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FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE

   DE PUERTOS DEL PACÍFICO

El Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, por medio del Proveedor General a.i. procese a realizar la presentación de fe de erratas, relacionado con la publicación de modificación del Reglamento de Tesorería en La Gaceta N° 122 del 4 de julio del 2024, mediante el acuerdo N° 6 de la Sesión N° 4437 celebrada el 14 de junio del 2024. Y posteriormente se publicó en La Gaceta N° 131 del 17 de julio del 2024, fe de erratas con un error.

Donde se presentó un error de inmaterial:

Donde Dice: “Reglamento de Tesorería

Debe Leerse Correctamente: “Reglamento de Caja Chica”

En lo no modificado, el resto de la publicación de la Modificación del reglamento de Tesorería queda igual.

Lic. Roberto Aguilar Abarca, Proveedor General a.i.1 vez.—O. C. N° 31447.—Solicitud N° 524437.—( IN2024881511 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

DEL ASENTAMIENTO MONSEÑOR MORERA

La suscrita Odiney Ramírez Soto, cédula 5-0261-0671, actuando en mi condición de Presidenta de la Asociación Administradora del Acueducto del Asentamiento Monseñor Morera, cédula jurídica 3-002291122, indico que en La Gaceta N° 159 de fecha 31 de agosto del 2023, página N° 120, se publicó el documento número IN2023806287; correspondiente a la reposición de libros de la Asociación Administradora del Acueducto del Asentamiento Monseñor Morera, los cuales fueron debidamente solicitados al Departamento de Asociaciones de Personas Jurídicas, en el cual por error se indicó que la reposición del libro de Junta Directiva por el extravío del tomo número uno; siendo lo correcto tomo dos; que la reposición que se solicita es de la siguiente manera: El libro de Junta Directiva tomo tres. Lo demás permanece invariable.—Guanacaste, 17 de julio del 2024.—Odiney Ramírez Soto.—1 vez.—( IN2024881587 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LEY MARCO FINTECH

Expediente N.º 24.429

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El crecimiento de las empresas Fintech en el mundo va en aumento día con día, el desarrollo de este sector presenta una nueva forma de hacer negocios el cual debe ser tomado en cuenta para que el país no se quede atrás. El gran reto que enfrentan las Fintech es la falta de regulación específica, precisamente esta necesidad debe ser solventada lo más pronto posible para atender el crecimiento exponencial que se está dando en los últimos años.

Justamentelos ecosistemas Fintech líderes a nivel global, como Reino Unido, Singapur y Estados Unidos, han implementado políticas de desarrollo y regulación para el sector, lo cual les ha posicionado como Fintech-friendly y un espacio donde se puede innovar y probar soluciones de este tipo de forma segura, aspectos que favorecen la instalación de más empresas del sector”[1].

Pero no solo se ha visto un avance regulatorio en estos países, también en nuestra región ya existen regulaciones implementadas y avances, tales son los casos de Colombia, Chile, México y Perú.

Para el caso de Colombia, según el informe Finnovista 2023:

el número de startups fintech, en Colombia creció un promedio del 19,7% anual desde 2019, existiendo 369 a la fecha.

En lo que tiene que ver con los sectores en los que más se concentra la actividad de las entidades fintech se evidenció que más del 25% participan en la actividad de préstamos, casi 20% desarrollan soluciones de pagos y poco menos del 10% desarrolla soluciones de administración financiera empresarial. Según el mismo informe, con un muestreo de 114 startups (el 31% de todas las fintech en Colombia), se ha identificado que cerca del 30% destaca el sólido marco regulatorio colombiano como una ventaja importante, proporcionando una base estable para ellas.”[2]

En Chile, referente a las cifras de crecimiento Fintech se tiene que:

de acuerdo a las cifras contenidas en el reporte Fintech Radar publicado por Finnovista en octubre de 2023, el mercado fintech ha crecido en un promedio de un 29,5% anual desde el año 2019, y el número de startups ha llegado hasta las 300. Además, existen 78 compañías fintech extranjeras que han ingresado a Chile, totalizando 378 emprendimientos.

El segmento de pagos se posiciona como el más relevante en la oferta de servicios fintech en Chile, abarcando el 20,5% de la industria. Luego le siguen gestión de finanzas corporativas, con un 17,3%, y préstamos, con un 14% del mercado. De acuerdo al estudio de Finnovista, las fintech extranjeras que operan en Chile destacan principalmente los atractivos del ecosistema que facilitan la entrada de nuevos actores.”[3]

México no se queda atrás con el crecimiento de las empresas Fintech, precisamente se indica que:

en el reporte Fintech Radar México, publicado por Finnovista el 26 de enero de 2023, a esa fecha se identificaron 650 fintech fundadas y operando en el ecosistema del país, lo cual, según el reporte, representa un crecimiento del 26% con respecto al 2022.

Según el mismo reporte, a la fecha de su emisión, el segmento de préstamos presenta el mayor número de empresas con 145, seguido por el segmento de pagos y remesas con 116 y, en tercer lugar, las empresas de tecnología para instituciones financieras con 101 fintech. Por otro lado, el menor número de empresas está en el sector de crowdfunding con 14 fintech y bancos digitales (23 en total).”[4]

Por último, el crecimiento de Perú es mucho más grande que los países mencionados, para esto se tiene que:

“A septiembre 2023, según Finnovating Perú destaca en la revolución tecnológica en el entorno fintech, con un total de 447 fintech, 188 de ellas locales. De ese universo, 115 están enfocadas en el segmento de pagos. De forma similar, Finnovista, en su informe emitido en diciembre 2023, menciona que el ecosistema fintech de Perú creció un 20,9% anual desde 2021.”[5]

Para enero del 2024 en Costa Rica se registró un aumento del 24% de las empresas Fintech, según lo indicado en el Ranking Misión Lunar.

El crecimiento de las empresas Fintech en Centroamérica se demuestra en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Como se muestra en el cuadro, el crecimiento comparado en Centroamérica, si bien Costa Rica se posiciona como segundo en aumento por porcentaje, el posicionamiento y la acaparación bruta del establecimiento de las empresas Fintech en Costa Rica sobresale como el que más ha acaparado estas empresas, y abordar y solucionar una de las primeras dificultades, como lo es la regulación, haría que el establecimiento de las empresas Fintech crezca aún más.

A nivel mundial los ingresos del sector Fintech ha crecido ininterrumpidamente, para demostrar esto se adjunta el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La búsqueda de la regulación de las empresas Fintech en Costa Rica es fundamental para su correcto desarrollo en el país, que es precisamente la finalidad de este proyecto de ley, que someto a consideración de las señoras y señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY MARCO FINTECH

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1-          Objetivo de la ley

La presente ley tiene como objeto la promoción, regulación y desarrollo de las empresas Fintech como actividad productiva y comercial dentro del territorio costarricense, con el fin de dinamizar la economía y diversificar los modelos de trabajo.

ARTÍCULO 2-          Principios de la ley

Los principios rectores de la presente ley son la inclusión e innovación financiera, la adecuada protección de los datos personales, promoción de la competencia, integridad y estabilidad financiera, protección al cliente financiero, prevención del lavado de activos y financiamiento del narcotráfico.

ARTÍCULO 3-          Definiciones

Para la correcta aplicación e interpretación de la presente ley se establecen las siguientes definiciones:

1-  Startup: empresas que se enfocan en la innovación y la tecnología para crear un modelo de negocio escalable y disruptivo.

2-  Fintech: son organizaciones o actividades que utilizan o aplican la innovación, los desarrollos tecnológicos para el diseño, oferta y prestación de productos o servicios financieros.

3-  Wealthtechs: empresas que aprovechan el big data y tecnologías informáticas avanzadas.

4-  Internet de las cosas: empresas que desarrollan software e ideas para innovar en el uso cotidiano de las redes digitales.

5-  Comercio en línea: empresas dedicadas a la venta, distribución y desarrollo de productos que innovan en los métodos comerciales aplicados.

6- Brokers: son los intermediarios en el mercado financiero, los cuales ejecutan órdenes de compra y venta y que ganan una comisión por brindar este servicio.

7-  Activos financieros virtuales o criptoactivos: representación digital de unidades de valor, bienes o servicios, con excepción de dinero, ya sea en moneda nacional o divisas, que pueden ser transferidos, almacenados o intercambiados digitalmente.

8-  Instrumento financiero: todo título, contrato, documento o bien incorporal, diseñado, empleado o estructurado con la finalidad de generar rentas monetarias, o representar una deuda insoluta o un activo financiero virtual. Se considerarán instrumentos financieros para los efectos de esta ley los contratos derivados, contratos por diferencia, facturas, entre otros, independiente de si su soporte es físico o electrónico. No serán considerados instrumentos financieros para los efectos de esta ley, los valores de oferta pública; ni el dinero o divisas, independiente de si su soporte es físico o digital.

9-  Banca digital: la banca digital son las plataformas que le permiten a clientes de los bancos acceder a un sistema en línea para realizar distintas funciones bancarias tales como transferencias, consultar cuentas, realizar pagos, etc.

10-               Crowdfundig: consiste en la financiación de proyectos que se basa en la economía colaborativa, donde se realizan transacciones a través de plataformas en internet donde un solicitante publica su proyecto y otras personas pueden realizar una aportación al mismo, ya sea económica, intelectual, a cambio de una recompensa no monetaria.

ARTÍCULO 4-          Servicios basados en tecnología

Para la correcta aplicación de la presente ley se tendrán como servicios basados en tecnología los siguientes:

a)    Enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros.

b)  Sistemas alternativos de transacción.

c)  Custodia de instrumentos financieros.

d)  Asesoría crediticia, financiera y de inversión.

e)  Plataformas de financiamiento colectivo.

f)  Banca móvil (pagos y cobros a través de un smartphone).

g)  Big data y modelos predictivos.

h)  Compliance.

i)   Crowfundig.

j)   Gestión automatizada de procesos y digitalización.

k)  Seguridad y privacidad digital.

l)   Financiación de particulares y empresas.

m) Social trading.

n)  Asesoría de finanzas personales utilizando tecnologías de la información.

CAPÍTULO II

Regulación de formalización y operación de las Fintech

ARTÍCULO 5-          Registro Fintech

Se crea el Registro Fintech, el cual será administrado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Las empresas Fintech que estén inscritas deberán mantener a disposición del público, en sus respectivos canales de comunicación web, la información respecta al tipo de actividad o servicio que se encuentran autorizados a brindar. Las empresas internacionales que brinde servicios Fintech y deseen acceder a los beneficios que establece la presente ley deberán tener domicilio en Costa Rica.

La actividad de las Fintech estará sometida a la legislación vigente en materia de protección de datos personales.

Solo las Fintech que estén debidamente registrados en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio podrán realizar actividades comerciales que impliquen el tratamiento de información confidencial y datos personales.

Las condiciones y requisitos exigibles para el registro de las Fintech abarcarán, al menos, los siguientes aspectos: el esquema de gobernanza, los requerimientos de capital, y las medidas de seguridad de la información.

ARTÍCULO 6-          Alcance y fiscalización

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio dictará las normas técnicas que se requieran para la aplicación y observancia de esta ley en lo referente a la regulación del registro, custodia de instrumentos financieros, intermediación, funcionamiento de los servicios como plataformas, sistemas de transacción y lo relacionado al funcionamiento de las Fintech.

Corresponderá al Ministerio de Economía, Industria y Comercio coordinar con la SUGEF lo referente a la protección de datos personales.

ARTÍCULO 7-          Inscripción de las Fintech

Para ser inscrito en el Registro Fintech se deberá remitir una solicitud al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la forma y medios que este ministerio lo establezca.

El plazo para inscribir las Fintech no podrá sobrepasar los 90 días naturales desde el inicio de la inscripción.

ARTÍCULO 8-          Requisitos de inscripción

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, establecerá los requisitos para inscribir las diferentes empresas Fintech según los servicios que brinden cada una para ajustar la información necesaria que el Ministerio así requiera, mediante reglamento que al efecto emita el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 9- Información pública y protección de datos.

Las actuaciones que impliquen el tratamiento de la información se regirán por los principios generales de protección de datos personales, incluidos los principios de transparencia del procesamiento de datos de información; de correspondencia entre los fines y el almacenamiento y empleo de la información; de exactitud, veracidad, actualidad y plena identificación de los datos compilados; de prohibición del procesamiento de datos relativos a la esfera íntima de las personas y de equilibrio entre el interés privado y el interés público.

Además, estas actuaciones se regirán por la legislación especial en materia de protección de datos personales.

ARTÍCULO 10-        Infracciones de las Fintech

Las personas que infrinjan el deber de confidencialidad serán sancionadas según lo dispuesto en los artículos 196 bis sobre violación de datos personales y 203 sobre divulgación de secretos del Código Penal según corresponda.

Los accionistas, representantes legales o empleados de las Fintech que incurrieren en el delito previsto en el artículo 203 sobre divulgación de secretos del Código Penal, serán sancionados con la pena establecida en el párrafo segundo de dicho artículo.

ARTÍCULO 11-       Cancelación de inscripción de las Fintech

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio podrá cancelar la inscripción en el Registro de todo quien hubiere sido sancionado por las infracciones graves a que se refiere el artículo 12 de la presente ley, o quienes, estando inscritos en el Registro, hubieren realizado actividades distintas de aquellas reguladas y permitidas por la presente ley.

ARTÍCULO 12-        Infracciones graves de las Fintech

Para efectos de esta ley, se considerarán infracciones graves:

a)  Prestar los servicios regulados por la presente ley, sin estar inscrito en el Registro o sin haber obtenido la autorización para prestar los servicios conforme a los requisitos y condiciones establecidos para la prestación de esos servicios.

b)  Entregar información maliciosamente falsa, incompleta o inductiva a error, de forma dolosa, a clientes o al público en general respecto a los servicios basados en tecnologías regulados en el artículo 4 de la presente ley.

c)  Utilizar en forma indebida, en beneficio propio o de terceros, los instrumentos financieros, divisas o dineros mantenidos en custodia por cuenta de clientes.

d)  Difundir información maliciosamente falsa o tendenciosa para la prestación de servicios de asesoría de inversión o asesoría crediticia, con el objeto de inducir a error, aun cuando no se obtenga con ello ventajas para o terceros.

e)  Incurrir en conductas de manipulación de precio respecto de instrumentos financieros, entendiendo por tal la acción que se efectúa con el objeto de estabilizar, fijar o hacer variar artificialmente los precios de instrumentos financieros.

CAPÍTULO III

Fomento a las Fintech

ARTÍCULO 13-         Sistema integrado de gestión de calidad

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio deberá desarrollar un sistema integrado de gestión de la calidad, que permita fortalecer la gestión empresarial, así como la calidad de los procesos tanto nacionales como internacionales para las empresas Fintech.

ARTÍCULO 14-        Autorización para operar en el Sistema de Pagos

Se autorizan a las empresas Fintech para que puedan operar en el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE), así como tener cuenta en el Banco Central de Costa Rica para realizar las gestiones necesarias que así lo requieran.

ARTÍCULO 15-        Sello de Calidad

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio deberá establecer un sello Fintech que permita potenciar la gestión empresarial, la calidad de los procesos, productos y servicios de las empresas Fintech, que se encuentren en el Registro Fintech que establece la presente ley.

El sello de calidad Fintech debe respaldar el conjunto de elementos que integran la identidad de las empresas Fintech costarricenses y de las acciones estratégicas del Estado tendientes al desarrollo y el fortalecimiento de un sistema de gestión que promueve entre otros, los valores de calidad y responsabilidad social.

ARTÍCULO 16-        Atracción de empresas Fintech

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio deberá dentro del ámbito propio de sus competencias crear convenios para incentivar la atracción de empresas Fintech en el país.

CAPÍTULO IV

Transitorios

TRANSITORIO I-    El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo máximo de 10 meses posteriores a su publicación.

TRANSITORIO II- El Banco Central de Costa Rica deberá ajustar el Reglamento del Sistema de Pagos para que las Empresas Fintech puedan utilizar de este mecanismo, para lo cual tendrán un plazo máximo de 10 meses posteriores a la publicación de la presente ley.

Montserrat Ruiz Guevara

Diputada

NOTA:        Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024881453 ).

LEY PARA DOTAR DE RECURSOS AL INSTITUTO

COSTARRICENSE SOBRE DROGA PARA SU

LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

Y EL CRIMEN ORGANIZADO

Expediente N.º 24.430

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La reforma dada por la ley 10495 “Manejo eficiente de la liquidez del Estado”, busca regular el manejo de la liquidez en línea con las buenas prácticas que son transversales a toda entidad que maneje ingresos públicos, de esta forma se vuelve al enfoque propuesto constitucionalmente y se rompe el errado paradigma vigente de aplicación institucional de la normativa. A partir de esta ley, la Tesorería Nacional debe desarrollar e implementar políticas, planes, objetivos, estrategias, lineamientos y procedimientos para identificar, cuantificar, vigilar y controlar el riesgo de liquidez y otros riesgos asociados a la gestión de tesorería.

La ley N.º 10495, establece las disposiciones generales de aplicación para todas las entidades públicas o privadas que administren o custodien ingresos públicos, así como aquellos sujetos privados que reciban en forma gratuita o sin contraprestación ingresos de origen público. Para los efectos de esta ley se entiende ingresos públicos como la totalidad de los ingresos y rentas que se reciben a nombre del Estado o que son propiedad del Estado. Comprende las buenas prácticas para el manejo eficiente de la liquidez integrado por la captación de ingresos, la administración de la liquidez y el proceso de pagos.

Creando para atender todos estos procesos un Sistema de Cuentas del Sector Público que consiste en una estructura unificada de cuentas, administrada por la Tesorería Nacional, donde el Banco Central de Costa Rica ejerce funciones de cajero general del Estado.

No cabe duda que esta importante ley cumple un papel fundamental en el manejo de la finanzas país, sino también en ordenar y maximizar el uso de los recursos públicos; sin embargo, con esta reforma que empezó a regir el 18 de junio del año en curso, no se previó que los recursos económicos incautados y trasladados al Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) disminuirían, afectando el funcionamiento de esta entidad en la lucha que hoy día tienen contra el narcotráfico y el crimen organizado que ha ido en una constante creciente en los últimos años y en su lugar trasladará el dinero decomisado al Ministerio de Hacienda.

Con respecto a la situación que se vive a nivel mundial en cuanto a temas relacionados con criminalidad refleja un gran incremento, provocando en las sociedades la generación de una serie de problemáticas que se derivan y provocan un debilitamiento en gobernabilidad de estas, la falta de recursos en esta gran lucha que se vive, hace que el accionar de las organizaciones policiales sea realmente limitado; caso contrario sucede en los grupos de crimen organizados, quienes han ido consolidando grandes estructuras con un recurso económico prácticamente ilimitado, que les permite fortalecerse e ir creciendo y fortaleciendo sus organizaciones delictivas.

Propiamente con el tema de narcotráfico y crimen organizado, Costa Rica ha asumido una serie de compromisos a nivel internacional al formar parte de varios convenios, tratados, reglas y normas, dentro de los cuales se encuentran la Convención de Viena sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, Ley N.º 4990 del 10 de junio de 1972 y la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988; Ley N.º 7198 del 25 de setiembre de 1990.

En vista de estos compromisos que se asumieron, se debió realizar la creación del Instituto Costarricense sobre Drogas, el cual según el artículo 5 de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, Ley N.º 7786 de 30 de abril de 1998, es clave en la lucha que se debe de dar en contra del narcotráfico y el crimen organizado, donde se establece que:

Artículo 5: Las acciones preventivas dirigidas a evitar el cultivo, la producción, la tenencia, el tráfico y el consumo de drogas y otros productos referidos en esta Ley, deberán ser coordinadas por el Instituto Costarricense sobre Drogas. En materia preventiva y asistencial, se requerirá consultar técnicamente al IAFA.”

La participación de actores tanto gubernamentales como no gubernamentales dentro de esta lucha desigual contra el crimen organizado y el narcotráfico, es trascendental para lograr un aporte significativo en la disminución de esa brecha que se ha ido acrecentando entre cuerpos y organizaciones policiales y esos grandes cuerpos delictivos. Pero para efectos del presente proyecto se hace vital dar insumos y herramientas a la Administración pública con el fin de que esa brecha que se indicó anteriormente, en este caso específico al ICD, siendo este un instituto a quien se le establecen competencias en cuanto a esta problemática expuesta. Como competencias propias del ICD, se establece dentro del artículo 99 de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, Ley N.º 7786 del 30 de abril de 1998 las siguientes:

Artículo 99: El Instituto Costarricense sobre Drogas será el encargado de coordinar, diseñar e implementar las políticas, los planes y las estrategias para la prevención del consumo de drogas, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los farmacodependientes, así como las políticas, los planes y las estrategias contra el tráfico ilícito de drogas y actividades conexas, la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.

Dicho Instituto, como órgano responsable del diseño y la coordinación en la ejecución de las políticas para el abordaje del fenómeno de las drogas, la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, coordinará con las instituciones ejecutoras de programas y proyectos afines en estas materias.”

Para lograr un cumplimiento efectivo de estas funciones que se le delegan a el Instituto Costarricense sobre Droga, es indispensable transferir los recursos suficientes para esta dura batalla, que sin lugar a duda es necesaria para lograr que esa desigualdad de condiciones en la que se desenvuelve llegue a un grado de disminución tan significativo que se logre visualizar el impacto en la brecha que existe en esta guerra contra el narcotráfico y el crimen organizado.

En razón de lo antes señalado, con este proyecto de ley se busca reformar el artículo 85 de la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998 y sus reformas, y de esta forma dar recursos económicos por medio de los intereses que se produzcan del dinero decomisado y que sea invertido al Instituto Costarricense sobre Drogas para fortalecer el funcionamiento institucional vinculado al compromiso que se adquiere, no solo como institución, sino además como país para combatir la inseguridad que se vive a diario.

Además, se busca destinar esos dineros de una forma proporcional y racional a las diferentes actividades que debe de realizar el ICD para el efectivo cumplimiento de sus funciones.

Por lo antes señalado, someto para el conocimiento y aprobación a los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA DOTAR DE RECURSOS AL INSTITUTO

COSTARRICENSE SOBRE DROGA PARA SU

LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

Y EL CRIMEN ORGANIZADO

ARTÍCULO 1-          Refórmese el artículo 85 de la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 85- La autoridad judicial depositará diariamente los dineros decomisados en las cuentas del Sistema de Cuentas del Sector Público, y de inmediato remitirá comprobantes del depósito efectuado a la Tesorería Nacional, con copia a la Unidad Administrativa Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas. La Tesorería Nacional podrá invertir esos dineros decomisados, de forma tal que se permita maximizar los rendimientos y minimizar los riesgos. En todo caso, la Tesorería Nacional deberá mantener la disponibilidad de estos dineros hasta que se ordene el comiso del dinero.

Los intereses que produzca el dinero invertido deberán ser presupuestados anualmente al Instituto Costarricense sobre Drogas por parte de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, a fin de que lo destine de la siguiente manera:

1-  El sesenta por ciento (60%) al cumplimiento de los programas preventivos; de este porcentaje, al menos la mitad será para los programas de prevención del consumo, tratamiento y rehabilitación que desarrolla el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).

2-  El treinta por ciento (30%) a los programas represivos.

3-  Un diez por ciento (10%) al aseguramiento y el mantenimiento de los bienes decomisados, cuyo destino sea el señalado en el artículo 84 de esta ley.

El mismo tratamiento se les dará a los dineros que se obtienen producto de la venta, subasta, remate o cualquier forma de enajenación de bienes que hayan sido entregados en depósito judicial provisional a la Unidad de Recuperación de Activos del Instituto Costarricense sobre Drogas.

Rige a partir de su publicación.

Gilberth Adolfo Jiménez Siles

Alejandra Larios Trejos

Gloria Zaide Navas Montero

Katherine Andrea Moreira Brown

María Marta Padilla Bonilla

ohnatan Jesús Acuña Soto

Andrés Ariel Robles Barrantes

Rocío Alfaro Molina

Priscilla Vindas Salazar

Gilberto Arnoldo Campos Cruz

Luis Diego Vargas Rodríguez

Luz Mary Alpízar Loaiza

Paulina María Ramírez Portuguez

Luis Fernando Mendoza Jiménez

María Daniela Rojas Salas

Carlos Andrés Robles Obando

Alejandro José Pacheco Castro

Sonia Rojas Méndez

José Francisco Nicolás Alvarado

Carlos Felipe García Molina

Vanessa de Paul Castro Mora

Danny Vargas Serrano

Oscar Izquierdo Sandí

Pedro Rojas Guzmán

David Lorenzo Segura Gamboa

Andrea Álvarez Marín

Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz

José Pablo Sibaja Jiménez

 

Diputados y diputadas

NOTA:        Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024881451 ).

TEXTO ACTUALIZADO

Aprobado en sesión N.°04, de 11 de julio de 2024

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

DE DESAMPARADOS PARA QUE DONE UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD EN FAVOR DEL MINISTERIO

DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Expediente N.° 23767

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

DE DESAMPARADOS PARA QUE DONE UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD EN FAVOR DEL MINISTERIO

DE EDUCACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 1-          Autorízase a la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica N.° 3-014-0420-048, para donar del inmueble de su propiedad en favor del Estado, cédula jurídica 2-000-4552 matrícula folio real N.° 651885, del partido de San José, cuya naturaleza de terreno destinado a Escuela Francisco Reverendo Schmitz, con aulas y corredores, y que ésta ya se encuentra edificada, situada en el distrito 1, Desamparados, cantón 03, Desamparados, de la provincia de San José; linderos correspondientes: norte: urbanización El Porvenir DUSA S. A., sur: en parte centro comunal y en parte DUSA S. A., este: Municipalidad de Desamparados, oeste: calle pública con un frente de 33.17m, mide tres mil doscientos cuarenta y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados, plano: SJ-0015689-1972.

ARTÍCULO 2-          Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites necesarios mediante la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada, expresamente la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, situación, medida, linderos, y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con el inmueble a donar, así como gestionar cualquier otro dato registral, catastral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción de los documentos pertinentes en el Registro Nacional.

ARTÍCULO 3-          Si en un plazo de diez años a partir de la promulgación de esta ley el Ministerio de Educación Pública no haya realizado las obras para la construcción del centro educativo; la propiedad del mismo volverá de pleno derecho a la Municipalidad de Desamparados.

Rige a partir de su publicación.

Diputada Johana Obando Bonilla

Presidenta

Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación

1 vez.—Exonerado.—( IN2024881449 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0031-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°088-2021 de fecha 22 de junio del 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°150 del 06 de agosto del 2021, a la empresa Indian Global Manufacturing S.R.L., cédula jurídica número 3-102-684697, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N°34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, estipula lo siguiente: Artículo 7º-Plazo para completar la inversión inicial. Se considera inversión inicial aquella que se complete en el plazo que debe constar en el respectivo acuerdo de otorgamiento del Régimen, plazo que se fijará según la naturaleza y las características de cada proyecto y no podrá exceder de tres años a partir de la notificación del acuerdo de otorgamiento, salvo las excepciones establecidas en este mismo artículo. Excepcionalmente la empresa beneficiaria podrá solicitar a PROCOMER, antes del vencimiento de los tres años, una ampliación del plazo para completar la inversión inicial. Tal solicitud deberá venir debidamente justificada, y PROCOMER la remitirá a COMEX con su respectiva recomendación, para que resuelva, en definitiva. El plazo de la ampliación será de un año (…)”.

III.—Que mediante documentos presentados los días 11 y 18 de enero del 2024, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Indian Global Manufacturing S.R.L., cédula jurídica número 3-102-684697, solicitó la disminución de la inversión nueva inicial y de la inversión mínima total, así como también requirió la ampliación del plazo para cumplirlas, al amparo del citado artículo 7 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, aduciendo, en síntesis, lo siguiente: “(…) La baja en e inestabilidad del mercado de aceite y gas a nivel mundial durante todo el año 2023, el cual se estima que bajará aún más durante el primer semestre del año 2024, lo cual nos afecta directamente ya que nuestros productos están dirigidos principalmente a la industria petrolera y de extracción de gas a nivel mundial (…) La baja en la operación o creación de pozos petroleros (…) Nuestra Empresa se dedica a la manufactura de productos que se utilizan en la explotación y perforación petrolera (…) la cantidad de pozos petroleros ha bajado significativamente y, por lo tanto, la demanda de nuestros productos (…). La presión para que baje la producción de petróleo y gas. Las grandes petroleras y las empresas más pequeñas del sector están firmemente decididas a la frugalidad, lo que no es de extrañar si se tiene en cuenta que los gobiernos y las organizaciones activistas presionan cada vez más para que se produzca menos petróleo y gas, sean cuales sean las perspectivas de la demanda. Por lo tanto, baja la demanda de nuestros productos y, por ende, nuestras ventas (…). También es importante aclarar, que los precios del petróleo cambian no solo por la oferta y la demanda, sino por otras razones, como las guerras. Por lo tanto, el incremento en el precio del petróleo en los últimos años no es el resultado de que hay mayor demanda y oferta y, por ende, mayor extracción petrolera (que necesitaría nuestros productos), sino que responde en gran medida a la guerra en Ucrania (…). Finalmente, las elecciones en los Estados Unidos de América a celebrarse en el año 2024 que tienen paralizadas todas las inversiones nuevas, que le complican a la Empresa la ardua labor que viene haciendo desde hace varios meses para conseguir clientes nuevos (…)”.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Indian Global Manufacturing S.R.L., cédula jurídica número 3-102-684697, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 20-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que mediante oficio PROCOMER-DRE-EXT-0669- 2024 de fecha 20 de junio de 2024, emitido por la señora Andrea Céspedes Marín, Directora de la Dirección Regímenes Especiales, informó sobre la nota que presentó la empresa Indian Global Manufacturing S.R.L., cédula jurídica número 3-102-684697, desestimando la solicitud de disminución de nivel mínimo total de inversión, que había solicitado en su momento.

VI.—Que de conformidad con el Acuerdo N°116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N°218 a La Gaceta N°194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N°181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el Acuerdo N°351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N°196 a La Gaceta N°185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

VII.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N°088-2021 de fecha 22 de junio del 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°150 del 06 de agosto del 2021, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.     La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 24 trabajadores, a partir del 22 de julio del 2021. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 2.107.800,63 (dos millones ciento siete mil ochocientos dólares con sesenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 22 de julio del 2021, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar 21 de julio del 2025. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 2.607.800,63 (dos millones seiscientos siete mil ochocientos dólares con sesenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N°088-2021 de fecha 22 de junio del 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°150 del 06 de agosto del 2021.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de La República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024881529 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral De Los Ángeles de Sarchí, Alajuela Por medio de su representante: María Andrea Saborío Campos, cédula 206420575 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta.—San José, a las 13:09 horas del día 08/07/2024.—Dirección de Legal y de Registro.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024881530 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Resolución General denominada: “Resolución sobre la debida diligencia para el suministro de la información correspondiente al Estándar para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras: Common Reporting Standard (CRS)”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: TributacionInter@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, secciónProyectos en Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación.—San José, a las nueve horas del doce de julio de dos mil veinticuatro.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—O.C. N° 4600090774.—Solicitud N° 523811.—( IN2024881033 ).               2 v. 2.

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2024-0007135.—Óscar Alberto Martínez Gómez, cédula de identidad: 303470005, en calidad de apoderado generalísimo, José Antonio Rodríguez Ferlini, cédula de identidad: 112060052, en calidad de apoderado generalísimo, Doris Adriana Vindas Salazar, cédula de identidad: 114280141, en calidad de apoderada generalísima de Tres Milímetros Ingeniería y Construcción S.A., cédula jurídica: 3101837783, con domicilio en Vázquez De Coronado, distrito: San Rafael, 600 metros al este de la escuela veterinaria, finca La Bretaña, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 3MM ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN, como nombre comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a empresa de diseño, arquitectura, ingeniería y construcción que se desempeña en la realización de estudios preliminares, diseños de anteproyectos, planos constructivos, diseño estructural, diseño electromecánico, vistas y renders de proyectos, diseño del espacio interno, diseño de iluminación, diseño de muebles para proyectos y construcción de proyectos habitacionales, comerciales y de carácter médico. Ubicado en Vásquez de Coronado, distrito San Rafael, 600 metros al este de la Escuela Veterinaria, Finca la Bretaña. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 8 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024880744 ).

Solicitud N° 2024-0006923.—Juan Ignacio Mata Vega, soltero, cédula de identidad N° 111410253, con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, Urbanización Villa Flores, Vázquez de Coronado, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 36 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios; servicios de agencias inmobiliarias, la administración de bienes inmuebles, el alquiler de apartamentos, el cobro de alquileres; los servicios de corretaje de bienes inmuebles.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de arbitraje y mediación. Fecha: 12 de julio de 2024. Presentada el: 2 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024880758 ).

Solicitud Nº 2024-0006067.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Mis Marcas S.A., con domicilio en: Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: abrazaderas de materias textiles para cortinas, antepuertas [cortinas], cortinas de materias textiles o plásticas; cobertores, colchas, cubrecamas, cubrepiés, edredones, juegos de cama, mantas, sábanas; fundas de almohada, fundas de cojín, fundas de colchón, fundas para muebles, fundas para tapas de inodoro; manteles individuales que no sean de papel, manteles que no sean de papel, posa botellas y posavasos [ropa de mesa]; ropa de baño (excepto prendas de vestir), ropa de mesa que no sea de papel, salvamanteles que no sean de papel; servilletas de materias textiles; caminos de mesa; cañamazo para tapicería o bordado; etiquetas de tela; mosquiteros [colgaduras]; revestimientos de materias plásticas para muebles, revestimientos de materias textiles para muebles; tapetes de mesas para billar; tapizados murales de materias textiles; tejidos, tejidos que imitan la piel de animales; tela, telas para tapizar muebles; toallas de materias textiles; toallitas de tocador de materias textiles; tul. Reservas: de utilizarla tal y como ha sido solicitada. Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el: 10 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024880775 ).

Solicitud Nº 2024-0003767.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Noladril S.A., con domicilio en: Circunvalación Durango Num 1429, AP. 2D, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: softwares; aplicaciones de móviles; aplicaciones descargables; aplicaciones informáticas; aplicaciones de software de computadora; aplicaciones de software descargable y en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024880779 ).

Solicitud N° 2024-0003579.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de AHMIND LLC., con domicilio en 3361 NW 168th Street, Miami FL 33056, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Adriana Hoyos como marca de fábrica y comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles; espejos; marcos; productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. Fecha: 20 de junio de 2024. Presentada el 12 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024880781 ).

Solicitud Nº 2024-0006884.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Mentes Expertas Comunicaciones S.L., con domicilio en: Calle Puerto número 14, 2 Oficina 5, C.P. 29.016, Málaga, España, España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: colores: azul, negro y blanco. Fecha: 04 de julio de 2024. Presentada el 01 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024880782 ).

Solicitud Nº 2024-0007054.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de N.V. Nutricia con domicilio en Eerste Stationsstraat 186, 2712 HM Zoetermeer, Netherlands, Holanda, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5 y 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para usos médicos especiales; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos para bebés; alimentos para inválidos; preparaciones alimenticias para bebés; alimentos para bebés con necesidades nutricionales especiales; leches para bebés no lácteas y leches para bebés a base de plantas, tales como leches derivadas de plantas, vegetales, cereales, granos, frutos secos, semillas, frijoles o frutas; productos nutricionales de uso médico; suplementos nutricionales; cereales para infantes; preparaciones de vitaminas; alimentos dietéticos para mujeres embarazadas o en periodo de lactancia; leche dietética para mujeres embarazadas o en periodo de lactancia; fibras alimentarias; suplementos alimenticios a base de proteínas; suplementos alimenticios a base de proteína de soya; batidos con suplementos a base de proteínas; barritas energéticas para uso como suplementos alimenticios; suplementos alimenticios para personas.; en clase 29: Leche y productos lácteos; yogur; sucedáneos de la leche; leche a base de plantas y productos lácteos a base de plantas, tales como leches derivadas de plantas, vegetales, granos, nueces, semillas, frijoles o frutas; queso cottage; bebidas lácteas en las que predomina la leche; compotas; refrigerios (snack foods) a base de fruta; barritas de refrigerio (snack bars) a base de frutos secos; barritas de refrigerio (snack bars) a base de frutos semillas; barritas de refrigerio (snack bars) a base de probióticos lácteos; leche en polvo; comidas congeladas, preparadas, secas, en conserva o empacadas, a base principalmente de carne, pescado, carne de ave, jamón, carne de caza o vegetales; refrigerios (snack foods) a base de yogur; purés de frutas. Reservas: colores azul, azul oscuro, dorado, gris y blanco. Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 4 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024880787 ).

Solicitud Nº 2024-0007189.—Carlos Carmona Saborío, cédula de identidad N° 110480417, en calidad de apoderado generalísimo de C C Carmona Motor de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101360110, con domicilio en: San Sebastián, costado norte Iglesia Católica, local Carmona Motor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 12; 37 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos, aparatos de locomoción, terrestre, aéreo y acuático; en clase 37: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación y en clase 39: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Reservas: de los colores: rojo, gris y negro. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el 09 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024880791 ).

Solicitud Nº 2024-0004097.—Karen Nicole Bolaños Salas, soltera, cédula de identidad 116880955, con domicilio en: 400 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo, casa de una planta, portón verde oscuro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024880794 ).

Solicitud Nº 2024-0005488.—Monserrat Alfaro Solano, en calidad de Apoderado Especial de Celler del Pescador, S.L., con domicilio en: Plaza del Carmen, 1, Población 17491 - Peralada (Girona) España, España, solicita la inscripción de: BLANC PESCADOR, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 20 de junio de 2024. Presentada el: 28 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024880796 ).

Solicitud Nº 2024-0006054.—Daniel Fuentes Soto, casado una vez, cédula de identidad 207380136, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Químicas Altamira S. A., cédula jurídica 3101235614 con domicilio en San Rafael Calle Potrerillos, Radial Santa Ana Belén, del Puente del Río Virilla 100 metros al norte 400 metros al oeste condominio de bodegas- Ofibodegas del oeste bodega número treinta y cuatro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, productos la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 27 de junio de 2024. Presentada el: 10 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024880800 ).

Solicitud Nº 2024-0005105.—Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2A. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Poly Milat, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: bioestimulantes para las plantas; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario; fertilizantes; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas. Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el 17 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024880809 ).

Solicitud Nº 2024-0006380.—Jotzan Josué Navarro Cascante, casado una vez, cédula de identidad 116260112 con domicilio en La Unión, San Diego, frente a la antigua escuela, Calle Mesén, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 3 de julio de 2024. Presentada el: 18 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024880810 ).

