EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y
POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en las atribuciones que
les confieren las disposiciones contenidas en los artículos 140, incisos 3) 18)
y 20) y 146 de la Constitución Política, 25.1 y 27.1 de la Ley General de la
Administración pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978) y 4 de la Ley de
Planificación Nacional (N°5525 de 2 de mayo de 1974), y en el Decreto Ejecutivo
N° 31324-PLAN de 14 de julio de 2003.
Considerando:
I.—Conforme regulaciones contempladas
en la Ley de Planificación Nacional corresponde al Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), elaborar el Plan Nacional de
Desarrollo en coordinación con las diferentes instituciones que forman parte
del Sistema Nacional de Planificación y someterlo a consideración de la
Presidencia de la República para su aprobación y emisión.
II.—Que el señor Presidente de la República aprobó
el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 “Alberto Cañas Escalante” elaborado
por MIDEPLAN, el cual fue conocido por el Consejo de Gobierno según el artículo
4 del Acta de la Sesión Ordinaria N° 25 del 4 de noviembre del 2014.
III.—Que el señor Alberto Cañas Escalante fue un
ilustre ciudadano costarricense, funcionario público, abogado, político,
escritor, periodista y académico universitario, que destacó como un referente
de la opinión pública costarricense y como uno de los más influyentes
personajes del país, lo cual le permitió llegar con su mensaje a los diversos
sectores de la sociedad. Por lo anterior su nombre honra el Plan Nacional de
Desarrollo de la presente Administración.
IV.—Que el documento relativo al Plan Nacional de
Desarrollo 2015-2018 fue difundido oficialmente el día 17 de noviembre del
2014, en ceremonia celebrada en el Teatro Nacional a las 18:00 horas. Por
tanto;
Decretan:
EMISIÓN
DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
2015-2018,
“ALBERTO CAÑAS ESCALANTE”
Artículo 1º—Se tiene por emitido el
Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, denominado “Alberto Cañas Escalante”.
Artículo 2º—El documento que contiene el Plan
Nacional de Desarrollo 2015-2018 está disponible en la dirección electrónica
del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (http://www.mideplan.go.cr).
Una versión física del Plan Nacional de Desarrollo se custodiará en el Centro
de Documentación del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
Artículo 3º—Rige a partir del 17 de noviembre del
2014.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el día diecinueve del mes de marzo del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Olga
Marta Sánchez Oviedo, Ministra de Planificación Nacional y Política
Económica.—1 vez.—O. C. Nº 23832.—Solicitud Nº 8612.—(D38996 - IN2015030577).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de
1982, reformada por Ley número 7974 del
26 de enero del 2000 y el artículo N° 05, inciso N° 4), sesión ordinaria 253-15
celebrada el día 10 de marzo del 2015, por la Municipalidad de Pérez Zeledón,
provincia de San José. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los
empleados públicos del Cantón de Pérez Zeledón, Provincia de San José, el día
15 de mayo del 2015, con las salvedades que establecen las leyes especiales,
con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la
Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de
Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto
a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los
servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número
5482.
Artículo 6º—Rige el día 15 de mayo del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a las 10:10 del día 27 de abril del año 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Luis Gustavo Mata Vega.—1
vez.—O.C. N° 23926.—Solicitud N° 0703.—(D39001 - IN2015031275).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de
la Ley General de la Administración Pública,
Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974
del 26 de enero del 2000 y el Acuerdo N°
298-2015, de la Sesión Ordinaria N° 20-2015, celebrada el día 06 de abril del
2015, por la Municipalidad de San Isidro, Provincia de Heredia. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del Cantón de San Isidro, Provincia de Heredia, el día 15 de mayo
2015, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la
Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de
Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado
se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los
servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número
5482.
Artículo 6º—Rige el día 15 de mayo del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a las catorce horas con cincuenta y siete minutos del día
quince de abril del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Luis Gustavo Mata Vega.—1
vez.—O.C. N° 23926.—Solicitud N° 0701.—(D39002 - IN2015031270).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso
2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982,
reformada por Ley número 7974 del 26 de
enero del 2000 y el Acuerdo 2015-262-14
de la Sesión Ordinaria 262, celebrada el día 27 de abril del año 2015 por la
Municipalidad del Cantón de Vázquez de Coronado, Provincia de San José. Por
tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Vázquez de Coronado,
Provincia de San José, el día 15 de mayo
del 2015, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de
la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 4º—En relación con los
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12
del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del
Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese
cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente
asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales
adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no
puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo
dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad
Pública número 5482.
Artículo 6º—Rige el día 15 de
mayo del 2015.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a las catorce horas y treinta y dos minutos del día treinta de
abril del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Luis
Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O.C. N° 23926.—Solicitud N° 0705.—(D39003 -
IN2015031272).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso
2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982,
reformada por Ley número 7974 del 26 de
enero del 2000 y el acuerdo Nº 19 de la sesión ordinaria N° 12, celebrada el
día 23 de marzo del año 2015 por la Municipalidad del cantón de Corredores,
provincia de Puntarenas. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Corredores, provincia
de Puntarenas, el día 29 de julio del
2015, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado
se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los
servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número
5482.
Artículo 6º—Rige el día 29 de julio del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a las diez horas y veinte minutos del día catorce de abril
del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Luis Gustavo Mata Vega.—1
vez.—O.C. N° 23926.—Solicitud N° 0700.—(D39004 - IN2015031280).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso
2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982,
reformada por Ley número 7974 del 26 de
enero del 2000 y el Capítulo Quinto,
Artículo Trece, Acuerdo Nº12 de la
sesión ordinaria doce, celebrada el día 25 de marzo del año 2015 por la
Municipalidad del cantón de Golfito, provincia de Puntarenas. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los
empleados públicos del Cantón de Golfito, provincia de Puntarenas, el día 12 de
junio del 2015, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con
motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la
Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de
Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los
servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número
5482.
Artículo 6º—Rige el día 12 de junio del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a las diez horas y
trece minutos del día veinte de abril del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Luis Gustavo Mata Vega.—1
vez.—O.C. N° 23926.—Solicitud N° 0702.—(D39005 - IN2015031281).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de
la Ley General de la Administración Pública,
Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974
del 26 de enero del 2000 y el Artículo
1, del Acuerdo 4152-15 de la Sesión
Ordinaria N° 362-2015, celebrada el día 27 de enero del 2015, por la
Municipalidad de Flores, provincia de Heredia. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Flores, provincia de Heredia, el día 12 de
agosto del 2015, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con
motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
Cantón.
Artículo 4º—En relación con los
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12
del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del
Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el
presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos
policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su
labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y
por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Seguridad Pública número 5482.
Artículo 6º—Rige el día 12 de
agosto del 2015.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas
del día siete de abril del año dos mil
quince.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Luis
Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O.C. N° 23926.—Solicitud N° 0699.—(D39006 -
IN2015031273).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad
con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140
incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 2 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos 1,
3, 4, 6, 7, 13, 14 y 15 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 3 de mayo de 1985; los artículos
1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de
setiembre de 1996; y
Considerando:
I.—Que el Consejo
de Ministros de Integración Económica Centroamericana, mediante Resolución N°
356-2014 (COMIECO-LXX) de fecha 04 de diciembre del 2014; aprobó las aperturas
y modificaciones arancelarias de los incisos arancelarios que están contenidos
en dicha Resolución, los cuales forman parte integral del Anexo “A” del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
II.—Que en cumplimiento de lo
indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto,
Decretan:
PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 356-2014
(COMIECO-LXX) DE FECHA 04 DE DICIEMBRE
DE 2014: APERTURAS ARANCELARIAS EN
EL ARANCEL CENTROAMERICANO
DE IMPORTACIÓN
Artículo
1º—Publíquese la Resolución N° 356-2014 (COMIECO-LXX) del Consejo de Ministros
de Integración Económica Centroamericana (COMIECO) de fecha 04 de diciembre de
2014: Aperturas arancelarias en el Arancel Centroamericano de Importación, que
a continuación se transcribe:
RESOLUCIÓN No. 356-2014 (COMIECO-LXX)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad
con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda
del 27 de febrero de 2002; y 6 y 7 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, es competencia de este Consejo adoptar las decisiones que
requiera el funcionamiento del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;
Que, en
consecuencia, le corresponde aprobar las aperturas arancelarias que requiera el
funcionamiento del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano contenido en
el Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano;
Que el Comité de
Política Arancelaria alcanzó acuerdos sobre las aperturas arancelarias para la
pasta de coco y las preparaciones a base de extracto de té, en polvo y, elevó a
la consideración de este Foro la correspondiente propuesta, para su
conocimiento y aprobación, en su caso,
POR TANTO:
Con fundamento en
los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14 y 15 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano; y, 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y
55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana
-Protocolo de Guatemala-,
RESUELVE:
1. Aprobar las aperturas
arancelarias contenidas en el Arancel Centroamericano de Importación, de la
forma en que aparecen en el Anexo de la presente Resolución.
2. Las aperturas arancelarias
anteriores forman parte integrante del Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
3. No obstante lo establecido en
el numeral primero, la presente Resolución no entrará en vigor para Panamá,
hasta que este Consejo emita el acto administrativo correspondiente, a
excepción de las aperturas arancelarias 2101.20.10 y 2101.20.90.
4. La presente Resolución entrará
en vigencia noventa (90) días después de la presente fecha y será publicada por
los Estados Parte.
Managua, Nicaragua, 4 de diciembre de 2014.
Jhon Fonseca Luz Estrella Rodríguez
Viceministro, en representación Viceministra, en representación
del Ministro de Comercio
Exterior del Ministro de Economía
de Costa Rica de El Salvador
Sergio de la Torre Gimeno Melvin Enrique Redondo
Ministro de Economía Viceministro, en representación
de Guatemala del Secretario de Estado en
el
Despacho
de Desarrollo Económico
de
Honduras
Orlando Solórzano Delgadillo Melitón A. Arrocha R.
Ministro de Fomento, Industria Ministro de Comercio e y Comercio de Nicaragua Industrias
de
Panamá
La…
infrascrita Secretaria General de la
Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA:
Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond,
impresas únicamente en su anverso, así como una (1) del anexo adjunto, impresa
únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA,
reproducen fielmente la Resolución No. 356-2014 (COMIECO-LXX), adoptada por el
Consejo de Ministros de Integración Económica, el cuatro de diciembre de dos
mil catorce, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados
Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia
certificada en la ciudad de Guatemala, el ocho de diciembre de dos mil
catorce.-----
Carmen
Gisela Vergara
Secretaria
General
ANEXO
APERTURAS
ARANCELARIAS
CÓDIGO
|
DESCRIPCIÓN
|
DAI%
|
20.08
|
FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS,
PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO
EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
|
|
2008.1
|
- Frutos de cáscara, cacahuates (cacahuetes, maníes) y demás
semillas, incluso mezclados entre sí:
|
|
2008.19
|
- - Los demás, incluidas las mezclas:
|
|
2008.19.20
|
- - - Pasta de coco, para transformación industrial, en envases de
contenido neto superior o igual a 20 kg.
|
15
|
21.01
|
EXTRACTOS, ESENCIAS Y CONCENTRADOS DE CAFÉ, TÉ O YERBA MATE Y
PREPARACIONES A BASE DE ESTOS PRODUCTOS O A BASE DE CAFÉ, TÉ O YERBA MATE;
ACHICORIA TOSTADA Y DEMÁS SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ TOSTADOS Y SUS EXTRACTOS,
ESENCIAS Y CONCENTRADOS
|
|
2101.20
|
- Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y
preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de
té o de yerba mate:
|
|
2101.20.10
|
- - Preparación a base de extracto de té, en polvo, para
transformación industrial, de los tipos utilizados en la industria de
bebidas, en envases de contenido neto superior o igual a 3.5 kg.
|
15
|
2101.20.90
|
- - Otros
|
15
|
Artículo 2º—Aplíquese un arancel de
14% de Derechos Arancelarios a la Importación
(DAI) a los incisos que aparecen en la Resolución N° 356-2014 (COMIECO-LXX) de
fecha 04 de diciembre de 2014; con tarifas de 15% de DAI, de conformidad con la
Resolución N° 48-94 (CONSEJO-XII) de fecha 23 de febrero de 1994, la cual
autoriza a Costa Rica para que las tarifas de 15% incluyan el gravamen del 1%
de la Ley N° 6946 del 13 de enero de 1984.
Artículo 3º—El presente Decreto Ejecutivo rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil quince.
Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C.
N° 22072.—Solicitud N° 10935.—(D39026- IN2015032643).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades
y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18)
y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28
párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 2 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14 y 15 del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de
Aprobación N° 6986 del 3 de mayo de 1985; los artículos 1, 6, 10, 15, 36, 37,
38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de 1996; y
Considerando:
I.—Que el Consejo de Ministros de Integración
Económica Centroamericana, mediante Resolución N° 357-2014 (COMIECO-LXX) de
fecha 4 de diciembre de 2014; aprobó las aperturas y modificaciones
arancelarias de los incisos arancelarios que están contenidos en dicha
Resolución, los cuales forman parte integral del Anexo “A” del Convenio sobre
el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
II.—Que
en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su
publicación. Por tanto,
Decretan:
PUBLICACIÓN
DE LA RESOLUCIÓN N° 357-2014
(COMIECO-LXX) DE
FECHA 04 DE DICIEMBRE
DE 2014:
MODIFICACIONES AL ARANCEL
CENTROAMERICANO
DE IMPORTACIÓN
Artículo 1º—Publíquese la Resolución N° 357-2014
(COMIECO-LXX) del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana
(COMIECO) de fecha 04 de diciembre de 2014: Aperturas arancelarias en el
Arancel Centroamericano de Importación, que a continuación se transcribe:
RESOLUCIÓN
N° 357-2014 (COMIECO-LXX)
EL
CONSEJO DE MINISTROS DE
INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos
38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana-Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de
febrero de 2002; y 6, 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, es competencia de este Consejo adoptar las decisiones
que requiera el funcionamiento del Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano;
Que, en consecuencia, le corresponde
aprobar las modificaciones arancelarias contenidas en el Arancel
Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano;
Que el Comité de Política Arancelaria
alcanzó acuerdos sobre la modificación a los Derechos Arancelarios a la
Importación (DAI) para Mecanismos para accionar ventanas y para preparaciones a
base de yeso y, elevó a la consideración de este Foro la correspondiente
propuesta, para su conocimiento y aprobación, en su caso,
POR
TANTO:
Con fundamento en los artículos 1, 3,
4, 6, 7, 13, 14, 15, 17, 18, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario
y Aduanero Centroamericano; y, 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del
Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana-Protocolo
de Guatemala-.
RESUELVE:
Aprobar las modificaciones
arancelarias siguientes:
CÓDIGO
|
DESCRIPCIÓN
|
DAI%
|
8302.41.1
|
- - - Mecanismos para accionar ventanas (operadores) y clips para
ventanas:
|
|
8302.41.11
|
- - - - Mecanismos para accionar ventanas (operadores) con sistema
de engranajes, con manija tipo mariposa y brazo extensible
|
0
|
68.09
|
MANUFACTURAS DE YESO FRAGUABLE O DE PREPARACIONES A BASE DE YESO
FRAGUABLE
|
|
6809.1
|
- Placas, hojas, paneles, losetas y artículos similares, sin
adornos:
|
|
6809.11.00.
|
- - Revestidos o reforzados exclusivamente con papel o cartón
|
0
|
2. Las
modificaciones arancelarias anteriores forman parte integrante del Arancel
Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
3. No
obstante lo anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para Panamá,
hasta que este Consejo emita el acto administrativo correspondiente.
4. La
presente Resolución entrará en vigencia noventa (90) días después de la
presente fecha y será publicada por los Estados Parte.
Managua,
Nicaragua, 4 de diciembre del 2014
Jhon Fonseca Luz
Estrella Rodríguez
Viceministro, en representación Viceministra, en representación
del Ministro de Comercio Exterior del Ministro de Economía
de Costa Rica de El Salvador
Sergio de la Torre Gimeno Melvin Enrique Redondo
Ministro de Economía Viceministro, en representación
de Guatemala del Secretario de Estado en
el
Despacho
de Desarrollo Económico
de
Honduras
Orlando Solórzano Delgadillo Melitón A. Arrocha R.
Ministro de Fomento, Industria Ministro de Comercio e y Comercio de Nicaragua Industrias
de
Panamá
La…
infrascrita Secretaria General de la
Secretaria de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA:
Que las tres (3) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond,
impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la
SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 357-2014 (COMIECO-LXX), adoptada
por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el cuatro de diciembre de
dos mil catorce, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los
Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia
certificada en la ciudad de Guatemala, el ocho de diciembre de dos mil catorce.
Carmen Gisela
Vergara
Secretaria
General
Artículo 2º—El presente Decreto
Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil quince.
Publíquese.—LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora
Delgado.—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 10930.—(D39027- IN2015032652).
Nº 203-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47,
inciso 2) y artículo 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración
Pública y Acuerdo N° 003-MP, publicado en La Gaceta N° 99 del 26 de mayo
de 2014,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Roger
Quesada Camacho, cédula de identidad N° 3-308-506, para que viaje a la ciudad
de Washington, Estados Unidos de América, con el propósito de participar en
“Curso de Combatir el Narcotráfico”, del
04 al 15 de mayo del 2015. La salida
está prevista para el 03 de mayo, 2015 y el regreso para el 16 de mayo, 2015.
Artículo 2º—Todos los gastos de transporte,
alojamiento y alimentación, serán cubiertos por la Embajada de Estados Unidos
de América.
Artículo 3º—Rige a partir del 03 de mayo, 2015 y
hasta el 16 de mayo, 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, al ser los quince días del mes de abril del dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O.C. N° 24560.—Solicitud N°
2950.—(IN2015031291).
Nº
273-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones que
le otorga el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política;
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar al señor Marcelo
Jenkins Coronas, cédula de identidad Nº
1-0648-0011, como Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
Artículo 2º—Rige a partir del 8º de mayo de 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, el día primero de mayo del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.
C. N° 3400023625.—Solicitud N°
32327.—(IN2015032608).
N°
274-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones que
le otorga el artículo 47 de la Ley General de las Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar al señor Emilio
Joaquín Arias Rodríguez, cédula de identidad N° 4-0172-0350, como Viceministro de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
Artículo 2°—Rige a partir del 1º de mayo de 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, el primero de mayo de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.
C. N° 3400023600.—Solicitud N°
32381.—(IN2015032606).
N°
207-PE
LA
MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 47 y
48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Señor Henry
Berroterán Palacios, cédula de identidad Nº 2-469-133, funcionario de la Unidad
Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que asista como
participante del 1 al 5 de junio de 2015, a la Conferencia de planificación del
ejercicio Fuerzas Comando 2015, que se llevará a cabo en la ciudad de Flores y
Antigua, Guatemala.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viaje, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Comando
Sur de los Estados Unidos, ente que ha solicitado la participación del funcionario
en dicho evento.
Artículo 3º—Del 01 al 05 de
junio de 2015, días durante los cuales se autoriza la participación del
funcionario Berroterán Palacios en la referida actividad, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 4º—Rige del 31 de mayo
y hasta el 06 de junio del 2015.
Dado en la
Presidencia de la República, el día 20 de abril del 2015.
Ana Gabriel
Zúñiga Aponte, Ministra de la Presidencia a.í..—1 vez.—O.C. N° 24203.—Solicitud
N° 9951.—C-19800.—(IN2015031288).
N° 035-MEIC-2015
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N°
6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de
interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar
en la “Reunión Regional sobre Políticas Públicas para la Promoción y Apoyo a
las Pequeñas y Medianas Empresas”, que se llevará a cabo en la Ciudad de
Cartagena, Colombia, del día 23 al día 24 de abril del 2015 y visitas a los
centros artesanales que se ubican en la Ciudad de Cartagena, los días 25 y 26
de abril del 2015.
II.—Que el objeto de dicho
Seminario es acopiar y difundir información sobre mejores prácticas en el
diseño y aplicación de políticas públicas para coadyuvar a la participación de
las PYMES en cadenas de valor regionales, que sirvan de apoyo a los esfuerzos
emprendidos por los Estados Miembros. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Ronald Mejías Esquivel, portador de la cédula de
identidad N° 5-254-644, funcionario del Departamento de Desarrollo Empresarial
y Emprendimiento y encargado del Programa de Mejora Artesanal de la Dirección
General de Apoyo a la Pequeña y Mediana del MEIC, para que participe en la “Reunión
Regional sobre Políticas Públicas para la Promoción y Apoyo a las Pequeñas y
Medianas Empresas”, el cual se llevará a cabo en la Ciudad de Cartagena,
Colombia, del día 23 al día 24 de abril del 2015 y visitas a los centros
artesanales que se ubican en la Ciudad de Cartagena, los días 25 y 26 de abril
del 2015.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje y traslados serán
cubiertos por el Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA). El
funcionario cede las millas al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—Rige a partir del
día 22 de abril y hasta su regreso el día 27 de abril del 2015, devengando el
funcionario el 100% de su salario.
Dado en el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, al ser
los catorce días del mes de abril del dos mil quince.
Welmer Ramos,
Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 24608.—Solicitud N°
5828.—(IN2015030488).
N°
DM-FP-1546-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE SALUD
En uso de las atribuciones que les
confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; 1° y 2° de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de
Salud”.
Considerando:
1º—Que mediante Ley N° 9279, publicada
en La Gaceta N° 222 del 18 de noviembre del 2014, “Autorización a la
Municipalidad de Curridabat para que modifique la naturaleza del Cementerio
ubicado en Tirrases de Curridabat para la creación de un parque”.
2º—Que durante todo el año 2015, la Municipalidad de
Curridabat, realizará la construcción “Del Parque las Mercedes del distrito de
Tirrases de Curridabat”.
3º—Que la construcción del parque en mención será un
lugar de recreación y esparcimiento, dirigido a una población vulnerable y por
tanto en riesgo social.
4º—Que las obras tienen como fin mejorar la calidad
de vida, garantizando la salud como interés público tutelado por el Estado,
además para tratar de reducir los índices de violencia intrafamiliar a través
de la generación de un espacio verde y construcción recreativa en favor de
todos los integrantes de las familias de la comunidad de Tirrases.
5º—Que la Municipalidad de Curridabat, ha solicitado
al Ministerio de Salud se declare de interés público y nacional la construcción
“Del Parque las Mercedes del distrito de Tirrases de Curridabat”. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
LA CONSTRUCCIÓN
“DEL PARQUE LAS MERCEDES
DEL DISTRITO DE
TIRRASES DE CURRIDABAT”
Artículo 1º—Declárese de interés
público y nacional la construcción “Del Parque las Mercedes del distrito de
Tirrases de Curridabat”, organizado por la Municipalidad de Curridabat, a
ejecutarse durante el año 2015.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y
del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con
recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del
cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las
actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil
quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Salud a. í., Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7758.—(IN2015030405).
Nº
078-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso
2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de
1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15
de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que los países que integran el istmo
centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando
el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de
potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración
económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye
la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en
el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico.
2º—Que
de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para
el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE),
acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes
reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de
integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese
sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su
integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.
3º—Que
en este sentido, del 23 al 28 de febrero de 2015 en la ciudad de
Guatemala-Guatemala se llevará a cabo la I Ronda de negociación del primer
semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de
conformidad con el Plan de Acción aprobado por los Ministros Responsables de la
Integración Económica Centroamericana, para el primer semestre 2015 y como
mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la
región centroamericana.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Adriana Castro
Gutiérrez, portadora de la cédula N° 1-0931-0999, para participar en la reunión
del Grupo Técnico de Competencia la cual se llevará a cabo del 23 al 26 de
febrero de 2015, en la ciudad de Guatemala-Guatemala. El objetivo de la reunión
es avanzar en el cumplimiento de los compromisos derivados del Acuerdo de
Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), en materia de
competencia. La funcionaria inicia viaje personal el 20 de febrero en horas de
la noche y finaliza el 21 de febrero de 2015, de forma tal que todos los gastos
en que incurra serán cubiertos en forma directa por la señora Adriana Castro
Gutiérrez. El 22 de febrero inicia su viaje oficial para integrarse a la
reunión el 23 de febrero y únicamente se le reconocerá los gastos relativos al
hospedaje del 22 de febrero de 2015, según el Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo regresa a Costa Rica el 26 de febrero de 2015. Los días 21 y 22 de
febrero corresponden a fin de semana.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Adriana Castro Gutiérrez, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje, a saber US$594,00 (quinientos noventa y cuatro
dólares), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo será
cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Lo
correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley
7664-Decreto N° 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas
subpartidas y por el mismo programa. Los impuestos de salida de Costa Rica por
la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de exceso de
equipaje según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos.
Artículo
3º—Rige a partir del 20 al 26 de febrero de 2015.
San José, a los dieciocho días del mes de febrero de
dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a.
í.—1 vez.—O. C. N° 24655.—Solicitud N° 10923.—(IN2015030326).
Nº
084-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso
2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de
1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15
de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que Costa Rica ha venido trabajando con la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el
2010, con el objetivo de llegar a ser miembro de la misma y mejorar la calidad
de las políticas públicas. Luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo
de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de
ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de
Acción OCDE). Este plan incluye la participación en comités, grupos de trabajo
y redes de la organización. El Comité de Inversión y sus órganos subsidiarios,
incluyendo el Grupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable, Mesa Redonda
sobre Libertad de Inversión y el Grupo Asesor sobre Inversión y Desarrollo,
forman parte de los compromisos adquiridos por Costa Rica bajo el plan de
acción y son de suma importancia para un eventual proceso de adhesión a la
OCDE. La próxima reunión del Comité de Inversión y sus órganos subsidiarios se
celebrará del 16 al 20 de marzo del presente año.
2º—Que
como parte de los compromisos del plan de acción el país inició la Revisión de
Códigos de Liberalización de la OCDE. Los Códigos son instrumentos legalmente
vinculantes para los gobiernos adherentes a la OCDE que buscan la libre
circulación de capitales, inversiones y servicios. El objetivo de los Códigos
es que los países eliminen las barreras innecesarias a la libre circulación del
capital y los servicios según el estado de desarrollo de su economía,
infraestructura y mercados financieros. La revisión y suscripción de estos
Códigos forma parte del proceso de ingreso a la OCDE.
3º—Que
en el marco de esta revisión, Costa Rica debe presentar en abril un informe
inicial sobre la posición del país en relación con las obligaciones de los
Códigos y cuáles excepciones le es necesario consignar. Con miras a la
presentación de este informe, la Secretaría de la OCDE ha invitado a Costa Rica
a sostener una reunión de trabajo el viernes 13 de marzo para brindar
realimentación sobre los avances que ha tenido Costa Rica en la preparación del
informe de posición país por presentarse en abril.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Natalia Porras
Zamora, portadora de la cédula N° 01-1191-0444, funcionaria de la Dirección
General de Comercio Exterior, para participar del 16 al 20 de marzo de 2015 en
París-Francia en las siguientes actividades: reuniones del Comité de Inversión
de la OCDE y sus órganos subsidiarios con el fin de seguir con el acercamiento
a la OCDE y cumplir con los compromisos que ha asumido el país como
participante de este comité, con miras a preparar el camino para iniciar un
proceso formal de adhesión en el 2015. Durante su estadía procurará cumplir los
siguientes objetivos específicos: 1) continuar con la participación regular y
activa de Costa Rica como participante en el Comité de Inversión de la OCDE y
sus órganos subsidiarios; 2) participar en el seminario “Tratados de Inversión-
Objetivos de política y aceptación del público”, organizada por la Mesa Redonda
sobre Libertad de Inversión el 16 de marzo; 3) participar en la reunión de la
Mesa Redonda sobre Libertad de Inversión el 17 de marzo, en la sesión del
Comité de Inversión (sesión abierta) el 18 de marzo, en la reunión del Grupo
Asesor sobre Inversión y Desarrollo del 19 de marzo y en la reunión del Grupo
de Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable el 20 de marzo; 4) participar
en las diferentes discusiones que tendrán lugar en las reuniones para compartir
la experiencia de Costa Rica; 5) aprovechar la ocasión para fortalecer la red
de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y
reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su
participación en la OCDE, con miras a una eventual membresía; y 6) contribuir
en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del comité, recogiendo
elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas
en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos
temas. Asimismo, se le designa para participar el 13 de marzo en reunión sobre
Códigos de Liberalización de la OCDE para recibir retroalimentación sobre el
informe que prepara Costa Rica para la revisión de Códigos de Liberalización,
con el objetivo de sostener una reunión técnica con la Secretaría de la OCDE
sobre los avances de Costa Rica en la preparación del primer borrador del
informe para la Revisión de Códigos de Liberalización. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 11 de
marzo y regresa a Costa Rica hasta el 21 de marzo de 2015. Los días sábado 14 y
domingo 15 de marzo corresponden a viaje personal, de forma tal que todos los
gastos en que incurra serán cubiertos directamente por la señora Natalia Porras
Zamora.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Natalia Porras Zamora, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje, a saber USD$2.241,96 (dos mil doscientos cuarenta y
un dólares con noventa y seis centavos), sujeto a liquidación, con recursos de
COMEX, de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos por
transporte aéreo también serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida
10503 del mismo programa. Asimismo, lo correspondiente a la tarifa de escaneo,
rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto N° 36341-MAG, artículo 3).
Se le reconocerá lo correspondiente al rubro del almuerzo por tránsito en Madrid
del 12 de marzo de 2015, según el artículo 42, inciso b) del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado, envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos
por pago de exceso de equipaje según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos. Asimismo, para hacer
escala en Madrid-España, por conexión.
Artículo
3º—Rige a partir del 11 al 21 de marzo de 2015.
San José, a los veinte días del mes de febrero del año
dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a.
í.—1 vez.—O. C. N° 24655.—Solicitud N° 10924.—(IN2015030329).
Nº
085-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso
2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de
2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que los países que integran el istmo
centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando
el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de
potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración
económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye
la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en
el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico.
2º—Que
de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para
el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE),
acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes
reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de
integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese
sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su
integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.
3º—Que
en este sentido, del 23 al 28 de febrero de 2015 en la ciudad de Guatemala-Guatemala
se llevará a cabo la I Ronda de negociación del primer semestre 2015 del
Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el
Plan de Acción aprobado por los Ministros Responsables de la Integración
Económica Centroamericana, para el primer semestre 2015 y como mecanismo para
alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región
centroamericana.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Paola Orozco Alpízar,
portadora de la cédula Nº 01-1277-0230, funcionaria de la Dirección General de
Comercio Exterior para participar en la reunión de Viceministros de Integración
Económica, a efectuarse del 26 al 27 de febrero de 2015, en ciudad de
Guatemala-Guatemala. La señora Paola Orozco Alpízar participará como Asesora
directa de la señora Marcela Chavarría, Directora General de Comercio Exterior,
quien participará en representación del señor Jhon Fonseca Ordóñez,
Viceministro de Comercio Exterior. El objetivo de la reunión es analizar los
diferentes temas que se incluyen en la agenda de esta reunión en cumplimiento
con el plan de acción aprobado para este semestre como son, los compromisos
derivados del AACUE, compromisos derivados del Protocolo de Incorporación de
Panamá, integración económica centroamericana y procedimientos aduaneros. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja
a partir del 25 de febrero y regresa hasta el 28 de febrero de 2015.
Artículo
2º—Cubrir los gastos de la señora Paola Orozco Alpízar, por concepto impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber, US$506,80 (quinientos seis dólares con
ochenta centavos), sujeto a liquidación con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.
Los impuestos de salida de Costa Rica por la subpartida 10504 del programa 796.
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
reconocimiento de gastos conexos por pago de exceso de equipaje según los
artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos.
Artículo
3º—Rige a partir del 25 al 28 de febrero de 2015.
San José, a los veinticuatro días del mes de febrero
de dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a.
í.—1 vez.—O. C. N° 24645.—Solicitud N° 10928.—(IN2015030330).
Nº
086-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso
2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de
1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15
de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo Segundo del Acuerdo
de Viaje número 015-2015, de fecha 13 de enero de 2015, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 2º—Los gastos de la señora Gabriela Castro
Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber USD$1.109,00
(mil ciento nueve dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de la
subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos por transporte
aéreo también serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del
mismo Programa. Asimismo, lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o
inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto N° 36341-MAG, artículo 3). De igual manera,
el reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Se le
reconocerá también, lo correspondiente al pago de la visa de ingreso a la
India, así como diferencia en hospedaje según el artículo 35 del mismo
Reglamento. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
para hacer escala en Houston y New York-Estados Unidos de América y en
Frankfurt-Alemania, por conexión.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto
del Acuerdo 015-2015, se mantiene igual.
San José, a los veintiséis días del mes de febrero del
año dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a.
í.—1 vez.—O. C. N° 24645.—Solicitud N° 10917.—(IN2015030331).
Nº
087-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso
2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de
2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de
desarrollo y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) es una herramienta adecuada para apoyarnos y guiarnos en ese proceso, ya
que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la
calidad de vida de las personas. Por ello, el país impulsa gestiones a
diferentes niveles para acercarse a esta organización, con miras a llegar a
formar parte de ella, ya que esto permitiría aprender de las experiencias de
los países con los más altos estándares y niveles de desarrollo, y concedería
acceso a las mejores políticas públicas para fortalecer la seguridad jurídica y
la confiabilidad en el país, el crecimiento económico, la atracción de
inversión, el mejoramiento de la competitividad y la productividad, y la
modernización del Estado.
II.—Que
en este sentido del 3 al 4 de marzo de 2015 en París-Francia se llevarán a cabo
reuniones bilaterales con Embajadores y Representantes de países miembros de la
OCDE, así como coordinar con los funcionarios de la Misión en París con ocasión
de la próxima visita del Presidente Solís a París-Francia y a la Secretaría de
la OCDE los días 15 y 16 de marzo de 2015, resulta necesario llevar a cabo un
trabajo previo de reuniones con Embajadores para impulsar los objetivos de la
agenda de política comercial y de inversión del país con miras a la adhesión de
Costa Rica a la OCDE; de la misma forma que es indispensable realizar las
gestiones logísticas con los funcionarios de COMEX en la recién implementada
Misión de Costa Rica ante la OCDE, por el rol tan importante que desempeñará en
esta gira oficial.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Álvaro Antonio Cedeño
Molinari, portador de la cédula de identidad número 1-896-007, Representante
Permanente con rango de Embajador-Jefe de Misión de la Delegación Permanente de
Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra-Suiza,
para que viaje de Ginebra-Suiza a París-Francia del 03 al 04 de marzo de 2015
para participar en las reuniones bilaterales con Embajadores y Representantes
de países miembros de la OCDE, así como coordinar con los funcionarios de la
Misión en París con ocasión de la próxima visita del Presidente Solís a
París-Francia y a la Secretaría de la OCDE. Durante su estadía procurará
cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) por medio de reuniones
bilaterales con Embajadores y Representantes, reforzar el interés del país en
continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a
una futura membresía; 2) mantener reuniones de coordinación con los
funcionarios de la recién abierta Misión en París, para establecer los
lineamientos de trabajo, planes para el año y discutir asuntos administrativos;
y 3) realizar un trabajo preparatorio en temas logísticos y de agenda, para la
visita Presidencial a París y a la OCDE los días 15 y 16 de marzo de 2015.
Artículo
2º—Los gastos del señor Álvaro Antonio Cedeño Molinari, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber: US$464,40 (cuatrocientos sesenta
y cuatro dólares con cuarenta centavos) sujeto a liquidación, con recursos de
la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio
(OMC). De igual manera, la OMC cubre los gastos por concepto de transporte
terrestre vía tren. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet.
Artículo
3º—Rige a partir del 3 al 4 de marzo de 2015.
San José, a los veintisiete días del mes de febrero de
dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a.
í.—1 vez.—O. C. N° 24645.—Solicitud N° 10927.—(IN2015030333).
Nº
090-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso
2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de
1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15
de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que Costa Rica es parte de la iniciativa para
impulsar la negociación de un acuerdo plurilateral que promueva el comercio de
bienes ambientales. Esta iniciativa fue anunciada en enero de 2014 por un grupo
de 14 países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo
Costa Rica. El objetivo es impulsar la liberalización comercial de bienes
ligados a tecnologías limpias que promuevan el crecimiento verde.
2º—Que
en este sentido, del 16 al 20 de enero de 2015 en Ginebra-Suiza se llevará a
cabo la V ronda de negociación del Acuerdo sobre el Comercio de Bienes
Ambientales. En esta ronda iniciarán las reuniones y discusiones bilaterales, a
fin de acercar posiciones e identificar intereses específicos de los países
participantes. Asimismo, la participación durante la ronda y reuniones
bilaterales serán abordados a nivel técnico, por lo que es indispensable contar
con la participación de funcionarios especialistas en el tema, que planteen los
intereses de Costa Rica e identifiquen los intereses de otros participantes.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Karen Chan Sánchez,
cédula Nº 05-0319-0094, funcionaria del Despacho del Viceministro, para
participar en la V ronda de negociación del Acuerdo sobre el Comercio de Bienes
Ambientales que se llevará a cabo del 16 al 20 de marzo de 2015 en
Ginebra-Suiza. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) participar en las discusiones sobre los siguientes temas:
-Nominación de productos en las categorías de: monitoreo, análisis y evaluación
ambiental; productos amigables con el ambiente; manejo eficiente de los
recursos.-Participación en las presentaciones de expertos internaciones sobre
estas categorías e -Identificación de productos de interés y potenciales
sensibilidades; 2) coordinar los trabajos correspondientes con la Misión de
Costa Rica ante la OMC; y 3) plantear los intereses de Costa Rica en los temas
que se discuten. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino viaja a partir del 14 de marzo y regresa hasta el 21 de marzo
de 2015.
Artículo
2º—Cubrir los gastos de la señora Karen Chan Sánchez, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, de alimentación y hospedaje, a saber $1.998,76 (mil novecientos
noventa y ocho dólares con setenta y seis centavos), sujeto a liquidación, con
recursos de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos
por transporte aéreo también serán cubiertos con recursos de COMEX de la
subpartida 10503 del mismo Programa. De igual manera, lo correspondiente a la
tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto N°
36341-MAG, artículo 3). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de exceso de equipaje
según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos. Asimismo, para hacer escala en Madrid-España, por
conexión.
Artículo
3º—Rige del 14 al 21 de marzo de 2015.
San José, a los tres días del mes de marzo del año dos
mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a.
í.—1 vez.—O. C. N° 24645.—Solicitud N° 10916.—(IN2015030335).
Nº
091-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso
2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de
1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15
de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que Costa Rica es parte de la iniciativa para
impulsar la negociación de un acuerdo plurilateral que promueva el comercio de
bienes ambientales. Esta iniciativa fue anunciada en enero de 2014 por un grupo
de 14 países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo
Costa Rica. El objetivo es impulsar la liberalización comercial de bienes
ligados a tecnologías limpias que promuevan el crecimiento verde.
2º—Que
en este sentido, del 16 al 20 de enero de 2015 en Ginebra-Suiza se llevará a
cabo la V ronda de negociación del Acuerdo sobre el Comercio de Bienes
Ambientales. En esta ronda iniciarán las reuniones y discusiones bilaterales, a
fin de acercar posiciones e identificar intereses específicos de los países
participantes. Asimismo, la participación durante la ronda y reuniones
bilaterales serán abordados a nivel técnico, por lo que es indispensable contar
con la participación de funcionarios especialistas en el tema, que planteen los
intereses de Costa Rica e identifiquen los intereses de otros participantes.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Alejandra Aguilar Schramm, cédula Nº 1-844-618, funcionaria de la Dirección
General de Comercio Exterior, para participar en la V ronda de negociación del
Acuerdo sobre el Comercio de Bienes Ambientales que se llevará a cabo del 16 al
20 de marzo de 2015 en Ginebra-Suiza. Durante su estadía procurará cumplir los
siguientes objetivos específicos: 1) participar en las discusiones sobre los
siguientes temas: -Nominación de productos en las categorías de: monitoreo,
análisis y evaluación ambiental; productos amigables con el ambiente; manejo
eficiente de los recursos. -Participación en las presentaciones de expertos
internaciones sobre estas categorías e -Identificación de productos de interés
y potenciales sensibilidades; 2) coordinar los trabajos correspondientes con la
Misión de Costa Rica ante la OMC; y 3) plantear los intereses de Costa Rica en
los temas que se discuten. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y
hacia el lugar de destino viaja a partir del 14 de marzo y regresa hasta el
21de marzo de 2015.
Artículo
2º—Cubrir los gastos de la señora Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, de alimentación y hospedaje, a saber $1.998,76 (mil novecientos
noventa y ocho dólares con setenta y seis centavos), sujeto a liquidación, con
recursos de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos
por transporte aéreo también serán cubiertos con recursos de COMEX de la
subpartida 10503 del mismo Programa. De igual manera, lo correspondiente a la
tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto N°
36341-MAG, artículo 3). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de exceso de equipaje
según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos. Asimismo, para hacer escala en Madrid-España, por
conexión.
Artículo
3º—Rige del 14 al 21 de marzo de 2015.
San José, a los tres días del mes de marzo del año dos
mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a.
í.—1 vez.—O. C. N° 24645.—Solicitud N° 10926.—(IN2015030337).
Nº
096-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso
2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de
2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que en el marco de los objetivos de la política de
comercio exterior del país, el Ministerio realizó importantes esfuerzos en aras
de negociar un tratado de libre comercio con los países miembros de Asociación
Europea de Libre Comercio (EFTA, por sus siglas en inglés, o AELC por sus
siglas en español) dentro de los cuales se encuentran los más desarrollados del
mundo, al igual que con Guatemala, Honduras y Panamá.
2º—Que
esta negociación fue el paso natural después de haber negociado el Acuerdo de
Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), dado que consolida
el acceso preferencial de los productos costarricenses al continente europeo,
más allá de los 27 países miembro de la Unión Europea. Dentro de este esfuerzo,
se efectuaron diversas reuniones con autoridades de este bloque. Asimismo, se
mantuvo una estricta coordinación con los países centroamericanos interesados
en la negociación. El planeamiento y liderazgo ejercido por Costa Rica fue
exitoso y en noviembre, en Ginebra-Suiza, se dio el lanzamiento formal de las
negociaciones. Se realizaron cinco rondas de negociación, la primera en la
cuidad de Ginebra-Suiza, la segunda en Panamá, la tercera en Costa Rica, la
cuarta nuevamente en Ginebra y la última en Guatemala. Bajo este contexto, el
24 de junio de 2013 se firmó el Tratado de Libre Comercio entre los Estados
AELC y los Estados Centroamericanos. El Tratado solo fue suscrito por Costa
Rica y Panamá, dado que Guatemala y Honduras no lograron concluir la
negociación.
3º—Que
recientemente, Guatemala concluyó su negociación con los Estados AELC, siendo
necesario negociar y acordar los términos de su protocolo de adhesión. Por lo
tanto, el 17 y 18 de marzo de 2015 en la ciudad de Guatemala-Guatemala se
realizará una reunión para atender el proceso de adhesión de dicho país y su
protocolo.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Julián Aguilar Terán,
portador de la cédula N° 1-1126-0973, funcionario de la Dirección General de
Comercio Exterior, para participar en la reunión sobre el proceso adhesión de
Guatemala al Tratado de Libre Comercio entre los Estado AELC y los Estados
Centroamericanos, a efectuarse del 17 al 18 de marzo de 2015, en la ciudad de
Guatemala-Guatemala. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes
objetivos Específicos: 1) analizar los términos de la adhesión de Guatemala al
Tratado de Libre Comercio entre los Estado AELC y los Estados Centroamericanos;
2) analizar el protocolo de adhesión de Guatemala al Tratado de Libre Comercio
entre los Estados AELC y los Estados Centroamericanos; y 3) analizar las
modificaciones que debe sufrir el Tratado de Libre Comercio entre los Estados
AELC y los Estados Centroamericanos para reflejar la adhesión de Guatemala. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja
a partir del 16 de marzo y regresa hasta el 19 de marzo de 2015.
Artículo
2º—Cubrir los gastos del señor Julián Aguilar Terán, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber $448,80 (cuatrocientos cuarenta y ocho
dólares con ochenta centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de
las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. De igual manera, lo
correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley
7664-Decreto N° 36341-MAG, artículo 3) serán cubiertos por las mismas
subpartidas del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos
con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos
por pago de exceso de equipaje según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos.
Artículo
3º—Rige a partir del 16 al 19 de marzo de 2015.
San José, a los seis días del mes de marzo de dos mil
quince.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a.
í.—1 vez.—O. C. N° 24645.—Solicitud N° 10922.—(IN2015030339).
Nº
097-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso
2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de
2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo Primero, Segundo y
Tercero del Acuerdo de Viaje número 001-2015, de fecha 5 de enero de 2015, para
que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Designar al señor Álvaro
Antonio Cedeño Molinari, portador de la cédula de identidad número 1-896-007
quien fue designado como Negociador Comercial de la OMC en la Delegación
Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) a
partir del 1° de enero y hasta el 31 de enero de 2015, por cuanto el 1° de
febrero de 2015 asume funciones como Representante Permanente con rango de
Embajador y Jefe de dicha Delegación, para que viaje a Ginebra, Suiza, del 18
de enero al 7 de febrero de 2015, ello con el propósito de asumir sus funciones
como Negociador Comercial de la OMC y propiciar un proceso de transición
ordenado en coordinación con el actual jerarca y funcionarios de la indicada
Delegación, a efectos de asumir la indicada jefatura. Asimismo, acompañará al
Ministro de Comercio Exterior a París-Francia, para participar en reuniones con
autoridades de la OCDE y a Davos-Suiza, para participar en la sesión de trabajo
con autoridades mundiales el día 24 de enero en el marco del Foro Económico
Mundial. Además, en calidad de Embajador, Representante Permanente de la Misión
de Costa Rica ante la OMC, con recargo de la Misión ante la OCDE, se le designa
para que se traslade a París-Francia los días 3 y 4 de febrero de 2015, con el
objetivo de reunirse con diferentes Embajadores de países miembros y promover
los objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor
Álvaro Antonio Cedeño Molinari, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a
saber: US$6.591,52 (seis mil quinientos noventa y un dólares con cincuenta y
dos centavos), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504
del Programa 796. Los gastos por concepto de transporte aéreo y los impuestos
de salida de Costa Rica, serán cubiertos con recursos del mismo Programa. Así
como lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de
equipaje (Ley 7664-Decreto N° 36341-MAG, artículo 3. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado, envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior. Se le autoriza para hacer escala en New
York-Estados Unidos de América y en Zurich-Suiza, por conexión. El trayecto de
Zurich a Davos lo realizará por vía terrestre el 23 de enero y regresará a
Ginebra-Suiza el 24 de enero. El trayecto a París-Francia lo realizará también
vía tren el 25 de enero en la tarde-noche y regresará el 26 de enero a
Ginebra-Suiza. El segundo viaje a París-Francia lo llevará a cabo vía tren el
día 03 de febrero en horas de la mañana y regresará el 4 de febrero en horas de
la noche a Ginebra-Suiza.
Artículo 3º—Rige a partir del 18 de enero al 7 de
febrero de 2015.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto
del Acuerdo 001-2015, se mantiene igual.
San José, a los seis días del mes de marzo de dos mil
quince.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a.
í.—1 vez.—O. C. N° 24645.—Solicitud N° 10925.—(IN2015030342).
