PROYECTO
DE ACUERDO
DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DE LA PATRIA A FAVOR
DEL
SACERDOTE ELADIO SANCHO CAMBRONERO
Expediente N.° 22.348
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El artículo 121, inciso
16) de la Constitución Política
atribuye a la Asamblea Legislativa la competencia para conceder la ciudadanía honorífica por servicios notables
prestados a la República, y
también para decretar honores a la memoria de las
personas cuyas actuaciones eminentes las hubieran hecho acreedoras a esas distinciones;
este es el fundamento constitucional de la potestad de
la Asamblea para otorgar el
honor de benemérito a determinadas
personas[1].
Debe constatarse que, en
nuestro Derecho Histórico,
la potestad de decretar honores a favor de los beneméritos
ha sido una competencia de
la Asamblea Legislativa desde la Ley Fundamental del Estado de Costa Rica de 1825 (Artículo 55.11) [2].
Debe destacarse
que, con anterioridad, bajo la vigencia
de la Constitución de Cádiz de 1812, la potestad de otorgar honores por méritos a la patria constituía una competencia de la
corona (Art. 171.7), luego, entonces,
asumida por el Congreso de
la República [3].
Con base en dicho sustento jurídico que faculta a la Asamblea Legislativa a otorgar este tipo
de honores, es que se propone declarar
al Sacerdote Eladio Sancho Cambronero como Benemérito de la Patria.
El Padre Sancho, nació en
Buenos Aires de Palmares el 4 de enero
de 1914 y fue ordenado sacerdote en 1938[4]. Huérfano
de madre en sus primeros años, aprendió a luchar, a trabajar, a ganarse el pan de cada día y a sentir la pobreza y la limitación de las
personas. Este sacerdote fue
en su vida
el pobre, que supo entender a los pobres[5].
Precisamente bajo
el episcopado de Monseñor
Víctor Manuel Sanabria Martínez, es ordenado como el sétimo sacerdote diocesano y se convierte en el primer presbítero diocesano que es enviado a realizar estudios en el extranjero[6]. Su
formación fue especializada en dos áreas: economía, cuyos estudios realizó en los Estados Unidos y en cooperativismo, a partir de una experiencia modelo, implementada desde la Universidad
San Francisco Javier, en Antigonish, Nueva Escocia en Canadá.[7]
Un reportaje del año
2014, del medio digital San Carlos al Día[8] , del cual
extraemos los principales argumentos, hizo un recuento del legado y la trayectoria del Padre Sancho, resumiendo
buena parte sus logros y méritos para obtener de manera póstuma el reconocimiento nacional aquí propuesto:
“En 1950 llegó a
San Carlos por casualidad, donde
en un principio solamente
se quedaría por dos meses, mientras
el padre Fernando Ramírez, quien era el único sacerdote que había en la zona para atender las labores pastorales,
se recuperaba en el
hospital de San José.
En su mente había
otros planes, gracias a los conocimientos
adquiridos en Estados Unidos y Canadá sobre el cooperativismo, iba a realizar en Río Segundo de Alajuela un movimiento
cooperativo, donde se incentivará el
trabajo en conjunto, el ahorro y préstamo de diferentes entidades; sin embargo
tuvo que posponer el proyecto para atender las labores que Monseñor Juan Vicente
Solís le pidió que cumpliera
en Villa Quesada.
Antes de que el padre Sancho llegara a Villa Quesada, el Obispo le mencionó
la inquietud de construir
un nuevo templo ya que el
que existía en aquellos tiempos era sumamente pequeño en comparación al desarrollo que poco a poco se iba
proliferando en la región.
Fue así que desde que llegó se propuso conocer y visitar cada uno de los pueblos que conformaban
a la parroquia, con el fin de incentivar
a los sancarleños a trabajar
bajo la acción de ideas cooperativistas
y lograr de este modo la construcción de una nueva iglesia, donde en conjunto con la junta edificadora,
empezó a desarrollar ideas
que facilitaran la recaudación
de fondos para la edificación
del templo católico.
Es así como
Sancho ideó una estructura
de movimiento cooperativo, donde en primer lugar la junta ocuparía el rol de jefatura, que a su vez estaría
acompañado de un comité
local integrado por tres o cinco personas de las más conocidas de cada uno de los lugares que integraban al cantón.
Después
de una ardua tarea se realizó en 1951 el primer turno, donde se logró recaudar ¢103.000, colones para empezar la construcción de la iglesia, labor
que se extendió por 30 años.
‘Nunca pensé en construir una iglesia pequeña, sino que por el contrario siempre supe que San Carlos iba a
ser un pueblo de gran importancia para el desarrollo productivo del país, por lo que no se podía pensar en poco, si no en un templo
que pudiese albergar a la
gran cantidad de fieles que
estaban por venir.
La iglesia es
exclusiva del pueblo sancarleño,
donde ningún político y mucho menos el gobierno colaboró en la compra de los materiales, esta construcción es la base del cooperativismo en San Carlos’ dijo Sancho.
Gracias a la gestión del padre Sancho, en marzo de 1957 abrió las puertas el Colegio
María Inmaculada, dirigido por hermanas
franciscanas colombianas,
que en aquel tiempo solamente vivían, comían y se vestían con ¢30 colones por mes.
Tiempo más tarde con la idea de despertar en los jóvenes el aprecio por la educación y la naturaleza, el padre Sancho decide continuar
con la proposición que le hizo
a Juan Mercedes Matamoros de donar algunos terrenos para la construcción del Colegio Agropecuario
que impulsaría un gran crecimiento
para el cantón.
Y es así como en 1962 comenzó a funcionar como una novedad en el país,
el hoy Colegio Agropecuario de San Carlos, dirigido por los padres benedictinos
de Estados Unidos.
Cuando en 1968 el Colegio Agropecuario pasó a manos de la Conferencia
Episcopal, el padre Sancho cumplió la función de presidente en la Junta Directiva, cargo que asumió durante 40 años.
Sus labores no quedaron
ahí, en 1971 realizó las gestiones para la creación de la Escuela Técnica Agrícola
Nivel Intermedia y la Escuela Técnica Agrícola
Industrial de nivel superior parauniversitaria,
con sede en Santa Clara y en 1984 gracias a su colaboración en el proyecto de creación de una red
de emisoras católicas, nació Radio Santa Clara.
De igual manera participó en la formación del fondo de los pobres para ayudar a los más necesitados del cantón de San Carlos y en la formación del fondo de vocaciones sacerdotales de la diócesis de Ciudad Quesada.
Impulsó
a su vez la promoción del movimiento cooperativo en San Carlos, donde gracias a sus conocimientos
en el área se le considera como uno de los grandes pioneros de COOPELESCA Y
COOCIQUE R.L, después participó
en el desarrollo de la obra de protección de los niños abandonados de la zona.”
El Padre Sancho dedicó su
vida a algo más que a su vocación
espiritual. Puso en práctica sus conocimientos y estudios en economía y cooperativismo,
los cuales se vieron reflejados en un cambio sustancial en el modelo formativo,
productivo y económico del cantón de San Carlos y de toda la
región Huetar Norte, el cual ha sido replicado
y reconocido en otras zonas del país, por tratarse de un caso de éxito.
A continuación, un resumen
cronológico de su prolífica trayectoria:[9]
• 1914. El 04 de enero nace en
Buenos Aires de Palmares de Alajuela, Monseñor Eladio Sancho, hijo de Eustaquio Sancho Quesada y Dolores Cambronero Chaves.
• 1938. El 20 de noviembre
Monseñor Víctor Manuel Sanabria lo ordena sacerdote
• 1939-1946. Trabaja
como misionero en la Región Sur de Costa Rica.
• 1946-1948 Cursa
dos años de estudios económicos y sociales en la Universidad de Missouri, Estados
Unidos.
• 1948. Es encargado
de la administración de la Parroquia
de Nuestra Señora del Carmen en
Cartago.
• 1950. El 30 de diciembre
llega a Ciudad Quesada, fue
nombrado auxiliar del padre Fernando Ramírez por el
obispo de Alajuela Juan Vicente Solís Fernández.
• 1951-1979. Empieza
la construcción de la catedral
de Ciudad Quesada y 40 ermitas y oratorios
• 1953-1976. Ocupa
el lugar de cura encargado de la Parroquia de
Ciudad Quesada
• 1957. Da inicio proyecto Colegio María Inmaculada.
• 1959. Viaja a Estados Unidos en busca de los Padres Benedictinos.
• 1962. Inaugura el
Colegio Agropecuario.
• 1968. Comienza a desempeñar el cargo de Delegado
Especial de la Conferencia Episcopal de Costa Rica.
• 1969 Impulsa la
Escuela Técnica Agrícola de Santa Clara, de nivel intermedio.
• 1973. Recibe
Premio de la Universidad Católica de América en Washington.
• 1983. Crea el proyecto de Radio Santa Clara.
• 1992. Crea el Fondo para los Pobres.
• 1995. Crea la
Posada de Belén.
• 1996. Crea la obra Hogar de Niños
Baik en Cartago.
• 1996. Desde Roma
se le da la distinción honorífica de Capellán.
• 1998. Funda la
Escuela Técnica Agrícola e Industrial a nivel superior.
• 1999. Constituye
el Fondo de Vocaciones Sacerdotales de la Diócesis de
Ciudad Quesada.
El sacerdote Eladio Sancho siempre será recordado
como uno de los grandes propulsores del cooperativismo,
de la educación, de las obras
sociales y como modelo a seguir por rectitud y honestidad.
Incluso, es tal el cariño popular que en homenaje a su
cumpleaños número 100 en el año 2014, se erigió una estatua en su honor al costado norte de la catedral de San Carlos, gracias al esfuerzo
conjunto de vecinos, empresas,
cooperativas y la municipalidad
de ese cantón.
El sacerdote Eladio Sancho Cambronero, conocido como el “arquitecto social y visionario más grande que ha tenido San Carlos”, falleció
el 9 de noviembre de 2014.
En virtud de las anteriores consideraciones, se somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de acuerdo, como justo reconocimiento
a la memoria y el legado de
un costarricense ejemplar,
por sus invaluables aportes
al desarrollo educativo, económico, espiritual y social
del país y en especial de
la región Huetar Norte.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DE
LA PATRIA A FAVOR
DEL SACERDOTE ELADIO SANCHO CAMBRONERO
ARTÍCULO ÚNICO- Se declara al Sacerdote Eladio Sancho Cambronero como
Benemérito de la Patria, por sus invaluables
aportes al desarrollo educativo, económico, espiritual y social.
Rige a partir de su aprobación.
María
José Corrales Chacón
Silvia
Vanessa Hernández Sánchez Ana Lucía
Delgado Orozco
Luis
Fernando Chacón Monge Ivonne
Acuña Cabrera
Paola
Alexandra Valladares Rosado Aida
María Montiel Héctor
David
Hubert Gourzong Cerdas Daniel Isaac Ulate
Valenciano
Luis
Ramón Carranza Cascante Erwen Yanan Masís
Castro
Wagner
Alberto Jiménez Zúñiga Erick Rodríguez Steller
Dragos
Dolanescu Valenciano Jorge
Luis Fonseca Fonseca
Roberto
Hernán Thompson Chacón Sylvia Patricia Villegas Álvarez
Ignacio
Alberto Alpízar Castro
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020511302 ).
CERO
TOLERANCIA DEL ALCOHOL AL VOLANTE
Expediente Nº 22.344
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los accidentes en
carretera causados por el
alcohol en Costa Rica siguen
siendo una de las principales
causas de muerte y lesiones que afectan a miles de familias en el país. En 2018 se realizaron 2.066 detenciones de choferes que conducían con grados de alcohol en la sangre superiores a los permitidos por la Ley de Tránsito,
que son de 0.50 a 0.75 gramos por litro
de sangre o de 0.25 a 0.38 miligramos de alcohol en aire espirado en
cualquier tipo de conductor
y de 0.20 a 0.50 gramos de alcohol por cada litro de sangre
y de 0.10 a 0.25 miligramos por cada
litro de sangre en aire espirado
para conductores profesionales
y aquellos cuya licencia se emitió en un plazo menor
a los 3 años.
Para el año 2019, la cifra
ascendió a 2.138 personas procesadas
penalmente y para lo que llevamos
de este año.[10] Por su
parte, la cantidad de muertes en carretera
por accidentes vinculados
al alcohol también ha crecido: en 2018 fallecieron 22 personas mientras
que en el 2019 perecieron
30 personas.[11]
Se trata de una gran cantidad
de familias que se ven cercenadas por la irresponsabilidad
de un conductor que no tiene la sensatez
para evitar el consumo de bebidas con contenido etílico cuando debe manejar. Estamos hablando de padres, madres, hijos, hermanos y amigos que fallecen por una situación que
era perfectamente evitable si
el conductor tuviese un mínimo
de aprecio por la vida de
las demás personas y un poco menos
de egoísmo para abstenerse
de consumir alcohol y manejar.
La relación entre el alcohol y la pérdida de facultades para manejar está ampliamente
documentada en gran número de estudios e investigaciones. De acuerdo con
la Organización Panamericana
de la Salud, “el riesgo
de sufrir un siniestro
mortal es 17 veces mayor para una persona que conduce bajo los efectos del
alcohol que para una persona sobria”.[12]
En ese mismo sentido, “los conductores con una concentración
de alcohol en la sangre de
entre 0,02 y 0,05 g/dl tienen como
mínimo un riesgo tres veces mayor de morir en un siniestro
vial. Este riesgo
aumenta a seis veces como mínimo con una tasa de alcoholemia entre 0,05 y
0,08 g/dl, y se eleva exponencialmente
cuando supera 0,08 g/ dl.”
De tal forma, según
dicha entidad explica, “el consumo de
alcohol, incluso en cantidades relativamente pequeñas, aumenta el riesgo de verse involucrado en siniestros viales.
Beber deteriora las funciones esenciales para una conducción segura, como la visión y los reflejos, y disminuye la capacidad de discernimiento, lo
que se asocia generalmente a otros comportamientos
de riesgo, como el exceso de velocidad y el incumplimiento de las normas de protección (uso del cinturón de seguridad y el
casco)”.
Por ello creemos
necesario que para detener este flagelo el Estado costarricense debe dejar de tolerar en la Ley de Tránsito cierto nivel de alcohol en la sangre de los conductores. Teniendo claro que cualquier cantidad de esta sustancia afecta las capacidades del
conductor, lo ideal es que no se acepte nada. Debemos dar una señal contundente
y comprometernos con una conducción
más responsable, por el
bien de nuestros ciudadanos.
En virtud de lo
anterior, proponemos una reforma
al artículo 143, inciso a)
de la Ley de Tránsito para que se multe
a los conductores que manejen
con cualquier nivel de
alcohol en su sangre o por aire espirado, así como
una modificación a los numerales
117, 128 y 254 inciso c) del Código Penal para robustecer como hecho punible la conducción bajo la influencia del
alcohol en cualquier nivel. Con esto el país estaría asumiendo
una postura de cero tolerancia
del alcohol al volante, con el fin de proteger a las
personas y disuadir a los conductores
de mezclar las bebidas etílicas con la conducción.
De conformidad con lo expuesto,
se somete a consideración
de los diputados el siguiente
proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
CERO
TOLERANCIA DEL ALCOHOL AL VOLANTE
ARTÍCULO 1- Modifícase el inciso a) del artículo 143 de la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078, de 4 de octubre
de 2012 y sus reformas, para que se lea como sigue:
Artículo 143-Multa
categoría A
Se impondrá una multa
de doscientos ochenta mil colones (¢280.000) sin perjuicio
de las sanciones conexas, a
quien incurra en alguna de las siguientes conductas:
a) A quien conduzca
bajo la influencia de bebidas
alcohólicas en cualquier nivel de concentración de presencia de
alcohol en sangre o aire espirado.
(…).
ARTÍCULO 2- Refórmanse los artículos 117, 128 y 254 bis inciso
c), del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 mayo de 1970
y sus reformas, para que se lean como
sigue:
Artículo 117- Homicidio culposo
Se impondrá prisión
de seis meses a ocho años a quien por culpa mate a otro. En la adecuación
de la pena al responsable,
el tribunal deberá tomar en cuenta el grado
de culpa y el número de víctimas,
así como la magnitud de los daños causados. En todo
caso, al autor del homicidio culposo también se le impondrá inhabilitación de uno a cinco años para el ejercicio de la profesión, el oficio, el arte o la actividad en la que se produjo el hecho.
Se impondrá pena
de prisión de un año a diez años e inhabilitación
para la conducción de todo tipo de vehículos, por un período de tres a siete años a quien,
por culpa y por medio de un vehículo automotor, haya dado muerte a una persona, encontrándose
el autor bajo las conductas
categoría A de la Ley de Tránsito
por las Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, o
bajo la influencia de bebidas
alcohólicas en
cualquier nivel de concentración en sangre o en aire
espirado.
Igual pena se aplicará en los casos en
que el autor del hecho sea
un conductor profesional o un conductor cuya licencia de conducir haya sido
expedida por primera vez en un plazo
inferior a tres años, respecto del día en que se detectó la presencia del alcohol, en cualquier
nivel de concentración en sangre o en
aire espirado, o
bien, en los casos en que el autor del hecho se encuentre bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras sustancias que produzcan estados de alteración y efectos enervantes o depresivos análogos, de acuerdo con las definiciones, los alcances y las características que haya establecido el Ministerio de Salud.
Cuando se trate de un conductor reincidente
de alguna de las conductas señaladas en los párrafos anteriores, el mínimo de la pena de inhabilitación para la conducción
de todo tipo de vehículos será de cinco años y el máximo podrá ser hasta de nueve años.
Cuando se imponga una pena de prisión de tres años o menos, el tribunal podrá sustituir la pena privativa de libertad por una multa pecuniaria la cual no podrá ser menor de un salario base, ni mayor de tres salarios base mensual, correspondiente al
“Auxiliar Administrativo Uno”, que aparece en la relación
de puestos del Poder
Judicial, de conformidad con la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre
anterior a la fecha en que
se cometa la infracción de tránsito asociado a una medida alternativa de prestación de servicio de utilidad pública, que podrá ser de trescientas ochenta horas a mil ochocientas
horas de servicio, en los lugares y la forma que disponga
la autoridad jurisdiccional
competente.”
Artículo 128- Lesiones culposas
Se impondrá prisión
hasta de un año, o hasta cien
días multa, a quien por
culpa cause a otras lesiones de las definidas en los artículos 123, 124 y 125.
Para la adecuación de la pena
al responsable, el tribunal deberá
tener en cuenta el grado de culpa, el número de víctimas y la magnitud de los daños causados.
En todo caso, al autor
de las lesiones culposas también se le impondrá inhabilitación de seis meses a dos años
para el ejercicio de la profesión,
el oficio, el arte o la actividad en la que se produjo el hecho.
Se impondrá pena
de prisión de tres meses a tres años y la inhabilitación para conducir vehículos de todo tipo, de un año a tres años a quien
por culpa y por medio de un vehículo haya causado lesiones
a una persona, encontrándose el autor
bajo las conductas establecidas
en la categoría A de la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial o bajo la influencia de bebidas alcohólicas en cualquier
nivel de concentración de
alcohol en la sangre o en aire.
Igual pena se aplicará en los casos en
que el autor del hecho sea
un conductor profesional o un conductor cuya licencia de conducir haya sido
expedida por primera vez en un plazo
inferior a tres años, respecto del día en que se detectó la presencia del alcohol en cualquier nivel de concentración de alcohol
en la sangre o en aire, o bien, en los casos en
que el autor del hecho se encuentre bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras sustancias que produzcan estados de alteración y efectos enervantes o depresivos análogos, de acuerdo con las definiciones, los
alcances y las características
que haya establecido el Ministerio de Salud.
Cuando se trate de un conductor reincidente
de alguna de las conductas señaladas en los párrafos anteriores, el mínimo de la pena de inhabilitación para la conducción
de todo tipo de vehículos será de tres años y el máximo podrá ser hasta de siete años.
Cuando se imponga una pena de prisión de tres años o menos, el tribunal podrá sustituir la pena privativa de libertad por una multa pecuniaria, la cual no podrá ser menor de un salario base ni mayor de tres salarios base mensual, correspondiente al
“Auxiliar Administrativo Uno” que aparece
en la Relación de Puestos del Poder Judicial, de conformidad con la ley de presupuesto
ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha en que se cometa la infracción de tránsito asociado a una medida alternativa de prestación de servicio de utilidad pública, que podrá ser de doscientas horas
hasta de novecientas cincuenta
horas de servicio, en los lugares y la forma que se dispongan
por la autoridad jurisdiccional
competente.”
Artículo 254 bis- Conducción temeraria
Se impondrá pena
de prisión de uno a tres años, en los siguientes
casos:
(…)
c) A quien conduzca
un vehículo automotor en las vías públicas
bajo la influencia de bebidas
alcohólicas, en
cualquier concentración de
alcohol en la sangre o en aire espirado.
(…).
Rige a partir de su publicación.
Carlos
Luis Avendaño Calvo
Diputado
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020511406 ).
LEY PARA ATENDER LA EMERGENCIA DEL SECTOR
DE TRANSPORTE DE SERVICIOS ESPECIALES,
ESTUDIANTES, TRABAJADORES, TURISMO
Y SERVICIOS ESPECIALES OCASIONALES.
Expediente N° 22.342
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Desde febrero del año 2020, con motivo de la pandemia causada por el nuevo coronavirus SARS COV-2 y la enfermedad de Covid-19, una buena
parte de las personas dedicadas
al transporte de estudiantes,
trabajadores, turistas y
que brindan servicios ocasionales han visto reducidos sus ingresos a prácticamente cero céntimos.
La suspensión de las lecciones
en escuelas y colegios ha mantenido sin trabajo a las
personas dedicadas al servicio
especial de transporte de estudiantes
y durante nueve meses el Consejo de Transporte Público (CTP) impidió que circularan las busetas, por lo
que se mantuvieron en las cocheras de sus dueños o dueñas.
El cierre de las fronteras áreas, marítimas y terrestres como se sabe redujo el turismo extranjero y el nacional se afectó por las restricciones vehiculares y la disminución de
la actividad económica en general, afectando seriamente a los servicios especiales para turismo.
Incluso las busetas dedicadas al transporte de personas trabajadoras,
que mantuvieron su actividad, vieron disminuidos sus ingresos por el cierre de empresas, la disminución de contratos laborales y el telebrabajo.
Los servicios ocasionales
no se han permitido por las
restricciones vehiculares y
de movilización de la gente.
Fue hasta el mes de octubre de 2020 que se permitió a
los y las transportistas de estudiantes
hacer viajes ocasionales durante un día a la semana, sábado o domingo.
Este sector de transportistas genera dos empleos por cada buseta o microbús, la persona que
maneja y un o una ayudante.
Una parte considerable del sector lo constituyen mujeres trabajadoras y cabezas de hogar.
Se trata de aproximadamente
15 mil familias en todo el país.
El Consejo de Transporte
Público (CTP) se ha mostrado
como una institución lenta en sus decisiones,
que no solo no ha contribuido a solucionar
la grave problemática de desempleo
de este sector del transporte,
sino que la ha agravado, como se ha dicho obligando a dejar los vehículos en las cocheras durante nueves meses o autorizando que puedan circular entre semana pero no trabajar de acuerdo a los permisos que tienen.
En el caso de los servicios públicos de transporte remunerado de personas modalidad autobús o taxis, se les permitió
el pago del canon de manera
fraccionada, mientras a los
transportistas buseteros se
les excluyó de tal beneficio, sin razón que lo justifique.
Considerando esta grave problemática se
propone el presente proyecto
de ley de emergencia, con el fin de ayudar al sector de transporte de
servicios especiales a sobrevivir primero y reactivarse después, para así contribuir al bienestar general
de la sociedad costarricense.
En primer lugar, considerando que los permisos para brindar servicios especiales en el año 2020 no han tenido valor de uso, se propone extender su vigencia, además, considerando que el artículo 25
de la Ley 3503 vigente indica que el plazo de los permisos debe otorgarse por tres años.
En segundo lugar, se dispone aumentar la vida útil de los vehículos dedicados al transporte especial
hasta en cuatro años, con el fin de que puedan reponerse de las condiciones económicas deprimidas actuales que les impedirían comprar busetas o microbuses nuevos.
En tercer lugar, se propone que el
canon que debe cancelar cada
unidad vehicular dedicada
al transporte especial, pueda
ser cancelada en tractos, igual que se está haciendo con el transporte de autobuses y de taxis.
Estas tres ayudas de emergencia no resuelven los problemas del
sector pero al menos ayudan a paliar la situación. En el mediano y largo plazo será necesario que las instituciones aborden otras demandas de los transportistas como que se cambie su condición
de permisionario por el de concesionario,
que se exonere del pago del
Impuesto al Valor Agregado
(IVA) a los estudiantes usuarios
de este transporte, que se respete el período de los permisos por tres años según establece
el artículo 25 de la Ley 3503 o que se les brinde crédito a través de la Banca para el Desarrollo.
Por las razones expuestas,
los Diputados y Diputadas
que suscriben someten a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA ATENDER LA EMERGENCIA DEL SECTOR
DE TRANSPORTE DE SERVICIOS ESPECIALES,
ESTUDIANTES, TRABAJADORES, TURISMO
Y SERVICIOS ESPECIALES OCASIONALES.
ARTÍCULO ÚNICO-
Se adicionan los Transitorios
XI, XII y XIII nuevos a la Ley Reguladora
Transporte Remunerado
Personas Vehículos Automotores,
Ley 3503 del 10 de agosto de 1965, que se leerán como sigue:
Transitorio XI- Dada la emergencia nacional por la pandemia Sars- coV-2 (COVID-19), declarada por el decreto N.°
42.227, de 16 de marzo de 2020, los permisos para servicios especiales de estudiantes, trabajadores y turismo, con vigencia
hasta diciembre de 2020, se prorrogan
para todo el año 2021, sin necesidad de realizar nuevos trámites.
A partir del año
2022 estos permisos se otorgarán por plazos de tres años de conformidad
con lo establecido en el artículo 25 de esta ley.
Transitorio XII-
Dada la emergencia nacional
por la pandemia Sars- coV-2
(COVID-19), declarada por el decreto
N.° 42.227, de 16 de marzo de 2020, la vida útil de las unidades adscritas a los permisos de servicios especiales de estudiantes, trabajadores y turismo, a los que refiere
el inciso a) del artículo
25 de esta ley, se ampliará
como se indica: para las unidades
que a la entrada en vigencia
de esta ley tengan definida una vida útil que vence en 2020, 2021 o 2022, se ampliará
su vida útil
hasta el 31 de diciembre de 2024.
Transitorio XIII- Dada la emergencia
nacional por la pandemia Sars- coV-2 (COVID-19), declarada
por el decreto N.° 42.227, de 16 de marzo de 2020, las unidades adscritas a los permisos de servicios especiales de estudiantes, trabajadores y
turismo, a los que refiere el inciso
a) del artículo 25 de esta
ley pagarán el canon del Consejo
de Transporte Público, para
el año 2021, en tractos, como se indica:
a) Un 30% del monto del
canon antes del 31 de diciembre
de 2020;
b) Un 35% del monto del
canon antes del 30 de abril
de 2021; y
c) Un 35% del monto del
canon antes del 31 de agosto
de 2021.
El monto total a cancelar
en tractos será el resultante a la aplicación de la rebaja dispuesta en el Transitorio XI de la Ley Reguladora
del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas
en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Ley 7969
de 22 de diciembre de 1999.
Rige a partir de su publicación.
José
María Villalta Flórez-Estrada Ana Karine
Niño Gutiérrez
Erick
Rodríguez Steller Floria María Segreda Sagot
Paola
Viviana Vega Rodríguez Shirley
Díaz Mejía
Roberto
Hernán Thompson Chacón Wálter Muñoz Céspedes
Dragos
Dolanescu Valenciano Jonathan
Prendas Rodríguez
Daniel Isaac Ulate
Valenciano
Diputados y diputadas
NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020511408 ).
ACUERDO
N° 164-2020
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO A. Í. DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen
de Zonas Francas número
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del
30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo número
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que el señor Alfonso Molina Serrano,
mayor, divorciado una vez, gerente, portador de la cédula de
identidad número
1-1132-0382, vecino de Heredia, en
su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa Quality Free Zone Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-801336, presentó solicitud
para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad
con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo
al Acuerdo adoptado por la
Junta Directiva de PROCOMER en
la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la compañía Quality Free Zone Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-801336, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
N° 61-2020, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Quality Free Zone Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-801336 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria
como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “5229 Otras actividades de apoyo al transporte”, con el siguiente detalle: Actividades logísticas, incluyendo planificación, diseño y apoyo de operaciones de transporte, almacenamiento y distribución; procesos de negociación, abastecimiento, administración de
carga y transporte, administración
y distribución de inventarios
(materias primas y productos); manipulación de mercancías, como embalaje temporal, con la exclusiva
finalidad de protegerlas durante el tránsito, desembalaje, muestreo y pesaje de la carga; selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías, siempre que no modifiquen su naturaleza; y procesos logísticos de optimización y mejora de la cadena de suministro, y CAECR
“8211 Actividades combinadas
de servicios administrativos
de oficina”, con el siguiente
detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de
personal (incluso ejecutivo),
administración y gestión de
planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos. Lo anterior se visualiza
en el siguiente cuadro:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Las
actividades desarrolladas
por la beneficiaria no implican
la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo
una puntuación de 101 en el
Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará
en el parque industrial denominado Infinity Park S. A., situado
en el distrito San Joaquín,
del cantón Flores, de la provincia
de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y
sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos
y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el
Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple
con los requisitos y condiciones
establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 20 inciso
g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá
introducir sus servicios al
mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por los
artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 30 trabajadores, a más tardar el 01 de enero de 2021. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 01 de enero de
2023. Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
del nivel de inversión
antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en
caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito
el Contrato de Operaciones,
la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen
de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día
01 de enero de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio
de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Además, deberá permitir que funcionarios de
PROCOMER ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº
7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de Aduanas
como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción,
administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios
y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido
de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación
de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir
de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.—Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro
días del mes de noviembre
del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro a. í. de Comercio Exterior, Duayner
Salas Chaverri.—1 vez.—(
IN2020511142 ).
N°
045-2020
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los numerales 25 inciso 1,
27 inciso 1 y 28 acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Álvaro Bolaños González, portador
de la cédula de identidad número
1-371-588, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Renova Metal Park
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-789149, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
II.—Que
de acuerdo con la solicitud
de la empresa y lo establecido
por el artículo 25 del Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N°
7210 y sus reformas.
Se considera como infraestructura mínima para que
un parque industrial de estas
características y ubicado
dentro de la GAM pueda ser autorizado
como Zona Franca, aquella
que tenga capacidad para
que se puedan instalar al menos seis empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción
de al menos mil metros cuadrados,
destinados a la instalación
de empresas acogidas al Régimen, ya sea exclusivamente empresas procesadoras o junto con empresas
de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. Lo
anterior debidamente comprobado
a satisfacción de PROCOMER.
III.—Que
PB Metals Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-589474, es propietaria registral del inmueble
en el que se ubicará el parque industrial, y autorizó la afectación del mismo al Régimen de Zonas Francas.
IV.—Que
la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva
de PROCOMER en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa RENOVA Metal Park Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-789149, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 65-2019, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
V.—Que
se ha verificado que la empresa
cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 25, y 27 del
Reglamento a la Ley N° 7210, en
lo que resulta aplicable.
VI.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Renova Metal Park
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-789149 (en adelante denominada la administradora), para que administre
la Zona Franca referida en
el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora
de Parque, de conformidad con el inciso
ch) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25
del Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas,
este parque industrial instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N°
7210 y sus reformas.
El parque, por estar
ubicado dentro de la GAM, deberá
tener capacidad para que se
puedan instalar en él, al menos
seis empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total
disponible de construcción de al menos
mil metros cuadrados, destinados
a la instalación de empresas
acogidas al Régimen.
2º—Declárese Zona
Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento, sea el inmueble que se detalla a continuación: Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número
3254218-000 (14,305 m2), situada en
el distrito cuarto San
Nicolás, del cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago.
3º—La empresa se dedicará
a la administración y desarrollo
de la Zona Franca que se ubicará en
los inmuebles descritos en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley
N° 7210 y su Reglamento. La actividad de la beneficiaria como empresa administradora de parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación
CAECR “6810 Actividades inmobiliarias
con bienes propios o arrendados”. Lo anterior se visualiza
en el siguiente cuadro:
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle de clasificación CAECR
|
Ch) Administradora
de Parques
|
6810
|
Actividades inmobiliarias con bienes
propios o arrendados
|
4º—La administradora gozará
de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 quedan supeditados
a los compromisos asumidos
por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones
y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el
Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y
64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 20 inciso
g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar
a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
la administradora perderá,
a partir de ese momento, la
exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara
de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
6º—La administradora se obliga
a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 03 trabajadores, a partir del 31 de diciembre de
2020. Asimismo,
se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
del 31 de octubre de 2022. Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos
por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Este porcentaje
será determinado al final
del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento
del nivel de inversión
antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en
caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito
el Contrato de Operaciones,
la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen
de Zona Franca. La fecha
prevista para el inicio de
las operaciones productivas
es el 01 de junio de 2020. En
caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para
lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La administradora se obliga
a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio
de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y
control del uso del Régimen
de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen
a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para
verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la empresa administradora de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control
que debe implementar, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº
7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La
eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.
11.—Por
tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar
las medidas que PROCOMER o las autoridades
aduaneras le exijan a fin
de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas,
vehículos y bienes.
En caso de
que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona
Franca a su cargo, la empresa
administradora será solidariamente responsable ante
la Dirección General de Aduanas,
PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General
de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare
que no incurrió en dolo o culpa.
12.—De
previo a iniciar
sus operaciones, la empresa
administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas.
13.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones, cumplido lo
cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin
una justificación razonable
la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por
PROCOMER, se procederá a la confección
de un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le
otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al
amparo del Régimen y el disfrute
efectivo de los beneficios
no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho
Contrato de Operaciones.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de Aduanas
como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
14.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora
y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ella o PROCOMER.
15.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación
de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
16.—La
empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de
Régimen de Zonas Francas,
sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública
aduanera.
17.—De
conformidad con el artículo
74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa administradora deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
18.—La
empresa administradora deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
19.—Con
arreglo a las disposiciones
contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, 25 y 27 del Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas, la eficacia
del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la
Dirección General de Aduanas
del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad
con la Ley General de Aduanas, su
Reglamento y las políticas
de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.
20.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintisiete días
del mes de febrero del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Comercio Exterior, Dyalá
Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020511966 ).
N°
141-2020
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los numerales 25 inciso 1,
27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que la señora Silvia María González
Castro, mayor, casada una vez,
abogada, portadora de la
cédula de identidad número
1-0987-0388, vecina de San José, en
su condición de apoderada especial con facultades
suficientes para estos efectos, de la empresa Apptitud ZF Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-797912, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo
al Acuerdo adoptado por la
Junta Directiva de la citada
Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la compañía Apptitud ZF
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-797912, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número
48-2020, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Apptitud ZF Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-797912 (en adelante denominada
la beneficiaria), clasificándola
como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2º—La actividad
de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “8211 Actividades combinadas
de servicios administrativos
de oficina”,con el siguiente
detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de
personal (incluso ejecutivo),
administración y gestión de
planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; y prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y
planificación; “7310 Publicidad”, con el siguiente detalle: Creación y diseño de campañas publicitarias, planes estratégicos y planes de medios; “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos como los call centers; “6311
Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle: Actividades de procesamiento de datos, como elaboración completa de datos facilitados por clientes, generación de informes especializados a partir de datos facilitados por clientes, y suministro de servicios de registro de datos; y “6201 Actividades de programación informática”,
con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones,
plataformas digitales y
software, etc.); y desarrollo y soporte
de aplicaciones. Lo anterior se visualiza
en el siguiente cuadro:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Las
actividades desarrolladas
por la beneficiaria no implican
la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo
una puntuación de 102 en el
Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará
en el parque industrial denominado Inversiones Inmobiliarias Bonavista IIBV S. R. L., situado
en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia
de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará
de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos
y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, quedan supeditados
a los compromisos asumidos
por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones
y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense
no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley
Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple
con los requisitos y condiciones
establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 20 inciso
g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas, la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá
introducir sus servicios al
mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por
los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan
con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 150 trabajadores, a más tardar el 30 de setiembre del
2023. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 03 de setiembre
de 2023. Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
del nivel de inversión
antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en
caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito
el Contrato de Operaciones,
la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen
de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día
01 de noviembre de 2020. En
caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio
de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre
de 1990, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio
de operaciones productivas
al amparo del Régimen, la empresa
deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido
de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación
de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir
de su comunicación.
Comuníquese Y Publíquese.—Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho
días del mes de setiembre
del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro a. í. de Comercio Exterior, Duayner
Salas Chaverri.—1 vez.—(
IN2020512166 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISOS
De conformidad con lo establecido
en el segundo párrafo del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se concede a las entidades
representativas de intereses
de carácter general, corporativo
o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso,
con el objeto de que expongan
su parecer respecto del Proyecto de Decreto Ejecutivo denominado “Resolución Sobre Ventas por Catálogo”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica:
Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr.
Para los efectos
indicados, el citado
Proyecto se encuentra disponible en
el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción
“Proyectos Reglamentarios Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas del veintisiete de noviembre de dos
mil veinte.—Carlos Vargas Durán, Director
General.—O.C. N° 4600035422.—Solicitud N° 240381.—(
IN2020511133 ). 2
v. 2.
De
conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades
representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses
difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera
publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer
respecto al proyecto de resolución denominado: “Requisitos para la atención
de solicitudes para recibir donaciones deducibles del Impuesto a las utilidades
por parte del donante”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia
deberán expresarse por escrito y dirigirse a la siguiente dirección
electrónica:
notificaciones-DSC@hacienda.go.cr Para los efectos
indicados, el citado proyecto
se encuentra disponible en
el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”.—San José, a las diez horas del diez de diciembre de dos mil veinte.—Carlos
Vargas Durán, Director General de Tributación.—O. C.
Nº 4600035422.—Solicitud Nº 240394.—( IN2020511139 ). 2 v. 2.
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0008823.—Diego Mora Espinoza, casado una vez, cédula
de identidad N° 401860785, en
calidad de apoderado generalísimo
de Mapana Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N°
3102787806, con domicilio en
Barrio Escalante, 600 metros este y 25 metros norte de la iglesia Santa
Teresita, distrito El Carmen, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MaPaNa ESTUDIO
como marca de servicios en clases:
38 y 42. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Comunicación
visual; en clase 42: Diseño gráfico. Fecha: 2 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de octubre de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020510408 ).
Solicitud
Nº 2020-0009976.—Rodrigo
Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de
Gestor oficioso de Natalie Hidalgo Céspedes, casada
una vez, cédula de identidad 114810657 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Calle
La Cubilla, 300 metros este, 25 metros sur y 25 metros oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TRINITY FASHION DESIGN
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020510430 ).
Solicitud
Nº 2020-0010069.—Tatiana
Jiménez Suárez, casada una vez, cédula de identidad N°
113680601, en calidad de apoderada generalísima de Jinropo
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101802104 con
domicilio en Grecia, Puente de Piedra, La Argentina, Calle Víquez, 250 mts. sureste y 70 norte del salón comunal, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TALLER DR.CLETA J.R.P
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a reparación de bicicletas y similares, triciclos, velocípedos, ubicado en Alajuela, Grecia,
Santa Gertrudis norte, 50 mts. norte
de la Escuela Carlos Manuel Rojas, local 1. Fecha: 9
de diciembre de 2020. Presentada
el: 2 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020510444 ).
Solicitud
Nº
2020-0005514.—Julio José Arce Montero, soltero,
cédula de identidad 113180143, en calidad de apoderado generalísimo de
Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Dos Mil Trescientos Veinticuatro S. R.
L., cédula jurídica 3102692324, con domicilio en Osa, distrito Bahía Ballena,
Dominicalito, un kilómetro al norte de la cancha de futbol de la localidad,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: el spot OUTDOORS &
VERTICALIDAD
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: nombre de un grupo de locales comerciales, que
agrupan un centro de verticalidad y outdoors (exteriores),
escuela de escalada y gimnasio y locales comerciales diversos, ubicado en Guachipelín de Escazú, frente al Centro Comercial Distrito Cuarto. Fecha:
11 de noviembre de 2020. Presentada
el: 21 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020510461 ).
Solicitud
N° 2020-0006577.—Andrey Gómez Chinchilla, cédula de identidad N°
115820048, con domicilio en Guápiles, 90 metros norte del Súper Hermanos Arias,
Coopevigua 2, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ibbela LENCERÍA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de los productos de lencería. Ubicado costado norte de la terminal de
buses TRACSA avenida 4, Siquirres
70301, en la provincia de
Limón. Fecha: 28 de setiembre
del 2020. Presentada el 21 de agosto
del 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020510481 ).
Solicitud
Nº 2020-0005582.—Andrey
Gómez Chinchilla, cédula de identidad N° 115820048,
con domicilio en Guápiles,
90 metros norte del Super Hermanos Arias, Coopevigua
2, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSLO
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado al servicio de óptica, específicamente aros oftalmológicos; ubicado costado norte de la terminal de
buses caribeños, avenida 4,
Siquirres 7030, provincia
de Limón. Fecha 02 de octubre
de 2020. Presentada el 22 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020510486 ).
Solicitud Nº 2020-0009953.—Lorena Azofeifa Segura, divorciada
una vez, cédula de identidad N°
109190338, en calidad de apoderada generalísima de
3101659196, S. A., cédula jurídica N° 3101659196 con
domicilio en Puriscal, diagonal al Edificio Municipal, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Pizza Loana
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de comidas y bebidas pizzería y restaurante. Ubicado en Puriscal,
frente al Banco Nacional de Costa Rica. Fecha: 09 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de
2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020510495 ).
Solicitud Nº 2020-0009393.—Sylvia Arias Ulate, casada una vez,
cédula de identidad N° 110800164, en calidad de
apoderada especial de Sesderma S. A., cédula jurídica
N° 3101477864, con domicilio en Rohrmoser,
Oficentro Plaza Mayor, oficina Nº 20, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LACTYFERRIN como marca de fábrica y comercio en
clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Cremas, jabones corporales y faciales, pasta de dientes, enjuague
bucal.; en clase 5: Spray nasal, gotas oculares,
complementos alimenticios para personas. Fecha: 19 de noviembre de 2020.
Presentada el: 11 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020510559 ).
Solicitud
N° 2020-0009615.—María Elena
Salazar Barquero, casada una vez, cédula de identidad N°
110620834, con domicilio en San Rafael, Montes de Oca, del Cristo de Sabanilla,
600 metros el este, Condominio La Montaña, casa 14, Costa Rica, solicita la inscripción
de: crown kaffee
como marca de comercio, en clase(s):
30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
alimenticios de origen
vegetal, en este caso el café. Café empacado en diferentes presentaciones
y formatos en tres tuestes: claro, medio y oscuro. Fecha: 26 de noviembre del 2020. Presentada
el: 18 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020510566 ).
Solicitud
Nº 2020-0009659.—Jaime
Alberto Gurdián Moreno, casado una vez, cédula de identidad N°
104780168, en calidad de apoderado generalísimo de Lluvia Verde S.A., cédula
jurídica N° 3101102063, con domicilio en: Escazú, del
peaje 500 al oeste, calle paralela a la autopista Próspero Fernández, edificio Farmacia Fischel,
tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LLUVIA VERDE
como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos orgánicos, hortícolas, especies, hierbas aromáticas. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el
19 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2020510585 ).
Solicitud
Nº 2020-0008226.—Sergio
José Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad
N° 105780279, en calidad de apoderado especial de María Laura Bianchinni Gutiérrez, soltera, cédula de identidad N°
113710523 con domicilio en Calle Ocho, entre Avenidas Dos y Cuatro, casa color
beige, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción
de: lala’s
como marca de comercio en clases 16 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón, productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina; adhesivos de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 30: Pan, productos de pastelería y confitería; azúcar, miel, queques y galletas. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 09 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020510588 ).
Solicitud
N° 2020-0007283.—Fabián
Vega Peralta, cédula de identidad 109270674, en calidad de apoderado generalísimo
de Golden Games International Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-799101, con domicilio en San Isidro, del restaurante casa
antigua, ochocientos metros al sur, casa color blanca de dos pisos, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Golden Games
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos de mesa, video juegos, juegos
educativos. Reservas: De los colores; dorado, café, negro y blanco y del tipo
de letra Zapfino. Fecha: 27 de noviembre de 2020.
Presentada el: 9 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020510601 ).
Solicitud
N° 2020-0007277.—Pablo Andrés Rodríguez Camacho, divorciado una vez, cédula de
identidad 111550036 con domicilio en El Carmen, Guadalupe, de los tanques del
AYA 500 m este y 200 m norte casa N° 23, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AR INMOBILIARIA
como marca de servicios en clase:
36 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios
inmobiliarios Reservas: Se reserva el color verde. Fecha: 9 de octubre de 2020. Presentada el: 9 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020510619 ).
Solicitud
Nº 2020-0009418.—Oswald
Bruce Esquivel, casado una vez, cedula de identidad N° 107830444, en calidad de
apoderado especial de Armstrong Laboratorios de México Sociedad Anónima de Capital Variable,
con domicilio en División del
Norte Nº 3311, Colonia Candelaria Coyoacán, 04380, Ciudad de México, Costa Rica, solicita la inscripción de:
REMANSIL, como marca de fábrica
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, medicamentos cardiovasculares, tratamiento de la hipertensión,
diuréticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico,
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes, emplastos,
desinfectantes, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas
y herbicidas. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el 12 de noviembre de
2020. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020510641 ).
Solicitud
Nº 2020-0008227.—Sergio
Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad N°
105780279, en calidad de apoderado especial de María Laura Bianchinni
Gutiérrez, soltera,
cédula de identidad N° 113710523, con domicilio en:
calle ocho, entre avenidas dos y cuatro, casa color beige, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Lala´s
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a papel y cartón, productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina; adhesivos de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta,
pan, productos de pastelería
y confitería; azúcar, miel, queques y galletas. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 09 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020510645 ).
Solicitud Nº 2020-0005305.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
108120604, en calidad de apoderado especial de Kweek
Agro S.L., con domicilio en Avda. Prat de La Riba Num.
8, Planta 6, 25004 Lleida, España, solicita la inscripción de: KWEEK,
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad; asesoramiento e
información sobre gestión de negocios comerciales; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de venta
al mayor de fertilizantes, abonos y productos químicos para su uso en la
agricultura, horticultura y silvicultura; servicios de venta al menor de
fertilizantes, abonos y productos químicos para su uso en la agricultura,
horticultura y silvicultura; promoción de productos y servicios de terceros por
redes informáticas mundiales de fertilizantes, abonos y productos químicos para
su uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 19 de noviembre
del 2020. Presentada el: 9 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020510646 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0010055.—Mariana García Rímola, soltera, cédula de identidad N° 117260394, en calidad de apoderada especial de
TVRF Property S. A., cédula jurídica N° 3101667210 con domicilio en Escazú, San Rafael, Oficentro EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Three Sixty RAINFOREST VILLAS
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Condominio que brindará servicios de hotel, reserva y alquiler de alojamiento en casas y villas
para vacaciones. Servicios
de organización de excursiones,
tours, visitas turísticas y
transporte como parte de paquetes de vacaciones. Ubicado en Puntarenas, Osa, Ojochal, Calle Perezoso, quinientos
metros noreste del tanque
de la Asociación Administradora
de los Sistemas de Acueductos
y Alcantarillados (ASADA). Fecha:
9 de diciembre de 2020. Presentada
el: 2 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020510648 ).
Solicitud Nº
2020-0005306.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad N° 108120604, en calidad de apoderado
especial de Biovert S.L, con domicilio en: CTRA. C-
12, KM. 150.5 E-25137 Corbins (Lleida), España,
solicita la inscripción de: MOVILI, como marca de fábrica y comercio en
clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; abonos para
la tierra. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el 09 de julio de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020510655 ).
Solicitud
Nº 2020-0006112.—Simón
A. Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Sidela
S. A., con domicilio en: Juncal 1363, 11000 Montevideo, Uruguay, solicita la
inscripción de: POXI MIX, como marca de fábrica y comercio en clase 19
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de
construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción;
asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos. Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el: 06 de
agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2020510659 ).
Solicitud Nº
2020-0005307.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderado especial de Biovert, S.L. con
domicilio en CTRA. C-12, Km 150.5 E-25137 Corbins
(Lleida), España, solicita la inscripción de: ORTOSIL como
marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la agricultura,
horticultura y silvicultura; abonos para la tierra. Fecha: 19 de noviembre de
2020. Presentada el 09 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020510660 ).
Solicitud
Nº 2020-0008371.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Harboes Bryggeri A/S, con domicilio en: Spegerborgvej
34,4230 Skaelskør, Dinamarca, solicita la inscripción
de: VIIKING
como marca de fábrica y comercio en clase
32. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Cervezas. Fecha: 20 de octubre
de 2020. Presentada el 13 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020510662 ).