Solicitud Nº 2024-0006378.—Jean Carlo Mora Arguedas, casado, cédula de identidad 112600476 con domicilio en 200 sur de la terminal de buses en Poás de Aserrí, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Establecimiento comercial dedicado a diseño, fabricación, y comercialización de muebles y productos de madera. Fecha: 24 de junio de 2024. Presentada el: 18 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024880811 ).

Solicitud Nº 2024-0001034.—José Esteban Mendoza Vindas, soltero, cédula de identidad 206780459, con domicilio en: San Pablo, Rincón de Ricardo, Condominio Hacienda Las Flores casa número 59, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de alimentación, específicamente para SMOKEHOUSE & BBQ. Reservas: de los colores: naranja, gris, blanco y negro. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024880820 ).

Solicitud N° 2024-0001081.—Randall Aguilar Montoya, casado por 2da vez, cédula de identidad N° 108660941, con domicilio en Mercedes Norte, de la capilla de Carbonal, 300 mts. al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas, aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, todas con CBD, otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024880838 ).

Solicitud N° 2024-0004868.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 114490188, en calidad de apoderado especial de Viva La Vida Company SAS, con domicilio en avenida 9 N, 10 126, Cali, Villa del Cauca Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 6 de junio de 2024. Presentada el: 14 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024880840 ).

Solicitud N° 2024-0005678.—Francisco Javier Reyes Toledo, cédula de identidad: 800730923, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora de Productos Importados Arca Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-133328, con domicilio en Desamparados, San Antonio, diagonal al Liceo de San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: bolsas para basura plásticas. Reservas: verde. Fecha: 20 de junio de 2024. Presentada el: 31 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024880841 ).

Solicitud Nº 2024-0005677.—Francisco Reyes Toledo, cédula de identidad 800730923, en calidad de Apoderado Generalísimo de Comercializadora de Productos Importados Arca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101133328, con domicilio en: Desamparados, San Antonio, diagonal al Liceo de San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cinta para cerrar cajas de cartón y cintas adhesivas de embalaje para uso doméstico o de papelería. Reservas: de los colores: naranja y negro. Fecha: 27 de junio de 2024. Presentada el: 31 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024880849 ).

Solicitud N° 2024-0005676.—Francisco Reyes Toledo, cédula de identidad: 800730923, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora de Productos Importados Arca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101133328, con domicilio en Desamparados, San Antonio, diagonal al Liceo de San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: bombillas led, bombillas incandescentes, bombillas fluorescentes, bombillas inteligentes, bombillas para lámparas y bombillas de iluminación. Reservas: de los colores: naranja y negro. Fecha: 27 de junio de 2024. Presentada el: 31 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024880851 ).

Solicitud N° 2024-0005675.—Francisco Reyes Toledo, cédula de identidad N° 800730923, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora de Productos Importados Arca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-133328, con domicilio en Desamparados, San Antonio, diagonal al Liceo de San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 21. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Escobas, palas para uso doméstico, ganchos para piso, cepillos para lavar, desatascador de inodoro, esponjas lavaplatos y mopas. reservas: amarillo y morado. Fecha: 27 de junio de 2024. Presentada el 31 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024880853 ).

Solicitud N° 2024-0005674.—Francisco Reyes Toledo, cédula de identidad N° 800730923, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora de Productos Importados Arca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101133328, con domicilio en Desamparados, San Antonio, diagonal al Liceo de San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas para basura plásticas. Reservas: De los colores: Amarillo y Morado. Fecha: 27 de junio de 2024. Presentada el: 31 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024880855 ).

Solicitud Nº 2024-0005770.—Ana Lucrecia González Vargas, cédula de identidad 109800696, en calidad de Apoderado Especial de Marjorie Chacón Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 603410889, con domicilio en: Costa Rica, Palmares, Residencial Palma Real, casa G6, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a venta de utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, artículos de cristalería, porcelana y loza ubicado en Palmares, doscientos cincuenta metros norte del hogar diurno. Fecha: 5 de julio de 2024. Presentada el: 4 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024880859 ).

Solicitud Nº 2024-0005993.—Fabián Gerardo Quesada Sanabria, cédula de identidad 304510375, en calidad de apoderado especial de Pedro Pablo Mojica Pastrana, cédula de residencia 155805380306, con domicilio en Cartago, La Unión, San Diego, del Surtidor La Unión, cincuenta metros al este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chips de verduras y hortalizas. Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 7 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024880860 ).

Solicitud N° 2024-0005452.—Roxana María Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Bluesip Coffee Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-900582, con domicilio en provincia 05 Guanacaste, cantón 03 Santa Cruz, Tamarindo, calle Cardinal, frente a Pacific Park, Centro Comercial Vía Condotti, local 13, Guanacaste, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: café, sucedáneos del café, bebidas a base de café, mezclas de café y extracto de café. Reservas: se reserva el signo en todo color. Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el 27 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024880862 ).

Solicitud N° 2024-0005280.—Roxana María Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Bluesip Coffee Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-900582, con domicilio en provincia 05 Guanacaste, cantón 03 Santa Cruz, Tamarindo, Calle Cardinal, frente a Pacific Park, Centro Comercial Via Condotti, Local 13., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, sucedáneos del café, bebidas a base de café, mezclas de café y extracto de café. Fecha: 31 de mayo de 2024. Presentada el: 22 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024880864 ).

Solicitud Nº 2024-0006831.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Ditobanx Costa Rica S. A., Cédula jurídica 3-101-907574 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, Piso Tres, Oficina Doscientos Catorce, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, a saber, emisión de medios de pago, tarjetas de crédito y tarjetas prepago; servicios de agregación de pagos de redes de tarjetas de crédito y tarjetas prepago; servicios de pago de facturas; servicios de colecturía de pagos; servicios de otorgamiento de créditos. Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño Fecha: 15 de julio de 2024. Presentada el: 28 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024880879 ).

Solicitud Nº 2024-0006764.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad 114730546, en calidad de Apoderado Especial de Eddy Ernesto Sevilla Fernández, soltero, publicista, cédula de identidad 117770676, con domicilio en: casa 31, Condominio Hacienda Las Flores, San Joaquín, Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de consultoría en el ámbito de administración de empresas, publicidad, estrategias de comunicación y marketing digital. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 27 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024880886 ).

Solicitud Nº 2024-0006531.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad 114730546, en calidad de apoderado especial de Stefan René Corrales Hardley, soltero, cédula de identidad 116480347, con domicilio en: Residencial Las Flores, casa F7, Heredia, Lagunilla. Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta minorista de artículos deportivos: calzado deportivo y casual, vasos térmicos para bebidas frías o calientes, ropa deportiva, gorras, accesorios de ejercicios: pesas libres (mancuernas y discos), colchoneta de ejercicio, bandas de resistencia, cuerdas de saltar, guantes para levantamiento de pesas, rodillos de espuma (foam rollers). Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024880887 ).

Solicitud N° 2024-0003693.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: ESONEX PYLORI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024880898 ).

Solicitud N° 2024-0003661.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: FLEMOXOL DX, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el 16 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024880899 ).

Solicitud Nº 2024-0003675.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S.A., con domicilio en: 6 Ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: OVUNEX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024880900 ).

Solicitud Nº 2024-0003680.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S.A., con domicilio en: 6 Ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: GLIXIUM DUO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el 16 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024880903 ).

Solicitud Nº 2024-0003696.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S. A. con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. Nº32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: DIABEMET como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024880905 ).

Solicitud N° 2024-0005379.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Swatch AG (Swatch SA) (Swatch LTD.), con domicilio en Nicolas G. Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne, Suiza, solicita la inscripción de: OCEAN OF STORMS, como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; figuritas y trofeos de metales preciosos o chapados en metales preciosos; joyería y bisutería, a saber, anillos, pendientes, mancuernillas, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, pasadores de corbata; joyeros, estuches para joyería; piedras preciosas, piedras semipreciosas (gemas); instrumentos de relojería y cronométricos, a saber, cronómetros, cronógrafos, relojes, relojes de pulsera, relojes de pared, despertadores y piezas y accesorios para los productos mencionados, a saber, agujas, paletas, balanzas, barriletes, cajas de relojes, correas de relojes, esferas de relojes, mecanismos de relojería, cadenas de relojes, mecanismos para relojes, resortes para relojes, cristales para relojes, cajas de presentación para relojes, estuches para instrumentos de relojería; aparatos para cronometrar eventos deportivos. Prioridad: se otorga prioridad N° 00103/2024 de fecha 04/01/2024 de Suiza. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024880908 ).

Solicitud Nº 2024-0005462.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Mcdonald’s Corporation, con domicilio en: 110 N. Carpenter Street, Chicago, IL 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAMBIANDO UN POCO, CAMBIAMOS MUCHO, como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurantes. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el 27 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024880909 ).

Solicitud N° 2024-0005448.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad de apoderada especial de I Glamp S.A., con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, 200 metros norte del Scotiabank, casa de dos pisos, frente a la Embajada de Cuba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUWO, como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hospedaje y alimentación. Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el: 27 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024880911 ).

Solicitud N° 2024-0004313.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad de gestora oficiosa de Vertiv Group Corporation, con domicilio en 505 N. Cleveland Avenue, Westerville, Ohio 43082, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KEEP IT HUMMING, como marca de servicios en clases 37; 40; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de refrigeración de centros de datos; instalación, mantenimiento y reparación de equipos de generación de energía, computadoras y telecomunicaciones; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de aire acondicionado para salas de computadoras (CRAC); instalación, reparación y mantenimiento de baterías; instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de energía eléctrica; instalación, reparación y mantenimiento de baterías y celdas de combustible para sistemas de energía eléctrica; servicios de mantenimiento y mantenimiento preventivo de aire acondicionado para centros de datos y salas de cómputo; instalación de sistemas de energía eléctrica para aplicaciones de redes informáticas y de telecomunicaciones para terceros; en clase 40: fabricación de interruptores de energía eléctrica, electroductos, barras eléctricas y controladores para aplicaciones de redes informáticas y de telecomunicaciones por encargo y/o especificación de terceros; fabricación personalizada de soluciones de energía para aplicaciones de red; fabricación de fuentes de alimentación para aplicaciones de equipos informáticos, de comunicaciones y industriales bajo pedido y/o especificación de otros; fabricación personalizada de soluciones de energía eléctrica para aplicaciones de red; fabricación personalizada de fuentes de alimentación para aplicaciones de equipos informáticos, de comunicaciones e industriales; fabricación de soluciones de energía eléctrica para aplicaciones de red para terceros; fabricación de fuentes de alimentación para aplicaciones de informática, comunicaciones y equipos industriales para terceros; en clase 41: servicios educativos, a saber, realización de clases, conferencias, seminarios y talleres en el campo de sistemas de energía eléctrica, aire acondicionado, control de acceso personal, productos de acceso remoto y gestión de infraestructura de centros de datos, y distribución de material de formación en relación con los mismos; servicios de formación en los campos de sistemas de energía eléctrica, aire acondicionado, control de acceso personal, productos de acceso remoto y gestión de infraestructura de centros de datos; en clase 42: servicios de evaluación del mantenimiento de aire acondicionado para el rendimiento y la fiabilidad de sistemas de aire acondicionado para centros de datos y salas de computadoras en forma de supervisión de sistemas de aire acondicionado para garantizar su correcto funcionamiento; monitoreo y prueba de baterías; servicios de consultoría en el campo del diseño e ingeniería de sistemas eléctricos y de respaldo de baterías para centros de datos, salas de computadoras y otras instalaciones comerciales e industriales; asesoramiento y planificación tecnológica en el ámbito de los sistemas de suministro de energía para salas de procesamiento de datos electrónicos, al igual que bastidores de procesamiento de datos electrónicos, servidores de procesamiento de datos electrónicos, computadoras, compuestos esencialmente por aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos, instrumentos de seguimiento y control, cables de alimentación, aire cables de suministro para medios de refrigeración, líneas de datos, unidades de conexión, equipos de suministro de baterías de reserva, al igual que sistemas de monitoreo electrónicos para habitaciones, control de temperatura, humedad y acceso, sistemas de control para centros de cómputo, al igual que sistemas de enfriamiento para centros de cómputo, centros de control, salas de medición y salas de servidores, al igual que sistemas de refrigeración para bastidores de procesamiento de datos electrónicos, bastidores de servidores, así como piezas y subconjuntos de estos productos, al igual que sistemas de aire acondicionado, al igual que instalaciones de refrigeración de techo, humidificadores; servicios de consultoría técnica en materia de arquitectura de centros de datos e infraestructura y equipos de centros de datos; instalación, mantenimiento y reparación de software informático; diseño de sistemas de energía eléctrica y de respaldo de baterías para aplicaciones de redes informáticas y de telecomunicaciones para terceros; servicios de ingeniería, a saber, planificación de proyectos técnicos e ingeniería de diseño para terceros en los campos de sistemas de energía eléctrica y de respaldo de baterías, redes informáticas y proyectos de telecomunicaciones; servicios de ingeniería eléctrica, a saber, suministro de análisis técnicos, pruebas, estudios, recomendaciones y redacción de planes en el ámbito de la seguridad, eficiencia, rendimiento y fiabilidad de equipos eléctricos y sistemas de energía; servicios de ingeniería en el campo de sistemas de energía eléctrica y de respaldo de baterías y servicios de ingeniería de equipos informáticos y de telecomunicaciones para centros de datos; servicios de ingeniería, a saber, asesoramiento técnico del rendimiento, la fiabilidad, el mantenimiento y la configuración en el ámbito de sistemas de energía de respaldo de baterías y eléctricos de centros de datos e instalaciones comerciales e industriales; servicios de ingeniería, a saber, asesoramiento técnico del rendimiento, la fiabilidad, el mantenimiento y la configuración en el ámbito de los sistemas de refrigeración de centros de datos; supervisión remota del funcionamiento y uso de equipos eléctricos de centros de datos y salas de computadoras, sistemas eléctricos y de energía de respaldo de baterías, y aparatos de calefacción, ventilación y aire acondicionado para centros de datos y salas de computadoras en el ámbito de los equipos eléctricos de centros de datos y salas de computadoras; asesoría técnica en los campos de la ingeniería de sistemas eléctricos y de respaldo de baterías. Prioridad: se otorga prioridad N° 98247677 de fecha 31/10/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024880913 ).

Solicitud N° 2024-0006539.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. N° 32, Barrio el Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: BENESSI QUALIFÉN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de junio de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024880917 ).

Solicitud Nº 2024-0006537.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Farsimán S.A., con domicilio en: 6 Ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: BENESSI AK-DOL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de junio de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024880918 ).

Solicitud Nº 2024-0006543.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Farsimán, S. A. con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: BENESSI FLEXICORT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de junio de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024880920 ).

Solicitud Nº 2024-0006541.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Farsimán S.A., con domicilio en: 6 Ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: ESONEX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de junio de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024880922 ).

Solicitud N° 2024-0003692.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: DESLANEX como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024880925 ).

Solicitud Nº 2024-0004324.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Ulteig Engineer Inc., con domicilio en: 3350 38TH Avenue South, Fargo, ND 58104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTEIG, como marca de servicios en clases 36 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de adquisición de terrenos de derechos de vía y en clase 42: servicios de ingeniería, a saber, servicios profesionales de diseño de ingeniería y de ingeniería de campo, incluidos estudios topográficos, estudios de ingeniería y estudios técnicos; asesoría técnica en el campo del diseño de ingeniería y la ingeniería de campo. Fecha: 8 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024880927 ).

Solicitud Nº 2024-0005051.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Farsimán, S. A. con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. Nº32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Dopazia como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024880928 ).

Solicitud Nº 2024-0005053.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Farsimán, S. A. con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. Nº32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Cardiler, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024880930 ).

Solicitud N° 2024-0003697.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: FLEMOXOL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024880932 ).

Solicitud Nº 2024-0003691.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Farsimán, S. A. con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. Nº32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: VALBICOR como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024880933 ).

Solicitud Nº 2024-0003970.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Caesars License Company LLC, con domicilio en: One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hoteles, moteles y complejos turísticos; alojamiento temporal; residencias de marca; apartamentos con servicios; pensiones, casas de huéspedes; alojamiento vacacional, albergues y casas turísticas; servicios de campamentos (alojamiento) para vacaciones; casas de retiro; servicios de reserva de alojamiento en hoteles, moteles y complejos turísticos; servicios de reserva para alquiler de alojamiento temporal; servicios de reserva de pensiones, casas de huéspedes, alojamientos vacacionales, hostales y casas turísticas; reserva de residencias de marca y apartamentos con servicios; oficina de alojamiento para alojamiento temporal; servicios de clubes de campo (suministro de alojamiento, comida y bebida); proporcionar instalaciones y servicios para reuniones, conferencias, seminarios, eventos especiales (bodas, celebraciones) y banquetes; proporcionar instalaciones y servicios para exposiciones; servicios de restaurante; salones de cócteles (bares); servicios de bar; comedores temporales; restaurantes de autoservicio; cafés; restaurantes de comida rápida; cafeterías; servicios de catering (banquetes); comedores de autoservicio; guarderías; alojamiento para animales; alquiler de salas de reuniones; proporcionar instalaciones para acampar y alquilar edificios transportables. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024880934 ).

Solicitud Nº 2024-0003435.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Meggle Group GMBH con domicilio en Megglestr. 6-12, 83512 Wasserburg A. INN, Alemania, solicita la inscripción de: DURALAC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Lactosa en polvo como producto primario para su uso como sustancia portadora en la industria farmacéutica, veterinaria y de complementos alimenticios, concretamente para granular y/o comprimir directamente, sin que ninguno de los productos mencionados se destine a la elaboración de purgantes, y sin que se trate de complementos farmacéuticos, veterinarios y alimenticios con efectos purgantes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018938609 de fecha 17/10/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024880935 ).

Solicitud N° 2022-0004080.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Cencosud S. A., con domicilio en Av. Kennedy 9001, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Administración y contratación de cuentas corrientes mercantiles, alquileres de explotaciones agrícolas, asesoría financiera, corredores de bolsa, agente de valores, de liquidación (clearing), servicios de crédito relacionados con viajes efectuados por cualquier medio aéreo, marítimo y terrestre, constitución, inversión y administración de capitales y fondos, corretaje, información e intermediación de seguros de todo tipo, financiamiento de empresas mineras, comerciales, agrícolas, forestales y civiles, operaciones de crédito, financiamiento y sistemas prepago, financieras, bursátiles, monetarias y crediticias, otorgamiento de créditos, préstamos y descuentos especiales, incluyendo descuentos en tiendas, empresas y servicios con quienes se haya contratado dicho servicio, pagos a plazo, servicios de corretaje de bienes inmuebles y administración de bienes inmuebles, servicios de desarrollo de negocios inmobiliarios, tales como explotación y adquisición de terrenos, servicios de crédito y giro de dinero a través de tarjetas, servicios de estimación de bienes inmobiliarios y capitales, administración y alquiler de inmuebles, servicios de arrendamiento con opción a compra (leasing) y arrendamiento con opción a compra (leasing) inmobiliario, servicios de manejo financiero de empresas controladoras (holding), servicios de recepción de depósitos de cualquier forma, servicios de seguros y servicios prestados en relación con contratos de seguros de todo tipo, administración, información e intermediación de seguros de todo tipo, servicios de tarjetas de crédito, débito, servicios de crédito/fideicomiso (trust) de inversiones, servicios financieros en general, servicios prestados en relación con la emisión de cheques de viaje, sistemas de cobro anticipado con mecanismos de cargo a montos de crédito a medida que se genera el uso del servicio, todos los servicios de una agencia inmobiliaria. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024880937 ).

Solicitud Nº 2024-0002827.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Centre de Cooperation Internationale en Recherche Agronomique Pour Le Developpement con domicilio en 42, Rue Scheffer, 75116 Paris, Francia; Institut National de Recherche Pour L’Agriculture L’Alimentation et L’Environnement con domicilio 147, Rue de L’Université, 75007 Paris, Francia; e Institut de Recherche Pour Le Developpement con domicilio en Le Sextant, 44, Boulevard Dunkerque, 13002 Marseille, Francia, solicita la inscripción de: PREZODE, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Evaluaciones técnicas relativas al diseño (trabajos de ingeniería); investigación científica y técnica; investigación biológica, clínica y médica; investigación científica con fines médicos en el ámbito de las enfermedades infecciosas; estudios socio-ecológicos, epidemiológicos y microbiológicos; desarrollo de métodos de diagnóstico de enfermedades; diseño, desarrollo y mantenimiento de computadoras para terceros; diseño, desarrollo, instalación, mantenimiento, alquiler y actualización de programas informáticos; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; realización de estudios de proyectos técnicos; programación informática; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; consultoría en diseño y desarrollo de hardware informático; software como servicio (SaaS); computación en la nube; consultoría en tecnologías de la información; alojamiento de servidores; almacenamiento electrónico de datos; todos estos servicios relacionados con el ámbito sanitario. Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024880940 ).

Solicitud Nº 2024-0002092.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Rich Products Corporation con domicilio en One Robert Rich Way, Buffalo, New York 14213, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Revestimientos (toppings) batidos lácteos, revestimientos (toppings) batidos no lácteos, revestimientos (toppings) batidos veganos, mezclas para postres lácteos; cremas para café; cremas para café veganas y no lácteas.; en clase 30: Glaseados; glaseados listos para batir; glaseados no lácteos; mezclas de postres veganos y no lácteos de servicio suave. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98416966 de fecha 22/02/2024 de Estados Unidos de América. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el 29 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024880941 ).

Solicitud Nº 2024-0004081.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Latin American Marketeers S.A., cédula jurídica 3-101-492091, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, Residencial La Pacífica, del Restaurante Tierra Colombiana, 100 metros Sur, 50 metros Oeste y 100 metros Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LET’S CELEBRATE, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de decoración con globos. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024880943 ).

Solicitud Nº 2024-0004208.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Ernesto Catena con domicilio en RIVADAVIA, 413, PISO 7, C1002AAC, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ON THE ROAD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos y vinos espumantes. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 26 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024880945 ).

Solicitud Nº 2024-0001285.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sol de Janeiro IP Inc., con domicilio en: 551 Fifth Avenue, Suite 2030, 10176 New York, NY, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRAZILIAN BUM BUM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: crema para el cuerpo; productos cosméticos; cremas, geles y sueros para la piel no medicinales. Fecha: 6 de mayo de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024880947 ).

Solicitud Nº 2024-0001635.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado especial de Leralic Enterprises Inc., con domicilio en: calle 50, Plaza BMW, piso 8, oficina 8D, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: asesoramiento de administración de empresas; servicios de gestión y organización de empresas; servicios de comunicaciones corporativas; consultorías sobre organización y dirección de negocios; consultorías de gestión de personal, estrategias de comunicación, y profesional sobre negocios comerciales; servicios de expertos en eficiencia empresarial; servicios de publicidad para crear identidad de marca para otros y en clase 41: educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales; prestación de servicios de impartición de conductas orientadas a enseñar valores y ética; desarrollo de políticas para la implementación de principios de ética, conducta y valores. Fecha: 9 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024880949 ).

Solicitud Nº 2024-0001634.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Leralic Enterprises INC., con domicilio en calle 50, Plaza BMW, piso 8, Oficina 8D, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoramiento de administración de empresas; Servicios de gestión y organización de empresas; Servicios de comunicaciones corporativas; consultorías sobre organización y dirección de negocios; Consultorías de gestión de personal, estrategias de comunicación, y profesional sobre negocios comerciales; Servicios de expertos en eficiencia empresarial; Servicios de publicidad para crear identidad de marca para otros.; en clase 41: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales; Prestación de servicios de impartición de conductas orientadas a enseñar valores y ética; desarrollo de políticas para la implementación de principios de ética, Conducta y Valores. Fecha: 09 de mayo de 2024. Presentada el 16 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024880951 ).

Solicitud N° 2024-0006995.—Jhonny Mauricio Pérez Pérez, casado una vez, cédula de identidad N° 205640270, con domicilio en Barrio San José, Pacto de Jocote, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Repuestos y accesorios para autos en general utilizados en livianos y pesados, pastillas de frenos, zapatas de frenos, rotores de frenos, tambores de frenos, amortiguadores, hidráulicos de frenos, fajas, líquidos de frenos, brake creanner, partes hidráulicas, (master de freno, master de clutch, esclavos de clutch, cilindros de rueda, amortiguadores, partes de suspensión y dirección, líquidos de frenos, limpiador de frenos, bloques para frenos, accesorios de vehículos y de motor, fajas, filtros de aceite, filtros de aire, filtros de cabina, mangueras, pulmones, ratchets, válvulas, gobernadores, cubos de rueda, (Wheel hubs), crucetas, puntas de flecha. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 3 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024880954 ).

Solicitud Nº 2024-0004505.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad de apoderado especial de Renault S.A.S., con domicilio en 122-122BIS Avenue Du Général Leclerc, 92100 Boulogne-Billancourt Cedex, Francia, solicita la inscripción de: NIAGARA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, vehículos de motor, sus partes, a saber, amortiguadores de suspensión para vehículos; amortiguadores para automóviles; reposacabezas para asientos de vehículos; árboles de transmisión para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; capós para vehículos; capós de automóviles; capós para motores de vehículos; carrocerías de automóviles; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; chasis de automóviles; circuitos hidráulicos para vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; discos de freno para vehículos; embragues para vehículos terrestres; tapacubos; limpiaparabrisas; frenos para vehículos; llantas para ruedas de vehículos; estribos para vehículos; motores para vehículos terrestres; parabrisas; parachoques para automóviles; neumáticos; portaequipajes para vehículos; puertas para vehículos; ruedas de vehículos; espejos retrovisores; asientos de vehículos; ventanas para vehículos; volantes para vehículos; fundas para vehículos [con forma]. Fecha: 9 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024880955 ).

Solicitud Nº 2024-0004331.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Ulteig Engineer, Inc. con domicilio en 3350 38TH Avenue South, Fargo, ND 58104, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: WE LISTEN. WE SOLVE como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de ingeniería, a saber, servicios profesionales de diseño de ingeniería y de ingeniería de campo, incluidos servicios de adquisición de derechos de vía y estudios; asesoría en el campo del diseño de ingeniería y la ingeniería de campo. Fecha: 8 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024880957 ).

Solicitud Nº 2024-0005945.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad 112180530, en calidad de Apoderado Generalísimo de Seven Pharma Limitada, cédula jurídica 3-102-534220, con domicilio en: Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al Sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEMTERO, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 27 de junio de 2024. Presentada el: 7 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024880958 ).

Solicitud N° 2024-0004329.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Ulteig Engineer Inc., con domicilio en 3350 38th Avenue South, Fargo, ND 58104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIFELINE SECTORS como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de ingeniería, a saber, servicios profesionales de diseño de ingeniería y de ingeniería de campo, incluidos servicios de adquisición de derechos de vía y estudios; asesoría en el campo del diseño de ingeniería y la ingeniería de campo. Fecha: 8 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024880961 ).

Solicitud Nº 2024-0004748.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Specialized Bicycle Components, Inc., con domicilio en 15130 Concord Circle, Morgan Hill, California 95037, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AETHOS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas y marcos para bicicletas. Fecha: 16 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024880965 ).

Solicitud N° 2024-0005005.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Metso Finland Oy, con domicilio en Rauhalanpuisto 9, 02230 Espoo, Finlandia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de cribado; máquinas trituradoras; máquinas transportadoras; paneles de cribado (partes de máquinas); medios de cribado (partes de máquinas); revestimientos laterales para máquinas cribadoras, trituradoras y transportadoras; cintas transportadoras para máquinas transportadoras; elementos de protección para máquinas cribadoras, trituradoras y transportadoras. Prioridad: Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024880966 ).

Solicitud Nº 2024-0002076.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Sol de Janeiro IP, INC., con domicilio en: 551 Fifth Avenue, Suite 2030, 10176 New York, NY, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos; cremas cosméticas, cuidados cosméticos de la piel, exfoliantes corporales y faciales, bálsamos faciales y corporales, lociones cosméticas, sueros para la piel no medicinales, humectantes para la piel, preparaciones blanqueadoras para uso cosmético; preparaciones de protección solar; preparaciones bronceadoras. Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el 29 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024880968 ).

Solicitud Nº 2024-0003694.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Farsimán S.A., con domicilio en: 6 Ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: CARDIOVAL ACT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024880970 ).

Solicitud N° 2024-0005049.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Ferroxal IV como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el 17 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024880971 ).

Solicitud Nº 2024-0005054.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Farsimán, S. A. con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. Nº32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Lercazen, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024880974 ).

Solicitud Nº 2024-0003094.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Orthomerica Products INC con domicilio en 6333 North Orange Blossom, Trail, Suite 220, Orlando, Florida 32810, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STARBAND 3D, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Ortesis de remodelación craneal y escáner craneal para medir las dimensiones de una cabeza. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024881002 ).

Solicitud Nº 2024-0003095.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Orthomerica Products Inc., con domicilio en: 6333 North Orange Blossom, Trail, Suite 220, Orlando, Florida 32810, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STARBAND, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: ortesis de remodelación craneal y escáner craneal para medir las dimensiones de una cabeza. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024881004 ).

Solicitud N° 2024-0003329.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Transferencias Electrónicas International Corporation, con domicilio en 16 Calle 0-55, Zona 10, Edificio Torre Internacional, Nivel 15, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024881006 ).

Solicitud N° 2024-0006642.—Karol Yesenia Mora Castillo, soltera, cédula de identidad N° 115370537, con domicilio en Desamparados detrás del Boyero Rest. 75 oeste San Rafael Arriba, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 27 de junio de 2024. Presentada el: 24 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024881007 ).

Solicitud N° 2024-0006983.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N°106260794, en calidad de apoderado especial de Alianza Mayorista, Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro diecinueve punto cinco (19.5), carretera a San José Pínula, Aldea Santa Inés, Municipio de San José Pínula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Toallas sanitarias. Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 3 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024881009 ).

Solicitud Nº 2024-0007072.—María del Milagro Chaves Desanti, Cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Honor Device Co. Ltd., con domicilio en: Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N° 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, China, solicita la inscripción de: HONOR Smart, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; ordenadores tableta; anillos inteligentes [tratamiento de datos]; relojes inteligentes [tratamiento de datos]; gafas inteligentes [tratamiento de datos]; ordenadores portátiles; palos autofoto para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes de pantalla plegable; teléfonos inteligentes; rastreadores de actividad para llevar puestos; enrutadores de red; equipo para comunicación en red; aparato de telecomunicación en forma de joyería; cacos de realidad virtual; gabinetes para altavoces; videocámaras; decodificadores; aparato de televisión; audífonos; grabadora de video para carro; monitores de video; televisores para carro; micrófonos; cámaras [fotografía]; lentes para autofoto; robots humanoides con inteligencia artificial para uso en investigación científica; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; cables USB para teléfonos celulares; sensores; pantallas para teléfono celular; chips electrónicos; pantallas de video; pantallas para teléfono inteligente; fundas para teléfonos inteligentes; cubiertas para teléfonos inteligentes; soportes adaptados para teléfonos móviles; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; cámaras para teléfono móvil; cargadores para teléfonos inteligentes; baterías, eléctricas; fuente de alimentación móvil (baterías recargables). Prioridad: se otorga prioridad N° 76550734 de fecha 23/01/2024 de China. Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 5 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024881010 ).

Solicitud Nº 2024-0007120.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Ebanx Holdings LLC con domicilio en Ogier Global (Cayman) Limited, 89 Nexus Way, Camana Bay, Grand Cayman, KY1-9009, Islas Caimán, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Asesoramiento, consultoría e información en materia de cobro y registro de deudas; Servicios de cobro financiero; en clase 42: Soporte y análisis de sistemas [servicio de tecnología de la información]; Asesoramiento, consultoría e información en tecnología de la información; Consultoría en tecnología de la información; Soporte técnico en informática, a saber, instalación, mantenimiento y configuración de bases de datos. Fecha: 12 de julio de 2024. Presentada el: 5 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024881014 ).

Solicitud Nº 2024-0007013.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en: vía tres cinco guión cuarenta y dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: detergente antibacterial. Reservas: no se hace reserva de los términos “Antibacterial” niExplosión Cítrica”. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 3 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024881024 ).

Solicitud Nº 2024-0006984.—Milena María Chaves Matamoros, cédula de identidad N° 206540256, en calidad de apoderado generalísimo de Yo Árbol Cultura Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3105898786, con domicilio en: San Juan, San Ramón, en Calle Pastoral ciento cincuenta metros al Este de la Panadería Rodríguez casa de dos plantas blanca con portón rojo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 09 de julio de 2024. Presentada el 03 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024881026 ).

Solicitud Nº 2024-0005977.—Marcela Porras Díaz, casada una vez, cédula de identidad N° 303140983, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101675402, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, contiguo al Centro Comercial Plaza San Gabriel, Edificio B-6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales, incluidos los servicios de venta al detalle, productos de terceros a través de medios de comunicación electrónicos, como sitios web o programas de televenta. Ubicado en San José, Goicoechea, Calle Blancos, contiguo al Centro Comercial Plaza San Gabriel, Edificio B-6. Fecha: 12 de junio de 2024. Presentada el 07 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024881037 ).

Solicitud N° 2024-0005978.—Marcela Porras Díaz, casada una vez, cédula de identidad N° 303140983, en calidad de apoderado especial de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101675402, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, contiguo al Centro Comercial Plaza San Gabriel, Edificio B-Seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales incluidos los servicios de venta al detalle de productos de terceros a través de medios de comunicación electrónica, como sitios web o programas de televentas. Fecha: 12 de junio de 2024. Presentada el: 7 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024881038 ).

Solicitud N° 2024-0005981.—Marcela Porras Díaz, casada una vez, cédula de identidad N° 303140983, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101675402, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, contiguo al Centro Comercial Plaza San Gabriel, Edificio B-Seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales incluidos los servicios de venta al detalle de productos de terceros a través de medios de comunicación electrónica, como sitios web o programas de televentas. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 7 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024881039 ).

Solicitud Nº 2024-0005980.—Marcela Porras Diaz, casada una vez, cédula de identidad 303140983, en calidad de Apoderado Especial de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Dos Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101675402 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, contiguo al Centro Comercial Plaza San Gabriel, Edificio B-6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales, incluidos los servicios de venta al detalle, productos de terceros a través de medios de comunicación electrónicos, como sitios web o programas de televenta. Ubicado en San José, Goicoechea, Calle Blancos, contiguo al Centro Comercial Plaza San Gabriel, Edificio B-6. Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 7 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024881040 ).

Solicitud N° 2024-0006958.—Rosario Salazar Delgado, cédula de identidad N° 104580839, en calidad de apoderado especial de DM Dos Mil Veinticuatro S.R.L., cédula jurídica N° 3102904426, con domicilio en Costa Rica, San José, Avenida Diez, Calles Diecisiete y Diecinueve, Edificio Mil Setecientos Dieciocho, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales, administración comercial. Reservas: se reserva en cuanto al uso del color negro, blanco, celeste y o combinación de estos colores y tamaño en CLASE 35 de la Nomenclatura Internacional para proteger y distinguir la gestión de negocios comerciales, administración comercial. Fecha: 15 de julio de 2024. Presentada el 02 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024881048 ).

Solicitud Nº 2024-0006057.—Yeni Yesennia Obando Méndez, soltera, cédula de residencia 155821720104, con domicilio en: Guápiles del INS 500 metros norte, 50 sur y cien al norte, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicio de aromaterapia, servicios de salón de belleza, cuidado de la salud, asesoramiento de salud. Servicios de spa de salud, manicura, masaje, servicios de terapia. Fecha: 4 de julio de 2024. Presentada el: 10 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024881066 ).

Solicitud Nº 2024-0005656.—Gerardo Rojas Solís, cédula de identidad N° 109000753, en calidad de apoderado especial de Skarleth Tamara Morales Gurdián, divorciada una vez, cédula de identidad N° 801530278, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Residencial Montana, Condominio Corintio número siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento virtual. Fecha: 27 de junio de 2024. Presentada el 25 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024881069 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2024-0006198.—Roy Zumbado López, casado una vez, cédula de identidad 205890583, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuciones Zuarse de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101423194, con domicilio en: Golfito, Río Claro de Guaycará de la Agencia Yamaha trescientos metros norte calle a San Ramón, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a distribución y almacenamiento de productos de consumo masivo con proveedores exclusivos, enfocada con visitas a pulperías, abastecedores y supermercados para la venta y entrega de productos, ubicado en Puntarenas, Golfito, Río Claro de Guaycará de la Agencia Yamaha, trescientos metros norte, calle a San Ramón. Reservas: de los colores blanco, celeste y anaranjado. Fecha: 17 de junio de 2024. Presentada el: 13 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024881071 ).

