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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41887-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley N2 6227 de 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

Primero.—Que en el 2015, 193 países asumieron el compromiso de cumplir los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas. En el 2016, Costa Rica se convierte en el primer país en firmar el marco internacional.

Segundo.—Que los Objetivos de Desarrollo Sostenible tienen como lema “nadie se quede atrás”, e involucra indicadores como fin de la pobreza, salud y bienestar, educación de calidad, igualdad de género, reducción de las desigualdades, ciudades y comunidades sostenibles y otros que determinan mejor calidad de vida para niñas, niños y adolescentes.

Tercero.—Que la UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia) define “diez mensajes clave de UNICEF sobre el Programa para el Desarrollo después de 2015” y además realiza un documento complementario donde expone tres lineamientos específicos para el avance de la agenda 2030: “1. El desarrollo sostenible empieza por unos niños seguros, sanos y bien instruidos; 2. Las sociedades seguras y sostenibles son a su vez, esenciales para los niños; y 3. Las opiniones, opciones y la participación de los niños son esenciales para el futuro sostenible que queremos” (UNICEF, 2013; p.3) en donde al final del documento se insta a atender la opinión de niñas, niños y jóvenes para construir el futuro, comprendiendo, además, que la población es creativa y con capacidad de innovación.

Cuarto.—Que el Consejo de Alto Nivel de los ODS en Costa Rica, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y la Secretaría Técnica de los ODS desarrollan en el 2017 el documento “La Gobernanza de los Objetivos de Desarrollo Sostenible”, donde establece que es preciso adoptar un nuevo enfoque de gobernanza para abordar los 005 con eficacia para promover objetivos y metas universales, indivisibles e interdependientes que contribuyan a la igualdad de oportunidades. En ese mismo año se firma el Decreto Ejecutivo 40203-PLAN-RE-MINAE, que establece en su artículo 2 que “todas las instituciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias, dependencias y autonomía, deberán prestar colaboración para el cumplimiento de los ODS en Costa Rica, conforme al principio de la debida coordinación institucional”.

Quinto.—Que el Programa Interdisciplinario de Estudios y Acción Social de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia (PRIDENA) surgió a partir de una alianza estratégica entre la Vicerrectoría de Acción Social de la Universidad de Costa Rica, la Escuela de Trabajo Social de la Universidad de Costa Rica y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Tiene como objetivo promover espacios de investigación y acción social para la construcción de ciudadanía, a través de la niñez y la adolescencia, en el marco del enfoque de derechos de la niñez y adolescencia para contribuir al desarrollo de la transformación social y la asesoría a las instituciones públicas y privadas que tengan como meta contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de niñas, niños y jóvenes.

Sexto.—Que PRIDENA tiene legitimidad nacional e internacional en la elaboración y ejecución de sus proyectos, así como en el desarrollo de simposios nacionales e internacionales que aportan herramientas innovadoras a profesionales, estudiantes y organizaciones no gubernamentales para mejorar la gestión de programas y proyectos sociales, así como la atención a niñas, niños y jóvenes.

Séptimo.—Que los días 3, 4 y 5 de setiembre de 2019, PRIDENA, realizará el V Simposio Internacional y IX Nacional sobre Derechos de la Niñez y la Adolescencia, denominado: “Desigualdades, abordajes y experiencias en el escenario del Desarrollo Sostenible”, en el cual se trabajará para la mejora continua de políticas, programas y proyectos sociales que tienen como objetivo mejorar la calidad de vida de niñas, niños y jóvenes. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL V SIMPOSIO

INTERNACIONAL Y IX NACIONAL SOBRE

DERECHOS DE LA NIÑEZ

Y LA ADOLESCENCIA

“Desigualdades, abordajes y experiencias

en el escenario del Desarrollo Sostenible”

Artículo 1º—Se declaran de interés público el V Simposio Internacional y IX Nacional sobre Derechos de la Niñez y la Adolescencia, que tendrá lugar en nuestro país, los días 3, 4 y 5, de setiembre de 2019 y que es organizado por el Programa Interdisciplinario de Estudios y Acción Social de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia (PRIDENA).

Artículo 2º—Se insta, con previa coordinación con jefaturas directas, a personas funcionarias públicas de las instituciones del gobierno central y descentralizadas, que tengan políticas, programas o proyectos relacionados con niñas, niños y jóvenes, a participar del V Simposio Internacional y IX Nacional organizado por PRIDENA.

Artículo 3º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, a fin de lograr la exitosa realización de las actividades proyectadas.

Artículo 4º—La presente declaratoria no genera el otorgamiento de ningún tipo de beneficio fiscal.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

San José, a las quince horas del veintidós de julio del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—O. C. 1677-19.—Solicitud 20190888.—( D41887 - IN2019370132 ).

41895-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública de 02 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley 2171, Ley del Patronato Nacional de Ciegos de 30 de octubre de 1957 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo 32452-H de 29 de junio del 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo 40981-H de 14 de marzo de 2018 y su reforma.

Considerando:

1º—Que el Patronato Nacional de Ciegos (PANACI), creado mediante la Ley 2171, publicada en La Gaceta 250 de 03 de noviembre de 1957, tiene como finalidad brindar protección a todas las personas ciegas, por los medios y en la forma que esta ley señala y coordinar la acción de todos aquellos organismos o asociaciones que tengan relación con los problemas de las personas no videntes.

2º—Que con el oficio JD-PANACI-015-2019 de 23 de mayo del 2019, el Presidente de la Junta Directiva del PANACI, comunica el Acuerdo 434-2019 tomado por esa Junta, en que se solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha institución para el 2019, por un monto total de ¢84.034.118,42 (ochenta y cuatro millones treinta y cuatro mil ciento dieciocho colones con cuarenta y dos céntimos) para cubrir gastos relacionados con equipo y programas de cómputo, así como para atender el pago ordenado por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Segunda del Segundo Circuito Judicial de San José en la resolución firme 085-2018-II de las nueve horas con treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciocho. Dicha solicitud cuenta con el aval del Ministro de Salud, otorgado mediante el oficio MS-DM-2784-2019 de 24 de abril del 2019.

3º—Que dicho monto corresponde ser ampliado en su totalidad por la vía de Decreto Ejecutivo, mismo que será sufragado con recursos provenientes de superávit libre, con el propósito de efectuar el pago del diseño e implementación de la página WEB al Tecnológico de Costa Rica (INCLUTEC), la adquisición de equipo de cómputo a la empresa Tecnova S. A. y el pago de las obligaciones establecidas en la resolución firme 85-2018-II del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Segunda, Segundo Circuito Judicial de San José.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo 40981-H, publicado en La Gaceta 55 de 23 de marzo del 2018 y su reforma, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2019, estableciéndose en el artículo 10 que el gasto presupuestario máximo de las entidades públicas y órganos desconcentrados, para el año 2019, se establecerá con base en la proyección de ingresos totales (corrientes, capital y financiamiento) 2018, definida por las entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación con la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria. Además, dispone que para el cálculo de los ingresos se utilizará como insumo la serie histórica del periodo 2014-2017, así como la estimación de ingresos para los años 2018 y 2019.

5º—Que conforme a lo dispuesto en el artículo 10 al que se hizo referencia en el considerando que antecede, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2019 resultante para el PANACI, fue establecido en la suma de ¢196.000.000,00 (ciento noventa y seis millones de colones exactos), el cual fue comunicado en el oficio STAP-0478-2017 (sic) de 27 de abril del 2017 (sic), cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo 32452-H, publicado en La Gaceta 130 de 06 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

7º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

8º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al PANACI para el año 2019, incrementándolo en la suma de ¢84.034.118,42 (ochenta y cuatro millones treinta y cuatro mil ciento dieciocho colones con cuarenta y dos céntimos). Por tanto,

Decretan:

AMPLIACIÓN DEL GASTO PRESUPUESTARIO MÁXIMO

2019 PARA EL PATRONATO NACIONAL DE CIEGOS

Artículo 1º—Amplíese para el Patronato Nacional de Ciegos (PANACI), el gasto presupuestario máximo para el año 2019, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo 40981-H, publicado en La Gaceta 55 de 23 de marzo del 2018 y su reforma, en la suma de ¢84.034.118,42 (ochenta y cuatro millones treinta y cuatro mil ciento dieciocho colones con cuarenta y dos céntimos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del PANACI, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo 32452-H, publicado en La Gaceta 130 de 06 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar M.—1 vez.—( D41895 – IN2019372417 ).

N° 41891-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 setiembre del 2001 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Repúblicos de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley N° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas de 3 de diciembre del 2018 y su reforma ; Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares de 23 de diciembre de 1974 y sus reformas; Ley N° 9524, Fortalecimiento del Control Presupuestario de los Órganos Desconcentrados del Gobierno Central de 7 de marzo de 2018; el Decreto Ejecutivo N° 31458-H de 6 de octubre del 2003 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 31877-H de 22 de junio del 2004 y su reforma; el Decreto Ejecutivo N° 38544-H de 23 de mayo de 2014 y su reforma; y el Decreto Ejecutivo N° 41641-H de 9 de abril de 2019.

Considerando:

1º—Que la Ley N° 9635, publicada en el Alcance N° 202 a La Gaceta N° 225 de 4 de diciembre del 2018 y su reforma, en el Título IV denominado Responsabilidad Fiscal de la República, establece reglas de gestión de las finanzas públicas, con el fin de lograr que la política presupuestaria garantice la sostenibilidad fiscal; disposiciones que serán aplicables a los presupuestos de los entes y a los órganos que conforman el Sector Público No Financiero.

2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 41641-H, publicado el 25 de abril del 2019 en el Alcance Digital N° 90 a La Gaceta N° 76, se emitió el Reglamento al Título IV de la Ley N° 9635, denominado Responsabilidad Fiscal de la República.

3º—Que para la aplicación, control y seguimiento de la regla fiscal, resulta imprescindible que las entidades y órganos que están bajo el ámbito del Título IV de la Ley N° 9635 y su reforma presenten los presupuestos ordinarios del periodo vigente, presupuestos ordinarios del periodo siguiente, modificaciones, presupuestos extraordinarios, ejecuciones trimestrales y las liquidaciones a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), y registren dicha información en el Sistema de Información de Planes y Presupuestos (SIPP) de la Contraloría General de la República (CGR), en los plazos establecidos al efecto.

4º—Que se hace necesario la correcta determinación del superávit libre a reintegrar al Presupuesto Nacional de la República por parte de las entidades y órganos del Sector Público no Financiero (SPNF) que reciben transferencias corrientes y de capital de dicho Presupuesto, así como el plazo en que deben ser reintegrados dichos recursos.

5º—Que con el propósito de que la CGR cuente con un plazo adecuado para la presentación del informe final de cumplimiento o incumplimiento de la regla fiscal por parte del SPNF a la Asamblea Legislativa, es necesario ajustar la fecha de entrega del Ministerio de Hacienda del informe final del cumplimiento del artículo 11 del Título IV de la Ley N° 9635 y su reforma, al órgano contralor.

6º—Que para el control de lo que establece el inciso b) del artículo 6 de excepciones del Título IV de la Ley N° 9635 y su reforma, resulta necesario establecer un plazo para que las Empresas Públicas no Financieras que están bajo el régimen de competencia presenten una certificación del coeficiente de pasivos totales sobre activos totales a la STAP.

7º—Que para una correcta interpretación y aplicación de la regla fiscal a las entidades y órganos del SPNF, resulta necesario uniformar el procedimiento de registro de los impuestos a transferir por parte de las entidades y órganos que actúen como entes recaudadores o retenedores.

8º—Que para una correcta interpretación y aplicación de la regla fiscal a las entidades y órganos del SPNF, es necesario agregar dentro del gasto capitalizable el pago de intereses ligados a los proyectos de inversión durante la etapa de ejecución de los mismos, tal y como lo establece la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público, NICSP 5.

9º—Que partiendo de lo expuesto en los considerandos que anteceden resulta necesario modificar y adicionar el Decreto Ejecutivo N° 41641-H antes citado. Por tanto,

Decretan:

REFORMA Y ADICIÓN DEL DECRETO EJECUTIVO

N° 41641-H, REGLAMENTO AL TÍTULO IV DE LA

LEY N° 9635, DENOMINADO RESPONSABILIDAD

FISCAL DE LA REPÚBLICA.

Artículo 1º—Se reforman los artículos 4°, 5°, 6°, 18°, 20°, 22° y 23° del Decreto Ejecutivo N° 41641-H, Reglamento al Título IV de la Ley N° 9635, denominado Responsabilidad Fiscal de la República, para que se lean:

Artículo 4º—Presentación de los presupuestos ordinarios

Las entidades del Sector Público No Financiero, con excepción de las entidades que conforman el Presupuesto Nacional de la República, deben remitir a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), los presupuestos ordinarios del periodo vigente, con el detalle establecido, por clasificación por objeto del gasto y clasificación económica, a nivel consolidado y por programas, en millones de colones con dos decimales y certificado por el jerarca supremo, el día 30 de marzo de cada año.

Es responsabilidad de la entidad identificar los recursos de gasto que serán capitalizables según los proyectos de inversión definidos por las entidades; así como que la información presentada sea consistente con la registrada en el Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP) de la Contraloría General de la República (CGR).

En caso de discrepancia entre la información suministrada con respecto a la registrada en el SIPP, la STAP utilizará los datos de este último.

Las entidades y órganos del SPNF deben presentar todos los años la información de los presupuestos ordinarios del siguiente periodo presupuestario a la STAP por objeto del gasto y clasificación económica, a nivel consolidado y por programas, en millones de colones con dos decimales y certificado por el jerarca supremo, en los plazos establecidos en el artículo 4° bis de este Reglamento, con su respectivo registro en el SIPP de la CGR.

En caso que las entidades y órganos del SPNF no presenten copia de sus presupuestos ordinarios del siguiente periodo a la STAP al 30 de setiembre de cada año, a partir del primer día hábil del siguiente mes la STAP le certificará a la CGR que las entidades incumplen con lo establecido en el artículo 19 del Título IV de la Ley N° 9635 y, que por tal motivo, no le fue posible a la STAP verificar el cumplimiento de la regla fiscal según lo establecido en el artículo 11 del Título supra citado.”

Artículo 5º—Conversión a clasificación económica

Para la conversión de los presupuestos por objeto del gasto a clasificación económica, se utilizará la tabla de equivalencia anexada en el Clasificador Económico del Gasto del Sector Público, publicada en la página web del Ministerio de Hacienda.

Todos los gastos corrientes por el pago de remuneraciones, de adquisición de bienes y servicios y de intereses de préstamos ligados a proyectos de inversión en ejecución, aun cuando correspondan a proyectos ejecutados por la administración, serán considerados como gastos de capital para efectos de la clasificación económica.”

Artículo 6º—Presentación proyectos de inversión

Las entidades cuando remitan los presupuestos ordinarios del siguiente periodo a la STAP y los anteproyectos a la Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN), deben estar aprobados por los jerarcas supremos, quienes además deberán certificar los gastos capitalizables que están ligados a proyectos de inversión debidamente inscritos en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP) de MIDEPLAN; las entidades para las que no aplica el referido requisito de inscripción, deberán remitir los documentos idóneos firmados por el jerarca supremo.”

Artículo 18.—Determinación del Superávit libre a reintegrar al Presupuesto Nacional de la República.

Para las entidades que reciben transferencias corrientes y de capital del Presupuesto Nacional de la República, si al terminar el ejercicio presupuestario no han ejecutado la totalidad de los recursos asignados, el superávit libre generado deberá reintegrarse al Presupuesto Nacional conforme al artículo 17 del Título IV de la Ley aquí reglamentada.

En el caso de las entidades públicas que tengan pasivos, el superávit libre que se genere con fuentes de recursos distintas a las transferencias del Presupuesto Nacional, será destinado para amortizar su propia deuda.

Para la verificación del cumplimiento del artículo 17 del Título IV de la Ley aquí reglamentada, en la presentación de las liquidaciones presupuestarias, las entidades del Sector Público no Financiero que reciban transferencias corrientes y de capital del Presupuesto Nacional de la República, deberán adjuntar una tabla de origen y aplicación de dichos recursos en millones de colones con dos decimales, según clasificación económica del gasto, tanto presupuestados como ejecutados, detallando aquellos recursos no ejecutados que correspondan tanto a superávit libre como a superávit específico, con la debida fundamentación legal de este último. Todo lo anterior debe estar certificado por el jerarca supremo.”

Artículo 20.—Monitoreo trimestral durante la ejecución del presupuesto

La DGPN y la STAP le remitirán un informe trimestral al Ministro o Ministra de Hacienda sobre el comportamiento del gasto corriente presupuestario de las entidades del Sector Público No Financiero, con el propósito de verificar la ejecución del gasto corriente presupuestado, en relación con el crecimiento establecido por la regla fiscal.

Para la elaboración y posterior publicación trimestral de los datos de los ingresos, gastos y financiamiento de las entidades y órganos del SPNF, se utilizará la información que las entidades ingresan al Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP) de la Contraloría General de la República (CGR).

Tanto el informe de gasto corriente como el seguimiento trimestral de los datos, serán publicados como máximo 30 días naturales contados a partir de la fecha de entrega de la información trimestral que deben hacer las entidades y órganos del SPNF, en la página web del Ministerio de Hacienda, donde se visualicen los montos presupuestados y ejecutados de cada una de las instituciones.”

Artículo 22.—Informe final de cumplimiento de la regla fiscal

La DGPN y la STAP entregarán a la CGR el informe final de cumplimiento establecido en el artículo 21 del Título IV de la Ley aquí reglamentada, el día 20 del mes de marzo de cada año con copia a la Presidencia de la República y su respectiva publicación en la página web del Ministerio de Hacienda.”

Artículo 23.—Modificaciones, presupuestos extraordinarios, ejecuciones trimestrales y liquidaciones presupuestarias

Las entidades del Sector Público No Financiero, con excepción de las entidades que conforman el Presupuesto Nacional de la República, deberán presentar los presupuestos extraordinarios, modificaciones, ejecuciones trimestrales y liquidaciones presupuestarias por clasificación por objeto del gasto y económica, en millones de colones con dos decimales, certificados por el jerarca supremo, y registrar la información en el SIPP de la CGR, en los plazos establecidos para la respectiva verificación por parte de la STAP, del cumplimiento de la regla fiscal.

En caso que las entidades y órganos del SPNF no presenten copia de sus presupuestos extraordinarios, modificaciones, ejecuciones trimestrales y liquidaciones presupuestarias en los plazos establecidos en el artículoter de este Reglamento, la STAP le certificará a la CGR que las entidades incumplen con lo establecido en el artículo 19 del Título IV de la Ley N° 9635 y, que por tal motivo, no le fue posible a la STAP verificar el cumplimiento de la regla fiscal según lo establecido en el artículo 11 del Título supra citado.

Es responsabilidad de las entidades y órganos que la información contemplada en los documentos presupuestarios sea consistente con la registrada en el SIPP de la CGR.

En caso de discrepancia entre la información suministrada con respecto a la registrada en el SIPP, la STAP utilizará los datos de este último para verificar el cumplimiento de la regla fiscal.

La STAP informará a la CGR de los resultados de la verificación del cumplimiento de la regla fiscal en las modificaciones, presupuestos extraordinarios, ejecuciones trimestrales y liquidaciones presupuestarias.

En el caso de las entidades que conforman el Presupuesto Nacional de la República, en resguardo del cumplimiento de la regla fiscal, solo se les dará el respectivo trámite a las propuestas de presupuestos extraordinarios que respeten el límite de crecimiento del gasto corriente establecido o incrementen el gasto de capital.”

Artículo 2º—Se adicionan los artículos 4° bis, 4° ter, 6° bis, 12° bis y 18° bis al Decreto Ejecutivo N° 41641-H, Reglamento al Título IV de la Ley N° 9635, denominado Responsabilidad Fiscal de la República, para que se lean:

Artículobis.—Transferencias de recursos por concepto de impuestos.

Las entidades y órganos del SPNF, con excepción de las entidades que conforman el Presupuesto Nacional de la República, que actúen como agentes recaudadores o retenedores de impuestos que deben transferir al Ministerio de Hacienda, cuando trasladen los recursos al Fondo General del Gobierno, solo deberán registrar los movimientos a nivel contable y no presupuestariamente.

Mismo tratamiento se le dará cuando dichos recursos recaudados por las entidades sean transferibles a otras entidades diferentes al Ministerio de Hacienda.”

Artículo 4º ter.—Plazos de cumplimiento.

Las entidades y órganos del Sector Público no Financiero deben cumplir cada año, con los siguientes plazos de entrega de información para control y seguimiento de la aplicación de la regla fiscal:

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Artículobis.—Certificaciones de los gastos capitalizables.

Los jerarcas supremos deberán certificar los gastos capitalizables de cada uno de los proyectos de inversión, especificando los montos en millones de colones con dos decimales, de las partidas de gasto corriente que se están capitalizando, tanto en los presupuestos ordinarios vigentes como en los presupuestos ordinarios del periodo siguiente, que deberán remitir a la STAP.

A partir del presupuesto ordinario 2020, no se considerarán para efectos de lo anterior, aquellos proyectos de inversión que no cuenten con la debida inscripción en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP) de MIDEPLAN, en caso de que la entidad se encuentre sujeta a ese requisito.”

Artículo 12º bis.—Seguimiento a las Empresas Públicas no Financieras bajo el régimen de competencia.

Para cada ejercicio presupuestario, las Empresas Públicas no Financieras (EPNF) bajo el régimen de competencia, deberán presentar al 30 de marzo de cada año una certificación por parte del jerarca supremo del coeficiente de pasivos totales sobre activos totales a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, para que esta determine si dichas empresas cumplen o no con lo establecido en el artículo 6 del Título IV de la Ley N° 9635.

El Ministerio de Hacienda comunicará mediante oficio a las empresas que están bajo el régimen de competencia, con copia a la CGR, el resultado de la verificación del coeficiente de pasivos totales sobre activos totales. En el caso de las empresas cuyo coeficiente supere el 50% y que por ende, dejen de estar exentas del ámbito de cobertura del referido Título IV, se les otorgará un plazo de 30 días naturales posteriores al recibido del oficio, para que remitan la información requerida por la STAP para la aplicación de lo establecido en dicho Título y su Reglamento.”

Artículo 18º bis.—Reintegro del superávit libre de las entidades y órganos del SPNF al Presupuesto Nacional de la República.

Las entidades del SPNF, con excepción de las entidades que conforman el Presupuesto Nacional de la República, deberán reintegrar el superávit libre, al que hace referencia el artículo 18 del presente reglamento, durante el primer semestre del siguiente ejercicio económico, realizando los movimientos presupuestarios que correspondan. Dichos movimientos no serán contemplados para efectos de la regla fiscal.”

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de julio del año 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda Rocío Aguilar M.—1 vez.—O. C. 4600020965.—Solicitud 159090.—( D41891 - IN2019372558 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

089-2019-PE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 12 y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 de 2 de mayo de 1978, y la Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos, Ley 4383 del 18 de agosto de 1969.

Considerando:

I.—Que la Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos, Ley 4383 del 18 de agosto de 1969 crea, en su artículo 3º, la Comisión Nacional de Energía Atómica bajo la dirección superior del Poder Ejecutivo.

II.—Que la Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos, estipula en su artículo 4º que la Comisión Nacional de Energía Atómica estará integrada por ocho miembros, de los cuales se designará un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

III.—Que conforme al artículo 5º de la Ley supra citada, el delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto deberá ser designado por la Presidencia de la República y por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

IV.—Que por Acuerdo Ejecutivo 064-2018- PE-RE de fecha diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho se acordó nombrar a la señora Marcela Calderón Garbanzo, cédula de identidad 1-0790-0107, como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante la Comisión Nacional de Energía Atómica, del 1 de marzo 2018 al 30 de setiembre del 2022.

V.—Que por Acuerdo Ejecutivo 099-2018-SE-RE en fecha treinta de noviembre del año dos mil dieciocho, se acordó rotar a la señora Calderón Garbanzo de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Consejera y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en Canadá.

VI.—Que en virtud de lo anterior, es necesario realizar un nuevo nombramiento en la Comisión Nacional de Energía Atómica, en reemplazo de la señora Calderón Garbanzo, para completar su período hasta el 30 de setiembre del 2022. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Manuel Ignacio Morales Ovares, cédula de identidad 1-1038-0267, como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante la Comisión Nacional de Energía Atómica.

Artículo 2º—Rige del 28 de enero del 2019, hasta el 30 de setiembre del 2022.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el 28 de enero del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel E. Ventura Robles.—1 vez.—O. C. 4600024365.—Solicitud 0004-19-DJ-RE.—( IN2019369626 ).

MINISTERIO DE HACIENDA

DM-0117-2019.—San José, 22 de julio de 2019

LA MINISTRA DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28 inciso 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Almacenes Generales de Depósito, Ley número 5 del 15 de octubre de 1934 y sus reformas. Expediente 18-1270.

Considerando:

1º—Que mediante escrito de fecha 18 de junio de 2018, recibido el día 21 del mismo mes y año, el señor Alfredo Aguileta Ángeles, portador de la cédula de residencia número 1408400026314, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Almacenes General de Depósito CD S.A, cédula jurídica número 3-101-102664, presentó solicitud de autorización como Almacén General de Depósito de un área de 600 m2, de los inmuebles ubicados en la provincia de San José, cantón San José, distrito Uruca, registradas a folio real número trescientos noventa y ocho mil seiscientos treinta y nueve-cero cero cero de naturaleza para construir con bodegas y patios, con una medida de catorce mil setecientos treinta y cinco metros cuadrados y doscientos dos mil quinientos once-cero cero cero, de naturaleza para construir, con una medida de quinientos metros cuadrados. (Folios 1 al 3)

2º—Que mediante certificación de poder número RNPDIGITAL-9291205-2018, se verifica el poder otorgado al señor Aguileta Ángeles. (Folio 6)

3º—Que mediante oficio número DJMH-1475-2018 de fecha 22 de junio de 2018, la Dirección Jurídica de esta Cartera solicitó al gestionante aportar los requisitos señalados por el artículo 5 incisos a) y b) de la Ley número 5 del 15 de octubre de 2010, denominada “Ley de Almacenes Generales de Depósito”. (Folios 22 al 25)

4º—Que mediante escrito de fecha 05 de julio de 2018, recibido en esta Cartera en fecha 9 de julio de 2019, el señor Aguileta Ángeles dio respuesta a la solicitud planteada, remitiendo los documentos requeridos. (Folios 26 a 32)

5º—Que mediante oficio número DJMH-1733-2018 de fecha 11 de julio de 2018, la Dirección Jurídica de esta Cartera, llamó la atención al gestionante sobre la omisión en cuanto a la ubicación exacta dentro de la propiedad del área a destinarse como Almacén General de Depósito. (Folio 33)

6º—Que mediante escrito de fecha 30 de julio de 2018, recibido en este Ministerio en fecha 31 de julio de 2018, el señor Aguileta Ángeles dio respuesta a la información requerida. (Folios 35 al 37)

7º—Que mediante oficio número DJMH-0497-209 de fecha 21 de febrero de 2019, la Dirección Jurídica de este Ministerio, remitió el expediente administrativo conformado a efectos de la atención de la solicitud planteada a la Dirección General de Operaciones del Banco Nacional de Costa Rica, en apego a lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley número 5 previamente citada. (Folios 41 a 44)

8º—Que mediante oficio número UM-0140-2019 de fecha 13 de mayo de 2019, el Banco Nacional de Costa Rica, emitió dictamen positivo a la solicitud de autorización de Almacén General de Depósito planteada, remitiendo nuevamente el expediente administrativo respectivo a esta Cartera, para continuar con el trámite establecido por ley. (Folios 47 a 52)

9º—Que mediante oficio número DJMH-1312-2019 de fecha 21 de mayo de 2019, la Dirección Jurídica de este Ministerio, remitió el expediente administrativo conformado a efectos de la atención de la solicitud planteada, al Departamento de Proyectos y Diseños del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en aplicación del artículo 6 de la ley número 5 citada anteriormente. (Folio 53)

10º—Que mediante oficio número DVOP-DEN-PYD-2019-527 de fecha 25 de junio de 2019, el Ministerio de Obras Pública y Transportes emitió dictamen positivo a la autorización de Almacén General de Depósito planteada, remitiendo nuevamente el expediente administrativo respectivo, para continuar con el trámite legalmente establecido. (Folio 55)

11º—Que en razón de lo anterior, resulta procedente acoger la solicitud de la sociedad solicitante, por lo que se autoriza a la empresa Almacenes Generales de Depósito CD S. A., cédula jurídica 3-101-102664, la habilitación de un área de 600 metros cuadrados para operar como Almacén General de Depósito, ubicado en la Provincia de San José, cantón San José, distrito Uruca, registradas a folio real número trescientos noventa y ocho mil seiscientos treinta y nueve-cero cero cero de naturaleza para construir con bodegas y patios, con una medida de catorce mil setecientos treinta y cinco metros cuadrados y doscientos dos mil quinientos once-cero cero cero, de naturaleza para construir, con una medida de quinientos metros cuadrados. Por tanto,

LA MINISTRA DE HACIENDA

ACUERDA:

Autorizar a la empresa Almacenes Generales de Depósito CD S.A, cédula jurídica 3-101-102664, la habilitación de un área de 600 metros cuadrados para operar como Almacén General de Depósito, ubicado en la provincia de San José, cantón San José, distrito Uruca, registradas a folio real número trescientos noventa y ocho mil seiscientos treinta y nueve-cero cero cero de naturaleza para construir con bodegas y patios, con una medida de catorce mil setecientos treinta y cinco metros cuadrados y doscientos dos mil quinientos once-cero cero cero, de naturaleza para construir, con una medida de quinientos metros cuadrados.

Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública, proceden los recursos de ley, mismos que podrán interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acuerdo.

Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, que corre por cuenta del gestionante.

Comuníquese a la Dirección General de Aduanas y a la empresa Almacenes Generales de Depósitos CD S.A al correo electrónico jquesada@bufetesanchez.com y publíquese.

Rocío Aguilar M., Ministra de Hacienda.—1 vez.—( IN2019369215 ).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

057-MEIC-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, artículos 25, 27.1 y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 22 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, 7472 del 20 de diciembre de 1994.

Considerando:

I.—Que, la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM), órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ejerce una función primordial en la protección de la libre competencia y la prevención y eliminación de conductas monopólicas en aras de la transparencia de los mercados y el beneficio de los consumidores.

II.—Que, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, dispone para el efectivo desempeño de la Comisión para Promover la Competencia, una integración de cinco miembros propietarios y cinco miembros suplentes, nombrados por acuerdo del Poder Ejecutivo.

III.—Que, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, realizó a mediados del mes de julio del presente año, un proceso de invitación pública para contar con un mayor número de ciudadanos interesados de formar parte como miembros propietarios o suplentes de la COPROCOM.

IV.—Que, a raíz de la invitación circulada se recibieron un total de nueve atestados de ciudadanos interesados de formar parte del referido órgano colegiado, entre ellos, atestados de tres miembros suplentes de la COPROCOM, interesados de ser miembros propietarios del órgano.

V.—Que, mediante Acuerdo Ejecutivo 113-MEIC-2018, publicado en La Gaceta 230 del 11 de diciembre del 2018, se nombró al señor Luis Paulo Castro Hernández, mayor, abogado, portador de la cédula de identidad 1-0871-0628, como miembro suplente de la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM), asimismo, mediante el Acuerdo Ejecutivo 03-MEIC-2018, se nombró como miembros suplentes de la COPROCOM a los señores Víctor Pérez Pérez, conocido como Víctor Córdoba Pérez, mayor, Administrador de Empresas, portador de la cédula de identidad 1-0935-0626, y Sergio Alberto Villalobos Campos, mayor, abogado, portador de la cédula de identidad 1-1274-0470.

VI.—Que considerando el desempeño de los referidos miembros suplentes, así como la conclusión del período de nombramiento de los miembros propietarios de la COPROCOM, a saber María Leonela Artavia Jiménez, portadora de la cédula de identidad 1-1444-0882, Rodolfo Chévez Chévez, portador de la cédula de identidad 1-661-183, y Juan José Valerio Alfaro, portador de la cédula de identidad número 1-1346-717. Período que concluye el 31 de julio de 2019, el Poder Ejecutivo considera oportuno nombrar como miembros propietarios de la referida Comisión a los señores Luis Paulo Castro Hernández, Víctor Pérez Pérez, conocido como Víctor Córdoba Pérez, y Sergio Alberto Villalobos Campos. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como miembros propietarios de la Comisión para Promover la Competencia a los señores: Luis Paulo Castro Hernández, portador de la cédula de identidad 1-0871-0628, Víctor Pérez Pérez, conocido como Víctor Córdoba Pérez, portador de la cédula de identidad 1-0935-0626, y Sergio Alberto Villalobos Campos, portador de la cédula de identidad 1-1274-0470.

