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PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 0013-17-18

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMUNICA:

El Presidente de la Asamblea Legislativa, en Sesión Ordinaria N° 16, celebrada el 29 de mayo de 2017, informó que el pasado sábado 27 de mayo del 2017, venció el plazo que poseía la Asamblea Legislativa para pronunciarse en relación con la ratificación o no de la señora Xinia María Herrera Durán como Reguladora General adjunta de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP). Con base en lo anterior y de conformidad con los alcances del párrafo segundo del artículo 47 de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), se da por ratificada la señora Herrera Durán como reguladora general adjunta de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).

Publíquese.

San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Gonzalo Ramírez Zamora, Presidente.—Carmen Quesada Santamaría, Primera Secretaria.—Michael Arce Sancho, Segundo Secretario.—1 vez.—O.C. N° 27022.—Solicitud N° 86862.—( IN2017142368 ).

N° 0012-17-18

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMUNICA:

El Presidente de la Asamblea Legislativa, en Sesión Ordinaria N° 13, celebrada el 22 de mayo de 2017, informó en relación con el nombramiento de la señora Hannia Vega Barrantes como miembro del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, que el sábado 20 de mayo del año en curso venció el plazo que poseía la Asamblea para pronunciarse u objetar el nombramiento de conformidad con el párrafo final del artículo 61 de la Ley N.° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP). Con base en lo anterior, se da por ratificada la señora Vega Barrantes como miembro propietario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, por un plazo de cinco años, en sustitución de la señora Maryleana Méndez Jiménez.

Publíquese

San José, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil diecisiete.—Gonzalo Ramírez Zamora, Presidente.—Carmen Quesada Santamaría, Primera Secretaria.—Michael Arce Sancho, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 27022.—Solicitud Nº 86859.—( IN2017142369 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 683-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los Artículos 47 y 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP, publicado en La Gaceta N° 87 del 07 de mayo de 2015.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Señor Félix Jiménez Vega, cédula Nº 2-512-451, funcionario de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que participe en el Taller sobre Legislación y Reducción de las Amenazas Biológicas, que se llevará a cabo del 20 al 22 de junio del 2017, en la ciudad de Panamá, Panamá.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

Artículo 3º—Durante su participación en la referida actividad, el funcionario devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—En un plazo no mayor a ocho días naturales contados a partir de su regreso, el funcionario rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico, describiendo las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y el país en general.

Artículo 5º—Rige del 19 al 23 de junio del 2017.

Dado en la Presidencia de la República, el día 05 de junio del 2017.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 32220/32876.—Solicitud Nº 10000.—( IN2017142140 ).

N° 911-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública,

ACUERDA:

Artículo 1º—Acoger la renuncia del señor Fernando Llorca Castro, cédula de identidad N° 1-0803-0197, como Ministro de Salud, a partir del 8 de junio del 2017.

Artículo 2º—Nombrar a la señora María Esther Anchía Angulo, cédula de identidad N° 6-0146-0408, como Ministra a. i. de Salud.

Artículo 3º—Rige a partir del 8 de junio del 2017.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18159.—( IN2017142711 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

N° 071-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 12.—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo undécimo de la sesión ordinaria N° 25-2017 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 29 de marzo de 2017; se aprobó la resolución N° 56-2017 donde se le otorga a la compañía West Jet Sociedad Colectiva, cédula de persona jurídica 3-012-611990, representada por el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, la Ampliación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de Vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas: Calgary, Canadá-Liberia, Costa Rica y v.v. Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y v.v.

Artículo 2°—Otorgar dicha Ampliación por el mismo plazo del Certificado de Explotación aprobado mediante Resolución número 154-2012 del 04 de diciembre de 2012, el cual vence el 04 de diciembre de 2017.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Villalta Villegas.—1 vez.—O. C. N° 789.—Solicitud N° 20117.—( IN2017142459 ).

N° 072 - MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I) y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria N° 25-2017 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 29 de marzo del 2017; se aprobó la resolución N° 59-2017 donde se le otorga a la compañía a la empresa Tampa Cargo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-cero doce-seiscientos sesenta y ocho mil trescientos cuarenta y dos, representada por la señora Alina Nassar Jorge, un Certificado de Explotación para ofrecer Servicios de vuelos no regulares internacionales de carga y correo, bajo los siguientes términos:

Tipo de Servicio: servicios de vuelos no regulares internacionales de carga y correo.

Rutas: Colombia-Miami y/o San José, Costa Rica y /o Guatemala y viceversa.

Solicitan flexibilidad necesaria para variar el orden de la ruta, respetando siempre el horario de operación que oportunamente se autorice por el CTAC.

Derechos de tráfico: Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire.

Equipo: AIRBUS A 330-243F.

Aeropuertos de operación: La compañía señala que las operaciones se llevarán a cabo en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Aeropuerto Internacional de Miami, Florida, Estados Unidos, Aeropuerto Internacional La Aurora, Guatemala y el Aeropuerto Internacional José María Córdova, Antioquía Colombia, indicando además como aeropuerto auxiliar el Aeropuerto Internacional de Daniel Oduber Quirós Liberia, Costa Rica, y los aeropuertos de la ciudad de Panamá, Panamá y Managua, Nicaragua.

Artículo 2º—Otorgar el Certificado de Explotación hasta por un plazo de 5 años contados a partir de su expedición, o sea hasta el 29 de marzo del 2022.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Villalta Villegas.—1 vez.—O. C. Nº 789.—Solicitud Nº 20116.—( IN2017142461 ).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

N° 044-MEIC-2017

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2017, Ley N° 9411 del 30 de noviembre de 2016; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Comisión para Promover la Competencia, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, recibió invitación para participar en la próxima reunión del Comité de Competencia de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), que se llevará a cabo en París, Francia, del día 19 al día 23 de junio de 2017.

II.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través la Comisión para Promover la Competencia, es de suma importancia, ya que los compromisos de la Dirección de Apoyo a la Competencia en el camino a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico consisten en: a) la participación en los comités técnicos, b) la revisión de instrumentos jurídicos con una recomendación respecto a si el país puede suscribirlos o si requiere implementar cambios en la normativa aplicable, y c) presentar ante el Comité de Competencia los avances en el proyecto de Ley de creación de la nueva autoridad de competencia, siguiendo las recomendaciones del examen interpares realizado por la OCDE.

III.—Que mediante Sesión Ordinaria número 13-2017 del 18 de abril de 2017, la Comisión para Promover la Competencia, acordó designar a la señora Marcela Gómez Masís, como delegada oficial para participar en las reuniones del Comité de Competencia de la OCDE. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a Errol Solís Mata, portador de la cédula de identidad número 1-881-646, Director de la Dirección de Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y a Marcela Gómez Masís, portadora de la cédula de identidad número 1-1062-408, presidenta de la Comisión para Promover la Competencia, para que participen en las Reuniones del Comité de Competencia de la OCDE, que se llevarán a cabo en París, Francia, del día 19 al día 23 de junio de 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán financiados por el programa número 21500 “Actividades Centrales” Subpartidas 10503” “Transporte al Exterior” y Subpartida 10504 “Viáticos en el Exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndoles por concepto de viáticos la suma de mil ochocientos dieciocho dólares ($1.818,00) a cada funcionario El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige a partir del día 17 de junio y hasta su regreso el día 24 de junio de 2017, devengando el funcionario Solís Mata el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, al ser los diecisiete días del mes de mayo de 2017.

Geannina Dinarte Romero, Ministra de Economía, Insdustria y Comercio.—1 vez.—O.C. N° 3400032156.—Solicitud N° 20706.—( IN2017142693 ).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MG-1113-17

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 28 inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 43 de la Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 “Estatuto de Servicio Civil”, y 7 de la Ley N° 8777 del 07 de octubre del 2009 “Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil”.

Considerando:

1º—Que mediante resolución N° 29-2016-TASC de las trece horas cuarenta minutos del dos de junio de dos mil dieciséis, el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, confirma lo resuelto en la resolución N° 12558 de las veinte horas diez minutos del catorce de diciembre de dos mil quince, dictada por el Tribunal de Servicio Civil que declaró con lugar la gestión de despido promovida por el Ministerio de Salud, para despedir sin responsabilidad para el estado al servidor Randall Alfaro Ramírez, cédula de identidad N° 1-592-829, autorizando al Poder Ejecutivo para proceder a su despido.

2º—Que de conformidad con artículo 7 de la Ley N° 8777 “Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil” del 07 de octubre del 2009, los fallos del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, agotan la vía administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Con fundamento en la resolución N° 29-2016-TASC de las trece horas cuarenta minutos del dos de junio de dos mil dieciséis, del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, despedir sin responsabilidad patronal al servidor Randall Alfaro Ramírez, cédula de identidad N° 1-592-829, del puesto en propiedad N° 503040, como Profesional de Servicio Civil 1 A, destacado en Unidad Administrativa de Gestión Humana, Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA)

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de junio del 2016.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N° 18156.—( IN2017142236 ).

DM-GA-1131-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 28 inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 12, y 43 de la Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 “Estatuto de Servicio Civil”, y 7 de la Ley N° 8777 del 07 de octubre del 2009 “Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil”.

Considerando:

1º—Que mediante resolución N° 011-2017-TASC de las once horas veinte minutos del día diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, confirma lo resuelto en la resolución N° 12693 de las veinte horas con cincuenta y cinco minutos del doce de octubre del dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal de Servicio Civil que declaró con lugar la gestión de despido promovida por el Ministerio de Salud, para despedir sin responsabilidad para el Estado al servidor Gonzalo Antonio Contreras Murillo, portador de la cédula de identidad N° 5-320-047, autorizando al Poder Ejecutivo para proceder en ese sentido.

