Nº
41887-MP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28
de la Ley N2 6227 de 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración
Pública.
Considerando:
Primero.—Que en el 2015, 193 países
asumieron el compromiso de cumplir los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible
(ODS) en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas. En el 2016,
Costa Rica se convierte en el primer país en firmar el marco internacional.
Segundo.—Que los Objetivos de Desarrollo Sostenible tienen como lema “nadie se
quede atrás”, e involucra indicadores como fin de la pobreza, salud y
bienestar, educación de calidad, igualdad de género, reducción de las
desigualdades, ciudades y comunidades sostenibles y otros que determinan mejor
calidad de vida para niñas, niños y adolescentes.
Tercero.—Que la UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia) define
“diez mensajes clave de UNICEF sobre el Programa para el Desarrollo después de
2015” y además realiza un documento complementario donde expone tres
lineamientos específicos para el avance de la agenda 2030: “1. El desarrollo
sostenible empieza por unos niños seguros, sanos y bien instruidos; 2. Las
sociedades seguras y sostenibles son a su vez, esenciales para los niños; y 3.
Las opiniones, opciones y la participación de los niños son esenciales para el
futuro sostenible que queremos” (UNICEF, 2013; p.3) en donde al final del
documento se insta a atender la opinión de niñas, niños y jóvenes para
construir el futuro, comprendiendo, además, que la población es creativa y con
capacidad de innovación.
Cuarto.—Que el Consejo de Alto Nivel de los ODS en Costa Rica, el Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica y la Secretaría Técnica de los
ODS desarrollan en el 2017 el documento “La Gobernanza de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible”, donde establece que es preciso adoptar un nuevo enfoque
de gobernanza para abordar los 005 con eficacia para promover objetivos y metas
universales, indivisibles e interdependientes que contribuyan a la igualdad de
oportunidades. En ese mismo año se firma el Decreto Ejecutivo Nº 40203-PLAN-RE-MINAE, que establece en su artículo 2 que
“todas las instituciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias,
dependencias y autonomía, deberán prestar colaboración para el cumplimiento de
los ODS en Costa Rica, conforme al principio de la debida coordinación
institucional”.
Quinto.—Que el Programa Interdisciplinario de Estudios y Acción Social de los
Derechos de la Niñez y la Adolescencia (PRIDENA) surgió a partir de una alianza
estratégica entre la Vicerrectoría de Acción Social de la Universidad de Costa
Rica, la Escuela de Trabajo Social de la Universidad de Costa Rica y el Fondo
de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Tiene como objetivo promover
espacios de investigación y acción social para la construcción de ciudadanía, a
través de la niñez y la adolescencia, en el marco del enfoque de derechos de la
niñez y adolescencia para contribuir al desarrollo de la transformación social
y la asesoría a las instituciones públicas y privadas que tengan como meta
contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de niñas, niños y jóvenes.
Sexto.—Que
PRIDENA tiene legitimidad nacional e internacional en la elaboración y
ejecución de sus proyectos, así como en el desarrollo de simposios nacionales e
internacionales que aportan herramientas innovadoras a profesionales,
estudiantes y organizaciones no gubernamentales para mejorar la gestión de
programas y proyectos sociales, así como la atención a niñas, niños y jóvenes.
Séptimo.—Que los días 3, 4 y 5 de
setiembre de 2019, PRIDENA, realizará el V Simposio Internacional y IX Nacional
sobre Derechos de la Niñez y la Adolescencia, denominado: “Desigualdades,
abordajes y experiencias en el escenario del Desarrollo Sostenible”, en el cual
se trabajará para la mejora continua de políticas, programas y proyectos
sociales que tienen como objetivo mejorar la calidad de vida de niñas, niños y
jóvenes. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO DEL V SIMPOSIO
INTERNACIONAL Y IX NACIONAL
SOBRE
DERECHOS DE LA NIÑEZ
Y LA ADOLESCENCIA
“Desigualdades,
abordajes y experiencias
en el escenario del Desarrollo
Sostenible”
Artículo 1º—Se declaran de interés público el
V Simposio Internacional y IX Nacional sobre Derechos de la Niñez y la
Adolescencia, que tendrá lugar en nuestro país, los días 3, 4 y 5, de setiembre
de 2019 y que es organizado por el Programa Interdisciplinario de Estudios y
Acción Social de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia (PRIDENA).
Artículo
2º—Se insta, con previa coordinación con jefaturas directas, a personas
funcionarias públicas de las instituciones del gobierno central y
descentralizadas, que tengan políticas, programas o proyectos relacionados con
niñas, niños y jóvenes, a participar del V Simposio Internacional y IX Nacional
organizado por PRIDENA.
Artículo
3º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco
legal respectivo, podrán contribuir, en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, a fin de lograr la exitosa
realización de las actividades proyectadas.
Artículo
4º—La presente declaratoria no genera el otorgamiento de ningún tipo de
beneficio fiscal.
Artículo
5º—Rige a partir de su publicación.
San José, a las quince horas del veintidós de
julio del 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
20190888.—( D41887 - IN2019370132 ).
N° 41895-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 02 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de
la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas;
la Ley N° 2171, Ley del Patronato Nacional de Ciegos
de 30 de octubre de 1957 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio del 2005 y sus reformas; y el
Decreto Ejecutivo N° 40981-H de 14 de marzo de 2018 y
su reforma.
Considerando:
1º—Que el Patronato Nacional de Ciegos
(PANACI), creado mediante la Ley N° 2171, publicada
en La Gaceta N° 250 de 03 de noviembre de
1957, tiene como finalidad brindar protección a todas las personas ciegas, por
los medios y en la forma que esta ley señala y coordinar la acción de todos aquellos
organismos o asociaciones que tengan relación con los problemas de las personas
no videntes.
2º—Que
con el oficio JD-PANACI-015-2019 de 23 de mayo del 2019, el Presidente de la
Junta Directiva del PANACI, comunica el Acuerdo N°
434-2019 tomado por esa Junta, en que se solicitó incrementar el gasto
presupuestario máximo de dicha institución para el 2019, por un monto total de
¢84.034.118,42 (ochenta y cuatro millones treinta y cuatro mil ciento dieciocho
colones con cuarenta y dos céntimos) para cubrir gastos relacionados con equipo
y programas de cómputo, así como para atender el pago ordenado por el Tribunal
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Segunda del Segundo
Circuito Judicial de San José en la resolución firme 085-2018-II de las nueve
horas con treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciocho. Dicha
solicitud cuenta con el aval del Ministro de Salud, otorgado mediante el oficio
MS-DM-2784-2019 de 24 de abril del 2019.
3º—Que dicho monto corresponde ser ampliado en su totalidad por la vía
de Decreto Ejecutivo, mismo que será sufragado con recursos provenientes de
superávit libre, con el propósito de efectuar el pago del diseño e
implementación de la página WEB al Tecnológico de Costa Rica (INCLUTEC), la
adquisición de equipo de cómputo a la empresa Tecnova
S. A. y el pago de las obligaciones establecidas en la resolución firme N° 85-2018-II del Tribunal Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda, Sección Segunda, Segundo Circuito Judicial de San José.
4º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 40981-H, publicado
en La Gaceta N° 55 de 23 de marzo del 2018 y
su reforma, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria,
Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas,
Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el
ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2019, estableciéndose en el
artículo 10 que el gasto presupuestario máximo de las entidades públicas y
órganos desconcentrados, para el año 2019, se establecerá con base en la
proyección de ingresos totales (corrientes, capital y financiamiento) 2018,
definida por las entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación
con la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria. Además, dispone que
para el cálculo de los ingresos se utilizará como insumo la serie histórica del
periodo 2014-2017, así como la estimación de ingresos para los años 2018 y
2019.
5º—Que
conforme a lo dispuesto en el artículo 10 al que se hizo referencia en el considerando
que antecede, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2019
resultante para el PANACI, fue establecido en la suma de ¢196.000.000,00
(ciento noventa y seis millones de colones exactos), el cual fue comunicado en
el oficio STAP-0478-2017 (sic) de 27 de abril del 2017 (sic), cifra que no
contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
6º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado
en La Gaceta N° 130 de 06 de julio de 2005 y
sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la
Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos
del Sector Público denominada Financiamiento”.
7º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior,
dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias
anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las
entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos
que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el
interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales,
siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que
requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para
cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
8º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto
presupuestario máximo fijado al PANACI para el año 2019, incrementándolo en la
suma de ¢84.034.118,42 (ochenta y cuatro millones treinta y cuatro mil ciento
dieciocho colones con cuarenta y dos céntimos). Por tanto,
Decretan:
AMPLIACIÓN
DEL GASTO PRESUPUESTARIO MÁXIMO
2019 PARA EL PATRONATO NACIONAL
DE CIEGOS
Artículo 1º—Amplíese para el Patronato
Nacional de Ciegos (PANACI), el gasto presupuestario máximo para el año 2019,
establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N°
40981-H, publicado en La Gaceta N° 55 de 23 de
marzo del 2018 y su reforma, en la suma de ¢84.034.118,42 (ochenta y cuatro
millones treinta y cuatro mil ciento dieciocho colones con cuarenta y dos
céntimos), para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del PANACI,
el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N°
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16
de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 06 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
treinta días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar M.—1 vez.—( D41895 –
IN2019372417 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de
la Administración Financiera
de la República y Presupuestos
Públicos de 18 setiembre
del 2001 y sus reformas; el Decreto
Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, reglamento
a la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos
Repúblicos de 31 de enero
del 2006 y sus reformas; la Ley N° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas de 3 de diciembre del
2018 y su reforma ; Ley N°
5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares de 23 de diciembre de
1974 y sus reformas; Ley N° 9524, Fortalecimiento
del Control Presupuestario de los Órganos
Desconcentrados del Gobierno
Central de 7 de marzo de 2018; el Decreto
Ejecutivo N° 31458-H de 6 de octubre
del 2003 y sus reformas; el Decreto
Ejecutivo N° 31877-H de 22 de junio
del 2004 y su reforma; el Decreto Ejecutivo N° 38544-H de
23 de mayo de 2014 y su reforma;
y el Decreto Ejecutivo N°
41641-H de 9 de abril de 2019.
Considerando:
1º—Que la Ley N°
9635, publicada en el Alcance N° 202 a La Gaceta
N° 225 de 4 de diciembre del 2018 y su reforma, en
el Título IV denominado Responsabilidad Fiscal de la República,
establece reglas de gestión de las finanzas públicas, con el fin de lograr
que la política presupuestaria
garantice la sostenibilidad
fiscal; disposiciones que serán
aplicables a los presupuestos
de los entes y a los órganos
que conforman el Sector Público
No Financiero.
2º—Que mediante
el Decreto Ejecutivo N°
41641-H, publicado el 25 de abril
del 2019 en el Alcance
Digital N° 90 a La Gaceta N° 76, se emitió el Reglamento al Título IV de la Ley N° 9635, denominado
Responsabilidad Fiscal de la República.
3º—Que para la aplicación,
control y seguimiento de la regla
fiscal, resulta imprescindible
que las entidades y órganos
que están bajo el ámbito
del Título IV de la Ley N° 9635 y su
reforma presenten los presupuestos ordinarios del periodo vigente, presupuestos ordinarios del periodo siguiente, modificaciones, presupuestos extraordinarios, ejecuciones trimestrales y las liquidaciones
a la Secretaría Técnica de la Autoridad
Presupuestaria (STAP), y registren
dicha información en el Sistema de Información de
Planes y Presupuestos (SIPP) de la Contraloría General de la República
(CGR), en los plazos establecidos al efecto.
4º—Que se hace necesario la correcta determinación del superávit libre
a reintegrar al Presupuesto
Nacional de la República por parte
de las entidades y órganos
del Sector Público no Financiero
(SPNF) que reciben transferencias
corrientes y de capital de dicho
Presupuesto, así como el plazo en
que deben ser reintegrados dichos recursos.
5º—Que con el propósito
de que la CGR cuente con un plazo
adecuado para la presentación
del informe final de cumplimiento
o incumplimiento de la regla
fiscal por parte del SPNF a la Asamblea
Legislativa, es necesario ajustar la fecha de entrega del Ministerio de
Hacienda del informe final del cumplimiento
del artículo 11 del Título
IV de la Ley N° 9635 y su reforma,
al órgano contralor.
6º—Que para el control de lo que establece el inciso b) del artículo 6 de excepciones del Título IV de la Ley N° 9635 y su reforma, resulta necesario establecer un plazo para que las Empresas Públicas no Financieras que están bajo el régimen de competencia presenten una certificación del coeficiente de pasivos totales sobre activos totales
a la STAP.
7º—Que para una correcta
interpretación y aplicación
de la regla fiscal a las entidades
y órganos del SPNF, resulta
necesario uniformar el procedimiento de registro de los impuestos a transferir por parte de las entidades y órganos que actúen como entes recaudadores
o retenedores.
8º—Que para una correcta
interpretación y aplicación
de la regla fiscal a las entidades
y órganos del SPNF, es necesario
agregar dentro del gasto
capitalizable el pago de intereses
ligados a los proyectos de inversión durante la etapa de ejecución de los mismos, tal y como
lo establece la Norma Internacional
de Contabilidad del Sector Público,
NICSP 5.
9º—Que partiendo
de lo expuesto en los considerandos que anteceden resulta necesario modificar y adicionar el Decreto Ejecutivo N° 41641-H
antes citado. Por tanto,
Decretan:
REFORMA Y ADICIÓN DEL DECRETO EJECUTIVO
N° 41641-H, REGLAMENTO AL TÍTULO IV DE LA
LEY N° 9635, DENOMINADO RESPONSABILIDAD
FISCAL DE LA REPÚBLICA.
Artículo 1º—Se reforman los artículos
4°, 5°, 6°, 18°, 20°, 22° y 23° del Decreto Ejecutivo N° 41641-H, Reglamento
al Título IV de la Ley N° 9635, denominado
Responsabilidad Fiscal de la República,
para que se lean:
“Artículo 4º—Presentación de los presupuestos ordinarios
Las entidades
del Sector Público No Financiero,
con excepción de las entidades
que conforman el Presupuesto
Nacional de la República, deben
remitir a la Secretaría
Técnica de la Autoridad Presupuestaria
(STAP), los presupuestos ordinarios
del periodo vigente, con el
detalle establecido, por clasificación por objeto del gasto y clasificación económica, a nivel consolidado y por programas, en millones de colones con dos decimales y certificado por el jerarca supremo, el día 30 de marzo de cada año.
Es
responsabilidad de la entidad
identificar los recursos de
gasto que serán capitalizables según los proyectos de inversión definidos por las entidades; así como que la información presentada sea consistente con la registrada en el Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos
(SIPP) de la Contraloría General de la República (CGR).
En caso de discrepancia entre la información suministrada con respecto a la registrada en el SIPP, la STAP utilizará los datos de este último.
Las
entidades y órganos
del SPNF deben presentar todos los años la información de los presupuestos ordinarios del siguiente periodo presupuestario a la STAP
por objeto del gasto y clasificación económica, a nivel consolidado y por programas, en millones
de colones con dos decimales
y certificado por el jerarca
supremo, en los plazos establecidos en el artículo 4° bis de este Reglamento, con su respectivo registro
en el SIPP de la CGR.
En caso que las
entidades y órganos del
SPNF no presenten copia de
sus presupuestos ordinarios
del siguiente periodo a la
STAP al 30 de setiembre de cada
año, a partir del primer día hábil del siguiente
mes la STAP le certificará
a la CGR que las entidades incumplen
con lo establecido en el artículo 19 del Título IV de la
Ley N° 9635 y, que por tal motivo,
no le fue posible a la STAP
verificar el cumplimiento
de la regla fiscal según lo establecido en el artículo 11 del Título supra citado.”
“Artículo 5º—Conversión
a clasificación económica
Para la conversión de los presupuestos por objeto del gasto a clasificación económica, se utilizará la tabla de equivalencia anexada en el Clasificador
Económico del Gasto del
Sector Público, publicada en la página web del Ministerio de Hacienda.
Todos
los gastos corrientes por
el pago de remuneraciones,
de adquisición de bienes y servicios y de intereses de préstamos ligados a proyectos de inversión en ejecución, aun
cuando correspondan a proyectos ejecutados por la administración, serán considerados como gastos de capital para efectos de
la clasificación económica.”
“Artículo 6º—Presentación
proyectos de inversión
Las entidades cuando
remitan los presupuestos ordinarios del siguiente periodo a la STAP y los anteproyectos
a la Dirección General de Presupuesto
Nacional (DGPN), deben estar
aprobados por los jerarcas supremos, quienes además deberán certificar los gastos capitalizables que están ligados a proyectos de inversión debidamente inscritos en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP) de MIDEPLAN; las entidades
para las que no aplica el referido
requisito de inscripción, deberán remitir los documentos idóneos firmados por el jerarca supremo.”
“Artículo 18.—Determinación del Superávit
libre a reintegrar al Presupuesto
Nacional de la República.
Para las entidades que reciben
transferencias corrientes y
de capital del Presupuesto Nacional de la República, si al terminar el ejercicio presupuestario no han ejecutado la totalidad de los recursos asignados, el superávit libre generado deberá reintegrarse al Presupuesto Nacional conforme al artículo 17 del Título IV de la
Ley aquí reglamentada.
En el caso de las entidades públicas que tengan pasivos, el superávit libre que
se genere con fuentes de recursos distintas a las transferencias del Presupuesto
Nacional, será destinado
para amortizar su propia deuda.
Para la verificación del cumplimiento del artículo 17 del Título IV de la Ley aquí reglamentada, en la presentación de las liquidaciones
presupuestarias, las entidades
del Sector Público no Financiero
que reciban transferencias corrientes y de capital del Presupuesto
Nacional de la República, deberán
adjuntar una tabla de origen y aplicación de dichos recursos en millones de colones con dos decimales, según clasificación económica del gasto, tanto presupuestados como ejecutados, detallando aquellos recursos no ejecutados que correspondan tanto
a superávit libre como a superávit específico, con la debida fundamentación legal de este último. Todo
lo anterior debe estar certificado
por el jerarca supremo.”
“Artículo 20.—Monitoreo trimestral durante la ejecución del presupuesto
La DGPN y la STAP le remitirán un informe trimestral
al Ministro o Ministra de
Hacienda sobre el comportamiento
del gasto corriente presupuestario de las entidades
del Sector Público No Financiero,
con el propósito de verificar
la ejecución del gasto corriente presupuestado, en relación con el crecimiento establecido por la regla fiscal.
Para la elaboración y posterior publicación trimestral de los datos
de los ingresos, gastos y financiamiento de las entidades y
órganos del SPNF, se utilizará
la información que las entidades
ingresan al Sistema de Información
sobre Planes y Presupuestos
(SIPP) de la Contraloría General de la República (CGR).
Tanto el informe de gasto
corriente como el seguimiento trimestral de los datos,
serán publicados como máximo 30 días naturales contados a partir de la fecha de entrega de la información
trimestral que deben hacer
las entidades y órganos del
SPNF, en la página web del Ministerio de Hacienda, donde se visualicen los montos presupuestados y ejecutados de cada una de las instituciones.”
“Artículo 22.—Informe final de cumplimiento
de la regla fiscal
La DGPN y la STAP entregarán
a la CGR el informe final de cumplimiento
establecido en el artículo 21 del Título IV de la
Ley aquí reglamentada, el día 20 del mes de marzo de cada año
con copia a la Presidencia
de la República y su respectiva publicación en la página web del Ministerio de Hacienda.”
“Artículo 23.—Modificaciones, presupuestos
extraordinarios, ejecuciones
trimestrales y liquidaciones
presupuestarias
Las entidades del Sector Público No Financiero, con excepción de las entidades que conforman el Presupuesto Nacional
de la República, deberán presentar los presupuestos extraordinarios, modificaciones, ejecuciones trimestrales y liquidaciones presupuestarias por
clasificación por objeto
del gasto y económica, en millones de colones con dos decimales, certificados por el jerarca supremo, y registrar la información
en el SIPP de la CGR, en
los plazos establecidos
para la respectiva verificación
por parte de la STAP, del cumplimiento
de la regla fiscal.
En caso que las entidades
y órganos del SPNF no presenten
copia de sus presupuestos extraordinarios, modificaciones, ejecuciones trimestrales y liquidaciones presupuestarias en los plazos establecidos
en el artículo 4° ter de este Reglamento,
la STAP le certificará a la CGR que las entidades incumplen con lo establecido en el artículo 19 del Título IV de la
Ley N° 9635 y, que por tal motivo,
no le fue posible a la STAP
verificar el cumplimiento
de la regla fiscal según lo
establecido en el artículo 11 del Título supra citado.
Es responsabilidad de las entidades y órganos que la información contemplada en los documentos presupuestarios sea consistente
con la registrada en el
SIPP de la CGR.
En caso de discrepancia
entre la información suministrada
con respecto a la registrada
en el SIPP, la STAP utilizará
los datos de este último para verificar el cumplimiento de la regla fiscal.
La STAP informará a la CGR de los resultados de la verificación del
cumplimiento de la regla
fiscal en las modificaciones,
presupuestos extraordinarios,
ejecuciones trimestrales y liquidaciones presupuestarias.
En el caso de las entidades que conforman el Presupuesto Nacional
de la República, en resguardo del cumplimiento de la regla fiscal, solo se les dará el
respectivo trámite a las propuestas de presupuestos extraordinarios que respeten el límite de crecimiento del gasto corriente establecido o incrementen el gasto de capital.”
Artículo 2º—Se adicionan
los artículos 4° bis, 4° ter,
6° bis, 12° bis y 18° bis al Decreto Ejecutivo N° 41641-H, Reglamento
al Título IV de la Ley N° 9635, denominado
Responsabilidad Fiscal de la República,
para que se lean:
“Artículo 4º bis.—Transferencias de recursos por concepto de impuestos.
Las entidades y órganos
del SPNF, con excepción de las entidades
que conforman el Presupuesto
Nacional de la República, que actúen
como agentes recaudadores o retenedores de impuestos que deben transferir al Ministerio de
Hacienda, cuando trasladen
los recursos al Fondo
General del Gobierno, solo deberán
registrar los movimientos a nivel
contable y no presupuestariamente.
Mismo tratamiento se le dará cuando dichos recursos
recaudados por las entidades
sean transferibles a otras entidades
diferentes al Ministerio de
Hacienda.”
“Artículo 4º ter.—Plazos
de cumplimiento.
Las entidades y órganos
del Sector Público no Financiero
deben cumplir cada año, con los siguientes plazos de entrega de información para
control y seguimiento de la aplicación
de la regla fiscal:
Para ver
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“Artículo 6º bis.—Certificaciones de los gastos capitalizables.
Los jerarcas supremos
deberán certificar los gastos capitalizables de cada uno de los proyectos de inversión, especificando los montos en millones de colones con dos decimales, de las
partidas de gasto corriente que se están capitalizando, tanto en los presupuestos ordinarios vigentes como en
los presupuestos ordinarios
del periodo siguiente, que deberán remitir a la STAP.
A partir del presupuesto
ordinario 2020, no se considerarán
para efectos de lo anterior, aquellos
proyectos de inversión que
no cuenten con la debida inscripción en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP) de MIDEPLAN, en caso de que la entidad se encuentre sujeta a ese requisito.”
“Artículo 12º bis.—Seguimiento a las Empresas Públicas no Financieras bajo el régimen de competencia.
Para cada ejercicio
presupuestario, las Empresas
Públicas no Financieras
(EPNF) bajo el régimen de competencia,
deberán presentar al 30 de marzo de cada año
una certificación por parte
del jerarca supremo del coeficiente de pasivos totales sobre activos
totales a la Secretaría
Técnica de la Autoridad Presupuestaria,
para que esta determine si dichas empresas cumplen o no con lo establecido en el artículo 6 del Título IV de la Ley N° 9635.
El Ministerio de Hacienda comunicará mediante oficio a las empresas que están bajo el régimen de competencia, con copia a la CGR,
el resultado de la verificación
del coeficiente de pasivos totales sobre activos
totales. En el caso de las empresas cuyo coeficiente supere el 50% y que por ende, dejen de estar exentas del ámbito de cobertura del referido Título IV, se les otorgará un plazo de 30 días naturales posteriores al recibido del oficio, para que remitan la información requerida por la STAP
para la aplicación de lo establecido
en dicho Título y su Reglamento.”
“Artículo 18º bis.—Reintegro del superávit libre de
las entidades y órganos del
SPNF al Presupuesto Nacional de la República.
Las entidades del SPNF, con excepción de las entidades que conforman el Presupuesto Nacional
de la República, deberán reintegrar el superávit libre, al
que hace referencia el artículo 18 del presente reglamento, durante el primer semestre del siguiente ejercicio económico, realizando los movimientos presupuestarios que correspondan.
Dichos movimientos no serán contemplados para efectos de la regla fiscal.”
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de julio del año 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Hacienda Rocío Aguilar
M.—1 vez.—O. C. N° 4600020965.—Solicitud N° 159090.—( D41891 - IN2019372558 ).
Nº
089-2019-PE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, incisos 3), 12 y 18) y 146 de la Constitución Política, los
artículos 25, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, y la Ley Básica de Energía
Atómica para Usos Pacíficos, Ley Nº 4383 del 18 de
agosto de 1969.
Considerando:
I.—Que la Ley Básica de Energía Atómica para
Usos Pacíficos, Ley Nº 4383 del 18 de agosto de 1969
crea, en su artículo 3º, la Comisión Nacional de Energía Atómica bajo la
dirección superior del Poder Ejecutivo.
II.—Que la Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos, estipula
en su artículo 4º que la Comisión Nacional de Energía Atómica estará integrada
por ocho miembros, de los cuales se designará un delegado del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
III.—Que
conforme al artículo 5º de la Ley supra citada, el delegado del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto deberá ser designado por la Presidencia de la
República y por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
IV.—Que
por Acuerdo Ejecutivo Nº 064-2018- PE-RE de fecha
diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho se acordó nombrar a la señora
Marcela Calderón Garbanzo, cédula de identidad Nº
1-0790-0107, como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
ante la Comisión Nacional de Energía Atómica, del 1 de marzo 2018 al 30 de
setiembre del 2022.
V.—Que
por Acuerdo Ejecutivo Nº 099-2018-SE-RE en fecha
treinta de noviembre del año dos mil dieciocho, se acordó rotar a la señora
Calderón Garbanzo de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Consejera y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en Canadá.
VI.—Que en virtud de lo anterior, es necesario realizar un nuevo
nombramiento en la Comisión Nacional de Energía Atómica, en reemplazo de la
señora Calderón Garbanzo, para completar su período hasta el 30 de setiembre
del 2022. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Manuel Ignacio
Morales Ovares, cédula de identidad Nº 1-1038-0267,
como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante la
Comisión Nacional de Energía Atómica.
Artículo
2º—Rige del 28 de enero del 2019, hasta el 30 de setiembre del 2022.
Dado en la Presidencia de la República, San José,
el 28 de enero del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Manuel E. Ventura Robles.—1 vez.—O. C. Nº
4600024365.—Solicitud Nº 0004-19-DJ-RE.—(
IN2019369626 ).
N°
DM-0117-2019.—San José, 22 de julio de 2019
LA
MINISTRA DE HACIENDA
En uso de las facultades que le confiere el
artículo 28 inciso 2) acápite a) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Almacenes Generales
de Depósito, Ley número 5 del 15 de octubre de 1934 y sus reformas. Expediente N° 18-1270.
Considerando:
1º—Que mediante escrito
de fecha 18 de junio de 2018, recibido el día 21 del mismo mes y año, el señor
Alfredo Aguileta Ángeles, portador de la cédula de residencia
número 1408400026314, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Almacenes General de Depósito CD S.A, cédula jurídica
número 3-101-102664, presentó solicitud de autorización como Almacén General de
Depósito de un área de 600 m2, de los inmuebles ubicados en la provincia de San
José, cantón San José, distrito Uruca, registradas a folio real número
trescientos noventa y ocho mil seiscientos treinta y nueve-cero cero cero de naturaleza para construir con bodegas y patios, con
una medida de catorce mil setecientos treinta y cinco metros cuadrados y
doscientos dos mil quinientos once-cero cero cero, de
naturaleza para construir, con una medida de quinientos metros cuadrados.
(Folios 1 al 3)
2º—Que mediante
certificación de poder número RNPDIGITAL-9291205-2018, se verifica el poder otorgado al señor Aguileta Ángeles. (Folio 6)
3º—Que mediante oficio
número DJMH-1475-2018 de fecha 22 de junio de 2018, la Dirección Jurídica de
esta Cartera solicitó al gestionante aportar los
requisitos señalados por el artículo 5 incisos a) y b) de la Ley número 5 del
15 de octubre de 2010, denominada “Ley de Almacenes Generales de Depósito”.
(Folios 22 al 25)
4º—Que mediante escrito de fecha 05 de julio
de 2018, recibido en esta Cartera en fecha 9 de julio de 2019, el señor Aguileta Ángeles dio respuesta a la solicitud planteada,
remitiendo los documentos requeridos. (Folios 26 a 32)
5º—Que mediante oficio número DJMH-1733-2018
de fecha 11 de julio de 2018, la Dirección Jurídica de esta Cartera, llamó la
atención al gestionante sobre la omisión en cuanto a
la ubicación exacta dentro de la propiedad del área a destinarse como Almacén
General de Depósito. (Folio 33)
6º—Que mediante escrito
de fecha 30 de julio de 2018, recibido en este Ministerio en fecha 31 de julio
de 2018, el señor Aguileta Ángeles dio respuesta a la
información requerida. (Folios 35 al 37)
7º—Que mediante oficio
número DJMH-0497-209 de fecha 21 de febrero de 2019, la Dirección Jurídica de
este Ministerio, remitió el expediente administrativo conformado a efectos de
la atención de la solicitud planteada a la Dirección General de Operaciones del
Banco Nacional de Costa Rica, en apego a lo dispuesto por el artículo 8 de la
Ley número 5 previamente citada. (Folios 41 a 44)
8º—Que mediante oficio número UM-0140-2019 de
fecha 13 de mayo de 2019, el Banco Nacional de Costa Rica, emitió dictamen
positivo a la solicitud de autorización de Almacén General de Depósito
planteada, remitiendo nuevamente el expediente administrativo respectivo a esta
Cartera, para continuar con el trámite establecido por ley. (Folios 47 a 52)
9º—Que mediante oficio número DJMH-1312-2019
de fecha 21 de mayo de 2019, la Dirección Jurídica de este Ministerio, remitió
el expediente administrativo conformado a efectos de la atención de la
solicitud planteada, al Departamento de Proyectos y Diseños del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, en aplicación del artículo 6 de la ley número 5
citada anteriormente. (Folio 53)
10º—Que
mediante oficio número DVOP-DEN-PYD-2019-527 de fecha 25 de junio de 2019, el Ministerio
de Obras Pública y Transportes emitió dictamen positivo a la autorización de
Almacén General de Depósito planteada, remitiendo nuevamente el expediente
administrativo respectivo, para continuar con el trámite legalmente
establecido. (Folio 55)
11º—Que en razón de lo
anterior, resulta procedente acoger la solicitud de la sociedad solicitante,
por lo que se autoriza a la empresa Almacenes Generales de Depósito CD S. A.,
cédula jurídica 3-101-102664, la habilitación de un área de 600 metros
cuadrados para operar como Almacén General de Depósito, ubicado en la Provincia
de San José, cantón San José, distrito Uruca, registradas a folio real número
trescientos noventa y ocho mil seiscientos treinta y nueve-cero cero cero de naturaleza para construir con bodegas y patios, con
una medida de catorce mil setecientos treinta y cinco metros cuadrados y
doscientos dos mil quinientos once-cero cero cero, de
naturaleza para construir, con una medida de quinientos metros cuadrados. Por
tanto,
LA
MINISTRA DE HACIENDA
ACUERDA:
Autorizar a la empresa Almacenes Generales de
Depósito CD S.A, cédula jurídica 3-101-102664, la habilitación de un área de
600 metros cuadrados para operar como Almacén General de Depósito, ubicado en
la provincia de San José, cantón San José, distrito Uruca, registradas a folio
real número trescientos noventa y ocho mil seiscientos treinta y nueve-cero
cero cero de naturaleza para construir con bodegas y
patios, con una medida de catorce mil setecientos treinta y cinco metros
cuadrados y doscientos dos mil quinientos once-cero cero cero,
de naturaleza para construir, con una medida de quinientos metros cuadrados.
Contra el presente acto,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de
la Ley General de la Administración Pública, proceden los recursos de ley,
mismos que podrán interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días,
contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acuerdo.
Rige a partir de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, que corre por cuenta del gestionante.
Comuníquese a la Dirección General de Aduanas
y a la empresa Almacenes Generales de Depósitos CD S.A al correo electrónico
jquesada@bufetesanchez.com y publíquese.
Rocío Aguilar M.,
Ministra de Hacienda.—1 vez.—( IN2019369215 ).
Nº
057-MEIC-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA
Y COMERCIO
Con fundamento en los
artículos 140 y 146 de la Constitución Política, artículos 25, 27.1 y 28,
inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 22 de la Ley
de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994.
Considerando:
I.—Que, la Comisión para Promover la
Competencia (COPROCOM), órgano de máxima desconcentración, adscrito al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ejerce una función primordial en
la protección de la libre competencia y la prevención y eliminación de
conductas monopólicas en aras de la transparencia de los mercados y el
beneficio de los consumidores.
II.—Que,
la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,
dispone para el efectivo desempeño de la Comisión para Promover la Competencia,
una integración de cinco miembros propietarios y cinco miembros suplentes,
nombrados por acuerdo del Poder Ejecutivo.
III.—Que,
el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
realizó a mediados del mes de julio del presente año, un proceso de invitación
pública para contar con un mayor número de ciudadanos interesados de formar
parte como miembros propietarios o suplentes de la COPROCOM.
IV.—Que,
a raíz de la invitación circulada se recibieron un total de nueve atestados de
ciudadanos interesados de formar parte del referido órgano colegiado, entre
ellos, atestados de tres miembros suplentes de la COPROCOM, interesados de ser
miembros propietarios del órgano.
V.—Que, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº
113-MEIC-2018, publicado en La Gaceta Nº 230
del 11 de diciembre del 2018, se nombró al señor Luis Paulo Castro Hernández,
mayor, abogado, portador de la cédula de identidad 1-0871-0628, como miembro
suplente de la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM), asimismo,
mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 03-MEIC-2018, se
nombró como miembros suplentes de la COPROCOM a los señores Víctor Pérez Pérez, conocido como Víctor Córdoba Pérez, mayor,
Administrador de Empresas, portador de la cédula de identidad 1-0935-0626, y
Sergio Alberto Villalobos Campos, mayor, abogado, portador de la cédula de
identidad 1-1274-0470.
VI.—Que considerando el desempeño de los
referidos miembros suplentes, así como la conclusión del período de
nombramiento de los miembros propietarios de la COPROCOM, a saber María Leonela
Artavia Jiménez, portadora de la cédula de identidad 1-1444-0882, Rodolfo
Chévez Chévez, portador de la cédula de identidad
1-661-183, y Juan José Valerio Alfaro, portador de la cédula de identidad
número 1-1346-717. Período que concluye el 31 de julio de 2019, el Poder
Ejecutivo considera oportuno nombrar como miembros
propietarios de la referida Comisión a los señores Luis Paulo Castro Hernández,
Víctor Pérez Pérez, conocido como Víctor Córdoba
Pérez, y Sergio Alberto Villalobos Campos. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como
miembros propietarios de la Comisión para Promover la Competencia a los
señores: Luis Paulo Castro Hernández, portador de la cédula de identidad
1-0871-0628, Víctor Pérez Pérez, conocido como Víctor
Córdoba Pérez, portador de la cédula de identidad 1-0935-0626, y Sergio Alberto
Villalobos Campos, portador de la cédula de identidad 1-1274-0470.
Artículo
2º—Los referidos nombramientos rigen a partir del 01 de agosto del 2019 y hasta
el 31 de julio del 2023.
Dado en la Presidencia de la República a los
veintinueve días del mes de julio de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio,
Victoria Hernández Mora.—1 vez.—O. C. Nº
3400038504.—Solicitud Nº 002-2019-DTA.—( IN2019369426
).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de
intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de
diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente
aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de
resolución denominado: “Resolución conjunta sobre disposiciones relativas a
traspasos de bienes muebles e inmuebles
inscribibles en el Registro Nacional, a partir de las reformas introducidas en
el Título II de la Ley 9635 “Las observaciones sobre el proyecto en referencia,
deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección Normativa de la
Dirección General de Tributación, sita en el piso 14 del Edificio La Llacuna,
calle 5, avenidas central y primera, San José; o en formato digital a las
siguientes direcciones electrónicas: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr, y
TribinteytectriDGT@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado
proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección
“Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas del veintidós de julio del dos
mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 14050777038.—Solicitud N°
157678.—( IN2019368933 ). 2
v. 2.
