pensión
para señorita Cesárea Gutiérrez. (Colección de leyes y decretos, año 1905,
semestre 2, tomo 2, pág. 47).
65.- Ley N° 42 de 15 de julio de 1905. Pensión
para la señora doña Rita Cantillo viuda de Roldán. (Colección de leyes y
decretos, año 1905, semestre 2, tomo 2, pág. 48).
66.- Ley N° 44 de 20 de julio de 1905. Pensión
para doña Anastasia Arrieta viuda de Ruíz. (Colección de leyes y decretos, año
1905, semestre 2, tomo 2, pág. 60).
67.- Ley N° 50 de 28 de julio de 1905. Pensión
para don Juan de Dios Céspedes. (Colección de leyes y decretos, año 1905,
semestre 2, tomo 2, pág. 87).
68.- Ley N° 64 de 17 de agosto de 1905. Pensión
para la Señora Ada viuda del Lic. Mauro Fernández. (Colección de leyes y
decretos, año 1905, semestre 2, tomo 2, pág. 132).
69.- Ley N° 65 de 17 de agosto de 1905. Pensión
para doña Guadalupe de Pizarro. (Colección de leyes y decretos, año 1905,
semestre 2, tomo 2, pág. 133).
70.- Ley N° 63 de 17 de agosto de 1905. Pensiones
para doña Amalia Meneses viuda de Duran, don Cirilo Olivas Somoza y a la
señorita Francisca Mora Albarracín. (Colección de leyes y decretos, año 1905,
semestre 2, tomo 2, pág. 131).
71.- Ley
N° 16 de 26 de mayo de 1906. Pensión para doña Salvadora Retana viuda de Marín.
(Colección de leyes y decretos, año 1906, semestre 1, tomo 1, pág. 264).
72.- Ley N° 19 de 2 de junio de 1906. Pensión
para don Ramón Quesada Benavides. (Colección de leyes y decretos, año 1906,
semestre 1, tomo 1, pág. 278).
73.- Ley N° 26 de 22 de junio de 1906. Pensión
para don Santos Quesada Soto. (Colección de leyes y decretos, año 1906,
semestre 1, tomo 1, pág. 349).
74.- Ley N° 34 de 6 de julio de 1906. Pensión a
los menores Rafael, Alfredo y Luis Gallegos Escalante. (Colección de leyes y
decretos, año 1906, semestre 2, tomo 2, pág. 39).
75.- Ley N° 33 de 6 de julio de 1906. Pensión
para don Rafael Acosta Chaves. (Colección de leyes y decretos, año 1906,
semestre 2, tomo 2, pág. 38).
76.- Ley N° 38 de 10 de julio de 1906. Pensión
para don Luis Granados Bolandi. (Colección de leyes y decretos, año 1906,
semestre 2, tomo 2, pág. 70).
77.- Ley
N° 10 de 17 de noviembre de 1906. Pensión para el coronel Matías Brenes.
(Colección de leyes y decretos, año 1906, semestre 2, tomo 2, pág. 724).
78.- Ley
N° 11 de 17 de noviembre de 1906. Pensión a la señora Felícitas Rivera Ureña.
(Colección de leyes y decretos, año 1906, semestre 2, tomo 2, pág. 725).
79.- Ley N° 8 de 17 de noviembre de 1906.
Pensión para la señora doña Pacífica Sáenz, viuda del Licenciado Don Camilo
Esquivel. (Colección de leyes y decretos, año 1906, semestre 2, tomo 2, pág.
722).
80.- Ley N° 5 de 17 de noviembre de 1906.
Pensión para doña Mariana Fernández Salazar viuda de Gutiérrez. (Colección de
leyes y decretos, año 1906, semestre 2, tomo 2, pág. 720).
81.- Ley N° 7 de 17 de noviembre de 1906.
Aumento de pensión a las señoras Ana Benita Mora y Dolores Mora Gutiérrez,
hijas del general don José Joaquín Mora Gutiérrez. (Colección de leyes y
decretos, año 1906, semestre 2, tomo 2, pág. 721).
82.- Ley N° 9 de 17 de noviembre de 1906.
Pensión para el coronel don Adriano Villavicencio. (Colección de leyes y
decretos, año 1906, semestre 2, tomo 2, pág. 723).
83.- Ley N° 6 de 17 de noviembre de 1906.
Pensión para el general Dionisio Arias Matamoros. (Colección de leyes y
decretos, año 1906, semestre 2, tomo 2, pág. 721).
84.- Ley N° 12 de 19 de noviembre de 1906.
Pensión para las señoritas Virginia y Emilia Madriz Peñaranda. (Colección de
leyes y decretos, año 1906, semestre 2, tomo 2, pág. 729).
85.- Ley
N° 22 de 3 de diciembre de 1906. Pensión para la señora doña Dolores González
de González. (Colección de leyes y decretos, año 1906, semestre 2, tomo 2, pág.
764).
86.- Ley N° 25 de 8 de diciembre de 1906.
Extensión de pensión para las señoritas Manuela y Clemencia Sáenz Rojas.
(Colección de leyes y decretos, año 1906, semestre 2, tomo 2, pág. 770).
87.- Ley N° 3 de 8 de mayo de 1907.
Otorgamiento de salario y pensión al Licenciado don Ezequiel Herrera.
(Colección de leyes y decretos, año 1907, semestre 1, tomo 1, pág. 371).
88.- Ley
N° 4 de 14 de mayo de 1907. Pensión para la viuda y sus nueve hijos del señor
Alberto Jiménez Oreamuno. (Colección de leyes y decretos, año 1907, semestre 1,
tomo 1, pág. 375).
89.- Ley N° 5 de 16 de mayo de 1907. Pensión
para la señora Francisca Castillo viuda de Brenes. (Colección de leyes y
decretos, año 1907, semestre 1, tomo 1, pág. 380).
90.- Ley N° 6 de 21 de mayo de 1907. Pensión
para la señorita Brígida Valverde Lizano. (Colección de leyes y decretos, año
1907, semestre 1, tomo 1, pág. 382).
91.- Ley N° 19 de 26 de junio de 1907.
Pensiones para las señoras, Mercedes Cañas viuda de Jiménez, Elena Cañas viuda
de Mora, Ángela Cañas viuda de Vallerriestra, hijas del General José María
Cañas. (Colección de leyes y decretos, año 1907, semestre 1, tomo 1, pág. 429).
92.- Ley
N° 34 de 11 de julio de 1907. Pensión para la viuda e hijos del licenciado
Elías Castro Ureña. (Colección de leyes y decretos, año 1907, semestre 2, tomo
1, pág. 18).
93.- Ley N° 17 de 16 de junio de 1908. Pensión
para el señor Agapito Rosales. (Colección de leyes y decretos, año 1908,
semestre 1, tomo 1, pág. 260).
94.- Ley N° 11 de 8 de octubre de 1908. Pensión
para doña Mercedes Alvarado viuda de Ulloa Mata. (Colección de leyes y decretos,
año 1908, semestre 2, tomo 1, pág. 543).
95.- Ley N° 35 de 27 de mayo de 1909. Pensión
para Dominga Gutiérrez Caravaca viuda de Ramos. (Colección de leyes y decretos,
año 1909, semestre 1, tomo 1, pág. 220).
96.- Ley
N° 43 de 29 de mayo de 1909. Financiamiento para el Hospital San Juan de Dios.
(Colección de leyes y decretos, año 1909, semestre 1, tomo 1, pág. 204).
97.- Ley N° 45 de 1 de junio de 1909. Traslado
de pensión de doña Ana Benita Mora Gutiérrez viuda de Marchena a Fanny Marchena
Mora. (Colección de leyes y decretos, año 1909, semestre 1, tomo 1, pág. 226).
98.- Ley N° 46 de 1 de junio de 1909.
Restablece pensión a la señora Agustina Arias, viuda de Castro. (Colección de
leyes y decretos, año 1909, semestre 1, tomo 1, pág. 226).
99.- Ley N° 76 de 29 de junio de 1909. Pensión
a músicos de bandas militares. (Colección de leyes y decretos, año 1909,
semestre 1, tomo 2, pág. 4).
100.- Ley N° 81 de 30 de junio de 1909.
Financiamiento para la terminación del Hospital del cantón del Naranjo. (Colección
de leyes y decretos, año 1909, semestre 1, tomo 2, pág. 9).
101.- Ley N° 95 de 8 de julio de 1909. Pensiones
para los menores Clotilde, José Joaquín y Alberto Manuel Lizano. (Colección de
leyes y decretos, año 1909, semestre 2, tomo 2, pág. 32).
102.- Ley N° 104 de 13 de julio de 1909. Pensión
para doña Francisca viuda de Rojas. (Colección de leyes y decretos, año 1909,
semestre 2, tomo 2, pág. 45).
103.- Ley N° 130 de 26 de octubre de 1909. Pensión
para la viuda e hijas de don Florentino Herrera. (Colección de leyes y
decretos, año 1909, semestre 2, tomo 2, pág. 330.
104.- Ley N° 52 de 5 de agosto de 1910. Pensión
para el General don Joaquín Gutiérrez. (Colección de leyes y decretos, año
1910, semestre 2, tomo 2, pág. 127).
105.- Ley N° 22 de 7 de noviembre de 1910. Pensión
para el Licenciado Don Cipriano Soto Chaves. (Colección de leyes y decretos,
año 1910, semestre 2, tomo 2, pág. 686).
106.- Ley N° 2 de 16 de mayo de 1911. Pensión para
la viuda de Emilio Strasburger. (Colección de leyes y decretos, año 1911,
semestre 1, tomo 1, pág. 237).
107.- Ley N° 3 de 16 de mayo de 1911. Pensión
vitalicia para la señorita Jerónima Solís Ocampo. (Colección de leyes y
decretos, año 1911, semestre 1, tomo 1, pág. 238).
108.- Ley N° 5 de 16 de mayo de 1911. Pensión
vitalicia para la señorita Vicenta Zumbado López. (Colección de leyes y
decretos, año 1911, semestre 1, tomo 1, pág. 239).
109.- Ley N° 9 de 19 de mayo de 1911. Pensión para
el señor Juan Bautista Romero Casal. (Colección de leyes y decretos, año 1911,
semestre 1, tomo 1, pág. 255).
110.- Ley N° 18 de 14 de junio de 1911. Pensión
para don José María Acosta. (Colección de leyes y decretos, año 1911, semestre
1, tomo 1, pág. 321).
111.- Ley N° 24 de 26 de junio de 1911. Pensión
para el Dr. Antonio Zambrana Vásquez. (Colección de leyes y decretos, año 1911,
semestre 1, tomo 1, pág. 348).
112.- Ley N° 30 de 20 de julio de 1911. Pensión
para don Jesús Saborío Rojas. (Colección de leyes y decretos, año 1911,
semestre 2, tomo 1, pág. 48).
113.- Ley N° 33 de 20 de julio de 1911. Pensión
para la señora Sebastiana Calderón Valverde. (Colección de leyes y decretos,
año 1911, semestre 2, tomo 1, pág. 49).
114.- Ley N° 32 de 20 de julio de 1911. Pago de
pensiones y repatriación de becados. (Colección de leyes y decretos, año 1911,
semestre 2, tomo 1, pág. 52).
115.- Ley N° 34 de 20 de julio de 1911. Pensión
para la señora Vicenta Mata. (Colección de leyes y decretos, año 1911, semestre
2, tomo 1, pág. 52)).
116.- Ley N° 9 de 13 de setiembre de 1911. Pensión
para viuda e hija del subteniente don Zacarías Guerrero y auxilio vecinos de
Casamata. (Colección de leyes y decretos, año 1911, semestre 2, tomo 1, pág.
154).
117.- Ley N° 7 de 14 de setiembre de 1911. Pensión
para la viuda del coronel J.T. Cauty. (Colección de leyes y decretos, año 1911,
semestre 2, tomo 1, pág. 152).
118.- Ley N° 14 de 22 de setiembre de 1911. Pensión
para la viuda Rita Barbosa e hijos. (Colección de leyes y decretos, año 1911,
semestre 2, tomo 1, pág. 171).
119.- Ley N° 13 de 10 de junio de 1912. Pensión
para Cristina Viuda de Coranas y las señoritas Delfina, Esmeralda y Juana
Guardia Quirós. (Colección de leyes y decretos, año 1912, semestre 1, tomo 1,
pág. 315).
120.- Ley N° 15 de 10 de junio de 1912. Pensión
vitalicia para el general don Concepción Quesada. (Colección de leyes y
decretos, año 1912, semestre 1, tomo 1, pág. 316).
121.- Ley N° 29 de 25 de junio de 1912. Pensión
para la señorita María Flores Zavaleta. (Colección de leyes y decretos de la
Procuraduría General de la República. Año 1912, semestre 1, tomo 1, pág. 362).
122.- Ley N° 38 de 18 de julio de 1912.
Financiamiento para construcción del edificio de madera destinado al
aislamiento de las personas atacadas de enfermedades infecciosas. (Colección de
leyes y decretos, año 1912, semestre 2, tomo 1, pág. 47).
123.- Ley N° 45 de 3 de agosto de 1912. Pensión
vitalicia para la señorita Rosaura Rodríguez Gutiérrez. (Colección de leyes y
decretos, año 1912, semestre 2, tomo 1, pág. 88).
124.- Ley N° 47 de 3 de agosto de 1912. Pensión
para la señora doña Pacífica Moya Salinas viuda del Dr. Francisco Segreda
Zamora. (Colección de leyes y decretos, año 1912, semestre 2, tomo 1, pág. 89).
125.- Ley N° 49 de 9 de agosto de 1912. Aumento de
pensión del señor don Apolonio Romero Alfaro. (Colección de leyes y decretos,
año 1912, semestre 2, tomo 1, pág. 90).
126.- Ley
N° 53 de 12 de agosto de 1912. Pensión vitalicia para la señorita Astelia Mora.
(Colección de leyes y decretos año 1912, semestre 2, tomo 1, pág. 101).
127.- Ley N° 64 de 16 de agosto de 1912. Pensión
vitalicia para la viuda del ex magistrado Licenciado Cipriano Soto Chaves.
(Colección de leyes y decretos, año 1912, semestre 2, tomo 1, pág. 107).
128.- Ley N° 63 de 16 de agosto de 1912. Pensión
vitalicia para el señor Clodomiro Mora. (Colección de leyes y decretos, año
1912, semestre 2, tomo 1, pág. 106).
129.- Ley N° 3 de 20 de mayo de 1913. Pensión
vitalicia para don Manuel Sáenz Carazo. (Colección de leyes y decretos, año
1913, semestre 1, tomo 1, pág. 317).
130.- Ley N° 4 de 20 de mayo de 1913. Aumento de
pensión concedida a don Nicolás Solera Paniagua. (Colección de leyes y
decretos, año 1913, semestre 1, tomo 1, pág. 318).
131.- Ley N° 13 de 30 de mayo de 1913. Pensión a la
señora Agueda Alfaro y a sus hijos Carlos Luis, Rafael, Mercedes, Ela Muñoz
Alfaro. (Colección de leyes y decretos, año 1913, semestre 2, tomo 1, pág. 22).
132.- Ley N° 24 de 5 de junio de 1913. Pensión
vitalicia para doña Juana Emilia Quirós Granados. (Colección de leyes y
decretos, año 1913, semestre 1, tomo 1, pág. 384).
133.- Ley N° 29 de 11 de junio de 1913. Pensión
vitalicia para el señor Juan Umaña Marín. (Colección de leyes y decretos, año
1913, semestre 1, tomo 1, pág. 387).
134.- Ley N° 32 de 11 de junio de 1913. Pensión
vitalicia para la señora Elena Chaverri viuda de Solís. (Colección de leyes y
decretos, año 1913, semestre 1, tomo 1, pág. 389).
135.- Ley N° 42 de 19 de junio de 1913. Pensión por
jubilación para la señora Clemencia Aguilar de Gámez. (Colección de leyes y
decretos, año 1913, semestre 1, tomo 1, pág. 430).
136.- Ley N° 43 de 19 de junio de 1913. Pensión
para el señor Juan Rojas Prieto. (Colección de leyes y decretos, año 1913,
semestre 1, tomo 1, pág. 431).
137.- Ley N° 47 de 26 de junio de 1913. Pensión
para la señora Trinidad Marín viuda de Granados y sus hijos menores Patrocinia,
María, Marta, Juan Bautista y Guadalupe. (Colección de leyes y decretos, año
1913, semestre 1, tomo 1, pág. 447).
138.- Ley N° 73 de 1 agosto de 1913. Pensión para
soldados sobrevivientes de la Campaña Nacional. (Colección de leyes y decretos,
año 1913, semestre 2, tomo 1, pág. 129).
139.- Ley N° 75 de 9 de agosto de 1913. Pensión
para la señora Rafaela Granados Morales viuda de Ruíz. (Colección de leyes y
decretos, año 1913, semestre 2, tomo 1, pág. 146).
ARTÍCULO 2.- La derogación de las normas señaladas
en los artículos de esta ley no afectará los intereses individuales, derechos
subjetivos, derechos patrimoniales, intereses colectivos o situaciones
jurídicas consolidadas a las cuales estas hayan dado lugar.
Dichas
derogaciones no pueden ser aplicadas con efecto retroactivo de forma tal que
puedan afectar los derechos de las personas. Asimismo, no eximen al Estado o a
los entes públicos de obligaciones adquiridas que se hayan establecido en
dichas normas.
Igualmente,
esas derogaciones no afectarán las reformas, abrogaciones o derogaciones que
hayan efectuado sobre la legislación posterior que esté vigente, pues se
entiende que dichas modificaciones han quedado incorporadas y forman parte del
contenido de las normas afectadas, todo ello de acuerdo con los artículos 34 y
129 de la Constitución Política de 1949, y los artículos del 8 al 16, ambos
inclusive, del Código Civil de 1887.
Rige a partir
de su publicación.
Gloria Bejarano Almada
DIPUTADA
9
de abril de 2014
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Jurídicos.
1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 12676.—(IN2014026441).
N° 6540-13-14
En
uso de las atribuciones que le confiere la Ley N° 7319, artículo 3°, del 17 de
noviembre de 1992, Ley del Defensor de los Habitantes de la República,
reformada por la Ley N° 7423, del 18 de julio de 1994.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En
sesión ordinaria N° 156, celebrada el 22 de abril del 2014
ACUERDA:
Nombrar
a la señora Ofelia Taitelbaum Yoselewich como Defensora de los Habitantes de la
República, por un período de cuatro años, comprendido entre el veintitrés de
abril del dos mil catorce al veintidós de abril del dos mil dieciocho, ambas
fechas inclusive.
La señora
Taitelbaum Yoselewich se juramentó en sesión ordinaria número ciento cincuenta
y siete celebrada el veintitrés de abril del dos mil catorce.
Asamblea
Legislativa.—San José, a los veinticuatro días del mes
de abril del dos mil catorce.
Publíquese
Luis
Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Alcides
Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda
Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 12811.—(IN2014026410).