Nº
099-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso
2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de
2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de
desarrollo y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE) es una herramienta adecuada para apoyarnos y guiarnos en ese proceso, ya
que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la
calidad de vida de las personas. Por ello, el país impulsa gestiones a
diferentes niveles para acercarse a esta organización, con miras a llegar a
formar parte de ella, ya que esto permitiría aprender de las experiencias de
los países con los más altos estándares y niveles de desarrollo, y concedería
acceso a las mejores políticas públicas para fortalecer la seguridad jurídica y
la confiabilidad en el país, el crecimiento económico, la atracción de
inversión, el mejoramiento de la competitividad y la productividad, y la
modernización del Estado.
II.—Que
con ocasión de la próxima visita del Presidente Solís a París-Francia y a la
Secretaría de la OCDE los días 15 y 16 de marzo de 2015, resulta necesario
continuar con el trabajo previo de reuniones con Embajadores que se ha venido
realizando, para impulsar los objetivos de la agenda de política comercial y de
inversión del país con miras a la adhesión de Costa Rica a la OCDE; de la misma
forma que es indispensable realizar las gestiones logísticas con los
funcionarios de COMEX en la recién implementada Misión de Costa Rica ante la
OCDE, por el rol tan importante que desempeñará en esta gira oficial.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Álvaro Antonio Cedeño
Molinari, portador de la cédula de identidad número 1-0896-007, Representante
Permanente con rango de Embajador-Jefe de Misión de la Delegación Permanente de
Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra-Suiza para
que viaje de Ginebra-Suiza a París-Francia del 10 al 16 de marzo de 2015 para
participar en las reuniones bilaterales con Embajadores y Representantes de
países miembros de la OCDE, así como coordinar con los funcionarios de la
Misión en París, todos los detalles propios de la agenda de comercio e
inversión de la visita Presidencial. Durante su estadía procurará cumplir los
siguientes objetivos específicos: 1) reforzar el interés del país en continuar
profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a una futura
membresía, por medio de reuniones bilaterales con Embajadores y Representantes,
del martes 10 al jueves 12 de marzo; y 2) mantener reuniones de coordinación,
los días viernes 13 y sábado 14 de marzo, con los funcionarios de la recién
abierta Misión en París y el personal de apoyo que asistirá, para revisar la
logística y la agenda de comercio e inversión. Viaja en calidad de asesor del
Ministro de Comercio Exterior en la visita oficial del Presidente de la
República de Costa Rica del 15 al 16 de marzo de 2015. Por efectos de
itinerario el señor Álvaro Cedeño Molinari regresará a Ginebra-Suiza hasta el
17 de marzo de 2015.
Artículo
2º—Los gastos del señor Álvaro Antonio Cedeño Molinari, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber: US$2.678,04 (dos mil seiscientos
setenta y ocho dólares con cuatro centavos) sujeto a liquidación, con recursos
de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio
(OMC). De igual manera, la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC cubrirá
los gastos por concepto de transporte terrestre vía tren. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet.
Artículo
3º—Rige a partir del 10 al 17 de marzo de 2015.
San José, a los nueve días del mes de marzo de dos mil
quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N° 24645.—Solicitud N° 10929.—(IN2015030344).
N°
101-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso
2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de
1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15
de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de
desarrollo y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) es una herramienta adecuada para apoyamos y guiamos en ese proceso, ya
que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la
calidad de vida de las personas. Por ello, el país impulsa gestiones a
diferentes niveles para acercarse a esta organización, con miras a llegar a
formar parte de ella, ya que esto permitiría aprender de las experiencias de
los países con los más altos estándares y niveles de desarrollo, y concedería
acceso a las mejores políticas públicas para fortalecer la seguridad jurídica y
la confiabilidad en el país, el crecimiento económico, la atracción de
inversión, el mejoramiento de la competitividad y la productividad, y la
modernización del Estado.
II.—Que
con ocasión de la próxima visita del Presidente Solís a París-Francia y a la
Secretaría de la OCDE los días 15 y 16 de marzo de 2015, resulta necesario
continuar con el trabajo previo de reuniones que se han venido realizando para
impulsar los objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del
país con miras a la adhesión de Costa Rica a la OCDE; de la misma forma que es
indispensable realizar las gestiones logísticas con los funcionarios de COMEX
en la recién implementada Misión de Costa Rica ante la OCDE, por el rol tan
importante que desempeñará en esta gira oficial.
III.—Adicionalmente,
los días 17 y 18 de marzo de 2015 se llevará a cabo en París, Francia el Foro
Global de Cambio Climático y la participación del señor Alejandro Patiño Cruz
en el Foro y en las demás actividades resulta de particular relevancia para el
Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alejandro José Patiño
Cruz, portador de la cédula N° 3-0380-0377 Enviado Especial a la Misión de
Costa Rica en Bruselas-Bélgica para que viaje de Bruselas-Bélgica a
París-Francia del 9 al 16 de marzo de 2015 para apoyar y participar en la
visita del señor Presidente de la República de Costa Rica Luis Guillermo Solís
Rivera y la visita del señor Ministro de Comercio Exterior Alexander Mora
Delgado a la OCDE. Adicionalmente, los días 17 y 18 de marzo de 2015
participará en el Foro Global de Cambio Climático que contará también con la
asistencia del señor Ministro de Ambiente de Costa Rica señor Edgar Gutiérrez,
a efectuarse en París, Francia. La visita del señor Presidente y del señor
Ministro de Comercio Exterior, así como la participación en el Foro Global de
Cambio Climático son de suma importancia para el proceso iniciado por Costa
Rica de cara a una posible invitación a ser miembro de la Organización y en el
cumplimiento del Plan de Acción diseñado para los temas ambientales dentro de
dicho proceso.
Artículo
2º—Los gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de
alimentación y hospedaje, a saber US$2.961,00 (dos mil novecientos sesenta y
dos dólares con cero centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501 y 10503 y 10504 del programa 796.
Los gastos por transporte terrestre vía tren, serán financiados por el Convenio
COMEX-PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado
y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo
3º—Rige del 9 al 18 de marzo del 2015.
San José, a los nueve días del mes de marzo del dos
mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N° 24645.—Solicitud N° 10896.—(IN2015030345).
Nº
103-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso
2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de
2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de
desarrollo y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE) es una herramienta adecuada para apoyarnos y guiarnos en ese proceso, ya
que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la
calidad de vida de las personas. Por ello, el país impulsa gestiones a
diferentes niveles para acercarse a esta organización, con miras a llegar a
formar parte de ella, ya que esto permitiría aprender de las experiencias de
los países con los más altos estándares y niveles de desarrollo, y concedería
acceso a las mejores políticas públicas para fortalecer la seguridad jurídica y
la confiabilidad en el país, el crecimiento económico, la atracción de
inversión, el mejoramiento de la competitividad y la productividad, y la
modernización del Estado.
II.—Que
con ocasión de la próxima visita del Presidente Solís y del Ministro de
Comercio Exterior a París-Francia y a la Secretaría de la OCDE los días 15 y 16
de marzo de 2015, resulta necesario continuar con el trabajo previo de
reuniones que se han venido realizando para impulsar los objetivos de la agenda
de política comercial y de inversión del país con miras a la adhesión de Costa
Rica a la OCDE; de la misma forma que es indispensable realizar las gestiones
logísticas con los funcionarios de COMEX en la recién implementada Misión de
Costa Rica ante la OCDE, por el rol tan importante que desempeñará en esta gira
oficial.
III.—Que
en este sentido, la señora Isabel Jiménez González viajará a París-Francia para
colaborar en la preparación de las reuniones de la OCDE; así como apoyar a la
delegación Presidencial durante sus reuniones, con el fin de que Costa Rica
continúe profundizando y mejorando su participación en la OCDE- también en una
etapa crucial de preparación con miras a iniciar un proceso formal de adhesión
en el 2015, fortaleciendo la alianza con los países miembros y la Secretaría de
la organización.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Isabel Jiménez
González, portadora de la cédula de identidad número 2-0600-0855, funcionaria
de Dirección General de Comercio Exterior para que viaje a París-Francia del 11
al 14 de marzo de 2015, para colaborar en la preparación de las reuniones de la
OCDE; así como apoyar a la delegación Presidencial durante las reuniones de la
OCDE, incluyendo una reunión con el Consejo de Embajadores de la OCDE y un
encuentro con el Secretario General de dicha Organización. Durante su estadía
procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) coordinar aspectos
logísticos previos a la visita presidencial; 2) participar en reuniones
preparatorias los días 12, 13 y 14 junto con los representantes ante las
misiones de la OMC y la Unión Europea; y 3) apoyar en la reunión extraordinaria
del Consejo de Embajadores de la OCDE, como apoyo a la delegación presidencia,
el día lunes 16 de marzo de 2015. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 11 de marzo y regresa
hasta el 17 de marzo de 2015. Los días 14 y 15 de marzo de 2015, corresponden a
fin de semana.
Artículo
2º—Los gastos de la Isabel Jiménez González, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de
alimentación y hospedaje, a saber USD$1.645,00 (mil seiscientos cuarenta y
cinco dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas
10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Lo correspondiente a la tarifa de
escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto N° 36341-MAG,
artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa.
Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida
10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de exceso de equipaje
según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos. Asimismo, para hacer escala en Dallas y en Miami-Estados
Unidos de América, por conexión.
Artículo
3º—Rige a partir del 11 al 17 de marzo de 2015.
San José, a los nueve días del mes de marzo de dos mil
quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N° 24645.—Solicitud N° 10897.—(IN2015030346).
Nº
105-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso
2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de
2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de
desarrollo y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE) es una herramienta adecuada para apoyarnos y guiarnos en ese proceso, ya
que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la
calidad de vida de las personas. Por ello, el país impulsa gestiones a
diferentes niveles para acercarse a esta organización, con miras a llegar a
formar parte de ella, ya que esto permitiría aprender de las experiencias de
los países con los más altos estándares y niveles de desarrollo, y concedería
acceso a las mejores políticas públicas para fortalecer la seguridad jurídica y
la confiabilidad en el país, el crecimiento económico, la atracción de
inversión, el mejoramiento de la competitividad y la productividad, y la
modernización del Estado.
II.—Que
con ocasión de la próxima visita del Presidente Solís a París-Francia y a la
Secretaría de la OCDE los días 15 y 16 de marzo de 2015, resulta necesario
continuar con el trabajo previo de reuniones con Embajadores que ha venido
realizando el Embajador Cedeño por medio de reuniones bilaterales con otros
Embajadores, para impulsar los objetivos de la agenda de política comercial y
de inversión del país con miras a la futura adhesión de Costa Rica; de la misma
forma que es indispensable llevar a cabo gestiones logísticas con los
funcionarios de COMEX en la recién implementada Misión de Costa Rica ante la
OCDE, por el rol tan importante que la misma tendrá en esta gira oficial.
III.—Que
en este sentido, el señor Jaime Coghi Arias viajará a París-Francia para llevar
a cabo reuniones bilaterales con Embajadores y Representantes de países miembros
de la OCDE, así como coordinar con los funcionarios de la Misión en París,
todos los detalles propios de la agenda de comercio e inversión de la visita
Presidencial, con el fin de que Costa Rica continúe profundizando y mejorando
su participación en la OCDE- también en una etapa crucial de preparación con
miras a iniciar un proceso formal de adhesión en el 2015, fortaleciendo la
alianza con los países miembros y la Secretaría de la organización.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jaime Coghi Arias,
portador de la cédula de identidad número 3-0301-0158, Negociador Comercial de
la Organización Mundial del Comercio, con rango de Ministro Consejero de la
Misión de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), para que
viaje de Ginebra-Suiza a París- Francia del 12 al 17 de marzo de 2015, para
llevar a cabo reuniones bilaterales con Embajadores y Representantes de países
miembros de la OCDE, así como coordinar con los funcionarios de la Misión en
París, todos los detalles propios de la agenda de comercio e inversión de la
visita Presidencial, de la cual se formará parte los días 15 y 16 de marzo de
2015. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) reforzar el interés del país en continuar profundizando y
mejorando su participación en la OCDE, con miras a una futura membresía, por
medio de reuniones bilaterales con Embajadores y Representantes, del martes 10
al jueves 12 de marzo; 2) mantener reuniones de coordinación, los días viernes
13 y sábado 14 de marzo, con los funcionarios de la Misión en París y el
personal de apoyo que asistirá, para revisar la logística y la agenda de
comercio e inversión y; 3) participar como asesor directo del Embajador ante la
OMC los días 12 y 14 de marzo y del Ministro de Comercio Exterior en la visita
oficial del Presidente de la República a Francia, los días 15 y 16 de marzo de
2015.
Artículo
2º—Cubrir los gastos del señor Jaime Coghi Arias, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber US$1.826,64 (mil ochocientos veintiséis
dólares con sesenta y cuatro centavos), sujeto a liquidación, con recursos de
la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio
(OMC). Los gastos de transporte aéreo también serán cubiertos por la Misión. Se
le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Por efectos
de itinerario y rutas terrestres desde y hacia el lugar de destino, viaja a
partir del 12 de marzo y retorna a Ginebra, Suiza hasta el 17 de marzo de 2015.
Artículo
3º—Rige del 12 al 17 de marzo de 2015.
San José, a los diez días del mes de marzo del año dos
mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N° 24645.—Solicitud N° 10893.—(IN2015030350).
Nº
108-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso
2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de
1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15
de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo Primero, del Acuerdo
de Viaje número 077-2015, de fecha 18 de febrero de 2015, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 1º—Designar a la señora
Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula Nº 1-0847-0321, Directora de
la Dirección General de Comercio Exterior para participar en representación del
Viceministro de Comercio Exterior en la reunión de Viceministros de Integración
Económica, a efectuarse del 26 al 27 de febrero de 2015 en la ciudad de
Guatemala-Guatemala. El objetivo de la reunión de Viceministros, es analizar
los diferentes temas que se incluyen en la agenda de esta reunión en
cumplimiento con el plan de acción aprobado para este semestre como son, los
compromisos derivados del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión
Europea (AACUE), compromisos derivados del Protocolo de Incorporación de
Panamá, integración económica centroamericana y procedimientos aduaneros. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 25 de febrero y
regresa a Costa Rica hasta el 28 de febrero de 2015.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto
del Acuerdo 077-2015, se mantiene igual.
San José, a los doce días del mes de marzo de dos mil
quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N° 24645.—Solicitud N° 10915.—(IN2015030351).
Nº
109-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso
2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de
1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15
de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo Primero y Segundo
del Acuerdo de Viaje número 076-2015, de fecha 18 de febrero de 2015, para que
se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Designar a la señora Laura
Rodríguez Vargas, portadora de la cédula N° 02-0353-0794, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la reunión de
Directores de Integración Económica que se realizará del 24 al 25 de febrero y
en calidad de Asesora directa de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, Directora
General de Comercio Exterior en la reunión de Viceministros, dado que la señora
Chavarría Pozuelo participa en representación del Viceministro de Comercio
Exterior en dicha reunión, durante los días 26 y 27 de febrero de 2015, ambas
actividades se llevarán a cabo en la ciudad de Guatemala-Guatemala. El objetivo
de la reunión de Directores es analizar los diferentes temas que se incluyen en
la agenda de esta reunión, entre los cuales están negociar las solicitudes
pendientes de modificaciones arancelarias para insumos no producidos en la
región, continuar con la discusión de los reglamentos técnicos en proceso de
armonización, análisis del mecanismo para reglamentar el artículo 26 del
Convenio Arancelario y tomar decisiones en relación con los resultados de la
negociación de los grupos técnicos que se reúnen durante la ronda y elevar las
respectivas recomendaciones a los Viceministros de Integración Económica.
Asimismo, analizar el avance en los temas relacionados con la implementación
del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema Económico. En la reunión
de Viceministros se analizarán los temas de facilitación del comercio,
integración económica centroamericana y los avances en el proceso de
implementación del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea y otros temas
comerciales. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 23
de febrero y regresa a Costa Rica hasta el 28 de febrero de 2015.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Laura
Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber,
US$836,80 (ochocientos treinta y seis dólares con ochenta centavos), con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del mismo programa. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de
escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto N° 36341-MAG,
artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa.
Los impuestos de salida de Costa Rica por la subpartida 10504 del programa 796.
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
reconocimiento de gastos conexos por pago de exceso de equipaje según los
artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto
del Acuerdo 076-2015, se mantiene igual.
San José, a los doce días del mes de marzo de dos mil
quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N° 24645.—Solicitud N° 10899.—(IN2015030354).
N°
110-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley N° 7638 del
30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la
Ley N° 9289 del 15 de diciembre del 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que la administración Solís Rivera
inició funciones en mayo del 2014 y una de sus principales metas es reducir la
desigualdad. Para ello será indispensable abordar los factores estructurales
que la originan, entre los cuales destaca la heterogeneidad productiva.
II.—Que en las últimas dos décadas la política
económica en Costa Rica privilegió el desarrollo del sector productivo
orientado a mercados externos. Este enfoque permitió un sobresaliente
crecimiento de la inversión extranjera directa, el turismo y las exportaciones.
Sin embargo, su impacto en la generación de empleo y encadenamientos
productivos locales ha sido menos satisfactorio. La dualidad del modelo
económico adoptado por el país se refleja también en la evolución de la
institucionalidad pública. Se estableció un marco de instituciones e incentivos
para favorecer la inversión hacia afuera; paralelamente se debilitaron las
instituciones y los mecanismos de apoyo a las empresas orientadas al mercado
interno.
III.—Que revertir la marcada dualidad del tejido
productivo costarricense obliga a reforzar la capacidad institucional del
Estado en la promoción de la empresa local. Para ello es necesario integrar
programas y recursos que actualmente operan de forma dispersa a favor de las
pymes locales. Con esa intención la actual administración propuso como parte de
la Estrategia Nacional de Empleo y Producción la creación de Pro-Empresa, una
entidad que actuaría como brazo ejecutivo del gobierno para la implementación
de la política pública de apoyo a las Pymes. La nueva institución articulará e
impulsará una plataforma de servicios de desarrollo empresarial.
IV.—Que la experiencia Chilena,
en particular su institucionalidad de fomento productivo, es considerada muy
relevante para el proceso que iniciará en Costa Rica. Es por ello que el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio de Costa Rica, con el apoyo de la
OIT decidió organizar una visita-estudio en la que participarán representantes
de gobierno y sector privado. Dicha actividad se llevará a cabo en Santiago,
Chile, del 18 al 20 de marzo del 2015.
V.—Que la participación del señor Albán Sánchez
Cabezas, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Albán
Sánchez Cabezas, portador de la cédula N° 1-1047-0181, funcionario de la
Dirección de Aprovechamiento de Acuerdos Comerciales, para participar del 18 al
20 de marzo del 2015 en Santiago-Chile en las reuniones de índole
visita-estudio que servirán como insumos para la elaboración del proyecto de
ley de creación de Pro-Empresa. Durante su estadía procurará cumplir los
siguientes objetivos específicos: 1) conocer la institucionalidad Chilena de
fomento productivo; 2) analizar el diseño e impacto de CORFO; y 3) extraer
lecciones relevantes para la elaboración del proyecto de ley de creación de
Pro-Empresa. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar
de destino viaja a partir del 17 de marzo y regresa a Costa Rica hasta el 21 de
marzo del 2015.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Albán
Sánchez Cabezas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje, a saber
USD$739,44 (setecientos treinta y nueve dólares con cuarenta y cuatro
centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas
10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Lo correspondiente a la tarifa de
escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley N° 7664-Decreto N° 36341-MAG,
artículo 3) y los impuestos de salida de Costa Rica serán cubiertos por las
mismas subpartidas y por el mismo programa. Los gastos de transporte aéreo,
también serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del Programa 796.
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
reconocimiento de gastos conexos por pago de exceso de equipaje según los
artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos. Asimismo, para hacer escala en Panamá, por conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 17 al 21 de marzo del
2015.
San José, a los doce días del mes de
marzo del dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de
Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 24645.—Solicitud N° 10912.—(IN2015030360).
N°
127-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley N° 7638 del
30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la
Ley N° 9289 del 15 de diciembre del 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar
mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta adecuada para apoyarnos y guiarnos
en ese proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas
para mejorar la calidad de vida de las personas. Por ello, el país impulsa
gestiones a diferentes niveles para acercarse a esta organización, con miras a
llegar a formar parte de ella, ya que esto permitiría aprender de las
experiencias de los países con los más altos estándares y niveles de
desarrollo, y concedería acceso a las mejores políticas públicas para
fortalecer la seguridad jurídica y la confiabilidad en el país, el crecimiento
económico, la atracción de inversión, el mejoramiento de la competitividad y la
productividad, y la modernización del Estado. De esta manera el objetivo
general es reforzar el interés de Costa Rica en continuar profundizando y
mejorando su participación en la OCDE -también en una etapa crucial de
preparación con miras a iniciar un proceso formal de adhesión en 2015-,
fortaleciendo la alianza con los países miembros y la Secretaría de la
organización.
II.—Que como parte del proceso de acercamiento de
Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE), el señor Alejandro Patiño viajará a París-Francia, del 23 al 25 de
marzo del 2015, con el objetivo de ser parte de la delegación del Comité de
Política Científica y Tecnológica de la OCDE, en el marco de la realización de
su sesión plenaria número 106. La participación y presencia en este Comité son
parte de las reuniones de gran importancia de cara a una invitación formal por
parte de la OCDE a iniciar un proceso de accesión a la Organización, al mismo
tiempo de la estrategia del país por mejorar sus políticas públicas en materia
científica y tecnológica, De igual manera, en los objetivos del país de
compartir su experiencia, aprender de la OCDE y de sus países miembros para el
desarrollo de políticas que permita fortalecer el espacio científico y
tecnológico de Costa Rica con miras a potencializar dichos sectores y al mismo
tiempo, cumplir y adoptar estándares recomendados por la Organización.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Alejandro José Patiño Cruz, portador de la cédula N° 3-380-377, Enviado
Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas-Bélgica para que viaje de
Bruselas-Bélgica a París-Francia del 23 al 25 de marzo del 2015, con el
objetivo de ser parte de la delegación del Comité de Política Científica y
Tecnológica de la OCDE, en el marco de la realización de su sesión plenaria
número 106.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Alejandro
José Patiño Cruz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber
US$618,52 (seiscientos dieciocho dólares con cincuenta y dos centavos), sujeto
a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504
del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
del Convenio COMEX-PROCOMER. Por efectos de itinerario y rutas de tren, viaja a
partir del 23 de marzo y regresa a Bruselas-Bélgica hasta el 25 de marzo del
2015.
Artículo 3º—Rige del 23 al 25 de marzo del 2015.
San José, a los veintitrés del mes de
marzo del dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de
Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 24645.—Solicitud N°
10898.—(IN2015030362).
N°
144-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley N° 7638 del
30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la
Ley N° 9289 del 20 de diciembre del 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que hoy en día, los países realizan
distintos análisis sobre su régimen de inversión y sobre los acuerdos
internacionales de inversión. Por ello, el Ministerio de Relaciones Exteriores
de Chile (DIRECON), la Universidad de Oxford, la Universidad de Londres y el
Columbia Centre on Sustainable Development patrocinarán un taller de expertos
para identificar puntos de vista comunes entre los países de Latinoamérica en
áreas que se discuten en los arbitrajes de inversión tales como jurisdicción y
el significado de trato justo y equitativo. El taller se enfocará en cómo los
estados pueden utilizar las declaraciones interpretativas en el marco de sus
acuerdos internacionales de inversión.
2º—Que en este sentido, el 10 de abril del 2015 en
Santiago-Chile se llevará a cabo el taller Reshaping Investment Treaties:
Lessons from Latin América. En éste se presentará y discutirá sobre acuerdos
internacionales de inversión y la experiencia de los países de Latinoamérica.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Natalia Porras Zamora, portadora de la cédula N° 01-1191-0444, funcionaria de
la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en el taller
Reshaping Investment Treaties: Lessons from Latin América que se llevará a cabo
el 10 de abril del 2015 en Santiago-Chile. Durante su estadía procurará cumplir
los siguientes objetivos específicos: 1) aportar a las discusiones desde la
experiencia de Costa Rica en negociación de acuerdos internacionales de
inversión y en arbitrajes internacionales; 2) colaborar en la identificación de
disposiciones sobre inversión que son comunes en los arbitrajes; y 3) ampliar
los conocimientos en materia de declaraciones interpretativas. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir
del 8 de abril y regresa el 11 de abril del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Natalia Porras
Zamora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación y transporte terrestre, a saber
USD$160,80 (ciento sesenta dólares con ochenta centavos), sujeto a liquidación,
serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del
programa 796. Asimismo, lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o
inspección de equipaje (Ley N° 7664-Decreto N° 36341-MAG, artículo 3) y
reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y
52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta
que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Los impuestos
de salida de Costa Rica serán cubiertos por COMEX, por la subpartida 10504 del
programa 796. Los gastos por concepto de hospedaje y transporte aéreo serán
cubiertos por la Universidad de Oxford. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer escala en Perú, por conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 8 al 11 de abril del
2015.
San José, a los seis días del mes de
abril del dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de
Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 24645.—Solicitud N° 10914.—(IN2015030364).
DIRECCIÓN
DE ASESORÍA JURÍDICA
R-0083-2015-MINAE.—San José a las
nueve horas con cuarenta minutos del veinte de marzo del dos mil quince. Se
conoce recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante
oficio DGM-RNM-834-2014, referente a la solicitud de concesión de extracción de
materiales en una cantera a favor de la sociedad Hacienda San Rafael H.S.R. S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinte mil ciento cinco.
Tramitada en el expediente minero No. 2754.
Resultando:
1º—Que en fecha
20 de setiembre del 2013, la señora Ana Gabriela González Quirós, cédula de
identidad uno-cero ochocientos noventa y seis-cero seiscientos sesenta y tres,
actuando en su condición de presidente de la sociedad Hacienda San Rafael
H.S.R. S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinte mil ciento
cinco, presentó solicitud de Concesión de Extracción de Materiales en una
Cantera, ubicada en Yerbabuena, distrito San Rafael, cantón La Unión de la
provincia de Cartago; tramitado bajo el expediente temporal N° 7T-2011, el cual
una vez formalizado se le asignó el expediente administrativo N° 2754, con las
siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: Yerbabuena, distrito: 04 San
Rafael, cantón: 03 La Unión, provincia: 03 Cartago.
Hoja cartográfica:
Hoja Istarú, escala 1:50.000 del
I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales:
1096134.738 – 1096524.691 norte, 503300.034 – 503896.063 este.
Área solicitada:
11 ha 4519 m2, según consta
en plano aportado.
Derrotero:
Coordenadas del
vértice Nº 1 1096529.551 norte, 503432.496 este.
Línea
|
Azimut
|
Distancia (m)
|
|
°
|
‘
|
m
|
1 – 2
|
69
|
28
|
1.09
|
2 – 3
|
10
|
36
|
10.08
|
3 – 4
|
331
|
07
|
16.40
|
4 – 5
|
312
|
08
|
16.80
|
5 – 6
|
310
|
38
|
23.11
|
6 – 7
|
308
|
05
|
123.77
|
7 – 8
|
44
|
46
|
188.10
|
8 – 9
|
80
|
23
|
25.62
|
9 – 10
|
101
|
53
|
41.27
|
10 – 11
|
120
|
58
|
47.20
|
11 - 12
|
120
|
58
|
83.04
|
12 – 13
|
124
|
45
|
13.75
|
13 – 14
|
120
|
19
|
21.11
|
14 – 15
|
116
|
45
|
8.80
|
15 – 16
|
112
|
35
|
6.31
|
16 – 17
|
122
|
09
|
141.12
|
17 – 18
|
122
|
09
|
141.12
|
18 – 19
|
169
|
50
|
9.87
|
19 – 20
|
216
|
35
|
8.72
|
20 – 21
|
163
|
43
|
9.68
|
21 – 22
|
175
|
05
|
9.46
|
22 – 23
|
163
|
04
|
12.99
|
23 – 24
|
178
|
10
|
7.48
|
24 – 25
|
206
|
14
|
2.52
|
25 – 26
|
255
|
21
|
9.86
|
26 – 27
|
310
|
53
|
12.48
|
27 – 28
|
210
|
05
|
19.94
|
28 – 29
|
184
|
51
|
13.73
|
29 – 30
|
230
|
16
|
3.83
|
30 – 31
|
296
|
08
|
10.37
|
31 – 32
|
279
|
37
|
11.80
|
32 – 33
|
243
|
44
|
6.97
|
33 – 34
|
302
|
57
|
15.85
|
34 – 35
|
214
|
47
|
8.81
|
35 – 36
|
341
|
54
|
18.42
|
36 – 37
|
295
|
36
|
6.73
|
37 – 38
|
255
|
37
|
8.62
|
38 – 39
|
275
|
41
|
16.23
|
39 – 40
|
4
|
04
|
5.65
|
40 – 41
|
283
|
38
|
15.25
|
41 – 42
|
308
|
06
|
17.29
|
42 – 43
|
275
|
51
|
32.90
|
43 – 44
|
282
|
36
|
34.19
|
44 – 45
|
233
|
20
|
18.74
|
45 – 46
|
252
|
07
|
5.15
|
46 – 47
|
261
|
49
|
5.54
|
47 – 48
|
264
|
45
|
17.07
|
48 – 49
|
241
|
04
|
11.47
|
49 – 50
|
219
|
40
|
4.79
|
50 – 51
|
226
|
27
|
9.33
|
51 – 52
|
251
|
40
|
11.45
|
52 – 53
|
299
|
10
|
19.33
|
53 – 54
|
288
|
05
|
16.78
|
54 – 55
|
228
|
04
|
19.85
|
55 – 56
|
191
|
06
|
9.39
|
56 – 57
|
211
|
39
|
8.55
|
57 – 58
|
194
|
01
|
13.87
|
58 – 59
|
159
|
56
|
10.05
|
59 – 60
|
212
|
11
|
16.52
|
60 – 61
|
202
|
09
|
6.21
|
61 – 62
|
202
|
09
|
6.21
|
62 – 63
|
191
|
52
|
2.71
|
63 – 64
|
239
|
26
|
6.11
|
64 – 65
|
229
|
46
|
7.42
|
65 – 66
|
275
|
41
|
18.15
|
66 – 67
|
281
|
46
|
9.87
|
67 – 68
|
259
|
19
|
9.30
|
68 – 69
|
282
|
58
|
25.34
|
69 – 70
|
237
|
06
|
16.20
|
70 – 71
|
330
|
43
|
36.59
|
71 – 72
|
348
|
39
|
49.97
|
72 - 1
|
1
|
47
|
43.92
|
2º—Mediante certificación
SINAC-D-ACCVC-0610-2013 del treinta y uno de julio de dos mil trece, se indica
que “…se ha determinado con base en la ubicación consignada en el plano
catastrado número C-4022-1969 propiedad de Quebrador San Rafael S. A. con
Folio Real 3065878-000, que este
describe un terreno que se ubica fuera de cualquier área silvestre protegida
sea cual sea su categoría de manejo administrada por el Ministerio del
Ambiente, Energía y MINAE.
Asimismo, certifico que para la eliminación de
árboles se debe contar con el respectivo permiso (art. 27 Ley Forestal); se
debe respetar las Áreas de Protección (art. 33 y 34 de la Ley Forestal); se
debe de respetar los humedales existentes (art. 32, 40, 41 y 42 de la Ley
Orgánica del Ambiente 7554); recomendándose además prácticas encaminadas a
favorecer el equilibrio óptimo de los recursos naturales y el aprovechamiento
sostenible del bosque…”.
3º—Mediante resolución N° 2191-2013-SETENA de las
ocho horas quince minutos del veintinueve de agosto de dos mil trece se otorga
Viabilidad (Licencia) Ambiental al Proyecto Concesión de Cantera para
Extracción de Materiales, tramitado bajo el expediente administrativo N°
D1-1573-2011-SETENA, con una vigencia de un período de cinco años para el
inicio de las obras.
4º—Que mediante escrito de fecha del trece de
setiembre de dos mil trece, el Ing. Sergio Retana Mora, propietario de la finca folio real sesenta y
cinco mil ochocientos setenta y ocho- cero cero cero, inscrita al partido de
Cartago, autoriza a la empresa Hacienda San Rafael H.S.R. S.A. para que utilice
la finca de su propiedad “… en el desarrollo de un proyecto minero no
metálico en cantera, para la extracción de brechas y lavas mediante el proceso
ulterior, se pueden obtener agregados gruesos y finos para la construcción…”.
5º—Que mediante memorándum DGM-CMRC1/63/2013 del
treinta de setiembre de dos mil trece, la Geóloga Lilliam Arrieta Hernández,
Coordinadora Minera Región Huetar Norte, analiza el Plan de Explotación y
Estudio de Factibilidad de Hacienda San Rafael H.S.R. S. A., desprendiéndose
que:
El área se
localiza en la Unión de Cartago, en el poblado Yerbabuena de San Rafael de la
provincia de Cartago.
Se ubica entre las coordenadas
210749-211-258 N y 539357-540254 E de la hoja cartográfica Tres Ríos a escala
1:10.000.
Antecedentes.
En el año 1980
ocurrió un deslizamiento en la margen derecha del río Chiquito, en un área de
2.5 Km al noroeste de la ciudad de Tres Ríos. Este deslizamiento desplazó un
volumen de aproximadamente 1 millón de metros cúbicos, parte del cual se alojó
en el cauce del rio.
La propiedad
colinda al sur con el río Chiquito; con el proyecto se pretende extraer
material del deslizamiento y ejecutar labores de estabilización y de ampliación
de la sección hidráulica en la base de la zona a explotar, donde el cauce es
sumamente estrecho.
Considerando las
litologías presentes en el área
Geología local.
El área de
interés que se solicita se ubica dentro de la Formación Reventado compuesta de
materiales volcánicos tipo andesítico-basálticos, flujos de ceniza y lahares.
Las litologías
presentes en el lecho del río, favorecen el proceso erosivo lo que compromete
la estabilidad de las laderas. Dentro del cauce se tiene un antiguo lahar
cubierto de lavas. Al ser el lahar más blando que las lavas, se favorece la
erosión, por lo que la masa rocosa pierde su estabilidad.
La margen derecha
del Río Chiquito presenta una secuencia de lavas con una superficie expuesta
muy tubular y sometida a procesos de erosión continuos, lo que se evidencia por
la falta de vegetación en la superficie y la morfología de la ladera.
Los depósitos
corresponden con rocas duras o semiduras que eventualmente requieren el uso de
explosivos para su aflojamiento y fragmentación.
Estructuras
geológicas.
El área de la
finca no es afectada por ninguna falla geológica, ni se identifican
alineamientos que lleguen a afectar al proyecto. Las principales fallas que se
identifican para esta zona son la falla Cipreses, Agua Caliente y Río Azul
Deslizamientos
cercanos.
En el área se
identificaron dos deslizamientos:
El más antiguo en
el sector central y sur de la finca. Su corona es alargada y presenta una
dirección suroeste-noreste. Se genera por la acción natural de erosión y
estabilización de las laderas. El mayor movimiento se dio en 1980.
El otro
deslizamiento se localiza en el sector sureste del área de interés, en la
margen derecha del río Chiquito, en sentido E-O. Se produce debido al
desarrollo y a la estabilización natural de las laderas.
Reservas.
Se estimó un
volumen en banco de 954180 m3 calculado con el método Civil Cad, por
diferencia de superficie, que se obtiene al restar la superficie final del área
ya excavada y la superficie actual.
Modelo de
explotación.
La excavación se
realizará desde la parte superior del macizo rocoso hacia el piso, hasta
alcanzar un ligero nivel por encima del lecho del río.
Se construirán
taludes y bermas, contracunetas y cunetas de drenaje para el manejo de aguas de
es correntía superficial.
La primera berma
será de 10 metros de alto por 3 metros de ancho, con pendiente del 2%
Equipo
1 tractor de pala
frontal D8 o similar
1 tractor con
pala frontal y escariador
1 perforadora
neumática montada sobre orugas
1 cargador de
llantas modelo 730 o similar
Excavadora de 14
ton para alimentar el quebrador
Quebrador de
quijadas
Información general
financiera.
Se indican los
costos en que incurre una
empresa dedicada a la producción de agregados, mano de obra, cargas sociales,
costos fijos y variables del equipo.
Esta información no fue realizada por
un Contador Público Autorizado, solo se presenta un cuadro.
Se adjuntan resultados de análisis de
laboratorio del Laboratorio de Materiales Carlos Araya S.A, pero no tiene la
firma del profesional responsable.
Información digital.
Conclusión
Revisado el documento para la
solicitud de concesión de explotación, no se acepta, es necesario que mediante
anexo se presente la siguiente información:
• Plano
topográfico del área solicitada a escala 1:2000, donde se indique la ubicación
del río, del deslizamiento, caminos de acceso, sitio donde se instalará la
infraestructura, patios de acopio y demás información relacionada con el
proyecto.
• Estudio de Estabilidad de taludes del área
solicitada, considerando que la explotación se realizará en la zona donde hay
inestabilidad y deslizamientos activos desde hace muchos años, según se informa
en el documento.
• Información referente a las propiedades
geomecánicas de las rocas presentes, ya que de acuerdo a su comportamiento, se
debe planificar la metodología apropiada para la extracción. La metodología
debe reflejar las medidas que se
implementarán para el manejo del deslizamiento y para la estabilización de las
laderas.
• Plan de manejo del deslizamiento reflejado
en el estudio de estabilidad de taludes, indicando las medidas preventivas y
que se reflejen en la explotación.
• Estas medidas se deben reflejar en el
informe financiero, ya que se considera que la explotación debe ser rentable
tomando en consideración esas medidas.
• Presentar el diseño de taludes –bermas de
acuerdo a un estudio de estabilidad
• Diseño del manejo de aguas pluviales
• Cálculo de volumen de material a explotar de
acuerdo a las medidas adoptadas. Se deben presentar los perfiles y planos
geológicos del área que se utilicen en
el cálculo.
• Incluir tabla con los datos obtenidos.
• Para definir la superficie final ya
excavada, utilizada en el cálculo de reservas se debe tomar en consideración el
plan de mitigación propuesto para el manejo del deslizamiento. Hay que considerar
la conformación de las terrazas.
• Plan de explotación detallado de acuerdo al
plan de estabilización de taludes propuesto.
• La información general financiera, la cual
debe venir refrendada por un Contador Público autorizado, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 26 del Reglamento al Código de Minería
• Información financiera propia del proyecto.
• Indicar si la maquinaria es propia o
alquilada.
Referente al deslizamiento:
• Mediadas
a implementar para realizar mediciones a lo largo del año para controlar la
velocidad del desplazamiento de la masa deslizante, ya sea en invierno como en
la estación seca.
• De acuerdo a la información existente de los
estudios realizados, indicar:
1. Velocidad
del deslazamiento
2. Volumen de la masa que se desliza
3. Volumen total del deslizamiento
4. ¿Cuál es la relación entre el volumen total
del deslizamiento y el volumen que se va a extraer?. Este dato servirá para
verificar si la extracción podría desestabilizar más el terreno.
5. Profundidad del plano de despegue del
deslizamiento
• Con
relación a las figuras 3.5 y 3.6 indicar la ubicación del deslizamiento y la
topografía final de acuerdo a las medidas que se tomarán para su
estabilización.”
6º—Que mediante
oficio DST-004-14 del veinticuatro de enero de dos mil catorce, suscrito por el
Ing. Agr. Renato Jiménez Zúñiga, MSc., Jefe del Departamento de Servicios
Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria (INTA) se indica que “… Con relación a su solicitud del pasado 20
de enero 2014, me permito indicarle que esta Dependencia ha revisado y aprobado
el documento denominado “ESTUDIO DETALLADO DE SUELOS Y CAPACIDAD DE USO
DE LAS TIERRAS DE LA PROPIEDAD PERTENECIENTE A HACIENDA SAN RAFAEL H.S.R. S.A.”,
levantado por los ingenieros agrónomos ROY McDONALD BOURNE M., MSc., y JORGE
ACÓN HO, certificadores de uso conforme del suelo autorizados (N°06 y N°16
respectivamente), sobre una sección de 8 ha 4300 m² (detallada en el mapa
adjuntado en la página 38 del informe), del inmueble número de plano catastrado
C-4022-1969 (19 ha 9050.63m²), ubicado en el caserío de San Rafael, distrito de
San Rafael, cantón La Unión, provincia de Cartago); única y exclusivamente para
los efectos de concesión de áridos en la Dirección de Geología y Minas… Así las
cosas, y de acuerdo a los alcances científicos y técnicos de la investigación
edafológica realizada por los ingenieros McDonald y Acón; y a tenor de lo
establecido en el Artículo 66 de la ley N°7779, de Uso, Manejo y Conservación
de Suelos… es que esta instancia considera que de otorgarse por la Dirección de
Geología y Minas del MINAE, una concesión para la extracción de áridos para
tajo, para la sección estudiada (8.43), no se estará causando una pérdida a la
productividad de los suelos del cantón de La Unión, en virtud a que las
limitaciones de las tierras fehacientemente demostradas en la investigación
realizada, no permiten una producción agrícola rentable y competitiva.
Finalmente, este criterio técnico se otorga sin perjuicio alguno a lo establecido
en otras leyes ambientales conexas, como la ley 7575-Ley Forestal y la ley
7554-Ley Orgánica del Ambiente; y la ley General de Salud…”.
7º—Que mediante escrito del
veinticinco de marzo de dos mil catorce, suscrito por la señora Ana Gabriela
González Quirós, representante legal de Hacienda San Rafael H.S.R. S.A.
presenta el anexo solicitado en el Memorándum DGM-CMRC1/63/2013 del treinta de setiembre de dos mil trece.
8º—Que mediante oficio DGM-CMRC1/20/2014 del veinte
de marzo de dos mil catorce, la Geóloga Lilliam Arrieta Hernández, Coordinadora
Minera Región Huetar Norte, revisa el anexo presentado por la representante de
Hacienda San Rafael H.S.R. S.A., del cual se desprende que:
El anexo se presenta en respuesta al
oficio DGM-CMRC 1 / 63 / 2013 del 30/09/2013. Revisado el documento se
comprueba que cumple con lo solicitado.
Se presenta el plano topográfico donde
se señala el antiguo deslizamiento y el deslizamiento actual, así como la
ubicación del área solicitada en concesión y el río Chiquito.
Control del deslizamiento.
El deslizamiento es de tipo
traslacional y ocurre por el desplazamiento paralelo de capas de roca
provocados por la descompresión del mismo.
El control del deslizamiento se
realizará con la colocación de doce puntos que serán controlados mensualmente
para verificar su ubicación exacta. Esta medida permitirá determinar si la masa
se mueve sectorialmente o en su totalidad.
Respecto a la estabilización de los
deslizamientos, incluye dos elementos básicos:
1. La
conformación de una geometría de taludes y bermas que permitan asegurar su
estabilidad en el cual se realice un
buen control y manejo de las aguas de escorrentía superficial.
2. La ampliación de la sección hidráulica del
lecho del río, para permitir una mayor capacidad de evacuación de crecidas y
reducir la problemática de socavación del lecho.
Las medidas se irán desarrollando
conforme avanza el proceso y ser recopile información más detallada.
En cuanto a las medidas preventivas,
se prevé, conforme se desarrolla el proyecto, realizar un cartografiado
geológico de detalle en los taludes, la toma de datos puntuales del macizo
rocoso en cuanto a resistencia a la compresión, medición de fracturamiento,
observación de grietas de descompresión etc.
Equipo
1 tractor de pala frontal D8 o similar
1 tractor con pala frontal y
escariador
1 perforadora neumática montada sobre
orugas
1 cargador de llantas modelo 730 o similar
Excavadora de 14 ton para alimentar el
quebrador
Parte del equipo será alquilado y
parte es propio de la Empresa solicitante. En las labores se utilizará un
quebrador portátil para desplazarlo hacia los sitios donde se realizan las
labores.
Anexos
Resultado de análisis de Laboratorio
Carlos Araya, S.A, refrendado por el profesional responsable.
Análisis de estabilidad de taludes. Se
hace una evaluación de las condiciones del deslizamiento, realizando una
caracterización del macizo rocoso. Se presenta una propuesta para la rectificación
de la ladera con fines de estabilización.
Estudio detallado del suelo elaborado
por el Ing. Roy Mc Donald B y por el Dr. Jorge Acon H.
Conclusión.
El día 18 de marzo del año en curso se
realizó la visita de campo correspondiente, en compañía del geólogo regente,
Leonel Rojas Castro, Código 216 del Colegio de Geólogos de Costa Rica y del
Ing. Sergio Retana Mora, por parte de la Empresa Hacienda San Rafael H.S.R.S.A.
Se recorrió el área solicitada donde
se pudo observar una serie de deslizamientos ocurridos en años anteriores y
sectores donde se aprecia las zanjas que se están produciendo debido al
movimiento del terreno, sobre todo en la margen
derecha del río…”
9º—Que mediante memorándum
DGM-CMRC1/20/2014 del veinte de marzo de dos mil catorce, la Geóloga Lilliam
Arrieta Hernández, Coordinadora Minera Región Huetar Norte, emite las
siguientes recomendaciones de otorgamiento:
Revisado el documento y realizada la
visita al área solicitada, se aprueba el Proyecto de explotación y su anexo, y
se recomienda al Registro Nacional Minero continuar con los trámites de la
solicitud.
Recomendaciones de otorgamiento.
1. La
solicitud es para la explotación de brechas de lava y lavas brechosas para la
producción de agregados para la construcción y lastre.
2. De acuerdo al volumen de reservas reportado,
se recomienda otorgar la concesión por 15 años con una tasa anual de extracción
de 143000m3.
3. El área del proyecto se ubica entre
coordenadas Lambert 210500-211500 Norte
y 539000-540000 Este de la Hoja Istarú escala 1:50 000 del IGN.
4. Deberá de respetarse la metodología de
extracción propuesta. Todo cambio de metodología en cualquiera de los procesos
de la explotación deberá ser aprobado previamente por esta Dirección.
5. Como mínimo cada año deberá de actualizarse
las secciones transversales del área de concesión para incluirlas en el informe
anual de labores. En casos excepcionales la DGM podrá solicitar el
replanteamiento y actualización de estos en periodos más cortos.
6. La maquinaría autorizada es la misma que se
propone en el Programa de Explotación, cualquier cambio en esta, deberá ser
comunicado. Además deberán de operar en perfectas condiciones, libres de fugas
y emisiones de contaminantes (grasas, aceites, humo u otros).
7. Deberá de mantenerse un control de aguas
superficiales y subterráneas.
8. Deberá de respetarse el diseño de sitio
propuesto.
9. Mantener la concesión amojonada.
10. Mantener en el sitio de trabajo:
• La
bitácora de actividades geológicas mineras en el proyecto.
• Los registros de producción, venta y
almacenamiento del material con información al día.
• Plano topográfico donde se indique el avance
de labores.
• Copia de la Resolución de otorgamiento
• Reglamento de salud ocupacional aprobado
11. Implementar
los compromisos ambientales establecidos.
12. Implementar los programas de salud
ocupacional, requeridos por el Ministerio de Salud.
13. Señalar
y rotular las áreas de trabajo.
14. Cumplimiento
de la presentación de informes de labores anuales, con la información requerida
por el Código de Minería.
15.