Solicitud Nº 2020-0005308.—Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad N°
108120604, en calidad de apoderado especial de Kweek
Agro S.L., con domicilio en Avda. Prat de La Riba, Núm. 8 Planta 6, 25004
Lleida, España, solicita la inscripción de: KWEEK K-SOAP, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados a las agricultura,
horticultura y silvicultura; abonos para la tierra. Fecha: 19 de noviembre del
2020. Presentada el: 9 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020510665 ).
Solicitud
Nº 2020-0008685.—Francisco
Carvajal Zumbado, casado una vez, cédula de identidad N°
107860617, con domicilio en: San Rafael, 100 metros al noroeste y 25 metros
oeste de la Clínica
del Seguro Social, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIELES CUEROS
EXPOCUEROS C&V
como marca de comercio en clase 18 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cuero y cuero de imitación; pieles de animales. Reservas: de los colores; café y blanco Fecha: 09 de diciembre de 2020. Presentada el:
21 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2020510666 ).
Solicitud N°
2020-0005309.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderado especial de Kweek Agro S.L. con
domicilio en Avda. Prat de La Riba num. 8, planta 6,
25004 lleida, España, solicita la inscripción de: SI-INSIDE
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la
agricultura, horticultura y silvicultura; abonos para la tierra. Fecha: 19 de
noviembre de 2020. Presentada el: 9 de julio de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020510680 ).
Solicitud
Nº 2020-0006606.—José
Pablo González Trejos, cédula de identidad N° 114640914, en calidad de Apoderado
Especial de Enersys International Group
Inc Sociedad Anónima con domicilio en Centro
Comercial Los Diamantes Local Nº6, Avenida Domingo Díaz, Pedregal, Ciudad
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CONDUX
como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Abrazaderas metálicas para tuberías, adaptadores metálicos para tuberías, bridas metálicas para tuberías, conectores de junta para tuberías
de metal, codos de tuberías
de metal, conectores metálicos
de tuberías, conexiones de tuberías y uniones de tuberías metálicas, empalmes metálicos para tuberías, ganchos de pared metálicos para tuberías, juntas metálicas de tuberías, tuberías de acero, tubería emt (metálica),
tuberías de alta presión de metal, tuberías de conducto metálicas, tuberías metálicas, tuberías y tubos metálicos, uniones de metal para tuberías incluyendo aquellas de acero aleado y titanio Reservas: Se reservan los colores verde, gris y blanco Fecha:
26 de noviembre de 2020. Presentada
el 24 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020510700 ).
Solicitud
Nº 2020-0008319.—Fransella María Sánchez Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad N°
114170998, en calidad de apoderada especial de Distribuidora MI & MOS
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101758732 con
domicilio en San Rafael, Residencial Ave Del Paraíso, casa 4-E, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Handie
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Agrupamiento de una amplia gama de productos de terceros, para que
los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios serán prestados en catálogos
digitales de venta por medios de comunicación electrónicos tales como sitios
web, redes sociales y aplicaciones
digitales. Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el:
12 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020510701 ).
Solicitud
N° 2020-0005546.—Luz Nelvy García Briñez, casada una vez, cédula de residencia
117001286807, en calidad de apoderado generalísimo de Betesda
La Alternativa Natural, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663043, con
domicilio en Paseo de los Estudiantes frente a la Escuela Española, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BETESDA SEROCAP como marca de comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos
dietéticas para niños y enfermos; emplastos; materiales para empastar
dientes y para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 30 de julio de 2020.
Presentada el: 22 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020510708 ).
Solicitud
Nº
2020-0009116.—Luis Fernando Ramírez Vargas,
soltero, cédula de identidad 402280353, con domicilio en San Miguel de San José
de La Montaña, 300 norte del río Porras, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NANO
como marca de fábrica en clase
29 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche, quesos, mantequilla, yogurt, natilla y bebidas lacteadas en las que predomine la leche Fecha: 3 de diciembre de 2020. Presentada el:
4 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020510738 ).
Solicitud
Nº 2020-0003062.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Steiner Sociedad Anónima de
Capital Variable con domicilio en Kilómetro 9.5, carretera a Santa Tecla, Santa
Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: SE ME ACABÓ como marca de
servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: El agrupamiento por cuenta de terceros, de una amplia gama de
productos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y
adquirirlos con comodidad; ya sea por medio de distribuidores automáticos,
catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos,
tales como: sitios web o programas de televenta. Fecha: 16 de octubre de 2020.
Presentada el: 30 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020
510777 ).
Solicitud Nº
2020-0008136.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Bio Zoo S.A. de C. V., con
domicilio en carretera a Santa Ana Tepetitlán, número 2200, Santa Ana
Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: One, como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y
productos médicos para uso veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para
uso veterinario, suplementos alimenticios para animales, emplastos y material
para apósitos para uso veterinario. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el
07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020510789 ).
Solicitud
Nº
2020-0008917.—Carmen de María Castro Kahle, en calidad de apoderada especial de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Noventa y siete mil ochocientos noventa y Siete S. R. L.,
cédula jurídica 3102797897, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael,
edificio Spazio Ejecutivo, tercer piso, Ferris
Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: N2S Global Workforce Solutions, como
marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de reclutamiento, recursos humanos, gestión y
administración de empleados, así como outsourcing (tercerías) de empleados.
Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020510811 ).
Solicitud
N° 2020-0010114.—Andrea de los Ángeles
Fernández Barboza, casada
una vez, cédula de identidad N° 304090254, en calidad
de apoderada generalísima de Andoma ADM Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102782578, con domicilio en distrito primero San Marcos, cantón quinto
Tarrazú, 170 metros al este del Gimnasio TFC, casa color blanco a mano derecha,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Crack´pollo
como marca de comercio, en clase(s):
29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
carne de ave en estado natural, procesada y cocida. Fecha: 10 de diciembre del 2020. Presentada
el: 03 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020510847 ).
Solicitud
N° 2020-0006504.—María del Milagro Chaves Desandi,
casada dos veces, cédula de identidad 1626794, en calidad de apoderada especial
de Industrias Mantica Sociedad Anónima con domicilio en León, costado sur
antigua iglesia San Sebastián, codigo postal 21000,
Nicaragua, solicita la inscripción de: AlfaCan
como marca de fábrica y comercio en clase:
31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020510853 ).
Solicitud
Nº
2020-0006507.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794,
en calidad de apoderado especial de Industrias Mantica Sociedad Anónima, con
domicilio en León, costado sur antigua Iglesia San Sebastián, código postal
21000, Nicaragua, solicita la inscripción de: Goldy
como marca de fábrica y comercio en clase
31 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020510858 ).
Solicitud
Nº 2020-0006506.—María
Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Mantica,
Sociedad Anónima con domicilio en León, costado sur antigua Iglesia San
Sebastián, código postal 21000, Nicaragua, solicita la inscripción de: ASGARD
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha:
6 de noviembre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020510864 ).
Solicitud
Nº 2020-0008253.—Michael
Patrick Fangman JR, casado una vez, 184001698607, en
calidad de apoderado generalísimo de
Latam Logistic CR Opco S.R.L., con domicilio en Santa Ana Pozos, Centro
Empresarial Fórum
Uno, Edificio C, Oficina Uno C Uno, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: LatAm Parque Logístico Coyol II, como marca
de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamientos de mercancías.
Fecha: 13 de noviembre del 2020. Presentada el 09 de octubre del 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020510867 ).
Solicitud
No. 2020-0008254.—Michael Patrick (nombre) Fangman JR. (de un único apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense, casado una vez, cédula de
residencia 184001698607, en calidad de apoderado generalísimo de Latam Logistic CR OPCO, S.R.L.
con domicilio en Santa Ana Pozos, Centro Empresarial Fórum uno, edificio C,
oficina uno c uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LatAm Parque Logístico Coyol I como marca de
servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamientos de mercancías. Fecha: 13 de
noviembre de 2020. Presentada el 09 de octubre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020510868 ).
Solicitud
Nº
2020-0008256.—Michael Patrick (nombre) Fangman Jr., de un único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, casado una vez, cédula de residencia 184001698607, en calidad
de apoderado generalísimo de Latam Logistic CR Opco S. R. L., con
domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, edificio C,
oficina 1C1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LatAm Bodegas Atenas, como marca de servicios
en clase 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamientos de mercancías. Fecha:
13 de noviembre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020510869 ).
Solicitud
Nº 2020-0008204.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado especial de Fundación Marviva,
con domicilio en: avenida Samuel Lewis, Edificio ADR, piso 9, Ciudad de Panamá,
República de Panamá, solicita la inscripción de: Comercialización Responsable
de Pescado - Estándar Silvestre Plata – MarViva
como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: la presente señal de propaganda pretende promocionar la marca “MarViva (Diseño)” en clase internacional
35, expediente 2004-6714, registro
153333, y promocionar la publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios de consultoría de negocios en el campo de la administración
y operación de organizaciones
sin fines de lucro. Reservas:
se hace reserva del derecho
exclusivo de la señal de
propaganda para ser utilizada, gravada,
estampada, fotocopiada,
impresa o reproducida en cualquier tamaño, fondo y color; por cualquier
medio conocido o por conocerse
y el derecho a aplicarlo o fijarlo a los servicios en la forma que el titular estime
más conveniente. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el 08 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020510881 ).
Solicitud
N° 2020-0008200.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad
de apoderado especial de Fundación Marviva con
domicilio en domicilio ubicado en avenida Samuel Lewis, edificio ADR, piso 9,
Ciudad de Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de:
Comercialización Responsable de Pescado - Estándar Importado Oro – MarViva
como
señal de publicidad comercial para proteger y distinguir lo siguiente: La
presente señal de propaganda pretende promocionar la marca “MarViva
(Diseño)” en clase internacional 35, expediente 2004-6714, registro 153333, y
promocionar los servicios protegidos por dicha marca, sea publicidad; gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina;
servicios de consultoría de negocios en el campo de la administración y
operación de organizaciones sin fines de lucro. Reservas: Se hace reserva del
derecho exclusivo de la señal de propaganda para ser utilizada, gravada,
estampada, fotocopiada, impresa o reproducida en cualquier tamaño, fondo y
color; por cualquier medio conocido o por conocerse y el derecho a aplicarlo ó fijarlo a los servicios en la forma que el titular estime
más conveniente. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 8 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020510882 ).
Solicitud
N° 2020-0008201.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial
de Fundación Marviva con domicilio en domicilio
ubicado en avenida Samuel Lewis, edificio ADR, piso 9, ciudad de Panamá,
República De Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción de:
Comercialización Responsable de Pescado -MarViva
Estándar Importado Plata
como señal de publicidad
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios de
consultoría de negocios en el campo de la administración y operación de
organizaciones sin fines de lucro. Relacionada con la marca “MarViva (Diseño)” en clase internacional 35, expediente
2004-6714, registro 153333. Reservas: Reservas: Se hace reserva del derecho
exclusivo de la señal de propaganda para ser utilizada, gravada, estampada,
fotocopiada, impresa o reproducida en cualquier tamaño, fondo y color; por
cualquier medio conocido o por conocerse y el derecho a aplicarlo ó fijarlo a los servicios en la forma que el titular estime
más conveniente. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 8 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020510883 ).
Solicitud
N° 2020-0009624.—Jonathan
Rodríguez Moya, casado, cédula de identidad 112010305, en calidad de apoderado
generalísimo de Jonathan Rod Arte S.A., Cédula
jurídica 3101719353 con domicilio en San Pablo Centro, trescientos oeste del mas por menos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: anidodo
como marca
de fábrica y servicios en clases 35; 41 y 42 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 41:
Educación, formación; servicios de entrenamiento; actividades deportivas y
culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseños conexos, diseño y desarrollo de equipos
informáticos y software Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el: 18 de
noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020510900 ).
Solicitud N°
2020-0009851.—Johnny
Alberto Schmidt Rojas, soltero, cédula de identidad 112710810, en calidad de
apoderado generalísimo de Tico Payments Sociedad
Anónima, Cédula jurídica 3101799616 con domicilio en San Pedro de Montes de
Oca; 200 metros al este, de Taco Bell, contiguo al Supermercado AM PM, Barrio Dent, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TicoPAY TP como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a desarrollos tecnológicos para el cobro de
parqueos y promociones en comercio. Ubicado en San José, San Pedro de Montes de
Oca 200 metros al este de taco Bell contiguo al Supermercado AM PM, Barrio Dent. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 25 de
noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2020510919 ).
Solicitud
Nº 2020-0010116.—Adrián
Eduardo Jenkins Quesada, soltero, cédula de identidad N°
116340554, con domicilio en Moravia, Condominios Olinda, Barrio La Guaria, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EZPIDI,
como marca de servicios en clase(s):
35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Reservas: del color azul. Fecha: 10 de diciembre del 2020. Presentada
el: 3 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020510920 ).
Solicitud
Nº
2019-0006333.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 1011610034, en calidad de apoderado especial de Credix
World S. A., cédula jurídica 3-101-575885, con
domicilio en Tibás, Colima, 300 metros oeste del cruce a Llorente, Centro
Comercial Expreso, local PB16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CUO TICAS
como marca de servicios en clase 36 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: servicios financieros e inmobiliarios, operaciones financieras y monetarias, instituciones créditos, sociedades de inversión y cartera, cartas de crédito, servicios de arrendamiento con opción a compra, administración de propiedades. Fecha: 30 de septiembre de 2020. Presentada
el: 12 de julio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2020510950 ).
Solicitud
N° 2020-0005276.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo SAB De C.V. con domicilio en Prolongación paseo de La
Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe,
01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO CONTIGO
como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 35 internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones hechas a base de
cereal, pan, pasteles y galletas; en clase 35: Servicios de promoción y
publicidad de productos alimenticios y servicios promoción de productos
alimenticios mediante el patrocinio de eventos deportivos. Fecha: 11 de
septiembre de 2020. Presentada el: 9 de julio de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020510951 ).
Solicitud
Nº 2020-0006719.—Roxana
Cordero Pereira, cedula de identidad N° 111610034, en
calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio
en Prolongación Paseo
de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO
DONERS, como marca de fábrica
en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
hechas a base de cereal, pan, pasteles y
galletas. Fecha: 04 de septiembre de 2020. Presentada el 27 de agosto de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registrador.—( IN2020510952 ).
Solicitud
N° 2020-0006718.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo De
La Reforma N° 1000, Colonia Pena Blanca, Santa Fe,
01210, México, Distrito Federal, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIMBO
KROKANTS como marca de fábrica en clase: 30 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Pan, pasteles y galletas. Fecha: 04 de setiembre de
2020. Presentada el 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020510953 ).
Solicitud
N° 2020-0006968.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la
Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe,
01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: Gansito
como marca de fábrica en clase
30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y galletas. Fecha: 16 de septiembre de 2020. Presentada el: 2 de
septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
septiembre de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2020510954 ).
Solicitud Nº 2020-0005135.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Insurgent Brands
LLC., con domicilio en 412 N Wells ST., Chicago, Illinois 60654, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: RXBAR, como marca de fábrica en
clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
bocadillos y barras alimenticias a base de frutas; bocadillos y barras
alimenticias a base de nueces; bocadillos y barras alimenticias a base de
vegetales; bocadillos y alimentos a base de proteína de suero y soya;
refrigerios a base de frutas, nueces, vegetales y semillas; refrigerios a base
de proteína de suero y soya; mantequillas a base de nueces; productos para
untar a base de frutas. Fecha: 25 de agosto del 2020. Presentada el: 6 de julio
del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020510956 ).
Solicitud
N° 2020-0005646.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de
La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe,
01210, México, Distrito Federal, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARRIER
como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Confitería en especial chicles y dulces. Fecha: 31 de
julio de 2020. Presentada el: 24 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020510967 ).
Solicitud
N° 2020-0008479.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad
109010453, en calidad de apoderado especial de Ghost-Corporate
Management S. A. con domicilio en Avenida Do Brasil, N°
15, 1° Andar, 1749-112 Lisboa, Portugal, solicita la inscripción de: LADY+
como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 16 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Adhesivos
[pegamentos] para uso cosmético; algodón y bastoncillos de algodón para uso cosmético; algodón para uso cosmético; toallitas impregnadas de cosméticos; cosméticos; bastoncillos de algodón para uso cosmético; geles para uso cosmético; productos de maquillaje; paños de limpieza impregnados de detergente; pañitos de limpieza impregnados con preparaciones de tocador; paños impregnados con preparaciones de limpieza; paños o toallitas impregnados de productos limpiadores para la piel [para uso cosmético]; papeles abrasivos; papel de lija; toallitas impregnadas de aceites esenciales, para uso cosmético; paños desechables impregnados de compuestos limpiadores para uso facial; paños desechables impregnados de productos químicos o compuestos limpiadores para la higiene personal; paños desechables impregnados de productos o compuestos químicos limpiadores para uso industrial o comercial; toallitas impregnadas de detergentes de limpieza; quitamanchas; en clase 5: Paños biocidas, Algodón aséptico; algodón antiséptico; algodón para uso médico; algodón
absorbente; compresas frías para uso médico; almohadillas desechables para incontinentes; apósitos para uso médico; bragas higiénicas; pañales para incontinentes; pañales desechables para adultos; pañales desechables para personas
incontinentes; pañales para
bebés; pañales-braga para bebés; gases para uso médico; gasa para apósitos; hilas para uso médico; papel
antipolillas; papel atrapamoscas; papel para sinapismos; paños menstruales; productos de limpieza antibacterianos; apósitos quirúrgicos; tejidos quirúrgicos; compresas sanitarias; en clase 16: Álbumes;
material de dibujo; artículos
de papelería; adhesivos [artículos de papelería]; blocs [artículos de papelería]; blocs de
notas; libretas de papel; libretas de papel en blanco;
cajas de cartón o papel; fundas para documentos; cartón; cartonajes; catálogos; insignias
de papel; sobres [artículos de papelería]; etiquetas adhesivas para ser impresas
con información médica y
personal de usuarios [que no sean
de tela]; etiquetas adhesivas de papel en blanco; etiquetas
de papel para maletas; etiquetas
de papel para envíos; etiquetas colgantes de papel; hojas de materias plásticas con burbujas para embalar o acondicionar; hojas de celulosa regenerada para embalaje; hojas absorbentes de papel o de materias plásticas para embalar productos alimenticios; hojas de papel; almohadillas absorbentes desechables de papel o celulosa para el entrenamiento de animales de compañía; tapetes desechables de papel o celulosa para cambiar pañales; almohadillas absorbentes desechables de papel o celulosa para el adiestramiento de cachorros; pañuelos de bolsillo de papel; pañuelos de papel para uso cosmético; toallitas desmaquillantes de papel; manuales [guías]; volantes; papel; sobres y papel de carta; papel de envolver; papel de pasta de madera; papel manila; papel higiénico; papel parafinado; papel de filtro; películas adherentes y extensibles de materias plásticas para paletización; películas de materias plásticas para envolver; soportes de cartón para montaje de imágenes; bolsitas de papel o de plástico para contener sorpresas de cotillón, bolsas de papel o de plástico para regalos; toallas de
papel; servilletas de papel; mantelería de papel; manteles de papel; toallitas de tocador de papel; tapetes de papel para cambiar pañales; toallitas de papel o celulosa desechables que no estén impregnadas de productos o compuestos químicos; transparencias [artículos de papelería]; tubos de cartón; papel de cocina; rollos de papel desechable para camillas. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 15 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020510974 ).
Solicitud No. 2020-0009592.—Federico Ureña Ferrero, casado una
vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Verizon
Trademark Services LLC con
domicilio en 1300 Street NW, Suite 500 East Washington, D.C. 20005, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUEJEANS como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de telecomunicaciones descargable
para proporcionar comunicación de video y audio, colaboración, intercambio de
documentos, teleconferencias, transmisión de eventos y contenido, seminarios
web y conferencias de video, audio y web; en clase 38: Servicios de
telecomunicaciones en forma de teleconferencias, audioconferencias,
conferencias web, servicios de colaboración por video, conferencias por video,
seminarios web y servicios de transmisión; en clase 42: Software de
telecomunicaciones no descargable para proporcionar comunicación de vídeo y
audio, colaboración, intercambio de documentos, teleconferencias, transmisión
de eventos y contenido, seminarios web y conferencias de video, audio y web;
Servicios de software como servicio (SAAS) con software de telecomunicaciones
para ser usado en conferencias de video, audio y web; Computación en la nube
con software para ser usado en teleconferencias y conferencias de video, audio
y web. Prioridad: Se otorga prioridad N° 4521248 de
fecha 05/06/2020 de India, N° 4521249 de fecha
05/06/2020 de India y N° 4521250 de fecha 05/06/2020
de India. Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020510975 ).
Solicitud
Nº 2020-0009530.—Orlando
Jiménez Montero, soltero, con domicilio en Moravia, La Trinidad, Condominio
Altivar, 50 mts al noreste. portón con entrada a
finca al lado derecho con techo, color rojo ladrillo, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SANTA COMIDA cozinha saudável e funcional
como marca de comercio y servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 11 de diciembre de 2020. Presentada el:
16 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2020510983 ).
Solicitud
Nº 2020-0009315.—Leidy
Massiel Valverde Martínez, soltera, cédula de identidad 116980836 con domicilio
en Pérez Zeledón, San Isidro, 1 kilómetro oeste de Pulpería Miravalles casa
beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLOR DE LUNA
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa
de vestir para hombre y mujer,
ropa informal camisetas blusas, pantalones, enaguas, trajes de baño, pantalonetas, salidas de baño, ropa interior para hombre y mujer,
leotardos, kimonos, faldas,
batas de dormir. Reservas: De los colores: negro, blanco. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el:
9 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020511011 ).
Solicitud
Nº 2020-0009058.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Ebel
International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas,
solicita la inscripción de: L´BEL L´
como marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y de belleza
tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para el tratamiento facial, corporal y capilar.
Fecha: 12 de noviembre de
2020. Presentada el: 3 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020511014).
Solicitud
Nº 2020-0006554.—Virginia
María Ortiz Sanabria, divorciada, cédula de identidad N°
109590204, con domicilio en La Unión, Residencial Monserrat casa N° 41-F, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Mokane Pastelería,
como marca de servicios en clase(s):
43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: elaboración
de productos de pastelería
y repostería. Fecha: 16 de octubre del 2020. Presentada el:
21 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020511019 ).
Solicitud No. 2020-0009113.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad
de apoderado especial de INK Y PINK S.A.S. con domicilio en Carrera 20 N° 164-13, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de:
Lili Pink
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 4 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020511025 ).
Solicitud
Nº 2020-0006510.—María
Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad 1626794, en calidad de Apoderado Especial de Barbury
Company S. A., con domicilio en Montevideo 596, PISO 9, Depto. 36, Cuidad Autónoma
de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ROKER
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos de conducción,
distribución, transformación,
acumulación, regulación o
control de electricidad; cajas
plásticas para térmicas, gabinetes estancos para térmicas y cajas de paso estancas; gabinetes estancos para electricidad; interruptores termomagnéticos y diferenciales. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el:
20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020511027 ).
Solicitud
Nº 2020-0006006.—Laura
Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de
apoderada especial de Haribo Holding GmbH & Co. Kg., con domicilio en Dr.-Hans-Und-Paul-Riegel-Str. 1, 53501 Grafschaft,
Alemania, solicita la inscripción de: HARIBO Dinos
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería.
Fecha: 11 de noviembre de
2020. Presentada el: 5 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020511029 ).
Solicitud
Nº 2020-0008715.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de
identidad N° 113310307,
en calidad de apoderada especial de Jeunesse Global
Holdings, LLC. con domicilio en 701 International Parkway, Lake Mary, Florida
32746, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REVITA BLu
como marca de fábrica y comercio en clases 5; 29 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento
dietético, a saber, polvos
para la preparación de bebidas
botánicas; mezcla para bebida en polvo
que contiene baya de espino
amarillo, algas y aloe
vera; en clase 29: Polvos para la preparación de bebidas botánicas, mezcla en polvo
para bebida que contiene
bayas de espino amarillo, algas y aloe vera, todas a base
de leche y yogur; en clase 32: Mezclas de bebidas en polvo,
principalmente una mezcla botánica de algas verdiazules, bayas de espino amarillo y aloe vera con agua de
coco en polvo Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2020511035 ).
Solicitud
Nº
2020-0006505.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794,
en calidad de apoderado especial de Industrias Mantica Sociedad Anónima, con
domicilio en León, costado sur antigua Iglesia San Sebastián, Nicaragua,
solicita la inscripción de: SPARTACUS
como marca de fábrica y comercio en clase
31 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020511040 ).
Solicitud
Nº 2020-0009137.—Luis
Ariel Gutiérrez Chaves, soltero, cédula de identidad N°
115100627 con domicilio en: 500 metros este de la iglesia católica de La Ribera
de Belén, avenida 20 calle 138, casa esquinera a mano derecha, 40702, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Smells Like Tico Spirit
como
marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 4 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería, aceites
esenciales; aceites para perfumes y fragancias; difusores de perfumes de
ambiente con varillas; productos para perfumar el ambiente; perfumes; popurrís
aromáticos; velas de masaje para uso cosmético y en clase 4: velas y mechas de
iluminación; velas perfumadas; velas, candelas, cirios; cera de iluminación;
virutas de madera para encender el fuego; mechas para velas; productos para
encender el fuego. Reservas: se excluye la protección de la palabra ‘Tico’ al
ser una denominación común de uso popular. Se reservan los colores blanco y
negro. Fecha: 01 de diciembre de 2020. Presentada el: 04 de noviembre de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020511045
).
Solicitud
Nº 2020-0009964.—Ariel
González Pacheco, casado una vez, cédula de
identidad N° 205860431,
en calidad de apoderado generalísimo de Hidromedición G&R Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101616546 con domicilio en Palmares, 100 metros sur
de la Escuela Central, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: G&R
HIDROMEDICION
como marca de comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Medidores de agua en diámetros
de 1/2”, 3/4”, 1”, 1.12” y 2”, medulares de agua de pulso en
1/2”, macros medidores del tipo
waltman bridado en diámetros de 2” hasta 8”, juego de accesorios para el medidor de agua, caja de protección para el medidor de agua y detector de fugas para agua. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020511047 ).
Solicitud
Nº 2020-0002492.—Adriana
Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad N°
503500865, en calidad de apoderada especial de Branding Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101418235, con domicilio en
San José, 800 metros oeste de la Fábrica Jacks en
Pavas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURAWEEDA
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de todo tipo
de productos de souvenirs, prendas
de vestir, cristalería, artículos en metal, cuero, llaveros, pines, prensa corbatas, viseras, gorras, camisetas, artículos de porcelana, juegos, juguetes para mayores de edad, productos de plástico, magnetos con carátulas,
estuches, jarras de todo tipo y encendedores
ubicado en San José, 800
metros oeste de la fábrica
Jacks en Pavas. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 25 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020511069 ).
Solicitud
N° 2020-0008804.—Adalberto Vásquez Sánchez, soltero, cédula de identidad N° 206300628, con domicilio en 200 metros norte de Centro
Educativo La Joya, Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Café Artesanal Adalberto
como
marca de comercio, en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: café artesanal. Fecha: 27 de noviembre del 2020. Presentada el: 23
de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2020511079 ).
Solicitud
Nº 2020-0006519.—José Carlos Manuel González Marroquín, casado
dos veces, cédula de identidad N° 600850848, en calidad de
apoderado generalísimo de Fideos Precocidos de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-23673 con domicilio en Santo Domingo un kilómetro al norte de la iglesia, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Vigui RAMEN
como marca de fábrica y comercio en clase 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sopas,
sopas instantáneas, sopas de fideos, caldos y preparaciones para hacer sopas, consomés;
en clase 30: Todo tipo de pastas de trigo y
arroz en diversas presentaciones. Reservas: De los colores; rojo, blanco, beige, celeste y negro Fecha:
01 de octubre de 2020. Presentada
el: 20 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020511103 ).
Solicitud
Nº 2020-0005411.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Shirley May International (FZE),
con domicilio en: SAIF-Zone P.O. Box 7885, Sharjah, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción
de: Shirley May DELUXE
como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 18 de noviembre de 2020.
Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020511107 ).
Solicitud Nº
2020-0008571.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Celltrion
INC., con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu, Incheon, República de Corea, solicita la
inscripción de: Remsimate
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: aplicaciones para teléfonos inteligentes con fines médicos o de asistencia sanitaria
(software); software de aplicaciones para teléfonos inteligentes para proporcionar información médica; aplicación de teléfono inteligente descargable para uso médico o de asistencia sanitaria;
aplicación de software de cómputo
descargable para proporcionar
información médica;
software de aplicaciones informáticas
para tabletas digitales o electrónicas para uso médico; software médico; software
de cómputo para el diagnóstico
de enfermedades con fines médicos;
software médico para la gestión
de enfermedades. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
40-2020-0070929 de fecha 28/04/2020 de República de Corea. Fecha: 19 de noviembre del 2020. Presentada el: 19 de octubre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2020511110 ).
Solicitud
Nº 2020-0007555.—Pía Picado González, cédula de identidad N°
109080354, en calidad de apoderado especial de Consultag
Sociedad Anónima,
con domicilio en: 5A. Avenida 15-45 zona 10, Centro Empresarial, torre I,
Oficina 207, Guatemala, solicita la inscripción de: PASS
como marca de fábrica en clase
4. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Proteger aceites y grasas para uso industrial, lubricantes y combustibles, incluida
la gasolina para motores Reservas: dichas denominaciones podrán ser usadas, gravadas, fotocopiadas, estampadas,
impresas o reproducidas por cualquier
medio, conocido o por conocerse,
expresada en cualquier combinación de colores, con el objeto de proteger y distinguirla, haciéndose de antemano la reserva al respecto. Se reserva el uso exclusivo de los mismos con cualquier color. Fecha: 11 de diciembre de 2020. Presentada el
18 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020511111 ).
Solicitud N° 2020-0009112.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de
apoderado especial de The Coca-Cola Company con
domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia
30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SEAMOS CLAROS
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales gaseosas y
otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y
otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 12 de noviembre de 2020.
Presentada el: 4 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020511112 ).
Solicitud
No. 2020-0006923.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, Cédula de identidad 106260794,
en calidad de Apoderada Especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5th Floor,
Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis,
Mauricio, solicita la inscripción de: RICECARE como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas,
rodenticidas, eliminador de malezas, preparaciones para matar malas hierbas y
destruir alimañas. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 1 de
septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020511114 ).
Solicitud
N° 2020-0008484.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderado especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor,
Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis,
Mauricio, solicita la inscripción de: Honerer
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas,
fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones
para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 12 de noviembre de
2020. Presentada el: 15 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020511116 ).
Solicitud Nº
2020-0007990.—Jorge
Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N°
103920470, en calidad de gestor oficioso de Societe Pour La Realisation Et L’etude De Monocristaux con
domicilio en Route De Nay, Zone
Artisanale, 64110 Uzos, Francia, solicita la
inscripción de: H.VIR como marca de fábrica y comercio en
clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Portillos ópticos (ventanillas), todos para uso en inspección termográfica.
Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 1 de octubre de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020511118 ).
Solicitud Nº
2020-0006815.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada
especial de Jeunesse Global Holdings, LLC con
domicilio en 701 International Parway, Lake Mary,
Florida 32746, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REVEAL
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, preparaciones para cuidado del cabello; acondicionadores para el cabello;
champú para el cabello; sueros para el cabello no medicados. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el:
28 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2020511120 ).
Solicitud N° 2020-0008122.—Belisario Antonio Solano Solano, casado una vez, cédula de identidad 302390828, en
calidad de apoderado generalísimo de Transmisiones Radiales De Cartago Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101085139 con domicilio en distrito oriental, avenida
1 calle 3, en el edificio agricultores unidos, segundo piso, de la farmacia Fischel, 100 oeste y 25 al norte, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
DBS EL ABOGADO EN SU CASA
como marca de servicios en
clases 41 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Montaje y producción de un programa de radio, televisión y medios
digitales acerca de temas jurídicos; en clase 45: Firma de abogados y abogadas
que brinda servicios jurídicos Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 7
de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2020511145 ).
Solicitud
Nº 2020-0006438.—Marianne
Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de
identidad N° 111510327, en calidad de apoderada
especial de Renta de Automóviles El Indio S.A., cédula jurídica N° 3101044294, con domicilio en calle 3, avenida 13,
edificio Thrifty Car Rental,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SKY RENTACAR como marca
de servicios en clase: 39. Internacional). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Alquiler de vehículos. Reservas: color negro Fecha: 24 de noviembre
de 2020. Presentada el 19 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2020511209 ).
Solicitud N°
2020-0006439.—Marianne
Pál-Hegedüs Ortega, casada
una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderada especial de
Renta de Automóviles El Indio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101044294 con
domicilio en calle 3, avenida 13, Edificio Thrifty
Car Rental, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AMIGO RENTACAR como marca de servicios en clase: 39.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alquiler
de vehículos de transporte. Reservas: Del color negro. Fecha: 1 de diciembre de
2020. Presentada el: 19 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020511210 ).
Solicitud
Nº 2020-0009546.—Irina
Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N°
113790869, en calidad de apoderada especial de 3-101-675402 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101675402, con domicilio en
Goicoechea, de la esquina sureste de la Clínica Católica, 100 metros este y 100
metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASISTICO+
Asistencia Médica
para todos
como marca de servicios en clase 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de asistencia médica, servicios de consultas sobre asistencia médica, consultoría sobre asistencia médica prestada por médico y otro personal médico especializado y asistencia médica de urgencia. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el 16 de noviembre de
2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020511213 ).
Solicitud
N° 2020-0009544.—Irina
Arguedas Calvo, soltera, cedula de identidad 113790869, en calidad de apoderado
especial de 3-101-675402 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101675402 con
domicilio en Goicoechea, de la esquina sureste de la Clínica Católica, 100
metros este y 100 metros norte, San José, Costa Rica solicita la inscripción
de: ASISTICO+Asistencia Médica para todos
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento dedicado
a servicios de asistencia médica, servicios de consultas sobre asistencia médica, consultoría sobre asistencia médica prestada por médicos y otro personal médico especializado y asistencia médica de urgencia. Ubicado en Goicoechea,
de la esquina sureste de la
Clínica Católica, 100
metros este y 100 metros norte.
Fecha: 24 de noviembre de
2020. Presentada el: 16 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020511214 ).
Solicitud
Nº 2020-0009547.—Irina
Arguedas Calvo, soltera, cédula de
identidad N° 113790869, en calidad
de apoderada especial de 3-101-675402, cédula jurídica N° 3101675402 con
domicilio en Goicoechea, de la esquina sureste de la Clínica Católica, 100 metros este y 100 metros
norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
ASISTICO+ Asistencia Médica
para todos
como nombre comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de asistencia médica, servicios de consultas sobre asistencia médica, consultoría sobre asistencia médica prestada por médicos y otro personal médico especializado y asistencia médica de urgencia, ubicado en San José, Goicoechea, de la esquina sureste de la Clínica Católica, cien metros este y cien metros norte. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de noviembre de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020511215 ).
Solicitud
Nº 2020-0009045.—Irina
Arguedas Calvo, soltera, cédula de
identidad N° 113790869, en calidad de apoderada especial
de 3-101-675402 Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101675402, con domicilio en Goicoechea, de la esquina sureste de la Clínica Católica, 100 metros este y 100 metros norte, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: Drs. DENT Salud dental para todos
como marca de servicios en clase:
44. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: clínicas
dentales, asistencia
dental, consultas dentales
y servicios de arte dental.
Fecha: 13 de noviembre de
2020. Presentada el: 3 de noviembre
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020511216 )
Solicitud Nº 2020-0009048.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N° 113790869, en calidad de
apoderado especial de 3-101-675402 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101675402, con domicilio en:
Goicoechea, de la esquina sureste de la Clínica Católica, 100 metros este y 100 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Drs. Dent Salud dental para todos
como marca de servicios en clase 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de clínicas dentales, asistencia dental, consultas dentales y servicios de arte dental. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 03 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020511217 ).
Solicitud
N° 2020-0009046.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N°
113790869, en calidad de apoderado especial de 3-101-675402 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101675402, con domicilio en
Goicoechea, de la esquina sureste de la Clínica Católica,
100 metros este y 100 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Drs. DENT
Salud dental para todos
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial destinado a brindar servicios de clínicas dentales, asistencia dental, consultas dentales y servicios de arte dental, tratamientos dentales, servicios de implantología,
periodoncia, odontopediatría, odontología general, odontología estética y ortodoncia.
Ubicado en San José,
Goicoechea, de la esquina sureste de la Clínica Católica, cien metros este y cien metros norte. Fecha: 13 de noviembre del 2020. Presentada
el: 03 de noviembre del 2020. San José:
Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2020511218 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0005134.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada
especial de Insurgent Brands LLC, con domicilio en 412 N. Wells St., Chicago, Illinois 60654, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: RXBAR
como marca de fábrica en clase:
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: refrigerios (tipo snack) consistente en barras alimenticias a base de frutas, refrigerios (tipo snack) consistente en barras alimenticias
a base de nueces, refrigerios
(tipo snack) consistente en barras alimenticias
a base de vegetales, refrigerios
y alimentos a base de proteína
de suero y soya, refrigerios
a base de frutas, nueces, vegetales y semillas, refrigerios a base de proteína de
suero y soya, mantequillas
a base de nueces, productos
para untar a base de frutas.
Fecha: 24 de agosto
de 2020. Presentada el: 6 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020510955 ).
Solicitud
N° 2020-0004896.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado
especial de Holiday Snacks Limted con domicilio en
West Indies, El Socorro Road, San Juan, Trinidad y Tobago, solicita la
inscripción de: BiG FOOT
como marca de fábrica en clases
29 y 30 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Refrigerios
(tipo snacks) base de papa, refrigerios
(tipo snacks) a base de verduras;
en clase 30: Refrigerios (tipo snacks) a base
de maíz, aperitivos a base
de maíz, aperitivos preparados a base de maíz. Fecha: 3 de septiembre de 2020. Presentada el: 26 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020510957 ).
Solicitud
Nº 2020-0007903.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado
especial de Worldsibu S. A., cédula jurídica
3101764668, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, edificio B, segundo piso, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NeoClinic
como marca de servicios en clase 44 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: servicios farmacéuticos y servicios de seguimiento farmacoterapéutico. Servicios
de información y consulta de productos
farmacéuticos. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el:
30 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020510959 ).
Solicitud
Nº 2020-0006073.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderada especial
de Public Joint Stock
Company Gazprom Neft, con
domicilio en Kab.2401, CH.POM.1N, Liter A, Dom 3-5 Pochtamtskaya Ulitsa, St Peterburg,
190000, Russian Federation
(RU), Federación de Rusia, solicita la inscripción de: SYNTOLUX
como marca de fábrica en clase 16 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: acuarelas, álbumes almanaques laminadores de documentos para uso de oficina, aparatos y maquinas mimeografías, atlas carteles, billetes de banco banderas de papel, lazos de papel, que no sean artículos de mercería o decoraciones para el cabello, tarjetas de identificación [requisitos de oficina], mantelería de papel, entradas, etiquetas de papel de verificación de reclame de equipaje, formularios impresos, tarjetas de anuncio [papelería], brillo para efectos de escritorio, cuadernos de notas, almohadillas [papelería], almohadillas de dibujo, pulseras para la retención de instrumentos de escritura, panfletos folletos papel, hojas de papel [papelería], papel encerado, papel para mesas de examen médico,
papel para máquinas de grabación, pape/ para radiogramas, papeles para pintura
y caligrafía, papel electrocardiógrafo, revestimientos
de papel para cajones, perfumados o no, papel de pulpa de madera, papel carbón, papel
de copia [papelería], papel pergamino, papel de escribir, papel de arroz, papel luminoso papel higiénico, papel de regalo, papel de filtro, papel japones, secantes, boletines informativos, rodillos para máquinas de escribir, rodillos de pintores de casas,
palos de composición, cera
para modelar, no para uso
dental, letreros de papel o
cartón, patrones de costura, empavesado de papel, periódicos electrotipos, hectógrafos, plastilina, plastilina polimérica, globos terrestres, juegos de dibujo, grabados, lápices de pizarra, puntas de lápiz, titulares de documentos [papelería], portalápices, titulares de tiza, titulares de chequeras, titulares de sellos [sellos], titulares de página, titulares de tarjetas de identificación [requisitos de oficina], diagramas, camino de mesa de papel, placas de grabado, pizarras de escritura, pizarras bastidores de galera [impresión],
tableros de dibujo, tableros publicitarios de papel o cartón, duplicadores punzones [artículos de oficina], envases de papel de nata, revistas [publicaciones periódicas], clips de dinero, clips para titulares de credenciales [requisitos de oficinal, etiquetas para tarjetas de índice, pinzas para bolígrafos, marcadores de libros, agujas de grabado, agujas de rastreo para dibujar, publicaciones periódicas publicaciones
impresas, trituradoras de papel
para uso de oficina, representaciones gráficas, impresoras de tarjetas de crédito no eléctricas, peines de grano, instrumentos de dibujo, calendarios papel de trazar, trazo de tela, patrones de rastreo, gomas [adhesivos] para la papelería o el
hogar, piedras litográficas, piedras de tinta [depósitos de tinta], lápices portalápices, lápices de carbón, imágenes, transferencias [calcomanías], pinturas [cuadros],
con marco o sin marco, cartulina, tablero de pulpa de madera [papelería], cajas de sombreros de
cartón, tarjetas de índice [papelería], mapas geográficos, cintas de papel y tarjetas para la grabación de programas informáticos, tarjetas comerciales, que no sean para juegos, tarjetas perforadas para telares Jacquard, catálogos, bobinas para entintar cintas, fundas de papel para macetas, pinceles, pinceles para pintores, pinceles de escritura, teclas de máquina de escribir, pegamento para la papelería o el hogar, cola de pescado para papelería o uso doméstico, gluten [pegamento]
para la papelería o el hogar,
pasta de almidón [adhesivo]
para papelería o el hogar, bloques de impresión, libros, colectores [papelería], comics, chinchetas, bandas de cigarros, sobres [papelería], cajas de papel o cartón, estuches para sellos [sellos], cajas de pintura para su uso en escuelas,
corrección de fluidos [requisitos de oficinal, cupones impresos, plantillas [papelería], curvas francesas, cintas de papel, que no sean artículos de mercería o decoraciones para el cabello, cintas de máquina de escribir, cintas de códigos de barras, cinta adhesiva
[papelería], bandas adhesivas para la papelería o el hogar, cintas de corrección [artículos de oficina], cintas de entintado, cintas adhesivas para la papelería o el hogar, cintas autoadhesivas
para la papelería o el hogar,
bandas de cigarros, reglas cuadradas para dibujar, gobernantes de dibujo, volantes hojas absorbentes
de papel o plástico para el
envasado de productos alimenticios, hojas de papel o plástico para el control de la humedad
para el envasado de productos
alimenticios, láminas de viscosa para envolver, láminas de celulosa recuperada
para envolver, paquetes de burbujas de plástico para envolver o embalar, letras de acero, tipo [números
y letras], litografías, bandejas de letras, bandejas de pintura, modelos de arquitectos, sellos, plásticos para modelar, impresiones gráficas, materiales de modelado, materiales didácticos [excepto aparatos], compuestos de sellado para la papelería, adhesivos [pegamentos] para la papelería o
el hogar, relleno de papel
o cartón, material de encuadernación,
materiales de embalaje [amortiguación, relleno] de papel
o cartón, material de embalaje
hecho de almidones, materiales filtrantes de papel, manteles de papel, máquinas de direccionamiento, máquinas de afilar lápices, eléctricas o no eléctricas,
aparatos y máquinas para encuadernación [equipos de oficina], máquinas de escribir, eléctricas o no eléctricas, plegadoras de papel [artículos de oficina], máquinas de franqueo para uso de oficina, tiza para litografía, escritura de tiza, tiza de sastre, marca de tiza, spray de tiza, bolsas [sobres,
bolsas] de papel o plástico, para embalaje, bolsas de basura de papel o de plástico, bolsas de plástico para la eliminación de desechos de mascotas, caballetes de pintores, reposa manos para pintores, juegos de impresión portátiles [artículos de oficina], baberos de papel, baberos con mangas de papel, pegatinas [papelería], puestos de dedos [artículos de oficina], estuches para escribir [artículos de papelería], cordones para encuadernación, cuchillos de papel [abrecartas], partituras impresas, aparatos de numeración, sobres de botellas de papel o cartón, sellado de obleas, fundas [papelería], titulares de pasaportes, film transparente de plástico, extensible, para paletización,
diseños de bordado [patrones], especímenes de escritura a mano para copiar, ológrafos, tarjetas de felicitación musicales, tarjetas
de felicitación tarjetas postales grabados bolsas de papel cónicas, bolsas de papel para su uso
en la esterilización de instrumentos médicos, bolsas para cocinar en microondas, paletas para pintores, barras de tinta, pantógrafos [instrumentos de dibujo], ligantes de hojas sueltas,
archives [requisitos de oficina],
carpetas para papeles, papel mache, pasteles
[crayones], pasta de modelar,
estuches para lapiceros, limpiaparabrisas, perforadores de
oficina, bolígrafos [artículos de oficina], puntas de oro, plumillas, plumas de acero, bolígrafos de dibujo, cancioneros, sellos [sellos], sellos de sellado, carteles, portapapeles, placas de dirección para máquinas de direccionamiento, pañuelos de papel, película de plástico para envolver, alfombrillas de escritorio, bandejas para clasificar y contar dinero, posavasos de papel, sujeta libros,
soportes de sellos, esteras para vasos de cerveza, soportes para bolígrafos y lápices, soportes de fotografía, borrando sellos, almohadillas de tinta, almohadillas para sellos, tiras de encuadernación [encuadernación de
libros], toallas de papel, hojas de entintado para máquinas de reproducción de documentos, hojas de tinta para duplicadores, tela de encuadernación, paños engomados
para la papelería, mantas imprenta
no textiles, retratos, pisapapeles,
escribir casos [juegos], soportes de tinta, artículos de oficina, excepto muebles, material para escribir, instrumentos de escritura, materiales de dibujo, útiles escolares [papelería], dispensadores de cinta adhesiva [artículos de oficina], aparatos de etiquetado manual, impresos, obras de arte litográficas, folletos horarios impresos, libros de contabilidad [libros], regletas de impresoras, índices, cortadores de papel [artículos de oficina], gomas de borrar, bandas elásticas para oficinas, t-cuadrados para dibujar, reproducciones gráficas, carretes retractiles para titulares de tarjetas de identificación [requisitos de oficina], lapiceros, rotuladores [papelería], pañuelos de papel para desmaquillar, toallitas de papel para limpiar, fundas de papel para bandejas dentales, toallas de papel para la cara, manteles de papel, servilletas de mesa de papel, manteles de papel, broches de papel, archives
de documentos [papelería], raspadores [borradores] para oficinas, clips de papel, grapas para oficinas, borrar productos, muestras biológicas para su uso en
microscopia [materiales didácticos], secciones histológicas para la enseñanza, figuritas de papel mache, esteatita [tiza de sastre], gomas de borrar de pizarra, composición de cuadros [impresión], lacre, tablas aritméticas,
pancartas de papel o cartón, escribir o dibujar libros, telas para encuadernación, papelería, sacapuntas, eléctricos o no eléctricos, transparencias [papelería], placas de plantilla, plantillas para decorar alimentos y bebidas, tubos de cartón, tintas indias, humectantes [artículos de oficina], humectantes para
superficies engomadas [artículos
de oficina], cuadrados para
dibujar, punteros de
cartas, no electrónicos, envoltorios
de botellas de papel o cartón, máquinas de sellado de sobres para oficinas, máquinas de sellado para oficinas,
aparatos de viñeteado, aparatos
para montar fotografías, prensas de grapado [artículos de oficina], manuales [manuales], figuritas de papel mache, filtros de papel para café, banderas de papel, volantes papel plateado, moldes para modelar arcillas [materiales de artistas], fotograbados, fotografías
[impresas], estuches para plantillas,
lienzo para pintar, cromolitografías [cromos], celdas de animación, brújulas para dibujar,
números [tipo], platillos de
acuarela para artistas, tinta, corrección de tinta [heliografía], pozos de tinta, planos plantillas, borrar escudos, bolas para bolígrafos,
armarios de escritorio para
papelería [artículos de oficina], tipo de impresión, sellos de dirección, sellos [sellos], escudos [sellos de papel], grabados [grabados], etiquetas de papel Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el: 6
de agosto de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020510960 ).