2º—Que de conformidad con el artículo 7 de la Ley N° 8777 “Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil” del 07 de octubre del 2009, los fallos del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, agotan la vía administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Con fundamento en la resolución N° 011-2017-TASC de las once horas veinte minutos del día diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, despedir sin responsabilidad patronal al servidor Gonzalo Antonio Contreras Murillo, portador de la cédula de identidad N° 5-320-047, del puesto en propiedad N° 091345, como Inspector de Servicio Civil 1, destacado en el Área Rectora de Salud de Liberia, Región Rectoría de la Salud Chorotega.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de marzo del 2017.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O.C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18156.—( IN2017142237 ).

N° DM-FP-1441-17

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. César Gamboa Peñaranda, cédula de identidad N° 1-0678-0708, Director de Garantía de Acceso a los Servicio de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada Tercera Convención Internacional “Tecnología y Salud”, que se llevará cabo en La Habana, Cuba, del 27 al 30 de marzo del 2017.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 26 de marzo y regresando el 31 de marzo del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 26 de marzo al 31 de marzo del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18155.—( IN2017142220 ).

N° DM-FP-1442-17

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. César Gamboa Pefiaranda, cédula de identidad N° 1-0678-0708, Secretario Ejecutivo Técnico de Donación y Trasplante de Órganos, Dra. Marta Romero Poveda, cédula de identidad N° 1-1027-0120, funcionaria de la Secretaría Ejecutiva de Donación y Trasplante de Órganos, el Dr. Juan Carlos Valverde Muñoz, cédula de identidad N° 1-1011-0325, funcionario de la Secretaría Ejecutiva de Donación y Trasplante de Órganos, y el Dr. Gerardo Solano Elizondo, cédula de identidad N° 1-0719-0086, funcionaria de la Secretaría Ejecutiva de Donación y Trasplante de Órganos, para que asistan y participen en la actividad denominada Proyecto “Pasantía de funcionarios de instituciones de gobierno de Costa Rica en la ONT y Bancos de Tejidos en España”, que se llevará cabo en las ciudades de Madrid, Barcelona y Valencia, España, del 05 al 12 de mayo del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, estos devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo del país el día 03 de mayo y regresando el 12 de mayo del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 03 de mayo al 12 de mayo del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los diecinueve días del mes de abril del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18155.—( IN2017142221 ).

Nº DM-FP-1443-17

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. Olga Segura Cárdenas, cédula de identidad Nº 9-0053-0921, funcionaria de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominado Proyecto de Cooperación Triangular “Fortalecimiento de las capacidades institucionales en la Gestión Integral de residuos sólidos del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) de El Salvador”; que se llevará cabo en El Salvador, del 27 al 31 de marzo del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Programa de Cooperación Triangular Cosa Rica-España, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 26 de marzo y regresando el 1° de abril del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 26 de marzo al 10 de abril del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil diecisiete.

Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N° 18155.—( IN2017142222 ).

N° DM-FP-1544-17

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la MSc. Alejandra Acuña Navarro, cédula de identidad N° 1-0539-0613, representante costarricense en el Mecanismo de Coordinación Regional (MCR), para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión Técnica e VIH”; que se llevará cabo en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 24 al 25 de abril del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por USAID/PASCA LMG y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 23 de abril y regresando el 26 de abril del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 23 de abril al 26 de abril del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18155.—( IN2017142223 ).

N° DM-FP-1545-17

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. Adriana Alfaro Nájera, cédula de identidad N° 1-0958-0624, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión de Planificación del Programa de Leishmaniasis”; que se llevará cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia, los días 3 y 4 de mayo del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 2 de mayo y regresando el 5 de mayo del 2017.

Artículo 5.º—Rige a partir del 2 de mayo al 5 de mayo del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18156.—( IN2017142234 ).

DM-FP-1546-17

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Roberto Castro Córdoba, cédula de identidad N 1-0508-0642, Responsable del programa de Control del Tabaco, Dirección de Vigilancia de la Salud y el MSc. Vigny Alvarado Barboza, cédula de identidad N° 1-1184-0588, Encargado de Cooperación Internacional, Unidas de Asuntos Internacionales, para que asistan y participen en la actividad denominada Tercera Reunión sobre Cooperación Sur-Sur y Triangular para Promover la Aplicación del CMT dela OMS en la Era de los ODS”, que se llevará a cabo en Ciudad de Montevideo, Uruguay, del 08 al 10 de mayo del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Secretariado del Convenio Marco de la OMS para el Control de Tabaco, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, estos devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo del país el día 07 de mayo y regresando el 11 de mayo del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 07 de mayo al 11 de mayo del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los tres días del mes de abril del dos mil diecisiete.

Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro De Salud.—1 vez.—O.C. N° 3400031658.—Solicitud N° 18156.—( IN2017142235 ).

Nº DM-FP-1548-17

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Irma García Penón, cédula de identidad Nº 1-0676-0584, Directora Técnica, Despacho Ministerial, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión de Alto Nivel Fortaleciendo la Capacidad Regulatoria para Centroamérica y República Dominicana”; que se llevará cabo en El Salvador, del 20 al 21 de abril del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 19 de abril y regresando el 22 de abril del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 19 de abril al 22 de abril del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil diecisiete.

Publíquese.

Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N° 18154.—( IN2017142213 ).

Nº DM-FP-1549-17

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Ileana Herrera Gallegos, cédula de identidad Nº 1-0479-0765, Representante Titular de este Ministerio en la Comisión Técnica Subregional de Medicamentos, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión Presencial de la Comisión Técnica Subregional de Medicamentos (RTSM)”; que se llevará cabo en la Ciudad de Antigua, Guatemala, del 19 al 21 de abril del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Fondo España-SICA y el INTERNOONECTA, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 18 de abril y regresando el 22 de abril del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 18 de abril al 22 de abril del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil diecisiete.

Publíquese.

Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18155.—( IN2017142225 ).

N° DM-FP-1550-17

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Ana Eduviges Sancho Jiménez, cédula de identidad N° 2-0391-0783, funcionaria de la Dirección Científico y Tecnológico, para que asista y participe en la actividad denominada “Segundo Foro de Políticas de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Latinoamérica”; que se llevará cabo en la Ciudad de Lima, Perú, del 24 al 25 de abril del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Sociedad Internacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 23 de abril y regresando el 26 de abril del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 23 de abril al 26 de abril del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los diecinueve días del mes de abril del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18154.—( IN2017142214 ).

N° DM-FP-1551-17

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Ing. Grettel Meneses Obando, cédula de identidad N° 1-0599-0956, Asesora Despacho de la Viceministra de Salud, Gestión del Riesgo y Cambio Climático, para que asista y participe en la actividad denominada “Curso Regional de Capacitación Escuela de Gestión de Emergencias Radiológicas”; que se llevará cabo en México, del 08 al 26 de mayo del 2016.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 07 de mayo y regresando el 27 de mayo del 2016.

Artículo 5º—Rige a partir del 07 de mayo al 27 de mayo del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18154.—( IN2017142215 ).

N° DM-FP-1552-17

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la MSc. Rosibel Vargas Gamboa, cédula de identidad N° 3-0255-0840, Directora de Planificación y Desarrollo Institucional y la Licda. Jessica González Montero, jefe de la Unidad de Asesoría Legal, para que asistan y participen en la actividad denominada “Taller de Legislación relacionada con salud: sensibilización, diseminación e implementación en los países de Centroamérica, Belice, Cuba y República Dominicana”; que se llevará cabo en El Salvador, del 03 al 05 de mayo del 2016.

Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario las funcionarias estarán saliendo del país el día 02 de mayo y regresando el 06 de mayo del 2016.

Artículo 5º—Rige a partir del 02 de mayo al 06 de mayo del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18154.—( IN2017142216 ).

N° DM-FP-1691-2017

EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 aparte segundo inciso b) Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2 y 355 Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, el artículo 5 de la Ley N° 5412 de 08 de noviembre de 1973 y sus reformas “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 36406-S de 03 de enero del 2011 “Reglamento Orgánico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud”.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ministerial N° DM-FP-520-16 del 04 de marzo de 2016, publicado en La Gaceta N° 115 del 15 de junio de 2016, se nombró, entre otros, al Lic. Jorge Enrique Araya Madrigal, cédula N° 9-0056-0693, como Vocal I del Consejo Técnico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA).

2º—Que dadas las múltiples ocupaciones del Lic. Jorge Enrique Araya Madrigal se hace necesario y oportuno designar a una persona que lo sustituya. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Dejar sin efecto la designación del Lic. Jorge Enrique Araya Madrigal como Vocal I del Consejo Técnico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), y designar en su sustitución al Lic. Daniel Roberto Serrano Castro, cédula de identidad N° 3-0257-0084.

Artículo 2º—Rige a partir del 17 de abril del 2017 al 8 de mayo del 2018.

Dado en el Ministerio de Salud.  San José, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil diecisiete

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18156.—( IN2017142239 ).

Nº DM-FP-1693-17

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Lic. Carlos Eduardo Madrigal Díaz, cédula de identidad Nº 1-0801-0226, colaborador de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada “Curso Regional de Capacitación sobre Control Reglamentario en Práctica de Radiocirugía”, que se llevará cabo en la Ciudad de Sao Paulo, Brasil, del 29 de mayo al 02 de junio del 2017.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 28 de mayo y regresando el 03 de junio del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 28 de mayo al 03 de junio del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil diecisiete.

Publíquese.

Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18154.—( IN2017142218 ).

