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FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

Con fecha miércoles 16 de julio del año 2025 se publicó dentro del Alcance N° 88 a La Gaceta N° 131, el documento 2025970039, correspondiente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), RE-0037-IT-2025, Conoce el Intendente de Transporte a. í. el estudio tarifario ordinario de oficio para el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 665 descrita como Quepos-Hatillo-Uvita y viceversa, operada por la empresa Autotransportes Blanco y Hernández S.A.”; en el cual; por error se indicó en el inciso D, Análisis tarifario, D.1.9 Terrenos empleados en la prestación del servicio público, página 107, lo siguiente:

(…)” (Lo resaltado es suplido)

La información relacionada con los terrenos empleados en la prestación del servicio público de la ruta 665 fue remitida por el prestador y está visible a folios 277 al 283 y 326. En resumen, se tiene lo siguiente:

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Siendo lo correcto:

(…)” (Lo resaltado es suplido)

La información relacionada con los terrenos empleados en la prestación del servicio público de la ruta 665 fue remitida por el prestador y está visible a folios 277 al 283 y 326. En resumen, se tiene lo siguiente:

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Lo demás permanece invariable.

La Uruca, 17 de julio del año 2025.—Jorge Castro Fonseca, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2025974004 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

MH-DGA-RES-0805-2025.—Dirección General de Aduanas.— San José, a las catorce horas cincuenta y un minutos del tres de junio del dos mil veinticinco.

Conoce esta Dependencia solicitud de delegación de firma a la funcionaria Lindsay Redondo Campos, cédula de identidad número 1-1026-0641, en su condición de Subdirectora General de Aduanas.

Resultando:

I.—Que el artículo 6 del Código Aduanero Centroamericano, publicado en La Gaceta Nº. 130 del 8 de julio del 2003 señala que el Servicio Aduanero Nacional está constituido por los órganos de la administración pública, facultados por la legislación nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los derechos e impuestos del ingreso y la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan.

II.—Que el artículo 10 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA), señala que la organización interna del Servicio Nacional de Aduanas se establecerá con base en los principios de servicio al usuario, la armonización de los procedimientos, la simplificación, flexibilidad y eficiencia en el control y la fiscalización. Asimismo, de conformidad con los artículos 11 y 12 de la citada ley, la Dirección General de Aduanas será el órgano superior jerárquico en materia aduanera y estará a cargo de un Director y un Subdirector.

III.—Que el Reglamento a la Ley General de Aduanas (en adelante RLGA), define en los artículos 6 y 7 la competencia y funciones de la Dirección General de Aduanas.

IV.—Que el artículo 8 RLGA, dispone que el Subdirector es el colaborador inmediato del Director General en la planificación, organización, dirección y control del Servicio Nacional de Aduanas, así como la formulación de sus políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia su logro.

V.—Que, conforme lo dispuesto en el numeral 89 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227; el artículo 12 LGA establece que el Subdirector General de Aduanas sustituirá al Director durante sus ausencias, con sus mismas atribuciones y faculta al Director para delegar sus funciones en el Subdirector General, de forma temporal o permanente.

VI.—Que mediante resolución número MH-DM-RES-0325- 2025 de fecha 25 de abril de 2025, suscrita por el señor Nogui Acosta Jaén, ministro de Hacienda, la señora Linzey Merlina Redondo Campos, conocida como Lindsay Redondo Campos, cédula de identidad número 1-1026-0641, asumió la Subdirección General de Aduanas a partir del día 01 de mayo de 2025.

VII.—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227; indica que se podrá delegar la firma de las resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

Considerando:

Único: Sobre el Fondo. De conformidad con lo establecido en los artículos 12 de la Ley General de Aduanas y 92 de la Ley General de la Administración Pública, se establece la posibilidad de delegar la firma de resoluciones.

Ahora bien, es necesario dejar claros los alcances de la potestad de delegación de firma tal y como lo establece el artículo 92 de la norma citada, de manera que no se una interpretación de que corresponde a una delegación de competencias.

Artículo 92.—Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

Al respecto, la Procuraduría General de la República mediante dictamen PGR-C167-2022 del 11 de agosto de 2022, se refirió a este tema, indicando en lo que interesa lo siguiente:

(…)

B-. LA DELEGACIÓN DE FIRMAS REFIERE A LA MATERIALIDAD DE LA FIRMA (…)

La delegación de firmas tiene como función el permitir la colaboración entre el titular de un órgano y otra persona, normalmente subordinado, que asume la labor material de firma del acto dictado por el competente. Lo que explica que no presente un cambio en el orden de las competencias ni en su ejercicio.

En efecto, en la delegación de firmas no se transfiere el ejercicio de la competencia, sino que se transmite la materialidad de la firma de una decisión que ya ha sido emitida por el órgano competente. Por consiguiente, el delegado no ejercita un poder de decisión, no emite criterio alguno en ejercicio de un poder de decisión, el cual permanece en cabeza de la persona designada por el ordenamiento. Consecuentemente, la decisión debe provenir de quien tiene jurídicamente el poder de decidir. Si este no ha emitido la resolución o en su caso, no la ha aprobado, la decisión es absolutamente nula. El delegado se limita a firmar por el delegante, por orden de este.

Dado que la delegación de firmas no constituye una forma de delegación y, por ende, no solo no plantea un problema de transferencia de competencias sino tampoco de su ejercicio, los límites establecidos en los artículos 89 y 90 no le resultan aplicables. Lo que significa que aún en supuestos en que no es posible la delegación de competencias es posible la delegación de firmas. (Lo resaltado en negrita no corresponde al original). (…)”

De lo expuesto anteriormente, debe quedar claro que la delegación de firmas regulado en el artículo 92 de la citada normativa, no implica la delegación de competencias que ya han sido delegadas al titular; únicamente se le otorga al delegado la potestad de firmar el acto administrativo, pero la resolución de este queda reservada expresamente al delegante.

Así las cosas, en atención a la normativa citada, los límites legalmente dispuestos para el instituto de la delegación de firma y a los principios de legalidad, eficiencia y eficacia que rigen la función pública; procede delegar la firma en la señora Lindsay Redondo Campos, Subdirectora General de Aduanas de los siguientes documentos: reubicaciones temporales o permanentes de funcionarios, licencias (las cuales no excedan el mes de otorgamiento), recargos de funciones, exoneraciones de marca, cambios de horario y los cambios temporales de funciones según lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Único: Delegar la firma en la señora Lindsay Redondo Campos, cédula de identidad número 1-1026-0641, quien ocupa el cargo de Subdirectora General de Aduanas, de las resoluciones correspondientes a: reubicaciones temporales o permanentes de funcionarios de la Dirección General de Aduanas, licencias (las cuales no excedan el mes de otorgamiento), recargos de funciones, exoneraciones de marca, cambios de horario y cambios temporales de funciones según lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil, para el Servicio Nacional de Aduanas, de conformidad con el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública. Deberá cumplir además con las tareas que le han sido previamente establecidas para el ejercicio de su función.

Rige a partir de su notificación.

Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Aduanas.— 1 vez.—( IN2025965948 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-783-2025.—El(La) señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 m sur y 350 m oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: FLURALANER 1M MINIATURA GENVET, fabricado por Pharmadix Corp. S. A. C., de Perú, para Vetanis SAC, con los principios activos: fluralaner 50 mg/g y las indicaciones terapéuticas: tratamiento y prevención de infestaciones por pulgas, garrapatas y ácaros en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 15 horas del día 11 de junio del 2025.—Dra. Tatiana Leal Barrantes.—1 vez.—( IN2025965929 ).

DMV-RGI-R-784-2025.—El señor Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de Regente Veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 m sur y 350 m oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: FLURALANER 1M MEDIANO GENVET, fabricado por Pharmadix Corp. S. A. C., de Perú, para Vetanis SAC, con los principios activos: fluralaner 200 mg/4 g y las indicaciones terapéuticas: tratamiento y prevención de infestaciones por pulgas, garrapatas y ácaros en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 15 horas del día 11 de junio del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco, Departamento de Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—( IN2025965931 ).

DMV-RGI-R-812-2025.—El(La) señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio en Cartago del Restaurante El Quijongo 100 m sur y 350 m oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: FLURALANER 3M EXTRA MINI GENVET, fabricado por Pharmadix Corp. S.A.C., de Perú, para Vetanis SAC, con los principios activos: fluralaner 62.5 mg/500 mg y las indicaciones terapéuticas: Tratamiento y prevención de infestaciones por pulgas, garrapatas y ácaros en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, A LAS 14 horas del día 16 de junio del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2025965952 ).

DMV-RGI-R-813-2025.—El(La) señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 m sur y 350 m oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: FLURALANER 3M PEQUEÑO GENVET, fabricado por Pharmadix Corp. S. A. C., de Perú, para Vetanis SAC, con los principios activos: fluralaner 250 mg/2 g y las indicaciones terapéuticas: tratamiento y prevención de infestaciones por pulgas, garrapatas y ácaros en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, A las 14 horas del día 16 de junio del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2025965964 ).

DMV-RGI-R-814-2025.—El(La) señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio en Cartago del Restaurante El Quijongo 100 m sur y 350 m oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Fluralaner 3M Grande Genvet, fabricado por Pharmadix Corp. S.A.C., de Perú, para Vetanis SAC, con los principios activos: fluralaner 1000 mg/8 g y las indicaciones terapéuticas: tratamiento y prevención de infestaciones por pulgas, garrapatas y ácaros en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 16 de junio del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2025965979 ).

DMV-RGI-R-860-2025.—El(La) señor(a) José Miguel Amaya Camargo, documento de identidad número 117001015701, en calidad de regente veterinario de la compañía AGROCENTRO AMÉRICA S.A, con domicilio en Del Inbioparque 1,5 kilómetros al oeste, Ofibodegas Santa Rosa, Bodega #11, Santa Rosa, Santo Domingo Heredia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: MAROPITANT, fabricado por Erma S.A., de Colombia, con los principios activos: Maropitant 10 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento del vómito agudo en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 25 de junio del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco, Departamento de Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—( IN2025966261 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud Nº 2025-0006188.—Jonathan Poveda Coto, cédula de identidad N° 110860120, en calidad de apoderado especial de Alexis Araya Amador, casado una vez., cédula de identidad N° 402430447, con domicilio en Heredia, San Francisco, La Milpa, de La Escuela Nuevo Horizonte, 300 metros al norte y 300 metros al oeste, ultima casa a mano derecha, color negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase: 11 y 37. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de junio de 2025. Presentada el 16 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025964938 ).

Solicitud Nº 2025-0006217.—Natasha Vargas Vargas, cédula de identidad N°118170012, en calidad de apoderada generalísima de Doctor Law Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102935219, con domicilio en San Rafael, Escazú, San José, frente a centro comercial Multipark, edificio color azul, a mano derecha, con portón color negro, San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como nombre comercial en clase 45. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Reservas: Se reserva el color negro y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 25 de junio de 2025. Presentada el 16 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025965360 ).

Solicitud N° 2025-0006008.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Margaritaville Enterprises LLC, con domicilio en 256 Worth Avenue, Suite Q-R, Palm Beach, Florida 33480, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEMISFERIO MARGARITAVILLE, como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asociación de propietarios de viviendas, a saber, promoción de los intereses de los propietarios de viviendas en una comunidad específica y comercialización de la comunidad en todo el país a los posibles nuevos residentes y propietarios; administración de ligas deportivas recreativas de la comunidad; servicios de tiendas al por menor. Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de junio de 2025. Presentada el 11 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025965407 ).

Solicitud N° 2025-0004194.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad: 110660601, en calidad de apoderada especial de Pets Global International Limited, con domicilio en P.O. Box 957, Offshore Incorporations Centre, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales de compañía; alimentos para perros; golosinas comestibles para perros; galletas para perros; alimentos enlatados para perros; alimentos para gatos; masticables comestibles para animales; alimentos enlatados para gatos; alimentos para animales. Fecha: 18 de junio de 2025. Presentada el: 24 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025965418 ).

Solicitud N° 2025-0006336.—Luis Diego Chaves Blanco, cédula de identidad 108610487, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Luxury I Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101649354 con domicilio en Mata Redonda, Condominio Kotu, apartamento 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STAR NATURAL CROCKET como marca de fábrica en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perros. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 19 de junio de 2025. Presentada el: 18 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025965462 ).

Solicitud N° 2025-0005018.—Carlos Manrique Soto Araya, divorciado una vez, cédula de identidad 204180727 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Cedros 25 oeste Super Marsella, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y sombrería. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de mayo de 2025. Presentada el: 19 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025965504 ).

Solicitud N° 2025-0006069.—Ahmad Awwad Shaheen, cédula de residencia 801290339, en calidad de Apoderado Generalísimo de Odf Outlet Free en Golfito Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102924456 con domicilio en Golfito, Depósito Libre Comercial de Golfito, local diez, ODF Outlet Free en Golfito, Golfito Centro, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 11 y 21. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Cocinas; en clase 21: Ollas, sartenes. Reservas: De los colores: no especifica. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de junio de 2025. Presentada el: 11 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registrador(a).—( IN20255965512 ).

Solicitud Nº 2023-0010045.—Mauricio Bonilla Robert, Cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, UNTER ALTSTADT 10, 6302 ZUG., Suiza, solicita la inscripción de: ANDAMIL PLUS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano, a saber, combinación de dos medicamentos anti hiperglucemiantes con mecanismos de acción diferentes y complementarios, para mejorar el control glucémico en pacientes con diabetes de tipo 2. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 5 de noviembre de 2024. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025965584 ).

Solicitud N° 2025-0004141.—Johnny Gabriel Ramírez Cruz, casado una vez, cédula de identidad N° 115110669, con domicilio en San Francisco, Condominio Tierras de Café, casa 398, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 35. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de productos cosméticos. Reservas: De los colores: verde y rosado. Fecha: 10 de junio de 2025. Presentada el 23 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025965604 ).

Solicitud Nº 2025-0006308.—Adriana González Bermúdez, cédula de identidad N° 114970307, en calidad de apoderado especial de Cinger Importadores SRL, cédula jurídica N° 3102897771, con domicilio en San José Zapote Quesada Durán, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clases 18; 21 y 28. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Transportadoras, correas, collares, pecheras.; en clase 21: Comederos de mascotas, bebederos para mascostas, Cepillos para acicalar mascotas, Jaulas para mascotas, Limpiadores de pezuñas de mascotas, no eléctricos.; en clase 28: Juguetes para mascotas Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 26 de junio de 2025. Presentada el 18 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025967968 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2025-0005670.—Pedro Rojas Méndez, casado una vez, cédula de identidad: 111640874, con domicilio en Condominio Agua Clara, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de comercio en clase(s): 43 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación) y catering para eventos deportivos, conciertos, convenciones y exposiciones. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como, aparece en la solicitud. Ver exp. 206279 y 2025-1407, 2025-1556. Fecha: 18 de junio de 2025. Presentada el: 4 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025965581 ).

Solicitud N° 2025-0001190.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de A. Menarini International Licensing S.A. con domicilio en 12C, Impasse Drosbach, Luxembourg, 1882, Luxemburgo, solicita la inscripción de: KALEIDON PROBIOTIC TRIBIOTIC+ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento alimenticio a base de levadura láctica probiótica para favorecer el equilibrio de la flora intestinal. Fecha: 25 de abril de 2025. Presentada el: 6 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025965634 ).

Solicitud N° 2025-0004062.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Compañía California S.A con domicilio en Bogotá DC en la calle 17, N° 34-64, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos para la destrucción de animales dañinos; parasiticida, fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de abril de 2025. Presentada el 22 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025965636 ).

Solicitud N° 2025-0001197.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de A. Menarini International Licensing S.A. con domicilio en 12C, Impasse Drosbach, Luxembourg, 1882, Luxemburgo, solicita la inscripción de: KALEIDON PROBIOTIC 3+ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplemento alimenticio a base de levadura láctica probiótica para favorecer el equilibrio de la flora intestinal. Fecha: 28 de abril de 2025. Presentada el: 6 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez Registrador.—( IN2025965638 ).

Solicitud N° 2025-0001193.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de A. Menarini International Licensing S.A. con domicilio en 12C, Impasse Drosbach, Luxembourg, 1882, Luxemburgo, solicita la inscripción de: KALEIDON 3BIOTIC+ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento alimenticio a base de levadura láctica probiótica para favorecer el equilibrio de la flora intestinal. Fecha: 29 de abril de 2025. Presentada el: 6 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2025965639 ).

Solicitud N° 2025-0001202.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de A. Menarini International Licensing S.A. con domicilio en 12C, Impasse Drosbach, Luxembourg, 1882, Luxemburgo, solicita la inscripción de: KALEIDON PROBIOTIC 3BIOTIC+ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento alimenticio a base de levadura láctica probiótica para favorecer el equilibrio de la flora intestinal. Fecha: 29 de abril de 2025. Presentada el: 6 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2025964642 ).

Solicitud N° 2025-0006476.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Grupo Farinter IP S.R.L., con domicilio en Calle 53 Este, Marbella, Humboldt Tower, Segundo Piso, Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico. Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de junio de 2025. Presentada el: 20 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025965643 ).

Solicitud N° 2025-0006485.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Farinter IP S.R.L. con domicilio en calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Cortipred como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico. Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de junio de 2025. Presentada el: 20 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025965646 ).

Solicitud N° 2025-0005975.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Margaritaville Enterprises, LLC con domicilio en 256 Worth Avenue, Suite Q-R, Palm Beach, Florida 33480, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEMISPHERE MARGARITAVILLE como marca de servicios en clase 36 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de desarrollo inmobiliario; servicios de desarrollo inmobiliario en el ámbito de las comunidades residenciales de jubilados de uso mixto; servicios de desarrollo inmobiliario en el ámbito de la planificación y ordenación de comunidades residenciales multifamiliares y vacacionales; en clase 42: Planificación y ordenación de comunidades residenciales (se refiere a servicios técnicos relacionados con ingeniería, diseño y planificación urbana). Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de junio de 2025. Presentada el 10 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025965648 ).

Solicitud Nº. 2025-0006460.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Sysco Corporation con domicilio en 1390 Enclave Parkway, Houston, Texas, 77077, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAYBON como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8; 31 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cuchillos de mesa, tenedores y cucharas de plástico; Abridores de latas no eléctricos; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales; cereales en bruto y sin transformar; granos en bruto o sin procesar; semillas comestibles en bruto o sin procesar; frutas y verduras frescas; plantas y flores naturales; animales vivos; piensos; malta; en clase 32: Bebidas no alcohólicas; aguas minerales; bebidas a base de frutas; bebidas de frutas; jugos de frutas; siropes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas; bebidas energéticas; refrescos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de junio de 2025. Presentada el: 20 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025965649 ).

Solicitud Nº 2025-0006478.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Farinter IP S.R.L. Con Domicilio En Calle 53 Este, Marbella, Humboldt Tower, Segundo Piso, Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Doximed como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico. Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de junio de 2025. Presentada el: 20 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2025965651 ).

Solicitud Nº 2025-0006077.—Ever Daniel Olivares Álvarez, cédula de identidad 603740378, en calidad de Apoderado Especial de Nunos LTD., cédula jurídica 1963098 con domicilio en Edificio O´Neal Marketing Asociados, segundo piso, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas Vg1110., San José, Islas Vírgenes (Británicas) , solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, programas informáticos y el software de todo tipo, independientemente de su soporte de grabación o medio de difusión, incluido el software grabado en soportes magnéticos o descargado de una red informática remota. Reservas: No se hacen reservas de color. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de junio de 2025. Presentada el: 11 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025965652 ).

Solicitud Nº 2025-0004768.—Víctor Pereira Arias, divorciado una vez, cédula de identidad N° 603360225, con domicilio en: Upala, Delicias, frente salón comunal Pavas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase39 y 43 Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte y en clase 43: alimentación. Reservas: de los colores: rojo, verde, amarillo, dorado y café. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de mayo de 2025. Presentada el 12 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025967198 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2025-0006637.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, Cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Eleven Labs INC. con domicilio en 169 Madison Avenue, Nº2484, New York, New York 10016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9; 35; 38 y 42. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable que utiliza inteligencia artificial para permitir a los usuarios generar datos de texto y audio; software descargable que utiliza inteligencia artificial para permitir a los usuarios generar voz, texto, música y voces para contenido de audio; software descargable para permitir a los usuarios editar y reproducir contenido de audio.; en clase 35: Grabación, transcripción, composición, recopilación de comunicaciones escritas y grabaciones.; en clase 38: Transmisión de datos de audio a través de Internet y redes de telecomunicaciones inalámbricas y no inalámbricas.; en clase 42: Investigación en el campo de la inteligencia artificial (IA); consultoría en el campo de la tecnología de inteligencia artificial (IA); servicios de provisión de un sitio web que presenta software no descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para reconocimiento de voz y texto; almacenamiento electrónico de medios electrónicos, a saber, datos de texto y audio; servicios de provisión de uso temporal de software en línea, no descargable, que utiliza inteligencia artificial para permitir a los usuarios generar texto, música y voces para contenido de audio; servicios de provisión de uso temporal de software en línea, no descargable, para permitir a los usuarios editar y reproducir contenido de audio. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de junio de 2025. Presentada el: 24 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2025965890 ).

Solicitud Nº 2025-0004948.—Franklin Esteban Fernández Torrentes, Cédula de identidad 108850362, en calidad de Apoderado Especial de William Alberto Torrentes Arce, divorciado dos veces, cédula de identidad 106850502 con domicilio en San José, Tibás, del Motel El Edén trescientos metros al norte, en el cruce, cincuenta metros al norte calle número siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 6; 9 y 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: dispositivos de protección eléctrica en forma de aisladores; anillos de corona; varillas de blindaje y pararrayos; materiales de construcción metálicos; en clase 9: conectores de cables de electricidad; instrumentos y aparatos de conducción; distribución; transformación; acumulación; regulación o control; u utilización de la electricidad; interruptores de celda de electricidad; reductores de electricidad; conectores y conductores eléctricos; contactos eléctricos; alambres de cobre; conectores de cables de electricidad; instrumentos y aparatos de conducción; distribución; transformación; acumulación; regulación o control; u utilización de la electricidad; interruptores de celda de electricidad; reductores de electricidad; conectores y conductores eléctricos; contactos eléctricos; alambres de cobre; en clase 37: Servicios de instalación y reparación; instalación de equipos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 10 de junio de 2025. Presentada el: 16 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025965916 ).

Solicitud Nº 2025-0005164.—Timothy Alan Vivian Alton, cédula de identidad N° 801500060, en calidad de apoderado generalísimo de Repuestos Gigante, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101156677, con domicilio en Turrúcares, Diagonal al Cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 4; 9; 11 y 27. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Ceras y lubricantes, aceite, grasa.; en clase 9: Radios, cámaras, dispositivos de señalización.; en clase 11: Luces.; en clase 27: Alfombras, tapetes. Reservas: De los colores: blanco, rojo, gris y negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 19 de junio de 2025. Presentada el: 22 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025965923 ).

Solicitud Nº 2025-0004445.—Tatiana Vanessa Bonilla Cortés, cédula de identidad 113000546, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupoo de Negocios Sanbon Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101890304 con domicilio en Pavas, Urbanización Bribri de Pollolandia, ciento veinticinco metros al norte, Casa Número Ochenta y Nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de material de PVC, WPC, iluminación, decoración interior y exterior, pisos. Ubicado en San José, Pavas, detrás del Supermercado Pali. Fecha: 14 de mayo de 2025. Presentada el: 2 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025965928 ).

Solicitud Nº 2025-0005171.—Guiselle Corrales Rodríguez, cédula de identidad 204140759, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-011167, S. A., Cédula jurídica 3101011167 con domicilio en Pavas de la parroquia María Reina 250 sur edif Super Salón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, asesoría y asistencia en la importación. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de junio de 2025. Presentada el: 22 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025965987 ).

Solicitud Nº 2025-0006377.—Christa Giblin Niven, casada una vez, cédula de residencia 184002422427, en calidad de Apoderado Generalísimo de Journey School Costa Rica Limitada, Cédula jurídica 3102785724 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Plaza Conchal, oficina dieciocho B, GHP Abogados 10108, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de Enseñanza primaria, enseñanza en escuelas primarias, impartición de cursos en línea de instrucción de enseñanza primaria, impartición de cursos presenciales de instrucción de enseñanza primaria, enseñanza en escuelas secundarias, Servicios de Enseñanza secundaria, enseñanza en institutos de educación secundaria, enseñanza de primer ciclo en escuelas secundarias. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de junio de 2025. Presentada el: 19 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025965994 ).

Solicitud Nº 2025-0005334.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada., cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Nutrire Indústria de Alimentos LTDA. con domicilio en Rio Grande Do Sul, Garibaldi, RST 453 - KM 88.6, Rodovia Rota Do Sol., Brasil, solicita la inscripción de: MONELLO como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para Mascotas. Reservas: De ser utilizada tal y como ha sido solicitada. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de mayo de 2025. Presentada el 27 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025966038 ).

Solicitud Nº 2025-0006674.—Wendy Magally Arroniz Obando, casada una vez, cédula de identidad 109710606 con domicilio en Desamparados, 175 mts sur Terminales Taxis Unidos, calle Fallas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales naturales, jabones naturales, cremas corporales naturales, cosméticos naturales.; en clase 29: Aceites y grasas naturales comestibles. Reservas: De los colores: Negro, Naranja, Verde y Amarillo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 26 de junio de 2025. Presentada el: 25 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registrador(a).—( IN2025966058 ).

Solicitud Nº 2025-0006464.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, cédula de identidad 112180530, en calidad de Apoderado Generalísimo de Seven Pharma Limitada, cédula jurídica 3-102-534220, con domicilio en: Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HETEXONE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de junio de 2025. Presentada el: 20 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025966068 ).

Solicitud Nº 2025-0006465.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad 112180530, en calidad de Apoderado Generalísimo de Seven Pharma Limitada, cédula jurídica 3-102-534220, con domicilio en: Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de junio de 2025. Presentada el: 20 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025966069 ).

Solicitud Nº 2025-0006467.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 112180530, en calidad de apoderado generalísimo de Seven Pharma Limitada, cédula jurídica N° 3-102-534220, con domicilio en: Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUCOMBITUSS, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de junio de 2025. Presentada el 20 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025966070 ).

Solicitud Nº 2025-0006469.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad 112180530, en calidad de Apoderado Especial de Seven Pharma Limitada, cédula jurídica 3-102-534220, con domicilio en: Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SERCHOL, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de junio de 2025. Presentada el: 20 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025966071 ).

Cambio de Nombre Nº 171663

Que María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de La Nación S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Grupo Nación GN, S. A., Cédula jurídica 3-101-102844 por el de La Nación S.A , presentada el día 31 de Enero del 2025 bajo expediente 171663. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº277446 RED 506. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2025966025 ).

Solicitud Nº 2025-0006856.—Victoria Solís Campos, cédula de identidad 207780727, en calidad de Apoderado Especial de Oscar Andrés Mora Fallas, casado una vez, cédula de identidad 112590720 con domicilio en Costa Rica, Heredia, Barreal, Condominio Francosta casa 339, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Los servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o formación, los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento. Reservas: Se reserva el color negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de julio de 2025. Presentada el: 30 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025972020 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2025-2536.—Óscar Stanley Navarro Zúñiga, cédula de identidad 105370558, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/9986. Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Desamparados, Higuito, 75 oeste Ferre Útil. Presentada el 16 de junio del 2025. Según el expediente Nº 2025-2536. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2025965995 ).

Solicitud Nº 2025-1699.—Leticia Sequeira Estrada, cédula de identidad 208770778, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/6385. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, del Comando de Los Chiles tres kilómetros al oeste. Presentada el 05 de mayo del 2025. Según el expediente Nº 2025-1699. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2025966037 ).

Solicitud Nº 2025-2298.—Gerardo Aníbal Enrique Sánchez Garro, cédula de identidad 106240167, solicita la inscripción de: R82 Ref: 35/2025/8443. Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Platanares, Cristo Rey, 150 metros sur de la Escuela de Cristo de Platanares. Presentada el 04 de junio del 2025. Según el expediente Nº 2025-2298. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2025966197 ).

Solicitud Nº 2025-2578.—Sebastián Núñez Solano, cédula de identidad 207490675, solicita la inscripción de: N1 Ref: 35/2025/9396. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Palmira, Cañas carretera a Upala 800 mts antes de la entrada a Hacienda Tenorio. Presentada el 17 de junio del 2025. Según el expediente Nº 2025-2578. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2025966253 ).

Solicitud Nº 2025-2182.—Elman Martin Rojas Quesada, cédula de identidad 2-0482-0707, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/8101. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Rio Cuarto, El Carmen, un kilómetro al este de La Escuela El Carmen. Presentada el 29 de mayo del 2025. Según el expediente Nº 2025-2182. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2025967345 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-828499, denominación: Montevista Estates Residents And Property Owners Association. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2025, asiento: 311414.—Registro Nacional, 30 de junio de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025965874 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Lexistica, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, Cantón 15 Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La difusión del juego de léxico, en niños, niñas, jóvenes y personas mayores por medio de talleres y competencias, facilitar el aprendizaje de léxico o juego de las palabras cruzadas en toda la población nacional que lo desee, especialmente en colegios y universidades. Cuyo representante, será el presidente: Rolando Guevara Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2025 asiento: 375201 con adicional(es) tomo: 2025 asiento: 431402.—Registro Nacional, 30 de junio de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025965875 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Construcción Parque Infantil y Juvenil de Samara, con domicilio en la provincia de: Provincia 05 Guanacaste, Cantón 02 Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Diseñar, construir y auspiciar un parque deportivo y de patinaje al aire libre para jóvenes y familias locales en Sámara, donde los niños y jóvenes jueguen de forma segura. fomentar actividades al aire libre para los niños y jóvenes y estos puedan realizar una inclusión social. mejorar la calidad de vida de la comunidad por medio de actividades. disfrutar en compañía de las familias distintas actividades al aire libre. Cuyo representante, será el presidente: Heidi C Zimmerman, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento: 333749 con adicional(es) Tomo: 2025 Asiento: 392767, Tomo: 2025 Asiento: 423586.—Registro Nacional, 30 de junio de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025965876 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-885645, denominación: Asociación Cristiana Misión Palabra de Vida Iglesia Sarapiquí. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento: 480900.—Registro Nacional, 30 de junio de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025965877 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Tribal Afro Progreso Solo Nos ATAPSN, con domicilio en la provincia de: Provincia 07 Limón, Cantón 04 Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y proteger los derechos de salud, ambientales, culturales, sociales, económicos, políticos y otros de las personas y las comunidades afro descendientes en todo el territorio nacional, promover y proteger los derechos tribales establecidos en el convenio uno seis nueve de la OIT. Cuyo representante, será el presidente: Velvet Shannel Franklin Waite, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2025, asiento: 349649.—Registro Nacional, 30 de junio de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025965878 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del Estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-770435, denominación: Asociación La Mitad Mas Uno. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2025, asiento: 293388.—Registro Nacional, 30 de junio de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025965879 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Lupita Quintero Nassar, en calidad de Apoderada Especial de Icosavax Inc., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNA G ANTIRRÁBICA Y SUS USOS. Se proporcionan polipéptidos que comprenden un ectodominio de la proteína G de la rabia. El ectodominio de la proteína G de la rabia puede tener una eliminación del dominio del bucle de fusión. También se ofrecen vacunas de nanopartículas contra el virus de la rabia. También se proporcionan composiciones farmacéuticas, métodos de producción y métodos de uso, por ejemplo, para inmunizar un sujeto al generar una respuesta inmunitaria de protección al virus de la rabia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/16, A61K 39/205 y A61P 31/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Feldhaus, Andrew (US) y Holtzman, Douglas (US). Prioridad: N° 63/371,148 del 11/08/2022 (US). Publicación Internacional: WO2024/036193. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000083, y fue presentada a las 12:39:55 del 11 de marzo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025965740 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Gabriel Alberto Alfaro Arata, cédula de identidad N° 116790240, solicita la inscripción en el Libro Registro Fonogramas, Artístico, Canción, Dispositivo USB, Divulgada, Obra Audio, Obra Individual, Que se titula: El Son del Pura Vida. Dos canciones folklóricas costarricense en Do Mayor, una con letra, la otra instrumental. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 12620. firmante Registrador. Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos.—Curridabat, 29 de mayo de 2025.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2025966054 ).

DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GUSTAVO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, con cédula de identidad N°2-0542-0008, carné N°31041. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 11 de julio de 2025.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°222448.—1 vez.—( IN2025973929 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DEPARTAMENTO CONTROL MINERO-TOPOGRAFIA

DGM-TOP-ED-10-2025

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE AREA

PARA EXPLOTACION EN CANTERA

EDICTO

En expediente 2770, Ronald Páez León, ingeniero civil, vecino de Pozos de Santa Ana, cédula 1-833-605, apoderado generalísimo de Holcim Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-006846, solicita concesión para extracción de materiales en cantera, localizado en Escobal, Atenas, Alajuela,

Ubicación Cartográfica:

Coordenadas Lambert 212349.90-213282.05 Norte, 489097.16-490046.38 Este,

Coordenadas CRTM05 452760.36 – 453709.89 Este, 1097759.99-1098690.59 Norte.

Coordenadas Lambert del punto 1 489446.90 Este, 212875.58 Norte, coordenadas CRTM05 453110.27 Este, 1098284.68 Norte.

Plano catastrado: A-1701652.2013.

Finca: 2514539-000.

Área del Tajo:

37 ha 0270.95 m2 (1 unidad)

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2770

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las siete horas veinticinco minutos del veintitrés de junio del dos mil veinticinco.—Registro Nacional Minero.—Lic. Johnny Alvarado González, Jefe a. í.—( IN2025971211 ).            2 v. 1. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0050-2025.—Expediente N° 26088P.—Puerta Azul Punta Islita Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CZ-226, en finca de en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-piscina-jardines. Coordenadas 204.659/383.009 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 7 de julio de 2025.—Leonardo Solano Romero, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2025972910 ).

ED-0825-2025.—Expediente N° 26802-A.—Ana Julia Vargas Chaves, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de en Tuis, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 203.031/582.448, hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio de 2025.—Mónica Esquivel Granados, Departamento de Información.—( IN2025972966 ).

ED-0844-2025.—Expediente N° 26823-A.—Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 47 litros por segundo del Rio Purgatorio, efectuando la captación en finca de en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 309.649/461.023, hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2025.—Mónica Esquivel Granados, Departamento de Información.—( IN2025972971 ).

ED-UHTPNOL-0047-2025.—Expediente N° 26098P.—María Micaela Cabalceta Pena, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo: VI-287, en finca de en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 252.385/343.567, hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 7 de julio de 2025.—Leonardo Solano Romero, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2025973032 ).

ED-0746-2025.—Expediente N° 26383-PA.—De conformidad con la Reforma a la Ley 10647 Amnistía para el Registro de Pozos No Inscritos y Otorgamiento de Concesiones para el Aprovechamiento del Recurso Hídrico en Actividades de Producción Agropecuaria, Compañía Martimar y Sucesores Sociedad Anónima, registró el pozo que se le asigna el N° FO-118, mediante el cual solicita concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Fortuna, (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 274.695/478.313 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2025.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025973112 ).

ED-0774-2025.—Exp. N° 9665.—Inmobiliarias Unidas Fernández y Ureña S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la Quebrada Oro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 208.750 / 515.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de julio de 2025.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2025973173 ).

ED-1396-2024.—Exp. N° 25826.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1000 litros por segundo del Río, Río, Corobicí, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 276.742 / 414.528 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de 2024.—Evangelina Torres S., Departamento de Información.—( IN2025973175 ).

ED-0830-2025.—Exp. N° 3468P.—Industrial de Oleaginosas Americanas S. A., solicita concesión de: 4.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1002, en finca de su propiedad en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso industria. Coordenadas 218.450 / 457.050 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2025.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2025973214 ).

ED-UHTPNOL-0049-2025.—Exp. N° 24579P.—3-102-540552 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 1.3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-541, en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-auto abastecimiento en condominio-piscina y agropecuario-riego. Coordenadas 181.626 / 408.505 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 07 de julio de 2025.—Leonardo Solano Romero, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2025973254 ).

ED-0851-2025. Expediente 26831-P. Pura Uvita S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.11 litros por segundo del acuífero RE-80, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso, coordenadas 130.301 / 566.755 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025973427 ).

ED-0811-2025. Exp. 26765.—Gabriel Awatea, Watson, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo de la quebrada, quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 141.840 / 558.849 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de julio de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025973429 ).

ED-0809-2025.—Exp. 26766-A. Gabriel Awatea, Watson, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo de la quebrada, quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 141.804 / 558.801 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de julio de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025973445 ).

ED-0808-2025. Exp. 26764-A.—Siete Hojas INC SRL, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo de la quebrada, Quebrada Salto, efectuando la captación en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 142.259 / 555.540 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de julio de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025973456 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0847-2025. Exp. 7651-A.—Maricela, Paniagua Rodríguez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre (1), efectuando la captación en finca de Paniagua Rodríguez Rubén Fernando en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 245.500 / 493.100 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025973518 ).

ED-0842-2025.—Exp 26680-PA.—De conformidad con la Reforma a la Ley 10647 Amnistía para el Registro de Pozos No Inscritos y Otorgamiento de Concesiones para el Aprovechamiento del Recurso Hídrico en Actividades de Producción Agropecuaria, Compañía Zurque S.A, registró el pozo que se le asigna el Nº CZ-232, mediante el cual solicita concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.5 litros por segundo en Monte Romo, Hojancha, Guanacaste, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 206.841 / 372.483 hoja Cerro Azul. Otro pozo de agua No CZ-233 en cantidad de 2.5 litros por segundo en Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 207.101 / 372.416 hoja Cerro Azul. Otro pozo de agua No CZ-234 en cantidad de 3 litros por segundo en Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 207.117 / 372.222 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2025.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025973597 ).

ED-0853-2025.—Exp. 26837-A.—Kahawa de Dota S.A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Asante Sana, efectuando la captación en finca de en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 171.180 / 558.465 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025973622 ).

ED-0740-2025.—Exp. 26488-PA.—De conformidad con la Reforma a la Ley 10647 Amnistía para el Registro de Pozos No Inscritos y Otorgamiento de Concesiones para el Aprovechamiento del Recurso Hídrico en Actividades de Producción Agropecuaria, Jurgen, Kurt Knauer registró el pozo que se le asigna el Nº JU-58, mediante el cual solicita concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 248.727 / 435.318 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2025.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025973630 ).

ED-0743-2025.—Exp. N° 26422-PA.—De conformidad con la Reforma a la Ley 10647 Amnistía para el Registro de Pozos No Inscritos y Otorgamiento de Concesiones para el Aprovechamiento del Recurso Hídrico en Actividades de Producción Agropecuaria, Miguel Ángel, Gómez Corea registró el pozo que se le asigna el N° DI-466, mediante el cual solicita concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Santa Cruz (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 251.934 / 356.391 hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2025.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025973648 ).

ED-0840-2025. Expediente 26369-PA.—De conformidad con la Reforma a la Ley 10647 Amnistía para el Registro de Pozos No Inscritos y Otorgamiento de Concesiones para el Aprovechamiento del Recurso Hídrico en Actividades de Producción Agropecuaria, Cafetalera Zamorana Sociedad Anónima, registró el pozo que se le asigna el Nº NA-1173, mediante el cual solicita concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Rosario (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 224.984 / 495.900 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2025.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025973704 ).

ED-0816-2025.—Exp. 26625-PA.—De conformidad con la Reforma a la Ley 10647 Amnistía para el Registro de Pozos No Inscritos y Otorgamiento de Concesiones para el Aprovechamiento del Recurso Hídrico en Actividades de Producción Agropecuaria, Tubo Azul, Sociedad Anónima, registró el pozo que se le asigna el Nº MA-77, mediante el cual solicita concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.25 litros por segundo en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 228.042 / 343.889 hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio de 2025.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025973748 ).

