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9229

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN

PARA QUE SEGREGUE UN LOTE Y CAMBIE SU

USO CON EL FIN DE CONSTRUIR UN CENTRO

DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL

(CECUDI)

ARTÍCULO 1.-

Se autoriza a la Municipalidad de Belén, cédula jurídica número tres - cero uno cuatro-cero cuatro dos cero nueve cero (N.º 3-014-042090), para que del inmueble de su propiedad inscrito en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula de folio real número cuatro-uno ocho uno siete uno nueve (N.º 4-181719), que es terreno de repastos, actualmente destinado a parque, situado en el distrito 2°, La Ribera; cantón VII, Belén, provincia de Heredia, con los linderos: al norte Corporación Pipasa S.A.; al sureste, calle pública; al este, calle pública y, al oeste, Sixto Alvarado Campos; con una medida de tres mil cuatrocientos ochenta y dos metros con setenta y siete decímetros cuadrados (3482,77 m²), según el plano catastrado número H-cero seis tres ocho cero tres dos-dos cero cero cero (N.º H-0638032-2000), segregue un lote con una cabida de mil quinientos metros cuadrados (1500 m²).

ARTÍCULO 2.-

Se cambia el uso público de área de parque que tiene el lote a segregar, según se dispone en el artículo anterior, al uso público de facilidades comunales, con el fin de que se construya un centro de cuido y desarrollo infantil (Cecudi), en la comunidad de La Ribera.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil catorce.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Fernando Mendoza Jiménez

PRESIDENTE

Martín Alcides Monestel Contreras Annie Alicia Saborío Mora

     PRIMER SECRETARIO           SEGUNDA SECRETARIA

Fr.-

Dado en la Presidencia de la República, San José, el primer día del mes de abril del año dos mil catorce.

Ejecútese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 029743.—Solicitud N° 12731.—(L9229-IN2014026450).

PROYECTOS

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

TEXTO SUSTITUTIVO

EXPEDIENTE N.° 18.751

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO

DE SEGURIDAD PÚBLICA

TÍTULO I

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Normas fundamentales

El ejercicio del mando supremo de la Fuerza Pública constituye un deber y atribución exclusiva de quien ejerce la Presidencia de la República.

La Fuerza Pública, constituida conforme a la Constitución Política por todas las fuerzas de policía del país y las eventuales fuerzas militares que se organicen en los casos de excepción que la misma establece, están subordinadas al Poder Civil. Son organizaciones civiles, disciplinadas y sometidas a la superior jerarquía del Presidente de la República y del Ministro de Seguridad Pública, a quienes corresponde tomar las medidas necesarias para garantizar el orden, la defensa y la seguridad del país, así como las que aseguren la tranquilidad y el libre disfrute de las libertades públicas.

ARTÍCULO 2.- Competencia

El Ministerio de Seguridad Pública, tiene la función de preservar y mantener la soberanía nacional y coadyuvar en el fortalecimiento del principio de legalidad mediante el respeto y acatamiento de la Constitución Política y las leyes.

Es el ente ministerial encargado de velar por la tranquilidad, la vigilancia, la seguridad y el orden público, y de desarrollar las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana con un carácter primordialmente preventivo, bajo el enfoque democrático de que el derecho a la seguridad consiste en la certeza del goce de los derechos humanos.

ARTÍCULO 3.- Jurisdicción

La jurisdicción del Ministerio de Seguridad Pública se extiende a todo el territorio nacional, aguas territoriales, plataforma continental y espacio aéreo de la República, de conformidad con la Constitución Política, los tratados vigentes y los principios de Derecho internacional.

ARTÍCULO 4.- Organización

Para realizar sus funciones, contará con los cuerpos de policía que requiera, cuyas competencias deberán estar establecidas en la ley; asimismo, contará con personal administrativo del Régimen de Servicio Civil conforme al artículo 191 de la Constitución Política; el personal de confianza directamente subordinados a los ministros y viceministros, hasta un número de diez, al tenor del artículo 4 inciso f) del Estatuto de Servicio Civil; una Dirección General Administrativa Financiera y las demás dependencias administrativas que requiera para el cumplimiento de sus cometidos.

La organización policial y la administrativa serán dadas por reglamento y en él se contemplará el reparto de competencias, deberes, atribuciones, funciones, relaciones de jerarquía y denominación de las dependencias.

El Ministerio de Seguridad Pública contará con una estructura estratégica policial mediante la integración de sus sistemas de comunicaciones y tecnologías, por medio de la Dirección de Comunicaciones y Tecnologías.

El Ministro y los Viceministros podrán hacerse asesorar por funcionarios regulares, e incluso interinos, nombrados en otro tipo de puesto subordinado, no como funcionario de confianza, sino dentro del Régimen de Servicio Civil, en labores propias o relacionadas con su puesto.

La Dirección General de Armamento, así como la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados, ambas del Ministerio de Seguridad Pública, serán reguladas por sus respectivas leyes especiales, sean la Ley N° 7530 del 10 de julio de 1975, y N° 8395 del 01 de diciembre del 2003, respectivamente, y de forma supletoria por la presente Ley y demás normativa aplicable, en lo no regulado en sus leyes de creación.

ARTÍCULO 5.- Aprovechamiento de recursos

Es deber del Ministerio procurar el máximo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales disponibles, integrar los servicios y coordinar la función policial.

ARTÍCULO 6.- Indemnización ministerial

Las autoridades y servidores del Ministerio de Seguridad Pública, especialmente los funcionarios policiales, en caso de muerte o de incapacidad absoluta permanente para el ejercicio de sus funciones, acaecidas en cumplimiento de labores propias de su cargo, o como consecuencia de éstas, o que hubieren sido producto de un hecho vinculado con su labor estando fuera de servicio en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana; tendrán derecho a una indemnización igual al monto de su salario mensual por cada año de servicio o fracción no menor de seis meses, sin perjuicio de cualquier otra indemnización a que tuviera derecho el servidor o sus causahabientes.

ARTÍCULO 7.- Donaciones

El Ministerio podrá recibir donaciones, transferencias o subvenciones de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, del Poder Ejecutivo, empresas e instituciones estatales autónomas y semiautónomas, con el fin exclusivo de dar cumplimiento a sus objetivos.

Podrá recibir dineros, títulos valores, valores, bienes muebles, bienes inmuebles, semovientes, servicios y todo bien que resulte de utilidad para la consecución de sus fines, sin que pueda verse comprometida en forma alguna la función pública, ni su imparcialidad y objetividad.

El trámite se hará de conformidad con las disposiciones normativas aplicables en cada caso, mediante expediente y con apego a las normas de control interno y principios de transparencia.

Solo requerirán escritura pública los bienes inmuebles y los bienes muebles inscribibles en el Registro Nacional.

ARTÍCULO 8.- Exenciones y gastos

El Ministerio estará exento del pago de tributos, impuestos, cánones, timbres y cargas de fisco, actuales o futuras, ante cualquier ente, órgano o institución, independientemente de su naturaleza descentralizada, desconcentrada, autónoma, semiautónoma, municipal o de otro tipo.

Los costos por concepto de atención médica u hospitalaria que requieran las personas bajo el cuido y protección de los miembros de las fuerzas de policía en cumplimiento del principio de actuación policial contenido en el artículo 10 inciso h) de la Ley General de Policía, no podrán ser trasladados al Ministerio de Seguridad Pública.

CAPÍTULO II

MINISTRO, VICEMINISTROS, INSTANCIAS ASESORAS

ARTÍCULO 9.- Ministro

El Ministro es el órgano jerárquico superior de esta Cartera y le corresponde, conjuntamente con el Presidente de la República, las siguientes funciones:

1.- Nombrar y remover en forma libre, a los miembros de la Fuerza Pública, empleados y funcionarios que sirvan en cargos de confianza y a los demás que determine, en casos calificados, el Estatuto de Servicio Civil, de conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política y las disposiciones correspondientes del Estatuto del Servicio Civil y de la Ley General de Policía. Dentro de estas atribuciones se comprende la posibilidad de nombrar y remover a consultores, asesores o instructores, para que de manera voluntaria, colaboren con los cuerpos de policía del Ministerio en aquellos aspectos propios de la función policial; deberán ser de reconocida solvencia moral, no serán remunerados por el servicio que presten ni ostentarán investidura pública alguna.

1.       Sancionar y promulgar leyes y reglamentos, velando por su ejecución y exacto cumplimiento.

2.       Mantener el orden y la tranquilidad de la Nación y tomar providencias necesarias para el resguardo de las libertades públicas.

3.       Ejecutar y hacer cumplir lo que resuelvan o dispongan en los asuntos de su competencia, los Tribunales de Justicia y los organismos electorales a solicitud de los mismos.

4.       Emitir decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo.

5.       Cualquier otra propia de su competencia como integrante del Poder Ejecutivo.

El Ministro realizará, además, las siguientes funciones:

1.-     Presentar a la Asamblea Legislativa cada año, dentro de los primeros quince días del primer periodo de sesiones ordinarias, una memoria sobre los asuntos del quehacer de este Ministerio.

2.-     Dirigir, coordinar y vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas.

3.-     Disponer y organizar a la policía adscrita a este Ministerio, para preservar el orden, defensa y seguridad del país.

4.-     Preparar y presentar al Presidente de la República los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, órdenes y otros actos que deban suscribir conjuntamente.

5.-     Agotar la vía administrativa, resolviendo los recursos legales pertinentes.

6.-     Resolver los conflictos que surjan entre las diferentes instancias o los funcionaros del Ministerio.

7.-     Plantear y contestar, según sea el caso, ante el Presidente de la República, los conflictos administrativos que correspondan.

8.-     Disponer los gastos de los servicios del Ministerio, dentro de los límites presupuestarios autorizados, realizando el proceso correspondiente en coordinación con el Ministerio de Hacienda.

9.-     Firmar en nombre del Estado, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio.

10.-   Designar agregados policiales en misiones diplomáticas.

11.-   Atender otras propias de su competencia y potestad.

ARTÍCULO 10.- Viceministros

El Ministerio de Seguridad Publica tendrá dos Viceministros operativos y un Viceministro Administrativo, los cuales ejercerán las atribuciones que determina el artículo 48 de la Ley General de la Administración Pública.

El Viceministro Administrativo ejercerá sus funciones respecto de la Dirección General Administrativa y Financiera y sus dependencias.

Un Viceministro operativo ejercerá sus funciones respecto de Unidades regulares bajo el mando de la Dirección de la Fuerza Pública y otras unidades coadyuvantes.

El otro Viceministro operativo ejercerá sus funciones respecto de los cuerpos de policía especializada y otras unidades coadyuvantes.

La distribución organizativa y de funciones de los Viceministerios será dada por el Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 11.- Instancias asesoras

Las instancias asesoras adscritas al Despacho del Ministro son las siguientes:

1.- La Asesoría Jurídica.

2.- La Oficina de Relaciones Públicas y Prensa.

3.- La Contraloría de Servicios.

4.- La Oficina de Mejoramiento y Control de la Gestión Institucional.

5.- La Unidad de Cooperación Internacional.

6.- La Oficina de Igualdad y Equidad de Género.

7.- El Consejo Superior de Oficiales.

8.- La Auditoría General como órgano asesor y fiscalizador de este Ministerio.

Las instancias asesoras tendrán el personal de apoyo necesario para el desarrollo de sus labores y cumplirán con aquellas funciones dirigidas a la sana administración y supervisión de los recursos con que cuenta el Ministerio para operar.

CAPÍTULO III

CONSEJO SUPERIOR DE OFICIALES

ARTÍCULO 12.- Consejo Superior de Oficiales

Créase el Consejo Superior de Oficiales, dependiente del despacho del ministro.

El Consejo será el órgano asesor que facilite la toma de decisiones que el ministro haga en materia de seguridad. Asimismo, aprobará las becas para los funcionarios policiales, cuya duración sea igual o superior a los dos meses, y será el encargado de nombrar y remover a los miembros propietarios y suplentes del Tribunal de Conducta Policial.

El Consejo Superior de Oficiales estará integrado por el ministro o el viceministro policial que este designe, los Directores Generales de los cuerpos policiales del Ministerio, de la Academia Nacional de Policía y de Armamento.

El Consejo podrá convocar a cualquier persona para hacerse asesorar sobre temas específicos.

ARTÍCULO 13.- Funciones

El Consejo Superior de Oficiales tendrá las siguientes funciones:

1.- Desarrollar e implementar las políticas dictadas por el Consejo Nacional de Seguridad.

2.- Proponer políticas y lineamientos generales de organización, funcionamiento, formación y desarrollo de las fuerzas de policía del Ministerio.

3.- Proponer las políticas generales de la administración de los recursos humanos.

4.- Emitir lineamientos que generen condiciones favorables para la adecuada promoción, humana, social y profesional de los miembros de los cuerpos policiales.

5.- Conocer y aprobar las becas para los funcionarios policiales, cuya duración sea igual o superior a los dos meses.

6.- Nombrar y remover a los miembros propietarios y suplentes del Tribunal de Conducta Policial.

7.- Seleccionar a los agregados policiales que representarán al Ministerio en el servicio exterior.

8.- Conocer y refrendar las recomendaciones de ascensos y separaciones de puestos de los funcionarios policiales que ocupan puestos de alta dirección.

9.- Revisar y realizar sugerencias sobre el equipo policial, avituallamiento y tecnología a adquirir.

10.- Solicitar a los mandos policiales y a los de gestión de apoyo a los cuerpos policiales, la rendición de cuentas sobre la aplicación de las políticas y lineamientos dictados por este Consejo, así como emitir las propuestas de solución que correspondan.

11.- Cualquier otra de su competencia o que le sea asignada por el ministro.

En aquellos asuntos que por su naturaleza requieran votación, se estará a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, para los órganos colegiados.

CAPÍTULO IV

AGREGADURÍAS POLICIALES

ARTÍCULO 14.- Agregadurías policiales

El Ministerio de Seguridad Pública podrá seleccionar agregados policiales en misiones diplomáticas como parte del personal técnico especializado contemplado en el artículo 52 inciso a) del Estatuto del Servicio Exterior, Ley N° 3530 del 05 de agosto de 1965, en el marco del principio internacional de reciprocidad, y de acuerdo con las necesidades del país en materia de seguridad.

El Consejo Superior de Oficiales seleccionará y recomendará al ministro la designación de los agregados policiales.

Estos funcionarios serán destacados en el país que corresponda, con todos los privilegios e inmunidades propias del rango diplomático y mantendrán su condición de autoridad de policía; no obstante, podrán ser trasladados de sede, según lo dicte la necesidad, o por motivos de oportunidad y conveniencia. Se encontrarán subordinados en grado inmediato inferior al Ministro de Seguridad Pública, a quien, además, le corresponderá el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre estos funcionarios. Deberán observar y respetar los deberes y prohibiciones contemplados en los artículos 34 y 35 de la Ley N° 3530. Recibirán instrucciones del Ministro de Seguridad Pública y coordinarán las actividades con el Jefe de Misión Diplomática del país en donde se encuentren acreditados.

Los agregados policiales deberán ostentar, como mínimo, el grado de comisionado de policía; experiencia de al menos doce años en funciones policiales debidamente acreditadas; y haber recibido el curso del Instituto Diplomático del Servicio Exterior, Manuel María de Peralta u otro debidamente acreditado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

El salario de los agregados policiales será el establecido como salario base de la clase “Director General” de un cuerpo policial del Ministerio de Seguridad Pública, y el correspondiente pago de prohibiciones, dedicación exclusiva, incentivos profesionales y policiales y demás que correspondan, de conformidad con la normativa aplicable.

ARTÍCULO 15.- Atribuciones

Son atribuciones de los agregados policiales:

1.- Orientar al Jefe de Misión y cooperar en temas policiales, sistematizando la asesoría técnica con insumos para el Ministerio de Seguridad Pública.

2.- Cooperar con las autoridades nacionales en todos aquellos requerimientos que sean de interés, en el país en donde se encuentren destacados.

3.- Integrar la representación diplomática del país como asesor policial.

4.- Coordinar actividades policiales con autoridades homólogas del país al que es acreditado.

5.- Propiciar y participar en actividades de asistencia técnica, humanitaria y de cooperación bilateral en temas de interés.

6.- Propiciar intercambio de información con sus homólogos del país receptor que sirva de base para la prevención y neutralización del crimen transnacional.

7.- Realizar gestiones, comunicaciones y solicitudes ante el país receptor previo contacto y órdenes de las autoridades nacionales encargadas de la de seguridad, en coordinación, si fuese del caso, con las autoridades de política exterior.

8.- Proteger en el Estado receptor a los nacionales, dentro de los límites permitidos por el Derecho Internacional.

9.- Enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello a nuestro gobierno.

10.- Participar en las ceremonias oficiales observando las normas de protocolo establecidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y las Fuerzas de Policía del Estado al cual se acrediten.

11.- Rendir trimestralmente un informe de actividades desarrolladas o pendientes en relación con los servicios técnicos policiales que presta en la misión diplomática.

CAPÍTULO V

TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL

ARTÍCULO 16.- Creación e integración

Créase el Tribunal de Conducta Policial, cuya competencia fundamental es resolver los asuntos relacionados con la materia de responsabilidad disciplinaria y civil que deriven de las faltas graves en que puedan incurrir los funcionarios policiales, y cuya sanción sea suspensión sin goce de salario mayor a ocho días, o el despido, en cuyo caso remitirá las diligencias al Poder Ejecutivo para la emisión del acuerdo respectivo, en el ejercicio de la atribución del artículo 140 inciso 1) constitucional, para remover a los miembros de la Fuerza Pública.

El Tribunal dependerá del despacho del Ministro, tendrá desconcentración mínima del Ministerio de Seguridad Pública, y estará integrado por tres miembros propietarios y tres suplentes, quienes actuarán en caso de ausencia, impedimento, recusación o excusa de los propietarios, y serán nombrados por el Consejo Superior de Oficiales, previo concurso de antecedentes. La suplencia será remunerada mediante la partida presupuestaria respectiva.

Los miembros de dicho Tribunal ejercerán sus cargos por un período de seis años y podrán ser relegidos con el procedimiento indicado en el párrafo anterior. Podrán ser removidos de sus puestos una vez vencido el plazo de su nombramiento, o bien, mediante la aplicación del Procedimiento Ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública.

Los miembros del Tribunal serán juramentados por el presidente del Consejo Superior de Oficiales.

Para el efectivo cumplimiento de sus funciones, contará con la Oficina de Admisibilidad de Denuncias y Tramitación de Causas Disciplinarias y de Responsabilidad Civil, así como con la estructura necesaria que garantice su labor.

ARTÍCULO 17.- Atribuciones del Tribunal de Conducta Policial

Son atribuciones del Tribunal de Conducta Policial:

1.- Conocer y resolver los expedientes disciplinarios de los funcionarios policiales que le remita la oficina de instrucción policial, y contra lo resuelto cabrá únicamente recurso de revocatoria o reposición dentro del plazo de tres días después de notificada la sanción. En caso de que la sanción impuesta sea el despido, el Tribunal remitirá las diligencias al Poder Ejecutivo para que emita el respectivo acuerdo, en el ejercicio de la atribución del artículo 140 inciso 1) constitucional, para remover a los miembros de la Fuerza Pública.

2.- Las demás atribuciones que la presente ley y sus reglamentos le confieran.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de votar en asuntos que previamente hayan conocido y sobre los que hayan emitido criterio.

ARTÍCULO 18.- Miembros

Para ser miembro propietario y suplente del Tribunal de Conducta Policial se requiere ostentar al menos, el grado de comisionado o comisario otorgado vía decreto ejecutivo publicado en La Gaceta, y experiencia mínima de doce años en funciones policiales desarrolladas en alguno de los cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública. Al menos dos miembros propietarios y dos suplentes deberán ser licenciados en Derecho y un tercer miembro propietario y el suplente podrán ser licenciados en Derecho o Criminología, u otras de las disciplinas afines a la materia policial, las cuales serán determinadas por reglamento.

Tanto los miembros propietarios como los suplentes deberán ser personas que, por sus antecedentes, capacitación profesional y reconocida experiencia en la materia, sean garantía de imparcialidad y acierto en el desempeño de sus funciones.

Los propietarios deberán trabajar tiempo completo, en tanto a los suplentes se les remunerarán sus servicios solo cuando ejerzan efectivamente la suplencia.

Tanto el salario de los jueces propietarios como el de los suplentes, será el establecido como salario base de la clase “Director General” de un cuerpo policial del Ministerio de Seguridad Pública, y el correspondiente pago de prohibiciones, dedicación exclusiva, incentivos profesionales y policiales y demás que correspondan, de conformidad con la normativa aplicable.

Anualmente, este Tribunal elegirá de su seno un presidente, un vicepresidente y un secretario.

ARTÍCULO 19.- Actuación del Tribunal

El Tribunal deberá ajustar su actuación al procedimiento y las normas de funcionamiento establecidos en la presente ley, en la Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, Ley General de Policía, Ley General de la Administración Pública, y supletoriamente, por el Código de Trabajo y demás disposiciones concordantes del ordenamiento jurídico.

Tanto la actuación del Tribunal como los procedimientos y normas de funcionamiento serán desarrollados en el reglamento respectivo.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

FUERZAS DE POLICÍA

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 20.- Fuerzas de policía y carácter de sus miembros

Las fuerzas de policía, de carácter eminentemente policial, están constituidas por los diferentes cuerpos de policía del Ministerio, cuyas competencias están previstas en la ley. Estarán al servicio de la comunidad y se encargarán de preservar y conservar la soberanía nacional y la integridad territorial, vigilar, conservar el orden público, prevenir las manifestaciones que pudieren alterar la paz y la armonía social, las de delincuencia, y cooperar para reprimirlas en la forma en que se determina en el ordenamiento jurídico.

Están integradas por funcionarios bajo relación de empleo público, nombrados por idoneidad comprobada, de conformidad con el Estatuto Policial.

Son simples depositarios de la autoridad, subordinados al poder civil, y deberán observar y cumplir, fielmente, el ordenamiento jurídico costarricense.

Los miembros de la Policía del Ministerio de Seguridad Pública deberán utilizar las armas clasificadas como permitidas en la Ley de Armas y Explosivos N° 7530. Cuando el servicio lo amerite y en situaciones excepcionales, el Poder Ejecutivo, debidamente fundamentado y mediante decreto, autorizará a esas autoridades el uso de armas prohibidas indicadas en la misma Ley, para el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 21.- Funcionario policial

El carácter de autoridad y la condición de funcionario policial no se limita al tiempo de servicio ni al lugar al que estén asignados los servidores. Están obligados a desempeñar sus funciones por orden superior, de conformidad con principios de subordinación, obediencia y probidad; por iniciativa propia o a requerimiento de cualquier habitante.

ARTÍCULO 22.- Atribuciones y normas fundamentales de la actuación policial

En el cumplimiento de sus funciones, los miembros de las fuerzas de policía del Ministerio de Seguridad Pública tendrán las atribuciones generales que establece el artículo 8 de la Ley General de Policía, y respetar los principios fundamentales contenidos en el artículo 10 de ese mismo cuerpo legal.

ARTÍCULO 23.- Funciones policiales del Ministerio de Seguridad Pública

El Ministerio de Seguridad Pública será el órgano primordialmente encargado de prevenir el delito, mediante la formulación, desarrollo e implementación de estrategias, tácticas y acciones, con la finalidad de conservar el orden público, la tranquilidad de los habitantes, el libre disfrute de las libertades públicas, y de disminuir el riesgo de los habitantes a ser víctimas de alguna conducta delictiva. La prevención del delito se llevará a cabo, mediante la actuación de sus policías y el desarrollo de estrategias para la colaboración, capacitación y concientización de los habitantes.

Además de preservar, mantener y defender la soberanía nacional, tendrá las siguientes funciones policiales, sin perjuicio de las demás establecidas en esta y en otras disposiciones normativas:

1.- Garantizar la seguridad e integridad de las personas y de los bienes.

2.- Vigilar, mantener, conservar y restablecer el orden público y la seguridad ciudadana.

3.- Prevenir las manifestaciones que pudieren alterar la paz y la armonía social, las de delincuencia y cooperar para reprimirlas.

4.- Procurar el respeto de los derechos y libertades de los ciudadanos.

5.- Fiscalizar, vigilar, controlar e investigar en materia relacionada con la actuación policial.

6.- Las actividades preparatorias o conexas, definidas como aquellas incluidas dentro del ejercicio efectivo de la función policial, que resultan indispensables para el cumplimiento de la labor principal y operativa de la policía, o al menos, para realizarla de una manera eficaz. Dichas actividades serán enunciadas en el reglamento respectivo.

7.- Vigilar y resguardar las fronteras terrestres, las marítimas y las aéreas, incluidas las edificaciones públicas donde se realizan actividades aduanales y migratorias, aguas marítimas jurisdiccionales y aguas interiores del Estado, la plataforma continental, el zócalo insular y los mares adyacentes al Estado costarricense.

8.- Coordinar con las demás autoridades para la vigilancia y la seguridad de los estudiantes en los centros educativos ubicados en zonas de alta peligrosidad y colaborar en los operativos que se desarrollen contra la explotación sexual de la niñez y de las personas jóvenes.

9.- Realizar las actividades de prevención en las diversas zonas del país, con el propósito de detectar e impedir acciones tendientes al consumo, tenencia y tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas que prevé y sanciona la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

10.- Velar por el legítimo aprovechamiento y la protección de los recursos naturales existentes en las aguas marítimas jurisdiccionales y en las aguas interiores del Estado.

11.- Colaborar con las autoridades administrativas y judiciales encargadas de proteger los recursos naturales.

12.- Colaborar con el cumplimiento de las normas sobre protección y conservación de la naturaleza, el ambiente y el patrimonio cultural e histórico.

13.- Coordinar acciones con las autoridades competentes para asesorar en el cuidado del ganado, en la protección de la riqueza forestal y arqueológica y en la conservación de la fauna silvestre.

14.- Velar por la seguridad del tráfico portuario, marítimo y fluvial de naves nacionales y extranjeras en las aguas jurisdiccionales del Estado.

15.- Desarrollar los operativos necesarios para rescatar a personas extraviadas o en situación de peligro en las aguas nacionales y para localizar embarcaciones extraviadas.

16.- Velar por el cumplimiento efectivo del ordenamiento jurídico nacional sobre las aguas interiores y las aguas marítimas jurisdiccionales del Estado, en coordinación con las autoridades nacionales competentes.

17.- Vigilar y resguardar el espacio aéreo de la nación, brindar seguridad aeroportuaria, y coordinar y cooperar con las instituciones vinculadas en la atención de emergencias nacionales, en operativos de búsqueda, detección y rescate de personas, aeronaves y embarcaciones extraviadas, entre otros.

18.- Colaborar con la ejecución de las acciones preventivas relacionadas con el combate a la trata de personas y actividades conexas.

19.- Mantener actualizados los registros de armas, explosivos y equipos indispensables para cumplir con sus funciones, de conformidad con la Ley de Armas y Explosivos N° 7530.

20.- Levantar y mantener actualizados los registros de armas propiedad de particulares y otorgar los permisos para portar armas, de conformidad con la Ley de Armas y Explosivos N° 7530.

21.- Controlar el manejo de explosivos para usos industriales mineros o recreativos, de conformidad con la Ley de Armas y Explosivos N° 7530.

22.- Ejercer la inspección, la supervisión y el control de los servicios de seguridad privada y de los casinos del país, de conformidad con la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados N° 8395 y la Ley de impuesto a casinos y empresas de enlace de llamadas a apuestas electrónicas N° 9050.

23.- Ejercer labores de análisis y tratamiento de información policial, así como aquellas de inteligencia policial.

24.- Ejecutar las labores de lofoscopía y dactiloscopia, así como de cualquier otro método de identificación policial.

25.- Captación de información por medio documental o audiovisual, de los operativos policiales que realizan los miembros de los cuerpos de policía del Ministerio, en el lugar y momento en que estos se desarrollan.

26.- Ejecutar las decisiones de los órganos jurisdiccionales, electorales y administrativos.

27.- Las labores de formación, capacitación y especialización del personal policial, incluyendo la investigación, la instrucción y la conducción del personal.

28.- Ejercer labores de mecánica de los vehículos policiales terrestres, marítimos y aéreos.

29.- Ejercer labores de abogados, psicólogos, médicos y paramédicos policiales, así como de otras especialidades profesionales que sean requeridas para su desempeño.

30.- Las acciones estratégicas de prevención del delito que desarrolla la Dirección de Programas Preventivos Policiales de la Dirección General de la Fuerza Pública en coordinación con los grupos de la sociedad civil, organizados y capacitados para este propósito, para promover actividades tendientes a prevenir las manifestaciones que pudieren alterar la paz, la armonía social, la violencia intrafamiliar y el consumo de drogas en las comunidades, lo cual incluye la asesoría, información y capacitación en materia de prevención comunitaria y el trabajo conjunto entre la policía, las organizaciones comunales, empresariales e instituciones públicas y privadas.

31.- Coordinar acciones con las autoridades competentes para colaborar en las campañas de higiene y salubridad.

32.- Cooperar en la asistencia humanitaria ante el requerimiento expreso del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en caso de desastres naturales y otras emergencias que pongan en peligro la vida y la salud de las personas, previa autorización del Consejo Nacional de Seguridad.

33.- Las labores que desempeñan los agregados policiales que representan al Ministerio en el servicio exterior.

34.- Actuar según el principio de cooperación y auxilio recíprocos, para el cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento.

35.- Las demás funciones policiales que se establezcan por reglamento, derivadas de las competencias policiales establecidas en ésta y otras leyes de la República.

Las fuerzas de policía del Ministerio de Seguridad Pública no podrán ser requeridas para efectuar notificaciones u otras diligencias similares correspondientes a otras instituciones del Estado, salvo que se trate se situaciones que impliquen alta peligrosidad y deban ser diligenciadas por la autoridad policial.

El Ministerio podrá nombrar como policías a profesionales de distintas disciplinas que requieran los cuerpos de policía para el efectivo cumplimiento de sus funciones, para lo cual creará las plazas respectivas con el pago de prohibiciones, dedicación exclusiva, incentivos profesionales y policiales que correspondan.

Para todo efecto, debe entenderse que los funcionarios nombrados en puestos de naturaleza policial se encuentran obligados a desempeñar las funciones operativas policiales de campo en cuanto al mantenimiento del orden público, vigilancia y seguridad de los ciudadanos y de sus bienes. El incumplimiento de esta disposición conlleva las responsabilidades disciplinarias que en derecho correspondan, sin perjuicio de las responsabilidades penales o de cualquier otra naturaleza.

ARTÍCULO 24.- Uniformes y vehículos

Los uniformes que utilizará la Policía Civil serán de color azul y deberán confeccionarse con un diseño netamente policial. Los demás cuerpos de policía tendrán los uniformes y vestimentas acordes a su especialidad.

De igual manera, los vehículos de la Policía Civil destinados a las labores ordinarias de mantenimiento del orden y de la seguridad pública serán del color azul o blanco, los cuales deberán ser exigidos en todos los procesos de adquisición de dicho equipo. Se exceptúa del párrafo anterior los vehículos de apoyo operacional y administrativo de la Policía Civil, los cuales podrán ser de colores diferentes al azul y al blanco como diferenciación de la función sustantiva policial.

Los demás cuerpos de policía tendrán los vehículos y colores acordes a su especialidad.

Exceptúanse de lo dispuesto en el presente artículo los vehículos automotores asignados a unidades especializadas que, por el carácter encubierto de sus labores policiales, deban mantener la confidencialidad de su naturaleza.

El Ministerio reglamentará los tipos de uniformes.

SECCIÓN II

ORGANIZACIÓN POLICIAL

ARTÍCULO 25.- Cuerpos policiales

Los cuerpos de policía del Ministerio de Seguridad Pública son los siguientes: la Policía Civil, la Policía de Control de Drogas no Autorizadas y Actividades Conexas, el Servicio Nacional de Guardacostas, la Policía de Vigilancia Aérea, la Policía de Fronteras y la Reserva de la Policía Civil.

Tendrán las atribuciones generales de todas las fuerzas de policía establecidas en la Ley General de Policía, y en el cumplimiento de sus funciones deberán respetar los principios y normas fundamentales de la actuación policial contenidos en la ley.

Asimismo, podrán participar en allanamientos o registros domiciliarios, de conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política y la ley.

ARTÍCULO 26.- Direcciones generales, subdirecciones generales, direcciones y subdirecciones de los cuerpos policiales

Los cuerpos de policía del Ministerio de Seguridad Pública contarán con direcciones y subdirecciones generales, direcciones y subdirecciones, salvo la Reserva de la Policía Civil, que contará con un Director y un Sub Director.

CAPÍTULO II

POLICÍAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

SECCIÓN I

POLICÍA CIVIL

ARTÍCULO 27.- Policía Civil

La Policía Civil es el cuerpo encargado primordialmente de la vigilancia general y de la seguridad ciudadana; ejercerá sus funciones en todo el país.

Estará conformada por una Dirección General, subdirecciones generales, las direcciones y subdirecciones regionales, las direcciones y subdirecciones de las unidades policiales que requiera, y las unidades de mando organizadas según lo determine el Ministerio, mediante el Reglamento de organización.

ARTÍCULO 28.- Atribuciones de la Policía Civil

Son atribuciones de la Policía Civil:

1.- Prevenir el delito, mediante la formulación, desarrollo e implementación de estrategias, tácticas y acciones, con la finalidad de conservar el orden público, la tranquilidad de los habitantes, el libre disfrute de las libertades públicas, y de disminuir el riesgo de los habitantes a ser víctimas de alguna conducta delictiva, así como prevenir las manifestaciones que pudieren alterar la paz y la armonía social.

2.- Asegurar el ejercicio de las garantías constitucionales, la protección del orden constitucional, la seguridad ciudadana, la soberanía nacional y la integridad territorial.

3.- Mantener la tranquilidad y el orden públicos.

4.- Velar por la seguridad y la integridad de las personas y sus bienes.

5.- Mantener el respeto por las propiedades y los demás derechos de los habitantes.

6.- Prevenir y reprimir la comisión de infracciones punibles.

7.- Colaborar con las demás autoridades en los operativos que se desarrollen contra la explotación sexual de la niñez y de las personas jóvenes.

8.- Coordinar con las demás autoridades para la vigilancia y la seguridad de los estudiantes en los centros educativos.

9.- Promover actividades de acción comunitaria.

10.- Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.

ARTÍCULO 29.- Dirección Policial de Apoyo Legal

La Dirección Policial de Apoyo Legal es una unidad bajo el mando de la Dirección General de la Policía Civil; estará conformada administrativamente por una dirección, una subdirección y una delegación para cada región programática policial.

Dicha unidad técnica operacional estará integrada por profesionales en Derecho incorporados al colegio respectivo, los cuales estarán bajo el régimen del Estatuto Policial.

La Dirección Policial de Apoyo Legal Policial podrá gestionar, por medio del Ministerio, convenios con las universidades públicas y privadas del país para incluir, en dicha dependencia, el servicio ad honórem de estudiantes de Derecho, cuyo tiempo les será acreditado para su trabajo comunal universitario. Estas personas no estarán bajo el régimen del Estatuto Policial ni gozarán de los incentivos salariales establecidos para los profesionales integrantes de dicha Dirección.

ARTÍCULO 30.- Funciones de la Dirección Policial de Apoyo Legal

Las funciones de la Dirección Policial de Apoyo Legal serán:

1.- Brindar apoyo y asesoramiento legal y policial a la Dirección General de la Policía Civil.

2.- Brindar apoyo legal policial a todos los integrantes de las unidades policiales que componen la Policía Civil.

3.- Emitir criterios técnicos jurídicos relativos a las actuaciones policiales, cuando sean requeridos o las circunstancias lo ameriten.

4.- Brindar apoyo legal policial en los operativos de rutina y en todos los que planifique el Departamento de Planes y Operaciones cuando así lo requieran.

5.- Emitir las recomendaciones necesarias que aseguren el ejercicio de las garantías constitucionales y el mantenimiento del orden público y la paz social, cuando así lo soliciten las unidades policiales por medio de la Dirección General de la Policía Civil.

6.- Emitir dictámenes vinculantes, opiniones consultivas, resoluciones y cualquier otro criterio legal aplicable a la materia y al área policial.

7.- Otorgar el apoyo legal oportuno y razonable, en las causas judiciales incoadas contra los funcionarios policiales, así como en aquellas en las cuales figuran como víctimas, y darles el seguimiento necesario a las resultas del proceso penal.

8.- Asesorar en la tramitación de los recursos de hábeas corpus y de amparo, incoados contra los funcionarios policiales.

9.- Otorgar la capacitación legal y técnica necesaria o requerida por los oficiales policiales.

10.- Coadyuvar en los procedimientos administrativos disciplinarios de los funcionarios policiales, cuando le sea requerido.

11.- Cumplir con todas las demás funciones propias de la actividad policial.

ARTÍCULO 31.- Incentivos salariales de la Dirección Policial de Apoyo Legal

Los profesionales integrantes de dicha Dirección tendrán derecho a los siguientes incentivos salariales:

1.- El sesenta y cinco por ciento (65%) a la base por concepto de prohibición.

2.- Carrera profesional de acuerdo con la reglamentación vigente.

3.- Un veinticinco por ciento (25%) a la base por concepto de disponibilidad.

4.- Anualidades conforme a los parámetros vigentes.

5.- Riesgo policial conforme a los parámetros vigentes.

ARTÍCULO 32.- Reserva de la Policía Civil y reservas de los demás cuerpos de policía

La Reserva de la Policía Civil constituye un cuerpo policial auxiliar, con carácter voluntario, civilista, democrático, defensor de los derechos humanos y ad honórem, con competencia en todo el territorio nacional, destinado a coadyuvar con las fuerzas regulares de policía, a velar por la seguridad pública y ciudadana, conforme con lo dispuesto en los artículos 27, 28 y conexos de esta ley, así como la protección del medio ambiente y los recursos naturales, y para atender estados de emergencia o situaciones excepcionales. Estará sometida a las disposiciones de esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables a la Policía Civil.

Cada cuerpo policial del Ministerio de Seguridad Pública podrá organizar su respectiva unidad de reserva para el desarrollo de sus específicas competencias.

ARTÍCULO 33.- Subordinación y organización

La Reserva de la Policía Civil estará subordinada en grado inmediato a la Dirección General de la Policía Civil, estará conformada por una dirección, una subdirección, así como las oficinas, dependencias centrales y regionales necesarias para llevar a cabo los objetivos, funciones y atribuciones otorgadas por esta ley y sus reglamentos, o que le asigne el Director general de la Policía Civil.

El Director y el Sub Director de la Reserva serán funcionarios de libre nombramiento y remoción por parte del ministro de Seguridad Pública, únicamente vinculados a los requisitos establecidos por esta ley y sus reglamentos para ser nombrados.

Para el desempeño de sus funciones, atribuciones, programas, objetivos, así como para su funcionamiento orgánico, la Reserva dependerá presupuestariamente de la Dirección General de la Policía Civil.

La Reserva de los demás cuerpos policiales estará subordinada en grado inmediato, al Director General del cuerpo policial respectivo.

ARTÍCULO 34.- Registro de miembros

Los cuerpos policiales del Ministerio llevarán un registro de los miembros de su Reserva, en el cual constarán los datos de identificación, calidades y domicilio exacto de todos sus miembros activos, con base en los registros propios que deberá llevar y mantener actualizados.

ARTÍCULO 35.- Requisitos, régimen disciplinario e indemnización

Para ser miembro de las reservas deberán reunirse los mismos requisitos mínimos necesarios para pertenecer a la Policía Civil, y ser de intachable probidad y conducta. Los reservistas tendrán las mismas obligaciones, funciones y atribuciones específicas, estarán sometidos al régimen disciplinario del Ministerio de Seguridad Pública, y además tendrán el deber de ajustarse a los principios de actuación policial definidos en esta ley y sus reglamentos, durante el período de su convocatoria por el Ministro de Seguridad Pública y mientras se encuentren en servicio activo.

Los reservistas en servicio activo tendrán derecho a una indemnización de noventa veces el salario base mensual correspondiente a la clase “Agente 1 FP”, si fallecen o sufren invalidez total durante el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 36.- Reservistas del Poder Ejecutivo

Los funcionarios del Poder Ejecutivo podrán voluntariamente unirse a alguno de los cuerpos de Reserva del Ministerio de Seguridad Pública cumpliendo con los requisitos que exigen esta Ley y sus Reglamentos, y podrán ser llamados para recibir capacitación y adiestramiento, o bien, para unirse al servicio activo policial, dentro de su jornada laboral ordinaria, lo cual no afectará ninguno de los derechos, beneficios e incentivos derivados de sus contratos de trabajo.

SECCIÓN II

POLICÍA CONTROL DE DROGAS

NO AUTORIZADAS Y ACTIVIDADES CONEXAS

ARTÍCULO 37.- Competencia

La Policía encargada del control de drogas no autorizadas y actividades conexas, para prevenir los hechos punibles, contemplados en la legislación sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, y para cooperar con la represión de esos delitos, según las leyes.

ARTÍCULO 38.- Atribuciones

Corresponde a este cuerpo policial:

1.- Investigar los hechos ilícitos relacionados con estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, de conformidad con la legislación penal en vigencia e identificar, de manera preventiva, a los presuntos responsables y ponerlos a la orden de la autoridad judicial competente.

2.- Levantar los informes relacionados con este tipo de delincuencia.

3.- Efectuar los decomisos, realizar todas las actuaciones policiales tendientes a esclarecer los hechos y poner a la orden de las autoridades judiciales competentes a los detenidos por estos delitos.

4.- Recibir denuncias relacionadas con estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas.

5.- Ejecutar aquellos actos y diligencias necesarias para prevenir, detectar, investigar y evitar toda actividad delictiva relacionada con lo dispuesto en los convenios internacionales aprobados por el país, relativos a la prevención y represión de los delitos relacionados con estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, y desarrollados en la legislación vigente en esta materia.

6.- Realizar los registros, allanamientos, detenciones, requisas y todas aquellas otras diligencias que fueren necesarias para la buena marcha de las investigaciones, conforme a lo establecido en la ley.

7.- Hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante los exámenes, inspecciones, planos, fotografías, o cualquier otro medio tecnológico y demás operaciones técnicas necesarias.

8.- Realizar acciones de prevención e investigación de lugares, personas y actividades en diversas zonas y centros de todo el país, con el propósito de detectar e impedir acciones tendientes al consumo, tenencia y tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas que prevé y sanciona la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas.

9.- Entrevistar a las personas que pudieren aportar datos de interés a la investigación.

10.- Preservar el sitio del suceso y realizar las diligencias técnicas y científicas que se consideren necesarias para el éxito de la investigación.

11.- Identificar y entrevistar a los presuntos responsables en la forma y con las garantías que establece la ley.

12.- Practicar los peritajes necesarios de conformidad con las reglas establecidas en el Código Procesal Civil para esta materia, para lo cual podrá requerir la colaboración de técnicos o científicos externos y extranjeros, cuando las circunstancias lo requieran. Tales técnicos y científicos prestarán juramento de cumplir fielmente su encargo y de guardar secreto sobre la materia en que intervinieron.

13.- Realizar operaciones de control preventivo en fronteras, costas, puertos y aeropuertos, y otros lugares nacionales estratégicos, para impedir el ingreso o salida de drogas ilegales del país y los bienes y derechos originados o utilizados en actividades de tráfico de drogas y legitimación de capitales y actividades conexas.

14.- Prevenir, detectar e investigar las acciones tendientes a la utilización de nuestro país para el uso o desvío de sustancias químicas esenciales y de precursores para la producción de drogas ilícitas.

15.- Realizar investigaciones policiales contra la legitimación de capitales, bienes y derechos provenientes o utilizados en el tráfico ilícito de drogas.

16.- Solicitar la colaboración de otros cuerpos policiales nacionales e internacionales.

17.- Solicitar a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, brindar oportunamente la información o colaboración necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

18.- Solicitar información contenida en las bases de datos de todas las instituciones del Estado, la cual será utilizada bajo régimen de confidencialidad y únicamente para los fines establecidos en la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas.

19.- Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.

ARTÍCULO 39.- Grados, plazas, uniformes, armas, equipo y credenciales de la Policía de Control de Drogas

La Policía de Control de Drogas, dada su naturaleza investigativa, será regulada en cuanto a los requisitos para grados policiales y nomenclatura de sus clases de puestos correspondientes a las Escalas Básica y de Oficiales Ejecutivos, por el reglamento respectivo, conforme lo indicado en el último párrafo del artículo 75 de la presente Ley.

Igualmente, mediante reglamento se regulará lo concerniente a los uniformes o indumentaria, las armas, los equipos y los documentos de identidad que los acrediten como miembros de esa policía, para proteger y garantizar la prevención, persecución o investigación de algún asunto.

SECCIÓN III

SERVICIO NACIONAL DE GUARDACOSTAS

ARTÍCULO 40.- Adscripción al Ministerio

El Servicio Nacional de Guardacostas creado por la Ley N° 8000, y sus reformas, es un cuerpo policial especializado integrante de la Fuerza Pública que dependerá directamente del Ministerio de Seguridad Pública.

De acuerdo a su naturaleza, le corresponde el resguardo de las aguas territoriales, la plataforma continental, el zócalo insular y los mares adyacentes al Estado costarricense, según lo dispone el artículo 1 de su Ley de Creación, Ley N° 8000. Tiene además como competencias de servicio, las establecidas en el artículo 2 de dicha ley.

Como lo establece su Ley especial, detentará personalidad jurídica instrumental para administrar el Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas.

ARTÍCULO 41.- Función policial en aguas o en tierra

El personal del Servicio Nacional de Guardacostas, para desarrollar sus funciones, tendrá en tierra las mismas competencias y facultades policiales que los otros cuerpos definidos en esta ley y en la Ley General de Policía, Ley N° 7410.

SECCIÓN IV

POLICÍA DE VIGILANCIA AÉREA

ARTÍCULO 42.- Competencia

Créase la Policía de Vigilancia Aérea del Ministerio de Seguridad Pública, para garantizar el orden público, vigilar y resguardar el espacio aéreo y el territorio de la nación.

ARTÍCULO 43.- Atribuciones

Son atribuciones de la Policía de Vigilancia Aérea:

1.- Vigilar y resguardar las fronteras aéreas.

2.- Garantizar el orden público y la salvaguarda e integridad del espacio aéreo y del territorio nacional, mediante operativos y patrullajes.

3.- Velar por el respeto a la Constitución Política, los tratados internacionales y las leyes garantes de la integridad del espacio aéreo y el ejercicio de los derechos correspondientes al Estado.

4.- Coordinar, cooperar y participar activamente dentro de su ámbito de acción, con los operativos que realicen los demás cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública, conforme las atribuciones generales de las fuerzas de policía indicadas en la presente ley, tales como persecuciones, aprehensiones, detenciones, requisas, inspecciones, erradicación de plantaciones de marihuana, patrullajes, vigilancias, traslado de funcionarios, de detenidos, de equipo, de materiales, de objetos decomisados y otros elementos que puedan constituir evidencias en sede judicial.

5.- Coordinar y cooperar con las instituciones vinculadas en la atención de emergencias nacionales, en operativos de búsqueda, detección y rescate de personas, aeronaves y embarcaciones extraviadas, entre otros.

6.- Brindar transporte dentro y fuera del país en casos calificados de excepción, de emergencia o por convenio entre instituciones del Estado, a los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y a cualquier otro habitante.

7.- Brindar vigilancia y seguridad dentro de las instalaciones y perímetro de los aeropuertos nacionales e internacionales, bases aéreas, aeronaves, equipo y armamento, instalaciones, terrenos y edificios adyacentes, cuyo acceso esté o no controlado o restringido.

8.- Asignar el personal policial necesario en los aeropuertos nacionales e internacionales, de acuerdo con el tráfico aéreo.

9.- Prestar colaboración a las diferentes autoridades que laboran en las terminales aéreas.

10.- Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.

SECCIÓN V

POLICÍA DE FRONTERAS

ARTÍCULO 44.- Competencia

La Policía de Fronteras es la encargada de resguardar, vigilar y defender la soberanía y el patrimonio nacional en sus fronteras, prevenir toda violación al territorio nacional, así como prevenir el fenómeno criminal mediante estrategias y acciones de sus dependencias operativa, unidades móviles, administrativa, y las que sean necesarias determinadas por Reglamento, para el efectivo cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 45.- Atribuciones

1.- Vigilar y resguardar las fronteras terrestres, incluidas las aguas interiores del Estado en coordinación con el Servicio Nacional de Guardacostas, y las edificaciones públicas donde se realizan actividades aduanales y migratorias.

2.- Velar por el respeto a la Constitución Política, los tratados internacionales y las leyes garantes de la integridad del territorio nacional, y el ejercicio de los derechos correspondientes al Estado.

3.- Desarrollar planes estratégicos que permitan orientar el accionar de la Policía de Fronteras.

4.- Mantener patrullajes fronterizos permanentes que permitan vigilar y proteger la soberanía nacional y la integridad territorial.

5.- Realizar acciones de prevención de delitos en las franjas fronterizas.

6.- Realizar acciones operativas propias relacionadas con actividades ilícitas en los cordones fronterizos y coordinar acciones conjuntas con autoridades administrativas y judiciales encargadas de proteger los recursos naturales, luchar contra el tráfico ilícito de estupefacientes, drogas, sustancias psicotrópicas y actividades conexas, así como contra la migración ilegal, el tráfico de armas, el tráfico y trata de personas y sobre cualquier otro tipo de actividad ilegal.

7.- Gestionar por medio del Ministerio convenios de cooperación nacional e internacional, con otros cuerpos policiales, instituciones públicas, privadas y gobiernos amigos para el fortalecimiento de la vigilancia y seguridad fronteriza.

8.- Realizar acciones de vigilancia y de protección, propias o en coordinación con otras instituciones en materia de ayuda humanitaria, protección al ambiente, estabilización en casos de desastres naturales o provocados por el ser humano.

9.- Coadyuvar en los procesos de integración de las comunidades y poblaciones indígenas, así como en aquellos dirigidos al respeto a la cultura y patrimonio de las zonas fronterizas del país.

10.- Velar por la correcta administración de los bienes y servicios para el buen desempeño de la Policía de Fronteras.

11.- Desarrollar iniciativas de comunicación e información con el propósito de fortalecer la imagen y el sentido de pertenencia de la Dirección General de la Policía de Fronteras.

12.- Cualquier otra competencia que determine la ley.

TÍTULO III

CAPÍTULO ÚNICO

ACADEMIA NACIONAL DE POLICÍA

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 46.- Creación

La Escuela Nacional de Policía Francisco J. Orlich en adelante: “Academia Nacional de Policía Francisco J. Orlich”, es una institución de naturaleza policial primordialmente encargada de la formación, perfeccionamiento y especialización de los servicios policiales dependientes del Poder Ejecutivo y, cuando resulte oportuno y así sea aprobado por el Ministerio de Seguridad Pública, de las instituciones públicas que así lo requieran, sea mediante convenio o remuneración económica.

Tanto la organización como la estructura y puestos de la Academia serán de naturaleza policial, consecuentemente sus funcionarios estarán cubiertos por los deberes, derechos y obligaciones establecidos en la ley para este tipo de servidores, y deberán ser miembros de alguno de los cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública; lo anterior sin perjuicio de poder contar con personal civil y profesionales de diferentes áreas atinentes a la función policial y a la labor de seguridad; las atinencias serán determinadas por la Academia Nacional de Policía, previa aprobación del Consejo Académico.

Las actuaciones de la Academia se adecuarán a los principios fundamentales señalados en el artículo 10 de la Ley General de Policía. Su plan de estudios tendrá carácter profesional y permanente, con orientación civilista, democrático y defensor de los derechos humanos.

La Academia promoverá la colaboración e intercambio institucional con las universidades, el Poder Judicial y otras instituciones docentes nacionales o extranjeras que interesen para sus fines.

ARTÍCULO 47.- Organización

La Academia tendrá el nivel de Dirección General, dependerá del ministro de Seguridad Pública, contará con las sedes necesarias para atender las diferentes escalas jerárquicas definidas en el estatuto de esta ley, así como la estructura organizacional que requiera para el cumplimiento de sus fines según se estipule en el reglamento respectivo, y contará con su propio subprograma dentro del presupuesto del Ministerio de Seguridad Pública, para llevar a cabo los objetivos, funciones y atribuciones otorgadas por esta ley y sus reglamentos.

Los cargos de Director General y de Sub Director General de la Academia serán de libre nombramiento y remoción por el Ministro de Seguridad Pública.

A solicitud del Director general de la Academia, los funcionarios policiales podrán ser ascendidos provisionalmente para brindar instrucción en las plazas que para tal efecto tenga la Academia; cuando el Director general así lo disponga, volverán a sus puestos de origen.

ARTÍCULO 48.- Funciones

Son funciones de la Academia:

1.- Determinar las necesidades de formación, perfeccionamiento y especialización, a todos los niveles, de los servicios policiales dependientes del Poder Ejecutivo.

2.- Participar junto con los jerarcas de los distintos cuerpos de policía del Ministerio de Seguridad Pública en la definición de los perfiles de ingreso en los servicios policiales y de promoción, así como en las características de una carrera policial.

3.- Planificar, desarrollar, supervisar y evaluar los programas de educación básica, perfeccionamiento y especialización del personal policial de ingreso, de las escalas básica, ejecutiva y superior, así como de la Reserva de la Policía Civil y reservas de los demás cuerpos de policía, en coordinación con las direcciones generales de los cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública.

4.- Promover con autorización del Ministro, el establecimiento de convenios de Cooperación, en el ámbito de la formación y capacitación policial dentro del marco del respeto a los Derechos Humanos y conforme a la normativa vigente; con instituciones de educación superior, escuelas, academias, organizaciones no gubernamentales públicas y privadas, tanto nacionales como extranjeras, organismos internacionales y agendas de cooperación, para el desarrollo de programas conjuntos y otros orientados al intercambio de profesores y expertos, al acceso a la bibliografía y cualquier forma de material didáctico, y el desarrollo de programas conjuntos, así como procurar y propiciar, en el sentido dicho, el auspicio de la empresa privada.

5.- Reconocer, equiparar y convalidar los cursos nacionales e internacionales con los programas y cursos que imparta la Academia, lo cual será regulado por la normativa correspondiente.

6.- Participar en los procesos de otorgamiento de becas.

7.- Supervisar y coordinar las tareas de formación y capacitación de la Academia del Servicio Nacional de Guardacostas conforme a lo dispuesto en la ley que la creó.

8.- Coordinar con la Dirección de Servicios de Seguridad Privada cuando brinde capacitación a las empresas y oficiales de seguridad privada que prestan este servicio.

9.- Supervisar los programas de formación y capacitación en materias de seguridad, que sean impartidos por entidades de educación superior, centros de educación técnico-profesionales, unidades de capacitación de las diferentes Instituciones del Estado y cualesquiera otra entidad pública o privada autorizada por el Estado.

10.- Impulsar e identificar las modalidades de formación a distancia para el personal policial, sobre todo con respecto a la actualización de materias especializadas.

11.- Realizar las investigaciones de carácter académico y de investigación social que permitan mejorar las políticas y estrategias de seguridad del país.

12.- Profesionalizar y modernizar la educación policial, aplicando los conceptos de “Proximidad y Prevención Comunitaria”, y otros que así lo requieran.

13.- Capacitar a los oficiales de seguridad de las diferentes instituciones del Estado mediante la suscripción de convenios.

14.- Brindar a los usuarios el servicio complementario de centro de documentación especializado en materia de seguridad.

15.- Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 49.- Proceso de formación policial

El funcionario ingresará a la Academia en una plaza policial, y a partir de ese momento será considerado funcionario policial con todos los derechos, deberes y obligaciones que tal cargo implica. Deberá aprobar el Curso Básico Policial, completar la totalidad del proceso de formación, y previo juramento del cargo desempeñará sus funciones en donde la Institución lo requiera.

Finalizado el proceso de formación básica con la aprobación del Curso Básico Policial, dará inicio el período de prueba que tendrá una duración de un año, dentro del cual podrá ser cesado en sus funciones con responsabilidad patronal en caso de no ser considerado idóneo. Superado satisfactoriamente este período de prueba y cumpliendo con todos los requisitos legales y reglamentarios, será considerado policía de carrera y adquirirá la estabilidad en el puesto.

La pérdida del Curso Básico Policial del funcionario de primer ingreso, generará el cese del nombramiento sin responsabilidad patronal, no obstante el servidor tendrá derecho al pago de aguinaldo, salario escolar y las vacaciones proporcionales al tiempo laborado.

Un reglamento determinará las posibles especialidades a considerar en el plan de estudios, estableciendo prioridades entre ellas, así como las necesidades y frecuencia de la actualización de conocimientos en los ámbitos nacional e internacional.

ARTÍCULO 50.- Instructores

Los instructores dedicados a los diversos aspectos técnicos y profesionales de la formación policial serán policías seleccionados de los distintos cuerpos de policía, con base en su experiencia profesional operativa, su capacitación, y sus aptitudes pedagógicas.

La Academia podrá confiar determinados cursos a otro tipo de personal calificado y con experiencia en la materia de que se trate, para el cabal cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 51.- Consejo Académico

El Consejo Académico será un órgano asesor de la Academia, y determinará las políticas generales a seguir en materia de capacitación policial; asimismo, asesorará al Director general de la Academia en las materias que este le solicite.

Estará integrado por el ministro de Seguridad Pública o su representante, quien lo presidirá, el Director general de la Academia, los Directores generales de los cuerpos policiales del Ministerio, el Director de Recursos Humanos del Ministerio, y cualquier otro miembro que el ministro estime oportuno.

ARTÍCULO 52.- Autonomía presupuestaria y fondo especial

El presupuesto de la Academia será tratado como una cuenta autónoma dentro del presupuesto general del Ministerio de Seguridad Pública.

La Dirección General administrará un Fondo Especial destinado exclusivamente a la adquisición, mantenimiento y mejoramiento de infraestructura, materiales, equipo y demás implementos necesarios para la capacitación policial. Todo ello, con apego al ordenamiento jurídico vigente y al reglamento que al efecto se emita dentro del plazo de seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley.

Este Fondo, que será representado legalmente por el Director General de la Academia, comprenderá los recursos procedentes de las donaciones de la cooperación internacional y otros aportes que reciba la Academia, así como de los servicios de capacitación prestados mediante remuneración económica. Estos recursos serán incorporados al presupuesto general de la República, y el Ministerio de Hacienda, por medio de una cuenta especial abierta en un Banco estatal, los girará al Fondo Especial de la Academia, y serán administrados mediante un fideicomiso operativo creado en la Caja Única del Estado y bajo los controles de la Auditoría General del Ministerio, y a la Contraloría General de la República. En calidad de fideicomitente actuará el Ministerio de Seguridad Pública, y en calidad de fiduciario actuará un banco comercial del Estado.

ARTÍCULO 53.- Junta Administrativa

Créase la Junta Administrativa de la Academia Nacional de Policía, en adelante denominada “Junta Administrativa”, que contará con personalidad jurídica instrumental para administrar el presupuesto de la Academia, adquirir bienes y servicios, suscribir contratos y fiscalizar el uso y la administración del Fondo Especial, sin perjuicio de las competencias que con respecto a la fiscalización, le competen al Ministerio de Seguridad Policía, a la Auditoría General del Ministerio, y a la Contraloría General de la República.

La Junta Administrativa estará integrada por:

1.- El ministro de Seguridad Pública o su representante.

2.- El Director General de la Academia.

3.- El Director Administrativo de la Academia.

4.- El Director General Administrativo Financiero del Ministerio de Seguridad Pública.

5.- Un representante del Consejo Académico, designado por el ministro de Seguridad Pública.

La Junta Administrativa podrá convocar a cualquier persona para hacerse asesorar sobre temas específicos. Su composición, funciones y funcionamiento serán determinados por el reglamento correspondiente.

ARTÍCULO 54.- Donaciones

Las instituciones del Estado, entidades u organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, municipalidades, personas físicas o jurídicas, quedan autorizadas para efectuar donaciones y contribuciones a favor de la Academia Nacional de Policía.

ARTÍCULO 55.- Alimentación y exenciones

La Academia queda facultada para adquirir en las diferentes regiones del país, previo cumplimiento de los procedimientos de contratación administrativa, los bienes perecederos que sean necesarios para la alimentación de su personal.

Asimismo, la Academia y sus sedes estarán exentas del pago de tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), cargas o contribuciones parafiscales, cánones y especies fiscales, independiente de la naturaleza jurídica del recaudador, sea esta pública o privada, municipal o de otro tipo.

SECCIÓN II

RÉGIMEN DE DISCIPLINA

ARTÍCULO 56.- Régimen interno de disciplina, tipos de faltas disciplinarias y reincidencia

Todo el personal perteneciente al régimen policial, mientras se encuentre realizando funciones, o realizando cualquiera de los cursos de formación, capacitación o especialización que en ella o en sus sedes se imparte, quedará sometido en sus actos, a las disposiciones que contemplan la presente Ley, la Ley General de Policía, sus reglamentos y demás disposiciones complementarias.

Las faltas contra el régimen interno se clasifican en leves y graves, en función de la intencionalidad, la reincidencia, perturbación del funcionamiento y dignidad de la Academia y de sus miembros.

Se entenderá reincidente el funcionario que durante el período de instrucción incurra en falta por dos ocasiones.

ARTÍCULO 57.- Faltas leves

Las faltas leves se sancionarán con amonestación escrita una vez otorgada la audiencia de ley. En el caso de los estudiantes, serán aplicadas por el Director Académico; en el caso de los instructores, serán aplicadas por el Director General. Contra dicha sanción cabrá recurso de revocatoria ante el órgano que la dicta, y el de apelación ante el Director General en el caso de los estudiantes, o ante el Tribunal de Conducta Policial en el caso de los instructores.

ARTÍCULO 58.- Faltas graves de los estudiantes

Se considerarán faltas graves por parte de los estudiantes, las siguientes:

1.- Toda forma de deshonestidad o falta de integridad académica, incluyendo, pero sin limitarse a, acciones fraudulentas, la obtención de notas o grados académicos valiéndose de falsas o fraudulentas simulaciones, copiar total o parcialmente la labor académica de otra persona, plagiar total o parcialmente el trabajo de otra persona, copiar total o parcialmente las respuestas de otra persona a las preguntas de un examen, haciendo o consiguiendo que otro tome en su nombre cualquier prueba o examen oral o escrito, así como la ayuda o facilitación para que otra persona incurra en la referida conducta.

2.- La conducta fraudulenta, incluyendo, pero sin limitarse a, la alteración maliciosa o falsificación de calificaciones, expedientes, tarjetas de identificación u otros documentos oficiales de la Academia, del Ministerio o de cualquier otra institución.

3.- Pasar o circular como genuino y verdadero cualquiera de los documentos antes especificados sabiendo que los mismos son falsos o alterados.

4.- Daño a la propiedad institucional, tanto a su infraestructura como a sus ornamentos, mediante rótulos, leyendas, avisos, manchas, rasgaduras y otras marcas, dibujos, escritos o cualquier otro medio. Lo dispuesto anteriormente será igualmente aplicable independientemente de la naturaleza de la propiedad, sea esta tangible o intangible, mueble o inmueble, e incluyendo la propiedad intelectual, así como a espacios y medios electrónicos, tales como redes y portales de Internet.

5.- Uso no apropiado de las instalaciones de la Academia con un fin diferente al uso o propósito para el que fue destinada.

6.- Obstaculización de las tareas, tales como la enseñanza, prácticas, actos oficiales, y demás actividades similares, sea dentro o fuera de las instalaciones de la Academia.

7.- La conducta que atente contra la vida, libertad, propiedad, dignidad, salud y seguridad de las personas.

8.- La comisión de cualquier acto obsceno, impúdico o lascivo.

9.- Cualquier otra considerada como tal en la presente ley, en la Ley General de Policía, reglamentos y demás normativa aplicable a los funcionarios policiales.

Las faltas graves que cometan los estudiantes de la Academia se sancionarán con la suspensión sin goce de salario, de uno a treinta días, o bien, el despido, y serán aplicadas por el director general de la Academia, una vez otorgada la audiencia de ley.

En caso de despido, el director general remitirá las diligencias al Poder Ejecutivo para que emita el respectivo acuerdo. Contra la sanción de despido únicamente cabrá recurso de reposición.

ARTÍCULO 59.- Faltas graves de los instructores

Se considerarán faltas graves por parte de los instructores, las siguientes:

1.- Colocar en situación de peligro, por negligencia, imprudencia o descuido, la seguridad e integridad física de los estudiantes durante el proceso de formación y capacitación.

2.- Aplicar castigos corporales a los estudiantes.

3.- Utilizar calificativos insultantes o degradantes.

4.- Utilizar las instalaciones de la Academia, el material didáctico, los recursos de apoyo o equipo de la Academia, con fines ajenos a la función educativa.

5.- Desatender en forma manifiesta y voluntaria el desarrollo de los planes y programas educativos.

6.- Alterar información relativa a los estudiantes para su perjuicio o beneficio.

7.- Promover en la población estudiantil conceptos que contravengan los principios morales, las buenas costumbres, los valores institucionales y los derechos humanos, contenidos en el ordenamiento jurídico.

8.- Llevar en forma inadecuada e inexacta los registros y demás documentos relacionados a la población estudiantil.

9.- Actuar en beneficio propio o de terceros, recibiendo de o brindando dádivas de o a los estudiantes o a la administración del personal a cargo.

10.- Incumplir con lo establecido en la orden de operaciones y en los lineamientos académicos de las prácticas supervisadas de los estudiantes.

11.- Romper el vínculo laboral-estudiantil al sostener relaciones personales que quebranten los principios de objetividad e imparcialidad con los estudiantes.

12.- Solicitar al personal a su cargo, dinero o avituallamiento ajeno al que entrega la Academia.

13.- Violentar los derechos fundamentales de los estudiantes.

14.- Aplicar exámenes a estudiantes que se encuentren incapacitados o suspendidos.

15.- Incumplir las demás disposiciones que integran el ordenamiento jurídico costarricense.

Las faltas graves que cometan los instructores de la Academia se sancionarán con la suspensión sin goce de salario, de uno a treinta días, o bien, el despido, y serán aplicadas por el Tribunal de Conducta Policial, previo debido proceso administrativo.

En caso de despido, el Tribunal de Conducta Policial remitirá las diligencias al Poder Ejecutivo para que emita el respectivo acuerdo. Contra la sanción de despido únicamente cabrá recurso de reposición.

ARTÍCULO 60.- Recursos de los estudiantes

El recurso de revocatoria por faltas leves será resuelto por el director académico, el de apelación será resuelto por el Director General.

El recurso de reposición por faltas graves será resuelto por el director general de la Academia, cuando la sanción impuesta sea la suspensión temporal o el despido. En caso de que la sanción impuesta sea el despido, el Director General remitirá las diligencias al Poder Ejecutivo para que emita el respectivo acuerdo.

Los recursos deberán ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la sanción. El recurso de revocatoria por faltas leves de los estudiantes será resuelto por el Director Académico; el de apelación será resuelto por el Director General.

TÍTULO IV

CAPÍTULO I

ESTATUTO POLICIAL DEL MINISTERIO

DE SEGURIDAD PÚBLICA

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 61.- Alcance y objetivos

El Estatuto Policial regulará las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los servidores miembros de las distintas fuerzas de policía del Ministerio, con el propósito de garantizar la eficiencia en el mantenimiento de la seguridad pública y proteger los derechos de estos servidores.

ARTÍCULO 62.- Servidores cubiertos por el Estatuto

Sin ninguna discriminación, únicamente podrán ser miembros de los cuerpos de las fuerzas de policía, las personas nombradas de conformidad con las normas prescritas en la presente ley y sus reglamentos.

ARTÍCULO 63.- Puestos sin estabilidad laboral

No gozarán de estabilidad en sus puestos, únicamente los siguientes funcionarios:

1.- Ministros, viceministros y demás puestos de confianza.

2.- Los puestos de Directores Generales y Subdirectores Generales, Directores y Sub Directores de los cuerpos policiales, de la Academia Nacional de Policía, de los Servicios de Seguridad Privados, Dirección General de Armamento, de la Inspectoría General de la Policía, y los agregados policiales en el servicio exterior.

ARTÍCULO 64.- Requisitos de ingreso al servicio de las fuerzas de policía

Para ingresar al servicio de las fuerzas de policía, se requiere:

1.- Ser costarricense.

2.- Ser mayor de dieciocho años y ciudadano en el ejercicio pleno de sus derechos.

3.- Haber aprobado como mínimo, el tercer ciclo de la Enseñanza General Básica.

4.- No tener asientos inscritos en el Registro Judicial de Delincuentes, por delitos dolosos.

5.- Poseer aptitud física y moral para el desempeño idóneo del cargo.

6.- Someterse a las pruebas y los exámenes que la ley y sus reglamentos exijan.

7.- Ser escogido de las listas confeccionadas mediante los procedimientos establecidos en el Estatuto Policial y sus reglamentos.