Cumplir con los pagos de los impuestos municipales y de las otras instituciones
que refiere el Código de Minería.”
10.—Publicados los edictos en el
Diario Oficial La Gaceta, tal y como lo dispone el artículo 80 del
Código de Minería y transcurrido el plazo señalado por el artículo 81 de dicho
Código, no se presentaron oposiciones.
Considerando:
1º—Que con
fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el
dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales
existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar
concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos
mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.
El Ministerio del Ambiente y Energía es el órgano
rector del Poder Ejecutivo en materia minera. Para realizar sus funciones, este
Ministerio cuenta con la Dirección de Geología y Minas, encargada de tramitar
las solicitudes de concesión de conformidad al procedimiento especial
establecido en el Código de Minería y en su Reglamento.
La resolución de otorgamiento de la concesión es
dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía,
previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y
Minas acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del
Reglamento al Código de Minería número 29300-MINAE en cuanto a las funciones de
la Dirección de Geología y Minas, dispone:
“…7. Remitir
la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la
concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.
8. Recomendar
al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de
derechos o cancelaciones, cuando procedan….”
2º—Que el artículo 89 del Código de
Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder
Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº
29300-MINAE, dispone lo siguiente:
“Artículo 38.—De la recomendación.
Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en
el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al
Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos
procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de
explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la
República y el Ministro del Ambiente y Energía…”
3º—Que al haberse cumplido con los
requisitos necesarios para obtener la concesión de explotación de materiales en
una cantera, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al
Código de Minería, lo procedente es acoger la recomendación dictada por la
Dirección de Geología y Minas mediante oficio DGM-RNM-834-2014, en la que
recomienda al Ministro de Ambiente y Energía de manera conjunta con el
Presidente de la República y previo análisis de los antecedentes, dictar la
resolución de otorgamiento de concesión de explotación a nombre de la sociedad
Hacienda San Rafael H.S.R. S. A., cédula d jurídica tres-ciento uno-seiscientos
veinte mil ciento cinco.
4º—Que la sociedad Hacienda San Rafael H.S.R. S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinte mil ciento cinco, deberá
cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las
recomendaciones técnicas señaladas en el Memorándum DGM-CMRC1/20/2014 del
veinte de marzo de dos mil catorce, la Geóloga Lilliam Arrieta Hernández,
Coordinadora Minera Región Huetar Norte, transcritas en el Resultando Noveno de
la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la
Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
Quedando sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos,
señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41
y 69 del Reglamento al Código de Minería. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—Con fundamento en lo manifestado en
los considerandos de la presente resolución, se acoge la recomendación dictada
por la Dirección de Geología y Minas mediante oficio DGM-RNM-834-2014 y se
otorga Concesión de Extracción de Materiales en una Cantera por un plazo de
quince años a favor de la sociedad Hacienda San Rafael H.S.R. S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinte mil ciento cinco, cuyos materiales
a explotar son brechas de lava y lavas brechosas para la producción de
agregados para la construcción y lastre, cantera en ubicada en Yerbabuena,
distrito San Rafael, cantón La Unión de la provincia Cartago; en un área de 11 ha 4519 m².
Explotación a realizarse en la finca folio real sesenta y cinco mil ochocientos
setenta y ocho- cero cero cero, inscrita al partido de Cartago, propiedad del
señor Sergio Retana Mora,
2º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de
acuerdo con las recomendaciones señaladas en el Memorándum DGM-CMRC1/20/2014
del veinte de marzo de dos mil catorce, suscrito por la Geóloga Lilliam Arrieta
Hernández, Coordinadora Minera Región Huetar Norte, transcritas en el
Resultando Noveno de la presente resolución.
3º—El concesionario queda sujeto al cumplimiento de
obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del
Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de
Minería y deberá acatar las directrices que en cualquier momento emita la
Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
4º—Contra la presente resolución cabrá el recurso
ordinario de revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345, 346 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Ambiente y Energía a. í., Patricia Madrigal Cordero.—1
vez.—(IN2015031263).
R-0086-2015-MINAE.—San José a las catorce horas con
veinte minutos del veinticuatro de marzo del dos mil quince. Se conoce
recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante oficio
DGM-RNM-44-2015, referente a la solicitud de concesión de extracción de
materiales en cauce de dominio público del Río San Carlos a favor de la
sociedad CONSTRUCTORA HERRERA S. A., cédula jurídica 3-101-125558. Tramitada en
el expediente minero 9-2013.
Resultando:
1º—Que el día 16 de mayo del 2008, el señor William
Herrera Monge, cédula de identidad 2-281-866, representante legal de la
sociedad CONSTRUCTORA HERRERA S. A., cédula jurídica 3-101-125558, solicitó
concesión para la extracción de materiales en el cauce del dominio público del
Río San Carlos, la cual se ubicará en el distrito Cutris, cantón San Carlos de
la provincia de Alajuela, asignándosele en número de expediente temporal N° 92T-2008
2º—El
día quince de julio de dos mil trece el señor Edwin Estrada Hernández, cédula
1-416-1278, apoderado de la sociedad
CONSTRUCTORA HERRERA S. A., cédula jurídica 3-101-125558, presenta
formalización de la solicitud N° 92T-2008, a la cual se le asignó el expediente
administrativo N° 9-2013 con las siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: Distritos Cutris y Pocosol, cantón San Carlos
de la provincia de Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Tres Amigos, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 281831.63 – 281909.90
Norte, 482630.23 – 482607.15 Este límite aguas arriba y 282920 – 282834.64
Norte, 483661.95 – 483686.17 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
14 ha 6826.50 m², longitud promedio 1881.18 metros.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 281831.63 Norte,
482630.23 Este.
Línea
|
Rumbo
|
Distancia
|
|
°
|
‘
|
“
|
|
m
|
cm
|
1 - 2
|
N
|
16
|
25
|
43.29
|
W
|
81
|
60
|
2 - 3
|
N
|
71
|
05
|
17.06
|
E
|
161
|
76
|
3 - 4
|
N
|
58
|
35
|
06.90
|
E
|
84
|
49
|
4 - 5
|
N
|
58
|
35
|
06.90
|
E
|
84
|
49
|
5 - 6
|
N
|
37
|
38
|
03.07
|
E
|
98
|
27
|
6 - 7
|
N
|
30
|
34
|
26.61
|
E
|
75
|
79
|
7 - 8
|
N
|
00
|
31
|
31.78
|
W
|
103
|
71
|
8 - 9
|
N
|
00
|
31
|
31.78
|
W
|
103
|
71
|
9 - 10
|
N
|
00
|
08
|
36.86
|
W
|
125
|
46
|
10 - 11
|
N
|
00
|
08
|
36.86
|
W
|
125
|
46
|
11 - 12
|
N
|
03
|
29
|
17.42
|
E
|
119
|
35
|
12 - 13
|
N
|
03
|
29
|
17.42
|
E
|
119
|
35
|
13 – 14
|
N
|
42
|
43
|
59.15
|
E
|
95
|
64
|
14 – 15
|
N
|
78
|
59
|
01.00
|
E
|
100
|
47
|
15 – 16
|
S
|
82
|
37
|
46.05
|
E
|
177
|
41
|
16 – 17
|
S
|
83
|
08
|
38.69
|
E
|
156
|
12
|
17 – 18
|
S
|
83
|
32
|
38.57
|
E
|
153
|
64
|
18 – 19
|
S
|
15
|
41
|
40.42
|
E
|
89
|
55
|
19 – 20
|
N
|
81
|
50
|
38.93
|
W
|
171
|
04
|
20 – 21
|
N
|
81
|
50
|
38.93
|
W
|
171
|
04
|
21 – 22
|
N
|
82
|
49
|
52.51
|
W
|
73
|
73
|
22 – 23
|
N
|
79
|
30
|
38.20
|
W
|
87
|
71
|
23 – 24
|
S
|
50
|
03
|
08.17
|
W
|
48
|
37
|
24 - 25
|
S
|
51
|
37
|
47.19
|
W
|
77
|
81
|
25 – 26
|
S
|
05
|
27
|
46.44
|
W
|
93
|
94
|
26 – 27
|
S
|
05
|
27
|
46.44
|
W
|
93
|
94
|
27 – 28
|
S
|
00
|
41
|
47.22
|
E
|
125
|
33
|
28 – 29
|
S
|
00
|
41
|
47.22
|
E
|
125
|
33
|
29 – 30
|
S
|
06
|
25
|
00.80
|
E
|
146
|
40
|
30 – 31
|
S
|
15
|
27
|
49.06
|
W
|
92
|
53
|
31 – 32
|
S
|
15
|
27
|
49.06
|
W
|
92
|
53
|
32 – 33
|
S
|
51
|
41
|
04.03
|
W
|
144
|
21
|
33 – 34
|
S
|
60
|
23
|
01.50
|
W
|
167
|
02
|
34 – 1
|
S
|
67
|
25
|
56.29
|
W
|
166
|
41
|
3º—Que mediante resolución N° 1622-2013-SETENA de las
ocho horas cuarenta minutos del veinticinco de junio de dos mil trece, se
otorgó Viabilidad Ambiental al Proyecto de Explotación Cauce de Dominio Público
Río San Carlos, tramitado bajo el expediente administrativo N°
D1-1243-2008-SETENA, con una vigencia de un período de dos años para el inicio
de las obras.
4º—Mediante
certificación AH04-CP-302-13 SINAC-ACLAC-PNE-60-2013 de las trece horas del
dieciocho de julio de dos mil trece extendida por el señor Rogelio Jiménez
Rodríguez, Director a. í Área de Conservación Huetar Norte manifiesta lo siguiente:
“Una vez efectuado el estudio por
parte del Departamento de Ordenamiento Territorial de nuestra Área de
Conservación, basada en las hojas cartográficas
respectivas del mapa básico de Costa Rica escala 1:50.000, se ha
determinado con base en la ubicación geográfica
con base a las coordenadas geográficas Costa Rica Mercador 2005
CRTM5:1168286/447337.01 Aguas Arriba // 1167257.70 / 446368.33 Aguas Abajo en
el cauce del Río San Carlos número de cédula: sin cédula que dicha concesión se
describe y se ubica FUERA DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DECLARADAS Y
ADMINISTRADAS POR EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES. Lo
anterior de conformidad con lo establecido en el artículo (sic) 32 de la Ley
Orgánica del Ambiente N° 7574 del 4 de octubre de 1995. Asimismo certifico, que
para la eliminación de árboles se debe contar con el respectivo permiso (art.
27 de la Ley Forestal 7575, reformado mediante ley N° 7761, del 2 de abril de
1998, y su reglamento Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 23 de enero de
1997), se deben respetar las Áreas de Protección (arts. 33 y 34 de la Ley
Forestal) y las áreas declaradas de interés público, tal y como lo establecen
los artículos 39 y siguientes del capítulo VIII de la Ley Orgánica del
Ambiente”.
5º—Que mediante memorándum
DGM-CMRHN-66-2014 de fecha veinticinco de junio de dos mil trece, el geólogo
Maikol Rojas, Coordinador Minero Región Huetar Norte, analiza el Plan de
Explotación y Estudio de Factibilidad Económica de CONSTRUCTORA HERRERA S.A,
desprendiéndose que:
“El Programa de Explotación del
Expediente Minero 9-2013 (92T-2008) fue presentado ante esta dirección a los 05
días del mes de mayo de 2014. Solicitando una concesión minera sobre el río San
Carlos a nombre de la sociedad CONSTRUCTORA HERRERA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula
jurídica 3-101-125558.
Los aspectos geológicos son
responsabilidad del geólogo Edwin H. Estrada H, CGCR-155, por su parte lo
referente a topografía es refrendado por el señor Jorge Delgado Barboza
I.T.-4711. Los estudios financieros se encuentran firmados por la Licda.
Yorleny Montero Carmona C.P.A 5830.
Este informe es revisado con base
en lo estipulado en el artículo 27 del Reglamento al Código de Minería Decreto
29300-MINAE.
1. Información general del
Proyecto:
1.1 Información del área
solicitada
La solicitud contempla una sección
en el cauce de dominio público del Río San Carlos de 2km lineales, entre las
coordenadas 281831,63N-482630,23E / 281909.9N-482607.15E y
282920.85N-483661,95E / 282834,64N-483686,17E de sus vértices superior e
inferior, respectivamente. El área solicitada como concesión, circunscrita por
el amojonamiento, es de 14ha 6826m² la cual incluye las franjas de protección
lateral, el cauce activo y terrenos ribereños.
Se indica en el informe que no
existirán instalaciones en el área aledaña a la concesión. Únicamente se dará
la extracción y acarreo de material. Para el acopio de material y su procesado
se utilizará las instalaciones de la empresa Constructora Herrera S.A., ubicada
aproximadamente a 1 km de la zona de interés.
Políticamente se ubica en los
distritos 13 Pocosol y 11 Cutris, cantón 10 San Carlos de la Provincia 02
Alajuela; específicamente en el poblado de Terrón Colorado. Las propiedades
colindantes al área solicitada, son propiedades de índole privada, no obstante
los accesos son públicos. En la Hoja Cartográfica Tres Amigos, escala 1:50 000
del IGNCR.
El acceso al sitio de extracción
solicitado es por rutas nacionales, públicas y pavimentadas hasta el poblado de
Terrón Colorado y de ahí a través de caminos públicos en lastre.
Se reportan dos accesos al cauce,
ambos de carácter público, uno ubicado sobre la margen derecha del cauce a unos
400m al sur del puente sobre el Río San Carlos. Un segundo acceso en la margen
izquierda a unos 50m después del puente
sobre el Río San Carlos, camino a los Chiles. Este acceso fue utilizado en su
momento para acceder al embarcadero del Ferry.
A los 18 días del mes de junio de 2014 se aporta al
expediente administrativo, oficio número SM-1200-2014 mediante el cual la
municipalidad de San Carlos certifica como caminos públicos a los accesos
indicados en el plano topográfico de la concesión (rutas 2-10-509 y 2-10-588).
Tomando como base unas 20 estaciones climatológicas,
cuyos nombres no se indican, se describe abril como el mes con menor
precipitación (100mm), mientras que julio es el de mayor precipitación. La
precipitación media anual es de 4036 mm.
1.2 Investigación
El volumen total de Reservas Estáticas se calculó en
514 540,0m³ y se obtuvo con base en 37 secciones transversales a la dirección
de flujo, distribuidos cada 75m y considerando un nivel de corte de 1,5m de
profundidad, 45° de ángulo de talud y una zona de protección de 2m de cauce
activo.
El plano topográfico presenta curvas de nivel cada
metro y posee sello de anotado del 11 de noviembre de 2013 del Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.
Las reservas dinámicas se obtienen a partir del
estudio hidrológico elaborado por el Ing. Manuel Sanabria S. IC-2600 de la
cuenca del Río San Carlos. Para el estudio se considera un caudal promedio de
168,3m³/s. El potencial de arrastre de fondo o recarga dinámica se estimó en 1
072 892m³/año.
2. Programa de explotación
2.1 Modelo del yacimiento
Según el análisis granulométrico realizado por la
empresa CACISA S.A. se pudo determinar que la acumulación de materiales de una
granulometría mayor a cien milímetros es casi nula.
La composición granulométrica se caracteriza como:
arenas finas (0,004-0,250mm) en un 10%, arenas gruesas (0,250-2,0mm) 15%, grava
fina (2,0-8,0mm) 25%, grava media (8.0-32,0mm) 15%, grava gruesa (32,0-64mm)
31%, cantos (mayores a 64mm y menores a 128mm) 3%, otros 1%.
2.2 Modelo de explotación
Se plantea un modelo en el cual se divide la sección
del río a concesionar en seis bloques, numerados de 1 a 6, desde el sector
superior de la concesión solicitada hasta la parte inferior. Se cuenta con dos
accesos públicos a la concesión, un acceso al bloque 1 y otro al bloque 5.
Además se empleará la metodología de espolones para alcanzar el centro del
cauce y para movilizarse entre bloques.
Según se indica, se explotarán los bloques de forma
alterna, iniciando con el bloque superior (bloque 1) y continuando con los
bloques inferiores (bloques 3 y 5). El avance de explotación en cada bloque
será hacia aguas abajo del cauce y se hará manteniendo la gradiente natural,
prioritariamente se extraerán los depósitos que forman los bancos o playones.
En el pilar central del puente, sobre la ruta 35, se
marcará el punto de inicio del perfil de equilibrio el cual se ubica a una
elevación de 65,99 de la pila de referencia, se mantendrá el perfil de
equilibrio del río con una pendiente constante de 0,05%.
Se plantea la extracción mediante una excavadora la
cual cargara directamente el material en bruto en las vagonetas las cuales
realizarán el acarreo hasta el sitio de acopio y procesado.
2.3 Selección de equipos
El equipo a utilizar en las labores de extracción,
carga y transporte del aluvión en el cauce del Río San Carlos es propiedad de
la empresa solicitante y se describe a continuación:
Unidades
|
Equipo
|
Marca
|
Año
|
Capacidad
|
Placa
|
1
|
Excavadora
|
CAT 336 DL
|
2012
|
2m3
|
EE 31674
|
1
|
Vagoneta
|
Mack
|
2009
|
12m3
|
C153468
|
1
|
Vagoneta
|
Mack
|
2009
|
12m3
|
C153472
|
1
|
Vagoneta
|
Mack
|
2009
|
12m3
|
C153474
|
1
|
Vagoneta
|
Mack
|
2009
|
12m3
|
C153512
|
1
|
Vagoneta
|
Ken Worth T800
|
2007
|
12m3
|
C158817
|
1
|
Vagoneta
|
Peterbuilt
|
2006
|
12m3
|
C159230
|
2.4 Selección de equipos para el tratamiento
El procesado del material se llevará a cabo en la planta de trituración propiedad
de la empresa Constructora Herrera S.A., aproximadamente a 1km del área
solicitada en concesión.
3. Estudios Geotécnicos de los sitios donde se ubicará
la infraestructura (oficinas, bodegas, patios de acopio, quebrador).
Se utilizarán las instalaciones existentes y propiedad
de la empresa Constructora Herrera S.A., ubicadas a 1km del área solicitada,
por lo que no se desarrollara ninguna obra civil en el sitio solicitado para la
concesión 9-2013.
4. Información General Financiera.
El mercado que se pretende abarcar es el de la zona de
Upala, Los Chiles, San Carlos y alrededores. Además la empresa utiliza los
materiales de la concesión para uso interno como empresa constructora.
En cuanto a los servicios básicos, el proyecto cuenta
con servicio eléctrico público a disposición, al igual con el servicio de agua
potable. Sin embargo, no se requerirá de estos servicios, al no plantear la
construcción de estructuras en el sitio.
Los caminos de acceso definidos para la operación de
extracción son de carácter público y se encuentran habilitados. Únicamente se
indica que se les dará mantenimiento por el daño que pudieran tener por el paso
de las vagonetas.
La empresa Constructora Herrera S.A. cuenta con el
personal calificado y necesario para ejecutar estas labores de extracción, por
lo que no será necesario contratar personal específico para la concesión.
5. Inversiones y costos de operación (información
financiera propia del proyecto).
Se aporta copia del Estudio Financiero del proyecto,
refrendado por la Licda. Yorleny Montero C. C.P.A. 5830.
Los tributos a cancelar por la concesión según lo
establecido por la ley incluyen el impuesto de venta que es de 13%, impuesto
municipal que es el 30% del I.V., impuesto sobre la renta que es del 30% de la
renta bruta, el monto del canon anual de superficie y depósito de garantía
ambiental.
6. Debe aportarse disco compacto
Se aporta disco compacto con la información digital
del programa de explotación.
El informe aportado presenta los siguientes Anexos:
1. Certificación Municipal de los accesos
públicos.
2. Estudio hidrogeológico del Río San Carlos.
3. Ensayos de Laboratorio CACISA.
4. Información Financiera del Proyecto.
Además de las siguientes láminas:
1. Plano de amojonamiento y secciones
transversales
2. Accesos a área de explotación y bloques de
explotación.
3. Secciones transversales y cálculo de reservas
volumétricas
4. Sección longitudinal.
5. Secciones transversales.
Visita de campo:
La inspección se realiza en dos fechas, primeramente
se visita el área con el Sr. William Herrera, cédula 2-540-159 a los 01 días
del mes de abril de 2014 y posteriormente con el geólogo regente Edwin Estrada
a los 25 días del mes de junio de 2014.
Durante la primera visita se recorrió el acceso sobre
la margen derecha del cauce y las barras laterales o playones ubicados sobre
ese sector, posteriormente con el geólogo regente se hizo ingreso a través de
los dos accesos indicados en el plano topográfico.
Ambos accesos corresponden con caminos en lastre de
carácter público con predominio de construcciones habitacionales colindantes
(foto 1 y 2).
El material a explotar corresponde con granulometrías
finas, inferiores a las 2,5pulgadas (arenas y gravas finas), según lo observado
en el campo (foto 3).
Las propiedades colindantes con la concesión son de
índole privado, sin relación con el concesionario.”
6º—Que mediante memorándum DGM-CMRHN-66-2014 de fecha
veinticinco de junio de dos mil trece, el geólogo Maikol Rojas, Coordinador
Minero Región Huetar Norte, emitió las siguientes recomendaciones de
otorgamiento:
- Con base en
las reservas estáticas evaluadas se recomienda otorgar un plazo de vigencia
para la concesión 9-2013 de 10 años con una tasa de extracción mensual de 8
000m³.
- Se deben
respetar los vados y accesos al río utilizados para abrevar por las fincas
colindantes al área a concesionar, según lo establece el art. 11 de la Ley de
Aguas.
- Si las
labores extractivas se tienen que paralizar por aspectos técnicos, climáticos o
de otra índole, se deberá de notificar a esta Dirección la suspensión de
labores y cuando se reiniciarán.
- No se
permite la extracción o aprovechamiento de material de las márgenes del cauce.
Se debe respetar la zona de protección del río, mantener niveles de sedimentos
en suspensión mínimos y la pendiente natural del río.
- En el frente
de explotación sólo podrá permanecer la maquinaria autorizada por esta
Dirección. Se debe trabajar en seco en todo momento. Esta maquinaria deberá
mantenerse en todo momento en óptimas condiciones de funcionamiento.
- No se
autoriza la construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para la
extracción de materiales, ni en la zona de protección del río. No se deben
acumular materiales en el cauce del río.
- La concesión
minera no faculta de ninguna manera el ingreso a propiedades privadas que
colinden con el área otorgada.
- La concesión
debe permanecer amojonada en todo momento, dichos mojones deben estar visibles
y debidamente rotulados según el plano topográfico vigente.
- Se mantendrá
la utilización de los accesos aprobados, en el otorgamiento de la concesión. En
caso de alguna variación en los accesos, maquinaria o metodología de trabajo se
deberá comunicar en forma oportuna a la DGM para su respectiva revisión y
aprobación.
- La concesión
deberá operar los frentes de explotación a partir de un nivel base de trabajo
(elevación por debajo de la cual no se podrá extraer). Dichos niveles serán
determinados por esta dirección una vez que sea otorgado el título, para lo
cual se realizará visita conjunta con el geólogo regente y el topógrafo de la
concesión.
- Las
actividades no deben poner en riesgo la integridad de cualquier obra de
protección, estructura pública o construcción civil que se ubique en el área de
concesión o sus alrededores.
- En forma
anual se deberá presentar un Informe de Labores de acuerdo a lo establecido en
el Reglamento al Código de Minería, artículo 123. Las secciones transversales y
sección longitudinal del cauce deberán ser replanteadas anualmente con el fin
de dar seguimiento a las reservas existentes y brindar control al ángulo de
inclinación del cauce.
- En el sitio
del proyecto deberá mantenerse una bitácora geológica, exclusiva para dicho
expediente y del periodo fiscal vigente, un diario de actividades, registro de
extracción, venta y almacenado, plano de avance de labores, registro del
personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado y copia
de la resolución de otorgamiento de la concesión. Cumplir a cabalidad con lo
estipulado en el artículo 69 del Reglamento al Código de Minería.
- Se debe
respetar la zona de protección del río establecida en la Ley Forestal. Así como
mantener los sitios de acopio y accesos al tajo aprobados por esta dirección.
No se deben realizar labores extractivas fuera del área concesionada.
- La
concesionaria debe apegarse a lo establecido en el Programa de Explotación
aprobado por esta Dirección. Así como en la Viabilidad Ambiental aprobada por
Setena y el Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral aprobado por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- El
concesionario deberá, un año antes de expirar la vigencia de la concesión y sus
prórrogas presentar el Cierre Técnico. Queda en potestad de esta dirección,
basado en criterios técnicos o legales, solicitar este plan previo a la
extinción de la Vigencia…”
7º—Mediante oficio DA-1241-2014 de fecha once de
agosto de dos mil catorce el Geólogo Víctor Hugo Vargas L. con el visto bueno
del Ing. José Miguel Zeledón Calderón, Director de la Dirección de Agua del
Ministerio de Ambiente y Energía emite criterio respecto al otorgamiento de la
concesión de marras indicando que:
“…el suscrito considera conveniente que se otorgue la
concesión de explotación de materiales
del Río San Carlos con las siguientes condiciones:
El área a explotar será de 14 Ha. 6826 m2
en el cauce del Río San Carlos en Pocosol y Cutris,
cantón San Carlos, provincia de Alajuela.
1. El material a
extraer serán arenas, gravas y bloques aluviales, quedando claro que queda
totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo
que será solo permitida la extracción del
material arrastrado.
2. Queda
totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.
3. La
extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se
deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción.
4.
Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las
crecidas normales del río.
5. Queda
totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce de la quebrada
para evitar que se puedan presentar represamientos.
Es importante indicar que la solicitud de concesión de
extracción de materiales cuenta con la viabilidad ambiental de la Secretaría
Técnica Ambiental (SETENA), según resolución N° 1622-2013-SETENA del 25 de
junio de 2013.
Asimismo y de acuerdo a nuestros registros en la base
de datos de concesiones de esta Dirección no existen concesiones de agua dentro
de la zona de extracción ni aguas abajo del Río San Carlos que eventualmente
podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho
río.”
8º—Que mediante certificación extendida por la señora
Alejandra Bustamante Segura, Secretaria Municipal de San Carlos, indica que los
caminos públicos 2-10-609 y 2-10-588, son los dos accesos a la concesión. La
ubicación de los caminos se encuentra en una sección de la Hoja Cartográfica
Tres Amigos, escala 1:50.000 del IGN entre las coordenadas 281.000-283.000 N
-482.000-484.000 E.
9º—Que
publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, tal y como lo
dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo señalado
por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones.
Considerando:
I.—El Ministerio del Ambiente y Energía es el órgano
rector del Poder Ejecutivo en materia minera. Para realizar sus funciones, este
Ministerio cuenta con la Dirección de Geología y Minas, encargada de tramitar
las solicitudes de concesión de conformidad al procedimiento especial establecido
en el Código de Minería y en su Reglamento.
La
resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la
República y el Ministro del Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y
recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia. Al
respecto el artículo 6° incisos 7) y 8) del Reglamento al Código de Minería N°
29300-MINAE en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas,
dispone:
“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación
de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y
Energía cuando así proceda.
8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas,
suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando
procedan….”
II.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece
que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su
parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300-MINAE,
dispone lo siguiente:
“Artículo 38.—De la
recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los
plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la
recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al
mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o
de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el
Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”
III.—Que al haberse cumplido con los requisitos
necesarios para obtener la concesión de explotación de materiales en el cauce
de dominio público del Río San Carlos, de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es acoger la
recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante oficio
DGM-RNM-44-2015, en la que recomienda al Ministro de Ambiente y Energía de
manera conjunta con el Presidente de la República y previo análisis de los
antecedentes, dictar la resolución de otorgamiento de concesión de explotación
a nombre de la sociedad CONSTRUCTORA HERRERA S. A., cédula jurídica N°.
3-101-125558.
IV.—Que
la sociedad CONSTRUCTORA HERRERA S. A., cédula jurídica N° 3-101-125558, deberá
cumplir durante la ejecución de las labores de extracción de materiales en el
Río San Carlos, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el
geólogo Maikol Rojas A., según oficio DGM-CMRHN-66-2014 de fecha veinticinco de
junio de dos mil catorce, transcrito en el Resultando Sexto de la presente
resolución, así como cualquier otra
recomendación que le gire esta Dirección de Geología y Minas y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA). Por tanto:
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—Con fundamento en lo manifestado en los
considerandos de la presente resolución, se acoge la recomendación dictada por
la Dirección de Geología y Minas mediante oficio DGM-RNM-44-2015 y se otorga
Concesión de Extracción de Materiales en el Cauce de Dominio Público del Río
San Carlos, por un plazo de diez años a favor de la sociedad CONSTRUCTORA
HERRERA S. A., cédula jurídica 3-101-125558, cuyo material a explotar será
arena, grava y bloques aluviales, explotación a realizarse en Distritos Cutris
y Pocosol, Cantón San Carlos, de la
provincia de Alajuela.; en un área de 14 ha 6826.50m², expediente
administrativo N° 9-2013.
2º—Que
las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con las
recomendaciones señaladas en el Memorándum DGM-CMRHN-66-2014 de fecha
veinticinco de junio de dos mil trece, el geólogo Maikol Rojas, Coordinador
Minero Región Huetar Norte, transcritas en el Resultando Sexto de la presente
resolución.
3º—Las
labores de extracción se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo,
previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la
Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental,
(SETENA).
4º—El
concesionario queda sujeto al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de
derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los
artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería y deberá acatar las
directrices que en cualquier momento emita la Dirección de Geología y Minas y
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
5º—Contra
la presente resolución se podrá interponer recurso de revocatoria dentro del
plazo de 10 días conforme lo establecen los artículos 88 y 94.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Ambiente y Energía a.í., Patricia
Madrigal Cordero.—1 vez.—(IN2015031319).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Específica Mujeres Productoras de la Administración de San Vito de
Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Elba del Carmen Loría
Artavia, cédula 5-184-0879 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente
reforma al estatuto: Artículo N° 03 para que en adelante se lea así:
Artículo 03: Para que se modifique los
incisos A, B y D en los cuales se indicaba el objetivo es lograr la
construcción y mantenimiento de una zona de procesamiento de alimentos
agroindustriales como proyecto que beneficie a las mujeres y hombres
productores de la comunidad y alrededores, inciso B. Estimular la cooperación
participación activa de la población en un esfuerzo total para el desarrollo y
ejecución de una zona de procesamiento de alimentos agroindustriales como
proyecto que beneficie a las mujeres de la comunidad y alrededores inciso D.
Promover el desarrollo mediante la elaboración y puesta en marcha de una zona
de procesamiento de alimentos agroindustrial como proyecto que beneficie a las
mujeres productoras de la comunidad y alrededores y al vez solicitando la
colaboración del gobierno e instituciones gubernamentales o cualquier organismo
cuyas actividades contribuyan al desarrollo de la comunidad mediante la
participación activa e informarlos de los programas y panes formulados a efecto
de conseguir su participación activa.
Dicha reforma es visible a folio 246 del Acta de
Asamblea General del 15 de febrero del 2015 del Libro de Actas de la
organización comunal en mención. En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas cincuenta y dos
minutos del día once de mayo del dos mil quince.—Departamento de Registro.—Lic.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015030302).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de San Andrés
de León Cortés. Por medio de su representante: Rodrigo Valverde Mora, cédula
1-404-729, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma a sus
estatutos para que en adelante se lea así:
Artículo 01:
Para que modifique los límites de la
organización quedando de la siguiente manera:
Al norte: Río Tarrazú.
Al sur: Con la
entrada de Los Bonilla camino existente.
Al oeste: Línea
recta imaginaria desde Quebrada Salvaje hacia Loma Grande hasta el Río Tarrazú.
Al este: La
Angostura (límite Asociación San Antonio).
En cumplimiento de lo establecido en
los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o
privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas con diez minutos
del 13 de mayo del 2015.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015030983).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del
artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por
el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de
10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de
intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de
diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente
aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de
decreto ejecutivo denominado “Reforma al Reglamento de Procedimiento Tributario”.
Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por
escrito y dirigirlas al correo electrónico: “chavesai@hacienda.go.cr”, o a la
Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria, sita en San José,
el Edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenida central y primera. Para los
efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web:
“http://www.hacienda.go.cr” en la sección “propuestas en consulta pública”.—San
José, a las catorce horas del veintisiete de abril del dos mil quince.—Carlos
Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº
31920.—(IN2015028863). 2 v. 2.
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
01, folio 80, asiento N° 647, emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en
el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Sandí Zúñiga María Estela,
cédula 1-0964-0578. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de febrero del
2015.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015028739).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 99, título N° 1758, emitido por el Liceo de
Escazú, en el año dos mil cinco, a nombre de Chacón Corrales Daniela Eugenia,
cédula 1-1346-0019. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días
del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015029056).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito
en el tomo 1, folio 26, título N° 468, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos noventa y
seis, a nombre de Amador Solís Ana Virginia, cédula 1-0981-0250. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015029117).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 09, asiento N° 101, emitido por el Colegio Humboldt, en el año
mil novecientos noventa, a nombre de Retana Zúñiga Amelia María, cédula
1-0908-0806. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes
de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Solicitud N°
31979.—(IN2015029255).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 64, título N° 2104, emitido por
el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil tres, a nombre de
Gutiérrez Williams Anny Gabriela, cédula 1-1269-0724. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—Solicitud N° 31994.—(IN2015029264).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 26, título N° 1068,
emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos noventa y
nueve, a nombre de Castillo Campos Laura Vanessa, cédula 1-1133-0459. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado,
Jefe.—(IN2015029386).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 103, emitido por el Liceo
Ing. Carlos Pascua, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de
Castillo Sánchez Jorge Luis, cédula 7-0062-0157. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015029389).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 6,
título N° 95, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos
ochenta y cuatro, a nombre de Dávila Vargas Aarón, cédula 6-0213-0962. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015029542).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 120, título N° 934, emitido por
el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos noventa y ocho, a
nombre de Chinchilla Mora Sussane Marie, cédula 1-1055-0326. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015029760).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título N° 155, emitido por el
Kamuk School, en el año dos mil once, a nombre de Meléndez Garro Stephanie de
los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de
apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Luna Garro Stephanie de los
Ángeles, cédula 1-2224-0062. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
cinco días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015029770).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 54, asiento 12, título N° 3820, emitido por el Liceo León
Cortés Castro, en el año dos mil diez, a nombre de Castro Rodríguez Shauny,
cédula 2-0717-0981. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis
días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015029996).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 109, título N° 814, emitido por el Liceo José Martí, en el año
dos mil, a nombre de Valencia Espinoza Rolando Eduardo, cédula 1-1134-0700. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de marzo del dos
mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030002).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título N° 832, emitido
por el Colegio Superior de Señoritas, en el año dos mil novecientos noventa y
siete, a nombre de Ávila Solano Melissa, cédula: 1-1052-0723. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030042).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 50, título N° 1238, emitido por el Liceo San José de
Alajuela, en el año dos mil ocho, a nombre de Porras González Eric José, cédula
1-1415-0106. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días
del mes de marzo del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015030098).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Educación Técnica Agropecuaria y en Educación Familiar y
Social, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 527 y del Título de Técnico
Medio en Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N°
488, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Ricardo
Castro Beer, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Boza Umaña
Fernando Javier, cédula 2-0346-0529. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015030133).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, título N° 188, emitido en el
año mil novecientos noventa y nueve y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Riego y Drenaje, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N°
616, emitido en el año mil novecientos noventa y ocho, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Liberia, a nombre de García
Moraga Diego Alonso, cédula 5-0305-0950. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015030203).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 133, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año mil novecientos noventa y
tres, a nombre de Cerdas Valverde Martha, cédula 1-0863-0571. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015030338).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 421, título N° 3145, emitido por el Liceo Mauro Fernández
Acuña, en el año dos mil seis, a nombre de Agüero Madrigal Juan Carlos, cédula
1-1353-0825. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del
mes mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030687).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la
organización social denominada: Unión Nacional de Empleados Municipales, siglas
UNEMU, acordada en asamblea celebrada 28 de noviembre del 2014. Expediente:
B-13. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los
libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible tomo 16, folio
201, asiento 4837 del 19 de marzo del 2015. La reforma afecta el artículo 9 del
estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2015030750).
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social de la organización social denominada Sindicato Costarricense de Bomberos
y Afines, siglas: SICOBO, acordada en asamblea celebrada el 18 de diciembre del
2014. Expediente 885-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344
del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el diario oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros
de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 203,
asiento: 4842 del 20 de abril de 2015. La reforma afecta los artículos 2, 5, 9
y 15 del Estatuto.—20 de abril de 2015.—Licda. Iris Garita Calderón, Jefa a.
í.—(IN2015030953).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-184-2015 de las 9:00
horas del 22 de enero del 2015. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2084-2014, de sesión
celebrada en San José a las 09:00 horas del 1° de diciembre del 2014, de la Junta
de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de
Guerra incoadas por León Villalobos Gladis c.c. Gladys León Villalobos, cédula
de identidad N° 4-064-963, a partir del día 01 de junio del 2014; por la suma
de ciento trece mil trescientos treinta y tres colones con trece céntimos
(¢113.333,13), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa. Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional.—1
vez.—(IN2015030305).
En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del
25 de marzo del 2015, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia,
mediante la resolución JNPTA-660-2015, a la señora Mora Mora Mireya, mayor,
viuda, cédula de identidad 1-250-121, vecina de San José; por un monto de
ciento diecisiete mil ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta y cinco
céntimos (¢117.866,45) con un rige a partir del 1° de octubre del 2014.
Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo
queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2015030313).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL
Resolución DG-19-2015.—Dirección
General del Archivo Nacional.—San José, a las nueve horas con veinte minutos
del nueve de abril del dos mil quince.
Resultando:
I.—Que mediante la Ley N° 7600
denominada Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad,
de 2 de mayo de 1996 se establecen las disposiciones generales para hacer
frente a este sector de la población nacional.
II.—Que el Reglamento a la Ley N° 7600 dado por
Decreto Ejecutivo N° 26831-MP de 23 de marzo de 1998, publicado en La Gaceta
N° 75, del 20 de abril de 1998, fija las disposiciones generales que en torno a
esta ley se deben cumplir.
III.—Que mediante la Ley N° 8862, denominada Ley de
Inclusión y Protección de las personas con discapacidad en el Sector Público
del 16 de agosto del 2010, se señala que se reservará cuando menos un
porcentaje de un 5% de las plazas vacantes en la Administración Pública, para
ser cubiertas por las personas con discapacidad, siempre que existan ofertas de
empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda.
IV.—Que este 5% se encuentra normado en el
Reglamento a la Ley N° 8862 dado por Decreto Ejecutivo N° 36462-MP-MTSS de 2 de
febrero del 2011, en el que se establecen las disposiciones referentes a la
reserva del 5% de las plazas vacantes en la Administración Pública para ser
cubiertas por las personas con discapacidad, siempre que existan ofertas de
empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda.
V.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36462-MP-MTSS, en el
artículo 4° decreta la necesidad de crear en cada institución una Comisión
Especializada, conformada por: el Director de la Unidad de Recursos Humanos
quien la coordinará, un representante de la Comisión Institucional en Materia
de Discapacidad y preferiblemente un especialista en terapia ocupacional o en
su defecto un profesional en psicología. Dicha Comisión tendrá por objetivo
primordial el velar por el efectivo cumplimiento del Reglamento a la Ley N°
8862 a nivel institucional, para lo cual contará con la debida colaboración de
todas las demás unidades organizacionales.
VI.—Que mediante oficio DAF-RH-2474-2014 de fecha 9
de diciembre del 2014, la Comisión Especializada de Archivo Nacional remite a
la Dirección General el Informe Técnico en el cual se ha identificado las
posibles plazas vacantes a reservar para las personas con discapacidad.
VII.—Que la política institucional en materia de
oferta de empleo para las personas con discapacidad fue aprobada por la Junta
Administrativa del Archivo Nacional, mediante acuerdo 8 sesión N° 27-2011
celebrada el 24 de agosto del 2011.
Considerando:
En virtud de lo preceptuado en la Ley
N° 8862, Ley de Inclusión y Protección de las personas con discapacidad en el
Sector Público y su reglamento Decreto Ejecutivo N° 36462-MP-MTSS que
establecen las disposiciones referentes a la reserva del 5% de las plazas
vacantes en la Administración Pública para ser cubiertas por las personas con
discapacidad, siempre que existan ofertas de empleo y se superen las pruebas
selectivas y de idoneidad que corresponda, es necesario, a efecto de cumplir
con la normativa vigente proceder a reservar el 5% de las plazas vacantes en el
Archivo Nacional. Por tanto,
LA
DIRECCIÓN GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL
Con fundamento en las consideraciones
y citas normativas que anteceden; así como con base en el estudio técnico y las
recomendaciones emitidas por la Comisión Especializada.
RESUELVE:
1º—Publicar la siguiente lista con 2
plazas vacantes para ser incluidas en la reserva del 5% de las plazas vacantes
en la Dirección General del Archivo Nacional para ser cubiertas por las
personas con discapacidad:
N
|
Número
de puesto
|
Departamento
|
Clase de puesto
/ Ocupante interino
|
Especialidad
|
1
|
503773
|
Departamento Administrativo Financiero
|
Profesional de Servicio Civil 1-B Vacante - En estudio
|
Administración Generalista
|
2
|
14309
|
Dirección General
|
Profesional de Servicio Civil 1-B Vacante - En estudio
|
Derecho
|
2º—Notificar esta información a la
Dirección General del Servicio Civil, a la Secretaría Técnica de la Autoridad
Presupuestaria (STAP) y a la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Publíquese.—Virginia Chacón Arias, Directora
General.—1 vez.—O. C. N° 3125.—Solicitud N°
10552.—(IN2015030406).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
Fusión
N° 96695
Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Badger Meter Inc., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Racine Federated
Inc. por el de Badger Meter Inc., presentada el día 27 de abril del 2015 bajo
expediente 96695. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0004258
Registro N° 81872 WYCO en clase 7 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de abril del 2015.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—1 vez.—(IN2015031370).
Marcas
de ganado
Nº 2015-645.—Johnny Álvarez Zeledón, cédula de
identidad 0502410598, solicita la inscripción de:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Bagaces, La Fortuna, La Fortuna, de la escuela de La Fortuna, 7
kilómetros al este. Presentada el 14 de abril del 2015. Según expediente N°
2015-645. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—San José, 16 de abril del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015029271).
Nº 2015-544.—Mauricio Torres Camacho, cédula de
identidad 0303160782, solicita la inscripción de:
C T
2
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Limón, Matina, Matina, Baltimore, frente al antiguo Ebais. Presentada el 23 de
marzo del 2015. Según expediente N° 2015-544 .Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San
José, 24 de marzo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015029375).
Nº 2015-728.—Óscar Eladio De La Trinidad Ovares
Morales, cédula de identidad 0105900621, solicita la inscripción de:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Grecia, Río Cuarto, San Rafael, de la plaza de deportes 500 metros
oeste. Presentada el 29 de abril del 2015. Según expediente N° 2015-728. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—San José, 30 de abril del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015029578).
Solicitud Nº 2015-727.—Carlos Luis Murillo
Alfaro, cédula de identidad 0501490366, solicita la inscripción de CARLO, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, Zandalo, de la escuela
de Zandalo 1 kilómetro al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril
del 2015. Según el expediente N° 2015-727.—San José, 30 de abril del 2015.—Lic.
Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015029889).
Solicitud Nº 2015-731.—Víctor Alonso
Molina Rojas, cédula de identidad 0207590336, solicita la inscripción de W3U,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos,
Monterrey, Las Delicias; 250 metros oeste, de la plaza de deportes del lugar.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2015. Según el
expediente Nº 2015-731.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015029914).
Solicitud Nº 2015-716.—Donaldo
Matarrita Obando, cédula de identidad 0900530403, solicita la inscripción de:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Cañal de Pozo de Agua, del
EBAIS de Moracia 1 kilómetro al este, finca Cañal. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 27 de abril del 2015. Según el expediente N°
2015-716.—San José, 30 de abril del 2015.—Lic. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015029984).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patente
de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Francisco Guzmán Ortiz,
cédula 1-434-595, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el diseño industrial denominada: VEHÍCULO/CARRO
DE JUGUETE.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
El diseño ornamental para un
vehículo/carro de juguete tal cual se muestra y describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12/08; 21/01; cuyos inventores son:
Matteo Gilles. Prioridad: 31/07/2014 EM 002513028;31/07/2014 EM 002513051. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150042 y fue presentada a las
09:03:10 del 30 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril del 2015.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2015030875).
La señora (ita)
María de La Cruz Villanea Villegas, cédula 1-0984-0695, mayor, abogada, vecina
de San José, en calidad de apoderada especial de Aracama Martínez de Lahidalga,
Javier, de España, solicita el Modelo Industrial denominado DISPOSITIVO PERCUTOR HIDRÁULICO PARA MÁQUINAS EXCAVADORAS. Dispositivo
percutor hidráulico para máquinas excavadoras que comprende al menos un rejón y
un acumulador de energía, donde el acumulador de energía está situado en el eje
longitudinal del rejón y solidariamente unido a dicho rejón, y donde dicho eje
es sobre el que se efectúa el ataque al terrero entre las posiciones replegada
y desplegada del rejón y que se caracteriza porque comprende un cilindro o dos
cilindros solidariamente unidos al rejón en el interior del mismo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: E02F 5/32; cuyo (s)
inventor (es) es(son) Aracama Martínez de Lahidalga, Javier. Prioridad:
03/10/2012 ES U201231011;03/10/2012 ES U201231013;10/04/2014 //WO2014/053686.
La solicitud correspondiente lleva el número 20150173, y fue presentada a las
13:32:00 del 26 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 04 de mayo del 2015.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015030988).
La señora (ita) Alejandra Castro
Bonilla, cédula 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de, Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón,
solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AZAINDOL. Se revelan los compuestos de la Fórmula 1, y una de
sus sales farmacéuticamente aceptables, donde R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8,
R9 y R10 se definen en la memoria. La presente revelación también se refiere a
los materiales y métodos para preparar compuestos de la Fórmula 1, a
composiciones farmacéuticas que los contienen y a su empleo para tratar
trastornos inmunológicos, enfermedades cardiovasculares, cáncer y otros
trastornos, enfermedades y afecciones que se asocian con la PI3K. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D 519/00; A61K
31/506; A61P 9/00; A61P 35/00; A61P 37/00; cuyo(s) inventores son Chang, Edcon,
Notz, Wolfgang Reinhard Ludwig, Wallace, Michael B. Prioridad: 10/07/2013 US
61/670, 116; 16/01/2014 //WO2014/011568. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150056, y fue presentada a las 09:03:10 del 06 de febrero del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de abril del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015031130).