Solicitud
Nº 2020-0006072.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en
calidad de apoderado especial de Public Joint Stock Company Gazprom Neft (Gagazprom Neft Sociedad Anónima Pública)
con domicilio en K.AB.2401, CH.Pom.1N,Liter A, Dom 3-5 Pochtamtskaya Ulitsa, ST Peterburg, 190000,
Federación de Rusia solicita la inscripción de: SYNTOLUX,
como marca de fábrica en clase 4. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Antracita; bencina; combustible de biomasa; briquetas de madera; briquetas combustibles; vaselina
para uso industrial; cera [materia prima]; ozoquerita; cera para alumbrado; cera industrial; cera para cinturones; cera de carnauba; cera de abejas; cera de abejas para su uso en
la fabricación de cosméticos;
gas para alumbrado; gas de petróleo;
gas combustible; gasolina [gasolina];
gas pobre; gases solidificados
[combustible]; combustible; grafito lubricante; aditivos, no químicos, para combustible de motor; leña;
derrames de papel para iluminación; fluidos de corte; aceite de pescado, no comestible; grasas de
lanolina para la conservación
del cuero; grasa para cuero; grasa para calzado; sebo; grasa industrial; queroseno; coque; grasa de lana; lanolina para su uso en
la fabricación de cosméticos;
ligroína; virutas de madera para encender el fuego (derrames de madera para iluminación); cera para esquís; mazut; gasolina; aceites para la conservación del cuero; aceites para pinturas; aceites
para liberar encofrados [construcción]; aceites para alumbrado; aceites para la preservación de albañilería; aceite textil; aceite lubricante; aceite industrial; aceite humectante; aceite de alquitrán de hulla; nafta de carbón; aceite de ricino para fines industriales; aceite de huesos para uso industrial; aceite de motor; aceite de
girasol para fines industriales; aceite
de colza para fines industriales; lubricantes;
nafta; petróleo crudo o refinado; luces nocturnas [velas]; oleína; parafina; preparaciones para eliminar el polvo; preparaciones de aceite de soja para el tratamiento
antiadherente de utensilios
de cocina; preparaciones antideslizantes para cinturones; polvo de carbón [combustible]; bomberos velas perfumadas; velas de árboles de navidad; velas grasa para armas; grasa lubricante;
grasa para cinturones; mezclas de combustible vaporizado;
composiciones absorbentes
de polvo; composiciones aglutinantes de polvo para barrer; composiciones de colocación de polvo; alcohol
[combustible]; alcohol metilado; estearina
combustible de benceno; gasóleo;
combustible de alumbrado; combustible de xileno; combustible mineral; combustible de motor;
combustible con una base de alcohol; turba
[combustible]; briquetas de turba
[combustible]; Tinder; lignito; carbón
de cachimba; carbón vegetal
[combustible]; carbón; briquetas
de carbón; mechas de lámpara; mechas para velas; ceresina energía eléctrica; etanol [combustible]; éter de petróleo. Fecha: 29 de setiembre del 2020. Presentada el
06 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020510961 ).
Solicitud
N° 2020-0006075.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Public Joint
Stock Company Gazprom Neft
con domicilio en KAB.2401, CH.POM.1N, Liter A, Dom 3-5 Pochtamtskaya Ulitsa, St Peterburg,
190000, Federación de Rusia solicita la inscripción de: SYNTOLUX
como marca 3de fábrica en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Griñon,
pañuelos [pañuelos para el cuello]; ropa interior; ropa interior absorbente de
sudor; boinas mono; boas [cuellos];
cuerpos [ropa interior];
boxers; botines; botas de esquí;
betas para deportes; calzones para usar; pantalones; botas de futbol; sostenes; sujetadores adhesivos; valenki [botas de fieltro];
mitones; collares [ropa], collares desmontables; yugos de camisa;
velos [ropa]; gabardinas [ropa]; chanclos, corbatas ascots; calzas [calentadores de piernas]; polainas palas de arranque; Corselets; jerseys [ropa];
chalecos; jerseys deportivos;
calcetería; tacones capuchas [ropa]; marcos de sombreros [esqueletos];
bolsillos para ropa; bufandas gorros como sombreros; kimonos picos de
tapa; viseras que son sombreros; medias; resbalones [ropa interior]; combinaciones [ropa]; trajes húmedos para el esquí acuático; corpiños [lencería]; corsés [ropa interior]; trajes; trajes de baño disfraces de disfraces; ropa de playa; pañuelos en la cabeza; leotardos chaquetas [ropa]; chaquetas de vestir [ropa]; chalecos de pesca; polainas [pantalones]; libreas camisolas; camisetas deportivas; pulseras [ropa]; camisas de manga
corta; mantillas abrigos mascarillas para dormir; pieles [ropa]; guantes sin dedos; mitras [sombreros]; manguitos [ropa]; orejeras, no calentadas eléctricamente; baberos que no sean de papel; baberos sin mangas de papel; estolas de piel; capas de peluquería; protectores de talón para zapatos; orejeras [ropa]; calcetines; calcetines absorbentes de sudor; calzado; zapatos de playa; zapatos deportivos; ropa; ropa de papel;
ropa exterior; ropa bordada; ropa confeccionada;
ropa de automovilistas; ropa de ciclista; ropa para gimnasia; ropa de imitaciones de cuero; ropa de latex; ropa de cuero; ropa impermeable; prendas de vestir con LED; uniformes ropa que contiene sustancias adelgazantes; guarniciones de metal para calzado;
manípulos; abrigos bragas; parkas, pelerinas, guantes [ropa]; guantes sin dedos; guantes de esquí; pijama; bañador; frentes de camisa; pañuelos en la cabeza; bufandas; cuadrados de bolsillo; vestidos; cintas para la cabeza [ropa]; ligas tirantes
de calcetines; tirantes de
medias; forros confeccionados
[partes de ropa]; escudos
de vestir; suelas para calzado; talones para calzado; tirantes para ropa [tirantes]; medias botas,
botas de encaje; ponchos, fajas, cinturones
[ropa]; fajas para el desgaste;
cinturones de dinero [ropa];
fajas para el desgaste; canastillas
[ropa]; dispositivos antideslizantes para calzado; puentes [jerseys]; talones para
medias; ribetes para calzado;
casullas, camisas, zapatos
de madera; sandalias; sandalias de baño; botas; vestidos dejersey; saris, pareos; sueteres parte superior del calzado; suelas interiores; albas, zapatillas de baño; togas prendas de punto [ropa]; calzoncillos; zapatos; zapatos de gimnasia; zapatillas; gorras de calavera; turbantes sombrerería; delantales [ropa]; uniformes de judo; uniformes de
karate; camisetas; guardias
de erupción; batas; batas de baño; sombreros de copa; consejos para calzado; medias, medias absorbentes
de sudor; chales sombreros de papel
[ropa]; gorros de ducha; gorros de baño; bufandas; bufandas de tubo de cuello; tacos para botas de futbol;
sombreros; pantalones de bebe
[ropa interior]; correas para pantalones;
pelisses; zapatos de esparto o sandalias;
Faldas; enaguas; falda shorts. Pecha: 7 de septiembre
de 2020. Presentada el: 6 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020510962 ).
Solicitud
N° 2020-0006076.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado
especial de Public Joint
Stock Company Gazprom Neft,
con domicilio en Kab. 2401, CH. POM. IN, Liter A, dom 3-5 Pochtamtskaya Ulitsa, St Peterburg, 190000, Federación
de Rusia, solicita la inscripción de: SYNTOLUX
como marca de servicios en
clase(s): 35. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Organización de suscripciones a servicios de telecomunicaciones para terceros; servicios de agencias de
importación y exportación; Servicios de agencias de información comercial;
agencias de publicidad; análisis de precio de costo; alquiler de equipos de
oficina en instalaciones de trabajo conjunto; alquiler de espacios
publicitarios; auditoría de negocios; auditoria financiera; servicios de
intermediación empresarial relacionados con la correspondencia de
posibles inversores privados con empresarios que necesitan financiación;
servicios de agencias de empleo; gestión informatizada de archivos;
contabilidad; facturación; demostración de bienes; transcripción de
comunicaciones [funciones de oficina]; encuestas de opinión; estudios de
mercado; investigaciones de negocios; Investigación de negocios; investigación
de mercado; Reclutamiento de personal; consultoría en gestión empresarial y
organización; consultoría en organización de negocios; consultoría de gestión
empresarial; consultoría de gestión de personal; consultoría profesional de
negocios; consultoría sobre estrategias de comunicación publicitaria;
consultoría sobre estrategias de comunicación de relaciones públicas; Servicios
de diseño con fines publicitarios; Marketing; marketing en el marco de la
publicación de software; marketing dirigido; gestión comercial de artistas
escénicos; gestión empresarial de deportistas; redacción de currículums para
terceros; escritura de guiones con fines publicitarios; servicios de recorte de
noticias; actualización y mantenimiento de información en registros;
actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas;
actualización de material publicitario; procesamiento de textos; servicios
minoristas en línea para música y películas descargables y pregrabadas;
servicios de venta minorista en línea para tonos de llamada descargables;
servicios de venta minorista en línea para música digital descargable;
organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios;
organización de suscripciones a periódicos para terceros; organización de
desfiles de moda con fines promocionales; organización de ferias comerciales;
decoraciones de escaparates; evaluaciones de negocios; preparación de nómina;
búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; búsqueda de
patrocinio; asistencia administrativa para responder a solicitudes de
propuestas; asistencia de gestión empresarial; asistencia de gestión comercial
o industrial; servicios de intermediación comercial; Suministro de información
comercial; suministro de información comercial a través de un sitio web; Suministro
de información de contacto comercial y comercial; suministro de información
comercial y asesoramiento para consumidores en la elección de productos y
servicios; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de
bienes y servicios; suministro de opiniones de usuarios con fines comerciales o
publicitarios; indexación web con fines comerciales o publicitarios; suministro
de clasificaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios; provisión
de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios;
presentación de productos en medios de comunicación, para fines minoristas;
servicios de relaciones con los medios; previsión económica; subasta servicios
de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y
suministros médicos; servicios de venta minorista de obras de arte
proporcionadas por galerías de arte; servicios de venta minorista de
preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y suministros médicos;
promoción de ventas para terceros; promoción de bienes y servicios a través del
patrocinio de eventos deportivos; producción de programas de televenta;
producción de películas publicitarias; alquiler de máquinas y equipos de
oficina; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; alquiler de
material publicitario; alquiler de vallas publicitarias [paneles
publicitarios]; alquiler de máquinas expendedoras; alquiler de puestos de
venta; alquiler de puestos de venta; alquiler de fotocopiadoras; perfil del
consumidor con fines comerciales o de marketing; publicación de textos
publicitarios; publicidad por radio; desarrollo de conceptos publicitarios;
publicación de facturas; distribución de muestras; difusión de material
publicitario; publicidad por correo directo; registro de comunicaciones y datos
escritos; redacción de textos publicitarios; publicidad; Publicidad en línea en
una red informática; publicidad exterior; publicidad por correo; publicidad
televisiva; compilación de estadísticas; compilación de información en bases de
datos informáticas; preguntas de negocios; sistematización de información en
bases de datos informáticas; servicios administrativos para derivaciones
médicas; Servicios de asesoramiento para la gestión empresarial; Servicios de
comunicaciones corporativas; servicios de relaciones con los medios;
negociación de contratos comerciales para terceros; negociación y conclusión de
transacciones comerciales para terceros; compilación de índices de información
con fines comerciales o publicitarios; preparación de impuestos; elaboración de
extractos de cuentas; servicios de telemarketing; pruebas psicológicas para la
selección de personal; gestión comercial interina; gestión administrativa
externalizada para empresas; gestión comercial de hoteles; gestión comercial
para proveedores de servicios independientes; Servicios de gestión de proyectos
comerciales para proyectos de construcción; administración comercial de
licencias de productos y servicios de terceros; gestión comercial de programas
de reembolso para terceros; administración de programas de fidelización de
consumidores; administración de programas de viajero frecuente; procesamiento
administrativo de órdenes de compra; publicidad de pago por clic; servicios
administrativos para la reubicación de empresas; relaciones públicas; servicios
de cabildeo comercial; servicios de inteligencia competitiva; modelado para
publicidad o promoción de ventas; mecanografía; servicios de inteligencia de
mercado; servicios de recordatorio de citas [funciones de oficina]; optimización
del tráfico del sitio web; servicios de presentación de impuestos; optimización
de motores de búsqueda para promoción de ventas; servicios de programación de
citas [funciones de oficina]; servicios de venta minorista relacionados con
productos de panadería; servicios de registro de regalos; servicios de
comparación de precios; publicidad de pago por clic »; servicios secretariales;
servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras
empresas]; taquigrafía; servicios de subcontratación
[asistencia comercial]; contestador telefónico para suscriptores no
disponibles; servicios de centralita telefónica; servicios de fotocopias;
servicios expertos en eficiencia empresarial. Fecha: 21 de septiembre de 2020.
Presentada el: 6 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020510963 ).
Solicitud
N° 2020-0006074.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad N°
1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Public
Joint Stock Company Gazprom
Neft con domicilio en Kab.
2401, CH. Pom. 1N, Liter A,
Dom 3-5 Pochtamtskaya Ulitsa, ST Peterburg, 190000,
Federación de Rusia solicita la inscripción de: SYNTOLUX
como marca de servicios en clase
41 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: modelado
para artistas; academias [educación); alquiler de acuarios de interior; alquiler de
obras de arte; alquiler de terrenos deportivos; alquiler de pistas de tenis; servicios de biblioteca de préstamo; reserva de asientos
para espectáculos; grabación
de video; educación física;
producción de música; servicios de discotecas; adiestramiento de animales; doblaje servicios de juegos de azar; publicación de libros; distribución de películas; servicios de estudio de cine; servicios de clubes de salud [entrenamiento de salud y
fitness]; servicio de discotecas
[entretenimiento]; servicios
de diseño, que no sean para
fines publicitarios; microfilmación;
edición de video; producción
de programas de radio y televisión;
escritura de guiones; educación religiosa; instrucción
de aikido; instrucción
gimnástica; instrucción de
judo; cursos por correspondencia;
entrenamiento práctico [demostración]; servicios de formación prestados a través de simuladores; organización de bolas; organización
de exposiciones con fines culturales
o educativos; facilitación
de instalaciones recreativas;
organización y dirección de
coloquios; organización y dirección de congresos; organización y dirección de conferencias; organización y dirección de conciertos; organización y dirección de talleres [formación]; organización y dirección de foros educativos en persona; organización y dirección de seminarios; organización y dirección de simposios; organización de concursos [educación o entretenimiento]; organización de
concursos de belleza; organización de eventos de entretenimiento de cosplay; organización
de loterías; organización
de desfiles de moda con
fines de esparcimiento; organización
de espectáculos [servicios
de empresario]; organización de competiciones
deportivas; orientación vocacional [asesoramiento de educación o formación]; servicios de parques de atracciones; interpretación del lenguaje de señas; transferencia de conocimientos [formación];entretenimiento televisivo; servicios de biblioteca móvil; readaptación profesional; proporcionar videos en línea, no descargables; suministro de información en el campo de la educación; suministro de información relacionada con actividades recreativas; suministro de información en materia de esparcimiento; suministro de música en línea, no descargable;
suministro de programas de televisión, no descargables, a través de servicios de video a pedido; suministro de películas, no descargables, a través de servicios de video a pedido»; suministro de opiniones de usuarios con fines
de entretenimiento o culturales;
facilitación de instalaciones
de golf; suministro de clasificaciones
de usuarios con fines de entretenimiento
o culturales; facilitación
de instalaciones deportivas;
prestación de servicios recreativos; presentaciones de
cine; suministro de publicaciones
electrónicas en línea, no descargables; presentación de espectáculos de circo; presentación de espectáculos de variedades; presentación de espectáculos de variedades; presentación de actuaciones en vivo; producciones teatrales; realización de visitas guiadas de escalada; realización de clases de acondicionamiento físico; examen educativo; producción de películas, que no sean películas publicitarias; alquiler de equipos de audio; alquiler de cámaras de video; alquiler de grabadoras de videocasetes; alquiler de cintas de video; alquiler de escenarios de espectáculos; alquiler de grabaciones sonoras; alquiler de juguetes; alquiler de aparatos cinematográficos; alquiler de películas cinematográficas; alquiler de equipos de juegos; alquiler de instalaciones de estadios; alquiler de aparatos de iluminación para decorados teatrales o estudios de televisión; alquiler de aparatos de radio y televisión; alquiler de equipos de buceo de piel; alquiler de material deportivo, excepto vehículos; alquiler de escenografías; alquiler de simuladores de entrenamiento; publicación electrónica de escritorio; publicación en línea de libros
electrónicos y revistas; publicación de textos, que no sean textos publicitarios;
entretenimiento de radio; servicios
de artistas; servicios de esparcimiento; redacción de textos; instrucción sado (instrucción de ceremonia del té]; servicios de jardines zoológicos; servicios de reporteros de noticias; dirección de películas, que no sean películas publicitarias; planificación de
fiestas [entretenimiento]; servicios
de composición musical; subtitulación
tutoría servicios de campamentos de vacaciones [entretenimiento); servicios de edición de video para eventos; realización de visitas guiadas; servicios de disc
jockey; servicios de ingeniería
de sonido para eventos; servicios de juegos prestados en línea
desde una red informática; servicios de entrenador personal [entrenamiento
físico); suministro de instalaciones de casino (juegos
de apuestas]; servicios de caligrafía; servicios de karaoke;
servicios de club [entretenimiento
o educación]; composición
de canciones; servicios culturales,
educativos o de entretenimiento
prestados por galerías de arte; facilitación de instalaciones de museo (presentación, exposiciones]; servicios educativos; servicios educativos prestados por asistentes de necesidades especiales; servicios educativos prestados por escuelas; servicios de orquesta; traducción; escritura de guiones, que no sea para fines publicitarios;
servicios de evaluación de
la aptitud física con fines
de entrenamiento; pintura de la cara;
servicios de agencia de
entradas [entretenimiento); examen educativo para usuarios que califican para pilotos de drones;
entrenamiento [formación]; servicios de técnicos de iluminación para eventos; servicios de campamentos deportivos; servicios de estudio de grabación; servicios de intérpretes de idiomas; escuelas de enfermería; fotografía; reportaje fotográfico; calendario de eventos deportivos; educación en internados; producción de espectáculos. Fecha: 24 de septiembre de 2020. Presentada el: 6 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020510964 ).
Solicitud
N° 2020-0006071.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado
especial de Public Joint
Stock Company Gazprom Neft
(Gazprom Nert Sociedad
Anónima Pública) con domicilio en KAB.2401, CH. POM. IN, LITER A, DOM 3-5 Pochtamtskaya Ulitsa, St Petesburg, 190000, Federación
de Rusia solicita la inscripción de: SYNTOLUX
como
marca de fábrica en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: autobuses a
motor; autocares; autocaravanas; giroscopios; automóviles sin conductor
[automóviles autónomos]; automóviles de carreras de motor; coches; carros
robóticos; carros deportivos; vehículos -de mezcla de hormigón; vehículos
refrigerados; caravanas amortiguadores para automóviles; amortiguadores de
suspensión para vehículos; vehículos espaciales; aeronave; Aparatos, máquinas y
aparatos aeronáuticos; vehículos con colchón de aire; globos aerostáticos;
porta esquís para automóviles; portaequipajes para vehículos; parachoques para
automóviles; parachoques de vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos;
barcazas zapatas de freno para vehículos; elevar las compuertas traseras
[partes de vehículos terrestres]; vehículos blindados; topes para material
rodante ferroviario; carros mineros; camiones basculantes; vagones de
ferrocarril; coches para dormir; carruajes de comedor; vagones de ferrocarril
refrigerados; árboles de transmisión para vehículos terrestres; bicicletas
eléctricas; válvulas para neumáticos de vehículos; helicópteros; capuchas de
automóviles; capuchas para sillas de paseo; campanas para vehículos; remos para
canoas; remos de popa; tornillos [hélices] para barcos; tuercas para ruedas de
vehículos; hidroaviones; hidroaviones; giroscopios; bridas para neumáticos de
ruedas de ferrocarril; camiones con una función de grúa incorporada; bocinas
para vehículos; bandas de rodadura para vehículos [tipo de tractor]; puertas
para vehículos; Motores de bicicleta; Motores de motocicletas; motores para
vehículos terrestres; motores a reacción para vehículos terrestres; motores de
accionamiento para vehículos terrestres; hélices de tornillo; hélices de
tornillo para embarcaciones; globos dirigibles; discos de freno para vehículos;
ferrocarriles telpher [teleféricos]; tablas autoequilibrantes; tablas autoequilibrantes;
dragas [barcos]; carros drones militares; drones civiles; drones de entrega;
drones con cámara; clips adaptados para sujetar piezas de automóviles a
carrocerías de automóviles; pasadores del capó del vehículo; parches de goma
adhesiva para reparar tubos interiores; campanas de bicicleta; espejos retrovisores;
espejos laterales para vehículos; ojos de buey; automóviles para instalaciones
de transporte por cable; tubos interiores para neumáticos; cámaras de aire para
neumáticos de bicicleta; canoas campanas para motores de vehículos; cárteres
para componentes de vehículos terrestres, que no sean para motores;
embarcaciones cajones [vehículos]; ruedas de bicicleta; ruedas de vehículos;
ruedas de carro de minas; volantes para vehículos; ruedas para carros
[vehículos]; pastillas de freno para automóviles; campanas de buceo; tapas de
cubo; sillas de paseo; cochecitos de mascotas; vagones laterales; carritos de
bebé; forros de freno para vehículos; buques; cestas adaptadas para bicicletas;
cajas de cambios para vehículos terrestres; cascos de barcos; alforjas adaptadas
para bicicletas; Alforjas adaptadas para motocicletas; defensas para barcos;
bandas para cubos de ruedas; asientos eyectores para aviones; sillas de ruedas;
tapas para depósitos de combustible de vehículos; ganchos para botes;
carrocerías de automóviles; cuerpos basculantes para camiones; carrocerías para
vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; locomotoras mástiles
para embarcaciones; carritos de golf [vehículos]; camiones de riego; mecanismos
de propulsión para vehículos terrestres; monociclos eléctricos autobalanceados; ciclomotores motonetas; motocicletas
camiones de basura; insertos de espuma para neumáticos; Sacos ajustables para
cochecitos; Sacos ajustables para carritos de bebé; ruedas libres para
vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; reparación de trajes
para tubos interiores; bombas de aire [accesorios para vehículos]; Bombas para
bicicletas, ciclos; tapicería para vehículos; llantas para ruedas de bicicleta;
llantas para ruedas de vehículos; ventanas para vehículos; soportes de motor
para vehículos terrestres; ejes para vehículos; limpiaparabrisas; paracaídas
transbordadores; pedales de bicicleta; ceniceros para automóviles; engranajes
para vehículos terrestres; carros reposacabezas para asientos de vehículos;
soportes de bicicleta; estribos de vehículos; portavasos para vehículos; bolsas
de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; teleférico; telesillas;
carcasas para neumáticos; literas para vehículos; pontones; convertidores de
par para vehículos terrestres; encendedores de cigarros para automóviles;
dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos; dispositivos
antideslumbrantes para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; toldos
adaptados para automóviles; remolques para el transporte de bicicletas;
remolques de bicicleta; equilibrar pesas para ruedas de vehículos; Resortes
amortiguadores para vehículos; cuadros de bicicleta; cuadros de motocicletas;
largueros para barcos; engranajes reductores para vehículos terrestres; cinturones
de seguridad para asientos de vehículos; arnés de seguridad para asientos de
vehículos; muelles de suspensión de vehículos; timones; manillares de
bicicleta; manillares de motocicletas; palancas de mando de vehículos;
manivelas de bicicleta; scooters de empuje
[vehículos]; aviones anfibios; trineos [vehículos]; trineos de rescate; trineos
de patadas; segmentos de freno para vehículos; sillines de bicicleta; sillines
de motocicleta; Redes de equipaje para vehículos; guardas para bicicletas;
mosquiteras equipadas con silla de paseo; alarmas antirrobo para vehículos;
alarmas de marcha atrás para vehículos; asientos de seguridad para niños, para
vehículos; asientos de vehículos; fuelles para autobuses articulados; circuitos
hidráulicos para vehículos; motonetas; scooters de
movilidad; scooters autoequilibrantes;
motos de nieve; material rodante para ferrocarriles; material rodante para
ferrocarriles funiculares; radios para ruedas de bicicleta; radios de ruedas de
vehículos; spoilers para vehículos; vehículos aéreos; vehículos para locomoción
por tierra, aire, agua o ferrocarril; ambulancias vehículos submarinos
autónomos para inspecciones de fondos marinos; vehículos acuáticos; vehículos
operados a distancia para inspecciones submarinas; vehículos de control remoto,
que no sean juguetes; vehículos eléctricos; triciclos; triciclos de entrega;
caminos inclinados para embarcaciones; parabrisas limpiaparabrisas; soportes de
moto; bujes para ruedas de bicicleta; bujes para ruedas de vehículos; Bolsas
adaptadas para sillas de paseo; alforjas adaptadas para bicicletas;
acoplamientos ferroviarios; enganches de remolque para vehículos; acoplamientos
para vehículos terrestres; carretillas manejo de carros; carros de dos ruedas;
carritos de compras; carros de pesca; carros de manguera; bogies
para vagones de ferrocarril; carruajes de fundición; carros basculantes; carros
de jaula antivuelco; Carretillas elevadoras; carros de limpieza; frenos de
bicicleta; frenos para vehículos; barras de torsión para vehículos; tractores;
tranvías transmisiones para vehículos terrestres; vehículos militares para el
transporte; transportadores aéreos; remolques [vehículos]; chimeneas para
barcos (embudos para barcos); chimeneas para locomotoras (embudos para
locomotoras); tacos [náuticos]; turbinas para vehículos terrestres; brazos de
señalización para vehículos; bloqueos de fila; monociclos eléctricos autobalanceados; equipo de desacoplamiento para
embarcaciones; engranajes de dirección para barcos; aparatos e instalaciones
de transporte por cable; clips de radios
para ruedas; aparatos de volteo [partes de vagones de ferrocarril]; funiculares
furgonetas [vehículos]; cadenas de automóviles; cadenas de bicicleta; cadenas
de motocicletas; cadenas de conducción para vehículos terrestres; cadenas
antideslizantes; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; trenes de
rodaje para vehículos; fundas para cochecitos; cubiertas de ruedas de repuesto;
fundas para volantes de vehículos; fundas para sillas de montar para
bicicletas; fundas de sillín para motocicletas; fundas de asientos para
vehículos; cubiertas de vehículos [en forma]; chasis de automóvil; chasis del
vehículo; bielas para vehículos terrestres, que no sean partes de motores y
motores; diarios de eje; engranajes para bicicletas; neumáticos sin cámara para
bicicleta; neumáticos de bicicleta; neumáticos de automóviles; neumáticos para
quitanieves; neumáticos [neumáticos]; neumáticos macizos para ruedas de
vehículos; púas para neumáticos [neumáticos]; pescantes para embarcaciones;
lanzamientos; maderas [marcos] para barcos; guardabarros; guardabarros para
bicicletas; camiones de remolque; motores eléctricos para vehículos terrestres;
yates. Fecha: 29 de septiembre de 2020. Presentada el: 6 de agosto de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29
de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020510965 ).
Solicitud
Nº 2020-0006070.—Roxana
Cordero Pereira, en calidad de apoderada especial de Public
Joint Stock Company Gazprom
Neft, con domicilio en Kab.2401 CH.POM.1N, Liter A, Dom 3-5 Pochtamtskaya Ulitsa, St Peterburg, 190000, Federación de Rusia, cédula de identidad 1-1161-0034,
solicita la inscripción de: SYNTOLUX
como marca de fábrica en clase
1 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: agar-agar para fines industriales, nitrógeno, actinio, alcaloides, alginatos para la industria
alimentaria, alginatos para fines industriales,
aldehído crotónico, aldehído
de amonio, aldehídos, americio, acetato de amilo, amoniaco, amoniaco [álcali volátil] para fines industriales,
amoniaco anhidro, anhidrido acético, anhidridos, sustancias antidetonantes para motores de combustión interna, desincrustantes,
antioxidantes para su uso en la fabricación
de cosméticos, antioxidantes
para su uso en la fabricación de complementos alimenticios, antioxidantes para su uso en la fabricación
de productos farmacéuticos,
antioxidantes para su uso en la fabricación,
preparaciones antiestáticas,
que no sean para uso doméstico, anticongelante, tamaño para uso en la industria textil, argón, arseniato de plomo, astato, acetato de aluminio, acetato de cal, acetato de plomo, acetato de celulosa, sin procesar, acetatos [productos químicos], acetileno, acetona, bactericidas enológicos [preparaciones químicas para su uso en vinificación],
bario, baritina, albumina [animal o vegetal, materia
prima], albumina animal [materia
prima], albumina yodada, albumina de malta, benceno, benzol, bentonita, berkelio, bicarbonato de sodio
con fines químicos, dioxalato
de potasio, bicromato de potasio, bicromato de soda, bauxita, bromo para fines químicos,
papel albumenizado, papel barita, papel
diazo, papel plano, papel de prueba, químico, papel de tornasol, papel reactivo, que no sea para fines médicos
o veterinarios, papel auto tonificante [fotografía], papel nitrato, papel sensibilizado, papel fotométrico, bórax, injerto de cera para árboles, aglutinantes para hormigón,
preparaciones para purificar
gases, sustancias quitaesmaltes,
preparaciones para la separación
de grasas, sustancias para prevenir corridas en medias, preparaciones suavizantes de agua, sustancias endurecedoras de piedra caliza, sustancias bronceadoras, adhesivos para uso industrial, agentes químicos tensioactivos, edulcorantes artificiales [preparaciones químicas], material
fisionable para energía
nuclear, sustancias aglutinantes
de fundición, productos químicos de aireación de hormigón, productos químicos para el vestir de cuero, productos químicos para la fabricación de
pinturas, productos químicos
para la fabricación de pigmentos,
productos químicos licuantes de almidón [agentes antiadherentes], conservantes de flores, sustancias conservantes de semillas, viscosa, bismuto, subnitrato de bismuto para fines químicos, vitaminas para la industria
alimentaria, vitaminas para su
uso en la fabricación de cosméticos, vitaminas para su uso en la fabricación
de complementos alimenticios,
vitaminas para su uso en la fabricación
de productos farmacéuticos,
witherita, agua destilada, agua de mar para uso industrial, agua acidulada para recargar acumuladores, agua pesada, hidrogeno, algas [fertilizantes], gadolinio, captadores [sustancias químicamente activas], gases protectores para soldar, gases solidificados para
fines industriales, gases propulsores
para aerosoles, galato básico de bismuto, galio, jugador helio, geles de electroforesis, genes de semillas
para la producción agrícola,
hidracina, hidrato de aluminio, hidratos hiposulfitos, yeso para su uso como fertilizante,
acristalamientos cerámicos,
glicol, arcilla expandida para el cultivo de plantas hidropónicas [sustrato], caolín, alúmina, glicéridos, glicerina para fines industriales,
glucosa para la industria
alimentaria, glucosa para fines industriales,
glucósidos, gluten para la industria
alimentaria, gluten para fines industriales, holmio, hormonas para acelerar la maduración de la fruta, macetas de turba para horticultura, grafeno grafito para uso industrial, guano, humus, bálsamo
de gurjun para su uso en la fabricación
de barniz, dextrina, polímeros basados en dendrímeros para su uso en
la fabricación de capsulas
para productos farmacéuticos,
detergentes para su uso en procesos
de fabricación, defoliantes
hidracina, diastasa para
fines industriales, diatomita,
dióxido de manganeso, dióxido de titanio para fines industriales, circonia, dispersantes de aceite, dispersantes de petróleo, dispersiones de plásticos, disprosio, bicloruro de estaño, aditivos detergentes para gasolina, composiciones cerámicas para sinterizar [granulos y polvos], aditivos químicos para lodos de perforación, aditivos químicos para insecticidas, aditivos químicos para aceites, aditivos químicos para combustible de motor, aditivos
químicos para fungicidas, dolomita para fines industriales,
madera tostada, europio, gelatina para fines fotográficos,
gelatina parafines industriales, fluidos auxiliares para su uso con abrasivos, fluidos para circuitos hidráulicos, líquidos para eliminar sulfatos de acumuladores, líquido de dirección asistida, liquido de los frenos, fluido magnético para fines industriales,
fluido de transmisión, injerto de cera para árboles,
rellenos de cavidades de árboles [silvicultura], masilla de vidrieros, materiales de moderación para reactores nucleares, tierra de diatomeas,
tierra de fuller para uso en
la industria textil, cloruro de cal, isotopos para fines industriales,
intercambiadores de iones [productos químicos], iterbio, itrio, yodo para fines industriales, yodo para fines químicos, yoduro de aluminio, yoduros alcalinos para fines industriales, caseína para la industria alimentaria, caseína
para fines industriales, kainita,
potasio, sal de acedera, californio, calomel [cloruro mercúrico], goma arábiga para uso industrial, sarro, que no sea
parafines farmacéuticos, alcanfor, parafines industriales, carburo de calcio, carburo de silicio [materia prima], carburo, carbónate de cal, carbónate de magnesio, carbonatos, cemento [metalurgia], lutecio [cassiopio], catalizadores, catalizadores bioquímicos, catecú, cáusticos para fines industriales, alumbre, alumbre de amoniaco, alumbre de aluminio, alumbre de cromo, quebracho para
fines industriales, cetonas,
kieselgur, películas cinematográficas, sensibilizadas pero no expuestas, oxígeno para
fines industriales, ácido nítrico, ácido antranílico,
ácido
benzoico, ácido bórico
para fines industriales, ácido tartárico, ácido túngstico,
ácido
gálico para la fabricación
de tinta, ácido galotánico
ácido
glutámico para fines industriales,
ácido
tánico, ácido iodico, fenol
para fines industriales, ácido citrico para fines industriales, ácido láctico, ácido fórmico, ácido persulfúrico, ácido oleico, ácido pícrico, ácido pirogálico, ácido salicílico, ácido sebacico, ácido sulfúrico, ácido sulfúrico, espíritus
de sal, ácido esteárico, ácido carbónico, aguardientes de vinagre
[ácido
acético diluido], ácido fosfórico, ácido fluorhídrico, ácido clorhídrico, ácido cólico, ácido crómico, ácido oxálico, ácidos a base de benceno, ácidos grasos, ácidos minerales, ácido arsenioso, adhesivos para cartelería, colas de cuero, adhesivos para azulejos, adhesivos
para papel pintado, pegamento
para uso industrial, cemento
para reparar artículos
rotos, gomas [adhesivos]
para uso industrial, liga,
cola de pescado, que no sea para papelería,
fines domésticos o alimenticios,
gluten [pegamento], que no sea para papelería o uso doméstico, pasta de almidón [adhesivo], que no sea para papelería
o uso doméstico, células madre, que no sean para fines médicos o veterinarios, colágeno para fines
industriales, colodión,
compost, agentes conservantes
de cerveza, conservantes para su
uso en la industria farmacéutica, corteza de mangle para fines industriales,
broncearse, almidón para
fines industriales, silicio,
creosota para fines químicos,
criptón, xenón, xileno, xilol, cultivos de tejidos biológicos, que no sean parafines médicos o veterinarios, cultivos de microorganismos, que no sean para
uso médico y veterinario, sulfato de cobre [vitriolo azul], curio, lactosa [materia prima], lactosa para la industria alimentaria, lactosa
para uso industrial, lantano,
hielo seco [dióxido de carbono], lecitina [materia prima], lecitina para la industria alimentaria, lecitina
para fines industriales, litio,
magnesita, manganato aceites para curtido de cuero, aceites para curry de cuero, aceites para preparar cuero en el curso de la fabricación, aceites para la conservación de alimentos, aceite de la transmisión, carbolíneo para la protección de plantas, pasta de papel, pulpa de madera, injerto de masilla para árboles, masilla para cuero, masilla para neumáticos, cemento oleoso [masilla], materiales sintéticos para absorber aceite, preparaciones de soldadura fuerte, materiales cerámicos en forma de partículas, para su uso como medios
de filtración, materiales filtrantes de plásticos sin procesar, materiales filtrantes de sustancias minerales, materiales filtrantes de sustancias vegetales, materiales filtrantes de sustancias químicas, metaloides, metales alcalinotérreos, metales alcalinos, metano, metilbenceno, metil benzol, harina para fines industriales, harina de tapioca parafines industriales, harina de papa para uso
industrial, jabón [metálico]
para fines industriales, arsénico,
apósitos, excepto aceites, para pieles, emolientes para fines industriales,
estiércol animal, nano polvos
para uso industrial, sodio, hipoclorito
de soda, naftalina, sal amoniaca, neutralizadores de
gases tóxicos, neodimio, neón, neptunio, nitrato de amonio, nitrato de uranio, nitratos preparaciones de combustión [aditivos químicos para combustible de motor], óxido nitroso, barita, oxido de uranio, oxalatos, litia [oxido de litio], oxido de plomo, oxido de antimonio, oxido de cromo, oxido de cobalto para fines industriales, oxido mercúrico, olivina [mineral de silicato],
Terminalia chebula, preparaciones
de purificación, acabados
de vino, productos químicos
para aclarar textiles, agentes
clarificadores y conservantes
de cerveza, preparaciones de clarificación
de mosto, agentes reductores para su uso en fotografía,
bases [preparaciones químicas],
productos químicos blanqueadores de cera, productos químicos para blanquear grasas, digestato orgánico [fertilizante], rellenos de pasta para reparación
de carrocerías de automóviles,
pectina para la industria
alimentaria, pectina para fines industriales,
pectina [fotografía], perborato de refresco, aderezo humus, per carbonatos, peróxido de hidrogeno para fines industriales, persulfatos percloratos, arena de fundición, plastisoles, placas sensibilizadas para impresión
offset, placas de ferrotipo
[fotografía], plastificantes,
plásticos sin procesar, películas de rayos X, sensibilizadas pero no expuestas, plutonio, recubrimientos químicos para lentes oftálmicas, polonio, potasa, agua de potasa, suelo para el cultivo, praseodimio, conservantes de
caucho, conservantes de albañilería,
excepto pinturas y aceites,
conservantes para ladrillos,
excepto pinturas y aceites,
conservantes de cemento, excepto pinturas y aceites, conservantes para azulejos, excepto
pinturas y aceites, preparaciones
bacterianas, que no sean
para uso médico y veterinario, preparaciones bacteriológicas para acetificación,
preparaciones bacteriológicas,
que no sean para uso médico y veterinario, preparaciones biológicas, que no sean para fines médicos o veterinarios, preparaciones de vulcanización, preparaciones de diagnóstico, que no sean parafines médicos o veterinarios, renovar preparaciones para registros fonográficos, preparaciones de
curry para cuero, preparaciones
de curry para pieles, preparaciones
de galvanización, preparaciones
de endurecimiento de metales,
baños de fijación [fotografía], opacificadores para vidrio, opacificadores para esmalte, preparaciones para separar y despegar [despegar], preparaciones de recocido de metales, preparaciones para templar metales,
preparaciones para prevenir
el empañamiento de lentes, preparaciones para evitar el empañamiento del vidrio, productos químicos impermeabilizantes de cemento, excepto pinturas, preparaciones
para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones para
guitar papel tapiz, preparaciones anti ebullición para refrigerantes
de motores, preparaciones
de relleno para su uso en la industria textil, preparaciones desincrustantes que no sean para uso doméstico, preparaciones fertilizantes, preparaciones para linternas, preparaciones de galvanización, preparaciones de acabado para su uso en
la fabricación de acero, preparaciones de apresto, preparaciones de carbono animal, preparaciones de microorganismos,
que no sean para uso médico y veterinario, preparaciones corrosivas, preparaciones criogénicas, preparaciones deshidratantes para
uso industrial, preparaciones
desengrasantes para su uso en procesos
de fabricación, preparaciones
para desgomar, productos químicos blanqueadores de aceite, preparaciones blanqueadoras [decolorantes] parafines industriales, ablandadores de carne para uso
industrial, preparaciones para estimular
la cocción con fines industriales,
antiincrustantes, preparaciones
de oligoelementos para plantas,
preparaciones humectantes [humectantes] para su uso en la industria
textil, preparaciones humectantes [humectantes] para su uso en
tintura, preparaciones humectantes [humectantes] para su uso en
blanqueo, preparaciones enzimáticas para la industria
alimentaria, preparaciones enzimáticas
para fines industriales, preparaciones
filtrantes para la industria
de bebidas, preparaciones químicas para prevenir el moho, preparaciones químicas para prevenir el tizón del trigo, preparaciones de
condensación química, preparaciones químicas para ahumar carne, sustancias químicas para análisis en laboratorios, que no sean para fines médicos o veterinarios, preparaciones químicas para fines científicos,
que no sean para uso médico o veterinario, preparaciones químicas para facilitar la aleación de metales, preparaciones químicas para prevenir enfermedades que afectan a las plantas de vid, preparaciones químicas para prevenir enfermedades que afectan a las plantas de cereales, preparaciones químicas para descarbonizar motores, preparaciones de relleno, preparaciones
para ahorrar combustible, preparaciones
para ahorrar carbón, productos químicos a prueba de humedad, excepto pinturas, para albañilería,
preparaciones anti frotación
para hortalizas, preparaciones
de destilación de alcohol de madera,
subproductos del procesamiento
de cereales confines industriales,
sustancias químicas para conservar productos alimenticios, derivados de benceno, derivados de celulosa [productos químicos], prometio, protactinio, proteína [materia prima], proteínas para la
industria alimentaria, proteínas
para su uso en la fabricación de complementos alimenticios, proteínas para su uso en la fabricación,
mordientes para metales,
radio con fines científicos, radón,
disolventes para barnices, soluciones antiespumantes para acumuladores, lodos de perforación, baños de galvanización, soluciones para cianotipia, baños para galvanizar, soluciones de sal de plata para platear, baños tonificantes [fotografía], reactivos químicos, que no sean parafines médicos o veterinarios, renio, mercurio, rubidio, negro de humo para uso industrial, hollín para fines
industriales o agrícolas,
lampara negra para uso
industrial, samario, sacarina,
selenio, salitre, azufre, nitrato de plata, disulfuro de carbono, silicatos, silicato de aluminio, siliconas, escandio, capa superficial del suelo, preparaciones para moldeo de fundición, tierra para macetas, resinas acrílicas, sin procesar, resinas sintéticas, sin procesar, resinas poliméricas, sin procesar, resinas artificiales, sin procesar, resinas epoxídicas, sin procesar, ceniza de soda, refresco calcinado, soda caustica para uso industrial, compuestos de bario, compuestos de fluorita, sales [fertilizantes],
sales [preparaciones químicas],
sales amoniacales, sales de amonio,
sales de metales preciosos
para uso industrial, sales para celdas
galvánicas, sal para conservar, que no sea para alimentos,
sales para colorear metal, sales para fines industriales, sales de hierro,
sales de oro, sales yodadas,
sales de calcio, sales de sodio [compuestos químicos], sal cruda, sales de metales de
tierras raras, sales de mercurio,
sales tonificantes [fotografía],
sales de cromo, sales crómicas,
sales de metales alcalinos,
sal de roca, preparaciones para desmoldar, composiciones de extinción de incendios, composiciones para la fabricación de discos fonográficos,
composiciones para la fabricación
de cerámica técnica, composiciones para reparar cámaras de neumáticos, composiciones para reparar neumáticos, composiciones químicas a prueba de ácido, preparaciones glutinosas para injertos de árboles, preparaciones adhesivas
para vendajes quirúrgicos, preparaciones ignifugas, composiciones para enhebrar,
salsa para preparar tabaco, alcohol amílico, alcohol vínico, alcohol
de madera, espíritus de amoniaco sal, alcohol etílico, alcohol, adyuvantes, que
no sean para fines médicos
o veterinarios, cemento
para calzado, conservantes
para hormigón, excepto
pinturas y aceites, vidrio
de agua [vidrio soluble], estroncio, sustratos para cultivo sin suelo [agricultura], sulfato de bario, sulfato de cobre [vitriolo azul], sulfatos sulfuro de antimonio, sulfuros, sulfamida benzoica, ácidos sulfónicos,
zumaque para su uso en el bronceado,
superfosfatos [fertilizantes],
antimonio, talio, talco [silicato de magnesio], ácido galotánico tanino,
crema de tártaro para la industria
alimentaria, crema de tártaro para fines industriales, crema de tártaro parafines químicos, telurio, terbio, tetracloruros. tetracloruro de carbono, tetracloruro de acetileno, tecnecio timol para uso industrial, tiocarbanilida, titanita tela sensibilizada para fotografía, tela de anteproyecto, tolueno combustible
para reactores nucleares, torio turba [fertilizante],
goma de tragacanto para uso industrial, tulio, hidratos carbónicos, carbón, carbón activado, carbono para filtros, carbón animal, carbono animal, carbón de huesos, carbón de sangre, fertilizantes, fertilizantes nitrogenados, fertilizantes de harina de pescado, vinagre de madera [ácido pirolígneo],
uranio, intensificadores químicos para papel, intensificadores químicos para
caucho, aceleradores de vulcanización,
enzimas para la industria
alimentaria, enzimas para fines industriales,
fermentos para fines químicos,
fermentos de leche para la industria
alimentaria, fermentos de leche para fines industriales, fermentos de leche
con fines químicos, fermio,
ferrocianuros, soluciones
de fijación [fotografía], flavonoides [compuestos fenólicos]
para fines industriales, floculantes,
fundentes de soldadura, fundentes de soldadura fuerte, aldehído fórmico para fines químicos, fosfátidos, fosfatos [fertilizantes], fosforo, papel fotográfico, placas fotosensibles, placas fotográficas sensibilizadas, películas sensibilizadas, no expuestas, desarrolladores fotográficos, sensibilizadores fotográficos, preparaciones químicas para su uso en fotografía,
emulsiones fotográficas, francio flúor, productos químicos para su uso en
la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, productos químicos para glaseado de vidrio, productos químicos para renovar el cuero, productos químicos que manchan el vidrio, productos químicos que manchan el esmalte, productos químicos separadores de aceite, productos químicos purificadores de agua, productos químicos purificadores de aceite, productos químicos para soldar, productos químicos que evitan la condensación, productos químicos que evitan las manchas para su uso en telas,
productos químicos antideslizantes para ventanas, productos químicos para impermeabilizar el cuero, productos químicos impermeabilizantes textiles, productos
químicos, excepto pigmentos, para la fabricación de
esmalte, productos químicos de lavado de radiadores, productos químicos para impregnación de cuero, productos químicos impregnan tés de textiles, productos químicos hortícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, productos químicos para soldar, productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, preparaciones para acondicionar
el suelo, limpiadores de
chimenea químicos, productos
químicos industriales, productos químicos para aclarar el color con fines industriales,
refrigerantes para motores
de vehículos, cloro, cloratos, hidrocloratos, cloruro de aluminio, cloruro de magnesio, cloruros, cloruro de paladio, cromatos, flores de azufre para fines químicos, cesio, celulosa, cerio, cianuros [prusias], cianamida de calcio [fertilizante],
cimeno marga, escoria [fertilizantes], tamaño para acabado y cebado, espinela [mineral de oxido], álcalis álcali caustico, extractos
de té para la industria
alimentaria, extractos de té
para su uso en la fabricación de cosméticos, extractos de té para su uso
en la fabricación de productos farmacéuticos, elementos radiactivos para fines científicos, tierras extrañas, elementos químicos fisionables, emulsionantes, erbio etano, éter metílico, éter sulfúrico, éter etílico, éter de glicol, éteres de celulosa para uso y fines industriales. Fecha: 9 de octubre de 2020. Presentada el: 6
de agosto de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extiende a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020510966 ).
Solicitud
Nº 2020-0005416.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 111430447, en calidad de apoderado
especial de British American Tobacco (Brands) Limited, con domicilio en
Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, Reino
Unido, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase(s):
34 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos;
tabaco crudo o manufacturado;
productos de tabaco; sustitutos
del tabaco (no para fines médicos); cigarros, cigarrillos, encendedores, fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos, cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos y partes para dispositivos para calentar
tabaco; sustitutos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sustitutos del tabaco; pitilleras; caja de cigarrillos; snus con tabaco; tabaco con tabaco; snus sin
tabaco; tabaco sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso
médico); vaporizadores orales para fumar. Prioridad: Se otorga prioridad N° 79864 de fecha 19/02/2020 de Jamaica. Fecha:
28 de julio del 2020. Presentada
el: 20 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—(
IN2020511471 ).
Solicitud
N° 2020-0006229.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de S&R Trustee Limited Company, cédula
jurídica N° 3102574288, con domicilio en Centro
Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4to piso, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Rosti
como marca de servicios, en clase(s):
43 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante. Reservas: de los colores: azul, amarillo y anaranjado. Fecha: 25 de agosto del 2020. Presentada el:
11 de agosto del 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 25 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2020511472 ).
Solicitud
Nº 2020-0005118.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de identidad N°
11143447, en calidad de apoderada especial de Cmovil Retail Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-731557,
con domicilio en: Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis,
piso cinco, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GALLO
TAPADO, como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos.
cinematográficos,
audiovisuales, ópticos,
de pesaje, de medición, de
señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación,
transmisión,
reproducción o
tratamiento de sonidos, imágenes o
datos; soportes grabados o telecargables, software,
soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas
registradoras, dispositivos de cálculo;
ordenadores y periféricos
de ordenador; trajes de buceo, máscaras
de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y
nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; tarjetas de débito codificadas magnéticamente. Fecha: 24 de agosto de 2020.
Presentada el: 06 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020511474 ).
Solicitud
N° 2020-0007505.—Kristel Fait Neurohr,
cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de British
American Tobacco (Brands) Inc, con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100,
Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como
marca de comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos; tabaco crudo o
manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de
tabaco; sustitutos de tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores;
encendedores de cigarros; fósforos;
artículos para
fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de
cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos
de papel; cigarrillos electrónicos;
líquidos para
cigarrillos electrónicos;
productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 01 de octubre del
2020. Presentada el: 17 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020511475 ).
Solicitud
Nº 2016-0007116.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de
identidad 100430447, en calidad de apoderado especial de Grupo Posadas S. A. B.
de C. V., con domicilio en Avenida Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1015, torre A, piso 9, Col. Santa Fe Cuajimalpa, Del.