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
Resolución DGA-094-2019.—Dirección
General de Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera. San
José a las doce horas con quince minutos del 25 de junio del dos mil
diecinueve.
Considerando
I.—Que el artículo 8 de la Ley General de
Aduanas N° 7557 del 20 de octubre de 1995, sus reformas
y modificaciones vigentes, señala que el Servicio Nacional de Aduanas será el
órgano de control de comercio exterior y de la Administración Tributaria;
dependerá del Ministerio de Hacienda, y tendrá a su cargo la aplicación de la
legislación aduanera.
II.—Que
el artículo 6 literal b) de la Ley General de Aduanas N°
7557 del 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes,
establece entre los fines del régimen jurídico aduanero el “Facilitar y
agilizar las operaciones de comercio exterior” para lo cual el Servicio
Nacional de Aduanas debe dotar al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos
ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología.
III.—Que el artículo 9 de la Ley General de
Aduanas No. 7557 del 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones
vigentes, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar
los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para
adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio
Internacional.
IV.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas No. 7557 del 20 de
octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que la
Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en
materia aduanera, que en el uso de esta competencia, le corresponde la
dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y
las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas;
la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y
dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la
decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”. Lo
anterior, en concordancia con los artículos 6 y 7 del Reglamento a la Ley General
de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de
1996, sus reformas y modificaciones vigentes.
V.—Que
el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y
modificaciones vigentes, establece que: “Es competencia de la Dirección
General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las
decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen
jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de
Aduanas”.
VI.—Que
el artículo 7 inciso b) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y
modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección
General de Aduanas está la de: “Organizar y dirigir la función de las
diferentes dependencias del Servicio, comunicando las políticas, directrices y
demás disposiciones que se deben seguir y vigilar para su cumplimento”.
VII.—Que
el “Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994”, más conocido como el Acuerdo de
Valoración en Aduana de la OMC (en adelante “el Acuerdo”) , establece un
sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración de las mercancías importadas,
conforme con los usos comerciales y excluye la utilización de valores
arbitrarios o ficticios, siendo la base para la valoración en aduana, en la
mayoría de los casos, el valor de transacción de las mercancías importadas, que
es el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se
venden para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad con
las disposiciones del artículo 8 del Acuerdo.
VIII.—Que
en aplicación del artículo 8 del Acuerdo antes mencionado, los cánones y
derechos de licencia son considerados como un pago realizado o por realizar por
el comprador al vendedor, o a un tercero, para adquirir o usar un derecho
protegido. Pueden comprender los pagos relativos a: marcas de fábrica o de
comercio, patentes, derechos de autor, utilización de procedimientos patentados
para la fabricación de mercancías y asistencia técnica.
IX.—Que
la Dirección General de Aduanas conforme los artículos 11, 23, 24, 38, 244 y
251 de la Ley General de Aduanas No. 7557 del 20 de octubre de 1995, sus
reformas y modificaciones vigentes, el artículo 23 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas Decreto N° 25270-H de 14 de junio
de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, el Acuerdo relativo a la
aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio (GATT) de 1994, Ley N° 7475 del 21 de
diciembre de 1994 y el Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera
de las Mercancías, Decreto Ejecutivo N° 32082-COMEX-H
del 04 de octubre de 2004, tiene la potestad de emitir procedimientos en
materia aduanera.
X.—Que
mediante circular No. ONVVA-002-2008 del 08 de julio de 2008 en su Anexo No. 2,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 152 del 07 de agosto del 2008, se
emitió el criterio técnico denominado “Cánones y Derechos de Licencia” con el
objetivo de dar a conocer al sector importador la normativa relacionada con
este tema.
XI.—Que
las empresas que importan y comercializan mercancías asociadas al pago de
cánones y derechos de licencia, se rigen por las cláusulas definidas en el
acuerdo de voluntades que suscriben la parte licenciante con la parte
licenciataria, generalmente denominado “contrato de licencia de marca”.
XII.—Que
conforme el artículo 8.1.c) del Acuerdo, los tres factores fundamentales para
que los pagos por cánones y derechos de licencia se adicionen al precio
realmente pagado o por pagar son: a) que el canon y derecho de licencia esté
relacionado con las importadas objeto de valoración; b) que el pago del canon y
derecho de licencia constituya una condición de venta de las mercancías objeto
de valoración, y c) que el monto del canon y derecho de licencia no esté
incluido en el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías objeto de
valoración.
XIII.—Que
las empresas que importan y comercializan mercancías asociadas al pago de
cánones y derechos de licencia, en algunos casos, conocen desde el momento de
realizar la compra de las mercancías, el monto o porcentaje que debe
adicionarse al precio realmente pagado o por pagar. Sin embargo, en otras
oportunidades, el monto total o definitivo por el cual se incrementa el valor
en aduana de las mercancías por concepto del pago realizado por cánones y
derechos de licencia, se determina por parte del
importador, hasta después de que se cumplan las condiciones que fueron pactadas
en el contrato. Por tanto
LA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Y EL ÓRGANO NACIONALDE
VALORACIÓN
Y VERIFICACIÓN ADUANERA,
RESUELVEN:
Emitir el siguiente procedimiento, denominado
“Procedimiento para la adición al precio realmente pagado o por pagar, por
concepto de cánones y derechos de licencia, en el control inmediato”.
I.—Cuando
el declarante conoce el monto total y
exacto del canon y derecho de licencia, que corresponde adicionar al precio
realmente pagado o por pagar de las mercancías importadas afectas a ese ajuste
(solo para aquellas líneas de mercancía que pagan canon y derecho de licencia),
deberá declarar por línea del DUA la totalidad del valor de las mercancías con
el ajuste correspondiente, según lo establecido en los artículos 1 y 8.1.c del
Acuerdo, caso en el que los impuestos se cancelan por la totalidad
correspondiente desde el momento de la aceptación del DUA.
II.—Cuando
el declarante no conoce el monto
total o exacto del canon y derecho de licencia a adicionar al precio realmente
pagado o pagar sobre las mercancías importadas con un DUA específico, y este
rubro dependa de una condición estipulada entre el licenciante y el
licenciatario en el contrato suscrito, procederá a consignar en el DUA de
importación, al momento de la transmisión al sistema informático Tecnología de
Información para el Control Aduanero (en adelante TICA), un monto estimado del canon y derecho de licencia,
quedando pendiente por parte del declarante la declaración del monto definitivo
a ajustar en el sistema informático TICA, una vez cumplida la condición
establecida entre el licenciante y el licenciatario en el contrato, para el
pago del canon y derecho de licencia. En aquellos casos en que el monto
estimado inicialmente por cánones y derechos de licencia sea inferior al ajuste
definitivo por este concepto y con ello se genere una diferencia de tributos en
favor del Estado, la estimación inicial realizada por el declarante podría
generar intereses a favor del Fisco, en apego a lo normado en el artículo 61 de
la Ley General de Aduanas.
En
aquellos casos en que el monto estimado inicialmente por cánones y derechos de
licencia sea superior al ajuste definitivo por este concepto y con ello genere
una diferencia de tributos a favor del importador, la devolución
correspondiente se realizará aplicando el procedimiento de devolución de
tributos vigente.
En razón de lo expuesto en el punto II anterior, se describe a continuación el
procedimiento a seguir:
1 El declarante debe indicar en los campos M6, M8 y M9 del Bloque
M-Condiciones de la Transacción por línea del DUA (Valcon01) y N6 y N7 del
Bloque de Adiciones y Deducciones por
línea del DUA (Valadd01) del Formato de Mensaje del DUA, por cada línea de
mercancía, el monto estimado a
cancelar por concepto de cánones y derechos de licencia y en el campo de
“observaciones del mensaje del DUA”, debe consignar claramente la leyenda “Estimación del canon y derecho de licencia;
con determinación definitiva posterior a la importación de las mercancías”,
lo que significa que el valor en aduana de las mercancías está ajustado
provisionalmente por el pago del canon y derecho de licencia, según lo
dispuesto en el contrato respectivo entre el licenciante y licenciatario.
Es importante indicar que aunque el cálculo y el pago del canon y derecho de
licencia corresponda a una estimación,
en el formulario de la Declaración de Valor en Aduana (DVA) además de declarar
el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías, debe declarar el
monto estimado por canon y derecho de
licencia en la “Casilla No. 42.9”, además debe declarar en la casilla 29 la
existencia de los cánones y derechos de licencia e indicar claramente en la
casilla 29.1 la leyenda “monto estimado”, a fin de que se entienda que
se trata de una estimación del rubro por concepto de cánones y derechos de
licencia.
2 Una vez que se conozca el monto total y exacto cancelado o por
cancelar, por concepto del canon y derecho de licencia, al cumplirse la
condición pactada en el contrato entre el licenciante y el licenciatario, el
agente aduanero por disposición del importador o su representante legal, debe
remitir a la cuenta de correo electrónico oficial para recibir notificaciones
de la aduana de control del DUA, escrito firmado digitalmente en donde detalle
(anexo de esta resolución): número de DUA, fecha del DUA, nombre del
declarante, nombre del importador, nombre del proveedor, número de línea del
DUA, número de línea de la factura (en caso de agrupamiento de mercancías),
descripción de la mercancía, marca, modelo, monto del valor aduanero declarado
para esa línea del DUA, monto del canon y derecho de licencia a adicionar por
línea del DUA, monto del valor aduanero ajustado para esa línea del DUA, el
monto de la diferencia de impuestos a cancelar para esa línea del DUA y
fotocopia por ambos lados del nuevo formulario de la DVA que soporte el ajuste
realizado a las líneas del DUA afectas al pago de cánones y derechos de licencia,
fundamentando la solicitud de ajuste con lo dispuesto en los artículos 1 y
8.1.c) del Acuerdo. El agente conservará el original de la DVA firmada por el
importador junto con los demás documentos adjuntos al DUA. El escrito debe
incluir una explicación del procedimiento utilizado para realizar la adición al
precio realmente pagado o por pagar.
3 El funcionario del Departamento Técnico de la aduana encargado del
trámite, recibe la solicitud enviada por el declarante, y verifica que la
información en cuanto a: número de DUA, fecha del DUA, nombre del declarante,
nombre del importador, nombre del proveedor, número de línea del DUA, número de
línea de la factura (en caso de agrupamiento de mercancías), descripción de la
mercancía, marca, modelo, monto del valor aduanero declarado para esa línea del
DUA, coincidan con la información contenida en la aplicación informática Tica.
Además, debe constatar que la información concerniente a: monto del canon y
derecho de licencia a adicionar por línea del DUA,
monto del valor aduanero ajustado para esa línea del DUA, el monto de la
diferencia de impuestos a cancelar para esa línea del DUA y el nuevo formulario
de la DVA que soporta el ajuste realizado a las líneas del DUA afectas al pago
de cánones y derechos de licencia, coincidan con las líneas del DUA que deben
ser ajustadas.
Una vez realizada la
verificación antes indicada, si el funcionario determina la existencia de
errores, omisiones, dudas u otras, comunicará de manera formal al solicitante
la situación anterior (comunicación por escrito y acorde a lo estipulado en el
artículo 264 de la Ley General de Administración Pública), a efecto de que
presente las aclaraciones y/o correcciones respectivas. De no existir
inconsistencias, preparará un dictamen técnico y trasladará la gestión al
Departamento Normativo de la aduana, para la valoración de los actos
resolutivos que correspondan.
4 Una vez emitida la resolución por parte del Departamento Normativo
de la Aduana, el funcionario del Departamento Técnico de la aduana encargado
del trámite (debe estar asignado al tipo de oficina OCR en TICA), ingresa al
módulo “OK Observaciones” del TICA y accede la información del DUA respectivo y
procede a reemplazar la información del valor en aduana total declarado (valor
mercancías del DUA-Detalle de la declaración IMPDET01), por cada línea del DUA,
por el dato del valor aduanero ajustado por el canon y derecho de licencia.
5 El funcionario aduanero encargado, una
vez reemplazada la información del valor total en aduana para cada línea del DUA (valor aduanero incrementado), elige
la opción de liquidación previa del DUA y notifica vía electrónica al
declarante el ajuste realizado y la diferencia de impuestos a cancelar o a
devolver.
6 En caso de que el monto declarado inicialmente sea inferior al
ajuste que corresponde realizar una vez cumplida la condición pactada, el
declarante designado por el importador recibe el mensaje de notificación,
acepta el mismo y deposita en la cuenta cliente utilizada en el DUA respectivo ( o la que corresponda en caso de sustitución de mandato,
artículo 38 de la LGA), el monto de la diferencia de impuestos por pagar.
7 El funcionario aduanero realiza el
proceso de reliquidación de los impuestos conforme el ajuste que corresponde a
cada línea de DUA, una vez recibida la respuesta de la notificación con la
aceptación del ajuste, elige la opción de liquidación definitiva y se genera un
segundo talón de cobro que será remitido por medio del SINPE a la cuenta
cliente consignada en el DUA respectivo.
8 La aplicación informática TICA, una vez
debitado el monto por la diferencia en impuestos producida por la adición al
precio realmente pagado o por pagar, cambia el estado del talón de “enviado” a “pagado” y mantiene el DUA en estado ORI.
9 En caso de que el
monto declarado inicialmente sea superior al ajuste que corresponde realizar
una vez cumplida la condición pactada y con ello genere una diferencia de
tributos a favor del importador, la devolución correspondiente se realizará
aplicando el procedimiento de devolución de tributos vigente.
Este procedimiento especial aplicará únicamente para las importaciones
de mercancías sujetas al pago de cánones y derechos de licencia, cuando el
monto a adicionar al precio realmente pagado o por pagar de las mercancías
importadas, dependa de circunstancias o eventos a realizarse después de la
autorización del levante de las mercancías, según lo dispuesto en los artículos
1 y 8.1.c) del Acuerdo, por lo que no aplica lo normado en el artículo 90 de la
Ley General de Aduanas No. 7557 del 20 de octubre de 1995, sus reformas y
modificaciones vigentes, ya que este procedimiento no implica la rectificación
de un error u omisión en la declaración, sino que se refiere al ajuste de un
rubro que se determinará de forma diferida hasta tanto se cumpla una condición
establecida en un contrato en materia de cánones y derechos de licencia entre
un licenciante y un licenciatario. Asimismo, de conformidad con lo establecido
en el artículo 31 del Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera
de las Mercancías “…el importador no incurrirá en infracciones ni estará
afecto al pago de multas, cuando la autoridad aduanera no acepte el valor
declarado como valor de transacción por concurrir las circunstancias que
establece el artículo 1, numeral 1, del Acuerdo y siempre que el importador así
lo indique en la Declaración del Valor en Aduana.”
Para
efectos aclaratorios, se indica que la aplicación del procedimiento antes
detallado, no limita las actuaciones de fiscalización a posteriori que requiera
realizar la autoridad aduanera, tanto sobre el elemento de la obligación
tributaria aduanera correspondiente al valor en aduana de las mercancías, como
sobre los demás elementos de control aduanero, debido a la potestad de la
autoridad aduanera para ejercer control, revisión, verificación y corrección
sobre dicha declaración, conforme lo estipulado en los artículos 22, 23, 24, 59
y 62 de la Ley General de Aduanas No. 7557 del 20 de octubre de 1995, sus
reformas y modificaciones vigentes. Se recuerda además la obligatoriedad de
cumplir con las disposiciones establecidas en las Normas Internacionales de
Contabilidad Generalmente Aceptadas según lo señalado en la nota general del
Acuerdo de Valoración Aduanera de la OMC. Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta y en la página Web del Ministerio de Hacienda.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Juan Carlos Gómez Sánchez, Director.—1
vez.—O. C. Nº 4600024189.—Solicitud Nº 157727.—( IN2019368942 ).
CONVOCATORIA
ONVVA- DCP- REG-139-2019
Señor
Guillermo Guerrero Tasara
Cédula física: 1-0462-0784
Representante Legal
Importador Inversiones Chabre
de la Ribera, S.A.
Cédula jurídica: 3-101-292147
S.O.
Asunto: Convocatoria para Audiencia de Información de Resultados de la Investigación Fiscalizadora. Estudio 15-DCP-AR-2017
En virtud
de los resultados obtenidos
en el ejercicio de las funciones fiscalizadoras por parte del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera (en adelante
ONVVA), contenidos en el Estudio 15-DCP-AR-2017; y en
atención a lo dispuesto en los artículos 24 bis de la Ley
General de Aduanas, 55 bis, 536 bis y 536 ter del Reglamento a la Ley
General de Aduanas sus reformas
y modificaciones y Resolución
DGA-302-2011, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 234 de fecha
06/12/2012, se les convoca a audiencia oral y privada, a efectos de exponerle los resultados de la investigación realizada; según el Informe INF-ONVVA-DCP-AR-018-2019, relacionado con las siguientes Declaraciones Aduaneras (DUA´s)
que se detallan a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La
audiencia se celebrará en
la Sala de Reuniones de la Dirección
del Órgano Nacional de Valoración
y Verificación Aduanera, ubicada en el octavo piso del Edificio La Llacuna, el día viernes 06 de setiembre
de 2019 a las 09:30 a.m.
No se omite indicar, que podrá comparecer personalmente o por
medio de un apoderado (quien
deberá demostrar en ese acto su
condición); si es de su elección podrá
hacerse acompañar de un
abogado y especialista técnico.
Al efecto, los asistentes deberán acreditar su legitimación
para comparecer a la audiencia, lo cual implica lo siguiente:
- La cuantía
por la que está autorizado
el apoderado debe ser igual
o superior al monto por el que se llama a regularizar.
- El poder
especial otorgado no debe ser para determinados actos “jurídicos” “judiciales” o “extrajudiciales”, sino que debe facultar al mandatario a realizar las funciones específicas encomendadas en sede administrativa.
- El
poder especial debe detallar
claramente las facultades
que se le otorgan al apoderado
para actuar en sede administrativa, incluyendo la de aceptar o rechazar la propuesta de regularización.
- Si los apoderados
deben actuar en forma conjunta, la actuación individual es inválida.
- Las certificaciones
de personería deben indicar si los apoderados generalísimos sin límite de suma están facultados para otorgar poderes.
- En
las certificaciones debe indicarse
si fue expedida
en lo literal o conducente,
e indicar datos importantes, tales como domicilio social, certificación
de los tomos de constitución
de la sociedad y quién ostenta la representación.
En las autenticaciones y testimonios de escrituras
de poderes especiales otorgados por parte de las empresas importadoras, deben cancelarse los timbres de ley en
su totalidad.
De presentarse tan solo uno de los sujetos pasivos convocados, la comparecencia será válida y se celebrará en los mismos términos.
En caso de no presentarse el importador, ni el agente de aduanas, como representantes legales
y responsables solidarios,
se remitirá la carpeta de estudio a la Dirección de Normativa para el inicio de los procedimientos administrativos
que en derecho correspondan.—San
José, 20 de agosto del 2019.—Departamento
de Control Posterior del Valor en Aduana.—Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.—Floribel Chaves Arce, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 4600024189.—Solicitud N°
159126.—( IN2019372592 ).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 143-2019.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 20:00 horas del 17 de julio de dos mil diecinueve.
Se conoce solicitud de
la empresa Federal Express Corporation, cédula de
persona jurídica número 3-012-667864, representada por el señor Manuel Enrique
Lizano Pacheco, para la suspensión temporal de las operaciones en el segmento
MIA-CCS y/o VLN-BOG de la ruta MEM-MIA-CCS y/o VLN-BOG-PTY-SJO-PTY y/o MEM, a
partir de la aprobación del ente Colegiado y hasta el día 01 de julio de 2020.
Resultando:
Primero.—Que la empresa Federal Express Corporation posee un Certificado de Explotación, según
Resolución número 95-2019, sesión Ordinaria 35-2019, artículo 5 del día 15 de
mayo de 2019, número de Acuerdo CETAC-AC-2019-0569 del 29 de mayo del 2019,
para brindar el servicio de transporte aéreo regular internacional de carga y
correo, en la ruta Miami y Memphis, Estados Unidos-Caracas y/o Valencia,
Venezuela-Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Ciudad
de Panamá, Panamá y/o Memphis, Estados Unidos, con vigencias hasta el 15 de
mayo del 2034.
Segundo.—Que la empresa Federal Express Corporation
solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil autorización para suspender
temporalmente el segmento MIA-CCS y/o VLN-BOG de la ruta MEM-MIA-CCS y/o
VLN-BOG-PTY-SJO-PTY y/o MEM, efectivo a partir su aprobación.
Tercero.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-133-2019 de fecha 02 de
julio de 2019, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“En virtud
de que lo solicitado por la empresa se encuentra de acuerdo con la normativa
vigente; que la ruta sujeta a la suspensión temporal del segmento se encuentra
autorizada en su certificado de explotación y que está al día con las
obligaciones dinerarias, esta Unidad de Transporte Aéreo RECOMIENDA:
▪ Autorizar a la compañía Fedaral Express
Corporation, la suspensión temporal del servicio
regular internacional de carga y correo en el segmento: MIA-CCS y/o VLN-BOG, a
partir de la aprobación del CETAC y hasta el día 01 de julio del 2020.
▪ Solicitar a la compañía Fedaral Express
Corporation que, vencido este plazo, deberá presentar
el itinerario en la Ventanilla Única con 30 días naturales de antelación,
mediante nota dirigida al Consejo Técnico de Aviación Civil o en su defecto
solicitar la cancelación del segmento”.
Cuarto.—Se efectuó
la consulta de las obligaciones patronales de la compañía, donde se indica, que
la empresa Federal Express Corporation, cédula
jurídica 3-012-667864 no se encuentra inscrita como patrono en Costa Rica.
Dicha situación fue aclarada, en su oportunidad por el representante de
Federal, a raíz de que no tiene personal propio en el país. La empresa Federal
Express Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-259256, es la obligada a
estar registrada como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social y a
pagar las cargas sociales sobre los empleados en su planilla, En ese sentido se
efectuó la consulta correspondiente sobre dicha empresa, determinándose que la
misma se encuentra al día con la Caja Costarricense del Seguro Social, así como
con FEDESAF, IMAS e INA.
Quinto.—Que mediante Certificación de No Saldo número 169-2019 de fecha 01 de
julio de 2019, válida hasta el 01 de agosto de 2019, la Unidad de Recursos
Financieros hace constar que la empresa Federal Express Corporation,
cédula de persona jurídica número 3-012-667864, se encuentra al día en sus
obligaciones dinerarias con la Dirección General de Aviación Civil.
Sexto.—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre la
solicitud de la empresa Federal Express Corporation,
para la suspensión temporal de las operaciones en el segmento MIA-CCS y/o
VLN-BOG de la ruta MEM-MIA-CCS y/o VLN-BOG-PTY-SJO-PTY y/o MEM, a partir de la
aprobación del ente Colegiado y hasta el día 01 de julio de 2020.
Por lo anterior, la compañía continuará operando la ruta únicamente de
la siguiente forma: MEM-PTY-SJO-MEM, con los itinerarios ya aprobados lo
anterior, según lo indican por necesidad operativa.
El
marco regulatorio se rige por lo establecido en el Acuerdo de Transporte Aéreo
entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos
de América, Ley 7857 de fecha 22 de diciembre del 1998, específicamente en su
artículo 11 “Flexibilidad operativa”, el cual señala:
“A su opción, cada línea aérea
designada, en cualquiera de sus vuelos o en todos ellos, podrá:
4. Omitir escalas en cualquier punto o puntos”.
Adicionalmente, en la sección 2 “Competencia
Leal” se indica:
4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte
presenten, para su aprobación, horarios, programas de vuelo de fletamento o
planes de operación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio,
para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del
presente Artículo o los que se autoricen específicamente en el Anexo al
presente Acuerdo. La Parte que requiera dichas presentaciones para fines
informativos minimizará los trámites administrativos que representan los
requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del
transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte. (La negrita no el del
original)
Finalmente, y de acuerdo con lo anterior y
con base a los lineamientos establecidos en la legislación vigente,
específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil,
que establecen lo siguiente:
“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de
parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar,
suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de
servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte,
tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente
comprobada (…)”
Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1º—Autorizar a la empresa Federal Express Corporation, cédula de persona jurídica número 3-012-667864,
representada por el señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, la suspensión temporal
del servicio regular internacional de carga y correo en el segmento: MIA-CCS
y/o VLN-BOG, a partir de la aprobación y hasta el día 01 de julio del 2020.
2º—Solicitar a la empresa, que, vencido este plazo, deberá presentar
el itinerario en la Ventanilla Única con 30 días naturales de antelación,
mediante nota dirigida al Consejo Técnico de Aviación Civil o en su defecto
solicitar la cancelación del segmento.
Notifíquese al correo
electrónico mlizano@lizanopacheco.com
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria Nº
52-2019, celebrada el día 17 de julio de 2019.
Publíquese.—José Manuel
Sáenz Scaglietti, Presidente.—1 vez.— O. C. Nº 2094.—Solicitud Nº 037-2019.—(
IN2019369404 ).
El Consejo
Técnico de Aviación Civil, de conformidad
con el artículo 361 de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores interesados, que dentro
de los siguientes diez días hábiles, contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación
Civil, en relación con el siguiente proyecto denominado “Reglamento del Registro Aeronáutico Administrativo de la Dirección
General de Aviación Civil”. El mismo
podrá ser consultado en la página web www.dgac.go.cr
de la Dirección General de Aviación
Civil.—San José, 29 de julio
de 2019.—Guillermo Hope Pacheco, Director General.—O. C. Nº 2094.—Solicitud Nº 036-2019.—( IN2019369419 ).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
N° 018-2019.—San José, 18 de julio
de 2019.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo
1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre
|
Cédula
|
N° puesto
|
Clase puesto
|
Fabián Andrés Brenes Arce
|
3-0445-0622
|
509228
|
Profesional de Servicio Civil 2
|
Artículo 2°—Rige a partir del 08 de abril del
2019.
Publíquese.—Ing. Mario
Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N°
5864.—Solicitud N° 157321.—( IN2019368925 ).
N° 019-2019.—San José, 26 de julio
de 2019.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre
|
Cédula
|
N° Puesto
|
Clase puesto
|
Erick
Quesada Vásquez
|
2-0563-0070
|
503623
|
Trabajador
Calificado de Servicio Civil 2
|
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de abril del
2019.
Publíquese.—Ing. Mario
Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N°
5864.—Solicitud N° 157322.—( IN2019368928 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 25, título N°
089, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Corralillo, en el año dos
mil uno, a nombre de Ortíz Gómez Gian Carlo, cédula N° 1-1171-0765. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticuatro días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019368373 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, título N° 77, emitido por el CINDEA Nuestra Señora
de Lourdes, en el año dos
mil ocho, a nombre de Solís
Leiva Kale Jesús, cédula N° 1-1396-0679. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiséis
días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019368404 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 56, Título N° 260, emitido por el IPEC Agua Buena, en el año dos mil
nueve, a nombre de Arias Badilla Diego Armando, cédula N°
6-0399-0535. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de agosto
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019368816 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 19, Título N° 085, emitido por el Instituto Profesional de Educación
Comunitaria IPEC-Liberia en el año dos mil dos, a nombre de Espinoza Rodríguez Ana
Live, cédula N° 5-0326-0609. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintinueve días del mes de abril del 2019.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019368386 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 161, título Nº
1742, emitido por el Liceo
de Ciudad Neily, en el año dos mil doce, a nombre de Briones Zúñiga Juan
Gabriel, cédula 6-0407-0135. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019368408 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 0196, Título N° 5296, emitido por el Instituto Superior de San Ramón Julio
Acosta García, en el año dos mil catorce, a nombre de Villalobos Ramírez Mauro
Alfredo, cédula N° 2-0759-0071. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a lo veintitrés días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019368953 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 49, Título N° 1890,
emitido por el CINDEA San Carlos, en
el año dos mil nueve, a nombre de Martínez Morales Elizabeth, cédula N° 2-0573-0965.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a lo veintitrés
días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019369085 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 163, Asiento 16, Título N° 1359,
emitido por el Colegio Nocturno de Rio Frio con Sección Diurna, en el año dos
mil dieciséis, a nombre de Ugalde Barrantes Esteban, cédula 1-1719-0941. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, al primer día del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019368808 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, asiento Nº 536, emitido por el Liceo San Miguel, en el año dos mil
dos, a nombre de Araya Mc Taggart Manuel Alberto,
cédula 1-1188-0215. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte
días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019368828 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, Título N° 58, emitido por el Liceo Académico San Antonio, en el año dos mil nueve, a nombre de Ramírez Salazar Andrés Josué,
cédula N° 1-1511-0530. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019369136 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 143, título N° 1356, emitido por el Colegio
María Inmaculada, en el año dos mil once, a nombre de Juárez Rodríguez Víctor
Manuel, cédula N° 2-0727-0032. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, al primer día del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019369251 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 159, Título N° 1278, emitido por el Liceo de Pavas, en el año dos mil
nueve, a nombre de Pinto Chinchilla Carolin María, cédula N°
7-0208-0743. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de
julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019369395
).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la
inscripción de la organización sindical denominada Asociación para el Rescate y
Aprovechamiento de las abejas nativas De Coto Brus, siglas ASOPROABEJA, al que
se le asigna el código 1031-SI, acordado en asamblea celebrada el 03 de marzo
de 2019. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido
inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al
tomo único del Sistema Electrónico de File Master,
asiento: 8-PU-9-SI del 29 de julio de 2019. La Junta Directiva nombrada en la
asamblea constitutiva celebrada el 03 de marzo de 2019, con una vigencia que va
desde el 03 de marzo de 2019 al 30 de abril de 2021 quedo conformada de la
siguiente manera:
Presidente: José Danilo Rojas
Carrillo
Vicepresidente: José Isaías Arias Picado
Secretaria de actas
y correspondencia: Lucía Fallas Valverde
Tesorera: Cecilia María Salazar Torres
Vocal 1: José Luis Ramírez Solís
Fiscal: Héctor Antonio Monge León
San José, 29 de julio de
2019.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2019369003 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2019-0000982 Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Radiant Bliss Pharma México, S.A. de C.V., con domicilio
en calle Aguascalientes N°
63 Altos Col. Roma Sur Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de
México CP 06760, México, solicita la inscripción de: Baftas como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos
para uso médico, odontológico. Fecha: 13 de mayo
de 2019. Presentada el: 06 de febrero
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019367987 ).
Solicitud N° 2019-0001808.—Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Vicsa Safety Comercial Limitada, con domicilio en Pdte. Eduardo Frei Montalva, N° 5151, Conchalí,
Santiago, Chile, solicita la inscripción
de: STEELPRO, como marca de
fábrica y comercio en clase: 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: detectores de
movimiento para luces de seguridad,
aparatos de seguridad para impedir accidentes o lesiones, aparatos de seguridad para prevenir accidentes y lesiones, calzado de seguridad de protección frente a accidentes o lesiones, guantes de seguridad para la protección contra accidentes o lesiones, guantes de seguridad de protección frente a accidentes o lesiones, aparatos de seguridad paro la prevención de accidentes o lesiones, trajes ignífugos para carreras de automóviles con fines de seguridad,
arneses de seguridad que no
sean para asientos de vehículos
ni equipos de deporte, seguridad (arneses de ) que no sean para
asientos de vehículos ni equipos de deporte, botas de seguridad para su uso en
la industria [para protección
frente a accidentes o lesiones, gorros de seguridad, cascos de seguridad, gafas de seguridad, gafas de seguridad para proteger los ojos. Fecha: 24 de abril de 2019. Presentada el 28
de febrero de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019367988 ).
Solicitud Nº 2019-0001809.—Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Vicsa Safety Comercial Limitada, con domicilio en Pdte. Eduardo Frei Montalva, Nº 5151, Conchalí,
Santiago, Chile, solicita la inscripción
de: QUEBEC como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: detectores de movimiento para luces de seguridad,
aparatos de seguridad para impedir accidentes o lesiones, aparatos de seguridad para prevenir accidentes y lesiones, calzado de seguridad de protección frente a accidentes o lesiones, guantes de seguridad para la protección contra accidentes o lesiones, guantes de seguridad de protección frente a accidentes o lesiones, aparatos de seguridad para la prevención de accidentes o lesiones, trajes ignífugos para carreras de automóviles con fines
de seguridad, arneses de seguridad que no sean para
asientos de vehículos ni equipos de deporte, seguridad (Arneses de -) que no sean para asientos de vehículos ni equipos de deporte,
botas de seguridad para su uso en
la industria [para protección
frente a accidentes o lesiones, gorros de seguridad, cascos de seguridad, gafas de seguridad, gafas de seguridad para proteger los ojos. Fecha: 26 de abril de 2019. Presentada el: 28
de febrero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. San José. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—26 de abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1
vez.—( IN2019367990 ).
Solicitud N° 2019-0003432.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Carvagu S. A., con domicilio en edificio Blue Towers, piso 7, oficina 703, Av.
Francisco de Orellana, Guayaquil, Guayas, Ecuador, solicita
la inscripción de: MULTI 7 como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamento natural, a
base de linaza, quinua, avena, nopal, uña de gato espirulina, sen. Fecha: 2 de mayo de 2019. Presentada el: 22 de abril de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019367991 ).
Solicitud Nº 2019-0003438.—Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad N° 110180978, en calidad de apoderado especial de Carvagu S. A., con domicilio en Edificio Blue Towers piso 7 oficina 703 Av. Francisco
de Orellana, Guayaquil, Guayas, Ecuador, solicita la inscripción de: CHANKALIVE como
marca de fábrica y comercio, en clase:
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: medicamento natural, a base de hojas del chankapiedra. Fecha: 02 de mayo
del 2019. Presentada el: 22 de abril
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo del 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019367992 ).
Solicitud N° 2019-0003434.—Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Carvagu S. A., con domicilio en Edificio Blue Towers piso 7 oficina 703 Av. Francisco
de Orellana, Guayaquil, Guayas, Ecuador, solicita la inscripción de: COLAGEINA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: suplemento alimenticio a base de colágeno hidrolizado. Fecha: 2 de mayo del 2019. Presentada
el: 22 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019367993 ).
Solicitud N° 2019-0003566.—Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Graff Diamonds Limited, con domicilio en 29 Albemarle Street, W1S 4JA London, Reino
Unido, solicita la inscripción de: GRAFF, como
marca de fábrica y servicios en clases:
14 y 35 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales
preciosos y sus aleaciones;
joyería; gemelos; piedras preciosas; instrumentos horológicos y cronométricos; en clase 35: servicios de venta al por menor relacionados con piedras preciosas, joyas, instrumentos de relojería y cronometría, perfumes e instrumentos
de escritura. Fecha: 6 de
mayo de 2019. Presentada el 24 de abril
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019367994 ).
Solicitud Nº 2019-0002485.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada especial
de Julián Gabriel Mora Sáenz, casada
una vez, cédula de identidad
N° 111880869 con domicilio en
calle 5, avenida 3 y 5, edificio Solera Bennett, apartamento
2B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ParqueO2 Para una ciudad más verde como
Marca de Servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de parqueos de corte ambiental, dirigidos a mitigar los gases CO2. Fecha: 26
de abril de 2019. Presentada
el: 20 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019367999 ).
Solicitud Nº 2019-0005159.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C. V. con domicilio
en calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, estado de México, C.P. 50200, México, solicita
la inscripción de: arabela
Trendy Hada
como marca de fábrica y comercio en
clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos
para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 18 de junio de 2019.
Presentada el: 10 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 18 de junio de 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019368000 ).
Solicitud Nº 2019-0005161.—Fabiola
Saénz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada
especial de Arabela S. A. de C.V, con domicilio en calle
3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de
Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita
la inscripción de: arabela
Trendy Ninfa
como marca
de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: cosméticos, productos de perfumería y fragancias,
aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel.
Fecha: 18 de junio del 2019. Presentada el: 10 de junio del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de junio del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019368001 ).
Solicitud N° 2019-0005162.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio
en calle 3 norte No. 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca,
Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: arabela Trendy Unicornio,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos
de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene,
cuidado y belleza de la piel. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el 10 de
junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019368002 ).
Solicitud Nº 2019-0005158.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderado
especial de Arabela S. A., de C.V. con domicilio en calle
3, norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de
Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita
la inscripción de: arabela
Trendy Angel
como marca
de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias,
aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel.
Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 10 de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art, 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos
distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019368003 ).