Solicitud Nº 2024-0004151.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme B.V. con domicilio en Waarderweg 39 NL-2031 BN Haarlem, The Netherlands, Holanda, solicita la inscripción de: MSD como marca de fábrica y servicios en clases 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y vacunas para uso humano y veterinario; preparaciones medicinales, farmacéuticas, terapéuticas y biológicas para uso interno y uso tópico; Suplementos medicinales para alimentos para animales.; en clase 9: Software y hardware descargable para recopilar, monitorear, analizar, administrar, procesar, compartir y acceder a datos de salud, médicos, diagnósticos y de atención médica de pacientes; software descargable para la preparación y prueba de productos farmacéuticos; publicaciones electrónicas descargables en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; software descargable para proporcionar información en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; software de computadora descargable para uso en inventario, gestión de envíos y entregas en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; software y hardware de computadora descargables para recopilar, rastrear, monitorear, analizar, administrar, procesar, compartir y acceder a información y datos en los campos de los animales y la agricultura; etiquetas de identificación por radiofrecuencia (RFID) y etiquetas de identificación electrónicamente codificadas para uso en la identificación y monitoreo de animales; aparatos electrónicos de identificación de animales; microchips para uso en animales.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso médico o veterinario; instrumentos y aparatos médicos para diagnosticar y tratar enfermedades y trastornos autoinmunes, óseos, cardiovasculares, del sistema nervioso central, dermatológicos, endocrinos, hematológicos, hepatológicos, inmunológicos, gastrointestinales, genitourinarios, ginecológicos, metabólicos, musculoesqueléticos, nefrológicos, neurológicos, oncológicos, oftálmicos, psiquiátricos, pulmonares, renales, respiratorios, infecciosos y urológicos; inhaladores; dispositivos de inyección e infusión; parches de administración de medicamentos; aparatos veterinarios; pistolas de desparasitación para animales y ganado, aplicadores de vacunas veterinarias, infusionadores e inyectores veterinarios, dispositivos de dosificación, suturas y sistemas de medición de temperatura; en clase 35: Servicios de apoyo empresarial, a saber, proveer consultoría empresarial y espacio de trabajo y equipo tecnológico para empresas emergentes y startups en los campos farmacéutico, de atención médica, veterinario y biomédico; servicios de información empresarial en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; provisión de programas de premios de incentivos para la compra de bienes y servicios de una empresa en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; administración de un programa para permitir que los participantes obtengan descuentos en productos y servicios en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; provisión de información empresarial, de marketing, ventas de productos e información comercial relacionada con productos farmacéuticos, médicos, veterinarios y de atención médica a través de una red de comunicaciones global; servicios de tiendas minoristas, mayoristas y minoristas en línea que ofrecen vacunas, productos farmacéuticos, productos de atención médica, medicamentos y productos veterinarios; distribución de material publicitario, de marketing y promocional en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; investigación empresarial y análisis de datos en el campo del desarrollo de medicamentos farmacéuticos.; en clase 41: Servicios educativos, a saber, la realización de programas en los campos de la medicina, atención médica, farmacéutica y salud animal, y la distribución de materiales educativos relacionados con ellos; proporcionar un sitio web que presente información en los campos de la salud, medicina, farmacéutica y salud animal.; en clase 42: Proporcionar información de investigación médica en los campos de farmacéuticos, ensayos clínicos y preparaciones veterinarias; servicios de investigación y desarrollo médico, científico, veterinario y farmacéutico; diseño y desarrollo de hardware y software informático en los campos de la atención médica, farmacéutica, medicina y salud animal; investigación médica y científica, a saber, la realización de ensayos clínicos para terceros; proporcionar software en línea no descargable para recopilar, monitorear, analizar, administrar, procesar, compartir y acceder a datos de salud, médicos, diagnósticos y de atención médica de pacientes; proporcionar software en línea no descargable para la preparación y prueba de productos farmacéuticos; proporcionar software en línea no descargable para proporcionar información en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; proporcionar software en línea no descargable para uso en gestión de inventario, envío V entrega en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; proporcionar software en línea no descargable para recopilar, rastrear, monitorear, analizar, administrar, procesar, compartir y acceder a información y datos en los campos de los animales y la agricultura.; en clase 44: Proporcionar información en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; proporcionar un sitio web con información en los campos de la salud, farmacéutica, medicinas y salud animal; servicios veterinarios; pruebas médicas con fines diagnósticos o de tratamiento; servicios de análisis médico relacionados con el tratamiento y diagnóstico de pacientes; servicios benéficos, a saber, proporcionar productos y servicios médicos, veterinarios y de atención médica. Fecha: 03 de mayo de 2024. Presentada el 25 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024881086 ).

Solicitud Nº 2024-0006678.—Alexander Eduardo Solorzano Leitón, cédula de identidad 603320441, en calidad de Apoderado General de Cooperativa de Comercialización y Servicios Múltiples de los Productores Agrícolas de la Península de Osa., Cédula jurídica 3004283536 con domicilio en La Palma de Puerto Jiménez, 300 norte de la estación de gasolina., La Palma, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 30 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao seco, nibs de cacao y barra de chocolate; en clase 33: Licor de cacao Reservas: Los colores negro, rojo, amarillo y azul Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 25 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024881094 ).

Solicitud N° 2024-0006582.—Eric Roberto Miguel Inclan, cédula de identidad N° 801550266, en calidad de apoderado generalísimo de Ermi Tierra Inka Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101706321, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio Badulla número ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INSURGENTES 21 comida mexicana como marca de servicios, en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Delicatesen, servicios de restaurante, servicios de restaurantes, restaurantes de comidas selectas, servicios de restaurante y bar, prestación de servicios de restaurante, servicios de restaurante y cafés, servicios de restaurantes de comidas para llevar, servicio de comidas y bebidas prestados en restaurantes, servicios de restaurante que incluyen servicio de bar con licencia. Fecha: 12 de julio de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024881097 ).

Solicitud N° 2024-0006678.—Alexander Eduardo Solorzano Leitón, cédula de identidad N° 603320441, en calidad de apoderado general de Cooperativa de Comercialización y Servicios Múltiples de los Productores Agrícolas de la Península de Osa., cédula jurídica N° 3004283536, con domicilio en La Palma de Puerto Jiménez, 300 norte de la estación de gasolina., La Palma, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao seco, nibs de cacao y barra de chocolate.; en clase 33: Licor de cacao. Reservas: Los colores negro, rojo, amarillo y azul. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 25 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2024881098 ).

Solicitud Nº 2024-0005345.—Jaime David Esquivel Arrieta, cédula de identidad 205650495, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L., cédula jurídica 3004045117, con domicilio en: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, costado este de la Escuela Juan Chávez Rojas, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coopelescaservicios y soluciones que transforman vidas como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar la producción y comercialización de servicios eléctricos y telecomunicaciones. Generación y distribución de energía eléctrica. Fecha: 19 de junio de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024881104 ).

Solicitud Nº 2024-0006753.—Andrés Emilio Ramos Sibaja, cédula de identidad 111770264, en calidad de Apoderado Especial de Megatrópico, cédula jurídica 3101241453 con domicilio en Alajuela, Palmares, Zaragoza, Cincuenta Metros Este Y Cien Metros Sur De La Escuela Dr. Moreno Cañas, Alajuela, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para animales. Reservas: Reserva de colores negro, amarillo y blanco Fecha: 1 de julio de 2024. Presentada el: 27 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024881114 ).

Solicitud Nº 2024-0005616.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Dairypet S.L., con domicilio en: C/ Illa de Sálvora 1, 36163 Poio, Pontevedra - España, España, solicita la inscripción de: YowUp!, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: complementos nutricionales; suplementos alimenticios para animales; complementos alimenticios para animales; alimentos medicinales para animales; suplementos de proteínas para animales; complementos de proteínas para animales; vitaminas para animales; productos farmacéuticos para animales y en clase 31: alimentos para animales de compañía; alimentos y piensos para animales; bebidas para animales de compañía; productos alimenticios para animales; productos para la cría de animales. Presentada el: 30 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024881123 ).

Solicitud Nº 2024-0005742.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Panapode Import & Export S. A. con domicilio en Edif. Panapode, San Pablo, Vía Interamericana, David, Chiriquí, Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Amplificadores, pilas alcalinas (también acumuladores de cadmio y níquel); cargadores de pilas; cámaras; cajas registradoras; cámaras de dispositivo acoplado de carga; filtros de color para pantallas de cristal líquido memorias de ordenadores; convertidores de televisión por cable; grabadoras de cintas cassettes; tocadiscos compactos; conversores analógicos digitales; impresoras de puntos, de laser o chorro de tinta; planchas eléctricas; vacuoaspiradores eléctricos; dispositivos eléctricos medidores, calculadoras electrónicas; auriculares de cable e inalámbricos; tocadiscos laser; altavoces; discos ópticos, blandos y magnéticos y sus mecanismos para accionarlos; maquinas fotocopiadoras; equipos portátiles de comunicación; aparatos fototelegráficos; radios, aparatos radio-telefónicos; aparatos de mando a distancia; aparatos de televisión; matrices de película delgada; transmisores de señales electrónicas; sintonizadores; aparatos telefónicos, cámara de video; cintas de video; máquinas de videojuegos y programas de videojuegos; grabadoras de videocassettes, power bank o baterías de respaldo, cables para carga celular, enchufe de corriente. Fecha: 5 de junio de 2024. Presentada el: 3 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024881124 ).

Solicitud N° 2024-0005744.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Panapode Import & Export S.A., con domicilio en Edif. Panapode, San Pablo, Vía Interamericana, David, Chiriquí, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Amplificadores, pilas alcalinas (también acumuladores de cadmio y níquel); cargadores de pilas; cámaras; cajas registradoras; cámaras de dispositivo acoplado de carga; filtros de color para pantallas de cristal líquido memorias de ordenadores; convertidores de televisión por cable; grabadoras de cintas cassettes; tocadiscos compactos; conversores analógicos digitales; impresoras de puntos, de laser o chorro de tinta; planchas eléctricas; vacuoaspiradores eléctricos; dispositivos eléctricos medidores, calculadoras electrónicas; auriculares de cable e inalámbricos; tocadiscos laser; altavoces; discos ópticos, blandos y magnéticos y sus mecanismos para accionarlos; maquinas fotocopiadoras; equipos portátiles de comunicación; aparatos fototelegráficos; radios, aparatos radio-telefónicos; aparatos de mando a distancia; aparatos de televisión; matrices de película delgada; transmisores de señales electrónicas; sintonizadores; aparatos telefónicos, cámara de video; cintas de video; máquinas de videojuegos y programas de videojuegos; grabadoras de videocassettes, power bank o baterías de respaldo, cables para carga celular, enchufe de corriente. Fecha: 5 de junio de 2024. Presentada el: 3 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024881125 ).

Solicitud Nº 2024-0005240.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Boardriders IP Holdings, LLC con domicilio en 1411 Broadway New York, New York 10018, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tiendas minoristas en línea que comprenden cosméticos, productos de cuidado personal, productos para el baño, el cuerpo y de belleza, suplementos dietéticos y nutricionales, artículos de óptica para la vista, artefactos de cocina, utensilios de cocina, aparatos e instrumentos de cocción, vajilla, artículos para beber, ropa de cama, muebles, productos para el hogar, artículos de cuero y piel, accesorios de moda, joyería, equipaje, juguetes, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, mantas eléctricas que no sean para uso médico, almohadillas electrotérmicas que no sean para uso médico, linternas (lámparas de mano), lámparas (aparatos de iluminación), faroles de alumbrado, estufas portátiles, barbacoas, fundas ajustadas para barbacoas, secadores de pelo; servicios de tiendas minoristas que comprenden cosméticos, productos de cuidado personal, productos para el baño, el cuerpo y de belleza, suplementos dietéticos y nutricionales, artículos de óptica para la vista, artefactos de cocina, utensilios de cocina, aparatos e instrumentos de cocción, vajilla, artículos para beber, ropa de cama, muebles, productos para el hogar, artículos de cuero y piel, accesorios de moda, joyería, equipaje, juguetes, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, mantas eléctricas que no sean para uso médico, almohadillas electrotérmicas que no sean para uso médico, linternas (lámparas de mano), lámparas (aparatos de iluminación), faroles de alumbrado, estufas portátiles, barbacoas, fundas ajustadas para barbacoas, secadores de pelo; servicios de venta minorista por correspondencia que comprenden cosméticos, productos de cuidado personal, productos para el baño, el cuerpo y de belleza, suplementos dietéticos y nutricionales, artículos de óptica para la vista, artefactos de cocina, utensilios de cocina, aparatos e instrumentos de cocción, vajilla, artículos para beber, ropa de cama, muebles, productos para el hogar, artículos de cuero y piel, accesorios de moda, joyería, equipaje, juguetes, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, mantas eléctricas que no sean para uso médico, almohadillas electrotérmicas que no sean para uso médico, linternas (lámparas de mano), lámparas (aparatos de iluminación), faroles de alumbrado, estufas portátiles, barbacoas, fundas ajustadas para barbacoas, secadores de pelo; servicios de tiendas mayoristas que comprenden cosméticos, productos de cuidado personal, productos para el baño, el cuerpo y de belleza, suplementos dietéticos y nutricionales, artículos de óptica para la vista, artefactos de cocina, utensilios de cocina, aparatos e instrumentos de cocción, vajilla, artículos para beber, ropa de cama, muebles, productos para el hogar, artículos de cuero y piel, accesorios de moda, joyería, equipaje, juguetes, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, mantas eléctricas que no sean para uso médico, almohadillas electrotérmicas que no sean para uso médico, linternas (lámparas de mano), lámparas (aparatos de iluminación), faroles de alumbrado, estufas portátiles, barbacoas, fundas ajustadas para barbacoas, secadores de pelo; publicidad; producción y distribución de anuncios publicitarios de radio y televisión; publicidad radiofónica; publicidad televisada; publicidad en línea y servicios promocionales; organización de eventos, exposiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, de promoción y publicitarios. Fecha: 6 de junio de 2024. Presentada el: 22 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024881126 ).

Solicitud Nº 2023-0007596.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Comtel Ingeniería S.A., cédula jurídica 3101136314, con domicilio en: San José, Tibás, costado Sur del Centro Comercial Expresso, Parque Industrial Condal, Ofibodega Nº 4, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de equipos, a saber, soluciones de energía e infraestructura para data centers, aires acondicionados de precisión, sistemas de enfriamiento, humidificadores de ambientes de trabajo, generadores de energía, UPSs (sistemas de suministro de energía ininterrumpible) y en clase 37: servicios de reparación e instalación específicamente de soluciones de energía e infraestructura en Corriente Alterna (AV), en Corriente Directa (CD) para aplicaciones de alta disponibilidad y confiabilidad como Data Centers, instalaciones de telecomunicaciones y otros edificios con aplicaciones críticas. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 4 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024881127 ).

Solicitud Nº 2024-0005611.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Bioplagen Tech S.L. con domicilio en Avenida Castilleja de la Cuesta, 20, 22, 26 - Polígono Industrial Pibo, 41110 Bollullos de la Mitación (Sevilla), España , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas para insectos voladores. Reservas: Colores: amarillo, blanco y azul Fecha: 31 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024881128 ).

Solicitud N° 2024-0006122.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Agroenzymas Retenum S.A.P.I. de C.V., con domicilio en Canaima N°12, Piso 5, Col. La Loma, Tlalnepantla de Baz, 54060 Estado de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, abonos, fertilizantes y reguladores de crecimiento vegetal. Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el: 11 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024881129 ).

Solicitud Nº 2024-0006124.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Agroenzymas Retenum S.A.P.I. de C.V., con domicilio en: Canaima N° 12, piso 5, Col. La Loma, Tlalnepantla de Baz, 54060 Estado de México, México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura, abonos, fertilizantes y reguladores de crecimiento vegetal. Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el: 11 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024881130 ).

Solicitud Nº 2024-0006066.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de FUERTEGROUP, S.L. con domicilio en Avenida Severo Ochoa, N° 28, 9° A - 29603 Marbella (Málaga) (España) / España, España, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hospedaje temporal; servicios de restaurantes hoteleros; servicios de hoteles; alojamiento turístico y vacacional; servicios de restauración prestados por hoteles; organización de comidas en hoteles; servicios de reservas hoteleras. Reservas: Colores: blanco, negro y verde. Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el: 10 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024881131 ).

Solicitud Nº 2024-0006192.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de PRIMA-DERM, S.L. con domicilio en C/ Coneixement N° 3, POL. IND. Les Marines, 08850 Gava, Barcelona, España, solicita la inscripción de: PRIMADERM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales; Jabones no medicinales para la piel; Productos de perfumería, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales. Fecha: 17 de junio de 2024. Presentada el: 13 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024881132 ).

Solicitud Nº 2024-0002872.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Carmen Emilia Higuita Ruiz, casada una vez con domicilio en Carrera 64A Nº 37-23 Apto 102 Barrio Conquistadores, Medellín - Antioquia, Colombia, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Maquillaje, productos cosméticos, perfumería, lociones corporales. Fecha: 21 de junio de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024881134 ).

Solicitud N° 2024-0006490.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet International B.V., con domicilio en Wim de Körverstraat 35 5831 An Boxmeer The Netherlands, Asignación de país pendiente, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso veterinario, a saber, un parasiticida para animales de compañía. Fecha: 26 de junio de 2024. Presentada el: 20 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024881137 ).

Solicitud N° 2024-0006152.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Regalarte de las Américas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101358795, con domicilio en Calle Nueve, entre Avenida Central y Primera, edificio Keith y Ramírez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de souvenirs turísticos, tales como: productos de metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; llaveros; productos de cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsos; productos de muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados, conchas, espuma de mar; ámbar amarillo; adornos o arte de madera, cera, yeso o materias plásticas; productos de utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; adornos o arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; tazas, vasos, shots y utensilios de cocina y vajilla; productos de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; juguetes de peluche; e imanes decorativos. Ubicado en San José, San Pedro, Montes de Oca, Barrio Los Yoses, de la Tienda Arenas 375 metros sur. Fecha: 17 de junio de 2024. Presentada el: 12 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024881155 ).

Solicitud Nº 2024-0006151.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Regalarte De Las Américas Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101358795 con domicilio en Calle Nueve, Entre Avenida Central Y Primera, Edificio Keith Y Ramírez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de souvenirs turísticos, tales como: productos de metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; llaveros; productos de cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsos; productos de muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; adornos o arte de madera, cera, yeso o materias plásticas; productos de utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; adornos o arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; tazas, vasos, shots y utensilios de cocina y vajilla; productos de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; juguetes de peluche; e imanes decorativos. Ubicado en San José, San Pedro, Montes de Oca, Barrio los Yoses, de la tienda Arenas 375 metros sur. Fecha: 28 de junio de 2024. Presentada el: 12 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024881156 ).

Solicitud Nº 2024-0006717.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Pancommercial Holdings LLC con domicilio en 3411 Silverside Road, Tatnall Building Nº104, Wilmington, Delaware 19810, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de cereales, barritas de cereales, productos de harinas y preparaciones a base de cereales; productos de pastelería y confitería; bocadillos que consisten principalmente de harinas, cereales, granos, maíz, combinaciones de estos, incluyendo chips de cereales y palomitas de maíz. Fecha: 27 de junio de 2024. Presentada el: 26 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).— ( IN2024881157 ).

Solicitud N° 2024-0003801.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad: 110140725, en calidad de apoderada especial de Asociación Pro Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica N°3002045191, con domicilio en instalaciones del Parque de Diversiones en la Uruca, 2 kilómetros al oeste del Hospital de México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, esparcimiento, diversión y juegos. Fecha: 3 de julio de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024881158 ).

Solicitud N° 2024-0006462.—Roberto Antonio Venegas Brenes, soltero, cédula de identidad N° 114680151, en calidad de apoderado generalísimo de Roberto Venegas Perfomance And Injury Recovery Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101862009, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Lindora, local N° 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Reservas: de los colores: anaranjado y azul. Fecha: 5 de julio de 2024. Presentada el: 19 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024881188 ).

Solicitud Nº 2024-0006463.—Roberto Antonio Venegas Brenes, soltero, cédula de identidad 114680151, en calidad de Apoderado Generalísimo de Roberto Venegas Pefomance and Injury Recovery Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862009, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Lindora, local número catorce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro de readaptación físico-deportiva con el concepto de “Proceso de enseñanza-aprendizaje mediante el cual se restablecen y mejoran los patrones físico-motores (generales y específicos) de un deportista, facilitando en el menor tiempo posible, un estado de bienestar óptimo para el esfuerzo y el rendimiento que le garantice la incorporación a su actividad física competitiva habitual con normalidad y diligencia. Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Lindora, local número catorce. Reservas: de los colores: anaranjado y azul. Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 19 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024881189 ).

Solicitud Nº 2024-0007151.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Biggie S. A. con domicilio en San Benigno N 880 Entre NTRA. Sra. del Carmen y Federación Rusa, Asunción, Paraguay, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asistencia en la dirección de empresas; dirección de empresas comerciales; difusión de anuncios publicitarios; demostración de productos; distribución de materiales publicitarios; servicios de venta al por mayor y al por menor de productos alimenticios; servicios de venta al por mayor y al por menor relacionados con bebidas no alcohólicas y alcohólicas, así como artículos para el hogar y para higiene personal. Fecha: 16 de julio de 2024. Presentada el: 8 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024881214 ).

Solicitud N° 2024-0007229.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Fundación Fundavida, cédula jurídica N° 3006314968, con domicilio en San José, de la Agencia del Banco de Costa Rica, en el Paseo de los Estudiantes 225 metros al este, casa número 1330, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades deportivas enfocadas en padel; servicios de educación, formación, entretenimiento y actividades culturales enfocadas en padel. Fecha: 12 de julio de 2024. Presentada el: 10 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024881215 ).

Solicitud Nº 2024-0006549.—Geovanny Chacón Calderón, cédula de identidad 204910864, en calidad de apoderado generalísimo de RPM Diesel Marine Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101706164, con domicilio en Garabito, del cruce de Herradura, 200 metros al norte, local mano derecha, Instalaciones de RMP Diesel Marine, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de repuestos de motores, materiales consumibles para barco de pesca deportiva y reparación de embarcaciones de pesca deportiva, motores y transmisiones marinos. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Herradura 200 metros al norte, local mano derecha. Reservas: Se reservan los colores azul y negro. Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024881216 ).

Solicitud Nº 2024-0006836.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, Abogada, casada, cédula de identidad 110680678, en calidad de apoderado especial de Maple Bear Global Schools LTD con domicilio en 1430 Terrace Avenue, North Vancouver, British Columbia V7R1B4, Canadá, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase 16; 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material didáctico (material impreso); libros; libros de canciones; estuches didácticos, que comprenden libros y soportes magnéticos, embalados como una unidad; cuadernos escolares; libros de texto; material didáctico (excepto aparatos); material escolar (papelería); publicaciones impresas; pruebas, ejercicios o pruebas de inteligencia (material impreso).; en clase 35: Servicios de franquicia, asistencia en la gestión empresarial para el establecimiento y funcionamiento de programas de enseñanza preescolar, primaria y secundaria (educación k-12); asesoramiento, consultoría e información sobre gestión empresarial y comercialización de productos y servicios en régimen de franquicia; gestión de franquicias; franquicias (gestión comercial); servicios de asistencia o asesoramiento empresarial en materia de concesión de licencias de franquicia; información empresarial en el ámbito educativo; asesoría, consultoría e información en publicidad, propaganda y marketing por cualquier medio; asesoría, consultoría e información empresarial sobre organización de ferias con fines comerciales, educativos y/o publicitarios; asesoría, consultoría e información sobre búsqueda de datos en archivos informáticos y sistematización de información en bases de datos informáticas para terceros; comercio por cualquier medio de aparatos e instrumentos de enseñanza/educación, mobiliario escolar, ropa escolar (uniformes), material de instrucción, enseñanza y educación.; en clase 41: Servicios de enseñanza, educación e instrucción; educación bilingüe; servicios educativos prestados por escuelas; servicios de enseñanza a distancia; suministro de información en el ámbito de la educación; pruebas y exámenes educativos; consultoría, investigaciones, evaluaciones e investigación en el ámbito educativo; servicios de asesoramiento y consultoría educativos; organización y realización de conferencias educativas; organización y realización de foros educativos presenciales; publicación de libros educativos, paquetes de cursos, pruebas y exámenes; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación en línea de libros electrónicos; suministro de vídeos en línea, no descargables; suministro de imágenes en línea, no descargables; servicios de juegos educativos prestados en línea desde una red informática; suministro en línea de juegos educativos de ordenador; prestación de servicios de publicación personalizada. Fecha: 02 de julio de 2024. Presentada el 28 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024881228 ).

Solicitud Nº 2024-0006891.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, casada, abogada, en calidad de Apoderado Especial de Pago Digital Seguro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-796618 con domicilio en San José, 200 metros al este y 100 metros al norte de La Iglesia De Santa Ana, Plaza Koros, segundo piso, Oficinas De Advice Legal Studio, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 9; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles; en clase 36: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 2 de julio de 2024. Presentada el: 1 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024881230 ).

Solicitud N° 2024-0003826.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado especial de F D San Jorge SAS, otra identificación N° 8050025831, con domicilio en Colombia, Valle del Cauca, Cali; Calle 15 N° 2-06, Cali, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos. Reservas: amarillo. Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024881232 ).

Solicitud Nº 2024-0006110.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, en calidad de apoderado especial de Industria de Diseño Textil S.A. (INDITEX, S.A.). con domicilio en avenida de la diputación, edificio INDITEX, ARTEIXO (A CORUÑA), España , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros; mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo; carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos; mochilas; riendas de caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas; empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés; correas de cuero (guarnicionaría); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o moleskin (imitación de cuero); pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas ( calzado ); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de futbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte. Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el: 11 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024881233 ).

Solicitud N° 2024-0006612.—Andrey Dorado Arias, mayor, viudo de sus primeras nupcias, abogado, cédula de identidad N° 205650345, en calidad de apoderado especial de Lorenzetti S. A. Indústrias Brasileiras Eletrometalúrgicas, con domicilio en Avenida Presidente Wilson, 1230 03107-901 São Paulo SP, Brasil, solicita la inscripción de: LORETRON como marca de fábrica y comercio, en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos eléctricos para calentar agua, como duchas, cabezales de ducha, calentadores y grifos. Fecha: 25 de junio de 2024. Presentada el 24 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024881235 ).

Solicitud N° 2024-0004056.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Industria de Diseño Textil S. A. (INDITEX S. A)., con domicilio en Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas (calzado); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de futbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024881236 ).

Solicitud N° 2024-0003888.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado especial de Bandido Cosmetics IÇ VE DIS Ticaret Limited Sirketi, con domicilio en Selimpasa Mahallesi, 6061. Sokak, N° 3, Silivri- Istanbul, Turquía, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería; cosméticos no medicinales; fragancias; desodorantes para uso personal y animales; preparaciones para el cuidado dental: dentífricos, abrillantadores de dentaduras postizas, preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales, no para uso médico. Fecha: 11 de junio de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024881238 ).

Solicitud N° 2024-0007269.—Bertha Del Socorro Acevedo Gómez, casada dos veces, cédula de identidad: 801310540, en calidad de apoderada generalísima de Bijagua Rainforest Academy S.R.L., cédula jurídica N°3102903577, con domicilio en Upala, Bijagua, del Liceo Bijagua, 800 metros al sureste, propiedad a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a escuela y colegio privado, ubicado en Alajuela, Upala, Bijagua, Asentamiento Carlos Vargas, del Liceo Bijagua, 800 metros al sureste, Bijagua Rainforest Academy. Fecha: 15 de julio de 2024. Presentada el: 11 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024881239 ).

Solicitud Nº 2024-0005025.—José Francisco Musmanni González, Cédula de identidad 115670419, en calidad de apoderado generalísimo de José Francisco Musmanni González, casado una vez, cédula de identidad 115670419; Carlos Andrés Musmanni González, soltero, cédula de identidad 116460365 y Importaciones British, Cédula jurídica 3102897751 con domicilio en Urbanización Puruses, Costa Rica; Urbanización Puruses, Costa Rica y 200 m sureste de la gasolinera El Ranchito Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de productos: - Equipo de recuperación (lingas de árbol, remolque, winch, cuerda de extensión para winch, cuerdas kineticas, pasteca, grillete, anillo winch, labio winch, linga snatch, guantes para winch). -Overland (cajas de almacenamiento, sillas plegables, hielera, parrilla inox, sillas tipo Marshall, toldos tipo marshall, toldos en carcasa de aluminio, tiendas de acampar, vasos térmicos, bolso de herramientas, cubiertos, caja táctica tapa baja y alta, bolso impermeable. -Accesorios 4x4 (Escalera, canasta, snorkel, compensadores, espaciadores, base de winch, rock sliders, discos de frenos ventilados, luces osram, aros, filtros, mangueras, rana, protector diff frontal, kit reforzamiento diff, porta repuestos, filtro de aire, compensador, plataforma, bumper. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024881240 ).

Solicitud Nº 2024-0002990.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado especial de Adoc de Costa Rica S. A. con domicilio en La Uruca, frente a las oficinas centrales de REPRETEL, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Plantillas para calzado. Fecha: 06 de junio de 2024. Presentada el 22 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024881243 ).

Solicitud Nº 2024-0004153.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme B.V., con domicilio en: Waarderweg 39 NL-2031 BN Haarlem, The Netherlands, Holanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y vacunas para uso humano y veterinario; preparaciones medicinales, farmacéuticas, terapéuticas y biológicas para uso interno y uso tópico; suplementos medicinales para alimentos para animales; en clase 9: software y hardware descargable para recopilar, monitorear, analizar, administrar, procesar, compartir y acceder a datos de salud, médicos, diagnósticos y de atención médica de pacientes; software descargable para la preparación y prueba de productos farmacéuticos; publicaciones electrónicas descargables en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; software descargable para proporcionar información en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; software de computadora descargable para uso en inventario, gestión de envíos y entregas en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; software y hardware de computadora descargables para recopilar, rastrear, monitorear, analizar, administrar, procesar, compartir y acceder a información y datos en los campos de los animales y la agricultura; etiquetas de identificación por radiofrecuencia (RFID) y etiquetas de identificación electrónicamente codificadas para uso en la identificación y monitoreo de animales; aparatos electrónicos de identificación de animales; microchips para uso en animales; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso médico o veterinario; instrumentos y aparatos médicos para diagnosticar y tratar enfermedades y trastornos autoinmunes, óseos, cardiovasculares, del sistema nervioso central, dermatológicos, endocrinos hematológicos, hepatológicos, inmunológicos, gastrointestinales, genitourinarios, ginecológicos, metabólicos, musculoesqueléticos, nefrológicos, neurológicos, oncológicos, oftálmicos, psiquiátricos, pulmonares, renales, respiratorios, infecciosos y urológicos; inhaladores; dispositivos de inyección e infusión; parches de administración de medicamentos; aparatos veterinarios; pistolas de desparasitación para animales y ganado, aplicadores de vacunas veterinarias, infusionadores e inyectores veterinarios, dispositivos de dosificación, suturas y sistemas de medición de temperatura; en clase 35: servicios de apoyo empresarial, a saber, proveer consultoría empresarial y espacio de trabajo y equipo tecnológico para empresas emergentes y startups en los campos farmacéutico, de atención médica, veterinario biomédico; servicios de información empresarial en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; provisión de programas de premios de incentivos para la compra de bienes y servicios de una empresa en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; administración de un programa para permitir que los participantes obtengan descuentos en productos y servicios en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; provisión de información empresarial, de marketing, ventas de productos e información comercial relacionada con productos farmacéuticos, médicos veterinarios y de atención médica a través de una red de comunicaciones global; servicios de tiendas minoristas, mayoristas y minoristas en línea que ofrecen vacunas, productos farmacéuticos, productos de atención médica, medicamentos y productos veterinarios; distribución de material publicitario, de marketing y promocional en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; investigación empresarial y análisis de datos en el campo del desarrollo de medicamentos farmacéuticos; en clase 41: servicios educativos, a saber, la realización de programas en los campos de la medicina, atención médica, farmacéutica y salud animal, y la distribución de materiales educativos relacionados con ellos; proporcionar un sitio web que presente información en los campos de la salud, medicina, farmacéutica y salud animal; en clase 42: proporcionar información de investigación médica en los campos de farmacéuticos, ensayos clínicos y preparaciones veterinarias; servicios de investigación y desarrollo médico, científico, veterinario y farmacéutico; diseño y desarrollo de hardware y software informático en los campos de la atención médica, farmacéutica, medicina y salud animal; investigación médica y científica, saber, la realización de ensayos clínicos para terceros; proporcionar software en línea no descargable para recopilar, monitorear, analizar, administrar, procesar, compartir y acceder datos de salud, médicos, diagnósticos y de atención médica de pacientes; proporcionar software en línea no descargable para la preparación y prueba de productos farmacéuticos; proporcionar software en línea no descargable para proporcionar información en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; proporcionar software en línea no descargable para uso en gestión de inventario, envío y entrega en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; proporcionar software en línea no descargable para recopilar, rastrear, monitorear, analizar, administrar, procesar, compartir y acceder a información y datos en los campos de los animales y la agricultura y en clase 44: proporcionar información en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; proporcionar un sitio web con información en los campos de la salud, farmacéutica, medicinas y salud animal; servicios veterinarios; pruebas médicas con fines diagnósticos o de tratamiento; servicios de análisis médico relacionados con el tratamiento y diagnóstico de pacientes; servicios benéficos, a saber, proporcionar productos y servicios médicos, veterinarios y de atención médica. Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada el: 25 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024881246 ).

Solicitud Nº 2024-0004152.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 101149188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme B.V. con domicilio en Waarderweg 39 NL-2031 BN Haarlem, Holanda, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y vacunas para uso humano y veterinario; preparaciones medicinales, farmacéuticas, terapéuticas y biológicas para uso interno y uso tópico; Suplementos medicinales pan alimentos para animales.; en clase 9: Software y hardware descargable para recopilar, monitorear, analizar, administrar, procesar, compartir y acceder a datos de salud, médicos, diagnósticos y de atención médica de pacientes; software descargable para la farmacéuticos; publicaciones electrónicas descargables en preparación y prueba de productos los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; software descargable para proporcionar información en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; software de computadora descargable para uso en inventario, gestión de envíos y entregas en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; software y hardware de computadora descargables para recopilar, rastrear, monitorear, analizar, administrar, procesar, compartir y acceder a información y datos en los campos de los animales y la agricultura; etiquetas de identificación por radiofrecuencia (RFID) y etiquetas de identificación electrónicamente codificadas para uso en la identificación y monitoreo de animales; aparatos electrónicos de identificación de animales; microchips para uso en animales.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso médico o veterinario; instrumentos y aparatos médicos para diagnosticar y tratar enfermedades y trastornos autoinmunes, óseos, cardiovasculares, del sistema nervioso central, dermatológicos, endocrinos, hematológicos, hepatológicos, inmunológicos, gastrointestinales, genitourinarios, ginecológicos, metabólicos, musculoesqueléticos, nefrológicos, neurológicos, oncológicos, oftálmicos, psiquiátricos, pulmonares, renales, respiratorios, infecciosos y urológicos; inhaladores; dispositivos de inyección e infusión; parches de administración de medicamentos; aparatos veterinarios; pistolas de desparasitación para animales y ganado, aplicadores de vacunas veterinarias, infusionadores e inyectores veterinarios, dispositivos de dosificación, suturas y sistemas de medición de temperatura.; en clase 35: Servicios de apoyo empresarial, a saber, proveer consultoría empresarial y espacio de trabajo y equipo tecnológico para empresas emergentes y startups en los campos farmacéutico, de atención médica, veterinario y biomédico; servicios de información empresarial en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; provisión de programas de premios de incentivos para la compra de bienes y servicios de una empresa en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; administración de un programa para permitir que los participantes obtengan descuentos en productos y servicios en los campos de la salud, farmacéutica; medicina y salud animal; provisión de información empresarial, de marketing, ventas de productos e información comercial relacionada con productos farmacéuticos, médicos, veterinarios y de atención médica a través de una red de comunicaciones global; servicios de tiendas minoristas, mayoristas y minoristas en línea que ofrecen vacunas, productos farmacéuticos, productos de atención médica, medicamentos y productos veterinarios; distribución de material publicitario, de marketing y promocional en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; investigación empresarial y análisis de datos en el campo del desarrollo de medicamentos farmacéuticos.; en clase 41: Servicios educativos, a saber, la realización de programas en los campos de la medicina, atención médica, farmacéutica y salud animal, y la distribución de materiales educativos relacionados con ellos; proporcionar un sitio web que presente información en los campos de la salud, medicina, farmacéutica y salud animal.; en clase 42: Proporcionar información de investigación médica en los campos de farmacéuticos, ensayos clínicos y preparaciones veterinarias; servicios de investigación y desarrollo médico, científico, veterinario y farmacéutico; diseño y desarrollo de hardware y software informático en los campos de la atención médica, farmacéutica, medicina y salud animal; investigación médica y científica, a saber, la realización de ensayos clínicos para terceros; proporcionar software en línea no descargable para recopilar, monitorear, analizar, administrar, procesar, compartir y acceder a datos de salud, médicos, diagnósticos y de atención médica de pacientes; proporcionar software en línea no descargable para la preparación y prueba de productos farmacéuticos; proporcionar software en línea no descargable para proporcionar información en los campos de la salud farmacéutica, medicina y salud animal; proporcionar software en línea no descargable para uso en gestión de inventario, envío y entrega en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; proporcionar software en línea no descargable para recopilar, rastrear, monitorear, analizar, administrar, procesar, compartir y acceder a información y datos en los campos de los animales y la agricultura.; en clase 44: Proporcionar información en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; proporcionar un sitio web con información en los campos de la salud, farmacéutica, medicinas y salud animal; servicios veterinarios; pruebas médicas con fines diagnósticos o de tratamiento; servicios de análisis médico relacionados con el tratamiento y diagnóstico de pacientes; servicios benéficos, a saber, proporcionar productos y servicios médicos, veterinarios y de atención médica. Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada el: 25 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024881247 ).

Solicitud Nº 2024-0005698.—Miguel Urbina Miranda, unión libre, cédula de residencia 155814394422 con domicilio en 300 metros este de La Pizzería Casa Tica en El Tanque de la Fortuna de San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Faros para automóviles, bombillas para señales direccionales para vehículos, aparatos de iluminación con diodos emisores de luz [Led], aparatos de iluminación para vehículos, bombillas, luces para automóviles, reflectores de vehículos, luces para vehículos, luces de motocicleta, dispositivos antideslumbrantes para vehículos [luminarias]. Fecha: 21 de junio de 2024. Presentada el: 31 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024881251 ).

Solicitud Nº 2024-0006315.—José Pablo Trejos Molina, cédula de identidad 304400929, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-856791 S.R.L, Cédula jurídica 3-102-856791 con domicilio en Cartago, Central, San Francisco, Lourdes, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de logística; transporte; embalaje. Fecha: 12 de julio de 2024. Presentada el: 14 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024881253 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0006814.—Karla Alexandra Quesada Calderón, cédula de identidad 604170474, en calidad de Apoderado Generalísimo de Brumana S.A., cédula jurídica 3-101-850169 con domicilio en Heredia, Heredia, Ulloa, Condominio Francosta, casa doscientos sesenta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30; 40 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos alimenticios de origen vegetal, pasta fresca de todo tipo; en clase 40: Servicios de fabricación por encargo, pasta fresca de todo tipo; en clase 43: Servicios de preparación de alimentos para el consumo, pasta fresca de todo tipo. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024881267 ).

Solicitud N° 2024-0006139.—Aleyda Suyapa Laínez Rivera, cédula de identidad N° 800900892, en calidad de apoderado especial de Increquim Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-528269, con domicilio en cantón Cartago, distrito Oriental, Residencial Las Garzas, casa 21, bloque B, 75 metros este de la entrada principal, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 5 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024881272 ).

Solicitud Nº 2024-0006557.—Dayane Villalobos González, cédula de identidad 205210038, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importadora y Distribuidora Villalobos y González Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101561659 con domicilio en San Carlos Florencia Pénjamo 300 metros al sur de la entrada a Rancho Fofo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clases: 3; 5 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza utilizadas en el hogar.; en clase 5: Desinfectantes.; en clase 16: Productos desechables de papel. Reservas: De los colores: azul y celeste. Fecha: 25 de junio de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024881279 ).

Solicitud Nº 2024-0003388.—Lizett Del Socorro Navas, soltera, cédula de residencia 155813164435 con domicilio en del Parque El Bosque de la esquina sureste 100 sur y 25 este, casa blanca portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de cosméticos, maquillaje, esmaltes, cremas, shampoo, acetonas, aceites. Reservas: De los colores: Fuccia, Rosado, Negro y Blanco. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024881284 ).