La señora (ita) Alejandra Castro
Bonilla, mayor, abogada, cédula 1-880-194, vecina de San José, en su condición
de apoderada especial de Abbvie Deutschland GMBH & CO. KG, de Alemania,
ABBVIE INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS
COMPUESTOS INHIBIDORES DE LA FOSFODIESTERASA DEL TIPO 10A.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Compuestos de la fórmula I, N-óxidos,
tautómeros, prodrogas y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/474; A61P
35/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Geneste, Hervé, Ochse, Michael, Drescher,
Karla, Jakob, Clarissa. Prioridad: 17/08/2012 US 61/684, 290. Publicación
Internacional: 20/02/2014 WO2 014/027078. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150082, y fue presentada a las 09:26:40 del 19 de febrero del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 29 de abril del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2013031133).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Mujeres
Organizadas Rurales Proyectando Habilidades Ocupacionales MORPHO, con domicilio
en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: promover la creación de servicios para el
mejoramiento social y comunal de los habitantes de las comunidades. Cuya
representante, será la presidenta: Ana Yanci Loría Chaves, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015
Asiento: 68651.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 55 minutos y 54
segundos, del 14 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015030141).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Federación de
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados de
Región Central Sur, con domicilio en la provincia de: San José-Puriscal, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: coadyubar con sus asociados
en la administración, operación y conservación de los acueductos, de acuerdo
con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el AyA. Cuyo
representante, será el presidente: Luis Felipe Mora López, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015
Asiento: 73346 con adicional(es): 2015-101773.—Dado en el Registro Nacional, a
las 14 horas 27 minutos y 23 segundos, del 30 de abril del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015030277).
Registro de Personas Jurídicas, ha,
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Sonrisas con Esperanza
para El Rescate de Valores, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santa
Barbara; cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el
desarrollo social e integral de personas en situación de probreza y abandono
general en riesgo social procurando la transformación social que les brinde a estas
personas mayores oportunidades en la vida, cuyo representante, será el
presidente, Víctor Hugo Salas López, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento:
59675.— Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 35 minutos y 36 segundos
del 30 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015030528).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana
Vida Nueva de Las Vegas, Finca Diez, Rio Frío, con domicilio en la provincia
de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Propagación de la Fe Cristiana con base en la doctrina de Jesucristo, cuyo
representante, será el presidente, Giancarlo Carrillo Pérez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015
Asiento: 27627 con adicional(es): 2015-81661.—Dado en el Registro Nacional, a
las 09 horas 21 minutos y 39 segundos del 6 de abril del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015030563).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Deportiva de
Profesionales de Golf, con domicilio en la provincia de San José-Santa Ana,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar e impulsar el
desarrollo del deporte del golf en Costa Rica en todos sus niveles, cuyo
representante, será el presidente, Mauricio Zamora Víquez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento:
42564 con adicional(es): 2015-86309.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 7 minutos y 2 segundos del 5 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015030705).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de
Productores de Especies Menores de Coto Brus, ASOPEMCOBRUS, con domicilio en la
provincia de Puntarenas, Coto Brus, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Fomentar la actividad productiva en sus diferentes modalidades de
especies menores y acuacultura en la región de Coto Brus y todo el país, para
mejorar las condiciones económicas de sus asociados. Cuyo representante, será
el presidente: Juan Carlos Mora Pérez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 84126.—Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 40 minutos y 7 segundos del 28 de abril del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015030956).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Sembrando
Sonrisas, con domicilio en la provincia de: San José- San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Orientación, salud, formación
nutrición y protección integral de los niños mujeres y familias y poblaciones
en altos niveles de marginación social cultural y económica. Cuyo
representante, será la presidenta: Lidia Ávila Arguedas, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
318703 con adicional(es): 2014-331952.—Dado en el Registro Nacional, a las 12
horas 1 minutos y 53 segundos, del 5 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015031256).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad; Asociación Concilio
Internacional Iglesias Cristianas Amor Ágape, con domicilio en la provincia de:
San José- Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Entre otros propagar sin fines de lucro la fe cristiana basada en
la Enseñanza de la Biblia Reina Valera mil novecientos sesenta. Cuyo
representante, será el presidente: Grafiel Zúñiga Fallas, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015
asiento: 53681 con adicional(es): 2015-85204.—Dado en el Registro Nacional, a
las 9 horas 57 minutos y 39 segundos, del 11 de mayo del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015031299).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Pequeños
y Medianos Agricultores de Las Faldas del Poás, con domicilio en la provincia
de: Alajuela-Poás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Asumir la representación autogestionaria del grupo, la defensa de los intereses
de las personas que lo conforman como asociados y asociadas en lo relativo a la
producción y gestión agrícola y afines. Cuyo representante, será el presidente:
Ómar Antonio Esquivel Álvarez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 96959.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 55 minutos y 44 segundos, del 12 de mayo del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015031339).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Pequeños
y Medianos Agricultores de San Marcos de Cutris, con domicilio en la provincia
de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Asumir la representación autogestionaria del grupo, la defensa de
los intereses de las personas que lo conforman como asociados y asociadas en lo
relativo a la producción y gestión agrícola y afines. Cuyo representante, será
el presidente: Marcos Vinicio Espinoza Castro, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
82833.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 48 minutos y 43 segundos,
del 27 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—(IN2015031341).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: LUIS HUMBERTO HERRERA CASTILLO, con cédula de
identidad número 6-0117-0414, carné número 22730. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 15-000576-0624-NO.—San José, 29 de abril del 2015.—Unidad
Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2015030136).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: STEFANY BOREY BRYAN, con cédula de identidad
número 7-0116-0719, carné número 18138. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente N° 15-000600-0624-NO.—San José, 05 de mayo del 2015.—Unidad
Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2015030390).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ CHEW,
con cédula de identidad número 1-0867-0663, carné número 22832. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente N° 15-000659-0624-NO.—San José, 13 de mayo del
2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronera Anchía, Abogada.—1
vez.—(IN2015031235).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS ROBERTO
CANALES UGARTE, cédula de identidad número 1-1176-0460, carné profesional
21763. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
(de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente N° 15-000563-0624-NO.—San Pedro, 27 de abril del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015031283).
INSCRIPCIÓN
y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de:
JOHANNA PATRICIA VARGAS MARÍN, con cédula de identidad número 4-0175-0673,
carné número 22392. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Exp N° 15-000636-0624-NO.—San José, 11 de mayo del 2015.—Lic.
Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015031289).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: AMANDA LINETH PICADO SÁNCHEZ, con cédula de
identidad número 3-0447-0949, carné número 22023. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15)
días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N°
15-000635-0624-NO.—San José, 11 de mayo del 2015.—Licda. Tattiana Rojas S.
Abogada.—1 vez.—(IN2015031297).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCER4 VEZ
Exp.
6532-P.—Uniban de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 10 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-41 en finca
de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-bananeras.
Coordenadas 250.100/578.800 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de marzo del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015028765).
Exp.
16523-A.—Heriberto Ureña Navarro, solicita concesión de: 0,15 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 155.681/566.780 hoja San
Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015028769).
Exp.
10674-P.—Bettina Maag solicita concesión de: 0,32 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-205 en finca de su
propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y
piscina. Coordenadas 289.120/374.800 hoja Monteverde. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 6 de abril del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015028772).
Exp.
9941-A.—Guillermo Rojas Alvarado y Katherine Rojas Campos solicitan concesión
de: 0,80 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de Ronald Rojas Alvarado en Tapezco, Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 243.750/494.500 hoja Quesada.
Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015028814).
Exp. 10354-P.—Lotes
Ricoto H Ocho S. A., solicita concesión de: 0,47 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-192 en finca de su
propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario riego.
Coordenadas 234.725/378.950 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 31 de marzo del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015028816).
Exp 10202P.—Rafael Ángel Salazar
Androvetto, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-618 en finca de su propiedad en
Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico, riego.
Coordenadas 218.100 / 494.150 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de marzo del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015029762).
Exp 16522A.—Albergues
Casa Blanca S. A., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario acuicultura y consumo humano.
Coordenadas 198.675 / 540.750 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de marzo del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015029767).
Exp.
16214P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 9 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-76 en finca
de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas
255.969 / 561.035 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de febrero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015029769).
Exp. 5777P.—Compañía
Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 9 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-146 en finca de su
propiedad en Batan, Matina, Limón, para uso Agroindustrial Empacadora de
Banano. Coordenadas 235.582 / 604.143 hoja Matina. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de marzo de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015029840).
Exp.
5733P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 9 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-111 en
finca de su propiedad en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso Agroindustrial
Empacadora de Banano. Coordenadas 252.588 / 576.562 hoja Guácimo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de enero de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015029842).
Exp.
16517A.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 150 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Compañía
Bananera Atlántica Limitada en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas 238.250 / 594.959 hoja Matina. Predios inferiores: Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015029843).
Exp
6841A.—Paulanga S. A., solicita concesión de: 2,6 litros por segundo del Río
Ciruelas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Miramar, Montes
de Oro, Puntarenas, para uso abrevadero y riego. Coordenadas 231.800 / 457.100
hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 3 de setiembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015029864).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 16403A.—Carlos Araya Arbulora, solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Americo Gatjens Sibaja en Lepanto, Puntarenas,
Puntarenas, para uso granja-abrevadero y riego. Coordenadas 213.740 / 419.752
hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015029463).
Exp. Nº 3396P.—Banco Improsa S. A.,
solicita concesión de: 5,6 litros por segundo del acuífero, captado mediante el
pozo sin número en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para
uso consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 215.000 /
515.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre
del 2012.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2015030899).
Exp. Nº 16241P.—Condominio El Tambor
S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BA-934 en finca de su propiedad en Tambor,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico para autoconsumo en
condominio. Coordenadas 224.883 / 510.654 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015030901).
Exp. Nº 15687P.—Latinamerica Title
Company S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-2517 en finca de su propiedad en
Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-centro comercial-sistema
contra incendios y agropecuario-riego. Coordenadas 215.764 / 514.993 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015030904).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº
45017-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas del tres de febrero del dos mil quince. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Keilyn Sofía Gómez
Bolaños, que lleva el número ochocientos cuarenta y nueve, folio cuatrocientos
veinticinco, tomo doscientos ochenta y cinco, de la provincia de Heredia,
Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Keilyn Sofía Oviedo Bolaños,
en el asiento número ochocientos ochenta y nueve, folio cuatrocientos cuarenta
y cinco, tomo trescientos cuatro, provincia de Heredia, Sección de Nacimientos.
Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho
días a partir de la primera publicación a los señores William Alfredo Oviedo
Solís, Juan José Gómez Artavia y a la señora Kattery Raquel Bolaños Cáceres,
con el propósito que se pronuncien en relación a las presentes gestiones. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado. Déjense sin efectos los edictos publicados el 09, 10 y
11-03-2015.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General a. í.—Lic.
Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº
32345.—(IN2015030798).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 48292-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cinco minutos del
veintiséis de marzo del dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por
Hugo Fallas Solís, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y siete-novecientos
cincuenta y dos, vecino de San Rafael, Alajuela, tendente a la rectificación de
su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de su nacimiento es
veintiocho de julio de mil novecientos cincuenta y dos. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015030374).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Verónica Leonarda Miranda no indica segundo apellido, se ha
dictado la resolución N° 4353-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce. Exp. N°
35276-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jason Alejandro Miranda Pacheco, en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre de la persona inscrita, consecuentemente los apellidos del
mismo son Verónica Leonarda Miranda no indica segundo apellido y Miranda
Miranda respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil
a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015030275).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Dinna de los Ángeles Chavarría Rizo, se ha dictado la
resolución N° 1369-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas del veinticuatro de marzo de dos mil quince. Exp. N° 43498-2014.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeremy Raúl Mesén
Chavarría, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es
Dinna de los Ángeles.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015030280).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Vilma Rosa Sánchez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1114-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cuarenta y un minutos del diez de abril de dos mil catorce. Exp. Nº
43377-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense: el asiento de
nacimiento de Saray Sánchez Aguilar... en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre son “Vilma Rosa Sánchez, no indica segundo apellido”
respectivamente y, en consecuencia, el segundo apellido de la persona ahí
inscrita es “Sánchez”; y los asientos de nacimiento de Damaris María Sánchez
Aguilar... y María Elizabeth Sánchez Aguilar... en el sentido que el apellido
de la madre es “Sánchez, no indica segundo apellido” y, consecuentemente, el
segundo apellido de las personas ahí inscritas es “Sánchez”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015030358).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Zeneyda del Carmen Velásquez, no indica segundo apellido,
se ha dictado la resolución N° 0579-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas y tres minutos del seis de febrero del dos mil quince. Expediente N°
39399-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Luz
Deyanira Aguilar Velásquez y de Gerald Josué Sáenz Velásquez, en el sentido que
el nombre y el apellido de la madre son “Zeneyda del Carmen Velásquez, no
indica segundo apellido”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil
a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015030366).
Se hace saber que este Registro,
en diligencias de ocurso incoadas por Lesther Iván Peña, no indica segundo
apellido, ha dictado la resolución N° 3450-2014, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
ocho horas y quince minutos del catorce de octubre del dos mil catorce.
Expediente N° 51273-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de Iván
Francisco Peña Briceño en el sentido que el nombre y el apellido del padre de
la persona inscrita son “Lesther Iván Peña, no indica segundo apellido”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015030381).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Idania Raquel Morales Vargas, se ha dictado la resolución N° 905-2015, que
en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y siete minutos del veintisiete
de febrero del dos mil quince. Expediente N° 8811-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Dana Shadely Flores Morales y de
Álvaro Ismael Flores Morales en el sentido que el nombre de la madre de las
personas inscritas es “Idania Raquel”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015030383).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Guillermina Maritza Vargas Morales, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2092-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas del dieciocho de julio del dos mil catorce. Expediente
N° 19705-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de José Emiliano Morales Vargas… en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre…, son
“Guillermina Maritza Vargas Morales”, y no como se consignaron,
consecuentemente los apellidos del mismo…, son “Vargas Morales”, y no como se
consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015030387).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Vilma Esperanza Cerda, no indica segundo apellido, se ha
dictado la resolución N° 1403-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil quince.
Exp. N° 2477-2015. Resultando 1.-... 2.-... 3.-...Considerando: I.- Hechos
Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Francini Yariela Castro Cerdas, en el sentido que el primer
apellido de la madre de la persona inscrita es Cerda.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015030968).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por, Chunyan Wu Zhen, se ha dictado la resolución N° 1907-2015,
que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de
abril de dos mil quince. Exp. N° 16067-2015. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de naturalización de Chunyan Wu Zhen, en el sentido que
el nombre del padre y el nombre de la madre son Huicun y Jianyun,
respectivamente y de matrimonio de Douglas Gerardo Sequeira Alvarado con
Chunyan Wu no indica otro apellido, en el sentido que el segundo apellido de la
cónyuge, el nombre del padre y el nombre de la madre de la misma son Zhen,
Huicun y Jianyun respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015031142).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por, Adrián Alberto Miranda Miranda, se ha dictado la
resolución N° 1866-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas cuarenta y un minutos del veintisiete de abril de dos mil quince. Exp. N°
11180-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento
de,Adriana Fernanda Miranda Moreno, en el sentido que el nombre de la madre es
Lucrecia Magaly.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015031152).
Se hace constar que en este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Stanley Alvarado Espinoza y Viviana
Vásquez Benavides, ha dictado una resolución que lo conducente dice: Res.
600-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas diez minutos del seis de febrero del dos mil cuatro.
Diligencia de ocurso incoadas por Stanley Alvarado Espinoza y Viviana Vásquez
Benavides, costarricenses, cedulas de identidad por su orden número uno-mil
ciento veintitrés-seiscientos once y uno- mil
doscientos nueve- trescientos treinta y cuatro, casados, vecinos de
Pavas. Exp. N° 31867-2003. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hecho
probado: II.—Sobre el fondo: Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento
de Starley Andrés Alvarado Vásquez, en el sentido que el nombre es Stanley
Andrés y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario
Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Licda. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2015031266).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Luis Ángel Rojas Zapata, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1333-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas treinta minutos del trece de julio del dos mil diez. Exp. N° 19884-10.
Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Luis Ángel Rojas Zapata... en el sentido que los apellidos de la
madre... son “Santos Zapata”.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015031347).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Lleribeo del Carmen Rosales Miranda, se ha dictado la
resolución N° 1552-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veintiocho
minutos del siete de abril de dos mil quince. Exp. N° 54259-2014. Resultando:
1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:...,
Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Evelyn Fernanda Urbina
Rosales, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es
Lleribeo del Carmen.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015031350).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Yeny Damaris Ruiz Ortega, ha dictado la
resolución N° 4133-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas cuarenta minutos del once de noviembre de dos mil catorce. Exp. N°
43285-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de
Gerald Joseph Ramírez Ruiz y de Fabricio Ramírez Ruiz, en el sentido que el
nombre de la madre es Yeny Damaris.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015031359).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Demecia Yamilet Lisano no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
481-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas siete minutos del veintitrés de marzo del dos mil once.
Ocurso. Exp N° 43780-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Edwin Omar Barberena
Lizano...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona
ahí inscrita son “Demecia Yamilet Lisano no indica segundo apellido” y no como
se consignaron.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015031378).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO
DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor Marco Antonio Muñoz Rojas, cédula
de identidad número uno-mil ciento setenta y tres-trescientos ochenta y uno, en
su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Yo Soy el Cambio,
en escrito presentado el veintidós de enero de dos mil quince, ha solicitado la
inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Pococí
provincia de Limón, agregando para esos efectos: protocolización de las actas
de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que
incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera
rectangular color turquesa, “Pantone seiscientos treinta y nueve C” y en el
centro en letras negras cien % YO SOY EL CAMBIO, las cuales serán en negrita,
tipografía o fuente AvantGarde LT Bold. Además las letras tendrán como
característica que serán todas en mayúscula...” Previniese a quienes sean
interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José, veinticuatro de abril de dos
mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—1 vez.—Solicitud Nº
31827.—(IN2015029460). 5
v. 2.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Marco Antonio
Segura Seco, cédula de identidad número uno-doscientos setenta-ciento cuarenta
y siete, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido
Independiente Escazuceño, en escrito presentado el veintisiete de enero de dos
mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por
el cantón de Escazú provincia de San José, agregando para esos efectos:
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior
conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será:
“…una bandera rectangular que mantendrá las siguientes dimensiones, las
cuales pueden ser aumentadas o disminuidas manteniendo la proporción; seis
pulgadas de ancho, cuatro pulgadas de alto. La bandera está compuesta por; un
triángulo blanco (color hexadecimal #ffffff, RVA 255, 255, 255) cuyos vértices
son las esquinas superior izquierda, superior derecha e inferior izquierda;
sobre el triángulo blanco letras negras (color hexadecimal #000000, RVA:0, 0, 0)
formando un círculo de sesenta y cinco centésimas de pulgada de radio, centrado
a una pulgada y un cuarto hacia abajo y una pulgada y un cuarto hacia la
derecha de la esquina superior izquierda, en el cual se lee en sentido horario
desde las nueve horas hasta las tres horas: “HONESTIDAD” (en el tipo de fuente
Helvética, a cinco punto cuatro puntos) “PARTIDO” (en el tipo de fuente Helvética
Bold, a seis punto setenta y cinco puntos) “COMPROMISO” (en el tipo de fuente
Helvética, a cinco punto cuatro puntos), también se lee en sentido anti horario
desde las nueve horas hasta las tres horas: “INDEPENDIENTE
ESCAZUCENO” (en el tipo de fuente Helvética Bold, a seis punto setenta y cinco
puntos); un triángulo anaranjado (Pantone Pantone Coated 804 C, hexadecimal #ffaa4d,
RVA: 255, 170, 77) cuyos vértices son la esquina superior derecha, inferior
derecha e inferior izquierda; sobre el triángulo anaranjado un triángulo
turquesa (Pantone Coated 801 C, color hexadecimal #009ace, RVA: 0, 154, 206)
cuyos vértices son la esquina inferior derecha, un punto ubicado a tres
pulgadas hacia arriba de la esquina inferior derecha y un tercer vértice
ubicado a cuatro pulgadas y media hacia la izquierda de la esquina inferior
derecha. El blanco representa la honestidad de los miembros del Partido
Independiente Escazuceño. El color naranja representa la versatilidad que se
impregnará en la ejecución y el color turquesa significa la firmeza en la toma
de decisiones.***Aclaración; se brindan los colores en tres formatos: Pantone,
Hexadecimal y RVA (Escala aditiva de rojo verde y azul). No hay un pantone para
cada color Hexadecimal o para cada color RVA, sin embargo los colores brindados
son exactamente el mismo entre si (por ejemplo hex: #ffffff==RVA 255, 255,
255...” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de
quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso,
que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José, veintitrés de abril del dos
mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud Nº
31824.—(IN2015029464). 5
v. 2.
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Lisseth del Carmen Espinoza Mena, mayor, casada,
auxiliar contable, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803530624, vecina
de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133867-2014.—San José,
veinticuatro de abril de dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe
a. í.—1 vez.—(IN2015030213).
Celia Junieth
Arce Bravo, mayor, soltera, dependiente de tienda, nicaragüense, cédula de
residencia 155803067819, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
866-2013.—San José, 4 de abril del 2013.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a.
í.—1 vez.—(IN2015031369).
Gema Estela Rizo
López, mayor, soltera, vendedora, nicaragüense, cédula de residencia
155802249828, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
3076-2012.—San José, 14 de marzo del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2015031371).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000016-0CV00
MR-I:
Mantenimiento rutinario sin maquinaria especializada
de la Red Vial
Nacional Pavimentada
El Consejo Nacional de Vialidad
comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en
referencia, que se encuentra a su disposición en la Proveeduría del CONAVI,
ubicada de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte,
carretera a Guadalupe y en el Sistema Compared del Ministerio de Hacienda;
oficio N° DCVP 11-15-0488, emitido por la Gerencia de Contratación de Vías y
Puentes, en el que se actualizan los precios y oficio N° GCTT. 01-15-0331 que
se refiere al procedimiento para la evaluación de precios de las ofertas, así
como, oficio N° GCSV-01-15-1721 de fecha 07 de mayo del 2015, de la Gerencia de
Conservación de Vías y Puentes, en el que se emite aclaración al cartel de
licitación.
Asimismo, se les informa que este Consejo recibirá
ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del
día 15 de junio del 2015. De igual forma, se les comunica a los potenciales
oferentes, que para esta Licitación, por limitaciones de espacio físico, sólo
se permitirá la participación de una persona para que presencie el acto de
apertura por oferta.
MSc. Yorleny Hernández Segura,
Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº
32999.—(IN2015032942).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000046-PROV
El Departamento de Proveeduría invita
a participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000046-PROV
Licencias
de software de la herramienta de continuidad
del
negocio basada en las norma ISO 22301
Fecha y hora de
apertura: 19 de junio de 2015, a las 10:00 horas
______
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000043-PROV
Compra
de cromatógrafo de gases con detector
de
masas y automuestreador
Fecha y hora de
apertura: 22 de junio de 2015, a las 10:00 horas
______
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000015-PROV
Contratación
de servicio de mantenimiento correctivo
de
los marcos detectores de metal y máquinas de
Rayos
X, en la modalidad según demanda
Fecha y hora de
apertura: 23 de junio de 2015, a las 10:00 horas
El respectivo cartel se puede obtener
sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o
solicitarlo al correo electrónico ivalerio@poder-judicial.go.cr
San José, 19 de mayo del 2015.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
32867.—(IN2015032422).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2015CD-000084-01
Adquisición
de repuestos y suministros para equipos
de
tesorería y oficinas comerciales
El Banco de Costa Rica, informa que
recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del
viernes 29 de mayo de 2015, para la contratación en referencia, la cuales deberán
ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el
tercer piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la contratación que incluye las
especificaciones técnicas y condiciones generales lo pueden retirar en la misma
oficina con un horario de atención de 09:00 a. m. a 3:30 p. m.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N°
32944.—(IN2015032667).
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
PROYECTO
DE MEJORAMIENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
EDU-UNED-16-LPN-B-2014LPN-000003
PRÉSTAMO
N° 8194-CR
Adquisición
de Cableado Estructurado
1º—Este llamado a licitación se emite
como resultado del Aviso General de
Adquisiciones para este Proyecto publicado en la edición N° DB Reference N°
WB1717-03/14, de 26 de marzo del 2014.
2º—El Gobierno de Costa Rica ha
recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la
Asociación Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de
Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los
fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Adquisición de
Cableado Estructurado, N° EDU-UNED-16-LPN-B-2014LPN-000003.
3º—La Universidad Estatal a
Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para
Adquisición de Cableado Estructurado. Para esta licitación se dispone de un
contenido presupuestario de $32.550,00.
4º—La licitación se efectuará
conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos
en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con
Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes
de países elegibles, según se definen en dichas normas.
5º—Los licitantes elegibles que
estén interesados podrán obtener los documentos de la licitación completos,
cartel y planos correspondientes, solicitándolos a la dirección electrónica:
gsibaja@uned.ac.cr, atención: Mag. Giovanni Sibaja Fernández. Los planos serán
compartidos por medio de Dropbox.
6º—Los requisitos de
calificaciones incluyen: Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, Experiencia
del licitante, entre otros requisitos de admisibilidad. No se otorgará un
Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se
proporcionan en los Documentos de Licitación.
7º—Para la presente licitación
se realizarán visitas técnicas no obligatorias por lote, en las fechas y horas
establecidas en el cartel. Dichas visitas
se detallan en las páginas 34 y 35 del cartel de licitación.
8º—Las ofertas deberán hacerse
llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 6
de julio del 2015. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas
deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas
se efectuará en presencia de los representantes de los licitantes que deseen
asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 6 de julio del
2015.
Nombre de la
Oficina: Oficina de Contratación y Suministros.
Nombre del Funcionario:
Giovanni Sibaja Fernández. Teléfono: 2527-2610.
Dirección: San José, Costa
Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de
Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia
Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros, Edificio A, tercer
nivel. Horario de Oficina: 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
Oficina de
Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefe a. í.—1
vez.—Solicitud N° 32887.—(IN2015032520).
DEPARTAMENTO
DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000003-APITCR
Servicio
de vigilancia privada para el Centro
Académico
de San José
El Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento de
Aprovisionamiento, recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las
diez horas (10:00 a. m.) del 15 de junio del 2015, en la Proveeduría de la Sede
Cartago, para el “Servicio de vigilancia privada para el Centro Académico de
San José”.
Así mismo se invita a la visita al sitio el próximo
28 de mayo del 2015, a las diez horas (10:00 a. m.), en la Sala de Reuniones
del Centro Académico de San José, Barrio Amón.
Los interesados pueden solicitar el pliego de
condiciones a los siguientes correos electrónicos: fsolano@itcr.ac.cr, o
licitaciones@itcr.ac.cr. Para cualquier consulta con el Bach. José Solano
Picado, al tel. 2550-2698.
Cartago, 19 de mayo del 2015.—Licda.
Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C.
N° 20150215.—Solicitud N° 32872.—(IN2015032506).
UNIDAD
EJECUTORA
PROYECTO EXPEDIENTE DIGITAL ÚNICO DE SALUD (EDUS)
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-000001-1107
A los oferentes interesados en
participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que se encuentra
disponible la versión 3.0 del pliego cartelario, la fecha apertura de ofertas
establecida para el 05 de junio del 2015 a las 10:00 horas, se mantiene, sita
piso 10 edificio Laureano Echandi, oficinas Proyecto Expediente Digital Único
en Salud. Para consultas comunicarse, al correo ecruzch@ccss.sa.cr,
mrodrigueza@ccss.sa.cr, horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.,
viernes de 7:00 am a 3:00 pm.
San José, 18 de mayo del 2015.—Ing.
Manuel Rodríguez Arce.—1 vez.—(IN2015032659).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000030-PRI
(Convocatoria)
Compra
de tubería y rejillas para el armado
de
pozos en HSLA y acero al carbono
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 12 de junio del 2015,
para la “Compra de tubería y rejillas
para el armado de pozos en HSLA y acero al carbono”. El archivo que conforma el
cartel podrá accesarse en la página: www.aya.go.cr, o bien, adquirirse en la
Dirección de Proveeduría de AyA, previo pago de ¢500,00, sita: en el módulo C,
piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.
Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris
Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C.
N° 6000000728.—Solicitud N° 32892.—(IN2015032656).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000024-PRI
(Convocatoria)
Construcción
del sistema integrado de abastecimiento
de
agua potable para Limón Sur (tanque
de
almacenamiento 2000m³)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 12 de junio del 2015, para
contratar los servicios de la presente
licitación.
Así mismo, se les comunica que el día 27 de mayo del
2015, a las 10:00 a. m. en la Oficina Regional de Acueductos y Alcantarillados
en Limón, (teléfono: 2758-2248 ó 2758-1332), se llevará a cabo una reunión con
los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la reunión se realizará
un recorrido por los sitios de las obras.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser
retirados en la Proveeduría del AyA, sita: en el Módulo C, piso 3 del Edificio
Sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el web:
www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.
Dirección de Proveeduría.—Licda.
Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N°
32878.—(IN2015032658).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura
del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000039-02
Construcción
de caminos en la comunidad San Ramón-
Tirimbina
Dirección Huetar Norte, Subregión La Virgen
Fecha y hora de apertura de la licitación 11 de junio
del 2015, a las 15:00 horas.
Los
carteles no tienen costo alguno y están a disposición en las Oficinas Centrales
del INDER ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM,
Departamento de Infraestructura, o podrán ser descargados en la página Web de la
Institución www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, submenú
Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del
Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes
de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará
inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para fines de
verificación y evaluación de ofertas, la legalidad de las mismas está
condicionada a que éstas se ajusten al cartel original impreso que forma parte
del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen
Valverde Soto.—1
vez.—(IN2015032522).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura
del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000038-02
Construcción
de Sistemas de Electrificación en el Asentamiento
Campesino El
Gallo. Dirección Chorotega, Subregión Liberia
Fecha y hora de apertura de la licitación 11 de junio
del 2015, a las 13:00 horas.
Los
carteles no tienen costo alguno y están a disposición en las Oficinas Centrales
del INDER ubicadas en Moravia, Residencial Los Colegios, frente al IFAM,
Departamento de Infraestructura, o podrán ser descargados en la página Web de
la Institución www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, submenú
Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del
Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes
de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará
inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para fines de
verificación y evaluación de ofertas, la legalidad de las mismas está
condicionada a que éstas se ajusten al cartel original impreso que forma parte del
expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen
Valverde Soto.—1
vez.—(IN2015032523).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura
del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000037-02
Construcción
de Sistemas de Electrificación en el Asentamiento
Campesino San
Miguel de Chires. Dirección Central,
Subregión
Cartago, Auxiliar Puriscal
Fecha y hora de apertura de la licitación 11 de junio
del 2015, a las 11:00 horas.
Los
carteles no tienen costo alguno y están a disposición en las Oficinas Centrales
del INDER ubicadas en Moravia, Residencial Los Colegios, frente al IFAM,
Departamento de Infraestructura, o podrán ser descargados en la página Web de
la Institución www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, submenú
Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del
Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes
de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará
inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para fines de
verificación y evaluación de ofertas, la legalidad de las mismas está
condicionada a que éstas se ajusten al cartel original impreso que forma parte
del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen
Valverde Soto.—1
vez.—(IN2015032524).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000036-02
Construcción de Sistemas de Electrificación en el
Asentamiento Campesino Sansi Dirección
Brunca, Subregión Coto Brus
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
Licitación
Abreviada 2015LA-000036-02 “Construcción de Sistemas de Electrificación en el Asentamiento
Campesino Sansi Dirección Brunca, Subregión Coto Brus. Fecha y hora de apertura
de la licitación 11 de junio del 2015, a las 10:00 horas.
Los carteles no
tienen costo alguno y están a disposición en las Oficinas Centrales del INDER
ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Departamento de
Infraestructura, o podrán ser descargados en la página web de la Institución
www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub menú Unidad de Compra
2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación
y Suministros del INDER, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha
señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de
concluida la recepción de ofertas. Para fines de verificación y evaluación de
ofertas, la legalidad de las mismas está condicionada a que éstas se ajusten al
cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del
proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.
Área de
Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015032527).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000035-02
Construcción de Sistemas de Electrificación en el
Asentamiento Campesino COPASA Dirección
Huetar Caribe, Subregión Siquirres
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
Licitación
abreviada 2015LA-000035-02. Construcción de Sistemas de Electrificación en el
Asentamiento Campesino COPASA Dirección Huetar Caribe, Subregión Siquirres. Fecha
y hora de apertura de la licitación 11 de junio del 2015, a las 09:00 horas.
Los carteles no
tienen costo alguno y están a disposición en las Oficinas Centrales del INDER
ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Departamento de Infraestructura,
o podrán ser descargados en la página web de la Institución www.inder.go.cr
apartado Contratación Administrativa, sub menú Unidad de Compra 2. Las ofertas
deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros
del INDER, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para
tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la
recepción de ofertas. Para fines de verificación y evaluación de ofertas, la
legalidad de las mismas está condicionada a que éstas se ajusten al cartel
original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso
licitatorio. Consultas 2247-7514.
Área de
Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015032528).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000019-02
(Invitación)
Compra de montacargas con capacidad
para 3500 kilogramos
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 12 de junio del 2015. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut
Paseo Colón, 250 metros al sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, Edificio
Don Bosco, primer nivel, o bien ver la página web del INA, dirección:
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
23930.—Solicitud N° 32865.—(IN2015032513).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000018-02
(Invitación)
Compra
de equipo activo, pasivo e inalámbrico
para
configuración de redes telemáticas
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 12 de junio del 2015. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros
al sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, primer nivel,
o bien ver la página web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
23930.—Solicitud N° 32866.—(IN2015032515).
LICITACION PÚBLICA 2015LN-000002-01
Contratación de servicios de vigilancia y seguridad
para las instalaciones del INCOFER
El Departamento
de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas
para la licitación indicada hasta las 10:00 horas del día viernes 26 de junio
del 2015.
Los interesados podrán retirar
el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la
suma de ¢1.000,00 en la Tesorería del INCOFER.
San José, 20 de
mayo del 2015.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1
vez.—O. C. N° 12610.—Solicitud N° 32918.—(IN2015032623).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000024-02
Suministro e instalación de solución contingente
SIG - SAP en el Plantel El Alto
La Dirección de
Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada N°
2015LA-000024-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo
piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en
Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del
periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 19 de junio del 2015.
Se les informa a los
proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles
a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr.
La visita al sitio para
explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se
llevará a cabo el día 28 de mayo del 2015 a las 09:00 horas en el Edificio del
Centro de Datos en el Plantel El Alto.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N°
2014003942.—Solicitud N° 32894.—(IN2015032630).
MUNICIPALIDAD
DE UPALA
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2015CD-00024-01.
Contratación
de persona física o jurídica por servicios
profesionales
de un geólogo (a), para realizar tramitología
y
aprobación de permisos de extracción de material en MINAET, en cuatro puntos
diferentes en el cantón de Upala
La Municipalidad de Upala invita a participar en el siguiente
proceso de contratación: Contratación directa 2015CD-00024-01. Contratación de
persona física o jurídica por servicios profesionales de un geólogo (a), para realizar tramitología y aprobación de permisos de
extracción de material en MINAET, en cuatro puntos diferentes en el cantón de
Upala. Incluyendo para esto, deberá realizar servicios de consultoría ambiental
y geológica.
Los detalles de
la contratación los encontrará en el cartel de la contratación directa, el cual
podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad. Cualquier información
adicional comunicarse al teléfono 2470-0157 Ext, 212 y 2013 (proveeduría), o al
correo electrónico eshion@muniupala.go.cr
Así mismo le recuerdo al
proveedor que las ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las diez horas
del día viernes 12 de junio del 2015. En la oficina de Proveeduría de la Municipalidad
de Upala ubicada 75 metros este del parque central en Upala centro.
Alejandro Ubau
Hernández, Alcalde.—1 vez.—Solicitud N° 32507.—(IN2015032550).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000295-01
Suministro e instalación de sistema de grabación de
sonido
para el Salón de Sesiones del Concejo Municipal
Invita a los potenciales oferentes, a participar en el
proceso de contratación que seguidamente se detalla, para que retiren el
cartel, que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, a partir de
esta publicación.
□ Contratación Directa 2015CD-000295-01
“Suministro e instalación de sistema de grabación de sonido para el Salón de
Sesiones del Concejo Municipal”
Límite de
recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 26 de mayo de 2015.
Para mayor
información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 15 de
mayo de 2015.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1
vez.—Solicitud N° 32587.—(IN2015032542).
MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000002-75106
Contratación de Servicio de Seguridad para
el Museo de Arte Costarricense
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud avisa a todos los interesados
en esta licitación, que se dictó el acto de infructuoso el día 14 de abril.
El interesado tiene esta
resolución de adjudicación a disposición en el Sistema CompraRed, en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación,
o podrá obtenerla en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y
Juventud, que se encuentra en la antigua Fanal, frente al Parque España.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
San José. 30 de
abril del 2015.—Alma Fernández Tercero, Directora.—1 vez.—O. C. N°
23.—Solicitud N° 60528.—(IN2015032570).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000009-DCADM
Contratación de una empresa que brinde el servicio
de abastecimiento, confección y suministro
de uniformes consumo según demanda
La División de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000009-DCADM
“Contratación de una empresa que brinde el servicio de abastecimiento,
confección y suministro de uniformes, que la Comisión de Licitaciones
Abreviadas mediante Acta -354-2015 del 18 de mayo de 2015, acuerda por
unanimidad Declarar Infructuosa esta licitación.
San José, 20 de mayo del 2015.—Área
Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2015032674).
REMATE
N° 2-2015
Remate
de semoviente en el módulo lechero
de
la sede del Atlántico
La Oficina de Suministros mediante
resolución de adjudicación N° UADQ 141-2015, acuerda lo siguiente:
1. Adjudicar el Remate N° 02-2015
“Remate de semovientes en el módulo lechero de la sede del Atlántico” de la
siguiente manera:
A: Roberto
Fonseca Castro, cédula de identidad N° 3-330-087.
Renglón N° 01
(arete 1714) por un monto de ¢15.000,00.
Renglón N° 05 (arete 0511) por
un monto de ¢175.000,00.
Renglón N° 09 (arete 1208) por
un monto de ¢280.000,00.
A: Ronald
Alvarado Rojas, cédula de identidad N° 3-353-145.
Renglón N° 02
(arete 0401) por un monto de ¢100.000,00.
Renglón N° 06 (arete 0911) por
un monto de ¢175.000,00.
Renglón N° 10 (arete 1307) por
un monto de ¢250.000,00.
A: Luis Campos
León, cédula de identidad N° 3-316-043.
Renglón N° 03 (arete 0508) por un monto de ¢175.000,00.
Renglón N° 07 (arete 0311) por
un monto de ¢175.000,00.
A: Johnny
Salazar Chaves, cédula de identidad N° 3-346-587.
Renglón N° 04 (arete 0510) por
un monto de ¢175.000,00.
A: Abdón
Obando Fuentes, cédula de identidad N° 3-234-660.
Renglón N° 08 (arete 1114) por
un monto de ¢85.000,00.
Renglón N° 11 (arete 0414) por
un monto de ¢265.000,00.
Monto total adjudicado
¢1.870.000,00.
Sabanilla de
Montes de Oca, 20 de mayo del 2015.—Departamento de Adquisiciones.—MBA. Vanessa
Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 123999.—Solicitud N°
32877.—(IN2015032634).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE INSUMOS MÉDICOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000004-05101
Ítem único: malla estéril para reparación
de hernias
inguinales e incisiones
La Caja Costarricense de Seguro Social comunica que de
acuerdo a la Resolución de Adjudicación N° DABS-01098-2015, se acuerda
adjudicar la cantidad estimada en la Licitación Pública, a la oferta 07 de la
empresa Cefa Central Farmacéutica S. A., por un monto unitario de
USD $50,01.
Vea
detalles y mayor información en la página web http://www.ccss.sa.cr
San José, 19 de mayo del 2015.—Línea de Producción de
Insumos Médicos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 8558.—(IN2015032466).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000010-2101
Biberones
especiales
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este
concurso, que se resolvió adjudicar los ítems 1 y 2 de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Multiservicios Electromédicos
S. A.
Ítem 1: Cantidad: 60 unidades. Monto unitario: $30,00.
Monto total: $1.800,00.
Ítem 2: Cantidad: 850 unidades. Monto
unitario: $30,00. Monto total: $25.500,00.
Monto total adjudicado (ítems 1 y 2):
$27.300,00.
Monto en letras: veintisiete mil
trescientos con 00/100 dólares.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 19 de mayo del 2015.—Subárea Contratación
Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2015032487).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000010-PRI
Adquisición
de cajas de protección de HF para hidrómetros
y
tapas p/cajas de protección de hidrómetros
de
12,7mm, 19mm y 25mm
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante Resolución de Gerencia N° SGG-2015-406 del 14 de mayo del 2015, se
adjudica la Licitación Abreviada N° 2015LA-000010-PRI, “Adquisición de cajas de
protección de HF para hidrómetros y tapas p/cajas de protección de hidrómetros
de 12,7mm, 19mm y 25mm” de la siguiente manera: Oferta N° 1: Consultora
Costarricense para Programas de Desarrollo S. A., (COPRODESA), Posiciones
Nos. 3, 4, 5 y 6 por un monto total DDP
de $68.849,75 dólares;
oferta N° 2: Inversiones Mareve S. A. Posiciones Nos. 9 y 10 por
un monto total de $11.327,12 dólares (I.V.I.); Oferta N° 3: Regulación y
Manejo de Fluidos R&M de Costa Rica S. A. Posiciones Nos. 1, 2, 7 y 8
por un monto total de $534.568,73 dólares (I.V.I.); oferta N° 4: Plumbing
Supplies S. A. Posiciones Nos. 11 y 12 por un monto total de $25.501,84 dólares
(I.V.I.). Demás condiciones de acuerdo al cartel y ofertas respectivas.
Lic. Jeniffer
Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud
N° 32751.—(IN2015032638).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000006-PRI
Compra
de 350 cilindros para gas cloro norma
DOT
3AA480 o 3A480
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante resolución de
adjudicación N° SGG-2015-399 del 13 de mayo del 2015, se adjudica la Licitación
Abreviada N° 2015LA-000006-PRI “Compra de 350 cilindros para gas cloro norma
DOT 3AA480 o 3A480”, a la Oferta N° 2: Quimitica S. A., por un monto de
$141.786,75 i.vi. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta
respectiva.
Dirección de Proveeduría.—Licda.
Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N°
32685.—(IN2015032661).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000025-OC
Formulación
de plan de acción para el manejo y protección
de los acuíferos
(Acuífero Costero Parrita)
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento, SENARA, comunica y transcribe el Acuerdo N° 4979, tomado por la
Junta Directiva de SENARA, en su sesión ordinaria N° 670-15, celebrada el lunes
11 de mayo 2015.
Acuerdo N° 4988: Se acoge la recomendación que
presenta la Comisión de Licitaciones mediante el Oficio N° CL-010-15 y con base
en el Informe Integrado N° CL-005-15, los informes de la Dirección Jurídica N°
DJ-411-14, DJ-553-14 y DJ-090-15, Técnicos N° UGH-298-14, UGH-431-14 y
UGH-028-15, Informes Financiero y Administrativo N° UAP-302-14 y N°
SA-PROGIRH-184-15, y Certificación de Contenido Presupuestario N°
FIN-PRES-OF-029-2015, se adjudica la Licitación Abreviada N° 2013LA-000025-OC
“Formulación de plan de acción para el manejo y protección de los acuíferos
(Acuífero Costero Parrita)”, a la empresa Hidrogeotecnia Ltda., cédula
jurídica N° 3-102-205691. Esta adjudicación es por un monto total de $52.613,00
(cincuenta y dos mil seiscientos trece dólares exactos), y un plazo de
ejecución de 120 días naturales a partir de la orden de inicio, dada por parte
del Senara. Todos los demás aspectos se rigen según lo establecido en el cartel
y la oferta. Esta oferta es la mejor calificada, según los dictámenes técnicos,
jurídicos y administrativos aportados por la Comisión de Licitaciones y se
ajusta a los requerimientos solicitados en el cartel. Acuerdo firme y unánime.
Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata,
Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 112-15.—Solicitud N° 3792.—(IN2015032502).
MUNICIPALIDAD
DE UPALA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-00001-01.
Contratación
de persona física o jurídica por compra y
adquisición de hidrantes e hidrómetros para el
Departamento
de Acueducto Municipal,
en
el rubro de maquinaria y equipo para
la
producción del presupuesto
ordinario
2015
La Municipalidad de Upala informa la
adjudicación la siguiente licitación abreviada: Licitación Abreviada
2015LA-00001-01. Contratación de persona física o jurídica por compra y
adquisición de hidrantes e hidrómetros para el Departamento de Acueducto
Municipal, en el rubro de maquinaria y equipo para la producción del
presupuesto ordinario 2015.
Transcripción de
acuerdo capítulo IV, que corresponde al Artículo trece según acta N° 20-2015,
de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día viernes ocho de
mayo del año dos mil quince, el cual contiene lo siguiente:
Acuerdo definitivamente aprobado en
firme
El Concejo
Municipal mediante acuerdo definitivo y en firme da su aprobación al Acta de
Adjudicación y su recomendación de 2015LA-00001-01, que presenta la Comisión
Interna de Adjudicación Municipal, a favor de la empresa: Consultora
Costarricense para Programas de Desarrollo S. A. (COPRODESA), cedula
jurídica: 3-101-026507-21; por un monto de hasta ¢7.538.799,00. Siete millones
quinientos treinta y ocho mil setecientos noventa y nueve colones netos.
Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1
vez.—Solicitud N° 32417.—(IN2015032545).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000002-01
Compra
de materiales y agregados para la Municipalidad de Heredia
Mediante
acuerdo del Concejo Municipal del cantón central de Heredia, tomado en sesión
ordinaria N° 407-2015 del lunes 4 de mayo del 2015, se acuerda por unanimidad
adjudicar de acuerdo al siguiente detalle:
Ítem
|
Descripción
|
Precio adjudicar ¢
|
Precio adjudicar USD dólares
|
Adjudicatario
|
1
|
Cuneta
concreto 15”
|
3.990
|
|
Tubos Campeón
|
2
|
Cuneta
concreto 18”
|
4.750
|
|
Tubos Campeón
|
3
|
Arena fina
|
9.847
|
|
Constructora Meco
|
4
|
Lastre
|
9.927
|
|
Constructora Meco
|
5
|
Base
|
13.827
|
|
Constructora Meco
|
6
|
Sub base
|
12.747
|
|
Constructora Meco
|
7
|
Saco de
cemento portland tipo I, uso general
|
6.060
|
|
Ferretería La Suiza
|
8
|
Piedra bruta
de 5 a 8”
|
10.677
|
|
Constructora Meco
|
9
|
Piedra 1024
|
12.170
|
|
Constructora Meco
|
10
|
Piedra cuarta
|
12.617
|
|
Constructora Meco
|
11
|
Varilla lisa
1/2
|
|
6.23
|
Abonos Agro
|
12
|
Varilla Nº 3
corrugada grado 40 de acuerdo al Decreto Nº 12666-MEIC
|
|
2.78
|
Abonos Agro
|
13
|
Varilla Nº 4
corrugada grado 40 de acuerdo al Decreto Nº 12666-MEIC
|
|
4.95
|
Abonos Agro
|
14
|
Varilla Nº 6
corrugada grado 60 de acuerdo al Decreto N° 12666-MEIC
|
|
11.48
|
Abonos Agro
|
15
|
Varilla N° 7
corrugada grado 60 de acuerdo al Decreto N° 12666-MEIC
|
|
15.76
|
Abonos Agro
|
16
|
Varilla N° 8
corrugada grado 60 (varilla 1”) de acuerdo al Decreto N° 12666-MEIC
|
|
20.44
|
Abonos Agro
|
17
|
Varilla N° 3
3/8 corrugada de acuerdo al Decreto Nº 12666-MEIC. grado 40
|
|
2.91
|
Abonos Agro
|
18
|
Tubo concreto
15” x 1,25M C-14
|
15.750
|
|
Tubos Campeón
|
19
|
Tubo concreto
18” x 1.25m C-14
|
17.950
|
|
Tubos Campeón
|
20
|
Tubo concreto
24” x 1.25m C-14
|
24.950
|
|
Tubos Campeón
|
21
|
Tubo concreto
30” x 1.25m C-14
|
40.950
|
|
Tubos Campeón
|
22
|
Tubo concreto
36” x 1.25m C-14
|
48.750
|
|
Tubos Campeón
|
23
|
Tubo concreto
40” x 1.00m C-76
|
85.000
|
|
Tubos Campeón
|
24
|
Tubo concreto
42” x 2.50m C-76
|
249.611
|
|
Productos Concreto
|
25
|
Tubo de PVC
de 15” doble pared. ASTM-949 / AASHTO M-304
|
87.500
|
|
Durman Esquivel
|
26
|
Tubo de PVC
de 18” doble pared. ASTM-949 / AASHTO M-304
|
100.846
|
|
Durman Esquivel
|
27
|
Tubo de PVC
de 24” doble pared. ASTM-949 / AASHTO M-304
|
170.215
|
|
Durman Esquivel
|
Rige a partir de su publicación.
Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor
Municipal.—1 vez.—O. C. N° 57370.—Solicitud
N° 32528.—(IN2015032663).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000004-SCA
(Modificación y
prórroga)
Compra
de equipo de cómputo bajo la modalidad
de
licitación con precalificación
La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría
Institucional comunica la modificación y prórroga del acto de apertura de
ofertas para el día 09 de junio del 2015 a las 14:00 horas.
Las modificaciones al cartel deberán retirarse en la siguiente
dirección electrónica www.una.ac.cr/proveeduria en los documentos electrónicos
propiamente información para proveedores, a partir de la publicación de este
aviso.
Heredia, 19 de mayo del 2015.—MAP.
Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. N° P0023276.—Solicitud N° 32853.—(IN2015032551).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
LÍNEA
DE PRODUCCIÓN DE REACTIVOS
CONCURSO
2015LN-000009-05101 (AVISO N° 2)
Kit descartable para toma de gases arteriales
A los oferentes interesados en participar en el
concurso antes mencionado, se les comunica que la apertura de ofertas se ha
prorrogado para las 10:00 horas del día 17 de junio de 2015, lo anterior por
cuanto se está incluyendo en el expediente electrónico de Compr@red el cartel
unificado con la versión de la nueva ficha técnica.
Para
mayor información pueden dirigirse a la Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente
o la Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa de la Línea de Producción de Reactivos.
San José, 19 de mayo del 2015.—Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios.—Firma ilegible.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
9056.—(IN2015032463).
HOSPITAL
SAN RAFAEL DE ALAJUELA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000001-2205
Alimentos
preparados para pacientes
Se informa a los interesados en este
concurso, que se realizó modificación al cartel original de compra, por lo
tanto, se les invita a descargar el cartel definitivo en la página
www.ccss.sa.cr /www.hospitalsanrafael.sa.cr o bien ser retirado en la Subárea
de Contratación Administrativa de este centro hospitalario.
Alajuela, 18 de mayo del 2015.—Dra.
Marcela Leandro Ulloa, Dirección General a. í.—1 vez.—(IN2015032602).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000003-07
(Aclaración a
la publicación de adjudicación)
Servicio
de mantenimiento de zonas verdes y jardinería
con
criterios ambientales para el Centro Nacional Especializado
Náutico
Pesquero, Centro de Formación Profesional de Orotina,
Centro
Cutuart Desmontes, Centro de Formación Profesional
de
Puntarenas y Almacén Regional
Se aclara a los interesados que por error
involuntario, se consignó en el Diario Oficial La Gaceta N° 93, del
15 de mayo del presente año, la
publicación de la adjudicación de la licitación abreviada en marras, se
indicó en el cuadro de adjudicación como “Oferta N° 2 Ademar Vindas Herrera
S. A.”
Siendo lo correcto: “Oferta N° 3: Ademar Vindas
Herrera S. A.”
Los demás datos y condiciones se
mantienen invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N°
32864.—(IN2015032518).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000008-08
(Prórroga)
Equipo
activo, pasivo e inalámbrico para
configuración
de redes telemáticas
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Brunca, del instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
interesados en esta Licitación que la apertura programada originalmente se
prorroga para las 9:00 horas del 09-06-2015, las ofertas se recibirán en las
oficinas del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250
metros al Sur del Supermercado Coopeagri R. L., en Barrio Villa Ligia, distrito
Daniel Flores, Cantón Pérez Zeledón.
Lo anterior, con el objetivo de
resolver observaciones planteadas por uno de los interesados en el concurso.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. N°
23930.—Solicitud N° 32863.—(IN2015032534).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000009-08
(Aclaración)
Vehículos
Automotores para uso didáctico
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, del Instituto
Nacional de Aprendizaje, aclara a los interesados en esta Licitación, lo
siguiente:
En el punto 1 del cartel denominado:
“Objeto”, se debe leer correctamente compra de Vehículos Automotores
para uso Didáctico”.
La fecha, hora y lugar de la apertura
permanecen invariables.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. N°
23930.—Solicitud N° 32862.—(IN2015032548).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
Para los fines de consulta pública establecida en el
artículo 43 del Código Municipal, la Municipalidad de Desamparados comunica que
mediante el acuerdo N° 3 de la sesión N° 22-2015 celebrada por el Concejo
Municipal de Desamparados el día 14 de abril de 2015, se aprobó el siguiente
proyecto de reforma del Reglamento de Becas:
1. Modificar el artículo 15 del capítulo II del
actual Reglamento de Becas, que reza de la siguiente manera:
“Artículo 15: Para disfrutar de la beca,
el estudiante deberá haber aprobado el curso anterior con un rendimiento
académico aceptable.”
para que en su lugar diga: “Artículo 15: Para
disfrutar de la beca, el estudiante deberá haber aprobado el curso anterior con
un rendimiento académico aceptable, excepto en casos debidamente justificados y
documentados, donde se compruebe situaciones familiares, sociales, o médicas
que hayan incidido directamente en el rendimiento académico, esto será evaluado
por el trabajador o trabajadora social del área de Gestión Social y la Comisión
de Asuntos Sociales de la Municipalidad de Desamparados.”
Desamparados, 15 de abril del 2015.—Secretaría
General.— Mario Vindas Navarro, Coordinador.—1 vez.—(IN2015031354).
MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO
SECRETARIA
DE CONCEJO MUNICIPAL
La Secretaria del Concejo Municipal,
comunica que mediante el Acuerdo Municipal tomado bajo el artículo V, inciso
2.- b.- de la sesión ordinaria N° 405-2015, celebrada el lunes 23 de marzo del
2015. El Concejo Municipal, de conformidad con lo que establece el artículo
cuarenta y tres del Código Municipal; acordó proceder a publicar y someter a
consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles, contados a
partir de la publicación en el diario oficial La Gaceta, el Proyecto de
Reglamento para Regular el Funcionamiento y Operación de los Centros de Cuido y
Desarrollo Infantil-CECUDI- del cantón de Santo Domingo. Para efectos de la
presente consulta, se informa; que la presentación de las objeciones,
observaciones u otras deberán ser presentadas dentro del plazo de los diez
hábiles, en forma escrita ante la Secretaria del Concejo Municipal de Santo
Domingo, misma que se ubica en el Edificio Municipal, costado norte del parque
central de Santo Domingo; dentro del horario institucional; de lunes a jueves
de siete de la mañana a las dieciséis horas y los viernes de las siete horas
hasta las quince horas. Asimismo se advierte a los interesados que presenten
alguna acción dentro de esta consulta pública, que deberán señalar un medio
para recibir notificaciones. Gabriela Vargas Aguilar. Secretaria del Concejo
Municipal.
PROYECTO
DE REGLAMENTO PARA REGULAR EL
FUNCIONAMIENTO
Y OPERACIÓN DE LOS
CENTROS DE
CUIDO Y DESARROLLO
INFANTIL-CECUDI-DEL
CANTÓN DE
SANTO DOMINGO
DE HEREDIA
CAPÍTULO
I
Generalidades
Artículo 1°—Para los efectos de
aplicación del presente reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:
Alcalde (sa): Representante legal de la
Municipalidad Santo Domingo de Heredia, y máximo jerarca a nivel
administrativo.
Centro CECUDI: Centros de Cuido y Desarrollo Infantil del cantón
de Santo Domingo de Heredia.
Beneficiarios: Infantes, Niños y niñas comprendidos
prioritariamente entre los 0 a 7 años de edad, de conformidad con la Ley 9220,
así como sus padres o encargados que hagan uso de los servicios que brinda el
CECUDI.
Comité del CECUDI: Es el grupo de funcionarios(as), regidores(as) y
colaboradores(as), designados por el Alcalde (sa), para fiscalizar el
funcionamiento del CECUDI y servir de enlace entre el Operador y la
Municipalidad.
Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo de la Municipalidad, compuesto
por cinco regidores propietarios, cinco suplentes, síndicos y síndicas, todos
de elección popular, y que junto con el Alcalde (sa) conforman el Gobierno
Local del cantón de Santo Domingo de Heredia.
Coordinación Técnica del Centro: Persona contratada por el Operador
para fungir funciones de Director(a) del CECUDI.
IMAS:
Instituto Mixto de Ayuda Social, emisor del subsidio económico para el pago de
mensualidad de la atención de los niños y niñas de familias en condición de
pobreza, riesgo y vulnerabilidad social.
Municipalidad: Para efectos de este reglamento se entenderá como
la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia específicamente.
Operador del Centro: Persona física o jurídica escogida mediante alguno
de los procesos de contratación; autorizados por la Contraloría General de la
República, y con el que la Municipalidad suscribe un contrato otorgándole la
administración de un CECUDI.
Personal: Personas contratadas por el Operador que deben
cumplir con los requisitos que establece el presente reglamento y que se ocupan
de las labores técnicas y de servicios necesarios para la correcta operación
del Centro las cuales deben contar con la idoneidad y capacidad respectiva para
su puesto.
Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido: Instancia técnica responsable de
promover la articulación entre los diferentes actores públicos y privados y las
diferentes actividades que se desarrollan en el país en materia de cuido y
desarrollo infantil, así como de expandir la cobertura de los servicios. Esta
Secretaría estará adscrita al Instituto Mixto de Ayuda Social.
Tercero Autorizado: Persona debidamente autorizada conforme al presente
reglamento, por el padre, madre, tutor(a) legal o encargado (da) del menor,
para efectos de ingresarlo o retirarlo del Centro.
Lactante: De conformidad con el Reglamento de Lactancia
Materna, se considerará lactante el niño o niña hasta los doce meses cumplidos.
Estructura y Organigrama del CECUCI:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
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CAPÍTULO
II
Objeto,
operación y funcionamiento de los CECUDI
Artículo 2°—Por medio del presente
Reglamento, se regula la operación y funcionamiento de los Centros de Cuido y
Desarrollo Infantil (CECUDI), que existan y se construyan a futuro en el cantón
de Santo Domingo de Heredia; mismos que son concebidos con la finalidad de
potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad.
Artículo 3°—Población beneficiada: Serán
admitidos infantes, niños y niñas entre los 0 y los 7 años cumplidos, en la
cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de
Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el
Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del
Centro.
Los Centros Infantiles serán de naturaleza mixta, lo
que significa que atenderá población que por su cuenta paga por la prestación
de servicios de cuido y familias subsidiadas por la Red Nacional de Cuido a
través del Instituto Mixto de Ayuda Social, no obstante cuando por situaciones
sociales exista una demanda muy alta de población infantil en condiciones de
pobreza y pobreza extrema el Centro Infantil podrá estar conformado con la
totalidad de niños y niñas beneficiarios por parte del IMAS.
Además, se atenderá de manera prioritaria a la
población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación
geográfica los CECUDI y que se encuentre en una situación de pobreza y pobreza
extrema.
Las y los beneficiarios del servicio serán
seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS).
Los montos de referencia del costo del servicio,
serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil, del IMAS.
Artículo 4°—Autorización de padres, madres o
tutores (as) legales: Para tener por debidamente admitido a un niño o niña
en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se
requerirá que el padre, madre, tutor(a) legal o responsable, presente en la
Municipalidad o ante la oficina que este Gobierno Local designe, un documento
escrito en el que manifieste conformidad con el presente reglamento.
Igualmente, deberán presentar certificación de
nacimiento del niño o de la niña en la que se acredite la condición de madre,
padre o tutor(a), o en resolución que acredite su representación conforme a la
legislación que regula esta materia, además de toda la documentación que se le
solicite para conformar el expediente de cada uno de los niños y las niñas del
Centro CECUDI.
Artículo 5°—Régimen de recepción y entrega del
niño o niña: Será obligatorio presentar la identificación o hacerse
acreditar la madre, el padre o persona encargada, tanto al momento del ingreso
del niño o la niña al CECUDI como a su retiro al final de la jornada diaria. En
el caso que una tercera persona adulta lleve al Centro o retire al niño o niña,
está deberá hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre,
tutor(a) legal o responsable, aportando copia del documento de identificación,
del autorizado(a); cualquier cambio que se genere en la revocación o
modificación de la autorización deberá comunicarla de manera inmediata al
personal Docente o Director(a) del Centro. Se podrá dejar autorizado a máximo
dos personas en un mismo documento indicando cual es la que con mayor
frecuencia le ingresa o egresa del Centro y cual de manera excepcional.
Artículo 6°—Servicios mínimos para la población
beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación
(incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas
convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), para lo
cual deberá quedar acreditado por el padre, madre, tutor(a) legal o persona responsable;
al momento de que suceda el hecho o conforme a lo indicado en el artículo
siguiente; cuatro comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y
merienda en la tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un
proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la
población beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada
situación particular).
El operador del CECUDI, deberá comprometerse a crear
alianzas con las instituciones públicas respectivas para coordinar la atención
nutricional y médica básica (vacunas, control de peso, atención psicológica),
de los niños y las niñas mientras se encuentren dentro del Centro.
Artículo 7°—Servicio de nutrición y alimentación:
La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona
profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y
la modificará de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada,
garantizando en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las
necesidades de los niños y niñas.
A los padres, madres, tutores (as) legales o
personas encargadas se les entregará una copia del menú al comienzo de cada
mes, con el objeto de que se informen y comuniquen al Centro de Cuido los
cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo o hija en caso de
que consuma algún producto al que sea alérgico o le genere una reacción
negativa.
Artículo 8°—Horario del centro CECUDI: El
horario de atención para la población beneficiada será de al menos 10 horas
diarias, de lunes a viernes, entre un horario de las 6:00 am a 6:00 pm. Se
excluyen del servicio los días feriados de ley y aquellos que sean declarados
asueto, la administración podrá hacer excepciones, en los feriados no
obligatorios, tomando en cuenta la necesidad de las personas menores de edad,
sus familias y la posibilidades económicas y de personal del Centro CECUDI,
quedando bajo la responsabilidad del Operador, la jornada laboral de acuerdo
con lo establecido en el Código de Trabajo.
Artículo 9°—Personal: El
Centro CECUDI estará integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá
contar con el título de Licenciatura en Administración Educativa en forma
prioritaria; quien deberá tener a su cargo un grupo de niños y niñas. Además,
con una persona profesional docente, con el grado mínimo de bachillerato en
Preescolar o carrera afín (trabajo social, orientación y educación) y una
persona asistente con el grado mínimo de Bachillerato de secundaria, por cada
grupo de 25 niños o niñas.
Cuando el Centro Infantil, atienda personas menores
de 2 años de edad, el grupo será de máximo 15 niños y niñas, atendidos por una
(o) profesional de educación preescolar o carrera afín (trabajo social,
orientación y educación) y dos asistentes con grado mínimo de noveno año de
escolaridad; sin embargo, si la cantidad de niños fuere menor a 11, se
contratará solamente con una maestra de educación preescolar y una asistente.
Finalmente, cuando la capacidad de habilitación del
Centro, sea de 50 niños y niñas, se podrá prescindir de la contratación de la
persona profesional con grado de Licenciatura y en su lugar se podrá contratar
dos docentes con grado mínimo de bachiller en Educación Preescolar o carrera
afín.
Artículo 10.—Expediente de
los beneficiarios: En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente
personal en el que constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y
teléfono para avisos en casos de una emergencia, así como cualquier otra
situación que así lo amerite. Esta documentación deberá ser custodiada por el
personal del centro CECUDI y cualquier variación que surja durante el año de
beneficio deberá ser comunicada de manera inmediata para su conocimiento.
El expediente puede ser físico o digital y deberá
contener la información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional
de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustara a lo
solicitado por ese ente.
Artículo 11.—Horario de
lactancia: Cuando los niños y niñas se encuentren en periodo de lactancia,
las madres coordinarán con la Coordinadora Técnica del Centro de Cuido, el
horario de amamantamiento de los niños y las niñas. La Coordinación Técnica del
CECUDI habilitará el espacio físico con los requerimientos pertinentes.
Artículo 12.—Actividades
extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el Centro CECUDI podrá
organizar actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar
respuesta a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las
niñas.
Los padres, madres o personas representantes
legales, autorizarán por escrito, la participación de su hijo o hija en dichas
actividades. Para lo cual el Director(a) docente y demás personal deberá tomar
las previsiones mínimas de seguridad, higiene y cuido de las personas menores
de edad, en dichos eventos o actividades.
Artículo 13.—De las
ausencias del niño o niña: En caso de ausencias, la familia debe
justificarlas durante los tres días hábiles posteriores a la actividad. Si sus
ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la familia apenas sea
posible, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de
igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite
su ausencia.
Si sus ausencias son prolongadas y sin
justificación, esta situación facultará a la Municipalidad a cancelar la
matrícula, previa notificación a su familia.
Artículo 14.—Del programa de
Atención. El programa de atención que se desarrolla en el Centro debe estar
basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de
Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la
Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Artículo 15.—De la evaluación de los niños y
niñas. La evaluación es un proceso de observación por medio de crónicas
diarias o semanales, listas de cotejo de las actividades realizadas, que
culminará en un reporte semestral, registrándose en términos cualitativos de
acuerdo al nivel alcanzado por el niño o la niña en las diferentes áreas de
desarrollo.
La evaluación debe estar basada en el Plan de
estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa
Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
CAPÍTULO
III
Del
cobro de servicios
Artículo 16.—De la procedencia del
cobro: En casos calificados, y previo estudio técnico que así lo
justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas que por
su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los supuestos para
ser considerada población beneficiada según los criterios del IMAS. En tales
supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el servicio prestado,
el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del
Código Municipal. La base de éste servicio será el costo de atención estimado
por el Instituto Mixto de Ayuda Social, para los niños y las niñas subsidiados
siempre y cuando no se excluya a la población primaria beneficiaria, ni se
exceda la capacidad de atención del Centro CECUDI.
En estos casos la Municipalidad comunicara al
Operador de las personas que se encuentren bajo esta Modalidad, para lo que
corresponda con la creación del expediente respectivo y demás gestiones que se
indican en este Reglamento.
Artículo 17.—Del plazo para pagar: Para poder
disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por la familia
dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles
de atraso se suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo,
se deberá cancelar la deuda que existiere, la cual, estará integrada por el
principal y los intereses que se calcularán al momento del efectivo pago. El
servicio será suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad se
reitere, salvo causa debidamente justificada por el interesado, que valorará la
Municipalidad oportunamente por medio del Departamento de Desarrollo Humano o
el que sea asignado por el Alcalde (sa) Municipal.
Artículo 18.—El pago deberá
realizarse en las cajas municipales. El representante deberá presentar el
comprobante de pago con el sello respectivo a la Administración del Centro en
cualquier momento en que esta se lo requiera. Si no lo presenta dentro del
término de los 10 días indicados en el artículo anterior el operador solicitara
un informe a la Municipalidad para verificar si consta el pago de lo contrario
se aplicara lo dispuesto en el artículo anterior.
CAPÍTULO
IV
Derechos
y responsabilidades de
las
personas menores de edad
Artículo 19.—Derechos. Son derechos
de la población beneficiada:
a) Recibir
una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI,
que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.
b) Recibir comprensión y guía oportuna de parte
del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios
especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o profesional
a cargo.
c) Ser valorados, respetados y acogidos como
personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.
d) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas,
expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan
su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.
e) Recibir el apoyo institucional requerido
cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan
afectar su integridad física y psicológica.
f) Ser respetado en su integridad y dignidad
personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y
morales.
g) Ser informado de las disposiciones que le
conciernen como beneficiado directo del Centro.
h) Participar en actividades recreativas que
programe el Centro Infantil.
i) Contar con material lúdico y didáctico para
reforzar su aprendizaje.
j) Ser educados en un espíritu de comprensión,
democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.
Artículo 20.—Responsabilidades
de la Población Beneficiaria:
a) Observar y mantener en todas partes la mayor
decencia y compostura, procurando
mantener el decoro y prestigio de su persona.
b) Cuidar la infraestructura, mobiliario,
materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en
general.
c) Tener autocontrol y comportamiento autónomo,
individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las
normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro
de la población beneficiaria.
d) La población infantil deberá asistir a su
respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación
pertinente.
e) Respetar los derechos de sus compañeros,
incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.
f) Respetar y obedecer al profesional a cargo de
su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro.
g) Conservar el ambiente y colaborar con el aseo
del Centro de Cuido.
h) Participar activamente en las labores asignadas
por el o la docente a cargo del niño o niña.
j) Deberán asistir al Centro de
Cuido portando el uniforme respectivo del centro, en buenas condiciones de
limpieza y aseo.
k) Es indispensable que los útiles o artículos
personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de
dientes, capas o sombrillas, vengan rotulados con el nombre del niño o niña
desde el hogar. Además en el caso de la comunidad menor de 2 años o de niños y
niñas con necesidades especiales; que requieran pañales, cremas especiales o
cualquier otro artículo de uso personal adicional, estos deberán ser aportados
por la familia o representantes legales del niño o la niña.
l) Los niños y las niñas deberán portar todos los
días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro y la familia.
m) Cumplir y respetar puntualmente, con el
apoyo de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada
diaria, tanto de entrada como de salida.
n) Los niños y niñas deberán tener una correcta
presentación e higiene personal.
Artículo 21.—Consideraciones con
respecto a las Necesidades Educativas Especiales de la población infantil:
El Centro abre sus puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas
Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades
académicas y materiales.
Al respecto, el Centro se compromete:
a. Establecer
una ética y estrecha relación con los padres, madres, tutores legales y
encargados de los y las estudiantes que presenten Necesidades Educativas
Especiales.
b. Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales
especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.
c. Velar porque los padres, las madres y personas
designadas como encargadas de esta población, se comprometan a colaborar de una
manera sistemática en este proceso.
d. Revisar y utilizar el
diagnóstico que los padres, las madres, y personas tutoras legales y personas
encargadas aporten, al realizar la observación y adecuación curricular que los
niños y las niñas requieran de acuerdo con sus características y necesidades.
c. Decidir en coordinación con las personas
involucradas, y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que
de acuerdo a sus necesidades va a recibir.
d. Realizar una indagación por medio de
entrevistas a padres, madres de familia, personas profesionales externas que
han valorado al niño o niña así como la revisión de documentos de las personas
menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar antes de
iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio educativo que
mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.
Al respecto los padres de familia se
comprometen a:
Facultar al personal docente a
realizar una valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y
las niñas, donde se determinará la necesidad de una persona que acompañe de
forma permanente y que asista con el niño o niña al Centro.
Apoyar al personal docente y asistir por parte de
los padres y madres de familia a las reuniones a las que se les convoque.
CAPÍTULO
V
Derechos
y deberes de los padres y las madres de familia,
o
representantes legales de la población beneficiada
Artículo 22.—Obligaciones y
responsabilidades de los padres y las madres de familia:
a) Velar
por la asistencia regular y puntual de los niños y las niñas.
b) Durante el horario en que permanezca el niño o
la niña en el Centro de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden
ingresar al Centro, sin autorización.
c) Si desea conversar con alguien del personal
docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los
horarios establecidos para la atención.
d) Para retirar al niño o niña antes de la hora de
salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en la
Dirección y entregar copia a la persona que resguarda el portón principal a la
hora de salir o haber solicitado la salida previamente en el cuaderno de
comunicaciones al hogar.
e) No se entregará ningún niño o niña a ninguna
persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada,
o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.
f) No deben estacionarse vehículos en la zona de
salida del Centro.
g) Durante el primer mes, los padres, madres o
personas encargadas legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben
coordinar una entrevista con la maestra de su hijo o hija, con el fin de
completar su expediente y de que la maestra conozca más sobre los niños y niñas
que va a atender.
h) Los padres y madres de familia deben participar
en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las actividades y
proyectos que se van realizando en el Centro.
i) Cooperar con el desarrollo de las actividades
sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.
j) Autorizar por escrito la asistencia del niño o
niña a las actividades extramuros programadas por el Centro.
k) Comunicar el cambio de su residencia, correo
electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.
l) Informar con tiempo y por escrito al Centro,
de todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades
y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje de
sus hijos e hijas.
m) Presentarse en el Centro con vestimenta
adecuada (no se permite el ingreso al Centro con pantalones cortos tipo short,
blusas descotadas, estraples).
n) Recoger a su hijo o hija dentro del horario
establecido por el Centro.
o) En caso de enfermedad infectocontagiosa, los
padres y las madres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o niña al
centro, comunicar la ausencia de su hijo o hija y responsabilizarse de su
debido tratamiento médico.
p) Las personas responsables del cuido no podrán
suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por
prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo
previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de
autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la
prescripción médica requerida.
Si el niño o
niña, durante su estancia en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o
dolor, la persona responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la
familia para que se le brinde la atención médica necesaria.
q) Velar por que sus hijos (as) menores de edad,
según el respectivo nivel de edad y madurez, adquieran un compromiso de ayuda y
de colaboración en el cuido de la infraestructura, mobiliario, materiales
educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en general. Así
como de respeto hacia sus docentes y demás personal que labore en el Centro
CECUDI.
r) Suministrar al niño o niña bajo su
responsabilidad, el uniforme que el Centro de Cuido designe para el efecto,
para asistir en forma ordinaria al centro, mismo que deberá estar en buenas
condiciones de limpieza y aseo.
Artículo 23.—Derechos del padre,
madre o persona encargada legal:
a) Comunicarse
con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud
que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad,
respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido
y Desarrollo Infantil.
b) Estar informados sobre el
desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o
cuando así lo requiera.
c) En caso de tener quejas u
observaciones particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el
buen trato de la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a
cargo del niño o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de
conocimiento de la Coordinación Técnica del Centro.
CAPÍTULO
VI
Del
personal técnico y de servicio
Artículo 24.—El personal deberá llevar
a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de
acuerdo al principio del interés superior del niño de acuerdo y observando las
directrices de la Coordinación Técnica del Centro.
Artículo 25.—Deberes de la
Coordinación Técnica del Centro:
Son deberes de la persona a cargo de la Coordinación
Técnica del Centro o centros, los siguientes:
a) Administrar
el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.
b) Formular, organizar, dirigir y controlar el
plan de desarrollo integral infantil.
c) Desarrollar los componentes de organización
básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con
el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los
objetivos del Centro.
d) Formular los planes anuales operativos del
servicio y su respectiva presupuestación.
e) Promover y gestionar alianzas
estratégicas con entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales,
nacionales e internacionales, para fines de mejoramiento educativo y
sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Municipalidad.
f) Cumplir con las disposiciones pedagógicas,
administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación
Pública, Ministerio de Salud y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
h) Modelar una forma de comportamiento y
administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la
niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y
espíritu de servicio.
i) Conformar y mantener actualizado el archivo de
los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.
j) Atender, previa cita, a los padres y madres de
los niños y niñas, así como otras personas que visitan el Centro Infantil.
k) Planear y llevar a cabo actividades de asesoría
y capacitación con las familias y la comunidad.
l) Evaluar periódicamente, en conjunto con el
personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de
aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.
m) Ejecutar otras actividades propias de la
naturaleza del cargo.
n) Solicitar un informe a la Municipalidad para
verificar si consta el pago de aquellos que no se encuentran como beneficiarios
primarios según el criterio del IMAS; y lo dispuesto en el capítulo III de este
Reglamento.
Artículo 26.—Deberes del personal
docente y asistentes: Son deberes del personal docente y asistentes los
siguientes:
a) Planear,
preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo
a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la
población infantil y sus familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.
b) Comunicar oportunamente las ausencias de los
niños y niñas al administrador del CECUDI, para coordinar medidas de atención
en caso de que se requieran.
c) Mantener controles acerca de las actividades,
aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma individual.
f) Preparar los materiales didácticos necesarios
para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.
g) Participar en la organización y desarrollo de
actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal y del distrito en las que
pueda intervenir el Centro.
h) Atender y resolver consultas relacionadas con
su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas
o sus familias.
i) Asistir a reuniones con las autoridades
competentes y compañeros (as), con el fin de coordinar actividades, mejorar
metodologías y procedimientos de trabajo.
j) Colaborar en actividades tendientes a la
conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos
didácticos y equipos de trabajo.
k) Velar por el cumplimiento de
las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y
en este reglamento.
l) Acompañar a los niños y niñas, al final de la
jornada, al encuentro con sus familias.
m) Ejecutar otras tareas propias del cargo,
según los requerimientos del Centro.
n) Implementar las adecuaciones
para el desarrollo integral de las personas menores de edad con necesidades
educativas especiales.
Artículo 27.—Deberes del personal
de servicios generales de apoyo. El personal de servicios generales de
apoyo estará a las órdenes y disposición de la Coordinación del Centro y deberá
ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 28.—Derechos del personal.
a) Contar
con servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen contributivo de la
Caja Costarricense del Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del
Instituto Nacional de Seguros.
b) Tener un periodo de tiempo para cumplir con el
régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: quince
minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos
por la tarde para merienda.( Se debe tomar en cuenta que estos periodos de
alimentación se ajustan a los mismos periodos de alimentación de los niños y
niñas, y deben ser compartidos con ellos y ellas, ya que por ninguna
circunstancia se deben dejar sin supervisión).
c) Ajustarse a su horario de trabajo, previamente
señalado por la Administración del Centro.
Artículo 29.—Perfiles profesionales
del personal de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil:
• Coordinación
Técnica: naturaleza del trabajo
Dirección, coordinación, planeamiento
y supervisión y evaluación de las actividades curriculares y administrativas
que se realizan en el Centro.
Tareas:
√ Planea,
dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas.
√ Asesora
y orienta al personal acerca del empleo y aplicación de métodos, técnicas y
procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico.
√ Promueve,
dirige y participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI.
√ Vela
por el mantenimiento y conservación de la infraestructura y por el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
√ Coordina
y evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda
cambios o ajustes necesarios para los objetivos del Centro.
√ Asigna,
supervisa y controla las labores del personal encargado de ejecutar las
diferentes actividades que se realizan en la institución.
√ Brinda
atención y apoyo a los diferentes grupos del Centro.
√ Asiste a reuniones,
seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al centro ante
organismos públicos y privados.
√ Atiende
y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las autoridades
competentes, personal administrativo a cargo, y padres, madres de familia o personas
encargadas.
√ Asiste
a reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar
actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver
problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas,
actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y
soluciones diversas.
√ Redacta
y revisa informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen
como consecuencia de las actividades que realiza.
√ Vela
porque se cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias
establecidas en el Centro bajo su responsabilidad.
√ Supervisa
y controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros,
expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.
√ Vela
por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que
rigen las diferentes actividades que desarrolla.
√ Impulsa
el acercamiento de los padres y madres de familia y comunidad al Centro, con el
fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil.
√ Promueve
la proyección del CECUDI hacia la comunidad y de ésta al Centro.
√ Realiza las labores
administrativas que se derivan de su función.
√ Ejecuta
otras tareas propias del cargo.
√ Ejecutar,
de acuerdo con el programa trazado, actividades técnicas de estimulación
oportuna en las áreas socio afectiva y cognoscitiva, psicomotriz, lenguaje,
educación para la salud, educación nutricional, seguridad, expresión creadora y
corporal y otras, en beneficio de los niños y las niñas que se hallan a su
cargo.
• Docente en preescolar o carrera afín:
naturaleza del trabajo:
Planeamiento,
preparación y evaluación del plan de desarrollo integral de los niños y las
niñas de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido
por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
√ Planea,
prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes al plan de atención
integral de los niños y las niñas.
√ Desarrolla el proceso de aprendizaje de
acuerdo a la edad de los niños y las niñas.
√ Vela por el cumplimiento de los objetivos
del plan de trabajo establecido.
√ Lleva y mantiene actualizados los registros
de asistencia de los niños y niñas.
√ Comunica oportunamente a la Coordinadora
Técnica las ausencias de los niños y niñas.
√ Mantiene un registro de las actividades,
aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a su cargo.
√ Prepara los materiales didácticos
necesarios para ilustrar las diferentes actividades que realiza. Confeccionar y
dar mantenimiento al material didáctico utilizado en el proceso de
enseñanza-aprendizaje de los niños y niñas.
√ Participa en la organización y desarrollo
de las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que
interviene el centro infantil.
√ Atiende y resuelve consultas relacionadas
con su trabajo.
√ Asiste a reuniones con autoridades
competentes y colegas con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías
y procedimientos de trabajo.
√ Analizar y resolver problemas que se
presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar
conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones
diversas.
√ Colabora en actividades tendientes a la
conservación del centro infantil y el buen aprovechamiento de los materiales,
juegos didácticos y equipos de trabajo.
√ Vela por el cumplimiento de las normas de
convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el centro.
► Ejecuta otras tareas propias del cargo.
Asistente de cuido: naturaleza del
trabajo:
Apoyar las actividades del plan de
desarrollo integral de los niños y las niñas de acuerdo con el Plan de estudio
del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y
el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
• Instruye y vela por el cumplimiento de las
normas de higiene, buen comportamiento, presentación personal y otros al grupo
de niños y niñas bajo su cargo.
• Instruye y asea a los niños y niñas que lo
requieran, les asiste en sus necesidades fisiológicas, si así lo requieren.
• Vela por la seguridad personal y descanso de
las personas menores de edad.
• Organiza y distribuye el material didáctico
a la población infantil en general.
• Asiste en la ejecución de actividades
pedagógicas en las áreas de aprendizaje.
• Distribuye utensilios y alimentos en horas
de comida.
• Enseña hábitos alimentarios, higiénicos,
presentación personal y modales en la mesa.
• Programa y participa en las actividades
recreativas y de estimulación a los niños.
• Participa en la evaluación integral de los
niños y niñas.
• Participa en la ambientación de las
instalaciones.
• Lleva el control del
material didáctico y mobiliario del centro.
• Asiste y participa en reuniones a las que le
convocan las autoridades competentes.
• Cumple con las normas y procedimientos en
materia de seguridad integral, establecidos por la organización.
• Mantiene en orden el equipo, materiales y
sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.
• Elabora informes periódicos de las
actividades realizadas.
• Realiza cualquier otra tarea afín que le sea
asignada.
Misceláneo(a): naturaleza del trabajo:
Mantener las instalaciones del Centro
con limpieza y orden.
Funciones:
• Mantener todas las áreas del centro con
limpieza y orden.
• Llevar un inventario de todos los insumos
utilizados.
• Solicitar con antelación la
compra de los insumos necesarios.
• Velar por las existencias de los implementos
de limpieza.
• Supervisar el adecuado uso de los
implementos de limpieza.
• Regar y cuidar los jardines.
• Informar de cualquier daño o desperfecto de
las instalaciones.
• Colaborar en cualquier
actividad que se realice en el Centro.
• Colaborar con los niños y las niñas que
requieran de su cuidado.
• Disposición para ayudar en lo que se le
solicite.
• Asistir a la persona encargada de la cocina.
Cocinero(a): naturaleza del trabajo:
Brindar a los niños, niñas y personal
una alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades de los niños y niñas.
Funciones:
• Preparar alimentos ricos, nutritivos, con
buena presentación y elaborados de forma higiénica, de conformidad con la dieta
dada por una persona profesional en nutrición.
• Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de
menús establecido en el centro y acorde a la edad y necesidades de los niños y
niñas.
• Mantener la cocina con limpieza y orden.
• Llevar un inventario de todos los alimentos
necesarios.
• Solicitar con antelación la compra de todos
los alimentos necesarios.
• Utilizar de forma adecuada los implementos y
artefactos de cocina.
• Informar de cualquier daño del equipo de
cocina.
• Colaborar en cualquier actividad que se
realice en el centro.
• Colaborar con los niños que requieran de su
cuidado.
• Disposición para ayudar en lo que se le
solicite.
• Asistir a la encargada de limpieza si fuera
necesario.
Nota: En caso de que la Empresa
Adjudicataria si así se hubiera establecido; decida optar por la contratación
de un servicio de comidas servidas, no es necesaria la contratación del puesto
de cocinera(o).)
CAPÍTULO
VII
Del
régimen disciplinario de los funcionarios
Disposiciones:
Artículo 30.—La asistencia y la
puntualidad son aspectos considerados importantes y se deben acatar de acuerdo
a lo convenido en el centro.
Artículo 31.—En casos de ausencia, es obligación del
trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de su condición y presentar
dentro de los dos días siguientes a su reincorporación laboral, la
justificación en la Coordinación del Centro.
Artículo 32.—El trabajador que no asista al Centro
por dos días o más durante un mismo mes, sin justificación en los términos del
artículo anterior, será objeto de la sanción prevista que al respecto señala el
Código de Trabajo y el Reglamento vigente.
Artículo 33.—Queda totalmente prohibido:
► Hacer
propaganda político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del
país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad
religiosa.
► Trabajar
en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.
► Usar
los materiales y herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto
al que fue destinado.
► Portar
armas blancas o de fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales,
excepto cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes
que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.
► Y
las demás prohibiciones que establezca el Código de Trabajo.
Artículo 34.—De las sanciones:
Las sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas y correctivas, las
cuales seguirán el siguiente orden:
a) Llamada
de atención verbal de la persona que cometió la falta.
b) Amonestación escrita, en caso de reincidencia.
c) Suspensión temporal hasta por un máximo de un
mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces.
d) Separación o expulsión del Centro cuando la
conducta del funcionario sea contraria a derecho, la moral y las buenas
costumbres.
Artículo 35.—Vigencia: rige a
partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Santo Domingo, 9 de abril del
2015.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015030938).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Yo
Freddy Antonio Arce Ramírez cédula N° 5-188-145 solicitante del certificado de
depósito a plazo emitido por el Banco Nacional de Costa Rica oficina 208, que
se detalla a continuación:
Cupón
|
Monto
|
Emisión
|
Vencimiento
|
400-01-208-143149-0
|
¢298.253.49
|
02/04-2013
|
02/07/2013
|
400-01-208-143149-0
|
¢298.253.49
|
02/04-2013
|
02/10/2013
|
400-01-208-143149-0
|
¢298.253.49
|
02/04-2013
|
02/01/2014
|
400-01-208-143149-0
|
¢298.253.49
|
02/04-2013
|
02/04/2014
|
Títulos emitidos a Freddy Antonio Arce
Ramírez a una tasa de interés del 6,75%. Solicito la reposición de este
documento por causa de pérdida. Se pública este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince
días.—Freddy Antonio Arce Ramírez.—(IN2015030107).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-1625-2015.—Sandoval
Vargas Luis Andrés, R-93-2015, cédula N°
1-1120-0737, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en
Filosofía Ciencias Biológicas, University Of Windsor, Canadá. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de marzo del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
123999.—Solicitud N° 32080.—(IN2015029703).
ORI-2148-2015.—Ruiz Cubillo
Paulo, R-190-2015, cédula N° 1-1064-0241, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Filosofía, Rutgers, la Universidad Estatal de New Jersey, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 32072.—(IN2015029707).
ORI-1617-2015.—Rodríguez Ilisástigui Carlos Seidier,
R-343-2013-B, residente: 119200423922, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Especialista de Primer Grado en Medicina
Interna, Instituto Superior de Ciencias
Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N°
32067.—(IN2015029711).
ORI-1701-2015.—Pérez Crespo Bárbaro, R-98-2015,
pasaporte N° I503594, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor
en Medicina, Instituto Superior de
Ciencias Médicas de Villa Clara, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 6 de abril del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N°
32065.—(IN2015029715).
ORI-2150-2015.—Orellana Platero
Carlos Roberto, R-105-2015, pasaporte: A03949646, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad Dr. José
Matías Delgado, El Salvador. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril del
2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 123999.—Solicitud N° 32064.—(IN2015029722).
ORI-1892-2015.—López Ramírez
Sharline Pamela, R-103-2015, cédula N° 112500998, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Ingeniería Civil, Pontificia Universidad
Javeriana Bogotá, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de abril del
2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 123999.—Solicitud N° 32062.—(IN2015029725).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-1805-2015.—Hernández
Gutiérrez José María, R-101-2015, cédula: 1-1099-0840, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Maestría en el Campo de las Humanidades, Universidad
de Londres, Inglaterra. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de abril del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 32060.—(IN2015029729).
ORI-1803-2015.—Hernández Gutiérrez
José María, R-101-2015-B, cédula: 1-1099-0840, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Filosofía, Universidad de Londres,
Inglaterra. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de
abril del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 32059.—(IN2015029735).
ORI-1511-2015.—Hernández Gaitán
Rolando José, R-89-2015, cédula 4-0200-0536, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster en Música, Roosevelt University, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de marzo
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 32057.—(IN2015029742).
ORI-2137-2015.—Gónzalez Castro John
Gregory, R-116-2015, cédula 107640168, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Especialidad en Cirugía Bucal, Centro de Especialidades y Estudios
Superiores Odontológicos de Veracruz, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril del 2015.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 32056.—(IN2015029745).
ORI-1872-2015.—Castillo Rodríguez
Rodrigo Alberto, R-264-2012-B, cédula 1-1173-0270, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor, Universidad de Vigo, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de abril del 2015.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
123999.—Solicitud N° 32055.—(IN2015029749).
ORI-2144-2015.—Campos
Rojas Evelio Francisco, R-112-2015, cédula 109650982, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Central de
Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de abril del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N°
32054.—(IN2015029752).
ORI-1465-2015.—Sánchez Esquierdo Marlon,
costarricense, 7-0089-0460. Ha solicitado reposición del título de Licenciado
en Ingeniería Industrial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
veinte días del mes de marzo del año dos mil quince.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2015030109).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Roberto José Luis Carbajal
Soto, cédula de residencia Nº 160400229436, ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto, obtenido
en la Universidad Ricardo Palma. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Cartago, 07 de mayo del 2015.—Departamento de
Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.E.d., Director.—O. C. Nº
20150003.—Solicitud Nº 32333.—(IN2015030801).
EDICTO
La SUTEL de conformidad con el expediente
00051-STC-AUC-01060-2015 admite la solicitud de autorización presentada por
John Harold Olaya Rodríguez, carné laboral 117001839018, para brindar servicios
de café Internet en local situado en Plaza Madrid, Concepción de Tres Ríos, La
Unión, provincia de Cartago. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se
apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 13 de mayo de 2015.—Gilbert Camacho Mora,
Presidente Consejo.—1 vez.—(IN2015032031).
Se comunica al público en general el acuerdo de Junta
Directiva JD-209, artículo N° 14-2015 celebrada el 21 de abril del año 2015 el
cual establece:
“El Plan de Premios de los sorteos ordinarios de
Lotería Popular utilizados en el plan piloto, cinco fracciones en tres
emisiones a un precio de quinientos colones la fracción, se utilizará a partir
del primer sorteo del mes de junio hasta el último del mes de diciembre”.
Evelyn Blanco Montero, Jefe a.
í., Departamento de Sorteos.— 1 vez.—O. C. N° 19396.—Solicitud N°
32126.—(IN2015031116).
Se comunica al público en general el acuerdo de Junta
Directiva JD-189, correspondiente al artículo III), inciso e) de la sesión
extraordinaria N° 06-2015 celebrada el 9 de abril del 2015, que en lo
conducente dice:
La Junta Directiva ACUERDA:
e) Visto el informe rendido por el Departamento de Mercadeo en los
oficios MER-ALE- 363 del 9 de diciembre del 2014 y MER-ALE-044 del 10 de
febrero del 2015, suscritos por la Licda. Evelyn Blanco Montero y con
fundamento en los términos cartelarios y contractuales de la Licitación Pública
N° 2011 LN 000002-PROV, “Desarrollo y Operación Lotería Electrónica en Costa
Rica”, en el Apartado XVI “Facultades de la Junta”, puntos F y G, así como el Apartado XIX,
“Restricciones”, punto B), se elimina el Juego Pitazo del portafolio de
productos de lotería electrónica.
Esta decisión rige a partir de la finalización del
Campeonato de Verano de Fútbol (Campeonato actual).
Evelyn Blanco Montero, Jefa a.
í., Departamento de Sorteos.— 1 vez.—O. C. N° 19398.—Solicitud N°
32121.—(IN2015031118).
INFORMACIÓN
OEC 006-2015
El
Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación
establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014, da
a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:
1. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración.
OEC acreditado contra la Norma
INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de
laboratorios de ensayo y calibración.
N° de
Acreditación
|
Organismo de
Evaluación de la Conformidad OEC
|
Alcance de la
acreditación
|
Fecha de vigencia
|
Dirección, e-mail, teléfono y fax
|
LE-007, vigente
|
Centro de
Investigación en Contaminación Ambiental-CICA-UCR
|
Ver
acreditación en
(www.eca.or.cr)
|
Reducción de alcance desde el 28 de Abril del 2015, para el ensayo:
“MAQA-19: Determinación de metales por absorción atómica utilizando horno de
grafito (GFAAS) para los elementos antimonio, selenio y estaño”, de acuerdo
al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento;
publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014.
|
Dirección: San
José, Cuidad Universitaria Rodrigo Facio, atrás de la biblioteca de salud,
San Pedro de Montes de Oca.
E-mail: calidad.cica@ucr.ac.cr; direccion.cica@ucr.ac.cr;
jaquemorac@hotmail.com; jaquemorachacon@gmail.com;
secretariadireccion.cica@ucr.ac.cr
Tel:(506) 2511-8202
Fax: (506) 2253-1363.
|
LE-050-A06, vigente
|
Ingeniería
Técnica de Pavimentos ITP S.A
|
Ver
acreditación en
(www.eca.or.cr)
|
Ampliación a
partir del 14 de Abril del 2015, y de manera indefinida de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014.
|
Dirección: San
José, de Repretel 450 al Oeste, centro comercial Plaza Uruka, La Uruca.
E-mail: patricia.murillo@itp.cr
Tel: 2296-2391 Laboratorio/ 2231-3458 oficinas
Fax: 2296-2382 Laboratorio/2231-3534 Oficinas.
|
LE-059-A03, vigente
|
Ingeniería
Técnica de Pavimentos ITP S.A
|
Ver
acreditación en
(www.eca.or.cr)
|
Ampliación a
partir del 14 de Abril del 2015, y de manera indefinida de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014.
|
Dirección: San José,
de la UNED en Sabanilla 300 este y 125 sureste, contiguo a la Escuela de
Enfermería, UCR, San Pedro de Montes de Oca.