Artículo 2º—Los referidos nombramientos rigen a partir del 01 de agosto del 2019 y hasta el 31 de julio del 2023.

Dado en la Presidencia de la República a los veintinueve días del mes de julio de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—1 vez.—O. C. 3400038504.—Solicitud 002-2019-DTA.—( IN2019369426 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado: “Resolución conjunta sobre disposiciones relativas a traspasos de bienes muebles e inmuebles inscribibles en el Registro Nacional, a partir de las reformas introducidas en el Título II de la Ley 9635 “Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección Normativa de la Dirección General de Tributación, sita en el piso 14 del Edificio La Llacuna, calle 5, avenidas central y primera, San José; o en formato digital a las siguientes direcciones electrónicas: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr, y TribinteytectriDGT@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas del veintidós de julio del dos mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. 14050777038.—Solicitud 157678.—( IN2019368933 ).                                                        2 v. 2.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Resolución DGA-094-2019.—Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera. San José a las doce horas con quince minutos del 25 de junio del dos mil diecinueve.

Considerando

I.—Que el artículo 8 de la Ley General de Aduanas 7557 del 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, señala que el Servicio Nacional de Aduanas será el órgano de control de comercio exterior y de la Administración Tributaria; dependerá del Ministerio de Hacienda, y tendrá a su cargo la aplicación de la legislación aduanera.

II.—Que el artículo 6 literal b) de la Ley General de Aduanas 7557 del 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, establece entre los fines del régimen jurídico aduanero el “Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior” para lo cual el Servicio Nacional de Aduanas debe dotar al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología.

III.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas No. 7557 del 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

IV.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas No. 7557 del 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”. Lo anterior, en concordancia con los artículos 6 y 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.

V.—Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, establece que: “Es competencia de la Dirección General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas”.

VI.—Que el artículo 7 inciso b) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas está la de: “Organizar y dirigir la función de las diferentes dependencias del Servicio, comunicando las políticas, directrices y demás disposiciones que se deben seguir y vigilar para su cumplimento”.

VII.—Que el “Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994”, más conocido como el Acuerdo de Valoración en Aduana de la OMC (en adelante “el Acuerdo”) , establece un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración de las mercancías importadas, conforme con los usos comerciales y excluye la utilización de valores arbitrarios o ficticios, siendo la base para la valoración en aduana, en la mayoría de los casos, el valor de transacción de las mercancías importadas, que es el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad con las disposiciones del artículo 8 del Acuerdo.

VIII.—Que en aplicación del artículo 8 del Acuerdo antes mencionado, los cánones y derechos de licencia son considerados como un pago realizado o por realizar por el comprador al vendedor, o a un tercero, para adquirir o usar un derecho protegido. Pueden comprender los pagos relativos a: marcas de fábrica o de comercio, patentes, derechos de autor, utilización de procedimientos patentados para la fabricación de mercancías y asistencia técnica.

IX.—Que la Dirección General de Aduanas conforme los artículos 11, 23, 24, 38, 244 y 251 de la Ley General de Aduanas No. 7557 del 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, el artículo 23 del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, Ley 7475 del 21 de diciembre de 1994 y el Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías, Decreto Ejecutivo 32082-COMEX-H del 04 de octubre de 2004, tiene la potestad de emitir procedimientos en materia aduanera.

X.—Que mediante circular No. ONVVA-002-2008 del 08 de julio de 2008 en su Anexo No. 2, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 152 del 07 de agosto del 2008, se emitió el criterio técnico denominado “Cánones y Derechos de Licencia” con el objetivo de dar a conocer al sector importador la normativa relacionada con este tema.

XI.—Que las empresas que importan y comercializan mercancías asociadas al pago de cánones y derechos de licencia, se rigen por las cláusulas definidas en el acuerdo de voluntades que suscriben la parte licenciante con la parte licenciataria, generalmente denominado “contrato de licencia de marca”.

XII.—Que conforme el artículo 8.1.c) del Acuerdo, los tres factores fundamentales para que los pagos por cánones y derechos de licencia se adicionen al precio realmente pagado o por pagar son: a) que el canon y derecho de licencia esté relacionado con las importadas objeto de valoración; b) que el pago del canon y derecho de licencia constituya una condición de venta de las mercancías objeto de valoración, y c) que el monto del canon y derecho de licencia no esté incluido en el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías objeto de valoración.

XIII.—Que las empresas que importan y comercializan mercancías asociadas al pago de cánones y derechos de licencia, en algunos casos, conocen desde el momento de realizar la compra de las mercancías, el monto o porcentaje que debe adicionarse al precio realmente pagado o por pagar. Sin embargo, en otras oportunidades, el monto total o definitivo por el cual se incrementa el valor en aduana de las mercancías por concepto del pago realizado por cánones y derechos de licencia, se determina por parte del importador, hasta después de que se cumplan las condiciones que fueron pactadas en el contrato. Por tanto

LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Y EL ÓRGANO NACIONALDE VALORACIÓN

Y VERIFICACIÓN ADUANERA, RESUELVEN:

Emitir el siguiente procedimiento, denominado “Procedimiento para la adición al precio realmente pagado o por pagar, por concepto de cánones y derechos de licencia, en el control inmediato”.

I.—Cuando el declarante conoce el monto total y exacto del canon y derecho de licencia, que corresponde adicionar al precio realmente pagado o por pagar de las mercancías importadas afectas a ese ajuste (solo para aquellas líneas de mercancía que pagan canon y derecho de licencia), deberá declarar por línea del DUA la totalidad del valor de las mercancías con el ajuste correspondiente, según lo establecido en los artículos 1 y 8.1.c del Acuerdo, caso en el que los impuestos se cancelan por la totalidad correspondiente desde el momento de la aceptación del DUA.

II.—Cuando el declarante no conoce el monto total o exacto del canon y derecho de licencia a adicionar al precio realmente pagado o pagar sobre las mercancías importadas con un DUA específico, y este rubro dependa de una condición estipulada entre el licenciante y el licenciatario en el contrato suscrito, procederá a consignar en el DUA de importación, al momento de la transmisión al sistema informático Tecnología de Información para el Control Aduanero (en adelante TICA), un monto estimado del canon y derecho de licencia, quedando pendiente por parte del declarante la declaración del monto definitivo a ajustar en el sistema informático TICA, una vez cumplida la condición establecida entre el licenciante y el licenciatario en el contrato, para el pago del canon y derecho de licencia. En aquellos casos en que el monto estimado inicialmente por cánones y derechos de licencia sea inferior al ajuste definitivo por este concepto y con ello se genere una diferencia de tributos en favor del Estado, la estimación inicial realizada por el declarante podría generar intereses a favor del Fisco, en apego a lo normado en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.

En aquellos casos en que el monto estimado inicialmente por cánones y derechos de licencia sea superior al ajuste definitivo por este concepto y con ello genere una diferencia de tributos a favor del importador, la devolución correspondiente se realizará aplicando el procedimiento de devolución de tributos vigente.

En razón de lo expuesto en el punto II anterior, se describe a continuación el procedimiento a seguir:

1   El declarante debe indicar en los campos M6, M8 y M9 del Bloque M-Condiciones de la Transacción por línea del DUA (Valcon01) y N6 y N7 del Bloque de Adiciones y Deducciones por línea del DUA (Valadd01) del Formato de Mensaje del DUA, por cada línea de mercancía, el monto estimado a cancelar por concepto de cánones y derechos de licencia y en el campo de “observaciones del mensaje del DUA”, debe consignar claramente la leyenda “Estimación del canon y derecho de licencia; con determinación definitiva posterior a la importación de las mercancías”, lo que significa que el valor en aduana de las mercancías está ajustado provisionalmente por el pago del canon y derecho de licencia, según lo dispuesto en el contrato respectivo entre el licenciante y licenciatario.

Es importante indicar que aunque el cálculo y el pago del canon y derecho de licencia corresponda a una estimación, en el formulario de la Declaración de Valor en Aduana (DVA) además de declarar el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías, debe declarar el monto estimado por canon y derecho de licencia en la “Casilla No. 42.9”, además debe declarar en la casilla 29 la existencia de los cánones y derechos de licencia e indicar claramente en la casilla 29.1 la leyenda “monto estimado”, a fin de que se entienda que se trata de una estimación del rubro por concepto de cánones y derechos de licencia.

2   Una vez que se conozca el monto total y exacto cancelado o por cancelar, por concepto del canon y derecho de licencia, al cumplirse la condición pactada en el contrato entre el licenciante y el licenciatario, el agente aduanero por disposición del importador o su representante legal, debe remitir a la cuenta de correo electrónico oficial para recibir notificaciones de la aduana de control del DUA, escrito firmado digitalmente en donde detalle (anexo de esta resolución): número de DUA, fecha del DUA, nombre del declarante, nombre del importador, nombre del proveedor, número de línea del DUA, número de línea de la factura (en caso de agrupamiento de mercancías), descripción de la mercancía, marca, modelo, monto del valor aduanero declarado para esa línea del DUA, monto del canon y derecho de licencia a adicionar por línea del DUA, monto del valor aduanero ajustado para esa línea del DUA, el monto de la diferencia de impuestos a cancelar para esa línea del DUA y fotocopia por ambos lados del nuevo formulario de la DVA que soporte el ajuste realizado a las líneas del DUA afectas al pago de cánones y derechos de licencia, fundamentando la solicitud de ajuste con lo dispuesto en los artículos 1 y 8.1.c) del Acuerdo. El agente conservará el original de la DVA firmada por el importador junto con los demás documentos adjuntos al DUA. El escrito debe incluir una explicación del procedimiento utilizado para realizar la adición al precio realmente pagado o por pagar.

3   El funcionario del Departamento Técnico de la aduana encargado del trámite, recibe la solicitud enviada por el declarante, y verifica que la información en cuanto a: número de DUA, fecha del DUA, nombre del declarante, nombre del importador, nombre del proveedor, número de línea del DUA, número de línea de la factura (en caso de agrupamiento de mercancías), descripción de la mercancía, marca, modelo, monto del valor aduanero declarado para esa línea del DUA, coincidan con la información contenida en la aplicación informática Tica. Además, debe constatar que la información concerniente a: monto del canon y derecho de licencia a adicionar por línea del DUA, monto del valor aduanero ajustado para esa línea del DUA, el monto de la diferencia de impuestos a cancelar para esa línea del DUA y el nuevo formulario de la DVA que soporta el ajuste realizado a las líneas del DUA afectas al pago de cánones y derechos de licencia, coincidan con las líneas del DUA que deben ser ajustadas.

Una vez realizada la verificación antes indicada, si el funcionario determina la existencia de errores, omisiones, dudas u otras, comunicará de manera formal al solicitante la situación anterior (comunicación por escrito y acorde a lo estipulado en el artículo 264 de la Ley General de Administración Pública), a efecto de que presente las aclaraciones y/o correcciones respectivas. De no existir inconsistencias, preparará un dictamen técnico y trasladará la gestión al Departamento Normativo de la aduana, para la valoración de los actos resolutivos que correspondan.

4   Una vez emitida la resolución por parte del Departamento Normativo de la Aduana, el funcionario del Departamento Técnico de la aduana encargado del trámite (debe estar asignado al tipo de oficina OCR en TICA), ingresa al módulo “OK Observaciones” del TICA y accede la información del DUA respectivo y procede a reemplazar la información del valor en aduana total declarado (valor mercancías del DUA-Detalle de la declaración IMPDET01), por cada línea del DUA, por el dato del valor aduanero ajustado por el canon y derecho de licencia.

5   El funcionario aduanero encargado, una vez reemplazada la información del valor total en aduana para cada línea del DUA (valor aduanero incrementado), elige la opción de liquidación previa del DUA y notifica vía electrónica al declarante el ajuste realizado y la diferencia de impuestos a cancelar o a devolver.

6   En caso de que el monto declarado inicialmente sea inferior al ajuste que corresponde realizar una vez cumplida la condición pactada, el declarante designado por el importador recibe el mensaje de notificación, acepta el mismo y deposita en la cuenta cliente utilizada en el DUA respectivo ( o la que corresponda en caso de sustitución de mandato, artículo 38 de la LGA), el monto de la diferencia de impuestos por pagar.

7   El funcionario aduanero realiza el proceso de reliquidación de los impuestos conforme el ajuste que corresponde a cada línea de DUA, una vez recibida la respuesta de la notificación con la aceptación del ajuste, elige la opción de liquidación definitiva y se genera un segundo talón de cobro que será remitido por medio del SINPE a la cuenta cliente consignada en el DUA respectivo.

8   La aplicación informática TICA, una vez debitado el monto por la diferencia en impuestos producida por la adición al precio realmente pagado o por pagar, cambia el estado del talón de “enviado” a “pagado” y mantiene el DUA en estado ORI.

9   En caso de que el monto declarado inicialmente sea superior al ajuste que corresponde realizar una vez cumplida la condición pactada y con ello genere una diferencia de tributos a favor del importador, la devolución correspondiente se realizará aplicando el procedimiento de devolución de tributos vigente.

Este procedimiento especial aplicará únicamente para las importaciones de mercancías sujetas al pago de cánones y derechos de licencia, cuando el monto a adicionar al precio realmente pagado o por pagar de las mercancías importadas, dependa de circunstancias o eventos a realizarse después de la autorización del levante de las mercancías, según lo dispuesto en los artículos 1 y 8.1.c) del Acuerdo, por lo que no aplica lo normado en el artículo 90 de la Ley General de Aduanas No. 7557 del 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, ya que este procedimiento no implica la rectificación de un error u omisión en la declaración, sino que se refiere al ajuste de un rubro que se determinará de forma diferida hasta tanto se cumpla una condición establecida en un contrato en materia de cánones y derechos de licencia entre un licenciante y un licenciatario. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías “…el importador no incurrirá en infracciones ni estará afecto al pago de multas, cuando la autoridad aduanera no acepte el valor declarado como valor de transacción por concurrir las circunstancias que establece el artículo 1, numeral 1, del Acuerdo y siempre que el importador así lo indique en la Declaración del Valor en Aduana.”

Para efectos aclaratorios, se indica que la aplicación del procedimiento antes detallado, no limita las actuaciones de fiscalización a posteriori que requiera realizar la autoridad aduanera, tanto sobre el elemento de la obligación tributaria aduanera correspondiente al valor en aduana de las mercancías, como sobre los demás elementos de control aduanero, debido a la potestad de la autoridad aduanera para ejercer control, revisión, verificación y corrección sobre dicha declaración, conforme lo estipulado en los artículos 22, 23, 24, 59 y 62 de la Ley General de Aduanas No. 7557 del 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes. Se recuerda además la obligatoriedad de cumplir con las disposiciones establecidas en las Normas Internacionales de Contabilidad Generalmente Aceptadas según lo señalado en la nota general del Acuerdo de Valoración Aduanera de la OMC. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página Web del Ministerio de Hacienda.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Juan Carlos Gómez Sánchez, Director.—1 vez.—O. C. 4600024189.—Solicitud 157727.—( IN2019368942 ).

CONVOCATORIA

ONVVA- DCP- REG-139-2019

Señor

Guillermo Guerrero Tasara

Cédula física: 1-0462-0784

Representante Legal

Importador Inversiones Chabre de la Ribera, S.A.

Cédula jurídica: 3-101-292147

S.O.

Asunto: Convocatoria para Audiencia de Información de Resultados de la Investigación Fiscalizadora. Estudio 15-DCP-AR-2017

En virtud de los resultados obtenidos en el ejercicio de las funciones fiscalizadoras por parte del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera (en adelante ONVVA), contenidos en el Estudio 15-DCP-AR-2017; y en atención a lo dispuesto en los artículos 24 bis de la Ley General de Aduanas, 55 bis, 536 bis y 536 ter del Reglamento a la Ley General de Aduanas sus reformas y modificaciones y Resolución DGA-302-2011, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 234 de fecha 06/12/2012, se les convoca a audiencia oral y privada, a efectos de exponerle los resultados de la investigación realizada; según el Informe INF-ONVVA-DCP-AR-018-2019, relacionado con las siguientes Declaraciones Aduaneras (DUA´s) que se detallan a continuación:

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La audiencia se celebrará en la Sala de Reuniones de la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, ubicada en el octavo piso del Edificio La Llacuna, el día viernes 06 de setiembre de 2019 a las 09:30 a.m.

No se omite indicar, que podrá comparecer personalmente o por medio de un apoderado (quien deberá demostrar en ese acto su condición); si es de su elección podrá hacerse acompañar de un abogado y especialista técnico. Al efecto, los asistentes deberán acreditar su legitimación para comparecer a la audiencia, lo cual implica lo siguiente:

-    La cuantía por la que está autorizado el apoderado debe ser igual o superior al monto por el que se llama a regularizar.

-    El poder especial otorgado no debe ser para determinados actosjurídicos” “judiciales” o “extrajudiciales”, sino que debe facultar al mandatario a realizar las funciones específicas encomendadas en sede administrativa.

-    El poder especial debe detallar claramente las facultades que se le otorgan al apoderado para actuar en sede administrativa, incluyendo la de aceptar o rechazar la propuesta de regularización.

-    Si los apoderados deben actuar en forma conjunta, la actuación individual es inválida.

-    Las certificaciones de personería deben indicar si los apoderados generalísimos sin límite de suma están facultados para otorgar poderes.

-    En las certificaciones debe indicarse si fue expedida en lo literal o conducente, e indicar datos importantes, tales como domicilio social, certificación de los tomos de constitución de la sociedad y quién ostenta la representación.

En las autenticaciones y testimonios de escrituras de poderes especiales otorgados por parte de las empresas importadoras, deben cancelarse los timbres de ley en su totalidad.

De presentarse tan solo uno de los sujetos pasivos convocados, la comparecencia será válida y se celebrará en los mismos términos.

En caso de no presentarse el importador, ni el agente de aduanas, como representantes legales y responsables solidarios, se remitirá la carpeta de estudio a la Dirección de Normativa para el inicio de los procedimientos administrativos que en derecho correspondan.—San José, 20 de agosto del 2019.—Departamento de Control Posterior del Valor en Aduana.—Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.—Floribel Chaves Arce, Jefa.—1 vez.—O. C. 4600024189.—Solicitud 159126.—( IN2019372592 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

143-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 20:00 horas del 17 de julio de dos mil diecinueve.

Se conoce solicitud de la empresa Federal Express Corporation, cédula de persona jurídica número 3-012-667864, representada por el señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, para la suspensión temporal de las operaciones en el segmento MIA-CCS y/o VLN-BOG de la ruta MEM-MIA-CCS y/o VLN-BOG-PTY-SJO-PTY y/o MEM, a partir de la aprobación del ente Colegiado y hasta el día 01 de julio de 2020.

Resultando:

Primero.—Que la empresa Federal Express Corporation posee un Certificado de Explotación, según Resolución número 95-2019, sesión Ordinaria 35-2019, artículo 5 del día 15 de mayo de 2019, número de Acuerdo CETAC-AC-2019-0569 del 29 de mayo del 2019, para brindar el servicio de transporte aéreo regular internacional de carga y correo, en la ruta Miami y Memphis, Estados Unidos-Caracas y/o Valencia, Venezuela-Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá y/o Memphis, Estados Unidos, con vigencias hasta el 15 de mayo del 2034.

Segundo.—Que la empresa Federal Express Corporation solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil autorización para suspender temporalmente el segmento MIA-CCS y/o VLN-BOG de la ruta MEM-MIA-CCS y/o VLN-BOG-PTY-SJO-PTY y/o MEM, efectivo a partir su aprobación.

Tercero.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-133-2019 de fecha 02 de julio de 2019, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“En virtud de que lo solicitado por la empresa se encuentra de acuerdo con la normativa vigente; que la ruta sujeta a la suspensión temporal del segmento se encuentra autorizada en su certificado de explotación y que está al día con las obligaciones dinerarias, esta Unidad de Transporte Aéreo RECOMIENDA:

    Autorizar a la compañía Fedaral Express Corporation, la suspensión temporal del servicio regular internacional de carga y correo en el segmento: MIA-CCS y/o VLN-BOG, a partir de la aprobación del CETAC y hasta el día 01 de julio del 2020.

    Solicitar a la compañía Fedaral Express Corporation que, vencido este plazo, deberá presentar el itinerario en la Ventanilla Única con 30 días naturales de antelación, mediante nota dirigida al Consejo Técnico de Aviación Civil o en su defecto solicitar la cancelación del segmento”.

Cuarto.—Se efectuó la consulta de las obligaciones patronales de la compañía, donde se indica, que la empresa Federal Express Corporation, cédula jurídica 3-012-667864 no se encuentra inscrita como patrono en Costa Rica. Dicha situación fue aclarada, en su oportunidad por el representante de Federal, a raíz de que no tiene personal propio en el país. La empresa Federal Express Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-259256, es la obligada a estar registrada como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social y a pagar las cargas sociales sobre los empleados en su planilla, En ese sentido se efectuó la consulta correspondiente sobre dicha empresa, determinándose que la misma se encuentra al día con la Caja Costarricense del Seguro Social, así como con FEDESAF, IMAS e INA.

Quinto.—Que mediante Certificación de No Saldo número 169-2019 de fecha 01 de julio de 2019, válida hasta el 01 de agosto de 2019, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la empresa Federal Express Corporation, cédula de persona jurídica número 3-012-667864, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con la Dirección General de Aviación Civil.

Sexto.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud de la empresa Federal Express Corporation, para la suspensión temporal de las operaciones en el segmento MIA-CCS y/o VLN-BOG de la ruta MEM-MIA-CCS y/o VLN-BOG-PTY-SJO-PTY y/o MEM, a partir de la aprobación del ente Colegiado y hasta el día 01 de julio de 2020.

Por lo anterior, la compañía continuará operando la ruta únicamente de la siguiente forma: MEM-PTY-SJO-MEM, con los itinerarios ya aprobados lo anterior, según lo indican por necesidad operativa.

El marco regulatorio se rige por lo establecido en el Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América, Ley 7857 de fecha 22 de diciembre del 1998, específicamente en su artículo 11 “Flexibilidad operativa”, el cual señala:

“A su opción, cada línea aérea designada, en cualquiera de sus vuelos o en todos ellos, podrá:

4.  Omitir escalas en cualquier punto o puntos”.

Adicionalmente, en la sección 2 “Competencia Leal” se indica:

4.  Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, horarios, programas de vuelo de fletamento o planes de operación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en el Anexo al presente Acuerdo. La Parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representan los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte. (La negrita no el del original)

Finalmente, y de acuerdo con lo anterior y con base a los lineamientos establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (…)”

Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

1º—Autorizar a la empresa Federal Express Corporation, cédula de persona jurídica número 3-012-667864, representada por el señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, la suspensión temporal del servicio regular internacional de carga y correo en el segmento: MIA-CCS y/o VLN-BOG, a partir de la aprobación y hasta el día 01 de julio del 2020.

2º—Solicitar a la empresa, que, vencido este plazo, deberá presentar el itinerario en la Ventanilla Única con 30 días naturales de antelación, mediante nota dirigida al Consejo Técnico de Aviación Civil o en su defecto solicitar la cancelación del segmento.

Notifíquese al correo electrónico mlizano@lizanopacheco.com

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria 52-2019, celebrada el día 17 de julio de 2019.

Publíquese.—José Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente.—1 vez.— O. C. 2094.—Solicitud 037-2019.—( IN2019369404 ).

El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores interesados, que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con el siguiente proyecto denominadoReglamento del Registro Aeronáutico Administrativo de la Dirección General de Aviación Civil”. El mismo podrá ser consultado en la página web www.dgac.go.cr de la Dirección General de Aviación Civil.—San José, 29 de julio de 2019.—Guillermo Hope Pacheco, Director General.—O. C. Nº 2094.—Solicitud Nº 036-2019.—( IN2019369419 ).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

018-2019.—San José, 18 de julio de 2019.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Fabián Andrés Brenes Arce

3-0445-0622

509228

Profesional de Servicio Civil 2

 

Artículo 2°—Rige a partir del 08 de abril del 2019.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. 5864.—Solicitud 157321.—( IN2019368925 ).

019-2019.—San José, 26 de julio de 2019.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase puesto

Erick Quesada Vásquez

2-0563-0070

503623

Trabajador Calificado de Servicio Civil 2

 

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de abril del 2019.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. 5864.—Solicitud 157322.—( IN2019368928 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 25, título 089, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Corralillo, en el año dos mil uno, a nombre de Ortíz Gómez Gian Carlo, cédula 1-1171-0765. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019368373 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, título N° 77, emitido por el CINDEA Nuestra Señora de Lourdes, en el año dos mil ocho, a nombre de Solís Leiva Kale Jesús, cédula N° 1-1396-0679. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019368404 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 56, Título 260, emitido por el IPEC Agua Buena, en el año dos mil nueve, a nombre de Arias Badilla Diego Armando, cédula 6-0399-0535. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019368816 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 19, Título 085, emitido por el Instituto Profesional de Educación Comunitaria IPEC-Liberia en el año dos mil dos, a nombre de Espinoza Rodríguez Ana Live, cédula 5-0326-0609. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de abril del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019368386 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 161, título Nº 1742, emitido por el Liceo de Ciudad Neily, en el año dos mil doce, a nombre de Briones Zúñiga Juan Gabriel, cédula 6-0407-0135. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019368408 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 0196, Título 5296, emitido por el Instituto Superior de San Ramón Julio Acosta García, en el año dos mil catorce, a nombre de Villalobos Ramírez Mauro Alfredo, cédula 2-0759-0071. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintitrés días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019368953 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 49, Título N° 1890, emitido por el CINDEA San Carlos, en el año dos mil nueve, a nombre de Martínez Morales Elizabeth, cédula N° 2-0573-0965. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintitrés días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019369085 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 163, Asiento 16, Título 1359, emitido por el Colegio Nocturno de Rio Frio con Sección Diurna, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Ugalde Barrantes Esteban, cédula 1-1719-0941. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019368808 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, asiento 536, emitido por el Liceo San Miguel, en el año dos mil dos, a nombre de Araya Mc Taggart Manuel Alberto, cédula 1-1188-0215. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019368828 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, Título N° 58, emitido por el Liceo Académico San Antonio, en el año dos mil nueve, a nombre de Ramírez Salazar Andrés Josué, cédula N° 1-1511-0530. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019369136 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 143, título 1356, emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año dos mil once, a nombre de Juárez Rodríguez Víctor Manuel, cédula 2-0727-0032. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019369251 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 159, Título 1278, emitido por el Liceo de Pavas, en el año dos mil nueve, a nombre de Pinto Chinchilla Carolin María, cédula 7-0208-0743. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019369395 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Asociación para el Rescate y Aprovechamiento de las abejas nativas De Coto Brus, siglas ASOPROABEJA, al que se le asigna el código 1031-SI, acordado en asamblea celebrada el 03 de marzo de 2019. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 8-PU-9-SI del 29 de julio de 2019. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 03 de marzo de 2019, con una vigencia que va desde el 03 de marzo de 2019 al 30 de abril de 2021 quedo conformada de la siguiente manera:

Presidente:                           José Danilo Rojas Carrillo

Vicepresidente:                   José Isaías Arias Picado

Secretaria de actas

y correspondencia:            Lucía Fallas Valverde

Tesorera:                              Cecilia María Salazar Torres

Vocal 1:                               José Luis Ramírez Solís

Fiscal:                                   Héctor Antonio Monge León

San José, 29 de julio de 2019.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2019369003 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2019-0000982 Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Radiant Bliss Pharma México, S.A. de C.V., con domicilio en calle Aguascalientes N° 63 Altos Col. Roma Sur Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México CP 06760, México, solicita la inscripción de: Baftas como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos para uso médico, odontológico. Fecha: 13 de mayo de 2019. Presentada el: 06 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019367987 ).

Solicitud N° 2019-0001808.Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Vicsa Safety Comercial Limitada, con domicilio en Pdte. Eduardo Frei Montalva, N° 5151, Conchalí, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: STEELPRO, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: detectores de movimiento para luces de seguridad, aparatos de seguridad para impedir accidentes o lesiones, aparatos de seguridad para prevenir accidentes y lesiones, calzado de seguridad de protección frente a accidentes o lesiones, guantes de seguridad para la protección contra accidentes o lesiones, guantes de seguridad de protección frente a accidentes o lesiones, aparatos de seguridad paro la prevención de accidentes o lesiones, trajes ignífugos para carreras de automóviles con fines de seguridad, arneses de seguridad que no sean para asientos de vehículos ni equipos de deporte, seguridad (arneses de ) que no sean para asientos de vehículos ni equipos de deporte, botas de seguridad para su uso en la industria [para protección frente a accidentes o lesiones, gorros de seguridad, cascos de seguridad, gafas de seguridad, gafas de seguridad para proteger los ojos. Fecha: 24 de abril de 2019. Presentada el 28 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019367988 ).

Solicitud Nº 2019-0001809.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Vicsa Safety Comercial Limitada, con domicilio en Pdte. Eduardo Frei Montalva, Nº 5151, Conchalí, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: QUEBEC como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: detectores de movimiento para luces de seguridad, aparatos de seguridad para impedir accidentes o lesiones, aparatos de seguridad para prevenir accidentes y lesiones, calzado de seguridad de protección frente a accidentes o lesiones, guantes de seguridad para la protección contra accidentes o lesiones, guantes de seguridad de protección frente a accidentes o lesiones, aparatos de seguridad para la prevención de accidentes o lesiones, trajes ignífugos para carreras de automóviles con fines de seguridad, arneses de seguridad que no sean para asientos de vehículos ni equipos de deporte, seguridad (Arneses de -) que no sean para asientos de vehículos ni equipos de deporte, botas de seguridad para su uso en la industria [para protección frente a accidentes o lesiones, gorros de seguridad, cascos de seguridad, gafas de seguridad, gafas de seguridad para proteger los ojos. Fecha: 26 de abril de 2019. Presentada el: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. San José. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—26 de abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019367990 ).

Solicitud N° 2019-0003432.Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Carvagu S. A., con domicilio en edificio Blue Towers, piso 7, oficina 703, Av. Francisco de Orellana, Guayaquil, Guayas, Ecuador, solicita la inscripción de: MULTI 7 como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamento natural, a base de linaza, quinua, avena, nopal, uña de gato espirulina, sen. Fecha: 2 de mayo de 2019. Presentada el: 22 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019367991 ).

Solicitud Nº 2019-0003438.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180978, en calidad de apoderado especial de Carvagu S. A., con domicilio en Edificio Blue Towers piso 7 oficina 703 Av. Francisco de Orellana, Guayaquil, Guayas, Ecuador, solicita la inscripción de: CHANKALIVE como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamento natural, a base de hojas del chankapiedra. Fecha: 02 de mayo del 2019. Presentada el: 22 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019367992 ).

Solicitud N° 2019-0003434.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Carvagu S. A., con domicilio en Edificio Blue Towers piso 7 oficina 703 Av. Francisco de Orellana, Guayaquil, Guayas, Ecuador, solicita la inscripción de: COLAGEINA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: suplemento alimenticio a base de colágeno hidrolizado. Fecha: 2 de mayo del 2019. Presentada el: 22 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019367993 ).

Solicitud N° 2019-0003566.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Graff Diamonds Limited, con domicilio en 29 Albemarle Street, W1S 4JA London, Reino Unido, solicita la inscripción de: GRAFF, como marca de fábrica y servicios en clases: 14 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; joyería; gemelos; piedras preciosas; instrumentos horológicos y cronométricos; en clase 35: servicios de venta al por menor relacionados con piedras preciosas, joyas, instrumentos de relojería y cronometría, perfumes e instrumentos de escritura. Fecha: 6 de mayo de 2019. Presentada el 24 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019367994 ).

Solicitud Nº 2019-0002485.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Julián Gabriel Mora Sáenz, casada una vez, cédula de identidad N° 111880869 con domicilio en calle 5, avenida 3 y 5, edificio Solera Bennett, apartamento 2B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ParqueO2 Para una ciudad más verde como Marca de Servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de parqueos de corte ambiental, dirigidos a mitigar los gases CO2. Fecha: 26 de abril de 2019. Presentada el: 20 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019367999 ).