8.- Aprobar el período de prueba de un año previsto en esta ley.

9.- Jurar fidelidad a la Constitución Política y a las leyes.

10.- Cumplir con cualquier otro requisito que establezcan la presente Ley, la Ley General de Policía, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

El Ministerio estará obligado a impartir el Curso Básico Policial a todo funcionario de primer ingreso.

ARTÍCULO 65.- Período de prueba

Las personas que ingresen al servicio policial solo estarán cubiertas por la estabilidad en sus puestos, luego de cumplir satisfactoriamente con un período de prueba de un año, contado a partir de la fecha de aprobación del Curso Básico Policial correspondiente al cuerpo policial respectivo.

El período de prueba también se exigirá para todos los ascensos y traslados, en cuyo caso el período se reducirá a ocho meses, salvo en los casos en que se haya ejercido el cargo en forma interina por un período equivalente.

ARTÍCULO 66.- Nombramientos temporales

A instancia de cualquier jerarca de las fuerzas de policía, el Consejo Superior de Oficiales podrá llenar, de inmediato y en forma temporal, los puestos vacantes. Para ello, escogerá a los candidatos elegibles, según el registro respectivo llevado por la administración de los recursos humanos.

En caso de agotarse la lista de elegibles, el Consejo Superior de Oficiales procederá a instalar, temporalmente, a quienes hayan presentado una solicitud de ingreso al servicio, previo cumplimiento de las pruebas psicológicas, por un plazo no mayor de nueve meses. Pasado este lapso, la instalación provisional deberá terminarse.

ARTÍCULO 67.- Nombramiento originado en fraude o error

A petición de la administración de los recursos humanos, el Tribunal de Conducta Policial podrá disponer la destitución inmediata del servidor, cuando se compruebe que su nombramiento fue producto de un fraude o de cualquier otro error grave. El servidor destituido será notificado y oído dentro de los tres días siguientes, para que exponga las alegaciones que estime pertinentes. El Tribunal remitirá las diligencias al Poder Ejecutivo para que emita el respectivo acuerdo de despido.

SECCIÓN II

ASCENSOS, PERMUTAS, DESCENSOS

Y REUBICACIONES

ARTÍCULO 68.- Ascensos y publicidad del concurso de antecedentes

Todos los ascensos se definirán por concurso de antecedentes, al cual deberá dársele publicidad con la información necesaria, mediante circulares que deberán colocarse en lugares visibles y cualquier otro medio de difusión. El incumplimiento de este requisito acarreará la nulidad del concurso de antecedentes, y será declarable, en primera instancia, por el Consejo Superior de Oficiales y en segunda instancia, por el Ministro.

Se podrá prescindir del procedimiento de concurso por motivos de oportunidad, conveniencia, mérito o interés público, cuando la plaza vacante pueda ser llenada mediante ascenso o permuta, siempre y cuando el funcionario reúna los requisitos establecidos, o en el caso de funcionarios que estén desempeñando un puesto el cual ganaron mediante concurso o por ascenso o permuta.

El Poder Ejecutivo reglamentará los criterios pertinentes para calificar a los candidatos a los ascensos.

Los sustitutos de los servidores ascendidos también podrán ser promovidos temporalmente; no obstante, deberán volver a sus puestos de origen si el servidor ascendido o trasladado tuviera que regresar, a su vez, al puesto que ocupaba.

ARTÍCULO 69.- Ascensos temporales

Los sustitutos de los servidores ascendidos también podrán ser promovidos temporalmente siempre y cuando reúnan los requisitos mínimos del puesto a ocupar; no obstante, deberán volver a sus puestos de origen si el servidor ascendido o trasladado tuviera que regresar, a su vez, al puesto que ocupaba.

ARTÍCULO 70.- Permutas

Los Directores generales de los cuerpos policiales podrán autorizar las permutas, previa solicitud de los interesados.

ARTÍCULO 71.- Descensos

El Consejo Superior de Oficiales autorizará los descensos de puestos de los funcionarios, por deficiencia en el servicio así acreditada en la evaluación del desempeño, siempre que no constituya falta disciplinaria, previa valoración del expediente que se levante. Al servidor afectado se le conferirá audiencia por cinco días hábiles, y contra lo resuelto cabrá únicamente recurso de revocatoria o reposición ante el Tribunal de Conducta Policial, quien resolverá en definitiva.

ARTÍCULO 72.- Reubicaciones

Todos los funcionarios policiales podrán ser destacados en cualquier parte del territorio nacional, por el tiempo necesario, mediante solicitud debidamente motivada del Director general del cuerpo policial respectivo.

SECCIÓN III

CARRERA POLICIAL, GRADOS

Y ESCALAS JERÁRQUICAS

ARTÍCULO 73.- Carrera policial

La carrera policial es el orden de ascenso dentro de las escalas jerárquicas del Estatuto Policial, a partir del conocimiento, experiencia y mérito, desde el momento en que el funcionario ingresa al Ministerio de Seguridad Pública hasta su jubilación.

ARTÍCULO 74.- Grados policiales

El grado policial constituye un requisito más de los que se exigen para ocupar alguno de los puestos de las clases contenidas en los manuales de puestos y clases policiales del Ministerio. El hecho de ostentar determinado grado policial no obliga a la administración a otorgar un puesto.

El Ministerio emitirá un reglamento para establecer la correspondencia entre los grados policiales y las plazas existentes en la estructura organizacional del Ministerio.

Durante el mes de abril de cada año, el Ministerio deberá determinar para el año calendario siguiente las necesidades de nuevas plazas policiales para las escalas básica, ejecutiva y superior, así como aquellas necesarias para la gestión de apoyo de los cuerpos policiales para su adecuado desempeño, a fin de incluir en su presupuesto anual la creación de dichas plazas.

Los grados policiales otorgados antes de la vigencia de la Ley N° 8096, vía decreto ejecutivo publicado en La Gaceta, quedarán automáticamente homologados con los grados que dicha Ley creó.

ARTÍCULO 75.- Escalas jerárquicas

El Estatuto Policial contará con las escalas jerárquicas de oficiales superiores, oficiales ejecutivos y escala básica.

a) La escala de oficiales superiores, será integrada por los siguientes grados:

1.- Comisario

2.- Comisionado

3.- Comandante

b) La escala de oficiales ejecutivos estará compuesta por los siguientes grados:

1.- Capitán de policía

2.- Intendente

3.- Subintendente

c) La escala básica estará integrada por los siguientes grados:

1.- Sargento de policía

2.- Inspector de policía

3.- Agente de policía

Los cuerpos de policía especializados del Ministerio de Seguridad Pública serán regulados en cuanto a los requisitos para grados policiales y nomenclatura de sus clases de puestos correspondientes a las Escalas Básica y de Oficiales Ejecutivos, por el reglamento respectivo.

ARTÍCULO 76.- Acceso a las escalas jerárquicas

El sistema de acceso a cada una de las escalas jerárquicas y los grados policiales definidos por esta ley para la Policía Civil, será el siguiente:

a) Escala de oficiales superiores

El ingreso al escalafón de oficiales superiores será regulado de acuerdo con los siguientes requisitos:

1.- Haber obtenido como mínimo el nivel de grado “Bachillerato” de la Educación Superior Universitaria en Costa Rica.

2.- Tener el grado de capitán de Policía.

3.- Haber aprobado el curso de oficiales superiores.

Internamente, la promoción desde el grado de comandante hasta el de comisario será regulada por el reglamento correspondiente bajo el procedimiento de concurso interno y respetando los criterios de capacitación, tiempo de servicio y otros méritos.

b) Escala de oficiales ejecutivos

El acceso al grado de subintendente se establece mediante el procedimiento de concurso de oposición, al que podrán optar los miembros de la escala básica que reúnan los siguientes requisitos:

1.- Haber obtenido como mínimo, el bachillerato de Educación Secundaria otorgado por el Ministerio de Educación Pública.

2.- Tener el grado de sargento de Policía.

3.- Haber aprobado el curso de oficiales ejecutivos impartido por la Academia Nacional de Policía o la escuela de capacitación especializada de cada cuerpo policial.

Además, podrán ingresar a la escala ejecutiva aquellos profesionales con título universitario de cualquiera de los niveles de grado de la Educación Superior Universitaria en Costa Rica, que por el interés institucional y de servicio, sean necesarios. Podrán optar por el grado de subintendente previo cumplimiento de los cursos establecidos.

Internamente, la promoción desde el grado de subintendente hasta el de capitán, será regulada por el reglamento correspondiente bajo el procedimiento de concurso interno, respetando los criterios de capacitación, tiempo de servicio y otros méritos relacionados con la excelencia en la prestación de los servicios policiales.

Para efectos del ingreso a la escala de oficiales ejecutivos, la Academia Nacional de Policía será el ente rector para convalidar estudios realizados en academias policiales de otros países, siempre y cuando los programas sean acordes con las necesidades de la Policía costarricense.

c) Escala básica

Para acceder al grado de agente, el aspirante deberá cumplir con los requisitos referentes al ingreso a las fuerzas de policía que dispone esta ley y sus reglamentos.

Internamente, la promoción desde el grado de agente hasta sargento de Policía será regulada por el reglamento correspondiente y el Manual de Clases Policiales del Ministerio de Seguridad Pública, respetando el procedimiento de concurso interno, los criterios de capacitación, tiempo de servicio y otros méritos relacionados con la excelencia en la prestación de los servicios policiales.

En todo caso, los ascensos de un grado a otro, se realizarán en forma escalonada y únicamente ante la existencia de una plaza vacante en un nivel superior, siempre con los requisitos determinados en esta ley, sus reglamentos y en el Manual de Clases Policiales.

En el caso de los cuerpos de policía especializados, la denominación de los grados y escalas jerárquicas, así como los requisitos de ascenso, serán determinados por sus respectivos reglamentos.

ARTÍCULO 77.- Escalafón de oficiales superiores

El escalafón de oficiales superiores de Policía está integrado por los comisarios, comisionados y comandantes debidamente inscritos en él, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que se establezcan al efecto.

ARTÍCULO 78.- Cargos policiales de libre nombramiento y remoción

Los cargos policiales de libre nombramiento y remoción por el presidente de la República y el ministro de Seguridad Pública son los siguientes: los Directores generales y Subdirectores generales, Directores y Subdirectores de los cuerpos policiales, de la Academia Nacional de Policía, Inspectoría General y Sub Inspectoría General de la Policía, y los agregados policiales en el servicio exterior.

Los demás cargos policiales que por su especial naturaleza y a juicio del ministro de Seguridad Pública se les exija un grado del escalafón de oficiales superiores, gozarán del derecho a la estabilidad en sus puestos conforme lo establecido en la presente ley.

ARTÍCULO 79.- Cargos y grados policiales

Los Directores Generales de los cuerpos policiales, de la Academia Nacional de Policía, del Tribunal de Conducta Policial y de la Inspectoría General de la Policía, deberán ostentar el grado de comisario.

Los Subdirectores generales y Directores de los cuerpos policiales, de la Academia Nacional de Policía, y de la Inspectoría General de la Policía, y los agregados policiales deberán ostentar el grado mínimo de comisionado.

Los Subdirectores de los cuerpos policiales y los de la Academia Nacional de Policía, deberán ostentar el grado mínimo de comandante.

Al ser removidos de los cargos mencionados en este artículo, los funcionarios podrán optar por el pago de los extremos laborales a los cuales tengan derecho, o si así lo desean, podrán regresar al puesto que ocupan en propiedad bajo el régimen del Estatuto Policial.

SECCIÓN IV

DERECHOS, INCETIVOS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 80.- Derechos

Los miembros de las fuerzas de policía gozarán de los siguientes derechos:

1.- Estabilidad en sus puestos, siempre y cuando ingresen al servicio de acuerdo con los requisitos exigidos en el presente Estatuto y si cumplen con sus deberes en la prestación del servicio, según las condiciones determinadas en esta ley y sus reglamentos. El servidor solo podrá ser removido de su puesto cuando incurra en una falta grave de conformidad con el ordenamiento jurídico; por falta de idoneidad comprobada; o cuando, para mejorar el servicio, se determine su ineficiencia o incompetencia manifiestas.

2.- Remuneración salarial justa.

3.- Disfrute de vacaciones anuales por quince días hábiles durante los primeros cinco años de servicio; veinte días naturales durante los segundos cinco años y un mes después de diez años de trabajo. Para el disfrute de este derecho, no es preciso que el tiempo servido haya sido continuo. Excepcionalmente podrá interrumpirse el disfrute de este derecho ante estado de necesidad o en los casos de emergencia previstos en esta ley. Igualmente tendrán derecho a vacaciones proporcionales, en la forma que se establezca en el reglamento respectivo.

4.- Disfrute de licencias ocasionales con goce de salario o sin él, según los requisitos y las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

5.- Disfrute de licencias para realizar estudios y cursos de perfeccionamiento, siempre y cuando no se perjudique el servicio público.

Los requisitos y condiciones para obtener este tipo de beneficios se establecerán en el Reglamento de la presente ley.

6.- Conocer las calificaciones con las que sus superiores evalúan sus servicios.

7.- Reconocimiento salarial por el grado de capacitación que vayan obteniendo a lo largo de su carrera.

8.- A toda mujer en estado de gravidez, protegida por este Estatuto, deberá otorgársele licencia con goce de salario durante cuatro meses, un mes antes y tres después del parto.

9.- Indemnización de noventa veces el salario base mensual correspondiente a la clase “Agente 1 FP”, en caso de muerte o de incapacidad absoluta permanente para el ejercicio de sus funciones, acaecidas en cumplimiento de labores propias de su cargo, o como consecuencia de éstas, o que hubieren sido producto de un hecho vinculado con su labor estando fuera de servicio en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana; sin perjuicio de cualquier otra indemnización a que tuviera derecho el servidor o sus causahabientes. Una indemnización similar se les concederá si fallecen o sufren invalidez total como producto del ejercicio de las funciones policiales de psicólogos, médicos y paramédicos policiales y de otras especialidades profesionales, las de captación de información por medio documental o audiovisual de los operativos que realiza la policía del Ministerio, siempre y cuando estas funciones sean realizadas en el lugar y momento en que los operativos se desarrollan. Verificada la procedencia de la indemnización, la misma será pagada al interesado por medio de resolución administrativa.

10.- Sin perjuicio de sus otras garantías laborales, podrán acogerse al pago de la cesantía, cuando renuncien a su cargo después de haber trabajado por un período no inferior a los doce años. El monto se calculará en la forma que procede para el despido con responsabilidad patronal. Acogerse a este beneficio implica la imposibilidad de reingresar a la Administración Pública en general, durante un período de cinco años.

ARTÍCULO 81.- Incentivos salariales

Los servidores policiales tendrán derecho a los siguientes incentivos salariales, que deberán especificarse en el Reglamento de esta ley:

1.- Un reconocimiento anual de un uno punto cinco por ciento (1.5%), cuando obtengan en la evaluación del desempeño anual una calificación de excelente.

2.- Un aumento hasta de un treinta y cinco por ciento (35%) del salario base, como máximo, según avancen en la instrucción general del sistema educativo costarricense o en la especializada, recibida en la Academia Nacional de Policía o en otras instituciones autorizadas, de conformidad con la reglamentación correspondiente.

3.- Un aumento de un cinco por ciento del salario base, al cumplir cada lustro de servicio en cualquiera de los cuerpos de policía amparados por esta ley.

4.- Un sobresueldo fijo y permanente de un veinticinco por ciento del salario base, por concepto de disponibilidad de servicio sin sujeción a horario, según las necesidades y la libre disposición requeridas por el superior jerárquico.

5.- Riesgo policial, equivalente a un dieciocho por ciento (18%) del salario base, inherente a todo puesto policial. Un incentivo similar se les concederá a los demás funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública, siempre y cuando realicen las funciones policiales de psicólogos, médicos y paramédicos policiales y de otras especialidades profesionales, las de captación de información por medio documental o audiovisual de los operativos que realizan los miembros de los cuerpos policiales del Ministerio, siempre y cuando estas funciones sean realizadas en el lugar y momento en que los operativos se desarrollan. Verificada la procedencia del incentivo, el mismo será pagado por medio de resolución administrativa.

6.- Reconocimiento por instrucción equivalente a un veinte por ciento (20%) del salario base, que corresponderá a todos los instructores de la Academia Nacional de Policía, de la Academia del Servicio Nacional de Guardacostas y de la Dirección de Programas Policiales Preventivos. Este incentivo podrá ser extendido temporalmente a otros funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública siempre y cuando impartan cursos especializados en alguna de tres dependencias mencionadas en este inciso, con una duración mínima de un mes calendario. El reconocimiento salarial por instrucción no excluye el pago de los incentivos por concepto de riesgo policial, alto riesgo y demás incentivos y beneficios policiales. Las labores de formación y capacitación para el desempeño profesional de los funcionarios policiales, contarán para efectos de experiencia policial y de experiencia administrativa.

7.- Los demás beneficios e incentivos, previamente reconocidos por ley.

ARTÍCULO 82.- Obligaciones

Los miembros de los cuerpos de policía del Ministerio de Seguridad Pública tendrán los mismos deberes ético-jurídicos y las obligaciones consignados en la Ley General de Policía.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 83.- Responsabilidad del servidor

El servidor estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.

El superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave. La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia.

Cuando el incumplimiento de la función se haya realizado en ejercicio de una facultad delegada, el delegante será responsable si ha incurrido en culpa grave en la vigilancia o en la elección del delegado.

A los efectos de determinar la existencia y el grado de la culpa o negligencia del funcionario, al apreciar el presunto vicio del acto al que se opone, o que dicta o ejecuta, deberá tomarse en cuenta la naturaleza y jerarquía de las funciones desempeñadas, entendiéndose que cuanto mayor sea la jerarquía del funcionario y más técnicas sus funciones, en relación al vicio del acto, mayor es su deber de conocerlo y apreciarlo debidamente.

ARTÍCULO 84.- Procedimiento disciplinario

El Ministerio está obligado a tramitar las denuncias por irregularidades que cometan sus funcionarios y resolver lo que proceda, respetando las garantías del debido proceso.

ARTÍCULO 85.- Tramitación disciplinaria

El Departamento Disciplinario Legal es la instancia legal técnica especializada, para efectos de admisibilidad de denuncias, la investigación, tramitación disciplinaria y de responsabilidad civil, que deriven de las faltas de los funcionarios administrativos del Ministerio.

Dicho Departamento dependerá de la Dirección de Recursos Humanos y tendrá la estructura organizacional necesaria para el cumplimiento de sus fines según se estipule en el reglamento respectivo.

ARTÍCULO 86.- Régimen aplicable al personal administrativo

El personal administrativo se regirá por las disposiciones contenidas en el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento, en los reglamentos internos del Ministerio, y demás disposiciones aplicables a este tipo de servidores.

ARTÍCULO 87.- Suspensión provisional y sus alcances

Autorízase la inmediata suspensión o traslado provisional del servidor, tanto policial como administrativo, como medida cautelar, ante la presunta comisión de una falta grave, ya sea durante la fase de investigación preliminar o con la apertura del procedimiento administrativo disciplinario, la cual podrá mantenerse hasta la finalización del mismo salvo que sobrevengan circunstancias que permitan su levantamiento o el cambio de dicha medida. En ningún caso, esta medida implicará que el servidor afectado deje de percibir el salario a que por ley tiene derecho, así como los incentivos derivados de la función policial.

En el caso de los funcionarios policiales, la medida será impuesta por el Tribunal de Conducta Policial. En el caso de los funcionarios administrativos, la medida será impuesta por el Departamento Disciplinario Legal.

SECCIÓN II

RÉGIMEN DISCIPLINARIO POLICIAL

ARTÍCULO 88.- Normativa aplicable a los funcionarios policiales

El régimen disciplinario aplicable a los funcionarios policiales se ajustará a las normas de actuación policial prevista en esta ley, en la Ley General de Policía y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 89.- Tipos de faltas y sanciones aplicables

Las faltas contra el régimen disciplinario podrán ser leves y graves.

Las primeras se sancionarán con el apercibimiento oral o escrito y las segundas, con la suspensión sin goce de salario de uno a treinta días o el despido sin responsabilidad patronal.

Las sanciones de suspensión hasta por ocho días serán impuestas por el jefe inmediato del servidor.

Las sanciones de suspensión superiores a los ocho días, así como el despido, serán impuestas por el Tribunal de Conducta Policial.

El acuerdo de despido del funcionario será dictado por el Poder Ejecutivo.

Contra la sanción de despido únicamente cabrá recurso de reposición.

ARTÍCULO 90.- Criterios para definir faltas

Los criterios para definir las faltas son los establecidos en el artículo 79 de la Ley General de Policía y 83 de la presente Ley.

ARTÍCULO 91.- Procedimiento para las amonestaciones

Las amonestaciones orales o escritas por faltas leves serán tramitadas conforme se indica en el numeral 80 de la Ley General de Policía, y se dejará constancia en el expediente respectivo.

ARTÍCULO 92.- Faltas graves

Para los efectos del régimen policial, se considerarán faltas graves las contenidas en el artículo 81 de la Ley General de Policía.

ARTÍCULO 93.- El despido justificado

Los servidores amparados por el presente Estatuto solo podrán ser removidos de sus puestos por las siguientes razones:

1.- Por la comprobación de que han incurrido en una falta grave, según lo dispuesto en la presente ley, en la Ley General de Policía y demás normativa aplicable.

2.- Por incurrir en cualquiera de las causales establecidas en el artículo 81 del Código de Trabajo.

3.- Por ingresar al servicio sin cumplir con los requisitos exigidos por la ley y los reglamentos.

4.- Por no cumplir con sus deberes en la prestación del servicio, según las condiciones determinadas en esta ley, en la Ley General de Policía, sus reglamentos y demás normativa aplicable.

5.- Por ineficiencia, falta de idoneidad o impericia, manifiestas y comprobadas, en el desempeño del cargo.

6.- Por tratarse de un nombramiento ilegal.

ARTÍCULO 94.- Efectos del despido justificado

1.- Todo despido justificado se entenderá sin responsabilidad patronal.

2.- El servidor despedido por causa justificada queda inhabilitado para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía durante un período de diez (10) años, conforme la disposición contenida en el artículo 89 de la Ley General de Policía.

ARTÍCULO 95.- Prescripciones

Las faltas leves prescribirán en un mes y las graves a los dos años.

La prescripción empezará a computarse a partir del día hábil siguiente en que el resultado de la información levantada, el reporte o la denuncia se pone en conocimiento del funcionario u órgano competente de tramitar el debido proceso.

La prescripción se interrumpirá cuando la apertura del procedimiento disciplinario sea debidamente notificada al interesado, y cuando el expediente llegue al órgano decisor para la decisión final del procedimiento.

ARTÍCULO 96.- Investigación administrativa e investigación jurisdiccional

El inicio de un proceso judicial no impide que, simultáneamente, se tramite un proceso administrativo disciplinario contra dicho servidor, por los mismos hechos. La relación de hechos probados que se pronuncien en la sentencia judicial con calidad de cosa juzgada material, ya sea condenatoria o absolutoria, vincula a la instancia administrativa para los efectos disciplinarios y laborales del caso, aunque con anterioridad haya recaído una resolución administrativa favorable o desfavorable al servidor.

ARTÍCULO 97.- Actuación administrativa en el caso de procesamiento en sede penal

En cualquier caso de procesamiento en sede penal, por delito vinculado con torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, de inmediato la administración suspenderá al servidor y, hasta la decisión del caso, le retendrá, totalmente, el salario.

ARTÍCULO 98.- Registro de sanciones

El registro de sanciones se regirá por lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley General de Policía.

ARTÍCULO 99.- Dirección de Inspectoría General de la Policía

La Dirección de Inspectoría General de la Policía dependerá del despacho del ministro. Su esencia es en dos vertientes: la investigación de la actuación y policial y el mejoramiento del servicio policial.

Estará conformada por el Departamento de Asuntos Internos y por el Departamento de Mejoramiento del servicio policial.

La Inspectoría tendrá naturaleza policial, fiscalizadora, de vigilancia, supervisión, control y de investigación en materia relacionada con la actuación policial. Asimismo, dará seguimiento a los planes anuales operativos de los cuerpos policiales del Ministerio, participará de manera proactiva en la búsqueda de soluciones de las necesidades de los cuerpos policiales, en el proceso de rendición de cuentas y en aquellas actividades tendientes al mejoramiento del servicio policial.

ARTÍCULO 100.- Procedimiento en investigación disciplinaria

Las diligencias previas de investigación con respecto a irregularidades y faltas disciplinarias en que puedan verse involucrados los miembros de la Policía Civil, estarán a cargo de un Departamento de Asuntos Internos de la Dirección de Inspectoría General de la Policía, para lo cual podrá actuar por denuncia, queja o a solicitud de los órganos competentes del Ministerio; en el caso de los demás cuerpos policiales del Ministerio, lo hará a solicitud del Ministro. Una vez finalizadas las pesquisas, las trasladará a la Oficina de Instrucción del Tribunal de Conducta Policial, para lo que corresponda. Esta Oficina, con la finalidad de dar un abordaje integral a la instrucción del caso, podrá requerir la asesoría jurídica, técnica y operativa de la Dirección Policial de Apoyo Legal.

Concluida la fase de instrucción disciplinaria y preparado el informe correspondiente, la Oficina de Instrucción trasladará el expediente al Tribunal de Conducta Policial. El Tribunal resolverá lo pertinente, y contra lo resuelto únicamente cabrá recurso de reposición dentro del plazo de tres días después de notificada la sanción. En caso de que la sanción impuesta sea el despido, el Tribunal remitirá las diligencias al Poder Ejecutivo para que emita el respectivo acuerdo. Contra la sanción de despido únicamente cabrá recurso de reposición.

TÍTULO V

CAPÍTULO ÚNICO

PATRONATO Y FIDEICOMISO OPERATIVO

ARTÍCULO 101.- Patronato de Construcciones y Adquisición de Bienes y Servicios

Créase el Patronato de Construcciones y Adquisición de Bienes del Ministerio de Seguridad Pública, dependiente del despacho del ministro, el cual estará integrado por los siguientes miembros:

1.- El Ministro de Seguridad Pública o su representante, quien lo presidirá;

2.- El Director General de la Policía Civil;

3.- El Director General de la Policía de Control de Drogas;

4.- El Director General del Servicio Nacional de Guardacostas;

5.- El Director General de la Policía de Vigilancia Aérea;

6.- El Director General de la Policía de Fronteras;

7.- El Director General de la Academia Nacional de Policía;

8.- El Director de Obras Civiles.

9.- El Director General Administrativo Financiero.

Salvo en el caso del Ministro, únicamente de manera excepcional y mediante acto debidamente motivado, podrá designarse a un suplente para cada miembro del Patronato.

ARTÍCULO 102.- Atribuciones

Corresponderá al Patronato de Construcciones y Adquisición de Bienes y Servicios de obras civiles:

1.- Realizar las inversiones y licitaciones para la obtención de construcciones y los bienes y servicios de obras civiles que se adquieran con los fondos del fideicomiso operativo del Ministerio de Seguridad Pública, para lo cual podrá solicitar la colaboración a las diversas dependencias de este Ministerio.

2.- Elaborar planes quinquenales de inversión para el desarrollo de la infraestructura policial y administrativa que requiera el Ministerio para su adecuado funcionamiento.

3.- Administrar, orientar y disponer de los recursos para el mantenimiento y la construcción de la infraestructura policial del Ministerio, incluida la adquisición de bienes y la contratación de servicios.

4.- Vender servicios para autofinanciar inversiones en construcción y equipamiento.

5.- Manejar un Fondo de Caja Chica para realizar gastos menores, atendiendo situaciones no previsibles oportunamente y para adquirir bienes y servicios de carácter indispensable y urgente, según lo determine el Reglamento.

6.- Custodiar cuidadosamente documentos, comprobantes y justificaciones que respalden las inversiones en proceso y realizadas.

7.- Llevar los expedientes y los registros contables de movimientos o transacciones que se efectúen.

8.- Mantener un sistema adecuado de control interno y elaborar informes anuales de gestión.

Lo anterior, de acuerdo a las normas, control y fiscalización de la Contraloría General de la República.

Está prohibido utilizar recursos económicos para fines distintos a los indicados en la presente Ley.

ARTÍCULO 103.- Fideicomiso operativo

Créase un fideicomiso operativo en el Ministerio de Seguridad Pública, el cual estará constituido por los disponibles presupuestarios asignados a esta cartera ministerial mediante las leyes de presupuesto de la República, al cierre de cada ejercicio económico.

Estos fondos serán depositados en una cuenta especial a nombre del Ministerio de Seguridad Pública, en un banco estatal.

TÍTULO VI

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 104.- Notificaciones, fijación de domicilio electrónico permanente

Para cualquier tipo de gestión o asunto que se deba tramitar ante el Ministerio de Seguridad Pública, el interesado podrá solicitar que toda notificación personal se efectúe por correo postal certificado con acuse de recibo, mediante el correo oficial de la República.

Asimismo, podrán señalar al Ministerio, una dirección única de correo electrónico para recibir cualquier tipo de comunicación en los asuntos en que deban intervenir. Esta fijación podrá ser modificada o revocada en cualquier tiempo, por la persona interesada.

ARTÍCULO 105.- Disposiciones aplicables

En cuanto no contraríen el texto de esta ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley General de Policía, Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas y demás disposiciones relativas a la materia policial. Esta ley es de orden público y deroga cualquier disposición legal que se le oponga.

ARTÍCULO 106.- Reformas

Refórmense los siguientes artículos:

1) El artículo 6 de la Ley General de Policía, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 6º- Cuerpos. Las fuerzas de policía encargadas de la seguridad pública, son las siguientes: la Policía Civil, la Policía de Control de Drogas no Autorizadas y Actividades Conexas, el Servicio Nacional de Guardacostas, la Policía de Vigilancia Aérea, la Policía de Fronteras, la Reserva de la Policía Civil y de las policías especializadas del Ministerio de Seguridad Pública, la Policía de Migración y Extranjería, la Policía del Control Fiscal, la Dirección de Seguridad del Estado, la Policía de Tránsito, la Policía Penitenciaria, la Policía Escolar y de la Niñez, así como las demás fuerzas de policía, cuya competencia esté prevista en la ley.

2) El párrafo primero de los artículos 54 y 58 de la Ley General de Policía, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

“Artículo 54.- Para las fuerzas de policía, en cada ministerio existirá un consejo de personal cuya competencia fundamental es la seguridad pública, salvo en el Ministerio de Seguridad Pública, el cual, en lo concerniente a este capítulo, se regirá por las disposiciones contenidas en su Ley Orgánica.”

“Artículo 58.- El presente capítulo rige para regular las escalas jerárquicas, así como los grados y ascensos dentro de las fuerzas policiales del país, salvo en el caso del Ministerio de Seguridad Pública, el cual, en lo concerniente a este capítulo, se regirá por las disposiciones contenidas en su Ley Orgánica.”

3) El artículo 77 de la Ley General de Policía, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 77.- Normativa aplicable

El régimen disciplinario aplicable a los miembros de los cuerpos de policía, se ajustará a los principios de actuación policial previstos en la presente ley. En el caso del Ministerio de Seguridad Pública, en lo concerniente a este capítulo, se regirá por las disposiciones contenidas en su Ley Orgánica.”

4) “Los artículos 93 y 94 de la Ley General de Policía, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

“Artículo 93°- Entes encargados de brindarlos

Las labores de adiestramiento y capacitación policial estarán a cargo de la Escuela Nacional de Policía Francisco J. Orlich y de cualquier entidad pública, autorizada para ese fin por el Ministerio de Seguridad Pública.”

Artículo 94°- Criterios

El adiestramiento y la capacitación policial se fundamentarán en los siguientes criterios:

a) Tendrán carácter profesional y permanente.

b) No tendrán carácter militar y, en consecuencia, su orientación será civilista, democrática y defensora de los derechos humanos.”

ARTÍCULO 107.- Adición

Adiciónese un último párrafo al artículo 65 de la Ley General de Policía, el cual dirá:

“Artículo 65.- Requisitos

(…)

En el caso del Ministerio de Seguridad Pública, en lo concerniente a este capítulo, se regirá por las disposiciones contenidas en su Ley Orgánica.”

ARTÍCULO 108.- Derogatorias

Deróguese la siguiente normativa:

1)      Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública.

2)      Ley N.° 5482 de 24 de diciembre de 1973.

3)      De la Ley General de Policía N.° 7410 de 26 de mayo de 1994, las siguientes normas:

         Del Título II, Capítulo II: la Sección III: “De la Guardia Civil y la Guardia de Asistencia Rural” y consecuentemente sus artículos 21 y 22.

         Del Título II, Capítulo II: la Sección IV: “De la Policía de Fronteras” y consecuentemente sus artículos 23 y 24.

         Del Título II, Capítulo II: la Sección X: “Policía Escolar y de la Niñez” y consecuentemente sus artículos del 33 al 38.

         Del Título II, Capítulo II: la Sección V: “Policía encargada del control de las drogas

         No autorizadas y actividades conexas” y consecuentemente sus artículos 25 y 26.

         Del Título II: el Capítulo III: “De la Reserva de las Fuerzas de Policía” y sus artículos del 39 al 42.

         Del Título II: el Capítulo IV: “Dirección Policial de Apoyo Legal” y sus artículos del 43 al 45.

4)      El Transitorio IV de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista, Ley N.° 8096 de 15 de marzo del 2001.

TRANSITORIO I.- El Reglamento al que se refiere esta ley deberá emitirse dentro del año siguiente a la vigencia de la misma; entretanto, se mantendrá la organización y formalidades actuales.

TRANSITORIO II.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, por medio de decretos, traslade las asignaciones presupuestarias correspondientes, del modo que resulte indispensable para la ejecución de la presente ley.

TRANSITORIO III.- Los funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública, nombrados como miembros de las fuerzas de policía antes de la entrada en vigencia de la Ley N.° 7410 en fecha 30 de mayo de 1994, que se han mantenido laborando de forma continua desde esa fecha, que en la actualidad no cuentan con el tercer ciclo de la Enseñanza General Básica, y que reúnen todos los demás requisitos exigidos para el ingreso al Estatuto Policial, pasarán a formar parte de ese régimen estatutario con el grado de “agente de policía 1”, a partir de la entrada en vigencia de la presente reforma a dicha ley.

Rige a partir de su publicación.

NOTA:  Este Expediente puede ser consultado en la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico.

Ave María Calderón Rojas, Firma Responsable.—1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 12718.—(IN2014026416).

CREACIÓN DEL FIDEICOMISO DE APOYO A LAS

MIPYMES DEL SECTOR TURISMO AFECTADO

POR LA CRISIS FINANCIERA

Expediente N 18.949

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Hemos visto con gran preocupación cómo una gran cantidad de micro, pequeños y medianos empresarios (mipymes), del sector turismo se están viendo afectados por el grave problema de remates y desalojos de cabinas, pequeños hoteles, restaurantes, ranarios, viviendas y lotes, entre otros activos, de su propiedad.

Los servicios del turismo perecen de forma diaria, con los dormitorios vacíos, y la materia prima tiene una vida útil muy corta.  Aproximadamente, 500 empleos directos dependen de las empresas afectadas y, por el encadenamiento, más de 2 mil proveedores de bienes perecederos y otros servicios se ven perjudicados, para un total de 10 mil personas tomando en cuenta los familiares dependientes.

A las mipymes se le otorgaron créditos para el turismo, con la finalidad de que iniciaran, mejoraran o ampliaran la construcción de sus hoteles, cabinas, restaurantes, en aras de fomentar el turismo en el territorio nacional.  Este grupo de empresarios realizaron grandes esfuerzos individuales y grupales para desarrollar la actividad al amparo del auge turístico, que se vislumbraba con grandes proyecciones.

El turismo es uno de los principales sectores económicos y de mayor crecimiento en el país, constituyéndose desde 1995 en la primera fuente de divisas de la economía nacional, y a partir de 1999 le genera al país más ingresos que la exportación de los cultivos tradicionales juntos.  En el 2010 contribuyó con un 5,5% del PIB del país y en el 2009 atrajo un 17% de la inversión extranjera directa; en el 2005 fue responsable de un 13,3% de los empleos directos e indirectos y contribuyó con la reducción de pobreza del 3%.

Como consecuencia de la crisis mundial el arribo de turistas extranjeros sufrió una reducción significativa cercana a los 166 mil, al pasar de 2,089.000 en el 2008 a 1,922.000 en el 2009, sin que a la fecha esto haya mejorado.

Las proyecciones realizadas, desde el 2002, en el Plan General de Uso de la Tierra y Desarrollo Turístico para la Unidad de Planeamiento Turístico de Llanuras del Norte de Costa Rica establecen que para el 2012 arribarían cerca de 2,3 millones de turistas internacionales y, al menos, 1,6 millones de costarricenses vacacionarían en el país.

Para atender la creciente demanda, en ese momento se propuso en el Plan que la Zona Norte aumentara en un 50% su capacidad hotelera, lo que significaría pasar de 2500 a unas 5000 habitaciones; solo en Monteverde se impulsó un aumento de 200 habitaciones y para la provincia de Guanacaste se estimó necesario crear 6.000 nuevos dormitorios.

No obstante, en el 2008 como consecuencia de la crisis económica mundial, las proyecciones establecidas en dicho documento en cuanto al arribo de turistas, no se logró las estimaciones previstas.

En el período de la crisis económica, los indicadores históricos de la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica alcanzó el mínimo del 4,25% en abril del 2008; en julio del 2009 este rubro alcanzó un 12,75%, por lo que se aumentó en un 300%, y, por ende, en esa misma proporción aumentó el costo financiero de los empresarios turísticos con créditos en colones.

Una situación similar, con respecto a los perjuicios, se refleja en la tasa de interés internacional Prime Rate.  Desde enero hasta setiembre del 2007 la tasa se mantuvo en un 8,25%.  A partir de diciembre del 2008 a agosto 2013, la tasa se mantuvo en un 3,25%, ante lo cual dicho índice disminuyó en un 60%; por ende, aquellos empresarios turísticos que estaban endeudados en moneda extranjera no se vieron beneficiados tras la baja de la tasa dada la existencia de una tasa piso.

Otra situación que afectó directamente la actividad de las mipymes turísticas fue la disminución del valor del dólar, principal fuente de ingresos.  Así mismo, los costos operativos de las empresas se han visto afectados por el incremento en el precio de los servicios públicos.

Debido a la problemática que afecta la actividad turística, muchas mipymes turísticas se han visto limitadas para atender responsablemente sus obligaciones financieras, contraídas con la banca pública, privada, así como, con cooperativas, mutuales y algunas instituciones públicas como Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y Tributación Directa, entre otras.  Como resultado de esa desatención los empresarios turísticos han visto como sus propiedades han sido rematadas, generando la pérdida de sus patrimonios familiares, provocando una distorsión social, desempleo y la pérdida del encadenamiento que la industria turística genera.

Como medida de protección de sus empresas y para evitar temporalmente el remate de sus patrimonios, otras mypimes turísticas se han visto obligadas a buscar amparo judicial de conformidad a lo que establece el Código Procesal Civil, bajo el proceso de los convenios preventivos de acreedores.

La actividad turística como tal se caracteriza por ser un producto que perece de forma diaria.  Consecuentemente podemos decir que una habitación no rentada, es un producto muerto.

Consideramos necesario la aprobación de esta iniciativa de ley para brindar la oportunidad a las mipymes turísticas de continuar con el proceso productivo nacional, colaborando con la generación de empleos y la distribución real de la riqueza; llevando paz y bienestar a sus familias, colaboradores y comunidades, que han sido baluartes y pioneras en el desarrollo del turismo sostenible nacional.

Con base en lo expuesto anteriormente, sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

CREACIÓN DEL FIDEICOMISO DE APOYO A LAS

MIPYMES DEL SECTOR TURISMO AFECTADO

POR LA CRISIS FINANCIERA

ARTÍCULO 1.-  Creación del fideicomiso

Se autoriza al Poder Ejecutivo para que constituya un fideicomiso de apoyo al sector turismo mipymes, afectado por la crisis financiera suscitada en el año 2008.  En el cual se autorice al Ministerio de Hacienda, por si solo o en alianza, suscribir el respectivo contrato de fideicomiso con cualquiera de los bancos comerciales del Estado.

ARTÍCULO 2.-  Fines del fideicomiso

La finalidad primordial del fideicomiso consistirá en la atención integral de las necesidades que enfrentan las mipymes del sector turismo.

Los apoyos se orientarán a lo siguiente:

a)    Cancelación parcial de deudas pendientes, siempre y cuando no supere el monto de un millón y medio de dólares o su equivalente en colones por empresa.

b)    Liberación parcial de garantías.

c)    Reducción de intereses corrientes y moratorios.

d)    Dación en pago.

e)    Plazos de gracia.

f)     Suspensión de procesos de cobros judiciales y convenios preventivos.

g)    Otorgamiento de crédito a tasas de interés bajas para capital de trabajo.

ARTÍCULO 3.-  Partes del fideicomiso

En calidad de fideicomitente actuará el Ministerio de Hacienda, en calidad de fiduciario un banco comercial del Estado y como fideicomisarios o beneficiarios serán las mipymes del sector turismo que cumplan con los requisitos de la presente ley.

El fiduciario del fideicomiso deberá administrar los bienes fideicometidos de conformidad con las instrucciones que le dé el Ministerio de Hacienda, en calidad de fideicomitente, y el Instituto Costarricense de Turismo en calidad de administrador y asesor del fideicomiso.

Será responsabilidad del Ministerio de Turismo la correcta utilización de los fondos del presente fideicomiso.

ARTÍCULO 4.-  Patrimonio del fideicomiso

El patrimonio del fideicomiso estará conformado por lo siguiente:

a)    Los recursos girados por el Ministerio de Hacienda, corresponderán, al menos al equivalente en moneda internacional a cuarenta y cinco millones de dólares.

b)    Las donaciones, las transferencias y los aportes económicos especiales que por esta ley se autorizan podrán ser realizados por todas las instituciones públicas o privadas, las entidades autónomas o semiautónomas, las empresas del Estado, los entes públicos no estatales, los organismos internacionales, así como cualquier otra entidad pública.

ARTÍCULO 5.-  Definiciones

Créditos para el turismo: Corresponde a los créditos de la banca pública, banca privada y cooperativas, otorgados a personas físicas o jurídicas que se dediquen al turismo, mediante micro, pequeñas o medianas empresas.

Acreedores: Son los sujetos gubernamentales o no gubernamentales, acreedores de los beneficiarios, entre los cuales se encuentran la Caja Costarricense de Seguro Social, Tributación Directa, entidades bancarias o financieras, coooperativas, curadores, peritos y abogados.

Deudas pendientes: Corresponde a las deudas en estado de morosidad.

Cancelación parcial: Se entiende como la cancelación parcial de deudas pendientes del turismo, incluyendo la mitad del principal, la totalidad de intereses no cubiertos y la totalidad de los honorarios de los procesos judiciales sin pagar.

ARTÍCULO 6.-  Cancelación parcial de deudas pendientes

Los acreedores deberán cobrar las deudas pendientes de las personas beneficiarias, al presente fideicomiso, en los siguientes términos:

a)    El 50% del monto del principal, siempre y cuando no supere el monto de un millón y medio de dólares o su equivalente en colones por empresa.

b)    El 100% de los intereses corrientes y moratorios.

c)    El 100% de los honorarios por procesos judiciales.

ARTÍCULO 7.-  Asignación presupuestaria

En el primer presupuesto ordinario o extraordinario que se apruebe después de sancionada la presente ley, el Ministerio de Hacienda hará la asignación presupuestaria correspondiente con el fin de hacer los pagos respectivos, hasta un máximo de cuarenta y cinco millones de dólares, cuyo procedimiento se establecerá vía reglamentaria.

ARTÍCULO 8.-  Condiciones para la obtención de persona beneficiaria

Para obtener la condición de persona beneficiaria de cancelación parcial de deudas, dación de pago, plazo de gracia, intereses bajos y/o liberación de garantías se requiere:

a)              Que se trate de personas físicas o jurídicas dedicadas al turismo, con empresas cuya planilla sea inferior a 100 empleados.

b)              Que hayan obtenido préstamos de dinero a partir del año 2004 y hasta el año 2010, que no superen seis millones de dólares o su equivalente en colones.

c)              Que se encuentren morosos, y, prioritariamente, quienes enfrenten procesos judiciales de convenio preventivo, procesos de cobro judicial o de cobro vía notarial.

ARTÍCULO 9.- Comisión para designar los beneficiarios

Se crea una comisión para designar beneficiarios del presente fideicomiso, compuesta por tres integrantes propietarios y tres integrantes suplentes:

a)    El ministro de Turismo, en calidad de propietario, o la persona a quien se le delegue dicha función, en calidad de suplente lo presidirá.

b)    Un representante propietario y uno suplente, nombrados por la Cámara de Bancos.

c)    Un representante propietario y uno suplente, en representación de las mipymes del sector turismo.

Los suplentes tienen derecho a voz. En caso de ausencia del propietario, el suplente tiene derecho a voz y voto.

Será responsabilidad de dicha comisión, la determinación de las personas beneficiarias, según los requisitos de la presente ley, mediante acuerdos por mayoría simple, en un plazo no superior de 10 días hábiles.

El cargo de integrante de la comisión es ad honórem y su funcionamiento se regulará mediante reglamento.

ARTÍCULO 10.- Intereses

Los saldos en descubierto de las nuevas deudas pendientes en dólares posteriores a la constitución del fideicomiso, tendrán un interés corriente fijo del 3% anual y un interés moratorio del 5% anual, por el plazo de 30 años máximo.

Los saldos en descubierto de las nuevas deudas pendientes en colones posteriores a la constitución del fideicomiso, tendrán un interés corriente fijo del 5% anual y un interés moratorio del 7% anual, por el plazo de 30 años.

ARTÍCULO 11.- Dación en pago

Los acreedores podrán, según acuerdo entre las partes, aceptar los bienes inmuebles ofrecidos por los beneficiarios, en calidad de dación de pago, correspondan o no a las garantías otorgadas, siempre y cuando el saldo en descubierto corresponda mínimo al 80% del valor del bien o de los bienes inmuebles ofrecidos.

ARTÍCULO 12.- Liberación de garantías

Se liberan las garantías excesivas de los beneficiarios, a partir del 120% del saldo en descubierto, de conformidad al valor de los bienes inmuebles gravados.

En caso de que el bien inmueble dado en garantía se pueda segregar, la garantía disminuirá en las mismas proporciones que el párrafo anterior.

Los avalúos correspondientes serán efectuados por el perito del respectivo proceso mediante vía judicial o administrativa.

ARTÍCULO 13.- Calificación del deudor

A todas las personas físicas y jurídicas involucradas en créditos para el sector turismo, con vulnerabilidad en la capacidad de pago, no se les podrá calificar de acuerdo con los parámetros de evaluación de morosidad por el período que rige del año 2009 a la fecha de la publicación de la presente ley, de conformidad con el acuerdo de la Superintendencia General de Entidades Financieras SUGEF 1-05, Reglamento para la calificación de deudores.

ARTÍCULO 14.- Procedimiento

La cancelación parcial de deudas pendientes, reducción de intereses, plazos de gracia, las daciones de pago y liberación de garantías se tramitarán mediante el procedimiento que se establezca en el reglamento de la presente ley.

TRANSITORIOS

TRANSITORIO I.-

Se declara un plazo de gracia total del principal e intereses sobre los saldos de los nuevos créditos, posteriores a la aprobación del fideicomiso, por cinco años, prorrogables hasta tanto no se resuelva la cancelación parcial de estas deudas, daciones de pago, reducción de intereses y liberación de garantías, a partir de la fecha de la solicitud por el interesado.

TRANSITORIO II.-

En común acuerdo entre las partes se podrán suspender los procesos judiciales de convenios preventivos, subastas o ventas vía notario público y cobros judiciales de las deudas pendientes, por el plazo de cuarenta y ocho meses a quienes califiquen para ser beneficiarios de este fideicomiso.

TRANSITORIO III.-

Corresponderá al Poder Ejecutivo reglamentar la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Pilar Porras Zúñiga                                 Rodrigo Pinto Rawson

Juan Bosco Acevedo Hurtado                  Edgardo Araya Pineda

Alfonso Pérez Gómez                             María Julia Fonseca Solano

Agnes Gómez Franceschi                        Xinia María Espinoza Espinoza

José Joaquín Porras Contreras                  Justo Orozco Álvarez

Damaris Quintana Porras                         Alicia Fournier Vargas

Víctor Danilo Cubero Corrales                 Rodolfo Sotomayor Aguilar

Gloria Bejarano Almada                          Luis Alberto Rojas Valerio

Christia María Ocampo Baltodano            Jorge Alberto Gamboa Corrales

Gustavo Arias Navarro                            Néstor Manrique Oviedo Guzmán

María Jeannette Ruiz Hidalgo                  Carmen María Granados Fernández

Rita Gabriela Chaves Casanova                Víctor Emilio Granados Calvo

Luis Antonio Aiza Campos                      Adonay Enriquez Guevara

José Roberto Rodríguez Quesada              Manuel Hernández Rivera

Ernesto Enrique Chavarría Ruiz               Mireya Zamora Alvarado

Martín Alcides Monestel Contreras           Luis Gerardo Villanueva Monge

Carmen María Muñoz Quesada                Carolina Delgado Ramírez

Carlos Humberto Góngora Fuentes           Jorge Alberto Angulo Mora

Juan Carlos Mendoza García                    Wálter Céspedes Salazar

Jorge Arturo Rojas  Segura                     Víctor Hugo Víquez Chaverri

Marielos Alfaro Murillo                          José María Villalta Florez-Estrada

DIPUTADAS Y DIPUTADOS

25 de octubre de 2013

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Turismo.

1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 13396.—(IN2014029837).

ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO AL PÁRRAFO DOS

DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY Nº 5867, LEY

DE COMPENSACIÓN POR PAGO

DE PROHIBICIÓN

            Expediente Nº 18.951

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, dispuso que la Autoridad Presupuestaria contará con una Secretaría Técnica que, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de esa ley, actuará como órgano ejecutivo y con el personal que sea necesario para el cumplimiento de sus labores. Tendrá la estructura organizativa que defina el Poder Ejecutivo.

Tanto los funcionarios de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria como los de la Dirección General de Presupuesto Nacional estuvieron durante mucho tiempo bajo un mismo programa presupuestario, dentro del cual se reconoció a ambas direcciones el beneficio salarial establecido en el artículo 1° de la Ley N.º 5867, Ley de Compensación por Pago de Prohibición.

Posteriormente, el ministro de Hacienda de ese momento, mediante la Ley N 9019, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012, separó presupuestariamente a ambas direcciones, de manera que la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria pasó a integrar el subprograma 7 del Programa Presupuestario 136 del Ministerio de Hacienda, que compartía con la Dirección General de Presupuesto Nacional.

En virtud de lo anterior, los funcionarios de la Secretaría Técnica fueron reubicados, junto con sus puestos, dentro de un mismo programa presupuestario, el 136 del Ministerio de Hacienda denominado Administración Financiera, pero separándose del subprograma 2 llamado Dirección y Coordinación del Proceso Presupuestario del Sector Público, para pasar al nuevo subprograma 7 nombrado Secretaría Técnica.

Para la aplicación correcta de esta disposición jurídica, que determinó la separación de las dos instancias, no se incurrió en movimiento de personal alguno, ya que el personal de la Secretaría Técnica continúo laborando para el mismo programa y disfrutando del reconocimiento económico de prohibición por el ejercicio liberal de la profesión.

Este nuevo subprograma presupuestario mantiene incólume la relación de servicio existente entre los funcionarios de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria y el Estado, por lo que se conservan los derechos laborales que han estado disfrutando, entre ellos, el pago de prohibición por el ejercicio liberal de la profesión.

El reconocimiento de prohibición por el ejercicio liberal de la profesión excluye la posibilidad lícita de que un funcionario público pueda ejercer otro u otros empleos, salvo el de educación fuera de jornada normal de trabajo; por ello, el Estado debe compensar económicamente al servidor, ya que en función del régimen de prohibición este se encuentra inhibido de ejercer la profesión para la cual se encuentra debidamente certificado.

De lo anterior se colige que si los funcionarios de la Secretaría Técnica ejecutan las mismas funciones dentro del mismo programa presupuestario lo procedente es que se les otorgue el reconocimiento del beneficio de prohibición por el ejercicio liberal de la profesión. Es necesario mantener este beneficio a todos los funcionarios, dado que a los funcionarios que perciben la compensación no se les podría estar cambiando, pues eso supondría violentar sus derechos.

El Ius Variandi permite al Estado, como patrono, alterar las condiciones del régimen de prestación de los servicios o iniciales del contrato, siempre que estas no atenten contra las cláusulas esenciales de este, ni mermen los beneficios del funcionario.

Nuestra jurisprudencia ha señalado sobre la figura en estudio lo siguiente:

“… la posibilidad de cambiar las modalidades del contrato de trabajo por decisión del empleador. Consiste además, en la facultad que tiene el empleador de poder cambiar las condiciones del trabajo dentro de ciertas limitaciones, sin ocasionar al trabajador una disminución de su salario o su jerarquía, así como otras desventajas similares... el mismo no debe lesionar los derechos fundamentales del trabajador, debiéndose entender por tales, no solo aquellos que se informan dentro del orden patrimonial, sino también del moral y del social (…)”. (Ver dictamen de la Procuraduría General de la República N.° C-271-2009, de 2 de octubre de 2009).

De conformidad con lo expuesto, el Estado ostenta, como una de las manifestaciones del poder de dirección, la facultad legal de variar las condiciones de la relación de servicio, como ha sido el caso de los funcionarios de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria. No obstante, esa facultad está limitada al no poder lesionar extremos relevantes de la relación de servicio como es el salario de sus funcionarios.

El ejercicio de este poder ha provocado que a partir de la modificación presupuestaria ocurrida existan funcionarios en la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria que ejecutan las mismas funciones, bajo condiciones idénticas de contratación, pero remunerados de manera diferente, ya que aquellos que se han mantenido en sus puestos continúan recibiendo el porcentaje correspondiente determinado en la Ley N.° 5867, mientras que las personas que han variado su puesto, por ejemplo, con un ascenso en propiedad, se les excluye del régimen de prohibición. Asimismo, si el Estado considera necesario que ese funcionario no ejerza su profesión de forma privada acuerda contractualmente el pago de la dedicación exclusiva, cuyo porcentaje es un diez por ciento (10%) menor al de la prohibición.

La situación descrita provoca un trato desigual entre los funcionarios nuevos de la Secretaría Técnica, quienes a pesar de que realizan las mismas tareas y con igual responsabilidad reciben, por su reubicación presupuestaria, una remuneración distinta, lo que lesiona el artículo 34 de la Constitución Política que señala no aplicar en perjuicio una disposición legal posterior.

Por ello, a los funcionarios del subprograma N° 7, Programa Presupuestario 136 del Ministerio de Hacienda, se les debe mantener la restricción en el ejercicio privado y, en consecuencia, la compensación económica conferida en el artículo 1 de la Ley N.° 5867, Ley de Compensación por Pago de Prohibición, de 15 de diciembre de 1975, modificado por la Ley N.° 6700, Ley de Presupuesto para 1982, de 23 de diciembre de 1981, desde el momento en que fueron separados presupuestariamente.

Este proyecto de ley se presenta a la corriente legislativa con el fin de subsanar esta diferencia odiosa que se presenta dentro de la Secretaría, pero en especial porque el artículo 1 de la Ley N° 5867 contempla el pago de reconocimiento de prohibición por el ejercicio liberal de la profesión a otras oficinas del Ministerio de Hacienda, lo que da un trato desigual a funcionarios, con los mismos atestados profesionales en un misma cartera ministerial.

Por las razones expuestas, someto a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO AL PÁRRAFO DOS

DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY Nº 5867, LEY

DE COMPENSACIÓN POR PAGO

DE PROHIBICIÓN

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un nuevo inciso al párrafo dos del artículo 1 de la Ley N 5867, Ley de Compensación por Pago de Prohibición, de 15 de diciembre de 1975, y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 1.-

[…]

En todos los casos, dentro de la disciplina antes citada. Tendrán derecho a los beneficios otorgados por este artículo, según los porcentajes establecidos, sujetos a las mismas obligaciones y prohibiciones de esta ley, los siguientes funcionarios:

[…]

5)    Las personas que laboran en la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, subprograma N° 7, Programa Presupuestario 136 del Ministerio de Hacienda, que ocupen puestos que cumplan los requisitos de esta ley.”

Rige a partir de su publicación.

Alicia Fournier Vargas

DIPUTADA

5 de noviembre de 2013.

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 13323.—C-71560.—(IN2014029834).

LEY DE CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE DEFENSA POLICIAL

EXPEDIENTE N 18.960

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Es importante resaltar que los miembros de nuestros cuerpos policiales, son ciudadanos con derechos fundamentales reconocidos por las normas internacionales y nacionales que el Estado debe garantizar, como es el debido proceso y derecho a la defensa.

El Sistema de defensa técnica y especializada de los miembros de las Fuerzas de Policía pretende dotar de un conjunto de normas, programas y herramientas para lograr sus objetivos, el cual será financiado con cargo al Presupuesto Ordinario de la República, cuya creación ordena el articulado.

El acceso al Sistema se regirá por los principios de continuidad, calidad, gratuidad y especialidad, garantizando permanentemente el derecho a la defensa de los policías que lo requieran. Ellos serán representados por profesionales que cuenten con licenciatura en Derecho o grado académico superior en dicha especialidad, serán representados en materia penal, administrativa, civil y disciplinaria.

Subsecuentemente, es obligación de nosotros los legisladores implementar estas medidas; por lo cual, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados esta iniciativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY DE CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE DEFENSA POLICIAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.-  CREACIÓN

Créase la Dirección de Defensa Policial, como un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Poder Judicial, este órgano de crea como un conjunto de políticas, estrategias, programas, medidas preventivas y herramientas jurídicas, técnicas, financieras y administrativas orientadas a garantizar a favor de los miembros de las Fuerzas de Policía de la República de Costa Rica, que así lo soliciten, el derecho a la defensa y una adecuada representación en instancia disciplinaria, civil, administrativa y judicial, y con ello el acceso efectivo a la administración de justicia. Esta contará con un director y un subdirector, que tendrán los deberes y obligaciones que esta ley les permita. Asimismo se dotará del personal tanto legal como administrativo necesario para el cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 2.-  OBJETO DE LA DIRECCIÓN DE DEFENSA POLICIAL

Esta Dirección tendrá como su fin primordial, la defensa en materia penal, administrativa y disciplinaria de los funcionarios policiales adscritos a los cuerpos policiales de la República de Costa Rica. La Dirección de Defensa Policial, es responsable de financiar los servicios jurídicos que garanticen a los miembros de las Fuerzas de Policía una adecuada representación, para materializar el derecho fundamental a la defensa en las instancias disciplinarias o jurisdicción penal ordinaria y especial en el orden nacional, previstas en la ley para cada caso, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto se determine.

ARTÍCULO 3.-  PERSONERÍA JURÍDICA

Esta Dirección contará con personería jurídica instrumental, que utilizará en los actos y contratos que adopte para el correcto cumplimiento de sus objetivos, desempeñar las funciones que la ley indica en materia de administración presupuestaria, de contratación administrativa, de recursos humanos, capacitación, coordinación interinstitucional, manejo de emergencias e intervenciones entre otras competencias técnicas específicas. Corresponderá al Director y Sub-Director de la Dirección General en San José, la representación judicial y extrajudicial, actuando para este fin en forma individual o conjunta, según se determine en el respectivo reglamento, con capacidad individual para delegar poderes sin que por ello en ningún momento pierdan o puedan perder en el futuro los que por esta ley les son otorgados.

ARTÍCULO 4.-  PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA DIRECCIÓN DE DEFENSA POLICIAL

En la aplicación de esta ley se tendrá en cuenta los siguientes principios:

CONTINUIDAD: El servicio que brinda la Dirección de Defensa Policial, se prestará sin interrupción desde el momento mismo en que se autoriza, salvo fuerza mayor, caso fortuito o cambio de defensa a solicitud de parte.

ESPECIALIDAD: Los recursos apropiados para financiar la Dirección de Defensa Policial se destinarán al cumplimiento del objeto establecido en la presente ley y demás actividades conexas, complementarias y necesarias que constituyan directa e indirectamente un medio indispensable para el cumplimiento adecuado de los fines de esta Dirección.

CALIDAD: El servicio que brinda la Dirección de Defensa Policial, se prestará con eficiencia y calidad, para lo cual sus órganos de administración implementarán los mecanismos de control y vigilancia que así lo garanticen.

ACCESIBILIDAD: Los miembros de las Fuerzas de Policía de la República de Costa Rica, tendrán el derecho de acceder al servicio que brinda la Dirección de Defensa Policial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7 de la presente ley y con sujeción a la apropiación presupuestal disponible al momento de la solicitud.

GRATUIDAD: El Servicio que brinda la Dirección de Defensa Policial, se prestará al funcionario policial que lo solicite en forma oportuna y continua sin costo alguno.

OPORTUNIDAD E IDONEIDAD: La Dirección de Defensa Policial, garantizará el derecho a una defensa oportuna, especializada y con personal idóneo.

IMPARCIALIDAD: El defendido gozará de independencia, sin ninguna clase de restricción, influencia o presión. El defensor podrá solicitar consultas técnicas jurídicas con el Ministerio Público, Procuraduría General de la República y recibir instrucciones y sugerencias para una defensa eficaz, idónea, oportuna y de calidad. Lo anterior, sin perjuicio del respeto a la voluntad del implicado y la protección de sus derechos, garantías e intereses.

TÍTULO II

COBERTURA Y EXCLUSIONES

ARTÍCULO 5.-  ÁMBITO DE COBERTURA

La Dirección de Defensa Policial se encargará de prestar a los miembros de las Fuerzas de Policía de la República de Costa Rica, cuyo conocimiento sea avocado en materia disciplinaria, penal, civil y administrativa. Así mismo, podrá prestarse el Servicio de Defensoría a los miembros de las Fuerzas de Policía en aquellas actuaciones que se encuentren en curso a la entrada en vigencia de la presente ley, se garantizará el derecho de defensa a los miembros de las Fuerzas de Policía que lo soliciten en los términos aquí señalados, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Poder Judicial. La Dirección de Defensa Policial garantiza, como obligación de medio y no de resultado, un servicio oportuno, de calidad, continuo, especializado e ininterrumpido.

ARTÍCULO 6.-  EXCLUSIONES

Se excluye de la cobertura de la defensa de la Dirección de Defensa Policial al que se refiere la presente ley, aquellas faltas o delitos no cometidos en ejercicio de sus funciones, asignada a las Fuerzas de Policía de la República de Costa Rica o con ocasión de ella, o que correspondan a su ámbito privado.

TÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 7.-  EJERCICIO DE LA DEFENSA POR PARTE DE PERSONAL LEGAL

El personal legal que en servicio activo acredite título de abogado y se encuentre debidamente inscrito para su ejercicio, podrá ejercer la abogacía, cuando con ocasión de su cargo o empleo se le asignen funciones relacionadas con la defensa litigiosa de los intereses de los miembros de los Cuerpos Policiales de la República de Costa Rica ante la respectiva autoridad judicial o administrativa, según corresponda.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO ÚNICO.- Se le concede un plazo de seis meses a partir de la publicación de la presente ley al Poder Judicial, para que elabore el Reglamento respetivo.

Rige a partir de su publicación.

Víctor Emilio Granados Calvo

DIPUTADO

5 de noviembre de 2013

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación.

1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 13398.—(IN2014029838).

CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE INVESTIDURAS

Expediente N 18.986

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La creación de un nuevo órgano, sobre todo si es constitucional, siempre despertará cuestionamientos respecto de la necesidad de su existencia y de que en la realidad sea operativa y efectiva en sus propósitos. Este proyecto de ley que propone la creación de un órgano constitucional para resolver el delicado problema del nombramiento de ciertos funcionarios públicos, claves para el correcto funcionamiento de nuestro orden político, ni mucho menos va a escapar a ese escrutinio.

La forma y los mecanismos para la elección de funcionarios ubicados en posiciones jerárquicas cuyas trascendentales decisiones afectan, para bien o para mal, la credibilidad en la institucionalidad del país, es un tema de recurrente debate. En muchos casos los nombramientos se han traducido en causas de preocupación y desilusión para la ciudadanía.

Este proyecto, de sangre auténticamente costarricense, pretende dar una solución definitiva a ese conflicto, proveyendo un mecanismo justo para investir a esos funcionarios y un procedimiento abierto para la fiscalización de la ciudadanía. Busca aquietar y erradicar las sospechas ciudadanas sobre el manejo de los nombramientos. Anhela devolver la credibilidad a las instituciones y sus funcionarios, al menos en lo atinente al procedimiento para la selección de estos, lo que redundaría en un reforzamiento a la autoridad y la dignidad de la función pública. Nuestra democracia sería la gran ganadora en la lucha contra quienes pretendan secuestrar las instituciones públicas.

No obstante todo lo dicho, en mi criterio es necesario echar mano a dos ingredientes anímicos para llevar a cabo un juicio de valor correcto sobre este proyecto:

El primer ingrediente es una sana actitud mental y moral abierta para reconocer que es posible y necesario encontrar una salida jurídica al tema político del nombramiento de funcionarios públicos del más alto nivel, cuyas labores desembocan en dos vertientes: a) en la fiscalización de la legalidad de la función pública y de los actos de funcionarios y sujetos privados; y, b) en la fiscalización y resguardo de la  hacienda pública.

El segundo ingrediente es una voluntad libre de condicionamientos para reconocer que es posible innovar en nuestro orden jurídico y político y hallar las óptimas respuestas a los conflictos con nuestros propios recursos. Nuestra democracia es singular; pero es singular por la forma en que los costarricenses sentimos la democracia.

La Comisión Nacional de Investiduras sería una institución mundialmente única en su clase. La concepción de una idea semejante es posible dentro de un medio democrático como el nuestro y dentro de un ambiente socioeconómico, tecnológico, laboral y educativo como el que este país experimenta. A su vez, la idea matriz parte de que el elemento primordial para una propuesta de esta especie no es la institucionalidad jurídica y política, pues más bien surge a pesar de ella, sino el ser costarricense.

La piedra angular de este proyecto yace en la idiosincrasia del alma nacional, dispuesta a rendir homenaje a la patria con su entrega desinteresada en momentos cruciales. La convicción de que un grupo de ciudadanos, ajenos todos a los vaivenes de la política, estará dispuesto a dedicar tiempo, conocimiento y trabajo gratuito es lo que sostiene este edificio jurídico. La irrebatible certeza de que podemos hallar hombres y mujeres de virtud y valor que le den un nuevo anclaje a nuestro orden político y jurídico, en medio de las borrascas que azotan la credibilidad de nuestras instituciones, es lo que ha hecho posible siquiera imaginar esta institución.

Se ha dicho que la política es el arte de lo posible. La Comisión Nacional de Investiduras sería la confirmación de que es posible una patria mejor; de que es posible un orden político de más altos quilates y, para gloria de nuestro país, de que Costa Rica puede ser la llama que encienda la ilusión en otros pueblos. Aún es posible recuperar la confianza de un pueblo convencido de que sus gobernantes han perdido el norte de los verdaderos intereses de la nación; aún es posible, y el pueblo espera, que esos mismos gobernantes tengan la lucidez necesaria para reconocer “el ahora”, tanto tiempo postergado, para cambiar las cosas hacia el rumbo correcto: solo con justicia y honestidad sobrevive la democracia.

La Comisión Nacional de Investiduras, en medio de su modestia, estaría llamada a ser a un tiempo eso y más. Su promulgación sería una ofrenda a los próceres de antaño y una promesa a las generaciones del futuro. Pero también sería el eco que proclama la máxima democrática: la soberanía es del pueblo.

La Comisión Nacional de Investiduras sería la señal de que estamos reencontrando el camino de la verdadera grandeza: ser de humilde linaje, pero de incalculables alcances.

ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO

De modo muy general expongo algunas de las características medulares del proyecto, contenidas en la norma constitucional y en la Ley Orgánica.

I.-  La reforma constitucional

En su primera parte el proyecto consiste en una reforma de la Carta Magna para la creación del órgano constitucional Comisión Nacional de Investiduras. No podría ser de otra forma, porque la asignación de competencias a la Comisión implica la sustracción de esas mismas competencias a la Asamblea Legislativa y al Consejo de Gobierno. Solo una norma con rango constitucional podría generar un órgano de este tipo.

II.-  La Ley Orgánica de la Comisión Nacional de Investiduras

En su segunda parte el proyecto propone la promulgación de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional de Investiduras. Esta desarrolla el contenido de la norma constitucional y es la que hace posible su funcionamiento.