ED-0835-2025.—Exp. 7082-A.—Damaris Villegas, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, turístico-hotel, agropecuario-abrevadero, consumo humano-otro, turístico-hotel, agropecuario-abrevadero, consumo humano-otro, turístico-piscina, agropecuario-abrevadero, consumo humano-otro, turístico-restaurante y bar, agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, turístico-piscina, agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y turístico-restaurante y bar. Coordenadas 267.503 / 461.488 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025973751 ).

ED-0829-2025.—Exp. 26811-A.—Modesto Edgar, Vargas Rojas y Otros, solicita concesión de: (1) 8 litros por segundo del Río Tulin, efectuando la captación en finca de en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 170.519 / 476.375 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025973773 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0806-2025.—Exp. 9623-P.—Ramsgate INC Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.36 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-727 en finca de su propiedad en San Vicente (Moravia), Moravia, San José, para uso industria-otro. Coordenadas 215.740 / 531.150 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de julio de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025973815 ).

ED-0744-2025.—Exp 26481-PA.—De conformidad con la Reforma a la Ley 10647 Amnistía para el Registro de Pozos No Inscritos y Otorgamiento de Concesiones para el Aprovechamiento del Recurso Hídrico en Actividades de Producción Agropecuaria, Inversiones Barrantes y Arias del Rio Tempisque Sociedad Anónima, registró el pozo que se le asigna el Nº MT-528, mediante el cual solicita concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 232.536 / 391.901 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2025.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025973864 ).

ED-0777-2025.—Exp 26430-PA.—De conformidad con la Reforma a la Ley 10647 Amnistía para el Registro de Pozos No Inscritos y Otorgamiento de Concesiones para el Aprovechamiento del Recurso Hídrico en Actividades de Producción Agropecuaria, José Joaquín Barrantes Venegas y Ferretería Río Tempisque S.A. registraron el pozo que se le asigna el Nº MT-526, mediante el cual solicita concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.05 litros por segundo en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 232.820 / 388.623 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de julio de 2025.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025973880 ).

ED-1406-2024.—Exp 7410P.—Finca De Campo S.A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-390 en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 203.830 / 552.870 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025973917 ).

ED-0849-2025.—Exp 26835-A.—Florida Helechos, S.A., solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo de la Quebrada Blanquilla, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 205.848 / 548.669 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025973918 ).

ED-0857-2025.—Exp 15371-P.—Faro Escondido Uno S.A., solicita concesión de: (1) 1,53 litros por segundo del acuífero sin número, efectuando la captación por medio del pozo HE-163 en finca de El Mismo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico-otro. Coordenadas 182.652 / 462.805 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025973930 ).

PODER JUDICIAL

AVISOS

En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Johana Paola Angulo Figueroa mayor, Soltera, Manicurista, documento de identidad 0305030528, vecina de Cartago, el Carmen, Urbanización Villa Fontana, en el cual pretende cambiarse el orden de sus apellidos a Figueroa Angulo mismo nombre. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez Boletín Judicial. Exp:24-000490-0640-CI-4.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: diez horas con trece minutos del seis de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2025965903 ).

En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Alexis Solano Fonseca mayor, Soltero, Diseñador Gráfico, documento de identidad 0304820122, vecino de Paraíso de Cartago, en el cual pretende cambiarse el nombre a Caleb Alexis mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Exp:25-000076-0640-CI-2.—Juzgado Civil de Cartago.—Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta minutos del uno de abril del dos mil veinticinco.—Licda. Cynthia Blanco Valverde, Jueza.—1 vez.—( IN2025965941 ).

Se hace saber que, en este despacho se tramita proceso no contencioso de liquidación persona jurídica, de la plaza denominada INV CONS Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-049381, domicilio social: Heredia, avenida dos, calles una y tres; promovido por Álvaro Brenes Jiménez. Se cita a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la publicación de este edicto, a que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho o interés legítimo, que, si no se apersonan dentro de ese plazo, se continuará con el trámite de la diligencia. Se le previene a los interesados, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Lo anterior por ordenarse así en proceso liquidación persona jurídica promovido por Álvaro Brenes Jiménez. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Nota: Sin fecha límite de publicación. Expediente N° 20-000653-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con veinticinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil veinticinco.—Bolívar Arrieta Zárate, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2025965966 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Leidy Xiomara Vindas Cojulun mayor, divorciada, educadora, documento de identidad 0108660947, vecina de San Sebastián, Paso Ancho 100m norte y 75m oeste de la escuela Republica de Haití, en el cual pretende cambiarse el nombre a Leidy Xiomara Cojulun Vindas, se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos, artículo 55 del Código Civil. Nota: se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la imprenta nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Exp: 25-000026-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: catorce horas con diecinueve minutos del veintiuno de marzo del dos mil veinticinco.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—1 vez.—( IN2025966000 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se nombre tramita proceso de cambio de nombre de promovido por Arnold Aaron Valverde Uva mayor, soltero/a, documento de identidad 0117700427, vecino(a) de Alajuela, San Carlos, Pital, en el cual pretende cambiarse el nombre a Dereck mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Exp:25-000161-0297-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas del diecinueve de mayo del dos mil veinticinco.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2025966032 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Yolaina Karola Parrales Romero, nicaragüense, cédula de residencia 155818085831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3551-2025.—San José al ser las 10:10 del 26 de junio de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025966052 ).

Edwil Anselmo Álvarez Piña venezolano DI186200 795733 ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3633-2025.—Oficina Regional Heredia.—Heredia, al ser las 11:07 a. m del 1 de julio de 2025.—Karen Víquez Pérez Asistente funcional 3.—1 vez.—( IN2025966162 ).

Registro Civil-Departamento Civil

Solicitud de Matrimonio

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Ronny Fernando Gamboa Castro, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, peón agrícola, portador/a del documento de identidad número 701550263, hijo/a de sin progenitor y de Flor Isidra Gamboa Castro, vecino/a de Las Palmitas, Rita, Pococí, Limón, actualmente con 41 años de edad y Juliette Francini Matamoros Espinoza, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 702340494, hijo/a de Mauricio Matamoros Jarquín y de Melva Espinoza Castro, vecino/a de Las Palmitas, Rita, Pococí, Limón, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02899-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí, 27/06/2025.—Lic. Rainier Barrantes Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2025967104 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

REGLAMENTO INTERIOR DE ORDEN, DIRECCIÓN

Y DEBATES DEL CONCEJO MUNICIPAL

DEL CANTÓN DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria 24-2025, celebrada el día 16 de junio de 2025, Artículo VIII.V por unanimidad y con carácter firme aprobó el Dictamen N° 14-2025 de la Comisión Especial de Estudio y Creación de Reglamentos, donde se acuerda:

1.  Aprobar las siguientes modificaciones al Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea:

a.  Se reforma el tercer párrafo del artículo 8, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

[…]

El Concejo Municipal estará facultado para llevará cabo, en caso de ser necesario, sesiones municipales virtuales mediante el uso de herramientas tecnológicas, siempre que concurran las circunstancias previstas en el Artículo 37 bis del Código Municipal y se cumplan las condiciones establecidas en dicho artículo. Asimismo, se deberá garantizar la publicidad y la participación ciudadana en dichas sesiones, implementando los medios que se consideren más eficaces y apropiados para que las personas interesadas puedan acceder en tiempo real a las deliberaciones y acuerdos adoptados.

b.  Se reforma el inciso 10 del artículo 61, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 61. Las comisiones de trabajo del Concejo Municipal se clasifican en permanentes y especiales. Las comisiones permanentes son las siguientes:

[…]

10.  Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor (Comudam). Esta comisión será nombrada conforme lo dispuesto en el Artículo 49 del Código Municipal.

c.  Se agrega un inciso 10 al artículo 62, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 62 Las comisiones analizarán, dictaminarán y recomendarán, sobre los siguientes asuntos:

[…]

10.  Comisión de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor (Comudam):

10.1   Políticas locales para la inclusión, accesibilidad y promoción de los derechos de las personas con discapacidad y personas adultas mayores, en coordinación con los planes de desarrollo municipal.

10.2 Cumplimiento de la normativa nacional e internacional relacionada con los derechos de estas poblaciones, incluyendo la Ley 7600 (Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad) y la Ley 7935 (Ley Integral para la Persona Adulta Mayor).

10.3 Coordinación con instituciones públicas y privadas, así como con organizaciones de la sociedad civil, programas y acciones en beneficio de estas poblaciones.

10.4 Participación efectiva de personas con discapacidad y personas adultas mayores en los procesos de consulta y toma de decisiones municipales.

10.5 Campañas de sensibilización y educación, para promover una cultura de respeto, inclusión y valoración de estas poblaciones en el cantón.

10.6 Uso de recursos municipales destinados a programas, proyectos o servicios dirigidos a estas poblaciones, garantizando su uso eficiente y con enfoque de derechos.

10.7 Criterios técnicos y recomendaciones al Concejo Municipal y la Administración sobre iniciativas, reglamentos o proyectos que afecten directa o  indirectamente a estas poblaciones.

10.8 Otros temas relacionados con las funciones de la comisión o asignados por el Concejo Municipal para su análisis.

[…]

d.  Se reforman la segunda y la última oración del artículo 78, así como se agrega un punto 14, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 78. Las comisiones deberán sesionar en forma ordinaria al menos una vez a/ mes y extraordinariamente cuando sea necesario, Dichas sesiones, ya sean presenciales o virtuales deben ser grabadas y transmitidas en vivo por el medio tecnológico apropiado, todo conforme las disposiciones aplicables del Artículo 37 bis del Código Municipal.

[…]

De cada sesión deberá levantarse un acta tal cual debe ser consignada en hojas debidamente foliadas por la persona auditora municipal, y deberá incluir a/ menos lo siguiente:

14.  El enlace al sitio o repositorio digital donde se puede acceder a las actas y a la grabación de la transmisión.

[…]

Las actas serán firmadas por la Presidencia y por aquellas personas integrantes que hubieren hecho constar su voto disidente. Deberán ser publicadas en línea dentro de los cinco días hábiles posteriores a su firmeza.

e.  Se agrega el siguiente transitorio al Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea:

Transitorio 2º—La transmisión en vivo de las sesiones de las comisiones se realizará siempre que se cuente con los recursos tecnológicos y operativos necesarios, estableciendo un plazo inicial de tres meses para su implementación. Este plazo podrá extenderse por un periodo adicional de igual duración, previa solicitud debidamente fundamentada por parte de la administración.

El resto de los anteriores artículos permanecerá incólume.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento de Secretaría Municipal.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—( IN2025965965 ).

REMATES

AVISOS

FIDUCIARIA JIF SOLUCIONES S.A.

Fiduciaria JIF Soluciones S.A. En su condición de fiduciario del fideicomiso de garantía denominado: “Fideicomiso Fiduciaria JIF Soluciones y José Eliseo Flores Guadrón, Randall Sibaja Castro y Gabriel Sibaja Rodrigez Cero Cero Uno”

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, en donde se traspasó el inmueble que se dirá en propiedad fiduciaria, debidamente inscrito en el Registro Nacional al tomo 2023-00849155-01, procederá a realizar la venta por el valor indicado más adelante, en: Provincia: Alajuela, Cantón: Central, Distrito: Alajuela, Urbanización Ciruelas, del parque del adulto mayor 150 metros norte, edificio esquinero color terracota, del siguiente inmueble: finca del partido de San José, matrícula de folio real 406169 derecho 000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir con una casa, situada en el distrito 3- Pozos, cantón 9- Santa Ana, de la provincia de San José, linda al norte: Gerardo Sibaja Aguero, al sur: calle pública, al este: Juan Yamuni Yamuni, oeste: Guillermo Sibaja Guerrero, plano: SJ-0776285-1988, mide: doscientos sesenta y ocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, libre de anotaciones, gravámenes y afectaciones, se señala para el primer remate a las 10 horas del día 11 de agosto del año dos mil veinticinco con una base de $44.850,00 (cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta dólares), de no haber postores el segundo remate se efectuará con una base de $33.637,50 (treinta y tres mil seiscientos treinta y siete dólares con cincuenta céntimos) y se señalan las 10 horas del día 20 de agosto del año dos mil veinticinco y de continuar sin oferentes para el tercer remate con una base de $11.212,50 (once mil doscientos doce dólares con cincuenta céntimos), se señalan las 10 horas del día 28 de agosto del año dos mil veinticinco. Se le comunica a los oferentes que para participar se debe entregar un cheque certificado de gerencia, el cual deberá ser de al menos el 50% de la base del remate, el representante del Fiduciario será el custodio de los dineros hasta el fin del remate, en caso de existir una diferencia entre el monto ofrecido y el cheque entregado, el adjudicatario tendrá 3 días hábiles posteriores al remate para cancelar la diferencia entre el depósito de garantía dado y el monto por el cual se adjudicó la propiedad. En caso que no cumpla con este plazo se volverá a sacar el bien a remate y el depósito de garantía se utilizará como arras para cubrir gastos del remate y su remanente se utilizará para el pago de la deuda del fideicomitente. Ruth Fernández Cervantes, cédula: 1-1384-0224, apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Fiduciaria JIF Soluciones S.A. cédula jurídica: 3-101-758831, información al teléfono 2443-3201, e-mail: info@fiduciariajifsoluciones.page.—Ruth Esther Fernández Cervantes.—( IN2025973820 ).                                                    2. v. 1.

Fiduciaria JIF Solu3.6ciones S.A. En su condición de fiduciario del fideicomiso de garantía denominado: “Fideicomiso Fiduciaria JIF Soluciones y Paola Sofía Zúñiga Luna Cero Cero Uno”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, en donde se traspasó el inmueble que se dirá en propiedad fiduciaria, debidamente inscrito en el Registro Nacional al tomo 2023-00552199-01, procederá a realizar la venta por el valor indicado más adelante, en: Provincia: Alajuela, Cantón: Central, Distrito: Alajuela, Urbanización Ciruelas, del parque del adulto mayor 150 metros norte, edificio esquinero color terracota, del siguiente inmueble: finca del partido de San José, matrícula de folio real 342191 derecho 000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: Terreno para construir con 1 casa, situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José, linda al norte: José Ángel Rodríguez Valverde, al sur: Recadero Ureña Valverde, al este: Servidumbre paso José Rodríguez, oeste: Emelina Ureña Valverde, plano: SJ-0521473-1983, libre de anotaciones, afectaciones y gravámenes. El inmueble descrito se remata con una base de $42.375,00 (cuarenta y dos mil trescientos setenta y cinco dólares), se señala para el primer remate a las 10 horas veinte minutos del día 11 de agosto del año dos mil veinticinco. De no haber postores el segundo remate se efectuará con una base de $31.781,25 (treinta y un mil setecientos ochenta y un mil dólares con veinticinco céntimos), se señalan las 10 horas veinte minutos del día 20 de agosto del año dos mil veinticinco y de continuar sin oferentes para el tercer remate con una base de $10.593,75 (diez mil quinientos noventa y tres dólares con setenta y cinco centavos), se señalan las 10 horas veinte minutos del día 28 de agosto del año dos mil veinticinco. Se le comunica a los oferentes que para participar se debe entregar un cheque certificado de gerencia, el cual deberá ser de al menos el 50% de la base del remate, el representante del Fiduciario será el custodio de los dineros hasta el fin del remate, en caso de existir una diferencia entre el monto ofrecido y el cheque entregado, el adjudicatario tendrá 3 días hábiles posteriores al remate para cancelar la diferencia entre el depósito de garantía dado y el monto por el cual se adjudicó la propiedad. En caso que no cumpla con este plazo se volverá a sacar el bien a remate y el depósito de garantía se utilizará como arras para cubrir gastos del remate y su remanente se utilizará para el pago de la deuda del fideicomitente. Ruth Fernández Cervantes, cédula: 1-1384-0224, apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Fiduciaria JIF Soluciones S.A. cédula jurídica: 3-101-758831, información al teléfono 2443-3201, e-mail: info@fiduciariajifsoluciones.page.—Ruth Esther Fernández Cervantes.—( IN2025973822 ).           2. v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-191-2025.—Gutiérrez Rodríguez Amanda, R-119-2025, Carné Provisional-Permiso Laboral 119201166703, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de La Habana, República de Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de junio de 2025.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025965303 ).

ORI-188-2025, Zhiltsova Alisa, R-097-2025, Residente Permanente Libre Condición 164300023627, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Profesora de Artes Plásticas en la Especialidad “Artes Plásticas”, Universidad Estatal Pedagógica de Moscú, Federación de Rusia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de junio de 2025.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—M.B.A. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025965572 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-171-2025.—Aguilar Cascante Francisco José, R-086-2025, cédula de identidad 109880816, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias Naturales (Doctor rerum naturalium, Dr. rer. nat.), Gottfried Wihelm Leibniz Universität Hannover, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de mayo de 2025.—Oficina de Registro e Información.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2025966110 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACION ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yeral Josué González Rodríguez, costarricense, número de cédula 2-0785-0197, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Oficial de Orden y Seguridad, Administrador de Seguridad Pública, obtenido en Escuela de Carabineros de Chile del General Carlos Ibáñez del Campo, de Chile.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 03 de abril, 2025.—Programa de Reconocimientos.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Ing. Teddy Chan Amen, Coordinador.—( IN2025965363 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

N° 2025-0151

ASUNTO: Ampliación zona de competencia

Sesión Extraordinaria N° 0033-2025.—Fecha de realización 17/Jun/2025.—Artículo 5-Artículo 5. Ampliación zona de competencia Asada Santa Teresita de Turrialba. Memorando GG-2025-01292.—Atención Dirección Jurídica, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.—Fecha Comunicación 18/Jun/2025.

JUNTA DIRECTIVA

Resultandos:

1º—En la comunidad de El Seis de Peralta existía una organización comunal que brindaba el servicio de agua potable denominado Asociación Administradora del Acueducto Rural de El Seis de Santa Teresita de Turrialba, cédula jurídica 3-002-292420, la cual no tenía Convenio de Delegación con el AyA. Para finales del año 2019, la ASADA de Santa Teresita de Turrialba asume la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto de El Seis de Peralta, realizando una serie de obras de mejora.

2º—Por su parte, en la comunidad de Guayabo Abajo Número Dos, existía un acueducto rural administrado por la Asociación para el mejoramiento del Asociación para el Mejoramiento del Acueducto de Guayabo Abajo Número Dos de Turrialba, cédula jurídica 3-002-420378, constituido desde el año 2005 y que a lo largo del tiempo no suscribió el Convenio de Delegación con el AyA. Mediante informe GSD-UEN-GAR2020-04725, se concluye que la ASADA debe ser asumida por la ASADA de Santa Teresita de Turrialba.

3º—Mediante informe colegiado GSD-UEN-GAR-2025-00856, del 10 de marzo del 2025 aprobado por la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados en memorando GSD-UEN-GAR-2025-01284, del 03 de abril del 2025, se realiza el análisis de los sistemas de acueducto referidos en los resultandos primero y segundo, los cuales se resumen:

I. Asada El Seis:

La ASADA El Seis de Peralta, IDEO 1934, cédula jurídica N° 3-002-292420, no cuenta con Convenio de Delegación con el AyA.

Esta ASADA abastecía un total de 82 usuarios, su operación se realizaba de una manera deficiente desde el punto de vista administrativo, operativo y financiero.

Entre los aspectos en el cumplimiento de la gestión básica de una ASADA que deben cumplir, se encuentran: la micro medición, desinfección, estados financieros, convenio de delegación y la aplicación de las tarifas aprobadas por la ARESEP. Tras el abordaje que brindo la ORAC Central Este, ninguno de estos aspectos era cumplido por la ASADA, lo que evidencia su débil gestión y deficiente operación del servicio brindado.

Por su parte, a nivel operativo la ASADA no contaba con un colaborador para realizar los trabajos de fontanería en el sistema del acueducto, estos trabajos eran realizados por miembros de la Junta Directiva.

Sistema por gravedad abastecido por 1 naciente, además un tanque de almacenamiento principal de 15m3, con una red de distribución en tubería PVC y sin desinfección.

Asimismo, la ASADA no tenía medidores instalados, macro medición ni hidrantes en el sistema.

La ASADA del Seis de Peralta no tiene un estudio técnico integral del acueducto, ni un balance hídrico aprobado por el AyA, ni tampoco han realizado un estudio hidrogeológico de la fuente.

Por otro lado, la fuente utilizada no contaba con asignación de caudal ante la Dirección de Agua del MINAE, por lo que se encontraba con aprovechamiento ilegal.

En el año 2019, el sistema de acueducto del El Seis de Peralta fue asumido por la ASADA de Santa Teresita de Turrialba, la cual inició con una serie de mejoras que a continuación se describen:

I.   Colocación de ±800m Tubería de PVC SDR 26 de 75mmØ, de interconexión entre el acueducto de Santa Teresita con la comunidad del Seis de Peralta hasta el tanque de almacenamiento.

II.  Instalación de 2 tanques de 22 m3 de Polietileno de Alta densidad triple capa; sobre losas de concreto con acero de refuerzo.

III.                Colocación de 2.5 km de tubería de PVC SDR26 de 100mmØ; para la red de abastecimiento de la comunidad del Seis del Peralta.

IV.  Colocación de dos hidrantes de tipo poste para atención de siniestros de incendio.

V.    Colocación de malla perimetral alrededor de los tanques de almacenamiento instalados.

VI.   Colocación de válvulas eliminadoras de aire a lo largo de la red de abastecimiento y tuberías de conducción.

VII.  Instalación de ±95 micromedidores a lo largo de la red de abastecimiento de la comunidad del Seis de Peralta.

VIII.   Cabe indicar que, en cuanto a la situación legal de las propiedades donde se encuentra la infraestructura del sistema, la ASADA no posee terrenos inscritos a su favor.

Los entes operadores más cercanos a la ASADA del Seis de Peralta es la ASADA de Santa Teresita de Turrialba a 3km de distancia aproximadamente, sin embargo, mediante diversos análisis realizados por parte de la Oficina Regional de Acueductos Comunales Central Este la ASADA de Santa Teresita es la que tiene mayor capacidad de gestión además es el ente operador que ha asumido la administración y operación de la comunidad del Seis de Peralta desde el año 2019.

(…)

II. Asada Guayabo Abajo Número Dos:

La ASADA de Guayabo Abajo N° 2, IDEO 00751-2014, cédula jurídica N°3-002420378, no cuenta con Convenio de Delegación con el AyA.

Esta ASADA abastecía un total de 171 usuarios, su operación se realizaba de una manera deficiente desde el punto de vista administrativo, operativo y financiero. Basado en la evaluación realizada el 22 de setiembre del 2019, mediante oficio GSD-UEN-GAR-2019-03873, la ASADA se encontraba en categoría C (En desarrollo bajo) escala establecida por el AyA mediante la herramienta de evaluación de la gestión de ASADAS denominada Plan de Mejora y Eficiencia.

Entre los indicadores básicos que deben cumplir las asociaciones administradoras de los sistemas de acueductos rurales, se encuentran: la micro medición, desinfección, estados financieros, convenio de delegación y tarifas aprobadas por la ARESEP. Bajo la verificación efectuada, ninguno de estos aspectos era cumplidos a cabalidad por la ASADA, lo que evidenciaba su débil gestión y deficiente operación del servicio brindado.

A pesar de que la ASADA cobraba la tarifa del pliego N°1, establecida por la ARESEP por el servicio de agua potable, no se cumplía con los montos estipulados correspondientes a “Tarifas de conexiónServicios nuevos de acueducto”, ni tampoco a la tarifa de hidrantes estipulada en la Resolución RIA-002-2016.

Sumado a lo anterior, la ASADA no se apegaba al procedimiento y requisitos estipulados en el Reglamento para la Prestación de los Servicios del AyA para brindar nuevos servicios de agua potable; ya que se presentaron casos de interesados que pagaron por un nuevo servicio y no recibieron la instalación de este.

En cuanto al aspecto administrativo, no se contaba con personal para llevar a cabo las labores administrativas de la ASADA, solo se disponía de una persona para la recaudación en los periodos de cobro del servicio brindado, lo cual provocaba deficiencias para la adecuada gestión, operación y control en la atención de los requerimientos y solicitudes que se presentan en un acueducto, tal como lo dicta el artículo 54 inciso d), del Reglamento de ASADAS.

Por su parte, a nivel operativo la ASADA contaba con un colaborador para realizar los trabajos de fontanería en el sistema del acueducto; sin embargo, no había evidencia de desinfección y cumplimiento del Reglamento de Normas Técnicas y Procedimientos para el Mantenimiento Preventivo de los Sistemas de Abastecimiento de Agua.

Además, no contaban con equipo de control operativo, lo cual es básico y necesario para llevar a cabo la vigilancia de la calidad de agua servida a los usuarios, así como cumplir con el Reglamento para la Calidad de Agua Potable – Decreto 38924-S.

El acueducto cuenta con un sistema por gravedad abastecido por 2 nacientes, además un tanque de almacenamiento principal de 24m3, con una red de distribución en tubería PVC. En el tanque se encontraba instalado un clorador de cámara seca; sin embargo, este no se encontraba en funcionamiento. Asimismo, la ASADA tenía 15 medidores instalados y no contaban con macro medición en el sistema.

La ASADA de Guayabo no tiene un estudio técnico integral del acueducto, ni un balance hídrico aprobado por el AyA, ni tampoco realizaron un estudio hidrogeológico de las fuentes.

Las nacientes se encuentran registradas ante el Departamento de Aguas del MINAET a nombre de la ASADA, según resolución DA-0302-2015-AGUAS-MINA, con fecha del 19 de febrero del 2019.

Cuentan con el informe de inspección del Cuerpo de Bomberos según oficio CBCR-013902-2017-UPII-00485.Tienen dos hidrantes instalados.

Las mejoras que se requieren en el sistema son: colocación de un tanque de polietileno de 22 m3, ubicado junto al tanque de almacenamiento principal; el actual se reparará y se utilizaría como volumen de reserva contra incendios (exclusivo para los hidrantes), a los cuales se les deberá colocar la malla perimetral. La tubería de conducción se recomienda cambiarla por tubería de polietileno, ya que, al estar junto al margen izquierdo del río, el material es muy rocoso. En cuanto a la medición se deberá colocar el 100%. Colocar válvula eliminadora de aire en la conducción.

Cabe indicar que, en cuanto a la situación legal de las propiedades donde se encuentra la infraestructura del sistema, la ASADA no posee terrenos inscritos a su favor.

Los entes operadores más cercanos a la ASADA de Guayabo Abajo N° 2 son: ASADA de San Ramón de Turrialba a unos 700m de distancia y la ASADA de Santa Teresita de Turrialba a 3km de distancia aproximadamente, sin embargo, mediante diversos análisis realizados por parte de la Oficina Regional de Acueductos Comunales Central Este la ASADA de Santa Teresita es la que tiene mayor capacidad de gestión. (…)

Producto de que la ASADA posterior a la asamblea celebrada el 16 de enero del 2022, no contó con representación para la conformación de la Junta Directiva, a partir del 01 de marzo de ese mismo año, la ASADA de Santa Teresita asumió la administración y operación del sistema del acueducto de Guayabo Abajo N° 2.

4º—Dada la situación en que se encontraba el sistema de abastecimiento de agua de las Asadas del Seis y Guayabo Abajo Número Dos, la ORAC Central Este, toma la decisión de asignar como operador de dicho sistema a la Asada Santa Teresita de Turrialba, IDEO 00754-2014, cédula jurídica N° 3-002-199204, la cual fue constituida como asociación el 24 de noviembre de 1996, según Personería Jurídica del Registro Nacional y cuenta con Convenio de Delegación con el AyA desde el 10 de marzo del 2011 y tuvo la anuencia de que se le ampliara la zona de competencia asumiendo dichas comunidades, determinándose mediante informe técnico GSD-UEN-GAR-2025-00856, del 10 de marzo del 2025 que la Asada Santa Teresita de Turrialba, cuenta con capacidad para brindar el servicio de abastecimiento de agua potable a esa comunidad, a saber:

Esta organización actualmente abastece un total de 1440 usuarios, considerándose un acueducto de tamaño grande. Producto de su buena gestión en el servicio de agua potable, es una de las ASADAS más consolidadas de la zona de Turrialba, ya que cuenta con gran capacidad administrativa, financiera y operativa.

Área Administrativa:

Actualmente, todos los cargos de Junta Directiva se encuentran ocupados; la fecha de vencimiento de la personería se establece para el 31 de octubre del 2026. (…) La Asociación Administradora del Acueducto de Santa Teresita de Turrialba posee inscrito a su nombre el terreno en el cual se encuentra la oficina, donde se brinda la atención a sus usuarios y se resguarda toda documentación pertinente al área administrativa. Esta área se encuentra muy consolidada, ya que se cuenta con el personal suficiente para llevar a cabo todas las labores que demandan la gestión de un acueducto.

Área Operativa:

Del mismo modo que el área administrativa, la operativa se encuentra muy fortalecida, ya que se tiene un espacio inscrito a favor de la ASADA, donde se tiene construida una bodega. En este sitio se resguarda todo tipo de material necesario para llevar a cabo las labores operativas del acueducto; además, poseen gran cantidad de stock de tubería y otros materiales necesarios para la atención de emergencias o remplazo en caso de ser requerido.

Asimismo, cuentan con personal suficiente y capacitado para llevar a cabo todas las labores operativas que demandan la atención de los sistemas de un acueducto. Entre el personal operativo que labora en esta área tienen contratados 3 fontaneros, con su debida póliza del INS y seguro social de la C.C.S.S.

En relación con lo mencionado anteriormente, podemos determinar que las condiciones tanto administrativas como operativas permiten a la ASADA de Santa Teresita cumplir en una gran medida con los indicadores principales de evaluación para las asociaciones ad-ministradoras de los sistemas de acueductos y la normativa asociada a la prestación de su servicio.

Cabe indicar que, actualmente la ASADA Santa Teresita se encuentra en categoría A de acuerdo con la escala establecida por el AyA mediante la herramienta de evaluación de la gestión de ASADAS denominada Plan de Mejora y Eficiencia.

Finalmente, resulta importante mencionar que esta ASADA es socia fundadora de la Unión de ASADAS de Turrialba y Jiménez (UNATUJI), conformada en el año 2019 lo que permite consolidar en gran parte su gestión, contar con aliados estratégicos y apoyar la operación de sus sistemas.

Aspecto Financiero:

La ASADA Santa Teresita de Turrialba obtiene los ingresos de la recaudación del servicio de agua potable e hidrantes, cuyas tarifas se encuentran reguladas por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP).

En el año 2024, tras varias gestiones presentadas por la ASADA Santa Teresita de Turrialba ante el ente regulador mencionado anteriormente, obtuvieron el Sello Regulatorio de Calidad (2024-2025), y se encuentran sujetos a rendir la información requerida según lo indicado en la Ley N° 7593 (informes, reportes, datos, copias de archivos y cualquier otro medio electrónico o escrito donde se almacene información financiera, contable, económica, estadística y técnica relacionada con la prestación del servicio público que brindan), de esta forma se garantiza que el servicio se brinde bajo los principios de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima.

La ASADA Santa Teresita tiene contratado un profesional en contabilidad Sra. Ana Cristina Rodríguez Calvo, quien se encarga de elaborar y confeccionar la contabilidad de la asociación con el fin de presentar un informe mensual a la junta directiva, mantener actualizados los libros contables, así como apoyar al área administrativa en la elaboración del presupuesto y plan de trabajo anual, entre otros.

Relacionado con lo anterior, la ASADA Santa Teresita presenta de forma semestral al AyA la información financiero-contable de la asociación y año tras año el Plan anual y Presupuesto, lo cual permite a la Junta Directiva establecer prioridades en cuanto a las necesidades de inversión que se presenten en el acueducto, las cuales están dirigidas al mejoramiento de la calidad del servicio que ofrecen a sus abonados.

En dicho informe técnico avalado por la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, se concluye y recomienda:

V. Conclusiones

1.  Los sistemas de acueducto de El Seis [sic] y Guayabo Abajo N° 2, operaban de forma ilegal, dado que no contaban con Convenio de Delegación con el AyA.

2.  Se evidencia que ambas ASADAS no contaban con sostenibilidad administrativa, operativa y financiera para mantener la administración y operación de sus acueductos.

3.  Ambos sistemas de dichas ASADAS actualmente son administrados y operados por la ASADA de Santa Teresita de Turrialba.

4. La ASADA de Santa Teresita de Turrialba cuenta con las capacidades administrativas, operativas y financieras para ampliar su zona de competencia con los sistemas de acueducto de El Seis de Peralta y Guayabo Abajo N° 2.

VI. Recomendaciones

1. Ampliar la zona de Competencia de la ASADA de Santa Teresita de Turrialba, con los sistemas de acueducto de las ASADAS de El Seis Peralta y Guayabo Abajo N° 2.

Considerandos:

I.—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al AyA, estas competencias refieren a la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, de lo cual se concluye que este servicio público está nacionalizado.

II.—Que la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados número 2726 del 14 de abril de 1961, dispone en su artículo uno, que corresponde a AyA dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planteamiento, financiamiento y desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional. Así mismo, en el artículo 2 incisos f), g) y h) de dicho cuerpo normativo estable que corresponde al AyA:

Artículo 2º.- Corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:

f)        Aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas, conforme a la ley número 276 de 27 de agosto de 1942, a cuyo efecto el Instituto se considerará el órgano sustitutivo de las potestades atribuidas en esa ley al Estado, ministerios y municipalidades;

g)     Administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, los cuales se irán asumiendo tomando en cuenta la conveniencia y disponibilidad de recursos. Los sistemas que actualmente están administrados y operados por las corporaciones municipales podrán seguir a cargo de éstas, mientras suministren un servicio eficiente. Bajo ningún concepto podrá delegar la administración de los sistemas de acueductos y alcantarillado sanitario del Área Metropolitana. Tampoco podrá delegar la administración de los sistemas sobre los cuales exista responsabilidad financiera y mientras ésta corresponda directamente al Instituto. Queda facultada la institución para convenir con organismos locales, la administración de tales servicios o administrarlos a través de juntas administradoras de integración mixta entre el Instituto y las respectivas comunidades, siempre que así conviniere para la mejor prestación de los servicios y de acuerdo con los reglamentos respectivos. Por las mismas razones y con las mismas características, también podrán crearse juntas administradoras regionales que involucren a varias municipalidades;

h)       Hacer cumplir la Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto el Instituto se considerará como el organismo sustituto de los ministerios y municipalidades indicados en dicha ley.

III.—Que el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ASADA) Decreto Ejecutivo N° 42582-S-MINAE establecen en los numerales 31 y 40 lo siguiente:

Artículo 31. Alcance de la delegación en la prestación de servicios de agua potable y saneamiento de aguas residuales. Los alcances de la delegación en los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales se basan en:

a.       La asignación de competencias en relación con la delegación de acuerdo a la naturaleza jurídica de las partes.

b.       El reconocimiento de las potestades de Ley y la titularidad del servicio que posee el AyA y la participación de las ASADAS en la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento de aguas residuales en sus comunidades.

c.        El AyA deberá instrumentalizar la capacitación, la asistencia técnica, la evaluación, la asesoría, el acompañamiento, la dirección, la evaluación y el control de la gestión que realizan las ASADAS, lo anterior, para garantizar el adecuado funcionamiento en la prestación de los servicios que éstas brindan.

d.       Los servicios de agua potable y saneamiento de aguas residuales, deberán ser prestados por las ASADAS atendiendo a las disposiciones normativas y técnicas aplicables. A las ASADAS les corresponde gestionar el recurso hídrico, los sistemas de agua, así como administrar y realizar la gestión comercial del servicio.

e.        El cumplimiento de los principios del servicio público será obligación de las partes, quienes velarán -atendiendo a la calidad del agua- por la continuidad, la cantidad y la oportunidad del servicio, garantizando el derecho a la salud y el derecho humano de acceso al agua potable y saneamiento de las aguas residuales.

f.      En el marco de la delegación podrá la Institución intervenir y asumir de pleno derecho los sistemas cumpliendo con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 40. Zona de competencia. La zona de competencia de la ASADA será determinada por el respectivo convenio de delegación, y dicho ámbito se definirá a partir de la capacidad técnica, crecimiento del sistema, viabilidad social y disponibilidad del recurso hídrico, prevaleciendo estos criterios en todos los casos.

De presentarse algún conflicto en materia de competencia entre ASADAS, el AyA buscará mediar. En caso de que ello no fuese posible, resolverá, en definitiva, basándose en un estudio de factibilidad técnico, social y ambiental, lo cual deberá de realizar en el plazo de dos meses con prórroga de hasta dos meses.”

Por su parte el Reglamento de Prestación de Servicios acuerdo de Junta Directiva AyA Nº 2020-442, en el artículo 7 incisos 130) y 132) define como zona de cobertura y zona de influencia:

130. Zona de cobertura: Área geográfica donde existen redes de acueducto y alcantarillado sanitario habilitadas, en operación, jurisdicción y administración de un prestador de servicio público.

132. Zona de influencia: Área geográfica de potencial expansión territorial de los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario donde el prestador de servicio público se encuentra facultado para autorizar expansiones de las redes de servicio público, siempre que ello no implique habilitar zonas de restricción absoluta, generar estrés hídrico del recurso disponible o comprometer la capacidad o condiciones hídricas o hidráulicas del sistema de acueducto o sistema de alcantarillado y tratamiento existentes en perjuicio de la comunidad servida o de los eventuales nuevos desarrollos. En el caso de sistemas delegados esta zona será determinada por la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.

IV.—En lo que respecta al procedimiento para que una ASADA amplíe la zona de competencia, de acuerdo a la normativa supra citada y previa autorización por parte del AyA, es necesario indicar sobre la priorización de necesidades y derechos hay que establecer como principal el derecho al acceso al agua a través de un servicio público como un derecho fundamental, ya que incorpora temas de salud y vida, en tal sentido siempre y cuando un prestador esté legitimado para brindar un servicio como lo es para el caso que nos ocupa la Asociación de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Teresita de Turrialba, cédula de persona jurídica Nº 3-002-199204, donde la administración deberá velar por el otorgamiento de un servicio público acorde con lo que dispone el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, la cual se enuncian los principios fundamentales del servicio público como lo son: continuidad, eficiencia, adaptación al cambio legal o a la necesidad que satisfacen y la igualdad de trato a los destinatarios, usuarios o beneficiarios.”; así como, considerando los elementos demostrados dentro de lo contenido en el informe GSD-UEN-GAR-202500856, del 10 de marzo del 2025, descritos en los resultandos.

V.—Tal y como se evidenció en los resultandos primero y segundo las Asadas de El Seis y Guayabo Abajo número dos no cuentan con convenio de Delegación de la Gestión del Servicio firmado con el AyA, ni con personería jurídica vigente, habiendo sido asumidas de hecho por la Asociación de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Teresita de Turrialba.

VI.—A raíz de la recomendación contenida en el informe técnico GSD-UEN-GAR-2025-00856, del 10 de marzo del 2025, avalado y remitido por la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados en memorando GSD-UEN-GAR-2025-01284, del 03 de abril del 2025, dada la problemática expuesta sobre los sistemas de acueducto se recomienda la ampliación de la cobertura de la Asociación de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Teresita de Turrialba, la cual ha realizado las mejoras requeridas y cuenta con la capacidad para operar, mantener, desarrollar y administrar el sistema de acueducto en dichas comunidades.