Solicitud Nº 2019-0005159.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C. V. con domicilio en calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: arabela Trendy Hada

como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 10 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019368000 ).

Solicitud Nº 2019-0005161.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V, con domicilio en calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: arabela Trendy Ninfa

como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 18 de junio del 2019. Presentada el: 10 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019368001 ).

Solicitud N° 2019-0005162.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte No. 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: arabela Trendy Unicornio,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el 10 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019368002 ).

Solicitud Nº 2019-0005158.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A., de C.V. con domicilio en calle 3, norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: arabela Trendy Angel

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 10 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art, 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019368003 ).

Solicitud Nº 2019-0000568.—Cristiana Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad N° 107110945, en calidad de apoderada especial de Mercado de Valores de Costa Rica Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310114789 con domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERCADO DE VALORES PUESTO DE BOLSA

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: (Los servicios financieros, bursátiles y monetarios, así como también los servicios de correduría de valores, y los servicios relacionados con negocio de operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciaros). Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 23 de enero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019368010 ).

Solicitud N° 2019-0006160.—Eduardo Rodolfo Barrantes Rodríguez, divorciado, cédula de identidad 202010666, en calidad de apoderado generalísimo de Agrícola Industrial la Lydia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101015635, con domicilio en Pital de San Carlos, en la finca la Josefina, del puente sobre el Rio Tres Amigos, doscientos metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nat,

como marca de fábrica en clases: 8, 9, 14; 16; 19; 20; 21 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: una variación de productos con materia prima de madera, los artículos son los siguientes: cuchillos, cucharas, tenedores; en clase 9: porta celular, porta tablet; en clase 14: joyeros y llaveros; en clase 16: porta retratos, portapapeles y porta lapiceros; en clase 19: vigas decoradas, estatuillas y paneles; en clase 20: mesas nido y mesas auxiliares para sillón, repisas, vineras de mesa y pared, porta llaves, organizadores de libros y sillas; en clase 21: utensilios de cocina y vajilla (tablas, platos, tazones, tacitas para servir bocadillos, azafates, aisladores de calor de madera, portavasos, servilleteros, medidores para licor; en clase 28: Adornos para árboles de navidad. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el 9 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019368011 ).

Solicitud Nº 2019-0000590.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: OJOND como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 5 de febrero de 2019. Presentada el: 24 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019368015 ).

Solicitud Nº 2018-0009719.—Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ENERZAIR como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 31 de enero de 2019. Presentada el: 22 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019368016 ).

Solicitud N° 2019-0004034.—Jim Deivid Córdoba Alfaro, soltero, cédula de identidad N° 115160345 con domicilio en Golfito, Puerto Jiménez, frente a Cabinas Tropicales, calle Manglar sin salida, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Insectopia COSTA RICA,

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos; así como servicios de investigación, específicamente en insectos. Reservas: verde, verde esmeralda, blanco y negro. Fecha: 24 de junio del 2019. Presentada el: 9 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019368020 ).

Solicitud Nº 2019-0006268.—Henry Gómez Bolaños, soltero, cédula de identidad N° 107650793 con domicilio en Santa Lucía, Getsemaní, 150 metros oeste de Mueblería Getsemaní, Costa Rica, solicita la inscripción de: omni animal

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Venta y publicidad para juguetes, productos nutricionales, suplementos, limpieza, mantenimiento, entretenimiento para animales). Reservas: del color rojo. Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 11 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019368028 ).

Solicitud Nº 2019-0001650.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 1933536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt N° 8-33, Zona 3, De Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas de fruta de manzana, jugos y néctares, todos a base de manzana o con sabor a manzana. Reservas: De los colores: rojo, celeste, morado, negro, café, verde y blanco. Fecha: 11 de marzo de 2019. Presentada el: 26 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019368031 ).

Solicitud Nº 2019-0001649.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 1933536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla, Sociedad Anónima, con domicilio en: Calzada Roosevelt N° 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas de fruta de pera, jugos y néctares, todas a base de pera o con sabor a pera. Fecha: 11 de marzo de 2019. Presentada el: 26 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019368033 ).

Solicitud Nº 2019-0003413.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de URL Limited, con domicilio en URL House, 610 B/2, Bandra Village, Off Western Express Highway, Bandra East, Mumbai - 400 051, India, solicita la inscripción de: OpenAg como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1; 5; 31 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos fertilizantes y químicos para uso en la agricultura, fertilizantes multimicro nutrientes, nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes para flores, químicos para silvicultura, fósforo. Clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas. Clase 31: semillas, plántulas, productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no incluidos en otras clases, frutas frescas y semillas de hortalizas, plantas naturales y flores. Clase 44: servicios veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 25 de junio del 2019. Presentada el: 22 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019368034 ).

Solicitud N° 2019-0003417.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de URL Limited, con domicilio en URL House, 610 B/2, Bandra Village, Off Western Express Highway, Bandra East, Mumbai-400 051, India, solicita la inscripción de: Smart Climate Technology, como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 5; 31 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos fertilizantes y químicos para uso en la agricultura, fertilizantes multimicro nutrientes, nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes para flores, químicos para silvicultura, fósforo; en clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas; en clase 31: semillas, plántulas, productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no incluidos en otras clases, frutas frescas y semillas de hortalizas, plantas naturales y flores; en clase 44: servicios veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el 22 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019368035 ).

Solicitud N° 2019-0001648.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt N° 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas de fruta de melocotón, jugos y néctares, todas a base de melocotón o con sabor a melocotón. Reservas: de los colores: rojo, blanco, café, negro y verde. Fecha: 11 de marzo del 2019. Presentada el: 26 de febrero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019368036 ).

Solicitud Nº 2019-0004569.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 1933536, en calidad de apoderada especial de Cervecería Centro Americana S. A. con domicilio en Tercera Avenida norte final, Finca El Zapote, Zona Dos, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TOPADA EL ZAPOTE

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas. Fecha: 4 de junio de 2019. Presentada el: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2019368044 ).

Solicitud Nº 2019-0004577.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Cervecería Centro Americana S. A. con domicilio en Tercera Avenida norte final, Finca El Zapote, Zona Dos, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BËCKENBUENA EL ZAPOTE

como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas. Fecha: 4 de junio de 2019. Presentada el: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—4 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2019368045 ).

Solicitud Nº 2019-0004570.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima con domicilio en, Guatemala, solicita la inscripción de: AGITA LA FRUTA como señal de propaganda en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promover bebidas y zumos de frutas Relacionado con el registro 154463. Fecha: 4 de junio de 2019. Presentada el: 24 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019368049 ).

Solicitud Nº 2019-0004570.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima con domicilio en, Guatemala, solicita la inscripción de: AGITA LA FRUTA como Señal de Propaganda en clase: 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: promover bebidas y zumos de frutas Relacionado con el registro 154463. Fecha: 4 de junio de 2019. Presentada el: 24 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019368050 ).

Solicitud Nº 2019-0001573.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, municipio de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: IGNACIO QUESADA ¡NACHO QUE SE RESPETA!

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: nachos. Fecha: 15 de mayo de 2019. Presentada el: 22 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—15 de mayo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019368061 ).

Solicitud Nº 2019-0001564.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, municipio de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: IGNACHO Quesada ¡Nacho que se respeta!

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: nachos. Reservas: de los colores negro y blanco. Fecha: 9 de abril de 2019. Presentada el: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de abril de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019368063 ).

Solicitud Nº 2019-0001571.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: IGNACIO QUESADA ¡NACHO QUE SE RESPETA! como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Nachos. Fecha: 15 de mayo de 2019. Presentada el: 22 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador—( IN2019368065 ).

Solicitud Nº 2019-0001572.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 1933536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarrina Pinula, Departamento de Gualtemala, Costa Rica, solicita la inscripción de: “IGNACHO QUEZADA ¡NACHO QUE SE RESPETA! como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Nachos. Fecha: 10 de abril de 2019. Presentada el: 22 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019368066 ).

Solicitud Nº 2019-0005044.—Kristel Richmond Sanabria, soltera, cédula de identidad N° 113370874, en calidad de apoderada especial de Floresalfaro Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102777501, con domicilio en: San Pedro, Los Yoses, del ICE, 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Minerva

como marca de fábrica y comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 13 de junio de 2019. Presentada el: 06 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019368072 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019-0003281.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Travel Reservations S.R.L. con domicilio en ruta 8, km 17.500, Edificio Synergia, oficina 101, Uruguay, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; software para computadoras; software para dispositivos móviles; aplicaciones para dispositivos móviles; todo ello relacionado con la organización de viajes, de transporte, reservas de plazas de viaje, servicios de transporte de personas o mercancías de un lugar a otro (por ferrocarril, carretera, agua o aire), servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo, visitas turísticas, recepción y atención de turistas (acompañamiento de viajeros), servicios de información sobre viajes o transporte de personas; servicios de Información sobre tarifas, horarios y medios de transporte, provisión de información sobre el arribo y partidas de vuelos, servicios de agencia de viajes, incluyendo, reservas y contrataciones de transporte, organización de viajes y reservas de viajes, provisión comidas y bebidas, provisión de hospedaje temporal, servicio de agencia de reservas de hospedaje temporal, organización y provisión de alojamiento en pensiones, reservas y contrataciones de hospedaje temporal, reservas de hoteles por terceros. Fecha: 25 de abril de 2019. Presentada el: 10 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019361652 ).

Solicitud Nº 2019-0003768.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Whitecap Bay Investments, B.V. con domicilio en John M. Keynesplein, 13, Amsterdam 1066EP, Holanda, solicita la inscripción de: Beloved Hotels

como marca de servicios en clases: 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios hoteleros; servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes; difusión de material publicitario [folletos e impresos]; servicios de publicidad relacionados con hoteles; en clase 43: Hospedaje temporal; servicios de restaurantes hoteleros; servicios de hoteles; alojamiento turístico y vacacional; servicios de restauración prestados por hoteles; organización de comidas en hoteles; servicios de reservas hoteleras. Reservas: De los colores; negro Fecha: 09 de mayo de 2019. Presentada el: 30 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019367979 ).

Solicitud Nº 2019-0005571.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-376-289, en calidad de Apoderado Especial de Mauricio Cerdas Rivera, cédula de identidad 205930520 con domicilio en Central, La Pitahaya, del Restaurante Fogo Brasil 400 metros norte, Condominio Condado del parque, apartamento 405-B, San José, Costa Rica, solicítala inscripción de: BIOKIDS El arte de la Pediatría Dr. Mauricio Rivera Cerdas, Pediatra Neonatólogo

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos pediátricos. Fecha: 9 de julio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019368130 ).

Solicitud Nº 2018-0004246.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Ingenico Group con domicilio en 28/32 Boulevard De Grenelle, 75015 Paris, Francia, solicita la inscripción de: INGENICO, como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 37; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software (programas de cómputo), paquetes de software (programas de cómputo), programas de computadora, software (programas de cómputo) de gestión, software para procesamiento de pagos y transferencias electrónicas de fondos a y para terceros, software para la autenticación o identificación de individuos especialmente en forma criptográfica o biométrica, software para evaluación de riesgos de transacciones, software anti-virus y de protección de barra de control de acceso (firewall), software para la seguridad y prevención de fraude durante intercambio de datos, aplicaciones de software para dispositivos móviles, equipo de procesamiento y consultoría de datos, aparatos y medios para registro, transmisión y reproducción de sonido, de imágenes y de señalización, medios de registro, medios de datos magnéticos u ópticos, computadoras, micro-computadoras, dispositivos periféricos de computadora, impresoras, cajas registradoras, máquinas calculadoras, cargadores de celulares y de baterías, aparatos de telecomunicación, circuitos impresos, unidades centrales de procesamiento (CPU), servidores de computadora, sistemas de computadora para administración de datos, publicaciones electrónicas descargables, carpetas de datos descargables, instrumentos y aparatos de pagos electrónicos, instalaciones e instrumentos para codificar, decodificar, transcodificar, cifrar, descifrar, registrar, transmitir y reproducir información, sistemas para asegurar transacciones de pago, terminales de pago electrónico con tarjeta y sin contacto, terminales seguras para transacciones electrónicas (software registrado para pagos y sistemas de transferencias de fondos incluyendo aquellos que usan memoria y tarjetas de microprocesador), terminales que aceptan tarjetas de microchip (para lectura o escritura), las cuales pueden ser conectadas a computadora local o remota o a otra máquina con acceso a redes con aplicaciones usadas para transacciones electrónicas en redes abiertas y para transacciones de pago, terminales de pago electrónicos para pagos mediante tarjeta (en particular tarjetas de crédito, débito y de tarjetas de tiendas) durante la compra en mostradores de venta, tarjetas electrónicas, tarjetas magnéticas, tarjetas de identidad magnética, tarjetas codificadas magnéticamente leídas por máquinas o tarjetas que pueden ser codificadas, tarjetas usadas para obtener y almacenar información, tarjetas de memoria, tarjetas de autorización, tarjetas de autenticación, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas recargables, tarjetas con chip, tarjetas de acceso, tarjetas de pago o prepagadas, tarjetas para transacciones, teléfonos, aparatos de telecomunicaciones y sus accesorios, dispositivos electrónicos portátiles, aparatos y equipo electrónico para conexión remota a redes de computadora y/o de telecomunicación, terminales seguras para la transmisión de datos con una tarjeta o sin contacto, dispositivos y aparatos criptográficos y biométricos; en clase 35: servicios de consultoría sobre organización y dirección de negocios, servicios de asesoramiento de gestión, servicios de dirección comercial, servicios de administración de negocios y en especial por medio de Internet, servicios en asistencia de dirección de negocios, servicios de subcontratación (asistencia comercial), servicios de gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, servicios de estudios de mercado, de investigación de mercado y de investigación comercial, servicios de trabajos de oficina, servicios de contabilidad, servicios de contabilidad (teneduría de libros), servicios secretariales, servicios de tratamiento de textos, servicios de facturación, servicios de reproducción de documentos, servicios de mercadotecnia, servicios de publicidad para terceros, servicios de propaganda de ventas para terceros, servicios de alquiler de material publicitario, servicios de diseminación de material publicitario, servicios de fijación de carteles publicitarios, servicios de subscripciones a todo medio de información y en particular a periódicos, revistas y publicaciones electrónicas, servicios de recepción, ingreso, sistematización y procesamiento de datos, servicios de gestión informática de archivos, servicios de compilación de información estadística, servicios de auditoría, servicios a comerciantes y a todas las empresas para la venta en línea, en particular para el desarrollo de sus propios sistemas de valoración de riesgo, servicios a comerciantes y a todas las empresas para administración de emisión y pago de sus facturas ingresadas a través de un oficial de relaciones con el cliente y mediante un centro de llamadas, en particular para conciliación de transacciones con pedidos, devolución a clientes, comprobación de consultas de pago de cheques y descarga de informes de transacciones, servicios de administración de cuentas, particularmente en línea por medio de un oficial encargado de las relaciones con los clientes o por medio de un director encargo de cuenta, servicios de información y consultoría comercial en relación con la venta y propaganda de artículos y servicios diversos, en particular en las áreas de tecnología de información, de comunicación de datos, de pagos y de terminales de pagos remotos y o financieros, servicios relacionados con salones y exhibiciones, servicios de organización de exhibiciones para propósitos comerciales y de publicidad, servicios de presentación de productos en todos los medios de comunicación, para propósitos de venta al detalle, servicios de pronósticos económicos, servicios de reclutamiento de personal, servicios de relaciones públicas, servicios de comentarios de prensa, servicios de procesamiento y administración de datos; en clase 36: Servicios de asuntos monetarios, servicios de asuntos financieros, servicios de asuntos bancarios, servicios de asuntos de bienes raíces, servicios de subscripción de seguros, servicios de información financiera, servicios de información de seguros, servicios de consultoría para instituciones bancarias o financieras, servicios de expertos fiscales, servicios de información de impuestos, servicios de renta de oficinas (bienes raíces), servicios de aumento de capital, servicios de inversión de capital, servicios de inversión de fondos, servicios de préstamos (financiamiento), servicios de patrocinio financiero, servicios de consultoría profesional, de consultoría y asistencia en relación con finanzas, en particular, la prevención y la lucha contra el pago y el fraude de transacciones en línea, servicios de asistencia con cobros de deudas, servicios de control y reporte, servicios de consultoría, de reportes de expertos y de evaluaciones en relación con soluciones de pagos y transacciones, servicios para suministrar métodos de pago, servicios ofrecidos en el campo de pagos y transacciones incluyendo el suministro de pagos y transacciones seguras y garantizadas, en particular verificación de procedencia y de la confiabilidad de los datos usados, el uso de todos los tipos de sistemas para pagos y transacciones, en particular en línea y servicios de seguridad y de servicios anti-fraude pertinentes a los mismos, servicios de seguridad de pago de servicios de transferencia de fondos, en particular en línea, por medio electrónicos o por medio de crédito electrónico, de tarjetas de débito y de terminales de pago electrónico, servicios financieros, a saber, prestación de servicios de protección y prevención de fraude financiero y resolución de conflictos, servicios de puntos de transacción, de autenticación y verificación, servicios para autorización y ajustes de transacciones, servicios de billetera electrónica (e-wallet), servicios de pago de tarjetas, servicios financieros relacionados con escenarios de lealtad y tarjetas de descuento, servicios de recaudación, servicios de asesoría y de asistencia personalizada para comerciantes para establecer los medios de pago y moneda extranjera, servicios de administración de pagos y de transacciones, incluyendo brindar una plataforma técnica en línea para los mismos, servicios de conversión de moneda; en clase 37: servicios de instalación, mantenimiento y reparación de todo tipo de electrónicos y de hardware de computadora incluyendo terminales de pago, servicios de instalación de equipo, dispositivos, aparatos e instrumentos criptográficos y biométricos, servicios de mantenimiento, reparación, asistencia y asesoramiento relacionado con el uso de equipo, dispositivos, aparatos e instrumentos criptográficos y biométricos, servicios de mantenimiento y reparación de equipo electrónico y de computadoras, servicios de consultoría profesional y de información relacionada con la reparación de equipo electrónico y de computadoras; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, servicios de comunicación y transmisión de datos y mensajes, servicios de comunicaciones mediante terminales de computadora y mediante terminales de pago (sistemas electrónicos y de computadora ofreciendo y asegurando transacciones financieras y pago de productos o servicios), servicios de mensajería electrónica, servicios de información de telecomunicación, servicios para suministrar acceso a información en línea, servicios para suministrar conexiones de telecomunicación a una red global de computadoras, servicios para ofrecer plataformas en la Internet, incluyendo una interfase de pago en línea, servicios de descarga de datos, servicios para proveer acceso a aplicaciones para alojar aplicaciones, servicios de agencias de información (noticias), servicios de alquiler de tiempo para acceso a servidores de bases de datos, servicios de alquiler de aparatos para envío de mensajes, de datos de computadora y datos electrónicos, servicios de tableros de boletines electrónicos (telecomunicaciones), servicios de suministro de foros en línea, servicios de acceso de tiempo a servidores de bases de datos; en clase 42: servicios de ingeniería, a saber servicios científico y tecnológicos de investigación y diseño pertinentes a los mismos, servicios de análisis, servicios de investigación industrial, a saber, investigación y desarrollo de productos nuevos y de productos y servicios nuevos, servicios de diseño, de programación, de desarrollo, renta, mantenimiento y actualización de software de computadora y otros sistemas de computadora, incluyendo software criptográfico y biométrico, servicios de computadora (diseño, desarrollo, programación, mantenimiento, renta, actualización de software de computadora y de paquetes de software y de programas de computadora), servicios de monitoreo de sistemas de computadora por medio de acceso remoto, servicio para el suministro de programas de computadora en redes de datos, servicios de programas para aparatos e instrumentos electrónicos, servicios de asesoría, asistencia, información y consultoría en computación, en tecnología de información (consultoría TI) y particularmente relacionada con el diseño y desarrollo de software de computadora, servicios de diseño de sitios de internet en redes globales, servicios de desarrollo y operación de sistemas de pagos electrónicos de todo tipo de mercancías, servicios de asesoramiento y de información en este campo, servicios de conversión de datos o documentos físicos a medios electrónicos, servicios de consultoría técnica en el campo de software de computadora, de paquetes de software y de programas de computadora, servicios de soporte de software técnico, servicios de soporte electrónico y de almacenamiento electrónico de datos, servicios de presentación de pruebas técnicas, servicios de estudios de proyecto relacionados con tecnología de información, de estudios de calidad, de control de calidad, servicios de huésped de sitios en línea de computadora, de sitios de servidores de datos, servicios de análisis (investigación técnica) para configurar sistemas de computadora y aparatos y medios para información, servicios de instalación de software, servicios de autenticación de identidad por medio de computadoras o por medios electrónicos, servicios de emisión y manejo de certificados digitales para autenticación o encriptación de una comunicación digital o autenticación de una firma digital en una transacción electrónica o comunicación en la internet y en otras redes de computadora y servicio de suministro de soporte técnico para clientes en relación con estos servicios, servicios relacionados a tecnología de información, a saber, proveer gestión de seguridad en redes de computadora y de internet, a saber, verificación, autenticación, distribución y administración de infraestructuras de claves públicas, transmisión, revisión y administración de certificados digitales y de integración de software de computadora, servicios de certificación relacionados con todos los servicios enunciados en esta lista”. Fecha: 24 de enero del 2019. Presentada el: 15 de mayo del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019368146 ).

Solicitud Nº 2019-0000003.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Telefónica S. A., con domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de: # RECONECTA

como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, servicios telefónicos, servicios de redes de telecomunicaciones móviles, servicios de telecomunicaciones de línea fija, explotación de redes de comunicaciones de banda ancha, comunicaciones por redes de fibras ópticas, servicios de transmisión vía satélite, servicios de comunicación telefónica para líneas de acceso directo y centres de atención telefónica, servicios de transmisión de mensajes, imágenes, voz, sonido, música y textos entre dispositivos móviles de telecomunicación, servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de internet, servicios de acceso a plataformas de internet, facilitación de conexiones de telecomunicación a internet o a bases de dates, servicios de un proveedor de red, en concrete alquiler y manipulación de tiempos de acceso a redes de datos y bases de dates, en particular internet, alquiler de tiempo de acceso a servidores de bases de datos, servicios de transmisión de voz y datos, servicios de transmisión electrónica de voz, servicios de comunicación mediante sistemas de respuesta de voz interactiva, servicios de radiodifusión y comunicaciones interactivas, servicios de transmisión y difusión de programas de radio o televisión, servicios de difusión de televisión simultánea a través de redes mundiales de comunicación, internet y redes inalámbricas, servicios de difusión vía satélite relacionados con eventos deportivos, facilitación de acceso a sitios web de música digital en internet, servicios de acceso a bases de datos en línea, servicios de transmisión electrónica de datos a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos, servicios de acceso a bases de datos en redes informáticas, servicios de acceso a datos disponibles en redes de comunicación, servicios de encaminamiento y de conexión para telecomunicaciones, suministro de servicios de chat de voz, intercambio electrónico de mensajes a través de servicios de líneas de chat, salas de chat y foros de Internet, servicios y explotación de salas de chat, servicios de expedición y transmisión de mensajes, servicios de difusión y transmisión de información a través de redes o internet, servicios de comunicaciones consistentes en proporcionar acceso a múltiples usuarios a una red de información global computarizada (internet/interanet) para la transmisión y difusión de cualquier tipo de información, imagen o sonido, servicios de conexión telemática a una red informática mundial, servicios de transmisión de flujo continúe de datos [streaming], agencias de información (noticias) servicios de acceso a red de comunicación electrónicas para realizar transacciones comerciales, provisión de canales de telecomunicación para servicios de televenta, información sobre telecomunicaciones, alquiler de aparatos de telecomunicación, alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones, alquiler de teléfonos, alquiler de teléfonos inteligentes, alquiler de aparatos e instrumentos de comunicación informatizada, alquiler de contestadores automáticos telefónicos, alquiler de módems. Reservas: De los colores: azul oscuro y azul claro. Fecha: 22 de enero de 2019. Presentada el: 07 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019368147 ).

Solicitud Nº 2018-0010255.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Encon Safety Products, Inc. con domicilio en 6825 W Sam Houston PKWY. N, Houston, Texas 77041, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENCON como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 11 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos usados en seguridad; anteojos usados en seguridad industrial, anteojos (goggles) usados en seguridad, enganches para correa de bandas para la cabeza para anteojos (goggles) usados en seguridad, cajitas para anteojos (goggles) en la naturaleza de estuches para anteojos (goggles) revestimiento anti-neblina vendido como un componente integral de anteojos para usar en seguridad, interruptor de proximidad de accionamiento magnético utilizado en duchas de emergencia, en estaciones de emergencia de lavado de ojos, y en mangueras para empapar producto para alertar que el producto está siendo usado; unidades de control de temperatura para usar en duchas de seguridad; guantes protectores para uso industrial, a saber, guantes de latex, guantes de nitrilo y guantes de cuero; chalecos usados en seguridad y vestidos para incrementar la visibilidad de la persona que lo lleva puesto en casos de emergencia con el fin de protegerlo de accidentes o lesiones; estantes para empotrar en la pared usados para el almacenamiento de aparatos de respiración utilizados en salvamentos; equipos de seguridad multiusos adaptados especialmente para transportar aparatos de auto respiración; máscaras para protegerse del gas; respiradores que no sean para respiración artificial; suplidores de aire para usar en casos de aire contaminado, dañino o que imposibilitan una respiración apropiada, caretas (máscaras) y ensambles de protección para el suministro de aire; caretas (máscaras) para protegerse mientras se suelda, todo lo anterior para uso de equipo en industrias de seguridad industrial; equipo de emergencia, a saber, estaciones de lavado de ojos y duchas de empape para uso industrial, comercial e institucional para limpieza de materiales peligrosos e irritantes equipo de emergencia, a saber estaciones de lavado para ojos y cara para uso industrial, comercial e institucional; válvulas de agua controladas en forma termostática para suministrar agua temperada en duchas de emergencia para, uso industrial comercial e institucional; lavados, a saber un componente estructural de una estación de lavado de emergencia empotrada que gira sobre el fregadero para limpiar los ojos y la cara; equipo de seguridad, a saber una vasija en la forma de un tanque de sumersión usado para descontaminación de emergencia de personas expuestas a materiales peligrosos, para uso industrial duchas de emergencia y estaciones de lavado que contiene una manguera de empape usado para eliminar productos contaminantes del cuerpo, de uso industrial, comercial e institucional; prendas de vestir protectoras y de seguridad, a saber, abrigos, cubretodos, overoles, chaquetas, chalecos y delantales, capuchas para protección y gorras usadas para salvaguardar la seguridad, y todo lo anterior para protegerse del polvo, del calor y evitar la fatiga;  en clase 11: Sistemas personales y portables de aire acondicionado, compuestos por aires acondicionados, filtros de aire, mangueras suplidoras de aire, mangueras de protección, válvulas de aire, tubos de aire, embudos de campana y arneses vendidos como una unidad. Fecha: 29 de enero de 2019. Presentada el 06 de noviembre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019368148 ).

Solicitud Nº 2019-0000292.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Globalia Corporación Empresarial, S. A. con domicilio en CTRA. El Arenal A LLUCMAJOR, KM. 21,5 / Pol. Son Noguera, 07620 LLUCMAJOR (Islas Baleares), España, solicita la inscripción de: wakalua

como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoría y consultoría de empresa, asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad, asistencia, servicios de asesoramiento y consultoría con respecto a la organización empresarial y organización de negocios, consultoría en organización comercial, consultoría en gestión comercial, organización de concursos con fines publicitarios, administración de programas de premios de incentives para promover la venta de productos y servicios de terceros, publicidad, marketing, investigación y análisis de mercados, organización de exposiciones, ferias y talleres con fines comerciales y de publicidad, información de negocios, recopilación de información en bases de dates, sistematización de información en bases de datos informáticas, prestación de servicios administrativos a asociaciones publicas/privadas, a empresas conjuntas, administración de programas relacionados con la explotación de asociaciones públicas y privadas, servicios de consultoría en administración y gestión hotelera, servicios de venta al por menor en relación con el software de ordenador; en clase 39: Servicios de transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, distribución (reparto) de productos, organización de viajes, servicios de información y consultoría en materia de organización de viajes y organización de transporte, despacho de mercancías, fletamento de aeronaves, transportes aeronáuticos, asistencia en tierra a aeronaves, servicios de flete aéreo, servicios de transporte aéreo de pasajeros, asistencia en la explotación (para terceros) de instalaciones de transporte aéreo o partes de las mismas, alquiler y arrendamiento de superficies de almacén y plazas de aparcamiento, mediación, preparación, organización y reserva de viajes. Fecha: 24 de enero de 2019. Presentada el: 15 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019368149 ).

Solicitud Nº 2019-0000293.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Sophia Holdings S.A. de C.V., con domicilio en: avenida Paseo del Pacífico, N° 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: Lensophi, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: lentes intraoculares. Fecha: 24 de enero de 2019. Presentada el: 15 de enero de 2019. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019368150 ).

Solicitud Nº 2018-0011454.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Sophia Holdings S. A. de C.V., con domicilio en: avenida Paseo del Pacífico, N° 670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: Aquadran, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos oftálmicos. Fecha: 23 de enero de 2019. Presentada el: 13 de diciembre de 2018. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019368151 ).

Solicitud N° 2018-0010729.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Eloro S. A., con domicilio en Km. 12 1/2 antigua carretera a Pachuca, 55340 Xalostoc, estado de Mexico, Mexico, solicita la inscripción de: JUMEX SPORT BEBIDA REHIDRATANTE DE MORA AZUL CON JUGO

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas con frutas, bebidas carbonatadas, agua con fruta, agua mineralizada con fruta, agua mineralizada, jugos de fruta, néctares de frutas, zumos de frutas, bebidas no alcohólicas, polvos para preparar bebidas y otras preparaciones para hacer bebidas, siendo todo lo anterior bebidas rehidratantes, con sabor a mora. Fecha: 6 de febrero de 2019. Presentada el: 20 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019368152 ).

Solicitud Nº 2018-0010732.—María Vargas Uribe, Divorciada, cedula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora Eloro, S.A. con domicilio en km 12 1/2 antigua carretera a Pachuca 55340 Xalostoc, México, solicita la inscripción de: JUMEX SPORT Bebida rehidratante de frutas tropicales con jugo como

Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas con fruta, bebidas carbonatadas, agua con fruta, agua mineralizada con fruta, agua mineralizada, jugos de frutas, néctares de frutas, zumos de frutas, bebidas no alcohólicas, polvos para preparar bebidas y otras preparaciones para hacer bebidas, siendo todo lo anterior bebidas rehidratantes, con sabor a frutas tropicales. Fecha: 30 de enero de 2019. Presentada el: 20 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marin Jiménez, Registradora.—( IN2019368153 ).

Solicitud Nº 2019-0000758.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 11290753, en calidad de apoderada especial de Calinsa Centroamericana S. A., cédula jurídica 3101054681, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Condominio Terrazas de Ayarco, número 2301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cedral Craft Brewery

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de distribución, comercialización, venta, producción, publicidad y afines, de cerveza artesanal. Fecha: 12 de febrero de 2019. Presentada el: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019368178 ).

Solicitud Nº 2019-0006435.—María Sileny Zúñiga Vargas, soltera, cédula de identidad N° 205430348, en calidad de representante legal de Traluxu Travel S. A., cédula jurídica N° 3101776935 con domicilio en La Fortuna San Carlos, 75 metros norte de la Clínica de CCSS, La Fortuna, edificio color amarillo, con rótulo de Traluxu Travel, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA TRALUXU

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: (Agencia de viajes turísticos). Reservas: De los colores: dorado y negro. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019368757 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2019-0000911.—María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Corporación de Radio y Televisión Española Sociedad Anónima, S.M.E., con domicilio en Avda. Radio Televisión, 4, Edif. Prado Del Rey, 28223-Pozuelo De Alarcón, Madrid, España, solicita la inscripción de: clan tve,

como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones, comunicaciones por radiodifusión, vía satélite, por cable, por redes de fibras ópticas, por terminales de ordenador, comunicaciones a través de redes mundiales de informática, emisión y difusión de programas de radio y televisión. Reservas: de los colores: blanco, azul y magenta. Fecha: 20 de febrero de 2019. Presentada el 5 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019368158 ).