Nº DM-FP-1694-17

El MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Arq. Luis Ospino Soto, cédula de identidad Nº 1-0489-0771, colaborador de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud (DGASS), para que asista y participe en la actividad denominada “Curso Formación de Facilitadores de Evaluadores del Índice de Seguridad Hospitalaria”, que se llevará cabo en Nicaragua, del 24 al 25 de abril del 2017.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 23 de abril y regresando el 28 de abril del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 23 de abril al 28 de abril del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud. San José a los veintiún días del mes de abril del dos mil diecisiete.

Publíquese.

Dr.  Fernando  Llorca  Castro,  Ministro  de  Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18153.—( IN2017142200 ).

DM-FP-1695-17

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Kricia Violeta Castillo Araya, cédula de identidad N° 1-0815-0953, funcionaria Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Octava Reunión de la Red Latinoamericana y Caribeña para el Fortalecimiento de los Sistemas de la Información en Salud (RELACSIS)”; que se llevará cabo en la Ciudad de Managua, Nicaragua, del 23 al 25 de mayo del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 22 de mayo y regresando el 26 de mayo del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 22 de mayo al 26 de mayo del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18153.—( IN2017142201 ).

N° DM-FP-1696-17

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Olga Nidia Hernández Chaves, cédula de identidad N° 4-0122-0163, colaboradora de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Estrategia Mundial para la Salud de la Mujer, el Niño y el Adolescente 2016-2030, así como en la Consulta de Alto Nivel”; que se llevará cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá, los días 9 y 10 de mayo del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 8 de mayo y regresando el 11 de mayo del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 8 de mayo al 11 de mayo del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los tres días del mes de mayo del dos mil diecisiete.

Publíquese.

Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18153.—( IN2017142202 ).

Nº DM-FP-1697-17

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Sra. Melissa Ramírez Rojas, cédula de identidad Nº 1-1225-0487, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud y la Sra. Gabriela Delgado Ramírez, cédula de identidad N° 6-0284-0214, Sr. Ezequías Maynes Maynes, cédula de identidad N° 7-0087-0914, y el Sr. Carlos Salguero Mendoza, cédula de identidad N° 1-1091-0760, funcionarios de Manejo Integral de Vectores de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asistan y participen en la actividad denominada “Taller para el uso de Sistemas de Información Geográfica en el marco del fortalecimiento de la Red Regional de Vigilancia Entomológica”, que se llevará a cabo en Guatemala, del 22 al 26 de mayo del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Universidades del Valle de Guatemala y de Emory de los Estados Unidos de América, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios estarán saliendo el día 21 de mayo y regresarán el día 27 de mayo del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 21 de mayo al 27 de mayo del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecisiete.

Publíquese

Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18152.—( IN2017142185 ).

Nº DM-FP-1734-17

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. Xiomara Jiménez Soto, cédula de identidad Nº 1-0580-0060, funcionaria de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada “Decimoctava Reunión de Autoridades Nacionales de los Estados Parte de América Latina y el Caribe de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), que se llevará cabo en Jamaica, del 13 al 15 de junio del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 12 de junio y regresando el 16 de junio del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 12 de junio al 16 de junio del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los once días del mes de mayo del dos mil diecisiete.

Publíquese.

Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18151.—( IN2017142175 ).

Nº DM-FP-1735-17

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Azálea Espinoza Aguirre, cédula de identidad Nº 6-0141-0051, funcionaria de la Unidad de Epidemiologia de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión de Consultoría Técnica de Lepra”; que se llevará cabo en la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 23 al 25 de mayo del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 22 de mayo y regresando el 26 de mayo del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 22 de mayo al 26 de mayo del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los once días del mes de mayo del dos mil diecisiete.

Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N° 18151.—( IN2017142177 ).

N° DM-FP-1736-17

El MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Roberto Arroba Tijerino, cédula de residencia N° 172400116321, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la siguiente actividad denominada: “Reunión Anual de la Global NITAG Network”, que se llevarán a cabo en la Ciudad de Berlín, Alemania, los días 28 y 29 de junio del 2017.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Health Policy & Institutional Development Center, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 26 de junio y regresando el 30 de junio del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 26 de junio al 30 de junio del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los once días del mes de mayo el dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18152.—( IN2017142186 ).

N° DM-FP-1737-17

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. Maudy Trejos Chan, cédula de identidad N° 1-1325-0923, funcionaria de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada “Seminario: Consolidación del Sistema FALFRA como Herramienta de Intercambio de Información en la Lucha contra los Medicamentos Falsificados y Fraudulentos en Iberoamérica”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Cartagena, Colombia, del 22 al 26 de mayo del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID) y la Agencia Española de medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 21 de mayo y regresando el 27 de mayo del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 21 de mayo al 27 de mayo del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los once días del mes de mayo del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N° 18152.—( IN2017142187 ).

Nº DM-FP-1738-17

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2017; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Ing. Jennifer Lee Alvarado, cédula de identidad Nº 1-0519-0808, Jefe de la Unidad e Normalización y Control de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada “56° Reunión Conjunta del Comité de Químicos y el Grupo de Trabajo de Químicos, Plaguicidas y Biotecnología de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)”; que se llevará cabo en la ciudad de París, Francia, del 30 de mayo al 02 de junio del 2017.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la funcionaria, por concepto de alimentación, hospedaje y transporte terrestre serán financiados por presupuesto de Fideicomiso 872, Programa 630-00, Sub-Partida 10504 viáticos al exterior por la suma de $1.939,20, así mismo por concepto de taxis la suma de $100; montos sujetos a liquidación. Los gastos del tiquete aéreo del funcionario serán financiados por medio de Fideicomiso 872, programa 630-00, sub-partida 10503, transporte al exterior.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 28 de mayo y regresando el 03 de junio del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 28 de mayo al 03 de junio del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los once días del mes de mayo del dos mil diecisiete.

Publíquese.

Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18152.—( IN2017142188 ).

N° DM-FP-1743-17

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Lic. Ricardo Benavides Castro, cédula de identidad No. 2-0317-0876, funcionario de la Dirección Nacional de CEN/CINAI, para que asista y participe en la siguiente actividad denominada: “Taller Técnico Subregional de análisis, avances y perspectivas para la legislación en materia de alcohol y salud en Centroamérica y República Dominicana”, que se llevará a cabo en El Salvador, del 23 al 25 de mayo del 2017.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 22 de mayo y regresando el 26 de mayo del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 22 de mayo al 26 de mayo del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los quince del mes de mayo el dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N° 18152.—( IN2017142189 ).

N° DM-FP-1774-17

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Azálea Espinoza Aguirre, cédula de identidad N° 6-0141-0051, funcionaria de la Unidad de Epidemiologia de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Segundo Encuentro para el Doctorado en Ciencias de la Salud”; que se llevará cabo en la ciudad de Managua, Nicaragua, del 05 al 10 de junio del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de traslado, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Dra. Espinoza Aguirre, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 04 de junio y regresando el 11 de junio del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 04 de junio al 11 de junio del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil diecisiete.

Publíquese.

Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18153.—( IN2017142203 ).

Nº DM-FP-1775-17

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Hilda Salazar Bolaños, cédula de identidad Nº 2-0291-1071, Responsable de Vigilancia Epidemiológica de Enfermedades Prevenibles por Vacunación y el Dr. Roberto Arroba Tijerino, cédula de residencia N° 172400116321, Secretario de la Comisión Nacional de Vacunación, ambos funcionarios de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asistan y participen en la actividad denominada “XXIV Reunión del Grupo de Trabajo Asesor (GTA) sobre Enfermedades Prevenibles por Vacunación”, que se llevará a cabo en Panamá, del 12 al 14 de junio del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios estarán saliendo el día 11 de junio y regresarán el día 15 de junio del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 11 de junio al 15 de junio del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil diecisiete.

Publíquese.

Dr.  Fernando  Llorca  Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18153.—( IN2017142204 ).

N° 0675-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Héctor Emilio Valenzuela Sáenz, mayor, casado una vez, administrador de negocios, portador de la cédula de residencia número 155814901327, vecino de Coronado, en su condición de Apoderado Especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Tecnicard Costa Rica (T.C.R) Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-709365, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Tecnicard Costa Rica (T.C.R) Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-709365, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 38-2016, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Tecnicard Costa Rica (T.C.R) Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-709365 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de centro de conectividad, procesamiento y almacenamiento de datos de medios electrónicos para instituciones financieras.

3º—La beneficiaria operará en las instalaciones de la empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas denominada Sistemas Galileo del Sur S.C. S.A., ubicada en el parque industrial denominado Zona Franca Metropolitana S.A., situado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2017. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2018. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 60,69%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de abril de 2017. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios meen se COS\ de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2017142342 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

N° 000906.—Ministerio de Obras Publicas y Transportes.—San José, a las once horas y veinticinco minutos del día veintinueve del mes de mayo del dos mil diecisiete. Conoce este Despacho diligencias de modificación de declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 000160 del 02 de marzo del 2009, publicada en La Gaceta N° 60 del 26 de marzo del 2009, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta N° 60 del 26 de marzo del 2009, se publicó la Resolución Administrativa N° 000160 del 02 de marzo del 2009, mediante la cual el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de ese entonces, correspondiente a la Ley de Expropiaciones N°7495 del 03 de mayo de 1995, y sus reformas “declarar de utilidad pública” y adquirir un área de 7.208,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° H-1312964-2009, del inmueble propiedad de Carlos Luis Esquivel Ramírez, cédula N° 4-087-097, inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 134055-000, situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

2º—Que por error se consignó que en el área a expropiar sería segregada de la finca matricula número 134055-000, correspondiente al plano catastrado N° H-1312964-2009. Dicha segregación generó la finca matrícula número 227669-000, a nombre del Estado, siendo lo correcto segregar la misma área, pero a la finca matrícula número N° 80521-000. Por lo que fue necesario confeccionar un nuevo plano cuyo número corresponde al 4-1869456-2015.