Solicitud N° 2024-0006491.—Lizeth del Socorro Navas, soltera, cédula de residencia N° 155813164435, con domicilio en de la esquina sureste del Bosque 100 sur y 25 este, casa blanca, portón negro, San Francisco de Dos Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Shampoo para cabello, cremas para el cabello, lociones, cremas y preparaciones para el cuidado del rostro, cuerpo, cuero cabelludo, uñas y cabello. Reservas: de los colores negro, blanco y rosado. Fecha: 26 de junio de 2024. Presentada el: 20 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024881285 ).

Solicitud Nº 2024-0005906.—Lauriana María Chinchilla Ugalde, cédula de identidad 112830034, en calidad de apoderado generalísimo de Rolde DCT Limitada, cédula jurídica 3102899576 con domicilio en San José, Pueblo Nuevo, avenida nueve, calle veintidós, local Nº 44, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos agroindustriales, domésticos, agrícolas, sus repuestos, accesorios consumibles y afines así como de servicios de reparación y mantenimiento. Ubicado en Alajuela, Orotina, de la antigua estación de trenes, cincuenta metros al norte, sobre calle ocho, bodega a mano derecha, portón gris. Reservas: De los colores: verde olivo y café oscuro. Fecha: 27 de junio de 2024. Presentada el: 25 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024881292 ).

Solicitud Nº 2024-0003274.—Alberto Pauly Sáenz, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado especial de Árbol Cuatro Escudos Ltda., cédula jurídica 3102489421, con domicilio en: Guanacaste, Bagaces, La Fortuna, cuatro kilómetros al sur de la Iglesia San Bernardo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas. Reservas: para ser utilizada en todo tipo de letras, tamaño y color. Fecha: 16 de julio de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024881303 ).

Solicitud Nº 2024-0000329.—Joliette Marie Morales Gutiérrez, casada una vez, cédula de residencia 155825037106 con domicilio en San Rafael de Escazú, Condominio San Rafael, casa Nº1, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases 30 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panadería, repostería, pastelería.; en clase 41: Talleres de repostería y pastelería. Reservas: De los colores: rosado pálido y negro. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024881337 ).

Solicitud N° 2024-0007069.—Rolando García Segura, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 204400052, con domicilio en Alajuela, Palmares, Palmares, cien metros sur y doscientos este del Templo Parroquial, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUFIT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales y mascotas. Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 4 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024881339 ).

Solicitud N° 2024-0006176.—Héctor Rubio Sandí, soltero, cédula de identidad N° 701290835, con domicilio en Mercedes Norte, Residencial Boruca casa N° 57, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Escuela de ciclismo. Reservas: blanco, negro y rojo. Fecha: 14 de junio de 2024. Presentada el: 12 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024881349 ).

Solicitud Nº 2024-0000762.—Fabiola Conejo Bogantes, divorciada una vez, cédula de identidad 111150776, con domicilio en: 300 metros Oeste y 100 metros Sur del Hospital San Francisco de Asís, Urbanización Trino Quesada. Edificio gris de dos plantas 506, Grecia, Grecia, Centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPITALIA LUXURY, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a alquileres de apartamentos, casas y oficinas. Ubicado en 300 metros Oeste y 100 metros Sur del Hospital San Francisco de Asís, Urbanización Trino Quesada. Edificio gris de dos plantas 506, Alajuela, Grecia, Grecia, Centro. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024881387 ).

Solicitud N° 2024-0007175.—Javier Gerli Amador, casado, cédula de identidad N° 109460160, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101345161, con domicilio en La Lima, 100 metros al sur de la antigua Estación de Servicios Shell, Bodega Amsa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y otras preparaciones para uso médico. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 9 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024881394 ).

Solicitud Nº 2024-0007176.—Javier Gerli Amador, casado, cédula de identidad 109460160, en calidad de Apoderado Generalísimo de Technochem International Costa Rica, cédula jurídica 3101345161, con domicilio en: 100 metros al Sur de la Estación de Servicio Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: mezclas para bebidas. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 9 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024881395 ).

Solicitud N° 2024-0003207.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de La Estancia Investment Holding S.L., con domicilio en Calle de Velázquez 64, 4 Planta Izquierda, 28001, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: NATURAL HEAVEN como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios vegetarianos en cualquier presentación, a saber, sustitutos de cárnicos, mariscos y pescado a base de vegetales, sustitutos de huevo y sustitutos de queso. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024881403 ).

Solicitud N° 2024-0004126.—Yessenia Chinchilla Alvarado, cédula de identidad N° 109400130, en calidad de apoderado especial de 3-102-899483, cédula jurídica N° 3102899483, con domicilio en Corredores, Corredor, La Cuesta, 500 metros suroeste del Bar El Viejo, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios transmisión de mensajes entre dos personas, comunicación oral o visual (radio televisión), difusión de programas radiofónicos o de televisión. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 25 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024881404 ).

Solicitud Nº 2024-0003208.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de La Estancia Investment Holding, S.L., con domicilio en Calle de Velázquez 64, 4 Planta izquierda, 28001, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: NATURAL HEAVEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos alimenticios vegetarianos a saber pastas, fideos, arroces, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, salsas y otros condimentos a base de vegetales. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024881405 ).

Solicitud Nº 2024-0003210.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de La Estancia Investment Holding, S.L. con domicilio en Calle De Velázquez 64, 4 planta izquierda, 28001, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios vegetarianos en cualquier presentación, a saber, sustitutos de cárnicos, mariscos y pescado a base de vegetales, sustitutos de huevo y sustitutos de queso. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el 03 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024881406 ).

Solicitud Nº 2024-0006051.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de La Cascada de Escazú, S. A., con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, 600 m al oeste de Escazú Village, tercer edificio a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos Fecha: 12 de junio de 2024. Presentada el: 10 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024881416 ).

Solicitud Nº 2024-0003211.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de La Estancia Investment Holding, S.L. con domicilio en Calle De Velázquez 64, 4 Planta izquierda, 28001, Madrid, España, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos alimenticios vegetarianos en cualquier presentación, a saber, pastas, fideos, arroces, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, salsas y otros condimentos a base de vegetales. Fecha: 8 de mayo de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024881418 ).

Solicitud Nº 2024-0006269.—Alejandro Gamboa Alvarado, cédula de identidad 111550945, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cuarenta y Ocho Voltios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101806117, con domicilio en: cantón 01 San José, distrito Merced, Barrio México, calle veinte, avenida once y calle trece, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta de repuestos nuevos (arrancadores y sus partes, tornillos, bendix, automático, inducido, porta escobillas, pasadores del arranque, cabezal del arranque, protección del bendix, base de protección del bendix, engranaje de arranque, embobinado y tapas. Alternadores y sus partes, tornillos, placas, cojinetes, carcasas, rectificador, cubierta de alternador, polea, rotor, estator, pasadores de alternador, cubierta de alternador, polea, rotor, estator pasadores de alternador, regulador y tapas. Ubicado en San José, Merced, Barrio México, 100 metros Este y 25 Norte de la Defensoría de los Habitantes. Reservas: de los colores: negro y amarillo. Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 14 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024881446 ).

Solicitud Nº 2024-0007298.—Karla Melissa Mora Espinoza, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 116920782, con domicilio en: ubicación: San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, La Aurora, frente a Funerales Vida, edificio con techo gris, apartamento número cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 16 de julio de 2024. Presentada el: 12 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024881450 ).

Solicitud Nº 2024-0007225.—Ana Yorleny Navarro Mora, cédula de identidad N° 104550693, en calidad de apoderado generalísimo de Destilería Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101053397, con domicilio en: Moravia, San Vicente, Barrio Saprissa, de la Municipalidad trescientos metros Este, cien metros Sur y cincuenta metros Este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 16 de julio de 2024. Presentada el 10 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024881466 ).

Solicitud Nº 2024-0002586.—Dennis José Aguiluz Milla, cédula de identidad 8-0073-0586, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Club Activo Veinte Treinta Internacional de San José, cédula jurídica 3-002-071570 con domicilio en San José San José de la Junta de Protección Social de San Jose cincuenta metros al oeste, San José, Costa Rica, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases: 32; 35; 36; 41 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Leche; en clase 35: Servicios de administración de negocios, publicidad y mercadeo de actividades de bien social; en clase 36: Servicios financieros de recolección de actividades de bien social; en clase 41: Servicios actividades de entretenimiento; en clase 45: Servicios sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales Reservas: Color azul y blanco Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024881471 ).

Solicitud Nº 2024-0006202.—Jonathan Amón Mitrani, casado una vez, cédula de residencia N° 117002067612, con domicilio en Distrito Río Segundo, Parque Industrial Zona Franca Saret, Unidad D1, un kilómetro al este del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas isotónicas. Reservas: De los colores: azul claro, rosado, verde, negro y blanco. Fecha: 15 de julio de 2024. Presentada el 13 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024881528 ).

Solicitud Nº 2024-0006596.—Wilber Martín Solís Porras, cédula de identidad 106810369, en calidad de Apoderado Especial de Wisol Americana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101688086, con domicilio en: El Alto de Ochomogo, frente a RECOPE, de la Empresa VYMISA 200 oeste y 100 norte, Condominio Industrial Don Flor, Filial 8Y9, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: limpiadores en general, cloro, detergente para ropa, suavizantes, lavaplatos, pastilla para baño limpieza del baño, pastillas aromatizantes, desengrasantes, desodorantes, aromatizantes; en clase 5: desinfectantes y en clase 21: escobas, cepillos para lavar, fibras para la limpieza, esponjas para la limpieza, guantes, palas para recoger basura. Fecha: 15 de julio de 2024. Presentada el: 24 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024881535 ).

Solicitud Nº 2024-0007110.—Daniel Salazar Carmona, cédula de identidad 206350365, en calidad de Apoderado Generalísimo de Occidente Dental Studio, cédula jurídica 3102784363, con domicilio en: Naranjo, 400 mts Este del Palí de Candelaria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 10; 40 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: material para empastes e impresiones dentales, abrasivos para uso odontológico, adhesivos para prótesis dentales, aleaciones de metales preciosos para uso odontológico, algodón para uso médico, amalgamas dentales amalgamas dentales de oro, cementos dentales, ceras dentales, enjuagues bucales para uso médico; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos, dientes artificiales, material de sutura, muebles especiales para uso médico como sillones médicos o dentales, agujas de sutura y para uso médico. Aparatos de ortodoncia, aparatos e instrumentos odontológicos, dentaduras postizas, elásticos de ortodoncia / ligas de ortodoncia, fresas para uso odontológicos, guantes para uso médico, protectores bucales para uso odontológico; en clase 40: los servicios de prótesis dentales y en clase 44: servicios de odontología. Reservas: de los colores: morado y turquesa. Fecha: 16 de julio de 2024. Presentada el: 5 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024881539 ).

Solicitud Nº 2024-0006733.—José Daniel Gómez Montero, soltero, cédula de identidad 112640527 con domicilio en San José, Santa Ana, Brasil de Santa Ana, novecientos metros de la Empresa Tapachula, primera casa a la derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, actividades deportivas, culturales, eventos masivos, eventos sociales, eventos corporativos, eventos institucionales, educación y formación.; en clase 43: servicios de alimentos y bebidas, catering, bajo la prestación de este servicio se incluye desayunos, almuerzos, café, bocadillos, cenas, cocteles y bebidas, tanto para público particular, así como para instituciones públicas Reservas: Reserva tal y como se muestra en el signo denominativo Fecha: 16 de julio de 2024. Presentada el: 26 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024881542 ).

Solicitud Nº 2024-0005710.—Dady Vanessa Marchena Serrano, divorciada, cédula de identidad 115820140, en calidad de Apoderado Generalísimo de Carlos Armando Román Zaragoza, casado una vez, cédula de identidad 800880449 con domicilio en San José, Rohmoser, QBO Skyhomes calle ocho cero A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión y administración de negocios comerciales y publicidad de clínica de consulta médica, en homeopatía y de distribución de medicamentos homeopáticos. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier tipo de color, tamaño, solo o acompañado de leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las etiquetas, cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, entre otros. Fecha: 5 de junio de 2024. Presentada el: 3 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024881551 ).

Solicitud Nº 2024-0007195.—Gustavo Adolfo Chinchilla Lizano, cédula de identidad 106550379, en calidad de Apoderado Especial de Deportivo Saprissa Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica 3101051227, con domicilio en: San Juan, Tibás, en las oficinas administrativas ubicadas dentro del Estadio Ricardo Saprissa Ayma, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones. Fecha: 16 de julio de 2024. Presentada el: 9 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024881552 ).

Solicitud N° 2024-0006156.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Tractomotriz S. A., cédula jurídica N° 3-101-013912, con domicilio en San José, La Uruca, costado oeste de la Pozuelo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tractomotriz como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; estanterías de almacenamiento. Fecha: 19 de junio de 2024. Presentada el: 12 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registradora.—( IN2024881554 ).

Solicitud N° 2024-0006154.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Tractomotriz S. A., cédula jurídica N° 3-101-013912, con domicilio en San José, La Uruca, costado oeste de la Pozuelo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tractomotriz como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas elevadoras y montacargas, ascensores y escaleras mecánicas. Fecha: 14 de junio de 2024. Presentada el: 12 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024881555 ).

Solicitud Nº 2024-0006276.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Tractomotriz S.A., cédula jurídica 3-101-013912, con domicilio en: San José, La Uruca, costado Oeste de la Pozuelo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; estanterías de almacenamiento. Fecha: 18 de junio de 2024. Presentada el: 14 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024881556 ).

Solicitud Nº 2024-0006275.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Tractomotriz, S. A., cédula jurídica N° 3-101-013912, con domicilio en San José, La Uruca, costado oeste de la Pozuelo, San José Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas elevadoras y montacargas, ascensores y escaleras mecánicas. Fecha: 18 de junio de 2024. Presentada el 14 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024881559 ).

Solicitud Nº 2024-0007329.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Profármaco S.A., otra identificación NIFA59168203, con domicilio en: CL Numancia número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: SALOXAN, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de julio de 2024. Presentada el: 12 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024881565 ).

Solicitud Nº 2024-0006997.—Rosa Idalia Cortés García, cédula de identidad 502060869, en calidad de Tipo representante desconocido de Roan Gold Sun Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102849244 con domicilio en Santa Cruz, Santa Cruz, Barrio Limó, de La Universidad de Costa Rica cincuenta metros sur y doscientos metros este, casa mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLD SUN como Marca de Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Complementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 15 de julio de 2024. Presentada el: 3 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024881568 ).

Solicitud N° 2024-0007328.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., otra identificación NIFA59168203, con domicilio en CL Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: SAVIAL como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de julio de 2024. Presentada el: 12 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024881570 ).

Solicitud Nº 2023-0012482.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Aliaxis Holdings S.A., con domicilio en: avenida Arnaud Fraiteur 15-23, 1050 Bruselas, Bélgica, solicita la inscripción de: Aliaxis SmartPlan, como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático; publicaciones electrónicas descargables; contenido descargable y grabado; software; plataformas de software de colaboración [software]; software de planificación; software de aplicación; software colaborativo; software de aplicación informática; aplicaciones móviles y en clase 41: educación; servicios de educación y formación; servicios de publicación (incluyendo servicios de publicación electrónica); suministro de publicaciones electrónicas no descargables. Prioridad: Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024881585 ).

Solicitud Nº 2024-0005740.—María Del Pilar Lopez Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Bush Brothers & Company con domicilio en 1016 East Weisgarber Road, Knoxville, Tennessee 37909, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frijoles procesados; frijoles enlatados; y frijoles y vegetales enlatados que también contienen salsas o condimentos vendidos como una unidad.; en clase 30: Maíz descascarillado. Fecha: 6 de junio de 2024. Presentada el: 3 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024881588 ).

Solicitud Nº 2024-0005460.—María Milagros González Taleno, cédula de identidad 801190027, en calidad de Apoderado Generalísimo de Krama Yoga Center Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101467818, con domicilio en: Pozos, Santa Ana, Ecoplaza Villa Real, sótano uno, Estudio Krama Yoga, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisetas de yoga, shorts de yoga y en clase 41: clases de yoga, capacitación de yoga, instrucción de pilates. Fecha: 31 de mayo de 2024. Presentada el: 27 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024881590 ).

Solicitud N° 2024-0005738.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Bush Brothers & Company, con domicilio en 1016 East Weisgarber Road, Knoxville, Tennessee 37909, Estados Unidos de América., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BUSH’S SIDEKICKS como marca de fábrica en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frijoles procesados; frijoles enlatados; y frijoles y vegetales enlatados que también contienen salsas o condimentos vendidos como una unidad; en clase 30: Maíz descascarillado. Fecha: 6 de junio de 2024. Presentada el: 3 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024881591 ).

Solicitud N° 2024-0005236.—María Julieta de la Trinidad Segura Núñez, casada dos veces, cédula de identidad N° 401110062, con domicilio en Sabana Sur, de la Contraloría 100 mts oeste y 50 mts al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: De los colores: rojo, turquesa, azul, amarillo, verde, café y negro. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 22 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024881598 ).

Solicitud N° 2024-0007228.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Fundación Fundavida, cédula jurídica N° 3006314968, con domicilio en San Jose, de la Agencia del Banco de Costa Rica en el Paseo de los Estudiantes 225 metros al este, casa número 1330, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades deportivas enfocadas en golf; servicios de educación, formación, entretenimiento y culturales relacionados con golf. Fecha: 17 de julio de 2024. Presentada el: 10 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024881600 ).

Solicitud Nº 2023-0011384.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de ENKO SpA con domicilio en Alsino 4752, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: RONSON como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustible (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; velas (iluminación); velas aromáticas; velas para iluminación nocturna; velas perfumadas Fecha: 4 de julio de 2024. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024881603 ).

Solicitud Nº 2024-0007079.—Marco Antonio Fernández López, casado, cédula de identidad 109120931, en calidad de Apoderado Especial de Puig France con domicilio en 65/67 Avenue Des Champs-Élysées, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: PHANTOM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y raspar; fragancias de uso personal; agua de colonia; agua de perfume; agua de tocador; agua perfumada; perfumes; extractos de perfumes; productos no medicinales para la higiene bucal; preparaciones no medicinales para la limpieza y cuidado del cuerpo; lociones, leches y cremas corporales no medicinales; desodorantes de uso personal; antitranspirantes de uso personal; jabones no medicinales; jabones no medicinales de uso personal; jabones no medicinales de uso personal en forma líquida, sólida y en forma de gel; gel de baño no medicinal; gel de ducha no medicinal; preparaciones no medicinales para el baño; sales de baño no medicinales; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; exfoliantes; talco de tocador; polvos perfumados; toallitas, algodones y paños impregnados de lociones cosméticas no medicinales y para perfumar; cosméticos no medicinales, artículos de tocador no medicinales y productos de perfumería para cuidar y embellecer las pestañas, las cejas, los ojos, los labios y las uñas; bálsamo labial no medicinal; esmalte de uñas; quitaesmaltes de uñas; adhesivos para uso cosmético; preparaciones cosméticas adelgazantes no medicinales; preparaciones y tratamientos no medicinales para el cabello; champús no medicinales; productos de maquillaje; productos para desmaquillar; productos para el depilado; preparaciones no medicinales para el afeitado; preparaciones no medicinales para antes del afeitado; preparaciones no medicinales para después del afeitado; preparados de belleza no medicinales; preparaciones cosméticas bronceadoras y autobronceadoras, no medicinales; neceseres de cosmética; fragancias para el hogar; incienso; popurrís aromáticos; maderas aromáticas; productos para perfumar la ropa; extractos aromáticos; productos no medicinales para el cuidado y limpieza de animales; cera para zapateros y sastres; preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero y calzado. Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 5 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024881607 ).

Solicitud Nº 2024-0007215.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Evo Raíces Limitada, cédula jurídica 3-102-907130, con domicilio en Sardinal, segunda entrada a Playa Hermosa, Condominio Hermosa del Mar, número uno-cinco-A, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Consultoría en Desarrollo Inmobiliario y Comunitario. Fecha: 15 de julio de 2024. Presentada el: 10 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024881608 ).

Solicitud Nº 2024-0006228.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Isha Foundation INC. con domicilio en 951 Isha Lane, Mcminnville, Tennessee 37110, United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 16; 21; 25 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Medios grabados y descargables, software informático; Discos compactos; DVD; Aplicaciones de software para teléfonos móviles; Aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; Medio grabado y descargable.; en clase 16: Papel y cartón; Material impreso; Material de instrucción, excepto aparatos.; en clase 21: Utensilios y recipientes domésticos o de cocina; Cristalería, porcelana y artículos deloza que no se incluya en otras clases; Botellas.; en clase 25: Prendas de vestir, Calzado, Artículos de sombrerería; en clase 41: Enseñanza de yoga, Servicios educativos relacionados con la meditación; Organización y dirección de talleres de formación, seminarios y cursos de formación, proporcionar manuales y material didáctico; Servicios de grabación de audio y vídeo; Actividades culturales; Formación; Representación de espectáculos en vivo; Producción de programas de radio y televisión para Internet y otros medios de comunicación; Publicación de textos que no sean publicitarios; Educación. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 13 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024881611 ).

Solicitud N° 2024-0006339.—Diego Alejandro Turcios Lara, en calidad de apoderado especial de Kopped S. A. S., con domicilio en Carrera 52 A 12 30, Medellín, Antioquia, Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 8 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Maquillaje.; en clase 8: Pinzas de depilar, aparatos de electrolisis para depilar, alicates para uñas, limas de uñas, pulidores de uñas, tijeras de uñas, limas de uñas [eléctricas], pulidores de uñas no eléctricos.; en clase 21: Brochas de afeitar, brochas y pinceles de maquillaje, cepillos de uñas, cepillos exfoliantes, cepillos para el cabello, cepillos para las cejas, cepillos para pestañas, cepillos de aire caliente para el cabello, cepillos de limpieza facial, cepillos para el teñido del cabello, estuches para cepillos de dientes, soportes de vasos para cepillos de dientes, vasos para cepillos de dientes, cepillos exfoliantes que funcionan con baterías, brochas de afeitar, brochas y pinceles de maquillaje, cepillos. Fecha: 3 de julio de 2024. Presentada el: 17 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024881612 ).

Solicitud Nº 2024-0006474.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial de Rotary International, con domicilio en 1560 Sherman Avenue, Evanston, Illinois, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 14; 16; 24; 25; 35; 36; 41 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyas, tales como alfileres, distintivos, prendedores de solapa, medallas, medallas en miniatura, medallones, aretes, collares, colgantes, cadenas, tales como cadenas para el cuello, cadenas para distintivos, brazaletes, broches, dijes, gemelos, alfileres de corbata, clips de corbata, botones, anillos, alfileres, tazas de metal precioso, copas conmemorativas en forma de estatuilla de metales comunes; monedas y monedas recordatorias, incluidas las monedas acuñadas; en clase 16: Artículos de papel y material impreso, publicaciones periódicas, revistas, boletines, libros, panfletos, folletos, catálogos, artículos de papelería, sobres, calcomanías, carpetas, archivadores (hojas sueltas), formularios impresos, tarjetas de presentación, tarjetas de membresía, certificados de premios impresos, afiches, directorios, calendarios, materiales didácticos, incluidos folletos y manuales, mapas geográficos, fotografías, impresiones gráficas, tarjetas de felicitación, naipes, tarjetas postales, abrecartas, marcadores de libros, libros de visitas, pisapapeles, bolígrafos, lápices, estuches de bolígrafos, juegos de escritorio, álbumes, cuadernos, bolsas de plástico para empaquetar, sujeta libros, servilletas de mesa de papel, individuales de papel, mantelería (manteles) de papel, posavasos de papel, bloques de impresión, sellos de tinta; en clase 24: Colgantes textiles de pared tales como banderolas de materias textiles o de materias plásticas, banderines; banderas; frazadas tales como cubre sofás de materias textiles, mantas, mantas para el regazo, frazadas de cama, telas y tapicería, fundas para almohadas, manteles de mesa, pañuelos de tela, toallas de tela; en clase 25: Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños, como suéteres, sudaderas, camisetas, camisas, camisas de golf, pantalones, shorts, shorts de ejercicio, pantalones de vestir, chaquetas, abrigos, correas, bufandas, bandanas, pañuelos de cuello, corbatas, guantes, calcetines, calcetería, ropa interior (incluidos pijamas), ropa interior (incluidos calzoncillos tipo bóxer), calzado, sombreros, gorras, boinas, ropa deportiva, viseras, zapatos deportivos, muñequeras, cintas para la cabeza, chaquetas, chalecos, fajas, delantales, tirantes; en clase 35: Servicios de mercadotecnia y promoción (para promover la labor de la asociación a finde alentar y ampliar el ideal de servicio como base de una empresa digna); servicios administrativos de una asociación internacional de clubes miembros; servicios de clubes tales como organización, supervisión y orientación de la formación de clubes con fines filantrópicos humanitarios y educativos; administración de acuerdos de licencia; administración de programas de intercambio cultural y educativo, becas de estudio y subvenciones humanitarias; desarrollo, organización y realización de programas de voluntariado y proyectos de servicio comunitario; organización de actividades de voluntariado; servicios caritativos tales como la organización de voluntarios para llevar a cabo proyectos comunitarios en comunidades de todo el mundo; relaciones públicas; agentes publicitarios; recopilación de información en bases de datos informáticas; gestión informatizada de bases de datos; suministro de información en línea de carácter empresarial y administrativo; en clase 36: Recaudación de fondos con fines caritativos; servicios filantrópicos relacionados condonaciones monetarias; gestión y supervisión de fondos caritativos; organización de colectas; organización de actividades y eventos de recaudación de fondos; financiación de programas de voluntariado y proyectos de servicio a la comunidad; servicios financieros tales como el suministro de fondos para becas de estudio y subvenciones humanitarias, financiación de programas de intercambio educativos, humanitarios, culturales y/o interculturales, y de patrocinios económicos; servicios de recaudación de fondos caritativos en línea; programas de tarjetas de crédito afín; en clase 41: Servicios de educación, capacitación e instrucción tales como la organización, planificación y realización de seminarios, conferencias, convenciones, asambleas y talleres de capacitación en el ámbito de las actividades filantrópicas, humanitarias y de servicio, y distribución de material didáctico en relación con esas actividades; servicios de edición de películas y cintas de video; organización y realización de exposiciones, convenciones, asambleas, conferencias, seminarios, talleres de capacitación y reuniones con fines filantrópicos, humanitarios, de entretenimiento, de servicio y educativos; suministro de información en los ámbitos de la educación y el entretenimiento a través de una red informática mundial tales como información sobre seminarios, conferencias, congresos, convenciones, asambleas, reuniones, exposiciones y talleres pasados y futuros, disponibles en línea o en persona; programas de intercambio humanitario y cultural; traducción de libros, revistas, folletos, prospectos y manuales de capacitación en lenguas extranjeras; orientación profesional; edición de textos escritos; publicación de material promocional y didáctico, entre ellos, manuales, folletos, revistas, libros, directorios y manuales; publicación en línea de libros electrónicos, gacetas, panfletos de carácter informativo y publicaciones periódicas, en particular, revistas y boletines; en clase 45: Servicios sociales de una asociación internacional para alentar, fomentar, supervisar, coordinar y establecer el servicio comunitario y promover el entendimiento internacional, la buena voluntad y la paz a través de programas filantrópicos y de servicio comunitario; prestación de servicios humanitarios y fomento de altos estándares éticos en la vida personal y profesional; servicios para alentar y ampliar el ideal de servicio como base de una empresa digna; servicios para alentar y fomentar la conciencia pública de la necesidad de programas de intercambio cultural, humanitario y educativo; prestación de servicios de orientación, supervisión y apoyo a los clubes dedicados al progreso de la comprensión internacional, la buena voluntad y el bienestar social y para estimular la apreciación de las diversas vocaciones; servicios legales tales como la administración legal de licencias, el otorgamiento de licencias para propiedad intelectual, el monitoreo de derechos de propiedad intelectual para propósitos de asesoría legal, investigación legal, registro de nombres de dominio[servicios legales], servicios para personas con respecto a eventos sociales, servicios de creación de redes de contacto en línea, asesoría, consultoría y servicios de información relacionados con todo lo anterior, incluidos los servicios prestados en línea desde una computadora o Internet y por medio de sitios web de redes sociales. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 2 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024881613 ).

Solicitud Nº 2024-0006687.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Industrias Unidas, S. A. de C.V. con domicilio en carretera Panamericana México - Querétaro KM 109, Pasteje, Jocotitlán, Estado México, 50734, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 6; 8; 9; 11; 20 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; tuberías metálicas; tubos de acero; cajas de seguridad; productos de metales comunes no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; aluminio; alambre de aluminio; alambres de aleaciones de metales comunes, excepto los fusibles; alambres de cobre no aislados; alambre de aluminio; cañerías metálicas; codos metálicos para tuberías; construcciones de acero; construcciones metálicas; empalmes metálicos para cables no eléctricos; ligaduras metálicas; manguitos [artículos de ferretería metálicos]; manguitos metálicos para tubos; metales comunes en bruto o semielaborados; revestimientos interiores metálicos para la construcción; tuberías de agua metálicas; tuberías de desagüe metálicas; tuberías de ramificación metálicas; tuberías forzadas metálicas; tubos de canalones metálicos; válvulas metálicas para tuberías de agua.; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; cortatubos [herramientas de mano]; herramientas de corte; herramientas de mano accionadas manualmente; hierros [herramientas no eléctricas]; instrumentos para cortar tubos; perforadoras [herramientas de mano]; tensores de alambres y cintas metálicas [herramientas de mano]; tensores de hilos metálicos [herramientas de mano]; recortadoras [herramientas de mano]; remachadoras [herramientas de mano]; taladradoras de mano accionadas manualmente; tijeras; destornilladores no eléctricos; brocas [herramientas de mano]; barrenos [herramientas de mano]; cárceles de carpintero [gatos]; cinturones portaherramientas; cuchillas de guillame; destornilladores no eléctricos; escardaderas; escuadras [herramientas de mano]; esquiladoras [instrumentos de mano]; fresas [herramientas de mano]; extractores de clavos accionados manualmente; guías pasacables [herramientas de mano]; hachas; cuchillas [herramientas de mano]; hojas de sierra [partes de herramientas de mano]; instrumentos de afilar; llanas; macetas de albañil; machos de roscar [herramientas de mano]; mandriles [herramientas de mano]; manguitos de escariadores; martillos [herramientas de mano]; martillos de emergencia; mazas [herramientas de mano]; mazos; morteros [herramientas de mano]; muelas de afilar [herramientas de mano]; palas [herramientas de mano]; perforadoras [herramientas de mano]; picos [herramientas de mano]; pistolas [herramientas de mano]; pistolas para calafatear no eléctricas; portabrocas; pujavantes [herramientas de mano]; punzones [herramientas de mano]; sierras [herramientas de mano]; trinquetes [herramientas de mano]; troqueles [herramientas de mano].; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; accionadores eléctricos; accionadores lineales eléctricos; acumuladores eléctricos; adaptadores eléctricos; alambres fusibles; altímetros; aparatos analizadores de aire; aparatos eléctricos de control; aparatos eléctricos de medición; cables eléctricos; cajas de distribución [electricidad]; cargadores para acumuladores eléctricos; cargadores portátiles; colectores eléctricos; condensadores eléctricos; conducciones eléctricas; conductores eléctricos; conectores [electricidad]; consolas de distribución [electricidad]; convertidores eléctricos; dispositivos electrónicos de visualización numérica; fibras ópticas [filamentos conductores de ondas luminosas]; fundas de identificación para hilos eléctricos; fundas para cables eléctricos; gasómetros [instrumentos de medición]; hilos de cobre aislados; hilos eléctricos; hilos magnéticos; hilos telefónicos; hilos telegráficos; inductores [electricidad]; instalaciones eléctricas antirrobo; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; luces de emergencia no explosivas ni pirotécnicas; luces intermitentes [señales luminosas]; manguitos de unión para cables eléctricos; material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; publicaciones electrónicas descargables; rectificadores de corriente; tableros de control [electricidad]; tableros de distribución [electricidad]; transformadores eléctricos, transportadores [instrumentos de medición]; tubos luminosos [publicidad].; en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; accesorios de regulación para aparatos y conducciones de agua o gas; aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes [ledes]; aparatos de iluminación para vehículos; aparatos de ionización para el tratamiento del aire o del agua; apliques para mecheros de gas; barras de luz con pilas; bombillas de diodos electroluminiscentes [ledes]; bombillas de iluminación; bombillas de indicadores de dirección para vehículos; bombillas eléctricas; bombillas inteligentes; calderas de calefacción; calderas de gas; calderas que no sean partes de máquinas; casquillos [portalámparas] de lámparas eléctricas; condensadores de gas que no sean partes de máquinas; cristales de lámparas; difusores de luz; dispositivos antideslumbrantes para vehículos [accesorios para lámparas]; farolas; faroles de alumbrado; faros de acetileno; faros para automóviles; filamentos de lámparas eléctricas; filamentos eléctricos calentadores; filtros de aire para sistemas de climatización; folgos calentados eléctricamente; generadores de gas de membrana; globos de lámparas; grifos; humeros para calderas de calefacción; humidificadores; incineradores; instalaciones de aire acondicionado; instalaciones de calefacción; instalaciones de conductos de agua; instalaciones de filtrado de aire; lámparas [aparatos de iluminación]; lámparas de aceite; lámparas de arco; lámparas de buceo; lámparas de submarinismo; lámparas de curado que no sean para uso médico; lámparas de gas; lámparas de laboratorio; lámparas de manicura; lámparas de minero; lámparas de pie; lámparas de rayos ultravioleta que no sean para uso médico; lámparas de seguridad; lámparas eléctricas; lámparas germicidas para purificar el aire; lámparas para rizar; linternas eléctricas; manguitos de lámparas; mecheros de alcohol / quemadores de alcohol; mecheros de gas; quemadores de gas; mecheros de lámparas; pantallas de lámpara; portapantallas para lámparas; proyectores de luces; tuberías [partes de instalaciones sanitarias]; tubos de calderas de calefacción; tubos de descarga eléctrica para la iluminación; tubos de lámparas; tubos luminosos de alumbrado; varillas luminosas para la iluminación; válvulas termostáticas [partes de instalaciones de calefacción].; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; abrazaderas no metálicas para tuberías; barras no metálicas; bisagras no metálicas; bridas de fijación no metálicas para cables y tubos; cajas de herramientas no metálicas, vacías; carretes de madera para hilo, seda, torzales; cercos no metálicos para toneles; clavijas no metálicas; contenedores no metálicos [almacenamiento, transporte]; recipientes no metálicos para gas comprimido o aire líquido; recipientes no metálicos para combustibles líquidos; tinacos [tanques no metálicos ni de mampostería]; tanques de materias plásticas para almacenamiento de agua; Tanques de almacenamiento de líquidos [recipientes] de materiales no metálicos.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios de venta al por menor y servicios de venta al por mayor relacionados con metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, artículos de ferretería, motores, máquinas, máquinas herramientas, tuberías metálicas, conductores eléctricos, cables, alambres, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad, dispositivos de medición, detección, supervisión y control, ferretería, tubería, tubos metálicos, tubos de aluminio, tubos de cobre, maquinas, herramientas, aparatos eléctricos, aparatos para alumbrar, calentar, de distribución de agua, accesorios para baños, tubos flexibles no metálicos y tubos rígidos no metálicos, conductores de cobre y aluminio forrado, cables eléctricos para la construcción y cordones eléctricos, herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente, aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, accesorios de regulación para aparatos y conducciones de agua o gas, tinacos [tanques no metálicos ni de mampostería]; tanques de materias plásticas para almacenamiento de agua; tanques de almacenamiento de líquidos [recipientes] de materiales no metálicos. Fecha: 02 de julio de 2024. Presentada el 25 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024881614 ).

Solicitud Nº 2024-0006689.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Hijos de Carlos Albo, S.L.U., con domicilio en: Plataforma Logística e Industrial de Salvaterra- AS Neves (Plisan) calle B, 1 36457 Salvaterra de Miño (Pontevedra) España, España, solicita la inscripción de: ALBO, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; conservas y salazones de pescados de todas clases; conservas cárnicas; conservas de aves de corral; conservas de cerdo; conservas de fruta; conservas de patatas; conservas de pescado; conservas de tomate; conservas de verduras; conservas, encurtidos; fruta enlatada [conservas]; pescado enlatado [conservas]; verduras, hortalizas y legumbres enlatadas [conservas]; platos preparados a base de verduras; platos preparados que consisten principalmente en pescado. Fecha: 1 de julio de 2024. Presentada el: 25 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024881615 ).

Solicitud Nº 2024-0006691.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs S. A., con domicilio en: ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción de: HP-Pyloflora, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 1 de julio de 2024. Presentada el: 25 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024881616 ).

Solicitud N° 2024-0006692.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Biolube International S.A.S., con domicilio en Antonio D. Costa 3443, Montevideo-Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones limpiadoras no medicinales para la higiene íntima; preparaciones de higiene íntima para uso sanitario o utilizadas como desodorantes; duchas vaginales parala higiene íntima o en cuanto desodorantes; toallitas húmedas para uso higiénico. Fecha: 2 de julio de 2024. Presentada el: 25 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024881617 ).

Solicitud Nº 2024-0006693.—María De La Cruz Villanea Villegas, cedula 1-984-695, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation con domicilio en One Edwards Way Irvine, CA 92614 United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COMMENCE como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Información sobre investigación médica y científica en el campo de las enfermedades cardiovasculares y los ensayos clínicos. Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 25 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024881618 ).

Solicitud Nº 2024-0006784.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Smurfit Kappa Services Limited con domicilio en Beech Hill, Clonskeagh, Dublin 4, Ireland, Irlanda, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 40 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel; materiales para empaquetar; cartón; cartón corrugado para empaquetado; materiales de embalaje fabricados con fibra de cartón sostenibles; cajas de fibra de cartón; embalajes de fibra de cartón; cartón para embalajes; cartón corrugado; cajas; cartoncillo; contenedores de papel o cartón; material impreso.; en clase 40: Tratamiento de materiales, especialmente recuperación de materiales de desecho; laminado y explotación de aserraderos para la fabricación de papel para terceros; apresto de papel; servicios de reciclaje en materia de papel y artículos de papel, vidrio, plástico y metal; procesamiento de la madera; preservación de la madera; tala de madera.; en clase 42: Servicios de diseño; diseño de embalajes; diseño de contenedores; diseño de cajas; diseño de material impreso; diseño de material impreso para aplicar sobre papel, tablero, cartón, tableros de fibra de cartón y material corrugado. Fecha: 3 de julio de 2024. Presentada el: 27 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024881620 ).