Solicitud Nº 2019-0000717.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Fruit of The Loom, Inc. con domicilio en Fruit of The Loom Drive, Bowling Green, Kentucky, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, bolsos hechos de tela y bolsos tipo mochilas. Fecha: 11 de febrero de 2019. Presentada el: 29 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019368159 ).

Solicitud N° 2019-0000715.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Fruit Of The Loom Inc., con domicilio en Fruit Of The Loom Drive, Bowling Green, Kentucky, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FRUIT OF THE LOOM, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bolsos, bolsos hechos de tela y bolsos tipo mochilas. Fecha: 11 de febrero de 2019. Presentada el 29 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019368160 ).

Solicitud Nº 2018-0011626.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sennheiser Electronic Gmbh & Co. Kg, con domicilio en Am Labor 1, 30900 Wedemark, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: dispositivos para grabación, transferencia y reproducción de sonido, imágenes y datos, micrófonos, altoparlantes, auriculares, dispositivos y sistemas de comunicaciones, discos de datos, como CDs, disquetes, DVDs, video, Sticks USB, tarjetas de almacenamiento de datos, software para computadores, software de aplicación, incluyendo Apps (software de aplicación para dispositivos móviles), a saber, software de aplicación para dispositivos móviles, estuches y tapas (carcasas) para todos los productos mencionados, partes y accesorios de todos los productos mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad 017998772 de fecha 12/12/2018 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 14 de febrero de 2019. Presentada el: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019368161 ).

Solicitud N° 2019-0000824.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de WPP Luxembourg Gamma SARL, con domicilio en 124, Boulevard De La Pétrusse, L-2330, Luxemburgo, solicita la inscripción de: VMLY&R, como marca de servicios en clases: 35 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, de propaganda de ventas y de mercadeo, servicios publicitarios, servicios de relaciones públicas, servicios de investigación de mercados y de análisis de mercados, servicios de compra de medios de publicidad, servicios de planeamiento, de compra y de negociación de espacios y tiempo publicitario y de medios de publicidad, servicios de soporte de mercado, servicios de análisis y de compilación estadística, servicios de administración de negocios, de investigación y de mercadeo, servicios de negocios y de dirección de negocios, servicios de asesoría y de consultoría de negocios, servicios de estrategia y mercadeo de medios sociales de comunicación, servicios de asesoría de negocios en cuanto a la forma de integrar sus cadenas de valores con medios sociales de comunicación, servicios de mercadeo directo, servicios de investigación y de planeamiento estratégico para terceros en el campo de la publicidad, de mercadeo, de las comunicaciones, de los medios sociales de comunicación, de la propaganda y de las relaciones públicas, servicios de creación, posicionamiento y estrategia de marcas, servicios de publicidad y de mercadeo en línea, servicios de mercadeo para motores de búsqueda, servicios de investigación y consultoría de medios de comunicación, servicios de mercadeo bajo la modalidad de “boca en boca, servicio de mercadeo de relaciones comerciales, servicios de dirección de relaciones con clientes, servicios de compilación de información en bases de datos, servicios de administración de bases de datos, servicios de mercadeo de eventos, servicios de renta de espacios publicitarios, servicios de producción de asuntos publicitarios y comerciales, servicios de publicidad y de mercadeo provisto mediante métodos indirectos de comunicaciones de mercadeo, incluyendo medios sociales de comunicación, consultas sobre mercadeo, mercadeo de internet, mercadotecnia, diarios en línea (blogging) y de otras formas de canales de comunicaciones pasivas, para compartir o canales virales de comunicaciones, servicios de propaganda de sorteos de premios, de competencias y de incentives a clientes, servicios de Información, de investigación, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados anteriormente; en clase 41: servicios de entretenimiento, servicios de producción de filmes cinematográficos, de televisión, de radio y de programas de video, servicios de edición de post-producción, a saber, edición de copia, edición de filmes cinematográficos, edición de video, edición de textos escritos, de edición de fotos, servicios de producción y de post-producción de edición para comunicaciones de audio y de video, servicios de consultoría de editoriales, servicios de capacitación y de enseñanza, servicios educacionales, a saber, servidos de organización, de cursos de dirección (conducción), de exhibiciones, de conferencias, de talleres, de simposios y de capacitación en las áreas de publicidad y mercadeo, servicios para ofrecer clases, seminarios y talleres en el campo de desarrollo y diseño de marca, servicios de planeamiento de eventos para eventos de entretenimiento y de educación, servicios de producción de programas de medios de comunicación, a saber, servicios de pre y post-producción de impresión, de video, de filmes cinematográficos y de audio, servicios de producción de medios de comunicación interactivos y digitales, a saber, servicios de pre y post-producción de páginas web, de video y de audios, servicios de estudios de arte, servicios de publicaciones, servicios para suministrar publicaciones electrónicas en línea, servicios de bibliotecas electrónicas para el suministro de datos electrónicos, de texto, de audio, de imágenes graficas o video y de datos almacenados, servicios de información, asesoría y consultoría en relación con todos los servicios mencionados anteriormente; en clase 42: servicios de diseño, servicios de diseño y desarrollo de productos, servicios de diseño gráfico, servicios de estudios de arte, servicios de diseño industrial, servicios de diseño de embalaje, servicios de diseño de sitios web, servicios de creación, de alojamiento (hosting) y de mantenimiento de sitios web, servicios de desarrollo de soluciones de software para proveedores de internet y para usuarios de internet, servicios de alojamiento (hosting) de contenido digital en la internet, servicios de instalación para terceros de páginas web en la internet, servicios de Internet y de sitios web, a saber, servicios de información técnica, de investigación y de análisis en relación con el planeamiento, compra, colocación y optimización de inventario y contenido relacionado a nuevos medios de comunicación en línea, interactivos, televisivos, por cable, por medio de banda ancha, y por medios móviles, servicios de Internet y de sitios web, a saber consultoría y asesoría técnica en relación con productos tecnológicos y de software para el planeamiento, compra, colocación y optimización de inventario y contenido relacionado a nuevos medios de comunicación en línea, interactivos, televisivos, por cable, por medio de banda ancha, y por medios móviles, servicios de consultoría relacionados con el uso de plataformas digitales y de medios de comunicación en el campo publicitario y de mercadeo, servicios de investigación técnica, servicios de análisis de datos técnicos, servicios de diseño de base de datos, servicios de desarrollo de bases de datos, servicios de consultoría informática, servicios de programación informática y de diseño de software informático, servicios de diseño y de análisis de sistemas informáticos, servicios de información y de consultoría sobre internet, servicios de diseño y desarrollo de información y de tecnología de comunicaciones, servicios para ofrecer información técnica y asesoramiento sobre computadoras, software de computadoras y redes de computadora, servicios informáticos, a saber, creación en una comunidad en línea de usuarios registrados para participar en discusiones, para percibir comentarios y/o críticas por parte de sus colegas, por parte de comunidades virtuales y para participar en redes sociales, servicios de diseño de sitios web y de programas informáticos para usar en relación con sorteos de premios, con competiciones y con incentives para clientes, servicios de información, de investigación, de asesoría y de consultoría en relación con todos los servicios antes mencionados. Fecha: 14 de febrero de 2019. Presentada el 1° de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019368162 ).

Solicitud Nº 2018-0011871.—Erica Chavarría Fallas, cédula de identidad N° 110840552, en calidad de apoderado especial de Cristian López Villalobos, casado tres veces, cédula de identidad N° 603160097, con domicilio en: Quepos, detrás del Hotel Mono Azul, casa N° 22 C color celeste de madera, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Invest Dreams CONSTRUCTORA como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, reparación e instalación. Fecha: 18 de febrero de 2019. Presentada el: 21 de diciembre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019368409 ).

Solicitud Nº 2019-0003167.—Mónica Miranda Castro, divorciado una vez, cédula de identidad N° 109280978, en calidad de apoderada generalísima de Diverse Minds S.A., cédula jurídica N° 3101727643 con domicilio en La Rivera de Belén, Heredia frente al Club Campestre Español, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diverse Minds Preschool aud Day Care como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a educación, ubicado en Mercedes Norte, Heredia 100 sur y 100 este del AM/PM. Fecha: 13 de mayo de 2019. Presentada el: 8 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019368416 ).

Solicitud Nº 2019-0000761.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderada especial de Calinsa Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101054681 con domicilio en Curridabat, Sánchez, Condominio Terrazas de Ayarco Número 2301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI NEGRITA

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de distribución, comercialización, venta, producción, publicidad y afines de cerveza artesanal. Fecha: 12 de febrero de 2019. Presentada el: 30 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019368978 ).

Solicitud N° 2019-0000759.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderada especial de Calinsa Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101054681 con domicilio en Curridabat, Sánchez, Condominio Terrazas de Ayarco Número 2301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cedral Craft Brewery

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a realizar cerveza artesanal, así como a brindar los servicios de distribución, comercialización, venta, producción, publicidad y afines, de cerveza artesanal, ubicado en San José, del Mirador Ram Luna, 1,2 km hacia Tarbaca, 7 km hasta un aserradero, en Calle Francis, 400 metros, en Finca de la Familia Castro Riba en Cedral Arriba de Acosta. Fecha: 12 de febrero de 2019. Presentada el: 30 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019368980 ).

Solicitud Nº 2019-0000757.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderada especial de Calinsa Centroamericana S. A., cédula jurídica N° 3101054681 con domicilio en Curridabat, Sánchez, Condominio Terrazas de Ayarco, Número 2301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Calin -Cedral Craf Brewery-

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de distribución, comercialización, venta, producción, publicidad y afines, de cerveza artesanal. Fecha: 12 de febrero de 2019. Presentada el: 30 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019368982 ).

Solicitud Nº 2019-0005366.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Manufacturas Tomas, S. A. con domicilio en Calle Budapest, 19-29 Pol. Ind. Cabezo Beaza, E-30593 Cartagena (Murcia), España, solicita la inscripción de: FOGOFF

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos para motociclistas; viseras para cascos para motociclistas; gafas para motociclistas; ropa de protección para motociclistas. Reservas: De los colores: negro y rojo. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el: 14 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019369264 ).

Solicitud Nº 2018-0010862.—Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Manufacturas Tomas, S. A. con domicilio en C/Budapest, 19-29-Pol. Ind. Cabezo Beaza, E-30593, Cartagena (Murcia), España, solicita la inscripción de: MT HELMETS

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos de protección y seguridad, cascos protectores para motoristas, ciclistas y conductores, cascos de protección para deportes en general, cascos y máscaras para trabajadores y para la prevención de accidentes y partes para cascos protectores, chaquetas, monos, zapatos, botas, sombreros, guantes, trajes y gafas, todos ellos de protección contra accidentes. Fecha: 01 de marzo de 2019. Presentada el: 23 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta soliciud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019369269 ).

Solicitud N° 2018-0010863.—Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0812-604, en calidad de apoderada especial de Manufacturas Tomas S. A., con domicilio en: C/Budapest, 19-29-POL. Ind. Cabezo Beaza, E-30593, Cartagena (Murcia), España, solicita la inscripción de: AXXIS

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cascos de protección y seguridad, cascos protectores para motoristas, ciclistas y conductores, cascos de protección para deportes en general, cascos y máscaras para trabajadores y para la prevención de accidentes y partes para cascos protectores, chaquetas, monos, zapatos, botas, sombreros, guantes, trajes y gafas, todos ellos de protección contra accidentes. Fecha: 01 de marzo de 2019. Presentada el: 23 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019369270 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-1657.—Ref.: 35/2019/3628.—Claro Fernández Trigueros, cédula de identidad 0501890391, solicita la inscripción de:

1

7    F

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, El Porvenir, de la escuela El Gallo 300 metros al norte. Presentada el 30 de julio del 2019. Según el expediente 2019-1657. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019368800 ).

Solicitud Nº 2019-1629.—Ref: 35/2019/3611.—Marvin Vanega Pineda, cédula de identidad 2-0467-0919, solicita la inscripción de:

T S

4

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, Punta Cortés, 2,5 kilómetros sur de la escuela Punta Cortés. Presentada el 26 de Julio del 2019. Según el expediente 2019-1629. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019368847 ).

Solicitud Nº 2019-1488.—Ref.: 35/2019/3288.—Yeudin Arias Arroyo, cédula de identidad N° 0206510791, solicita la inscripción de: NINE como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Santa Rosa, 800 metros suroeste de la terminal de buses. Presentada el 09 de julio del 2019. Según el expediente Nº 2019-1488. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019369221 ).

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045651, denominación: Asociación Arte y Cultura. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 437405.—Registro Nacional, 31 de julio de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019369180 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Atención Pre Hospitalaria, con domicilio en la provincia de: San José-Alajuelita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la excelencia en los servicios pre hospitalarios en emergencias médicas y proporcionar programas de educación, para que nuestros miembros puedan alcanzar un nivel óptimo para atender las necesidades de las comunidades a las que sirven. ser reconocida como la referente en la atención prehospitalaria, mediante la integridad y excelencia de los paramédicos, también ser reconocida profesionalmente en la atención que brindan en su trabajo. Cuyo representante, será el presidente: Priscilla Oliva Rodríguez Marín, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional, Documento Tomo: 2019 Asiento: 351511.—26 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019369205 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Provivienda Méndez Pérez, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Grecia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ayudará y promoverá para la adquisición de un inmueble para desarrollar el Proyecto de Provivienda para dar solución de vivienda dignas a familias de escasos recursos. Procurar la construcción de un proyecto de vivienda llamado Urbanización Méndez Pérez, donde se le una solución de vivienda digna a familias de escasos recursos. Establecer medios en busca de mejoras sociales. Fomentar el proyecto de arreglos en la vía pública, aguas negras. Cuyo representante, será el presidente: Luis Alexander Alfaro Céspedes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 365375.—Registro Nacional, 10 de julio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019369243 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-304747, denominación: Asociación Camino de Esperanza. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 322960.—Registro Nacional, 13 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019369429 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Olimpiada Matemática Colibrí, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Estimular el talento matemático en la población estudiantil, desarrollar competencias juveniles de resolución de problemas matemáticos. desarrollar eventos de formación profesional en enseñanza de la matemática. Cuyo representante, será el presidente: Luis Armando Madrigal Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 279260 con adicional(es) Tomo: 2019. Asiento: 399877.—Registro Nacional, 23 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019369574 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Hanmi Pharm. Co., Ltd, solicita la Patente PCT denominada: PREPARACIÓN DE UN COMPLEJO FARMACÉUTICO QUE COMPRENDE AMLODIPINA, LOSARTÁN Y ROSUVASTATINA. La presente invención se refiere a una preparación de complejo farmacéutica que incluye amlodipina, losartán y rosuvastatina como ingredientes activos. La preparación de complejo farmacéutica de la presente invención que incluye amlodipina, losartán y rosuvastatina como ingredientes activos presenta excelentes características de disolución de todos los ingredientes activos, y también tiene una estabilidad de preparación mejorada. Por lo tanto, la preparación de complejo de la presente invención se puede usar como un agente profiláctico o terapéutico para enfermedades cardiovasculares, que ha asegurado la estabilidad de la calidad incluso cuando se almacena durante un largo período de tiempo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4178, A61K 31/4422, A61K 31/505, A61K 9/20, A61K 9/24 y A61K 9/28; cuyos inventores son: Park, Jae Hyun (KR); WOO, Jong Soo; (KR); IM, Ho Taek; (KR); Kim, Yong II (KR); Cho, Hyuk Jun (KR) y Lim, Sol Ee (KR). Prioridad: 10-2016-0152077 del 15/11/2016 (KR). Publicación Internacional: WO/2018/093096. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000265, y fue presentada a las 10:29:11 del 31 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de julio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019368431 ).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company y Innovent Biologics (Suzhou) Co. Ltd., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS ANTI-TIM-3 PARA COMBINAR CON ANTICUERPOS ANTI-PD-1. La presente invención se refiere a anticuerpos que se fijan a la proteína 3 que contiene el dominio de mucina y el dominio de inmunoglobulina de los linfocitos T humanos (Tim-3), y pueden ser útiles para el tratamiento de tumores sólidos y hematológicos en combinación con anticuerpos anti-PD-1 humana, quimioterapia y radiación ionizante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son Li, Yiwen; (US) y Zhang, Yi (CN). Prioridad: 62/431.480 del 08/12/2016 (US). Publicación internacional: WO/2018/106588. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000266, y fue presentada a las 10:30:12 del 31 de mayo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de julio del 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019368432 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Quanta Associates L.P., solicita la Patente PCT denominada: APARATO SEPARADOR DE FORMA DE ONDA Y MÉTODO PARA DETECTAR CORRIENTE DE FUGA EN SISTEMAS DE ENERGÍA DE CORRIENTE DIRECTA DE ALTO VOLTAJE. Un sistema separador de forma de onda para determinar la corriente de fuga CC que fluye a través de una estructura aislante en un sistema de potencia de corriente continua de alta tensión, donde la corriente de fuga de CC es una corriente CC compuesta que comprende uno o más picos momentáneos de gran magnitud, que tiene un componente CC y un componente CA, y que incluye: (1) un separador de forma de onda configurado para recibir la corriente CC compuesta que fluye a través de la estructura aislante y para separar la corriente CC compuesta en los componentes de corriente continua (CC) y corriente alterna (CA) correspondientes en los que el componente de CA tiene una primera tasa de cambio, y en el que el componente de CC tiene una segunda tasa de cambio, y en el que la primera tasa de cambio es mayor que la segunda tasa de cambio; (2) al menos un comparador configurado para recibir el componente de CA y producir al menos una señal digital correspondiente; y (3) un procesador configurado para: (a) recibir la al menos una señal digital correspondiente y el componente de CC, (b) analizar la al menos una señal digital correspondiente y el componente de CC, y; (c) determine una corriente de fuga resultante que fluye a través de la estructura aislante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01R 19/00, G01R 31/00, G01R 31/02 y G01R 31/28; cuyos inventores son: Ball, David, James (US) y Bilic, Zoran (CA). Prioridad: 2950506 del 02/12/2016 (CA) y 62/429,459 del 02/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/102744. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000267, y fue presentada a las 13:49:07 del 31 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 28 de junio de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González.—( IN2019368817 ).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE 7-FENILETILAMINO-4H-PIRIMIDO[4,5-D][1,3]-OXAZIN-2-ONA COMO INHIBIDORES DE IDH1 E IDH2 MUTANTES. Un compuesto, como se define en la presente, o composición farmacéutica que contiene el compuesto, para usar en el tratamiento del cáncer mutante de IDH1 o IDH2 y que tiene la estructura: La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5365, A61P 35/00 y C07D 498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bauer, Renato Alejandro (US); Boulet, Serge Louis (US); Burkholder, Timothy Paul; (US); Gilmour, Raymond; (US); Hahn, Patric James (US) y Rankovic, Zoran; (US). Prioridad: 62/435.283 del 16/12/2016 (US). Publicación internacional: WO/2018/111707. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000252, y fue presentada a las 12:11:33 del 23 de mayo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019369267 ).

La señora Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Curlin Medical Inc., solicita el diseño industrial denominado SET DE ADMINISTRACIÓN PARA BOMBA DE INFUSIÓN.

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El diseño ornamental para un Set de Administración para Bomba de Infusión tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-01; cuyos inventores Azapagic, Azur (US); Orr, Douglas Paul. (US) y Martel, Daniel (US). Prioridad: N° 29/673.676 del 17/12/2018 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000254, y fue presentada a las 12:14:45 del 24 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019369271 ).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Hanmi Pharm, Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN DE UN COMPLEJO FARMACÉUTICO QUE COMPRENDE AMLODIPIDINA, LOSARTÁN Y CLORTALIDONA. La presente invención se refiere a una formulación de complejo farmacéutica que incluye amlodipina, losartán y clortalidona como ingredientes activos. La formulación de complejo farmacéutica de la presente invención que incluye amlodipina, losartán y clortalidona como ingredientes activos presenta excelentes características de disolución de los ingredientes activos, y tiene una alta uniformidad de contenido y estabilidad térmica. Por lo tanto, la formulación de complejo de la presente invención se puede usar como un agente profiláctico o terapéutico para enfermedades cardiovasculares, que tiene una excelente calidad y estabilidad térmica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61K 31/4178, A61K 31/4422 y A61K 9/20; cuyos inventores son: Park, Jae Hyun (KR); Woo, Jong Soo (KR); Kim, Yong II (KR); Im, Ho Taek (KR); Cho, Hyuk Jun (KR) y Lim, Sol Ee (KR). Prioridad: 10-2016-0145518 del 03/11/2016 (KR). Publicación internacional: WO/2018/084627. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000264, y fue presentada a las 10:28:01 del 31 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio de 2019.—Wálter Alfaro González.—( IN2019369347 ).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-IL-33 Y USOS DE ESTOS. La presente invención proporciona anticuerpos los cuales se unen y neutralizan IL-33 humano, y métodos para usar los mismos, tales anticuerpos son útiles como agentes para el tratamiento de condiciones asociadas con enfermedad alérgica que incluye tratar dermatitis atópica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 37/08 y C07K 16/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Benschop, Robert Jan (US); Davies, Julian (US); Okragly, Angela Jeannine (US); Patel, Chetankumar Natvarlal (US) y Truhlar, Stephanie Marie (US). Prioridad: 62/414,258 del 28/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/081075. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000179, y fue presentada a las 10:02:03 del 12 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019369353 ).

La señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Colucid Pharmaceuticals, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS RELACIONADOS CON AGONISTAS DE PIRIDINOILPIPERIDINA 5-HT 1F. La presente invención proporciona nuevos pseudopolimorfos de la sal de hemisuccinato de 2,4,6- trifluoro-N-[6-(1-metil-piperidin-4-carbonil)-piridin-2-il]-benzamida que son útiles en composiciones farmacéuticas, por ejemplo, para el tratamiento y prevención de la cefalea migrañosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/444, A61P 25/06 y C07D 401/06; cuyos inventores son: Allieri, Brigida; (IT); Fagan, Paul; (GB); Sharp, Emma; (GB) y Skwierczynski, Raymond, D.; (US). Prioridad: 62/430,662 del 06/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/106657. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000251, y fue presentada a las 12:10:08 del 23 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019369364 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Jose, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSSY PAOLA CASTILLO PACO, con cédula de identidad 1-1464-0071, carné 27068. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 89559.—San José, 09 de agosto de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kindily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019372267 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEXA MARÍA BARBOZA BASTOS, con cédula de identidad Nº 2-0724-0733, carné Nº 27244. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 83248.—San José, 10 de mayo de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019372399 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0319-2019.—Expediente 13086P.—Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-693 en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria. Coordenadas: 219.400 / 507.950, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019371784 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0260-2019.—Exp. 5595P.—Desarrollo Agropecuario del Parrita Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAT-8 en finca de su propiedad en Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico-industrial, agroindustrial empacado e industria alimentaria. Coordenadas 166.735 / 499.799 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019368097 ).

ED-0316-2019.—Exp. 4646.—Sociedad de Usuarios de Agua Proyecto de Riego río Reventado, solicita aumento de caudal de su concesión de: 0.74 litros por segundo del río Reventado, efectuando la captación en finca de Carlos Roberto Víquez Gómez en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 214.634 / 549.980 hoja Istaru. 2.96 litros por segundo del río Reventado, efectuando la captación en finca de Mami Brenes La Planta S. A. en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 214.114 / 549.530 hoja Istaru. 0.74 litros por segundo del río Reventado, efectuando la captación en finca de Mami Brenes La Planta S. A. en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 214.060 / 549.454 hoja Istaru. Cambio de Sitio de Toma de su concesión 35 litros por segundo del río Reventado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 214.016 / 549.410 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019371868 ).

ED-0302-2019.—Expediente 6341.—Rodolfo Rodríguez Alvarado, solicita concesión de: 0.45 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en Finca Don Fernando S.A. en San Isidro, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 235.000 / 507.800 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019372086 ).

ED-0301-2019. Exp. 19140.—Lechería San Rafael Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de Maxfez S.A. en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario abrevadero-lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 235.678/520.422 hoja Barva. 0.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Maxfez S.A. en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario abrevadero-lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 235.746/520.565 hoja Barva. 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Maxfez S.A. en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario abrevadero-lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 235.741/520.541 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019372129 ).

ED-0318-2019. Exp 10352P. Alvasol S. A., solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-467 en finca de su propiedad en Orotina, Alajuela, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 210.950 / 478.825 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019372164 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0199-2019.—Exp. 6839P.—Linka del Este S.A., solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1466 en finca de su propiedad en Brasil, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico y riego-café. Coordenadas 213.025 / 511.150 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019369323 ).

ED-UHSAN-0029-2019.—Exp 19046.—Mario Antonio Rivera Cordero, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Medardo Alemán Franco en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 312.572 / 406.629 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019372277 ).

ED-UHSAN-0031-2019.—Expediente 19058.—Adrián Campos Quesada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Bernardo Elmilio Campos Quesada en Brisas, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas: 245.383 / 491.660, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio del 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2019372278 ).

ED-UHSAN-0035-2019. Exp. 19067.—Humberto, Rodríguez González solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Humberto Rodríguez González en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 250.290/494.340 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019372279 ).

ED-UHSAN-0041-2019.—Exp. 9644P.—Juan José Esquivel Huertas y Udilbia Alvarado Chacón, solicitan concesión de 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 242.900 / 498.850, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019372280 ).

ED-0314-2019.—Exp. 19149P.—Darco Realty RD Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso Comercial Lavandería, consumo humano doméstico-oficinas y riego. Coordenadas 211.094 / 518.685 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019372285 ).

ED-0207-2019.—Expediente 9124P.—Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 3.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, para uso agropecuario-granja avícola y consumo humano industrial. Coordenadas: 211.900 / 499.900, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019372327 ).

ED-0194-2019.—Exp. 9128P.—Corporación PIPASA S.R.L., solicita concesión de 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario, granja y consumo humano. Coordenadas 217.925 / 504.500 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019372328 ).

ED-0195-2019. Expediente 9147P.—Corporación Pipasa S.R.L, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Roque (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - granja. Coordenadas 234.600 / 505.750 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 14 de junio de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019372329 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 3304-2019 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cuarenta y un minutos del ocho de abril del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 11784-2019, incoado por Lidia Nora Hernández, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Josué Joel y Jeferson Eliberto, ambos Fernández Méndez, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Lidia Nora Hernández y de Yumairy Selena Fernández Méndez que el apellido de la madre es Hernández.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019368745 ).

En resolución 2317-2017 dictada por este Registro a las doce horas seis minutos del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, en expedientes de ocurso 38091 y 53187-2013, incoado por Gema Lucrecia Aburto Traña, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Bradys, Gema Lucrecia y de Brandon Aburto Traña, que el nombre de la madre es Gema Lucrecia.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019368785 ).

En resolución N° 3923-2017 dictada por este Registro a las quince horas quince minutos del cinco de julio de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 54620-2016, incoado por Raquel Elizabeth Olivas López y Aylin Raquel López Olivas, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Haylin Raquel y Eilyn Ester ambas López Olivas, que los apellidos de las personas inscritas son Olivas López hijas de Raquel Elizabeth Olivas López y de nacimiento de, Haydelin Daniela González López que el nombre y apellidos de la madre son Raquel Elizabeth Olivas López.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019369500 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Arelys Junieth Lacayo Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155806590110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5120-2019.—San José, al ser las 15:08 del 29 de julio de 2019.—George Louis Villegas Zúñiga, Asistente Administrativo.— 1 vez.—( IN2019368406 ).

Javier Alexánder Márquez Peña, venezolano, cédula de residencia 186200382201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4924-2019.—San José al ser las 3:46 del 01 de agosto de 2019.—Esther Segura Solís, Técnica Funcional.—1 vez.—( IN2019368802).

Dayana del Carmen Arauz López, nicaragüense, cédula de residencia 155817695731, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5202-2019.—San José, al ser las 09:15 del 1° de agosto de 2019.—George Louis Villegas Zúñiga, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2019368822 ).

Miriam Morales Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155821412617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5139-2019.—San José, al ser las 2:23 del 05 de agosto de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019368856 ).

Walter Morales Mojica, nicaragüense, cédula de residencia 155819367812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5146-2019.—San José, al ser las 3:00 del 30 de julio de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019368877 ).

Yadira del Carmen Mejía Gatica, nicaragüense, cédula de residencia 155816365132, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Exp. N° 5302-2019.—San José, al ser las 12:48 del 6 de agosto de 2019.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019369158 ).

Ana Carolina Obando Cortez, nicaragüense, cédula de residencia 155816156330, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5161-2019.—San José al ser las 9:06 del 31 de julio de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019369502 ):

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA-ÁREA DE GESTIÓN DE

 BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000007-2308

Objeto contractual: Sistema de aire acondicionado

tipo paquete (Laboratorio Clínico)

Modalidad de compra: según demanda

Se les comunica a los interesados a participar en la presente Licitación Abreviada, que la fecha y hora máxima de apertura será establecida 10 días hábiles posteriores, contando a partir del día siguiente a la Publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dato que se podrá verificar en la página de la C.C.S.S. (www.ccss.sa.cr), que será informada el mismo día de la publicación.

El Pliego Cartelario con las Especificaciones Administrativas, Técnicas y los Formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios:

A través de nuestra página Web: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=LA

En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, sita en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls-Quepos / Caja Costarricense de Seguro Social, Centro Hospitalario ubicado 300 metros noreste de la Pista de Aterrizaje de la Managua, distrito Quepos, cantón Quepos, provincia Puntarenas.

Es responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por hoja es de ¢20.00 (veinte colones con 00/100).

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Edith Prixcilla Villalobos Arias, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019372397 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-000069-2601

Objeto contractual: Adquisición de vibrador percutor

para terapia respiratoria (incluye los chalecos)

Fecha apertura de ofertas: jueves 29 de agosto del 2019 a las 09:00 a.m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢275.00, o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 19 de agosto del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2019372544 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000009-2601

Objeto contractual: adquisición de diversos cortes

de pollo, salchicha y huevos; bajo la modalidad

de entrega según demanda

Fecha apertura de ofertas: lunes 02 de setiembre del 2019 a las 09:00 a.m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢600.00, o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 19 de agosto del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2019372545 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000045-01

(Autorización brindada por la Contraloría

General de la República)

Términos de referencia para la aplicación del sistema

alternativo a la contratación para la adquisición de ropa

y accesorios; ropa interior, pijamas y medias (temporada

navideña y escolar); calzado (temporada navideña y escolar);

regalo navideño; uniformes escolares y colegiales, útiles,

bultos, mochilas y salveque, para el uso de los niños, niñas

y adolescentes ubicados en los albergues y aldeas

del Patronato Nacional de la Infancia.

Época navideña 2019 – época escolar 2020

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, invita a participar en la presente contratación; los términos de referencia con los requisitos y detalles podrán ser retirados de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. en el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, ubicado en las Oficinas Centrales, San José, Barrio Luján, calle 21, avenida 12, 400 m. sur, de la Corte Suprema de Justicia, adicionalmente se pueden solicitar vía correo electrónico a la dirección: xhernandez@pani.go.cr

Las ofertas serán recibidas hasta las 14:00 horas del día 30 de agosto de 2019.

San José, 19 de agosto de 2019.—Jammy Ramírez Pazos, Tramita.—1 vez.—O.C. 1677-19.—Solicitud 159047.—( IN2019372250 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-01

Contratación de una empresa encargada de la construcción

para la transformación del campo ferial en campus

deportivo por obra total

La Municipalidad de Orotina, invita a participar en este concurso. Para tal efecto se recibirán ofertas originales en la Proveeduría Municipal hasta las 09 horas del jueves 26 de setiembre del 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones en la Proveeduría Institucional de lunes a viernes entre 07:30 a.m. y 11:30 a.m., junto con los planos y diseños, todo de forma digital, por lo que deberán traer una llave maya.

El cartel de la licitación incluye las especificaciones técnicas y logísticas a seguir, además, las condiciones generales y contactos para consultas técnicas. El edificio Municipal se localiza en el costado suroeste del parque central de Orotina, teléfono 2428-8047, ext. 139 / 140 y correo electrónico: jmiranda@muniorotina.go.cr.