Cuajimalpa de Morelos C.P, 05348, México D.F., México, solicita la inscripción
de: LIVE AQUA, como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, capacitación
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de octubre de
2020. Presentada el: 22 de julio de 2016. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020511476 ).
Solicitud
Nº 2016-0007118.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 111830447, en calidad de apoderado
especial de Grupo Posadas S. A.B. DE C.V., con domicilio en Avenida
Prolongación Paseo de La Reforma N°
1015, Torre A, piso 9, Col. Santa Fe, Cuajimalpa, del Cuajimalpa de Morelos,
C.P. 05348 México D.F., México, solicita la inscripción de: LIVE AQUA,
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Educación; capacitación, entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de octubre del 2020. Presentada el 22 de julio del
2016. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020511477 ).
Solicitud
Nº 2020-0008504.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderado especial de Markatrade
Inc., con domicilio en: Suite 100, One Finacial Place, Lower Collymore Rock, St. Michael, BB11000, Barbados, solicita la
inscripción de: EVITVERT,
como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos
y veterinarios, productos higiénicos y
sanitarios para uso médico:
alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés,
complementos nutricionales para seres humanos y animales: emplastos, material
para apósitos;
material para empastes e improntas dentales: desinfectantes: productos para
eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de
octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020511478 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2020-1985. Ref.:
35/2020/3866.—Wilfredo Martínez Palacios, cédula de identidad N° 0204140135, solicita la inscripción de:
5
W 8
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, La Palmera, 1 kilómetro oeste de la plaza de deportes. Presentada el 10 de setiembre del 2020. Según el expediente N°
2020-1985. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—( IN2020511589 ).
Solicitud
Nº 2020-2707.—Ref: 35/2020/5429.—Gerardina Ania
Sandoval Loría,
cédula de identidad N° 204290688, solicita la
inscripción de:
A
R
B
9
como marca de ganado
que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, La Tigra,
700 metros oeste de la escuela
de Cananeo. Presentada el
02 de diciembre del 2020. Según
el expediente Nº 2020-2707. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020511788 ).
Solicitud Nº 2020-2639. Ref.: 35/2020/5393.—Roger Fernández Carranza, cédula de
identidad N° 5-0279-0172, solicita la inscripción de:
F19 como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, Cabeceras, 300 sureste
del súper Cabeceras. Presentada el 24 de noviembre del 2020. Según el
expediente Nº 2020-2639. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020512163 ).
Registro de Personas
Jurídicas
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: La Asociación de Mujeres Emprendedoras del Cantón de Talamanca, con domicilio en la provincia
de: Limón-Talamanca,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Incentivar el emprendedurismo con el objeto de promover las condiciones
para que las mujeres del cantón de
Talamanca desarrollen y mejoren de manera constante, su perfil empresarial y
coloquen sus productos tanto en el mercado local, nacional e internacional.
Cuyo representante, será el
presidente: Daysi María Ortiz
Flores, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 151540
con adicional(es) tomo: 2020, asiento: 516983.—Registro Nacional, 02 de
diciembre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020511541 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-706216, denominación: Asociación Cristiana Forjadores de Vida. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
286481.—Registro Nacional, 12 de junio del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020511582 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación de
Productores de Raíces
Tropicales Hortalizas y Plátano del Cantón de Guatuso, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Guatuso,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: tener un medio
organizativo que respalde y beneficie a los productores asociados a la
organización en la
producción agrícola de raíces tropicales, hortalizas, plátano y todo lo relacionado a sus actividades.
Impulsar y desarrollar proyectos agrícolas de manera sostenible que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados
mejorar su nivel socio-económico, su calidad y condiciones de vida. Cuyo
representante, será el presidente: Arnulfo Núñez Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento:
369132.—Registro Nacional, 09 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020511590 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ganadera de
Productores de Leche y sus Derivados de Guatuso, con domicilio en la provincia
de: Alajuela, Guatuso. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
tener un medio organizativo que respalde y beneficie a los productores (as)
asociadas a la organización en la producción de leche y sus derivados y todo lo
relacionado a sus actividades, impulsar y desarrollar proyectos de ganadería
sostenible, doble propósito principalmente en la producción de leche que sean
factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados (as) mejorar su
nivel socioeconómico su calidad y condiciones de vida. Cuyo representante, será
el presidente: Luis Guillermo Loría Rodríguez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08
de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 549160.—Registro
Nacional, 17 de noviembre del 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020511591 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-801442, Asociación de Obras de
Buena Voluntad Bincho El Maestro, entre las cuales se
modifica el nombre social, que se denominará Asociación de
Obras de Buena Voluntad Don Edwin El Maestro. Por cuanto dichas reformas
cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020 asiento: 651134.—Registro Nacional, 11 de diciembre de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020511604 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Joyeros y Minerales Asojomi, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Abangares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Asociar con sujeción a las leyes y a estos estatutos a quienes se dediquen a
las labores de minería y orfebrería artesanal, adquirir los insumos necesarios
mediante la compra y venta de oro para que los orfebres realicen la confección
y venta de piezas de joyería elaboradas en oro, así como en plata y piedras
preciosas de costa rica. Apoyar el desarrollo rural con base en el mejor uso de
la riqueza natural y su incidencia en la economía. Cuyo representante, será el
presidente: Ana Duilia Barrantes Salazar, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020
Asiento: 504673 con adicional(es) Tomo: 2020 Asiento: 605216.—Registro
Nacional, 07 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020511765 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Vecinal de Urbanización Villas de Tres Ríos, con domicilio en la provincia
de: Cartago, La Unión. Cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Velar por el bienestar, la seguridad y la calidad de
vida de los habitantes de la Urbanización Villas de
Tres Ríos coordinando con las instituciones estatales y privadas para cumplir
con tal propósito. Cuyo representante, será la presidenta: Ana Lucrecia Sánchez
Chinchilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 625134.—Registro
Nacional, 15 de diciembre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020512018 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación
Centro de Adoración El
Shaddai Todopoderoso, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Dar a conocer el evangelio de Jesucristo, el Dios Todopoderoso a
los miembros de la asociación y a
la sociedad en general. Estudiar y enseñar la Fe Cristiana a todos sus miembros
y a todo aquel que se disponga a ello por medio del libro conocido como la
Biblia. Formar y capacitar lideres y pastores
conforme a la sana Doctrina Cristiana Evangelica.
Reunirse presencialmente como iglesia todos sus miembros para estudiar la
palabra escrita en la Biblia. Cuyo representante, será el presidente: Mercedes
Adelaida de Los Ángeles
Mora Calera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento:
550268.—Registro Nacional, 10 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020512033 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Animal Health GMBH, solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA LA HIDRÓLISIS DE ÉSTERES
CARBOXÍLICOS DE QUINOLONA. Los ésteres del ácido carboxílico de quinolona la fórmula general (II)
se hidrolizan para dar ácidos quinoloncarboxílicos la fórmula general (I):El procedimiento comprende la etapa A): A) Reacción de compuestos de fórmula (II) con
una mezcla que contiene ácido acético, ácido sulfúrico y agua. En la etapa
A) se utilizan por mol compuestos
de la fórmula (II) ≥ 30 a ≤ 40 mol de ácido acético, ≥ 0.3 a ≤
1 mol de ácido sulfúrico y ≥
0,9 a ≤ 2.5 mol de agua. El procedimiento
es particularmente adecuado
para la síntesis del intermedio
(I) en la síntesis de pradofloxacina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 215/56; cuyos inventores son: Fey, Peter (DE); Berwe,
Mathías
(DE); Wirths, Jörg (DE); Wischnat, Ralf (DE); Longerich,
Markus (DE) y Dietzel, Antje (DE). Prioridad: N° 18169170.0 del 25/04/2018 (EP). Publicación Internacional:
WO/2019/206798. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000502, y fue presentada
a las 12:11:50 del 23 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 27 de octubre
de 2020. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina
de Patentes.—( IN2020510145 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES
ALOSTÉRICOS DE ESPIROPIPERIDINA RECEPTORES NICOTÍNICOS DE ACETILCOLINA. La presente descripción se refiere a compuestos de formula I
que son útiles como moduladores de a7 nAChR, composiciones que comprenden
tales compuestos, y el uso
de tales compuestos para prevenir,
tratar o mejorar la enfermedad, particularmente trastornos del sistema nervioso central, tales como deterioros cognitivos en la enfermedad 5 de Alzheimer,
la enfermedad de Parkinson y la esquizofrenia,
así como para la disquinesia inducida por L-DOPA y
la inflamación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/438, A61P 25/00, C07D 413/04, C07D
413/14, C07D 417/04 y C07D 417/14; cuyos inventores son: Bell, Ian, M. (US); Rada, Vanessa, L. (US);
Greshock, Thomas, J. (US); Guiadeen,
Deodial, G. (US); Fells, James, I. (US); Chobanian, Harry, R. (US); Campbell, Brian, T. (US);
Crowley, Brendan, M. (US) y Leavitt, Kenneth, J. (US). Prioridad.
N° 62/665,091 del 01/05/2018
(US). Publicación Internacional:
WO/2019/212927. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2020-0000509, y fue presentada a las 13:52:22 del 27 de octubre
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 5 de noviembre
del 2020. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2020510362 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies
GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS
COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA Y MÉTODOS PARA CREAR
SOPORTES PARA EL USO CONTRA EL CÁNCER DE PÁNCREAS Y OTROS TIPOS DE CÁNCER
(Divisional 2018-0040). La presente invención se refiere a péptidos,
proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se
refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere
asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o
en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden
servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales
destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos
unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los
péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de
linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos
inventores son Schoor, Oliver (DE); Mahr, Andrea (DE); Fritsche, Jens
(DE); Weinschenk, Toni (DE) y Singh, Harpreet (US). Prioridad: N°
1510771.7 del 19/06/2015 (GB) y N° 62/182,026 del
19/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/202963. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000524, y fue presentada a las 12:30:43
del 3 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 5 de
noviembre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2020510979 ).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT
denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN
LA INMUNOTERAPIA Y MÉTODOS PARA CREAR SOPORTES PARA EL USO CONTRA EL CÁNCER DE
PÁNCREAS Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0040). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos
nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el
cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para
linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos
asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos
farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas
inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después
serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del
complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también
pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de
otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son: Schoor,
Oliver (De); Mahr, Andrea (De); Fritsche,
Jens (De); Weinschenk, Toni (De) y Singh, Harpreet (US). Prioridad: N°
1510771.7 del 19/06/2015 (GB) y N° 62/182,026 del
19/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/202963. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000525, y fue presentada a las 12:31:22
del 3 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San
José, 5 de noviembre de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020510988 ).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT
denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN
LA INMUNOTERAPIA Y MÉTODOS PARA CREAR SOPORTES PARA EL USO CONTRA EL CÁNCER DE
PÁNCREAS Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0040). La presente
invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células
destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el
cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para
linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos
asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos
farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas
inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después
serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del
complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también
pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de
otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schoor, Oliver (DE); Mahr, Andrea
(DE); Fritsche, Jens (DE); Weinschenk,
Toni (DE) y Singh, Harpreet (US). Prioridad: N° 1510771.7 del 19/06/2015 (GB) y N°
62/182,026 del 19/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/202963. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000526, y fue presentada a las
12:32:05 del 3 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 5 de noviembre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2020510990 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca
AB, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE HETEROARILO
TETRACÍCLICOS. La memoria descriptiva se refiere a compuestos de Fórmula
(I) y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos. La memoria descriptiva
también se refiere a procesos e intermedios usados para su preparación, a
composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso en el tratamiento de
trastornos proliferativos celulares. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/55, A61P 35/00 y C07D 498/14; cuyos inventores son: Eatherton, Andrew, John (GB); Kettle,
Jason, Grant (GB); Bagal, Sharanjeet,
Kaur (GB); Fillery, Shaun,
Michael (GB); Robb, Graeme, Richard (GB); Lamont,
Scott, Gibson (GB); Kemmitt, Paul, David (GB) y
Goldberg, Frederick, Woolf (GB). Prioridad: N°
62/668,321 del 08/05/2018 (US) y N° 62/754,814 del
02/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/215203. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000532, y fue presentada a las 13:23:30
del 5 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de
noviembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020510991 ).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de
apoderado especial de Crown Castle USA, Inc, solicita la Patente PCT denominada APARATO DE
AMORTIGUACIÓN DE ESCALADA DE SEGURIDAD. Un aparato de amortiguación de
escalada de seguridad proporciona un aparato más robusto y visualmente
inspeccionable para la seguridad de la escalada. En una abrazadera superior, un
brazo pivotante se fija a una base que se dispone en una estructura. La
abrazadera superior incluye un miembro de amortiguación tal como un buje
elástico, montado sobre el brazo pivotante o la base, y que resiste la
oscilación del brazo pivotante con respecto a la base cuando un cable de
seguridad fijado al brazo pivotante causa que oscile el brazo pivotante. En una
abrazadera inferior, un miembro de amortiguación similar se fija a la base
dispuesta sobre la estructura, con un perno de anclaje conectando el cable al
miembro de amortiguación de modo que el miembro de amortiguación resiste el
movimiento ascendente del cable. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A62B 35/00 y A62B 35/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Turcotte, Allen, Gastón (US). Prioridad: N° 62/611,191 del 28/12/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/133401. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000328, y fue presentada a las 14:10:06 del 28 de julio de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 9 de
noviembre del 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2020511003 ).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., solicita la Patente
PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-PD-1 Y MÉTODOS DE TRATAMIENTO. Se
proporcionan en la presente proteína de unión a antígeno PD-1 y ácidos
nucleicos, vectores, células hospedadoras, kits y composiciones farmacéuticas.
Se proporcionan además métodos para elaborar las proteínas de unión a antígeno
PD-1 y métodos para tratar un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07K 14/54, A61K 47/54, A61K 47/60 y C07K 16/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Wang, Zhulun (US); Kannan, Gunasekaran (US); Agrawal, Neeraj Jagdish (US); Ali, Khaled, M.K.Z.
(US); Foltz, Ian (US); Bates, Daren
(US); Mock, Marissa (US) y Takenaka, Shunsuke (US).
Prioridad: N° 62/616,733 del 12/01/2018 (US) y N° 62/770,029 del 20/11/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/140196. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000330, y fue presentada a las 13:51:12 del 30 de julio de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre de 2020.—Oficina de
Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020511004 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Pionyr Immunotherapeutics
INC, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-TREM2 Y MÉTODOS
RELACIONADOS. En la presente se proporcionan anticuerpos anti-TREM2 y
métodos relacionados para elaborar y utilizar anticuerpos anti-TREM2. También
se proporcionan métodos y composiciones para mejorar una respuesta inmunitaria y/o
para el tratamiento de una afección relacionada con la respuesta inmunitaria en
un individuo, por ejemplo, cáncer, que comprende eliminar, inhabilitar o agotar
las células mieloides no estimulantes con un anticuerpo anti-TREM2 o fragmento
de unión al antígeno de este. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/395, C07K 16/18 y C07K 16/28; cuyos inventores son Streuli,
Michel (US); Sriram, Venkataraman
(US); Pal, Aritra (US) y Presta, Leonard, G. (US).
Prioridad: N° 62/597,827 del 12/12/2017 (US) y N° 62/648,089 del 26/03/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/118513. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000303, y fue presentada a las 12:16:58 del 10 de julio de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de noviembre de 2020.—Rebeca Madrigal
Garita.—( IN2020511006 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Immatics Biotechnologies
GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS
PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA Y
MÉTODOS PARA CREAR SOPORTES PARA EL USO CONTRA EL CÁNCER DE PÁNCREAS Y OTROS
TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0040). La presente invención se refiere a péptidos,
proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se
refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere
asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o
en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden
servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales
destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos
unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los
péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de
linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos
inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Mahr, Andrea (DE); Schoor, Oliver
(DE); Fritsche, Jens (DE) y Singh, Harpreet (US). Prioridad: N°
1510771.7 del 19/06/2015 (GB) y N° 62/182,026 del
19/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/202963. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000523, y fue presentada a las 12:29:59
del 3 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 05 de
noviembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020511008 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Lunella Biotech,
Inc., solicita la Patente PCT denominada
MITOFLAVOSCINAS: LA FIJACIÓN COMO OBJETIVO DE
ENZIMAS QUE CONTIENEN FLAVINA ELIMINA CÉLULAS MADRE CANCEROSAS (CSCS) AL INHIBIR LA RESPIRACIÓN MITOCONDRIAL. La presente descripción se refiere a compuestos
que se enlazan a enzimas que contienen flavina e inhiben la función
mitocondrial, referidos en este documento como mitoflavoscinas.
Se describen métodos para examinar compuestos por la inhibición mitocondrial y
propiedades anticancerosas. También se describen métodos para usar mitoflavoscinas para prevenir o tratar el cáncer,
infecciones bacterianas y levadura patógena, así como también métodos para usar
mitoflavoscinas para proporcionar beneficios anti-envejecimiento. También se
dan a conocer compuestos específicos de mitoflavoscina.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/03, A61K 33/18, C07C
25/18 y C07C 25/22; cuyos inventores son Lisanti,
Michael, P. (US) y Sotgia, Federica (US). Prioridad: N° 62/576,287 del 24/10/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/083997. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000218, y fue presentada a las 11:12:34 del 21 de mayo de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de octubre de 2020.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020511212 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cedula
de identidad 103550794, en calidad de Apoderado Especial de
F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada Terapia de Combinación de Inmunocitocinas Variantes de lL-2 Dirigidas a PD-1 y Anticuerpos contra PD-L1
Humanos. La invención se refiere
a Terapia de combinación de
inmunocitocinas variantes
de lL-2 dirigidas a PD-1 especificas con anticuerpos específicos que se unen a PD-L1 humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 47/50, A61K 47/68, A61P 35/0 y C7K 14/55; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Klein, Christian (De); Umaña,
Pablo (CR); Wullschleger, Stephan (CH); Hanahan,
Douglas (US); Codarri, Deak,
Laura (CH) y Nicolini, Valeria (Es). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000396, y fue presentada a las 13:23:40
horas del 8 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2020511452
).
El(la) señor(a)(ita)
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de
apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, solicita
la Patente PCI denominada 4-amino-6-(1,3-bensodioxol)picolinatos y su uso
como herbicidas. Se desvelan en el presente documento los ácidos 4-amino-6-(1,3- benzodioxol)picolmicos, composiciones que comprenden los ácidos 4-amino-6-(1,3- benzodioxol)picolmicos, y el uso
de estos compuestos y composiciones para controlar la vegetación no deseada. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40 y C07D 405/04; cuyos
inventores son Kister, Jeremy (US); Satchivi, Norbert M. (US); Siddall,
Thomas L. (US); Horty, Lindsey G. (US); Niyaz, Noormohamed M. (US) y Epp, Jeffrey B. (US). Prioridad: Nº
62/670,538 del 11/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/217617. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000534, y fue presentada a las
14:06:58 del 5 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose,
23 de noviembre de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2020511453 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
inscripción N°.
4015
Ref: 30/2020/10896.—Por resolución de las 18:30 horas del 6 de noviembre
de 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) POLIPEFTIDO PARA LA
ESCISION HIDROLITICA DE LA ZEARALENONA Y/O DERIVADOS DE LA ZEARALENONA,
polinucleótido AISLADO DE LA MISMA Y POLIPEPTIDO QUE CONTIENE ADITIVO, USO Y
PROCEDIMIENTO DE LOS MISMOS a favor de la compañía Erber
Aktiengesellschaft, cuyos inventores son: Thamhesl, Michaela (AT); Binder, Eva María (AT); Fruhauf,
Sebastián (AT); Schatzmayr, Gerd
(AT); Pfeffer, Martin (AT) y Moll, Dieter (AT).Se le ha otorgado el número de
inscripción 4015 y estará vigente hasta el 27 de agosto de 2034. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A23K 10/14, A23K 50/30, A23K
60/75, A23K 50/80, C12M 9/14 yC12N 9/18 2020.01. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el articulo 32 de la Ley citada.—6 de noviembre de 2020.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—1 vez.—( IN2020511343 ).
Inscripción N° 4016
Ref: 30/2020/11339.—Por resolución de las 18:40 horas del 17 de noviembre de 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PURIFICACIÓN DE IDURONATO-2-SULFATASA a favor de la compañía Shire Human Genetic Therapies Inc., cuyos inventores son: Nichols,
Dave (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4016 y estará vigente
hasta el 28 de junio de 2033. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01 es: A61K 38/00, C07K
1/00 y C07K 16/00. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo
22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—17 de noviembre de 2020.—Viviana
Segura De la O.—1 vez.—( IN2020511451 ).
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Steven Aronson Flechter, mayor, casado una vez, empresario,
cédula de identidad número
8-01060233, vecino de Heredia, representante
de la Asociación Cultural Teatro Espressivo cédula jurídica 3-002-630049 solicita la
inscripción del CONTRATO DE EDICIÓN de la obra La
Isla de los hombres solos, con la facultad de ceder a un tercero los derechos
de reproducción, distribución,
transformación y comunicación
pública de la obra en sus diferentes versiones: escrita, digital electrónica o audio libro, tanto en su idioma
original español como en idioma inglés,
por el plazo de 20 años, a nivel mundial. El autor de la obra es el señor José León Sánchez Alvarado, mayor, casado una vez, cédula N°
2-146-674 y la titular de los derechos patrimoniales
es Ahiza Vega Montero, mayor, casada
una vez, empresaria, cédula
de identidad N° 2-221-727. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a
la inscripción solicitada
dentro de los 30 días hábiles siguientes
a esta publicación,
conforme al articulo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683.
Expediente 10620.—Curridabat,
07 de diciembre de 2020.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.— ( IN2020511619 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: JONATHAN ANDRÉS FACEY TORRES,
con cédula de identidad número
304510668, carné número
26156. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 117698.—San José, 11 de diciembre
del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—(
IN2020511616 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO INSTITUCIONAL. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO INSTITUCIONAL,
por parte de: CARLOS MANUEL HERRERA SOLANO, Documento de identidad: 109510585,
Carné: 19802. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso N° 99205.—San José, diecinueve de noviembre del 2020.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.— ( IN2020512213 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de. AILYN ANNETTE BRENES BADILLA, con cédula de identidad N° 1-1297-0119, carné N°25734. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°117471.—San José, 18 de
diciembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano,
Abogada.—1 vez.—( IN2020512648 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte de: DAVID RICARDO FERNÁNDEZ TERCERO, con cédula
de identidad N° 1-0850-0124, carné N° 26157. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 118354.—San José, 17 de
diciembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020512886
).
CONTINGENTES
ARANCELARIOS
2021
El detalle sobre
los contingentes arancelarios
disponibles para el año
2021 correspondientes a los instrumentos
comerciales que se indican
a continuación, así como el formulario de solicitud, los plazos de presentación de solicitudes y la reglamentación
aplicable, se encuentran a disposición en la página Web del Ministerio de
Comercio Exterior: www.comex.go.cr/contingentes
Contingentes de importación al amparo de: Tratado de Libre Comercio Costa Rica-Canadá,
Tratado de Libre Comercio Costa Rica-China y Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
Contingentes de exportación al amparo Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
Marcela Chavarría
Pozuelo, Directora General.—1
vez.— O. C. N° 4600045774.—Solicitud N° 241338.—( IN2020512776 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0308-2020.—Expediente 8591.—Dolores, c.c.
Lolita García Madrigal, solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste,
para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano – doméstico. Coordenadas: 277.766 / 430.504, hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico
Norte.—Liberia, 19 de noviembre de 2020.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020511269 ).
ED-1152-2020.—Exp. N°
21121.—Tucan Chacha Sociedad
de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de
la quebrada, quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas 124.463 / 569.792 hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de diciembre del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020511298 ).
ED-1149-2020.—Expediente 21113.—Inversiones Hona H A Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4 litros
por segundo de la quebrada Zapotal, efectuando la captación en finca en
Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano – doméstico y
agropecuario - riego. Coordenadas: 262.649 / 496.128, hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre
de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020511484 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-1154-2020.—Expediente N° 21123.—Ophir
& Koerfer Property
Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación
en finca de Hilda Dilania Sánchez
Jiménez en Rivas, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo humano-doméstico,
agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 160.305 / 577.297 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2020511664
).
ED-UHTPNOL-0305-2020.—Exp. número 21062.—Adunay
Alvarado González,
solicita concesión de:
0.5 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Juan Antonio Vargas Chavarría en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para
uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 207.870 / 397.260 hoja
Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
19 de noviembre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordoñez.—( IN2020511870 ).
ED-UHTPNOL-0281-2020.—Exp. 20095P.—Los Jaguarundis S. A., solicita concesión de: 1.72 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso comercial-lavandería, agropecuario-riego y turístico-hotel y otros alojamientos-bar
restaurante-piscina recreativa-SPA. Coordenadas 181.067 / 418.354 hoja Cabuya.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
14 de octubre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2020512209 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-1156-2020. Expediente
N° 21125.—3-102-756274 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano- doméstico. Coordenadas 127.819 / 566.764 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020512372 ).
ED-UHTPNOL-0289-2020.—Exp. N°. 11305P.—Hacienda Tempisque S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-427 en finca de
su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero,
consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego-caña de azúcar.
Coordenadas 276.365 / 364.700 hoja Carrillo Norte. 50 litros por segundo del
acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo BE-468 en finca de el mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste,
para uso consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 269.584 / 367.956 hoja Carrillo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de
octubre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020512922 ).
SALA
CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número
17-004919-0007-CO, promovida por José Alberto Alfaro
Jiménez, Natalia Díaz Quintana, y Otto Claudio Guevara Guth,
contra los artículos 16, 19, 36, 44, 45, 46, 64, 65,
80, 86, 88 y 89 de la Convención Colectiva
del Consejo Nacional de Producción,
se ha dictado el Voto Nº
2019004039 de las doce horas diez
minutos del seis de marzo
de dos mil diecinueve, que literalmente
dice: por tanto: «Se declara parcialmente
con lugar la acción. Por unanimidad se declaran inconstitucionales los artículos
19 inciso a), 65, 80 y 86 de la Cuarta
Modificación a la Convención
Colectiva del Consejo
Nacional de Producción y en
consecuencia se anulan; además, por mayoría se declara inconstitucional el artículo 16 inciso ch) de la Cuarta Modificación a la Convención Colectiva del Consejo Nacional de
Producción y en consecuencia también se anula. Por mayoría se interpretan conforme al derecho
de la Constitución las siguientes
normas de la citada Convención: el artículo 16 inciso b) en el sentido que el permiso con goce de salario a favor del Secretario General Adjunto se dará para sustituir al Secretario General en sus ausencias; el artículo 44 inciso d) en el sentido que la norma es constitucional siempre y cuando, en relación
con el plazo y los requisitos,
la licencia sea conforme
con la normativa de la Caja
Costarricense de Seguro Social; los incisos b) y c) del artículo 89 en el sentido que debe tratarse de viviendas populares. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena
fe. En cuanto
a las demás normas impugnadas se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Castillo Víquez,
Rueda Leal y Esquivel Rodríguez salvan el voto con respecto al artículo 16 inciso b) y lo declaran inconstitucional. Los Magistrados Cruz Castro, Salazar Alvarado y Picado Brenes salvan el voto en cuanto al artículo
16 inciso ch) y lo declaran constitucional. Los Magistrados Castillo Víquez,
Rueda Leal y Esquivel Rodríguez salvan el voto con respecto al artículo 36, eliminan la palabra
“automáticamente” de él, e interpretan esa norma en el sentido
que no podrá otorgarse la anualidad dispuesta en ella sin que antes se establezca un sistema de evaluación del desempeño; los Magistrados Castillo Víquez,
Rueda Leal y Esquivel Rodríguez agregan notas separadas. El Magistrado Rueda Leal salva el voto respecto del artículo 44 inciso d) y lo declara inconstitucional. Los Magistrados Rueda Leal y Picado Brenes salvan
el voto con respecto al artículo 64 y lo declaran inconstitucional. El Magistrado
Rueda Leal salva el voto
con respecto al artículo 88
inciso c) y elimina las frases “por cualquier causa,”, “o
sin” y “o renuncia” con la advertencia
de que interpreta conforme
a la Constitución que el trabajador
puede retirar sus aportes y los rendimientos proporcionales a ellos en cualquier
caso de conclusión de la relación laboral. Los Magistrados Rueda Leal y Picado Brenes salvan
el voto con respecto al artículo 89 incisos b) y c) y los
declaran inconstitucionales.
Reséñese este
pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Comuníquese al Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social, el Consejo Nacional de Producción
y el Sindicato de Empleados
del Consejo Nacional de Producción
y Afines. Notifíquese a la Procuraduría General de la República,
el accionante y las partes apersonadas en el proceso.»
San José, 07 de diciembre del 2020.
Luis Roberto Ardón Acuña,
Secretario a. í.
1 vez.—( IN2020511275 ).
Nº
6320-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José a las diez horas del nueve
de diciembre de dos mil veinte.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito Cariari,
cantón Pococí, provincia Limón, que ostenta el señor Kenneth Venegas Hernández. Expediente
Nº 298-2020.
Resultando:
1º—La señora
Magally Venegas Vargas, secretaria
del Concejo Municipal de Pococí,
por oficio Nº SMP-2145-2020 del 8 de diciembre de 2020, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, comunicó que
ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 81 del 26 de noviembre del año en curso, conoció
la renuncia del señor
Kenneth Venegas Hernández a su cargo de concejal propietario del distrito Cariari. En el acuerdo, se transcribió literalmente la carta de dimisión
del interesado (folio 2).
2º—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado
Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) que el señor Kenneth
Venegas Hernández, cédula de identidad Nº
7-0283-0027, fue electo concejal propietario del distrito Cariari, cantón Pococí, provincia Limón (ver resolución Nº 1918-E11-2020
de las 14:05 horas del 17 de marzo de 2020, folios 5
a 9);
b) que el señor Venegas
Hernández fue propuesto, en su momento,
por el partido Recuperando Valores (PAREVA) (folios 3 y 4);
c) que el señor Venegas
Hernández renunció a su
cargo (folio 2 vuelto);
d) que el Concejo
Municipal de Pococí, en la sesión ordinaria Nº 81 del 26 de noviembre de 2020, conoció de la citada dimisión (folio 2); y, e)
que el candidato a concejal
propietario del citado distrito, propuesto por el
PAREVA, que no resultó electo
ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Luis Madrigal Elizondo, cédula de identidad
Nº 9-0053-0470 (folios 3 vuelto, 8 vuelto, 10 y 12).
II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Venegas
Hernández. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de
Distrito podrán renunciar a
sus cargos y que corresponderá a
este Tribunal realizar la sustitución.
Ante
la renuncia del señor
Kenneth Venegas Hernández a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de Cariari, cantón
Pococí, provincia Limón, lo
que corresponde es cancelar
su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir
el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal
para ejercer ese cargo.
III.—Sobre la sustitución
del señor Venegas Hernández. En
el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina
del PAREVA, que no resultó electo
ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor
Luis Madrigal Elizondo, cédula de identidad Nº
9-0053-0470, se le designa como
concejal propietario del distrito Cariari, cantón Pococí, provincia Limón. La presente designación lo será por el período que va desde su
juramentación hasta el treinta
de abril de dos mil veinticuatro.
Por tanto,
Se
cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de
Cariari, cantón Pococí, provincia Limón, que ostenta el señor Kenneth Venegas Hernández. En
su lugar, se designa al señor Luis Madrigal
Elizondo, cédula de identidad Nº 9-0053-0470. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Venegas Hernández y Madrigal Elizondo, al Concejo Municipal de Pococí y al Concejo de Distrito de Cariari. Publíquese
en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1
vez.—( IN2020511310 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Guiselle María Quintero Larios, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803608202, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 4325-2020.—San José, al ser las 12:23 del 15 de diciembre
del 2020.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2020511309 ).
Luis Ramón Lacayo Andrade, nicaragüense, cédula de
residencia 155813932620, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4559-2020.—San José, al ser las 13:23 horas del 15 de diciembre de
2020.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020511405 ).
Israel Antonio Mármol Fonseca, venezolano, cédula de residencia 186200348409, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4323-2020.—San José, al ser las 11:33 del 17 de noviembre de
2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020511464 ).
Jacqueline Del Carmen Guzmán García, nicaragüense,
cedula de residencia DIl55819972708, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2201-2020.—San José, al ser las 11:56 del 28 de
octubre de 2020.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020511489 ).
Levin
Joel Peña
Castillo, nicaragüense, cédula de residencia N°
155823875310, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 4761-2020.—San José, al ser las 2:08
del 16 de diciembre del 2020.—Juan José Calderón Vargas, asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2020511914 ).
Jasmina Sofía Sevilla
Vallecillo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820504836, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4729-2020.—San José, al ser las 8:25 del 14 de diciembre de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2020511978 ).
Carlos
José Tovar Maltese, venezolano, cédula de residencia N° 186200515625, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.:
N° 4804-2020.—San José, al ser las 8:12 del 17 de diciembre de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020512037 ).
Anyi
Natalia Ospino Ríos, colombiana, cédula de residencia 117002170331, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4796-2020.—San José, al ser
las 12:39 del 16 de diciembre de 2020.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020512049 ).
Valentina
Vargas Trejos, colombiana, cédula de residencia 117000013628, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4595-2020.—San José, al
ser las 14:23 012/p12del 16 de diciembre de 2020.—Evelyn Mora Retana, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2020512065 ).
Mario Ramón Meza Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812186726, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 7453-2019.—San José al ser las 10:44 012/pl2 del 17 de diciembre de 2020.—Evelyn Mora
Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020512189
).
Edilyn Suseth Hernández Guerra, guatemalteca, cédula de residencia N°
132000268235, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4716-2020.—San José, al ser las 12:16 del 11 de
diciembre de 2020.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2020512192 ).
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
ÁREA
DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2020LA-000004-01
“Contratación de talleres de mecánica
automotriz para
el mantenimiento
preventivo, correctivo y reparación
de la flota de vehículos livianos, carga pesada
y equipo
especial propiedad del Consejo
Nacional de Producción, ubicados en el
Plantel Central y
las Direcciones Regionales”
Con fundamento en
lo señalado por la Gerencia
General en su oficio GG# 1153-2020 de fecha 11
de diciembre de 2020, remite
modificación en el acuerdo de Junta Directiva N°
39756, Sesión N° 3061(Ord) Art. 10, Celebrada: 10-12-2020,
Por tanto, se dispone:
a) Modificar el acuerdo
de Junta Directiva N°39732, Sesión
N° 3058, artículo 7°, inciso
a), celebrada el día 11-11-2020, referido
al acto de adjudicación a
la empresa Todo en Frenos y Cluch
2001 S.A. (oferta N° 2), en
el sentido de que la contratación
se regirá por las reglas de
“según demanda” en atención a los límites presupuestarios y de los límites económicos de la licitación abreviada y se adiciona, en el sentido de que la vigencia del contrato iniciará a partir del refrendo correspondiente, y será por un año (1) con opción a dos (2) prorrogas automáticas por periodos anuales, si por lo menos dos meses antes
de la expiración del plazo,
la administración no ha notificado
al contratista su voluntad de no revocarlo, el contrato se entenderá tácitamente prorrogado por otro periodo igual,
lapso durante el cual, la relación continuara rigiéndose por la mismas condiciones contractuales aceptadas por ambas
partes” Acuerdo firme
Licda. Ingrid González Echeverría,
Coordinadora Área.— 1 vez.—O.C. N° 10301.—Solicitud
N° 13-GG.—( IN2020512859 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
PLAN
DE COMPRAS PERIODO 2021
Diciembre, 2020
La Gestión de Proveeduría
informa a todos los interesados (as) que el Plan de Compras
correspondiente al periodo
2021, se encuentra disponible en
el Sistema SICOP, en la dirección
www.sicop.go.cr de internet y la página web de la Institución www.migracion.go.cr.
San José, 16 de diciembre
del 2020.—Proveeduría Institucional.—MBA.
Erika García Díaz, Gestora.—1 vez.—O. C. Nº 4600038954.—Solicitud Nº 241331.—( IN2020512479 ).
INSTITUTO
DE DESARROLLO PROFESIONAL
ULADISLAO
GÁMEZ SOLANO
Plan
Anual de Adquisiciones 2021
De conformidad
con el artículo 6° de la Ley de Contratación
Administrativa, en concordancia con el numeral 7 de su
Reglamento, el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, hace de conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes que el Plan Anual de Compras del presente ejercicio económico será debidamente publicado y visualizable en el sistema SICOP en la dirección electrónica:
https://www.sicop.go.cr.
Así mismo
las modificaciones que se hagan
durante el año a este plan serán
divulgadas a la misma dirección supracitada anteriormente.
Gianni José Montero López, Proveedor Institucional.—1 vez.—(
IN2020512825 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PROGRAMA
ANUAL DE ADQUISICIONES
PERÍODO 2021
De conformidad
con el artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo
7 de su Reglamento, la Proveeduría Institucional del
Tribunal Supremo de Elecciones comunica
que el plan proyectado de compras
de la Institución se encuentra
a disposición de los interesados
en el sitio web del Tribunal:
http://www.tse.go.cr/adquisiciones.htm y en la plataforma del Sistema Integrado
de Compras Públicas
https://www.sicop.go.cr.
En enero de 2021, luego de realizar el análisis de la afectación del compromiso no devengado y de la rebaja de recursos aplicada al presupuesto 2021 de este Tribunal por la Asamblea Legislativa, se actualizará con
la información que en definitiva se genere.
Lic. Allan Antonio Herrera Herrera, Proveedor.—1 vez.— O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 241565.—(
IN2020512821 ).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 3110
La Dirección Equipamiento Institucional de la Caja Costarricense de Seguro
Social, en cumplimiento con
lo dispuesto en los artículos 6° de la Ley de Contratación
Administrativa y 7° de su Reglamento, hace del conocimiento, su programa de adquisiciones y sus modificaciones, proyectado para
el período comprendido de enero a diciembre del 2021. Se comunica que este programa con mayor nivel de detalle está disponible en la página web: www.ccss.sa.cr
y en SICOP. A partir del 13
de enero del 2021.
San José, 17 de diciembre del 2020.—Dirección Equipamiento Institucional.—Ing.
Ronald Ávila Jiménez, Director a. í.—1 vez.—( IN2020512654 ).
Plan
de Adquisiciones Institucional
El Instituto de Desarrollo Rural en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley de
la Contratación Administrativa
y 7 de su Reglamento, hace del conocimiento su programa de adquisiciones proyectado para el periodo enero a diciembre del año 2020 (fuente financiamiento recursos propios).
Periodo: 1° de enero al 31 de diciembre
2021
(colones)
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020512685 ).
HOSPITAL
DR. MAX TERÁN VALLS
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
PROYECTADO 2020
En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a esa misma Ley, el Área de Gestión de Bienes y Servicios - Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Max Terán Valls de Quepos, comunica Modificación N° 01 al Programa
de Adquisiciones Proyectado
2020, se encuentra a disposición
de los interesados en el
sitio web de la Caja Costarricense
de Seguro Social: http://www.ccss.sa.cr/planes_compra.
Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Lissette Acuña
Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020512593 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
AVISO
DE INVITACIÓN
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2020LA-000084-PROV
Cambio
de cielo y luminarias del primer
nivel del edificio de Medicina Legal
Fecha y hora de apertura:
29 de enero de 2021, a las 9:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a
la opción “Contrataciones Disponibles”).
San José, 17 de diciembre
de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020512424 ).
HOSPITAL
DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Informa: A todos los potenciales
oferentes que está
disponible el cartel
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2020CD-000044-2503
Mantenimiento preventivo y correctivo de tanques
de almacenamiento
de agua potable
del Hospital de La Anexión
Se comunica a los interesados
en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 29
de diciembre de 2020, a las 10:00 horas. Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Msc. Enner Román Vega, Jefe.—1 vez.—( IN2020512597 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2020CD-000099-2601
Objeto contractual: Adquisición de apósitos y recolectores
para sistema
de presión terapia
abdominal
Fecha apertura de ofertas: 29 de diciembre de 2020 a las 09:00 a.m. Los interesados
pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del
hospital, ubicada frente a
las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola
del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 16 de diciembre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Luis Zúñiga González, Coordinador.—
1 vez.—( IN2020512603 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2020CD-000099-2601
Objeto contractual: Adquisición de apósitos y recolectores
para Sistema de Presión Terapia
Abdominal
Fecha apertura de ofertas: 29 de diciembre de 2020 a las 09:00 a.m.
Los
interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada
frente a las oficinas centrales de Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30
p.m., o bien, pueden solicitarlo
al correo electrónico
saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 16 de diciembre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Luis Zúñiga González, Coordinador.—
1 vez.—( IN2020512620 ).
DIRECCIÓN
RED INTEGRADA
PRESTACIÓN SERVICIOS SALUD
CHOROTEGA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2020LN-000004-2599
Compra regional de gases medicinales para los hospitales
y áreas
de salud de la Región
Chorotega
entrega según demanda
Informa a todos los potenciales
oferentes que está
disponible el cartel de la Licitación Pública Nacional: 2020LN-000004-2599 “Compra
regional de gases medicinales para los hospitales y áreas de salud de la Región Chorotega entrega según demanda”
Apertura de ofertas:
lunes, 18 de enero del 2021. Hora: 10:00 a.m.
Visita al sitio: jueves,
07 de enero del 2021 a partir
de las 10:00 a.m., en las instalaciones
del CAIS Cañas, ubicado del
Liceo Miguel Araya Venegas, 1,5 kms. al norte carretera a Tilarán (Área de Ingeniería y Mantenimiento),
Guanacaste.
Ver
cartel administrativo-legal y especificaciones
técnicas del concurso en la página web
http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones. Correo electrónico:
gangulod@ccss.sa.cr
Liberia, Guanacaste, 17 de diciembre de 2020.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Licda.
Grettel Angulo Duarte.—1 vez.—( IN2020512671 ).
DIRECCIÓN
FINANCIERA ADMINISTRATIVA
DFA-AA-2230-2020
Declaración Insubsistencia
Venta Pública VP-008-2020, ítem 7
La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica
al público en general, que
la Dirección Financiera Administrativa amparada al artículo 199 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa,
mediante resolución administrativa GP-DFA-2050-2020 de fecha
14 de diciembre de 2020, resolvió
para la Venta Pública
VP-008-2020 el ítem 7, Casa de habitación
San Pablo de Heredia, declararlo insubsistente
por cuanto la adjudicataria
Marisol Álvarez Aguilar portadora de la cédula
107860324 no cumplió con la cancelación
de lo ofertado para dicho
bien inmueble adjudicado.
17 de diciembre del 2020.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson
Porta, Jefe a.í.—1
vez.—(
IN2020512338 ).
CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
JUNTA
DIRECTIVA
En el uso de las facultades que le confieren los artículos 5 y 8 la
Ley de Administración Vial N° 6324 del 24 de mayo de
1979 y sus reformas, el Código de Trabajo,
Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943 y sus reformas, el Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 y su reglamento y la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública N°8422 del 6 de octubre
del 2004.
Considerando:
I.—Que se hace
necesario para brindarle oportunidades a las personas funcionarias del
Consejo de Seguridad Vial,
el ejercicio de la docencia,
sin afectar el efectivo cumplimiento de la jornada de ordinaria
de servicio, de conformidad
con las normas establecidas
en el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y la normativa específica vigente establecida por el Centro
de Capacitación y Desarrollo de la Dirección General de Servicio
Civil.
II.—Que el Informe N° AI.-AF.-D-37 de la Auditoría Interna que recomendó a
la Dirección Ejecutiva confeccionar y formalizar un reglamento interno que regule y controle el ejercicio de la docencia de los funcionarios del Cosevi, dentro y
fuera de la jornada laboral
en centros de enseñanza superior.
III.—Que de conformidad con la Ley contra
la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública N°8422, se permite el ejercicio de la docencia entre los funcionarios públicos dentro de su jornada laboral siempre y cuanto la institución cuente con un reglamento interno, con base en el artículo 29 que cita:
“Artículo 29. Del cumplimiento de la jornada ordinaria.
En aquellos órganos y entes del Sector Público que, con base en su reglamentación interna se le autoriza a los funcionarios públicos a ejercer
la docencia en centros de enseñanza superior en horas que coinciden con el horario de trabajo de la institución o de la empresa pública, el respectivo jerarca deberá establecer los mecanismos idóneos que permitan determinar que ese servidor cumplirá el tiempo correspondiente a la jornada ordinaria”.
IV.—Que el presente reglamento
no contiene trámites ni requisitos para los Administrados.
V.—Que el presente reglamento
fue aprobado por la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, en la Sesión ordinaria N° 3033-2020, mediante el Acuerdo N°
J.D-2020-0694, del 02 de diciembre del año 2020. Por tanto,
ACUERDAN
Reglamento Interno
para regular el ejercicio de la docencia
por
parte de las personas funcionarias del Consejo de Seguridad
Vial en
Centros de Enseñanza
Superior
CAPÍTULO
ÚNICO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. El
presente reglamento regula el ejercicio de la docencia de los funcionarios en propiedad o interinos, plazas especiales,
director ejecutivo, auditor interno
y cualquier otro puesto de confianza que se planteen ejercer la docencia en centros
de enseñanza superior dentro del horario
laboral.
Artículo 2º—Objeto. Establecer los requisitos y procedimientos para permitir que
los funcionarios en propiedad o interinos, plazas especiales, director ejecutivo,
auditor interno y cualquier
otro puesto de confianza puedan ejercer la docencia dentro de la
jornada laboral respectiva.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos legales
que se deriven de la aplicación
del presente reglamento, se
entenderá por:
a) Cosevi: Consejo
de Seguridad Vial.
b) Centro de Enseñanza Superior: instituciones técnicas profesionales, instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, y universidades públicas o privadas.
c) Docencia: Para efectos
del presente reglamento, se
define docencia como el ejercicio de la enseñanza, impartiendo asignaturas que sean cursos regulares
de los planes de estudio de carreras
formales impartidos en centros de enseñanza
superior.
d) Director Ejecutivo:
Es la persona funcionaria de mayor jerarquía, para efectos de la dirección y administración del Consejo, siendo el superior jerárquico de las personas funcionarias
del Consejo de conformidad
con las atribuciones que le otorga
el artículo 23 de la Ley de Administración
Vial N° 6324.
e) Auditor Interno: Puesto nombrado por la Junta Directiva con el aval de la Contraloría
General de la República, que tiene
como función asesorar a la Junta Directiva del
Cosevi. Además, tiene la función de la prevención y detección de los fraudes antes de que lleguen a concretarse y mejoramiento
continuo de los controles internos.
f) Persona funcionaria: Persona física que presta servicios al Consejo de Seguridad Vial, a nombre y por cuenta de éste, como parte de su
organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia
del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva, ya sea que esté o no protegido por el Estatuto de Servicio Civil.
g) Persona funcionaria interina: Persona funcionaria
que presta servicios temporales al Consejo, sin ser el
titular de la plaza que ocupa en
la Institución.
h) Persona funcionaria de confianza: Persona funcionaria
al servicio de la Institución,
que ocupa una plaza de confianza
en virtud de nombramiento directo del Ministro.
i) Plan de Trabajo: Documento firmado por el solicitante donde se establece el día y horario que requiere la licencia, el día y horario en que se repondrán las horas dedicadas a
la docencia, tomadas dentro
de la jornada laboral ordinaria.
j) Plazas Especiales: Nombramientos temporales aprobados por la Autoridad Presupuestaria, para diversos proyectos de necesidades institucionales no contemplados
dentro del ejercicio normal de la institución.
Artículo 4º—Requisitos para solicitar permiso para ejercer la docencia. Los requisitos para solicitar el permiso para ejercer la docencia serán los siguientes:
a) Presentar
una solicitud formal donde exponga su deseo
a ejercer la docencia en un centro de enseñanza superior ante
el Departamento de Gestión
y Desarrollo Humano, que debe contar con los siguientes requisitos:
1. Horario de la licencia,
donde se establezca el día
de las lecciones que se pretende
impartir y las modalidades
de estas (ejemplo: bimestral, trimestral, cuatrimestral,
semestral o cursos libres mensuales).
2. Nombre de la persona de contacto en la institución de enseñanza donde impartirá las lecciones, número de teléfono del trabajo y correo electrónico.
3. Documento emitido
por la institución de enseñanza,
donde se muestre el nombre del funcionario solicitante, horario y día de las
lecciones que va a impartirán.
4. Plan de trabajo formal y firmado, donde le exponga a la Administración la
forma en que repondrá las
horas ejercidas en la docencia posterior a la jornada ordinaria.
Mismo que, deberá contar con el visto bueno de la jefatura inmediata.
5. Para todos los casos
el solicitante deberá suscribir el respectivo “Contrato de Licencia para el Ejercicio de la Docencia” con la Administración.
6. Aportar un oficio
o documento suscrito por la
jefatura inmediata y dirigido al Departamento de Gestión y Desarrollo Humano, en donde se deje constancia
que las labores de la unidad
no se verán afectadas por
el otorgamiento de dicho beneficio.