3º—Que mediante Oficio N° DAJ-2016-3538 del 25 de agosto del 2016, ésta Dirección Jurídica solicitó a la Notaría del Estado, elaborar el instrumento público requerido para gestionar ante el Registro Público Inmobiliario, el cierre de la finca N° 227669-000, propiedad del Estado erróneamente segregada, y que a su vez se restituya el área de 7.280,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° H- 1312964-2009 correspondiente a la finca matrícula número 134055-000.

4º—Que mediante Oficio N° NNE-342-2016 del 13 de setiembre del 2016 y el Oficio N° NNE-77-2017 del 15 de febrero del 2017, la Notaria del Estado de la Procuraduría General de la República, solicitó modificar la declaratoria de interés público contenida en la Resolución N° 000160 del 02 de marzo del 2009, y el avalúo administrativo N° 2009-068 de fecha 23 de abril del 2009, por cuanto dichos actos deben consignar el inmueble correcto.

Considerando:

Unico: Que en virtud de la existencia de un error en el número de finca consignado en el plano H-1312964-2009, fue necesario catastrar un nuevo plano cuyo número corresponde al 4-1869456-2015, que contempla la finca correcta, al que corresponde segregar dicha área a favor del Estado; y en consecuencia restituir el área que le fue segregada a la finca madre número 4-134055-000, y segregar dicha área a la finca madre número 4-80521-000. Por lo anterior es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contenida en la resolución N° 000160 del 02 de marzo del 2009, publicada en La Gaceta N° 60 del 26 de marzo del 2009, ya que la diligencia de expropiación debe realizarse de conformidad con el nuevo plano catastrado N° 4-1869456-2015, correspondiente a la finca Folio Real Matrícula N° 4-80521-000.

En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Modificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 000160 del 02 de marzo del 2009, publicada en La Gaceta N° 60 del 26 de marzo del 2009, a efecto de que el presente trámite expropiatorio sea en contra del inmueble Folio Real Matrícula N° 4-80521-000, con un área de 7.208,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 4-1869456-2015.

2º—En lo restante se mantiene vigente la referida Resolución Administrativa N° 000160 del 02 de marzo del 2009, publicada en La Gaceta N° 60 del 26 de marzo del 2009.

3º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese y notifíquese.

Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Publicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. N° 4910.—Solicitud Nº 86205.—( IN2017142339 ).

Res. N° 000908.—San José, a las once horas y veintisiete minutos del día veintinueve del mes de mayo del dos mil diecisiete.Conoce este Despacho diligencias de modificación de declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 000431 del 09 de marzo del 2017, publicada en La Gaceta N° 64 del 30 de marzo del 2017.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta N° 64 del 30 de marzo del 2017, se publicó la Resolución Administrativa N° 000431 del 09 de marzo del 2017.

2º—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, declarar de interés público, respecto a los inmuebles inscritos al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matricula N° 401070-000 situado en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José, San José y propiedad de Municipalidad de San Pedro de Montes de Oca, cédula jurídica N° 3-014-042053, representado por Marcel Soler Rubio, cédula de identidad N° 1-1456-0063 y Folio Real Matricula N° 403529-001-002 situado en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José y propiedad de Zayra Arias Herrera, cédula de identidad N° 2-0286-0250 y Arturo Ballestero Chavarría, cédula de identidad N° 1-0314-0565, un área de terreno equivalente a 34,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1938546-2016, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Paso a Desnivel de la UCR-La Bandera”.

3º—Que según Certificado de Declaración de Defunción N° 43375415 del Registro Civil, el señor Luis Arturo de los Ángeles Ballestero Chavarría, falleció el 21 de marzo del 2017.

Considerando:

Único: Que ante el fallecimiento de quien en vida fue Luis Arturo de los Ángeles Ballestero Chavarría, condueño del bien inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real Matrícula N° 403529-001-002 situado en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José y siendo que la Administración requiere de dicho inmueble para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Paso a Desnivel de la UCR-La Bandera”, es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contenida en la resolución N° 000431 del 09 de marzo del 2017, publicada en La Gaceta N° 64 del 30 de marzo del 2017, por cuanto las diligencias de expropiación deben continuar contra La Municipalidad de San Pedro de Montes de Oca, cédula jurídica N° 3-014-042053, Zayra Arias Herrera, cédula de identidad N° 2-0286-0250 y la sucesión de Luis Arturo de los Ángeles Ballestero Chavarría, sin abrir juicios sucesorios.

En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose:

Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Modificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 000431 del 09 de marzo del 2017, publicada en La Gaceta N° 64 del 30 de marzo del 2017, a efecto de que el presente trámite expropiatorio sea contra la Municipalidad de San Pedro de Montes de Oca, cédula jurídica N° 3-014-042053, bajo el Folio Real Matricula N° 401070-000 y Zayra Arias Herrera, cédula de identidad N° 2-0286-0250 y la sucesión de Luis Arturo de los Ángeles Ballestero Chavarría, sin abrir juicios sucesorios, bajo Folio Real Matricula N° 403529-001-002.

2º—En lo restante se mantiene vigente la referida Resolución Administrativa N° 000431 del 09 de marzo del 2017, publicada en La Gaceta N° 64 del 30 de marzo del 2017.

3º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.—Carlos Villalta Villegas Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4910.—Solicitud Nº 86460.—( IN2017142238 ).

N° 000909.—San José, a las once horas y veintiocho minutos del día veintinueve del mes de mayo del dos mil diecisiete. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-1361 del 23 de mayo del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 245364-000, cuya naturaleza es: terreno construir con 1 casa, situado en el distrito 03 Calle Blancos, Cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 216,69 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con calle pública, al sur, con Hermanos Zamora Araya, al este, con Hermanos Zamora Araya, y al oeste, con Lidio Chavarría Barrientos.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 216,69 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-7744-1970. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.286 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano Catastrado N° 1-7744-1970, mediante el cuál establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 216,69 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 245364-000.

b)  Naturaleza: terreno construir con 1 casa.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 1-7744-1970.

d)  Propiedad: Sara Quirós Ramírez, cédula N° 3-188-372.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 216,69 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 245364-000, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de Sara Quirós Ramírez, cédula N° 3-188-372, un área de terreno equivalente a 216,69 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-7744-1970 necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y |Transportes.— 1 vez.—O.C. N° 4910.—Solicitud N° 86466.—( IN2017142242 ).

Nº 000910.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las once horas y treinta minutos del día veintinueve del mes de mayo del dos mil diecisiete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-1363 del 23 de mayo del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 267685-000, cuya naturaleza es: para construir con un local, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 207,66 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Gonzalo Fonseca Astorga; al sur, con calle pública; al este, con Fernando Zamora Araya, y al oeste, con calle pública.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 182,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-166295-94. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 29.288 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° SJ-166295-94, mediante el cuál establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 182,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 267685-000.

b)  Naturaleza: para construir con un local.

c)  Ubicación: situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-166295-94.

d)  Propiedad: José Dolores Minero Minero, cédula N° 8-063-425.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 182,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 267685-000, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de José Dolores Minero Minero, cédula N° 8-063-425, un área de terreno equivalente a 182,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-166295-94 necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. Nº 4910.—Solicitud Nº 86468.—( IN2017142245 ).

N° 000952.—Ministerio de Obras Publicas y Transportes.—San José, a las once horas y treinta y dos minutos del día primero del mes de junio del dos mil diecisiete. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-1362 de 23 de mayo del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 541953-000, cuya naturaleza es lote con una casa, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 118,56 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con Daniel Carmona Aguilar, al sur con calle pública con un frente de 8,33 metros, al este con Mario Zamora Araya y al oeste con Mario Zamora Araya.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 118,56 metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-11930-1971. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.287 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)    Plano Catastrado Nº SJ-11930-1971, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 118,56 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 541953-000.

b)  Naturaleza: Lote con una casa.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Linderos, los indicados en el plano catastrado Nº SJ-11930-1971.

d)  Propiedad: Vilma Carmona Aguilar, cédula N° 9-010-427.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 118,56 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 541953-000, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José y propiedad de Vilma Carmona Aguilar, cédula N° 9-010-427, una área total de 118,56 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº SJ-11930-1971, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Publicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. N° 4910.—Solicitud Nº 86587.—( IN2017142246 ).

N° 000953.—San José, a las once horas y treinta y cinco minutos del día primero del mes de junio del dos mil diecisiete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-1385 de 24 de mayo del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 261608-002-003-004, cuya naturaleza es terreno con una casa, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 163,20 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con Eulalia Jiménez Alpízar, al sur, con calle pública, al este, con Marco Tulio Álvarez y al oeste, con Fernando Araya.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 163,20 metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-6923-1971. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.289 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° SJ-6923-1971, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 163,20 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 261608-002-003-004.

b)  Naturaleza: terreno con una casa.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Linderos, los indicados en el plano catastrado N° SJ-6923-1971.

d)  Propiedad: José Luis Enrique Pérez Bagnarello, cédula N° 1-581-085 y en su condición de usufructuaria Nelly Castro López, cédula N° 1-156-562.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 163,20 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 261608-002-003-004, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José y propiedad de José Luis Enrique Pérez Bagnarello, cédula N° 1-581-085 y en su condición de usufructuaria Nelly Castro López, cédula 1-156-562, una área total de 163,20 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° SJ-6923-1971, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.—Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4910.—Solicitud Nº 86588.—( IN2017142248 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro hace constar:

Que la Unión Zonal de Asociaciones del distrito de Río Nuevo de Pérez Zeledón, San José.

Por medio de su representante: Carlos Rodrigo Navarro Hernández, cédula 105620810 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.