Orotina, 20 de agosto del 2019.—Lic. Jeffry Miranda Mena, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2019372517 ).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO

INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL ACUERDO

DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL

(AMI) DE UNIVERSIDAD ESTATAL A

DISTANCIA UNED

SERVICIO DE CONSULTORÍA

EDU-UNED-152-SBCC-CF-2017-000002

Consultoría para desarrollo de sistemas

de inteligencia de negocios

Resolución de adjudicación 79

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente consultoría, que el Consejo Universitario en sesión 2754-2019, Art. IV, inciso 8), celebrada el 13 de agosto del 2019, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones y adjudicar el servicio de consultoría EDU-UNED-152-SBCC-CF-2017-000002, “Consultoría para desarrollo de sistemas de inteligencia de negocios”, de la siguiente manera:

Nombre del Proyecto:      Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior

País:                                       Costa Rica

Número del Proyecto:      P123146

Contrato Referencia:        EDU-UNED-152-SBCC-CF-2017-000002

Alcance del Contrato:       Consultoría para Desarrollo de Sistemas de Inteligencia de Negocios, correspondiente a la iniciativa 9 del AMI.

Oferta / Contrato de Referencia:

Alcance del contrato:        El alcance del objeto de contratación es el desarrollo e implementación de dos módulos del sistema de inteligencia de negocios de la institución el cual permita presentar de información en tiempo real y que permita la toma de decisiones a corto y mediano plazo; así como, el seguimiento de los requerimientos de información acerca de Calidad y Tecnología de Información. Para tal razón, se requiere de la creación de indicadores por medio de una solución de inteligencia de negocios, que permita contar con una visualización vía WEB y a través de la generación dinámica de aspectos relevantes de los estudiantes, centro estudiantil e institución, tomando información de orígenes de centros de datos como SQL Server, Oracle, AS400, y archivos.

Método de selección:        Calidad y Costo Duración del contrato: 6 meses.

Contrato Firma Fecha:    30 de agosto del 2019

Evaluación moneda:         US Dólares Americanos.

Otorgado Consultor (s) / Empresa

Nombre:                               Grupo Asesor en Informática S. A.

Dirección:                            San José, de Indoor Club en Curridabat, 100 metros sur y 75 metros oeste, edificio a mano derecha.+

Puntuación técnica:          80,93

Puntuación financiera:    100

Precio evaluación

final (en moneda

evaluación):                         US$ 118.522,88

Puntuación final:               84,74

Calificación final:              84,74

Precio final

negociado (en

moneda

evaluación):                         US$ 118.522,88

Postor rechazado:              Consorcio Nova- Novus

Dirección:                            San José, Costa Rica

Precio del lote único

ofertado y excluido,

tal como fue leído en

la apertura de ofertas:     $115.675,00

Motivos del rechazo:        Rechazar la propuesta del Consorcio Nova-Novus, debido a que su propuesta financiera presentó la siguiente omisión:

a)  La propuesta financiera del Consorcio Nova- Novus, no incluyó las etapas de capacitación, ni cierre del proyecto. Si bien, el costo de la etapa de capacitación, se puede obtener del formulario FIN-5, es imposible obtener el costo de la etapa de cierre del proyecto, correspondiente a los manuales y documentación técnica, ya que, aunque en el formulario FIN-5, se estableció un costo por preparación de informes por hoja y de envío de los mismos por gramo, pese a esto el tamaño de los documentos de cierre es desconocido hasta que se preparen, por lo que esto provoca una imposibilidad material de obtener un precio total, cierto y definitivo de la consultoría, lo que causa que no se pueda conocer con certeza el precio propuesto, lo cual en última instancia obligó a la administración a desestimar esta propuesta.

Sabanilla, 19 de agosto del año 2019.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefe.—1 vez.—( IN2019372413 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000015-2102

Trocar quirúrgico (varios)

A los interesados en la presente licitación se les hace saber que la adjudicación de dicho proceso se otorga en su totalidad a la casa comercial Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S.A.

San José, 20 de agosto de 2019.— Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2019372365 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

CONCURSO 2019LA-000012-2101

Por concepto de Filete de Tilapia

La Sub Área de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso 2019LA-000012-2101 por concepto de “Filete de Tilapia”, que la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia resolvió adjudicar la contratación a la Oferta uno: Aquacorporación Internacional S. A. Ítem: 1. Monto aprox: ¢34,980,000.00. Tiempo de entrega: según demanda. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019372456 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

ÁREA DE APROVISIONAMIENTO

CON RECARGO EN EL ÁREA

DE SERVICIOS INSTITUCIONALES

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LP-000001-01

Contratación de construcción de planta de tecnologías

de agregación de valor agropecuario de la zona sur

Mediante Acuerdo de Junta Directiva 39523 Sesión 3019 (Ord) Art. 4° celebrada 31-07-2019 en su por tanto, dispone:

Declarar infructuosa la Licitación Pública 2019LP-000001-01 “Contratación de construcción de Planta de Tecnologías de Agregación de Valor Agropecuario de la Zona Sur”, con base en la recomendación de la Gerencia General, remitida mediante oficio GG 659-2019, con fecha del 29 de julio del 2019. Acuerdo firme

Esto conforme a lo señalado en oficio RB 665-2019 en el que se indica, que mediante oficio AMMP-246-2019 suscrito por los Ingenieros Leda Ramírez Morales y Luis Diego Carvajal, quienes analizaron las dos ofertas presentadas, se concluye que ninguna de ellas es elegible por las siguientes razones:

1.  La empresa Construcciones Peñaranda S. A., mediante su nota CP-CNP-03-2019, del 12 de julio anterior (se adjunta copia), la que da respuesta a nuestro oficio AMMP 236-2019, indica que la Infraestructura externa para suministro de agua potable, componente indicado en la línea 1.3.1.3 del Formulario PRE-2 publicado en La Gaceta 99 “Licitación Pública 2019LN-000001-01 Contratación de construcción de Planta de Tecnologías de Agregación de valor Agropecuario de la Zona Sur. Modificaciones, Prórrogas y Aclaraciones. Artículo 60 Reglamento de Ley de Contratación Administrativa”, no fue incluido en su oferta, por lo que dicha oferta está incompleta, condición que provoca que no sea sujeto de adjudicación, considerando lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

2.  La oferta presentada por la empresa Navarro y Avilés S. A., mediante su nota CNP-Planta05, mantiene el precio de su oferta, el cual es por 1,436,500,000.00 colones (mil cuatrocientos treinta y seis millones quinientos mil colones), y el presupuesto con el que cuenta la Institución para este proyecto es de 1,286,556,087.00 (mil doscientos ochenta y seis millones quinientos cincuenta y seis mil ochenta y siete colones), por lo que se sobre pasa en 149,943,913.00 (ciento cuarenta y nueve millones novecientos cuarenta y tres mil novecientos trece colones), monto que el CNP no puede subsanar, por lo que se considera un precio inaceptable, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30, inciso c) del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa. Así las cosas, se evidencia que ninguna de las ofertas recibidas por el CNP para la “Licitación Pública 2019LN-000001-01 Contratación de construcción de Planta de Valor Agregado resulta elegible” ...

Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora Área.— 1 vez.—O.C. 10301.—Solicitud 10-19-D.—( IN2019372163 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

LICITACIÓN PÚBLICA POR DEMANDA

CUANTÍA INESTIMABLE 2019LP-00001-01

Contratación de persona física o jurídica para el tratamiento

y disposición final para los residuos sólidos ordinarios

y de manejo especial (no tradicionales)

generados en el cantón Upala

La Municipalidad de Upala informa el acto formal de adjudicación para el siguiente proceso de contratación: Licitación Pública por Demanda Cuantía Inestimable 2019LP-00001-01.

Contratación de persona física o jurídica para el tratamiento y disposición final para los residuos sólidos ordinarios y de manejo especial (no tradicionales) generados en el cantón Upala.

Transcripción de acuerdo mediante oficio: SCMU-182-2019-0003-07; capítulo III, que corresponde al Artículo 12, según Acta 182-2019, de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día martes treinta de julio del dos mil diecinueve, el cual contiene lo siguiente:

Acuerdo definitivamente aprobado en firme.

El Concejo Municipal mediante acuerdo definitivo y en firme da su aprobación al acta de adjudicación y su recomendación de 2019LP-00001-01, que presenta el Alcalde Municipal, a favor de la empresa: Manejo Integral Tecnoambiente S.A., cédula jurídica: 3-101-405054; por un monto de hasta ¢12.000,00. Doce mil colones netos por tonelada.

Juan Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2019370815 )..

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUB ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL N° 2019LN-000001-2104

(Prórroga 03)

Adquisición de: “Catéter de vía central”

Se comunica a los interesados en participar en la presente licitación, que la fecha de recepción de ofertas se ha prorrogado hasta nuevo aviso, de existir modificaciones las especificaciones técnicas se estará comunicado por este mismo medio. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 19 de agosto del 2019.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 256.—Solicitud N° 159015.—( IN2019372228 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000027-2102

Reactivos varios para determinar anticuerpos anti HLA

La Sub-Área de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, informa a todos los potenciales oferentes, que el plazo para recibir ofertas para este proceso licitatorio será prorrogado hasta nuevo aviso.

Sub-Área de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2019372364 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000011-5101

Aviso N° 27

Pruebas bioquímicas automatizadas en sangre, orina,

líquido cefalorraquídeo y otros fluidos biológicos

Se informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up.5101&tipo=LN el cartel unificado versión 7 de la Licitación Pública N° 2017LN-000011-5101, para la adquisición de: Pruebas bioquimicas automatizadas en sangre, orina, liquido cefalorraquídeo y otros fluidos biológicos. Además, se informa que se prorroga la apertura de ofertas para el día 19 de setiembre del 2019 a las 09:30 horas.

Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 19 de agosto del 2019.—Sub-Área de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° SAR-532-2019.—( IN2019372556 ).

DIRECCIÓN DE REDES INTEGRADAS DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN BRUNCA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000005-2799

Compra de materiales de aseo y limpieza

La Dirección de Redes integradas de Prestación de Servicios de Salud Región Brunca, comunica a todos los interesados que se amplía el plazo para recibir ofertas hasta el 30 de agosto del 2019, hasta las 13:00 horas de la Licitación Pública 2019LN-000005-2799 para la compra de materiales de aseo y limpieza.

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Elicinio Mora Bermúdez, Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2019372581 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

     DEL PACÍFICO

Que la junta directiva de esta institución mediante acuerdo 1, tomado en la sesión 4171, celebrada el 3 de julio de 2019, aprobó el Reglamento de Junta Directiva del INCOP.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Este reglamento podrá ser visto en la página web de INCOP http://www.incop.go.cr/mas-documentos/.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. 30135.—Solicitud 157680.—( IN2019368865 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo Municipal de Esparza, en acta número ciento uno de sesión extraordinaria celebrada el día 03 de julio de 2019, artículo II, inciso 1, con sustento en lo establecido en los numerales 169 y 170, de la Constitución Política, artículos 13, inciso c), 43 y 164 a 172 del Código Municipal, acordó aprobar el Proyecto de Reforma al Reglamento para la Gestión del Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial, la Fiscalización y la Recaudación Tributaria de la Municipalidad de Esparza y con la respectiva sanción y promulgación de la Alcaldía Municipal mediante Resolución 021-2019, por lo que una vez realizada su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se conceden 10 días de ley, para que los interesados presenten observaciones.

PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO

PARA LA GESTIÓN DEL COBRO ADMINISTRATIVO,

EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL, LA FISCALIZACIÓN

LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Artículo 1º—Se reforman los artículos 6, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 27 y 31, del Reglamento para la Gestión del Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial, la Fiscalización y la Recaudación Tributaria de la Municipalidad de Esparza, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 6º—Horario de actuaciones. Los funcionarios de la Administración Tributaria actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria, con la debida autorización del Gestor Financiero o el funcionario a quien este delegue para otorgar dicha autorización.

Artículo 11.—Del cobro administrativo, obligaciones y procedimiento.

1.-El Encargado de Cobros, en cumplimiento de su función de recaudación tendrá las siguientes obligaciones:

a)  Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas vencidas y de seguimiento a las no vencidas. La gestión de cobro de las cuentas morosas se iniciará ocho días después de haberse vencido el plazo para el pago voluntario de la obligación respectiva sin que haya sido cancelada, y las acciones consistirán en llamadas telefónicas, mensajes de voz, correo electrónico, mensajes de texto, notificación por edicto (ver artículo 12 de este Reglamento) y notificaciones directas al domicilio señalado por la persona contribuyente para recibirlas, instándolo a la cancelación del crédito impago, en el plazo de quince días. Esta última acción servirá de prueba cobratoria en futuros procesos.

b)  Las obligaciones tributarias municipales que contabilicen un atraso, serán notificadas administrativamente de la siguiente forma: la primer notificación se cursará a los ocho días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento, concediéndole un plazo de quince días hábiles para que se presente a cumplir con la obligación; una vez concluido ese plazo sin que haya hecho efectivo el pago de la obligación, se cursará una segunda notificación en la que se otorgará un nuevo plazo de cinco días hábiles. Si vencido el plazo otorgado en la segunda notificación, el sujeto pasivo no se hiciere presente a cancelar o gestionar una facilidad de pago (un aplazamiento o un arreglo de pago), el Encargado de Cobros, remitirá al Administrador Tributario copia del expediente que contiene toda la documentación que corresponda, para efectos de proceder al cobro judicial, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento. El expediente original quedará en poder del Encargado de Cobros con el fin de que sirva como base para atender futuros recursos de las personas contribuyentes en la vía judicial. Las notificaciones indicadas se realizarán por los medios legales correspondientes, establecidos en el presente Reglamento, o bien, aplicando las disposiciones en esa materia establecidas en la Ley de Notificaciones Judiciales Ley 8687 del 01 de marzo de 2009 y sus respectivas modificaciones.

En el caso de que el atraso de dos trimestres corresponda a la obligación del pago del impuesto a la licencia referida en el artículo 88 del Código Municipal, se iniciará el proceso correspondiente con el fin de suspender la licencia de conformidad con el artículo 90 bis del Código Municipal de lo cual el Encargado de patentes procederá conforme.

c)  Todas las demás que se encuentren contempladas en el Manual Descriptivo de Puestos, en relación con este proceso.

2.- El Administrador Tributario, en cumplimiento de su función de recaudación tendrá las siguientes obligaciones:

a)  Ejercer funciones de coordinación con los abogados externos una vez que le han sido trasladadas las cuentas en estado de morosidad.

b)  Rendir ante el Gestor Financiero con copia al Alcalde Municipal informes trimestrales sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en las etapas extrajudicial y judicial.

c)  Todas las demás que se encuentren contempladas en el Manual Descriptivo de Puestos, en relación con este proceso.

Artículo 15.—Obligaciones sujetas de aplicación de facilidad de pago. Son sujetas de facilidades de pago las deudas que se deriven de una o de varias de las siguientes situaciones:

a)  Pago de servicio de recolección de basura.

b)  Pago de servicios de limpieza y aseo de vías.

c)  Pago de impuesto de bienes inmuebles.

d)  Pago de servicios y derechos de cementerio.

e)  Arriendo de nichos.

f)  Mantenimiento de parques y obras de ornato.

g)  Pago de canon por uso de suelo o concesión en Zona Marítimo Terrestre.

h)  Pago por construcción de aceras.

i)   Multa por construcción de acera, cuando el propietario o poseedor se presente posterior a los 8 días hábiles establecidos en el art. 84 del Código Municipal.

j)   Multas por presentación tardía de la declaración de bienes inmuebles.

k)  Deudas que se encuentran en cobro administrativo.

l)   Deudas que estando en la etapa de cobro judicial y extrajudicial, donde el interesado manifieste por escrito su interés de suscribir una facilidad de pago, en cuyo caso se constituirá en la última opción de facilidad de pago por este proceso.

m) En el caso de las deudas derivadas del impuesto sobre actividades lucrativas o de expendio de bebidas con contenido alcohólico, únicamente será viable la aceptación de una facilidad de pago cuando exista recalificación del impuesto, caso contrario deberá actuarse apegado a lo que dispone el artículo 90 (bis) del Código Municipal.

Artículo 16.—Deudas tributarias no susceptibles de facilidad de pago y condicionadas. No son susceptibles de facilidades de pago:

a)  Las deudas tributarias cuyo monto sea menor al 10% de un salario base, con las excepciones que este mismo reglamento establezca.

b)  Las deudas tributarias que hayan sido objeto de denuncia penal conforme a los supuestos del delito tributario establecidos en el artículo 92 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

c)  Cuando exista sentencia condenatoria de pago emitida por los Tribunales de Justicia únicamente procederá la cancelación total de la deuda y no habrá opción de facilidades de pago.

Artículo 17.—Condiciones para otorgar facilidades de pago. Las facilidades de pago se podrán conceder, previo el cumplimiento de requisitos, si una vez evaluados estos y las condiciones de la propiedad objeto de cobro determinadas en el sistema informático de la municipalidad, la instancia autorizada para resolver facilidades de pago considera que se han presentado circunstancias especiales que hayan hecho difícil la cancelación oportuna de los tributos municipales, o que, de cancelar la totalidad de la deuda, se le pueda causar un daño a la economía del contribuyente.

En toda solicitud de facilidades de pago deberán evaluarse los siguientes aspectos:

a)  Capacidad económica del sujeto pasivo: El sujeto pasivo debe comprobar que su situación económica impide cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones.

La instancia autorizada para resolver facilidades de pago podrá solicitarle al Área de Gestión Social, que realice estudios socioeconómicos, con el fin de determinar si el sujeto pasivo se encuentra en estado de pobreza, pobreza extrema o en riesgo social. El estudio deberá estar concluido en un plazo no mayor de 8 días hábiles.

De no ser admitidos los argumentos y las probanzas por parte de la instancia autorizada para resolver facilidades de pago, se debe fundamentar la razón para no admitirlos.

b)  Motivos de la morosidad.

c)  Monto adeudado.

d)  De existir anteriores facilidades de pago, no deben haberse dado incumplimientos en un plazo mínimo de un año anteriores a la presentación de la solicitud en trámite.

e)  El sujeto pasivo debe estar al día con todas las obligaciones formales que le sean aplicables (declaraciones de bienes inmuebles, declaraciones juradas, datos del contribuyente).

Artículo 18.—Requisitos para la formalización del arreglo de pago. El solicitante deberá cancelar un pago inicial de un (30%) del monto adeudado, quedando facultado el Administrador Tributario para autorizar pagos iniciales de un (20%) de la deuda, en casos de extrema dificultad para el contribuyente para hacer frente al porcentaje inicialmente señalado.

Solo en casos excepcionales debidamente estudiados y calificados por la Administración Tributaria con la colaboración de la Gestión Social de la Municipalidad y que en realidad ameriten el arreglo por la condición socioeconómica, se permitirá un monto menor que no podrá ser inferior al 10% de monto adeudado, según lo establezca mediante resolución.

1)  Personas Físicas:

a)  Debe apersonarse el contribuyente, cónyuge o persona autorizada en forma escrita por el propietario para la formalización del arreglo de pago. En ambos casos se deben presentar las respectivas cédulas de identidad, para verificación de firmas.

b)  Presentar el formulario de solicitud, que para tales efectos le suministrará la oficina de Cobros, debidamente lleno y suscrito por el obligado tributario con los requisitos y por los medios que establezca la Administración Tributaria.

c)  Indicar lugar o medio para recibir notificaciones.

d)  Justificar detalladamente la causal que incide en la situación económico-financiera y que le impide transitoriamente pagar la deuda tributaria en el plazo de ley, aportando la prueba documental que respalde la causal indicada.

e)  Para el caso de que el contribuyente por alguna razón no pueda presentarse personalmente a formalizar el arreglo de pago, podrá hacerlo mediante otra persona debidamente autorizada para tales efectos mediante un poder especial, el cual no será necesario rendirlo ante notario público o por medio de una autorización autenticada. También se deberá presentar copia de las cédulas de identidad de ambos. Los mismos requisitos serán exigidos para el caso de que sea el o la inquilina quien desee realizar un arreglo de pago.

f)  En caso de que el propietario haya fallecido, cualquier interesado podrá proceder a la formalización del arreglo de pago.

g)  Si el propietario no puede firmar el arreglo de pago, por no saber o no poder hacerlo, podrá solicitarle a otra persona que lo haga a su ruego y además, estampará su huella digital.

2)  Personas Jurídicas:

a)  Personería Jurídica (que no supere un mes de emitida) o certificación de Notario Público.

b)  Presentar el formulario de solicitud que para tales efectos le suministrará la oficina de Cobros debidamente lleno y suscrito por el representante legal o apoderado generalísimo, con los requisitos y por los medios que establezca la Administración Tributaria.

c)  Indicar lugar o medio para recibir notificaciones, cuando corresponda.

d)  Justificar detalladamente la causal que incide en la situación económico-financiera y que le impide transitoriamente pagar la deuda tributaria en el plazo de ley, aportando la prueba documental que respalde la causal indicada.

e)  Presentación de cédula de identidad del representante legal, para verificar firmas.

f)  En caso de que un tercero sea el autorizado para realizar un arreglo de pago a nombre de la persona jurídica, se deberá presentar la respectiva autorización escrita y autenticada o poder especial del representante legal de la sociedad sin que necesariamente deba ser protocolizado y acompañar fotocopia de la cédula de identidad tanto de quien ostenta la representación legal como del autorizado.

Una vez recibida la solicitud, la instancia autorizada para resolver facilidades de pago, podrá requerir al solicitante el cumplimiento de requisitos, información adicional, la corrección o aclaración sobre la información o documentación presentada, con indicación de que si así no lo hiciera se declarará sin derecho al correspondiente trámite, para lo cual le otorgará un plazo que no podrá exceder de diez días hábiles. En casos debidamente justificados, podrá hacer un segundo requerimiento para el cumplimiento de requisitos de aclaración o ampliación de los suministrados.

El plazo para resolver la aprobación o denegatoria de la solicitud será de diez días hábiles y la prevención de requisitos faltantes o de información requerida y presentada incompleta interrumpe el plazo de resolución final y reiniciará una vez que se haya completado la información o requisitos requeridos.

Artículo 19.—Instancias autorizadas para resolver facilidades de pago. Los funcionarios de la Unidad de Cobros y el Administrador Tributario son las personas autorizadas para resolver aplazamientos de pago.

Quedan autorizadas para resolver arreglos de pago las siguientes instancias, según el tipo del arreglo:

Instancia Autorizada

Tipo de arreglo

Unidad de Cobros

• Arreglo de pago directamente con los contribuyentes cuya deuda sea menor que tres salarios base y se trate de personas físicas.

Administrador Tributario

• Arreglo de pago directamente con los contribuyentes cuya deuda sea igual o mayor que tres salarios base y se trate de personas físicas.

• Arreglo de pago directamente con los contribuyentes constituidos por personas jurídicas.

 

En ausencia de las instancias autorizadas anteriormente, podrá asumir dicha función el superior inmediato según corresponda.

Las solicitudes de facilidad de pago junto con el expediente respectivo, serán remitidas por el Encargado de Cobros ante la instancia autorizada para su estudio y correspondiente resolución.

Artículo 20.—Plazo de los arreglos de pago. El tiempo máximo que se concede en los arreglos de pago para pagar la deuda y los periodos posteriores puestos al cobro se regirá de acuerdo con lo establecido en la siguiente tabla:

Monto de la deuda

Plazo máximo de pago para personas físicas

Plazo máximo de pago para personas jurídicas

Menores de medio salario base

6 meses

4 meses

De medio salario base y hasta un salario base

12 meses

8 meses

Más de un salario base

18 meses

12 meses

 

Los plazos anteriores serán contados a partir de la firma del documento de formalización de dicho convenio.

En casos de extrema dificultad se podrá ampliar los meses según se convenga, conforme lo establecido en el Artículo 23 del presente reglamento.

Artículo 22.—Formalización de la facilidad de pago. Una vez que la instancia autorizada haya resuelto la facilidad de pago, mediante la suscripción del acuerdo que, junto a la demás documentación pertinente al cobro y correspondiente facilidad de pago, será agregado al expediente y debidamente foliado, para su conservación.

Dicho documento, en conjunto con la certificación de la deuda, serán válidos para reclamar en la vía judicial el incumplimiento de pago.

Artículo 23.—Efectos de la aprobación de la solicitud. Los efectos de la aprobación de una facilidad de pago son:

a)  Interrupción de la prescripción de la deuda tributaria.

b)  Suspensión de la gestión de cobro durante el cumplimiento de las condiciones establecidas en la facilidad de pago aprobada.

c)  Todas las deudas incluidas en el aplazamiento o arreglo de pago continuarán generando intereses mientras no se cancele totalmente la deuda.

Artículo 25.—Modificación del arreglo de pago. Adelantamiento de cuotas o abonos extraordinarios y nuevas deudas.

El obligado tributario podrá adelantar cuotas, gestionándolo previamente ante el Encargado de Cobros, para que realice las previsiones necesarias, según el sistema de pago que se utilice.

Con base en abonos extraordinarios se readecuará automáticamente la deuda, disminuyendo el plazo o el monto de las cuotas, según lo indique el interesado. De igual forma, en caso de contraer nuevas deudas con la municipalidad el obligado tributario podrá gestionar readecuar la deuda, cancelando un pago inicial por la nueva deuda, según lo establecido en el artículo 16 de este Reglamento y posteriormente, aumentando el plazo o el monto de las cuotas.

Asimismo, en caso que la situación económica-financiera transitoria haya empeorado, el obligado tributario podrá solicitar la adecuación de pagos o plazos, debiendo aportar los comprobantes pertinentes.

La adecuación de plazos puede ser hasta por un cincuenta por ciento (50%) del establecido originalmente, aunque el mismo supere el plazo máximo establecido en el Artículo 20 del presente reglamento. La instancia que aprobó el arreglo de pago inicial comunicará, el rechazo o aceptación de la solicitud de adecuación de pagos o de plazos.

No obstante, lo dicho anteriormente, cuando aún con el plazo establecido en la adecuación no pudiere hacer frente a la cuota establecida, se autoriza al señor Alcalde Municipal para que, de manera discrecional, pueda modificar el arreglo de pago existente hasta por un plazo máximo de 36 meses.

Artículo 27.—El pago. El pago efectivo se hará por alguno de los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que para cada uno de ellos se establecen:

1)  Moneda de curso legal.

2)  Cheques. Cuando los pagos se efectúen mediante cheque, éstos deberán reunir, además de los requisitos legales exigidos por la legislación mercantil, los siguientes:

a)  Girarse a favor de la Municipalidad de Esparza.

b)  Expresar claramente el nombre o razón social del contribuyente o responsable cuya deuda cancela, su número de cédula y número telefónico.

c)  La entrega del cheque no liberará al deudor por el importe consignado sino hasta que éste se haga efectivo. La deuda tributaria no satisfecha por la emisión de un cheque cuyo pago se rechace, será generada nuevamente y continuará generando los intereses y sanciones de conformidad con la ley. Tampoco se deberán otorgar constancias o certificaciones de tributos al día que hayan sido cubiertos mediante el pago de cheque, hasta que éste se haga efectivo.

3)  Pago por medios electrónicos, tales como: transferencia vía Internet, tarjetas de crédito o débito en redes digitales, pagos vía telemática y otros que puedan surgir con la evolución tecnológica y que autorice la Administración Tributaria, vía resolución general. En cuyo caso, el pago se aplicará hasta que el banco acredite en la cuenta municipal el monto cancelado; y las sanciones moratorias, se aplicarán hasta el día en que se haya realizado la transferencia o depósito. Será obligación del administrado reportar al Encargado de Cobros su pago.

Los pagos deberán ser por la suma total de las cuentas vencidas del contribuyente, no se aceptarán pagos parciales, exceptuando el pago por alquiler de mercado, el cual puede ser cancelado de forma independiente a los otros servicios o impuestos municipales. De igual manera, cuando las cuentas vencidas sean de un mismo año, se podrá aceptar el pago parcial. En caso de que el contribuyente se vea imposibilitado de hacer el pago total, podrá solicitar una facilidad de pago de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 31.—Prescripción. La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inactividad del proceso de Cobros de la Administración Tributaria en ejercicio de la acción cobradora. Los plazos para que ésta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 82 del Código Municipal, y en el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se regula según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7509. La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante el Administrador Tributario, que le dará el trámite y deberá responderla en un plazo máximo de treinta días naturales. Las obligaciones accesorias como multas, intereses y otros recargos sobre el monto principal declarado prescrito, correrán la misma suerte.

Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de devolución.

Contra lo resuelto por éste podrán interponerse los recursos de revocatoria y apelación dentro de un plazo de cinco días a partir de la notificación de dicha resolución. Emitida la resolución administrativa que declara la prescripción de lo adeudado, el Encargado de Cobros de la Unidad de Gestión Tributaria procederá a su cancelación.

Artículo 2º—Se derogan los artículos 7 y 13 en su totalidad.

Artículo 3º—Los demás artículos del Reglamento quedan incólumes.

Espíritu Santo de Esparza, 11 de julio de 2019.—Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019369706 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.A.

En su condición de fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Jerick Alonso Thompson Clarke-BAC San José S. A.-Dos Mil Dieciséis”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2016, asiento 00094851-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 30 de setiembre del año 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: I) finca del partido de San José, matrícula 118497-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial 35 ubicada en el nivel 3 del edificio b destinada a uso habitacional en proceso de construcción, situada en el distrito 1 Desamparados, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José, con linderos: norte, vacío; al sur, área común construida de ducto mecánico y shut de basura, área de estar, pasillos, escaleras y ascensores; al este, vacío, pasillo y escaleras de emergencia; y al oeste, área común construida de ducto mecánico y shut de basura, área de estar, pasillos, escaleras y ascensores, con una medida de cincuenta y seis metros cuadrados, plano catastro número SJ-1701430-2013, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 2015-413438-01-0001-001, el inmueble enumerado se subasta por la base de $83.004,17 (ochenta y tres mil cuatro dólares con 17/100). II) finca del partido de San José, matrícula 118615-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial 153 ubicada en el nivel 1 destinada a estacionamiento en proceso de construcción, situada en el distrito 1 Desamparados, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José, con linderos: norte, acceso a estacionamiento; al sur, área común libre zona verde; al este, filial 152; y al oeste, filial 154, con una medida de catorce metros cuadrados, plano catastro número SJ-1699360-2013, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre de acueducto y de paso de AyA, citas: 2015-413438-01-0001-001, el inmueble enumerado se subasta por la base de $22.064,51 (veintidós mil sesenta y cuatro dólares con 51/100). Los inmuebles se subastan conjuntamente por el valor indicado en la descripción de cada una de las fincas. De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 22 de octubre del año 2019, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base, en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 13 de noviembre del 2019, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el fideicomisario acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.—San José, 13 de agosto del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario, cédula de identidad 1-0886-0147.—1 vez.—( IN2019372218 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Stephanie María Mora Herradora Banco Bac San José-dos mil dieciséis”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2016 asiento 00806264-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 2 de octubre del año 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de San José, matrícula 398096-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para construir; situada en el distrito 4-Concepcion Cantón 10-Alajuebta de La Provincia de San José, al Norte: Margarita Mora, al Sur: Calle Publica Con 8 metros de frente, y al Este: Eraida Antonia Mora; al Oeste: Lidia Isabel Mathieu Agüero; con una medida de ciento cincuenta y cuatro metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0153763-1993, libre de anotaciones y gravámenes judiciales. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢43.366.995,23 (Cuarenta y tres millones trescientos sesenta y seis mil novecientos noventa y cinco colones con 23/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 24 de octubre del año 2019, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 15 de noviembre del 2019, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S. A.