N° 6542-13-14
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar cerrado el segundo periodo de sesiones
extraordinarias de la cuarta legislatura.
Asamblea Legislativa.—San
José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil catorce.
Publíquese.
Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Alcides Monestel Contreras, Primer
Secretario.—Annie Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N°
24007.—Solicitud N° 12814.—(IN2014026406).
N° 6543-14-15
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE
CONFIEREN
LOS ARTÍCULOS 116 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA,
11 Y 15 DEL REGLAMENTO DE LA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
ACUERDA:
La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica queda debidamente
instalada para la Primera Legislatura del periodo constitucional 2014-2018.
Asamblea Legislativa.—San José, al primer día
del mes de mayo de dos mil catorce.
Publíquese,
Rolando González Ulloa, Presidente.—Laura María
Garro Sánchez, Primera Secretaria.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1
vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº 13062.—Crédito.—(IN2014027862).
N° 6544-14-15
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE
CONFIEREN
LOS ARTÍCULOS 115 Y 116 DE LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA, 11 Y 14 DEL REGLAMENTO
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
ACUERDA:
La Asamblea Legislativa queda instalada y abre las sesiones del primer
periodo de la presente legislatura.
Asamblea Legislativa.—San José, al primer día
del mes de mayo de dos mil catorce.
Publíquese,
Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez
Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O.
C. Nº 24007.—Solicitud Nº 13062.—Crédito.—(IN2014027862).
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140,
inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218
del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere
al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las
Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades
sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello
contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación Administradora del Acueducto Rural de
Bella Luz, Incendio y Naranjo de Corredores, cédula de persona jurídica número
3-002-202868, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público
desde el día quince de noviembre del dos mil cuatro, bajo el expediente N°
8554.
III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el
artículo tercero de sus Estatutos, son: “Artículo tercero: Los fines de la
Asociación son los siguientes: A) Construir un acueducto. B) Administrar,
operar y conservar en buenas condiciones el Acueducto, de acuerdo con las
disposiciones y reglamentos que al efecto que al respecto emita el Instituto de
Acueductos y Alcantarillados. C) Obtener la participación efectiva, en la
construcción y mantenimiento del acueducto. D) Colaboración en los programas y
campañas de índole educativa que se emprendan. E) Ayudar a explicar y divulgar
en la comunidad las disposiciones y Reglamentos del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados. F) Cooperar con los planes, proyectos y obras que
emprenda el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la
comunidad. G) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de
abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar
a la protección de las cuencas hidrográficas de la región.”
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer
orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación
Administradora del Acueducto Rural de Bella Luz, Incendio y Naranjo de
Corredores, cédula de persona jurídica número 3-002-202868.
Artículo 2º—Es
deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de
Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento
a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Una
vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional,
para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a las
trece horas del ocho de abril del dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana
Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. N° 21658.—Sol. N° 1737.—C-34300.—(D38395-IN2014030784).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
De
conformidad con lo que establece el artículo 140 inciso 3), 8) y 18) de la
Constitución Política; artículo 236 y siguientes de la Ley N° 9078, Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial; Ley N° 6739, Ley
Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz; Ley N° 4762, Ley que Crea la
Dirección General de Adaptación Social; Ley N° 7410, Ley General de Policía, y
Decreto N° 26061-J, Reglamento de la Policía Penitenciaria.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo que establece la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, en su artículo 236, los vehículos oficiales de los
Poderes del Estado son bienes públicos que cumplen un fin de interés público.
II.—Que de
conformidad con los fines que el Ministerio de Justicia y Paz debe cumplir,
fundados principalmente en la Ley N° 6739 (la cual fue modificada por la Ley N°
8771), Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz; Ley N° 4762 Ley que Crea
la Dirección General de Adaptación Social; y, Ley N° 7410, Ley General de
Policía y el Reglamento General de la Policía Penitenciaria emitido mediante
Decreto Ejecutivo N° 26061 J, en relación con la regulación del uso de los
vehículos del Estado, conforme el Título VII de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres, se promulgó el Decreto Ejecutivo N° 26230 J, que es
Reglamento de Uso de Vehículos del Ministerio de Justicia y Paz.
III.—Que resulta imperioso reformar la normativa reglamentaria
actual para fortalecer la buena administración y uso de los vehículos
oficiales, en atención al fin público que están llamados a cumplir, conforme a
la estructura orgánica actual, así como asegurar el máximo aprovechamiento de los
recursos, ejerciendo los controles adecuados y garantizando la labor eficiente
y eficaz de las competencias, que por imperativo legal corresponde cumplir al
Ministerio de Justicia y Paz. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para
el Uso de Vehículos
del Ministerio de Justicia y Paz
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula el uso de los
vehículos del Ministerio de Justicia y Paz, entiéndase los comprendidos en el
Despacho Ministerial, Despachos Viceministeriales, los programas de la
Administración Central, Sistema Nacional de Promoción de la Paz Social, la
Dirección General de Adaptación Social y la Dirección de la Policía
Penitenciaria, a efecto de garantizar que estos bienes sean destinados a la
consecución de los fines para los cuales han sido destinados, velando por que
su uso sea de manera racional y adecuada en observancia con el ordenamiento
jurídico y prevaleciendo el fin público que persigue la Institución. Así mismo,
se establecen los deberes, obligaciones y sanciones correspondientes a los
usuarios y conductores de los mismos.
Artículo 2º—Clasificación.
Para efectos de este Reglamento, los vehículos del Ministerio de Justicia y Paz
se clasifican en:
a) De uso discrecional
b) Vehículos de
uso semidiscrecional
c) De uso
administrativo
d) De uso de la
Policía Penitenciaria
Artículo
3º—Vehículos de uso discrecional. Los vehículos de uso discrecional son
aquellos destinados al servicio del Ministro/a, dada la índole de sus funciones
y para el mejor desempeño de éstas. Estos vehículos no cuentan con restricción
alguna en cuanto a combustible, kilometraje, horario de circulación o
recorrido, características que asumirá bajo su estricto criterio el funcionario
responsable del vehículo. Además, pueden portar placas particulares y no tendrá
marcas visibles que los distingan como vehículos oficiales. El funcionario
público responderá por que el vehículo asignado sea usado racionalmente, así
como su custodia, conservación y porque
se someta al mantenimiento preventivo y las reparaciones necesarias.
Artículo 4º—Vehículos
de uso semidiscrecional. Los vehículos de uso semidiscrecional son aquellos
destinados al servicio de los Viceministros del Ministerio de Justicia y Paz.
Tendrán control en cuanto a combustible y recorrido y estarán sometidos a las
regulaciones administrativas que se establezcan en el presente Reglamento y en
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, el horario de
circulación será de las 6 horas a las veinticuatro horas, portarán placas
particulares y no tendrán signos distintivos.
Artículo 5º—Vehículos
de uso administrativo. Los vehículos de uso administrativo son aquellos
destinados a prestar servicios regulares de transporte en el desarrollo normal
de las funciones y actividades del Ministerio de Justicia y Paz. Estos
vehículos deben portar placas oficiales, distintivos oficiales en ambos
costados, así como estar sometidos a las demás regulaciones administrativas que
se establezcan en este Reglamento y por el Departamento de Servicios Generales
del Ministerio de Justicia y Paz, especialmente respecto de su operación y
control de combustible, kilometraje, horario de circulación y recorrido. La
jefatura de la oficina a la cual se le asigne un vehículo destinado a labores
administrativas, así como el operador de equipo móvil designado serán
responsables por su uso racional, custodia, conservación y porque se someta el
vehículo al mantenimiento preventivo y
las reparaciones que necesiten.
Artículo 6º—Vehículos
de uso de la Policía Penitenciaria. Los vehículos de uso de la Policía
Penitenciaria son aquellos destinados a cumplir las funciones que a este cuerpo
policial le impone la Ley General de Policía, el Reglamento General de la
Policía Penitenciaria y nuestro Ordenamiento Jurídico.
CAPITULO II
Clasificación y asignación de los
vehículos
del
Ministerio de Justicia y Paz
Artículo
7º—Clasificación de los vehículos de uso administrativo. Los vehículos
de uso administrativo se dividen en:
a) Administrativo de uso permanente: Los
vehículos que se asignan a dependencias u oficinas que por la índole de sus
tareas requieren de un medio permanente de transporte a fin de cumplir sus
objetivos eficientemente.
b) Administrativo
de uso ocasional: Los vehículos que se encuentran bajo control del Departamento
de Servicios Generales, destinados a prestar servicios ocasionales de
transporte a diferentes oficinas y usuarios para el desarrollo normal de sus
funciones y cumplimiento de los fines del Ministerio de Justicia y Paz.
c) Administrativo de uso especial: Vehículos
asignados a ciertos funcionarios en virtud del cargo que desempeñan, dada la
naturaleza de sus funciones y responsabilidades, en particular, por cuanto los
funcionarios que los ocupan no están sujetos a horario y se encuentran
expuestos en su seguridad e integridad física, por lo que por razones de
seguridad requieren de un medio de transporte permanente.
Artículo
8º—Regulación de los vehículos de uso administrativo. Los vehículos de
uso administrativo, permanente y ocasional, estarán sometidos a las siguientes
regulaciones:
a) Deben estar rotulados con el nombre del
Ministerio de Justicia y Paz en ambas puertas delanteras y las dimensiones de
los rótulos serán de veinte centímetros de largo por diez de ancho, como
mínimo.
b) El consumo
de combustible se limitará a una cuota mensual, definida por el Departamento de
Servicios Generales, previa autorización del jefe inmediato, dependiendo de las
necesidades del servicio.
c) Su
utilización deberá realizarse únicamente dentro de la jornada ordinaria de
trabajo, según el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y
Paz, siendo que para que circulen en horas y días fuera del horario normal,
deberán contar con la autorización respectiva de los Viceministros/as del ramo,
según sus competencias, del Director General de Adaptación Social o del Jefe
del Departamento de Servicios Generales.
d) Deberán
utilizarse exclusivamente en asuntos oficiales y queda absolutamente prohibido
su uso en asuntos particulares o distintos a los propios de la dependencia u
oficina que los está utilizando.
e) Estarán
sometidos a control de kilometraje, combustible y cualesquiera otras medidas de
control que el Departamento de Servicios Generales estime necesarias.
f) Portarán
placas oficiales que los identifiquen como pertenecientes al Ministerio de
Justicia y Paz, y en ausencia de estas, portarán las placas temporales
respectivas.
g) Al
finalizar la jornada de trabajo, deberán quedar guardados en los lugares
previamente establecidos al efecto por el Departamento de Servicios Generales,
salvo lo indicado en el inciso c) del presente artículo y los administrativos
de uso especial.
h) Los vidrios
y parabrisas de estos vehículos no deben estar polarizados, a menos que sea una
característica de fábrica, salvo los vehículos administrativos de uso especial.
i) Solo podrán
ser utilizados en funciones de carácter administrativo. Sin embargo, de manera
temporal y en aras de satisfacer el interés público, el Viceministro/a que
corresponda, según el ámbito de competencia o quien éste designe, podrá
disponer por escrito, la utilización de los mismos para el cumplimiento de
otras tareas propias del Ministerio de Justicia y Paz.
Artículo
9º—Regulación de los vehículos de uso administrativo especial. Estarán
comprendidos dentro de esta categoría los vehículos asignados a funcionarios en
virtud del cargo que ocupan, que por la naturaleza de sus funciones tienen la
necesidad de utilizar un medio de transporte dentro y fuera de los horarios
normales de trabajo, así como proteger su seguridad e integridad física.
Estarán dentro de estos, los vehículos asignados a la Dirección y Subdirección
General de Adaptación Social y a la Dirección del Instituto Nacional de
Criminología. El Ministro/a o Viceministro/a del ramo, dentro del ámbito de su
competencia, podrá por resolución debidamente fundamentada, autorizar otros
funcionarios que considere ocupan cargos que reúnan las características dichas.
Estos vehículos
se regirán por las siguientes regulaciones:
a) Será responsabilidad exclusiva del funcionario
el uso racional del recurso asignado conforme la normativa que rige la materia,
así como su debida custodia, conservación y porque se sometan al mantenimiento
preventivo y las reparaciones que
necesiten.
b) Podrán ser
utilizados dentro y fuera de los horarios normales de trabajo, sin necesidad de
autorización especial.
c) Podrán usar
vidrios polarizados conforme la normativa de tránsito.
d) Estarán
sujetos a todas las demás regulaciones de los vehículos de uso administrativo
permanente y ocasional, tales como el uso de placas oficiales, distintivos o
logo, kilometraje, combustible y otras medidas de control que establezca el
Departamento de Servicios Generales.
e) Deberán ser
utilizados exclusivamente en cada caso, por el servidor a que esté designado y
únicamente en funciones de su cargo.
Artículo
10.—De la asignación de vehículos a las oficinas y
dependencias administrativas del Ministerio de Justicia y Paz.
Corresponderá al Departamento de Servicios Generales recomendar al
Viceministro/a que pertenezca según el ámbito de sus competencias, la
asignación de vehículos administrativos de uso permanente a las diferentes
dependencias y oficinas del Ministerio de Justicia y Paz, atendiendo a
criterios de objetividad, racionalidad, oportunidad, disponibilidad de recursos
y necesidad del servicio público que se presta en cada una de ellas
La asignación
de vehículos de uso administrativo en forma definitiva, así como su
revocatoria, procederá solamente en favor de aquellas unidades u oficinas
administrativas que por la índole de sus funciones así lo requieran, por los
especiales modos de prestación del servicio público, por razones de seguridad
del Sistema Penitenciario, o por estar localizadas en un lugar diferente y
alejado del que ocupa la unidad encargada del uso, control y mantenimiento de
vehículos.
La utilización
de vehículos por parte de funcionarios del Ministerio de Justicia y Paz, no
forma parte de la relación de servicio, no constituye un incentivo salarial y
no podrán reclamar derecho alguno sobre éste. No cabrá reclamo alguno contra el
Estado en el supuesto de que la asignación del vehículo sea revocada.
Artículo 11.—Control del uso de los vehículos asignados. Sin perjuicio
de la competencia que en este Reglamento se le otorga al Departamento de
Servicios Generales, en aquellos casos en que se asignen vehículos a alguna de
las Direcciones, Departamentos, Oficinas o Centros Penitenciarios de este
Ministerio, el Superior de cada una de ellas, así como los Superiores de la
Policía Penitenciaria a cuya Unidad se les haya asignado vehículo, deberán
ejercer los controles adecuados, para que el uso de los vehículos se dé en
forma racional y conforme con el fin público para el cual han sido destinados.
Artículo 12.—Del uso de vehículos en casos de emergencia. En
casos de emergencia institucional, el uso de los vehículos dentro o fuera de
los horarios de trabajo, serán autorizados por el Ministro/a, cualquiera de los
Viceministros/as, Director General de Adaptación Social, Director de la Policía
Penitenciaria o la Jefatura del Departamento de Servicios Generales, en el
entendido que será bajo su responsabilidad, aún de manera verbal, telefónica o
por radio, siendo que en las siguientes 48 horas al evento deberá documentarse
la emergencia ocurrida, así como las respectivas autorizaciones que se hayan
dado.
CAPÍTULO III
Vehículos de la Dirección de la
Policía Penitenciaria.
Artículo
13.—Los vehículos de uso de la Policía
Penitenciaria. Los vehículos de uso de la Policía Penitenciaria, son todos
aquellos destinados al cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección
de la Policía Penitenciaria para la adecuada consecución de los fines que le
han sido encomendados. A quienes se les asigne un vehículo destinado a labores
policiales, será responsable por su custodia, uso, conservación, mantenimiento
y de que se sometan a las reparaciones que necesiten.
Artículo 14.—Clasificación de los vehículos de uso de la Policía
Penitenciaria. Para efectos del presente reglamento, los vehículos de uso
de la Policía Penitenciaria y Centros Penales,
se clasifican en:
a) Policiales de uso especial. Están comprendidos
dentro de esta categoría los vehículos destinados al uso del Director y
Subdirector de la Policía Penitenciaria, quienes por la naturaleza de sus
funciones, requieren de un medio de transporte permanente fuera de los horarios
administrativos de trabajo, así como el resguardo de su integridad física. Estos vehículos podrán estar exentos del uso
de insignias o distintivos, de placas oficiales y de cualquier otro signo
externo que lo identifique como tal, así como podrán usar vidrios polarizados
conforme a la Ley. No obstante, estarán sometidos a los controles que sobre
kilometraje, combustible u otras medidas de control disponga el Departamento de
Servicios Generales. Los vehículos deben ser utilizados exclusivamente para las
funciones asignadas a dichos servidores.
b) Policiales
para traslado y custodia de privados de libertad. Estos vehículos deberán estar
debidamente identificados con placas oficiales y cualquier signo distintivo que
los caracterice como vehículos oficiales, podrán usar vidrios polarizados,
conforme la ley, luces rotatorias y sirenas, así como estarán sometidos a todas
las regulaciones de kilometraje, combustible y otras medidas de control que
establezca el Departamento de Servicios Generales. Entre estos estarán las
patrullas.
c) Policiales
para uso de Unidades Especiales. Son los vehículos asignados a las Unidades
Especializadas de la Policía Penitenciaria que por la naturaleza de sus
funciones, deben desplazarse de sus oficinas o centros de trabajo en operativos
especiales. Estos vehículos podrán estar exentos del uso de placas oficiales y
cualquier signo distintivo que los caracterice como vehículos oficiales.
Corresponderá a la Dirección de la Policía Penitenciaria la asignación de estos
vehículos por medio de resolución fundamentada. No obstante, estarán sometidos
a todas las regulaciones y controles que sobre el particular establezca el Departamento de Servicios
Generales.
d) Policiales
de transporte colectivo. Vehículos destinados a trasladar la unidad canina y
personal de la Policía Penitenciaria a los diferentes Centros Penitenciarios
del país. Deberán estar debidamente identificados con placas oficiales y
cualquier signo distintivo que los caracterice como vehículos oficiales, así
como a todas las regulaciones y controles que sobre el particular establezca el
Departamento de Servicios Generales. Entre estos estarán los buses y busetas.
Artículo
15.—Obligaciones en el uso y control de los
vehículos policiales. Los vehículos destinados al servicio de la policía
penitenciaria estarán sometidos a las siguientes regulaciones, salvo norma
expresa en contrario:
a) Deben utilizarse exclusivamente para el
cumplimiento de las funciones policiales que define la Ley General de Policía y
el Reglamento General de la Policía Penitenciaria, quedando prohibido su uso en
asuntos particulares.
b) Estarán
debidamente identificados con el rótulo respectivo del cuerpo policial al cual
han sido asignados, así como con las iniciales del Ministerio de Justicia y
Paz. El rótulo deberá tener las proporciones indicadas en el artículo 8 inciso
a) del presente Reglamento.
c) Deben
portar las placas metálicas oficiales y en ausencia de estas portarán las
placas temporales respectivas.
d) Podrán
utilizar señales rotativas luminosas roja y azules, en caso de emergencia.
e) Los vidrios
y parabrisas de estos vehículos podrán estar polarizados conforme la normativa
de tránsito.
f) No podrán
ser destinados a oficinas o dependencias administrativas, excepto por razones
de urgencia, según autorización por escrito del Ministro/a, Viceministro/a que
corresponda o Director de la Policía Penitenciaria.
g) No tienen
limitaciones en cuanto al horario de servicio, pero debe estar debidamente
autorizado por el Director o Subdirector de la Policía Penitenciaria.
h) Estarán
sometidos a control de kilometraje, combustible, rutas y otras medidas
alternativas de control que determine el Departamento de Servicios Generales.