San José, a las 08:42 horas del día 09 de junio del 2017.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.— 1 vez.—( IN2017142472 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El doctor Mauricio Caicedo Mafla número de pasaporte 94492432, vecino de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Droguería 3101462762 S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Enrociclina NF fabricado por Laboratorios Carval de Colombia, Colombia, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Enrofloxacina base 20 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de infecciones ocasionadas por gérmenes gram negativos y gram positivos en pollos de engorde, pollas de reemplazo y pavos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 14 de febrero de 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017142716 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor José Luis Herrera Simancas, mayor de edad, casado, empresario, de nacionalidad colombiana, vecino de San Antonio de Belén, con cédula de residencia número uno uno siete cero cero cero tres dos seis seis uno ocho, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Aeroland Helicópteros de Centroamérica Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil novecientos noventa y cinco, ha solicitado para su representada la renovación del certificado de explotación para brindar servicios aéreos bajo la modalidad de aviación agrícola con aeronaves de ala rotativa. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley N° número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta N° 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo tercero de la sesión ordinaria número 43-2017, celebrada el 31 de mayo de 2017, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.— 1 vez.—O. C. N° 789.—Solicitud N° 20122.—( IN2017142468 ).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 93-2017.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:20 horas del 17 de mayo de dos mil diecisiete.

Se conoce corrección de la Resolución Nº 56-2017 de las 18:50 horas del 29 de marzo de 2017, aprobada mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria 25-2017, celebrada el día 29 de marzo de 2017, mediante la cual el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió otorgar Ampliación al Certificado de Explotación de la compañía Wet Jet Sociedad Colectiva.

Resultandos:

1º—Que mediante Resolución Nº 56-2017 de las 18:50 horas del 29 de marzo de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la compañía West Jet Sociedad Colectiva, ampliación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de Vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas: Calgary, Canadá-Liberia, Costa Rica y v.v. Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y v.v.

2º—Que en la Resolución Nº 56-2017 citada, se consignó el nombre de la compañía como WestJet Airlines Sociedad Colectiva, siendo lo correcto WestJet Sociedad Colectiva.

3º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre la corrección a realizar en la Resolución número 56-2017 citada, mediante la cual se resolvió otorgar la ampliación al Certificado de Explotación a la compañía WestJet Sociedad Colectiva.

En este sentido, de acuerdo a las citas de inscripción que constan en el Registro de Personas Jurídicas, el nombre con que se inscribió dicha sociedad corresponde a Westjet Sociedad Colectiva, por lo tanto y para mayor claridad, se deberá corregir el nombre de la empresa consignado en la resolución de cita, tal y como se encuentra inscrito en dicho registro.

Al respecto, el ordenamiento jurídico permite al emisor de un acto administrativo o jurisdiccional, la corrección- en cualquier tiempo- de los errores puramente materiales que contengan sus resoluciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública; que la letra dice:

“Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos”.

Por lo anterior ser deberá corregir la resolución Nº 56-2017 de las 18:50 horas del 29 de marzo de 2017, aprobada mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria 25-2017, celebrada el día 29 de marzo de 2017, para que el nombre de la empresa concesionaria se lea correctamente “Westjet Sociedad Colectiva”.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1°—Corregir el error material contenido en la Resolución Nº 56-2017 de las 18:50 horas del 29 de marzo de 2017, aprobada mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria 25-2017, celebrada el día 29 de marzo de 2017, mediante la cual, el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió otorgar a la compañía West Jet Sociedad Colectiva, ampliación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de Vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas: Calgary, Canadá-Liberia, Costa Rica y v.v. Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y v.v.; en el sentido de que el nombre de la empresa concesionaria debe de leerse correctamente “Westjet Sociedad Colectiva”.

2°—El resto del texto se mantiene incólume.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 39-2017, celebrada el día 17 de mayo de 2017.

Notifíquese y publíquese.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. Nº 789.—Solicitud Nº 20118.— ( IN2017142469 ).

N° 104-2017.—San José, a las 18:50 horas del 24 de mayo de dos mil diecisiete.

Se conoce solicitud de Certificado de Explotación de la Asociación United Sky Cap (En español Asociación de Maleteros Unidos), cédula de persona jurídica número tres- cero cero dos- trescientos cincuenta y seis mil ciento veintisiete, representada por el señor Luis Fernando Quesada Zamora, para brindar servicios especializados de aeropuerto en la modalidad Servicios al Pasajero y Equipaje en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, según lo establece el RAC-SEA SubParte D.

Resultandos:

1º—Que mediante escrito de fecha 28 de marzo de 2016, el señor Luis Fernando Quesada Zamora, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la Asociación United Sky Cap (En español Asociación de Maleteros Unidos), cédula de persona jurídica tres cero cero dos-trescientos cincuenta y seis mil ciento veintisiete, presentó la solicitud de certificado de explotación para brindar servicios especializados de aeropuerto en la modalidad Servicios al Pasajero y Equipaje en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

2º—Que mediante oficio N° DGAC-UDTA-INF-0168-2016 de fecha 29 de junio de 2016, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“a. Otorgar a la compañía ASOCIACIÓN UNITED SKY CAP, un Certificado de Explotación para brindar Servicios al pasajero y equipaje. Según lo establece el RAC-SEA. SUB PARTE D. SERVICIOS AL PASAJERO Y EQUIPAJE

b. Otorgar el Certificado de Explotación por el plazo establecido en la legislación vigente.

c. Autorizar el registro de la tarifa de $12.00 por hora hombre, que será aplicada en cada servicio.

De conformidad con lo establecido en el artículo N° 162 de la Ley General de Aviación Civil, cualquier modificación de la tarifa deberá ser aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil”.

3º—Que mediante oficio número DGAC-AIR-OF-755-2016 de fecha 27 de junio de 2016, la Unidad de Aeronavegabilidad indicó no tener injerencia en la solicitud de la Asociación United Sky Cap (En español Asociación de Maleteros Unidos) con respecto al RAC SEA.

4º—Que mediante oficio número DGAC-OPS-0E-N°059-2017 de fecha 16 de enero de 2017, el señor Gerardo Masis Delgado, Inspector Operaciones de Vuelo de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, indicó lo siguiente:

“Por medio de la presente, el Departamento de Operaciones Aeronáuticas, le informa que la compañía Asociación United Sky Cap, en solicitud de Servicios Especializados de Aeródromos en la Habilitación, Servicios al pasajero y equipaje (Subparte D) en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, la base de Operaciones Principal se ubica actualmente en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, antigua terminal remota junto a la oficina de correos, Alajuela.

Dicha compañía concluyó las inspecciones técnicas realizadas por este Departamento de Operaciones en las Fase I, II y III, para la emisión de Certificado de Explotación y Certificado Operativo (CO) con base al RAC-SEA.

Por lo anterior no tenemos inconveniente a que se eleve a Audiencia Pública a la compañía Asociación United Sky Cap”.

5º—Que mediante oficio número DGA-OPS-OF-0128-2017 de fecha 26 de enero de 2017, el señor Álvaro Vargas Segura, Jefe de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, manifestó lo siguiente:

“En referencia a su oficio DGAC-UALG-OF-0460-2016, solicitando información del estado de la gestión realizada por la empresa Asociación United SKY CAP para obtener un certificado de explotación y un certificado operativo para brindar servicios especializados de aeropuerto en la modalidad Servicios al Pasajero en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, le indicó que de conformidad con la información suministrada por el encargo de la certificación de la empresa SKY CAP, la misma tiene cerrada la fase 3, iniciando fase 4, por lo anterior no hay inconveniente que se eleve a audiencia pública, la gestión presentada por la empresa”.

6º—Que mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria 18-2017, celebrada el día 01 de marzo de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de certificado de explotación de la Asociación United Sky Cap (En español Asociación de Maleteros Unidos).

7º—Que el aviso de audiencia pública salió publicado en La Gaceta N° 70 del 7 de abril del 2017, celebrándose dicha audiencia a las 10:00 horas del día 10 de mayo del 2017.

8º—Que mediante oficio N° DGAC-OPS-OF-1096-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el señor Álvaro Vargas Segura, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, manifestó lo siguiente:

“De conformidad con su oficio DGAC-UAL-OF-0538-2017 donde solicita se le indique si la empresa Asociación United Sky Cap, concluyo fase 4 del proceso de certificación técnica, le informo que de conformidad con criterio emitido por el señor Gerardo Masis, dicha empresa concluyo la fase 4 del proceso de certificación técnica, por lo que el Departamento de Operaciones no tiene inconveniente para que se continúe con el trámite para la obtención del Certificado de Explotación y del Certificado Operativo para brindar servicios especializados de aeropuerto”.

9º—Que mediante Certificación de No Saldo número 084-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el Grupo de Trabajo de Tesorería de la Unidad de Financiero indicó que la empresa United Sky Cap. Se encuentra al día con sus obligaciones dinerarias.

10.—Que se consultó la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se constató que la Asociación United Sky Cap (En español Asociación de Maleteros Unidos) se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución. Asimismo, se verificó que la compañía se encuentra al día con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (1NA).

11.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

1. El artículo 10 inciso 1) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

Que a partir del 18 de febrero de 2015, empezó a regir el Decreto número 38113-MOPT RAC-SEA, Reglamento para la Regulación de Servicios Especializados de Aeródromo, estableciendo las normas mínimas de seguridad operacional, aplicables a toda persona natural o jurídica que propone o provee Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, para la asistencia de la aviación civil de transporte aéreo internacional (aerolíneas) y de transporte público nacional, así como de la aviación general privada y ejecutiva, nacional e internacional.

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto N° 37972-T, publicado en La Gaceta N° 205 de 24 de octubre del 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la Asociación United Sky Cap (En español Asociación de Maleteros Unidos), cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el Certificado de Explotación para brindar servicios especializados de aeropuerto en la modalidad Servicios al Pasajero y Equipaje en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, según lo establece el RAC-SEA SubParte D.