VII.—Tal y como se desprende de las certificaciones emitidas por el Registro Público RNPDIGITAL-659740-2025, RNPDIGITAL-659789-2025, RNPDIGITAL-659808-2025, RNPDIGITAL-659799-2025, RNPDIGITAL-659844-2025, RNPDIGITAL-659852-2025 todas de fecha 28 de abril de 2025, las Asadas de El Seis y Guayabo Abajo Número Dos, se encuentran en causal de extinción y no cuenta con bienes muebles e inmuebles inscritos a su nombre, así como, se desprende del análisis administrativo y financiero que dichas Asociaciones no registran cuentas bancarias a su nombre, por lo que, no se considera necesario por parte del AyA efectuar la respectiva solicitud judicial para la declaratoria de extinción y liquidación de los bienes inscritos a nombre de dichas Asociaciones, así mismo, dichas organizaciones no cuentan con empleados, por lo tanto, no se requiere ordenar ningún tipo de liquidación laboral. Por tanto,

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, de la Ley General de Salud; artículos: 89, 90, 91, 92 de la Ley General de la Administración Pública; Ley General de Agua Potable número 1634 de 18 de setiembre de 1953; artículos 1, 2 ,11, 20 y 21 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, artículo 7 incisos 130 y 132 del Reglamento de Prestación de Servicios; Acuerdo de Junta Directiva Nº 2020-442; artículos 3 ,4, 5, 31, 33 y 40 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados; Decreto Ejecutivo número 42582-S-MINAE de 11 agosto del 2020; así como lo dispuesto en el informe técnico GSD-UEN-GAR-2025-00856, del 10 de marzo del 2025 aprobado por la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados en memorando GSD-UEN-GAR-2025-01284, del 03 de abril del 2025. Se acuerda:

1º—Autorizar que la Asociación de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Teresita de Turrialba, cédula de persona jurídica N° 3-002-199204, amplié su zona de competencia y asuma la prestación directa de los sistemas de acueducto de la Asada de El Seis y la Asada Guayabo Abajo Número Dos.

2º—Adendar el convenio de delegación de la Asociación de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Teresita de Turrialba, cédula de persona jurídica Nº 3-002-199204, para que dentro de su competencia se incluya los usuarios de las comunidades de El Seis y Guayabo Abajo número dos.

Contra el presente acto caben los recursos de revocatoria y/o apelación, dentro del término de tres días hábiles a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—( IN2025965961 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Danny Cruz López, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diecisiete horas del diecinueve de junio de dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve Resolución de Arrogatoria de Conocimiento y señalamiento de audiencia, a favor de la PME F.S.C.L. Se le confiere audiencia al señor Danny Cruz López por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela. Expediente OLCH-00182-2025.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—( IN2025965268 ).

Se le hace saber y notifica a David Avendaño Salas, portador de la cédula de identidad 111330390; y a César Andrés Zamora Molina, con cédula de identidad 503430767, que: mediante resolución administrativa de las quince horas veinticinco minutos del dieciocho de junio de dos mil veinticinco, la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, dictó a favor de su hijo la persona menor de edad CDAV (hijo David) y TZC (hijo de César), resolución administrativa de archivo al proceso especial de protección y medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede únicamente el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta a las dieciséis horas. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLT-00318-2018.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—( IN2025965271 ).

A los señores Carlos Luis Gómez Orozco cédula de identidad número: 109490198, y Roy Antonio Pérez Pérez, cédula de identidad número: 107530425, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad E.A.P.B, Y.A.H.B, G.D.G.B y F.J.G.B. y que mediante la resolución de las once horas veinte minutos del diecinueve de junio del dos mil veinticinco, se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. María Elena Angulo respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto. Las personas menores de edad permanecerán en el hogar de la progenitora Raquel Brenes Moscoso. Se ordena el archivo por mayoría de edad respecto de las personas menores de edad Y.A.H.B. y G.D.G.B. Se le apercibe a los progenitores velar por el debido cuido de las personas menores de edad y no exponerlas a factores de riesgo. Se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada y no reincidir en factores de riesgo. Es todo. Expediente OLLU-00378-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—( IN2025965281 ).

A la señora Seidy Valle Pérez, se le comunica que por resolución de las once horas veintiséis minutos del día diecinueve de junio del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, a favor de las personas Y.L.R.V , dentro del expediente OLTU-00034-2021, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00034-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025965284 ).

Al señor Alexánder Jesús Sánchez Sánchez, cédula de identidad 108750101, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del diecinueve de junio de dos mil veinticinco, en la cual esta Oficina Local resolvió, “1. Se ordena la reubicación de la persona menor de edad A.S.R, Ingresando en el Albergue Institucional El Bosque, situación que se llevó a cabo en fecha 10 de junio de 2025. 2. La presente medida no tiene plazo de vencimiento, por lo que la persona menor de edad permanecerá en dicha Alternativa de Protección hasta que resolución administrativa y /o judicial indique lo contrario. 3. Se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Adriana Ramírez Alvarado, Alexánder Jesús Sánchez Sánchez el informe social elaborado por licenciada Maricela Rodríguez Alvarado, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. 4. Interpóngase pensión alimentaria a favor de la persona menor de edad 5. Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Heredia y a los Juzgados Penal y Penal Juvenil (…)” Recursos: en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas (2 días hábiles) después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad”. Notifíquese. Expediente OLHN-00647-2014.—Oficina Local San Pablo.—MSC. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—( IN2025965286 ).

A el señor Omar Ruiz Calderón, se le comunica que por resolución de las once horas veintiséis minutos del día diecinueve de junio del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, a favor de las personas Y.L.R.V, dentro del expediente OLTU-00034-2021, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00034-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025965290 ).

Al señor Mario Alberto Casasola Gómez, se comunica que por resolución de las doce horas con diez minutos del diecinueve de junio de dos mil veinticinco, se dictó resolución donde se dictó en sede administrativa resolución de protección de medida cautelar de cuido provisional, así mismo se señala hora y fecha de audiencia a las partes, en beneficio de la persona menor de edad J.J.C.V. Se le confiere hora y fecha para Audiencia a las partes para el día treinta de junio de dos mil veinticinco, a las nueve horas con treinta minutos en la oficina Local de Matina, la cual se ubica setenta y cinco metros sur de la Municipalidad de Matina, Limón, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Matina, setenta y cinco metros sur de la Municipalidad de Matina. Expediente número OLLI-00095-2014.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025965343 ).

A la señora Yanidzia Campos Mondragón, se le comunica que por resolución de las ocho horas dieciséis minutos del día veinte de junio del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de mantener medida de modificación de guarda junto con el progenitor, a favor de la persona menor de edad S.C.C, dentro del expediente OLTU-00083-2024, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00083-2024.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025965378 ).

A Jarry Jeobanny López Guardado, se le comunica que por resolución de las ocho horas del veinte de junio del año dos mil veinticinco, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó el archivo del Proceso Especial de Protección, todo bajo el expediente número OLTU-00324-2016, a favor de la persona menor de edad H.J.L.M. Al ser materialmente imposible notificarle de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00324-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—( IN2025965387 ).

A Gabriela Damaris Madriz Alvarado, se le comunica que por resolución de las ocho horas del veinte de junio del año dos mil veinticinco, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó el archivo del Proceso Especial de Protección, todo bajo el expediente número OLTU-00324-2016, a favor de la persona menor de edad H.J.L.M. Al ser materialmente imposible notificarle de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00324-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—( IN2025965404 ).

Se le hace saber y notifica a Greivin Fernando Madrigal Cervantes, portador de la cédula de identidad 114300192 y José Mauricio Zapata Giraldo, sin otros datos, que: mediante resolución administrativa de las diez horas cincuenta minutos del dieciocho de junio de dos mil veinticinco, la representación legal de esta Oficina resolvió Prórroga a Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le por el plazo adicional de 6 meses en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se hace saber a las partes, que en contra de las resoluciones procede únicamente el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta a las dieciséis horas. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLT-00204-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—( IN2025965412 ).

Al señor Ronadl Gerardo Cervantes Rivera. Se le comunica la resolución de las diez horas del diecisiete de junio de dos mil veinticinco, en la que se declara la Guarda Protectora de las pme D.E.C.A. M.A.C.A. dentro del expediente administrativo OLSCA-00226-2023. Se le confiere audiencia al señor Ronadl Gerardo Cervantes Rivera, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal, Darihn.—( IN2025965461 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión ordinaria: 24-2025, celebrada el 16 de junio de 2025, artículo XV por mayoría de votos (8 a favor por 1 en contra del Regidor Propietario Luis Carlos Barquero Araya) y la firmeza por mayoría de votos (7 a favor por 2 en contra de los Regidores Propietarios Luis Carlos Barquero Araya y Melissa Valdivia Zúñiga) aprobó el por tanto del Criterio especial 01-2025-ALE-MG, acogido por la Regidora Propietaria Carmen Martínez Barahona, donde se acuerda:

El Concejo Municipal de Goicoechea en uso de las facultades que le confiere la legislación vigente, y en particular los artículos 57, inciso i) del Código Municipal y 89 de la Ley General de la Administración Pública, acuerda:

1°—Delegar en los Concejos de Distrito del Cantón de Goicoechea, la fiscalización de las obras públicas ejecutadas en sus respectivos distritos como parte de los proyectos que les sean aprobados por el Concejo Municipal, en el ejercicio de control democrático y comunitario, dicha fiscalización la llevará acabo por medio de su síndico propietario o suplente, quien tendrá la labor de mantera informado y garantizar la participación de los miembros de dicho órgano colegiado.

2°—Esta participación tendrá carácter consultivo y no vinculante, y se limitará a la emisión de una valoración ciudadana sobre el estado general de la obra, su funcionalidad, correspondencia con las necesidades planteadas y satisfacción percibida por la comunidad.

3°—Dicha valoración deberá realizarse mediante el acompañamiento en la inspección de la obra coordinada por la administración activa, y consignarse en un informe escrito, que se entregará al fiscalizador técnico responsable para su eventual consideración como insumo complementario, sin que afecte el carácter técnico y decisorio de la recepción formal de la obra.

4°—La actuación aquí delegada deberá ser formalizada en cada caso mediante acta o comunicación firmada por el síndico y quedará incorporada al expediente correspondiente del proyecto.

5°—El presente acuerdo no transfiere competencias técnicas ni decisorias sobre la recepción de la obra, las cuales siguen siendo exclusiva responsabilidad de la administración activa, de conformidad con el artículo 108 de la Ley General de Contratación Pública.

6°El presente acuerdo deberá ser comunicado a los Concejos de Distrito, a la Dirección de Ingeniería y al Departamento de Proveeduría para su aplicación.

7°—Para efectos de cumplir con lo estipulado en el numeral 89 de la Ley General de la Administración Pública, proceda a publicarse el presente por tanto en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento de Secretaría Municipal.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—( IN2025965968 ).

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en Sesión Ordinaria N° 28-2025, celebrada el día 14 de julio de 2025, artículo IX acordó:

Convocar a una Audiencia Pública que se celebrará el sábado 30 de agosto de 2025, a las 15 horas, en el salón de la Cruz Roja, ubicado en Guadalupe, avenida 27 calle 53 (100 m sur de la esquina suroeste del Parque Central Santiago Jara) para conocer el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos de Goicoechea [...].”

Depto. Secretaría.—Licda. Guisel Chacón Madrigal.—1 vez.—( IN2025973976 ).

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO 014-2025

3-102-823133 SRL, con número de cédula jurídica 3-102-823133, representada por el señor Nikolas Tzavaras, con base en el artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión la parcela entre los mojones Nº 21-24, ubicada en el plan regulador Integral Cabuya-Montezuma, en zonificación Planificada para el Desarrollo Turístico (TAP), distrito: Cóbano, cantón: Puntarenas, Provincia: Puntarenas, con plano catastrado número P-36669-2024, por un área de 11 509 m2, en Área Planificada para el Desarrollo Turístico (TAP) y será dedicado a Uso Turístico. Colinda: norte, patrimonio natural del estado, sur, zona pública, este, zona pública, oeste, patrimonio natural del estado. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo municipal con los respectivos timbres y en dos tantos.

Cóbano, 18 junio 2025.—Licda. Lidieth Porras Córdoba, Coordinadora Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.— ( IN2025965748 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD AMERICANA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Zaira Juliana Lozano Ramírez, cédula 117002067826, por reposición del Título de Bachillerato en Publicidad, inscrito bajo el Tomo 3, Folio 162 y Asiento 19803 de esta Universidad, emitido en junio del año 2018. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por extravío.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.

Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los 10 días del mes de junio del año dos mil veinticinco.

Lic. Carlos Martín Zúñiga Madrigal, Rector Universidad Americana.—( IN2025966114 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

IECA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA

El suscrito Ronald Steinvorth Berrocal, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad IECA Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-seiscientos doce mil cuatrocientos ochenta, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros Libro de Actas de Asamblea, Libro de Junta Directiva y Libro de Registro de Socios. Lo anterior por pérdida.—San José, del día diecinueve del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Ronald Steinvorth Berrocal, presidente de IECA Internacional Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2025966061 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número , visible al folio cuarenta y cinco vuelto, del tomo once, a las doce horas veinte minutos, del dieciséis de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Vera Koziy Ostapiat de Inversiones Bosques De Almendro, Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres mil noventa y uno, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, dieciocho de junio del dos mil veinticinco.—Mariela Solano O, Notario Público.—( IN2025965176 ).

Que mediante escritura número 46 de las 12:00:00 del 23 de junio del 2025, en el tomo 2 del protocolo de la Notaria Pública Natalia Quirós Mora, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Comercializadora Makar Del Pacífico S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-565989, y asamblea general extraordinaria de OFIROLCA S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-697164; mediante la cual se fusionan Comercializadora Makar Del Pacífico S.A con Ofirolca S.A, donde prevalece esta última, por lo que de conformidad con el artículo 222 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 23 de junio del 2025.—Lic. Natalia Quirós Mora.—( IN2025965182 ).

Mediante escritura número setenta y seis, del día nueve de junio, se modificó la cláusula razón social del pacto constitutivo de la sociedad APL Service Center de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil ciento noventa y dos, de ahora en adelante CMA CGM Business Services (Costa Rica) Sociedad Anónima. Es todo.—San José, once de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Luis Ángel Sánchez Montero, Notario Público.—( IN2025965287 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y seis-treinta y tres, visible al folio ciento veintitrés frente, del tomo treinta y tres del protocolo del suscrito notario, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día diez del mes de junio del año dos mil veinticinco, comparece el representante legal de la sociedad Ferretería Vargas y Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete dos cuatro ocho seis cero mediante la cual se solicita reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Y mediante escritura número cincuenta y siete-treinta y tres, visible al folio ciento veintitrés frente, del tomo treinta y tres del protocolo del suscrito notario, a las once horas del día diez del mes de junio del año dos mil veinticinco, comparece el representante legal de las sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Cinco Mil Ochocientos Setenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y cinco mil ochocientos setenta y ocho, y de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Setenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta, mediante la cual se solicita reformar las cláusulas del domicilio social de los pactos constitutivos y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Y mediante escritura número cincuenta y ocho-treinta y tres, visible al folio ciento veintitrés vuelto, del tomo treinta y tres del protocolo del suscrito notario, a las once horas quince minutos del día diez del mes de junio del año dos mil veinticinco, comparece la representante legal de la sociedad de la sociedad Papas de Pri Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-ochocientos cuarenta y nueve mil quinientos noventa y nueve, mediante la cual se solicita reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Y mediante escritura número cincuenta y nueve-treinta y tres, visible al folio ciento veinticuatro frente, del tomo treinta y tres del protocolo del suscrito notario, a las once horas treinta minutos día diez del mes de junio del año dos mil veinticinco, comparece la representante legal de la sociedad de la sociedad Villa Melba Costa de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-ochocientos ochenta y tres mil novecientos noventa y cuatro, mediante la cual se solicita reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Quesada nueve horas del veinte de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario Público.—( IN2025965185 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número treinta y tres otorgada ante el notario público Kevin Alfonso Valerio Alfaro de las dieciséis horas quince minutos del diez de junio de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Tld Investments CR S.R.L., cédula jurídica: tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos veintitrés, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, veinte de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Kevin Alfonso Valerio Alfaro, Notario Público.—( IN2025965574 ).

En asamblea general extraordinaria de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Cinco Mil Doscientos Noventa y Cuatro Sociedad Anónima, celebrada a las nueve y treinta horas del dieciséis de marzo del dos mil veinticinco, se acordó: Primero: Disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Liberia, treinta de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—( IN2025968947 ).    2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número ochenta y uno, otorgada ante el notario público, Manuel Enrique Navarro Fumero, de las dieciocho horas del diecinueve de junio de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de las sociedades denominadas: l) Cacao Plus Internacional S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil ochocientos sesenta y siete, con domicilio social en San José, Curridabat, Granadilla, Barrio Altamonte, primera etapa, del Vindi de Granadilla, doscientos metros sur, cien metros este, casa esquinera amarilla a mano izquierda, y ll) Mario y Elsa Phillips Sucesores S. A., cédula jurídica número ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil cero veinticinco, y con domicilio social en San José, San José, San José, Hatillo número uno, casa número trescientos cinco.—Turrialba, veinte de junio de dos mil veinticinco.—Ms.C. Manuel Enrique Navarro Fumero, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965553 ).

Mediante escritura N° 202-10 otorgada por los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, a las 12:30 horas del 20 de junio de 2025, donde se solicita incorporar correo electrónico en el domicilio social conforme a la Ley N° 10597 de la sociedad Progress Software de Costa Rica, S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-914848.—San José, 20 de junio de 2025.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2025965554 ).

Ante la notaría de la Lic. Adriana Zamora López, se protocolizó la modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo de la entidad jurídica C & D Green Land Investment Company Sociedad Anónima.—San José, veinte de junio de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025965555 ).

Por medio de escritura número ciento diecinueve, visible al folio ciento cuatro frente, del tomo dieciocho, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y cuatro, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada ante la suscrita notaria a las a las dieciocho horas del veinte de junio de dos mil veinticinco.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2025965556 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada a las quince horas, del dieciséis de junio del dos mil veinticinco visible al folio ciento ocho vuelto, del tomo nueve, se presentó solicitud por parte del representante legal de La Altagracia de San Juan Limitada, cédula jurídica N° 3-102-327194, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Sarchí, Alajuela, dieciséis de junio del año dos mil veinticinco.—Licda. Mayela Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2025965557 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada a las catorce horas, del dieciséis de junio del dos mil veinticinco, visible al folio ciento ocho frente, del tomo nueve, se presentó solicitud por parte del representante legal de Kefi y Salma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-543656, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Sarchí, Alajuela, dieciséis de junio del año dos mil veinticinco.—Licda. Mayela Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2025965558 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y cinco, visible al folio ciento ochenta y seis frente, del tomo veintiséis, a las diez horas treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante de Jes Luz Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-105351, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Notificaciones: anazunga@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú, a las diecisiete horas del treinta de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2025965559 ).

Mediante escritura número treinta y cinco, otorgada a las trece horas del dieciséis de junio del año dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad A Drama of Fate Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y dos mil quinientos, en la cual se acordó de forma unánime: i) Modificar el domicilio social de la sociedad a Guanacaste, Carrillo, Nuevo Colón, Lomas del Mar, casa número ciento diecinueve; ii) Modificar la cláusula de representación para que adelante sea representada por un Gerente quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, veintitrés de junio dos mil veinticinco.—María Mercedes Vargas Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025965560 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y siete, otorgada a las once horas, del dieciséis de junio del dos mil veinticinco visible al folio ciento siete vuelto, del tomo nueve, se presentó solicitud por parte del representante legal de Hamdubcesmoy Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-808069, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Sarchí, Alajuela, dieciséis de junio del año dos mil veinticinco.—Licda. Mayela Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2025965561 ).

Por escritura número doscientos setenta y ocho, otorgada a las San José, a las diez horas del día veinte de junio del dos mil veinticinco, en el protocolo de la notaria pública Angie Miranda Sandí, se incluye cuenta de correo electrónico: FABRICAHIELOOASIS@gmail.com, dentro de la sociedad denominada Hielos Corlo Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y dos veinticuatro ochenta y seis, domiciliada en Puntarenas-Puntarenas Chomes Centro, cien metros norte del Criadero de Camarones Chomesmar, debidamente inscrita, personería y representación que la que la suscrita notaria doy fe, con vista en el Registro Mercantil al tomo: dos mil diez asiento: once cincuenta y uno ochenta y cinco, domiciliada en Heredia, Heredia, María Auxiliadora, del colegio, trescientos veinticinco metros al este.—Heredia, veintitrés de junio del dos mil veinticinco.—Angie Miranda Sandí, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025965562 ).

Por escritura ciento setenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos, del seis de junio de dos mil veinticinco, la sociedad J & H de San Rafael S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil seiscientos veintidós, inscribe correo electrónico escalanteroberto@gmail.com, de conformidad con lo estipulado en la ley diez mil quinientos noventa y siete, y la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco emitida por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas.—Atenas, veinte de junio de dos mil veinticinco.—Manuel López Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2025965563 ).

Por escritura otorgada ante , Kattia Mena Abarca, el día de hoy, se realiza cambio de estatutos y Junta Directiva de la sociedad Executive Flight Services (CR) Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco.—San José, a las a las diecisiete horas del diecinueve de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Kattia Mena Abarca.—1 vez.—( IN2025965564 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número catorce, visible al folio de inicio cero trece frente a folio de finalización cero trece vuelto, del tomo décimo, de las dieciséis horas treinta minutos del día veinte de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del señor César Enrique (Nombres) Pérez Arellano (Apellidos), en su condición de Tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada Garduña Altos Trescientos Veinticuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno–doscientos sesenta y nueve mil doscientos sesenta y tres, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las catorce horas treinta minutos del día veintitrés de junio del año dos mil veinticinco.—Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2025965565 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y uno, otorgada a las quince horas treinta minutos, del dieciséis de junio del dos mil veinticinco, visible al folio ciento nueve frente, del tomo nueve, se presentó solicitud por parte del representante legal de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Dos Mil Doscientos Setenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-632272, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Sarchí, Alajuela, dieciséis de junio del año dos mil veinticinco.—Licda. Mayela Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2025965566 ).

Ante esta notaría, a las 18:00 horas del 27 de junio del 2025, mediante la escritura número 102, la sociedad Lo Mejor de las Pinturas F. M. E. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil trescientos seis, solicita modificación al pacto constitutivo, establecer el correo electrónico como medio de notificación lomejordelaspinturas@gmail.com.—Cartago, 30 de junio del 2025.—Lisbeth Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2025965567 ).

Por escritura número ciento dos-dos, otorgada ante el notario público Marvin Alberto Fernández Guzmán, a las diez horas del veinte de junio de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Confecciones Industriales ALCA Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-uno cero uno-ocho seis siete cero cuatro nueve, con domicilio social en San José, Pavas, de la Plaza de Deportes de Pavas Centro cien metros al oeste y cien metros al sur casa mano izquierda de color blanca, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Lic. Marvin Alberto Fernández Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965568 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 85, folio 62 vto., tomo 1, a las 14:00 h del 12/06/2025, el representante de Avagi S.A., cédula jurídica N° 3-101-062248, y FQ Consultores Integrales de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-152999, solicitó incorporar el correo sanotificacion@gmail.com, al domicilio social de ambas sociedades, según Ley 10597.—Pital, 24/06/2025, 19:00 horas.—Licda. María Fernanda Rojas Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2025965569 ).

Por escritura cuatro, otorgada ante la notaria pública, Noelia Calvo Fallas, de las 09:00 horas del 20 de junio de 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Miratec del Oeste Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Santa Ana, Autopista Próspero Fernández, Parque Empresarial Fórum, edificio A, segundo piso, con cédula jurídica N° 3-101-300850, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 20 de junio de 2025.—Licda. Noelia Calvo Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025965570 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y nueve, visible al folio ciento treinta y dos frente, del tomo dos, a las catorce horas y treinta minutos del veinte de junio de dos mil veinticinco, la compañía Recreaciones El Paraíso Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil ochocientos treinta y ocho, se solicitó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Cartago, a las catorce y cuarenta y cuatro minutos del veinte de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval.—1 vez.—( IN2025965571 ).

Ante esta notaría, en aplicación de la ley número diez mil quinientos noventa y siete que establece el uso del correo electrónico como medio oficial de notificación de sociedades, se tramita la inclusión del correo electrónico ravasion@gmail.com en las siguientes sociedades denominadas por su misma cédula jurídica Tres Ciento Uno Quinientos Ochenta Mil Setecientos Catorce Sociedad Anónima, Tres Ciento Uno Quinientos Ochenta Mil Setecientos Quince Sociedad Anónima, Tres Ciento Uno Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, La Escondida Ocho Turquesa Sociedad Anónima, cédula tres ciento uno quinientos veinticinco mil seiscientos diez, Inversiones D Argento NR Sociedad Anónima, cédula tres ciento uno cuatrocientos dieciséis mil cero treinta y ocho, Grupo Corporativo Emelinda Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos dieciséis mil ochocientos ochenta y cinco. Presidente: Nicola Ravasio Piras, cédula residencia número uno tres ocho cero cero cero uno cero seis mil cinco tres cinco.—Licda. Lissette Ortiz Brenes.—1 vez.—( IN2025965573 ).

En esta notaría, se ha realizado la inclusión del correo electrónico en la cláusula del domicilio la sociedad denominada Finca El Común Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2025.—Lic. Maykool Acuña Ugalde.—1 vez.—( IN2025965575 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos cuarenta y siete, visible al folio ciento noventa y dos vuelto, del tomo treinta y ocho, a las doce horas, del once de junio del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la entidad Comercializadora Montenegro y Poveda Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil ochocientos cuarenta y siete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número ocho del pacto constitutivo.—Cartago, a las catorce horas del día veinte del mes de mayo del año dos mil veinticinco.—Lic. Laura Gómez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2025965576 ).

En esta notaría, se ha realizado la inclusión del correo electrónico en la cláusula del domicilio la sociedad denominada Senlui Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio del 2025.—Lic. Maykool Acuña Ugalde.—1 vez.—( IN2025965578 ).

Mediante escritura número 189-4, otorgada en esta notaria a las 10 horas del 30 de junio del 2025, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Darqco S.R.L., cédula jurídica número 3-102-670041, donde se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social.—Licda. María Estela Muñoz Ripper.—1 vez.—( IN2025965579 ).

Yo, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día diecisiete de junio del 2025, mediante escrituras número 157-28 y 158-28, el señor Bachar Al Awar Jamal, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de las empresas Bacharkarim S.A., cédula jurídica número 3-101-411307 y Chuvy S.A., cédula jurídica número 3-101-098275, respectivamente, solicitó la incorporación de un correo electrónico en las sociedades indicadas, de acuerdo a la Ley 10597.—Heredia, veintiuno de junio del 2025.—1 vez.—( IN2025965580 ).

Por escritura otorgada ante , al ser las catorce horas treinta minutos del día seis de junio del dos mil veinticinco, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Alkema Buena Vista Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-novecientos diecinueve mil trescientos nueve. Se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad, la que en adelante dirá como sigue: “Sétima: De la representación: La sociedad será administrada por dos gerentes denominados Gerente y Gerente Uno. Corresponderá a Gerente y Gerente Uno la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Se acuerda nombrar al siguiente personero: Gerente Uno: Marco Tulio Arias Herrera, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número dos-cero trescientos quince-cero setecientos veintitrés, vecino de Alajuela, San Ramón, Alto Santiago cien metros este y doscientos sur del Restaurante La Cantina de Felipón.—San José, once de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario Público, Carné N°11105.—1 vez.—( IN2025965582 ).

En esta notaria, se ha realizado la inclusión del correo electrónico en la cláusula del domicilio la sociedad denominada Tres Ciento Uno Quinientos Noventa Mil Novecientos Noventa y Tres Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio del 2025.—Lic. Maykool Acuña Ugalde.—1 vez.—( IN2025965583 ).

En mi notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de junio del año 2025, escritura número 308, tomo 26 de mi protocolo comparece Nathaly Vanessa Riatiga Coto, mayor, costarricense, divorciada una vez, actualmente en unión libre, administradora de negocios, cédula número 9-0114-0512, apoderada judicial y extrajudicial de la sociedad denominada E y N CR S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-910655. Incluye correo electrónico harmony_cr_2112@outlook.es de su representada, conforme a la ley número 10597.—San José, 20 de junio del año 2025.—Marlene Isabel Guzmán Muñoz, Notaria, carné N° 3825.—1 vez.—( IN2025965585 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veinte de junio del 2025; y con fundamento en el inciso 10 del artículo 18 del Código de Comercio. Holding Company El Rey Ltda., cédula jurídica: 3-102-609297, solicita la inscripción del correo electrónico: legal@almaceneselrey.com como medio digital y público para recibir notificaciones judiciales y administrativas. / Inversiones Comerciales Garro S. A., cédula jurídica: 3-101-704978, solicita la inscripción del correo electrónico: legal@almaceneselrey.com, como medio digital y público para recibir notificaciones judiciales y administrativas. / AZF El Rey Ltda., cédula jurídica: 3-102-845923, solicita la inscripción del correo electrónico: legal@almaceneselrey.com, como medio digital y público para recibir notificaciones judiciales y administrativas. / Almacenes El Rey Ltda., cédula jurídica: 3-102-615329, solicita la inscripción del correo electrónico: legal@almaceneselrey.com, como medio digital y público para recibir notificaciones judiciales y administrativas. / Inversiones Mobiliarias El Rey Ltda., cédula jurídica: 3-102-845981, solicita la inscripción del correo electrónico: legal@almaceneselrey.com, como medio digital y público para recibir notificaciones judiciales y administrativas. / Mobiliaria Garro Serracín S. R. L., cédula jurídica: 3-102-882372, solicita la inscripción del correo electrónico: legal@almaceneselrey.com, como medio digital y público para recibir notificaciones judiciales y administrativas.—Lic. José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—( IN2025965586 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y seis, otorgada a las 12 horas del 5 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de Constructora Jorsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N°3101797005, para incluir correo electrónico en la cláusula del domicilio social de la sociedad.—San José, 05 de junio del 2025.—Licda. Ivannia Esquivel Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965587 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y nueve, visible cincuenta y cinco frente al cincuenta y seis frente, del tomo cinco, a las ocho horas del diecinueve de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Gilbert Gerardo del Carmen Rojas Morales, de las siguientes sociedades, Giro Industrial Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-449683, Novamaq Industries RZ Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-857350, y de la sociedad Grupo Magna G&M Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-611976, de Agrozu Limitada, cédula jurídica número: 3-102-108820, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Quesada, a las nueve horas del veinticuatro de junio del año dos mil veinticinco.—Jessica Isabel López Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965588 ).

Ante mi notaría, mediante escritura 108, visible al folio 68 vuelto del tomo 7 a las 8 horas del 30 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte de Javier González Serrano representante legal de Rancho Corcovado RC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-319423, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social conforme a la Ley 10597.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, contiguo a Moto Mundo, a las 11 horas con 47 minutos del 30 de junio del 2025.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025965589 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula del domicilio y se señaló correo electrónico para la sociedad Ante Deum Inversiones S.A. N° 3-101-799037. Es todo.—20 de junio del 2025.—Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2025965590 ).

La Compañía Don Camilo S. A., cédula jurídica 3-101- 017627, solicita al Registro Nacional que inscriba el correo electrónico vargaspagangeorgina@gmail.com como su medio para atender notificaciones judiciales y administrativas, mediante escritura número 267 de las 16:00 horas del 4 de junio del 2025 ante la Notaria Olga Marta Cascante Sandoval.—Santa Cruz, 13 de junio 2025.—Olga Marta Cascante Sandoval.—1 vez.—( IN2025965591 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y siete, otorgada a las 13 horas y 30 minutos del 5 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de Indio Ramírez y Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101337613, para incluir correo electrónico en la cláusula del domicilio social de la sociedad.—San José, 05 de Junio del 2025.—Licda Ivannia Esquivel Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965592 ).

Mediante escritura pública número ciento sesenta y tres otorgada ante , Nicole González Guardia, a las trece horas del nueve de junio del dos mil veinticinco se protocolizó el Acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Zagrib Investments Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil ochocientos setenta y dos, por medio de la cual se acuerda transformar la sociedad pasando de ser Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada y a su vez, se acuerda modificar la cláusula de Domicilio Social de la Compañía y la cláusula de Junta Directiva. Es Todo.—San José, veinte de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Nicole González Guardia, Notaria Pública, Teléfono N°4052-0600.—1 vez.—( IN2025965593 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa, visible al folio cincuenta y seis frente del tomo cinco, a las nueve horas del diecinueve de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Marjorie Zúñiga Jiménez de Especialidades Tres – Ciento Dos- Novecientos Veintiocho Mil Veintiséis Sociedad de R.L, cedula jurídica tresciento dos- novecientos veintiocho mil veintiséis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Quesada, a las a las dieciocho horas del veinticuatro de junio del año dos mil veinticinco.—Jessica Isabel López Araya, Notario.—1 vez.—( IN2025965594 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y siete, otorgada a las 13 horas y 30 minutos del 5 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de Constructora Hermanos Rojas de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101183542, para incluir correo electrónico en la cláusula del domicilio social de la sociedad.—San José, 05 de junio del 2025.—Licda Ivannia Esquivel Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2025965595 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos treinta y cuatro, visible al folio ciento ochenta y cinco vuelto a ciento ochenta y seis frente del tomo seis, a las nueve horas treinta minutos del día veintiséis del mes de junio del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Inmobiliaria Lizyaos C.J. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatro seis ocho ocho uno dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, treinta de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965596 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se reformó la cláusula del domicilio y se señaló correo electrónico para la sociedad Montacargas y Maquinaria M. K. S.A. 3-101-359026. Es todo.—20 de junio del 2025.—Wilber Barquero Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965597 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa, visible al folio cincuenta y seis frente del tomo cinco, a las nueve horas del diecinueve de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Marjorie Zúñiga Jiménez de Especialidades Tres-Ciento Dos-Novecientos Veintiocho Mil Veintiséis Sociedad de R.L., cedula jurídica tres-ciento dos-novecientos veintiocho mil veintiséis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Quesada, a las dieciocho horas del veinticuatro de junio del año dos mil veinticinco.—Jessica Isabel López Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965598 ).

Por escritura 42 del tomo 13 otorgada ante , la sociedad Gringo Green Limitada cédula jurídica N° 3-102-856385, protocoliza reformas clausulas 4° del Domicilio Social y la 11° en relación a las Asambleas; así como el nombramiento del nuevo Gerente Uno. Expido en Cartago a las 15:05 horas del 23 de junio del 2025.—Cartago, 100 mts. suroeste de Escuela Esquivel.—Lic. Winner Obando Navarro.—1 vez.—( IN2025965599 ).

Ante mi notaría, mediante escritura 109, visible al folio 69 frente del tomo 7 a las 8 horas con 30 minutos del 30 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte de Javier González Serrano representante legal de Casa Vieja de Drake Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-466696 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social conforme a la Ley 10597.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, contiguo a Moto Mundo, a las 11 horas con 50 minutos del 30 de junio del 2025.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025965600 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y dos, visible al folio cuarenta y ocho frente y vuelto, del tomo cinco, a las ocho horas del veinte de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Flor María Jiménez Esquivel de Don Gaudelio Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil seiscientos diecinueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Quesada, a las a las diecinueve horas del veintinueve de junio del año dos mil veinticinco.—Jessica Isabel López Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965601 ).

Por escritura número ciento veintiséis otorgada ante el suscrito notario público, de las once horas del veintitrés de junio de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Distribuidora Luis Matamoros Sociedad Anonima, cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos ochenta y dos mil setecientos treinta y nueve, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José a los veintitrés días de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario.—1 vez.—( IN2025965602 ).

Carjo Materiales El Labrador de San Josecito Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-264035, revoca nombramientos de secretario y tesorero y procede a nombrar en dichos puestos a las siguientes personas: secretaria: María Milagro Chinchilla Retana, cédula 109410297.Tesorera: Ana Beatriz Solano Chinchilla, cédula 119470546, ambas vecinas de.—San Antonio de Alajuelita.—Licenciada Kattia Muñoz Zúñiga.—1 vez.—( IN2025965603 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número once, visible al diecinueve frente del tomo diecinueve de las siete horas del veintisiete de junio de dos mil veinticinco, se protocoliza acta de Ciudad NYA GTE Sociedad Anonima. Se nombre aumenta capital.—San José, treinta de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2025965605 ).

Por escritura seis otorgada ante la Notaria Pública, Noelia Calvo Fallas de las 10:00 horas del 20 de junio de 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Hospimédica de Costa Rica HCR Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San José, San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica, del Restaurante Nueva Ciudad 200 al este, 100 sur y 50 este, con cédula jurídica 3-101-547903, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 20 de junio de 2025.—Licda. Noelia Calvo Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2025965607 ).

Mediante escritura número Trescientos dieciséis, del día dieciséis de junio del dos mil veinticinco, se modificó el pacto constitutivo en la sociedad El Gran Baraton Dys Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-875917 y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Licda. Vanessa Rojas Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2025965608 ).

Ante esta notaria, mediante escritura 237, a las 11:00 horas del 30 de junio del 2025, se protocolizó el acta 1 de Asamblea General de Socios de la compañía US Three Superfood S.A, con cédula jurídica 3-101-824629, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Naranjo, 30 de junio del 2025.—Lic. Eliott Vargas Corrales.—1 vez.—( IN2025965610 ).

Por escritura número 102, otorgada ante esta notaría, a las 14 horas treinta minutos del 18 de junio del 2025, se agrega correo electrónico para notificaciones de la sociedad Forty Million Investment S.A., cédula jurídica tres-uno cero uno-siete dos siete cero dos siete.—San Mateo, 18 de junio del 2025.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2025965611 ).

En mi Notaria Publica el día 21 de junio de 2025 de conformidad con la aplicación de la ley número 10597 presente el representante legal Josué Charpantier Diaz de la sociedad Vortex Costa Rica S.A. con cédula persona Jurídica número 3-101-908651, Domiciliada en Heredia, Belén, Belén, San Antonio, Barrio Escobal, trescientos cincuenta metros oeste del super Mili, casa con portón blanco muros color gris a mano derecha, solicita la inscripción del correo electrónico jchvortex@gmail.com como medio de notificación para la sociedad. Es todo.—San José, 21 de junio de 2025.—Licda. Kimberly Godínez Valverde.—1 vez.—( IN2025965612 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día treinta de junio de dos mil veinticinco, donde se Protocolizan Acuerdos del Acta de Acta de Reunión de Cuotistas de la sociedad denominada Sartoncosta Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y nueve mil ciento ochenta y ocho, de conformidad con la Ley diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, se acuerda solicitar al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico para la atención de notificaciones de la Compañía: legal.caribe@ikeasi.com. Así mismo se acuerda revocar el nombramiento del agente residente y eliminar la cláusula referente al agente residente.—San José, treinta de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2025965613 ).

Por escritura N.º 87, folio 63 vto., tomo 1, a las 17:30 h del 13/06/2025, el representante de Talleres Mecánicos Asociados Bugui S. A., cédula jurídica 3-101-349479, solicitó incorporar el correo herreraquesadanotificaciones@gmail.com como parte del domicilio social, conforme a Ley 10597. Domicilio: La Fortuna, San Carlos, Alajuela, contiguo al Taller Hercar.—El Tanque. Pital, 13/06/2025.—Licda. María Fernanda Rojas Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025965614 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día treinta de junio de dos mil veinticinco, donde se Protocolizan Acuerdos del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Stones Rocks & Metals, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil ochocientos veinticinco, de conformidad con la Ley diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, se acuerda solicitar al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico para la atención de notificaciones de la Compañía: phincapie@ruagroup.com.co. Así mismo se acuerda revocar el nombramiento del agente residente y eliminar la cláusula referente al agente residente.—San José, treinta de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2025965615 ).

Mediante escritura número seis – uno otorgada ante los Notarios Públicos Laura Tamara Lecusay Salazar y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las doce horas del treinta de junio del año dos mil veinticinco, donde se disuelve y se liquida la sociedad EYCA (Costa Rica), Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-643093.—San José, 30 de junio del 2025.—F).Laura Tamara Lecusay Salazar.—1 vez.—( IN2025965616 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y uno, visible al folio ciento cincuenta y cinco vuelto, del tomo octavo a las trece horas y treinta minutos del trece de mayo de dos mil veinticinco, la compañía Los Coyotes Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-novecientos quince mil cuarenta y nueve se solicitó reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Cartago, a las diecisiete y treinta y siete minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinticinco.—Licda. Silvia Elena Peralta Montenegro.—1 vez.—( IN2025965617 ).