III.-  Naturaleza jurídica de la Comisión

i. Facultad para nombrar funcionarios: La Comisión sería un órgano constitucional con la función de investir de nombramiento oficial a los funcionarios que indiquen la Constitución y las leyes, entre los cuales estarían los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, el tesorero y el subtesorero nacional, el contralor y el subcontralor general de la República, el procurador general de la República, el fiscal general de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes y los miembros de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

ii. Facultad para remover funcionarios: También tendría la facultad de remover a los funcionarios en los casos y bajo las causales y procedimientos que esos cuerpos normativos indiquen. Esta competencia es una consecuencia lógica del principio jurídico de que el que nombra ese revoca. Sería inaceptable que un órgano distinto al que nombra tuviera legitimación para remover al funcionario. Surgiría inevitablemente un conflicto de poderes.

iii. Independencia: Gozaría de absoluta independencia funcional y administrativa respecto de cualquier Poder, ente u órgano público.

IV.-  Conformación y cargo ad honórem

La Comisión estaría conformada por 84 comisionados propietarios y 84 comisionados suplentes, de 60 años de edad, nombrados por 8 años en elecciones populares. Actuarían en representación de 42 regiones electorales en todo el país y ejercerían su cargo AD HONÓREM. Se establecería un régimen de causales para decretar la pérdida de credenciales de los comisionados.

V.- Ausencia de militancia político-partidista de los comisionados

Una característica a destacar en forma separada es que los comisionados no podrían tener ni haber tenido ninguna vinculación política con partidos políticos nacionales o locales, en los 10 años anteriores a su elección. Tampoco podrían haber tenido ningún tipo de relación profesional o asociativa con personeros o dirigentes políticos durante ese mismo período. Resulta ocioso destacar que el propósito es asegurar la condición apolítica e imparcial de los comisionados y así proteger la dignidad y la autoridad de los funcionarios públicos electos con una elección incuestionable.

VI.-  Inmunidad

Para garantizar el correcto ejercicio de sus cargos y brindar tranquilidad a los comisionados de que no serían perturbados con motivo de sus labores, estos gozarían de los mismos privilegios e inmunidades que los miembros de los supremos poderes. No podría ser de otra forma, pues ellos manifestarían sus opiniones sobre la trayectoria de los candidatos, al tiempo de que estarían facultados para realizar investigaciones con el fin de verificar sus atestados. Se dispondría del consabido procedimiento para autorizar el juzgamiento en asuntos penales.

VII.-  La propaganda electoral

La propaganda electoral estaría bajo el control total del Tribunal Supremo de Elecciones, en cuanto a su diseño, regulación, fiscalización y financiamiento. Como consecuencia, estarían prohibidos el financiamiento privado y la realización de actos proselitistas privados no regulados por el TSE, cuya violación sería sancionada con la cancelación de la candidatura o la pérdida de la credencial.

VIII.-  Procedimientos para el nombramiento y remoción de funcionarios

El procedimiento para el nombramiento de funcionarios estaría regulado normativamente por la ley y el reglamento. Sería abierto y público, confiriéndose a los ciudadanos la posibilidad de tener acceso a la información suministrada por los candidatos y la de presentar observaciones y oposiciones, siempre que sean fundadas. De esta forma se busca que el procedimiento y el resultado finales carezcan de cuestionamientos o sospechas de influencias espurias.

Por su parte el procedimiento para la remoción de funcionarios públicos sería el previsto por la Ley General de la Administración Pública. Además, sería secreto e iniciaría siempre mediante denuncia.

IX.-  Potestades de la Comisión

Para el correcto ejercicio del encargo constitucional, la Comisión tendría las potestades de promulgar reglamentos para el mejor servicio, realizar investigaciones especiales relacionadas con los procedimientos a su cargo, ordenar a entes públicos y privados informaciones atinentes a sus labores y que estos le rindan la información bajo juramento; pero en ningún supuesto, podría iniciar ex officio investigaciones que culminen con sanciones o remociones de funcionarios.

X.-  Reformas constitucionales

En virtud de la reforma al artículo 9 de la Constitución Política, que posibilitaría la creación de este órgano, asignándole la competencia que se ha referido atrás, tendrían que reformarse los siguientes artículos de la Carta Magna: artículo 100, referente al nombramiento de los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones; artículo 121 incisos 3) y 12), referido a las atribuciones de la Asamblea Legislativa para nombrar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y al contralor y subcontralor general de la República; artículos 157, 158 y 164, en cuanto al nombramiento y juramentación de los magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia; artículo 183, respecto del nombramiento a contralor y subcontralor general de la República; y artículo 186, referido al nombramiento del tesorero y subtesorero nacional.

Es importante destacar que en cuanto al nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se modifica el régimen de no reelección que actualmente impera, por uno de reelección.

XI.-  Proyecto de Ley Orgánica de la Comisión Nacional de Investiduras

Junto con el proyecto de reforma constitucional que crearía la Comisión es indispensable la promulgación de una ley que haga posible su funcionamiento. Por esa razón no me he limitado a proponer la reforma constitucional, sino que estoy proveyendo el texto de ese proyecto de ley denominado Ley Orgánica de la Comisión Nacional de Investiduras.

Este proyecto, de momento, consta de una normativa de 94 artículos y  propone una regulación bastante detallada de todos los aspectos medulares del órgano, que son una ampliación de la norma constitucional. Por otro lado, como se dijo arriba, esta ley orgánica confiere la potestad reglamentaria a la Comisión, para que esta promulgue los reglamentos necesarios para su buen servicio.

XII.-  Reformas a leyes orgánicas

También como una consecuencia jurídicamente lógica, tendrían que reformarse las siguientes leyes: Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley de la Defensoría de los Habitantes, Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 DECRETA:

LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIDURAS

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO ÚNICO

Naturaleza jurídica

ARTÍCULO 1.-  Naturaleza jurídica

La Comisión Nacional de Investiduras es un órgano constitucional fundamental del Estado y esencial para el buen funcionamiento del régimen democrático, cuya función es investir de nombramiento oficial a los funcionarios públicos que le atribuyan la Constitución Política y la ley. También tendrá a su cargo la función de remover a los funcionarios y la de autorizar la formación de causa penal en contra de ellos, en los casos que la Constitución y la ley indiquen.

ARTÍCULO 2.-  Independencia

En el ejercicio de sus funciones, la Comisión Nacional de Investiduras goza de absoluta independencia funcional y administrativa respecto de cualquier Poder, ente u órgano público. Sus decisiones solamente se encuentran sometidas a la Constitución Política, los tratados, los convenios internacionales y la ley.

ARTÍCULO 3.-  Cargo ad honórem

El cargo de comisionado de la Comisión Nacional de Investiduras es ad honórem; no devenga dietas ni produce beneficios en los regímenes de pensión y retiro del Estado. Tampoco crea ninguna relación laboral con el Estado. Queda a salvo el pago de los viáticos, que deberán ser liquidados sin dilación al comisionado, de acuerdo con las reglas y tarifas establecidas en la ley y el reglamento respectivo.

ARTÍCULO 4.-  Sede de la Comisión

La Comisión Nacional de Investiduras tendrá su sede en la ciudad capital.

ARTÍCULO 5.-  Declaración de bienes

Los comisionados están obligados a rendir declaración de bienes, de conformidad con la ley.

ARTÍCULO 6.-  Ciudadanía honorífica

La Asamblea Legislativa podrá conceder la Ciudadanía Honorífica al comisionado que hubiere destacado en el desempeño de sus funciones, con arreglo al inciso 16 del artículo 121 de la Constitución Política.

TÍTULO II

Conformación, elección e impedimentos

CAPÍTULO I

Conformación y requisitos

ARTÍCULO 7.-  Conformación

La Comisión estará integrada por ochenta y cuatro comisionados propietarios y ochenta y cuatro comisionados suplentes. Será comisionado suplente quien alcance el segundo puesto en las elecciones.

ARTÍCULO 8.-  Requisitos para ser comisionado

Puede optar al cargo de comisionado cualquier persona de reconocida probidad, que esté en pleno ejercicio de sus derechos y facultades, sin consideración a raza, sexo, credo, estado laico o seglar, profesión u oficio, ni estado civil. Deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Ser ciudadano costarricense por nacimiento o naturalización.

Tener sesenta años de edad al momento de la elección.

Tener título de educación superior o probada experiencia en cualquier actividad o campo del saber, lo cual deberá acreditar de conformidad con lo que establezca el reglamento respectivo.

Residir en el territorio de la República.

CAPÍTULO II

Elección de los comisionados

ARTÍCULO 9.-  Elección de los comisionados

Los comisionados serán elegidos en votación popular por un término de ocho años, dos años después de las elecciones presidenciales. Cada cuatro años se renovará la mitad de los comisionados propietarios y suplentes, pudiendo ser reelegidos.

ARTÍCULO 10.-  Distribución territorial para la elección de los comisionados

Para los fines de la elección de los comisionados, cada territorio provincial de la República será dividido en seis regiones, con base en un criterio poblacional, de modo tal que todas las regiones de una misma provincia tengan aproximadamente igual número de electores. En ningún caso el territorio de una región podrá ser idéntico al territorio cantonal ni estar comprendido en dos o más provincias. Corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones realizar la regionalización en las provincias, con base en el padrón electoral vigente para las elecciones por realizar.

ARTÍCULO 11.-  Número de comisionados por región

Cada región estará representada por dos comisionados propietarios y dos comisionados suplentes, los cuales deberán haber tenido una vinculación con aquella, residencial o laboral, sea esta remunerada o gratuita, por un tiempo no menor a diez años al momento de la elección. En el evento de que, por cualquier motivo, llegare a faltar un comisionado, su vacante será suplida por el siguiente candidato sufragado en las elecciones.

CAPÍTULO III

Impedimentos e incompatibilidades

ARTÍCULO 12.-  Impedimentos

No puede ser comisionado quien:

Tenga relación de parentesco ascendente o descendente en toda la línea, por consanguinidad o afinidad, o colateral hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad con:

El presidente y los vicepresidentes de la República

Los ministros y viceministros de Gobierno.

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia

Los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones

El fiscal general y el fiscal general adjunto

El contralor general y el subcontralor general

El procurador general

El regulador general y los miembros de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos

El defensor de los habitantes y el defensor adjunto de los habitantes

Este impedimento se extenderá con respecto a los funcionarios cuyo nombramiento la ley llegare a atribuir a la Comisión. Esta limitación no aplica si el nombramiento del funcionario es sobreviniente; pero para todos los efectos el comisionado quedará impedido de conocer los procesos que interesen a aquél.

Salvo el ejercicio del sufragio, haya tenido, tenga o adquiera cualquier tipo de militancia política o partidista con partidos políticos a nivel nacional o local, desde diez años antes a la elección.

Haya tenido, tenga o adquiera cualquier tipo de relación profesional, comercial o societaria con alguno de los dirigentes de los partidos políticos nacionales o locales, en todo el nivel jerárquico, ya sea con nombramiento formal o informal, desde diez años antes a la elección.

Haya compartido o comparta cargos o comisiones en clubes, asociaciones, fundaciones o agrupaciones de todo tipo, incluso religiosas, con las personas indicadas en el punto anterior, desde diez años antes a la elección.

Haya sido condenado por delito doloso en los últimos diez años, contados a partir del cumplimiento de la pena o del beneficio otorgado por los tribunales o el Consejo de Gobierno.

Al momento del proceso eleccionario esté sometido a proceso penal por delito doloso, con auto de apertura a juicio firme.

ARTÍCULO 13.-  Incompatibilidad

El cargo de comisionado es incompatible con cualquier otra función pública; pero no es incompatible ni con el ejercicio de la docencia ni con el estatus de pensionado o rentista; tampoco perjudica a estos, cualquier sea el régimen al que pertenezca.

TÍTULO III

Inmunidad y pérdida de credenciales

CAPÍTULO I

Inmunidad

ARTÍCULO 14.-  Inmunidad y fuero

Los comisionados no son responsables por las opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo, en el Plenario y en las subcomisiones, y solo podrán ser perseguidos por delitos comunes previa autorización del plenario de la Comisión. Salvo el caso de haber sido sorprendido en flagrante delito o de que exista auto de apertura a juicio firme que así lo ordene, no podrá ejecutarse el apremio corporal decretado por la autoridad judicial competente mientras el Plenario no lo autorice por mayoría de dos tercios de la totalidad de sus miembros. Ordenado que sea se pondrá el comisionado a la orden de quien corresponda.

ARTÍCULO 15.-  Levantamiento del fuero

En caso de que hubiere mérito a causa penal, tramitada mediante el procedimiento para juzgar a los miembros de los supremos poderes, a solicitud de la Corte Suprema de Justicia la Comisión podrá autorizar su juzgamiento por mayoría de dos tercios de la totalidad de sus miembros, previa oportunidad al comisionado para que indique lo que tenga a bien en su favor. Esta votación será secreta y la sesión en que el comisionado ejerza su defensa ante el plenario no estará abierta al público. El comisionado puede renunciar al fuero, por escrito o de viva voz ante el plenario de la Comisión, el cual será levantado por ese solo hecho sin más trámite. El presidente de la Comisión notificará a la Corte Suprema de Justicia sobre lo actuado, para que se proceda conforme a la ley.

Tratándose de la autorización para el juzgamiento penal en contra de un funcionario público cuyo nombramiento le haya sido asignado a la Comisión, se procederá conforme a las reglas de este capítulo, en lo que fuera aplicable.

ARTÍCULO 16.-  Suspensión

El comisionado sujeto a proceso penal será suspendido a partir de la firmeza del auto de apertura a juicio y el suplente del suspendido asumirá la función de este. La suspensión será ejecutada sin más trámite por el presidente de la Comisión, una vez recibida la notificación de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia o del tribunal competente que así lo ordene. En el caso de apertura a juicio contra el presidente, la suspensión será ejecutada por el vicepresidente, quien para lo sucesivo será tenido como presidente ad ínterim. El plenario deberá nombrar un vicepresidente ad ínterim.

ARTÍCULO 17.-  Improcedencia de reparación por daños y perjuicios

La absolutoria no dará derecho a ningún tipo de indemnización contra el Estado a causa del levantamiento de la inmunidad y de la suspensión, sin perjuicio de otras indemnizaciones que sí correspondan con arreglo a la ley. El funcionario suspendido asumirá su cargo, sin más trámite y para todos los efectos, una vez firme la absolutoria.

ARTÍCULO 18.-  Condenatoria

En caso de condenatoria firme comunicada por el tribunal penal respectivo, el Tribunal Supremo de Elecciones procederá a cancelar la credencial del comisionado y a declarar a los nuevos comisionados propietario y suplente. Si se tratare del presidente o del vicepresidente deberá realizarse una nueva designación.

CAPÍTULO II

Pérdida de credenciales

ARTÍCULO 19.-  Inamovilidad

Los comisionados son inamovibles de sus cargos, pero pueden perder sus credenciales por justa causa.

ARTÍCULO 20.-  Pérdida de credenciales

Los comisionados perderán sus credenciales y cesarán en sus cargos en los siguientes casos:

Por renuncia.

Por muerte.

Por infracción dolosa al proceso de elección o las normas de propaganda, sea personalmente, por interpósita persona o por no haber dado aviso al Tribunal Supremo de Elecciones al conocer que otros la cometen en su beneficio pero sin su concurso.

Por incumplimiento de los requisitos para optar al cargo.

Por infracción al régimen de impedimentos que establece esta ley.

Por ausencia reiterada y sin justa causa a las sesiones del plenario o de las subcomisiones, así como por incumplimiento doloso o culposo a sus obligaciones.

En caso de que recaiga condena penal firme por delito doloso, aunque hubiere sido cometido antes de asumir el cargo.

En el caso de los incisos b), c) y d), el Tribunal Supremo de Elecciones deberá investigar las supuestas infracciones, de oficio o a solicitud de cualquier ciudadano, y, de haber mérito, decretará la pérdida de las credenciales en estricta aplicación del debido proceso. En los demás casos le bastará la certificación que confirme el hecho. Decretada la pérdida de credenciales el Tribunal nombrará inmediatamente al comisionado que corresponda.

TÍTULO IV

Competencia

CAPÍTULO I

Potestades

ARTÍCULO 21.-  Potestades

Para cumplir con los fines que le encomiendan la Constitución Política y la presente ley, la Comisión tendrá las potestades que se indican en este capítulo.

ARTÍCULO 22.-  Acceso a información

La Comisión podrá solicitar a los órganos y entes públicos, así como a los sujetos privados, toda información que considere útil para cumplir con los procesos de nombramiento y revocatoria de investidura que estuvieren bajo su conocimiento. El funcionario público o la persona requerida que no rindiere la información ordenada, en el plazo prudencial establecido por la Comisión, incurrirá en el delito de desobediencia a la autoridad, ya sea por haber sido prevenida personalmente o por la relación jerárquica que desempeñe. Todo informe se entenderá rendido bajo juramento y su violación dolosa será sancionada con las penas del delito de falso testimonio, perjurio o falsedad ideológica, según sea el caso. Cualquier violación a las facultades que confieren este artículo y el siguiente podría constituir del delito de abuso de autoridad por parte del funcionario infractor.

ARTÍCULO 23.-  Potestad de investigación

La Comisión podrá realizar investigaciones especiales relacionadas con los procesos de nombramiento y revocatoria de investidura que le encomiendan la presente ley, de oficio, a solicitud de los órganos del Estado o de cualquier ciudadano, sin que por ello invada o derogue las competencias de los otros entes u órganos. No obstante, los procesos de revocatoria de investidura solo podrán iniciarse por denuncia fundada, incluso anónima, en la que al menos se describa el hecho de modo circunstanciado.

ARTÍCULO 24.-  Potestad reglamentaria

La Comisión podrá dictar, en forma exclusiva, sus reglamentos autónomos para mejor servicio y organización, dentro del marco de su competencia.

ARTÍCULO 25.  Potestad disciplinaria

La Comisión tendrá potestad disciplinaria para conocer de las infracciones cometidas por sus subordinados e imponer las sanciones que correspondan con arreglo a lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública. En estos casos, el órgano director del proceso lo será una subcomisión ordinaria, según riguroso turno. El plenario resolverá en forma definitiva.

ARTÍCULO 26.-  Validez y ejecutoriedad de los actos

Los actos definitivos de declaratoria y remoción de investiduras tendrán plena validez y serán ejecutorios de inmediato.

ARTÍCULO 27.-  Impugnación de actos

Los actos que la Comisión dictare en su carácter de superior jerárquico podrán ser impugnados con arreglo a la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Contencioso-Administrativo.

ARTÍCULO 28.-  Representación en juicio

Corresponderá a la Procuraduría General de la República ejercer ante los Tribunales de Justicia las acciones para el reclamo de daños y perjuicios y cualquier otro extremo, que se estimen procedentes en contra del funcionario que haya sido removido de su cargo, salvo que la competencia para ello esté atribuida a la institución en que se desempeñaba. También representará a la Comisión en los demás casos.

CAPÍTULO II

Nombramiento de funcionarios públicos

ARTÍCULO 29.-  Investiduras

La Comisión Nacional de Investiduras es el órgano del Estado encargado de conferir la investidura oficial a los siguientes funcionarios públicos:

los magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia,

los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, el fiscal general de la República,

el defensor de los habitantes y el defensor adjunto de los habitantes,

el contralor general y el subcontralor general de la República, el regulador general y los miembros de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,

el procurador general de la República,

El tesorero nacional y el subtesorero nacional, y

los demás que le encomienden la Constitución Política y la ley.

ARTÍCULO 30.-  Juramento

Los funcionarios investidos deberán prestar juramento ante el plenario de la Comisión, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política.

CAPÍTULO III

Remoción de funcionarios e imposición de sanciones

ARTÍCULO 31.-  Remoción de funcionarios

La Comisión conocerá de los procesos de remoción de funcionarios, en los casos en que así lo determinen la Constitución Política y la ley respectiva.

ARTÍCULO 32.-  Conservación de la jerarquía funcional

En los casos que corresponda, la jerarquía funcional entre el funcionario y el superior jerárquico se mantendrá para todos los efectos con arreglo a lo que dispone la ley orgánica o constitutiva de cada institución, salvo lo indicado en este capítulo.

ARTÍCULO 33.-  Suspensión y sanción disciplinaria del funcionario

A solicitud del superior jerárquico el plenario de la Comisión podrá suspender o sancionar al funcionario por votación de las dos terceras partes de sus miembros, en los casos que así lo amerite y con arreglo a lo que disponga la ley respectiva.

ARTÍCULO 34.-  Secreto de actuaciones

Los expedientes y los procedimientos en los cuales se instruyan investigaciones por hechos que puedan ameritar la remoción, sanción o suspensión de funcionarios, no estarán abiertos al público.

TÍTULO V

ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I

Organización básica y del personal

ARTÍCULO 35.-  Jerarquía

El plenario de comisionados es el superior jerárquico de la Comisión y como autoridad máxima tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

Dotar de investidura oficial a los funcionarios que le asignen la Constitución Política y las leyes,

Resolver en forma definitiva los procesos de remoción de funcionarios,

Resolver en forma definitiva los procesos disciplinarios e imponer sanciones,

Resolver las solicitudes de levantamiento de fueros,

Aprobar el presupuesto de la Comisión,

Aprobar los reglamentos para mejor servicio y organización,

Nombrar al directorio de la Comisión,

Ordenar al presidente o a las subcomisiones la realización de investigaciones, dentro del marco de la competencia de la Comisión.

ARTÍCULO 36.-  Directorio

El Directorio de la Comisión estará compuesto por un presidente, un vicepresidente y un secretario, que no podrán ser integrantes de las subcomisiones, y tendrá las siguientes funciones:

Integrar las subcomisiones,

Nombrar a los sustitutos de los integrantes de las subcomisiones cuando vencieren los nombramientos,

Conocer en única instancia los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones apelables de las subcomisiones.

Autorizar o no la realización de las investigaciones que requieran las subcomisiones, y

Cualesquiera otras funciones que le asignen la ley y los reglamentos.

ARTÍCULO 37.-  Elección y duración del Directorio

Los miembros del Directorio serán elegidos por mayoría simple, durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidos por períodos iguales. Deberán prestar juramento ante el plenario.

ARTÍCULO 38.-  Presidente

El presidente de la Comisión tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

Convocar y dirigir las sesiones del plenario,

Preparar la agenda del plenario,

Poner a votación los asuntos,

Representar a la Comisión,

Dictar las resoluciones que la presente ley o el reglamento le asignen,

Ejecutar las resoluciones del plenario,

Convocar  los concursos de antecedentes,

Distribuir los asuntos ordinarios y extraordinarios entre las subcomisiones,

Definir el plazo para la rendición de informes de las subcomisiones, de conformidad con el reglamento, y

Las demás que le asignen la ley y los reglamentos.

ARTÍCULO 39.-  Representación

La representación de la Comisión Nacional de Investiduras corresponde al presidente de la Comisión. En las ausencias temporales del presidente, el vicepresidente tendrá de pleno derecho esa representación.

ARTÍCULO 40.-  Vicepresidente

El vicepresidente sustituirá al presidente en su ausencia y ejercerá las mismas funciones con iguales prerrogativas, atribuciones y responsabilidades. Como parte del Directorio ejercerá en forma colegiada las funciones que esta ley y los reglamentos le asignen.

ARTÍCULO 41.-  Secretario

El secretario del Directorio tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

Levantar las actas de las sesiones del plenario,

Realizar el conteo de las votaciones y dejar constancia de los resultados parciales y finales,

Comunicar las resoluciones del órgano, cuando ello no corresponda al presidente;

Asistir al presidente en el ejercicio de sus deberes; y

Las demás que le asignen la ley y los reglamentos.

ARTÍCULO 42.-  Remoción

El plenario podrá remover al presidente, al vicepresidente y al secretario por mayoría de dos tercios de sus miembros en caso de incumplimiento de las funciones que les corresponden o por cualquier falta dolosa o culposa, a juicio del plenario. El procedimiento será establecido en el reglamento respectivo.

CAPÍTULO II

Subcomisiones

ARTÍCULO 43.-  Número de subcomisiones y tipos de asuntos

Habrán nueve subcomisiones permanentes que tratarán asuntos ordinarios y extraordinarios.

ARTÍCULO 44.-  Integración

Todas las subcomisiones estarán integradas por nueve comisionados, procurando que en cada subcomisión estén representadas la mayor cantidad regiones electorales del país. En ningún caso las subcomisiones perderán su competencia al vencer el nombramiento de integrantes. Inmediatamente después de las elecciones el Directorio nombrará a los sustitutos, quienes se incorporarán a la subcomisión en el estado en que se hallen los trámites bajo su conocimiento. Los suplentes de los comisionados lo serán en las subcomisiones y serán sustituidos junto con los propietarios.

ARTÍCULO 45.-  Distribución de asuntos

El presidente distribuirá los asuntos por riguroso turno y en la forma en que ingresan, de modo que cada clase de asuntos, ordinarios y extraordinarios, lleve su propio orden de distribución.

ARTÍCULO 46.-  Asuntos ordinarios

Son ordinarios los trámites de investidura y remoción de funcionarios.

ARTÍCULO 47.-  Asuntos extraordinarios

Se considerarán extraordinarios todos aquellos asuntos que no tienen por objeto el cumplimiento de las funciones ordinarias que la Constitución Política y la ley asignan a la Comisión. Entre esos asuntos estarán las solicitudes de levantamiento de fueros, las acciones disciplinarias, la elaboración del presupuesto, la contratación de personal y la celebración de contrataciones administrativas.

ARTÍCULO 48.- Nombramiento del coordinador y el secretario

Las subcomisiones tendrán un coordinador y un secretario elegidos entre sus integrantes, los cuales durarán en su cargo dos años. En caso de incumplimiento a sus deberes podrán ser removidos por el Directorio.

ARTÍCULO 49.-  Funcionamiento de las subcomisiones

El coordinador será el encargado de convocar a sesiones y distribuir el trabajo entre todos los integrantes, procurando para ello el mayor equilibrio. Con asistencia del secretario deberá preparar la agenda, levantar las actas, poner los asuntos a votación y confeccionar el informe final para el plenario o el presidente, todo de conformidad con el reglamento. Además, podrá solicitar al Directorio la realización de investigaciones, conforme al inciso d) del artículo 36, y la citación de personas para entrevistas o para la evacuación de pruebas.

ARTÍCULO 50.-  Publicidad de las sesiones

Las sesiones, incluso las del plenario, en que se entrevisten a aspirantes estarán abiertas al público. El coordinador regulará la participación de los comisionados que no pertenezcan a una comisión, quienes podrán participar en ella con voz pero sin voto. No estarán abiertas al público aquellas sesiones en que se evacúen pruebas, se delibere y se voten los dictámenes.

ARTÍCULO 51.-  Votación y contenido de los informes

Una vez completo el expediente, el coordinador someterá el asunto a discusión. Dará la palabra a cada integrante por un tiempo prudencial y luego someterá el asunto a votación para el dictamen final. El informe deberá incluir un breve resumen de todo lo actuado, el resultado de la votación y las recomendaciones finales, de mayoría y de minoría.

ARTÍCULO 52.-  Plazo para la rendición de informes

Una vez que el expediente esté listo para dictamen, el presidente fijará un plazo perentorio para la rendición del informe respectivo, que no será superior a quince días naturales, de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto; pero podrá ser prorrogado por una única vez si mediare justa causa. Al solicitar la prórroga el coordinador de la subcomisión deberá explicar al presidente las razones del atraso y señalar las acciones necesarias para cumplir su cometido, sin lo cual no se concederá la ampliación. Si el presidente considerara improcedente la ampliación, prevendrá al coordinador para que en un plazo de tres días naturales, contados a partir del día siguiente de la comunicación, rinda el dictamen. Si vencido el plazo no se hubiere rendido el informe, aunque no se hubiera solicitado la prórroga, el presidente, sin más trámite, procederá a trasladar el asunto al plenario para su conocimiento y fijar las eventuales responsabilidades.

TÍTULO VI

Procedimientos

CAPÍTULO I

Aspectos generales

ARTÍCULO 53.-  Cuórum

El plenario de la Comisión y las subcomisiones sesionarán válidamente con la presencia de dos tercios de sus integrantes.

ARTÍCULO 54.-  Votación de los acuerdos

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes, salvo que la Constitución Política, la ley o los reglamentos dispongan una mayoría calificada.

ARTÍCULO 55.-  Revisión de la votación

En caso de duda o de cualquier otra circunstancia que lo amerite, el presidente podrá ordenar, o diez comisionados podrán solicitar a aquel, que se revise el conteo con vista de las fórmulas empleadas para la votación. La revisión se hará de conformidad con lo que disponga el reglamento.

ARTÍCULO 56.-  Votación irregular

En caso de que se apreciaren evidentes vicios en la votación que pongan en duda la voluntad del plenario, el presidente ordenará que se repita la votación.

ARTÍCULO 57.-  Recursos contra resoluciones del presidente

Contra las resoluciones que denieguen la revisión o la repetición de la votación cabrá recurso de apelación, el cual será deducido en forma oral en la misma sesión y resuelto por el plenario de inmediato.

ARTÍCULO 58.-  Convocatoria a sesiones

El presidente será el encargado de realizar la convocatoria a las sesiones del plenario, con señalamiento del día, la hora y los asuntos a tratar. Para estos efectos contará con la asistencia de los funcionarios administrativos y del secretario. El coordinador de cada subcomisión procederá de la misma manera.

ARTÍCULO 59.-  Omisión de convocatoria

En caso de que el presidente no convocara a sesiones estando pendientes asuntos por resolver con dictamen de subcomisión, cualquier comisionado podrá solicitarle que proceda a realizar la convocatoria en un plazo de ocho días naturales. De no cumplir lo anterior, diez comisionados podrán ordenarle al vicepresidente realizar la convocatoria, quien deberá convocar de inmediato. De igual forma se procederá en caso de ausencia del presidente. Si pasados ocho días naturales el vicepresidente tampoco hubiere convocado al plenario, diez comisionados podrán hacer la convocatoria, de conformidad con el artículo anterior. En la agenda podrá incluirse el tema de la responsabilidad del presidente y del vicepresidente. En este caso la sesión será dirigida por el comisionado de mayor edad. El incumplimiento, tanto del presidente como del vicepresidente, será tenido como falta grave para los efectos de los artículos 20 inciso f) y 42.

ARTÍCULO 60.-  Citación a los comisionados

De la convocatoria a sesiones deberá cursarse citación a todos los comisionados propietarios y suplentes, por los medios que estos hayan indicado en sus expedientes personales, excepto que la notificación se realice de viva voz en las sesiones. De esto deberá quedar constancia en el acta, bajo pena de ineficacia. La citación deberá realizarse al menos ocho días naturales antes de la sesión, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación personal o dos días después de la notificación por medios electrónicos o fax, debiendo el último ser hábil. Del resultado de la citación deberá dejarse constancia fidedigna, bajo responsabilidad disciplinaria, administrativa o penal del funcionario encargado. En ningún caso podrá convocarse a sesiones para votar nombramientos o remociones de funcionarios si antes los comisionados propietarios y suplentes no han sido puestos en conocimiento de la totalidad del expediente respectivo con al menos diez días naturales antes de la convocatoria.

ARTÍCULO 61.-  Asistencia a sesiones

Los comisionados propietarios y suplentes tienen el deber de asistir a las sesiones del plenario y de las subcomisiones que integren. El comisionado suplente sustituirá al propietario en caso de inasistencia, en el plenario y en la subcomisión. Si la ausencia fuere por justa causa, la cual deberá probar a más tardar cuarenta y ocho horas después de la sesión, podrá incorporarse al trámite de inmediato. Si fuere sin causa justa el suplente continuará con la tramitación como si fuera propietario para ese caso específico. De esto deberá quedar constancia por escrito en el expediente. Si la inasistencia fuere de ambos, sustituirá el suplente de la región posterior que se encontrare presente, respetando para ello, primero, las regiones de la provincia a que pertenezcan, en orden secuencial, y en su defecto la numeración sucesiva de las demás provincias y sus regiones.

ARTÍCULO 62.-  Infracciones al trámite de convocatoria

Cualquier infracción al trámite de convocatoria que imposibilitare realizar la sesión del plenario o de la subcomisión, según se trate, solo producirá la responsabilidad del funcionario infractor; lo mismo si la infracción imposibilitare la comparecencia de algún comisionado. No obstante, el comisionado que sufra perjuicio como consecuencia de la infracción, dentro del tercer día a aquel en que tenga conocimiento, podrá solicitar al plenario o la subcomisión la ineficacia de la sesión en que se haya votado cualquier acuerdo. Contra la denegatoria de la subcomisión cabrá recurso de apelación para ante el directorio, de conformidad con el reglamento. Contra lo resuelto por el plenario no se admitirá recurso.

ARTÍCULO 63.-  Publicidad de las sesiones

Salvo las relativas a remoción, levantamiento de fueros y acciones disciplinarias, las sesiones del plenario estarán abiertas al público. Excepcionalmente, también podrá decretarse el secreto de una sesión por mayoría calificada de dos tercios de los miembros.

ARTÍCULO 64.-  Forma de votación

Las votaciones del plenario serán secretas, salvo que por mayoría absoluta se acuerde lo contrario, pero en ningún caso tratándose de nombramientos, remoción, acciones disciplinarias o autorización de juzgamiento.

ARTÍCULO 65.-  Recursos contra resoluciones del plenario

En contra del acto de nombramiento no cabrá ningún recurso ni impugnación en vía jurisdiccional, salvo por violación a los principios de igualdad y debido proceso. En contra del acto de remoción de investiduras no cabrá recurso alguno y en ningún caso los tribunales podrán ordenar la reinstalación del funcionario removido. Queda a salvo el reclamo por daños y perjuicios si hubiere mediado falta que implique violación al debido proceso, siempre que el funcionario no haya contribuido a provocarla y la haya alegado en su defensa antes de la resolución que decreta la revocatoria del nombramiento, si era conocida.

ARTÍCULO 66.-  Taxatividad de los recursos

Solo cabrán recursos de revocatoria y apelación en los casos que expresamente establezcan la ley y el reglamento.

CAPÍTULO II

Procedimiento para el nombramiento de funcionarios

ARTÍCULO 67.- Convocatoria al concurso para nombramiento

Para el nombramiento de los funcionarios públicos que le asignan la Constitución Política y la ley, la Comisión deberá realizar una convocatoria por medio del Diario Oficial y cualquier otro medio de comunicación colectiva. En la convocatoria deberá indicarse el puesto para el cual se convoca y todos los requisitos formales y sustantivos que deberán cumplir los aspirantes; la fecha de cierre de recepción antecedentes y demás condiciones establecidas en el reglamento respectivo.

Una vez vencido el plazo para la entrega de ofertas, la Comisión deberá comunicar a la ciudadanía el nombre de los aspirantes y el momento a partir del cual los expedientes estarán a disposición del público.

ARTÍCULO 68.-  Prohibición de nombrar funcionarios que no participaron en el trámite

En ningún caso el plenario podrá incorporar y nombrar candidatos que no hayan cumplido con el trámite de antecedentes previsto para el nombramiento.

ARTÍCULO 69.-  Subcomisión competente

La subcomisión que por turno corresponda será la encargada de realizar todo el trámite del concurso a partir del momento en que se cierre la fecha para recibir antecedentes. En los casos en que el proceso implique una gran cantidad de nombramientos colegiados, el presidente podrá distribuir la carga de trabajo entre diferentes subcomisiones.

ARTÍCULO 70.-  Publicidad del expediente de los candidatos

Los expedientes que se formen para el nombramiento de funcionarios estarán abiertos al público para su revisión. Cualquier persona podrá presentar observaciones u oposiciones, siempre que sean fundadas, con respecto a los aspirantes o la información por ellos suministrada, todo de conformidad con el reglamento respectivo. Quedan a salvo las investigaciones especiales que realice la Comisión, siempre que involucren intereses estrictamente personales de los aspirantes, de terceros o que pudieran tener efectos en procesos judiciales o administrativos. La Comisión velará por que los expedientes estén disponibles por medios digitales y en línea, con excepción de los expedientes de remoción, levantamiento de fueros y sanciones disciplinarias.

ARTÍCULO 71.-  Principio de igualdad entre participantes

La Comisión deberá velar por que en el trámite para el nombramiento de funcionarios se respete con rigor el principio de igualdad entre aspirantes, pero el plenario gozará de la más amplia libertad para decidir la selección.

ARTÍCULO 72.-  Violación al principio de igualdad

En cualquier momento en que de oficio o a solicitud del interesado se observare alguna violación al principio de igualdad, que implique perjuicio para alguno de los concursantes, deberá sanearse la tramitación. Si no fuere posible el saneamiento, deberá declararse la ineficacia del concurso y convocarse nuevamente.

ARTÍCULO 73.-  Entrevistas

La subcomisión tiene la obligación entrevistar a cada uno de los oferentes. El plenario, a su juicio, podrá requerir la comparecencia de alguno de los candidatos para entrevistarlo directamente, sin que esto conlleve violación al principio de igualdad.

ARTÍCULO 74.-  Evaluación

En estricta aplicación del reglamento para la puntuación de atestados, la subcomisión procederá a determinar el puntaje obtenido por cada aspirante, con base en el reglamento pertinente. No obstante, el puntaje no será vinculante para la subcomisión ni para el plenario.

ARTÍCULO 75.-  Informe y recomendación

Una vez evaluados los antecedentes y realizadas las entrevistas de todos de los candidatos, la subcomisión tendrá un plazo perentorio de diez días naturales, contados a partir de la última entrevista, para rendir el informe y recomendación respectivos; salvo que se encontrare en curso alguna investigación o pendiente de recabar información de entes públicos o personas privadas. En este último caso, el plazo contará a partir de la recepción de los documentos o la conclusión de la investigación. El informe deberá indicar la labor realizada, el puntaje obtenido por cada aspirante y el resultado de la entrevista de cada candidato. La subcomisión deberá recomendar al plenario una terna de candidatos, pero si no fuere posible por discrepancias informará sobre estas.

ARTÍCULO 76.-  Carácter no vinculante del dictamen

Los dictámenes de las subcomisiones no serán vinculantes para el plenario, el cual podrá elegir entre los aspirantes no recomendados o declarar desierto el concurso.

CAPÍTULO III

Procedimiento para la remoción de funcionarios

e imposición de sanciones

ARTÍCULO 77.-  Procedimiento

Para la remoción e imposición de sanciones a los funcionarios públicos se aplicará el procedimiento establecido en la Ley General de la Administración Pública, en lo que fuere compatible.

ARTÍCULO 78.-  Órgano director

El Órgano director del proceso estará constituido por la Subcomisión que por turno corresponda. Su coordinador presidirá el órgano. La subcomisión podrá solicitar al Directorio una integración menor, dependiendo de la complejidad del asunto.

ARTÍCULO 79.-  Causales

Serán causales para la remoción de funcionarios públicos únicamente las que establezcan la Constitución Política y las leyes respectivas de los entes a que pertenezcan los funcionarios.

ARTÍCULO 80.-  Resolución final

La resolución final será dictada por el plenario de la Comisión.

ARTÍCULO 81.-  Secreto de los expedientes para revocatoria de investiduras

Los expedientes que se formen para investigar causas de revocatoria de investiduras no estarán abiertos al público. El presidente de la Comisión deberá informar a la ciudadanía los aspectos esenciales del caso, en el momento y en la medida en que se estimen prudentes para no afectar su tramitación ni los derechos de terceros, pero siempre después de que el funcionario haya ejercido el derecho de defensa.

CAPÍTULO VI

Propaganda

ARTÍCULO 82.-  Principio de responsabilidad del elector

La propaganda electoral para la elección de los Comisionados deberá estar diseñada sobre el principio de responsabilidad del elector, quien en su condición de ciudadano en ejercicio de derechos políticos deberá informarse de todo cuanto concierna a la identidad y características de los candidatos, así como a la naturaleza jurídica de la Comisión, sus atribuciones y su impacto en el funcionamiento de la democracia.

ARTÍCULO 83.-  Postulación personal

La postulación de candidatos es personal y bajo ningún supuesto el candidato puede afirmar o insinuar la representación de un grupo de personas, de una asociación o de una corporación, de cualquier género.

ARTÍCULO 84.-  Forma de propaganda electoral

Corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones regular todo lo concerniente a los medios y la forma de la propaganda electoral, respetando el principio de igualdad entre los candidatos. Esta se limitará a informar a los electores acerca de los datos personales de los candidatos, su carrera profesional y laboral; también cualquier información que el candidato estime necesario indicar a los electores, como serían sus creencias o afinidades. Su admisión queda al arbitrio del Tribunal. Podrá emplearse la imagen de los candidatos, en la medida en que solo sirva para su identificación. En ningún caso se permitirán elementos subliminales.

ARTÍCULO 85.-  Financiamiento de la propaganda

Toda la propaganda será financiada, diseñada y contratada por el Tribunal Supremo de Elecciones, debiendo asegurarse que brinde la más amplia información y difusión acerca de la Comisión y sus funciones, al igual que del proceso electoral y los candidatos.

ARTÍCULO 86.- Prohibición de propaganda con fondos privados

Queda totalmente prohibido a los candidatos a comisionados realizar propaganda electoral, por sí o por interpósita persona, con fondos propios o ajenos. La propaganda en redes sociales estará permitida, pero deberá llevar la identificación del Tribunal Supremo de Elecciones. También lo estarán las conversaciones particulares con electores, siempre y cuando no tengan carácter colectivo o que, por la forma de su realización, no busquen burlar las reglas de este capítulo. El candidato deberá dar aviso al Tribunal Supremo de Elecciones cuando tenga conocimiento de acciones de terceros que burlen esta prohibición en su beneficio.

ARTÍCULO 87.-  Reuniones en recintos públicos

Podrán realizarse reuniones en recintos públicos organizadas por el Tribunal Supremo de Elecciones, siempre y cuando se curse invitación a todos los candidatos de la región o regiones que interesen. Las instituciones del Estado, como las municipalidades y el Ministerio de Educación Pública, facilitarán recintos idóneos a solicitud del Tribunal Supremo de Elecciones, el cual proveerá los medios técnicos y tecnológicos para su realización y previamente promocionará el evento entre los electores. Cuando por la distancia la participación de algún candidato a la reunión implique un costo que no pueda sufragar, dada la situación económica acreditada ante el Tribunal, este proveerá lo necesario para facilitar su participación y regreso.

ARTÍCULO 88.-  Prohibición de reuniones privadas

Queda prohibido a los comisionados realizar reuniones privadas con los electores con fines proselitistas, ya sea en recintos privados o en lugares públicos.

ARTÍCULO 89.-  Sanciones

La infracción a cualquiera de las prohibiciones indicadas en este capítulo será sancionada con la cancelación de la candidatura, si el hecho hubiera ocurrido antes de la confección de las papeletas, o con pérdida de la credencial si fuera con posterioridad, conforme al artículo 20, inciso c) de la presente ley.

ARTÍCULO 90.-  Denuncia

La investigación por infracciones al presente capítulo podrá ser iniciada de oficio o por denuncia de cualquier persona. A solicitud del denunciante, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá mantener en secreto su identidad. Deberá darse oportunidad al presunto infractor para que ejerza su defensa.

TÍTULO VII

Régimen Económico

CAPÍTULO ÚNICO

Formación del Presupuesto

ARTÍCULO 91.-  Presupuesto anual

El Estado, por medio del presupuesto nacional, asignará los recursos necesarios para el financiamiento del presupuesto anual de la Comisión Nacional de Investiduras.

ARTÍCULO 92.-  Presentación del presupuesto

El proyecto de presupuesto anual de la Comisión Nacional de Investiduras deberá ser remitido al Poder Ejecutivo en el mes de mayo a efecto de que cumpla con los trámites establecidos por ley y sea incluido en el presupuesto nacional.

ARTÍCULO 93.-  Ejecución y liquidación del presupuesto

La Comisión ejecutará su presupuesto respetando los trámites y procedimientos establecidos para el Gobierno en materia de ejecución presupuestaria y manejo de fondos.

ARTÍCULO 94.-  Aplicación supletoria

En lo no previsto se aplicará en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública.

TRANSITORIO I.-  Para la primera votación se elegirán dos comisionados titulares y dos suplentes por cada una de las regiones, de los cuales los comisionados propietarios de mayor edad de cada región continuarán en el cargo hasta completar el término de ocho años. Los restantes cuarenta y dos puestos de comisionados propietarios y suplentes serán elegidos a mitad de período.

REFORMAS Y DEROGATORIAS:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 11 y 32 DE LA

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

Se reforma el artículo 11, para que en lo sucesivo se lea:

Artículo 11.- Todo servidor judicial deberá prestar el juramento requerido por la Constitución Política y en los casos que la ley señala. Prestado el juramento, queda autorizado para tomar posesión del cargo y gozará de un término de hasta quince días para rendir caución, con excepción de los magistrados, quienes deberán rendirla previamente.

Los magistrados prestarán el juramento ante la Comisión Nacional de Investiduras. Los miembros del Consejo Superior del Poder Judicial, los jueces y sus respectivos suplentes, los inspectores judiciales, el director y el subdirector del Organismo de Investigación Judicial, el jefe y el subjefe de la Defensa Pública, el director ejecutivo, el auditor, el secretario general de la Corte y los miembros de consejos o comisiones que nombre la Corte Suprema de Justicia o el Consejo Superior del Poder Judicial, prestarán el juramento ante el Presidente de la Corte. Los jueces de menor cuantía y contravencionales, así como sus suplentes y los árbitros, ante el juez civil de la provincia o del circuito judicial respectivo; los demás servidores subalternos de los tribunales o los departamentos administrativos, ante el superior jerárquico respectivo.

Los miembros del Ministerio Público prestarán juramento ante el fiscal general; los servidores de la Defensa Pública, ante el jefe; los servidores del Organismo de Investigación Judicial, ante su director, y los restantes servidores del Poder Judicial, ante el director ejecutivo.

Todas las juramentaciones se asentarán en un libro que, para tal efecto, se llevará en el despacho respectivo.

Notas:

Se modifica y dispone que los magistrados prestarán juramento ante la Comisión Nacional de Investiduras.

Se elimina al fiscal general de la República, toda vez que este funcionario deberá prestar juramento ante la Comisión Nacional de Investiduras.

Se reforma el artículo 32, para que en lo sucesivo se lea:

Artículo 32.- Las faltas temporales se llenarán del modo siguiente:

1.- Las del presidente de la Corte, por el vicepresidente o el magistrado que la Corte designe; las de los presidentes de las salas, por el magistrado con mayor tiempo de servicio en el respectivo tribunal o, en igualdad de tiempo, por el de título más antiguo en el Catálogo del Colegio de Abogados. Esta última regla se aplicará en los tribunales superiores o en cualquier otro tribunal colegiado.

2.- Las de los demás magistrados, por magistrados suplentes, escogidos en sorteo por el presidente de la Corte. Si el número de suplentes fuere insuficiente, se pedirá a la Comisión Nacional de Investiduras que, siguiendo el procedimiento para la selección de magistrados suplentes, designe los que resulten necesarios para el caso.

3.- Las de los miembros del Consejo Superior del Poder Judicial, por sus suplentes.

4.- Las de los jueces, por los suplentes, cuando sea necesaria la sustitución.

Los suplentes deben reunir los mismos requisitos que los propietarios.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley de Reorganización Judicial).

Nota: Se sustituye la Asamblea Legislativa por la Comisión Nacional de Investiduras, para el nombramiento de magistrados suplentes.

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 23 y 24 DE LA

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se reforman los artículos 23 y 24, para que en lo sucesivo se lea:

Artículo 23.- Requisitos para su nombramiento. El fiscal general de la República será nombrado por mayoría absoluta de la totalidad de integrantes de la Comisión Nacional de Investiduras, por períodos de cuatro años. Podrá ser reelegido por períodos iguales.

Este fiscal deberá reunir los mismos requisitos que se exigen para ser magistrado y rendirá juramento ante la Comisión Nacional de Investiduras. Su remuneración no podrá ser inferior a la del juez de casación penal.

Quien haya sido nombrado y ocupe en propiedad algún cargo en la Administración Pública, se suspenderá en el ejercicio de este último; pero, conservará el derecho de reintegrarse a ese puesto, con el salario que corresponda a tal cargo, una vez que termine en sus funciones como fiscal general. Todo ello, siempre que no haya vencido el período para el que fue nombrado en ese otro puesto, no haya sido reelegido en él, o no hubiere sido despedido.

Artículo 24.-  Régimen disciplinario y detención. Para aplicar sanciones al fiscal general se observarán las causales establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, pero se seguirá el procedimiento establecido en la Ley General de la Administración Pública ante la Comisión Nacional de Investiduras. La revocatoria del nombramiento requerirá el voto de las dos terceras partes del total de miembros de la Comisión. El fiscal general de la República no gozará del privilegio constitucional. Sin embargo, solo podrá ser detenido por orden del juez, en virtud de auto de apertura a juicio firme dictado en su contra o por haber sido sorprendido en flagrante delito.

Notas:

Se sustituye a la Corte Suprema de Justicia en el nombramiento del fiscal.

El fiscal deberá rendir juramento ante la Comisión y no ante la Corte Suprema de Justicia.

El procedimiento para la imposición de sanciones y remoción será el de la Ley General de la Administración Pública, en sustitución de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pero las causales de sanción serán las de esta última.

Los procedimientos para imponer sanciones, la remoción y la autorización del juzgamiento serán tramitados ante la Comisión.

REFORMA DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY ORGÁNICA

DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Reforma del artículo 10, para que se lea:

Artículo 10.-  Nombramiento del procurador general:

El procurador general será nombrado por la Comisión Nacional de Investiduras.

 

Durará en su cargo seis años y podrá ser reelegido. En caso de remoción o renuncia, se nombrará al sustituto por un nuevo período.

La remoción del procurador general, antes del vencimiento de su período, solo podrá hacerse con base en causa justa, comprobada ante la Comisión Nacional de Investiduras.

Notas:

Se elimina la frase del párrafo primero que indica: “será designado por el Consejo de Gobierno, pero su nombramiento deberá ser ratificado por la Asamblea Legislativa.”  En su lugar se designa a la Comisión Nacional de Investiduras para su nombramiento.

Se elimina el párrafo segundo que indica: “Si la Asamblea, ante dos proposiciones sucesivas de personas diferentes, no ratificara la designación hecha por el Consejo de Gobierno, este podrá nombrar libremente al Procurador General.”

De párrafo tercero se elimina la frase que dice: “la designación del sustituto no podrá hacerse por un término mayor al que faltare para completar el período respectivo.”  En su lugar se dispone que el procurador podrá ser reelegido y que en caso de remoción o renuncia “se nombrará al sustituto por un nuevo período”

Del párrafo cuarto se elimina lo siguiente: “…el Consejo de Gobierno; y requerirá, asimismo, la ratificación de la Asamblea Legislativa, si su nombramiento hubiese sido ratificado por esta. En caso de que la Asamblea no ratificare la remoción, el procurador general permanecerá en su puesto.”  En su lugar se introduce que la remoción podrá ser realizada por la Comisión Nacional de Investiduras.

También en el párrafo 5 se elimina la frase que dice: “en el expediente secreto levantado al efecto por”.

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 3, 4 Y 5 DE LA LEY

N.º 7319 DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

Se reforman los artículos 3, 4 y 5, para que se lean:

Artículo 3.-  Designación

La Comisión Nacional de Investiduras nombrará al defensor de los habitantes de la República, por un período de cuatro años, mediante mayoría absoluta de los comisionados presentes. El defensor podrá ser reelegido únicamente por un nuevo período.

Artículo 4.-  Requisitos

Podrá ser nombrado defensor de los habitantes de la República, el costarricense que se encuentre en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos; que sea mayor de treinta años, con solvencia moral y profesional de prestigio reconocidos.

Se elimina el párrafo que dice: “La Asamblea Legislativa designará una Comisión Especial, que analizará los atestados de las personas que opten por el puesto de defensor de los habitantes de la República, de conformidad con lo que prescriba el Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa.”

Artículo 5.-  Juramentación

El defensor de los habitantes de la República debe rendir el juramento previsto en el artículo 194 de la Constitución Política, ante el plenario de la Comisión Nacional de Investiduras.

DEROGATORIAS Y REFORMAS DE LOS ARTÍCULOS 47 PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO Y 52 DE LA LEY N 7593, LEY DE AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Se modifica el párrafo primero y se eliminan el párrafo segundo y tercero del artículo 47:

Artículo 47.- Nombramientos.- La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora será nombrada por la Comisión Nacional de Investiduras después de abrirle expediente personal y de antecedentes a cada persona que se postule o sea postulada para integrarla.

Se reforma el artículo 52, párrafo segundo, para que se lea:

Artículo 52.-  Causas de cese.-  El regulador general, el auditor y los demás miembros de la Junta Directiva cesarán en sus cargos por cualquiera de las siguientes causas:

a) Renuncia.

b) Ausencia del país por un período mayor de un mes, sin la autorización de la Junta Directiva.

c)  Incapacidad sobreviniente por más de seis meses.

d) Negligencia o falta grave, debidamente comprobada, contra el ordenamiento jurídico en el cumplimiento de los deberes de su cargo.

e)  Cualquiera de las incompatibilidades previstas en esta ley.

f)  Condena con sentencia firme, por un delito doloso, durante el ejercicio del cargo.

g) Las causas contempladas en el artículo 13 de la Ley N 6872, de 17 de junio de 1983, sobre enriquecimiento ilícito, a las que queden afectos.

Corresponde a la Comisión Nacional de Investiduras, con el principio del debido proceso, declarar la vacante por cualquiera de las causas establecidas en esta ley, y proceder a nombrar al sustituto en un plazo improrrogable de treinta días naturales.

Notas:

Se sustituye Poder Ejecutivo por Comisión Nacional de Investiduras.

Se elimina la frase “con sujeción al procedimiento establecido en este capítulo.”

Rige a partir de su publicación.

Yolanda Acuña Castro

DIPUTADA

26 de noviembre de 2013

NOTA:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº 13065.—Crédito.—(IN2014027856).

REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO

DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS

DE COSTA RICA, Nº 7105

            Expediente Nº 18.987

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, por medio de su Junta Directiva, ha solicitado aprobar la reforma de varios artículos de la Ley N.º 7105, de 31 de octubre de 1988, la cual crea dicho Colegio. Para esos efectos la Asamblea General ordinaria del Colegio, celebrada el 29 de junio del 2007, había formulado varias propuestas.

La reforma se considera necesaria por las siguientes razones:

La citada Ley N.º 7105 fue aprobada hace más de veinte años, lo que plantea algunos inconvenientes, tales como que subsisten en esa normativa situaciones consideradas en el momento de promulgar dicha legislación, que a la fecha han perdido vigencia; por otra parte, han aflorado circunstancias en la realidad actual que no fueron contempladas al crear la ley original. Tal situación demanda una legislación más acorde con los tiempos y las contingencias modernas.

El presente proyecto procura modificar sustancialmente el contenido y la forma del cuerpo normativo fundamental del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, en disposiciones relativas a lo siguiente:

1.-   En virtud del crecimiento sostenido de la Corporación y la falta de claridad de la ley en cuanto a las facultades del representante judicial y extrajudicial, se definen expresamente las facultades de apoderado generalísimo del presidente de la Junta Directiva; además, se plantea la posibilidad de crear sedes regionales en diferentes puntos del territorio nacional.

2.-     Se regula el ejercicio profesional de los profesionales en ciencias económicas, como uno de los objetivos primarios del Colegio, en una forma clara e inequívoca.

3.-     Se modifican los artículos referentes al Código Penal, en virtud de las reformas incorporadas en dicho cuerpo normativo han dejado desfasadas las referencias en la ley a dicho Código.

4.-     Se definen como órganos del Colegio: la Asamblea General, la Junta Directiva y la Fiscalía; de este modo se separa al fiscal como miembro de la Junta Directiva y se establece la Fiscalía como órgano diferenciado, en cuanto a naturaleza y funciones.

5.-     Se pretende que los miembros de la junta saliente, especialmente el tesorero y el secretario puedan entregar a los nuevos miembros los estados financieros y bancarios, las actas y otros documentos importantes para el ejercicio del cargo debidamente actualizados y firmados.

6.-     Se modifica la integración de la Junta Directiva. Al crearse la Fiscalía como órgano independiente, se requiere modificar la conformación de la Junta Directiva y agregar un vocal, de manera que esté compuesta por siete miembros.

7.-     Se plantea modificar las funciones y responsabilidades de los vocales, en cuanto a sustitución por ausencia temporal o definitiva de los otros miembros de la Junta Directiva.

8.-     Se agrega un artículo correspondiente a la integración y funciones de la Fiscalía como órgano independiente de la Junta Directiva.

9.-     Se modifica todo el aspecto del régimen disciplinario, en cuanto a los procedimientos a seguir.

10.-  Finalmente, se incorpora una disposición en materia de patrimonio de la corporación, en relación con los atrasos en el pago de la cuota mensual de los colegiados.

Por todo lo anterior, con el objeto de coadyuvar con el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica en su tarea de lograr los ajustes y cambios que le permitan cumplir, de la mejor manera, los objetivos de interés público y gremial que inspiraron su creación y han informado su desempeño y acciones a partir de esa fecha, y en nuestra doble condición de colegiados y legisladores, con respeto sometemos a la consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO

DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS

DE COSTA RICA, Nº 7105

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, N 7105, de 31 de octubre de 1988, de la siguiente forma:

CAPÍTULO I

Colegio

Artículo 1.- Se establece un ente público no estatal denominado Colegio de Profesionales en ciencias económicas de Costa Rica, cuyos objetivos serán los siguientes:

a)      Promover el progreso de las ciencias económicas en el ejercicio de la profesión.

b)      Fomentar las investigaciones científicas y las actividades profesionales en los campos de las ciencias económicas y en cualquier otro vinculado con ellas.

c)      Colaborar con los centros de enseñanza y de investigación en el desarrollo de las ciencias económicas, y cooperar con las instituciones públicas y privadas en todo aquello que coadyuve al desarrollo del país.

d)      Promover la dignificación, la solidaridad y el mejoramiento profesional, social, cultural y económico de sus miembros.

e)      Promover el reconocimiento y la defensa general de los derechos y prerrogativas de sus miembros, y gestionar y procurar su protección.

f)       Expresar opinión sobre asuntos atinentes a las disciplinas de su competencia, en respuesta a consultas o por propia iniciativa.

g)      Fomentar el espíritu de unión entre los miembros de los diferentes colegios profesionales, así como también la colaboración recíproca entre ellos.

h)      Otros acordes con la ley.

Artículo 2.- El Colegio tendrá personalidad jurídica propia y su representante legal será el presidente de la Junta Directiva, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de hasta 30 salarios base, en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, sin perjuicio de los poderes generales y especiales que podrán otorgarse también por acuerdo de la Junta Directiva. El domicilio legal del Colegio será la ciudad de San José; pero además podrá crear sedes regionales en otros puntos del territorio nacional, por acuerdo de la Junta Directiva. El acuerdo de creación de una sede deberá indicar, en cada caso, cuáles de las actividades propias del Colegio y sus órganos podrán realizarse en dichos lugares.

CAPÍTULO II

Miembros del Colegio

Artículo 3.- Integran el Colegio:

a)    Los miembros activos.

b)    Los miembros ausentes.

c)    Los miembros temporales.

d)    Los miembros honorarios.

Artículo 4.- Serán miembros activos, con las obligaciones y derechos que se señalan en esta ley:

a)    Los profesionales graduados en ciencias económicas de los centros de educación universitaria de Costa Rica, reconocidos por el Estado, con título de diplomado, bachiller, licenciado o de un grado superior, que cumplan con los trámites y requerimientos que fije el Colegio o que se establezcan en la presente ley y en su reglamento.

b)    Los profesionales graduados en ciencias económicas en universidades extranjeras, cuyos títulos de diplomado, bachiller, licenciado o de un grado superior hayan sido reconocidos y equiparados por un centro de educación universitaria de Costa Rica, que cumplan con los requisitos de incorporación que fije el Colegio o que se establezcan en la presente ley y en su reglamento.

No podrá ser miembro activo quien cuente con un postgrado o especialidad en el área de las ciencias económicas, si su grado no corresponde a tal área.

Artículo 5.- Serán miembros ausentes los miembros activos que se ausenten del país, que lo notifiquen formal y previamente al Colegio y que estén al día con las obligaciones que se señalen en el reglamento.

Artículo 6.- Serán miembros temporales los profesionales en ciencias económicas extranjeros que ingresen al país para realizar trabajos específicos por un plazo determinado. Para poder efectuar su trabajo, tales profesionales deberán inscribirse en el Colegio. En el reglamento se fijarán sus derechos, deberes y demás condiciones para el ejercicio profesional que desarrollen en el país. Estos miembros temporales no podrán dedicarse a ninguna otra actividad profesional más que a aquella para la cual fueron autorizados por el Colegio. Podrán asistir a los actos culturales y sociales del Colegio y a las asambleas generales, con voz pero sin voto.

Artículo 7.- Serán miembros honorarios las personas a quienes la Asamblea General del Colegio les otorgue esa distinción, en reconocimiento de sus méritos profesionales en el campo de las ciencias económicas. Los miembros honorarios estarán al margen de las obligaciones impuestas por esta ley a los miembros activos, y no podrán elegir ni ser elegidos. Podrán asistir a las asambleas generales con voz pero sin voto, y a las demás actividades que se realicen.

Artículo 8.- No podrán ser miembros del Colegio quienes:

a)    Por sentencia firme estuvieren inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos.

b)    Por sentencia firme sufrieren prisión.

c)    Estuvieren declarados en estado de insolvencia, concurso, quiebra, insania o interdicción declarada judicialmente.

Artículo 9.- Son obligaciones de los miembros activos:

a)    Acatar las regulaciones de esta ley y contribuir al logro de los objetivos del Colegio.

b)    Concurrir a las asambleas generales y a las sesiones de Junta Directiva a que fueren convocados.

c)    Desempeñar los cargos para los que fueren elegidos y atender las comisiones que les señalen la Asamblea General y la Junta Directiva.

d)    Cubrir las cuotas ordinarias y extraordinarias que el Colegio fije. En casos excepcionales, la Junta Directiva podrá dispensar temporalmente de esta obligación a uno o más miembros.

e)    Observar una conducta intachable conforme con el Reglamento de Ética Profesional, el reglamento y la ley.

Artículo 10.- Son derechos de los miembros activos:

a)    Elegir y ser elegidos para los cargos del Colegio.

b)    Solicitar la protección del Colegio cuando la necesiten.

c)    Disfrutar de todos los beneficios que establece el Colegio para sus miembros.

d)    Hacer uso de las instalaciones físicas y recreativas del Colegio, conforme con la reglamentación establecida a este respecto.

e)    Ejercer los recursos que le otorgan la ley y los reglamentos.

CAPÍTULO III

Ejercicio profesional

Artículo 11.- En su ejercicio profesional, todo miembro del Colegio está obligado a acatar estrictamente la Constitución de la República, las leyes, los reglamentos, los principios éticos y todas las normas que dentro de sus atribuciones dicten los diferentes organismos del Colegio.

Artículo 12.- Solamente los miembros activos, los temporales, y los honorarios del Colegio podrán:

a)    Ejercer la profesión en los campos de competencia de las ciencias económicas, tanto en el sector público como en el sector privado.

b)    Ser nombrados en cargos, en entes o empresas públicas para los cuales se requiera un título universitario en materias propias de las ciencias económicas.

La contaduría pública seguirá rigiéndose de acuerdo con la Ley Nº 1038, de 19 de agosto de 1947, sus reformas y reglamento, y la contaduría privada de acuerdo con la Ley de Creación de Contabilistas Privados, N 1269, de 2 de marzo de 1951, sus reformas y su reglamento.

Artículo 13.- Las actividades profesionales de los miembros del Colegio se ejercerán conforme con las áreas de especialización de los profesionales en ciencias económicas, con las salvedades establecidas en el artículo anterior, referentes a la contaduría pública y a la privada.

El profesional en ciencias económicas usará un sello blanco que distinguirá sus actuaciones materiales.

Artículo 14.- Se considerarán profesionales en ciencias económicas los graduados en las siguientes disciplinas:

a)    Administración: Incluye a los graduados universitarios en Administración de Negocios, Administración Pública, Administración Aduanera, Administración Universitaria, Finanzas, Gerencia, Mercadeo, Comercio Internacional, Banca, Recursos Humanos, Contabilidad y otras carreras y especialidades afines.

b)    Economía: Incluye a aquellos graduados universitarios en Economía, Economía Agrícola, Economía Política, Planificación Económica y otras carreras y especialidades afines.

c)    Estadística: Incluye a aquellos graduados universitarios en Estadística, Demografía, así como en otras carreras y especialidades afines.

d)    Seguros, actuariado: Incluye a los graduados universitarios en Seguros o Actuariado, así como en otras carreras y especialidades afines.

La Junta Directiva, reglamentará los perfiles propios de cada una de las especialidades a que se refiere el presente artículo, con el objeto de identificar claramente las distintas especialidades profesionales que forman parte de las ciencias económicas, las cuales solo podrán ser ejercidas por los profesionales incorporados a este Colegio.

Artículo 15.- Se aplicará la pena establecida en el artículo 322 del Código Penal, a quienes ejerzan las profesiones contempladas en este capítulo, incluso el desempeño de cargos públicos, sin estar incorporado al Colegio o estando suspendidos por él.

El nombramiento de personas no colegiadas en puestos públicos para los cuales se requiera estar incorporado al Colegio, será sancionado con la pena señalada en el artículo 344 del Código Penal.

La disposición de este artículo y las de los anteriores, no perjudican ninguno de los derechos que otorgan las leyes orgánicas de sus respectivos colegios a los contadores públicos y a los contadores privados.

Artículo 16.- Las asociaciones de profesionales y empresas consultoras en ciencias económicas podrán ofrecer servicios colectivos, pero ninguna de sus manifestaciones tendrá valor ni eficacia legal si dichas entidades no están debidamente inscritas en el Colegio y no han cumplido con las obligaciones que señalen la ley y los reglamentos.

Artículo 17.- Las instituciones del sector público y las empresas estatales solamente podrán contratar los servicios y aceptar y tramitar los trabajos de aquellas empresas consultoras y asociaciones de profesionales en ciencias económicas debidamente inscritas en el Colegio.

A los funcionarios responsables de la infracción de este artículo se les aplicará la pena establecida en el artículo 344 del Código Penal.

Artículo 18.- Por asociaciones de profesionales o empresas consultoras en ciencias económicas se entenderá toda unidad formada por una persona jurídica o por una o varias personas físicas, cuyo objeto se dirija a la formulación y realización de estudios, consultas, asesoramientos, proyectos, capacitación, docencia y demás tipos de actividades intelectuales relativas a las diversas disciplinas técnico-científicas comprendidas en los campos de las ciencias económicas.

Artículo 19.- Las empresas consultoras y asociaciones de profesionales, sean estas nacionales o extranjeras, deberán contar entre su personal técnico, o tener como representante, por lo menos a un miembro activo del Colegio que cuente con un grado de licenciado o superior, que tendrá la responsabilidad profesional y ante el Colegio de las actuaciones de estas empresas, en los términos y condiciones estipulados en la ley y en el reglamento.

CAPÍTULO IV

Órganos del Colegio

Artículo 20.- Son órganos del Colegio:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

c)  La Fiscalía.

Artículo 21.- La Asamblea General es el órgano máximo del Colegio y está compuesta por todos los miembros activos de la Corporación.

Artículo 22.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a)    Aprobar los reglamentos y los proyectos de modificaciones a la ley del Colegio.

b)    Aprobar el presupuesto de gastos que presente la Junta Directiva para el ejercicio en curso.

c)    Conocer de las quejas que se formulen contra los miembros de la Junta Directiva por infracciones a esta ley o a los reglamentos del Colegio.

d)    Conocer y ratificar los resultados del proceso de elección de los miembros de la Junta Directiva y los suplentes.

e)    Conocer y ratificar los resultados del proceso de elección del fiscal y del fiscal suplente.

f)     Conocer de los asuntos que la Junta Directiva le someta.

g)    Cualquiera otra conferida en esta ley o en su reglamento.

Artículo 23.- Cada año habrá una asamblea general ordinaria para conocer y ratificar la elección de nuevos miembros de la Junta Directiva, así como para conocer de los informes anuales. Además, habrá las asambleas generales extraordinarias que la Junta Directiva acuerde por iniciativa propia o por solicitud escrita que para ese efecto reciba de por lo menos el uno por ciento (1%) de los miembros activos. Un reglamento especial definirá los requisitos y condiciones en que se desarrollará el proceso de elección de los nuevos miembros de Junta Directiva y Fiscal. En este último caso, la asamblea deberá realizarse dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.

Artículo 24.- Las convocatorias a Asamblea General ordinaria o extraordinaria se publicarán en la página electrónica del Colegio, así como por los medios electrónicos que la Junta Directiva determine; o bien, a juicio de este último órgano, se publicará también dichas convocatorias en un diario de circulación nacional. Las convocatorias deberán contener la agenda de temas a discutir, así como el sitio, el día y la hora de la reunión. Las convocatorias deberán realizarse con una anticipación no menor de diez días hábiles.