San José, 13 de agosto del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2019372220 )

En su condición de fiduciario del fideicomiso denominado Brayner Stevens Chavarría Castro y Mariela Leiva Padilla-Banco BAC San José. Dos Mil Diecisiete” y sus adéndums.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017, asiento 00207135-01, se procederá a realizar al primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 3 de octubre del año 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: finca del partido de San José, matrícula 141526-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial f cinco que es finca filial f cinco destinada a uso habitacional de una planta en proceso de construcción, situada en el distrito 5, Piedades, cantón 9, Santa Ana, de la provincia de San José, con linderos: norte, vacío, al sur, finca filial F seis, al este, área común, y al oeste, vacío, con una medida de ciento veintitrés metros cuadrados, plano catastro número SJ-1847736-2015, libre de anotaciones y gravámenes judiciales. El inmueble enumerado se subasta por la base de $147.480,32 (ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos ochenta dólares con 32/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 25 de octubre del año 2019, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base, en caso de ser necesario se realizará un temer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 18 de noviembre del 2019, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el fideicomisario acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo letal de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.—San José, 14 de agosto del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2019372221 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Miguel Eduardo Hidalgo Duarte-Banco BAC San José-dos mil diecisiete”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017, asiento 00486179 - 01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 1 de octubre del año 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: I) Finca del Partido de Alajuela, matrícula 158684-f-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial R-14-2 de dos plantas que se destinará a uso residencial en proceso de construcción; situada en el distrito 12-Tambor Cantón 1-Alajuela de la Provincia de Alajuela, con linderos norte: Finca filial r 14 1, área común libre (zona verde y pasillo en rampa) vacío, al sur: área común libre (acera ) vacío, al este: área común libre (acera y pasillo en rampa) vacío, y al oeste: área común libre (zona verde) área común construida (planche) vacío; con una medida de ochenta y un metros cuadrados, plano catastro número A-1946216-2017, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de Servidumbre Trasladada, citas: 304-03079-01-0901-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $92.654,37 (Noventa y dos mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares con 37/100). II) Finca del Partido de Alajuela, matrícula 158845-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial E-14-2 de una planta que se destinara a estacionamiento en proceso de construcción; situada en el distrito 12-Tambor Cantón 1-Alajuela de la Provincia de Alajuela, con linderos norte: Área común Obre (acera), al sur: Área común libre (acceso uno), al este: Finca filial E 14 1, y al oeste: área común libre ( acera); con una medida de treinta y tres metros cuadrados, plano catastro número A-1946220-2017, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de Servidumbre Trasladada, citas: 304-03079-01-0901-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $11.603,95 (Once mil seiscientos tres dólares con 95/100). Los inmuebles se subastan conjuntamente por el valor indicado en la descripción de cada una de las fincas. De no haber oferentes, se realizara un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 23 de octubre del año 2019, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 14 de noviembre del 2019, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicometidas, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S.A.

San José, 13 de agosto del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2019372222 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1541-2019.—García Navarrete Aldhem Francisco, cédula de identidad 6-0292-0332, ha solicitado reposición del título de profesional de especialista en Cirugía General. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de junio del 2019.—MBA José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2019368744 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

2019-257

ASUNTO:   Acuerdo para asumir acueducto de Villa Hermosa y Platanares de Buenos Aires, Puntarenas.

Acuerdo sesión ordinaria 2019-40.—Fecha de realización 23/Jul/2019.—Artículo 5.4-Asumir el Sistema de Acueducto y Alcantarillado de la comunidad de Villa Hermosa y Platanares de Buenos Aires de Puntarenas. (Ref. PRE-DJ-2019-02438) Memorando GG-2019-01699.—Atención Subgerencia Ambiente, Investigación y Desarrollo, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Subgerencia Gestión de Sistemas Gran Área Metropolitana, Dirección Jurídica, Dirección Comunicación.—Fecha Comunicación: 31/Jul/2019.

JUNTA DIRECTIVA

Resultando:

1º—Que mediante Asamblea General Ordinaria, celebrada en la comunidad de Platanares de Buenos Aires de Puntarenas, al ser las trece horas del día veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve, se constituye la Asociación de Acueducto Rural de Villa Hermosa y de Platanares de Buenos Aires de Puntarenas.

2º—Que la personería de la Asociación consta en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, Expediente número once mil novecientos ochenta y ocho, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos sesena y un mil siete.

3º—Que la Asociación de Acueducto Rural de Villa Hermosa y de Platanares de Buenos Aires de Puntarenas, no ha suscrito con el AyA el convenio de delegación.

4º—Que mediante Informe UEN-GAR-2018-00891, rendido por la Lic. Luz Mary Cerdas Vega, de la UEN Gestión de Acueductos Rurales de la Región Brunca, se indica: “Desarrollo y Análisis “(…) De igual manera dicha propuesta (para ser asumidos por el AyA) también es presentada a la comunidad mediante Asamblea General Extraordinaria, Acta 20 del 04 de enero de 2018 (…) toman el acuerdo de solicitar al AyA su intervención para que la institución asuma la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del Acueducto de Villa Hermosa y Platanares de Buenos Aires (…) De igual manera posteriormente la Junta Directiva de la ASADA y en el mismo mes, con base al Acta 30 del 07 de enero del 32018, dicha Junta Administradora, acuerda solicitar al AyA para que se encargue de la administración, operación y mantenimiento de dicho acueducto (…)”.

5º—Que mediante Memorando UEN-GAR-2018-00891 de 9 de marzo de 2018, de la Lic. Luz Mary Cerdas Vega, de la UEN Gestión de Acueductos Rurales de la Región Brunca, remite a la Lic. Evelyn Lizano Fernández, el Criterio Administrativo: “Traspaso Acueducto – Villa Hermosa y Platanares de Buenos Aires; para ser asumida su administración directamente por el AyA”.

6º—Que la solicitud de la ASADA de Villa Hermosa y de Platanares de Buenos Aires de Puntarenas de traspasar el sistema de acueducto al AyA, tiene como fundamento jurídico lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, Decreto Ejecutivo 32529-S-MINAE de 5 de agosto de 2005, el cual establece que: “AyA podrá asumir la administración, mantenimiento y desarrollo de todos los sistemas de acueductos y/o alcantarillados comunales, indistintamente de quien sea su ente administrador, cuando no se garantice el servicio público de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Estos sistemas serán asumidos de pleno derecho con todos sus deberes, obligaciones y patrimonio”. Adicionalmente señala el artículo 4 del Reglamento de cita en su inciso 1) que, si la ASADA propone el traspaso al AyA, la Dirección Regional correspondiente realizará un estudio integral que se remitirá a la Gerencia, quien hará la recomendación correspondiente a efectos de que la Junta Directiva de la Institución adopte el acuerdo que corresponda.

7º—Que mediante Memorando GSP-RB-00496 de fecha 25 de abril de 2019 del Lic. Luis Guillermo Sánchez Solís, Dirección Regional Brunca, manifiesta que: “… esta Dirección Regional está de acuerdo en asumir el acueducto de Villa Hermosa y Platanares con el fin de garantizar la medición de los servicios en calidad, cantidad y continuidad conforme con la Ley Constitutiva AyA y acuerdo de Junta Directiva 2007-350 del 26/07/2007…” A su vez remite al Área Asesoría Legal Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, los estudios técnicos administrativos y comerciales respectivos, oficios SG-GSP-RBR-SC-2018-02491 del Lic. Ronald Umaña Romero, Jefatura Departamento Servicio al Usuario Región Brunca, GSP-RB-2018-03954 del Lic. Mario Mora Muñoz, Área Financiera Región Brunca, GSP-RB-OMSAP- del Ing. Irving Zelaya Palacios, Departamento de Agua Potable, se adjunta el oficio UEN-GAR-2018-01122 de la Lic. Evelyn Lizano Fernández, al que se adjunta el oficio UENGAR- 2018-00891, “Criterio Administrativo: Traspaso Acueducto – ASADA Villa Hermosa y Platanares de Buenos Aires; para ser asumida su Administración Directamente por el AyA”, para el trámite de asumir el sistema de acueducto de la comunidad de Villa Hermosa y Platanares de Buenos Aires de Puntarenas.

8º—Que mediante oficio GSP-RB-2019-00496, del Lic. Luis Guillermo Sánchez Solís, Dirección Regional Brunca, se establece los requerimientos de la Dirección Regional para asumir dicho sistema.

Considerando:

I.—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, estas competencias se refieren a administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueducto y alcantarillado en todo el país, lo cual nos lleva a concluir que este servicio esta nacionalizado.

II.—Que la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados número 2726 del 14 de abril de 1961, dispone en su artículo uno, que corresponde a AyA dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planteamiento, financiamiento y desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional. Asimismo, en el artículo 2) establece que corresponde al AyA:

“f) Aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas, conforme a la ley número 276 de 27 de agosto de 1942, a cuyo efecto el Instituto se considerará el órgano sustituto de las potestades atribuidas en esa ley al Estado, ministerios y municipalidades;

g)  Administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, los cuales se irán asumiendo tomando en cuenta la conveniencia y disponibilidad recursos (…).

h)  Hacer cumplir la Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto el Instituto se considerará como el organismo sustituto de los ministerios y municipalidades indicados en dicha ley; (…)”

III.—Existe en el caso de marras los Informes Técnicos para asumir de pleno derecho la gestión del sistema de acueducto administrado por la ASADA de Villa Hermosa y Platanares de Buenos Aires de Puntarenas al AyA, remitidos por el Lic. Luis Guillermo Sánchez Solís, Dirección Región Brunca, mediante Memorando GSPFRB-2019-00496, a la Asesoría Legal Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, señalándose además en el citado memorando la necesidad de crear nuevas plazas, equipos, vehículos, materiales, presupuesto operativo y de inversiones, informes elaborados por el Lic. Ronald Umaña Romero, Lic. Mario Mora Muñoz, Ing. Irving Zelaya Palacios de la Dirección Regional Brunca, informes que se realizan con la finalidad de verificar la situación actual del sistema de acueducto en lo que respecta al servicio al usuario, ya que la ASADA solicita que el AyA asuma la administración del acueducto, llegándose a la conclusión que el sistema de acueducto de la comunidad de Villa Hermosa y Platanares de Buenos Aires de Puntarenas, “… dentro de pocos años o meses será incapaz de suplir las necesidades de agua a la población actual y futura, al pasar la demanda de máxima horaria de 2 l/s en un horizonte de 25 años, con una fuente que produce 2,5 l/s según reciente aforo. Respecto al volumen de almacenamiento, debe señalarse que este será igualmente insuficiente, ya que el déficit será de 30m3 dentro de 25 años…” Informes que constituyen parte integral de este acuerdo de Junta Directiva.

IV.—Mediante Memorando UEN-GAR-2018-01122 se remite a la Asesoría Legal Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica el Criterio Administrativo: “Traspaso Acueducto Villa Hermosa y Platanares de Buenos Aires; para ser asumida su Administración Directamente por el AyA” de la Lic. Evelyn Lizano Fernández y Lic. Luz Mary Cerdas Vega, de la UEN Gestión de Acueductos Rurales de la Región Brunca, el cual indica: “… el sistema de Villa Hermosa y Platanares cuenta con 108 previstas, al tomar en consideración los ingresos en razón de los gastos, le es muy difícil para la Asociación de dicho acueducto darle sostenibilidad con la debida operación, mantenimiento y desarrollo que requiere, lo que complica y limita la gestión administrativa, financiera y técnica de la ASADA, para continuar siendo administrado por la misma Asociación (…) de la misma manera se cuenta con el acuerdo voluntario de la comunidad, al decidir la mayoría tanto la Junta Directiva como la Asamblea General de la ASADA Villa Hermosa y Platanares de Buenos Aires, la solicitud de intervención del AyA para ser asumida su administración, operación y mantenimiento, como ente operador …”. El citado informe constituye parte integral de este acuerdo de Juna Directiva.

V.—Que esta Junta Directiva en resguardo de la salud pública de la comunidad de Villa Hermosa y Platanares de Buenos Aires de Puntarenas, y al derecho de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es, que sean prestados con elevados estándares de calidad, de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente, y con base en los informes técnicos emitidos por la Dirección Región Brunca y la UEN Gestión de Acueductos Rurales Región Brunca, los cuales forman parte integral de este acuerdo de Junta Directiva acuerda acoger las recomendaciones y asumir de pleno derecho la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de acueducto administrado por la Asociación de Acueducto Rural de Villa Hermosa y de Platanares de Buenos Aires de Puntarenas, cédula jurídica número 3- 002-261007. Por tanto,

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, 268, de la Ley General de Salud; artículos 17, 332 y concordantes de la Ley de Aguas 276 de 27 de agosto de 1942, Ley General de Aguas 1634 de 18 de setiembre de 1953; 1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, artículos 4 inciso 1), 2) y 3), 21 inciso 10 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS); Informes: SG-GSP-SC-2018-02491, GSP-RB-2018-03954, GSP-RB-OMSAP-2019-00213 de la Dirección Región Brunca UEN-GAR-2018-01122 y UEN-GAR-2018-00891 de la UEN Gestión de Acueductos Rurales Región Brunca. Se acuerda:

1º—Ejercer las competencias propias de AyA y asumir de pleno derecho el sistema de acueducto y/o alcantarillado de la comunidad de Villa Hermosa y Platanares de Buenos Aires de Puntarenas.

2º—Proceda la Subgerencia de Sistemas Periféricos, a solicitar el registro del recurso hídrico ante el MINAE.

3º—Proceda el Departamento de Topografía a elaborar los levantamientos topográficos de todos los lotes y pozos donde se encuentre infraestructura necesaria para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, así como los planos catastrados de servidumbre referenciados con la respectiva propiedad y en su oportunidad el Área de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica deberá realizar las diligencias para inscribirlas en el Registro Nacional, una vez inscritas deberá comunicarse a la Dirección de Finanzas, adjuntando copia de estos documentos.

4º—Proceda la Subgerencia de Sistemas Delegados, en coordinación con la Dirección Regional Brunca, al traspaso de los bienes muebles de la ASADA de Villa Hermosa y Platanares de Buenos Aires de Puntarenas al AyA. En cuanto al traspaso de los bienes muebles nos basamos en lo dispuesto en el artículo vigésimo primero de los Estatutos de la ASADA, el cual establece: “…Al extinguirse la Asociación, sus bienes se trasladarán al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados…” De conformidad con el artículo primero, inciso 28) del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueducto y Alcantarillados Comunales, Decreto Ejecutivo 32529-S-MINAE, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 150 del 05 de agosto de dos mil cinco, el cual establece: Artículo 1.- (…) inciso 28) Patrimonio: Todos los bienes muebles e inmuebles utilizados por las ASADAS en la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados que para todos los efectos se consideran de dominio público, tal como lo señala el Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario, Decreto Ejecutivo 30413-MP-MINAE.S.MEIC”.

5º—Se instruye a la ORAC Región Brunca y a la Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos para que, en un plazo no mayor de diez días hábiles a partir de la fecha del presente acuerdo de Junta Directiva, suministre a la ASADA de Villa Hermosa y Platanares de Buenos Aires de Puntarenas, el número de cuentas bancarias a nombre de AyA, donde deberán trasladar los dineros que se encuentran depositados en las cuentas bancarias a nombre de la ASADA.

6º—Deberá la ASADA de Villa Hermosa y Platanares de Buenos Aires de Puntarenas, realizar la liquidación de las prestaciones laborales de los empleados que tenga a su cargo, de previo a la entrega al AyA de los dineros que mantenga en las cuentas bancarias registradas a su nombre de lo cual la ORAC Región Brunca y la Subgerencia de Sistemas Periféricos darán el respectivo seguimiento verificando su efectivo cumplimiento.

7º—Se ordena a la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos para que realicen las modificaciones presupuestarias que requiera, e incluir en el presupuesto ordinario y extraordinario las inversiones que sean necesarias para normalizar el suministro de agua potable, así como para realizar las mejoras del sistema de acueducto; además que realice el inventario de todos los bienes asumidos y gestionar su registro contable en la Dirección de Finanzas en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha del presente acuerdo de Junta Directiva.

8º—Asimismo las tarifas que se les cobrarán a los usuarios regirán a partir de la fecha en que oficialmente la Dirección Regional suministre el servicio de agua potable. Se deberá además realizar un proceso de concientización del uso y racionalización del agua, por lo que se coordinarán campañas de sensibilización que incluya lecturas educativas antes de realizar la primera facturación, para culminar el periodo de transición de la administración de los sistemas de acueductos y alcantarillados comunales a la administración directa del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Dicho periodo de transición será de un mes prorrogable por una única vez por otro periodo igual, previo informe técnico de la Regional correspondiente. Las tarifas a cobrar a usuarios serán a partir de que la Cantonal, asuma la administración, operación y mantenimiento del sistema, fecha que deberán comunicar al usuario.

9º—En razón de que la Asociación de Acueducto Rural de Villa Hermosa y de Platanares, cédula jurídica número 3-002-261007, no suscribió con el AyA el convenio de delegación, se omite tomar acuerdo respecto de la rescisión del mismo.

10.—Contra el presente acto caben los recursos de revocatoria, apelación o ambos a la vez conforme lo dispone el artículo 342 de la Ley General de la Administración Pública.

Comuníquese y notifíquese a todos los usuarios de la anterior decisión, por medio de la correspondiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta y aviso en carta circular que remitirá la Subgerencia de Gestión de Sistemas Comunales, con el apoyo de la Dirección de Comunicación Social.

Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. 6000003484.—Solicitud 157614.—( IN2019368804 ).

                                                                                       N° 2019-258

ASUNTO: Fusión de ASADAS

Acuerdo de sesión ordinaria N° 2019-40.—Fecha de Realización 23/Jul/2019.—Artículo: 5.5-Fusión de ASADA Urbanización Rómulo y la ASADA de Tobosi del Guarco. (Ref. PRE-J-2019-02890) Memorando GG-2019-02129.—Atención Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Gerencia General, Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos, Dirección Jurídica, Dirección Comunicación.—Fecha Comunicación 31/Jul/2019.

JUNTA DIRECTIVA

Resultando:

1º—Que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización El Rómulo Distrito Tobosi Cantón El Guarco Provincia de Cartago, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-treinta y tres cuarenta y seis setenta, cuenta con Convenio de Delegación para la gestión del sistema de acueducto y alcantarillado sanitario de la Urbanización de Rómulo, desde el trece de febrero de dos mil seis. De acuerdo con la certificación RNPDIGITAL-996603-2019, se encuentra inscrita y con la representación vencida desde el 14 de abril del 2010.

2º—Que de acuerdo con lo señalado en los anexos del Informe de Fusión Urbanización Rómulo de Tobosi del Guarco número UEN-GAR-2019-01001 de 26 de marzo de 2019 emitido por la ORAC Central Este, en oficio sin número de fecha 20 de marzo del 2018, la Junta Directiva de la ASADA Urbanización El Rómulo manifiesta a dicha Oficina lo siguiente: “(…) Por las situaciones antes descritas (…) le solicitamos muy cordialmente de la intervención de ustedes y si les es posible cederle la administración a la ASADA de Tobosi (…).” (lo resaltado no es del original)

3º—Que en Informe de Fusión Urbanización Rómulo de Tobosi del Guarco número UEN-GAR-2019-01001 de 26 de marzo de 2019 emitido por la ORAC Central Este, se concluye que: “De acuerdo con la información disponible sobre los aspectos legales, la gestión administrativa, comercial, comunal y operativa (…) se concluye que es una ASADA con categoría D según los resultados disponibles en herramienta denominada Plan de Mejora y Eficiencia para las ASADAS (PME) obteniendo un puntaje de 2 puntos equivalente a un 15%. Lo anterior hace que sea difícil prestar un servicio en calidad, cantidad y continuidad (…)”.

4º—Que la Asociación Administradora del Acueducto de Tobosi del Guarco, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-veinte treinta ochenta y seis, cuenta con Convenio de Delegación para la gestión del sistema de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad de Tobosi, desde el diecinueve de enero del dos mil cinco. De acuerdo con la certificación RNPDIGITAL-1019465-2019, se encuentra inscrita y vigente.

5º—Que como parte de los anexos del Informe ASADA Tobosi del Guarco número UEN-GAR-2019-01304 de 12 de abril de 2019 emitido por la ORAC Central Este, se aporta copia del acta en la cual se transcribe acuerdo de Junta Directiva de la ASADA Tobosi del Guarco tomado sesión ordinaria número 382 del 20 de setiembre del 2018, en el cual se indica: “(…) Se acuerda contestar la carta en forma positiva aceptando la disponibilidad de asumir la administración de la ASADA del Rómulo y solicitar el traslado formal de los bienes existentes a la ASADA de Tobosi” (lo resaltado no es del original).

6º—Que el Informe ASADA Tobosi del Guarco número UEN-GAR-2019-01304 de 12 de abril de 2019 emitido por la ORAC Central Este, se indica: “Según los resultados disponibles en la herramienta denominada Plan de Mejora y Eficiencia para las ASADAS (PME) con fecha 21 de setiembre del 2018, se concluye que es una ASADA con categoría B, obteniendo un resultado de 42 puntos equivalente a un 95.65%. De acuerdo a la información disponible sobre aspectos legales, la gestión administrativa, social, comercial y operativa de esta ASADA, se concluye que en su mayoría cumple con la normativa vigente y presta un servicio en calidad, cantidad y continuidad.”

7º—Que en Informe de Fusión Urbanización Rómulo de Tobosi del Guarco número UEN-GAR-2019-01001 de 26 de marzo de 2019 emitido por la ORAC Central Este, se realiza una descripción técnica operativa del sistema con el cual se abastece la Urbanización Rómulo en cuanto a fuente principal de abastecimiento, sistema de bombeo y almacenamiento, sistema de cloración, red de distribución y valor económico del sistema. Siendo que en lo que interesa, se recomienda trasladar a la ASADA de Tobosi del Guarco, la propiedad finca número 202938 en la cual se ubica el pozo y el tanque de almacenamiento del sistema.

7º—Mediante memorando Sub-GSD-2019-00510 de 24 de abril de 2019, se traslada a la Dirección Jurídica la gestión de fusión de la ASADA de Urbanización Rómulo con la ASADA de Tobosi del Guarco para elevar a conocimiento de la Junta Directiva. El traslado de los correspondientes informes para la fusión es realizado por parte de la ORAC Central Este a la Subgerencia de Sistemas Delegados, mediante memorando UEN-GAR-2019-01307 de 12 de abril de 2019, en el cual manifiesta que: “Hacemos de su conocimiento que el acueducto de Rómulo de Tobosi dada la emergencia de salud, y en vista que no existía ninguna persona a cargo del mantenimiento del sistema se vio en la necesidad de iniciar con la facturación por parte de Tobosi en el mes de abril del 2019”. (lo resaltado no es del original).

Considerando:

I.—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al AyA, estas competencias refieren a la administración, operación, mantenimiento y operación de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, de lo cual se concluye que este servicio público está nacionalizado.

II.—En el caso de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización El Rómulo Distrito Tobosi Cantón El Guarco Provincia de Cartago, existe una solicitud expresa de la Junta Directiva para ser fusionados con la Asociación Administradora del Acueducto de Tobosi del Guarco. Por su parte, la Junta Directiva de la ASADA Tobosi del Guarco manifiesta mediante el acuerdo respectivo, su anuencia para fusionarse con la ASADA Urbanización Rómulo de Tobosi y tomar la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema que abastece a dicha urbanización.

III.—En Informe de Fusión Urbanización Rómulo de Tobosi del Guarco número UEN-GAR-2019-01001 de 26 de marzo de 2019 emitido por la ORAC Central Este, se concluye que: “Esta Oficina no tiene objeción que se traslade mediante el proceso de fusión la administración, operación y mantenimiento del acueducto de la Urbanización Rómulo de Tobosi a la ASADA de Tobosi.” (lo resaltado no es del original. Por su parte, en Informe ASADA Tobosi del Guarco número UEN-GAR-2019-01304 de 12 de abril de 2019 emitido por la ORAC Central Este, se concluye que: “Esta Oficina no tiene objeción que la ASADA de Tobosi asuma mediante el proceso de fusión, la administración, operación y mantenimiento del acueducto de la Urbanización Rómulo de Tobosi a la ASADA de Tobosi.”

IV.—Que la ASADA Urbanización Rómulo de Tobosi se encuentra con la personería vencida por lo cual es jurídicamente imposible que pueda realizar la donación del inmueble finca número 202938 y plano C-10477612-2006 (en la cual se ubica el pozo y el tanque de almacenamiento del sistema) a la ASADA Tobosi del Guarco. Por esta razón, será necesario llevar a cabo el proceso de liquidación y disolución de la ASADA Urbanización Rómulo de Tobosi, a efectos de que un Juez de la República ordene el traspaso del inmueble al AyA. De acuerdo con consulta actualizada realizada por la Dirección Jurídica mediante certificación RNPDIGITAL-2019-1020816, el inmueble indicado se encuentra a nombre de la ASADA Urbanización Rómulo y su destino es área comunal de pozo, siendo que no presenta anotaciones ni gravámenes en el Registro Público. Asimismo y de acuerdo a consulta realizada por dicha Dirección, se tiene que el inmueble de referencia es el único que se encuentra registrado a nombre de la ASADA Urbanización Rómulo de Tobosi (esto de conformidad con la certificación RNPDIGITAL-1021275-2019.)

V.—Que esta Junta Directiva acoge las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe de Fusión Urbanización Rómulo de Tobosi del Guarco número UEN-GAR-2019-01001 de 26 de marzo de 2019 y sus anexos y en el Informe ASADA Tobosi del Guarco número UEN-GAR-2019-01304 de 12 de abril de 2019 y sus anexos, ambos emitidos por la ORAC Central Este mediante memorando UEN-GAR-2019-01307 de 12 de abril de 2019 y que forman parte integral del presente acuerdo, con la finalidad autorizar de pleno derecho la fusión de la ASADA Urbanización Rómulo de Tobosi con la ASADA Tobosi del Guarco y de esta manera, entregar formalmente la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema que abastece la urbanización Rómulo a la ASADA de Tobosi del Guarco. Por tanto,

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, 268 de la Ley General de Salud, artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas número 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable número 1634 de 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el artículo 4 incisos 1) y 2), los artículos 4 y 36.12 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados, decreto ejecutivo número 32529-S-MINAE de 2 de febrero del 2015 y los informes número UEN-GAR-2019-01001 de 26 de marzo de 2019 y sus anexos y número UENGAR-2019-01304 de 12 de abril de 2019 y sus anexos, ambos emitidos por la ORAC Central Este mediante memorando UEN-GAR-2019-01307 de 12 de abril de 2019, Se acuerda:

1º—Autorizar de pleno derecho la fusión de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización El Rómulo Distrito Tobosi cantón El Guarco Provincia de Cartago cédula jurídica número 3-002-334670 con la Asociación Administradora del Acueducto Tobosi del Guarco cédula jurídica N° 3-002-595525 y entregar formalmente la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de abastecimiento de agua potable de la urbanización Rómulo a la ASADA de Tobosi del Guarco.

2º—Adiciónese en lo correspondiente el convenio de delegación de la ASADA Tobosi del Guarco y téngase por rescindido el convenio de delegación con la ASADA de Urbanización Rómulo de Tobosi.

3º—En cuanto al traspaso e inscripción del bien inmueble perteneciente a la ASADA Urbanización Rómulo a la ASADA de Tobosi del Guarco, se instruye a la Gerencia General para que en coordinación con la Dirección Jurídica interponga la demanda para la declaratoria de extinción y liquidación de la ASADA UrbanizaciónRómulo a efectos de aplicar lo establecido en sus Estatutos, mismos que establecen: “(...) Al extinguirse la Asociación sus bienes se traspasarán al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (...)”.

4º—Proceda la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados a brindar el acompañamiento y el seguimiento a la fusión entre la ASADA Urbanización Rómulo y ASADA Tobosi del Guarco, de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de Integración o Fusión de ASADAS aprobado por esta Junta Directiva mediante acuerdo número 2018-438.

5º—Comuníquese, notifíquese y publíquese a todos los usuarios de la anterior decisión por medio de aviso en carta circular que remitirá la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados con el apoyo de la Dirección de Comunicación y la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Contra el presente acto caben los recursos de revocatoria, apelación y/o reposición de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, mismos que podrán interponerse en el término de tres días hábiles a partir de su comunicación ante esta Junta Directiva.

Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 157617.—( IN2019368806 ).

2019-259

ASUNTO: Fusión de ASADAS

Acuerdo Sesión Ordinaria 2019-40.—Fecha de realización 23/Jul/2019.—Artículo 5.6-Fusión de ASADA Atirro con la ASADA La Suiza. (Ref. PRE-J-2019-02889) Memorando GG-2019-02127.—Atención Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica, Dirección Comunicación.—Fecha Comunicación 31/Jul/2019.

JUNTA DIRECTIVA

Resultando:

1º—Que la Asociación Administradora Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Atirro de La Suiza de La Suiza de Turrialba, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-sesenta y uno cero tres dieciocho, cuenta con Convenio de Delegación para la gestión del sistema de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad de Atirro, desde el diez de enero de dos mil once. De acuerdo con la certificación RNPDIGITAL-996603-2019, se encuentra inscrita y vigente.

2º—Que de acuerdo con lo señalado en los anexos del Informe Administrativo UEN-GAR-2018-03441 de 05 de setiembre del 2018 emitido por la ORAC Central Este, en acta de Asamblea Extraordinaria número 17 realizada por la ASADA de Atirro el día 17 de junio de 2018 se indica lo siguiente: “(…) Artículo quinto: Acuerdos. Se acuerda en forma unánime trasladarse a la Asada de La Suiza para que los vecinos de la comunidad paguen tarifas más económicas (…).”

3º—Que en Informe Administrativo UEN-GAR-2018-03441 emitido por la ORAC Central Este, se concluye que la ASADA de Atirro “es una ASADA DÉBIL según el resultado de la aplicación de la herramienta denominada Plan de Mejora y Eficiencia para las ASADAS (PME) obteniendo una calificación de 38, porcentaje 45.50%, calificación C”. En el informe de cita, se recomienda que la ASADA de Atirro sea fusionada con la ASADA La Suiza, para obtener los siguientes beneficios: “1. Aumento de recursos económicos y materiales; 2. Mejoramiento en la capacidad hídrica e hidráulica y poder obtener mayor cobertura del servicio; 3. Aumento en la sostenibilidad de las ASADAS y una mejor y mayor participación ciudadana a través del plan de afiliación; 4. Para obtener una mejor tarifa y poder obtener la sostenibilidad financiera, legal, técnica y ambiental (reducción de costos, mayor posibilidad de créditos); 5. Fortalecer la calidad de la atención de socios y usuarios del sistemas.”

4º—Que la Asociación Administradora Acueducto La Suiza de Turrialba, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-veinte cincuenta y ocho cincuenta y uno, cuenta con Convenio de Delegación para la gestión del sistema de acueducto y alcantarillado sanitario La Suiza de Turrialba, desde el primero de abril del dos mil dos. De acuerdo con la certificación RNPDIGITAL-996493-2019, se encuentra inscrita y vigente.

5º—Que como parte de los anexos del Informe Administrativo UEN-GAR-2018-03437 de 03 de setiembre del 2018, se aporta copia del acta en la cual se transcribe acuerdo de Junta Directiva de la ASADA de La Suiza de Turrialba tomado en la sesión número 494 del 20 de junio de 2018 en el cual se indica: “(…) Hemos analizado poder atender de una vez lo que corresponda (…) mientras se terminan las gestiones para el Protocolo de Fusión y lo que corresponde al AyA para formalizar una serie de detalles (…) para finiquitar el traspaso. Por tanto, como Junta Directiva estamos en disposición de asumir la ASADA de Atirro de una vez. (lo resaltado no es del original).

6º—Que el Informe Administrativo UEN-GAR-2018-03437 de 03 de setiembre del 2018 indica respecto de la ASADA La Suiza de Turrialba que: De acuerdo a la información disponible sobre los aspectos legales, la gestión administrativa, social, comercial y operativa esta ASADA, se concluye que ésta en su mayoría cumple con la normativa vigente y presta un servicio en calidad, cantidad y continuidad. Encontrándose en una categoría de DESARROLLO ALTO según el resultado de la aplicación de la herramienta denominada Plan de Mejora y Eficiencia para las ASADAS (PME), obteniendo una puntuación de 44, porcentaje 61.50% calificación B”

7º—Que en Informe Técnico UEN-GAR-2018-02738 de 17 de julio de 2018, se documenta la visita de campo realizada al Acueducto de La Suiza de Turrialba para valoración del estado operativo del sistema actual de abastecimiento del acueducto La Suiza de Turrialba. En dicho informe, el área de ingeniería de la ORAC Central Este concluye en lo que interesa que: “(…) El acueducto está en óptimas condiciones de mantenimiento y funcionamiento. (…) El acueducto de La Suiza no tiene inconvenientes en asumir el sistema del acueducto de Atirro, ya que este será operado como un sistema independiente, por lo tanto no tendrá ninguna afectación al sistema actual del acueducto.”