Mediante escritura otorgada ante a las 9,00 horas del 13 de junio de 2025 la compañía denominada Faroar de San Francisco, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-399097, solicitó al Registro Mercantil registrar la siguiente dirección de correo electrónico para recibir notificaciones administrativas y judiciales: faroardesanfranciscosa@gmail.com.—Ciudad Quesada, 23 de junio de 2025.—Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2025965618 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y siete, visible al folio ciento setenta y cuatro vuelto, del tomo octavo a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veinticinco, la compañía Los Coyotes Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-novecientos quince mil cuarenta y nueve se solicitó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Cartago, a las diecisiete y treinta y cuatro minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinticinco.—Licda. Silvia Elena Peralta Montenegro.—1 vez.—( IN2025965619 ).

Por escritura número ciento ochenta y dos otorgada a las siete horas veinte minutos del treinta de junio del dos mil veinticinco, la Entidad Denominada Consultores Venesquivel Sociedad Anónima, de cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil cuatrocientos veintiuno, solicita establecer como correo electrónico rogerporrasr@gmail.com conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es Todo.—San José, 30 de junio del 2025.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez.—1 vez.—( IN2025965620 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y seis, visible a folio ciento noventa y nueve vuelto y doscientos frente, del tomo uno, de las nueve horas del día siete del mes de junio del año dos mil veinticinco, la empresa Transportes Tetedoux Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno seis cuatro uno dos cero seis, con domicilio Alajuela, Orotina, ciento cincuenta metros al sur de la estación del ferrocarril, comparece a efecto de hacer solicitud formal la inscripción del correo electrónico mediante el cual su representada recibirá, en lo sucesivo, notificaciones judiciales y administrativas, siendo que para tal efecto se establece el siguiente correo electrónico: carlos.tetedoux.a@gmail.com. Es todo.—A las nueve horas del día treinta de junio del año 2025.—Lic. Jacqueline Quesada Badilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965621 ).

La sociedad Aguemor House Sociedad Anónima, cédula jurídica-tres-ciento uno seis cuatro uno dos tres cinco, establece como correo electrónico info@ancouriershop.com.—San José, el trece de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Kenneth Mora Díaz.—1 vez.—( IN2025965622 ).

La sociedad Villalgo Patrimonial Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica, tres-ciento uno-cinco siete uno dos siete ocho, establece como correo electrónico, karenvillaplana@gmail.com.—San José, doce de junio dos mil veinticinco.— Lic. Kenneth Mora Díaz.—1 vez.—( IN2025965623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas veinte minutos del día veinticuatro de junio del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Ayeton Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno dos tres seis nueve, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se solicita al Registro de Personas Jurídicas que se prescinda del nombramiento de liquidador y se tenga a la sociedad como liquidada por no tener activos, ni pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del Fisco. Colonia Victoria, Las Horquetas de Sarapiquí, Heredia.—a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Rony Vinicio Arias Paisano, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965624 ).

La sociedad Compañía Bethel Familiar Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-dos uno seis tres siete seis, establece como correo electrónico halo77782@yahoo.com.—San José, doce de junio dos mil veinticinco.—Lic. Kenneth Mora Díaz.—1 vez.—( IN2025965625 ).

La sociedad Manquir Patrimonial Sociedad Anónima, en el número de cédula jurídica tres-ciento uno-seis cuatro tres cero dos siete, establece como correo electrónico, recreoskaraoke@gmail.com.—San José, dieciocho de junio dos mil veinticinco.—Lic. Kenneth Mora Díaz.—1 vez.—( IN2025965626 ).

La sociedad Muebles Y Acabados Joluma Sociedad Anónima , con número de cédula jurídica tres - ciento uno - seis nueve dos cero ocho cinco, establece como correo electrónico, gralopezsibaja@gmail.com.—San José, trece de junio dos mil veinticinco.—Lic. Kenneth Mora Díaz.—1 vez.—( IN2025965627 ).

La sociedad Dessyree & Dylana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro dos dos cuatro cinco, establece como correo electrónico, dyla.mora123@gmail.com.—San José, treinta de junio dos mil veinticinco.—Lic. Kenneth Mora Díaz.—1 vez.—( IN2025965628 ).

La sociedad Ancourier Shop Sociedad de Responsabilidad Limitada , con número de cédula jurídica tresciento dos- ocho cuatro cinco cuatro siete siete, establece como correo electrónico info@ancouriershop.com.—San José, el trece de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Kenneth Mora Díaz.—1 vez.—( IN2025965629 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos treinta y cinco, visible al folio ciento ochenta y seis frente a ciento ochenta y seis vuelto del tomo seis, a las nueve horas cuarenta minutos del día veintiséis del mes de junio del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Asejim Soluciones Regulatorias Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- siete seis cinco seis nueve cinco mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, treinta de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2025965630 ).

Por escritura otorgada ante , a las 9:00 horas del día del 18 de junio del año dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de compañía Morenfortune Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual, se reformó la cláusula se reformó la cláusula de domicilio.—Nosara Guanacaste, veinticuatro de junio del año mil veinticinco.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2025965633 ).

Por escritura otorgada ante mí, Kattia Mena Abarca, el día de hoy, se realiza cambio de estatutos y Junta Directiva de la sociedad Full Circle Limitada con cédula Jurídica Número tres-ciento dos-quinientos cinco mil quinientos treinta y tres.—San José, a las a las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Kattia Mena Abarca.—1 vez.—( IN2025965635 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea de Espacio de Paz S.A., cédula jurídica N° 3-108-805087, en la cual se aprobó disolución de la misma.—Esparza, 30 de junio de 2025.—Lizeth Genoveva León Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025965640 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y seis- treinta y ocho, visible al folio número setenta y cinco frente, del tomo treinta y ocho, a las ocho horas treinta minutos, del veinticuatro de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de ASG logísticos EIRL, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento cinco-ocho cuatro cinco dos uno tres para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Heredia, a las quince horas del día veinticuatro del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2025965641 ).

En mi Notaría, por acuerdo de socios, se disuelve la sociedad 3-101-772136 S.A.—San José, 24 de junio de 2025.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba.—1 vez.—( IN2025965644 ).

Se avisa que ante esta notaría, mediante escritura pública número 127-5, otorgada a las 8 horas del día 18 de junio del 2025, se presentó una solicitud por parte del representante legal de las sociedades: i) Elbragos S.A., cédula jurídica número 3-101-059559; ii) Cafena S.A., cédula jurídica número 3-101-090678; iii) Agritec S.A., cédula jurídica número 3-101-109728; iv) Agrícola Gresac S.A., cédula jurídica número 3-101-122635; v) Berolina S.A., cédula jurídica número 3-101-185026; y, vi) Contrastes de Colores S.A., cédula jurídica número 3-101-146950, a efectos de incorporar un correo electrónico en el domicilio social de cada una de las sociedades indicadas previamente, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 19 de junio del 2025.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025965645 ).

Por escritura 12 tomo 6 de las 11:00 horas del 30 de junio de 2025, la empresa denominada 3-102-777085 S.R.L., cédula jurídica número 3-102-777085, solicita al Registro Nacional inscribir correo electrónico como medio para recibir notificaciones judiciales y administrativas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional y/o ante esta notaría ubicada en San José, Los Yoses, Ave 10, C 33 y 35, Nº3335.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965647 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula del domicilio y se señaló correo electrónico para la sociedad El Gran Barreal Dorado B Y D S. A. 3-101-409541. Es todo.—20 de junio del 2025.—Wilber Barquero Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965650 ).

Por escritura número cero cinco-doce otorgada ante la Notaria Pública, Ana del Carmen Morales Mora de las once horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Osa Tree Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete ocho cinco seis cero cinco, con domicilio social en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, Matapalo, doscientos metros sur de la entrada de Finca Roca Dura, casa color blanco.—Golfito, 11 de octubre del 2024.—Licda. Ana del Carmen Morales Mora. Teléfono 27752101-88280583.—1 vez.—( IN2025965653 ).

La Compañía Mar de Constelaciones S.A. cédula jurídica 3-101-224333, solicita al Registro Nacional que inscriba el correo electrónico vargaspagangeorgina@gmail.com como su medio para atender notificaciones judiciales y administrativas, mediante escritura número 265 de las 15:00 horas del 4 de junio del 2025 ante la Notaria Olga Marta Cascante Sandoval.—Santa Cruz, 13 de junio 2025.—Olga Marta Cascante Sandoval.—1 vez.—( IN2025965654 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número doscientos cuarenta y tres, visible al folio ciento cuarenta y ocho vuelto del tomo doce, al ser las doce horas del treinta de junio del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Mercantil Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Dos Mil Quinientos Treinta y Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y dos mil quinientos treinta y nueve, mediante la cual se acordó dejar sin efecto el acuerdo número uno del acta numero dos que fue celebrada mediante asamblea general extraordinaria de socios en el domicilio social en Heredia, Heredia, Barreal, Galpón Cinco, campo cero cincuenta y seis, del Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos CENADA, al ser las once horas del día veinticinco de abril del año dos mil veinticinco; y se acuerda dejar sin efecto el acuerdo número uno del acta número cuatro que fue celebrada mediante asamblea general extraordinaria de socios en el domicilio social en Heredia, Heredia, Barreal, Galpón Cinco, campo cero cincuenta y seis, del Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos CENADA, al ser las nueve horas del día quince de mayo del año dos mil veinticinco; y se acuerda dejar sin efecto el acuerdo número uno del acta número cinco que fue celebrada mediante Asamblea General Extraordinaria de socios en el domicilio social en Heredia, Heredia, Barreal, Galpón Cinco, campo cero cincuenta y seis, del Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos CENADA, al ser las once horas del día dos de junio del año dos mil veinticinco. Por lo tanto, se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo diga así: Primera: Del nombre. La sociedad se denominará Grupo Cefur Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en ‘‘S.A.’.—Alajuela, al ser las doce horas con cuarenta minutos del treinta de junio del año dos mil veinticinco.—Licda. Guiselle Arroyo Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025965655 ).

Por escritura número 155, otorgada ante la suscrita Notaria Público, de las 10:20 horas del 27 junio 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad SC Marketing Promocional SA, cédula jurídica 3-101-516321, con domicilio social en San José, Carmen, del Parque Morazán 300 norte y 100 este, casa esquinera a mano derecha color blanco con azul.—San José, 30 junio 2025.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025965656 ).

Por escritura número 154 otorgada ante la suscrita notaria público, de las 10:10 horas del 27 junio 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad Soluciones de Marketing Oneck Centroamérica S.A., cédula jurídica 3-101-771098, con domicilio social en San José, Carmen, del kiosko del Parque Morazán 300 norte y 75 este.—San José, 30 junio 2025.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025965658 ).

Por escritura número 155, otorgada ante el suscrito notario, a las 10 horas del 20 de junio del dos mil veinticinco, se reforma la administración y estatutos de la sociedad denominada Grupo Gefra S. A., cédula jurídica Nº 3-101-431645. Es todo.—San José, 20 de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Noé Campos Duarte, Notario.—1 vez.—( IN2025965659 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula del domicilio y se señaló correo electrónico para la sociedad CH Dorado Inversiones S. A. 3-101-898689. Es todo.—20 de junio del 2025.—Wilber Barquero Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965660 ).

Mediante escritura número 187-4 otorgada a las 13:00 del 27 de junio del 2025, se protocolizó acuerdo de asamblea general de accionistas de la sociedad Berry Strong, S.A., cédula jurídica número 3-101-768886, donde se acordó disolver dicha sociedad.—Licda. María Estela Muñoz Ripper.—1 vez.—( IN2025965661 ).

Por escritura número 237 otorgada ante esta notaría a las 15:00, del 24 de junio de 2025, se solicita la inclusión en el pacto constitutivo de la sociedad Cecily Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número 3-101-125608, un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 27 de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Nadia Semaan Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025965662 ).

Por escritura 79-11 otorgada ante esta notaría al ser las 9:00 horas del 20 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte de Kattia Ajún Castro, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad FST ASSETS Limitada, cédula jurídica 3-102-775790 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 20 de junio del 2025.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025965664 ).

Protocolización Asamblea general extraordinaria de socios de Business Management Corp S. A. Cédula jurídica 3-101-663435, la cual reforma las cláusulas 7 y 2 de los estatutos de la sociedad, correspondientes a la administración y representación, y al domicilio social. Escritura 251-5 de las 12 horas del día 27 de junio del año 2025.—San José, 27 de junio del año 2025.—Licda. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025965667 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 140, visible al folio 82 vuelto, del tomo 2, a las 13 horas y 30 minutos del 17 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de Rocío Feliz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-935075, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—Cóbano, 20 de junio del 2025.—Lic. Rosibeth Obando Loría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025965669 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y tres visible al folio ciento setenta vuelto del tomo undécimo a las catorce horas, del mes de junio del do mil veinticinco, se protocolizó el acta de asamblea de Tres-Ciento Dos-Novecientos Veinte Mil Trescientos Cincuenta y Ocho S.R.L, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-novecientos veinte mil trescientos cincuenta y ocho, mediante la cual se acuerda establecer un nuevo gerente y eliminar la cláusula número decimotercera del pacto constitutivo, quitando el agente residente.—San José, a las doce horas y quince minutos del día veintisiete del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Licda. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2025965670 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta, visible al folio ciento diez frente, del tomo dieciocho, se presentó solicitud por parte de los Gerentes de El Base de Barba Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y nueve mil ciento siete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ojochal, Osa, Puntarenas, a las trece horas del día veinte del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025965671 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y tres, visible al folio treinta seis vuelto del tomo TRES, a las dieciocho horas y cero minutos del veinte de Junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Gabriela Suarez Garita, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad uno–mil treinta y siete-cero ciento sesenta y cinco, en su calidad de Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma de la Sociedad denominada Centro Infantil La Casita Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tresciento uno- seiscientos setenta y ocho mil seiscientos cincuenta y cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Heredia a las dieciocho horas y treinta minutos del veinte del junio del dos mil veinticinco.—Licda. Mary Hellen Esquivel Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2025965672 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y tres-dos, otorgada a las nueve horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil veinticinco, visible al folio cero sesenta y cuatro frente, del tomo dos del protocolo del suscrito notario Alberto José Salas Salinas, se presentó solicitud por parte de Leaf.FM Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y seis mil ciento cuarenta y seis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San José, veinte de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Alberto José Salas Salinas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965674 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos ochenta y cinco, visible al folio ciento setenta vuelto y ciento setenta y uno frente del tomo cuarenta y cinco, a las diecinueve horas del día veinte de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de David Francisco Vargas Badilla, cédula de identidad número uno-novecientos dieciocho-cuatrocientos treinta y tres, en su condición de vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Chanel & Badilla E Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil trescientos catorce, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—Palmares, 23 de junio del año 2025.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2025965677 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 124 visible al folio 1123 frente del tomo 9, a las 10:00 horas del 27 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte de Edgar Eduardo Herrera Quirós en su condición de Presidente de la sociedad Maxwelll Manor Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-386226 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforma a la ley número 10597.—Heredia, 27 de junio del 2025.—Carlos Manuel Sánchez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965678 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número ochenta y nueve–Décimo sexto, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, a las trece horas y treinta minutos del día veintisiete de junio del dos mil veinticinco, compareció la señora Priscilla Solano Castillo, en su condición de Subgerente con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la compañía Wait A Minute Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-474082, a solicitar se incorpore un correo electrónico en el asiento registral de la sociedad, conforme a la Ley número 10597. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, veintisiete de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2025965681 ).

Ante esta notaría, mediante escritura Cincuenta y Dos de las once horas y veinte minutos, del día veintiséis de junio del dos mil veinticinco, por medio de su representante legal, la entidad Grupo Banesa Sociedad Anónima con la cédula de persona jurídica número Tres–Ciento Uno-Cuarenta y Nueve Mil Ciento Setenta y Siete, se solicita incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia, veintisiete de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965684 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número ochenta y ocho-décimo sexto, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, a las trece horas y quince minutos del día veintisiete de junio del dos mil veinticinco, compareció la señora Priscilla Solano Castillo, en su condición de Presidente con facultades de Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma de la compañía Océanos A.S Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-507417, a solicitar se incorpore un correo electrónico en el asiento registral de la sociedad, conforme a la Ley número 10597. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, veintisiete de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2025965686 ).

Por escritura otorgada ante la Notaria María Auxiliadora Solano Monge, número ciento sesenta y cinco del tomo diez de mi protocolo en la ciudad de San José a las nueve horas con treinta minutos del día diez de junio de dos mil veinticinco, se protocoliza acta número cuatro de la empresa Inversiones E & H Ochenta y Uno Sociedad Anónima que establece como correo electrónico de la sociedad resquiveltresmilquinientossesentaydos@gmail.com.—María Auxiliadora Solano Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965687 ).

Por escritura otorgada ante a las 11:55 horas del 27 de junio de 2025; se estipuló como parte del domicilio social el correo electrónico para la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Diez Mil Veinte S.R.L..—San Ramón de Alajuela, 27 de junio de 2025.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González.—1 vez.—( IN2025965688 ).

Que por escritura número 200-1, otorgada a las 09:00 horas de hoy, la compañía denominada Urucosta de América S.A., registra el correo electrónico rzeledon@remsoluciones.com como medio para atender notificaciones.—San José 23 de junio del 2025.—Licda. Jéssica María Oviedo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025965691 ).

Por escritura otorgada ante la Notaria María Auxiliadora Solano Monge, número ciento ochenta y siete del tomo diez de mi protocolo en la ciudad de San José a las catorce horas con cincuenta minutos del día veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, la señora Carla María Odio Pérez en su calidad de presidenta de la sociedad Inversiones Cajohda Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos trece mil ochocientos cincuenta y tres establece como correo electrónico de la sociedad codio35@yahoo.com.—María Auxiliadora Solano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2025965692 ).

Mediante escritura otorgada ante a las 10,00 horas del 4 de junio de 2025 la compañía denominada Edificaciones Elever Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-865188, solicitó al Registro Mercantil registrar la siguiente dirección de correo electrónico para recibir notificaciones administrativas y judiciales: info@elever.cr.—Ciudad Quesada, 23 de junio de 2025.—Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2025965693 ).

Ante esta notaría, mediante escritura Cuarenta y Siete de las diez horas y quince minutos, del día veintiséis de junio del dos mil veinticinco, por medio de su representante legal, la entidad Perban, Sociedad Anónima con la cédula de persona jurídica número tresciento seis-setecientos sesenta y seis mil doscientos ochenta y siete, se solicita incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia, veintisiete de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2025965694 ).

Por escritura número 44 - 3, otorgada ante los Notarios Públicos Daniel Rojas Nielsen y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 11:00 horas del 18 de junio del 2025, se protocoliza el Acta número 07 de Asamblea de Cuotistas de la compañía Bua Kapi Costa Rica Coffee, S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-808914, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, 18 de junio de 2025.—Lic. Daniel Rojas Nielsen, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965695 ).

Ante esta notaria se realiza la modificación de estatutos de Corporación Alsovi S.A. Es todo.—Diego Antonio Castellón Arce, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2025965696 ).

Por escritura número 21 otorgada ante la suscrita Notaria a las 10:00 horas del 17 de junio del 2025 se solicitó la incorporación del correo electrónico en el asiento registral de la sociedad Marguimar Uno, S.A., cédula jurídica 3-101-253188.—San José, 23 de junio del 2025.—Licda. Manuelita Jiménez E., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025965697 ).

Por escritura otorgada ante , se modificó la junta directiva, de la sociedad Los Hijos de Coca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-837844.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 27 de junio del 2025.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2025965698 ).

Mediante escritura otorgada ante a las 9,30 horas del 13 de junio de 2025 la compañía denominada Inversiones Rovaljuca, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-243677, solicitó al Registro Mercantil registrar la siguiente dirección de correo electrónico para recibir notificaciones administrativas y judiciales: juankadba.mep@gmail.com.—Ciudad Quesada, 23 de junio de 2025.—Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2025965699 ).

Mediante escritura número 177 del tomo 12 de mi protocolo, otorgada a las 13:30 horas del día 27 de junio del año 2025, protocolicé acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Espinoza Family Enterprises S.R.L, por medio de la cual se modifica cláusula de del Domicilio y se incluye correo electrónico para recibir notificaciones.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2025965700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día diecisiete de junio del dos mil veinticinco, la sociedad Cordex Holdings CR S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil setecientos ochenta y uno, solicita la inscripción de correo electrónico para notificaciones.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas diez minutos del día diecisiete de junio del dos mil veinticinco, la sociedad Duwest Cafesa, S.A., cédula jurídica tres ciento uno-ciento veintitrés mil quinientos siete, solicita la inscripción de correo electrónico para notificaciones.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965702 ).

Por escritura otorgada ante , a las 09:30 horas del 23 de junio del 2025, se presentó solicitud mediante el representante legal de CAH Trabajos Industriales S.A. cedula jurídica 3-101-687074, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—Licda. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2025965703 ).

Por escritura número 18 otorgada ante la suscrita notaria a las 09:20 horas del 17 de junio del 2025 se solicitó la incorporación del correo electrónico en el asiento registral de la sociedad Inversiones De Capital Toscana, S. A., cédula jurídica 3-101-357832.—San José, 23 de junio del 2025.—Licda. Manuelita Jiménez E., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025965705 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 27-17, visible del folio 63 frente al folio 64 frente, del tomo 17, a las 11:00 horas del 19 de junio del 2025, se consigna la actualización del medio de notificación para Moonbeam CR, S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-737747, a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley N.10,597.—La Ribera de Belén, Heredia, 20 de junio del año 2025.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965707 ).

Por escritura de las 15:00 horas. Del 13 de junio del 2025, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ata Outsourcing Services S.A., cédula jurídica 3-101-387314, mediante la cual se reformó la cláusula de la administración y del domicilio y se revocó al actual tesorero y vocal uno y se nombró nuevos. Se revoca al vocal dos y no se nombra a nadie por reforma.—San José, 18 de junio del 2025.—Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2025965709 ).

Mediante escritura otorgada ante a las 9,00 horas del 21 de junio de 2025 la compañía denominada Legado Familia Alfaro Jiménez, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-928246, solicitó al Registro Mercantil registrar la siguiente dirección de correo electrónico para recibir notificaciones administrativas y judiciales: lily151277@gmail.com.—Ciudad Quesada, 23 de junio de 2025.—Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2025965710 ).

Por escritura cinco otorgada ante la Notaria Pública, Noelia Calvo Fallas de las 09:30 horas del 20 de junio de 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada 3-102-784679 Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, San José, Pavas, de la Embajada de los Estados Unidos de América, cien metros largos al este y ciento setenta y cinco metros al sur, edificación contigua al parque El Tucán, edificio de dos plantas color camello con portones gris, número mil, con cédula jurídica 3-102-784679, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 20 de junio de 2025.—Licda. Noelia Calvo Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025965711 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 16-17, visible del folio 29 frente al folio 31 frente del tomo 17, a las 09:15 horas del 17 de junio del año 2025, se presentó solicitud por parte de la señora Mariana Lucila Maurelli, Representante Legal de las siguientes sociedades: (i) Corporación Los Campos Florecientes del Mar, Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-365183; (ii) Avances Permanentes MGA, S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-601728; y, (iii) Finca El Rosen H S, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-361295, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de dichas sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—La Ribera de Belén, Heredia, 20 de junio del año 2025.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965712 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ocho, visible al folio once frente y vuelto, del tomo cinco, a las diez horas, del veinte de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Luis Diego Cubillo Cerdas, de Transportes LDCC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cero cuatro cero siete uno, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Guápiles, a las diecisiete horas y diez minutos del día veinte del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Gustavo Rodríguez Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965713 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número ochenta y siete-décimo sexto, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, a las trece horas del día veintisiete de junio del dos mil veinticinco, compareció la señora Priscilla Solano Castillo, en su condición de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía La Cueva de Las Ostras de Playa Tamarindo Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-558155, a solicitar se incorpore un correo electrónico en el asiento registral de la sociedad, conforme a la Ley número 10597. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, veintisiete de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2025965714 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 17 de junio del 2025, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bioinsumos San José CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101- 845602, por la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, 20 de junio del 2025.—Lic. Fernando Mora Oreamuno.—1 vez.—( IN2025965716 ).

Por escritura número 19 otorgada ante la suscrita notaria a las 09:30 horas del 17 de junio del 2025 se solicitó la incorporación del correo electrónico en el asiento registral de la sociedad La Piedra Bocona, S.A., cédula jurídica 3-101-252181.—San José, 23 de junio del 2025.—Licda. Manuelita Jiménez E., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025965717 ).

Se comunica a interesados que en acta Nº 3, celebrada el 5 mayo 2025, de sociedad SKS Desarrollo y Sostenibilidad S. A., cédula 3-101-652074, se acuerda su disolución.—Licda. María Rocío Díaz Garita, carné 17601.—1 vez.—( IN2025965718 ).

Ante mi Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario Público, la empresa Nice View Estates Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trecientos nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres, en el acta número cuatro se nombra como nueva gerente y se aporta correo electrónico para notificación cynthiashillibeer@yahoo.com mediante la escritura número cincuenta y cuatro, del tomo treinta y nueve de las quince horas del veinte de junio del dos mil veinticinco.—Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965721 ).

Por escritura número cero cinco-doce, otorgada ante la Notaria Pública, Ana del Carmen Morales Mora de las once horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Pieza Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno uno cero siete nueve cuatro, con domicilio social en Puntarenas, Golfito, Puntarenas, Golfito, Golfito, kilómetro Uno, contiguo a la Clínica del Dr. Morales, en Bufete ocho nueve nueve seis.—Golfito, 20 de junio del 2025.—Licda. Ana del Carmen Morales Mora. Teléfono 27752101-88280583.—1 vez.—( IN2025965722 ).

Mediante escritura 92-25, otorgada por los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y David Arturo Campos Brenes, a las 16 horas, del 26 de junio de 2025, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Magma, S. A., con cédula jurídica número 3-101-043552, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, 27 de junio de 2025.—Juan Manuel Godoy Pérez.—1 vez.—( IN2025965723 ).

Por escritura número ciento tres-dos otorgada, ante el Notario Público Marvin Alberto Fernández Guzmán, a las once horas del diecinueve de junio de dos mil veinticinco de, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada, WC Service Assistance Electronic Sociedad Anónima con cédula  jurídica número: tres-uno cero uno-nueve uno siete siete nueve cinco y con domicilio social en: San José, San José, Pavas de la Plaza de Deportes de Pavas centro cien metros al oeste y cien metros al sur, casa de color verde, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Lic. Marvin Alberto Fernández Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965724 ).

Por escritura otorgada ante a las nueve horas del veinte de junio de dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Ocho Mil Ochocientos Trece S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y ocho mil ochocientos trece, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio y la administración en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, nueve de junio de dos mil veinticinco.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965725 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 12:00 horas del 27 de junio del 2025. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Randy and Vickie S.R.L..—27 de junio del 2025.—Lic. Rodolfo Herrera García.—1 vez.—( IN2025965726 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y siete – seis, visible al folio cincuenta y cuatro vuelto, del tomo sexto, a las dieciocho horas del once de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Randall Alberto Delgado González de Risconsulting S.R.L., con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y seis mil doscientos treinta y dos para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las trece horas cinco minutos del veinte de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Michael Alonso Villalobos Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965727 ).

Por escritura número doscientos nueve del tomo seis, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintitrés de junio del año dos mil veinticinco, se protocoliza acta de Asamblea general de cuotistas de la sociedad Masa Madre Bakery & Food Lab Sociedad de Responsabilidad Limitada, personería Jurídica número 3-102-735266, donde acuerdan modificar las cláusulas de la representación, administración e inscripción de correo electrónico.—Santa Cruz, Guanacaste al ser las nueve horas con treinta minutos del veintitrés de junio del año 2025.—Lic. Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2025965729 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y tres visible al folio ciento noventa vuelto del tomo dos a las ocho horas treinta minutos del día veinticuatro de junio del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Turismo Recreativo Costarricense Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno- cero cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José veintiséis de junio del dos mil veinticinco.—Augusto Trejos Molina, Notario.—1 vez.—( IN2025965730 ).

Ante esta notaría pública mediante escritura número trescientos cuarenta y cuatro, visible al folio ciento sesenta y tres, frente del tomo dieciséis a las ocho horas del seis de junio de dos mil veinticinco, se reforma la cláusula octava de los estatutos sociales de Ingenergy S. A., tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil quinientos sesenta y seis.—Alajuela, a las nueve horas del veintitrés de junio de dos mil veinticinco.—Msc. Oscar Gabriel Cordero Saénz, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965731 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura ciento sesenta y cinco, visible al folio ciento veinticuatro vuelto del tomo uno a las once horas del dieciocho de junio del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Aquapura Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno-trescientos veintidós mil ochenta y ocho, en la que se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es Todo.—Alajuela, a la hora y fecha que marca el estampado de tiempo de mi certificado de firma digital.—Msc. Josué Villalobos Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965732 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento trece visible al folio ciento cuarenta y ocho frente, del tomo cuatro, a las nueve horas del dieciocho de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Ellen Louise Hedrick de Productos del Cielo Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil ciento setenta y uno para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, a las ocho horas treinta minutos del día veintisiete del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Licda. Karina María Garro Elizondo.—1 vez.—( IN2025965733 ).

Por escritura 139-35, del tomo 35 del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas, se solicita el registro del correo electrónico de la sociedad: Alceciya Limitada, se encuentra debidamente inscrita bajo cédula de persona jurídica 3-102-314365.—San José, 17 junio de 2025.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965734 ).

Por escritura número 1 visible al folio 1 vuelto del tomo 116 otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del día 24 de junio del 2024, se protocoliza el asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad J & J Canaan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 tres - ciento uno – seis tres seis tres cinco cero,, por medio de la cual se acuerda aumentar el capital social. Es todo.—San José, 25 de junio del 2024.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2025965735 ).

Por escritura trescientos dos-catorce de diecinueve de junio de dos mil veinticinco se indica expresamente que el correo que será utilizado para notificaciones formales, conforme lo dispone la Ley Número diez puntos quinientos noventa y siete, de Soluciones Tecnociviles JJ SRL con cédula jurídica tres-ciento dos-ocho seis nueve cinco dos tres, es jjtecnocivil@gmail.com.—Alajuela, a las once horas y siete minutos del veintitrés de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Pablo Valerio Soto.—1 vez.—( IN2025965736 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 113, visible al folio 60 del tomo 7, a las 13:00 horas del 25 de junio de 2025, se presentó solicitud por parte de Representante Legal de la sociedad Identec Tecnologías Limitada, cédula 3-102-739401, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la ley 10597.—San José, 25 de junio de 2025.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965738 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ocho visible al folio catorce vuelto, del tomo catorce a las diez horas del veinte de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de la señora Karla Vanessa Rodríguez Rojas, cédula de identidad número trestrescientos cincuenta y cinconovecientos cincuenta y nueve, en su condición de Tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Biomec Ortopédica de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ochocientos cinco mil ciento ochenta y siete para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Cartago al ser las ocho horas del veintitrés de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Karol Mata Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965739 ).

Que en escritura autorizada por la suscrita notaria, el veintiséis de junio de dos mil veinticinco, se realizó Escritura de socios de Ferretería Grupo Cambronero Sociedad Anónima y Grupo Campar Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se hacen reformas al Pacto Constitutivo.—Sarchí, 26 de junio de 2025.—Licda. Marianela Doubleday Céspedes, Notaria Pública. Tel 2454-2333.—1 vez.—( IN2025965741 ).

Por escritura: 80-11 otorgada ante esta notaría, al ser las 09:00 del 23 de junio del 2025, se protocoliza acta de asamblea de KGVIJSAT S.R.L., cédula jurídica: 3-102-901403, donde se solicita incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 23 de junio del 2025.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025965742 ).

Ante esta notaría, mediante escritura: 111, visible al folio: 60 del tomo 7, a las 12:00 horas del 25 de junio de 2025, se presentó solicitud por parte de representante legal de la sociedad Metamind Creativo Limitada, cédula: 3-102-569643, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la ley 10597.—San José, 25 de junio de 2025.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2025965744 ).

Por escritura número setenta y uno, otorgada ante el notario público Luis Fernando Torres Rueda, a las trece horas con cuarenta minutos del diecinueve de junio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada: Servicios Profesionales de Salud Limonense S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento siete mil doscientos cuarenta y cuatro, con domicilio social en la ciudad de Limón, frente a la Catedral, distrito primero y cantón primero de la provincia de Limón, mediante reforma a la cláusula segunda del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Limón, veinte de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965746 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula del domicilio y se señaló correo electrónico para la sociedad Seimaq Servicios Integrados S.A., 3-101-312272. Es todo.—20 de junio del 2025.—Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2025965747 ).

Por escritura N° 011-4 otorgada ante la notaria pública: Sylvia Patricia Gómez Delgadillo de las 8 horas del 20 de junio del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada: Lo Spago S.A., domiciliada en San José, Sabana Oeste, 400 metros al oeste de Pop’s la Sabana, con cédula jurídica N° 3-101-724721.—San José, 20 de junio del 2025.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—( IN2025965749 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y cuatro, visible al folio setenta y seis frente del tomo diecisiete, a las nueve horas del veinte de junio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal y apoderado generalísimo de Inversiones Armanidog SRL, persona jurídica: tres-uno cero dos-siete ocho ocho tres siete seis, domicilio: Alajuela, Grecia, Centro, Barrio los Pinos, cincuenta metros sur de la plaza de deportes, casa a mano derecha, para incorporar un correo electrónico: emilia.alfarorojas@gmail.com, en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Grecia, a las nueve horas del veinte de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965750 ).

Por escritura trescientos tres-catorce del diecinueve de junio de dos mil veinticinco, se indica expresamente que el correo que será utilizado para notificaciones formales, conforme lo dispone la Ley número diez puntos quinientos noventa y siete, de Tres-Ciento Dos-Nueve Uno Dos Tres Tres Cero SRL, con igual número de cédula jurídica, es: venegascr23@gmail.com.—Alajuela, a las once horas y cuarenta y tres minutos del veintitrés de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Pablo Valerio Soto.—1 vez.—( IN2025965751 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número noventa-décimo sexto, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, a las catorce horas del veintisiete de junio del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta número siete, de la sociedad denominada: Next Act LLC Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-845489, en la cual, se acuerda solicitar al Registro de Personas Jurídicas incorpore un correo electrónico en el asiento registral de la sociedad, conforme a la Ley N° 10597. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, veintisiete de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel.: 2670-1822.—1 vez.—( IN2025965752 ).

Ante esta notaría mediante escritura: 112, visible al folio: 60 del tomo: 7, a las 12:30 horas del 25 de junio de 2025, se presentó solicitud por parte de representante legal de la sociedad Hera Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula: 3-102-824572, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley 10597.—San José, 25 de junio de 2025.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965753 ).

Mediante escritura setenta y nueve-once, otorgada a las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil veinticinco, protocolicé acta ocho de asamblea de cuotistas de la sociedad: Tres-Uno Cero Dos-Ocho Seis Seis Dos Nueve Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-uno cero dos-ocho seis seis dos nueve siete, donde se reforma el domicilio social y aporta para recibir notificaciones el correo correspondiente.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, veintitrés de Junio del dos mil veinticinco.—Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2025965754 ).

Mediante escritura ciento catorce-doce, del tomo número doce de la notaria pública Geanina Soto Chaves, de las once horas del veintisiete de junio de dos mil veinticinco, se solicitó la reforma de la cláusula del domicilio, incluyendo cuenta de correo electrónico para notificaciones de la sociedad: Inversiones Erna Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero uno dos nueve cinco dos.—San José, a las dieciséis horas del veintisiete de junio de dos mil veinticinco.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria Pública. Tel.: 88324313.—1 vez.—( IN2025965755 ).

Mediante escritura número setenta y cuatro, otorgada ante esta notaria el veintiuno de junio de dos mil veinticinco la sociedad: Inversiones Fico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos siete nueve ocho siete ocho, con domicilio social domicilio social en provincia Puntarenas, cantón primero Puntarenas, de la entrada de Fertica, cincuenta metros este y doscientos metros norte, establece como dirección de correo electrónico oficial para notificaciones electrónicas la siguiente: gestorlegalwr@gmail.com.—Puntarenas, veintitrés de junio de dos mil veinticinco.—Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—( IN2025965756 ).

Que en escritura autorizada por la suscrita notaria el veintiséis de junio de dos mil veinticinco, se realizó escritura de socios de Transportes Cambronero Rodríguez Sociedad Anónima, Inversiones y Tranportes Denju Sociedad Anónima, Inversiones y Remolques Amathi Sociedad Anónima y Multiservicios e Inversiones Merlyn y Marilyn Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen reformas al pacto constitutivo.—Sarchí, 26 de junio de 2025.—Licda. Marianela Doubleday Céspedes, Notaria Pública. Tel.: 2454-2333.—1 vez.—( IN2025965757 ).

El suscrito Jhonny González Pacheco, notario público, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Prefabricados PREFASA Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-734800, para modificar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, donde se señala el correo electrónico: prefabricadosfaciles@gmail.com, en cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 10597 y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 27 de junio del 2025.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965758 ).

Por medio de escritura número ciento treinta y siete, visible al folio ciento quince frente del tomo dieciocho, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad: Casa Molejón Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y siete mil doscientos sesenta y siete, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del veintisiete de junio de dos mil veinticinco.—Ojochal, a las dieciséis horas del veintisiete de junio de dos mil veinticinco.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2025965759 ).

Ante esta notaría mediante escritura N° 183 visible al folio 199 frente del tomo 25, a las 10:30 horas del 23 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte de María de los Ángeles Zamora Cordero y María Gabriela Zamora Cordero, en su condición respectivamente presidente y tesorero con facultades de apoderadas generalísimas: Inversiones Edda Corza e Hijos S.A., cédula jurídica: 3-101-398366, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley N° 10597.—Heredia, 27 de junio del 2025.—Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—( IN2025965760 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos cincuenta y cuatro, visible al folio ciento noventa y uno frente del tomo dos, a las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Solar Amor Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil quinientos setenta y ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veintiséis de junio del dos mil veinticinco.—Augusto Trejos Molina, Notario.—1 vez.—( IN2025965761 ).

Mediante la escritura número trescientos ochenta y seis, otorgada a las quince horas del veintiséis de junio de dos mil veinticinco, solicitud inclusión del correo: lisa.bejaranov@gmail.com, correspondiente a la sociedad: Inversiones Aratza Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres mil veinticuatro.—Cartago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Carlos Eduardo Guillén Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2025965762 ).

Mediante escritura ciento quince-doce del tomo número doce de la notaria pública Geanina Soto Chaves, de las once horas diez minutos del veintisiete de junio de dos mil veinticinco, se solicitó la reforma de la cláusula del domicilio, incluyendo la cuenta de correo electrónico para notificaciones de la sociedad: Pato de Hule Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil sesenta y cuatro.—San José, a las dieciséis horas siete minutos del veintisiete de junio de dos mil veinticinco.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria. Tel.: 88324313.—1 vez.—( IN2025965763 ).

Ante esta notaría mediante escritura número: ochenta y cuatro, visible al folio cincuenta y uno frente del tomo veintiséis del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las doce horas del dieciocho de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de la representante legal de Inversiones Jimeza J Y V Sociedad Anónima, cédula jurídico número: tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil seiscientos setenta y nueve, Inversiones Jiménez Vargas ARS Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil ciento sesenta y nueve y Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Dos Mil Doscientos Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil doscientos ochenta y cuatro, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Guácimo, a las dieciséis horas doce minutos del veintisiete de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2025965764 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 17 de junio de 2025, se constituyó la sociedad denominada Takara Capital Group S.C.—San José, 23 de junio de 2025.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2025965765 ).

Mediante escritura número setenta y cinco, otorgada ante esta notaria el veintiuno de junio de dos mil veinticinco la sociedad: Servicios y Montage Aguilar SMA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-ocho nueve cuatro cero nueve ocho, con domicilio social domicilio social en provincia Puntarenas, cantón segundo Esparza, Espíritu Santo, Ciudadela Cima del cielo, lote T quince, casa esquinera, color gris oscuro, con verjas negras, establece como dirección de correo electrónico oficial para notificaciones electrónicas la siguiente: serviciosymontajeaguilarsmasrl@gmail.com.—Puntarenas, veintitrés de junio de dos mil veinticinco.—Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—( IN2025965766 ).