Artículo 25.- El cuórum de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria lo formará la mitad más uno de los miembros activos del Colegio. Sin embargo, cuando el cuórum no pudiera integrarse la primera vez en la forma dicha, la Junta Directiva tendrá facultad para hacer una segunda y última convocatoria a asamblea, cuyo cuórum se formará con cualquier número de miembros activos que concurra. La segunda y última convocatoria será treinta minutos después de la primera.

Artículo 26.- La Asamblea General ordinaria se efectuará dentro de la segunda quincena del mes de junio de cada año, y la nueva junta directiva se instalará en el mismo acto, una vez concluida la asamblea.

Artículo 27.- Las asambleas generales ordinarias o extraordinarias serán dirigidas por el presidente de la Junta Directiva y, en ausencia suya, por el vicepresidente. En ausencia de ambos, presidirá el miembro director de más edad de entre los presentes.

Artículo 28.- Las decisiones que se tomen en las asambleas generales deberán aprobarse al menos por la mitad más uno de los miembros presentes.

CAPÍTULO V

Junta Directiva

Artículo 29.- La Junta Directiva estará compuesta por siete miembros: el presidente, el vicepresidente, el tesorero, el secretario, el vocal uno, el vocal dos y el vocal tres. Los vocales sustituirán las ausencias temporales o definitivas de cualquiera de los otros miembros de la Junta Directiva, excepto al presidente. Existirán, además, dos miembros suplentes, que serán llamados a sustituir a los vocales.

La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por mayoría simple; se votará en forma independiente para la elección de cada uno de los puestos. La votación será secreta y directa.

De producirse un empate en las elecciones, se repetirá la votación entre los candidatos empatados; si el empate persiste, la decisión corresponderá a la suerte.

Los miembros de la Junta Directiva permanecerán en sus funciones dos años y podrán ser reelegidos por un único período igual para el mismo cargo, en forma consecutiva o por los períodos que sea en forma alterna. La integración de los miembros de la Junta Directiva será renovada parcialmente así: el primer año el presidente, el tesorero, el primer vocal, el tercer vocal y un suplente; el segundo año el vicepresidente, secretario, el segundo vocal y un suplente.

Artículo 30.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente como mínimo una vez al mes, y en forma extraordinaria cuando sea convocada por su presidente o, por su medio, a solicitud del fiscal o por no menos de tres directores. El cuórum se integrará con cuatro miembros.

Los acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad. Contra las resoluciones cabrá el recurso de reposición o reconsideración.

Las actas de las sesiones de Junta Directiva serán firmadas por el presidente y por el secretario.

Artículo 31.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a)    Acordar las convocatorias a Asamblea General ordinaria o extraordinaria.

b)    Nombrar a los representantes del Colegio ante las asambleas universitarias, ante la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica y ante cualquier otra institución pública o privada en la que el Colegio tenga representación.

c)    Designar los asuntos que deban ser objeto preferente de investigación y debate en el Colegio.

d)    Dirigir las publicaciones periódicas del Colegio.

e)    Promover congresos nacionales e internacionales de investigación científica, planificación y resolución de problemas en las especialidades profesionales de sus miembros. Podrá dar contribuciones para actividades que coadyuven al desarrollo y difusión de las ciencias económicas y al logro de los objetivos del Colegio.

f)     Promover el intercambio intelectual entre los miembros del Colegio y las otras corporaciones afines.

g)    Conocer y resolver las solicitudes de ingreso de nuevos miembros, así como resolver las solicitudes de miembros temporales.

h)    Conocer de las renuncias de los directores y llenar las vacantes seguir el procedimiento establecido en el artículo 29.

i)     Administrar los fondos del Colegio.

j)     Acordar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deban cubrir los miembros del Colegio y las asociaciones de profesionales y empresas de consultoría.

k)    Examinar los registros de tesorería.

l)     Formular los presupuestos ordinarios del Colegio para el ejercicio anual siguiente, y los extraordinarios cuando corresponda, y presentarlos a la Asamblea General para su examen y aprobación.

m)   Preparar el informe anual y presentarlo para su conocimiento en la Asamblea General ordinaria.

n)    Nombrar al director ejecutivo del Colegio y formular y entregar las ternas o nóminas solicitadas por las instituciones públicas o privadas para ocupar cargos o realizar servicios en que sea legalmente obligatoria o necesaria la escogencia de miembros del Colegio.

ñ)    Fijar los sueldos y honorarios de los funcionarios del Colegio que desempeñen cargos remunerados.

o)    Solicitar a la Asamblea General la designación de miembros honorarios del Colegio. Las solicitudes deberán ser acompañadas de los antecedentes respectivos.

p)    Suspender a los miembros y las asociaciones profesionales y empresas de consultoría que no cumplan con las cuotas de colegiatura, inscripción y otros requisitos, según se establezca en el reglamento respectivo.

q)    Integrar las comisiones que han de desempeñar funciones especiales del Colegio.

r)    Conocer de las faltas en que incurran los miembros del Colegio, dar el trámite correspondiente y resolver lo que corresponda. Para estos efectos la Junta Directiva podrá imponer las sanciones de amonestación y suspensión, en la forma y condiciones que se determinen en el Reglamento de Ética.

s)    Resolver todas las cuestiones de orden interno del Colegio no reservadas expresamente a la Asamblea General.

t)     Las demás atribuciones que la ley y los reglamentos le señalen.

CAPÍTULO VI

Presidente y demás directores

Artículo 32.- Corresponde al presidente de la Junta Directiva:

a)    Presidir las sesiones de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, así como las de la Junta Directiva.

b)    Coordinar la preparación del informe anual.

c)    Proponer el orden en que deban tratarse los asuntos y dirigir los debates de las sesiones.

d)    Conceder licencia por justa causa a los demás directores para no concurrir a sesiones.

e)    Firmar con el secretario las actas de las sesiones, y con el tesorero los libramientos contra los fondos del Colegio.

f)     Convocar a sesiones extraordinarias de Junta Directiva y presidir los actos oficiales del Colegio.

Artículo 33.- En ausencia temporal o definitiva del presidente, el vicepresidente de la Junta Directiva tendrá sus mismas atribuciones y responsabilidades.

Artículo 34.- Corresponde al tesorero:

a)    Presentar mensualmente a la Junta Directiva los estados financieros.

b)    Velar por lo relativo a la emisión, venta y uso del timbre del Colegio.

c)    Presentar, al final del ejercicio anual, el estado general de ingresos y egresos, el balance de situación, la liquidación del presupuesto y el proyecto de presupuesto para el ejercicio anual siguiente, con el refrendo del presidente y del fiscal.

d)    Tramitar y efectuar los pagos por las cuentas del Colegio que se le presenten en debida forma.

e)    Firmar, conjuntamente con el presidente, los libramientos contra los fondos del Colegio.

Las certificaciones del tesorero sobre créditos a favor del Colegio serán título ejecutivo.

Artículo 35.- Corresponde al secretario:

a)    Coordinar la redacción de las actas de las sesiones de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias y de la Junta Directiva, y firmarlas junto con el presidente.

b)    Atender la correspondencia del Colegio.

c)    Refrendar los certificados de incorporación, conjuntamente con el presidente.

d)    Comunicar y velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea General.

Artículo 36.- La Fiscalía estará integrada por un fiscal, electo por los miembros del Colegio, por un período de dos años, quien también podrá ser reelegido por un período igual en forma consecutiva o por los períodos que sea en forma alterna. De igual manera, se elegirá a un fiscal suplente, quien será llamado para que sustituya al fiscal en su ausencia temporal o definitiva. La elección de fiscal se realizará junto con la elección de presidente del Colegio.

El fiscal deberá asistir a las sesiones de Junta Directiva y tendrá derecho a voz, pero no a voto.

Al Fiscal le corresponderá:

a)    Velar por el cumplimiento de esta ley y de los reglamentos del Colegio, así como por la debida ejecución de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

b)    Nombrar y remover el personal de la oficina de la Fiscalía.

c)    Revisar, en cualquier momento, los registros contables del Colegio y los estados bancarios.

d)    Tramitar, conjuntamente con el presidente, las denuncias por nombramiento y ejercicio ilegal de las profesiones señaladas en el artículo 14 de esta ley.

e)    Recibir y tramitar las denuncias que se presenten contra los miembros del Colegio, siguiendo para ello las disposiciones del libro II de la Ley General de la Administración Pública.

f)     Presentar ante la Junta Directiva las recomendaciones finales del resultado de las investigaciones llevadas a cabo según lo dispuesto en el inciso anterior.

g)    Presentar un informe anual, ante la Asamblea General, sobre las actuaciones de la Junta Directiva.

CAPÍTULO VII

Patrimonio del Colegio

Artículo 37.- El patrimonio del Colegio estará constituido por los siguientes recursos:

a)    Los bienes, muebles e inmuebles, que adquiera el Colegio.

b)    Los pagos por incorporación e inscripción que efectúen los miembros del Colegio, las empresas de consultoría y las asociaciones de profesionales.

c)    Las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten tanto sus miembros como las empresas de consultoría y las asociaciones de profesionales.

Los miembros que, por más de seis meses, incurran en mora en el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias de colegiatura, serán suspendidos por un acuerdo de la Junta Directiva.

d)    Las donaciones que reciba la Corporación.

e)    Las subvenciones que acuerden en su favor las instituciones públicas.

f)     Las rentas provenientes del timbre del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas.

g)    Los demás ingresos operativos y los que se establezcan de acuerdo con la ley.

Artículo 38.- Por los dictámenes técnicos que emita y por los estudios que elabore, el Colegio cobrará los derechos que establezca la Junta Directiva. Estos recursos ingresarán a los fondos generales del Colegio.

Artículo 39.- El Colegio deberá mantener un régimen de beneficios sociales para sus miembros y sus causahabientes.

Artículo 40.- Créase el timbre del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, el cual será administrado por el Colegio.

Artículo 41.- El timbre del Colegio se agregará y cancelará en:

a)    Los informes que rindan los miembros del Colegio ante las autoridades judiciales, en aquellos asuntos en que sean designados expertos.

b)    Los informes escritos que vierta el Colegio cuando sea consultado.

c)    Los estudios, proyectos, consultas, asesorías, certificaciones y otros documentos suscritos por los profesionales en ciencias económicas en el ejercicio liberal de la profesión, y por las empresas de consultoría y las asociaciones de profesionales en ciencias económicas.

d)    Los títulos profesionales que expidan los centros de educación universitaria de Costa Rica para los graduados en ciencias económicas.

e)    Las participaciones en los procedimientos de contratación administrativa que lleven a cabo las instituciones públicas y las empresas públicas estatales.

Artículo 42.- Las instituciones del sector público y las empresas estatales solamente podrán aceptar y tramitar los documentos mencionados en el artículo anterior, cuando estos tengan adherido o cancelado el timbre respectivo.

Se sancionará con una multa equivalente a diez veces el valor del timbre, a los miembros del Colegio, empresas de consultoría y asociaciones de profesionales inscritas, que suscriban dichos documentos sin agregar y cancelar el timbre del Colegio.

Artículo 43.- Las escalas del timbre del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas son las siguientes:

a)    Peritajes judiciales rendidos por miembros activos del Colegio:

1.-   Asuntos civiles con estimación de ¢10.000.00 o menos, exentos.

2.-   Asuntos penales, exentos.

3.-   Asuntos de trabajo, exentos

4.-   Asuntos civiles y contencioso-administrativos, con estimación de:

-      ¢10.001.00 a ¢50.000.00, ¢100.00.

-      ¢50.001.00 en adelante, ¢200.00

b)    Informes escritos que vierta el Colegio cuando sea consultado:

-      Tarifa única ¢200.00

c)    Estudios, consultas, asesorías, proyectos, certificaciones y otros documentos suscritos por los miembros del Colegio y por las empresas de consultoría y las asociaciones de profesionales en ciencias económicas:

Honorarios profesionales con valores o estimaciones, de:

-      Hasta ¢50.000.00, ¢100.

-      De ¢50.001.00 en adelante, ¢200.00.

d)    Los títulos profesionales que expidan los centros de educación universitaria de Costa Rica para los graduados en ciencias económicas, ¢100.00.

e)    Las participaciones en los procedimientos de contratación administrativa que lleven a cabo las instituciones públicas y las empresas públicas estatales:

-      Tarifa única, ¢200.00 por participación.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones generales

Artículo 44.- Los acuerdos de la Asamblea General serán tomados en firme, salvo que la Asamblea misma disponga otra cosa.

Disposiciones transitorias

Transitorio I.- Los actuales miembros de la Junta Directiva, así como el Fiscal, continuarán en sus funciones por el período para el cual fueron nombrados.

Transitorio II.- Los procedimientos disciplinarios que estén en trámite al momento de entrar en vigencia esta ley, se continuarán con el procedimiento que estaba establecido para esos efectos.

Rige a partir de su publicación.

Annie Saborío Mora                             Víctor Hernández Cerdas

Jeannette Ruiz Delgado                       Xinia Espinoza Espinoza

Gustavo Arias Navarro Rita                Rita Chaves Casanova

Jorge Arturo Rojas Segura

DIPUTADAS Y DIPUTADOS

4 de diciembre de 2013.

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 13324.—C-278820.—(IN2014029835).

REFORMA DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY Nº 7442,

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO

            Expediente Nº 18.992

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este proyecto de ley nace como un aporte más a la transparencia y el compromiso que deben tener los funcionarios públicos que tengan el honor de ser nombrados en el cargo de fiscal general de la República.

La Fracción de la Unidad Social Cristiana sostiene que la estabilidad jurídica de los ciudadanos depende, en última instancia, de la independencia, las atribuciones, la celeridad, la garantía de los procedimientos, la integridad y la valentía de los funcionarios y órganos del Poder Judicial.

Todos los costarricenses queremos estar seguros de que nuestros derechos no serán conculcados, arbitraria ni impunemente, por los Poderes del Estado ni por los particulares. Todos queremos ver resueltos los casos judiciales en un tiempo razonable, después de un proceso con todas las garantías.

Para ello, es indispensable garantizar la independencia de los tribunales; fortalecerlos y revisar sus procedimientos, a fin de que, sin demérito de las garantías procesales, sean accesibles, expeditos y eficaces.

Fortalecer el Poder Judicial significa posibilitarle el ejercicio de sus atribuciones, a fin de salvaguardar los derechos y las libertades de las personas y el régimen de derecho como un todo.

En este sentido, para asegurar la independencia y la objetividad de las acciones del fiscal general de la República, es necesario lograr que su nombramiento se realice al margen de las consideraciones, los cálculos y los compromisos político-partidistas.

La presente iniciativa propone reformar la Ley N 7442, Ley Orgánica del Ministerio Público, y despolitizar por completo el nombramiento de una figura de tan alto nivel en el Poder Judicial, al establecer como requisito indispensable para ser elegido como fiscal general de la República no haber militado en cualquier partido político o haber ocupado algún cargo nombrado por el Poder Ejecutivo, en los últimos diez años.

Esta reforma genera independencia y, sobre todo, objetividad en el actuar de la fiscalía; no podemos olvidar que este órgano tiene atribuciones fundamentales como por ejemplo establecer la política general y las prioridades que deben orientar la investigación de los hechos delictivos, impartir instrucciones, de carácter general o particular, respecto del servicio y ejercicio de las funciones del Ministerio Público y de los funcionarios y servidores a su cargo y, además, le corresponde integrar equipos conjuntos de fiscales y policía judicial para la investigación de casos específicos o, en general, para combatir formas de delincuencia particulares.

Para nadie es un secreto que actualmente se encuentran abiertos cientos de casos contra autoridades del sistema político y en pro de la búsqueda de la verdad real, la transparencia y la objetividad, el Estado costarricense debe tener una fiscalía general institucionalmente fuerte, objetiva, que cuente con la confianza de todos los ciudadanos y tenga capacidad de investigar sin mirar a quien.

Por estas razones, me permito someter a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY Nº 7442,

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 23 de la Ley N 7442, Ley Orgánica del Ministerio Público, de 25 de octubre de 1994, modificada de forma íntegra por el artículo 11 de la Ley N.º 7728, de 15 de diciembre de 1997. El texto dirá:

“Artículo 23.- Requisitos para su nombramiento. El fiscal general de la República será nombrado por mayoría absoluta de la totalidad de integrantes de la Corte Plena, por períodos de cuatro años. Podrá ser reelegido por períodos iguales.

Este fiscal deberá reunir los mismos requisitos que se exigen para ser magistrado y rendirá juramento ante la Corte Plena. Su remuneración no podrá ser inferior a la de un juez de casación penal.

Será requisito indispensable, para ser nombrado en ese cargo, no haber militado en ningún partido político ni haber ocupado algún cargo público cuyo nombramiento sea competencia del Poder Ejecutivo o del Consejo de Gobierno, en los últimos diez años.

Quien haya sido nombrado y ocupe en propiedad algún cargo en la Administración Pública, se suspenderá en el ejercicio de este último pero conservará el derecho de reintegrarse a ese puesto, con el salario que corresponda a tal cargo, una vez que termine en sus funciones como fiscal general. Todo ello, siempre que no haya vencido el período para el que fue nombrado en ese otro puesto, no haya sido reelegido en él, o no haya sido despedido.”

Rige a partir de su publicación.

Wálter Céspedes Salazar

DIPUTADO

3 de diciembre de 2013.

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico.

1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 13325.—C-43700.—(IN2014029836).

REFORMAS DEL TÍTULO PRIMERO DE LA LEY N.° 8412,

LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE INGENIEROS

QUÍMICOS Y PROFESIONALES AFINES

Y LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO

DE QUÍMICOS DE COSTA RICA

Expediente N 18.995

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El propósito de este expediente es modificar varios artículos del título I de la Ley N.º 8412, denominada: “Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica”, de fecha 22 de abril de 2004, publicada en La Gaceta N.º 109 vigente desde el 4 de junio de 2004.

Se pretende, en primer lugar, precisar la redacción de la ley en los aspectos puntuales que se dirá, a efecto de disminuir contradicciones, en segundo lugar corregir omisiones detectadas con la vigencia de la ley, y finalmente en atención a los cambios de nomenclatura de las carreras sujetas a colegiatura forzosa, precisar el nombre de las carreras del Área de Tecnología de Alimentos que requieren colegiatura obligatoria. Las reformas se centran únicamente en el título I de la ley en mención, atinentes al Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines.

1.-     SOBRE LAS REFORMAS PROPUESTAS

a)      Modificaciones del artículo 1. Definiciones

La redacción del artículo 1 de la Ley N 8412, contiene definiciones esenciales para la adecuada interpretación de la norma como por ejemplo la definición de Asamblea General, profesiones afines, etc.

Se propone en este sentido modificar únicamente las definiciones de i) profesionales afines, ii) profesiones afines, y se adiciona la definición de iii) ingeniería química, iv) profesionales en ingeniería química y iv) refrendo.

i.- MODIFICACIONES DE LA DEFINICIÓN DE PROFESIONES AFINES

El texto original señala: “Profesionales afines: los profesionales en Ingeniería en Metalurgia o Ciencia e Ingeniería en Materiales, Ingeniería en Maderas y Tecnólogos de Alimentos”.

La redacción propuesta para la definición, cambia la frase “Tecnólogos de Alimentos” por “Tecnología de Alimentos” estimándose más precisa dicha categoría conceptual. Asimismo, se adiciona un párrafo dirá: “Se consideran profesionales en Tecnología de Alimentos a los graduados como: Tecnólogos de Alimentos, Ingenieros en Tecnología de Alimentos e Ingenieros de Alimentos”.

Este párrafo se estima fundamental, en virtud de los cambios ocurridos actualmente, en el nombre de las carreras del Área de la Tecnología de Alimentos que se imparten en nuestro país, y que mantienen una matriz profesional común o esencial.

Lo que se pretende es reforzar a nivel legislativo y con claridad la obligatoriedad de los profesionales graduados como tecnólogos de alimentos, ingenieros en tecnología de alimentos e ingenieros en Alimentos, de estar colegiados, para que un simple cambio de nombre en las carreras no sustraiga esos profesionales del control del Colegio.

ii.-   MODIFICACIONES DE LA DEFINICIÓN DE PROFESIONES AFINES

El texto original señala: “Profesiones afines: Ingeniería en Metalurgia o Ciencia e Ingeniería en Materiales, Ingeniería en Maderas y Tecnología de Alimentos”.

El texto propuesto indica: Profesiones afines: Ingeniería en Metalurgia o Ciencia e Ingeniería en Materiales, Ingeniería en Maderas y Tecnología de Alimentos. Se consideran profesiones en Tecnología de Alimentos: Tecnología de Alimentos, Ingeniería en Tecnología de Alimentos e Ingeniería de Alimentos”.

La propuesta para la definición, adiciona a la definición original un párrafo final que dice: “Se consideran profesiones en Tecnología de Alimentos: Tecnología de Alimentos, Ingeniería en Tecnología de Alimentos e Ingeniería de Alimentos”.

Lo anterior se estima necesario para mantener una redacción concordada y armónica de ley de frente a la modificación propuesta de la definición de profesionales afines. Asimismo, se trata de una adecuación de la normativa a la realidad, a fin que se mantenga la obligatoriedad de los profesionales graduados como tecnólogos de alimentos, ingenieros en tecnología de alimentos e ingenieros en alimentos, de estar colegiados, para que un simple cambio de nombre en las carreras no sustraiga esos profesionales del control del Colegio.

iii.- ADICIÓN DE LA DEFINICIÓN DE INDUSTRIA DE PROCESOS

El texto original señala: Industria de procesos: establecimiento en el que se fabrican productos aplicando operaciones y/o procesos unitarios; estas actividades constituyen su función caracterizadora.

El texto propuesto quedaría de la siguiente forma:

Industria de procesos: establecimiento en el que se fabrican productos o se brindan servicios, aplicando operaciones y/o procesos unitarios; estas actividades constituyen su función caracterizadora.

Se pretende corregir la omisión “de los servicios”, ya que es claro por ejemplo que una empresa que se dedica al tratamiento de desechos, no produce directamente ningún producto, no obstante aplica los procesos y operaciones unitarias en su quehacer y por tanto resulta directamente relacionada con nuestro ámbito profesional.

iv.-  ADICIÓN DE LA DEFINICIÓN DE INGENIERÍA QUÍMICA

A fin de clarificar los alcances de la Ingeniería Química, se precisa esta definición en la ley, cuya redacción actualmente no la contempla y que es similar a la establecida en el Reglamento al título primero de la Ley N 8412, sea el Decreto Ejecutivo Minaet- 35695, de 25/05/2009, vigente desde el 26/01/2010.

La adición propuesta al artículo 1 de la Ley N 8412, dice: “Ingeniería Química: Rama de la Ingeniería que trata del desarrollo, diseño, operación, monitoreo y control de procesos y operaciones unitarias donde la materia sufre cambios de estado, contenido de energía o de composición, cuando se somete a procesos físicos, químicos o biológicos. Unidos a los principios de economía y relaciones humanas en diversos campos, entre otros: la agroindustria, la industria de alimentos y bebidas, la fabricación de productos químicos, la industria farmacéutica, la producción de cosméticos, detergentes y productos personales, la industria de empaque y plásticos, de tintas y pinturas, del petróleo, sus derivados y otros combustibles; agroquímicos, tratamiento y disposición de desechos líquidos, sólidos, gaseosos, emisiones y similares, incluyendo investigación, seguridad en procesos, ingeniería ambiental de procesos, bioprocesos, desarrollo, diseño, instrumentación, construcción, montaje, operación, evaluación, control, políticas, trámites, regulaciones, registro de productos obtenidos de las operaciones y procesos unitarios que sean requeridos por la legislación nacional y enseñanza”.

v.-     ADICIÓN DE LA DEFINICIÓN DE PROFESIONALES EN INGENIERÍA QUÍMICA

La adición propuesta al artículo 1 de la Ley N 8412, dice: “Profesionales en Ingeniería Química: los miembros incorporados al CIQPA en Ingeniería Química”. En la actualidad la ley no contempla esta definición, sin embargo, se estima necesario para mantener una redacción concordada y armónica de ley de frente a la modificación propuesta de la definición de ingeniería química.

vi.-  ADICIÓN DE LA DEFINICIÓN DE REFRENDO

La Ley N 8412 no define el concepto de Refrendo, el cual recaerá sobre diversos documentos públicos emitidos por miembros del Colegio. A fin de clarificar el punto se propone adicionar al artículo uno, la definición de refrendo que es similar a la del Decreto Ejecutivo Minaet- 35695, de 25/05/2009, vigente desde el 26/01/2010.

El Decreto Ejecutivo Minaet- 35695 define Refrendo como: “Acto administrativo de aprobación mediante el cual se constata la legitimidad y se otorga la posibilidad jurídica de la eficacia, a un acto emanado por un colegiado, dando lugar a su ejecutividad y ejecutoriedad”.

La adición propuesta al artículo 1 de la Ley N 8412, establece: “Refrendo: Acto administrativo de aprobación mediante el cual se constata la legitimidad y se otorga la posibilidad jurídica de la eficacia, a un acto emanado por un colegiado, dando lugar a su ejecutividad y ejecutoriedad”.

En consecuencia ambas definiciones son iguales, e inciden directamente sobre la propuesta de reforma de los artículos 18 y 20 de la Ley N 8412.

En este aspecto es importante mencionar que la misma ley establece en su articulado la existencia del refrendo y sus alcances, sin embargo es omisa en cuanto a una definición para este acto.

b)      MODIFICACIONES DEL ARTÍCULO 14

El texto propuesto, lo que pretende es modificar el artículo 14 de la ley, y ser congruente desde un punto de vista de proporcionalidad con lo dispuesto por el artículo 13 del mismo cuerpo normativo, en el sentido que sea un derecho también de los miembros eméritos, al igual que los honorarios y pasivos, el no pagar las cuotas de colegiatura obligatorias, sean estas ordinarias o extraordinarias. Se trata en suma de dar un verdadero y real reconocimiento a los miembros eméritos. Con ello se dignifica realmente al miembro emérito del Colegio.

El texto propuesto, adiciona un párrafo final al ordinal 14 para que diga además de su redacción primitiva: “Los miembros eméritos están exentos del cumplimiento de los incisos b) y d) de este artículo”.

No se omite señalar que la actual redacción del propio artículo 14, les impone la obligación a los miembros eméritos de pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias de colegiatura obligatoria.

c)       MODIFICACIONES DEL ARTÍCULO 18

El texto original señala: “Artículo 18.- Peritajes, avalúos y otros documentos expedidos por los ingenieros químicos y profesionales afines. Los peritajes, los avalúos, las certificaciones, los planos, los dictámenes u otros documentos que emitan los ingenieros químicos y los profesionales afines, sobre un determinado asunto referido a su campo de competencia y cuyo fin sea expresar una verdad científica o tecnológica, darán fe pública de esa verdad científica o tecnológica. Tales documentos deberán contar con la firma y el sello del profesional responsable”.

La reforma propuesta dice:

“Artículo 18.- Peritajes, avalúos y otros documentos expedidos por los ingenieros químicos y profesionales afines. Refrendo Obligatorio. Los peritajes, los avalúos, las certificaciones, los planos, los dictámenes u otros documentos que emitan los ingenieros químicos y los profesionales afines, sobre un determinado asunto referido a su campo de competencia y cuyo fin sea expresar una verdad científica o tecnológica, darán fe pública de esa verdad científica o tecnológica. Tales documentos deberán contar con la firma y el sello o la firma digital certificada del profesional responsable y el refrendo del Colegio.

El Colegio no refrendará los documentos referidos, si no se ha cumplido previamente el pago de la tasa establecida en el reglamento correspondiente y la inscripción del contrato de servicio profesional, cuando se requiera de acuerdo al reglamento respectivo.

El documento que no haya sido refrendado será inútil e ineficaz para apoyar en él, acción o derecho alguno hasta que se cumpla este requisito. Los tribunales y los funcionarios de la Administración Pública lo declararan así de oficio.

En todos los casos, los documentos serán refrendados por el director administrativo del Colegio o ante la incomparecencia de este, la persona en quien delegue ese acto la Junta Directiva, de acuerdo al reglamento respectivo.

El artículo propuesto debe ser visto como una modificación al artículo actualmente vigente, y una aclaración sobre la obligatoriedad del refrendo, procedimiento de tramitación y efectos jurídicos, para ser plenamente concordante con el artículo 51 inciso e) de la Ley N 8412, así como retomar la obligatoriedad del refrendo citado en el artículo 61 de la hoy derogada Ley N.º 6038, que disponía:

“ARTÍCULO 61.- Los diagramas de procesos, diagramas de flujo y planos en las instalaciones destinadas a la Industria Química, deben ir firmados por un miembro activo del Colegio de Ingenieros Químicos y llevarán el sello del Colegio Federado para que puedan ser tramitados por las oficinas públicas encargadas de conocerlos. El Colegio Federado no sellará esos diagramas si no se ha cumplido previamente el requisito de inscripción del contrato de servicio profesional y no lleva adherido el timbre químico correspondiente. Todos los diagramas deberán presentarse firmados y acompañados del número de registro del profesional responsable.

Los dictámenes, certificaciones, inscripciones de productos químicos y análisis químicos, para que puedan ser tramitados por cualquier oficina pública, deberán llevar la firma de un miembro activo del Colegio de Químicos, el sello del Colegio Federado y el timbre químico correspondiente.

Los peritajes realizados por los miembros del Colegio Federado deberán llevar la firma de los mismos y el sello del respectivo Colegio Federado.

En todos los casos, los documentos llevarán también el refrendo del Director Ejecutivo”.

Asimismo, para estar en armonía con la Ley N 8454, denominada “LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS”, publicada en la Gaceta N.º 197, de 13 de octubre de 2005, se adiciona el uso de la firma digital en el artículo propuesto.

Se prefiere el uso del concepto de firma digital certificada por sobre el concepto de firma electrónica, primer concepto que corresponde al artículo 2 inciso 25 del Decreto Ejecutivo N 33018, que define la firma digital certificada como: “Una firma digital que haya sido emitida al amparo de un certificado digital válido y vigente, expedido por un certificador registrado”.

d)      MODIFICACIONES DEL ARTÍCULO 20

El texto original señala: “Artículo 20.- Empresas y otras entidades dedicadas a actividades, procesos u oficios de la Ingeniería Química y las profesiones afines. Las empresas y otras entidades dedicadas a actividades, procesos u oficios caracterizadores de la Ingeniería Química y de las profesiones afines, correspondientes a diseño, planos, arranque de plantas y fabricación de equipos, deberán contar con el regente o el respectivo profesional en Ingeniería Química, Ingeniería en Metalurgia o Ciencia, Ingeniería en Materiales, Ingeniería en Maderas, o Tecnología de Alimentos, según sea el caso, debidamente incorporados a este Colegio. Además, deberán estar inscritas en el Colegio y cumplir los requisitos de registro y asistencia que señale el Reglamento del presente título. En los trámites ante instituciones públicas que, por ley o por reglamento, requieran ser efectuados por un ingeniero químico o un profesional afín, en su calidad de regente o profesional responsable, deberá constar el nombre, el sello y la firma de dicho profesional, miembro activo o emérito de este Colegio.

Si estas instituciones o empresas no cumplen los requerimientos establecidos en esta disposición, el Colegio procederá a presentar las denuncias que correspondan ante las autoridades administrativas y judiciales competentes”.

El artículo propuesto tiene por objeto aclarar y mejorar la redacción del concepto de regente en todas las empresas y otras entidades dedicadas a actividades, oficios, procesos y operaciones unitarias caracterizadores de las Ingeniería Química y de las profesiones afines. Asimismo aclara la obligatoriedad del refrendo según el tipo de documento que se trate, esencialmente los denominados documentos públicos o de efectos frente a clientes o terceros, en plena armonía con el artículo 51 de la Ley N 8412.

Finalmente, para ser congruente con la Ley N 8454, denominada “LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS”, publicada en la Gaceta N.º 197, de 13 de octubre de 2005, se adiciona el uso de la firma digital certificada en el artículo propuesto.

e)       MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 26 INCISO 2)

El texto actual versa sobre Agenda de la Asamblea General Ordinaria, su inciso 2, establece: “ (…) 2. Elección de los miembros de la Junta Directiva, el Tribunal de Ética y los delegados ante entidades externas y establecidos por la Asamblea, que entren en funciones en el mes de abril siguiente. (…)”

El texto propuesto indica: “(…) 2. Elección de los miembros de la Junta Directiva, el Tribunal de Honor y los delegados ante entidades externas y establecidos por la Asamblea, que entren en funciones en el mes de abril siguiente. (…)”

Esencialmente lo que se pretende es unificar la nomenclatura de la ley, en el sentido que el Tribunal que atiende los asuntos sancionatorios de índole profesional en el Colegio, se denomina Tribunal de Honor y no Tribunal de Ética, como quedó erróneamente aprobado en la actual ley vigente. De ello da muestra entre muchos, los ordinales 13, 23 inciso d), 31 inciso a) y k), 37 inciso p), y 47 a 50 de la Ley N 8412, en su título I, que remiten correctamente al Tribunal de Honor, y en el resto de la ley no se contempla la existencia del Tribunal de Ética.

f)       MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 28

El texto actual señala en el artículo 28: “ARTÍCULO 28.- Quórum. El quórum para las Asambleas Generales del Colegio, ordinarias o extraordinarias, estará formado, para la primera convocatoria, por no menos del veinticinco por ciento (25%) de los miembros activos o eméritos. Si en la primera convocatoria no se alcanza el quórum requerido, se sesionará una hora después con los asambleístas presentes, pero en ningún caso con menos de los que se requieran para completar la Junta Directiva, el Tribunal de Ética y los delegados cuyo nombramiento sea potestad de la Asamblea General”.

Esencialmente lo que se pretende es unificar la nomenclatura de la ley, en el sentido que el tribunal que atiende los asuntos sancionatorios de índole profesional en el Colegio, se denomina Tribunal de Honor y no Tribunal de Ética, como quedó erróneamente aprobado en la actual ley vigente. De ello da muestra entre muchos, los ordinales 13, 23 inciso d), 31 inciso a) y k), 37 inciso p), y 47 a 50 de la Ley N 8412, en su título I, que remiten correctamente al Tribunal de Honor.

g)      MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 37

El texto actual señala en el inciso q) como funciones de la Junta Directiva del Colegio “q) Suspender temporalmente del ejercicio de la profesión a los asociados que tengan atrasadas tres cuotas ordinarias obligatorias. Tal suspensión se levantará cuando el miembro haya pagado dichas cuotas, más lo correspondiente a un dos por ciento (2%) de interés por mora sobre lo adeudado”.

El texto propuesto indica: “q) Suspender temporalmente del ejercicio de la profesión a los asociados que tengan atrasadas seis cuotas. Tal suspensión se levantará cuando el miembro haya pagado dichas cuotas, más lo correspondiente a un dos por ciento (2%) de interés mensual por mora sobre lo adeudado”.

La reforma propuesta modifica la palabra “tres” por la palabra “seis”, y precisa que el monto de intereses moratorios del 2% es mensual sobre lo adeudado.

h)      MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 51 INCISO E)

El texto original señala: “Artículo 51.- Fondos. Los fondos del Colegio provendrán de: (…) e) Los pagos por gastos administrativos de registros, certificaciones, refrendos y suministro de cuadernos de control de actividades, establecidos en este título y según los respectivos reglamentos. (…).”

El texto propuesto indica: Artículo 51.- Fondos. Los fondos del Colegio provendrán de: (…)

e)  Las tasas de registros, certificaciones, refrendos y suministro de cuadernos de control de actividades según las tarifas fijadas en el reglamento interno respectivo. (…).

La reforma propuesta, sustituye la frase: “Los pagos por gastos administrativos” por “Las tasas”, posteriormente adiciona entre “actividades,” y “establecidos” la frase “y similares”, y finalmente sustituye la frase: “establecidos en este título y según los respectivos reglamentos” por la frase: “establecidos en este título y según las tarifas fijadas en el reglamento interno respectivo”.

Por las razones expuestas, sometemos a conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMAS DEL TÍTULO PRIMERO DE LA LEY N.° 8412,

LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE INGENIEROS

QUÍMICOS Y PROFESIONALES AFINES

Y LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO

DE QUÍMICOS DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1.-  Se reforma el artículo 1, de la Ley N.° 8412 Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica, publicada el 4 de junio del 2004, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1.-            Definiciones

Las palabras, los nombres y los términos empleados en las disposiciones del presente título, se entenderán de la siguiente forma:

Asamblea general: la Asamblea formada por la reunión de los miembros del Colegio.

Colegio: el Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines o el Colegio de Químicos de Costa Rica, según corresponda.

Industria de procesos: establecimiento en el que se fabrican productos o se brindan servicios, aplicando operaciones y/o procesos unitarios; estas actividades constituyen su función caracterizadora.

Ingeniería química: Rama de la Ingeniería que trata del desarrollo, diseño, operación, monitoreo y control de procesos y operaciones unitarias donde la materia sufre cambios de estado, contenido de energía o de composición, cuando se somete a procesos físicos, químicos o biológicos. Unidos a los principios de economía y relaciones humanas en diversos campos, entre otros: la agroindustria, la industria de alimentos y bebidas, la fabricación de productos químicos, la industria farmacéutica, la producción de cosméticos, detergentes y productos personales, la industria de empaque y plásticos, de tintas y pinturas, del petróleo, sus derivados y otros combustibles; agroquímicos, tratamiento y disposición de desechos líquidos, sólidos, gaseosos, emisiones y similares, incluyendo investigación, seguridad en procesos, ingeniería ambiental de procesos, bioprocesos, desarrollo, diseño, instrumentación, construcción, montaje, operación, evaluación, control, políticas, trámites, regulaciones, registro de productos obtenidos de las operaciones y procesos unitarios que sean requeridos por la legislación nacional y enseñanza.

Junta Directiva: la Junta Directiva del Colegio.

Operaciones unitarias: procesos físicos donde se incluyen cambios de momento, cambios de energía y/o de masa; también incluyen, entre otros, flujo de fluidos, transferencia de calor, destilación, extracción, absorción, molienda, mezclado, filtración, cristalización, evaporación, ósmosis, secado, extracción, tratamiento térmico, fundición y colado, y similares.

Procesos unitarios: procesos en los cuales la materia cambia químicamente su carácter; entre otros procesos comprende los siguientes: combustión, electrólisis, polimerización, craqueo, reformado, hidrogenación, nitración, bioprocesos y similares.

Profesionales en ingeniería química: los miembros incorporados al CIQPA en ingeniería química.

Profesionales afines: los profesionales en ingeniería en metalurgia o ciencia e ingeniería en materiales, ingeniería en maderas y tecnología de alimentos. Se consideran profesionales en tecnología de alimentos a los graduados como: tecnólogos de alimentos, ingenieros en Tecnología de Alimentos e ingenieros de Alimentos.

Profesiones afines: Ingeniería en metalurgia o ciencia e ingeniería en materiales, ingeniería en maderas y tecnología de alimentos. Se consideran profesiones en tecnología de alimentos: Tecnología de Alimentos, Ingeniería en Tecnología de Alimentos e Ingeniería de Alimentos.

Refrendo: Acto administrativo de aprobación mediante el cual se constata la legitimidad y se otorga la posibilidad jurídica de la eficacia, a un acto emanado por un colegiado, dando lugar a su ejecutividad y ejecutoriedad.”

ARTÍCULO 2.-  Se adiciona un párrafo al inciso d) del numeral 2) del artículo 14, de la Ley N.° 8412, Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 14.-         Deberes

[…]

2.-        Además de lo anterior, los miembros activos y eméritos deberán:

[…]

Los miembros eméritos están exentos del cumplimiento de los incisos b) y d) de este artículo.”

ARTÍCULO 3.-  Se reforma el artículo 18, de la Ley N.° 8412 Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 18.-         Peritajes, avalúos y otros documentos expedidos por los ingenieros químicos y profesionales afines. Refrendo Obligatorio. Los peritajes, los avalúos, las certificaciones, los planos, los dictámenes u otros documentos que emitan los ingenieros químicos y los profesionales afines, sobre un determinado asunto referido a su campo de competencia y cuyo fin sea expresar una verdad científica o tecnológica, darán fe pública de esa verdad científica o tecnológica. Tales documentos deberán contar con la firma y el sello o la firma digital certificada del profesional responsable y el refrendo del Colegio.

El Colegio no refrendará los documentos referidos, si no se ha cumplido previamente el pago de la tasa establecida en el reglamento correspondiente y la inscripción del contrato de servicio profesional, cuando se requiera de acuerdo al reglamento respectivo.

El documento que no haya sido refrendado será inútil e ineficaz para apoyar en él, acción o derecho alguno hasta que se cumpla este requisito. Los tribunales y los funcionarios de la Administración Pública lo declararan así de oficio.

En todos los casos, los documentos serán refrendados por el director administrativo del Colegio o ante la incomparecencia de este, la persona en quien delegue ese acto la Junta Directiva, de acuerdo al reglamento respectivo.”

ARTÍCULO 4.-  Se reforma el primer párrafo del artículo 20, de la Ley N.° 8412 Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 20.-          Empresas y otras entidades dedicadas a actividades, procesos u oficios de las áreas de ingeniería química y las profesiones afines. Las empresas y otras entidades dedicadas a actividades, procesos, oficios, y operaciones unitarias caracterizadores de la ingeniería química y de las profesiones afines, deberán contar con el regente o profesional responsable en las áreas de ingeniería química, ingeniería en metalurgia o ciencia e ingeniería en materiales, ingeniería en maderas, o tecnología de alimentos, según sea el caso, debidamente incorporados a este Colegio. Además, deberán estar inscritas en el Colegio y cumplir los requisitos de registro y asistencia que señale el reglamento del presente título. En los trámites ante instituciones públicas que, por ley o por reglamento, requieran ser efectuados por un ingeniero químico o un profesional afín, en su calidad de regente o profesional responsable, deberá constar en los respectivos documentos, el nombre, el sello, la firma , o la firma digital certificada de dicho profesional, miembro activo o emérito y el refrendo del Colegio.

[…]”

ARTÍCULO 5.-  Se reforman los artículos 26 y 28 de la Ley N.° 8412 Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica; para que donde se lee “Tribunal de Ética” de ahora en delante de lea “Tribunal de Honor”.

ARTÍCULO 6.-  Se reforma el inciso q) del artículo 37, de la Ley N.° 8412, Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica, publicada el 4 de junio de 2004, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 37.-         Funciones de la Junta Directiva. Serán funciones de la Junta Directiva:

[…]

q)              Suspender temporalmente del ejercicio de la profesión a los asociados que tengan atrasadas seis cuotas. Tal suspensión se levantará cuando el miembro haya pagado dichas cuotas, más lo correspondiente a un dos por ciento (2%) de interés mensual por mora sobre lo adeudado.

[…]”

ARTÍCULO 7.-  Se reforma el inciso e) del artículo 51, de la Ley N.° 8412 Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica, publicada el 4 de junio de 2004, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 51.-         Fondos

Los fondos del Colegio provendrán de:

[…]

e)       Las tasas por servicio de registros, certificaciones, refrendos y suministro de cuadernos de control de actividades, según las tarifas fijadas en el reglamento interno respectivo.

[…]”

ARTÍCULO 8.-  Rige a partir de su publicación.

Manrique Oviedo Guzmán                Yolanda Acuña Castro

Xinia Espinoza Espinoza                  Edgardo Araya Pineda

María Ocampo Baltodano                 Rodrigo Pinto Rawson

DIPUTADOS Y DIPUTADAS

3 de diciembre de 2013

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 13523.—(IN2014029845).

RATIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE LA SEDE

DE LA ACADEMIA COSTARRICENSE DE LA LENGUA

Expediente N 19.023

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Academia Costarricense de la Lengua es una asociación cultural sin fines de lucro, cuya misión es cultivar, proteger y estudiar el patrimonio lingüístico costarricense, así como la herencia literaria en sus diferentes manifestaciones.

La Academia de la Lengua se fundó en Costa Rica en el año de 1923 y pertenece a la Asociación de las Academias de la Lengua Española desde 1951.

A lo largo de su historia, la Academia ha tenido como objetivo cultivar el estudio del idioma español, así como estimular el conocimiento de las lenguas indígenas locales, según su entorno cultural y el léxico propio del costarricense.

Con la aprobación de la Ley N 3191, Convenio Multilateral de la Asociación de Academias de la Lengua Española, de 17 de setiembre de 1963, la sede de la Academia ha buscado una sede oficial que los reciba.

En virtud de lo anterior, y en relación con las acciones que han realizado en el pasado diferentes personajes, la señora Estrella Cartín de Guier, presidenta de la Academia Costarricense de la Lengua, escribió lo siguiente:

“La consecución de una sede permanente para la Academia Costarricense de la Lengua ha constituido desde la fundación una ardua tarea y la superación de innumerables obstáculos.

Desde sus inicios, en el año de 1923, se consideró que era una necesidad contar con una sede propia e independiente.

Antes de la inauguración de la Academia se celebraron dos juntas preliminares: la primera, el 15 de febrero de 1923, en el salón de la Biblioteca Nacional y la segunda, el 5 de octubre del mismo año en el bufete del Lic. Alejandro Alvarado Quirós. En esta segunda reunión se acordó celebrar la sesión inaugural en uno de los salones del Ministerio de Relaciones Exteriores el 12 de octubre de 1923 a las cuatro de la tarde.

En los primeros años de labores de la Academia, en los que hubo prolongados períodos de inactividad, las reuniones se efectuaron en la Sala España de la Biblioteca Nacional.

Durante la administración de don José Joaquín Trejos Fernández comenzó la construcción del nuevo edificio de la Biblioteca Nacional. En esa oportunidad don Juan Trejos, padre del señor presidente de la República, logró que se le diera a la academia un lugar al lado del nuevo edificio para construir ahí la sede de la corporación. Los arquitectos que trazaron los planos de la Biblioteca diseñaron también los de la Academia, pero lamentablemente la obra no se construyó y se malogró así la posibilidad de poseer una residencia propia.

Se consideró inevitable el traslado al nuevo edificio de la Biblioteca Nacional y la academia continuó sesionando en la Sala España mientras se gestionaba un local propio e independiente.

En mayo de 1981 ocurre un hecho insólito e inesperado y es que el nuevo director de la Biblioteca Nacional, en carta que envía al director de la Academia, le pide desalojar la Sala España ya que necesita instalar ahí ciertos libros de especial importancia. Fue necesario acudir a la ministra de Cultura, Juventud y Deportes para evitar el desalojo, al menos por un tiempo, invocando el convenio multilateral, firmado en Bogotá en el año 1960 y ratificado por ley en 1963, en que los gobiernos de los países hispanohablantes se comprometieron a darles a sus respectivas academias una subvención y una sede digna.

En 1986, después de que la academia estuvo buscando con ahínco un lugar donde alojarse, se consiguió una sala en el octavo piso del Edificio Metropolitano, ocupado por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Ahí se instaló durante algún tiempo hasta que de nuevo se vio en una situación incómoda, pero gracias a la intervención del nuevo ministro de Cultura y a la franca hospitalidad del nuevo director de la Biblioteca Nacional, regresó en 1988 a la Sala España, su sede original.

En el año 2001, durante el gobierno del presidente Miguel Ángel Rodríguez, recibe la Academia la visita del presidente de la Real Academia Española, don Víctor García de la Concha, y del secretario general de la Asociación de Academia, don Humberto López Morales. El Dr. García de la Concha, acompañado por una delegación de la Academia Costarricense, se entrevistó con la doctora Astrid Fishel, presidenta en ejercicio y le planteó su inquietud por el incumplimiento del Estado costarricense del compromiso adquirido al firmar el Convenio Multilateral en Bogotá. Costa Rica no había dotado a su Academia de una sede. Se plantearon algunas alternativas y se pensó en las instalaciones de la estación del ferrocarril al Atlántico, pero el lugar estaba ya comprometido para un museo de minusválidos. La señora Fishel sugiere como una posibilidad el edificio del antiguo Banco Anglo.

Se nombra una comisión de sede integrada por don Daniel Gallegos, don Samuel Rovinski, doña Julieta Pinto y doña Estrella Cartín. Esta comisión se entrevista con el ministro de Cultura, don Enrique Granados, pero no llega a concretarse nada definitivo.

En el año 2002, cambia el gobierno y asume la presidencia de la República el Dr. Abel Pacheco de la Espriella. De inmediato, la comisión entra en conversaciones con el ministro de Cultura, don Guido Sáenz González y su viceministra doña Amalia Chaverri Fonseca. Ambos se muestran en disposición de conceder a la academia un lugar en el antiguo Banco Anglo para establecer su sede.

Entretanto, la Academia realiza sus sesiones en una sala de la Editorial de la Universidad de Costa Rica, gracias a la gestión de don Fernando Durán, y luego en un recinto de la Librería Universitaria, también debido a la hospitalidad de don Fernando.

En el año 2003, el presidente de la Academia, don Alberto Cañas, y la comisión de sede inician las gestiones para lograr la promulgación de un decreto en el que se destine parte del edificio del antiguo Banco Anglo para sede permanente de la Academia Costarricense de la Lengua. Finalmente, se logra la emisión del Decreto ejecutivo N 31303, de 19 de marzo de 2003, en el que se le asigna a la Academia el primer piso del mencionado edificio.

El Ministerio da inicio a los trabajos de remodelación del inmueble y se gestiona una posible ayuda del Gobierno español. Se presentan dificultades con la cooperación de España, ya que los españoles consideraron que Costa Rica no es un país subdesarrollado y por consiguiente no es sujeto de ayuda económica.

La remodelación del edificio continúa y hay un momento en el que parece que ya la academia se podría instalar en su nueva sede; se celebró, inclusive, una reunión con el propósito de tomar simbólicamente posesión del lugar. No obstante, al finalizar el Gobierno de don Abel Pacheco no estaban terminados los trabajos.

En el año 2006, asume el poder don Óscar Arias Sánchez. La comisión de sede de la Academia, a la que se ha incorporado doña Amalia Chaverri en sustitución de doña Julieta Pinto, visita a la ministra de Cultura doña María Elena Carballo Castegnaro. Esta manifiesta que, a pesar de que se abrió la licitación para arreglar el edificio del antiguo Banco Anglo, la gestión no prosperó y no fue incluida en el presupuesto ordinario. Se prevé incluirlo en un presupuesto extraordinario.

Se plantea la posibilidad de proponer a la Municipalidad de San José, mediante su alcalde don Johnny Araya, el auspicio económico para realizar las reparaciones y a la vez crear un espacio cultural acorde con el plan de San José como capital de cultura. Se efectuó una reunión con el señor Johnny Araya a la que asistieron don Alberto Cañas y doña Estrella Cartín y el señor alcalde ofrece colaborar con el sistema de seguridad cuando se cuente con la nueva sede.

En el año 2007, ante las dificultades para restaurar y reparar el edificio del Banco Anglo se discute la posibilidad de solicitar el inmueble contiguo al de la antigua Aduana en San José. Dos miembros de la Academia, don Rafael Ángel Herra y doña Amalia Chaverri, se encargan de visitar e inspeccionar el edificio y se toma el acuerdo de solicitarle a la ministra de Cultura que se le otorgue a la Academia dicho inmueble para instalar ahí su sede permanente. Las gestiones no prosperaron y no se vislumbraba ninguna solución.

Por otra parte España, en la persona de don Víctor García de la Concha, seguía pendiente del asunto y dispuesto a aprovechar cualquier oportunidad para brindar su ayuda a la institución.

Con ocasión de una visita que el presidente Arias haría a España, se le comunicó la noticia al director de la Real Academia Española y se le insinuó la posibilidad de que fuera esta una coyuntura para plantearle al presidente de Costa Rica el problema de la sede de la Academia Costarricense de la Lengua. En efecto, en una cena ofrecida en el Palacio de Oriente, el rey Juan Carlos y don Víctor García de la Concha le hablaron del tema al presidente Arias Sánchez y le externaron su preocupación. El presidente manifestó no tener conocimiento del asunto y demostró interés preguntando con quién podía ponerse en contacto a su regreso a Costa Rica. El director de la Real Academia Española le sugirió hablar con doña Estrella Cartín, quien estaba involucrada en ese asunto desde el inicio.

Aproximadamente un mes después don Óscar Arias recibió a la señora Cartín en su casa de habitación y le manifestó desde el primer momento que no disponía de ningún local para ofrecerle a la Academia. Luego de una larga conversación prometió hablar del asunto con la ministra de Cultura, doña María Elena Carballo y manifestó su voluntad de interesarse en la solución del problema.

Algún tiempo después se anunció la remodelación del edificio del antiguo Banco Anglo y su inauguración. La ministra de Cultura declaró, en los medios de comunicación que la Academia Costarricense de la Lengua no contaría con espacio alguno en el edificio.

En el año 2009, asume la presidencia de la academia la señora Estrella Cartín de Guier y se vuelve nuevamente a considerar la posibilidad de que el edificio de la Estación del Ferrocarril al Atlántico pueda ser la sede de la academia. Así se le plantea al presidente Óscar Arias, quien manifiesta su anuencia. Se visita el lugar que en ese momento está ocupado por las oficinas del Museo de Arte Costarricense, dirigido por don Eduardo Fait, quien estaría en disposición de asesorar a la academia en lo que atañe a la remodelación del edificio.

Las gestiones culminan con la promulgación de un decreto en el que se le asigna a la Academia Costarricense de la Lengua el edificio de la antigua Estación del Ferrocarril al Atlántico como su sede permanente. El 10 de octubre de 2009, en la casa presidencial, en un acto oficial, presidido por el señor presidente de la República, el embajador de España, la ministra de Cultura y la presidenta de la academia, se firma el decreto.

Posteriormente, se da inicio a las negociaciones con personeros de Incofer, para la redacción de un convenio que establezca los términos en que la Academia ocuparía el edificio mencionado.

El convenio se establece en términos inaceptables para la Academia ya que se le ofrece una ocupación en precario y en condiciones desventajosas, pues la corporación estaba expuesta a ser desalojada en el momento en que el inmueble fuera requerido por el Incofer.

La presidenta, en compañía de don Armando Vargas y el Lic. Don Alejandro Rodríguez quien ofreció su ayuda desinteresada a la Academia, sostuvo varias reuniones con personeros del Ministerio de Cultura y del Incofer para solicitar la modificación del convenio. También la presidenta se entrevistó varias veces con don Miguel Carabaguías, presidente del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, quien se mostró siempre anuente a brindar ayuda a la Academia pero se encontraba limitado, dada la naturaleza del Incofer.

Esa era la situación de la Academia en relación con sus expectativas de obtener una sede propia al llegar al poder la presidenta doña Laura Chinchilla en el año 2010.

Al inicio del período presidencial, una comisión integrada por don Daniel Gallegos, doña Amalia Chaverri y doña Estrella Cartín visita al ministro de Cultura don Manuel Obregón López y le plantea el problema que, desde su fundación, ha enfrentado la Academia Costarricense de la Lengua, al carecer de una sede permanente. La petición es acogida favorablemente por parte del ministro Obregón y se contempla de nuevo la posibilidad de que el lugar sea el edificio del antiguo Banco Anglo.

Pasados unos meses, la misma comisión que visitó al ministro Obregón solicita una audiencia con la presidenta Chinchilla, ante quien se expone nuevamente el problema. También la presidenta acoge favorablemente la solicitud y promete ponerse en contacto con los funcionarios del Ministerio de Cultura y solucionar de una vez por todas el problema, dando así cumplimiento a un compromiso adquirido por el Estado costarricense al firmar el convenio multilateral de Bogotá en el año 1960, el que fue ratificado mediante Ley N 3191, de 17 de setiembre de 1963. Luego de esta visita, otro miembro de la Academia, don Armando Vargas, intercedió ante doña Laura con excelentes resultados.

En una reunión celebrada el 14 de enero de 2011 en las oficinas de Patrimonio, en el edificio del antiguo Banco Anglo, a la que asistieron miembros de la Academia (doña Amalia Chaverri, don Daniel Gallegos, don Armando Vargas y doña Estrella Cartín) y personeros del Ministerio de Cultura (el viceministro D. Iván Rodríguez, la directora de Patrimonio doña Sandra Quirós, el arquitecto Adrián Vindas y el arquitecto Javier Salazar), luego de una larga conversación se le comunica a la Academia que puede instalar su sede en ese edificio. Se le asignó una sala de sesiones y una oficina para asuntos administrativos en el primer piso y una oficina en el tercer piso. Asimismo, podía disponer del espacio central ubicado en el primer piso para realizar actividades públicas, al igual que otra sala en el tercer piso con el mismo propósito.

Luego de hacer el traslado del mobiliario de la Academia, que había permanecido en la Sala España de la Biblioteca Nacional, en el mes de febrero de 2011 se realiza la primera sesión en la nueva sede.

Se plantea en la sesión la importancia de organizar una inauguración con la mayor solemnidad posible. El presidente de la Real Academia, don José Manuel Blecua, anuncia la venida de don Humberto López, secretario general de la Asociación de Academias y don Salvador Gutiérrez, miembro de la Real Academia Española. Se planea que el acto académico para la inauguración será la presentación de la nueva ortografía por parte del propio coordinador de la obra, el lingüista español Salvador Gutiérrez. El grupo Planeta ofrece su colaboración y dará una comida a los visitantes la noche de su llegada y ofrecerá el brindis de la inauguración. La Embajada de España ofrecerá un brindis y la Academia Costarricense, luego de una reunión en la sede, dará un almuerzo en el Club Unión.

La mañana del 23 de marzo de 2011 tuvo lugar la inauguración de la sede con una sesión solemne en la que estuvieron presentes altas autoridades del Gobierno de Costa Rica y los representantes oficiales de la Real Academia Española y de la Asociación de Academias.

Ocuparon la mesa principal: don Alfio Piva, presidente en ejercicio de la República de Costa Rica, don Manuel Obregón López, ministro de Cultura y Juventud, doña Estrella Cartín de Guier, presidenta de la Academia Costarricense de la Lengua, don Humberto López Morales, secretario general de la Asociación de Academias y don Salvador Gutiérrez Ordóñez, quien asiste como delegado oficial de la Real Academia Española y don José Calafell, como representante de la casa editorial que publicó la “Nueva ortografía de la lengua española.

Se lee una carta de D. José Manuel Blecua, director de la Real Academia Española, fechada el 17 de marzo de 2011. En ella se señala que “culmina hoy un largo proceso de gestión con el Gobierno de Costa Rica para lograr la asignación a la Academia de un local adecuado para el desarrollo de su creciente actividad. En su propia condición de presidente de la Asociación de Academias, celebra que sea la Academia Costarricense la que estrena hoy una nueva sede y nos acerca un paso más al cumplimiento del convenio de Bogotá, que ya en 1960 reclamaba un espacio digno, como el que se inaugura, para todas las academias de la Asociación”.

Doña Estrella Cartín de Guier, presidenta de la Academia Costarricense de la Lengua, señaló que “la academia para cumplir a cabalidad su cometido requiere de una casa, de la que había carecido desde siempre. Nuestra más profunda gratitud a todas las personas que en una u otra forma han contribuido a que este sueño nuestro se haya hecho realidad. Doña Laura Chinchilla, presidenta de la República, y el señor Manuel Obregón López no solamente han honrado el juramento constitucional de respetar y cumplir la Constitución y las leyes sino que han dado un valioso aporte a la cultura nacional”.

“Don Humberto López Morales, secretario general de la Asociación de Academias de la Lengua Española, se refirió a los esfuerzos, por parte de la ilustre corporación costarricense, por contar con una sede fija y oficial, conforme a los compromisos adquiridos por el Estado costarricense desde 1960, en el ya mencionado Convenio de Bogotá. En nombre de la ASALE y en el suyo propio expresó su felicitación a quienes hicieron posible que este proyecto fructificase a favor de la Academia costarricense.

El señor ministro de Cultura y Juventud, don Manuel Obregón López, expresó en su discurso que asiste “a la entrega de un apropiado edificio a la Academia Costarricense de la Lengua”. Añade, en referencia a uno de los ilustres integrantes de la corporación, don Alberto Cañas Escalante, que “en él reconozco también la preocupación de los académicos actuales y de quienes los precedieron, porque este es un esfuerzo de muchísimos años por obtener, para esta academia, una sede digna de todo lo que representa y significa”.

Don Alfio Piva Mesén, presidente en ejercicio de la República de Costa Rica hace entrega e inaugura oficialmente la sede. Afirmó que: “hoy es un día de fiesta espiritual para la cultura costarricense, porque después de ochenta y ocho años de haberse establecido la academia, por fin tiene su casa propia”. También declaró en su discurso que entre los veintidós países que cuentan con academia de la Lengua Española, solo faltaba Costa Rica de dotar a su academia nacional de unas instalaciones adecuadas y permanentes y del correspondiente apoyo del Estado. Es por ello que nos alegra tanto, en representación de la señora presidenta de la República, inaugurar este hermoso edificio, que nos obliga cada día más a renovar la fe en nuestra lengua y propiciar el desarrollo de nuevas herramientas culturales que fortalezcan la consolidación de este idioma oficial de veintiún países que lo hablan más de cuatrocientos treinta y nueve millones de personas”.

A continuación tiene lugar la conferencia inaugural a cargo de don Salvador Gutiérrez Ordóñez quien presenta la edición de la “Nueva Ortografía de la Lengua Española” que apareció en el mercado librero en diciembre de 2010 en Madrid, bajo el sello editorial de Espasa, con el auspicio de la Real Academia Española y la Asociación de Academias de la Lengua Española. “En esta flamante sede se presenta la Ortografía de la Lengua Española que es tanto como decir la celebración de la unidad panhispánica: una obra concebida desde la unidad para la unidad. Celebremos el presente. Brindemos por el futuro”.

Finalmente, se ofreció un brindis por la inauguración de la sede oficial y permanente de la Academia Costarricense de la Lengua.

El traslado del acervo bibliográfico a la sede estuvo a cargo de doña Amalia Chaverri, don Daniel Gallegos y don Carlos Francisco Monge. Fueron ellos quienes asumieron las gestiones oficiales y los trámites para trasladar a la sede el acervo bibliográfico que durante muchos años había estado alojado en las instalaciones de la Editorial de la Universidad de Costa Rica. Ese importante material bibliográfico, base principal para la biblioteca de esta corporación, ha quedado en uno de los recintos de la sede.

En el año 2012 la Asociación de Academias de la Lengua Española publica en Madrid un documento con el título de “Inauguración de la nueva sede de la Ilustre Academia Costarricense de la Lengua. Contiene la documentación oficial con los discursos y conferencias pronunciados por las autoridades del Gobierno costarricense, por la presidenta de la corporación de Costa Rica y por los delegados oficiales representantes de la Real Academia Española.

Algunos miembros de la academia, en especial don Alberto Cañas, don Armando Vargas y don Samuel Rovinski, expresan su inquietud por cuanto consideran que la corporación todavía no goza de plena seguridad en cuanto a la asignación definitiva de esta sede. Su uso depende, todavía, de un decreto ejecutivo y no de una ley de la República. Por ello, se propone hacer las gestiones necesarias ante la Asamblea Legislativa para contar con un verdadero respaldo legal, que nos permita usar con total seguridad este edificio patrimonial como la sede oficial y definitiva de la Academia Costarricense de la Lengua.

En cumplimiento de un acuerdo tomado en el año 2011, se coloca en las instalaciones de la academia una placa que identificará, en adelante, la sede de la Academia Costarricense de la Lengua. Se trata de una placa en bronce con el nombre de la corporación y su escudo oficial. En coordinación con la administración del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, la placa se fijó en el exterior de la sala de sesiones. Toda la etapa ejecutiva quedó a cargo del señor secretario don Carlos Francisco Monge a quien el pleno de la academia expresa su agradecimiento.

Culmina así un largo y arduo proceso en el que intervinieron: ministros, embajadores, presidentes y hasta el Rey de España y que con tesón, esfuerzo y perseverancia logró llevarse a feliz término”.

Para los miembros de la Academia Costarricense de la Lengua resulta de vital importancia impulsar una ley de la República que establezca la sede de esta Academia en el antiguo edificio del Banco Anglo, ya que se han presentado algunas situaciones incómodas contrarias a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N 31303-C, de 19 de marzo de 2003.

Por las razones expuestas someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

RATIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE LA SEDE

DE LA ACADEMIA COSTARRICENSE DE LA LENGUA

ARTÍCULO 1.-    Se ratifica el establecimiento de la sede de la Academia Costarricense de la Lengua, cédula jurídica número tres – cero cero siete – uno cuatro cero cinco cero cuatro (N 3-007-140504). La sede ocupará todo el primer piso del edificio propiedad del Ministerio de Cultura y Juventud ubicado en la provincia de San José, distrito 4º Catedral, cantón Central, de conformidad con la Ley N 3191, Convenio Multilateral de la Asociación de Academias de la Lengua Española, de 17 de setiembre de 1963, cuyos cometidos contribuyen a desarrollar y fortalecer el patrimonio cultural del país.

Dicha finca se encuentra inscrita bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ocho cuatro cuatro cinco tres – B- cero cero cero (N 84453-B-000). Linda al norte con la Avenida Central con 24 metros y 12 centímetros; al sur, con un pasaje de 1 metro y 81 centímetros en parte otros; al este, con el Gran Hotel Costa Rica y al oeste, con el Edificio Central S. A., según consta en el plano catastrado número SJ- cero cero dos cuatro siete uno cuatro – uno nueve cinco seis (N SJ-0024714-1956).

Se autoriza el establecimiento de convenios de reciprocidad entre la Academia y el Ministerio de Cultura y Juventud, a fin de facilitar parte de las instalaciones del primer piso para otras actividades de índole cultural afines a la Academia. Asimismo, la Academia podrá hacer uso de la sala de actividades, ubicada en el segundo piso.

ARTÍCULO 2.-    El Ministerio de Cultura y Juventud deberá dar mantenimiento y vigilancia a este inmueble declarado patrimonio histórico.

ARTÍCULO 3.-    El Ministerio de Cultura y Juventud deberá facilitar la operatividad de la oficina encargada de la coordinación, la supervisión y la ejecución de los programas y los proyectos de la Academia Costarricense de la Lengua, máxima autoridad en lo que a la lengua española se refiere en el país.

Rige a partir de su publicación.

Alicia Fournier Vargas

DIPUTADA

11 de febrero de 2014

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 12675.—(IN2014026420).

REFORMA DEL TRANSITORIO X DE LA LEY

REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE

TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS

EN  VEHÍCULOS EN LA MODALIDAD

DE TAXI, N 7969

Expediente N 19.061

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

A partir del año 2000, con la publicación de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, N 7969, se ha procurado normalizar la situación del servicio público modalidad taxis y convertir en concesiones la totalidad de los permisos de taxi que se otorgaron desde el año 1990 en adelante y las concesiones vencidas desde 1992.

La Ley N 7969, en su transitorio IX, dispone el desarrollo del denominado primer procedimiento abreviado de taxis, con el que se fijaron reglas particulares y especiales de calificación para los participantes de dicho procedimiento concursal.

Evidentemente, parte esencial del espíritu de dicha ley procuraba que la totalidad de los permisionarios y exconcesionarios de los taxistas existentes pasaran a tener una concesión de taxi. No obstante, según se ha podido evidenciar en la realidad imperante, el primer procedimiento abreviado de taxis no es, en un grado significativo, la solución que se requería, y un grupo importante de taxistas se ha visto afectado después de su implementación.

Son varias las situaciones por las cuales muchos trabajadores pertenecientes al sector del transporte público modalidad de taxi, se quedaron sin su concesión de taxi en los términos establecidos en la Ley N.º 7969, estos porque por alguna razón especial no participaron en el primer procedimiento abreviado de taxis o por otras razones como que prestaban el servicio de taxi de hecho y aun teniendo expedientes administrativos en la extinta Comisión Técnica y en los archivos del Consejo de Transporte Público no se les otorgó la concesión alegando que no tenían acuerdo aun presentando los permisionarios documentos probatorios de su permiso entre otros revisión técnica vehicular, pago de seguros, renovación del permiso, certificación de permiso, pago de cánones etc., además entre otros pueden mencionarse los siguientes casos:

-    Los taxistas (concesionarios, permisionarios: prestatarios del servicio público de taxis, al amparo de la Ley N 5406, ya derogada) que, cuando el Consejo de Transporte Público sacó a concurso el primer procedimiento abreviado, publicado en La Gaceta N.º 179, de 19 de setiembre de 2000, estaban brindando ese servicio público y por diversas razones no pudieron participar en dicho procedimiento o resultaron excluidos. Dentro de este grupo se incluyen muchos taxistas que, antes de 1999, tenían una concesión a su nombre y se atuvieron a que la Ley de Creación de la Autoridad de Servicios Públicos les renovaría, automáticamente, Ley N 7593 (efecto de ley) la concesión por siete años; es decir, cuando se realizó la convocatoria a la nueva licitación, dichas personas, por la vigencia de la ley supra citada, tenían renovadas sus concesiones por ese período, y estas vencían en el año 2003.

-    Un grupo de taxistas que participó en el primer proceso especial abreviado y fue excluido de este en alguna de sus etapas de admisibilidad o selección, como resultado de una interpretación/aplicación de la ley, por parte del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), sin ponderar los fines primarios de la Ley N.º 7969.

