DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral De Los Ángeles de Sarchí, Alajuela Por medio de su representante: María Andrea Saborío
Campos, cédula 206420575 ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta.—San José, a las 13:09 horas del día 08/07/2024.—Dirección de Legal y de Registro.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2024881530 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
De conformidad con lo establecido
en el segundo
párrafo del artículo 174
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades
representativas de intereses
de carácter general, corporativo
o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso,
con el objeto de que expongan su parecer
respecto del Proyecto de Resolución
General denominada: “Resolución
sobre la debida diligencia para el suministro de la información correspondiente al Estándar
para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras:
Common Reporting Standard (CRS)”. Las observaciones sobre el proyecto
de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica:
TributacionInter@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web:
https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección
“Proyectos en Consulta Pública” de la Dirección General
de Tributación.—San José, a las nueve horas del doce de julio de dos mil veinticuatro.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—O.C. N° 4600090774.—Solicitud
N° 523811.—( IN2024881033 ). 2
v. 2.
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes,
ir a La Gaceta con formato
PDF
Solicitud N°
2024-0007135.—Óscar Alberto Martínez Gómez, cédula de identidad: 303470005, en calidad
de apoderado generalísimo,
José Antonio Rodríguez Ferlini, cédula de identidad: 112060052, en calidad
de apoderado generalísimo,
Doris Adriana Vindas Salazar, cédula de identidad:
114280141, en calidad de apoderada generalísima de Tres Milímetros Ingeniería y Construcción S.A., cédula jurídica: 3101837783, con domicilio en Vázquez De Coronado, distrito: San Rafael,
600 metros al este de la escuela
veterinaria, finca La Bretaña, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 3MM ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN, como nombre comercial en clase(s):
internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a empresa de diseño, arquitectura, ingeniería
y construcción que se desempeña
en la realización de estudios preliminares, diseños de anteproyectos, planos constructivos, diseño estructural, diseño electromecánico, vistas y
renders de proyectos, diseño
del espacio interno, diseño de iluminación, diseño de muebles para proyectos y construcción de proyectos habitacionales, comerciales y de carácter médico. Ubicado en Vásquez de Coronado, distrito San Rafael,
600 metros al este de la Escuela Veterinaria,
Finca la Bretaña. Fecha: 10 de julio
de 2024. Presentada el: 8
de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024880744 ).
Solicitud N° 2024-0006923.—Juan Ignacio Mata Vega, soltero, cédula
de identidad N° 111410253, con domicilio
en San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, Urbanización Villa Flores, Vázquez de Coronado, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clases 36 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
inmobiliarios; servicios de agencias inmobiliarias,
la administración de bienes
inmuebles, el alquiler de apartamentos, el cobro de alquileres;
los servicios de corretaje de bienes inmuebles.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de arbitraje y mediación. Fecha: 12 de julio de 2024. Presentada el: 2 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024880758 ).
Solicitud Nº 2024-0006067.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada
una vez, abogada, cédula de identidad
113240697, en calidad de Apoderado Especial de Mis Marcas S.A., con domicilio en: Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 24 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 24: abrazaderas de materias textiles para cortinas, antepuertas [cortinas], cortinas de materias textiles o plásticas; cobertores, colchas, cubrecamas, cubrepiés, edredones, juegos de cama, mantas, sábanas; fundas de almohada, fundas de cojín, fundas
de colchón, fundas para muebles,
fundas para tapas de inodoro; manteles
individuales que no sean de
papel, manteles que no sean de papel, posa botellas y posavasos [ropa de mesa]; ropa de baño (excepto
prendas de vestir), ropa de mesa que no sea de papel,
salvamanteles que no sean
de papel; servilletas de materias textiles; caminos de
mesa; cañamazo para tapicería
o bordado; etiquetas de tela; mosquiteros [colgaduras]; revestimientos de materias plásticas para muebles, revestimientos de materias textiles para muebles; tapetes de mesas para billar; tapizados murales de materias textiles; tejidos, tejidos que imitan la piel de animales; tela, telas para tapizar muebles; toallas de materias textiles; toallitas de tocador de materias textiles; tul. Reservas: de utilizarla tal y como ha sido
solicitada. Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el: 10 de junio de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024880775 ).
Solicitud Nº 2024-0003767.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Noladril S.A., con domicilio en: Circunvalación Durango Num
1429, AP. 2D, Montevideo, Uruguay, solicita
la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clases 9 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: softwares;
aplicaciones de móviles; aplicaciones descargables; aplicaciones informáticas; aplicaciones de software de computadora; aplicaciones de software descargable
y en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024880779 ).
Solicitud N° 2024-0003579.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad
de apoderado especial de AHMIND LLC., con domicilio en 3361 NW 168th
Street, Miami FL 33056, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Adriana Hoyos como marca de fábrica y comercio en clase 20.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Muebles; espejos; marcos; productos, no comprendidos en otras clases
de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma
de mar, sucedáneos de todas
estas materias o de materias plásticas. Fecha: 20 de junio de 2024. Presentada el 12 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024880781 ).
Solicitud Nº 2024-0006884.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803,
en calidad de apoderado especial de Mentes Expertas
Comunicaciones S.L., con domicilio en: Calle Puerto número 14, 2 Oficina 5, C.P. 29.016, Málaga, España, España, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: colores: azul, negro y blanco. Fecha: 04 de julio de 2024. Presentada el 01 de julio de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024880782 ).
Solicitud Nº 2024-0007054.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
401550803, en calidad de Apoderado Especial de N.V. Nutricia
con domicilio en Eerste Stationsstraat 186, 2712 HM Zoetermeer, Netherlands, Holanda,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5 y 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para usos médicos especiales;
alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos
para bebés; alimentos para inválidos; preparaciones alimenticias para bebés; alimentos para bebés con necesidades nutricionales especiales; leches para bebés no lácteas y leches para bebés a
base de plantas, tales como
leches derivadas de plantas,
vegetales, cereales, granos,
frutos secos, semillas, frijoles o frutas; productos nutricionales de uso médico; suplementos
nutricionales; cereales
para infantes; preparaciones de vitaminas;
alimentos dietéticos para mujeres embarazadas o en periodo de lactancia;
leche dietética para mujeres
embarazadas o en periodo de lactancia; fibras alimentarias; suplementos alimenticios a base
de proteínas; suplementos alimenticios a base de proteína
de soya; batidos con suplementos a base de proteínas; barritas energéticas para uso como suplementos alimenticios; suplementos alimenticios para personas.; en clase 29: Leche y productos lácteos; yogur; sucedáneos de la leche; leche a base de plantas
y productos lácteos a base
de plantas, tales como
leches derivadas de plantas,
vegetales, granos, nueces, semillas, frijoles o frutas;
queso cottage; bebidas lácteas
en las que predomina la
leche; compotas; refrigerios
(snack foods) a base de fruta; barritas
de refrigerio (snack bars) a base de frutos secos; barritas
de refrigerio (snack bars) a base de frutos semillas; barritas de refrigerio (snack
bars) a base de probióticos lácteos;
leche en polvo; comidas congeladas, preparadas, secas, en conserva o empacadas,
a base principalmente de carne, pescado,
carne de ave, jamón, carne de caza o
vegetales; refrigerios
(snack foods) a base de yogur; purés
de frutas. Reservas: colores azul, azul
oscuro, dorado, gris y blanco.
Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 4 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024880787 ).
Solicitud Nº 2024-0007189.—Carlos Carmona Saborío,
cédula de identidad N°
110480417, en calidad de apoderado generalísimo de C C Carmona Motor de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101360110, con domicilio
en: San Sebastián, costado norte Iglesia Católica, local Carmona Motor, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase 12; 37 y 39 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: vehículos, aparatos de locomoción, terrestre, aéreo y acuático; en clase
37: servicios de construcción,
servicios de reparación, servicios de instalación y en clase 39: transporte,
embalaje y almacenamiento
de mercancías, organización
de viajes. Reservas: de los colores: rojo, gris y negro. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el 09 de julio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024880791 ).
Solicitud Nº 2024-0004097.—Karen Nicole Bolaños Salas, soltera,
cédula de identidad 116880955, con domicilio en: 400 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo, casa de una planta, portón verde oscuro, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024880794 ).
Solicitud Nº 2024-0005488.—Monserrat Alfaro Solano, en calidad de Apoderado Especial de
Celler del Pescador, S.L., con domicilio en: Plaza del Carmen, 1, Población 17491 - Peralada (Girona) España, España, solicita
la inscripción de: BLANC PESCADOR, como marca de fábrica
y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 20 de junio de 2024. Presentada el: 28 de mayo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024880796 ).
Solicitud Nº 2024-0006054.—Daniel Fuentes Soto, casado una vez, cédula de identidad 207380136, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Químicas Altamira S. A., cédula jurídica
3101235614 con domicilio en
San Rafael Calle Potrerillos, Radial Santa Ana Belén, del Puente del Río Virilla 100 metros al norte 400
metros al oeste condominio
de bodegas- Ofibodegas del oeste
bodega número treinta y
cuatro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
productos la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura,
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto,
abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para
templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria. Reservas: De los colores: blanco
y negro. Fecha: 27 de junio
de 2024. Presentada el: 10
de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024880800 ).
Solicitud Nº 2024-0005105.—Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderado especial de
Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima
con domicilio en 2A. Calle
9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT. Casa 5, Condominio
Villa Colonial, Int. Residenciales
Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Poly
Milat, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: bioestimulantes para las
plantas; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni
veterinario; fertilizantes;
preparaciones para regular el
crecimiento de las plantas.
Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada
el 17 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024880809 ).
Solicitud Nº 2024-0006380.—Jotzan Josué
Navarro Cascante, casado una vez, cédula de identidad 116260112 con domicilio
en La Unión, San Diego, frente
a la antigua escuela, Calle
Mesén, casa esquinera,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios prestados en relación
con la preparación de alimentos
y bebidas para el consumo. Fecha: 3 de julio de 2024. Presentada el: 18 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024880810 ).
Solicitud Nº 2024-0006378.—Jean Carlo Mora Arguedas, casado, cédula de identidad
112600476 con domicilio en
200 sur de la terminal de buses en Poás de Aserrí, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 20.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Establecimiento
comercial dedicado a diseño, fabricación, y comercialización de muebles y productos de madera. Fecha: 24 de junio de 2024. Presentada el: 18 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024880811 ).
Solicitud Nº 2024-0001034.—José Esteban Mendoza Vindas, soltero, cédula
de identidad 206780459, con domicilio
en: San Pablo, Rincón de Ricardo, Condominio
Hacienda Las Flores casa número 59, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de alimentación, específicamente
para SMOKEHOUSE & BBQ. Reservas:
de los colores: naranja, gris, blanco y negro. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024880820 ).
Solicitud N°
2024-0001081.—Randall Aguilar Montoya, casado por 2da vez, cédula de identidad N°
108660941, con domicilio en
Mercedes Norte, de la capilla de Carbonal,
300 mts. al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas, aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, todas con CBD, otras bebidas sin alcohol, bebidas a
base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024880838 ).
Solicitud N°
2024-0004868.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 114490188, en calidad de apoderado
especial de Viva La Vida Company SAS, con domicilio en avenida 9 N, 10 126, Cali,
Villa del Cauca Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 6 de junio de 2024. Presentada el: 14 de mayo de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024880840 ).
Solicitud N°
2024-0005678.—Francisco Javier Reyes Toledo, cédula
de identidad: 800730923, en
calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora
de Productos Importados
Arca Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-133328, con domicilio en Desamparados, San Antonio, diagonal al Liceo de San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: bolsas para basura plásticas. Reservas: verde. Fecha: 20 de junio de 2024. Presentada el: 31 de mayo de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024880841 ).
Solicitud Nº 2024-0005677.—Francisco Reyes Toledo, cédula de identidad
800730923, en calidad de Apoderado Generalísimo de Comercializadora de Productos Importados Arca Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101133328, con domicilio
en: Desamparados, San Antonio, diagonal al Liceo de San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: cinta
para cerrar cajas de cartón y cintas adhesivas de embalaje para uso doméstico o de papelería. Reservas: de los colores: naranja y negro. Fecha: 27 de junio de 2024. Presentada el: 31 de mayo de
2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024880849 ).
Solicitud N°
2024-0005676.—Francisco Reyes Toledo, cédula de identidad: 800730923, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora
de Productos Importados
Arca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101133328, con domicilio en Desamparados, San Antonio, diagonal al Liceo de San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 11 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: bombillas led, bombillas incandescentes,
bombillas fluorescentes, bombillas inteligentes, bombillas para lámparas
y bombillas de iluminación. Reservas:
de los colores: naranja y negro. Fecha: 27 de junio de 2024. Presentada el: 31 de mayo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024880851 ).
Solicitud N°
2024-0005675.—Francisco Reyes Toledo, cédula de identidad
N° 800730923, en calidad
de apoderado generalísimo
de Comercializadora de Productos
Importados Arca Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-133328, con domicilio en
Desamparados, San Antonio, diagonal al Liceo de San
Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clases 21. Internacional. para proteger
y distinguir lo siguiente: Escobas, palas para uso doméstico, ganchos para piso, cepillos para lavar, desatascador de inodoro, esponjas lavaplatos y mopas. reservas: amarillo y morado. Fecha: 27 de junio de 2024. Presentada el 31 de mayo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024880853 ).
Solicitud N°
2024-0005674.—Francisco Reyes Toledo, cédula de identidad N° 800730923, en calidad
de apoderado generalísimo de
Comercializadora de Productos
Importados Arca Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101133328, con domicilio
en Desamparados, San Antonio, diagonal al Liceo de San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas para basura plásticas. Reservas: De los colores: Amarillo y Morado. Fecha:
27 de junio de 2024. Presentada
el: 31 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024880855 ).
Solicitud Nº 2024-0005770.—Ana Lucrecia González Vargas, cédula de identidad
109800696, en calidad de Apoderado Especial de Marjorie Chacón Jiménez, casada una vez,
cédula de identidad 603410889, con domicilio en: Costa Rica,
Palmares, Residencial Palma Real, casa G6, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a venta de utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario, artículos de cristalería, porcelana y loza
ubicado en Palmares, doscientos cincuenta metros norte del hogar diurno. Fecha: 5 de julio de 2024. Presentada el: 4 de junio de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024880859 ).
Solicitud Nº 2024-0005993.—Fabián Gerardo Quesada Sanabria, cédula de identidad
304510375, en calidad de apoderado especial de Pedro Pablo Mojica Pastrana, cédula de residencia 155805380306, con domicilio en
Cartago, La Unión, San Diego, del Surtidor La Unión, cincuenta metros al este,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chips de verduras y hortalizas. Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 7 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024880860 ).
Solicitud N°
2024-0005452.—Roxana María Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Bluesip Coffee Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-900582,
con domicilio en provincia 05 Guanacaste, cantón
03 Santa Cruz, Tamarindo, calle Cardinal, frente a Pacific Park, Centro Comercial
Vía Condotti, local 13, Guanacaste, Costa
Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional Para proteger
y distinguir lo siguiente: café, sucedáneos del café, bebidas
a base de café, mezclas de café y extracto
de café. Reservas: se reserva
el signo en todo color. Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el 27 de mayo de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024880862 ).
Solicitud N° 2024-0005280.—Roxana María Cordero Pereira,
cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado
especial de Bluesip Coffee Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-900582, con domicilio en provincia 05 Guanacaste, cantón 03 Santa Cruz, Tamarindo, Calle Cardinal, frente a Pacific Park, Centro Comercial
Via Condotti, Local 13., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, sucedáneos del
café, bebidas a base de café, mezclas
de café y extracto de café. Fecha:
31 de mayo de 2024. Presentada el:
22 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024880864 ).
Solicitud Nº 2024-0006831.—María Monserrat Soto Roig, cédula de
identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Ditobanx Costa Rica S. A., Cédula jurídica
3-101-907574 con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, Piso Tres, Oficina Doscientos Catorce, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase 36 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, a saber, emisión de medios de pago, tarjetas de crédito y tarjetas prepago; servicios de agregación de pagos de redes de tarjetas de crédito y tarjetas prepago; servicios de pago de facturas; servicios de colecturía de pagos; servicios de otorgamiento de créditos. Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño Fecha: 15 de julio de 2024. Presentada el: 28 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024880879 ).
Solicitud Nº 2024-0006764.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula
de identidad 114730546, en calidad de Apoderado Especial de
Eddy Ernesto Sevilla Fernández, soltero, publicista, cédula de identidad
117770676, con domicilio en:
casa 31, Condominio Hacienda Las Flores, San Joaquín,
Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de consultoría
en el ámbito
de administración de empresas,
publicidad, estrategias de comunicación y marketing digital. Fecha:
10 de julio de 2024. Presentada
el: 27 de junio de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024880886 ).
Solicitud Nº 2024-0006531.—Rebeca Chavarría Hidalgo,
cédula de identidad 114730546, en
calidad de apoderado
especial de Stefan René Corrales Hardley, soltero,
cédula de identidad 116480347, con domicilio en: Residencial Las
Flores, casa F7, Heredia, Lagunilla. Costa Rica,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de venta minorista de artículos deportivos: calzado deportivo y casual, vasos térmicos para bebidas frías o calientes, ropa deportiva, gorras, accesorios de ejercicios: pesas libres (mancuernas y discos), colchoneta de ejercicio, bandas de resistencia, cuerdas de saltar, guantes para levantamiento de pesas, rodillos de espuma (foam rollers). Fecha: 11
de julio de 2024. Presentada
el: 21 de junio de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024880887 ).
Solicitud N°
2024-0003693.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad
de apoderada especial de Laboratorios
Farsimán S. A., con domicilio
en 6 Ave. 5 Calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San
Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción
de: ESONEX PYLORI, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada
el: 16 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024880898 ).
Solicitud N°
2024-0003661.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Laboratorios Farsimán
S. A., con domicilio en 6
Ave. 5 calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San
Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción
de: FLEMOXOL DX, como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada
el 16 de abril de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024880899 ).
Solicitud Nº 2024-0003675.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Farsimán S.A., con domicilio
en: 6 Ave. 5 calle S.O. Nº
32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita
la inscripción de: OVUNEX, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada
el: 16 de abril de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024880900 ).
Solicitud Nº 2024-0003680.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios
Farsimán S.A., con domicilio
en: 6 Ave. 5 calle S.O. Nº
32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita
la inscripción de: GLIXIUM DUO, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el 16 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024880903
).
Solicitud Nº 2024-0003696.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Farsimán S. A. con domicilio
en 6 ave. 5 calle S.O. Nº32, Barrio El Centro, San Pedro Sula,
Honduras, solicita la inscripción
de: DIABEMET como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada
el: 16 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024880905 ).
Solicitud N°
2024-0005379.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Swatch AG (Swatch SA) (Swatch LTD.), con domicilio
en Nicolas G. Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne,
Suiza, solicita la inscripción
de: OCEAN OF STORMS, como marca
de fábrica y comercio en clase 14 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; figuritas y trofeos de metales preciosos o chapados en metales
preciosos; joyería y bisutería, a saber, anillos, pendientes, mancuernillas, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, pasadores de corbata; joyeros, estuches para joyería; piedras preciosas, piedras semipreciosas (gemas); instrumentos de relojería y cronométricos, a saber, cronómetros,
cronógrafos, relojes, relojes de pulsera, relojes de pared, despertadores y
piezas y accesorios para los productos mencionados,
a saber, agujas, paletas, balanzas,
barriletes, cajas de relojes, correas de relojes, esferas de relojes, mecanismos de relojería, cadenas de relojes, mecanismos para relojes, resortes para relojes, cristales para relojes, cajas de presentación para relojes, estuches para instrumentos de relojería; aparatos para cronometrar eventos deportivos. Prioridad: se otorga prioridad N° 00103/2024 de fecha
04/01/2024 de Suiza. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de mayo de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024880908 ).
Solicitud Nº 2024-0005462.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderado especial de Mcdonald’s
Corporation, con domicilio en:
110 N. Carpenter Street, Chicago, IL 60607, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CAMBIANDO UN POCO, CAMBIAMOS MUCHO, como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurantes. Fecha: 28 de mayo
de 2024. Presentada el 27
de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024880909 ).
Solicitud N°
2024-0005448.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad
de apoderada especial de I Glamp S.A., con domicilio en Mata Redonda, Sabana
Norte, 200 metros norte del Scotiabank, casa de dos pisos, frente a la Embajada de Cuba, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SUWO, como
marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de hospedaje y alimentación.
Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada
el: 27 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024880911 ).
Solicitud N°
2024-0004313.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad: 106790960, en
calidad de gestora oficiosa de Vertiv Group Corporation, con domicilio en 505 N. Cleveland
Avenue, Westerville, Ohio 43082, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: KEEP IT HUMMING, como marca
de servicios en clases 37; 40; 41 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: instalación, mantenimiento
y reparación de sistemas de
refrigeración de centros de
datos; instalación, mantenimiento y reparación de equipos de generación de energía, computadoras y telecomunicaciones; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de aire acondicionado para salas de computadoras
(CRAC); instalación, reparación
y mantenimiento de baterías;
instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de energía eléctrica; instalación, reparación y mantenimiento de baterías y celdas de combustible para sistemas
de energía eléctrica; servicios de mantenimiento y mantenimiento preventivo de aire acondicionado para centros de datos y salas de cómputo; instalación de sistemas de energía eléctrica para aplicaciones de
redes informáticas y de telecomunicaciones
para terceros; en clase 40: fabricación
de interruptores de energía
eléctrica, electroductos,
barras eléctricas y controladores
para aplicaciones de redes informáticas
y de telecomunicaciones por
encargo y/o especificación
de terceros; fabricación personalizada de soluciones de energía para aplicaciones de red;
fabricación de fuentes de alimentación para aplicaciones de
equipos informáticos, de comunicaciones y industriales
bajo pedido y/o especificación
de otros; fabricación personalizada de soluciones de energía eléctrica para aplicaciones de red; fabricación personalizada de fuentes de alimentación para aplicaciones de
equipos informáticos, de comunicaciones e industriales; fabricación de soluciones de energía eléctrica para aplicaciones de red para terceros;
fabricación de fuentes de alimentación para aplicaciones de
informática, comunicaciones
y equipos industriales para
terceros; en clase 41: servicios educativos, a saber, realización
de clases, conferencias, seminarios y talleres en el campo de sistemas de energía eléctrica, aire acondicionado, control de acceso
personal, productos de acceso
remoto y gestión de infraestructura de centros de datos, y distribución de material
de formación en relación con los mismos; servicios de formación en los
campos de sistemas de energía
eléctrica, aire acondicionado, control de acceso
personal, productos de acceso
remoto y gestión de infraestructura de centros de datos; en clase
42: servicios de evaluación
del mantenimiento de aire acondicionado para el rendimiento y la fiabilidad de sistemas de aire acondicionado para centros de datos y salas de computadoras en forma de supervisión de sistemas de aire acondicionado para garantizar su correcto funcionamiento;
monitoreo y prueba de baterías; servicios de consultoría en el campo del diseño e ingeniería de sistemas eléctricos y de respaldo de baterías para centros de datos, salas de computadoras y otras instalaciones comerciales e industriales; asesoramiento y
planificación tecnológica en el ámbito
de los sistemas de suministro de energía para salas
de procesamiento de datos electrónicos, al igual que bastidores de procesamiento de datos electrónicos, servidores de procesamiento de datos electrónicos, computadoras, compuestos esencialmente por aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos, instrumentos de seguimiento y
control, cables de alimentación, aire
cables de suministro para medios
de refrigeración, líneas de
datos, unidades de conexión, equipos de suministro de baterías de reserva, al igual que sistemas de monitoreo electrónicos para habitaciones,
control de temperatura, humedad
y acceso, sistemas de
control para centros de cómputo,
al igual que sistemas de enfriamiento para centros de cómputo, centros de control,
salas de medición y salas de servidores,
al igual que sistemas de refrigeración para bastidores de procesamiento de datos electrónicos, bastidores de servidores, así como piezas y subconjuntos
de estos productos, al igual que sistemas de aire acondicionado, al igual que instalaciones de refrigeración de techo, humidificadores; servicios de consultoría técnica en materia de arquitectura
de centros de datos e infraestructura y equipos de centros de datos; instalación, mantenimiento y reparación de software informático;
diseño de sistemas de energía eléctrica y de respaldo de baterías para aplicaciones de redes informáticas
y de telecomunicaciones para terceros;
servicios de ingeniería, a
saber, planificación de proyectos
técnicos e ingeniería de diseño para terceros en los campos de sistemas de energía eléctrica y de respaldo de baterías, redes informáticas y proyectos de telecomunicaciones; servicios de ingeniería eléctrica, a saber, suministro de
análisis técnicos, pruebas, estudios, recomendaciones y redacción de
planes en el ámbito de la seguridad, eficiencia, rendimiento y fiabilidad de equipos eléctricos y sistemas de energía; servicios de ingeniería en el
campo de sistemas de energía
eléctrica y de respaldo de baterías y servicios de ingeniería de equipos informáticos y de telecomunicaciones
para centros de datos; servicios de ingeniería, a saber,
asesoramiento técnico del rendimiento, la fiabilidad, el mantenimiento y la configuración en el ámbito de sistemas
de energía de respaldo de baterías y eléctricos de centros de datos e instalaciones comerciales e industriales; servicios de ingeniería, a saber, asesoramiento
técnico del rendimiento, la
fiabilidad, el mantenimiento y la configuración en el ámbito
de los sistemas de refrigeración de centros de datos; supervisión remota del funcionamiento y uso de equipos eléctricos de centros de datos y salas de computadoras, sistemas eléctricos y de energía de respaldo de baterías, y aparatos de calefacción, ventilación y aire acondicionado para centros de datos y salas de computadoras en el ámbito de los
equipos eléctricos de centros de datos y salas de computadoras; asesoría técnica en los
campos de la ingeniería de sistemas
eléctricos y de respaldo de
baterías. Prioridad: se otorga prioridad N° 98247677 de fecha 31/10/2023 de Estados
Unidos de América. Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024880913 ).
Solicitud N°
2024-0006539.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Laboratorios
Farsimán S. A., con domicilio
en 6 Ave. 5 Calle S.O. N° 32, Barrio el Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita
la inscripción de: BENESSI QUALIFÉN, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de junio de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024880917 ).
Solicitud Nº 2024-0006537.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Farsimán S.A., con domicilio
en: 6 Ave. 5 calle S.O. Nº
32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita
la inscripción de: BENESSI AK-DOL, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de junio de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024880918 ).
Solicitud Nº 2024-0006543.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Farsimán, S. A. con domicilio
en 6 Ave. 5 calle S.O. Nº
32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita
la inscripción de: BENESSI FLEXICORT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de junio de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024880920 ).
Solicitud Nº 2024-0006541.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Farsimán S.A., con domicilio
en: 6 Ave. 5 calle S.O. Nº
32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita
la inscripción de: ESONEX, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de junio de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024880922 ).
Solicitud N°
2024-0003692.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Farsimán
S. A., con domicilio en 6
Ave. 5 Calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras,
solicita la inscripción de:
DESLANEX como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada
el: 16 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024880925 ).
Solicitud Nº 2024-0004324.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Ulteig
Engineer Inc., con domicilio en:
3350 38TH Avenue South, Fargo, ND 58104, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ULTEIG, como marca
de servicios en clases 36 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: servicios de adquisición de terrenos de
derechos de vía y en clase 42: servicios de ingeniería, a saber, servicios profesionales de diseño de ingeniería y de ingeniería de
campo, incluidos estudios topográficos, estudios de ingeniería y estudios técnicos; asesoría técnica en el
campo del diseño de ingeniería
y la ingeniería de campo. Fecha:
8 de mayo de 2024. Presentada el:
30 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024880927 ).
Solicitud Nº 2024-0005051.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial
de Laboratorios Farsimán,
S. A. con domicilio en 6
Ave. 5 calle S.O. Nº32, Barrio El Centro, San Pedro
Sula, Honduras, solicita la inscripción
de: Dopazia como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada
el: 17 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024880928 ).
Solicitud Nº 2024-0005053.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Farsimán, S. A. con domicilio
en 6 Ave. 5 Calle S.O. Nº32, Barrio El Centro, San
Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción
de: Cardiler, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada
el: 17 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024880930 ).
Solicitud N° 2024-0003697.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad
de apoderado especial de Laboratorios
Farsimán S. A., con domicilio
en 6 Ave. 5 Calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: FLEMOXOL
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada
el: 16 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024880932 ).
Solicitud Nº 2024-0003691.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Farsimán, S. A. con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. Nº32, Barrio El Centro, San Pedro Sula,
Honduras, solicita la inscripción
de: VALBICOR como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada
el: 16 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024880933 ).
Solicitud Nº 2024-0003970.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Caesars License Company LLC, con domicilio en: One Caesars Palace
Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de hoteles, moteles y complejos turísticos; alojamiento temporal; residencias de marca;
apartamentos con servicios;
pensiones, casas de huéspedes;
alojamiento vacacional, albergues y casas turísticas; servicios de campamentos (alojamiento) para vacaciones;
casas de retiro; servicios
de reserva de alojamiento en hoteles, moteles
y complejos turísticos; servicios de reserva para alquiler de alojamiento temporal;
servicios de reserva de pensiones, casas de huéspedes, alojamientos vacacionales, hostales y casas turísticas; reserva de
residencias de marca y apartamentos
con servicios; oficina de alojamiento para alojamiento
temporal; servicios de clubes
de campo (suministro de alojamiento,
comida y bebida); proporcionar
instalaciones y servicios
para reuniones, conferencias,
seminarios, eventos especiales (bodas, celebraciones) y banquetes; proporcionar instalaciones y servicios para exposiciones; servicios de restaurante; salones de cócteles (bares); servicios de bar; comedores temporales; restaurantes de autoservicio; cafés; restaurantes
de comida rápida; cafeterías;
servicios de catering (banquetes);
comedores de autoservicio; guarderías; alojamiento para animales; alquiler de salas de reuniones; proporcionar instalaciones para acampar y alquilar edificios transportables. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024880934 ).
Solicitud Nº 2024-0003435.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de
Gestor oficioso de Meggle
Group GMBH con domicilio en
Megglestr. 6-12, 83512 Wasserburg
A. INN, Alemania, solicita la inscripción
de: DURALAC, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Lactosa
en polvo como producto primario
para su uso como sustancia portadora en la industria farmacéutica, veterinaria y de complementos alimenticios, concretamente para
granular y/o comprimir directamente,
sin que ninguno de los productos mencionados se destine
a la elaboración de purgantes,
y sin que se trate de complementos
farmacéuticos, veterinarios
y alimenticios con efectos purgantes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018938609 de fecha 17/10/2023 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 30 de abril de 2024.
Presentada el: 9 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024880935 ).
Solicitud N°
2022-0004080.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Cencosud S. A., con domicilio
en Av. Kennedy 9001, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios, en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Administración
y contratación de cuentas corrientes mercantiles, alquileres de explotaciones agrícolas, asesoría financiera, corredores de bolsa, agente de valores, de liquidación
(clearing), servicios de crédito
relacionados con viajes efectuados por cualquier medio aéreo, marítimo y terrestre, constitución, inversión y administración de capitales
y fondos, corretaje, información e intermediación de seguros de todo tipo, financiamiento de empresas mineras, comerciales, agrícolas, forestales y civiles, operaciones de crédito, financiamiento y sistemas prepago, financieras,
bursátiles, monetarias y crediticias, otorgamiento de créditos, préstamos y descuentos especiales, incluyendo descuentos en tiendas, empresas y servicios con quienes se haya contratado dicho servicio, pagos a plazo, servicios de corretaje de bienes inmuebles y administración de bienes inmuebles, servicios de desarrollo de negocios inmobiliarios, tales como explotación y adquisición de terrenos, servicios de crédito y giro de dinero a través de tarjetas, servicios de estimación de bienes inmobiliarios y capitales, administración y alquiler de inmuebles, servicios de arrendamiento con opción a compra (leasing) y arrendamiento con opción a compra (leasing) inmobiliario, servicios de manejo financiero de empresas controladoras (holding), servicios
de recepción de depósitos
de cualquier forma, servicios
de seguros y servicios prestados en relación
con contratos de seguros de
todo tipo, administración, información e intermediación de seguros de todo tipo, servicios
de tarjetas de crédito, débito, servicios de crédito/fideicomiso (trust) de inversiones, servicios financieros en general, servicios prestados en relación con la emisión de cheques de viaje, sistemas de cobro anticipado con mecanismos de
cargo a montos de crédito a
medida que se genera el uso del servicio, todos los servicios
de una agencia inmobiliaria. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024880937 ).
Solicitud Nº 2024-0002827.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Centre de Cooperation Internationale en Recherche
Agronomique Pour Le Developpement
con domicilio en 42, Rue
Scheffer, 75116 Paris, Francia; Institut National de
Recherche Pour L’Agriculture L’Alimentation
et L’Environnement con domicilio
147, Rue de L’Université, 75007 Paris, Francia; e Institut de Recherche Pour Le Developpement
con domicilio en Le
Sextant, 44, Boulevard Dunkerque, 13002 Marseille, Francia, solicita
la inscripción de: PREZODE, como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Evaluaciones
técnicas relativas al diseño (trabajos de ingeniería); investigación científica y técnica; investigación biológica, clínica y médica; investigación científica con
fines médicos en el ámbito de las enfermedades infecciosas; estudios socio-ecológicos, epidemiológicos y microbiológicos;
desarrollo de métodos de diagnóstico de enfermedades; diseño, desarrollo y mantenimiento de computadoras
para terceros; diseño, desarrollo, instalación, mantenimiento, alquiler y actualización de programas informáticos; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; realización de estudios de proyectos técnicos; programación informática; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; consultoría en diseño y desarrollo de hardware informático; software como servicio (SaaS); computación en la nube; consultoría
en tecnologías de la información; alojamiento de servidores; almacenamiento electrónico de datos; todos estos servicios
relacionados con el ámbito sanitario. Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—(
IN2024880940 ).
Solicitud Nº 2024-0002092.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Rich Products Corporation con domicilio en One Robert Rich Way,
Buffalo, New York 14213, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 29 y 30. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Revestimientos
(toppings) batidos lácteos, revestimientos
(toppings) batidos no lácteos, revestimientos
(toppings) batidos veganos, mezclas
para postres lácteos; cremas para café; cremas para
café veganas y no lácteas.;
en clase 30: Glaseados; glaseados listos para batir; glaseados no lácteos; mezclas de postres veganos y no lácteos de servicio suave. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98416966 de fecha 22/02/2024 de Estados
Unidos de América. Fecha: 23 de abril
de 2024. Presentada el 29
de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024880941 ).
Solicitud Nº 2024-0004081.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Latin American Marketeers S.A.,
cédula jurídica 3-101-492091, con domicilio
en: San Francisco de Dos Ríos, Residencial La
Pacífica, del Restaurante Tierra Colombiana,
100 metros Sur, 50 metros Oeste y 100 metros Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LET’S
CELEBRATE, como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: servicios de decoración
con globos. Fecha: 2 de
mayo de 2024. Presentada el:
24 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024880943 ).
Solicitud Nº 2024-0004208.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Ernesto Catena con domicilio en RIVADAVIA, 413, PISO
7, C1002AAC, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ON THE ROAD, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos y vinos espumantes. Fecha: 2 de mayo de
2024. Presentada el: 26 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024880945 ).
Solicitud Nº 2024-0001285.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sol de Janeiro IP Inc., con domicilio en: 551 Fifth Avenue,
Suite 2030, 10176 New York, NY, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: BRAZILIAN BUM BUM, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: crema para el cuerpo; productos
cosméticos; cremas, geles y sueros para la piel no medicinales. Fecha: 6 de mayo de 2024. Presentada
el: 8 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024880947 ).
Solicitud Nº 2024-0001635.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado especial de Leralic
Enterprises Inc., con domicilio en:
calle 50, Plaza BMW, piso
8, oficina 8D, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: asesoramiento
de administración de empresas;
servicios de gestión y organización de empresas; servicios de comunicaciones corporativas;
consultorías sobre organización y dirección de negocios; consultorías de gestión de personal, estrategias
de comunicación, y profesional
sobre negocios comerciales; servicios de expertos en eficiencia
empresarial; servicios de publicidad para crear identidad de marca para otros y en clase
41: educación; formación; esparcimiento;
actividades deportivas
y culturales; prestación de servicios
de impartición
de conductas orientadas a enseñar valores y ética; desarrollo
de políticas
para la implementación
de principios de ética, conducta y valores.
Fecha: 9 de mayo de
2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024880949 ).
Solicitud Nº 2024-0001634.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Leralic Enterprises INC., con domicilio en calle
50, Plaza BMW, piso 8, Oficina
8D, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
35: Asesoramiento de administración
de empresas; Servicios de gestión y organización de empresas; Servicios de comunicaciones corporativas; consultorías sobre organización y dirección de negocios; Consultorías de gestión de personal, estrategias
de comunicación, y profesional
sobre negocios comerciales; Servicios de expertos en eficiencia
empresarial; Servicios de publicidad para crear identidad de marca para otros.; en clase
41: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales; Prestación de servicios de impartición de conductas orientadas a enseñar valores y ética; desarrollo
de políticas para la implementación
de principios de ética, Conducta y Valores. Fecha: 09 de mayo de 2024. Presentada
el 16 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024880951 ).