Ante mi notaría mediante escritura: 104, visible al folio: 65 del tomo: 7, a las 14 horas del 5 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte de Billy Orlando Garita Robles, representante legal de Veterinaria Tico Pet Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-429856, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social conforme a la Ley 10597.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, contiguo a Moto Mundo, a las 11 horas con 42 minutos del 23 de junio del 2025.—Licda. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2025965767 ).

Por escritura otorgada en Alajuela, ante esta notaría a las 14 horas del 13 de junio del 2025, se disolvió: Predium Quircot Uno S. A., cédula jurídica N° 3-101-645215, sin activos ni pasivos.—Alajuela, 16 de junio del 2025.—Edwin Chavarría González, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965768 ).

Ante esta notaria en escritura N° 117 de las 15:50 horas del 27 de junio del 2025, se protocolizó acta de asamblea número dos de la sociedad: Grupo Melo de Conchal Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-692995, se reforma al pacto constitutivo en la cláusula referente al domicilio y a la cláusula de administración de la presente sociedad. Es todo.—Arenal, a las dieciséis horas del veintisiete de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Gabriela Pérez Salas.—1 vez.—( IN2025965769 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Guanacaste, a las 9:00 del 23 de junio de 2025, se presentó solicitud por parte de Ellyn Kravette, gerente de E Nightingale Enterprises International S.R.L., para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley 10597.—Guanacaste, 23 de junio del 2025.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025965770 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11:00 horas del 23 de junio de 2025, se protocolizó acta de asamblea de Inner Strength S. A., donde se estipuló como parte del domicilio social el correo electrónico para la sociedad.—San Ramón de Alajuela, 23 de junio de 2025.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González.—1 vez.—( IN2025965771 ).

Por escritura número doscientos nueve, otorgada a las ocho horas con treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veinticinco, la representante legal de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Un Mil Ochocientos Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil ochocientos siete, compareció ante la suscrita notaria, a informar correo electrónico para notificaciones de la sociedad.—Cartago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025965772 ).

Mediante escritura N° 5, otorgada ante el notario público: Erick Silesky Quesada, a las 11 horas del 26/06/2025, se acordó la inclusión de la cuenta de correo electrónico: “famuralinv@gmail.com”, como medio oficial de notificación dentro de la sociedad denominada: Inversiones Famural de Cartago S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-346436, mediante la reforma de la cláusula relativa al domicilio contenida en el pacto constitutivo, en cumplimiento de lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Curridabat, 27 de junio del 2025.—Lic. Erick Silesky Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2025965773 ).

Por escritura número doscientos diez, otorgada a las nueve horas del veintitrés de junio de dos mil veinticinco, la representante legal de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta mil novecientos cuarenta y ocho, compareció ante la suscrita notaria, a informar correo electrónico para notificaciones de la sociedad.—Cartago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025965774 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos treinta y seis, visible al folio ciento sesenta y ocho vuelto del tomo veintiséis, a las nueve horas cuarenta y cinco del diez de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante: Tigritos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos cero nueve cero uno ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Marcos de Tarrazú, a las ocho horas diez minutos del veinticinco de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria Pública. Notificaciones: anazunga@hotmail.com.—1 vez.—( IN2025965775 ).

Por escritura número doscientos once, otorgada a las diez horas del veintitrés de junio de dos mil veinticinco, la representante legal de la sociedad: Siseco Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil noventa y seis, compareció ante la suscrita notaria, a informar correo electrónico para notificaciones de la sociedad.—Cartago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025965776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas diez minutos del dieciséis de junio del dos mil veinticinco, la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil Doscientos Treinta y Tres S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil doscientos treinta y tres, solicita la inscripción de correo electrónico para notificaciones.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965777 ).

Ante esta notaría mediante escritura número sesenta, visible al folio cuarenta y ocho vuelto a cuarenta y nueve frente del tomo uno, a las diez horas y cuarenta minutos del veintitrés de junio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de José André Vargas Mejías, representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Repuestos de Costa Rica Moto Star Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos dieciocho mil ochocientos sesenta y siete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Cuidad de Palmares, a las diez horas y cuarenta minutos del veintitrés de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Kennia Angeoleth Araya Peraza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025965778 ).

Ante mi notaría mediante escritura: 104, visible al folio: 65 del tomo: 7, a las 14 horas del 5 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte de Billy Orlando Garita Robles, representante legal de BJP Asociados Sociedad Anónima, cédula: 3-101-640614, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social conforme a la Ley 10597. Palmar Norte, Osa, Puntarenas, contiguo a Moto Mundo, a las 11 horas con 39 minutos del 23 de junio del 2025.—Licda. Natalia Molina Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025965779 ).

Mediante escritura número sesenta y cuatro del once de junio de dos mil veinticinco, se constituyó la sociedad: Eioneus Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Es Todo.—San José, veinticinco de junio de dos mil veinticinco.—Lic. José Pablo Masís Artavia.—1 vez.—( IN2025965780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dieciséis de junio del dos mil veinticinco, la sociedad: Soluciones Ginecológicas CR Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y cinco mil ciento cuarenta y ocho, solicita la inscripción de correo electrónico para notificaciones.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965781 ).

Por escritura: 83-11 otorgada ante esta notaría al ser las 08:00 del 25 de junio del 2025, se protocoliza acta de asamblea de Diamante del Sol Cuarenta y Cuatro Limitada, cédula jurídica: 3-102-579514, donde se solicita incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 25 de junio del 2025.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025965782 ).

Por escritura N° 95 del tomo 01 de mi protocolo, otorgada ante a las 10:40 horas del 23 de junio de 2025, por solicitud del representante legal, se estableció como medio para recibir notificaciones judiciales y administrativas el correo electrónico: lamontanaoccidente@gmail.com de la sociedad: La Montaña de Occidente Veinticuatro S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-893932 y el correo electrónico: alexitoro1971@gmail.com de la sociedad Muebles Madelex S.A., cédula jurídica N° 3-101-796960.—San Ramón de Alajuela, 23 de junio de 2025.—Lic. Andrick Joel Ruiz Guzmán.—1 vez.—( IN2025965783 ).

Mediante escritura 125, del tomo de protocolo 2 de la notaria Sharon Aliana González Rojas, se protocolizó acta 3 de asamblea de cuotistas de las 11 horas del 24 de junio del 2025, que autoriza reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo y solicita la inclusión del correo electrónico: roysolisro@gmail.com, como medio para recibir notificaciones de la sociedad: Customer Satisfaction Institute Limitada, cédula de personería jurídica N° 3-102-598757. Es todo.—San José, 25 de junio del 2025.—MSc. Sharon Aliana González Rojas.—1 vez.—( IN2025965784 ).

Por escritura de las 13:00 horas del 11 de junio del 2025, el señor Emerson Alvarado Carpintero, portador de la cédula de identidad N° 1-1448-0216, en su condición de presidente de la sociedad: 3-101-626648 S. A., cédula jurídica N° 3-101-626648, se designó la dirección electrónica para recibir notificaciones administrativas y jurisdiccionales de la sociedad. Es todo.—San José, 25 de junio del 2025.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas.—1 vez.—( IN2025965785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de junio dos mil veinticinco, se realizó el aporte de correo electrónico para notificaciones de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Doce Mil Cuatrocientos Cincuenta Y Cinco Sociedad De Responsabilidad Limitada, siendo el mismo: matt.leszczynski@gmail.com.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario Público, 15042.—1 vez.—( IN2025965786 ).

Por escritura número ciento ochenta y dos, otorgada ante la notaria pública: María Fernanda Redondo Rojas, a las doce horas con quince minutos del veintitrés de junio del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de la sociedad: Business Centre Costa Rica Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta mil trescientos setenta y siete, en la cual se modifica la cláusula del domicilio social. Es todo.—San José, veinticinco de junio de dos mil veinticinco.—Licda. María Fernanda Redondo Rojas.—1 vez.—( IN2025965787 ).

Ante esta notaría mediante escritura número sesenta y uno, visible al folio cuarenta y nueve frente y vuelto del tomo uno, a las diez horas y cincuenta minutos del veintitrés de junio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de José André Vargas Mejías, representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Maderas Premium V&M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- setecientos veintiocho mil setecientos cincuenta y tres, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Cuidad de Palmares, a las diez horas y cincuenta minutos del veintitrés de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Kennia Angeoleth Araya Peraza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025965788 ).

Por escritura número ciento ochenta y tres, otorgada ante la notaria pública María Fernanda Redondo Rojas, a las doce horas con veinte minutos del veintitrés de junio del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de la sociedad: Regus Costa Rican Centres Third Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta mil trescientos setenta y uno, en la cual se modifica la cláusula del domicilio social. Es todo.—San José, veinticinco de junio de dos mil veinticinco.—Licda. María Fernanda Redondo Rojas.—1 vez.—( IN2025965789 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 40, del tomo 11 de mi protocolo, se presentó Norman Alberto Ramírez Chacón, cédula 2-0334-0484, apoderado generalísimo de Transportes Rango SA, cédula jurídica N° 3-101-538761, para incorporar un correo electrónico en la sociedad conforme a la Ley 10.597.—Naranjo 25 de junio del 2025.—Silenia Villalobos Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025965791 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 41, del tomo 11 de mi protocolo, se presentó Norman Alberto Ramírez Chacón, cédula 2-0334-0484, apoderado generalísimo de Ramgo e Hijas SA, cédula jurídica 3-101-777368, para incorporar un correo electrónico en la sociedad conforme a la Ley 10.597.—Naranjo 25 de junio del 2025.—Silenia Villalobos Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025965792 ).

Ante mi notaria, por escritura número 204 del 13 de junio del 2025, Inversiones Montesaa de Costa Rica S. A. cédula jurídica N° 3-101-484014, procede a señalar correo electrónico para recibir notificaciones.—San José. 13 junio 2025.—Licda. Tamara Montecinos Ahumada, carné 7091.—1 vez.—( IN2025965793 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y nueve , visible al folio cuarenta y ocho vuelto, del tomo uno, a las diez horas y treinta minutos del día veintitrés del mes de junio de dos mil veinticinco , se presentó solicitud por parte de José André Vargas Mejías Representante Legal con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Grupo Rio Alto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos siete mil cuatrocientos seis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Cuidad de Palmares, a las diez horas y treinta minutos del día veintitrés del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Licda. Kennia Angeoleth Araya Peraza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025965794 ).

Por escritura número ciento diecisiete-veinte, otorgada ante el Notario Público, Melvin Coto Ramos, de las doce horas quince minutos del día veinte de junio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Compañía F Y M Oriental de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno–ochocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y dos, domiciliada en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Santiago del Monte, de la Iglesia Tabernáculo veinte metros al norte, a mano derecha, el cual será shanik_23@hotmail.com. Es todo.—Cartago, veinte de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965795 ).

La sociedad denominada Rancho del Carmen Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-novecientos nueve mil seiscientos noventa y uno, reforma su administración y representación social y señala como medio válido de notificaciones el correo electrónico notificaciones@delcarmen.co.cr a efecto de cumplir con la ley diez mil quinientos noventa y siete. Escritura número doscientos veinticinco otorgada en Alajuela a las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil veinticinco.—Oscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—( IN2025965796 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos noventa y uno, visible al folio ciento setenta y cuatro frente y vuelto del tomo cuarenta y cinco, a las nueve horas y diez minutos del día veinticinco de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Rodolfo Trinidad Vásquez Vargas, cédula de identidad número dos- trescientos cincuenta y siete-novecientos noventa y Rosa Emilia Rojas Rojas, cédula de identidad número dos- cuatrocientos veintiséis-cero setenta, en su condición de presidente y vicepresidenta respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma los que actúan en forma conjunta en la sociedad denominada Ultrasonido Cooperativo Palmareño Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil trescientos ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—Palmares, 25 de junio del año 2025.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025965797 ).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaria y mediante escritura pública de las diez horas del día doce de junio del año dos mil veinticinco, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración, de la sociedad denominada de la sociedad denominada Grupo y Empresa Garro Flores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos treinta y tres mil ochocientos treinta y ocho.—Cartago, veinticuatro de junio del dos mil veinticinco.—Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2025965798 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y cinco visible al folio ciento sesenta y ocho frente, del tomo veintiséis, a las nueve horas treinta minutos del diez de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante Beneficadora de Café M & M Pura Vida Sociedad Anónima cedula jurídica número: cedula jurídica número: tres-ciento uno- siete cuatro uno ocho cuatro ocho para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Notificaciones: anazunga@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú, a las ocho horas cinco minutos del veinticinco de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965799 ).

Por escritura número cuatro otorgada ante Notario Público Randall Torres Barrientos de las ocho horas del veintitrés de junio de dos mil veinticinco se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada 3-101-740524 S.A., cédula jurídica 3-101-740524 con domicilio social en la ciudad de Guápiles mediante reforma la cláusula del Domicilio del Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley diez mil quinientos noventa y siete.—Guápiles veintitrés de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Randall Torres Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965800 ).

Mediante escritura número trescientos once, del día cuatro de junio del dos mil veinticinco, se modificó el pacto constitutivo en la sociedad Hermanos Torres Astorga Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-922111, y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Lic. Vanessa Rojas Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2025965801 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y nueve, visible al folio treinta y cuatro frente, del tomo dos de mi protocolo, a las diecinueve horas del día once de junio del año dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de Asamblea de Socios de Tres-Ciento Uno-Ocho Seis Seis Uno Ocho Cinco, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ocho seis seis uno ocho cinco, mediante la cual, se acuerda modificar la cláusula número dos del pacto constitutivo referente al domicilio de la sociedad.—San José, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco.—Licda. Sofía Fernández Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965802 ).

Mediante escritura número trescientos catorce, del día ocho de junio del dos mil veinticinco, se modificó el pacto constitutivo en las sociedades Importadora Mil Variedades Kaqueta Limitada, cédula jurídica número 3-102-757088, Importadora Medellín Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-836198, Importadora El Gangazo Opita Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102- 836278 e Importadora Huilense Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-930857 y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Lic. Vanessa Rojas Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2025965803 ).

Mediante escritura número trescientos trece, del día cinco de junio del dos mil veinticinco, se modificó el pacto constitutivo en las sociedades Inversiones Telifran Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-852846 y Mosalo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3102-891913 y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Lic. Vanessa Rojas Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2025965804 ).

Mediante escritura sesenta y uno otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dieciocho de junio del año dos mil veinticuatro, se modificó la cláusula octava de los estatutos sociales de la sociedad denominada Instalaciones Telefónicas Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero tres cinco uno nueve ocho.—San José, 18 de junio de 2025.—Lic. Erick Ramírez Barahona.—1 vez.—( IN2025965805 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 39, del tomo 11 de mi protocolo, se presentó Hannia Teresa Solís Cordero, cédula 5-0142-1409, apoderada generalísima de Acuña Arias S.A., cédula jurídica 3-101-260611, para incorporar un correo electrónico en la sociedad conforme a la Ley 10.597.—Naranjo 25 de junio del 2025.—Silenia Villalobos Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025965806 ).

El día de hoy, protocolice acta de asamblea general de cuotistas de la compañía actualmente denominada GDX Guana Development Xperts Sociedad de Responsabilidad Limitada, según la cual se cambia el nombre de la sociedad, y se solicita al Registro de Personas Jurídicas la incorporación de su dirección de correo electrónico dentro de la cláusula del domicilio.—San José, 25 de junio de 2025.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Abogado y Norario.—1 vez.—( IN2025965807 ).

Por escritura 14 del tomo 06, de las 09:00 horas del día 23 del mes de junio del año 2025, con el fin de cumplir con la “Ley para establecer el correo electrónico como medio de Notificación para las Sociedades Mercantiles” Ley N°10597, se hace inclusión de correo electrónico para la Sociedad Tres Ciento Uno-Seiscientos Quince Mil Quinientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima de cédula jurídica N°3-101-615551.—San José, 25 de junio del año 2025.—Licda. Priscila Badilla Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025965808 ).

Por escritura otorgada ante mi Notaria a las 8:45 horas del día de hoy, la sociedad Inversiones Saxifraga Rosa Blanca, S.A., cédula jurídica 3-101-520847, indica correo electrónico en cumplimiento de la ley 10597.—San José, 25 de junio del 2025.—Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2025965809 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ocho, visible al folio ochenta y cuatro frente, del tomo uno, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos, del veinticuatro de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Andrés Esteban Fernández Ramírez quien es representante legal de Eco Refill Store Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos veintinueve mil setenta y seis para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las dieciséis horas con diez minutos del día veinticuatro del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Roger de Jesús Segura Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2025965810 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento nueve, visible al folio ochenta y cinco frente, del tomo uno, a las trece horas y quince minutos, del veinticuatro de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de María Luisa Picado Gamboa quien es representante legal de Tienda Eco Relleno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos setenta y siete mil ciento ocho para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las dieciséis horas con quince minutos del día veinticuatro del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Roger de Jesús Segura Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965811 ).

Mediante escritura número doscientos treinta y uno, del tomo veintiuno de mi protocolo, se realizó la inclusión de dirección de correo electrónico respecto de la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de Xarie Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno cuatro siete cuatro seis uno, en cumplimiento de la Ley diez mil quinientos noventa y siete.—San José veinticuatro de junio de dos mil veinticinco.—Siumin Vargas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965812 ).

Que mediante escritura número cincuenta y cinco, vista al tomo ocho de la notaria pública Marisol Pereira Hernández, Martín Fonseca Rodríguez, cédula de identidad seis- doscientos nueve-novecientos cincuenta y nueve, en condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad tres-ciento uno- quinientos ochenta mil trescientos sesenta y uno, cédula jurídica número tresciento uno- quinientos ochenta mil trescientos sesenta y uno, aporta el correo electrónico marfonrod67@gmail.com, como medio oficial para recibir notificaciones.—San Isidro de El General, veinticuatro de junio del dos mil veinticinco.—Marisol Pereira Hernández.—1 vez.—( IN2025965813 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veinte, visible al folio cincuenta y tres vuelto, del tomo cinco, a las dieciséis horas, del veinticuatro de junio del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de Rodi H Y C Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres ciento dos seis seis cero nueve dos mediante la cual se acordó reformar la cláusula número segunda del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Asimismo, se acordó modificar la cláusula sexta de administración de la sociedad antes indicada.—Ciudad de Sarapiquí Puerto Viejo al ser las diecisiete horas del veinticuatro de junio del dos mil veinticinco.—Msc. Johan Sánchez Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965814 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y nueve, visible al folio ciento cuarenta y cinco frente, del tomo Siete, a las ocho horas del nueve de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Alejandro Brenes Winiker, gerente uno y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Electromechanical Engineering Consulting Group Limitada, con la cédula jurídica número tres-ciento dos- quinientos treinta y tres mil novecientos setenta y dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las diecisiete horas del veinticuatro de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Vanessa Molina Incera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025965815 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura pública número ciento cincuenta y cinco, otorgada a las quince horas del diecinueve de junio del dos mil veinticinco, la Compañía Tres – Ciento Uno – Novecientos Dos Mil Novecientos Cincuenta y Siete, cédula jurídica tresciento uno – novecientos dos mil novecientos cincuenta y siete, informa sobre la reforma al pacto constitutivo donde se solicita la Inscripción de la dirección de correo electrónica gongzy13@gmail.com para que este momento en adelante se reciban las Notificaciones Judiciales y Administrativas.—Lic. Raúl José Acuña Obando, Notario. Carné 30043.—1 vez.—( IN2025965816 ).

Mediante escritura número trescientos diecisiete, del día dieciséis de junio del dos mil veinticinco, se modificó el pacto constitutivo en la sociedad El Baratillo de Colombia Sociedad de Responsabilidad Limitada, bajo la cédula jurídica número 3-102-799812 y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Lic. Vanessa Rojas Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2025965817 ).

Por escritura número 348, otorgada ante el Notario Público, Gerardo Enrique Chaves Cordero, de las a las 08 horas del 20 de junio del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Solatrans Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-735916, sociedad domiciliada en San José- San Francisco de Dos Ríos, Centro Comercial El Faro, Local número dos, Oficina Chaves & Asociados; mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. A las quince horas y quince minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965819 ).

Por escritura número 349, otorgada ante el notario público, Gerardo Enrique Chaves Cordero, de las a las 08:30 horas del 20 de junio del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Inversiones Chacfonzu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-866695, sociedad domiciliada en Provincia de Limón, cantón Guácimo, distrito Guácimo, de la plaza de deportes La Selva, un kilómetro oeste y cincuenta metros sur, Bar la Montaña; mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—A las quince horas y veinticinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2025965820 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y siete , visible al folio cuarenta y siete frente y vuelto, del tomo uno, a las nueve horas treinta minutos, del día veintitrés del mes de junio de dos mil veinticinco , se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de Tres- Ciento Uno- Seiscientos Nueve Mil Setecientos Sesenta Y Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres -ciento uno- seiscientos nueve mil setecientos sesenta y ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Palmares, a las nueve horas treinta minutos del día veintitrés del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Licda. Kennia Angeoleth Araya Peraza, Notaria.—1 vez.—( IN2025965821 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta, visible al folio ochenta y cuatro frente del tomo dos a las diecisiete horas con cincuenta minutos, del veinte de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de las sociedades: Servicios de Consultoría Ambiental Ecos Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos setenta y nueve mil ochocientos cincuenta para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Guápiles, a las quince horas del día veinticuatro del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Luis Alejandro Vega Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965822 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 130, visible al folio 64 frente, del tomo 15, a las 10 horas del 24 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de Tres- Ciento Uno- Quinientos Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Setenta Y Cinco S.A., cédula jurídica 3-101-534875, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad, al tenor de lo que establece la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—Licda. María de los Ángeles Solano Mora, carnet 8622.—1 vez.—( IN2025965823 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento seis, visible al folio ochenta y tres vuelto, del tomo uno, a las doce horas y quince minutos, del veinticuatro de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Andrés Esteban Fernández Ramírez quien es representante legal de Bio Laboratorios JMF Sociedad anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y ocho para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las dieciséis horas del día veinticuatro del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Roger de Jesús Segura Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965824 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento siete, visible al folio ochenta y cuatro frente, del tomo uno, a las doce horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Andrés Esteban Fernández Ramírez quien es representante legal de Inversiones Pototito del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y nueve mil setecientos ochenta y ocho para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las dieciséis horas con cinco minutos del día veinticuatro del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Roger de Jesús Segura Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2025965825 ).

Ante esta notaría en escritura otorgada a las 16 horas del 24 de junio del año 2025, se protocolizó el acuerdo de asamblea de cuotistas de Espacio Abierto, S.R.L., cédula jurídica 3-102-922679, en donde se reforma la cláusula de los estatutos referente a la administración y se procede a incluir un correo electrónico como medio para recibir notificaciones.—San José, 24 de junio del año 2025.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario (11120).—1 vez.—( IN2025965826 ).

Por escritura número 68 de las 09:15 horas del 24 de junio de 2025, otorgada ante el notario público Adrián Cortés Castro para dar cumplimiento a lo establecido en la ley número 10597, se incluye cuenta de correo electrónico en la sociedad Treinta y Ocho Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-163554.—Heredia, 24 de junio de 2025.—Lic. Adrián Cortés Castro.—1 vez.—( IN2025965827 ).

Por escritura número seis otorgada ante el suscrito notario público, a las 14:00 horas del 24 de junio de 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada FAMARAVIL Peregrina, S.A., cédula jurídica 3-101-599709, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la ley número diez mil quinientos noventa y siete. De igual manera se reforma la cláusula del capital social aumentado el mismo en la suma de ¢90.000.—San José, 24 de junio de 2025.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2025965828 ).

Por escritura número 332, otorgada ante el notario público, Gerardo Enrique Chaves Cordero, de las a las 15:30 horas del 12 de junio del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Sic Tra Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-814967, con domicilio social en San José, san francisco de dos ríos, centro comercial el faro, local dos; mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—A las catorce horas del veinticuatro de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965829 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 115-1, visible al folio 96 frente al 96 vuelto del tomo I a las 11:00 horas, del 21 de junio de 2025 se presentó solicitud por parte de Natalia María Rodríguez Ríos, mayor de edad, casada una vez, abogada, con domicilio en San José, San José, Uruca, condominio vistas del robledal, portadora de la cédula de identidad 1-1313-0677, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Vanguardia Legal S.A., con la cédula de persona jurídica 3-101-927146, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la ley 10.597.—San José, 23 de junio de 2025.—Lic. Álvaro Sánchez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2025965831 ).

Por escritura 67 del tomo 06, de las 11:40 horas del día 23 del mes de junio del año 2025, con el fin de cumplir con la “ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” ley Nº10597, se hace inclusión de correo electrónico para la sociedad DARTAGÑAN Sociedad Anónima, de cédula jurídica 3-101-253448.—San José, 24 de junio del año 2025.—Lic. Felipe Arturo Salazar Solís, Notario.—1 vez.—( IN2025965832 ).

Por escritura 68 del tomo 06, de las 11:50 horas del día 23 del mes de junio del año 2025, con el fin de cumplir con la “ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” ley Nº10597, se hace inclusión de correo electrónico para la sociedad Rubielos Cuarzo Inversiones Sociedad Anónima, de cédula jurídica 3-101-479584.—San José, 24 de junio del año 2025.—Lic. Felipe Arturo Salazar Solís, Notario.—1 vez.—( IN2025965833 ).

Por escritura número ciento seis, otorgada ante el notario público, Carlos Murillo Rodríguez, de las once horas del dieciséis de junio del dos veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada SEMASA Sociedad Anónima cédula jurídica: tres-ciento dos-nueve uno ocho cuatro tres tres.—Heredia, veinticuatro de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Carlos Murillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965834 ).

Por escritura otorgada a las 10 horas 30 minutos del 17 de junio del 2025 ante esta notaría, se presentó solicitud por parte de Serfin Latam Costa Rica S.A., cédula jurídica número 3-101-856688, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la ley número 10.597.—Cartago, 18 de junio del 2025.—Licda. Dylana Quirós Jiménez.—1 vez.—( IN2025965835 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 93-36, visible al folio 89V, del tomo 36, a las 08:00 horas del día 24 de junio 2025, se presentó solicitud por parte del tesorero de Coto Hidalgo Hermanos S.A, cédula de persona jurídica número 3-101-039793, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la ley número 10597.—San José, 24 de junio del 2025.—Licda. Pía Picado González, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965836 ).

Por escritura número treinta-seis, de las quince horas del catorce de junio del dos mil veinticinco; Ginger Fonseca Abarca en representación de Itmolabs Loyalty Sociedad de Responsabilidad Limitada SRL, cédula jurídica 3-102-826120. Aporta correo electrónico para notificaciones.—Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—( IN2025965837 ).

En escritura de las 10 horas del día 13 de junio del año 2025, protocolicé acta siete de asamblea general de cuotistas de sociedad Nieto y Masis Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-020184, mediante la cual reforma su pacto social en la cláusula sobre domicilio social. Es todo.—San José, 24 de junio del año 2025.—Lic. Luis Hernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2025965838 ).

Mediante escritura otorgada el 18 de junio del 2025 ante el suscrito notario, el gerente de la sociedad DINGUIFERO Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-704795, señala el correo cdalolio@gmail.com como medio para recibir notificaciones.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario. C 10282.—1 vez.—( IN2025965839 ).

Mediante escritura otorgada el 18 de junio del 2025 ante el suscrito notario, el gerente de la sociedad Clar Bolaños y Compañía Limitada, cédula jurídica 3-102-095496, señala el correo clarenciobb@hotmail.com como medio para recibir notificaciones.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario. C 10282.—1 vez.—( IN2025965840 ).

Por escritura otorgada por , el día de hoy la compañía Condominio Gran Vista S.A. con cédula jurídica 3-101-367548, solicitó la inserción del correo electrónico grandvista.cr@gmail.com como medio de notificaciones.—San José 24 de junio del 2025.—Alexandra Mena Porras carné 11789.—1vez.—( IN2025965841 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y ocho, visible al folio diecisiete vuelto, del tomo treinta y nueve, a las catorce horas del diecisiete de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de José Adrián Cubero Campos, cédula dos-cero tres uno nueve-cero uno siete uno, apoderado de las sociedades: El Almendro Proyectos y Construcciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil seiscientos diez; Vistas de Balsilla AE Sociedad Anónima; Natural Slim Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos noventa y tres mil quinientos setenta y seis; Natural Slim Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y tres mil ochocientos veintiocho; Costa Fit Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil novecientos uno; Villa Diamante del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil seiscientos treinta y nueve; Productos Dorados R y A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y cuatro; Azulillo Intenso Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil ciento setenta y cuatro; Compañía Agropecuaria La Costa Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y nueve mil doscientos dieciocho; Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Noventa y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y nueve mil noventa y dos y Vistas La Casa de La Pradera de Balsilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-novecientos veintiocho mil cuatrocientos setenta y uno, para incorporar un correo electrónico, en el domicilio social de la sociedad conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las trece horas del día veinticuatro de junio del año dos mil veinticinco.—Licenciado José Luis Ureña Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965842 ).

Por escritura número 172-14, otorgada ante el notario público Álvaro Enrique Arguedas Durán, a las 12 horas 45 minutos del 24 de junio del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Construcciones Contempo S.A. cédula jurídica 3-101-27052 domiciliada en San José, San José, sociedad Veintiún Mil Setecientos Dos S.A., cédula jurídica 3-101-298637 San José, sabana sur, de la librería universal 100 metros oeste, 100 sur, 100 este, 100 norte y 75, apartamento 1 y Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro S.A. cédula jurídica 3-101-670254 y siete mil doscientos tres, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la ley número 10597.—San José 24 de junio del 2025.—Lic. Álvaro Arguedas Durán.—1 vez.—( IN2025965843 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula del domicilio y se señaló correo electrónico para la sociedad Electrónica Automotriz de San José S.A. 3-101-113545. Es todo.—24 de junio del 2025.—Yolanda Porras Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025965844 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula del domicilio y se señaló correo electrónico para la sociedad MARIMINAV&C S.A. 3-101-322679. Es todo.—24 de junio del 2025.—Yolanda Porras Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025965845 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y seis, visible al folio noventa y ocho del tomo número dos, a las nueve horas del día veinticuatro de junio del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Slinda Centro Médico Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-nueve tres dos dos nueve ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número decima tercera del pacto constitutivo, a fin de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Slinda Centro Médico S.A., la ostenten el presidente, la secretaria y tesorera, quienes podrán firmar conjunta o separadamente. Es todo.—San José, a las once horas del día veinticuatro del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Licda. Sonia López Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025965846 ).

Ante esta notaría en aplicación de la ley número diez mil quinientos noventa y siete que establece el uso del correo electrónico como medio oficial de notificación de sociedades, se tramita la inclusión del correo electrónico alecalvo@hotmail.com de la sociedad SKT ALECAL Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y tres mil trescientos. Gerente Alejandro Calvo Castillo, cédula uno cero seiscientos noventa y cuatro cero setecientos trece.—Licda. Lissette Ortiz Brenes.—1 vez.—( IN2025965847 ).

Ante esta notaría, se procede mediante solicitud del representante legal a incluir el correo electrónico de conformidad con la ley diez mil quinientos noventa y siete, de la sociedad Acabados Montpelier S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil ciento veintinueve. Es todo.—San José, veintitrés de junio de 2025.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, carné 8455.—1 vez.—( IN2025965848 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y seis, visible al folio ciento treinta y cuatro vuelto, del tomo segundo, de las diecisiete horas, del doce de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de su representante legal, de Inversiones J&C Veinticuatro Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tresciento uno–doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Guápiles, a las dieciocho horas del día catorce del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Josué Piedra Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965849 ).

Ante esta notaría, se solicita la reforma de la cláusula décimo primera de la sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento Uno-Nueve Cero Dos Nueve Cinco Cinco Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Manuel Enrique Fernández Campos, Notario.—1 vez.—( IN2025965850 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y cinco, visible al folio ciento treinta y cuatro frente, del tomo segundo, de las dieciséis horas, del doce de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de su representante legal, de Inversiones C & R Veintiuno Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tresciento uno–setecientos cuarenta y tres mil novecientos ochenta y dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Guápiles, a las diecisiete horas del día catorce del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Josué Piedra Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965851 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y cuatro, visible al folio ciento treinta y tres vuelto, del tomo segundo, de las quince horas, del doce de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de su representante legal, de Ganadería Cruz Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tresciento uno–seiscientos dieciséis mil cuarenta y cuatro, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Guápiles, a las dieciséis horas del día catorce del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Josué Piedra Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965852 ).

Ante esta notaria se solicita la reforma de la cláusula sexta de la sociedad de esta plaza denominada El Asiento de Atrás Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Ana Redondo Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2025965853 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta tres, visible al folio ciento treinta y tres frente, del tomo segundo, de las catorce horas, del doce de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de su representante legal, de Inversiones Cruz Solano Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tresciento uno–quinientos setenta y dos mil trescientos dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Guápiles, a las quince horas del día catorce del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Josué Piedra Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965854 ).

En mi notaría, a las doce horas del 23 de junio del dos mil veinticinco se protocolizó solicitud del apoderado generalísimo de la sociedad anónima La Peña de El Llano S. A. En donde se modificó la cláusula relativa al domicilio agregando correo electrónico.—San José, el 23 junio del 2025.—Lic. Kattia Gamboa Víquez.—1 vez.—( IN2025965855 ).

Yo, protocolicé acuerdos de la sociedad Inversiones Decadebo, S.A., se acuerda modificar la cláusula de administración. Es todo.—San José, veinte de mayo de dos mil veinticinco.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña.—1 vez.—( IN2025965857 ).

Ante esta notaría, se procede mediante solicitud del representante legal a incluir el correo electrónico de conformidad con la ley diez mil quinientos noventa y siete, de la sociedad Inversiones Corporativas Quira S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil novecientos veintiocho. Es todo.—San José, veintitrés de junio de 2025.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, carné 8455.—1 vez.—( IN2025965858 ).

Por escritura número cuarenta, otorgada ante la Notaria Pública, Angely González Fernández de las once horas diez minutos del dieciocho de junio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Un Mil Trescientos Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y un mil trescientos veintidós, con domicilio social en provincia uno: San José, cantón diecinueve: Pérez Zeledón, Platanares, Barrio Cristo Rey, frente el minisúper El Gallito.—Veintitrés de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Angely González Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025965859 ).

En la escritura número 161 del protocolo número 2, de las 14 horas del día 19 de junio del año 2025, World Ecocapital S. A., cumple con la inscripción del correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles, según Directriz DPJ-002- 2025, emitida por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, con fecha del 23 de mayo de 2025, y en virtud de lo dispuesto en el recientemente reformado: artículo 18 del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintitrés de junio del año dos mil veinticinco.—Gloriana Cob Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2025965860 ).

Por escritura número veintidós del tomo dieciséis de la suscrita Notaria Pública, Jenny María Ramos González, se incluye cuenta de correo electrónico laure@firstislandrealty.com, dentro de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos- Setecientos Treinta y Tres Mil Trescientos Cincuenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-101-733750.—Licda. Jenny María Ramos González.—1 vez.—( IN2025965862 ).

Por escritura número ciento veinticinco otorgada ante el Notario Público, Ariel González Arias de las doce horas cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Inversiones Díaz y Fariñas S. A., con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-ocho seis cinco ocho dos siete, con domicilio en Alajuela, San José, del Cementerio ochocientos metros oeste, frente a Bar Copa Blanca, casa color amarilla, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, veinte de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Ariel González Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965863 ).

Por escritura número ciento veintisiete otorgada ante el suscrito notario público, de las once horas veinte minutos del veintitrés de junio de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Inmobiliaria Matamoros y Martínez S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - cero setenta y tres mil quinientos setenta y cinco, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José a los veintitrés días de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965865 ).

En escritura No. 218-46 otorgada a las 8:00 horas del día de 23 de junio del 2025, en esta Notaría se protocolizó Acta de Asamblea General de socios de Sellos Internacionales RS Jafi Sociedad de Responsabilidad Limitada, C.J 3-101-861986, en la cual se reformó la cláusula de Representación y solicito se inscribiera el correo electrónico rsjafisellos@gmail.com.—San José, a las 14:00 horas, del día 23 de junio del 2025.—Lic. Gerardo Quesada Monge. Tel: 2283-9169.—1 vez.—( IN2025965868 ).

Ante esta notaría de la Licenciada Silvia Eugenia Guillén Marín, Notaria Pública con oficina abierta en Hone Creek, Plaza Dindiri, local número tres, contiguo al Supermercado Hone Creek, escritura número setenta, visible al folio cuarenta y dos frente al folio cuarenta y dos vuelto, del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria, a las doce horas y nueve minutos del día trece de junio del dos mil veinticinco , se apersono el señor Leopoldo (nombre) Soto (apellido) de un solo apellido en razón a su nacionalidad Australiana , portador del pasaporte número: P A cinco nueve cinco cuatro nueve uno seis, casado en primeras nupcias, empresario, vecino de Limón, Talamanca, Cocles calle Margarita de la entrada cien metros a mano izquierda portón de madera columnas color naranja, en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad y Representación Judicial y Extra Judicial de Talyrone Property A Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, avenidas ocho y diez, calle treinta y nueve, segunda oficina a mano derecha, fachada gris, con cédula jurídica número tresciento dos–setecientos cuarenta y ocho mil ochocientos treinta y tres, se presentó solicitud por parte del señor Leopoldo (nombre) Soto para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Hone Creek a las ocho y veinte minutos del día veintitrés del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Silvia Guillen Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965869 ).

Por escritura número doscientos sesenta, otorgada ante el Notario Público, José Mauricio Artavia Aguilar a las once horas del diez de junio del año dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Berxi Urca Capitales Paradisiacos S. A, con cédula jurídica tres-ciento uno–quinientos sesenta y siete mil cero setenta y nueve, con domicilio social en la provincia de Puntarenas- Quepos, Matapalo de Savegre, cien metros suroeste de la plaza de deportes. Es todo.—Quepos, veintitrés de junio del año dos mil veinticinco.—José Mauricio Artavia Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2025965870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 12:00 horas del día 19 de junio del 2025, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Jiménez y Kappl Inversiones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tresciento uno–ochocientos un mil cuatrocientos treinta y dos, en donde se autoriza la disolución de la sociedad.—San José, 23 de junio del 2025.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965871 ).

En esta notaría, y en cumplimiento de lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, mediante la escritura pública número doscientos treinta y cinco, del tomo uno, el representante legal de La Finca Saige Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número Tres -ciento dos -ochocientos sesenta y siete mil seiscientos tres, domiciliada en Alajuela, San Ramón, Piedades Norte, Calle Castro, solicita formalmente al Registro la incorporación en el pacto constitutivo de la sociedad, del correo electrónico que en adelante será el medio de dicha sociedad para recibir notificaciones de carácter judicial y administrativo.—San Ramón, a las trece horas con veintiséis minutos del día veintitrés de junio del año dos mil veinticinco.—Licda. Yuliana Lobo Suárez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025965872 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y siete, visible al folio ciento treinta y cinco frente del tomo segundo de las dieciocho horas del doce de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de su representante legal de Jomacruz Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento nueve mil sesenta y ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Guápiles, a las diecinueve horas del catorce de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Josué Piedra Mora, Notario Público, Notario.—1 vez.—( IN2025965873 ).

Por escritura número 212 otorgada ante la Notaria Pública Alejandra Rojas Carballo de las nueve horas del día doce de Junio de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Distribuidora Agrícola Beilyn S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres doscientos cuarenta y cinco, con domicilio en la ciudad de Cartago, distrito primero Oriental, cantón primero de la provincia de Cartago, San Nicolás, del puente beilyn, cien metros al oeste y trescientos metros al norte, carretera a Llano Grande.—Licda. Alejandra Rojas Carballo. Notaria.—1 vez.—( IN2025965880 ).