Solicitud Nº 2024-0006819.—María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Titan International Inc., con domicilio en: 1525 Kautz Road West Chicago, Illinois 60185, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: neumáticos. Prioridad: Fecha: 2 de julio de 2024. Presentada el: 28 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024881621 ).

Solicitud Nº 2024-0006864.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Story Of Love Cosmetics CO., LTD con domicilio en NO. 358, Shengshou Road, Chengxi Special Industrial Zone, Yiwu City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lápices de labios [pintalabios]; Crema para aclarar la piel; Lacas de uñas; Cosméticos para pestañas; Maquillaje; Perfumes; Productos de perfumería; Aguas de tocador; Popurrís aromáticos; Preparaciones con filtro solar; Mascarillas de belleza; Lápices para uso cosmético; Productos antitranspirantes [artículos de tocador]. Fecha: 5 de julio de 2024. Presentada el: 28 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024881622 ).

Solicitud N° 2024-0007024.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de A. Menarini Latin America S. L. U., con domicilio en C/ Alfonso XII, 587 08918-Badalona Barcelona España, España, solicita la inscripción de: NEUROCIMEN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de julio de 2024. Presentada el: 3 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024881623 ).

Solicitud Nº 2024-0007025.—María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Banyitong Science & Technology Developing Co. Ltd., con domicilio en: Crossing Of Daihe Road and Cailun Road, Xinzhan District, Hefei, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: portacargas para vehículos; [carretilla elevadora]; carretillas elevadoras; vehículos que incorporan cargadores de cubos; tractores de remolque; camionetas; vehículos articulados; carretilla retráctil eléctrica; carrocerías; transportadores de palés. Reservas: la presente solicitud se hace reivindicando los colores gris, rojo y blanco. Fecha: 4 de julio de 2024. Presentada el: 3 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024881624 ).

Solicitud Nº 2024-0007102.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Shanghai Nageer Technology CO., LTD., con domicilio en RM. 1284, BLD. 2, NO. 228, Nonggongshang, Avenue, Haiwan Town, Shanghai China Zip Code: 201419, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de higiene personal para refrescar el aliento; pestañas postizas; cosméticos; lápices de labios [pintalabios]; lacas de uñas; leches limpiadoras de tocador; máscara de pestañas; mascarillas de belleza; perfumes; aceites esenciales; pegatinas decorativas para uñas; maquillaje; uñas postizas; lápices de cejas; cosméticos para las cejas; preparaciones cosméticas adelgazantes; cosméticos para pestañas; lápices para uso cosmético; adhesivos para pestañas postizas. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 5 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024881625 ).

Solicitud Nº 2024-0004107.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Prodipa Sociedad Anónima, con domicilio en: bodega número 13 de bodegas Megacentro, kilómetro 16.8, Carretera Interamérica 01-95 Zona 1, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas. Fecha: 15 de julio de 2024. Presentada el: 25 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024881629 ).

Solicitud Nº 2024-0004909.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Licores y Destilados Gran Malo S.A.P.I. de C.V., con domicilio en: Paseo de Los Tamarindos N° 90, torre 2, piso 5, Col. Bosques de Las Lomas, 05120, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el: 15 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024881634 ).

Solicitud Nº 2024-0003130.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Colomé Holding AG, con domicilio en: Hohle Gasse 4 (CH-3097) - Liebefeld Bern, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: COLOMÉ, como marca de fábrica en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos. Fecha: 11 de junio de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024881637 ).

Cambio de Nombre Nº 167584

Que María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de RHEIN CHILE SpA, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de RHEIN (CHILE), S.A., por el de RHEIN CHILE SpA, presentada el día 19 de junio del 2024, bajo expediente 167584. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 99457 RHEIN. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2024881604 ).

Cambio de Nombre Nº 166603

Que María de la Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cimbali Group S.p.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Gruppo Cimbali S.p.A. por el de Cimbali Group S.p.A., presentada el día 26 de abril del 2024 bajo expediente 166603. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 239653 FAEMA. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024881605 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2024-1596.—Ref: 35/2024/6542.—Melina Rebeca Chacón Sossa, cédula de identidad 7-0174-0967, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Rita, Linda Vista, de La Escuela tres kilómetros al norte, frente al corral. Presentada el 04 de Julio del 2024. Según el expediente Nº 2024-1596. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024881300 ).

Solicitud Nº 2024-1098.—Ref: 35/2024/4434.—Esau Alberto López Gutiérrez, cédula de identidad 6-0300-0560, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Colorado, La Palma, del salón La Nave quinientos metros norte, costado sur de la plaza de deportes, portón grande de madera y corral también de color negro. Presentada el 08 de mayo del 2024. Según el expediente Nº 2024-1098. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024881352 ).

Solicitud N° 2024-1223.—Ref.: 35/2024/5117.—María Damiana Díaz López, cédula de identidad N° 502680817, solicita la inscripción de: D75 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Pozo de Agua, 800 metros noroeste del Cementerio. Presentada el 22 de mayo del 2024. Según el expediente N° 2024-1223. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024881380 ).

Solicitud N° 2024-1223.—Ref: 35/2024/5117.—María Damiana Díaz López, cédula de identidad N° 502680817, solicita la inscripción de: D75 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Pozo de Agua 800 metros noroeste del cementerio. Presentada el 22 de mayo del 2024. Según el expediente N° 2024-1223. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024881381 ).

Solicitud Nº 2024-1617.—Ref: 35/2024/6606.—Eva del Carmen Arauz Bolívar, cédula de identidad 7-0144-0036, solicita la inscripción de:

5   A

U

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Río Blanco, Laguna de Búfalo, de la Empresa ABOPAC cuatro kilómetros sur, última finca. Presentada el 04 de julio del 2024. Según el expediente Nº 2024-1617. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024881400 ).

Solicitud Nº 2024-1283.—Ref: 35/2024/6003.—Félix Varela Salas, cédula de identidad N° 2-0300-0182, solicita la inscripción de:

3   P

5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Puerto Cortes, San Rafael, quinientos metros al sur del cementerio del lugar. Presentada el 28 de mayo del 2024. Según el expediente Nº 2024-1283. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024881440 ).

Solicitud Nº 2024-1670.—Ref: 35/2024/6785.—Jairo Huertas Mora, cédula de identidad 603690368, solicita la inscripción de:

H   T

1   9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, el dos, seiscientos metros sur de la escuela del Roble. Presentada el 09 de Julio del 2024 Según el expediente Nº 2024-1670. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024881482 ).

Solicitud N° 2024-1649.—Ref.: 35/2024/6908.—Jairo Fabricio Vargas Sánchez, cédula de identidad N° 1-1394-0783, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Acosta, Sabanillas, Bijagual Sur, del puente Baylei sobre el río Pirrís, un kilómetro al norte. Presentada el 08 de julio del 2024. Según el expediente N° 2024-1649. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024881523 ).

Solicitud N° 2024-1626.—Ref: 35/2024/6704.—Ivannia de los Ángeles Parkinson Mora, cédula de identidad N° 10838 0189, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en La Flor, distrito de San Rafael, en el cantón de Guatuso, provincia de Alajuela; seiscientos metros al sur del cementerio al norte, en la finca de mi propiedad. Presentada el 05 de julio del 2024. Según el expediente N° 2024-1626. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024881580 ).

Solicitud Nº 2024-1627.—Ref: 35/2024/6642.—Paulo José Picado Amador, cédula de identidad 5-0456-0237, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Costa Ana, un kilómetro al Sur de la escuela. Presentada el 05 de julio del 2024. Según el expediente Nº 2024-1627. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024881581 ).

Solicitud N° 2024-1639.—Ref.: 35/2024/6890.—Manrique Monge Briceño, cédula de identidad N° 1-0695-0549, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, doscientos metros este de la entrada de Matambuguito, Tierra Blanca. Presentada el 08 de julio del 2024. Según el expediente N° 2024-1639. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024881583 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-904278, denominación: Asociación de Propietarios Residencial Hermosa Mar Vista. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 499798.—Registro Nacional, 16 de julio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024881369 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-658188, Acromta Asociación Costarricense de Cirugía Contra Obesidad y Trastornos Metabólicos, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Costarricense de Cirugía Contra Obesidad y Trastornos Metabólicos. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 506395.—Registro Nacional, 16 de julio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024881370 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-856501, denominación: Asociación Obras de Misericordia el Granito de Mostaza. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 478312.—Registro Nacional, 16 de julio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024881371 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-087544, denominación: Asociación Técnica de Empleados de Recope Limón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 505975.—Registro Nacional, 16 de julio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024881372 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-233025, denominación: Asociación de Talleres de Oración y Vida. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 432392.—Registro Nacional, 16 de julio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024881373 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-812426, denominación: Asociación Iglesia Bíblica Emanuel de Liberia Aibel. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 494001.—Registro Nacional, 16 de julio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024881374 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Académica de Patología de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 01 San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Colaborar en todas aquellas medidas que tiendan al mejoramiento de la salud individual o colectiva de la sociedad costarricense, promovida por entidades oficiales o particulares. Pugnar por el mejoramiento de la preparación científica de los profesionales en medicina, especialmente en el campo de la anatomía patológica y sus subespecialidades. Cuyo representante, será el presidente: Maikel Vargas Sanabria, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 457831.—Registro Nacional, 17 de julio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024881375 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-227225, denominación: Asociación Cámara de Tecnologías de Información y Comunicación. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 509804.—Registro Nacional, 17 de julio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024881376 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-110519, denominación: Asociación de Empresarios Juveniles de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo 2024, asiento 245957.—Registro Nacional, 17 de julio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024881377 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Campesinos Beneficiarios del Abrevadero Loma Larga, con domicilio en la provincia de: provincia 03 Cartago, cantón 01 Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Promover crecimiento personal e integral de los asociados. B) Promover la continuidad del servicio del abrevadero C) Velar por el buen funcionamiento del abrevadero. D) Garantizar que el beneficio del abrevadero sea solamente por las personas fundadoras de esta asociación. E) Brindar calidad de vida a las personas fundadoras. F) Organizara actividades de mantenimiento del abrevadero. G) Fomentar el desarrollo de las personas fundadoras de la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Rodrigo Alonso Monge Fallas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 115678.—Registro Nacional, 17 de julio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024881378 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Profesional de Paddle APP, con domicilio en la provincia de: Provincia 02 Alajuela, cantón 01 Alajuela. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica del canotaje, especialmente de la disciplina deportiva del Stand Up Paddling, en todas sus ramas, categorías y especialidades. Cuyo representante, será el presidente: Marcel Holmberg Cummins, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 508728.—Registro Nacional, 17 de julio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024881379 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada: AGENTES DE INTERFERENCIA DE ARN DE MAPT. En la presente descripción se proporcionan agentes de iARN de MAPT y composiciones que comprenden un agente de iARN de MAPT. En la presente descripción también se proporcionan métodos para usar los agentes de iARN de MAPT o composiciones que comprenden un agente de iARN de MAPT para reducir la expresión de MAPT y/o tratar una tauopatía en un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/713, A61P 25/28 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fritschi, Sarah Katharina (US); Mccarthy, Andrew Peter (US); Phillips, Keith Geoffrey (US); Calamini, Barbara (US); WU, Shih-Ying (US); Wang, Jibo (US); Gonzalez Valcarcel, Isabel Cristina (US); Miles, Rebecca Ruth (US); Perkins, Douglas Raymond (US); Roy, Kaushambi (US) y York, Jeremy S. (US). Prioridad: N° 63/288,846 del 13/12/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023/114700. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000237, y fue presentada a las 14:02:40 del 6 de junio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024881000 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Gabriel Azofeifa Aguilar, cédula de identidad 401950015, en calidad de apoderado generalísimo de Oktolabs S.R.L., cédula jurídica 310290869, solicita la Patente PCT denominada PLATAFORMA DE COPY TRADING, ESTRATEGIAS Y RECEPCIÓN DE SEÑALES. La presente invención se inscribe en el campo de las plataformas de comercio electrónico y trading automático de activos financieros, con especial énfasis en criptoactivos y derivados financieros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04N 19/189; cuyos inventores son Azofeifa Aguilar, Gabriel (CR); Coto Calderón, Óscar Roberto (CR) y Chang Rodríguez, Felipe (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000194, y fue presentada a las 12:50:39 del 10 de mayo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio de 2024.—Oficina de Patentes Registro.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024881522 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 1221

Ref: 30/2024/5237.—Por resolución de las 09:54 horas del 27 de junio de 2024, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) TOALLA SANITARIA a favor de la compañía Essity Hygiene and Health Aktiebolag, cuyos inventores son: My, Erwander (SE) y Cilla, Persson (SE). Se le ha otorgado el número de inscripción 1221 y estará vigente hasta el 30 de mayo de 2034. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc14. es: 24-04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—27 de junio de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2024881601 ).

Inscripción N° 1224

Ref: 30/2024/5333.—Por resolución de las 11:45 horas del 1 de julio de 2024, fue inscrito(a) el diseño Industrial denominado(a) TOALLA SANITARIA a favor de la compañía Essity Hygiene And Health Aktiebolag, cuyos inventores son: My, Erwander (SE) y Cilla, Persson (SE). Se le ha otorgado el número de inscripción 1224 y estará vigente hasta el 11 de junio de 2034. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 24-04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—1 de julio de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2024881602 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

En Curridabat, el 30 de enero de 2024 se solicita la inscripción del Seudónimo que se titula D’ AUGUSTO MATTA, para ser utilizado en Obras Literarias y Artísticas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 12048.—Curridabat, 31 de mayo de 2024.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2024881644 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JEFFRY GERARDO LEIVA POVEDA, con cédula de identidad N°114510093, carné N°32461. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 17 de julio de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°202301.—1 vez.—( IN2024881545 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN DE NOTARIO INSTITUCIONAL DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MARCO JOSE ARGUEDAS VILLALOBOS, con cédula de identidad115140253, carné25519. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro.—Licda. María Gabriela De Franco Castro, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°199817.—1 vez.—( IN2024881569 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

ÁREA DE CONSERVACIÓN CENTRAL

RESERVA DE BIOSFERA CORDILLERA

VOLCÁNICA CENTRAL

DIRECCIÓN REGIONAL

JUNTA DIRECTIVA CONSEJO REGIONAL

DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Y GOBERNANZA

Convocatoria Pública

Con el propósito de cumplir con lo estipulado en el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 y el artículo 31 del Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, modificado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 40479-MINAE, en relación con la conformación del Consejo Regional, se invita a los representantes de instituciones públicas, y municipalidades, interesados en la gestión de los recursos naturales y presentes en el territorio del Área de Conservación Central (ACC), para que manifiesten formalmente por escrito el interés de participar y constituir el Consejo Regional del Área de Conservación.

El Área de Conservación está territorialmente conformada por los cantones de Turrialba, Jiménez, Oreamuno, Alvarado, Paraíso, Cartago, El Guarco y La Unión de la Provincia de Cartago; Curridabat, Montes de Oca, Vázquez de Coronado, San José, Moravia, Tibás, Goicoechea, Acosta, Alajuelita, Aserrí, Dota, Escazú, León Cortés, Mora, Puriscal, Santa Ana, Tarrazú, Turrubares y Desamparados de la Provincia de San José; Santo Domingo, San Pablo, Belén, Flores, Heredia, San Isidro, San Rafael, Santa Bárbara y Barva de la Provincia de Heredia; Alajuela, Poás, San Ramón, Palmares, Grecia, Atenas, Naranjo, Zarcero y Valverde Vega de la Provincia de Alajuela.

Las notas de acreditación se recibirán a partir de la publicación y hasta el jueves 1° de agosto a las 9:00 a. m. en la Dirección del Área de Conservación Central, sita 450 metros al noreste del segundo cruce de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, sobre la carretera Braulio Carrillo; o al correo electrónico: acc.direccion@sinac.go.cr (con las respectivas firmas digitales) en las que debe indicarse el nombre completo y el número de cédula de las personas acreditadas (un titular y un suplente) para participar en la Asamblea General, programada para el viernes 9 de agosto, a las 10:00 a. m. (primera convocatoria) y a las 10:30 a. m. (segunda convocatoria), y que se llevará a cabo en la Sala de Reuniones de la citada Dirección Regional.

Los requisitos que deben aportar con la acreditación son los siguientes: 1) Copia de la cédula de identidad de los acreditados; 2) Certificación de personería jurídica de la institución u organización; 3) Declaración jurada de los acreditados (titular y suplente), en que conste que no se encuentran impedidos para ser miembros del CORAC, según lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAET (Formulario 1, que puede ser solicitado al correo electrónico: acc.direccion@sinac.go.cr); 4) En caso de funcionarios públicos, deberán presentar oficio de designación suscrita por el superior jerárquico o el director regional de la institución; 5) Los representantes de las organizaciones comunales, deberán aportar el acuerdo de la Junta Directiva; 6) Los representantes municipales deberán ser acreditados con el respectivo acuerdo del Concejo Municipal, y 7) Señalar lugar para notificaciones.

Para más información sobre el procedimiento de acreditación, pueden comunicarse a los números telefónicos: 2268-8087, ext. 0 - 120 o a los correos electrónicos: acc.direccion@sinac.go.cr, acc.info@sinac.go.cr y cindy.montero@sinac.go.cr.—Meryll Arias Quirós, Directora a. í.—1 vez.—O. C. N° 4600085755.—Solicitud N° 523561.—( IN2024881445 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0797-2024. Exp. 25443.—Inmobiliaria Kass Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de 302671905 SRL en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 274.081 / 437.628 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024880916 ).

ED-UHTPNOL-0060-2024.—Expediente N° 24357P.—Geotecnologías Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RA-448 en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico-piscina doméstica y agropecuario-riego. Coordenadas 185.380 / 419.478 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 11 de julio de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024880919 ).

ED-0794-2024.—Expediente N° 25437.—Jesús Daniel, Rojas Mora, solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo de la Quebrada Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Miguel Segura Segura en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 186.472 / 549.066 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024881012 ).

ED-0804-2024.—Exp. N° 25449-P.—La Casa de Lupitann Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 215.621 / 496.309 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024881015 ).

ED-0814-2024.—Exp. N° 25458.—Proyectos Turísticos Sanque Brassavola S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico - espacios abiertos y agropecuario - riego. Coordenadas: 212.613 / 546.364, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024881041 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0827-2024.—Expediente N° 14347-P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial Turístico Hotelero Agrícola y Ecuestre de FFPI Hacienda Natura, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-927 en finca de su propiedad en Rosario, (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-condominio. Coordenadas 227.718/495.868 hoja Naranjo. (2) 9,34 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1022 en finca de su propiedad en Rosario, (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario- abrevadero, consumo humano-condominio, turístico-restaurante y bar, agropecuario-abrevadero, consumo humano-condominio, turístico-hotel, agropecuario-abrevadero, consumo humano-condominio y turístico-piscina. Coordenadas 227.590/495.199 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2024.—Elvia Blanco Ortiz, Departamento de Información.—( IN2024881205 ).

ED-0793-2024. Expediente 9572P.—Irex de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita aumento de caudal de su concesión de: (2) 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-1022 en finca de su propiedad en Concepción (La Unión), La Unión, Cartago, para uso consumo humano - industrial. Coordenadas 211.856 / 537.374 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024881229 ).

ED-0707-2024.—Expediente N° 536-A.—Condominio Puebla Real Pontevedra Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo de la Quebrada Cubero o Piedras, efectuando la captación en finca de Finca Monte Lindo, en San Rafael, (Vásquez de Coronado), Vásquez de Coronado, San José, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico, agropecuario-abrevadero. Coordenadas 217.400/540.300, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio de 2024.—Elvia Blanco Ortiz, Departamento de Información.—( IN2024881234 ).

ED-UHTPNOL-0061-2024. Expediente 12992P.—Mushuei SRL, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-24 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 179.799 / 417.432 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de julio de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024881245 ).

ED-0813-2024.—Exp. N° 4284.—Omar y Otros, González Cubero, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 197.800 / 539.200 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024881265 ).

ED-0808-2024.—Exp. N° 25454.—Valley of Dreams Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Nacimiento Naciente Uno, efectuando la captación en finca de Su Propiedad en Guaycara, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 78.399 / 634.921 hoja Piedras Blancas. (2) 0.5 litros por segundo del Nacimiento Naciente Dos, efectuando la captación en finca de Su Propiedad en Guaycara, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 78.312 / 634.782 hoja Piedras Blancas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024881295 ).

ED-0810-2024.—Exp 25456.—Owen David, Hyams Hyams solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del nacimiento naciente uno, efectuando la captación en finca de Benigno Mejía en Piedras Blancas, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 85.537 / 623.256 hoja Piedras Blancas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024881296 ).

ED-0822-2024.—Exp. N° 25463P.—Terra Lee Fawcett, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 140.699 / 555.590, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024881310 ).

ED-0826-2024.—Expediente N° 25467P.—Empresas Brio de Costa Rica EBCR Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano doméstico - comercial - servicios - estacionamientos - espacios abiertos - piscina, agropecuario riego - abrevadero - granja - acuicultura y turístico hotel - restaurante - piscina. Coordenadas: 263.773 / 420.110, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024881313 ).

ED-0821-2024.—Exp. N° 25462-A.—Inversiones Anahatta Global Sociedad Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 4.75 litros por segundo del Nacimiento Naciente Baltazar, efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 103.635 / 636.947, hoja Coto Brus. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024881357 ).

ED-0836-2024.—Exp. N° 24356P.—M C R Agropecuaria Ferba Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero Artesanal, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 225.086 / 489.701, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024881476 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0818-2024.—Exp. 25460-A.—Tsui Hsiu Chung, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Jean Paul Soler Doren, en Dulce Nombre Jesús (Vásquez de Coronado), Vásquez de Coronado, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 222.836 / 539.283, hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024881558 ).

ED-0838-2024.—Exp 8155P.—Condominio Centro Comercial Mall Internacional, solicita concesión de: (1) 0.23 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-502 en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso comercial - otro. Coordenadas 221.080 / 513.030 hoja ABRA.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2024.—Karol Herrera Cubero, Departamento de Información.—( IN2024881567 ).

ED-0805-2024.—Exp. N° 13646-A.—El Hamdallah S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del Nacimiento La Catarata, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 245.159 / 495.108, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024881572 ).

ED-0834-2024.—Exp. N° 15279-P.—Intermanagement Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,08 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-940, en finca de del mismo, en Garita, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 217.712 / 503.568, hoja Garita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024881578 ).

ED-0833-2024.—Exp. N° 9431.—Jardines de Shangrilah S.A., solicita concesión de: (1) 0.40 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso turístico - aguas termales. Coordenadas: 225.350 / 469.500, hoja Miramar. (2) 1.4561 litros por segundo de la Quebrada Pita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario - piscicultura, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto, agropecuario - abrevadero - ganado vacuno, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 226.450 / 468.300, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024881652 ).

ED-0824-2024.—Expediente25464.—Emmanuel de Jesús Solano Navarro y Carlos Eduardo Solano Navarro, solicitan concesión de: 0.02 litros por segundo del Nacimiento Finca Navarro, efectuando la captación en finca de María Teresa Rojas Vargas en Dulce Nombre, Cartago, Cartago, para uso agropecuario acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas 200.583 / 549.895 hoja Tapantí. 0.03 litros por segundo del Nacimiento Finca Navarro, efectuando la captación en finca de María Teresa Rojas Vargas en Dulce Nombre, Cartago, Cartago, para uso agropecuario acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas 200.580 / 549.891 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024881655 ).

ED-0828-2024.—Expediente N° 25469P.—Machimbre Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-555, en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico - piscina. Coordenadas: 176.626 / 412.245, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024881660 ).

ED-0839-2024.—Exp. N° 25471P.—Condominio Horizontal Residencial Hacienda Bonanza, solicita concesión de: 5.6 litros por segundo del acuífero efectuando la captación por medio del pozo AG-08, en finca de su propiedad en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas: 242.920 / 409.602, hoja Abangares. 4.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AG-149, en finca de su propiedad en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas: 243.485 / 409.934, hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024881682 ).

ED-0798-2024. Expediente 25441.—Roberto Obando Mora, solicita concesión de: 0.45 litros por segundo del nacimiento Finca O Y P, efectuando la captación en finca de Lidia Torres / Finca La Giralda en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario riego - abrevadero - granja - lechería - acuicultura, consumo humano doméstico y turístico hotel. Coordenadas 220.627 / 569.175 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024881691 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Steven Josué Mendoza Lezama, nicaragüense, cédula de residencia 155821470135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4762-2024.—San José, al ser las 3:10 del 17 de julio de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024881441 ).

Shannon Bodoin Smith, estadounidense, cédula de residencia 184001473121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4743-2024.—San José al ser las 11:28 del 17 de julio de 2024.—Paul Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024881468 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

Resolución Administrativa N° 017-2024

Se Adiciona funciones Vicealcalde Primero de Guácimo

Despacho de la Alcaldía Municipal de Guácimo, al ser las ocho horas y trece minutos del día tres de julio de dos mil veinticuatro. De conformidad con Io dispuesto en los artículos 14 y 14 bis del del Código Municipal, se procede mediante acto formal a realizar modificación de funciones y actividades a cargo del Vicealcalde Primero de la Municipalidad de Guácimo, señor Siviany Moya Peraza, cédula de identidad 702080519, para el periodo 2024-2028, esto con el fin de adicionar una función a las ya indicadas en la resolución administrativa principal del Despacho de la Alcaldía de Guácimo, número 011-2024 de las nueve horas y cincuenta y siete minutos del día seis de mayo de dos mil veinticuatro; esto de conformidad con los siguientes motivos:

Considerando:

Único.—En vista de la importancia de dar seguimiento y acompañamiento en los procesos de reparación de vehículos y maquinaría en general, se hace necesario ampliar la cobertura a cargo del Vice Alcalde Primero, esto con el fin que se seguimiento a las contrataciones de reparación de vehículos y equipo pesado a cargo del Departamento de Servicios Ambientales y Municipales de la Municipalidad de Guácimo, Io que incluye visitar talleres, realizar y/o revisar estudios de mercado sobre costos de reparaciones; inspeccionar talleres para acreditar que reúnen condiciones para que se les asigne reparaciones y generar propuestas para la selección de talleres según criterios validos en materia de contratación pública y bajo análisis de costo-beneficio. En dicho sentido, se procede a modificar la Resolución Administrativa N° 011-2024 dictada por este Despacho de Alcaldía, específicamente el apartado IV.—Área de Gestión Ambiental y Servicios Municipales, agregando un punto 5, para que se lea de la siguiente manera:

IV.—Área de Gestión Ambiental y Servicios Muni-cipales

1.  Promover un manejo integral de los desechos sólidos en cumplimiento de la ley y las normas ambientales.

2.  Proponer rutas de recolección de desechos sólidos ordinarios, según las necesidades identificadas.

3.  Promover y generar acciones en conjunto con el Departamento de Servicios Ambientales, tendientes a posicionar a la Municipalidad de Guácimo a la vanguardia en programas a nivel regional y nacional en materia ambiental.

4.  Impulsar y promover la realización de censos para actualizar los datos de los usuarios de los servicios municipales.

5.  Dar seguimiento a las contrataciones de reparación de vehículos y equipo pesado a cargo del Departamento de Servicios Ambientales y Municipales Io que incluye visitar talleres, realizar y/o revisar estudios de mercado sobre costos de reparaciones; inspeccionar talleres para acreditar que reúnen condiciones para que se les asigne reparaciones y generar propuestas para la selección de talleres según criterios validos en materia de contratación pública y bajo análisis de costo-beneficio.

En todo Io demás se mantiene invariable la Resolución Administrativa del Despacho de la Alcaldía de Guácimo, número 011-2024 de las nueve horas y cincuenta y siete minutos del día seis de mayo de dos mil veinticuatro. Comuníquese esta resolución al Concejo Municipal de Guácimo y personal municipal en general; practíquese su publicacion en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese.

MSc. Beatriz Mora Valverde, Alcaldesa Municipal de Guácimo.—1 vez.—( IN2024881533 ).

El Concejo Municipal de Guácimo, mediante acuerdo36, adoptado en Sesión Ordinaria 39-2024, celebrada el día 18 de junio de 2024, aprobó modificar parcialmente el Reglamento Sobre Gastos Fijos y Adquisición de Bienes y Servicios Competencias del Alcalde Municipal, para que el monto de aprobación por parte de la Alcaldía Io sea hasta por ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones exactos); por Io que se modifica el contenido del artículo 5 del Reglamento indicado, de la siguiente forma:

Artículo—Se autoriza al Alcalde Municipal para realizar compras o adquisiciones de bienes y servicios, así como suscribir gastos fijos y convenios en los cuales la Municipalidad de Guácimo actúe como parte, hasta por la suma de ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones exactos), debiendo la Administración rendir un informe bimensual ante el Concejo, en donde se indique el detalle de las adquisiciones y compras realizadas, en donde al menos se indique, número de expediente, tipo de procedimiento, adjudicatario, monto adjudicado y estado del proceso.

MSc. Beatriz Mora Valverde, Alcaldesa.—1 vez.— ( IN2024881534 ).

REMATES

AVISOS

Carrofacil de Costa Rica, S.A

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$12.000,00 doce mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BZH079, marca: Kia, estilo: Morning, año modelo: dos mil dieciséis, numero de vin: KNABD515BGT065198, color: blanco, tracción: 4X2, numero de motor: no visible, cilindrada: 1000 c.c, cilindros: tres, combustible: glp y gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil veinticuatro, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil veinticuatro con la base de U.S.$9.000 nueve mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veinticuatro de setiembre del dos mil veinticuatro con la base de U.S.$3.000 tres mil dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica, S.A contra Pedro Andrés Picado Sanabria. Expediente 2020-093-CFCRSA, once horas y once minutos del dieciséis de julio del año dos mil veinticuatro.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2024881407 ).          2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$18.000,00 dieciocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BVW219, marca: Hyundai, estilo: Venue GL, año modelo: dos mil veintidós, numero de vin: KMHRB812BNU131588, color: gris, tracción: 4X2, numero de motor: G4FGMU065083, cilindrada: 1600 c.c, cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cinco minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinticuatro, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil veinticuatro con la base de U.S.$13.500 trece mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinticuatro con la base de U.S.$4.500 cuatro mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica, S.A contra Samuel Antonio Rodríguez Guzmán. Expediente 2020-094- CFCRSA.—Quince horas y cuarenta minutos del dieciséis de julio del año dos mil veinticuatro.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2024881409 ).                                                                                                           2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE FIDEICOMISOS

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Participación Fiduciaria número ciento cincuenta y cinco-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente, al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., todos a nombre de Hilda Sáenz Villegas, cédula número uno-doscientos siete-doscientos setenta y tres, en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024881282 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-216-2024.—Mora Gómez Carlos, R-156-2024, cédula de identidad N° 109030886, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magister en Economía con Mención en Macroeconomía Aplicada, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de julio de 2024.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2024880857 ).

ORI-218-2024.—Flores Villalobos Jenny Isabel, R-180-2024, cédula de identidad N° 1-0885-0604, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Farmacia, Universidad Latina de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, jefa.—( IN2024880889 ).

ORI-45-2024.—Méndez Hernández Wendy Mariela, cédula de Identidad 801400984, solicitó reposición de los títulos de Licenciatura en Educación Especial con énfasis en Educación de Personas con Discapacidad Múltiple y Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en Educación Especial. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de abril de 2024.—Área de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024881083 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-214-2024.—González Sánchez Angie Tatiana, cédula de identidad N° 801560965, solicitó reposición del título de Bachillerato en Ingeniería Mecánica. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio 09 de julio de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024881172 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-50-2024, Ugalde Ramos Oscar Abel, R-075-2024, cédula de Identidad 603660386, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Formación de Profesores de Inglés como Lengua Extranjera, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024881582 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

POLO TURÍSTICO GOLFO DE PAPAGAYO

El Instituto Costarricense de Turismo, hace del conocimiento de los señores Concesionarios de Polo Turístico Golfo de Papagayo, Guanacaste, el comunicado de acuerdo de Junta Directiva SJD-136-2024 **Sustituir, tomado en Sesión Ordinaria Presencial N° 6295 realizada por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, en el Apartado 5, “Dirección y Supervisióninciso I) celebrada el lunes 08 de julio de 2024, se tomó el siguiente acuerdo que textualmente dice:

Se Acuerda:

A) Dar por recibido el oficio N° AL-A-0833-2024 de la Asesoría Legal y el comunicado de acuerdo CDP-087-2024, tomado por el Consejo Director del Polo Turístico Golfo de Papagayo, en la Sesión Ordinaria Virtual 13-2024 realizada el 01 de julio del 2024; y acoger la recomendación para la derogatoria del Reglamento Arrendamiento de las concesiones del PTGP.

B) Derogar elReglamento para el arrendamiento de las concesiones otorgadas en el Polo Turístico Golfo de Papagayo”, el cual fue aprobado por esta Junta en sesión ordinaria 5740 del 27 de marzo del 2012 y publicado en la Gaceta 105 del 31 de mayo del 2012. Lo anterior, por cuanto dicha figura fue tácitamente derogada mediante la reciente modificación del Reglamento a la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del PTGP, Ley 6758 (Decreto Ejecutivo 25439- MP-TUR reformado mediante Decreto Ejecutivo N°. 44448-MP-TUR del 17 de enero del 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 90 del 21 de mayo del 2024).

C) Instruir a la Dirección Ejecutiva a notificar el acuerdo a los concesionarios y al Registro Nacional de Concesiones.

**D) Instruir a Dirección Ejecutiva a publicar este acuerdo por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo en Firme

Ing. Herny Wong Carranza, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O. C. N° 043202400090.—Solicitud N° 524300.—( IN2024881452 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Heidi Montes Martínez quien, se le comunica la resolución de las once horas del nueve de mayo del dos veinticuatro. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese, expediente OLGO-00265-2020.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 523676.—( IN2024880885 ).

A Abdiel Gerardo Caballero Sánchez quien, se le comunica la resolución de las once horas del nueve de mayo del dos veinticuatro. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLGO-00265-2020.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 523682.—( IN2024880892 ).

Al señor: José Eder Martínez Pérez, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las PME: E.J.C.C, G.M.C, J.G.M.C Y E.M.C. Se le confiere audiencia al señor: José Eder Martínez Pérez por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00334-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—1 vez.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 523685.—( IN2024880893 ).

Al señor Jefry Francisco Cabalceta Guzmán, mayor, costarricense, cédula de identidad: 206780697, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resoluciones de las ocho horas veintidós minutos del quince de julio del dos mil veinticuatro y de las nueve horas veinte minutos del quince de julio del dos mil veinticuatro, egresaron las personas menores de edad O.N.C.C., y D.A.C.C. de Organización No Gubernamental, la joven O.N.C.C ingresó a alternativa de protección, y la niña D.A.C.C., ingresó a hogar de acogimiento familiar, y a su favor se inició proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de cuido provisional cautelar, por el plazo de un mes, rige del quince de julio al quince de agosto del dos mil veinticuatro. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se señala como fecha para la celebración de una audiencia oral y privada el treinta de julio del dos mil veinticuatro, a las nueve horas, en la Oficina Local de Quepos. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente: OLQ-000040-2024, OLQ-00066-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 523689.—( IN2024880896 ).

A: Ricardo Enrique Vargas Zamora, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las trece horas del quince de julio del año en curso, en la se Resuelve: I.- Dar inicio a proceso especial de protección en sede administrativa. II.-Se le Ordena a la señora, Yorleny Rojas Córdoba en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Vargas Rojas, que debe someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que se le brindará a través de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.-Se le ordena a la señora Yorleny Rojas Córdoba, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad J.A.V.R., de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. Se le ordena enviar a su hijo regularmente al centro educativo y solo por una situación especial o problema de salud se ausente. También se le ordena mantener el orden y aseo en el hogar, así como una buena higiene en su hijo José Andrés. IV.-Se le Ordena a la señora, Yorleny Rojas Córdoba en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI.-La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el día 15 de noviembre del año 2024. VII.-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00100-2015.—Grecia, 15 de julio del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 523692.—( IN2024880897 ).

A la señora Celeste Lizeth Jiménez Gómez, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número 604560162, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las 08:15 horas del 15/07/2024, modificación de ubicación de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad G.S.J.G. Se le confiere audiencia a la señora, Celeste Lizeth Jiménez Gómez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neily, 50 metros norte del CEN CINAI, expediente OLCO-00155-2019.—Oficina Local Corredores.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud523696.—( IN2024880921 ).

Se le hace saber y notifica a Oscar Alfredo Chacón González, cédula de identidad N° 108180777, que mediante la resolución administrativa dictada por esta Oficina Local a las ocho horas del quince de julio de dos mil veinticuatro, en el cual se dicta previo pronunciamiento para ampliación de informe en el cas de su hijo la persona menor de edad MGCG. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, expediente OLLU-00312-2017.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 523693.—( IN2024880929 ).

A Luis Fabricio Castro Murillo, se le comunica que por resolución de las trece horas cero minutos del quince de julio del año dos mil veinticuatro, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó medida provisionalísima de cuido provisional, a favor de la PME de apellidos Castro Leiva. Notifíquese las presentes resoluciones a la parte involucrada. Contra las resoluciones procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-00094-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 523722.—( IN2024880948 ).

A: José Francisco Rodríguez, se le comunica la resolución de las dieciocho horas veinticinco minutos del quince de julio del año dos mil veinticuatro, la cual indica medida cautelar de Abrigo Temporal, dictada en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad: J.J.R.P. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente N° OLSCA-000210-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 523718.—( IN2024880956 ).

Al señor: Santos Ariel López Díaz, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de las PME: M.S.L.A, A.D.M.A, H.J.F.A, R.A.M.A. Se le confiere audiencia al Santos Ariel López Díaz por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00139-2021.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 523759.—( IN2024880969 ).

Al señor Pedro Acosta Umañana, portador de la cédula de identidad número 502520360, se comunica la resolución de las 15:00 horas del 8 de julio del 2024, mediante la cual se resuelve auto de traslado de inicio de la fase de ejecución y señalamiento audiencia de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: P.J.A.C. con fecha de nacimiento 05 de noviembre del dos mil seis. M.A.C, con fecha de nacimiento 26 de agosto del dos mil once. P.D.A.C, con fecha de nacimiento 11 de febrero del dos mil quince. D.A.C, con fecha de nacimiento 22 de abril del dos mil diecisiete. Y.A.C, con fecha de nacimiento 10 de agosto del dos mil diecinueve y Y.A.C, con fecha de nacimiento 10 de agosto del dos mil diecinueve. Se le confiere audiencia al señor Pedro Acosta Umañana, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente OLLC-00202-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 523755.—( IN2024880976 ).

Al señor, Miguel Ángel González Vázquez, se comunica que, por resolución de las diez horas del treinta de junio del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de las personas menores de edad E.J.G.R, A.G.R. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número. OLSAR-00072-2024.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 16864-2.— Solicitud Nº 523751.—( IN2024880978 ).