3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró a las 10:00 horas del día 10 de mayo de 2017.

Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Otorgar a la Asociación United Slcy Cap (En español Asociación de Maleteros Unidos), cédula de persona jurídica número tres cero cero dos-trescientos cincuenta y seis mil ciento veintisiete, representada por el señor Luis Fernando Quesada Zamora, un Certificado de Explotación para ofrecer servicios especializados de aeropuerto en la modalidad Servicios al Pasajero y Equipaje en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, según lo establece el RAC-SEA SubParte D, bajo los siguientes términos:

Tarifas: Las tarifas con que opere la empresa deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil.

Vigencia: Otorgar el Certificado de Explotación hasta por un plazo de 5 años contados a partir de su expedición.

Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado. 3

Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Una vez otorgado el Certificado de Explotación la empresa deberá iniciar sus operaciones en el plazo indicado en el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil, además, garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria N° 41-2017, celebrada el día 24 de mayo de 2017.

Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 789.—Solicitud Nº 20121.—( IN2017142470 ).

El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores interesados, que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con el siguiente proyecto denominado: RAC 04 “Cartas Aeronáuticas”, Primera Edición. El mismo podrá ser consultado en la página web www.dgac.go.cr de la Dirección General de Aviación Civil.—San José, 1° de junio de 2017.—Enio Cubillo Araya, Director General.— 1 vez.—O.C. N° 789.—Solicitud N° 20114.—( IN2017142462 ).

El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores interesados, que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con el siguiente proyecto denominado: RAC 15 Servicios de Información Aeronáutica. El mismo podrá ser consultado en la página web www.dgac.go.cr de la Dirección General de Aviación Civil.—San José, 01 de junio de 2017.—Enio Cubillo Araya, Director General.— 1 vez.—O.C. Nº 789.—Solicitud Nº 20115.—( IN2017142467 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, asiento 26, título Nº 506, emitido por el Liceo Chachagua, en el año dos mil quince, a nombre de Villalobos Fallas Raquel Carolina, cédula Nº 2-0783-0529. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017143954 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 51, título Nº 683, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Sauma Calderón Ricardo Francisco, cédula Nº 1-0616-0236. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017144516 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios en Educación Diversificada, “Rama Técnica” Modalidad de Agricultura, inscrito en el tomo 1, folio 5, asiento Nº 118, emitido por el Colegio Técnico Regional de Santa Cruz, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Padilla Hernández Mario Enrique, cédula Nº 5-0173-0058. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017144572 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica en la Modalidad de Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo I, folio 57, asiento 21, y del Diploma de Técnico Medio en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo I, folio 60, asiento 21, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional La Suiza, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Salazar Mora Vicza Patricia, cédula Nº 3-0323-0781. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017145136 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 43, asiento 29, título N° 169, emitido por el Liceo Bijagua, en el año dos mil uno, a nombre de Villalobos Rodríguez Lineth Mayela, cédula 5-0339-0525. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017145254 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 150, título Nº 2383, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil cinco, a nombre de Garro Mora Luis Emilio, cédula Nº 1-1330-0661. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017145439 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, asiento Nº 21, emitido por el Liceo San José de Upala, en el año dos mil uno, a nombre de Ubau Shión Gloria Mercedes, cédula Nº 1-1276-0143. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017145474 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título Nº 711, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Wagner Andrés Alfaro Víquez. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Warner Alfaro Víquez, cédula Nº 1-0969-0538. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017145670 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Asociación Nacional de Trabajadores y Pensionados de Telecomunicaciones y del Sector Público, siglas ANDET, acordada en asamblea celebrada el día 25 de febrero de 2017. Expediente N° S-T004. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio: 255, Asiento: 4949. La reforma afecta el artículo 38 del Estatuto. Del 02 de junio de 2017.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa.—( IN2017142562 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Santa Rosa de Zarcero R. L., siglas COOPEBRISAS R. L., acordada en asamblea celebrada el 24 de noviembre del 2015, Resolución 181-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La reforma afecta el artículo 33 del Estatuto.

20 de abril del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.— 1 vez.—( IN2017142753 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RM-898-2017 de las 15:00 horas y 39 minutos del 31 de mayo del 2017. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-0218-2017, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 22 de febrero del 2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Cordero Ceciliano Adilia, cédula de identidad N.° 3-117-650, a partir del día 01 de octubre del 2016; por la suma de ciento diecinueve mil setenta y tres colones con veintidós céntimos (¢119.073,22), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Alfredo Hasbum, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yánez, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2017145369 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, favor ir a La Gaceta con firma digital en PDF

Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad Nº 105440035, en calidad de apoderado especial de Astellas Pharma Inc., con domicilio en 5-1, Nihonbashi-Honcho 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: ILTAGA como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 2016-046162 de fecha 22/04/2016 de Japón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2016. Solicitud Nº 2016-0010187. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2016.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017125506 ).

Adrián Lachner Castro, cédula de identidad 105940313, en calidad de apoderado generalísimo de Invenio Intelectual Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101467039 con domicilio en San José centro, entre avenida primera y central, calle siete número treinta uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDUCACIÓN COMO SOLUCIÓN como marca de servicios en clase internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: 50 Para promocionar: educación, en relación con la marca “INVENIO”, según número de registro 177171. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017, solicitud Nº 2017-0003880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017140828 ).

María del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad Nº 108710341, en calidad de apoderado especial de Young Makers Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101731913, con domicilio en: Goicoechea, El Alto, de la bomba Montelimar, 350 metros norte, casa N° 4034, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Young Makers

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación y para impartir y comercializar programas educativos y cursos que fomenten una educación y desarrollo de competencias de forma divertida e integradora en niños, jóvenes y adultos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017140849 ).

Jessica Brenes Jiménez, casada, cédula de identidad 701420637 y Tamar Hines Salmon, soltera, cédula de identidad 113150350con domicilio en Calle Blancos, Costa Rica y barrio Escalante, Costa Rica, solicita la inscripción de: N Fundación NORTE

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2016, solicitud Nº 2016-0009649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de enero del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017140964 )

Tamar Hines Salmon, soltera, cédula de identidad 113150350, con domicilio en Calle Blancos, 200 m norte y 25 m oeste de la plaza de deportes, Goicoechea, Costa Rica, solicita la inscripción de: PINTOS & REVUELTOS,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0012439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017140965 ).

Margarita Karol Malpartida Ampudia, casada una vez, cédula de residencia 160400241327, en calidad de apoderado generalísimo de Médicos de América S. R. L., cédula jurídica 3102716018 con domicilio en casa color crema, frente la parada de buses Guácimo-San José, Guácimo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: REVISTA MEDICA SINERGIA

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 16 Revista médica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017141012 )

Sandra Vanessa Mora Alpízar, soltera, cédula de identidad Nº 114480935 con domicilio en: 800 metros al este de la bomba, San Pablo de León Cortez, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hellen’s Coffee

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café en grano y molido, rompope de café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002529. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017141028 ).

Yanny Alpízar Vargas, casado una vez, cédula de identidad 205110866, con domicilio en contiguo iglesia San Bosco Santa Barbara, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Splendor ® Solutions

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de limpieza, tapicería, muebles colchones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003163. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017141067 ).

Oswaldo Jervis Quirós, casado una vez, cédula de identidad 108330142, en calidad de apoderado generalísimo de Terramercantil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406965, con domicilio en Escazú, Guachipelin, 1 kilómetro y 25 metros al norte de la sucursal de Banco San José, casa esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VerdeReal

como nombre comercial en clase(s): internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de desarrollos inmobiliarios, administración de condominios y venta de espacios físicos construidos para diversos fines menos alojamiento, ubicado en San José, Mora, Colón, Barrio La Trinidad, Ciudad Colón, Proyecto Verde Real. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0002145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017141099 ).

Nazareth Ureña Rodríguez, soltera, cédula de identidad Nº 114790682, con domicilio en: Santa María de Dota, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAZARETH

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pan. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017141128 ).

José Ricardo Arce Sotillo, casado dos veces, cédula de identidad 106010842, en calidad de apoderado generalísimo de Alka Smart, cédula jurídica 3101718069, con domicilio en Escazú, Guachipelín, exactamente de la salida de la pista Próspero Fernández que está frente a Multiplaza, 800 metros al norte, edificios VM, piso 1, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: bmaxim

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado al desarrollo de software y consultoría informática, ubicado en San José, La Uruca, Contiguo al BNCR, en Condominios JW, Bodega N° 12. Reservas: De los colores: naranja, magenta, amarillo, gris y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017141164 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Luis Miguel Colmenares Castro, pasaporte 13780218 y José Antonio Jiménez Mural con domicilio en Av. Fuerzas Aérea, edif. Los Cedros, Res. Bosque Alto, piso 4, apt. 47. Urb. Bosque Alto, La Victoria, Aragua, Zona Postal 2102, Venezuela, República Bolivariana de y calle Rómulo Gallegos casa N° 152, Sector La Coromoto Maracay Aragua, Zona Postal 2104, Maracay, Estado de Aragua, Venezuela, República Bolivariana de, solicita la inscripción de: PTK PEGATANKE BLANCA

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Pegamentos para uso industrial, especialmente cola de epoxi con una finalidad general de unir y repara, en especial tanques y artefactos de materiales similares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0002464. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017141167 ).

José Hernán Acuña Cervantes, casado tres veces, cédula de identidad Nº 105160597, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación ACS Sabanilla S. A., cédula jurídica Nº 3101100509 con domicilio en: Montes de Oca, Sabanilla, 200 norte, 125 oeste de la Iglesia Católica, local Nº 66, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASTER BARISTA A.L

como marca de fábrica y servicios en clases 30, 35, 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, y sucedáneos del café (té y cacao); en clase 35: venta de café; en clase 41: organización y celebración de campeonatos y en clase 43: servicios de alimentación o restauración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2016. Solicitud N° 2016-0009489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 1 de febrero del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017141170 ).