Solicitud Nº 2019-0000568.—Cristiana Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad N° 107110945, en calidad de apoderada especial de
Mercado de Valores de Costa Rica Puesto
de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 310114789 con domicilio en
Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Plaza Roble, Edificio
Los Balcones, segundo piso,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MERCADO DE VALORES PUESTO DE BOLSA
como marca de servicios
en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: (Los servicios financieros, bursátiles y monetarios, así como también
los servicios de correduría
de valores, y los servicios
relacionados con negocio de
operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciaros). Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 23
de enero de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019368010 ).
Solicitud N° 2019-0006160.—Eduardo Rodolfo Barrantes Rodríguez, divorciado,
cédula de identidad 202010666, en
calidad de apoderado generalísimo de Agrícola
Industrial la Lydia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101015635, con domicilio
en Pital de San Carlos, en la finca la Josefina, del puente sobre el Rio Tres Amigos, doscientos metros al este,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Nat,
como marca de fábrica en clases:
8, 9, 14; 16; 19; 20; 21 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
8: una variación de productos
con materia prima de madera,
los artículos son los siguientes:
cuchillos, cucharas, tenedores; en clase
9: porta celular, porta tablet; en
clase 14: joyeros y llaveros; en clase
16: porta retratos, portapapeles
y porta lapiceros; en clase 19: vigas decoradas, estatuillas y paneles; en clase
20: mesas nido y mesas auxiliares
para sillón, repisas, vineras de mesa y pared, porta llaves,
organizadores de libros y sillas; en clase
21: utensilios de cocina y vajilla (tablas, platos, tazones, tacitas para servir bocadillos, azafates, aisladores de calor de madera, portavasos, servilleteros, medidores para licor; en clase
28: Adornos para árboles de navidad.
Fecha: 17 de julio de 2019.
Presentada el 9 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019368011 ).
Solicitud Nº 2019-0000590.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio
en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: OJOND
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 5 de febrero de 2019. Presentada el:
24 de enero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
5 de febrero de 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(
IN2019368015 ).
Solicitud Nº 2018-0009719.—Monserrat
Alfaro Solano, casada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio
en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ENERZAIR como
marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 31 de
enero de 2019. Presentada
el: 22 de octubre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
31 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019368016 ).
Solicitud N° 2019-0004034.—Jim
Deivid Córdoba Alfaro, soltero,
cédula de identidad N° 115160345 con domicilio en Golfito, Puerto
Jiménez, frente a Cabinas Tropicales, calle Manglar sin salida, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Insectopia COSTA RICA,
como marca de servicios en clase(s): 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
servicios científicos; así como servicios de investigación, específicamente en
insectos. Reservas: verde, verde esmeralda, blanco y negro. Fecha: 24 de junio
del 2019. Presentada el: 9 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019368020 ).
Solicitud Nº 2019-0006268.—Henry Gómez Bolaños, soltero, cédula de identidad N°
107650793 con domicilio en
Santa Lucía, Getsemaní, 150 metros oeste de Mueblería Getsemaní, Costa Rica, solicita
la inscripción de: omni animal
como Marca
de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: (Venta y publicidad para juguetes, productos nutricionales, suplementos, limpieza, mantenimiento,
entretenimiento para animales). Reservas: del color rojo. Fecha: 23 de julio de
2019. Presentada el: 11 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019368028 ).
Solicitud Nº 2019-0001650.—María Gabriela Arroyo
Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 1933536, en
calidad de apoderada
especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt N° 8-33,
Zona 3, De Municipio de Mixco, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Bebidas de fruta de
manzana, jugos y néctares, todos a base de manzana o con sabor
a manzana. Reservas: De los colores:
rojo, celeste, morado,
negro, café, verde y blanco.
Fecha: 11 de marzo de 2019.
Presentada el: 26 de febrero
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019368031 ).
Solicitud Nº 2019-0001649.—María Gabriela Arroyo
Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 1933536, en
calidad de apoderada
especial de Alimentos Maravilla, Sociedad Anónima, con domicilio en: Calzada Roosevelt N° 8-33,
Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas de fruta de
pera, jugos y néctares, todas a base de pera o con
sabor a pera. Fecha: 11 de marzo de 2019. Presentada el: 26 de febrero de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019368033 ).
Solicitud Nº 2019-0003413.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado
en segundas nupcias, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de URL Limited, con domicilio
en URL House, 610 B/2, Bandra Village, Off Western
Express Highway, Bandra East, Mumbai - 400 051, India, solicita
la inscripción de: OpenAg
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1; 5; 31 y 44 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
fertilizantes y químicos
para uso en la agricultura, fertilizantes multimicro nutrientes, nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes para flores, químicos para silvicultura, fósforo. Clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas. Clase 31: semillas, plántulas, productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no incluidos en otras clases,
frutas frescas y semillas
de hortalizas, plantas
naturales y flores. Clase
44: servicios veterinarios;
cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 25 de junio del 2019. Presentada el: 22 de abril del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019368034 ).
Solicitud N° 2019-0003417.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado
en segundas nupcias, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de URL Limited, con domicilio
en URL House, 610 B/2, Bandra Village, Off Western
Express Highway, Bandra East, Mumbai-400 051, India, solicita
la inscripción de: Smart Climate Technology, como marca de fábrica
y servicios en clases: 1; 5; 31 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos fertilizantes y químicos para uso en la agricultura,
fertilizantes multimicro nutrientes, nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes para flores, químicos para silvicultura, fósforo; en clase 5: pesticidas,
insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas; en clase 31: semillas,
plántulas, productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no incluidos en otras
clases, frutas frescas y semillas de hortalizas, plantas naturales y flores; en clase 44: servicios
veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el 22
de abril de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019368035 ).
Solicitud N° 2019-0001648.—María Gabriela Arroyo
Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 109330536, en
calidad de apoderado
especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt N° 8-33,
Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
bebidas de fruta de melocotón, jugos y néctares, todas a base de melocotón o
con sabor a melocotón. Reservas: de los colores: rojo, blanco, café, negro y
verde. Fecha: 11 de marzo del 2019. Presentada el: 26 de febrero del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019368036 ).
Solicitud Nº 2019-0004569.—María Gabriela Arroyo
Vargas, casada una vez,
cédula de identidad 1933536, en
calidad de apoderada
especial de Cervecería Centro Americana S. A. con domicilio en Tercera
Avenida norte final, Finca
El Zapote, Zona Dos, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
TOPADA EL ZAPOTE
como marca
de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: cervezas. Fecha: 4 de junio de 2019. Presentada el: 24
de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—1 vez.—( IN2019368044 ).
Solicitud Nº 2019-0004577.—María Gabriela Arroyo
Vargas, casada una vez,
cédula de identidad 109330536, en
calidad de apoderada
especial de Cervecería Centro Americana S. A. con domicilio en Tercera
Avenida norte final, Finca
El Zapote, Zona Dos, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
BËCKENBUENA EL ZAPOTE
como marca de fábrica y comercio en clase 32
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas.
Fecha: 4 de junio de 2019. Presentada el: 24 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. San José. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—4
de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2019368045 ).
Solicitud Nº 2019-0004570.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla
Sociedad Anónima con domicilio
en, Guatemala, solicita la inscripción de: AGITA LA FRUTA como
señal de propaganda en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promover bebidas y
zumos de frutas Relacionado con el registro
154463. Fecha: 4 de junio
de 2019. Presentada el: 24 de mayo de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019368049 ).
Solicitud Nº 2019-0004570.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla
Sociedad Anónima con domicilio
en, Guatemala, solicita la inscripción de: AGITA LA FRUTA como
Señal de Propaganda en clase: 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: promover bebidas y zumos de frutas Relacionado con el registro 154463. Fecha: 4 de junio de 2019. Presentada el: 24
de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019368050 ).
Solicitud Nº 2019-0001573.—María Gabriela Arroyo
Vargas, casada una vez,
cédula de identidad 109330536, en
calidad de apoderada
especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro
15.5 de la carretera a El
Salvador, municipio de Santa Catarina Pinula, departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: IGNACIO QUESADA ¡NACHO QUE SE RESPETA!
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: nachos. Fecha: 15 de mayo de 2019. Presentada el: 22 de
febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—15 de mayo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019368061 ).
Solicitud Nº 2019-0001564.—María Gabriela Arroyo
Vargas, casada una vez,
cédula de identidad 109330536, en
calidad de apoderada
especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro
15.5 de la carretera a El
Salvador, municipio de Santa Catarina Pinula, departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: IGNACHO Quesada ¡Nacho que se respeta!
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: nachos. Reservas: de los colores negro y blanco. Fecha:
9 de abril de 2019. Presentada el: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de
abril de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019368063 ).
Solicitud Nº 2019-0001571.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador,
Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: IGNACIO QUESADA ¡NACHO QUE SE
RESPETA! como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Nachos. Fecha: 15 de
mayo de 2019. Presentada el: 22 de febrero de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador—( IN2019368065 ).
Solicitud Nº 2019-0001572.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
1933536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador,
Municipio de Santa Catarrina Pinula,
Departamento de Gualtemala,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: “IGNACHO QUEZADA ¡NACHO QUE SE RESPETA! como
marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Nachos. Fecha: 10 de abril de 2019. Presentada el: 22 de febrero de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019368066 ).
Solicitud Nº 2019-0005044.—Kristel Richmond
Sanabria, soltera, cédula de identidad
N° 113370874, en calidad de
apoderada especial de Floresalfaro
Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102777501, con domicilio en:
San Pedro, Los Yoses, del ICE, 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Minerva
como marca de fábrica y comercio en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 13 de junio de 2019. Presentada el: 06
de junio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019368072 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
N° 2019-0003281.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderada especial de Travel Reservations
S.R.L. con domicilio en ruta 8, km 17.500, Edificio Synergia,
oficina 101, Uruguay, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 9
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software;
software para computadoras; software para dispositivos móviles; aplicaciones
para dispositivos móviles; todo ello relacionado con la organización de viajes,
de transporte, reservas de plazas de viaje, servicios de transporte de personas
o mercancías de un lugar a otro (por ferrocarril, carretera, agua o aire),
servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo, visitas
turísticas, recepción y atención de turistas (acompañamiento de viajeros),
servicios de información sobre viajes o transporte de personas; servicios de
Información sobre tarifas, horarios y medios de transporte, provisión de
información sobre el arribo y partidas de vuelos, servicios de agencia de viajes,
incluyendo, reservas y contrataciones de transporte, organización de viajes y
reservas de viajes, provisión comidas y bebidas, provisión de hospedaje
temporal, servicio de agencia de reservas de hospedaje temporal, organización y
provisión de alojamiento en pensiones, reservas y contrataciones de hospedaje
temporal, reservas de hoteles por terceros. Fecha: 25 de abril de 2019.
Presentada el: 10 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019361652 ).
Solicitud Nº 2019-0003768.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Whitecap Bay Investments, B.V. con domicilio en John M. Keynesplein, 13,
Amsterdam 1066EP, Holanda, solicita
la inscripción de: Beloved Hotels
como marca de servicios en clases: 35 y 43.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad;
gestión de negocios hoteleros; servicios relacionados con programas de bonos,
incentivos y fidelización de clientes; difusión de material publicitario
[folletos e impresos]; servicios de publicidad relacionados con hoteles; en
clase 43: Hospedaje temporal; servicios de restaurantes hoteleros; servicios de
hoteles; alojamiento turístico y vacacional; servicios de restauración
prestados por hoteles; organización de comidas en hoteles; servicios de
reservas hoteleras. Reservas: De los colores; negro Fecha: 09 de mayo de 2019.
Presentada el: 30 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019367979 ).
Solicitud Nº 2019-0005571.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 3-376-289, en calidad de Apoderado
Especial de Mauricio Cerdas
Rivera, cédula de identidad 205930520 con domicilio en Central, La
Pitahaya, del Restaurante Fogo Brasil
400 metros norte, Condominio
Condado del parque, apartamento 405-B, San José, Costa Rica, solicítala inscripción de:
BIOKIDS El arte de la Pediatría
Dr. Mauricio Rivera Cerdas, Pediatra
Neonatólogo
como Marca de Servicios en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Servicios médicos pediátricos. Fecha: 9 de julio de 2019. Presentada el: 20 de
junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019368130 ).
Solicitud Nº 2018-0004246.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Ingenico Group con domicilio en 28/32 Boulevard De Grenelle,
75015 Paris, Francia, solicita la inscripción
de: INGENICO, como marca
de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 37; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software (programas de cómputo), paquetes de software (programas
de cómputo), programas de computadora, software (programas
de cómputo) de gestión,
software para procesamiento de pagos
y transferencias electrónicas
de fondos a y para terceros,
software para la autenticación o identificación
de individuos especialmente
en forma criptográfica o biométrica, software para evaluación
de riesgos de transacciones,
software anti-virus y de protección de barra de control de acceso
(firewall), software para la seguridad y prevención de fraude durante intercambio de datos, aplicaciones de software
para dispositivos móviles, equipo de procesamiento y consultoría de datos, aparatos y medios para registro, transmisión y reproducción de sonido, de imágenes y de señalización, medios de registro, medios de datos magnéticos u ópticos, computadoras, micro-computadoras,
dispositivos periféricos de
computadora, impresoras, cajas registradoras, máquinas calculadoras, cargadores de celulares y de baterías, aparatos de telecomunicación, circuitos impresos, unidades centrales de procesamiento (CPU),
servidores de computadora, sistemas de computadora para administración de datos, publicaciones electrónicas descargables, carpetas de datos descargables, instrumentos y aparatos de pagos electrónicos, instalaciones e instrumentos para
codificar, decodificar, transcodificar, cifrar, descifrar, registrar, transmitir
y reproducir información, sistemas para asegurar transacciones de pago, terminales de pago electrónico con tarjeta y sin contacto, terminales seguras para transacciones electrónicas (software registrado
para pagos y sistemas de transferencias de fondos incluyendo aquellos que usan memoria y tarjetas de microprocesador), terminales que aceptan tarjetas de microchip (para lectura
o escritura), las cuales pueden ser conectadas a computadora local o remota o a otra máquina con acceso a redes con aplicaciones usadas para transacciones electrónicas en redes abiertas y para transacciones de pago, terminales de pago electrónicos para pagos mediante tarjeta (en particular tarjetas de crédito, débito y de tarjetas de tiendas) durante la compra en mostradores de venta, tarjetas electrónicas, tarjetas magnéticas, tarjetas de identidad magnética, tarjetas codificadas magnéticamente leídas por máquinas o tarjetas que pueden ser codificadas, tarjetas usadas para obtener y almacenar información, tarjetas de memoria, tarjetas de autorización, tarjetas de autenticación, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas recargables, tarjetas con chip, tarjetas de acceso, tarjetas de pago o prepagadas, tarjetas para transacciones, teléfonos, aparatos de telecomunicaciones y
sus accesorios, dispositivos
electrónicos portátiles, aparatos y equipo electrónico para conexión remota a redes de computadora y/o
de telecomunicación, terminales
seguras para la transmisión
de datos con una tarjeta o
sin contacto, dispositivos
y aparatos criptográficos y
biométricos; en clase 35: servicios de consultoría sobre organización y dirección de negocios, servicios de asesoramiento de gestión, servicios de dirección comercial, servicios de administración de negocios y en especial por medio de Internet, servicios
en asistencia de dirección de negocios, servicios de subcontratación (asistencia comercial), servicios de gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, servicios de estudios de mercado, de investigación de mercado y de investigación comercial, servicios de trabajos de oficina, servicios de contabilidad, servicios de contabilidad (teneduría de libros), servicios secretariales, servicios de tratamiento de textos, servicios de facturación, servicios de reproducción de documentos, servicios de mercadotecnia, servicios de publicidad para terceros, servicios de propaganda de ventas
para terceros, servicios de
alquiler de material publicitario,
servicios de diseminación
de material publicitario, servicios
de fijación de carteles publicitarios, servicios de subscripciones a todo medio de información y en particular a periódicos, revistas y publicaciones electrónicas, servicios de recepción, ingreso, sistematización y procesamiento de datos, servicios de gestión informática de archivos, servicios de compilación de información estadística, servicios de auditoría, servicios a comerciantes y a todas las empresas para la venta en línea,
en particular para el desarrollo
de sus propios sistemas de valoración de riesgo, servicios a comerciantes y a todas las empresas para administración de emisión y pago de sus facturas ingresadas a través de un oficial de relaciones con el cliente y mediante un centro de llamadas, en particular para conciliación
de transacciones con pedidos,
devolución a clientes, comprobación de consultas de pago de cheques y descarga de informes de transacciones, servicios de administración de cuentas, particularmente en línea por medio de un oficial encargado de las relaciones con los clientes o por
medio de un director encargo de cuenta,
servicios de información y consultoría comercial en relación con la venta y propaganda de artículos y
servicios diversos, en particular en las áreas de tecnología de información, de comunicación de datos, de pagos y de terminales de pagos remotos y o financieros, servicios relacionados con salones y exhibiciones, servicios de organización de exhibiciones para propósitos comerciales y de publicidad, servicios de presentación de productos en todos
los medios de comunicación,
para propósitos de venta al
detalle, servicios de pronósticos económicos, servicios de reclutamiento de
personal, servicios de relaciones
públicas, servicios de comentarios de prensa, servicios de procesamiento y administración de datos; en clase 36: Servicios
de asuntos monetarios, servicios de asuntos financieros, servicios de asuntos bancarios, servicios de asuntos de bienes raíces, servicios de subscripción de seguros, servicios de información financiera, servicios de información de seguros, servicios de consultoría para instituciones bancarias o financieras, servicios de expertos fiscales, servicios de información de impuestos, servicios de renta de oficinas (bienes raíces), servicios de aumento de capital, servicios de inversión de capital, servicios
de inversión de fondos, servicios de préstamos (financiamiento), servicios de patrocinio financiero, servicios de consultoría profesional, de consultoría y asistencia en relación
con finanzas, en
particular, la prevención y la lucha
contra el pago y el fraude
de transacciones en línea, servicios de asistencia con cobros de deudas, servicios de control y reporte, servicios de consultoría, de reportes de expertos y de evaluaciones en relación con soluciones de pagos y transacciones, servicios para suministrar métodos de pago, servicios ofrecidos en el campo de pagos y transacciones incluyendo el suministro de pagos y transacciones seguras y garantizadas, en particular verificación de procedencia y de la confiabilidad
de los datos usados, el uso de todos los tipos de sistemas para pagos y transacciones, en particular en línea y servicios de seguridad y de servicios anti-fraude pertinentes a los mismos, servicios de seguridad de pago de servicios de transferencia de fondos, en particular en línea, por medio electrónicos o por medio de crédito
electrónico, de tarjetas de
débito y de terminales de pago electrónico, servicios financieros, a saber, prestación de servicios de protección y prevención de fraude financiero y resolución de conflictos, servicios de puntos de transacción,
de autenticación y verificación,
servicios para autorización
y ajustes de transacciones,
servicios de billetera electrónica (e-wallet), servicios
de pago de tarjetas, servicios financieros relacionados con escenarios de lealtad y tarjetas de descuento, servicios de recaudación, servicios de asesoría y de asistencia personalizada para comerciantes
para establecer los medios
de pago y moneda extranjera, servicios de administración de pagos y de transacciones, incluyendo brindar una plataforma técnica en línea
para los mismos, servicios
de conversión de moneda; en clase 37: servicios
de instalación, mantenimiento
y reparación de todo tipo de electrónicos y de
hardware de computadora incluyendo
terminales de pago, servicios de instalación de equipo, dispositivos, aparatos e instrumentos criptográficos y biométricos, servicios de mantenimiento, reparación, asistencia y asesoramiento relacionado con el uso de equipo, dispositivos, aparatos e instrumentos criptográficos y biométricos, servicios de mantenimiento y reparación de equipo electrónico y de computadoras, servicios de consultoría profesional y de información relacionada con la reparación de equipo electrónico y de computadoras; en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones, servicios
de comunicación y transmisión
de datos y mensajes, servicios de comunicaciones mediante terminales de computadora y mediante terminales de pago (sistemas electrónicos y de computadora ofreciendo y asegurando transacciones financieras y pago de productos o servicios), servicios de mensajería electrónica, servicios de información de telecomunicación, servicios para suministrar acceso a información en línea, servicios
para suministrar conexiones
de telecomunicación a una red global de computadoras, servicios para ofrecer plataformas en la Internet, incluyendo una interfase de pago en línea, servicios
de descarga de datos, servicios para proveer acceso a aplicaciones para alojar aplicaciones, servicios de agencias de información (noticias), servicios de alquiler de tiempo para acceso a servidores de bases de datos, servicios de alquiler de aparatos para envío de mensajes, de datos de computadora y datos electrónicos, servicios de tableros de boletines electrónicos (telecomunicaciones),
servicios de suministro de foros en línea,
servicios de acceso de tiempo a servidores de bases de datos; en clase
42: servicios de ingeniería,
a saber servicios científico
y tecnológicos de investigación
y diseño pertinentes a los mismos, servicios de análisis, servicios de investigación industrial, a saber, investigación
y desarrollo de productos nuevos y de productos y servicios nuevos, servicios de diseño, de programación, de desarrollo, renta, mantenimiento y actualización de software de computadora
y otros sistemas de computadora, incluyendo software criptográfico y biométrico, servicios de computadora (diseño, desarrollo, programación, mantenimiento, renta, actualización de software
de computadora y de paquetes
de software y de programas de computadora),
servicios de monitoreo de sistemas de computadora por medio
de acceso remoto, servicio para el suministro de programas de computadora en redes de datos, servicios de programas para aparatos e instrumentos electrónicos, servicios de asesoría, asistencia, información y consultoría en computación, en tecnología de información (consultoría TI) y particularmente relacionada con
el diseño y desarrollo de
software de computadora, servicios
de diseño de sitios de internet en
redes globales, servicios
de desarrollo y operación
de sistemas de pagos electrónicos de todo tipo de mercancías, servicios de asesoramiento y de información en este campo, servicios de conversión de datos o documentos físicos a medios electrónicos, servicios de consultoría técnica en el campo de software
de computadora, de paquetes
de software y de programas de computadora,
servicios de soporte de
software técnico, servicios
de soporte electrónico y de
almacenamiento electrónico
de datos, servicios de presentación de pruebas técnicas, servicios de estudios de proyecto relacionados con tecnología de información, de estudios de calidad, de control de calidad, servicios de huésped de sitios en línea de computadora,
de sitios de servidores de datos,
servicios de análisis (investigación técnica) para configurar sistemas de computadora y aparatos y medios para información, servicios de instalación de
software, servicios de autenticación
de identidad por medio de computadoras
o por medios electrónicos, servicios de emisión y manejo de certificados digitales para autenticación o encriptación de una comunicación
digital o autenticación de una firma
digital en una transacción electrónica o comunicación en la internet y en otras redes de computadora y servicio de suministro de soporte técnico para clientes en relación
con estos servicios, servicios relacionados a tecnología de información, a
saber, proveer gestión de seguridad en redes de computadora y de internet, a saber, verificación,
autenticación, distribución
y administración de infraestructuras
de claves públicas, transmisión,
revisión y administración
de certificados digitales y
de integración de software de computadora,
servicios de certificación relacionados con todos los servicios enunciados en esta lista”.
Fecha: 24 de enero del
2019. Presentada el: 15 de mayo del 2018. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019368146 ).
Solicitud Nº 2019-0000003.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Telefónica S. A., con domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de: #
RECONECTA
como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones,
servicios telefónicos, servicios de redes de telecomunicaciones móviles,
servicios de telecomunicaciones de línea fija, explotación de redes de
comunicaciones de banda ancha, comunicaciones por redes de fibras ópticas,
servicios de transmisión vía satélite, servicios de comunicación telefónica
para líneas de acceso directo y centres de atención telefónica, servicios de
transmisión de mensajes, imágenes, voz, sonido, música y textos entre
dispositivos móviles de telecomunicación, servicios de telecomunicación
mediante plataformas y portales de internet, servicios de acceso a plataformas
de internet, facilitación de conexiones de telecomunicación a internet o a
bases de dates, servicios de un proveedor de red, en concrete alquiler y
manipulación de tiempos de acceso a redes de datos y bases de dates, en
particular internet, alquiler de tiempo de acceso a servidores de bases de
datos, servicios de transmisión de voz y datos, servicios de transmisión
electrónica de voz, servicios de comunicación mediante sistemas de respuesta de
voz interactiva, servicios de radiodifusión y comunicaciones interactivas,
servicios de transmisión y difusión de programas de radio o televisión,
servicios de difusión de televisión simultánea a través de redes mundiales de
comunicación, internet y redes inalámbricas, servicios de difusión vía satélite
relacionados con eventos deportivos, facilitación de acceso a sitios web de
música digital en internet, servicios de acceso a bases de datos en línea,
servicios de transmisión electrónica de datos a través de terminales de
ordenador y dispositivos electrónicos, servicios de acceso a bases de datos en
redes informáticas, servicios de acceso a datos disponibles en redes de
comunicación, servicios de encaminamiento y de conexión para
telecomunicaciones, suministro de servicios de chat de voz, intercambio
electrónico de mensajes a través de servicios de líneas de chat, salas de chat
y foros de Internet, servicios y explotación de salas de chat, servicios de
expedición y transmisión de mensajes, servicios de difusión y transmisión de
información a través de redes o internet, servicios de comunicaciones
consistentes en proporcionar acceso a múltiples usuarios a una red de
información global computarizada (internet/interanet)
para la transmisión y difusión de cualquier tipo de información, imagen o
sonido, servicios de conexión telemática a una red informática mundial, servicios
de transmisión de flujo continúe de datos [streaming],
agencias de información (noticias) servicios de acceso a red de comunicación
electrónicas para realizar transacciones comerciales, provisión de canales de
telecomunicación para servicios de televenta, información sobre
telecomunicaciones, alquiler de aparatos de telecomunicación, alquiler de
aparatos e instalaciones de telecomunicaciones, alquiler de teléfonos, alquiler
de teléfonos inteligentes, alquiler de aparatos e instrumentos de comunicación
informatizada, alquiler de contestadores automáticos telefónicos, alquiler de
módems. Reservas: De los colores: azul oscuro
y azul claro. Fecha: 22 de enero de 2019. Presentada el: 07 de enero de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019368147 ).
Solicitud Nº 2018-0010255.—María
Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada
especial de Encon Safety Products, Inc. con domicilio
en 6825 W Sam Houston PKWY. N, Houston, Texas 77041, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ENCON como
marca de fábrica y comercio en clases
9 y 11 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos
usados en seguridad; anteojos usados en seguridad
industrial, anteojos (goggles) usados
en seguridad, enganches para correa de bandas para la cabeza para anteojos
(goggles) usados en seguridad, cajitas para anteojos (goggles) en la naturaleza de estuches para anteojos (goggles) revestimiento
anti-neblina vendido como un componente integral de anteojos para usar en seguridad, interruptor
de proximidad de accionamiento
magnético utilizado en duchas de emergencia,
en estaciones de emergencia de lavado de ojos, y en mangueras
para empapar producto para alertar que el producto está siendo usado;
unidades de control de temperatura
para usar en duchas de seguridad; guantes protectores para uso industrial, a saber, guantes
de latex, guantes de nitrilo
y guantes de cuero; chalecos usados en seguridad y vestidos para incrementar la visibilidad de la persona que lo lleva
puesto en casos de emergencia con el fin de
protegerlo de accidentes o lesiones; estantes para empotrar en la pared usados para el almacenamiento de aparatos de respiración utilizados en salvamentos;
equipos de seguridad multiusos adaptados especialmente para transportar aparatos de auto respiración; máscaras para protegerse del gas;
respiradores que no sean
para respiración artificial; suplidores
de aire para usar en casos de aire
contaminado, dañino o que imposibilitan una respiración apropiada, caretas (máscaras) y ensambles de protección para el suministro de aire; caretas (máscaras) para protegerse mientras se suelda, todo lo anterior para uso de equipo en industrias
de seguridad industrial; equipo
de emergencia, a saber, estaciones
de lavado de ojos y duchas de empape para uso industrial, comercial e institucional para limpieza de materiales peligrosos e irritantes equipo de emergencia, a saber estaciones de
lavado para ojos y cara para uso industrial, comercial e institucional; válvulas de agua controladas en forma termostática para suministrar agua temperada en duchas de emergencia
para, uso industrial comercial
e institucional; lavados, a
saber un componente estructural
de una estación de lavado
de emergencia empotrada que
gira sobre el fregadero para limpiar los ojos y la cara; equipo de seguridad, a saber una vasija en la forma de un tanque de sumersión usado para descontaminación de emergencia de personas expuestas
a materiales peligrosos,
para uso industrial duchas
de emergencia y estaciones
de lavado que contiene una manguera de empape usado para eliminar productos contaminantes del cuerpo, de uso industrial, comercial e institucional; prendas de vestir protectoras y de seguridad, a
saber, abrigos, cubretodos,
overoles, chaquetas, chalecos y delantales, capuchas para protección y gorras usadas para salvaguardar la seguridad, y todo lo anterior para protegerse
del polvo, del calor y evitar la fatiga; en clase 11: Sistemas personales y portables de aire acondicionado, compuestos por aires acondicionados, filtros de aire, mangueras suplidoras de aire, mangueras de protección, válvulas de aire, tubos de aire, embudos de campana y arneses vendidos como una unidad. Fecha: 29 de enero de 2019. Presentada el 06 de noviembre de
2018. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019368148 ).
Solicitud Nº 2019-0000292.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad
107850618, en calidad de Apoderada Especial de Globalia Corporación Empresarial, S. A.
con domicilio en CTRA. El
Arenal A LLUCMAJOR, KM. 21,5 / Pol. Son Noguera,
07620 LLUCMAJOR (Islas Baleares), España, solicita la inscripción de: wakalua
como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoría y consultoría de
empresa, asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción,
marketing y publicidad, asistencia, servicios de asesoramiento y consultoría
con respecto a la organización empresarial y organización de negocios,
consultoría en organización comercial, consultoría en gestión comercial,
organización de concursos con fines publicitarios, administración de programas
de premios de incentives para promover la venta de productos y servicios de
terceros, publicidad, marketing, investigación y análisis de mercados,
organización de exposiciones, ferias y talleres con fines comerciales y de
publicidad, información de negocios, recopilación de información en bases de
dates, sistematización de información en bases de datos informáticas,
prestación de servicios administrativos a asociaciones publicas/privadas, a
empresas conjuntas, administración de programas relacionados con la explotación
de asociaciones públicas y privadas, servicios de consultoría en administración
y gestión hotelera, servicios de venta al por menor en relación con el software
de ordenador; en clase 39: Servicios de transporte, embalaje y almacenamiento
de mercancías, distribución (reparto) de productos, organización de viajes, servicios
de información y consultoría en materia de organización de viajes y
organización de transporte, despacho de mercancías, fletamento de aeronaves,
transportes aeronáuticos, asistencia en tierra a aeronaves, servicios de flete
aéreo, servicios de transporte aéreo de pasajeros, asistencia en la explotación
(para terceros) de instalaciones de transporte aéreo o partes de las mismas,
alquiler y arrendamiento de superficies de almacén y plazas de aparcamiento,
mediación, preparación, organización y reserva de viajes. Fecha: 24 de enero de
2019. Presentada el: 15 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019368149 ).
Solicitud Nº 2019-0000293.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Sophia Holdings S.A. de C.V., con domicilio
en: avenida Paseo del Pacífico, N° 670, Colonia Guadalajara Technology Park,
Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita
la inscripción de: Lensophi,
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: lentes intraoculares. Fecha: 24 de enero de 2019. Presentada el: 15 de enero de 2019.
San Jose. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019368150 ).
Solicitud Nº 2018-0011454.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de
Sophia Holdings S. A. de C.V., con domicilio en: avenida Paseo del Pacífico, N° 670, Guadalajara Technology Park, Zapopan,
Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: Aquadran, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos oftálmicos. Fecha: 23 de enero de 2019. Presentada el: 13
de diciembre de 2018. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019368151 ).
Solicitud N° 2018-0010729.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de Comercializadora Eloro
S. A., con domicilio en Km.
12 1/2 antigua carretera a
Pachuca, 55340 Xalostoc, estado
de Mexico, Mexico, solicita la inscripción
de: JUMEX SPORT BEBIDA REHIDRATANTE DE MORA AZUL CON JUGO
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas con frutas, bebidas
carbonatadas, agua con fruta, agua mineralizada con fruta, agua mineralizada,
jugos de fruta, néctares de frutas, zumos de frutas, bebidas no alcohólicas,
polvos para preparar bebidas y otras preparaciones para hacer bebidas, siendo
todo lo anterior bebidas rehidratantes, con sabor a mora. Fecha: 6 de febrero
de 2019. Presentada el: 20 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019368152 ).
Solicitud Nº 2018-0010732.—María
Vargas Uribe, Divorciada, cedula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Comercializadora Eloro,
S.A. con domicilio en km 12
1/2 antigua carretera a
Pachuca 55340 Xalostoc, México, solicita
la inscripción de: JUMEX SPORT Bebida
rehidratante de frutas tropicales con jugo como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
con fruta, bebidas carbonatadas, agua con fruta, agua mineralizada con fruta,
agua mineralizada, jugos de frutas, néctares de frutas, zumos de frutas,
bebidas no alcohólicas, polvos para preparar bebidas y otras preparaciones para
hacer bebidas, siendo todo lo anterior bebidas rehidratantes, con sabor a
frutas tropicales. Fecha: 30 de enero de 2019. Presentada el: 20 de noviembre
de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marin
Jiménez, Registradora.—( IN2019368153 ).
Solicitud Nº 2019-0000758.—Mariana Herrera
Ugarte, casada una vez,
cédula de identidad 11290753, en
calidad de apoderada
especial de Calinsa Centroamericana
S. A., cédula jurídica 3101054681, con domicilio en Curridabat,
Sánchez, Condominio Terrazas de Ayarco,
número 2301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Cedral Craft Brewery
como marca de servicios en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de distribución, comercialización, venta, producción, publicidad y afines, de
cerveza artesanal. Fecha: 12 de febrero de 2019. Presentada el: 30 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019368178 ).
Solicitud Nº 2019-0006435.—María Sileny Zúñiga Vargas, soltera, cédula de identidad N°
205430348, en calidad de representante legal de Traluxu
Travel S. A., cédula jurídica N° 3101776935 con domicilio en La Fortuna San
Carlos, 75 metros norte de la Clínica
de CCSS, La Fortuna, edificio color amarillo, con rótulo de Traluxu Travel, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COSTA RICA TRALUXU
como marca de servicios
en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: (Agencia
de viajes turísticos). Reservas: De los colores: dorado
y negro. Fecha: 31 de julio
de 2019. Presentada el: 16 de julio
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019368757 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
N° 2019-0000911.—María Vargas Uribe, casada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Corporación de Radio y
Televisión Española Sociedad Anónima, S.M.E., con domicilio en Avda. Radio
Televisión, 4, Edif. Prado Del Rey, 28223-Pozuelo De Alarcón, Madrid, España,
solicita la inscripción de: clan tve,
como marca de servicios en clase: 38
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
telecomunicaciones, comunicaciones por radiodifusión, vía satélite, por cable,
por redes de fibras ópticas, por terminales de ordenador, comunicaciones a
través de redes mundiales de informática, emisión y difusión de programas de
radio y televisión. Reservas: de los colores: blanco, azul y magenta. Fecha: 20
de febrero de 2019. Presentada el 5 de febrero de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de febrero de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019368158 ).
Solicitud Nº 2019-0000717.—María
Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada
especial de Fruit of The Loom, Inc. con domicilio en Fruit of The Loom Drive, Bowling Green, Kentucky, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, bolsos hechos de tela
y bolsos tipo mochilas. Fecha: 11 de febrero de 2019. Presentada el: 29 de
enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019368159 ).
Solicitud N° 2019-0000715.—María
Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada
especial de Fruit Of The Loom Inc., con domicilio en Fruit Of The Loom Drive, Bowling Green, Kentucky, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: FRUIT OF THE LOOM, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 18. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: bolsos, bolsos hechos de tela y bolsos tipo
mochilas. Fecha: 11 de febrero
de 2019. Presentada el 29 de enero
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019368160 ).
Solicitud Nº 2018-0011626.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Sennheiser Electronic Gmbh & Co. Kg, con domicilio en Am Labor 1, 30900 Wedemark, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 9
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
dispositivos para grabación, transferencia y reproducción de sonido, imágenes y
datos, micrófonos, altoparlantes, auriculares, dispositivos y sistemas de
comunicaciones, discos de datos, como CDs, disquetes,
DVDs, video, Sticks USB,
tarjetas de almacenamiento de datos, software para computadores, software de
aplicación, incluyendo Apps (software de aplicación para dispositivos móviles),
a saber, software de aplicación para dispositivos móviles, estuches y tapas
(carcasas) para todos los productos mencionados, partes y accesorios de todos
los productos mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad Nº
017998772 de fecha 12/12/2018 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 14 de febrero de
2019. Presentada el: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 14 de febrero de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019368161 ).