Escritura 34-7, visible al folio 63 frente, del tomo 7, de las 14 horas 30 minutos del 23 de junio del 2025, ante la suscrita Notaria Karen María Ulate Cascante, carné 26806, se protocoliza Acta de Asamblea General de Cuotistas y se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena, del domicilio social, correo para notificaciones notificaciones@linealaw.com y de administración de Sociedad Playa Pochote Residence XXVIIII Oriental de la Fruta Limitada, con cédula jurídica número 3-102-900482. Es todo.—San José, 23 de junio del 2025.—1 vez.—( IN2025965881 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y ocho, visible al folio ciento cincuenta y cinco vuelto, del tomo treinta, otorgada a las ocho horas del veintitrés de junio de dos mil veinticinco, se protocolizó acta de reunión de cuotistas de la compañía denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa y Nueve Mil Setecientos Sesenta y Dos SRL, con cédula de Persona Jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y nueve mil setecientos sesenta y dos”, mediante la cual se acordó reformar su pacto social, en cuanto a sus cláusulas denominadasrepresentación” y “administración”. Es todo.—Filadelfia, Guanacaste, a las catorce horas quince minutos del veintitrés de junio de dos mil veinticinco.—Licda. Ana María Vargas Moya. Colegiada dos mil novecientos veintidós.—1 vez.—( IN2025965882 ).

Por escritura 141-35, del tomo 35 del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas, se solicita el registro del correo electrónico de la sociedad: Foto Coto Aranjuez Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-343819.—San José, 17 junio de 2025.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas. Notario.—1 vez.—( IN2025965883 ).

Por escritura otorgada ante se reformó en el pacto constitutivo la cláusula del domicilio lo siguiente: correo electrónico para recibir notificaciones milleniumdescansa2010@hotmai1.com, de la sociedad Compañía Hotelera R Y K S.A., cedula jurídica tres-ciento uno–doscientos cincuenta y seis mil quinientos diecisiete.—Paso Canoas, veinticinco de junio del año dos mil veinticinco. Licda. Onix Abarca Morales.—1 vez.—( IN2025965884 ).

Por escritura otorgada ante se reformó en el pacto constitutivo la cláusula del domicilio lo siguiente: correo electrónico para recibir notificaciones indust.gallisur@gmail.com, de la sociedad Fincas Hermara S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos trece mil quinientos trece.—Paso Canoas, veinticinco de junio del año dos mil veinticinco.—Licda. Onix Abarca Morales.—1 vez.—( IN2025965885 ).

Por escritura otorgada ante se reformó en el pacto constitutivo la cláusula del domicilio lo siguiente: correo electrónico para recibir notificaciones indust. gallisur@gmail.com, de la sociedad Porcina El Porvenir S.A., cedula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil setecientos cincuenta y seis.—Paso Canoas, veinticinco de junio del año dos mil veinticinco.—Licda. Onix Abarca Morales.—1 vez.—( IN2025965886 ).

Por escritura otorgada ante se reformó en el pacto constitutivo la cláusula del domicilio lo siguiente: correo electrónico para recibir notificaciones indust gallisur@gmail.com, de la sociedad Waves of Jungle S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos tres mil setecientos cuarenta y nueve.—Paso Canoas, veinticinco de junio del año dos mil veinticinco.—Licda. Onix Abarca Morales.—1 vez.—( IN2025965887 ).

Por escritura otorgada ante mí se reformó en el pacto constitutivo la cláusula del domicilio lo siguiente: correo electrónico para recibir notificaciones indust.gallisur@gmail.com, de la sociedad Centro Educativo Marglory S. A., cédula jurídica tres-ciento uno–trescientos setenta y cuatro mil setecientos ochenta y tres.—Paso Canoas, veinticinco de junio del año dos mil veinticinco.—Licda. Onix Abarca Morales.—1 vez.—( IN2025965888 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cinco visible al folio veintinueve frente, del tomo dos a las catorce horas y diez minutos del veintitrés de junio del dos mil veinticinco se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad Hermosa Oasis LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula de persona jurídica número tresciento dos–novecientos mil seiscientos veintinueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Sardinal, Carrillo, a las catorce horas y veinte minutos del día veintitrés de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Erik Alonso Bejarano Serrano. Notario Público.—1 vez.—( IN2025965889 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día treinta de junio de dos mil veinticinco, donde se Protocolizan Acuerdos del Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Baxter Export Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos setenta y tres mil setecientos siete. Donde se acuerda reformar la cláusula de los estatutos de la Compañía referente a la Administración, así mismo reformar la cláusula de los estatutos de la Compañía referente al Domicilio Social.—San José, treinta de junio de dos mil veinticinco.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2025965891 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día treinta de junio de dos mil veinticinco, donde se Protocolizan Acuerdos del Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Baxter Productos Médicos Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos treinta mil cuatrocientos veinte. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos de la Compañía.—San José, treinta de junio de dos mil veinticinco.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—( IN202965892 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 7-9, de las 9:00 horas del 20 de junio de 2025, visible al folio cuatro frente del tomo noveno, se presentó solicitud por parte de Grupo Kronos del Sur S.R.L., cédula jurídica 3-102-606314, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—San José, a las 14:10 horas del 20 de junio de 2025.—Licda. Ana Cecilia Salazar Segura. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025965895 ).

Ante esta notaría al ser las trece horas del veintitrés de junio del dos mil veinticinco, mediante escritura número ciento cincuenta y seis, en el pacto constitutivo de las compañías La Purruja Fascinante de Sabanilla Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres-ciento uno-tres cuatro uno seis siete ocho, domiciliada en Alajuela, Alajuela del Cuerpo de Bomberos ciento veinticinco metros al este, casa lado izquierdo de dos plantas, color blanca y Saboríos Sámara Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete ocho uno cero uno seis, domiciliada en Alajuela, Alajuela, Alajuela del costado noroeste de la iglesia La Agonía cien metros norte y veinticinco metros al este, en la cláusula del domicilio, se agrega lo siguiente: correo electrónico: Se establece para recibir notificaciones el siguiente correo electrónico para la compañía La Purruja Fascinante de Sabanilla Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres-ciento uno-tres cuatro uno seis siete ocho, lapurrujafascinantedesabanilla@gmail.com y para la compañía Saboríos Sámara Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete ocho uno cero uno seis, en la cláusula del domicilio lo siguiente: Correo electrónico: Se establece para recibir notificaciones el siguiente correo electrónico sylviaelenah@gmail.com , para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—Alajuela, veintitrés de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Maricela Arrieta Mora. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025965896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaria a las 13:00 horas del día 20 de junio del 2025, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Colina Hermanos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento tres mil seiscientos treinta y uno, en donde se modifica la cláusula novena de representación.—San José, 23 de junio del 2025.—Licdo. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965897 ).

La suscrita Notaria Pública, hago constar que mediante escritura N° 145-3 de las 11:00 horas del 21 de junio del 2025, del tomo tres de mi protocolo, se incluyó cuenta de correo electrónico dentro de las sociedades denominadas Esterillos 506 SRL, cédula 3-102-753035, y Costa Rica 506 Properties and Rentals SRL, cédula jurídica 3-102-844478.—Alajuela, 23 de junio del 2025.—Lic. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2025965898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaria a las 12:00 horas del día 20 de junio del 2025, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Consorcio Anglia S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil novecientos ochenta y uno, en donde se modifica la cláusula novena de representación.—San José, 23 de junio del 2025.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—( IN2025965899 ).

Por escritura N° 75-18, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 16 de junio del 2025, se protocoliza acta de Asamblea General de la sociedad Nova Digital Ventures, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-893788, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se solicita al Registro de Personas Jurídicas que se prescinda del nombramiento de liquidador y se tenga a la sociedad como liquidada por no tener activos, ni pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del Fisco.—San José, dieciocho de junio del dos mil veinticinco.—Eugenio Vargas Ramírez. Notario Público.—1 vez.—( IN2025965900 ).

Por escritura número setenta y dos otorgada ante el Notario Público Luis Fernando Torres Rueda, a las catorce horas del diecinueve de junio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Care & Health Pharmaceutical Assistance S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos siete mil setecientos noventa y seis, con domicilio social en la ciudad de Limón, contiguo a Macrobiótica Bionatura, distrito primero y cantón primero de la provincia de Limón, mediante reforma a la cláusula segunda del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Limón, veinte de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda. Notario Público.—1 vez.—( IN2025965901 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos setenta y uno visible al folio ciento setenta y nueve frente, del tomo dieciséis a las a las doce horas del día dieciocho del mes de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de las siguientes compañías Galerones Unidos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil setecientos ochenta y Servicentro El Domino Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil novecientos trece, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Alajuela a las quince horas del día veintitrés de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Oscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965902 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de junio del año dos mil veinticinco, se protocolizó acta de Aumento de Capital Social de la sociedad denominada Noccah S.R.L.—San José, 27 de junio del 2025.—Carlos Morales Fallas. Notario.—1 vez.—( IN2025965904 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, la compañía Age Bio Managment CR S.R.L., cédula jurídica 3-102-904630, reforma la cláusula del capital y se incluye un correo electrónico conforme a la Ley número 10597.—San José, 23 de junio del 2025.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965905 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se reformó la cláusula del domicilio y se señaló correo electrónico para la sociedad Tres–Ciento Uno–Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Ciento Ochenta y Nueve S. A. 3-101-489189. Es todo.—20 de junio del 2025.—Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2025965906 ).

Por escritura número doscientos catorce cuatro, otorgada ante la suscrita Notaria Pública, a las once horas quince minutos del diecinueve de junio del dos mil veinticinco, se protocolizó el Acta Asamblea General Extraordinaria número cincuenta y uno de la sociedad Lamm Engleke Sociedad Anónima, tres-ciento uno-cero tres cero ocho uno ocho; donde se acordó reformar la cláusula octava de la representación, y se le da representación al nuevo secretario, se nombra nueva Junta Directiva, se incorpora un correo electrónico en el domicilio de la sociedad, conforme a la Ley diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San José, veintitrés de junio del año dos mil veinticinco.—Marta E. Castro Carranza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025965907 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 276 visible al folio 183 frente del tomo 24 a las 10 horas del 17 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de Los Dos Palmitos Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número: 3-101-451559, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Jacó a las 11 horas del día 20 de junio del año 2025.—Lic. Juan Federico Arias Chacón Notario Público.—1 vez.—( IN2025965908 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, el día de hoy veinticuatro de mayo del año dos mil veinticinco, a las catorce horas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad TLDB Bodegas de la Tercia Sociedad Anónima, con cédula jurídica Tres—ciento uno—ochocientos noventa y siete mil novecientos tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, Siete de junio del dos mil Veinticinco.—Licda. María Gabriela Giral Arias, Notario Público. — Carné profesional doce mil veintidós.—1 vez.—( IN2025965909 ).

Por escritura número 168-4 de las 10: 00 horas del 22-06-2025, otorgada en mi notaria, se reforma cláusula de administración, cláusula de representación, cláusula de domicilio y se nombra nuevo secretario, de Marco Aurelio Hernández Rodríguez e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-311314.—San Ramón, 23-06-2025.—Laura Campos Chaves-Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2025965910 ).

Por escritura doscientos trece-siete, de las trece horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Noventa y Seis Mil Ochocientos Diez Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres ciento uno setecientos noventa y seis mil ochocientos diez; en donde se reforma la cláusula Séptima de la representación y se cambia el puesto de secretario y fiscal de la junta directa. Así mismo, se agrega medio para atender notificaciones de dicha sociedad.—San José, al ser las ocho horas del siete de junio del dos mil veinticinco.—Licda. María Gabriela Giral Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2025965911 ).

Por escritura doscientos cuarenta y dos-siete, de las quince Horas treinta minutos del día Veintisiete de junio del año Dos mil veinticinco, se protocolizó acta uno de asamblea de la sociedad Inversiones Luzvic Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres ciento dos ochocientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y cuatr; en donde se cambia el puesto de Gerente Uno de la Asamblea. Así mismo, se reforma la cláusula tercera de domicilio en donde se agrega medio para atender notificaciones de dicha sociedad.—San José, al ser las quince horas cuarenta minutos del veintisiete de junio del dos mil veinticinco.—Licda. María Gabriela Giral Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2025965912 ).

Por escritura doscientos cuarenta y tres-siete, de las dieciséis horas del día veintisiete de junio del año dos mil veinticinco, se protocolizó acta uno de asamblea de la sociedad IEC Importaciones El Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres ciento dos ochocientos noventa y ocho mil cincuenta y cuatro; en donde se cambia el puesto de gerente uno de la asamblea.—San José, al ser las diecisiete horas del veintisiete de junio del dos mil veinticinco.—Licda. María Gabriela Giral Arias. Notaria publica.—1 vez.—( IN2025965913 ).

Por escritura doscientos cuarenta y uno-siete, de las quince horas del día veintisiete de junio del año dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Tienda Fiber Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres ciento uno setecientos treinta y tres mil seiscientos noventa; en donde se cambia el puesto de presidente de la junta directa. Así mismo, se reforma la cláusula tercera de domicilio en donde se agrega medio para atender notificaciones de dicha sociedad.—San José, al ser las quince horas diez minutos del veintisiete de junio del dos mil veinticinco.—Licda. María Gabriela Giral Arias. Notaria publica, Notario.—1 vez.—( IN2025965914 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura número 68-21, del 23 de junio de 2025, se protocolizó acta de la sociedad Supervisa de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-080732, mediante la cual se modifican los estatutos.—San José, 23 de junio de 2025.—Jenny Hernández Solís. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025965915 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y tres, otorgada a las 9 horas del 12 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de La Gema Costera del Pacífico Limitada, cédula jurídica 3102421044, para incluir correo electrónico en la cláusula del domicilio social de la sociedad.—San José, 12 de junio del 2025.—Licda Ivannia Esquivel Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965917 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y siete-tres, visible al folio setenta y dos vuelto del tomo tres, a las quince horas del veintitrés de junio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del apoderado generalísimo sin límite de suma de la siguiente sociedad: Inversiones Floky Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y nueve mil ciento ochenta y uno, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, el veintitrés de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Jonathan Andrés Facey Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965918 ).

Por escritura que otorgó la suscrita notaria a las 13:00 horas de hoy, la sociedad Círculo Amarillo Corporación de Bienes Raíces S.A., cédula jurídica 3-101-276443, solicitó al registro de personas jurídicas del registro nacional, inscribir cuenta de correo electrónico como medio para recibir notificaciones.—San José, del 17 de junio, 2025.—Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2025965920 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y nueve otorgada ante la Notaria Pública, Analive Azofeifa Monge de las ocho horas del día cinco de junio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Lluvia de Ideas Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos veintisiete mil cero cuarenta y dos, con domicilio social en San José, El Carmen de Guadalupe, condominio Valle Alto, casa ochenta y cinco.—San José, primero de julio del año dos mil veinticinco.—Licda. Analive Azofeifa Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025965922 ).

Ante esta notaría, del licenciado Olger Fernando Ruiz Matarrita, se presentó Jorge Oconitrillo Segura, cédula uno cero nueve cuatro seis cero ocho dos dos, en su condición de presidente de la sociedad Tecnoco Tecnologías Ononitrillo Sociedad Anónima bajo cédula jurídica tres ciento uno seis cinco tres ocho uno dos, para cumplir con lo solicitado de Sección Mercantil de agregar correo electrónico, a efecto de solicitar a Registro Público Sección Mercantil aportar datos de correo electrónico de la sociedad anónima citada. Es todo.—San José doce horas del 26 de junio del año 2025.—Escritura número cincuenta tomo siete del notario Olger Ruiz Matarrita.—1 vez.—( IN2025965924 ).

Ante esta Notaría, del Licenciado Olger Fernando Ruiz Matarrita, se presentó Gerrit Albertus Van Waasbergen, holandés, cédula residencia uno cinco dos ocho cero cero cero dos cero nueve cero uno, en su condición de presidente de la sociedad denominada C.H.U.L.U Villas del Arroyo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno tres ocho tres uno cinco cero, para cumplir con lo solicitado de sección mercantil de agregar correo electrónico, a efecto de solicitar a Registro Público sección mercantil aportar datos de correo electrónico de la sociedad anónima citada.—San José doce horas del 21 de junio del año 2025.—Escritura número cuarenta y nueve, tomo siete del Notario Olger Ruiz Matarrita.—1 vez.—( IN2025965925 ).

Ante esta notaría, se presentó Teunis Van Shuppen, cédula residencia uno cinco dos ocho cero cero cero uno siete tres cero cero, presidente de Bulado Sociedad Anónima, cédula tres ciento uno tres ocho siete uno siete uno, a efecto de solicitar a Registro Público Sección Mercantil aportar datos de correo electrónico de la sociedad anónima citada.—San José doce horas del nueve de junio 2025.—Escritura número cuarenta y ocho, tomo siete del notario Olger Ruiz Matarrita Abogado y Notario Público, carné 7900.—1 vez.—( IN2025965926 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos cincuenta y cinco, visible al folio ciento sesenta y uno frente del tomo número quince, se solicita incorporar el correo electrónico en el domicilio social de la sociedad cuyo nombre y cedula jurídica corresponden al número Tres-Ciento Dos-Nueve Dos Tres Seis Uno Cinco, Sociedad S.R.L., el día primero de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Max Aguilar Rodríguez.—1 vez.—( IN2025965927 ).

En esta notaría, y en cumplimiento de lo establecido en la ley número diez mil quinientos noventa y siete, mediante la escritura pública número sesenta y dos, del tomo uno, el representante legal de Fábrica de Hielo Sucesores de Manuel Emilio Argüello Herrera Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-cero cero cuatro uno uno cero, domiciliada en Heredia, flores, San Joaquín, frente a la clínica Jorge Volio, solicita formalmente al Registro la incorporación en el pacto constitutivo de la sociedad, del correo electrónico que en adelante será el medio de dicha sociedad para recibir notificaciones de carácter judicial y administrativo.—Heredia, a las once horas con treinta minutos, del día veinte de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Juan Carlos Campos Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965930 ).

En escritura 21 de las 10:15 horas del día 24 de junio del 2025, ante esta notaría la sociedad Anfame S. A., ced. jur. 3-101-599935, solicita se inscriba como medio de notificación el correo electrónico ericksolanoa@gmail.com.—Heredia, 25 de junio del 2025.—Lic. Andrés José Barquero Morera, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965932 ).

Ante esta notaría, mediante escritura N° 173, visible al folio 163 vuelto del tomo 13, a las 11 horas del 7 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad WS Schmidt Ingeniería y Construcción Limitada, número de cédula jurídica tres-ciento dos-novecientos once mil quinientos cincuenta y uno, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las doce horas del 20 de junio del 2025.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025965933 ).

Por escritura otorgada hoy ante , la sociedad Altocerro Centroamérica ACC Sociedad Anónima, solicito la inclusión de su correo electrónico de acuerdo a la Ley diez mil quinientos noventa y siete y del Decreto DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco, para la atención de notificaciones formales de la sociedad.—San José, veintiséis de junio del dos mil veinticinco.—Jorge Johanning Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965934 ).

Por escritura otorgada hoy ante , las sociedades: Campos Sociedad Anónima, Hugo Campos Sociedad Anónima, Landa Gama Sociedad Anónima, El Jardín del Guarco Sociedad Anónima y Huna Beadres Sociedad Anónima, solicitan la inclusión de su correo electrónico de acuerdo a la Ley diez mil quinientos noventa y siete y del Decreto DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco, para la atención de notificaciones formales de la sociedad.—San José, dieciocho de junio del dos mil veinticinco.—Jorge Johanning Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965935 ).

Por escritura otorgada hoy ante , las sociedades: Agencia de Publicidad B Comunica Sociedad Anónima, Publicidad Jirafa Sociedad Anónima y Sueños de Santa Ana Sociedad Anónima, solicitan la inclusión de su correo electrónico de acuerdo a la Ley diez mil quinientos noventa y siete y del Decreto DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco, para la atención de notificaciones formales de la sociedad.—San José, trece de junio del dos mil veinticinco.—Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2025965936 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, la sociedad: Van Der Leer Sociedad Anónima, solicito la inclusión de su correo electrónico de acuerdo a la Ley diez mil quinientos noventa y siete y del Decreto DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco, para la atención de notificaciones formales de la sociedad.—San José, doce de junio del dos mil veinticinco.—Jorge Johanning Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965937 ).

Por escritura otorgada hoy ante , la sociedad: Albergue de Montaña Tapyeba Sociedad Anónima, solicito la inclusión de su correo electrónico de acuerdo a la Ley diez mil quinientos noventa y siete y del Decreto DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco, para la atención de notificaciones formales de la sociedad.—San José, nueve de junio del dos mil veinticinco.—Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2025965938 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, la sociedad Lavatanq Ramírez Sociedad Anónima, solicitó la inclusión de su correo electrónico de acuerdo a la Ley diez mil quinientos noventa y siete y del decreto DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco, para la atención de notificaciones formales de la sociedad.—San José, nueve de junio del dos mil veinticinco.—Jorge Johanning Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 24 de junio del 2025, se protocoliza solicitud de Doña Godi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-730304, ante el Registro Nacional, para inscribir el correo electrónico de recepción de notificaciones.—San José, 25 de junio 2025.—Licenciado Juan Carlos Villasuso Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965940 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada a las nueve horas quince minutos del diecisiete de junio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de la sociedad Hermanos Arce Vega Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil trescientos uno, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, junio 25, 2025.—Lic. María González Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025965942 ).

Ante esta notaría mediante escritura N° 176, visible al folio 164 vuelto del tomo 13, a las 11 horas del 7 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Romar Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-cero veinte mil trescientos cincuenta y nueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las quince horas del 18 de junio del 2025.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025965943 ).

Por escritura 82 del Tomo 06, de las 14:00 horas del día 23 del mes de junio del año 2025, con el fin de cumplir con la “Ley para Establecer el Correo Electrónico como medio de Notificación para las Sociedades Mercantiles” Ley N°10597, se hace inclusión de correo electrónico para la Sociedad Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, de cédula jurídica 3-101- 862955.—San José, 25 de junio del año 2025.—Lic. Felipe Arturo Salazar Solís, Notario Público.— 1 vez.—( IN2025965944 ).

Mediante escritura N° 261-12 otorgada a las 09:20 hrs. del 11/06/2025, ante la suscrita notaria Bianchy Magdalena Rodríguez Salas, se realizó liquidación de la sociedad: El Asador S. A., cédula jurídica N° 3-101-775518.—Alajuela, 20 de junio de 2025.—Licda. Bianchy Magdalena Rodríguez Salas.—1 vez.—( IN2025965945 ).

Por escritura número trescientos cuarenta y tres, visible a folio ciento sesenta y ocho frente del tomo cinco la suscrita notaria, otorgada a las quince horas veinticinco minutos del dos de junio del año dos mil veinticinco se protocoliza acta de la sociedad Inmobiliaria Glafa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil trescientos setenta y cuatro, donde se acuerda por unanimidad revocar el nombramiento del Presidente, tesorera secretaria y fiscal y en su lugar se nombra: como presidente al señor: Danilo Sáenz Ugalde, cédula número: uno cero novecientos cincuenta cero novecientos ochenta y siete, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, con domicilio en San José, Santa Ana, Condominio, Hacienda del Sol, casa H veinticuatro, como Tesorero se nombra a la señora Cristina Sáenz Ugalde cédula número uno mil doscientos cuarenta y tres cero seiscientos setenta y cinco, mayor, gerente de ventas, casada una vez, con domicilio en Heredia, central, avenida uno, calle catorce, casa esquinera, frente a hidrante de bomberos, como secretaria a la señora: María Fernanda Sáenz Ugalde, cédula número: uno diez treinta cero setecientos diecisiete, mayor, casada una vez, Microbióloga, con domicilio en Heredia, San Francisco, Condominio Tierras del café, casa trescientos cuarenta y seis, y como fiscal se nombra a la señora Melba María del Rosario Ugalde Víquez, cédula cuatro cero ciento dos cero quinientos setenta y uno, mayor casada una vez, empresaria, con domicilio en Heredia, Getsemaní. Se acuerda otorgar representación judicial y extrajudicial al secretario y tesorero, pudiendo actuar conjunta y separadamente. Los Directivos duran en sus cargos todo el Plazo Social. Es todo.—Alajuela, 25 de junio de dos mil veinticinco.—Licda. Flor Edith Mora Ulloa.—1 vez.—( IN2025965947 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula del domicilio y se señaló correo electrónico para la sociedad: Tres-Ciento Dos-Novecientos Seis Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro S.R.L., 3-102-906944. Es todo.—20 de junio del 2025.—Wilber Barquero Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965949 ).

Por escritura otorgada ante la notaría Ingrid Mata Araya, a las catorce horas treinta y seis minutos del cinco de junio del dos mil veinticinco, se realiza solicitud de medio de notificaciones correo electrónico scissorsandcolor@hotmail.com de la de la sociedad: Milan CR Lam Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3102869740.—Alajuela, Alajuela, Centro, de la Municipalidad de Alajuela, 100 metros al oeste y 150 metros al norte, edificio al ser las 10:33 horas del 25 de junio del 2025.—1 vez.—( IN2025965950 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula del domicilio y se señaló correo electrónico para la sociedad: Tres-Ciento Dos-Novecientos Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Seis S.R.L., 3-102-906846. Es todo.—20 de junio del 2025.—Wilber Barquero Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965951 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 149-9, visible al folio 128v del tomo 9, a las 8:00 horas, del 20 de junio de 2025, se presentó solicitud por parte de Mónica María Velázquez Tobón, representante León Martínez Asociados MI S.A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-807436 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Licda. Ivannia Zúñiga Vidal, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965953 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos setenta y seis, visible al folio ciento ochenta y uno vuelto del tomo noveno, a las trece horas treinta minutos del once de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del apoderado generalísimo sin límite de suma de Tecnología Médica y Hospitalaria Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil seiscientos doce, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las catorce horas quince minutos del once de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Marcia Vanessa Matarrita Varela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025965954 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos setenta y siete, visible al folio ciento ochenta y dos del tomo noveno, a las trece horas cuarenta minutos del once de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del apoderado generalísimo sin límite de suma de Gerard O Elsner Limitada, con la cédula de persona jurídica número jurídica tres-ciento dos-cero cero nueve mil novecientos treinta y seis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las catorce horas del once de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Marcia Vanessa Matarrita Varela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025965955 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento veintiséis, visible al folio setenta del tomo diecinueve, a las dieciséis horas cuarenta minutos del once de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del apoderado generalísimo sin límite de suma de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintiocho Mil Doscientos Cuarenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número jurídica tres-ciento dos-seiscientos veintiocho mil doscientos cuarenta y cuatro, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las trece horas del trece de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025965956 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento veinticinco, visible al folio setenta del tomo diecinueve, a las dieciséis horas treinta minutos del once de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del apoderado generalísimo sin límite de suma de Garrapatea y Corchea Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil setecientos veintiuno, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las doce horas del trece de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025965957 ).

En escritura 22 de las 10:30 horas del día 24 de junio del 2025, ante esta Notaría la sociedad Sogafa del Este Sociedad S.A., cédula jurídica 3-101-884181, solicita se inscriba como medio de notificación el correo electrónico ericksolanoa@gmail.com. —Heredia, 25 de junio del 2025.—Lic. Andrés José Barquero Morera, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965959 ).

Por escritura 83 del tomo 06, de las 14:10 horas del día 23 del mes de junio del año 2025, con el fin de cumplir con la “Ley para Establecer el Correo Electrónico como medio de Notificación para las Sociedades Mercantiles” Ley N°10597, se hace inclusión de correo electrónico para la Sociedad Super Crédito Supcre de Costa Rica Sociedad Anónima, de cédula jurídica 3-101- 897498.—San José, 25 de junio del año 2025.—Lic. Felipe Arturo Salazar Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965960 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cuatro, visible al folio sesenta y ocho frente del tomo números dos, a las trece horas con treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veinticinco, se presentó formal solicitud por parte de Roxana María Ulloa Monge, en su condición de representante legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Ericsson de Costa Rica Sociedad Anónima, con la cédula de personería jurídica número: tres-uno cero uno-cero cuatro siete ocho nueve seis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—Emitido en la Ciudad de San José, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Diego Armando Chinchilla Arróniz, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965962 ).

Por escritura 81 del tomo 06, de las 13:50 horas del día 23 del mes de junio del año 2025, con el fin de cumplir con la “Ley para establecer el Correo Electrónico como medio de Notificación para las Sociedades Mercantiles” Ley N° 10597, se hace inclusión de correo electrónico para la sociedad Matto Sociedad Anónima, de cédula jurídica N° 3-101-807596.—San José, 25 de junio del año 2025.—Lic. Felipe Arturo Salazar Solís, Notario.—1 vez.—( IN2025965963 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintitrés de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Grupo Hesoro Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tresciento uno–novecientos doce mil seiscientos nueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. 2451-3644.—Naranjo, veintitrés de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025965967 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y cinco, otorgada a las nueve horas cincuenta minutos del dieciocho de junio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de la sociedad Corporación Fernández & Segura Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-dos dos nueve nueve seis nueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, junio 25, 2025.—Lic. María González Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025965969 ).

Licda. Clara Diana Rodríguez Monge, protocoliza acta número tres de asamblea de accionistas de la sociedad Cayaa Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica N° 3-101-547347, se reciben renuncias y se nombran nuevo secretario y fiscal, se elimina el agente residente y se incluye correo electrónico. Escritura otorgada a las catorce horas del diecinueve de junio del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025965970 ).

Por escritura número trescientos setenta y nueve, visible a folio ciento ochenta y seis vuelto del tomo cinco la suscrita notaria, otorgada a las trece horas del veinticinco de junio del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de la sociedad: Supply Chain Management Global Consulting Group Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y siete diecinueve treinta y cinco, donde se acuerda por unanimidad revocar el nombramiento del presidente, tesorera secretaria y fiscal y en su lugar se nombra: como presidente al señor: Danilo Sáenz Ugalde, cédula número: uno-cero novecientos cincuenta-cero novecientos ochenta y siete, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, con domicilio en San José, Santa Ana, Condominio, Hacienda del Sol, casa H veinticuatro, como tesorero se nombra a la señora Cristina Sáenz Ugalde, cédula número uno-mil doscientos cuarenta y tres-cero seiscientos setenta y cinco, mayor, gerente de ventas, casada una vez, con domicilio en Heredia, central, avenida uno, calle catorce, casa esquinera, frente a hidrante de bomberos, como secretaria a la señora: María Fernanda Sáenz Ugalde, cédula número: uno-diez treinta-cero setecientos diecisiete, mayor, casada una vez, Microbióloga, con domicilio en Heredia, San Francisco, Condominio Tierras del Café, casa trescientos cuarenta y seis, y como fiscal se nombra a la señora Melba María del Rosario Ugalde Víquez, cédula: cuatro-cero ciento dos-cero quinientos setenta y uno, mayor casada una vez, empresaria, con domicilio en Heredia, Getsemaní. Se acuerda otorgar representación judicial y extrajudicial al secretario y tesorero, pudiendo actuar conjunta y separadamente. Los directivos duran en sus cargos todo el plazo social. Es todo.—Alajuela, 25 de junio de 2025.—Licda. Flor Edith Mora Ulloa.—1 vez.—( IN2025965971 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y cinco, visible al folio treinta y cuatro del tomo diecisiete, a las nueve horas del día dieciocho del mes de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Ricardo Mario Menéndez Antón, Presidente con facultades suficientes de: (i) Grupo Cirsa de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil setecientos diez; (ii) Tres Ríos Hotel La Carpintera Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil seiscientos cincuenta y dos; y (iii) Sportium Global Investments Sgi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil seiscientos cincuenta y dos; para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de dichas sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es Todo.—San José, veintitrés de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965972 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento diez- treinta y ocho, visible al folio número cincuenta y nueve vuelto, del tomo treinta y ocho, a las ocho horas, del once de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de Cookies Ceri Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho seis cinco siete dos nueve para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Heredia, a las catorce horas del día veintitrés del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Julieta López Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965973 ).

Por escritura 84 del tomo 06 de las 14:20 horas del 23 de junio del 2025, con el fin de cumplir con la “Ley para establecer el Correo Electrónico como medio de Notificación para las Sociedades Mercantiles” Ley N° 10597, se hace inclusión de correo electrónico para la sociedad: Vesatren Sociedad de Responsabilidad Limitada, de cédula jurídica: 3-102-543840.—San José, 25 de junio del 2025.—Lic. Felipe Arturo Salazar Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965974 ).

Ante nosotras, Jessica Salas Arroyo y Gabriela Gómez Solera, Notarias Públicas, mediante escritura 118, del protocolo de la primera, a las 11:45 horas del día 20 de junio del 2025, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Fema Industrial, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil ochocientos cincuenta y uno, mediante la cual se acuerda reformar integralmente los Estatutos Sociales de la Compañía.—San José, 20 de junio del 2025.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025965975 ).

Por escritura número uno, visible al folio uno frente y vuelto del tomo once, otorgada ante esta notaría a las catorce horas de hoy; se solicitó señalar la cuenta de correo electrónico: debasafacturas@gmail.com para recibir notificaciones administrativas y jurisdiccionales a nombre de Derivados de Banano Debasa, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y siete mil doscientos cincuenta y dos.—San José, treinta de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Randall Monge Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965976 ).

Ante mi Aylin Gómez Baldi, Notaria, con oficina abierta en Alajuela, San Carlos, Pital exactamente costado sur de la plaza de deportes, contiguo a Farmacia Pital; en mi notaría mediante escritura número ocho, visible al folio ocho vuelto, del tomo seis, a las diez horas, del cuatro del mes de junio del año dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de asamblea general de extraordinaria de JALVARADOCORP Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos diecisiete doscientos ochenta y ocho, mediante la cual se acuerda: “ Primero: Se conoce la renuncia de su puesto del señor Jaime Mendosa Rojas, y se procede a revocar su nombramiento, y en su lugar por todo el resto del periodo se nombra como Gerente Dos de calidades al señor Eddy Alvarado Vindas, mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de Alajuela, San Carlos, Pital exactamente La Legua, del centro de salud ochocientos metros al sureste, portador de la cedula: cedula de identidad, dos-cero cuatrocientos doce- cero doscientos sesenta y dos, Presente en este acto el designado, acepta su cargo y entra en posesión inmediata del mismo. Segundo: Corresponderá al Gerente Uno y Gerente Dos la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma”.—A las diez horas, del veintitrés del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Aylin Gómez Baldi, Notaria.—1 vez.—( IN2025965977 ).

Mediante escritura pública número 24, otorgada a las 11 horas 30 minutos del 23 de junio del 2025, ante la Notario Andrea Hütt Fernández se reformaron las cláusulas Sétima: De la administración, octava: De la asamblea de cuotistas y décimo cuarta: De las reglas o restricciones para la venta o cesión de cuotas del pacto constitutivo de la sociedad Taud Developments, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-931721. Así mismo, se presentó la solicitud para para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 1 de julio del 2025.—Lic. Andrea Hütt Fernández.—1 vez.—( IN2025965978 ).

Por medio de la escritura número treinta y nueve la sociedad Monterrosa & Valí Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil quinientos veinte, solicita la inclusión de correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, treinta de jumo del dos mil veinticinco.—José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2025965980 ).

Ante nosotras, Jessica Salas Arroyo y Gabriela Gómez Solera, Notarias Públicas, mediante escritura 117, del protocolo de la primera, a las 11:30 del día 20 de junio del 2025, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Suministros Técnicos Sumitec, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil setecientos quince, mediante la cual se acuerda reformar integralmente los estatutos sociales de la compañía.—San José, 20 de junio del 2025.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025965981 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 150-9, visible al folio 129f del tomo 9, a las 10:00 horas, del 23 de junio de 2025, se presentó solicitud por parte de Vilma Sibaja Montero, representante Vivir Simón S.A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-615458, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Licda. Ivannia Zúñiga Vidal, Notario Público.—1 vez.—( IN2025965982 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada a las once horas del dieciocho de junio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de la sociedad Cixla de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cinco ocho seis tres uno, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, junio 25, 2025.—Lic. María González Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025965984 ).

Ante esta notaría, compareció el señor Enmanuel Sandoval Solano, en su condición de gerente dos, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de las sociedades: (i). Emsrenting Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-novecientos catorce mil ciento sesenta y dos, inscrita en el tomo: dos mil veinticuatro; asiento: seiscientos cincuenta y dos mil trescientos quince y (ii). Emstecnología Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-novecientos catorce mil ciento treinta y ocho, inscrita en el tomo: dos mil veinticuatro; asiento: seiscientos cincuenta y dos mil trescientos catorce y en cumplimiento con la reforma al Código de Comercio según la ley diez mil quinientos noventa y siete y directriz DPJ cero cero dos–dos mil veinticinco, solicita la inscripción de los correos electrónicos para sus representadas, emsrenting.slr@gmail.com y emstecnologia.slr@gmail.com, respectivamente.—Cartago 23 de junio del 2025.—Licda. Mayra Alejandra Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2025965985 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y siete, otorgada a las once horas veinticinco minutos del veinticinco de junio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Tres Mil Ochocientos Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil ochocientos diez, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, junio 25, 2025.—Lic. María González Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025965986 ).

Por escritura autorizada por el Notario Público Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, se protocolizó artículos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Forest Songs Corporation S. A., mediante los cuales se reformó las cláusulas segunda y sexta del pacto social correspondientes al domicilio y la administración y se nombró nueva junta directiva.—San José, 20 de junio del 2025.—Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2025965988 ).

Por escritura otorgada ante , a las 12:00 horas del 12 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de Casa Nazareno Condominio Guaria Morada de San Pablo, S. A., cédula jurídica N° 3-101-492212, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 12 de junio de 2025.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2025965990 ).

Por escritura número ciento y uno-tres, otorgada ante la Notaria Pública, Shalimar Paola Hines Cavallini de las diez horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada JS Heiress Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-novecientos veintitrés mil ciento treinta y cuatro con domicilio social en San José, desamparados, Gravilias, del polideportivo El porvenir, cien metros este, casa esquinero a mano izquierda color terracota verde musgo número doscientos treinta y tres mediante reforma a la cláusula del domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Cartago, dieciocho de junio del dos mil veinticinco. Shalimar Paola Hines Cavallini, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025965993 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas del día veinte de junio de dos mil veinticinco, Inmobiliaria Marcpris Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos cuarenta y seis mil setecientos seis, en que se consignó cuenta de correo electrónico para recibir notificaciones de autoridades administrativas y jurisdiccionales: ortegatou@yahoo.com.—San José, veintitrés de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2025965996 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 229, visible al folio 184 vuelto, del tomo 03, a las 9:00 horas, del 09 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte de Idalie Mora Mata, portadora de la cédula de identidad número: uno- cero seiscientos veinticinco-cero ciento treinta y seis, quien actúa en su condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Dalisa De Los Chiles Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil novecientos noventa y ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 23 de junio del 2025.—María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2025965997 ).

El representante Legal Mauricio Carranza Solano, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de las sociedades de esta plaza en cumplimiento de la Ley 10597, aporta como lugar para oír notificaciones oficiales de la sociedad Geo Estructuras Sociedad Anónima con cedula de persona jurídica 3101-701953, y la sociedad AESA Ingenieros Consultores y Constructores Sociedad Anónima, con cedula de persona Jurídica 3-101-206833, el correo electrónico: mcarranza.aesa@gmail.com, para ambas sociedades. Es todo.—San José, 20 de junio del 2025.—Licda. María Isabel González Rojas.—1 vez.—( IN2025965998 ).

Mediante escritura número 155-13, otorgada a las 16 horas de 21 de junio del 2025, cumpliendo la Ley 10597 de la sociedad denominada R&D Jah del Guarco LTDA. Cédula 3-102-849999.—San José 23 de junio del 2025.—Lic. Carlos Edo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2025965999 ).

Ante mí, Aylin Gómez Baldi, Notaria, con oficina abierta en Alajuela, San Carlos, Pital exactamente costado sur de la plaza de deportes, contiguo a Farmacia Pital; En mi notaría mediante escritura número nueve, visible al folio nueve frente, del tomo seis, a las trece horas, del cuatro del mes de junio del año dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de asamblea general de extraordinaria de Transportes Odanigra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta cuarenta y nueve ochenta y tres, mediante la cual se acuerda: “Primero: Se revoca el nombramiento de la Presidenta: María Virguinia Berrocal Murillo, mayor, casada una vez, ama de casa, cedula de identidad uno-cero trescientos cuarenta y cinco-cero ochocientos ochenta, de la Junta Directiva, la misma firma y acepta la renuncia al cargo, y se acuerda efectuar el siguiente nombramiento por el resto del plazo social: Presidente: Orlando Rivera Rivera, mayor, divorciado una vez, transportista, vecina de Alajuela, San Carlos, Pital exactamente Cuatro Esquinas, seiscientos metros oeste del cruce de parcelas, portadora de la cedula: uno-mil cuatrocientos setenta-cero ochocientos noventa y seis Segundo: Corresponderá únicamente al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—a las diez horas, del veintitrés del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Aylin Gómez Baldi, Notaria.—1 vez.—( IN2025966001 ).