Artículo 5º—Estudio
de la solicitud en el Departamento de Gestión y
Desarrollo Humano. Una vez
cumplido con los requisitos
del artículo 4 de este Reglamento, el Departamento de Gestión y Desarrollo Humano procederá
a revisar la información y emitirá un informe ante la Dirección Ejecutiva, respecto de la procedencia o no del beneficio solicitado, ello dentro del plazo de 5 días hábiles.
Artículo 6º—Aprobación.
Una vez recibido el informe mencionado en el artículo anterior, la Dirección Ejecutiva emitirá una resolución razonada, comunicando la aprobación o denegación de la solicitud, notificando al interesado de lo resuelto con copia al Departamento de Gestión y Desarrollo Humano y la jefatura
inmediata.
En el caso de que el solicitante sea el
Director Ejecutivo o el Auditor Interno,
se aplicará lo dispuesto en el artículo 11 de este reglamento.
Artículo 7.—Verificación de Cumplimiento. El Departamento
de Gestión y Desarrollo Humano podrá
realizar facultativamente
las verificaciones que resulten
necesarias a fin de constatar
la continuidad del plan de trabajo
presentado, el cumplimiento
en la reposición de horas, así como las lecciones
efectivas impartidas por el
beneficiario.
Artículo 8º—Plazos
de la Licencia para el ejercicio
de la docencia. La Administración podrá conceder dicho beneficio por el plazo de un año, prorrogable por periodos iguales por las veces que resulten necesarias. Para ello, el solicitante deberá presentar de forma completa ante
el Departamento de Gestión
y Desarrollo Humano los documentos en que se fundamenta y respalda dicha gestión. Toda prórroga deberá solicitarse con al menos quince días de antelación, previo a alcanzar
la fecha de rige dispuesta en la respectiva resolución.
En caso de que el solicitante presente la documentación de
forma incompleta, el Departamento
de Gestión y Desarrollo Humano deberá
apercibir al interesado
para que en el plazo de tres días hábiles aporte la información solicitada.
Artículo 9º—Modificaciones al
Plan de Trabajo. Cualquier variación sustancial en los términos en que fue aprobado
este beneficio, deberá ser comunicado por escrito al Departamento de Gestión y Desarrollo Humano, en fecha anterior al inicio de la misma. En casos
excepcionales, se podrá presentar dicha comunicación en el plazo perentorio de 48 horas una vez tenga el interesado
conocimiento de tales circunstancias.
Toda solicitud de variación
en el plan de trabajo deberá hacerse acompañar del visto bueno por parte de la jefatura.
Una vez se informe
al Departamento de Gestión
y Desarrollo Humano de eventuales modificaciones
que sufra el plan de trabajo
inicialmente presentado, este dejará constancia
de dicha situación en el expediente personal de la
persona funcionaria, con el fin de que se realicen las actualizaciones que sean necesarias e informará a la Administración
Superior respecto de dichos
cambios, sin perjuicio de
lo prescrito en el artículo 7 de este Reglamento.
Artículo 10.—Adendas. Será
necesario la suscripción de
una adenda para todas aquellas modificaciones que sufra el “Contrato de Licencia para el Ejercicio de la Docencia” en cuanto
al aumento o disminución de
horas aprobadas.
Artículo 11.—Trámites excepcionales.
En el caso de las
solicitudes de permisos para ejercer
la docencia presentadas por
el Director Ejecutivo o el Auditor Interno, éstas deberán ser tramitadas directamente por la Junta Directiva,
en quien recaerá a su vez
su aprobación.
En tales casos, la Junta Directiva podrá delegar en
su Secretaría o en quien considere
procedente, la potestad de realizar las verificaciones de requisitos que resulten necesarias a fin de constatar la continuidad del plan de trabajo presentado y las lecciones efectivas impartidas por parte del beneficiario.
Artículo 12.—Plazas Especiales. No se permitirá la docencia para las
plazas especiales aprobadas
por la Autoridad Presupuestaria,
por motivo de su naturaleza y temporalidad.
Artículo 13.—Alcances. El presente reglamento, no regula actividades de docencia donde no exista superposición horaria o bien ésta se desarrolle posteriormente a la
jornada laboral ordinaria y
en tales casos no se exigirá ningún permiso o trámite previo para ejercerla.
Artículo 14.—Prohibición. Queda excluido el otorgamiento de permisos de docencia para el ejercicio de funciones de tipo administrativo vinculadas con la docencia y cualesquiera otras funciones distintas a las señaladas en el artículo 3 inciso c) del presente reglamento como las que se desempeñan en puestos
de encargados de cátedra, coordinador administrativo o de carrera, asistente de director, partícipe de proyectos de extensión e investigación universitarias y otros similares.
Artículo 15.—Suspensión temporal de permiso de
docencia. La jefatura inmediata podrá solicitar a la Dirección Ejecutiva ante casos calificados la suspensión
temporal del permiso de docencia,
cuando circunstancias imprevisibles y sobrevinientes así lo ameriten, para lo cual dicha solicitud
deberá consignarse de manera clara y justificada. Para ello, la Dirección Ejecutiva emitirá criterio mediante resolución razonada en plazo
no mayor a 5 días hábiles.
De forma ocasional y en
caso de que se trate de una
situación esporádica, la
persona beneficiaria podrá informar a su jefatura
inmediata mediante un medio
de comunicación oficial escrito, el día que no ejercerá
la docencia y que por lo tanto, trabajará
en su horario
habitual. Para ello, no será
necesario cumplir con las formalidades señaladas en el párrafo anterior.
Artículo 16.—Responsabilidad del superior jerárquico. Es responsabilidad
del superior jerárquico de cada
unidad, velar por el cumplimiento
de la normativa aquí expuesta, de modo que la productividad
de los servidores no se afecte
por el ejercicio de la docencia.
Artículo 17.—Situaciones no previstas. Las situaciones no consideradas en este reglamento serán conocidas en primera instancia
por la Dirección Ejecutiva
o por la Junta Directiva si
ameritan modificaciones al mismo.
Artículo 18.—Recursos. Las personas funcionarias podrán recurrir lo resuelto mediante la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria ante quien emite el acto y el de apelación ante el superior dentro de los tres días siguientes a la notificación del acto. Tratándose del acto final dictado por la Dirección Ejecutiva, el recurso de alzada será conocido
por la Junta Directiva. Si el acto
final fue dictado por la
Junta Directiva, el acuerdo
respectivo tendrá recurso de alzada será ante el jerarca del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 19.—Vigencia. Rige
a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Publicación en acatamiento al Acuerdo de Junta Directiva
JD-2020-0694 de la Sesión Ordinaria
3033-2020.
San José, 07 de diciembre del 2020.—Ing. Edwin Herrera Arias, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020511551 ).
JUNTA
DIRECTIVA
PANI
JD OF 248-2020
Para: Sr. Cristian Carvajal
Asesor Jurídico
Sr. Giovanni Leiva
Coordinador Depto. de Recursos Humanos
De: Junta Directiva
Fecha:
14 de diciembre del 2020
Para su conocimiento
y fines consiguientes, se le comunica
el acuerdo tomado por la
Junta Directiva del Patronato
Nacional de la Infancia en
la sesión y fecha que se
indica:
Sesión Ordinaria 2020-045, lunes 14 de diciembre
del 2020, Artículo
005) Aparte 01).
Analizada la propuesta
de Reglamento para la Regulación
del Teletrabajo en el Patronato Nacional de la Infancia,
se acuerda lo siguiente:
• Aprobar la propuesta
del Reglamento para la Regulación
del Teletrabajo en el Patronato Nacional de la Infancia,
según el texto que se detalla a continuación.
• Solicitar al Departamento
de Recursos Humanos, Gestionar
ante el departamento de Proveeduría la publicación del reglamento
aprobado en el Diario Oficial La Gaceta.
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DEL TELETRABAJO
EN
EL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SECCIÓN
I
Normas de Acatamiento General
Artículo 1º—Objetivo. Establecer los lineamientos generales y específicos para la regulación del teletrabajo para
los servidores del Patronato
Nacional de la Infancia (en
adelante ¨el PANI¨ o ¨la Institución),
de conformidad con la Ley para
Regular el Teletrabajo, su
Reglamento y demás normas conexas, así como las disposiciones
que se indican en el presente documento.
Artículo 2º—Alcance. El
presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas trabajadoras de
La Institución que laboren
o lleguen a laborar en la modalidad de teletrabajo. También será de aplicación para aquellos funcionarios y funcionarias que tengan a su cargo personal que preste sus servicios bajo dicha modalidad.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del presente
Reglamento, se establecen
las siguientes definiciones:
a) Centro de Trabajo: Las distintas instalaciones físicas de La Institución.
b) Requisitos Logísticos:
Requisitos tecnológicos y ergonómicos necesarios para desempeñar adecuadamente las labores durante el teletrabajo definidos por parte de La Institución.
c) Teletrabajador: Funcionario o funcionaria que, en virtud del presente
Reglamento, realiza sus funciones mediante la modalidad de teletrabajo.
d) Teletrabajo Domiciliario:
Forma de trabajo en la cual el servidor presta sus servicios, debido a sus obligaciones regulares, desde su domicilio, utilizando
tecnología de la información
y conectado a las plataformas
y recursos tecnológicos que
defina La Institución,
durante la totalidad o parte de su jornada de trabajo.
e) Teletrabajo Móvil:
Forma de trabajo en la cual el funcionario o funcionaria presta sus servicios o realiza sus funciones de manera itinerante, ya sea en el campo o con traslados constantes, con ayuda del uso de equipos móviles que sean fácilmente utilizables y transportables.
SECCIÓN
II
Disposiciones Generales
Artículo 4º—Del teletrabajo. El teletrabajo es una modalidad de ejecución de labores establecida en La Institución, para aquellos servidores y servidoras que, debido a las funciones propias de su puesto, previamente
autorizados para ello, pueden llevar a cabo la totalidad o parte de sus labores diarias y obligaciones laborales en su
domicilio o en cualquier otro lugar distinto al centro de trabajo, utilizando las tecnologías de la información y comunicación, sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de los procesos y de los servicios que
se brinda el Patronato.
El teletrabajo podrá ser voluntario u obligatorio, éste último tendrá
lugar cuando sea parte de las condiciones de la contratación.
Artículo 5º—Voluntariedad. Salvo que el Teletrabajo forme parte de la descripción inicial de las funciones del puesto, éste será una modalidad
de trabajo voluntaria que
se regirá en sus detalles por el acuerdo entre las
partes y la normativa
interna y externa que resulte vigente
y aplicable.
Podrá implementarse
tanto por necesidad de La Institución
como por solicitud de sus servidores y servidoras, siempre y cuando éstos cumplan con los requisitos necesarios que se detallan en el presente Reglamento, en los perfiles implementados por el Patronato, en el Manual de Implementación de
Teletrabajo en el PANI y cualquier otra disposición interna o externa, vigente
y aplicable. También deberá cumplirse con lo establecido en la Ley 9738 -Ley para Regular el teletrabajo-. La solicitud por parte del servidor o de la servidora, de ingresar a la modalidad de Teletrabajo, no tendrá ningún efecto, sino que dependerá de la aprobación por escrito del PANI y
de la suscripción del acuerdo
de partes (acuerdo de teletrabajo).
En caso de
que la persona trabajadora solicite
el ingreso a la modalidad
de teletrabajo, deberá acatar los dispuesto en el “Procedimiento de ingreso al programa de teletrabajo”, que regula el
Manual de Implementación de Teletrabajo
en el PANI.
El Departamento de Recursos Humanos,
deberá responder por escrito
en un plazo no mayor de 30
días naturales sobre la aceptación
o denegatoria para la aplicación
del modelo de trabajo, lo
anterior de manera justificada.
En el caso
de los funcionarios de la Auditoría
Interna la aprobación depende
de la Jefatura de dicha unidad y para quien ostente el puesto de Auditor (a)
Interna (a) la aprobación la otorgará
la Junta Directiva.
Artículo 6º—Acuerdo
entre partes. La implementación del Teletrabajo requerirá de la suscripción de un
acuerdo entre partes (contrato), donde se detallarán los elementos y condiciones en que se desarrollará. Dicho acuerdo deberá suscribirse independientemente de
que el funcionario o funcionaria
ingrese a la modalidad de
forma voluntaria o por ésta
formar parte de la descripción inicial de las funciones del puesto.
Artículo 7º—Condiciones laborales. El
servidor o servidora, en el tiempo que desempeñe sus labores bajo la modalidad de Teletrabajo, tendrá las mismas obligaciones, beneficios, cargas
de trabajo y responsabilidades
que cuando las desempeñe en el centro de trabajo.
Artículo 8º—Jornada ordinaria de trabajo. El Patronato respetará
las disposiciones aplicables
según dispone la legislación
laboral para las jornadas de trabajo.
Los teletrabajadores y teletrabajadoras
que deban realizar sus funciones en un horario específico estarán obligados a respetarlo.
Por
su parte, las personas teletrabajadoras que ostenten puestos de confianza en virtud del artículo
143 del Código de Trabajo, mantendrán
esta condición durante el teletrabajo.
En caso de
que La Institución lo requiera,
y mientras esto no afecte el normal desarrollo de
las actividades y procesos
de trabajo, podrá promulgar la normativa interna aplicable para regular horarios
flexibles.
En caso que
surja algún imprevisto que impida a la
persona teletrabajadora, cumplir
con las obligaciones propias
de su cargo en su jornada laboral, se deberá informar de inmediato a la jefatura inmediata para coordinar lo respectivo. La jefatura, según cada caso
específico, podrá solicitar que la persona teletrabajadora
se presente al centro de trabajo que corresponda.
El trabajador y la jefatura establecerán en el Acuerdo de teletrabajo (Contrato de teletrabajo) las
horas de descanso durante
la jornada según lo estipulado
en el Reglamento Autónomo de Servicio.
Artículo 9º—Jornada extraordinaria. Para laborar horas extraordinarias,
la persona teletrabajadora deberá
necesariamente contar, de previo, con la solicitud o autorización escrita de su jefatura inmediata
y demás autoridades que
determine la Institución. Caso contrario
el Patronato no tendrá como existente la jornada extraordinaria.
Artículo 10.—Facultad de revocar.
En ningún caso el teletrabajo será considerado como un derecho adquirido o condición permanente en favor de los servidores y servidoras que hayan ingresado a la modalidad de forma
voluntaria. El PANI podrá revocar, total o parcialmente, el
Teletrabajo de forma unilateral, siguiendo
el procedimiento indicado en el presente Reglamento y de conformidad con
lo establecido en la Ley para Regular el Teletrabajo.
Para
la revocatoria total o parcial
del teletrabajo, se tomará en cuenta los siguientes
aspectos, sin que se trate
de una lista taxativa o deban concurrir todos o más de uno de ellos:
- Personal disponible en el centro de trabajo.
- Disponibilidad de recursos.
- Cumplimiento del servicio
esencial brindado.
- Las posibilidades financieras
y presupuestarias de La Institución.
- La aplicación de medidas
disciplinarias o de planes de mejora
del desempeño, que generen
la necesidad de un mayor seguimiento
y monitoreo de las labores.
- Circunstancias imprevisibles
tales como desastres
naturales, crisis económicas, etc.
- Por obtener en
dos evaluaciones notas menores o iguales a 69 según lo establecido en el artículo 20 del presente reglamento.
- Por el vencimiento y no renovación de la adenda al contrato de teletrabajo.
Artículo 11.—No transferencia del beneficio. En caso de que se haya asignado un día determinado durante la semana para que el funcionario o funcionaria realice teletrabajo y ese día coincida con un feriado, con el goce de vacaciones, con permisos de cualquier índole u otra condición
análoga, la posibilidad de desarrollar las labores en teletrabajo no se acumulará o transferirá a otro día.
Cualquier modificación
al acuerdo de teletrabajo
con respecto al día o días asignados
para teletrabajo deberá estar previa y expresamente autorizada por la jefatura inmediata formalizarse mediante Adenda, la cual se deberá remitir al Departamento de Recursos Humanos. Lo anterior según
lo regulado en el Manual de
implementación del teletrabajo
en el PANI.
Aunado a lo anterior, el PANI podrá solicitar al teletrabajador su presencia en las instalaciones de La Institución,
en caso de ser necesario para el cumplimiento de
las obligaciones laborales.
Tal solicitud será discrecional para la Administración,
la que actuará en todo caso atendiendo
a los principios de buena fe y razonabilidad.
Artículo 12.—Acuerdo de teletrabajo
(Contrato de teletrabajo).
En virtud de lo dispuesto por el artículo 7 de la
Ley para Regular el Teletrabajo,
así como el artículo 5 del presente Reglamento, toda persona que sea parte del modelo
de teletrabajo deberá suscribir un Acuerdo de Teletrabajo (Contrato de teletrabajo), con el fin de regular lo referente
a esta modalidad. Dicho acuerdo deberá
ser firmado por el / la Presidente
o Presidenta Ejecutiva o
por el funcionario o funcionaria
en quien se delegue su firma.
No será permitido teletrabajar sin la suscripción
de dicho acuerdo.
En el caso
de los funcionarios de la Auditoría
Interna dicho acuerdo será firmado por la Jefatura de dicha unidad, y para quien ostente el puesto de Auditor (a)
Interna (a) lo firmará él o la Presidenta de Junta Directiva.
El acuerdo de teletrabajo tendrá vigencia de un año, pudiéndose renovar por medio de adenda hasta
por dos periodos más, si ambas partes están de acuerdo, siempre y cuando no existen faltas por parte del teletrabajador(a) o exista una necesidad institucional razonada para volver a la modalidad presencial antes de que concluya
la vigencia del contrato de
teletrabajo.
SECCIÓN
III
Requisitos y Obligaciones de los Servidores
Durante el Teletrabajo
Artículo 13.—Elegibles. Serán elegibles para realizar teletrabajo aquellos servidores y servidoras que cumplan con los requisitos y perfiles que se dispongan y encuentren vigente en La Institución. Éstos podrán variar
de acuerdo con los intereses
institucionales y nacionales,
considerando el servicio brindado; no obstante, deberán estar definidos conforme criterios técnicos y objetivos, lo cual será una facultad
y competencia exclusiva del
PANI.
Tales
requisitos y perfiles podrán ser consultados ante el Departamento de Recursos Humanos toda vez que tendrán
carácter de información pública.
Artículo 14.—Espacio
y equipo. La persona teletrabajadora
deberá contar con un espacio físico en su casa de habitación,
apto para realizar sus labores. Lo anterior incluye un lugar libre de interrupciones e interferencias por ruido que puedan afectar su trabajo; además
debe tener las condiciones ergonómicas y de iluminación mínimas para el buen desempeño de sus labores conforme los lineamientos determinados por parte del Área de Salud Ocupacional
del Departamento de Recursos
Humanos.
Adicionalmente para la ejecución de las tareas, a partir del análisis y fundamentación técnico, se establecerá con los siguientes requisitos mínimos:
1. Equipo de cómputo
y software conforme el perfil
detallado por medio del Departamento
de Tecnologías de Información
en la Guía de Gestión Tecnológica para Teletrabajo en el PANI.
2. Conexión a internet de banda ancha, bajo el mínimo decretado por el Departamento de Tecnologías de la Información.
3. Cobertura de Servicio
Celular o teléfono fijo.
4. Instalación eléctrica
segura.
Lo anterior podrá ser aportado
por La Institución u ofrecido
y aportado de manera voluntaria por la persona funcionaria,
cuando ésta solicite incorporarse a esta modalidad.
Artículo 15º—Facultades patronales de la Institución. Durante el desarrollo del Teletrabajo, el PANI mantendrá todos sus poderes patronales. En este sentido, por medio de la jefatura de cada oficina o dependencia, mantendrá su poder
de dirección, así como la posibilidad de establecer mecanismos de subordinación jurídica, monitoreo, control y fiscalización
de las labores realizadas
por el teletrabajador, de acuerdo
con los distintos mecanismos
vigentes en el Patronato o cualquier otro que considere conveniente, de conformidad con
los límites legales de este poder y las particularidades y condiciones de
cada caso específico. Asimismo, el PANI podrá imponer sanciones
de naturaleza disciplinaria,
previo cumplimiento de los procedimientos administrativos correspondientes los que se desarrollarán atendiendo
al principio de debido proceso.
Será obligación
del servidor cumplir y respetar la normativa interna de La
Institución cuando se encuentre disfrutando de la modalidad del teletrabajo.
La
Institución se reserva el derecho de ejercer verificaciones y chequeos con el
fin de determinar el cumplimiento
de los requisitos detallados
en el presente Reglamento. Lo anterior podrá ser
realizado al azar o atendiendo
otros parámetros objetivos previamente establecidos e informados a las
personas teletrabajadoras. Esto
incluye la posibilidad de realizar visitas a la residencia
de los servidores y servidoras
durante su jornada laboral ordinaria. En ninguna circunstancia,
se violará por parte de los
representantes de La Institución
el derecho a la privacidad e intimidad
del personal.
En el supuesto
de que se decrete una emergencia
nacional de cualquier índole, se deberán acatar las medidas particulares de seguridad e higiene indicadas por las autoridades, para realizar visitas de verificación y chequeos.
SECCIÓN
IV
Espacio
Físico y Herramientas Necesarias
para Teletrabajar
Artículo 16.—Mantenimiento del espacio físico. Será responsabilidad de la
persona teletrabajadora mantener
en óptimas condiciones el espacio físico para la ejecución de las labores bajo la modalidad de teletrabajo dentro de su hogar o domicilio previamente establecido. La
persona teletrabajadora deberá
atender en todo momento lo indicado en la Guía de Gestión Preventiva y de Salud Ocupacional para Teletrabajo en el PANI.
Artículo 17.—Uso de equipo propiedad de los colaboradores.
Por mutuo acuerdo entre las
partes la persona teletrabajadora
usará equipo de su propiedad para realizar sus funciones. Lo
anterior estará claramente indicado en el Acuerdo de teletrabajo (Contrato de teletrabajo).
El funcionario o funcionaria permitirá el libre acceso a la información propiedad del patrono, tanto durante el desarrollo de la relación laboral, como al momento de finalizar el vínculo contractual. Dicho acceso a la información deberá darse en
todo momento, en presencia de la persona teletrabajadora, respetando sus
derechos de intimidad y dignidad.
La
persona teletrabajadora deberá
de respetar la confidencialidad
de la información de La Institución.
Esta disposición se deberá indicar en el contrato de teletrabajo.
Artículo 18.—Uso de equipo propiedad del PANI en teletrabajo. Cuando la Institución facilite el equipo de cómputo a la persona teletrabajadora, ello se plasmará en el respectivo Acuerdo de teletrabajo (Contrato de teletrabajo). En tal caso, dicho
equipo deberá ser utilizado exclusivamente para las
actividades propias de la
labor del Patronato. Lo anterior,
El funcionario o funcionaria permitirá el libre acceso a la información propiedad del patrono, tanto durante el desarrollo de la relación laboral, como al momento de finalizar el vínculo contractual. Dicho acceso a la información deberá darse en
todo momento, en presencia de la persona teletrabajadora, respetando sus
derechos de intimidad y dignidad.
La persona teletrabajadora deberá
de respetar la confidencialidad
de la información de La Institución.
Esta disposición se deberá indicar en el contrato de teletrabajo.
SECCIÓN
V
Procedimientos Internos Relativos al Teletrabajo
Artículo 19.—Contacto durante el teletrabajo.
Durante las horas que comprendan el horario de trabajo, La Institución podrá contactar al colaborador o colaboradora por medio de los recursos,
herramientas y dispositivos
tecnológicos utilizados por
ésta, como, por ejemplo: correos electrónicos, programas de mensajería instantánea, mensajes de texto al teléfono celular, llamadas telefónicas, video llamadas o cualquier otro medio similar. La persona teletrabajadora
deberá responder en el plazo razonable de veinte minutos, so pena de incurrir en un abandono injustificado de labores.
Las
jefaturas procurarán respetar los tiempos de descanso, salvo caso de urgencia o necesidad.
Artículo 20.—Sobre la evaluación de
las personas teletrabajadoras. Las jefaturas deberán realizar cada cuatro
meses (en los meses de abril,
agosto y diciembre) una evaluación al personal que tenga suscrito contrato de teletrabajo, dicha evaluación se realizará mediante el documento llamado “Evaluación de Personal en Teletrabajo” el cual se encuentra incorporado en el “Manual de Teletrabajo de PANI”.
La escala de la evaluación establece un puntaje (calificación) de 1 a 5, siendo 5
la calificación más alta para cada uno de los rubros definidos. La nota máxima posible es de 100 puntos,
la mínima de 70 puntos. En
el caso de que la persona trabajadora
obtenga por dos evaluaciones
anuales una nota igual o
inferior a 69, se deberá proceder
con lo indicado en el artículo 21 del presente reglamento.
Artículo 21.—Procedimiento de revocatoria
de la modalidad de teletrabajo.
El Patronato podrá revocar parcial o totalmente el teletrabajo, en cualquier momento
y bajo su entera discreción,
salvo cuando el teletrabajo
se haya pactado como una condición esencial de empleo desde el inicio de la relación laboral.
En este último caso, la revocatoria se podrá dar de común acuerdo
entre las partes.
En caso de revocatoria total de la modalidad
de teletrabajo, la jefatura
del trabajador deberá indicar por medio escrito al Departamento de Recursos Humanos
las razones por las cuales considera que se debería revocar el teletrabajo, y será responsabilidad de dicho Departamento notificar a El Funcionario
(a) por escrito al servidor
o servidora (nota, correo electrónico, circular, comunicado,
u otro medio escrito) con al menos diez días naturales de antelación
de la disposición, indicando
el o los motivos de la decisión.
En caso de revocatoria parcial debido a perdida de alguno de los requisitos para ingresar al Programa de teletrabajo la jefatura podrá suspender el teletrabajo
hasta 30 días naturales y de manera inmediata, mientras se restablecen las condiciones iniciales, para ello la jefatura deberá notificar al Departamento de Recursos Humanos y a la persona teletrabajadora
mediante un oficio, los requisitos que se incumplieron y obligaron a la suspensión del teletrabajo.
Artículo 22.—Procedimiento para informar
situaciones que no permiten
la aplicación del teletrabajo
de manera temporal. En caso de acaecer alguna circunstancia que impida la realización de las funciones normales del puesto, durante el teletrabajo, La persona teletrabajadora
deberá seguir el siguiente procedimiento:
1. Contactar, a la mayor brevedad
posible, a su jefatura inmediata, o en su defecto,
al Departamento de Recursos
Humanos u otra persona con jerarquía
suficiente, con la finalidad
de informar de la situación
que le impide teletrabajar.
2. La jefatura inmediata,
Recursos Humanos, o bien la persona jerárquicamente superior con quien
el teletrabajador tenga contacto, deberá consultar sobre las causales de la interrupción en las labores, la duración aproximada del impedimento, y cualquier otra circunstancia que permita valorar la magnitud del impacto en las labores diarias.
3. En caso de que
La persona teletrabajadora no pueda
continuar con el teletrabajo,
este deberá coordinar las acciones con el fin
de dar continuidad a sus funciones a la mayor brevedad. La
jefatura inmediata, el Departamento de Recursos Humanos,
o bien la persona jerárquicamente superior con quien el teletrabajador tenga contacto, deberá indicarle en ese momento la manera en que deberá
reanudar sus labores.
4. Una vez restablecido
el teletrabajo, o bien cuando
La persona teletrabajadora se presente
al centro de trabajo a reanudar sus funciones, deberá presentar la evidencias y explicación escrita de lo sucedido.
Artículo 23.—Sobre las herramientas de trabajo. Cuando las herramientas tecnológicas a nivel de software o hardware que la persona teletrabajadora
utilice para realizar sus labores sufra de algún daño, extravío,
robo, destrucción o cualquier otro imprevisto que impida su utilización, deberá comunicarse con su jefatura inmediata,
o superior jerárquico inmediato,
lo más rápido posible y nunca en un plazo mayor a las 24 horas desde que ocurrió el hecho (salvo justificación válida y demostrada, cuyo recibo quedará
a criterio de la Administración).
Asimismo, el servidor o servidora, deberá dirigirse al centro de trabajo, con la finalidad de coordinar la forma de restablecer
las labores, presentando un
informe escrito de lo ocurrido y las pruebas que respalden su dicho.
Cuando el daño,
extravío, robo, destrucción o similar del bien sea achacable
al funcionario, éste podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria y civil (deber de restitución), sin perjuicio de cualquier otra que se pueda generar. Tales responsabilidades serán determinadas a través de los procedimientos disciplinarios aplicables en la Institución.
Asimismo, igual
deber de notificación recaerá para los servidores y servidoras que se encuentran laborando bajo esta modalidad con equipo propio de ellos.
SECCIÓN
VI
De las Sanciones por Incumplimiento
Artículo 24.—Incumplimiento. El incumplimiento de este Reglamento dará lugar a la aplicación de una sanción disciplinaria. Para la aplicación de una sanción, se tomará en cuenta,
entre otros factores, la gravedad de la falta y el perjuicio ocasionado por el incumplimiento del servidor o servidora.
Lo
anterior aplicará para cualquier
persona funcionaria que se vea
obligada por lo dispuesto en este Reglamento,
incluyendo a las personas teletrabajadoras
y a sus jefaturas inmediatas.
Artículo 25.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Se declara acuerdo
firme por unanimidad de los
presentes. La votación se realiza
con cinco miembros de Junta
Directiva.
Milton Ariel Brenes Rodríguez,
Director Secretario.—1 vez.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 240426.—( IN2020511121 ).
CONSULTORES
FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Rodolfo
Castro Soto-Banco BAC San José S. A.-Dos Mil Diecisiete”.
Se permite comunicar
que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2016, asiento
00652174-01, se procederá a realizar
el primer remate por el valor indicado a las 14:45
horas del día 5 de febrero del año
2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de San José, matrícula 141502-F-000, la cual
se describe de la siguiente manera:
Naturaleza: Finca filial D cinco
que es finca filial d cinco destinada
a uso habitacional de una
planta en proceso de construcción; situada en el distrito 5-Piedades cantón 9-Santa Ana De La Provincia
De San José, con linderos norte,
vacío; al sur, finca filial d seis; al este, área común,
y al oeste, vacío; con una medida de ciento veintitrés metros cuadrados, plano catastro número SJ-1845998-2015, libre de anotaciones
y gravámenes; el inmueble enumerado se subasta por la base
de $139.142,72 (Ciento treinta
y nueve mil ciento cuarenta y dos dólares con
72/100). De no haber oferentes,
se realizará un segundo
remate quince días después de la fecha
del primer remate, a las 14:45 horas el día 3 de marzo
del año 2021, con una rebaja
del veinticinco por ciento
(25%) de la base; en caso
de ser necesario se realizará
un tercer remate quince días después
de la fecha del segundo
remate, a las 14:45 del día 26 de marzo del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la
base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario
Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo
total de la deuda. De conformidad
con los términos del contrato
de fideicomiso para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la
finca fideicometida, tendrán
un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario
para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al
saldo de la deuda. San
José, 14 de diciembre del 2020. Marvin Danilo Zamora
Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.
Firma Ilegible.—1
vez.—( IN2020512845 ).
En su condicion de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Eli Roney
González Sánchez / Banco BAC San José S. A.-dos mil dieciséis”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2016,
asiento 00396471-01, se procederá a realizar el primer
remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 5 de febrero
del año
2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: I) Finca del partido
de San José, matrícula
128322-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial FF-N2-R-204 destinada
a uso residencial ubicada en el segundo
nivel en proceso de construcción; situada
en el Distrito 3-Sánchez Cantón 18-Curridabat de la Provincia de San José, con linderos al norte,
escalera de emergencia, área común
construida, gabinete contra
incendios, zona de resguardo
para discapacitados, área común
construida, al sur: vacío, ascensor, área común
libre, al este: pasillo, área común
construida, y al oeste: vacío;
con una medida de setenta y
seis metros cuadrados, plano
catastro número SJ-1751818-2014, libre
de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre
trasladada citas:
320-04796-01-0901-001. El inmueble enumerado se subasta por la base
de $164,294,48 (sesenta y cuatro
mil doscientos noventa y cuatro dólares con 48/100). II)
Finca del partido de San José, matrícula 128221-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial
FF-E-008 destinada a estacionamiento
ubicada en el primer nivel en proceso
de construcción;
situada en el Distrito 3-Sánchez Cantón 18-Curridabat de la Provincia de San José, con linderos norte:
Finca filial número nueve,
al sur: Finca filial número siete,
al este: área común
libre-acceso vehicular, y al oeste:
área común libre-zona verde;
con una medida de catorce
metros cuadrados, plano catastro número SJ-1752408-2014,
libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre
trasladada citas:
320-04796-01-0901-001. El inmueble enumerado se subasta por la base
de $13,372,81 (trece mil trescientos
setenta y dos dólares con
81/100). III) Finca del Partido de San José, matrícula
128222-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial FF-E-009 destinada
a estacionamiento ubicada en el primer nivel en proceso de construcción; situada
en el Distrito 3-Sánchez Cantón 18-Curridabat de la Provincia de San José, con linderos norte:
Finca filial número diez,
al sur: Finca filial número ocho,
al este: área común
libre-acceso vehicular, y al oeste:
área común libre-zona verde;
con una medida de catorce
metros cuadrados, plano catastro número SJ-1752405-2014,
libre de anotaciones, pero soportando el gravamen servidumbre
trasladada citas:
320-04796-01-0901-001. El inmueble enumerado se subasta por la base
de $13,372,81 (trece mil trescientos
setenta y dos dólares con
81/100). De no haber oferentes,
se realizará
un segundo remate quince días después de la fecha
del primer remate, a las 15:00 horas el día 3 de marzo del año
2021, con una rebaja del veinticinco
por ciento (25%) de la base; en
caso de ser necesario se realizará
un tercer remate quince días después de la fecha
del segundo remate, a las 15:00 del día 26 de marzo del
2021, el cual se llevará a cabo
con una rebaja del cincuenta
por ciento (50%) de la base. A partir
del segundo intento de
remate, el Fideicomisario Acreedor
podra adjudicarse el bien
por el saldo total de la deuda.
De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que
una oferta sea válida, el oferente
deberá
entregarle al Fiduciario un
diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación
del Fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la
finca fideicometida, tendran
un plazo improrrogable de diez días
naturales contados a partir
de la fecha de la subasta
para pagarle al Fiduciario
el dinero necesario para completar
el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación
del Fiduciario. De no realizar
el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente
y el diez por ciento del depósito
se entregará
al ejecutante como indemnización
fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin
que se aplique al saldo de
la deuda.
San Jose, 14 de diciembre
del 2020.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad
N°
1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado
generalísimo
sin límite
de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2020512846 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado. Fideicomiso Carmen
Marlene Baltodano Quirós-Banco
Bac San Jose-dos mil diecisiete.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017,
asiento 00808496-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado
a las 15:15 horas del día 5 de febrero del año 2021, en sus oficinas en Escazú,
San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofín S.A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de San Jose, matrícula 169919-000, la cual se
describe de la siguiente manera:
Naturaleza: Terreno para
const fig irreg 1 casa; situada
en el distrito Octavo: Mata
Redonda, cantón Primero: San Jose de la provincia de San Jose, con linderos
norte: Bernardo Monge, al sur: Liby
Haas Bachman, al este: Calle con 14M 60CM, y al oeste: Teresa Castro; con una medida
de cuatrocientos ochenta y nueve metros con treinta y un decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0001710-1963, libre de anotaciones
y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base
de $352,800,11 (Trescientos cincuenta
y dos mil ochocientos dólares
con 11/100). De no haber oferentes,
se realizará un segundo
remate quince días después de la fecha
del primer remate, a las 15:15 horas el día 3 de marzo
del año 2021, con una rebaja
del veinticinco por ciento
(25%) de la base; en caso
de ser necesario se realizará
un tercer remate quince días después
de la fecha del segundo
remate, a las 15:15 del día 26 de marzo del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la
base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario
Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo
total de la deuda. De conformidad
con los términos del contrato
de fideicomiso para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez días
naturales contados a partir
de la fecha de la subasta
para pagarle al Fiduciario
el dinero necesario para completar
el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido,
la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante. San José,
14 de diciembre del 2020. Marvin Danilo Zamora
Méndez. Cédula de identidad:
1-0886-0147. Secretario con facultades
de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S.A.
San Jose, 14 de diciembre del 2020.—Marvin
Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2020512848 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Laura
Ester Somarribas Calderón y José Enrique Quesada Cedeño-Banco BAC San José S. A. - Dos Mil Diecisiete”
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017,
asiento -00700174-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado
a las 14:30 horas del día 8 de febrero del año 2021, en sus oficinas en Escazú,
San Rafael avenida Escazú
Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: I) Finca
del partido de San José, matrícula
150824-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial número 30 identificada
como FF B 06 ubicada en el edificio b en el 1 nivel destinada
a uso residencial en proceso de construcción;
situada en el distrito 1-Alajuelita, cantón
10-Alajuelita de la provincia de San José, con linderos: norte, Finca Filial B 05, al sur, Finca filial B 07, al este, acera, y al oeste, Acl-Zona Verde, Acl-Zona Verde asignada a Finca
Filial B 06; con una medida de sesenta
y siete metros cuadrados, plano catastro número SJ-1916647-2016, libre de anotaciones
y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base
de $95.994,57 (noventa y cinco
mil novecientos noventa y cuatro dólares con 57/100). II)
Finca del partido de San José, matrícula 150932-F-000,
la cual se describe de la siguiente
manera: Naturaleza: Finca
filial número
138 identificada como FF P
42 de un piso destinada a uso parqueo en
proceso de construcción; situada en el distrito
1-Alajuelita, cantón 10-Alajuelita de la provincia de San José, con linderos norte,
Finca filial P 41, al sur, Finca filial P 43, al este,
acceso vehicular, y al oeste,
acera; con una medida de catorce metros cuadrados, plano catastro número SJ-1920508-2016, libre de anotaciones
y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base
de $6.662,44 (seis mil seiscientos sesenta y dos dólares con
44/100). De no haber oferentes,
se realizará un segundo
remate quince días después de la fecha
del primer remate, a las 14:30 horas el día 5 de marzo
del año 2021, con una rebaja
del veinticinco por ciento
(25%) de la base; en caso
de ser necesario se realizará
un tercer remate quince días después
de la fecha del segundo
remate, a las 14:30 del día 29 de marzo del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la
base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario
Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo
total de la deuda. De conformidad
con los términos del contrato
de fideicomiso para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado las
fincas fideicometida, tendrán
un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario
para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin
que se aplique al saldo de
la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, secretario
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.
San
José, 14 de diciembre del 2020.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1
vez.—( IN2020512849 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Tarsicio Rándall Sánchez Arce / Banco Bac San José - dos mil quince”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2015,
asiento 00527074-01, se procederá a realizar el primer remate por
el valor indicado a las 14:30 horas del día 05 de febrero del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofín S. A.,
el siguiente inmueble:
finca del partido de San José, matrícula 129107-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial primaria individualizada número 3 apta para construir la cual se destinara a uso habitacional y podrá tener una altura máxima de dos pisos; situada en el distrito segundo: Josecito, cantón décimo: Alajuelita de la provincia de San
José, con linderos norte, Hedwig Und Robert
Samuel Stiftung; al sur, área común libre de acera
en medio de acceso
vehicular avenida uno; al este,
finca filial 4 y al oeste, finca filial 2; con una medida de ciento veintitrés
metros cuadrados, plano catastro número SJ-1760958-2014, libre de anotaciones
y gravámenes.
El inmueble enumerado se subasta por la base de $126,823,56 (ciento
veintiséis
mil ochocientos veintitrés dólares con 56/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha
del primer remate, a las 14:30 horas el día 3 de marzo del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después
de la fecha del segundo
remate, a las 14:30 del día 26 de marzo del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la
base. A partir del segundo intento de remate, el fideicomisario
acreedor podrá adjudicarse
el bien por el saldo total de la deuda.
De conformidad con los términos del contrato
de fideicomiso para que una oferta
sea válida,
el oferente deberá entregarle
al fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
El o los oferentes que se hayan
adjudicado la finca fideicometida,
tendrán
un plazo improrrogable de diez días
naturales contados a partir
de la fecha de la subasta
para pagarle al Fiduciario
el dinero necesario para completar
el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario. De no realizar
el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente
y el treinta por ciento
(30%) del depósito
se entregará
al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor
ejecutante. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: N° 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S. A.
San José,
14 de diciembre del 2020.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2020512851 ).
Consultores Financieros Cofin S.A. En su condición
de Fiduciario del fideicomiso
denominado “Fideicomiso
Juan de Dios Suárez Díaz-Banco BAC San José S.A.-Dos Mil Dieciséis”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2016,
asiento-00531237-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45 horas del día 08 de febrero del año 2021, en sus oficinas en Escazú,
San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofin S.A., los siguientes inmuebles: I) Finca del Partido de San José, matrícula 143881-F-000,
la cual se describe de la siguiente
manera: naturaleza: finca
filial número setenta y cuatro, identificada como FFAP-mil dos destinada a unidad habitacional unifamiliar o apartamento, ubicada en el nivel
diez, en proceso de construcción; situada en el distrito:
10-Hatillo, cantón:
01-San José, de la provincia de San José, con linderos: norte, con vacío existente sobre el área común; al sur, con finca filial FF-AP-mil
tres y en parte con área común construida de ducto; al este, con finca filial FF-AP-mil uno y
en parte con área común libre de ducto;
y al oeste, con vacío existente
sobre el área común; con una medida de setenta metros cuadrados, plano catastro número SJ-1859991-2015, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen
de servidumbre trasladada citas: 250-06668-01-0901-001. El inmueble
enumerado se subasta por la
base de $133.762,57 (ciento treinta
y tres mil setecientos sesenta y dos dólares con
57/100). II) Finca del Partido de San José, matrícula 144387-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial número 156 identificada como FF-E-158, destinada a unidad de estacionamiento, ubicada en la planta nivel 1 en proceso
de construcción; situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia
de San José, con linderos: norte,
área común libre de acceso vehicular; al sur, área común libre de zona verde; al este, finca filial FF-E-157; y al oeste,
finca filial FF-E-159; con una medida de catorce metros cuadrados, plano catastro número SJ-1862013-2015, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen
de servidumbre trasladada citas: 250-06668-01-0901-001 y el gravamen de demanda ejecutiva hipotecaria citas:
800-564716-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base
de $11.742,24 (once mil setecientos cuarenta y dos dólares con
24/100). De no haber oferentes,
se realizará un segundo remate quince
días después de la fecha
del primer remate, a las 14:45 horas el día 05 de marzo del año 2021, con
una rebaja del veinticinco
por ciento (25%) de la base; en
caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las
14:45 del día 29 de marzo del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del segundo intento de
remate, el Fideicomisario Acreedor
podrá adjudicarse el bien
por el saldo total de la deuda.
De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso
para que una oferta sea válida, el oferente
deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado las
fincas fideicometida, tendrán
un plazo improrrogable de diez días naturales contados
a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario
para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará
al ejecutante
como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al
saldo de la deuda.
San José, 14 de diciembre
del 2020.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad
1-0886-0147, Secretario con Facultades
de Apoderado Generalísimo
sin Límite de Suma de la sociedad
Consultores Financieros Cofin S.A.—1 vez.—( IN2020512852 ).
Junta Directiva
La Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica, en el artículo
12, del acta de la sesión 5976-2020, celebrada el 16 de diciembre de
2020,
considerando que:
A. De conformidad con el artículo
2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, Ley 7558, el principal objetivo de esta entidad es mantener la estabilidad de precios; es decir, procurar una inflación baja y estable.
B. Ese mismo artículo,
además, dispone que uno de los objetivos
subsidiarios del Banco Central es “promover el ordenado desarrollo de la economía costarricense, a fin de lograr la
ocupación plena de los recursos
productivos de la Nación, procurando evitar o moderar las tendencias inflacionistas o deflacionistas
que puedan surgir en el mercado monetario y crediticio”.
C. El Banco Central conduce su política monetaria sobre la base de un esquema de metas de inflación. En este régimen,
las decisiones de política monetaria, y en particular los ajustes a la Tasa
de Política Monetaria
(TPM), se fundamentan en un
análisis del entorno macroeconómico actual y de la evolución
prevista para la inflación;
es decir, la política monetaria tiene carácter prospectivo.
D. El levantamiento gradual, en Costa Rica y sus socios comerciales, de las medidas de restricción sanitaria por la pandemia,
ha permitido una recuperación
moderada en la actividad económica y en el mercado laboral. Sin
embargo, el nivel de producción
se mantiene por debajo de su potencial (es decir, la brecha del producto continúa negativa). Así, el Índice Mensual de Actividad Económica de octubre del 2020, en su serie tendencia
ciclo, decreció a una tasa interanual de 6,6%, mientras que la tasa de desempleo se ubicó en 21,9% en el trimestre móvil que concluyó en octubre.
Por su parte, la demanda de crédito al sector
privado continúa estancada.
E. En un contexto
de presiones desinflacionarias
en la economía costarricense desde el 2019, acentuadas desde abril pasado por la crisis
sanitaria y económica, la inflación
general y la subyacente registraron,
en noviembre último, valores interanuales de 0,2% y 0,8%, en
ese orden. Esas tasas se encuentran por debajo del rango de tolerancia para la meta de inflación
(de 2% a 4%) del Banco Central. Además, las expectativas de mercado para la inflación
a 12 meses registraron un valor de 0,9% en noviembre del año en curso.
F. Coherente con la evolución
de los determinantes macroeconómicos
de la inflación, los modelos
del Banco Central han indicado
que la inflación se mantendría
baja en el horizonte de proyección. Eso ha generado el espacio para una postura de política monetaria expansiva y contracíclica. Entre marzo del 2019 y diciembre del
2020, el Banco Central ha reducido la TPM en 450 puntos base (p.b.). Esta reducción se ha trasmitido de forma significativa
a las tasas de interés activas y pasivas en colones en
el sistema financiero nacional.
G. Los pronósticos de inflación
continúan mostrando que en el 2021 y 2022 la inflación se
mantendría por debajo del límite inferior del rango de tolerancia definido por el Banco
Central para su meta de inflación.
Por lo tanto, existe espacio
para continuar con una política
monetaria expansiva y contracíclica, sin poner en riesgo el objetivo
inflacionario.
H. Además de la TPM, el Banco Central ha recurrido a otras
herramientas para mejorar
las condiciones crediticias
que enfrentan los deudores
y, de esta forma, apoyar la
recuperación económica. Particularmente, ofreció una facilidad especial de crédito en colones para los intermediarios financieros regulados por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
por ¢700 mil millones, con el fin de que estos
entes trasladen esos recursos al sector privado en mejores condiciones
financieras. Al 11 de diciembre
último se habían aprobado planes de uso por ¢458.211 millones para un conjunto de 13 entidades
financieras. Estos planes contemplan mejoras en las condiciones financieras; por ejemplo, reducciones en tasas de interés que oscilan entre 230 y 2.232 puntos base.
I. Se estima conveniente
continuar con la postura monetaria laxa, para que las medidas adoptadas se manifiesten gradualmente en mejoras en
las condiciones crediticias
locales y, de esta forma, generen
los efectos deseados sobre la actividad económica.
dispuso
por unanimidad y en firme:
mantener el nivel de la Tasa de Política Monetaria en 0,75% anual, y con ello dar continuidad a la postura expansiva y contracíclica de la política monetaria del Banco Central.
Jorge Luis Rivera Coto, Secretario General ad-hoc.—O.C. N°
4200002816.—Solicitud N° 241009.—( IN2020511996 ).
OFICINA
DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Estatal a Distancia,
se ha presentado Randall Enrique Obando Araya, cédula
de identidad N° 107070164, por motivo
de solicitud de reposición
del diploma, correspondiente al título
de Magister en Derecho Económico
con énfasis en Comercio Internacional, registrado como se detalla a continuación: Tomo: X / Folio:
1784 / Asiento: 5/. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a
partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud del interesado en San José, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil veinte.—Programa de Gestión
del Registro Académico Estudiantil y Graduación.—Dora
García Campos.—( IN2020511059 ).
CONSEJO
UNIVERSITARIO
REGLAMENTO
DEL SISTEMA DE BECAS
Y BENEFICIOS ESTUDIANTILES
El Consejo Universitario de la Universidad
Técnica Nacional comunica la modificación
a los numerales 7, 8, 10, 15, 16, 17, 18, 21, 28, 29,
34, 59, 61 y 65, la derogación de los numerales 9, 60, 62 y 63, así como la adición de los Transitorios V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII, todo lo anterior en el Reglamento del Sistema de Becas y
Beneficios Estudiantiles de
la Universidad Técnica Nacional, según el Acuerdo N° 7-30-2020 de la Sesión
Ordinaria N° 30-2020, Artículo
10, celebrada el jueves 10
de diciembre de 2020.
Dichas modificaciones,
derogaciones y adiciones al
Reglamento del Sistema de Becas
y Beneficios Estudiantiles
de la Universidad Técnica Nacional rigen a partir de su publicación.
El Reglamento del Sistema de Becas y
Beneficios Estudiantiles de
la Universidad Técnica Nacional, en su versión completa
y actualizada, se encuentra
disponible en el portal electrónico
www.utn.ac.cr, sección “Normativa
Universitaria”.
Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—( IN2020511273 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se comunica al señor
José Luis Villalobos Juárez, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad
cinco-cero doscientos tres-cero quinientos catorce, de demás calidades y domicilio desconocido, la resolución administrativa de las 07:30 horas del 23 de noviembre de 2020, donde se procede a dar inicio
al proceso especial de protección
y se dicta la medida cautelar
de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de la persona menor de edad L.J.V.R. Se le confiere audiencia al señor José
Luis Villalobos Juárez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en:
Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente:
OLPA-00029-2015.—Oficina Local de Nicoya, jueves 10 de diciembre de 2020.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O.
C. Nº PANI-DPR-OF-.—Solicitud Nº 240080.—(
IN2020510693 ).
A los señores Ellerry Rolando Reid Jones, cédula 701220244, se le
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores de edad K.A.R.O., A.SH.R.O., y J.J.R.O. y que
mediante resolución de las 12 horas del 10 de diciembre del 2020, resuelve: I.-Dar
inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa II.- Se procede
a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el
plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento el
informe, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Álvarez, constante en el
expediente administrativo y que igualmente se cita en el resultando de la
presente resolución; así como de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta
a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y
seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad K.A.R.O.,
A.SH.R.O., y J.J.R.O. IV.- La presente medida de protección tiene una vigencia
a partir del diez de diciembre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el
diez de junio del año dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa.-VI.- Se le ordena a Ellerry
Rolando Reid Jones y Maricruz Melissa Obando Azofeifa, en calidad de
progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con
la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas
por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII. Se le ordena a
Maricruz Melissa Obando Azofeifa, en calidad de progenitora de las personas
menores de edad, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a
la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Por lo que deberá
incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de
talleres, sea en la modalidad presencial o virtual. Se le informa que el
teléfono de la Oficina Local de La Unión es 2279-8508 y que la encargada de
Escuela para Padres de la Licda. Marcela Mora. VIII. Se le apercibe a la
progenitora, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la
Adolescencia, que deberá tomar las medidas necesarias a fin de que las personas
menores de edad, no permanezcan solas, sino que
permanezcan bajo el cuido de una persona adulta responsable. IX.-Se le ordena a
la progenitora, con base en el artículo 135, 136 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, incorporarse a valoración y el tratamiento psicológico que
determine el personal de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de
procurarse estabilidad emocional para el adecuado ejercicio del rol parental.
X.-Se le ordena a la progenitora, con base en el artículo 131 inciso d) del
Código de la Niñez y la Adolescencia, gestionar la referencia brindada para el
IMAS, y presentar los comprobantes correspondientes a fin de incorporarse al
expediente administrativo. XI.- Se le informa a los
progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan
de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Diana Martínez o en su
caso la persona que la sustituya. Igualmente se le
informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de
Psicología Diana Martínez y que a las citas de seguimiento que se llevarán a
cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y las
personas menores de edad, en los días y los horarios que ha
continuación se proceden a indicar. Igualmente se les
informa, las siguientes citas programadas así: -Lunes 18 de enero del 2021 a
las 8:00 a.m. -Miércoles 14 de abril del 2021 a las 8:00 am. XII.- Se señala
para celebrar comparecencia oral y privada el día 8 de enero del 2021, a las
13:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia:
Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00300-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 240084.—( IN2020510698 ).
A la señora Yendry
María Calvo Romero, cédula
N° 110390110, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de la persona menor de edad
E.J.S.C.. y que mediante resolución de las 15 horas del 10 de diciembre
del 2020, resuelve: I.-Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa
en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de las personas menores
de edad y a fin de proteger
el objeto del proceso. II.-
Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento el informe, suscrito por la Profesional Angélica Núñez Bravo, constante en
el expediente administrativo
y que igualmente se cita en el resultando de la presente resolución; así como de las actuaciones constantes
en el expediente administrativo. Igualmente se pone
a disposición de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante
en el mismo, referente a las personas menores
de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a
favor de la persona menor de edad
E.J.S.C. IV.- La presente medida
de protección tiene una vigencia a partir del diez de diciembre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el diez de junio del año dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI.- Se le ordena
a José Oldemar
Solano Chacón
y Yendry María Calvo Romero, en calidad
de progenitores de la persona menor
de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
indica que deben cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a
cargo del seguimiento familiar. VII.- Se le ordena a José Oldemar Solano Chacón, la inclusión
a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza. Por lo que deberá
incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, sea en la modalidad presencial o virtual.
Se le informa que el teléfono
de la Oficina Local de La Unión es 2279-8508 y que la
encargada de Escuela para Padres
de la Licda. Marcela Mora. VIII.- Se le ordena al progenitor, con base, incorporarse
junto con su hijo a los servicios de apoyo atencionales familiares y de psicología de la Municipalidad de La Unión, para que tanto él como su
hijo, puedan contar con la ayuda necesaria, que redunde en beneficio del entorno familiar. IX.-Se le ordena
al progenitor, con base en el artículo
131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, gestionar
la referencia brindada para
el IMAS, y presentar el comprobante
correspondiente. X.-Se le ordena
al progenitor, incorporar
a la persona menor de edad a atención en
el IAFA, y presentar los comprobantes
correspondientes. XI.-Se le ordena
al progenitor, con base en el artículo
131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, incorporar a la persona menor de edad a valoración y atención psicológica, que el
personal de salud determine. XII.-Se apercibe al progenitor, que deberá
gestionar la matricula correspondiente
de la persona menor de edad
en algún centro educativo de su escogencia, a fin de garantizar el derecho de educación
de la persona menor de edad.
XIII.- Se le informa a los progenitores,
que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Licda. María
Elena Angulo o en su caso la persona que la sustituya.
Igualmente se le informa,
que se otorgan las siguientes
citas de seguimiento con el
área de Psicología María
Elena Angulo y que a las citas de seguimiento
que se llevarán
a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y la persona menor
de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar.
Igualmente se les informa,
las siguientes citas programadas así: - Jueves 28 de enero del 2021 a las 11:00 a.m,
-Jueves 22 de abril del 2021 a las 8:30 am. XIV. Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el
día Viernes 15 de enero del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente N°
OLLU-00138- 2019.—Oficina
Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud
N° 240086.—( IN2020510715 ).
Al señor Jean Enoc Novo Mata,
cédula 109590492, se le comunica la resolución administrativa dictada a las
13:00 del 30/08/2019, a favor de las personas
menores de edad ANM, VVNM y MNM. Se le confiere audiencia por tres días, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere
necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por
un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLHN-560-2015.—Oficina Local
de Limón.—Licda. Zeylling
Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. N°
PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 240120.—( IN2020510756 ).
A la señora Karla María Manfredi Nilsson,
cédula N° 117010785, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 13:00 horas del 30/08/2019, a favor de las
personas menores de edad:
ANM, VVNM y MNM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLHN-560-2015.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº PANI-DPR-OF-.—Solicitud
Nº 240122.—( IN2020510772 ).
A Luisa Amanda Centeno Alemán, persona menor de edad: A.B.C, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinte de noviembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la
persona menor de edad a
favor de la señora Ivannia
Centeno Alemán, por un plazo
de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLVCM-00392-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº
240126.—( IN2020510782 ).
A Ángel Paul Betanco
Carrasco, persona menor de edad
A.B.C, se le comunica la resolución
de las catorce horas del veinte
de noviembre del año dos
mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a favor
de la señora Ivannia
Centeno Alemán, por un plazo
de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLVCM-00392-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N°
240219.—( IN2020510886 ).
A la señora Karla María Manfredi Nilsson,
cédula N° 117010785, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 16:00 del 10/04/2019, a favor de las personas
menores de edad ANM y MNM.
Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente
OLHN-560-2015.—Oficina Local
de Limón.—Licda. Zeylling
Georgina Gamboa Arias, Representante
Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud
N° 240230.—( IN2020510891 ).
A Brandon Steven Pérez Gutiérrez y David Núñez
Salazar, se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de San Rafael de Alajuela, de las
quince horas ocho de diciembre
del año en curso, en la que se resuelve: Declarar la incompetencia por razón de territorio y se ordena remitir el expediente a la oficina del PANI de Grecia. En
contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que
debe señalar un lugar, casa
u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00295-2017.—Oficina
Local de Grecia, 10 de diciembre del 2020.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud
Nº 240222.—( IN2020510893 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Gilberto Miranda Gámez, se le comunica la resolución de las
quince horas con treinta minutos
del nueve de noviembre del
dos mil veinte, Resolución
de Medida de Cuido
Provisional de las personas menores de edad J.R.M.M. y N.J.M.M. Notifíquese
la anterior resolución al señor
Gilberto Miranda Gámez, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00131-2020.—Msc.
Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—Oficina Local de Sarapiquí.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud
N° 240232.—( IN2020510895 ).
A la señora
Jean Enoc Novo Mata, cédula
N°
109590492, se le comunica la resolución
administrativa dictada a
las 16:00 del 10/04/2019, a favor de las personas menores
de edad ANM y MNM. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente OLHN-560-2015.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud
N° 240466.—( IN2020511199 ).
A la señora
Karla María Manfredi Nilsson, cédula 117010785, se le comunica
la resolución administrativa
dictada a las 11:27 del 15/04/2019, a favor de las
personas menores de edad
ANM y MNM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLHN-560-2015.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud
N° 240468.—( IN2020511202 ).
A la señora
Jean Enoc Novo Mata, cédula N° 109590492, se le comunica la resolución administrativa dictada a las
11:27 del 15/04/2019, a favor de las personas menores
de edad ANM y MNM. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente OLHN-560-2015.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud
N° 240491.—( IN2020511222 ).
A Alyeri Nicole Pérez Zúñiga,
documento de identidad N°
402490335, José Carlos
Mora Carrillo, documento de identidad N°
504190778, se le comunica que por resolución
de las diez horas veinte minutos del diez de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual se le informa que Primero: Se ordena dar por finalizado el proceso administrativo y dar inicio a proceso
en la vía judicial correspondiente. Segundo: Comunicar
a la progenitora mediante edicto que por haberse agotado la vía administrativa la situación de la
persona menor de edad
S.D.M.P será elevada a la instancia judicial Tercero: Recursos: Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLHN-00258-2016.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud
N° 240501.—( IN2020511225 ).
A la señora Xenia Marcela Suárez
Hernández, de nacionalidad costarricense,
con cédula de identidad 1-1495-0984, sin más datos de identificación
y localización, se le comunica
la resolución de las 10:20 horas del 11 de diciembre del 2020, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa, dictándose
una medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad K.G.S.H, encomendando el cuido provisional de la persona menor
de edad con un recurso comunal. Se le confiere audiencia
a la señora Xenia Marcela Suárez Hernández, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la
Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº
OLGA-00115-2020.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.
C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 240497.—( IN2020511230 ).
A Bladimir
Aragón Ocampo documento de identidad
y demás datos desconocidos por esta oficina local. Se le comunica que
por resolución de las trece
horas del diez de diciembre
del dos mil veinte, mediante
la cual se le informa que
primero: se ordena dar por finalizado el proceso administrativo y dar inicio a proceso en la vía judicial correspondiente. Segundo: comunicar
a la progenitora mediante edicto que por haberse agotado la vía administrativa la situación de la
persona menor de edad T.A.A
será elevada a la instancia judicial. Tercero: recursos: contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias, expediente N°
OLSP-00066-2020.—Oficina
Local PANI San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud
Nº 240507.—( IN2020511247 ).
Mediante el acuerdo 08-100-2020 del acta
de la sesión ordinaria
100-2020, celebrada el 08 de diciembre
de 2020, la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos dispone:
ACUERDO 08-100-2020
1. Mantener la suspensión temporal de la disposición
de remisión de información proveniente de los sistemas automatizados de conteo de pasajeros, según lo establecido en el Por Tanto I de
la RE-0058-JD-2020 del 12 de mayo de 2020, publicada en el Alcance Digital Nº 118 a La
Gaceta del 115 del 19 mayo de 2020.
2. Mantener las obligaciones establecidas mediante las resoluciones 034-RIT-2015 del 7 de mayo de 2015, publicada
en el Alcance Nº 34 a La
Gaceta del 14 de mayo de 2015, 131-RIT-2015 del
21 de octubre de 2015, publicada
en el Alcance Nº 88 a La
Gaceta del 28 de octubre
de 2015 y RIT-099-2018 del 24 de julio de 2018, publicada en el Alcance Nº 139 a La Gaceta
del 01 de agosto de 2018., en
lo que respecta a la información
estadística mensual remitida por los prestadores del servicio por medio del SIR.
Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario de la Junta Directiva.— 1 vez.—O.C. Nº
082202010380.—Solicitud Nº 240686.— ( IN2020511490 ).
AUDIENCIA
PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública
virtual, con fundamento en
el artículo 36 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos (Ley 7593) y según
el memorando ME-0829-IT-2020, para exponer la propuesta de fijación tarifaria ordinaria de oficio de la ruta N° 90, descrita como San José-Hatillo-Alajuelita-La
Aurora-Anonos-Colonia Kennedy-Colonia 15 setiembre, y Operada por la Empresa Consorcio de Transportes Cooperativos
METROCOOP R.L., que se detalla a continuación,
y además para recibir posiciones a favor o en contra de
la misma:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad virtual (*) el lunes 01 de febrero del 2021 a las 17 horas 15 minutos
(5:15 p.m.), la cual será
transmitida por medio de la plataforma
Cisco Webex El enlace para participar
en la audiencia pública
virtual es el siguiente: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-083-2020
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral
en la audiencia pública
virtual, para lo cual se debe registrar mediante un formulario que debe
ser completado hasta el viernes
29 de enero de 2021 en
www.aresep.go.cr participación ciudadana,
audiencias y consultas (para que esta
inscripción sea efectiva es
necesario que se envíe copia de la cédula de identidad
del interesado por ese mismo
medio), y el día de la audiencia se le enviará un
enlace al correo electrónico
registrado, al cual deberá ingresar para poder hacer uso
de la palabra en la audiencia virtual.
Las posiciones también
pueden ser presentadas mediante escrito firmado (con fotocopia de la
cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día
y hora programada de inicio
de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico (**): consejero@aresep.go.cr.
En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección
exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
En la página Web de ARESEP, se encuentran
los instructivos que le ayudarán
a que su inscripción sea exitosa.
Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se transmitirá el miércoles
13 de enero del 2021 a las 17:00 horas (5:00 p.m.)
en el perfil de Facebook de
la ARESEP y al día siguiente la grabación
de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.
Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el miércoles 20 de enero
del 2021 al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el viernes
29 de enero del 2021.
Más información en
las instalaciones de la ARESEP y en
www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-083-2020.
Para asesorías e información
adicional comuníquese con
el Consejero del Usuario al
correo electrónico
consejero@aresep.go.cr o a la línea
gratuita número 8000
273737.
(*) Para poder acceder a la plataforma digital mediante la cual será realizada
la audiencia pública es necesario
que la computadora o el teléfono
inteligente con el que se conecte
tenga conexión constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la
audiencia pública virtual puede
llamar al 2506-3200 extensión
1216.
(**) La posición enviada
por correo electrónico, debe
estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1
vez.—O.C. N° 082202010380.—Solicitud
N° 241647.— ( IN2020512885 ).
D.E.-1647-2020.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13:15
horas del 01 de octubre de 2020. Declárese
liquidada la Cooperativa de Servicios
Múltiples de Los Empleados
de Catie R.L. (COOPEWALLACE R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1166 del Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr.
Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 0038345.—Solicitud N° 240371.—( IN2020511593 ). 2
v. 1.
D.E-1646-2020.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13:10 horas del 01 de octubre de
2020. Declárese liquidada
la Cooperativa de Productores
de Mariposas de Costa Rica R.L. (COOPROMACORI R.L.) originalmente
inscrita mediante resolución 1294-CO del Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr.
Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 0038346.—Solicitud N°
240375.—( IN2020511602 ). 2 v. 1.
D.E-1645-2020.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13:05
horas del 01 de octubre de 2020. Declárese
liquidada la Cooperativa Autogestionaria
de Servicios de Construcción, R.L. (Soluciones
Construcciones R.L.) originalmente
inscrita mediante resolución C-1316 del Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr.
Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 0038348.—Solicitud N°
240380.—( IN2020511607 ). 2 v. 1.
D.E-1644-2020.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13:00
horas del 01 de octubre de 2020. Declárese
liquidada la Cooperativa
Autogestionaria Mar y Tierra R.L. (COOPEMARTI R.L.) originalmente
inscrita mediante resolución C-884 del Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr.
Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 0038349.—Solicitud N°
240383.—( IN2020511611 ). 2 v. 1..
“INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA”
AVISO
Con fundamento
en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S, en su artículo 15, Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en
La Gaceta Nº 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS-AJ-1028 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica, con fecha 20 de noviembre 2020 y la declaración jurada rendida ante el notario público Lic. José Villanave Solano, la Gerencia
General, representada por la Máster
Marilín
Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186, mayor, separada
judicialmente, vecina de
Cartago, autoriza acogiendo
el criterio legal, el traspaso
del derecho de arriendo en
el Cementerio General, mausoleo 12 adicional, línea , lado este,
cuadro sección exterior, propiedad 5737 inscrito al tomo 22, folio 227 a la señora
Carmen Eugenia Guerrero Jiménez, cédula Nº 104320790. Si en
el plazo de quince días a partir
de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos,
para que comunique a la interesada
lo resuelto.
San José, 27 de noviembre
de 2020.—Administración de Camposantos.—Mileidy Jiménez Matamoros.—1 vez.—
( IN2020511691 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE UPALA
Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Upala, cédula jurídica 3-007-141604,
representada por Alejandro González García, solicito ante la Auditoría
Municipal de Upala la reposición del libro de tesorería de Junta Directiva tomo
3, asiento 71, por motivo de extravió de los mismos.—Alejandro
González García.—1 vez.—( IN2020511278 ).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
1.
AVISO
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
• PN INTE Q44-3:2020 “Material termoplástico
blanco y amarillo. Requisitos.” (Correspondencia:
AASHTO M249-12-UL).
• PN INTE Q46:2020 “Pinturas y Barnices.
Guía de buenas prácticas para la demarcación
vial horizontal.” (Correspondencia: N.A).
Se
recibirán observaciones del
24 de noviembre al 23 de enero
del 2021.
• PN INTE/RCP 10:2020 “Regla de Categoría de Producto. Eventos.” (Correspondencia: N.A)
Se recibirán observaciones
del 25 de noviembre al 25 de diciembre
del 2020.
• PN INTE/IEC 60601-2-21: 2020 “Equipos
electromédicos. Parte 2-21:
Requisitos generales para
la seguridad básica y funcionamiento esencial de las incubadoras abiertas de calor radiante neonatales/infantiles.” (Correspondencia: IEC 60601-2-21:2020).
Se
recibirán observaciones del
26 de noviembre al 26 de diciembre
del 2020.
• PN INTE/ISO 6574:2020 “Semillas
de apio (Apium graveolens Linnaeus). Especificación.”
(Correspondencia: ISO 6574:1986 (Confirmed in 2015)).
• PN INTE/ISO 6539:2020 “Canela
(Cinnamomum zeylanicum Blume). Especificaciones.” (Correspondencia: ISO 6539:2014 (Confirmed in 2019))
• PN INTE Q75:2020 “Cajas fuertes resistentes al robo.” (Correspondencia: UL
687:2011) Se recibirán observaciones
del 26 de noviembre al 25 de enero
del 2021.
• PN INTE Q199:2020 “Método estándar de prueba para determinar las propiedades de tensión de los plásticos.” (Correspondencia: ASTM D638).
• PN INTE Q195:2020 “Antisépticos y desinfectantes químicos. Ensayo cuantitativo de superficie no porosa para la evaluación de la actividad bactericida y/o fungicida de los desinfectantes químicos utilizados en productos alimenticios,
en la industria, en el hogar y en
áreas institucionales. Método de ensayo sin acción mecánica y requisitos (fase 2/etapa 2).” (Correspondencia: EN
13697).
• PN INTE/ISO 105-C08:2020 “Textiles. Ensayo de solidez del color. Parte C08: Solidez del color al lavado doméstico y comercial utilizando un detergente de referencia sin fosfatos que incorpora un agente activador de la acción blanqueadora a baja temperatura.” (Correspondencia: ISO 105C08:2010)
Se
recibirán observaciones del
27 de noviembre al 27 de diciembre
del 2020.
• PN INTE C433:2020 “Tubo de poli (cloruro de polivinilo) (PVC) clase PS46. Requisitos.” (Correspondencia:
AASHTO M 278 - 15).
Se
recibirán observaciones del
27 de noviembre al 26 de enero
del 2021.
Se les recuerda que todos
nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este
proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:
https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Girlany
González Marín ggonzalez@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.
Felipe Calvo Villalobos, Coordinación de Normalización.—1
vez.—( IN2020511374 ).
Informa que el Concejo
de la Municipalidad de Acosta, en acta de la sesión ordinaria 33-2020 celebrada el día 15 de diciembre
del 2020 mediante acuerdo número 11. Este Concejo municipal
acuerda suspender el receso
de fin de año publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 264 del martes 03 de noviembre del 2020, sesionando ordinariamente los días 22 y 29 de diciembre
del 2020, a las 5:00 p.m.
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2020512966 ).
“La Municipalidad de Abangares, en su condición
de Administración Tributaria
y en aras de dar cumplimiento a su competencia, acuerda adherirse al nuevo reglamento del Manual de Valores
Base Unitarios por Tipología
Constructiva publicado por
el Ministerio de Hacienda, Órgano
de Normalización Técnica, en
Alcance Digital N° 198, Diario
La Gaceta N° 187 de fecha 30 de julio
de 2020, de conformidad con la Ley N° 7509 y sus reformas – Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.
La aplicación de dicho
Manual en la Municipalidad de Abangares,
empezará a regir a partir de su publicación.”
Las Juntas de Abangares, 15 de diciembre del 2020.—Heriberto Cubero Morera,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2020511349 ).
COLEGIO
DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA
Comunica:
Los Dres. Silvia Elena Coto
Mora, presidente y Andrea Azofeifa
Flores, secretaria, convocan
a asamblea general ordinaria N° 59-2021 del Colegio de Médicos
Veterinarios de Costa Rica, para lo cual se remite la siguiente Agenda:
Agenda Asamblea General Ordinaria N°
59-2021
Fecha: sábado 23 de enero del 2021.
Lugar: Plataforma Virtual Zoom.
Hora: Primera convocatoria 1:30 p.m. (mitad más uno de los colegiados activos), segunda convocatoria 2:00 p.m. (miembros presentes).
1. Comprobación del Quórum.
2. Himno Nacional.
3. Aprobación del Orden del Día.
4. Lectura y Aprobación
del Acta Anterior de Sesión Ordinaria
de Asamblea General Nº 58-2020.
5. Informes:
5.1 Informe de Presidencia.
5.2 Informe Depto. Asuntos
Académicos.
5.3 Informe Dirección Ejecutiva.
5.4 Informe Fiscalía.
5.5 Informe de Tesorería:
5.5.1 Análisis y liquidación
del presupuesto de enero
2020 a diciembre 2020.
5.5.2 Análisis y aprobación
del presupuesto de enero
2021 a diciembre 2021.
6. Informe de Auditoría.
7. Informe y ratificación del resultado de elecciones del viernes 15 de enero del 2021.
8. Elección del Puesto
de Vocal I de Junta Directiva, para el período comprendido del 23 de enero del 2021 al 31 de enero del
2022.
9. Nombramientos y Juramentación
de Cargos de Asamblea General:
9.1 Tribunal de Honor:
9.1.1 Nombramiento de 5 Tribunos
Propietarios y 3 Tribunos Suplentes del Tribunal de Honor, para el período comprendido de Enero 2021 a Enero 2023, por vencimiento de período del
Tribunal.
9.2 Tribunal de Elecciones Internas:
9.2.1 Nombramiento de 1 Tribuno
Propietario del Tribunal de Elecciones
Internas, para el período
comprendido de enero 2021 a enero 2022, por renuncia del Dr. Javier Zamora Estrada, Colegiado
N° 1427.
9.2.2 Nombramiento de 2 Tribunos
Propietarios del Tribunal de Elecciones
Internas, para el período
comprendido de enero 2021 a enero 2024, por vencimiento de período de los doctores Juan Antonio Acosta Campos, Colegiado
N° 343 y Pedro Antonio Villalobos Hernández, Colegiado
N° 519.
9.3 Comisión de Educación Continua:
9.3.1 Nombramiento de 1 miembro
de la Comisión de Educación
Continua, para el período comprendido
de enero 2021 a enero 2024, por vencimiento
de período de la Dra. Natalia Zeledón
Muñoz, Colegiada N° 1010.
9.4 Comisión Fondo de Solidaridad del Médico Veterinario:
9.4.1 Nombramiento de 1 miembro de la Comisión del Fondo de Solidaridad del Médico Veterinario, para el período comprendido de enero 2021 a enero
2024, por vencimiento de período
del Dr. Mario Cerdas González, Colegiado
N° 515.
10. Asuntos Varios.
Dra. Silvia Elena Coto Mora, Presidenta CMV.—Dra. Andrea Azofeifa Flores, Secretaria CMV.—1 vez.—( IN2020512678 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
COMPRAVENTA ESTABLECIMIENTO
MERCANTIL
Se informa al público en general que mediante escritura pública número veintiuno, visible a folio sesenta
vuelto, del tomo treinta y dos del protocolo del notario público Randall Rubén
Sánchez Mora, otorgada en Ojochal de Osa, provincia de Puntarenas, a las quince horas con veinte minutos del día diez de diciembre del año dos mil veinte, se suscribió un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual Ecolife Enterprises Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete tres seis cinco cero ocho, vendió todos
los activos tangibles e intangibles que componen el establecimiento mercantil denominado o conocido como “Hotel El Mono Feliz” a Breezing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho cero cinco dos cero seis. Se informa a acreedores y terceros
interesados que de conformidad
con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro
del plazo de quince días a partir
de la primera publicación
de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de E&T Escrow
and Trust Solutions SRL, entidad que funge como depositaria
del precio, ubicadas en San Isidro de El General de Pérez Zeledón,
ciento cincuenta metros al oeste de la esquina noroeste del Complejo Cultural, frente al Consultorio del Doctor
Jiménez, atención: Yeimy
Quesada Delgado. Transcurrido el plazo
legal, la compradora no asumirá
ningún reclamo de terceros.—San
Isidro de El General de Pérez Zeledón, 14 de diciembre de 2020.—Lic. Randall
Rubén Sánchez Mora, Notario Público.—( IN2020510633 ).
Allan Hidalgo Campos, cédula
107220811, abogado carné
de incorporación N° 5887, solicita
la reposición del título de
Abogado en virtud de pérdida del título original, expedido por el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Publíquese.—Lic. Allan Hidalgo Campos, Notario.—( IN2020510657 ).
En San José, ante esta
notaría,
a las 08:00 del 14 de diciembre del 2020, se protocolizó acta donde se acuerda la disminución del
capital social de la sociedad Alvarado Herrera Casasa y Ossenbach S. A. Y se reforma cláusula de capital social.—San José, 14 de diciembre
del 2020.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero.—(
IN2020510877 ).
El señor Álvaro Fernando Jirón
García, cédula N° 1-0705-0840, ha solicitado la reposición de los certificados de
acciones numerados del uno
al sesenta y ocho, por la cantidad de una acción cada uno de la empresa Colchonería Jirón S. A., a su nombre por haberse
extraviado. Se publica este
aviso para efectos del artículo
689 del Código de Comercio.—San José.—Andreína Jirón Alfaro, Presidente.—(
IN2020510894 ).
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio,
la señora: Nelly Mora Calderón, cédula N°
1-0272-0261, ha presentado ante esta
Entidad, solicitud de reposición de su(s) certificado(s) (CPH 128-301-803301674924), por ¢2.164.510,91 y con fecha de vencimiento del 27 de octubre del 2020.—Alajuela, 07 de diciembre
del 2020.—Jessica María Monge Navarro, Gerente de
Avenida Central.—( IN2020510995 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
CENTRO
CAMPERO LOS REYES S. A.
Yo, Gerardo Guillermo Moreno Benavides,
cédula de identidad N° 1-0453-0834, solicita la reposición de la acción número A 01077-A por una acción común de la sociedad Centro Campero Los Reyes
S. A., por extravío.
Se reciben oposiciones en el plazo de ley mediante el fax 22550224 o al email gvarela@losreyes.com
.—Firmo en San José
a los 15 de octubres del 2020.—Gerardo Guillermo
Moreno Benavides.—Manuel Gomis Muñoz.—( IN2020511460
).
MIMI
CENTRAL S. A.
Mimi Central S. A., cédula jurídica
3-101-120907, comunica que por motivo
de extravío, el señor Mon
Ching Huang Tsay, solicita
la reposición del título accionario de su propiedad en esta
compañía. Por el término de
ley se atenderán oposiciones
en el domicilio social de
la compañía o al correo electrónico emendez@legalem.pro.—San
José, 09 de diciembre de 2020.—Mon Ching Huang Tsay, Tesorero.—( IN2020511806 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina
de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica,
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el tomo V, folio
52, asiento 25965, a nombre de Hilmar Bonilla López,
cédula de número 108730845. Se solicita
la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 18 de noviembre del
2020.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2020511887 ).
Yo, Jesús Romero Prado, mayor, divorciado
una vez, abogado, vecino de
Cartago, con cédula de identidad N° 3-0360-0195, carné
de abogado N° 23264, solicito ante el Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, se realice la reposición del Título de Abogada
por pérdida
del original.—San José, 21 de diciembre de
2020.—Lic. Jesús Romero Prado, Abogado.—(
IN2020512934 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AQUA
MUNDA S.A
Carmen Noelia Gutiérrez Chavarría, mayor
de edad, soltera, asistente, portadora de la cédula
de identidad número
6-0367-0203, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial
Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados,
local dos, apoderada especial de la sociedad denominada Aqua Munda
S.A., cédula jurídica 3-101-467243, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Business Center, oficina
P&D Abogados. Por este medio hace
constar a cualquier tercero interesado que se procede con la Reposición del libro de Registro de Accionistas y el libro de Junta Directiva de la indicada sociedad, en vista de que los mismos fueron extraviados,
por lo cual se procederá reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación por el plazo de 8
días hábiles a cualquier interesado a fin de oír objeciones en Guanacaste, Santa
Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business
Center, oficina P&D Abogados, local número 2. Es todo.—Playa Tamarindo, 15 de diciembre
del 2020.—Carmen Noelia Gutiérrez Chavarría, cédula
6-0367-0203.—Lic. José Antonio Silva Meneses,
cédula 1-1082-0529, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511412 ).
TROPICALIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tropicalia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-023851, notifica que se encuentra
realizando el trámite legal correspondiente
a la legalización
de los libros respectivos
de la sociedad. Se realiza esta publicación a efecto
de cumplir con las disposiciones
del artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quien se considere afectado, puede oponerse en el plazo de 8 días a partir de la primera publicación en La Gaceta, a la siguiente dirección.—San
José, Escazú, Oficentro
Latitud Norte, tercer piso, oficinas del Bufete Quatro Legal.—San José, 15 de diciembre de
2020.— Martín Frederick Raine.—1 vez.—( IN2020511574 ).
COSTA
RICA TENNIS CLUB S. A.
El Costa Rica Tennis Club S. A., avisa a
los accionistas publicados
por segunda vez en el Diario Oficial
La Gaceta que, al tenor de la cláusula octava de los estatutos sociales, y el artículo 47, inciso e): “se les cancelará la condición de socio
por acuerdo de la Junta Directiva,
al socio que dejare de pagar
dos o más cuotas mensuales consecutivas o mantener la acción con saldos atrasados a más de 60 días” El lunes 28 de diciembre
del 2020, a las 8:00 horas en el Salón Roble Sabana, sita: Sabana
Sur, San José, mediante notario
público o corredor jurado, se rematará al mejor postor estas
acciones por mantener más de dos meses de deudas con la
sociedad.
Acosta Nassar Carlos Alberto, Acosta Nassar José Pablo, Acuña Corrales Ronald, Aguilar Montero Gerardo, Aguilar
Vargas Luis Alberto, Albertazzi Borge
José Manuel, Alvarado Cerdas Ana Isabel, Álvarez Mata
Mauricio José, Anchía Valverde Adriana María, Andreoli González Alfredo, Angulo Campos Alexander, Antonini Marzella Sergio, Araya
Ortega Gastón, Arguedas Maklouf José Antonio, Ávila
Harper Alejandro, Ávila Solera
Juan José, Ayales Campos Yamil,
Balma Zumbado Federico, Balhen Martín Soraya, Behm López Bertrand Alexander, Benavides Pacheco Víctor Roberto, Berrocal
Sáenz Edgar, Blando
Valverde Arnaldo, Bohbot Stephanie Rolande Micheline,
Bolaños Castro Jaime Norberto, Boyd Salas Gabriel, Brenes Pino Luis Fernando,
Brenes Mora Alejandra, Brilla Ramírez Gina María del
Carmen, Bruce Esquivel Michael Joseph, Bruno Guzmán Vincenzo, Caballero Fictoria José Enrique, Calderón Márquez Fernando, Calderón Oconitrillo Fernando Mario, Camacho Araujo Álvaro José, Camacho González Carlos Francisco,
Capra Badilla Daniella, Caravaca
Chavarría Dimas Mauricio, Cárdenas Estrada Juan
Carlos, Carmona Arias Jason Martín, Castrejón
Corrales Andrei Vinicio, Castro Barahona José Eduardo, Castro Jiménez Javier, Céspedes Rovira Mauricio José, Céspedes Solano José Guido, Conejo
Nicoleyson Irene, Conejo
Ramírez Daniel, Corriols O’Connor Felipe, Chacón Gómez Anamaría, Chavarría Álvarez Juan
Carlos, Chiappe Luna Aldo, Culebras
Alonso Carlos, D’Ambrosio Guerrero Tania, De Prada
Merino Sebastián Alberto, Delgado Aguilera Julián, Eskenazi
Cauvi Isidoro, Escorriola Giovannini José
Ignacio, Fernández Carrillo Alejandro, Flores Buitrago Eduardo, Flores Madrigal
Yiell, Franceschi Rey
Ricardo Alonso, Fung Hou Jian Xiong (Marcos),
Gallegos Pozuelo Roberto, García Araya José Pablo, García Bartucciotto
Gonzalo Víctor, García Fonseca José Antonio,
García Hernández Mauricio, García Rodríguez Luis Jaime, Garrido Fernández
Alberto, Gil Matus Víctor Alfonso, Giralt Fallas William, Giraldo Duque
Edgar Mauricio, Golfín Guevara Karla, Gómez Gamboa Óscar Efraín,
Gómez Vásquez Manfred, Graham Matthew Burton, Gutiérrez Bruno M. Alexandra, Hernández
Aguilar Magda María, Hernández León Adlai Omar, Hernández Jiménez Rebeca, Hwang
Ho Youn (Juan), Jaikel Gazel Luis A., Carvajal Ruffley
Víctor Steven, Jiménez González Javier
Enrique, Jiménez Zúñiga Jorge Daniel, Jirik Monge Erik, Krause Phillipp
Benjamín, Lang Schachtel Andrés, Lara Zamora Ana
Patricia, Lazo Camacho Lening
Ernesto, Leal Ulloa Juan Pablo, Leitón Porras William
Alberto, Lizano Silva Rosibel,
Lizano Picado Carlos Fernando, Loaiza
Chinchilla Luis Fernando, López Abarca Miguel
Humberto, López Gramcko Miguel Eduardo, López Montero
Javier Alberto, Lozano Viatela Juan Manuel, Macaya Alfaro Jorge Federico, Madrigal Serrano Roberto
José, Meléndez Campos Flavio Arturo, Mercado Mercado
Jorge Arturo, Merazzo Castañeda
Roberto, Mesén Ríos Martha Eugenia, Miralles Ramírez de Espinoza M. del Carmen, Montecinos Castro Luis Pedro, Montero González Eduardo
Alberto, Montero Hidalgo Javier, Montero Hidalgo Melina María, Montero Ly
Karina, Montes De Oca Gutiérrez Andrés, Moreno Mata Flory María, Muñoz Araya
Gustavo Adolfo, Muñoz Romero Luis Eduardo, Muñoz García Marco Antonio, Murillo
Alvarado Orlando, Murillo Ramírez Danilo Alberto, Núñez
Palmieri Pablo Gavriel, Núñez
Retana Patricia, Oconitrillo
Hoffmaister Mauricio, Ortiz Brenes Lissette Susana,
Ortiz Rojas Leonardo, Ortiz Rechnitz Carlos, Navarro Vega Mercedes, Pérez Fiatt Diego, Pérez Fiatt Sergio,
Porras Madrigal María Gabriela, Protti Rodríguez
Oscar, Quirós López Pablo José, Ramírez Abarca Ivette Patricia, Ramírez Aguilar Gilber
Gabriel, Ramírez González José Alexander, Ramírez Chan Elvettya,
Ramírez Masis Gilber,
Ramírez Ureña Víctor, Ramírez Pacheco Giselle,
Ramírez Montoya Carlos Emilio, Ramírez Quesada Karen Cristina, Ramírez Vargas Flor de María, Redondo Vega Allan Alberto, Riba Gutiérrez Carlos Alberto, Ricaurte
Navarro María Angélica, Rivas Rivas
Mónica, Rivera Rodríguez Juan Ramón, Robles Quesada Esteban, Rodríguez Alfaro Álvaro Gerardo, Montero Rodríguez Rodolfo, Rodríguez Mena Carlos, Rodríguez Villacís Héctor Antonio, Rojas Arce Ana Lorena, Rojas
Rodríguez Luis Diego, Rojas Zúñiga Jorge Andrés, Romero Villalobos Carlos Hugo, Salas
Valverde Sonia María, Salazar Campos Roxni Alexander
(Rodnney), Salazar Donadío
Gabriela, Salom Tapia Rodolfo, Sánchez Chacón Sigifredo, Sánchez Castro
Iliana, Sánchez Williams Guillermo, Santisteban Salazar Geovanna
María, Sauma Feris Óscar Gerardo, Seas Hidalgo Konyel
Escaile, Somarriba Soley Laura, Soto Víquez Mónica, Stawski Goldzwaig José, Tapia Zumbado Annette, Taylor Ebanks Jonathan,
Torres Méndez Javier Enrique, Torres Méndez Andrés Antonio, Ugalde Quirós Silvia Elena, Ulloa Hernández Gustavo Adolfo,
Valverde Escobar Eduardo, Vargas Ruiz Marcela, Vargas Víquez
Otto, Vásquez Solís José Ricardo, Victory Alfaro Roy, Videche
Rodríguez Michelle, Vindas Santamaría
Fabián José, Víquez Lizano
Mauricio Antonio, Víquez Oreamuno Ana Isabel, Wee Joo Sung, Winstead Thomas Wayne, Zamora Trejos Raúl
Ignacio, Zheng Wu Huishao (Jéssica).
Nota: Si ya usted canceló,
hacer caso omiso a su nombre
en esta lista.—San José, 14 de diciembre de 2020.—Junta Directiva.—Jorge
Ross Araya, Secretario.—1 vez.—(
IN2020511638 ).
EVECAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Carlos Carballo Araya, cédula número 4-145-564, en mi calidad de apoderado generalísimo de suma de la sociedad Evecar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-159546, comunico
sobre el extravío de los libros de Registro de Asambleas de socios de dicha sociedad, por lo que se procederá a su reposición. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la notaría del licenciado Isaac
Montero Solera en Barva de
Heredia, del BCR 100 norte y 125 al este.—Barva de Heredia, 15 de diciembre
de 2020.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020511674 ).
INGENIEROS
ARQUITECTOS COSTARRICENSES S. A.
El suscrito Édgar
Fallas Quesada, cédula 1-0417-0248, como presidente de la sociedad Ingenieros Arquitectos Costarricenses S. A.,
cédula jurídica
3-101-246033, informo a terceros
interesados, que los libros contables
de la sociedad que represento
fueron destruidos por un
error, según informaron los
familiares de la contadora
que los custodiaba, misma
que falleció, por lo que se generarán
unos nuevos titulados como tomo 2.—Édgar Fallas Quesada.—1 vez.—( IN2020511879 ).
THE
CEIBA SHADOW S. A.
Se pone en conocimiento el informe final de distribución de bienes presentado por el liquidador
Carlos Manuel Aguilar González, de la sociedad The
Ceiba Shadow S. A., estado en
el cual se ha determinado
que la compañía no cuenta
con ninguna deuda, pasivo, ni tiene
operaciones o actividades pendientes de ninguna naturaleza y el único bien propiedad de la sociedad se adjudicará a la única socia de la entidad de apellidos Arias Barboza. Dicho estado, así como
los documentos y libros de
la sociedad quedan a disposición de los interesados
para que por un plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de esta publicación, presenten cualquier reclamo para hacer valer sus derechos ante el Liquidador.
Correo: ambergr.legal@gmail.com.—San
José, quince de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Vanessa Calvo
González, Notaria.—1 vez.—(
IN2020511935 ).
ORVE
LA GRACIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se comunica que Maritza Isabel Vega León,
cédula 105180991, tesorera con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad denominada Orve La Gracia Sociedad Anónima, cédula jurídica
3.101.351148, solicita reposición
de la totalidad libros sociedad por extravío, conforme lo dispone el artículo
14 del Reglamento para Legalización
de Libros del Registro
Nacional. Legalización conferida
Nº 4061010247917.—Lic.
Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2020511937 ).
RMG
MONTGUS LIMITADA
RMG Montgus Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos cuatro, por motivo de deterioro, solicita la reposición de los libros: Actas de Asamblea General de Socios I,
Acta Consejo de Administración
I y Registro de Socios
I.—San José, dieciséis de diciembre
de dos mil veinte.—Licda. Andrea Patricia Segura
Sandoval, Notaria.—1 vez.—(
IN2020511940 ).
3101524535
SOCIEDAD ANÓNIMA
3101524535 Sociedad Anónima solicita reposición de todos los títulos representativos del capital social y de accionistas
solicita reposición de libros de Registro de Accionistas Asambleas Generales de Socios y Junta Directiva por extravío de los mismos; teléfono whatsapp 8730-1753.—San José, 16 diciembre
2020.—Ofelia Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020511983 ).
CÍRCULO
DE ROTORUA SOCIEDAD ANÓNIMA
Círculo de Rotorua Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica 3-101-426359, solicita
la reposición por extravío
de los siguientes libros:
(i) Registro de Accionistas,
(ii) Actas de Asamblea
General de Accionistas; y (iii) Actas
de Junta Directiva. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el notario público Ricardo Alberto Güell Peña, en sus oficinas ubicadas en Heredia (Belén, contiguo al Hotel Marriott, Centro Corporativo
El Cafetal, edificio B, segundo piso), dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, dieciséis de diciembre del 2020.—Estefanía
Ramírez Muñoz, Apoderada Especial.—1 vez.—( IN2020511994 ).
CARROCERÍA
Y PINTURA BOL MOR S. A.
Por este medio
el presidente Oscar Hernaldo
Bolaños Morales, comunica la pérdida
de los tres libros actas de la sociedad Carrocería y Pintura Bol Mor S.
A., cédula: 3-101-349805, por lo que se procederá a
la reposición de los mismos,
15 de diciembre del 2020.—Oscar Hernaldo
Bolaños Morales.— 1 vez.—( IN2020512005
).
BIGGER
JACK SOCIEDAD ANÓNIMA
Bigger Jack Sociedad Anónima.
Por extravío
se ha iniciado el procedimiento
de reposición
de los libros de Actas de Registro de Accionistas, Junta Directiva y Asamblea General de Accionistas de la empresa Bigger Jack
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil novecientos trece. Notificaciones al correo bsa.abogados@gmail.com, dentro del término de
ley. Publíquese
para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden
para la reposición
de dichos libros.—San José, 15 de diciembre
del año
2020.—Mauricio Smith Méndez,
Presidente Junta Directiva
y Apoderado Generalísimo.—1
vez.—( IN2020512007 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Por escritura
otorgada a las once horas del nueve
de diciembre de dos mil veinte,
ante el notario público
Sergio García Mejía, se protocolizan
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Agrícola
San Ignacio, Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía, referente al capital social.—San José, diez de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—(
IN2020509887 ).
Se informa al público
en general que mediante escritura pública número cuatro, visible a folio doce frente, del tomo treinta y dos del protocolo del Notario Público Randall Rubén Sánchez Mora, otorgada
en Uvita de Osa, Provincia de Puntarenas, a
las diez horas con quince minutos
del día veintisiete de octubre
del año dos mil veinte, se suscribió un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual la compañía Los Animales Se Divierten, Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-uno cero dos-cinco cinco uno siete dos uno, vendió todos los activos tangibles e
intangibles que componen el establecimiento
mercantil denominado o conocido como “Oxygen Jungle
Villas” a la compañía Detoxygen
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho cero tres cero ocho cinco, contrato de compraventa el cual incluyó: i)- El traspaso del nombre comercial Oxygen O Dos
Jungle Villas, inscrito en
el Registro de la Propiedad
Industrial del Registro Nacional con el número de registro dos dos siete cuatro
cero seis, número de solicitud
dos cero uno tres-cero cero cero
uno tres cinco ocho, y ii)- El traspaso de la marca de servicios denominada Oxygen O Dos Jungle Villas, inscrito
en el Registro de la Propiedad Industrial del Registro
Nacional con el número de registro
dos cero nueve cero nueve nueve, número de solicitud dos cero uno cero-cero cero cero
seis nueve siete cero. Asimismo se hace constar que mediante escritura pública número diez, visible a folio cuarenta y tres vuelto, del tomo treinta y dos del protocolo del Notario Público Randall Rubén
Sánchez Mora, otorgada en
San José, a las trece horas con treinta
minutos del día veinticinco
de noviembre del año dos
mil veinte, se suscribió un
contrato mediante el cual la compañía Los Animales Se Divierten, Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-uno cero dos-cinco cinco uno siete dos uno, solicita la transferencia del nombre comercial denominado Oxygen Hotel
Group, inscrito en el Registro de la Propiedad
Industrial del Registro Nacional con el número de registro dos dos siete cuatro
cero siete, número de solicitud dos cero uno tres-cero
cero cero uno tres cinco cinco nueve
a favor de la compañía Detoxygen
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho cero tres cero ocho cinco Se informa a acreedores y terceros interesados que de conformidad
con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro
del plazo de quince días a partir
de la primera publicación
de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de E&T Escrow
and Trust Solutions, SRL, entidad que funge como depositaria
del precio, ubicadas en San Isidro de El General de Pérez Zeledón,
ciento cincuenta metros al oeste de la esquina noroeste del Complejo Cultural, frente al Consultorio del Doctor
Jiménez, Atención: Yeimy
Quesada Delgado. Transcurrido el plazo
legal, la compradora no asumirá
ningún reclamo de terceros.—San
Isidro de El General de Pérez Zeledón, 14 de diciembre de 2020.—Lic. Randall
Rubén Sánchez Mora, Notario.—( IN2020510488 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
La suscrita notaría
hace constar y da fe que el día nueve de junio de dos mil veinte protocolicé acta de Constructora
BIOS di Trafer Sociedad Anónima.
Se reforma la cláusula primera: Se acuerda realizar la reforma de la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad, para que de ahora en adelante se lea como sigue: “Primera: La Sociedad
se denominará Grupo BIA S.A., pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S.A. y siendo
Grupo Bia Sociedad Anónima nombre
de fantasía”.—San José, catorce de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—(
IN2020510930 ).
Ante esta notaría a las 12:00 horas del día de hoy, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de Diez
y Diez C.A.C.R. S. A., donde se reforma la cláusula quinta del capital social, disminuyendo
el capital social.—San José, 27 de noviembre
del 2020.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—(
IN2020511044 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Mediante escritura
otorgada el día quince de diciembre
de dos mil veinte, en mi notaría, se reforman las cláusula cuarta del pacto social de Solera Bennett S. A., cédula jurídica 3-101-7635, disminuyéndose
su capital social; la cláusula
segunda del domicilio, y se
revocan nombramientos y se nombran secretario y un vocal de
la Junta Directiva.—San José, quince de diciembre de
dos mil veinte.—Licda. Ana
Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—( IN2020511194 ).
Por escritura número cuarenta y dos, visible a
folio veintiséis vuelto del
tomo veinticinco del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las quince horas treinta
minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de AISEN del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-194277, por renuncia
de secretaria de junta directiva,
se hace nombramiento de secretaria de junta directiva.—Ciudad Quesada catorce de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. Grace Morales
Vargas, Notaria.—( IN2020511454 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante
esta notaría, por medio de escritura pública número 154-undécimo, otorgada en Guanacaste a las
15:00 horas del 3 de diciembre del año 2020, se protocolizó el acta número ocho de la sociedad denominada Hauer
Company of Guanacaste Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seis cero uno tres
siete cuatro, en la cual se tomaron
los siguientes acuerdos:
Primero: Se acuerda la disolución
de la sociedad.—Guanacaste, 11 de diciembre del
2020.—Lic. Laura Coto
Rojas, teléfono 2670-1822, Notaria.—1
vez.—( IN2020510583 ).
Se hace
saber, que, en mi notaría, al ser las ocho horas del día catorce de diciembre
del año dos mil veinte, se protocoliza el acta donde aprobó disolver la
sociedad Inversiones Facogu M.C.C, S.A., cedula
jurídica N° 3-101-349482. Es todo.—San
José, 14 de diciembre del 2020.—Lic. Héctor Chinchilla Solano, Notario.—1
vez.—( IN2020510584 ).