Solicitud N° 2019-0000824.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de WPP Luxembourg Gamma SARL, con domicilio en 124, Boulevard De La
Pétrusse, L-2330, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
VMLY&R, como marca
de servicios en clases: 35 41 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, de propaganda de ventas
y de mercadeo, servicios publicitarios, servicios de relaciones públicas, servicios de investigación de mercados y de análisis de mercados, servicios de compra de medios de publicidad, servicios de planeamiento, de compra y de negociación de espacios y tiempo publicitario y de medios de publicidad, servicios de soporte de mercado, servicios de análisis y de compilación estadística, servicios de administración de negocios, de investigación y de mercadeo, servicios de negocios y de dirección de negocios, servicios de asesoría y de consultoría de negocios, servicios de estrategia y mercadeo de medios sociales de comunicación, servicios de asesoría de negocios en cuanto
a la forma de integrar sus cadenas
de valores con medios sociales de comunicación, servicios de mercadeo directo, servicios de investigación y de planeamiento estratégico para terceros en el campo de la publicidad, de mercadeo, de las comunicaciones,
de los medios sociales de comunicación, de la propaganda y de las relaciones
públicas, servicios de creación, posicionamiento y estrategia de marcas, servicios de publicidad y de mercadeo en línea,
servicios de mercadeo para motores de búsqueda, servicios de investigación y consultoría de medios de comunicación, servicios de mercadeo bajo la modalidad de “boca en boca,
servicio de mercadeo de relaciones comerciales, servicios de dirección de relaciones con clientes, servicios de compilación de información en bases de datos, servicios de administración de bases de datos,
servicios de mercadeo de eventos, servicios de renta de espacios publicitarios, servicios de producción de asuntos publicitarios y comerciales, servicios de publicidad y de mercadeo provisto mediante métodos indirectos de comunicaciones de mercadeo, incluyendo medios sociales de comunicación, consultas sobre mercadeo, mercadeo de internet, mercadotecnia,
diarios en línea (blogging) y de otras formas de canales de comunicaciones pasivas, para compartir o canales virales de comunicaciones, servicios de propaganda de sorteos
de premios, de competencias
y de incentives a clientes, servicios
de Información, de investigación,
asesoramiento y consultoría
en relación con todos los servicios mencionados anteriormente; en clase 41: servicios
de entretenimiento, servicios
de producción de filmes cinematográficos, de televisión,
de radio y de programas de video, servicios
de edición de post-producción,
a saber, edición de copia, edición de filmes cinematográficos, edición de
video, edición de textos escritos, de edición de fotos, servicios de producción y de post-producción
de edición para comunicaciones
de audio y de video, servicios de consultoría
de editoriales, servicios
de capacitación y de enseñanza,
servicios educacionales, a
saber, servidos de organización,
de cursos de dirección (conducción), de exhibiciones, de conferencias, de talleres, de simposios y de capacitación en las áreas de publicidad y mercadeo, servicios para ofrecer clases, seminarios y talleres en el campo de desarrollo y diseño de marca, servicios de planeamiento de eventos para eventos de entretenimiento y de educación, servicios de producción de programas de medios de comunicación, a saber, servicios de pre y post-producción
de impresión, de video, de filmes
cinematográficos y de audio, servicios
de producción de medios de comunicación interactivos y digitales, a saber, servicios de
pre y post-producción de páginas
web, de video y de audios, servicios de estudios de arte, servicios de publicaciones, servicios para suministrar publicaciones electrónicas en línea, servicios
de bibliotecas electrónicas
para el suministro de datos
electrónicos, de texto, de
audio, de imágenes graficas
o video y de datos almacenados,
servicios de información, asesoría y consultoría en relación con todos los servicios mencionados anteriormente; en clase 42: servicios
de diseño, servicios de diseño y desarrollo de productos, servicios de diseño gráfico, servicios de estudios de arte, servicios de diseño industrial, servicios de diseño de embalaje, servicios de diseño de sitios
web, servicios de creación,
de alojamiento (hosting) y de mantenimiento
de sitios web, servicios de desarrollo
de soluciones de software para proveedores
de internet y para usuarios de internet, servicios de alojamiento
(hosting) de contenido digital en
la internet, servicios de instalación
para terceros de páginas
web en la internet, servicios
de Internet y de sitios web, a saber, servicios de información técnica, de investigación y de análisis en relación con el planeamiento, compra, colocación y optimización de inventario y contenido relacionado a nuevos medios de comunicación en línea, interactivos,
televisivos, por cable, por medio de banda ancha, y por medios móviles, servicios de Internet y de sitios web, a saber consultoría y asesoría técnica en relación
con productos tecnológicos
y de software para el planeamiento, compra, colocación y optimización de inventario y contenido relacionado a nuevos medios de comunicación en línea, interactivos, televisivos, por cable, por medio de banda
ancha, y por medios móviles, servicios de consultoría relacionados con el uso de plataformas digitales y de medios de comunicación en el campo publicitario y de mercadeo, servicios de investigación técnica, servicios de análisis de datos técnicos, servicios de diseño de base de datos, servicios de desarrollo de bases
de datos, servicios de consultoría informática, servicios de programación informática y de diseño de
software informático, servicios
de diseño y de análisis de sistemas informáticos, servicios de información y de consultoría sobre internet, servicios de diseño y desarrollo de información y de tecnología de comunicaciones, servicios para ofrecer información técnica y asesoramiento sobre computadoras, software de computadoras
y redes de computadora, servicios
informáticos, a saber, creación
en una comunidad en línea de usuarios
registrados para participar
en discusiones, para percibir comentarios y/o críticas por parte de sus colegas, por parte de comunidades virtuales y para participar en redes sociales, servicios de diseño de sitios web y de programas
informáticos para usar en relación con sorteos de premios, con competiciones y con incentives para clientes,
servicios de información,
de investigación, de asesoría
y de consultoría en relación con todos los servicios antes mencionados. Fecha: 14 de febrero de 2019. Presentada el 1° de febrero de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019368162 ).
Solicitud Nº 2018-0011871.—Erica Chavarría Fallas, cédula de identidad N° 110840552, en calidad de apoderado especial de
Cristian López Villalobos, casado tres
veces, cédula de identidad
N° 603160097, con domicilio en:
Quepos, detrás del Hotel Mono Azul, casa N° 22 C
color celeste de madera, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Invest Dreams CONSTRUCTORA como marca de servicios en clase
37 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, reparación e instalación. Fecha: 18 de febrero de 2019. Presentada el: 21 de diciembre de
2018. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019368409 ).
Solicitud Nº 2019-0003167.—Mónica
Miranda Castro, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 109280978, en
calidad de apoderada generalísima de Diverse Minds S.A., cédula jurídica N° 3101727643 con domicilio
en La Rivera de Belén,
Heredia frente al Club Campestre
Español, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Diverse Minds Preschool aud Day Care como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a educación, ubicado en Mercedes Norte, Heredia 100 sur y 100 este del AM/PM. Fecha: 13 de mayo
de 2019. Presentada el: 8 de abril
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019368416 ).
Solicitud Nº 2019-0000761.—Mariana Herrera
Ugarte, casada una vez,
cédula de identidad N° 112900753, en
calidad de apoderada
especial de Calinsa Centroamericana
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101054681 con domicilio en
Curridabat, Sánchez, Condominio
Terrazas de Ayarco Número
2301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI NEGRITA
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de distribución, comercialización, venta, producción, publicidad y afines de
cerveza artesanal. Fecha: 12 de febrero de 2019. Presentada el: 30 de enero de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019368978 ).
Solicitud N° 2019-0000759.—Mariana Herrera
Ugarte, casada una vez,
cédula de identidad N° 112900753, en
calidad de apoderada
especial de Calinsa Centroamericana
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101054681 con domicilio en
Curridabat, Sánchez, Condominio
Terrazas de Ayarco Número
2301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cedral Craft Brewery
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a realizar cerveza artesanal, así como a
brindar los servicios de distribución, comercialización, venta, producción,
publicidad y afines, de cerveza artesanal, ubicado en San José, del Mirador Ram Luna, 1,2 km hacia Tarbaca, 7
km hasta un aserradero, en Calle Francis, 400 metros, en Finca de la Familia
Castro Riba en Cedral Arriba de Acosta. Fecha: 12 de febrero de 2019.
Presentada el: 30 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019368980 ).
Solicitud Nº 2019-0000757.—Mariana Herrera
Ugarte, casada una vez,
cédula de identidad N° 112900753, en
calidad de apoderada
especial de Calinsa Centroamericana
S. A., cédula jurídica N° 3101054681 con domicilio en Curridabat,
Sánchez, Condominio Terrazas de Ayarco,
Número 2301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Calin
-Cedral Craf Brewery-
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de distribución, comercialización, venta, producción, publicidad y afines, de
cerveza artesanal. Fecha: 12 de febrero de 2019. Presentada el: 30 de enero de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019368982 ).
Solicitud Nº 2019-0005366.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 108120604, en calidad de
apoderada especial de Manufacturas
Tomas, S. A. con domicilio en
Calle Budapest, 19-29 Pol. Ind. Cabezo Beaza, E-30593 Cartagena (Murcia), España,
solicita la inscripción de:
FOGOFF
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos para motociclistas;
viseras para cascos para motociclistas; gafas para motociclistas; ropa de
protección para motociclistas. Reservas: De los colores: negro y rojo. Fecha:
25 de junio de 2019. Presentada el: 14 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019369264 ).
Solicitud Nº 2018-0010862.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada
especial de Manufacturas Tomas, S. A. con domicilio en C/Budapest,
19-29-Pol. Ind. Cabezo Beaza,
E-30593, Cartagena (Murcia), España, solicita la inscripción de: MT
HELMETS
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos de
protección y seguridad, cascos protectores para motoristas, ciclistas y
conductores, cascos de protección para deportes en general, cascos y máscaras
para trabajadores y para la prevención de accidentes y partes para cascos
protectores, chaquetas, monos, zapatos, botas, sombreros, guantes, trajes y
gafas, todos ellos de protección contra accidentes. Fecha: 01 de marzo de 2019.
Presentada el: 23 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta soliciud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019369269
).
Solicitud N° 2018-0010863.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad
N° 1-0812-604, en calidad
de apoderada especial de Manufacturas
Tomas S. A., con domicilio en:
C/Budapest, 19-29-POL. Ind. Cabezo Beaza, E-30593, Cartagena (Murcia), España,
solicita la inscripción de:
AXXIS
como marca de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cascos de protección y seguridad, cascos protectores para motoristas, ciclistas y conductores, cascos de protección para deportes en general, cascos y máscaras para trabajadores y para
la prevención de accidentes
y partes para cascos protectores, chaquetas, monos, zapatos, botas, sombreros, guantes, trajes y gafas, todos ellos de protección contra accidentes. Fecha: 01 de marzo de 2019. Presentada el: 23 de noviembre de
2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019369270 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2019-1657.—Ref.: 35/2019/3628.—Claro Fernández Trigueros, cédula de
identidad 0501890391, solicita la inscripción de:
1
7 F
Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, El Porvenir, de la escuela El
Gallo 300 metros al norte. Presentada el 30 de julio del 2019. Según el
expediente N° 2019-1657. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019368800 ).
Solicitud Nº 2019-1629.—Ref:
35/2019/3611.—Marvin Vanega Pineda, cédula de identidad 2-0467-0919, solicita la inscripción de:
T
S
4
como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, Punta Cortés, 2,5
kilómetros sur de la escuela Punta Cortés. Presentada el 26 de Julio del 2019.
Según el expediente Nº 2019-1629. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2019368847 ).
Solicitud Nº 2019-1488.—Ref.: 35/2019/3288.—Yeudin Arias Arroyo, cédula de identidad
N° 0206510791, solicita la inscripción
de: NINE como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Pocosol, Santa Rosa, 800 metros suroeste de la terminal de buses. Presentada
el 09 de julio del 2019. Según
el expediente Nº 2019-1488. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2019369221 ).
Asociaciones Civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045651, denominación: Asociación
Arte y Cultura. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento:
437405.—Registro Nacional, 31 de julio de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019369180 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Atención Pre Hospitalaria, con domicilio en la provincia de: San José-Alajuelita,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Promover la excelencia en los servicios pre hospitalarios en emergencias médicas y proporcionar programas de educación, para que nuestros miembros puedan alcanzar un nivel óptimo para atender las necesidades de las comunidades a
las que sirven. ser reconocida
como la referente en la atención prehospitalaria, mediante la integridad y excelencia de los paramédicos, también ser reconocida profesionalmente en la atención que brindan en su
trabajo. Cuyo representante, será el presidente: Priscilla Oliva Rodríguez Marín, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional, Documento Tomo: 2019 Asiento:
351511.—26 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019369205 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Provivienda Méndez
Pérez, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Grecia, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: ayudará
y promoverá para la adquisición
de un inmueble para desarrollar
el Proyecto de Provivienda para dar
solución de vivienda dignas a familias de escasos recursos. Procurar la construcción de un proyecto de vivienda llamado Urbanización Méndez
Pérez, donde se le dé una solución de vivienda digna a familias de escasos recursos. Establecer medios en busca de mejoras
sociales. Fomentar el proyecto de arreglos en la vía pública,
aguas negras. Cuyo representante, será el presidente: Luis
Alexander Alfaro Céspedes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 365375.—Registro
Nacional, 10 de julio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019369243 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula N°
3-002-304747, denominación: Asociación Camino de Esperanza. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 322960.—Registro Nacional, 13 de junio
de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019369429 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Olimpiada Matemática Colibrí, con domicilio en la
provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Estimular el talento matemático en la población estudiantil,
desarrollar competencias juveniles de resolución de problemas matemáticos.
desarrollar eventos de formación profesional en enseñanza de la matemática.
Cuyo representante, será el presidente: Luis Armando Madrigal Rojas, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 279260 con adicional(es) Tomo: 2019.
Asiento: 399877.—Registro Nacional, 23 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019369574 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de
identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Hanmi
Pharm. Co., Ltd, solicita
la Patente PCT denominada: PREPARACIÓN DE UN COMPLEJO FARMACÉUTICO QUE
COMPRENDE AMLODIPINA, LOSARTÁN Y ROSUVASTATINA. La presente invención se
refiere a una preparación de complejo farmacéutica que incluye amlodipina, losartán y
rosuvastatina como ingredientes activos. La preparación de complejo
farmacéutica de la presente invención que incluye amlodipina,
losartán y rosuvastatina como ingredientes activos
presenta excelentes características de disolución de todos los ingredientes
activos, y también tiene una estabilidad de preparación mejorada. Por lo tanto,
la preparación de complejo de la presente invención se puede usar como un
agente profiláctico o terapéutico para enfermedades cardiovasculares, que ha
asegurado la estabilidad de la calidad incluso cuando se almacena durante un
largo período de tiempo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4178, A61K 31/4422, A61K 31/505, A61K 9/20, A61K 9/24 y A61K 9/28; cuyos
inventores son: Park, Jae Hyun
(KR); WOO, Jong Soo; (KR); IM, Ho Taek;
(KR); Kim, Yong II (KR); Cho, Hyuk Jun (KR) y Lim, Sol Ee
(KR). Prioridad: N° 10-2016-0152077 del 15/11/2016
(KR). Publicación Internacional: WO/2018/093096. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2019-0000265, y fue presentada a las
10:29:11 del 31 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 15 de
julio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019368431 ).
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly
And Company y Innovent Biologics
(Suzhou) Co. Ltd., solicita la Patente PCT
denominada: ANTICUERPOS ANTI-TIM-3 PARA COMBINAR CON ANTICUERPOS ANTI-PD-1.
La presente invención se refiere a anticuerpos que se fijan a la proteína 3 que
contiene el dominio de mucina y el dominio de inmunoglobulina de los linfocitos
T humanos (Tim-3), y pueden ser útiles para el tratamiento de tumores sólidos y
hematológicos en combinación con anticuerpos anti-PD-1 humana, quimioterapia y
radiación ionizante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/00, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son Li, Yiwen;
(US) y Zhang, Yi (CN). Prioridad: N° 62/431.480 del
08/12/2016 (US). Publicación internacional: WO/2018/106588. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000266, y fue presentada a las 10:30:12
del 31 de mayo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 05 de julio del
2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019368432 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora María Del Pilar López Quirós, cédula
de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Quanta Associates L.P., solicita la Patente PCT denominada: APARATO
SEPARADOR DE FORMA DE ONDA Y MÉTODO PARA DETECTAR CORRIENTE DE FUGA EN SISTEMAS
DE ENERGÍA DE CORRIENTE DIRECTA DE ALTO VOLTAJE. Un sistema separador de
forma de onda para determinar la corriente de fuga CC que fluye a través de una
estructura aislante en un sistema de potencia de corriente continua de alta
tensión, donde la corriente de fuga de CC es una corriente CC compuesta que
comprende uno o más picos momentáneos de gran magnitud, que tiene un componente
CC y un componente CA, y que incluye: (1) un separador de forma de onda
configurado para recibir la corriente CC compuesta que fluye a través de la
estructura aislante y para separar la corriente CC compuesta en los componentes
de corriente continua (CC) y corriente alterna (CA) correspondientes en los que
el componente de CA tiene una primera tasa de cambio, y en el que el componente
de CC tiene una segunda tasa de cambio, y en el que la primera tasa de cambio
es mayor que la segunda tasa de cambio; (2) eç al
menos un comparador configurado para recibir el componente de CA y producir al
menos una señal digital correspondiente; y (3) un procesador configurado para:
(a) recibir la al menos una señal digital correspondiente y el componente de
CC, (b) analizar la al menos una señal digital correspondiente y el componente
de CC, y; (c) determine una corriente de fuga resultante que fluye a través de
la estructura aislante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01R
19/00, G01R 31/00, G01R 31/02 y G01R 31/28; cuyos inventores son: Ball, David,
James (US) y Bilic, Zoran
(CA). Prioridad: N° 2950506 del 02/12/2016 (CA) y N° 62/429,459 del 02/12/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/102744. La solicitud correspondiente lleva el número
2019- 0000267, y fue presentada a las 13:49:07 del 31 de mayo de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 28 de junio de 2019. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro
González.—( IN2019368817 ).
La
señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de apoderada
especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE
7-FENILETILAMINO-4H-PIRIMIDO[4,5-D][1,3]-OXAZIN-2-ONA
COMO INHIBIDORES DE IDH1 E IDH2 MUTANTES. Un compuesto, como
se define en la presente, o composición farmacéutica que contiene el compuesto,
para usar en el tratamiento del cáncer mutante de IDH1 o IDH2 y que tiene la
estructura: La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5365, A61P
35/00 y C07D 498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bauer, Renato Alejandro (US);
Boulet, Serge Louis (US); Burkholder,
Timothy Paul; (US); Gilmour, Raymond; (US); Hahn,
Patric James (US) y Rankovic, Zoran;
(US). Prioridad: N° 62/435.283 del 16/12/2016 (US).
Publicación internacional: WO/2018/111707. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000252, y fue presentada a las 12:11:33 del 23 de mayo del
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2019369267 ).
La señora
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Curlin
Medical Inc., solicita el diseño
industrial denominado SET DE ADMINISTRACIÓN PARA BOMBA
DE INFUSIÓN.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El diseño
ornamental para un Set de Administración para Bomba de Infusión tal como se muestra
y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-01; cuyos inventores Azapagic, Azur (US);
Orr, Douglas Paul. (US) y Martel, Daniel (US). Prioridad:
N° 29/673.676 del 17/12/2018 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000254, y fue presentada a las 12:14:45 del 24 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 22 de julio de
2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019369271 ).
El
señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N°
103920470, en calidad de apoderado especial de Hanmi Pharm, Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN
DE UN COMPLEJO FARMACÉUTICO QUE COMPRENDE AMLODIPIDINA, LOSARTÁN Y CLORTALIDONA.
La presente invención se refiere a una formulación de complejo farmacéutica que
incluye amlodipina, losartán
y clortalidona como ingredientes activos. La formulación de complejo
farmacéutica de la presente invención que incluye amlodipina,
losartán y clortalidona como ingredientes activos
presenta excelentes características de disolución de los ingredientes activos,
y tiene una alta uniformidad de contenido y estabilidad térmica. Por lo tanto,
la formulación de complejo de la presente invención se puede usar como un
agente profiláctico o terapéutico para enfermedades cardiovasculares, que tiene
una excelente calidad y estabilidad térmica. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61K 31/4178, A61K 31/4422 y A61K
9/20; cuyos inventores son: Park, Jae Hyun (KR); Woo, Jong Soo (KR); Kim, Yong II (KR); Im,
Ho Taek (KR); Cho, Hyuk Jun (KR) y Lim, Sol Ee (KR). Prioridad: N°
10-2016-0145518 del 03/11/2016 (KR). Publicación internacional: WO/2018/084627.
La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000264, y fue presentada a
las 10:28:01 del 31 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 24 de
julio de 2019.—Wálter Alfaro González.—( IN2019369347
).
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad
103920470, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita
la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-IL-33 Y USOS DE ESTOS. La
presente invención proporciona anticuerpos los cuales se unen y neutralizan
IL-33 humano, y métodos para usar los mismos, tales anticuerpos son útiles como
agentes para el tratamiento de condiciones asociadas con enfermedad alérgica
que incluye tratar dermatitis atópica. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 37/08 y C07K 16/24; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Benschop, Robert Jan (US); Davies, Julian (US); Okragly, Angela Jeannine (US); Patel, Chetankumar
Natvarlal (US) y Truhlar,
Stephanie Marie (US). Prioridad: N° 62/414,258 del
28/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/081075. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000179, y fue presentada a las 10:02:03
del 12 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de julio de 2019.—Steven
Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019369353 ).
La señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de Colucid
Pharmaceuticals, INC., solicita la Patente PCT
denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS RELACIONADOS CON AGONISTAS DE
PIRIDINOILPIPERIDINA 5-HT 1F. La presente invención proporciona nuevos pseudopolimorfos de la sal de hemisuccinato
de 2,4,6- trifluoro-N-[6-(1-metil-piperidin-4-carbonil)-piridin-2-il]-benzamida
que son útiles en composiciones farmacéuticas, por ejemplo, para el tratamiento
y prevención de la cefalea migrañosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/444, A61P 25/06 y C07D 401/06; cuyos inventores son: Allieri, Brigida; (IT); Fagan,
Paul; (GB); Sharp, Emma; (GB) y Skwierczynski,
Raymond, D.; (US). Prioridad: N° 62/430,662 del
06/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/106657. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2019-0000251, y fue
presentada a las 12:10:08 del 23 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de julio del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019369364
).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Jose,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSSY PAOLA CASTILLO
PACO, con cédula de identidad Nº 1-1464-0071,
carné Nº 27068. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso Nº 89559.—San
José, 09 de agosto de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kindily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019372267
).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ALEXA MARÍA BARBOZA
BASTOS, con cédula de identidad Nº 2-0724-0733, carné Nº 27244. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 83248.—San José, 10 de mayo de 2019.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019372399 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0319-2019.—Expediente
Nº 13086P.—Cooperativa de Productores de Leche Dos
Pinos R. L., solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-693 en finca de su propiedad en
San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria.
Coordenadas: 219.400 / 507.950, hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto del 2019.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019371784 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0260-2019.—Exp.
5595P.—Desarrollo Agropecuario del Parrita Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo PAT-8 en finca de su propiedad en Parrita, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico-industrial, agroindustrial empacado e industria alimentaria.
Coordenadas 166.735 / 499.799 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio del 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019368097 ).
ED-0316-2019.—Exp. 4646.—Sociedad
de Usuarios de Agua Proyecto de Riego
río Reventado, solicita aumento de caudal de su concesión de: 0.74 litros por segundo del río Reventado, efectuando la captación en finca de Carlos Roberto Víquez Gómez en Tierra Blanca,
Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 214.634 / 549.980 hoja Istaru. 2.96 litros por segundo del río Reventado, efectuando la captación en finca
de Mami Brenes La Planta S. A. en
Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 214.114 / 549.530 hoja Istaru.
0.74 litros por segundo del
río Reventado, efectuando la captación en finca de Mami Brenes La Planta S. A. en Tierra
Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 214.060
/ 549.454 hoja Istaru. Cambio de Sitio de Toma de su concesión 35 litros por segundo del río Reventado, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Tierra Blanca,
Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza.
Coordenadas 214.016 / 549.410 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de agosto del
2019.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2019371868 ).
ED-0302-2019.—Expediente N°
6341.—Rodolfo Rodríguez Alvarado, solicita concesión
de: 0.45 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en Finca Don Fernando S.A. en San Isidro, Grecia, Alajuela, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y turístico-piscina.
Coordenadas 235.000 / 507.800 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019372086 ).
ED-0301-2019.
Exp. 19140.—Lechería San Rafael Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3,
efectuando la captación en finca de Maxfez S.A. en
Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario
abrevadero-lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 235.678/520.422
hoja Barva. 0.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la
captación en finca de Maxfez S.A. en Santo Domingo,
Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario abrevadero-lechería y consumo
humano doméstico. Coordenadas 235.746/520.565 hoja Barva. 0.2 litros por
segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Maxfez S.A. en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para
uso agropecuario abrevadero-lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas
235.741/520.541 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019372129 ).
ED-0318-2019.
Exp 10352P. Alvasol S. A.,
solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BC-467 en finca de su propiedad en Orotina,
Alajuela, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 210.950 / 478.825 hoja
Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
16 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2019372164 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0199-2019.—Exp.
6839P.—Linka del Este S.A., solicita
concesión de: 0.4 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo AB-1466 en finca de su propiedad
en Brasil, Santa Ana, San
José, para uso consumo humano-doméstico y riego-café. Coordenadas 213.025 / 511.150 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2019369323 ).
ED-UHSAN-0029-2019.—Exp 19046.—Mario Antonio Rivera Cordero, solicita concesión de:
0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de Medardo Alemán Franco en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso
agropecuario y riego. Coordenadas 312.572 / 406.629 hoja Miravalles. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de junio de
2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019372277 ).
ED-UHSAN-0031-2019.—Expediente Nº 19058.—Adrián Campos Quesada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Bernardo Elmilio
Campos Quesada en Brisas, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y riego. Coordenadas: 245.383 / 491.660, hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de junio del
2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2019372278 ).
ED-UHSAN-0035-2019. Exp.
19067.—Humberto, Rodríguez González solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Humberto Rodríguez González en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego.
Coordenadas 250.290/494.340 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de julio de 2019.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019372279 ).
ED-UHSAN-0041-2019.—Exp. 9644P.—Juan José
Esquivel Huertas y Udilbia Alvarado Chacón, solicitan
concesión de 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Palmira, Zarcero,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 242.900 / 498.850, hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de
julio de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2019372280 ).
ED-0314-2019.—Exp. N° 19149P.—Darco Realty RD Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 2.5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
Artesanal en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso
Comercial Lavandería, consumo humano doméstico-oficinas y riego. Coordenadas
211.094 / 518.685 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de agosto del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2019372285 ).
ED-0207-2019.—Expediente Nº
9124P.—Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita
concesión de: 3.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo sin número en finca de su propiedad
en Turrúcares, Alajuela, para uso agropecuario-granja avícola y consumo humano
industrial. Coordenadas: 211.900 / 499.900, hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019372327 ).
ED-0194-2019.—Exp. 9128P.—Corporación
PIPASA S.R.L., solicita concesión de 4 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad
en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso
agropecuario, granja y consumo humano. Coordenadas 217.925 / 504.500 hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
13 de junio de 2019.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2019372328 ).
ED-0195-2019.
Expediente N° 9147P.—Corporación Pipasa
S.R.L, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Roque (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario -
granja. Coordenadas 234.600 / 505.750 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose,
14 de junio de 2019.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2019372329 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 3304-2019
dictada por el Registro
Civil a las ocho horas cuarenta
y un minutos del ocho de abril del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 11784-2019, incoado por
Lidia Nora Hernández, se dispuso rectificar
en los asientos de nacimiento
de Josué Joel y Jeferson Eliberto, ambos Fernández Méndez, en
el sentido que el nombre y
el apellido de la madre son
Lidia Nora Hernández y de Yumairy Selena Fernández
Méndez que el apellido de la madre
es Hernández.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefe.—1 vez.—( IN2019368745 ).
En
resolución N° 2317-2017 dictada por este Registro a
las doce horas seis minutos del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete,
en expedientes de ocurso N° 38091 y 53187-2013,
incoado por Gema Lucrecia Aburto Traña, se dispuso
rectificar en los asientos de nacimiento de Bradys,
Gema Lucrecia y de Brandon Aburto Traña, que el
nombre de la madre es Gema Lucrecia.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019368785 ).
En resolución N° 3923-2017 dictada por este Registro a las quince horas quince minutos
del cinco de julio de dos
mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
54620-2016, incoado por Raquel Elizabeth Olivas López
y Aylin Raquel López Olivas, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Haylin Raquel y Eilyn Ester ambas López Olivas,
que los apellidos de las personas inscritas
son Olivas López hijas de Raquel Elizabeth Olivas
López y de nacimiento de, Haydelin
Daniela González López que el nombre y apellidos de la madre son Raquel
Elizabeth Olivas López.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2019369500
).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Arelys Junieth Lacayo Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia
155806590110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 5120-2019.—San José, al ser las 15:08
del 29 de julio de
2019.—George Louis Villegas Zúñiga, Asistente Administrativo.—
1 vez.—( IN2019368406 ).
Javier
Alexánder Márquez Peña, venezolano, cédula de
residencia N° 186200382201, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. N° 4924-2019.—San José al
ser las 3:46 del 01 de agosto de 2019.—Esther Segura Solís, Técnica Funcional.—1 vez.—( IN2019368802).
Dayana del Carmen Arauz López, nicaragüense, cédula
de residencia 155817695731, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 5202-2019.—San José, al ser las 09:15 del 1° de agosto de 2019.—George
Louis Villegas Zúñiga, Asistente Administrativo.—1
vez.—( IN2019368822 ).
Miriam
Morales Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155821412617, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 5139-2019.—San José, al ser las 2:23
del 05 de agosto de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019368856 ).
Walter
Morales Mojica, nicaragüense, cédula de residencia 155819367812, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 5146-2019.—San José, al ser las 3:00
del 30 de julio de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019368877 ).
Yadira del
Carmen Mejía Gatica, nicaragüense, cédula de residencia 155816365132, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles
siguientes a la publicacion
de este aviso. Exp. N° 5302-2019.—San José, al ser
las 12:48 del 6 de agosto de 2019.—Marvin Alonso
Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019369158 ).
Ana Carolina Obando Cortez, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155816156330, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. N° 5161-2019.—San José al
ser las 9:06 del 31 de julio de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019369502 ):
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN Y CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA-ÁREA DE GESTIÓN DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000007-2308
Objeto contractual: Sistema de aire acondicionado
tipo paquete (Laboratorio Clínico)
Modalidad de compra: según
demanda
Se les comunica a los interesados a participar en la presente Licitación Abreviada, que la fecha y hora máxima de apertura será establecida 10 días hábiles posteriores,
contando a partir del día siguiente a la Publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dato que se podrá verificar en la página de la C.C.S.S.
(www.ccss.sa.cr), que será informada
el mismo día de la publicación.
El Pliego Cartelario con las Especificaciones
Administrativas, Técnicas y
los Formularios respectivos
pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar,
a través de los siguientes medios:
A través de nuestra
página Web: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=LA
En nuestras
oficinas administrativas de
la Subárea de Planificación
y Contratación Administrativa
del Área de Gestión de Bienes y Servicios, sita en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán
Valls-Quepos / Caja Costarricense
de Seguro Social, Centro Hospitalario ubicado 300 metros noreste de la Pista de Aterrizaje de la
Managua, distrito Quepos, cantón
Quepos, provincia Puntarenas.
Es responsabilidad
de quien adquiere el
cartel, mediante fotocopiado
del mismo, en nuestras oficinas administrativas, verificar que el
mismo se le entrega completo. El costo por hoja es de
¢20.00 (veinte colones con
00/100).
Área de Gestión
de Bienes y Servicios.—Licda. Edith Prixcilla
Villalobos Arias, Coordinadora a. í.—1 vez.—(
IN2019372397 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-000069-2601
Objeto contractual: Adquisición de vibrador percutor
para terapia respiratoria
(incluye los chalecos)
Fecha apertura
de ofertas: jueves 29 de agosto del 2019 a las 09:00 a.m.
Los interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación Administrativa del
hospital, ubicada frente a
las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola
del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en
ventanilla ¢275.00, o bien, pueden
solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 19 de agosto del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2019372544 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000009-2601
Objeto contractual: adquisición de diversos cortes
de pollo, salchicha y huevos; bajo la modalidad
de entrega según
demanda
Fecha apertura
de ofertas: lunes 02 de setiembre
del 2019 a las 09:00 a.m.
Los interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación Administrativa del
hospital, ubicada frente a
las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola
del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en
ventanilla ¢600.00, o bien, pueden
solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 19 de agosto del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2019372545 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2019CD-000045-01
(Autorización brindada por la
Contraloría
General de la República)
Términos
de referencia para la aplicación del sistema
alternativo a la contratación
para la adquisición de ropa
y accesorios; ropa interior,
pijamas y medias (temporada
navideña y escolar); calzado
(temporada navideña y escolar);
regalo navideño; uniformes
escolares y colegiales, útiles,
bultos, mochilas y salveque,
para el uso de los niños, niñas
y adolescentes ubicados en los
albergues y aldeas
del Patronato Nacional de la
Infancia.
Época navideña 2019 – época
escolar 2020
El Patronato Nacional de la Infancia, cédula
jurídica N° 3-007-042039-35, a través del
Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, invita a participar en la
presente contratación; los términos de referencia con los requisitos y detalles
podrán ser retirados de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. en el
Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, ubicado en las Oficinas
Centrales, San José, Barrio Luján, calle 21, avenida 12, 400 m. sur, de la
Corte Suprema de Justicia, adicionalmente se pueden solicitar vía correo
electrónico a la dirección: xhernandez@pani.go.cr
Las
ofertas serán recibidas hasta las 14:00 horas del día 30 de agosto de 2019.
San José, 19 de agosto de
2019.—Jammy Ramírez Pazos, Tramita.—1
vez.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
159047.—( IN2019372250 ).
MUNICIPALIDAD
DE OROTINA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000001-01
Contratación
de una empresa encargada de la construcción
para la transformación del campo
ferial en campus
deportivo por obra total
La Municipalidad de Orotina, invita a
participar en este concurso. Para tal efecto se recibirán ofertas originales en
la Proveeduría Municipal hasta las 09 horas del jueves 26 de setiembre del
2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones en la Proveeduría
Institucional de lunes a viernes entre 07:30 a.m. y 11:30 a.m., junto con los
planos y diseños, todo de forma digital, por lo que deberán traer una llave
maya.
El
cartel de la licitación incluye las especificaciones técnicas y logísticas a
seguir, además, las condiciones generales y contactos para consultas técnicas.
El edificio Municipal se localiza en el costado suroeste del parque central de
Orotina, teléfono 2428-8047, ext. 139 / 140 y correo electrónico:
jmiranda@muniorotina.go.cr.
Orotina, 20 de agosto del 2019.—Lic. Jeffry
Miranda Mena, Proveedor Institucional.—1 vez.—(
IN2019372517 ).
UNIDAD
COORDINADORA DEL PROYECTO
INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL
ACUERDO
DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
(AMI) DE UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA UNED
SERVICIO
DE CONSULTORÍA
EDU-UNED-152-SBCC-CF-2017-000002
Consultoría
para desarrollo de sistemas
de inteligencia de negocios
Resolución de adjudicación Nº 79
La Universidad Estatal a Distancia (UNED),
comunica a los interesados en la presente consultoría, que el Consejo
Universitario en sesión Nº 2754-2019, Art. IV, inciso
8), celebrada el 13 de agosto del 2019, acordó:
Avalar la recomendación de la Comisión de
Licitaciones y adjudicar el servicio de consultoría
EDU-UNED-152-SBCC-CF-2017-000002, “Consultoría para desarrollo de sistemas de
inteligencia de negocios”, de la siguiente manera:
Nombre
del Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la
Educación Superior
País: Costa
Rica
Número
del Proyecto: P123146
Contrato
Referencia: EDU-UNED-152-SBCC-CF-2017-000002
Alcance
del Contrato: Consultoría para Desarrollo de Sistemas
de Inteligencia de Negocios, correspondiente a la iniciativa Nº 9 del AMI.
Oferta / Contrato de Referencia:
Alcance del contrato: El
alcance del objeto de contratación es el desarrollo e implementación de dos
módulos del sistema de inteligencia de negocios de la institución el cual
permita presentar de información en tiempo real y que permita la toma de
decisiones a corto y mediano plazo; así como, el seguimiento de los
requerimientos de información acerca de Calidad y Tecnología de Información.