Con el propósito de solucionar varias de las situaciones que incidieron en la afectación negativa de diversos taxistas participantes en el primer procedimiento abreviado de taxi, se reforma el transitorio X a la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, N.º 7969. Con esta reforma, se pretende autorizar al Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que, con posterioridad al primer procedimiento especial abreviado, proceda a otorgar permisos a los anteriores prestatarios (permisionarios y concesionarios) que estén debidamente inscritos y registrados como empresarios de taxi ante ese Consejo.

Se debe tener presente que la crisis económica que vive el país obliga a dar respuestas acertadas a los graves problemas que afrontan los taxistas afectados, sus grupos familiares y quienes indirectamente se benefician de su servicio.

Con base a la publicación del Consejo de Transporte Público en cumplimiento de lo establecido en la Ley N 8833 alrededor de 240 taxistas solicitaron el permiso correspondiente.

Luego de analizado los expedientes de los solicitantes fueron otorgados alrededor de 130 permisos de taxi quedando sin ese derecho como 110 taxistas esto por cuanto la redacción del transitorio X no permitió la interpretación para que en su totalidad fueran beneficiados los señores y señoras taxistas.

Por las razones expuestas, y con el fin de resolver la voluntad plena del legislador en la Ley N 8833 se somete al conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DEL TRANSITORIO X DE LA LEY

REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE

TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS

EN  VEHÍCULOS EN LA MODALIDAD

DE TAXI, N 7969

ARTÍCULO ÚNICO.-

Refórmese el transitorio X de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículo en la Modalidad de Taxi, N 7969, de 22 de diciembre de 1999, cuyo texto dirá.

“Transitorio X.-

Autorízase al Consejo de Transporte Público para que otorgue los permisos correspondientes a los prestatarios (expermisionarios y exconcesionarios) que estuvieron debidamente inscritos y registrados como empresarios de taxi ante el Consejo de Transporte Público antes de entrar en vigencia la Ley N.º 7969 a los que participaron, y a los que no participaron en el primer procedimiento especial abreviado de transporte remunerado de personas modalidad taxi siempre y cuando hayan solicitado dicho permiso con base a la publicación del Consejo de Transporte Público en cumplimiento de lo establecido en la Ley N.º 8833.

Además para que otorgue permisos a todos aquellos permisionarios que aportaron documentos probatorios de su permiso, entre otros revisión técnica vehicular, pago de seguros, renovación del permiso, certificación de permiso, pago de cánones y que prestaron el servicio de hecho con expediente administrativo aun sin acuerdo de comisión técnica y no resultaron adjudicados, siempre y cuando hayan solicitado dicho permiso con base a la publicación del Consejo de Transporte Público en cumplimiento de lo establecido en la Ley N.º 8833.

Estos permisos se otorgarán en las condiciones operativas originalmente establecidas, por una única vez y hasta por un plazo de doce meses o mientras se procede a la correspondiente adjudicación mediante licitación pública.”

Rige a partir de su publicación.

Víctor Emilio Granados Calvo                 Elibeth Venegas Villalobos

Luis Fernando Mendoza Jiménez              Jorge Arturo Rojas Segura

Martín Alcides Monestel Contreras           Rita Gabriela Chaves Casanova

Carlos Luis Avendaño Calvo                    Claudio Enrique Monge Pereira

Edgardo Araya Pineda                            Siany Villalobos Argüello

Ileana Brenes Jiménez                             Manuel Hernández Rivera

Rodolfo Sotomayor Aguilar                    Damaris Quintana Porras

Adonay Enríquez Guevara                       Fabio Molina Rojas

Ernesto Enrique Chavarría Ruiz               Carlos Humberto Góngora Fuentes

DIPUTADAS Y DIPUTADOS

27 de marzo de 2014

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 13400.—(IN2014029840).

DEROGATORIA DE LEYES CADUCAS O HISTÓRICAMENTE

OBSOLETAS PARA LA DEPURACIÓN DEL ORDENAMIENTO

JURÍDICO (PENSIONES-TERCERA PARTE)

Expediente N 19.070

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Durante el actual período constitucional la iniciativa de la diputada Gloria Bejarano Almada y otros señores diputados y señoras diputadas de que el Parlamento cuente con un mecanismo transparente de depuración del ordenamiento jurídico nacional ha sido asumida con éxito en la comisión especial encargada de analizar la legislación vigente y detectar leyes desactualizadas, obsoletas, en desuso o en situación de duplicidad que pudieran ser derogadas[1].

Para ese fin y como parte del esfuerzo de coordinación entre los Poderes del Estado, organizaciones sectoriales y entes especializados, la Asamblea Legislativa firmó un convenio de cooperación con el Colegio de Abogados y la Procuraduría General de la República para coadyuvar con el Parlamento en el estudio de más de 8000 leyes, a fin de preparar proyectos de ley que liberen el ordenamiento jurídico por la vía de la derogación.

Producto de ese trabajo, a la fecha se han tramitado en el Parlamento dos proyectos de ley, a saber:

1.-     Derogatoria de leyes caducas o históricamente obsoletas para la depuración del ordenamiento jurídico (I parte), expediente N 18.705. Actualmente este proyecto cuenta con un dictamen afirmativo de mayoría y espera el trámite respectivo en el Plenario legislativo.

Entre los principales hallazgos expuestos por los firmantes de dicha iniciativa se identifican:

i)       La existencia de normas jurídicas de dudosa vigencia emitidas desde los albores de la Independencia y hasta la actualidad, hecho que hoy se considera como un elemento perturbador que distorsiona la seguridad jurídica.

ii)      En nuestro ordenamiento jurídico se identifican leyes vigentes que por su contenido hoy son obsoletas, están en desuso, o bien, han sido afectadas mediante modificaciones y, en algunos casos, estas resultan con un solo artículo vigente, elementos que dificultan su acceso, interpretación y aplicación.

iii)     Solo un proceso constante y ordenado de eliminación de leyes que ya han cumplido su función histórica garantiza el principio de seguridad jurídica; lo que le permite tanto a la administración como al administrado a conocer con certeza cuál norma deberá aplicarse para dirimir una situación concreta.

iv)        Las normas jurídicas están diseñadas para dar respuesta a situaciones territoriales y temporales determinadas, de ahí que es necesario contar con mecanismos de depuración legislativa que procuren un sistema jurídico actualizado, saludable, cierto, sin dudas ni cuestionamientos.

2.-        Derogatoria de leyes caducas o históricamente obsoletas para la depuración del ordenamiento jurídico (II parte-exoneraciones), expediente N 18.705. Actualmente el expediente cuenta con un texto sustitutivo y espera el trámite respectivo en la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa.

El antecedente de esta iniciativa se identifica en las dos investigaciones realizadas en el Departamento de Servicios Parlamentarios en materia de exoneraciones, a saber, “Exoneraciones: leyes actualizadas”, de febrero de 2013 y “Exoneraciones: ¿una política fiscal para estimular el desarrollo productivo de sectores y zonas geográficas?”, de agosto de 2013.

En ambos casos se realizó la tarea específica de agrupar todas las leyes vinculadas al tema de exoneraciones que por razones de caducidad, en objetivo y temporalidad podrían valorarse por la Comisión Especial para ser derogadas. Estas leyes fueron analizadas por la Comisión y conforman las 190 leyes del proyecto de ley N 18.705.

Motivados por la necesidad de continuar con la promoción de los cambios necesarios que fomenten la depuración del ordenamiento jurídico nacional, garanticen la seguridad jurídica de las normas y le permitan a las personas contar con normas claramente identificadas, el equipo de expertos de la Procuraduría General de la República presentó ante la Comisión especial otra propuesta para derogar 139 leyes caducas o históricamente obsoletas en materia de pensiones y que conforman el presente proyecto que ponemos a conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados.

En esta iniciativa se destacan los siguientes elementos de fondo:

i)          Se identifica la existencia de normas jurídicas de dudosa vigencia, emitidas desde los albores de la Independencia y hasta inicios de los años 1900, las cuales constituyen un elemento perturbador que distorsiona la seguridad jurídica.

ii)         Las normas jurídicas que se propone derogar en este proyecto de ley están diseñadas para dar respuesta a situaciones temporales determinadas, como lo son los casos de pensiones otorgadas de 1826 a 1913; por lo que su derogatoria apoyaría el objetivo de que tanto el ciudadano como el Estado tengan la certeza y la confianza de conocer y aplicar normas efectivamente vigentes, sin dudas ni cuestionamientos.

ii)         Se identifican leyes vigentes que por su contenido hoy son obsoletas, están en desuso, o bien, han sido afectadas mediante modificaciones, elementos que dificultan el acceso, la interpretación y la aplicación de nuestro ordenamiento.

Es importante mencionar que en el período de 1826 a 1900 las leyes, una vez aprobadas, no eran remitidas a publicación como se estila hoy día; por lo anterior, en la presente iniciativa se utiliza como fuente la Colección de Leyes y Decretos en la que se identifica: la colección de referencia, el semestre, el tomo y la página a la que corresponde cada ley por derogar. Asimismo, se aclara que el título de la ley, en ese momento, correspondía a una temática, por lo que no coincide con la actual técnica legislativa.

Finalmente, se informa que como mejor práctica se adjuntan las copias de los textos de las leyes que se proponen derogar, de manera que sirvan de respaldo y verificación de las derogaciones recomendadas; además, ello facilita el estudio por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DEROGATORIA DE LEYES CADUCAS O HISTÓRICAMENTE

OBSOLETAS PARA LA DEPURACIÓN DEL ORDENAMIENTO

JURÍDICO (PENSIONES TERCERA PARTE)

ARTÍCULO 1.-    Se deroga expresamente la siguiente normativa, correspondiente al período entre 1826 y 1913, por razones de caducidad, en objetivo y temporalidad.

1.-        Ley N° XCVIII de 15 de junio de 1826, Creación del Hospital General San Juan de Dios y le adscribe el Lazarete. (Colección de leyes y decretos, año 1826, semestre 1, tomo 1, pág. 241).

2.-        Ley N° 212 de 18 de mayo de 1830. Abolición del Hospital General San Juan de Dios y restablecimiento del Lazareto. (Colección de leyes y decretos año 1830, semestre 1, tomo 1, pág. 198).

3.-        Ley N° XXV de 23 de julio de 1845. Establece en el Estado un Hospital general bajo la denominación de “San Juan de Dios” y dicta varias disposiciones relativas. (Colección de leyes y decretos año 1845, semestre 2, tomo 9, pág. 44).

4.-        Ley N° LII de 14 de marzo de1852. Manda construir en Puntarenas un Hospital con la denominación de “San Rafael”. (Colección de leyes y decretos año 1852, semestre 1, tomo 12, pág. 126).

5.-        Ley N° LXIX de 1 de julio de-1852. Manda se lleve a efecto el decreto de 3 de julio de 1845 que dispuso la formación de un hospital general en esta ciudad (Construcción del Hospital San Juan de Dios). (Colección de leyes y decretos año 1852, semestre 2, tomo 12, pág. 149).

6.-        Ley N° LXXXVII de 14 de agosto de 1855. Contiene varias disposiciones para proporcionar recursos con objeto de construir el Hospital San Juan de Dios y el Lazareto. (Colección de leyes y decretos año 1855, semestre 2, tomo 13, pág. 146).

7.-        Ley N° XXXVIII de 4 de noviembre de 1856. Adiciona el decreto Nº 5 de 14 agosto de 1855 que trata de impuesto a favor del Hospital y Lazareto. (Colección de leyes y decretos de año 1856, semestre 2, tomo 14, pág. 75).

8.-        Ley N° II de 31 de enero de 1860. Renta para el Hospital San Juan de Dios. (Colección de leyes y decretos año 1860, semestre 1, tomo 16, pág. 157).

9.-        Ley N° XXVIII de 11 de octubre de 1865. Autoriza al Poder Ejecutivo, para que proceda a la enajenación del edificio del Hospital San Juan de Dios y de su local, y para que con el producto construya otro edificio en un sitio de mejores condiciones. (Colección de leyes y decretos año 1865, semestre 2, tomo 1, pág. 189).

10.-      Ley N° 18 de 20 de junio de 1900. Asigna pensión vitalicia a viuda y é hija del Ing. Rodolfo Quehl. (Colección de leyes y decretos año 1900, semestre 1, tomo 1, pág. 196).

11.-      Ley N° 25 de 9 de julio de1900. Pensión vitalicia para el señor Lorenzo Fernández. (Colección de leyes y decretos, año 1900, semestre 2, tomo 2, pág. 3).

12.-      Ley N° 31 de 16 de julio de 1900. Concede pensión vitalicia a la viuda e hijos del señor Mercedes Araya Leiva. (Colección de leyes y decretos, año 1900, semestre 2, tomo 2, pág. 20).

13.-      Ley N° 38 de 2 de agosto de 1900. Pensión vitalicia a don Pedro Ulloa Mata. (Colección de leyes y decretos, año 1900, semestre 2, tomo 2, pág. 51).

14.-      Ley N° 8 de 20 de agosto de 1900. Pensión a la señorita Julia Antillón Calvo. (Colección de leyes y decretos, año 1900, semestre 2 tomo 2, pág. 93).

15.-      Ley N° 19 de 10 de julio de 1901. Pensión vitalicia a don Francisco Peña Gamero. (Colección de leyes y decretos, año 1901, semestre 2, tomo 2, pág. 10).

16.-      Ley N° 27 de 25 de julio de 1901. Pensión a la señora Joaquina González Campos. (Colección de leyes y decretos, año 1901, semestre 2, tomo 2, pág. 47).

17.-      Ley N° 26 de 25 de julio de 1901. Pensión vitalicia a las señoritas María Mercedes y Escólastica Carazo Alvarado. (Colección de leyes y decretos, año 1901, semestre 2, tomo 2, pág. 29).

18.-      Ley N° 31 de 30 de julio de 1901, Pensión vitalicia a la señora Doña Emilia Hanke, viuda de Alvarado. (Colección de leyes y decretos, año 1901, semestre 2, tomo 2, pág. 33).

19.-      Ley N° 35 de 3 agosto de 1901. Pensión a la señora Feliciana Martínez, viuda de Durán. (Colección de leyes y decretos, año 1901, semestre 2, tomo 2, pág. 35).

20.-      Ley N° 34 de 30 de julio de 1901. Pensión vitalicia a don Jesús Bonilla Monge. (Colección de leyes y decretos, año 1901, semestre 2, tomo 2, pág. 34).

21.-      Ley N° 33 de 10 agosto de 1901. Pensión a don Urbino Castro Rodríguez. (Colección de leyes y decretos, año 1901, semestre 2, tomo 2, pág. 49).

22.-      Ley N° 32 de 10 agosto de 1901. Pensión a la señorita Francisca Angulo Castro. (Colección de leyes y decretos, año 1901, semestre 2, tomo 2, pág. 48).

23.-      Ley N° 39 de 3 agosto de 1901. Pensión vitalicia a la señora Manuela Arias Alfaro. (Colección de leyes y decretos, año 1901, semestre 2, tomo 2, pág. 37).

24.-      Ley N° 19 de 19 de junio de 1902. Pensión a la señora Rafaela Avellán Taboada. (Colección de leyes y decretos, año 1902, semestre 1, tomo 1, pág. 130).

25.-      Ley N° 21 de 20 de junio de 1902. Aumento de Pensión a Rafael Demetrio Ruíz Corral. (Colección de leyes y decretos, año 1902, semestre 1, tomo 1, pág. 132).

26.-      Ley N° 24 de 28 de junio de 1902. Pensión a Francisco Mora Ulloa. (Colección de leyes y decretos, año 1902, semestre 1, tomo 1, pág. 143).

27.-      Ley N° 23 de 28 de junio de 1902. Pensión a doña Adelina Zumbado. (Colección de leyes y decretos, año 1902, semestre 1, tomo 1, pág. 142).

28.-      Ley N° 30, de 8 de julio de 1902. Pensión a Teniente coronel don Guadalupe Quesada Umaña. (Colección de leyes y decretos, año 1902, semestre 2, tomo 1, pág. 25).

29.-      Ley N° 36 de14 de julio de 1902. Restablece pensión a María Vargas. (Colección de leyes y decretos, año 1902, semestre 2, tomo 1, pág. 41).

30.-      Ley N° 44 de 18 de julio de 1902. Pensión vitalicia a señor José Dolores Porras. (Colección de leyes y decretos, año 1902, semestre 2, tomo 1, pág. 68).

31.-      Ley N° 53 de 2 de agosto de 1902. Pensión a Manuela Sáenz. (Colección de leyes y decretos, año 1902, semestre 2, tomo 1, pág. 94).

32.-      Ley N° 52 de 2 de agosto de 1902. Pensión a señor Francisco Moris Flor. (Colección de leyes y decretos, año 1902, semestre 2, tomo 1, pág. 93).

33.-      Ley N° 60 de 4 de agosto de 1902. Pensión a las señoritas Justa y María Alfaro. (Colección de leyes y decretos, año 1902, semestre 2, tomo 1, pág. 104).

34.-      Ley N° 68 de 6 de agosto de 1902. Pensión al Coronel don José Bonilla. (Colección de leyes y decretos, año 1902, semestre 2, tomo 1, pág. 120).

35.-      Ley N° 49 de 6 de agosto de 1902. Pensión vitalicia al señor Nicolás Solera Paniagua. (Colección de leyes y decretos, año 1902, semestre 2, tomo 1, pág. 117).

36.-      Ley N° 66 de 6 de agosto de 1902. Pensión a la señora Estebana Paniagua viuda de Morales. (Colección de leyes y decretos, año 1902, semestre 2, tomo 1, pág. 118).

37.-      Ley N° 67 de 6 de agosto de 1902. Pensión al señor Mario Sánchez Leandro. (Colección de leyes y decretos, año 1902, semestre 2, tomo 1, pág. 119).

38.-      Ley N° 64 de 6 de agosto de 1902. Pensión al señor Fernando Ramírez. (Colección de leyes y decretos, año 1902, semestre 2, tomo 1, pág. 116).

39.-      Ley N° 77 de 12 de agosto de 1902. Pensión a la señora Nemesia Alfaro Loría viuda de Arroyo. (Colección de leyes y decretos, año 1902, semestre 2, tomo 1, pág. 152).

40.-      Ley N° 80 de 19 de agosto de 1902. Incremento de pensión del General don Tomas Herra Sánchez. (Colección de leyes y decretos, año 1902, semestre 2, tomo 1, pág. 181).

41.-      Ley N° 56 de 2 de agosto de 1903. Pensión vitalicia para señora Clotilde Carazo. (Colección de leyes y decretos, año 1903, semestre 2, tomo 2, pág. 147).

42.-      Ley N° 57 de 2 de agosto de 1903. Pensión vitalicia a doña Juana Mora y la señorita Adela Mora. (Colección de leyes y decretos, año 1903, semestre 2, tomo 2, pág. 149).

43.-      Ley N° 71 de 8 de agosto de 1903. Pensión vitalicia señora Margarita Jimenez Fernández. (Colección de leyes y decretos, año 1903, semestre 2, tomo 2, pág. 175).

44.-      Ley N° 78 de 18 de agosto de 1903. Pensión vitalicia para el señor Calixto Alfaro. (Colección de leyes y decretos de la Procuraduría General de la República. Año 1903, semestre 2, tomo 2, pág. 348.

45.-      Ley N° 79 de 18 de agosto de 1903. Pensión vitalicia para la señora María Engracia López, viuda de Soto. (Colección de leyes y decretos, año 1903, semestre 2, tomo 2, pág. 349).

46.-      Ley N° 81 de 20 de agosto de 1903. Pensión vitalicia para la señora Elena Baurit González, viuda de Murillo. (Colección de leyes y decretos, año 1903, semestre 2, tomo 2, pág. 355).

47.-      Ley N° 24 de 1 junio de 1904. Exime a la señora viuda del coronel Cauty de renovar la información prescrita por la ley de 18 de julio de 1902 y autorice el cobro de pensión. (Colección de leyes y decretos, año 1904, semestre 1, tomo 1, pág. 289).

48.-      Ley N° 26 de 8 de junio de 1904. Prórroga y adecuación de pensiones de varias viudas pensionadas. (Colección de leyes y decretos, año 1904, semestre 1, tomo 1, pág. 301).

49.-      Ley N° 29 de 29 de junio de 1904. Pensión para la señora Trinidad Trejos, viuda del Dr. Don Juan J. Flores. (Colección de leyes y decretos, año 1904, semestre 1, tomo 1, pág. 321).

50.-      Ley N° 30 de 30 de junio de 1904. Prórroga de varias pensiones. (Colección de leyes y decretos, año 1904, semestre 1, tomo 1, pág. 322).

51.-      Ley N° 33 de 8 de julio de 1904. Prórroga de pensiones. (Colección de leyes y decretos, año 1904, semestre 2, tomo 2, pág. 10).

52.-      Ley N° 34 13 de agosto de 1904. Asignación y prórroga de varias pensiones. (Colección de leyes y decretos, año 1904, semestre 2, tomo 2, pág. 27).

53.-      Ley N° 39 de 13 de agosto de 1904. Asignación y prórroga de varias pensiones. (Colección de leyes y decretos, año 1904, semestre 2, tomo 2, pág. 69).

54.-      Ley N° 45 de 17 de agosto de 1904. Asignación de Pensiones. (Colección de leyes y decretos, año 1904, semestre 2, tomo 2, pág. 76).

55.-      Ley N° 44 de 17 de agosto de 1904. Asignación de varias pensiones. (Colección de leyes y decretos, año 1904, semestre 2, tomo 2, pág. 75).

56.-      Ley N° 51 de 20 de agosto de 1904. Asignación de pensión a Elena y Julia Cooper. (Colección de leyes y decretos, año 1904, semestre 2, tomo 2, pág. 257).

57.-      Ley N° 52 de 20 de agosto de 1904. Asignación de pensión a las señoras Ana Mata Carrillo viuda de Bonilla y a Eduviges Moya viuda de Meza. (Colección de leyes y decretos, año 1904, semestre 2, tomo 2 pág. 258).

58.-      Ley N° 13 de 4 de junio de 1905. Pensión para Simón Vargas Arauz. (Colección de leyes y decretos, año 1905, semestre 1, tomo 1, pág. 268).

59.-      Ley N° 14 de 4 de junio de 1905. Pensión para señor Santiago Álvarez Barquero o Benavides Barquero. (Colección de leyes y decretos, año 1905, semestre 1, tomo 1, pág. 269).

60.-      Ley N° 15 de 4 de junio de 1905. Pensión vitalicia para Rafaela y Mercedes Martínez. (Colección de leyes y decretos, año 1905, semestre 1, tomo 1, pág. 270).

61.-      Ley N° 27 de 5 de julio de 1905. Pensiones para viudas e hijos de guardas de Hacienda. (Colección de leyes y decretos, año 1905, semestre 2, tomo 2, pág. 23).

62.-      Ley N° 36 de 9 de julio de 1905. Pensión Teresa Martín viuda de Fonseca. (Colección de leyes y decretos, año 1905, semestre 2, tomo 2, pág. 33).

63.-      Ley N° 37 de 9 de julio de 1905. Pensión para doña Rafaela viuda de Siles. (Colección de leyes y decretos, año 1905, semestre 2, tomo 2, pág. 34).

64.-      Ley N° 41 de 15 de julio de 1905. Pensión para señorita Cesárea Gutiérrez. (Colección de leyes y decretos, año 1905, semestre 2, tomo 2, pág. 47).

65.-      Ley N° 42 de 15 de julio de 1905. Pensión para la señora doña Rita Cantillo viuda de Roldán. (Colección de leyes y decretos, año 1905, semestre 2, tomo 2, pág. 48).

66.-      Ley N° 44 de 20 de julio de 1905. Pensión para doña Anastasia Arrieta viuda de Ruíz. (Colección de leyes y decretos, año 1905, semestre 2, tomo 2, pág. 60).

67.-      Ley N° 50 de 28 de julio de 1905. Pensión para don Juan de Dios Céspedes. (Colección de leyes y decretos, año 1905, semestre 2, tomo 2, pág. 87).

68.-      Ley N° 64 de 17 de agosto de 1905. Pensión para la Señora Ada viuda del Lic. Mauro Fernández. (Colección de leyes y decretos, año 1905, semestre 2, tomo 2, pág. 132).

69.-      Ley N° 65 de 17 de agosto de 1905. Pensión para doña Guadalupe de Pizarro. (Colección de leyes y decretos, año 1905, semestre 2, tomo 2, pág. 133).

70.-      Ley N° 63 de 17 de agosto de 1905. Pensiones para doña Amalia Meneses viuda de Duran, don Cirilo Olivas Somoza y a la señorita Francisca Mora Albarracín. (Colección de leyes y decretos, año 1905, semestre 2, tomo 2, pág. 131).

71.-      Ley N° 16 de 26 de mayo de 1906. Pensión para doña Salvadora Retana viuda de Marín. (Colección de leyes y decretos, año 1906, semestre 1, tomo 1, pág. 264).

72.-      Ley N° 19 de 2 de junio de 1906. Pensión para don Ramón Quesada Benavides. (Colección de leyes y decretos, año 1906, semestre 1, tomo 1, pág. 278).

73.-      Ley N° 26 de 22 de junio de 1906. Pensión para don Santos Quesada Soto. (Colección de leyes y decretos, año 1906, semestre 1, tomo 1, pág. 349).

74.-      Ley N° 34 de 6 de julio de 1906. Pensión a los menores Rafael, Alfredo y Luis Gallegos Escalante. (Colección de leyes y decretos, año 1906, semestre 2, tomo 2, pág. 39).

75.-      Ley N° 33 de 6 de julio de 1906. Pensión para don Rafael Acosta Chaves. (Colección de leyes y decretos, año 1906, semestre 2, tomo 2, pág. 38).

76.-      Ley N° 38 de 10 de julio de 1906. Pensión para don Luis Granados Bolandi. (Colección de leyes y decretos, año 1906, semestre 2, tomo 2, pág. 70).

77.-      Ley N° 10 de 17 de noviembre de 1906. Pensión para el coronel Matías Brenes. (Colección de leyes y decretos, año 1906, semestre 2, tomo 2, pág. 724).

78.-      Ley N° 11 de 17 de noviembre de 1906. Pensión a la señora Felícitas Rivera Ureña. (Colección de leyes y decretos, año 1906, semestre 2, tomo 2, pág. 725).

79.-      Ley N° 8 de 17 de noviembre de 1906. Pensión para la señora doña Pacífica Sáenz, viuda del Licenciado Don Camilo Esquivel. (Colección de leyes y decretos, año 1906, semestre 2, tomo 2, pág. 722).

80.-      Ley N° 5 de 17 de noviembre de 1906. Pensión para doña Mariana Fernández Salazar viuda de Gutiérrez. (Colección de leyes y decretos, año 1906, semestre 2, tomo 2, pág. 720).

81.-      Ley N° 7 de 17 de noviembre de 1906. Aumento de pensión a las señoras Ana Benita Mora y Dolores Mora Gutiérrez, hijas del general don José Joaquín Mora Gutiérrez. (Colección de leyes y decretos, año 1906, semestre 2, tomo 2, pág. 721).

82.-      Ley N° 9 de 17 de noviembre de 1906. Pensión para el coronel don Adriano Villavicencio. (Colección de leyes y decretos, año 1906, semestre 2, tomo 2, pág. 723).

83.-      Ley N° 6 de 17 de noviembre de 1906. Pensión para el general Dionisio Arias Matamoros. (Colección de leyes y decretos, año 1906, semestre 2, tomo 2, pág. 721).

84.-      Ley N° 12 de 19 de noviembre de 1906. Pensión para las señoritas Virginia y Emilia Madriz Peñaranda. (Colección de leyes y decretos, año 1906, semestre 2, tomo 2, pág. 729).

85.-      Ley N° 22 de 3 de diciembre de 1906. Pensión para la señora doña Dolores González de González. (Colección de leyes y decretos, año 1906, semestre 2, tomo 2, pág. 764).

86.-      Ley N° 25 de 8 de diciembre de 1906. Extensión de pensión para las señoritas Manuela y Clemencia Sáenz Rojas. (Colección de leyes y decretos, año 1906, semestre 2, tomo 2, pág. 770).

87.-      Ley N° 3 de 8 de mayo de 1907. Otorgamiento de salario y pensión al Licenciado don Ezequiel Herrera. (Colección de leyes y decretos, año 1907, semestre 1, tomo 1, pág. 371).

88.-      Ley N° 4 de 14 de mayo de 1907. Pensión para la viuda y sus nueve hijos del señor Alberto Jiménez Oreamuno. (Colección de leyes y decretos, año 1907, semestre 1, tomo 1, pág. 375).

89.-      Ley N° 5 de 16 de mayo de 1907. Pensión para la señora Francisca Castillo viuda de Brenes. (Colección de leyes y decretos, año 1907, semestre 1, tomo 1, pág. 380).

90.-      Ley N° 6 de 21 de mayo de 1907. Pensión para la señorita Brígida Valverde Lizano. (Colección de leyes y decretos, año 1907, semestre 1, tomo 1, pág. 382).

91.-      Ley N° 19 de 26 de junio de 1907. Pensiones para las señoras, Mercedes Cañas viuda de Jiménez, Elena Cañas viuda de Mora, Ángela Cañas viuda de Vallerriestra, hijas del General José María Cañas. (Colección de leyes y decretos, año 1907, semestre 1, tomo 1, pág. 429).

92.-      Ley N° 34 de 11 de julio de 1907. Pensión para la viuda e hijos del licenciado Elías Castro Ureña. (Colección de leyes y decretos, año 1907, semestre 2, tomo 1, pág. 18).

93.-      Ley N° 17 de 16 de junio de 1908. Pensión para el señor Agapito Rosales. (Colección de leyes y decretos, año 1908, semestre 1, tomo 1, pág. 260).

94.-      Ley N° 11 de 8 de octubre de 1908. Pensión para doña Mercedes Alvarado viuda de Ulloa Mata. (Colección de leyes y decretos, año 1908, semestre 2, tomo 1, pág. 543).

95.-      Ley N° 35 de 27 de mayo de 1909. Pensión para Dominga Gutiérrez Caravaca viuda de Ramos. (Colección de leyes y decretos, año 1909, semestre 1, tomo 1, pág. 220).

96.-      Ley N° 43 de 29 de mayo de 1909. Financiamiento para el Hospital San Juan de Dios. (Colección de leyes y decretos, año 1909, semestre 1, tomo 1, pág. 204).

97.-      Ley N° 45 de 1 de junio de 1909. Traslado de pensión de doña Ana Benita Mora Gutiérrez viuda de Marchena a Fanny Marchena Mora. (Colección de leyes y decretos, año 1909, semestre 1, tomo 1, pág. 226).

98.-      Ley N° 46 de 1 de junio de 1909. Restablece pensión a la señora Agustina Arias, viuda de Castro. (Colección de leyes y decretos, año 1909, semestre 1, tomo 1, pág. 226).

99.-      Ley N° 76 de 29 de junio de 1909. Pensión a músicos de bandas militares. (Colección de leyes y decretos, año 1909, semestre 1, tomo 2, pág. 4).

100.-   Ley N° 81 de 30 de junio de 1909. Financiamiento para la terminación del Hospital del cantón del Naranjo. (Colección de leyes y decretos, año 1909, semestre 1, tomo 2, pág. 9).

101.-   Ley N° 95 de 8 de julio de 1909. Pensiones para los menores Clotilde, José Joaquín y Alberto Manuel Lizano. (Colección de leyes y decretos, año 1909, semestre 2, tomo 2, pág. 32).

102.-   Ley N° 104 de 13 de julio de 1909. Pensión para doña Francisca viuda de Rojas. (Colección de leyes y decretos, año 1909, semestre 2, tomo 2, pág. 45).

103.-   Ley N° 130 de 26 de octubre de 1909. Pensión para la viuda e hijas de don Florentino Herrera. (Colección de leyes y decretos, año 1909, semestre 2, tomo 2, pág. 330.

104.-   Ley N° 52 de 5 de agosto de 1910. Pensión para el General don Joaquín Gutiérrez. (Colección de leyes y decretos, año 1910, semestre 2, tomo 2, pág. 127).

105.-   Ley N° 22 de 7 de noviembre de 1910. Pensión para el Licenciado Don Cipriano Soto Chaves. (Colección de leyes y decretos, año 1910, semestre 2, tomo 2, pág. 686).

106.-   Ley N° 2 de 16 de mayo de 1911. Pensión para la viuda de Emilio Strasburger. (Colección de leyes y decretos, año 1911, semestre 1, tomo 1, pág. 237).

107.-   Ley N° 3 de 16 de mayo de 1911. Pensión vitalicia para la señorita Jerónima Solís Ocampo. (Colección de leyes y decretos, año 1911, semestre 1, tomo 1, pág. 238).

108.-   Ley N° 5 de 16 de mayo de 1911. Pensión vitalicia para la señorita Vicenta Zumbado López. (Colección de leyes y decretos, año 1911, semestre 1, tomo 1, pág. 239).

109.-   Ley N° 9 de 19 de mayo de 1911. Pensión para el señor Juan Bautista Romero Casal. (Colección de leyes y decretos, año 1911, semestre 1, tomo 1, pág. 255).

110.-   Ley N° 18 de 14 de junio de 1911. Pensión para don José María Acosta. (Colección de leyes y decretos, año 1911, semestre 1, tomo 1, pág. 321).

111.-   Ley N° 24 de 26 de junio de 1911. Pensión para el Dr. Antonio Zambrana Vásquez. (Colección de leyes y decretos, año 1911, semestre 1, tomo 1, pág. 348).

112.-   Ley N° 30 de 20 de julio de 1911. Pensión para don Jesús Saborío Rojas. (Colección de leyes y decretos, año 1911, semestre 2, tomo 1, pág. 48).

113.-   Ley N° 33 de 20 de julio de 1911. Pensión para la señora Sebastiana Calderón Valverde. (Colección de leyes y decretos, año 1911, semestre 2, tomo 1, pág. 49).

114.-   Ley N° 32 de 20 de julio de 1911. Pago de pensiones y repatriación de becados. (Colección de leyes y decretos, año 1911, semestre 2, tomo 1, pág. 52).

115.-   Ley N° 34 de 20 de julio de 1911. Pensión para la señora Vicenta Mata. (Colección de leyes y decretos, año 1911, semestre 2, tomo 1, pág. 52)).

116.-   Ley N° 9 de 13 de setiembre de 1911. Pensión para viuda e hija del subteniente don Zacarías Guerrero y auxilio vecinos de Casamata. (Colección de leyes y decretos, año 1911, semestre 2, tomo 1, pág. 154).

117.-   Ley N° 7 de 14 de setiembre de 1911. Pensión para la viuda del coronel J.T. Cauty. (Colección de leyes y decretos, año 1911, semestre 2, tomo 1, pág. 152).

118.-   Ley N° 14 de 22 de setiembre de 1911. Pensión para la viuda Rita Barbosa e hijos. (Colección de leyes y decretos, año 1911, semestre 2, tomo 1, pág. 171).

119.-   Ley N° 13 de 10 de junio de 1912. Pensión para Cristina Viuda de Coranas y las señoritas Delfina, Esmeralda y Juana Guardia Quirós. (Colección de leyes y decretos, año 1912, semestre 1, tomo 1, pág. 315).

120.-   Ley N° 15 de 10 de junio de 1912. Pensión vitalicia para el general don Concepción Quesada. (Colección de leyes y decretos, año 1912, semestre 1, tomo 1, pág. 316).

121.-   Ley N° 29 de 25 de junio de 1912. Pensión para la señorita María Flores Zavaleta. (Colección de leyes y decretos de la Procuraduría General de la República. Año 1912, semestre 1, tomo 1, pág. 362).

122.-   Ley N° 38 de 18 de julio de 1912. Financiamiento para construcción del edificio de madera destinado al aislamiento de las personas atacadas de enfermedades infecciosas. (Colección de leyes y decretos, año 1912, semestre 2, tomo 1, pág. 47).

123.-   Ley N° 45 de 3 de agosto de 1912. Pensión vitalicia para la señorita Rosaura Rodríguez Gutiérrez. (Colección de leyes y decretos, año 1912, semestre 2, tomo 1, pág. 88).

124.-   Ley N° 47 de 3 de agosto de 1912. Pensión para la señora doña Pacífica Moya Salinas viuda del Dr. Francisco Segreda Zamora. (Colección de leyes y decretos, año 1912, semestre 2, tomo 1, pág. 89).

125.-   Ley N° 49 de 9 de agosto de 1912. Aumento de pensión del señor don Apolonio Romero Alfaro. (Colección de leyes y decretos, año 1912, semestre 2, tomo 1, pág. 90).

126.-   Ley N° 53 de 12 de agosto de 1912. Pensión vitalicia para la señorita Astelia Mora. (Colección de leyes y decretos año 1912, semestre 2, tomo 1, pág. 101).

127.-   Ley N° 64 de 16 de agosto de 1912. Pensión vitalicia para la viuda del ex magistrado Licenciado Cipriano Soto Chaves. (Colección de leyes y decretos, año 1912, semestre 2, tomo 1, pág. 107).

128.-   Ley N° 63 de 16 de agosto de 1912. Pensión vitalicia para el señor Clodomiro Mora. (Colección de leyes y decretos, año 1912, semestre 2, tomo 1, pág. 106).

129.-   Ley N° 3 de 20 de mayo de 1913. Pensión vitalicia para don Manuel Sáenz Carazo. (Colección de leyes y decretos, año 1913, semestre 1, tomo 1, pág. 317).

130.-   Ley N° 4 de 20 de mayo de 1913. Aumento de pensión concedida a don Nicolás Solera Paniagua. (Colección de leyes y decretos, año 1913, semestre 1, tomo 1, pág. 318).

131.-   Ley N° 13 de 30 de mayo de 1913. Pensión a la señora Agueda Alfaro y a sus hijos Carlos Luis, Rafael, Mercedes, Ela Muñoz Alfaro. (Colección de leyes y decretos, año 1913, semestre 2, tomo 1, pág. 22).

132.-   Ley N° 24 de 5 de junio de 1913. Pensión vitalicia para doña Juana Emilia Quirós Granados. (Colección de leyes y decretos, año 1913, semestre 1, tomo 1, pág. 384).

133.-   Ley N° 29 de 11 de junio de 1913. Pensión vitalicia para el señor Juan Umaña Marín. (Colección de leyes y decretos, año 1913, semestre 1, tomo 1, pág. 387).

134.-   Ley N° 32 de 11 de junio de 1913. Pensión vitalicia para la señora Elena Chaverri viuda de Solís. (Colección de leyes y decretos, año 1913, semestre 1, tomo 1, pág. 389).

135.-   Ley N° 42 de 19 de junio de 1913. Pensión por jubilación para la señora Clemencia Aguilar de Gámez. (Colección de leyes y decretos, año 1913, semestre 1, tomo 1, pág. 430).

136.-   Ley N° 43 de 19 de junio de 1913. Pensión para el señor Juan Rojas Prieto. (Colección de leyes y decretos, año 1913, semestre 1, tomo 1, pág. 431).

137.-   Ley N° 47 de 26 de junio de 1913. Pensión para la señora Trinidad Marín viuda de Granados y sus hijos menores Patrocinia, María, Marta, Juan Bautista y Guadalupe. (Colección de leyes y decretos, año 1913, semestre 1, tomo 1, pág. 447).

138.-   Ley N° 73 de 1 agosto de 1913. Pensión para soldados sobrevivientes de la Campaña Nacional. (Colección de leyes y decretos, año 1913, semestre 2, tomo 1, pág. 129).

139.-   Ley N° 75 de 9 de agosto de 1913. Pensión para la señora Rafaela Granados Morales viuda de Ruíz. (Colección de leyes y decretos, año 1913, semestre 2, tomo 1, pág. 146).

ARTÍCULO 2.-    La derogación de las normas señaladas en los artículos de esta ley no afectará los intereses individuales, derechos subjetivos, derechos patrimoniales, intereses colectivos o situaciones jurídicas consolidadas a las cuales estas hayan dado lugar.

Dichas derogaciones no pueden ser aplicadas con efecto retroactivo de forma tal que puedan afectar los derechos de las personas. Asimismo, no eximen al Estado o a los entes públicos de obligaciones adquiridas que se hayan establecido en dichas normas.

Igualmente, esas derogaciones no afectarán las reformas, abrogaciones o derogaciones que hayan efectuado sobre la legislación posterior que esté vigente, pues se entiende que dichas modificaciones han quedado incorporadas y forman parte del contenido de las normas afectadas, todo ello de acuerdo con los artículos 34 y 129 de la Constitución Política de 1949, y los artículos del 8 al 16, ambos inclusive, del Código Civil de 1887.

Rige a partir de su publicación.

Gloria Bejarano Almada

DIPUTADA

9 de abril de 2014

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 12676.—(IN2014026441).

ACUERDOS

N° 6540-13-14

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley N° 7319, artículo 3°, del 17 de noviembre de 1992, Ley del Defensor de los Habitantes de la República, reformada por la Ley N° 7423, del 18 de julio de 1994.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 156, celebrada el 22 de abril del 2014

ACUERDA:

Nombrar a la señora Ofelia Taitelbaum Yoselewich como Defensora de los Habitantes de la República, por un período de cuatro años, comprendido entre el veintitrés de abril del dos mil catorce al veintidós de abril del dos mil dieciocho, ambas fechas inclusive.

La señora Taitelbaum Yoselewich se juramentó en sesión ordinaria número ciento cincuenta y siete celebrada el veintitrés de abril del dos mil catorce.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil catorce.

Publíquese

Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Alcides Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 12811.—(IN2014026410).

N° 6542-13-14

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar cerrado el segundo periodo de sesiones extraordinarias de la cuarta legislatura.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil catorce.

Publíquese.

Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Alcides Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 12814.—(IN2014026406).

N° 6543-14-15

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN

LOS ARTÍCULOS 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA,

11 Y 15 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA

ACUERDA:

La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica queda debidamente instalada para la Primera Legislatura del periodo constitucional 2014-2018.

Asamblea Legislativa.—San José, al primer día del mes de mayo de dos mil catorce.

Publíquese,

Rolando González Ulloa, Presidente.—Laura María Garro Sánchez, Primera Secretaria.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº 13062.—Crédito.—(IN2014027862).

N° 6544-14-15

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN

LOS ARTÍCULOS 115 Y 116 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA, 11 Y 14 DEL REGLAMENTO

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

ACUERDA:

La Asamblea Legislativa queda instalada y abre las sesiones del primer periodo de la presente legislatura.

Asamblea Legislativa.—San José, al primer día del mes de mayo de dos mil catorce.

 Publíquese,

Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº 13062.—Crédito.—(IN2014027862).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38395-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Bella Luz, Incendio y Naranjo de Corredores, cédula de persona jurídica número 3-002-202868, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día quince de noviembre del dos mil cuatro, bajo el expediente N° 8554.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus Estatutos, son: “Artículo tercero: Los fines de la Asociación son los siguientes: A) Construir un acueducto. B) Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el Acueducto, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que al efecto que al respecto emita el Instituto de Acueductos y Alcantarillados. C) Obtener la participación efectiva, en la construcción y mantenimiento del acueducto. D) Colaboración en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan. E) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y Reglamentos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. F) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la comunidad. G) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región.”

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Bella Luz, Incendio y Naranjo de Corredores, cédula de persona jurídica número 3-002-202868.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las trece horas del ocho de abril del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. N° 21658.—Sol. N° 1737.—C-34300.—(D38395-IN2014030784).

N° 38428-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

De conformidad con lo que establece el artículo 140 inciso 3), 8) y 18) de la Constitución Política; artículo 236 y siguientes de la Ley N° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial; Ley N° 6739, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz; Ley N° 4762, Ley que Crea la Dirección General de Adaptación Social; Ley N° 7410, Ley General de Policía, y Decreto N° 26061-J, Reglamento de la Policía Penitenciaria.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo que establece la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, en su artículo 236, los vehículos oficiales de los Poderes del Estado son bienes públicos que cumplen un fin de interés público.

II.—Que de conformidad con los fines que el Ministerio de Justicia y Paz debe cumplir, fundados principalmente en la Ley N° 6739 (la cual fue modificada por la Ley N° 8771), Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz; Ley N° 4762 Ley que Crea la Dirección General de Adaptación Social; y, Ley N° 7410, Ley General de Policía y el Reglamento General de la Policía Penitenciaria emitido mediante Decreto Ejecutivo N° 26061 J, en relación con la regulación del uso de los vehículos del Estado, conforme el Título VII de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, se promulgó el Decreto Ejecutivo N° 26230 J, que es Reglamento de Uso de Vehículos del Ministerio de Justicia y Paz.

III.—Que resulta imperioso reformar la normativa reglamentaria actual para fortalecer la buena administración y uso de los vehículos oficiales, en atención al fin público que están llamados a cumplir, conforme a la estructura orgánica actual, así como asegurar el máximo aprovechamiento de los recursos, ejerciendo los controles adecuados y garantizando la labor eficiente y eficaz de las competencias, que por imperativo legal corresponde cumplir al Ministerio de Justicia y Paz. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para el Uso de Vehículos

del Ministerio de Justicia y Paz

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula el uso de los vehículos del Ministerio de Justicia y Paz, entiéndase los comprendidos en el Despacho Ministerial, Despachos Viceministeriales, los programas de la Administración Central, Sistema Nacional de Promoción de la Paz Social, la Dirección General de Adaptación Social y la Dirección de la Policía Penitenciaria, a efecto de garantizar que estos bienes sean destinados a la consecución de los fines para los cuales han sido destinados, velando por que su uso sea de manera racional y adecuada en observancia con el ordenamiento jurídico y prevaleciendo el fin público que persigue la Institución. Así mismo, se establecen los deberes, obligaciones y sanciones correspondientes a los usuarios y conductores de los mismos.

Artículo 2º—Clasificación. Para efectos de este Reglamento, los vehículos del Ministerio de Justicia y Paz se clasifican en:

a)  De uso discrecional

b) Vehículos de uso semidiscrecional

c)  De uso administrativo

d) De uso de la Policía Penitenciaria

Artículo 3º—Vehículos de uso discrecional. Los vehículos de uso discrecional son aquellos destinados al servicio del Ministro/a, dada la índole de sus funciones y para el mejor desempeño de éstas. Estos vehículos no cuentan con restricción alguna en cuanto a combustible, kilometraje, horario de circulación o recorrido, características que asumirá bajo su estricto criterio el funcionario responsable del vehículo. Además, pueden portar placas particulares y no tendrá marcas visibles que los distingan como vehículos oficiales. El funcionario público responderá por que el vehículo asignado sea usado racionalmente, así como su custodia,  conservación y porque se someta al mantenimiento preventivo y las reparaciones necesarias.

Artículo 4º—Vehículos de uso semidiscrecional. Los vehículos de uso semidiscrecional son aquellos destinados al servicio de los Viceministros del Ministerio de Justicia y Paz. Tendrán control en cuanto a combustible y recorrido y estarán sometidos a las regulaciones administrativas que se establezcan en el presente Reglamento y en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, el horario de circulación será de las 6 horas a las veinticuatro horas, portarán placas particulares y no tendrán signos distintivos.

Artículo 5º—Vehículos de uso administrativo. Los vehículos de uso administrativo son aquellos destinados a prestar servicios regulares de transporte en el desarrollo normal de las funciones y actividades del Ministerio de Justicia y Paz. Estos vehículos deben portar placas oficiales, distintivos oficiales en ambos costados, así como estar sometidos a las demás regulaciones administrativas que se establezcan en este Reglamento y por el Departamento de Servicios Generales del Ministerio de Justicia y Paz, especialmente respecto de su operación y control de combustible, kilometraje, horario de circulación y recorrido. La jefatura de la oficina a la cual se le asigne un vehículo destinado a labores administrativas, así como el operador de equipo móvil designado serán responsables por su uso racional, custodia, conservación y porque se someta el vehículo al mantenimiento preventivo y  las reparaciones que necesiten.

Artículo 6º—Vehículos de uso de la Policía Penitenciaria. Los vehículos de uso de la Policía Penitenciaria son aquellos destinados a cumplir las funciones que a este cuerpo policial le impone la Ley General de Policía, el Reglamento General de la Policía Penitenciaria y nuestro Ordenamiento Jurídico.

CAPITULO II

Clasificación y asignación de los vehículos

del Ministerio de Justicia y Paz

Artículo 7º—Clasificación de los vehículos de uso administrativo. Los vehículos de uso administrativo se dividen en:

a)  Administrativo de uso permanente: Los vehículos que se asignan a dependencias u oficinas que por la índole de sus tareas requieren de un medio permanente de transporte a fin de cumplir sus objetivos eficientemente.

b) Administrativo de uso ocasional: Los vehículos que se encuentran bajo control del Departamento de Servicios Generales, destinados a prestar servicios ocasionales de transporte a diferentes oficinas y usuarios para el desarrollo normal de sus funciones y cumplimiento de los fines del Ministerio de Justicia y Paz.

c) Administrativo de uso especial: Vehículos asignados a ciertos funcionarios en virtud del cargo que desempeñan, dada la naturaleza de sus funciones y responsabilidades, en particular, por cuanto los funcionarios que los ocupan no están sujetos a horario y se encuentran expuestos en su seguridad e integridad física, por lo que por razones de seguridad requieren de un medio de transporte permanente.

Artículo 8º—Regulación de los vehículos de uso administrativo. Los vehículos de uso administrativo, permanente y ocasional, estarán sometidos a las siguientes regulaciones:

a)  Deben estar rotulados con el nombre del Ministerio de Justicia y Paz en ambas puertas delanteras y las dimensiones de los rótulos serán de veinte centímetros de largo por diez de ancho, como mínimo.

b) El consumo de combustible se limitará a una cuota mensual, definida por el Departamento de Servicios Generales, previa autorización del jefe inmediato, dependiendo de las necesidades del servicio.

c)  Su utilización deberá realizarse únicamente dentro de la jornada ordinaria de trabajo, según el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Paz, siendo que para que circulen en horas y días fuera del horario normal, deberán contar con la autorización respectiva de los Viceministros/as del ramo, según sus competencias, del Director General de Adaptación Social o del Jefe del Departamento de Servicios Generales.

d) Deberán utilizarse exclusivamente en asuntos oficiales y queda absolutamente prohibido su uso en asuntos particulares o distintos a los propios de la dependencia u oficina que los está utilizando.

e)  Estarán sometidos a control de kilometraje, combustible y cualesquiera otras medidas de control que el Departamento de Servicios Generales estime necesarias.

f)  Portarán placas oficiales que los identifiquen como pertenecientes al Ministerio de Justicia y Paz, y en ausencia de estas, portarán las placas temporales respectivas.

g)  Al finalizar la jornada de trabajo, deberán quedar guardados en los lugares previamente establecidos al efecto por el Departamento de Servicios Generales, salvo lo indicado en el inciso c) del presente artículo y los administrativos de uso especial.

h) Los vidrios y parabrisas de estos vehículos no deben estar polarizados, a menos que sea una característica de fábrica, salvo los vehículos administrativos de uso especial.

i)  Solo podrán ser utilizados en funciones de carácter administrativo. Sin embargo, de manera temporal y en aras de satisfacer el interés público, el Viceministro/a que corresponda, según el ámbito de competencia o quien éste designe, podrá disponer por escrito, la utilización de los mismos para el cumplimiento de otras tareas propias del Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 9º—Regulación de los vehículos de uso administrativo especial. Estarán comprendidos dentro de esta categoría los vehículos asignados a funcionarios en virtud del cargo que ocupan, que por la naturaleza de sus funciones tienen la necesidad de utilizar un medio de transporte dentro y fuera de los horarios normales de trabajo, así como proteger su seguridad e integridad física. Estarán dentro de estos, los vehículos asignados a la Dirección y Subdirección General de Adaptación Social y a la Dirección del Instituto Nacional de Criminología. El Ministro/a o Viceministro/a del ramo, dentro del ámbito de su competencia, podrá por resolución debidamente fundamentada, autorizar otros funcionarios que considere ocupan cargos que reúnan las características dichas.

Estos vehículos se regirán por las siguientes regulaciones:

a)  Será responsabilidad exclusiva del funcionario el uso racional del recurso asignado conforme la normativa que rige la materia, así como su debida custodia, conservación y porque se sometan al mantenimiento preventivo y  las reparaciones que necesiten.

b) Podrán ser utilizados dentro y fuera de los horarios normales de trabajo, sin necesidad de autorización especial.

c)  Podrán usar vidrios polarizados conforme la normativa de tránsito.

d) Estarán sujetos a todas las demás regulaciones de los vehículos de uso administrativo permanente y ocasional, tales como el uso de placas oficiales, distintivos o logo, kilometraje, combustible y otras medidas de control que establezca el Departamento de Servicios Generales.

e)  Deberán ser utilizados exclusivamente en cada caso, por el servidor a que esté designado y únicamente en funciones de su cargo.

Artículo 10.—De la asignación de vehículos a las oficinas y dependencias administrativas del Ministerio de Justicia y Paz. Corresponderá al Departamento de Servicios Generales recomendar al Viceministro/a que pertenezca según el ámbito de sus competencias, la asignación de vehículos administrativos de uso permanente a las diferentes dependencias y oficinas del Ministerio de Justicia y Paz, atendiendo a criterios de objetividad, racionalidad, oportunidad, disponibilidad de recursos y necesidad del servicio público que se presta en cada una de ellas

La asignación de vehículos de uso administrativo en forma definitiva, así como su revocatoria, procederá solamente en favor de aquellas unidades u oficinas administrativas que por la índole de sus funciones así lo requieran, por los especiales modos de prestación del servicio público, por razones de seguridad del Sistema Penitenciario, o por estar localizadas en un lugar diferente y alejado del que ocupa la unidad encargada del uso, control y mantenimiento de vehículos.

La utilización de vehículos por parte de funcionarios del Ministerio de Justicia y Paz, no forma parte de la relación de servicio, no constituye un incentivo salarial y no podrán reclamar derecho alguno sobre éste. No cabrá reclamo alguno contra el Estado en el supuesto de que la asignación del vehículo sea revocada.

Artículo 11.—Control del uso de los vehículos asignados. Sin perjuicio de la competencia que en este Reglamento se le otorga al Departamento de Servicios Generales, en aquellos casos en que se asignen vehículos a alguna de las Direcciones, Departamentos, Oficinas o Centros Penitenciarios de este Ministerio, el Superior de cada una de ellas, así como los Superiores de la Policía Penitenciaria a cuya Unidad se les haya asignado vehículo, deberán ejercer los controles adecuados, para que el uso de los vehículos se dé en forma racional y conforme con el fin público para el cual han sido destinados.

Artículo 12.—Del uso de vehículos en casos de emergencia. En casos de emergencia institucional, el uso de los vehículos dentro o fuera de los horarios de trabajo, serán autorizados por el Ministro/a, cualquiera de los Viceministros/as, Director General de Adaptación Social, Director de la Policía Penitenciaria o la Jefatura del Departamento de Servicios Generales, en el entendido que será bajo su responsabilidad, aún de manera verbal, telefónica o por radio, siendo que en las siguientes 48 horas al evento deberá documentarse la emergencia ocurrida, así como las respectivas autorizaciones que se hayan dado.

CAPÍTULO III

Vehículos de la Dirección de la Policía Penitenciaria.

Artículo 13.—Los vehículos de uso de la Policía Penitenciaria. Los vehículos de uso de la Policía Penitenciaria, son todos aquellos destinados al cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección de la Policía Penitenciaria para la adecuada consecución de los fines que le han sido encomendados. A quienes se les asigne un vehículo destinado a labores policiales, será responsable por su custodia, uso, conservación, mantenimiento y de que se sometan a las reparaciones que necesiten.

Artículo 14.—Clasificación de los vehículos de uso de la Policía Penitenciaria. Para efectos del presente reglamento, los vehículos de uso de la Policía Penitenciaria y Centros Penales,  se clasifican en:

a)  Policiales de uso especial. Están comprendidos dentro de esta categoría los vehículos destinados al uso del Director y Subdirector de la Policía Penitenciaria, quienes por la naturaleza de sus funciones, requieren de un medio de transporte permanente fuera de los horarios administrativos de trabajo, así como el resguardo de su integridad física.  Estos vehículos podrán estar exentos del uso de insignias o distintivos, de placas oficiales y de cualquier otro signo externo que lo identifique como tal, así como podrán usar vidrios polarizados conforme a la Ley. No obstante, estarán sometidos a los controles que sobre kilometraje, combustible u otras medidas de control disponga el Departamento de Servicios Generales. Los vehículos deben ser utilizados exclusivamente para las funciones asignadas a dichos servidores.

b) Policiales para traslado y custodia de privados de libertad. Estos vehículos deberán estar debidamente identificados con placas oficiales y cualquier signo distintivo que los caracterice como vehículos oficiales, podrán usar vidrios polarizados, conforme la ley, luces rotatorias y sirenas, así como estarán sometidos a todas las regulaciones de kilometraje, combustible y otras medidas de control que establezca el Departamento de Servicios Generales. Entre estos estarán las patrullas.

c)  Policiales para uso de Unidades Especiales. Son los vehículos asignados a las Unidades Especializadas de la Policía Penitenciaria que por la naturaleza de sus funciones, deben desplazarse de sus oficinas o centros de trabajo en operativos especiales. Estos vehículos podrán estar exentos del uso de placas oficiales y cualquier signo distintivo que los caracterice como vehículos oficiales. Corresponderá a la Dirección de la Policía Penitenciaria la asignación de estos vehículos por medio de resolución fundamentada. No obstante, estarán sometidos a todas las regulaciones y controles que sobre el particular  establezca el Departamento de Servicios Generales.

d) Policiales de transporte colectivo. Vehículos destinados a trasladar la unidad canina y personal de la Policía Penitenciaria a los diferentes Centros Penitenciarios del país. Deberán estar debidamente identificados con placas oficiales y cualquier signo distintivo que los caracterice como vehículos oficiales, así como a todas las regulaciones y controles que sobre el particular establezca el Departamento de Servicios Generales. Entre estos estarán los buses y busetas.

Artículo 15.—Obligaciones en el uso y control de los vehículos policiales. Los vehículos destinados al servicio de la policía penitenciaria estarán sometidos a las siguientes regulaciones, salvo norma expresa en contrario:

a)  Deben utilizarse exclusivamente para el cumplimiento de las funciones policiales que define la Ley General de Policía y el Reglamento General de la Policía Penitenciaria, quedando prohibido su uso en asuntos particulares.

b) Estarán debidamente identificados con el rótulo respectivo del cuerpo policial al cual han sido asignados, así como con las iniciales del Ministerio de Justicia y Paz. El rótulo deberá tener las proporciones indicadas en el artículo 8 inciso a) del presente Reglamento.

c)  Deben portar las placas metálicas oficiales y en ausencia de estas portarán las placas temporales respectivas.

d) Podrán utilizar señales rotativas luminosas roja y azules, en caso de emergencia.

e)  Los vidrios y parabrisas de estos vehículos podrán estar polarizados conforme la normativa de tránsito.

f)  No podrán ser destinados a oficinas o dependencias administrativas, excepto por razones de urgencia, según autorización por escrito del Ministro/a, Viceministro/a que corresponda o Director de la Policía Penitenciaria.

g)  No tienen limitaciones en cuanto al horario de servicio, pero debe estar debidamente autorizado por el Director o Subdirector de la Policía Penitenciaria. 

h) Estarán sometidos a control de kilometraje, combustible, rutas y otras medidas alternativas de control que determine el Departamento de Servicios Generales.

Artículo 16.—Asignaciones y Permisos especiales. El Director de la Policía Penitenciaria será el competente para asignar los vehículos policiales conforme la clasificación establecida en el presente reglamento; así como podrá autorizar mediante resolución motivada por razones de conveniencia, oportunidad y seguridad, el uso de vehículos policiales para el traslado de jefes de seguridad del lugar de residencia hacia el Centro de trabajo y viceversa, así como cualquier otro uso no previsto en el presente reglamento.

CAPÍTULO IV

Control, supervisión y uso de los vehículos

Artículo 17.—Control de los vehículos. Todos los vehículos estarán sometidos a los controles de mantenimiento preventivo y correctivo, abastecimiento, kilometraje y diligencias, en caso de accidente que establezca este Reglamento o que determine vía circular el Departamento de Servicios Generales, salvo los vehículos de uso discrecional en cuanto al abastecimiento y kilometraje.

Artículo 18.—Control del uso de los vehículos del Ministerio de Justicia y Paz. Los jefes de cada una de las diferentes dependencias o departamentos administrativos, así como de las unidades policiales a los cuales se les asignen vehículos, deberán planificar, organizar, coordinar, supervisar y ejercer los controles adecuados para que el uso de los automotores  sea en forma adecuada y acorde con los fines públicos para los cuales han sido destinados, de conformidad con la Ley de Control Interno, Ley General de la Administración Pública y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 19.—Del correcto uso de los vehículos. Para lograr un adecuado uso y control de los vehículos del Ministerio de Justicia y Paz, el responsable de la dependencia u oficina administrativa a la que se le haya asignado o prestado un vehículo deberá cumplir con lo siguiente:

a)  Supervisar la labor de los choferes y verificar que su licencia de conducir esté al día.

b) Autorizar el uso de los vehículos de conformidad con las características del servicio que se presta y las demandas de este.

c)  Controlar el kilometraje y el motivo de uso del vehículo.

d) En caso de accidentes de tránsito, deberá comunicar en forma inmediata al Departamento de Servicios Generales para que proceda conforme corresponda.

e)  Llevar un control para cada vehículo asignado que contenga al menos los siguientes datos: número de placa o patrimonio, número de motor, número de chasis, marca, modelo,  control sobre accidentes y datos del mantenimiento preventivo y correctivo. 

f)  Preparar y remitir los informes que le solicite el Departamento de Servicios Generales.

CAPÍTULO V

De las obligaciones, prohibiciones y sanciones 

Artículo 20.—Obligaciones del conductor. Son obligaciones de los conductores de los equipos móviles las siguientes:

a)  Acatar las órdenes del superior inmediato de la dependencia a la cual pertenece y del Departamento de Servicios Generales.

b) Portar mientras conduce el vehículo los siguientes documentos: a) el carné o documento respectivo que lo autorice como operador de equipo móvil del Ministerio de Justicia y Paz, b) la licencia de conducir al día, c) tarjeta de circulación al día y título de propiedad del vehículo asignado, d) la autorización para conducir el vehículo en días y horas no hábiles, cuando corresponda.

c)  Conducir el vehículo con el mayor cuidado y responsabilidad, velar por la custodia, limpieza y conservación del automotor que le ha sido asignado.

d) Verificar el buen estado del vehículo, así como que el mismo porte los distintivos, placas correspondientes y equipo básico que determina la Ley de Tránsito.

e)  En caso de accidente, esperar y diligenciar el levantamiento del respectivo parte oficial de la Policía de Tránsito. Además, presentar en forma inmediata la denuncia correspondiente al Instituto Nacional de Seguros y en un término máximo de tres días hábiles, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el informe respectivo ante el Departamento de Servicios Generales. Para la declaración y aportación de prueba ante el Juzgado de Tránsito correspondiente, contará con un plazo perentorio de ocho días hábiles. Igualmente debe presentarse al debate el día señalado y aportar la sentencia definitiva al Departamento de Servicios Generales y la Dirección Jurídica.

f)  Cuando se presente algún desperfecto en el vehículo que impida su movilización, el conductor deberá hacer el reporte respectivo a su superior y al Departamento de Servicios Generales a fin de que gestione la reparación del mismo.

g)  Portar y custodiar los accesorios, repuestos, herramientas y otros implementos del vehículo.

h) Portar en el vehículo las herramientas y dispositivos de seguridad necesarios.

i)  Revisar previo a la utilización del vehículo, los lubricantes, frenos, dirección, luces, combustible, agua del radiador, agua destilada de la batería, presión de llantas y su estado, así como cualquier otra pieza fundamental para el buen funcionamiento del vehículo, informando al Departamento de Servicios Generales para lo que corresponda.

j)  Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a velocidad permitida, capacidad de carga y cantidad de pasajeros.

k) Transportar únicamente a funcionarios públicos u otros ciudadanos previamente autorizados para ello por Ministro/a, Viceministros/as,  Jefe de Servicios Generales, o en su defecto por los Jefes de Departamento, salvo cuando por razones de emergencia así lo justifiquen.

l)  Colaborar con los usuarios para subir, bajar o acomodar materiales y/o equipos y velar por la seguridad de lo que se transporta en el vehículo.

m)     Mantener un comportamiento acorde con los principios que regulan la función pública, de manera que no se menoscabe la imagen del Ministerio de Justicia y Paz.

n) Sujetarse estrictamente al destino en la solicitud de servicio, salvo caso de fuerza mayor que amerite algún cambio de trayectoria, el cual debe ser justificado de manera inmediata al regreso de la diligencia.

o) Informar de inmediato cualquier aspecto que pueda ocasionarle problemas en el servicio.

p) Cubrir económicamente los daños causados al vehículo que le ha sido asignado, si ha incurrido en responsabilidad conforme el presente Reglamento, el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Paz y Reglamento General de la Policía Penitenciaria, previo cumplimiento del debido proceso, sin perjuicio de las sanciones de tipo disciplinario que eventualmente puedan imponerse.

q) Cancelar de su propio peculio, las infracciones de tránsito que sean producto de actitudes y situaciones atribuibles a la forma de conducir, previo cumplimiento del debido proceso.

r)  Debe mantener total discreción sobre los temas que se traten durante el  viaje.

s)  Acatar lo dispuesto por las leyes y reglamentos de Tránsito, así como lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 21.—Queda prohibido a los conductores de equipo móvil del Ministerio de Justicia y Paz:

a)  Violentar las disposiciones de la Ley de Tránsito por las Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y de la normativa interna del Ministerio de Justicia y Paz.

b) Hacer uso de los vehículos propiedad del Ministerio de Justicia y Paz bajo los efectos del licor o drogas de uso prohibido que afecten su capacidad para conducir.

c)  Hacer abandono de los vehículos de este Ministerio de Justicia y Paz sin causa justificada.

d) Destinar el vehículo a un uso distinto al que fue previamente autorizado.

e)  Permitir que personas no autorizadas conduzcan los vehículos asignados a cada una de las dependencias ministeriales y las unidades policiales.

f)  Guardar el vehículo fuera de los estacionamientos de la Institución u otras instalaciones, salvo casos de fuerza mayor. En caso de giras o de operativos especiales, el conductor de equipo móvil asignado, deberá guardar el vehículo en el lugar más seguro posible, asimismo, una vez culminada la gira, el operador de equipo móvil podrá llevar a los funcionarios de la gira a sus casas de habitación, siempre que las mismas se encuentren geográficamente dentro del mismo perímetro del lugar donde se guardará el vehículo, o por razones de fuerza mayor o de la seguridad del personal de los servidores.

g)  Permitir que personas no autorizadas viajen en el vehículo.

h) Usar los vehículos del Ministerio de Justicia y Paz para fines proselitistas, políticos  religiosos o personales.

i)  Hacer uso de los vehículos del Ministerio de Justicia y Paz fuera de los horarios autorizados, salvo los casos exceptuados en el presente reglamento.

j)  Intercambiar o utilizar indebidamente los combustibles, lubricantes, herramientas, repuestos y accesorios de un vehículo a otro, salvo autorización escrita del Jefe de Servicios Generales.

k) Transportar funcionarios bajo los efectos de licor u otras drogas de uso prohibido.

l)  Adherir a los vehículos rótulos que no sean oficiales.

m)     Conducir vehículos oficiales sin tener la respectiva licencia al día.

Artículo 22.—Responsabilidades del conductor. El conductor que con conocimiento de la existencia de un daño causado a un vehículo propiedad del Ministerio de Justicia y Paz lo oculte, asumirá la responsabilidad legal que por su conducta pueda imputársele, previo cumplimiento del debido proceso.

Artículo 23.—De los deberes de los usuarios. Los usuarios de los servicios de transporte del Ministerio de Justicia y Paz, deberán en todo momento, observar un adecuado comportamiento conforme los principios  éticos, morales y todos los que regulan la función pública. Además deben acatar todas las medidas de seguridad que sean necesarias.

Artículo 24.—Portación del carné Institucional. Es deber del funcionario portar siempre el  carné que lo identifique como funcionario del Ministerio de Justicia y Paz, cuando viaje en los vehículos institucionales. El conductor podrá solicitar al servidor previo inicio del viaje el referido carné.

Artículo 25.—Sanciones. Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas según lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley General de Policía, Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Paz, Reglamento General de la Policía Penitenciaria y demás disposiciones vigentes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que deba asumir el infractor, previo cumplimiento del debido proceso.

Artículo 26.—Criterios para definir sanciones. Para la imposición del régimen disciplinario que aquí se regula se deberán evaluar los siguientes aspectos:

a)  El grado de dolo o culpa en la conducta constitutiva de la falta;

b) El modo de participación sea como autor, cómplice o instigador;

c)  El grado de perturbación real en el funcionamiento normal de la prestación del servicio y su trascendencia para la Institución; y,

d) Los daños y perjuicios ocasionados.