Al señor Carlos Arreita Ugalde, cédula de identidad número 1-0911-0298, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las trece horas del diez de junio del año en curso, donde se dictó una medida de protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad A.S.L.A dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00127-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00127-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.— Solicitud Nº 523762.—( IN2024880987 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del procedimiento administrativo, en su carácter personal, quien es: Mario Alberto Manzanares Córdoba, con la cédula de identidad: 112740265, vecino de desconocido. Se le hace saber que en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo: OLAO-00194-2017, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina local Alajuela Oeste, al ser las diez horas treinta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil veinticuatro. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que “se mantiene la situación violaroria de derechos en perjuicio de la persona menor de edad persiste en el tiempo, por lo que resulta necesario trabajar este asunto con persona menor de edad y núcleo familiar.” Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para prorrogar la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia dictada mediante resolución administrativa de las diez horas veinte minutos del ocho de diciembre del dos mil veintitrés. Tercero: sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la personas menores de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de las personas menores de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario prorrogar la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia dictada mediante resolución administrativa de las diez horas veinte minutos del ocho de diciembre del dos mil veintitrés (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad: A I M Z, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Se prorroga por un plazo de seis meses más la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia dictada mediante resolución administrativa de las diez horas veinte minutos del ocho de diciembre del dos mil veintitrés en favor de la persona menor de edad: A I M Z, teniendo como plazo de vencimiento el ocho de diciembre del dos mil veinticuatro. 2) Se mantiene vigente en todos sus extremos la medida de protección supraindicada. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 523723.—( IN2024880989 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor José Javier Galdámez Ávila, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de julio del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta medida para cuido provisional en favor de las personas menor de edad JDGE. Se le confiere audiencia al señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica, expediente N° OLSR-00312-2017.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 523323.—( IN2024881179 ).

A los señores Rosa Torres Fernández y Adrián Ureña Valverde, se les comunica la siguiente resolución: Resolución de las once horas del quince de julio del dos mil veinticuatro, oficio número PANI-OLSM-0150-PEP-2024 mediante el cual la Oficina Local del PANI de San Miguel (OLSM) establece proceso especial de protección con medida de cuido provisional, en el que se dispone: “1. Se dicta medida de cuido provisional de la(s) persona(s) menor(es) de edad K.A.T. y L.U.T., bajo la responsabilidad de su tía materna, señor(a) María Gabriela Torres Fernández, portador(a) de la cédula de identidad o identificación N° 110240367, desde esta fecha y hasta por un plazo de seis meses, venciendo el día 15 de enero del 2025. 2. Se establece medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y PME, por el mismo plazo de la presente resolución”, además de disponerse recomendaciones y órdenes adicionales, entre otros. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, de preferencia, una dirección de correo electrónico, esto para agilidad del procedimiento, y adicionalmente, para la protección a la salud de cualquier enfermedad, incluyendo la enfermedad COVID-19 y sus variantes, que generó la emisión de medidas sanitarias a partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N° 42227. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. Garantía de defensa. Se les informa a las partes, que no resulta necesario contar con un abogado a partir de la naturaleza del presente proceso, no obstante, es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Garantía de audiencia. Se pone en conocimiento a las partes interesadas, los hechos que se exponen en el apartando Resultando, del primero al cuarto. Se ordena realizar audiencia oral y privada de conformidad al Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA, y la Reglamentación de los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia publicada en el Alcance N° 185 de La Gaceta N° 154 del 19 de agosto del 2019, lo anterior, para que las partes expresen sus consideraciones e incorporen todos aquellos elementos probatorios que se permitan aportar al proceso, esto en caso de oposición de lo resuelto por parte de esta institución, misma que se convoca para el día martes 23 de julio del 2024, a las 10:00 horas, en la Oficina Local de San Miguel de Desamparados. Posterior a la celebración de la audiencia y evacuación de los probatorios, y se remitirá el expediente a la Presidencia Ejecutiva para su resolución final. Caso contrario, se continuará el proceso en investigación, hasta culminar con el plazo y definir lo que en derecho corresponda, para el bienestar de la(s) persona(s) menor(es) de edad involucrada(s) en el presente proceso. Recursos. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito (preferiblemente vía correo electrónico a las direcciones electrónicas: sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr ) dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSM-00027-2024.—Oficina Local San Miguel.—Lic. Marvin Herrera Carro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N° 16864-2.— Solicitud N° 524035.—( IN2024881180 ).

A los señores Marcos Raúl Miranda y Ernesto Ángel Romero González, se les comunica la resolución de las quince horas del quince de julio de dos mil veinticuatro, en la que se declara el Abrigo Temporal de las pme Y.J.M.H. E.A.R.G. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-00754-2024. Se le confiere audiencia a los señores Marcos Raúl Miranda y Ernesto Ángel Romero González, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr —Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 524036.—( IN2024881181 ).

A la señora Mónica Bonilla Zúñiga, se le comunica que por resolución de las once horas cuarenta y dos minutos del día dieciséis de julio del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00296-2021, en favor de la persona G.E.R.B., en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00296-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud524038.—( IN2024881182 ).

A la señora: José Luis Piña Angulo, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 503040344, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de julio de dos mil veinticuatro. Resolución de cierre y archivo del proceso, dictada a favor de la persona menor de edad M.J.P.M. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00052-2014.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 524104.—( IN2024881192 ).

A el señor Vladimir Ramos Chaves se le comunica que por resolución de las once horas cuarenta y dos minutos del día dieciséis de julio del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00296-2021, en favor de la persona G.E.R.B, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese Por Tres Veces Consecutivas. Expediente: OLTU-00296-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 524040.—( IN2024881202 ).

Se comunica al señor Mauricio Murillo Rendón, la resolución de las nueve horas del doce de julio de dos mil veinticuatro, en relación a la PME S.M.A., correspondiente a la resolución de modificación de recurso de cuido familiar provisional, expediente N° OLVCM-00008-2021. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 524107.—( IN2024881203 ).

Se le hace saber y notifica a Salvador Manuel Reyes Guerrero, Erlis Montaño Foronda y Carlos Luis Madrigal Ortiz, de demás calidades desconocidas que mediante la resolución administrativa dictada por esta oficina local a las ocho horas del once de julio de dos mil veinticuatro, se resolvió inicio del proceso especial de protección medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras a favor de sus hijos: CARE, WJME, RTME. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, asimismo, tendrán 48 horas a partir de la última publicación para la interposición de recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución. Expediente: OLG-00405-2015.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. N° Oc16864-2.—Solicitud N° 524041.—( IN2024881204 ).

Se comunica a los señores Rebeca María Gutiérrez Bonilla y Michael David Espinoza Mora, la resolución de las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del quince de julio de dos mil veinticuatro en relación a la PME I.M.E.G., correspondiente a Revocatoria de Medida y Archivo del Proceso Especial de Protección, Expediente OLVCM-00176-2020. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N°16864-2.— Solicitud N° 524042.—( IN2024881206 ).

Se comunica a los señores Tiffany Valessa Zamora Fernández y Michael Gerardo Montero Acosta, la resolución de las trece horas con cinco minutos del quince de julio de dos mil veinticuatro en relación a la pme S.M.Z., correspondiente a revocatoria de medida y archivo del proceso especial de protección, expediente N° OLVCM-00229-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada.—Oficina local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2.— Solicitud N° 524046.—( IN2024881208 ).

Se comunica a la señora: Lilliana De Los Ángeles Zúñiga Cordero, la resolución de las trece horas con quince minutos del quince de julio de dos mil veinticuatro en relación a la PME T.M.Z., correspondiente a revocatoria de medida y archivo del proceso especial de protección, expediente: OLVCM-00109-2023. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado, Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud524068.—( IN2024881212 ).

Al señor Rándall Snider Orozco Jaime, cédula de identidad número 2-0850-0917, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil veinticuatro, que se ordenó; en beneficio de la persona menor de edad S.O.D. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo, expediente OLT-00045-2024.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Cinthia M. Quesada Gómez, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 524071.—( IN2024881218 ).

A los señores Corina Salvadora Padilla Perez y Pablo Lopez Téllez, se les comunica la resolución de las 09:00 horas del 22 de junio del año 2024, dictada por la Oficina Local San José oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad O.A.L.P. Se le confiere audiencia a los señores Corina Salvadora Padilla Perez y Pablo Lopez Téllez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00099-2024.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 524083.—( IN2024881222 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Dixon Esteban Arias Rodríguez, con cédula de identidad número 116380648, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00337-2021, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las quince horas veintinueve minutos del día dieciséis de julio del dos mil veinticuatro. Visto: Único: Que en revisión del informe social de archivo con fecha del 03 de julio de 2024 a cargo de la profesional Licda. Johanna Sánchez Víquez, en el cual Se recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad A M A E, al concluir el plan de trabajo con progenitora, en momento de intervención no se identifican factores de riesgo para la persona menor de edad; se enviaron las referencias correspondientes para la atención de esta en las instancias que corresponden. Se Resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Johanna Sánchez Víquez, en su informe social de archivo con fecha 03 de julio de 2024. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutierrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 16864-2.— Solicitud Nº 524103.—( IN2024881223 ).

Al señor Gerardo Saborío Álvarez, portador de la cédula de identidad N° 601180592, se comunica la resolución de las 10:00 horas del 16 de julio del 2024, mediante la cual se resuelve medida cautelar de Cuido Provisional de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de persona menor de edad: G.S.M., con fecha de nacimiento 29 de julio del dos mil siete. Se le confiere audiencia al señor: Gerardo Saborío Álvarez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLLC-00184-2022.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 524085.—( IN2024881224 ).

Se le comunica al señor Johan Daniel Aguilar Hernández, portador de la cédula de identidad 117160169, las resoluciones de las catorce horas del once de julio del año dos mil veinticuatro., con la que se dio inicio al proceso especial de protección a favor de la Persona Menor de Edad S. A.A. Asimismo, se notifica resolución de las nueve horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, la cual ordena notificar mediante publicación de ley. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSM-00157-2020.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud  524147.—( IN2024881274 ).

Al señor Robín Gerardo Venegas Naranjo, cédula de identidad número 603690190, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las quince horas del doce de julio del dos mil veinticuatro, donde se dictó resolución de mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K.D.V.L., dictada bajo expediente administrativo número OLBA-00282-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Buenos Aires, Puntarenas. 200 metros sur del Área de Salud de Buenos Aires, Edificio de Aradikes. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00282-2017.—Oficina local de Pérez Zeledón.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 524148.—( IN2024881291 ).

Al señor Erick Guzmán Rodríguez, cédula de identidad número 5-0339-0834, con presunto domicilio en Alajuela, Urbanización Silvia Eugenia, sin más datos de localización, ante diligencias negativas de notificación se les comunica la resolución administrativa dictada las 11:30 del 31/05/2024, en la cual se dispone el inicio del proceso especial de protección, para la ejecución de la fase diagnóstica para una medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de L.S.G.M. y N.A.G.M. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00224-2014.—Oficina local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 524170.—( IN2024881323 ).

Al señor Jefry Enrique Cordero Piedra, con cédula de identidad: 1-1363-0711, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:58 horas del 17/07/2024 dictada por la Oficina local de Pococí en la cual se emite la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad E.D.C.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00738-2021.—Oficina local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 524173.—( IN2024881325 ).

A el señor Cesar Astorga Chacón se le comunica que por resolución de las veintidós horas cuarenta minutos del día primero de julio del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Cartago, dictó resolución de cuido a favor de la persona menor de edad, asimismo, por resolución de las nueve horas dieciocho minutos del diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Turrialba, dictó audiencia Oral y Privada para las 8:00 horas del primero de agosto en la Oficina Local del PANI Turrialba, dentro del expediente OLTU-00380-2021, en favor de la persona T.A.R, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00380-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.— Solicitud Nº 524175.—( IN2024881327 ).

Al señor: Vianney Amancio Sánchez Leitón, mayor, costarricense, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad número: 6-0241-0908, con domicilio desconocido. Se le comunica las resoluciones administrativas de las ocho horas del tres de julio del año dos mil veinticuatro, y de las nueve horas siete minutos del tres de julio del del año dos mil veinticuatro. Mediante la cuales se resuelve resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar, y señalamiento de audiencia administrativa oral y privada, y remisión a fase diagnóstica. En favor de las personas menores de edad: A.M.S.V. Se le confiere audiencia al señor: Vianney Amancio Sánchez Leitón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00024-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 524178.—( IN2024881328 ).

Al señor Ronald Castro Ugalde, con cédula de identidad: 6-0197-0687, de nacionalidad costarricense y la señora Rocio Zúñiga Cordero, con cédula de identidad: 7-0121-0796, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 09:51 horas del 17/07/2024 dictada por Oficina Local de Pococí en la cuales se ordena mantener la medida de cuido provisional y ampliar su plazo a favor de la persona menor de edad E.J.C.Z, F.A.C.Z y D.L.C.Z. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente: OLNI-00153-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 524182.—( IN2024881331 ).

Al señor: Diego Alonso Vega Montoya, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 5043009033, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las siete horas cuarenta minutos del diecisiete de julio del dos mil veinticuatro. Medida de Cierre y Archivo dictada a favor de la persona menor de edad L.I.V.Q. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00040-2024.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº524209.—( IN2024881343 ).

A la señora Bertha María Aguirrez Medrano, se le comunica la resolución de las nueve horas del diez de julio dos mil veinticuatro, que se ordenó; en beneficio de las Personas Menores de edad K.O.C.A. Y G.A.C.A Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. Expediente OLSM 00012-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Cinthia Margoth Quesada Gómez, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 1637110.—Solicitud Nº 524187.—( IN2024881344 ).

A los señores José Francisco Muñoz Cascante y Arley Vladimir Lumbi Jirón, se les comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del día diecisiete de julio del año dos mil veinticuatro, la oficina local del PANI dictó resolución administrativa en proceso especial de protección dictado en sede administrativa en beneficio de las personas menores de edad: J.E.M.C., A.L.C. y A.L.C., donde se señaló audiencia oral y privada así como la recepción de prueba para el día 30/07/2024 a las 2:00 p.m. en la oficina local de Upala. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00030-2015.—Oficina local de Upala, Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 524210.—( IN2024881345 ).

Notificar al señor(a) José Manuel Rodríguez Núñez se le comunica la resolución de las catorce horas del nueve de julio dos mil veinticuatro, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, S.R.S. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00036-2024.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 524220.—( IN2024881355 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Gerardo Mixael Merlo López, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00011-2024, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las once horas cuarenta y dos minutos del diecisiete de julio del dos mil veinticuatro. Considerando: primero: que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que existe una situación disfuncional en cuanto a la crianza de la persona menor de edad, por lo que se hace necesario un proceso de acompañamiento de la familia, a fin de tratar temas relacionados a roles familiares y métodos de crianza, comunicación asertiva y relaciones familiares. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad H T M G, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa en favor de la persona menor de edad H T M G. 2) Se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. La cual tiene una vigencia de seis meses, la cual en caso de que sea necesario podría ser prorrogada por seis meses más, en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Esta medida de protección vence el diecisiete de enero del dos mil veinticinco. Para lo cual, se les indica a las partes que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se Ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se Ordena que la adolescente deberá de asistir puntualmente a las citas en la CCSS, de psicología. 5) Se Ordena trabajar con el sistema familiar comunicación asertiva, deberes y derechos de las personas menores de edad y sus padres, habilidades parentales, métodos de crianza positivos, proyecto de vida, entre otros que considere necesarios la profesional a cargo. 6) Se le ordena a la progenitora informar a esta oficina local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 7) Asígnese la presente situación a funcionario(a) en trabajo social o psicología para que brinde el respectivo seguimiento y se trabaje el plan de intervención y su respectivo cronograma en el plazo establecido en esta resolución administrativa. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 524215.—( IN2024881358 ).

Al señor Adrián Ricardo Alvarado Mora, cédula de identidad número 1-1770-0371, con presunto domicilio en Alajuela, INVU Las Cañas, frente al Súper Compro, sin más datos de localización, ante diligencias negativas de notificación se les comunica la resolución administrativa de dictada las 13:00 del 31/05/2024, en la cual se dispone el inicio del proceso especial de protección, para la Inclusión de los progenitores en Programa Especializado para Toxicómanos a favor de L.S. A.Z. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00040-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 524218.—( IN2024881360 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor: Dixon Davizon Corrrales Mendoza, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas y treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las PME: I.G.F.Q y D.A.C.Q. Se le confiere audiencia al señor: Dixon Davizon Corrrales Mendoza, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente: OLCH-00357-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Maria Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 524206.—( IN2024881341 ).

A la señora Reyna Isabel Mendoza Cruz, se comunica que, por resolución de las trece horas del día veintiocho de junio del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de abrigo temporal, en beneficio de las personas menores de edad J.D.M.C y A.P.R.M. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número. OLSR-00365-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 524214.—( IN2024881354 ).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE ENERGÍA

RE-0051-IE-2024.—San José, a las 11:09 horas del 17 de julio de 2024.—Solicitud de Prórroga de las Empresas Distribuidoras para la entrada en vigor de la Tarifa Modalidad Prepago.—ET-019-2023.

Resultando:

I.—Que el 24 de mayo de 2023, la Intendencia de Energía mediante la resolución RE-0046-IE-2023 efectuó la fijación tarifaria de oficio de la modalidad prepago del sistema de distribución eléctrica aplicable a empresas públicas, municipales y cooperativas de electrificación rural, dicha resolución fue publicada el 25 de mayo de 2023, en La Gaceta 92, Alcance 95 (folios 134 al 176).

II.—Que el 20 de marzo de 2024, la Compañía Nacional de Fuerza S. A. (CNFL), mediante oficio 7500-0123-2024 solicitó prórroga para la implementación de la tarifa residencial modalidad prepago (folio 287).

III.—Que el 11 de junio de 2024, la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L. (  COOPELESCA), mediante oficio Coopelesca-GG367-2024 solicitó prórroga para la implementación de la tarifa residencial modalidad prepago (folio 288).

IV.—Que el 19 de junio de 2024, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH), mediante oficio GER-419-2024 solicitó prórroga para la implementación de la tarifa residencial modalidad prepago (folio 293).

V.—Que el 28 de junio de 2024, la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R.L. (COOPEALFARORUIZ), mediante oficio Coopealfaroruiz-GG173-2024 solicitó prórroga para la implementación de la tarifa residencial modalidad prepago (folio 291).

VI.—Que el 1 de julio de 2024, la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC), mediante oficio GG-526-2024 solicitó prórroga para la implementación de la tarifa residencial modalidad prepago (folio 294).

VII.—Que el 17 de julio de 2024, mediante el informe técnico IN-0100-IE-2024, la IE analizó la presente gestión y en dicho estudio técnico recomendó, prorrogar el plazo establecido en el Por Tanto II de la resolución RE-0046-IE-2023 del 24 de mayo de 2023 para la implementación de la tarifa modalidad prepago hasta máximo el 31 de diciembre de 2024, para todas aquellas empresas eléctricas que deben cumplir con esta disposición. (corre agregado al expediente).

Considerando:

I.—Que del informe técnico IN-0100-IE-2024 mencionado arriba y que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

[…]

II.      Análisis del asunto

Mediante la resolución RE-0046-IE-2023 del 24 de mayo de 2023, la Intendencia de Energía habilitó la tarifa modalidad prepago para el sector residencial (T-PR) en todas las empresas distribuidoras de electricidad y cooperativas de electrificación rural (Por Tanto, I).

Para tales efectos, en el Por Tanto II de dicha resolución, se brindó un plazo para que todas las empresas distribuidoras efectuaran el desarrollo necesario para poder brindar la tarifa modalidad prepago a los usuarios del sector residencial, tal como se indica:

[…]

Habilitar un periodo transitorio para la implementación de la tarifa, de tal forma que las distribuidoras puedan rechazar el ingreso de abonados a la tarifa T-RP de la siguiente forma.

Hasta máximo el 30 de junio de 2024 por el desarrollo de la plataforma tecnológica de facturación y de apoyo comercial que permita el adecuado desarrollo de la tarifa prepago.

[…]

Sin embargo, algunas empresas distribuidoras expresaron necesitar más tiempo, dado que el proceso de ajuste a los sistemas comerciales, configuración y pruebas de los sistemas informáticos, atrasos en los desarrollos dada la complejidad del servicio, desarrollo e implementación de los módulos contemplados para brindar la tarifa y el desarrollo de otros sistemas de intermediación no están listos para poder brindar la tarifa prepago en la fecha estipulada en el Por Tanto II de la resolución RE-0046-IE-2023.

Particularmente, mediante el oficio 7500-0123-2024 del 20 de marzo de 2024, CNFL señaló al respecto lo siguiente:

[…]

La CNFL comunica a la ARESEP en el oficio 2001-1567-2023 del día 24-11-2023, que ha venido realizando todos los esfuerzos para cumplir con la fecha de implementación, pero esto conlleva ajustes al sistema comercial y el desarrollo de un sistema de intermediación de saldos y recargas.

En dicho oficio, se indicó que CNFL realizó un proceso de contratación para el desarrollo del sistema de intermediación de saldos y recargas,

[…]

Por lo anterior, el procedimiento en SICOP 2023LE-000028 000020000, fue publicado el día 09-10-2023 y actualmente se registra adjudicado y notificado en firme. Dicha notificación del contrato al proveedor registra firmeza el día 06-02-2024.

Según lo indicado en las condiciones de la contratación, a partir de la fecha de notificación en firme del contrato, el contratista tendrá 7 meses de tiempo para desarrollar y entregar la solución “Sistema de intermediación de saldos y recargas”, de manera que según lo informado el tiempo de desarrollo de dicha solución se extiende hasta el mes de setiembre.

Por otra parte, se conoce que, de forma paralela a la contratación, el personal de CNFL realiza las modificaciones necesarias al sistema de facturación, con el fin de habilitar los trámites y gestiones comerciales relacionados a la tarifa prepago, sin embargo, muchas de estas tareas están asociadas al desarrollo de integraciones entre el nuevo sistema de administración de saldos y recargas en dicho sistema de facturación, lo cual también se estima sufrirá retrasos por lo que, para desarrollar algunas acciones en paralelo y otras posteriores a la entrega de la solución, se estima que CNFL estaría requiriendo alrededor de dos meses adicionales posterior al recibido conforme del sistema contratado.

[…]

Por lo tanto, se requiere que la ARESEP otorgue una prórroga para la implementación de la Tarifa Residencial Prepago, extendiéndose la misma hasta el día 01-12-2024. […] (El destacado es del original)

Por su parte, COOPELESCA, mediante el oficio Coopelesca-GG-367-2024 del 11 de junio de 2024, manifestó lo siguiente:

[…]

1.            Coopelesca se encuentra en el proceso de desarrollo, configuración y pruebas de los sistemas informáticos requeridos para implementación de la tarifa prepago residencial.

2.       Los desarrollos de las funcionalidades requeridas para la implementación de esta tarifa fueron contratados a una empresa desarrolladora de software radicada en Colombia.

3.       Se han presentado atrasos en los desarrollos dada la complejidad del servicio y la necesidad de interactuar con otros sistemas usados por Coopelesca.

4.       La revisión de tareas pendientes y plazos estimados nos define la fecha de finalización del proyecto para finales de agosto 2024.

De acuerdo con lo anterior, le solicitamos respetuosamente la ampliación del plazo para la implementación de la tarifa prepago residencial por parte de Coopelesca, para el lunes 30 de septiembre 2024.

[…]

Adicionalmente, el 19 de junio de 2024, mediante el oficio GER-419-2024, ESPH expresó:

[…]

Me permito solicitar una prórroga de 8 meses para la implementación de la Tarifa Modalidad Prepago (T-RP), extendiendo la fecha límite hasta el 28 de febrero de 2025. Esta solicitud se fundamenta en las notas GER-466-2023 y GER-653-2023, en las cuales se detalla el estado de la tarifa y se propone un cronograma de implementación dependiente de varios factores, los cuales se detallan a continuación:

1.       Disponibilidad de recursos presupuestarios en el año 2024: Para el desarrollo e implementación de los módulos contemplados.

2.       Procedimientos de concurso a través del sistema SICOP: Los tiempos contemplados pueden variar debido a aclaraciones, recursos de objeción al cartel o a la adjudicación.

Los puntos mencionados anteriormente han sido solventados satisfactoriamente y el proyecto se encuentra en desarrollo. El cronograma de diseño, desarrollo y puesta en producción se adjunta a esta solicitud, asociado a la contratación 2024LE-000001-0041342028 de SICOP, publicada el 14 de febrero de 2024 y adjudicada el 21 de marzo de 2024.

[…]

De igual forma, mediante el oficio COOPEALFARORUIZ-GG173-2024 del 28 de junio de 2024, COOPEALFARORUIZ argumentó lo siguiente:

[…]

El proyecto “Sistema de aplicación de modalidad prepago” se compone de 44 tareas, las cuáles (sic) algunas podrían programarse en 1 día y otras necesitarían segregarse en más tareas de 1 día, debido a la complejidad de los requerimientos.

Basado en lo anterior el tiempo para desarrollo es de 7 meses, por lo que solicitamos de manera respetuosa una prórroga por este tiempo para la implementación de la modalidad prepago.

[…]

Por último, mediante el oficio GG-526-2024 del 1 de julio de 2024, JASEC indicó:

[…] en atención a la resolución RE-0046-IE-2023 correspondiente a la aprobación de la Tarifa Prepago, que fue tramitada mediante el expediente ET-019-2023, se ha indicado por parte de CEDET que el plazo y costo de implementación son variables que deberían tomarse en cuenta al momento de definir un servicio tan complejo como este.

Es por ello que, a cada consulta realizada desde el año pasado, se ha venido respondiendo que una tarifa prepago requiere de un equipamiento en medición especializado como lo es el proyecto AMI, y que aunque dentro de los planes de JASEC está el dotar una plataforma tecnológica y de medición que permita tanto la medición remota como otros servicios complementarios (acceso a los clientes a sus curvas de carga, sus mediciones especializadas y hasta el impacto del cliente en la curva de consumo del sistema JASEC, entre otros servicios), actualmente se está iniciando un plan para implementar dicho proyecto.

[…]

JASEC ha estado realizando las labores necesarias para poder implementar todas y cada uno de los requerimientos normativos establecidos, pero en esta ocasión es imposible cumplir con el plazo y la implementación de la Tarifa Prepago, por lo cual se solicita al Ente Regulador que conceda un plazo razonable para implementar la Tarifa Prepago con base en el cronograma adjunto. […]

En relación con las solicitudes de prórroga citadas, el artículo 258 de la Ley General de la Administración Pública contempla lo siguiente:

Artículo 258.-

1.       Los plazos de esta ley y de sus reglamentos son improrrogables, sin embargo, los que otorgue la autoridad directora de conformidad con la misma, podrán ser prorrogados por ella hasta en una mitad más si la parte interesada demuestra los motivos que lo aconsejen como conveniente o necesario, si no ha mediado culpa suya y si no hay lesión de intereses o derechos de la contraparte o de tercero.

2.       La solicitud de prórroga deberá hacerse antes del vencimiento del plazo, con expresión de motivos y de prueba si fuere del caso.

3.       En iguales condiciones cabrá hacer nuevos señalamientos o prórrogas.

4.     Queda prohibido hacer de oficio nuevos señalamientos o prórrogas.

Como se puede observar, esta norma permite a la Administración prorrogar los plazos que ella establezca en aquellos casos en que las partes interesadas lo soliciten antes del vencimiento y demuestren los motivos que lo vuelvan necesario.

En el caso bajo análisis, las empresas CNFL, COOPELESCA, ESPH, COOPEALFARORUIZ y JASEC refieren todas a la necesidad de ampliar el plazo brindado mediante la resolución RE-0046-IE-2023, sobre todo, en virtud de los cambios que deben realizar en sus sistemas y las contrataciones que se requieren para llevarlos a cabo.

En virtud de lo anterior, y por considerar que las justificaciones esgrimidas son suficientes para respaldar el otorgamiento de la prórroga indicada, con fundamento en el artículo 258 de la Ley General de la Administración Pública, la Intendencia de Energía estima conveniente prorrogar el plazo estipulado en el Por Tanto II de la resolución RE-0046-IE-2023 del 24 de mayo de 2023 para la implementación de la tarifa modalidad prepago hasta máximo el 31 de diciembre de 2024 para todas aquellas empresas que deban cumplir con esta disposición.

III.     Conclusiones

1.  Mediante la resolución RE-0046-IE-2023 del 24 de mayo de 2023, la Intendencia de Energía habilitó la tarifa modalidad prepago para el sector residencial (T-PR) en todas las empresas distribuidoras de electricidad y cooperativas de electrificación rural.

2.  En el Por Tanto II de dicha resolución, se otorgó un plazo hasta máximo el 30 de junio de 2024 para el desarrollo de la plataforma tecnológica de facturación y de apoyo comercial que permita el adecuado desarrollo de la tarifa prepago.

3.  Mediante los oficios 7500-0123-2024 del 20 de marzo de 2024, Coopelesca-GG-367-2024 del 11 de junio de 2024, GER-419-2024 del 19 de junio de 2024, COOPEALFARORUIZ-GG173-2024 del 28 de junio de 2024 y GG-526-2024 del 1 de julio de 2024, CNFL, COOPELESCA, ESPH, COOPEALFARORUIZ y JASEC, respectivamente, expresaron requerir más tiempo para cumplir lo dispuesto, considerando que el proceso de ajuste a los sistemas comerciales, configuración y pruebas de los sistemas informáticos, atrasos en los desarrollos dada la complejidad del servicio, desarrollo e implementación de los módulos contemplados para brindar la tarifa y el desarrollo de otros sistemas de intermediación no están listos para poder brindar la tarifa prepago en la fecha señalada.

4.  Por considerar que las justificaciones esgrimidas son suficientes para respaldar el otorgamiento de la prórroga indicada, con fundamento en el artículo 258 de la Ley General de la Administración Pública, la Intendencia de Energía estima conveniente prorrogar el plazo estipulado en el Por Tanto II de la resolución RE-0046-IE-2023 del 24 de mayo de 2023 para la implementación de la tarifa modalidad prepago hasta máximo el 31 de diciembre de 2024, para todas aquellas empresas que deban cumplir con esta disposición.

[…]

II.—Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerando precedentes y en el mérito de los autos, lo procedente es, prorrogar el plazo establecido en el Por Tanto II de la resolución RE-0046-IE-2023 del 24 de mayo de 2023 para la implementación de la tarifa modalidad prepago hasta máximo el 31 de diciembre de 2024, para todas aquellas empresas eléctricas que deben cumplir con esta disposición, tal y como se dispone. Por tanto:

LA INTENDENCIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

I.—Prorrogar el plazo establecido en el Por Tanto II de la resolución RE-0046-IE-2023 del 24 de mayo de 2023 para la implementación de la tarifa modalidad prepago hasta máximo el 31 de diciembre de 2024, para todas aquellas empresas eléctricas que deben cumplir con esta disposición.

II.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, y el extraordinario de revisión. Los recursos ordinarios podrán presentarse ante la Intendencia de Energía, de conformidad con los artículos 346 y 349 de la LGAP.

De acuerdo con el artículo 346 de la LGPA, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y Notifíquese

Mario Mora Quirós, Intendente.—1 vez.—O. C. N° 08220241038.—Solicitud N° 524533.—( IN2024881573 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INCENTIVO A PERSONAS VENDEDORAS DE LOTERÍA

AUTORIZADAS POR ASISTENCIA A REUNIONES

CONVOCADAS POR LA JUNTA DE

PROTECCIÓN SOCIAL

Este incentivo consiste en entregar dinero en efectivo a favor de las personas vendedoras de lotería autorizadas que, por asistir a las reuniones convocadas por la Junta de Protección Social, salgan favorecidos de este incentivo.

Artículo 1ºConsideraciones y aspectos importantes para este incentivo:

a.  Consiste en participar en el juego del cilindro millonario a efectuarse concluidas las reuniones con personas vendedoras de lotería autorizadas convocadas por la Junta. Se seleccionarán, de entre todas las personas vendedoras de lotería autorizadas que asistieron a la reunión, 3 personas para participar en el juego cilindro millonario. El cilindro contendrá la suma de ¢500.000,00 (quinientos mil colones), por cada persona vendedora de lotería autorizada participante.

b.  El proceso de selección de las personas vendedoras de lotería autorizadas favorecidas a participar en el juego cilindro millonario será aleatorio, por medio de sorteo manual realizada por personal de la Junta de Protección Social, toda vez que haya finalizado la reunión a la cual hayan sido convocadas.

c.  Participan las personas vendedoras de lotería autorizadas de la Junta (adjudicatarios, socios de cooperativa, vendedores por convenio, socios comerciales) que asistan a las reuniones convocadas por la Junta de Protección Social a partir del año 2024 y que al momento del sorteo manual se encuentren presentes.

Artículo 2ºIncentivo por otorgar: El juego consiste en un cilindro transparente que cuenta con un compresor de aire, el cual se activará y hará que los billetes se muevan. En el cilindro se incluirá para cada persona vendedora de lotería autorizada participante un monto de ¢500.000 (quinientos mil colones), dividido en billetes de diferentes denominaciones, a saber:

Para efectos del juego, no se incluirán billetes originales con la finalidad que no se deterioren o destruyan, sino que en el cilindro se incorporarán billetes ficticios.

Cantidad de billetes

Denominación

Monto

4

₡50,000

₡200,000

8

₡20,000

₡160,000

9

₡10,000

₡90,000

10

₡5,000

₡50,000

Total

 

₡500,000

 

Para efectos del juego, no se incluirán billetes originales con la finalidad que no se deterioren o destruyan, sino que en el cilindro se incorporarán billetes ficticios.

La Junta de Protección Social se reserva el derecho modificar el monto de los premios para este juego en el momento que se requiera, modificación que será debidamente comunicada durante las convocatorias a cada reunión y previo a la realización del juego.

Artículo 3ºMecánica de Participación. Previo a la participación en el juego, a la persona vendedora de lotería autorizada participante se le indicará la mecánica de participación del juego y además el tiempo establecido para tomar los billetes, el cual corresponde a un minuto con treinta segundos.

A la persona vendedora de lotería autorizada participante se le dotará de un delantal, en el cual deberá depositar todos los billetes obtenidos durante el tiempo que permanezca activo el cilindro. Una vez transcurrido el tiempo, serán válidos únicamente los billetes que se encuentren dentro de la bolsa del delantal. De igual manera, le queda prohibido al participante agacharse para recoger billetes de la base del cilindro.

Al finalizar el tiempo del juego, el personal de la Junta de Protección Social que fiscaliza el juego contabilizará la cantidad de billetes que logró obtener la persona vendedora de lotería autorizada participante, lo cual se considerará como el premio obtenido y se indicará en un acta. En caso de que el vendedor participante haya obtenido un premio inferior a los ¢100.000 (cien mil colones), el premio mínimo que obtendrá corresponderá a ¢100.000 (cien mil colones).

Artículo 4ºAcreditación del Incentivo: El incentivo obtenido será depositado mediante transferencia electrónica de fondos realizada a las cuentas IBAN de cada persona vendedora de lotería autorizada favorecida matriculadas en la Junta de Protección Social. En caso de que la persona vendedora de lotería autorizada no posea cuenta IBAN matriculada, deberá presentarla en el Departamento de Ventas de la Junta de Protección Social a más tardar el 15 de diciembre del año en el cual haya salido favorecido con el inventivo, de no presentarla perderá el incentivo obtenido y se reintegrará al presupuesto de incentivos de la Junta de Protección Social.

Artículo 5ºPresupuesto. El presupuesto para el otorgamiento de estos incentivos se tomará de la partida de incentivos de la Junta “ 6.02.99. Otros Incentivos para adjudicatarios y Concesionarios

Artículo 6ºVigencia. Este incentivo a personas vendedoras de lotería autorizadas rige de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y será aplicable a partir del mes de julio del 2024.

Gerencia de Producción, Comercialización y Opera-ciones.—Marllin Borquet Martínez, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 26392.—Solicitud Nº 524373.—( IN2024881606 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISO

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) base diciembre dos mil veinte correspondiente a junio del dos mil veinticuatro es de 109,705, el cual muestra una variación mensual de 0,14% y una variación acumulada del primero de julio del dos mil veintitrés al treinta de junio del dos mil veinticuatro (doce meses) de -0,03%.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los cinco días de julio del dos mil veinticuatro.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente a. í.—1 vez.—O. C. N° 082202401090.—Solicitud N° 522060.—( IN2024881421 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

Única vez información OEC 2024-006.—El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones: OI-012 Inversiones Rivera Segura Sociedad Anónima, IRSSA, Ampliación del alcance de la acreditación a partir del 12/06/2024, Limón, Centro Comercial Nuevo Guápiles, local N° 5, Guápiles de Pococí Teléfono: 2711-3201. E-mail: yacare.montero@irssa-cr.com; carlos.rivera@irssa-cr.com; servicio.cliente@irssa-cr.com; Conforme a los criterios de la norma INTE-ISO/IEC 17020:2012 Evaluación de la conformidad, Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección. LM-008 Microbiólogos Asociados Sociedad Anónima, Laboratorio Echandi, Otorgamiento de acreditación a partir del 12/06/2024, Cartago, Plantel de Distribución El Alto Recope, Ochomogo Cartago. Teléfono: 2550-3553 / 2550-3750 / 8310-0137 / 2550-3667 / 2436-6049. E-mail: erick.solano@recope.go.cr; francisco.padilla@recope.go.cr; Conforme a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. OI-007 Ileana Aguilar Ingeniería y Administración S. A., IAA, Cambio de tipo de organismo de inspección, a partir del 12/06/2024, Alajuela, 300 metros suroeste de la plaza de deportes, Florencia de San Carlos. Teléfono: 2475-6779E-mail: calidad@iaacr.com; mpopa@agrobiotek.com; Conforme a los criterios de la norma INTE-ISO/IEC 17020:2012 Evaluación de la conformidad, Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección. OI-041 INDUSTRIAL INSPECTIONS OF SERVICES BSS SR, Cambio de tipo de organismo de inspección, a partir del 12/06/2024, San José, San José, Montes de Oca, San Pedro, Residencial Lugano, Timbre 17. Teléfono: 4001-6261/ 8385-1598, E-mail: mfernandez@bss.cr; tatiana@bss.cr; dfallas@bss.cr; Conforme a los criterios de la norma INTE-ISO/IEC 17020:2012 Evaluación de la conformidad, Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección. LE-187 Desarrollos Industriales Revolución DIR S. A., Cementos Fortaleza by Plycem, Otorgamiento de acreditación a partir del 17/06/2024, Puntarenas, Esparza, Caldera, Salinas, de la Iglesia Católica 500 metros Teléfono: 4002-4400 E-mail: lloboc@cementosfortaleza.com; jmorac@cementosfortaleza.com; ksalazarc@cementosfortaleza.com. Conforme a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. OI-014 Consultoría y Construcción en obras civiles Moreira S.A. CCOCIMO, Ampliación alcance de acreditación a partir del 21/06/2024, Alajuela, 225 metros este de la Fiesta del Maíz, La Garita. Teléfono: 2487-8724, E-mail: lmiranda@ccocimo.com; Conforme a los criterios de la norma INTE-ISO/IEC 17020:2012 Evaluación de la conformidad, Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección. LE-110 TecnoControl Laboratorio S. A.., Proceso sancionatorio, a partir del 24/06/2024, Alajuela, Oficentro Terrum, edificio N° 27, Río Segundo de Alajuela. Teléfono: 2440-3419 / 8467-3000 E-mail: e.esquivel@tecnocontrolcr.net; roesqui@tecnocontrolcr.net; Conforme a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-070 Laboratorio Nacional de Análisis de Residuos (LANAR), Reducción voluntaria alcance de acreditación, a partir del 24/06/2024, Honduras, Colonia San José del pedregal calle principal contiguo al Instituto Alfonso Guillén Zelaya, Tegucigalpa. Teléfono: (504) 2245-8081 E-mail: fsalgado@oirsa.org; bcastellanos@oirsa.org; Conforme a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-105 Laboratorio de Ingeniería de Materiales y Pavimentos S. A. LIMPSA, Reducción voluntaria alcance de acreditación, a partir del 24/06/2024, San José, 800 m noreste de la Escuela Los Chiles, carretera a General Viejo, Daniel Flores, Pérez Zeledón. Teléfono: 2772-6463; E-mail: gerenciageneral@limpsacr.com; gestorcalidad@limpsacr.com; Conforme a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr); Vigencia de acuerdo al Artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento en su versión vigente.