Para tal razón, se requiere de la creación de indicadores por medio de una
solución de inteligencia de negocios, que permita contar con una visualización
vía WEB y a través de la generación dinámica de aspectos relevantes de los
estudiantes, centro estudiantil e institución, tomando información de orígenes
de centros de datos como SQL Server, Oracle, AS400, y archivos.
Método de selección: Calidad
y Costo Duración del contrato: 6 meses.
Contrato Firma Fecha: 30
de agosto del 2019
Evaluación moneda: US
Dólares Americanos.
Otorgado Consultor (s) / Empresa
Nombre: Grupo
Asesor en Informática S. A.
Dirección: San
José, de Indoor Club en Curridabat, 100 metros sur y
75 metros oeste, edificio a mano derecha.+
Puntuación técnica: 80,93
Puntuación financiera: 100
Precio evaluación
final (en moneda
evaluación): US$
118.522,88
Puntuación final: 84,74
Calificación final: 84,74
Precio final
negociado (en
moneda
evaluación): US$
118.522,88
Postor rechazado: Consorcio
Nova- Novus
Dirección: San
José, Costa Rica
Precio del lote único
ofertado y excluido,
tal como fue leído en
la apertura de ofertas: $115.675,00
Motivos del rechazo: Rechazar
la propuesta del Consorcio Nova-Novus, debido a que
su propuesta financiera presentó la siguiente omisión:
a) La propuesta financiera del Consorcio Nova- Novus,
no incluyó las etapas de capacitación, ni cierre del proyecto. Si bien, el
costo de la etapa de capacitación, se puede obtener del formulario FIN-5, es
imposible obtener el costo de la etapa de cierre del proyecto, correspondiente
a los manuales y documentación técnica, ya que, aunque en el formulario FIN-5,
se estableció un costo por preparación de informes por hoja y de envío de los
mismos por gramo, pese a esto el tamaño de los documentos de cierre es
desconocido hasta que se preparen, por lo que esto provoca una imposibilidad
material de obtener un precio total, cierto y definitivo de la consultoría, lo
que causa que no se pueda conocer con certeza el precio propuesto, lo cual en
última instancia obligó a la administración a desestimar esta propuesta.
Sabanilla, 19 de agosto
del año 2019.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefe.—1 vez.—( IN2019372413 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000015-2102
Trocar
quirúrgico (varios)
A los interesados en la presente licitación
se les hace saber que la adjudicación de dicho proceso se otorga en su
totalidad a la casa comercial Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente
S.A.
San José, 20 de agosto de
2019.— Subárea de Contratación
Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2019372365 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
CONCURSO N° 2019LA-000012-2101
Por
concepto de Filete de Tilapia
La Sub Área de Contratación Administrativa
comunica a los interesados en el concurso N°
2019LA-000012-2101 por concepto de “Filete de Tilapia”, que la Dirección
Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia
resolvió adjudicar la contratación a la Oferta uno: Aquacorporación
Internacional S. A. Ítem: 1. Monto aprox:
¢34,980,000.00. Tiempo de entrega: según demanda. Todo de
acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019372456 ).
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA
ÁREA DE
APROVISIONAMIENTO
CON
RECARGO EN EL ÁREA
DE SERVICIOS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LP-000001-01
Contratación
de construcción de planta de tecnologías
de agregación de valor
agropecuario de la zona sur
Mediante Acuerdo de Junta Directiva 39523
Sesión N° 3019 (Ord) Art. 4° celebrada 31-07-2019 en su por tanto, dispone:
Declarar infructuosa la
Licitación Pública N° 2019LP-000001-01 “Contratación
de construcción de Planta de Tecnologías de Agregación de Valor Agropecuario de
la Zona Sur”, con base en la recomendación de la Gerencia General, remitida
mediante oficio GG 659-2019, con fecha del 29 de julio del 2019. Acuerdo firme
Esto conforme a lo señalado en oficio RB 665-2019
en el que se indica, que mediante oficio AMMP-246-2019 suscrito por los
Ingenieros Leda Ramírez Morales y Luis Diego Carvajal, quienes analizaron las
dos ofertas presentadas, se concluye que ninguna de ellas es elegible por las
siguientes razones:
1. La empresa Construcciones Peñaranda S. A., mediante su nota
CP-CNP-03-2019, del 12 de julio anterior (se adjunta copia), la que da
respuesta a nuestro oficio AMMP 236-2019, indica que la Infraestructura externa
para suministro de agua potable, componente indicado en la línea 1.3.1.3 del
Formulario PRE-2 publicado en La Gaceta Nº 99
“Licitación Pública N° 2019LN-000001-01 Contratación
de construcción de Planta de Tecnologías de Agregación de valor Agropecuario de
la Zona Sur. Modificaciones, Prórrogas y Aclaraciones. Artículo 60 Reglamento
de Ley de Contratación Administrativa”, no fue incluido en su oferta, por lo
que dicha oferta está incompleta, condición que provoca que no sea sujeto de
adjudicación, considerando lo dispuesto en el artículo Nº
66 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.
2. La oferta presentada por la empresa Navarro
y Avilés S. A., mediante su nota CNP-Planta05, mantiene el precio de su oferta,
el cual es por 1,436,500,000.00 colones (mil cuatrocientos treinta y seis millones
quinientos mil colones), y el presupuesto con el que cuenta la Institución para
este proyecto es de 1,286,556,087.00 (mil doscientos ochenta y seis millones
quinientos cincuenta y seis mil ochenta y siete colones), por lo que se sobre
pasa en 149,943,913.00 (ciento cuarenta y nueve millones novecientos cuarenta y
tres mil novecientos trece colones), monto que el CNP no puede subsanar, por lo
que se considera un precio inaceptable, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo Nº 30, inciso c) del Reglamento de la Ley de
Contratación Administrativa. Así las cosas, se evidencia que ninguna de las
ofertas recibidas por el CNP para la “Licitación Pública N° 2019LN-000001-01 Contratación de construcción de Planta
de Valor Agregado resulta elegible” ...
Licda. Ingrid González
Echeverría, Coordinadora Área.— 1 vez.—O.C. N° 10301.—Solicitud N°
10-19-D.—( IN2019372163 ).
MUNICIPALIDAD
DE UPALA
LICITACIÓN
PÚBLICA POR DEMANDA
CUANTÍA INESTIMABLE N° 2019LP-00001-01
Contratación
de persona física o jurídica para el tratamiento
y disposición final para los
residuos sólidos ordinarios
y de manejo especial (no
tradicionales)
generados en el cantón Upala
La Municipalidad de Upala informa el acto
formal de adjudicación para el siguiente proceso de contratación: Licitación
Pública por Demanda Cuantía Inestimable 2019LP-00001-01.
Contratación
de persona física o jurídica para el tratamiento y disposición final para los
residuos sólidos ordinarios y de manejo especial (no tradicionales) generados
en el cantón Upala.
Transcripción de acuerdo mediante oficio: SCMU-182-2019-0003-07;
capítulo III, que corresponde al Artículo 12, según Acta Nº
182-2019, de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día martes treinta de julio del dos mil diecinueve, el cual
contiene lo siguiente:
Acuerdo
definitivamente aprobado en firme.
El
Concejo Municipal mediante acuerdo definitivo y en firme da su aprobación al
acta de adjudicación y su recomendación de 2019LP-00001-01, que presenta el
Alcalde Municipal, a favor de la empresa: Manejo Integral Tecnoambiente S.A., cédula jurídica: 3-101-405054; por
un monto de hasta ¢12.000,00. Doce mil colones netos por tonelada.
Juan Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2019370815 )..
HOSPITAL MÉXICO
SUB ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL N° 2019LN-000001-2104
(Prórroga 03)
Adquisición de: “Catéter de vía
central”
Se comunica a los interesados en participar en
la presente licitación, que
la fecha de recepción de ofertas se ha prorrogado hasta
nuevo aviso, de existir modificaciones
las especificaciones técnicas
se estará comunicado por este mismo medio. Ver detalles y mayor información:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 19 de agosto del 2019.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador
a. í.—1 vez.—O. C. N° 256.—Solicitud N°
159015.—( IN2019372228 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000027-2102
Reactivos
varios para determinar anticuerpos anti HLA
La Sub-Área de
Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, informa a todos los
potenciales oferentes, que el plazo para recibir ofertas para este proceso
licitatorio será prorrogado hasta nuevo aviso.
Sub-Área de Contratación Administrativa.—MBA.
Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—(
IN2019372364 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000011-5101
Aviso N° 27
Pruebas bioquímicas automatizadas
en sangre, orina,
líquido cefalorraquídeo y otros fluidos biológicos
Se informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up.5101&tipo=LN el cartel unificado versión 7 de la Licitación Pública N° 2017LN-000011-5101,
para la adquisición de: Pruebas
bioquimicas automatizadas en sangre, orina,
liquido cefalorraquídeo y otros fluidos biológicos.
Además, se informa que se prorroga la apertura de ofertas para el día 19 de setiembre del 2019 a las 09:30 horas.
Ver detalles en el expediente físico en la recepción
del Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 19 de agosto del 2019.—Sub-Área de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N°
SAR-532-2019.—( IN2019372556 ).
DIRECCIÓN DE REDES INTEGRADAS DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN BRUNCA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000005-2799
Compra de materiales de aseo
y limpieza
La Dirección de Redes integradas de Prestación de Servicios de Salud Región Brunca,
comunica a todos los interesados que se amplía el plazo para recibir ofertas hasta el 30 de agosto del
2019, hasta las 13:00 horas de la Licitación Pública 2019LN-000005-2799 para la compra
de materiales de aseo y limpieza.
Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Elicinio
Mora Bermúdez, Contratación
Administrativa.—1 vez.—( IN2019372581 ).
Que la junta directiva de esta institución
mediante acuerdo N° 1, tomado en la sesión N° 4171, celebrada el 3 de julio de 2019, aprobó el
Reglamento de Junta Directiva del INCOP.
Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Este
reglamento podrá ser visto en la página web de INCOP
http://www.incop.go.cr/mas-documentos/.
Mba. Juan Ariel
Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. N° 30135.—Solicitud N° 157680.—( IN2019368865 ).
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
El Concejo Municipal de Esparza, en acta
número ciento uno de sesión extraordinaria celebrada el día 03 de julio de
2019, artículo II, inciso 1, con sustento en lo establecido en los numerales
169 y 170, de la Constitución Política, artículos 13, inciso c), 43 y 164 a 172
del Código Municipal, acordó aprobar el Proyecto de Reforma al Reglamento para
la Gestión del Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial, la Fiscalización
y la Recaudación Tributaria de la Municipalidad de Esparza y con la respectiva
sanción y promulgación de la Alcaldía Municipal mediante Resolución N° 021-2019, por lo que una vez realizada su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, se conceden 10 días de ley, para que los
interesados presenten observaciones.
PROYECTO
DE REFORMA AL REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DEL COBRO
ADMINISTRATIVO,
EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL, LA
FISCALIZACIÓN
LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
Artículo 1º—Se reforman los artículos 6, 11,
15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 27 y 31, del Reglamento para la Gestión del
Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial, la Fiscalización y la
Recaudación Tributaria de la Municipalidad de Esparza, para que se lea de la
siguiente manera:
Artículo 6º—Horario de actuaciones. Los
funcionarios de la Administración Tributaria actuarán normalmente en horas y
días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea
necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización
o recaudación tributaria, con la debida autorización del Gestor Financiero o el
funcionario a quien este delegue para otorgar dicha autorización.
Artículo 11.—Del cobro administrativo, obligaciones y procedimiento.
1.-El Encargado de Cobros, en cumplimiento de
su función de recaudación tendrá las siguientes obligaciones:
a) Realizar las gestiones de
cobro administrativo de las cuentas vencidas y de seguimiento a las no
vencidas. La gestión de cobro de las cuentas morosas se iniciará ocho días
después de haberse vencido el plazo para el pago voluntario de la obligación
respectiva sin que haya sido cancelada, y las acciones consistirán en llamadas
telefónicas, mensajes de voz, correo electrónico, mensajes de texto, notificación
por edicto (ver artículo 12 de este Reglamento) y notificaciones directas al
domicilio señalado por la persona contribuyente para recibirlas, instándolo a
la cancelación del crédito impago, en el plazo de quince días. Esta última
acción servirá de prueba cobratoria en futuros procesos.
b) Las obligaciones tributarias municipales que contabilicen un
atraso, serán notificadas administrativamente de la siguiente forma: la primer
notificación se cursará a los ocho días hábiles posteriores a la fecha de
vencimiento, concediéndole un plazo de quince días hábiles para que se presente
a cumplir con la obligación; una vez concluido ese plazo sin que haya hecho
efectivo el pago de la obligación, se cursará una segunda notificación en la
que se otorgará un nuevo plazo de cinco días hábiles. Si vencido el plazo
otorgado en la segunda notificación, el sujeto pasivo no se hiciere presente a
cancelar o gestionar una facilidad de pago (un aplazamiento o un arreglo de
pago), el Encargado de Cobros, remitirá al Administrador Tributario copia del
expediente que contiene toda la documentación que corresponda, para efectos de
proceder al cobro judicial, de conformidad con lo que se indica en este
Reglamento. El expediente original quedará en poder del Encargado de Cobros con
el fin de que sirva como base para atender futuros recursos de las personas
contribuyentes en la vía judicial. Las notificaciones indicadas se realizarán
por los medios legales correspondientes, establecidos en el presente
Reglamento, o bien, aplicando las disposiciones en esa materia establecidas en
la Ley de Notificaciones Judiciales Ley N° 8687 del
01 de marzo de 2009 y sus respectivas modificaciones.
En el caso de que el atraso de
dos trimestres corresponda a la obligación del pago del impuesto a la licencia
referida en el artículo 88 del Código Municipal, se iniciará el proceso
correspondiente con el fin de suspender la licencia de conformidad con el
artículo 90 bis del Código Municipal de lo cual el Encargado de patentes
procederá conforme.
c) Todas las demás que se encuentren contempladas en el Manual
Descriptivo de Puestos, en relación con este proceso.
2.- El
Administrador Tributario, en cumplimiento de su función de recaudación tendrá
las siguientes obligaciones:
a) Ejercer funciones de coordinación con los abogados externos una vez
que le han sido trasladadas las cuentas en estado de morosidad.
b) Rendir ante el Gestor Financiero con copia al Alcalde Municipal
informes trimestrales sobre el estado de las obligaciones vencidas que se
encuentran en las etapas extrajudicial y judicial.
c) Todas las demás que se encuentren contempladas en el Manual
Descriptivo de Puestos, en relación con este proceso.
Artículo 15.—Obligaciones
sujetas de aplicación de facilidad de pago. Son sujetas de facilidades de pago
las deudas que se deriven de una o de varias de las siguientes situaciones:
a) Pago de servicio de recolección de basura.
b) Pago de servicios de limpieza y aseo de vías.
c) Pago de impuesto de bienes inmuebles.
d) Pago de servicios y derechos de cementerio.
e) Arriendo de nichos.
f) Mantenimiento de parques y obras de ornato.
g) Pago de canon por uso de suelo o concesión en Zona Marítimo
Terrestre.
h) Pago por construcción de aceras.
i) Multa por construcción de acera, cuando el propietario o poseedor
se presente posterior a los 8 días hábiles establecidos en el art. 84 del
Código Municipal.
j) Multas por presentación tardía de la declaración de bienes
inmuebles.
k) Deudas que se encuentran en cobro administrativo.
l) Deudas que estando en la etapa de cobro judicial y extrajudicial,
donde el interesado manifieste por escrito su interés de suscribir una
facilidad de pago, en cuyo caso se constituirá en la última opción de facilidad
de pago por este proceso.
m) En el caso de las deudas derivadas del impuesto sobre actividades
lucrativas o de expendio de bebidas con contenido alcohólico, únicamente será
viable la aceptación de una facilidad de pago cuando exista recalificación del
impuesto, caso contrario deberá actuarse apegado a lo que dispone el artículo
90 (bis) del Código Municipal.
Artículo 16.—Deudas
tributarias no susceptibles de facilidad de pago y condicionadas. No son
susceptibles de facilidades de pago:
a) Las deudas tributarias cuyo monto sea menor al 10% de un salario
base, con las excepciones que este mismo reglamento establezca.
b) Las deudas tributarias que hayan sido objeto de denuncia penal
conforme a los supuestos del delito tributario establecidos en el artículo 92
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
c) Cuando exista sentencia condenatoria de pago emitida por los
Tribunales de Justicia únicamente procederá la cancelación total de la deuda y
no habrá opción de facilidades de pago.
Artículo 17.—Condiciones
para otorgar facilidades de pago. Las facilidades de pago se podrán conceder,
previo el cumplimiento de requisitos, si una vez evaluados estos y las
condiciones de la propiedad objeto de cobro determinadas en el sistema
informático de la municipalidad, la instancia autorizada para resolver
facilidades de pago considera que se han presentado circunstancias especiales
que hayan hecho difícil la cancelación oportuna de los tributos municipales, o
que, de cancelar la totalidad de la deuda, se le pueda causar un daño a la
economía del contribuyente.
En toda solicitud de facilidades
de pago deberán evaluarse los siguientes aspectos:
a) Capacidad económica del sujeto pasivo: El sujeto pasivo debe
comprobar que su situación económica impide cancelar, en forma total e
inmediata, las obligaciones.
La instancia autorizada para
resolver facilidades de pago podrá solicitarle al Área de Gestión Social, que
realice estudios socioeconómicos, con el fin de determinar si el sujeto pasivo
se encuentra en estado de pobreza, pobreza extrema o en riesgo social. El
estudio deberá estar concluido en un plazo no mayor de 8 días hábiles.
De no ser admitidos los
argumentos y las probanzas por parte de la instancia autorizada para resolver
facilidades de pago, se debe fundamentar la razón para no admitirlos.
b) Motivos de la morosidad.
c) Monto adeudado.
d) De existir anteriores facilidades de pago, no deben haberse dado
incumplimientos en un plazo mínimo de un año anteriores a la presentación de la
solicitud en trámite.
e) El sujeto pasivo debe estar al día con todas las obligaciones
formales que le sean aplicables (declaraciones de bienes inmuebles,
declaraciones juradas, datos del contribuyente).
Artículo 18.—Requisitos
para la formalización del arreglo de pago. El solicitante deberá cancelar un
pago inicial de un (30%) del monto adeudado, quedando facultado el
Administrador Tributario para autorizar pagos iniciales de un (20%) de la
deuda, en casos de extrema dificultad para el contribuyente para hacer frente
al porcentaje inicialmente señalado.
Solo en casos excepcionales
debidamente estudiados y calificados por la Administración Tributaria con la
colaboración de la Gestión Social de la Municipalidad y que en realidad
ameriten el arreglo por la condición socioeconómica, se permitirá un monto
menor que no podrá ser inferior al 10% de monto adeudado, según lo establezca
mediante resolución.
1) Personas Físicas:
a) Debe apersonarse el contribuyente, cónyuge o persona autorizada en
forma escrita por el propietario para la formalización del arreglo de pago. En
ambos casos se deben presentar las respectivas cédulas de identidad, para
verificación de firmas.
b) Presentar el formulario de solicitud, que para tales efectos le
suministrará la oficina de Cobros, debidamente lleno y suscrito por el obligado
tributario con los requisitos y por los medios que establezca la Administración
Tributaria.
c) Indicar lugar o medio para recibir notificaciones.
d) Justificar detalladamente la causal que incide en la situación
económico-financiera y que le impide transitoriamente pagar la deuda tributaria
en el plazo de ley, aportando la prueba documental que respalde la causal
indicada.
e) Para el caso de que el contribuyente por alguna razón no pueda
presentarse personalmente a formalizar el arreglo de pago, podrá hacerlo
mediante otra persona debidamente autorizada para tales efectos mediante un
poder especial, el cual no será necesario rendirlo ante notario público o por
medio de una autorización autenticada. También se deberá presentar copia de las
cédulas de identidad de ambos. Los mismos requisitos serán exigidos para el
caso de que sea el o la inquilina quien desee realizar un arreglo de pago.
f) En caso de que el propietario haya fallecido, cualquier interesado
podrá proceder a la formalización del arreglo de pago.
g) Si el propietario no puede firmar el arreglo de pago, por no saber
o no poder hacerlo, podrá solicitarle a otra persona que lo haga a su ruego y además, estampará su huella digital.
2) Personas Jurídicas:
a) Personería Jurídica (que no supere un mes de emitida) o
certificación de Notario Público.
b) Presentar el formulario de solicitud que para tales efectos le
suministrará la oficina de Cobros debidamente lleno y suscrito por el
representante legal o apoderado generalísimo, con los requisitos y por los
medios que establezca la Administración Tributaria.
c) Indicar lugar o medio para recibir notificaciones, cuando
corresponda.
d) Justificar detalladamente la causal que incide en la situación
económico-financiera y que le impide transitoriamente pagar la deuda tributaria
en el plazo de ley, aportando la prueba documental que respalde la causal
indicada.
e) Presentación de cédula de identidad del representante legal, para
verificar firmas.
f) En caso de que un tercero sea el autorizado para realizar un
arreglo de pago a nombre de la persona jurídica, se deberá presentar la
respectiva autorización escrita y autenticada o poder especial del
representante legal de la sociedad sin que necesariamente deba ser
protocolizado y acompañar fotocopia de la cédula de identidad tanto de quien
ostenta la representación legal como del autorizado.
Una vez recibida la solicitud, la instancia
autorizada para resolver facilidades de pago, podrá requerir al solicitante el
cumplimiento de requisitos, información adicional, la corrección o aclaración
sobre la información o documentación presentada, con indicación de que si así
no lo hiciera se declarará sin derecho al correspondiente trámite, para lo cual
le otorgará un plazo que no podrá exceder de diez días hábiles. En casos
debidamente justificados, podrá hacer un segundo requerimiento para el
cumplimiento de requisitos de aclaración o ampliación de los suministrados.
El plazo para resolver la
aprobación o denegatoria de la solicitud será de diez días hábiles y la
prevención de requisitos faltantes o de información requerida y presentada
incompleta interrumpe el plazo de resolución final y reiniciará una vez que se
haya completado la información o requisitos requeridos.
Artículo 19.—Instancias
autorizadas para resolver facilidades de pago. Los funcionarios de la Unidad de
Cobros y el Administrador Tributario son las personas autorizadas para resolver
aplazamientos de pago.
Quedan autorizadas para resolver arreglos de pago las siguientes
instancias, según el tipo del arreglo:
Instancia Autorizada
|
Tipo de arreglo
|
Unidad de Cobros
|
• Arreglo de
pago directamente con los contribuyentes cuya deuda sea menor que tres
salarios base y se trate de personas físicas.
|
Administrador Tributario
|
• Arreglo de
pago directamente con los contribuyentes cuya deuda sea igual o mayor que
tres salarios base y se trate de personas físicas.
• Arreglo de
pago directamente con los contribuyentes constituidos por personas jurídicas.
|
En ausencia de las instancias autorizadas
anteriormente, podrá asumir dicha función el superior inmediato según
corresponda.
Las solicitudes de facilidad de pago junto
con el expediente respectivo, serán remitidas por el
Encargado de Cobros ante la instancia autorizada para su estudio y
correspondiente resolución.
Artículo 20.—Plazo de los arreglos de pago.
El tiempo máximo que se concede en los arreglos de pago para pagar la deuda y
los periodos posteriores puestos al cobro se regirá de acuerdo con lo
establecido en la siguiente tabla:
Monto de la deuda
|
Plazo máximo de pago para
personas físicas
|
Plazo máximo de pago para personas
jurídicas
|
Menores de medio salario base
|
6 meses
|
4 meses
|
De medio salario base y hasta
un salario base
|
12 meses
|
8 meses
|
Más de un salario base
|
18 meses
|
12 meses
|
Los plazos anteriores serán contados a partir
de la firma del documento de formalización de dicho convenio.
En casos de extrema dificultad
se podrá ampliar los meses según se convenga, conforme lo establecido en el
Artículo 23 del presente reglamento.
Artículo 22.—Formalización de la facilidad de pago. Una vez que la
instancia autorizada haya resuelto la facilidad de pago, mediante la
suscripción del acuerdo que, junto a la demás documentación pertinente al cobro
y correspondiente facilidad de pago, será agregado al expediente y debidamente
foliado, para su conservación.
Dicho
documento, en conjunto con la certificación de la deuda, serán válidos para
reclamar en la vía judicial el incumplimiento de pago.
Artículo 23.—Efectos
de la aprobación de la solicitud. Los efectos de la aprobación de una facilidad
de pago son:
a) Interrupción de la prescripción de la deuda tributaria.
b) Suspensión de la gestión de cobro durante el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la facilidad de pago aprobada.
c) Todas las deudas incluidas en el aplazamiento o arreglo de pago
continuarán generando intereses mientras no se cancele totalmente la deuda.
Artículo 25.—Modificación del arreglo de pago. Adelantamiento de cuotas o
abonos extraordinarios y nuevas deudas.
El obligado tributario podrá adelantar
cuotas, gestionándolo previamente ante el Encargado de Cobros, para que realice
las previsiones necesarias, según el sistema de pago que se utilice.
Con base en abonos
extraordinarios se readecuará automáticamente la deuda, disminuyendo el plazo o
el monto de las cuotas, según lo indique el interesado. De igual forma, en caso
de contraer nuevas deudas con la municipalidad el obligado tributario podrá
gestionar readecuar la deuda, cancelando un pago inicial por la nueva deuda,
según lo establecido en el artículo 16 de este Reglamento y posteriormente,
aumentando el plazo o el monto de las cuotas.
Asimismo, en
caso que la situación económica-financiera transitoria haya empeorado,
el obligado tributario podrá solicitar la adecuación de pagos o plazos, debiendo
aportar los comprobantes pertinentes.
La adecuación de plazos puede
ser hasta por un cincuenta por ciento (50%) del establecido originalmente,
aunque el mismo supere el plazo máximo establecido en el Artículo 20 del
presente reglamento. La instancia que aprobó el arreglo de pago inicial
comunicará, el rechazo o aceptación de la solicitud de adecuación de pagos o de
plazos.
No obstante, lo dicho
anteriormente, cuando aún con el plazo establecido en la adecuación no pudiere
hacer frente a la cuota establecida, se autoriza al señor Alcalde Municipal
para que, de manera discrecional, pueda modificar el arreglo de pago existente
hasta por un plazo máximo de 36 meses.
Artículo 27.—El
pago. El pago efectivo se hará por alguno de los siguientes medios, con los
requisitos y condiciones que para cada uno de ellos se establecen:
1) Moneda de curso legal.
2) Cheques. Cuando los pagos se efectúen mediante cheque, éstos
deberán reunir, además de los requisitos legales exigidos por la legislación
mercantil, los siguientes:
a) Girarse a favor de la Municipalidad de Esparza.
b) Expresar claramente el nombre o razón social del contribuyente o
responsable cuya deuda cancela, su número de cédula y número telefónico.
c) La entrega del cheque no liberará al deudor por el importe
consignado sino hasta que éste se haga efectivo. La deuda tributaria no
satisfecha por la emisión de un cheque cuyo pago se rechace, será generada
nuevamente y continuará generando los intereses y sanciones de conformidad con
la ley. Tampoco se deberán otorgar constancias o certificaciones de tributos al
día que hayan sido cubiertos mediante el pago de cheque, hasta que éste se haga
efectivo.
3) Pago por medios electrónicos, tales como: transferencia vía
Internet, tarjetas de crédito o débito en redes digitales, pagos vía telemática
y otros que puedan surgir con la evolución tecnológica y que autorice la
Administración Tributaria, vía resolución general. En cuyo caso, el pago se
aplicará hasta que el banco acredite en la cuenta municipal el monto cancelado;
y las sanciones moratorias, se aplicarán hasta el día en que se haya realizado
la transferencia o depósito. Será obligación del administrado reportar al
Encargado de Cobros su pago.
Los pagos deberán ser por la suma total de
las cuentas vencidas del contribuyente, no se aceptarán pagos parciales,
exceptuando el pago por alquiler de mercado, el cual puede ser cancelado de
forma independiente a los otros servicios o impuestos municipales. De igual
manera, cuando las cuentas vencidas sean de un mismo año, se podrá aceptar el
pago parcial. En caso de que el contribuyente se vea imposibilitado de hacer el
pago total, podrá solicitar una facilidad de pago de acuerdo con lo establecido
en el presente reglamento.
Artículo 31.—Prescripción.
La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como
consecuencia de la inactividad del proceso de Cobros de la Administración
Tributaria en ejercicio de la acción cobradora. Los plazos para que ésta opere,
su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley. En
el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años,
de conformidad con el artículo 82 del Código Municipal, y en el caso del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se regula según lo establecido en el artículo
8 de la Ley 7509. La declaratoria de prescripción únicamente procederá a
petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el
sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante el Administrador
Tributario, que le dará el trámite y deberá responderla en un plazo máximo de
treinta días naturales. Las obligaciones accesorias como multas, intereses y
otros recargos sobre el monto principal declarado prescrito, correrán la misma
suerte.
Lo pagado para satisfacer una
obligación prescrita no es objeto de devolución.
Contra lo resuelto por éste
podrán interponerse los recursos de revocatoria y apelación dentro de un plazo
de cinco días a partir de la notificación de dicha resolución. Emitida la
resolución administrativa que declara la prescripción de lo adeudado, el
Encargado de Cobros de la Unidad de Gestión Tributaria procederá a su
cancelación.
Artículo 2º—Se derogan los artículos 7 y 13
en su totalidad.
Artículo
3º—Los demás artículos del Reglamento quedan incólumes.
Espíritu Santo de
Esparza, 11 de julio de 2019.—Margoth León Vásquez,
Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019369706 ).
CONSULTORES
FINANCIEROS COFIN S.A.
En su condición de fiduciario del fideicomiso
denominado “Fideicomiso Jerick Alonso Thompson
Clarke-BAC San José S. A.-Dos Mil Dieciséis”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con
lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al
tomo 2016, asiento 00094851-01, se procederá a realizar el primer remate por el
valor indicado a las 14:30 horas del día 30 de setiembre del año 2019, en sus
oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso,
oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el
siguiente inmueble: I) finca del partido de San José, matrícula 118497-F-000,
la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial 35 ubicada
en el nivel 3 del edificio b destinada a uso habitacional en proceso de
construcción, situada en el distrito 1 Desamparados, cantón 3 Desamparados, de
la provincia de San José, con linderos: norte, vacío; al sur, área común
construida de ducto mecánico y shut de basura, área
de estar, pasillos, escaleras y ascensores; al este, vacío, pasillo y escaleras
de emergencia; y al oeste, área común construida de ducto mecánico y shut de basura, área de estar, pasillos, escaleras y
ascensores, con una medida de cincuenta y seis metros cuadrados, plano catastro
número SJ-1701430-2013, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de
servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas:
2015-413438-01-0001-001, el inmueble enumerado se subasta por la base de
$83.004,17 (ochenta y tres mil cuatro dólares con 17/100). II) finca del
partido de San José, matrícula 118615-F-000, la cual se describe de la
siguiente manera: naturaleza: finca filial 153 ubicada en el nivel 1 destinada
a estacionamiento en proceso de construcción, situada en el distrito 1
Desamparados, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José, con linderos:
norte, acceso a estacionamiento; al sur, área común libre zona verde; al este,
filial 152; y al oeste, filial 154, con una medida de catorce metros cuadrados,
plano catastro número SJ-1699360-2013, libre de anotaciones, pero soportando el
gravamen de servidumbre de acueducto y de paso de AyA,
citas: 2015-413438-01-0001-001, el inmueble enumerado se subasta por la base de
$22.064,51 (veintidós mil sesenta y cuatro dólares con 51/100). Los inmuebles
se subastan conjuntamente por el valor indicado en la descripción de cada una
de las fincas. De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince
días después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 22 de
octubre del año 2019, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la
base, en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días
después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 13 de noviembre del
2019, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento
(50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el fideicomisario
acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De
conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento
(10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la
fecha de la subasta para pagarle al fiduciario el dinero necesario para
completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento
(30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños
y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.—San
José, 13 de agosto del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario, cédula de
identidad 1-0886-0147.—1 vez.—( IN2019372218 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso
denominado “Fideicomiso Stephanie María Mora Herradora Banco Bac San José-dos
mil dieciséis”.
Se
permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2016 asiento 00806264-01, se
procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas
del día 2 de octubre del año 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael
Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros
Cofín S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de San José, matrícula
398096-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno
para construir; situada en el distrito 4-Concepcion Cantón 10-Alajuebta de La
Provincia de San José, al Norte: Margarita Mora, al Sur: Calle Publica Con 8
metros de frente, y al Este: Eraida Antonia Mora; al
Oeste: Lidia Isabel Mathieu Agüero; con una medida de ciento cincuenta y cuatro
metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, plano catastro número
SJ-0153763-1993, libre de anotaciones y gravámenes judiciales. El inmueble
enumerado se subasta por la base de ¢43.366.995,23 (Cuarenta y tres millones
trescientos sesenta y seis mil novecientos noventa y cinco colones con 23/100).
De no haber oferentes, se realizara un segundo remate quince días después de la
fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 24 de octubre del año 2019,
con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser
necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del
segundo remate, a las 14:30 del día 15 de noviembre del 2019, el cual se
llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base A
partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá
adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los
términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el
oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio
base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la
fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para
completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento
(30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños
y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante. Marvin
Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad Nº
1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S.
A.
San José, 13 de agosto del 2019.—Marvin
Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—(
IN2019372220 )
En su condición de fiduciario del fideicomiso
denominado Brayner Stevens Chavarría Castro y Mariela Leiva Padilla-Banco BAC
San José. Dos Mil Diecisiete” y sus adéndums.
Se
permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017, asiento 00207135-01,
se procederá a realizar al primer remate por el valor indicado a las 14:30
horas del día 3 de octubre del año 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael
Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: finca del partido de
San José, matrícula 141526-F-000, la cual se describe de la siguiente manera:
naturaleza: finca filial f cinco que es finca filial f cinco destinada a uso
habitacional de una planta en proceso de construcción, situada en el distrito
5, Piedades, cantón 9, Santa Ana, de la provincia de San José, con linderos:
norte, vacío, al sur, finca filial F seis, al este, área común, y al oeste,
vacío, con una medida de ciento veintitrés metros cuadrados, plano catastro
número SJ-1847736-2015, libre de anotaciones y gravámenes judiciales. El
inmueble enumerado se subasta por la base de $147.480,32 (ciento cuarenta y
siete mil cuatrocientos ochenta dólares con 32/100). De no haber oferentes, se
realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate,
a las 14:30 horas el día 25 de octubre del año 2019, con una rebaja del
veinticinco por ciento (25%) de la base, en caso de ser necesario se realizará
un temer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:30
del día 18 de noviembre del 2019, el cual se llevará a cabo con una rebaja del
el cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de
remate, el fideicomisario acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo letal
de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para
que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al fiduciario un diez
por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo,
o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días
naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al
fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de
venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario.
De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará
insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al
ejecutante como indemnización fija de daños y
perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.—San José,
14 de agosto del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad
1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin
S. A.—1 vez.—( IN2019372221 ).
En su condición de
Fiduciario del fideicomiso denominado “Miguel Eduardo Hidalgo Duarte-Banco BAC
San José-dos mil diecisiete”.
Se
permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017, asiento 00486179 - 01,
se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30
horas del día 1 de octubre del año 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael
Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros
Cofín S. A., el siguiente inmueble: I) Finca del Partido de Alajuela, matrícula
158684-f-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca
filial R-14-2 de dos plantas que se destinará a uso residencial en proceso de
construcción; situada en el distrito 12-Tambor Cantón 1-Alajuela de la
Provincia de Alajuela, con linderos norte: Finca filial r 14 1, área común
libre (zona verde y pasillo en rampa) vacío, al sur: área común libre (acera )
vacío, al este: área común libre (acera y pasillo en rampa) vacío, y al oeste:
área común libre (zona verde) área común construida (planche) vacío; con una
medida de ochenta y un metros cuadrados, plano catastro número A-1946216-2017,
libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de Servidumbre Trasladada,
citas: 304-03079-01-0901-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de
$92.654,37 (Noventa y dos mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares con
37/100). II) Finca del Partido de Alajuela, matrícula 158845-F-000, la cual se
describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial E-14-2 de una planta
que se destinara a estacionamiento en proceso de construcción; situada en el
distrito 12-Tambor Cantón 1-Alajuela de la Provincia de Alajuela, con linderos
norte: Área común Obre (acera), al sur: Área común libre (acceso uno), al este:
Finca filial E 14 1, y al oeste: área común libre ( acera); con una medida de
treinta y tres metros cuadrados, plano catastro número A-1946220-2017, libre de
anotaciones, pero soportando el gravamen de Servidumbre Trasladada, citas:
304-03079-01-0901-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de
$11.603,95 (Once mil seiscientos tres dólares con 95/100). Los inmuebles se
subastan conjuntamente por el valor indicado en la descripción de cada una de
las fincas. De no haber oferentes, se realizara un segundo remate quince días
después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 23 de octubre
del año 2019, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en
caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la
fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 14 de noviembre del 2019, el cual
se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base.