CAPITULO VI

Del Departamento de Servicios Generales

Artículo 27.—Del Departamento de Servicios Generales. El Departamento de Servicios Generales del Ministerio de Justicia y Paz, será el único responsable de emitir circulares y disposiciones respecto de las medidas de control en el uso de los vehículos oficiales, de mantenimiento preventivo y correctivo, así como las medidas en caso de accidente o colisión, todo conforme lo dictado en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y en el presente Reglamento. Esta potestad incluye a los vehículos que se encuentren asignados a cualquier Despacho, Dirección, Departamento, Oficina o Centro Penitenciario del Ministerio de Justicia y Paz.

Lo anterior, sin perjuicio de las potestades propias del Ministro/a y del Viceministro/a de Gestión Estratégica, conforme el ámbito de su competencia.

Artículo 28.—Funciones del Departamento de Servicios Generales. El Departamento de Servicios Generales deberá cumplir las siguientes funciones:

a)  Llevar un expediente de cada vehículo sujeto a su control, con el registro detallado del mismo que incluirá al menos: historial de su adquisición, informe registral con todas las características del automotor, las medidas de mantenimiento preventivo y correctivo que se le hayan aplicado y las que deben aplicarse, el régimen de aseguramiento que lo protege, las acciones de aseguramiento que se hayan ejecutado, el detalle de las infracciones y accidentes de tránsito en que haya participado el vehículo, así como cualquier otra información de importancia que se considere contribuya a demostrar la propiedad, tenencia, uso y mantenimiento del vehículo;

b) Atender y tramitar con prontitud los asuntos administrativos relativos al uso de vehículos a su cargo;

c)  Atender las solicitudes de transporte de conformidad con las características que el servicio requiera, tomando en cuenta criterios de utilidad y uso racional de estos recursos;

d) Designar y supervisar a los choferes de los vehículos, debiendo llevar un registro sobre los mismos, donde se incluyan sus datos personales, tipo de licencia (s), así como cualquier otro dato que permita ejercer una buena fiscalización respecto de los mismos;

e)  Verificar la vigencia y el tipo de la licencia de conducir de cada uno de los choferes;

f)  Determinar controles individuales cada vez que los vehículos sean utilizados. Ello comprenderá el uso de Boletas de entrega donde se hará constar las condiciones, los implementos, el combustible y las herramientas que acompañan a cada vehículo. Asimismo existirán registros foliados y sellados donde se hará constar cada ingreso y cada salida de los vehículos;

g)  Controlar la distribución de combustible. Asimismo, controlar el kilometraje de recorrido por cada servicio de transporte y las autorizaciones que justifiquen el uso del vehículo. Los vehículos del Ministerio que se utilicen en la realización de giras, deberán llevar registros especiales que informen del control dé kilometraje y del uso del combustible durante las giras;

h) Velar porque los vehículos estén debidamente asegurados y dar seguimiento de denuncias presentadas ante el Instituto Nacional de Seguros;

i)  Informar, previa instrucción sumaria, al superior jerárquico que corresponda sobre accidentes de tránsito y cualquier otra irregularidad acaecida con respecto a los vehículos a su cargo, así como efectuar los trámites y denuncias ante las instancias administrativas y judiciales que correspondan, con inclusión de aquéllas que deben presentarse ante el Instituto Nacional de Seguros;

j)  Velar por el adecuado mantenimiento, las reparaciones y en general por el buen estado de los vehículos a su cargo, con inclusión de las medidas permanentes de limpieza y las de revisión periódica en talleres especializados según el kilometraje de cada vehículo;

k) Rendir ordinariamente informes semestrales ante el Viceministro/a de Gestión Estratégica y extraordinariamente cuando los superiores jerárquicos lo requieran, sobre la tenencia, uso, mantenimiento y situaciones especiales de los vehículos;

l)  Velar porque los vehículos sean depositados y custodiados en estacionamientos previamente establecidos por el Ministerio;

m)     Realizar los trámites de inscripción y cualquier otra gestión registral necesaria para que los vehículos se encuentren registrados a nombre del Ministerio en el Registro Nacional;

n) Establecer los mecanismos de coordinación, seguimiento y control de las reparaciones que se lleven a cabo en los talleres autorizados; y,

o) Realizar cualquier otra diligencia necesaria para el buen uso y mantenimiento de los vehículos.

Artículo 29.—Solicitud de transporte. Los funcionarios que requieran servicios de transporte deberán presentar por escrito la solicitud respectiva ante el Departamento de Servicios Generales, el cual determinará la viabilidad de acceder a lo requerido, de conformidad con la disponibilidad de vehículos y la prioridad de la gestión oficial para la cual se requieren los servicios de transporte. Para tal efecto, el Departamento de Servicios Generales deberá diseñar y facilitar el formulario respectivo.

Las solicitudes para utilizar vehículos destinados a giras, deberán presentarse con dos días de anticipación a la realización de éstas, salvo casos de emergencia, las cuales se entenderán como aquel suceso, accidente que sobreviene, situación de peligro o desastre que requiere una acción inmediata (motines, evasiones, riñas) y deberán acompañarse de un itinerario y de la autorización extendida por el jefe inmediato.

Artículo 30.—Solicitud de combustible. Para la solicitud de combustible será necesario presentar la fórmula debidamente llena, por parte del encargado de la oficina requirente a la cual esté asignado el vehículo oficial.

Artículo 31.—Liquidación de gastos de combustible. Para la liquidación de combustible se requerirá la presentación de las facturas correspondientes, las cuales deberán contener los siguientes requisitos:

a)  No tener tachaduras, manchones ni otro tipo de alteración que ponga en duda su legitimidad;

b) Al dorso de la factura deberá consignarse el nombre, el número de cédula, la firma del conductor y la fecha;

c)  Número de placa del vehículo, cantidad de litros dispensados, kilometraje;

d) Deberán las facturas ser confeccionadas a nombre del Ministerio de Justicia y Paz;

e)  Firma y número de cédula del Administrador del establecimiento penitenciario, departamento u oficina según se trate, con su respectivo sello que lo identifique como tal.

Artículo 32.—Uso racional y responsable del combustible. En el desempeño de sus respectivas funciones, corresponde al Departamento Financiero en coordinación con el Departamento de Servicios Generales, verificar que el gasto del combustible sea racional y ajustado al presupuesto establecido.

Artículo 33.—Responsabilidad sobre el combustible asignado. Cada dependencia que tenga asignado un presupuesto de combustible, es responsable de fiscalizar y asegurarse que el uso dado sea exclusivamente para las funciones públicas que deben desempeñar, así como que las facturas presentadas que justifican los respectivos gastos, sean completas, veraces y cumplan con todos los requisitos necesarios tales como: que no contengan tachaduras o borrones, fecha, el número de placa consignada coincida con el número del vehículo del Ministerio de Justicia y Paz, número de kilómetros, cantidad de litros, monto en dinero, firma y número de cédula de la persona o chofer de equipo móvil, sello de la dirección o departamento que corresponda. Los demás requisitos que establezca el Departamento de Servicios Generales.

El Jefe de Servicios Generales, está en la obligación de solicitar a los responsables de cada establecimiento penitenciario, departamento u oficina, y éstos tienen la obligación de brindarla, so pena de incurrir en responsabilidades disciplinarias, toda la información necesaria para determinar y controlar el comportamiento de la utilización de combustible. En el reporte que se envíe al Departamento de Servicios Generales, deberá incluirse un análisis de la situación presentada en esta materia, en relación con los vehículos a su cargo en el período de que se trate.

Artículo 34.—Control de gasto de combustible. Cada dependencia Ministerial que tenga asignados vehículos de uso administrativo permanente, debe llevar un estricto control del gasto de combustible por vehículo, de manera que permita el control de su uso racional. Igual control deberán llevar los funcionarios, que en virtud del cargo, tengan asignado un vehículo de uso administrativo especial.

CAPÍTULO VII

De los accidentes de tránsito en que intervienen vehículos

pertenecientes al Ministerio de Justicia y Paz

Artículo 35.—Normas en caso de accidente. Los conductores que debido a la circulación por vías públicas con vehículos del Ministerio de Justicia y Paz resulten involucrados en un accidente de tránsito, deberán observar las siguientes indicaciones:

a)  Permanecer en el lugar del accidente, no pudiendo separarse del vehículo, salvo fuerza mayor.

b) Dar aviso a las autoridades de Tránsito y del Instituto Nacional de Seguros a la mayor brevedad posible.

c)  En caso de colisión o accidente con otro vehículo, se tomarán las placas de este, y de ser posible, el nombre y apellidos, número de licencia de su conductor, nombre y apellidos y demás datos de los testigos presenciales, si los hubiere.

d) Prestar cooperación con las autoridades de Tránsito que se presenten y con los peritos del Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 36.—Responsabilidad del conductor en caso de accidente. Es responsabilidad del conductor al ocurrir un accidente de tránsito, presentar la denuncia de accidente en un término máximo de tres días hábiles, salvo caso fortuito o fuerza mayor, ante el Departamento de Servicios Generales, así como asumir la responsabilidad que por dolo o culpa grave pueda corresponderle, previo cumplimiento del debido proceso.

Artículo 37.—De los arreglos extrajudiciales. Ningún conductor de vehículos pertenecientes al Ministerio de Justicia y Paz, está autorizado para efectuar arreglos extrajudiciales.

Artículo 38.—Responsabilidad del conductor en caso de condenatoria. El conductor que sea declarado responsable por los Tribunales de Justicia por sentencia firme, con motivo de un accidente en que hubiera participado, con un vehículo perteneciente al Ministerio de Justicia y Paz, debe pagar el monto correspondiente al deducible, que fije el Instituto Nacional de Seguros, así como las indemnizaciones y multas que correspondan.

Es igualmente responsable cuando, previo debido proceso, se logre determinar por parte de la Dirección Jurídica, que el conductor del vehículo incurrió en alguna de las situaciones prohibidas en este Reglamento, Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Paz, en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y el ordenamiento jurídico en general.

Lo anterior sin perjuicio de las sanciones de tipo disciplinario a que eventualmente se pueda hacer acreedor el servidor.

Artículo 39.—De la responsabilidad del Ministerio de Justicia y Paz. En aquellos casos en que algún vehículo perteneciente al Ministerio de Justicia y Paz hubiere causado daños a terceros que no hayan participado en forma directa en el accidente, los reclamos se tramitarán de conformidad con lo que establece el libro primero, título sétimo, capítulos primero y segundo de la Ley General de la Administración Pública.

CAPITULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 40.—Aplicación del reglamento. El Jerarca, los Viceministros/as, el Jefe del Departamento de Servicios Generales, los jefes de cada dependencia y los responsables del uso de los vehículos oficiales asignados, deberán vigilar porque el presente reglamento sea aplicado.

Artículo 41.—De la forma de interpretar e integrar el presente reglamento. Para efectos de interpretación e integración del presente reglamento, se estará a lo que dispongan la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, la Ley General de Policía, Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Paz, Ley General de la Administración Pública, y demás normativa y principios generales del Derecho Público.

Artículo 42.—Derogación. Se deroga el Reglamento para Uso de Vehículos del Ministerio de Justicia y Paz, Decreto Ejecutivo N° 26230-J del 15 de julio de 1997.

Artículo 43.—Vigencia. Rige a partir de su publicación. 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz a. í., Jorge Rodríguez Bogle.—1 vez.—O. C. N° 21658.—Solicitud N° 1738.—C-470450.—(D38428- IN2014030788).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-FP-1428-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al MSc. Carlos Madrigal Díaz, cédula de Identidad N° 1-801-226, funcionario de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión Fortalecimiento de las Capacidades Nacionales de Respuesta a Emergencias Radiológicas”; que se llevará cabo en la Ciudad de México, México, del 03 al 07 de marzo del 2014.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 02 de marzo y regresará el día 08 de marzo del 2014.

Artículo 5º—Rige del 02 de marzo al 08 de marzo del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.- San José a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400021319.—Solicitud N° 13029.—(IN2014027747).

Nº DM-FP-1430-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1.º—Designar al Dr. Andrés Sánchez Moreira, cédula de identidad Nº 4-158-884, Director de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Foro Internacional de Diabetes”, que se llevará a cabo en la ciudad de Foz de Iguazú, Brasil, del 24 al 26 de abril del 2014.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Federación Internacional de Diabetes-Región de la Sudamericana y Centroamericana (IDF/SACA), la Asociación Latinoamericana de Diabetes (ALAD) y la Sociedad Brasileña de Diabetes (SBD), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 23 de abril y regresará el día 27 de abril del 2014.

Artículo 5º—Rige del 23 de abril al 27 de abril del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400021319.—Solicitud N° 13028.—Crédito.—(IN2014027692).

Nº DM-FP-1520-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 2° del Acuerdo Ministerial DM-FP-6439-13, del 03 de setiembre del 2013, publicado en La Gaceta N° 16 del 23 de enero del 2014, para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 2° Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Comisión de Energía Atómica de Costa Rica (CEA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400021319.—Solicitud N° 13026.—(IN2014027743).

N° DM-FP-1521-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Sr. Nelson Artavia Vega, cédula de identidad Nº 1-1126-081, funcionario de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Este, para que asista y participe en la actividad denominada “Curso Carrera de Especialización en Protección Radiológica y Seguridad en el Uso de las Fuentes de Radiación”, que se llevará a cabo en Ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 10 de marzo al 05 de setiembre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 09 de marzo y regresará el día 06 de setiembre del 2014.

Artículo 5º—Rige del 09 de marzo al 06 de setiembre del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400021319.—Solicitud N° 13025.—(IN2014027738).

Nº DM-FP-1522-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. María Lourdes Zevallos Girón, cédula de residencia Nº 159-1000-62-128, Directora del Área Rectora de Salud Hospital Mata Redonda, para que asista y participe en la actividad denominada “XVI Congreso de Ergonomistas, Eficiencia y Economía”; que se llevará cabo en Yucatán, México, del 02 al 05 de abril del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por con recursos propios de la Dra. Zevallos Girón, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 01 de abril y regresando el 06 de abril del 2014.

Artículo 5º—Rige del 01 de abril al 06 de abril del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400021319.—Solicitud N° 13045.—Crédito.—(IN2014027584).

N° DM-FP-1523-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Teresita Solano Chinchilla, cédula de identidad N° 1-430-380, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión Técnica Regional Centroamericana de Análisis de Datos de Vigilancia Centinela de ITS”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Antigua, Guatemala, del 12 al 14 de marzo del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Centro de Estudios en Salud de la Universidad del Valle de Guatemala, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo el día 11 de marzo y regresará el día 15 de marzo del 2014.

Artículo 5º—Rige del 11 de marzo al 15 de marzo del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los siete días del mes de marzo del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc. Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400021319.—Solicitud N° 13008.—Crédito.—(IN2014027720).

Nº DM-FP-1524-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Priscilla Herrera García, cédula de identidad Nº 1-1009-219, Jefa de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, para que asista y participe en la actividad denominada Módulos 2 y 3 del “Programa de Gerencia de Hospitales e Instituciones de la Salud”, que se llevará a cabo en las siguientes fechas y países:

    En Nicaragua del 19 al 24 de mayo del 2014.

    En Estados Unidos del 03 al 07 de junio del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos propios de la Dra. Herrera García, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo, respectivamente:

    Del 18 de mayo y regresará el día 25 de mayo 2014.

    Del 02 de junio y regresará el día 08 de junio 2014.

Artículo 5º—Rige del 18 de mayo al 25 de mayo y del 02 de junio al 08 de junio 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400021319.—Solicitud N° 13007.—Crédito.—(IN2014027543).

Nº DM-FP-1526-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Esteban Cerdas Quirós, cédula de identidad Nº 3-361-886, funcionario de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada pasantía “Técnicas Biotecnológicas para la Industria Alimentaria”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Brasilia, Brasil, del 10 al 14 de marzo del 2014.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Proyecto UNEP-GEF, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 08 de marzo y regresará el día 15 de marzo del 2014.

Artículo 5º—Rige del 08 de marzo al 15 de marzo del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400021319.—Solicitud N° 13006.—(IN2014027730).

Nº DM-FP-1686-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Guiselle Rodríguez Hernández, cédula de identidad Nº 2-312-640, Directora y el Ing. Álvaro Bogantes Villalobos, cedula de identidad Nº 4-191-888, ambos de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asistan y participen en la actividad denominada “Taller Internacional para el Fortalecimiento de las Autoridades Reguladores Nacionales de Medicamentos y Productos Biológicos”, que se llevará a cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, del 26 al 28 de marzo del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Dirección Nacional de Medicamentos de El Salvador (DNM), la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXCID), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo el día 25 de marzo y regresarán el día 29 de marzo del 2014.

Artículo 5º—Rige del 25 de marzo al 29 de marzo del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400021319.—Solicitud N° 13005.—Crédito.—(IN2014027703).

Nº DM-FP-1687-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. Cecilia Zúñiga Morales, cédula de identidad Nº 1- 512-323, funcionaria de la Dirección de Promoción de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Segundo Taller Regional de Comunicación de Riesgo”; que se llevará cabo en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 11 al 13 de marzo del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Secretaria Ejecutiva del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (SE-COMISCA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 10 de marzo y regresando el 14 de marzo del 2014.

Artículo 5º—Rige del 10 de marzo al 14 de marzo del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los siete días del mes de marzo del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400021319.—Solicitud N° 13004.—(IN2014027763).

Nº DM-FP-1688-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Bach. Daisy Benítez Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-853-609, funcionaria de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada “Curso Regional de Capacitación sobre la Seguridad Física de las Fuentes Radiactivas”; que se llevará cabo en Madrid, España, del 24 al 28 de marzo del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 23 de marzo y regresando el 29 de marzo del 2014.

Artículo 5º—Rige del 23 de marzo al 29 de marzo del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400021319.—Solicitud N° 13003.—(IN2014027755).

Nº DM-FP-1689-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Olga Hernández Chávez, cédula de identidad N° 4-122-163, funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión Interinstitucional Internacional sobre la Evidencia Actual, las Lecciones Aprendidas y las Mejores Prácticas en Materia de Prevención del Embarazo en Adolescentes de América Latina y el Caribe”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Managua, Nicaragua, del 17 al 19 de marzo del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la iniciativa SM2015/BID, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo el día 16 de marzo y regresará el día 20 de marzo del 2014.

Artículo 5º—Rige del 16 de marzo al 20 de marzo del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.- San José a los trece días del mes de marzo del dos mil catorce.

Publíquese.

Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400021319.—Solicitud Nº 13001.—(IN2014027771).

Nº DM-FP-1690-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, cédula de identidad Nº 1-780-653, Director y la Dra. Raquel Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-1143-631, ambos funcionarios de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asistan y participen en la actividad denominada “Regional Workshop on Facilitating Adherence and Implementation of the 2005 Admendment to the Convention on the Physical Protection of Nuclear Material (CPPNM) for de Caribebean States”, que se llevará a cabo en México, del 08 al 10 de abril del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo el día 07 de abril y regresarán el día 11 de abril del 2014.

Artículo 5º—Rige del 07 de abril al 11 de abril del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400021319.—Solicitud N° 13046.—(IN2014027728).

Nº DM-FP-1691-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la MSc. Dilana Trejos Abarca, cédula de identidad Nº 1-1053-407, funcionaria del Área Rectora de Salud de Goicoechea, para que asista y participe en la actividad denominada programa “Proyectos Municipales para la Seguridad Ciudadana”, que se llevará a cabo en Israel, del 07 al 29 de mayo del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Gobierno de Israel, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo el día 05 de mayo y regresará el día 30 de mayo del 2014.

Artículo 5º—Rige del 05 de mayo al 30 de mayo del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400021319.—Solicitud N° 13000.—Crédito.—(IN2014027723).

Nº DM-FP-1692-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Lilliana Jiménez Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-433-767, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Consultas Regionales sobre la Estrategia Técnica Global para la Malaria: 2016-2025 (GTS), el Plan Estratégico Global para el Control y Eliminación del Plasmodium Vivax, y el Plan de Acción Mundial de la Malaria 2 (GMAP2)”, que se llevará a cabo en Ciudad de Panamá, Panamá, del 31 de marzo al 04 de abril del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo el día 30 de marzo y regresará el día 05 de abril del 2014.

Artículo 5º—Rige del 30 de marzo al 05 de abril del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400021319.—Solicitud N° 12999.—Crédito.—(IN2014027551).

Nº DM-FP-1695-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, cédula de identidad Nº 1-780-653, Director de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión sobre Regulaciones Nacionales y Estrategias para el Manejo del Material Radioactivo”, que se llevará a cabo en Buenos Aires, Argentina, del 05 al 06 de mayo del 2014.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 04 de mayo y regresará el día 07 de mayo del 2014.

Artículo 5º—Rige del 04 de mayo al 07 de mayo del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los siete días del mes de abril del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400021319.—Solicitud N° 12998.—(IN2014027759).

Nº DM-FP-1696-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Gerardo Solano Elizondo, cédula de identidad Nº 1-719-086, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión sobre Donación Voluntaria No Remunerada (DVNR), Avances y Retos en los Países”, que se llevará a cabo en Argentina, del 22 al 23 de abril del 2014.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Mundial de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 21 de abril y regresará el día 24 de abril del 2014.

Artículo 5º—Rige del 21 de abril al 24 de abril del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400021319.—Solicitud N° 12997.—(IN2014027752).

Nº DM-FP-1751-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Sra. Karol Melissa Molina Rojas, cédula de identidad N° 2-549-054, funcionaria en la Dirección del Área Rectora de Salud de Valverde Vega, para que asista y participe en la actividad denominada “V Congreso Latinoamericano de Psicología ULAPSI”; que se llevará cabo en la Ciudad de Antigua Guatemala, Guatemala, del 14 al 17 de mayo del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica en un 30% y el otro 70% es financiado con recursos propios de la funcionaria Molina Rojas, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 13 de mayo y regresando el 18 de mayo del 2014.

Artículo 5º—Rige del 13 de mayo al 18 de mayo del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los diez días del mes de abril del dos mil catorce.

Publíquese:

Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400021319.—Solicitud Nº 12995.—(IN2014027767).

Nº DM-FP-1752-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la MSc. Rosibel Vargas Gamboa, cédula de identidad N° 3-255-840, Directora de Desarrollo Estratégico Institucional, para que asiste y participe en la actividad denominada “Grupo de Trabajo de los Países que elaborarán el Nuevo Plan Estratégico de la OPS 2014-2019”; que se llevará cabo en la ciudad de Brasilia, Brasil, del 28 al 30 de abril del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Ministerio de Salud de Brasil, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 27 de abril y regresando el 01 de mayo del 2014.

Artículo 5º—Rige del 27 de abril al 01 de mayo del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400021319.—Solicitud N° 12994.—Crédito.—(IN2014027582).

Nº DM-FP-1754-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Hilda Salazar Bolaños, cédula de identidad Nº 2-291-1071, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión de Expertos con los Presidentes de las Comisiones Nacionales para el Proceso de Documentación y Verificación de la Eliminación del Sarampión la Rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita”; que se llevará cabo en la Ciudad de Asunción, Paraguay, del 21 al 22 de abril del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 20 de abril y regresando el 23 de abril del 2014.

Artículo 5º—Rige del 20 de abril al 23 de abril del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diez días del mes de abril del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc. Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400021319.—Solicitud N° 12991.—Crédito.—(IN2014027683).

Nº DM-FP-1755-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, cédula de identidad Nº 1-780-653, Director de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada “Conferencia Internacional denominada Reciclar para una Economía Azul”, que se llevará a cabo en Santo Domingo, República Dominicana, del 23 al 25 de abril del 2014.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Proyecto Revime, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 22 de abril y regresará el día 26 de abril del 2014.

Artículo 5º—Rige del 22 de abril al 26 de abril del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.- San José a los veintiún días del mes de abril del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400021319.—Solicitud N° 12990.—Crédito.—(IN2014027576).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

  070-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia de la señora Berta Carvalho Feuillebois, cédula de identidad número: 8-0017-0712, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ayúdenos Para Ayudar, cédula jurídica Nº 3-006-109117 y dejar sin efecto el acuerdo número  124-J  del 23 de mayo de 2006 publicado en La Gaceta N° 137 del 17 de julio de 2006.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Alicia Fournier Vargas, cédula de identidad N° 1-0524-0617 como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ayúdenos Para Ayudar, cédula jurídica Nº 3-006-109117, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el seis de mayo del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. N° 21658.—Solicitud N° 1736.—C-22970.—(IN2014030776).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-172-2014-MINAE.—San José, a las diez horas del doce de mayo del dos mil catorce. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 28 párrafo 2, inciso j), 89 inciso 1) y 92 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 mayo de 1978, el Estatuto del Servicio Civil N° 1581 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 y el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N° 35669- MINAET y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 3 del 6 de enero del 2010.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

II.—Que mediante Acuerdo N° 001-P del 8 de mayo del 2014, publicado en La Gaceta N° 88 del 9 de mayo del 2014, se nombra al señor Edgar E. Gutierrez Espeleta, portador de la cédula de identidad 1-0453-0822, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir del 8 de mayo del dos mil catorce.

III.—Que el artículo 53 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, y Energía, Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAET, publicado en La Gaceta del 6 de enero del 2010; dispone sobre las funciones que le corresponde a la Oficialía Mayor-Dirección Ejecutiva, entre estas, la coordinación de las actividades administrativas ministeriales que permitan cumplir con las políticas, lineamientos, directrices y estrategias en materia administrativa en los niveles superior, gerencial, ejecutivo y regional para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales y sectoriales. De igual forma, instrumentar el desarrollo de personal, la adquisición, control y salvaguarda de los recursos materiales, prestación de servicios, desarrollo organizacional, control del gasto de servicios básicos, contraloría de servicios, así como ejercer como superior inmediato para efectos administrativos de los funcionarios del nivel ejecutivo, y cualquier otra establecida por el ordenamiento legal, que correspondan a la materia.

IV.—Que unido a lo anterior, los Despachos del Ministro y de los Viceministros del Ministerio de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones, tramitan gran cantidad de actos administrativos cuyo acto final es la firma de los documentos, lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa y la gestión pública.

V.—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias compartidas con la Presidenta de la República y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente y Energía, actos en los que sí puede delegarse la firma por corresponder a funciones asignadas al ejercicio del cargo del Ministro en materia administrativa y financiera; en la persona de la Director Ejecutivo del Ministerio de Ambiente y Energía.

VI.—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión...”.

VII.—Que mediante Acuerdo - 08-2014-MINAE, se designa como Oficial Mayor-Director Ejecutivo del Ministerio de Ambiente y Energía, al señor Diego Mora Valverde, cédula de identidad número 1-0828-0973, Magíster en Evaluación de Programas y Proyectos de Desarrollo y Licenciado en Administración Pública.

VIII.—Que mediante el presente acto, y con el fin dar continuidad a la gestión del programa presupuestario 879, para los casos de ausencia temporal del MSc. Diego Mora Valverde, designado como Oficial Mayor-Director Ejecutivo del Ministerio de Ambiente y Energía, donde deba atender funciones asignadas a su cargo a nivel internacional o por requerimiento del Despacho del señor Ministro, ó por motivos de incapacidad, vacaciones ó licencias reguladas en el Estatuto del Servicio Civil; se nombra al Licenciado Joaquín Humberto Cerdas Brenes, portador de la cédula número 3-0204-0453, para que en ausencia del titular, ejecute las funciones administrativas y financieras de Oficial Mayor – Director Ejecutivo del Ministerio de Ambiente y Energía; delegándose la firma en las mismas condiciones y alcances para los actos administrativos que se establecen en la presente resolución y que son competencia del Ministro. Por tanto:

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVE:

1°—Con fundamento jurídico en el artículo 92 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978 y el análisis jurídico de los considerandos de la presente resolución, se delega la firma del señor Edgar E. Gutiérrez Espeleta, portador de la cédula de identidad 1-0453-0822, en su carácter de Ministro de Ambiente y Energía, según Acuerdo Presidencial Nº 001-P del 8 de mayo del 2014, publicado en La Gaceta Nº 88 del 9 de mayo del 2014, en el señor Diego Mora Valverde, cédula de identidad número 1-0828-0973, y en ausencia temporal de éste, en el señor Joaquín Humberto Cerdas Brenes de los siguientes actos administrativos:

1) Actos Administrativos que corresponden a la ejecución, fiscalización y administración del Recurso Humano: las resoluciones de acumulación de vacaciones, traslados de funcionarios del nivel técnico y administrativo a lo interno de la institución, acuerdos de viaje y su trámite paralelo, boletas de vacaciones, y las evaluaciones del desempeño de los funcionarios a su cargo y subalternos del Despacho del Ministro, acciones de personal, las cuales correspondan al nivel de jerarquía del Ministro y sus subalternos, de conformidad con la estructura organizacional del MINAE, contratos laborales y de dedicación exclusiva, convenios de préstamos de funcionarios internos y externos, contratos para la adjudicación de becas nacionales e internacionales, contratos de capacitación a nivel nacional e internacional, contratos de adiestramiento y sus adéndums, licencias sin goce de salario menores a seis meses inclusive, pagos de horas extraordinarias del personal del programa presupuestario 879 e integrar y autorizar los acuerdos que se adopten en las Comisiones Institucionales o grupos de trabajo que se conformen en temas relacionados con materia de Derecho Laboral.

2) Actos Administrativos que corresponden a la ejecución, fiscalización y administración en materia Financiero Contable: Autorizaciones o pagos de cheques, pagos de caja chica del programa presupuestario 879, autorizaciones de adjudicaciones, reservas presupuestarias, actos administrativos relacionados con la contratación administrativa de cualquier naturaleza, actos administrativos que correspondan a la ejecución, fiscalización y administración para pago de viáticos al exterior e interior del país, trámite y autorización de transferencias y retiros bancarios y transferencias a Caja Única del Estado, reservas presupuestarias, ordenes de inicio, autorizaciones o vistos buenos de adjudicaciones, emisión de informes financieros y otros actos referentes a la materia de contratación administrativa ejecutados por la Proveeduría Institucional y la Dirección Financiero Contable.

3) Actos Administrativos que corresponden a la ejecución, fiscalización y administración de la gestión operativa de la Administración Central: Firma de tarjetas de autorización de circulación de vehículos oficiales, actos administrativos relacionados con el presupuesto ordinario y extraordinario y programas presupuestales, informes a las autoridades hacendarias, financieras, y fiscalizadoras de trámites y autorizaciones ante el Sistema Bancario Nacional, trámites y autorizaciones ante la Autoridad Presupuestaria, Contraloría General de la República y cualquier otra autoridad de rango similar, así como la rúbrica de informes al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, además de emitir Circulares o Directrices por delegación por ser competencia del Jerarca del Ministerial; e integrar y autorizar los acuerdos que se adopten en las Comisiones Institucionales o grupos de trabajo que se conformen en materia de Administración Pública.

4) Actos Administrativos que corresponden a materia disciplinaria, de investigación y procesos de presunta nulidad de actos administrativos: Nombramiento de órganos directores para el trámite de procedimientos administrativos disciplinarios, así como los actos finales de los órganos directores, los recursos y los actos de trámite de los mismos, que requieran la firma del Ministro; nombramiento de comisiones de investigación; interposición de gestiones de despido ante la Dirección del Servicio Civil; nombramientos de órganos de procedimiento por presuntas nulidades administrativas de conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, y órganos directores para procesos de Lesividad, así como los actos finales de los citados órganos, los recursos y los actos de trámite de los mismos ante la Procuraduría General de la República, como es emitir las autorizaciones para el catastro y registro de planos de terrenos que se deben inscribir a favor del MINAE, que requieran la firma del Ministro; y en general cualquier acto administrativo que requiera la firma digital o física del Ministro de Ambiente y Energía, y que no implique la firma de Decretos Ejecutivos, Acuerdos Ejecutivos, ò otorgamiento de Concesiones, por ser competencias compartidas con la Presidenta de la República, que correspondan a funciones propias del Poder Ejecutivo o cuando esté previsto por una ley especial su ejecución a cargo del Ministro del MINAE únicamente.

2°—Se ratifican los actos administrativos como responsable financiero del Programa 879, adoptados por el señor Diego Mora Valverde, según nombramiento por Acuerdo del Poder Ejecutivo A-08-2014-MINAE del 9 de mayo del 2014, desde el 8 de mayo del 2014; hasta la fecha de publicación de la presente resolución administrativa.

3°—Vigencia. Rige a partir de la fecha de rubrica de la presente resolución por parte del señor Ministro. Para efectos de formalización de actos administrativos ante las autoridades externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; para los actos administrativos internos y el nombramiento efectuado en este acto administrativo, rige a partir de la firma del jerarca institucional.

4°—Notifíquese a la Oficialía Mayor-Dirección Ejecutiva y demás dependencias del Ministerio de Ambiente y Energía.

Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 20394.—Solicitud N° 60641.—C-185370.—(IN2014031161).

EDICTOS

JUSTICIA Y PAZ

AVISO IMPORTANTE

A TODAS LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS

Y EMPRESAS PRIVADAS

1º—De conformidad el Transitorio I de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, N° 8968, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas propietarias o administradoras de bases de datos, deberán adecuar sus procedimientos y reglas de actuación, a lo establecido en la presente ley, en un plazo máximo de un año a partir de la creación de la Prodhab.

2º—La Agencia de protección de Datos de los Habitantes, como ente adscrito al Ministerio de Justicia y Paz, entró en funcionamiento el 5 de marzo del 2013 con la vigencia del Reglamento a la Ley N° 8968. en virtud de que el año establecido en el Transitorio I anteriormente citado concluye en fecha 5 de marzo del año 2014, se recuerda a los responsables de bases de datos sujetas a dicha normativa, la obligatoriedad de proceder a su inscripción y elaboración de protocolos para la seguridad de esos ficheros. Requisitos indispensables para que las bases de datos puedan operar legalmente.

3º—Pese a lo anterior, y en aras de dar la oportunidad a los responsables de bases de datos para que efectúen los ajustes pertinentes, se otorga un plazo prudencial de tres meses a partir del 6 de marzo del 2014, concluyendo esta prórroga el día 05 de junio del 2014.

4º—La Agencia de Protección de Datos de los Habitantes se encuentra actualmente en el Despacho Ministerial, edificio Administrativo del Registro Nacional. Para cualquier duda, consulta o coordinación respectiva deben contactarse con su Directora, MSc. Nathalie Artavia Chavarría, al teléfono 2202-0789.

5º—Los formularios para la inscripción de bases de datos se encuentran a disposición de los responsables, en la página electrónica www.mjp.go.cr, o bien pueden solicitarlo a los correos electrónicos nartavia@rnp.go.cr o prodah@rnp.go.cr.

San José, 4 de abril del 2014.—Ana Isabel Garita Vilchez, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. 3400021658.—Solicitud 12453.—(IN2014025152).

DOCUMENTOS VARIOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN

Resolución N° 001-2014-UEI.—San José, a las horas del 8 de mayo del 2014.

Delegación de firma del Director General de la Unidad Especial de Intervención en el Jefe de Operaciones, señor Miguel Torres Sanabria, titular de la cédula de identidad N° 1-420-884 y en el Subjefe de Operaciones, señor Gerardo Alpízar Gamboa, portador de la cédula de identidad N° 2-340-628.

Resultando:

I.—Que la Ley General de Policía en su artículo 18, crea la Unidad Especial de Intervención (UEI), como cuerpo especializado en operativos de alto riesgo contra el terrorismo y el narcotráfico, encontrándose entre sus atribuciones proteger a los miembros de los Supremos Poderes y a los Dignatarios que visiten el país.

II.—Que la Ley General de Policía en su artículo 54, establece que en cada Ministerio existirá un Consejo de Personal el cual estará integrado, entre otros miembros por el Jerarca policial de mayor rango en el cuerpo policial respectivo.

III.—Que mediante Decreto N° 30544-MP-SP, Reglamento sobre la Protección Policial a los Miembros de los Supremos poderes y Dignatarios se establecen las normas que se deben observar para la prestación de este servicio.

IV.—Que conforme al artículo 4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad Especial de Intervención, el Director General de esta Institución será responsable del planeamiento, programación, dirección, coordinación y supervisión de actividades técnicas, científicas, administrativas, de inteligencia e investigaciones, en materia de narcotráfico y terrorismo, así como la protección de la vida de las personas o de bienes estratégicos o de alto valor nacional con programas sustantivos del más alto grado de dificultad, confidencialidad y responsabilidad del ámbito nacional.

VI.—Que mediante Acuerdo Nº 01-MP, publicado en La Gaceta N° 88, Alcance Digital N° 15 del 09 de mayo del 2014, se nombró como Director General de la Unidad Especial de Intervención (UEI), al señor Mariano Figueres Olsen cédula de identidad N° 1-606-946 a partir del 8 de mayo del año en curso.

VII.—Que conforme al artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad Especial de Intervención, el Jefe de Operaciones será el subordinado ejecutivo inmediato del Director General y en ausencia de éste lo sustituirá con iguales facultades, realizando además todas las funciones que le delegue el Director General.

VIX.—Que actualmente el señor Miguel Torres Sanabria, cédula de identidad Nº 1-420-884, se desempeña como Jefe de Operaciones de la Unidad Especial de Intervención, siendo el subordinado ejecutivo inmediato del Director General de la UEI y el señor Gerardo Alpízar Gamboa, cédula de identidad Nº 2-340-628, se desempeña como Subjefe de Operaciones de la Unidad Especial de Intervención, siendo el subordinado ejecutivo inmediato del Jefe de Operaciones.

Considerando:

I.—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado:

“...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión...”.

II.—Que a nivel de doctrina se ha señalado lo que se entiende por delegación como concepto genérico y el tema específico de la delegación de firma:

“La delegación consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona física a otra, entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma organización. En consecuencia supone una alteración parcial de la competencia, ya que sólo afecta a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella. Debe subrayarse el carácter personal y temporal de la delegación que lleva la consecuencia de que cuando cambian las personas que están al frente de los órganos deja de ser válida y hay que repetirla. Otra consecuencia del carácter personal de la delegación es que no puede delegarse a su vez, lo que se expresa tradicionalmente con la máxima latina delegata potestas non delegatur. Los actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos, se entienden dictados por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano no pierde su competencia. No hay que confundir con la verdadera delegación la llamada delegación de firma, que significa sólo autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión. “(Baena Del Alcázar, Mariano, Curso de Ciencia de la Administración, Volumen Primero, Madrid, Editorial Tecnos S. A., Segunda Edición, 1985, pp. 74-75).

III.—Que de conformidad con el artículo 77 del Reglamento la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Decreto N° 32988), en cuanto a la ejecución presupuestaria, el cumplimiento de las metas establecidas será responsabilidad de la máxima autoridad de la unidad ejecutora del respectivo programa.

IV.—Que a nivel interno de la institución, el señor Miguel Torres Sanabria, se encarga entre otras, de la coordinación y supervisión de las actividades administrativas, por lo que es conveniente, con el fin de agilizar los procesos y trámites administrativos, delegar la firma de los actos administrativos del Programa UEI, en atención a los principios de eficiencia y eficacia

V.—Que según el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública se permite la delegación de firmas. Esta delegación debe realizarla el Director General a su inmediato inferior, por cuanto esa delegación cesa en el caso de que se produzca un cambio de identidad de la delegación de firma. Por tanto se resuelve:

En mi condición de Director General de la Unidad Especial de Intervención:

1°—Delegar la firma en la figura del Jefe de Operaciones, señor Miguel Torres Sanabria, portador de la cédula de identidad N° 1-420-884, para que en adelante firme los documentos relacionados con los procedimientos de ejecución presupuestaria, anteproyectos de presupuesto, solicitudes y justificaciones de modificación presupuestaria, informes de evaluación presupuestaria, boletas de reservas de recursos, pólizas de seguros y planillas de la Caja de Seguro Social. Además, las órdenes de inicio, justificación de compras o adquisiciones de productos o servicios, facturas comerciales, facturas de servicios públicos, solicitudes de adelanto y liquidación de viáticos, boletas de autorización de aumento de cantidades adjudicadas en las contrataciones, boletas de pago de Consejo Nacional de Producción, plan de compras anual y sus modificaciones, autorización de prórroga de proveedores, solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, así como las actas de recomendación de adjudicación en materia de contratación administrativa y las actas de recepción de bienes y servicios y todo lo relacionado con la autorización y asignación de combustible, entre otros, del programa Unidad Especial de Intervención, a partir del 08 de mayo del 2014.

2°—En ausencia del Jefe de Operaciones, señor Miguel Torres Sanabria, por motivo de vacaciones, incapacidades y viajes oficiales fuera del país, se autoriza la firma del señor Gerardo Alpízar Gamboa, portador de la cédula de identidad N° 2-340-628, Subjefe de Operaciones de la UEI, para que firme los documentos indicados.

3°—Delegar en el señor Miguel Torres Sanabria, conforme al artículo 54 de la Ley General de Policía, la participación en las sesiones del Consejo de Personal del Ministerio de la Presidencia.

Publíquese.—Mariano Figueres Olsen, Director General.—1 vez.—O. C. N° 20939.—Solicitud N° 17987.—C-133620.—(IN2014031169).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Urbanización Los Árboles Roblar y Guadalupe El Alto, Goicoechea, San José, por medio de su representante: Ana Isabel Zeledón Mora, cédula 1-605-016, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma a los estatutos, para que en adelante se lean así:

Artículo 15: En Asambleas Generales deberán ser tratados todos los asuntos que por su naturaleza e importancia no puedan ser resueltos por la Junta Directiva. Deberá tratarse en asambleas ordinarias: a) cuando corresponda del nombramiento de la nueva junta directiva y sus suplentes, el cual se realizará por medio de votación secreta, aclamación, unanimidad o por voto alzando la mano, según decida en el momento de la Asamblea por mayoría de votos y de manera individual. b) del informe del presidente respecto de la marcha de la asociación, c) del informe del presidente respecto del programa anual de actividades, presentado por la junta directiva, d) del presupuesto de ingresos y egresos y cualesquiera otros asuntos de importancia para funcionamiento de la asociación, cuya decisión es facultad de la asamblea.

La decisión referente a la forma de votación a emplear se hará por votación a mano alzada.

Artículo 17: La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la Asociación, atendiendo a las reglas establecidas en este Estatuto y los acuerdos de Asamblea Generales. Estará integrada por siete miembros como mínimo a saber: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales, que serán nombrados de conformidad a lo estipulado en el artículo 15 de este Estatuto. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos consecutivamente por una sola vez, y en forma alterna indefinidamente. Asimismo, se contará con tres suplentes, nombrados de conformidad a lo estipulado en el artículo 15 de este Estatuto, los cuales entraran en funciones, ante la ausencia permanente de uno o más de los miembros de la Junta Directiva y ejercerá las funciones del miembro a sustituir.

Artículo 19: De las funciones de la Junta Directiva: a) elaborar el plan de trabajo y someterlo a conocimiento de la asamblea general, b) de informar a la asamblea general ordinaria de las labores efectuadas durante el año, c) elaborar un presupuesto anual, d) representar a la asociación ante cualquiera otros organismos, e) autorizar los gastos que excedan de conformidad al artículo 30 inciso h del Reglamento a la Ley 3859 Sobre el Desarrollo Comunal f) conocer de la afiliación y desafiliación de los asociados, g) conocer de las infracciones cometidas por los asociados, h) nombrar juntas auxiliares o filiales en la comunidades pequeñas, i) nombrar grupos de trabajos, j) someter a la Asamblea General todo lo relacionado con los miembros de la Junta Directiva, k) nombrar secretario ejecutivo que sea mayor de edad y del estado seglar cuando las actividades lo requieran, l) convocar anualmente a Asamblea General ordinaria con quince días de anticipación a su celebración y comunicarlo a la Región Metropolitana.

Dicha reforma es visible a folio 18 al 20 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 08 de marzo del 2014. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 11:50 horas del 30 de abril del 2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014027065).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Guadalupe y los Ángeles de Barranca, por medio de su representante: Enit de los Ángeles Cortés Araya, cédula 6-190-621, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma a sus estatutos para que en adelante se lea así:

Artículo 01: El límite

Oeste: de la calle pública, ubicada al costado oeste de la Clínica Rodolfo Sotomayor la cual inicia desde la carretera Nacional Alberto Echandi en línea renta hasta llegar al margen del Río Barranca.

Dicha reforma es visible a folio 186 del tomo 2 del expediente ADI de Guadalupe y los Ángeles de Barranca.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las quince horas con diez minutos del 29 de abril del 2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014027324).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de la Rivera de Belén, Heredia. Por medio de su representante: Flor Zamora Víquez, cédula 4-108-766 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 19: para que en adelante se agregue que se elegirá a cuatro suplentes que sustituirán a los miembros de la Junta Directiva y fiscalía, excepto al presidente quien lo sustituirá el vicepresidente, en caso de renuncia, debido proceso, fallecimiento. Se nombrarán 2 hombres y dos mujeres. Dicha reforma es visible a folio 82 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 29 de junio del 2012. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859. “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 13:40 horas del día dos de mayo del 2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014026773).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Resolución DGH-004-2014.—San José a las 9 horas con 50 minutos del 11 de febrero del dos mil catorce.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 3022 del 27 de agosto de 1962 y sus reformas establece que la Dirección General de Hacienda es un organismo técnico especializado y asesor obligado del Ministerio del ramo en materia fiscal, a la vez establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son los únicos funcionarios facultados para autorizar con su firma, bajo la responsabilidad de los dos primeros, las exenciones de derechos de importación o exportación, debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare la exención solicitada.

II.—Que el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº 35366 del 24 de junio del 2009, autoriza al Director General de Hacienda a emitir resoluciones para el logro de los objetivos de la Dirección y establece que en ausencia de este, lo sustituirá el Subdirector General de Hacienda, con el fin de mantener la gestión de la Dirección General de Hacienda.

III.—Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971-Código de Normas y Procedimientos Tributarios- y sus reformas establece, que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

VI.—Que el artículo 5, inciso 3 de la Ley Nº 3654, Convenio de Cooperación Técnica con Alemania Federal del 23 de diciembre de 1965 y el artículo 3 del Protocolo de Enmienda al Convenio Cultural con Alemania, aprobado por Ley Nº 7281 de 20 de enero de 1992, entre otros beneficios, concede exención del Impuesto General sobre las Ventas y/o del Impuesto Selectivo de Consumo, para las adquisiciones de bienes en el mercado nacional al Convenio de Cooperación Técnica con Alemania.

V.—Que según oficio GIZ-CR-07-2014 de 24 de enero de 2014 de los señores Juergen Popp, Director Residente GIZ, Costa Rica y Andreas Nieters, Director Programa NEL-GIZ, el Programa Fomento de la Estrategia de Neutralidad Climática de Costa Rica como Modelo de Desarrollo Bajo en Emisiones de Carbono (Low Carbon Development) (NEL), cédula jurídica número 3-003-672167, es parte del Convenio de Cooperación Técnica con Alemania y solicitan a la Dirección General de Hacienda, le conceda a su representada, el beneficio de exención genérica para adquirir bienes en el mercado nacional, sin que deba efectuarse en cada caso, el trámite de autorización de exención.

Resuelve:

1º—Conceder autorización genérica a efecto de que el programa Fomento de la Estrategia de Neutralidad Climática de Costa Rica como Modelo de Desarrollo Bajo en Emisiones de Carbono (Low Carbon Development) (NEL), adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones en cada adquisición.

2º—Las adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra emitidas por el programa Fomento de la Estrategia de Neutralidad Climática de Costa Rica como Modelo de Desarrollo Bajo en Emisiones de Carbono (Low Carbon Development) (NEL). Estas órdenes de compra deberán ser firmadas por las personas debidamente autorizadas por parte del Representante Legal del NEL, para efectuar las referidas compras exentas de impuestos en su nombre.

3º—El representante legal del programa de Fomento de la Estrategia de Neutralidad Climática de Costa Rica como Modelo de Desarrollo Bajo en Emisiones de Carbono (Low Carbon Development) (NEL), deberá remitir oficio a la Dirección General de Hacienda, haciendo referencia a la presente resolución e indicando el nombre completo y el número de cédula de las personas autorizadas para efectuar las compras y consecuentemente para firmar las órdenes de compra a nombre de la institución. En este oficio se debe registrar formalmente las firmas de las personas citadas. Estos registros de firmas deberán mantenerse actualizados ante cualquier variación al respecto.

4º—Las órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los dos, según corresponda. En poder del vendedor deberá permanecer la orden de compra original. No obstante, cuando por regulaciones especiales el Programa Fomento de la Estrategia de Neutralidad Climática de Costa Rica como Modelo de Desarrollo Bajo en Emisiones de Carbono (Low Carbon Development) (NEL), requiera conservar en su poder el original del documento en mención, como respaldo de la compra, el vendedor deberá conservar una copia certificada de la orden de compra respectiva. En todo caso, bien se trate del original o de la copia de la orden de compra, en este documento deberá constar la firma original de la persona autorizada para efectuar las compras a nombre de la entidad beneficiaria de la exención.

5º—Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá estar emitida a nombre del Programa Fomento de la Estrategia de Neutralidad Climática de Costa Rica como Modelo de Desarrollo Bajo en Emisiones de Carbono (Low Carbon Development) (NEL), así como expresa manifestación de que con fundamento en la presente resolución, la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, o de alguno de los dos según corresponda. Asimismo deberá constar en la factura el monto específico de cada uno de los tributos que se están exonerando.

6º—Para cumplir con los controles que al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda, el Programa Fomento de la Estrategia de Neutralidad Climática de Costa Rica como Modelo de Desarrollo Bajo en Emisiones de Carbono (Low Carbon Development) (NEL) deberá rendir informe semestral, a la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda, ya sea en formato documental o digital a la cuenta dgh@hacienda.go.cr. El informe lo brindará en los primeros quince días de enero y los primeros quince días de julio de cada año, de conformidad con el formato que se encuentra en la página web del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.go.cr) dentro del sitio de la Dirección General de Hacienda.

7°—La exoneración aquí concedida tiene una validez de dos años a partir de la fecha de su publicación, revalidándose automáticamente por periodos iguales de no incurrirse en anomalía alguna. De incumplirse cualquiera de las condiciones aquí estipuladas, se dejará sin efecto el reconocimiento de la exención bajo el procedimiento aquí definido.

Comuníquese al Programa Fomento de la Estrategia de Neutralidad Climática de Costa Rica como Modelo de Desarrollo Bajo en Emisiones de Carbono (Low Carbon Development) (NEL) y al Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda. Rige a partir de su publicación.—Carole Quesada Rodríguez, Subdirectora General de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 3400021807.—Solicitud N° 12712.—(IN2014026653).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

Acuerdo N° 018-2014.—San José, 22 de abril del 2014

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:

Nombre

Cédula

N° puesto

Clase puesto

Mora Madrigal Yolanda

01-1176-0477

500625

Prof. de Serv. Civil 2

 

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de mayo del 2014.—Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Cristian Vargas Calvo, Director a. í.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 12869.—(IN2014027089).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 275, Título N° 2288, extendido en el año dos mil cinco y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Electrónica Industrial, inscrito en el Tomo II, Folio 181, Título N° 4043, extendido en el año dos mil cuatro, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, a nombre de Carmona Castillo Rosa, cédula: 1-1264-0117. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los once días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.—(IN2014022470).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 383, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Madriz Méndez Edwin Rolando, cédula: 1-0987-0774. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014023166).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título Nº 157, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Grecia, en el año dos mil, a nombre de Sánchez Barrantes Gustavo, cédula 1-1163-0410. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025290).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 114, título N° 1502, emitido por el Colegio Calasanz, en el año dos mil dos, a nombre de Ruin Yin Clara María, cédula N° 1-1229-0670. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014023501).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 195, título N° 1778, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua, en el año dos mil seis, a nombre de Quesada Chavarría Walter Arturo, cédula 1-1338-0707. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025609).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 84, título N° 803 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Mecánica de Precisión, inscrito en el tomo I, folio 51, título N° 778, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Hernández Scoby José Mauricio, cédula: 7-0132-0884. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025612).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica”, inscrito en el tomo 1, folio 78, asiento N° 1173, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Esquivel Gamboa Elianeth, cédula 2-0431-0128. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025651).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 438, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Juárez Ruiz Jeffry Ricardo, cédula 5-0297-0275. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025742).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 314, título N° 2944, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año dos mil ocho, a nombre de Hidalgo Jiménez Wendolyn de los Ángeles, cédula: 2-0686-0174. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025769).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 656, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Ramírez Ramos Ana Gabriela, cédula 1-0931-0158. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014027900).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 182, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Mata Zúñiga Ingrid Patricia, cédula 1-0760-0993. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014024581).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 137, Título N° 1556, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez Castro, en el año dos mil cinco, a nombre de Ramírez Rojas Rosa Lizeth, cédula 2-0575-0264. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014024947).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 3, Título N° 24, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Sánchez Sánchez Miguel Ángel, cédula 8-0072-0551. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025042).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 40, Título  N° 380, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Hodgson Bustamante Daily, cédula 1-0905-0433. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025083).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 190, emitido por el Colegio María Auxiliadora-Heredia, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Zumbado Ortega Ingrid, cédula 1-0873-0041. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025532).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 284, título  N° 2354, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil once, a nombre de  Mesén Campos Marco Antonio, cédula 4-0223-0222. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025852).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 57, título N° 183, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Sáenz Ruiz Juan Luis, cédula 4-0117-0080. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025897).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 166, título N° 419, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de  Marchena Braman Alejandrina. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del apellido y deterioro del título original: Marchena Drummond Alejandrina, cédula 7-0051-0643. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025950).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 172, título N° 857, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jicaral, en el año dos mil nueve, a nombre de Arias Rodríguez Wendy Paola, cédula 6-0399-0320. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025974).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Enseñanza Diversificada en el “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 85, título N° 1054, emitido por Colegio Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Pérez Obregón Shirley, cédula 5-0200-0295. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025981).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 129, título N° 1699, emitido por el  Liceo Luis Dobles Segreda, en el año  mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Rodríguez Pagani Luis Martin, cédula 1-0697-0654. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025990).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 256, asiento n° 1615, emitido por el Liceo Nocturno Alfredo González Flores, en el año dos mil nueve, a nombre de Sánchez Herrera Claribel Teresa, cédula 4-0191-0170. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.—(IN2014026913).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, asiento N° 236, emitido por el Liceo La Rita, en el año dos mil siete, a nombre de Barrantes de la O William José, cédula 7-0199-0022. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, JefA.—(IN2014025133).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del  Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, Título N° 112, emitido por el Colegio Técnico Profesional Fco. J. Orlich, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Alfaro Solano Ana Roxana, cédula 2-0350-0400. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014026058).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Título N° 235, emitido por el Liceo Emiliano Odio Madrigal, en el año dos mil ocho, a nombre de Fuentes Romero Amanda María, cédula 6-0392-0490. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014026128).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 146, Título N° 724 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad con Énfasis en Finanzas, inscrito en el Tomo 1, Folio 88, Título N° 133, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Venecia, ambos títulos fueron emitidos en el año dos mil nueve, a nombre de Lobo Somarribas Mayleth de los Ángeles, cédula 5-0380-0763. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014026155).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 169, asiento N° 724, emitido por Liceo de Pavas, en el año dos mil uno, a nombre de Chinchilla Méndez José Joaquín, cédula N° 1-1200-0449. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014026467).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, Asiento Nº 26, emitido por la Unidad Pedagógica José Fidel Tristán, en el año dos mil, a nombre de García Valverde Betsabé, cédula 1-1141-0730. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—O. C. N° 8011-2014.—(IN2014026573).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, Título Nº 82, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Alvarado Cortés Luis Alberto, cédula 5-0273-0861. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014026627).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, título Nº 273, emitido por el Escuela Liceo María Auxiliadora, en el año dos mil siete, a nombre de Carvajal Salazar Fabiola, cédula 1-1433-0035. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014026731).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 87, título N° 841, emitido por el Liceo San Pedro, en el año dos mil once, a nombre de Gómez Méndez José Alejandro, cédula: 1-1575-0155. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, JefA.—(IN2014026787).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, título N° 239, emitido por el Liceo de Sabanillas, en el año dos mil ocho, a nombre de Fernández Marín Yefry, cédula 1-1544-0757. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014027016).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 185, título N° 857, emitido por el Colegio México, en el año dos mil tres, a nombre de Fonseca Araya Karol Viviana, cédula: 1-1293-0968. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014027327).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 157, título N° 654, emitido por Cindea de Nicoya, en el año dos mil tres, a nombre de Prado Granados María Vanessa, cédula 1-1186-0498. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a cuatro días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014027409).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 241, asiento 8, título N° 1446, emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, en el año dos mil doce, a nombre de Cascante Anchía Yesica María, cédula 6-0415-0937. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014027510).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 138, Título N° 2336, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Sánchez Valle Cesar Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Gabriel Valle Cesar Eduardo, cédula 7-0362-0337. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014027781).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media , inscrito en el tomo 1, folio 72, título N° 588, emitido por el Liceo de Belén-Carrillo, en el año dos mil diez, a nombre de Pizarro Díaz José Andrés, cédula 5-0390-0580. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de mayo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014027786).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media , inscrito en el Tomo 1, Folio 28, Título N° 98, emitido por el Academia de la Tecnología Moderna, en el año dos mil ocho, a nombre de Castro Arias Aarón, cédula 2-0639-0965. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014027799).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

La Directora General del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombramiento en Propiedad de Selene Serrano Delgado, cédula de identidad N° 7-0175-0962, en el puesto 402360 clasificado como Profesional de Servicio Civil 2, código 512. Rige a partir del 10 de marzo del 2014.—Tres Ríos, 21 de abril del 2014.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 23806.—Solicitud N° 12758.—Crédito.—(IN2014026313).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN UNA VEZ

Marcas de Ganado

Víctor Bernardo Ruiz González, cédula de identidad 0502020490, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, La Fortuna, Cuipilapa, de la escuela de Cuipilapa, 500 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2013. Solicitud N° 2013-1848.—San José, 21 de noviembre del 2013.—San José, 21 de noviembre del 2013.—Viviana Segura De la O. Registradora.—1 vez.—(IN2014028727).

Edward Enrique Vargas Díaz, cédula de identidad 0109150049, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Sabana Grande, 1 kilómetro al sur de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2014. Solicitud N° 2014-723.—San José, 24 de abril del 2014.—Viviana Segura De la O. Registradora.—1 vez.—(IN2014028731).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El  señor Mario Gastón Moreno, de Costa Rica Mario Gastón Moreno, mayor, soltero, pasaporte 35.048.354N, vecino de San José, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO AUTOMÁTICO BIIODEGRADABLE PARA LIMPIAR DESINFECTAR AROMATIZAR LOS INODOROS.

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Dispositivo o aparato de varias mangueras conectado desde la válvula de llenado de agua del depósito del inodoro conectadas a una válvula dentro de una botella con producto limpiador, desinfectante, aromatizador, colorante, quita manchas y sarro, que automáticamente cuando se jala la cadena es llevado por otra manguera hacia el tubo de rebalse que conecta hacia dentro del balde del inodoro vertiendo en el mismo la mezcla de agua con el producto 100% biodegradable amigable con el medio ambiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E03D 9/02; E03D 9 /03; cuyo inventor es Mario Gastón Moreno. La solicitud correspondiente lleva el número 20140080, y fue presentada a las 12:50:02 del 18 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de abril del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014026477).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, abogado, cédula 1-434-595, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de 1781221 Alberta Ltd, de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE CONSTRUCCIÓN AMIGABLE CON EL MEDIO AMBIENTE QUE UTILIZA MATERIAL PLÁSTICO RECICLADO/SUPRA RECICLADO, COLAPSADO, PREFORMADO Y POSTCONSUMO.

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Un sistema de construcción amigable con el medio ambiente (20) para promover la captura y el secuestro de carbono a largo plazo de la techumbre y los revestimientos exteriores de paredes por medio de la utilización de material plástico reciclado/supra reciclado, colapsado, preformado, y post-consumo (32). Prioridad: US 13/200,544 del 23 de setiembre de 2011. Publicación internacional: WO 2013/044271 del 28 de marzo del 2013. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04D  1/08; E04F 13/18; cuyos inventores son Thomson, Donald W, Smith, Randell N, Olp, SR., Jerald W. La solicitud correspondiente lleva el número 20140148, y fue presentada a las 09:12:00 del 03 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014027402).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Cell Therapy and Techonology S. A. de C.V., de México, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA LA FABRICACIÓN DE UNA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA EN FORMA DE TABLETAS DE LIBERACIÓN PROLONGADA CONTENIENDO PIRFENIDONA Y SU APLICACIÓN EN LA REGRESIÓN DE LA INSUFICIENCIA REAL CRÓNICA, CONTRACTURA CAPSULAR MAMARIA Y FIBROSIS HEPÁTICA HUMANAS.

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La presente invención se relaciona con un procedimiento para la fabricación de una composición farmacéutica en forma de tabletas de liberación prolongada que comprende desde 600 miligramos hasta 2400 miligramos de Pirfenidona (PFD), de manera tal que el fármaco que lo contiene esté biodisponible durante un periodo de tiempo prolongado de 12 horas a partir de su administración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 09/16, A61K 9/20, A61K 31/441, cuyo (s) inventor (s) es (son) Armendariz Borunda, Juan; Magaña Castro, José Augustín Rogelio; Cervantes Guadarrama, Jorge. La solicitud correspondiente lleva el número 20140019, y fue presentada a las 13:39:00 del 16 de Enero de 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de abril de 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014024868).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, céd. 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Parker Hannifin Manufacturing Limited, de Reino Unido, Kirkstall Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada CÁMARA DE BIORREACTOR.

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Se describe un montaje de cámara de biorreactor que comprende una tapa y una base capaces de ser acopiadas juntas axialmente para definir una cámara interna. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12M 3/00; cuyos inventores son Çdavies, David, Gordon, Paul, Wilkinson, Malcolm, Ward, William. La solicitud correspondiente lleva el número 20130585, y fue presentada a las 11:06:31 del 12 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014027603).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, céd. 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Arkema France, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada PELÍCULA FOTOCATALÍTICA PARA FUMIGACIÓN DE SUELOS.

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La presente invención se refiere a una película fotocatalítica que comprende al menos una capa de polímero (1) que comprende al menos un fotocatalizador, siendo tal capa a la vez permeable a los vapores de al menos un compuesto fumigante y permeable a la radiación ultravioleta capaz de activar el fotocatalizador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 11/00; A01M 13/00; A01M 17/00; A01M 21/04; B32B 27/20; B32B 27/32; B32B 27/34; C08J 5/18; cuyo inventor es Charles, Patrick, Fouillet, Thierry. La solicitud correspondiente lleva el número 20140104, y fue presentada a las 14:12:05 del 27 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de abril del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014027605).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, abogado, mayor, vecino de San José, céd. 1-669-228, en su condición de apoderado especial de Parker Hannifin Manufacturing Limited, de Reino Unido, Kirkstall Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada CÁMARA DE BIORREACTOR. Se describe un montaje de cámara de biorreactor que comprende una pluralidad de componentes interconectados juntos a través de las formaciones de interbloqueo para proporcionar una cámara de biorreactor que se ensambla rápidamente y que tiene los sellos confiables entre los componentes. Una variedad de diferentes muestras biológicas puede cultivarse dentro de la cámara in vitro. Al configurar la cámara tanto con las entradas como con las salidas de líquido y de gas, una interfaz de gas-líquido controlada se crea dentro de la cámara para simular ciertos entornos de células y de tejidos in vivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C12M 3/00; cuyos inventores son Gordon, Paul, Wilkinson, Malcolm, Ward, William, Davies, David. La solicitud correspondiente lleva el número 20130586, y fue presentada a las 11:07:02 del 12 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014027607).

La señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, Abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-812-604, en condición de Apoderada Especial de Bayer Essure Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MANGUITO PROTECTOR DE PUNTA. Se divulgan conjuntos y procedimientos para insertar un conjunto de catéter de suministro en un canal de trabajo. De acuerdo con algunas realizaciones, se divulga un conjunto de catéter de suministro en el que un manguito protector de la punta está bloqueado en una funda de catéter alargada y es deslizable sobre una longitud de la funda de catéter alargada entre una posición de tope proximal y una posición de tope distal a lo largo de la funda de catéter alargada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 6/18; A61F 6/22; A61B 17/42; cuyos inventores son Stout, Christopher, A., Swann, Betsy, Cruzada, Julián, Sepe, Chris, Sloan, Robert, Todd. La solicitud correspondiente lleva el número 20130674, y fue presentada a las 07:19:00 del 19 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de abril del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014028208).

La señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José apoderada especial de Vifor (International) AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS COMPLEJOS DE FE (III) PARA EL TRATAMIENTO Y PROFILAXIS DE SÍNTOMAS DE DEFICIENCIA DE HIERRO Y ANEMIAS POR DEFICIENCIA DE HIERRO. La invención se refiere a compuestos de complejos de hierro (III) y composiciones farmacéuticas que comprenden los mismos para su uso como medicamentos, en particular para el tratamiento y/o profilaxis de síntomas de deficiencia de hierro y anemias por deficiencia de hierro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/34 ;C07D 239/80; A61P 7/00; A61K 31/26; cuyos inventores son Bark, Thomas, Buhr, Wilm, Burckhardt, Susanna, Burgert, Michael, Canclini, Camillo, Dürrenberger, Franz, Funk, Félix, Geisser, Peter Otto, Kalogerakis, Aris, Mayer, Simona, Philipp, Erik, Reim, Stefan, Sieber, Diana, Schmitt, Jörg, Schwarz, Katrin. La solicitud correspondiente lleva el número 20130485, y fue presentada a las 08:24:12 del 26 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic.  Fabián Andrade Morales, Registrador.—San José, 21 de abril del 2014.—(IN2014028213).

La señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Almirall S. A, de España, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA PREPARAR 5-(2-{ [6-(2, 2-DIFLUORO-2-FENILETOXI) HEXIL]-AMINO}-1 (R)-HIDROXIETIL)-8-HIDROXIQUINOLIN-2 (1H)-ONA VIA UN NUEVO INTERMEDIO. La presente invención se refiere a un procedimiento para preparar un compuesto 5-(2-{[6-(2,2-difluoro-2-feniletoxi) hexil]-amino}-l (R)-hidroxietil)-8-hidroxiquin olin-2(1H)-ona de fórmula (I) o una cualquiera de sus sales farmacéuticamente aceptables, La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 215/26; A61K 31/470; A61P 11/00; cuyos inventores son Marchueta Hereu, Iolanda, Moyes Valls, Enrique. La solicitud correspondiente lleva el número 20140138, y fue presentada a las 08:34:10 del 25 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014028216).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, hace saber que los notarios públicos que a continuación se indican, han sido suspendidos en el ejercicio de la función notarial, por no encontrarse al día en la presentación de los índices de instrumentos públicos; la suspensión es por el plazo de un mes que rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso; cumplido ese plazo la suspensión se mantendrá por todo el plazo en el que subsista el incumplimiento del deber funcional, lo cual deberán regularizar ante el Archivo Notarial del Archivo Nacional:

1.—Jorge Francisco Chaves Berrocal, cédula de identidad número: 2-0467-0686, carné de colegiada 6830, expediente administrativo: 12-000405-0624-NO, mediante Resolución 635-2014 de las 11 horas 31 minutos del 14 de marzo del 2014.

2.—Rafael Gerardo Broocks Mckenzie, cédula de identidad número: 6-0162-0827, carné de colegiada 8041, expediente administrativo: 13-001118-0624-NO, mediante Resolución 595-2014 de las 09 horas 59 minutos del 11 de marzo del 2014.

3.—Fernando Alberth Smith Brown, cédula de identidad número: 7-0051-0376, carné de colegiada 11158, expediente administrativo: 13-000747-0624-NO, mediante Resolución 725-2014 de las 08 horas 43 minutos del 21 de marzo del 2014.

4.—Néstor Alfredo Gamboa Salazar, cédula de identidad número: 2-0473-0501, carné de colegiada 12016, expediente administrativo: 13-001027-0624-NO, mediante Resolución 737-2014 de las 10 horas 01 minuto del 21 de marzo del 2014.

Curridabat, 22 de abril del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Abogado.—1 vez.—O. C. 2014-0034.—Solicitud 12365.—(IN2014025154).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, hace saber que el Consejo Superior Notarial, en sesión ordinaria número 2014-002-004, del 29 de enero del 2014, aprobó en firme los siguientes Lineamientos Deontológicos del Notariado Costarricense:

El Consejo Superior Notarial acuerda por unanimidad

Acuerdo 2014-002-004:

a)  Aprobar los Principios Deontológicos del Notariado Costarricense, presentados por la Comisión de Ética, y que conformarán los Lineamientos Deontológicos del Notariado Costarricense. Los cuales dicen así:

Principios Deontológicos del Notariado Costarricense

Tomando en consideración:

Que el Estado le otorgó al notario un ministerio de confianza pública que debe corresponder en beneficio de la sociedad, contribuyendo a la paz social.

Que el punto de vista del Derecho de las Obligaciones: el notariado público constituye una obligación profesional de resultados y no de medios.