Artículo
16.—Asignaciones y Permisos especiales. El
Director de la Policía Penitenciaria será el competente para asignar los vehículos
policiales conforme la clasificación establecida en el presente reglamento; así
como podrá autorizar mediante resolución motivada por razones de conveniencia,
oportunidad y seguridad, el uso de vehículos policiales para el traslado de
jefes de seguridad del lugar de residencia hacia el Centro de trabajo y
viceversa, así como cualquier otro uso no previsto en el presente reglamento.
CAPÍTULO IV
Control, supervisión y uso de los
vehículos
Artículo
17.—Control de los vehículos. Todos los
vehículos estarán sometidos a los controles de mantenimiento preventivo y
correctivo, abastecimiento, kilometraje y diligencias, en caso de accidente que
establezca este Reglamento o que determine vía circular el Departamento de
Servicios Generales, salvo los vehículos de uso discrecional en cuanto al
abastecimiento y kilometraje.
Artículo 18.—Control del uso de los vehículos del Ministerio de
Justicia y Paz. Los jefes de cada una de las diferentes dependencias o
departamentos administrativos, así como de las unidades policiales a los cuales
se les asignen vehículos, deberán planificar, organizar, coordinar, supervisar
y ejercer los controles adecuados para que el uso de los automotores sea en forma adecuada y acorde con los fines públicos
para los cuales han sido destinados, de conformidad con la Ley de Control
Interno, Ley General de la Administración Pública y la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Artículo 19.—Del correcto uso de los vehículos. Para lograr un
adecuado uso y control de los vehículos del Ministerio de Justicia y Paz, el
responsable de la dependencia u oficina administrativa a la que se le haya
asignado o prestado un vehículo deberá cumplir con lo siguiente:
a) Supervisar la labor de los choferes y
verificar que su licencia de conducir esté al día.
b) Autorizar el
uso de los vehículos de conformidad con las características del servicio que se
presta y las demandas de este.
c) Controlar
el kilometraje y el motivo de uso del vehículo.
d) En caso de
accidentes de tránsito, deberá comunicar en forma inmediata al Departamento de
Servicios Generales para que proceda conforme corresponda.
e) Llevar un
control para cada vehículo asignado que contenga al menos los siguientes datos:
número de placa o patrimonio, número de motor, número de chasis, marca,
modelo, control sobre accidentes y datos
del mantenimiento preventivo y correctivo.
f) Preparar y
remitir los informes que le solicite el Departamento de Servicios Generales.
CAPÍTULO V
De las obligaciones, prohibiciones y
sanciones
Artículo
20.—Obligaciones del conductor. Son
obligaciones de los conductores de los equipos móviles las siguientes:
a) Acatar las órdenes del superior inmediato de
la dependencia a la cual pertenece y del Departamento de Servicios Generales.
b) Portar
mientras conduce el vehículo los siguientes documentos: a) el carné o documento
respectivo que lo autorice como operador de equipo móvil del Ministerio de
Justicia y Paz, b) la licencia de conducir al día, c) tarjeta de circulación al
día y título de propiedad del vehículo asignado, d) la autorización para
conducir el vehículo en días y horas no hábiles, cuando corresponda.
c) Conducir el
vehículo con el mayor cuidado y responsabilidad, velar por la custodia,
limpieza y conservación del automotor que le ha sido asignado.
d) Verificar el
buen estado del vehículo, así como que el mismo porte los distintivos, placas
correspondientes y equipo básico que determina la Ley de Tránsito.
e) En caso de
accidente, esperar y diligenciar el levantamiento del respectivo parte oficial
de la Policía de Tránsito. Además, presentar en forma inmediata la denuncia
correspondiente al Instituto Nacional de Seguros y en un término máximo de tres
días hábiles, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el informe respectivo ante el
Departamento de Servicios Generales. Para la declaración y aportación de prueba
ante el Juzgado de Tránsito correspondiente, contará con un plazo perentorio de
ocho días hábiles. Igualmente debe presentarse al debate el día señalado y
aportar la sentencia definitiva al Departamento de Servicios Generales y la
Dirección Jurídica.
f) Cuando se
presente algún desperfecto en el vehículo que impida su movilización, el
conductor deberá hacer el reporte respectivo a su superior y al Departamento de
Servicios Generales a fin de que gestione la reparación del mismo.
g) Portar y
custodiar los accesorios, repuestos, herramientas y otros implementos del
vehículo.
h) Portar en el
vehículo las herramientas y dispositivos de seguridad necesarios.
i) Revisar
previo a la utilización del vehículo, los lubricantes, frenos, dirección,
luces, combustible, agua del radiador, agua destilada de la batería, presión de
llantas y su estado, así como cualquier otra pieza fundamental para el buen
funcionamiento del vehículo, informando al Departamento de Servicios Generales
para lo que corresponda.
j) Conducir el
vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a velocidad permitida,
capacidad de carga y cantidad de pasajeros.
k) Transportar
únicamente a funcionarios públicos u otros ciudadanos previamente autorizados
para ello por Ministro/a, Viceministros/as,
Jefe de Servicios Generales, o en su defecto por los Jefes de
Departamento, salvo cuando por razones de emergencia así lo justifiquen.
l) Colaborar
con los usuarios para subir, bajar o acomodar materiales y/o equipos y velar
por la seguridad de lo que se transporta en el vehículo.
m) Mantener
un comportamiento acorde con los principios que regulan la función pública, de
manera que no se menoscabe la imagen del Ministerio de Justicia y Paz.
n) Sujetarse
estrictamente al destino en la solicitud de servicio, salvo caso de fuerza
mayor que amerite algún cambio de trayectoria, el cual debe ser justificado de
manera inmediata al regreso de la diligencia.
o) Informar de
inmediato cualquier aspecto que pueda ocasionarle problemas en el servicio.
p) Cubrir
económicamente los daños causados al vehículo que le ha sido asignado, si ha
incurrido en responsabilidad conforme el presente Reglamento, el Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Paz y Reglamento General de
la Policía Penitenciaria, previo cumplimiento del debido proceso, sin perjuicio
de las sanciones de tipo disciplinario que eventualmente puedan imponerse.
q) Cancelar de
su propio peculio, las infracciones de tránsito que sean producto de actitudes
y situaciones atribuibles a la forma de conducir, previo cumplimiento del
debido proceso.
r) Debe
mantener total discreción sobre los temas que se traten durante el viaje.
s) Acatar lo
dispuesto por las leyes y reglamentos de Tránsito, así como lo establecido en
el presente Reglamento.
Artículo
21.—Queda prohibido a los conductores de equipo
móvil del Ministerio de Justicia y Paz:
a) Violentar las disposiciones de la Ley de
Tránsito por las Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y de la normativa
interna del Ministerio de Justicia y Paz.
b) Hacer uso de
los vehículos propiedad del Ministerio de Justicia y Paz bajo los efectos del
licor o drogas de uso prohibido que afecten su capacidad para conducir.
c) Hacer abandono de los vehículos de este Ministerio de Justicia y
Paz sin causa justificada.
d) Destinar el vehículo a un uso distinto al que fue previamente
autorizado.
e) Permitir que personas no autorizadas conduzcan los vehículos
asignados a cada una de las dependencias ministeriales y las unidades
policiales.
f) Guardar el vehículo fuera de los estacionamientos de la Institución
u otras instalaciones, salvo casos de fuerza mayor. En caso de giras o de
operativos especiales, el conductor de equipo móvil asignado, deberá guardar el
vehículo en el lugar más seguro posible, asimismo, una vez culminada la gira,
el operador de equipo móvil podrá llevar a los funcionarios de la gira a sus casas
de habitación, siempre que las mismas se encuentren geográficamente dentro del
mismo perímetro del lugar donde se guardará el vehículo, o por razones de
fuerza mayor o de la seguridad del personal de los servidores.
g) Permitir que personas no autorizadas viajen en el vehículo.
h) Usar los vehículos del Ministerio de Justicia y Paz para fines
proselitistas, políticos religiosos o
personales.
i) Hacer uso de los vehículos del Ministerio de Justicia y Paz fuera
de los horarios autorizados, salvo los casos exceptuados en el presente
reglamento.
j) Intercambiar o utilizar indebidamente los combustibles,
lubricantes, herramientas, repuestos y accesorios de un vehículo a otro, salvo
autorización escrita del Jefe de Servicios Generales.
k) Transportar funcionarios bajo los efectos de licor u otras drogas de
uso prohibido.
l) Adherir a los vehículos rótulos que no sean oficiales.
m) Conducir vehículos oficiales sin tener la respectiva licencia al
día.
Artículo 22.—Responsabilidades
del conductor. El conductor que con conocimiento de la existencia de un
daño causado a un vehículo propiedad del Ministerio de Justicia y Paz lo
oculte, asumirá la responsabilidad legal que por su conducta pueda imputársele,
previo cumplimiento del debido proceso.
Artículo 23.—De los deberes de los
usuarios. Los usuarios de los servicios de transporte del Ministerio de
Justicia y Paz, deberán en todo momento, observar un adecuado comportamiento
conforme los principios éticos, morales
y todos los que regulan la función pública. Además deben acatar todas las
medidas de seguridad que sean necesarias.
Artículo 24.—Portación del carné
Institucional. Es deber del funcionario portar siempre el carné que lo identifique como funcionario del
Ministerio de Justicia y Paz, cuando viaje en los vehículos institucionales. El
conductor podrá solicitar al servidor previo inicio del viaje el referido
carné.
Artículo 25.—Sanciones. Las
infracciones al presente Reglamento serán sancionadas según lo dispuesto en la
Ley General de la Administración Pública, Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, Ley General de Policía, Reglamento Autónomo de
Servicio del Ministerio de Justicia y Paz, Reglamento General de la Policía
Penitenciaria y demás disposiciones vigentes, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles o penales que deba asumir el infractor, previo
cumplimiento del debido proceso.
Artículo 26.—Criterios para definir
sanciones. Para la imposición del régimen disciplinario que aquí se regula
se deberán evaluar los siguientes aspectos:
a) El grado de
dolo o culpa en la conducta constitutiva de la falta;
b) El modo de participación sea como autor, cómplice o instigador;
c) El grado de perturbación real en el funcionamiento normal de la
prestación del servicio y su trascendencia para la Institución; y,
d) Los daños y perjuicios ocasionados.
CAPITULO VI
Del Departamento
de Servicios Generales
Artículo 27.—Del
Departamento de Servicios Generales. El Departamento de Servicios Generales
del Ministerio de Justicia y Paz, será el único responsable de emitir
circulares y disposiciones respecto de las medidas de control en el uso de los
vehículos oficiales, de mantenimiento preventivo y correctivo, así como las
medidas en caso de accidente o colisión, todo conforme lo dictado en la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y en el presente
Reglamento. Esta potestad incluye a los vehículos que se encuentren asignados a
cualquier Despacho, Dirección, Departamento, Oficina o Centro Penitenciario del
Ministerio de Justicia y Paz.
Lo anterior,
sin perjuicio de las potestades propias del Ministro/a y del Viceministro/a de
Gestión Estratégica, conforme el ámbito de su competencia.
Artículo 28.—Funciones del Departamento de Servicios Generales.
El Departamento de Servicios Generales deberá cumplir las siguientes funciones:
a) Llevar un expediente de cada vehículo sujeto a
su control, con el registro detallado del mismo que incluirá al menos:
historial de su adquisición, informe registral con todas las características
del automotor, las medidas de mantenimiento preventivo y correctivo que se le
hayan aplicado y las que deben aplicarse, el régimen de aseguramiento que lo
protege, las acciones de aseguramiento que se hayan ejecutado, el detalle de
las infracciones y accidentes de tránsito en que haya participado el vehículo,
así como cualquier otra información de importancia que se considere contribuya
a demostrar la propiedad, tenencia, uso y mantenimiento del vehículo;
b) Atender y
tramitar con prontitud los asuntos administrativos relativos al uso de
vehículos a su cargo;
c) Atender las
solicitudes de transporte de conformidad con las características que el
servicio requiera, tomando en cuenta criterios de utilidad y uso racional de
estos recursos;
d) Designar y supervisar
a los choferes de los vehículos, debiendo llevar un registro sobre los mismos,
donde se incluyan sus datos personales, tipo de licencia (s), así como
cualquier otro dato que permita ejercer una buena fiscalización respecto de los
mismos;
e) Verificar
la vigencia y el tipo de la licencia de conducir de cada uno de los choferes;
f) Determinar
controles individuales cada vez que los vehículos sean utilizados. Ello
comprenderá el uso de Boletas de entrega donde se hará constar las condiciones,
los implementos, el combustible y las herramientas que acompañan a cada
vehículo. Asimismo existirán registros foliados y sellados donde se hará
constar cada ingreso y cada salida de los vehículos;
g) Controlar
la distribución de combustible. Asimismo, controlar el kilometraje de recorrido
por cada servicio de transporte y las autorizaciones que justifiquen el uso del
vehículo. Los vehículos del Ministerio que se utilicen en la realización de
giras, deberán llevar registros especiales que informen del control dé kilometraje
y del uso del combustible durante las giras;
h) Velar porque
los vehículos estén debidamente asegurados y dar seguimiento de denuncias
presentadas ante el Instituto Nacional de Seguros;
i) Informar,
previa instrucción sumaria, al superior jerárquico que corresponda sobre
accidentes de tránsito y cualquier otra irregularidad acaecida con respecto a
los vehículos a su cargo, así como efectuar los trámites y denuncias ante las
instancias administrativas y judiciales que correspondan, con inclusión de
aquéllas que deben presentarse ante el Instituto Nacional de Seguros;
j) Velar por
el adecuado mantenimiento, las reparaciones y en general por el buen estado de
los vehículos a su cargo, con inclusión de las medidas permanentes de limpieza
y las de revisión periódica en talleres especializados según el kilometraje de
cada vehículo;
k) Rendir
ordinariamente informes semestrales ante el Viceministro/a de Gestión
Estratégica y extraordinariamente cuando los superiores jerárquicos lo
requieran, sobre la tenencia, uso, mantenimiento y situaciones especiales de
los vehículos;
l) Velar
porque los vehículos sean depositados y custodiados en estacionamientos
previamente establecidos por el Ministerio;
m) Realizar
los trámites de inscripción y cualquier otra gestión registral necesaria para
que los vehículos se encuentren registrados a nombre del Ministerio en el
Registro Nacional;
n) Establecer
los mecanismos de coordinación, seguimiento y control de las reparaciones que
se lleven a cabo en los talleres autorizados; y,
o) Realizar
cualquier otra diligencia necesaria para el buen uso y mantenimiento de los
vehículos.
Artículo
29.—Solicitud de transporte. Los funcionarios
que requieran servicios de transporte deberán presentar por escrito la
solicitud respectiva ante el Departamento de Servicios Generales, el cual
determinará la viabilidad de acceder a lo requerido, de conformidad con la
disponibilidad de vehículos y la prioridad de la gestión oficial para la cual
se requieren los servicios de transporte. Para tal efecto, el Departamento de
Servicios Generales deberá diseñar y facilitar el formulario respectivo.
Las solicitudes
para utilizar vehículos destinados a giras, deberán presentarse con dos días de
anticipación a la realización de éstas, salvo casos de emergencia, las cuales
se entenderán como aquel suceso, accidente que sobreviene, situación de peligro
o desastre que requiere una acción inmediata (motines, evasiones, riñas) y
deberán acompañarse de un itinerario y de la autorización extendida por el jefe
inmediato.
Artículo 30.—Solicitud de combustible. Para la solicitud de
combustible será necesario presentar la fórmula debidamente llena, por parte
del encargado de la oficina requirente a la cual esté asignado el vehículo
oficial.
Artículo 31.—Liquidación de gastos de combustible. Para la
liquidación de combustible se requerirá la presentación de las facturas
correspondientes, las cuales deberán contener los siguientes requisitos:
a) No tener tachaduras, manchones ni otro tipo de
alteración que ponga en duda su legitimidad;
b) Al dorso de
la factura deberá consignarse el nombre, el número de cédula, la firma del
conductor y la fecha;
c) Número de
placa del vehículo, cantidad de litros dispensados, kilometraje;
d) Deberán las
facturas ser confeccionadas a nombre del Ministerio de Justicia y Paz;
e) Firma y
número de cédula del Administrador del establecimiento penitenciario,
departamento u oficina según se trate, con su respectivo sello que lo
identifique como tal.
Artículo
32.—Uso racional y responsable del combustible.
En el desempeño de sus respectivas funciones, corresponde al Departamento
Financiero en coordinación con el Departamento de Servicios Generales,
verificar que el gasto del combustible sea racional y ajustado al presupuesto
establecido.
Artículo 33.—Responsabilidad sobre el combustible asignado. Cada
dependencia que tenga asignado un presupuesto de combustible, es responsable de
fiscalizar y asegurarse que el uso dado sea exclusivamente para las funciones
públicas que deben desempeñar, así como que las facturas presentadas que
justifican los respectivos gastos, sean completas, veraces y cumplan con todos
los requisitos necesarios tales como: que no contengan tachaduras o borrones,
fecha, el número de placa consignada coincida con el número del vehículo del
Ministerio de Justicia y Paz, número de kilómetros, cantidad de litros, monto
en dinero, firma y número de cédula de la persona o chofer de equipo móvil,
sello de la dirección o departamento que corresponda. Los demás requisitos que
establezca el Departamento de Servicios Generales.
El Jefe de
Servicios Generales, está en la obligación de solicitar a los responsables de
cada establecimiento penitenciario, departamento u oficina, y éstos tienen la
obligación de brindarla, so pena de incurrir en responsabilidades
disciplinarias, toda la información necesaria para determinar y controlar el
comportamiento de la utilización de combustible. En el reporte que se envíe al
Departamento de Servicios Generales, deberá incluirse un análisis de la
situación presentada en esta materia, en relación con los vehículos a su cargo
en el período de que se trate.
Artículo 34.—Control de gasto de
combustible. Cada dependencia Ministerial que tenga asignados vehículos de
uso administrativo permanente, debe llevar un estricto control del gasto de
combustible por vehículo, de manera que permita el control de su uso racional.
Igual control deberán llevar los funcionarios, que en virtud del cargo, tengan
asignado un vehículo de uso administrativo especial.