Solicitud N°
2024-0006995.—Jhonny Mauricio Pérez Pérez, casado una vez,
cédula de identidad N° 205640270, con domicilio en Barrio San José, Pacto de Jocote, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Repuestos
y accesorios para autos en
general utilizados en livianos y pesados, pastillas de frenos, zapatas de frenos, rotores de frenos, tambores de frenos, amortiguadores, hidráulicos de frenos, fajas, líquidos de frenos, brake creanner, partes hidráulicas,
(master de freno, master de clutch, esclavos de clutch, cilindros de rueda, amortiguadores, partes de suspensión y dirección, líquidos de frenos, limpiador de frenos, bloques para frenos, accesorios de vehículos y de
motor, fajas, filtros de aceite,
filtros de aire, filtros de cabina, mangueras, pulmones, ratchets, válvulas, gobernadores, cubos de rueda, (Wheel hubs), crucetas, puntas de flecha. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 3 de julio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024880954 ).
Solicitud Nº 2024-0004505.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad:
106790960, en calidad de apoderado especial de Renault S.A.S., con domicilio en 122-122BIS Avenue Du
Général Leclerc, 92100 Boulogne-Billancourt Cedex,
Francia, solicita la inscripción
de: NIAGARA, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos,
aparatos de locomoción terrestre, vehículos de motor,
sus partes, a saber, amortiguadores de suspensión para vehículos; amortiguadores para automóviles; reposacabezas para asientos
de vehículos; árboles de transmisión para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; capós para vehículos; capós de automóviles; capós para motores de vehículos; carrocerías de automóviles; cinturones de seguridad para
asientos de vehículos; chasis
de automóviles; circuitos hidráulicos para vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; discos de freno
para vehículos; embragues
para vehículos terrestres; tapacubos; limpiaparabrisas; frenos para vehículos; llantas para ruedas de vehículos; estribos para vehículos; motores para vehículos terrestres; parabrisas; parachoques para automóviles; neumáticos; portaequipajes para vehículos;
puertas para vehículos; ruedas de vehículos; espejos retrovisores; asientos de
vehículos; ventanas para vehículos; volantes para vehículos;
fundas para vehículos [con forma]. Fecha: 9 de mayo de 2024. Presentada
el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024880955 ).
Solicitud Nº 2024-0004331.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Ulteig Engineer, Inc. con domicilio
en 3350 38TH Avenue South, Fargo, ND 58104, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: WE
LISTEN. WE SOLVE como marca
de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de ingeniería, a saber, servicios
profesionales de diseño de ingeniería y de ingeniería de
campo, incluidos servicios
de adquisición de derechos de vía
y estudios; asesoría en el campo del diseño de ingeniería y la ingeniería de campo. Fecha: 8 de
mayo de 2024. Presentada el:
30 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024880957 ).
Solicitud Nº 2024-0005945.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad 112180530, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Seven Pharma Limitada, cédula jurídica
3-102-534220, con domicilio en:
Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al Sur
de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: PEMTERO, como
marca de fábrica en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales.
Fecha: 27 de junio de 2024.
Presentada el: 7 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jimenez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024880958 ).
Solicitud N° 2024-0004329.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Ulteig Engineer Inc., con domicilio en 3350 38th Avenue
South, Fargo, ND 58104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIFELINE
SECTORS como marca de servicios en clase(s):
42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de ingeniería, a saber, servicios
profesionales de diseño de ingeniería y de ingeniería de
campo, incluidos servicios
de adquisición de derechos de vía
y estudios; asesoría en el campo del diseño de ingeniería y la ingeniería de campo. Fecha: 8 de
mayo de 2024. Presentada el:
30 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024880961 ).
Solicitud Nº 2024-0004748.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de
Specialized Bicycle Components, Inc., con domicilio
en 15130 Concord Circle, Morgan Hill, California
95037, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: AETHOS, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas
y marcos para bicicletas. Fecha: 16 de mayo de 2024. Presentada
el: 10 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024880965 ).
Solicitud N°
2024-0005005.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Metso Finland Oy, con domicilio en Rauhalanpuisto
9, 02230 Espoo, Finlandia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas
de cribado; máquinas trituradoras; máquinas transportadoras; paneles de cribado (partes de máquinas); medios de cribado (partes de máquinas); revestimientos laterales para máquinas cribadoras, trituradoras y transportadoras; cintas transportadoras para máquinas transportadoras; elementos de protección para máquinas cribadoras, trituradoras y transportadoras. Prioridad: Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada
el: 16 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024880966 ).
Solicitud Nº 2024-0002076.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Sol de Janeiro IP, INC., con domicilio en: 551 Fifth Avenue,
Suite 2030, 10176 New York, NY, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos; cremas cosméticas, cuidados cosméticos de la piel, exfoliantes corporales y faciales, bálsamos faciales y corporales, lociones cosméticas, sueros para la piel no medicinales, humectantes para la piel, preparaciones blanqueadoras para uso cosmético; preparaciones de protección solar; preparaciones bronceadoras.
Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada
el 29 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2024880968 ).
Solicitud Nº 2024-0003694.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Farsimán S.A., con domicilio
en: 6 Ave. 5 calle S.O. Nº
32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita
la inscripción de: CARDIOVAL ACT, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada
el: 16 de abril de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024880970 ).
Solicitud N°
2024-0005049.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Farsimán
S. A., con domicilio en 6
Ave. 5 calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San
Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción
de: Ferroxal IV como
marca de fábrica y comercio, en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada
el 17 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024880971 ).
Solicitud Nº 2024-0005054.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Farsimán, S. A. con domicilio
en 6 Ave. 5 Calle S.O. Nº32, Barrio El Centro, San
Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción
de: Lercazen, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de mayo de 2024. Presentada
el: 17 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024880974 ).
Solicitud Nº 2024-0003094.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Orthomerica
Products INC con domicilio en 6333 North Orange Blossom, Trail,
Suite 220, Orlando, Florida 32810, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: STARBAND 3D, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Ortesis
de remodelación craneal y escáner craneal para medir las dimensiones de una cabeza. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024881002 ).
Solicitud Nº 2024-0003095.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado Especial de Orthomerica Products Inc., con domicilio
en: 6333 North Orange Blossom, Trail, Suite 220,
Orlando, Florida 32810, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STARBAND,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: ortesis
de remodelación craneal y escáner craneal para medir las dimensiones de una cabeza. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024881004 ).
Solicitud N° 2024-0003329.—María Laura Valverde Cordero,
cédula
de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Transferencias
Electrónicas International Corporation, con domicilio en 16 Calle 0-55, Zona 10, Edificio Torre Internacional,
Nivel 15, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clases 9; 35 y 36 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación
o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software,
soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios Fecha: 9 de julio de 2024.
Presentada el: 5 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024881006 ).
Solicitud N° 2024-0006642.—Karol Yesenia Mora Castillo, soltera,
cédula de identidad N° 115370537, con domicilio en Desamparados detrás del Boyero Rest. 75 oeste San Rafael
Arriba, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: De los colores: blanco
y negro. Fecha: 27 de junio
de 2024. Presentada el: 24
de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024881007 ).
Solicitud N°
2024-0006983.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad
N°106260794, en calidad de apoderado especial de Alianza Mayorista, Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro diecinueve
punto cinco (19.5), carretera
a San José Pínula, Aldea Santa Inés, Municipio de San
José Pínula, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Toallas
sanitarias. Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 3 de julio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024881009 ).
Solicitud Nº 2024-0007072.—María del Milagro Chaves Desanti, Cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Honor Device Co. Ltd., con domicilio en: Suite 3401, Unit A,
Building 6, Shum Yip Sky Park, N° 8089, Hongli
West Road, Xiangmihu Street, Futian District,
Shenzhen, Guangdong 518040, China, solicita la inscripción de: HONOR Smart, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones
de software descargables para teléfonos
móviles; ordenadores tableta; anillos inteligentes [tratamiento de datos]; relojes inteligentes [tratamiento de datos]; gafas inteligentes
[tratamiento de datos]; ordenadores portátiles; palos autofoto para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes de pantalla plegable; teléfonos inteligentes; rastreadores de actividad para llevar puestos; enrutadores de red; equipo para comunicación en red; aparato de telecomunicación en forma de joyería; cacos de realidad virtual; gabinetes para altavoces; videocámaras; decodificadores; aparato de televisión; audífonos; grabadora de video
para carro; monitores de
video; televisores para carro;
micrófonos; cámaras [fotografía]; lentes para autofoto; robots humanoides con inteligencia artificial para uso en investigación científica; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; cables USB para teléfonos
celulares; sensores; pantallas para teléfono celular; chips electrónicos; pantallas de video; pantallas
para teléfono inteligente;
fundas para teléfonos inteligentes;
cubiertas para teléfonos inteligentes; soportes adaptados para teléfonos móviles; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; cámaras para teléfono móvil; cargadores para teléfonos inteligentes; baterías, eléctricas; fuente de alimentación móvil (baterías recargables). Prioridad: se otorga prioridad N° 76550734 de fecha
23/01/2024 de China. Fecha: 9 de julio
de 2024. Presentada el: 5
de julio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024881010 ).
Solicitud Nº 2024-0007120.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Ebanx Holdings LLC con domicilio en Ogier Global (Cayman) Limited, 89 Nexus Way, Camana Bay, Grand Cayman, KY1-9009, Islas Caimán, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 36 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Asesoramiento, consultoría e información en materia de cobro y registro de deudas; Servicios de cobro financiero; en clase 42: Soporte y análisis de sistemas [servicio de tecnología de la información]; Asesoramiento, consultoría e información en tecnología de la información; Consultoría en tecnología de la información; Soporte técnico en informática,
a saber, instalación, mantenimiento
y configuración de bases de datos.
Fecha: 12 de julio de 2024.
Presentada el: 5 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024881014 ).
Solicitud Nº 2024-0007013.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado
Especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en: vía
tres cinco guión cuarenta y dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala,
República de Guatemala, San José, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en
clase 5: detergente
antibacterial. Reservas: no se hace
reserva de los términos “Antibacterial” ni “Explosión Cítrica”. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 3 de julio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2024881024 ).
Solicitud Nº 2024-0006984.—Milena María Chaves Matamoros, cédula de identidad N° 206540256,
en calidad de apoderado generalísimo de Yo Árbol Cultura Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3105898786, con domicilio en: San Juan, San
Ramón, en Calle Pastoral ciento
cincuenta metros al Este de la Panadería
Rodríguez casa de dos plantas blanca
con portón rojo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 09 de julio de 2024. Presentada el 03 de julio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024881026 ).
Solicitud Nº 2024-0005977.—Marcela Porras Díaz, casada una vez,
cédula de identidad N° 303140983, en
calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101675402, con domicilio en
Goicoechea, Calle Blancos, contiguo al Centro Comercial Plaza San Gabriel, Edificio
B-6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales, incluidos los servicios
de venta al detalle, productos de terceros a través de medios de comunicación electrónicos, como sitios web o programas de televenta. Ubicado en San José, Goicoechea, Calle Blancos, contiguo
al Centro Comercial Plaza San Gabriel, Edificio B-6. Fecha: 12 de junio de 2024. Presentada el 07 de junio de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024881037 ).
Solicitud N° 2024-0005978.—Marcela Porras Díaz, casada una vez, cédula de identidad N°
303140983, en calidad de apoderado especial de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y
Cinco Mil Cuatrocientos Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101675402, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, contiguo
al Centro Comercial Plaza San Gabriel, Edificio B-Seis, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales incluidos los servicios de venta al detalle de productos de terceros a través de medios de comunicación electrónica, como sitios web o programas de televentas. Fecha: 12 de junio de 2024. Presentada el: 7 de junio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024881038 ).
Solicitud N° 2024-0005981.—Marcela Porras Díaz, casada una vez, cédula de identidad
N° 303140983, en
calidad de apoderado generalísimo
de Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos
Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101675402, con domicilio en Goicoechea, Calle
Blancos, contiguo al Centro Comercial
Plaza San Gabriel, Edificio B-Seis, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales incluidos los servicios de venta al detalle de productos de terceros a través de medios de comunicación electrónica, como sitios web o programas de televentas. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 7 de junio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024881039 ).
Solicitud Nº 2024-0005980.—Marcela Porras Diaz, casada una vez, cédula de identidad 303140983, en calidad de Apoderado Especial de
Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos
Dos Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101675402 con domicilio
en Goicoechea, Calle Blancos, contiguo
al Centro Comercial Plaza San Gabriel, Edificio B-6, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Nombre Comercial en
clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales, incluidos los servicios de venta al detalle, productos de terceros a través de medios de comunicación electrónicos, como sitios web o programas de televenta. Ubicado en San José, Goicoechea, Calle Blancos, contiguo
al Centro Comercial Plaza San Gabriel, Edificio B-6. Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 7 de junio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024881040 ).
Solicitud N°
2024-0006958.—Rosario Salazar Delgado, cédula de identidad N° 104580839, en calidad
de apoderado especial de DM Dos Mil Veinticuatro S.R.L., cédula jurídica N° 3102904426, con domicilio en Costa Rica, San José, Avenida Diez, Calles Diecisiete y Diecinueve, Edificio Mil Setecientos Dieciocho, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios
comerciales, administración
comercial. Reservas: se reserva en cuanto
al uso del color negro, blanco,
celeste y o combinación de estos
colores y tamaño en CLASE 35 de la Nomenclatura
Internacional para proteger y distinguir
la gestión de negocios comerciales, administración comercial. Fecha: 15 de julio de 2024. Presentada el 02 de julio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024881048 ).
Solicitud Nº 2024-0006057.—Yeni Yesennia Obando Méndez, soltera, cédula
de residencia 155821720104, con domicilio en: Guápiles del INS 500 metros norte, 50 sur y cien al norte, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicio
de aromaterapia, servicios
de salón de belleza, cuidado de la salud, asesoramiento de salud. Servicios de spa de salud, manicura, masaje, servicios de terapia. Fecha: 4 de julio de 2024. Presentada el: 10 de junio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024881066 ).
Solicitud Nº 2024-0005656.—Gerardo Rojas Solís, cédula de identidad N° 109000753, en calidad de apoderado
especial de Skarleth Tamara Morales Gurdián, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 801530278, con domicilio en: Santa Ana, Pozos,
Residencial Montana, Condominio Corintio
número siete, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de entretenimiento virtual. Fecha:
27 de junio de 2024. Presentada
el 25 de junio de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024881069 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2024-0006198.—Roy Zumbado López, casado una vez, cédula
de identidad 205890583, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuciones Zuarse de Centroamérica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101423194, con domicilio en: Golfito, Río Claro de Guaycará de la Agencia Yamaha trescientos metros norte calle a San Ramón, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial dedicado a distribución
y almacenamiento de productos
de consumo masivo con proveedores exclusivos, enfocada con visitas a pulperías, abastecedores y supermercados para la venta y entrega de productos, ubicado en Puntarenas, Golfito, Río Claro de Guaycará de la Agencia Yamaha, trescientos metros norte, calle a San Ramón. Reservas: de los colores blanco, celeste y anaranjado. Fecha: 17 de junio de 2024. Presentada el: 13 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024881071 ).
Solicitud Nº 2024-0004151.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme B.V. con domicilio
en Waarderweg 39 NL-2031 BN
Haarlem, The Netherlands, Holanda, solicita la inscripción de: MSD como marca de fábrica y servicios en clases
5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos y vacunas para uso humano y veterinario; preparaciones medicinales, farmacéuticas, terapéuticas
y biológicas para uso interno y uso tópico;
Suplementos medicinales
para alimentos para animales.;
en clase 9: Software y
hardware descargable para recopilar,
monitorear, analizar, administrar, procesar, compartir y acceder a datos de salud, médicos, diagnósticos y de atención médica de pacientes; software descargable para la preparación y
prueba de productos farmacéuticos; publicaciones electrónicas descargables en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; software
descargable para proporcionar
información en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; software de computadora
descargable para uso en inventario, gestión de envíos y entregas en los
campos de la salud, farmacéutica,
medicina y salud animal;
software y hardware de computadora descargables para recopilar, rastrear, monitorear, analizar, administrar, procesar, compartir y acceder a información y datos en los campos de los animales y la agricultura; etiquetas de identificación por radiofrecuencia (RFID) y etiquetas
de identificación electrónicamente
codificadas para uso en la identificación y monitoreo de animales; aparatos electrónicos de identificación de animales;
microchips para uso en animales.; en clase
10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos para uso médico o veterinario; instrumentos y aparatos médicos para diagnosticar y tratar enfermedades y trastornos autoinmunes, óseos, cardiovasculares, del sistema nervioso central, dermatológicos, endocrinos, hematológicos, hepatológicos, inmunológicos, gastrointestinales, genitourinarios, ginecológicos,
metabólicos, musculoesqueléticos,
nefrológicos, neurológicos,
oncológicos, oftálmicos, psiquiátricos, pulmonares, renales, respiratorios, infecciosos y urológicos; inhaladores; dispositivos de inyección e infusión; parches de administración de medicamentos; aparatos veterinarios;
pistolas de desparasitación
para animales y ganado, aplicadores de vacunas veterinarias, infusionadores e inyectores veterinarios, dispositivos de dosificación, suturas y sistemas de medición de temperatura; en clase 35: Servicios
de apoyo empresarial, a
saber, proveer consultoría empresarial y espacio de trabajo y equipo tecnológico para empresas emergentes y startups en los campos farmacéutico, de atención médica, veterinario y biomédico; servicios de información empresarial en los
campos de la salud, farmacéutica,
medicina y salud animal; provisión de programas de premios de incentivos para la compra de bienes y servicios de una empresa en
los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; administración de
un programa para permitir
que los participantes obtengan descuentos en productos y servicios en los
campos de la salud, farmacéutica,
medicina y salud animal; provisión de información empresarial, de marketing, ventas
de productos e información comercial relacionada con productos farmacéuticos, médicos, veterinarios y de atención médica a través de una red de comunicaciones global; servicios
de tiendas minoristas, mayoristas
y minoristas en línea que ofrecen vacunas, productos farmacéuticos, productos de atención médica, medicamentos y productos veterinarios; distribución de
material publicitario, de marketing y promocional en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; investigación empresarial y análisis de datos en el
campo del desarrollo de medicamentos
farmacéuticos.; en clase 41: Servicios educativos, a saber, la realización
de programas en los campos de la medicina, atención médica, farmacéutica y salud animal, y la
distribución de materiales educativos relacionados con ellos; proporcionar un sitio web
que presente información en los campos de la salud, medicina, farmacéutica y salud animal.; en clase 42: Proporcionar
información de investigación
médica en los campos de farmacéuticos, ensayos clínicos y preparaciones veterinarias; servicios de investigación y desarrollo médico, científico, veterinario y farmacéutico; diseño y desarrollo de hardware y software informático
en los campos de la atención médica, farmacéutica, medicina y salud animal; investigación médica y científica, a saber, la realización de ensayos clínicos para terceros; proporcionar software en línea no descargable para recopilar, monitorear, analizar, administrar, procesar, compartir y acceder a datos de salud, médicos, diagnósticos y de atención médica de pacientes; proporcionar software en línea no descargable
para la preparación y prueba
de productos farmacéuticos;
proporcionar software en línea no descargable para proporcionar información en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; proporcionar software en línea no descargable para uso en gestión
de inventario, envío V entrega en los
campos de la salud, farmacéutica,
medicina y salud animal; proporcionar software en línea no descargable para recopilar, rastrear, monitorear, analizar, administrar, procesar, compartir y acceder a información
y datos en los campos de los animales y la agricultura.; en clase 44: Proporcionar
información en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; proporcionar un
sitio web con información en
los campos de la salud, farmacéutica, medicinas y salud animal; servicios veterinarios; pruebas médicas con fines diagnósticos o
de tratamiento; servicios
de análisis médico relacionados con el tratamiento y diagnóstico de pacientes; servicios benéficos, a saber, proporcionar productos y servicios médicos, veterinarios y de atención médica. Fecha: 03 de mayo de 2024. Presentada
el 25 de abril de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024881086 ).
Solicitud Nº 2024-0006678.—Alexander Eduardo Solorzano Leitón, cédula de identidad 603320441, en calidad de Apoderado General de Cooperativa de Comercialización y
Servicios Múltiples de los Productores Agrícolas de la Península de
Osa., Cédula jurídica 3004283536 con domicilio en La Palma de Puerto
Jiménez, 300 norte de la estación
de gasolina., La Palma, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 30 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao seco, nibs de
cacao y barra de chocolate; en clase
33: Licor de cacao Reservas: Los colores
negro, rojo, amarillo y azul
Fecha: 10 de julio de 2024.
Presentada el: 25 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024881094 ).
Solicitud N° 2024-0006582.—Eric Roberto Miguel Inclan, cédula de identidad N° 801550266, en calidad de apoderado
generalísimo de Ermi Tierra Inka Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101706321, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio Badulla número ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INSURGENTES
21 comida mexicana como
marca de servicios, en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Delicatesen,
servicios de restaurante, servicios de restaurantes, restaurantes de comidas selectas,
servicios de restaurante y
bar, prestación de servicios
de restaurante, servicios
de restaurante y cafés, servicios
de restaurantes de comidas
para llevar, servicio de comidas y bebidas prestados en restaurantes,
servicios de restaurante
que incluyen servicio de
bar con licencia. Fecha: 12
de julio de 2024. Presentada
el: 21 de junio de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024881097 ).
Solicitud N° 2024-0006678.—Alexander Eduardo Solorzano Leitón, cédula de identidad N° 603320441, en calidad
de apoderado general de Cooperativa
de Comercialización y Servicios
Múltiples
de los Productores Agrícolas
de la Península
de Osa., cédula jurídica
N° 3004283536, con domicilio en La Palma de Puerto Jiménez, 300 norte de la estación de gasolina., La Palma, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Cacao seco, nibs de cacao y barra de chocolate.; en
clase 33: Licor de cacao. Reservas:
Los colores negro, rojo, amarillo
y azul. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 25 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2024881098 ).
Solicitud Nº 2024-0005345.—Jaime David Esquivel Arrieta, cédula
de identidad 205650495, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L., cédula jurídica 3004045117, con domicilio
en: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, costado este de la Escuela Juan
Chávez Rojas, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coopelesca
“servicios y soluciones que
transforman vidas” como señal de publicidad
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: para promocionar la producción
y comercialización de servicios
eléctricos y telecomunicaciones.
Generación y distribución
de energía eléctrica. Fecha: 19 de junio de 2024. Presentada el: 23 de mayo de
2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024881104 ).
Solicitud Nº 2024-0006753.—Andrés Emilio Ramos Sibaja, cédula de identidad 111770264, en calidad de Apoderado Especial de Megatrópico, cédula jurídica
3101241453 con domicilio en
Alajuela, Palmares, Zaragoza, Cincuenta Metros Este Y
Cien Metros Sur De La Escuela Dr. Moreno Cañas,
Alajuela, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
Alimento para animales. Reservas:
Reserva de colores negro, amarillo y blanco Fecha: 1 de julio de 2024. Presentada el: 27 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024881114 ).
Solicitud Nº 2024-0005616.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Dairypet S.L., con domicilio en: C/ Illa de Sálvora 1, 36163 Poio, Pontevedra - España, España, solicita
la inscripción de: YowUp!, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: complementos nutricionales;
suplementos alimenticios
para animales; complementos
alimenticios para animales;
alimentos medicinales para animales; suplementos de proteínas para animales; complementos de proteínas para animales; vitaminas para animales; productos farmacéuticos para animales y en clase 31: alimentos
para animales de compañía; alimentos y piensos para animales; bebidas para animales de compañía; productos alimenticios para animales; productos para la cría de animales. Presentada el: 30 de mayo de
2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024881123 ).
Solicitud Nº 2024-0005742.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Panapode
Import & Export S. A. con domicilio en Edif. Panapode, San Pablo, Vía
Interamericana, David, Chiriquí, Panamá, Panamá, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Amplificadores, pilas alcalinas (también acumuladores de cadmio y níquel); cargadores de pilas; cámaras; cajas registradoras; cámaras de dispositivo acoplado de carga; filtros de
color para pantallas de cristal
líquido memorias de ordenadores; convertidores de televisión por cable; grabadoras de cintas cassettes; tocadiscos compactos; conversores analógicos digitales; impresoras de puntos,
de laser o chorro de tinta;
planchas eléctricas; vacuoaspiradores eléctricos; dispositivos eléctricos medidores, calculadoras electrónicas; auriculares de cable e inalámbricos;
tocadiscos laser; altavoces;
discos ópticos, blandos y magnéticos y sus mecanismos para accionarlos; maquinas fotocopiadoras; equipos portátiles de comunicación; aparatos fototelegráficos;
radios, aparatos radio-telefónicos;
aparatos de mando a distancia; aparatos de televisión; matrices de película delgada; transmisores de señales electrónicas; sintonizadores; aparatos telefónicos, cámara de video; cintas de video; máquinas de videojuegos y programas de videojuegos; grabadoras de
videocassettes, power bank o baterías de respaldo, cables para carga celular,
enchufe de corriente. Fecha: 5 de junio de 2024. Presentada el: 3 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024881124 ).
Solicitud N° 2024-0005744.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Panapode Import & Export S.A., con domicilio en Edif. Panapode, San Pablo, Vía Interamericana,
David, Chiriquí, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Amplificadores,
pilas alcalinas (también acumuladores de cadmio y níquel); cargadores de pilas; cámaras; cajas registradoras; cámaras de dispositivo acoplado de carga; filtros de
color para pantallas de cristal
líquido memorias de ordenadores; convertidores de televisión por cable; grabadoras de cintas cassettes; tocadiscos compactos; conversores analógicos digitales; impresoras de puntos,
de laser o chorro de tinta;
planchas eléctricas; vacuoaspiradores eléctricos; dispositivos eléctricos medidores, calculadoras electrónicas; auriculares de cable e inalámbricos;
tocadiscos laser; altavoces;
discos ópticos, blandos y magnéticos y sus mecanismos para accionarlos; maquinas fotocopiadoras; equipos portátiles de comunicación; aparatos fototelegráficos;
radios, aparatos radio-telefónicos;
aparatos de mando a distancia; aparatos de televisión; matrices de película delgada; transmisores de señales electrónicas; sintonizadores; aparatos telefónicos, cámara de video; cintas de video; máquinas de videojuegos y programas de videojuegos; grabadoras de
videocassettes, power bank o baterías de respaldo,
cables para carga celular, enchufe
de corriente. Fecha: 5 de junio de 2024. Presentada el: 3 de junio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024881125 ).
Solicitud Nº 2024-0005240.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Boardriders
IP Holdings, LLC con domicilio en
1411 Broadway New York, New York 10018, U.S. A., Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de tiendas minoristas
en línea que comprenden cosméticos, productos de cuidado personal, productos para el baño, el cuerpo
y de belleza, suplementos dietéticos y nutricionales, artículos de óptica para la
vista, artefactos de cocina,
utensilios de cocina, aparatos e instrumentos de cocción, vajilla, artículos para beber, ropa de cama, muebles,
productos para el hogar, artículos de cuero y piel, accesorios
de moda, joyería, equipaje, juguetes, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, mantas eléctricas
que no sean para uso médico, almohadillas electrotérmicas que no sean para uso médico, linternas
(lámparas de mano), lámparas
(aparatos de iluminación), faroles de alumbrado, estufas portátiles, barbacoas, fundas ajustadas
para barbacoas, secadores de pelo; servicios de tiendas minoristas
que comprenden cosméticos,
productos de cuidado
personal, productos para el
baño, el cuerpo y de belleza, suplementos dietéticos y nutricionales, artículos de óptica para la vista, artefactos
de cocina, utensilios de cocina, aparatos e instrumentos de cocción, vajilla, artículos para beber, ropa de cama, muebles, productos para el hogar, artículos de cuero y piel, accesorios
de moda, joyería, equipaje, juguetes, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, mantas eléctricas
que no sean para uso médico, almohadillas electrotérmicas que no sean para uso médico, linternas
(lámparas de mano), lámparas
(aparatos de iluminación), faroles de alumbrado, estufas portátiles,
barbacoas, fundas ajustadas para barbacoas, secadores de pelo; servicios de venta minorista por correspondencia
que comprenden cosméticos, productos de cuidado personal, productos para el baño, el cuerpo
y de belleza, suplementos dietéticos y nutricionales, artículos de óptica para la
vista, artefactos de cocina,
utensilios de cocina, aparatos e instrumentos de cocción, vajilla, artículos para beber, ropa de cama, muebles,
productos para el hogar, artículos de cuero y piel, accesorios
de moda, joyería, equipaje, juguetes, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, mantas eléctricas
que no sean para uso médico, almohadillas electrotérmicas que no sean para uso médico, linternas
(lámparas de mano), lámparas
(aparatos de iluminación), faroles de alumbrado, estufas portátiles, barbacoas, fundas ajustadas
para barbacoas, secadores de pelo;
servicios de tiendas mayoristas
que comprenden cosméticos, productos de cuidado personal, productos para el baño, el cuerpo
y de belleza, suplementos dietéticos y nutricionales, artículos de óptica para la
vista, artefactos de cocina,
utensilios de cocina, aparatos e instrumentos de cocción, vajilla, artículos para beber, ropa de cama, muebles,
productos para el hogar, artículos de cuero y piel, accesorios
de moda, joyería, equipaje, juguetes, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, mantas eléctricas
que no sean para uso médico, almohadillas electrotérmicas que no sean para uso médico, linternas
(lámparas de mano), lámparas
(aparatos de iluminación), faroles de alumbrado, estufas portátiles, barbacoas, fundas ajustadas
para barbacoas, secadores de pelo;
publicidad; producción y distribución de anuncios publicitarios de radio y televisión;
publicidad radiofónica; publicidad televisada; publicidad en línea
y servicios promocionales; organización de eventos, exposiciones, ferias y espectáculos
con fines comerciales, de promoción
y publicitarios. Fecha: 6
de junio de 2024. Presentada
el: 22 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024881126 ).
Solicitud Nº 2023-0007596.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado Especial de Comtel Ingeniería
S.A., cédula jurídica 3101136314, con domicilio en: San José, Tibás, costado Sur del Centro Comercial Expresso, Parque Industrial Condal,
Ofibodega Nº 4, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 y 37 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de equipos, a saber, soluciones de energía e infraestructura para data centers, aires
acondicionados de precisión, sistemas de enfriamiento,
humidificadores de ambientes de trabajo, generadores
de energía, UPSs (sistemas
de suministro de energía ininterrumpible) y en clase 37: servicios de reparación e instalación específicamente de soluciones de energía e infraestructura en Corriente Alterna (AV), en Corriente Directa (CD) para aplicaciones de alta disponibilidad y confiabilidad como Data Centers, instalaciones
de telecomunicaciones y otros
edificios con aplicaciones críticas. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 4 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024881127 ).
Solicitud Nº 2024-0005611.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Bioplagen
Tech S.L. con domicilio en
Avenida Castilleja de la Cuesta, 20, 22, 26 - Polígono
Industrial Pibo, 41110 Bollullos
de la Mitación (Sevilla), España ,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas
para insectos voladores. Reservas: Colores: amarillo, blanco y azul Fecha:
31 de mayo de 2024. Presentada el:
30 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024881128 ).
Solicitud N° 2024-0006122.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad
de apoderado especial de Agroenzymas
Retenum S.A.P.I. de C.V., con domicilio
en Canaima N°12,
Piso 5, Col. La Loma, Tlalnepantla de Baz, 54060 Estado de México, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la agricultura,
abonos, fertilizantes y reguladores de crecimiento
vegetal. Fecha: 13 de junio
de 2024. Presentada el: 11 de junio de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024881129 ).
Solicitud Nº 2024-0006124.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Agroenzymas Retenum S.A.P.I. de
C.V., con domicilio en: Canaima N° 12, piso
5, Col. La Loma, Tlalnepantla de Baz, 54060 Estado de México, México, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura, abonos, fertilizantes y reguladores de crecimiento
vegetal. Fecha: 13 de junio
de 2024. Presentada el: 11
de junio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024881130 ).
Solicitud Nº 2024-0006066.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de FUERTEGROUP, S.L. con domicilio en Avenida Severo
Ochoa, N° 28, 9° A - 29603 Marbella (Málaga) (España) / España, España, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hospedaje
temporal; servicios de restaurantes
hoteleros; servicios de hoteles; alojamiento turístico y vacacional; servicios de restauración prestados por hoteles;
organización de comidas en hoteles; servicios
de reservas hoteleras. Reservas: Colores: blanco, negro
y verde. Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el: 10 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024881131 ).
Solicitud Nº 2024-0006192.—Néstor Morera Víquez,
Cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de PRIMA-DERM, S.L. con domicilio en C/ Coneixement N° 3, POL. IND. Les Marines, 08850 Gava,
Barcelona, España, solicita la inscripción
de: PRIMADERM como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones
no medicinales; Jabones no medicinales para la piel; Productos de perfumería, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales. Fecha: 17 de junio de 2024. Presentada el: 13 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024881132 ).
Solicitud Nº 2024-0002872.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Carmen Emilia Higuita Ruiz, casada una vez
con domicilio en Carrera
64A Nº 37-23 Apto 102 Barrio Conquistadores, Medellín
- Antioquia, Colombia, Colombia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Maquillaje, productos cosméticos, perfumería, lociones corporales. Fecha: 21 de junio de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024881134 ).
Solicitud N° 2024-0006490.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Intervet
International B.V., con domicilio en
Wim de Körverstraat 35 5831 An Boxmeer
The Netherlands, Asignación
de país pendiente, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas
para uso veterinario, a
saber, un parasiticida para animales
de compañía. Fecha: 26 de junio de 2024. Presentada el: 20 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024881137 ).
Solicitud N°
2024-0006152.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderado especial de Regalarte
de las Américas Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101358795, con domicilio
en Calle Nueve, entre
Avenida Central y Primera, edificio Keith y Ramírez,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de souvenirs turísticos, tales como: productos de metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; llaveros; productos de cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsos; productos de muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados, conchas, espuma de mar; ámbar amarillo; adornos o arte de madera, cera, yeso o materias plásticas; productos de utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; adornos o arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; tazas, vasos, shots y utensilios de cocina y vajilla; productos de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; juguetes de peluche; e imanes decorativos. Ubicado en San José, San Pedro, Montes de Oca, Barrio Los Yoses, de la Tienda Arenas 375 metros sur. Fecha: 17 de junio de 2024. Presentada el: 12 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024881155 ).
Solicitud Nº 2024-0006151.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Regalarte De Las Américas
Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101358795 con domicilio en
Calle Nueve, Entre Avenida Central Y Primera, Edificio Keith Y Ramírez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de souvenirs turísticos, tales como: productos de metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos
de relojería e instrumentos
cronométricos; llaveros; productos de cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales; bolsos; productos de muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto
o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; adornos o arte de madera, cera, yeso o materias plásticas; productos de utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; adornos o arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; tazas, vasos, shots y utensilios de cocina y vajilla; productos de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; juguetes de peluche; e imanes decorativos. Ubicado en San José, San Pedro, Montes de Oca, Barrio los Yoses, de la tienda Arenas
375 metros sur. Fecha: 28 de junio
de 2024. Presentada el: 12
de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024881156 ).
Solicitud Nº 2024-0006717.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Pancommercial Holdings LLC con domicilio
en 3411 Silverside Road, Tatnall Building Nº104,
Wilmington, Delaware 19810, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
de cereales, barritas de cereales, productos de harinas y preparaciones a base de
cereales; productos de pastelería y confitería;
bocadillos que consisten principalmente
de harinas, cereales,
granos, maíz, combinaciones de estos, incluyendo
chips de cereales y palomitas
de maíz. Fecha: 27 de junio de 2024. Presentada el: 26 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—
( IN2024881157 ).
Solicitud N°
2024-0003801.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad:
110140725, en calidad de apoderada especial de Asociación Pro Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica N°3002045191, con domicilio en instalaciones
del Parque de Diversiones en
la Uruca, 2 kilómetros al oeste del Hospital de México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de entretenimiento, esparcimiento,
diversión y juegos. Fecha: 3 de julio de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2024881158 ).
Solicitud N°
2024-0006462.—Roberto Antonio Venegas Brenes, soltero, cédula de identidad N° 114680151,
en calidad de apoderado generalísimo de Roberto
Venegas Perfomance And
Injury Recovery Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101862009, con domicilio en Santa Ana, Pozos,
Parque Empresarial Lindora, local N° 14, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Reservas: de los colores: anaranjado y azul. Fecha: 5 de julio de 2024. Presentada el: 19 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024881188 ).
Solicitud Nº 2024-0006463.—Roberto Antonio Venegas Brenes, soltero,
cédula de identidad 114680151, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Roberto Venegas Pefomance
and Injury Recovery Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101862009, con domicilio en:
Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Lindora, local número catorce, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro de readaptación físico-deportiva con el concepto de “Proceso de enseñanza-aprendizaje mediante el cual se restablecen
y mejoran los patrones físico-motores (generales y específicos) de un deportista, facilitando en el menor
tiempo posible, un estado de bienestar óptimo para el esfuerzo y el rendimiento
que le garantice la incorporación
a su actividad física competitiva habitual con normalidad y diligencia. Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial
Lindora, local número catorce.
Reservas: de los colores: anaranjado y azul. Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 19 de junio de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024881189 ).