Jonathan Esquivel Fernández, soltero, cédula de identidad 111280659, con domicilio en Moravia, del salón comunal, 25 mts. al sur, portón metálico pequeño, color verde, La Isla, Costa Rica, solicita la inscripción de: Terapias Integrales Doshas,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: terapia psicológica y terapias alternativas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004499. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017141177 ).

María del Milagro Díaz Robles, casada una vez, cédula de identidad 106210568 con domicilio en de Pizza Hut San Antonio, Desamparados 100 sur 25 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTTIS

como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 18 Ropa para animales. y 25 Ropa para humanos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004901. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de junio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017141180 ).

Ana Vega Chaves, soltera, cédula de identidad Nº 104430753, con domicilio en: San Rafael, del Kikes Bar 500 metros oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Colmena

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a eventos sociales, ubicado en calle primera, avenidas 8 y 10, San José. Reservas: de los colores: morado, anaranjado, rojo, amarillo, verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004493. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017141235 ).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 112990846, en calidad de apoderado especial de Motorola Trademark Holdings Llc. con domicilio en 222 W. Merchandise Mart Plaza, Suite 1800 Chicago, IL 60654, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOTO APP BOX, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aplicaciones de software precargadas y descargables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0002980. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017141260 ).

Olinyer Ernesto Garita Espinoza, soltero, cédula de identidad Nº 114760462, con domicilio en: La Aurora, 500 metros norte de la tienda Casino, condominio Vilma, casa Nº 56, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OliTech Svc

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de tecnología y educación. Ubicado en La Aurora, Heredia, 500 metros norte, 200 oeste de la tienda Casino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000442. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de enero del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017141286 ).

Adriana María Ramos Chaves, casada una vez, cédula de identidad 112260797, en calidad de apoderada especial de Inversiones Continental S. A., con domicilio en del Hotel Seminole, 2 cuadras al sur, 2 cuadras al oeste, 20 metros al norte, casa 253, Nicaragua, solicita la inscripción de: Cemento CONTINENTAL,

como marca de comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cemento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017141287 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Nevardo Cortés Valdez, cédula de residencia 155802489817, con domicilio en Santa Bárbara, Birrí, 350 metros suroeste de la Pulpería El Buen Precio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NCV,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, camarones no vivos, cangrejos no vivos, huevo de caracol para uso alimenticio, crustáceos que no estén vivos, filetes de pescado, langostinos y langostas que no estén vivos, mariscos y mejillones que no estén vivos, ostras que no estén vivas, pescado, pescado de conserva, pescado en salmuera, verduras, hortalizas y legumbres enlatadas y en conserva, en ensalada y fermentadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de mayo de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017141341 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Lab San José HNN, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101300161con domicilio en Pavas, Rohrmoser, del restaurante Pizza Hut, 125 metros al oeste y 75 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BABY CHECK de Laboratorios San José

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 5: Una prueba de ADN.

 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004790. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017141342 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Lab San José HNN Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101300161, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, del Restaurante Pizza Hut, 125 metros al oeste y 75 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHECK de Laboratorios San José,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una prueba microbiológica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017141343 ).

Arnaldo José Garnier Castro, casado, cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Blue Zone Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101680433, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: Blue Nicoya,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, todos los productos provenientes de la zona de Nicoya, Guanacaste. Reservas: de los colores: blanco y celeste. No se hace reserva del término “NICOYA”. Presentada el 18 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003380. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017141364 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de El Poro Consulting Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102729042, con domicilio en Escazú, San José, Escazú, San Rafael, de la Paco, 3 kilómetros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pitza N’out PIZZA CO.

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, todos los anteriores relacionados con pizza. Reservas: de los colores: blanco, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de junio de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017141444 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PALMOLIVE,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 3: productos para el cuidado personal, a saber, preparaciones no medicinales para el cuerpo y la piel; preparaciones para el cuidado del cabello; desodorantes y antitranspirantes; cremas hidratantes para el cuerpo y la piel, cremas y lociones; preparaciones para afeitar y para después del afeitado; toallas impregnadas con una solución de limpieza para uso personal; preparaciones no medicinales para el cuidado de los labios; preparaciones de protección solar no medicinales. Reservas: de los colores verde, café y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017141445 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de LHS Servicios Dentales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101721655, con domicilio en Belén, Ribera, un kilómetro al oeste del Hotel Marriot, edificio altos de La Ribera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: 4 Smile Odontología Moderna

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 44: Servicios de odontología. Reservas: De los colores: azul y fucsia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero de 2017. Solicitud Nº 2017-0001148. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017141447 ).

Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Dry Comfort Corp. S.A.S., con domicilio en Variante Turbaco, CL 1 CR 2 - 5 dup, zona franca parque central lt 73 bodega 3 Turbaco, Bolívar, Colombia) solicita la inscripción de: Alass

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Limpiadores para la higiene personal íntima. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017141448 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Constructora Guzmán S. A., cédula jurídica 3101042684, con domicilio en Moravia, Barrio la Guaria, de la escuela Saint Joseph’s, 150 metros al este, contiguo al Jardín de Niños la Guaria, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CG CONSTRUCTORA GUZMÁN,

como marca de servicios en clases: 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 37: servicios de construcción, instalación y reparación y clase 42: servicios de ingeniería, consultoría, tramitología y diseño de proyectos constructivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0002676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de abril de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017142517 ).

Kristel Richmond Sanabria, soltera, cédula de identidad 113370874, en calidad de apoderada especial de Comercializadora Oso Blanco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102717821, con domicilio en San Nicolás, Ochomogo, frente a la Refinería RECOPE, en las bodegas de Hugo Castro, número 26, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Solmax

como marca de fábrica y comercio en clases: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0003188. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017142755 ).

Carolina Arguedas Millet, casada, cédula de identidad Nº 113110258, en calidad de apoderada especial de Marco Vinicio Montero Soto, soltero, cédula de identidad Nº 110760542, con domicilio en Moravia, 25 metros sur y 100 metros este del Restaurante Princesa Marina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA SURF AND OUTDOORS EXPO - SOE como marca de servicios, en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización, elaboración, realización, administración (ejecución), planeamiento de festivales relacionados con el surf y/o deportes extremos o al aire libre. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000962. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017142868 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Industrias Alimenticias Kern´s y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, con domicilio en kilómetro 6.5 carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Kern´s, Así si me gustan los vegetales como señal de propaganda, en clase: 50 internacional,  para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar bebidas no alcohólicas de vegetales, jarabes de vegetales, extractos y esencias para hacer las mismas de vegetales, en relación con la marca KERN´S, en clase 32, Registro Nº 70347. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000222. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de marzo del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017143177 ).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 900120480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., con domicilio en: Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA DARK

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza Premium Oscura. Reservas: de los colores: negro, rojo, plata y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2017. Solicitud N° 2017-0001113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de febrero del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017143188 ).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora la Florida S.A., con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA Child,

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza premium fría. Reservas: de colores: amarillo, azul, blanco, plata y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001110. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017143193 ).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 900120480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., con domicilio en Echeverría, Distrito 2º de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Premium BEER BAVARIA Light como marca de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza premium liviana. Reservas: de los colores: azul, plata, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001112. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017143194 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Silent Circle, LLC, con domicilio en 174 Waterfront Street, Suite 500, National Harbor, Maryland 20745, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SILENT PHONE como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 38: Servicios de planes de llamadas telefónicas nacionales e internacionales de teléfonos móviles; servicios de protocolo de voz por Internet (VOIP, por sus siglas en inglés); servicios de comunicación telefónica encriptada; servicios de llamadas de conferencias encriptadas, a saber, servicios de teleconferencia y de videoconferencia; servicios de comunicaciones, a saber, servicios de comunicación telefónica encriptada, servicios de transmisión de mensajería instantánea, correo electrónico y de VOIP; provisión de servicios de chat de voz encriptados; provisión de salas de chat en línea y de foros de discusión electrónicos para la transmisión de mensajes encriptados entre los usuarios en el campo de interés general; servicios de mensajes digitales inalámbricos de texto y numéricos encriptados; servicios de transmisión de correo electrónico y de mensajería encriptados; provisión de salas de chat en línea para el establecimiento de redes sociales; provisión de servicios de chat por voz; provisión de servicios de telecomunicación encriptados de voz y de video por dispositivo móvil; alquiler de equipo de telecomunicación para servicios de telecomunicaciones de voz y de video que conectan a la red telefónica pública conmutada (PSTN, por sus siglas en inglés); provisión de servicios de red virtual privada (VPN, por sus siglas en inglés). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0012207. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017143198 ).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora la Florida S.A., con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Imperial light, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional,

para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza liviana. Reservas: de colores: azul, blanco, negro, amarillo, naranja y turquesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 8 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de marzo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017143199 ).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 900120480, en  calidad  de  apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., con domicilio en: Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA GOLD