Para efectos del cumplimiento de la ley 10.597, la sociedad de esta plaza denominada: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Once Mil Setecientos Noventa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102- 811790, inscrita al tomo 2021, Asiento: 230546, del Registro Mercantil, se procede a inscribir el siguiente: correo electrónico: gamboanati10@gmail.com. Es todo.—Lic. David E. Romero Mora.—1 vez.—( IN2025966002 ).

Ante esta notaria mediante escritura número doscientos sesenta y nueve del tomo cuatro, al folio ciento sesenta y dos vuelto al ciento sesenta y tres frente, otorgada ante , al ser las catorce horas con treinta minutos del trece de junio del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación El Tigre I M C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil seiscientos cuarenta; disolución de sociedad. es todo.—Licda. Yeidy Quesada González, Notaria.—1 vez.—( IN2025966003 ).

Ante mí Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario Público, la empresa Inmobiliario Mar Del Tango SA, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil quinientos setenta y seis, mediante escritura número cincuenta y tres del tomo treinta y nueve de las once horas con treinta minutos del veinte de junio del dos mil veinticinco pone en conocimiento el correo electrónico conparemq@hotmail.com para efectos de notificaciones administrativas y judiciales.—Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025966004 ).

Negocios Gerenciales del Nuevo Siglo S. A., cédula 3-101-276448, solicita corrección de nombre en cargo de Presidente y señala correo electrónico.—Escritura otorgada en San José, a las 8 hrs. del 30 de junio del 2025.—Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2025966005 ).

Ante mi Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario Público, la empresa Compare YDV Limitada, cédula Jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y nueve mil novecientos sesenta y seis, mediante escritura número cincuenta y dos del tomo treinta y nueve de las once horas del veinte de junio del dos mil veinticinco pone en conocimiento el correo electrónico conparemq@hotmail.com para efectos de notificaciones administrativas y judiciales.—Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2025966006 ).

Por escritura 80 del tomo 06, de las 13:40 horas del día 23 del mes de junio del año 2025, con el fin de cumplir con la “Ley para Establecer el Correo Electrónico como medio de Notificación para las Sociedades Mercantiles” Ley N° 10597, se hace inclusión de correo electrónico para la sociedad Fiduciaria Rursus de San José Sociedad Anónima, de cédula jurídica N° 3-101-785988.—San José, 25 de junio del año 2025.—Lic. Felipe Arturo Salazar Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2025966008 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y uno iniciada al folio ochenta y seis vuelto del tomo cuarenta de mi protocolo, a las diez horas del veinte de junio de dos mil veinticinco se presentó solicitud por parte de Laura Flores Trejos, en su condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Florarte del Sol S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil sesenta y siete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de su representada de acuerdo con lo ordenado por la Ley diez mil quinientos noventa y siete.—La Unión, a las trece horas con treinta minutos del veinte de junio de dos mil veinticinco.—Licda. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2025966009 ).

Por Escritura 23 del Tomo 06, de las 09:55 horas del día 23 del mes de junio del año 2025, con el fin de cumplir con la “Ley para Establecer el Correo Electrónico como medio de Notificación para las Sociedades Mercantiles” Ley N°10597, se hace inclusión de correo electrónico para la Sociedad GC Prendario Sociedad Anónima de cédula jurídica 3-101-781584.—Licda. Priscila Badilla Chaves, Notaria Pública.—San José, 25 de junio del año 2025.—1 vez.—( IN2025966010 ).

La compañía Desierto de Asturias S. A., cédula jurídica: 3-101-222674, solicita al Registro Nacional que inscriba el correo electrónico: vargaspagangeorgina@gmail.com, como su medio para atender: notificaciones judiciales y administrativas, mediante escritura N° 264 de las 14:40 horas del 04 de junio del 2025 ante la notaria: Olga Marta Cascante Sandoval.—Santa Cruz, 13 de junio 2025.—Olga Marta Cascante Sandoval.—1 vez.—( IN2025966011 ).

En mi notaria, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil veinticinco, la sociedad Marias Place S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete siete cero cuatro cero dos, ha solicitado al Registro Mercantil, señalar para sus notificaciones el correo electrónico: oscedorojas@gmail.com.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales.—1 vez.—( IN2025966013 ).

3-102-580852 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-580852, hace saber que procede a modificar el nombramiento de gerente uno de conformidad con el artículo doscientos treinta y cinco, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Cortés, Osa, 11 de junio del 2025.—Licda. Diana Chavaría Madrigal.—1 vez.—( IN2025966014 ).

Por escritura número doscientos dieciocho otorgada ante esta Notaría, a las doce horas del veinticinco de junio de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Una Vía S.A., cédula de personería jurídica número tres–uno cero uno–tres cero dos siete cinco dos, con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, edificio Rayma, segundo piso.—San José, a las trece horas del veintiocho de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Priscilla Valverde González, Notaria.—1 vez.—( IN2025966015 ).

Se protocoliza acta de Fides Financial Costa Rica S. R. L. Escritura otorgada a las diecisiete horas del veinticinco de junio del dos mil veinticinco.—Zaida María Rojas Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2025966016 ).

La compañía: Jardines del Océano JOA S. A., cédula jurídica N° 3-101-428450, solicita al Registro Nacional que inscriba el correo electrónico: vargaspagangeorgina@gmail.com, como su medio para atender notificaciones judiciales y administrativas, mediante escritura N° 263 de las 13:40 horas del 4 de junio del 2025 ante la notaria Olga Marta Cascante Sandoval.—Santa Cruz, 13 de junio del 2025.—Olga Marta Cascante Sandoval.—1 vez.—( IN2025966017 ).

Ante esta notaría al tomo VII, se reforma la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, incluyendo correo electrónico dentro de las siguientes sociedades, esto en cumplimiento de la Ley número 10597, de la siguiente forma: a) Escritura 152 de las 17:59 horas del 20 de junio del 2025: i) Rodri-Mike SA, cédula jurídica 3-101-677841, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio La Granja, apartamento N° 1; y ii) Tamarindo Breeze SA, cédula jurídica 3-101-489671, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, del CCCN, 200 metros al norte en Barrio Dent; iii) Takeoff Comunicación BTL SA domiciliada en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio La Granja, Apartamentos Juan Vásquez de Coronado, cédula jurídica 3-101-677841. b) Escritura 153 de las 8 horas del 24 de junio del 2025: Capital Services AM SA, domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Avenida 10, calle 37, Oficentro Paris, cédula jurídica número 3-101-738022. c) Escritura 154 de las 15 horas del 24 de junio del 2025: Travel Pioneers SA, domiciliada en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, setenta y cinco metros sur de la UCIMED, casa 9, cédula jurídica número 3-101-736796. d) Escritura 155 de las 15:10 horas del 24 de junio del 2025: i) Comercializadora Beraya S. A., domiciliada en San José, Mora, Ciudad Colon, costado sur del Juzgado de Menor Cuantía, cédula jurídica 3-101-269807; ii) ASTTIF y Sucesores S. A., domiciliada en San José, Mora, Ciudad Colón, 100 metros sur de La Cruz Roja, cédula jurídica 3-101-269791. e) Escritura 156 de las 15:30 horas del 24 de junio del 2025: Everardo Maldonado y Compañía Limitada, domiciliada en Guatemala, Ciudad de Guatemala, Colonia Las Charcas 32, calle 7-51, zona 11, cédula jurídica 3-012- 780081. f) Escritura 157 de las 8 horas del 25 de junio del 2025: i) Strategym SRL, domiciliada en Cartago, La Unión, San Rafael, Residencial Estancia Antigua, Casa G-2, cédula jurídica 3-102-919552; y ii) Warrenbenavidescom SRL, domiciliada en San José, Curridabat, Granadilla, Residencial Altamonte, Colinas de Altamonte, casa 2, cédula jurídica 3-102-778314.—San José, 25 de junio del 2025.—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025966018 ).

Por escritura 123-3 otorgada ante esta notaría al ser las 8:00 horas del 24 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte de Andrea Ovares López, en su condición de apoderada generalísima de la sociedad HERMOSA PALMS BEACH CLUB S.A, cédula jurídica 3-101-712754 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 26 de junio del 2025.—Kattia Ajún Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2025966020 ).

Por escritura número ciento veintidós otorgada ante el notario Luis Alonso Salas Ross. De las catorce horas del día cinco de junio de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Data General Facilities DGF S.R.L, cédula jurídica número 3-102-847475. Es todo.—San José 23 de junio de 2025.—Luis Alonso Salas Ross.—1 vez.—( IN2025966021 ).

Por escritura número 204, otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 26 de junio del 2025, se inscribe el correo electrónico sociedades@grupocondal.cr, para recibir notificaciones administrativas y judiciales de las sociedades: Desarrollos Ventotene, SRL., Montevarchi, SRL., Desarrollos Montechiaro, SRL., Basilicata, SRL., Inmobiliaria Condal (I.C.C.R.), S. A., Compañía Pujol Urbana, S. A., Pujol Arnau, Ltda., Administraciones San Rafael, Ltda., Alquileres y Viviendas, Ltda., Apartamentos Agustina, Ltda., Dicas DV, Ltda., Inmobiliaria Bitonto, S.R.L., Besalu, S. A., Empuries, S. A., Gavinablava, S. A., Lloret De Mar, S. A., Paseo De Gracia, S. A., Plaza Cataluña, S. A., Santa Cristina Dar, S. A., Diagonal de Barcelona, S. A., Garraf, S. A., Lestartit, S. A., Palamos De Cataluña, S. A., Pedralbes, S. A., Sant Feliu De Guixols, S. A.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2025966022 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 174 visible al folio 88 del tomo 10 a las 15 horas 10 minutos del 17 de junio del dos mil 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de Digna MMM de Acosta Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-279544 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la ley número 10597.—Heredia, 20 de junio del 2025.—Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2025966023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del día 15 de junio del 2025, se protocoliza solicitud de Casa Bella Monserrat CBM Seis de Tres Ríos, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-548439, ante el Registro Nacional, para inscribir el correo electrónico de recepción de notificaciones.—San José, 25 de junio 2025.—Licenciado Juan Carlos Villasuso Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2025966024 ).

Ante la notaria pública Daniela Quesada Cordero mediante escritura número ciento siete, otorgada a las once horas del veintitrés de junio del dos mil veinticinco, se celebró la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pago Virtual del Sur Costa Rica, Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos setenta y cuatro mil quinientos dieciocho. Se acuerda agregar en el pacto constitutivo de la sociedad en la cláusula del domicilio la inclusión de la dirección oficial de correo electrónico para notificaciones.—Daniela Quesada Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025966026 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 175 visible al folio 89 del tomo 10 a las 16 horas del 17 de junio del dos mil 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de Pinares de La Marina Azul J L Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-517666 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la ley número 10597.—Heredia, 20 de junio del 2025.—Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2025966027 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 178, visible al folio 90 del tomo 10 a las 10 horas del 19 de junio del dos mil 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de 3-102-725967 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número 3-102-725967, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la ley número 10597.—Heredia, 20 de junio del 2025.—Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2025966029 ).

La Compañía Colinas del Mar Azul CMA S.A. cédula jurídica 3-101-430655, solicita al registro nacional que inscriba el correo electrónico vargaspagangeorgina@gmail.com como su medio para atender notificaciones judiciales y administrativas, mediante escritura número 262 de las 13:00 horas del 4 de junio del 2025 ante la notaria Olga Marta Cascante Sandoval.—Santa Cruz, 13 de junio 2025.—Olga Marta Cascante Sandoval.—1 vez.—( IN2025966031 ).

Por escritura 17 del tomo 06, de las 09:20 horas del día 23 del mes de junio del año 2025, con el fin de cumplir con la “Ley para Establecer el Correo Electrónico como medio de Notificación para las Sociedades Mercantiles” Ley N°10597, se hace inclusión de correo electrónico para la Sociedad Tres Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Ocho Mil Ciento Sesenta Sociedad Anónima de cédula jurídica 3-101-658160.—San José, 25 de junio del año 2025.—Licda. Priscila Badilla Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025966033 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 97-36, visible al folio 91V, del tomo 36, a las 09:00 horas del día 24 de junio 2025, se presentó solicitud por parte del presidente de Coto Gutiérrez y Asociados S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-115587, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—San José, 24 de junio del 2025.—Licda. Pía Picado González. Notario Público.—1 vez.—( IN2025966034 ).

Por escritura de las 13:05 horas del 11 de junio de 2025, el señor Emerson Alvarado Carpintero, portador de la cédula de identidad número 1-1448-0216, en su condición de Gerente General de la sociedad 3-102-751236 S.R.L., cédula jurídica número 3-102-751236, se designó la dirección electrónica para recibir notificaciones administrativas y jurisdiccionales de la sociedad. Es todo.—San José, 25 de junio 2025.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas.—1 vez.—( IN2025966035 ).

Por escritura 18 del tomo 06, de las 09:30 horas del día 23 del mes de junio del año 2025, con el fin de cumplir con la “Ley para Establecer el Correo Electrónico como medio de Notificación para las Sociedades Mercantiles” Ley N° 10597, se hace inclusión de correo electrónico para la sociedad Tres Ciento Uno-Siete Cero Siete Cinco Tres Tres Sociedad Anónima, de cédula jurídica N° 3-101-707533.—San José, 25 de junio del año 2025.—Licda. Priscila Badilla Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2025966036 ).

Ante esta notaría, por escritura número 98-36 de las 09:15 horas del día 24 de junio 2025, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Agrocomercial Coto Hidalgo S. A., cédula 3-101-042815 en donde se reforma cláusula del domicilio y se cambia secretaria de la junta directiva.—San José, 24 de junio del 2025.—Licda. Pía Picado González. Notario Público.—1 vez.—( IN2025966039 ).

Por escritura 19 del Tomo 06, de las 09:35 horas del día 23 del mes de junio del año 2025, con el fin de cumplir con la “Ley para Establecer el Correo Electrónico como medio de Notificación para las Sociedades Mercantiles” Ley N°10597, se hace inclusión de correo electrónico para la Sociedad Tres Ciento Uno-Nueve Uno Tres Cero Cinco Nueve Sociedad Anónima de cédula jurídica 3-101-913059.—San José, 25 de junio del año 2025.—Licda. Priscila Badilla Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025966041 ).

Por escritura 20 del tomo 06, de las 09:40 horas del día 23 del mes de junio del año 2025, con el fin de cumplir con la “Ley para Establecer el Correo Electrónico como medio de Notificación para las Sociedades Mercantiles” Ley Nº 10597, se hace inclusión de correo electrónico para la sociedad Cobranzas Internacionales GC Sociedad Anónima de cédula jurídica 3-101-821834.—San José, 25 de junio del año 2025.—Licda. Priscila Badilla Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025966042 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y siete - diecisiete, visible al folio ciento veintiuno vuelto y ciento veintidós frente, del tomo diecisiete de mi protocolo, a las once horas del veintisiete de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Luis Federico Fuentes Quirós, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad Transportes Quifu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - setecientos tres mil novecientos sesenta y ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Cartago, veintisiete de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025966043 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta-diecisiete, visible al folio quince frente, del tomo diecisiete de mi protocolo, a las dieciséis horas treinta minutos del trece de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Luis Antonio Ramírez Calderón, Gerente dos con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la entidad Hermanos Ramírez Calderón Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-novecientos treinta y tres mil ciento veintidós, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Cartago, dieciséis horas cincuenta minutos del día trece de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025966044 ).

Por escritura 21 del tomo 06, de las 09:45 horas del día 23 del mes de junio del año 2025, con el fin de cumplir con la “Ley para Establecer el Correo Electrónico como medio de Notificación para las Sociedades Mercantiles” Ley N° 10597, se hace inclusión de correo electrónico para la sociedad El Jardin Secreto Sociedad Anónima, de cédula jurídica N° 3-101-148143.—San José, 25 de junio del año 2025.—Licda. Priscila Badilla Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025966045 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuatro, visible al folio tres, del tomo diecisiete, a las ocho horas del veintitrés de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de SP Cleaning Services Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil ciento veinticinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José a las nueve horas del día veinticinco del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario Público.—1 vez.—( IN2025966046 ).

Mediante escritura número doscientos veintiuno del tomo veintiuno de mi protocolo, se realizó la inclusión de dirección de correo electrónico respecto de la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de Giro Danza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-tres uno nueve siete cero dos, en cumplimiento de la Ley diez mil quinientos noventa y siete.—San José veinticuatro de junio de dos mil veinticinco.—Siumin Vargas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025966047 ).

La compañía Gethookedontravel SRL, cédula jurídica 3-102-815621, solicita al Registro Nacional que inscriba el correo electrónico francisco@gethookedontravel.com como su medio para atender notificaciones judiciales y administrativas, mediante escritura número 283 de las 9:00 horas del 12 de junio del 2025 ante la notaria Olga Marta Cascante Sandoval.—Santa Cruz, 19 de junio 2025.—Olga Marta Cascante Sandoval.—1 vez.—( IN2025966048 ).

Por escritura 22 del tomo 06, de las 09:50 horas del día 23 del mes de junio del año 2025, con el fin de cumplir con la “Ley para Establecer el Correo Electrónico como medio de Notificación para las Sociedades Mercantiles” Ley N° 10597, se hace inclusión de correo electrónico para la Sociedad Fiduciaria del Occidente Sociedad Anónima, de cédula jurídica 3-101-298779.—San José, 25 de junio del año 2025.—Licda. Priscila Badilla Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025966049 ).

El suscrito Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, notario público de Alajuela, ciento diez metros este de los semáforos de la Cruz Roja, informa que Los Tres Caracoles TNF S.A., cédula jurídica N° 3-101-419916. Escritura 66-11, reforma domicilio y establece el correo electrónico sharon.negocios@gmail.com.—Alajuela, 23 de junio del 2025.—Lic. Edgar Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2025966050 ).

Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 18 de junio del 2025, se procede a la modificación de cláusula de representación de la sociedad Inversiones Efisa Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2025966053 ).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 23 de junio del 2025, se procede a la inscripción del correo electrónico de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Siete Mil Novecientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2025966055 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y tres, visible al folio noventa y ocho vuelto del tomo cuatro, de las nueve horas con cuarenta minutos del día dieciocho de junio del año dos mil veinticinco, se solicita la inclusión de correo electrónico para la sociedad Kaitai Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ocho cinco seis ocho dos nueve.—Golfito, veintitrés de junio del año dos mil veinticinco.—Yenci Natalia Villalobos Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2025966056 ).

En escritura ciento cuarenta y siete, tomo siete, se hace solicitud inscripción correo electrónico sociedad: Villa Pico Sociedad Anónima.—Andrés Aguilar Rodríguez. Notario, carné N° 11981.—1 vez.—( IN2025966057 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y siete, otorgada a las dieciocho horas del diez de junio del dos mil veinticinco, visible al folio veintitrés vuelto del tomo primero de mi protocolo, se presentó solicitud por parte de Carlos Rolando Cárcamo Ayala, representante legal de La Micheladería por Alquimia, S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos noventa y tres mil novecientos ochenta y ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, catorce horas del veintitrés de junio del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025966059 ).

Por escritura quinientos cincuenta y uno, otorgada ante el suscrito notario, visible en el folio ciento setenta ciento noventa y ocho del tomo veintiuno de mi protocolo, se realizó la reforma de la Junta Directiva de la sociedad Casco Diamante Doce SSS A Sociedad Anónima., cédula tres-ciento uno-cuarenta y siete cincuenta y seis cincuenta y dos.—San José, nueve horas veinte minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Luis Diego Jiménez Meza, Carné N° 19772.—1 vez.—( IN2025966060 ).

Ante , Roy Zumbado Ulate, notario público, la sociedad Arce y Rodríguez O y P S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-doscientos cuarenta y seis mil trece, incluye cuenta de correo electrónico.—Santa Bárbara de Heredia, veinticuatro de junio del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025966062 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 21, visible al folio 22 frente, del tomo 24, a las 14 horas, del 17 de junio de 2025, se presentó solicitud por parte de Mauricio Arévalo Solorzano en su condición de i) Presidente de Asesorias Primier S.A., cédula jurídica N° 3-101-208169 y ii) Presidente de Costa Rica DMC Tours S. A., cédula jurídica N° 3-101-555894, para incorporarles el correo electrónico notificaciones@als.cr en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley 10597.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2025966063 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta, otorgada a las diecinueve horas con treinta minutos del diez de junio del dos mil veinticinco, visible al folio veinticinco frente del tomo primero de mi protocolo, se presentó solicitud por parte de Carlos Rolando Cárcamo Ayala, representante legal de Globalis S.R.L., cédula jurídica: tres-ciento dos-ochocientos treinta y siete mil trescientos noventa y tres, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del veintitrés de junio del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025966064 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 del 4 de abril de 2025, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Inversiones Costeras DCG S.R.L., titular de la cédula jurídica N° 3-102-639784, mediante la cual se reformar la cláusula sexta de la administración.—San José, a las 8:00 del 30 junio de 2025.—Lic. Manrique Gamboa Ramón.—1 vez.—( IN2025966065 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 del 30 de Junio de 2025 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Guayabos Celeste Acuático VI Limitada, cédula jurídica número 3-102-508444, mediante la cual se acuerda liquidar la sociedad.—San José, a las 8:00 del 30 junio de 2025.—Lic. Manrique Gamboa Ramón.—1 vez.—( IN2025966066 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10:00hrs. del 24 de junio del 2025, donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo incorporando el correo electrónico para notificaciones la sociedad sociedad Dos de Enero de Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro La Mariaester y El Zurdo de la Gloria S. A..—Ciudad Quesada, 24 de junio del 2025.—Licda. María Alejandra Loaiza Barboza, Notaria.—1 vez.—( IN2025966067 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta iniciada al folio ochenta y seis frente del tomo cuarenta de mi protocolo, a las ocho horas del veinte de junio de dos mil veinticinco se presentó solicitud por parte de Mariechen Contreras Cabalceta, en su condición de Secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Pladicon S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil novecientos setenta y cuatro, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de su representada de acuerdo con lo ordenado por la Ley diez mil quinientos noventa y siete.—La Unión, a las trece horas del veinte de junio de dos mil veinticinco.—Licda. Mayela Morales Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025966072 ).

Yamileth Chaves Quesada, mayor, casada una vez, abogada y notaria, con cédula dos- cuatrocientos cuarenta y uno- setecientos uno, vecina de La Marina, La Palmera, San Carlos, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Yamonje Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos- trescientos veinticinco mil novecientos setenta y dos, con domicilio en Alajuela, San Carlos, La Marina de La Palmera, ciento cincuenta metros este, ciento cincuenta metros sur del cementerio del lugar; solicito se incluya la cuenta del correo electrónico en la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de dicha sociedad, mediante escritura número ciento cuarenta y seis- Tres, otorgada ante la Notaria Pública Yamileth Reyes Álvarez, de las once horas del día cinco de junio del dos mil veinticinco.—Aguas Zarcas, a las dieciséis horas del día dieciséis de junio del dos mil veinticinco.—Yamileth Chaves Quesada.—1 vez.—( IN2025966073 ).

Que en escritura autorizada por el suscrito Notario, el veintitrés de junio de dos mil veinticinco, se realizó escritura de socios de Inceve M.E.L. Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen reformas al pacto constitutivo.—Sarchí, 23 de junio de 2025.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público. Tel 2454-2333.—1 vez.—( IN2025966074 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y nueve, otorgada a las diecinueve horas del diez de junio del dos mil veinticinco, visible al folio veinticuatro vuelto del tomo primero de mi protocolo, se presentó solicitud por parte de Carlos Rolando Cárcamo Ayala, representante legal de Isakli, S.R.L., cédula jurídica tresciento dos – ochocientos treinta y siete mil cuatrocientos doce, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, catorce horas cuarenta minutos del veintitrés de junio del dos mil veinticinco.—Nicole Quijano Angulo.—1 vez.—( IN2025966075 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 96-36, visible al folio 91F, del tomo 36, a las 08:45 horas del día 24 de junio 2025, se presentó solicitud por parte del tesorero de i) Carnicería La Modelo S.A., cédula de persona jurídica 3-101-007627; ii) Finca Industrial Vega S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-023642 y iii) Inversiones Co Bre de Cartago S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-114730, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—San José, 24 de junio del 2025.—Licda. Pía Picado González, Notario Público.—1 vez.—( IN2025966076 ).

Ante esta notaría en aplicación de la ley número diez mil quinientos noventa y siete que establece el uso del correo electrónico como medio oficial de notificación de sociedades, se tramita la inclusión del correo electrónico vilmacalvo@europeanpremiumsleep.com de la sociedad El European Premium Sleep SH Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres ciento uno novecientos veinticinco mil novecientos treinta y dos. Apoderado Francisco Calvo Castillo, cédula uno cero seis cinco dos cero siete cero nueve.—Licda. Lissette Ortiz Brenes.—1 vez.—( IN2025966077 ).

Mediante escritura número doscientos veintisiete del tomo veintiuno de mi protocolo, se realizó la inclusión de dirección de correo electrónico respecto de la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de Sensorium Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-siete uno cero cinco cero siete, en cumplimiento de la Ley diez mil quinientos noventa y siete.—San José veinticuatro de junio de dos mil veinticinco.—Siumin Vargas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025966078 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y tres, otorgada a las quince horas del veintisiete de junio del dos mil veinticinco, visible a folio ciento veinticuatro frente del tomo tres de mi protocolo, la sociedad denominada Empresarial Énfasis Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres- ciento uno ochenta y cinco mil seiscientos ochenta y nueve, con domicilio en la Ciudad de Cartago, un kilómetro al este del Puente Bailley, incluye la cuenta de correo electrónico Lgom81@hotmail.com, actualizando así la cláusula del Pacto Constitutivo referente al domicilio, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Cartago, veintisiete de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Arlyn Salguero Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025966079 ).

Ante esta Notaría, en escritura número Ciento setenta y cuatro, otorgada a las quince horas con treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil veinticinco, visible a folio ciento veinticuatro vuelto del tomo tres de mi protocolo, la sociedad denominada Compañía El Tajo Finca Don Alejo Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres- ciento uno- cero cuarenta y nueve mil novecientos noventa y dos, con domicilio en Provincia uno San José, Cantón uno San José, Contiguo a instalaciones de Canal seis, incluye la cuenta de correo electrónico Lgom81@hotmail.com, actualizando así la cláusula del Pacto Constitutivo referente al domicilio, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Cartago, veintisiete de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Arlyn Salguero Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025966080 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 95-36, visible al folio 90V, del tomo 36, a las 08:30 horas del día 24 de junio 2025, se presentó solicitud por parte del tesorero de Brenes y Gutierrez S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-049043, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—San José, 24 de junio del 2025.—Licda. Pía Picado González, Notario Público.—1 vez.—( IN2025966081 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y ocho, otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del diez de junio del dos mil veinticinco, visible al folio veinticuatro frente del tomo primero de mi protocolo, se presentó solicitud por parte de Carlos Rolando Cárcamo Ayala, representante legal de Alquimia Experiencias Gastronómicas, S.R.L., cédula jurídica tresciento dos – novecientos veintiún mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, catorce horas diez minutos del veintitrés de junio del dos mil veinticinco.—Nicole Quijano Angulo.—1 vez.—( IN2025966082 ).

La Compañía Agropecuaria Breva S.A., cédula jurídica 3-101- 072639, solicita al Registro Nacional que inscriba el correo electrónico vargaspagangeorgina@gmail.com como su medio para atender notificaciones judiciales y administrativas, mediante escritura número 261 de las 11:00 horas del 4 de Junio del 2025 ante la Notaria Olga Marta Cascante Sandoval.—Santa Cruz, 13 de junio 2025.—Olga Marta Cascante Sandoval.—1 vez.—( IN2025966083 ).

Mediante escritura número doscientos veintidós del tomo veintiuno de mi protocolo, se realizó la inclusión de dirección de correo electrónico respecto de la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de Servicios Médicos Doctora Arias Leiva Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos- nueve dos uno nueve seis uno, en cumplimiento de la Ley diez mil quinientos noventa y siete.—San José veinticuatro de junio de dos mil veinticinco.—Siumin Vargas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025966084 ).

Mediante escritura número doscientos veinticuatro del tomo veintiuno de mi protocolo, se realizó la inclusión de dirección de correo electrónico respecto de la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de Alpízar Córdoba ALCO Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro dos cuatro seis cero cero, en cumplimiento de la Ley diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco.—Siumin Vargas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025966086 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 9:10 horas del día de hoy, la sociedad Altos Cerro de Mayorca Número Veintiocho Terracota, S.A., cédula jurídica 3-101-268755, indica correo electrónico en cumplimiento de la ley 10597.—San José, 25 de junio del 2025.—Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2025966087 ).

Por escritura 84-11 otorgada ante esta notaría al ser las 10:00 del 25 de junio del 2025, se protocoliza acta de asamblea de Low Tide Mornings S.R.L, cédula jurídica 3-102-790875, donde se solicita incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 25 de junio del 2025.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025966089 ).

Por escritura 23 del tomo 06, de las 09:55 horas del día 23 del mes de junio del año 2025, con el fin de cumplir con la “Ley para Establecer el Correo Electrónico como medio de Notificación para las Sociedades Mercantiles” Ley No.10597, se hace inclusión de correo electrónico para la sociedad GC Prendario Sociedad Anónima de cédula jurídica 3-101-781584.—San José, 25 de junio del año 2025.—Licda. Priscila Badilla Chaves. Notaria.—1 vez.—( IN2025966090 ).

Por escritura número sesenta y tres, otorgada ante la notaria pública, Elizabeth Echeverri Echeverri de las doce horas cincuenta minutos del quince de junio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Comercializadora Rojas Ababei Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos siete mil.—San José, diecisiete de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Elizabeth Echeverri Echeverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025966091 ).

Por escritura 22 bis del Tomo 06, de las 09:52 horas del día 23 del mes de junio del año 2025, con el fin de cumplir con la “Ley para Establecer el Correo Electrónico como medio de Notificación para las Sociedades Mercantiles” Ley Nº10597, se hace inclusión de correo electrónico para la Sociedad GCR Gestionadora de Cartera Regional Sociedad Anónima de cédula jurídica 3-101-838065.—San José, 25 de junio del año 2025.—Licda. Priscila Badilla Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2025966092 ).

Por escritura número sesenta y dos, otorgada ante la Notaria Pública, Elizabeth Echeverri Echeverri de las doce horas treinta minutos del quince de junio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Piedras y Granitos Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cientos treinta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y uno.—San José, diecisiete de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Elizabeth Echeverri Echeverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025966093 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, las sociedades Lex Arbitrali Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-511986; Double Cross S.A., cédula jurídica 3-101-537113, y Timby Kalanka S.A., cédula jurídica 3-101-286500, por medio de su representante solicitan al Registro Nacional la inscripción de cuenta de correo electrónico para recibir notificaciones conforme a la ley 10597 de 5 de noviembre de 2024.—San José, 20 de junio de 2025.—Alan Thompson Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2025966095 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cinco, visible al folio tres, del tomo diecisiete, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de la representante legal de Productos Sanitarios Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil quinientos cincuenta y tres para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José a las nueve horas diez minutos del día veinticinco del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario Público.—1 vez.—( IN2025966096 ).

Por escritura 24 del tomo 06, de las 10:00 horas del día 23 del mes de junio del año 2025, con el fin de cumplir con la “Ley para Establecer el Correo Electrónico como medio de Notificación para las Sociedades Mercantiles” Ley Nº10597, se hace inclusión de correo electrónico para la Sociedad Gestionadora de Créditos De S J Sociedad Anónima de cédula jurídica 3-101-168297.—San José, 25 de junio del año 2025.—Licda. Priscila Badilla Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025966100 ).

Por escritura número sesenta y uno, otorgada ante la Notaria Pública, Elizabeth Echeverri Echeverri de las doce horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cinco Mil Quinientos Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cinco mil quinientos nueve.—San José, diecisiete de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Elizabeth Echeverri Echeverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025966101 ).

Ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del día 25 de junio 2025, se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, conforme a la Ley 10597, y se reorganizo la junta directiva de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta Mil Quinientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101641582.—San José, 25 de junio del 2025.—Licda. Pía Picado González, Notario Público.—1 vez.—( IN2025966102 ).

Ante , Roy Zumbado Ulate, Notario Público, la sociedad Inversiones Sushi Home S.A, cédula jurídica tres-uno cero uno-seiscientos ocho mil setecientos siete, incluye cuenta de correo electrónico.—Santa Bárbara de Heredia veinticuatro de junio del dos mil veinticinco.—Roy Zumbado Ulate.—1 vez.—( IN2025966103 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y nueve-dos, visible al folio cero sesenta y ocho-frente, del tomo dos del protocolo del suscrito notario Alberto José Salas Salinas, otorgada en San José, a las diez horas del veinticinco de junio del dos mil veinticinco, se protocolizó Acta de Mayanor Ventures Costa Rica Limitada, con número de cédula jurídica tresciento dos–novecientos veintiséis mil setecientos sesenta y tres, por medio de la cual se acuerdan reformas al pacto constitutivo. Es todo.—San José, veinticinco de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Alberto José Salas Salinas. Notario Público.—1 vez.—( IN2025966104 ).

Por escritura número sesenta, otorgada ante la Notaria Pública, Elizabeth Echeverri Echeverri de las doce horas del catorce de junio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Novecientos Veintiséis Mil Trecientos Veinticinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-novecientos veintiséis mil trecientos veinticinco.—San José, diecisiete de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Elizabeth Echeverri Echeverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025966105 ).

Por escritura número ochenta y dos, del tomo dieciséis del protocolo, la Licenciada Mariam Mariela Vargas Alfaro, protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de cuotistas de la sociedad de responsabilidad limitada Cine Cordero Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero cuatro tres uno seis siete. Donde se acuerda lo siguiente: a) Revocar en forma definitiva la figura del subgerente, por lo que a partir de ahora en adelante debe leerse la representación de la siguiente forma: corresponde al gerente la representación judicial y extrajudicial de la compañía con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir su poder o mandato en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, sin perder sus facultades. podrá otorgar y revocar poderes de toda clase, sin perder su poder. Lo anterior por acuerdo de socios.—San José, veinticinco de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Mariam Mariela Vargas Alfaro.—1 vez.—( IN2025966106 ).

Escritura 33-7, visible al folio 62 frente, del tomo 7, de las 21 horas 30 minutos del 21 de junio del 2025, ante la suscrita notaria Karen María Ulate Cascante, carné 26806, se presentó solicitud por parte de Ricardo Badilla Reyes de la sociedad 3-102-935143 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-935143 para incorporar el correo electrónico rwbadilla@hotmail.com para notificaciones de la sociedad conforme a la ley número 10597. Es todo.—San José, 24 de junio del 2025.—Karen María Ulate Cascante.—1 vez.—( IN2025966108 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y seis del dieciocho de junio de dos mil veinticinco, se constituyó la sociedad Aethero Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. todo.—Firmo en San José el veinticinco de junio de dos mil veinticinco.—Lic. José Pablo Masís Artavia.—1 vez.—( IN2025966109 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y dos -doce, visible al folio ciento veintisiete frente, del tomo doce, a las ocho horas, del día veinte de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de la empresa Dadix Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero nueve nueve cuatro uno nueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, 20 de junio del 2025.—Oscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2025966111 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos dieciocho, visible al folio ciento ochenta y ocho vuelto y ciento ochenta y nueve frente, del tomo uno, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Alexander De Jesús Kopper Chacón, mayor, casado una vez, médico cirujano, vecino de Alajuela, San Carlos, Quesada, Barrio El Carmen, del Hospital San Carlos, cien metros norte y ciento cincuenta metros este, frente a las instalaciones de la Fundación Amor y Esperanza, portador de la cédula de identidad dos-cero trescientos sesenta y nueve-cero seiscientos ochenta y nueve en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Kopbre Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, quinientos metros al norte del Hospital, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil cuarenta y dos, para incorporar el correo electrónico: akopper@gmail.com, en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Florencia a las doce horas cuarenta minutos del veinticinco de junio del dos mil veinticinco.—Licenciado. Marco Fauricio Jiménez Huertas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025966113 ).

La compañía SOMIDIE S.A cédula jurídica 3-101-668873, solicita al registro nacional que inscriba el correo electrónico vargaspagangeorgina@gmail.com como su medio para atender notificaciones judiciales y administrativas, mediante escritura número 260 de las 10:45 horas del 4 de junio del 2025 ante la notaria Olga Marta Cascante Sandoval.—Santa Cruz, 13 de junio 2025.—Olga Marta Cascante Sandoval.—1 vez.—( IN2025966115 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos diecinueve, visible al folio ciento ochenta y nueve frente, del tomo uno, a las diez horas del diecinueve de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Marilyn Quesada Álvarez, mayor, casada una vez, asistente administrativa, vecina de Alajuela, San Carlos, Pital, Veracruz, quinientos metros sur del salón comunal, portadora de la cédula de identidad dos- cero seiscientos cinco- cero setecientos once, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Soluciones Agrícolas R.Q Internacional Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Veracruz de Pital, quinientos metros sur del salón comunal, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ocho mil setecientos setenta y ocho, para incorporar el correo electrónico: solucionesagricolasrq@gmail.com , en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Florencia a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil veinticinco.—Licenciado. Marco Fauricio Jiménez Huertas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025966116 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y seis-doce, visible al folio ciento veinte nueve frente, del tomo doce, a las ocho horas veinte minutos del día veinte de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de la empresa Kidmot Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-siete ocho tres tres siete ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, 20 de junio del 2025.—Oscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2025966117 ).

Ante esta notaría mediante escritura pública número 109 otorgada a las 11:45 a.m. del 13 de junio 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada ALRAHI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-846553, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la ley número 10.597.—San José, 24 de junio del 2025.—Licda. Nichole Ivette Hidalgo Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025966118 ).

Por escritura número cuarenta y cinco-trece, otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de RQL Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete doscientos cincuenta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula décima primera de los estatutos.—Pérez Zeledón, veinticuatro de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Angely González Fernández, carnet veintiún mil doscientos cuarenta y cuatro.—1 vez.—( IN2025966119 ).

Ante esta notaría se inscribió correo electrónico hermanosgutierrezrvk@gmail.com de la sociedad Hermanos Gutiérrez Montenegro VR&K Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y siete mil quinientos sesenta y uno.—San José, primero de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Walter Solís Amen. Tel. 8714-8420.—1 vez.—( IN2025966120 ).

Ante esta notaría se inscribió correo electrónico kgutierrezm@hotmail.com de la sociedad CKI San Juan Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y tres mil doscientos diecinueve. Tel. 8714-8420.—San José, primero de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Walter Solís Amen.—1 vez.—( IN2025966121 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del veintiséis de junio último, el representante de la compañía Multiservicios Industriales JME S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno cinco dos uno dos, solicita incorporar el correo electrónico en su domicilio social, conforme ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, junio veintisiete del dos mil veinticinco.—Jorge Francisco González Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2025966122 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 26 de junio del 2025, solicitó la compañía El Tucinte del Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-218016, la inscripción de su dirección de correo electrónico.—Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2025966123 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del veintiséis de junio último, el representante de la compañía Desarrollos Inmobiliarios Estrada Ramírez del Sur Digema Segunda S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco tres tres cuatro dos cero, solicita incorporar el correo electrónico en su domicilio social, conforme ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, junio veintisiete del dos mil veinticinco.—Jorge Francisco González Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2025966124 ).

Mediante la escritura pública número 242, visible a folio 160 vuelto, del tomo 9, de las catorce horas del día 15 de junio del año 2025, de la Notaria Pública María Esther Quirós Valverde, se presentó la solicitud por parte de Gloria Estela Araya Durán, cédula de identidad: 1-0647-0133, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad: Quirós y Araya Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-773846, para incorporar el correo electrónico: negrita.2765@gmail.com para notificaciones de dicha sociedad conforme a la ley número 10597. Es todo.—San Gabriel de la Amistad de Pérez Zeledón, 20 de junio del año 2025.—Licenciada María Esther Quirós Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025966125 ).