E-mail: sgcinisaucr@gmail.com
Tel: 2511-2150 / 2511-2124
Fax: 2511-5130.
|
LE-099, suspendida
|
Centro de
Investigación en Corrosión ICE
|
Ver
acreditación suspendida en
(www.eca.or.cr
|
Suspensión
temporal total voluntaria del alcance de acreditación a partir del 01 de mayo
de 2015 y hasta el 01 de mayo de 2016. De acuerdo al artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014.
|
Dirección: San
José, de la Metalco 500 sur, 150 oeste y 50 norte, Colima de Tibás.
E-mail: jroblesco@ice.go.cr;
jroblesco@outlook.com
Tel: 2000-4517
Fax: 2297-4020.
|
2. Área: Organismos de Inspección.
OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC
17020:2012 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que
realizan inspección.
N° de Acreditación
|
Organismo de
Evaluación de la
Conformidad OEC
|
Alcance de la
acreditación
|
Fecha de vigencia
|
Dirección, e-mail, teléfono y fax
|
LE-032, vigente
|
Desarrollos
Latinoamericanos de Metrología Integrada
|
Ver
acreditación en
(www.eca.or.cr)
|
Acreditación
inicial a partir del 28 de Abril del 2015, y de manera indefinida de acuerdo
al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento;
publicado en La Gaceta N°94 del 19 de mayo del 2014.
|
Dirección: San
José, del AyA 100 Sur, en la intersección de calle 138 con avenida 32, Escazú
centro.
E-mail: calfago@dmimetrologia.com;
administrativofinanciero@dmimetrologia.com
Tel: 2288-3160
Fax: 2288-3159
|
San José, 9 de mayo del 2015.—Máster
Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(IN2015030808).
Acuerdo
de expropiación de bien inmueble
Acuerdo de expropiación de la finca
folio real número 1-271147, derechos 001 y 002, propiedad de Sun Chen Hwei Chih
y Huang Pei Chen respectivamente, según acuerdo tomado por el Concejo Municipal
de Santa Ana en la Sesión Ordinaria número 253 del 10 de marzo del 2015 que
consta en el expediente denominado “Expropiación de Terreno en Madre Selva”.
“Acuerdo N° 3:
De conformidad con lo dispuesto en la
ley 7495 y sus reformas, se proceder a expropiar la finca folio real número
1-271147-001 y 002, que conforme al plano catastrado N° SJ-17676 21-2014, mide
606 metros cuadrados, propiedad de Sun Chen Hwei Chih y Huang Pei Chen
respectivamente, con la naturaleza, situación y linderos que indica el Registro
Inmobiliario.
Dicha expropiación se requiere para “facilidades
comunales para beneficio de los niños y niñas de la comunidad de San Rafael de
Santa Ana, especialmente de los asistentes a la Escuela de San Rafael”, según
declaratoria de interés público contenida en el acuerdo del Concejo Municipal
tomado en la sesión ordinaria N° 203 del 25 de marzo del 2014, publicada en La
Gaceta N° 122 del 26 de junio del 2014.
La estimación del bien inmueble a expropiar es de
¢43.632.000,00 (cuarenta y tres millones seiscientos treinta y dos mil colones
exactos), que corresponden al total de la suma a pagar de conformidad con el
avalúo administrativo N° AVM-006 E-2014, del 1° de octubre del 2014, realizado
por el Ing. Luis Carlos Martínez Sánchez.
De conformidad con los estudios y consultas realizadas,
los propietarios Sun Chen Hwei y Huang Pei Chen se encuentran ausentes ya que
no dejaron apoderado en el país, no registran movimientos de entradas y
salidas, ni residencia o solicitud de ésta ante migración y extranjería, no
registran matrimonios o hijos conocidos en el país, ni registros de dirección
conocida en el ICE, CNFL y AyA. Así mismo, sobre dicho inmueble figura una
anotación de una demanda civil tramitada bajo el expediente 09-000136-184-CI
del Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, por lo que de conformidad con el
inciso b y c del artículo 28 de la ley de expropiaciones N° 7495 y sus
reformas, se procede a la confección del presente acuerdo expropiatorio.
Se comisiona y autoriza al Lic.
Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde de la Municipalidad de Santa Ana, para que
proceda a interponer el proceso especial de expropiación hasta su final ante el
Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la
protocolización e inscripción registral del inmueble expropiado, conforme a lo
establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
En firme por unanimidad”.
Secretaría de Concejo.—Nazzira
Hernández Madrigal, Secretaria a. í.—1 vez.—(IN2015030920).
N° 007-2015.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca,
hace saber que Xie Guan Ji Kai, cédula 8-0098-0073, ha presentado solicitud de
traspaso de la patente comercial Nº 9894
a nombre de Ruide Fang, cédula 115600051925.
La
Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de
esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 24 de abril del
2015.—Departamento de Patentes.—Lilliana Barrantes Elizondo, Jefa.—Melania
Solano Coto.—1 vez.—(IN2015030274).
Acuerdo
tomado en sesión ordinaria N° 0404-2015
del
20-04-2015, en el Artículo V, según oficio
SCM-0797-2015
del 22-04-2015
La Municipalidad de Heredia hace saber
a quien interese que en el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a
nombre de: Miguel Matamoros Matamoros, fallecido el 29 de diciembre de 1980,
sus hijos solicitan traspasar el derecho e incluir beneficiarios indicándose
así:
Arrendatario: Bernardita Matamoros Arce, cédula
4-0108-0851.
Beneficiaria: Mabel Matamoros Arce, cédula 4-0090-0987.
Juan Rafael
Matamoros Arce, cédula 4-0081-0728.
Miguel
Matamoros Arce, cédula 4-0097-0282.
Helia
Matamoros Arce, cédula 4-0105-0469.
Lote N° 27, bloque F, con una medida
de 2 1/2 varas cuadradas, para 2 nichos, solicitud 876, recibo 771-K, inscrito
en Folio 28, Libro 1, el cual fue adquirido el día 16 de noviembre de 1951.
Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios
de fecha 23 de julio del 2014.
Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla
Sequeira, Administradora.—1 vez.—(IN2015030902).
El Concejo Municipal de Distrito de
Colorado de Abangares comunica que en acta ordinaria 18-2015, capítulo II,
artículo 6º, celebrada el cuatro de mayo del dos mil quince, acordó por
unanimidad y definitivamente, lo siguiente:
Se acuerda: “De conformidad con lo
regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se acuerda establecer la nueva tasa del 14% anual, por concepto de
interés moratorio en el pago de tributos municipales, tanto a cargo del sujeto
pasivo, como a cargo de la Administración Tributaria Municipal, rige a partir
del 1 de junio 2015.
Colorado de Abangares, 5 de mayo del
2015.—Georgina Ortiz Izaba, Intendencia Municipal.—1 vez.—(IN2015030976).
El Concejo
Municipal de Distrito de Colorado de comunica que en acta número 19-2015,
capítulo VIII, artículo 2°, acuerdo CMDC-0201-2015, de la sesión ordinaria
celebrada el once de mayo del dos mil quince, acordó definitivamente en firme y
por unanimidad, se acuerda: “Aprobar las tasas por la prestación del servicio
de aseo de vías y sitios públicos, según el estudio de costos realizado por la
administración tributaria el cual regirá a partir del tercer trimestre 2015;
Una vez realizada dicha publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De la siguiente manera: Recolección y servicio
especial de recolección de basura.
Aseo
de vías y sitios públicos Tasa
trimestral
(En
colones)
Por metro
lineal ¢238.55
Colorado de Abangares, 13 de mayo del
2015.—Georgina Ortiz Izaba, Intendencia Municipal.—1 vez.—(IN2015030979).
EL
GRAN KOKOMO S. A.
Convocatoria
de asamblea general extraordinaria
Se convoca a los socios accionistas de El Gran Kokomo
S. A., cédula jurídica 3-101-448037, a la asamblea general extraordinaria, que
se celebrará en el Bufete Tacsan & Umaña, ubicado en San José, Curridabat,
contiguo al Taller Wabe, edificio Vista Plata, tercer piso, a las 10:00 a. m.,
del día 12/06/2015, en primera convocatoria.
Orden
del día
1. Disolución de
la sociedad anónima.
De no haber quórum a la hora
señalada, se dará inicio a la asamblea una hora después en segunda
convocatoria, con los socios presentes.—San José, dieciocho de mayo del año dos
mil quince.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(IN2015032569).
ANAMART
DEL MONTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Anamart Del Monte Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-209949, de conformidad con los estatutos de la
sociedad y tos artículos 155, 156 y 158 del Código de Comercio, convoca a sus
socios a la asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en
primera convocatoria a las diez horas del día 15 de junio del año 2015, en el
domicilio social de la sociedad, en San José, Montes de Oca, San Pedro, frente
a la Facultad de Medicina de la Universidad de Costa Rica. Si no hubiere quórum
legal, se realizará la Asamblea en segunda convocatoria, el mismo día y en el
mismo lugar, una hora después de la señalada para la realización de la asamblea
en primera convocatoria, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de
accionistas que se encuentren presentes o representados. En la asamblea se
discutirá el siguiente orden del día
Orden
del día
1. Reformar la
cláusula de la administración de la sociedad y los poderes de los
representantes;
2. Nombrar
nueva junta directiva y fiscal; y
3. Cualquier
otro asunto que sea propuesto por los señores accionistas.
Los socios, para su participación
en la asamblea, deberán presentar documentos probatorios de su identidad. En el
caso de persona física, cédula de identidad o en su defecto documento de
identificación con fotografía. Tratándose de personas jurídicas, quién actúe
como su representante legal deberá presentar, además, certificación notarial o
del Registro Nacional, de la personería jurídica que lo acredite como tal o del
Poder Especial bajo el cual actúa.—Jorge Mario Delgado Murillo, Presidente.—1
vez.—(IN2015032574).
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL-COMERCIAL
DIAMANTE DEL SOL
Se convoca a los
condóminos del Condominio Vertical Residencial-Comercial Diamante del
Sol, cédula jurídica 3-109-633436, a la asamblea general extraordinaria de
condóminos a celebrarse el martes 9 de junio del 2015, en las oficinas de
RE&B Abogados ubicadas en San José, Santa Ana, edificio Fórum I, edificio
E, tercer piso a las 16:00 horas en primera convocatoria y a las 16:30 horas en
segunda convocatoria, si no hubiese quórum se aplicará lo establecido al efecto
de la Ley. (Primera convocatoria un mínimo de dos tercios del valor del
condominio. Segunda convocatoria con los condóminos presentes).
Orden
del día
1. Elección de
un nuevo administrador del Condominio
2. Elegir
y nombrar un Comité Ejecutivo o Junta Directiva para el Condominio Diamante del
Sol Home Owners Association (“Diamante del Sol HOA”);
3. Analizar
la labor del administrador actual del condominio, Daystar Properties Management
S. A.
4. Establecer
procedimientos para la administración del Fondo de Reserva;
5. Tomar
cualquier acuerdo en todos los asuntos de interés común,
6. Asuntos
varios
Nota: Los condóminos que tiene personería jurídica le
corresponde al representante legal la participación en la asamblea. En caso que
asista otra persona deberá contar con un poder autentificado por un
abogado.—San José, 18 de mayo del 2015.—David G. Byker, por Daystar Properties
Management Sociedad Anónima.—1 vez.—(IN2015032583).
COMPAÑÍA
BANANERA LOS LAURELES S. A.
Por este medio se convoca a todos los accionistas de
Compañía Bananera Los Laureles S. A.,
cédula jurídica número 3-101-036510, a la asamblea general ordinaria de
accionistas que se celebrará en su domicilio social, en San Alberto de
Siquirres, en primera convocatoria, a las 11:00 horas del 24 de junio del
presente año 2015. En caso de que no haya el quórum requerido a la hora
indicada, la asamblea se celebrará válidamente en segunda convocatoria a las
12:00 horas, con los accionistas presentes. En la citada asamblea se conocerán,
a fin de ser sometidos a discusión y aprobación, los siguientes asuntos
incluidos en el orden del día:
1. Discutir y
aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual 2014 que
presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzguen
oportunas; y
2. Acordar
respecto de la distribución o no de utilidades.
Los accionistas podrán hacerse
representar en la Asamblea por este medio convocada por apoderado generalísimo,
general, o por carta-poder otorgada a cualquier persona, socia o no,
debidamente acreditados. A partir de la
publicación de este aviso quedan a disposición de los accionistas los
documentos e informes a que se refieren los asuntos que conforman el orden del
día, en el domicilio social de la compañía.—San José, 15 de mayo del
2015.—Amalia Peralta Vásquez, Presidente.—Luisa Cristina Pastor Peralta,
Secretaria.—Lic. Mario A. Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2015032591).
DESARROLLO
AGRÍCOLA RIVERAS
DEL RÍO BLANCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los
socios de Desarrollo Agrícola Riveras Del Río Blanco Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-514429, a la asamblea general ordinaria
que se celebrará en Liberia, Guanacaste, del Parque La Agonía 250 metros al
este en las oficinas del Colegio de Agrónomos, sede chorotega. En primera
convocatoria la asamblea se realizará el día 13 de junio de 2015 a las 14:00
horas y en segunda convocatoria el mismo día a las 15:00 horas. El orden del
día será el siguiente: 1) Palabras de bienvenida del Presidente. 2)
Comprobación de quórum. 3) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los
resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre
él las medidas que se juzgue oportunas. 4) Acordar en su caso la distribución
de las utilidades conforme lo disponga la escritura social. 5) Cierre de
Asamblea. Los libros y documentos relacionados con los fines de esta Asamblea
se mantendrán en las oficinas de la sociedad a disposición de los
accionistas.—Liberia, 8 de mayo del 2015.—Leonel Fernández Sandí, Presidente.—1
vez.—(IN2015032614).
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL GREEN TURTLE
Se convoca a todos los
condóminos del condominio vertical residencial green turtle, cédula de
persona jurídica número 3-109-437291, para la asamblea general de condóminos
que se celebrará en el mismo condominio y en primera convocatoria a las 14:00
horas del 15 de junio de 2015. De no integrarse el quórum de ley para la
primera convocatoria, la Asamblea se realizará en segunda convocatoria a las
15:00 horas del mismo 15 de junio de 2015. El orden del día será el siguiente:
1) Discutir y aprobar el balance de pérdidas y ganancias de los períodos
fiscales 2013 y 2014. 2) Discutir y aprobar el proyecto de presupuesto para el
periodo fecal 2015. 3) Discutir y aprobar presupuesto extraordinario para el año
2015 y su financiamiento. 4) Discutir las acciones judiciales contra los
condóminos que no pagan sus cuotas condominiales. 5) Elección de los miembros
de la Junta Directiva o Consejo de Administración. 6) Elección del
administrador del condominio para el periodo 2015-2016. 7) Aprobar la creación
del fondo y la apertura de una cuenta bancaria para el fondo de reserva. 9)
Aprobar la reserva de cuatro espacios de estacionamiento para uso exclusivo de
tos condóminos y la demarcación del área de estacionamiento. 10) Discutir y
aprobar reformas y adiciones al reglamento del condominio sobre condiciones y
requisitos para tos puestos de administración, cobro de cuotas y promulgación
de normativas internas.—Playas del Coco, 18 de mayo del 2015.—Mary Grace Elms,
Presidente.—Stefania Pirazzini, Tesorera.—1 vez.—(IN2015032615).
PLAYA
Y SOL DE CATALINAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a una asamblea de accionistas de la empresa Playa y
Sol de Catalinas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-35)320, el día 3 de
junio del 2015, a celebrarse la primera convocatoria a las 15:00 horas y en
segunda convocatoria una hora después, en Villas Catalina N° 5, camino a Playa
Pan de Azúcar, Potrero, Santa Cruz, Guanacaste, para conocer de los siguientes
temas: uno) Modificar la cláusula segunda del domicilio. Dos)
Nombramiento de nuevo tesorero de la junta directiva y fiscal. Tres)
Nombramiento de nuevo agente residente.—David Lee Sell, pasaporte 438700540.—1
vez.—(IN2015032649).
CONDOMINIO
SANTA FE DE ESCAZÚ
El suscrito: Eladio
Acevedo Salazar, convoca a los propietarios del Condominio Santa Fe de
Escazú, a la asamblea general extraordinaria, a celebrarse. En el rancho del
condominio, el sábado 30 de mayo 2015, a las nueve horas en primera
convocatoria y en segunda convocatoria a las nueve y treinta de la mañana. Los
puntos a tratar son los siguientes: l) Informe general y económico del
condominio. 2) Elección de junta directiva para el condominio. 3) Póliza para
el condominio, escogencia de proveedor. 4) Otros asuntos de interés.—Escazú, 20
de mayo del 2015.—Eladio Acevedo Salazar, Presidente.—1 vez.—(IN2015032683).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Eva
María Guevara Salazar, documento de identidad 302430136, ha solicitado a Mucap
la reposición del título valor CPH N° 112-300-575165 por un monto de
¢2.000.000,00; el cual fue emitido a su orden el 6 de setiembre del 2014. Se
emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días
naturales posterior a la última publicación.—Sección Gestión de
Captación.—Laura Cordero Chacón, Jefa.—Solicitud N° 31800.—(IN2015029376).
El señor Joaquín Solano González,
documento de identidad 301380948, ha solicitado a Mucap la reposición del
título valor CPH N° 112-302-576403 por un monto de ¢1.025.000,00, el cual fue
emitido a su orden el día 11 de setiembre del 2014. Se emplaza a los
interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la
última publicación.—Sección Gestión de Captación.—Laura Cordero Chacón,
Jefa.—Solicitud Nº 31786.—(IN2015029457).
CENTRO
CAMPERO LOS REYES S. A.
Guillermo Eduardo Guillén Pacheco,
cédula 1-462-809, solicita la reposición del certificado Nº A00771 por 1 acción
común, de la sociedad Centro Campero Los Reyes S. A., por extravío. Se reciben
oposiciones en el plazo de ley mediante el correo
guilleguillen81@hotmail.com.—Guillermo Eduardo Guillén Pacheco.—(IN2015031005).
INDUSTRIA
CERÁMICA COSTARRICENSE S. A.
Al tenor de lo
dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, se hace saber que Gabriel
Arias Clare, cédula de identidad número 1-0288-0231, con domicilio en la ciudad
de San José, República de Costa Rica, solicita la reposición por extravío del
certificado número ochenta y tres (83) por una acción (1) -acción número 16610-
de la que es titular en la sociedad denominada Industria Cerámica Costarricense
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-005808. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, San José, Complejo
Industrial Incesa, kilómetro tres y medio de la Autopista General Cañas, San
José, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Ricardo Pineda Rico, Presidente.—(IN2015031023).
TECNICERÁMICA
DE COSTA RICA S. A.
Al tenor de lo
dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, se hace saber que Gabriel
Arias Clare, cédula de identidad número 1-0288-0231, con domicilio en la ciudad
de San José, República de Costa Rica, solicita la reposición por extravío del
certificado número ochenta y tres (83) por una acción (1) -acción número 16610-
de la que es titular en la sociedad denominada Tecnicerámica de Costa Rica S.
A., cédula de persona jurídica número 3-101-060822-19. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en el domicilio social, San José, Complejo
Industrial Incesa, kilómetro tres y medio de la Autopista General Cañas, San
José, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Ricardo Pineda Rico, Presidente.—(IN2015031025).
UNIVERSIDAD
DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría, se ha presentado
la solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en Administración de
Empresas con énfasis en Contaduría, anotado por CONESUP, tomo: 4, folio: 0194,
número: 2949 y anotado por USJ tomo: 1, folio: 0248, asiento: 32, emitido por
la Universidad de San José, en el año dos mil uno, a nombre de Federico
Calderón Ulloa, con número de cédula 109570010. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original, por lo tanto, se pública este
edicto para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 13 de mayo del 2015.—Dr.
Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—(IN2015031055).
LA
CASA DEL DELANTAL S. A.
A solicitud de La Casa del Delantal S.
A., cédula jurídica número 3-101-020484, se cita a acreedores e interesados a
efectos de apersonarse dentro del plazo de quince días contados a partir de la
primera publicación de este edicto a hacer valer sus derechos, por cuanto se
traspasa el nombre comercial La Casa del Delantal S. R. L. Es todo.—San José,
quince de abril del dos mil quince.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja,
Notario.—(IN2015032364). 2
v. 2
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
BANCO
BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad a lo dispuesto en los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, a quien interese se hace saber que
por haberse extraviado el certificado de depósito a plazo número 90002285 por
un monto de cincuenta y cinco mil dólares estadounidenses y su cupón de
intereses número 90002285-1, por la suma de $646,25, emitido a la orden de
Liliana Solanos Vega y/o Edgar Chamberlain Trejos, por el Banco BCT, Sociedad
Anónima, el día 21 de noviembre de 2014 y vencimiento definitivo el día 21 de
mayo de 2015, por lo que se ha solicitado al Banco emisor su reposición, una
vez vencido el plazo señalado en el artículo 709 citado.—San José, 3 de mayo
del 2015.—Liliana Bolaños Vega.—Édgar Chamberlain Trejos.—(IN2015030038).
DAYSTAR
PROPERTIES MANAGEMENT
SOCIEDAD ANÓNIMA
Daystar Properties Management
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos cuatro mil treinta y cinco, en calidad de administrador del
Condominio Vertical Residencial - Comercial Diamante del Sol, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento nueve-seiscientos treinta y tres mil cuatrocientos
treinta y seis, solicita ante el Registro Público, la reposición del libro de
Actas de Asamblea de Condominio número uno, del libro de Actas de Junta
Directiva número uno, del libro de Caja número uno, todos del citado condominio
los cuáles fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su
aposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso. Patrick Vincent Hundley, apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Daystar Properties Management
Sociedad Anónima.—Patrick Vincent Hundley, Apoderado
Generalísimo.—(IN2015030394).
HOTELERA
PLAYA FLAMINGO S. A.
Mary E. Freeman Trust, certificados de
acciones y libre alojamiento Nº 2078, Nº 2079 y Nº 2080. Lo anterior con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código
de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer la acción aludida, si
transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado
oposición al respecto.—San José, 29 de abril del 2015.—Arturo Salazar Calvo,
Contralor General.—(IN2015030693).
Frank Richter, certificados de
acciones y libre alojamiento Nº 1772. Lo anterior con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se
avisa que se procederá a reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a
partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al
respecto.—San José, 7 de mayo del 2015.—Arturo Salazar Calvo, Contralor
General.—(IN2015030697).
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la Sra. Juana Solano González,
cédula 2- 0179-0017 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de
su certificado CII Nº 100 302 803301149196 por ¢420.175 y con fecha de
vencimiento del 07-04-2011.—Alajuela, 7 de mayo del 2015.—Josué Núñez Cartín,
Gerente.—(IN2015030726).
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708
y 709 del Código de Comercio, la señora María Socorro Vargas Maroto, cédula
201890533 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de sus
certificados CII N° 100-302-803301380964 por ¢ 1.986.076,23 y con fecha de
vencimiento del 10 de abril del 2015, y un cupón de interés por un monto de
¢65.539,80 y con vencimiento del 10 de abril del 2015, y el CPH N°
100-305-803301380966 por $ 4.529,38 con fecha de vencimiento al 10 de abril del
2015 y un cupón de interés por un monto de $ 39,74 con fecha de vencimiento del
10 de abril del 2015.—Alajuela, 29 de abril del 2015.—Josué Núñez Cartín,
Gerente CN Caja Central.—(IN2015031315).
BAR
RESTAURANTE SHARKYS
De conformidad con el artículo 479 del
Código de Comercio de Costa Rica se le comunica a los acreedores o interesados
que el día 28 de abril del año dos mil quince se traspasó por medio de venta de
establecimiento mercantil el establecimiento denominado Bar Restaurante
Sharkys, propiedad de la empresa Smart Sunset One Ltda., localizado en
Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, contiguo al Condominio Pacific Park.
Se les comunica a los interesados que dentro del plazo de ley se deben
presentar a hacer valer sus derechos en las oficinas de P & D Abogados,
localizados en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Tamarindo Business
center oficina uno. Es todo.—28 de abril del 2015.—Lic. José Antonio Silva
Meseses, Notario.—(IN2015031239).
BEST
WESTERN CAMINO A TAMARINDO
De conformidad con el artículo 479 del
Código de Comercio de Costa Rica se le comunica a los acreedores o interesados
que el día 30 de abril del año dos mil quince se traspasó por medio de venta de
establecimiento mercantil el establecimiento denominado Bar Restaurante Best
Western Camino a Tamarindo, localizado en Guanacaste, Santa Cruz, La Garita. Se
les comunica a los interesados que dentro del plazo de ley se deben presentar a
hacer valer sus derechos en las oficinas de P& D Abogados, localizados en
Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Tamarindo Business center oficina uno.
Es todo.—31 de abril del 2015.—Lic. José Antonio Silva Meneses,
Notario.—(IN2015031240).
JOHNSON
Y JOHNSON DE COSTA RICA S. A.
Johnson y Johnson de Costa Rica S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- diecisiete mil
ochocientos tres, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la
empresa Johnson & Johnson International, una entidad debidamente
constituida y vigente bajo las leyes del estado de New Jersey, de los Estados
Unidos de América, ha solicitado la reposición del certificado que representa
la totalidad de las acciones de Johnson y Johnson de Costa Rica S.A. Se emplaza
a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la tercera
publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a Johnny Vargas
Herrera, Centro Corporativo El Cedral, Torre 1, Piso 5, San Rafael de
Escazú.—San José, 13 de mayo del 2015.—Johnny Vargas Herrera.—(IN2015031279).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TRES-CIENTO
UNO-SEISCIENTOS CINCUENTA
Y CUATRO MIL
OCHOCIENTOS VEINTITRÉS S. A.
Yo, Elizabeth de los Ángeles Calvo Molina, quien dice
ser mayor, divorciada una vez, comerciante, portadora de la cédula de identidad
número: uno-cero setecientos cuarenta y nueve-cero setecientos ochenta y uno,
vecina de Heredia, Residencial San Lorenzo, doscientos metros al sur de la
entrada principal, casa esquinera de color blanco, actuando en mi calidad de
presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Cuatro Mil
Ochocientos Veintitrés S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-654823, domicilio en Heredia, Residencial San Lorenzo, doscientos metros
al sur de la entrada principal, casa esquinera de color blanco; solicito al
Departamento de Personas Jurídicas del Registro Público la reposición del tomo
primero de los libros de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de
Socios y libro de Actas del Consejo de
Administración, debido al extravío de los mismos. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Público.—Heredia, cinco de mayo del dos mil quince.—Elizabeth de los Ángeles
Calvo Molina, Presidenta.—1 vez.—(IN2015030148).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE
COSTA RICA
La
Junta Directiva comunica a los colegiados suspendidos, Instituciones del Estado
y al público en general, que se acuerda suspender del ejercicio de la profesión
por morosidad a los siguientes colegiados, según Acuerdo Nº 10, de la sesión
ordinaria Nº 2511-2014, celebrada el 24 de noviembre de 2014, de conformidad
con los Artículos 35, inciso r) y 50 inciso b) de la Ley Nº 7105. Por lo
anterior, dichos colegiados se encuentran inhabilitados para ejercer la
profesión y desempeñar puestos para los
cuales se requiere estar incorporado a este Colegio; así como recibir los
beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la
“Dedicación Exclusiva” entre otros. Queda en firme la suspensión del ejercicio
de la profesión a partir de esta publicación.
Línea
|
Carne
|
Nombre
|
Cuotas
Pendientes
|
1
|
14283
|
ABARCA
DÍAZ MARCO ANTONIO
|
8
|
2
|
19098
|
ACEVEDO
VALDEZ YANSI
|
8
|
3
|
31521
|
ALFARO
ARAUJO WENDY YESENIA
|
9
|
4
|
16915
|
ALFARO
SANDI JORGE LUIS
|
7
|
5
|
15244
|
ALVARADO
SÁNCHEZ ASYOLI MARÍA
|
7
|
6
|
26730
|
ARCE
CUBILLO ALFONSO
|
8
|
7
|
17621
|
ARCE
GARCIA KENDAL
|
8
|
8
|
16223
|
ARGUEDAS
SOLANO ADRIAN
|
7
|
9
|
29394
|
BARRANTES
BRICEÑO GREIVIN
|
8
|
10
|
24847
|
BARRIENTOS
VINDAS JUAN CARLOS
|
9
|
11
|
34224
|
BENAVIDES
HERNÁNDEZ ALEJANDRO ARTURO
|
9
|
12
|
14270
|
BOLAÑOS
SALAZAR CORALIA
|
7
|
13
|
15043
|
BRENES
BALLESTERO JOSE ALEJANDRO
|
8
|
14
|
34348
|
CABRERA
AGUIRRE ARIANA MARÍA
|
8
|
15
|
27547
|
CALDERÓN
CHACÓN ANDREA
|
9
|
16
|
29749
|
CALVO
FALLAS SEBASTIÁN
|
8
|
17
|
28328
|
CANALES
GUZMÁN JOSE MAURICIO
|
8
|
18
|
33894
|
CARBALLO
MORALES KENNETH DANIEL
|
7
|
19
|
33350
|
CASTRO
BARQUERO FERNANDO
|
7
|
20
|
25830
|
CASTRO SOTO CAROL DE LOS ÁNGELES
|
8
|
21
|
21858
|
CEDEÑO
SALAZAR JOHAM
|
9
|
22
|
28597
|
CHACÓN
AGUILAR JUAN JOSE
|
7
|
23
|
3301
|
CHAVARRÍA
VEGA JORGE FRANCISCO
|
7
|
24
|
17775
|
CHAVES
MARTÍNEZ CIANY
|
8
|
25
|
29270
|
DOUGLAS
GRIJALBA RICHARD ANTHONY
|
9
|
26
|
15479
|
ELIZONDO
JIMENEZ SOFIA
|
7
|
27
|
19348
|
ELLIS
ZAMORA ALFREDO
|
7
|
28
|
2118
|
FARAH
MATARRITA ANA ESTHER
|
9
|
29
|
7655
|
FERNÁNDEZ
CASTRO ROY ANTONIO
|
9
|
30
|
20347
|
FONSECA
FALLAS OSCAR MARIO
|
9
|
31
|
21570
|
FORBES
MOWATT ROGELIO
|
8
|
32
|
7071
|
FUMERO
IRACHETA FRANCISCO JAVIER
|
9
|
33
|
21941
|
GÓMEZ AGUILAR ARELIS DE LOS ÁNGELES
|
7
|
34
|
15996
|
GONZÁLEZ
RODRÍGUEZ CARLOS FRANCISCO
|
8
|
35
|
9728
|
GRANADOS
CALDERÓN ORLANDO JOSE
|
9
|
36
|
31802
|
GRANADOS
HIDALGO MELINA
|
7
|
37
|
34036
|
GUEVARA
MATA ANDREY
|
8
|
38
|
7135
|
GUILARTE
CORRALES GUILLERMO
|
8
|
39
|
32711
|
HERNÁNDEZ
CORDERO STEVEN
|
7
|
40
|
16555
|
HERNÁNDEZ
SÁNCHEZ SILVIA VANESSA
|
7
|
41
|
20040
|
HERRA
CASTRO ARCENIA
|
9
|
42
|
28167
|
HIDALGO
ORDEÑANA KARLA
|
9
|
43
|
3434
|
JIMÉNEZ
AGUERO ROBERTO
|
7
|
44
|
27942
|
LATINO
CERDAS SILVIA
|
7
|
45
|
22391
|
LÓPEZ
CALVO MARÍA YADIRA
|
8
|
46
|
5778
|
MADRIGAL
RUBI RAFAEL ÁNGEL
|
8
|
47
|
32626
|
MARTÍNEZ
CRUZ GABRIEL
|
7
|
48
|
24190
|
MÉNDEZ
LÓPEZ ALEJANDRA
|
9
|
49
|
18350
|
MOLINA
CAMPOS AGNES PATRICIA
|
8
|
50
|
3740
|
MOLINA
MORA LUIS GERARDO
|
7
|
51
|
15500
|
MONGE
COTO MAURICIO
|
8
|
52
|
34834
|
MONTALBAN
VALLECILLO HENRY MAURICIO
|
7
|
53
|
33906
|
MONTOYA
MAROTO ALONSO
|
9
|
54
|
25016
|
MORA
HERRERA MIGUEL ANGEL
|
9
|
55
|
4939
|
MOREIRA
CAMPOS MARIA ELENA
|
9
|
56
|
15855
|
PARRA
ACOSTA ALEXANDER
|
9
|
57
|
27289
|
PARRA
RAMÍREZ JORGE ENRIQUE
|
7
|
58
|
7688
|
PÉREZ
CORRALES MARTIN GERARDO
|
7
|
59
|
20409
|
PÉREZ
SÁNCHEZ ERIKA
|
8
|
60
|
17083
|
PIZARRO
AGUERO BERNAL RICARDO
|
9
|
61
|
29202
|
POVEDA
UMAÑA MERCEDES
|
9
|
62
|
31953
|
QUESADA CASTRO MARIELA DE LOS ÁNGELES
|
9
|
63
|
16041
|
RAMÍREZ
GARCÍA SERGIO DANILO
|
7
|
64
|
8600
|
RAMÍREZ
LÓPEZ JORGE ABEL
|
8
|
65
|
22180
|
ROBLES
BOLIVAR STEPHANIE
|
7
|
66
|
18140
|
ROJAS
MONTERO GRACE PATRICIA
|
7
|
67
|
2536
|
ROJAS
QUIRÓS JIMMY ENRIQUE
|
7
|
68
|
32500
|
ROJAS
SOLANO KAROL IVANNIA
|
7
|
69
|
3894
|
SÁENZ
SIBAJA CEILY MAYELA
|
8
|
70
|
3611
|
SÁNCHEZ
VALERIO PATRICIA LILIANA
|
9
|
71
|
19245
|
SOLÍS
CASTRO CARLOS RIGOBERTO
|
8
|
72
|
10980
|
SOLÍS
DUNCAN MARCELO
|
8
|
73
|
4860
|
SOLÍS
NAVARRO MARTA GINETTE
|
7
|
74
|
26178
|
TARDIEU
CASTILLO LOUIS JEAN
|
8
|
75
|
14900
|
UGALDE
ORTIZ ESTELA MARÍA
|
7
|
76
|
21734
|
ULATE
MOREIRA ANA YENCY
|
9
|
77
|
23858
|
UREÑA
CUBILLO ANA CAROLINA
|
8
|
78
|
18738
|
VARGAS
LORIA GERARDO ALBERTO
|
8
|
79
|
25599
|
VARGAS
LUNA JORGE ENRIQUE
|
9
|
80
|
32554
|
VEGA
MONGE FABIOLA
|
8
|
81
|
29686
|
VILLALOBOS
ARGUELLO PABLO JOSE
|
7
|
82
|
17906
|
VILLALOBOS
BLANCO WILLIAM
|
7
|
83
|
3875
|
VILLAVICENCIO
MARCHENA JORGE ARTURO
|
7
|
84
|
33252
|
WILLIAMS
HAUGHTON MARILIN
|
9
|
85
|
31909
|
ZÚÑIGA
ÁLVAREZ FLORY MARCELA
|
8
|
Lic. Javier Francisco Vega Zúñiga, Fiscal.—Bach.
Cinthya Leandro Mora, Secretaria.—1 vez.—(IN2015030267).
DISTRIBUIDORA
ANCLA S. A.
Distribuidora Ancla S. A., cédula jurídica
3-101-0052603 informa que el recibo de dinero número 248320 se extravió por lo
que no nos hacemos responsables de su uso indebido. Además informamos que el
block de devoluciones número 634 se extravió por lo que no nos hacemos
responsables de su uso indebido.—Ronald Zúñiga Alvarado.—1 vez.—(IN2015030324).
INDUSTRIAS
DE ENTRETENIMIENTO GYMBO S. A.
Por escritura pública de las 9:00 horas del 7 de mayo
de 2015, la señora Sandra Stern Feterman, con cédula de identidad número
1-0750-0360, actuando en su condición de Presidenta de la Junta Directiva con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Industrias de
Entretenimiento Gymbo S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-340307,
domiciliada en San José, solicitó ante el Registro Nacional, Registro de
Personas Jurídicas, la reposición por extravío de los libros número uno de
Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de
Administración.—San José, 7 de mayo del 2015.—Lic. Alejandro Antillón Appel,
Notario.—1 vez.—(IN2015030343).
CAVISZU
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número 44-11 autorizada
en esta notaría, a las 10:30 horas del 15 de abril del 2015, por motivo de
extravío, se protocolizó solicitud de reposición de libro de Registro de
Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de
Administración de la compañía Caviszu Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril
del 2015.—Lic. Esteban Chaverrí Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015030725).
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Que la Junta Directiva del Colegio de
Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 17-2015,
mediante acuerdo número 2015-17-0327 dispuso dictar como medida cautelar la
suspensión en el ejercicio de la profesión del licenciado Edgar Jiménez Coto,
colegiado 3814, quedando sujeta esta medida cautelar a la sustanciación
modificación de la pena en sede penal, debiendo tal medida cautelar disponerse
al amparo de los artículos 10.1, 11, 14 de la Ley Orgánica del Colegio, 76 del
citado Código y 332 de la Ley General de la Administración Pública. Lo anterior
conforme a la sumaria penal 05-0022756-0042-PE. Rige a partir de esta
publicación. (Expediente administrativo 055-15).
Lic. Vilma B. Mesén
Madrigal, Fiscal.—1 vez.—(IN2015030495).
LIDERNET
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 7 de mayo del 2015, la
sociedad Lidernet de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-212495, solícita ante el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, la autorización para reposición por extravío del libro de
Asamblea General de accionistas, libro de Junta Directiva y libro de Registro
de Accionistas, tomo uno de dicha sociedad.—Heredia, 12 de mayo del 2015.—Lic.
Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(IN2015030539).
PI
PROMENT INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
PI Proment International S. A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis
mil uno, de conformidad con lo establecido en el artículo catorce del
Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades
mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los
libros de Registro de Socios, Asamblea General y Junta Directiva, razón por la
cual una vez publicado el presente aviso, procederemos con la nueva apertura de
los libros legales de la compañía anteriormente indicada.—Doce de mayo del dos
mil quince.—Lic. Pablo Gazel Pacheco.—1 vez.—(IN2015030715).
ASOCIACIÓN
PRO MEJORAS DE
BUENOS AIRES
TORO AMARILLO
Yo, Alexander Rojas Álvarez, cédula de
identidad número siete-ciento quince-ciento cinco, en mi calidad de presidente
y representante legal de la Asociación Pro Mejoras de Buenos Aires Toro Amarillo,
cédula jurídica tres-cero cero dos-ciento veintinueve mil cuatrocientos
cincuenta, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición del Libro de Actas de Asamblea General número uno el
cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—1° de abril del 2015.—Alexander Rojas Álvarez, Presidente y
Representante Legal.—1 vez.—(IN2015030734).
ASOCIACIÓN
CENTRO DE RESTAURACIÓN BERACA
Yo, José Lito
Centeno Araya, con cédula de identidad seis-ciento cincuenta y
cuatro-quinientos cincuenta y ocho, en calidad de presidente y representante
legal de la Asociación Centro de Restauración Beraca, con cédula jurídica tres-cero
cero dos-cuatro dos cuatro tres cuatro cuatro, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de
Junta Directiva y Asambleas número uno los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Puntarenas, once de mayo del dos mil quince.—Lic. Guillermo
Emilio Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015030756).
ADEMAR
VINDAS HERRERA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se
hace saber del extravío de los libros legales número uno de Registro de
Accionistas, Asamblea General de Socios y Asamblea de Junta Directiva de la
Sociedad Ademar Vindas Herrera Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil novecientos veinticinco.
Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro
Público de la Propiedad.—Miramar, once de mayo del dos mil quince.—Ademar
Vindas Herrera, Presidente.—1 vez.—(IN2015030780).
INVERSIONES
SERVIPAB S. A.
Inversiones Servipab S. A.,
cédula 3-101-650060, solicita la reposición de los libros Diario, Mayor, e
Inventarios y Balances, por extravío. Y por extravío solicita al Registro
Público, la reposición de los libros de Actas de Registro de Socios, Consejo de
Administración y Asambleas de Socios, mediante la asignación del respectivo
número de legalización. Quien se considere afectado puede presentar su
oposición en el término de ocho días hábiles.—San José, 13 de mayo del
2015.—Félix Arroliga Aguilar.—1 vez.—(IN2015031322).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Por acuerdo de junta directiva N°
123-2015 SO.06 de sesión ordinaria N° 06-2015, celebrada el 11 de febrero del
2015, acuerdo debidamente ratificado mediante acuerdo N° 276-2015 SO.15, de la
sesión ordinaria N° 15-2015, celebrada el 20 de abril del 2015, se dispuso
suspender por el término de ocho meses en el ejercicio de la profesión al
licenciado Rodolfo Benavides Alvarado, CPA 3079. La presente suspensión rige a
partir del 25 de enero del 2016.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015031342).
INMOBILIARIA
ALTAMORAVIA
UNO AC SIGMA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por solicitud de Carolyn Burns
Meléndez y Esteban Rojas Sáurez, en su condición de socios, han solicitado la
reposición de títulos por extravío de la empresa Inmobiliaria Altamoravia Uno
AC Sigma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-473871, domiciliada en Tibás,
Llorente de La Nación, doscientos metros al oeste, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición del
certificado de diez acciones de mil colones cada uno de cada uno de los
solicitantes a razón de cinco cada uno. Un mes después de efectuada esta
publicación y sin recibir oposiciones se emitirá el certificado
correspondiente. Ni la sociedad Inmobiliaria Altamoravia Uno AC Sigma Sociedad
Anónima, ni sus representantes asumirán responsabilidad por la reposición y/o
el indebido uso que se haga de dichos títulos. Se atenderán oposiciones en el
domicilio aquí señalado.—San José, 13 de mayo del 2015.—Esteban Rojas Sáurez,
Presidente.—1 vez.—(IN2015031438).
INMOBILIARIA
ALTAMORAVIA
UNO AC SIGMA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Altamoravia Uno AC
Sigma Sociedad Anónima cédula Tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil
ochocientos setenta y uno, solicita la reposición de los libros: Registro de
Accionistas, Actas de Asambleas Generales y Actas de Junta Directiva. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público,
legalización de libros, dentro del término legal contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Esteban Rojas Sáurez,
Presidente.—1 vez.—(IN2015031440).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8
horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Los Dos Chouchous
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del
2015.—Lic. Ismene Arroyo Marín,
Notario.—1 vez.—CE2015001342.—(IN2015028971).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15
horas 00 minutos del 23 de Febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Cero Cinco Cero Siete Once Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2015.—Lic. Carlos
Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2015001343.—(IN2015028972).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 8 horas 00 minutos del 23 de
febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Anolis Servicio
Limitada.—San José, 25 de febrero del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2015001344.—(IN2015028973).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15
horas 00 minutos del 24 de febrero del
año 2015, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Ecogreen
D.H. Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2015.—Lic. Daniel
Aguilar González, Notario.—1
vez.—CE2015001345.—(IN2015028974).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15
horas 00 minutos del 24 de febrero del
año 2015, se constituyó la sociedad denominada Dimexsa Sociedad Anónima.—San
José, 25 de febrero del 2015.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1
vez.—CE2015001346.—(IN2015028975).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 8 horas 00 minutos del 25 de febrero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada DD Maquequi Sociedad
Anónima.—San José, 25 de febrero del 2015.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, Notario.—1
vez.—CE2015001347.—(IN2015028976).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de febrero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Quixote Marketing Group
Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2015.—Lic. Douglas Castro
Peña, Notario.—1
vez.—CE2015001348.—(IN2015028977).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de febrero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios
Cero Cinco Cero Siete Once Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
25 de febrero del 2015.—Lic. Carlos Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2015001349.—(IN2015028978).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 1 de febrero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Power Q Services
Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2015.—Lic. Laura Mónica
Zamora Ulloa, Notario.—1
vez.—CE2015001340.—(IN2015028979).
Por escritura otorgada ante mí número
diez de mi protocolo número tres, protocolicé acta general extraordinaria
número diez de la sociedad NA Lakalú Solutions S. A., mediante la que se
acuerda aumentar el capital social de la compañía. Escritura otorgada en Ciudad
de Palmares, a las diez horas del veintiséis de febrero del dos mil
quince.—Lic. Erwen Yanan Masís Castro, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
31961.—(IN2015029185).
Por escritura N° 56 ante el notario
Edgardo Salvador Mena Páramo de fecha 6 de mayo de 2015, visible a folio 028
frente del tomo 9 del protocolo, se reforma el pacto constitutivo de la
sociedad denominada Inversiones Manaos Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero tres dos siete cinco dos.—San José, 6 de
mayo de 2015.—Lic. Edgardo Salvador Mena Páramo, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
31993.—(IN2015029260).
Por escritura otorgada el día de hoy
protocolicé acta de asamblea de socios, mediante la cual se modificó el pacto
social de Alcinid S. A., en lo tocante a su cláusula de
administración.—San Pablo de Heredia, 5 de mayo del 2015.—Lic. Edgardo Campos
Espinoza, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31998.—(IN2015029267).
Ante esta Notaría se protocolizó el acta asamblea
general extraordinaria de socios, de Luanco Astur S. A. En donde
acuerdo firme de los socios resuelven disolver la sociedad según artículo 201
inciso d del Código de Comercio.—Cartago, veinticinco de mayo del año dos mil
quince.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015029287).
Ante esta Notaría se protocolizó el acta asamblea
general extraordinaria de cuotistas, de Cuarto de Alicante LTDA.
En donde por acuerdo firme de los cuotistas, resuelven disolver la sociedad
según artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—Cartago veinticinco de mayo
del año dos mil quince.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015029290).
José Gerardo Aragón Rubí, cédula de identidad número
seis-cero cuatro tres seis-cero tres nueve cero, Ronald Ovidio Rubí Sánchez,
cédula de identidad número seis-cero tres cinco nueve-cero cero uno nueve, y
Sixto Marlon Angulo Flores, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho
uno cero nueve ocho tres cero dos, constituyen Seguridad R Uno Sociedad
Anónima. Domicilio: Alajuela Central, Tacocorí de San Isidro, del Súper El
Diamente, cien metros al norte, casa a mano derecha color beige. Escritura
número 311, tomo 15.—Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015029294).
Los señores Óscar José Salgado González, Raquel Gigena
Pazos y Steve Rodríguez Arce constituyen la sociedad de esta plaza denominada Corporación
Smartcon Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2015.—Lic. Fabián Carlos
Silva Gamboa, Notario.—1
vez.—(IN2015029303).
Mediante asamblea general extraordinaria celebrada a
las 8:00 horas del día 29 del mes de abril del año 2015, se reformó la
Administración y se nombró junta directiva y fiscal de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Trescientos Ochenta y Ocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-641388.—San José, 4 del mes de mayo del año 2015.—Lic.
Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2015029308).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:15 horas del 6
de mayo del 2015, se constituyó la sociedad denominada, Acondicionamiento
Médico del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo el gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 100 años.