Que el correcto ejercicio del notariado es fundamental para la seguridad jurídica de la sociedad y para el desarrollo de la economía y el progreso general del país.

Que el cuerpo nacional de notarios públicos debe ofrecer garantías de probidad.

Que el notario debe buscar la mejor solución jurídica para expresar la correcta interpretación de la voluntad de los comparecientes.

Que el notariado tiene dos vertientes fundamentales: a) la asesoría jurídica especializada como una función pública confiable, eficiente y con el mayor rigor profesional y b) la función fedataria entraña un poder público transferido al notario mediante la habilitación y ejercida de manera privada y responsable.

Que el Estado otorga la habilitación notarial a los abogados que cumplen los requisitos de ley, puede inhabilitarlos por su causa sobrevenida y suspenderlos por faltas establecidas en el ordenamiento.

1º—Que debe entenderse por deontología notarial el conjunto de principios éticos y reglas jurídicas, sobre los que se fundamenta el ejercicio profesional del notario en aras del orden, la seguridad, la paz, la solidaridad, la equidad y la justicia. Por lo tanto

EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL, EMITE Y APRUEBA

LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS DEONTOLÓGICOS

DEL NOTARIADO COSTARRICENSE:

Principios Deontológicos del Notariado

Principios universales

1) Probidad u honestidad: Supone un profesional: escrupuloso, recto, íntegro, honrado, probo y honesto entendido esto como contenido de una conducta profesional y como forma de vida privada o pública, la cual se vería alterada cuando perjudique a terceros, dañen la imagen del gremio, alteren el orden público o exista conflictos de intereses.

2) Ciencia y conciencia: Son aquellos principios éticos referentes al conocimiento técnico y su aplicación responsable en la práctica profesional.

Principios específicos

1) Veracidad: el primer deber del notario es expresar, en los instrumentos públicos protocolares o actos extra protocolares que otorgue, la verdad, ajustarse a los hechos, presenciar los actos y discernir las intenciones de los intervinientes.

2) Contralor integral de legalidad: el notario sólo debe autorizar actos o contratos conforme al ordenamiento jurídico y otorgar instrumentos de plenos efectos.

3) Imparcialidad: como representante del Estado, debe actuar con imparcialidad respecto a todas las partes intervinientes. No ha de confundir imparcialidad con neutralidad, pues el deber de equidad lo obliga a no permitir que una parte fuerte se aproveche de una débil.

4) Objetividad de actuación: en cuanto a los hechos y personas que al notario corresponde conocer, tiene el deber de documentar la realidad que aprecia de acuerdo con sus competencias cognitivas, haciendo uso de los medios usuales de carácter científico y tecnológico, sin abordar campos propios de juicios periciales o especializados.

5) Desinterés: el notario debe recibir la remuneración de ley por sus servicios, hacer prevalecer la correcta formación legal de la voluntad de los comparecientes y carecer de interés patrimonial o de cualquier otra índole en los negocios en que interviene.

6) Prohibiciones e incompatibilidades: para garantizar la imparcialidad, el notario debe abstenerse de actuaciones legalmente prohibidas o incompatibles.

7) Responsabilidades: El notariado responde a una necesidad social por lo que el notario está sometido a responsabilidades disciplinarias, civiles, penales y fiscales, conforme a las leyes de la República.

8) Indelegabilidad de las responsabilidades: la función y la responsabilidad notarial son personalísimas e intransferibles.

9) Deber de abstención de dicotomía notarial: el notario sólo debe realizar los instrumentos y gestiones indispensables para obtener el resultado, absteniéndose de toda gestión tendiente a obtener honorarios innecesarios.

Satisfechos sus honorarios, el notario destinará los fondos provistos a la formalización del acto o contrato.

10)              Independencia técnica: el notario actuará con independencia técnica en relación con todas las partes, con los colegas y las instituciones, salvo las disposiciones del Consejo Superior Notarial.

11)              Asesoría: el notario tiene el poder-deber de asesorar en forma técnico-jurídica, objetiva, imparcial y transparente, de modo que las partes puedan satisfacer su interés dentro del bloque de juridicidad.

12)              Deber de corrección: el notario debe actuar de acuerdo con el ordenamiento jurídico y las normas deontológicas.

13)              Dignidad: el notario debe tener conciencia del respeto a sí mismo y a los demás, en el ejercicio profesional.

14)              Decoro: la actuación del notario deberá ser discreta, mesurada y honorable.

15)              Deber de obediencia: el notariado es una profesión liberal, pero su ministerio debe ejercerse en el marco de las directrices, lineamientos del Consejo Superior Notarial y las medidas de seguridad emitidas por los diferentes órganos competentes del Estado, propios de la especial sujeción en que se encuentran.

16)              Deber de información: el notario debe mantener actualizados sus datos en las oficinas concernidas, para facilitar su ubicación, notificación y, además, debe brindarles información cuando proceda.

17)              Rogación y abstención: el notario está obligado a prestar el servicio requerido, salvo que deba abstenerse por causa justa, moral o legal.

18)              Garante de libre voluntad: el notario debe velar porque los actos otorgados se realicen sin vicio de la voluntad ya sea por el engaño, la presión o la astucia.

19)              Información: el profesional deberá informar a las partes sobre la naturaleza, costo y efectos de los actos que pretenden realizar, así como del valor y trascendencia de las renuncias que hagan, del estado y dificultades de los trámites.

20)              Secreto profesional: consiste en la obligación del notario público de mantener en su fuero interno, todas las confidencias e informaciones extra protocolares, con las excepciones de ley.

21)              Reserva: obliga al notario a mantener la debida discreción y mesura con relación a cualquier tipo de información obtenida en virtud de su función, respecto de partes, terceros y/o colegas. Así mismo, deberá advertir a su personal que esta obligación también les vincula.

22)              Rendición de cuentas a sus rogantes: el notario debe informar a los rogantes y documentar esta información cuando corresponda, con respecto a la utilización de todos los dineros o valores recibidos. Además, debe informarles del estado de sus gestiones y de los eventuales incumplimientos de los rogantes que generen morosidad en los trámites, y justificar debidamente los imputables al notario o a las oficinas del Estado.

23)                    Transparencia: el notario está obligado a brindar a las partes la misma asesoría e información, no reservándose para sí, elementos que podrían viciar su voluntad negocial.

24)                    Responsabilidad fiscal: el notario no debe favorecer, con sus actuaciones, la evasión fiscal, puesto que el ejercicio eficiente, eficaz y transparente del notariado contribuye a una adecuada recaudación tributaria.

25)                    Publicidad: el notario no debe realizar publicidad. Brindará la información al público, en forma moderada, en relación con el lugar de su oficina, su nombre, universidad, horario y medios electrónicos de localización.

26) Lugar de trabajo: el notario debe tener oficina abierta al público en un sitio digno, determinado, accesible al público y con horario definido.

27)                    Deber de presencia: asistir en forma regular al despacho notarial, observando el horario señalado en la notaría.

28)                    Diligencia: el notario debe proceder con celo en todas sus actuaciones en forma oportuna, eficiente y eficaz, conforme a los estándares de la lex artis.

29)                    Deber de modelación del acto notarial: por la naturaleza autorizante de su función, el notario es responsable de la forma y contenido de los instrumentos, por ello, debe asesorar a las partes para que sus voluntades se ajusten al bloque de juridicidad de modo que respondan a la equidad, lealtad y buena fe.

30)                    Redacción de los instrumentos: el notario debe redactar los instrumentos en español, en lenguaje técnico, preciso y claro, de modo que no incurran en ambigüedades que generen conflictos y explicar a las partes los alcances del acto.

31)                    Actuación notarial con efectos registrales: el notario debe ser solícito y oportuno en la correcta presentación de los instrumentos registrables, para evitar eventuales daños y perjuicios a las partes, con base en el principio registral “primero en tiempo, primero en derecho”

32)                    Cobro de honorarios: el notario debe cobrar los honorarios según el Arancel de Honorarios oficial y abstenerse de incurrir en competencia desleal.

33)                    Formación continua: el notario debe mantenerse actualizado en relación con la ciencia del Derecho, sus fuentes y demás ciencias sociales, así como la tecnología aplicable en el ejercicio notarial. Igualmente ha de contribuir en el desarrollo de la teoría notarial, sus métodos y técnicas.

Comisión de Ética del Consejo Superior Notarial.—Albán Bonilla Sandí.—Iliana Arce Umaña.—Sergio Valverde Alpízar.—Enrique Sibaja Núñez.—Álvaro Salazar Elizondo.—Enlace Comisión de Ética con Consejo Superior Notarial: Andreína Vincenzi Guilá. 25-11-13.

b)  (…)

c)   Acuerdo firme.

Curridabat, 22 de abril del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Abogado.—1 vez.—O. C. 2014-0034.—Solicitud 12359.—(IN2014025159).

Se hace saber que los Notarios que se indican a continuación, fueron juramentados y habilitados para ser Notarios Públicos y ejercer la función pública notarial como delegatarios del Estado al efecto, a partir de las fechas que se consignan:

Notario

Carné

Fecha de Juramentación

Calvo Calvo Maureen Patricia

19910

18/03/2014

Carrillo Ruiz María Auxiliadora

20212

18/03/2014

Delgado Montes Silvia María

19016

18/03/2014

Duran Umaña Ronny

6191

18/03/2014

Fallas Espinoza Elizabeth

21238

18/03/2014

Fioravanti Sanabria Rafael Alberto

21326

18/03/2014

González Fernández Angely María

21244

18/03/2014

Martínez Ovares Natalia Stephanie

21262

18/03/2014

Mata D´Avanzo Andrea

21486

18/03/2014

Miranda Ríos José Mario

21347

18/03/2014

Monge Arguello Jairo Francisco

20491

18/03/2014

Navarro Romero Karen Raquel

21086

18/03/2014

Peña Acuña Maricela

21495

18/03/2014

Ramírez Zúñiga Deiver Alonso

20250

18/03/2014

Rodríguez Hidalgo Armando

19679

18/03/2014

Segura Godínez Belmer

17646

18/03/2014

Zúñiga Gómez Isabel María

1964

18/03/2014

 

San José, Curridabat, 29 de abril del 2014.—Melvin Rojas Ugalde, Funcionario Autorizado.—1 vez.—O. C. N° 2014-0034.—Solicitud N° 12716.—(IN2014026666).

La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, Diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del este, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido suspendidos en el ejercicio de la función notarial, por no encontrarse al día en la presentación de los índices de instrumentos públicos; la suspensión es por el plazo de un mes que rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso; cumplido ese plazo la suspensión se mantendrá por todo el plazo en el que subsista el incumplimiento del deber funcional, lo cual deberán regularizar ante el Archivo Notarial del Archivo Nacional:

1.  Guillermo Vargas Torrentes, cédula de identidad número 2-0295-0915, carné de colegiada 16328, expediente administrativo 13-0001268-0624-NO, mediante Resolución 763-2014 de las 9 horas 03 minutos del 24 de marzo del 2014.

2.  Weeinen Fong Leung, cédula de identidad número 1-0822-0340, carné de colegiada 11111, expediente administrativo 13-001358-0624-NO, mediante Resolución 762-2014 de las 8 horas 51 minutos del 24 de marzo del 2014.

3.  José Enrique Santana Santana, cédula de identidad número 5-0297-0601, carné de colegiada 12585, expediente administrativo 13-001367-0624-NO, mediante Resolución 752-2014 de las 13 horas 48 minutos del 21 de marzo del 2014.

4.  Teodoro Hodgson Castillo, cédula de identidad número 8-0051-0954, carné de colegiada 3511, expediente administrativo 13-000877-0624-NO, mediante Resolución 736-2014 de las 9 horas 52 minutos del 21 de marzo del 2014.

5.  Adriana Chavarría Flores, cédula de identidad número 1-0868-0105, carné de colegiada 12121, expediente administrativo 13-000641-0624-NO, mediante Resolución 39-2014 de las 15 horas 15 minutos del 15 de enero del 2014.

6.  José Gilberto Fúnez Cruz, cédula de identidad número 8-0060-0977, carné de colegiada 16647, expediente administrativo 13-001599-0624-NO, mediante Resolución 753-2014 de las 14 horas 24 minutos del 21 de marzo del 2014.

7.  Ana Lorena López Chacón, cédula de identidad número 1-0889-0705, carné de colegiada 13103, expediente administrativo 13-000520-0624-NO, mediante Resolución 33-2014 de las 11 horas 23 minutos del 15 de enero del 2014.

Curridabat,  2 de mayo del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Abogado.—1 vez.—O. C. N° 2014-0034.—Solicitud N° 12866.—(IN2014026674).

Se hace saber que los Notarios que se indican a continuación, fueron juramentados y habilitados para ser Notarios Públicos y ejercer la función pública notarial como delegatarios del Estado al efecto, a partir de las fechas que se consignan:

Notario

Carné

Fecha de Juramentación

Arias Alfaro Marco Vinicio

20204

22/04/2014

Asch Steele Isidor

21216

22/04/2014

Barrantes Quesada Gladys

20836

22/04/2014

Brizuela Guadamuz Jetty

19575

22/04/2014

Castro Rivera Sergio Miguel

18337

22/04/2014

Chacon Segura Jonnathan Mauricio

21137

22/04/2014

Delgado Fernández Heber

20066

22/04/2014

Elizondo Montero Nathalie

20923

22/04/2014

Guillen Caravaca Sergio

12653

22/04/2014

Guzman Finke José Antonio

19024

22/04/2014

Méndez Zamora Julio Alberto

20238

22/04/2014

Mora Abarca Jorge Luis

21270

22/04/2014

Mora Granados Cristina María

21164

22/04/2014

Morales Carpio María Alejandra

21165

22/04/2014

Murillo Soto Andrea

20621

22/04/2014

Obando Vindas Leticia Johanna

17466

22/04/2014

Pacheco Oreamuno Jorge Arturo

21089

22/04/2014

Pal Hegedus Ortega Diana Marina

21117

22/04/2014

Pal Hegedus Ortega Marianne

18104

22/04/2014

Palma Arroyo Karla Pamela

21035

22/04/2014

Piedra Moya Carlos Adrián

18218

22/04/2014

Rodríguez Murillo Gustavo Alonso

21358

22/04/2014

Ruiz Infante Félix Antonio

20965

22/04/2014

Sargenti Rojas Raquel

19145

22/04/2014

Vargas Ovares Octavio

20646

22/04/2014

Vásquez Solórzano Ana Cedin

21373

22/04/2014

Venegas Caballero María Ester

20408

22/04/2014

 

San José, Curridabat, 29 de abril del 2014.—Melvin Rojas Ugalde, Funcionario Autorizado.—1 vez.—O. C. N° 2014-0034.—Solicitud N° 12723.—(IN2014026705).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 2153P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-608 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso industria-embotellado para la venta y labores de mantenimiento. Coordenadas 219.950/517.900 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de abril de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014025346).

Exp. N° 10130P.—Inmobiliaria Pococí S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero (Pozo BA-681), efectuando la captación en propiedad en Río Segundo, Alajuela, para uso comercial-oficinas. Coordenadas 220.650/516.420 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2014023732).

Exp. N° 16147A.—Walter Suárez Villalta, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 238.269/448.655 hoja Chapernal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014025553).

Exp. N° 16229A.—Agrícola Santa Carmen S. A., solicita concesión de: 200 litros por segundo del Río Palo Seco, efectuando la captación en finca de el mismo en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 172.445/506.648, hoja Parrita. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de abril de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014025565).

Exp. N° 16203A.—Corporación Hortícola Nacional, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento El Quetzal, efectuando la captación en finca de Ber Rwer S. A., en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-fumigación. Coordenadas 217.395/558.741 hoja Istarú. 0,05 litros por segundo de la Quebrada El Convenio, efectuando la captación en finca de la Algodonera S. A., en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-fumigación. Coordenadas 216.969/557.525 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014025567).

Exp. N° 7770P.—José Ángel Ovares Ugalde, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo JU-11 en finca de su propiedad en San Juan, (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-turismo-comercial-embotellado para la venta y riego. Coordenadas 244.850/429.860 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de abril de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014025738).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 16220P.—Centurión HDM. S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-866 en finca del mismo en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 216.798 / 492.975 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014024471).

Exp. 14356P.—Camorant de Palmares S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SL-08 en finca del mismo en San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 254.904 / 472.650 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014024487).

Exp. N° 9853A.—Juan Castro Blanco Dude Ranch & Resort S. A., solicita concesión de: 0,11 litros por segundo del río San Rafael, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas: 257.750 / 495.803, hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014024794).

Exp. 16178A.—Fanny Gamboa Bonilla e Hijos, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento naciente 1, efectuando la captación en finca de el mismo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico-granja-abrevadero-lechería y riego. Coordenadas 256.326 / 492.990 hoja Quesada. 2 litros por segundo del nacimiento naciente 2, efectuando la captación en finca de el mismo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico-granja-abrevadero-lechería y riego. Coordenadas 256.287 / 492.903 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2014025740).

Exp. 11094P.—Grupo de Inversiones Rumbo del Sol S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-65 en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso granja avícola y riego. Coordenadas 233.950 /473.525 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 10 de abril del 2014.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014026940).

Exp. 10288A.—Olga Marta Acuña Villagra, solicita concesión de: 0,08 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso comercial-embotellamiento de agua. Coordenadas 233.250 / 518.300 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014026948).

Exp. 8611A.—Hacienda Cartago S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del río Coris, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso abrevadero y riego. Coordenadas 215.000 / 540.300 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 19 de marzo del 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014026956).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 15131P.—Corporación Pipasa S.R.L, solicita concesión de: 2,75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-948 en finca del mismo en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial granja avícola. Coordenadas 217.040 / 499.211 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014025160).

Exp 9816A.—Sociedad de Usuarios Agua, de La Vieja de Florencia, solicita concesión de: 138,26 litros por segundo del Río La Vieja toma uno efectuando la captación en finca de Corrales Corrales William Corrales Corrales en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, agropecuario riego pasto, granja, pisicultura. Coordenadas 259.200/483.500. Hoja Aguas Zarcas. 32,54 litros por segundo del Río La Vieja toma dos, efectuando la captación en finca de Guiselle María Corrales Corrales, en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, riego, porquerizas, piscicultura porquerizas, Coordenadas 250,050/ 483.600, hoja Aguas Zarcas. 0,02 litros por segundo del Río La Vieja, toma tres efectuando la captación en finca de Corrales Corrales Guiselle María en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 258.600/483.750, hoja Aguas Zarcas. 84,18 litros por segundo del Río La Vieja, toma cuatro efectuando la captación en finca de Guiselle María Corrales Corrales en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, riego piscicultura. Coordenadas 258.350 / 483.850, hoja Aguas Zarcas. 27,9 litros por segundo del Río La Vieja, toma cinco efectuando la captación en finca de Copelesca R. L. en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 256.450 / 483.450 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014025167).

Exp. 16232A.—Silvia Elena, Chávez Quesada, solicita concesión de: 1,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Volio, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano-abrevadero y riego. Coordenadas 233.910 / 487.041 hoja Volio. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014026216).

Exp. 5509P.—Derivados de Maíz Alimenticio S. A. (DEMASA), solicita aumento de caudal de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAT-9 en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso industria-oficinas-riego y sistema contra incendios. Coordenadas 168.161 / 491.428 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014026221).

Exp. 10987A.—Parra del Riego S. A., solicita concesión de: 0,32 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmichal, Acosta, San José, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 200.850 / 518.250 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril del 2014.—Departamento de Información, Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014026226).

Exp. 906H. P.H.—Río Volcán S. A., solicita concesión de: 2250 litros por segundo del Río Volcán, efectuando la captación en finca del mismo en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en venta al ICE y a terceros .... Coordenadas 250.800 / 521.400 hoja Poás. Caída bruta (436,05 metros): ... y potencia teórica (9 624,7 kw). 590 litros por segundo de la Quebrada Volcancito, efectuando la captación en finca del mismo en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en Venta al ICE y a terceros.... Coordenadas 250.500 / 521.275 hoja Poás. Caída bruta (575,56 metros): ... y potencia teórica (3 331,3 kw). Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014026229).

Exp. 5981P.—Banco de Costa Rica, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-53 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 225.500 / 615.400 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014026230).

Exp. 16225A.—Nicrodal S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso abrevadero y lechería. Coordenadas 261.550 / 510.590 hoja río Cuarto. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014026281).

Exp. N° 14079P.—Lilesa del Oeste S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2483 en finca del mismo en Pavas, San José, San José, para uso industria. Coordenadas 213.703 / 521.760 hoja Pavas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014026677).

Exp 15807A.—Rodrigo Wálter Marchena Cordero, solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento Jesús Vive, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 200.690 / 529.877 hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2014026819).

Exp. N° 8754P.—Hacienda Cartago S. A., solicita concesión de: 0,62 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-abrevadero-riego y lechería. Coordenadas 205.710 / 542.370 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014026984).

Exp. N° 16116A.—María Elvia Rojas Araya, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Luis Rojas Araya en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 265.350/288.300 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014026993).

Exp. 15727P.—Fernando, Corrales Calderón, solicita concesión de: 0,29 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB 1144 en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 211.720 / 517.820 hoja Salitral. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014027546).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 13531-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta y seis minutos del cuatro de abril del dos mil catorce. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Tyra Salas Araya, que lleva el número ochocientos doce, folio cuatrocientos seis, tomo dos mil treinta y ocho de la provincia de San José, Sección de Nacimientos; y del asiento de nacimiento de Kisha Salas Araya, que lleva el número ochocientos trece, folio cuatrocientos siete, tomo dos mil treinta y ocho de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos de las personas ahí inscritas son “Ugalde Salas, hijas de José Alberto Ugalde Ugalde y Roxana María Salas Araya, costarricenses” de conformidad con lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores José Alberto Ugalde Ugalde y Roxana María Salas Araya, costarricenses”, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 12843.—(IN2014026917).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas cinco minutos del nueve de abril de dos mil catorce. Expediente N° 073-E-2014.

Solicitud de cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta la señora María Eugenia Zeledón Ulloa en el Concejo Municipal de Oreamuno, provincia Cartago, por renuncia.

Debido a que, según lo acredita la Oficina de Correos de Costa Rica (folios 13 y 14), resulta imposible localizar a la señora María Gabriela Alvarado Guzmán, y, en los términos establecidos en los artículos 224 y 258 del Código Electoral, en relación con los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones, no se notificó el auto de las 12:50 horas del 6 de febrero de 2014 en la dirección “Alto Cerrillos (C.J.) Oreamuno, Cartago, Urb. Vista Hermosa, casa 103”, se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso d) del Código Electoral, notificar dicho auto mediante edicto en La Gaceta; auto que literalmente expresa:

“Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del seis de febrero de dos mil catorce.

Solicitud de cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta la señora María Eugenia Zeledón Ulloa en el Concejo Municipal de Oreamuno, provincia Cartago, por renuncia.

Vistos los documentos que constan en el expediente N° 073-E-2014 y dado que, según se desprende de la información contenida en los folios 4 y 10, la señora María Gabriela Alvarado Guzmán además de ser concejal suplente del distrito San Rafael, cantón Oreamuno, provincia Cartago, es también la candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios del partido Liberación Nacional -en el cantón Oreamuno- que sería llamada a ejercer el cargo-por haberse agotado la lista de candidatos a regidores suplentes no electos-ante la eventual sustitución de la señora María Eugenia Zeledón Ulloa, cuya cancelación de credenciales tramita este Tribunal, por renuncia; se dispone: prevenir a la señora Alvarado Guzmán para que, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores al recibo de la notificación de esta resolución, indique por cuál de los dos cargos optaría en caso de resultar procedente la cancelación de las credenciales de la señora Zeledón Ulloa. De no pronunciarse en ese plazo, se entenderá que su voluntad es ejercer el cargo de mayor jerarquía, sea el de regidora suplente, en cuyo caso se procedería a cancelar las credenciales correspondientes al puesto de concejal suplente que se encuentra ejerciendo. Notifíquese a la señora Alvarado Guzmán.”

Proceda la Secretaría a diligenciar lo correspondiente.

Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado Instructor.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 12649.—(IN2014026883).

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las catorce horas del nueve de abril de dos mil catorce. Expediente N° 017-C-2014.

Solicitud de cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Xinia Patricia Calvo Contreras en el Concejo Municipal de Guatuso, por contravenir, presuntamente, lo dispuesto en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal.

Debido a que, según lo acredita la Oficina de Correos de Costa Rica (folios 10 y 11), resulta imposible localizar a la señora Xinia Patricia Calvo Contreras y, en los términos establecidos en los artículos 224 y 258 del Código Electoral, en relación con los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones, no se notificó el auto de las 15:30 horas del 13 de enero de 2014 en la dirección “Villa Katrira, La Florida de Katrita, 400 mts (sic) al sur de la Escuela de La Florida”, se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso d) del Código Electoral, notificar dicho auto mediante edicto en La Gaceta; auto que literalmente expresa:

“Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas treinta minutos del trece de enero de dos mil catorce.

Solicitud de cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Xinia Patricia Calvo Contreras en el Concejo Municipal de Guatuso, por contravenir, presuntamente, lo dispuesto en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal.

De conformidad con lo que establece el artículo 258 del Código Electoral se confiere audiencia a la señora Xinia Patricia Calvo Contreras, por el término de ocho días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se practique la notificación de esta resolución, de la gestión incoada por el Concejo Municipal de Guatuso, provincia Alajuela, tendiente a cancelar sus credenciales de regidora suplente, a efecto de que justifique sus ausencias o bien manifieste lo que considere más conveniente a sus intereses, dado que desde el 6 de agosto de 2013 habría dejado de asistir a las sesiones municipales. Asimismo, se le hace saber a la señora Calvo Contreras que deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José, número de fax o correo electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo quedarán notificadas todas las resoluciones posteriores con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. Notifíquese al Concejo Municipal de Guatuso y a la señora Calvo Contreras-en la dirección indicada en el folio 1-a quien, además, se le remitirá copia de los folios 2-3.”

Proceda la Secretaría a diligenciar lo correspondiente.

Marisol Castro Dobles, Magistrada Instructora.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 12651.—(IN2014026886).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

La Contraloría General de la República informa que se encuentra firme la resolución N° PA-13-2014 de las 14:00 horas del 10 de marzo de 2014, dictada dentro del procedimiento administrativo N° DJ-60-2013. Dicha resolución en el por tanto resuelve imponer al señor Erick Karolicki Karolicki, cédula de identidad 1-0675-0346 la sanción de prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública, los cuales alcanzarían únicamente en el cargo que pudiere ostentar con ocasión del desempeño de un puesto como sujeto privado (componente de la Hacienda Pública) que administre o custodie fondos públicos por cualquier título y al señor Rafael Villegas Antillón, cédula de identidad 1-0221-0352 la sanción de prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública, que pudieren ostentar en ocasión del desempeño de un puesto dentro del Estado y los entes u órganos públicos, estatales o no, las empresas públicas y los sujetos de derecho privado en tanto administren o custodien fondos públicos por cualquier título, para ambos por el plazo de tres años de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General, a partir del 14 de marzo de 2014, fecha de la firmeza del acto final. En razón de ello sírvanse tomar nota las administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N.° 244 del 20 de diciembre de 2011. Publíquese.—Lic. Iván Quesada Rodríguez, Gerente Asociado.—1 vez.—(IN2014027140).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-20300

Compra de equipo de cómputo

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá solamente ofertas electrónicas en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared, hasta las 14:00 horas del jueves 19 de junio del 2014, para la compra de equipo de cómputo.

La oferta deberá presentarse solamente en forma electrónica y deberá ser firmada digitalmente por quien tenga poder legal para ello.

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https: //www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día.

San José, 16 de mayo del 2014.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2194.—Solicitud Nº 41484.—C-15680.—(IN2014030759).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000004-0DI00

Trabajos para la atención de la Ruta Nacional N° 817 (en lastre),

secciones de control Nos.: 70740 (Ticabán (R.N. N° 249)-Cruce

Cerro Negro), 79750 (Cruce Cerro Negro-Lte. Prov. Limón/

Heredia (R. Chirriposito)) y 40810 (Lte. Prov. Limón/

Heredia (R. Chirriposito)-Pueblo Nuevo/La Lucha

(R.N. N° 507)); Zona 5-1

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 16 de junio del 2014, en las oficinas de la Proveeduría Institucional, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Los interesados en participar, deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso en la Dirección de Proveeduría Institucional del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢5.000,00 (cinco mil colones sin céntimos), a favor del CONAVI, en la cuenta cliente N° 15201001021544712 del Banco de Costa Rica (BCR) y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

San José, 19 de mayo del 2014.—Proveeduría Institucional.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 13679.—(IN2014030795).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica que se recibirán ofertas para la Licitación Pública, denominada “Suministro e Instalación/Construcción y Equipamiento de Oficinas para el Registro Nacional”, hasta las 9:00 horas del día 20 de junio del 2014 a través del Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas (MER-LINK).

Además se informa que todos los actos relacionados con esta contratación, serán publicados a través de dicho sistema y no del Diario Oficial La Gaceta.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 14-0003.—Solicitud N° 13711.—(IN2014030956).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000025-PROV

Alquiler de local para alojar a la Administración

Regional de Aguirre y Parrita

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento: Licitación Abreviada 2014LA-000025-PROV, “alquiler de local para alojar a la Administración Regional de Aguirre y Parrita”.

Fecha y hora de apertura: 12 de junio de 2014, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección:

http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: jjimenezco@poder-judicial.go.cr.  En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 o 2295-3623.

San José, 19 de mayo de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 13643.—(IN2014030723).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

ÁREA DE SALUD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000006-2299

Servicios profesionales en limpieza

para la sede y ebais desconcentrados

Se les informa a todos los oferentes que deseen participar de este proceso licitatorio, que el Pliego Cartelario se encuentra disponible en esta sede regional, ubicada a 200 metros norte, de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia; así mismo, a partir del día siguiente a ésta publicación disponen de un máximo de 20 días hábiles para la presentación de las ofertas. El último día hábil (20), se estará realizando el acto de apertura de ofertas en la dirección antes indicada.

Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección http://www.ccss.sa.cr

Javier Alpízar Guzmán.—1 vez.—Solicitud N° 13573.—(IN2014030845).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del  siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000014-01

Diseño y construcción de una sala para bodega y archivo,

para la Oficina Territorial de Cañas

Fecha límite y hora de recepción de ofertas: jueves 5 de junio 2014, a las 11:30 horas, (11:30 a.m.).

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras oficinas centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, planta alta del edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr. menú de Licitaciones, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección cfrancisco@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Lic. María Morales Porras, Área de Contratación Suministros.—1 vez.—(IN2014030766).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del  siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000013-01

Adquisición de semilla, insumos químicos y orgánicos

y maquinaria para el establecimiento de módulos

de producción diversificada para el cultivo de

arroz, maíz y pimienta, en las parcelas

de los asentamientos administrados

por las Oficinas de la Subregión

La Virgen y Horquetas

Fecha límite y hora de recepción de ofertas: jueves 05 de junio 2014, a las 10:00 horas, (10:00 a. m.).

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras oficinas centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, planta alta del edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr. menú de Licitaciones, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección cfrancisco@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Lic. María Morales Porras, Área de Contratación Suministros.—1 vez.—(IN2014030768).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000003-01

Adquisición de terrenos para el establecimiento del Centro

de Gestión Universitaria para el Desarrollo

Rural/UNED Región Caraigres

En las oficinas de la Municipalidad de Acosta, ubicadas al costado norte del Templo Católico, se recibirán ofertas hasta las catorce horas del octavo día hábil después de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para la: “Adquisición de terrenos para el establecimiento del Centro de Gestión Universitaria para el Desarrollo Rural/UNED Región Caraigres.”

Para consultas sobre garantías al correo electrónico tesmuni@yahoo.com o al teléfono 2410-0186, ext 8, el cartel lo puede solicitar al correo electrónico alcaldeacosta@gmail.com o cualquier consulta llamar al 2410-0186, Ext 4 con la señora Susana Murillo.

Luis Guzmán Gamboa, Alcalde.—1 vez.—(IN2014031023).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-113010-UL

(Declaratoria de infructuoso)

Servicios profesionales en Auditoría Financiera

del Grupo Financiero I.N.S

Se les comunica a los interesados en la presente contratación, que en concordancia con las facultades conferidas, la Gerencia mediante oficio G-03069-2014 del 16 de mayo del 2014, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-02682-2014 del 15 de mayo del 2014, acuerda declarar infructuoso el presente proceso por incumplimientos técnicos y formales de  las ofertas participantes.

I.   Desestimar las siguientes ofertas:

Ø  Oferta N° 1 Deloitte & Touche Sociedad Anónima

Incumple, por cuanto, el oferente no se ajusta a lo solicitado en el Capítulo I, Aparte V “Requisitos Técnicos para el Oferente”, Inciso 5.  Experiencia del oferente en proyectos similares, la cual reza:

...“El oferente deberá demostrar su experiencia en Auditorías Financieras en al menos dos (2) diferentes empresas dedicadas a los negocios Comerciales de Seguros (Compañías de Seguros de Vida, No Vida o Mixtas), Puestos de Bolsa y Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión en la cuales debió haber aplicado las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) con un mínimo de tres años (3).

Para esto el oferente aportará declaraciones juradas que deben contener como mínimo la información indicada en el formulario N° 4 de este cartel y deben ser emitidas con no más de 3 meses de anticipación a la fecha de apertura de ofertas y firmadas por el gerente o ejecutivo responsable de la firma auditora oferente.  Para que un proyecto sea considerado como similar al licitado, debe haberse realizado:

-    Bajo la responsabilidad de la persona propuesta como director de proyecto (requisitos técnicos numeral 4 “Personal”)

-    En al menos tres empresas de seguros de vida, no vida o mixtas que a diciembre de 2011, y que las primas suscritas y  los activos, de cada una de esas empresas propuestas, sea de al menos USA $350 millones y USA $1.000 millones respectivamente.

-    Que se haya realizado a partir del año 2005 inclusive.”...

De seguido se indica los incumplimientos del oferente, en cada una de las cartas presentadas, para este requisito cartelario:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Como se denota de las diez cartas de recomendación presentadas, dicho oferente no cumple con los requerimientos indicados anteriormente (Director de Proyecto, primas, activos). Por tanto, no aporta las recomendaciones de empresas que cumplan con las características solicitadas en el pliego de condiciones, siendo con ello, que no cumple con el requisito de admisibilidad (de al menos dos empresas).

Ø  Oferta N° 2 Consorcio Moore Stephens LLP-Gutiérrez Marín & Asociados

La oferta N° 2 Consorcio Moore Stephens LLP y Gutiérrez Marín y Asociados Sociedad de Actividades Profesionales, en su oferta cotizó únicamente cinco de los ocho fondos que componen  INS Inversiones SAFI S.A., encontrándose uno de ellos repetido, por lo que mediante oficio PROV-01496-2014 del 05 de marzo del 2014, se solicitó aclaración correspondiente, a fin de determinar la condición de la oferta, en aras de prevenir una exclusión improcedente de la misma, para lo cual una vez atendida la prevención (10 de marzo del 2014  visible a folios N° 1621-1623) se tiene lo siguiente:

El cartel en el Capítulo II, Aparte II, punto C se estableció:

(...)  “El Oferente está obligado a cotizar todo el objeto, salvo que se trate de líneas independientes entre sí, en cuyo caso podrá cotizar en las de su interés, sin que sea necesario que el cartel lo autorice. Se prohíbe la cotización parcial de una línea. Entiéndase línea como renglón.”(La negrita no corresponde al original)

Asimismo, en el Capítulo I, Aparte V, punto 12, solicitó:

(...)  “Incluir en la oferta un detalle pormenorizado del plan de trabajo a realizar, de manera que las sociedades INS Inversiones Safi S. A., sus fondos de inversión, INS Valores Puesto De Bolsa S. A. y Hospital del Trauma S.A. puedan visualizar la forma en que se desarrollarán las distintas actividades. Esto como un elemento de análisis más objetivo del trabajo y como parámetro de control para medir la ejecutoria del oferente que eventualmente resultare adjudicatario. (...)

Consecuentemente, se tiene que para la presente contratación se definió un único renglón que incluye como requerimiento la auditoría para cada uno  de los fondos de INS Inversiones Safi S. A., por lo cual el oferente se encontraba en la obligación de cotizar el objeto de forma integral a fin que su plica resultara elegible para resultar adjudicataria.

Cabe destacar, que de la respuesta aportada se logra verificar que el oferente ajusta su estructura de costos e incorpora los fondos no incluidos en su oferta original, situación que deviene en inadmisible toda vez que una vez realizada la apertura de ofertas los oferentes no pueden incluir aspectos adicionales que no consten en su plica.

Al respecto, la Contraloría General de la República mediante resolución R-DCA-075-2007 del 19 de febrero del 2007, indicó:

(...) “La subsanación es un mecanismo que tiende a favorecer la conservación de las plicas, pero no al punto de que se construya la oferta en la fase de su  estudio y selección”(...)

Si bien es cierto,  dicho Consorcio mantiene el precio total en su oferta, queda evidenciado que en el nuevo desglose que se presenta,  está variando su estructura de costos estableciendo una nueva distribución de horas y costos ofertados a efecto de ajustarse a lo requerido en el cartel y omitido en su oferta original, lo cual constituye un claro incumplimiento a lo establecido en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Contratación administrativa en cuanto a la obligación de cotizar un precio cierto y definitivo.

En razón de lo anterior, dicha oferta incumple desde el punto de vista formal y técnico.

Departamento Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 18507.—Solicitud N° 61279.—C-176260.—(IN2014030869).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000003-PRI

Venta de vehículos en desuso

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva N° 2014-249 de fecha 16 de mayo del 2014, se adjudica la Licitación Pública Nacional N° 2014LN-000003-PRI, de la siguiente forma:

A: Oferta N° 1: Jimmy Andrés Hernández Solano, Pos. 4, 8, 9, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 35, 36, 37, 38, 39 y 41, por un monto adjudicado: ¢14.465.150,00. Oferta N° 2: Inversiones Karl del Este S. A., Pos. 43 y 63, por un monto adjudicado: ¢1.470.915,00. Oferta N° 3: Miguel Leiva Téllez, Pos. 3, 5, 6, 18, 44, 65 y 68 por un monto adjudicado: ¢5.883.000,00. Oferta N° 4: Angie Andrea Rojas Fonseca, Pos. 1 y 45, por un monto adjudicado: ¢2.366.000,00. Oferta N° 5: Nelson Alberto Ramírez Araya, Pos. 2, por un monto adjudicado: ¢1.055.000,00. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Se declara infructuosas las posiciones: 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 25, 26, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 40, 42, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 64, 66, 67, por cuanto no fueron cotizadas.

Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 13670.—(IN2014030785).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-01

Para la contratación de tres (3) personas físicas o

jurídicas para la tramitación del cobro judicial

de servicios y tributos municipales

En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo y para lo que corresponda me permito transcribirles el texto del acuerdo N° 2, inciso 25, emitido en la sesión ordinaria N° 19-2014, celebrada el 13 de mayo del año en curso, literalmente dice: “Se acuerda: modifíquese el contenido del acuerdo N° 2, inciso 10, de la sesión ordinaria N° 16-2014 del 22 de abril de 2014, para que literalmente se lea así: con cuatro votos a favor menos el voto del regidor René Contreras Sandoval, este Concejo Municipal adjudica en forma parcial la Licitación Pública N° 2013LN-000002-01 para la “Contratación de tres (3) personas físicas o jurídicas para la tramitación del cobro judicial de servicios y tributos municipales” a favor del Licenciado Carlos Echeverría Alfaro, por una cuantía inestimable. Por su parte el regidor Contreras Sandoval justifica su voto negativo indicando: vean la poquita experiencia que yo tengo aquí con relación a este acuerdo, es que se tiene que hacer una revisión en una ordinaria o extraordinaria si se va agregar o quitar algo, ya se votó, pero esa es mi justificación y por aquello del día de mañana yo justifico que no lo voto, que tenía que hacerse pienso de esa manera. Con la misma cantidad de votos el presente acuerdo se declara definitivamente aprobado para su trámite”.

Concejo Municipal.—Mayela Canales Líos, Secretaria.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor.—1 vez.—Solicitud N° 13514.—(IN2014030704).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA N° VP-004-2014

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades en venta pública:

Tipo de inmueble                                Localización

5 Casas                          3 San José, (2 Desamparados, 1 Aserrí)

                                      1 Puntarenas, (Esparza).

                                      1 Alajuela, (Canoas).

2 Lotes                          1 Guanacaste, (1 Sierra de Abangares)

                                      1 Desamparados, (Patarrá)

Información adicional: el cartel de este concurso está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 5:00.p.m., viernes de 7:00 am a 4:00 pm, la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 14 de junio del 2014 a las 11:00 a.m.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas será en el edificio  denominado “La Casona”, 100 metros este edificio Jorge Debravo, el día 14 de junio del 2014, a las 11:15 a.m.

19 de mayo del 2014.—Área Administrativa.—Lic. Rebeca Watson Porta, Jefa  a. í.—1 vez.—(IN2014030770).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000006-0DI00

Obras de implementación de seguridad vial en las Rutas

Nacionales N° 252 y 2, Carretera Florencio del Castillo, secciones: Ruta Nacional N° 252 y Ruta Nacional

N° 2 (Intersección de la Ruta Nacional N° 252 con

Ruta Nacional N° 2-Intersección Ruta Nacional

N° 2 con Ruta Nacional N° 219 (Taras)

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que debido a la presentación de recurso de objeción en contra del cartel de la licitación citada en la referencia, el plazo para la recepción de ofertas queda en suspenso hasta nuevo aviso.

San José, 21 de mayo de 2014.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 13803.—(IN2014031108).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000095-PROV

(Prórroga N° 2)

Compra de equipos de grabación (audio y video)

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que la fecha de apertura se modifica para el 29 de mayo del 2014, a las 11:00 horas.

Es importante señalar que este aviso se comunica de acuerdo con el artículo 60 del Reglamento de Ley de Contratación Administrativa, por la página web institucional el día 19 de mayo del 2014, en virtud de la cercanía con la apertura de ofertas inicialmente pactada para este procedimiento.

San José, 19 de mayo de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 13644.—(IN2014030732).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS

DE COSTA RICA

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° LN101402

(2014LN-101402-UP)

Servicio de horas de análisis, diseño y desarrollo de sistemas

para soporte y mantenimiento de las aplicaciones basadas

en tecnologías JAVA y Microsoft.Net del Cuerpo

de Bomberos de Costa Rica

El Benemérito Cuerpo de Bomberos comunica a los interesados en la presente contratación que pone a su disposición documento de modificación al pliego de condiciones del concurso referido, el cual podrá ser descargado del portal de Internet: www.bomberos.go.cr, o solicitarlo a la cuenta de correo electrónico: cvillalta@bomberos.go.cr, o bien, presentarse en la Unidad de Proveeduría del Cuerpo de Bomberos, segundo piso del Edificio Administrativo, sito: en San José, avenida 3, calle 18, costado norte de la terminal de buses del Mercado de la “Coca-Cola”.

La apertura de ofertas se prorroga para las 09:00 horas del 2 de junio del 2014.

Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe.—1 vez.—(IN2014030786).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-4402 (Alcance Nº 1)

Construcción y equipamiento de medicina nuclear para

la incorporación de tecnología híbrida Dual Spect

CT en el Hospital San Juan de Dios

Se informa a los interesados en el presente concurso que está disponible el Alcance N° 1. Para obtenerlo deben presentarse a las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, ubicadas en el piso N° 12 del edificio Jenaro Valverde (anexo), San José, avenida 4, calles 5 y 7, de lunes a jueves de 08:00 a.m. a 04:00 p.m. y viernes de 8:00 a. m. a 3:00 p. m. Favor traer un disco compacto o DVD.

Se prorroga la fecha de apertura de ofertas al día 3 de junio de 2014 a las 10:00 horas, en la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, edificio Jenaro Valverde, piso número 12, ubicado en San José, avenida 4, calles 5 y 7.

San José, 19 de mayo de 2014.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística, Dirección de Arquitectura e Ingeniería.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 13641.—(IN2014030706).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

N° 2014LI-000001-PRI (Circular N° 2)

Etapa I, Mejoras al acueducto de Nicoya, Guanacaste

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para 18 de junio del 2014, a las 10:00 horas. Además a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular N° 2, en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita: en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 13671.—(IN2014030799).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-01

(Prórroga)

Contratación del desarrollo, pruebas, puestas en marcha

y producción de una plataforma virtual de apoyo a PYME

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la licitación en referencia, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 10 de junio del 2014, a las 10:00 horas.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 13701.—(IN2014030851).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000014-02

(Prórroga N° 1 y Enmienda N° 1)

Mantenimiento interno de tanques en Refinería

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 4 de junio del 2014 a las 10:00 horas. Así mismo, la enmienda Nº 1 al cartel estará disponible a través de la página Web www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014000175.—Solicitud N° 13704.—(IN2014030914).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MATINA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-01

Contratación de servicios profesionales para cobro judicial

De conformidad con la resolución de la Contraloría General de la Republica, a las catorce horas del dieciséis de mayo del dos mil catorce, les comunicamos a los interesados en participar en el concurso de la Licitación Pública Nº 2014LN-000001-01, Contratación de Servicios Profesionales para Cobro Judicial, que la fecha de apertura y recepción de ofertas, se prorrogará 15 días hábiles posteriores a la publicación en este diario oficial La Gaceta.

Cualquier aclaración se dará por parte de la Proveeduría Municipal, de la Municipalidad de Matina, mediante la dirección de correo electrónico proveeduriamatina@gmail.com

Matina, 19 de mayo del 2014.—Lic. Jonnathan Fajardo Castro, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2014030843).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

El Concejo Municipal mediante Acuerdo N° 433-2014, tomado en la sesión Ordinaria N° 024-2014, celebrada en el salón de sesiones a las diecisiete horas con ocho minutos del día 21 de abril del 2014, acuerda dejar sin efecto los acuerdos N° 1643-2013 y 88-2014 y aprueban modificar los artículos 23, 24, 31 y el Transitorio I e incorporar el Transitorio II al Reglamento a la Ley para Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Barva, para que disponga a partir de su publicación lo siguiente:

Artículo 23.—Cantidad de licencias a autorizar. En cada distrito del cantón, y exclusivamente para las actividades descritas en las categorías A (Licoreras) y B (cantinas, bares, tabernas, salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés) solo podrá autorizarse una licencia de licores por cada trescientos habitantes. Para ello solo será válido, el último estudio de población realizado por el INEC (Instituto Nacional de Estadística y Censo).

Dentro de la estadística deberá incorporarse la cantidad total de licencias autorizadas, tanto por la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936, como por la Ley N° 9047 del 8 de agosto del 2012.

Las patentes de licores que hayan sido adquiridas o concedidas para un distrito no podrán utilizarse en otro.

Artículo 24. Procedimiento para la asignación de licencias tipo A y tipo B. Las licencias tipo A y tipo B al estar sometidas a restricciones de cantidad en relación a la población cantonal, requieren de un proceso de asignación concursado, el cual se encargará de seleccionar al patentado que reúna mejores condiciones para la explotación del derecho.

Con este fin, cuando exista la disponibilidad de algún derecho, la Municipalidad le dará la publicidad necesaria a través de medios locales disponibles y emitirá un pliego de condiciones, el cual contendrá además de los aspectos que se consideren pertinentes, el siguiente cuadro de evaluación:

A. Propiedad del inmueble (33%).

a.  Si el solicitante cuenta con un inmueble propio y construido se asignará un 30%.

b.  Si el solicitante cuenta con un contrato suscrito de arrendamiento o préstamo de un inmueble construido se asignará un 20%.

c.  Si el solicitante cuenta con planos aprobados y permiso de construcción para la edificación un inmueble propio y este estará listo en un plazo menor a 180 días se asignará un 10%

B. Ubicación del inmueble (45%)

Se asignarán los siguientes puntajes tomando en cuenta la distancia de ubicación del inmueble respecto a zonas demarcadas como de uso residencial, centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS:

a.  Si el inmueble se ubica a más de mil metros lineales, se asignará un 40%.

b.  Si el inmueble se ubica entre los setecientos y mil metros lineales, se asignará un 25%.

c.  Si el inmueble se ubica entre los cuatrocientos y seiscientos noventa y nueve metros lineales, se asignará un 10%.

C. Tamaño del inmueble (22%)

a.  Si el inmueble posee un área superior a los cien metros cuadrados, se asignará un 20%.

b.  Si el área del inmueble se ubica entre los ochenta y cien metros cuadrados, se asignará un 10%.

c.  Si el inmueble posee un área inferior a los ochenta metros cuadrados, se asignará un 5%.

En caso de empate entre dos o más solicitantes este se resolverá de la siguiente manera:

a.  Se asignará el derecho a quien cumpliendo con todos los requisitos necesarios obtuvo mayor puntaje en los antecedentes del solicitante.

b.  Si el empate persiste se resolverá asignando el derecho al solicitante que cumpliendo con todos los requisitos necesarios obtuvo mayor puntaje en el aspecto de ubicación del inmueble.

c.  Si el empate persiste se resolverá asignando el derecho al solicitante que cumpliendo con todos los requisitos necesarios obtuvo mayor puntaje en el aspecto de propiedad del inmueble.

d.  En caso de persistir el empate se resolverá mediante la suerte, proceso que se dará mediante el lanzamiento al aire de una moneda en presencia de los solicitantes que se encuentran en estado de igualdad, siendo eliminado aquel que no haya seleccionado el lado que la moneda muestra una vez ubicada inmóvil en el suelo, y así sucesivamente hasta que quede un único participante quien será el adjudicatario del derecho.

Si a la convocatoria hecha solo se presentara un solicitante, y este cumpliera con todos los requisitos necesarios para la asignación del derecho, será este el adjudicatario directo del mismo.

Artículo 31.—Pago de derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma trimestral por anticipado, según el tipo de licencia:

a.  Licencia clase A: Establecimientos de esta categoría que se ubiquen en la cabecera del cantón (distrito central) deberán cancelar medio salario base por trimestre; los establecimientos de esta categoría que se ubiquen en las demás poblaciones del cantón (distritos San Pedro, San Pablo, San Roque, Santa Lucía y San José de la Montaña) deberán cancelar una cuarta parte de salario base por trimestre.

b.  Licencia clase B: Establecimientos de esta categoría que se ubiquen en la cabecera del cantón (distrito central) deberán cancelar medio salario base por trimestre; los establecimientos de esta categoría que se ubiquen en las demás poblaciones del cantón (distritos San Pedro, San Pablo, San Roque, Santa Lucía y San José de la Montaña) deberán cancelar una cuarta parte de salario base por trimestre.

c.  Licencia clase C: Los establecimientos de esta clase con capacidad de atender hasta 40 personas simultáneamente y que están localizados en la cabecera del cantón (Distrito Barva) pagarán medio salario base y los Establecimientos con capacidad de atender una cantidad superior a 40 personas simultáneamente y que están localizados en la cabecera del cantón (Distrito Barva) pagarán un salario base. Los establecimientos de esta clase con capacidad de atender hasta 40 personas simultáneamente y que están localizados las demás poblaciones del cantón (distritos San Pedro, San Pablo, San Roque, Santa Lucía y San José de la Montaña) pagarán un cuarto de salario base y los Establecimientos con capacidad de atender una cantidad superior a 40 personas simultáneamente y que están localizados en las demás poblaciones del cantón (distritos San Pedro, San Pablo, San Roque, Santa Lucía y San José de la Montaña) pagarán medio salario base.

d.  Licencias clase D1 o clase D2: Establecimientos de esta categoría que están localizados en la cabecera del cantón (Distrito Barva) pagarán medio base, establecimientos de esta categoría que están localizados en las demás poblaciones del cantón (distritos San Pedro, San Pablo, San Roque, Santa Lucía y San José de la Montaña) pagarán un cuarto de salario base.

e.  Licencia clase E1a: Un salario base.

f.   Licencia clase E1b: Dos salarios base.

g.  Licencia clase E2: Tres salarios base.

h.  Licencia clase E3: Dos salarios base.

i.   Licencia clase E4: Tres salarios base.

j.   Licencia clase E5: Un salario base.

Transitorio I

Los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, del 7 de octubre de 1936, deberán solicitar a la Municipalidad la clasificación de su patente de licores dentro del plazo establecido en el Transitorio I de la Ley; en caso de no apersonarse en tiempo, la Municipalidad podrá reclasificarlas de oficio.

No obstante, el pago de los derechos contemplados en el artículo 10 de la Ley así como el cobro de intereses moratorios procederá una vez transcurridos los 180 días naturales previsto en el transitorio I de la Ley 9047, según la categoría que corresponda, entiéndase a partir del 08 de febrero del 2013.

Los titulares de patentes de licor adquiridas a la luz de la Ley Nº 10 (parcialmente derogada), mantienen el derecho de traspasarla a un tercero hasta que expire su plazo de 2 años de vigencia. A partir de ese momento, quien sea titular de dicha licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la nueva Ley de Licores Nº 9047.

Transitorio II

A la entrada en vigencia de la Ley, las licencias para la venta de bebidas con contenido alcohólico adquiridas mediante la Ley N°10 del 7 de octubre de 1936 que se encuentren en estado de inactividad, sea, que no estén ligadas a ninguna actividad comercial en particular tendrán un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la reforma al Reglamento a la Ley para la regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de Barva para iniciar actividad; caso contrario, conforme al inciso b) del artículo 6 de la Ley Nº9047 dicha licencia será cancelada. Dentro de este mismo plazo podrán ser traspasadas por una única vez a un tercero.

Que durante el periodo que se encuentre en estado de inactividad las patente de licor adquiridas con la Ley N° 10 y hasta tanto se defina una de la categorías señaladas en el artículo 4 de la Ley 9047, mismo que no podrá ser superior a los seis meses establecido en el transitorio II de este Reglamento, el cobro se hará en función a la Ley N° 10, ósea ciento cincuenta colones (¢150; 00) por trimestre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 7794 Código Municipal, estas reformas al reglamento se sometan a consulta Pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, transcurrido el plazo si no se reciben oposiciones estas reformas quedarán en firme.

Lic. Yorleny Díaz Zárate, Encargada de Patentes a. í.—1 vez.—(IN2014027705).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

PROYECTO DE REGLAMENTO AL ARTÍCULO 62 DEL

CÓDIGO MUNICIPAL PARA OTORGAR DONACIONES

Y AYUDAS PARA REPARACIONES DE VIVIENDAS

REPORTADAS A VECINOS DEL CANTÓN

EN OCASIÓN DE EMERGENCIA

NACIONAL DECLARADA

POR DECRETO

37305-MP

Antecedente:

El día cinco de setiembre del dos mil doce, a las ocho horas con cuarenta y dos minutos de la mañana, ocurrió un terremoto en la provincia de Guanacaste, cuya magnitud se determinó en 7,6 grados en la escala de Richter y con epicentro ubicado en la península de Nicoya. Que a raíz de la emergencia mediante decreto No. 37305-MP publicado en el Alcance No. 141 de fecha 27 de septiembre de 2012, y de conformidad con las disposiciones de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley número 8488 del 22 de noviembre de 2005 y su reglamento Decreto N° 34361-MP, el Gobierno de la República declara estado de emergencia en los cantones de: Abangares, Liberia, Carrillo, Santa Cruz, Nicoya, Hojancha, Nandayure, Tilarán, Bagaces y Cañas, de la provincia de Guanacaste; cantón central de Puntarenas y Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas; Naranjo, Valverde Vega, Atenas, San Ramón, Grecia y Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela y Sarapiquí de la provincia de Heredia.

Que de los estudios arribados por la Comisión de Emergencia se determinó que una de las áreas de mayor impacto que ha sufrido la ciudadanía en los cantones listados por el Decreto No. 37305-MP ha sido la de vivienda, según reportes realizados por las autoridades locales y verificadas y validadas por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. En ese sentido, el diagnóstico se ha enfocado al tipo de daño sufrido por las viviendas de conformidad con la intensidad del deterioro, en miras a focalizar esfuerzos para apoyar a los ciudadanos perjudicados, a partir de las disposiciones del artículo 180 Constitucional, de la Ley N° 8488 y del Código Municipal N° 7794.

El artículo 62 del Código Municipal, Ley N° 7794, establece que las municipalidades podrán otorgar ayudas temporales a vecinos y vecinas del cantón que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio, para lo cual cada municipalidad emitirá el reglamento para regular esta potestad, razón por la cual se emite el presente reglamento específico para atender debidamente la situación de las viviendas afectadas por el terremoto del pasado 05 de septiembre. Una de las condiciones que califican de desgracia o infortunio es precisamente el daño y deterioro en su vivienda sufrido por los ciudadanos, daños que resultan como consecuencia de un hecho de la naturaleza o del hombre que resultan cobijadas bajo una declaratoria de emergencia como la que se declaró por el Decreto 37305-MP en ocasión del terremoto en Nicoya, y que facultan asimismo al Poder Ejecutivo a realizar transferencias para apoyar la atención de la emergencia y sus consecuencias lesivas.

REGLAMENTO AL ARTÍCULO 62 DEL CÓDIGO

MUNICIPAL PARA OTORGAR DONACIONES

Y AYUDAS PARA REPARACIONES DE

VIVIENDAS REPORTADAS A VECINOS

DEL CANTÓN EN OCASIÓN DE LA

EMERGENCIA NACIONAL

DECLARADA POR

DECRETO

37305-MP

Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades, suficiente para dictar disposiciones reglamentarias. Que de conformidad con la normativa citada el Concejo Municipal de la Municipalidad de Puntarenas de la potestad atribuida por la Constitución y la Ley tiene plena y exclusiva competencia para emitir reglamentos autónomos de organización y de servicio.

Artículo 1°—Objeto. Se procede a reglamentar lo referente a donaciones y ayudas para reparaciones de viviendas reportadas en la Emergencia Nacional declarada por Decreto 37305-MP, conforme lo establece la Constitución Política artículos 169 y 170, el artículo 4 inciso a, 13 inciso c, 43, 62 párrafo primero y final del Código Municipal que se regirá por las siguientes disposiciones.

Artículo 2°—Definiciones:

Riesgo: Probabilidad de que se presenten pérdidas, daños o consecuencias económicas, sociales o ambientales en un sitio particular y durante un período definido. Se obtiene al relacionar la amenaza con la vulnerabilidad de los elementos expuestos.

Estado de Emergencia: Declaración del Poder Ejecutivo, vía decreto ejecutivo con fundamento en un estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias de guerra, conmoción interna y calamidad pública. Esta declaratoria permite gestionar, por la vía de excepción, las acciones y la asignación de los recursos necesarios para atender la emergencia, de conformidad con el artículo 180 de la Constitución Política.

Vulnerabilidad: Condición intrínseca de ser impactado por un suceso a causa de un conjunto de condiciones y procesos físicos, sociales, económicos y ambientales. Se determina por el grado de exposición y fragilidad de los elementos susceptibles de ser afectados-población, sus haberes, las actividades de bienes y servicios, el ambiente- y la limitación de su capacidad para recuperarse.

Gestión de riesgo: Proceso mediante el cual se revierten las condiciones de vulnerabilidad de la población, los asentamientos humanos, la infraestructura, así como de las líneas vitales, las actividades productivas de bienes y servicios y el ambiente. Es un modelo sostenible y preventivo, al que se incorporan criterios efectivos de prevención y mitigación de desastres dentro de la planificación territorial, sectorial y socioeconómica, así como la preparación, atención y recuperación ante las emergencias.

Peligro Inminente: Probabilidad irrefutable, por evidencia comprobada por una inspección de campo o por observaciones y estudios técnicos y científicos, de que ocurrirá una emergencia en un plazo predecible, de no tomarse medidas correctivas de control o mitigación.

Prevención: Toda acción orientada a evitar que los sucesos negativos se conviertan en desastres. Procura el control de los elementos confortantes del riesgo, por lo que, por una parte, las acciones se orientan al manejo de los factores de amenaza y, por otra, a los factores que determinan la condición de vulnerabilidad.

Reconstrucción: Medidas finales que procuran la recuperación del área afectada, la infraestructura y los sistemas de producción de bienes y servicios, entre otros. En general, son acciones que contribuyen a estabilizar las condiciones sociales, económicas y ambientales de las áreas afectadas por una emergencia.

Artículo 3°—Del ámbito de aplicación. Para los efectos específicos de este Reglamento, se definen los conceptos de desgracia e infortunio establecidos en el artículo 62 del Código Municipal, como un acontecimiento inesperado que amenaza gravemente la propiedad privada de una persona o una familia, así como en situaciones especiales de zona marítimo terrestre en los casos de pobladores u ocupantes debidamente reconocidos por el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Puntarenas, según lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley 6043 Por lo que de acuerdo con ese concepto, se tienen como situaciones de desgracia e infortunio los hechos ocurridos con ocasión del sismo acontecidos el cinco de septiembre de dos mil doce y que generaron la declaratoria de Emergencia Nacional mediante por Decreto 37305-MP.

Artículo 4°—De los requisitos para acceder a la ayuda. Para ser beneficiario de ayudas por este concepto, los interesados deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser vecino del cantón y mayor de edad.

b) Encontrarse en una situación de infortunio o desgracia, según lo dispuesto en el artículo anterior, y por lo tanto inscrito en el reporte definitivo de familias afectadas publicado por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y que se encuentra vinculado al Plan General de la Emergencia Nacional declarada mediante Decreto 37305-MP y que ha sido aprobado por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

No se atenderán casos que no se encuentren debidamente acreditados en el reporte indicado.

En los casos especiales de pobladores u ocupantes de la zona marítimo terrestre debidamente reconocidos por el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Puntarenas.

c)  Plantear ante la Alcaldía Municipal una solicitud escrita de ayuda que deberá acompañar con los siguientes documentos:

i.   Nombre, dirección, número de cédula de identidad del beneficiario o identificación que acredite su estatus migratorio legal en el país.

ii.  Ubicación del inmueble.

iii.               Descripción de las obras de reparación requeridas.

iv. Cumplimiento de requisitos, permisos y trámites necesarios para obtener el permiso de construcción según las regulaciones internas de la Municipalidad, y en caso de poblador u ocupante de la zona marítimo terrestre, autorización especial de reparación por emergencia.

v.  Presupuesto de la obra acompañando con facturas proforma de materiales y costo de mano de obra estimado.

vi. Declaración jurada del solicitante de que el inmueble no contaba con un seguro que cubriera el daño.

vii.              Cuando la complejidad de las obras lo requiera, según la normativa municipal necesaria para la obtención del permiso de construcción, u autorización especial de reparación de emergencia en casos de zona marítimo terrestre, la descripción de obras y presupuesto deberá ser elaborada por un profesional acreditado del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

d) Aportar con su solicitud, documentos básicos que demuestren su condición de ingreso familiar, en caso de trabajadores asalariados, deberán presentar copia de la orden patronal emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social, de todos los integrantes del grupo familiar. En el caso de trabajadores con ingresos propios, las declaraciones de impuestos cuando las tuvieran. Aquellas personas que no puedan demostrar sus fuentes de ingresos, serán valorados por el departamento competente de la Municipalidad con el fin de determinar su situación económica y social, pudiendo utilizarse como medio de evaluación principal la Ficha de Información Social (FIS) levantada al efecto por el Instituto Mixto de Ayuda Social.

Que en atención a las disposiciones de la Ley 6043 y su reglamento, y leyes conexas, serán parte de los requisitos para autorización especial en casos de zona marítimo terrestre, lo siguiente:

1) Que la vivienda se encuentre fuera de la zona pública.

2) Que no se encuentre afectando calle u acceso público, o área de uso público.

3) Que no se encuentre afectando áreas protegidas y administradas por el MINAE.

4) Que tenga como única residencia el lugar del siniestro.

5) Croquis de la obra.

Que para efectos de verificación de los requisitos anteriores se conformará una Comisión Especial para el estudio y análisis de la información aportada por los casos de emergencia del Decreto 37305-MP, la cual estará conformada por los siguientes funcionarios; Inspector del Departamento de la Zona Marítimo Terrestre, Director Unidad Técnica de Gestión Vial, Coordinador de Planificación y Control Constructivo, Abogada de Servicios Jurídicos, Profesional en Ingeniería asignado por la Dirección de Desarrollo Urbano que cumpla con lo establecido en el artículo 10 del presente reglamento, profesional especialista en realizar los estudios socio económicos.

En los casos en que la Comisión Especial verifique los anteriores requisitos, se deberá aportar la póliza de riesgos del trabajador del Instituto Nacional de Seguros, para el giro del primero desembolso.

Artículo 5°—Del plazo de presentación de la solicitud. Las solicitudes podrán presentarse en un plazo máximo de setenta y cinco días hábiles posteriores a la publicación del Decreto de Emergencia N° 37305-MP.

Artículo 6°—De la verificación de los datos. La Municipalidad se reserva en todo caso y para determinar la situación de desgracia o infortunio, como lo indica el Código Municipal, en su artículo 62, párrafo tercero, el derecho de solicitar y realizar toda clase de pruebas que coadyuven a determinar la necesidad real del vecino que solicita la ayuda, incluyendo la visita al hogar y la entrevista con miembros de la familia del solicitante para la verificación de veracidad de los requisitos, verificación de la propiedad registral del inmueble, ó según los casos especiales en zona marítimo terrestre así como la aplicación de otras técnicas de investigación social del ordinario uso de la materia.

Artículo 7°—De los permisos y trámites según tipo de obra requerida. Las obras que se autorice a realizar y que sean objeto de la ayuda reglamentada en la presente norma, deberán cumplir con la totalidad de permisos, trámites y documentos necesarios, de conformidad con la normativa interna de la Municipalidad y de las instituciones vinculadas con trámites de reparación. La Municipalidad deberá velar por el trámite expedito y conforme a las normas de todos los permisos necesarios.

Que en casos específicos del Decreto Ejecutivo 37305-MP, referidos a la zona marítimo terrestre, se establece un porcentaje del 0.5% correspondiente a la autorización especial de construcción de emergencia.

Artículo 8°—De la clasificación de los daños y los montos máximos de ayuda. Las donaciones ejecutadas al amparo del presente reglamento, servirán para cubrir daños leves, moderados y graves, según la información que emita en este sentido el reporte definitivo de familias afectadas publicado por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y que se encuentra vinculado al Plan General de la Emergencia Nacional. Estos recibirán un porcentaje de ayuda según su ingreso familiar, según se regula en el artículo siguiente y de conformidad con la gravedad del daño.

Para cada tipo de daños el monto de máximo de ayuda será el siguiente:

a.  Para reparaciones leves hasta un monto de dos millones colones.

b.  Para reparaciones moderadas hasta un monto de tres millones colones.

c.  Para reparaciones graves hasta un monto de cuatro millones colones.

Los montos indicados son límites máximos que no pueden ser superados. El monto de las reparaciones lo determina el presupuesto presentado para la obra por el beneficiario y ratificado por el profesional responsable de la Municipalidad.

Artículo 9°—De la clasificación de los beneficiarios. Adicionalmente a estar incluidos en el reporte definitivo de familias afectadas publicado por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, y en los casos de zona marítimo terrestre debidamente clasificado por la Comisión Especial, y que se encuentra vinculado al Plan General de la Emergencia Nacional, las familias serán clasificadas según su ingreso económico para recibir la ayuda correspondiente según la siguientes reglas:

a.  Se usará como base de cálculo el salario mínimo de un trabajador no calificado de construcción según el último decreto de salarios vigente.

b.  Las familias cuyo ingreso económico no supere la suma de tres salarios, podrán optar para recibir un 100% del monto presupuestado para las reparaciones.

c.  Las familias cuyo ingreso económico supere los tres salarios pero que no supere la suma de los cinco salarios, podrán optar para recibir un 75% del monto presupuestado para las reparaciones.

d.  Las familias cuyo ingreso económico supere la suma a los cinco salarios pero que no supere la suma de los seis salarios, podrán optar para recibir un 50% del monto presupuestado para las reparaciones.

e.  Las familias cuyo ingreso económico supero la suma de los seis salarios no podrá optar para recibir ayuda alguna.

Artículo 10.—De la aprobación del giro de los fondos. El procedimiento de aprobación del giro de los fondos de ayuda será el siguiente:

a.  Recibida la solicitud completa, la Alcaldía tendrá un plazo máximo de tres días para ordenar la revisión de los documentos e inspección de la vivienda por parte de un profesional en ingeniería o arquitectura con el fin de corroborar la vinculación del presupuesto presentado con la obra requerida para la reparación de los daños reportados.

b.  El profesional deberá rendir su informe positivo o negativo en un plazo máximo de cinco días hábiles, y comunicarlo al solicitante.

c.  Si el informe es negativo el profesional deberá adecuar en su informe el monto de presupuesto requerido, el cual será el monto aprobado de forma definitiva. El informe deberá indicar además el plazo estimado de la obra.

d.  Adicionalmente, los departamentos competentes de la Municipalidad deberán realizar la verificación de la condición económica del beneficiario en el plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la solicitud.

e.  Recibido en la Alcaldía el informe del profesional, se ordenará de inmediato el giro del 50% del monto aprobado, y girará instrucciones al profesional para que al cumplirse la mitad del plazo estimado proceda a inspeccionar las obras.

f.   El interesado sujeto del beneficio deberá notificar formalmente a la Alcaldía el inicio de las obras.

g.  Inspeccionadas las obras el profesional podrá aprobar o improbar el giro del 50% restante mediante comunicación formal. En caso de que la decisión sea negativa, el profesional lo notificará al beneficiario, quien tendrá la posibilidad de apelar lo actuado ante la Alcaldía.

h.  Finalizada la obra, la Municipalidad podrá inspeccionar nuevamente las obras para asegurar el debido uso de los recursos.