8º—Que en el Informe financiero contable UEN-GAR-2018-03413 de 4 de setiembre de 2018 sobre la fusión de la ASADA de Atirro con la ASADA de La Suiza de Turrialba, se indica que: (…) la situación financiera de la ASADA La Suiza evidencia posibilidades positivas de asumir la comunidad de Atirro, toda vez que ésta se verá atendida de manera más óptima. La Suiza cuenta con personal técnico, financiero y administrativo calificado para atender ambas poblaciones lo que supone que asumir este ente operador (Atirro) beneficiará la calidad de vida de los habitantes.” Asimismo, se indica que para el 31 de mayo del 2018, el estado de situación financiera presentaba un saldo en la cuenta número 110-000207-7 del Banco Nacional de Costa Rica de 9.645.057, 20 colones (nueve millones seiscientos cuarenta y cinco mil cincuenta y siete colones con veinte céntimos). De acuerdo con los anexos de dicho informe, en documento suscrito por el presidente y vicepresidente de la ASADA de La Suiza de Turrialba de fecha 31 de julio de 2018, se hace constar que: “(…) se traslada fondo de dineros por un monto de 10,306,928.46 colones (diez millones trescientos seis mil, novecientos veintiocho con 46/100) a la cta. Cte. 39-5 del Banco Nacional a nombre de Asoc. Adm. Acueducto La Suiza para hacer cierre oficial de la cuenta 100- 01-110-000207-7 de Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Atirro de Turrialba. Según comprobante bancario #11173353 (…)”.

9º—En Informe Técnico UEN-GAR-2018-02677 de 13 de julio de 2018, se documenta la visita de campo realizada al Acueducto de Atirro para valoración del estado operativo del sistema actual de abastecimiento del acueducto de la comunidad de Atirro. En dicho informe, el área de ingeniería de la ORAC Central Este recomienda a la ASADA de La Suiza lo siguiente: “1. Realizar las mejoras requeridas que en este caso son mínimas, lo que se requiere es que se le dé mantenimiento, esto se puede realizar con los recursos económicos que actualmente cuenta la ASADA de Atirro; 2. Se debe iniciar los trámites para adquisición de los terrenos donde están las nacientes y el tanque de almacenamiento; 3. Realizar 2 veces al mes los aforos para el trámite ante MINAET para la concesión (otorgamiento de caudal) de la Naciente Máquina Vieja.”

10.—Mediante memorando Sub-GSD-2018-01297 de 19 de setiembre de 2018, se traslada a la Dirección Jurídica la gestión de integración de la ASADA de Atirro con la ASADA de La Suiza de Turrialba para elevar a conocimiento de la Junta Directiva. Al respecto, mediante memorando PRE-J-2018-04379 de 3 de octubre de 2018, se solicita realizar aclaración respecto de si se trata de una integración o bien, de una fusión de ASADAS, lo anterior por cuanto tienen efectos jurídicos distintos. En memorando UEN-GAR-2018-04029 de 4 de octubre de 2018, la ORAC Central Este remite formal aclaración de que “el proceso llevado a cabo es una fusión de ASADAS y no una integración”. Posteriormente y en atención a solicitud de aclaración y adición por parte de la Dirección Jurídica en memorando PRE-J-2018-04792 de 25 de octubre de 2018, la ORAC Central Este manifiesta que: “(…) en el mes de junio del año en curso, la ORAC Central Este realizó los trámites para llevar a cabo formalmente la fusión de de dichas ASADAS. (…) En aras de procurar la sana administración, operación y mantenimiento del sistema, y siendo La Suiza una ASADA modelo, esta Oficina procedió a darle curso a la petición arriba mencionada. Lo anterior para agilizar el trámite y evitar un perjuicio a los usuarios del sistema que sería entregado. En memorando UEN-GAR-2019-00279 de 31 de enero de 2019, la ORAC Central Este manifiesta a la Dirección Jurídica que “(…) atendiendo solicitud de aclaración (…) donde solicita la fecha a partir de la cual se dio la fusión entre la ASADA La Suiza y con Atirro de Turrialba, me permito informarle que la misma se realizó el 31 de julio del 2018. En la actualidad, se presta el servicio de agua en cantidad, continuidad y calidad, generando satisfacción a los clientes de la comunidad de Atirro y La Suiza de Turrialba.” (lo resaltado no es del original).

Considerando

I.—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al AyA, estas competencias refieren a la administración, operación, mantenimiento y operación de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, de lo cual se concluye que este servicio público está nacionalizado.

II.—En el caso de la Asociación Administradora Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Atirro de La Suiza, existe un acuerdo de la Asamblea General de Asociados para ser fusionados con la Asociación Administradora Acueducto de La Suiza de Turrialba, con la finalidad de contar con tarifas más favorables. Por su parte, la Junta Directiva de la ASADA La Suiza de Turrialba manifiesta mediante el acuerdo respectivo, fusionarse con la ASADA de Atirro de Turrialba y tomar la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema que abastece a la comunidad de Atirro, de manera inmediata.

III.—De acuerdo con los informes administrativos números UEN-GAR-2018- 03437 de 03 de setiembre de 2018 y sus anexos (referente a ASADA La Suiza) y UEN-GAR- 2018-03441 de 05 de setiembre de 2018 y sus anexos (referente a la ASADA de Atirro); así como con el informe financiero contable número UEN-GAR-2018-03413 de 4 de setiembre del 2018 y sus anexos; y los informes técnicos de ingeniería números UEN-GAR-2018-02677 de 13 de julio de 2018 (referente al acueducto de la comunidad de Atirro de Turrialba) y UEN-GAR-2018-02738 de 17 de julio del 2018 (referente al acueducto de la comunidad de La Suiza de Turrialba) todos emitidos por la ORAC Central Este y trasladados mediante memorando UEN-GAR-2018-03440 de 05 de setiembre del 2018, existe viabilidad administrativa, financiera, contable y técnica operativa para que la ASADA de Atirro sea fusionada con la ASADA La Suiza de Turrialba.

IV.—De acuerdo con el memorando UEN-GAR-2019-00279 de 31 de enero de 2019 emitido por la ORAC Central Este, se realizó la fusión de hecho entre las ASADAS de La Suiza de Turrialba y la ASADA de Atirro de Turrialba desde el 31 de julio del 2018 y “(…) en la actualidad, se presta el servicio de agua en cantidad, continuidad y calidad, generando satisfacción a los clientes de la comunidad de Atirro y La Suiza de Turrialba.”.

5º—Que esta Junta Directiva acoge las conclusiones y recomendaciones contenidas en los informes números UEN-GAR-2018-03437 de 03 de setiembre de 2018 y sus anexos, UEN-GAR-2018-03441 de 05 de setiembre de 2018 y sus anexos, UEN-GAR-2018-03413 de 4 de setiembre del 2018 y sus anexos, UEN-GAR-2018-02677 de 13 de julio de 2018 y UEN-GAR-2018-02738 de 17 de julio del 2018 todos emitidos por la ORAC Central Este mediante memorando UEN-GAR-2018-03440 de 05 de setiembre de 2018 y que forman parte integral del presente acuerdo, con la finalidad de autorizar de pleno derecho la fusión de la ASADA de Atirro de Turrialba con la ASADA La Suiza de Turrialba y de esta manera, entregar formalmente la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema que abastece la comunidad de Atirro de Turrialba a la ASADA de La Suiza de Turrialba. Por tanto,

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, 268 de la Ley General de Salud, artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas número 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable número 1634 de 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el artículo 4 incisos 1) y 2), los artículos 4 y 36.12 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados, decreto ejecutivo número 32529-S-MINAE de 2 de febrero del 2015 y los informes números UEN-GAR-2018-03437 de 03 de setiembre de 2018 y sus anexos, UEN-GAR- 2018-03441 de 05 de setiembre de 2018 y sus anexos, UEN-GAR-2018-03413 de 4 de setiembre del 2018 y sus anexos, UEN-GAR-2018-02677 de 13 de julio de 2018 y UEN-GAR-2018-02738 de 17 de julio del 2018 todos emitidos por la ORAC Central Este mediante memorando UEN-GAR-2018-03440 de 05 de setiembre de 2018. se acuerda:

1º—Autorizar de pleno derecho la fusión de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Atirro de la Suiza de Turrialba cédula jurídica número 3-002-610318 con la Asociación Administradora Acueducto La Suiza cédula jurídica 3-002-205851 y entregar formalmente la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de abastecimiento de agua potable de la comunidad de Atirro a la ASADA La Suiza de Turrialba.

2º—Adiciónese en lo correspondiente el convenio de delegación de la ASADA La Suiza de Turrialba y téngase por rescindido el convenio de delegación con la ASADA de Atirro de Turrialba.

3º—En cuanto al traspaso e inscripción de bienes inmuebles pertenecientes a la ASADA de Atirro para la ASADA de La Suiza de Turrialba, aplicará lo establecido en el artículo vigésimo primero de los Estatutos del Acta Constitutiva de la ASADA, el cual establece: “(...) Al extinguirse la Asociación sus bienes se traspasarán al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (...)”. Entendiéndose que todos los bienes de la asociación son públicos de conformidad con el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, Decreto Ejecutivo 32529-S-MINAE, proceda la ASADA de La Suiza de Turrialba de acuerdo con lo indicado en los informes técnicos UEN-GAR-2018-02677 de 13 de julio de 2018 y UEN-GAR-2018-02738 de 17 de julio del 2018, respecto de los inmuebles en los cuales se encuentran las nacientes y los tanques de almacenamiento con los que se abastece la comunidad de Atirro.

4º—Proceda la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados a brindar el acompañamiento y el seguimiento a la fusión entre la ASADA La Suiza de Turrialba y la ASADA de Atirro de Turrialba, de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de Integración o Fusión de ASADAS aprobado por esta Junta Directiva mediante acuerdo número 2018-438.

5º—Comuníquese, notifíquese y publíquese a todos los usuarios de la anterior decisión por medio de aviso en carta circular que remitirá la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados con el apoyo de la Dirección de Comunicación y la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Contra el presente acto caben los recursos de revocatoria, apelación y/o reposición de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, mismos que podrán interponerse en el término de tres días hábiles a partir de su comunicación ante esta Junta Directiva.

Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. 6000003484.—Solicitud 157619.—( IN2019368810 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local De Upala-Guatuso. Al señor Francisco José Tenorio Medina se le comunica que por resolución de las siete horas con cuarenta minutos del día treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve se dio inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se ordenó Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia en beneficio de la persona menor de edad M.T.B. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLU-00144-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157620.—( IN2019368190 ).

Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de los Santos a Edgar Raúl Vargas Peña. persona menor de edad Katil Mariana Vargas Segura se le comunica la resolución de las quince horas del día quince de abril de dos mil diecinueve donde se resuelve. Dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber que se recibirá la prueba que consideren oportuna aportar dentro de este proceso administrativo. Se hace saber a las partes, que en contra de estas resoluciones procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLC-00520-2018.—Oficina Local del Pani Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director.— O. C. 1677.—Solicitud 157638.—( IN2019368192 ).

Oficina Local de Osa. Al señor Garita Castillo Maikol, titular de la cédula de identidad número 603950429, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:52 horas del 30/07/2019 donde Se Pone en Conocimiento los Hechos Denunciados, la de las 09:58 horas del 30/07/2019 donde Se Señala Fecha y Hora para la Realización de la Audiencia Oral y Privada y la de las 13:00 horas del 01/08/2019 se da Inicio al Proceso Especial de Protección y dictado de medida de protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad Eydan Garita Tello, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605470146, con fecha de nacimiento 02/03/2014. Se le confiere audiencia al señor Garita Castillo Maikol por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00313-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud 157639.—( IN2019368194 ).

A la señora Yamileth Acevedo Lynez, se le comunica el Inicio de la Medida de Protección de Cuido Provisional de las nueve horas con del día treinta de julio del año en curso a favor de la persona menor de edad Kristel Daniela Acevedo Laynez, así como la Audiencia a Partes, se le concede audiencia a para que se refiera al informe social extendido por el licenciado en Psicología Douglas Fallas González. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00229-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157642.—( IN2019368200 ).

Al señor Greivin Sánchez Vega, titular de la cédula de identidad costarricense 701460999, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 31 de julio del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de cuido provisional y dictado de declaratoria de incompetencia territorial a favor de Yarret Darnell Sánchez Aguilar, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703670946, con fecha de nacimiento 16/05/2012. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a la parte, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPO-00154-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 157643.—( IN2019368201 ).

A Darwin Bernardo Gutiérrez Moncada, persona menor de Anmodena Bernarda Gutiérrez López se le comunica la resolución de las once horas del veintiséis de julio de dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00182-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157647.—( IN2019368202 ).

Al señor Gustavo Mackenzie Fallas Mora, mayor, soltero, costarricense, cédula número 6-0437-0052, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas del veintidós de julio de dos mil diecinueve se dio inicio a Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad Liam Gael Fallas Soto, se ordenó el cuido provisional en recurso familiar con su tía materna la señora Leidy Soto Guzmán, vecina de Matina de Limón. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00235-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Amaribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157694.—( IN2019368420 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISO

Publicación de documentos 2019-008. El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, da a conocer la modificación de los siguientes documentos: Procedimientos: ECA-MC-MA-P06 Verificación/Aprobación de Declaraciones de Cumplimiento, Versión actual: 04, Versión Publicada:05, ECA-MC-MA-P05 Procedimiento Reconocimiento de la Equivalencia del Certificado de Acreditación Versión actual:05, Versión Publicada:06, ECA-MC-MA-P08 Instrucciones para los proveedores del Estado Directriz Minae Versión actual: 02, Versión Publicada: 03, ECA-MC-MA-P20 Procedimiento Aval Técnico para la Exo Ley 7447 Versión actual: 01, Versión Publicada: 02. Estas modificaciones empezarán a regir a partir de su publicación en el diario oficial la Gaceta. Con respecto a la modificación del documento ECA-MC-MA-P09 Aval Técnico para la Exoneración de dispositivos Ley 9078 versión actual: 01, Versión Publicada:02, se brindará un transitorio de 30 días naturales para aplicación, a partir de la publicación en diario oficial La Gaceta. Los documentos descritos anteriormente se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica www.eca.or.cr/httn://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, avenida 02 y calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8 h a 16 h, única vez. Responsable Ing. Fernando Vázquez Dovale, cédula 8-0130-0191.

San José, 05 de agosto del 2019.—Ing. Fernando Vázquez Dovale, Gerente.—( IN2019368826 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo Municipal del Cantón de Esparza en Acta número Ciento sesenta y seis de sesión ordinaria, Artículo II, inciso 3, celebrada el primero de julio de dos mil diecinueve, aprobó en forma definitiva la siguiente resolución:

Resolución número: 04-2019

Resultando:

1º—Se conoce informe presentado por la Comisión de Obras Públicas firmado, por los Regidores, Presidente, Hugo Alejandro Ugalde Cubero, secretario, y José Joaquín Mejías Quijano que recomienda a la administración municipal iniciar los trámites administrativos necesarios para convertir en pública Calle Rigoberto Calderón, según lo recomendado por los funcionarios de la Junta Vial Cantonal, la Gestión Vial, el criterio legal y criterio técnico de la Gestión Vial según lo indicado en el presente expediente administrativo.

2º—Que nos encontramos ante una porción de tierra que de hecho está destinada al uso público, área del cual no se ha comprobado la posesión del terreno, ni los derechos reales que se aleguen ejercerse en él cuenta con todos los servicios Básicos, tiene una longitud aproximada de 292 metros lineales y un ancho de vía de 7 metros y una posible ampliación la cual debe de adquirirse posteriormente mediante cualquier vía, dígase expropiación o donación si existiera la voluntad para constituir un martillo que permitan el giro vehicular. (Se adjunta croquis de la Calle Pública a declararse).

3º—Que mediante oficio GV-225-2019 de fecha del 06 de junio del 2019, el Ingeniero Juan Carlos Salas, Gestor Vial, manifiesta la importancia de legalizar esta porción de tierra, consecuentemente no indica objeción alguna a la declaratoria como calle Pública la vía que nos ocupa.

4º—Que mediante acuerdo del Concejo Municipal Acta N°94-2019 sesión ordinaria efectuada el miércoles 20 de marzo del 2019, artículo II inciso 1 Acordó: Declarar la calle “Rigoberto Calderón “Calle Pública y autorizar al Alcalde realizar todos los trámites correspondientes apara ese efecto. Así de autorizar al suscrito a tramitar la expropiación de la porción de terreno del señor Eduardo Arroyo Castillo propietario del lote colindante al final de la vía para la constitución del martillo requerido por la Gestión Vial en virtud de la Declaratoria de Uso Público de la misma.

Considerando:

I.—Que dado el régimen autonómico que caracteriza a los ayuntamientos, no existe en el país en ausencia de ley un procedimiento genérico para la declaratoria municipal de vías públicas, no obstante, a partir del análisis integral del ordenamiento jurídico, debe cumplirse a esos efectos con ciertos requisitos técnicos, legales y de publicidad, a fin de que dicho acto administrativo adquiera eficacia y surta efectos jurídicos.

II.—Que existe suficiente justificación técnica y legal en relación a la calle que nos ocupa que indican lo siguiente:

El motivo por el cual el Municipio se ve interesado en declarar calle publica lo que hoy se conoce como calle Rigoberto Calderón y cuenta con características requeridas técnicamente y legalmente para ser declarada Calle Pública, Frente a esta se encuentra establecido un fraccionamiento residencial, debidamente consolidado con 20 predios el cual posee un diseño urbanístico ordenado, con servicios básicos de luz, agua, teléfono y alumbrado público, propietarios todos contribuyentes.

11.  La conexión de esta vía facilita la conectividad vial de sus habitantes y le daría continuidad vial al distrito de San Juan Grande, caserío “San Juan Chiquito”, así mismo, se mejorará el servicio de recolección de basura y el acceso a servicios de emergencia a los vecinos del lugar.

Fundamentos de derecho:

Ley General de Caminos, Ley 5060 articulo 1

Código Municipal artículo 4,

Oficio DGM-AL-00210-201 de MOPT (Dirección Gestión Municipal), justificación técnica del Gestor Vial,

Criterio Legal Oficio: GJ-012-2019 del Gestor Jurídico señor Kleiber Rojas Paniagua

Criterio técnico Oficio: GV-225-2019 del Ing. Juan Carlos Salas Porras.

Informe presentado por la Comisión de Obras Públicas en acta 94-2019 de sesión Extraordinaria efectuada el lunes 20 de marzo del 2019, articulo ll inciso 1.

Ley de Planificación Urbana Artículo 44.- El dominio municipal sobre las áreas de calles, plazas, jardines, parques u otros espacios abiertos de uso público general, se constituye por ese mismo uso y puede prescindirse de su inscripción en el Registro de la Propiedad, si consta en el Mapa Oficial.

Descripción del área:

Distancia (m): Aproximadamente 292 metros Ancho de vía (m): 7 metros Servicios básicos: agua (A y A), luz, teléfono y alumbrado.

Calle: con lastre.

Tipo de acceso: Porción de tierra de hecho, destinada a uso público.

Distrito: San Juan Grande

Ubicación: 25 metros este de Escuela Pública

de predios frente a calle: 20

Condición de los predios: Inscrita a nombre de sus propietarios. Por tanto,

Que con base a los fundamentos de hecho y derecho, la jurisprudencia administrativa consultada y el Estudio Técnico aportado, por lo recomendado por la Comisión de Obras Públicas la Administración Municipal considera que se cumplen los requisitos básicos para que la porción de tierra de hecho destinada a uso público, declararlo Calle Pública, pero sobre todo existe un interés público, una necesidad de la población en circunvecina, por seguridad vial, por la intercomunicación de la población y sobre todo la necesidad de legalización del área para efectos de que el gobierno local pueda intervenir en lo que corresponda.

ESTE CONCEJO MUNICIPAL

ACUERDA:

1º—Declarar de Utilidad y necesidad la Calle Rigoberto Calderón, de características, ubicación y condiciones arriba expuestas.

2º—Declarar Calle Pública la calle Rigoberto Calderón de área y demás especificaciones antes señalada y conforme al acuerdo del Concejo Municipal según acta 94-2019 de sesión Extraordinaria efectuada el lunes 20 de marzo del 2019, articulo ll inciso 1.

3º—Darle al acuerdo arriba indicado la publicidad correspondiente en el Diario Oficial de La Gaceta para efectos de terceros interesados.

4º—Autorizar a la Administración Municipal, dígase Gestión Vial, Unidad de Catastro proceder como en derecho corresponde para que dicha calle conste en el mapa oficial incluir la Calle Rigoberto Calderón por su condición de Calle Publica dentro el inventario vial y asignar el Código correspondiente.

Espíritu Santo de Esparza, 18 de julio del 2019.—Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019369705 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

EL TRIBUNAL ELECTORAL

Convoca a elecciones

El Tribunal Electoral del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica informa que en cumplimiento de los artículos 2, 16, 17, y 18 inciso 5 de la Ley Orgánica de este Colegio (Ley número 13 del 28 de octubre de 1941 y sus reformas), y de los artículos 3 inciso b, 7 y 8 del Reglamento General de Elecciones del Colegio, en la sesión ordinaria número 01-2019, celebrada el 09 de agosto de 2019, se acordó en firme lo siguiente:

a)  Convocar a todas las personas profesionales que forman el Colegio a participar en la Asamblea General Ordinaria, a celebrarse el próximo sábado 07 de diciembre de 2019, para la elección de la totalidad de cargos de la Junta Directiva y Fiscalía para el siguiente bienio. Los puestos sometidos a elección serán: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Prosecretaría, Tesorería, Vocalía I, Vocalía II, Vocalía III, Vocalía IV, Vocalía V, y Fiscalía.

b)  El proceso de elecciones se realizará de las nueve horas a las diecisiete horas, en la Sede Central del Colegio, ubicada en Zapote, diagonal a la Rotonda de las Garantías Sociales, y en las siguientes Sedes Regionales:

Alajuela: esquina sureste de los Tribunales de Justicia, frente al costado oeste del Parque Palmares.

Guápiles: Pococí, Guápiles, Barrio Los Ángeles, del cementerio 800 metros al sur a mano derecha, 100 metros antes de llegar al Súper Los Cachorros, edificio color mostaza.

Heredia: Santa Lucía de Barva de Heredia, 400 metros al norte de la plaza de deportes.

Liberia: Costado norte del Hotel Los Boyeros, segundo piso del edificio esquinero.

Limón: frente al costado oeste del antiguo Black Star Line.

Pérez Zeledón: Pérez Zeledón, Edificio Pedregoso, contiguo a Ferretería Pedregoso, frente a Delji.

Puntarenas: Puntarenas, en Carrizal, diagonal a entrada principal de FERTICA, 100 metros al este de la Farmacia Carrizal.

San Carlos: del Liceo de San Carlos 50 metros al sur, frente a la Carnicería Maroto.

San Ramón: 75 metros al este de la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia.

Santa Cruz: Guanacaste, diagonal a la entrada principal de los Tribunales de Justicia.

Sede Oeste: Escazú, Guachipelín, 800 metros al sur de Construplaza, Centro Comercial Plaza Mundo, local número 9.

Siquirres: Barrio María Auxiliadora, 50 metros al oeste de la antigua clínica, contiguo al Abastecedor Lorena.

Zona Sur: Ciudad Neilly, frente al Hotel Centro Turístico Neilly.

c)  El término para solicitar la inscripción de candidaturas vencerá el lunes treinta de septiembre de dos mil diecinueve. Las solicitudes deberán presentarse en la Secretaría del Tribunal Electoral del Colegio, sita en la Sede Central, hasta las dieciséis horas de ese día, cumpliendo con todas las formalidades legales y reglamentarias. La Ley Orgánica se puede consultar en la dirección electrónica: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=3127

El Reglamento General de Elecciones se puede consultar en la siguiente dirección electrónica: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=55207&nValor3=100799&strTipM=TC

d)  El Tribunal Electoral se permite recordarle a las personas candidatas la necesidad de tener disponibilidad de tiempo para asistir a las sesiones de Junta Directiva y Comisiones, estudiar proyectos, elaborar informes y cumplir con los deberes funcionales propios de cada cargo.

e)  Se informa a las personas candidatas que los puestos no son remunerados, salvo el de Fiscalía, conforme al artículo 60 del Reglamento Interior del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

f)  Se invita expresamente a todas las personas agremiadas que cumplan con los requisitos y que a bien lo tengan, para que inscriban sus candidaturas a los puestos elegibles antes mencionados.

g)  De conformidad con la normativa vigente, se ordena la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial La Gaceta durante dos días consecutivos; en un diario de circulación nacional, así como en la página Web oficial del Colegio.

h) Aprobar el cronograma electoral que de seguido se deduce, disponiéndose además su publicación en la página web oficial del Colegio.

Por tanto, discutido que fue:

Se acuerda 2019-01-002:

a)  Aprobar la convocatoria a elecciones de Junta Directiva y Fiscalía para el próximo bienio, tal y como se detalló anteriormente.

b)  Realizar los trámites respectivos para su pronta y completa publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en el periódico La Nación, y en la página web oficial del Colegio.

c)  Aprobar el cronograma electoral que de seguido se deduce, disponiéndose además su publicación en la página web oficial del Colegio.

d)  Cuatro votos. Acuerdo firme.

Lic. Leonardo Madrigal Moraga, Presidente.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Vicepresidenta.—Lic. Julio Sánchez Carvajal.—Dr. Sergio Donato Calderón, Secretario.—( IN2019372274 ).           2 v. 1.

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

FILIAL DE OCCIDENTE

Asamblea General Ordinaria 01-2019

De conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Operación de Filiales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 177 del 10 de setiembre del 2010, conforme con lo dispuesto en su artículo 6, y el acuerdo Número 28 tomado en la sesión ordinaria de la Junta Directiva de la Filial de Occidente número 18-2019, efectuada el 31 de julio del 2019 al ser las 7:30 horas, se convoca a los colegiados de la zona, a la Asamblea General Ordinaria de la Filial de Occidente, que se realizará el día sábado 31 de agosto del 2019, en el Auditorio de la Comunidad de San Ramón, Olivo Verde, al ser las 10:00 horas. De no contar con el quórum establecido en el Reglamento, para la primera convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señaladas al ser las 10:30 horas, para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes.

Orden del día

1.  Bienvenida.

2.  Recuento del quórum y apertura de la asamblea.

3.  Entonación Himno Nacional de Costa Rica.

4.  Entonación Himno del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

5.  Aprobación del orden del día.

6.  Palabras del Lic. Ronald Artavia ChavarrÍa, Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

7.  Informe de labores del Presidente Junta Directiva de la Filial.

8.  Palabras de agradecimiento a la Junta Directiva de la Filial.

9.  Elección Miembros de la Junta Directiva de la Filial.

Presidente

Vicepresidente

Secretario

Tesorero

Fiscal

Vocal

10.  Elección de Miembros suplentes de la Junta Directiva de la Filial.

Suplente 1

Suplente 2

11.  Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva y suplentes que entrará en vigencia para el periodo de febrero 2020 a febrero 2023.

12.  Clausura de la Asamblea general.

Cabe destacar que para participar en la Asamblea, los Colegiados deben estar al día con las obligaciones con el Colegio a julio de 2019, y cumplir los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Operación de Filiales.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2019369156 ).                        2 v. 1.

REPRESENTACIONES MKJ CR LIMITADA

Representaciones MKJ CR Limitada, cédula jurídica 3-102-584100, convoca a los señores socios a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en las oficinas del Bufete Lexincorp Abogados, situado en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, avenida 10, calle 37, a las 10:00 horas del día 23 de setiembre del 2019, en primera convocatoria.

AGENDA:

-    Acordar la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. En virtud que la sociedad para tal fecha no tendrá actividad ni operación alguna, ni tendrá bienes, activos ni deudas ni pasivos, ni obligaciones tributarias ni ante la seguridad social, ni tampoco dividendos que repartir, no se deberá tomar ningún acuerdo al respecto. La única actividad pendiente al momento de la disolución de la sociedad será su participación como parte en el proceso judicial que se conoce ante la Fiscalía de Pavas, bajo el expediente número 13-000964-283-PE, en relación a denuncia presentada contra la señora Marcela Rodríguez Monge por presunta administración fraudulenta. Para tal fin, se acuerda nombrar liquidador de la sociedad al señor: Alonso Vargas Araya, portador de la cédula de identidad número 1-816-243, a quien se le otorgará poder generalísimo sin límite de suma para, para los efectos del artículo 214 del Código de Comercio, para que pueda representar a la sociedad en el proceso de liquidación y en específico, en dicho proceso penal.

De no haber quórum a la hora indicada, quedan convocados los señores socios para la celebración de la asamblea una hora después, en el mismo lugar, con los socios presentes. Firmo a los 19 días del mes de agosto del 2019.—Michael Keith Jourdan, Gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Responsable.—1 vez.—( IN2019372350 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO UNIVERSITARIO SAN JUDAS TADEO

Que ante el Departamento de Registro del Colegio Universitario San Judas Tadeo, afiliado a la Universidad Federada de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición de título, por extravío, correspondiente al grado académico de Bachillerato en Periodismo, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: iv, folio: 99, asiento: 5446, a nombre de Ingrid RocÍo Azofeifa Aguilar, con fecha veintiséis de noviembre del año dos mil dieciocho, cédula de identidad número 1-1344-0450. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Se extiende la presente en la ciudad de San José, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.—Dra. Helia Betancourt Plasencia, Rectora.—( IN2019368723 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GOSIBA S. A

Por escritura otorgada ante esta notaría Gosiba S. A. cédula jurídica 3101124074 solicita reposición de libros por extravío.—San José cinco de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019368740 ).

D.A. MÉDICA DE COSTA RICA S. A.

La suscrita Aida Jiménez Segura, portadora de la cédula de identidad 1-0689-0381, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de “D.A. Médica de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-237321, hace constar que en virtud de haberse extraviado el libro de Actas de Junta Directiva de la citada compañía, se está tramitando la reposición del mismo, por lo cual se emplaza a terceros que se consideren afectados para manifestar sus objeciones en el domicilio que se detalla: San José, Zapote, Barrio Montealegre, de la rotonda de Las Garantías Sociales, 400 metros al este, 100 metros al norte y 25 metros al este, Edificio Corporación Jurys Asesores o al correo electrónico iurisvr@gmail.com.—San José, 31 de julio del 2019.—Aida Jiménez Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019368753 ).

INMOBILIARIA JEFELY

DE REYES SOCIEDAD ANÓNIMA

Comunicamos que el día no determinado pero antes del mes de junio del año dos mil diecinueve, en una mudanza se extraviaron los libros legales: de Asamblea General, y Junta Directiva, así como los libros contables Mayor, Diario e Inventario, de la compañía denominada Inmobiliaria Jefely de Reyes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos cincuenta y nueve mil treinta y cinco. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico Imgl@bgl.co.cr; procederemos a solicitar la reposición del mismo. Patricia María Quesada González, cédula de identidad número dos-cuatrocientos dos-trescientos sesenta.—San José, a las quince horas del día veintinueve de julio del año dos mil diecinueve.—Patricia María Quesada González, Presidenta.—1 vez.—( IN2019368767 ).

QUINTA EL POTRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Carmen Fernández Valenciano, cédula de identidad seis-cero siete siete cero-cero cero cuatro uno, en mi calidad de presidente y representante legal de la sociedad: Quinta el Potro Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-412899, solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición de los libros uno de Actas de Asamblea de Socios, de Actas de Junta Directiva y el libro de Registro de Socios, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—25 de julio del 2019.—Licda. Carmen Fernández Valenciano, Notaria.—1 vez.—( IN2019368775 ).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS TREINTA Y OCHO

MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO S.A.

El suscrito notario, Carlos Eduardo Brilla Ferrer, carné nueve mil seiscientos setenta y seis, hago constar que el treinta de julio de dos mil diecinueve se solicito la legalizacion de libros de Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Noventa y Cinco S.A. identificada con la cédula jurídica de igual numeración, solicita al Registro Nacional, reposición de los libros legales de la sociedad, por haberse extraviado los mismos. Es todo.—En mi notaria, a las treinta y uno de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—( IN2019368798 ).