Solicitud Nº 2024-0007151.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Biggie S. A. con domicilio
en San Benigno N 880 Entre NTRA. Sra. del Carmen y Federación Rusa, Asunción,
Paraguay, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asistencia
en la dirección de empresas; dirección de empresas comerciales; difusión de anuncios publicitarios; demostración de productos; distribución de materiales publicitarios; servicios de venta al por mayor y al por menor de productos
alimenticios; servicios de venta al por mayor y al por menor relacionados
con bebidas no alcohólicas
y alcohólicas, así como artículos para el hogar y para higiene personal. Fecha: 16 de julio de 2024. Presentada el: 8 de julio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024881214 ).
Solicitud N° 2024-0007229.—Anel Aguilar Sandoval, cédula
de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Fundación Fundavida, cédula jurídica
N° 3006314968, con domicilio en San José, de la Agencia del
Banco de Costa Rica, en el
Paseo de los Estudiantes
225 metros al este, casa número
1330, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades
deportivas enfocadas en padel; servicios de educación, formación, entretenimiento y actividades culturales enfocadas en padel. Fecha: 12 de julio de 2024. Presentada el: 10 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024881215 ).
Solicitud Nº 2024-0006549.—Geovanny Chacón Calderón, cédula de identidad 204910864, en calidad de apoderado
generalísimo de RPM Diesel Marine Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101706164, con domicilio en
Garabito, del cruce de Herradura, 200 metros al norte, local mano derecha, Instalaciones de RMP Diesel Marine, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de repuestos de motores, materiales consumibles para barco de pesca deportiva y reparación de embarcaciones de pesca deportiva, motores y transmisiones marinos. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Herradura 200 metros al norte, local mano derecha. Reservas: Se reservan los colores azul
y negro. Fecha: 9 de julio
de 2024. Presentada el: 21
de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024881216 ).
Solicitud Nº 2024-0006836.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, Abogada,
casada, cédula de identidad
110680678, en calidad de apoderado especial de Maple Bear Global Schools LTD con domicilio en 1430 Terrace Avenue,
North Vancouver, British Columbia V7R1B4, Canadá, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase 16; 35 y 41 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Material didáctico
(material impreso); libros;
libros de canciones;
estuches didácticos, que comprenden libros y soportes magnéticos, embalados como una unidad;
cuadernos escolares; libros de texto; material didáctico (excepto aparatos); material escolar (papelería);
publicaciones impresas; pruebas,
ejercicios o pruebas de inteligencia (material impreso).;
en clase 35: Servicios de franquicia, asistencia en la gestión empresarial para el establecimiento y funcionamiento de programas de enseñanza preescolar, primaria y secundaria (educación k-12); asesoramiento,
consultoría e información sobre gestión empresarial
y comercialización de productos y servicios en régimen
de franquicia; gestión de franquicias; franquicias (gestión comercial); servicios de asistencia o asesoramiento empresarial en materia de concesión
de licencias de franquicia;
información empresarial en el ámbito
educativo; asesoría, consultoría e información en publicidad,
propaganda y marketing por cualquier medio; asesoría, consultoría
e información empresarial sobre organización de ferias con
fines comerciales, educativos y/o publicitarios;
asesoría, consultoría e información sobre búsqueda de datos en archivos informáticos
y sistematización de información
en bases de datos informáticas para terceros; comercio por cualquier
medio de aparatos e instrumentos
de enseñanza/educación, mobiliario escolar, ropa escolar (uniformes), material de instrucción,
enseñanza y educación.; en clase 41: Servicios
de enseñanza, educación e instrucción; educación bilingüe; servicios educativos prestados por escuelas; servicios de enseñanza a distancia; suministro de información en el ámbito de la educación; pruebas y exámenes educativos; consultoría, investigaciones, evaluaciones e investigación en el
ámbito educativo; servicios de asesoramiento y consultoría educativos; organización y realización de conferencias educativas; organización
y realización de foros educativos presenciales; publicación de libros educativos, paquetes de cursos, pruebas y
exámenes; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables;
publicación en línea de libros electrónicos; suministro de vídeos en línea,
no descargables; suministro
de imágenes en línea, no descargables; servicios de juegos educativos prestados en línea desde
una red informática; suministro en línea
de juegos educativos de ordenador; prestación de servicios de publicación personalizada. Fecha: 02 de julio de 2024. Presentada el 28 de junio de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024881228 ).
Solicitud Nº 2024-0006891.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, casada, abogada, en calidad
de Apoderado Especial de Pago Digital Seguro Sociedad
Anónima,
cédula jurídica 3-101-796618 con domicilio
en San José, 200 metros al este
y 100 metros al norte de La Iglesia De Santa Ana,
Plaza Koros, segundo piso, Oficinas De Advice Legal Studio, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 9; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aplicaciones móviles; en clase 36: Seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha:
2 de julio de 2024. Presentada
el: 1 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024881230 ).
Solicitud N° 2024-0003826.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado,
abogado, en calidad de apoderado especial de F D San Jorge SAS, otra identificación N° 8050025831,
con domicilio en Colombia,
Valle del Cauca, Cali; Calle 15 N° 2-06, Cali, Colombia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos. Reservas: amarillo. Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024881232 ).
Solicitud Nº 2024-0006110.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, en calidad
de apoderado especial de Industria
de Diseño Textil S.A.
(INDITEX, S.A.). con domicilio en
avenida de la diputación, edificio INDITEX, ARTEIXO (A CORUÑA), España
, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: Cuero y cuero de imitación;
pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones
de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros;
mochilas portabebés de cuero;
bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas
de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo; carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas
de sillas de montar para
caballos; macutos; mochilas; riendas
de caballos; hilos de cuero;
empuñaduras (asas) de
maletas; empuñaduras (puños)
de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos
de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés;
correas de cuero (guarnicionaría);
correa de patines; guarniciones
de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o
moleskin (imitación de cuero);
pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para
caballos; sillas de montar
para caballos; sujeciones de sillas
de montar (cinchas); tiros
(arreos); válvulas de cuero.; en clase
25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta);
albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas
(para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa
interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles
(para vestir); pijamas; suelas ( calzado ); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas
[saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de futbol;
botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de
camisas; pecheras de camisas; camisetas;
camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris;
slips; sombreros; tocas (para vestir);
togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte. Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el: 11 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024881233 ).
Solicitud N° 2024-0006612.—Andrey Dorado Arias, mayor,
viudo de sus primeras nupcias, abogado, cédula de identidad N° 205650345,
en calidad de apoderado especial de Lorenzetti S. A. Indústrias
Brasileiras Eletrometalúrgicas,
con domicilio en Avenida
Presidente Wilson, 1230 03107-901 São Paulo SP, Brasil,
solicita la inscripción de:
LORETRON como marca
de fábrica y comercio, en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos eléctricos para calentar agua, como duchas,
cabezales de ducha, calentadores y grifos. Fecha: 25 de junio de 2024. Presentada el 24 de junio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024881235 ).
Solicitud N°
2024-0004056.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Industria de Diseño Textil S. A. (INDITEX S. A)., con domicilio
en Avenida de la Diputación,
Edificio Inditex, Arteixo
(A Coruña), España, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta);
albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas
(para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa
interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles
(para vestir); pijamas; suelas (calzado); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas
[saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de futbol;
botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de
camisas; pecheras de camisas; camisetas;
camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris;
slips; sombreros; tocas (para vestir);
togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024881236 ).
Solicitud N°
2024-0003888.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado
especial de Bandido Cosmetics IÇ VE DIS Ticaret
Limited Sirketi, con domicilio
en Selimpasa Mahallesi, 6061. Sokak, N° 3, Silivri-
Istanbul, Turquía, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería;
cosméticos no medicinales; fragancias; desodorantes para uso personal y animales; preparaciones para el cuidado dental: dentífricos, abrillantadores de dentaduras postizas, preparaciones para blanquear los dientes,
enjuagues bucales, no para uso médico. Fecha:
11 de junio de 2024. Presentada
el: 19 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024881238 ).
Solicitud N° 2024-0007269.—Bertha Del Socorro Acevedo Gómez, casada dos veces,
cédula de identidad: 801310540, en
calidad de apoderada generalísima de Bijagua
Rainforest Academy S.R.L., cédula jurídica N°3102903577, con domicilio en Upala, Bijagua, del Liceo Bijagua, 800 metros al sureste, propiedad a mano izquierda,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a escuela
y colegio privado, ubicado en
Alajuela, Upala, Bijagua, Asentamiento Carlos Vargas, del Liceo
Bijagua, 800 metros al sureste,
Bijagua Rainforest Academy. Fecha:
15 de julio de 2024. Presentada
el: 11 de julio de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024881239 ).
Solicitud Nº 2024-0005025.—José Francisco Musmanni González, Cédula
de identidad 115670419, en calidad de apoderado generalísimo de José Francisco Musmanni
González, casado una
vez, cédula de identidad
115670419; Carlos Andrés Musmanni González, soltero, cédula de identidad
116460365 y Importaciones British, Cédula jurídica 3102897751 con domicilio
en Urbanización Puruses, Costa Rica; Urbanización
Puruses, Costa Rica y 200 m sureste
de la gasolinera El Ranchito Curridabat,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de productos: - Equipo de recuperación (lingas de árbol, remolque, winch, cuerda de extensión para winch, cuerdas kineticas, pasteca, grillete, anillo winch, labio winch, linga snatch, guantes para winch). -Overland (cajas
de almacenamiento, sillas plegables, hielera, parrilla
inox, sillas tipo Marshall,
toldos tipo marshall, toldos en carcasa de aluminio,
tiendas de acampar, vasos térmicos, bolso de herramientas, cubiertos, caja táctica tapa baja y alta, bolso
impermeable. -Accesorios 4x4 (Escalera, canasta,
snorkel, compensadores, espaciadores,
base de winch, rock sliders, discos de frenos ventilados, luces osram, aros, filtros, mangueras, rana,
protector diff frontal, kit reforzamiento diff, porta
repuestos, filtro de aire, compensador, plataforma, bumper. Fecha: 23 de
mayo de 2024. Presentada el:
16 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024881240 ).
Solicitud Nº 2024-0002990.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado,
abogado, en calidad de apoderado especial de Adoc de
Costa Rica S. A. con domicilio en
La Uruca, frente a las oficinas centrales de REPRETEL,
Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Plantillas para calzado. Fecha:
06 de junio de 2024. Presentada
el 22 de marzo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024881243 ).
Solicitud Nº 2024-0004153.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme B.V., con domicilio en: Waarderweg
39 NL-2031 BN Haarlem, The Netherlands, Holanda, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 5; 9; 10; 35; 41; 42
y 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos y vacunas
para uso humano y veterinario; preparaciones medicinales, farmacéuticas,
terapéuticas y biológicas
para uso interno y uso tópico; suplementos
medicinales para alimentos
para animales; en clase 9: software y hardware descargable
para recopilar, monitorear,
analizar, administrar, procesar, compartir y acceder a datos de salud, médicos, diagnósticos y de atención médica de pacientes; software descargable
para la preparación y prueba de productos farmacéuticos; publicaciones electrónicas
descargables en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; software descargable
para proporcionar información
en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; software de computadora
descargable para uso en inventario, gestión de envíos y entregas en los
campos de la salud, farmacéutica,
medicina y salud animal;
software y hardware de computadora descargables para recopilar, rastrear, monitorear, analizar, administrar, procesar, compartir y acceder a información y datos en los campos de los animales y la agricultura; etiquetas de identificación por radiofrecuencia (RFID) y etiquetas
de identificación electrónicamente
codificadas para uso en la identificación y monitoreo de animales; aparatos electrónicos de identificación de animales; microchips para uso en animales; en clase 10: aparatos
e instrumentos quirúrgicos
para uso médico o veterinario; instrumentos y aparatos médicos para diagnosticar y tratar enfermedades y trastornos autoinmunes, óseos, cardiovasculares, del sistema nervioso central, dermatológicos, endocrinos hematológicos, hepatológicos, inmunológicos, gastrointestinales,
genitourinarios, ginecológicos,
metabólicos, musculoesqueléticos,
nefrológicos, neurológicos,
oncológicos, oftálmicos, psiquiátricos, pulmonares, renales, respiratorios, infecciosos y urológicos; inhaladores; dispositivos de
inyección e infusión;
parches de administración de medicamentos; aparatos veterinarios;
pistolas de desparasitación
para animales y ganado, aplicadores de vacunas veterinarias, infusionadores e inyectores veterinarios, dispositivos de dosificación, suturas y sistemas de medición de temperatura; en clase 35: servicios
de apoyo empresarial, a
saber, proveer consultoría empresarial y espacio de trabajo y equipo tecnológico para empresas emergentes y startups en los campos farmacéutico, de atención médica, veterinario biomédico; servicios de información
empresarial en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; provisión de programas de premios de incentivos para la compra de bienes y servicios de una empresa en
los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; administración de
un programa para permitir
que los participantes obtengan descuentos en productos y servicios en los
campos de la salud, farmacéutica,
medicina y salud animal; provisión de información empresarial, de marketing, ventas
de productos e información comercial relacionada con productos farmacéuticos, médicos veterinarios y de atención médica a través de una red de comunicaciones global; servicios
de tiendas minoristas, mayoristas
y minoristas en línea que ofrecen vacunas, productos farmacéuticos, productos de atención médica, medicamentos y productos veterinarios; distribución de
material publicitario, de marketing y promocional en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; investigación empresarial y análisis de datos
en el campo del desarrollo de medicamentos farmacéuticos; en clase 41: servicios educativos, a saber, la realización
de programas en los campos de la medicina, atención médica, farmacéutica y salud animal, y la
distribución
de materiales educativos relacionados con ellos; proporcionar un sitio web que presente
información en los campos de la salud, medicina, farmacéutica y salud animal; en clase 42: proporcionar información de investigación médica en los
campos de farmacéuticos, ensayos
clínicos y preparaciones veterinarias; servicios de investigación y desarrollo médico, científico, veterinario y farmacéutico; diseño y desarrollo de hardware y
software informático en los campos de la atención médica, farmacéutica, medicina y salud animal; investigación médica y científica, saber, la realización
de ensayos clínicos para terceros; proporcionar software en línea no descargable
para recopilar, monitorear,
analizar, administrar, procesar, compartir y acceder datos de salud, médicos, diagnósticos y de atención médica de pacientes; proporcionar software en línea no descargable
para la preparación y prueba
de productos farmacéuticos;
proporcionar software en línea no descargable para proporcionar información en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; proporcionar software en línea no descargable para uso en gestión
de inventario, envío y entrega en los
campos de la salud, farmacéutica,
medicina y salud animal; proporcionar software en línea no descargable para recopilar, rastrear, monitorear, analizar, administrar, procesar, compartir y acceder a información
y datos en los campos de los animales y la agricultura y en clase 44: proporcionar
información en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; proporcionar un
sitio web con información en
los campos de la salud, farmacéutica, medicinas y salud animal; servicios veterinarios; pruebas médicas con fines diagnósticos o
de tratamiento; servicios
de análisis médico relacionados con el tratamiento y diagnóstico de pacientes; servicios benéficos, a saber, proporcionar productos y servicios médicos, veterinarios y de atención médica. Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada
el: 25 de abril de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024881246 ).
Solicitud Nº 2024-0004152.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 101149188, en calidad de Apoderado Especial de
Merck Sharp & Dohme B.V. con domicilio en Waarderweg 39 NL-2031 BN
Haarlem, Holanda, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s):
5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
y vacunas para uso humano y veterinario; preparaciones medicinales,
farmacéuticas, terapéuticas
y biológicas para uso interno y uso tópico;
Suplementos medicinales pan
alimentos para animales.; en clase 9: Software y hardware descargable para recopilar, monitorear, analizar, administrar, procesar, compartir y acceder a datos de salud, médicos, diagnósticos y de atención médica de pacientes; software descargable para la farmacéuticos;
publicaciones electrónicas descargables en preparación y prueba de productos los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; software
descargable para proporcionar
información en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; software de computadora
descargable para uso en inventario, gestión de envíos y entregas en los
campos de la salud, farmacéutica,
medicina y salud animal;
software y hardware de computadora descargables para recopilar, rastrear, monitorear, analizar, administrar, procesar, compartir y acceder a información y datos en los campos de los animales y la agricultura; etiquetas de identificación por radiofrecuencia (RFID) y etiquetas
de identificación electrónicamente
codificadas para uso en la identificación y monitoreo de animales; aparatos electrónicos de identificación de animales;
microchips para uso en animales.; en clase
10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos para uso médico o veterinario; instrumentos y aparatos médicos para diagnosticar y tratar enfermedades y trastornos autoinmunes, óseos, cardiovasculares, del sistema
nervioso central, dermatológicos,
endocrinos, hematológicos, hepatológicos, inmunológicos, gastrointestinales, genitourinarios,
ginecológicos, metabólicos, musculoesqueléticos, nefrológicos, neurológicos, oncológicos,
oftálmicos, psiquiátricos,
pulmonares, renales, respiratorios, infecciosos y urológicos; inhaladores; dispositivos de inyección e infusión; parches de administración
de medicamentos; aparatos veterinarios; pistolas de desparasitación para animales y ganado, aplicadores de vacunas veterinarias, infusionadores e inyectores veterinarios, dispositivos de dosificación, suturas y sistemas de medición de temperatura.; en clase 35: Servicios de apoyo empresarial, a saber, proveer consultoría empresarial y espacio de trabajo y equipo tecnológico para empresas emergentes y startups en los campos farmacéutico, de atención médica, veterinario y biomédico; servicios de información empresarial en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; provisión de programas de premios de incentivos para la compra de bienes y servicios de una empresa en
los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; administración de
un programa para permitir
que los participantes obtengan descuentos en productos y servicios en los
campos de la salud, farmacéutica;
medicina y salud animal; provisión de información empresarial, de marketing, ventas
de productos e información comercial relacionada con productos farmacéuticos, médicos, veterinarios y de atención médica a través de una red de comunicaciones global; servicios
de tiendas minoristas, mayoristas
y minoristas en línea que ofrecen vacunas, productos farmacéuticos, productos de atención médica, medicamentos y productos veterinarios; distribución de
material publicitario, de marketing y promocional en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; investigación empresarial y análisis de datos en el
campo del desarrollo de medicamentos
farmacéuticos.; en clase 41: Servicios educativos, a saber, la realización
de programas en los campos de la medicina, atención médica, farmacéutica y salud animal, y la
distribución de materiales educativos relacionados con ellos; proporcionar un sitio web
que presente información en los campos de la salud, medicina, farmacéutica y salud animal.; en clase 42: Proporcionar
información de investigación
médica en los campos de farmacéuticos, ensayos clínicos y preparaciones veterinarias; servicios de investigación y desarrollo médico, científico, veterinario y farmacéutico; diseño y desarrollo de hardware y software informático
en los campos de la atención médica, farmacéutica, medicina y salud animal; investigación médica y científica, a saber, la realización de ensayos clínicos para terceros; proporcionar software en línea no descargable para recopilar, monitorear, analizar, administrar, procesar, compartir y acceder a datos de salud, médicos, diagnósticos y de atención médica de pacientes; proporcionar software en línea no descargable para la preparación y prueba de productos farmacéuticos; proporcionar software en línea no descargable para proporcionar información en los campos de la salud farmacéutica, medicina y salud animal; proporcionar software en línea no descargable para uso en gestión
de inventario, envío y entrega en los
campos de la salud, farmacéutica,
medicina y salud animal; proporcionar software en línea no descargable para recopilar, rastrear, monitorear, analizar, administrar, procesar, compartir y acceder a información
y datos en los campos de los animales y la agricultura.; en clase 44: Proporcionar
información en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; proporcionar un
sitio web con información en
los campos de la salud, farmacéutica, medicinas y salud animal; servicios veterinarios; pruebas médicas con fines diagnósticos o
de tratamiento; servicios de análisis médico relacionados con el tratamiento y diagnóstico de pacientes; servicios benéficos, a saber, proporcionar productos y servicios médicos, veterinarios y de atención médica. Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada
el: 25 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024881247 ).
Solicitud Nº 2024-0005698.—Miguel Urbina Miranda, unión libre,
cédula de residencia 155814394422 con domicilio en 300 metros este de La Pizzería Casa Tica en El Tanque
de la Fortuna de San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: Faros para automóviles,
bombillas para señales direccionales
para vehículos, aparatos de
iluminación con diodos emisores de luz [Led], aparatos
de iluminación para vehículos,
bombillas, luces para automóviles, reflectores de vehículos, luces
para vehículos, luces de motocicleta,
dispositivos antideslumbrantes
para vehículos [luminarias]. Fecha:
21 de junio de 2024. Presentada
el: 31 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024881251 ).
Solicitud Nº 2024-0006315.—José Pablo Trejos Molina, cédula de identidad
304400929, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-856791 S.R.L, Cédula jurídica 3-102-856791 con
domicilio en Cartago,
Central, San Francisco, Lourdes, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de logística; transporte; embalaje. Fecha: 12 de julio de 2024. Presentada el: 14 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024881253 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2023-0006814.—Karla Alexandra Quesada Calderón, cédula de identidad
604170474, en calidad de Apoderado Generalísimo de Brumana S.A., cédula jurídica
3-101-850169 con domicilio en
Heredia, Heredia, Ulloa, Condominio Francosta, casa doscientos sesenta, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 30; 40 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Productos alimenticios
de origen vegetal, pasta fresca de todo tipo; en
clase 40: Servicios de fabricación por encargo, pasta fresca de todo tipo; en clase
43: Servicios de preparación
de alimentos para el consumo, pasta fresca de todo tipo. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024881267 ).
Solicitud N° 2024-0006139.—Aleyda Suyapa Laínez Rivera, cédula de identidad N° 800900892,
en calidad de apoderado especial de Increquim
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-528269,
con domicilio en cantón Cartago, distrito
Oriental, Residencial Las Garzas, casa 21, bloque B,
75 metros este de la entrada principal, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos de limpieza. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 5 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2024881272 ).
Solicitud Nº 2024-0006557.—Dayane Villalobos González, cédula de identidad 205210038, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Importadora
y Distribuidora Villalobos y González Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101561659 con domicilio en
San Carlos Florencia Pénjamo 300 metros al sur de la
entrada a Rancho Fofo, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de comercio
en clases: 3; 5 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza utilizadas en el
hogar.; en clase 5: Desinfectantes.; en clase 16: Productos
desechables de papel. Reservas: De los colores: azul y celeste. Fecha: 25 de junio de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024881279 ).
Solicitud Nº 2024-0003388.—Lizett Del Socorro Navas, soltera,
cédula de residencia 155813164435 con domicilio en del Parque El Bosque de la esquina
sureste 100 sur y 25 este,
casa blanca portón negro,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de cosméticos, maquillaje, esmaltes, cremas, shampoo, acetonas, aceites. Reservas: De los colores: Fuccia,
Rosado, Negro y Blanco. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024881284 ).
Solicitud N°
2024-0006491.—Lizeth del Socorro Navas, soltera, cédula de residencia N° 155813164435, con domicilio en de la esquina sureste del Bosque 100
sur y 25 este, casa blanca,
portón negro, San Francisco de Dos Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Shampoo para cabello, cremas para el cabello, lociones,
cremas y preparaciones para el cuidado del rostro, cuerpo, cuero cabelludo,
uñas y cabello. Reservas: de los colores negro, blanco y rosado. Fecha: 26 de junio de 2024. Presentada el: 20 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024881285 ).
Solicitud Nº 2024-0005906.—Lauriana María Chinchilla Ugalde,
cédula de identidad 112830034, en
calidad de apoderado
generalísimo de Rolde DCT Limitada, cédula jurídica 3102899576 con domicilio en San José, Pueblo
Nuevo, avenida nueve, calle veintidós, local Nº 44,
Alajuela, Costa Rica , solicita
la inscripción
como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos agroindustriales, domésticos, agrícolas, sus repuestos,
accesorios consumibles
y afines así como de servicios de reparación y mantenimiento. Ubicado en Alajuela, Orotina, de
la antigua estación de trenes, cincuenta metros al norte, sobre calle
ocho, bodega a mano derecha,
portón gris. Reservas: De los colores: verde
olivo y café oscuro. Fecha: 27 de junio de 2024. Presentada el: 25 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2024881292 ).
Solicitud Nº 2024-0003274.—Alberto Pauly Sáenz, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado especial de Árbol Cuatro
Escudos Ltda., cédula jurídica 3102489421, con domicilio en: Guanacaste,
Bagaces, La Fortuna, cuatro kilómetros al sur de la
Iglesia San Bernardo, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas. Reservas: para ser utilizada en todo
tipo de letras, tamaño y color. Fecha: 16 de julio de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024881303 ).
Solicitud Nº 2024-0000329.—Joliette Marie Morales Gutiérrez, casada una
vez, cédula de residencia 155825037106 con domicilio en San Rafael de
Escazú, Condominio San Rafael, casa Nº1, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases 30 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panadería,
repostería, pastelería.; en clase 41: Talleres
de repostería y pastelería.
Reservas: De los colores: rosado pálido y negro. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2024881337 ).
Solicitud N° 2024-0007069.—Rolando García Segura, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 204400052, con domicilio
en Alajuela, Palmares, Palmares, cien
metros sur y doscientos este
del Templo Parroquial, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUFIT
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Alimentos para animales y mascotas.
Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 4 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024881339 ).
Solicitud N° 2024-0006176.—Héctor Rubio Sandí, soltero, cédula de identidad N° 701290835, con domicilio en Mercedes Norte,
Residencial Boruca casa N° 57, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios,
en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Escuela de ciclismo. Reservas: blanco, negro y rojo. Fecha: 14
de junio de 2024. Presentada
el: 12 de junio de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024881349 ).
Solicitud Nº 2024-0000762.—Fabiola Conejo Bogantes, divorciada una vez, cédula de identidad 111150776, con domicilio
en: 300 metros Oeste y 100 metros Sur del Hospital
San Francisco de Asís, Urbanización Trino Quesada. Edificio gris de dos plantas 506,
Grecia, Grecia, Centro, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CAPITALIA LUXURY, como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a alquileres de apartamentos, casas y oficinas. Ubicado en 300 metros Oeste y 100
metros Sur del Hospital San Francisco de Asís, Urbanización
Trino Quesada. Edificio gris de dos plantas 506, Alajuela, Grecia, Grecia, Centro. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024881387 ).
Solicitud N° 2024-0007175.—Javier Gerli Amador, casado, cédula de identidad N° 109460160, en calidad de apoderado
generalísimo de Technochem
International Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101345161, con domicilio en La Lima, 100 metros
al sur de la antigua Estación
de Servicios Shell, Bodega Amsa, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y otras preparaciones para uso
médico. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 9 de julio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024881394 ).
Solicitud Nº 2024-0007176.—Javier Gerli Amador, casado, cédula de identidad 109460160, en calidad de Apoderado Generalísimo de Technochem
International Costa Rica, cédula jurídica 3101345161,
con domicilio en: 100
metros al Sur de la Estación de Servicio
Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: mezclas
para bebidas. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 9 de julio de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024881395 ).
Solicitud N° 2024-0003207.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado
especial de La Estancia Investment Holding S.L., con domicilio
en Calle de Velázquez 64, 4 Planta Izquierda, 28001,
Madrid, España, España, solicita la inscripción de: NATURAL HEAVEN como
marca de fábrica y servicios en
clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Productos alimenticios vegetarianos en cualquier presentación, a saber, sustitutos de cárnicos, mariscos y pescado a base de vegetales, sustitutos de huevo y sustitutos de queso. Fecha: 25 de
abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024881403 ).
Solicitud N° 2024-0004126.—Yessenia Chinchilla Alvarado, cédula de identidad N° 109400130, en calidad de apoderado
especial de 3-102-899483, cédula jurídica N° 3102899483, con domicilio en Corredores,
Corredor, La Cuesta, 500 metros suroeste del Bar El
Viejo, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica, en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios transmisión de mensajes entre dos personas, comunicación oral o visual (radio televisión),
difusión de programas radiofónicos o de televisión. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 25 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2024881404 ).
Solicitud Nº 2024-0003208.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de apoderado especial de La Estancia Investment Holding, S.L.,
con domicilio en Calle de
Velázquez 64, 4 Planta izquierda, 28001, Madrid,
España, España, solicita la inscripción
de: NATURAL HEAVEN, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
alimenticios vegetarianos a
saber pastas, fideos, arroces,
productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, salsas y otros condimentos a base de vegetales. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024881405 ).
Solicitud Nº 2024-0003210.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N°
1953774, en calidad de apoderado especial de La Estancia Investment Holding, S.L.
con domicilio en Calle De
Velázquez 64, 4 planta izquierda, 28001, Madrid,
España, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios vegetarianos en cualquier presentación, a saber, sustitutos de cárnicos, mariscos y pescado a base de vegetales, sustitutos de huevo y sustitutos
de queso. Fecha: 25 de abril
de 2024. Presentada el 03
de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024881406 ).
Solicitud Nº 2024-0006051.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de apoderado especial de La Cascada
de Escazú, S. A., con domicilio en
Escazú, Trejos Montealegre, 600 m al oeste de Escazú
Village, tercer edificio a
mano derecha, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Vinos Fecha: 12 de junio
de 2024. Presentada el: 10
de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024881416 ).
Solicitud Nº 2024-0003211.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de La Estancia Investment Holding, S.L.
con domicilio en Calle De
Velázquez 64, 4 Planta izquierda, 28001, Madrid,
España, España, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Productos alimenticios vegetarianos en cualquier presentación,
a saber, pastas, fideos, arroces,
productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, salsas y otros condimentos a base de vegetales. Fecha: 8 de mayo de
2024. Presentada el:
3 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024881418 ).
Solicitud Nº 2024-0006269.—Alejandro Gamboa Alvarado, cédula de identidad 111550945, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Cuarenta y Ocho Voltios
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101806117, con domicilio
en: cantón 01 San José, distrito Merced,
Barrio México, calle veinte,
avenida once y calle trece, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a venta de repuestos nuevos (arrancadores y sus partes, tornillos, bendix,
automático, inducido, porta
escobillas, pasadores del arranque, cabezal del arranque, protección del bendix, base de protección del bendix, engranaje de arranque, embobinado y tapas. Alternadores y sus partes, tornillos, placas,
cojinetes, carcasas, rectificador, cubierta de alternador, polea, rotor, estator, pasadores de alternador, cubierta de alternador, polea, rotor, estator pasadores de alternador, regulador y tapas. Ubicado en San José, Merced,
Barrio México, 100 metros Este y 25 Norte de la Defensoría
de los Habitantes. Reservas: de los colores: negro y amarillo. Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 14 de junio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024881446 ).
Solicitud Nº 2024-0007298.—Karla Melissa Mora Espinoza, mayor, soltera, abogada,
cédula de identidad 116920782, con domicilio en: ubicación:
San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, La Aurora, frente
a Funerales Vida, edificio
con techo gris, apartamento
número cuatro, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios
jurídicos. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 16 de julio de 2024. Presentada el: 12 de julio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024881450 ).
Solicitud Nº 2024-0007225.—Ana Yorleny Navarro Mora, cédula de identidad N° 104550693,
en calidad de apoderado generalísimo de Destilería Centroamericana
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101053397,
con domicilio en: Moravia,
San Vicente, Barrio Saprissa, de la Municipalidad trescientos
metros Este, cien metros Sur y cincuenta
metros Este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase 33. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar
bebidas. Fecha: 16 de julio de 2024. Presentada el 10 de julio de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024881466 ).
Solicitud Nº 2024-0002586.—Dennis José Aguiluz Milla, cédula de identidad
8-0073-0586, en calidad de Apoderado Especial de Asociación
Club Activo Veinte Treinta
Internacional de San José, cédula jurídica
3-002-071570 con domicilio en
San José San José de la Junta de Protección Social de San
Jose cincuenta metros al oeste,
San José, Costa Rica, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en
clases: 32; 35; 36; 41 y 45. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Leche; en clase 35: Servicios de administración de negocios, publicidad y mercadeo
de actividades de bien social; en clase 36: Servicios
financieros de recolección
de actividades de bien social; en
clase 41: Servicios actividades de entretenimiento; en clase 45: Servicios
sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales Reservas: Color azul y blanco Fecha:
9 de julio de 2024. Presentada
el: 13 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024881471 ).
Solicitud Nº 2024-0006202.—Jonathan Amón Mitrani, casado una vez, cédula de residencia N°
117002067612, con domicilio en
Distrito Río Segundo, Parque Industrial Zona Franca Saret,
Unidad D1, un kilómetro al este
del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Bebidas isotónicas. Reservas: De los colores: azul
claro, rosado, verde, negro y blanco.
Fecha: 15 de julio de 2024.
Presentada el 13 de junio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024881528 ).
Solicitud Nº 2024-0006596.—Wilber Martín Solís Porras, cédula de identidad
106810369, en calidad de Apoderado Especial de Wisol
Americana Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101688086, con domicilio
en: El Alto de Ochomogo, frente a RECOPE, de la Empresa
VYMISA 200 oeste y 100 norte,
Condominio Industrial Don Flor, Filial 8Y9, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3; 5 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: limpiadores en general, cloro, detergente para ropa, suavizantes, lavaplatos, pastilla para baño limpieza del baño, pastillas aromatizantes, desengrasantes, desodorantes, aromatizantes; en clase 5: desinfectantes
y en clase 21: escobas, cepillos para lavar, fibras para la limpieza, esponjas para la limpieza, guantes, palas para recoger basura. Fecha: 15 de julio de 2024. Presentada el: 24 de junio de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024881535 ).
Solicitud Nº 2024-0007110.—Daniel Salazar Carmona, cédula de identidad
206350365, en calidad de Apoderado Generalísimo de Occidente Dental Studio, cédula jurídica
3102784363, con domicilio en:
Naranjo, 400 mts Este del Palí de Candelaria, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases: 5; 10; 40 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: material para empastes e
impresiones dentales, abrasivos para uso odontológico, adhesivos para prótesis dentales, aleaciones de metales preciosos para uso odontológico, algodón para uso médico, amalgamas dentales amalgamas dentales de oro, cementos dentales,
ceras dentales, enjuagues bucales para uso médico; en clase
10: aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos, dientes artificiales, material de sutura,
muebles especiales para uso médico como
sillones médicos o dentales, agujas de sutura y para uso médico. Aparatos de ortodoncia, aparatos e instrumentos odontológicos, dentaduras postizas, elásticos de ortodoncia / ligas de ortodoncia, fresas para uso odontológicos, guantes para uso médico, protectores
bucales para uso odontológico; en clase 40: los servicios
de prótesis dentales y en clase 44: servicios
de odontología. Reservas:
de los colores: morado y turquesa. Fecha: 16 de julio de 2024. Presentada el: 5 de julio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024881539 ).
Solicitud Nº 2024-0006733.—José Daniel Gómez Montero, soltero, cédula de identidad
112640527 con domicilio en
San José, Santa Ana, Brasil de Santa Ana, novecientos metros de la Empresa Tapachula, primera casa a la derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: servicios de entretenimiento, actividades deportivas, culturales, eventos masivos, eventos sociales, eventos corporativos, eventos institucionales, educación y formación.; en clase
43: servicios de alimentos
y bebidas, catering, bajo la prestación
de este servicio se incluye desayunos, almuerzos,
café, bocadillos, cenas, cocteles
y bebidas, tanto para público
particular, así como para instituciones públicas Reservas: Reserva tal y como se muestra
en el signo
denominativo Fecha: 16 de julio de 2024. Presentada el: 26 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024881542 ).
Solicitud Nº 2024-0005710.—Dady Vanessa Marchena Serrano, divorciada,
cédula de identidad 115820140, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Carlos Armando Román Zaragoza, casado una vez,
cédula de identidad 800880449 con domicilio
en San José, Rohmoser, QBO Skyhomes calle ocho cero A, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de gestión y administración de negocios comerciales y publicidad de clínica de consulta médica, en homeopatía y de distribución de medicamentos homeopáticos. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier tipo
de color, tamaño, solo o acompañado
de leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes, e ir impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los
productos que ampara o en las etiquetas, cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, entre otros. Fecha: 5 de junio de 2024. Presentada el: 3 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024881551 ).
Solicitud Nº 2024-0007195.—Gustavo Adolfo Chinchilla Lizano, cédula de identidad
106550379, en calidad de Apoderado Especial de Deportivo Saprissa Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica
3101051227, con domicilio en:
San Juan, Tibás, en las oficinas administrativas ubicadas dentro del Estadio
Ricardo Saprissa Ayma, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: servicios de telecomunicaciones.
Fecha: 16 de julio de 2024.
Presentada el: 9 de julio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024881552 ).
Solicitud N° 2024-0006156.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula
de identidad N° 1953774, en
calidad de apoderado
especial de Tractomotriz S. A., cédula jurídica N° 3-101-013912, con domicilio en San José, La Uruca, costado oeste de la Pozuelo, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tractomotriz
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: Contenedores no metálicos
de almacenamiento o transporte;
estanterías de almacenamiento.
Fecha: 19 de junio de 2024.
Presentada el: 12 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registradora.—(
IN2024881554 ).
Solicitud N° 2024-0006154.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado
especial de Tractomotriz S. A., cédula jurídica N° 3-101-013912, con domicilio en San José, La Uruca, costado oeste de la Pozuelo, San
José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
Tractomotriz como marca de fábrica y comercio en clase(s):
7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas
elevadoras y montacargas,
ascensores y escaleras mecánicas.