Capital social: veinte dólares, pagado mediante dos letras de cambio.—San José,
6 de mayo del 2015.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015029328).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:15 horas del
21 de abril del 2015, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de C&S
Inversiones Profesionales del Este S. A., según la cual se
acuerda disolver esta sociedad. Se otorgan 30 días naturales para escuchar
oposiciones.—San José, 21 de abril del 2015.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015029330).
En asamblea general extraordinaria de accionistas de Interservicios
Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta
y cuatro mil trescientos treinta y seis, domiciliada en Heredia de las
dieciséis horas del veinte abril dos mil quince, se acuerda la reforma de la
cláusula cuarta referente al plazo social. Escritura otorgada ante esta notaría
a las nueve horas del cinco de mayo dos mil quince.—Lic. Uriel Ortega Hegg,
Notario.—1 vez.—(IN2015029332).
El suscrito Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, notario
público con oficina en Atenas, hago constar que mediante escritura número
doscientos diecinueve, iniciada al folio ciento seis frente, del tomo sétimo de
mí protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las doce horas del día tres de
mayo del año en curso, se constituyó la sociedad anónima denominada Señora
de la Sociedad Costa Rica S. A., el presidente tiene la representación
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, para todos los actos de la sociedad.—Lic. Leonardo Alonso Rojas
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015029334).
E1 suscrito Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, notario
público con oficina en Atenas, hago constar que mediante escritura número
doscientos diez, iniciada al folio ciento dos frente, del tomo sétimo de mí
protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las catorce horas del día doce de
abril del año en curso, se constituyó la sociedad anónima denominada M. G.
Soluciones Industriales de Costa Rica S. A., el presidente tiene la
representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, para todos los actos de la sociedad.—Lic.
Leonardo Alonso Rojas Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2015029335).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las nueve horas
del veintiocho de abril del dos mil quince, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad Sociedad Anónima Transfor, mediante la
cual se acordó su disolución.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Luis Ricardo
Montenegro Solano, Notario.—1
vez.—(IN2015029337).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy.
Protocolicé acuerdos de la sociedad Business Technology Consulting Group
S. A. domiciliada en Zapote. Donde se modificó la cláusula de la
administración y se nombró junta directiva.—San José, 30 de abril del
2015.—Lic. Arturo Varela Aguilar,
Notario.—1 vez.—(IN2015029338).
Ante esta Notaría se constituyó la sociedad anónima
denominada La Gran Bendición del Sur DIR Sociedad Anónima, cuyo capital
social es la suma de cuarenta y dos mil colones netos.—4 de mayo del
2015.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro,
Notaria.—1 vez.—(IN2015029347).
Por escritura número uno-ochenta y uno, del tomo
primero, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día cuatro de mayo
del año dos mil quince, se protocoliza el acta número dos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Torre de la Nave
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos noventa y dos mil ochocientos diecinueve, con
domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto
piso, Oficinas de ICS Abogados, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma
de su pacto social, en sus cláusulas referentes a la administración de la
sociedad y capital social, únicamente en lo referente a los personeros
encargados de firmar los certificados de cuotas sociales y los asientos del
Registro de Cuotistas. Es todo.—San José, cinco de mayo del dos mil
quince.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2015029348).
Que en esta Notaría, se constituyó la sociedad
anónima: Sociedad Costarricense de Cirugía Estética Superior Sociedad
Anónima, con capital social de veinte dólares exactos (moneda de los
Estados Unidos de América) el domicilio social en San José, Barrio Naciones
Unidas, del Centro Comercial del Sur, cien norte, casa esquinera color blanca
de dos plantas.—San José, cinco de mayo del dos mil quince.—Lic. Luis Diego
Castillo Guzmán, Notario.—1
vez.—(IN2015029349).
Por escritura otorgada ante nosotros a las doce horas
del cinco de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Dream On Costa Rica II S.
A., mediante la cual se reforman las cláusulas tercera y sexta de su pacto
social.—San José, cinco de mayo del dos mil quince.—Lic. Marco Montero
González, Notario.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2015029353).
Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que el
día de hoy he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de accionistas de
la Ecoclean Services S. A., donde se modifica el pacto
constitutivo. Es Todo.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Sebastián David
Vargas Roldan, Notario.—1
vez.—(IN2015029359).
En mi notaría se protocoliza acta
de asamblea extraordinaria de socios Mega Click S. A..—San José,
cinco de mayo del dos mil quince.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1
vez.—(IN2015029362).
Factor Éxito de San José S. A., reforma el pacto
constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14 horas, del
4 de mayo del 2015.—Lic. José Rafael Vargas Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2015029363).
La sociedad Kekes Condominios Sociedad Anónima,
mediante asamblea de socios de las nueve horas del veinticuatro de abril del
año dos mil quince, acordó reformar la cláusula sexta del pacto social, en
cuanto a la administración y personería.—Nicoya, 28 de abril del 2015.—Lic.
Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015029370).
Mediante escritura número
cuarenta y cinco otorgada ante esta notaría a las once horas del seis de mayo
del año dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de
accionistas de la sociedad BN Sociedad Administradora De Fondos De Inversión
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta
y siete mil novecientos dieciocho, mediante la cual se nombra
vicepresidente.—San José, seis de mayo del dos mil quince.—Licda. Jessica
Borbón Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2015029378).
Por escritura número 6-2, otorgada a las 9:00 horas
del día 6 de mayo del 2015, ante el suscrito notario; los señores Carlos
Salazar Vargas y Melisa Salazar Vargas constituyeron Innolab Costa Rica S.R.L..—San
José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015029383).
Luis Gonzalo Navarro Cabezas,
disuelve sociedad Real Kanay Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago,
Cot de Oreamuno, costado norte del Corazón de Jesús, Intersección
Pacayas-Volcán Irazú, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco uno
ocho cinco cero, escritura otorgada en Cartago, a las quince horas del
veinticinco de marzo del dos mil quince, ante el Notario, Ronald Gerardo Cerdas
Rojas, carné 5201.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Ronald Gerardo Cerdas
Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015029384).
Ante la suscrita notaria se llevó
a cabo protocolización de cambio de junta directiva de la sociedad denominada El
Castillo Doña Toda Sociedad Anónima, celebrada el su domicilio social,
otorgada a las dieciséis horas del cinco de mayo del año dos mil quince.—Licda.
Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015029403).
Por escritura otorgada en San
José, a las 15:15 del 5 de mayo del 2015, la sociedad denominada Empacadora
del Oeste S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma las
cláusulas segunda y novena.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notaria.—1
vez.—(IN2015029404).
Por escritura del Notario: Eric
Quesada Arce, de las 15:00 horas del 4 de mayo del 2015, se protocoliza acta
número dos de la compañía Kacher y Bendy S. A. domiciliada en Guadalupe,
San José, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, con cargo de presidente: Dennis Alberto Marchena Brenes.—Lic. Eric
Quesada Arce, Notario.—1 vez.—(IN2015029405).
Ante esta Notaría a las 11:00
horas del 1 de abril del año 2015, se constituyó la compañía Negocios
Internacionales de Logística Quesada & Castro Sociedad Anónima.—San
José, 30 de abril del año 2015.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1
vez.—(IN2015029410).
Por escritura otorgada el día veintiséis de noviembre
del dos mil catorce, en mí notaría se protocolizaron dos actas de asamblea de
fundadores y tres actas de sesión de junta de la junta administrativa de la Fundación
Progreso Guanacaste por las cuales se reforman las cláusulas sexta, sétima
y octava del pacto constitutivo y se nombran directores.—San José, 6 de mayo
del 2015.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2015029429).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en mí
Notaría, se reforma la cláusula sétima, de la administración del pacto social
de Inmobiliaria Villa Real Número Doce A Y K Sociedad Anónima.—San José,
tres de marzo del dos mil quince.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2015029431).
Escritura otorgada hoy ante mí,
se reforman las siguientes cláusulas de la compañía Curi Cancha Sociedad
Anónima cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero nueve nueve-ocho tres
nueve, clausula acuerdo segundo: Elección de la nueva junta directiva: Se
acuerda suprimir el puesto de vicepresidente. Se acuerda: Revocar el
nombramiento de los puestos actuales de tesorero y fiscal, y en su lugar
nombrar a las siguientes personas; para el puesto de tesorero, se nombra a la
socia Hannah Lawrence Lowther Drake cédula de residencia número uno cero cero
ocho ocho dos nueve ocho nueve uno siete uno, para el puesto de Fiscal se
nombra al señor Carl David Aron, con pasaporte número cero uno dos siete cinco
cuatro cinco seis cinco. Quedando conformada la Junta Directiva de la siguiente
manera: Presidenta: La socia Julia Anne Lowther Drake, con pasaporte de su
nacionalidad de origen Estados Unidos de América número dos uno ocho cero dos
siete tres cinco tres, secretario: El socio David Crittenden Lowther Drake,
pasaporte de su país de origen Estados Unidos de América: dos dos cero uno uno
cinco tres cero nueve, Tesorera: La socia Hannah Lawrence Lowther Drake, cédula
de residencia número uno cero cero ocho ocho dos nueve ocho nueve uno siete
uno, órgano fiscal: Carl David Aron, portador del pasaporte de su país de
origen Estados Unidos de América con número cero uno dos siete cinco cuatro
cinco seis cinco. Acuerdo tercero: Se acuerda: Reformar la cláusula octava del
Pacto Constitutivo en cuanto la representación judicial y extrajudicial:
Quedando de la siguiente forma: Corresponde al Presidente la representación
Judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo uno dos cinco tres del
Código Civil, pudiendo otorgar y revocar a nombre de la sociedad poderes de
todo tipo, sustituir su poder en todo o
parte, hacer revocaciones y otorgar otros sin perder sus facultades, el
secretario y tesorero actuando conjunta o separadamente tendrán facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Palmira de Carrillo Guanacaste,
dieciséis de abril del dos mil quince.—Lic. Juan Miguel Paniagua Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2015029434).
En mi notaría, se constituyó la
entidad, Fundación Reserva Agroecológica El Toledo. Representante con
facultades sin límite de suma: su presidente.—Lic. Greiman Herrera Espinoza,
Notario.—1 vez.—(IN2015029439).
En mi notaría, se constituyó la entidad, Inversiones
Hermanos Rodríguez Mejias Sociedad Anónima. Representantes con facultades
sin límite de suma: su presidente y tesorero.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2015029442).
Se modifica ante esta notaría la cláusula sexta del
pacto constitutivo de la sociedad Representaciones Médicas CRA Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y
ocho mil doscientos veintidós. Teléfono 8646-6461.—San José, once horas
cuarenta minutos del cinco de mayo del dos mil quince.—Lic. Manuel Antonio
Ballesteros Ortega,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31936.—(IN2015029445).
En esta Notaría al ser las 11: 30 horas del 25 de marzo
del 2015, se constituyó la sociedad Casa Boulder One Sociedad de
Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pago 12.000 colones, Gerente:
Zachary Allen Keirn.—San José, 25 de marzo del 2015.—Licda. Melissa Ramos Ross, Notaria.—1 vez.—(IN2015029446).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Baduma
TBU S. A.—Escazú, 5 de mayo del 2015.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
31970.—(IN2015029449).
Ante esta notaría, en la ciudad de San
José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le
Chandelier; cincuenta metros al sur, en la oficina de la Firma
PricewaterhouseCoopers, a las trece horas del día veintiuno de enero del dos
mil quince, comparecieron las señoras Silvia Elena Rojas Fandiño, Vilet Seas
Oses e Ivannia Torres Rodríguez a disolver y liquidar la sociedad Capacitación
y Asesoría Técnica Capase S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil ciento sesenta y nueve, siendo las
únicas titulares y propietarias de la totalidad de las acciones de la
compañía.—Licda. Ingrid Noemy Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(IN2015029453).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 6 de mayo protocolicé acuerdos de la sociedad Grupo
Peraza Empresarial Sociedad Anónima, mediante los cuales se cambia
secretario de la junta directiva.—Cartago, 6 de mayo del 2015.—Lic. Juan Carlos
Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—(IN2015029455).
En escritura pública otorgada ante mí el día seis de
mayo del año dos mil quince, en escritura pública se modificó la razón social
de la sociedad Grupo Velca Sociedad Anónima, cedula jurídica
tres-ciento uno-seis dos cero dos siete tres, así mismo se modifica la cláusula
del capital social en fin de aumentar el capital en la suma de treinta
millones. Es todo.—seis de mayo del año dos mil quince.—Lic. Carlos Alberto
Hernández Navarro, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 32003.—(IN2015029458).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el 22 de abril del 2015, a las 9:00 horas, la sociedad Green Planet
Costa Rica S. A., protocolizó acuerdos en donde se acuerda reformar la
cláusula quinta del capital social, el cual se aumentó en ciento cincuenta
millones de colones.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. José Manuel Gutiérrez
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015029459).
Asociación Prosalud de Bijagual de
Turrubares, nombra nueva
junta directiva. Escritura Nº 294, otorgada en San José, a las 17 del 4 de mayo
del 2015.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—(IN2015029461).
Mediante escritura número
veintiocho-uno, de las trece horas siete minutos de hoy, en mi Notaría se
constituyó la firma Club Sathya Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital social suscrito y pagado. Domicilio en San José.—San José, siete de
abril del dos mil quince.—Licda. Natalia Alexandra Arrieta Fernández,
Notaria.—1 vez.—(IN2015029462).
Por escritura otorgada ante esta
notaría en San José, a las 11:00 horas del seis de mayo de dos mil quince, se
reformó, nombre, domicilio social y administración del pacto constitutivo de Representaciones
Industriales y Comerciales Vida y Ubieta S. A. por VIDAL y Ubieta S. A.—Licda.
Ana María Faeht Mena, Notaria.—1 vez.—(IN2015029465).
Ante mí, Tatiana
Rodríguez Arroyo, se procedió a reformar el pacto constitutivo de la sociedad
denominada denominada Wild Willies Western World Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro siete siete siete uno cero, se modifica
clausula séptima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, siete de mayo del
dos mil quince.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1
vez.—(IN2015029468).
Ante mí, Tatiana
Rodríguez Arroyo, se procedió a reformar el pacto constitutivo de la sociedad
denominada Lyford Holdings L.H. Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco cuatro cuatro dos siete, se
modifica clausula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, siete de
mayo del dos mil quince.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1
vez.—(IN2015029470).
Ante esta notaría se procede a la
liquidación de las sociedades Alba Management S. A., Silver Echo
Management S. A., Silver Horizon del Sur S. A., de conformidad con
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y en el apartado
Sexto de la directriz cero cero dos-dos mil doce, del Registro de Personas
Jurídicas, con sus respectivas modificaciones y ampliaciones.—San José, cinco
de mayo del dos mil quince.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1
vez.—(IN2015029472).
Mediante la escritura número
31-49 otorgada en Ciudad Quesada a las 15:00 horas del 4 de mayo del 2015 ante
el notario público Raúl Hidalgo Rodríguez se protocolizaron los acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas, respectivamente de las
siguientes sociedades mercantiles: Centro Logístico Agroindustrial S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-458870; Cielo Plast Internacional S.
A., con cédula de persona jurídica número 3-101-304971, y Arkiplast S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-113542. Mediante dichas asambleas se
acordó la fusión por absorción de las indicadas sociedades, prevaleciendo
Arkiplast S. A. Asimismo, en razón de la fusión acordada se reformó la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente Arkiplast S. A.,
para que se aumente el capital social.—Ciudad Quesada, 4 de mayo del 2015.—Lic.
Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
32006.—(IN2015029473).
Por escrituras
otorgadas; I) a las nueve horas treinta minutos; II) diez horas, ambas del día
del día nueve de mayo del dos mil catorce, se protocolizó acuerdos de asamblea
extraordinaria de accionistas de las sociedades I) Tempelwood, S. A.
II) M Forty Seven Eleven S. A. y mediante las cuales se acuerda
reformar la cláusula segunda, y se nombra agente residente.—San José, 9 de mayo
del 2015.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015029474).
Mediante escritura número ciento
treinta y seis-siete, otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del
6 de mayo del 2015, protocolicé acta número uno de asamblea general
extraordinaria de socios de Pante del Mar S. A., cédula jurídica
3-101-366310.—Pérez Zeledón, 6 de mayo del 2015.—Licda. Vanessa Rojas Castro,
Notaria.—1 vez.—(IN2015029480).
Mediante protocolización de acta de
asamblea, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la entidad
denominada Agropecuaria Rosal Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-111117. Escritura 79 otorgada en Grecia, a las 12:00 horas del día 13 de
abril del 2015.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2015029481).
Por escritura otorgada ante mí, Manuel
Antonio Sanabria Elizondo, en la ciudad de San Isidro de El General, Pérez
Zeledón; a las nueve horas treinta minutos del día veintiuno de abril del dos
mil quince, se protocolizó acta de la entidad denominada Alcapra ACP
Sociedad Anónima.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, seis de mayo del
dos mil quince.—Lic. Manuel Antonio Sanabria Elizondo, Notario.—1
vez.—(IN2015029482).
Por escritura número doscientos
sesenta y seis-trece, se solicita aumento de capital de la empresa, el cual se
realiza por capitalización de aportes realizados por los socios de la empresa.
El aumento se realiza por la suma de noventa y nueve millones novecientos mil
colones, para completar un capital social actual de cien millones de colones.
El capital Social es la suma de cien millones de colones, representados por
cinco acciones comunes y nominativas de veinte millones de colones, cada una,
de las cuales el socio Randall Chaves Mora, cédula uno-seiscientos
quince-novecientos setenta y uno; suscribe y ha pagado tres acciones, el socio
Mario José Chaves Solís. cédula de identidad: uno-mil cuatrocientos cincuenta y
ocho-novecientos cuarenta y tres, suscribe y ha pagado una acción, y la socia
María Hortensia Solís Badilla, cédula nueve-cero ocho cuatro-cuatro seis seis
suscribe y ha pagado una acción, capital social íntegramente suscrito y pagado,
de la sociedad denominada Motos del Sur Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-88489, 5 de mayo del 2015.—Licda. Wendy Robles Lizano,
Notaria.— 1 vez.—(IN2015029485).
En mi notaría al ser las catorce horas
del seis de mayo del dos mil quince, Fuencarral Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-veintisiete mil sesenta y tres
cambia de junta directiva y fiscal y reforma el domicilio social. Es todo.—San
José, 6 de mayo del 2015.—Licda. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1
vez.—(IN2015029487).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas
treinta minutos del cinco de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Grupo Desarrollador de Parques Industriales Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
sesenta mil seiscientos cincuenta y cuatro, mediante la cual se modificó la
cláusula quinta referente al capital social. Es todo.—San José, seis de mayo
del dos mil quince.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
32020.—(IN2015029491).
Por escritura número noventa (tomo
doce), otorgada en San José, a las seis horas con treinta minutos con veintidós
de abril del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de acciones de Especias Pico Blanco S. A., en la que se
modifica la cláusula primera del pacto social para que en adelante se denomine Pico
Blanco Delicatessen S. A. San José, misma hora y fecha.—M.L. Henry Campos
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015029493).
Por escritura otorgada a las 17:00
horas del día 5 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Lindora Project Mil Ochocientos
S. A. Se reforma la cláusula cuarta de los estatutos sociales aumentando el
capital social.—San José, 5 de mayo del 2015.—Licda. Rosa María Jiménez Morúa,
Notaria.—1 vez.—(IN2015029494).
Mediante escritura número treinta y seis-ocho otorgada
por los Notarios Públicos Carlos Corrales Azuola, Jorge González Roesch,
Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del
primero, once horas quince minutos del día veintinueve de abril del año dos mil
quince, en la cual se protocoliza asamblea de cuotistas de la sociedad Macho
Papas S. A., y se transforman sus estatutos para que en adelante sea Macho
Papas Limitada.—San José, 29 de abril del 2015.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
32031.—(IN2015029495).
Por escritura
numero ciento siete otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del cuatro de
mayo del 2015, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la firma Especialized
Fharma Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera
del pacto constitutivo para que en lo sucesivo se denomine Boutique Farma
Sociedad Anónima.—San José, diez horas del cuatro de mayo del dos mil
quince.—Lic. Xinia Jiménez Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2015029496).
Por escritura
otorgada a las catorce horas del seis de abril del dos mil quince, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada ABC Consultora Arlo Sociedad
Anónima.—San José, seis de abril del dos mil quince.—Lic. Edwin Vargas
Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2015029497).
Por escritura
otorgada a las nueve horas del veinte de abril del dos mil quince, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Gómez R G A
Sociedad Anónima.—San José, veinte de abril del dos mil quince.—Lic. Edwin
Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2015029498).
Por escritura otorgada en la ciudad de
San José, a las 20:00 horas del 4 de mayo del 2015, Servicios Nutresa Costa
Rica Sociedad Anónima, reforma su cláusula décimo quinta; designa nuevos
presidente, secretario y tesorero de la junta directiva; y reforma su cláusula
décimo sexta: designa nuevo fiscal.—San José, seis de mayo del 2015.—Licda.
Melissa Hernández Vindas, Notaria.—1 vez.—(IN2015029499).
E1 suscrito
notario hace constar que en esta notaría, se modificaron los estatutos de la
entidad Solano y Badilla de Monteverde Limitada. Se aumenta el capital,
quedando en la suma de ochocientos millones de colones.—Puntarenas, 22 de abril
del 2015.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—(IN2015029501).
Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Vinet Technology Advisor Sociedad
Anónima. Escritura otorgada en Alajuela, a las nueve horas treinta minutos
del seis de mayo del 2015.—Licda. Rita Isabel Jiménez Soto, Notaria.—1
vez.—(IN2015029502).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Vinet Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en Alajuela, a las nueve horas
del seis de mayo del 2015.—Licda. Rita Isabel Jiménez Soto, Notaria.—1
vez.—(IN2015029503).
Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Akros Soluciones Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en Alajuela, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
seis de mayo del 2015.—Licda. Rita Isabel Jiménez Soto, Notaria.—1
vez.—(IN2015029504).
La sociedad Guirojara Casas de
Alquiler Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos setenta mil novecientos cuarenta, nombra nuevo Secretaria de
Junta Directiva. Se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo sobre el
nombre de la sociedad y la cláusula segunda sobre el domicilio de la
sociedad.—Alajuela, 24 de abril del 2015.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015029511).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José a las 15:00 horas del 6 de mayo del 2015,
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de 3-102-667219
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la
cláusula tercera domicilio.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2015029524).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las quince horas treinta minutos del día seis de mayo del dos mil
quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Mattel MTLCR S. A., donde se
acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, seis de mayo del
dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2015029525).
Ante esta notaría, a las 9:00 horas
del 6 de mayo del 2015, se reformó la cláusula Nº 2 del pacto constitutivo de
la sociedad Villa Dos Wafou Ixion S. A.—San José, 6 de mayo del
2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015029539).
A las diez horas quince minutos del
seis de mayo del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tecniturbos S. A.,
donde se modifican las cláusulas del domicilio y de la administración del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, seis de mayo del dos mil quince.—Lic. Gonzalo
José Rojas B, Notario.—1 vez.—(IN2015029541).
En escritura otorgada ante el notario Randall José
Murillo Gómez, a las 16:00 horas del 6 de mayo del 2015, se modifica las
cláusulas 2 y 8 del pacto social de Global Legal Services Jaco S. A.—San
José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Randall José Murillo Gómez, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
32042.—(IN2015029543).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, a las quince horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil
quince, Se protocoliza el acta de la sociedad Servicios Integrales
Información y Tecnología de Centroamérica ITCA Sociedad Anónima. Se
modifica la cláusula sétima y se nombran vocales.—San José, cinco de mayo del
dos mil quince.—Licda. Ana Guiselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2015029544).
En escritura otorgada ante el notario Randall José
Murillo Gómez, a las 16 horas 30 minutos del 6 de mayo del 2015, se modifica la
cláusula 2º y 8º del pacto social de GTF Trust Services S. A.—San José,
16 de mayo del 2015.—Lic. Randall José Murillo Gómez, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
32045.—(IN2015029545).
Mediante escritura pública número
ciento setenta y cuatro-doce, otorgada a las quince horas del cuatro de mayo
del dos mil quince, protocolizó los acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Corporación Internacional Elitre S. A.
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento nueve mil trescientos tres,
procediendo a modificar el domicilio, el plazo social, el objeto, la
representación legal y a nombrar nuevos miembros de junta directiva.—San José,
cinco de mayo del dos mil quince.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1
vez.—(IN2015029547).
Mediante escritura pública número
ciento setenta y siete-doce, otorgada a las quince horas cincuenta minutos del
cuatro de mayo del dos mil quince, protocolizó los acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Amatre S. A.
cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y siete mil ciento dieciocho,
procediendo a modificar el domicilio, el plazo social y la representación legal
y a nombrar nuevos miembros de junta directiva.—San José, cinco de mayo del dos
mil quince.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015029548).
Mediante escritura pública número
ciento setenta y cinco-doce, otorgada a las quince horas treinta minutos del
cuatro de mayo del dos mil quince, protocolizo los acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Maritre LE S. A.
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil
seiscientos ochenta y siete, procediendo a modificar el domicilio, la
representación legal y a nombrar nuevos miembros de junta directiva. San José,
cinco de mayo del dos mil quince.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1
vez.—(IN2015029549).
Mediante escritura pública número
ciento setenta y seis-doce, otorgada a las quince horas cuarenta minutos del
cuatro de mayo del dos mil quince, protocolizó los acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Prometal S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-treinta y siete mil ciento dieciocho,
procediendo a modificar el domicilio, la representación legal y a nombrar
nuevos miembros de junta directiva.—San José, cinco de mayo del dos mil
quince.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015029551).
Mediante
escritura pública número ciento setenta y ocho-doce, otorgada a las quince
horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil quince,
protocolizo los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Corporación Inverco L E S. A. cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y seis,
procediendo a modificar el domicilio, la representación legal y a nombrar
nuevos miembros de junta directiva.—San José, cinco de mayo del dos mil
quince.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015029552).
Por escritura otorgada hoy ante
mí a las once horas treinta minutos, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas celebrada por Agropecuaria El Remolino
Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula y se aumenta capital.—Pérez
Zeledón, treinta y uno de marzo del año dos mil quince.—Lic. Juan Luis Artavia
Mata, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 32053.—(IN2015029553).
Por escritura otorgada hoy ante mí a las diecisiete
horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
celebrada por Autotransportes los Santos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde se reforma cláusula y se aumenta capital.—Pérez Zeledón,
cuatro de mayo del año dos mil quince.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
32063.—(IN2015029559).
Por escritura otorgada hoy ante mí
a las once horas quince minutos, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas celebrada por Centro Turístico El Remolino
Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula y se aumenta capital.—Pérez
Zeledón, treinta y uno de marzo del año dos mil quince.—Lic. Juan Luis Artavia
Mata, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 32068.—(IN2015029562).
Ante esta notaría se reformó el
estatuto sétimo de la sociedad GIMACO Grupo de Inversiones en Maquinaria
Comercial Sociedad Anónima, y se cambió a su secretario, representado por
el señor Pedro Evenor Serrut Castro.—Lic. Víctor Maffioli Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2015029566).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 11:00 horas del 18 de diciembre del 2014, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Las Anjanas Reales S. A.,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 21 de abril del 2015.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado,
Notario.—1 vez.—(IN2015029568).
Ante esta notaría se reformó el
estatuto sétimo de la sociedad Maquinaria, Camiones y Grúas de Centroamérica
Sociedad Anónima, y cambio de su Secretario, será por medio del
representante, Víctor Hugo Maffioli Alvarado en su condición de secretario, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1
vez.—(IN2015029569).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 2 de marzo del 2015,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bedoya
Castillo S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 21 de abril del 2015.—Lic. Ana Cristina
Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—(IN2015029571).
Por escritura otorgada hoy ante mí a las dieciséis
horas treinta minutos, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas celebrada por Inversiones del Sur Sociedad Anónima, donde se
reforma cláusula y se aumenta capital.—Pérez Zeledón, tres de diciembre del año
dos mil catorce.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
32075.—(IN2015029573).
Que por escritura número 59, visible a folio 90 frente, se
modificó la cláusula segunda y octava, y se nombró nuevo agente residente de la
sociedad: Bavaria del Atardecer Rubí V Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-413843. Visible en el tomo 25 del protocolo del notario público Lic.
Eduardo Abarca Vargas. Uvita de Osa, teléfono: 2771-58-55, a las 08:00 horas
del 7 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 32076.—(IN2015029577).
Que por escritura número 5, visible a
folio 4 frente, se acordó disolver la empresa: For What S. A., cédula
jurídica N° 3-101-420068. Visible en el
tomo 25 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es
la disolución de la empresa indicada. Teléfono: 771-5855.—Uvita de Osa, a las
12:00 horas del 7 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 32079.—(IN2015029580).
Por escritura
otorgada hoy, ante mí, a las diez horas,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada
por Le Petit París Sociedad Anónima, donde se disuelve la
sociedad.—Pérez Zeledón, veintinueve de enero del dos mil quince.—Lic.
Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
32082.—(IN2015029583).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las nueve horas del día once de febrero del dos mil quince, se
reforma la cláusula octava referente a la representación legal de la sociedad Tres-Uno
Cero Uno-Seis Seis Uno Cinco Nueve Tres Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy
Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015029584).
En mi notaría, a
las 08:00 horas del 6 de mayo del 2015, se protocolizó el acta número 1 de la sociedad: Marbella Vista Azul
M.V.A. Sociedad Anónima, modificando las cláusulas segunda del pacto
constitutiva y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San
José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 32086.—(IN2015029589).
El señor Zhilian Feng, cédula de
residencia número uno uno cinco seis cero cero cero uno tres cuatro uno siete,
el señor Po Chi Li Man, cédula de identidad número ocho-cero cero cinco
cuatro-cero uno ocho tres, y el señor Fengliang Zheng Zheng, cédula de
identidad número ocho-cero cero nueve tres-cero cuatro cinco ocho, constituyen Asesoría
Internacional La Costa Dorada Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Cantón
Central, calles cuatro y seis, avenida seis, setenta y cinco metros oeste de la
parada de buses de Alajuelita. Escritura número 313, tomo 15.—Lic. César
Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015029590).
Mediante escritura número ciento
veintiocho de las ocho horas del dos de mayo del dos mil quince, se protocolizó
en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Transportes Rogo Ex. S. A., donde se modifica el pacto social
en su cláusula cinco y se aumenta el capital social hasta cincuenta millones de
colones.—San José, 7 de mayo del 2015.—Lic. Arturo Monge Corrales, Notario.—1
vez.—(IN2015029591).
Ante esta notaría, el día 21 de abril del 2015, los socios de la sociedad:
Arenal Broadband Enginnering Fibra Óptica S. A., cédula jurídica N°
3-101-653637, procedieron a disolver y liquidar, esta sociedad. Dicha
disolución fue protocolizada mediante escrituras 283-29, visible a 88 frente del
tomo 29 del protocolo, con fecha 10:30 horas del día 22 de abril del 2015, por
el notario Gerardo Quesada Monge. Tel: 2283-9169.—Lic. Gerardo Quesada Monge,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 32092.—(IN2015029594).
El día dos de julio del año dos mil
doce, ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Cosusa
Innovaciones Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-603208, en la
cual se modifica la cláusula octava y hacen nombramientos de junta
directiva.—Cartago, veintinueve de abril del dos mil quince.—Lic. Rodolfo
Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015029595).
A efecto de publicación del edicto
correspondiente, informo que el día 22 de abril del año en curso, en la escritura número 242-26, se
protocolizó el acta número 4 de asamblea extraordinaria de socios, de la
sociedad: Distribuidora Arce León S. A., cédula jurídica N°
3-101-0841226, en dicha acta se reformaron las cláusulas primera: sobre el
domicilio, quinta: acerca del capital social y décima: del agente residente.
Teléfono: 2283-9169.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Gerardo Quesada
Monge, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 32097.—(IN2015029599).
Por escritura número 172 de las 15:31
horas del día 16 de abril del 2015, otorgada en la notaría, que se dirá, se disuelve la sociedad
denominada: Hollingsgead S. A., con cédula jurídica N°
3-101-367910.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
32044.—(IN2015029613).
Por escritura Nº
161; de 05/05/2015, se protocolizó acta de asamblea de Casa Pribel del Norte
S. A.; se nombra nueva junta directiva y se cambian apoderados
generales.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos,
Notaria.—1 vez.—(IN2015029617).
Por escritura
otorgada ante mí a las diez horas del 27-03-2015, se hacen nuevos nombramientos
de la junta directiva de Tres-Ciento Uno-Seis Tres Cinco Tres Cuatro Cinco
S. A., cédula jurídica 3-101-635345.—Lic. Andrés Rolando Cortes Sánchez,
Notario.—1 vez.—(IN2015029618).
Por escritura otorgada por mí a las
11:00 horas del 18-04-2015, se constituyó la sociedad anónima Cheno S. A.—Lic.
Alexis Campos Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015029619).
Por escritura número ciento
veinticinco del tomo treinta y siete de mi protocolo, otorgada las quince horas
y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil quince, el suscrito notario
protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Villa Senderos y Caracoles-KX Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos diez, mediante la cual se
reforma la cláusula segunda y sexta de los estatutos sociales.—San José, 6 de
mayo del 2015.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1
vez.—(IN2015029621).
A las 9:00 horas
de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de Etimax de
Costa Rica S. A., en la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto
social.—San José, siete de mayo del dos mil quince.—Lic. Álvaro Camacho Mejía,
Notario.—1 vez.—(IN2015029625).
Por escritura
otorgada a las 8:00 horas del 30 de abril del 2015 se protocoliza acta 3 de Textiles
Jorda Sociedad Anónima. Se reforma clausula sétima.—Lic. Luis Carlos Acuña
Jara, Notario.—1 vez.—(IN2015029634).
Mediante
escritura 107, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta Mil Cuatrocientos Noventa y Dos,
donde se nombra como presidente, a Alberto Carrillo Chavarría, cédula de
identidad uno-uno uno cinco cinco-ocho uno nueve, y secretario a Juan Manuel
Carrillo Henchiz, mayor, cédula de identidad nueve-cero cero uno dos-cero seis
cinco uno. Es todo.—San José, once horas del 7 de mayo del 2015.—Lic. Melvin
Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2015029635).
Por escritura otorgada a las 14:00
horas del 30 de abril del 2015, se protocoliza acta 12 de Arábiga de Exportación
Sociedad Anónima. Se nombra secretario.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara,
Notario.—1 vez.—(IN2015029636).
Por escritura otorgada a las 13:30 horas
del 6 de mayo del 2015 se protocoliza acta 8 de Cadena Comercial de Naranjo
Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara,
Notario.—1 vez.—(IN2015029639).
Por escritura número ciento sesenta y
cuatro del protocolo número décimo de mi notaría se procede a modificar las
cláusulas tercera, quinta, sexta, sétima, novena, undécima, décimo cuarta y
décimo novena del pacto constitutivo de la sociedad compañía Banadosmil
Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres-ciento uno-ciento catorce mil
doscientos treinta y dos.—San José, cinco de mayo del dos mil quince.—Licda.
Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2015029640).
En mi notaría el día 4 de mayo del
2015, al ser las 17:31 horas, se constituyó la Fundación Monte Coral,
domiciliada en Alajuela, presidente Leonardo Meléndez Vega, se solicita
publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Lic. Daniel Arroyo
Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2015029644).
Se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de Tres Ciento Uno Quinientos Treinta Mil Trescientos
Once Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco tres cero
tres uno uno, se revoca los nombramientos de secretario, tesorero y agente
residente. Escritura otorgada a las diez horas veinte minutos del siete de mayo
del dos mil quince.—Licda. Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1
vez.—(IN2015029645).
Se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de Nuevo Proyecto Catorce Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve ocho cero ocho tres, se revoca los
nombramientos de junta directiva y agente residente y se reforma el domicilio.
Escritura otorgada a las diez horas cincuenta minutos del siete de mayo del dos
mil quince.—Licda. Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—(IN2015029646).
Se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de Ofi-Bodega del Oeste Delta Cinco Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero dos cero cinco uno, se revoca
los nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente y se reforma el
domicilio. Escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del siete de
mayo del dos mil quince.—Licda. Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1
vez.—(IN2015029647).
Se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de La Alhambra de Las Canarias Amarillas Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-tres cinco uno ocho tres cero,
se revoca los nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente y se
reforma el domicilio. Escritura otorgada a las diez horas cuarenta minutos del
siete de mayo del dos mil quince.—Licda. Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1
vez.—(IN2015029651).
La suscrita Jennie Morera Esquivel protocolicé en
escritura 186-6 acta dos de VargaWong S. A. cédula jurídica 3-101-686799
en la que se modifica la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nueva
junta directiva.—Heredia, 7 de mayo del 2015.—Licda. Jennie Morera Esquivel,
Notaria.—1 vez.—(IN2015029656).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy se procedió a reformar la cláusula correspondiente al
capital social de la sociedad Desarrollo Ecoturístico Montaña Del Paraíso
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
veinte mil seiscientos tres, para que en lo sucesivo se lea, clausula quinta:
El capital social es la suma de setecientos mil dólares, moneda de los Estados
unidos de América, representado por setenta acciones comunes y nominativas de
diez mil dólares cada una.—San José, a las dieciocho horas del diecisiete de
marzo de dos mil quince.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015029658).
Por escritura otorgada por mí, número noventa y seis,
de las dieciocho horas quince minutos del día seis de mayo del dos mil quince,
se protocoliza el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios
de Alouatta Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las
clausulas primera y cuarta de los estatutos, referente al domicilio y
administración. Se nombra nueva junta directiva y fiscal de vigilancia.—Lic.
María Auxiliadora Montoya Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015029660).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se
protocoliza acta de la compañía Inversiones Epicuriana Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales, se
nombra presidente y secretario y se ratifica nombramiento de tesorero y
fiscal.—San José, siete de mayo de dos mil quince.—Lic. Daniel Soley Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—(IN2015029670).
Inversiones de Mauri Sociedad Anónima ante esta notaría, en cumplimiento con lo establecido
en los artículos diecinueve y veintidós del Código de Comercio, se da aviso a
cualquier persona interesada que la sociedad Inversiones de Mauri Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil
setecientos ocho que en acta número uno que es acta de asamblea general
extraordinaria de socios de esta sociedad se procedió a modificar la cláusula
segunda del pacto constitutivo la cual corresponde al domicilio social para que
en adelante diga así: “El domicilio social será en Santiago de Puriscal, ciento
cincuenta metros al norte de la iglesia católica, pudiendo establecer
sucursales en todo el país.—Heredia, seis de mayo del dos mil quince.—Lic. Luis
Diego Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015029675).
Por escritura número doscientos ochenta y siete
otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos
mil quince, se reformó la clausula sexta de la compañía Corporación
Tricholab Int. Sociedad Anónima. Por escritura número doscientos noventa y
dos otorgada a las ocho horas del cinco de mayo del dos mil quince, se
reformaron las cláusulas segunda y cuarta de la compañía Compañía Hermosal
Sociedad Anónima.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2015029677).
Por escritura pública Nº 115 otorgada ante esta
notaría de las 15:00 horas del 6 de mayo 2015 se reforma la cláusula quinta del
pacto constitutivo de Tecnología Express S. A., aumentando el capital
social se acepta renuncia y se hace nombramiento de tesorera, se reorganiza la
junta directiva.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Johanny Mora Monge,
Notario.—1 vez.—(IN2015029689).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría,
mediante escritura número ciento setenta del siete de mayo del dos mil quince,
se constituyó C R Gold Ch Y M Company Sociedad Civil, por los
socios Jaime Andrés Morales Ibarra y María Elisa Ibarra Ramírez. Capital social
cien mil colones. Plazo social noventa y nueve años.—San José siete de mayo del
dos mil quince.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—(IN2015029709).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho
horas del seis de mayo del dos mil quince protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Recicla Costa Rica MN Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho
mil cincuenta y tres, mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda
(del domicilio) y sétima (de la administración) del pacto social, y se inserta
una nueva cláusula décimo tercera (del derecho de preferencia de los actuales
accionistas respecto a la compra de acciones de la sociedad) en el pacto
social.—San José, siete de mayo del dos mil quince.—Lic. Carlos Andrés Jiménez
Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015029739).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría a las
8:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
Hotelera Los Altos S. A. en la que se aumenta el capital social y se
aprueba un capital autorizado.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Ingrid
Reischfleger Montero y Lic. Carlos Alberto Mora Moya, Notarios.—1
vez.—(IN2015029751).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en
Cartago, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la entidad de éste
domicilio, denominada Futura Proyectos Urbanísticos S. A. Capital: Mil
dólares íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Edgar Sequeira
Calderón.—Cartago, 16 de abril del 2015.—Lic. Javier Camacho Granados,
Notario.—1 vez.—(IN2015029784).
Por instrumento público número 125-1, autorizado por
los notarios públicos Monserrat Andrea Segura Muñoz, Juan Manuel Godoy Pérez y
Rolando Clemente Laclé Zúñiga, se protocoliza acta de la sociedad Kof
Latincentro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y cuatro mil doscientos diez, a las once horas del seis
de mayo de dos mil quince, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de
los estatutos.—San José, seis de mayo de dos mil quince.—Lic. Juan Manuel Godoy
Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015029794).
Por escritura otorgada a las catorce horas del siete
de mayo del dos mil quince, se reformó la cláusula primera de la denominación
social de la sociedad Andrec Caribe Sociedad Anónima.—Lic. Fernando
Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(IN2015029817).
Mediante escritura número treinta
y uno-tres, visible a folio veintidós vuelto del tomo tres de la suscrita
notaría se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Recaudadora
de Crédito RCC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil novecientos sesenta y nueve, se
modifica el domicilio social de dicha sociedad el cual será: San José, Santa
Ana, Pozos, Centro Comercial Vía Lindora, local número seis y la representación
de la sociedad que de ahora en adelante se leerá: Octava de la administración
para que en adelante se lea: La sociedad será administrada por un Consejo de
Administración o Junta Directiva integrada por tres miembros, accionistas o no,
que durarán en sus puestos por todo el plazo social pudiendo revocarse sus
nombramientos en cualquier momento por simple mayoría de votos en asamblea de
accionistas. Estos son: presidente, secretario y tesorero. Además, la junta
directiva contará con un fiscal. Corresponde a los miembros de la junta
directiva la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las
facultades de apoderados generalísimos limitados a un millón quinientos mil
dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, de conformidad
con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo
actuar cada uno de ellos en forma separada. Podrán de igual forma delegar su poder en
todo o en parte, otorgar poderes y hacer sustituciones de poder sin perder por
ello sus facultades. Corresponderá al secretario llevar las actas de las
sesiones de junta directiva y asamblea de accionistas, así como los asientos
del Registro de Accionistas, debiendo ser firmadas las actas por el Presidente
y el Secretario conjuntamente o quien haga sus veces. Es todo.—Lic. María
Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—(IN2015029821).
Por escritura número ciento cuarenta y dos otorgada
ante esta notaría a las ocho horas del día seis de mayo del año dos mil quince,
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Audicariari
Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil seiscientos ochenta y cuatro, por
medio de la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo, se nombra nuevo tesorero, y fiscal.—San José, seis de mayo del
año dos mil quince.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2015029827).
Por escritura número ciento
cuarenta y cuatro otorgada ante esta notaría a las diez horas del día seis de
mayo del año dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad Diseños Ultraespacio Sociedad Anónima,
entidad poseedora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y
cinco mil doscientos noventa y cuatro, por medio de la cual se modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo, se nombra nuevo tesorero, fiscal y agente
residente.—San José, seis de mayo del año dos mil quince.—Lic. Vivian Conejo
Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2015029829).
Por escritura número ciento cuarenta y tres otorgada
ante esta notaría a las nueve horas del día seis de mayo del año dos mil
quince, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad Nuevos Diseños de Espacio Sociedad Anónima, entidad poseedora
de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil treinta
y cuatro, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo, se nombra nuevo tesorero y fiscal.—San José, seis de mayo del año
dos mil quince.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2015029831).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a Franklin Carmona
Robledo, cédula de identidad N° 1-499-804, en su condición de presidente con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad Embutidos Montecillos
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-340777, que a través del
expediente N° RPJ-078-2014 del Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, se ha iniciado diligencia administrativa de oposición según el
artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley N° 7978,
mediante escrito presentado a este Registro, a las ocho horas y veinticuatro
minutos del tres de diciembre del dos mil catorce; el señor Juan Carlos Lobo
Dinis, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula de identidad
N° 7-100-797, en su condición de apoderado especial de la Cooperativa Matadero
Nacional de Montecillo R.L., cédula de persona jurídica N° 3-004-075581,
presenta diligencias de oposición en contra de la sociedad Embutidos
Montecillos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-340777, por
infracción al artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley
N° 7978; por lo tanto y por este medio se le confiere audiencia, según
resolución dictada por este Despacho, a las nueve horas y quince minutos del
veintiséis de enero del dos mil quince, por un plazo de quince días hábiles,
siendo que el plazo relacionado en dicha resolución comenzará a partir del día
siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro del plazo antes indicado,
presente los alegatos que a sus intereses y de su representada convenga. Se le
previene que en el acto de quedar notificada la presente resolución o dentro
del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este
Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio
para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro
de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no
lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho,
o bien, si el lugar señalado no existe,
permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo
lo anterior de conformidad con los
artículos noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público,
que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de
dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los
artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la Ley de Procedimientos de
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, número ocho mil treinta y
nueve de veintisiete de octubre del dos mil, y con los artículos dos (2) y
diecinueve (19) del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo,
que es Decreto Ejecutivo número treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y
seis-J de treinta y uno de agosto del dos mil nueve. (Expediente N°
RPJ-078-2014), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—Curridabat, 31 de marzo del 2015.—Asesoría Jurídica.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado, Coordinadora.—(IN2015029683).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Documento
Admitido Traslado al Titular
Ref: 30/2014/35216.—Kellogg Company, C/ Anderman
Trading Inc. Documento:
Cancelación por falta de uso (Kellogg Company en contra de) Nro y fecha:
Anotación /2-92291 de 03/07/2014. Expediente: 1997-0006736 Registro N° 108552
DESAYUNO en clase 30 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:20:15
del 19 de Septiembre de 2014.
Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el Lic. Pedro Chaves
Corrales, como apoderado especial de Kellogg Company, contra el registro de la
marca de fábrica “DESAYUNO”, con el número 108552, para proteger y distinguir “productos
farináceos en general”, en clase 30 internacional, cuyo propietario es
Anderman Trading Inc. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para
que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se
le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo
estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la
prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo,
que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al
titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba
que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud
presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—(IN2015030070).
Resolución
acoge cancelación
Ref:
30/2015/4080.—Derivados de Maíz Alimenticio S. A., cédula jurídica
3-101-017062-34. Documento: Cancelación por falta de uso (Solicitada por IBE
Business En). Nro y fecha: Anotación/2-93114 de 05/09/2014. Expediente:
2004-0008647 Registro N° 153048 ALIMENTANDO LA VIDA en clase 50 Marca Mixto
Registro de la Propiedad Industrial, a
las 9:58:38 del 29 de enero de 2015.