Ante esta notaría pública al ser
las quince horas con quince minutos del día diez de diciembre de dos mil
veinte, se otorgó escritura pública número veintisiete, tomo sesenta y cinco,
que es protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Montaña
Paraíso Sierpe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno -
quinientos ochenta y siete mil novecientos diecisiete, para disolver esta sociedad.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1
vez.—( IN2020510591 ).
Ante esta notaría pública al ser
las dieciséis horas del día diez de diciembre de dos mil veinte, se otorgó
escritura pública número veintiocho, tomo sesenta y cinco, que es
protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Quizarco del Bosque Sociedad Anónima cédula
jurídica número tres – ciento uno – cuatrocientos cincuenta y seis mil
doscientos cincuenta y ocho, para disolver esta sociedad.—Sergio
José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2020510595 ).
Por asamblea protocolizada
ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil veinte, se transforma la sociedad Ochocientos Mil Ciento Nueve S. A., a S. R. Ltda.—Heredia, diez horas del ocho de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Miguel Ángel
Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2020510598 ).
A las 14:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Ibague Internacional,
S.A., cédula 3-101-131954 mediante los cuales se modifican la cláusula quinta en aumento del capital social a
la suma de cinco mil euros.—San José, 07 de diciembre
del 2020.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1
vez.—( IN2020510607 ).
Que mediante
escritura de las 8 horas de hoy se protocolizó acta de disolución de Piel Tulipan S. A.—San José, 13 de diciembre del 2020.—Lic.
Alexander Chacón Porras, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020510616 ).
Ante mí, en escritura 71-9 se
protocoliza acta que reforma cláusulas del domicilio, la administración y
capital social de Corporación Estimex
Centroamericana S.R.L. cédula jurídica 3-102-325690.—San José, 04 de
diciembre del 2020.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1
vez.—( IN2020510621 ).
Ante mí, en
escritura 72-9, se protocoliza acta que reforma las cláusulas del domicilio, la
administración y capital social Azul Crepuscular Ltda., cédula jurídica
3-102-437201.—San Jose, 04 de diciembre de 2020.—Licda. Maricela Alpízar
Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020510622 ).
Ante mí,
en escritura 73-9 se protocoliza acta que reforma las cláusulas del domicilio, la administración y capital social Industrias
Crepúsculo
Azul Ltda., cédula jurídica 3-102-437174.—San
José, 04 de diciembre de 2020.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020510623 ).
Por escritura número dieciocho, otorgada a las diez horas cuarenta minutos del doce de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la entidad denominada Yukta
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-setecientos ocho mil cuatrocientos treinta y siete. Se acuerda: Primero: Disolver dicha sociedad. Y de conformidad con el
articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se advierte
que dicha sociedad no tiene bienes ni
activos tampoco deuda o pasivo, por tal motive se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Segundo:
Declarar firme los acuerdos tomados y comisionar al Lic. Eduardo Arauz Sánchez,
para que proceda con la protocolización
de esta acta y la inscriba
ante el Registro de Personas Jurídicas.
Se declara por unanimidad
de votos, firme los acuerdos y se levanta la sesión. Es todo.—San José, 14 de diciembre del
2020.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez,
Notario.—1
vez.—( IN2020510628 ).
Por escritura número
trescientos nueve de las catorce horas del día nueve de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de Nucleotech Pharma N. P. S. A., cédula jurídica 3-101-683454, se nombra
nuevo presidente dentro de la junta directiva.—San
José, 09 de diciembre del 2020.—Licda.
Karolina Soto Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510630 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 14 de diciembre del 2020 se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Nicea de Cartago S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, 14 de diciembre de
2020.—Lic. Alejandra Román Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2020510631 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:10 horas del 10 de diciembre
de 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de M P Autos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-209219, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Cartago, 9:00
horas del 14 de diciembre del 2020.—Lic. Mónica Monge Solís, Notaria.—1
vez.—( IN2020510632 ).
Ante mí, Giannina Arroyo Araya, se reformó
la cláusula quinta del pacto de constitución de la sociedad Hermanos Hugata
Produce Del San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cinco cinco
seis nueve cuatro.—Ciudad Quesada, San Carlos, once horas del catorce de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020510635 ).
En esta notaría, mediante escritura número 244-36, otorgada en San Isidro de Heredia
a las 10:00 horas del 12 de diciembre del 2020, se disminuyó el capital social, se reformaron
las cláusula 05, 09 y 10 del acta constitutiva
de la sociedad Familia Víquez
Chacón S. A., con cédula jurídica
número 3-101-254125, y se nombró
nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Villalobos
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020510636 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas
del día once de diciembre del año
dos mil veinte, se protocolizo
la reforma de la cláusula sexta de la junta directiva, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Dos Mil Diecisiete-Cinco y Veinticinco CC
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil cincuenta.—San José, a los once días del mes
de diciembre del año dos
mil veinte.—Lic. María
Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2020510638 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Vagana Group S. A. en
la que se acordó su disolución.—San
José, a las once horas del once de diciembre del dos
mil veinte.—Lic. Ronald
Soto Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020510640 ).
Ante el notario
público Juan José Valerio Alfaro, mediante
escritura número ciento noventa y uno-tres, del tomo de protocolo número tres otorgada a las diez horas del catorce de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Nosh
Delivery Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y siete mil ciento cincuenta y nueve, en donde se modifica
la cláusula cuatro sobre el plazo.—San José, catorce de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Juan José Valerio
Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510642 ).
Mediante escritura
número veintiuno del día
once de diciembre del dos mil veinte,
se modificaron las cláusulas
tercera y quinta del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Jurídico Inmobiliario
y Financiero Soluciones
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis ocho ocho cuatro cuatro
uno.—Lic. Brayan Alfaro Aragón,
Notario.—1
vez.—( IN2020510643 ).
Mediante escritura N° 192-7 de las 12:30
horas del 23 de noviembre del 2020, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Viviendo El Sueño Tropical Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-355470, donde
se modifica la cláusula de
la administración.—Guanacaste, 14 de diciembre del
2020.—Lic. Carlos Darío Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2020510644 ).
Ante esta notaría,
por escritura número sesenta y seis de las dieciséis
horas con treinta minutos
del siete de diciembre del
dos mil veinte, se solicita
legalización de libros de
la sociedad “Importadora
Poli Vaisociedad Anónima”, visible al folio noventa
y seis vuelto al folio noventa
y siete frente del tomo veintidós.—San José, diez de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1
vez.—( IN2020510649 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 14 de diciembre
del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general de socios de Joya Cars S.R.L., cédula jurídica número 3-102-704054, por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Cabo Velas, a las 11 horas del
14 de diciembre de 2020.—Lic.
José Matías Tristán
Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020510650 ).
Fabiola Fernández
Ugarte, Notaria Pública, hago
constar que el día once de diciembre del dos mil veinte protocolicé acta de la sociedad Recursiva Limitada
SRL., escritura otorgada
en San José al ser las 16 horas del 11 de diciembre del 2020.—San José, 14 de diciembre
del 2020.—Licda. Fabiola
Fernández Ugarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510652 ).
Ante esta notaría, por escritura
número sesenta y nueve de las ocho horas del diez de diciembre del dos mil veinte, se disuelve la sociedad Proyectos Mataim del
Oeste Sociedad Anónima,
visible al folio noventa y nueve
frente al folio noventa y nueve vuelto del tomo veintidós.—San
José,
diez de diciembre del dos
mil veinte.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2020510656 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diecisiete horas y cinco minutos del once de diciembre del
dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Burlage
Real Estate Advisor S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil veintiséis,
en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al nombre siendo su nueve
denominación social Green & Growing Costa Rica
LLC, Sociedad Anónima. Además,
se acordó modificar las cláusulas referentes al domicilio y a la administración. Así mismo se acordó
adicionar al pacto social
de la compañía tres nuevas cláusulas denominadas décima tercera referente a la celebración de sesiones virtuales; decima cuarta referente a las decisiones importantes y decima quinta referente a la Restricción al Traspaso de Acciones. Licenciado Juan Pablo Bello Carranza, 1-829-086.—San José,
14 de diciembre del 2020.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2020510679 ).
Por escritura de protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa Naroj
Soluciones Constructivas S.
A., otorgada ante esta notaría, a las
7:00 horas del 11 de diciembre del 2020, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo, misma que se leerá “Tercera del Plazo”. El plazo social de la sociedad vence el 31 de diciembre del
2020.—Belén,
Heredia, 11 de diciembre del 2020.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020510686 ).
Mediante la escritura número
cincuenta y nueve del tomo 3 de esta notaría,
visible al folio cero cincuenta y cuatro
se acuerda la disolución de
la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cinco Nueve Seis Ocho Ocho Cuatro Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número tres-ciento uno-cinco nueve seis ocho ocho cuatro. Es todo.—Heredia,
14 de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020510687 ).
Ante mi licenciado
Juan Alberto Román Moya, a las 07 horas del 14 de diciembre
del 2020, se constituyó la sociedad
la cual su denominación social es su número de
cédula jurídica, se acoge
al decreto 33171-3, del 14 junio
del 2006.—San José, 14 de diciembre del 2020.—Lic. Juan Alberto Román
Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510688 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 18
horas c minutos del 10 de diciembre
del dos mil veinte, se realiza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la compañía denominada “Monk
& CO Sociedad de Responsabilidad Limitada”, número de cédula jurídica 3-102-785075, con el fin de realizar
la disolución de dicha sociedad. Se publica este edicto para escuchar oposiciones a dicha disolución.—San
José, 14 de diciembre del 2020.—Licda.
Montserrat Matamoros Zúñiga, Notaria.—1
vez.—( IN2020510692 ).
En mi notaría
se constituye la sociedad T
& T de Occidente Sociedad Anónima,
plazo social noventa y nueve años. Carné
5766.—Lic. Rolando Ramírez
López, Notario.—1 vez.—( IN2020510694 ).
Ante esta notaría
se constituye la Fundación Reimagine, por
medio de escritura número
135-9 visible al folio135 frente del tomo noveno de mi protocolo. Una vez.—San José ,11 de diciembre del
dos mil veinte.—Licda. Ana
Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020510695 ).
En escritura pública número 92-5, de las 14:00 horas del 11 de diciembre de 2020, protocolicé
acta de asamblea general de accionistas
de E&M Primero de Noviembre S.A., cédula jurídica 3-101-359489, en la que acuerda su disolución.—Licda. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1
vez.—( IN2020510696 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las doce horas del día siete
de diciembre de dos mil veinte,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada “El
Carro de Sarro Dos Mil
Cuatro S. A.” donde se acuerda
la disolución de la compañía.—San José, catorce de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Mauricio Meza
Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2020510697 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 23 de octubre
del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Grupo Omoa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-785873, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Mónica Monge
Solís, Notaria.—1 vez.—(
IN2020510704 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día siete de diciembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada “Millón Veintiuno S.A.”
donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio la compañía.—San José, catorce de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020510705 ).
Por escritura
otorgada en San José, a las
once horas veinticinco minutos
del once de diciembre del dos mil diecinueve,
se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de socios de
la empresa “Bueno Mundo de Quebrada La Yerba S. A.”,
en donde se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, once de diciembre del dos
mil veinte.—Lic. Sergio
Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020510706 ).
Por escritura otorgada
ante esta notan a, a las
09:00 horas del día 10 de diciembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada A
G Alpízar Ingeniería y Consultores Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-297764, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 10 de diciembre 2020.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2020510707 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 4 de noviembre
del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Total Execution Central America Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-784482, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, 10 horas del 4 de noviembre
del 2020.—Licda. Mónica Monge Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020510709 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 23 de octubre
del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Grupo Omoa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-785873, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Mónica Monge Solís.—1 vez.—( IN2020510710 ).
Por escritura pública
otorgada ante mi notaría, a
las 14:30 horas del 11 de diciembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Centro Médico y de Capacitación
San Pablo CERMEDICC Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-634099. Se
acuerda la disolución definitiva de esta sociedad. Firmo en Ciudad Colón, cantón de Mora,
a las 16:30 horas del día 11 de diciembre del 2020.—Lic. José Aurelio Aguilar
Sandi, Notario.—1 vez.—( IN2020510711 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
09:30 horas del 11 de diciembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Agropecuaria
El Venado Lazo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-145495, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, 11 de diciembre del 2020.—Licda. Lucrecia
Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2020510714 ).
Ante esta notaría, por
medio de la escritura número ciento
ochenta y ocho, otorgada a las quince horas cuarenta
minutos del ocho de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada: Baula del
Caribe MJ Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil trescientos treinta y siete, donde se acuerda modificar las cláusulas: segunda y sétima de la sociedad, y el nombramiento de la junta directiva.—Guápiles, catorce de diciembre del dos mil veinte.—Lic. José
Virgilio Porras Zúñiga,
Notario.—1
vez.—( IN2020510717 ).
Por escritura número
67 otorgada ante el suscrito
notario, a las 14:00 horas del 10 de diciembre del 2020, se protocolizaron
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios
de Tres-Ciento Uno-Ochocientos
un Mil Quinientos Ochenta y
Seis, cédula jurídica 3-101-801586, en que se acuerda reformar la razón social.—San José, 10 de diciembre
del 2020.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol,
Notario.—1
vez.—( IN2020510718 ).
Protocolización de acta de la sociedad
Hummer Dos Mil Seis S.A., cédula jurídica
N° 3-101-371502. Se acuerda disolución
de la sociedad. Escritura
Nº 246 del tomo 16, de las 16 horas del 10 de diciembre del 2020.—Licda. Ayalile Jiménez
Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2020510719 ).
Por escritura
ciento treinta y tres, otorgada a las diecinueve horas del nueve de diciembre de dos mil veinte, Desarrollos El Guapinol
de Grecia S. A., modifica cláusula
cuarta del pacto constitutivo.—Licda. Mayra Centeno Mejía,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510726 ).
Mediante la escritura
otorgada ante mí, en la ciudad de San José,
las doce horas del doce de noviembre del dos mil veinte, se modifica la cláusula primera de los estatutos de la entidad Santo
Domingo Real Estate CR Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro.—San José, catorce de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—1
vez.—( IN2020510728 ).
Por escritura 72-30, de las 09:00 horas,
del 26 de noviembre de 2020, protocolicé
reforma cláusula cuarta del plazo social, disminuye plazo al 11 de diciembre de 2020 de
Compañía Asesora Financiera y Agrícola Durán Cabrera
S.A., cédula jurídica N° 3-101-518184; teléfono 2283-1530, fax 2253-3654.—Lic. Guido Granados Ramírez,
Notario.—1
vez.—( IN2020510729 ).
Mediante la escritura de protocolización número ciento dieciséis del protocolo seis del suscrito notario, otorgada en uvita de osa
de Puntarenas las diez horas del diecisiete
de noviembre del dos mil veinte.
Se acuerda disolver la sociedad costarricense Blue
Morpho Enterprises S.R.L., cédula jurídica N° 3-102- 463626. Es todo.—Uvita,
Osa, Puntarenas doce horas
del catorce de diciembre
del dos mil veinte.—Lic.
Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020510730 ).
Por escritura
número 48 otorgada ante esta notaría, a las 18horas del
día 13 de diciembre del 2020, se protocolizó
el acta de disolución de la sociedad
Bodetov SJ S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-765045.—San
José, 13 de diciembre de 2020.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2020510732 ).
Mediante escritura
número veintitrés del tomo primero, otorgada ante el suscrito notario, a las quince
horas, del veintiséis de noviembre
de dos mil veinte, se protocoliza
el acta número uno de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Extend Warranty Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos diecinueve mil trescientos veintisiete, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, once de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Roy Lorenzo Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020510733 ).
Mediante la escritura de protocolización número ciento veintisiete del protocolo seis del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa
de Puntarenas las once horas del catorce de diciembre del dos mil veinte. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Dahlmar Investments LLC S.R.L., cédula jurídica 3-102-
672523. Es todo.—Uvita, Osa,
Puntarenas doce horas treinta
minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510734 ).
El suscrito Lic.
Henry Ml. Palomo Palavicini
hace constar y da fe que por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día once de diciembre,
se constituyó la sociedad
de esta plaza, denominada Gestion
Municipal Consultora Sociedad Anónima,
capital social de noventa mil colones.
Presidente Marvin Cordero Soto.—Lic. Henry Ml. Palomo Palavicini Notario.—1 vez.—( IN2020510735 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
12:30 horas del día 10 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la sociedad
Tres Ciento Dos-Seiscientos
Ochenta y Seis Mil Sesenta
y Uno, con cédula jurídica número
3-102-686061, mediante la cual
se acordó disolver la compañía.—Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, 14 de diciembre del 2020.—Licda. María Andrea Jara Pérez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510736 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 9 de diciembre
del 2020, se fusionaron las empresas
Lama Business S.A., cédula jurídica N°
3-101-546036; Lugati S.A., cédula jurídica 3-101-617563, y Pianela
S. A., cédula jurídica 3-101-617632, prevaleciendo la primera y desapareciendo las otras dos sociedades.—San
José, 9 de diciembre del 2020.—Lic.
Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020510737 ).
En escritura otorgada en mi notaría hoy, a las 14:00 horas, se protocolizó en lo
conducente, el acta número 2, de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad de esta
plaza: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Setenta y Dos Mil Ochocientos
Cincuenta S. A., mediante
la cual se acuerda su disolución.—San
José, 08 de diciembre del 2020.—Lic. Álvaro Corrales Solís, carné N° 1657, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510739 ).
Por escritura
número 49, otorgada ante esta notaría, a las 18:10 horas
del día 13 de diciembre del 2020, se protocolizó el acta de disolución
de la sociedad: Calde
Sameaj S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-771493.—San
José, 13 de diciembre del 2020.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2020510743 ).
Por escritura número
trescientos noventa y cuatro, ante el notario público Roberto Marín Segura, en su protocolo veinticuatro,
se cambió la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad: Marovi Seguridad Privada Sociedad Anónima.—Heredia, 14 de diciembre del
2020.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020510747 ).
Por escritura otorgada a las 20:00 horas del 10/03/2020, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad:
Quinta Beula, cédula jurídica N° 3-101-170637.
Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020510748 ).
Por escritura N° 193, otorgada
ante esta notaría, a las
08:00 horas del 10 de diciembre del 2020, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad:
Condominio Avicenia
Número Veintidós Camoati Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-273326, mediante la cual, se solicita la disolución de dicha compañía.—San José, Santa Ana, 14 de diciembre
del 2020.—Lic. Giovanni Vega Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510750 ).
Ante esta notaría, se procede
a la liquidación
de la sociedad: Jerez de Plata Sociedad Anónima,
de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, catorce
de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario Público.—1
vez.—( IN2020510751 ).
Ante esta notaría, se precede a disolver la
sociedad: Moengo
& Co. Sociedad Anónima,
de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código
de Comercio.—San José,
catorce de diciembre del
dos mil veinte.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020510752 ).
Por escritura pública
ciento setenta y dos-veintisiete, otorgada en Fortuna de San Carlos a las diecisiete
horas del cinco de diciembre
de dos mil veinte ante la notaria Marcella Jiménez Retana, se acordó por asamblea de socios reforma a la cláusula sexta del acta constitutiva de Familia
Solano Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno tres nueve dos uno ocho cuatro.—Licenciada Marcella Jiménez Retana.—1 vez.—( IN2020510753 ).
Por escritura número ciento
doce iniciada en el folio cuarenta y uno vuelto del tomo número uno de
mi protocolo, otorgada a
las diez horas del catorce
de diciembre del dos mil veinte,
se protocoliza el acta donde
se disuelve la sociedad Cuarzo Hialino, cédula jurídica número tres-ciento
dos-dos cuatro dos uno cuatro
cero.—Alajuela, catorce de diciembre del dos mil veinte.—Lcda. Cindy Vanessa Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510758 ).
Por escritura
número ciento once, iniciada en el folio cuarenta y uno frente del tomo número uno de
mi protocolo, otorgada a
las dieciséis
horas del doce de diciembre
del dos mil veinte, se protocoliza
el acta donde se disuelve
la sociedad Rimobulisame
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil sesenta.—Alajuela,
doce de diciembre del dos
mil veinte.—Licda. Cindy
Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510760 ).
Que mediante asamblea extraordinaria de la sociedad RC Resoluciones Computarizadas S. A., cédula
de persona jurídica N° 3-101-183032, celebrada en su
domicilio social, según el
acta número
veinte, por acuerdo unánime del capital social, se modifica
la cláusula de la representación
y se aceptar la renuncia de
presidente y nuevo nombramiento.
Es todo.—A
las doce horas del día 14 de diciembre
del 2020.—Javier Solís Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510762 ).
Que mediante asamblea
extraordinaria de la sociedad
Teras Servicios Especializados
S. A., cédula de
persona jurídica N° 3-101-248502, celebrada
en su domicilio
social, según el acta número veinte,
por acuerdo unánime del
capital social, aceptar la renuncia
de presidente y nuevo nombramiento.
Es todo.—A
las doce horas del día 14 de diciembre
del 2020.—Javier Solís Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510763 ).
Por escritura
número 50 otorgada ante esta notaría, a las 18:20 horas
del día 13 de diciembre del 2020, se protocolizó el acta de disolución
de la sociedad Caldetov
SJ S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-771492.—San José, 13 de diciembre
de 2020.—Lic. Steven Vega
Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2020510764 ).
La suscrita, Kattia
Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día catorce de diciembre del dos mil veinte, protocolicé acta de la empresa: Mondovino-Costa Rica S. A., en la cual se acuerda
la disolución de dicha compañía.—Heredia,
catorce de diciembre del
dos mil veinte.—Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510765 ).
En esta notaría, por acuerdo de la asamblea general extraordinaria de cuotistas, celebrada el día 2 de diciembre
de 2020; MTeeBee Inventions Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-665456 acordó su disolución de conformidad con el inciso D) del artículo 201
del Código de Comercio. Se comunica
y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de Ley se presenten a hacer valer sus derechos. Domicilio social: Los Ángeles de San Rafael de Heredia: calle Lobo, del restaurante
Rancho de Pacho 100 metros este,
500 norte y 250 este. Apoderado generalísimo Meeuwis Theodoor Baaijen.—Lic. Ricardo Alvarado Alpízar, Notario Público.—1
vez.—( IN2020510766 ).
En esta notaría, por acuerdo de la asamblea general extraordinaria
de cuotistas, celebrada el
día 2 de diciembre de 2020; Finca Turales
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-150046 acordó su disolución de conformidad con el inciso D) del artículo 201
del Código de Comercio. Se comunica y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de Ley se presenten a hacer valer sus derechos. Domicilio
social: Los Ángeles de San Rafael de Heredia: calle Lobo, del restaurante
Rancho de Pacho 100 metros este,
500 norte y 250 este. Apoderada generalísima Martina Paulina Harteveld Baaijen.—Lic. Ricardo Alvarado Alpízar, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020510767 ).
En esta notaría, por acuerdo de la asamblea general extraordinaria
de cuotistas, celebrada el
día 2 de diciembre de 2020; Camión Folklórico Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-316376 acordó
su disolución de conformidad con el inciso D) del artículo 201 del Código de Comercio. Se comunica y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de Ley se presenten a hacer valer sus derechos. Domicilio social: San Josecito de
San Rafael de Heredia, condominio Las Angarillas, número 64. Apoderado generalísimo.
Luis Eduardo Gutiérrez Alvarado.—Lic. Ricardo Alvarado Alpízar, Notario Público.—1
vez.—( IN2020510768 ).
Por escritura otorgada ante mí el día
de hoy se protocoliza y ratifica
Asamblea General Extraordinaria
de Socios de NMJF S. A. se acuerda
modificar nombre sociedad a Grupo Corporativo Globalsol S. A.—San José,
dos de diciembre del dos mil veinte.—Lic.
José Humberto Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020510785 ).
Por escritura número cuarenta y
ocho-seis otorgada ante la notaria Georgina Rojas D`Avanzo,
a las diecinueve horas del dos de noviembre del dos mil veinte, donde se
constituyó la Asociación Aliendo de Vida.—Cartago, 2
de noviembre del 2020.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo,
Notaria.—1 vez.—( IN2020510786 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria a las 13:00 horas del once
de diciembre del 2020, se protocolizó
el acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Sunset Escape LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-774359, mediante la cual se solicita la disolución de dicha compañía, se prescinde del nombramiento de liquidador, ya que no existen ni pasivos
ni activos que liquidar.—Guanacaste,
Liberia, catorce de diciembre
del 2020.—Licda. Analilly Baldioceda Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510787 ).
Por escritura
35-21 protocolizada por esta
notaría
a las 10:00 del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Casa de Valores Cartaginesa S. A., cédula
jurídica número 3-101-170301, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución
de la sociedad.—Heredia, 11 de diciembre del
2020.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2020510788 ).
Mediante acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Ingeniería
Segura S. A., cédula jurídica
N°
3-101-220879, protocolizada por el notario Manuel Ortiz Coronado, en
escritura pública número 34-21, de las 18:00 del día
de hoy, se reformaron las cláusulas
Segunda, Décima
y se eliminó
la cláusula
Décima Cuarta del pacto constitutivo.—Heredia,
08 de diciembre del 2020.—Lic.
Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2020510790 ).
Mediante acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad Ingeniería
Segura S. A., cédula jurídica N° 3-101-220879, protocolizada
por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública número 34-21, de las 18:00 del día de hoy, se reformaron
las cláusulas
Segunda, Sétima
y se eliminó
la novena del pacto constitutivo.—Heredia, 08 de
diciembre del 2020.—Lic.
Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2020510791 ).
Por escritura
número 51 otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas
del día 13 de diciembre del 2020, se protocolizó el acta de disolución
de la sociedad Itpalma
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-765058.—San José, 13 de diciembre
de 2020.—Lic. Steven Vega
Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2020510792 ).
Mediante escritura número
tres-ciento diez otorgada por el notario Victor
Montenegro Díaz, al ser
las trece horas y treinta minutos del día catorce de diciembre del año dos mil veinte, se protocoliza asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Transportes y Cisternas
Luna Caribe Sociedad Anónima, en
la cual se aumenta el
capital social de la sociedad y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Limón,
catorce de diciembre del
dos mil veinte.—Licdo.
Victor Montenegro Díaz, Notario.—1
vez.—( IN2020510793 ).
Ante esta notaría en escritura 9-12 de las 13:00 horas del 11 de diciembre del 2020 se protocolizan
las actas de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de las compañías Autos Rojas E.G.R. Sociedad Anónima, cédula N°
3-101-393530 y de Autos Rojas de Grecia ERLR Sociedad
Anónima,
cédula N° 3-101-587255, mediante las cuales las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Autos
Rojas E.G.R. Sociedad Anónima. Es todo.—Grecia, a las 13:15 horas del 11 de diciembre
del 2020.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, carné
21925, Notario.—1 vez.—( IN2020510795 ).
Por escritura número
setenta y uno-cinco, otorgada ante los notarios públicos Pedro González Roesch y
Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el protocolo del primero, a
las diez horas treinta minutos del día catorce de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Lorica Development Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-quinientos treinta y seis mil novecientos cuarenta y cinco, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, a las catorce horas del día doce
de diciembre del año dos
mil veinte.—Lic. Pedro
González Roesch, Notario Público.—1
vez.—( IN2020510796 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaria
a las 8:00 horas, del 14 de diciembre del 2020, se acordó reformar la cláusula correspondiente al domicilio, de la compañía 3-102-607836 SRL.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria 8846-8145.—1 vez.—(
IN2020510797 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las
9:00 horas, del 14 de diciembre del 2020 se acordó reformar la cláusula correspondiente al domicilio, de la compañía Exportadora
Cinco Soles S. A.—Lic. Mariana Herrera
Ugarte, Notaria 8846-8145.—1 vez.—( IN2020510798 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaria
a las 11:00 horas, del 14 de diciembre del 2020 se acordó reformar la cláusula correspondiente al domicilio, de la compañía Athabasca S. A.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria 8846-8145.—1 vez.—(
IN2020510799 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las siete horas treinta minutos del día catorce de diciembre del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada: GTP Torres CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio social de
la compañía.—San José, catorce de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020510800 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día
catorce de diciembre del
dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad denominada: GTP
Operations CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio social de la compañía.—San José, catorce de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020510801 ).
Ante esta notaría, a las catorce horas del
día catorce de diciembre
del dos mil veinte, se procedió
a la disolución de la compañía
por mutuo acuerdo de socios de Agrícola Rodas de Guanacaste S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-298314.—San José, 14 de diciembre del 2020.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020510802 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las ocho horas treinta minutos del día catorce de diciembre del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada: Del Río Exportaciones
Sociedad Anónima, donde
se acuerda el nombramiento
del liquidador de la compañía.—San José, catorce de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020510803 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 14 de diciembre
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
de general extraordinaria de socios
de la compañía: Caronoco
S. A., en donde se disuelve la sociedad anónima.—San José, 14 de diciembre del
2020.—Licda. Shukshen Young
Au-Yeung, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510804 ).
Por escritura
número dieciséis, otorgada ante mí, a las quince
horas del primero de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada: Nopal Orfebres
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil doscientos sesenta y cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social y se nombró nueva junta directiva y
fiscal.—San José, catorce de diciembre
del dos mil veinte.—Lic.
Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020510805 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a
las catorce horas del catorce
de diciembre del dos mil veinte,
se protocolizó el acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad:
Acafi Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y siete mil quinientos sesenta y cuatro, celebrada en San José, a las quince horas treinta
minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte, en la cual se modificó
la cláusula quinta de los estatutos sociales.—Licda. Diana López Rosales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510810 ).
Por escritura
N° 55, otorgada a las 08:00 horas del 14 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de: Aventuras
y Turismo de Garabito Aventurism Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Niriana
Muñoz Matamoros, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2020510813 ).
Ante esta notaría
pública, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inversiones Distintos J
y D Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica tres-ciento uno-cuatro siete tres seis siete uno, solicita la disolución de la sociedad.—San José de San Isidro de Heredia, a las ocho horas del día catorce de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2020510815 ).
Ante esta notaría
pública, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inv
Inmobiliaria Cosaba Del
Norte Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica tres-ciento uno- tres ocho ocho siete
cero uno, solicita la disolución
de la sociedad.—San José de San Isidro de Heredia, a las ocho horas del día catorce de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2020510816 ).
Ante esta notaría
pública, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Sandra
y Josué de San Luis Sociedad Anónima,
con cédula de personería jurídica
tres-ciento uno-cinco dos cinco dos uno cuatro, solicita la disolución de la sociedad.—San
José de San Isidro de Heredia, a las ocho horas del
día catorce de diciembre
del dos mil veinte.—Lic.
Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1
vez.—( IN2020510817 ).
Ante esta notaría
pública, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Rentnet de Centroamérica
Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica tres-ciento uno-tres nueve tres cinco
uno siete, solicita la disolución de la sociedad.—San José de San Isidro de Heredia, a las ocho horas del día catorce de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2020510818 ).
El suscrito notario
Olman Roy Delgado Rodríguez, código
diecinueve mil doscientos cuarenta y uno, hace constar que en asamblea general de socios celebrada el diez de diciembre del dos mil veinte, se acordó la disolución de la sociedad denominada Instituto Costarricense de Estudios Biojurídicos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil novecientos once.—San José, once
de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Olman Roy Delgado Rodríguez,
correo: Olmanroy@gmail.com, teléfono
8341-5149, Notario.—1 vez.—( IN2020510826 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del doce de diciembre del dos mil veinte, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinara y extraordinaria de accionistas de Rivera del Río Ebro S.A., Fraga
Inmobiliaria S.A., Inmobiliaria
Vargas Solera S.A., Inversiones Flor De Teca Verde S.A., Inversiones Pino Del Paraná S.A., Katay Amarillo Cuatro S.A., Almaselles Inmobiliaria
S.A., Inversiones Acacia Verde S.A.,
Vimece Agricultura De Escazú
S.A., Vimece Industriales
De Escazú S.A., Vimece
Inmobiliaria De Escazú S.A.,
Vimece Servicios
S.A., Overseas Packaging Holding S.A., Overseas Paper Holding
S.A. y Desarrollo Devekanti Del Sur S.A., en donde acuerdan
fusionarse por el método de
absorción prevaleciendo Rivera
del Río Ebro S. A. y se modificó la cláusula quinta del pacto social de la sociedad prevaleciente.—San José, catorce
de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020510834 ).
Ante mí, Henry
Alonso Víquez Arias, notario
con oficina en Atenas, hago constar que el día diez de diciembre del dos mil veinte a las quince horas se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de la sociedad Wengrowich
River House Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-seis
tres tres tres tres tres,
en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, once de diciembre del
dos mil veinte.—Lic. Henry
Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020510836 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:30 horas del 7 de Noviembre de 2020, se protocoliza el acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Fraga Negocios, S. A.,
cédula jurídica 3-101-529985, no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución.—San José, 14 de diciembre 2020.—Licda. Pamela
Monge Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020510842 ).
Ante esta notaría, mediante escritura 248-12 de las 15 horas del 10 de diciembre del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria,
que disuelve la sociedad Tres-ciento uno- siete siete nueve siete
cuatro uno Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-779741.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020510852 ).
En escrit 280 T
2, Not Púb Javier Slein,
10:00 hrs, 10-12-2020, Diprolab
de Centro América S. A. remueve Presid y Secret. Nombre Presid: Natalia Mora Quan, Secret: José Antonio Rosales
Zimmerman. Cambia poderes y representación.
Elimina agente residente. Es todo.—Lic. Javier Slein,
Notario.—1
vez.—( IN2020510854 ).
Por escritura de esta
notaría, de las 9 horas del 11 de diciembre
de 2020, tomo XII, se protocolizó
acta en la que la totalidad
de los socios de la sociedad
Inversiones Hanaapa
R Y J S. A., cédula jurídica
número 3-101-324615, acordaron su disolución
conforme el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. De conformidad
con los artículos 206, 207 y siguientes
del Código de Comercio, se emplaza por el término de ley a quienes crean tener interés,
para que se apersonen ante el notario,
haciendo valer sus
derechos, de lo contrario se continuará
el proceso hasta su fenecimiento.—Puntarenas,
14 de diciembre de 2020.—Lic.
Victorino Jiménez Rodríguez, correo:
vijiro54@gmail.com, teléfono 6014-7010, carné 8040, Notario.—1 vez.—( IN2020510859 ).
Por escritura número ochenta y ocho, tomo ocho, otorgada
ante la notaría
de Zeilhy
María Navarro Rivera, a las diecisiete
horas del diez de diciembre
del dos mil veinte, se protocolizó la constitución de la: Fundación Costa Rica
Solidaria, por medio de Marianela Álvarez Arroyo
y Jimmy Andrés Hernández
Solano, como fundadores,
con un patrimonio de cien
mil colones y con domicilio
en Cartago, cantón Central, distrito
San Nicolás, Barrio Quircot,
uno punto cinco kilómetros al norte
de la Escuela de Cooperosales. Es todo.—Licda.
Zeilhy María Navarro Rivera,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510860 ).
En mi notaría, mediante escritura número 32, del folio 82
frente, del tomo 19, a las
08:00 horas del 14 de diciembre del 2020, se protocoliza el acta de la asamblea
de socios extraordinaria de
Gargollo de Lujan Sociedad Anónima, en la cual se acuerda y aprueba la transformación de
Sociedad Civil a Sociedad Anónima, cuya denominación será: Gargollo de Lujan
Repampanos Sociedad Anónima,
se reforma totalmente sus estatutos. Es todo.—Alajuela, catorce de diciembre del dos mil veinte.—Msc. Karolyn Joseph Pereira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510861 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las once
horas del siete de marzo
del dos mil veinte, se reformó la cláusula
segunda de los estatutos
de: Old North Sociedad Anónima.—Golfito, siete de marzo del dos mil veinte.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510862 ).
Por escritura número
ochenta y cuatro, otorgada a las once horas del nueve
de diciembre del dos mil veinte,
ante esta notaría, los socios
acuerdan la disolución de
la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Setenta y
Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, por no existir pasivos ni activos.—Golfito, nueve de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510863 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas del día catorce de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad:
RM Abogados Responsabilidad Limitada,
por la cual, no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, catorce de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria.—1
vez.—( IN2020510865 ).
En mi notaría, mediante escritura número 31, del folio 80 vuelto,
del tomo 19, a las 07:00 horas del 14 de diciembre del 2020, se protocoliza
el acta de la asamblea de socios
extraordinaria, de: Mil Seiscientos
Cuatro de Lujan Sociedad Civil, en la cual se acuerda y aprueba la transformación de
Sociedad Civil a Sociedad Anónima, cuya denominación será: Mil Seiscientos Cuatro
de Lujan Sobrecampa Sociedad Anónima,
se reforma totalmente sus estatutos. Es todo.—Alajuela, catorce de diciembre del dos mil veinte.—Msc. Karolyn Joseph Pereira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510866 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 14 de diciembre
del 2020, se constituyó la sociedad
denominada: Familia Castro Quesada Sociedad Civil.—San José,
14 de diciembre del 2020.—Lic.
José David Salazar
Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020510873 ).
Por escritura número 52, otorgada ante esta notaría, a las 18:40 horas
del día 13 de diciembre del 2020, se protocolizó el acta de disolución
de la sociedad: Santa Kumitov
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-771740.—San José, 13 de diciembre
del 2020.—Lic. Steven Vega
Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2020510874 ).
Por escritura número 53, otorgada ante esta notaría, a las 18:50 horas
del día 13 de diciembre del 2020, se protocolizó el acta de disolución
de la sociedad Santa Sameaj
S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-771510.—San José, 13 de diciembre
de 2020.—Lic. Steven Vega
Figueroa, Notaria.—1 vez.—(
IN2020510875 ).
Por escritura
número 55, otorgada ante esta notaría, a las 19:10 horas
del día 13 de diciembre del 2020, se protocolizó el acta de disolución
de la sociedad: 3-101-778796 S. A., con cédula
de persona jurídica número
3-101-778796.—San José, 13 de diciembre del 2020.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1
vez.—( IN2020510876 ).
Que mediante escritura
N° 285 del tomo 4, se protocolizó
acta número 5, en donde se modificó la cláusula segunda del domicilio de: Colourful
Leaves Of Hope Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-726488.—Heredia, 14 de diciembre del 2020.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2020510878 ).
Por escritura
número 54, otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas
del día 13 de diciembre del 2020, se protocolizó el acta de disolución
de la sociedad: Santatov
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-771453.—San José, 13 de diciembre
del 2020.—Lic. Steven Vega
Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2020510880 ).
Por escritura
número 56 otorgada ante esta notaría, a las 19:20 horas
del día 13 de diciembre del 2020, se protocolizó el acta de disolución
de la sociedad 3-101-778804 S. A., con cédula
de persona jurídica número
3-101-778804.—San José, 13 de diciembre de 2020.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1
vez.—( IN2020510884 ).
Por escritura
número 7 del tomo 6 de mi protocolo se nombra a Tobías Rojas Montero cédula de identidad
2-451-211, vecino de San Ramon Volio,
como liquidador de la sociedad Ganadería
Hermanos Rojas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
tres- ciento dos-cero nueve seis cero siete, sociedad debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, y
que fue disuelta por disposición de la ley nueve cero
dos cuatro, escritura otorgada al ser las doce horas
del ocho de diciembre de
dos mil veinte.—Otto André Barrantes,
Notario.—1 vez.—( IN2020510885
).
Por escritura
número 59 otorgada ante esta notaría, a las 19:50 horas
del día 13 de diciembre del 2020, se protocolizó el acta de disolución
de la sociedad Cascada
Señorío de Bertiz S. A.,
con cédula de persona jurídica número
3-101-483801.—San José, 13 de diciembre de 2020.—Lic. Steven Vega Figueroa.—1 vez.—( IN2020510887 ).
Por escritura número ciento once-uno, otorgada ante los Notarios Públicos Marco Vinicio Castegnaro
Montealegre y Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el protocolo del primero, a las catorce
horas del día catorce de diciembre
del dos mil veinte, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Península
del Sol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil ciento noventa y tres, mediante la cual se reforma la cláusula de representación de la sociedad.—San
José, a las quince horas treinta minutos
del día catorce de diciembre
del año dos mil veinte.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2020510888 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 14 horas del 14 de diciembre
del 2020, protocolicé acta de asamblea
general cuotistas de la sociedad
3-102-722440 SRL, de las 15 horas del 21 de octubre
del 2019, mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad.—14
de diciembre de 2020.—Lic.
Paul Oporta Romero, cédula 1-0967-0948. Notario.—1
vez.—( in2020510889 ).Por escritura
número 57 otorgada, ante esta notaría, a las 19:30 horas
del día 13 de diciembre del 2020, se protocolizó el acta de disolución
de la sociedad 3-101-778862 S.A, con cédula de
persona jurídica número
3-101-778862.—San José, 13 de diciembre de 2020.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2020510890 ).
Por escritura número
60 otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del día 13 de diciembre del 2020, se protocolizó
el acta de disolución de la sociedad
Corriente Misionera
S.A, con cédula de persona jurídica número 3-101-489632.—San José, 13 de diciembre
de 2020.—Lic. Steven Vega Figueroa.—1 vez.—( IN2020510897 ).
Por escritura número
58 otorgada ante esta notaría, a las 19:40 horas del día 13 de diciembre del 2020, se protocolizó
el acta de disolución de la sociedad
3-101-778942 S.A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-778942.—San José, 13 de diciembre de 2020.—Lic. Steven Vega Figueroa.—1 vez.—( IN2020510898 ).
Por escritura número
61 otorgada ante esta notaría, a las 20:10 horas del día 13 de diciembre del 2020, se protocolizó
el acta de disolución de la sociedad
Inca Roca de Jade S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-503622.—San José, 13 de diciembre de 2020.—Lic. Steven Vega Figueroa.—1 vez.—( IN2020510899 ).
Por escritura número
62 otorgada ante esta notaría, a las 20:20 horas del día 13 de diciembre del 2020, se protocolizó
el acta de disolución de la sociedad
3-101-778761 S.A, con cédula de persona jurídica
número 3-101-778761.—San José, 13 de diciembre de 2020.—Lic. Steven Vega Figueroa.—1 vez.—( IN2020510902 ).
Por escritura número 63 otorgada ante esta notaría, a las 20:30 horas
del día 13 de diciembre del 2020, se protocolizó el acta de disolución
de la sociedad 3-101-778797 S.A, con cédula de
persona jurídica número
3-101-778797.—San José, 13 de diciembre de 2020.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1
vez.—( IN2020510903 ).
Por escritura número 64, otorgada ante esta notaría, a las 20:40 horas
del día 13 de diciembre del 2020, se protocolizó el acta de disolución
de la sociedad 3-101-778798 S.A., con cédula
de persona jurídica número
3-101-778798.—San José, 13 de diciembre de 2020.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1
vez.—( IN2020510904 ).
En esta notaría el día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general de: Domi Mil Novecientos Ochenta y Uno
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos tres mil doscientos treinta. Es todo.—Palmar
Norte, Osa, Puntarenas, a las dieciséis
horas del catorce de diciembre
de dos mil veinte.—Lic.
Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020510905 ).
Por escritura número 65 otorgada ante esta notaría, a las 20:50 horas
del día 13 de diciembre del 2020, se protocolizó el acta de disolución
de la sociedad 3-101-778799 S. A., con cédula
de persona jurídica número
3-101-778799.—San José, 13 de diciembre de 2020.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1
vez.—( IN2020510906 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
quince horas treinta minutos,
del día catorce de diciembre
de dos mil veinte, se protocolizó
acta de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad Double Gee Development Group Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos setenta y tres mil cuatrocientos veintitrés, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Es todo.—San José, catorce de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Robert Christian van der Putten
Reyes, Notario.—1 vez.—( IN202010907 ).
La suscrita notaria Maritza Araya
Rodríguez, hace constar que
en mi notaria se modificó
el pacto constitutivo de la
sociedad denominada de Amigos
de La Selva Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres cero cinco cinco cinco.
Es todo.—San
Vito, catorce de diciembre
del dos mil veinte.—Licda.
Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020510908 ).
Por escritura
número 66 otorgada ante esta notaría, a las 21:00horas
del día 13 de diciembre del 2020, se protocolizó el acta de disolución
de la sociedad 3-101-778803 S.A., con
cédula de persona jurídica número
3-101-778803.—San José, 13 de diciembre de 2020.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1
vez.—( IN2020510909 ).
Por escritura número 68 otorgada ante esta notaría, a las 21:20 horas
del día 13 de diciembre del 2020, se protocolizó el acta de disolución
de la sociedad Ana Sameaj
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-771509.—San José, 13 de diciembre
de 2020.—Lic. Steven Vega
Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2020510910 ).
Por escritura número 69 otorgada ante esta notaría, a las 21:30 horas
del día 13 de diciembre del 2020, se protocolizó el acta de disolución
de la sociedad 3-101-792144 S. A., con
cédula de persona jurídica número
3-101-792144.—San José, 13 de diciembre de 2020.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1
vez.—( IN2020510911 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el
acta de asamblea general de socios
de la sociedad Brisas
del Caribe de Playa Negra Limitada, cédula jurídica número 3-102-712454, donde se acuerda disolver la misma; con base al artículo 1 inciso d, del Código
de Comercio.—Licda. Nubia Cunningham
Arana, Notaria.—1 vez.—(
IN2020510913 ).
Por escritura número quince-nueve, otorgada ante la notario Ivania Araya Vargas a las diez
horas del día catorce de diciembre
del dos mil veinte, se acuerda
disolución y liquidación de
la sociedad Mapo
Business Center MBC Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del
2020.—Licda. Ivania Araya
Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020510915 ).
Por escritura número
catorce-nueve, otorgada
ante la notaria Ivania Araya Vargas, a las doce horas del día doce de diciembre del dos mil veinte, se acuerda disolución y liquidación de la sociedad Mapo Project Management Office Sociedad Anónima.—San
Jose, 12 de diciembre del 2020.—Licda.
Ivania Araya Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2020510916 ).
Por escritura número cincuenta de las trece horas del día siete de diciembre del año dos mil veinte, del tomo veinticuatro del protocolo de la notario Vivian Chacón Araya, se protocololizo acta de la sociedad
“Gestoría Administrativa
y de Negocios JR Sociedad Anónima”,
con cédula de persona jurídica número
3-101 352832, en la cual se
cambia junta directiva y se modifica
la cláusula primera del nombre o razón social (una vez). Código 5177.—Licda. Vivian Chacón Araya, Notario.—1
vez.—( IN2020510922 ).
Por escritura número ochenta y ocho, de las trece horas del día diez de noviembre del año dos mil veinte, del tomo cuarenta y siete del protocolo de la notario Jenny Ramírez Robles, se protocolizó
acta de disolución de la sociedad
“Tienda El Rinco de Mi Hogar
Sociedad de Resposabilidad Limitada”
cédula de cédula jurídica número
3-102- 655550. Lo anterior para efectos del artículo 207 del código de comercio.—Licda. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1
vez.—( IN2020510923 ).
Por escritura número
noventa y cuatro de las
once horas del día diecinueve de noviembre
del año dos mil veinte, del
tomo cuarenta y siete del protocolo de la notaria
Jenny Ramírez Robles, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Chamon & So Febrero
XXVIII Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-431633. Lo
anterior para efectos del artículo
207 del Código de Comercio.—Licda.
Jenny Ramírez Robles, Notaria Pública, Código 2201.—1 vez.—( IN2020510924 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy ante esta notaría se disuelve
la sociedad Inversiones
Enberall Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre
del 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate,
Notario.—1
vez.—( IN2020510927 ).
Por escritura otorgada ante mí, Ramiro Saborío Castro, Einigti
Rojo S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco nueve
tres cero, solicita la disolución, de
la sociedad al Registro Público de la Propiedad, Sección Mercantil.—San José, nueve de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—1
vez.—( IN2020510928 ).
Por escritura otorgada
ante mí
Ramiro Saborío
Castro, Condominio Brisas
del Oeste de Los Eliseos S.A.,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seis dos uno cero dos cero, solicita la disolución, de
la sociedad al Registro Público de la Propiedad, Sección Mercantil.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario. Carné 9088.—1 vez.—(
IN2020510929 ).
Mediante escritura doscientos
quince-uno, del protocolo tomo
Uno de la notaria María Josefa Fallas Ureña, a las diez horas del catorce de diciembre de dos mil veinte, por la causa que señala
el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio, se disuelve la sociedad Zapatitos Ortocoquetos
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y
ocho mil quinientos dieciocho. Dentro de los treinta
días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en
causa legal o pactada.—Pérez Zeledón, catorce de diciembre de dos mil veinte.—Licda. María Josefa Fallas Ureña, Notaria.—1
vez.—( IN2020510935 ).