Fecha: 14 de junio de 2024.
Presentada el: 12 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024881555 ).
Solicitud Nº 2024-0006276.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado
Especial de Tractomotriz S.A., cédula jurídica 3-101-013912, con domicilio
en: San José, La Uruca, costado Oeste de la Pozuelo, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: contenedores
no metálicos de almacenamiento
o transporte; estanterías
de almacenamiento. Fecha:
18 de junio de 2024. Presentada
el: 14 de junio de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024881556 ).
Solicitud Nº 2024-0006275.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774,
en calidad de apoderado especial de Tractomotriz,
S. A., cédula jurídica N° 3-101-013912, con domicilio en San José, La Uruca, costado oeste de la Pozuelo, San José Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Máquinas elevadoras y montacargas,
ascensores y escaleras mecánicas.
Fecha: 18 de junio de 2024.
Presentada el 14 de junio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024881559 ).
Solicitud Nº 2024-0007329.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad
112920641, en calidad de Apoderado Especial de Profármaco S.A., otra identificación NIFA59168203, con domicilio
en: CL Numancia número 187, P.5, Barcelona, España, solicita
la inscripción de: SALOXAN, como marca de fábrica
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de julio de 2024. Presentada el: 12 de julio de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024881565 ).
Solicitud Nº 2024-0006997.—Rosa Idalia Cortés García, cédula de identidad 502060869, en calidad de Tipo representante desconocido
de Roan Gold Sun Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica
3102849244 con domicilio en
Santa Cruz, Santa Cruz, Barrio Limó, de La
Universidad de Costa Rica cincuenta metros sur y doscientos metros este, casa mano
izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLD
SUN como Marca de Comercio en
clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Complementos alimenticios para personas o animales.
Fecha: 15 de julio de 2024.
Presentada el: 3 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024881568 ).
Solicitud N°
2024-0007328.—María Monserrat Soto Roig,
cédula de identidad
N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Profármaco
S. A., otra identificación
NIFA59168203, con domicilio en CL Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita
la inscripción de: SAVIAL como
marca de fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de julio de 2024. Presentada el: 12 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024881570 ).
Solicitud Nº 2023-0012482.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Aliaxis Holdings S.A., con domicilio
en: avenida Arnaud Fraiteur 15-23, 1050 Bruselas, Bélgica, solicita la inscripción de: Aliaxis
SmartPlan, como marca de fábrica y servicios en clases
9 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático; publicaciones electrónicas descargables; contenido descargable y grabado; software; plataformas de
software de colaboración [software]; software de planificación; software de aplicación;
software colaborativo; software de aplicación informática; aplicaciones móviles y en clase 41: educación;
servicios de educación y formación; servicios de publicación (incluyendo servicios de publicación electrónica); suministro de publicaciones electrónicas no descargables. Prioridad: Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024881585 ).
Solicitud Nº 2024-0005740.—María Del Pilar Lopez Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de Bush Brothers & Company con domicilio
en 1016 East Weisgarber Road, Knoxville, Tennessee
37909, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en
clases: 29 y 30. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Frijoles procesados;
frijoles enlatados; y frijoles y vegetales enlatados que también
contienen salsas o condimentos
vendidos como una unidad.; en
clase 30: Maíz descascarillado. Fecha: 6 de junio de 2024. Presentada el: 3 de junio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024881588 ).
Solicitud Nº 2024-0005460.—María Milagros González Taleno, cédula de identidad
801190027, en calidad de Apoderado Generalísimo de Krama
Yoga Center Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101467818, con domicilio
en: Pozos, Santa Ana, Ecoplaza
Villa Real, sótano
uno, Estudio Krama Yoga, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 25 y 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: camisetas de yoga,
shorts de yoga y en clase
41: clases de yoga, capacitación
de yoga, instrucción de pilates.
Fecha: 31 de mayo de 2024. Presentada
el: 27 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024881590 ).
Solicitud N° 2024-0005738.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Bush Brothers
& Company, con domicilio en
1016 East Weisgarber Road, Knoxville, Tennessee 37909, Estados
Unidos de América., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BUSH’S
SIDEKICKS como marca de
fábrica en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Frijoles procesados; frijoles enlatados;
y frijoles y vegetales enlatados
que también contienen salsas o condimentos vendidos como una unidad; en clase 30: Maíz descascarillado. Fecha: 6 de junio de 2024. Presentada el: 3 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024881591 ).
Solicitud N° 2024-0005236.—María Julieta de la Trinidad
Segura Núñez, casada dos veces, cédula de identidad
N° 401110062, con domicilio
en Sabana Sur, de la Contraloría
100 mts oeste y 50 mts al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades
individuales. Reservas: De los colores: rojo, turquesa, azul, amarillo, verde, café y negro. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 22 de mayo de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2024881598 ).
Solicitud N° 2024-0007228.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad
de apoderado especial
de Fundación Fundavida, cédula jurídica N° 3006314968, con domicilio en San Jose, de la Agencia del Banco de Costa Rica en
el Paseo de los Estudiantes 225 metros al este,
casa número 1330, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades
deportivas enfocadas en golf; servicios de educación, formación, entretenimiento y culturales relacionados con golf. Fecha: 17
de julio de 2024. Presentada
el: 10 de julio de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024881600 ).
Solicitud Nº 2023-0011384.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de ENKO SpA con domicilio
en Alsino 4752, Santiago,
Chile, solicita la inscripción
de: RONSON como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 4.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites
y grasas para uso
industrial; lubricantes; composiciones
para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustible (incluida la gasolina
para motores) y materiales
de alumbrado; velas y
mechas de iluminación; velas
(iluminación); velas aromáticas; velas para iluminación nocturna; velas perfumadas Fecha: 4 de julio de 2024. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024881603 ).
Solicitud Nº 2024-0007079.—Marco Antonio Fernández López, casado,
cédula de identidad
109120931, en calidad de Apoderado Especial de Puig France con domicilio
en 65/67 Avenue Des Champs-Élysées, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: PHANTOM,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y raspar; fragancias de uso personal; agua de colonia; agua de perfume;
agua de tocador; agua perfumada; perfumes; extractos de perfumes; productos
no medicinales para la higiene
bucal; preparaciones no medicinales para la limpieza y cuidado del cuerpo; lociones, leches y cremas corporales no medicinales; desodorantes de uso personal; antitranspirantes de uso
personal; jabones no medicinales;
jabones no medicinales de uso personal; jabones no medicinales de uso personal en forma líquida, sólida y en forma de gel; gel de baño no medicinal; gel de ducha
no medicinal; preparaciones no medicinales
para el baño; sales de baño no medicinales; preparaciones no medicinales para
el cuidado de la piel; exfoliantes; talco de tocador; polvos perfumados; toallitas, algodones y paños impregnados de lociones cosméticas no medicinales y para perfumar; cosméticos no medicinales, artículos de tocador no medicinales y productos de perfumería para cuidar y embellecer las pestañas, las cejas, los ojos,
los labios y las uñas; bálsamo labial no
medicinal; esmalte de uñas;
quitaesmaltes de uñas; adhesivos para uso cosmético; preparaciones cosméticas adelgazantes no medicinales; preparaciones y tratamientos no medicinales para el cabello; champús
no medicinales; productos
de maquillaje; productos
para desmaquillar; productos
para el depilado; preparaciones no medicinales para
el afeitado; preparaciones no medicinales para
antes del afeitado; preparaciones
no medicinales para después
del afeitado; preparados de
belleza no medicinales; preparaciones cosméticas bronceadoras y autobronceadoras,
no medicinales; neceseres
de cosmética; fragancias
para el hogar; incienso; popurrís aromáticos; maderas aromáticas; productos para perfumar la ropa; extractos aromáticos; productos no medicinales para el cuidado y limpieza
de animales; cera para zapateros
y sastres; preparaciones
para limpiar y dar brillo al cuero y calzado. Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 5 de julio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024881607 ).
Solicitud Nº 2024-0007215.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de Evo Raíces Limitada, cédula jurídica
3-102-907130, con domicilio en
Sardinal, segunda entrada a
Playa Hermosa, Condominio Hermosa del Mar, número uno-cinco-A, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Consultoría
en Desarrollo Inmobiliario
y Comunitario. Fecha: 15 de
julio de 2024. Presentada el: 10 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024881608 ).
Solicitud Nº 2024-0006228.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad
de Apoderado Especial de Isha Foundation INC. con domicilio en 951 Isha Lane, Mcminnville, Tennessee 37110, United States Of América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 9; 16; 21; 25
y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Medios
grabados y descargables,
software informático; Discos compactos;
DVD; Aplicaciones de software para teléfonos móviles; Aplicaciones descargables para su uso con dispositivos
móviles; Medio grabado y descargable.; en clase 16: Papel y cartón;
Material impreso; Material de instrucción,
excepto aparatos.; en clase 21: Utensilios
y recipientes domésticos o
de cocina; Cristalería, porcelana y artículos deloza que no se incluya en otras clases;
Botellas.; en clase 25: Prendas de vestir, Calzado, Artículos de sombrerería;
en clase 41: Enseñanza de yoga, Servicios educativos relacionados con la meditación; Organización y dirección de talleres de formación, seminarios y cursos de formación, proporcionar manuales y material didáctico; Servicios de grabación de audio y vídeo; Actividades culturales; Formación; Representación de espectáculos en vivo; Producción de programas de radio
y televisión para Internet y otros
medios de comunicación; Publicación de textos que no sean publicitarios; Educación. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 13 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024881611 ).
Solicitud N°
2024-0006339.—Diego Alejandro Turcios Lara, en calidad de apoderado
especial de Kopped S. A. S., con domicilio
en Carrera 52 A 12 30, Medellín, Antioquia, Colombia,
Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3;
8 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Maquillaje.;
en clase 8: Pinzas de depilar, aparatos de electrolisis para depilar, alicates para uñas, limas de uñas, pulidores de uñas, tijeras de uñas, limas de uñas [eléctricas], pulidores de uñas no eléctricos.; en clase 21: Brochas de afeitar, brochas y pinceles de maquillaje, cepillos de uñas, cepillos exfoliantes, cepillos para el cabello, cepillos para las cejas, cepillos para pestañas, cepillos de aire caliente para el cabello, cepillos de limpieza facial, cepillos para el teñido del cabello,
estuches para cepillos de dientes, soportes de vasos para cepillos de dientes, vasos para cepillos de dientes, cepillos exfoliantes que funcionan con baterías, brochas de afeitar, brochas y pinceles de maquillaje, cepillos. Fecha: 3 de julio de 2024. Presentada el: 17 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024881612 ).
Solicitud Nº 2024-0006474.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial de
Rotary International, con domicilio en 1560 Sherman Avenue, Evanston, Illinois, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 14; 16; 24; 25; 35; 36; 41 y 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyas, tales como alfileres, distintivos, prendedores de solapa, medallas, medallas en miniatura, medallones,
aretes, collares, colgantes,
cadenas, tales como cadenas para el cuello, cadenas para distintivos, brazaletes, broches,
dijes, gemelos, alfileres de corbata, clips de corbata, botones, anillos, alfileres, tazas de metal precioso, copas conmemorativas en forma de estatuilla de metales comunes; monedas y monedas recordatorias, incluidas las monedas acuñadas; en clase
16: Artículos de papel y
material impreso, publicaciones
periódicas, revistas, boletines, libros, panfletos, folletos, catálogos, artículos de papelería, sobres, calcomanías, carpetas, archivadores (hojas sueltas), formularios impresos, tarjetas de presentación, tarjetas de membresía, certificados de premios impresos, afiches, directorios, calendarios, materiales didácticos, incluidos folletos y manuales, mapas geográficos, fotografías, impresiones gráficas, tarjetas de felicitación, naipes, tarjetas postales, abrecartas, marcadores de libros, libros de visitas, pisapapeles, bolígrafos, lápices, estuches de bolígrafos, juegos de escritorio, álbumes, cuadernos, bolsas de plástico para empaquetar, sujeta libros, servilletas de mesa de papel, individuales de papel, mantelería (manteles) de papel, posavasos de papel, bloques de impresión, sellos de tinta; en clase
24: Colgantes textiles de pared tales como banderolas de materias textiles o de materias plásticas, banderines; banderas; frazadas tales como cubre sofás
de materias textiles, mantas, mantas para el regazo, frazadas
de cama, telas y tapicería, fundas para almohadas,
manteles de mesa, pañuelos
de tela, toallas de tela; en clase
25: Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños, como suéteres, sudaderas, camisetas, camisas,
camisas de golf, pantalones, shorts, shorts de ejercicio, pantalones de vestir, chaquetas, abrigos, correas, bufandas,
bandanas, pañuelos de cuello, corbatas, guantes, calcetines, calcetería, ropa interior (incluidos pijamas), ropa interior (incluidos calzoncillos tipo bóxer), calzado,
sombreros, gorras, boinas, ropa deportiva, viseras, zapatos deportivos, muñequeras, cintas para la cabeza, chaquetas,
chalecos, fajas, delantales,
tirantes; en clase 35: Servicios de mercadotecnia y promoción (para promover la labor de la asociación
a finde alentar y ampliar el ideal de servicio como base de una empresa digna);
servicios administrativos
de una asociación internacional de clubes miembros; servicios de clubes tales como organización, supervisión y orientación de la formación
de clubes con fines filantrópicos
humanitarios y educativos; administración de acuerdos de licencia; administración
de programas de intercambio cultural y educativo, becas
de estudio y subvenciones humanitarias; desarrollo, organización y realización de programas de voluntariado y proyectos de servicio comunitario; organización de actividades de voluntariado; servicios caritativos tales como la organización de voluntarios para llevar a cabo proyectos comunitarios en comunidades de todo el mundo; relaciones
públicas; agentes publicitarios; recopilación de información en bases de datos informáticas; gestión informatizada de bases de
datos; suministro de información en línea de carácter empresarial y administrativo; en clase 36: Recaudación
de fondos con fines caritativos;
servicios filantrópicos relacionados condonaciones monetarias; gestión y supervisión de fondos caritativos; organización de colectas; organización de actividades y eventos de recaudación de fondos; financiación de programas de voluntariado y proyectos de servicio a la comunidad; servicios financieros tales como el suministro
de fondos para becas de estudio y subvenciones humanitarias, financiación de programas de intercambio educativos, humanitarios, culturales y/o interculturales, y de patrocinios
económicos; servicios de recaudación de fondos caritativos en línea; programas
de tarjetas de crédito afín; en clase
41: Servicios de educación,
capacitación e instrucción
tales como la organización,
planificación y realización de seminarios, conferencias,
convenciones, asambleas y talleres de capacitación en el ámbito de las actividades filantrópicas, humanitarias y de servicio, y distribución de material didáctico
en relación con esas actividades; servicios de edición de películas y cintas de video; organización y realización de exposiciones, convenciones, asambleas, conferencias, seminarios, talleres de capacitación y reuniones con fines filantrópicos,
humanitarios, de entretenimiento,
de servicio y educativos; suministro de información en los ámbitos
de la educación y el entretenimiento a través de una red informática mundial tales como información sobre seminarios, conferencias, congresos, convenciones, asambleas, reuniones, exposiciones
y talleres pasados y futuros, disponibles en línea o en
persona; programas de intercambio
humanitario y cultural; traducción
de libros, revistas, folletos, prospectos y manuales de capacitación en lenguas extranjeras; orientación profesional; edición de textos escritos; publicación de material
promocional y didáctico,
entre ellos, manuales, folletos, revistas, libros, directorios y manuales; publicación en línea de libros
electrónicos, gacetas, panfletos de carácter informativo y publicaciones periódicas, en particular, revistas y boletines; en clase 45: Servicios
sociales de una asociación internacional para alentar, fomentar, supervisar, coordinar y establecer el servicio
comunitario y promover
el entendimiento internacional, la buena voluntad y la paz a través de programas filantrópicos y de servicio comunitario; prestación de servicios humanitarios y fomento de altos estándares éticos en la vida
personal y profesional; servicios
para alentar y ampliar el ideal de servicio como base de una empresa digna; servicios para alentar y fomentar la conciencia pública de la necesidad de programas de intercambio
cultural, humanitario y educativo;
prestación de servicios de orientación, supervisión y apoyo a los clubes
dedicados al progreso de la
comprensión internacional,
la buena voluntad y el bienestar social y para estimular la apreciación de las diversas vocaciones; servicios legales tales como la administración legal de licencias, el otorgamiento
de licencias para propiedad
intelectual, el monitoreo de derechos de propiedad
intelectual para propósitos
de asesoría legal, investigación
legal, registro de nombres
de dominio[servicios legales], servicios para personas
con respecto a eventos sociales, servicios de creación de redes de contacto en línea, asesoría,
consultoría y servicios de información relacionados con todo lo anterior, incluidos los servicios prestados
en línea desde una computadora
o Internet y por medio de sitios web de redes sociales. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 2 de julio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024881613 ).
Solicitud Nº 2024-0006687.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada
una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Industrias Unidas, S. A. de C.V.
con domicilio en carretera Panamericana México -
Querétaro KM 109, Pasteje, Jocotitlán,
Estado México, 50734, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clases 6; 8; 9; 11; 20 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables
metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos
de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; tuberías metálicas; tubos de
acero; cajas de seguridad; productos de metales comunes no comprendidos en
otras clases; minerales metalíferos; aluminio; alambre de aluminio; alambres de
aleaciones de metales comunes, excepto los fusibles; alambres de cobre no
aislados; alambre de aluminio; cañerías metálicas; codos metálicos para
tuberías; construcciones de acero; construcciones metálicas; empalmes metálicos
para cables no eléctricos; ligaduras metálicas; manguitos [artículos de
ferretería metálicos]; manguitos metálicos para tubos; metales comunes en bruto
o semielaborados; revestimientos interiores metálicos para la construcción;
tuberías de agua metálicas; tuberías de desagüe metálicas; tuberías de
ramificación metálicas; tuberías forzadas metálicas; tubos de canalones
metálicos; válvulas metálicas para tuberías de agua.; en clase 8: Herramientas
e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería,
tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; cortatubos
[herramientas de mano]; herramientas de corte; herramientas de mano accionadas
manualmente; hierros [herramientas no eléctricas]; instrumentos para cortar
tubos; perforadoras [herramientas de mano];
tensores de alambres y cintas metálicas [herramientas de mano]; tensores de
hilos metálicos [herramientas de mano]; recortadoras [herramientas de mano];
remachadoras [herramientas de mano]; taladradoras de mano accionadas
manualmente; tijeras; destornilladores no eléctricos; brocas [herramientas de mano]; barrenos
[herramientas de mano]; cárceles de carpintero [gatos]; cinturones portaherramientas; cuchillas de guillame; destornilladores no
eléctricos; escardaderas; escuadras [herramientas de mano]; esquiladoras
[instrumentos de mano]; fresas [herramientas de mano]; extractores de clavos
accionados manualmente; guías pasacables [herramientas de mano]; hachas;
cuchillas [herramientas de mano]; hojas de sierra [partes de herramientas de
mano]; instrumentos de afilar; llanas; macetas de albañil; machos de roscar
[herramientas de mano]; mandriles [herramientas de mano]; manguitos de
escariadores; martillos [herramientas de mano]; martillos de emergencia; mazas
[herramientas de mano]; mazos; morteros [herramientas de mano]; muelas de
afilar [herramientas de mano]; palas [herramientas de mano]; perforadoras
[herramientas de mano]; picos [herramientas de mano]; pistolas [herramientas de
mano]; pistolas para calafatear no eléctricas; portabrocas; pujavantes
[herramientas de mano]; punzones [herramientas de mano]; sierras [herramientas
de mano]; trinquetes [herramientas de mano]; troqueles [herramientas de mano].;
en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de
navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos,
de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de
inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o
datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y
almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que
funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo;
ordenadores y periféricos de ordenador; accionadores eléctricos; accionadores
lineales eléctricos; acumuladores eléctricos; adaptadores eléctricos; alambres
fusibles; altímetros; aparatos analizadores de aire; aparatos eléctricos de
control; aparatos eléctricos de medición; cables eléctricos; cajas de distribución [electricidad]; cargadores para
acumuladores eléctricos; cargadores portátiles; colectores eléctricos; condensadores eléctricos; conducciones eléctricas;
conductores eléctricos; conectores [electricidad]; consolas de distribución
[electricidad]; convertidores eléctricos; dispositivos electrónicos de
visualización numérica; fibras ópticas [filamentos conductores de ondas
luminosas]; fundas de identificación para hilos eléctricos; fundas para cables
eléctricos; gasómetros [instrumentos de medición]; hilos de cobre
aislados; hilos eléctricos; hilos magnéticos; hilos telefónicos; hilos
telegráficos; inductores [electricidad]; instalaciones eléctricas antirrobo;
instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales;
luces de emergencia no explosivas ni pirotécnicas; luces intermitentes [señales
luminosas]; manguitos de unión para cables eléctricos; material para
conducciones eléctricas [hilos, cables]; publicaciones electrónicas
descargables; rectificadores de corriente; tableros de control [electricidad];
tableros de distribución [electricidad]; transformadores eléctricos,
transportadores [instrumentos de medición]; tubos luminosos [publicidad].; en
clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento,
producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así
como instalaciones sanitarias; accesorios de regulación para aparatos y
conducciones de agua o gas; aparatos de iluminación con diodos
electroluminiscentes [ledes]; aparatos de iluminación para vehículos; aparatos
de ionización para el tratamiento del aire o del agua; apliques para mecheros
de gas; barras de luz con pilas; bombillas de diodos electroluminiscentes
[ledes]; bombillas de iluminación; bombillas de indicadores de dirección para
vehículos; bombillas eléctricas; bombillas inteligentes; calderas de
calefacción; calderas de gas; calderas que no sean partes de máquinas;
casquillos [portalámparas] de lámparas eléctricas; condensadores de gas que no
sean partes de máquinas; cristales de lámparas; difusores de luz; dispositivos
antideslumbrantes para vehículos [accesorios para lámparas]; farolas; faroles
de alumbrado; faros de acetileno; faros para automóviles; filamentos de
lámparas eléctricas; filamentos eléctricos calentadores; filtros de aire para
sistemas de climatización; folgos calentados eléctricamente; generadores de gas
de membrana; globos de lámparas; grifos; humeros para calderas de calefacción;
humidificadores; incineradores; instalaciones de aire acondicionado;
instalaciones de calefacción; instalaciones de conductos de agua; instalaciones
de filtrado de aire; lámparas [aparatos de iluminación]; lámparas de aceite;
lámparas de arco; lámparas de buceo; lámparas de submarinismo; lámparas de
curado que no sean para uso médico; lámparas de gas; lámparas de laboratorio;
lámparas de manicura; lámparas de minero; lámparas de pie; lámparas de rayos
ultravioleta que no sean para uso médico; lámparas de seguridad; lámparas
eléctricas; lámparas germicidas para purificar el aire; lámparas para rizar;
linternas eléctricas; manguitos de lámparas; mecheros de alcohol / quemadores
de alcohol; mecheros de gas; quemadores de
gas; mecheros de lámparas; pantallas de lámpara; portapantallas
para lámparas; proyectores de luces; tuberías [partes de instalaciones
sanitarias]; tubos de calderas de calefacción; tubos de descarga eléctrica para
la iluminación; tubos de lámparas; tubos luminosos de alumbrado; varillas
luminosas para la iluminación; válvulas termostáticas [partes de instalaciones
de calefacción].; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no
metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en
bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; abrazaderas no
metálicas para tuberías; barras no metálicas; bisagras no metálicas; bridas de
fijación no metálicas para cables y tubos; cajas de herramientas no metálicas,
vacías; carretes de madera para hilo, seda, torzales; cercos no metálicos para
toneles; clavijas no metálicas; contenedores no metálicos
[almacenamiento, transporte]; recipientes no metálicos para gas comprimido o
aire líquido; recipientes no metálicos para combustibles líquidos; tinacos
[tanques no metálicos ni de mampostería]; tanques de materias plásticas para
almacenamiento de agua; Tanques de almacenamiento de líquidos [recipientes] de
materiales no metálicos.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios de venta
al por menor y servicios de venta al por
mayor relacionados con metales comunes y sus aleaciones, materiales de
construcción metálicos, artículos de ferretería, motores, máquinas, máquinas
herramientas, tuberías metálicas, conductores eléctricos, cables, alambres, aparatos e instrumentos de
conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o
del consumo de electricidad, dispositivos de medición, detección, supervisión y
control, ferretería, tubería, tubos metálicos, tubos de aluminio, tubos de
cobre, maquinas, herramientas, aparatos eléctricos, aparatos para alumbrar,
calentar, de distribución de agua, accesorios para baños, tubos flexibles no metálicos y tubos rígidos no metálicos,
conductores de cobre y aluminio forrado, cables eléctricos para la construcción y cordones eléctricos, herramientas
e instrumentos de mano que funcionan
manualmente, aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento,
producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así
como instalaciones sanitarias, accesorios de regulación para aparatos y
conducciones de agua o gas, tinacos [tanques no metálicos ni de mampostería];
tanques de materias plásticas para almacenamiento de agua; tanques de
almacenamiento de líquidos [recipientes] de materiales no metálicos. Fecha: 02
de julio de 2024. Presentada el 25 de junio de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024881614 ).
Solicitud Nº 2024-0006689.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Hijos de Carlos Albo, S.L.U., con domicilio
en: Plataforma Logística e
Industrial de Salvaterra- AS Neves (Plisan) calle B, 1 36457 Salvaterra de Miño (Pontevedra) España,
España, solicita la inscripción
de: ALBO, como marca
de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; conservas y salazones de pescados de todas clases; conservas
cárnicas; conservas de aves de corral; conservas de cerdo; conservas de fruta; conservas de patatas; conservas de pescado; conservas de tomate; conservas de verduras; conservas, encurtidos; fruta enlatada [conservas]; pescado enlatado [conservas]; verduras, hortalizas y legumbres enlatadas [conservas]; platos preparados a base de verduras; platos preparados que consisten principalmente en pescado. Fecha:
1 de julio de 2024. Presentada
el: 25 de junio de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024881615 ).
Solicitud Nº 2024-0006691.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de
Mega Labs S. A., con domicilio en:
ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción de: HP-Pyloflora, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 1 de julio de 2024. Presentada el: 25 de junio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024881616 ).
Solicitud N°
2024-0006692.—María de la Cruz Villanea
Villegas, en calidad de apoderado especial de Biolube
International S.A.S., con domicilio en Antonio D. Costa 3443, Montevideo-Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
limpiadoras no medicinales para la higiene íntima; preparaciones
de higiene íntima para uso sanitario o utilizadas como desodorantes; duchas vaginales parala higiene íntima o en cuanto desodorantes;
toallitas húmedas para uso higiénico. Fecha: 2 de julio de 2024. Presentada el: 25 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024881617 ).
Solicitud Nº 2024-0006693.—María De La Cruz Villanea Villegas, cedula 1-984-695, en
calidad de apoderado especial
de Edwards Lifesciences Corporation con domicilio en One Edwards Way Irvine, CA 92614 United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COMMENCE
como marca de servicios en clase(s):
42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Información
sobre investigación médica y científica en el campo de las enfermedades cardiovasculares y los ensayos clínicos.
Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 25 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024881618 ).
Solicitud Nº 2024-0006784.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de
Smurfit Kappa Services Limited con domicilio en Beech Hill, Clonskeagh, Dublin
4, Ireland, Irlanda, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 16; 40 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel; materiales para empaquetar; cartón; cartón corrugado para empaquetado; materiales de embalaje fabricados con fibra de cartón sostenibles; cajas de fibra de cartón; embalajes de fibra de cartón; cartón para embalajes; cartón corrugado; cajas; cartoncillo; contenedores de papel o cartón; material impreso.; en clase 40: Tratamiento
de materiales, especialmente
recuperación de materiales
de desecho; laminado y explotación de aserraderos para
la fabricación de papel
para terceros; apresto de papel; servicios de reciclaje en materia
de papel y artículos de papel, vidrio, plástico y metal; procesamiento
de la madera; preservación
de la madera; tala de madera.;
en clase 42: Servicios de diseño; diseño de embalajes; diseño de contenedores; diseño de cajas; diseño de material impreso; diseño de material impreso para aplicar sobre papel,
tablero, cartón, tableros de fibra de cartón y material corrugado. Fecha: 3 de julio de 2024. Presentada el: 27 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024881620 ).
Solicitud Nº 2024-0006819.—María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de
Titan International Inc., con domicilio en: 1525 Kautz Road West Chicago, Illinois 60185, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: neumáticos.
Prioridad: Fecha: 2 de julio de 2024. Presentada el: 28 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024881621 ).
Solicitud Nº 2024-0006864.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de
Story Of Love Cosmetics CO., LTD con domicilio en NO. 358, Shengshou Road, Chengxi Special
Industrial Zone, Yiwu City, Zhejiang Province, China,
China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lápices
de labios [pintalabios];
Crema para aclarar la piel;
Lacas de uñas; Cosméticos
para pestañas; Maquillaje;
Perfumes; Productos de perfumería;
Aguas de tocador; Popurrís aromáticos; Preparaciones con filtro solar; Mascarillas de belleza; Lápices para uso cosmético; Productos antitranspirantes [artículos de tocador]. Fecha: 5 de julio de 2024. Presentada el: 28 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024881622 ).
Solicitud N° 2024-0007024.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de
A. Menarini Latin America S. L. U., con domicilio en C/ Alfonso XII, 587 08918-Badalona Barcelona España, España, solicita la inscripción
de: NEUROCIMEN como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de julio de 2024. Presentada el: 3 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024881623 ).
Solicitud Nº 2024-0007025.—María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Banyitong Science & Technology Developing Co. Ltd., con
domicilio en: Crossing Of Daihe Road and Cailun Road, Xinzhan District, Hefei, China, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: portacargas
para vehículos; [carretilla
elevadora]; carretillas elevadoras; vehículos que incorporan cargadores de cubos; tractores de remolque; camionetas; vehículos articulados; carretilla retráctil eléctrica; carrocerías; transportadores de palés. Reservas: la presente solicitud se hace reivindicando los colores gris, rojo y blanco. Fecha: 4 de julio de 2024. Presentada el: 3 de julio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024881624 ).
Solicitud Nº 2024-0007102.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de
Shanghai Nageer Technology CO., LTD., con domicilio en RM. 1284, BLD. 2, NO. 228, Nonggongshang,
Avenue, Haiwan Town, Shanghai China Zip Code: 201419,
China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
de higiene personal para refrescar
el aliento; pestañas postizas; cosméticos; lápices de labios [pintalabios]; lacas de uñas; leches limpiadoras de tocador; máscara de pestañas; mascarillas de belleza; perfumes; aceites esenciales; pegatinas decorativas para uñas; maquillaje; uñas postizas; lápices de cejas; cosméticos para las cejas; preparaciones cosméticas adelgazantes; cosméticos para pestañas; lápices para uso cosmético; adhesivos para pestañas postizas. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 5 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024881625 ).
Solicitud Nº 2024-0004107.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Prodipa
Sociedad Anónima, con domicilio
en: bodega número 13 de
bodegas Megacentro, kilómetro
16.8, Carretera Interamérica
01-95 Zona 1, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; suplementos alimenticios para personas. Fecha:
15 de julio de 2024. Presentada
el: 25 de abril de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024881629 ).
Solicitud Nº 2024-0004909.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Licores y Destilados Gran Malo S.A.P.I. de C.V., con domicilio en: Paseo de Los Tamarindos N° 90, torre
2, piso 5, Col. Bosques de Las Lomas, 05120, Ciudad
de México, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
33 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el: 15 de mayo de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024881634 ).
Solicitud Nº 2024-0003130.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Colomé
Holding AG, con domicilio en:
Hohle Gasse 4 (CH-3097) - Liebefeld Bern, Suiza,
Suiza, solicita la inscripción
de: COLOMÉ, como marca
de fábrica en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos. Fecha: 11 de junio de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024881637 ).
Cambio de Nombre Nº 167584
Que María de la
Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de RHEIN CHILE SpA,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de RHEIN
(CHILE), S.A., por el de
RHEIN CHILE SpA, presentada
el día 19 de junio del
2024, bajo expediente 167584. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 99457 RHEIN.
Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2024881604 ).
Cambio de Nombre Nº 166603
Que María de la
Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cimbali Group S.p.A., solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Gruppo Cimbali S.p.A. por el de Cimbali Group S.p.A., presentada el día 26 de abril del 2024 bajo expediente
166603. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: Nº
239653 FAEMA. Publicar en
La Gaceta Oficial por
única vez,
de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—1
vez.—( IN2024881605 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2024-1596.—Ref: 35/2024/6542.—Melina Rebeca Chacón Sossa, cédula de identidad 7-0174-0967, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Pococí, Rita, Linda
Vista, de La Escuela tres kilómetros
al norte, frente al corral.
Presentada el 04 de Julio del 2024. Según
el expediente Nº 2024-1596.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024881300 ).
Solicitud Nº 2024-1098.—Ref: 35/2024/4434.—Esau Alberto López Gutiérrez, cédula de identidad 6-0300-0560, solicita la inscripción de:
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares,
Colorado, La Palma, del salón La Nave quinientos metros norte, costado sur de la plaza de deportes,
portón grande de madera y corral también de color
negro. Presentada el 08 de
mayo del 2024. Según el expediente Nº 2024-1098. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2024881352 ).
Solicitud N° 2024-1223.—Ref.: 35/2024/5117.—María Damiana Díaz
López, cédula de identidad N°
502680817, solicita la inscripción de: D75 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Pozo de Agua, 800
metros noroeste del Cementerio. Presentada
el 22 de mayo del 2024. Según
el expediente N° 2024-1223. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2024881380 ).
Solicitud N° 2024-1223.—Ref: 35/2024/5117.—María Damiana Díaz López, cédula de identidad
N° 502680817, solicita la inscripción de: D75 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Pozo de Agua 800 metros
noroeste del cementerio. Presentada el 22 de mayo del
2024. Según el expediente N° 2024-1223. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—(
IN2024881381 ).
Solicitud Nº 2024-1617.—Ref: 35/2024/6606.—Eva del Carmen Arauz Bolívar, cédula de identidad
7-0144-0036, solicita la inscripción
de:
5 A
U
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón,
Río Blanco, Laguna de Búfalo, de la Empresa ABOPAC cuatro kilómetros
sur, última finca. Presentada
el 04 de julio del 2024. Según el expediente
Nº 2024-1617. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024881400 ).
Solicitud Nº 2024-1283.—Ref: 35/2024/6003.—Félix Varela Salas, cédula de identidad N° 2-0300-0182,
solicita la inscripción de:
3 P
5
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Osa, Puerto Cortes, San Rafael, quinientos metros al
sur del cementerio del lugar.
Presentada el 28 de mayo
del 2024. Según el expediente Nº 2024-1283. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2024881440 ).
Solicitud Nº 2024-1670.—Ref: 35/2024/6785.—Jairo Huertas Mora, cédula de identidad 603690368, solicita la inscripción de:
H T
1 9
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Tilarán, el dos, seiscientos
metros sur de la escuela del Roble. Presentada el
09 de Julio del 2024 Según el
expediente Nº 2024-1670. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2024881482 ).
Solicitud N°
2024-1649.—Ref.: 35/2024/6908.—Jairo Fabricio
Vargas Sánchez, cédula de identidad N° 1-1394-0783,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Acosta, Sabanillas, Bijagual Sur, del puente Baylei sobre el río
Pirrís,
un kilómetro al norte. Presentada el 08 de julio del 2024. Según el expediente N°
2024-1649. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024881523 ).
Solicitud N° 2024-1626.—Ref: 35/2024/6704.—Ivannia de los Ángeles
Parkinson Mora, cédula
de identidad N° 10838 0189, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en La Flor, distrito de San
Rafael, en el cantón de Guatuso, provincia de Alajuela; seiscientos
metros al sur del cementerio al norte,
en la finca de mi propiedad.
Presentada el 05 de julio del 2024. Según el expediente N° 2024-1626. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—(
IN2024881580 ).
Solicitud Nº 2024-1627.—Ref: 35/2024/6642.—Paulo José Picado Amador, cédula
de identidad 5-0456-0237, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Costa Ana, un kilómetro
al Sur de la escuela. Presentada
el 05 de julio del 2024. Según el expediente
Nº 2024-1627. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024881581 ).
Solicitud N° 2024-1639.—Ref.: 35/2024/6890.—Manrique Monge Briceño, cédula de identidad N° 1-0695-0549,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, doscientos
metros este de la entrada de Matambuguito,
Tierra Blanca. Presentada el
08 de julio del 2024. Según
el expediente N°
2024-1639. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024881583 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-904278, denominación:
Asociación
de Propietarios Residencial Hermosa Mar Vista.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08
de agosto de 1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 499798.—Registro
Nacional, 16 de julio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024881369 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-658188, Acromta
Asociación
Costarricense de Cirugía Contra Obesidad
y Trastornos Metabólicos, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Costarricense
de Cirugía
Contra Obesidad y Trastornos
Metabólicos.
Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 506395.—Registro
Nacional, 16 de julio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024881370 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-856501, denominación: Asociación Obras de Misericordia el Granito
de Mostaza. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 478312.—Registro
Nacional, 16 de julio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024881371 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-087544, denominación: Asociación Técnica de Empleados de Recope Limón. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 505975.—Registro
Nacional, 16 de julio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024881372 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-233025, denominación: Asociación de Talleres de Oración y Vida. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 432392.—Registro
Nacional, 16 de julio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024881373 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-812426, denominación: Asociación
Iglesia Bíblica Emanuel de Liberia Aibel. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2024 Asiento: 494001.—Registro
Nacional, 16 de julio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024881374 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Académica de Patología de Costa
Rica, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San
José, cantón 01 San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Colaborar en todas
aquellas medidas que tiendan al mejoramiento de la salud individual o colectiva de
la sociedad costarricense, promovida por entidades
oficiales o particulares. Pugnar por el
mejoramiento de la preparación
científica de los profesionales en medicina, especialmente en el campo de la anatomía patológica y sus subespecialidades. Cuyo representante,
será el presidente:
Maikel Vargas Sanabria, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08 de agosto de 1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 457831.—Registro
Nacional, 17 de julio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024881375 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-227225, denominación: Asociación Cámara de Tecnologías de
Información
y Comunicación.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2024, Asiento: 509804.—Registro
Nacional, 17 de julio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024881376 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-110519, denominación: Asociación de
Empresarios Juveniles de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo 2024, asiento 245957.—Registro
Nacional, 17 de julio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024881377 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Campesinos Beneficiarios del Abrevadero
Loma Larga, con domicilio en la provincia de: provincia 03 Cartago, cantón 01 Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
A) Promover crecimiento
personal e integral de los asociados.
B) Promover la continuidad
del servicio del abrevadero
C) Velar por el buen funcionamiento del abrevadero. D) Garantizar que el beneficio del abrevadero sea solamente por las personas fundadoras de esta asociación. E) Brindar calidad de vida a las personas fundadoras. F) Organizara actividades de mantenimiento del abrevadero. G) Fomentar el desarrollo de las personas fundadoras de la asociación. Cuyo representante,
será el presidente:
Rodrigo Alonso Monge Fallas, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 115678.—Registro
Nacional, 17 de julio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024881378 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Profesional de Paddle APP, con domicilio
en la provincia de: Provincia 02 Alajuela, cantón 01
Alajuela. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica del canotaje, especialmente de la disciplina deportiva del Stand Up Paddling, en todas sus ramas,
categorías y especialidades.
Cuyo representante, será el presidente: Marcel Holmberg
Cummins, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2024, asiento: 508728.—Registro
Nacional, 17 de julio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024881379 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita)
María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderada especial de Eli Lilly And
Company, solicita la Patente
PCT denominada: AGENTES DE INTERFERENCIA DE ARN DE
MAPT. En la presente descripción
se proporcionan agentes de iARN de MAPT y composiciones que comprenden un agente de iARN de MAPT. En la presente descripción también se proporcionan métodos para usar los agentes de iARN de MAPT o composiciones que comprenden un agente de iARN de MAPT para reducir la expresión de MAPT y/o tratar una tauopatía en
un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/713, A61P 25/28 y C12N 15/113; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Fritschi, Sarah Katharina (US); Mccarthy,
Andrew Peter (US); Phillips, Keith Geoffrey (US); Calamini,
Barbara (US); WU, Shih-Ying (US); Wang, Jibo (US); Gonzalez Valcarcel, Isabel
Cristina (US); Miles, Rebecca Ruth (US); Perkins, Douglas Raymond (US); Roy, Kaushambi (US) y York, Jeremy S. (US). Prioridad:
N° 63/288,846 del 13/12/2021 (US). Publicación
Internacional: WO2023/114700. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000237, y fue presentada a las 14:02:40 del
6 de junio de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2024881000 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Gabriel Azofeifa Aguilar, cédula de identidad 401950015, en calidad de apoderado
generalísimo de Oktolabs
S.R.L., cédula jurídica 310290869, solicita la Patente PCT denominada PLATAFORMA
DE COPY TRADING, ESTRATEGIAS Y RECEPCIÓN DE SEÑALES. La presente invención se inscribe en el campo de las plataformas de comercio electrónico y trading automático
de activos financieros, con
especial énfasis en criptoactivos y derivados financieros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: H04N 19/189; cuyos inventores
son Azofeifa Aguilar, Gabriel (CR); Coto Calderón, Óscar Roberto (CR) y Chang Rodríguez, Felipe (CR). La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000194, y fue presentada
a las 12:50:39 del 10 de mayo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en
un periódico de circulación
nacional.—San
José, 12 de julio de 2024.—Oficina
de Patentes Registro.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2024881522 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 1221
Ref:
30/2024/5237.—Por resolución de las 09:54 horas del 27 de junio
de 2024, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) TOALLA
SANITARIA a favor de la compañía Essity Hygiene and Health Aktiebolag,
cuyos inventores son: My, Erwander (SE) y Cilla, Persson (SE). Se le ha otorgado el número de inscripción 1221 y estará vigente
hasta el 30 de mayo de 2034. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc14.
es: 24-04. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley
Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—27
de junio de 2024.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2024881601 ).
Inscripción N° 1224
Ref:
30/2024/5333.—Por resolución de las 11:45 horas del 1
de julio de 2024, fue inscrito(a) el diseño Industrial denominado(a) TOALLA
SANITARIA a favor de la compañía Essity Hygiene And Health Aktiebolag, cuyos inventores son: My, Erwander (SE) y Cilla, Persson (SE). Se le ha otorgado el número
de inscripción
1224 y estará vigente hasta
el 11 de junio de 2034. La Clasificación Internacional de Diseños
versión Loc. es: 24-04. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—1 de julio de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—(
IN2024881602 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
En Curridabat, el 30 de enero de 2024 se solicita la inscripción del Seudónimo que se titula D’ AUGUSTO MATTA, para ser utilizado en Obras
Literarias y Artísticas. Publíquese
por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente 12048.—Curridabat,
31 de mayo de 2024.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador.—1 vez.—( IN2024881644 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JEFFRY
GERARDO LEIVA POVEDA, con cédula de identidad N°114510093,
carné N°32461. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 17 de julio de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°202301.—1
vez.—(
IN2024881545 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN DE NOTARIO INSTITUCIONAL DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MARCO JOSE
ARGUEDAS VILLALOBOS, con cédula de identidad N° 115140253,
carné N° 25519. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro.—Licda. María Gabriela De Franco Castro, Abogada.—Unidad Legal
Notarial.—Proceso N°199817.—1 vez.—(
IN2024881569 ).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
ÁREA DE
CONSERVACIÓN CENTRAL
RESERVA DE BIOSFERA CORDILLERA
VOLCÁNICA CENTRAL
DIRECCIÓN REGIONAL
JUNTA DIRECTIVA CONSEJO REGIONAL
DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA Y GOBERNANZA
Convocatoria Pública
Con el propósito de cumplir con lo estipulado en el artículo
29 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 y el artículo 31 del Decreto Ejecutivo N°
34433-MINAE, modificado por
el artículo 2°
del Decreto Ejecutivo N°
40479-MINAE, en relación
con la conformación del Consejo Regional, se invita a los representantes
de instituciones públicas,
y municipalidades, interesados
en la gestión de los recursos naturales y presentes en el
territorio del Área de Conservación Central (ACC), para que manifiesten
formalmente por escrito el interés
de participar y constituir el Consejo Regional del Área de Conservación.
El Área de Conservación está territorialmente conformada por los cantones
de Turrialba, Jiménez, Oreamuno, Alvarado, Paraíso, Cartago, El Guarco y La Unión de la Provincia
de Cartago; Curridabat, Montes de Oca, Vázquez de
Coronado, San José, Moravia, Tibás, Goicoechea,
Acosta, Alajuelita, Aserrí,
Dota, Escazú, León Cortés, Mora, Puriscal, Santa Ana,
Tarrazú, Turrubares y
Desamparados de la Provincia de San José; Santo
Domingo, San Pablo, Belén, Flores, Heredia, San Isidro, San Rafael, Santa
Bárbara y Barva de la Provincia de Heredia; Alajuela,
Poás, San Ramón, Palmares, Grecia, Atenas, Naranjo, Zarcero
y Valverde Vega de la Provincia de Alajuela.
Las notas de acreditación se recibirán a partir de la publicación y
hasta el jueves 1° de agosto a las 9:00 a. m. en la Dirección del Área de Conservación Central, sita 450
metros al noreste del segundo
cruce de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, sobre la carretera Braulio
Carrillo; o al correo electrónico:
acc.direccion@sinac.go.cr (con las respectivas firmas digitales) en las que debe indicarse el nombre
completo y el número de cédula de las personas acreditadas
(un titular y un suplente) para participar
en la Asamblea General, programada para el viernes 9 de agosto, a
las 10:00 a. m. (primera convocatoria)
y a las 10:30 a. m. (segunda convocatoria),
y que se llevará a cabo en la Sala de Reuniones de la citada Dirección Regional.
Los requisitos
que deben aportar con la acreditación son los siguientes: 1) Copia de la cédula
de identidad de los acreditados; 2) Certificación de personería jurídica de la institución u organización; 3) Declaración jurada de los acreditados (titular y suplente), en que conste que no se encuentran impedidos para ser miembros del
CORAC, según lo dispuesto en el artículo
35 del Decreto Ejecutivo N°
34433-MINAET (Formulario 1, que puede
ser solicitado al correo electrónico: acc.direccion@sinac.go.cr); 4) En caso de funcionarios públicos, deberán presentar oficio de designación suscrita por el superior jerárquico o el director regional
de la institución; 5) Los representantes
de las organizaciones comunales,
deberán aportar el acuerdo de la Junta Directiva; 6) Los representantes municipales deberán ser acreditados con el respectivo acuerdo del Concejo Municipal, y 7) Señalar lugar para notificaciones.
Para más información sobre el procedimiento
de acreditación, pueden comunicarse
a los números telefónicos: 2268-8087, ext. 0 - 120 o
a los correos electrónicos: acc.direccion@sinac.go.cr, acc.info@sinac.go.cr y cindy.montero@sinac.go.cr.—Meryll
Arias Quirós, Directora a. í.—1 vez.—O.
C. N° 4600085755.—Solicitud N° 523561.—( IN2024881445
).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0797-2024. Exp. 25443.—Inmobiliaria Kass
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.1 litro por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en
finca de 302671905 SRL en Tronadora,
Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 274.081 /
437.628 hoja Tilarán. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024880916 ).
ED-UHTPNOL-0060-2024.—Expediente N° 24357P.—Geotecnologías Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 1.5 litros
por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RA-448 en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico-piscina doméstica y agropecuario-riego. Coordenadas
185.380 / 419.478 hoja Río Ario. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 11 de julio de
2024.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024880919
).
ED-0794-2024.—Expediente N° 25437.—Jesús Daniel, Rojas Mora, solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo
de la Quebrada Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Miguel
Segura Segura en San Isidro
(El Guarco), El Guarco,
Cartago, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 186.472 / 549.066 hoja Tapantí. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024881012 ).
ED-0804-2024.—Exp. N° 25449-P.—La Casa de Lupitann
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo
del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en
Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 215.621
/ 496.309 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024881015 ).
ED-0814-2024.—Exp.
N° 25458.—Proyectos Turísticos
Sanque Brassavola S. A., solicita
concesión de: 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande,
Cartago, Cartago, para uso consumo
humano doméstico - espacios abiertos y agropecuario - riego. Coordenadas: 212.613 /
546.364, hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024881041 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0827-2024.—Expediente N° 14347-P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial
Turístico Hotelero Agrícola y Ecuestre de FFPI
Hacienda Natura, solicita concesión
de: (1) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-927 en finca de su propiedad en Rosario, (Naranjo),
Naranjo, Alajuela, para uso consumo
humano-condominio. Coordenadas
227.718/495.868 hoja Naranjo. (2) 9,34 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1022 en finca de su propiedad en
Rosario, (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario- abrevadero, consumo humano-condominio, turístico-restaurante y bar, agropecuario-abrevadero, consumo humano-condominio, turístico-hotel,
agropecuario-abrevadero, consumo
humano-condominio y turístico-piscina. Coordenadas
227.590/495.199 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de
2024.—Elvia Blanco Ortiz, Departamento de Información.—( IN2024881205 ).
ED-0793-2024. Expediente 9572P.—Irex de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita aumento de caudal de su concesión de: (2) 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo IS-1022 en
finca de su propiedad en Concepción (La Unión), La Unión, Cartago,
para uso consumo humano - industrial. Coordenadas
211.856 / 537.374 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024881229 ).
ED-0707-2024.—Expediente N° 536-A.—Condominio Puebla Real Pontevedra Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo
de la Quebrada Cubero o Piedras, efectuando la captación en finca de Finca Monte
Lindo, en San Rafael, (Vásquez de Coronado), Vásquez de Coronado, San José, para uso agropecuario-lechería,
consumo humano-doméstico, agropecuario-abrevadero.
Coordenadas 217.400/540.300, hoja Istarú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio de
2024.—Elvia Blanco Ortiz, Departamento de Información.—(
IN2024881234 ).
ED-UHTPNOL-0061-2024. Expediente 12992P.—Mushuei SRL, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-24 en finca de su propiedad en
Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico y agropecuario
- riego - pasto. Coordenadas 179.799 / 417.432 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 16 de julio de
2024.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024881245
).
ED-0813-2024.—Exp.
N° 4284.—Omar y Otros, González Cubero, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
San Isidro (El Guarco), El Guarco,
Cartago, para uso agropecuario-abrevadero
y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 197.800 / 539.200 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024881265 ).
ED-0808-2024.—Exp. N° 25454.—Valley of Dreams Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Nacimiento Naciente Uno, efectuando la captación en finca de Su Propiedad en Guaycara, Golfito, Puntarenas,
para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 78.399 / 634.921 hoja Piedras Blancas. (2) 0.5 litros por segundo
del Nacimiento Naciente Dos, efectuando
la captación en finca de Su
Propiedad en Guaycara, Golfito, Puntarenas, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 78.312 /
634.782 hoja Piedras Blancas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024881295 ).
ED-0810-2024.—Exp 25456.—Owen David, Hyams Hyams solicita
concesión de: (1) 0.1 litro
por segundo del nacimiento naciente uno, efectuando la captación en finca de Benigno Mejía en
Piedras Blancas, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 85.537 / 623.256 hoja Piedras Blancas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024881296 ).
ED-0822-2024.—Exp. N° 25463P.—Terra Lee Fawcett, solicita
concesión
de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre,
efectuando la captación por
medio del pozo en finca de su propiedad en
Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano
y agropecuario - riego. Coordenadas: 140.699 / 555.590, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024881310
).
ED-0826-2024.—Expediente N° 25467P.—Empresas Brio de Costa Rica EBCR
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 3 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación
por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en
Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano doméstico - comercial - servicios - estacionamientos - espacios abiertos - piscina, agropecuario riego - abrevadero - granja - acuicultura y turístico hotel - restaurante - piscina. Coordenadas:
263.773 / 420.110, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024881313 ).
ED-0821-2024.—Exp. N° 25462-A.—Inversiones Anahatta Global Sociedad Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 4.75 litros por segundo
del Nacimiento Naciente Baltazar, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 103.635 / 636.947, hoja Coto Brus. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024881357 ).
ED-0836-2024.—Exp.
N° 24356P.—M C R Agropecuaria Ferba Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.5 litros por segundo del acuífero Artesanal, efectuando la captación por
medio del pozo en finca de su propiedad en
Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 225.086 / 489.701, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024881476 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0818-2024.—Exp. 25460-A.—Tsui Hsiu Chung, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por
segundo de la Quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Jean Paul Soler Doren, en
Dulce Nombre Jesús (Vásquez de Coronado), Vásquez de Coronado, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas: 222.836 / 539.283, hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024881558 ).
ED-0838-2024.—Exp 8155P.—Condominio Centro Comercial Mall Internacional, solicita concesión de: (1) 0.23 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BA-502 en finca de su propiedad en
Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso comercial - otro. Coordenadas 221.080 / 513.030 hoja ABRA..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de julio de
2024.—Karol Herrera Cubero, Departamento de Información.—( IN2024881567 ).
ED-0805-2024.—Exp. N° 13646-A.—El Hamdallah S.R.L., solicita concesión
de: (1) 0.04 litros por segundo del Nacimiento La Catarata,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas: 245.159 / 495.108, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024881572 ).
ED-0834-2024.—Exp. N° 15279-P.—Intermanagement Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,08 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-940, en finca de del mismo, en Garita, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 217.712 /
503.568, hoja Garita. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024881578 ).
ED-0833-2024.—Exp.
N° 9431.—Jardines de Shangrilah S.A., solicita concesión de: (1) 0.40 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades
Sur, San Ramón, Alajuela, para uso turístico - aguas
termales. Coordenadas:
225.350 / 469.500, hoja Miramar. (2) 1.4561 litros por segundo de la Quebrada Pita, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón,
Alajuela, para uso agropecuario
- piscicultura, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto, agropecuario - abrevadero - ganado vacuno, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 226.450 /
468.300, hoja Miramar. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024881652 ).
ED-0824-2024.—Expediente N° 25464.—Emmanuel
de Jesús Solano Navarro y
Carlos Eduardo Solano Navarro, solicitan concesión de: 0.02 litros por segundo del Nacimiento Finca
Navarro, efectuando la captación
en finca de María Teresa Rojas Vargas en
Dulce Nombre, Cartago, Cartago, para uso agropecuario acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas 200.583 /
549.895 hoja Tapantí.
0.03 litros por segundo del Nacimiento Finca Navarro, efectuando
la captación en finca de
María Teresa Rojas Vargas en Dulce Nombre, Cartago, Cartago, para uso
agropecuario acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas 200.580 / 549.891 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024881655 ).
ED-0828-2024.—Expediente N° 25469P.—Machimbre Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación
por medio del pozo CY-555, en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas,
para uso consumo humano doméstico - piscina. Coordenadas: 176.626 / 412.245, hoja
Cabuya. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024881660 ).
ED-0839-2024.—Exp. N° 25471P.—Condominio
Horizontal Residencial Hacienda Bonanza, solicita concesión de: 5.6 litros por segundo
del acuífero efectuando la captación por medio del pozo AG-08, en finca de su propiedad en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para autoabastecimiento
en condominio. Coordenadas: 242.920 / 409.602, hoja Abangares.
4.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AG-149, en
finca de su propiedad en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste,
para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas:
243.485 / 409.934, hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024881682 ).
ED-0798-2024. Expediente 25441.—Roberto Obando
Mora, solicita concesión
de: 0.45 litros por segundo del nacimiento Finca O Y P, efectuando la captación en
finca de Lidia Torres / Finca La Giralda en
Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario riego - abrevadero - granja - lechería - acuicultura, consumo humano doméstico y turístico hotel. Coordenadas 220.627 / 569.175 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024881691 ).
DEPARTAMENTO DE FIDEICOMISOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Participación Fiduciaria número ciento cincuenta
y cinco-ciento treinta y
dos-noventa y siete, correspondiente, al Fideicomiso
Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., todos a nombre de Hilda Sáenz Villegas, cédula número uno-doscientos siete-doscientos setenta
y tres, en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Departamento de Fideicomisos
del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024881282 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-216-2024.—Mora Gómez Carlos, R-156-2024, cédula
de identidad N° 109030886, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Magister en Economía con Mención
en Macroeconomía Aplicada, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de julio de 2024.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—(
IN2024880857 ).
ORI-218-2024.—Flores
Villalobos Jenny Isabel, R-180-2024, cédula
de identidad N° 1-0885-0604, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Farmacia, Universidad Latina
de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de julio de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, jefa.—(
IN2024880889 ).
ORI-45-2024.—Méndez Hernández Wendy Mariela, cédula de Identidad 801400984, solicitó reposición de los títulos de Licenciatura en Educación Especial con énfasis en Educación de Personas con Discapacidad Múltiple y Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en Educación
Especial. La persona interesada en
aportar información de la
persona solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 16 de abril de 2024.—Área de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024881083 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-214-2024.—González Sánchez Angie Tatiana, cédula
de identidad N° 801560965, solicitó reposición del título de Bachillerato en Ingeniería Mecánica.
La persona interesada en
aportar información de la
persona solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio 09 de julio de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024881172 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-50-2024,
Ugalde Ramos Oscar Abel, R-075-2024, cédula de
Identidad 603660386, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría
en Formación de Profesores de Inglés
como Lengua Extranjera,
Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto
Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de abril
de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024881582 ).
POLO TURÍSTICO GOLFO DE PAPAGAYO
El Instituto Costarricense de Turismo, hace del conocimiento de los señores Concesionarios de Polo Turístico Golfo de Papagayo, Guanacaste, el
comunicado de acuerdo de
Junta Directiva SJD-136-2024 **Sustituir,
tomado en Sesión Ordinaria Presencial N° 6295 realizada por la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Turismo, en el Apartado
5, “Dirección y Supervisión”
inciso I) celebrada el lunes 08 de julio de 2024, se tomó el siguiente
acuerdo que textualmente
dice:
Se Acuerda:
A) Dar por recibido el oficio
N° AL-A-0833-2024 de la Asesoría Legal y el comunicado de acuerdo CDP-087-2024, tomado por el Consejo Director del Polo Turístico Golfo de Papagayo, en la Sesión Ordinaria
Virtual 13-2024 realizada el
01 de julio del 2024; y acoger
la recomendación para la derogatoria
del Reglamento Arrendamiento
de las concesiones del PTGP.
B) Derogar el “Reglamento para el arrendamiento de las concesiones otorgadas en el Polo Turístico
Golfo de Papagayo”, el cual fue aprobado
por esta Junta en sesión ordinaria
5740 del 27 de marzo del 2012 y publicado
en la Gaceta 105 del 31 de mayo del 2012. Lo
anterior, por cuanto dicha figura fue
tácitamente derogada mediante la reciente modificación del Reglamento a la
Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución
del PTGP, Ley 6758 (Decreto Ejecutivo
25439- MP-TUR reformado mediante
Decreto Ejecutivo N°.
44448-MP-TUR del 17 de enero del 2024, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 90
del 21 de mayo del 2024).
C) Instruir a la Dirección Ejecutiva a notificar el acuerdo
a los concesionarios y al Registro Nacional de Concesiones.
**D)
Instruir a Dirección Ejecutiva a publicar este acuerdo por
una única vez en el
Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo en
Firme
Ing. Herny Wong Carranza, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O. C. N° 043202400090.—Solicitud N° 524300.—( IN2024881452 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Heidi Montes Martínez
quien, se le comunica la resolución de las once horas del nueve
de mayo del dos veinticuatro. Notifíquese.
Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán
referir al proceso de forma
escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de un abogado. Se advierte,
además que deben señalar lugar donde
recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Notifíquese, expediente OLGO-00265-2020.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano
Director del Proceso.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº
523676.—( IN2024880885 ).
A Abdiel Gerardo Caballero Sánchez quien, se le comunica la resolución de las once horas del nueve de mayo del dos veinticuatro.
Notifíquese. Se otorga
audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a
la Oficina Local correspondiente.
Las partes se podrán referir
al proceso de forma escrita
o verbal y que no requiere representación
por parte de un abogado. Se
advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones,
dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese. Expediente
OLGO-00265-2020.—Oficina
Local de Corredores.—Lic.
Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N°
523682.—( IN2024880892 ).
Al señor: José Eder Martínez Pérez, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las PME: E.J.C.C, G.M.C, J.G.M.C Y
E.M.C. Se le confiere audiencia al señor: José Eder Martínez Pérez por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N°
OLCH-00334-2016.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—1
vez.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud
N° 523685.—( IN2024880893 ).
Al señor Jefry Francisco Cabalceta Guzmán,
mayor, costarricense, cédula de identidad:
206780697, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resoluciones de las ocho horas veintidós minutos del quince de julio del
dos mil veinticuatro y de las nueve
horas veinte minutos del
quince de julio del dos mil veinticuatro,
egresaron las personas menores
de edad O.N.C.C., y D.A.C.C. de Organización
No Gubernamental, la joven
O.N.C.C ingresó a alternativa
de protección, y la niña
D.A.C.C., ingresó a hogar
de acogimiento familiar, y a su
favor se inició proceso
especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de cuido provisional cautelar, por el plazo
de un mes, rige del quince
de julio al quince de agosto
del dos mil veinticuatro. En este
este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el
plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir
de la notificación de la presente
resolución administrativa.
Se señala como fecha para la celebración de una audiencia oral y privada el treinta de julio
del dos mil veinticuatro, a las nueve
horas, en la Oficina Local
de Quepos. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente:
OLQ-000040-2024, OLQ-00066-2022.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.
C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 523689.—( IN2024880896
).
A: Ricardo
Enrique Vargas Zamora, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia, a las trece
horas del quince de julio del año
en curso, en la se Resuelve: I.- Dar inicio a proceso especial de protección en sede
administrativa. II.-Se le Ordena a la señora, Yorleny Rojas Córdoba en su calidad de progenitora
de la persona menor de edad
de apellidos Vargas Rojas, que debe
someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia,
que se le brindará a través
de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III.-Se le ordena
a la señora Yorleny Rojas Córdoba, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad
J.A.V.R., de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de la
persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado
de su hijo. Se le ordena enviar a su hijo regularmente
al centro educativo y solo por una situación
especial o problema de salud
se ausente. También se le ordena mantener el orden y aseo
en el hogar,
así como una buena higiene
en su hijo
José Andrés. IV.-Se le Ordena a la señora, Yorleny
Rojas Córdoba en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.-Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
Plan de Intervención
con su respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI.-La presente medida de protección tiene una vigencia
de cuatro meses, la cual vence
el día 15 de noviembre del año 2024. VII.-Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00100-2015.—Grecia, 15 de julio del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal del PANI.—O.
C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 523692.—(
IN2024880897 ).
A la señora Celeste Lizeth Jiménez Gómez, mayor, soltera, portadora de la cédula
de identidad número
604560162, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las 08:15 horas del 15/07/2024, modificación de ubicación de
Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad G.S.J.G. Se le confiere audiencia a la señora, Celeste Lizeth Jiménez Gómez por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Ciudad
Neily, 50 metros norte del CEN CINAI, expediente
OLCO-00155-2019.—Oficina Local Corredores.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 523696.—( IN2024880921 ).
Se le hace saber y notifica a Oscar Alfredo Chacón González, cédula de identidad N° 108180777, que mediante
la resolución administrativa
dictada por esta Oficina Local a las ocho horas del quince de julio de
dos mil veinticuatro, en el cual se dicta previo pronunciamiento para ampliación
de informe en el cas de su
hijo la persona menor de edad MGCG. Notifíquese: la
anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, expediente
OLLU-00312-2017.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 523693.—( IN2024880929 ).
A Luis Fabricio
Castro Murillo, se le comunica que por resolución de las trece horas cero minutos del
quince de julio del año dos
mil veinticuatro, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó medida provisionalísima de cuido provisional, a favor de la PME de apellidos
Castro Leiva. Notifíquese
las presentes resoluciones
a la parte involucrada.
Contra las resoluciones procede
recurso de apelación, el cual deberá
interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente N° OLHN-00094-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 523722.—( IN2024880948
).
A: José Francisco
Rodríguez, se le comunica la resolución de las dieciocho horas
veinticinco minutos del
quince de julio del año dos
mil veinticuatro, la cual
indica medida cautelar de
Abrigo Temporal, dictada en
Sede Administrativa a favor
de la persona menor de edad:
J.J.R.P. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio
Mary. Expediente N° OLSCA-000210-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—O. C. N° OC
16864-2.—Solicitud N° 523718.—( IN2024880956 ).
Al señor: Santos Ariel López Díaz, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas y
treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor
de las PME: M.S.L.A, A.D.M.A, H.J.F.A, R.A.M.A. Se le confiere
audiencia al Santos Ariel López Díaz por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N°
OLCH-00139-2021.—Oficina
Local de los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC
16864-2.—Solicitud N° 523759.—( IN2024880969
).
Al señor Pedro Acosta Umañana, portador de la cédula de identidad
número 502520360, se comunica
la resolución de las 15:00 horas del 8 de julio del 2024, mediante la cual se resuelve auto de traslado de inicio de la fase de ejecución y señalamiento audiencia de proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
persona menor de edad:
P.J.A.C. con fecha de nacimiento
05 de noviembre del dos mil seis. M.A.C, con fecha de nacimiento 26 de agosto del dos mil once. P.D.A.C, con fecha
de nacimiento 11 de febrero
del dos mil quince. D.A.C, con fecha de nacimiento 22 de abril del dos
mil diecisiete. Y.A.C, con fecha
de nacimiento 10 de agosto
del dos mil diecinueve y Y.A.C, con fecha de nacimiento 10 de agosto del dos mil diecinueve. Se
le confiere audiencia al señor
Pedro Acosta Umañana, por cinco días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente OLLC-00202-2021.—Oficina
Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 523755.—( IN2024880976 ).
Al señor, Miguel Ángel González Vázquez, se comunica que, por resolución de las diez horas del treinta de junio del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de las personas menores
de edad E.J.G.R, A.G.R. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace
saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número. OLSAR-00072-2024.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC.
Ericka María
Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 16864-2.— Solicitud Nº
523751.—( IN2024880978 ).
Al señor Carlos Arreita
Ugalde, cédula de identidad número 1-0911-0298, sin
más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las trece horas del
diez de junio del año en curso,
donde se dictó una medida de protección
de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad A.S.L.A dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00127-2021. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón
400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente OLPZ-00127-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.— Solicitud Nº 523762.—(
IN2024880987 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del procedimiento
administrativo, en su carácter personal, quien es: Mario Alberto Manzanares Córdoba, con la cédula de identidad: 112740265, vecino de desconocido. Se le hace saber que en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo:
OLAO-00194-2017, se ordena notificarle
por edicto la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina local Alajuela
Oeste, al ser las diez horas treinta
y cinco minutos del ocho de junio del dos mil veinticuatro. Considerando:
Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos
del primero al último por constar así en
el expediente administrativo de marras.
Segundo: del elenco probatorio
que consta en el citado expediente
administrativo y de su análisis, se desprende que “se
mantiene la situación violaroria
de derechos en perjuicio de
la persona menor de edad persiste en el
tiempo, por lo que resulta necesario trabajar este asunto
con persona menor de edad y
núcleo
familiar.” Que en consecuencia
se constatan las recomendaciones
técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para prorrogar la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
dictada mediante resolución administrativa de las diez horas veinte minutos del ocho de diciembre del dos mil veintitrés.
Tercero: sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes
y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia
el cual proporciona
los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo
55 de la Constitución Política, así
como en los
artículos 3 inciso a, e, f,
k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia,
artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del
Código de la Niñez y la Adolescencia
que refuerzan la facultades
institucionales para brindar
la protección necesaria a
la personas menores de edad
que no tenga una garantía efectiva de sus
derechos. Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su
artículo
135 la posibilidad de implementar
medidas de protección en
favor de las personas menores de edad
y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera
necesario prorrogar la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
dictada mediante resolución administrativa de las diez horas veinte minutos del ocho de diciembre del dos mil veintitrés
(con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez
y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad: A I M Z, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento
en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Se prorroga por un plazo de seis meses más la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
dictada mediante resolución administrativa de las diez horas veinte minutos del ocho de diciembre del dos mil veintitrés en favor de la persona menor de edad: A I M Z, teniendo como plazo de vencimiento
el ocho de diciembre del dos mil veinticuatro.
2) Se mantiene vigente en todos sus extremos
la medida de protección supraindicada. Apercibimiento:
las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el
plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso
especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos
a la suspensión o terminación
de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. se les previene a
las partes señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 16864-2.—Solicitud N° 523723.—( IN2024880989 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor José Javier Galdámez Ávila,
sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de julio del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta medida para cuido provisional en favor de las
personas menor de edad
JDGE. Se le confiere audiencia al señora
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Pavas, Costa Rica, expediente N°
OLSR-00312-2017.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana
Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C.
Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 523323.—( IN2024881179 ).
A los señores Rosa Torres Fernández
y Adrián Ureña Valverde, se les comunica la siguiente resolución: Resolución de las once horas del quince de julio del dos mil veinticuatro, oficio número
PANI-OLSM-0150-PEP-2024 mediante el
cual la Oficina Local del
PANI de San Miguel (OLSM) establece proceso especial de protección
con medida de cuido
provisional, en el que se
dispone: “1. Se dicta medida de cuido
provisional de la(s) persona(s) menor(es) de edad K.A.T. y L.U.T., bajo la responsabilidad
de su tía materna, señor(a) María Gabriela
Torres Fernández, portador(a) de la cédula de identidad o identificación N°
110240367, desde esta fecha y hasta por un plazo de seis meses, venciendo el día 15 de enero del 2025. 2.
Se establece medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y PME, por el mismo
plazo de la presente resolución”, además de disponerse recomendaciones y órdenes adicionales, entre otros. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, de preferencia, una dirección de correo electrónico, esto para agilidad del procedimiento, y adicionalmente,
para la protección a la salud
de cualquier enfermedad, incluyendo la enfermedad COVID-19
y sus variantes, que generó
la emisión de medidas sanitarias a partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N° 42227. En caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas,
lo anterior de conformidad con lo estipulado
en el artículo
34 de la Ley de Notificaciones Judiciales,
Ley N° 8687. Garantía de defensa.
Se les informa a las partes, que no resulta necesario contar con un abogado a partir de
la naturaleza del presente proceso, no obstante, es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Garantía de audiencia. Se pone en
conocimiento a las partes interesadas,
los hechos que se exponen en el
apartando Resultando, del
primero al cuarto. Se ordena
realizar audiencia oral y privada
de conformidad al Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA, y la Reglamentación de los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia publicada
en el Alcance
N° 185 de La Gaceta N° 154 del 19 de agosto
del 2019, lo anterior, para que las partes expresen
sus consideraciones e incorporen
todos aquellos elementos probatorios que se permitan aportar al proceso, esto en
caso de oposición de lo resuelto por parte
de esta institución, misma que se convoca para el día martes 23 de julio del
2024, a las 10:00 horas, en la Oficina
Local de San Miguel de Desamparados. Posterior a la celebración
de la audiencia y evacuación de los
probatorios, y se remitirá el expediente a la Presidencia Ejecutiva para su resolución final. Caso contrario,
se continuará el proceso en investigación,
hasta culminar con el plazo y definir lo que en derecho corresponda, para el bienestar de la(s) persona(s) menor(es) de edad involucrada(s) en el presente proceso.
Recursos. Se hace saber a
las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito (preferiblemente
vía correo electrónico a las direcciones electrónicas: sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr )
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLSM-00027-2024.—Oficina Local San Miguel.—Lic.
Marvin Herrera Carro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC
N° 16864-2.— Solicitud N°
524035.—( IN2024881180 ).
A los señores Marcos Raúl Miranda y Ernesto Ángel Romero González, se les comunica la resolución de las quince horas del quince de julio de dos mil veinticuatro, en la que se declara el Abrigo Temporal de las pme
Y.J.M.H. E.A.R.G. dentro del expediente
administrativo número
RDURAIHN-00754-2024. Se le confiere audiencia a los señores Marcos Raúl Miranda y Ernesto Ángel Romero González, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José,
Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr
—Departamento de atención y respuesta
inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 524036.—( IN2024881181 ).
A la señora Mónica Bonilla Zúñiga, se le comunica que por resolución de las once horas cuarenta
y dos minutos del día dieciséis
de julio del año dos mil veinticuatro, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Turrialba, dictó resolución
de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente
N° OLTU-00296-2021, en favor de la persona G.E.R.B., en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlo de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00296-2021.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 524038.—( IN2024881182
).
A la señora: José Luis Piña Angulo, de nacionalidad
costarricense, documento de
identidad: 503040344, sin más
datos, se le comunica la Resolución administrativa de las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de julio de dos mil veinticuatro. Resolución de cierre y archivo del proceso, dictada a favor de la persona menor
de edad M.J.P.M. Garantía
de defensa: Se informa
que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte,
casa celeste con blanco a mano derecha.
Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00052-2014.—Oficina
Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 524104.—( IN2024881192 ).
A el señor Vladimir
Ramos Chaves se le comunica que por
resolución de las once horas cuarenta
y dos minutos del día dieciséis
de julio del año dos mil veinticuatro, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Turrialba, dictó resolución
de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente
OLTU-00296-2021, en favor de la persona G.E.R.B, en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlo de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese
Por Tres Veces Consecutivas.
Expediente: OLTU-00296-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz Morales, Representante
Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 524040.—( IN2024881202 ).
Se comunica al señor Mauricio
Murillo Rendón, la resolución de las nueve horas del doce de julio de dos mil veinticuatro, en relación a la PME S.M.A., correspondiente a la resolución
de modificación de recurso
de cuido familiar provisional,
expediente N° OLVCM-00008-2021. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana
Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.
C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 524107.—(
IN2024881203 ).
Se le hace saber y notifica a Salvador
Manuel Reyes Guerrero, Erlis Montaño Foronda y Carlos Luis Madrigal Ortiz, de demás calidades desconocidas que mediante la resolución administrativa dictada por esta
oficina local a las ocho
horas del once de julio de dos mil veinticuatro, se resolvió inicio del proceso especial de protección medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras a favor de sus hijos: CARE, WJME, RTME. Notifíquese:
la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, asimismo, tendrán 48 horas a partir de la última publicación para la interposición de recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución. Expediente:
OLG-00405-2015.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. N°
Oc16864-2.—Solicitud N° 524041.—( IN2024881204 ).