CAPÍTULO VII
De los accidentes
de tránsito en que intervienen vehículos
pertenecientes al Ministerio de
Justicia y Paz
Artículo 35.—Normas en
caso de accidente. Los conductores que debido a la circulación por vías públicas
con vehículos del Ministerio de Justicia y Paz resulten involucrados en un
accidente de tránsito, deberán observar las siguientes indicaciones:
a) Permanecer
en el lugar del accidente, no pudiendo separarse del vehículo, salvo fuerza
mayor.
b) Dar aviso a las autoridades de Tránsito y del Instituto Nacional de
Seguros a la mayor brevedad posible.
c) En caso de colisión o accidente con otro vehículo, se tomarán las
placas de este, y de ser posible, el nombre y apellidos, número de licencia de
su conductor, nombre y apellidos y demás datos de los testigos presenciales, si
los hubiere.
d) Prestar cooperación con las autoridades de Tránsito que se presenten
y con los peritos del Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 36.—Responsabilidad
del conductor en caso de accidente. Es responsabilidad del conductor al
ocurrir un accidente de tránsito, presentar la denuncia de accidente en un
término máximo de tres días hábiles, salvo caso fortuito o fuerza mayor, ante
el Departamento de Servicios Generales, así como asumir la responsabilidad que
por dolo o culpa grave pueda corresponderle, previo cumplimiento del debido
proceso.
Artículo 37.—De los arreglos
extrajudiciales. Ningún conductor de vehículos pertenecientes al Ministerio
de Justicia y Paz, está autorizado para efectuar arreglos extrajudiciales.
Artículo 38.—Responsabilidad del conductor
en caso de condenatoria. El conductor que sea declarado responsable por los
Tribunales de Justicia por sentencia firme, con motivo de un accidente en que
hubiera participado, con un vehículo perteneciente al Ministerio de Justicia y
Paz, debe pagar el monto correspondiente al deducible, que fije el Instituto
Nacional de Seguros, así como las indemnizaciones y multas que correspondan.
Es igualmente responsable cuando, previo debido proceso, se logre
determinar por parte de la Dirección Jurídica, que el conductor del vehículo
incurrió en alguna de las situaciones prohibidas en este Reglamento, Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Paz, en la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y el ordenamiento jurídico en
general.
Lo anterior sin perjuicio de las sanciones de tipo disciplinario a que
eventualmente se pueda hacer acreedor el servidor.
Artículo 39.—De la responsabilidad del
Ministerio de Justicia y Paz. En aquellos casos en que algún vehículo
perteneciente al Ministerio de Justicia y Paz hubiere causado daños a terceros
que no hayan participado en forma directa en el accidente, los reclamos se
tramitarán de conformidad con lo que establece el libro primero, título sétimo,
capítulos primero y segundo de la Ley General de la Administración Pública.
CAPITULO VIII
Disposiciones
finales
Artículo 40.—Aplicación
del reglamento. El Jerarca, los Viceministros/as, el Jefe del Departamento
de Servicios Generales, los jefes de cada dependencia y los responsables del
uso de los vehículos oficiales asignados, deberán vigilar porque el presente
reglamento sea aplicado.
Artículo 41.—De la forma de interpretar e
integrar el presente reglamento. Para efectos de interpretación e
integración del presente reglamento, se estará a lo que dispongan la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, la Ley General de
Policía, Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Paz, Ley
General de la Administración Pública, y demás normativa y principios generales
del Derecho Público.
Artículo 42.—Derogación. Se deroga el
Reglamento para Uso de Vehículos del Ministerio de Justicia y Paz, Decreto
Ejecutivo N° 26230-J del 15 de julio de 1997.
Artículo 43.—Vigencia. Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil
catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Justicia y Paz a. í., Jorge Rodríguez Bogle.—1 vez.—O. C. N°
21658.—Solicitud N° 1738.—C-470450.—(D38428- IN2014030788).
Nº DM-FP-1428-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y
28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº
6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al MSc. Carlos Madrigal Díaz, cédula de Identidad
N° 1-801-226, funcionario de la Dirección de Protección al Ambiente Humano,
para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión Fortalecimiento
de las Capacidades Nacionales de Respuesta a Emergencias Radiológicas”; que se
llevará cabo en la Ciudad de México, México, del 03 al 07 de marzo del 2014.
Artículo 2º—Los
gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica, por lo que
no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para
efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 02 de
marzo y regresará el día 08 de marzo del 2014.
Artículo 5º—Rige
del 02 de marzo al 08 de marzo del 2014.
Dado en el
Ministerio de Salud.- San José a los veintiocho días del mes de febrero del dos
mil catorce.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400021319.—Solicitud N°
13029.—(IN2014027747).
Nº DM-FP-1430-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo
1.º—Designar al Dr. Andrés Sánchez Moreira, cédula de identidad Nº 4-158-884,
Director de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y
participe en la actividad denominada “Foro Internacional de Diabetes”, que se
llevará a cabo en la ciudad de Foz de Iguazú, Brasil, del 24 al 26 de abril del
2014.
Artículo 2º—Los
gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por la Federación Internacional de Diabetes-Región de la
Sudamericana y Centroamericana (IDF/SACA), la Asociación Latinoamericana de
Diabetes (ALAD) y la Sociedad Brasileña de Diabetes (SBD), por lo que no existe
gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 23 de
abril y regresará el día 27 de abril del 2014.
Artículo
5º—Rige del 23 de abril al 27 de abril del 2014.
Dado
en el Ministerio de Salud.—San José, a los cuatro días
del mes de marzo del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400021319.—Solicitud N°
13028.—Crédito.—(IN2014027692).
Nº DM-FP-1520-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo
1º—Modifíquese el artículo 2° del Acuerdo Ministerial DM-FP-6439-13, del 03 de
setiembre del 2013, publicado en La Gaceta N° 16 del 23 de enero del
2014, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo
2° Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Comisión de Energía Atómica de Costa Rica
(CEA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público”.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiséis
días del mes de marzo del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400021319.—Solicitud N°
13026.—(IN2014027743).
N° DM-FP-1521-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Sr. Nelson Artavia Vega, cédula de identidad Nº 1-1126-081,
funcionario de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Este, para
que asista y participe en la actividad denominada “Curso Carrera de
Especialización en Protección Radiológica y Seguridad en el Uso de las Fuentes
de Radiación”, que se llevará a cabo en Ciudad de Buenos Aires, Argentina, del
10 de marzo al 05 de setiembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de
Energía Atómica, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo
el día 09 de marzo y regresará el día 06 de setiembre del 2014.
Artículo 5º—Rige del 09 de marzo al 06 de setiembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. Daisy
María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. N° 3400021319.—Solicitud N° 13025.—(IN2014027738).
Nº DM-FP-1522-14
LA MINISTRA DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
“Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. María Lourdes
Zevallos Girón, cédula de residencia Nº 159-1000-62-128, Directora del Área
Rectora de Salud Hospital Mata Redonda, para que asista y participe en la
actividad denominada “XVI Congreso de Ergonomistas, Eficiencia y Economía”; que
se llevará cabo en Yucatán, México, del 02 al 05 de abril del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por con recursos propios de la Dra.
Zevallos Girón, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo
del país el día 01 de abril y regresando el 06 de abril del 2014.
Artículo 5º—Rige del 01 de abril al 06 de abril del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. Daisy
María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. N° 3400021319.—Solicitud N° 13045.—Crédito.—(IN2014027584).
N° DM-FP-1523-14
LA MINISTRA DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Teresita Solano
Chinchilla, cédula de identidad N° 1-430-380, funcionaria de la Dirección de
Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada
“Reunión Técnica Regional Centroamericana de Análisis de Datos de Vigilancia
Centinela de ITS”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Antigua, Guatemala,
del 12 al 14 de marzo del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Centro de Estudios en Salud de
la Universidad del Valle de Guatemala, por lo que no existe gasto a cargo del
erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengarán
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo
el día 11 de marzo y regresará el día 15 de marzo del 2014.
Artículo
5º—Rige del 11 de marzo al 15 de marzo del 2014.
Dado
en el Ministerio de Salud.—San José, a los siete días
del mes de marzo del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc. Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400021319.—Solicitud N°
13008.—Crédito.—(IN2014027720).
Nº DM-FP-1524-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Dra. Priscilla Herrera García, cédula de identidad Nº
1-1009-219, Jefa de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Dirección Regional
de Rectoría de la Salud Central Sur, para que asista y participe en la
actividad denominada Módulos 2 y 3 del “Programa de Gerencia de Hospitales e
Instituciones de la Salud”, que se llevará a cabo en las siguientes fechas y
países:
• En Nicaragua del 19 al 24 de mayo del 2014.
• En Estados
Unidos del 03 al 07 de junio del 2014.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos con recursos propios de la Dra. Herrera García, por
lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengarán el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo, respectivamente:
• Del 18 de mayo y regresará el día 25 de mayo
2014.
• Del 02 de
junio y regresará el día 08 de junio 2014.
Artículo
5º—Rige del 18 de mayo al 25 de mayo y del 02 de junio al 08 de junio 2014.
Dado
en el Ministerio de Salud.—San José a los veinticuatro
días del mes de marzo del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400021319.—Solicitud N°
13007.—Crédito.—(IN2014027543).
Nº DM-FP-1526-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y
28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Dr. Esteban Cerdas Quirós, cédula de identidad Nº 3-361-886,
funcionario de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario,
para que asista y participe en la actividad denominada pasantía “Técnicas
Biotecnológicas para la Industria Alimentaria”, que se llevará a cabo en la
Ciudad de Brasilia, Brasil, del 10 al 14 de marzo del 2014.
Artículo 2º—Los
gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por el Proyecto UNEP-GEF, por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para
efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 08 de marzo y
regresará el día 15 de marzo del 2014.
Artículo 5º—Rige
del 08 de marzo al 15 de marzo del 2014.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José, a los seis días del mes
de marzo del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400021319.—Solicitud N°
13006.—(IN2014027730).
Nº DM-FP-1686-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Dra. Guiselle Rodríguez Hernández, cédula de identidad Nº
2-312-640, Directora y el Ing. Álvaro Bogantes Villalobos, cedula de identidad
Nº 4-191-888, ambos de la Dirección de Regulación de Productos de Interés
Sanitario, para que asistan y participen en la actividad denominada “Taller
Internacional para el Fortalecimiento de las Autoridades Reguladores Nacionales
de Medicamentos y Productos Biológicos”, que se llevará a cabo en la Ciudad de
San Salvador, El Salvador, del 26 al 28 de marzo del 2014.
Artículo 2º—Los
gastos de los funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Dirección Nacional de Medicamentos de El
Salvador (DNM), la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios (COFEPRIS) y la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para
el Desarrollo (AMEXCID), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo el día 25 de
marzo y regresarán el día 29 de marzo del 2014.
Artículo
5º—Rige del 25 de marzo al 29 de marzo del 2014.
Dado
en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiún
días del mes de marzo del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400021319.—Solicitud N°
13005.—Crédito.—(IN2014027703).
Nº DM-FP-1687-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y
28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº
6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Licda. Cecilia Zúñiga Morales, cédula de identidad Nº 1-
512-323, funcionaria de la Dirección de Promoción de la Salud, para que asista
y participe en la actividad denominada “Segundo Taller Regional de Comunicación
de Riesgo”; que se llevará cabo en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 11 al 13
de marzo del 2014.
Artículo 2º—Los
gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por la Secretaria Ejecutiva del Consejo de Ministros de Salud
de Centroamérica y República Dominicana (SE-COMISCA), por lo que no existe
gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Para
efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 10 de
marzo y regresando el 14 de marzo del 2014.
Artículo 5º—Rige
del 10 de marzo al 14 de marzo del 2014.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José a los siete días del mes
de marzo del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400021319.—Solicitud N°
13004.—(IN2014027763).
Nº DM-FP-1688-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y
28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº
6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Bach. Daisy Benítez Rodríguez, cédula de identidad Nº
1-853-609, funcionaria de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para
que asista y participe en la actividad denominada “Curso Regional de
Capacitación sobre la Seguridad Física de las Fuentes Radiactivas”; que se
llevará cabo en Madrid, España, del 24 al 28 de marzo del 2014.
Artículo 2º—Los
gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), por
lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Para
efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 23 de
marzo y regresando el 29 de marzo del 2014.
Artículo 5º—Rige
del 23 de marzo al 29 de marzo del 2014.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José, a los diecinueve días
del mes de marzo del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400021319.—Solicitud N°
13003.—(IN2014027755).
Nº DM-FP-1689-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y
28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Olga Hernández Chávez, cédula de
identidad N° 4-122-163, funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a los
Servicios de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada
“Reunión Interinstitucional Internacional sobre la Evidencia Actual, las
Lecciones Aprendidas y las Mejores Prácticas en Materia de Prevención del Embarazo
en Adolescentes de América Latina y el Caribe”, que se llevará a cabo en la
Ciudad de Managua, Nicaragua, del 17 al 19 de marzo del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por la iniciativa SM2015/BID, por lo
que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que
se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengarán el
100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo
el día 16 de marzo y regresará el día 20 de marzo del 2014.
Artículo 5º—Rige del 16 de marzo al 20 de marzo del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.- San José a los trece días del mes de marzo
del dos mil catorce.
Publíquese.
Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400021319.—Solicitud Nº
13001.—(IN2014027771).
Nº DM-FP-1690-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02
de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, cédula de
identidad Nº 1-780-653, Director y la Dra. Raquel Rodríguez Rodríguez, cédula
de identidad Nº 1-1143-631, ambos funcionarios de la Dirección de Protección al
Ambiente Humano, para que asistan y participen en la actividad denominada
“Regional Workshop on Facilitating Adherence and Implementation of the 2005
Admendment to the Convention on the Physical Protection of Nuclear Material
(CPPNM) for de Caribebean States”, que se llevará a cabo en México, del 08 al
10 de abril del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de
Energía Atómica, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que
se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el
100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán
saliendo el día 07 de abril y regresarán el día 11 de abril del 2014.
Artículo 5º—Rige del 07 de abril al 11 de abril del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los
veintisiete días del mes de marzo del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz,
MSc, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N°
3400021319.—Solicitud N° 13046.—(IN2014027728).
Nº DM-FP-1691-14
LA MINISTRA DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la MSc. Dilana Trejos Abarca,
cédula de identidad Nº 1-1053-407, funcionaria del Área Rectora de Salud de
Goicoechea, para que asista y participe en la actividad denominada programa
“Proyectos Municipales para la Seguridad Ciudadana”, que se llevará a cabo en
Israel, del 07 al 29 de mayo del 2014.
Artículo 2º—Los
gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por el Gobierno de Israel, por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengarán el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo el día 05 de mayo
y regresará el día 30 de mayo del 2014.
Artículo
5º—Rige del 05 de mayo al 30 de mayo del 2014.
Dado
en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintisiete
días del mes de marzo del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400021319.—Solicitud N°
13000.—Crédito.—(IN2014027723).
Nº DM-FP-1692-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Dra. Lilliana Jiménez Gutiérrez, cédula de identidad Nº
1-433-767, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que
asista y participe en la actividad denominada “Consultas Regionales sobre la
Estrategia Técnica Global para la Malaria: 2016-2025 (GTS), el Plan Estratégico
Global para el Control y Eliminación del Plasmodium Vivax, y el Plan de Acción
Mundial de la Malaria 2 (GMAP2)”, que se llevará a cabo en Ciudad de Panamá,
Panamá, del 31 de marzo al 04 de abril del 2014.
Artículo 2º—Los
gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que
no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo el día 30 de
marzo y regresará el día 05 de abril del 2014.
Artículo
5º—Rige del 30 de marzo al 05 de abril del 2014.
Dado
en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintisiete
días del mes de marzo del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400021319.—Solicitud N°
12999.—Crédito.—(IN2014027551).
Nº DM-FP-1695-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y
28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, cédula de identidad Nº
1-780-653, Director de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que
asista y participe en la actividad denominada “Reunión sobre Regulaciones
Nacionales y Estrategias para el Manejo del Material Radioactivo”, que se
llevará a cabo en Buenos Aires, Argentina, del 05 al 06 de mayo del 2014.
Artículo 2º—Los
gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica, por lo que
no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante
los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para
efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 04 de mayo y
regresará el día 07 de mayo del 2014.
Artículo 5º—Rige
del 04 de mayo al 07 de mayo del 2014.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José, a los siete días del
mes de abril del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400021319.—Solicitud N°
12998.—(IN2014027759).
Nº DM-FP-1696-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y
28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Dr. Gerardo Solano Elizondo, cédula de identidad Nº 1-719-086,
funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud, para
que asista y participe en la actividad denominada “Reunión sobre Donación
Voluntaria No Remunerada (DVNR), Avances y Retos en los Países”, que se llevará
a cabo en Argentina, del 22 al 23 de abril del 2014.
Artículo 2º—Los
gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por la Organización Mundial de la Salud (OPS), por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para
efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 21 de abril y
regresará el día 24 de abril del 2014.
Artículo 5º—Rige
del 21 de abril al 24 de abril del 2014.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José, a los nueve días del
mes de abril del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400021319.—Solicitud N°
12997.—(IN2014027752).
Nº DM-FP-1751-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y
28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº
6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Sra. Karol Melissa Molina Rojas, cédula de identidad N°
2-549-054, funcionaria en la Dirección del Área Rectora de Salud de Valverde
Vega, para que asista y participe en la actividad denominada “V Congreso
Latinoamericano de Psicología ULAPSI”; que se llevará cabo en la Ciudad de Antigua
Guatemala, Guatemala, del 14 al 17 de mayo del 2014.
Artículo 2º—Los
gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por el Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica en un
30% y el otro 70% es financiado con recursos propios de la funcionaria Molina
Rojas, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Para
efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 13 de
mayo y regresando el 18 de mayo del 2014.
Artículo 5º—Rige
del 13 de mayo al 18 de mayo del 2014.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José a los diez días del mes
de abril del dos mil catorce.
Publíquese:
Dra. Daisy María
Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C.
Nº 3400021319.—Solicitud Nº 12995.—(IN2014027767).
Nº DM-FP-1752-14
LA MINISTRA DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
“Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la MSc. Rosibel Vargas
Gamboa, cédula de identidad N° 3-255-840, Directora de Desarrollo Estratégico
Institucional, para que asiste y participe en la actividad denominada “Grupo de
Trabajo de los Países que elaborarán el Nuevo Plan Estratégico de la OPS
2014-2019”; que se llevará cabo en la ciudad de Brasilia, Brasil, del 28 al 30
de abril del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Ministerio de Salud de Brasil,
por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo
del país el día 27 de abril y regresando el 01 de mayo del 2014.
Artículo 5º—Rige del 27 de abril al 01 de mayo del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. Daisy
María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. N° 3400021319.—Solicitud N° 12994.—Crédito.—(IN2014027582).
Nº DM-FP-1754-14
LA MINISTRA DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Hilda Salazar
Bolaños, cédula de identidad Nº 2-291-1071, funcionaria de la Dirección de
Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada
“Reunión de Expertos con los Presidentes de las Comisiones Nacionales para el
Proceso de Documentación y Verificación de la Eliminación del Sarampión la
Rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita”; que se llevará cabo en
la Ciudad de Asunción, Paraguay, del 21 al 22 de abril del 2014.