San José, 05-06-2024.—Responsable: Licda. Cynthia Jiménez Jiménez, Gerente General Interina, cédula N° 1-1019-0236.—1 vez.—( IN2024881444 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE UPALA

La Municipalidad de Upala Informa: Acuerdo N° MU CM SCM 30 0011 2024, celebrada por el Concejo Municipal de Upala el 13 de junio del 2024 indica lo siguiente: Acuerdo 30. El Concejo Municipal con los votos positivos de los site regidores (as) presentes: Marcianeth Reyes Noguera, Ricardo Sagot Bejarano, Francisca Ortiz Chevez, Raquel Cascante Alanís, Juan J. Segura Lobo, Adilia Reyes Calero, Luis W. Tenorio García, Acuerdan Aprobar LA adición del transitorio I AL Reglamento para regular el funcionamiento y operación del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil - CECUDI del Cantón de Upala:

Transitorio I: La Municipalidad preparará en un plazo de seis meses, contados desde la publicación del presente transitorio, la ruta administrativa interna para establecer el precio público y los procedimientos de cobro por el servicio prestado que se indica en el Capítulo III de este reglamento.

Si durante dicho periodo la Municipalidad tiene dada la administración del CECUDI a un adjudicatario, sea persona física o jurídica, este podrá recibir el cobro respectivo directamente para aquellos casos de personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios del IMAS, en ese caso el monto establecido no podrá ser mayor al aporte que realiza el IMAS a los niños beneficiarios, el adjudicado deberá reportar los casos y pagos recibidos a la Municipalidad, tomando en consideración lo dispuesto en los artículos 2 y 12 del presente reglamento.

Aura Yamileth López Obregón, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2024881389 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

COMUNICA

En la Sesión Ordinaria N.º 011-2024 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día viernes 12 de julio, en el artículo sétimo inciso 1, acordó: por motivo de día feriado la Sesión Ordinaria a celebrarse el día viernes 02 de agosto, del presente, se traslada para el día, miércoles 31de julio del año 2024 a las 3:00 p.m. en el salón de sesiones de la Municipalidad.

Turrialba 15 de julio del 2024.—Master. Carlos Hidalgo Flores, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2024881656 ).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

Acuerdo N° 05.—Sesión Ordinaria 208-2024.—Concejo Municipal de Buenos Aires, lunes 29 de abril del 2024. Se Acuerda: Adicionar dos artículos al Reglamento tarifario y cobro de tasas por los servicios de Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios, Aseo de Vías y Sitios Públicos y Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato de la Municipalidad de Buenos Aires, mismos que en lo conducente dirán:

Artículo 6Bis: Cuando el sujeto pasivo sean personas físicas amparadas bajo la ley 7600, pagarán una tarifa equivalente al 50% del coste que les aplique en cuanto a los servicios que deban cancelar al Gobierno Local. Para la aplicación de dicha excepción, deberán demostrar con prueba fehaciente su discapacidad, cada caso se analizará de forma particular.

Artículo 6Ter: Cuando el sujeto pasivo sean organizaciones con atención a población vulnerable, pagarán una tarifa equivalente al 50% del importe que les aplique en cuento a los servicios que deban cancelar al Gobierno Local. Para la aplicación de dicha excepción, deberán demostrar su condición, con prueba contundente, cada caso se analizará de forma particular. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Unánime y Definitivamente Aprobado.

Concejo Municipal.—Marisol Andrea Monge Ortiz.— 1 vez.—O.C. N° 082202400060.—Solicitud N° 524589.—( IN2024881643 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

GARZA DESARROLLOS ENERGÉTICOS S.A.

cédula jurídica número 3-101-720031

Asamblea general extraordinaria de accionistas

Se convoca a los accionistas de Garza Desarrollos Energéticos S.A., cédula número 3-101-720031, para la celebración de Asamblea General Extraordinaria, que tendrá lugar el próximo 05/08/2024 en el domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, de I1 Pomodoro 100 metros al Este, Condominio Villa de la Calle Real; a las 8 horas en primera convocatoria, o a las 9:30 en segunda convocatoria de no presentarse el quórum de ley, con el siguiente orden del día: 1) Exposición del informe financiero, 2) Revocatoria de liquidador y acuerdo de liquidación de la sociedad, 3) Comisión de Notario Público para la protocolización del acta. Se informa que los libros y documentos relacionados con los fines de la asamblea quedan a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad.—San José, 16 de julio de 2024.—Ernesto Castgenaro Odio, Liquidador.—( IN2024881089 ).           2 v. 2.

MDJ AMÉRICA CONSULTING S.A.

Asamblea General Extraordinaria de Accionistas

Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad MDJ América Consulting Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-708841. La primera convocatoria será a las diecisiete horas del del lunes nueve de setiembre del 2024, de no conformarse el quorum de ley, la segunda convocatoria se realizará a las dieciocho horas del mismo día, con los socios presentes, y se celebrará en su domicilio social en San José, sita Distrito Pavas, Rohrmoser, Boulevard, de la Fischel, del Triángulo cuatrocientos metros al norte y cincuenta al oeste, Condominio Doña Raquel, PPI.

Orden del Día:

Comprobación del quorum.

Nombramiento de Presidente y Secretario de la Asamblea.

Aprobación o no de acuerdo para disolver la sociedad por no tener actividad alguna.

Nombramiento de liquidador de la sociedad.

Clausura.

San José, 11 de julio de 2024.—José Francisco Maldonado Mendoza, Presidente. Cédula de Residencia 186200427302.—1 vez.—( IN2024881498 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONNECT GROUP DOS MIL DIEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Connect Group Dos Mil Diez Sociedad Anónima, hace constar, a quien interese, que se ha solicitado a Connect Group Dos Mil Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-484936, la reposición por extravío de los tres certificados de acciones que representan la totalidad de las cien acciones que componen el capital social de la sociedad Connect Group Dos Mil Diez Sociedad Anónima, distribuidos de la siguiente manera: el certificado de acciones número uno, correspondiente a cincuenta y cinco acciones a nombre de Dagmar Reinhard Arriechi Vielma, cédula de residencia de la República de Costa Rica 127600218618; el certificado de acciones número dos, correspondiente a treinta acciones a nombre de Jennifer Catherine Arriechi Reinhard, cédula de residencia de la República de Costa Rica 127600285920; y el certificado de acciones número tres, correspondiente a quince acciones a nombre de Carlos Francisco León Guido, cédula de identidad de la República de Costa Rica 1-0409-0722. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 12 de julio del año 2024.—Jennifer Catherine Arriechi Reinhard, Representante legal.—( IN2024880991 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se indica que por acuerdo de cuotistas la sociedad Logística Para Empresas L Dos B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho tres tres dos cinco cuatro, sociedad y personería inscritas bajo las citas tomo dos mil veintiuno, asiento seis cinco seis siete ocho cuatro, domiciliada en San José Escazú Centro, ciento cincuenta metros al sur de Acueductos y Alcantarillados, casa de dos plantas, de color crema con portones de color negro en el acta uno de las ocho horas del veinte de junio del dos mil veinticuatro se acuerdo trasformar a la sociedad en Sociedad Anónima, lo anterior ante la notaría de la licenciada Paula Arroyo Rojas, carné 11817. Es Todo.—Dieciséis de julio del dos mil veinticuatro.—( IN2024881063 ).

Suplidora Alfa T SCV Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cantón tres Desamparados, distrito uno Monte Claro, trescientos metros sur, cincuenta este del puente Monte Claro casa D veintiuno, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos nueve mil cuatrocientos sesenta y uno, toman los siguientes acuerdos: Primero: Se conocen y se aceptan la renuncia que de su cargo presentan el Secretario y Tesorero y se acuerda nombrar por todo el plazo social a las siguientes personas: Secretario: Carlos Andrés Matamoros Ramírez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Desamparados, Monte Claro, trescientos metros sur, cincuenta este del puente Monte Claro, casa D veintiuno, cédula uno-uno-uno dos cinco-cero ocho nueve ocho, y Tesorero: Didier Santamaría Chacón, mayor, soltero, ingeniero civil, cédula: dos-cero setecientos veinte-cero trescientos ocho, vecino de Desamparados, Monte Claro, trescientos metros sur, cincuenta este del puente Monte Claro, casa D veintiuno, dichos nombramientos se hacen por el resto del periodo o plazo social y entran en inmediata posesión del mismo. Segundo: Se acuerda reformar la cláusula de la representación de la sociedad, en el entendido que de ahora en adelante dirá: corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes actuaran conjunta o separadamente. A su solo juicio podrán ordenar y disponer el funcionamiento, autorización y revocatoria de firmas en las cuentas corrientes de la compañía, así como el manejo general de estas. Podrán emitir cualquier tipo de poderes, así como sustituirlos y revocarlos. Ante la notaria Gabriela Ocón Sánchez. Es todo.—Cartago 13 julio del año 2024.—( IN2024881248 ).                              2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Edicto de reposición de acciones. La señora Karen Brazdys Villegas, mayor de edad, casada una vez, Ingeniera Textil, vecina de Medellín, Colombia, ciudadana Colombiana con pasaporte de su país número PE-cero-siete-nueve-cuatro-seis-cinco, representante legal de la sociedad Brinsa S.A., sociedad colombiana identificada con el número de identificación tributario 800221789-2, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° 1 de fecha del 14 de enero del 2015, por la cantidad de mil ciento sesenta y dos millones ochocientos setenta y tres mil doscientos cuarenta y un acciones comunes y nominativas de Brinsa de Costa Rica BCR Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil noventa y uno, a su nombre por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—San José, tres de julio del dos mil veinticuatro.—Ana Luisa Jiménez Quirós, Notaria.—( IN2024881459 ).

Edicto de reposición de acciones. El señor Carlos Alberto Bonilla Ayub, mayor de edad, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, vecino de San José, Escazú, San Rafael, Urbanización Vista de Oro, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento veinticinco-doscientos sesenta y dos, representante legal de la sociedad Coopeprosa RL, titular de la cédula de identidad 3-004-61283, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° 2 de fecha del 14 de enero del 2015, por la cantidad de ochocientas cuarenta y dos millones ochenta mil seiscientos veintidós acciones comunes y nominativas de Brinsa de Costa Rica BCR Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil noventa y uno, a su nombre por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—San José, tres de julio del dos mil veinticuatro.—Ana Luisa Jiménez Quirós, Notaria Pública.—( IN2024881460 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en La Enseñanza del Inglés bajo el Tomo V, Folio 345, Asiento 34819, a nombre de Josué Vega Alvarado, cédula de identidad número 112610960. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 16 de julio de 2024.—Departamento de Registro.—Saymond Romero Zamora, Encargado de Titulación.—( IN2024881576 ).

Adrián Fallas Alfaro, cédula de identidad número 1-0566-1067, actuando en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Romaly S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-40876, hago constar que, conforme al artículo 689 del Código de Comercio, he solicitado la reposición por extravío de los certificados de acciones que amparan cincuenta acciones comunes y nominativas con valor nominal de mil colones cada una, que son representativas de la mitad del capital social de Circuito de Cines de Occidente S.R., S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-451250. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse al domicilio social de Circuito de Cines de Occidente S.R., S.A., ubicado en San José, cantón Central, distrito Pavas, Oficentro Plaza Mayor, etapa segunda, segundo piso, en el cine. Publíquese tres veces.—San José, 15 de julio de 2024.—Adrián Fallas Alfaro, Apoderado.—( IN2024881632 ).

COMPAÑÍA CONTRATISTA OBRAS MECÁNICAS OMI, SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-384002

Balance General y Estado Final de Liquidación

Al de 2 de julio de 2024 (colones)

Efectivo

Cuentas por cobrar compañía relacionada

10,000 colones

-

ACTIVO TOTAL

10,000 colones

Gastos acumulados por

pagar

-

PASIVO TOTAL

-

Capital social

Utilidades retenidas

Patrimonio total

10,000 colones

 

10,000 colones

Pasivo patrimonio total

10,000 colones

 

Distribución del haber social: El capital social de la compañía será devuelto a su accionista. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Donald José López López, Liquidador.—( IN2024881645 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CLÍNICA ARTE DENTAL DEL NORTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Mario Roberto Amador Cedeño, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Clínica Arte Dental del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil ciento ochenta y nueve, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Registro de Accionistas y de Junta Directiva. Lo anterior por extravío.—San José, once horas del día diecisiete del mes de julio del año dos mil veinticuatro.—Mario Roberto Amador Cedeño, Presidente.—1 vez.—( IN2024881417 ).

HORIZONTE DEL NORTE PACÍFICO

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se informa la reposición de los libros de actas de asambleas generales y registro de cuotistas de la sociedad denominada: Horizonte del Norte Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3102708671.—18 de julio de 2024.—Lic. Mario Araya Renauld.—1 vez.—( IN2024881422 ).

MANSOOR INVESTMENTS HOLDING LLC SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Mansoor Investments Holding LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-883834, solicita la reposición de los libros siguientes: Libro de Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de julio del 2024.—Lic. Max Rojas Fajardo.—1 vez.—( IN2024881434 ).

3-102-514899 S. R. L.

3-102-514899 S. R. L., con cédula jurídica N° 3-102-514899, para efectos del artículo 216 del Código de Comercio, comunica extracto del estado final de liquidación, al 31 de diciembre de 2023.

BALANCE DE SITUACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2023

ACTIVOS FIJOS

0,00

MENOS ACTIVOS CIRCULANTES

0,00

TOTAL ACTIVOS

0,00

MENOS PASIVOS

0,00

ACTIVOS MENOS PASIVOS

0,00

CAPITAL SOCIAL

₡12.000,00

TOTAL A DISTRIBUIR

₡12.000,00

 

Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, presenten sus reclamaciones y hagan valer sus derechos.—San José, 17 de julio de 2024.—Farid José Ayales Bonilla, liquidador.—1 vez.—( IN2024881454 ).

BARRACUDA DEL NORTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Cédula Jurídica 3-102-864222

Estado Final de Liquidación al

30 de junio de 2024

expresado en colones:

ACTIVO

0

Activo Circulante

0

Mobiliario, Equipo y Vehículos

0

Otros activos

0

TOTAL DE ACTIVOS

0

PASIVO

0

TOTAL PASIVO

0

PATRIMONIO

10000

Capital Social

10000

TOTAL DE PATRIMONIO

10000

 

Distribución del haber social: la totalidad del haber social corresponde en partes iguales a los únicos dos cuotistas de la compañía. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San José, 16 de julio de 2024.—Annie Cabana, Liquidadora.—1 vez.—( IN2024881461 ).

EL MOMENTO PRESENTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Cédula Jurídica 3-101-682267

Estado Final de Liquidación al 30 de junio de 2024 expresado en colones:

ACTIVO

0

Activo Circulante

0

Mobiliario, Equipo y Vehículos

0

Otros activos

0

TOTAL DE ACTIVOS

0

PASIVO

0

TOTAL PASIVO

0

PATRIMONIO

100000

Capital Social

100000

TOTAL DE PATRIMONIO

100000

 

Distribución del haber social: la totalidad del haber social corresponde en partes iguales a los únicos dos accionistas de la compañía. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San José, 16 de julio de 2024.—Annie Cabana, Liquidadora.—1 vez.—( IN2024881462 ).

HELICORP SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Leopoldo Eugenio Martínez Madrigal, cédula de identidad número tres-cero trescientos cuarenta y uno-cero ciento trece, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Helicorp Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y nueve mil ochocientos veintiocho, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Junta Directiva y Asamblea de Socios. Lo anterior por extravío de los mismos.—San José, a las nueve horas del día diecisiete del mes de julio del año dos mil veinticuatro.—Leopoldo Eugenio Martínez Madrigal, Presidente de Helicorp Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2024881464 ).

AGRÍCOLA VARBO DE TARRAZÚ

SOCIEDAD ANONIMA

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de libros legales de Registro de Accionistas, de la sociedad anónima Agrícola Varbo de Tarrazú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos uno cero dos ocho uno. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para la reposición de dicho libro. Licenciada Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria carne 12.254 notificaciones: anazunga@hotmail.com. —San Marcos, Tarrazú, 16 de julio de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024881500 ).

RIVERA Y GUEVARA DE SAN JOSÉ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales y dos contables de la sociedad Rivera y Guevara de San José Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-100746. De los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, 10 de julio del dos mil veinticuatro.—Licda. Sharón Vanessa Córdoba Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2024881560 ).

MT INTERNACIONAL S.A.

La suscrita, Irma García Penón, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad uno-seiscientos setenta y seis-quinientos ochenta y cuatro en mi calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad MT Internacional S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil seiscientos ochenta y cuatro, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición del libro de Asambleas Generales. Lo anterior por motivo de extravío.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del día dieciocho del mes de julio del año dos mil veinticuatro.—Irma García Penón, Presidente de MT Internacional S.A.—1 vez.—( IN2024881639 ).

BLUE WAVE CORP DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Cédula Jurídica 3-101-880785

Estado Final de Liquidación al 19 de julio de 2024* Expresado en colones

ACTIVO

0

Activo Circulante

0

Mobiliario, Equipo y Vehículos

0

Otros activos

0

TOTAL DE ACTIVOS

0

PASIVO

0

TOTAL PASIVO

0

PATRIMONIO

10000

Capital Social

10000

TOTAL DE PATRIMONIO

10000

 

Distribución del haber social: la totalidad del haber social corresponde a los únicos dos socios de la compañía. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San José, 18 de julio de 2024.—Róger Guevara Vega, Liquidador.—1 vez.—( IN2024881699 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Juan Manuel Gómez Mora, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día doce de julio, protocolicé acta de la compañía Inversiones Guachifeliz S.A., en la cual se modifica la cláusula del capital social.—San José, dieciséis de julio dos mil veinticuatro.—( IN2024880984 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura número ciento veinte, del tomo cuatro de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad EFX de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y tres; donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, doce de julio del dos mil veinticuatro.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria Pública. Teléfono: 22800303.—( IN2024880538 ).

En mi notaría a las 10:30 horas del 16 de julio del año 2024, se protocolizó acta de la sociedad Comercial Alfaro & Alfaro Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil doscientos noventa y nueve, disolución. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, julio 16, 2024.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—( IN2024881100 ).                                                          2 v. 2.

Por escritura número cincuenta y seis, otorgada a las diez horas del diecisiete de julio del año dos mil veinticuatro, ante esta notaría; se modifica la cláusula segunda, del pacto constitutivo de la sociedad Positive Energy Vortex Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cinco uno cero dos tres. Se cambia el domicilio social.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—( IN2024881298 ).                                                                                                           2 v. 2

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Federico José Jiménez Solano, Notario Público, que en escritura noventa y seis, folio ciento dieciséis frente, tomo diecinueve, modificación del pacto constitutivo de la sociedad Brisa Medical SPA and Wellness Center Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de julio del dos mil veinticuatro.—( IN2024881386 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La suscrita Notaria Laura Virginia Baltodano Acuña, carné 19308, hace constar que: ante esta notaría se han protocolizado el asamblea general extraordinaria de accionistas de Divianamoon Sociedad Anónima, persona jurídica número: 3-101-797969, donde se modifican las cláusulas quinta y octava, y se modifica la Junta Directiva.—San José, 17 de julio del 2024.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña. Carné Profesional N° 19308.—1 vez.—( IN2024881398 ).

Mediante la escritura doscientos treinta y uno visible al folio ciento setenta y tres vuelto de mi notaría, a las doce horas del cuatro de julio del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea número tres celebrada en su domicilio social de la empresa Piedra Liza S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil cuatrocientos dieciocho, se acuerda reformar el pacto constitutivo parta transformarse en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, es todo.—Pérez Zeledón, a las catorce horas del diecisiete de julio del año dos mil veinticuatro.—Licda. Carolina Osorio Bolívar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024881399 ).

Ante , Georgia Lorena Montt Villacura, Notario Público con oficina en San José, Central, av. 6, calles 26 y 28, CCI, Torre A, 4 piso, el 9 de julio del año 2024, se constituyó Gestión Empresarial Integral GEI SRL.—San José, diecisiete de julio del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024881402 ).

En mi notaría mediante escritura número setenta y tres, visible al folio ciento ochenta y uno frente, del tomo veintinueve, a las dieciséis horas del día ocho de julio del dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Latitud Guachipelín, Sociedad Anónima; con un capital social de cien mil colones.—San José, diecisiete de julio del dos mil veinticuatro.—Francisco J. Rucavado L., Notario.—1 vez.—( IN2024881410 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del diez de julio del dos mil veinticuatro, se realiza escritura donde comparecen los dueños de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ocho Ocho Cero Tres Uno Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho ocho cero tres uno ocho; por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se solicita la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada de San Carlos, a las dieciséis horas quince minutos del diez de julio del dos mil veinticuatro.—Licda. Karen Ginneth López Jara.—1 vez.—( IN2024881411 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diez de julio del dos mil veinticuatro, se realiza escritura donde comparecen los dueños de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ocho Ocho Cero Tres Uno Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho ocho cero tres uno nueve; por la cual no existiendo activos ni pasivos se solicita la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada de San Carlos, a las dieciséis horas del diez de julio del dos mil veinticuatro.—Licda. Karen Ginneth López Jara.—1 vez.—( IN2024881412 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas y treinta minutos del día diecisiete del mes de julio del año dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Residencia De Las Vocales Sociedad Anónima, se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía, así mismo se procede a la reimpresión de los títulos accionarios serie B.—Cartago, diecisiete del mes de julio del año dos mil veinte y cuatro.—  Gaudy Liseth Mena Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2024881413 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y seis-cincuenta y dos, visible al folio iniciada al folio cincuenta y dos vuelto del tomo cincuenta y dos del protocolo del suscrito notario, a las dieciocho horas del día once de julio del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Tres Mil Novecientos Treinta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y tres mil novecientos treinta y cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo, a fin de modificar la representación de la empresa.—Nicoya, once de julio del dos mil veinticuatro.—Msc. Jesús Jiménez García.—1 vez.—( IN2024881415 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y siete-uno, visible al folio treinta y dos frente, del tomo uno, de las trece horas del día diecisiete de julio del año dos mil veinticuatro, el señor Luis Guillermo Portuguez Figueroa, mayor, soltero, empresario, cédula de identidad número tres-ciento ochenta y siete-seiscientos noventa y uno, vecino de San José, cuatrocientos metros al norte y setenta y cinco metros al este de la antigua aduana, gerente y apoderado generalísima de suma al momento de la disolución por ley nueve cuatro dos ocho de la empresa Creaciones e Inversiones Múltiples del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-uno seis ocho cinco cero nueve, domiciliada en domiciliada en Guápiles, Pococí, de la MUCAP cien metros al oeste, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, trece horas cinco minutos del diecisiete de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. Sigifredo Martínez Meléndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024881419 ).

En mi notaría, mediante escritura número 176-4, visible al folio 135 frente, del tomo 4, a las 13 horas, del 17-07-2024, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Novecientos Seis Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número tres-ciento dos- novecientos seis mil quinientos cuarenta y cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, relacionada con la administración de la sociedad, así como la cláusula setima del pacto constitutivo, relacionada con la con la representación de la sociedad.—Naranjo, a las 20 horas del día 17 del mes de julio del año 2024.—Lic. Alexander Monge Cambronero.—1 vez.—( IN2024881423 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 15:00 horas del 16 de julio del 2024, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Drim Tim Sociedad Anónima, en la cual se reforma el artículo 2 del pacto social.—San José, 16 de julio del 2024.—Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2024881424 ).

Ante , Carlos Luis Fernández Vásquez, notario público, la empresa Constructora Palmareña de Redes Eléctricas SA, mediante el acta tres de asamblea extraordinaria de socios del catorce de julio del dos mil veinticuatro, solicito la disolución de esta ante el Registro Público, mediante la escritura pública ciento ochenta y uno, del tomo treinta y ocho del protocolo de mi notaría.—Palmares, quince de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2024881426 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número ochenta y dos - décimo quinto, otorgada en Guanacaste a las dieciséis horas del día diecisiete de julio del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número trece de la sociedad denominada CRREL White City Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis siete uno tres seis, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Cambiar los miembros de Junta Directiva. Segundo: (…). Es todo. Tel: 2670-1822.—Guanacaste, Playas del Coco, diecisiete de julio del dos mil veinticuatro.—Licda. Laura Coto Rojas.—1 vez.—( IN2024881427 ).

En mi notaría a las quince horas treinta minutos del dos de julio del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de la sociedad: Santico Holdings Limitada. Mediante la cual se modificó cláusula referente a la representación. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José diecisiete de julio del dos mil veinticuatro.—Licda. María Karolina Ureña Vindas.—1 vez.—( IN2024881428 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número dieciocho visible al folio veintidós del tomo dos a las quince horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta número cuatro de asamblea general de la empresa Vital Proyectos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- ochocientos seis mil ciento quince, mediante la cual se acordó: Se acuerda modificar la cláusula sétima de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: Sétima: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al gerente es decir a Isaac Leiva Valverde, mayor, soltero, arquitecto, cédula número seis- trescientos sesenta y seis-doscientos treinta y uno, vecino de San Isidro de El General de Pérez Zeledón, dos kilómetros al norte de la gasolinera Gasotica, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir su poder en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya. Se acuerda que sobre los nombramientos en adelante se leerá de la siguiente manera: Nombrar en el cargo de Gerente al compareciente Isaac Leiva Valverde, de calidades antes indicadas quien acepta y entra en ejercicio del mismo a partir de hoy. Se acuerda revocar el nombramiento del subgerente Manuel Castro Alegría, mayor, segundo matrimonio en trámite, arquitecto, cédula de identidad uno- mil ciento cuarenta y uno-trescientos setenta y seis, vecino de San José, Pérez Zeledón, Miravalles, primera a mano izquierda de la entrada de Residencial Monte Moriah.—Dieciséis horas once minutos del diecisiete de julio del dos mil veinticuatro.—Licda. Karen Vanessa Orozco Mata, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2024881430 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número diecinueve visible al folio veintitrés frente del tomo dos, a las dieciséis horas cinco minutos del diecisiete de julio del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta número: Asamblea general de la empresa 3-102-897735 Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerdo: Modificar la cláusula sexta de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: Sexta: Los negocios sociales serán administrados por Gerente uno. Para ser Gerente no se requiere ser socio. Dicho personero será nombrado por la asamblea de cuotistas y durará en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha asamblea. Se acuerda modificar la cláusula sétima: de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a Gerente uno, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir su poder en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya. Cuarto. Se acuerda revocar el nombramiento del gerente dos Carlos Manuel Castro Alegría, mayor, segundo matrimonio en trámite, arquitecto, cédula de identidad número uno-mil ciento cuarenta y uno-trescientos setenta y seis, vecino de San José, Pérez Zeledón, Miravalles, primera a mano derecha de la entrada de Residencial Monte Moriah.—Dieciséis horas quince minutos del diecisiete de julio del dos mil veinticuatro.—Licda. Karen Vanessa Orozco Mata, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024881431 ).

Por escritura otorgada ante , a las doce horas con treinta minutos, del día diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Healthy Snacks S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil ciento cinco, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro.—Lic. Alonso Miranda Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2024881432 ).

El suscrito, Felipe Guevara Clark, portador de la cédula de identidad número 1-1686-0815, en mi condición de Liquidador de la sociedad Playa Encuentro Resort Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-444844, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 216 del Código de Comercio, y debidamente autorizado por la Asamblea de Cuotistas, procedo a publicar un extracto del Estado Final de Liquidación de la sociedad: (…) La sociedad no cuenta con activos pendientes por liquidar (…) La sociedad no cuenta con pasivos ni ninguna otra deuda debidamente acreditada pendiente por liquidar (…) No existe ningún juicio, litigio, reclamo, o avalúo pendiente de resolver o en vías de presentación (…) se propone a los cuotistas que para dar el curso adecuado a la liquidación de la Sociedad en sede Notarial, y conforme a lo estipulado en el presente informe de liquidación, se publique un extracto en La Gaceta para que en el plazo de 15 días posteriores a su publicación, cualquier interesado pueda oponerse judicialmente a la liquidación de la sociedad (…).—San José, 17 de julio del 2024.—Felipe Guevara Clark.—1 vez.—( IN2024881433 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 13:30 horas del 17 de julio de 2024, se protocoliza acta de la sociedad Inversiones Rodvil S.A., según la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 17 de julio de 2024.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2024881436 ).

La sociedad 3-102-903087 Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma cláusula de la Administración.—San José, 18 de julio del 2024.—Lic. Arnoldo Parini Guevara.—1 vez.—( IN2024881437 ).

Mediante escritura 104-11, otorgada a las 9 horas el día 18 de julio, 2024, se constituyó la fundación denominada Fundación para la Investigación y la Prevención del Delito. Regida por lo establecido en la ley 5338 y su reglamento respectivo.—San José, 18 de julio, 2024.—M. Jur. Giovanni Cavallini Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024881442 ).

Ante la suscrita notaria, se constituyó una Sociedad de Responsabilidad Limitada que llevará el nombre del mismo número de cédula jurídica que se le asignará, con capital totalmente suscrito y pago.—Heredia, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro.—Lic. Johanna Vargas Marín, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2024881443 ).

Por escritura número 11-3 otorgada ante los Notarios Públicos y Sara Nathalie Wigoda Kellerman y Juvenal Sánchez Zúñiga actuando en el protocolo del primero a las 08:30 minutos del día 16 de julio del año 2024, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Grupo Brisas Del Bosque Holdings SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-892552, en la cual se reforma la cláusula quinta referente al “Capital” del Pacto Constitutivo, aumentando así su capital social.—San José, 18 de julio del 2024.—Licdo. Juvenal Sánchez Zúñiga.—1 vez.—( IN2024881447 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número sesenta y nueve, visible al folio veintiocho vuelto, del tomo segundo a las ocho horas del dieciocho de Julio del ano dos mil vientres, se protocolizo el acta de asamblea general de Riverlicious Anónima, cédula  jurídica número: tres-ciento uno siete tres dos tres dos uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutive. San Jose, a las once horas del diez de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Vega Solís, Notario.—1 vez.—( IN2024881455 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas del 17 de julio del 2024, la empresa B K T Casa de Casa LLC, Limitada, cédula jurídica 3-102-813029, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 17 de julio del 2024.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2024881456 ).

Mediante la escritura número cuarenta y seis de esta notaria, se protocolización el acta numero de la sociedad Distribuidor Ferretero Ca & Da Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno – setecientos setenta mil ciento treinta y tres, se reforma la cláusula primera con relación a la razón social siendo Transportes Gallo Miranda, Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, celular 8848-3142.—1 vez.—( IN2024881458 ).

Ante esta notaría, Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, notario público con oficina abierta en San José, Alajuelita, Concepción Arriba, Vista Grande Dos. Se tramita reforma de Junta Directiva, y domicilio social de la sociedad Ladulceria Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y ocho cuarenta y nueve sesenta, con domicilio social en San José, Escazú, Escazú, de Acueductos y Alcantarillados ciento veinticinco metros al norte, edificio color gris número doce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaria. Es todo, expido el presente al ser las trece horas del diecisiete de julio del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024881463 ).

En esta notaría al ser las 8 horas del 18 de julio 2024, mediante escritura 215-3, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Luis y Roxana Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-733971, en la que se acuerda reformar la cláusula número 7 de la administración, se nombra nuevos representantes.—Santa Cruz, 18 de julio 2024.—Lic. David Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—( IN2024881465 ).

Por escritura pública de las 09:00 horas de hoy, el suscrito notario protocolicé el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Neogen Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-368358, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, 18 de julio de 2024.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2024881467 ).

Ante esta notaría se llevó a cabo la reforma de la cláusula referente al domicilio social de la empresa denominada R y K Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio de 2024.—Lic. María Pía Calvo Villalobos.—1 vez.—( IN2024881470 ).

Por escritura pública número 156, otorgada en mi notaría, a las 9:30 horas, del día 18 de julio del año 2024, protocolicé acta número 6 de asamblea general de cuotistas de 3-102-623536 SRL. Se modificó cláusula del capital social el cual se aumentó.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2024881472 ).

Mediante escritura número ochenta y tres, visible al folio ciento once vuelto del tomo seis de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las once horas del diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta mediante la cual se disolvió la sociedad Azul Investment Group AIG Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y ocho mil seiscientos setenta y nueve. Se emplaza por treinta días a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, dieciocho de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. Géraldine Marie Gené Barrios.—1 vez.—( IN2024881473 ).

Mediante escritura noventa y cuatro a las siete horas del dieciocho de julio del dos mil veinticuatro, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Conaltura Seafood Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho uno seis dos siete dos, donde los accionistas acuerdan la reforma de la cláusula de la representación.—Playas del Coco a los dieciocho días del mes de julio del dos mil veinticuatro.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024881475 ).

El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por escritura número doscientos cuarenta y siete protocolizo acta de Asamblea número dos de la sociedad Goldkey Technologies Limitada, en acuerdo de socios se reforma la cláusula quinta: capital social, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com, Celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386. Es todo.—Jacó 18 de julio del 2024, celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2024881477 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 10:00 del 17 de julio de 2024, se protocolizó el acta de la asamblea general de accionistas de Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiún Mil Novecientos Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-721953; mediante la cual se modificó y aumentó su capital social.—Heredia, 17 de julio del 2024.—Ricardo Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2024881497 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 09:30 del 17 de julio de 2024, se protocolizó el acta de la asamblea general de accionistas de ADT Security Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-297403; mediante la cual se modificó y aumentó su capital social.—Heredia, 17 de julio del 2024.—Ricardo Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2024881499 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 09:00 del 17 de julio de 2024, se protocolizó el acta de la asamblea general de cuotistas de Lucas Ingenieros, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-373667; mediante la cual se modificó y aumentó su capital social.—Heredia, 17 de julio del 2024.—Ricardo Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2024881502 ).

Ante este notario mediante escritura número ciento noventa y tres otorgada a las catorce horas del diecisiete de julio del dos mil veinticuatro, se reformó la cláusula sétima de la sociedad Integración Grafica, Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de julio del dos mil veinticuatro.—Erick Josué Cabezas Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2024881503 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 16 de julio del presente año, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de la sociedad Vacaciones Fantasía Primera Clase, Sociedad Anónima, mediante la cual, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de sus estatutos.—Jacó, Puntarenas, dieciocho de julio del dos mil veinticuatro.—Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2024881504 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 167 otorgada, a las 09:45 horas del 18 de julio del 2024, se protocolizó el acta de la sociedad Santi OZ Pura Vida LLC, S.R.L. mediante la cual se acordó reformar las cláusulas de la administración, de la representación y del domicilio, del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 18 de julio de 2024.—Licda. María Paula Amador Torres.—1 vez.—( IN2024881508 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las quince horas veinte minutos del doce de julio del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de Asamblea General de Accionistas de Celitic & Hastings Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil ciento veintiocho, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, doce de julio de dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Carmen Ruiz Corrales.—1vez.—( IN2024881531 ).

Mediante escritura número 4-17, otorgada a las 08:30 horas del 17 de julio de 2024, se acordó la modificación de la cláusula de la representación de la sociedad denominada ISMARTCR Technology World Wide ITWW Limitada, cédula jurídica número: 3-102-868450. Domicilio: San José.—Escazú, 18 de julio de 2024.—Fernando Jiménez Mora, Notario Público, cédula N° 1-0801-0096.—1 vez.—( IN2024881532 ).

Por escritura pública número 128, otorgada ante el notario público Gabriel Clare Facio, a las 15 el día 15 de julio del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad AYR y MAR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-412149, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, 18 de julio del 2024.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario Público. Teléfono N° 40520600.—1 vez.—( IN2024881536 ).

Ante esta notaría se han protocolizado las Actas de Asambleas de Cuotistas de las sociedades Imago Relationships Costa Rica LLC Limitada, cédula jurídica número 3102807058, y Kino Eye Post LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3102841261, en las cuales se realiza fusión por absorción de Kino Eye Post LLC SRL por parte Imago Relationships Costa Rica LLC Limitada, modificándose las cláusulas del capital social y administración y representación de la sociedad.—Tamarindo, 18 de julio del 2024.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, cédula 110710752.—1 vez.—( IN2024881537 ).