Artículo 11.—Prohibiciones atinentes a los profesionales de la Municipalidad. El profesional en ingeniería o arquitectura que labore para la Municipalidad y que no cuente con dedicación exclusiva, estará inhibido de ejercer como profesional responsable en la ejecución de trámites previos y ejecución de obra de proyectos vinculados a las reparaciones que se regulan en el presente reglamento.

Artículo 12.—De las transferencias de fondos del Poder Ejecutivo. Los recursos financieros que gire el Poder Ejecutivo, de conformidad con la declaratoria de emergencia y el artículo 180 constitucional, deberán ser incorporados al presupuesto municipal, para lo cual deberá plantearse la gestión correspondiente ante la Contraloría General de la República.

Artículo 13.—Del plazo de ejecución de los fondos transferidos. Los fondos transferidos a la Municipalidad provenientes del Poder Ejecutivo, fundamentados en la declaración de emergencia nacional, y que serán usados para los fines específicos regulados en este reglamento, deberán ejecutarse en un plazo de un año a partir de la aprobación del Plan General de la Emergencia aprobado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Vencido este plazo, la Municipalidad deberá notificar al Ministerio de Hacienda el saldo de fondos comprometidos a la fecha, para que así los mismos puedan ser utilizados el siguiente año.

Artículo 14.—De la fiscalización y reportes cuando medien transferencias de fondos de fuentes no municipales. Cuando los fondos usados para las ayudas reglamentadas provengan de transferencias del Poder Ejecutivo, la Municipalidad deberá rendir un informe mensual atinente a los recursos usados. Por estar vinculadas las ayudas con una Emergencia Nacional Declarada, dicho informe deberá remitirse tanto a la entidad que realice la transferencia presupuestaria, como a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Adicionalmente, deberá informarse al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos sobre los casos atendidos con el fin de mantener actualizado el reporte oficial de casos. Por último, los fondos que se transfieran a la Municipalidad para ejecutar las ayudas aquí reglamentadas deben ser objeto de fiscalización ordinaria por parte de los órganos de control interno de la Municipalidad.

Artículo 15.—De la disponibilidad presupuestaria. Las ayudas económicas reglamentadas en la presente norma podrán ser aprobadas únicamente cuando exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente. La Municipalidad no podrá aprobar ayudas que no cuenten con el respaldo presupuestario comprobado.

Aprobado por el Concejo Municipal en la sesión extraordinaria N° 348 celebrada el día 4 de marzo de 2014 en su artículo 1° Inciso G.

El anterior proyecto de reglamento, se somete a consulta pública, los próximos diez días hábiles a partir de esta publicación, de acuerdo con lo indicado en el artículo 43 del Código Municipal.

Puntarenas, 28 de abril del 2014.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014027135).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1107-2014.—Molina Alvarado Andrea, R-101-2014, cédula: 110260377, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor de Ciencias Naturales, Universidad Libre de Berlín, Alemania. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 11739.—(IN2014023110).

ORI-983-2014.—Loáiciga Espeleta Felipe, R-067-2014, cédula: 113730176, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero en Sonido, Instituto Profesional Duoc Uc, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 11768.—(IN2014023112).

ORI-1092-2014.—García Oropeza Luimar, R-087-2014, pasaporte: 046701804, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Administración de Empresas, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 11748.—(IN2014023117).

ORI-981-2014.—Sánchez Pérez Marcelino, R-070-2014, cédula: 800990300, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Contabilidad, Universidad de la Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 11766.—(IN2014023121).

ORI-1153-2014.—Dormaels Mathieu Nicolas, R-94-2014, pasaporte 07CT60802, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía (Ph.D.) Universidad de Quebec en Montreal, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11743.—(IN2014023123).

ORI-1105-2014.—Sánchez Achio Tony, R-97-2014, cédula 112500520, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ortodoncia, Universidad Intercontinental, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11742.—(IN2014023126).

ORI-1093-2014.—Muñoz Semidei Silvia María, R-071-2014, cédula 1-1135-0738, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Ciencias Odontológicas, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11765.—(IN2014023128).

ORI-1090-2014.—Cortés Rodríguez Daniel Ferney, R-083-2014, pasaporte: CC1110465334, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Industrial, Universidad de Ibagué, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11751.—(IN2014023131).

ORI-1094-2014.—Saavedra Coles Alonso, R-091-2014, cédula 1-1249-0820, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master en Música, Universidad Estatal de Northwester, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11745.—(IN2014023132).

ORI-1091-2014.—Carballo Sayao Laura, R-075-2014, cédula 1-1143-0436, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller con Especialidad en Biología, Swarthmore College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O.C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11759.—(IN2014023136).

ORI-1126-2014.—Castro Herrera Carlos Andrés, R-43-2014-B, cédula: 1-1036-0674, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, Depaul University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11774.—(IN2014023139).

ORI-1155-2014.—Fernández Trujillo Daniel, R-98-2014, cédula de identidad 800880545, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Cirugía Maxilofacial, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11741.—(IN2014023141).

ORI-1045-2014.—Flores Miguel Ángel, R-082-2014, pasaporte 058876433, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Psicología, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11752.—(IN2014023149).

ORI-1281-2014.—Bradley Mónica Irene, R-76-2014, docente: 184000996625, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Letras, Estudios de la Mujer, San Diego State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de marzo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11758.—(IN2014023158).

ORI-1146-2014.—Sánchez Fabio A., R-58-2014, docente 184001281001, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Biometría, Universidad de Cornell, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11769.—(IN2014023162).

ORI-1048-2014.—Guerrero Troyo Alejandra, R-086-2014, cédula 111630080, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magister en Ciencias en Ingeniería de Sistemas y Computación, Universidade Federal do Río de Janeiro, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11749.—(IN2014023165).

ORI-972-2014.—Jiménez Rueda Amelia Patricia, R-40-2014, cédula: 1-0813-0451, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magister en Economía Aplicada con Mención en Evaluación Socioeconómica de Proyectos, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de marzo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11775.—(IN2014023167).

ORI-1157-2014.—Saman Méndez Krysia, R-90-2014, cédula 111760898, solicitó reconocimiento y equiparación del título Odontóloga, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11746.—(IN2014023172).

ORI-1037-2014.—Maricich Ignacio Raúl, R-074-2014, pasaporte 26617332N, solicitó reconocimiento y equiparación del título Actuario (Administración), Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11763.—(IN2014023186).

ORI-1087-2014.—Giraldo Gallego Diego Alberto, R-079-2014, residente: 117001299636, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Agrónomo, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11755.—(IN2014023189).

ORI-718-2014.—Sancho Mata Javier Enrique, R-33-2014, cédula de identidad: 1-0964-0148, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestro en Ciencias Odontológicas en el Área de Odontología Integral Avanzada, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11776.—(IN2014023195).

ORI-1289-2014.—Mateu Jové María, R-72-2014, pasaporte: AAI037837, solicitó reconocimiento y equiparación del título Graduada en Enfermería, Universidad de Lleida, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de marzo de 2014.— Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11764.—(IN2014023198).

ORI-1234-2014.—Palma Carrillo Daniella Carolina, R-84-2014, pasaporte: 064335146, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Psicología, Universidad Bicentenaria de Aragua, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de marzo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11750.—(IN2014023216).

ORI-1731-2014.—Azofeifa Arias Luzmilda, costarricense, cédula 6 0199 0535, ha solicitado reposición de los títulos de Licenciada en Farmacia y Doctora en Farmacia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2014027504).

ORI-1751-2014.—Luna Rodríguez Rafael, costarricense, cédula 8-0063-0904. Ha solicitado reposición de los títulos de Licenciado en Derecho, Notario Público y Magister en Administración de Negocios con Énfasis en Banca y Finanzas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dos días del mes de mayo del año dos mil catorce.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2014028053).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1399-2014.—Maldonado Calderón Mauricio Iván, R-107-2014, pasaporte 1707147458, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Odontología, Universidad Central del Ecuador, Ecuador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de abril de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 12570.—(IN2014025200).

ORI-1432-2014.—Mata Jara Rita María, R-5857-C, cédula 6-0103-0228, solicitó reconocimiento y equiparación del título Diplomado en Glaucoma, La Secretaría de Salud y El Hospital General de México, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de abril de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 12564.—(IN2014025215).

ORI-1072-2014.—Esquivel Solís Melanny, R-85-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1131-0636, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Administración de Negocios, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 12573.—(IN2014025223).

ORI-1524-2014.—Soler Salcedo Enrique, R-112-2014, pasaporte: BE047281, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Universidad Politécnica de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de abril del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 12567.—C-35700.—(IN2014025296).

ORI-1341-2014.—Halabi Martín del Campo Alejandro, R-96-2014, cédula: 3-0385-0021, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ortodoncia, Universidad Intercontinental, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de abril de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 12574.—(IN2014025300).

ORI-1467-2014.—Zavaleta Ochoa Eugenia, R-110-2014, cédula 106370417, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado, Universidad de Helsinki, Finlandia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de abril del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 12568.—(IN2014025309).

ORI-1601-2014.—Soto Bravo Freddy, R-103-2014-B, cédula: 2-0415-0884, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Agricultura Protegida, Universidad de Almería, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril del 2014.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 12571.—(IN2014025312).

ORI-1436-2014.—Echeverría Fernández Esteban, R-235-13-B, cédula 1-1391-0954, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias en Ingeniería Mecánica, Universidad de Maryland, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de abril del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 12565.—(IN2014025316).

ORI-1501-2014.—Topel Campos Jessica Isabel, R-117-2014, cédula 901300196, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Psicología Mención Clínica, Universidad Arturo Michelena, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de abril del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 12566.—(IN2014025325).

ORI-1494-2014.—Casqueiro Cons Enrique José, R-109-2014, condición restringida: 172400187129, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Universidad Politécnica de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de abril de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 12569.—(IN2014025328).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor José Patricio Reyes Ochoa, cédula de identidad N° 8-0081-0985, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto, obtenido en la Universidad Central del Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 4 de abril del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N° 12063.—(IN2014023493).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Juan Pablo Villalobos Sánchez, cédula N° 111100193, carné de estudiante N° 200202127, a solicitar reposición de su título de Administrador de Empresas, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 5, acta N° 210, página 113, registro N° AE2010125, graduación efectuada el 22 de febrero del 2011, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N° 11586.—(IN2014023498).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Neyza Rosales Díaz, cédula Nº 502740915 carné de estudiante 201281718, a solicitar reposición de su título de Educadora Técnica, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 6, Acta Nº 226, Página 53, Registro Nº ET2013018, Graduación efectuada el 03 de setiembre de 2013, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N° 12334.—Crédito.—(IN2014024482).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Bernardo Moya Calderón, cédula Nº 109020833 carné de estudiante 109020833, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Agronomía, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 2, Acta Nº 80, página 82, Registro Nº AG-97021, Graduación efectuada el 03 de diciembre de 1997, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N° 12347.—Crédito.—(IN2014024547).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor José Humberto Estrada Rodas, pasaporte Nº 235462977 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto, obtenido en la Universidad San Carlos de Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 28 de abril del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, Director.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N° 12701.—(IN2014026712).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Ana Gabriela Ocampo Marín, cédula N° 112500853, carné de estudiante 200401368, a solicitar reposición de su título de Administradora de Empresas, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 5, acta N° 207, página 88, registro N° AE2010020, graduación efectuada el 08 de setiembre de 2010; por robo. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—(IN2014027365).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Brinia Jissel Rojas Acosta y Juan Carlos Espinoza Pérez, se les comunica la resolución de las ocho horas del dos de mayo del dos mil catorce, mediante la cual se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Juan Carlos Espinoza Rojas en recurso familiar, hasta por un plazo de seis meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° 113-00048-2014.—Oficina Local de Tibás.—MAG. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400027.—C-20810.—(IN2014027526).

Al señor Álvaro Gerardo Guzmán Morales y a quién interese: se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas del nueve de abril del año en curso, en la que se resuelve declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Dominik Josué Guzmán Serrano. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el primero se interpondrá ante este Órgano Director del Procedimiento y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la institución. Dichos recursos podrá interponerse en el término de tres días contados del día posterior a la notificación de la presente resolución. Se les previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° 245-00005-2009.—Oficinal Local de Grecia, 28 de abril del 2014.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400027.—C-16020.—(IN2014027536).

A: Jairo Aníbal Zepeda Rivera y Luis Muñoz García se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del día treinta y uno de marzo del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se ordena a la señora Cándida Eva García Canales abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentarle los derechos a sus hijos, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad Eilyn Yanixa García Canales, John Jairo Zepeda García, Miguel Muñoz García y Jeison Muñoz García, en especial se les ordena no exponer a sus hijos a situaciones de riesgo al dejarlos solos en su casa de habitación. 2) Se le ordena a la señora Cándida Eva García Canales abstenerse de inmediato de violentar los derechos de su hijo Miguel Muñoz García, en respeto de la prohibición laboral para personas menores de quince años, no pudiendo realizar dicha persona menor de edad ningún tipo de actividad laboral formal o informal. 3) Se le ordena a la señora Cándida Eva García Canales matricular a su hijo Miguel Muñoz García en el sistema educativo con el fin de que termine la primaria. Dicha medida de protección es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° 245-00016-2014.—Oficina Local de Grecia, 9 de abril del 2014.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400027.—C-27460.—(IN2014027540).

A: Alexander Enrique Núñez Parra se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del día veinte de diciembre del año dos mil trece, en la que se resuelve: 1) Dictar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Josué Alexander Núñez Bolaños en el hogar de los señores Edgar Deney Bolaños Salas y la señora Iris Salas Ledezma. 2) La progenitora señora Katherine Bolaños González podrá visitar a su hijo en el hogar guardador previa coordinación con los mismos, siempre y cuando no esté bajo los efectos de la droga. 3) Se le ordena a los progenitores Alexander Enrique Núñez Parra y Katherine Bolaños González, someterse a orientación, apoyo y seguimiento institucional, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente mediante un plan de intervención que deberá realizar el área social. 4) Se le ordena a los progenitores Alexander Enrique Núñez Parra y Katherine Bolaños González la inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que implique orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos. Deberán asistir al IAFA a fin de que reciban atención especializada a su problema de adicción a las drogas, o el internamiento en alguna alternativa de rehabilitación. Deben presentar a esta oficina local comprobantes de asistencia y análisis tóxicos una vez al mes. 5) Brindar seguimiento social de parte de esta Oficina Local a la situación de la persona menor de edad Josué Alexander Núñez Bolaños al lado de los guardadores. Dicha medida de protección tiene una vigencia de seis meses y es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° 231-00077-2009.—Oficina Local de Grecia, 22 de abril del 2014.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400027.—C-32310.—(IN2014027548).

A: Rigoberto León Brenes se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del treinta de diciembre del año dos mil trece, en la que se resuelve: 1) Se le ordena a la señora Noemy María Ávila Campos, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad Daney, Rigo Gabriel, Faber Stiff, Yailin Vanessa y Yocelin Yazmín todos de apellidos León Ávila, en especial se les ordena no exponer a sus hijos a situaciones de riesgo. Tener mayor supervisión hacia sus hijos y no permitir que los mismos deambulen por las calles. También se le ordena asumir en forma responsable y comprometida el proceso educativo de sus hijos, en época escolar debe de enviar a sus hijos a la escuela todos los días, solo en caso de enfermedad o situación especial pueden faltar. 2) Brindar orientación, apoyo y seguimiento psicológico a la progenitora Noemy María Ávila Campos de parte de esta oficina local, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante plan de intervención que deberá elaborar el área psicológica. Dicha medida de protección es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° 245-00149-2013.—Oficina Local de Grecia, 23 de abril del 2014.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400027.—C-28120.—(IN2014027567).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

ATENCIÓN VECINOS DE GUADALUPE, SAN JOSÉ

Audiencia Pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa Guadalupe Ltda., para ajustar las tarifas de las rutas 30-31-32-33-34-35 descrita como: San José-Guadalupe de Goicoechea y ramales, según se detalla:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 23 de junio del 2014, a las 18:00 horas (6:00 p. m.), en el Salón Parroquial de la Iglesia Católica Nuestra Señora de Guadalupe, ubicado al costado este del parque de Guadalupe, Goicoechea, San José.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax: 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-41-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/Expedientes de Próximas Audiencias).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono: 2506-3200 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr

(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 13660.—(IN2014030824).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Les comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria 208, acta 315 del 24 de abril del 2014, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-116-14: “Se acuerda: con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 2 Ley que Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, 4, 75 y 76 del Código Municipal, esta Administración Tributaria recomienda y actualizar las multas fijadas en el artículo 76 del Código Municipal, conforme a lo dispuesto en cada inciso de este artículo, se desglosan de la siguiente manera:

A) Por no limpiar la vegetación de su predios situados a orillas de la vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, un mil doscientos sesenta y uno con 30/100 (¢1.261,30) por metro lineal del frente total de la propiedad.

B) Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición, un mil seiscientos ochenta y uno con 80/100 (¢1.681,80) por metro lineal del frente total de la propiedad.

C) Por no separar, recolectar ni acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, cuatrocientos veinte con 50/100 colones (¢420,50) por metro cuadrado del área total de la propiedad.

D) Por no construir las aceras frente a las propiedades ni darles mantenimiento, dos mil ciento dos con 10/100 (¢2.102,10) por metro cuadrado del frente total de la propiedad.

E) Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, ochocientos cuarenta con 80/100 colones (¢840,80) por metro lineal del frente total de la propiedad.

F) Por no contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, ochocientos cuarenta con 80/100 colones (¢840,80) por metro lineal del frente total de la propiedad, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente o si por la naturaleza o el volumen de los desechos, este no es aceptable sanitariamente.

G) Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcciones o artefactos de seguridad en entradas de garajes, dos mil ciento dos con 10/100 (¢2.102,10) por metro lineal del frente total de la propiedad.

H) Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública, tres mil trescientos sesenta y tres con 40 /100 colones (¢3.363,40) por metro lineal del frente total de la propiedad.

I)  Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la municipalidad, dos mil ciento dos con 10/100 colones (¢2.102,10) por metro cuadrado del frente total de la propiedad. Si se trata de instituciones públicas la suma adeudada por concepto de multa se disminuirá un veinticinco por ciento (25%), para actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento (50%)”. Declarado definitivamente aprobado.

Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2014027359).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

La Municipalidad de La Unión, informa que en Sesión Ordinaria N° 303, celebrada el jueves 3 de abril de 2014, el Concejo Municipal aprobó en firme la nueva tarifa para el servicio de hidrantes.

SERVICIO DE HIDRANTES

Pliego Tarifario

Precios mensuales

Tipo

Monto

Detalle

Servicio Fijo

ȼ500,00

General

Servicio Medido

 

 

Cargo Fijo

ȼ135,00

General

Metro Cúbico

ȼ20,00

General

 

Ing. Christian Richmond Ballestero, Coordinador Acueducto.—1 vez.—(IN2014026747).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria del 3 de marzo del 2014, en su artículo III, inciso 10, Acta 303, acordó las siguientes tarifas para el Acueducto Municipal.

a). Sistema de hidrantes

 

 

Domiciliaria

Ordinaria

Reproductiva

Preferencial

Gobierno

Servicio Fijo

200.00

400.00

600.00

200.00

300.00

Servicio Medido

0-15

150.00

300.00

450.00

150.00

225.00

16-25

10.00

10.00

10.00

10.00

10.00

26-40

10.00

10.00

10.00

10.00

10.00

41-60

10.00

10.00

10.00

10.00

10.00

61-80

10.00

10.00

10.00

10.00

10.00

81-100

10.00

10.00

10.00

10.00

10.00

101-120

10.00

10.00

10.00

10.00

10.00

Más de 120

10.00

10.00

10.00

10.00

10.00

 

b). Acueducto municipal

 

Bloques

Domiciliaria

Ordinaria

Reproductiva

Preferencial

Gobierno

Servicio fijo

6800.00

13.600.00

20.400.00

6.800.00

10.200.00

Servicio fijo, base 15 m3

3.400.00

6.800.00

10.200.00

3.400.00

5.100.00

16-25 m3

255.00

295.80

548.25

331.50

331.50

26-40 m3

382.50

459.00

548.25

331.50

331.50

41-60 m3

382.50

459.00

548.25

331.50

331.50

61-80 m3

573.75

765.00

548.25

331.50

331.50

81-100 m3

573.75

765.00

548.25

803.25

803.25

101-120 m3

841.50

930.75

548.25

803.25

803.25

Más de 120 m3

841.50

930.75

548.25

803.25

803.25

 

c) Los costos por nueva conexión ¢75.000,00, reconexión ¢6.000,00, reposición de pavimento por metro lineal ¢12.325,00 por lastre, ¢8.512,00 por tratamiento superficial y ¢13.525,00 por pavimento asfáltico. Lo anterior con la mención que se cumpla a rigor con el numeral 74 del Código Municipal.

Acuerdo aprobado por unanimidad. Y rige 30 días después de su publicación.

Grecia, 19 de mayo del 2014.—Lic. Adrián Barquero Saborío, Alcalde.—1 vez.—(IN2014030344).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MÁRMOLES & GRANITOS INTERNACIONALES S. A.

Convocatoria de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mármoles & Granitos Internacionales S. A., cedula jurídica 3-101-241339, convocada por el secretario, se celebrará en su domicilio social a las diez horas del primero de junio de dos mil catorce.—San José, 9 de mayo del 2014.—Lic. Marianela Fonseca Rivera.—1 vez.—(IN2014028585).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclos e Informática Educativa, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Ronny Alberto Rodríguez Noguera, cédula N° 5-338-936, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 327, asiento 34292. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 16 de abril del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Registro.—(IN2014028023).

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Administración de Negocios, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Yesenia García Ortega, cédula N° 5-278-121, inscrito en el Libro de la Universidad en el Tomo XII, Folio 79, Asiento 56502. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravío el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial.

San José, 2 de mayo del 2014.—Elena Román Vásquez, Registro.—(IN2014028284).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL

VISTA DEL SOL

Condominio Residencial Horizontal Vista del Sol, cédula jurídica N° 3-109-389215, solicita ante el Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público, la reposición por extravío de los libros: Caja 1, Actas de Junta Directiva 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Legalización de Libros, Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público, dentro del término de 8 días hábiles a partir de este aviso.—Felipe Oviedo Sánchez, Administrador.—(IN2014027475).

CORPORACIÓN FRIONET SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Osael Maroto Martínez, cédula de identidad 1-855-262, tesorero de Corporación Frionet Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-606254, informo que por haberse extraviado, mi representada ha solicitado al Costa Rica Country Club S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-002477, la reposición del Certificado de Acción número 1578 Serie B y su correspondiente Certificado de Título de Capital número 1578 Serie B. Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio se publica este aviso 3 veces consecutivas.—Heredia, 2 de mayo del 2014.—Osael Maroto Martínez, Tesorero.—(IN2014028356).

MAYCA DISTRIBUIDORES SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, José Enrique Maroto Martínez, cédula de identidad 9-077-036, Presidente de Mayca Distribuidores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-172267, informo que por haberse extraviado, mi representada ha solicitado al Costa Rica Country Club S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-002477, la reposición del Certificado de Acción número 437 y su correspondiente Certificado de Título de Capital número 437. Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio se publica este aviso 3 veces consecutivas.—Heredia, 2 de mayo del 2014.—José Enrique Maroto Martínez, Presidente.—(IN2014028361).

BOJIKO S. A.

Bojiko S. A., cédula jurídica 3-101-134120, solicita ante el Registro Público, la reposición de los siguientes libros: Asambleas Generales N° 1, Actas Junta Directiva N° 1, Registro Accionistas N° 1. Diario Nº 1, Mayor N° 1 e Inventario y Balances N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 23 de abril del 2013.—María Cecilia Dent Zeledón, Tesorera.—(IN2014028372).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES FROSTY BLANCO SOCIEDAD  ANÓNIMA

Ante mi notaría, comparece el señor: Randal Francis Weidig Courtney, mayor, casado una vez, ingeniero, vecino de Ciudad Cariari, Belén-Heredia, cédula costarricense número ocho-cero cero nueve cuatro-cero seis cuatro ocho, como único dueño del capital social de la sociedad: Inversiones Frosty Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-542066, para manifestar que por haberse extraviado el libro N° 1 de Actas de Asamblea General de la sociedad indicada, procederá a la reposición de él, de acuerdo al artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—Belén, 29 de abril del 2014.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2014026473).

INVERSIONES PEBURG S. A

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del 29 de abril de 2014, Inversiones Peburg S. A., cédula jurídica 3-101-406214, solicita la reposición de los libros legales Actas de Asamblea General y Registro de Socios, ambos Nº 1 de la empresa en virtud de su extravío, para lo cual realizará la correspondiente solicitud ante el Registro Nacional. Se comunica a interesados para todos los efectos legales que correspondan.—San José, 06 de mayo de 2014.—Luis Alberto Arias Naranjo.—1 vez.—(IN2014027751).

CIRCUITO DE CINES DE OCCIDENTE S. R.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Doña Marilena Haydee Hassan Jones y Guido Vásquez Badilla, en representación de Circuito de Cines de Occidente S. R. Sociedad Anónima, solicita la reposición de los Libros de Registro de Socios y Libro de Actas de Asamblea de Socios, y Libro de Actas de Junta Directiva, en vista de que se han extraviado irremediablemente.—San José, 06 de mayo del 2014.—Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014028318).

DENIM GALLERY SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, solicitó al Registro Público, la reposición del libro de Registro de Accionistas por extravío y pérdida de la sociedad: Denim Gallery Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 9 de mayo del 2014.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2014028625).

CENTRAL DE ENDEREZADO Y PINTURA

DEL OESTE S. A.

Central de Enderezado y Pintura del Oeste S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil veintiocho, solicita la reposición de los libros de Asambleas Generales, de Junta Directiva y Registro de Accionistas por motivo de pérdida, en lugar y fecha no precisas.—San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Carlos Edo. Herrera Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014028728).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número doscientos treinta y cinco-doce, otorgada ante el suscrito notario a las diez horas treinta minutos del día siete de mayo de dos mil catorce, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Servivalores S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social acordándose su disminución.—San José, siete de mayo de dos mil catorce.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—(IN2014028765).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La sociedad: Inversiones Cruz Z Sociedad Anónima, mediante acta número cincuenta y siete de la asamblea general extraordinaria de accionistas, reforma la cláusula segunda de sus estatutos. Segunda: Modificación del domicilio social: su domicilio social será en Alajuela, Sarchí de Valverde Vega, doscientos cincuenta norte de la Estación de Bomberos, pero además podrá establecer sucursales y agencias en cualquier parte de la República o fuera de ella.—Esparza, 18:00 horas del 29 de abril del 2014.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—(IN2014026403).

Por escritura otorgada en San José, a las 20:00 horas del 29 de abril del 2014, se hace saber que la sociedad: 3-102-655870 Sociedad de Responsabilidad Limitada, se ha disuelto.—San José, 29 de abril del 2014.—Lic. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2014026465).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se incrementó el capital social de Interaduanal S. A., cédula jurídica N° 3-101-285830.—San José, 28 de abril del 2014.—Lic. Mario Valverde Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014026468).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve S. A., mediante la que se declara la disolución de la sociedad.—San José, treinta de abril del dos mil catorce.—Lic. Giselle María Jara Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2014026469).

Ante mi notaría, y por escritura ciento seis-dos, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la plaza Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, misma cédula jurídica, donde se nombra presidenta a la señora: Grettel Rocío Muñoz Monge, cédula número dos-trescientos noventa y dos-cuatrocientos siete. Es todo.—Lic. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014026470).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 09:00 horas del 30 de abril del 2014, se constituyó la compañía: Piuri Celeste S. A., domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela.—30 de abril del 2014.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014026471).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Solcaribe Sociedad Anónima. Se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo.—Turrialba, treinta de abril del dos mil catorce.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—(IN2014026475).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del siete de abril de dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de la junta administrativa de la Fundación Pedagógica Nuestramérica, mediante la que se modifica la cláusula del pacto constitutivo: Segunda del domicilio social.—San José, treinta de abril del dos mil catorce.—Lic. Giselle María Jara Alvarado, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 12855.—(IN2014026739).

Que mediante escritura pública número 150-1, otorgada ante la notaria Isabel María Vásquez Rojas, el día 27 de abril del 2014, se constituye la sociedad B. D. K. Lot Seventy Six Pacific Blue SRL. Se otorga poder generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 2 de mayo del 2014.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014026742).

Ante el suscrito notario se protocolizó el día dos de mayo de dos mil catorce el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Cotingas F H J Diecisiete S. A. Se modifica la cláusula sétima del pacto social correspondiente a la administración y realizaron nuevos nombramientos.—San José, dos de mayo de dos mil catorce.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—Sol. 12878.—(IN2014026744).

Asamblea general extraordinaria de 3-101-599424 S. A., cédula jurídica 3-101-599424. Se nombra junta directiva. Reforma cláusula segunda y tercera del pacto constitutivo.—San José, 25 de abril de 2014.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Sol. 12592.—(IN2014026745).

Mediante escritura pública número veintinueve-siete, otorgada a las quince horas del veintinueve de abril del dos mil catorce, el suscrito notario público constituyó la sociedad denominada Redsoft Sociedad Anónima. El capital social de la sociedad será en dólares, moneda de curso legal de los estados unidos de américa, suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, 30 de abril del 2014.—Lic. Eduardo Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014026798).

Por escritura de las catorce horas del dos de mayo del dos mil catorce, otorgada ante esta notarla se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Almacenes Generales de Depósito del Oeste Sociedad Anónima , cédula jurídica número tres-ciento uno-veintitrés mil seiscientos veintiuno , en la cual se acuerda reformar la cláusula novena del pacto constitutivo , de la administración y modificación de la representación judicial de la sociedad almacenes generales del depósito del oeste sociedad anónima.—San José, 2 de mayo del 2014.—Lic. Lilliana Hernández V., Notaria.—1 vez.—(IN2014026799).

Por escritura a las doce horas del dos de mayo del dos mil catorce, se constituyó Maré de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2014.—Lic. Lilliana Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014026800).

En escritura otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José a las trece horas del doce de abril del dos mil catorce, la sociedad Loraxx Partners Limitada protocolizó acta de revocatoria y nombramiento de gerente, subgerente y agente residente y cambio de domicilio social.—29 de abril del 2014.—Lic. Rodrigo Barahona Israel, Notario.—1 vez.—(IN2014026808).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintinueve de abril del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de Desarrollo Forestal Montreal S. A., mediante el cual se reforma la cláusula segunda y quinta de los estatutos.—San José, 29 de abril del 2014.—Lic. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2014026834).

Por escritura en la notaría de Walter Garita Quirós; de las nueve horas del dos de mayo del dos mil catorce, se reforma la cláusula tercera siendo el domicilio social: San José, Tibás, San Juan; costado sur, de la Escuela Miguel Obregón, y la cláusula sexta de la representación de la sociedad Villa Anagre S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro cero dos cuatro uno seis, dos de mayo del dos mil catorce.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014026862).

En asamblea extraordinaria de Invaros A Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-305804, celebrada a las 15:00 del 29 de abril del 2014. Se modifica cláusula segunda, en cuanto al domicilio. Doy fe que es una copia fiel de su original.—San José, 29 de abril del 2014.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—(IN2014026865).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaría pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintiocho de abril del dos mil catorce, protocolicé acta de la empresa Ofibodegas Biella Abeto Plateado Dos Limitada, en la cual se modifica la cláusula del domicilio, la cláusula de la administración y se realizan nuevos nombramientos en la administración.—San José, treinta de abril del dos mil catorce.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(IN2014026871).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea de accionistas de Transportes Arzu S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y nombramiento de junta de directiva.—Alajuela, 1° de abril del 2014.—Lic. Dinia González Cabezas, Notaria.—1 vez.—(IN2014026877).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 2 de mayo del 2014, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Catheter Research S.R.L., cédula jurídica 3-102-664122, celebrada a las 14:00 horas del 16 de abril del 2014, mediante la que se modifican cláusulas 7 del pacto social, y se hacen nuevos nombramientos de gerentes y apoderado.—San José, 2 de mayo del 2014.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2014026890).

El día de hoy, a las once horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Agrícola Sacramento Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social, se aumenta el capital social, se nombra vicepresidentes y fiscal y se reforma cláusula del domicilio social.—San José, 1° de mayo del 2014.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2014026894).

El día de hoy, a las ocho horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Gonzarias Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social y se aumenta el capital social.—San José, 30 de abril del 2014.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2014026895).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día dos de mayo del dos mil catorce, ante esta notaría, se constituye la sociedad a) Estepa de los Ángeles H.M.S Sociedad Civil, b) Sabana de los Ángeles H.M.S. Sociedad Civil, se designa administradores con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cinco de mayo del dos mil catorce.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2014026896).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del 15 de abril del 2014, se vendió el establecimiento denominado PPK El Roble, situado en el roble de Puntarenas; 400 norte, de Agencia del ICE, por lo que, se cita a acreedores e interesados para que se apersonen dentro del término de 15 días contados a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos ante esta notaría sita en San José, Escazú, San Antonio, Centro Comercial El Descanso, local número 8.—San José, 21 de abril del 2014.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014026899).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del primero de abril del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Karud Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula séptima del pacto constitutivo, referente a la administración. Así mismo, se nombran nuevos gerentes.—Lic. Ellyn María Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014026907).

Mediante escritura pública otorgada doce horas con quince minutos del veinticinco de abril del dos mil catorce, se ha protocolizado el acta número diez de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Centro Educativo Bilingüe Santa Josefina Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil doscientos dos, en la cual se acuerda revocar los cargos de presidente y fiscal.—Grecia, a las dieciocho horas del tres de mayo del dos mil catorce.—Lic. Karolina Venegas Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2014026908).

Por escritura otorgada ante mí se rectificó la denominación social de la sociedad inscrita como Tres Cocos Felices Limitada, y cuyo nombre correcto y verdadero es Three Happy Coconuts Limitada. Es todo.—San José, 2 de mayo del 2014.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2014026909).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de de la sociedad denominada Against Bad Will Limitada, se acordó cambiar su denominación social a Carpentree Limitada, se reformaron la cláusula del domicilio y la de la administración y se nombraron nuevos gerentes. Es todo.—San José, 30 de abril del 2014.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2014026912).

Por escritura otorgada a las doce horas del día tres del mes de mayo del dos mil catorce, se protocoliza el acta número tres, de la asamblea general extraordinaria de accionistas, en la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio social y se realizan los nombramientos de presidente, secretaria, tesorera y fiscal, de la empresa i-Deas Innovación para el Desarrollo y la Salud Global Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres siete siete ocho tres seis.—Heredia, tres de mayo del dos mil catorce—Lic. Marta Eugenia Carballo Avendaño, Notaria.—1 vez.—(IN2014026914).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día dos de mayo del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-680966 Srl., donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, dos de mayo del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014026915).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día dos de mayo del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-679416 Srl., donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, dos de mayo del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014026916).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día dos de mayo del dos mil catorce, se reforma la cláusula sexta de pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil ochocientos nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Liberia, dos de mayo del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2014026918).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día dos de mayo del dos mil catorce, se reforma la cláusula décima cuarta de pacto constitutivo de la sociedad Corporación Grupo Q Costa Rica S. A.Liberia, dos de mayo del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2014026920).

Hoy en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Teleinfo Solutioscr Sociedad Anónima, cédula 3 101 642884 que nombra nueva junta directiva, reforma cláusula primera de la denominación social y sexta de la administración, cuatro de mayo del dos mil catorce.—Lic. Adriana Castillo Gusmán, Notaria.—1 vez.—(IN2014026923).

En esta notaría, al ser las dieciséis horas del veinticinco de abril del dos mil catorce, se protocolizó acta de la empresa Benoit Dos Mil Dos Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en la que se disuelve la sociedad.—San José, veintiséis de abril del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2014026925).

En esta notaría, al ser las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil catorce, se protocolizó acta de la empresa Latigo K Nueve Srl., en la que se modifica la cláusula sexta y se nombra nuevo gerente.—San José, 28 de abril del 2014.—Lic. Álvaro Aguilar Saborio, Notario.—1 vez.—(IN2014026927).

Costa Rei-Crit Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil novecientos noventa y dos, en asamblea general extraordinaria, de las trece horas del diez de agosto del dos mil trece, recibió renuncia de todos los miembros de junta directiva y nombro nuevos miembros en dichos puestos. Es todo.—San José, veintinueve de abril del dos mil catorce.—Lic. Carlos González Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2014026932).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintidós de abril del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, se reforman las cláusulas tres del pacto constitutivo de la sociedad Seguridad Castro Padilla S. A. Es todo.—San José, primero de mayo del dos mil catorce.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2014026957).

Por escritura N° 86 de las diez horas del día tres de mayo del dos mil catorce, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la Cadena Comercial Cartaginesa S. A., cédula jurídica 3-101-009372.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—(IN2014026959).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil catorce, la sociedad Alto Pacífico S. A., reforma el pacto constitutivo en lo referente a la administración que será compuesta por tres miembros.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintiocho de abril del dos mil catorce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2014026962).

Por escritura número ciento dieciséis del tomo once de mi protocolo, de las once horas del día treinta de abril del dos mil catorce protocolicé acta ele asamblea general ordinaria y extraordinaria de la firma Editorial Nacascolo S. A. Se modifica la cláusula segunda, del domicilio.—San José, 30 de abril del 2014.—Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014026965).

Mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del nueve de abril del dos mil catorce, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Grupo Chanit Puntai Miravalles Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno- dos nueve cero cero nueve cinco, mediante la cual se modifica el pacto social y se nombran nuevos directores.—San José, veintiuno de abril del dos mil catorce.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014026969).

Ante esta notaría bajo la escritura veintitrés-uno de diez horas y treinta minutos del treinta de abril del año dos mil catorce, se protocolizó el acta número tres de la Sammy Comercial Company Responsabilidad Limitada. Donde se modifica el pacto social.—San José, 02 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—Darlyn María Caballero García, Notaria.—1 vez.—(IN2014026971).

Ante esta notaría bajo la escritura veinticuatro-uno de diez horas y cuarenta minutos del treinta de abril del año dos mil catorce, se protocolizó el acta número tres de la Sammy Clouse Outs Responsabilidad Limitada. Donde se modifica el pacto social.—San José, 02 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—Darlyn María Caballero García, Notaria.—1 vez.—(IN2014026972).

Ante esta notaría bajo la escritura veintiuno- uno de diez horas y quince minutos del treinta de abril del año dos mil catorce, se protocolizó el acta número tres de la Importadora Globalty Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social.—San José 02 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—Darlyn María Caballero García, Notaria.—1 vez.—(IN2014026976).

 Ante esta notaría se protocolizaron asambleas de socios de tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil ciento diecinueve s. a., en la que se reformó el pacto constitutivo, la razón social con el nombre Enlaces Estratégicos EEEE S. A., y la sociedad Marbella Highland S. A., en la que se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, cinco de mayo del dos mil catorce.—Lic. María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014026977).

Ante esta notaría bajo la escritura veinte-uno de diez horas de, treinta de abril de, año dos mil catorce, se protocolizó el acta número tres de la Simar Importaciones Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social.—San José, 02 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—Darlyn María Caballero García, Notaria.—1 vez.—(IN2014026978).

 Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad KB Property Partners S. A., celebrada al ser las quince horas del día veintidós de abril del año dos mil catorce, en donde se reforma la cláusula segunda y sétima de los Estatutos. Es todo. Carné N° 10476.—San José, veintinueve de abril del año dos mil catorce.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2014026986).

Por escritura número doscientos cincuenta y tres del tomo 36 de mi protocolo, otorgada las once horas del diez de abril de, año 2014, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cinco dos tres nueve ocho ocho sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-523988, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 10 de abril del 2014.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2014026987).

Por escritura otorgada ante mí y el Notario Johnny Alberto Marín Artavia, se constituyó la compañía denominada Kleber International Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Carné N° 2177.—San José, 23 de abril del dos mil catorce.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2014026990).

Por escritura número 50 otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las 10:30 horas del 2 de mayo de 2014, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-672603 s. a., cédula jurídica 3-101-672603, en la cual se acordó aumentar el capital social de la compañía y modificar la cláusula quinta relativa al capital social y a la naturaleza de las acciones. Nuevo capital social: ¢108.000.000,00.—San José, 2 de mayo de 2014.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—(IN2014027000).

Por escritura otorgada en Palmares, a las quince horas con treinta minutos el veintiséis de marzo del dos mil catorce, se protocoliza acta de la sociedad Fruco de Palmares S. A., mediante la cual se modifica las cláusulas quinta y sétima del plazo social.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—(IN2014027019).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día veintidós de abril de dos mil catorce, se celebró una asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Asesorías Médicas F.U.P Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se modificaron las cláusulas primera, cuarta y sexta de los estatutos.—San José, cinco de mayo del dos mil catorce.—Lic. Carlos Francisco Camacho González, Notario.—1 vez.—(IN2014027026).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO

N° RATC-290-2014. Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.

Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—M.B.A. Marta Quirós Garita, Gerente Tributaria.—1 vez.—O. C. 3400020956.—Solicitud 12380.—(IN2014025179).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber (1) al señor Renzo Alvarado Siles, cédula de identidad 7-069-172 y a la señora Kembly Danela Alvarado Fernández, cédula de identidad 7-184-458, ambos en su condición de apoderados generalísimos de Proyectos Alfe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-546828, quien es propietaria registral de la finca de Limón, matrícula 105583, (2) al señor Víctor Julio Elizondo Campos, cédula de identidad 1-505-336, en su condición de apoderado generalísimo de Compañía Maderera San Joaquín Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-065148, quien es propietaria registral de la finca de Limón matrícula 27210 y (3) al señor Frederick Michael Sparks, pasaporte 210677488, en su condición de apoderado generalísimo de Cogito F M S Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-407611, quien es propietaria registral de las fincas de Limón, matrículas 60820 y 60821, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas mediante las cuales se investiga el traslape del plano L-6325-1971, el cual se encuentra asignado en la finca de Limón matrícula 13282, con los planos: L-458603-1981, L-776920-1988, L-109618-1993, L-108945-1993, y L-796331-2002, publicitados respectivamente en las fincas 27210, 29282, 60820, 60821 y 105583. En virtud de lo anterior esta asesoría ordenó mediante resolución de las diez horas del cuatro de octubre del dos mil trece consignar advertencia administrativa sobre las fincas Limón, matrículas 13282, 27210, 29282, 60820, 60821 y 105583 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las once horas cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil trece se dio audiencias a las partes interesadas, y mediante resolución de las catorce horas veinte minutos del veinticuatro de abril de dos mil catorce se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga y se les previene que dentro del término establecido deben señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2012-1503-RIM).—Curridabat, 24 de abril del 2014.—Máster Iris Chaves Rodríguez, Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. N° 14-0019.—Solicitud N° 12549.—(IN2014026968).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MATINA

El Concejo Municipal de Matina en sesión ordinaria número trescientos veinticuatro, celebrada el 17 de marzo del año 2014, aprobó por mayoría calificada, mediante acuerdo
N° 9 la siguiente resolución:

Municipalidad de Matina. Proceso administrativo ordinario por incumplimiento contractual contra: Proyectos Electromecánicos Obando S. A. Expediente N° 001-OD-2013. Órgano Decisor del procedimiento.

Se dicta resolución final.

Órgano decisor del procedimiento. Matina, a las dieciocho horas y cuarenta y un minutos del lunes diecisiete de marzo de dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a dictar la respectiva resolución final, por parte del Concejo Municipal de Matina, quien conforme lo dispone la Ley General de la Administración Pública, constituye el órgano decisor del procedimiento administrativo, seguido bajo expediente 001-OD-2013.

Resultando:

1º—Que mediante acuerdo 06, adoptado en sesión extraordinaria 301, de fecha 27 de noviembre de 2013, a solicitud del órgano director del procedimiento, el Concejo Municipal de Matina, procedió a autorizar la notificación por publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, de la resolución inicial de traslado de cargos, esto por cuánto una vez realizados múltiples intentos, resulto imposible realizar la notificación al representante legal de la empresa Proyectos Electromecánicos Obando S. A., esto por cuánto no se encontró oficinas abiertas en el domicilio legal debidamente inscrito ante el Registro Nacional, ni en el lugar donde se realizaban los trabajos contratados. (Ver folios 343, 344, 358, 359, 367, 368, del ampo tres del expediente administrativo).

2º—Conforme lo disponen los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procedió a realizar la notificación por publicación, por tres veces consecutivas, de la resolución de inicio y traslado de cargos, las cuales consta en las Gacetas número 3, 4 y 5, de fechas 6, 7 y 9 de enero de 2014 respectivamente.

3º—La comparecencia oral y privada, se llevó a cabo a las nueve horas y treinta minutos del día cinco de febrero de dos mil catorce, siendo que a la misma, no se presentó el representante legal de PROELECO S. A., sin que mediara justa causa, por lo que, se procedió a celebrar la misma y evacuar la prueba testimonial previamente señalada, según lo regula el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública, sin que de forma previa fuera presentada prueba o descargo alguno, por parte de la empresa en cuestión.

IV.—En el presente procedimiento se han observado las prerrogativas de ley, en garantía del debido proceso y derecho de defensa de las partes.

Considerando:

1º—Del procedimiento llevado a cabo, se tiene como debidamente acreditado, que por medio del acuerdo único, del artículo décimo tercero de la sesión ordinaria 211-2012 celebrada el día 29 de octubre por el 2012, este Concejo Municipal, adjudicó la Licitación Pública Nº 2012LP-000001-01 que se ha denominado “Construcción de un Centro de Cuido Infantil en el distrito primero del cantón de Matina”, a favor de la empresa Proyectos Electromecánicos Obando S. A., de tal suerte, este proyecto es parte de la iniciativa a nivel nacional realizada por el Poder Ejecutivo, con el objeto de mejorar las condiciones de atención y apoyo, a favor de la población infantil; por lo que la obra en cuestión, reviste de vital importancia para el cantón de Matina.

2º—Ha quedado debidamente claro que la orden de inicio de los trabajos, se dio mediante oficio número CD-MHT-003-2013, emitido por Ingeniera visora del proyecto de cita, por parte de la Municipalidad de Matina, señalándose como fecha de inicio, el día 24 de abril del 2013. En este sentido, el plazo de entrega de la obra, el cual fue uno de los aspectos a calificarse en la evaluación de las ofertas, esto según consta a folio 0000048 del ampo 1 del expediente de contratación, con una calificación del 10%, lo era de 90 días naturales, el cual fue ampliamente sobrepasado, sin que exista una justificación debidamente documentada en el expediente o al menos una solicitud motivada para la ampliación del plazo de entrega. En este sentido, de la evacuación de prueba testimonial llevada a cabo, todos los testigos habrían coincidido en señalar que se habría dado un abandono injustificado y vencimiento de plazo de entrega sin justa causa. De tal suerte, aprecia este órgano decisor, que en la especie no hubo sujeción al plazo de entrega ofertado y ofrecido por la misma empresa, siendo que por lógica elemental a menor plazo ofertado, mayor puntaje obtenido, lo cual le genero ventaja a la empresa Proyectos Electromecánicos Obando, sobre las otras empresas participantes, por lo que, por lógica elemental, una vez que no se cumplió con este, sin ninguna razón que lo justifique, se causó un perjuicio a la Municipalidad de Matina, en la tardanza en la entrega de un proyecto de sumo interés e importancia, para la atención de menores de edad en condiciones socioeconómicas difíciles de este Cantón.

3º—Que mediante oficio PROV-MAT-2013-043, de fecha 13 de noviembre de 2013, el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Matina, reitero por escrito el incumplimiento en el plazo de entrega, siendo que a la fecha de emisión de ese informe, se tenía 114 días de atraso en la obra, por lo que, en aplicación de cláusula penal el pago por día de retraso lo sería de ¢1.504.573,48, o lo que es lo mismo por 114 días un monto ¢171.521.376,72, para lo cual, el límite máximo lo es hasta un 25% del monto adjudicado, a saber ¢37.614.337.04. De tal suerte, la empresa tiene que cancelar como multa por retraso en el plazo de entrega, la suma de 37.614.337,04. En este sentido, en el testimonio del señor Jonnathan Fajardo Castro, en comparecencia oral y privada celebrada el 5 de febrero de 2014, habría indicado dicho testigo, la ausencia de justificación por el incumplimiento de plazo, a lo cual manifestó: en algún momento la empresa envió un documento en donde por correo decían que supuestamente había retrasos con los pagos y que por eso no iban a seguir con la obra, a lo cual la Administración de esta Municipalidad, nunca avalo la suspensión de los trabajos, además la garantía de cumplimiento estaba vencida y ellos tenían que renovarla para poderles pagar”.

Ahora bien, en fecha 25 de setiembre de 2013, la empresa habría comunicado que no iban a seguir los trabajos por aparente falta de pago, sin embargo ya para esa fecha estaba vencida la garantía de cumplimiento desde el 11 de mayo del 2013, sin que la hubieran renovado. En este sentido, por medio de la partida presupuestaria número 5.03.01.12.5.02.01, existía el contenido presupuestario necesario suficiente para la ejecución de la obra, siendo que a su vez la suspensión y abandono de la obra, estaba en contra de lo dispuesto en el punto 16 del cartel de licitación, visible a folio 042 del ampo I del expediente administrativo, denominado “suspensión de la obra”, el cual establecía:

Solo la Municipalidad por medio del supervisor municipal, tendrá autoridad para suspender la obra en todo o en parte y por un periodo o periodos que considere necesarios ya fuere debido a situaciones que justifiquen tal medida o por incumplimiento del contrato por parte del contratista”. Dicha suspensión deberá ser ordenada solo por escrito con un detalle de las razones que la justifican. De tal suerte, en la especie, nunca fue ordenada ni autorizada, la suspensión de la obra, por parte de la Administración, disposición que igualmente fue ratificada en la cláusula 17 del contrato, visible a folio 318 del ampo III del expediente administrativo.

4º—Que de forma indubitable, mediante oficio EABC-2013-081, emitido por el Arquitecto Eduardo Arguedas Benavides, en fecha 12 de noviembre de 2013, se tiene que el avance de obra real del proyecto es de un 15%, esto a raíz de los actos de deterioro y presunto vandalismo, por presunta consecuencia del abandono de las obras constructivas, achacables a la empresa, situación la cual fue confirmada en la comparecía oral y privada, mediante el testimonio del señor Arguedas Benavides; de este modo mediante punto 23 de cartel de licitación, visible a folio 045 del ampo I del expediente administrativo, se señalaba que corresponde a la empresa, la vigilancia y resguardo de los materiales, equipos y suministros requeridos, para la ejecución de los trabajos objeto de esta contratación, obligación que en la especie no fue cumplida, puesto que la misma fue abandonada.

5º—Conforme lo dispuesto en el punto 26, del cartel de licitación, visible a folio 0047 del ampo I del expediente administrativo, en caso de incumplimiento en el plazo de entrega, se impondrá una multa de ¢10.00 por cada ¢ 1.000.00 adjudicados por día natural de atraso, hasta un máximo del 25% del valor total de la obra. De tal suerte, en este proceso se emplazó a la empresa Proyectos Electromecánicos Obando S. A., con base en la información suministrada en el último informe rendido por el Arquitecto Arguedas Benavides, oficio EABC-2013-081, de fecha 12 de noviembre de 2013, en el que, se determinó un avance de obra de un 15%; en colación, a través del oficio PROV-MAT-2013-043, emitido por el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Matina, se determinó que la empresa incumplió el plazo de entrega, sin que conste en expediente justificación valida alguna para ello, así las cosas la orden de inicio se dictó el 24 de abril de 2013, siendo que a la fecha de emisión de ese oficio (13 de noviembre de 2013), tenían 114 días de atraso en la obra; en relación, el contrato suscrito por las partes, regulaba las formas y procesos, para tramitar una eventual prórroga del plazo, siendo que de acuerdo a la cláusula 16, del contrato, visible a folio 317 del ampo III del expediente administrativo, debía presentarse por escrito, con una justificación y motivación, así como señalamiento del plazo adicional, todo lo cual en la especie no fue cumplido por la empresa. De este modo, en aplicación de clausula penal el pago por día de retraso lo sería de ¢1.504.573,48, o lo que es lo mismo por 114 días un monto ¢171 521 376.72, para lo cual, el límite máximo lo es hasta un 25% del monto adjudicado, a saber ¢37.614.337,04. De tal suerte, la empresa tiene que cancelar como multa por retraso en el plazo de entrega, la suma de 37 614 337.04, siendo que la Municipalidad por el 15% de avance real en esta obra, no ha cancelado la suma ¢22.568.602,22; por lo que, resultaría procedente retener esa suma como indemnización, quedando pendiente el pago a favor de la Municipalidad de ¢15.045.734,82, suma que no puede liquidarse de la garantía de cumplimiento, puesto que esta vencida.

6º—Que del estudio de la prueba documental y testimonial evacuada, este Concejo Municipal, considera que existe mérito suficiente para tener a la empresa Proyectos Electromecánicos Obando S. A., como responsable por haber incurrido en incumplimiento contractual, en el proyecto de construcción del Centro de Cuido Infantil de Matina, seguido bajo expediente 2012LP-000001-01, por cuanto ha incumplido sin justa causa en el plazo de entrega y construcción del objeto contractual, haciendo abandono injustificado de las obras de construcción; motivo por el cual, debe valorar la Administración, la aplicación a su vez de la sanción de inhabilitación, dispuesta en los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y 215 del Reglamento a esa Ley. En este sentido, sin duda alguna, por la situación acontecida, ha sufrido la Municipalidad de Matina, un perjuicio, por el retraso en la ejecución del CECUDI, por ser este un proyecto de interés público, que busca atender una población vulnerable, como lo es la niñez de este Cantón; en relación, pese a que la orden de inicio de las obras de construcción se dio en el mes de abril de 2013, lo cierto es que a la fecha de emisión de esta resolución, las obras se encuentran paralizadas sin justa causa, sin presencia y por ende en estado de abandono por parte de la empresa contratista, y con tan solo un 15 % de avance, esto a pesar de que se había ofrecido por libre voluntad de la empresa en cuestión, un plazo de entrega de 90 días naturales, según consta en la oferta por ellos presentada, visible a folio 00006, del ampo II del expediente administrativo. Por tanto,

Con fundamento en la relación de hechos aquí expuesta, el Concejo Municipal de Matina, en tutela y respeto de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, acuerda decretar la responsabilidad por incumplimiento contractual en contra de la empresa Proyecto Electromecánicos Obando S. A., cédula jurídica 3-101-507681, por no haber cumplido con el plazo de entrega para la construcción del Centro de Cuido CECUDI de Matina, proceso tramitado bajo expediente 2012LP-000001-01, siendo que incurrió en abandono y suspensión de la obra, todo en contravención de lo dispuesto en las clausulas décimo sexta y décimo sétima del contrato suscrito entre las partes. Asimismo, de conformidad con el oficio PROV-MAT-2013-043, emitido por el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Matina, la empresa incumplió el plazo de entrega, sin justificación valida alguna para ello, siendo que a la fecha de emisión de ese oficio (13 de noviembre de 2013), tenían 114 días de atraso en la obra; para lo cual, en aplicación de la cláusula penal fijada en la cláusula décima quinta del contrato, el límite máximo de la penalidad, lo es hasta un 25% del monto adjudicado, a saber ¢37 614 337.04; por lo que, la empresa tiene que cancelar como multa por retraso en el plazo de entrega, la suma de 37 614 337.04, siendo que la Municipalidad por el 15% de avance real en esta obra, no ha cancelado la suma ¢22.568.602,22; suma que debe ser retenida en compensación a favor de este Municipio. Asimismo, se acuerda se requiera al Despacho de la Alcaldía, valorar y eventualmente presentar las acciones judiciales, tendientes a recuperar la suma en descubierto por indemnización por incumplimiento del plazo de entrega, así como la realización del procedimiento de inhabilitación en contra de la empresa, según lo dispuesto en los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa. Contra la presente resolución, por tratarse de un acto dictado por el máximo jerarca, solo cabrá recurso de revocatoria, conforme lo regulado en los ordinales 344 y 345 de la Ley General de la Administración Pública, el cual debe interponerse ante la oficina de secretaría del Concejo Municipal de Matina, en el término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva, en relación con lo dispuesto en el punto 2 del artículo 241 y artículos 242 de la Ley General de la Administración Pública; por lo que se ordena la publicación de esta resolución en la Sección de Notificaciones del Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese.—Rode Raquel Ramírez Dawvison, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2014030853).

El Concejo Municipal de Matina en sesión ordinaria número trescientos veinticuatro, celebrada el 17 de marzo del año 2014, aprobó por mayoría calificada, mediante acuerdo N° 10 la siguiente resolución:

Municipalidad de Matina. Proceso administrativo ordinario por incumplimiento contractual. Contra: Proyectos Electromecánicos Obando S. A. Expediente N° 002-OD-2013. Órgano Decisor del Procedimiento.

Resolución Final.

Órgano Director del Procedimiento. Matina, a las dieciocho horas y cincuenta y cinco minutos del lunes diecisiete de marzo de dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a dictar la resolución final, por el Concejo Municipal de Matina, quien conforme lo dispone la Ley General de la Administración Pública, constituye El Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo, seguido bajo expediente 002-OD-2013.

Resultando:

1º—Que mediante acuerdo 05, adoptado en sesión extraordinaria 301, de fecha 27 de noviembre de 2013, el Concejo Municipal de Matina, procedió a autorizar la notificación por publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, de la resolución inicial de traslado de cargos, esto por cuánto una vez realizados múltiples intentos, resulto imposible realizar la notificación al representante legal de la empresa Proyectos Electromecánicos Obando S. A., dado que no se encontró oficinas abiertas en el domicilio legal debidamente inscrito ante el Registro Nacional, ni en el lugar donde se realizaban los trabajos contratados. (Ver folios 998, 999, 1015, 1016, 1023 y 1024, del ampo dos del expediente administrativo).

2º—Conforme lo disponen los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procedió a realizar la notificación por tres veces consecutivas de la resolución de inicio y traslado de cargos, las cuales consta en las Gacetas número 3, 4 y 5, de fechas 6, 7 y 9 de enero de 2014 respectivamente.

3º—La comparecencia oral y privada, se llevó a cabo a las nueve horas y treinta minutos del día diez de febrero de dos mil catorce, siendo que a la misma, no se presentó el representante legal de PROELECO S. A., sin que mediara justa causa, por lo que, se procedió a celebrar la misma y evacuar la prueba testimonial previamente señalada, según lo regula el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública, sin que de forma previa fuera presentada prueba o descargo alguno, por parte de la empresa en cuestión.

4º—En el presente procedimiento se han observado las prerrogativas de ley, en garantía del debido proceso y derecho de defensa de las partes.

Considerando:

1º—Del procedimiento llevado a cabo, se tiene como debidamente acreditado, que por medio del acuerdo único, del artículo noveno de la sesión extraordinaria 210-2012 celebrada el día 25 de octubre por el 2012 se adjudicó la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000007-01 que se ha denominado “Construcción de dos edificios municipales”, a la empresa Proyectos Electromecánicos Obando Sociedad Anónima.

2º—Ha quedado a criterio de este órgano decisor, debidamente claro que la orden de inicio de los trabajos, se dio mediante orden número CD-MHT-010-2012, emitido por Ingeniera visora del proyecto de cita, por parte de la Municipalidad de Matina, se estableció como fecha de inicio de las obras el día 19 de diciembre del 2012. En colación, la empresa contratada en su oferta estableció como plazo de entrega de la obra a la Municipalidad, 90 días naturales a partir de la fecha de orden de inicio que se dio el día 19 de diciembre del 2012, entrega la cual no se cumplió a cabalidad, sin que medie o exista, justa causa debidamente alegada o demostrada por la empresa. En relación, es evidente que el proyecto en cuestión, reviste de suma importancia, dado que se trata de habilitar un nuevo edificio municipal, para mejorar las condiciones de los funcionarios y usuarios de este Gobierno Local.

3º—Mediante oficio PROV-MAT-2013-043, emitido por el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Matina, quedo debidamente demostrado, que el proyecto para la construcción de dos edificios municipales, alcanzo un avance de 70%, siendo que a la empresa hasta la fecha se le ha hecho efectivo el pago al equivalente de 40%, por un monto de ¢38.268.487,64, faltando eventualmente por cancelar, el equivalente al 30%, para ajustar el 70% (¢67.029.544.4) del avance real, lo que corresponde a una suma de ¢28 761 056.76.

4º—Que conforme fue acreditado por la Unidad de Proveeduría Municipal de Matina, y así lo tiene por cierto este Concejo, la empresa incumplió el plazo de entrega, sin que conste en expediente justificación valida alguna para ello; de este modo, es claro que la orden de inicio se dicto el 19 de diciembre de 2012, siendo que tendría a la fecha de emisión del oficio PROV-MAT-2013-043, 241 días naturales de atraso en la obra, por lo que, en aplicación de clausula penal, la cual se encuentra regulada en el cláusula décimo sexta del contrato, visible a folio 846 del ampo II de expediente, el pago por día de retraso lo sería de ¢957 564.92, o lo que es lo mismo por 241 días, un monto ¢230 773 145.72, para lo cual, el límite máximo lo es hasta un 25% del monto adjudicado, a saber ¢23.939.123,00. De tal suerte, considerando que el plazo de entrega fue un factor a calificarse en la oferta, siendo que por lógica elemental a menor plazo, mayor puntaje, y más posibilidad de resultar adjudicatario; por lo que, la empresa oferto la entrega en un término de 90 días naturales (ver folio 277 del ampo I del expediente administrativo), sin que conforme a lo dispuesto en la cláusula décimo sétima del contrato, visible a folio 847 del ampo II del expediente administrativo, conste justificación de atraso o solicitud de ampliación del mismo. Así las cosas, la empresa tiene por ende que cancelar, como multa por retraso en el plazo de entrega, la suma de 23 939 123.00, siendo que la Municipalidad por el 30% de avance que falta para gestionar el pago sobre el 70% de avance real, no ha cancelado la suma ¢28 761 056.76; sobre este particular según consta a folio 0000034 del ampo 1 del expediente de contratación, el plazo de entrega era uno de los elementos a evaluarse, con una calificación del 10%; por lo que queda a favor de la empresa, la cancelación de la suma de ¢4.821.933.76, esto ya que la Administración no debe incurrir en un enriquecimiento sin causa, dado que lo correcto es cancelar las sumas pendientes, una vez debitados las indemnizaciones a favor de la Municipalidad.

5º—La empresa contratada en fecha 25 de setiembre de 2013, giro comunicación a la Municipalidad de que no iban a seguir los trabajos por aparente falta de pago, sin embargo ya para esa fecha estaba vencida la garantía de cumplimiento desde el 11 de mayo del 2013, sin que la hubieran renovado. En este sentido, por medio de la partida presupuestaria número 5.03.01.12.5.02.01, existía el contenido presupuestario necesario suficiente para la ejecución de la obra, siendo que a su vez la suspensión y abandono de la obra, estaba en contra de lo dispuesto en la cláusula decima del contrato, en su punto 5; en donde se indicaba que solo la Municipalidad, por escrito y de manera justificada a través del supervisor municipal, podría autorizarla; por lo que, a criterio de este órgano decisor, la sola presentación de esa nota por parte de la empresa, no se puede equipar, de acuerdo a las regulaciones acordadas en el contrato por las partes, como una suspensión formal de los trabajos de construcción.

6º—Que la garantía de cumplimiento, se encuentra vencida desde el día 26 de mayo del 2013, lo cual incumple lo referido en el memorial 40 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa vigente; al respecto, en la evacuación de prueba testimonial celebrada el 10 de febrero de 2014, el testigo Freddy Muñoz Arguedas expreso: “en su momento se les solicitó la renovación de la garantía de cumplimiento, lo cual no fue atendido por la empresa, se que existen tres pagos pendientes, con los reportes de visto bueno de ingeniería municipal, pero no se han cancelado porque la garantía estaba vencida, de forma oficial no han presentado ninguna justificación con relación al asunto de la garantía; actualmente la obra está paralizada, hay materiales dentro de la construcción, y no existe nadie que los esté resguardando, a la empresa se le ha realizado consultas vía teléfono y correo electrónico, pero no hemos obtenido respuesta alguna.”

Asimismo, el testigo Jonnathan Fajardo Castro, en la misma audiencia, manifestó: “……a ellos se les canceló de forma efectiva alrededor de un 40%, el otro porcentaje no se le cancelo por que no habían renovado la garantía de cumplimiento”.

De tal suerte, es claro que los pagos se vieron afectados en algún momento, no por la falta de dinero por parte de la Municipalidad, sino por la falta de renovación de la garantía de cumplimiento, obligación a cargo de la empresa contratada.

7º—Que concuerda este Concejo Municipal, con el informe técnico jurídico, del Área Administrativa, visible a folio 951 a 961 del ampo II del expediente de contratación, en cuanto a acreditar que la empresa Proyectos Electromecánicos Obando S. A., incumplió con el contrato, tanto por la no renovación oportuna de la garantía de cumplimiento, como por el abandono y suspensión de los trabajos de obra, y no entrega del objeto contractual, concluido. Por tanto,

Con fundamento en la relación de hechos aquí expuesta, este Órgano Decisor, en tutela y respeto de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, acuerda decretar la responsabilidad por incumplimiento contractual en contra de la empresa Proyecto Electromecánicos Obando S. A., cédula jurídica 3-101-507681, por no haber cumplido con el plazo de entrega para la construcción del proyecto denominado “Construcción de dos edificios municipales”, proceso tramitado bajo expediente 2012LA-000007-01, siendo que incurrió en abandono y suspensión de la obra, todo en contravención de lo dispuesto en la cláusula décimo sétima del contrato suscrito entre las partes y el plazo de los 90 días naturales ofrecido por la empresa. Asimismo, de conformidad con el oficio PROV-MAT-2013-043, emitido por el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Matina, la empresa incumplió el plazo de entrega, sin justificación valida alguna para ello, siendo que a la fecha de emisión de ese oficio (13 de noviembre de 2013), tenían 241 días de atraso en la obra; para lo cual, en aplicación de la cláusula penal fijada en la cláusula décima sexta del contrato, el límite máximo de la penalidad, lo es hasta un 25% del monto adjudicado, a saber ¢23.939.123,00., suma la cual debe retenerse como indemnización a favor de la Municipalidad, siendo que este Municipio por el 30% de avance que falta para gestionar el pago sobre el 70% de avance real de la obra acreditado en este proceso, no ha cancelado la suma ¢28.761.056,76, por lo que debe quedar a disposición para su pago a favor de la empresa el monto de ¢4.821.933,76. Asimismo, se recomienda se requiera al Despacho de la Alcaldía, valorar la realización del procedimiento de inhabilitación en contra de la empresa, según lo dispuesto en los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa. Una vez que el Concejo, emita su decisión final, deberá habilitarse a las partes, los recursos dispuestos en los artículos 344 y 345 de la Ley General de la Administración Pública. Comuníquese.—Rode Raquel Ramírez Dawvison, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2014030854).

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber que el señor René Orellana Meléndez, Abogado y Notario Público, cédula de identidad 8-0074-0682, vecino de Pozos de Santa Ana, solicita dar inicio al procedimiento de gestión administrativa de conformidad con el artículo 92 del Reglamento del Registro Público, ya que existió un error involuntario en el documento tomo: 2012, asiento: 209003, a través del cual se disolvió la sociedad denominada: Cuesta al Cielo Diecinueve Santo S. A., titular de la cédula jurídica 3-101-370519; por todo ello, se ha ordenado conferir audiencia a cualquier interesado y/o tercero de buena fe, para que por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación de este Edicto y dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos que a los derechos le convenga. Se advierte que toda prueba presente y futura que se ofrezca debe ser documental y toda copia aportada debe cumplir con lo estipulado en el artículo doscientos noventa y cinco (295) de la Ley General de la Administración Pública, es decir debe estar debidamente certificada por Notario Público y a su vez cumplir con los requerimientos establecidos para las certificaciones notariales emitidos según lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial, publicados en el Alcance número 93 al Diario Oficial La Gaceta, número 97 del 22 de mayo del 2013. (Expediente RPJ-0094-2013). Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 19 de febrero del 2014.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—(IN2014024986).

 

 



[1]                  La creación de esta comisión fue solicitada por la diputada Bejarano Almada y autorizada por el Directorio legislativo en la sesión ordinaria N 076-2011, de 22 de setiembre de 2011.

 

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