FIRST AVALONIA LIMITADA

El suscrito Sergio José Guido Villegas, con cédula número 1-1030-0630, Notario Público, emplazo por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de que presente sus objeciones para la reposición del libro de Registro de Socios y libro de Asamblea de Socios, libros número 1 y 2 de la sociedad First Avalonia Limitada, cédula jurídica 3-102-307679, los cuales fueron extraviados.—San José, 26 de julio del 2019.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2019368807 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE BUREAL

Yo, Ricardo Soto Arroyo, cedula de identidad numero dos-cero doscientos noventa y dos-cero doscientos setenta y tres, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bureal, distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, provincia Alajuela, cédula jurídica 3-002-642563, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, los cuales fueron extraviados. se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Fecha, 06 de agosto de 2019.—1 vez.—( IN2019368913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Arquitectura, Paisaje y Lujo Sensorial Sociedad Anónima.—San José, 06 de junio del 2019.—Lic. Ronny Salvador Guevara Mora, Notario.—1 vez.—CE2019007400.—( IN2019368650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 03 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Famrochy Sociedad Anónima.—San José, 06 de junio del 2019.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019007401.—( IN2019368651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 01 minutos del 01 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cavallini Sociedad Anónima.—San José, 06 de junio del 2019.—Licda. Sandra María Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—CE2019007402.—( IN2019368652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alianza Ramonense Neshmana Sociedad Anónima.—San José, 06 de junio del 2019.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019007403.—( IN2019368653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 06 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes Stal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de junio del 2019.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2019007404.—( IN2019368654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 05 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Estancias Barva de Viejo Sociedad Anónima.—San José, 06 de junio del 2019.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019007405.—( IN2019368655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jaguar Consulting Group Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2019.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—CE2019007253.—( IN2019368658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada E & S Ventures Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2019.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2019007254.—( IN2019368659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Instituto Internacional Latinoamericano Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2019.—Lic. Ariana Sibaja López, Notaria.—1 vez.—CE2019007255.—( IN2019368660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Osa Júkögö Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2019.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2019007256.—( IN2019368661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Wellness Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2019.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019007257.—( IN2019368662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 04 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mayuca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2019.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—CE2019007258.—( IN2019368663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 04 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Wolfhound Limitada.—San José, 05 de junio del 2019.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2019007259.—( IN2019368664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Asentiv Centroamérica Limitada.—San José, 05 de junio del 2019.—Licda. Silvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2019007260.—( IN2019368665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 03 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Saludo Real Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2019.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2019007261.—( IN2019368666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Humano CFS Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2019.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019007262.—( IN2019368667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Jean Barrantes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2019.—Lic. Ólger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019007263.—( IN2019368668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Flemi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2019.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019007264.—( IN2019368669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tenedora de Activos Ferox Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2019.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2019007265.—( IN2019368670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hood One Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2019.—Licda. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—CE2019007266.—( IN2019368671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Wilxiomi Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2019.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—CE2019007267.—( IN2019368672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Bermúdez Salazar Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2019.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019007268.—( IN2019368673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Trans Agrícola ZN Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2019.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019007269.—( IN2019368674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 03 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fiduciaria Ferox Holding Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2019.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2019007270.—( IN2019368675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Andrenohely Limitada.—San José, 05 de junio del 2019.—Licda. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019007271.—( IN2019368676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fábrica de Tortillas Artesanales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2019.—Licda. Stephanie Ventura Montoya, Notaria.—1 vez.—CE2019007272.—( IN2019368677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Coragui Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2019.—Licda. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2019007273.—( IN2019368678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 04 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Quiragui Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2019.—Licda. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2019007274.—( IN2019368679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada C R Abroad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2019.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2019007275.—( IN2019368680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Striking Theory Limitada.—San José, 05 de junio del 2019.—Licda. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notaria.—1 vez.—CE2019007276.—( IN2019368681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mercadeo Diseño Impresión MDIMDI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2019.—Lic. Walter Martínez Ceciliano, Notario.—1 vez.—CE2019007277.—( IN2019368682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mundo Óptico Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2019.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019007278.—( IN2019368683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos Frío y Calor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2019.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—CE2019007279.—( IN2019368684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aerialytics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2019.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2019007280.—( IN2019368685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Saleska Limitada.—San José, 05 de junio del 2019.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2019007281.—( IN2019368686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Global Corner Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2019.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019007282.—( IN2019368687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Subeha Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2019.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2019007283.—( IN2019368688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ciento Setenta y Cinco Proyectos Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2019.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019007284.—( IN2019368689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Varja Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2019.—Lic. Dowglas Leiva Diaz, Notario.—1 vez.—CE2019007285.—( IN2019368690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Valuva Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2019.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2019007286.—( IN2019368691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 12 minutos del 05 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Delfix Tecnosoluciones Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2019.—Lic. Juan Carlos Román Jacobo, Notario.—1 vez.—CE2019007287.—( IN2019368692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 40 minutos del 05 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mercedes Sky Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2019.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2019007288.—( IN2019368693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo SAJ Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2019.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2019007289.—( IN2019368694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones en Tendencias Digitales CR Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2019.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019007290.—( IN2019368695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Polaris S&T Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2019.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—CE2019007291.—( IN2019368696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sistemas Tecnológicos W & S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2019.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019007292.—( IN2019368697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Papryor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2019.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2019007293.—( IN2019368698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Highgarden Projects Limitada.—San José, 05 de junio del 2019.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2019007294.—( IN2019368699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 40 minutos del 09 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada mismo nombre de su cédula jurídica Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2019.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019007295.—( IN2019368700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Amatista Púrpura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2019.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—CE2019007296.—( IN2019368701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Costa Rican First Class Coffee Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2019.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2019007297.—( IN2019368702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada D´Belleza Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2019.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019007298.—( IN2019368703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aqua Sprits Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2019.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2019007299.—( IN2019368704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Representaciones Vale Oman Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2019.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2019007300.—( IN2019368705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Marina Flamingo Holding CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2019.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2019007301.—( IN2019368706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dos Mbstyle Limitada.—San José, 05 de junio del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019007302.—( IN2019368707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada VMG Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2019.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2019007303.—( IN2019368708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada M.F.D.G Inversiones CR Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2019.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2019007304.—( IN2019368709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Rocari Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2019.—Lic. Kevin Johan Villalobos Badilla, Notario.—1 vez.—CE2019007305.—( IN2019368710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada YM Montis Factum Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2019.—Licda. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019007306.—( IN2019368711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 05 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Mason Limitada.—San José, 05 de junio del 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019007307.—( IN2019368712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Jimar de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2019007308.—( IN2019368713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Yenerland Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2019.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019007309.—( IN2019368714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Thompson Knockout Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2019.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—CE2019007310.—( IN2019368715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 10 minutos del 05 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Universal Green Commodities Limitada.—San José, 05 de junio del 2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2019007311.—( IN2019368716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada KTO Security Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2019.—Licda. Gabriela Alfaro Soto, Notaria.—1 vez.—CE2019007312.—( IN2019368717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Finemsa B.S. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2019.—Licda. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—CE2019007313.—( IN2019368718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Paraíso Pura Costa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2019.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2019007314.—( IN2019368719 ).

Constructora Enrique Muñoz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil ochocientos noventa y tres, modifica la cláusula quinta del pacto social: Cláusula número quinta: Del capital social: El capital social lo será la suma de veinte millones de colones exactos. Dividido en cuatro acciones de cinco millones cada una.—San José, cuatro de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lorena Gamboa Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019368722 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad Palmeros Unidos, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- setecientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y cuatro, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 05 de agosto del año 2019.—Licda. Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019368724 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad Enso Fitness, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- setecientos cuarenta y un mil doscientos ochenta y ocho„ en donde se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 05 de agosto del año 2019.—Licda. Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria.—1 vez.—( IN2019368725 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 5 de agosto del 2019, la empresa Arenas del Mar S.R.L., protocolizó acuerdos en donde se transforma de Sociedad de Responsabilidad Limitada A Sociedad Anónima, y modifica la totalidad de sus estatutos.—San José, 5 de agosto del 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2019368737 ).

Proceso de disolución y liquidación de la compañía Inversiones Bursiano, S. A. En sede notarial. extracto del estado final. Se comunica que una vez pagadas las obligaciones existentes, queda un remanente de 151,532.20 libras esterlinas, que se adjudica íntegramente a favor del único socio. Según el artículo 216 de Código de Comercio, transcurridos 15 días desde la publicación sin oposición se tiene por aprobado el estado final Santa Ana.—Santa Ana, 01 de agosto del 2019.—Licda.  Ana Cecilia de Ezpeleta, Notaria.—1 vez.—( IN2019368738 ).

Por escritura autorizada en San José, a las 19 horas. de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad de San José Esfera Libertad Sociedad Anónima, por la que se modifican cláusulas 2 y 8 del Pacto Social.—San José, 8 de Julio del 2019.— Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019368741 ).

Ante esta notaría, el día 12 de junio del 2019 se protocolizó la reforma de la cláusula de representación de Genbus, S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2019368742 ).

Ante esta notaría el día 01 de agosto del 2019 se protocolizó la reforma de la cláusula del domicilio de Gayle y Hernández, H.W.L, S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 01 de agosto del 2019.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2019368743 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó cambio de domicilio social, reformando la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Enersys MVA Sociedad Anónima.—San José, trece horas del primero de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—( IN2019368747 ).

Ante el notario público Guillermo Valverde Schmidt mediante escritura otorgada, a las once horas del dos de agosto del año dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad de esta plaza Feso Siete Nueve Siete Sociedad Anónima.—Cartago, a las ocho horas del cinco de agosto del año dos mi diecinueve.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2019368750 ).

En mi notaría el día 1 de agosto de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Importadora y Distribuidora Cádiz S. A., con cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos cincuenta y dos mil ochenta y seis, se reformó de los estatutos la cláusula octava.—Heredia, 01 de agosto 2019.—Licda. Marianella Coto Porras, Notaria Pública Teléfono 83841469 —1 vez.—( IN2019368759 ).

Por escritura otorgada por el suscrito, German Salazar Santamaría, procedí a protocolizar cambio de estatutos y designación de subgerente de la sociedad Coffee Experts CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de agosto del 2019.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2019368760 ).

Por escritura otorgada por el suscrito, German Salazar Santamaría, procedí a protocolizar cambio de estatutos e integración de junta directiva y fiscalía de la sociedad Ecological Solutions de Centro América Sociedad Anónima.—San José, 02 de agosto del 2019.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2019368761 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciocho horas del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gas Group Support Aviation Sociedad Anónima, (La Compañía), con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil ciento noventa y cinco, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda (domicilio); séptima (administración), novena (asambleas de accionistas); del pacto constitutivo de la compañía y se nombraron nuevos miembros de junta directiva.—San José, treinta y uno de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Tomas Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019368765 ).

A las 14:00 horas del 18 de julio del 2019, Marco Andrés Campos Retana y Andrés Campos Cambronero constituyen la sociedad C & C Macoro Group S. R. L. Domicilio social: Heredia, San Rafael, Ángeles, Calle Uvita, costado este del Restaurante Añoranzas, Casa de Ladrillo. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Gerente: Marco Andrés Campos Retana.—San Rafael de Heredia, 05 de agosto del 2019.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019368766 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Treinta y Nueve Sociedad Anónima, que se ha tramitado ante esta notaría, la señora Katerlene Gineth Myrie Trejos, mayor, soltera, gerente de negocios, cédula de identidad número siete-ciento sesenta y cuatro mil-cuatrocientos treinta y dos, vecina de San José, Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: al ser una única socia .y no existir deudas que cancelar, se le adjudica a la señora Karol Barboza Valverde, mayor, casada una vez, administradora, cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y ocho-ochocientos sesenta y cuatro, vecina de San José, Moravia, un kilómetro al norte de Plaza Lincoln, en su condición personal, ambos bienes inscritos a nombre de la sociedad antes indicada. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. David Salazar Mora, con oficina en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, barrio La Tormenta, cuatrocientos metros al norte de las oficinas del PANI, diagonal a las alarmas ICR, teléfono 2771-2291.—Treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve.— Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019368786 ).

La suscrita notaria da fe que, en esta notaría, al ser las 8:00 horas del 01 de agosto del 2019, se protocolizaron las actas de fusión de las compañías Cintruenigo Inversiones S.A y Cintruenigo S.A. prevaleciendo la última.—San José, 01 de agosto del 2019.—Licda. Wendy Solorzano Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019368788 ).

La suscrita notaria da fe que, en esta notaría al ser las 9:00 horas del 01 de agosto del 2019, se protocolizaron las actas de fusión de las compañías Monte Claro de Turrubares Limitada y Energía Sureña S. A, prevaleciendo la última.—San José, 01 de agosto del 2019.—Licda. Wendy Solorzano Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019368789 ).

La suscrita notaria da fe que, en esta notaría a las 9:30 horas del 01 de agosto del 2019, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Quebradores Pata Negra S. A. mediante la cual se acordó disolver y liquidar la compañía.—San José.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria Pública, carné 15473.—1 vez.—( IN2019368790 ).

La suscrita notaria da fe que, en esta notaría a las 10:00 horas del 01 de agosto del 2019, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de 3-101-774980 S.A mediante la cual se acordó disolver y liquidar la compañía.—San José.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019368791 ).

Ante esta notaría, al ser las 11:00 horas del 01 de agosto del 2019, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Haciendas del Reventazón S. A en donde se reforma la cláusula primera, sétima, se cambia presidente y fiscal y se otorgan poderes.—San José, 01 de agosto del 2019.—Licda. Wendy Solorzano Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019368792 ).

Ante mí se constituyó sociedad anónima denominada” Digital Dentistry Dynamics Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: cien dólares de los Estados Unidos de América, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, cinco de agosto del año dos mil diecinueve.—Licda. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019368796 ).

Por escritura número veinticuatro, del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil trescientos cuarenta y ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil trescientos cuarenta y ocho, donde se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—( IN2019368803 ).

Materiales Isi del Chirripó S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y nueve mil quinientos sesenta y tres, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las doce horas del veintitrés de julio del año dos mil diecinueve, modifica su pacto constitutivo en su cláusula primera, referente al nombre. Acta protocolizada ante el Notario Marco Lino López Castro.—Alajuela, 1 de agosto de 2019.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019368805 ).

Transfeco y Compañía S. A., cédula 3-101-544003, reforma pacto constitutivo y junta directiva.—San José, Goicoechea, 23 de julio del 2019.—Lic. Gustavo Sánchez Masis, Notario.—1 vez.—( IN2019368811 ).

Ante esta notaría, por escritura pública ciento ochenta y siete, del protocolo veintisiete del suscrito notario, a las nueve horas y veinte minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve, se procedió a protocolizar el acta número siete, de asamblea general extraordinaria de Ludoflora Sociedad Anónima, inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica, Sección Mercantil, bajo la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil setecientos setenta y siete, en cual se hace un cambio a la cláusula de sexta del pacto constitutivo, y se hace la sustitución de presidente, secretario y tesorero. Es todo.—Rohrmoser, cinco de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019368812 ).

Yo Julio Cesar Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, al ser las once horas, mediante escritura doscientos treinta y uno, del tomo dieciocho, procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número siete de la sociedad denominada Botanica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos once mil trescientos cuarenta y uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava, del pacto constitutivo, de la administración. Es todo.—Alajuela, cinco de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Julio Cesar Zárate Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019368814 ).

Por escritura 34 tomo 13 el 5/8/2019, mí notaría protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Kunz Alto Lago SA, cédula 3101580039 se nombra, presidente: Dorris Lee Jurgens pasaporte 545889986, secretario a Debra Fay Jurgens, pasaporte: 5616611542, tesorero: Perry Ray Jurgens pasaporte: 579297068.—San José, 5-8-2019.—Lic. Roberto Enrique Umaña Balser Notario.—1 vez.—( IN2019368823 ).

Se hace saber, que en mi notaría, a las quince horas del dieciséis de julio del año dos mil diecinueve, se aprobó transformar la sociedad B S Saville Inc Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-760722, por una sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de agosto del 2019.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—( IN2019368832 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y ocho, otorgada ante mi notaría Carrillos de Poás de Alajuela a las once horas del día veinticinco del mes de julio del año dos mil diecinueve, iniciada al folio ciento cincuenta y nueve vuelto del tomo número trece de mi protocolo, los señores Jerry Samuel Villalobos Rizo, y Franchesca María Bonilla Serrano, constituyeron Elska, seguido de las palabras: Sociedad Civil, pudiendo abreviarse la última palabra S.C. Objeto: la sociedad objeto principal será administración, alquiler y mantenimiento de bienes inmuebles. Capital: íntegramente suscrito y pago. Se nombraron dos administradores, el señor Jerry Samuel Villalobos Rizo, y la señora Franchesca María Bonilla Serrano.—Licda. Adriana Núñez Solano, Notaria, carné número 10823.—1 vez.—( IN2019368837 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 11.00 horas. del 05-08-2019, se constituyó la empresa denominada El Pejerrey del Litoral Sociedad Civil; capital social: diez mil colones. administradores generales: María Josefina Nucci y Fausto Marcelo González.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—( IN2019368838 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del día veintinueve de julio del dos mil 2019, se protocolizan acuerdos según el cual se modifica la cláusula sexta de la administración de la empresa 3101678622. S.A.—Lic. Jorge Enrique Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019368840 ).

En esta notaría, se disolvió la Sociedad Urbe Ventura Sociedad Anónima.—San José cinco de agosto del dos mil diecinueve.— Licda.  Ana Lourdes Golcher González, Notaria.—1 vez.—( IN2019368844 ).

Por escritura 191 del tomo 19 de mi protocolo, otorgada las 9:30 a. m. del 30 de julio del 2019, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Dos Mil Ciento Noventa y Cuatro S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-662194, mediante la cual se reforman la cláusula sétima de los estatutos sociales. Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné 10476.—San José, 30 de julio del 2019.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo.—1 vez.—( IN2019368848 ).

Por escritura número 157 del tomo 19 de mi protocolo, otorgada las 8:00 horas del 11 de junio del año 2019, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la companía Hummingbirds Lake View Trirty Two S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-439353, mediante la cual se reforman la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné 10476, Notario.—1 vez.—( IN2019368849 ).

Mediante escritura otorgada por esta notaría, a las ocho horas del cinco de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de las sociedades A P P E L S. A. y Manzarent S. A., para la fusión de la primera con la prevaleciente Manzarent S. A., en la que también se acordó la modificación del capital social. Presidente: Manuel Enrique González Appel.—San José, 05 de agosto del 2019.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—( IN2019368851 ).

L.O Con Guacamayas Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres- ciento dos- seiscientos seis mil trescientos ochenta y cuatro, modifica su administración y nombra un subgerente por el resto del plazo social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019368852 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas, del día cinco de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Importadora Brejim S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta mil cuatrocientos cincuenta, donde se modificaron las cláusulas primera, sétima, y novena, de los estatutos de la sociedad.—San José, cinco de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2019368854 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas y treinta minutos, del día cinco de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Transportes y Equipo Pesado Breybre S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos un mil sesenta y uno, donde se modificaron las cláusulas primera, sétima, y novena, de los estatutos de la sociedad.—San José, cinco de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2019368855 ).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución 004-08-2019-GRH-DGME.—Auto de apertura de procedimiento administrativo cobratorio, citación a comparecencia oral y privada.—Dirección General de Migración y Extranjería.—Gestión de Recursos Humanos.—San José, a las 14:30 horas del 06 de agosto del 2019.

Se le comunica al señor: Cristian Rivera González, mayor, vecino de Limón, Barrio La Colina, del Bar La Colina, 150 metros al sur, casa color papaya a la derecha, portador de la cédula de identidad número 7-0140-0401, se inicia procedimiento administrativo ordinario de cobro de conformidad con los artículos 28, 214, 216, 217, 218, 220, 308, 309, 310, 311, 314, 315, 317 y 318 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 74 y 75 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 1, 18, 108, 109, 110 y 114 de la Ley de la Administración Financiera y Presupuesto Público, 12 y 39 Ley General de Control Interno, 1, 147 inciso a), 185 inciso c) y 203 de la Ley de Tránsito y Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, por la suma de ¢66.448,49 (sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos), por concepto de salario girado demás, aplicadas en la segunda quincena de enero del 2019, dado que renunció al puesto con fecha 18 de enero del 2019 (último día laborado). Se le hace saber al encauzado que a fin de que se refiera a los hechos que se le imputan y aporte la prueba de descargo que considere pertinente; se ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada, personalmente, y no por medio de apoderado, a las 09:00 horas del día 28 de agosto del 2019, con la Licda. Wendy Eugenia Solano Irola, la cual fue nombrada como Órgano Director mediante resolución 215-2019-DMG, de las 08:00 horas del 28 de junio del 2019, dicha comparecencia se llevará a cabo en la Gestión de Recursos Humanos, de la Dirección General de Migración y Extranjería, del Ministerio de Gobernación y Policía, ubicada en la contiguo Aviación Civil, La Uruca, San José.

Se le informa que, en el expediente administrativo, en el que consta de 35 (treinta y cinco) folios, que lleva esta Dirección, en el que consta las siguientes pruebas documentales: 1- Print de listado de pagos del funcionario (F. 1-22); 2- Oficio GRH-UTRC-748-02-2019, de fecha 22 de febrero del 2019, (F. 23-24); 3- Correo electrónico, con fecha 05 de marzo del 2019, sobre el asunto: Suma girada demás Cristian Rivera (primer aviso) (F. 25); 4- Correo electrónico, con fecha 22 de marzo del 2019, sobre el asunto: Suma girada demás Cristian Rivera (segundo aviso) (F. 26); 5- Correo electrónico, con fecha 02 de abril del 2019, sobre el asunto: RV: Cobro de preaviso DGME (tercer aviso) (F. 27); 6- Print de información personal del ex funcionario Cristina Rivera González, (F. 28); 7- Oficio GRH-UTRC-1370-04-2019 de fecha 24 de abril del 2019, dirigido a la Licda. Wendy Solano Irola (F. 29-28). 8- Correo electrónico, con fecha 22 de marzo del 2019, sobre el asunto: Arreglo de pago. (F. 31-32). 9- Oficio GRH-UTRC-1925-06-2019, de fecha 28 de junio del 2019, dirigido a la Asesoría Legal, Lic. Adolfo Arguedas Fernández, Ministerio de Gobernación y Policía. (F. 33); 10- Resolución 215-2019-DMG, de fecha 28 de junio del 2019, emitido por el Ministro de Gobernación y Policía, nombramiento de Órgano Director. (F 34-35). 11- Auto de avocamiento a la audiencia oral y privada 001-07-2019-GRHDGME. (F. 36-38); 12- Acta de notificación del Auto de avocamiento a la audiencia oral y privada 001-07-2019-GRH-DGME. (F. 39-40); 13- Resolución 002-07-2019, sobre la comparecencia oral y privada. (F. 41); 14- Resolución 003-08-2019, sobre el nuevo auto de avocamiento a la audiencia oral y privada. Se le recuerda al señor Rivera González, que la comparecencia oral y privada señalada, es el momento procesal oportuno para aportar y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo cual, la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a esta dependencia antes o en el momento de la comparecencia lo anterior con fundamento en los artículos 218, 297, 298, 309 de la Ley General de la Administración Pública. De hacerlo antes, deberá hacerla por escrito indicando, específicamente a que se refiere, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 312 incisos 1, 2 y 3, 314, 317 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le previene que, dentro del término de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de esta notificación, deberá señalar ante este Despacho lugar donde atender futuras notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, preferiblemente; de lo contrario, se le estará notificando en la dirección con que cuenta la Administración, de acuerdo con el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública. Se le indica que tiene derecho a estudiar y fotocopiar el expediente, ofrecer argumentos y aportar todas las pruebas de descargo que estime convenientes en el ejercicio de su defensa, pudiendo hacerse acompañar de un abogado en el momento que lo desee, que dicho expediente se encuentra en custodia de la Asesora Legal de la Gestión de Recursos Humanos, de la Dirección General de Migración y Extranjería, del Ministerio de Gobernación y Policía, ubicada en la Gestión de Recursos Humanos, de la Dirección General de Migración y Extranjería, ubicada en la Contiguo Aviación Civil, La Uruca, San José, telefax: 2296-4675, en días y horas hábiles. Contra este acto puede interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, en el plazo de 24 horas dichos recursos deben presentarse en la Gestión de Recursos Humanos, de la Dirección General de Migración y Extranjería, según la dirección anterior y de conformidad con los artículos 343, 345, y 346 de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese. Al señor Cristian Rivera González, sita en Limón, Barrio La Colina, del Bar La Colina, 150 metros al sur, casa color papaya a la derecha.—Gestión de Recursos Humanos.—Licda. Wendy Eugenia Solano Irola, Órgano Director.—O. C. 157885.—Solicitud 157885.—( IN2019370109 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de Seguridad Vial, comunican a todas las personas físicas, jurídicas e instituciones públicas, interesadas legítimas en la devolución de los vehículos o chatarra de vehículos que se encuentran detenidos en los depósitos del Consejo de Seguridad Vial que: Conforme con lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078, sobre la disposición de vehículos no reclamados, cuando no se gestione la devolución de un vehículo o de la chatarra de éste, que se encuentre a la orden de la autoridad judicial o administrativa transcurridos tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que produce cosa juzgada o agota la vía administrativa, según corresponda, estos podrán ser objeto de donación o de remate. En virtud de lo anterior, se otorgan quince (15) días hábiles, contados a partir de la presente publicación para que los interesados en los vehículos que se dirán, puedan hacer valer su derecho y apersonarse ante la Unidad de Impugnaciones respectiva. Se recuerda que, para la obtención de la orden judicial de devolución, sin perjuicio de otros requisitos que llegue a solicitar la autoridad judicial, se requiere la subsanación de la causa que originó la detención del vehículo: y que el conductor infractor y su propietario se encuentren al día en el pago de todas las multas de tránsito. Se advierte que, vencido el plazo indicado, sin que haya comparecido el interesado en el bien o se haya gestionado la devolución: sin más trámite se iniciará el proceso de donación o remate de los bienes, de conformidad con lo establecido en la Ley de Tránsito indicada. Vencido el plazo, si los interesados han presentado constancia emitida por la Autoridad Judicial, en la que se indique que la causa que originó la detención se encuentra aún en conocimiento y pendiente de resolución según las circunstancias, los vehículos aún se mantendrán en custodia por un plazo razonable. De igual manera se procederá cuando se solicite la devolución y no se cumpla en el acto con la totalidad de los requisitos exigidos.

Vehículos sujetos al trámite de desinscripción para su donación, los cuales se detallan:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

San José, Uruca, 30 de julio del 2019.—Unidad de Donaciones y Remate de Vehículos Detenidos.—Lic. Braulio Picado Villalobos, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 04320190011.—Solicitud157304.—( IN2019368923 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref.: 30/2019/34809.—Laboratorios Andromaco Sociedad Anónima The Latin America Trademark Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso (The Latin America Trademarck Corporation).—Nro. y fecha: Anotación/2-119296 de 21/05/2018.—Expediente: 1994-0000934 Registro 87683 SILESIA en clase 5 Marca Denominativa y 2007-0005017 Registro 194154 SILESIA en clase 5 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:27:26 del 08 de mayo de 2019.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María de la Cruz Villanea, en su condición de apoderada especial de la empresa The Latin America Trademark Corporation, contra el registro de las marcas 1-“SILESIA”, registro 87683, inscrita el 27/7/1994 y con fecha de vencimiento 27/07/2024, en clases 5 internacionales, para proteger “Productos farmacéuticos, medicinales, alimenticios especiales para niños y enfermos y en general productos similares, sustitutos o sucedáneos de los mismos”, 2-“SILESIA (diseño)”, registro 194154, inscrita el 31/08/2009, y con fecha de vencimiento el 31/08/2019, en clase 5 internacional para proteger productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas”, ambas propiedad de Laboratorios Andromaco S. A., domiciliada en Avenida Quilín, número 5273, Pañalolén, Santiago de Chile, Chile.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 09 de mayo de 2018, María de la Cruz Villanea, en su condición de apoderada especial de la empresa The Latin America Trademark Corporation, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de las marcas “SILESIA”, registro 87683, y “SILESIA (diseño)”, registro 194154, descrita anteriormente (F. 1-5).

II.—Que por resolución de las 13:41:31 horas del 20 de junio de 2018, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo de los signos (F. 17).

III.—Mediante resolución de la 11:43:22 horas del 17 de setiembre de 2018, debidamente notificada el 27 de setiembre de 2018, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de Marcas, y por solicitarlo de manera expresa el accionante según se desprende del folio 5 del expediente, se previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.20).

IV.—Por medio de escrito adicional de fecha 13 de febrero de 2019, el apoderado de la empresa accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nos. 26, 27 y 28, los días 6, 7 y 8 de febrero de 2019 (F. 21 al 24).

V.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentran inscritas las marcas:

1-  “SILESIA”, registro 87683, inscrita el 27/7/1994 y con fecha de vencimiento 27/07/2024, en clase 5 internacional, para proteger “Productos farmacéuticos, medicinales, alimenticios especiales para niños y enfermos y en general productos similares, sustitutos o sucedáneos de los mismos, propiedad Laboratorios Andrómaco S. A., domiciliada en Avenida Quilín, número 5273, Pañalolén, Santiago de Chile, Chile. (F. 25).

2-  “SILESIA (diseño)”, registro 194154, inscrita el 31/08/2009, y con fecha de vencimiento el 31/08/2019, en clase 5 internacional para proteger productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas” propiedad de Laboratorios Andrómaco S. A., domiciliada en Avenida Quilín, número 5273, Pañalolén, Santiago de Chile, Chile. (F. 27).

Segundo: El 01/03/2018, la empresa The Latin America Trademark Corporation, solicitó la inscripción de la marca “LESSIA bajo el expediente 2018-1762, para proteger en clase 5 internacional “preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas”, solicitud que se encuentra en suspenso a la espera de las resultas del presente expediente (F. 28).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 9, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de María de la Cruz Villanea, en su condición de apoderada especial de la empresa The Latin America Trademark Corporation.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-5).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nos. 26, 27 y 28, los días 6, 7 y 8 de febrero de 2019 (F. 21 al 24), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] dado el gran interés de mi representada en torno a la obtención del registro de la marca Lessia en clase 5, se procedió a realizar un estudio de mercado por las principales farmacias y centros hospitalarios, en aras de comprobar el uso real y efectivo de las marcas SILESIA Y SILESIA & diseño, [...] solicito la cancelación por falta de uso de las marcas SILESIA (registro 87683) y SILESIA & diseño (registro 194154), y la concesión de registro para la solicitud de mi representada, Lessia, solicitud 2018-1762”

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: ‘‘un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carea de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Laboratorios Andromaco S. A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización las marcas “SILESIA”, registro 87683, y “SILESIA (diseño)”, registro 194154, descritas anteriormente.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa The Latin America Trademark Corporation, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2018-1762, tal y como consta en la certificación de folio 28 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

... Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la supracitadas, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso las marcas “SILESIA”, registro 87683, y “SILESIA (diseño)”, registro 194154, descritas anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de las marcas “SILESIA”, registro No. 87683, y “SILESIA (diseño)”, registro 194154, descritas anteriormente, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de sus marcas, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de las mismas, por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de las marcas “SILESIA”, registro 87683, y “SILESIA (diseño)”, registro 194154, descritas anteriormente. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente las marcas aquí canceladas por falta de uso. III) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2019368563 ).

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Y EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO

E INCLUSIÓN SOCIAL

En el Decreto Ejecutivo 41732-MTSS-MDHIS del 23 de mayo de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 128 del 09 de julio de 2019, se omitió consignar un artículo 2 referente al rige del mismo, por lo que se debe leer como sigue:

“Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.”

En lo que respecta al resto, el Decreto Ejecutivo de marras se mantiene incólume.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil diecinueve.

Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Steven Núñez Rímola.—El Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social, Juan Luis Bermúdez Madriz.—1 vez.—( IN2019372273 ).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

En La Gaceta 96 del viernes 24 de mayo del 2019, en la página 11 se publicó el documento número IN2019344324, correspondiente al Poder Ejecutivo, el cual contiene la información referente a Decreto del Ministerio de Justicia y Paz, donde por error se indicó Decreto 41696-JP, siendo lo correcto Decreto 41676-JP correspondiente a la zona catastrada Distrito 02 Pacuarito, Cantón 03 Siquirres, Provincia 07 de Limón.

Todo lo demás permanece igual.

La Uruca, agosto del 2019.—Dirección Producción Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—( IN2019372736 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Referente al edicto publicado en La Gaceta 9 del 14 de enero del 2003, debe de leerse correctamente lo siguiente:

El número de cédula jurídica 3-101-021660 y los linderos del lote solicitado en concesión en el sector de Playa Espadilla, distrito Quepos, cantón Quepos, por parte de Guco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-021660, son: norte, calle pública; sur, zona pública; este, Municipalidad Quepos y Patrimonio Natural del Estado; oeste, Municipalidad de Quepos, plano de catastro 6-2030827-2018, por un área de 4.000 m2.

Quepos, 09 de agosto del 2019.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Coordinador.—1 vez.—( IN2019372289 ).

 

 

 

 

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