Se comunica a los señores Rebeca María Gutiérrez Bonilla y Michael David
Espinoza Mora, la resolución de las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del quince de julio de dos mil veinticuatro en relación a la PME I.M.E.G., correspondiente a Revocatoria de Medida y Archivo del Proceso Especial de Protección, Expediente OLVCM-00176-2020. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—Licenciada
Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N°16864-2.— Solicitud N° 524042.—( IN2024881206 ).
Se comunica a los señores Tiffany Valessa Zamora
Fernández y Michael Gerardo Montero Acosta, la resolución
de las trece horas con cinco
minutos del quince de julio
de dos mil veinticuatro en relación a la pme S.M.Z., correspondiente a revocatoria de medida y archivo del proceso especial de protección, expediente N° OLVCM-00229-2019. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso
de 24:00 horas después de dictada.—Oficina
local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada
Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2.— Solicitud N° 524046.—( IN2024881208 ).
Se comunica a la señora: Lilliana De Los Ángeles Zúñiga Cordero, la resolución de las trece horas con quince minutos
del quince de julio de dos mil veinticuatro
en relación a la PME
T.M.Z., correspondiente a revocatoria
de medida y archivo del proceso especial de protección, expediente: OLVCM-00109-2023. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta oficina local si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Vásquez de Coronado,
Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C.
N° OC 16864-2.—Solicitud N° 524068.—( IN2024881212 ).
Al señor Rándall Snider Orozco Jaime, cédula de identidad número
2-0850-0917, se le comunica la resolución
de las nueve horas treinta minutos del dieciséis de julio
del dos mil veinticuatro, que se ordenó;
en beneficio de la persona menor de edad S.O.D. Notifíquese:
la anterior resolución a la parte
interesada personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo, expediente OLT-00045-2024.—Oficina Local
de Tibás.—Licda. Cinthia M.
Quesada Gómez, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 524071.—( IN2024881218 ).
A los señores Corina Salvadora
Padilla Perez y Pablo Lopez Téllez, se les comunica
la resolución de las 09:00 horas del 22 de junio del año 2024, dictada por la Oficina Local San José oeste, del
Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de abrigo temporal en favor de la
persona menor de edad
O.A.L.P. Se le confiere audiencia a los señores Corina Salvadora
Padilla Perez y Pablo Lopez Téllez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José oeste, ubicada en ubicado en
San José, distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00099-2024.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto Lopez
Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 524083.—( IN2024881222 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Dixon Esteban Arias Rodríguez, con cédula de identidad número 116380648, vecino de desconocido. Se le
hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente OLAO-00337-2021, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste. Al ser las quince horas veintinueve minutos del día dieciséis de julio del dos mil veinticuatro. Visto:
Único: Que en revisión del informe social de archivo con fecha del 03 de julio de 2024 a cargo de la profesional
Licda. Johanna Sánchez Víquez,
en el cual
Se recomienda al área legal
archivar el actual proceso especial de protección al
que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad A M A E, al concluir el plan de trabajo con progenitora, en momento de intervención
no se identifican factores
de riesgo para la persona menor
de edad; se enviaron las referencias correspondientes para
la atención de esta en las instancias que corresponden. Se Resuelve:
Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, posterior al análisis
jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Johanna Sánchez Víquez,
en su informe
social de archivo con
fecha 03 de julio de 2024. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutierrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 16864-2.— Solicitud
Nº 524103.—( IN2024881223 ).
Al señor Gerardo Saborío Álvarez, portador de la
cédula de identidad N° 601180592, se comunica la resolución de las
10:00 horas del 16 de julio del 2024, mediante la cual se resuelve medida cautelar de Cuido Provisional de Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de
persona menor de edad:
G.S.M., con fecha de nacimiento
29 de julio del dos mil siete.
Se le confiere audiencia al señor:
Gerardo Saborío
Álvarez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente
N° OLLC-00184-2022.—Oficina
Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud
N° 524085.—( IN2024881224 ).
Se le comunica al señor
Johan Daniel Aguilar Hernández, portador
de la cédula de identidad 117160169, las resoluciones de las catorce horas
del once de julio del año
dos mil veinticuatro., con la que se dio inicio al proceso
especial de protección a favor de la Persona Menor de
Edad S. A.A. Asimismo, se notifica resolución de las nueve horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, la
cual ordena notificar mediante publicación de ley. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana.
Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le
hace saber, además, que
contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal de la Oficina
Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial.
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLSM-00157-2020.—Oficina
Local de Santa Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda
Carmona, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 524147.—( IN2024881274 ).
Al señor Robín Gerardo Venegas
Naranjo, cédula de identidad número
603690190, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las quince horas del doce
de julio del dos mil veinticuatro,
donde se dictó resolución de mantener medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
K.D.V.L., dictada bajo expediente
administrativo número
OLBA-00282-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Buenos Aires,
Puntarenas. 200 metros sur del Área de Salud de
Buenos Aires, Edificio de Aradikes.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00282-2017.—Oficina local de Pérez Zeledón.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.
C. N° 16864-2.—Solicitud N° 524148.—( IN2024881291 ).
Al señor Erick Guzmán Rodríguez, cédula de identidad
número 5-0339-0834, con presunto domicilio en Alajuela, Urbanización Silvia
Eugenia, sin más datos de localización, ante diligencias negativas
de notificación se les comunica
la resolución administrativa
dictada las 11:30 del 31/05/2024, en
la cual se dispone el inicio del proceso especial de protección, para la ejecución de
la fase diagnóstica para una medida de orientación,
apoyo y seguimiento a favor
de L.S.G.M. y N.A.G.M. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00224-2014.—Oficina
local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 524170.—( IN2024881323 ).
Al señor Jefry Enrique Cordero Piedra, con cédula de identidad: 1-1363-0711, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:58 horas del 17/07/2024 dictada por la Oficina local de Pococí en la cual se emite
la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad E.D.C.A. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00738-2021.—Oficina local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
16864-2.—Solicitud N° 524173.—( IN2024881325 ).
A el señor Cesar Astorga Chacón se
le comunica que por resolución de las veintidós horas
cuarenta minutos del día
primero de julio del año
dos mil veinticuatro, el
Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata de Cartago, dictó
resolución de cuido a favor
de la persona menor de edad,
asimismo, por resolución de las nueve horas dieciocho minutos del diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, el Patronato
Nacional de la Infancia, oficina
local de Turrialba, dictó audiencia Oral y Privada para las 8:00 horas del primero de agosto en la Oficina
Local del PANI Turrialba, dentro del expediente OLTU-00380-2021, en
favor de la persona T.A.R, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLTU-00380-2021.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.
C. Nº 16864-2.— Solicitud Nº 524175.—(
IN2024881327 ).
Al señor: Vianney Amancio Sánchez Leitón, mayor, costarricense, divorciado una
vez, portador de la cédula de identidad número: 6-0241-0908,
con domicilio desconocido.
Se le comunica las resoluciones
administrativas de las ocho
horas del tres de julio del
año dos mil veinticuatro, y
de las nueve horas siete minutos del tres de julio del del año
dos mil veinticuatro. Mediante la cuales
se resuelve resolución de inicio
del proceso especial de protección
y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar, y señalamiento de
audiencia administrativa oral y privada,
y remisión
a fase diagnóstica. En favor de las personas menores de edad: A.M.S.V. Se le confiere audiencia al señor:
Vianney Amancio Sánchez Leitón, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior
porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00024-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° OC
N° 16864-2.—Solicitud N° 524178.—( IN2024881328 ).
Al señor Ronald Castro Ugalde, con cédula de identidad: 6-0197-0687, de nacionalidad
costarricense y la señora
Rocio Zúñiga Cordero, con cédula de identidad:
7-0121-0796, de nacionalidad costarricense,
sin más datos, se les comunica la resolución de las
09:51 horas del 17/07/2024 dictada por Oficina Local de Pococí en la cuales
se ordena mantener la medida de cuido provisional y ampliar su plazo
a favor de la persona menor de edad
E.J.C.Z, F.A.C.Z y D.L.C.Z. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente: OLNI-00153-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 524182.—( IN2024881331 ).
Al señor: Diego Alonso Vega Montoya, de nacionalidad costarricense, documento de identidad:
5043009033, sin más datos,
se le comunica la Resolución
administrativa de las siete
horas cuarenta minutos del diecisiete de julio del dos mil veinticuatro. Medida de Cierre y Archivo dictada a favor de la
persona menor de edad
L.I.V.Q. Garantía de defensa:
Se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizarán
por edicto. Recursos: Se le hace saber
además que, contra la presente
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLCA-00040-2024.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.
C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº524209.—( IN2024881343 ).
A la señora Bertha María Aguirrez
Medrano, se le comunica la resolución
de las nueve horas del diez
de julio dos mil veinticuatro,
que se ordenó; en beneficio de las Personas Menores
de edad K.O.C.A. Y G.A.C.A Notifíquese:
la anterior resolución a la parte
interesada personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. Expediente OLSM 00012-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Cinthia Margoth Quesada Gómez, Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
1637110.—Solicitud Nº 524187.—( IN2024881344 ).
A los señores José Francisco
Muñoz Cascante y Arley Vladimir Lumbi Jirón, se les comunica
que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del día diecisiete de julio del año dos mil veinticuatro, la oficina local
del PANI dictó resolución administrativa en proceso especial de protección dictado en sede
administrativa en beneficio de las personas menores
de edad: J.E.M.C., A.L.C. y A.L.C., donde se señaló audiencia oral y privada así como
la recepción de prueba para
el día 30/07/2024 a las 2:00 p.m. en
la oficina local de Upala. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00030-2015.—Oficina local de Upala, Guatuso.—Licda. Katia Corrales
Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
16864-2.—Solicitud N° 524210.—( IN2024881345 ).
Notificar al señor(a)
José Manuel Rodríguez Núñez se le comunica la resolución de las catorce horas
del nueve de julio dos mil veinticuatro, en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad,
S.R.S. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00036-2024.—Oficina
Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 524220.—( IN2024881355 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Gerardo Mixael Merlo
López, vecino de desconocido.
Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
OLAO-00011-2024, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste. Al ser las once horas cuarenta y dos minutos del diecisiete de julio del dos mil veinticuatro. Considerando: primero: que se tienen
por ciertos los resultandos del primero al último por constar
así en el
expediente administrativo
de marras. Segundo: del elenco
probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y
de su análisis, se desprende que existe una situación disfuncional
en cuanto a la crianza de la persona menor de edad, por lo que se hace necesario un proceso de acompañamiento de la familia, a fin de tratar temas relacionados a roles familiares y métodos de crianza, comunicación asertiva y relaciones familiares. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección
de orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia. Tercero: sobre
el fondo: que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y
la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado
marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos
3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos
l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de
la Infancia, artículos 13,
29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez
y la Adolescencia que refuerzan
la facultades institucionales
para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva
de sus derechos. Estos principios
en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. El Código de la Niñez
y la adolescencia establece
en su artículo 135 la posibilidad
de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo
135 inciso a) del Código de la Niñez
y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad H T M G, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento
en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el
proceso especial de protección,
en sede administrativa
en favor de la persona menor
de edad H T M G. 2) Se dicta medida
de protección de orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia. La cual
tiene una vigencia de seis meses, la cual en caso de que sea necesario podría
ser prorrogada por seis
meses más, en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial. Esta medida
de protección vence el diecisiete de enero del dos mil veinticinco.
Para lo cual, se les indica a las partes que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
3) Se Ordena brindar seguimiento
y contención a las necesidades
de la persona menor de edad
y su familia. 4) Se Ordena
que la adolescente deberá
de asistir puntualmente a
las citas en la CCSS, de psicología. 5) Se Ordena trabajar
con el sistema familiar comunicación asertiva, deberes y derechos de las personas menores
de edad y sus padres, habilidades
parentales, métodos de crianza positivos, proyecto de vida, entre otros que considere necesarios la profesional a
cargo. 6) Se le ordena a la progenitora
informar a esta oficina local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 7) Asígnese la presente situación a funcionario(a) en trabajo social o psicología para que brinde el respectivo seguimiento
y se trabaje el plan de intervención y su respectivo cronograma en el plazo
establecido en esta resolución administrativa. Apercibimiento:
Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el
plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso
especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos
a la suspensión o terminación
de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará
la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión
del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 524215.—( IN2024881358 ).
Al señor Adrián Ricardo Alvarado Mora, cédula de identidad
número 1-1770-0371, con presunto domicilio en Alajuela, INVU Las Cañas, frente
al Súper Compro, sin más datos de localización,
ante diligencias negativas de notificación
se les comunica la resolución
administrativa de dictada
las 13:00 del 31/05/2024, en la cual
se dispone el inicio del proceso especial de protección,
para la Inclusión de los progenitores en Programa Especializado para Toxicómanos a favor de L.S. A.Z. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00040-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº
16864-2.—Solicitud Nº 524218.—( IN2024881360 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor: Dixon Davizon
Corrrales Mendoza, quien es mayor de edad, y demás
calidades desconocidas, se
le comunica la resolución
de las diez horas y treinta
minutos del diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las PME: I.G.F.Q y D.A.C.Q. Se le confiere audiencia al señor:
Dixon Davizon Corrrales
Mendoza, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente: OLCH-00357-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
Maria Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud
N° 524206.—( IN2024881341 ).
A la señora Reyna Isabel Mendoza Cruz, se comunica
que, por resolución de las trece horas del día veintiocho de
junio del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de abrigo temporal, en beneficio de las personas menores de edad J.D.M.C y
A.P.R.M. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número. OLSR-00365-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 524214.—( IN2024881354 ).
INTENDENCIA DE ENERGÍA
RE-0051-IE-2024.—San
José, a las 11:09 horas del 17 de julio de 2024.—Solicitud de Prórroga de las Empresas Distribuidoras para la
entrada en vigor de la Tarifa Modalidad
Prepago.—ET-019-2023.
Resultando:
I.—Que el 24 de mayo de 2023, la Intendencia
de Energía mediante la resolución
RE-0046-IE-2023 efectuó la fijación
tarifaria de oficio de la modalidad prepago del sistema de distribución eléctrica aplicable a empresas
públicas, municipales y cooperativas de electrificación
rural, dicha resolución
fue publicada el 25 de mayo de 2023, en La
Gaceta 92, Alcance 95 (folios 134 al 176).
II.—Que el 20 de marzo de 2024, la Compañía
Nacional de Fuerza S. A. (CNFL), mediante
oficio 7500-0123-2024 solicitó
prórroga para la implementación
de la tarifa residencial modalidad prepago (folio 287).
III.—Que el 11 de
junio de 2024, la Cooperativa
de Electrificación Rural de San Carlos R.L. ( COOPELESCA), mediante oficio
Coopelesca-GG367-2024 solicitó prórroga
para la implementación de la tarifa
residencial modalidad prepago (folio 288).
IV.—Que el 19 de junio de 2024, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.
A. (ESPH), mediante oficio
GER-419-2024 solicitó prórroga
para la implementación de la tarifa
residencial modalidad prepago (folio 293).
V.—Que el 28 de junio de 2024, la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R.L.
(COOPEALFARORUIZ), mediante oficio
Coopealfaroruiz-GG173-2024 solicitó prórroga para la implementación
de la tarifa residencial modalidad prepago (folio 291).
VI.—Que el 1 de julio de 2024, la Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico
Municipal de Cartago (JASEC), mediante oficio GG-526-2024 solicitó prórroga para la implementación
de la tarifa residencial modalidad prepago (folio 294).
VII.—Que el 17 de
julio de 2024, mediante el informe técnico
IN-0100-IE-2024, la IE analizó la presente
gestión y en dicho estudio técnico
recomendó, prorrogar el plazo establecido
en el Por Tanto II de la resolución RE-0046-IE-2023 del 24 de mayo de 2023 para la implementación de la tarifa modalidad prepago hasta máximo el 31 de diciembre de 2024, para todas aquellas empresas eléctricas que deben cumplir con esta disposición. (corre agregado al expediente).
Considerando:
I.—Que del informe técnico IN-0100-IE-2024 mencionado arriba y que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
[…]
II. Análisis
del asunto
Mediante la resolución RE-0046-IE-2023 del 24 de mayo de 2023, la Intendencia de Energía habilitó
la tarifa modalidad prepago para el sector residencial (T-PR) en todas las empresas distribuidoras de electricidad y cooperativas de electrificación
rural (Por Tanto, I).
Para tales efectos,
en el Por Tanto II de dicha resolución, se brindó un plazo para que todas las empresas distribuidoras efectuaran el desarrollo necesario
para poder brindar la tarifa modalidad prepago a los usuarios
del sector residencial, tal
como se indica:
[…]
Habilitar un periodo transitorio para la implementación de la tarifa, de tal forma que las distribuidoras puedan rechazar el ingreso
de abonados a la tarifa
T-RP de la siguiente forma.
Hasta máximo el 30 de junio de 2024
por el desarrollo de la plataforma tecnológica de facturación y de apoyo
comercial que permita el adecuado desarrollo de la tarifa prepago.
[…]
Sin embargo, algunas empresas distribuidoras expresaron necesitar más tiempo,
dado que el proceso de ajuste a los sistemas
comerciales, configuración
y pruebas de los sistemas informáticos, atrasos en los
desarrollos dada la complejidad
del servicio, desarrollo e implementación de los módulos contemplados para brindar la tarifa y el desarrollo de otros sistemas de intermediación no están listos para poder brindar la tarifa prepago en la fecha
estipulada en el Por Tanto II de la resolución
RE-0046-IE-2023.
Particularmente, mediante el oficio
7500-0123-2024 del 20 de marzo de 2024, CNFL señaló al respecto lo siguiente:
[…]
La CNFL comunica a la ARESEP en el oficio 2001-1567-2023 del día
24-11-2023, que ha venido realizando
todos los esfuerzos
para cumplir con la fecha
de implementación, pero
esto conlleva ajustes al sistema comercial y el desarrollo de un sistema de intermediación de saldos y recargas.
En dicho oficio, se indicó que CNFL realizó un proceso de contratación para el desarrollo del sistema de intermediación de saldos y recargas,
[…]
Por lo anterior, el procedimiento en SICOP 2023LE-000028 000020000, fue
publicado el día 09-10-2023
y actualmente se registra adjudicado y notificado en firme. Dicha
notificación del contrato
al proveedor registra firmeza el día 06-02-2024.
Según lo indicado en las condiciones de la contratación, a partir de la fecha de notificación en firme del contrato,
el contratista tendrá 7 meses de tiempo para desarrollar y entregar la solución “Sistema de intermediación
de saldos y recargas”, de manera que según lo informado el tiempo
de desarrollo de dicha solución se extiende hasta el mes de setiembre.
Por otra parte, se conoce que, de forma paralela a
la contratación, el
personal de CNFL realiza las modificaciones
necesarias al sistema de facturación, con el fin de habilitar los trámites
y gestiones comerciales relacionados a la tarifa prepago, sin embargo, muchas de estas tareas están
asociadas al desarrollo de integraciones entre el nuevo sistema de administración de saldos y recargas en dicho sistema
de facturación, lo cual también se estima sufrirá retrasos por lo que, para desarrollar algunas acciones en paralelo y otras
posteriores a la entrega de la solución,
se estima que CNFL estaría requiriendo alrededor de dos
meses adicionales posterior al recibido
conforme del sistema contratado.
[…]
Por lo tanto, se requiere que la ARESEP otorgue una prórroga para la implementación de la Tarifa Residencial Prepago,
extendiéndose la misma
hasta el día 01-12-2024.
[…] (El destacado es del original)
Por su parte, COOPELESCA, mediante el oficio Coopelesca-GG-367-2024
del 11 de junio de 2024, manifestó
lo siguiente:
[…]
1. Coopelesca se encuentra en el proceso
de desarrollo, configuración
y pruebas de los sistemas informáticos requeridos para implementación de
la tarifa prepago residencial.
2. Los desarrollos
de las funcionalidades requeridas
para la implementación de esta
tarifa fueron contratados a una empresa desarrolladora de
software radicada en
Colombia.
3. Se han presentado atrasos en los desarrollos
dada la complejidad del servicio
y la necesidad de interactuar
con otros sistemas usados por Coopelesca.
4. La revisión de tareas pendientes y plazos estimados nos define la fecha de finalización del proyecto para
finales de agosto 2024.
De acuerdo con lo anterior, le solicitamos respetuosamente la ampliación del plazo
para la implementación de la tarifa
prepago residencial por parte de Coopelesca,
para el lunes 30 de septiembre
2024.
[…]
Adicionalmente, el 19 de junio de 2024, mediante el oficio
GER-419-2024, ESPH expresó:
[…]
Me permito solicitar una prórroga de 8 meses para la implementación de la Tarifa Modalidad
Prepago (T-RP), extendiendo
la fecha límite hasta el 28 de febrero de 2025. Esta solicitud se fundamenta en las notas GER-466-2023 y GER-653-2023, en
las cuales se detalla
el estado de la tarifa y se propone un cronograma
de implementación dependiente
de varios factores, los cuales se detallan
a continuación:
1. Disponibilidad
de recursos presupuestarios
en el año
2024: Para el desarrollo e implementación de los módulos contemplados.
2. Procedimientos
de concurso a través del sistema SICOP: Los tiempos contemplados pueden variar debido a
aclaraciones, recursos de objeción al cartel o a la adjudicación.
Los puntos mencionados anteriormente
han sido solventados satisfactoriamente
y el proyecto se encuentra en desarrollo.
El cronograma de diseño, desarrollo y puesta en producción se adjunta a esta
solicitud, asociado a la contratación 2024LE-000001-0041342028 de SICOP, publicada el 14 de febrero de 2024 y adjudicada el 21 de marzo de 2024.
[…]
De igual forma, mediante el oficio
COOPEALFARORUIZ-GG173-2024 del 28 de junio de 2024,
COOPEALFARORUIZ argumentó lo siguiente:
[…]
El proyecto “Sistema de aplicación
de modalidad prepago” se compone de 44 tareas,
las cuáles (sic) algunas
podrían programarse en 1 día y otras necesitarían segregarse en más tareas
de 1 día, debido a la complejidad
de los requerimientos.
Basado en
lo anterior el tiempo para desarrollo es de 7 meses, por lo
que solicitamos de manera respetuosa una prórroga por este
tiempo para la implementación
de la modalidad prepago.
[…]
Por último, mediante el oficio GG-526-2024 del 1 de julio de 2024, JASEC indicó:
[…] en atención a la resolución RE-0046-IE-2023 correspondiente
a la aprobación de la Tarifa Prepago,
que fue tramitada mediante el expediente
ET-019-2023, se ha indicado por
parte de CEDET que el plazo y costo de implementación son variables que deberían
tomarse en cuenta al momento de definir un servicio tan complejo como este.
Es por ello que, a cada consulta realizada desde el año pasado, se ha venido respondiendo que una tarifa prepago
requiere de un equipamiento
en medición especializado como lo es el proyecto AMI, y que aunque dentro de los planes de JASEC está el dotar una
plataforma tecnológica y de
medición que permita tanto
la medición remota como otros servicios
complementarios (acceso a los clientes a sus curvas de
carga, sus mediciones especializadas
y hasta el impacto del cliente en la curva de consumo del sistema JASEC, entre otros servicios), actualmente se está iniciando un plan para implementar
dicho proyecto.
[…]
JASEC ha estado realizando
las labores necesarias para poder
implementar todas y cada uno de los requerimientos normativos establecidos, pero en esta ocasión
es imposible cumplir con el plazo y la implementación
de la Tarifa Prepago, por
lo cual se solicita al Ente
Regulador que conceda un plazo razonable para implementar la Tarifa Prepago con
base en el cronograma adjunto. […]
En relación con las solicitudes de prórroga
citadas, el artículo 258 de la Ley General de la Administración
Pública contempla lo siguiente:
Artículo 258.-
1. Los plazos de esta ley y de sus reglamentos son
improrrogables, sin embargo, los
que otorgue la autoridad directora de conformidad con la misma, podrán ser prorrogados por ella hasta en una
mitad más si la parte interesada
demuestra los motivos que lo aconsejen como conveniente o necesario, si no ha mediado culpa suya y si no hay lesión de intereses o derechos de
la contraparte o de tercero.
2. La solicitud de
prórroga deberá hacerse antes del vencimiento del
plazo, con expresión de motivos y de prueba si fuere del caso.
3. En iguales condiciones cabrá hacer nuevos señalamientos
o prórrogas.
4. Queda prohibido hacer de oficio nuevos señalamientos o prórrogas.
Como se puede observar, esta norma permite a la Administración prorrogar los plazos que ella establezca en aquellos casos
en que las partes interesadas
lo soliciten antes del vencimiento
y demuestren los motivos que lo vuelvan necesario.
En el caso bajo análisis,
las empresas CNFL, COOPELESCA, ESPH, COOPEALFARORUIZ
y JASEC refieren todas a la necesidad
de ampliar el plazo brindado mediante la resolución
RE-0046-IE-2023, sobre todo,
en virtud de los cambios que deben realizar en sus sistemas y las contrataciones que se requieren
para llevarlos a cabo.
En virtud de
lo anterior, y por considerar
que las justificaciones esgrimidas
son suficientes para respaldar
el otorgamiento de la prórroga indicada, con fundamento en el
artículo 258 de la Ley General de la Administración Pública, la Intendencia de Energía estima conveniente prorrogar el plazo estipulado
en el Por Tanto II de la resolución RE-0046-IE-2023 del 24 de mayo de 2023 para la implementación de la tarifa modalidad prepago hasta máximo el 31 de diciembre de 2024 para todas aquellas empresas que deban cumplir con esta disposición.
III. Conclusiones
1. Mediante la resolución RE-0046-IE-2023 del 24 de mayo de 2023, la Intendencia de Energía habilitó
la tarifa modalidad prepago para el sector residencial (T-PR) en todas las empresas distribuidoras de electricidad y cooperativas de electrificación
rural.
2. En
el Por Tanto II de dicha resolución, se otorgó un plazo hasta máximo el 30 de junio de 2024 para el desarrollo de la plataforma tecnológica de facturación y de apoyo comercial que permita el adecuado desarrollo
de la tarifa prepago.
3. Mediante
los oficios 7500-0123-2024
del 20 de marzo de 2024, Coopelesca-GG-367-2024 del 11 de junio de 2024, GER-419-2024 del 19 de junio
de 2024, COOPEALFARORUIZ-GG173-2024
del 28 de junio de 2024 y GG-526-2024 del 1 de julio de 2024, CNFL, COOPELESCA, ESPH, COOPEALFARORUIZ y
JASEC, respectivamente, expresaron
requerir más tiempo para cumplir lo dispuesto, considerando que el proceso de ajuste
a los sistemas comerciales, configuración y pruebas de los sistemas informáticos, atrasos en los
desarrollos dada la complejidad
del servicio, desarrollo e implementación de los módulos contemplados para brindar la tarifa y el desarrollo de otros sistemas de intermediación no están listos para poder brindar la tarifa prepago en la fecha
señalada.
4. Por considerar
que las justificaciones esgrimidas
son suficientes para respaldar
el otorgamiento de la prórroga indicada, con fundamento en el
artículo 258 de la Ley General de la Administración Pública, la Intendencia de Energía estima conveniente prorrogar el plazo estipulado
en el Por Tanto II de la resolución RE-0046-IE-2023 del 24 de mayo de 2023 para la implementación de la tarifa modalidad prepago hasta máximo el 31 de diciembre de 2024, para todas aquellas empresas que deban cumplir con esta disposición.
[…]
II.—Que de conformidad con lo señalado en los
resultandos y considerando precedentes
y en el mérito
de los autos, lo procedente es, prorrogar el plazo establecido
en el Por Tanto II de la resolución RE-0046-IE-2023 del 24 de mayo de 2023 para la implementación de la tarifa modalidad prepago hasta máximo el 31 de diciembre de 2024, para todas aquellas empresas eléctricas que deben cumplir con esta disposición, tal y como se dispone. Por tanto:
LA INTENDENCIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
I.—Prorrogar el plazo
establecido en el Por Tanto II de la resolución
RE-0046-IE-2023 del 24 de mayo de 2023 para la implementación
de la tarifa modalidad prepago hasta máximo el 31 de diciembre de 2024, para todas aquellas empresas eléctricas que deben cumplir con esta disposición.
II.—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley
General de la Administración Pública
(LGAP), se informa que contra esta
resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, y el extraordinario de revisión. Los recursos ordinarios podrán presentarse ante la Intendencia
de Energía, de conformidad con los
artículos 346 y 349 de la LGAP.
De acuerdo con el artículo 346 de la LGPA, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo
de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y Notifíquese
Mario Mora Quirós, Intendente.—1 vez.—O. C. N° 08220241038.—Solicitud N° 524533.—( IN2024881573 ).
INCENTIVO A PERSONAS VENDEDORAS DE LOTERÍA
AUTORIZADAS POR ASISTENCIA A REUNIONES
CONVOCADAS POR LA JUNTA DE
PROTECCIÓN SOCIAL
Este incentivo consiste en entregar dinero en efectivo a favor de las
personas vendedoras de lotería
autorizadas que, por asistir a las reuniones convocadas por la Junta de Protección Social, salgan favorecidos de este incentivo.
Artículo 1º—Consideraciones y aspectos importantes para este incentivo:
a. Consiste en participar en
el juego del cilindro millonario a efectuarse concluidas
las reuniones con personas vendedoras
de lotería autorizadas convocadas por la Junta. Se seleccionarán, de entre todas las
personas vendedoras de lotería
autorizadas que asistieron
a la reunión, 3 personas para participar
en el juego
cilindro millonario. El cilindro contendrá la suma de ¢500.000,00 (quinientos
mil colones), por cada persona vendedora de lotería autorizada participante.
b. El proceso
de selección de las personas vendedoras
de lotería autorizadas favorecidas a participar en el juego
cilindro millonario será aleatorio, por medio de sorteo manual realizada por personal de la
Junta de Protección Social, toda
vez que haya finalizado la reunión a la cual hayan sido
convocadas.
c. Participan
las personas vendedoras de lotería
autorizadas de la Junta (adjudicatarios,
socios de cooperativa, vendedores por convenio, socios comerciales) que asistan a las reuniones convocadas por la Junta de Protección Social
a partir del año 2024 y que
al momento del sorteo
manual se encuentren presentes.
Artículo 2º—Incentivo por otorgar: El juego consiste
en un cilindro transparente que cuenta con un compresor de aire, el cual se activará
y hará que los billetes se muevan. En el cilindro se incluirá para cada persona vendedora de lotería autorizada participante un monto de ¢500.000 (quinientos mil
colones), dividido en billetes de diferentes denominaciones, a
saber:
Para efectos del juego, no se incluirán billetes originales con la finalidad que no se deterioren o destruyan, sino que en el cilindro
se incorporarán billetes ficticios.
Cantidad de billetes
|
Denominación
|
Monto
|
4
|
₡50,000
|
₡200,000
|
8
|
₡20,000
|
₡160,000
|
9
|
₡10,000
|
₡90,000
|
10
|
₡5,000
|
₡50,000
|
Total
|
|
₡500,000
|
Para efectos del juego, no se incluirán billetes originales con la finalidad que
no se deterioren o destruyan,
sino que en el cilindro se incorporarán billetes ficticios.
La Junta de Protección
Social se reserva el
derecho modificar el monto de los premios
para este juego en el momento
que se requiera, modificación
que será debidamente comunicada durante las convocatorias a cada reunión y previo a la realización del juego.
Artículo 3º—Mecánica de Participación. Previo a la participación en el juego, a la persona vendedora de lotería
autorizada participante se
le indicará la mecánica de participación del juego y además el tiempo
establecido para tomar los billetes, el
cual corresponde a un minuto con treinta segundos.
A la persona vendedora de lotería autorizada participante se le dotará de un delantal, en el cual
deberá depositar todos los billetes
obtenidos durante el tiempo que permanezca
activo el cilindro. Una vez transcurrido el tiempo, serán válidos
únicamente los billetes que se encuentren dentro de la bolsa del delantal. De igual manera, le queda prohibido al participante agacharse para recoger billetes de la base del cilindro.
Al finalizar el tiempo del juego,
el personal de la Junta de Protección
Social que fiscaliza el juego contabilizará la cantidad de billetes que logró obtener la persona vendedora de lotería autorizada participante, lo cual se considerará como el premio
obtenido y se indicará en un acta. En caso de que el vendedor participante
haya obtenido un premio inferior a los ¢100.000 (cien mil colones), el premio mínimo
que obtendrá corresponderá
a ¢100.000 (cien mil colones).
Artículo 4º—Acreditación del Incentivo:
El incentivo obtenido será depositado mediante transferencia electrónica de fondos realizada a las cuentas IBAN de cada persona vendedora de lotería autorizada favorecida matriculadas en la Junta de Protección Social.
En caso de que la persona vendedora de lotería autorizada
no posea cuenta IBAN matriculada, deberá presentarla en el Departamento de Ventas de la
Junta de Protección Social a más
tardar el 15 de diciembre del año en el cual
haya salido favorecido con el inventivo, de no presentarla perderá el incentivo
obtenido y se reintegrará
al presupuesto de incentivos
de la Junta de Protección Social.
Artículo 5º—Presupuesto. El presupuesto para el
otorgamiento de estos incentivos se tomará de la partida de incentivos de la Junta
“ 6.02.99. Otros Incentivos
para adjudicatarios y Concesionarios”
Artículo 6º—Vigencia. Este incentivo a
personas vendedoras de lotería autorizadas
rige de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta y será aplicable
a partir del mes de julio del 2024.
Gerencia de Producción, Comercialización y Opera-ciones.—Marllin Borquet Martínez, Gerente.—1
vez.—O.C. Nº 26392.—Solicitud
Nº 524373.—( IN2024881606 ).
AVISO
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos, avisa
que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) base diciembre dos mil veinte correspondiente a junio del dos
mil veinticuatro es de 109,705, el
cual muestra una variación mensual
de 0,14% y una variación acumulada del primero de julio
del dos mil veintitrés al treinta
de junio del dos mil veinticuatro
(doce meses) de -0,03%.
Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, a los cinco
días de julio del dos mil veinticuatro.—Elizabeth Solano
Salazar, Subgerente a. í.—1 vez.—O.
C. N° 082202401090.—Solicitud N° 522060.—(
IN2024881421 ).
Única vez información OEC 2024-006.—El Ente Costarricense de Acreditación
(ECA), en cumplimiento de
la obligación establecida en el artículo
14 del Reglamento de Estructura
Interna y Funcionamiento; publicado
en La Gaceta N° 77 del 13 de mayo del 2016, da
a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones: OI-012
Inversiones Rivera Segura Sociedad Anónima, IRSSA, Ampliación del alcance de la acreditación a partir del 12/06/2024, Limón, Centro Comercial
Nuevo Guápiles, local N° 5, Guápiles
de Pococí Teléfono:
2711-3201. E-mail: yacare.montero@irssa-cr.com; carlos.rivera@irssa-cr.com;
servicio.cliente@irssa-cr.com; Conforme a los criterios de la norma INTE-ISO/IEC 17020:2012 Evaluación de la conformidad, Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección. LM-008
Microbiólogos Asociados
Sociedad Anónima, Laboratorio
Echandi, Otorgamiento de acreditación
a partir del 12/06/2024, Cartago, Plantel
de Distribución El Alto Recope,
Ochomogo Cartago. Teléfono:
2550-3553 / 2550-3750 / 8310-0137 / 2550-3667 / 2436-6049. E-mail:
erick.solano@recope.go.cr; francisco.padilla@recope.go.cr; Conforme a la norma
INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. OI-007
Ileana Aguilar Ingeniería y Administración
S. A., IAA, Cambio de tipo de organismo
de inspección, a partir del
12/06/2024, Alajuela, 300 metros suroeste de la plaza
de deportes, Florencia de San Carlos. Teléfono: 2475-6779E-mail: calidad@iaacr.com;
mpopa@agrobiotek.com; Conforme a los criterios de la norma INTE-ISO/IEC 17020:2012 Evaluación de la conformidad, Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección. OI-041
INDUSTRIAL INSPECTIONS OF SERVICES BSS SR, Cambio de tipo
de organismo de inspección,
a partir del 12/06/2024, San José, San José, Montes
de Oca, San Pedro, Residencial Lugano, Timbre 17. Teléfono:
4001-6261/ 8385-1598, E-mail: mfernandez@bss.cr; tatiana@bss.cr;
dfallas@bss.cr; Conforme a los criterios
de la norma INTE-ISO/IEC 17020:2012 Evaluación de la conformidad, Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección. LE-187 Desarrollos
Industriales Revolución DIR
S. A., Cementos Fortaleza by Plycem,
Otorgamiento de acreditación
a partir del 17/06/2024, Puntarenas, Esparza,
Caldera, Salinas, de la Iglesia Católica 500 metros Teléfono:
4002-4400 E-mail: lloboc@cementosfortaleza.com; jmorac@cementosfortaleza.com; ksalazarc@cementosfortaleza.com. Conforme a la
norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. OI-014 Consultoría
y Construcción en obras civiles Moreira S.A.