En proceso de liquidación en vía notarial
de la compañía
Desarrolladora Paseo del Sol
S.A., que se ha tramitado ante esta notaría, el señor Luis Bernardo Ortiz Hernández, mayor, casado en segundas nupcias,
vecino de San José, Escazú Residencial
Bello Horizonte, arquitecto, cédula ocho-cero ochenta y uno-trescientos veintiuno, en su
calidad de liquidador ha presentado el estado final de los
bienes cuyo extracto se transcribe así: al socio Grupo Ortiz Arquitectura S.A., representada
por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo
sin limitación
de suma, Luis Bernardo Ortiz Hernández, mayor, casado en segundas nupcias,
vecino de San José, Escazú Residencial
Bello Horizonte, arquitecto, portador
de la cédula de identidad ocho-cero ochenta y uno-trescientos veintiuno los bienes que consisten en las fincas de la provincia de San José, inscritas en
el Registro Inmobiliario
del Registro Público, matrícula número: de los inmuebles
situados en el Distrito
primero Santa Ana, Cantón
noveno, de la Provincia de
San José (I) matrícula número setenta y cinco mil doscientos treinta y cuatro-F-cero cero cero: ii setenta y cinco mil doscientos treinta y cinco-F cero cero cero: iii) setenta y cinco mil doscientos treinta y seis-F-cero cero cero:
iv) setenta y cinco mil doscientos treinta y siete-F-cero cero cero: v) setenta y cinco mil doscientos treinta y ocho-F-cero cero cero: vi) setenta y cinco mil doscientos treinta y nueve-F-cero cero cero: vii) setenta y cinco mil doscientos cuarenta-F-cero cero cero: viii) setenta y cinco mil doscientos cuarenta y uno-F-cero cero cero:
ix) setenta y cinco mil doscientos cuarenta y dos-F-cero
cero cero: x) setenta y cinco mil doscientos cuarenta y tres-F-cero cero cero: xi) setenta y cinco mil doscientos cuarenta y cuatro-F-cero cero cero: xii) setenta y cinco mil doscientos cuarenta y cinco-F-cero cero cero. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo
de quince días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Mónica Farrer
Peña, en
oficina en la ciudad de San
José, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio
Los Balcones, cuarto piso, teléfono 22030004.—San José, cuatro
de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1
vez.—( IN2020510936 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido
traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2020/53165.—Cafetalera
Lomas al Rio S.A.—Documento: Cancelación
por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación/2-135853 de 29/05/2020.—Expediente: 2014-
0010692. Registro Nº 242943 EL CARRIZAL en
clase(s) 30 Marca Mixto
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
15:21:53 del 11 de agosto de 2020. Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación
por no uso, promovida por
Rodolfo Ernesto Boillat Silva, en
su condición de apoderada especial de Servicios
Cori S.A., contra la marca “EL CARRIZAL (diseño)”, registro No. 242943
inscrito el 17/04/2015 con vencimiento
el 17/04/2025 el cual protege en
clase 30: “café sucedáneos
del café”, propiedad de Cafetalera
Lomas Al Rio S.A. cédula jurídica 3- 101-104084, domiciliada Alajuela, Palmares
las Quebradas, Rincón de Zaragoza del Abastecedor El Progreso 1 km al oeste.
Conforme a los artículos
39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto No. 30233-J; se da Traslado
de esta acción al titular
del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por
no uso, es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687.
A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento lo anterior conforme
al artículo
294 295 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomas
Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2020511418 ).
AUTO
DE TRASLADO DE CARGOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
N° MICITT-ODPA-CANAL51-AUTO-001-2020.—Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San
José, a las 08:00 horas del 25 de noviembre del año 2020. De conformidad con lo indicado en la Resolución N° 004-2020-R-TEL-MICITT, de las 14:00 horas del
29 de abril de 2020, del Poder
Ejecutivo y lo dispuesto en los artículos 4, 60, 89 inciso 1) 90, 214, 229 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314,
315, 316, 317, 318 y 319 de la Ley General de la Administración
Pública y 20, 39 (principio de paralelismo
de las competencias y principio de paralelismo de las formas) e inciso 1) in fine del artículo
22, en concordancia con el artículo 36 , 74 y 99 del Decreto
Ejecutivo N034765-MINAET “Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones”, todos de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”, artículos 74
inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso
a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares; y artículos 18
y 18 bis del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755; procede
esta instancia a iniciar procedimiento administrativo ordinario en contra de la empresa Canal Cincuenta y Uno Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse su aditamento S. A., con cédula
de persona jurídica N° 3-101-236933, concesionaria del segmento de frecuencias 692 MHz a 698 MHz y representada
por el presidente, secretario
y tesorero de la junta directiva
debiendo actuar conjuntamente al menos dos de ellos, quienes podrán otorgar, sustituir y revocar toda clase de poderes,
incluyendo los necesarios
para operar cuentas bancarias, sin que por ello pierdan las facultades originales. Actuando individualmente el presidente tendrá las facultades de apoderado general sin límite de suma, correspondiendo los cargos
de presidente a Lindbertgh
Quesada Álvarez, cédula de identidad N° 2-0161-0623, tesorero:
Edgar Arce Rojas, cédula de identidad
número 2-0247-0991 y secretario: Vidal Vargas Castillo, cédula de identidad número
3-0195-0501, a efectos de determinar su eventual responsabilidad en el “presunto incumplimiento de las disposiciones del ordenamiento jurídico, los deberes jurídicos dispuestos mediante Acuerdo Ejecutivo N° 3094-2002 MSP de fecha
02 de octubre de 2002, lo relativo
al posible incumplimiento en el pago del impuesto establecido en el artículo 18 inciso c) de la Ley N° 1758, Ley de Radio, así como del incumplimiento
de las disposiciones contenidas
en el artículo 74 de la Ley
N° 17, Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS); y de los umbrales de cumplimiento de cobertura y transmisión del Canal
físico 51 (692 MHz a 698 MHz) que se encuentran concesionados a nombre de la empresa Canal Cincuenta y Uno S. A., con cédula jurídica
N° 3-101-236933, lo anterior con fundamento en los informes siguientes informes de la SUTEL:
N° 1619-SUTEL-2010 de fecha 08 de setiembre
del 2010, N° 5173-SUTEL-DGC-2012 del 14 de diciembre
del 2012, N° 4599-SUTEL-DGC-2013 de fecha 13 de setiembre de 2013, aprobado mediante el oficio N°
4732-SUTEL-SCS-2013 que fue aprobado
por el Consejo de la SUTEL, mediante
el Acuerdo N° 017-050-2013, adoptando
en la sesión ordinaria N° 050-2013, celebrada
el 18 de setiembre del 2013, N° 08453-SUTEL-DGC-2014
del 03 de diciembre del 2014, N° 08429-SUTEL-DGC-2015
del 08 de diciembre del 2015, N° 09206-SUTEL-DGC-2016
del 13 de diciembre de 2016, el informe
N° 02024-SUTEL-DGC-2017 de fecha 08 de marzo de 2017, aprobado mediante el oficio N°
2552-SUTEL-SCS-2017 de fecha 23 de marzo de 2017 el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 030-024-2017, adoptando
en la sesión ordinaria N° 024-2017, celebrada
el 15 de marzo de 2017, el oficio
N° 09891-SUTEL-SCS-2020 de fecha 03 de noviembre de 2020, mediante el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 09268-SUTEL-DGC-2020 de fecha
15 de octubre de 2020, el cual
fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N°
020-076-2020, adoptado en
la sesión ordinaria N° 076-2020, celebrada el 02 de noviembre de
2020, mediante el cual la
SUTEL reitera que no existen
transmisiones de la señal del
Canal 51 otorgado a la empresa
Canal Cincuenta y Uno S. A., lo cual
refuerza la recomendación señalada previamente respecto de someter a valoración del MICITT “proceder como en derecho corresponda sobre este segmento de frecuencias” y en el informe técnico así como en
el informe técnico N°
MICITT-DERRT-DAER-INF-057-2019, de fecha 03 de abril de 2019, en el informe jurídico N° MICITT-DCNT-INF-027-2020
de fecha 30 de marzo de
2020”. Los hechos descritos
constituyen una posible infracción a lo dispuesto en los artículos 22 y 49 de la
Ley General de Telecomunicaciones,
artículos 74 incisos a) y
d), 99, 101 inciso c) del Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones. De ser comprobada la comisión de dichas faltas por parte de la empresa concesionaria, se le aplicara revocación de la concesión de uso de frecuencia para radiodifusión otorgada mediante Acuerdo Ejecutivo N° 3094-2002-MSP de fecha 02 de octubre de 2002. Para
tal propósito, recábese la prueba pertinente, mediante la realización de una comparecencia
oral y privada, a celebrarse
en las instalaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones ubicado en el Edificio
Mirá, en Zapote a 250
metros oeste de casa Presidencial,
a partir de las nueve horas
del día martes 16 de febrero de 2021 (09:00 horas,
del 16/02/2021), y hasta concluir con la recepción de la prueba que se presente durante la misma. En tal
oportunidad, será atendido por los funcionarios
Fabián Alonso Mora Calderón, portador de la cédula de
identidad N° 1-1170-0718,
Mónica de Los Ángeles Romero Chacón,
portadora de la cédula de identidad
N° 1-1120-0753, Wilmer Iván Ramírez Morera, portador de la cédula de identidad N° 1-1104-0824, Karla María
Vásquez Rojas, portadora de la cédula de identidad N° 1-1001-0886 y Eder Aburto Boniche, portador de la cédula de identidad
N° 1-1264-0363, designados
para que, con estricta observancia
al principio del debido proceso,
instruyan la presente
diligencia administrativa. La documentación
y pruebas habidas en el respectivo expediente N° GCP-703-2013, pueden ser consultadas y fotocopiadas en la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones,
del Viceministerio de Telecomunicaciones
en días y horas hábiles, siendo la siguiente: Documental:
1. Acuerdo Ejecutivo N°
3094-2002 MSP de fecha 02 de octubre
de 2002, mediante el cual
el Poder Ejecutivo otorgó mediante la figura de la cesión, a favor de
la empresa Canal Cincuenta
y Uno S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-236933, la concesión para el uso y explotación del rango de frecuencias de 692 MHz a
698 MHz, Canal 51 para el servicio de radiodifusión televisiva de acceso libre para la transmisión
de programación de índole Comercial, con el indicativo
TI-DSY, con transmisor principal ubicado
en el Cerro Ron Ron en Ciudad Quesada, y con un área aproximada de cobertura de 25 km.
2. Oficio N° 1619-SUTEL-2010 de fecha 08 de setiembre del 2010, mediante el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL en lo sucesivo) remitió al Viceministerio de Telecomunicaciones el “Informe de Ocupación
de Frecuencias de los Servicios
de Radiodifusión Televisiva
en Costa Rica”, mediante el
cual apuntó, en lo que corresponde al Canal físico 51 otorgado a favor de la empresa concesionaria Canal Cincuenta Y Uno S. A., lo siguiente:
““(...) Los canales (...) 51, (...) que están atribuidos para ser utilizados en zonas rurales presentan un 100% de no cobertura
en todas las mediciones realizadas en el pacífico sur, lo que hace evidente la necesidad de realizar ajustes en los títulos habilitantes de los concesionarios para restringir
sus coberturas y licitar estos canales a nuevos interesados en esta región.”
3. Informe N°
DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio
de 2012, mediante el cual
la Contraloría General de la República
solicitó que se procediera
con la emisión de dictámenes
técnicos para aquellos casos relacionados con la situación de los concesionarios
de espectro que obtuvieron su título habilitante
con anterioridad a la vigencia
de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones para su ajuste al marco normativo vigente. 4. Oficio N°
5173-SUTEL-DGC-2012 de fecha 14 de diciembre del 2012, mediante el cual la SUTEL remitió al Viceministerio de Telecomunicaciones
el “Informe de ocupación de los canales
de radiodifusión televisiva,
bandas de 54 MHz a 72 MHz, 76 MHz a
88 MHz, 174 MHz a 216 MHz, 470 MHz a 608 MHz y 614 MHz a 806 MHz”, en el cual, en
el apartado de Análisis de Resultados, indicó que: “6.49. Análisis del canal 51 (Canal Matriz)
(...) De los 38 puntos de medición a nivel nacional, únicamente 4 se encuentran dentro
de la zona de cobertura especificada
por el Acuerdo Ejecutivo [refiriéndose al Acuerdo Ejecutivo N° 3094-2002
MSP de fecha 02 de octubre
de 2002]: Cerro Ron Ron, Ciudad Quesada, San Ramón y
Naranjo. La señal del canal 51 no cumple
en ninguno de estos 4 sitios con la intensidad
de campo eléctrico especificado
en el RLGT, por lo que tiene
cobertura en el 0% de los
sitios que se encuentran dentro del área de cobertura asignada a este
canal. De hecho, no es posible
identificar ninguna portadora en ninguno
de los puntos de medición. Los resultados
obtenidos evidencian que el
canal 51 no tiene ningún
sitio de transmisión en operación en el territorio nacional y por lo
tanto no se encuentra utilizando
las frecuencias concesionadas.
(...) 6.49.2. Análisis del contenido
de la señan del canal 51 No fue
posible observar el contenido del canal 51 en ninguno de los sitios de medición
mediante la tarjeta de demodulación de televisión (descrita en el anexo 1). Esto es congruente con las mediciones de intensidad de campo eléctrico y potencia de la señal sobre el piso de ruido, las cuales tuvieron un resultado de ‘no cobertura’ en todos
los casos. (...) 7. Análisis
de Ocupación // 7.1. Análisis
de ocupación de los canales
de televisión según contratos y Acuerdos Ejecutivos // 7.2.3. Respeto
[sic] a los canales 38 al 69 en
la banda UHF// (...) Para el canal 51 (canal matriz), los porcentajes de no cobertura en ambas mediciones se han mantenido en un 100%, lo que comprueba que este canal no está siendo utilizado.
(...) A partir de los resultados
obtenidos mediante el presente informe y el del año 2010 (1619-SUTEL-2010), se comprobó
que dicho canal no se encuentra
en utilización, por lo
tanto, se debería iniciar
el procedimiento administrativo
para recuperar el canal 51 aplicando
lo dispuesto por el artículo
22 de la LGT y permitir la disponibilidad
formal de dicho espectro.”
De lo anterior, se reiteró al Poder
Ejecutivo la necesidad de iniciar el procedimiento administrativo procedente para la
posible revocación del título habilitante de concesión otorgado y por ende proceder con la recuperación del segmento de frecuencias de Canal físico 51
con fundamento en lo estipulado en el artículo 22 inciso 1 subinciso b) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. 5. Oficio N° 4732-SUTEL-SCS-2013 de fecha 20 de setiembre del 2013, mediante el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones
remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 4599-SUTEL-DGC-2013 de fecha 13 de setiembre de 2013, el
cual fue aprobado por el Consejo de la
SUTEL, mediante el Acuerdo
N° 017-050-2013, adoptado en la sesión ordinaria N° 050-2013, celebrada en fecha
18 de setiembre del 2013, mediante
el cual, la SUTEL reiteró
la recomendación al Poder Ejecutivo de proceder con la apertura del procedimiento administrativo correspondiente en contra de la empresa Canal Cincuenta y Uno S. A. de conformidad
con las disposiciones del artículo
22 inciso 1) subinciso b)
de la Ley N° 6842, Ley General de Telecomunicaciones, y proceder
con la recuperación a favor del Estado del Canal físico 51 (rango de frecuencias de 692 MHz a 698 MHz), por cuanto
a criterio de la SUTEL de las mediciones
efectuadas aparentemente se
demuestra la no utilización
del recurso asignado. 6. Memorándum N°
MICITT-GCP-MEMO-151-2013 de fecha 10 de octubre de 2013, mediante el cual la Gerencia de Concesiones y Permisos, actualmente denominado Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, solicitó al Departamento de Administración
del Espectro Radioeléctrico
emitir el criterio técnico sobre el dictamen técnico N°
4599-SUTEL-DGC-2013 emitido por parte
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
7. Informe Técnico N°
MICITT-GAER-INF-046-2014, de fecha 02 de mayo de
2014, denominado “Análisis técnico de la concesión de Canal Cincuenta y Uno S. A. (canal 51).” 8. Oficio
N° 08453-SUTEL-DGC-2014, de fecha 03 de diciembre de 2014, denominado “Principales Resultados del Estudio de Utilización de la Banda Destinada
a Servicios de Radiodifusión
Televisiva (54 MHz a 72 MHz, 76 MHz a 88 MHz, 174 MHz
a 216 MHz, 470 MHz a 608 MHz, y 614 MHz a 806 MHz)”, mediante
el cual la SUTEL remitió al
Poder Ejecutivo los resultados de las mediciones realizadas en 70 sitios distintos entre los meses de febrero y setiembre de 2014 para cada
uno de los 67 canales existentes,
y se realizó una “comparación
entre la obligación de la cobertura
de los títulos habilitantes
y la cobertura real obtenida
de las mediciones de campo”, dando
como resultado respecto al Canal 51 (frecuencias
de 692 MHz a 698 MHz) que la empresa concesionaria Canal Cincuenta y
Uno S. A., no cumplió con las obligaciones
de cobertura establecidas en el respectivo título habilitante (Acuerdo Ejecutivo N°
3094-2002 MSP de fecha 02 de octubre
de 2002). 9. Oficio N°
08429-SUTEL-DGC-2015, de fecha 08 de diciembre de 2015, denominado “Principales Resultados del Estudio de Utilización de la
Banda Destinada a Servicios
de Radiodifusión Televisiva
(54 MHz a 72 MHz, 76 MHz a 88 MHz, 174 MHz a 216 MHz, 470 MHz a 608 MHz, y 614
MHz a 806 MHz)”, mediante el cual
la SUTEL remitió al Poder Ejecutivo los resultados de las mediciones realizadas en 155 sitios distintos entre los
meses de enero a setiembre
del año 2015 para cada uno
de los 67 canales existentes,
y se realizó una “comparación
entre la obligación de la cobertura
de los títulos habilitantes
y la cobertura real obtenida
de las mediciones de campo”, dando
como resultado respecto al Canal 51 (frecuencias
de 692 MHz a 698 MHz), que nuevamente para el año 2015, la empresa
concesionaria Canal Cincuenta
y Uno S. A., no cumplió con las obligaciones
de cobertura establecidas en el respectivo título habilitante (Acuerdo Ejecutivo N° 3094-2002-MSP de fecha 02 de octubre de 2002). 10.
Oficio N°
09206-SUTEL-DGC-2016, de fecha 13 de diciembre de 2016, denominado “Principales Resultados del Estudio de Utilización de la
Banda Destinada a Servicios
de Radiodifusión Televisiva
(54 MHz a 72 MHz, 76 MHz a 88 MHz, 174 MHz a 216 MHz, 470 MHz a 608 MHz, y 614
MHz a 806 MHz)”, mediante el cual
la SUTEL remitió al Poder Ejecutivo los resultados de las mediciones realizadas en 170 sitios distintos entre el mes de mayo al mes agosto del año 2016 para cada uno de los 67 canales existentes, y se realizó una “comparación entre la obligación
de la cobertura de los títulos
habilitantes y la cobertura
real obtenida de las mediciones
de campo”, dando como resultado respecto al Canal 51 (frecuencias de 692 MHz a 698 MHz), que nuevamente
para el año 2016, la empresa
concesionaria Canal Cincuenta
y Uno S. A., no cumplió con las obligaciones
de cobertura establecidas en el respectivo título habilitante (Acuerdo Ejecutivo N° 3094-2002-MSP de fecha 02 de octubre de 2002). 11.
Oficio N°
2552-SUTEL-SCS-2017 de fecha 23 de marzo de 2017, mediante el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N°
02024-SUTEL-DGC-2017 de fecha 08 de marzo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 030-024-2017, adoptado en la sesión ordinaria N°
024-2017, celebrada el 15 de marzo
de 2017, en el cual, además de actualizar las mediciones del espectro radioeléctrico, reiteró la necesidad de apertura del procedimiento administrativo correspondiente en contra de a la
empresa Canal Cincuenta y
Uno Sociedad Anónima para la aplicación
del artículo 22 inciso 1) subinciso b) de la Ley N°
8642, Ley General de Telecomunicaciones,
en vista que la citada empresa concesionaria aparentemente no ha estado cumpliendo la cobertura establecida en el título habilitante para el Canal físico 51, respecto a los mínimos de intensidad de señal definidos en el Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones, y el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, durante los años 2014, 2015 y
2016, en la totalidad de
los puntos evaluados por esa
Superintendencia. 12. Memorándum
N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-058-2019
de fecha 21 de marzo de
2019, mediante el cual el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, le solicitó
al Departamento de Administración
de Espectro Radioeléctrico
que el criterio de ese Departamento
emitido mediante el informe técnico N°
MICITT-GAER-INF-046-2014 de fecha 02 de mayo de 2014,
se actualizara a la luz del oficio N° 02024-SUTEL-DGC-2017 de fecha
08 de marzo de 2017, emitido
por la SUTEL. 13. Memorando N°
MICITT-DERRT-DAER-MEMO-056-2019, de fecha 03 de abril de 2019, por medio del cual
el Departamento de Administración
del Espectro Radioeléctrico
remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-057-2019, de fecha
03 de abril de 2019, denominado
“Análisis técnico sobre condiciones de cobertura del canal 51 de televisión
por parte del operador
Canal Cincuenta y Uno S. A.”, el Departamento
de Administración de Espectro
Radioeléctrico, recomendó “valorar el presente criterio técnico, para proceder según corresponda desde la perspectiva legal, en virtud de lo señalado por la Superintendencia de Telecomunicaciones
los oficios N°
01619-SUTEL-2010 de fecha 08 de setiembre
del 2010, N° 05173-SUTEL-DGC-2012 del 14 de diciembre
del 2012, N° 04599-SUTEL-DGC-2013 del 13 de setiembre
del 2013, N° 08453-SUTEL-DGC-2014 del 03 de diciembre
del 2014, N° 08429-SUTEL-DGC-2015 del 08 de diciembre
del 2015, N° 09206-SUTEL-DGC-2016 del 13 de diciembre
de 2016 y N° 02024-SUTEL-DGC-2017 del 8 de marzo
del 2017, siendo que no existen
razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de la recomendación de
la SUTEL, específicamente sobre
la posible existencia de indicios técnicos de incumplimiento de las obligaciones
de cobertura establecidas en el título habilitante
del canal 51 de televisión, para el concesionario Canal Cincuenta y Uno, S. A., al momento de llevar a cabo las mediciones reportadas en los citados criterios técnicos.” 14. Memorándum N°
MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-062-2019 de fecha 26 de marzo de 2019, mediante el cual el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, le solicitó al Departamento de Administración de Espectro Radioeléctrico, información sobre si la empresa
Canal Cincuenta y Uno S. A. se encuentra
al día con el pagó al impuesto
de radiodifusión. 15. Memorándum
N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-052-2019,
de fecha 29 de marzo de
2019, mediante el cual se informó que el último pago que consta a nombre del concesionario “Canal Cincuenta y Uno S. A.”, correspondiente
a la frecuencia de Canal físico
51 (692 MHz a 698 MHz), fue realizado
mediante el entero
RS-078-12, efectuado por el concesionario
y correspondiente al año
2012, por lo que según los registros
de ese Departamento, la empresa
citada mantiene un deuda por el impuesto de radiodifusión de ¢840.000,00 correspondiente a los años de 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019. 16. Consultas realizadas por la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
en fecha 27 de marzo de 2020, a los sitios web de consulta pública sobre morosidad
patronal de la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS), y del Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares
(FODESAF), mediante las cuales
se verificó que la empresa
Canal Cincuenta y Uno S. A., se encuentra
morosa en el pago de las obligaciones con las instituciones citadas, lo
anterior de conformidad con el mandato
impuesto por los artículos
74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo
22 inciso a) de la Ley N°
5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la
CCSS y con FODESAF respectivamente. 17. Consulta de fecha 27 de marzo de 2020, realizada por la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones en sitio web de la Dirección
General de Tributación del Ministerio
de Hacienda en relación con
el estado de las obligaciones
tributarias materiales y formales de la empresa Canal Cincuenta y Uno S. A., se verificó
que la misma no ha presentado
las declaraciones correspondientes
del impuesto de ventas y de
renta ante el Ministerio de
Hacienda, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 18 y 18 bis del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
N° 4755, los cuales disponen que para tramitar u obtener cualquier concesión, permiso o autorización para explotar bienes o servicios públicos, se requiere que la
persona física o jurídica solicitante se encuentre al día
con sus obligaciones tributarias.
18. Oficio N° MICITT-ODPA-C51-OF-0001-2020 de fecha 28 de agosto de 2020, mediante el cual el órgano Director del Procedimiento Administrativo, solicitó a la SUTEL actualizar
los oficios número
01619-SUTEL-2010, de fecha 08 de setiembre
del 2010; oficio número
05173-SUTEL-DGC-2012, de fecha 14 de diciembre del 2012; oficio número 04599-SUTEL-DGC-2013, de fecha
13 de setiembre del 2013, aprobado
por el Consejo de SUTEL mediante
acuerdo 017-050-2013, de la sesión
ordinaria 050-2013, celebrada
en fecha 18 de setiembre del 2013; oficio número 08453-SUTEL-DGC-2014, de fecha
03 de diciembre del 2014; oficio
número 08429-SUTEL-DGC-2015, de fecha
08 de diciembre del 2015; oficio
número 09206-SUTEL-DGC-2016, de fecha
13 de diciembre del 2016 y oficio
número 02024-SUTEL-DGC-2017, de fecha
08 de marzo del 2017, aprobado
por el Consejo de SUTEL mediante
Acuerdo 030-024-2017, de la sesión
ordinaria 024-2017, celebrada
en fecha 15 de marzo del 2017, sobre la situación de la empresa señalada y específicamente sobre el rango de comprendido de 692 MHz a 698 MHz.
19. Oficio MICITT-ODPA-C51-OF-002-2020, de fecha 02 de setiembre de 2020, mediante el cual el Órgano Director del Procedimiento
solicitó copia certificada del Expediente Administrativo relacionado con la
empresa Canal Cincuenta y
Uno S. A. con respecto al Canal 51 en el rango de frecuencias de 692 MHz a 698 MHz, con la finalidad incorporarlo al expediente administrativo de previo a la instrucción de la apertura del procedimiento administrativo. 20. Certificación
número 060-2020 de las 11 horas, del 30 de setiembre de 2020, emitida por
Tatiana Bejarano Muñoz de la Unidad de Gestión Documental, de la Dirección
General de Operaciones Superintendencia
de Telecomunicaciones, correspondiente
a 2 archivos con los nombres
ER-02654-2012 y ER-02654-2012 Confidencial, que los mismos están exentos
de todo virus, encontrándose
protegidas por las políticas
dictadas por el Departamento
de Tecnologías de Información
de la SUTEL. 21. Oficio N° 09891-SUTEL-SCS-2020 de fecha 03 de noviembre de 2020, mediante el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones
remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 09268-SUTEL-DGC-2020 de fecha 15 de octubre de 2020, el cual fue aprobado
por el Consejo de la SUTEL, mediante
el Acuerdo N° 020-076-2020, adoptado
en la sesión ordinaria N°
076-2020, celebrada el 02 de noviembre
de 2020, mediante el cual
la SUTEL reitera que no existen
transmisiones de la señal
del Canal 51 otorgado a la empresa
Canal Cincuenta y Uno S. A., lo cual
refuerza la recomendación señalada previamente respecto de someter a valoración del MICITT “proceder como en derecho corresponda sobre este segmento de frecuencias”. 22. Informe registral de Persona Jurídica N°
2020-6429973, emitido por el Registro
Nacional a las 14 horas 12 minutos de fecha 19 de noviembre de 2020. Se
le informa a los representantes
legales de la empresa Canal
Cincuenta y Uno S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-236933 que la mencionada comparecencia
oral y privada señalada es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo cual, la prueba que estimen necesaria aportar en defensa
de sus intereses, pueden hacerla llegar a este Proceso, antes o en el momento de la celebración de dicha comparecencia; de hacerlo
antes, será por escrito, indicando en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, sobre cuáles hechos específicos
y relacionados directamente
con la falta intimada se referirán cada uno de los deponentes. Lo anterior, de conformidad
con la normativa contenida en los artículos: 308, 309, inciso 1), 312, incisos 2) y 3)
de la Ley General de la Administración Pública, y artículos 354 y 356,
del Código Procesal Civil, todo
al tenor de lo preceptuado por el artículo
229 de la supra citada Ley General de la Administración Pública. Asimismo, se le advierte que, de conformidad con el mismo cuerpo
legal, en sus artículos
343, 345 y 346, contra el presente Auto de Apertura, proceden los recursos ordinarios que la ley prevé, sean el de revocatoria y el de apelación. Siendo que el primero deberá interponerse ante el mismo órgano que dicta el respectivo acto, y el segundo, en contra del Superior
de éste, sea el Ministro de
esta Cartera. Lo anterior,
dentro de los plazos señalados
por ley: veinticuatro horas (24 horas), contadas a partir de la debida notificación del presente auto. De igual manera, se les hace saber, que
les asiste el derecho de hacerse
acompañar por un abogado que los represente
durante el procedimiento.
Se previene también que deberán señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario se les estará notificando los actos del procedimiento y la resolución
final, en el último domicilio que conste en su respectivo
expediente administrativo
de conformidad con lo preceptuado
por el artículo 243, inciso
1), de la ya citada Ley
General de la Administración Pública,
de lo contrario se aplicará
la notificación por publicación
según lo indicado en el artículo 241 del mismo cuerpo legal. Notifíquese a las partes personalmente en la última dirección señalada para dichos efectos dentro del expediente administrativo de la concesión,
sea el domicilio social situado
en Alajuela, Ciudad Quesada, Barrio San Vicente de Paúl, 250 metros al sur del Hogar
de Ancianos en el edificio del Centro de Comunicaciones.—Fabián Mora
Calderón, Órgano Director.—Mónica Romero Chacón, Órgano Director.—Wilmer
Ramírez Morera, Órgano
Director.—O. C. N° 4600036724.—Solicitud N°
005-2020-TEL.—( IN2020510871 ).
SUCURSAL DE SANTO DOMINGO
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual
del patrono Seguridad Camarias Sociedad Anónima número
patronal 2-03101124844-001-001, la Sucursal de Santo Domingo notifica el
Traslado de Cargos de fecha 15/07/2020, número de caso 1214-2020-01061, por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢4.569.540.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: Santo Domingo 200
norte del Palacio Municipal, se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar
para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se
le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de Santo
Domingo. Notifíquese.—Santo Domingo de Heredia, 27 de
noviembre del 2020.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—1 vez.—(
IN2020510828 ).
SUCURSAL
DE GUÁPILES
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del trabajador
independiente Chaves Mora Carlos Alberto número de asegurado:
0-00112600094-999-001, la Sucursal de Guápiles notifica Traslado de Cargos 1506-2020-02477 por eventuales
omisiones y subdeclaraciones
de sus ingresos, por un monto
de ₡784.870,00 en cuotas
en los regímenes de Enfermedad y Maternidad (S.E.M) e
Invalidez, Vejez y Muerte (I.V.M), sin incluir intereses, recargos y otras instituciones, en el periodo de octubre 2009 a abril 2012 y de octubre 2013 a diciembre 2013.
Consulta expediente en la Sucursal de Guápiles, ubicada Limón, Pococí, Guápiles, 100 metros oeste de la Estación de Bomberos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Circuito
Judicial de Pococí; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Lic. Katherine Alfaro Trejos, Jefa.—1 vez.—( IN2020510839 ).
SUCURSAL
DE GUADALUPE
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual y no poder localizar al patrono Su Auto Seguro Sociedad Anónima número patronal, 2- 3101055007-001-001 la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2020-04562 por eventuales
omisiones salariales, por
un monto de salarios de ¢
9.000.000,00 que representa en
cuotas obrero patronales la suma de ¢
2.130.300,00 y de ¢ 517.500,00 de la ley de protección
al trabajador. Consulta expediente
en la Sucursal de Guadalupe
de la Cruz Roja 50 metros oeste.
Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por el II Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—16 de noviembre del 2020.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—( IN2020511426
).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse
el domicilio actual del patrono
Corporación Elcoh Sociedad Anónima, número patronal
2-03101348709-001-001, la Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, notifica el Traslado de Cargos número de caso 1241-2020-00337, por eventuales
omisiones salariales por un
monto de ₡4.907.550,00, en
cuotas obrero-patronales en el período de agosto de 2017 a abril de 2018. Consulta expediente:
en esta oficina
en San José, calles 7 y 9, avenida 2, edificio El Hierro, piso 2. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales
ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 19 de noviembre de 2020.—Mayela
Azofeifa C., Jefe.—1 vez.—O.
C. Nº DI-OC-00560.—Solicitud Nº 240994.—(
IN2020512011 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por no ubicar
al patrono Centennial Telecomunicaciones
C.R. S. A., número patronal 2-30101624087 001-001, la
Subárea Construcción notifica Traslado de Cargos
1241-2020-01226, por eventual aplicación responsabilidad solidaria
(art.51). Consulta expediente San José C.7 – 9, Av.2.
Edif. El Hierro piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de noviembre del
2020.—Mayela Azofeifa C, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
DI-OC-00560-.—Solicitud Nº 240992.—( IN2020512014 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por no ubicar
al patrono Busted Tees S. A., número
patronal 2-30101640958 001-001, la Subárea Construcción notifica Traslado de Cargos 1241-2020-01226, por eventual aplicación responsabilidad solidaria (artículo 51).
Consulta expediente en San
José, calles 7 y 9, avenida
2, edificio El Hierro, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de noviembre del
2020.—Mayela Azofeifa C.,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº DI-OC-00560.—Solicitud Nº 240991.—( IN2020512015 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por no ubicar al patrono Agencias Siete Mil S.A., número patronal 2-30101222505 001-001, la Subárea Construcción notifica Traslado de Cargos
1241-2020-01226, por eventual aplicación responsabilidad solidaria
(art.51). Consulta expediente San José C.7-9, Av.2. Edif. El Hierro piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de noviembre del
2020.—Mayela Azofeifa C.
Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560.—Solicitud
N° 240990.—( IN2020512016 ).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN
DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas del 19 de octubre del
2020.—Señor(es) sucesor(es)
de quien en vida fuera Barquero
Cárdenas José Guillermo, otrora cédula de identidad N° 1-0334-0435.—Señora
Ramírez Alfaro Flora, cédula de identidad N°
2-0218-0242.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido
de San José N° 252588-001, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2004 al III trimestre
del 2020, por un monto de ¢690.381,45 (seiscientos noventa mil trescientos ochenta y un colones con 45/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre
de 2004 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢2.400.714,50 (dos millones
cuatrocientos mil setecientos catorce colones con 50/100). Por la finca del partido
de San José N°252588-002, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos
entre II trimestre de 2017 al III trimestre
del 2020, por un monto de ¢95.367,60 (noventa y cinco mil trescientos sesenta y siete colones con 60/100) Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte
que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código
Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2020507915 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas treinta minutos del 19 de octubre, 2020. Señor Corea Caravaca Gilberto, cédula
de identidad 5-0202-0571 y Señora
Bolaños Valerio Lady María del Socorro, cédula de identidad
2-0350-0241 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido
de San José N°382149-001, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2017 al III trimestre
del 2020, por un monto de ¢52.639,70 (Cincuenta y dos mil seiscientos treinta y nueve colones con 70/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre
de 2013 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢701.751,60 (Setecientos
un mil setecientos cincuenta
y un colones con 60/100). Por la finca del partido de San José N°382149-002, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al III trimestre
del 2020, por un monto de
¢52.639,70 (Cincuenta y dos mil seiscientos
treinta y nueve colones con 70/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que
el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.— ( IN2020507916 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas del
19 de octubre, 2020.—Señor(es)
sucesor(es) de quien en vida fuera
Coto Mora María Virginia de La Trinidad, otra cédula de identidad
3-0078-0808.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53,
del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido
de San José Nº 197525-009, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2017 al III trimestre
del 2020, por un monto de ₡1.715,55 (mil setecientos quince colones con
55/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos
entre IV trimestre de 2011 al III trimestre
del 2020, por un monto de ₡2.040.286,90 (dos millones cuarenta mil doscientos ochenta y seis colones con 90/100). Por la finca del partido
de San José Nº 197551-041, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2017 al III trimestre
del 2020, por un monto de ₡856,50 (ochocientos cincuenta y seis colones con 50/100). Por la finca del partido
de San José Nº 197551-042, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2017 al III trimestre
del 2020, por un monto de ₡9.272,15 (nueve mil doscientos setenta y dos colones con
15/100). Según el artículo
57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte
que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—(
IN2020507917 ). 3 v. 2. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas del 19
de octubre, 2020. Señor
Peña García Gerardo Xavier, identificación número 148400283236, Presidente
de Gexapega Sociedad Anónima;
cédula jurídica 3-101-487115. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido
de San José N° 185464-B-000, a saber: Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2020 al III trimestre
de 2020, por un monto de ¢1.039.870,70 (un millón treinta y nueve mil ochocientos setenta colones con 70/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre
III trimestre de 2015 al III trimestre
del 2020, por un monto de ¢761.774,00 (setecientos sesenta y un mil setecientos setenta y cuatro colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte
que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código
Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación
de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2020507918 ). 3 v. 2. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas treinta minutos del 19 de octubre, 2020. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera
Fonseca Gutiérrez Estefanía Francisca, otrora cédula de identidad
5-0082-0264. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido
de San José N° 246937-000, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2016 al III trimestre
del 2020, por un monto de ¢346.684,90 (Trescientos cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y cuatro colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre
II trimestre de 2015 al III trimestre
del 2020, por un monto de ¢714.481,25 (setecientos catorce mil cuatrocientos ochenta y un colones con 25/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que
el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2020507919 ). 3 v. 2. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos del 19 de octubre del 2020. Representante(s)
legal(es) de López Jiménez Aaron Antonio, tarjeta de identidad de menores 1-1920-0921
Medio para notificaciones: Publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20
y 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N°
241 de la Ley General de Administración
Pública; se le (s) insta
para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad
el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 447676-004, a saber:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2018 al III trimestre
del 2020, por un monto de ¢3.832,30 (tres mil ochocientos treinta y dos colones con
30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2011 al III
trimestre del 2020, por un monto
de ¢697.982,65 (seiscientos noventa
y siete mil novecientos ochenta y dos colones con
65/100). Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo.— ( IN2020507921 ). 3
v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas del 19 de octubre,
2020. Señora Mena Monge Mireya, cédula de identidad N° 1-0299-0635; señora
Mena Monge Nidia María de los Ángeles, cédula de identidad 1-0556-0596 y señor
Mena Monge Víctor Manuel, cédula de identidad
1-02560949 Señor(es) sucesor(es)
de quien en vida fueran: Mena Monge Jorge
Enrique, otra cédula de identidad
1-0337-0325; Mena Monge Ricardo, otra cédula de identidad 1-0391-1092 y Mena Monge Luis Guillermo, otra cédula de identidad
1-0299-0608 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido
de San José N°108320-001, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos
entre II trimestre de 2015 al III trimestre
del 2020, por un monto de ¢15.971,70 (quince mil novecientos setenta y un colones con 70/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre II trimestre
de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢706.109,50 (setecientos
seis mil ciento nueve colones con 50/100). Por la finca del partido
de San José N° 108320-002, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos
entre II trimestre de 2015 al III trimestre
del 2020, por un monto de ¢15.971,70 (quince mil novecientos setenta y un colones con 70/100). Por la finca del partido
de San José N° 108320-003, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos
entre II trimestre de 2015 al III trimestre
del 2020, por un monto de ¢15.971,70 (quince mil novecientos setenta y un colones con 70/100). Por la finca del partido
de San José N° 108320-005, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos
entre II trimestre de 2015 al III trimestre
del 2020, por un monto de ¢15.971,70 (quince mil novecientos setenta y un colones con 70/100). Por la finca del partido
de San José N°108320-006, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos
entre II trimestre de 2015 al III trimestre
del 2020, por un monto de ¢15.971,70 (quince mil novecientos setenta
y un colones con 70/100). Por la finca del partido de San José N°108320-011, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al III trimestre
del 2020, por un monto de ¢15.971,70 (quince mil novecientos setenta y un colones con 70/100). Se le(s) advierte
que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código
Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2020507922 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas treinta
minutos del 19 de octubre,
2020.—Señora Navarro González María de los Ángeles, cédula de identidad
2-0304-0467.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido
de San José N° 478824-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos
entre II trimestre de 2018 al III trimestre
del 2020, por un monto de ¢67.516,85 (Sesenta y siete mil quinientos dieciséis colones con 85/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre
de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢1.153.417,45 (Un millón
ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos diecisiete colones con 45/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que
de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones. Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2020507923 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas del 19
de octubre, 2020. Señor(es)
sucesor(es) de quien en vida fuera
Salas Canales Felicia del Carmen, otrora cédula de identidad N° 6-0101-0839 Medio para notificaciones:
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido
de San José N° 373597-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto
de ¢112.256,45 (ciento doce
mil doscientos cincuenta y
seis colones con 45/100); la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre IV trimestre
de 2011 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢701.545,85 (setecientos
un mil quinientos cuarenta
y cinco colones con 85/100).
Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte
que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código
Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2020507924 ). 3 v. 2. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas treinta minutos del 19 de octubre, 2020. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fueran:
Torres Romero Adilia, otra
cédula de identidad 1-0347-1000 y Rojas Cubero
Patricio, otra cédula de identidad
1-0142-0922 Señores Rojas Torres Alfonso, cédula de identidad 1-0523-0756 y Rojas Torres Carlos Santiago,
cédula de identidad 1-0592-0015, Presidente
de 3-101-557843 S.A., cédula jurídica 3-101-557843.
Medio para notificaciones: Publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con
lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido
de San José Nº 112422-002, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto
de ₡167.108,25 (ciento sesenta
y siete mil ciento ocho colones con 25/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre
III trimestre de 2015 al III trimestre
del 2020, por un monto de ₡974.105,05 (novecientos setenta y cuatro mil ciento cinco colones con 05/100). Por la
finca del partido de San José Nº 112422-003, a saber:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre
del 2020, por un monto de ₡167.108,25 (Ciento sesenta y siete mil ciento ocho colones
con 25/100). Por la finca del partido de San José Nº
112422-004, a saber: Impuesto sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre
del 2020, por un monto de ₡142.553,85 (ciento cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y tres colones con 85/100). Por la finca del partido
de San José Nº 112422-005, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto
de ₡83.553,60 (ochenta y tres
mil quinientos cincuenta y tres colones con 60/100). Por la
finca del partido
de San José Nº 112422-006, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto
de ₡83.553,60 (ochenta y tres
mil quinientos cincuenta y
tres colones con 60/100).
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación
de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2020507925 ). 3 v. 2. Alt.
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se
les notifica a los propietarios
que se enlistan en el cuadro, que se le conceden ocho días hábiles para que procedan a corregir la omisión del deber que se detalla en la columna:
“Labores requeridas”. Luego de este plazo
si la omisión continúa la Municipalidad de Curridabat
procederá al cobro de las multas correspondientes o a realizar las labores requeridas, cargando el costo según se indica en el Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el cantón de Curridabat.
Se recuerda
que deben disponer adecuadamente
los residuos y recortar las
malezas solamente en forma mecánica. Consultas al correo: protección.ambiental@curridabat.go.cr
Lista de propietarios con omisiones de deberes
Propietario
|
Finca
|
Código SIG
|
Cédula
|
Distrito
|
Labores requeridas
|
Jenny Valdés Carrillo
|
264365
|
105051011
|
103340664
|
Curridabat
|
Mejoras en el cercado
|
Danilo Zamora
|
503920
|
666094012
|
205180466
|
Sánchez
|
Chapea, limpieza y cercado
|
Rafael Felipe Azofeifa
Espinoza
|
221367-001
202977-001
|
221367-001
202977-001
|
1-0811-0195
|
Sánchez
|
Chapea, limpieza y cercado
|
AVAL PANATICO S. A.
(Presidente: Alejandro
Alvarado Lawson)
|
495666
|
44114B016
|
3101598410
(111280784)
|
Granadilla
|
Chapea, limpieza y cercado
|
Tigre Tita S. A.
(Presidente Olivia Carvajal
Gallardo)
|
452985
|
329057009
|
3101573948
(301170993)
|
Curridabat
|
Cercado
|
Fincas Moces Del Este S. A.
(Presidente Julio José Mora Céspedes)
|
261594
|
10503055-B
|
3101699174
(109270032)
|
Curridabat
|
Chapea y limpieza
|
Transportes Oro De Granadilla S. A.
(Presidente: Gamboa Acosta Cristian)
|
413738
|
440004168
|
3-101-217723
Cédula Presidente:
108510405
|
Granadilla
|
Chapea, limpieza y cercado
|
Power Club del Este
(Jimmy José León Madrigal)
|
469331
|
601070028
|
3101680915
(106570359)
|
Sánchez
|
Chapea, limpieza y cercado
|
Maureen Chaves Cerdas
|
267902-003
|
105028017
|
107550489
|
Curridabat
|
Chapea, limpieza y cercado
|
Shih Kai Lai
|
464793
|
337F01A23
|
308921327
|
Granadilla
|
Chapea y limpieza
|
Marana del Este Nueve S. A.
Presidente Zeledón Zeledón
Luis Ricardo
|
446526
|
66243B019
|
3101166889
|
Sánchez
|
Chapea, limpieza y cercado
|
Granthwohl Eckert Horst Michael
|
298016
|
663026043
|
4YLGZ5GJ
|
Curridabat
|
Chapea, limpieza y cercado
|
Zander Kuhn Gloria
|
298014
|
663026044
|
7886274
|
Curridabat
|
Chapea, limpieza y cercado
|
Kun Aepler Sophie Betti
|
298012
|
663026045
|
1784296
|
Curridabat
|
Chapea, limpieza y cercado
|
Yiu Fai Chan Kwong
|
365374
|
329074034
|
800580315
|
Curridabat
|
Chapea, limpieza y cercado
|
Fidjani Zahra
|
454631
454632
|
441 014 052
441014053
|
14DC20313
|
Granadilla
|
Chapea, limpieza y cercado
|
Ministerio de Obras Públicas
y Transportes
|
271742
|
203191016
|
2-100-042008
|
Curridabat
|
Chapea, limpieza Poda
de árboles dentro del lote
|
Departamento de Protección del Medio Ambiente.—José
Manuel Retana Vindas,
Jefe.—O. C. Nº 44469.—Solicitud Nº 240311.—
( IN2020511055 ).
[1] Procuraduría General de la
República. Opinión Jurídica OJ-043-2011 del 28 de julio de 2011. Consulta del
proyecto de Ley “Ley declaratoria de Institución Benemérita de la Patria al
Centro Nacional de Educación Especial Fernando Centeno Güell”, N.° 17.813.
Suscrito por Jorge Andrés Oviedo Alvarez, Procurador Adjunto. Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/pronunciamiento/pro_ficha.aspx?param1=PRD¶m6=1&nDictamen=16791&strTipM=T
Consultado el 19 de noviembre de 2020.
[4]
A los 100 años muere conocido sacerdote de Costa Rica. Agencia Católica de
Informaciones - ACI Prensa. 14 de noviembre de 2014. Disponible en:
https://www.aciprensa.com/noticias/a-los-100-anos-muere-conocido-sacerdote-de-costa-rica-83360
Consultado el 20 de noviembre de 2020.
[5]
Pbro. Vianney Lorenzo Solís Soto. Director de Radio Santa Clara. Un apóstol
visionario, un hombre de Fe, cultura y progreso. Cápsula transmitida en el
espacio de la Cámara Nacional de Radio (CANARA). Disponible en:
https://www.canara.org/component/content/article/904-panorama/comentarios/5010-un-apostol-visionario-un-hombre-de-fe-cultura-y-progreso
Consultado el 20 de noviembre de 2020.
[6]
Monseñor Dr. Víctor Manuel Sanabria Martínez II Obispo Diocesano (Del 25 de
abril de 1938 al 7 de marzo de 1940). Diósesis de Alajuela. Disponible en:
http://www.diocesisdealajuela.org/mons.-sanabria.html Consultado el 20 de
noviembre de 2020.
[7]
Pbro. Vianney Lorenzo Solís Soto. Op. Cit.
[8] Los legados del Padre Sancho. San Carlos Al Día. 11 de
octubre de 2014. Disponible en:
https://scaldiacr.wordpress.com/2014/11/10/los-legados-del-padre-sancho/
Consultado el 20 de noviembre de 2020.
[9]
¡Un
adiós a Sancho!,
5 años de su partida.
Medio digital
“El Norte Hoy”. 9 de noviembre de 2019. Disponible en:
https://elnortehoycr.com/2019/11/09/un-adios-a-sancho-5-anos-de-su-partida/
Consultado el 20 de noviembre de 2020.
[10]
1 Salas, Yersi. “Seis personas al día fueron remitidas a la Fiscalía por
conducir bajo efectos del alcohol en el 2019”. La Nación, 19 de enero de 2020.
Recuperado de: https://www.nacion.com/el-pais/servicios/seis-personas-al-dia-fueron-remitidas-a-la/AGNG27K2PVDK7HAADY6NG6Q6XE/story/
[11]
Casa Presidencial. “2019 reportó un 35% menos decesos en carretera vinculados
al abuso de la velocidad”. Recuperado de:
https://www.mopt.go.cr/wps/portal/Home/noticias/!ut/p/z0/fY3LDoIwEEV_RRcumxkBFZbEB0GJGlfYjWnpSKrYgjY-_l4SYowbd-cmN-cAhxy4EXddCqetEVW793x8SLcJDlcBZsl4N8M4yrLRYoN-kPqwBP7_0Br0qWl4DLywxtHTQV7bqxNVr2W6GjtAY50utLh9yUMPByiVF06iiWJYqJAFqkAWSRGyUNKIjh7JIf0EalESU3TTpYF820Xmn8i6U0_tpa7ICajPXL4ecf8N5lIoMA!!/
[12]
Organización Panamericana de la Salud. Beber y conducir. Washington, Estados
Unidos: 2017.
Recuperado de:
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