A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse
el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del
contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan
adjudicado las fincas fideicometidas, tendrán un
plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta
para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por
ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero
en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación
del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se
declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará
al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en
abono al crédito del acreedor ejecutante. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula
de identidad: N° 1-0886-0147, Secretario
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Consultores Financieros Cofín S.A.
San José, 13 de agosto del 2019.—Marvin
Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—(
IN2019372222 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-1541-2019.—García Navarrete Aldhem Francisco, cédula de identidad 6-0292-0332, ha
solicitado reposición del título de profesional de especialista en Cirugía
General. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
a los 24 días del mes de junio del 2019.—MBA José Antonio Rivera Monge,
Director.—( IN2019368744 ).
N°
2019-257
ASUNTO: Acuerdo para asumir acueducto de Villa Hermosa y Platanares de
Buenos Aires, Puntarenas.
Acuerdo sesión ordinaria N°
2019-40.—Fecha de realización 23/Jul/2019.—Artículo
5.4-Asumir el Sistema de Acueducto y Alcantarillado de la comunidad de Villa
Hermosa y Platanares de Buenos Aires de Puntarenas. (Ref. PRE-DJ-2019-02438)
Memorando GG-2019-01699.—Atención Subgerencia Ambiente, Investigación y
Desarrollo, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Subgerencia Gestión
de Sistemas Gran Área Metropolitana, Dirección Jurídica, Dirección Comunicación.—Fecha Comunicación: 31/Jul/2019.
JUNTA
DIRECTIVA
Resultando:
1º—Que mediante
Asamblea General Ordinaria, celebrada en la comunidad de Platanares de Buenos
Aires de Puntarenas, al ser las trece horas del día veinticinco de mayo de mil
novecientos noventa y nueve, se constituye la Asociación de Acueducto Rural de
Villa Hermosa y de Platanares de Buenos Aires de Puntarenas.
2º—Que
la personería de la Asociación consta en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional, Expediente número once mil novecientos ochenta y ocho,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos sesena y un mil siete.
3º—Que
la Asociación de Acueducto Rural de Villa Hermosa y de Platanares de Buenos
Aires de Puntarenas, no ha suscrito con el AyA el
convenio de delegación.
4º—Que
mediante Informe UEN-GAR-2018-00891, rendido por la Lic. Luz Mary Cerdas Vega,
de la UEN Gestión de Acueductos Rurales de la Región Brunca, se indica:
“Desarrollo y Análisis “(…) De igual manera dicha propuesta (para ser asumidos
por el AyA) también es presentada a la comunidad
mediante Asamblea General Extraordinaria, Acta N° 20
del 04 de enero de 2018 (…) toman el acuerdo de solicitar al AyA su intervención para que la institución asuma la
administración, operación, mantenimiento y desarrollo del Acueducto de Villa
Hermosa y Platanares de Buenos Aires (…) De igual manera posteriormente la
Junta Directiva de la ASADA y en el mismo mes, con base al Acta N° 30 del 07 de enero del 32018, dicha Junta
Administradora, acuerda solicitar al AyA para que se
encargue de la administración, operación y mantenimiento de dicho acueducto
(…)”.
5º—Que
mediante Memorando UEN-GAR-2018-00891 de 9 de marzo de 2018, de la Lic. Luz
Mary Cerdas Vega, de la UEN Gestión de Acueductos Rurales de la Región Brunca,
remite a la Lic. Evelyn Lizano Fernández, el Criterio Administrativo: “Traspaso
Acueducto – Villa Hermosa y Platanares de Buenos Aires; para ser asumida su
administración directamente por el AyA”.
6º—Que
la solicitud de la ASADA de Villa Hermosa y de Platanares de Buenos Aires de
Puntarenas de traspasar el sistema de acueducto al AyA,
tiene como fundamento jurídico lo establecido en el artículo 4 del Reglamento
de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales, Decreto Ejecutivo N°
32529-S-MINAE de 5 de agosto de 2005, el cual establece que: “AyA podrá asumir la administración, mantenimiento y
desarrollo de todos los sistemas de acueductos y/o alcantarillados comunales,
indistintamente de quien sea su ente administrador, cuando no se garantice el
servicio público de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la
Administración Pública. Estos sistemas serán asumidos de pleno derecho con
todos sus deberes, obligaciones y patrimonio”. Adicionalmente señala el
artículo 4 del Reglamento de cita en su inciso 1) que, si la ASADA propone el
traspaso al AyA, la Dirección Regional
correspondiente realizará un estudio integral que se remitirá a la Gerencia,
quien hará la recomendación correspondiente a efectos de que la Junta Directiva
de la Institución adopte el acuerdo que corresponda.
7º—Que mediante Memorando N° GSP-RB-00496 de
fecha 25 de abril de 2019 del Lic. Luis Guillermo Sánchez Solís, Dirección
Regional Brunca, manifiesta que: “… esta Dirección Regional está de acuerdo en
asumir el acueducto de Villa Hermosa y Platanares con el fin de garantizar la
medición de los servicios en calidad, cantidad y continuidad conforme con la
Ley Constitutiva AyA y acuerdo de Junta Directiva N° 2007-350 del 26/07/2007…” A su vez remite al Área
Asesoría Legal Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, los estudios
técnicos administrativos y comerciales respectivos, oficios N°
SG-GSP-RBR-SC-2018-02491 del Lic. Ronald Umaña Romero, Jefatura Departamento
Servicio al Usuario Región Brunca, N°
GSP-RB-2018-03954 del Lic. Mario Mora Muñoz, Área Financiera Región Brunca, N° GSP-RB-OMSAP- del Ing. Irving Zelaya Palacios, Departamento
de Agua Potable, se adjunta el oficio N°
UEN-GAR-2018-01122 de la Lic. Evelyn Lizano Fernández, al que se adjunta el
oficio N° UENGAR- 2018-00891, “Criterio
Administrativo: Traspaso Acueducto – ASADA Villa Hermosa y Platanares de Buenos
Aires; para ser asumida su Administración Directamente por el AyA”, para el trámite de asumir el sistema de acueducto de
la comunidad de Villa Hermosa y Platanares de Buenos Aires de Puntarenas.
8º—Que
mediante oficio N° GSP-RB-2019-00496, del Lic. Luis
Guillermo Sánchez Solís, Dirección Regional Brunca, se establece los
requerimientos de la Dirección Regional para asumir dicho sistema.
Considerando:
I.—El Estado ha delegado parte de sus
competencias en forma exclusiva al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, estas competencias se refieren a administración, operación,
mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueducto y alcantarillado en
todo el país, lo cual nos lleva a concluir que este servicio esta
nacionalizado.
II.—Que
la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
número 2726 del 14 de abril de 1961, dispone en su artículo uno, que
corresponde a AyA dirigir, fijar políticas,
establecer y aplicar normas, realizar y promover el planteamiento,
financiamiento y desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de
agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo
mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en
áreas urbanas, para todo el territorio nacional. Asimismo, en el artículo 2)
establece que corresponde al AyA:
“f) Aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar según sea el caso, todas
las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las
disposiciones de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene
sobre ellas, conforme a la ley número 276 de 27 de agosto de 1942, a cuyo
efecto el Instituto se considerará el órgano sustituto de las potestades
atribuidas en esa ley al Estado, ministerios y municipalidades;
g) Administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y
alcantarillados en todo el país, los cuales se irán asumiendo
tomando en cuenta la conveniencia y disponibilidad recursos (…).
h) Hacer cumplir la Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto el
Instituto se considerará como el organismo sustituto de los ministerios y
municipalidades indicados en dicha ley; (…)”
III.—Existe en el caso de marras los Informes
Técnicos para asumir de pleno derecho la gestión del sistema de acueducto
administrado por la ASADA de Villa Hermosa y Platanares de Buenos Aires de
Puntarenas al AyA, remitidos por el Lic. Luis
Guillermo Sánchez Solís, Dirección Región Brunca, mediante Memorando N° GSPFRB-2019-00496, a la Asesoría Legal Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, señalándose además en el citado memorando
la necesidad de crear nuevas plazas, equipos, vehículos, materiales,
presupuesto operativo y de inversiones, informes elaborados por el Lic. Ronald
Umaña Romero, Lic. Mario Mora Muñoz, Ing. Irving Zelaya Palacios de la
Dirección Regional Brunca, informes que se realizan con la finalidad de
verificar la situación actual del sistema de acueducto en lo que respecta al
servicio al usuario, ya que la ASADA solicita que el AyA
asuma la administración del acueducto, llegándose a la conclusión que el
sistema de acueducto de la comunidad de Villa Hermosa y Platanares de Buenos
Aires de Puntarenas, “… dentro de pocos años o meses será incapaz de suplir las
necesidades de agua a la población actual y futura, al pasar la demanda de
máxima horaria de 2 l/s en un horizonte de 25 años, con una fuente que produce
2,5 l/s según reciente aforo. Respecto al volumen de almacenamiento, debe
señalarse que este será igualmente insuficiente, ya que el déficit será de 30m3
dentro de 25 años…” Informes que constituyen parte integral de este acuerdo de
Junta Directiva.
IV.—Mediante Memorando N° UEN-GAR-2018-01122
se remite a la Asesoría Legal Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica el
Criterio Administrativo: “Traspaso Acueducto Villa Hermosa y Platanares de
Buenos Aires; para ser asumida su Administración Directamente por el AyA” de la Lic. Evelyn Lizano Fernández y Lic. Luz Mary
Cerdas Vega, de la UEN Gestión de Acueductos Rurales de la Región Brunca, el
cual indica: “… el sistema de Villa Hermosa y Platanares cuenta con 108
previstas, al tomar en consideración los ingresos en razón de los gastos, le es
muy difícil para la Asociación de dicho acueducto darle sostenibilidad con la
debida operación, mantenimiento y desarrollo que requiere, lo que complica y
limita la gestión administrativa, financiera y técnica de la ASADA, para
continuar siendo administrado por la misma Asociación (…) de la misma manera se
cuenta con el acuerdo voluntario de la comunidad, al decidir la mayoría tanto
la Junta Directiva como la Asamblea General de la ASADA Villa Hermosa y
Platanares de Buenos Aires, la solicitud de intervención del AyA para ser asumida su administración, operación y
mantenimiento, como ente operador …”. El citado informe constituye parte integral
de este acuerdo de Juna Directiva.
V.—Que
esta Junta Directiva en resguardo de la salud pública de la comunidad de Villa
Hermosa y Platanares de Buenos Aires de Puntarenas, y al derecho de los
administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos,
esto es, que sean prestados con elevados estándares de calidad, de forma continua,
regular, célere, eficaz y eficiente, y con base en los informes técnicos
emitidos por la Dirección Región Brunca y la UEN Gestión de Acueductos Rurales
Región Brunca, los cuales forman parte integral de este acuerdo de Junta
Directiva acuerda acoger las recomendaciones y asumir de pleno derecho la
administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de acueducto
administrado por la Asociación de Acueducto Rural de Villa Hermosa y de
Platanares de Buenos Aires de Puntarenas, cédula jurídica número 3- 002-261007.
Por tanto,
De conformidad con las
facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1,
2, 264, 268, de la Ley General de Salud; artículos 17, 332 y concordantes de la
Ley de Aguas N° 276 de 27 de agosto de 1942, Ley
General de Aguas N° 1634 de 18 de setiembre de 1953;
1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados, artículos 4 inciso 1), 2) y 3), 21 inciso 10
del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Acueductos y
Alcantarillados Comunales (ASADAS); Informes: SG-GSP-SC-2018-02491,
GSP-RB-2018-03954, GSP-RB-OMSAP-2019-00213 de la Dirección Región Brunca
UEN-GAR-2018-01122 y UEN-GAR-2018-00891 de la UEN Gestión de Acueductos Rurales Región Brunca. Se
acuerda:
1º—Ejercer las competencias propias de AyA y asumir de pleno derecho el sistema de acueducto y/o
alcantarillado de la comunidad de Villa Hermosa y Platanares de Buenos Aires de
Puntarenas.
2º—Proceda
la Subgerencia de Sistemas Periféricos, a solicitar el registro del recurso
hídrico ante el MINAE.
3º—Proceda
el Departamento de Topografía a elaborar los levantamientos topográficos de
todos los lotes y pozos donde se encuentre infraestructura necesaria para la
prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, así como los planos
catastrados de servidumbre referenciados con la respectiva propiedad y en su
oportunidad el Área de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica deberá
realizar las diligencias para inscribirlas en el Registro Nacional, una vez
inscritas deberá comunicarse a la Dirección de Finanzas, adjuntando copia de
estos documentos.
4º—Proceda
la Subgerencia de Sistemas Delegados, en coordinación con la Dirección Regional
Brunca, al traspaso de los bienes muebles de la ASADA de Villa Hermosa y
Platanares de Buenos Aires de Puntarenas al AyA. En
cuanto al traspaso de los bienes muebles nos basamos en lo dispuesto en el
artículo vigésimo primero de los Estatutos de la ASADA, el cual establece: “…Al
extinguirse la Asociación, sus bienes se trasladarán al Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados…” De conformidad con el artículo primero,
inciso 28) del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de
Acueducto y Alcantarillados Comunales, Decreto Ejecutivo N°
32529-S-MINAE, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de dos mil cinco, el cual
establece: Artículo 1.- (…) inciso 28) Patrimonio: Todos los bienes muebles e
inmuebles utilizados por las ASADAS en la administración, operación,
mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados que
para todos los efectos se consideran de dominio público, tal como lo señala el
Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario, Decreto Ejecutivo N°
30413-MP-MINAE.S.MEIC”.
5º—Se
instruye a la ORAC Región Brunca y a la Subgerencia Gestión de Sistemas
Periféricos para que, en un plazo no mayor de diez días hábiles a partir de la
fecha del presente acuerdo de Junta Directiva, suministre a la ASADA de Villa
Hermosa y Platanares de Buenos Aires de Puntarenas, el número de cuentas
bancarias a nombre de AyA, donde deberán trasladar
los dineros que se encuentran depositados en las cuentas bancarias a nombre de
la ASADA.
6º—Deberá
la ASADA de Villa Hermosa y Platanares de Buenos Aires de Puntarenas, realizar
la liquidación de las prestaciones laborales de los empleados que tenga a su
cargo, de previo a la entrega al AyA de los dineros
que mantenga en las cuentas bancarias registradas a su nombre de lo cual la
ORAC Región Brunca y la Subgerencia de Sistemas Periféricos darán el respectivo
seguimiento verificando su efectivo cumplimiento.
7º—Se
ordena a la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos para que realicen
las modificaciones presupuestarias que requiera, e incluir en el presupuesto
ordinario y extraordinario las inversiones que sean necesarias para normalizar
el suministro de agua potable, así como para realizar las mejoras del sistema
de acueducto; además que realice el inventario de todos los bienes asumidos y
gestionar su registro contable en la Dirección de Finanzas en un plazo máximo
de seis meses a partir de la fecha del presente acuerdo de Junta Directiva.
8º—Asimismo
las tarifas que se les cobrarán a los usuarios regirán a partir de la fecha en
que oficialmente la Dirección Regional suministre el servicio de agua potable.
Se deberá además realizar un proceso de concientización del uso y
racionalización del agua, por lo que se coordinarán campañas de sensibilización
que incluya lecturas educativas antes de realizar la primera facturación, para
culminar el periodo de transición de la administración de los sistemas de
acueductos y alcantarillados comunales a la administración directa del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Dicho periodo de
transición será de un mes prorrogable por una única vez por otro periodo igual,
previo informe técnico de la Regional correspondiente. Las
tarifas a cobrar a usuarios serán a partir de que la Cantonal, asuma la
administración, operación y mantenimiento del sistema, fecha que deberán
comunicar al usuario.
9º—En razón de que la Asociación de Acueducto Rural de Villa
Hermosa y de Platanares, cédula jurídica número 3-002-261007, no suscribió con
el AyA el convenio de delegación, se omite tomar
acuerdo respecto de la rescisión del mismo.
10.—Contra
el presente acto caben los recursos de revocatoria, apelación o ambos a la vez
conforme lo dispone el artículo 342 de la Ley General de la Administración
Pública.
Comuníquese
y notifíquese a todos los usuarios de la anterior decisión, por medio de la
correspondiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta y aviso en
carta circular que remitirá la Subgerencia de Gestión de Sistemas Comunales,
con el apoyo de la Dirección de Comunicación Social.
Acuerdo
firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1
vez.—O.C. Nº 6000003484.—Solicitud Nº 157614.—( IN2019368804 ).
N°
2019-258
ASUNTO: Fusión de ASADAS
Acuerdo de sesión ordinaria N° 2019-40.—Fecha de Realización
23/Jul/2019.—Artículo:
5.5-Fusión de ASADA Urbanización Rómulo
y la ASADA de Tobosi del Guarco.
(Ref. PRE-J-2019-02890) Memorando GG-2019-02129.—Atención Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Gerencia General, Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos, Dirección Jurídica, Dirección Comunicación.—Fecha Comunicación
31/Jul/2019.
JUNTA DIRECTIVA
Resultando:
1º—Que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización El Rómulo Distrito Tobosi Cantón El Guarco Provincia de Cartago, cédula de persona jurídica
número tres-cero cero dos-treinta y tres cuarenta y seis setenta, cuenta con Convenio de Delegación para la gestión del sistema de acueducto y alcantarillado sanitario de la Urbanización de Rómulo, desde el trece de febrero de dos mil seis. De acuerdo
con la certificación RNPDIGITAL-996603-2019, se encuentra inscrita y con la representación vencida desde el 14 de abril del 2010.
2º—Que de acuerdo
con lo señalado en los anexos del Informe de Fusión Urbanización Rómulo de Tobosi del Guarco número UEN-GAR-2019-01001 de 26 de marzo
de 2019 emitido por la ORAC Central Este, en oficio sin número
de fecha 20 de marzo del
2018, la Junta Directiva de la ASADA Urbanización El Rómulo manifiesta a dicha Oficina lo siguiente: “(…) Por
las situaciones antes descritas
(…) le solicitamos muy cordialmente de la intervención
de ustedes y si les es posible cederle la administración a la
ASADA de Tobosi (…).” (lo resaltado
no es del original)
3º—Que en Informe
de Fusión Urbanización Rómulo de Tobosi del Guarco número UEN-GAR-2019-01001
de 26 de marzo de 2019 emitido
por la ORAC Central Este, se concluye que: “De acuerdo con la información
disponible sobre los aspectos
legales, la gestión administrativa, comercial, comunal y operativa (…) se concluye que es una ASADA con categoría
D según los resultados
disponibles en herramienta denominada Plan de Mejora y Eficiencia para las
ASADAS (PME) obteniendo un puntaje
de 2 puntos equivalente a un 15%. Lo anterior hace que sea difícil
prestar un servicio en calidad, cantidad
y continuidad (…)”.
4º—Que la Asociación
Administradora del Acueducto
de Tobosi del Guarco,
cédula de persona jurídica número
tres-cero cero dos-veinte treinta ochenta y seis, cuenta con Convenio de Delegación para la gestión del sistema de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad de Tobosi, desde el diecinueve de enero del dos mil cinco. De acuerdo con la certificación
RNPDIGITAL-1019465-2019, se encuentra inscrita y vigente.
5º—Que como parte de los anexos del Informe ASADA Tobosi
del Guarco número
UEN-GAR-2019-01304 de 12 de abril de 2019 emitido por la ORAC Central Este, se aporta
copia del acta en la cual se transcribe acuerdo de
Junta Directiva de la ASADA Tobosi
del Guarco tomado sesión ordinaria número 382 del 20 de setiembre
del 2018, en el cual se indica: “(…) Se acuerda contestar la carta en forma positiva aceptando la disponibilidad
de asumir la administración
de la ASADA del Rómulo y solicitar
el traslado formal de los bienes
existentes a la ASADA de Tobosi”
(lo resaltado no es del
original).
6º—Que el Informe ASADA Tobosi
del Guarco número
UEN-GAR-2019-01304 de 12 de abril de 2019 emitido por la ORAC Central Este, se indica:
“Según los resultados
disponibles en la herramienta denominada Plan de Mejora y Eficiencia para las
ASADAS (PME) con fecha 21 de setiembre
del 2018, se concluye que es una ASADA con categoría B, obteniendo un resultado de 42 puntos equivalente
a un 95.65%. De acuerdo a la información
disponible sobre aspectos legales, la gestión administrativa, social, comercial
y operativa de esta ASADA,
se concluye que en su mayoría cumple
con la normativa vigente y presta un servicio en calidad, cantidad
y continuidad.”
7º—Que en Informe
de Fusión Urbanización Rómulo de Tobosi del Guarco número UEN-GAR-2019-01001
de 26 de marzo de 2019 emitido
por la ORAC Central Este, se realiza una descripción técnica operativa del sistema con el cual se abastece la Urbanización Rómulo en cuanto a fuente
principal de abastecimiento, sistema
de bombeo y almacenamiento,
sistema de cloración, red
de distribución y valor económico
del sistema. Siendo que en lo que interesa, se recomienda trasladar a la ASADA
de Tobosi del Guarco, la propiedad finca número 202938 en la cual se ubica el pozo y el tanque de almacenamiento del sistema.
7º—Mediante memorando
Sub-GSD-2019-00510 de 24 de abril de 2019, se traslada a la Dirección Jurídica la gestión de fusión de la ASADA de Urbanización
Rómulo con la ASADA de Tobosi
del Guarco para elevar a conocimiento de la Junta Directiva.
El traslado de los correspondientes
informes para la fusión es realizado por parte de la ORAC
Central Este a la Subgerencia de Sistemas
Delegados, mediante memorando UEN-GAR-2019-01307 de 12 de abril
de 2019, en el cual manifiesta que: “Hacemos
de su conocimiento que el acueducto de Rómulo de Tobosi dada la emergencia de salud, y en vista que no existía ninguna persona a cargo
del mantenimiento del sistema
se vio en la necesidad de iniciar con la facturación por parte de Tobosi en el mes de abril
del 2019”. (lo resaltado no es del original).
Considerando:
I.—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al AyA, estas competencias refieren a la administración, operación, mantenimiento y operación de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país,
de lo cual se concluye que este servicio público
está nacionalizado.
II.—En el caso de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización El Rómulo Distrito Tobosi Cantón El Guarco Provincia de Cartago, existe una solicitud expresa de la Junta Directiva
para ser fusionados con la Asociación
Administradora del Acueducto
de Tobosi del Guarco. Por su parte, la Junta Directiva de la ASADA Tobosi del Guarco manifiesta mediante el acuerdo respectivo, su anuencia para fusionarse con la
ASADA Urbanización Rómulo
de Tobosi y tomar la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema que abastece a dicha urbanización.
III.—En Informe
de Fusión Urbanización Rómulo de Tobosi del Guarco número UEN-GAR-2019-01001
de 26 de marzo de 2019 emitido
por la ORAC Central Este, se concluye que: “Esta Oficina no tiene objeción que se traslade mediante el proceso de fusión la administración, operación y mantenimiento del acueducto de la Urbanización Rómulo de Tobosi a la ASADA de Tobosi.” (lo resaltado no
es del original. Por su parte,
en Informe ASADA Tobosi del
Guarco número
UEN-GAR-2019-01304 de 12 de abril de 2019 emitido por la ORAC Central Este, se concluye
que: “Esta Oficina
no tiene objeción que la ASADA de Tobosi asuma mediante el proceso de fusión, la administración, operación y mantenimiento del acueducto de la
Urbanización Rómulo de Tobosi a la ASADA de Tobosi.”
IV.—Que la ASADA Urbanización
Rómulo de Tobosi se encuentra con la personería vencida por lo cual es jurídicamente imposible que pueda realizar la donación del inmueble finca número 202938 y plano C-10477612-2006 (en la cual se ubica el pozo y el tanque de almacenamiento del sistema) a la
ASADA Tobosi del Guarco.
Por esta razón, será necesario llevar a cabo el proceso de liquidación y disolución de la ASADA Urbanización
Rómulo de Tobosi, a efectos de que un Juez de la República ordene el traspaso del inmueble al AyA. De acuerdo con consulta actualizada realizada por la Dirección Jurídica mediante certificación RNPDIGITAL-2019-1020816, el inmueble indicado se encuentra a nombre de la ASADA Urbanización Rómulo y su destino es área
comunal de pozo, siendo que no presenta anotaciones ni gravámenes en el Registro Público. Asimismo y de acuerdo a consulta realizada por dicha Dirección, se tiene que el inmueble de referencia es el único que se encuentra registrado a nombre de la ASADA Urbanización Rómulo de Tobosi (esto de conformidad con la certificación
RNPDIGITAL-1021275-2019.)
V.—Que esta Junta
Directiva acoge las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe de Fusión Urbanización Rómulo de Tobosi del Guarco número UEN-GAR-2019-01001
de 26 de marzo de 2019 y sus anexos
y en el Informe ASADA Tobosi
del Guarco número
UEN-GAR-2019-01304 de 12 de abril de 2019 y sus anexos, ambos emitidos por la
ORAC Central Este mediante memorando
UEN-GAR-2019-01307 de 12 de abril de 2019 y que forman parte integral del presente acuerdo, con la finalidad autorizar de pleno derecho la fusión de la
ASADA Urbanización Rómulo
de Tobosi con la ASADA Tobosi
del Guarco y de esta manera, entregar formalmente la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema que abastece la urbanización Rómulo a la ASADA de Tobosi del Guarco. Por tanto,
De conformidad con las facultades
conferidas por los artículos
21 y 50 de la Constitución Política;
1, 2, 264, 268 de la Ley General de Salud, artículos 17, 33 y concordantes
de la Ley de Aguas número
276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua
Potable número 1634 de 18 de setiembre
de 1953, artículos 1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la
Ley Constitutiva del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados,
el artículo 4 incisos 1) y
2), los artículos 4 y 36.12 del Reglamento
de las Asociaciones Administradoras
de los Sistemas de Acueductos
y Alcantarillados, decreto ejecutivo número 32529-S-MINAE de
2 de febrero del 2015 y los informes
número UEN-GAR-2019-01001 de 26 de marzo de 2019 y sus anexos y número UENGAR-2019-01304 de 12 de abril
de 2019 y sus anexos, ambos emitidos
por la ORAC Central Este mediante memorando
UEN-GAR-2019-01307 de 12 de abril de 2019, Se acuerda:
1º—Autorizar de pleno derecho la fusión de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización El Rómulo Distrito Tobosi cantón El Guarco Provincia de Cartago
cédula jurídica número
3-002-334670 con la Asociación Administradora
del Acueducto Tobosi del Guarco cédula jurídica N°
3-002-595525 y entregar formalmente
la administración, operación,
mantenimiento y desarrollo
del sistema de abastecimiento
de agua potable de la urbanización
Rómulo a la ASADA de Tobosi
del Guarco.
2º—Adiciónese en lo correspondiente el convenio de delegación de la
ASADA Tobosi del Guarco y téngase por rescindido el convenio de delegación con la
ASADA de Urbanización Rómulo
de Tobosi.
3º—En cuanto al traspaso e inscripción del bien inmueble perteneciente a la ASADA Urbanización
Rómulo a la ASADA de Tobosi
del Guarco, se instruye a
la Gerencia General para que en
coordinación con la Dirección
Jurídica interponga la demanda para la declaratoria de extinción y liquidación de la
ASADA Urbanización “Rómulo
a efectos de aplicar lo establecido en sus Estatutos, mismos que establecen: “(...) Al extinguirse
la Asociación sus bienes se
traspasarán al Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
(...)”.
4º—Proceda la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados a brindar el acompañamiento y el seguimiento a la fusión entre la
ASADA Urbanización Rómulo y
ASADA Tobosi del Guarco, de
acuerdo con lo establecido en el Protocolo de Integración o Fusión de ASADAS aprobado por esta Junta Directiva mediante acuerdo número 2018-438.
5º—Comuníquese, notifíquese y publíquese a todos los usuarios de la anterior
decisión por medio de aviso en
carta circular que remitirá la Subgerencia
de Gestión de Sistemas Delegados con el apoyo de la Dirección de Comunicación y la respectiva publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Contra el presente
acto caben los recursos de revocatoria, apelación y/o reposición de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Administración
Pública, mismos que podrán interponerse en el término de tres días hábiles
a partir de su comunicación ante esta Junta Directiva.
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 157617.—( IN2019368806 ).
N° 2019-259
ASUNTO: Fusión de ASADAS
Acuerdo Sesión Ordinaria N°
2019-40.—Fecha de realización 23/Jul/2019.—Artículo
5.6-Fusión de ASADA Atirro con la ASADA La Suiza.
(Ref. PRE-J-2019-02889) Memorando GG-2019-02127.—Atención Subgerencia de
Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica, Dirección Comunicación.—Fecha
Comunicación 31/Jul/2019.
JUNTA
DIRECTIVA
Resultando:
1º—Que la Asociación Administradora Acueducto
y Alcantarillado Sanitario de Atirro de La Suiza de
La Suiza de Turrialba, cédula de persona jurídica número tres-cero cero
dos-sesenta y uno cero tres dieciocho, cuenta con Convenio de Delegación para
la gestión del sistema de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad
de Atirro, desde el diez de enero de dos mil once. De
acuerdo con la certificación RNPDIGITAL-996603-2019, se encuentra inscrita y
vigente.
2º—Que de acuerdo con lo señalado en los anexos del Informe
Administrativo UEN-GAR-2018-03441 de 05 de setiembre del 2018 emitido por la
ORAC Central Este, en acta de Asamblea Extraordinaria número 17 realizada por
la ASADA de Atirro el día 17 de junio de 2018 se
indica lo siguiente: “(…) Artículo quinto: Acuerdos. Se acuerda en forma
unánime trasladarse a la Asada de La Suiza para que los vecinos de la comunidad
paguen tarifas más económicas (…).”
3º—Que
en Informe Administrativo UEN-GAR-2018-03441 emitido por la ORAC Central Este,
se concluye que la ASADA de Atirro “es una ASADA
DÉBIL según el resultado de la aplicación de la herramienta denominada Plan de
Mejora y Eficiencia para las ASADAS (PME) obteniendo una calificación de 38,
porcentaje 45.50%, calificación C”. En el informe de cita, se recomienda que la
ASADA de Atirro sea fusionada con la ASADA La Suiza,
para obtener los siguientes beneficios: “1. Aumento de recursos económicos y
materiales; 2. Mejoramiento en la capacidad hídrica e hidráulica y poder
obtener mayor cobertura del servicio; 3. Aumento en la sostenibilidad de las
ASADAS y una mejor y mayor participación ciudadana a través del plan de
afiliación; 4. Para obtener una mejor tarifa y poder obtener la sostenibilidad
financiera, legal, técnica y ambiental (reducción de costos, mayor posibilidad
de créditos); 5. Fortalecer la calidad de la atención de socios y usuarios del
sistemas.”
4º—Que
la Asociación Administradora Acueducto La Suiza de Turrialba, cédula de persona
jurídica número tres-cero cero dos-veinte cincuenta y ocho cincuenta y uno,
cuenta con Convenio de Delegación para la gestión del sistema de acueducto y
alcantarillado sanitario La Suiza de Turrialba, desde el primero de abril del
dos mil dos. De acuerdo con la certificación RNPDIGITAL-996493-2019, se encuentra
inscrita y vigente.
5º—Que
como parte de los anexos del Informe Administrativo UEN-GAR-2018-03437 de 03 de
setiembre del 2018, se aporta copia del acta en la cual se transcribe acuerdo
de Junta Directiva de la ASADA de La Suiza de Turrialba tomado en la sesión
número 494 del 20 de junio de 2018 en el cual se indica: “(…) Hemos
analizado poder atender de una vez lo que corresponda (…) mientras se terminan
las gestiones para el Protocolo de Fusión y lo que corresponde al AyA para formalizar una serie de detalles (…) para
finiquitar el traspaso. Por tanto, como Junta Directiva estamos en disposición de asumir la ASADA de Atirro
de una vez.” (lo resaltado no es del original).
6º—Que
el Informe Administrativo UEN-GAR-2018-03437 de 03 de setiembre del 2018 indica
respecto de la ASADA La Suiza de Turrialba que: “De
acuerdo a la información disponible sobre los aspectos legales, la gestión administrativa, social,
comercial y operativa esta ASADA, se concluye que ésta en su mayoría cumple con
la normativa vigente y presta un servicio en calidad, cantidad y continuidad.
Encontrándose en una categoría de DESARROLLO ALTO según el resultado de la
aplicación de la herramienta denominada Plan de Mejora y Eficiencia para las
ASADAS (PME), obteniendo una puntuación de 44, porcentaje 61.50%
calificación B”
7º—Que en Informe Técnico UEN-GAR-2018-02738
de 17 de julio de 2018, se documenta la visita de campo realizada al Acueducto
de La Suiza de Turrialba para valoración del estado operativo del sistema
actual de abastecimiento del acueducto La Suiza de Turrialba. En dicho informe,
el área de ingeniería de la ORAC Central Este concluye en lo que interesa que:
“(…) El acueducto está en óptimas condiciones de mantenimiento y
funcionamiento. (…) El acueducto de La Suiza no tiene inconvenientes en
asumir el sistema del acueducto de Atirro, ya que
este será operado como un sistema independiente, por lo tanto
no tendrá ninguna afectación al sistema actual del acueducto.”
8º—Que
en el Informe financiero contable UEN-GAR-2018-03413 de 4 de setiembre de 2018
sobre la fusión de la ASADA de Atirro con la ASADA de
La Suiza de Turrialba, se indica que: “(…)
la situación financiera de la ASADA La Suiza evidencia posibilidades positivas
de asumir la comunidad de Atirro, toda vez que
ésta se verá atendida de manera más óptima. La Suiza
cuenta con personal técnico, financiero y administrativo calificado para
atender ambas poblaciones lo que supone que asumir este ente operador (Atirro) beneficiará la calidad de vida de los habitantes.”
Asimismo, se indica que para el 31 de mayo del 2018,
el estado de situación financiera presentaba un saldo en la cuenta número
110-000207-7 del Banco Nacional de Costa Rica de 9.645.057, 20 colones (nueve
millones seiscientos cuarenta y cinco mil cincuenta y siete colones con veinte
céntimos). De acuerdo con los anexos de dicho informe, en documento suscrito
por el presidente y vicepresidente de la ASADA de La Suiza de Turrialba de
fecha 31 de julio de 2018, se hace constar que: “(…) se traslada fondo de
dineros por un monto de 10,306,928.46 colones (diez millones trescientos seis
mil, novecientos veintiocho con 46/100) a la cta. Cte. 39-5 del Banco Nacional
a nombre de Asoc. Adm.
Acueducto La Suiza para hacer cierre oficial de la cuenta 100- 01-110-000207-7
de Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Atirro de Turrialba. Según comprobante bancario #11173353
(…)”.
9º—En
Informe Técnico UEN-GAR-2018-02677 de 13 de julio de 2018, se documenta la
visita de campo realizada al Acueducto de Atirro para
valoración del estado operativo del sistema actual de abastecimiento del
acueducto de la comunidad de Atirro. En dicho
informe, el área de ingeniería de la ORAC Central Este recomienda a la ASADA de
La Suiza lo siguiente: “1. Realizar las mejoras requeridas que en este caso
son mínimas, lo que se requiere es que se le dé mantenimiento, esto se puede
realizar con los recursos económicos que actualmente cuenta la ASADA de Atirro; 2. Se debe iniciar los trámites para adquisición de
los terrenos donde están las nacientes y el tanque de almacenamiento; 3.
Realizar 2 veces al mes los aforos para el trámite ante MINAET para la
concesión (otorgamiento de caudal) de la Naciente Máquina Vieja.”
10.—Mediante
memorando Sub-GSD-2018-01297 de 19 de setiembre de 2018, se traslada a la
Dirección Jurídica la gestión de integración de la ASADA de Atirro
con la ASADA de La Suiza de Turrialba para elevar a conocimiento de la Junta
Directiva. Al respecto, mediante memorando PRE-J-2018-04379 de 3 de octubre de
2018, se solicita realizar aclaración respecto de si se trata de una
integración o bien, de una fusión de ASADAS, lo anterior por cuanto tienen
efectos jurídicos distintos. En memorando UEN-GAR-2018-04029 de 4 de octubre de
2018, la ORAC Central Este remite formal aclaración de que “el proceso
llevado a cabo es una fusión de ASADAS y no una integración”.