Por escritura número sesenta y cuatro, otorgada ante la Notaria Pública, Elizabeth Echeverri Echeverri, de las trece horas del quince de junio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Instalaciones Decorativas A Medida Da Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos siete mil ciento sesenta y seis.—San José, diecisiete de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Elizabeth Echeverri Echeverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025966126 ).

La compañía: Mar Profundo de Tamarindo MPT S.A., cédula jurídica: 3-101-429139, solicita al Registro Nacional que inscriba el correo electrónico: rodolfobrenesg@gmail.com, como su medio para atender notificaciones judiciales y administrativas, mediante escritura N° 282 de las 8:30 horas del 12 de junio del 2025, ante la notaria Olga Marta Cascante Sandoval.—Santa Cruz, 19 de junio del 2025.—Olga Marta Cascante Sandoval.—1 vez.—( IN2025966139 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 329, visible al folio 154 frente del tomo 47, a las 9 horas del 11 de junio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de Aventuras Turísticas Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-249795, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597. Telf.: 2290-1059.—San José, a las 10 horas del 20 de junio de 2025.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2025966140 ).

La compañía Nosara Manzu Vacancy S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-876473, solicita al Registro Nacional que inscriba el correo electrónico casamanzu2024@gmail.com como su medio para atender notificaciones judiciales y administrativas, mediante escritura número 293, de las 12:30 horas del 19 de junio del 2025, ante la notaria Olga Marta Cascante Sandoval.—Santa Cruz, 19 de junio 2025.—Olga Marta Cascante Sandoval.—1 vez.—( IN2025966141 ).

La Asociación de Personas con Discapacidad de Rivas Quetzal, cédula jurídica número tres–cero cero dos–ocho cero cuatro siete ocho ocho, informa que en Asamblea General Extraordinaria número uno, celebrada el seis de febrero de dos mil veinticinco, se acordó: Reformar los artículos primero (nombre), segundo (domicilio), décimo inciso c) (derecho al voto, antigüedad, participación virtual y delegación), y décimo séptimo (sesiones virtuales de Junta Directiva) de sus estatutos. Elegir nueva Junta Directiva.—San Isidro de El General, siete de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario Público, carnet 18469.—1 vez.—( IN2025966142 ).

La compañía Corws S.A., cédula jurídica N°3-101-815510, solicita al Registro Nacional que inscriba el correo electrónico smgbrotto3@gmail.com como su medio para atender notificaciones judiciales y administrativas, mediante escritura número 278, de las 13:00 horas del 11 de junio del 2025 ante la notaria Olga Marta Cascante Sandoval.—Santa Cruz, 19 de junio 2025.—Olga Marta Cascante Sandoval.—1 vez.—( IN2025966143 ).

Se informa que por escritura N° 90-4, de las 13:00 del 11 de junio de 2025, ante la notaría del Lic. Kenneth Mora Jiménez, ubicada en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Barrio La Guaria, 100 metros este del Salón Comunal, se protocolizó acta 02-01 de asamblea extraordinaria de Desarrollo Agrícola y Ganadero Hermanos Araya González S. A., cédula de jurídica número 3-101-104009; donde se indicó como medio para notificaciones alvaroarayagonzales9@gmail.com, también por escritura N° 95-4, de las 11:00 del 16 de junio de 2025, ante la notaría del Lic. Kenneth Mora Jiménez, ubicada en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Barrio La Guaria, 100 metros este del Salón Comunal, se realizó instrumento público donde Ingenieria y Construcción Ponce Morales S. R. L., cédula de jurídica número 3-102-921111; indicó como medio para notificaciones poncevv@hotmail.com, esto de Conformidad con la Directriz DPJ-002-2025, con vista en la reforma de Ley 10597, del Artículo 18 inciso 10 del Código Comercio, publicada en La Gaceta N° 98 del viernes 30 de mayo del 2025. Es todo.—Sarapiquí, 20 de junio del 2025.—Lic. Kenneth Mora Jiménez, Carné N° 26894.—1 vez.—( IN2025966144 ).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, compareció la señora Patricia Lara Vargas, con cédula N° 1-0597-0353, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad de esta plaza: Sabana Rivet Consulting S.A., mediante la cual señala correo electrónico para atender notificaciones en cumplimiento de lo establecido en la Ley número 10597. Tel. 2280-5155.—San José, 12 de junio del 2025.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2025966145 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número uno, visible al folio uno frente del tomo uno, a las ocho horas del día once de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del apoderado de la empresa Bosques de Altamira Casa Cero Diecisiete Dachaki Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil ochocientos dieciocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, diecinueve de junio del dos mil veinticinco.—Paola Andrea González Abud, Notario.—1 vez.—( IN2025966146 ).

Mediante escritura número sesenta y cinco-treinta y tres, del tomo treinta y tres del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del diecinueve de junio de dos mil veinticinco, se incluye como parte de su domicilio el correo electrónico francisca.lobo.campos@gmail.com, para notificaciones de la sociedad JL Orion Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-551190. Tel. 8869-8483.—Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2025966147 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Baker Tilly Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-498836, en la cual se acuerda modificar las cláusulas del pacto constitutivo de la administración y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Escritura sesenta y uno, otorgada a las quince horas del veinte de junio del 2025.—Licda. María Paula Amador Torres.—1 vez.—( IN2025966148 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintisiete-quince, visible al folio ciento cincuenta y ocho frente, del tomo quince, a las quince horas del día veinte de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Carlos Enrique Núñez Núñez, en nombre de las siguientes sociedades: a) Inmobiliaria Komar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil quinientos sesenta y tres, b) Representaciones Internacionales Rama Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y seis mil ciento dos, para incorporar en cada una de ellas, un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las diecisiete horas cuatro minutos del veinte de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2025966149 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y dos, visible al folio cero noventa y nueve vuelto, del tomo uno, a las catorce horas del día siete del mes de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Steven Fernando Arce Madriz en su condición de representante legal de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Nueve Mil Quinientos Sesenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos nueve mil quinientos sesenta y cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Cartago, a las dieciséis horas del día veinte del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. José Pablo Martínez Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2025966150 ).

Por escritura N° 407, tomo 5, otorgada ante el notario Ronald José Arias Marchena, de las nueve horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil veinticinco, se reforma la cláusula concerniente al domicilio legal de la sociedad: Jvillaker Sociedad Anónima, con cedula jurídica N° 3-101-932784, con la inclusión del correo electrónico para notificaciones, mediante reforma a la cláusula del domicilio legal en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, correo electrónico: Villalobosbl2310@gmail.com.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—( IN2025966151 ).

Por escritura N° 408, tomo 5, otorgada ante el Notario Rónald José Arias Marchena, de las diez horas del uno de julio del dos mil veinticinco, se reforma la cláusula concerniente al domicilio legal de la sociedad: Papibuelo Sociedad Anónima, con cedula jurídica N° 3-101-352176, con la inclusión del correo electrónico para notificaciones, mediante reforma a la cláusula del domicilio legal en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, correo electrónico: olgavalverde0199@gmail.com.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—( IN2025966152 ).

Por escritura N° 409, tomo 5, otorgada ante el notario Ronald José Arias Marchena, de las diez horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil veinticinco, se reforma la cláusula concerniente al domicilio legal de la sociedad W Adviser Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con cedula jurídica N° 3-105-808539, con la inclusión del correo electrónico para notificaciones, mediante reforma a la cláusula del domicilio legal en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, correo electrónico: wadvisercr@gmail.com.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—( IN2025966153 ).

Por escritura número 410, tomo 5, otorgada ante el notario Ronald José Arias Marchena, de las diez horas, del uno de julio del dos mil veinticinco, se reforma la cláusula concerniente al domicilio legal de la sociedad VA&BE Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-105-910457, con la inclusión del correo electrónico para notificaciones, mediante reforma a la cláusula del domicilio legal en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, correo electrónico olgavalverde0199@gmail.com.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—( IN2025966154 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Ref: 30/2024/87209.—BAJOS DE LOS CEDROS, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-533125. Irene Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de ** Falta Indicar Solicitante **.—Documento: Cancelación por falta de uso icr@sferalegal.com.—Nro y fecha: Anotación/2-169709 de 28/10/2024.—Expediente: N° 231237 Green Valley Business & Technology Park. Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:56:00 del 1 de noviembre de 2024.

Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad, promovida por la señora Irene Castillo Rincón, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 1-1513-0376, vecino de Escazú, en su condición de Apoderada Especial de Centro Educativo Villa Verde De Atenas S.A, cédula jurídica 3-101-195349, contra la marca de servicios

, Registro N° 231237, el cual protege en clase 41: “Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales”, propiedad de BAJOS DE LOS CEDROS, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-533125.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Se hace de conocimiento del titular, que se debe apersonar al sexto piso del Edificio de Propiedad Intelectual, Módulo 10 del Registro Nacional, con un dispositivo electrónico (llave maya) para obtener una copia del escrito de la cancelación presentada en  este expediente administrativo y de la prueba si es que la hubiere. Lo anterior de conformidad con el inciso d) del artículo 8  del Reglamento del Registro de Propiedad Intelectual, Decreto No. 44650 del 24 de setiembre del 2024. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesoría Legal.—( IN2025973932 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2025/28437.—Carlos Manuel Méndez Gutiérrez, casado una vez / Karla Cortés Calderón, casada una vez (cédula N° 3-0449-0997). Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-173394 de 28/03/2025. Expediente: N° 174265 C.Méndez Carnes y Embutidos.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:16:42 del 2 de abril de 2025.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Carlos Manuel Méndez Gutiérrez, y Karla Cortés Calderón, en su condición personal, contra el signo distintivo C.Méndez Carnes y Embutidos, Registro N° 174265, el cual protege y distingue: Un establecimiento dedicado a la carnicería y fabricación y venta de embutidos. Ubicado en San José, Desamparados, San Lorenzo de Damas, de la Guardia Rural, setenta y cinco metros al oeste. Propiedad de Carlos Manuel Méndez Granados, cédula de identidad N° 1-644-207.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. En caso de que el lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso a la zona o edificación, si este fuera impedido se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, lo anterior de conformidad con el artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2025969081 ).

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref: 30/2025/49082.—Fabian Antonio Gamboa Hernández, en calidad de Apoderado Especial de Ana Elizabeth Navarro Arias.—Rodrigo Conejo Obando.—Documento: Cancelación por falta de uso Se presentan todos los requisitos para la solicitud de cancelación de marca por falta de uso, fabiangamboacr@gmail.com Nro y fecha: Anotación/2-170186 de 21/11/2024 Expediente: Nº264542 Café del sueño.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:42:25 del 10 de junio de 2025.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso promovida por Fabián Antonio Gamboa Hernández, mayor, soltero, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, Costa Rica, cédula de identidad 2-0753-0018, en calidad de Apoderado Especial de Ana Elizabeth Navarro Arias, vecina de Heredia, Urbanización La Cumbre Casa 25D frente a la alameda número 3, cédula de identidad número 6-0341-0964, contra el nombre  comercialCafé del sueño Registro264542 inscrita el 18 de agosto de 2017, para proteger y distinguir “Un establecimiento comercial dedicado a servicio de cafeteríapropiedad de Rodrigo Conejo Obando.

Considerando:

Primero: Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 22 de noviembre del 2024, FABIÁN ANTONIO GAMBOA HERNÁNDEZ, de calidades y representación citadas, interpone cancelación por falta de uso contra el nombre comercialCafé del sueño”,

Registro264542 inscrita el 18 de agosto de 2017, para proteger y distinguir “Un establecimiento comercial dedicado a servicio de cafeteríapropiedad de RODRIGO CONEJO OBANDO. (Folio 8 del expediente digital)

El accionante menciona que en una visita física realizada a la dirección que indica el registro del nombre comercial, se observa que el lugar no es el establecimiento que dice ser, hay nuevos arrendatarios del local, quienes indican que el lugar cerró sus puertas hace más de cinco años. Además, en redes sociales no consta el uso y la presencia del nombre comercial que se solicita cancelar.

Que por auto de las 09:34:41 horas del 17 de diciembre del 2024, el Registro de Propiedad Intelectual da traslado de la acción de cancelación al titular del registro 264542, por el plazo de un mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo que considere pertinente. (Cronología IPAS)

El traslado de la presente acción se notificó mediante correo electrónico al solicitante el 22 de enero del 2025 y al titular del registro que se busca cancelar mediante correo electrónico el 22 de abril del 2025; y mediante correos de Costa Rica el 28 de enero del 2025. (folio 38 a 42 del expediente digital).

Que a la fecha de emisión de la presente resolución y vencido el plazo otorgado para ello el titular del signo no aportó argumentos ni prueba para demostrar el uso real y efectivo del signo objeto de la presente cancelación.

Segundo. Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

Tercero: Hechos Probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

 1.- Que en este registro se encuentra inscrito el nombre comercial “Café del sueño

Registro264542 inscrita el 18 de agosto de 2017, para proteger y distinguir “Un establecimiento comercial dedicado a servicio de cafeteríapropiedad de RODRIGO CONEJO OBANDO. (Folio 14 del expediente digital)

2- Que en este registro se encuentra en trámite (suspensión de oficio) la solicitud de inscripción de la marca de fábrica y servicioCAFÉ SUEÑO DE ORO”,

expediente Nº 2024-9007 presentada el 30 de agosto del 2024, la cual busca proteger: en clase 30: Café molido y en grano; y en clase 43: Servicio de cafetería, propiedad de ANA ELIZABETH NAVARRO ARIAS. (Folio 12 del expediente digital)

Cuarto: Sobre los hechos no probados: No se logró comprobar el uso real y efectivo del nombre comercial “Café del sueñoRegistro   264542

Quinto: Sobre los elementos de prueba y su análisis. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por el accionante.

Sexto: Sobre el fondo del asunto:

En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

 El Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N.º 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por Falta de Uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

El mismo artículo 39 de la Ley supra citada, establece literalmente que cuando la falta de uso afecte solamente a uno o algunos de los productos, servicios o giro comercial para los cuales el signo esté registrado, la cancelación del registro se resolverá en una reducción o limitación de la lista de los productos o servicios comprendidos en el registro y eliminará aquellos respecto de los cuales el signo no se ha usado. Tal supuesto permite que se interponga como en el presente caso una acción de Cancelación por falta de uso, contra una marca.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 3332007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

…Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular, en este caso RODRIGO CONEJO OBANDO, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización del nombre comercial “Café del sueñoRegistro264542.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que FABIÁN ANTONIO GAMBOA HERNÁNDEZ, de calidades y representación citadas, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, con base en la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2024-9007 tal y como consta en la certificación de folio 12 del expediente, se desprende que son competidores directos.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

…Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

…Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. 

…El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso debe ser real, el signo debe necesariamente ser utilizado en el comercio y los productos o servicios a los que el mismo distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular del signo no aportó contestación ni prueba, en consecuencia, no demostró a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca que expresamente solicita cancelar el accionante. El titular del signo contó con plazo suficiente como para aportar documentos tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, y no aportarlos incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que respecto a su marca cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de un signo es importante para su titular ya que lo posiciona en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

Séptimo: Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción de CANCELACIÓN POR NO USO y cancelar el nombre comercial “Café del sueño

Registro Nº 264542, descrito anteriormente. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N.º 7978 y de su Reglamento, I) Se tiene como NO ACREDITADO el uso real y efectivo del nombre comercial “Café del sueño

Registro Nº 264542. II) Se declara CON LUGAR la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO interpuesta contra el registro del nombre comercial “Café del sueño

Registro264542 inscrita el 18 de agosto de 2017, para proteger y distinguir “Un establecimiento comercial dedicado a servicio de cafeteríapropiedad de RODRIGO CONEJO OBANDO. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como CADUCA de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. IV) Una vez en firme, SE ORDENA LA PUBLICACIÓN de la presente resolución POR UNA SOLA VEZ en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, A COSTA DEL INTERESADO. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES y CINCO DÍAS HÁBILES, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifiquese.

Adriana Broutín Espinoza Asesora Legal.—1 vez.—( IN2025966094 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Instituto de Desarrollo Rural, Región Desarrollo Huetar Caribe, se encuentran tramitando las solicitudes de regularización en aplicación del artículo 85 inciso c) de la Ley 9036, presentada por los señores: Evelio Rivera Cascante, cedula 1-0459-0645,Roberto Sawyer, predio RSAW-49, plano L-4008-2024, 344m2,Gabriel Chavarría Pizarro, 7-0110-0590, Rio Blanco, GF-B-11-35, plano L-24260-2024, 3304m2, Ana Collado Rio,5-0247-0037, Complejo Batan, P-BC-980, plano L-3652-2024, 4ha2100m2, Yerlin Vanessa Rivera Arias,1-1218-0957, Roberto Sawyer, RSAW-48, plano L-62726-2023, 269m2, Edin Guido Morales, 5-0255-0836, Petrona Luisa Chávez Narváez, 8-0127-0668, Roberto Sawyer, L-92plano L-1129185-2007, 621.24m2,Alejandra Aragón Calderón, 7-0294-0483, Waghope, LGF-28, plano L-640248-1987, 1123.57m2., María Isabel Alvarado Jiménez, 7-0163-0243, AsoDavao, P-23-1, plano L-61225-2023, 6009m2,Justo Luna Alonso, 155810284124, El Millón, P-08, plano L-1540793-201,4ha0666m2, Oscar Jiménez González, 6-0267-0637, Complejo Batan, LCP-271-2265, plano L-2261218-2021, 538M2, Leonor Picón Curtis, 50166-0853, Siquirres Norte, Lote, 112-41, plano L-33839-2023,1800m2, Antonio Gibson Gibson, 7-0087-0734, Vista de Mar II, Lote 140-3, plano L-40584-2024, 477m2, Santiago Chavarría García, 5-0240-0375, Elvira Sánchez Ruiz, 5-0283-0486, Rio Blanco,9-1, plano L-2063825-2018 ,507m2, Vanessa Mora Granados, 7-0186-0650, Cacao Reventazón, Lote 11, plano L-59150-2023, 242m2, Javier Soto Brenes, 7-0096-0504, Marilyn Madrigal Sánchez, 1-0992-0780, Angelina El Edén, P-23, plano L-593494-1999, 4297.04m2, Saul Alvarado Zamora cedula 5-0123-0366 y Angela Moraga Moraga, cedula 2-0837-0369, Parcela 2,m Asentamiento La esperanza, Plano L-54686-2024 con un área de 5ha 7155 m2, Chuke Li Chen, Cédula 1-1574-0154, Predio L-12-2, Plano L- 62522023, Asentamiento Complejo Batan, Reyna Suyen Morales Canales, cedula de residencia 155818143931, asentamiento Complejo Batan, plano L- 2187214-2020, predio BC-506. María Isabel Alvarado Jiménez, cedula 7-0163-0243, asentamiento Complejo Batán, sector Aso Davao, plano L- 61225-2023, predio P-23-1. German Rojas Hidalgo, cedula 7-0104-0982 y Ana María Rivera Salas cedula 8-0161-0095, asentamiento Bananito Norte, plano L-47141-2024, predio L-30-3. Juan Antonio Mena Rivera, cedula de residencia 1222201432316, asentamiento Bananito Norte, plano L-48113-2024, predio 30-4. Daniel Jesús Chacón Montano cedula 7-0230-0975 y Katherine Abarca Valverde cedula 7-0273-0891, asentamiento Complejo Batán, plano l-2245225-2020, predio LCP-23-14. José Joaquín Mora Vargas cedula 7-0094-0399, asentamiento Casa Amarilla, plano L- 749499-2001, predio P19. María Alemán Núñez cedula 6-0092-0032, asentamiento Complejo Batán, sector Davao, plano L- 866286-2003, predio L-42. Yelen Cabrera Narváez cedula 7-0280-0245, asentamiento Complejo Batán, plano L- 1932465-2016, predio BC-446. Greivin Andrés Sargent Navarro cedula 7-0265-0429, asentamiento Wesfalia 2, plano l-2053032-2018, predio L-5. Emérita Monge Vargas cedula 7-0053-0289, asentamiento Wesfalia 2, plano L2029545-2018, predio L-8. Danilo Leandro Jiménez Robles cedula 7-0144-0956, asentamiento Wesfalia 2, plano L-2073382-2018, predio L-12-3. Sandra Lorena Ruiz Gómez cedula 7-0125-0043, asentamiento Wesfalia 2, plano L- 2029550-2018, predio L-6-1. Gretel Rosaura Sojo Gómez cedula 7-0254-0858, asentamiento Wesfalia 2, plano L- 2029549-2018, predio L-6-2. Zeneida Alcocer Vega cedula 2-0485-0926, asentamiento Wesfalia 2, plano L2029539-2018, predio L-13-2. Darling Maryna Alemán Alcocer cedula 7-0201-0233, asentamiento Wesfalia 2. plano L- 2029544-2018, predio L-12-1. Alexandra Tanisha Watson Solorzano cedula 7-0236-0066, asentamiento Wesfalia 2, L-2029538-2018, L-15. Teodoro Peralta Vega cedula 2-0381-0399, asentamiento Wesfalia 2, plano L- 2029541-2018, L-311. Jeison Arnulfo Cerdas Salazar cedula 7-0237-0176 y Noemy Isabel Torres Chavarría cedula 3-0465-0142, asentamiento Caño Seco, plano L- 240856-1995, predio P-110. Virginia Benavides García cedula 7-0132-0237, asentamiento Dondonia, plano L-2032078-2018, predio L-26-6. Santos Rivera Hernández cedula 5-0125-0354, asentamiento Complejo Batán, sector Batán centro, plano L- 595360-1995, predio L-220. Marian Sthefanie Cerdas Marín cedula 7-0257-0348, asentamiento Zent, plano L- 59236-2024, predio L-114-10. Yamileth Salas Alvarado cedula 7-0087-0650, asentamiento Zent, plano L- 59237-2024, predio L-11411. Frances Romane Sargent Navarro cedula 1-0944-0770, asentamiento Bananito Norte, plano L- 2128457-2019, predio L-15-1. Nicolasa Hernández, cedula de residencia 155818128004, asentamiento Complejo Batán, sector El Cenízaro, plano L-582416-1999, predio L-27. José Antonio Jiménez Badilla, cedula 1-0266-0075, asentamiento Complejo Batán, sector San Miguel, plano L- 14141-2024, predio L-32. José Luis López Pavón cedula de residencia 155806911406, asentamiento Asunción Norte, plano L-55552-2024, P-357-548. Jannette Elois Phillips Gregory cedula 7-0063-0139, asentamiento Bananito Norte, plano L- 48873-2023, predio L-22-1. Ligia Rivera Hidalgo cedula 9-0080-0530, asentamiento Asunción Norte, plano L- 47294-2024, predio as-70-2. Claudia Lorena Dailey Doson cedula 7-0075-0298, asentamiento Bananito Norte, plano L-641276-2000, predio L-24. María Auxiliadora Mena Ovares cedula 7-0209-0351, asentamiento Asunción Norte, plano L- 63923-2024, predio As-70-5. Carlos Luis González León cedula 6-0148-0846, asentamiento Rancho Laurel, plano L- 934206-1990, predio P-9. Melvin Rafel Cascante Rivera cedula 11045-0142, asentamiento Asunción Norte, plano L- 11733-2024, predio P-70. Yazmin Daniela Menocal Morales cedula 7-0276-0322, asentamiento Complejo Batán, plano L- 59569-2024, predio BC-1019. Rafel Ángel Cascante Ríos cedula 1-0335-0992, asentamiento Asunción Norte, plano L- 45458-2023, predio P-50-2. Jonathan Cascante Rivera cedula 70184-0923, asentamiento Asunción Norte, plano 47302-2024, predio AS-70-3. Katherine Vanessa Segura Corea cedula 7-0254-0780, asentamiento Complejo Batán, plano L-409742023, predio LCP-BC-576. Bernan Cascante Rivera cedula 1-0976-0142, asentamiento Asunción Norte, plano L- 62348-2024, predio P-70-4. Roxana Cascante Rivera cedula 10925-0690, asentamiento Asunción Norte, plano L-47292-2024, predio AS-70-1. Sandra Argentina Ortiz Ortiz cedula 8-0142-0960, asentamiento Casa Amarilla, plano L-21755132020, predio L-7-8. Carlos Manuel Rodríguez Céspedes cedula 3-0283-0324 y Francis Katalina Téllez Centeno cedula 8-0158-0663, asentamiento Asunción Norte, plano L- 637712024, P-357-54-5. María Elena Mendoza Arrieta cedula 7-0240-0220, asentamiento Von Storren, plano L- 60015-2024-2024, predio L-19-3. Carlos León Alvarado cedula 2-278- 1374 y María de los Ángeles Méndez Ramírez cedula 6-0169-0722, asentamiento Sara Banco Popular, plano L-518695-1998, predio P-86. Angeliza María Matus González cedula 1-14580497, asentamiento Bananito Norte, plano L- 2058938-2018, predio L- 50-11. María Cristina Rodríguez Alvarado cedula 6-0292-0059, asentamiento Complejo Batán, plano L- 675582024, predio BC-1028. Ricardo Ramírez Hidalgo cedula 5-0232-0736, asentamiento complejo Batán, plano L-25136-2025, predio BC-1096, GF-1096 Olman Briones Gómez cedula 6-0280-0127 y Elieth Ayezca Hernández cedula 7-0128-0564, asentamiento Dondonia, plano L-223176-1994, predio P- 30. Eitel Solano Castro cedula 2-0447-0182, asentamiento Dondonia, plano L-223160-1994, predio P-16. Shirley Eugenia McKenzie Taylor cedula 7-0107-0964, asentamiento Dondonia, plano L-223159-1994, predio 15. Nidia Murillo Mora cedula 1-0910-0366, asentamiento Complejo Batán, sector Aso Davao. Plano 2574-2024, predio P-55. Luz María Acuña Rivera, cedula 155801997922,lote N° 37-BGasentamiento El Cocal, plano L-2241878-20202, área de 453m2,Maria Cristina  Palma Barahona, cedula N° 4-0106-0120,lote LCP-L-1 asentamiento Bananito Norte, plano L559607-0999, área de 6897.21m2, Irvin Fabian Arroyo Lizandro, cedula 7-0227-0007,lote N° B-3, asentamiento Indianas, plano L- 57621-2023-area 398m2, Marlon José Calero Mercado, cedula N° 155827113817, lote N° 112-17, plano L-2281532-2021, área 241m2,Helyn Humberto Acuña Rivera, cedula 155801998425, lote L-B -25, asentamiento El Cocal, Marlene Miranda Velásquez, cedula N° 155805876130, lote N° 78-6, asentamiento Vista de Mar 2, plano L-71642-2022,área 523m2. Edin Guido Morales cedula 5-0255-0836 y Petrona Luisa Chávez Narváez cedula 8-0127-0668, predio Lote N°92 Asentamiento Roberto Sawyers, plano L-1129185-2007, área 621.24 m2. Marjorie Carrillo Villalta cedula 6-02460740, predio GF-BC-990 del asentamiento Complejo Batan, Plano L-19180-2024, área  1993 m2, Omar Antonio Cubero Pérez, cedula 7-0117-0464, predio LCP-131, plano L-20365612018, área 383 m2, Mario Jiménez Mununi, cedula 8-0147-0685, predio LCP-132, plano L2036541-2018, área 387 m2,  Asociación Misión Caribe de Costa Rica De Los Últimos Diaz, cedula jurídica 3-002-464267, predio LCP-417, plano 7-20856-2025, área 725 m2 , Ronald Sibaja Jiménez, cedula 2-0505-0613, predio LCP-130, plano catastro 7-2036560-2018, área 329 m², Marta Elisa Morales Aguirre, cedula 7-155-0665,  predio LP-130-2, plano catastro 7-2007372-2017, área 453 m², José Francisco Salazar Ugalde, cédula 2-0323-0360, predio LCP-93, plano catastro 7-2007270-2017, área 441 m², Selena Luna Aragón, cedula 1-16220882, LCP-129, plano catastro 7-2036559-2018,área 380 m², Anastacio Trotman Martínez, cedula 8-0148-0835 y Leonilda Mami Juan de Trotman, cedula de residencia 159101463228, predio LCP-122, plano catastro 7-2013375-2017, área 376 m² Y en Asentamiento País Bloque 7C, Yamileth Rodríguez Ceciliano, cedula 3-0348-0588 y Eric Francisco Mora Zúñiga, cedula 5-0313-0501, predio GF-98-2, plano catastro 7-31447-2024, área 1033 m², Asentamiento País 7C, presentada por el señor: Jesús Andrey Sánchez Foster, cédula 7-0207-0466, predio LP-92-1-7C, plano LP-4421-2025, área 473 m2, Minor Alonso Mora Zúñiga, cedula 5-0341-0498, predio GF-98-1, plano catastro 7-31448-2024, área 1967 m², Francisco Antonio García Álvarez, cedula 4-0103-1124,  predio P-45-1-B-7-C, plano catastro 7-13915-2024, área 65474  m², con fundamento en el artículo 146 del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036 publicado en el alcance 165 de La Gaceta N°163 del 25 de agosto del 2021, se establece la publicación, para que, todo aquel interesado en este proceso, lo manifieste en la Oficina Territorial correspondiente o Región Desarrollo Huetar Caribe, Talamanca de la Provincia de Limón, en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la notificación realizada por este medio. A fin de notificar la presente resolución se ordena notificar tres edictos, en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.

Manuel Rojas Sanabria, DRHC correo mrojass@inder.go.cr.—( IN2025966040 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

AVISA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Que mediante resolución de la Fiscalía de las nueve horas del veintidós de abril de dos mil veinticinco, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública, la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, a las quince horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil veinticuatro. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2024-33-053, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la licenciada Roxana Sanabria Castillo, colegiada 9341, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: En denuncia interpuesta en fecha 6 de marzo del 2024, denuncia el señor Matt Kinkelaar a título personal y como apoderado de sus representadas, lo siguiente: I.- Refirió el quejoso que, es representante legal y accionista de las empresas: Servicios Hoteleros Florida S.A., con cédula jurídica número 3-101-205834, Desarrollo de Hoteles Florida S.A., con cédula jurídica número 3-101-205746 y Hotel la Amistad S.A., con cédula jurídica número 3-101-124545. II.- Indicó el denunciante que, en el año 2016 contrató los servicios profesionales de la licenciada Sanabria Castillo, para que asumiera la representación legal de él y de las empresas supra indicadas, ante un proceso judicial Laboral incoado por Álvaro Jiménez Cerdas, bajo expediente número 15-001372-0166LA-8 tramitado ante el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, por cuanto, la abogada ya era representante legal de confianza y en otros trámites judiciales y notariales del quejoso y de las empresas. III.- Manifestó el denunciante que, dentro del expediente número 15-001372-0166-LA en fecha del 14 de octubre del año 2016, se presentó escrito confeccionado por la denunciada y firmado por él, donde se autorizó a la denunciada a realizar todos los trámites de gestión en línea en este proceso y se solicitó sea incluida como parte, donde además se asignó como medio para recibir notificaciones la dirección electrónica oficial registrada en el Poder Judicial y que le pertenece a la agremiada, roxanabria@yahoo.com, escrito autenticado por la misma denunciada. Y que, por asesoría de otro abogado que litiga en materia laboral, se enteró que, en el momento en que la denunciada presentó el citado escrito firmado por el quejoso, en calidad personal dentro del expediente número 15-001372-0166-LA, se le tuvo por apersonado y notificado, por lo cual debía la denunciada, haber realizado la contestación de la demanda, en su calidad personal, sin embargo, no consta en ninguna parte que la denunciada haya contestado la demanda laboral a favor del quejoso. IV.- Señaló el denunciante que, en fecha del 10 de febrero del año 2017, la abogada de la contraparte, solicitó embargo preventivo por supuesta venta de la empresa Hotel la Amistad S.A., ante lo cual, mencionó el quejoso, hubo una violación a sus derechos de una correcta defensa, por cuanto, la denunciada no recurrió la resolución de las 15:01 horas del 19 de abril del año 2017, misma que aprobó decretar el embargo preventivo sobre los bienes del Hotel La Amistad S.A, a pesar de que poseía acceso al expediente, era la abogada representante del quejoso y sus representadas, tenía conocimiento y prueba suficiente para demostrar que la empresa Hotel La Amistad S.A no se encontraba a la venta o en estado de insolvencia económica, siendo que al día de interposición de la denuncia, la empresa sigue operando normalmente, pese haber sido notificada a su correo electrónico en fecha del lunes 24 de abril del 2017 y teniendo 3 días para recurrir ese auto, presuntamente la abogada lo que hizo fue presentar una oposición el día 2 de mayo del año 2017, sin fundamento, ni pretensión, únicamente presentó una oposición a las declaraciones de los testigos y solicitó el número de cuenta judicial para depositar el monto por el cual se había decretado el embargo preventivo, cuando según la realidad de la empresa y autos judiciales, se podía acreditar de que no existían los elementos esenciales para decretar embargo preventivo, sin embargo, la denunciada olvidó rotular el asunto del escrito y la pretensión, presuntamente carente de conocimientos básicos sobre las etapas procesales en Procesos Laborales. V.- Manifestó el denunciante que, lo que hizo la denunciada fue poner en estado de indefensión al quejoso y sus representadas, por no interponer los actos procesales correctos, dentro del tiempo de ley. Asimismo, indicó el denunciante que, les provocó un hueco financiero por la suma de ¢10.000.000,00, siendo que ese dinero estuvo retenido en una cuenta judicial sin producir ningún tipo de utilidad desde el año 2020 hasta el 2023 y al trabajador se le pagó todo el dinero que le declararon con lugar la autoridad judicial, siendo que no existía prueba o circunstancia alguna que pudiera suponer una insolvencia del quejoso y sus empresas demandadas, que pudiese haber supuesto alguna indefensión para el trabajador Jiménez Cerdas, señaló el denunciante que con la dirección legal correcta, se hubiese recurrido el embargo preventivo y evitado el pago del depósito de garantía por la suma ¢10.000.000,00. VI.- Continuo señalando el denunciante que, la denunciada estaba apersonada como representante de los demandados en el proceso laboral del expediente 15-001372-0166-LA, sin embargo, en ningún auto o folio consta que la denunciada haya presentado la contestación de la demanda y alegando la prescripción de derechos laborales respecto a la empresa demandada Hotel Castillo S.A, siendo que, como indicó el trabajador Jiménez Cerdas, inicio labores desde el año 2019 desempeñando mismas funciones y horarios, percibiendo el mismo salario y en fecha del 30 de setiembre 2015 solicitó a nivel judicial el pago de derechos y reclamo de prestaciones sobre su salario percibido hace más de 3 años, pudiendo la agremiada interponer la excepción de prescripción en cuanto a los años 2009 hasta el año 2011, por el contrario se tuvieron como hechos probados en sentencias de primera y segunda instancia, que al trabajador se le cesó en fecha del 01 octubre del 2014 por parte de la empresa Desarrollo de Hoteles Florida S.A que era la que operaba el Hotel Castillo. VII.- Manifestó el denunciante que, la autoridad judicial mediante la resolución de las 15:01 horas del 19 de abril del año 2017, que no constaba en autos el acta de notificación a las empresas demandadas, sin embargo, que la denunciada no fue diligente y no se percató del error material del juez, por cuanto, a la empresa demandada Desarrollo de Hoteles Florida S.A, ya se le había notificado en el domicilio social en fecha del 12 de  octubre del año 2016, pero faltaban por notificar a las otras dos empresas demandadas con lo cual el plazo para contestar la demanda continuaba abierto, por lo que la denunciada, tenía la responsabilidad como abogada de las empresas del quejoso de contestar la demanda, presentar excepciones, pruebas y demás, sin embargo, la denunciada no contestó nada y presuntamente permitió que se les tuviera como rebeldes igual que al quejoso, violentando el derecho de sus representadas de defensa, oposición, recepción de prueba, contradictorio, en fin, el derecho a una defensa para lo cual se contrató a la profesional. Asimismo, indicó el denunciante que, después de la notificación a su representada Desarrollo de Hoteles S.A, no consta que la denunciada haya contestado la demanda laboral, por lo cual la oportunidad procesal para ejercer una correcta defensa se perdió por la inercia e inacción de la denunciada, además refirió el denunciante que, consta en cédulas de notificación, que desde la presentación de escrito presentado por la agremiada en fecha 14 de octubre del 2016, se le tuvo por apersonado y se le notificó cada acto procesal al correo electrónico roxanabria@yahoo.com, el cual es propiedad y de acceso personal de la denunciada, notificaciones que la denunciada presuntamente no comunicó al  quejoso. VIII.- Indicó el denunciante que,  para fecha del 13 julio del 2017, no se había notificado el auto de traslado de la demanda al codemandado Darren Rutherford con lo que el plazo para contestar las demandadas estuvo abierto hasta ese día, siendo que, mediante resolución de las 10:10 horas del  29 de enero del año 2018, la autoridad judicial determinó textualmente que: “se tiene por desistida la demanda en contra de Darren Rutherford, resolviéndose sin especial condena en costas, daños y perjuicios con relación a éste, toda vez que contra él nunca se trabó la litis. Finalmente, siendo que ha transcurrido el plazo sin que a la fecha se haya contestado la presente Demandada, se tienen los autos por conclusos y firme la presente resolución pásese el expediente al Juez Decisor dictar el fallo correspondiente”, por lo cual, señaló el quejoso que hasta antes de que el Juzgado tuviera por hecho este desistimiento pudo y debió la denunciada contestar la demanda porque el plazo estaba abierto al no haberse notificado al último de los demandados. IX.- Refirió el denunciante que, el escrito incorporado por la denunciada con fecha del 14 noviembre 2017, fue rechazado mediante el auto de fecha 29 de enero de 2018 y revisando el expediente judicial ese fue el último escrito presentado por la denunciada, nunca contestó las demandas, sin embargo, la denunciada durante los años 2016 hasta el año 2018, siguió percibiendo mensualmente sus honorarios como abogada los cuales fueron pagados por el quejoso y empresas demandadas según recibos de dinero números 02851, 02852, 02844, 02817 y 02947, por un monto total de ¢3.090.000,00, a pesar de que la denunciada faltó a su deber como abogada de actuar con diligencia y conocimiento en los procesos a su cargo combatiendo por todos los medios lícitos las gestiones y resoluciones que perjudiquen a su cliente, siendo que, presuntamente dejó en abandono el proceso laboral y únicamente realizó la presentación de 4 escritos visibles en folios 94, 114, 138, 152 del expediente judicial, los cuales no tenían rumbo alguno dentro del proceso y presuntamente acreditan el desconocimiento total de la materia por parte de la denunciada. X.- Finalmente refirió el denunciante que, por la negligencia de la denunciada, en fecha 29 de setiembre del 2020 contrató al Licenciado Carlos Alberto Vargas Campos quien recurrió la sentencia del Juzgado N° 1298-2020 de las 16:57 del 30 de agosto del 2020 y al menos logró que la demanda no prosperara contra  el quejoso en lo personal, aunque si se confirmó contra las empresas codemandadas mediante la resolución N° 2023000704 de las 09:30 horas del 31 de marzo del 2023 de la Sala Segunda de la Corte Suprema, en la cual se materializó el daño causado al quejoso y sus representadas por la negligencia de la denunciada y posteriormente con la ejecución de la sentencia la cual culminó con resolución de fecha 04 de agosto de 2023, donde le giraron al actor los dineros embargados a las representadas del quejoso, siendo la suma total de ¢14.248.637,38. Se le atribuye a la Licda. Sanabria Castillo, falta al deber de actualizar su conocimiento jurídicos, falta al deber de analizar un caso antes de aceptar su dirección profesional, falta al deber de diligencia, falta al deber de recíproca confianza y falta al deber de información. Se considera a los anteriores hechos como presuntamente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos de los artículos 12, 13, 14, 31, 32, 34, 39, 78, 82 inciso a), 83 inciso a), 85 inciso a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde la suspensión en el ejercicio profesional por tres meses hasta tres años. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, ubicada en la sede central del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, ubicada en Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer ante esta Fiscalía dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo a todas las partes, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Viamney Guzmán Alvarado - Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 181-24 (1)).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—( IN2025965132 ).

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