CCOCIMO, Ampliación alcance
de acreditación a partir
del 21/06/2024, Alajuela, 225 metros este de la
Fiesta del Maíz, La Garita. Teléfono:
2487-8724, E-mail: lmiranda@ccocimo.com; Conforme a los
criterios de la norma INTE-ISO/IEC 17020:2012 Evaluación de la conformidad, Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección. LE-110
TecnoControl Laboratorio S.
A.., Proceso sancionatorio, a partir del 24/06/2024, Alajuela, Oficentro Terrum, edificio N° 27, Río Segundo de Alajuela. Teléfono: 2440-3419 / 8467-3000 E-mail:
e.esquivel@tecnocontrolcr.net; roesqui@tecnocontrolcr.net; Conforme a la norma
INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-070
Laboratorio Nacional de Análisis
de Residuos (LANAR), Reducción
voluntaria alcance de acreditación, a partir del
24/06/2024, Honduras, Colonia San José del pedregal calle
principal contiguo al Instituto Alfonso Guillén Zelaya, Tegucigalpa. Teléfono: (504) 2245-8081 E-mail: fsalgado@oirsa.org;
bcastellanos@oirsa.org; Conforme a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-105 Laboratorio
de Ingeniería de Materiales
y Pavimentos S. A. LIMPSA, Reducción
voluntaria alcance de acreditación, a partir del
24/06/2024, San José, 800 m noreste de la Escuela Los
Chiles, carretera a General Viejo, Daniel Flores,
Pérez Zeledón. Teléfono: 2772-6463; E-mail:
gerenciageneral@limpsacr.com; gestorcalidad@limpsacr.com; Conforme a la norma
INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr); Vigencia de acuerdo al Artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento
en su versión
vigente.
San José, 05-06-2024.—Responsable:
Licda. Cynthia Jiménez Jiménez, Gerente General Interina, cédula N° 1-1019-0236.—1
vez.—(
IN2024881444 ).
GARZA DESARROLLOS ENERGÉTICOS S.A.
cédula jurídica número
3-101-720031
Asamblea general extraordinaria de accionistas
Se convoca a los
accionistas de Garza Desarrollos
Energéticos S.A., cédula número
3-101-720031, para la celebración de Asamblea General Extraordinaria,
que tendrá lugar el próximo 05/08/2024 en el domicilio
social en San José, Escazú, San Rafael, de I1
Pomodoro 100 metros al Este, Condominio Villa de la
Calle Real; a las 8 horas en primera
convocatoria, o a las 9:30 en
segunda convocatoria de no presentarse el quórum de ley, con el siguiente orden del día: 1) Exposición del informe financiero, 2) Revocatoria de liquidador y acuerdo de liquidación de la sociedad, 3) Comisión de Notario Público para la protocolización
del acta. Se informa que los
libros y documentos relacionados con los fines de la asamblea quedan a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad.—San José, 16 de julio de
2024.—Ernesto Castgenaro Odio, Liquidador.—(
IN2024881089 ). 2 v. 2.
MDJ AMÉRICA CONSULTING S.A.
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
Se convoca a Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad MDJ América Consulting Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-708841. La primera convocatoria
será a las diecisiete horas
del del lunes nueve de setiembre del 2024, de no conformarse
el quorum de ley, la segunda
convocatoria se realizará a
las dieciocho horas del mismo
día, con los socios presentes, y se celebrará en su domicilio
social en San José, sita
Distrito Pavas, Rohrmoser, Boulevard, de la Fischel,
del Triángulo cuatrocientos
metros al norte y cincuenta
al oeste, Condominio Doña
Raquel, PPI.
Orden del Día:
Comprobación del quorum.
Nombramiento
de Presidente y Secretario de la Asamblea.
Aprobación o no de
acuerdo para disolver la sociedad por no tener actividad alguna.
Nombramiento de
liquidador de la sociedad.
Clausura.
San José, 11 de julio de 2024.—José
Francisco Maldonado Mendoza, Presidente. Cédula de
Residencia 186200427302.—1 vez.—( IN2024881498 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONNECT GROUP DOS MIL DIEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Connect Group Dos
Mil Diez Sociedad Anónima,
hace constar, a quien interese, que se ha solicitado a Connect Group Dos Mil Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-484936, la reposición por
extravío
de los tres certificados de acciones que representan la totalidad de las cien acciones que componen el capital social de la sociedad
Connect Group Dos Mil Diez Sociedad Anónima, distribuidos
de la siguiente manera: el certificado de acciones número uno, correspondiente a cincuenta y cinco acciones a nombre de Dagmar Reinhard Arriechi
Vielma, cédula de residencia de la República de Costa Rica
127600218618; el certificado
de acciones número dos, correspondiente a treinta acciones a nombre de Jennifer
Catherine Arriechi Reinhard, cédula de
residencia de la República de Costa Rica 127600285920; y el certificado de acciones número tres, correspondiente
a quince acciones a nombre
de Carlos Francisco León Guido, cédula de identidad de la República de
Costa Rica 1-0409-0722. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo
689 del Código de Comercio.—San José, Pérez Zeledón, San
Isidro de El General, 12 de julio del año 2024.—Jennifer Catherine Arriechi
Reinhard, Representante legal.—( IN2024880991 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se indica que por acuerdo
de cuotistas la sociedad Logística Para Empresas
L Dos B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ocho tres tres dos cinco
cuatro, sociedad y personería
inscritas bajo las citas tomo dos mil veintiuno, asiento
seis cinco seis siete ocho cuatro, domiciliada en San José Escazú Centro, ciento
cincuenta metros al sur de Acueductos
y Alcantarillados, casa de dos plantas,
de color crema con portones de color negro en el acta uno de las ocho horas del veinte de junio del dos mil veinticuatro se
acuerdo trasformar a la sociedad en Sociedad Anónima, lo
anterior ante la notaría de la licenciada
Paula Arroyo Rojas, carné
11817. Es Todo.—Dieciséis de
julio del dos mil veinticuatro.—(
IN2024881063 ).
Suplidora Alfa T SCV Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cantón tres Desamparados, distrito uno
Monte Claro, trescientos metros sur, cincuenta este del puente Monte Claro casa D veintiuno,
con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos nueve mil cuatrocientos sesenta y uno, toman los siguientes acuerdos: Primero: Se conocen y se aceptan la renuncia que de su cargo presentan el Secretario
y Tesorero y se acuerda nombrar
por todo el plazo social a las siguientes personas: Secretario:
Carlos Andrés Matamoros Ramírez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Desamparados, Monte Claro, trescientos
metros sur, cincuenta este
del puente Monte Claro, casa D veintiuno,
cédula uno-uno-uno dos cinco-cero ocho
nueve ocho, y Tesorero:
Didier Santamaría Chacón, mayor, soltero,
ingeniero civil, cédula: dos-cero setecientos
veinte-cero trescientos ocho, vecino de Desamparados,
Monte Claro, trescientos metros sur, cincuenta este del puente Monte Claro, casa D veintiuno,
dichos nombramientos se hacen por el
resto del periodo o plazo
social y entran en inmediata posesión del mismo. Segundo: Se acuerda reformar la cláusula de la representación de la sociedad, en el entendido
que de ahora en adelante dirá: corresponde al presidente y secretario la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes actuaran conjunta o separadamente. A su solo juicio podrán ordenar
y disponer el funcionamiento,
autorización y revocatoria
de firmas en las cuentas corrientes de la compañía, así como
el manejo general de estas. Podrán emitir
cualquier tipo de poderes, así como
sustituirlos y revocarlos.
Ante la notaria Gabriela Ocón Sánchez. Es todo.—Cartago 13 julio del año
2024.—( IN2024881248 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Edicto de reposición
de acciones. La señora
Karen Brazdys Villegas, mayor de edad,
casada una vez, Ingeniera Textil, vecina de Medellín,
Colombia, ciudadana Colombiana
con pasaporte de su país número PE-cero-siete-nueve-cuatro-seis-cinco, representante legal de la sociedad Brinsa S.A., sociedad colombiana identificada con el número de identificación tributario
800221789-2, ha solicitado la reposición
del certificado de acciones
N° 1 de fecha del 14 de enero
del 2015, por la cantidad
de mil ciento sesenta y dos
millones ochocientos setenta y tres mil doscientos cuarenta y un acciones comunes y nominativas de Brinsa de Costa
Rica BCR Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil noventa y uno, a su nombre por
haberse extraviado. Se
publica este aviso para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio.—San
José, tres de julio del dos
mil veinticuatro.—Ana Luisa Jiménez Quirós,
Notaria.—( IN2024881459 ).
Edicto de reposición de acciones. El señor Carlos Alberto
Bonilla Ayub, mayor de edad, casado
una vez, Ingeniero Agrónomo, vecino de San José, Escazú, San Rafael, Urbanización
Vista de Oro, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento veinticinco-doscientos sesenta y
dos, representante legal de la sociedad
Coopeprosa RL, titular de la cédula de identidad 3-004-61283, ha solicitado
la reposición del certificado
de acciones N° 2 de fecha
del 14 de enero del 2015, por
la cantidad de ochocientas cuarenta y dos millones ochenta mil seiscientos veintidós acciones comunes y nominativas de Brinsa de Costa Rica BCR Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil noventa y uno, a su nombre por haberse
extraviado. Se publica este
aviso para efectos del artículo
689 del Código de Comercio.—San José, tres de julio del dos mil veinticuatro.—Ana Luisa Jiménez Quirós, Notaria Pública.—( IN2024881460 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
Título de Bachillerato en La Enseñanza del Inglés bajo el Tomo V, Folio 345, Asiento 34819, a nombre
de Josué Vega Alvarado, cédula de identidad número 112610960. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos
en los archivos
de la Universidad.—San José, 16 de julio
de 2024.—Departamento de Registro.—Saymond
Romero Zamora, Encargado de Titulación.—( IN2024881576 ).
Adrián Fallas
Alfaro, cédula de identidad número
1-0566-1067, actuando en mi
condición de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad denominada Romaly S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-40876, hago constar que, conforme al artículo 689 del
Código de Comercio, he solicitado la reposición por extravío de los certificados de acciones que amparan cincuenta acciones comunes y nominativas con valor nominal de mil colones
cada una, que son representativas de la mitad del
capital social de Circuito de Cines de Occidente S.R., S.A., cédula de persona jurídica
número 3-101-451250. Por el
término de Ley, las oposiciones
podrán dirigirse al domicilio social de Circuito de
Cines de Occidente S.R., S.A., ubicado
en San José, cantón
Central, distrito Pavas, Oficentro
Plaza Mayor, etapa segunda,
segundo piso, en el cine. Publíquese
tres veces.—San José, 15 de julio de
2024.—Adrián Fallas Alfaro, Apoderado.—(
IN2024881632 ).
COMPAÑÍA CONTRATISTA OBRAS MECÁNICAS OMI,
SOCIEDAD ANÓNIMA
3-101-384002
Balance General y Estado Final de Liquidación
Al de 2 de julio de 2024 (colones)
Efectivo
Cuentas por cobrar compañía relacionada
|
10,000 colones
-
|
ACTIVO TOTAL
|
10,000 colones
|
Gastos acumulados por
pagar
|
-
|
PASIVO TOTAL
|
-
|
Capital social
Utilidades retenidas
Patrimonio total
|
10,000 colones
10,000 colones
|
Pasivo patrimonio
total
|
10,000 colones
|
Distribución del haber
social: El capital social de la compañía será devuelto a su accionista. Publicado de conformidad
con el artículo 216 del
Código de Comercio.—Donald José López López, Liquidador.—( IN2024881645
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CLÍNICA ARTE DENTAL DEL NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Mario Roberto Amador Cedeño, en
mi calidad de representante
con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad
Clínica Arte Dental del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil ciento ochenta y nueve, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Registro de Accionistas y de Junta Directiva.
Lo anterior por extravío.—San José, once horas del día diecisiete
del mes de julio del año dos mil veinticuatro.—Mario
Roberto Amador Cedeño, Presidente.—1 vez.—(
IN2024881417 ).
HORIZONTE DEL NORTE PACÍFICO
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se informa la reposición
de los libros de actas de asambleas generales y registro de cuotistas de la sociedad denominada: Horizonte del Norte Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3102708671.—18 de julio de 2024.—Lic.
Mario Araya Renauld.—1 vez.—(
IN2024881422 ).
MANSOOR INVESTMENTS HOLDING LLC SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Mansoor Investments Holding LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica N° 3-102-883834, solicita la reposición de los libros siguientes:
Libro de Registro de Accionistas,
Actas de Asambleas de
Socios y Actas de Consejo de Administración.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante el Registro de
Personas Jurídicas del Registro
Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de julio del 2024.—Lic. Max Rojas Fajardo.—1 vez.—( IN2024881434 ).
3-102-514899 S. R. L.
3-102-514899 S. R. L., con cédula jurídica N° 3-102-514899, para efectos
del artículo 216 del Código de Comercio, comunica extracto del estado final de liquidación, al
31 de diciembre de 2023.
BALANCE DE SITUACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2023
|
ACTIVOS FIJOS
|
0,00
|
MENOS ACTIVOS CIRCULANTES
|
0,00
|
TOTAL ACTIVOS
|
0,00
|
MENOS PASIVOS
|
0,00
|
ACTIVOS MENOS PASIVOS
|
0,00
|
CAPITAL SOCIAL
|
₡12.000,00
|
TOTAL A DISTRIBUIR
|
₡12.000,00
|
Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, presenten sus reclamaciones y hagan valer sus derechos.—San José, 17 de julio de
2024.—Farid José Ayales Bonilla, liquidador.—1
vez.—( IN2024881454 ).
BARRACUDA DEL NORTE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Cédula Jurídica
3-102-864222
Estado Final de Liquidación al
30 de junio de 2024
expresado en colones:
ACTIVO
|
0
|
Activo Circulante
|
0
|
Mobiliario, Equipo y Vehículos
|
0
|
Otros activos
|
0
|
TOTAL DE ACTIVOS
|
0
|
PASIVO
|
0
|
TOTAL PASIVO
|
0
|
PATRIMONIO
|
10000
|
Capital Social
|
10000
|
TOTAL DE PATRIMONIO
|
10000
|
Distribución del haber
social: la totalidad del haber
social corresponde en
partes iguales a los únicos dos cuotistas de la compañía. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San
José, 16 de julio de 2024.—Annie Cabana, Liquidadora.—1 vez.—(
IN2024881461 ).
EL MOMENTO PRESENTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula Jurídica
3-101-682267
Estado Final de Liquidación al 30 de junio de
2024 expresado en colones:
ACTIVO
|
0
|
Activo Circulante
|
0
|
Mobiliario, Equipo y Vehículos
|
0
|
Otros activos
|
0
|
TOTAL DE ACTIVOS
|
0
|
PASIVO
|
0
|
TOTAL PASIVO
|
0
|
PATRIMONIO
|
100000
|
Capital Social
|
100000
|
TOTAL DE PATRIMONIO
|
100000
|
Distribución del haber
social: la totalidad del haber
social corresponde en
partes iguales a los únicos dos accionistas de la compañía. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San
José, 16 de julio de 2024.—Annie Cabana, Liquidadora.—1 vez.—(
IN2024881462 ).
HELICORP SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Leopoldo Eugenio Martínez Madrigal, cédula
de identidad número tres-cero trescientos
cuarenta y uno-cero ciento trece, en mi calidad
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
de la sociedad Helicorp
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa
y nueve mil ochocientos veintiocho, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Registro
de Accionistas, Junta Directiva
y Asamblea de Socios. Lo anterior por
extravío de los mismos.—San
José, a las nueve horas del día diecisiete
del mes de julio del año dos mil veinticuatro.—Leopoldo
Eugenio Martínez Madrigal, Presidente de Helicorp Sociedad Anónima.—1 vez.—(
IN2024881464 ).
AGRÍCOLA VARBO DE TARRAZÚ
SOCIEDAD ANONIMA
Por extravío
se ha iniciado el procedimiento de reposición de libros legales de Registro de Accionistas, de la sociedad anónima
Agrícola
Varbo de Tarrazú
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
tres-ciento uno-dos uno cero dos ocho
uno. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que
corresponden para la reposición
de dicho libro. Licenciada Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria
carne 12.254 notificaciones: anazunga@hotmail.com.
—San Marcos, Tarrazú,
16 de julio de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024881500 ).
RIVERA Y GUEVARA DE SAN JOSÉ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el extravío
de los tres libros sociales y dos contables de la sociedad Rivera y
Guevara de San José Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-100746. De los cuales se procederá
a la reposición. Es
todo.—San
José, 10 de julio del dos mil veinticuatro.—Licda. Sharón Vanessa
Córdoba Ortiz, Notaria.—1 vez.—(
IN2024881560 ).
MT INTERNACIONAL S.A.
La suscrita, Irma García Penón,
mayor de edad, portadora de la cédula de identidad uno-seiscientos setenta y seis-quinientos ochenta y cuatro en mi calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad MT
Internacional S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil seiscientos ochenta y cuatro, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición del libro de Asambleas Generales. Lo anterior por motivo de extravío.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del día dieciocho del mes de julio del año dos mil veinticuatro.—Irma García Penón,
Presidente de MT Internacional S.A.—1 vez.—(
IN2024881639 ).
BLUE WAVE CORP DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula Jurídica 3-101-880785
Estado Final de Liquidación al 19 de julio de 2024* Expresado en colones
ACTIVO
|
0
|
Activo Circulante
|
0
|
Mobiliario, Equipo y Vehículos
|
0
|
Otros activos
|
0
|
TOTAL DE ACTIVOS
|
0
|
PASIVO
|
0
|
TOTAL PASIVO
|
0
|
PATRIMONIO
|
10000
|
Capital Social
|
10000
|
TOTAL DE PATRIMONIO
|
10000
|
Distribución del haber
social: la totalidad del haber
social corresponde a los únicos dos socios de la compañía. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San
José, 18 de julio de 2024.—Róger
Guevara Vega, Liquidador.—1 vez.—(
IN2024881699 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Juan Manuel Gómez Mora, notario público con oficina en la ciudad de San José,
hago constar que el día doce de julio, protocolicé acta de la compañía Inversiones Guachifeliz S.A., en la cual se modifica la cláusula del capital social.—San
José, dieciséis de julio
dos mil veinticuatro.—( IN2024880984 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura número ciento veinte, del tomo cuatro de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
EFX de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y tres; donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, doce de julio del dos
mil veinticuatro.—Licda.
Ariana Sibaja López, Notaria Pública. Teléfono: 22800303.—( IN2024880538 ).
En mi notaría
a las 10:30 horas del 16 de julio del año 2024, se protocolizó acta de
la sociedad Comercial
Alfaro & Alfaro Dos Mil Cinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos veintisiete
mil doscientos noventa y nueve, disolución. Se solicita la publicación de este
edicto para lo que en
derecho corresponda.—Alajuela, julio 16, 2024.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—( IN2024881100
). 2
v. 2.
Por escritura
número cincuenta y seis, otorgada a las diez horas del diecisiete de julio del año dos mil veinticuatro, ante esta notaría; se modifica la cláusula segunda, del pacto constitutivo de la sociedad Positive Energy Vortex Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cinco uno cero dos tres. Se
cambia el domicilio social.—Licda. Glenda Rodríguez
Carmona, Notaria.—( IN2024881298 ). 2
v. 2
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Federico José Jiménez Solano, Notario Público,
que en escritura noventa y seis, folio ciento dieciséis frente, tomo diecinueve, modificación del pacto constitutivo de la sociedad Brisa
Medical SPA and Wellness Center Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de julio del dos mil veinticuatro.—( IN2024881386 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La suscrita Notaria Laura Virginia Baltodano Acuña, carné 19308, hace constar que: ante esta notaría se han protocolizado el asamblea general extraordinaria
de accionistas de Divianamoon Sociedad Anónima, persona jurídica número:
3-101-797969, donde se modifican
las cláusulas quinta y octava, y se modifica la Junta Directiva.—San
José, 17 de julio del 2024.—Licda.
Laura Virginia Baltodano Acuña. Carné Profesional N° 19308.—1 vez.—( IN2024881398 ).
Mediante la escritura doscientos treinta y uno visible al folio ciento
setenta y tres vuelto de mi notaría, a las doce
horas del cuatro de julio del año
dos mil veinticuatro, se protocolizó
el acta de Asamblea número tres celebrada
en su domicilio
social de la empresa Piedra Liza S.A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil cuatrocientos dieciocho, se acuerda reformar el pacto
constitutivo parta transformarse en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, es todo.—Pérez Zeledón,
a las catorce horas del diecisiete
de julio del año dos mil veinticuatro.—Licda. Carolina
Osorio Bolívar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024881399 ).
Ante mí, Georgia Lorena Montt Villacura,
Notario Público con oficina en
San José, Central, av. 6, calles 26 y 28, CCI, Torre
A, 4 piso, el 9 de julio del año 2024, se constituyó Gestión Empresarial Integral GEI SRL.—San José, diecisiete
de julio del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024881402 ).
En mi notaría mediante
escritura número setenta y tres, visible al folio ciento ochenta y uno frente, del tomo veintinueve, a las dieciséis
horas del día ocho de julio
del dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Latitud Guachipelín, Sociedad Anónima; con un capital social de cien mil colones.—San José, diecisiete de julio del dos mil veinticuatro.—Francisco
J. Rucavado L., Notario.—1 vez.—(
IN2024881410 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas treinta
minutos del diez de julio del dos mil veinticuatro,
se realiza escritura donde comparecen los dueños de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ocho
Ocho Cero Tres Uno Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ocho ocho cero tres uno ocho; por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se solicita la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada de San Carlos, a las dieciséis horas quince minutos
del diez de julio del dos
mil veinticuatro.—Licda.
Karen Ginneth López Jara.—1 vez.—( IN2024881411 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diez de julio del dos mil veinticuatro,
se realiza escritura donde comparecen los dueños de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ocho
Ocho Cero Tres Uno Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho ocho
cero tres uno nueve; por la cual no existiendo activos ni pasivos se solicita
la disolución de la sociedad.—Ciudad
Quesada de San Carlos, a las dieciséis horas del diez de julio del dos mil veinticuatro.—Licda. Karen Ginneth López Jara.—1 vez.—( IN2024881412 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas y treinta minutos del día diecisiete del mes de julio del año dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Residencia De Las Vocales
Sociedad Anónima,
se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía, así mismo
se procede a la reimpresión
de los títulos accionarios serie B.—Cartago, diecisiete del mes de julio del año dos mil veinte y cuatro.—
Gaudy Liseth Mena Arce, Notaria.—1 vez.—(
IN2024881413 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número setenta y seis-cincuenta y dos,
visible al folio iniciada al folio cincuenta y dos vuelto del tomo cincuenta y dos del protocolo del suscrito notario, a las dieciocho horas
del día once de julio del dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Tres Mil Novecientos
Treinta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos setenta y tres mil novecientos treinta y cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo, a fin de modificar
la representación de la empresa.—Nicoya,
once de julio del dos mil veinticuatro.—Msc. Jesús Jiménez García.—1 vez.—( IN2024881415 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y siete-uno, visible al folio treinta
y dos frente, del tomo uno,
de las trece horas del día diecisiete
de julio del año dos mil veinticuatro, el señor Luis Guillermo Portuguez Figueroa, mayor, soltero, empresario, cédula de identidad
número tres-ciento ochenta y siete-seiscientos noventa y uno, vecino de San
José, cuatrocientos metros al norte
y setenta y cinco metros al
este de la antigua aduana, gerente y apoderado generalísima de suma al momento de la disolución por ley nueve cuatro dos ocho de la empresa Creaciones e Inversiones
Múltiples
del Atlántico Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-uno seis ocho cinco
cero nueve, domiciliada en domiciliada en Guápiles, Pococí,
de la MUCAP cien metros al oeste,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, trece horas
cinco minutos del diecisiete de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. Sigifredo
Martínez Meléndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024881419 ).
En mi notaría, mediante escritura número 176-4, visible
al folio 135 frente, del tomo
4, a las 13 horas, del 17-07-2024, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Novecientos Seis Mil Quinientos
Cuarenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número tres-ciento dos- novecientos seis mil quinientos cuarenta y cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, relacionada con la administración
de la sociedad, así como la cláusula setima del pacto constitutivo, relacionada con la
con la representación de la sociedad.—Naranjo,
a las 20 horas del día 17 del mes de julio del año 2024.—Lic. Alexander Monge Cambronero.—1
vez.—( IN2024881423 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 15:00 horas del 16 de julio
del 2024, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de El Drim Tim Sociedad Anónima,
en la cual se reforma el artículo
2 del pacto social.—San
José, 16 de julio del 2024.—Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—(
IN2024881424 ).
Ante mí, Carlos Luis Fernández Vásquez, notario público, la empresa Constructora Palmareña de Redes Eléctricas SA, mediante el acta tres de asamblea extraordinaria de socios del catorce de julio del dos mil veinticuatro, solicito la disolución de esta ante el Registro Público, mediante la escritura pública ciento ochenta y uno, del tomo treinta y ocho del protocolo de mi notaría.—Palmares, quince de julio del
dos mil veinticuatro.—Lic.
Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(
IN2024881426 ).
Ante esta notaría por
medio de escritura pública número ochenta y dos - décimo quinto, otorgada
en Guanacaste a las dieciséis
horas del día diecisiete de julio del dos mil veinticuatro, se protocolizó el
acta número trece de la sociedad denominada CRREL White
City Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro
seis siete uno tres seis, en la cual se tomaron
los siguientes acuerdos: Primero: Cambiar los miembros de Junta Directiva. Segundo: (…). Es todo.
Tel: 2670-1822.—Guanacaste, Playas del Coco, diecisiete de julio del dos mil veinticuatro.—Licda. Laura Coto Rojas.—1 vez.—( IN2024881427 ).
En mi notaría a las quince horas treinta minutos del dos de julio del dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de la sociedad:
Santico Holdings Limitada.
Mediante la cual se modificó
cláusula referente a la representación. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José diecisiete de julio
del dos mil veinticuatro.—Licda.
María Karolina Ureña Vindas.—1 vez.—(
IN2024881428 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número dieciocho visible al folio
veintidós del tomo dos a
las quince horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta número cuatro de asamblea general de la empresa Vital
Proyectos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos- ochocientos
seis mil ciento quince, mediante
la cual se acordó: Se acuerda modificar la cláusula sétima de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: Sétima:
La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al gerente es decir a Isaac Leiva
Valverde, mayor, soltero, arquitecto,
cédula número seis- trescientos
sesenta y seis-doscientos treinta y uno, vecino de San
Isidro de El General de Pérez Zeledón, dos kilómetros
al norte de la gasolinera Gasotica, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Podrá sustituir su poder en
todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya. Se acuerda que sobre los nombramientos en adelante se leerá de la siguiente manera: Nombrar en el cargo de Gerente al compareciente Isaac
Leiva Valverde, de calidades antes indicadas quien acepta y entra en ejercicio del mismo a partir de hoy. Se acuerda revocar el nombramiento del subgerente Manuel Castro Alegría, mayor, segundo matrimonio en trámite, arquitecto,
cédula de identidad uno- mil ciento
cuarenta y uno-trescientos setenta y
seis, vecino de San José, Pérez Zeledón, Miravalles, primera a mano izquierda de la
entrada de Residencial Monte Moriah.—Dieciséis horas once minutos del diecisiete de julio del dos mil veinticuatro.—Licda. Karen
Vanessa Orozco Mata, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2024881430 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número diecinueve visible al folio veintitrés
frente del tomo dos, a las dieciséis horas cinco minutos del diecisiete de julio del dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta número: Asamblea general de la empresa 3-102-897735 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se acuerdo: Modificar la cláusula sexta de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así:
Sexta: Los negocios sociales serán administrados por Gerente uno. Para ser Gerente no
se requiere ser socio. Dicho
personero será nombrado por la asamblea de cuotistas y durará en su
cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte
de dicha asamblea. Se acuerda modificar la cláusula sétima: de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: La representación
judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a Gerente uno, quien tendrá facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.
Podrá sustituir su poder en
todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya. Cuarto.
Se acuerda revocar el nombramiento del gerente dos Carlos Manuel Castro Alegría, mayor, segundo matrimonio en trámite, arquitecto,
cédula de identidad número uno-mil ciento
cuarenta y uno-trescientos setenta y seis, vecino de San
José, Pérez Zeledón, Miravalles, primera
a mano derecha de la entrada de Residencial Monte Moriah.—Dieciséis horas quince minutos del diecisiete de julio del dos mil veinticuatro.—Licda. Karen Vanessa Orozco Mata, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024881431 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas con treinta minutos, del día diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Healthy Snacks S.A., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil ciento cinco, en la cual
se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro.—Lic. Alonso Miranda Rivera, Notario.—1
vez.—( IN2024881432 ).
El suscrito, Felipe Guevara Clark, portador de la cédula de identidad número 1-1686-0815, en mi condición de Liquidador de la sociedad Playa Encuentro Resort Limitada, con cédula de persona jurídica
3-102-444844, en cumplimiento
de lo estipulado en el artículo 216 del Código de
Comercio, y debidamente autorizado
por la Asamblea de Cuotistas, procedo a publicar un extracto del Estado
Final de Liquidación de la sociedad:
(…) La sociedad no cuenta
con activos pendientes por liquidar (…) La sociedad no cuenta con pasivos ni ninguna
otra deuda debidamente acreditada pendiente por liquidar
(…) No existe ningún juicio, litigio, reclamo, o avalúo pendiente de resolver o en vías de presentación (…) se
propone a los cuotistas que
para dar el curso adecuado a la liquidación de la Sociedad en sede Notarial, y conforme a lo estipulado en el
presente informe de liquidación, se publique un extracto en La Gaceta para
que en el plazo de 15 días posteriores a su
publicación, cualquier interesado pueda oponerse judicialmente a la liquidación de la sociedad
(…).—San José, 17 de julio del 2024.—Felipe Guevara
Clark.—1 vez.—( IN2024881433 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría
a las 13:30 horas del 17 de julio de 2024, se protocoliza acta de la sociedad Inversiones Rodvil S.A.,
según la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 17 de julio de
2024.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris
Canales, Notario.—1 vez.—(
IN2024881436 ).
La sociedad 3-102-903087 Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma cláusula de la Administración.—San
José, 18 de julio del 2024.—Lic.
Arnoldo Parini Guevara.—1 vez.—(
IN2024881437 ).
Mediante escritura 104-11, otorgada
a las 9 horas el día 18 de julio,
2024, se constituyó
la fundación denominada Fundación para la Investigación y la Prevención del Delito. Regida por lo establecido en la ley 5338 y su reglamento respectivo.—San José, 18 de julio, 2024.—M.
Jur. Giovanni Cavallini Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024881442 ).
Ante la suscrita notaria, se constituyó una Sociedad
de Responsabilidad Limitada
que llevará
el nombre del mismo número de cédula jurídica que se le asignará, con
capital totalmente suscrito
y pago.—Heredia,
dieciocho de julio de dos
mil veinticuatro.—Lic.
Johanna Vargas Marín, Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2024881443 ).
Por escritura número
11-3 otorgada ante los Notarios Públicos y Sara Nathalie Wigoda
Kellerman y Juvenal Sánchez Zúñiga actuando en el protocolo
del primero a las 08:30 minutos del día 16 de julio del año 2024, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Grupo Brisas Del
Bosque Holdings SRL, con cédula de persona jurídica
número 3-102-892552, en la cual se reforma la cláusula quinta referente al “Capital” del Pacto Constitutivo, aumentando así su capital social.—San José,
18 de julio del 2024.—Licdo.
Juvenal Sánchez Zúñiga.—1 vez.—(
IN2024881447 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número sesenta y nueve, visible al folio
veintiocho vuelto, del tomo segundo a las ocho horas del dieciocho de Julio
del ano dos mil vientres,
se protocolizo el acta de asamblea general de Riverlicious
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno siete tres dos tres dos uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutive. San Jose, a las once horas del diez de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Vega Solís, Notario.—1 vez.—( IN2024881455 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas del 17
de julio del 2024, la empresa
B K T Casa de Casa LLC, Limitada, cédula jurídica 3-102-813029, protocolizó
acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 17 de julio del
2024.—Notaría Pública de
Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—(
IN2024881456 ).
Mediante la escritura número cuarenta y seis de esta notaria,
se protocolización el acta numero de la sociedad Distribuidor Ferretero
Ca & Da Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno – setecientos setenta mil ciento treinta y tres, se reforma la cláusula primera con relación a la razón social siendo Transportes
Gallo Miranda, Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, celular
8848-3142.—1 vez.—( IN2024881458 ).
Ante esta notaría, Lic.
Densis Armando Alvarado Chacón, notario público con oficina abierta en San José, Alajuelita,
Concepción Arriba, Vista Grande Dos. Se tramita reforma de Junta Directiva, y domicilio social de la sociedad Ladulceria Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setenta y ocho cuarenta y nueve sesenta, con domicilio social en San José, Escazú, Escazú, de Acueductos
y Alcantarillados ciento veinticinco metros al norte, edificio color gris número doce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación
de este edicto se apersonen ante esta notaria. Es todo, expido el
presente al ser las trece
horas del diecisiete de julio
del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024881463 ).
En esta notaría al ser las 8 horas
del 18 de julio 2024, mediante
escritura 215-3, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inmobiliaria
Luis y Roxana Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-733971, en la que
se acuerda reformar la cláusula número 7 de la administración, se nombra nuevos representantes.—Santa Cruz, 18 de julio 2024.—Lic. David Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—( IN2024881465 ).
Por escritura pública de las 09:00
horas de hoy, el suscrito notario protocolicé el acta número dos de asamblea general extraordinaria
de socios de Neogen
Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-368358, mediante
la cual se acuerda la disolución de esta sociedad.—San
José, 18 de julio de 2024.—Lic.
Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2024881467 ).
Ante esta notaría se
llevó a cabo la reforma de la cláusula referente al domicilio social de
la empresa denominada R
y K Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 17 de
junio de 2024.—Lic. María Pía Calvo Villalobos.—1 vez.—( IN2024881470 ).
Por escritura pública número 156, otorgada en mi notaría, a las 9:30 horas,
del día 18 de julio del año
2024, protocolicé acta número
6 de asamblea general de cuotistas
de 3-102-623536 SRL. Se modificó cláusula del capital social el cual se aumentó.—Lic. Fernando Pizarro Abarca,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024881472 ).
Mediante escritura número
ochenta y tres, visible al folio ciento
once vuelto del tomo seis
de mi protocolo, otorgada
ante mi notaría
a las once horas del diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, se
protocolizó
acta mediante la cual se disolvió la sociedad Azul
Investment Group AIG Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y ocho mil seiscientos setenta y nueve. Se emplaza por treinta días a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
doscientos siete del Código
de Comercio.—San José, dieciocho
de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. Géraldine Marie Gené Barrios.—1 vez.—( IN2024881473 ).
Mediante escritura noventa y cuatro a las siete horas del dieciocho de julio del dos mil veinticuatro, otorgada en Guanacaste, Playas
del Coco, por medio de la cual
protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Conaltura Seafood Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ocho uno seis dos siete dos, donde los accionistas
acuerdan la reforma de la cláusula de la representación.—Playas
del Coco a los dieciocho
días del mes de julio del
dos mil veinticuatro.—Licda.
Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024881475 ).
El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por
escritura número doscientos cuarenta y siete protocolizo acta de Asamblea número dos de la sociedad Goldkey
Technologies Limitada, en
acuerdo de socios se reforma la cláusula quinta: capital social, aporto
para notificaciones de oposiciones
el correo
costaricalaw@yahoo.com, Celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386. Es todo.—Jacó 18 de julio del 2024, celular:
8380-5974 Oficina: 2643-2386.—Lic.
José Juan Sánchez Chavarría, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2024881477 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00 del 17 de julio de 2024, se protocolizó el acta de la asamblea general de
accionistas de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Veintiún
Mil Novecientos Cincuenta y
Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-721953; mediante la cual se modificó y aumentó su capital social.—Heredia, 17 de julio del 2024.—Ricardo Güell
Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2024881497 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 09:30 del 17 de julio de 2024, se protocolizó el acta de la asamblea general de
accionistas de ADT Security Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-297403; mediante
la cual se modificó y aumentó su capital social.—Heredia, 17 de julio del
2024.—Ricardo Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2024881499 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 09:00 del 17 de julio de 2024, se protocolizó el acta de la asamblea general de
cuotistas de Lucas Ingenieros,
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-373667; mediante la cual
se modificó y aumentó su capital social.—Heredia, 17 de julio del 2024.—Ricardo Güell
Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2024881502 ).
Ante este notario mediante
escritura número ciento noventa y tres otorgada a las catorce horas del diecisiete de julio del dos mil veinticuatro,
se reformó la cláusula sétima de la sociedad Integración Grafica, Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de julio del dos mil veinticuatro.—Erick
Josué Cabezas Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2024881503 ).
Por escritura otorgada a las 13:00
horas del 16 de julio del presente
año, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de accionistas número uno
de la sociedad Vacaciones
Fantasía Primera Clase, Sociedad Anónima,
mediante la cual, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de sus estatutos.—Jacó,
Puntarenas, dieciocho de julio
del dos mil veinticuatro.—Sylvia Vega Carballo,
Notaria.—1 vez.—( IN2024881504 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 167 otorgada, a las 09:45
horas del 18 de julio del 2024, se protocolizó el acta de la sociedad Santi OZ Pura Vida LLC, S.R.L. mediante la cual se acordó reformar las cláusulas de la administración,
de la representación y del domicilio,
del pacto constitutivo de
la sociedad.—San José, 18 de julio de 2024.—Licda. María Paula Amador Torres.—1
vez.—( IN2024881508 ).