Artículo 2º—Los
gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día
20 de abril y regresando el 23 de abril del 2014.
Artículo
5º—Rige del 20 de abril al 23 de abril del 2014.
Dado
en el Ministerio de Salud.—San José, a los diez días
del mes de abril del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc. Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400021319.—Solicitud N°
12991.—Crédito.—(IN2014027683).
Nº DM-FP-1755-14
LA MINISTRA DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Ing. Eugenio Androvetto
Villalobos, cédula de identidad Nº 1-780-653, Director de la Dirección de
Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad
denominada “Conferencia Internacional denominada Reciclar para una Economía
Azul”, que se llevará a cabo en Santo Domingo, República Dominicana, del 23 al
25 de abril del 2014.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Proyecto Revime, por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo
el día 22 de abril y regresará el día 26 de abril del 2014.
Artículo 5º—Rige del 22 de abril al 26 de abril del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.- San José a los
veintiún días del mes de abril del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. Daisy
María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. N° 3400021319.—Solicitud N° 12990.—Crédito.—(IN2014027576).
Nº
070-JP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia de la señora Berta
Carvalho Feuillebois, cédula de identidad número: 8-0017-0712, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ayúdenos Para Ayudar, cédula
jurídica Nº 3-006-109117 y dejar sin efecto el acuerdo número 124-J
del 23 de mayo de 2006 publicado en La Gaceta N° 137 del 17 de
julio de 2006.
Artículo 2º—Nombrar a la señora Alicia Fournier Vargas, cédula de
identidad N° 1-0524-0617 como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Ayúdenos Para Ayudar, cédula jurídica Nº 3-006-109117, inscrita en la Sección
de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el seis de mayo del
dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. N°
21658.—Solicitud N° 1736.—C-22970.—(IN2014030776).
R-172-2014-MINAE.—San José, a las diez horas del doce de mayo del dos mil
catorce. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución
Política, 11, 28 párrafo 2, inciso j), 89 inciso 1) y 92 de la Ley General de
la Administración Pública N° 6227 del 2 mayo de 1978, el Estatuto del Servicio
Civil N° 1581 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 y el Reglamento Orgánico
del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N° 35669- MINAET y sus reformas,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 3 del 6 de enero del 2010.
Considerando:
I.—Que el artículo
11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración
sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.
II.—Que mediante Acuerdo N° 001-P del 8 de mayo del 2014,
publicado en La Gaceta N° 88 del 9 de mayo del 2014, se nombra al señor
Edgar E. Gutierrez Espeleta, portador de la cédula de identidad 1-0453-0822, en
el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir del 8 de mayo del dos mil
catorce.
III.—Que el
artículo 53 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, y Energía,
Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAET, publicado en La Gaceta del 6 de enero
del 2010; dispone sobre las funciones que le corresponde a la Oficialía
Mayor-Dirección Ejecutiva, entre estas, la coordinación de las actividades
administrativas ministeriales que permitan cumplir con las políticas,
lineamientos, directrices y estrategias en materia administrativa en los
niveles superior, gerencial, ejecutivo y regional para el cumplimiento de los
objetivos y metas institucionales y sectoriales. De igual forma, instrumentar
el desarrollo de personal, la adquisición, control y salvaguarda de los
recursos materiales, prestación de servicios, desarrollo organizacional,
control del gasto de servicios básicos, contraloría de servicios, así como
ejercer como superior inmediato para efectos administrativos de los
funcionarios del nivel ejecutivo, y cualquier otra establecida por el
ordenamiento legal, que correspondan a la materia.
IV.—Que unido a lo anterior, los Despachos del Ministro y de
los Viceministros del Ministerio de Ambiente y Energía, por la índole de sus
funciones, tramitan gran cantidad de actos administrativos cuyo acto final es
la firma de los documentos, lo que provoca en gran medida, falta de prontitud
en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad
que debe regir en la actividad administrativa y la gestión pública.
V.—Que
resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no
involucran competencias compartidas con la Presidenta de la República y que
sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente y Energía, actos en los
que sí puede delegarse la firma por corresponder a funciones asignadas al
ejercicio del cargo del Ministro en materia administrativa y financiera; en la
persona de la Director Ejecutivo del Ministerio de Ambiente y Energía.
VI.—Que la Procuraduría General de la República mediante
opinión jurídica N° OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “...La
delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que
descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado
a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la
responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior
para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido
éste el que ha tomado la decisión...”.
VII.—Que
mediante Acuerdo - 08-2014-MINAE, se designa como Oficial Mayor-Director
Ejecutivo del Ministerio de Ambiente y Energía, al señor Diego Mora Valverde,
cédula de identidad número 1-0828-0973, Magíster en Evaluación de Programas y
Proyectos de Desarrollo y Licenciado en Administración Pública.
VIII.—Que
mediante el presente acto, y con el fin dar continuidad a la gestión del
programa presupuestario 879, para los casos de ausencia temporal del MSc. Diego
Mora Valverde, designado como Oficial Mayor-Director Ejecutivo del Ministerio
de Ambiente y Energía, donde deba atender funciones asignadas a su cargo a
nivel internacional o por requerimiento del Despacho del señor Ministro, ó por
motivos de incapacidad, vacaciones ó licencias reguladas en el Estatuto del
Servicio Civil; se nombra al Licenciado Joaquín Humberto Cerdas Brenes,
portador de la cédula número 3-0204-0453, para que en ausencia del titular,
ejecute las funciones administrativas y financieras de Oficial Mayor – Director
Ejecutivo del Ministerio de Ambiente y Energía; delegándose la firma en las
mismas condiciones y alcances para los actos administrativos que se establecen
en la presente resolución y que son competencia del Ministro. Por tanto:
EL MINISTRO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVE:
1°—Con fundamento jurídico en el artículo 92 de la
Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978 y
el análisis jurídico de los considerandos de la presente resolución, se delega
la firma del señor Edgar E. Gutiérrez Espeleta, portador de la cédula de
identidad 1-0453-0822, en su carácter de Ministro de Ambiente y Energía, según
Acuerdo Presidencial Nº 001-P del 8 de mayo del 2014, publicado en La Gaceta Nº
88 del 9 de mayo del 2014, en el señor Diego Mora Valverde, cédula de identidad
número 1-0828-0973, y en ausencia temporal de éste, en el señor Joaquín
Humberto Cerdas Brenes de los siguientes actos administrativos:
1) Actos Administrativos que corresponden a la
ejecución, fiscalización y administración del Recurso Humano: las
resoluciones de acumulación de vacaciones, traslados de funcionarios del nivel
técnico y administrativo a lo interno de la institución, acuerdos de viaje y su
trámite paralelo, boletas de vacaciones, y las evaluaciones del desempeño de
los funcionarios a su cargo y subalternos del Despacho del Ministro, acciones
de personal, las cuales correspondan al nivel de jerarquía del Ministro y sus
subalternos, de conformidad con la estructura organizacional del MINAE,
contratos laborales y de dedicación exclusiva, convenios de préstamos de
funcionarios internos y externos, contratos para la adjudicación de becas
nacionales e internacionales, contratos de capacitación a nivel nacional e
internacional, contratos de adiestramiento y sus adéndums, licencias sin goce
de salario menores a seis meses inclusive, pagos de horas extraordinarias del
personal del programa presupuestario 879 e integrar y autorizar los acuerdos
que se adopten en las Comisiones Institucionales o grupos de trabajo que se
conformen en temas relacionados con materia de Derecho Laboral.
2) Actos Administrativos que corresponden a la ejecución,
fiscalización y administración en materia Financiero Contable:
Autorizaciones o pagos de cheques, pagos de caja chica del programa
presupuestario 879, autorizaciones de adjudicaciones, reservas presupuestarias,
actos administrativos relacionados con la contratación administrativa de
cualquier naturaleza, actos administrativos que correspondan a la ejecución,
fiscalización y administración para pago de viáticos al exterior e interior del
país, trámite y autorización de transferencias y retiros bancarios y
transferencias a Caja Única del Estado, reservas presupuestarias, ordenes de
inicio, autorizaciones o vistos buenos de adjudicaciones, emisión de informes financieros
y otros actos referentes a la materia de contratación administrativa ejecutados
por la Proveeduría Institucional y la Dirección Financiero Contable.
3) Actos Administrativos que corresponden a la ejecución,
fiscalización y administración de la gestión operativa de la Administración
Central: Firma de tarjetas de autorización de circulación de vehículos
oficiales, actos administrativos relacionados con el presupuesto ordinario y
extraordinario y programas presupuestales, informes a las autoridades
hacendarias, financieras, y fiscalizadoras de trámites y autorizaciones ante el
Sistema Bancario Nacional, trámites y autorizaciones ante la Autoridad
Presupuestaria, Contraloría General de la República y cualquier otra autoridad
de rango similar, así como la rúbrica de informes al Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, además de emitir Circulares o
Directrices por delegación por ser competencia del Jerarca del Ministerial; e
integrar y autorizar los acuerdos que se adopten en las Comisiones
Institucionales o grupos de trabajo que se conformen en materia de
Administración Pública.
4) Actos Administrativos que corresponden a materia disciplinaria,
de investigación y procesos de presunta nulidad de actos administrativos:
Nombramiento de órganos directores para el trámite de procedimientos
administrativos disciplinarios, así como los actos finales de los órganos
directores, los recursos y los actos de trámite de los mismos, que requieran la
firma del Ministro; nombramiento de comisiones de investigación; interposición
de gestiones de despido ante la Dirección del Servicio Civil; nombramientos de
órganos de procedimiento por presuntas nulidades administrativas de conformidad
con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, y órganos
directores para procesos de Lesividad, así como los actos finales de los
citados órganos, los recursos y los actos de trámite de los mismos ante la
Procuraduría General de la República, como es emitir las autorizaciones para el
catastro y registro de planos de terrenos que se deben inscribir a favor del
MINAE, que requieran la firma del Ministro; y en general cualquier acto
administrativo que requiera la firma digital o física del Ministro de Ambiente
y Energía, y que no implique la firma de Decretos Ejecutivos, Acuerdos
Ejecutivos, ò otorgamiento de Concesiones, por ser competencias compartidas con
la Presidenta de la República, que correspondan a funciones propias del Poder
Ejecutivo o cuando esté previsto por una ley especial su ejecución a cargo del
Ministro del MINAE únicamente.
2°—Se ratifican los actos administrativos como
responsable financiero del Programa 879, adoptados por el señor Diego Mora
Valverde, según nombramiento por Acuerdo del Poder Ejecutivo A-08-2014-MINAE
del 9 de mayo del 2014, desde el 8 de mayo del 2014; hasta la fecha de
publicación de la presente resolución administrativa.
3°—Vigencia. Rige a partir de la fecha de rubrica de la
presente resolución por parte del señor Ministro. Para efectos de formalización
de actos administrativos ante las autoridades externas y ante terceros, rige a
partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; para los actos
administrativos internos y el nombramiento efectuado en este acto
administrativo, rige a partir de la firma del jerarca institucional.
4°—Notifíquese a la Oficialía Mayor-Dirección Ejecutiva y demás
dependencias del Ministerio de Ambiente y Energía.
Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de
Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 20394.—Solicitud
N° 60641.—C-185370.—(IN2014031161).
AVISO IMPORTANTE
A TODAS LAS
INSTITUCIONES PÚBLICAS
Y EMPRESAS
PRIVADAS
1º—De conformidad el Transitorio I de la Ley de
Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, N°
8968, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas propietarias o
administradoras de bases de datos, deberán adecuar sus procedimientos y reglas
de actuación, a lo establecido en la presente ley, en un plazo máximo de un año
a partir de la creación de la Prodhab.
2º—La Agencia de protección de Datos de los Habitantes, como ente
adscrito al Ministerio de Justicia y Paz, entró en funcionamiento el 5 de marzo
del 2013 con la vigencia del Reglamento a la Ley N° 8968. en virtud de que el
año establecido en el Transitorio I anteriormente citado concluye en fecha 5 de
marzo del año 2014, se recuerda a los responsables de bases de datos sujetas a
dicha normativa, la obligatoriedad de proceder a su inscripción y elaboración
de protocolos para la seguridad de esos ficheros. Requisitos indispensables
para que las bases de datos puedan operar legalmente.
3º—Pese a lo anterior, y en aras de dar la
oportunidad a los responsables de bases de datos para que efectúen los ajustes
pertinentes, se otorga un plazo prudencial de tres meses a partir del 6 de
marzo del 2014, concluyendo esta prórroga el día 05
de junio del 2014.
4º—La Agencia de Protección de Datos de los Habitantes se encuentra
actualmente en el Despacho Ministerial, edificio Administrativo del Registro
Nacional. Para cualquier duda, consulta o coordinación respectiva deben
contactarse con su Directora, MSc. Nathalie Artavia Chavarría, al teléfono
2202-0789.
5º—Los formularios para la inscripción de bases de datos se encuentran
a disposición de los responsables, en la página electrónica www.mjp.go.cr, o
bien pueden solicitarlo a los correos electrónicos nartavia@rnp.go.cr o
prodah@rnp.go.cr.
San José, 4 de abril del 2014.—Ana
Isabel Garita Vilchez, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C.
3400021658.—Solicitud 12453.—(IN2014025152).
UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN
Resolución N° 001-2014-UEI.—San
José, a las horas del 8 de mayo del 2014.
Delegación de firma del Director General de la Unidad Especial de
Intervención en el Jefe de Operaciones, señor Miguel Torres Sanabria, titular
de la cédula de identidad N° 1-420-884 y en el Subjefe de Operaciones, señor
Gerardo Alpízar Gamboa, portador de la cédula de identidad N° 2-340-628.
Resultando:
I.—Que la Ley General de Policía en su artículo 18,
crea la Unidad Especial de Intervención (UEI), como cuerpo especializado en
operativos de alto riesgo contra el terrorismo y el narcotráfico, encontrándose
entre sus atribuciones proteger a los miembros de los Supremos Poderes y a los
Dignatarios que visiten el país.
II.—Que la Ley General de Policía en su
artículo 54, establece que en cada Ministerio existirá un Consejo de Personal
el cual estará integrado, entre otros miembros por el Jerarca policial de mayor
rango en el cuerpo policial respectivo.
III.—Que mediante Decreto N° 30544-MP-SP,
Reglamento sobre la Protección Policial a los Miembros de los Supremos poderes
y Dignatarios se establecen las normas que se deben observar para la prestación
de este servicio.
IV.—Que conforme al artículo 4 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Unidad Especial de Intervención, el Director General de
esta Institución será responsable del planeamiento, programación, dirección,
coordinación y supervisión de actividades técnicas, científicas,
administrativas, de inteligencia e investigaciones, en materia de narcotráfico
y terrorismo, así como la protección de la vida de las personas o de bienes
estratégicos o de alto valor nacional con programas sustantivos del más alto
grado de dificultad, confidencialidad y responsabilidad del ámbito nacional.
VI.—Que mediante Acuerdo Nº 01-MP, publicado en La Gaceta N°
88, Alcance Digital N° 15 del 09 de mayo del 2014, se nombró como Director
General de la Unidad Especial de Intervención (UEI), al señor Mariano Figueres
Olsen cédula de identidad N° 1-606-946 a partir del 8 de mayo del año en curso.
VII.—Que conforme al artículo 6 del
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad Especial de
Intervención, el Jefe de Operaciones será el subordinado ejecutivo inmediato
del Director General y en ausencia de éste lo sustituirá con iguales
facultades, realizando además todas las funciones que le delegue el Director
General.
VIX.—Que actualmente el señor Miguel Torres
Sanabria, cédula de identidad Nº 1-420-884, se desempeña como Jefe de
Operaciones de la Unidad Especial de Intervención, siendo el subordinado
ejecutivo inmediato del Director General de la UEI y el señor Gerardo Alpízar
Gamboa, cédula de identidad Nº 2-340-628, se desempeña como Subjefe de
Operaciones de la Unidad Especial de Intervención, siendo el subordinado
ejecutivo inmediato del Jefe de Operaciones.
Considerando:
I.—Que la Procuraduría General de la República mediante
opinión jurídica N° OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado:
“...La delegación de firma no implica una
transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del
delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le
ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras
palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en
nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión...”.
II.—Que a nivel de doctrina
se ha señalado lo que se entiende por delegación como concepto genérico y el
tema específico de la delegación de firma:
“La delegación consiste en el traspaso temporal de
atribuciones de una persona física a otra, entendiéndose que se trata de titulares
de órganos de la misma organización. En consecuencia supone una alteración
parcial de la competencia, ya que sólo afecta a algunas atribuciones, es decir,
a una parte de aquella. Debe subrayarse el carácter personal y temporal de la
delegación que lleva la consecuencia de que cuando cambian las personas que
están al frente de los órganos deja de ser válida y hay que repetirla. Otra
consecuencia del carácter personal de la delegación es que no puede delegarse a
su vez, lo que se expresa tradicionalmente con la máxima latina delegata
potestas non delegatur. Los actos dictados por delegación, a los efectos
jurídicos, se entienden dictados por el titular del órgano delegante, ya que
dicho órgano no pierde su competencia. No hay que confundir con la verdadera
delegación la llamada delegación de firma, que significa sólo autorizar al
inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si
bien ha sido éste el que ha tomado la decisión. “(Baena Del Alcázar, Mariano,
Curso de Ciencia de la Administración, Volumen Primero, Madrid, Editorial
Tecnos S. A., Segunda Edición, 1985, pp. 74-75).
III.—Que de conformidad con
el artículo 77 del Reglamento la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos (Decreto N° 32988), en cuanto a la ejecución
presupuestaria, el cumplimiento de las metas establecidas será responsabilidad
de la máxima autoridad de la unidad ejecutora del respectivo programa.
IV.—Que a nivel interno de la institución, el
señor Miguel Torres Sanabria, se encarga entre otras, de la coordinación y
supervisión de las actividades administrativas, por lo que es conveniente, con
el fin de agilizar los procesos y trámites administrativos, delegar la firma de
los actos administrativos del Programa UEI, en atención a los principios de
eficiencia y eficacia
V.—Que según el artículo 92 de la Ley General de la Administración
Pública se permite la delegación de firmas. Esta delegación debe realizarla el
Director General a su inmediato inferior, por cuanto esa delegación cesa en el
caso de que se produzca un cambio de identidad de la delegación de firma. Por
tanto se resuelve:
En mi condición de Director General de la Unidad
Especial de Intervención:
1°—Delegar la firma en la figura del Jefe de
Operaciones, señor Miguel Torres Sanabria, portador de la cédula de identidad
N° 1-420-884, para que en adelante firme los documentos relacionados con los
procedimientos de ejecución presupuestaria, anteproyectos de presupuesto,
solicitudes y justificaciones de modificación presupuestaria, informes de
evaluación presupuestaria, boletas de reservas de recursos, pólizas de seguros
y planillas de la Caja de Seguro Social. Además, las órdenes de inicio,
justificación de compras o adquisiciones de productos o servicios, facturas
comerciales, facturas de servicios públicos, solicitudes de adelanto y
liquidación de viáticos, boletas de autorización de aumento de cantidades
adjudicadas en las contrataciones, boletas de pago de Consejo Nacional de
Producción, plan de compras anual y sus modificaciones, autorización de
prórroga de proveedores, solicitudes de publicación a la Junta Administrativa
de la Imprenta Nacional, así como las actas de recomendación de adjudicación en
materia de contratación administrativa y las actas de recepción de bienes y
servicios y todo lo relacionado con la autorización y asignación de
combustible, entre otros, del programa Unidad Especial de Intervención, a
partir del 08 de mayo del 2014.