Conoce este Registro la solicitud de Cancelación Por
Falta de Uso, interpuesta por Aaron Montero Sequeira, en su condición de
Apoderado Especial de IBE Business Enterprise AG, contra el registro de la
señal de propaganda “ALIMENTANDO LA VIDA”, registro N° 153048, inscrita el 8 de
julio de 2005, para promocionar: “Publicidad y propaganda para los productos
que fabrica y distribuye la empresa Derivados de Maíz Alimenticio S. A. como
papas y tortillas tostadas, tortillas, masa de maíz y derivados de maíz, todo
tipo de harinas, arroz, todo tipo de snacks, todo tipo de pastelería y
repostería, y preparaciones hechas con cereales”, propiedad de la empresa
Derivados de Maíz Alimenticio S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 05 de
setiembre del 2014, el señor Aaron Montero Sequeira, en su condición de
apoderado especial de IBE Business Enterprise AG, solicita la cancelación por
falta de uso de la señal de propaganda “ALIMENTANDO LA VIDA”, registro N°
153048, inscrita el 8 de julio de 2005, propiedad de la empresa Derivados de
Maíz Alimenticio S. A. (Folios 1 a 2).
II.—Que por resolución de las 11:18:28 horas del 9
de setiembre del 2014 se da traslado por el plazo de un mes al titular de la
señal de propaganda “ALIMENTANDO LA VIDA”, registro N° 153048, para que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación por no uso y demuestre su
mejor derecho. (Folio 5)
III.—Que dicha resolución fue notificada en el
domicilio social de la empresa Derivados de Maíz Alimenticio S. A., titular de
la señal de propaganda, el 2 de octubre del 2014. (Folio 6) Además, se procedió
a realizar la notificación al solicitante de la cancelación por falta de uso el
16 de octubre del 2014. (Folio 5 vuelto).
IV.—Que a la fecha no consta en el expediente
respuesta al traslado por parte del titular de la señal de propaganda
“ALIMENTANDO LA VIDA”, registro N° 153048.
VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados
a. Que
en este Registro se encuentra inscrita la señal de propaganda “Alimentando la
vida”, registro 153048, inscrita desde el 8 de agosto del 2005, para
promocionar: “Publicidad y propaganda para los productos que fabrica y
distribuye la empresa Derivados de Maíz Alimenticio S. A. como papas y
tortillas tostadas, tortillas, masa de maíz y derivados de maíz, todo tipo de
harinas, arroz, todo tipo de snacks, todo tipo de pastelería y repostería, y
preparaciones hechas con cereales”, propiedad de Derivados de Maíz
Alimenticio S. A
b. Que en este Registro se presentó la solicitud
de inscripción de señal de propaganda “Alimentamos toda la vida” para
promocionar “Carnes, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y
legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos,
en relación con el número de registro 189036”, presentada por IBE Business
Enterprise AG y cuyo estado administrativo es con “suspensión a pedido de
parte”.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del
presente asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder referido, aportado al expediente 2014-11657 y visible a
folio 3 se tiene por debidamente acreditado el mismo a favor de Aarón Montero
Sequeira para actuar en representación de IBE Business Enterprise AG.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. En cuanto al titular de la señal de propaganda
“Alimentando la vida”, pese a que se realizó la notificación en su domicilio
social, no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al
expediente que demostrara el uso del signo distintivo.
V.—En
cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que
una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da
traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad
con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio
efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Aarón
Montero Sequeira, en su condición de Apoderado Especial de IBE Business
Enterprise AG, se notificó al titular del señal de propaganda “Alimentando la
vida”, en su domicilio social el día 2 de octubre del 2014, sin embargo a la
fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Sobre
la Acción de Cancelación. La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
N° 7978, establece dos tipos de procedimientos mediante los cuales se puede
perder la titularidad de un signo distintivo. Así, el numeral 37 regula la
Nulidad del Registro, para aquellos casos que se contemplan en las
prohibiciones de los artículos 7 y 8 de la ley; y los artículos 38 y 39, lo
relativo a la Cancelación del Registro, ya sea por generalización de la
marca, o bien, por falta de uso de la misma.
La Cancelación, por su parte, procede en tres
supuestos específicos; cuando el titular haya provocado o tolerado que su marca
se convierta en nombre genérico, para lo cual la propia ley establece los
presupuestos por lo que se considera una marca genérica; cuando la marca no se haya usado en Costa Rica durante 5 años
precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación; y por último,
cuando el propio titular renuncia al registro de la marca. Para ejercer la
acción de cancelación no hay plazo, la ley únicamente especifica en el segundo
supuesto, de cancelación por falta de uso de la marca que “El pedido de cancelación no procederá antes de trascurridos cinco años contados desde la fecha
del registro de la marca”.
Asimismo, la cancelación por no uso de la marca,
regulada en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
establece que el Registro de Propiedad Industrial procederá a la cancelación
del registro, cuando la marca no se haya usado en Costa Rica durante los cinco
años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación, sin embargo,
cuando el uso de la marca se inicie después de transcurridos cinco años
contados desde la fecha de concesión del registro respectivo, tal uso solo
impedirá la cancelación del registro si se ha iniciado por lo menos tres meses
antes de la fecha en que se presente el pedido de cancelación.
VII.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su
carácter de apoderado especial de IBE Business Enterprise AG., se desprenden
los siguientes alegatos: i) Que su representada solicitó la inscripción de la
señal de propaganda “Alimentamos toda la vida” el 15 de mayo del 2014 a
favor de IBE Business Enterprise AG. ii) Que la empresa Derivados de Maíz
Alimenticio S.A no ha utilizado la señal de propaganda que se pretende
cancelar, por lo que no cumple con los requisitos de uso citados por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N 333-2007.
VIII.—Sobre
el fondo del asunto:
1. En cuanto a la solicitud de Cancelación;
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo, pareciera
que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa
causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un
techo negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica
de materializar la situación que se quiera demostrar.”
“Ese artículo
está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las
formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se
establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del
registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por
generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la
marca y renuncia al registro a pedido del titular.
Obsérvese como
este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto
causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad
afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al
efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
“Las
prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente, unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de
nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial
Civitas. Páginas 206 y 887.
Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas,
establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de
las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en
el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad
absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de
terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad
Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar
la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los
artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por
esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que
puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos
o servicios.
Como ya se
indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación
del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un
registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo
anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo
se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en
el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución,
estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del
derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de
esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba
corresponde al titular marcario, quien por cualquier medio de prueba debe de
demostrar la utilización del signo que distingue el producto o servicio.
Ahora bien, una vez estudiados los
argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación por
falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la sociedad IBE Business Enterprise AG demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación p que, en
virtud del registro N153048, esta posibilidad no se ha concretado.
Siendo la
figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no
utilizados aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 153048.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la señal
de propaganda “Alimentando la vida”, registro número 153048, al no contestar el
traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo, por lo que para
efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene
por acreditado el no uso de la señal de propaganda, procediendo a su
correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas
y citas de Ley se Resuelve: 1) Declarar con lugar la solicitud de Cancelación
por Falta de Uso, interpuesta por el señor Aarón Montero Sequeira, en su
condición de apoderado especial de IBE Business Enterprise AG, contra el
registro de la señal de propaganda “ALIMENTANDO LA VIDA”, registro N° 153048,
inscrita el 8 de julio de 2005, para promocionar: “Publicidad y propaganda
para los productos que fabrica y distribuye la empresa Derivados de Maíz
Alimenticio S. A. como papas y tortillas tostadas, tortillas, masa de maíz y
derivados de maíz, todo tipo de harinas, arroz, todo tipo de snacks, todo tipo
de pastelería y repostería, y preparaciones hechas con cereales.”,
propiedad de la empresa Derivados de Maíz Alimenticio S. A.; y se ordena la
publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el
artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su
Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian
Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2015030071).
Ref: 30/2015/8251.—The Quaker Oats Company. Documento: Cancelación por falta de
uso (Contra The Quaker Oats Company). Nro y fecha: Anotación/2-93115 de
05/09/2014. Expediente: 2004-0003677 Registro No. 149717 ALIMENTA TU VIDA en
clase 30 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a
las 11:32:23 del 27 de Febrero de 2015.
Conoce este Registro la
solicitud de Cancelación Por Falta De Uso, interpuesta por Aaron Montero
Sequeira, en su condición de apoderado especial de IBE Business Enterprise AG,
contra el registro de la marca ALIMENTA TU VIDA, Registro N° 149717, inscrita el 9 de setiembre del
2004, para proteger y distinguir: “Avenas, cereales, productos listos para
beber (productos a base de leche con avena y jugos a base de avena), barras”,
en clase 30 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa The
Quaker Oats Company.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido por este
Registro a las 9:43:27 horas del 5 de setiembre del 2014, el señor Aaron
Montero Sequeira, en su condición de Apoderado Especial de IBE Business
Enterprise AG presenta solicitud de cancelación por falta de uso, la marca ALIMENTA
TU VIDA, Registro N° 149717. inscrita
el 09 de setiembre del 2004, para proteger y distinguir: “Avenas, cereales,
productos listos para beber (productos a base de leche con avena y jugos a base
de avena), barras”, en clase 30 de la nomenclatura internacional, propiedad
de la empresa The Quaker Oats Company. (Folio 1)
II.—Que por resolución de las 11:11:10 horas del 09
de setiembre del 2014 se da traslado por el plazo de un mes al titular IBE
Business Enterprise AG la marca ALIMENTA TU VIDA, Registro N° 149717, para que proceda a pronunciarse
respecto de la solicitud de cancelación y aporte al expediente la prueba que
estime conveniente a efecto de demostrar su mejor derecho. (Folio 5)
III.—Que dicha resolución fue
debidamente notificada de forma personal a quien aparece como representante del
titular de la marca, sea en este caso Édgar Zurcher Guardian y al solicitante
de la cancelación por no uso el día 18 de setiembre del 2014. (Folio 5 vuelto).
IV.—Que al no recibir respuesta por parte de quien
fuera apoderado especial en la solicitud de inscripción representante del
titular del distintivo y al constatarse que el titular es una empresa
extranjera sin domicilio ni representante conocido en el país, mediante
resolución de las 14:15:47 horas del 31 de octubre del 2014 se previene al
solicitante de la cancelación que proceda a indicar otro domicilio o bien
proceda a publicar mediante edicto el traslado de la misma (Folio 8) Dicha
resolución fue debidamente notificada el día 13 de noviembre del 2014. (Folio 8
vuelto)
V.—Que por memorial de fecha 18 de noviembre del
2014 el apoderado especial de IBE Business Enterprise AG solicita se realice la
notificación por medio de publicación. (Folio 9)
VI.—Que por resolución de las
14:58:49 horas del 20 de noviembre del 2014 el Registro de Propiedad Industrial
previene al solicitante para que realice la publicación del traslado respectivo
en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 6) Dicha resolución fue
debidamente notificada el 27 de noviembre del 2014. (Folio 10 vuelto).
VII.—Que por memorial recibido el 29 de enero del
2015 el solicitante de la cancelación aporta las tres publicaciones de la
resolución de traslado de la solicitud de cancelación por no uso de la marca
ALIMENTA TU VIDA. (Folio 11)
VIII.—Que no se comprueba en el expediente
contestación al traslado de la cancelación por no uso.
IX.—En el procedimiento no se notan defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se
encuentra inscrita la marca: ALIMENTA TU VIDA, Registro N° 149717, inscrita el 9 de setiembre del 2004, para proteger y
distinguir: “Avenas, cereales, productos listos para beber (productos a base
de leche con avena y jugos a base de avena), barras”, en clase 30 de la
nomenclatura internacional, propiedad de la empresa The Quaker Oats Company.
Que en este Registro se presentó
la solicitud de inscripción de señal de propaganda “Alimentamos toda la vida” para
promocionar “Carnes, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y
legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos,
en relación con el número de registro 189036””, presentada por IBE BUSINESS
ENTERPRISE AG y cuyo estado administrativo es con “suspensión a pedido de
parte”’.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del
presente asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder referido, aportado al expediente 2014-11657 y visible a
folio 3 se tiene por debidamente acreditado el mismo a favor de Aarón Montero
Sequeira para actuar en representación de IBE Business Enterprise AG.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Además de los argumentos del solicitante de la
cancelación por no uso, no se aporta material probatorio.
En cuanto al titular de la marca, pese a que se
realizó la notificación mediante edicto publicado en el diario La Gaceta, en
los días 06, 07 y 08 de enero del 2015, no contestó el traslado y consecuentemente
no aportó prueba al expediente que demostrara el uso de la marca ALIMENTA TU
VIDA.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO
USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación promovidas por Aarón Montero Sequeira, en su condición de Apoderado
Especial de IBE Business Enterprise AG, se notificó al titular de la marca,
mediante publicación de edicto en La Gaceta, en los días 06, 07 y 08 de
enero del 2015, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no
contestó dicho traslado.
VI.—Sobre
la Acción de Cancelación. La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
N° 7978, establece dos tipos de procedimientos mediante los cuales se puede
perder la titularidad de un signo distintivo. Así, el numeral 37 regula la
NULIDAD DEL REGISTRO, para aquellos casos que se contemplan en las
prohibiciones de los artículos 7 y 8 de la ley; y los artículos 38 y 39, lo
relativo a la CANCELACIÓN DEL REGISTRO, ya sea por generalización de la marca,
o bien, por falta de uso de la misma.
La Cancelación, por su parte,
procede en tres supuestos específicos; cuando el titular haya provocado o
tolerado que su marca se convierta en nombre genérico, para lo cual la propia
ley establece los presupuestos por lo que se considera una marca genérica; cuando la marca no se haya usado en Costa
Rica durante 5 años precedentes a la fecha de inicio de la acción de
cancelación; y por último, cuando el propio titular renuncia al registro de
la marca. Para ejercer la acción de cancelación no hay plazo, la ley únicamente
especifica en el segundo supuesto, de cancelación por falta de uso de la marca
que “El pedido de cancelación no
procederá antes de trascurridos cinco años contados desde la fecha del registro
de la marca”.
Asimismo, la cancelación por no
uso de la marca, regulada en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos establece que el Registro de Propiedad Industrial procederá a la
cancelación del registro, cuando la marca no se haya usado en Costa Rica
durante los cinco años precedentes a la fecha de inicio de la acción de
cancelación, sin embargo, cuando el uso de la marca se inicie después de
transcurridos cinco años contados desde la fecha de concesión del registro
respectivo, tal uso solo impedirá la cancelación del registro si se ha iniciado
por lo menos tres meses antes de la fecha en que se presente el pedido de
cancelación.
VII.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su
carácter de apoderado especial de IBE Business Enterprise AG., se desprenden
los siguientes alegatos: i) Que su representada solicitó la inscripción de la
señal de propaganda “Alimentamos toda la vida” el 15 de mayo del 2014 a favor
de IBE Business Enterprise AG. ii) Que la empresa The Quaker Oats Company no ha
utilizado la marca en el mercado de la forma en la que corresponde, por lo que
no cumple con los requisitos de uso citados por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N 333-2007
VIII.—Sobre
el fondo del asunto;
1. En cuanto a la solicitud de Cancelación;
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo, pareciera
que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa
causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un
hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica
de materializar la situación que se quiera demostrar.
“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de
Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”,
y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato
de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
Obsérvese como
este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto
causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan
al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al
efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
“Las
prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad... “. “Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de
nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial
Civitas. Páginas 206y 887.
Bajo esta
tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de
registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones
previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del
artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o
en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros
(nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial,
previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a
efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos
dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas
legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede
provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o
servicios.
Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere
a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la
cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de
marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del
uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se
refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo
que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga
probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante
al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios
en el proceso de inscripción. “ En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo
anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una
marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado
artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba
puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado
de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado. “
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la
empresa The Quaker Oats Company, que por cualquier medio de prueba debe de
demostrar la utilización de la marca ALIMENTA TU VIDA, Registro N° 149717. inscrita el 9 de setiembre del
2004, para proteger y distinguir: “Avenas, cereales, productos listos para
beber (productos a base de leche con avena y jugos a base de avena), barras”,
en clase 30 de la nomenclatura internacional.
Ahora bien, una
vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de
cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan
en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad IBE Business Enterprise
AG demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, ya que su solicitud se encuentra en suspenso.
En ese sentido,
es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada
se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca
registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin
embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una
marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será
considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de
ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y
los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en
el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el
expediente se comprueba que el titular de la marca IBE Business Enterprise AG
al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara
a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo
anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso de una
marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es
de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que
adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para
el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte,
el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un
verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos
competidores que sí desean utilizar signos a éstas que no se usan, tal y como
la empresa IBE Business Enterprise AG, que desea incursionar en el mercado
costarricense a través de la inscripción de su señal de propaganda Alimentamos
toda la vida relacionada al registro 189036, marca LALA (diseño).
Siendo la
figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 149717.
IX.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca ALIMENTA TU VIDA, registro número
149717, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y
efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las
razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N°
7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN
POR FALTA DE USO, interpuesta por Aarón Montero Sequeira, en su condición de
apoderado especial de IBE Business Enterprise AG contra el registro de la marca
ALIMENTA TU VIDA, Registro N° 149717,
inscrita el 9 de setiembre del 2004, para proteger y distinguir: “Avenas,
cereales, productos listos para beber (productos a base de leche con avena y
jugos a base de avena), barras”, en clase 30 de la nomenclatura
internacional, propiedad de la empresa The Quaker Oats Company. II) Se ordena
la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena
Chinchilla, Director a. í.—(IN2015030073).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de la
Administración Pública, por no haber sido posible notificar en el
domicilio indicado, se procede a publicar por edicto Aviso de Cobro al patrono
Corporación Agroindustrial Santa Licia S.A,
Número patronal 2-03101183384-001-001, por Planillas Ordinarias: 02/1997
a 07/1998, 05/1999 a 10/1999, 08/2002 a 10/2002, planilla adicional 07/1997,
monto total ¢7.163.862,00. La Institución le concede un plazo de 5 días hábiles, para que se presente a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en Sede
Administrativa y se dará inicio a las acciones de Cobro Judicial, tanto en la
Vía Civil como Penal. Notifíquese.—Orotina, 28 de abril 2015.—Sucursal de
Orotina.—Licda. Lilliam González Sancho, Administradora.—(IN2015030015).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
SUBGERENCIA
SISTEMAS GAM - OFICINA
COBRO
ADMINISTRATIVO
Por
este medio y en atención a las disposiciones que contempla el artículo 241 de
la Ley General de la Administración Pública, se comunica a las siguientes personas
físicas y jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de Facturación,
existen deudas pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio
público de agua potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre.
Una vez trascurrido el plazo que dicta dicho artículo 241, se concede a la
parte interesada un término de tres días hábiles para que se presente a
nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de
inconformidad, presentar recurso de revocatoria ante esta dependencia y/o
apelación ante la Gerencia General de AyA de conformidad con los artículos 245,
343, 346, 347, 349, para lo cual deberá presentar la prueba que se estime
conveniente. Una vez trascurrido el término de tres días hábiles, después de la
última publicación sin que se gestione lo procedente por parte del interesado,
conforme al Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial de AyA; se procederá
a pasar dichas cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que las
deudas provenientes del servicio de agua potable y alcantarillado imponen
HIPOTECA LEGAL sobre el bien en que recae la obligación de pagarlo, de
conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable 1634 y 11 del
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes de AyA, pudiendo culminar
el proceso con el REMATE JUDICIAL de los bienes del deudor.
Propietario
|
Cédula
|
NIS
|
Expediente
|
Folio Real
|
Deuda
|
María Alejandra Chaves Ballestero
|
1-0770-0605
|
3385285
|
222-2013
|
1-390368-000
|
¢1.978.068,79
|
Alposa Internacional S. A.
|
3-101-062304
|
3286350
|
097-2014
|
1-597136-000
|
¢1.929.249,00
|
Fátima de Saad S. A.
|
3-101-493836
|
3292103
|
094-2014
|
1-230574-000
|
¢3.951.129,00
|
Michael Anthony Jiménez Rojas
|
1-1237-0253
|
3248680
|
184-2014
|
1-392154-001
|
¢1.800.955,36
|
Leonardo Martín Jiménez Rojas
|
1-1300-0158
|
3248680
|
184-2014
|
1-392154-002
|
¢1.800.955,36
|
Floria María Jiménez Rojas
|
1-0973-0768
|
3248680
|
184-2014
|
1-392154-003
|
¢1.800.955,36
|
Miguel Pages Quirós
|
1-0132-0741
|
3217321
|
165-2014
|
1-193516-A-000
|
¢1.380.135,46
|
Aurora Rodríguez Rodríguez
|
9-0007-0104
|
3317411
|
455-2012
|
1-431516-000
|
¢1.152.539,36
|
Magaly Tabash Espinach
|
1-0786-0140
|
3283153
|
161-2014
|
1-180600-A-000
|
¢751.032,00
|
Antonio Banichevich Separovich
|
8-0001-0260
|
3243526
|
179-2014
|
1-89753-001
|
¢2.301.395,89
|
Faustino Sánchez Ramírez
|
2-0108-0339
|
3243526
|
179-2014
|
1-89753-002
|
¢2.301.395,89
|
Bernal Quesada Porras
|
1-0952-0070
|
3384768
|
190-2014
|
1-374837-003
|
¢2.809.845,33
|
Elizabeth Quesada Martínez
|
1-0961-0695
|
3384768
|
190-2014
|
1-374837-004
|
¢2.809.845,33
|
Ivonn Porras Castellón
|
6-0124-0122
|
3346938
|
321-2012
|
1-480786-000
|
¢4.900.552,00
|
Rigoberto Anchia Delgado
|
1-0460-0752
|
2100155
|
167-2014
|
1-39967-001
|
¢1.002.608,00
|
Fernando Sandí Sandí
|
1-0387-0729
|
2100155
|
167-2014
|
1-39967-002
|
¢1.002.608,00
|
Rafael Vargas Zamora
|
1-0260-0616
|
2100155
|
167-2014
|
1-39967-003
|
¢1.002.608,00
|
Las Cuñas S. A.
|
3-101-154322
|
3213454
|
159-2014
|
1-78834-000
|
¢1.056.740,66
|
Corpo Cheng S. A.
|
3-101-163708
|
3430452
|
186-2014
|
1-502108-000
|
¢779.179,00
|
Enid Arburola Rojas
|
1-0537-0687
|
3419905
|
192-2014
|
1-125705-000
|
¢1.118.047,00
|
Trisha Crisst Zamora Suárez
|
1-20236-0456
|
3301133
|
44-2015
|
1-233055-001
|
¢955.628,90
|
Shamir Antonio Zamora Campos
|
1-1650-0267
|
3301133
|
44-2015
|
1-233055-002
|
¢955.628,90
|
Alison Karina Zamora Campos
|
1-1538-0434
|
3301133
|
44-2015
|
1-233055-003
|
¢955.628,90
|
Josefa María Solórzano Torres
|
8-0056-0913
|
3301133
|
44-2015
|
1-233055-004
|
¢955.628,90
|
Marcon Antonio Zamora Solórzano
|
8-0056-0919
|
3301133
|
44-2015
|
1-233055-005
|
¢955.628,90
|
Lidia María Moraga Rojas
|
1-0709-0193
|
3289568
|
25-2015
|
1-358927-000
|
¢908.683,00
|
* El monto adeudado no incluye multas, las
cuales se estimarán al cancelar la deuda.
San José, 20 de
abril del 2015.—Ingra Raquel Aglietti Díaz, Cobro Administrativo GAM.—O. C. N°
4047.—Solicitud N° 42170.—(IN2015030403).
HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS
Procedimiento Administrativo de
Responsabilidad Disciplinaria N°
005-15. Involucra al funcionario Adriel Peña Marchena. Servicio de Nutrición.
Hospital Nacional de Niños. Servicio de Nutrición (Caja Costarricense de Seguro
Social). Al ser las nueve horas con treinta minutos del once de mayo del dos
mil quince. Se emite resolución inicial de traslado de cargos: I. Mediante los
oficios número S.N. 188-2015 y S.N. 189-2015, ambos de fecha 27 de abril del
2015, la suscrita en condición de jefe del Servicio de Nutrición de este Centro
Pediátrico, designa a la doctora Marlen Campos Calvo y al licenciado Alexander
Mora Calvo, ambos colaboradores de este Centro y que laboran por su orden como
Subdirectora del Laboratorio Clínico y Jefe de la Oficina de Citas, como
miembros del Órgano Director del procedimiento de marras, siendo concretamente
la Dra. Marlen Campos Calvo la coordinadora del mismo. II. En virtud de lo
señalado, se procede a dar inicio a la fase de instrucción del presente
procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinario por parte del
Órgano Director, mismo que se sigue en contra del señor Adriel Peña Marchena,
portador de la cédula de identidad número 6-0296-0747 y se destaca como
funcionario del Servicio de Nutrición del Hospital Nacional de Niños. Descripción
de los hechos: De conformidad con la prueba que luego se indicará más adelante,
se tienen por enlistados los siguientes hechos, todos en grado de probabilidad:
Primero: Que los días 10 y 11 de
marzo del dos mil quince, usted se encontraba nombrado como Auxiliar de
Nutrición en el Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en horario de
las 06:00 horas a las 14:00 horas. Sin embargo, no se presentó a laborar, sin
que hasta la fecha mostrara razón justificada de dicha ausencia, omisión a raíz
de la cual no cumplió con su jornada laboral y no prestó los servicios que en
deber le correspondían como funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a
su deber de probidad y a sus deberes laborales. En este sentido y como detalle
de los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e
inconsistencias” remitido a esta jefatura para su conocimiento en fecha 14 de
abril último y en el que destaca su ausencia del día 10 y 11 de marzo del 2015,
así como la boleta Control Puntualidad y Asistencia que reporta como criterio
de la jefatura “No se justifica por cuanto el trabajador presenta tardíamente
la justificación de su ausencia, no presenta el dictamen a la dependencia para
que se avalúe el otorgar la incapacidad correspondiente, y no avisa con
oportunidad que va a faltar. Segundo:
Que el día 16 de marzo del año dos mil quince, usted se encontraba nombrado
como Auxiliar de Nutrición en el Servicio de Nutrición de este Centro,
destacado en horario de las 06:00 horas a las 14:00 horas. Sin embargo, no se
presentó a laborar, sin que hasta la fecha mostrara razón justificada de dicha
ausencia, omisión a raíz de la cual no cumplió con su jornada laboral y no
prestó los servicios que en deber le correspondían como funcionario de este Nosocomio,
faltando con ello a su deber de probidad y sus deberes laborales. En este
sentido y como detalle de los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte
consolidado de marcaciones e inconsistencias” remitido a esta jefatura para su
conocimiento en fecha 14 de abril último y en el que destaca su ausencia del
día 16 de marzo del 2015, así como la boleta Control Puntualidad y Asistencia
que reporta como criterio de la jefatura “No se ajusta al artículo 46 de la
Normativa de Relaciones Laborales.” Tercero:
Que el día 22 de marzo del dos mil quince, usted se encontraba nombrado como
Auxiliar de Nutrición en el Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en
horario de las 06:00 horas a las 14:00 horas. Sin embargo, no se presentó a
laborar, sin que hasta la fecha mostrara razón justificada de dicha ausencia,
omisión a raíz de la cual no cumplió con su jornada laboral y no prestó los
servicios que en deber le correspondían como funcionario de este Nosocomio,
faltando con ello a su deber de probidad y sus deberes laborales. En este
sentido y como detalle de los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte
consolidado de marcaciones e inconsistencias” remitido a esta jefatura para su
conocimiento en fecha 14 de abril último y en el que destaca su ausencia del
día 22 de marzo del 2015. Cuarto: Que
el día 24 de marzo del dos mil quince, usted se encontraba nombrado como
auxiliar de nutrición en el Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en
horario de las 06:00 horas a las 14:00 horas. Sin embargo, no se presentó a
laborar, sin que hasta la fecha mostrara razón justificada de dicha ausencia,
omisión a raíz de la cual no cumplió con su jornada laboral y no prestó los
servicios que en deber le correspondían como funcionario de este Nosocomio,
faltando con ello a su deber de probidad y sus deberes laborales. En este
sentido y como detalle de los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte
consolidado de marcaciones e inconsistencias” remitido a esta jefatura para su
conocimiento en fecha 14 de abril último y en el que destaca su ausencia del
día 24 de marzo del 2015. Quinto: Que
el día 09 de abril del dos mil quince, usted se encontraba nombrado como
auxiliar de nutrición en el Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en
horario de las 06:00 horas a las 14:00 horas. Sin embargo, no se presentó a
laborar, sin que hasta la fecha mostrara razón justificada de dicha ausencia,
omisión a raíz de la cual no cumplió con su jornada laboral y no prestó los
servicios que en deber le correspondían como funcionario de este Nosocomio,
faltando con ello a su deber de probidad y sus deberes laborales. En este
sentido y como detalle de los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte
consolidado de marcaciones e inconsistencias” remitido a esta jefatura para su
conocimiento en fecha 05 de mayo último y en el que destaca su ausencia del día
09 de abril del 2015. Sexto: Que el
día 10 de abril del año dos mil quince, usted se encontraba nombrado como
auxiliar de nutrición en el Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en
horario de las 06:00 horas a las 14:00 horas. Sin embargo, no se presentó a
laborar, sin que hasta la fecha mostrara razón justificada de dicha ausencia,
omisión a raíz de la cual no cumplió con su jornada laboral y no prestó los
servicios que en deber le correspondían como funcionario de este Nosocomio,
faltando con ello a su deber de probidad y sus deberes laborales. En este
sentido y como detalle de los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte
consolidado de marcaciones e inconsistencias” remitido a esta jefatura para su
conocimiento en fecha 05 de mayo último y en el que destaca su ausencia del día
10 de abril del 2015. Sétimo: Que el
día 11 de abril del dos mil quince, usted se encontraba nombrado como auxiliar
de nutrición en el Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en horario
de las 06:00 horas a las 14:00 horas. Sin embargo, no se presentó a laborar,
sin que hasta la fecha mostrara razón justificada de dicha ausencia, omisión a
raíz de la cual no cumplió con su jornada laboral y no prestó los servicios que
en deber le correspondían como funcionario de este Nosocomio, faltando con ello
a su deber de probidad y sus deberes laborales. En este sentido y como detalle
de los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e
inconsistencias” remitido a esta jefatura para su conocimiento en fecha 05 de
mayo último y en el que destaca su ausencia del día 11 de abril del 2015. Octavo: Que el día 12 de abril del dos
mil quince, usted se encontraba nombrado como auxiliar de nutrición en el
Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en horario de las 06:00 horas a
las 14:00 horas. Sin embargo, no se presentó a laborar, sin que hasta la fecha
mostrara razón justificada de dicha ausencia, omisión a raíz de la cual no
cumplió con su jornada laboral y no prestó los servicios que en deber le
correspondían como funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a su deber
de probidad y sus deberes laborales. En este sentido y como detalle de los
hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e
inconsistencias” remitido a esta jefatura para su conocimiento en fecha 05 de
mayo último y en el que destaca su ausencia del día 12 de abril del 2015. Noveno: Que el día 14 de abril del dos
mil quince, usted se encontraba nombrado como auxiliar de nutrición en el
Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en horario de las 06:00 horas a
las 14:00 horas. Sin embargo, no se presentó a laborar, sin que hasta la fecha
mostrara razón justificada de dicha ausencia, omisión a raíz de la cual no
cumplió con su jornada laboral y no prestó los servicios que en deber le
correspondían como funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a su deber
de probidad y sus deberes laborales. En este sentido y como detalle de los
hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e
inconsistencias” remitido a esta jefatura para su conocimiento en fecha 05 de
mayo último y en el que destaca su ausencia del día 14 de abril del 2015. Décimo: Que el día 15 de abril del dos
mil quince, usted se encontraba nombrado como auxiliar de nutrición en el
Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en horario de las 06:00 horas a
las 14:00 horas. Sin embargo, no se presentó a laborar, sin que hasta la fecha
mostrara razón justificada de dicha ausencia, omisión a raíz de la cual no
cumplió con su jornada laboral y no prestó los servicios que en deber le
correspondían como funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a su deber
de probidad y sus deberes laborales. En este sentido y como detalle de los
hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e
inconsistencias” remitido a esta jefatura para su conocimiento en fecha 05 de
mayo último y en el que destaca su ausencia del día 15 de abril del 2015. Décimo Primero: Que el día 16 de abril
del año dos mil quince, usted se encontraba nombrado como auxiliar de nutrición
en el Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en horario de las 06:00
horas a las 14:00 horas. Sin embargo, no se presentó a laborar, sin que hasta
la fecha mostrara razón justificada de dicha ausencia, omisión a raíz de la
cual no cumplió con su jornada laboral y no prestó los servicios que en deber
le correspondían como funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a su
deber de probidad y sus deberes laborales. En este sentido y como detalle de
los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e
inconsistencias” remitido a esta jefatura para su conocimiento en fecha 05 de
mayo último y en el que destaca su ausencia del día 16 de abril del 2015. Décimo Segundo: Que el día 30 de abril
del dos mil quince, usted se encontraba nombrado como auxiliar de nutrición en
el Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en horario de las 06:00
horas a las 14:00 horas. Sin embargo, no se presentó a laborar, sin que hasta
la fecha mostrara razón justificada de dicha ausencia, omisión a raíz de la
cual no cumplió con su jornada laboral y no prestó los servicios que en deber
le correspondían como funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a su
deber de probidad y sus deberes laborales. En este sentido y como detalle de
los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e
inconsistencias” remitido a esta jefatura para su conocimiento en fecha 05 de
mayo último y en el que destaca su ausencia del día 30 de abril del 2015. Décimo Tercero: Que el día 01 de mayo
del dos mil quince, usted se encontraba nombrado como auxiliar de nutrición en
el Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en horario de las 12:00
horas a las 20:00 horas (08:00 pm). Sin embargo, no se presentó a laborar, sin
que hasta la fecha mostrara razón justificada de dicha ausencia, omisión a raíz
de la cual no cumplió con su jornada laboral y no prestó los servicios que en
deber le correspondían como funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a
su deber de probidad y sus deberes laborales. En este sentido y como detalle de
los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e
inconsistencias” remitido a esta jefatura para su conocimiento en fecha 07 de
mayo último y en el que destaca su ausencia del día 01 de mayo del 2015. Décimo Cuarto: Que el día 03 de mayo del
año dos mil quince, usted se encontraba nombrado como auxiliar de nutrición en
el Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en horario de las 12:00
horas a las 20:00 horas (08:00 pm). Sin embargo, no se presentó a laborar, sin
que hasta la fecha mostrara razón justificada de dicha ausencia, omisión a raíz
de la cual no cumplió con su jornada laboral y no prestó los servicios que en
deber le correspondían como funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a
su deber de probidad y sus deberes laborales. En este sentido y como detalle de
los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e
inconsistencias” remitido a esta jefatura para su conocimiento en fecha 07 de
mayo último y en el que destaca su ausencia del día 03 de mayo del 2015. Décimo Quinto: Que el día 04 de mayo del
dos mil quince, usted se encontraba nombrado como auxiliar de nutrición en el
Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en horario de las 12:00 horas a
las 20:00 horas (08:00 pm). Sin embargo, no se presentó a laborar, sin que
hasta la fecha mostrara razón justificada de dicha ausencia, omisión a raíz de
la cual no cumplió con su jornada laboral y no prestó los servicios que en
deber le correspondían como funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a
su deber de probidad y sus deberes laborales. En este sentido y como detalle de
los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e
inconsistencias” remitido a esta jefatura para su conocimiento en fecha 07 de
mayo último y en el que destaca su ausencia del día 04 de mayo del 2015. Décimo Sexto: Que el día 05 de mayo del
dos mil quince, usted se encontraba nombrado como auxiliar de nutrición en el
Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en horario de las 12:00 horas a
las 20:00 horas (08:00 pm). Sin embargo, no se presentó a laborar, sin que
hasta la fecha mostrara razón justificada de dicha ausencia, omisión a raíz de
la cual no cumplió con su jornada laboral y no prestó los servicios que en
deber le correspondían como funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a
su deber de probidad y sus deberes laborales. En este sentido y como detalle de
los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e
inconsistencias” remitido a esta jefatura para su conocimiento en fecha 07 de
mayo último y en el que destaca su ausencia del día 05 de mayo del 2015. Décimo Sétimo: Que el día 06 de mayo del
año dos mil quince, usted se encontraba nombrado como auxiliar de nutrición en
el Servicio de Nutrición de este Centro, destacado en horario de las 12:00
horas a las 20:00 horas (08:00 pm). Sin embargo, no se presentó a laborar, sin
que hasta la fecha mostrara razón justificada de dicha ausencia, omisión a raíz
de la cual no cumplió con su jornada laboral y no prestó los servicios que en
deber le correspondían como funcionario de este Nosocomio, faltando con ello a
su deber de probidad y sus deberes laborales. En este sentido y como detalle de
los hechos ocurridos, se cuenta con el “Reporte consolidado de marcaciones e
inconsistencias” remitido a esta jefatura para su conocimiento en fecha 07 de
mayo último y en el que destaca su ausencia del día 06 de mayo del 2015.
Imputación de Conductas: De acuerdo con los hechos antes expuestos, al
funcionario Adriel Peña Marchena se le imputa en grado de probabilidad lo
siguiente: I. El no haberse presentado laborar en incumplimiento de su horario
y jornada laboral los días 10, 11, 16, 22 y 24 de marzo del 2015, haciendo con
ello abandono de trabajo injustificado y faltando además, a sus obligaciones y
deberes de probidad, respeto, diligencia y responsabilidad. II. El no haberse
presentado laborar en incumplimiento de su horario y jornada laboral los días
09, 10, 11, 12, 14, 15, 16 y 30 de abril del 2015, haciendo con ello abandono
de trabajo injustificado y faltando además, a sus obligaciones y deberes de
probidad, respeto, diligencia y responsabilidad. III. El no haberse presentado
laborar en incumplimiento de su horario y jornada laboral los días 01,03, 04,
05 y 06 de mayo del 2015, haciendo con ello abandono de trabajo injustificado y
faltando además, a sus obligaciones y deberes de probidad, respeto, diligencia
y responsabilidad. Fundamento legal: Desde la perspectiva jurídica, las
imputaciones investigadas podrán ser analizadas según los siguientes preceptos
normativos: Código de Trabajo (Artículo 81 inciso l), Ley General de la
Administración Pública(Artículo 211 incisos 1. y 3., 213, 214, 318), Ley Contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública(Artículo 3),
Reglamento Interior de Trabajo de la C.C.S.S.( Artículo 46 inciso a, 80, 81,
82, 83), Código de Ética de la C.C.S.S.(Artículo 6, 9, 10, 11, 15), Código de
Ética Principios y Valores del Hospital Nacional de Niños, Normativa de
Relaciones Laborales de la C.C.S.S. (Artículo 118, 119, 121, 122, 123, 124,
125, 126, 127, 128, 129, 130, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141,
142, 143. (...) Prueba (...) 1. Reporte consolidado de marcaciones e
inconsistencias Remitido a la jefatura del Servicio de Nutrición el día 14 de
abril 2015 por el Sr. Esteban Vásquez Céspedes de la Oficina de Control de
Tiempo. /2. Boleta de control de puntualidad y asistencia correspondiente a los
días 10 y 11 de marzo del 2015. Con indicación de injustificada. Certificado
médico número 1253223. /3. Boleta de control de puntualidad y asistencia
correspondiente al día 16 de marzo del 2015. Con indicación de injustificada.
/4. Fórmula de Control de Asistencia a Servicios Médicos de fecha 16 de marzo
de 2015. /5. Reporte consolidado de marcaciones e inconsistencias. Remitido a
la jefatura del Servicio de Nutrición el día 05 de mayo 2015 por el Sr. Esteban
Vásquez Céspedes de la Oficina de Control de Tiempo- /6. Acta de la 1:30 pm del
treinta de abril del 2015, suscrita por los señores Regina Velasco Dubón, Efrén
Delgado Mora y Oscar Salas Zamora. /7. Reporte consolidado de marcaciones e
inconsistencias. Remitido a la jefatura del Servicio de Nutrición el día 07 de
mayo 2015 por el Sr. Esteban Vásquez Céspedes de la Oficina de Control de
Tiempo- /8. Reporte de fecha 07 de mayo del 2015, suscrito por la Dra. Carolina
Alvarado Murillo, Supervisora de Personal.- /9. Copia de las hojas de Registro
del Servicio de Nutrición de Fechas 31 de abril, 01, 03, 04, 05 y 06 de mayo
2015. Derechos de la parte investigada. De conformidad con la Constitución
Política y la Ley General de la Administración Pública para la correcta
subsistencia de este procedimiento y la correcta celebración de la
comparecencia oral y privada, se le hace saber al investigado lo siguiente: a)
Que puede hacerse asesorar por un abogado o representante sindical, b) Que de
previo a la celebración de la comparecencia oral y privada que se llevará a
cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que
estime pertinente. Si desea ofrecer o aportar prueba de previo a la
comparecencia, deberán hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo
desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que la abstención se tenga por
aceptación de las faltas imputadas, c) Al celebrarse la comparecencia oral y
privada correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto
“a”, pero su inasistencia o la de su representación legal no impedirá que la
misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en
autos, d) Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta
causa, el que se encuentra en la Subjefatura del Laboratorio Clínico del
Hospital Nacional de Niños, segundo piso del Edificio de Especialidades
Médicas, Hospital Nacional de Niños, dentro del horario comprendido entre las
siete y treinta (07:00 am) y las quince (03:00 pm) horas de lunes a viernes.
Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a cada uno de los
investigados apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la
hora de conclusión de la jornada laboral. Asimismo, de conformidad con el
artículo 272 de la Ley General de la Administración Pública, el costo de las
copias será de cuenta del petente, e) Esta resolución puede ser impugnada si lo
considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios establecidos
en el artículo 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Los recursos que proceden contra esta resolución son: El de Revocatoria, que
deberá interponerlo ante la jefatura del Servicio de Nutrición (órgano decisor)
y el de Apelación, que deberá interponerlo ante esa misma jefatura, para que
proceda a elevarlo al Superior en jefe, sea la Dirección General del Centro,
para que lo resuelva y agote la vía administrativa. Ambos recursos deben ser
interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación del
traslado de cargos y pueden interponerse subsidiariamente, conociéndose la
apelación una vez declarada sin lugar la revocatoria, f) El cuestionamiento de
aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del proceso) serán
resueltos en primera instancia por el Órgano Director y en segunda instancia
por la Jefatura del Servicio de Nutrición, en condición de órgano decisor del
proceso. La resolución final será emitida por la Jefatura del Servicio de
Nutrición y en caso de ser recurrida será resuelta en segunda instancia por la
Dirección General del Centro, Dra. Olga Arguedas Arguedas, g) Deberá señalar,
dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la
presente resolución, lugar o medio (fax) donde atender futuras notificaciones,
de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le
tendrá por notificado (a) en lo sucesivo de forma automática con el sólo
transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado,
de previo deberán indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un
lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de tres kilómetros de
la Oficina de la jefatura del Servicio de Nutrición del HNN, h) Se le hace
saber que este procedimiento tiene por finalidad buscar la verdad real de los
hechos y establecer la posible Responsabilidad Disciplinaria del investigado,
de resultar responsable, se le aplicará la sanción que corresponda, de
conformidad con la normativa vigente. Se convoca al investigado a la
celebración de la comparecencia oral y privada, a celebrarse a las nueve horas
del día lunes 29 de junio del 2015, en la Asesoría Legal del Hospital de Niños,
lugar habilitado para dicho acto, ubicada 100 metros oeste de la entrada de emergencias
de este nosocomio.—Servicio de Nutrición.—Dra. Regina Velasco Dubón,
Jefa.—(IN2015032958).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
Notificación
a propietarios omisos
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La
Sección de Inspección Ambiental de esta Municipalidad con el fin de dar
cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por
las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el
Cantón Central de San José, notifica a los propietarios omisos:
Propietario:
|
EMILCE CECILIA CRUZ
ALVARADO
|
Cuenta:
|
9-0050-0090
|
Dirección:
|
800 OESTE DE LA IGLESIA CLINICA DE LAS ALMAS CONOCIDO COMO HOGAR
PROPIO
|
Localización:
|
10021600011
|
Folio Real:
|
489839
|
Distrito:
|
HATILLO
|
Plazo:
|
10 DIAS HABILES
|
Omisión:
|
LOTE SUCIO Y CERCADO
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
OFICIO GGM-262-15
|
Propietario:
|
JOSE GERARDO
CHAVARRÍA JARQUÍN
|
Cuenta:
|
501960113
|
Dirección:
|
COLONIA KENNEDY URBANIZACION GIL MARGGIE TRANSVERSAL12 FRENTE A CALLE
22 CONTIGUO AL PARQUECITO
|
Localización:
|
1104L01
|
Folio Real:
|
513061
|
Distrito:
|
SAN SEBASTIAN
|
Plazo:
|
10 DIAS HABILES
|
Omisión:
|
LOTE SUCIO Y SIN CERCA
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
CT 362571
|
Propietario:
|
ELENA MERCEDES LEON
HERRERA
|
Cuenta:
|
103990477
|
Dirección:
|
BARRIO DON BOSCO DEL CENTRO COLON 275 MTS AL SUR, CALLE 38 ENTRE
AVENIDA 6 Y 8
|
Localización:
|
0312415
|
Folio Real:
|
26329
|
Distrito:
|
HOSPITAL
|
Plazo:
|
10 DIAS HABILES
|
Omisión:
|
LOTE SUCIO Y SIN CERCA
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
CT 332165
|
Propietario:
|
ALLAN JORGE ACON Y ZULMA RUTH SÁNCHEZ OROZCO
|
Cuenta:
|
800220684 Y 500950084
|
Dirección:
|
JARDINES DEL CASCAJAL PASO ANCHO DE LA ENTRADA PRINCIPAL A LA ENTRADA
PRINCIPAL APARTATOL CASA CONDE, 50 MTS ESTE LOTES Nº89 Y Nº90
|
Localización:
|
11003610027 Y
11003610026
|
Folio Real:
|
00156793 Y 00156815
|
Distrito:
|
SAN SEBASTIAN
|
Plazo:
|
10 DIAS HABILES
|
Omisión:
|
LOTE SUCIO Y SIN CERCA
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
CT 363209
|
San José, 5 de mayo de 2015.—Dpto. de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. Nº 135984.—Solicitud Nº
31953.—(IN2015028981).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA MACHO GAFF
La Junta de Educación de la Escuela
Macho Gaff, rectifica que la medida del terreno donde se encuentra la escuela
Macho Gaff según el plano catastrado número C 415857-80, es de un área de
870,53 m²; y no de 873,53 m²; como se indicó en edicto publicado en La
Gaceta N° 209 del 30-10-14. Presidenta Sonia Elizondo Camacho, portadora de
la cédula de identidad Nº 1-994-598.
San José, 08 de mayo del 2015.—Sonia
Elizondo Camacho, Presidenta.—1 vez.—(IN2015032247).
S.M
SERVICIOS MÚLTIPLES EL OESTE SERMUSA S. A.
S.M Servicios Múltiples El Oeste Sermusa S. A., aclara
lo siguiente al edicto publicado en La Gaceta número noventa, del doce de
mayo del dos mil quince, y que se relaciona a la Asamblea General de Condóminos
en donde se corrige que como punto 4.- Ordenar una nueva emisión de acciones., 5.- Declaratoria en
firma del acuerdo y autorización para protocolizar las actas y como punto seis
Cierre de Asamblea.
Santa Ana, a las trece y treinta horas del doce de
mayo del dos mil quince.—Eduardo Quirós Corrales encargado encargado.— 1
vez.—(IN2015032633).