Ante , Esteban Ramos Gutiérrez, Notario Público, en escritura pública número setenta y dos, del tomo uno del protocolo del suscrito notario, comparece José Antonio Cob Barboza, titular de la cédula número uno-cero ocho cinco cero-cero uno seis cinco, quien se encuentra debidamente autorizado, según el acta uno de folio tres del tomo primero del libro de asamblea de socios que lleva Inversiones Miramar Siglo Veintiuno Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-siete cero cinco nueve dos cinco, acta protocolizada en la citada escritura pública y en la que se acuerda: Asiento número uno: Acta de asamblea extraordinaria de socios de la persona jurídica Inversiones Miramar Siglo Veintiuno Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-siete cero cinco nueve dos cinco, celebrada en el domicilio social; Heredia, Santo Domingo, ciento veinticinco metros al norte del cuerpo de bomberos, casa esquinera a mano derecha, al ser las once horas y once minutos del cuatro de julio de dos mil veinticuatro, estando el cien por ciento del capital social y acciones de la persona jurídica citada, se prescinde del trámite de convocatoria previa, se constituyen en asamblea extraordinaria y acuerdan de forma unánime el siguiente acuerdos: Primero: se acuerda reformar la cláusula Novena del pacto constitutivo de la sociedad en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad; y quedará de la siguiente manera: “Novena: Corresponderá únicamente al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil. pudiendo otorgar poderes, sustituir su mandato total o parcialmente, delegar su poder en todo o en parte, reservándose o no sus facultades, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Además, está facultados para autorizar a quien estime conveniente para firmar contra las cuentas que tenga la sociedad en los bancos del sistema bancario nacional, privado y extranjero.” Es todo.—Santa Cruz de Guanacaste, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro.—Lic. Esteban Ramos Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024881538 ).

Por escritura protocolizada ante esta notaría, de las 11 horas de hoy, se reforma la cláusula de administración del pacto constitutivo y se reforma Junta Directiva de Ayuda de Software Sociedad Anónima.—San José dieciocho de julio del dos mil veinticuatro.—Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, cédula N° 1-1001-0890.—1 vez.—( IN2024881540 ).

Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Premium Boutique USA SRL, en cuanto a su domicilio.—San José, 09 de julio del 2024.—Lic. Franklin Fernández Torrentes.—1 vez.—( IN2024881541 ).

Mediante escritura pública número treinta y siete del tomo número ocho de la suscrita notaria pública Ligia Rodríguez Moreno, se constituyó la Sociedad Mercantil denominada Fisioterapia La Asunción Sociedad Anónima.—San Jose, dieciocho de julio del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024881543 ).

Por escritura número ciento cuarenta y dos-tres, del tomo tres de mi protocolo, otorgada ante el suscrito notario, en Santa Gertrudis, Peñas Blancas, a las doce horas del quince de julio del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Chachagua Rain Forest Eco Lodge Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil noventa y cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo y aumentar el capital social en la suma de trescientos once millones de colones.—Santa Gertrudis, Peñas Blancas, San Ramón, el dieciocho de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. Berlan Francisco Paniagua Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2024881544 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y cinco, de las ocho horas del siete de mayo de dos mil veinticuatro, que consta en mi tomo cuarto, protocolicé la asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Las Dos Maravillas de Marso Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil trescientos dos, celebrada en su domicilio social, en la que se acuerda modificar la cláusula de Representación, de modo que en adelante la presidenta y secretaria tendrán la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, once de junio del año dos mil veinticuatro.—Licda. Carolina Morales García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024881546 ).

Mediante escritura número 35, otorgada a las 08:00 horas del 17 de julio del 2024, en el tomo 1 del Notario Alejandro Méndez Campos, se modifica y reforma la cláusula de representación del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Veinticinco Mil Quinientos Veinticuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-725524.—San José, 17 de julio del 2024.—Lic. Alejandro Méndez Campos.—1 vez.—( IN2024881547 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura pública número doscientos cincuenta y dos, otorgada a las once horas del dieciocho de julio del dos mil veinticuatro, la compañía Bajuplast FHG Nicoya S. R. L., con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y dos mil setecientos quince, informa sobre la reforma en su cláusula de administración.—Licda. Daniela Rosales Ortiz, Notaria. Carné N° 27533.—1 vez.—( IN2024881549 ).

Teléfono 2224-7800, por escritura número 160, otorgada ante a las 10:00 horas del día 18 de julio del 2024, protocolicé acta en donde se acuerda aumentar el capital social de Calificadora de Riesgo Pacific Credit Rating S.A., cédula jurídica 3-101-659702.—San José, 18 de julio del 2024.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Notario Público.—1 vez.—( IN2024881550 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 110, visible al folio 153 vuelto del tomo 16, a las dieciséis horas del 17 de julio del 2024, se solicitó la reinscripción de las sociedades: i) Inversiones Playa Saleina I P S  S. R. L., cédula N° 3-102-204225; ii) Hotelera Minazol H M  S. R. L., cédula N° 3-102-206430; iii) Condominio Madras C M  S. R. L., cédula N° 3-102-204208; iv) Condominio Romanche C R  S. R. L., cédula N° 3-102-204209; v) Desarrollo Hotelero Glaciar D H G  S. R. L., cédula N° 3-102-204174; vi) Condominio Taboy C T  S. R. L., cédula N° 3-102-204175; vii) Desarrollos Minapel D M  S. R. L., cédula N° 3-102-206546; viii) Condominio Barkol C B  S. R. L., cédula N° 3-102-204224; ix) Llanuras del Pelicano L P  S. R. L., cédula N° 3-102-206547; x) Condominio Penza C P  S. R. L., cédula N° 3-102-204222; y, xi) Desarrollos Cosuis D C  S. R. L., cédula N° 3-102-206188, las cuales se encuentran disueltas en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 18 de julio del 2024.—Licda. Andrea Hütt Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024881557 ).

Ante este notario, se protocolizó la Asamblea de Accionista de la sociedad, Tres-Ciento Dos-Setecientos Quince Mil Ciento Diez S.R.L., en San José al ser las once horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil veinticuatro, en la cual se modificó la cláusula tercera de los Estatutos Sociales, acordando el cambio del domicilio social de la empresa.—San José, dieciocho de julio del dos mil veinticuatro.—Licenciada Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notario Público.—1 vez.—( IN2024881562 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 17 de julio del 2024, la empresa La Cachita del Coco S. A., cédula jurídica 3-101-469411, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas del domicilio social, el capital social y la administración.—San José, 18 de julio del 2024.—Notaría Pública de Mariela Hernández Brenes.—1 vez.—( IN2024881563 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, ocho horas del dieciocho de julio del 2024, se protocolizó el acta asamblea general de cuotistas, de la sociedad denominada Duo Kay DK Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y ocho mil doscientos veintitrés, en la que se modificó la cláusula sexta (de la administración).—San José, 18 de julio del 2024.—Jorge Antonio Escalante Escalante.—1 vez.—( IN2024881564 ).

Mediante escritura número 36, otorgada a las 11:00 horas del 17 de julio del 2024, en el tomo 1 del notario Alejandro Méndez Campos, se modifica y se reforma la cláusula sexta, administración del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Duomo Di Milano Sociedad Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-878122.—San José, 17 de julio del 2024.—Lic. Alejandro Méndez Campos.—1 vez.—( IN2024881566 ).

En mi notaría, mediante escritura número setenta y tres, visible al folio sesenta y seis vuelto al sesenta y ocho frente, del tomo uno, a las once horas, del dieciocho de julio del dos mil veinticuatro, se constituye sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Abundant Bliss Enterprises, con domicilio social en Heredia, Belén, Bosques de Doña Rosa, avenida sesenta y seis, A, casa cincuenta y seis G, apartado cuarenta setecientos tres, bajo la representación judicial y extrajudicial de Heidi Monique (nombres) Day (de un apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador de la cédula de identidad número cinco-cinco-dos-cuatro-uno-cuatro-tres-cero-seis, con un capital social de diez mil colones.—Puntarenas, Uvita, a las doce horas del día dieciocho del mes de julio del año dos mil veinticuatro.—Lic. Jacqueline Quesada Badilla, Notario Público, carné N° 29878.—1 vez.—( IN2024881571 ).

Por Asamblea de cuotistas de la entidad Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintiún Mil Novecientos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veintiún mil novecientos, protocolizada por el suscrito notario el día 18 de julio del 2024, se modifica la cláusula del domicilio social y de la representación.—Guillermo Guerrero Corrales, Notario Público, C. 10282.—1 vez.—( IN2024881574 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 187-1, visible al folio 152 vuelto, del tomo uno, a las 13 horas del 15 de julio del 2024, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Repuestos Ozaca CRC S.R.L., con la cédula de persona jurídica número 3-102-874782, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas números 6 y 7 del pacto constitutivo, a fin de que la administración del negocio sea por un solo Gerente.—Ciudad de San José, a las 12 horas del día 18 del mes de julio del año 2024.—Lic. Adolfo Jiménez Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2024881577 ).

En mi notaría mediante escritura número treinta, folio veinticinco vuelto, del tomo veintiuno, a las nueve horas del diecisiete de julio del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de ampliación de plazo social de Representaciones Premier Sociedad Anónima cédula jurídica tres-uno cero uno-cero dos cuatro cuatro dos nueve, diecisiete de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Murillo Rodríguez.—1 vez.—( IN2024881579 ).

Asamblea extraordinaria de accionistas celebrada al ser las veinte horas con cero minutos del quince de mayo del dos mil veinticuatro, de la sociedad en plaza denominada Sintonison S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho seis nueve cuatro uno, con la asistencia de la totalidad del capital social, proceden a reforma cláusula sexta del pacto constitutivo, para que en adelante se lea: “La sociedad será administrada por una Junta Directiva y el Fiscal durarán en sus cargos por el plazo social de la empresa. El presidente, vicepresidente y tesorero, tendrán las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente de conformidad al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Así mismo tendrán facultades suficientes para abrir y operar cuentas corrientes bancarias del Sistema Bancario Nacional. Así mismo podrán sustituir su poder en todo o en parte reservándose o no las facultades, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, sin dejar por ello de ser apoderados. Publíquese.—Licda. María del Pilar Araya Céspedes, carné N° 4736. Teléfono: 83955324.—1 vez.—( IN2024881586 ).

La suscrita, Haydee Vargas Obando, cédula de identidad número 1-409-045, hago constar que mediante escritura número 15, visible al folio 11 frente del tomo 20 de la Notaria Manuelita Meza Zúñiga se me nombró liquidadora en la sociedad Hadilu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-646519, domiciliada en Turrialba, Cartago, Residencial El Coyol cuarta etapa, casa número dos-P la cual se encuentra en proceso de liquidación. Que dicha sociedad fue disuelta de conformidad con la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho por lo que se cita y emplaza a todos los interesados a hacer valer sus derechos en un plazo de 15 días a partir de la publicación en el domicilio indicado. Que de acuerdo al artículo 216 del Código de Comercio como liquidadora y debidamente autorizada procedo a publicar el estado final de liquidación el cual a la fecha la sociedad no cuenta con pasivos por lo que se procederá al proceso de liquidación a devolver el haber social a los socios.—Turrialba, 03 de julio del año 2024.—Haydee Vargas Obando, Liquidadora.—1 vez.—( IN2024881589 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las once horas del día dieciséis de julio del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta por Cambio de Nombre, Representación y Junta Directiva de la sociedad denominada Siete Siete Siete By Divina Magia, S.R.L.—San José, 16 de julio, 2024.—Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2024881592 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José a las doce horas del día dieciséis de julio del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta por cambio de domicilio, representación y junta directiva de la sociedad denominada Corporación Pollinazas del Este, S.A.—San Jose, 16 de julio, 2024.—Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2024881593 ).

En mi notaría, hoy cambió la representación de Chaska Gomon S.R.L.—San José, siete de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Eduardo Mora Castro.—1 vez.—( IN2024881594 ).

Por escritura otorgada ante este notario a las nueve horas del día quince de julio de dos mil veinticuatro, se reforman las cláusulas Sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad Love Multiplier Sociedad de Responsabilidad Limitada número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil novecientos doce.—Alajuela, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro.—Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2024881596 ).

Por escritura número treinta y cinco iniciada en folio treinta nueve frente del tomo ciento cuarenta y cuatro de mi protocolo, autorizada a las catorce horas de hoy, protocolicé acuerdos de Asamblea General de accionistas de Batcca Servicios S.A., donde se acuerda aumentar el capital social.—San José, 17 de julio del 2024.—Eduardo Alvarado Salazar, Notario, carné número 778/ cédula 4-066-784.—1 vez.—( IN2024881597 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diecisiete de julio del dos mil veinticuatro, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, de la sociedad de esta plaza Una Docena de Monos Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de julio del dos mil veinticuatro.—Licda. Ester Rodríguez González.—1 vez.—( IN2024881599 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número once, del tomo cuatro otorgada el dieciocho de julio del año en curso, la sociedad Tres-Ciento Uno-Nueve Cero Nueve Tres Siete Cero S. A., nombra nuevo gerente dos.—San José, 18 de julio 2024. Es todo. Tel. 83756627.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz.—1 vez.—( IN2024881609 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 16 de julio del 2024, se protocoliza acta de cambio de Junta Directiva de la sociedad Inversiones V Y Q San Roque de Naranjo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-619095.—Naranjo, dieciséis de julio del 2024.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara.—1 vez.—( IN2024881610 ).

Mediante escritura pública número 88-1 ante los notarios públicos Mariana Isabel Loranca Moya, y Karina Arce Quesada, a las 11:00 horas del día 18 de julio del 2024, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Inversions Prósperas del Oeste I. P. O. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil doscientos cincuenta y tres, en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 215 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050. Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Mariana Isabel Loranca Moya.—1 vez.—( IN2024881619 ).

Por escritura número 54-3, ante el Notario André Cappella Ramírez, a las 8:00 horas del día 18 de julio del 2024, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Confianza de la Casa Averch Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-900626, mediante la cual se modifica la cláusula referente al capital social del pacto social de la sociedad.—San José, 18 de julio del 2024.—Lic. André Cappella Ramírez.—1 vez.—( IN2024881627 ).

Ante la Notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné N° 9384, se protocoliza acta de la sociedad OBE Jiménez S.A., cédula jurídica N° 3-101-140691, en la cual se reforma el domicilio social, y se nombra presidente y fiscal.—1 vez.—( IN2024881628 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 168, otorgada a las 14:00 horas del 18 de julio del 2024, se protocolizó el acta de la sociedad Maxrubber de Costa Rica S.R.L., mediante la cual se acordó nombrar como liquidador al señor Alejandro Valerio Sáenz.—San José, 18 de julio de 2024.—Licda. María Paula Amador Torres.—1 vez.—( IN2024881630 ).

Por escritura número 53-3, ante el notario André Cappella Ramírez, a las 7:30 horas del día 18 de julio del 2024, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Mariposa Reeves LLC Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-886178, mediante la cual se modifica la cláusula referente al capital social del pacto social de la sociedad.—San José, 18 de julio del 2024.—Lic. André Cappella Ramírez.—1 vez.—( IN2024881631 ).

La suscrita Notaria Pública Silvia María González Castro, hace constar que por escritura pública número 053-8, otorgada a las 09:00 del 17/7/2024, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Brahma Soul S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-399334, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda y sexta de los estatutos sociales de la entidad referente al domicilio y la Representación Legal de la sociedad, respectivamente. Es todo.—San José, 18 de julio de 2024.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024881633 ).

Esta notaría, al ser las trece horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veinticuatro, ha protocolizado mediante escritura pública cuarenta y ocho del tomo cuarenta y cinco, el acuerdo uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad QALA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil trescientos ochenta y cinco, mediante la cual se acordó la modificación de estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro.—Licda. Ruth Ester Mora Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2024881635 ).

Constitución de Fundación Tomás Moro. Por escritura Nº 222-9, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 10 de julio de 2024, Karla Solís Marín, constituyó la “Fundación de Cuarenta y Más” que también se podrá representar con la expresiónDe 40 y Más”, domiciliada en Costa Rica, San José, Santa Ana, Brasil, 300 metros noreste de la Escuela de Brasil de Mora, Calle Brasil y será administrada por una Junta Administrativa compuesta de 5 miembros, 3 nombrados por el fundador y 2 nombrados por la Municipalidad de San José y el Poder Ejecutivo, respectivamente. Se dedicará a mejorar la calidad de vida y promover el bienestar integral de las personas mayores de cuarenta años.—San José, 11 de julio de 2024.—Lic. Ramón María Yglesias Piza, Notario.—1 vez.—( IN2024881636 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del dieciocho de julio del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Green Salas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil ciento ochenta y siete, en la cual se nombra nueva junta directiva, se reforma la razón social y el domicilio social.—San José, dieciocho de julio del año 2024.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2024881638 ).

El suscrito, Roberto Castillo Pacheco, portador de la cédula de identidad número 1-1459-0209, en mi condición de liquidador de la sociedad Sharplife Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-733171, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 216 del Código de Comercio, y debidamente autorizado por la asamblea de cuotistas, procedo a publicar un extracto del Estado Final de Liquidación de la sociedad: (…) La sociedad no cuenta con activos pendientes por liquidar (…) La sociedad no cuenta con pasivos ni ninguna otra deuda debidamente acreditada pendiente por liquidar (…) No existe ningún juicio, litigio, reclamo, o avalúo pendiente de resolver o en vías de presentación (…) se propone a los cuotistas que para dar el curso adecuado a la liquidación de la sociedad en sede notarial, y conforme a lo estipulado en el presente informe de liquidación, se publique un extracto en La Gaceta para que en el plazo de 15 días posteriores a su publicación, cualquier interesado pueda oponerse judicialmente a la liquidación de la sociedad (…).—San José, 17 de junio del 2024.—1 vez.—( IN2024881640 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número 169-26, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad Acabados E.L.M.E.C. de Centroamérica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-487852, en la que se modifica la cláusula sexta de representación y se cambia tesorero de la junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 18 de julio de 2024.— Lic. Natan Wager Vainer.—1 vez.—( IN2024881641 ).

Mediante escritura pública 17-20, otorgada a las 10:30 horas del 18 de julio de 2024, ante esta notaría, se reforma las cláusulas del domicilio y administración del pacto constitutivo de la sociedad Ari Casa de Cambio Internacional S.A., con cédula jurídica número 3-101-795689.—San José, 18 de julio del 2024.—Carmen Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—( IN2024881642 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 21:00 horas del día 18 de julio del año 2024, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-790519 SRL, cédula jurídica número 3-102-790519, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, Tilarán, 18 de julio de 2024.—Lic. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2024881650 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cincuenta y Tres Mil Ciento Noventa y Cuatro Sociedad Anónima, en la cual todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, a las diecinueve horas del dieciocho de julio del dos mil veinticuatro.—Licda. Mónica Rodríguez Campos.—1 vez.—( IN2024881651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día dieciocho de julio de dos mil veinticuatro, el suscrito Notario hace constar que se protocolizaron las actas de asamblea de socios de las sociedades Compañía Río Minerales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintinueve mil novecientos setenta y nueve y Metales Procesados M R W Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa mil doscientos quince, mediante las cuales se realizó la fusión por absorción prevaleciendo Compañía Río Minerales Sociedad Anónima. Asimismo, se reformó la cláusula referente al capital social de los estatutos de la sociedad Compañía Río Minerales Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2024881657 ).

Por protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Kajama Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-856549, en escritura N° 36-12, otorgada ante esta notaria, a las 14 horas del 18 de julio del 2024, se modifica la cláusula sétima de la representación de la sociedad.—San José, 19 de julio del 2024.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2024881664 ).

Por protocolización de reunión de cuotistas de la sociedad Bold Technologies Limited de Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-662257, en escritura número 35-12 otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 18 de julio del 2024, se modifica la cláusula sétima de la representación de la sociedad.—San José, 19 de julio del dos mil veinticuatro.—Lic Asdrúbal Vega Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024881665 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 18:45 horas del 20 de junio del 2024, se reforma la junta directiva de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Cinco Mil Quinientos Treinta y Uno SRL., cédula jurídica: 3-102-865531.—Licda. Mariela Fernández González, Notaria Pública, carné 19527.—1 vez.—( IN2024881666 ).

Mediante escritura número cincuenta y dos ante esta notaría, a las diecisiete horas del once de julio del dos mil veinticuatro, se reformaron las cláusulas de la razón social y del domicilio social de la sociedad Be Hatzlaja Sietesietecero Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-novecientos un mil ochocientos diecinueve.—San José, dieciocho de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. Paola Retana Romero.—1 vez.—( IN2024881667 ).

Por escritura otorgada ante a las 16:00 horas del día 18 de julio de 2024, se protocolizó acta de asamblea de socios de compañía Olidav Fifty LLC SRL., mediante la cual se aprueba la disolución de esta sociedad.—Nosara Guanacaste, dieciocho de julio del año dos mil veinticuatro.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2024881669 ).

Por escritura número ciento cincuenta y tres-catorce, de las catorce horas del dieciocho de julio del dos mil veinticuatro, otorgada ante esta notaria, iniciada al folio ochenta y dos, frente, del tomo catorce del protocolo del suscrito notario, se nombró nuevo tesorero de la sociedad, esto de la sociedad denominada: Rumbo N.W. Millenium Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil doscientos treinta y ocho.—Lic. Ernesto Jiménez Mora.—1 vez.—( IN2024881671 ).

A las 14:30 horas del 17 de julio del 2024, por escritura otorgada ante esta notaría la sociedad: Gaming Marketing Associates S.R.L., cédula jurídica: 3-102-802968, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante la sociedad se denomine: Software Leasing Group, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero.—1 vez.—( IN2024881684 ).

Que, ante la notaría del suscrito, Juan de Dios Blanco Fonseca, con oficina en San Ramón de Alajuela, se ha presentado el señor Leslie Alfred (nombre) Derrick III (apellido), de nacionalidad estadounidense, con cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero ocho uno nueve siete cero cuatro, vecino de Puntarenas, Cóbano, Manzanillo, en su condición de accionista y representante de la sociedad La Casa de Santiago Hills Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-452830, para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad antes indicada, según lo establecido por la Ley para la reinscripción de sociedades disueltas, N° 10255. Publíquese una vez.—San Ramón de Alajuela, dieciocho de julio del año dos mil veinticuatro.—Lic. Juan de Dios Blanco Fonseca.—1 vez.—( IN2024881685 ).

Mediante escritura número 16, visible a folio 09 vuelto del tomo 1 del protocolo de la notaria Yolanda Guevara Hernández, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Silvertown Investment S.A., cédula jurídica 3-101-551023, y se reformó la cláusula segunda (domicilio) del pacto constitutivo.—Licda. Yolanda Guevara Hernández.—1 vez.—( IN2024881688 ).

Se hace saber en esta notaría se tramita la escritura número cuatrocientos setenta y cinco, de la sociedad Constructora Buenos Aires S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete seis seis uno seis, donde se modifica la cláusula sétima en relación a la representación judicial y extrajudicial, quedando dicha representación compuesta por el presidente y secretario, se indica a las personas físicas o jurídicas que tengan un interés legítimo gestionar cualquier situación una vez publicado el edicto. Notaria de Licenciado Luis Alberto Cubero Jiménez ubicada en Buenos Aires de Palmares, Alajuela, doscientos metros noreste de Motos Ávila, hora y fecha de emisión.—Trece horas con cuarenta minutos del dieciocho de julio de dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Alberto Cubero Jiménez.—1 vez.—( IN2024881689 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y tres, visible al folio ciento cuarenta y dos vuelto del tomo dos, a las doce horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de La Maioun CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho siete tres seis dos siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo capital social.—Ciudad de Guanacaste, a las nueve horas y quince minutos del dieciocho de julio del dos mil veinticuatro.—Licda. Wendy Marcela Valverde Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2024881690 ).

Ante esta Notaría, al ser las dieciséis horas del dieciocho de julio del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada Alianza Estratégica Montañas y Maravillas Sociedad Anónima. Presidente Daniel Garino González.—San José, dieciocho de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. Víctor Julio Rivas Tinoco, Notario.—1 vez.—( IN2024881692 ).

Por escritura otorgada ante a las 15:00 horas del día 18 de julio de 2024, se protocolizó acta de Asamblea de socios de compañía Dragón Surf Coaching Sociedad Anónima, mediante la cual se aprueba la disolución de esta sociedad.—Nosara Guanacaste, dieciocho de julio del año dos mil veinticuatro.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2024881693 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las nueve horas diez minutos del dieciocho de julio del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Grupo Consolidado Proycon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos once mil ochocientos cincuenta y uno, mediante la cual se modifica la cláusula de la Administración y de la Representación.—San José, dieciocho de julio del dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Carmen Ruiz Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2024881696 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas veinte minutos del dieciocho de julio del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de la compañía Brent, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil cuatrocientos seis, mediante la cual se modifica la cláusula de la Administración y de la Representación.—San José, dieciocho de julio del dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Carmen Ruiz Corrales, Notaria Pública.1 vez.—( IN2024881697 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de la compañía Constructora Proycon, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno- cero noventa y cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula de la administración y de la representación.—San José, dieciocho de julio del dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Carmen Ruiz Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2024881698 ).

La suscrita notaria pública Silvia María González Castro, hace constar que por escritura pública número 059-8, otorgada a las 10:30 del 17/7/2024, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Recuerdos de Costa Rica Eco S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-081592, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda y sétima de los estatutos sociales de la entidad referente al domicilio y la representación legal de la sociedad, respectivamente. Es todo.—San José, 18 de julio de 2024.—1 vez.—( IN2024881700 ).

La sociedad Asemil de la Sabana Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-248787, se disolvió mediante escritura N° 18 de las 15 horas con 30 minutos del 18 de julio del 2024, ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón. Es todo.—San José, a las nueve horas del 19 de julio del 2024.—Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2024881703 ).

Por escritura otorgada ante a las quince horas del 1° de julio de 2024, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Veintiuno-V-El Bobo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y nueve mil doscientos cinco, de las 13:00 horas del 1° de julio del 2024, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio.—Notario: Ricardo Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2024881705 ).

La suscrita notaria pública Silvia María González Castro hace constar que por escritura pública número 058-8 otorgada a las 10:15 del 17/7/2024, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Los Prados de Lindora S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-765684, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda y octava de los estatutos sociales de la entidad referente al domicilio y la Representación Legal de la sociedad, respectivamente. Es todo.—San José, 18 de julio de 2024.—1 vez.—( IN2021881706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el dieciocho de julio de 2024, se modifican los Estatutos Sociales de Aguilpa S.A., cédula jurídica 3-101-012227.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2024881707 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos noventa y tres-uno, otorgada a las 10 horas 30 minutos del 03 de julio del año 2024, se constituye la sociedad mercantil de responsabilidad limitada SSBROKERS, con domicilio en San José, Desamparados, San Antonio, Barrio Churuca, Bufete Brenes y Asociados, oficinas color beige con café, bajo la representación judicial y extrajudicial del señor Jocelyn Gallet Chaure, pasaporte número xdd 496593, con un capital social de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una.—San José, Desamparados, 19 de julio del 2024.—Lic. Juan Carlos Brenes González.—1 vez.—( IN2024881708 ).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos noventa y cinco-uno, otorgada a las 08 horas 30 minutos del 17 de julio del año 2024, se constituye la sociedad mercantil de responsabilidad limitada ED ET CETERA, con domicilio en San José, Guadalupe, Goicoechea, de Subway cien metros Sur, cien metros Oeste y cien metros Sur, Oficentro Gaia, oficina número 202, bajo la representación judicial y extrajudicial del señor Kenneth O’Neal Echols Jr, pasaporte número A17101524, con un capital social de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una.—San José, Desamparados, 19 de julio del 2024.—Lic. Juan Carlos Brenes González.—1 vez.—( IN2024881709 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos noventa y seis-uno, otorgada a las 11 horas 30 minutos del 17 de julio del año 2024, se constituye la sociedad mercantil de responsabilidad limitada The O’neal Group, con domicilio en San José, Guadalupe, Goicoechea, de Subway cien metros sur, cien metros oeste y cien metros sur, Oficentro Gaia, oficina número 202, bajo la representación judicial y extrajudicial del señor Kenneth O’Neal Echols Jr, pasaporte número A17101524, con un capital social de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una.—San José, Desamparados, 19 de julio del 2024.—Lic. Juan Carlos Brenes González.—1 vez.—( IN2024881710 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 18 de julio del 2024, se constituyó la compañía Luxe By Stan Group Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José, Escazú. Capital social: cien mil colones.—San José, 18 de julio del 2024.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2024881712 ).

La suscrita notaria pública Silvia María González Castro, hace constar que por escritura pública número 057-8, otorgada a las 10:00 del 17/7/2024, se protocolizó el Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Casa del Bosque F Cuatro Dos Mil Dieciocho S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-761348, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda y sétima de los estatutos sociales de la entidad referente al domicilio y la Representación Legal de la sociedad, respectivamente. Es todo.—San José, 18 de julio de 2024.—Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2024881713 ).

La suscrita notaria pública Silvia María González Castro hace constar que por escritura pública número 060-8 otorgada a las 10:45 del 17/7/2024, se protocolizó el Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Un Pasaje Por La India S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-621162, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda y octava de los estatutos sociales de la entidad referente al domicilio y la Representación Legal de la sociedad, respectivamente. Es todo.—San José, 18 de julio de 2024.—Silvia María González Castro.—1 vez.—( IN2024881714 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del día dieciocho de julio del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de esta plaza Construcciones y Remodelaciones Constubalto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos catorce, mediante la cual se reforma la cláusula séptima de los Estatutos Sociales.—San José, 18 de julio del 2024.—Licda. Isabel González González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024881718 ).

La suscrita Notaria Pública Silvia María González Castro hace constar que por escritura pública número 054-8 otorgada a las 09:15 del 17/7/2024, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Desarrollos Panamericanos (CP) S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-154229, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda y sexta de los estatutos sociales de la entidad referente al domicilio y la Representación Legal de la sociedad, respectivamente. Es todo.—San José, 18 de julio de 2024.—1 vez.—( IN2024881720 ).

La suscrita notaria pública Silvia María González Castro, hace constar que por escritura pública número 055-8 otorgada a las 09:30 del 17/7/2024, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Quebrada Lajas S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-299199, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula primera y quinta de los estatutos sociales de la entidad referente al domicilio y la Representación Legal de la sociedad, respectivamente. Es todo.—San José, 18 de julio de 2024.—1 vez.—( IN2024881721 ).

La suscrita Notaria Pública Silvia María González Castro hace constar que por escritura pública número 056-8 otorgada a las 09:45 del 17/7/2024, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Inversiones Ercas S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-039230, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda y sétima de los estatutos sociales de la entidad referente al domicilio y la Representación Legal de la sociedad, respectivamente. Es todo.—San José, 18 de julio de 2024.—1 vez.—( IN2024881722 ).

La suscrita notaria pública Silvia María González Castro hace constar que por escritura pública número 052-8 otorgada a las 08:45 del 17/7/2024, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Balcón de La Bahía S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-845584, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda y vigésima de los estatutos sociales de la entidad referente al domicilio y la Representación Legal de la sociedad, respectivamente. Es todo.—San José, 18 de julio de 2024.—1 vez.—( IN2024881723 ).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Poder Ejecutivo. RES-DMR-0102-2024.—San José, a las once horas del día veinticuatro de junio del año dos mil veinticuatro.

Se dispone la tramitación de un procedimiento administrativo a la empresa Zona Franca Terra S.A., cédula jurídica número 3-101-362003, representada por el señor Javier Chaves Bolaños, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de San José, con cédula de identidad número uno- seiscientos veintitrés- cuatrocientos ochenta y ocho, presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

I.—Que a la empresa Zona Franca Terra S.A., mediante Acuerdo Ejecutivo N° 094-2011 de fecha 17 de marzo del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 89 del 10 de mayo del 2011; modificado por el Informe N° 57-2012 del 14 de mayo del 2012, emitido por Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER); por el Acuerdo Ejecutivo N° 458-2012 de fecha 09 de noviembre del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 236 del 06 de diciembre del 2012; por el Acuerdo Ejecutivo N° 022-2013 de fecha 17 de enero del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 del 01 de marzo del 2013; por el Acuerdo Ejecutivo N° 0383-2014 de fecha 24 de noviembre del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 23 del 03 de febrero del 2015; por el Informe N° 47-2016 del 06 de abril del 2016, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N° 0217-2016 de fecha 20 de mayo del 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016; y por el Informe N° 189-2021 del 10 de agosto del 2021, emitido por PROCOMER; se le otorgaron los beneficios e incentivos al amparo de la Ley de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, clasificándola como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la citada Ley N° 7210, sus reformas y su reglamento.

II.—Que la actividad de la empresa Zona Franca Terra S.A., como administradora de parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, es la administración y desarrollo de la Zona Franca.

III.—Que en los oficios PROCOMER-DRE-EXT-0619-2024 del 10 de junio de 2024, PROCOMER-SIAN-2145-2023 del 21 de junio de 2023, PROCOMER-DRE-EXT-0426-2022, PROCOMER-GAFEXT-091-2022 del 17 de noviembre de 2022, PROCOMER-DRE-EXT-1607-2022 del 24 de noviembre de 2022, emitidos por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), se comunica al Ministro de Comercio Exterior (en adelante COMEX) que la empresa Zona Franca Terra S.A., ha incurrido en presuntos incumplimientos al Régimen de Zona Franca, a saber presunto incumplimiento por la no implementación de acciones correctivas indicadas en el informe de auditoría de cuarto seguimiento, morosidad y omisión ante la Administración Tributaria, pago pendiente de canon por el uso del Régimen de Zona Franca, incumplimiento en la presentación del informe anual de operaciones del cierre fiscal 31-12-2022, morosidad ante la Caja Costarricense de Seguro Social.

IV.—Que de conformidad con el Acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 de fecha 09 de febrero de 2023, reformado por el Acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

Considerando:

I.—Que en los oficios PROCOMER-DRE-EXT-0619-2024 del 10 de junio de 2024, PROCOMER-SIAN-2145-2023 del 21 de junio de 2023, PROCOMER-DRE-EXT-0426-2022, PROCOMER-GAF-EXT-091-2022 del 17 de noviembre de 2022, PROCOMER-DRE-EXT-1607-2022 del 24 de noviembre de 2022, citados en el Resultando III de la presente resolución, se comunica sobre presuntos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, por parte de la empresa Zona Franca Terra S.A., cédula jurídica número 3-101-362003, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del Procedimiento Administrativo deberá efectuar conforme a derecho corresponde en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en los oficios mencionados anteriormente, podrían derivarse eventuales responsa-bilidades, conforme con las disposiciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, por parte de la empresa Zona Franca Terra S.A., cédula jurídica número 3-101-362003, incumplimientos que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d), f), l), y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, así como lo dispuesto en los artículos 62 incisos a), e), g), j), p) y q), 67 y 68 de su Reglamento, artículo 18 bis y 62 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; y el inciso g) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N°7638 del 30 de octubre de 1996, el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social; artículo 5 del Reglamento al Artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, podría ser sancionada con multa y hasta con la revocatoria del régimen indicado.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento administrativo que garantice los derechos fundamentales al debido proceso y derecho de defensa de la empresa Zona Franca Terra S.A., cédula jurídica número 3-101-362003, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley de marras y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVEN:

Con fundamento en lo expuesto anteriormente y de conformidad con los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d), f), l), y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, así como lo dispuesto en los artículos 62 incisos a), e), g), j), p) y q), 67 y 68 de su Reglamento, artículo 18 bis y 62 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; y el inciso g) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N°7638 del 30 de octubre de 1996, el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social; artículo 5 del Reglamento al Artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública:

a)  Designar a la Licenciada Marielos Gómez Meléndez, titular de la cédula de identidad número 1-10500547, funcionaria de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo, a tramitar en contra de la empresa Zona Franca Terra S.A., cédula jurídica número 3-101-362003, a efecto de verificar la verdad real de los hechos señalados en los oficios PROCOMER-DRE-EXT-0619-2024 del 10 de junio de 2024,  PROCOMER-SIAN-2145-2023 del 21 de junio de 2023, PROCOMER-DRE-EXT-0426-2022, PROCOMER-GAF-EXT-091-2022 del 17 de noviembre de 2022, PROCOMER-DRE-EXT-1607-2022 del 24 de noviembre de 2022, así como las eventuales responsabilidades que podría acarrearle a la empresa. Asimismo, se nombra a la Licenciada Vanessa Videche Muñoz, titular de la cédula de identidad número 1-0940-0705 como Órgano Director suplente.

b)  En el momento procesal oportuno el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

c)  Se previene a la empresa Zona Franca Terra S.A., cédula jurídica número 3-101-362003, el deber de señalar dentro de tercero día, dirección de casa u oficina en la ciudad de San José o medio electrónico, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Notifíquese.

Jorge Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior.—Manuel Tovar Rivera.—O. C. N° 082202400270.—Solicitud N° 523973.—( IN2024881176 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a los señores: 1) Baru Comunicaciones Sociedad Civil, cédula jurídica 3-106-729039, representada por la señora Ileana Zita del Pilar Hidalgo Somarribas, cédula de identidad 1-0600-0620, en calidad de administradora de la sociedad original. 2) Hyper Hoodies Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-800756, representada por Jose Gerardo Velásquez Hidalgo, cédula de identidad 1-1532-0969, en calidad de gerente general; que el Registro de Personas Jurídicas sigue un proceso de diligencia administrativa de manera oficiosa, debido a una inconsistencia en la inscripción del documento de citas tomo 2020, asiento 465950, con el cual se solicitó la transformación de la sociedad Baru Comunicaciones Sociedad Civil, cédula jurídica 3-106-729039, en una sociedad de responsabilidad limitada que pasaría a denominarse Hyper Hoodies Responsabilidad Limitada, la cual por error quedó inscrita con doble aditamento el 1 de setiembre del año 2020 como una nueva sociedad con la cédula jurídica 3-102-800756, quedando siempre viva la sociedad civil original, coexistiendo de esta forma dos entidades jurídicas con dos números de cédula jurídica asignadas, estando ambas inscritas y vigentes actualmente, por lo cual, se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarles la presente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-019-2024), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 28 de junio del 2024.— Departamento Legal Máster Marianella Solís Víquez, Asesora.—O.C. Nº OC-24-0190.—Solicitud524234.—( IN2024881527 ).



[1]       (24 de mayo 2022). Fintechs costarricenses ofrecen soluciones altamente especializadas y acordes a tendencias internacionales. Procomer. https://www.procomer.com/noticia/comprador-internacional-noticia/fintechs-costarricenses-ofrecen-soluciones-altamente-especializadas-y-acordes-a-tendencias-internacionales/.

 

[2]       (2024, 29 enero). Así avanza la regulación de las ‘fintech’ en Colombia, Chile, México y Perú. Garrigues. https://www.garrigues.com/es_ES/garrigues-digital/asi-avanza-regulacion-fintech-colombia-chile-mexico-peru.

 

[3]       (2024, 29 enero). Así avanza la regulación de las ‘fintech’ en Colombia, Chile, México y Perú. Garrigues. https://www.garrigues.com/es_ES/garrigues-digital/asi-avanza-regulacion-fintech-colombia-chile-mexico-peru.

 

[4]       bidem.

 

[5]              (2024, 29 enero). Así avanza la regulación de las ‘fintech’ en Colombia, Chile, México y Perú. Garrigues. https://www.garrigues.com/es_ES/garrigues-digital/asi-avanza-regulacion-fintech-colombia-chile-mexico-peru.

 

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