2°—En ausencia del Jefe de Operaciones, señor Miguel Torres Sanabria,
por motivo de vacaciones, incapacidades y viajes oficiales fuera del país, se
autoriza la firma del señor Gerardo Alpízar Gamboa, portador de la cédula de
identidad N° 2-340-628, Subjefe de Operaciones de la UEI, para que firme los
documentos indicados.
3°—Delegar en el señor Miguel Torres Sanabria, conforme al artículo 54
de la Ley General de Policía, la participación en las sesiones del Consejo de
Personal del Ministerio de la Presidencia.
Publíquese.—Mariano
Figueres Olsen, Director General.—1 vez.—O. C. N° 20939.—Solicitud N° 17987.—C-133620.—(IN2014031169).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace
constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Urbanización Los Árboles
Roblar y Guadalupe El Alto, Goicoechea, San José, por medio de su
representante: Ana Isabel Zeledón Mora, cédula 1-605-016, ha hecho solicitud de
inscripción de la siguiente reforma a los estatutos, para que en adelante se
lean así:
Artículo 15: En Asambleas Generales deberán ser
tratados todos los asuntos que por su naturaleza e importancia no puedan ser
resueltos por la Junta Directiva. Deberá tratarse en asambleas ordinarias: a)
cuando corresponda del nombramiento de la nueva junta directiva y sus suplentes, el cual se realizará por
medio de votación secreta, aclamación, unanimidad o por voto alzando la mano,
según decida en el momento de la Asamblea por mayoría de votos y de manera
individual. b) del informe del presidente respecto de la marcha de la
asociación, c) del informe del presidente respecto del programa anual de
actividades, presentado por la junta directiva, d) del presupuesto de ingresos
y egresos y cualesquiera otros asuntos de importancia para funcionamiento de la
asociación, cuya decisión es facultad de la asamblea.
La decisión
referente a la forma de votación a emplear se hará por votación a mano alzada.
Artículo 17: La Junta Directiva es el órgano
encargado de dirigir y orientar la marcha de la Asociación, atendiendo a las
reglas establecidas en este Estatuto y los acuerdos de Asamblea Generales.
Estará integrada por siete miembros como mínimo a saber: un presidente, un
vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres
vocales, que serán nombrados de conformidad a lo estipulado en el artículo 15
de este Estatuto. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos
consecutivamente por una sola vez, y en forma alterna indefinidamente. Asimismo, se contará con tres suplentes,
nombrados de conformidad a lo estipulado en el artículo 15 de este Estatuto,
los cuales entraran en funciones, ante la ausencia permanente de uno o más de
los miembros de la Junta Directiva y ejercerá las funciones del miembro a
sustituir.
Artículo 19: De las funciones de la Junta Directiva:
a) elaborar el plan de trabajo y someterlo a conocimiento de la asamblea
general, b) de informar a la asamblea general ordinaria de las labores
efectuadas durante el año, c) elaborar un presupuesto anual, d) representar a
la asociación ante cualquiera otros organismos, e) autorizar los gastos que excedan de conformidad al artículo 30
inciso h del Reglamento a la Ley 3859 Sobre el Desarrollo Comunal f)
conocer de la afiliación y desafiliación de los asociados, g) conocer de las
infracciones cometidas por los asociados, h) nombrar juntas auxiliares o
filiales en la comunidades pequeñas, i) nombrar grupos de trabajos, j) someter
a la Asamblea General todo lo relacionado con los miembros de la Junta
Directiva, k) nombrar secretario ejecutivo que sea mayor de edad y del estado
seglar cuando las actividades lo requieran, l) convocar
anualmente a Asamblea General ordinaria con quince días de anticipación a su
celebración y comunicarlo a la Región Metropolitana.
Dicha reforma es visible a folio 18 al 20 del tomo I
del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el
Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general
ordinaria de afilados celebrada el día 08 de marzo del 2014. En cumplimiento de
lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 11:50 horas
del 30 de abril del 2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014027065).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad hace
constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Guadalupe y los Ángeles de
Barranca, por medio de su representante: Enit de los Ángeles Cortés Araya,
cédula 6-190-621, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma a
sus estatutos para que en adelante se lea así:
Artículo 01: El límite
Oeste: de la calle pública, ubicada al costado oeste
de la Clínica Rodolfo Sotomayor la cual inicia desde la carretera Nacional
Alberto Echandi en línea renta hasta llegar al margen del Río Barranca.
Dicha reforma es visible a folio 186 del tomo 2 del
expediente ADI de Guadalupe y los Ángeles de Barranca.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que
rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San José, a las quince horas con diez minutos
del 29 de abril del 2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014027324).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace
constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de la Rivera de Belén,
Heredia. Por medio de su representante: Flor Zamora Víquez, cédula 4-108-766 ha
hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N°
19: para que en adelante se agregue que se elegirá a cuatro suplentes que
sustituirán a los miembros de la Junta Directiva y fiscalía, excepto al
presidente quien lo sustituirá el vicepresidente, en caso de renuncia, debido
proceso, fallecimiento. Se nombrarán 2 hombres y dos mujeres. Dicha reforma es
visible a folio 82 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el
Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general
ordinaria de afilados celebrada el día 29 de junio del 2012. En cumplimiento de
lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859.
“Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 13:40 horas del día dos de mayo del
2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—(IN2014026773).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
Resolución DGH-004-2014.—San
José a las 9 horas con 50 minutos del 11 de febrero del dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 3022 del 27 de agosto de 1962 y sus
reformas establece que la Dirección General de Hacienda es un organismo técnico
especializado y asesor obligado del Ministerio del ramo en materia fiscal, a la
vez establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u
otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son los únicos
funcionarios facultados para autorizar con su firma, bajo la responsabilidad de
los dos primeros, las exenciones de derechos de importación o exportación,
debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare la exención solicitada.
II.—Que el artículo 6 del Decreto Ejecutivo
Nº 35366 del 24 de junio del 2009, autoriza al Director General de Hacienda a
emitir resoluciones para el logro de los objetivos de la Dirección y establece
que en ausencia de este, lo sustituirá el Subdirector General de Hacienda, con
el fin de mantener la gestión de la Dirección General de Hacienda.
III.—Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 del
29 de abril de 1971-Código de Normas y Procedimientos Tributarios- y sus
reformas establece, que los órganos de la Administración Tributaria del
Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las
normas legales y reglamentarias pertinentes.
VI.—Que el artículo 5, inciso 3 de la Ley Nº
3654, Convenio de Cooperación Técnica con Alemania Federal del 23 de diciembre
de 1965 y el artículo 3 del Protocolo de Enmienda al Convenio Cultural con
Alemania, aprobado por Ley Nº 7281 de 20 de enero de 1992, entre otros
beneficios, concede exención del Impuesto General sobre las Ventas y/o del
Impuesto Selectivo de Consumo, para las adquisiciones de bienes en el mercado
nacional al Convenio de Cooperación Técnica con Alemania.
V.—Que según oficio GIZ-CR-07-2014 de 24 de enero de 2014 de los
señores Juergen Popp, Director Residente GIZ, Costa Rica y Andreas Nieters,
Director Programa NEL-GIZ, el Programa Fomento de la Estrategia de Neutralidad
Climática de Costa Rica como Modelo de Desarrollo Bajo en Emisiones de Carbono
(Low Carbon Development) (NEL), cédula jurídica número 3-003-672167, es
parte del Convenio de Cooperación Técnica con Alemania y solicitan a la
Dirección General de Hacienda, le conceda a su representada, el beneficio de
exención genérica para adquirir bienes en el mercado nacional, sin que deba
efectuarse en cada caso, el trámite de autorización de exención.
Resuelve:
1º—Conceder autorización genérica a efecto de que el
programa Fomento de la Estrategia de Neutralidad Climática de Costa Rica como
Modelo de Desarrollo Bajo en Emisiones de Carbono (Low Carbon Development) (NEL),
adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos
General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. Conforme lo expuesto, en
estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración
ante el Departamento de Gestión de Exenciones en cada adquisición.
2º—Las adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra emitidas
por el programa Fomento de la Estrategia de Neutralidad Climática de Costa Rica
como Modelo de Desarrollo Bajo en Emisiones de Carbono (Low Carbon Development)
(NEL). Estas órdenes de compra deberán ser firmadas por las personas
debidamente autorizadas por parte del Representante Legal del NEL, para
efectuar las referidas compras exentas de impuestos en su nombre.
3º—El representante legal del programa de Fomento de la Estrategia de
Neutralidad Climática de Costa Rica como Modelo de Desarrollo Bajo en Emisiones
de Carbono (Low Carbon Development) (NEL), deberá remitir oficio a la
Dirección General de Hacienda, haciendo referencia a la presente resolución e
indicando el nombre completo y el número de cédula de las personas autorizadas
para efectuar las compras y consecuentemente para firmar las órdenes de compra
a nombre de la institución. En este oficio se debe registrar formalmente las
firmas de las personas citadas. Estos registros de firmas deberán mantenerse
actualizados ante cualquier variación al respecto.
4º—Las órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de que
la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas
y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los dos, según corresponda. En poder
del vendedor deberá permanecer la orden de compra original. No obstante, cuando
por regulaciones especiales el Programa Fomento de la Estrategia de Neutralidad
Climática de Costa Rica como Modelo de Desarrollo Bajo en Emisiones de Carbono
(Low Carbon Development) (NEL), requiera conservar en su poder el
original del documento en mención, como respaldo de la compra, el vendedor
deberá conservar una copia certificada de la orden de compra respectiva. En
todo caso, bien se trate del original o de la copia de la orden de compra, en
este documento deberá constar la firma original de la persona autorizada para
efectuar las compras a nombre de la entidad beneficiaria de la exención.
5º—Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura
respectiva deberá estar emitida a nombre del Programa Fomento de la Estrategia
de Neutralidad Climática de Costa Rica como Modelo de Desarrollo Bajo en
Emisiones de Carbono (Low Carbon Development) (NEL), así como expresa
manifestación de que con fundamento en la presente resolución, la compra en
referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo
de Consumo, o de alguno de los dos según corresponda. Asimismo deberá constar
en la factura el monto específico de cada uno de los tributos que se están
exonerando.
6º—Para cumplir con los controles que al efecto debe llevar la
Dirección General de Hacienda, el Programa Fomento de la Estrategia de
Neutralidad Climática de Costa Rica como Modelo de Desarrollo Bajo en Emisiones
de Carbono (Low Carbon Development) (NEL) deberá rendir informe
semestral, a la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de
Hacienda, ya sea en formato documental o digital a la cuenta
dgh@hacienda.go.cr. El informe lo brindará en los primeros quince días de enero
y los primeros quince días de julio de cada año, de conformidad con el formato
que se encuentra en la página web del Ministerio de Hacienda
(www.hacienda.go.cr) dentro del sitio de la Dirección General de Hacienda.
7°—La exoneración aquí concedida tiene una validez de dos años a
partir de la fecha de su publicación, revalidándose automáticamente por
periodos iguales de no incurrirse en anomalía alguna. De incumplirse cualquiera
de las condiciones aquí estipuladas, se dejará sin efecto el reconocimiento de
la exención bajo el procedimiento aquí definido.
Comuníquese al Programa Fomento de la Estrategia de
Neutralidad Climática de Costa Rica como Modelo de Desarrollo Bajo en Emisiones
de Carbono (Low Carbon Development) (NEL) y al Departamento de Gestión
de Exenciones de la Dirección General de Hacienda. Rige a partir de su
publicación.—Carole Quesada Rodríguez, Subdirectora
General de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 3400021807.—Solicitud N°
12712.—(IN2014026653).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Acuerdo N° 018-2014.—San
José, 22 de abril del 2014
Con
fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución
Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo
1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:
Nombre
|
Cédula
|
N° puesto
|
Clase puesto
|
Mora Madrigal Yolanda
|
01-1176-0477
|
500625
|
Prof. de Serv. Civil 2
|
Artículo
2°—Rige a partir del 01 de mayo del 2014.—Publíquese.—Dirección
Ejecutiva.—Ing. Cristian Vargas Calvo, Director a. í.—1 vez.—O. C. N°
2963.—Solicitud N° 12869.—(IN2014027089).
DIVISIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 275,
Título N° 2288, extendido en el año dos mil cinco y del Título de Técnico Medio
en la Especialidad de Electrónica Industrial, inscrito en el Tomo II, Folio
181, Título N° 4043, extendido en el año dos mil cuatro, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, a nombre de
Carmona Castillo Rosa, cédula: 1-1264-0117. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en
San José, a los once días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.—(IN2014022470).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 36, título N° 383, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, en
el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Madriz Méndez Edwin
Rolando, cédula: 1-0987-0774. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014023166).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 13, título Nº 157, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de
Grecia, en el año dos mil, a nombre de Sánchez Barrantes Gustavo, cédula
1-1163-0410. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veinticuatro días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025290).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 114, título N° 1502, emitido por el Colegio Calasanz, en el año dos
mil dos, a nombre de Ruin Yin Clara María, cédula N° 1-1229-0670. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de
abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014023501).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 195, título N° 1778, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua, en el
año dos mil seis, a nombre de Quesada Chavarría Walter Arturo, cédula
1-1338-0707. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de abril del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025609).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
I, folio 84, título N° 803 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de
Mecánica de Precisión, inscrito en el tomo I, folio 51, título N° 778, emitido
por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos noventa
y ocho, a nombre de Hernández Scoby José Mauricio, cédula: 7-0132-0884. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de marzo del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025612).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada “Rama Académica”, inscrito en el tomo 1, folio 78, asiento N°
1173, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos ochenta y
cuatro, a nombre de Esquivel Gamboa Elianeth, cédula 2-0431-0128. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, veintidós de abril del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025651).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 36, título N° 438, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez,
en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Juárez Ruiz Jeffry
Ricardo, cédula 5-0297-0275. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de abril del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025742).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 314, título N° 2944, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell
Umaña, en el año dos mil ocho, a nombre de Hidalgo Jiménez Wendolyn de los
Ángeles, cédula: 2-0686-0174. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de abril del
dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025769).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 58, título N° 656, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año
mil novecientos noventa y tres, a nombre de Ramírez Ramos Ana Gabriela, cédula
1-0931-0158. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de
julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014027900).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título
N° 182, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil
novecientos noventa y dos, a nombre de Mata Zúñiga Ingrid Patricia, cédula
1-0760-0993. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los nueve días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014024581).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 137, Título N° 1556, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez
Castro, en el año dos mil cinco, a nombre de Ramírez Rojas Rosa Lizeth, cédula
2-0575-0264. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintidós días
del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014024947).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 3, Título N° 24, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González
Flores, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Sánchez Sánchez
Miguel Ángel, cédula 8-0072-0551. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a
los veintidós días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025042).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 40, Título N° 380, emitido por
el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos noventa y tres, a
nombre de Hodgson Bustamante Daily, cédula 1-0905-0433. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025083).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 17, título N° 190, emitido por el Colegio María Auxiliadora-Heredia,
en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Zumbado Ortega Ingrid,
cédula 1-0873-0041. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025532).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 284, título N° 2354, emitido
por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil once, a nombre de Mesén Campos Marco Antonio, cédula
4-0223-0222. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
nueve días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025852).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 57, título N° 183, emitido
por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos setenta y
cinco, a nombre de Sáenz Ruiz Juan Luis, cédula 4-0117-0080. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025897).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio
166, título N° 419, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en
el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Marchena Braman Alejandrina. Se solicita la
reposición del título indicado por corrección del apellido y deterioro del
título original: Marchena Drummond Alejandrina, cédula 7-0051-0643. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de
abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025950).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 172, título N° 857, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Jicaral, en el año dos mil nueve, a nombre de Arias Rodríguez Wendy Paola,
cédula 6-0399-0320. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los ocho días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025974).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Enseñanza Diversificada
en el “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 85, título N° 1054,
emitido por Colegio Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y
dos, a nombre de Pérez Obregón Shirley, cédula 5-0200-0295. Se solicita la
reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del
dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025981).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
“Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio
129, título N° 1699, emitido por el
Liceo Luis Dobles Segreda, en el año
mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Rodríguez Pagani Luis
Martin, cédula 1-0697-0654. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025990).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 256, asiento n° 1615, emitido por el Liceo Nocturno Alfredo González
Flores, en el año dos mil nueve, a nombre de Sánchez Herrera Claribel Teresa,
cédula 4-0191-0170. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—1
vez.—(IN2014026913).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 35,
asiento N° 236, emitido por el Liceo La Rita, en el año dos mil siete, a nombre
de Barrantes de la O William José, cédula 7-0199-0022. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de
abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, JefA.—(IN2014025133).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y
Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, Título N° 112, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Fco. J. Orlich, en el año mil novecientos setenta y siete,
a nombre de Alfaro Solano Ana Roxana, cédula 2-0350-0400. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes
de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014026058).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 27, Título N° 235, emitido por el Liceo Emiliano Odio Madrigal, en el
año dos mil ocho, a nombre de Fuentes Romero Amanda María, cédula 6-0392-0490.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintinueve días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014026128).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 146, Título N° 724 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de
Contabilidad con Énfasis en Finanzas, inscrito en el Tomo 1, Folio 88, Título
N° 133, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Venecia, ambos títulos
fueron emitidos en el año dos mil nueve, a nombre de Lobo Somarribas Mayleth de
los Ángeles, cédula 5-0380-0763. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014026155).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 169, asiento N° 724, emitido por Liceo de Pavas, en el año dos mil
uno, a nombre de Chinchilla Méndez José Joaquín, cédula N° 1-1200-0449. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de
enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014026467).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 93, Asiento Nº 26, emitido por la Unidad Pedagógica José Fidel
Tristán, en el año dos mil, a nombre de García Valverde Betsabé, cédula
1-1141-0730. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintiocho días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—O. C. N° 8011-2014.—(IN2014026573).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 11, Título Nº 82, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón
Lizano, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Alvarado Cortés Luis
Alberto, cédula 5-0273-0861. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los treinta días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014026627).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 78, título Nº 273, emitido por el Escuela Liceo María Auxiliadora, en
el año dos mil siete, a nombre de Carvajal Salazar Fabiola, cédula 1-1433-0035.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días
del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014026731).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 87, título
N° 841, emitido por el Liceo San Pedro, en el año dos mil once, a nombre de
Gómez Méndez José Alejandro, cédula: 1-1575-0155. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed.