Ante esta notaría mediante
escritura otorgada a las
quince horas veinte minutos
del doce de julio del dos
mil veinticuatro, se protocolizó acta de Asamblea
General de Accionistas de Celitic
& Hastings Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil ciento veintiocho, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, doce de julio de dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Carmen Ruiz Corrales.—1vez.—(
IN2024881531 ).
Mediante escritura número 4-17, otorgada a las 08:30 horas del 17 de julio
de 2024, se acordó la modificación de la cláusula de la representación de la sociedad
denominada ISMARTCR Technology World
Wide ITWW Limitada, cédula jurídica número: 3-102-868450. Domicilio: San José.—Escazú, 18 de julio de 2024.—Fernando Jiménez Mora, Notario
Público, cédula N° 1-0801-0096.—1 vez.—( IN2024881532 ).
Por escritura pública número 128, otorgada ante el notario público
Gabriel Clare Facio, a las 15 el día 15 de julio del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad AYR y MAR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-412149, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, 18 de julio del 2024.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario Público. Teléfono N° 40520600.—1 vez.—(
IN2024881536 ).
Ante esta notaría se han protocolizado las Actas de Asambleas de Cuotistas de las sociedades Imago Relationships Costa Rica LLC Limitada, cédula jurídica número
3102807058, y Kino Eye Post LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3102841261, en las cuales se realiza fusión por absorción
de Kino Eye Post LLC SRL por parte Imago Relationships Costa Rica LLC Limitada, modificándose las cláusulas del capital social y administración
y representación de la sociedad.—Tamarindo,
18 de julio del 2024.—Lic.
Gabriel Chaves Ledezma, cédula 110710752.—1 vez.—( IN2024881537 ).
Ante mí, Esteban Ramos Gutiérrez, Notario Público, en escritura pública
número setenta y dos, del tomo uno del protocolo del suscrito notario, comparece José Antonio Cob Barboza, titular de la cédula número uno-cero ocho cinco cero-cero uno seis cinco, quien se encuentra debidamente autorizado, según el acta uno de folio tres del tomo primero del libro de asamblea de socios que lleva Inversiones Miramar Siglo
Veintiuno Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica tres-ciento
uno-siete cero cinco nueve dos cinco, acta protocolizada en la citada escritura pública y en la que se acuerda: Asiento número uno: Acta
de asamblea extraordinaria
de socios de la persona jurídica
Inversiones Miramar Siglo
Veintiuno Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica tres-ciento
uno-siete cero cinco nueve dos cinco, celebrada en el
domicilio social; Heredia, Santo Domingo, ciento veinticinco metros al norte del cuerpo de bomberos, casa esquinera a mano derecha, al ser las once horas y once minutos
del cuatro de julio de dos mil veinticuatro,
estando el cien por ciento
del capital social y acciones de la persona jurídica citada, se prescinde del trámite de convocatoria
previa, se constituyen en asamblea extraordinaria y acuerdan de forma unánime el siguiente acuerdos:
Primero: se acuerda reformar
la cláusula Novena del pacto
constitutivo de la sociedad
en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad; y quedará de la siguiente manera: “Novena: Corresponderá únicamente
al presidente la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma
de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil. pudiendo otorgar poderes, sustituir su mandato total o parcialmente, delegar su poder en
todo o en parte, reservándose o no sus facultades, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Además, está facultados para autorizar a quien estime conveniente para firmar contra las cuentas que tenga la sociedad en los bancos
del sistema bancario nacional, privado y extranjero.”
Es todo.—Santa
Cruz de Guanacaste, dieciocho de julio
de dos mil veinticuatro.—Lic.
Esteban Ramos Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024881538 ).
Por escritura protocolizada ante esta notaría, de las 11 horas de
hoy, se reforma la cláusula de administración del pacto
constitutivo y se reforma
Junta Directiva de Ayuda de Software Sociedad Anónima.—San
José dieciocho de julio del
dos mil veinticuatro.—Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, cédula N°
1-1001-0890.—1 vez.—( IN2024881540 ).
Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Premium
Boutique USA SRL, en cuanto
a su domicilio.—San José, 09 de julio del 2024.—Lic. Franklin Fernández Torrentes.—1
vez.—( IN2024881541 ).
Mediante escritura pública número treinta
y siete del tomo número ocho de la suscrita notaria pública Ligia
Rodríguez Moreno, se constituyó la Sociedad Mercantil
denominada Fisioterapia La Asunción Sociedad Anónima.—San Jose, dieciocho de julio del dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024881543 ).
Por escritura número
ciento cuarenta y dos-tres, del tomo tres de mi protocolo, otorgada ante el suscrito notario, en Santa Gertrudis, Peñas
Blancas, a las doce horas del quince de julio del dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta número cinco de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Chachagua Rain Forest Eco Lodge
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil noventa y cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo y aumentar el capital social en la suma de trescientos
once millones de colones.—Santa
Gertrudis, Peñas Blancas, San Ramón, el dieciocho de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. Berlan Francisco Paniagua Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2024881544 ).
Mediante escritura número ciento sesenta y cinco, de las ocho horas del siete de mayo de dos mil veinticuatro,
que consta en mi tomo cuarto, protocolicé
la asamblea general extraordinaria
de la sociedad de esta
plaza Las Dos Maravillas de Marso Sociedad
Anónima,
cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil trescientos dos, celebrada en su domicilio
social, en la que se acuerda
modificar la cláusula de Representación, de modo que en adelante la presidenta y secretaria tendrán la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, once de junio
del año dos mil veinticuatro.—Licda. Carolina Morales García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024881546 ).
Mediante escritura número 35, otorgada a las 08:00 horas del 17 de julio
del 2024, en el tomo 1 del Notario Alejandro Méndez Campos, se modifica y reforma la cláusula de representación del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Veinticinco Mil Quinientos Veinticuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-725524.—San José, 17 de julio del 2024.—Lic. Alejandro Méndez Campos.—1 vez.—( IN2024881547 ).
Ante esta notaría, mediante
la escritura pública número doscientos cincuenta y dos, otorgada a las once horas del dieciocho
de julio del dos mil veinticuatro,
la compañía Bajuplast FHG Nicoya S. R. L., con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y dos mil setecientos quince, informa sobre la reforma en su cláusula
de administración.—Licda. Daniela Rosales Ortiz,
Notaria. Carné N° 27533.—1 vez.—( IN2024881549 ).
Teléfono 2224-7800, por escritura
número 160, otorgada ante mí a las 10:00 horas del día 18 de julio
del 2024, protocolicé acta en
donde se acuerda aumentar el capital social de Calificadora de Riesgo Pacific Credit Rating S.A.,
cédula jurídica 3-101-659702.—San José, 18 de julio del 2024.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024881550 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 110, visible al folio 153 vuelto
del tomo 16, a las dieciséis
horas del 17 de julio del 2024, se solicitó la reinscripción de las sociedades: i) Inversiones
Playa Saleina I P S
S. R. L., cédula N° 3-102-204225; ii) Hotelera Minazol H
M S. R. L., cédula N° 3-102-206430;
iii) Condominio Madras C M S. R. L., cédula N° 3-102-204208; iv) Condominio Romanche C
R S. R. L., cédula N° 3-102-204209;
v) Desarrollo Hotelero Glaciar
D H G S. R. L., cédula N°
3-102-204174; vi) Condominio Taboy C T S. R. L.,
cédula N° 3-102-204175; vii) Desarrollos Minapel D M S. R. L.,
cédula N° 3-102-206546; viii) Condominio Barkol C
B S. R. L., cédula N° 3-102-204224; ix) Llanuras del Pelicano L P S. R. L., cédula N° 3-102-206547; x) Condominio
Penza C P S. R. L., cédula N° 3-102-204222; y,
xi) Desarrollos Cosuis
D C S. R. L., cédula N° 3-102-206188, las cuales se encuentran disueltas en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 18 de julio
del 2024.—Licda. Andrea Hütt
Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024881557 ).
Ante este notario, se
protocolizó la Asamblea de Accionista de la sociedad, Tres-Ciento Dos-Setecientos Quince Mil Ciento Diez S.R.L., en San José al ser las once horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil veinticuatro, en la cual se modificó la cláusula tercera de los Estatutos Sociales,
acordando el cambio del domicilio social de la
empresa.—San José, dieciocho
de julio del dos mil veinticuatro.—Licenciada Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024881562 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas
del 17 de julio del 2024, la empresa
La Cachita del Coco S. A., cédula jurídica
3-101-469411, protocolizó acuerdos
en donde se conviene modificar las cláusulas del domicilio social, el capital social y la administración.—San José, 18
de julio del 2024.—Notaría Pública de Mariela Hernández Brenes.—1 vez.—(
IN2024881563 ).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría, ocho horas del dieciocho de julio del 2024, se protocolizó el acta asamblea general de cuotistas, de
la sociedad denominada Duo Kay DK Sociedad de Responsabilidad
Limitada,
sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y ocho mil doscientos veintitrés, en la que se modificó la cláusula sexta (de la administración).—San José, 18 de julio del
2024.—Jorge Antonio Escalante Escalante.—1 vez.—(
IN2024881564 ).
Mediante escritura número 36, otorgada a las 11:00 horas del 17 de julio
del 2024, en el tomo 1 del notario Alejandro
Méndez Campos, se modifica y se reforma
la cláusula sexta, administración del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Duomo Di Milano Sociedad Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica N° 3-102-878122.—San José, 17
de julio del 2024.—Lic. Alejandro Méndez Campos.—1 vez.—( IN2024881566 ).
En mi notaría, mediante escritura número setenta y tres, visible al folio sesenta y seis vuelto al sesenta y ocho frente, del tomo uno, a las once
horas, del dieciocho de julio
del dos mil veinticuatro, se constituye
sociedad de Responsabilidad
Limitada; cuyo nombre de fantasía será Abundant Bliss Enterprises, con domicilio social en Heredia,
Belén, Bosques de Doña Rosa, avenida sesenta y seis, A, casa cincuenta
y seis G, apartado cuarenta setecientos tres, bajo la representación judicial y extrajudicial de Heidi Monique (nombres) Day (de un apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
portador de la cédula de identidad número cinco-cinco-dos-cuatro-uno-cuatro-tres-cero-seis,
con un capital social de diez mil colones.—Puntarenas,
Uvita, a las doce horas del
día dieciocho del mes de julio del año dos mil veinticuatro.—Lic. Jacqueline
Quesada Badilla, Notario Público, carné N° 29878.—1 vez.—(
IN2024881571 ).
Por Asamblea de cuotistas de la entidad Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintiún Mil Novecientos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos
veintiún mil novecientos, protocolizada por el suscrito notario
el día 18 de julio del
2024, se modifica la cláusula
del domicilio social y de la representación.—Guillermo
Guerrero Corrales, Notario Público, C. 10282.—1 vez.—(
IN2024881574 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 187-1,
visible al folio 152 vuelto, del tomo
uno, a las 13 horas del 15 de julio del 2024, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Repuestos Ozaca CRC
S.R.L., con la cédula de persona jurídica número 3-102-874782, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas números 6 y 7 del pacto constitutivo, a fin de que la administración
del negocio sea por un solo
Gerente.—Ciudad de San José, a las 12 horas del día
18 del mes de julio del año 2024.—Lic. Adolfo Jiménez
Salazar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024881577 ).
En mi notaría mediante escritura número treinta, folio veinticinco vuelto, del tomo veintiuno, a las nueve horas del diecisiete de julio del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta
de ampliación de plazo
social de Representaciones Premier Sociedad
Anónima
cédula jurídica tres-uno
cero uno-cero dos cuatro cuatro dos nueve, diecisiete de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Murillo Rodríguez.—1 vez.—( IN2024881579
).
Asamblea extraordinaria
de accionistas celebrada al
ser las veinte horas con cero minutos
del quince de mayo del dos mil veinticuatro, de la sociedad en plaza denominada Sintonison
S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho seis nueve
cuatro uno, con la asistencia de la totalidad del capital social, proceden
a reforma cláusula sexta
del pacto constitutivo,
para que en adelante se
lea: “La sociedad será administrada por una Junta Directiva y el Fiscal durarán en sus cargos por el plazo
social de la empresa. El presidente,
vicepresidente y tesorero, tendrán las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente de conformidad al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Así mismo tendrán facultades
suficientes para abrir y operar cuentas corrientes bancarias del Sistema Bancario Nacional. Así mismo podrán sustituir
su poder en todo o en
parte reservándose o no las facultades, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, sin dejar por ello
de ser apoderados. Publíquese.—Licda. María del Pilar Araya Céspedes, carné N° 4736. Teléfono:
83955324.—1 vez.—( IN2024881586 ).
La suscrita, Haydee Vargas Obando, cédula de identidad
número
1-409-045, hago constar que
mediante escritura número 15,
visible al folio 11 frente del tomo
20 de la Notaria Manuelita Meza Zúñiga se me nombró
liquidadora en la sociedad Hadilu
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-646519, domiciliada en Turrialba, Cartago, Residencial El Coyol
cuarta etapa, casa número dos-P
la cual se encuentra en proceso de liquidación. Que dicha
sociedad fue disuelta de conformidad con la
ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho por lo que se cita y emplaza a todos los interesados
a hacer valer sus derechos en un plazo de 15 días a partir de
la publicación
en el domicilio
indicado. Que de acuerdo al
artículo
216 del Código de Comercio como liquidadora y debidamente autorizada procedo a publicar el estado final de liquidación el cual a la fecha
la sociedad no cuenta con pasivos por lo que se procederá al proceso de liquidación a devolver
el haber social a los socios.—Turrialba, 03 de julio del año
2024.—Haydee Vargas Obando, Liquidadora.—1 vez.—( IN2024881589 ).
Por escritura otorgada en esta notaría en
San José a las once horas del día dieciséis de julio del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta por Cambio de Nombre, Representación y Junta Directiva
de la sociedad denominada Siete
Siete Siete By Divina
Magia, S.R.L.—San José, 16 de julio, 2024.—Carlos Morales
Fallas, Notario.—1 vez.—(
IN2024881592 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, en
San José a las doce horas del día dieciséis de julio del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta por cambio
de domicilio, representación
y junta directiva de la sociedad
denominada Corporación
Pollinazas del Este, S.A.—San Jose, 16 de julio, 2024.—Carlos Morales Fallas, Notario.—1
vez.—( IN2024881593 ).
En mi notaría,
hoy cambió
la representación de Chaska Gomon S.R.L.—San
José, siete de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Eduardo Mora Castro.—1 vez.—( IN2024881594 ).
Por escritura otorgada ante este notario a las nueve horas del día quince de julio
de dos mil veinticuatro, se reforman
las cláusulas Sétima y octava del pacto
constitutivo de la sociedad Love Multiplier
Sociedad de Responsabilidad Limitada número de
cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil novecientos doce.—Alajuela, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro.—Daniel
Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2024881596 ).
Por escritura número treinta y cinco iniciada en folio treinta nueve frente
del tomo ciento cuarenta y cuatro de mi protocolo,
autorizada a las catorce
horas de hoy, protocolicé acuerdos
de Asamblea General de accionistas
de Batcca Servicios
S.A., donde se acuerda aumentar el capital social.—San José, 17 de julio del
2024.—Eduardo Alvarado Salazar, Notario, carné número 778/ cédula 4-066-784.—1 vez.—(
IN2024881597 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diecisiete de julio del dos mil veinticuatro, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, de la sociedad de esta plaza Una Docena de Monos
Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de julio del dos mil veinticuatro.—Licda. Ester Rodríguez González.—1 vez.—( IN2024881599 ).
Ante esta notaría, mediante
la escritura número once,
del tomo cuatro otorgada el dieciocho de julio del año en
curso, la sociedad Tres-Ciento Uno-Nueve Cero Nueve Tres Siete Cero S. A., nombra
nuevo gerente dos.—San José,
18 de julio 2024. Es todo.
Tel. 83756627.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz.—1 vez.—( IN2024881609 ).
Por escritura otorgada a las 14:00
horas del 16 de julio del 2024, se protocoliza acta de cambio de
Junta Directiva de la sociedad
Inversiones V Y Q San Roque de Naranjo
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-619095.—Naranjo, dieciséis de julio del 2024.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara.—1 vez.—( IN2024881610 ).
Mediante escritura pública
número 88-1 ante los notarios públicos Mariana Isabel
Loranca Moya, y Karina Arce Quesada, a las 11:00 horas del día 18 de julio del 2024, se protocoliza
acta de asamblea de accionistas
de la sociedad Inversions Prósperas
del Oeste I. P. O. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil doscientos cincuenta y tres, en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 215 del Código de Comercio, estado
en el cual
se ha determinado que la compañía
indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda
y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050. Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Mariana
Isabel Loranca Moya.—1 vez.—( IN2024881619 ).
Por escritura número 54-3, ante el Notario André Cappella Ramírez, a las 8:00 horas del día
18 de julio del 2024, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Confianza
de la Casa Averch Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-900626, mediante la cual
se modifica la cláusula referente al capital social del pacto
social de la sociedad.—San José, 18 de julio del 2024.—Lic. André Cappella Ramírez.—1 vez.—( IN2024881627 ).
Ante la Notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné N°
9384, se protocoliza acta de la sociedad OBE Jiménez S.A., cédula jurídica N° 3-101-140691, en la cual se reforma
el domicilio social, y se nombra presidente y fiscal.—1 vez.—( IN2024881628 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 168, otorgada a las 14:00
horas del 18 de julio del 2024, se protocolizó el acta de la sociedad Maxrubber de
Costa Rica S.R.L., mediante la cual se acordó nombrar como liquidador
al señor Alejandro Valerio Sáenz.—San
José, 18 de julio de 2024.—Licda.
María Paula Amador Torres.—1 vez.—(
IN2024881630 ).
Por escritura número 53-3, ante el notario André Cappella
Ramírez, a las 7:30 horas del día 18 de julio del
2024, se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Mariposa Reeves LLC Limitada, cédula de
persona jurídica número
3-102-886178, mediante la cual
se modifica la cláusula referente al capital social del pacto
social de la sociedad.—San José, 18 de julio del 2024.—Lic. André Cappella Ramírez.—1 vez.—( IN2024881631 ).
La suscrita Notaria Pública
Silvia María González Castro,
hace constar que por escritura pública
número 053-8, otorgada a
las 09:00 del 17/7/2024, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Brahma
Soul S.A., titular de la cédula de persona jurídica
número 3-101-399334, mediante
la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda y sexta de los estatutos sociales
de la entidad referente al domicilio y la Representación
Legal de la sociedad, respectivamente.
Es todo.—San
José, 18 de julio de 2024.—Licda.
Silvia María González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024881633 ).
Esta notaría, al ser las trece
horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veinticuatro, ha protocolizado mediante escritura pública cuarenta y ocho del tomo cuarenta
y cinco, el acuerdo uno de la asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad QALA Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos cuarenta y tres mil trescientos ochenta y cinco, mediante la cual se acordó la modificación de estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro.—Licda. Ruth Ester Mora Herrera, Notaria.—1
vez.—( IN2024881635 ).
Constitución de Fundación Tomás Moro.
Por escritura Nº 222-9, otorgada
ante esta notaría, a las
14:00 horas del 10 de julio de 2024, Karla Solís Marín, constituyó la “Fundación de Cuarenta y Más” que también se podrá representar con la expresión “De
40 y Más”, domiciliada en
Costa Rica, San José, Santa Ana, Brasil, 300 metros noreste de la Escuela de Brasil
de Mora, Calle Brasil y será
administrada por una Junta Administrativa compuesta de 5 miembros, 3 nombrados por el
fundador y 2 nombrados por la Municipalidad de San José y el
Poder Ejecutivo, respectivamente.
Se dedicará a mejorar la calidad de vida y promover el bienestar
integral de las personas mayores de cuarenta años.—San José, 11 de julio de 2024.—Lic. Ramón María Yglesias Piza, Notario.—1
vez.—( IN2024881636 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del dieciocho de julio del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de asamblea de accionistas
de la sociedad Green Salas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil ciento ochenta y siete, en la cual
se nombra nueva junta directiva, se reforma la razón social y el domicilio social.—San José, dieciocho de julio del año 2024.—Lic. Arturo Parra
Espinoza, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024881638 ).
El suscrito, Roberto Castillo Pacheco, portador de la cédula de identidad
número 1-1459-0209, en mi condición de liquidador de la sociedad Sharplife
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N°
3-102-733171, en cumplimiento
de lo estipulado en el artículo 216 del Código de
Comercio, y debidamente autorizado
por la asamblea de cuotistas, procedo a publicar un extracto del Estado
Final de Liquidación de la sociedad:
(…) La sociedad no cuenta
con activos pendientes por liquidar (…) La sociedad no cuenta con pasivos ni ninguna
otra deuda debidamente acreditada pendiente por liquidar
(…) No existe ningún juicio, litigio, reclamo, o avalúo pendiente de resolver o en vías de presentación (…) se
propone a los cuotistas que
para dar el curso adecuado a la liquidación de la sociedad en sede notarial, y conforme a lo estipulado en el presente
informe de liquidación, se publique un extracto en La Gaceta para que en el plazo de 15 días posteriores a
su publicación, cualquier interesado pueda oponerse judicialmente a la liquidación de
la sociedad (…).—San José, 17 de junio
del 2024.—1 vez.—( IN2024881640 ).
Ante esta notaría pública, mediante escritura número 169-26, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad Acabados E.L.M.E.C. de Centroamérica,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-487852, en la
que se modifica la cláusula
sexta de representación y
se cambia tesorero de la junta directiva
y fiscal. Es todo.—San José, 18 de julio de 2024.— Lic. Natan Wager Vainer.—1 vez.—( IN2024881641 ).
Mediante escritura pública
17-20, otorgada a las 10:30 horas del 18 de julio de 2024, ante esta notaría, se reforma las cláusulas del domicilio y administración del pacto constitutivo de la sociedad Ari Casa de Cambio Internacional S.A., con
cédula jurídica número
3-101-795689.—San José, 18 de julio del 2024.—Carmen
Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—(
IN2024881642 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 21:00 horas
del día 18 de julio del año
2024, se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
3-102-790519 SRL, cédula jurídica número 3-102-790519, por la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Guanacaste, Tilarán, 18 de julio
de 2024.—Lic. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2024881650 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria
de socios de Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Cincuenta y
Tres Mil Ciento Noventa y
Cuatro Sociedad Anónima, en
la cual todos los socios tomaron
el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Heredia, a las diecinueve horas
del dieciocho de julio del
dos mil veinticuatro.—Licda.
Mónica Rodríguez Campos.—1 vez.—(
IN2024881651 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día dieciocho
de julio de dos mil veinticuatro,
el suscrito Notario hace constar que se protocolizaron las actas de asamblea de socios de las sociedades Compañía Río Minerales
Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-veintinueve
mil novecientos setenta y nueve y Metales Procesados M R W Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-noventa mil
doscientos quince, mediante
las cuales se realizó la fusión por absorción
prevaleciendo Compañía
Río Minerales Sociedad Anónima. Asimismo, se reformó
la cláusula referente al
capital social de los estatutos
de la sociedad Compañía
Río Minerales Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro.—Lic. Federico
Altamura Arce, Notario.—1 vez.—(
IN2024881657 ).
Por protocolización
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Kajama Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-856549, en escritura
N° 36-12, otorgada ante esta
notaria, a las 14 horas del 18 de julio del 2024, se modifica la cláusula sétima de la representación de la sociedad.—San José, 19 de julio del 2024.—Lic. Asdrúbal Vega
Castillo, Notario.—1 vez.—(
IN2024881664 ).
Por protocolización
de reunión
de cuotistas de la sociedad
Bold Technologies Limited de Costa Rica Limitada,
cédula jurídica 3-102-662257, en escritura número 35-12 otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas del 18 de julio del 2024, se modifica la cláusula sétima de la representación
de la sociedad.—San José,
19 de julio del dos mil veinticuatro.—Lic Asdrúbal
Vega Castillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2024881665 ).
Mediante escritura pública otorgada a las 18:45 horas del 20 de junio
del 2024, se reforma la junta directiva
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Sesenta y
Cinco Mil Quinientos Treinta y Uno SRL., cédula jurídica: 3-102-865531.—Licda. Mariela Fernández
González, Notaria Pública, carné 19527.—1 vez.—( IN2024881666 ).
Mediante escritura número
cincuenta y dos ante esta notaría, a las diecisiete
horas del once de julio del dos mil veinticuatro, se reformaron las cláusulas de la razón social y
del domicilio social de la sociedad
Be Hatzlaja Sietesietecero
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-novecientos un
mil ochocientos diecinueve.—San José, dieciocho de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. Paola Retana Romero.—1 vez.—( IN2024881667 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del día 18 de julio
de 2024, se protocolizó acta de asamblea
de socios de compañía Olidav Fifty LLC SRL., mediante
la cual se aprueba la disolución de esta sociedad.—Nosara Guanacaste, dieciocho de julio del año dos mil veinticuatro.—Lic. Brians Salazar
Chavarría.—1 vez.—(
IN2024881669 ).
Por escritura número ciento cincuenta y tres-catorce, de las catorce
horas del dieciocho de julio
del dos mil veinticuatro, otorgada
ante esta notaria, iniciada
al folio ochenta y dos, frente,
del tomo catorce del protocolo del suscrito notario, se nombró nuevo tesorero de la sociedad, esto de la sociedad denominada: Rumbo N.W. Millenium Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil doscientos treinta y ocho.—Lic. Ernesto Jiménez Mora.—1 vez.—( IN2024881671 ).
A las 14:30 horas
del 17 de julio del 2024, por
escritura otorgada ante esta notaría la sociedad: Gaming
Marketing Associates S.R.L., cédula jurídica: 3-102-802968, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante la sociedad se denomine: Software
Leasing Group, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero.—1 vez.—( IN2024881684 ).
Que, ante la notaría del suscrito,
Juan de Dios Blanco
Fonseca, con oficina en San
Ramón de Alajuela, se ha presentado el señor Leslie Alfred (nombre) Derrick III (apellido),
de nacionalidad estadounidense,
con cédula de residencia número
uno ocho cuatro cero cero cero ocho uno nueve
siete cero cuatro, vecino
de Puntarenas, Cóbano,
Manzanillo, en su condición de accionista y representante de la sociedad La
Casa de Santiago Hills Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
3-101-452830, para solicitar al Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional el cese de la disolución de la sociedad antes indicada, según lo establecido por la Ley para la reinscripción de sociedades disueltas, N° 10255. Publíquese una vez.—San Ramón de Alajuela, dieciocho
de julio del año dos mil veinticuatro.—Lic. Juan de Dios
Blanco Fonseca.—1 vez.—(
IN2024881685 ).
Mediante escritura número 16, visible a
folio 09 vuelto del tomo 1
del protocolo de la notaria Yolanda Guevara
Hernández, se protocolizaron acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Silvertown Investment S.A.,
cédula jurídica 3-101-551023, y se reformó la cláusula segunda (domicilio) del pacto constitutivo.—Licda. Yolanda Guevara Hernández.—1 vez.—( IN2024881688
).
Se hace saber en esta
notaría
se tramita la escritura número cuatrocientos setenta y cinco, de la sociedad Constructora
Buenos Aires S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete seis seis uno seis, donde se modifica la cláusula sétima en relación a la representación judicial y extrajudicial, quedando dicha representación compuesta por el presidente
y secretario, se indica a las personas físicas o jurídicas que tengan un interés legítimo gestionar cualquier situación una vez publicado
el edicto. Notaria de Licenciado Luis Alberto Cubero Jiménez ubicada
en Buenos Aires de Palmares, Alajuela, doscientos metros noreste de
Motos Ávila, hora y fecha de emisión.—Trece
horas con cuarenta minutos
del dieciocho de julio de
dos mil veinticuatro.—Lic.
Luis Alberto Cubero Jiménez.—1 vez.—(
IN2024881689 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta
y tres, visible al folio ciento
cuarenta y dos vuelto del tomo dos, a las doce horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de La Maioun CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho siete tres seis dos siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del capital social del pacto
constitutivo, estableciendo
un nuevo capital social.—Ciudad de Guanacaste, a las nueve
horas y quince minutos del dieciocho
de julio del dos mil veinticuatro.—Licda. Wendy Marcela Valverde Cortés, Notaria.—1
vez.—( IN2024881690 ).
Ante esta Notaría,
al ser las dieciséis horas del dieciocho
de julio del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada Alianza Estratégica Montañas y
Maravillas Sociedad Anónima. Presidente Daniel
Garino González.—San
José, dieciocho de julio
del dos mil veinticuatro.—Lic. Víctor Julio Rivas Tinoco, Notario.—1 vez.—( IN2024881692 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del día 18 de julio
de 2024, se protocolizó acta de Asamblea
de socios de compañía Dragón
Surf Coaching Sociedad Anónima, mediante la cual se aprueba la disolución de esta sociedad.—Nosara Guanacaste, dieciocho de julio del año dos mil veinticuatro.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2024881693 ).
Ante esta notaría mediante
escritura otorgada a las nueve horas diez minutos del dieciocho de julio del dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la compañía Grupo Consolidado Proycon
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos once mil ochocientos cincuenta y uno, mediante la cual se modifica la cláusula de la Administración y
de la Representación.—San José, dieciocho de julio del dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Carmen Ruiz Corrales, Notaria.—1
vez.—( IN2024881696 ).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas veinte minutos del dieciocho de julio del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de Accionistas de la compañía
Brent, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil cuatrocientos seis, mediante la cual se modifica la cláusula de la Administración y de la Representación.—San José, dieciocho de julio del dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Carmen
Ruiz Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024881697 ).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de Accionistas de la compañía
Constructora Proycon,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres - ciento uno- cero noventa y cuatro
mil ochocientos sesenta y
cuatro, mediante la cual se
modifica la cláusula de la administración y de la representación.—San José, dieciocho de julio del dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Carmen
Ruiz Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2024881698 ).
La suscrita notaria pública Silvia María González Castro, hace constar que por escritura pública
número 059-8, otorgada a
las 10:30 del 17/7/2024, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Recuerdos de
Costa Rica Eco S.A., titular de la cédula de persona jurídica
número 3-101-081592, mediante
la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda y sétima de los estatutos sociales
de la entidad referente al domicilio y la representación
legal de la sociedad,
respectivamente. Es todo.—San José, 18 de julio de 2024.—1 vez.—(
IN2024881700 ).
La sociedad Asemil
de la Sabana Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-248787, se disolvió mediante escritura N° 18 de las 15 horas con 30 minutos
del 18 de julio del 2024, ante el
notario público Alberto Baraquiso Leitón. Es todo.—San
José, a las nueve horas del 19 de julio
del 2024.—Alberto Baraquiso Leitón,
Notario.—1 vez.—( IN2024881703 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las quince horas del
1° de julio de 2024, protocolicé
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada: Residence
Club Suite Seis Mil Trescientos Veintiuno-V-El
Bobo Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos
cuarenta y nueve mil doscientos cinco, de las 13:00
horas del 1° de julio del 2024, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio.—Notario: Ricardo Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2024881705 ).
La suscrita notaria pública
Silvia María González Castro hace constar
que por escritura pública número 058-8 otorgada a las 10:15 del 17/7/2024, se protocolizó
el Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad denominada Los
Prados de Lindora S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-765684, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda y octava de los estatutos
sociales de la entidad referente al domicilio y la Representación Legal de la sociedad,
respectivamente. Es todo.—San José, 18 de julio de 2024.—1 vez.—(
IN2021881706 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, el dieciocho de julio de 2024, se modifican
los Estatutos Sociales de Aguilpa
S.A., cédula jurídica 3-101-012227.—Ana Graciela
Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2024881707 ).
En mi notaría mediante
escritura número doscientos noventa y tres-uno, otorgada a las 10 horas
30 minutos del 03 de julio
del año 2024, se constituye
la sociedad mercantil de responsabilidad limitada SSBROKERS,
con domicilio en San José,
Desamparados, San Antonio, Barrio Churuca, Bufete Brenes y Asociados, oficinas color beige con café, bajo la representación
judicial y extrajudicial del señor Jocelyn Gallet Chaure, pasaporte número xdd 496593, con un capital
social de diez mil colones,
representado por diez cuotas nominativas
de mil colones cada una.—San José, Desamparados, 19 de julio
del 2024.—Lic. Juan Carlos Brenes González.—1
vez.—( IN2024881708 ).
En mi notaría, mediante escritura número doscientos noventa y cinco-uno, otorgada a las 08
horas 30 minutos del 17 de julio
del año 2024, se constituye
la sociedad mercantil de responsabilidad limitada ED ET
CETERA, con domicilio en
San José, Guadalupe, Goicoechea, de Subway cien
metros Sur, cien metros Oeste y cien
metros Sur, Oficentro Gaia, oficina
número 202, bajo la representación
judicial y extrajudicial del señor Kenneth O’Neal
Echols Jr, pasaporte número
A17101524, con un capital social de diez mil colones, representado por diez cuotas
nominativas de mil colones cada una.—San José, Desamparados,
19 de julio del 2024.—Lic.
Juan Carlos Brenes González.—1 vez.—(
IN2024881709 ).
En mi notaría mediante escritura número doscientos noventa y seis-uno, otorgada a las 11 horas 30 minutos
del 17 de julio del año
2024, se constituye la sociedad
mercantil de responsabilidad
limitada The O’neal
Group, con domicilio en
San José, Guadalupe, Goicoechea, de Subway cien
metros sur, cien metros oeste
y cien metros sur, Oficentro
Gaia, oficina número 202,
bajo la representación judicial y extrajudicial del señor Kenneth O’Neal Echols Jr, pasaporte
número A17101524, con un capital social de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas
de mil colones cada una.—San José, Desamparados, 19 de julio
del 2024.—Lic. Juan Carlos Brenes González.—1
vez.—( IN2024881710 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del
18 de julio del 2024, se constituyó
la compañía Luxe By Stan
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Domicilio: San José, Escazú. Capital social: cien mil colones.—San José, 18 de julio del
2024.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2024881712 ).
La suscrita notaria pública Silvia
María González Castro, hace constar
que por escritura pública número 057-8, otorgada a las 10:00 del 17/7/2024, se protocolizó
el Acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada La Casa del Bosque F Cuatro Dos Mil Dieciocho S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-761348, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda y sétima de los estatutos
sociales de la entidad referente al domicilio y la Representación Legal de la sociedad,
respectivamente. Es todo.—San José, 18 de julio de 2024.—Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2024881713 ).
La suscrita notaria pública
Silvia María González Castro hace
constar que por escritura pública número 060-8 otorgada a las 10:45
del 17/7/2024, se protocolizó el
Acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Un Pasaje Por
La India S. A., titular de la cédula de persona jurídica
número 3-101-621162, mediante
la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda y octava de los estatutos sociales
de la entidad referente al domicilio y la Representación
Legal de la sociedad, respectivamente.
Es todo.—San
José, 18 de julio de 2024.—Silvia María González
Castro.—1 vez.—( IN2024881714 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del día dieciocho de julio del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad de esta plaza Construcciones y Remodelaciones
Constubalto Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos catorce, mediante la cual se reforma la cláusula séptima de los Estatutos Sociales.—San José, 18 de julio del 2024.—Licda. Isabel
González González,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024881718 ).
La suscrita Notaria Pública
Silvia María González Castro hace constar
que por escritura pública número 054-8 otorgada a las 09:15 del 17/7/2024, se protocolizó
el Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad denominada Desarrollos Panamericanos
(CP) S. A., titular de la cédula de persona jurídica
número 3-101-154229, mediante
la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda y sexta de los estatutos sociales
de la entidad referente al domicilio y la Representación
Legal de la sociedad, respectivamente.
Es todo.—San
José, 18 de julio de 2024.—1 vez.—(
IN2024881720 ).
La suscrita notaria pública
Silvia María González Castro, hace constar que por escritura pública número 055-8 otorgada a las 09:30
del 17/7/2024, se protocolizó el
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada Inmobiliaria
Quebrada Lajas S.A., titular de la cédula de persona jurídica
número 3-101-299199, mediante
la cual se acordó la reforma de la cláusula primera y quinta de los estatutos sociales
de la entidad referente al domicilio y la Representación
Legal de la sociedad, respectivamente.
Es todo.—San
José, 18 de julio de 2024.—1 vez.—(
IN2024881721 ).
La suscrita Notaria Pública
Silvia María González Castro hace constar
que por escritura pública número 056-8 otorgada a las 09:45 del 17/7/2024, se protocolizó
el Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad denominada Inversiones Ercas S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-039230, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda y sétima de los estatutos sociales
de la entidad referente al domicilio y la Representación
Legal de la sociedad, respectivamente.
Es todo.—San
José, 18 de julio de 2024.—1 vez.—(
IN2024881722 ).
La suscrita notaria pública
Silvia María González Castro
hace constar que por escritura pública
número 052-8 otorgada a las
08:45 del 17/7/2024, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad denominada Balcón de La Bahía S.A., titular de la cédula
de persona jurídica número
3-101-845584, mediante la cual
se acordó la reforma de la cláusula segunda y vigésima de los estatutos sociales de la entidad referente al domicilio y la Representación
Legal de la sociedad, respectivamente.
Es todo.—San
José, 18 de julio de 2024.—1 vez.—(
IN2024881723 ).