Posteriormente y en atención a solicitud de aclaración y adición por parte de
la Dirección Jurídica en memorando PRE-J-2018-04792 de 25 de octubre de 2018,
la ORAC Central Este manifiesta que: “(…) en el mes de junio del año en
curso, la ORAC Central Este realizó los trámites para llevar a cabo formalmente
la fusión de de dichas ASADAS. (…) En aras de
procurar la sana administración, operación y mantenimiento del sistema, y siendo
La Suiza una ASADA modelo, esta Oficina
procedió a darle curso a la petición arriba mencionada. Lo anterior para
agilizar el trámite y evitar un perjuicio a los usuarios del sistema que sería
entregado”. En memorando UEN-GAR-2019-00279 de 31 de enero de 2019, la
ORAC Central Este manifiesta a la Dirección Jurídica que “(…) atendiendo
solicitud de aclaración (…) donde solicita la fecha
a partir de la cual se dio la fusión entre la ASADA La Suiza y con Atirro de Turrialba, me
permito informarle que la misma se realizó el 31 de julio del 2018. En la
actualidad, se presta el servicio de agua
en cantidad, continuidad y calidad, generando satisfacción a los clientes de la
comunidad de Atirro y La Suiza de Turrialba.”
(lo resaltado no es del original).
Considerando
I.—El Estado ha delegado parte de sus
competencias en forma exclusiva al AyA, estas
competencias refieren a la administración, operación, mantenimiento y operación
de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, de lo cual se
concluye que este servicio público está nacionalizado.
II.—En
el caso de la Asociación Administradora Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Atirro de La Suiza, existe un acuerdo de la Asamblea
General de Asociados para ser fusionados con la Asociación Administradora
Acueducto de La Suiza de Turrialba, con la finalidad de contar con tarifas más
favorables. Por su parte, la Junta Directiva de la ASADA La Suiza de Turrialba
manifiesta mediante el acuerdo respectivo, fusionarse con la ASADA de Atirro de Turrialba y tomar la administración, operación,
mantenimiento y desarrollo del sistema que abastece a la comunidad de Atirro, de manera inmediata.
III.—De
acuerdo con los informes administrativos números UEN-GAR-2018- 03437 de 03 de
setiembre de 2018 y sus anexos (referente a ASADA La Suiza) y UEN-GAR-
2018-03441 de 05 de setiembre de 2018 y sus anexos (referente a la ASADA de Atirro); así como con el informe financiero contable número
UEN-GAR-2018-03413 de 4 de setiembre del 2018 y sus anexos; y los informes
técnicos de ingeniería números UEN-GAR-2018-02677 de 13 de julio de 2018
(referente al acueducto de la comunidad de Atirro de
Turrialba) y UEN-GAR-2018-02738 de 17 de julio del 2018 (referente al acueducto
de la comunidad de La Suiza de Turrialba) todos emitidos por la ORAC Central
Este y trasladados mediante memorando UEN-GAR-2018-03440 de 05 de setiembre del
2018, existe viabilidad administrativa, financiera, contable y técnica
operativa para que la ASADA de Atirro sea fusionada
con la ASADA La Suiza de Turrialba.
IV.—De
acuerdo con el memorando UEN-GAR-2019-00279 de 31 de enero de 2019 emitido por
la ORAC Central Este, se realizó la fusión de hecho entre las ASADAS de La
Suiza de Turrialba y la ASADA de Atirro de Turrialba
desde el 31 de julio del 2018 y “(…) en la actualidad, se presta el servicio
de agua en cantidad, continuidad y calidad, generando satisfacción a los
clientes de la comunidad de Atirro y La Suiza de
Turrialba.”.
5º—Que
esta Junta Directiva acoge las conclusiones y recomendaciones contenidas en los
informes números UEN-GAR-2018-03437 de 03 de setiembre de 2018 y sus anexos,
UEN-GAR-2018-03441 de 05 de setiembre de 2018 y sus anexos, UEN-GAR-2018-03413
de 4 de setiembre del 2018 y sus anexos, UEN-GAR-2018-02677 de 13 de julio de
2018 y UEN-GAR-2018-02738 de 17 de julio del 2018 todos emitidos por la ORAC
Central Este mediante memorando UEN-GAR-2018-03440 de 05 de setiembre de 2018 y
que forman parte integral del presente acuerdo, con la finalidad de autorizar
de pleno derecho la fusión de la ASADA de Atirro de
Turrialba con la ASADA La Suiza de Turrialba y de esta manera, entregar
formalmente la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del
sistema que abastece la comunidad de Atirro de
Turrialba a la ASADA de La Suiza de Turrialba. Por tanto,
De conformidad con las facultades conferidas
por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, 268 de la Ley
General de Salud, artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas número 276
del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable número 1634 de 18 de
setiembre de 1953, artículos 1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el artículo 4
incisos 1) y 2), los artículos 4 y 36.12 del Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados, decreto
ejecutivo número 32529-S-MINAE de 2 de febrero del 2015 y los informes números
UEN-GAR-2018-03437 de 03 de setiembre de 2018 y sus anexos, UEN-GAR- 2018-03441
de 05 de setiembre de 2018 y sus anexos, UEN-GAR-2018-03413 de 4 de setiembre
del 2018 y sus anexos, UEN-GAR-2018-02677 de 13 de julio de 2018 y
UEN-GAR-2018-02738 de 17 de julio del 2018 todos emitidos por la ORAC Central
Este mediante memorando UEN-GAR-2018-03440 de 05 de setiembre de 2018. se
acuerda:
1º—Autorizar de pleno derecho la fusión de la
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Atirro de la Suiza de Turrialba cédula jurídica número
3-002-610318 con la Asociación Administradora Acueducto La Suiza cédula
jurídica 3-002-205851 y entregar formalmente la administración, operación,
mantenimiento y desarrollo del sistema de abastecimiento de agua potable de la
comunidad de Atirro a la ASADA La Suiza de Turrialba.
2º—Adiciónese
en lo correspondiente el convenio de delegación de la ASADA La Suiza de
Turrialba y téngase por rescindido el convenio de delegación con la ASADA de Atirro de Turrialba.
3º—En
cuanto al traspaso e inscripción de bienes inmuebles pertenecientes a la ASADA
de Atirro para la ASADA de La Suiza de Turrialba,
aplicará lo establecido en el artículo vigésimo primero de los Estatutos del
Acta Constitutiva de la ASADA, el cual establece: “(...) Al extinguirse la
Asociación sus bienes se traspasarán al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (...)”. Entendiéndose que todos los bienes de la asociación
son públicos de conformidad con el Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, Decreto
Ejecutivo N° 32529-S-MINAE, proceda la ASADA de La
Suiza de Turrialba de acuerdo con lo indicado en los informes técnicos
UEN-GAR-2018-02677 de 13 de julio de 2018 y UEN-GAR-2018-02738 de 17 de julio
del 2018, respecto de los inmuebles en los cuales se encuentran las nacientes y
los tanques de almacenamiento con los que se abastece la comunidad de Atirro.
4º—Proceda
la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados a brindar el acompañamiento y
el seguimiento a la fusión entre la ASADA La Suiza de Turrialba y la ASADA de Atirro de Turrialba, de acuerdo con lo establecido en el
Protocolo de Integración o Fusión de ASADAS aprobado por esta Junta Directiva
mediante acuerdo número 2018-438.
5º—Comuníquese,
notifíquese y publíquese a todos los usuarios de la anterior decisión por medio
de aviso en carta circular que remitirá la Subgerencia de Gestión de Sistemas
Delegados con el apoyo de la Dirección de Comunicación y la respectiva
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Contra
el presente acto caben los recursos de revocatoria, apelación y/o reposición de
acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública,
mismos que podrán interponerse en el término de tres días hábiles a partir de
su comunicación ante esta Junta Directiva.
Acuerdo
firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1
vez.—O.C. Nº 6000003484.—Solicitud Nº 157619.—( IN2019368810 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local De Upala-Guatuso. Al señor Francisco José Tenorio Medina se le comunica
que por resolución de las siete horas con cuarenta minutos del día treinta y
uno de julio del año dos mil diecinueve se dio inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa y se ordenó Medida de Protección de
Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia en beneficio de la
persona menor de edad M.T.B. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del Hospital Upala.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLU-00144-2019.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 157620.—( IN2019368190 ).
Patronato Nacional de la Infancia Oficina
Local de los Santos a Edgar Raúl Vargas Peña. persona menor de edad Katil Mariana Vargas Segura se le comunica la resolución de
las quince horas del día quince de abril de dos mil diecinueve donde se
resuelve. Dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Se
les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber que se recibirá la
prueba que consideren oportuna aportar dentro de este proceso administrativo.
Se hace saber a las partes, que en contra de estas resoluciones procede el
recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso
de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLC-00520-2018.—Oficina Local del Pani Los Santos.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director.— O. C. Nº
1677.—Solicitud Nº 157638.—( IN2019368192 ).
Oficina Local de Osa. Al señor Garita
Castillo Maikol, titular de la cédula de identidad número 603950429, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 09:52 horas del 30/07/2019 donde Se
Pone en Conocimiento los Hechos Denunciados, la de las 09:58 horas del
30/07/2019 donde Se Señala Fecha y Hora para la Realización de la Audiencia
Oral y Privada y la de las 13:00 horas del 01/08/2019 se da Inicio al Proceso
Especial de Protección y dictado de medida de protección de Cuido Provisional
en favor de la persona menor de edad Eydan Garita
Tello, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
605470146, con fecha de nacimiento 02/03/2014. Se le confiere audiencia al
señor Garita Castillo Maikol por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00313-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.
C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 157639.—( IN2019368194 ).
A la señora Yamileth Acevedo Lynez, se le comunica el Inicio de la Medida de Protección
de Cuido Provisional de las nueve horas con del día treinta de julio del año en
curso a favor de la persona menor de edad Kristel Daniela Acevedo Laynez, así
como la Audiencia a Partes, se le concede audiencia a para que se refiera al
informe social extendido por el licenciado en Psicología Douglas Fallas
González. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros
al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente: OLTU-00229-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
157642.—( IN2019368200 ).
Al señor Greivin Sánchez
Vega, titular de la cédula de identidad costarricense N°
701460999, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 11:00 horas del 31 de julio del 2019 en la que esta oficina
local dictó la medida de protección de cuido provisional y dictado de
declaratoria de incompetencia territorial a favor de Yarret
Darnell Sánchez Aguilar, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense N° 703670946, con
fecha de nacimiento 16/05/2012. Notificaciones: se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: se le informa a la parte, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace
saber a la parte, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido, expediente Nº OLPO-00154-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 157643.—( IN2019368201 ).
A Darwin Bernardo Gutiérrez Moncada, persona
menor de Anmodena Bernarda Gutiérrez López se le
comunica la resolución de las once horas del veintiséis de julio de dos mil
diecinueve, donde se resuelve: 1- Dictar medida de orientación apoyo y
seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a
las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente: OLPV-00182-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 157647.—( IN2019368202 ).
Al señor Gustavo
Mackenzie Fallas Mora, mayor, soltero, costarricense, cédula número
6-0437-0052, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por
resolución de las ocho horas del veintidós de julio de dos mil diecinueve se
dio inicio a Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad
Liam Gael Fallas Soto, se ordenó el cuido provisional en recurso familiar con
su tía materna la señora Leidy Soto Guzmán, vecina de Matina de Limón. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día
hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLQ-00235-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Amaribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
157694.—( IN2019368420 ).
AVISO
Publicación de
documentos 2019-008. El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en
cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, da a
conocer la modificación de los siguientes documentos: Procedimientos:
ECA-MC-MA-P06 Verificación/Aprobación de Declaraciones de Cumplimiento, Versión
actual: 04, Versión Publicada:05, ECA-MC-MA-P05 Procedimiento Reconocimiento de
la Equivalencia del Certificado de Acreditación Versión actual:05, Versión
Publicada:06, ECA-MC-MA-P08 Instrucciones para los proveedores del Estado
Directriz Minae Versión actual: 02, Versión
Publicada: 03, ECA-MC-MA-P20 Procedimiento Aval Técnico para la Exo Ley 7447 Versión actual: 01, Versión Publicada: 02.
Estas modificaciones empezarán a regir a partir de su publicación en el diario
oficial la Gaceta. Con respecto a la modificación del documento ECA-MC-MA-P09
Aval Técnico para la Exoneración de dispositivos Ley Nº
9078 versión actual: 01, Versión Publicada:02, se brindará un transitorio de 30
días naturales para aplicación, a partir de la publicación en diario oficial La
Gaceta. Los documentos descritos anteriormente se encuentran a disposición
de los interesados en la página electrónica
www.eca.or.cr/httn://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío
de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la
Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José,
Barrio Don Bosco, avenida 02 y calle 32, contiguo a la Embajada de España, en
horario de lunes a viernes de 8 h a 16 h, única vez. Responsable Ing. Fernando
Vázquez Dovale, cédula 8-0130-0191.
San José, 05 de agosto del 2019.—Ing.
Fernando Vázquez Dovale, Gerente.—(
IN2019368826 ).
El Concejo Municipal del Cantón de Esparza en
Acta número Ciento sesenta y seis de sesión ordinaria, Artículo II, inciso 3,
celebrada el primero de julio de dos mil diecinueve, aprobó en forma definitiva
la siguiente resolución:
Resolución
número: 04-2019
Resultando:
1º—Se conoce informe presentado por la
Comisión de Obras Públicas firmado, por los Regidores, Presidente, Hugo
Alejandro Ugalde Cubero, secretario, y José Joaquín Mejías Quijano que recomienda a la administración municipal iniciar
los trámites administrativos necesarios para convertir en pública Calle
Rigoberto Calderón, según lo recomendado por los funcionarios de la Junta Vial
Cantonal, la Gestión Vial, el criterio legal y criterio técnico de la Gestión
Vial según lo indicado en el presente expediente administrativo.
2º—Que
nos encontramos ante una porción de tierra que de hecho está destinada al uso
público, área del cual no se ha comprobado la posesión del terreno, ni los
derechos reales que se aleguen ejercerse en él cuenta con todos los servicios
Básicos, tiene una longitud aproximada de 292 metros lineales y un ancho de vía
de 7 metros y una posible ampliación la cual debe de adquirirse posteriormente
mediante cualquier vía, dígase expropiación o donación si existiera la voluntad
para constituir un martillo que permitan el giro vehicular. (Se adjunta
croquis de la Calle Pública a declararse).
3º—Que
mediante oficio GV-225-2019 de fecha del 06 de junio del 2019, el Ingeniero
Juan Carlos Salas, Gestor Vial, manifiesta la importancia de legalizar esta
porción de tierra, consecuentemente no indica objeción alguna a la declaratoria
como calle Pública la vía que nos ocupa.
4º—Que
mediante acuerdo del Concejo Municipal Acta N°94-2019 sesión ordinaria
efectuada el miércoles 20 de marzo del 2019, artículo N°
II inciso 1 Acordó: Declarar la calle
“Rigoberto Calderón “Calle Pública y autorizar al Alcalde
realizar todos los trámites correspondientes apara ese efecto. Así de autorizar
al suscrito a tramitar la expropiación de la porción de terreno del señor
Eduardo Arroyo Castillo propietario del lote colindante al final de la vía para
la constitución del martillo requerido por la Gestión Vial en virtud de la
Declaratoria de Uso Público de la misma.
Considerando:
I.—Que dado el régimen autonómico que
caracteriza a los ayuntamientos, no existe en el país en ausencia de ley un
procedimiento genérico para la declaratoria municipal de vías públicas, no
obstante, a partir del análisis integral del ordenamiento jurídico, debe
cumplirse a esos efectos con ciertos requisitos técnicos, legales y de
publicidad, a fin de que dicho acto administrativo adquiera eficacia y surta
efectos jurídicos.
II.—Que
existe suficiente justificación técnica y legal en relación a
la calle que nos ocupa que indican lo siguiente:
El motivo por el cual el
Municipio se ve interesado en declarar calle publica lo que hoy se conoce como
calle Rigoberto Calderón y cuenta con características requeridas técnicamente y legalmente para ser declarada Calle Pública,
Frente a esta se encuentra establecido un fraccionamiento residencial,
debidamente consolidado con 20 predios el cual posee un diseño urbanístico
ordenado, con servicios básicos de luz, agua, teléfono y alumbrado público,
propietarios todos contribuyentes.
11. La conexión de esta vía facilita la conectividad vial de sus
habitantes y le daría continuidad vial al distrito de San Juan Grande, caserío
“San Juan Chiquito”, así mismo, se mejorará el servicio de recolección de
basura y el acceso a servicios de emergencia a los vecinos del lugar.
Fundamentos de derecho:
Ley General de Caminos, Ley Nº 5060 articulo Nº 1
Código Municipal artículo Nº 4,
Oficio DGM-AL-00210-201 de MOPT
(Dirección Gestión Municipal), justificación técnica del Gestor Vial,
Criterio Legal Oficio:
GJ-012-2019 del Gestor Jurídico señor Kleiber Rojas Paniagua
Criterio técnico Oficio:
GV-225-2019 del Ing. Juan Carlos Salas Porras.
Informe presentado por la
Comisión de Obras Públicas en acta Nº 94-2019 de
sesión Extraordinaria efectuada el lunes 20 de marzo del 2019, articulo Nº ll inciso 1.
Ley de Planificación Urbana
Artículo 44.- El dominio municipal sobre las áreas de calles, plazas, jardines,
parques u otros espacios abiertos de uso público general, se constituye por ese
mismo uso y puede prescindirse de su inscripción en el Registro de la
Propiedad, si consta en el Mapa Oficial.
Descripción del área:
Distancia (m): Aproximadamente
292 metros Ancho de vía (m): 7 metros Servicios básicos: agua (A y A), luz,
teléfono y alumbrado.
Calle: con lastre.
Tipo de acceso: Porción de
tierra de hecho, destinada a uso público.
Distrito: San Juan Grande
Ubicación: 25 metros este de
Escuela Pública
Nº de predios frente a calle: 20
Condición de los predios:
Inscrita a nombre de sus propietarios. Por tanto,
Que con base a los fundamentos de hecho y
derecho, la jurisprudencia administrativa consultada y el Estudio Técnico
aportado, por lo recomendado por la Comisión de Obras Públicas la
Administración Municipal considera que se cumplen los requisitos básicos para
que la porción de tierra de hecho destinada a uso público, declararlo Calle
Pública, pero sobre todo existe un interés público, una necesidad de la
población en circunvecina, por seguridad vial, por la intercomunicación de la
población y sobre todo la necesidad de legalización del área para efectos de
que el gobierno local pueda intervenir en lo que corresponda.
ESTE
CONCEJO MUNICIPAL
ACUERDA:
1º—Declarar de Utilidad y necesidad la Calle
Rigoberto Calderón, de características, ubicación y condiciones arriba
expuestas.
2º—Declarar
Calle Pública la calle Rigoberto Calderón de área y demás
especificaciones antes señalada y conforme al acuerdo del Concejo Municipal
según acta N° 94-2019 de sesión Extraordinaria
efectuada el lunes 20 de marzo del 2019, articulo Nº
ll inciso 1.
3º—Darle
al acuerdo arriba indicado la publicidad correspondiente en el Diario Oficial
de La Gaceta para efectos de terceros interesados.
4º—Autorizar
a la Administración Municipal, dígase Gestión Vial, Unidad de Catastro proceder
como en derecho corresponde para que dicha calle conste en el mapa oficial
incluir la Calle Rigoberto Calderón por su condición de Calle Publica dentro el
inventario vial y asignar el Código correspondiente.
Espíritu Santo de
Esparza, 18 de julio del 2019.—Margoth León Vásquez,
Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019369705 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
EL TRIBUNAL ELECTORAL
Convoca a elecciones
El Tribunal
Electoral del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica informa que en cumplimiento de los artículos 2,
16, 17, y 18 inciso 5 de la Ley Orgánica
de este Colegio (Ley número
13 del 28 de octubre de 1941 y sus reformas), y de los artículos 3 inciso b, 7 y 8 del Reglamento
General de Elecciones del Colegio, en la sesión ordinaria
número 01-2019, celebrada
el 09 de agosto de 2019, se acordó
en firme lo siguiente:
a) Convocar a todas las personas profesionales
que forman el Colegio a participar
en la Asamblea General Ordinaria, a celebrarse el próximo sábado 07 de diciembre de 2019, para la elección
de la totalidad de cargos de la Junta Directiva y Fiscalía para el siguiente bienio. Los puestos sometidos a elección serán:
Presidencia, Vicepresidencia,
Secretaría, Prosecretaría, Tesorería, Vocalía I, Vocalía II, Vocalía III, Vocalía IV, Vocalía V, y Fiscalía.
b) El proceso
de elecciones se realizará
de las nueve horas a las diecisiete
horas, en la Sede Central
del Colegio, ubicada en Zapote, diagonal a la Rotonda de
las Garantías Sociales, y en las siguientes Sedes Regionales:
Alajuela: esquina sureste
de los Tribunales de Justicia, frente
al costado oeste del Parque
Palmares.
Guápiles: Pococí,
Guápiles, Barrio Los Ángeles,
del cementerio 800 metros al sur a mano derecha, 100 metros antes de llegar al Súper Los Cachorros, edificio color mostaza.
Heredia: Santa Lucía de Barva de Heredia, 400
metros al norte de la plaza de deportes.
Liberia: Costado norte
del Hotel Los Boyeros, segundo
piso del edificio esquinero.
Limón: frente al costado
oeste del antiguo Black
Star Line.
Pérez Zeledón: Pérez Zeledón, Edificio Pedregoso, contiguo a Ferretería Pedregoso, frente a Delji.
Puntarenas: Puntarenas, en Carrizal,
diagonal a entrada principal de FERTICA, 100 metros al
este de la Farmacia Carrizal.
San Carlos: del Liceo de San Carlos 50 metros al
sur, frente a la Carnicería
Maroto.
San Ramón: 75 metros al este de la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia.
Santa Cruz: Guanacaste, diagonal a la entrada principal de los Tribunales de Justicia.
Sede Oeste: Escazú, Guachipelín, 800 metros al sur de Construplaza,
Centro Comercial Plaza Mundo, local número 9.
Siquirres: Barrio María Auxiliadora, 50 metros al oeste
de la antigua clínica, contiguo al Abastecedor Lorena.
Zona Sur: Ciudad Neilly, frente al Hotel Centro Turístico Neilly.
c) El término para solicitar la inscripción de candidaturas vencerá el lunes treinta de septiembre de dos mil diecinueve. Las solicitudes deberán
presentarse en la Secretaría del Tribunal Electoral del Colegio, sita en la Sede
Central, hasta las dieciséis horas de ese día, cumpliendo con todas las formalidades legales y reglamentarias. La Ley Orgánica se puede consultar en la dirección electrónica:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=3127
El Reglamento General de Elecciones
se puede consultar en la siguiente dirección electrónica:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=55207&nValor3=100799&strTipM=TC
d) El Tribunal Electoral se permite recordarle a las personas
candidatas la necesidad de tener disponibilidad de tiempo para asistir a las sesiones de Junta Directiva y Comisiones, estudiar proyectos, elaborar informes y cumplir con los deberes funcionales propios de cada cargo.
e) Se informa
a las personas candidatas que los puestos
no son remunerados, salvo el de Fiscalía,
conforme al artículo 60 del
Reglamento Interior del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
f) Se invita
expresamente a todas las
personas agremiadas que cumplan
con los requisitos y que a bien lo tengan, para que inscriban sus candidaturas a los puestos elegibles antes mencionados.
g) De conformidad
con la normativa vigente,
se ordena la publicación de
la presente convocatoria en el Diario Oficial
La Gaceta durante
dos días consecutivos; en un diario de circulación nacional, así como en
la página Web oficial del
Colegio.
h) Aprobar el cronograma electoral
que de seguido se deduce, disponiéndose
además su publicación en la página web oficial del Colegio.
Por tanto, discutido que fue:
Se acuerda
2019-01-002:
a) Aprobar
la convocatoria a elecciones de Junta Directiva y Fiscalía para el próximo bienio, tal y como
se detalló anteriormente.
b) Realizar
los trámites respectivos
para su pronta y completa publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, en el periódico La Nación, y en la página web oficial del Colegio.
c) Aprobar
el cronograma electoral que de seguido
se deduce, disponiéndose además
su publicación en la página web oficial del Colegio.
d) Cuatro
votos. Acuerdo firme.
Lic. Leonardo Madrigal Moraga, Presidente.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Vicepresidenta.—Lic. Julio Sánchez Carvajal.—Dr.
Sergio Donato Calderón, Secretario.—( IN2019372274 ). 2 v. 1.
COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE COSTA RICA
FILIAL DE OCCIDENTE
Asamblea General Ordinaria 01-2019
De conformidad con lo establecido
en el Reglamento para la Operación de Filiales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 177 del 10 de setiembre
del 2010, conforme con lo dispuesto
en su artículo
6, y el acuerdo Número 28 tomado en la sesión
ordinaria de la Junta Directiva
de la Filial de Occidente número
18-2019, efectuada el 31 de julio
del 2019 al ser las 7:30 horas, se convoca a los colegiados de la zona, a la Asamblea
General Ordinaria de la Filial de Occidente,
que se realizará el día sábado 31 de agosto del 2019, en el Auditorio de la Comunidad de San Ramón, Olivo
Verde, al ser las 10:00 horas. De no contar con el quórum establecido en el Reglamento, para la primera convocatoria, se sesionará en segunda
convocatoria en el mismo lugar y fecha
señaladas al ser las 10:30 horas, para lo cual hará quórum
cualquier número de miembros presentes.
Orden del día
1. Bienvenida.
2. Recuento del quórum y apertura de la asamblea.
3. Entonación Himno Nacional de
Costa Rica.
4. Entonación Himno del Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica.
5. Aprobación del orden del día.
6. Palabras
del Lic. Ronald Artavia ChavarrÍa, Presidente del Colegio
de Contadores Públicos de
Costa Rica.
7. Informe
de labores del Presidente
Junta Directiva de la Filial.
8. Palabras
de agradecimiento a la Junta Directiva
de la Filial.
9. Elección Miembros de la Junta Directiva de la Filial.
Presidente
Vicepresidente
Secretario
Tesorero
Fiscal
Vocal
10. Elección
de Miembros suplentes de la
Junta Directiva de la Filial.
Suplente 1
Suplente 2
11. Juramentación
de los nuevos miembros de
la Junta Directiva y suplentes
que entrará en vigencia para el periodo de febrero 2020 a febrero 2023.
12. Clausura
de la Asamblea general.
Cabe destacar que para participar
en la Asamblea, los Colegiados deben estar al día con las obligaciones con el Colegio a julio
de 2019, y cumplir los requisitos
establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de
Operación de Filiales.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2019369156 ). 2 v. 1.
REPRESENTACIONES
MKJ CR LIMITADA
Representaciones MKJ CR Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-584100, convoca a los señores
socios a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en las oficinas
del Bufete Lexincorp Abogados, situado en San José,
San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, avenida 10, calle 37, a las 10:00
horas del día 23 de setiembre del 2019, en primera convocatoria.
AGENDA:
- Acordar la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de
conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio. En virtud que la sociedad para tal fecha no tendrá actividad ni
operación alguna, ni tendrá bienes, activos ni deudas ni pasivos, ni
obligaciones tributarias ni ante la seguridad social, ni tampoco dividendos que
repartir, no se deberá tomar ningún acuerdo al respecto. La única actividad
pendiente al momento de la disolución de la sociedad será su participación como
parte en el proceso judicial que se conoce ante la Fiscalía de Pavas, bajo el
expediente número 13-000964-283-PE, en relación a
denuncia presentada contra la señora Marcela Rodríguez Monge por presunta
administración fraudulenta. Para tal fin, se acuerda nombrar liquidador de la
sociedad al señor: Alonso Vargas Araya, portador de la cédula de identidad
número 1-816-243, a quien se le otorgará poder generalísimo sin límite de suma
para, para los efectos del artículo 214 del Código de Comercio, para que pueda
representar a la sociedad en el proceso de liquidación y en específico, en
dicho proceso penal.
De no haber quórum a la
hora indicada, quedan convocados los señores socios para la celebración de la
asamblea una hora después, en el mismo lugar, con los socios presentes. Firmo a
los 19 días del mes de agosto del 2019.—Michael Keith Jourdan,
Gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Responsable.—1
vez.—( IN2019372350 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
COLEGIO
UNIVERSITARIO SAN JUDAS TADEO
Que ante el Departamento de
Registro del Colegio Universitario San Judas Tadeo, afiliado a la Universidad
Federada de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición de título,
por extravío, correspondiente al grado académico de Bachillerato en Periodismo,
registrado en el libro de títulos bajo: tomo: iv,
folio: 99, asiento: 5446, a nombre de Ingrid RocÍo
Azofeifa Aguilar, con fecha veintiséis de noviembre del año dos mil dieciocho,
cédula de identidad número 1-1344-0450. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta. Se extiende la presente
en la ciudad de San José, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.—Dra. Helia Betancourt Plasencia, Rectora.—(
IN2019368723 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
GOSIBA S.
A
Por escritura otorgada ante esta notaría Gosiba S. A. cédula jurídica 3101124074
solicita reposición de libros por extravío.—San José
cinco de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2019368740 ).
D.A.
MÉDICA DE COSTA RICA S. A.
La suscrita Aida Jiménez Segura, portadora de
la cédula de identidad N° 1-0689-0381, en su
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de “D.A. Médica de Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-237321, hace constar que en virtud de haberse extraviado el libro de
Actas de Junta Directiva de la citada compañía, se está tramitando la
reposición del mismo, por lo cual se emplaza a terceros que se consideren
afectados para manifestar sus objeciones en el domicilio que se detalla: San
José, Zapote, Barrio Montealegre, de la rotonda de Las Garantías Sociales, 400
metros al este, 100 metros al norte y 25 metros al este, Edificio Corporación Jurys Asesores o al correo electrónico
iurisvr@gmail.com.—San José, 31 de julio del 2019.—Aida Jiménez Segura,
Notaria.—1 vez.—( IN2019368753 ).
INMOBILIARIA
JEFELY
DE REYES SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos que el día no determinado
pero antes del mes de junio del año dos mil diecinueve, en una mudanza se
extraviaron los libros legales: de Asamblea General, y Junta Directiva, así
como los libros contables Mayor, Diario e Inventario, de la compañía denominada
Inmobiliaria Jefely de Reyes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-
cuatrocientos cincuenta y nueve mil treinta y cinco. Informamos al público en
general y a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos
responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo
de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado
comunicación alguna al correo electrónico Imgl@bgl.co.cr; procederemos a
solicitar la reposición del mismo. Patricia María
Quesada González, cédula de identidad número dos-cuatrocientos dos-trescientos sesenta.—San José, a las quince horas del día veintinueve de
julio del año dos mil diecinueve.—Patricia María Quesada González,
Presidenta.—1 vez.—( IN2019368767 ).
QUINTA EL
POTRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Carmen Fernández
Valenciano, cédula de identidad N° seis-cero siete siete cero-cero cero cuatro uno, en mi calidad de
presidente y representante legal de la sociedad: Quinta el Potro Sociedad
Anónima, cédula jurídica: 3-101-412899, solicito al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional la reposición de los libros N°
uno de Actas de Asamblea de Socios, de Actas de Junta Directiva y el libro de
Registro de Socios, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—25
de julio del 2019.—Licda. Carmen Fernández Valenciano, Notaria.—1 vez.—(
IN2019368775 ).
TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS TREINTA Y OCHO
MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO S.A.
El suscrito notario, Carlos Eduardo Brilla Ferrer, carné nueve mil seiscientos setenta y seis, hago constar que el treinta de julio de dos mil diecinueve se solicito la legalizacion de libros de Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Noventa y Cinco S.A. identificada con la cédula jurídica
de igual numeración, solicita al Registro Nacional, reposición de los libros legales de la sociedad, por haberse extraviado los mismos. Es todo.—En mi notaria, a las treinta y uno de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo Brilla
Ferrer, Notario.—1 vez.—( IN2019368798 ).
FIRST
AVALONIA LIMITADA
El suscrito Sergio José Guido Villegas, con
cédula número 1-1030-0630, Notario Público, emplazo por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de que presente sus
objeciones para la reposición del libro de Registro de Socios y libro de
Asamblea de Socios, libros número 1 y 2 de la sociedad First
Avalonia Limitada, cédula jurídica 3-102-307679, los
cuales fueron extraviados.—San José, 26 de julio del 2019.—Lic. Sergio José
Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2019368807 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE BUREAL
Yo, Ricardo Soto Arroyo,
cedula de identidad numero dos-cero doscientos noventa y dos-cero
doscientos setenta y tres, en mi calidad de presidente y representante legal de
la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bureal, distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, provincia
Alajuela, cédula jurídica 3-002-642563, solicito al departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros
diario Nº 1, Mayor Nº 1,
Inventarios y Balances Nº 1, los cuales fueron
extraviados. se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Fecha, 06 de agosto de 2019.—1 vez.—( IN2019368913 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Arquitectura, Paisaje y Lujo
Sensorial Sociedad Anónima.—San
José, 06 de junio del 2019.—Lic. Ronny Salvador Guevara Mora, Notario.—1
vez.—CE2019007400.—( IN2019368650 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 03 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Famrochy
Sociedad Anónima.—San
José, 06 de junio del 2019.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2019007401.—( IN2019368651 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 01 minutos del 01 de junio del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Cavallini
Sociedad Anónima.—San
José, 06 de junio del 2019.—Licda. Sandra María Obando Juárez, Notaria.—1
vez.—CE2019007402.—( IN2019368652 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Alianza Ramonense Neshmana Sociedad Anónima.—San José, 06 de junio del
2019.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas,
Notario.—1 vez.—CE2019007403.—( IN2019368653 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 06 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes Stal
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de junio del 2019.—Licda. Irene
Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2019007404.—( IN2019368654 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 05 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Estancias Barva de Viejo Sociedad
Anónima.—San José, 06 de junio del 2019.—Lic.
Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019007405.—( IN2019368655 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Jaguar Consulting
Group Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del
2019.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—CE2019007253.—(
IN2019368658 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada E & S Ventures Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del
2019.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1
vez.—CE2019007254.—( IN2019368659 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Instituto Internacional
Latinoamericano Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2019.—Lic. Ariana Sibaja
López, Notaria.—1 vez.—CE2019007255.—( IN2019368660 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Osa Júkögö
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2019.—Licda. Ana Gabriela
Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2019007256.—( IN2019368661 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 29 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Wellness
Consulting Group Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio
del 2019.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2019007257.—( IN2019368662 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 04 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Mayuca
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05
de junio del 2019.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1
vez.—CE2019007258.—( IN2019368663 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 04 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Wolfhound
Limitada.—San
José, 05 de junio del 2019.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2019007259.—( IN2019368664 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Asentiv
Centroamérica Limitada.—San
José, 05 de junio del 2019.—Licda. Silvia Arias Ulate, Notaria.—1
vez.—CE2019007260.—( IN2019368665 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 03 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Saludo Real Sociedad Anónima.—San
José, 05 de junio del 2019.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1
vez.—CE2019007261.—( IN2019368666 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 15 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Humano CFS Sociedad Anónima.—San
José, 05 de junio del 2019.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1
vez.—CE2019007262.—( IN2019368667 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Jean Barrantes
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2019.—Lic. Ólger Alejandro Brenes Brenes,
Notario.—1 vez.—CE2019007263.—( IN2019368668 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Flemi
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2019.—Lic. Walter Gerardo
Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019007264.—( IN2019368669 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Tenedora de Activos Ferox Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del
2019.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2019007265.—( IN2019368670
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Hood One
Sociedad Anónima.—San
José, 05 de junio del 2019.—Licda. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1
vez.—CE2019007266.—( IN2019368671 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 30 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Wilxiomi
Sociedad Anónima.—San
José, 05 de junio del 2019.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1
vez.—CE2019007267.—( IN2019368672 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Bermúdez Salazar
Sociedad Anónima.—San
José, 05 de junio del 2019.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1
vez.—CE2019007268.—( IN2019368673 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Trans Agrícola ZN
Sociedad Anónima.—San
José, 05 de junio del 2019.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2019007269.—( IN2019368674 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 03 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Fiduciaria Ferox
Holding Sociedad Anónima.—San
José, 05 de junio del 2019.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1
vez.—CE2019007270.—( IN2019368675 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 21 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Andrenohely
Limitada.—San
José, 05 de junio del 2019.—Licda. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2019007271.—( IN2019368676 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Fábrica de Tortillas Artesanales
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2019.—Licda. Stephanie
Ventura Montoya, Notaria.—1 vez.—CE2019007272.—( IN2019368677 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Coragui
Sociedad Anónima.—San
José, 05 de junio del 2019.—Licda. Manuela Tanchella
Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2019007273.—( IN2019368678 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 04 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Quiragui
Sociedad Anónima.—San
José, 05 de junio del 2019.—Licda. Manuela Tanchella
Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2019007274.—( IN2019368679 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada C R Abroad
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2019.—Lic. Ricardo
Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2019007275.—( IN2019368680 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Striking
Theory Limitada.—San José, 05 de junio del
2019.—Licda. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notaria.—1 vez.—CE2019007276.—(
IN2019368681 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 15 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Mercadeo Diseño Impresión MDIMDI
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2019.—Lic. Walter
Martínez Ceciliano, Notario.—1 vez.—CE2019007277.—( IN2019368682 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Mundo Óptico Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del
2019.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019007278.—(
IN2019368683 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos Frío y Calor
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2019.—Lic. Jorge Fernando
Calvo Mora, Notario.—1 vez.—CE2019007279.—( IN2019368684 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Aerialytics
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2019.—Licda. Luciana
Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2019007280.—( IN2019368685 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Saleska
Limitada.—San
José, 05 de junio del 2019.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—CE2019007281.—( IN2019368686 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Global Corner
Sociedad Anónima.—San
José, 05 de junio del 2019.—Licda. Ana Victoria Mora Mora,
Notaria.—1 vez.—CE2019007282.—( IN2019368687 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Subeha
Sociedad Anónima.—San
José, 05 de junio del 2019.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—CE2019007283.—( IN2019368688 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Ciento Setenta y Cinco Proyectos
Sociedad Anónima.—San
José, 05 de junio del 2019.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1
vez.—CE2019007284.—( IN2019368689 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Varja
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2019.—Lic. Dowglas Leiva Diaz, Notario.—1 vez.—CE2019007285.—(
IN2019368690 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 31 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Valuva Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del
2019.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—CE2019007286.—( IN2019368691 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 12 minutos del 05 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Delfix
Tecnosoluciones Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del
2019.—Lic. Juan Carlos Román Jacobo, Notario.—1 vez.—CE2019007287.—(
IN2019368692 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 40 minutos del 05 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Mercedes Sky
Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del
2019.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2019007288.—( IN2019368693
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo SAJ Ingeniería Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de junio del 2019.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1
vez.—CE2019007289.—( IN2019368694 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones en Tendencias
Digitales CR Sociedad Anónima.—San
José, 05 de junio del 2019.—Licda. Lizeth Vargas Vargas,
Notaria.—1 vez.—CE2019007290.—( IN2019368695 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Polaris S&T Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de junio del 2019.—Lic. Esteban Cherigo
Lobo, Notario.—1 vez.—CE2019007291.—( IN2019368696 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 29 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Sistemas Tecnológicos W & S
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2019.—Lic. Oldemar
Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019007292.—( IN2019368697 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Papryor
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2019.—Lic. Marco Antonio
Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2019007293.—( IN2019368698 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Highgarden
Projects Limitada.—San José, 05 de junio del
2019.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2019007294.—(
IN2019368699 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 18 horas 40 minutos del 09 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada mismo nombre de su cédula jurídica
Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del
2019.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019007295.—( IN2019368700 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 05 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Amatista Púrpura Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de junio del 2019.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1
vez.—CE2019007296.—( IN2019368701 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 04 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Costa Rican
First Class Coffee Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de junio del 2019.—Lic. Federico Altamura
Arce, Notario.—1 vez.—CE2019007297.—( IN2019368702 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 04 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada D´Belleza
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del
2019.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019007298.—( IN2019368703 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 31 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Aqua Sprits
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del
2019.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2019007299.—(
IN2019368704 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 05 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Representaciones
Vale Oman Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del
2019.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2019007300.—(
IN2019368705 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 04 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Marina Flamingo
Holding CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del
2019.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2019007301.—(
IN2019368706 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08
horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Dos
Mbstyle Limitada.—San José, 05 de junio del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019007302.—( IN2019368707 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada VMG Consulting
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de junio del 2019.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante,
Notario.—1 vez.—CE2019007303.—( IN2019368708 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada M.F.D.G Inversiones CR Sociedad Anónima.—San
José, 05 de junio del 2019.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2019007304.—( IN2019368709 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 31 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Rocari
Sociedad Anónima.—San
José, 05 de junio del 2019.—Lic. Kevin Johan Villalobos Badilla, Notario.—1
vez.—CE2019007305.—( IN2019368710 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada YM Montis
Factum Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de junio del 2019.—Licda. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2019007306.—( IN2019368711 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 05 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Mason Limitada.—San José, 05 de junio del
2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019007307.—(
IN2019368712 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 04 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Jimar de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San
José, 05 de junio del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2019007308.—( IN2019368713 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 05 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Yenerland
Sociedad Anónima.—San
José, 05 de junio del 2019.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2019007309.—( IN2019368714 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Thompson Knockout
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de junio del 2019.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—CE2019007310.—(
IN2019368715 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 10 minutos del 05 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Universal Green Commodities Limitada.—San José, 05 de junio del
2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2019007311.—(
IN2019368716 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 05 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada KTO Security Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de junio del 2019.—Licda. Gabriela Alfaro Soto, Notaria.—1
vez.—CE2019007312.—( IN2019368717 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 24 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Finemsa
B.S. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del
2019.—Licda. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—CE2019007313.—(
IN2019368718 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2019,
se constituyó la sociedad denominada Paraíso Pura Costa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de junio del 2019.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1
vez.—CE2019007314.—( IN2019368719 ).
Constructora Enrique
Muñoz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y siete mil ochocientos noventa y tres, modifica la
cláusula quinta del pacto social: Cláusula número quinta: Del capital social:
El capital social lo será la suma de veinte millones de colones exactos.
Dividido en cuatro acciones de cinco millones cada una.—San
José, cuatro de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lorena Gamboa
Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019368722 ).
Ante esta notaría se
protocolizó el acta de la sociedad Palmeros Unidos, Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno- setecientos cuarenta y ocho mil
doscientos cincuenta y cuatro, en donde se acordó modificar la cláusula segunda
del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 05
de agosto del año 2019.—Licda. Kimberlyn Rojas De la
Torre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019368724 ).
Ante esta notaría se
protocolizó el acta de la sociedad Enso
Fitness, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-
setecientos cuarenta y un mil doscientos ochenta y ocho„ en donde se acordó
modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 05 de agosto del año 2019.—Licda. Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria.—1 vez.—( IN2019368725
).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 8:00 horas del 5 de agosto del 2019, la empresa Arenas
del Mar S.R.L., protocolizó acuerdos en donde se transforma de Sociedad
de Responsabilidad Limitada A Sociedad Anónima, y modifica la totalidad de
sus estatutos.—San José, 5 de agosto del 2019.—Lic.
Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2019368737 ).
Proceso de disolución y
liquidación de la compañía Inversiones Bursiano,
S. A. En sede notarial. extracto del estado final. Se
comunica que una vez pagadas las obligaciones existentes, queda un remanente de
151,532.20 libras esterlinas, que se adjudica íntegramente a favor del único
socio. Según el artículo 216 de Código de Comercio, transcurridos 15 días desde
la publicación sin oposición se tiene por aprobado el estado final Santa Ana.—Santa Ana, 01 de agosto del 2019.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta, Notaria.—1
vez.—( IN2019368738 ).
Por escritura autorizada
en San José, a las 19 horas. de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó
acta de la sociedad de San José Esfera Libertad Sociedad Anónima, por la
que se modifican cláusulas 2 y 8 del Pacto Social.—San
José, 8 de Julio del 2019.— Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2019368741 ).
Ante esta notaría, el día
12 de junio del 2019 se protocolizó la reforma de la cláusula de representación
de Genbus, S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. David Rivera
Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2019368742 ).
Ante esta notaría el día
01 de agosto del 2019 se protocolizó la reforma de la cláusula del domicilio de
Gayle y Hernández, H.W.L, S. A. Capital suscrito y pagado.—San
José, 01 de agosto del 2019.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—(
IN2019368743 ).
Por escritura otorgada el
día de hoy se protocolizó cambio de domicilio social, reformando la cláusula
segunda del pacto constitutivo de la sociedad Enersys
MVA Sociedad Anónima.—San
José, trece horas del primero de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Alvis
González Garita, Notario.—1 vez.—( IN2019368747 ).
Ante el notario público Guillermo Valverde
Schmidt mediante escritura otorgada, a las once horas del dos de agosto del año
dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad de esta plaza Feso
Siete Nueve Siete Sociedad Anónima.—Cartago, a las ocho horas del cinco de agosto del
año dos mi diecinueve.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—(
IN2019368750 ).
En mi notaría el día 1 de
agosto de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Importadora y Distribuidora Cádiz S. A., con
cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos cincuenta y dos mil
ochenta y seis, se reformó de los estatutos la cláusula octava.—Heredia,
01 de agosto 2019.—Licda. Marianella Coto Porras, Notaria Pública Teléfono
83841469 —1 vez.—( IN2019368759 ).
Por escritura otorgada
por el suscrito, German Salazar Santamaría, procedí a protocolizar cambio de
estatutos y designación de subgerente de la sociedad Coffee
Experts CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de agosto del 2019.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—(
IN2019368760 ).
Por escritura otorgada
por el suscrito, German Salazar Santamaría, procedí a protocolizar cambio de
estatutos e integración de junta directiva y fiscalía de la sociedad Ecological Solutions de
Centro América Sociedad Anónima.—San
José, 02 de agosto del 2019.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—(
IN2019368761 ).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las dieciocho horas del treinta y uno de julio del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Gas Group
Support Aviation Sociedad
Anónima, (La Compañía), con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos setenta y ocho mil ciento noventa y cinco, mediante la cual se
modificaron las cláusulas segunda (domicilio); séptima (administración), novena
(asambleas de accionistas); del pacto constitutivo de la compañía y se
nombraron nuevos miembros de junta directiva.—San José, treinta y uno de julio
del dos mil diecinueve.—Lic. Tomas Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2019368765 ).
A las 14:00 horas del 18
de julio del 2019, Marco Andrés Campos Retana y Andrés Campos Cambronero
constituyen la sociedad C & C Macoro Group S. R. L. Domicilio social: Heredia, San Rafael,
Ángeles, Calle Uvita, costado este del Restaurante Añoranzas, Casa de Ladrillo.
Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Gerente: Marco Andrés Campos Retana.—San Rafael de Heredia, 05 de agosto del 2019.—Lic.
Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019368766 ).
En proceso de liquidación
en vía notarial de la compañía Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Treinta y Nueve Sociedad
Anónima, que se ha tramitado ante esta notaría, la señora Katerlene
Gineth Myrie Trejos, mayor, soltera, gerente de
negocios, cédula de identidad número siete-ciento sesenta y cuatro
mil-cuatrocientos treinta y dos, vecina de San José, Escazú, Urbanización
Trejos Montealegre, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final
de los bienes cuyo extracto se transcribe así: al ser una única socia .y no
existir deudas que cancelar, se le adjudica a la señora Karol
Barboza Valverde, mayor, casada una vez, administradora, cédula de identidad
número uno-mil ciento sesenta y ocho-ochocientos sesenta y cuatro, vecina de
San José, Moravia, un kilómetro al norte de Plaza Lincoln, en su condición
personal, ambos bienes inscritos a nombre de la sociedad antes indicada. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. David Salazar Mora, con oficina en San José, Pérez
Zeledón, San Isidro de El General, barrio La Tormenta, cuatrocientos metros al
norte de las oficinas del PANI, diagonal a las alarmas ICR, teléfono
2771-2291.—Treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve.—
Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019368786 ).
La suscrita notaria da fe
que, en esta notaría, al ser las 8:00 horas del 01 de agosto del 2019, se
protocolizaron las actas de fusión de las compañías Cintruenigo
Inversiones S.A y Cintruenigo S.A. prevaleciendo
la última.—San José, 01 de agosto del 2019.—Licda.
Wendy Solorzano Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019368788 ).
La suscrita notaria da fe
que, en esta notaría al ser las 9:00 horas del 01 de agosto del 2019, se
protocolizaron las actas de fusión de las compañías Monte Claro de
Turrubares Limitada y Energía Sureña S. A, prevaleciendo la última.—San José, 01 de agosto del 2019.—Licda. Wendy
Solorzano Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019368789 ).
La suscrita notaria da fe
que, en esta notaría a las 9:30 horas del 01 de agosto del 2019, se protocolizó
el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Quebradores Pata Negra S.
A. mediante la cual se acordó disolver y liquidar la compañía.—San
José.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria Pública, carné 15473.—1 vez.—(
IN2019368790 ).
La suscrita notaria da fe
que, en esta notaría a las 10:00 horas del 01 de agosto del 2019, se
protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de 3-101-774980
S.A mediante la cual se acordó disolver y liquidar la compañía.—San
José.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019368791 ).
Ante esta notaría, al ser
las 11:00 horas del 01 de agosto del 2019, se protocolizó el acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Haciendas del
Reventazón S. A en donde se reforma la cláusula primera, sétima, se cambia
presidente y fiscal y se otorgan poderes.—San José, 01
de agosto del 2019.—Licda. Wendy Solorzano Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019368792 ).
Ante mí se constituyó
sociedad anónima denominada” Digital Dentistry
Dynamics Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital
social: cien dólares de los Estados Unidos de América, presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
conjunta o separadamente.—San José, cinco de agosto
del año dos mil diecinueve.—Licda. Karina Andrea Verzola
Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019368796 ).
Por escritura número
veinticuatro, del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y seis mil trescientos cuarenta y ocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil trescientos
cuarenta y ocho, donde se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Lic.
José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—( IN2019368803 ).
Materiales Isi del Chirripó S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos sesenta y nueve mil quinientos sesenta y tres, en
asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las doce horas del
veintitrés de julio del año dos mil diecinueve, modifica su pacto constitutivo
en su cláusula primera, referente al nombre. Acta protocolizada ante el Notario
Marco Lino López Castro.—Alajuela, 1 de agosto de
2019.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019368805 ).
Transfeco y Compañía
S. A., cédula 3-101-544003, reforma pacto constitutivo y junta directiva.—San José, Goicoechea, 23 de julio del 2019.—Lic.
Gustavo Sánchez Masis, Notario.—1 vez.—( IN2019368811 ).
Ante esta notaría, por
escritura pública ciento ochenta y siete, del protocolo veintisiete del
suscrito notario, a las nueve horas y veinte minutos del cinco de agosto del
dos mil diecinueve, se procedió a protocolizar el acta número siete, de
asamblea general extraordinaria de Ludoflora
Sociedad Anónima, inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica, Sección
Mercantil, bajo la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veintitrés mil setecientos setenta y siete, en cual se hace
un cambio a la cláusula de sexta del pacto constitutivo, y se hace la
sustitución de presidente, secretario y tesorero. Es todo.—Rohrmoser, cinco de agosto del dos mil diecinueve.—Dr.
Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019368812 ).
Yo Julio Cesar Zárate
Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día
treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, al ser las once horas, mediante
escritura doscientos treinta y uno, del tomo dieciocho, procedo a protocolizar
acta de asamblea extraordinaria número siete de la sociedad denominada Botanica S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos once mil trescientos cuarenta y
uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava, del pacto
constitutivo, de la administración. Es todo.—Alajuela,
cinco de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Julio Cesar Zárate Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2019368814 ).
Por escritura 34 tomo 13
el 5/8/2019, mí notaría protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Kunz Alto Lago SA,
cédula 3101580039 se nombra, presidente: Dorris Lee Jurgens pasaporte 545889986, secretario a Debra Fay Jurgens, pasaporte: 5616611542, tesorero: Perry Ray Jurgens pasaporte: 579297068.—San José, 5-8-2019.—Lic.
Roberto Enrique Umaña Balser Notario.—1
vez.—( IN2019368823 ).
Se hace saber, que en mi
notaría, a las quince horas del dieciséis de julio del año dos mil diecinueve,
se aprobó transformar la sociedad B S Saville Inc Sociedad Anónima con cédula jurídica número
3-101-760722, por una sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de agosto del
2019.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—( IN2019368832 ).
Por escritura número
doscientos cincuenta y ocho, otorgada ante mi notaría Carrillos de Poás de Alajuela
a las once horas del día veinticinco del mes de julio del año dos mil
diecinueve, iniciada al folio ciento cincuenta y nueve vuelto del tomo número
trece de mi protocolo, los señores Jerry Samuel Villalobos Rizo, y Franchesca
María Bonilla Serrano, constituyeron Elska,
seguido de las palabras: Sociedad Civil, pudiendo abreviarse la última
palabra S.C. Objeto: la sociedad objeto principal será administración,
alquiler y mantenimiento de bienes inmuebles. Capital: íntegramente suscrito y
pago. Se nombraron dos administradores, el señor Jerry Samuel Villalobos Rizo,
y la señora Franchesca María Bonilla Serrano.—Licda.
Adriana Núñez Solano, Notaria, carné número 10823.—1 vez.—( IN2019368837 ).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las 11.00 horas. del 05-08-2019, se constituyó la empresa
denominada El Pejerrey del Litoral Sociedad Civil; capital social: diez
mil colones. administradores generales: María Josefina Nucci
y Fausto Marcelo González.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—( IN2019368838 ).
Por escritura otorgada en
la ciudad de San José, a las ocho horas del día veintinueve de julio del dos
mil 2019, se protocolizan acuerdos según el cual se modifica la cláusula sexta
de la administración de la empresa 3101678622. S.A.—Lic. Jorge Enrique
Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019368840 ).
En esta notaría, se
disolvió la Sociedad Urbe Ventura Sociedad Anónima.—San
José cinco de agosto del dos mil diecinueve.— Licda. Ana Lourdes Golcher
González, Notaria.—1 vez.—( IN2019368844 ).
Por escritura N° 191 del tomo 19 de mi protocolo, otorgada las 9:30 a. m.
del 30 de julio del 2019, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Sesenta y Dos Mil Ciento Noventa y Cuatro S.A., con cédula
de persona jurídica N° 3-101-662194, mediante la cual
se reforman la cláusula sétima de los estatutos sociales. Lic. Gonzalo Víquez Carazo,
carné 10476.—San José, 30 de julio del 2019.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo.—1 vez.—( IN2019368848 ).
Por escritura número 157
del tomo 19 de mi protocolo, otorgada las 8:00 horas del 11 de junio del año
2019, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la companía Hummingbirds
Lake View Trirty Two S. A.,
con cédula de persona jurídica número 3-101-439353, mediante la cual se
reforman la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 11 de junio
del 2019.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné 10476, Notario.—1 vez.—(
IN2019368849 ).
Mediante escritura
otorgada por esta notaría, a las ocho horas del cinco de agosto del dos mil
diecinueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de las sociedades A
P P E L S. A. y Manzarent
S. A., para la fusión de la primera con la prevaleciente Manzarent S. A., en la que también se acordó
la modificación del capital social. Presidente: Manuel Enrique González Appel.—San
José, 05 de agosto del 2019.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—(
IN2019368851 ).
L.O Con Guacamayas Siete
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número: tres- ciento dos- seiscientos seis mil trescientos ochenta y
cuatro, modifica su administración y nombra un subgerente por el resto
del plazo social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís,
Notario.—1 vez.—( IN2019368852 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las doce horas, del día cinco de agosto del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de la sociedad Importadora Brejim
S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta mil
cuatrocientos cincuenta, donde se modificaron las cláusulas primera, sétima, y
novena, de los estatutos de la sociedad.—San José, cinco de agosto del dos mil
diecinueve.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2019368854
).
Por escritura otorgada
ante mí, a las doce horas y treinta minutos, del día cinco de agosto del dos
mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Transportes y Equipo
Pesado Breybre S.A., cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos un mil sesenta y uno, donde se modificaron las
cláusulas primera, sétima, y novena, de los estatutos de la sociedad.—San José,
cinco de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo,
Notario.—1 vez.—( IN2019368855 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Resolución Nº 004-08-2019-GRH-DGME.—Auto de apertura de procedimiento
administrativo cobratorio, citación a comparecencia oral y privada.—Dirección
General de Migración y Extranjería.—Gestión de Recursos Humanos.—San José, a
las 14:30 horas del 06 de agosto del 2019.
Se le
comunica al señor: Cristian Rivera González, mayor, vecino de Limón, Barrio La
Colina, del Bar La Colina, 150 metros al sur, casa color papaya a la derecha,
portador de la cédula de identidad número 7-0140-0401, se inicia procedimiento
administrativo ordinario de cobro de conformidad con los artículos 28, 214,
216, 217, 218, 220, 308, 309, 310, 311, 314, 315, 317 y 318 de la Ley General
de la Administración Pública, artículos 74 y 75 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, 1, 18, 108, 109, 110 y 114 de la Ley de la
Administración Financiera y Presupuesto Público, 12 y 39 Ley General de Control
Interno, 1, 147 inciso a), 185 inciso c) y 203 de la Ley de Tránsito y Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, por la suma de ¢66.448,49 (sesenta y seis
mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos), por
concepto de salario girado demás, aplicadas en la segunda quincena de enero del
2019, dado que renunció al puesto con fecha 18 de enero del 2019 (último día
laborado). Se le hace saber al encauzado que a fin de que se refiera a los
hechos que se le imputan y aporte la prueba de descargo que considere
pertinente; se ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada,
personalmente, y no por medio de apoderado, a las 09:00 horas del día 28 de
agosto del 2019, con la Licda. Wendy Eugenia Solano Irola,
la cual fue nombrada como Órgano Director mediante resolución N° 215-2019-DMG, de las 08:00 horas del 28 de junio del
2019, dicha comparecencia se llevará a cabo en la Gestión de Recursos Humanos, de la Dirección General de Migración
y Extranjería, del Ministerio de Gobernación y Policía, ubicada en la contiguo
Aviación Civil, La Uruca, San José.
Se le
informa que, en el expediente administrativo, en el que consta de 35 (treinta y
cinco) folios, que lleva esta Dirección, en el que consta las siguientes
pruebas documentales: 1- Print de listado de pagos
del funcionario (F. 1-22); 2- Oficio GRH-UTRC-748-02-2019, de fecha 22 de
febrero del 2019, (F. 23-24); 3- Correo electrónico, con fecha 05 de marzo del
2019, sobre el asunto: Suma girada demás Cristian Rivera (primer aviso) (F.
25); 4- Correo electrónico, con fecha 22 de marzo del 2019, sobre el asunto:
Suma girada demás Cristian Rivera (segundo aviso) (F. 26); 5- Correo electrónico,
con fecha 02 de abril del 2019, sobre el asunto: RV: Cobro de preaviso DGME
(tercer aviso) (F. 27); 6- Print de información
personal del ex funcionario Cristina Rivera González, (F. 28); 7- Oficio
GRH-UTRC-1370-04-2019 de fecha 24 de abril del 2019, dirigido a la Licda. Wendy
Solano Irola (F. 29-28). 8- Correo electrónico, con
fecha 22 de marzo del 2019, sobre el asunto: Arreglo de pago. (F. 31-32). 9-
Oficio GRH-UTRC-1925-06-2019, de fecha 28 de junio del 2019, dirigido a la
Asesoría Legal, Lic. Adolfo Arguedas Fernández, Ministerio de Gobernación y
Policía. (F. 33); 10- Resolución N° 215-2019-DMG, de
fecha 28 de junio del 2019, emitido por el Ministro de Gobernación y Policía,
nombramiento de Órgano Director. (F 34-35). 11- Auto de avocamiento a la audiencia
oral y privada N° 001-07-2019-GRHDGME. (F. 36-38);
12- Acta de notificación del Auto de avocamiento a la audiencia oral y privada N° 001-07-2019-GRH-DGME. (F. 39-40); 13- Resolución N° 002-07-2019, sobre la comparecencia oral y privada. (F.
41); 14- Resolución N° 003-08-2019, sobre el nuevo
auto de avocamiento a la audiencia oral y privada. Se le recuerda al señor Rivera
González, que la comparecencia oral y privada señalada, es el momento
procesal oportuno para aportar y recibir toda la prueba de descargo y los
alegatos pertinentes, por lo cual, la prueba que estime necesaria en defensa de
sus intereses puede hacerla llegar a esta dependencia antes o en el momento de
la comparecencia lo anterior con fundamento en los artículos 218, 297, 298, 309
de la Ley General de la Administración Pública. De hacerlo antes, deberá
hacerla por escrito indicando, específicamente a que se refiere, lo anterior de
conformidad con lo estipulado en el artículo 312 incisos 1, 2 y 3, 314, 317 de
la Ley General de la Administración Pública.
Se le
previene que, dentro del término de tres días hábiles contados a partir
del día siguiente de esta notificación, deberá señalar ante este Despacho lugar
donde atender futuras notificaciones dentro del perímetro judicial de San José,
preferiblemente; de lo contrario, se le estará notificando en la dirección con
que cuenta la Administración, de acuerdo con el artículo 243 de la Ley General
de la Administración Pública. Se le indica que tiene derecho a estudiar y
fotocopiar el expediente, ofrecer argumentos y aportar todas las pruebas de
descargo que estime convenientes en el ejercicio de su defensa, pudiendo
hacerse acompañar de un abogado en el momento que lo desee, que dicho
expediente se encuentra en custodia de la Asesora Legal de la Gestión de
Recursos Humanos, de la Dirección General de Migración y Extranjería, del
Ministerio de Gobernación y Policía, ubicada en la Gestión de Recursos Humanos,
de la Dirección General de Migración y Extranjería, ubicada en la Contiguo
Aviación Civil, La Uruca, San José, telefax: 2296-4675, en días y horas
hábiles. Contra este acto puede interponer los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, en el plazo de 24 horas dichos recursos deben
presentarse en la Gestión de Recursos Humanos, de la Dirección General de
Migración y Extranjería, según la dirección anterior y de conformidad con los
artículos 343, 345, y 346 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.
Al señor Cristian Rivera González, sita en Limón, Barrio La Colina, del Bar La
Colina, 150 metros al sur, casa color papaya a la derecha.—Gestión
de Recursos Humanos.—Licda. Wendy Eugenia Solano Irola,
Órgano Director.—O. C. Nº 157885.—Solicitud Nº 157885.—( IN2019370109 ).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
El Ministerio de Obras
Públicas y Transportes y el
Consejo de Seguridad Vial, comunican a todas las personas físicas, jurídicas e instituciones públicas, interesadas legítimas en la devolución de los vehículos o chatarra de vehículos que se encuentran detenidos en los depósitos del Consejo de Seguridad Vial que: Conforme con
lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº
9078, sobre la disposición
de vehículos no reclamados,
cuando no se gestione la devolución de un vehículo o de la
chatarra de éste, que se encuentre a la orden de la autoridad judicial o administrativa
transcurridos tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que
produce cosa juzgada o agota la vía administrativa,
según corresponda, estos podrán ser objeto de donación o de remate. En virtud
de lo anterior, se otorgan quince (15) días hábiles, contados
a partir de la presente publicación para que los interesados
en los vehículos que se dirán, puedan hacer
valer su derecho y apersonarse ante la Unidad de Impugnaciones
respectiva. Se recuerda
que, para la obtención de la orden
judicial de devolución, sin perjuicio
de otros requisitos que llegue a solicitar la autoridad judicial, se requiere
la subsanación de la causa que originó
la detención del vehículo:
y que el conductor infractor y su
propietario se encuentren
al día en el pago de todas las multas de tránsito. Se advierte que, vencido el plazo indicado, sin que haya comparecido el interesado en el bien o se haya gestionado la devolución: sin más trámite se iniciará el proceso de donación o remate de los bienes, de conformidad con lo establecido en la Ley de Tránsito indicada. Vencido el plazo, si los interesados
han presentado constancia emitida por la Autoridad Judicial, en la que se indique que la causa que originó
la detención se encuentra aún en conocimiento
y pendiente de resolución según las circunstancias, los vehículos aún se mantendrán en custodia por un plazo razonable. De igual manera se procederá cuando se solicite la devolución y no se cumpla en el acto
con la totalidad de los requisitos
exigidos.
Vehículos sujetos al trámite
de desinscripción para su donación, los cuales se detallan:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
San José, Uruca, 30 de julio del 2019.—Unidad de Donaciones y Remate de Vehículos Detenidos.—Lic. Braulio Picado
Villalobos, Encargado.—1 vez.—O.
C. N° 04320190011.—Solicitud N° 157304.—(
IN2019368923 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Resolución
acoge cancelación
Ref.:
30/2019/34809.—Laboratorios Andromaco Sociedad
Anónima The Latin America Trademark Corporation.—Documento:
Cancelación por falta de uso (The Latin
America Trademarck Corporation).—Nro. y fecha: Anotación/2-119296 de 21/05/2018.—Expediente:
1994-0000934 Registro N° 87683 SILESIA en
clase 5 Marca Denominativa y 2007-0005017 Registro N°
194154 SILESIA en clase 5 Marca Mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 11:27:26 del 08 de mayo de 2019.
Conoce
este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
María de la Cruz Villanea, en su condición de
apoderada especial de la empresa The Latin America Trademark
Corporation, contra el registro de las marcas 1-“SILESIA”,
registro N° 87683, inscrita el 27/7/1994 y con fecha
de vencimiento 27/07/2024, en clases 5 internacionales, para proteger “Productos
farmacéuticos, medicinales, alimenticios especiales para niños y enfermos y en
general productos similares, sustitutos o sucedáneos de los mismos”, 2-“SILESIA
(diseño)”, registro N° 194154, inscrita el
31/08/2009, y con fecha de vencimiento el 31/08/2019, en clase 5 internacional
para proteger productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos
para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés,
emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para
improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales
dañinos, fungicidas, herbicidas”, ambas propiedad de Laboratorios Andromaco S. A., domiciliada en Avenida Quilín, número
5273, Pañalolén, Santiago de Chile, Chile.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 09 de mayo de
2018, María de la Cruz Villanea, en su condición de
apoderada especial de la empresa The Latin America Trademark
Corporation, presentó solicitud de cancelación por
falta de uso contra el registro de las marcas “SILESIA”, registro N° 87683, y “SILESIA (diseño)”, registro N° 194154, descrita anteriormente (F. 1-5).
II.—Que por resolución de las 13:41:31 horas del 20 de junio de 2018,
el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al
titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el
uso real y efectivo de los signos (F. 17).
III.—Mediante resolución de la 11:43:22 horas del 17 de setiembre de
2018, debidamente notificada el 27 de setiembre de 2018, en virtud de la
imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los
intentos efectuados, la Oficina de Marcas, y por solicitarlo de manera expresa
el accionante según se desprende del folio 5 del expediente, se previene a la
solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres
veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular
sea notificada mediante la publicación respectiva (F.20).
IV.—Por
medio de escrito adicional de fecha 13 de febrero de 2019, el apoderado de la
empresa accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas
Nos. 26, 27 y 28, los días 6, 7 y 8 de febrero de 2019 (F. 21 al 24).
V.—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentran inscritas
las marcas:
1- “SILESIA”, registro N°
87683, inscrita el 27/7/1994 y con fecha de vencimiento 27/07/2024, en clase 5
internacional, para proteger “Productos farmacéuticos, medicinales,
alimenticios especiales para niños y enfermos y en general productos similares,
sustitutos o sucedáneos de los mismos”, propiedad
Laboratorios Andrómaco S. A., domiciliada en Avenida Quilín, número 5273, Pañalolén, Santiago de Chile, Chile. (F. 25).
2- “SILESIA (diseño)”, registro N° 194154, inscrita el 31/08/2009, y con fecha de vencimiento
el 31/08/2019, en clase 5 internacional para proteger productos
farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para
apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales,
desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas,
herbicidas” propiedad de Laboratorios Andrómaco S. A., domiciliada en
Avenida Quilín, número 5273, Pañalolén, Santiago de
Chile, Chile. (F. 27).
Segundo: El 01/03/2018, la empresa The Latin America
Trademark Corporation,
solicitó la inscripción de la marca “LESSIA” bajo el expediente 2018-1762, para proteger en
clase 5 internacional “preparaciones farmacéuticas y veterinarias,
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos
alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas”, solicitud que se
encuentra en suspenso a la espera de las resultas del presente expediente (F.
28).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial que
consta a folio 9, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este
proceso de María de la Cruz Villanea, en su condición
de apoderada especial de la empresa The Latin America Trademark
Corporation.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte
promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-5).
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la
imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos
efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las
publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nos. 26, 27 y 28, los días 6, 7 y 8 de
febrero de 2019 (F. 21 al 24), lo anterior conforme lo establece el artículo
241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la
empresa titular no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los
siguientes alegatos:
“[...] dado el gran
interés de mi representada en torno a la obtención del registro de la marca Lessia en clase 5, se procedió a realizar un estudio de
mercado por las principales farmacias y centros hospitalarios, en aras de
comprobar el uso real y efectivo de las marcas SILESIA Y SILESIA & diseño,
[...] solicito la cancelación por falta de uso de las marcas SILESIA (registro
87683) y SILESIA & diseño (registro 194154), y la concesión de registro
para la solicitud de mi representada, Lessia,
solicitud 2018-1762”
VII.—Sobre el fondo del
asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a
resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince
de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Como ya
se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación
del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un
registro por falta de uso de la marca, también puede
pedirse como defensa contra: ‘‘un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
...Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carea de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia
indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario,
en este caso Laboratorios Andromaco S. A., que por
cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización las marcas “SILESIA”,
registro N° 87683, y “SILESIA (diseño)”,
registro N° 194154, descritas anteriormente.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que la empresa The Latin America Trademark
Corporation, demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud
de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2018-1762, tal y
como consta en la certificación de folio 28 del expediente, se desprende que
las empresas son competidoras directas.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
... Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la supracitadas,
al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que
indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o
persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no
puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a
la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
las marcas “SILESIA”, registro N° 87683, y “SILESIA
(diseño)”, registro N° 194154, descritas
anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular de las marcas “SILESIA”,
registro No. 87683, y “SILESIA (diseño)”, registro N°
194154, descritas anteriormente, al no contestar el traslado otorgado por ley
no comprobó el uso real y efectivo de sus marcas, por lo que para efectos de
este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por
acreditado el no uso de las mismas, por consiguiente, y de conformidad con lo
expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y
de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta
de uso, interpuesta contra el registro de las marcas “SILESIA”, registro
N° 87683, y “SILESIA (diseño)”, registro N° 194154, descritas anteriormente. II) Asimismo, de
conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se
tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad
comercial, que publicite exclusivamente las marcas aquí canceladas por falta de
uso. III) Se ordena notificar al titular del
signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el
artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el
artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis
Jiménez Sancho, Director.—( IN2019368563 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Y EL MINISTRO DE DESARROLLO
HUMANO
E INCLUSIÓN SOCIAL
En el Decreto Ejecutivo N°
41732-MTSS-MDHIS del 23 de mayo de 2019, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 128 del 09 de julio de 2019, se omitió
consignar un artículo 2 referente al rige del mismo, por lo que se debe leer
como sigue:
“Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.”
En lo que respecta al resto, el Decreto
Ejecutivo de marras se mantiene incólume.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de julio
del dos mil diecinueve.
Publíquese.—CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Steven Núñez Rímola.—El
Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social, Juan Luis Bermúdez Madriz.—1
vez.—( IN2019372273 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
En La Gaceta N°
96 del viernes 24 de mayo del 2019, en la página N°
11 se publicó el documento número IN2019344324, correspondiente al Poder
Ejecutivo, el cual contiene la información referente a Decreto del Ministerio
de Justicia y Paz, donde por error se indicó Decreto N°
41696-JP, siendo lo correcto Decreto N°
41676-JP correspondiente a la zona catastrada Distrito 02 Pacuarito,
Cantón 03 Siquirres, Provincia 07 de Limón.
Todo lo demás permanece igual.
La Uruca, agosto del 2019.—Dirección
Producción Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—( IN2019372736
).
MUNICIPALIDAD
DE QUEPOS
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Referente al edicto publicado en La Gaceta
N° 9 del 14 de enero del 2003, debe de leerse
correctamente lo siguiente:
El número de cédula
jurídica N° 3-101-021660 y los linderos del lote
solicitado en concesión en el sector de Playa Espadilla, distrito Quepos,
cantón Quepos, por parte de Guco Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-021660, son: norte, calle
pública; sur, zona pública; este, Municipalidad Quepos y Patrimonio Natural del
Estado; oeste, Municipalidad de Quepos, plano de catastro 6-2030827-2018, por
un área de 4.000 m2.
Quepos, 09 de agosto del 2019.—Lic.
Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Coordinador.—1 vez.—(
IN2019372289 ).