Lilliam Mora Aguilar, JefA.—(IN2014026787).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 46, título N° 239, emitido por el Liceo de Sabanillas, en el año dos
mil ocho, a nombre de Fernández Marín Yefry, cédula 1-1544-0757. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, ocho de abril del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014027016).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 185, título N° 857, emitido por el Colegio México, en el año dos mil
tres, a nombre de Fonseca Araya Karol Viviana, cédula: 1-1293-0968. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 31 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014027327).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 157,
título N° 654, emitido por Cindea de Nicoya, en el año dos mil tres, a nombre
de Prado Granados María Vanessa, cédula 1-1186-0498. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a cuatro días del mes de diciembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014027409).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 241,
asiento 8, título N° 1446, emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto
Melloni Campanini, en el año dos mil doce, a nombre de Cascante Anchía Yesica
María, cédula 6-0415-0937. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los seis días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014027510).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 138, Título N° 2336, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga en el
año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Sánchez Valle Cesar Eduardo. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Gabriel Valle Cesar Eduardo, cédula
7-0362-0337. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los catorce días del
mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014027781).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media , inscrito en el tomo
1, folio 72, título N° 588, emitido por el Liceo de Belén-Carrillo, en el año
dos mil diez, a nombre de Pizarro Díaz José Andrés, cédula 5-0390-0580. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 6 de mayo del 2014.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014027786).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media , inscrito en el Tomo
1, Folio 28, Título N° 98, emitido por el Academia de la Tecnología Moderna, en
el año dos mil ocho, a nombre de Castro Arias Aarón, cédula 2-0639-0965. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Dado en San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014027799).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
La
Directora General del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en
Nutrición y Salud (INCIENSA) con fundamento en lo que establecen el artículo
140, inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 12, inciso a) del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombramiento en Propiedad de Selene Serrano Delgado, cédula de identidad N°
7-0175-0962, en el puesto 402360 clasificado como Profesional de Servicio Civil
2, código 512. Rige a partir del 10 de marzo del 2014.—Tres
Ríos, 21 de abril del 2014.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 23806.—Solicitud N°
12758.—Crédito.—(IN2014026313).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PUBLICACIÓN UNA VEZ
Marcas de Ganado
Víctor
Bernardo Ruiz González, cédula de identidad 0502020490, solicita la inscripción
de:
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como marca de
ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, La Fortuna, Cuipilapa,
de la escuela de Cuipilapa, 500 metros al norte. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2013. Solicitud N° 2013-1848.—San José, 21 de noviembre del 2013.—San José, 21 de
noviembre del 2013.—Viviana Segura De la O. Registradora.—1
vez.—(IN2014028727).
Edward
Enrique Vargas Díaz, cédula de identidad 0109150049, solicita la inscripción
de:
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como marca de
ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Sabana Grande,
1 kilómetro al sur de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
10 de abril del 2014. Solicitud N° 2014-723.—San José,
24 de abril del 2014.—Viviana Segura De la O. Registradora.—1
vez.—(IN2014028731).
Patentes de
Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor
Mario Gastón Moreno, de Costa Rica Mario Gastón Moreno, mayor, soltero,
pasaporte 35.048.354N, vecino de San José, solicita la Patente de Invención
denominada DISPOSITIVO AUTOMÁTICO BIIODEGRADABLE PARA LIMPIAR DESINFECTAR AROMATIZAR LOS
INODOROS.
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Dispositivo o aparato de varias mangueras conectado
desde la válvula de llenado de agua del depósito del inodoro conectadas a una
válvula dentro de una botella con producto limpiador, desinfectante,
aromatizador, colorante, quita manchas y sarro, que automáticamente cuando se
jala la cadena es llevado por otra manguera hacia el tubo de rebalse que
conecta hacia dentro del balde del inodoro vertiendo en el mismo la mezcla de
agua con el producto 100% biodegradable amigable con el medio ambiente. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E03D 9/02; E03D 9 /03; cuyo
inventor es Mario Gastón Moreno. La solicitud correspondiente lleva el número 20140080,
y fue presentada a las 12:50:02 del 18 de febrero del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de abril del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014026477).
El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, abogado,
cédula 1-434-595, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
1781221 Alberta Ltd, de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE CONSTRUCCIÓN
AMIGABLE CON EL MEDIO AMBIENTE QUE UTILIZA MATERIAL PLÁSTICO RECICLADO/SUPRA
RECICLADO, COLAPSADO, PREFORMADO Y POSTCONSUMO.
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Un sistema de construcción amigable con el medio
ambiente (20) para promover la captura y el secuestro de carbono a largo plazo
de la techumbre y los revestimientos exteriores de paredes por medio de la
utilización de material plástico reciclado/supra reciclado, colapsado,
preformado, y post-consumo (32). Prioridad: US 13/200,544 del 23 de setiembre
de 2011. Publicación internacional: WO 2013/044271 del 28 de marzo del 2013. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: E04D 1/08;
E04F 13/18; cuyos inventores son Thomson, Donald W, Smith, Randell N, Olp, SR.,
Jerald W. La solicitud correspondiente lleva el número 20140148, y fue presentada
a las 09:12:00 del 03 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
29 de abril del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014027402).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Cell Therapy and
Techonology S. A. de C.V., de México, solicita la Patente de Invención
denominada PROCEDIMIENTO PARA LA FABRICACIÓN DE UNA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA
EN FORMA DE TABLETAS DE LIBERACIÓN PROLONGADA CONTENIENDO PIRFENIDONA Y SU
APLICACIÓN EN LA REGRESIÓN DE LA INSUFICIENCIA REAL CRÓNICA, CONTRACTURA
CAPSULAR MAMARIA Y FIBROSIS HEPÁTICA HUMANAS.
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La
presente invención se relaciona con un procedimiento para la fabricación de una
composición farmacéutica en forma de tabletas de liberación prolongada que
comprende desde 600 miligramos hasta 2400 miligramos de Pirfenidona (PFD), de
manera tal que el fármaco que lo contiene esté biodisponible durante un periodo
de tiempo prolongado de 12 horas a partir de su administración. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 09/16, A61K 9/20, A61K 31/441,
cuyo (s) inventor (s) es (son) Armendariz Borunda, Juan; Magaña Castro, José
Augustín Rogelio; Cervantes Guadarrama, Jorge. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140019, y fue presentada a las 13:39:00 del 16 de Enero de
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 8 de abril de 2014.—Lic. Kelly
Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014024868).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, céd. 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Parker Hannifin Manufacturing Limited, de Reino Unido,
Kirkstall Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada CÁMARA
DE BIORREACTOR.
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Se describe un
montaje de cámara de biorreactor que comprende una tapa y una base capaces de
ser acopiadas juntas axialmente para definir una cámara interna. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C12M 3/00; cuyos inventores son
Çdavies, David, Gordon, Paul, Wilkinson, Malcolm, Ward, William. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130585, y fue presentada a las 11:06:31 del
12 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de
abril del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014027603).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, céd. 1-669-228, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Arkema France, de Francia, solicita la
Patente de Invención denominada PELÍCULA FOTOCATALÍTICA PARA FUMIGACIÓN
DE SUELOS.
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La presente
invención se refiere a una película fotocatalítica que comprende al menos una
capa de polímero (1) que comprende al menos un fotocatalizador, siendo tal capa
a la vez permeable a los vapores de al menos un compuesto fumigante y permeable
a la radiación ultravioleta capaz de activar
el fotocatalizador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 11/00;
A01M 13/00; A01M 17/00; A01M 21/04; B32B 27/20; B32B 27/32; B32B 27/34; C08J
5/18; cuyo inventor es Charles, Patrick, Fouillet, Thierry. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140104, y fue presentada a las 14:12:05 del
27 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 8 de abril del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014027605).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, abogado, mayor, vecino de San José, céd. 1-669-228, en
su condición de apoderado especial de Parker Hannifin Manufacturing Limited, de
Reino Unido, Kirkstall Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de
Invención denominada CÁMARA DE BIORREACTOR. Se describe un
montaje de cámara de biorreactor que comprende una pluralidad de componentes
interconectados juntos a través de las formaciones de interbloqueo para proporcionar una cámara de biorreactor que se
ensambla rápidamente y que tiene los sellos confiables entre los componentes.
Una variedad de diferentes muestras biológicas puede cultivarse dentro de la
cámara in vitro. Al configurar la cámara tanto con las entradas como con las
salidas de líquido y de gas, una interfaz de gas-líquido controlada se crea
dentro de la cámara para simular ciertos entornos de células y de tejidos in
vivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12M 3/00; cuyos inventores son Gordon, Paul,
Wilkinson, Malcolm, Ward, William, Davies, David. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130586, y fue presentada a las 11:07:02 del 12 de
noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de abril del
2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014027607).
La
señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, Abogada, mayor, vecina de San José,
cédula 1-812-604, en condición de Apoderada Especial de Bayer Essure Inc., de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MANGUITO PROTECTOR DE
PUNTA. Se divulgan
conjuntos y procedimientos para insertar un conjunto de catéter de suministro
en un canal de trabajo. De acuerdo con algunas realizaciones, se divulga un
conjunto de catéter de suministro en el que un manguito protector de la punta
está bloqueado en una funda de catéter alargada y
es deslizable sobre una longitud de la funda de catéter alargada entre una
posición de tope proximal y una posición de tope distal a lo largo de la funda
de catéter alargada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F
6/18; A61F 6/22; A61B 17/42; cuyos inventores son Stout, Christopher, A.,
Swann, Betsy, Cruzada, Julián, Sepe, Chris, Sloan, Robert, Todd. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130674, y fue presentada a las 07:19:00 del
19 de diciembre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de abril del 2014.—Lic. Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—(IN2014028208).
La señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula
1-812-604, mayor de edad, vecina de San José apoderada especial de Vifor
(International) AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS COMPLEJOS DE FE
(III) PARA EL TRATAMIENTO Y PROFILAXIS DE SÍNTOMAS DE DEFICIENCIA DE HIERRO Y
ANEMIAS POR DEFICIENCIA DE HIERRO. La invención se refiere a compuestos de complejos de hierro (III) y
composiciones farmacéuticas que comprenden los mismos para su uso como
medicamentos, en particular para el tratamiento y/o profilaxis de síntomas de
deficiencia de hierro y anemias por deficiencia de hierro. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/34 ;C07D 239/80; A61P
7/00; A61K 31/26; cuyos inventores son Bark, Thomas, Buhr, Wilm, Burckhardt,
Susanna, Burgert, Michael, Canclini, Camillo, Dürrenberger, Franz, Funk, Félix,
Geisser, Peter Otto, Kalogerakis, Aris, Mayer, Simona, Philipp, Erik, Reim,
Stefan, Sieber, Diana, Schmitt, Jörg, Schwarz, Katrin. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130485, y fue presentada a las 08:24:12 del
26 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—San José, 21 de abril del 2014.—(IN2014028213).
La señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula
1-812-604, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Almirall S.
A, de España, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA PREPARAR
5-(2-{ [6-(2, 2-DIFLUORO-2-FENILETOXI) HEXIL]-AMINO}-1
(R)-HIDROXIETIL)-8-HIDROXIQUINOLIN-2 (1H)-ONA VIA UN NUEVO INTERMEDIO. La presente invención se refiere a un
procedimiento para preparar un compuesto 5-(2-{[6-(2,2-difluoro-2-feniletoxi)
hexil]-amino}-l (R)-hidroxietil)-8-hidroxiquin olin-2(1H)-ona de fórmula (I) o
una cualquiera de sus sales farmacéuticamente aceptables, La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 215/26; A61K 31/470; A61P
11/00; cuyos inventores son Marchueta Hereu, Iolanda, Moyes Valls, Enrique. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140138, y fue presentada a las
08:34:10 del 25 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de
abril del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014028216).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La
Dirección Nacional de Notariado, hace saber: con oficinas en Curridabat,
diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este,
hace saber que los notarios públicos que a continuación se indican, han sido
suspendidos en el ejercicio de la función notarial, por no encontrarse al día
en la presentación de los índices de instrumentos públicos; la suspensión es
por el plazo de un mes que rige ocho días naturales después de la publicación
del presente aviso; cumplido ese plazo la suspensión se mantendrá por todo el plazo en el que subsista el
incumplimiento del deber funcional, lo cual deberán regularizar ante el Archivo
Notarial del Archivo Nacional:
1.—Jorge Francisco
Chaves Berrocal, cédula de identidad número: 2-0467-0686, carné de colegiada
6830, expediente administrativo: 12-000405-0624-NO, mediante Resolución
635-2014 de las 11 horas 31 minutos del 14 de marzo del 2014.
2.—Rafael
Gerardo Broocks Mckenzie, cédula de identidad número: 6-0162-0827, carné de
colegiada 8041, expediente administrativo: 13-001118-0624-NO, mediante
Resolución 595-2014 de las 09 horas 59 minutos del 11 de marzo del 2014.
3.—Fernando
Alberth Smith Brown, cédula de identidad número: 7-0051-0376, carné de
colegiada 11158, expediente administrativo: 13-000747-0624-NO, mediante Resolución
725-2014 de las 08 horas 43 minutos del 21 de marzo del 2014.
4.—Néstor
Alfredo Gamboa Salazar, cédula de identidad número: 2-0473-0501, carné de
colegiada 12016, expediente administrativo: 13-001027-0624-NO, mediante
Resolución 737-2014 de las 10 horas 01 minuto del 21 de marzo del 2014.
Curridabat,
22 de abril del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Melvin Rojas Ugalde, Abogado.—1 vez.—O. C.
2014-0034.—Solicitud 12365.—(IN2014025154).
La
Dirección Nacional de Notariado, hace saber: con oficinas en Curridabat,
diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este,
hace saber que el Consejo Superior Notarial, en sesión ordinaria número
2014-002-004, del 29 de enero del 2014, aprobó en firme los siguientes
Lineamientos Deontológicos del Notariado Costarricense:
El
Consejo Superior Notarial acuerda por unanimidad
Acuerdo
2014-002-004:
a) Aprobar los Principios Deontológicos del
Notariado Costarricense, presentados por la Comisión de Ética, y que
conformarán los Lineamientos Deontológicos del Notariado Costarricense. Los
cuales dicen así:
Principios Deontológicos del Notariado
Costarricense
Tomando en consideración:
Que
el Estado le otorgó al notario un ministerio de confianza pública que debe
corresponder en beneficio de la sociedad, contribuyendo a la paz social.
Que el punto de
vista del Derecho de las Obligaciones: el notariado público constituye una
obligación profesional de resultados y no de medios.
Que el correcto
ejercicio del notariado es fundamental para la seguridad jurídica de la
sociedad y para el desarrollo de la economía y el progreso general del país.
Que el cuerpo
nacional de notarios públicos debe ofrecer garantías de probidad.
Que el notario
debe buscar la mejor solución jurídica para expresar la correcta interpretación
de la voluntad de los comparecientes.
Que el
notariado tiene dos vertientes fundamentales: a) la asesoría jurídica
especializada como una función pública confiable, eficiente y con el mayor
rigor profesional y b) la función fedataria entraña un poder público
transferido al notario mediante la habilitación y ejercida de manera privada y
responsable.
Que el Estado
otorga la habilitación notarial a los abogados que cumplen los requisitos de
ley, puede inhabilitarlos por su causa sobrevenida y suspenderlos por faltas
establecidas en el ordenamiento.
1º—Que
debe entenderse por deontología notarial el conjunto de principios éticos y
reglas jurídicas, sobre los que se fundamenta el ejercicio profesional del
notario en aras del orden, la seguridad, la paz, la solidaridad, la equidad y
la justicia. Por lo tanto
EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL, EMITE Y
APRUEBA
LOS
SIGUIENTES LINEAMIENTOS DEONTOLÓGICOS
DEL
NOTARIADO COSTARRICENSE:
Principios Deontológicos del Notariado
Principios universales
1) Probidad u honestidad: Supone un
profesional: escrupuloso, recto, íntegro, honrado, probo y honesto entendido
esto como contenido de una conducta profesional y como forma de vida privada o
pública, la cual se vería alterada cuando perjudique a terceros, dañen la
imagen del gremio, alteren el orden público o exista conflictos de intereses.
2) Ciencia y conciencia: Son aquellos
principios éticos referentes al conocimiento técnico y su aplicación
responsable en la práctica profesional.
Principios específicos
1) Veracidad: el primer deber del notario
es expresar, en los instrumentos públicos protocolares o actos extra
protocolares que otorgue, la verdad, ajustarse a los hechos, presenciar los
actos y discernir las intenciones de los intervinientes.
2) Contralor integral de legalidad: el
notario sólo debe autorizar actos o contratos conforme al ordenamiento jurídico
y otorgar instrumentos de plenos efectos.
3) Imparcialidad: como representante del
Estado, debe actuar con imparcialidad respecto a todas las partes
intervinientes. No ha de confundir imparcialidad con neutralidad, pues el deber
de equidad lo obliga a no permitir que una parte fuerte se aproveche de una
débil.
4) Objetividad de actuación:
en cuanto a los hechos y personas que al notario corresponde conocer, tiene el
deber de documentar la realidad que aprecia de acuerdo con sus competencias
cognitivas, haciendo uso de los medios usuales de carácter científico y
tecnológico, sin abordar campos propios de juicios periciales o especializados.
5) Desinterés: el notario
debe recibir la remuneración de ley por sus servicios, hacer prevalecer la
correcta formación legal de la voluntad de los comparecientes y carecer de
interés patrimonial o de cualquier otra índole en los negocios en que
interviene.
6) Prohibiciones e
incompatibilidades: para garantizar la imparcialidad, el notario debe
abstenerse de actuaciones legalmente prohibidas o incompatibles.
7) Responsabilidades: El
notariado responde a una necesidad social por lo que el notario está sometido a
responsabilidades disciplinarias, civiles, penales y fiscales, conforme a las
leyes de la República.
8) Indelegabilidad de las
responsabilidades: la función y la responsabilidad notarial son
personalísimas e intransferibles.
9) Deber de abstención de
dicotomía notarial: el notario sólo debe realizar los instrumentos y
gestiones indispensables para obtener el resultado, absteniéndose de toda
gestión tendiente a obtener honorarios innecesarios.
Satisfechos sus honorarios, el notario destinará los fondos provistos
a la formalización del acto o contrato.
10) Independencia
técnica: el notario actuará con independencia técnica en relación con todas
las partes, con los colegas y las instituciones, salvo las disposiciones del
Consejo Superior Notarial.
11) Asesoría:
el notario tiene el poder-deber de asesorar en forma técnico-jurídica,
objetiva, imparcial y transparente, de modo que las partes puedan satisfacer su
interés dentro del bloque de juridicidad.
12) Deber de
corrección: el notario debe actuar de acuerdo con el ordenamiento jurídico
y las normas deontológicas.
13) Dignidad:
el notario debe tener conciencia del respeto a sí mismo y a los demás, en el
ejercicio profesional.
14) Decoro:
la actuación del notario deberá ser discreta, mesurada y honorable.
15) Deber de
obediencia: el notariado es una profesión liberal, pero su ministerio debe
ejercerse en el marco de las directrices, lineamientos del Consejo Superior
Notarial y las medidas de seguridad emitidas por los diferentes órganos
competentes del Estado, propios de la especial sujeción en que se encuentran.
16) Deber de
información: el notario debe mantener actualizados sus datos en las
oficinas concernidas, para facilitar su ubicación, notificación y, además, debe
brindarles información cuando proceda.
17) Rogación y
abstención: el notario está obligado a prestar el servicio requerido, salvo
que deba abstenerse por causa justa, moral o legal.
18) Garante de
libre voluntad: el notario debe velar porque los actos otorgados se
realicen sin vicio de la voluntad ya sea por el engaño, la presión o la
astucia.
19) Información:
el profesional deberá informar a las partes sobre la naturaleza, costo y
efectos de los actos que pretenden realizar, así como del valor y trascendencia
de las renuncias que hagan, del estado y dificultades de los trámites.
20) Secreto
profesional: consiste en la obligación del notario público de mantener en
su fuero interno, todas las confidencias e informaciones extra protocolares,
con las excepciones de ley.
21) Reserva:
obliga al notario a mantener la debida discreción y mesura con relación a
cualquier tipo de información obtenida en virtud de su función, respecto de
partes, terceros y/o colegas. Así mismo, deberá advertir a su personal que esta
obligación también les vincula.
22) Rendición de
cuentas a sus rogantes: el notario debe informar a los rogantes y
documentar esta información cuando corresponda, con respecto a la utilización
de todos los dineros o valores recibidos. Además, debe informarles del estado
de sus gestiones y de los eventuales incumplimientos de los rogantes que
generen morosidad en los trámites, y justificar debidamente los imputables al
notario o a las oficinas del Estado.
23) Transparencia:
el notario está obligado a brindar a las partes la misma asesoría e información,
no reservándose para sí, elementos que podrían viciar su voluntad negocial.
24) Responsabilidad
fiscal: el notario no debe favorecer, con sus actuaciones, la evasión
fiscal, puesto que el ejercicio eficiente, eficaz y transparente del notariado
contribuye a una adecuada recaudación tributaria.
25) Publicidad:
el notario no debe realizar publicidad. Brindará la información al público, en
forma moderada, en relación con el lugar de su oficina, su nombre, universidad,
horario y medios electrónicos de localización.
26) Lugar de trabajo: el notario debe tener oficina abierta al
público en un sitio digno, determinado, accesible al público y con horario
definido.
27) Deber
de presencia: asistir en forma regular al despacho notarial, observando el
horario señalado en la notaría.
28) Diligencia:
el notario debe proceder con celo en todas sus actuaciones en forma oportuna,
eficiente y eficaz, conforme a los estándares de la lex artis.
29) Deber
de modelación del acto notarial: por la naturaleza autorizante de su función,
el notario es responsable de la forma y contenido de los instrumentos, por
ello, debe asesorar a las partes para que sus voluntades se ajusten al bloque
de juridicidad de modo que respondan a la equidad, lealtad y buena fe.
30) Redacción
de los instrumentos: el notario debe redactar los instrumentos en español,
en lenguaje técnico, preciso y claro, de modo que no incurran en ambigüedades
que generen conflictos y explicar a las partes los alcances del acto.
31) Actuación
notarial con efectos registrales: el notario debe ser solícito y oportuno
en la correcta presentación de los instrumentos registrables, para evitar
eventuales daños y perjuicios a las partes, con base en el principio registral
“primero en tiempo, primero en derecho”
32) Cobro
de honorarios: el notario debe cobrar los honorarios según el Arancel de
Honorarios oficial y abstenerse de incurrir en competencia desleal.
33) Formación
continua: el notario debe mantenerse actualizado en relación con la ciencia
del Derecho, sus fuentes y demás ciencias sociales, así como la tecnología
aplicable en el ejercicio notarial. Igualmente ha de contribuir en el
desarrollo de la teoría notarial, sus métodos y técnicas.
Comisión de Ética del Consejo Superior
Notarial.—Albán Bonilla Sandí.—Iliana Arce Umaña.—Sergio Valverde
Alpízar.—Enrique Sibaja Núñez.—Álvaro Salazar Elizondo.—Enlace Comisión de
Ética con Consejo Superior Notarial: Andreína Vincenzi Guilá. 25-11-13.
b) (…)
c) Acuerdo firme.
Curridabat, 22 de abril del 2014.—Unidad
Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Abogado.—1
vez.—O. C. 2014-0034.—Solicitud 12359.—(IN2014025159).
Se
hace saber que los Notarios que se indican a continuación, fueron juramentados
y habilitados para ser Notarios Públicos y ejercer la función pública notarial
como delegatarios del Estado al efecto, a partir de las fechas que se
consignan:
Notario
|
Carné
|
Fecha de Juramentación
|
Calvo Calvo Maureen Patricia
|
19910
|
18/03/2014
|
Carrillo Ruiz María Auxiliadora
|
20212
|
18/03/2014
|
Delgado Montes Silvia María
|
19016
|
18/03/2014
|
Duran Umaña Ronny
|
6191
|
18/03/2014
|
Fallas Espinoza Elizabeth
|
21238
|
18/03/2014
|
Fioravanti Sanabria Rafael Alberto
|
21326
|
18/03/2014
|
González Fernández Angely María
|
21244
|
18/03/2014
|
Martínez Ovares Natalia Stephanie
|
21262
|
18/03/2014
|
Mata D´Avanzo Andrea
|
21486
|
18/03/2014
|
Miranda Ríos José Mario
|
21347
|
18/03/2014
|
Monge Arguello Jairo Francisco
|
20491
|
18/03/2014
|
Navarro Romero Karen Raquel
|
21086
|
18/03/2014
|
Peña Acuña Maricela
|
21495
|
18/03/2014
|
Ramírez Zúñiga Deiver Alonso
|
20250
|
18/03/2014
|
Rodríguez Hidalgo Armando
|
19679
|
18/03/2014
|
Segura Godínez Belmer
|
17646
|
18/03/2014
|
Zúñiga Gómez Isabel María
|
1964
|
18/03/2014
|
San
José, Curridabat, 29 de abril del 2014.—Melvin Rojas
Ugalde, Funcionario Autorizado.—1 vez.—O. C. N° 2014-0034.—Solicitud N°
12716.—(IN2014026666).
La
Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, Diagonal al
Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del este, hace saber que
los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido suspendidos en el
ejercicio de la función notarial, por no encontrarse al día en la presentación
de los índices de instrumentos públicos; la suspensión es por el plazo de un
mes que rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso;
cumplido ese plazo la suspensión se mantendrá por todo el plazo en el que
subsista el incumplimiento del deber funcional, lo cual deberán regularizar
ante el Archivo Notarial del Archivo Nacional:
1. Guillermo Vargas Torrentes, cédula de
identidad número 2-0295-0915, carné de colegiada 16328, expediente
administrativo 13-0001268-0624-NO, mediante Resolución 763-2014 de las 9 horas
03 minutos del 24 de marzo del 2014.
2. Weeinen Fong Leung, cédula de identidad número
1-0822-0340, carné de colegiada 11111, expediente administrativo
13-001358-0624-NO, mediante Resolución 762-2014 de las 8 horas 51 minutos del
24 de marzo del 2014.
3. José Enrique Santana Santana,
cédula de identidad número 5-0297-0601, carné de colegiada 12585, expediente
administrativo 13-001367-0624-NO, mediante Resolución 752-2014 de las 13 horas
48 minutos del 21 de marzo del 2014.
4. Teodoro Hodgson Castillo, cédula de identidad
número 8-0051-0954, carné de colegiada 3511, expediente administrativo
13-000877-0624-NO, mediante Resolución 736-2014 de las 9 horas 52 minutos del
21 de marzo del 2014.
5. Adriana Chavarría Flores, cédula de identidad
número 1-0868-0105, carné de colegiada 12121, expediente administrativo
13-000641-0624-NO, mediante Resolución 39-2014 de las 15 horas 15 minutos del
15 de enero del 2014.
6. José Gilberto Fúnez Cruz, cédula de identidad
número 8-0060-0977, carné de colegiada 16647, expediente administrativo
13-001599-0624-NO, mediante Resolución 753-2014 de las 14 horas 24 minutos del
21 de marzo del 2014.
7. Ana Lorena López Chacón, cédula de identidad
número 1-0889-0705, carné de colegiada 13103, expediente administrativo
13-000520-0624-NO, mediante Resolución 33-2014 de las 11 horas 23 minutos del
15 de enero del 2014.
Curridabat, 2 de mayo del 2014.—Unidad
Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Abogado.—1
vez.—O. C. N° 2014-0034.—Solicitud N° 12866.—(IN2014026674).
Se
hace saber que los Notarios que se indican a continuación, fueron juramentados
y habilitados para ser Notarios Públicos y ejercer la función pública notarial
como delegatarios del Estado al efecto, a partir de las fechas que se
consignan:
Notario
|
Carné
|
Fecha de Juramentación
|
Arias Alfaro Marco Vinicio
|
20204
|
22/04/2014
|
Asch Steele Isidor
|
21216
|
22/04/2014
|
Barrantes Quesada Gladys
|
20836
|
22/04/2014
|
Brizuela Guadamuz Jetty
|
19575
|
22/04/2014
|
Castro Rivera Sergio Miguel
|
18337
|
22/04/2014
|
Chacon Segura Jonnathan Mauricio
|
21137
|
22/04/2014
|
Delgado Fernández Heber
|
20066
|
22/04/2014
|
Elizondo Montero Nathalie
|
20923
|
22/04/2014
|
Guillen Caravaca Sergio
|
12653
|
22/04/2014
|
Guzman Finke José Antonio
|
19024
|
22/04/2014
|
Méndez Zamora Julio Alberto
|
20238
|
22/04/2014
|
Mora Abarca Jorge Luis
|
21270
|
22/04/2014
|
Mora Granados Cristina María
|
21164
|
22/04/2014
|
Morales Carpio María Alejandra
|
21165
|
22/04/2014
|
Murillo Soto Andrea
|
20621
|
22/04/2014
|
Obando Vindas Leticia Johanna
|
17466
|
22/04/2014
|
Pacheco Oreamuno Jorge Arturo
|
21089
|
22/04/2014
|
Pal Hegedus Ortega Diana Marina
|
21117
|
22/04/2014
|
Pal Hegedus Ortega Marianne
|
18104
|
22/04/2014
|
Palma Arroyo Karla Pamela
|
21035
|
22/04/2014
|
Piedra Moya Carlos Adrián
|
18218
|
22/04/2014
|
Rodríguez Murillo Gustavo Alonso
|
21358
|
22/04/2014
|
Ruiz Infante Félix Antonio
|
20965
|
22/04/2014
|
Sargenti Rojas Raquel
|
19145
|
22/04/2014
|
Vargas Ovares Octavio
|
20646
|
22/04/2014
|
Vásquez Solórzano Ana Cedin
|
21373
|
22/04/2014
|
Venegas Caballero María Ester
|
20408
|
22/04/2014
|
San
José, Curridabat, 29 de abril del 2014.—Melvin Rojas
Ugalde, Funcionario Autorizado.—1 vez.—O. C. N° 2014-0034.—Solicitud N°
12723.—(IN2014026705).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 2153P.—Banco
Improsa S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-608 en finca de su propiedad en
La Ribera, Belén, Heredia, para uso industria-embotellado para la venta y
labores de mantenimiento. Coordenadas 219.950/517.900 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 3 de abril de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014025346).
Exp. N° 10130P.—Inmobiliaria
Pococí S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero (Pozo
BA-681), efectuando la captación en propiedad en Río Segundo, Alajuela, para
uso comercial-oficinas. Coordenadas 220.650/516.420 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2012.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN2014023732).
Exp. N° 16147A.—Walter
Suárez Villalta, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Acapulco,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
238.269/448.655 hoja Chapernal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 6 de febrero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014025553).
Exp. N° 16229A.—Agrícola Santa Carmen S. A., solicita concesión de: 200
litros por segundo del Río Palo Seco, efectuando la captación en finca de el
mismo en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
172.445/506.648, hoja Parrita. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 8 de abril de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014025565).
Exp. N° 16203A.—Corporación
Hortícola Nacional, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento El Quetzal, efectuando la captación en finca de Ber Rwer S. A., en
Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-fumigación. Coordenadas
217.395/558.741 hoja Istarú. 0,05 litros por segundo de la Quebrada El
Convenio, efectuando la captación en finca de la Algodonera S. A., en
Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-fumigación. Coordenadas
216.969/557.525 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014025567).
Exp. N° 7770P.—José Ángel
Ovares Ugalde, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo JU-11 en finca de su propiedad en
San Juan, (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico-turismo-comercial-embotellado para la venta y riego.
Coordenadas 244.850/429.860 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 9 de abril de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014025738).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 16220P.—Centurión HDM. S. A., solicita
concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-866 en finca del mismo en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela,
para uso consumo humano y riego. Coordenadas 216.798 / 492.975 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo del 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014024471).
Exp. 14356P.—Camorant de
Palmares S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo SL-08 en finca del mismo en San
Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 254.904 /
472.650 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de
marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014024487).
Exp. N° 9853A.—Juan Castro
Blanco Dude Ranch & Resort S. A., solicita concesión de: 0,11 litros por
segundo del río San Rafael, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas:
257.750 / 495.803, hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014024794).
Exp. 16178A.—Fanny Gamboa Bonilla e Hijos,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento naciente 1,
efectuando la captación en finca de el mismo en Quesada, San Carlos, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico-granja-abrevadero-lechería y riego.
Coordenadas 256.326 / 492.990 hoja Quesada. 2 litros por segundo del nacimiento
naciente 2, efectuando la captación en finca de el
mismo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico-granja-abrevadero-lechería y riego. Coordenadas 256.287 /
492.903 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de febrero del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2014025740).
Exp.
11094P.—Grupo de Inversiones Rumbo del Sol S. A., solicita concesión de: 2
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MI-65 en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso
granja avícola y riego. Coordenadas 233.950 /473.525 hoja Miramar. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación. San José, 10 de abril del 2014.—
Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014026940).
Exp. 10288A.—Olga Marta
Acuña Villagra, solicita concesión de: 0,08 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrizal,
Alajuela, Alajuela, para uso comercial-embotellamiento de agua. Coordenadas
233.250 / 518.300 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de marzo del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014026948).
Exp. 8611A.—Hacienda
Cartago S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del río Coris,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago,
Cartago, para uso abrevadero y riego. Coordenadas 215.000 / 540.300 hoja
Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Departamento de Información.—San José, 19 de marzo del
2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014026956).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 15131P.—Corporación Pipasa S.R.L,
solicita concesión de: 2,75 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-948 en finca del mismo en La Garita, Alajuela,
Alajuela, para uso agroindustrial granja avícola. Coordenadas 217.040 / 499.211
hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014025160).
Exp 9816A.—Sociedad de
Usuarios Agua, de La Vieja de Florencia, solicita concesión de: 138,26 litros
por segundo del Río La Vieja toma uno efectuando la captación en finca de
Corrales Corrales William Corrales Corrales en Florencia, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario abrevadero, agropecuario riego pasto, granja,
pisicultura. Coordenadas 259.200/483.500. Hoja Aguas Zarcas. 32,54 litros por
segundo del Río La Vieja toma dos, efectuando la captación en finca de Guiselle
María Corrales Corrales, en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, riego, porquerizas, piscicultura porquerizas, Coordenadas
250,050/ 483.600, hoja Aguas Zarcas. 0,02 litros por segundo del Río La Vieja,
toma tres efectuando la captación en finca de Corrales Corrales Guiselle María
en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero.
Coordenadas 258.600/483.750, hoja Aguas Zarcas. 84,18 litros por segundo del
Río La Vieja, toma cuatro efectuando la captación en finca de Guiselle María
Corrales Corrales en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario
abrevadero, riego piscicultura. Coordenadas 258.350 / 483.850, hoja Aguas
Zarcas. 27,9 litros por segundo del Río La Vieja, toma cinco efectuando la
captación en finca de Copelesca R. L. en Florencia, San Carlos, Alajuela, para
uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 256.450 / 483.450 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014025167).
Exp. 16232A.—Silvia Elena,
Chávez Quesada, solicita concesión de: 1,2 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Volio, San Ramon,
Alajuela, para uso consumo humano-abrevadero y riego. Coordenadas 233.910 /
487.041 hoja Volio. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de abril del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014026216).
Exp. 5509P.—Derivados de
Maíz Alimenticio S. A. (DEMASA), solicita aumento de caudal de: 1,5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAT-9 en finca
de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso
industria-oficinas-riego y sistema contra incendios. Coordenadas 168.161 /
491.428 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de
abril del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014026221).
Exp.
10987A.—Parra del Riego S. A., solicita concesión de:
0,32 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Palmichal, Acosta, San José, para uso
agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 200.850 / 518.250 hoja Caraigres.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de abril del 2014.—Departamento de Información, Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014026226).
Exp.
906H. P.H.—Río Volcán S. A., solicita concesión de:
2250 litros por segundo del Río Volcán, efectuando la captación en finca del
mismo en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en
venta al ICE y a terceros .... Coordenadas 250.800 / 521.400 hoja Poás. Caída
bruta (436,05 metros): ... y potencia teórica (9 624,7 kw). 590 litros por
segundo de la Quebrada Volcancito, efectuando la captación en finca del mismo
en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en Venta al
ICE y a terceros.... Coordenadas 250.500 / 521.275 hoja Poás. Caída bruta
(575,56 metros): ... y potencia teórica (3 331,3 kw). Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 31 de marzo del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014026229).
Exp.
5981P.—Banco de Costa Rica, solicita concesión de: 0,5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MN-53 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 225.500 / 615.400 hoja Matina. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 09 de abril del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014026230).
Exp.
16225A.—Nicrodal S. A., solicita concesión de: 4
litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
del mismo en río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso abrevadero y lechería.
Coordenadas 261.550 / 510.590 hoja río Cuarto. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014026281).
Exp.
N° 14079P.—Lilesa del Oeste S. A., solicita concesión
de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo AB-2483 en finca del mismo en Pavas, San José, San José, para uso
industria. Coordenadas 213.703 / 521.760 hoja Pavas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014026677).
Exp
15807A.—Rodrigo Wálter Marchena Cordero, solicita
concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento Jesús Vive, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Miguel, Desamparados, San José, para
uso consumo humano. Coordenadas 200.690 / 529.877 hoja Caraigres. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de mayo de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2014026819).
Exp.
N° 8754P.—Hacienda Cartago S. A., solicita concesión
de: 0,62 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo sin número en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para
uso consumo humano-abrevadero-riego y lechería. Coordenadas 205.710 / 542.370
hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014026984).
Exp. N° 16116A.—María Elvia
Rojas Araya, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de José Luis Rojas Araya en Florencia,
San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
265.350/288.300 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014026993).
Exp.
15727P.—Fernando, Corrales Calderón, solicita concesión de: 0,29 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB 1144 en
finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 211.720 / 517.820 hoja Salitral. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de marzo del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014027546).