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza dorada. Reservas: de los colores: dorado, plata, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2017. Solicitud N° 2017-0001107. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de marzo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017143201 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: cy zone MISS Sexy

como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumes y colonias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017143598 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en: 231, Yangjae-Dong, Seocho-Gu, Seoul, Corea, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: H350, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles; vans [vehículos]; piezas estructurales para automóviles; neumáticos para automóviles [neumáticos]; amortiguadores para automóviles; sistemas de frenos para vehículos; rodamientos de eje para vehículos terrestres; rodamiento de ruedas para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; tractores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003535. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de abril del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017143601 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: SOLATI, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles; vans (vehículos); piezas estructurales para automóviles; neumáticos para automóviles (neumáticos); amortiguadores para automóviles; sistemas de frenos para vehículos; rodamientos de eje para vehículos terrestres; rodamientos de ruedas para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; tractores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017143603 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderada especial de Talleres Mondini S. A. de C.V., con domicilio en: 6a avenida norte N° 1430, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: FLEXI BAGS, como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas plásticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de abril del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017143608 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Talleres Mondini S. A. de C.V., con domicilio en 6A avenida norte N° 1430, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: FLEXI como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cubiertos desechables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000409. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017143674 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestora oficiosa de W & H Deutschland GMBH, con domicilio en Raiffeisenstrasse 3B, 83410 Laufen/Obb., Alemania, solicita la inscripción de: W & H

como marca de fábrica y comercio en clases: 7; 9 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 7: Motores para instrumentos quirúrgicos, médicos y dentales, especialmente motores eléctricos que consisten en un accionamiento mecánico rotativo para instrumentos dentales con suministro de agua de refrigeración, aire de refrigeración y/o luz; motores para piezas de mano de laboratorio para trabajar materiales en un laboratorio dental; máquinas de laboratorio con piezas de mano de laboratorio adaptadas/montadas para trabajar materiales en un laboratorio dental (siempre que se incluyan en esta clase); motores de aire para la conducción de instrumentos dentales de transmisión; dispositivos de accionamiento quirúrgico y de implantación que consisten en una unidad de accionamiento mecánico con suministro de refrigerante para elementos de transmisión con un sistema de acoplamiento (siempre que se incluyan en esta clase); acoplamientos rápidos, a saber, adaptadores para conectar piezas de mano de turbina con la manguera de aire de la unidad; aparatos de mantenimiento dental y quirúrgico para la limpieza y lubricación de aparatos, instrumentos y máquinas dentales; clase 9: Controles eléctricos para instrumentos quirúrgicos, médicos y dentales; controles eléctricos accionados por los pies para dispositivos quirúrgicos y de conducción de implantación; controles eléctricos para piezas de mano de laboratorio para trabajar materiales en un laboratorio dental; controles eléctricos accionados por el pie para piezas de mano de laboratorio para trabajar materiales en un laboratorio dental y en clase 10: Aparatos, instrumentos y máquinas dentales; instrumentos quirúrgicos y máquinas para cirugía dental y oral, así como para la microcirugía; plantillas dentales y quirúrgicas (plantillas para ajustar la distancia entre dos orificios de implantación en el hueso); piezas de mano dentales y quirúrgicas y piezas de mano de contra-ángulos; piezas dentales y quirúrgicas de endodoncia dental y contra-ángulos y limas de endodoncia (herramientas); piezas de mano de elevación dental y quirúrgica contra-ángulo; piezas de mano de profilaxis dental y quirúrgica de contra-ángulo; piezas de mano de sierra dental y quirúrgica para microcirugía; escaladores de aire dentales y quirúrgicos; escaladores piezoeléctricos dentales y quirúrgicos; puntas de escaladores dentales y quirúrgicos; mangueras para el suministro de aire, agua y electricidad, que sean partes de aparatos, instrumentos y máquinas dentales y quirúrgicas (comprendidos en esta clase); soportes móviles para dispositivos de conducción (muebles especialmente hechos para instrumentos dentales y quirúrgicos); dientes artificiales; estuches/cajas de transporte para aparatos, instrumentos y máquinas dentales y quirúrgicos (incluidos en esta clase); piezas de mano de turbina para tratar dientes en el paciente (en la medida en que se incluyen en esta clase). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0000982. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017143681 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Capacidad Intelectual S. A., cédula jurídica 3101730406, con domicilio en Tibás, del Banco BAC, 100 metros este y 175 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRAINPOWER SOLUCIONES CREATIVAS

como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 28 Juegos educativos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2017. Solicitud Nº 2017-0001506. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017143684 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Cello Plastic Products Private Ltd, con domicilio en C-1/701 G-1/701 G-2/702 7TH Floor, Lotus Corporate Park Goregaon East 400 063 Mumbai, India, solicita la inscripción de: CELLO,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 16 instrumentos de escritura y de dibujo y sus recargas; lapiceros; bolígrafos; puntas de plumas, plumas de escribir, lapiceros estilográficos, plumas estilográficas, puntas de lapiceros, lápices; sacapuntas; portaminas de lápiz; lápices de colores; clips, marcadores para escribir y colorear, acuarelas; marcadores; resaltadores; tintas para escribir; cartuchos de tinta; minas de lápices; tizas, reglas de dibujo; compases de dibujo; adhesivos para la papelería; en particular gomas de oficina; cintas adhesivas; productos correctores para papelería; liquido corrector; cinta correctora; lapiceros correctores; borrar de lapiceros; borradores de pizarra; materiales de artistas, materiales de modelado; pinturas pasteles; pinceles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003285. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017143687 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Cisco Tecnology Inc., con domicilio en 170 West Tasman Drive, San Jose, California 95134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 38 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase(s): 9; Software de computo que permite a los usuarios comunicarse, colaborar y compartir pantallas, escritorios, datos, documentos electrónicos, vídeo y aplicaciones, todos de computo, a través de Internet; software que permite cargar, publicar, visualizar, etiquetar, editar, organizar y transmitir imágenes y obras audiovisuales; software para conferencias de audio y video, comunicaciones voz y video, mensajería instantánea, servicios de comunicación VolP (Protocolo de voz a través de Internet), uso compartido de aplicaciones, compartir escritorio de computadora, gestión de presencia, gestión de documentos, integración de aplicaciones; software de cómputo para programar y administrar calendarios, contactos, reuniones en línea; software de cómputo para telefonía; software de cómputo para procesamiento de llamadas para la transmisión de tráfico de audio, datos, video y voz; software y hardware de cómputo para enviar, almacenar, gestionar, integrar y acceder a mensajes de texto y voz por teléfono, correo electrónico, buscapersonas, asistentes digitales personales y redes informáticas internas y globales; hardware y software informáticos para interconectar, integrar, asegurar, gestionar, monitorear y operar sistemas de telefonía y videoconferencia; sistemas de videoconferencia y videoconferencia que comprenden dispositivos de punto final [endpointj, puertos de alimentación y Ethernet, teléfonos, cámaras, pantallas, iluminación, altavoces, micrófonos y proyectores, todos con IP [con Protocolo de Internet]; Sistemas de videoconferencia y audioconferencia que comprenden dispositivos de punto final [endpoint], puertos de alimentación y ethernet, teléfonos, cámaras, pantallas, iluminación, altavoces, micrófonos y proyectores todos con IP [con Protocolo de Internet]; auriculares; teléfonos IP [centrales telefónicas con Protocolo de Internet]; cámaras de vídeo; monitores de vídeo; excluyendo microprocesadores, unidades de procesamiento central, tableros de circuitos y circuitos integrados, clase(s): 38: Suministro de servicios de comunicaciones electrónicas seguras en tiempo real a través de una red informática que permite a los usuarios buscar y localizar información y personas, comunicar, colaborar y compartir pantallas, escritorios, datos, documentos electrónicos, vídeo y aplicaciones, todos de cómputo a través de Internet; servicios de comunicación multimedia en tiempo real a través de un sitio web en Internet para ver, gestionar, editar y almacenar documentos; Suministro de servicios de comunicación multimedia en tiempo real a través de un sitio web en Internet para la programación y gestión de calendarios, contactos, reuniones en línea, conferencias telefónicas y videoconferencias; servicios de mensajería instantánea; Transmisión electrónica de datos y documentos multimedia a través de terminales de computo; servicios de videoconferencia; Servicios de conferencias web; Servicios de conferencias telefónicas; suministro de foros en línea para la transmisión de mensajes y datos entre usuarios de computadoras; servicios de acceso a un software que permite a los usuarios participar en reuniones y clases en la web; con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de un navegador web; mensajería de voz electrónica, a saber, grabación y posterior transmisión de mensajes de voz; servicios de telefonía por Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red informática global y servicios de portales de telecomunicación; relacionados; Servicios en línea, a saber, suministro de información a través de redes informáticas locales y globales en el campo de telecomunicaciones y la telefonía; servicios de acceso a un software que facilita las comunicaciones de video y voz entre las partes; servicios de audioconferencia; servicios de comunicación por correo electrónico y voz sobre protocolo de internet (VOIP); programas de radiodifusión a través de redes de computo; Transmisión de voz, audio, imágenes visuales y datos por redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbrica, Internet, redes de servicios de información y redes de datos; suministros de acceso y conexiones a Internet, redes de computo, bases de datos informáticas y aplicaciones; transmisión de audio, datos, video e imágenes en Internet; transmisión electrónica de mensajes; incluyendo microprocesadores, unidades de procesamiento central, tableros de circuitos y circuitos integrados y clase(s): 42:  Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software en los campos de conferencias basadas en web, conferencias de audio, mensajería electrónica, colaboración de documentos, videoconferencia y procesamiento de voz y llamadas; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de cómputo para cargar, grabar, publicar, ver, visualizar, editar, organizar, transmitir, compartir contenido de video, imágenes, audio, datos, presentaciones de documentos, voz y multimedia; suministro de uso temporal de software de cómputo en línea no descargable que permite cargar, publicar, mostrar, visualizar, editar y transmitir imágenes, video y obras audiovisuales; servicios de software como un servicio (SaaS por sus siglas en inglés) que ofrece software para facilitar la interoperabilidad de múltiples aplicaciones de software; Servicios de software como servicio (SaaS) con software de computo que permite a los usuarios identificar la disponibilidad de otros usuarios e integrar libros de direcciones y calendarios electrónicos; Servicios de Software como Servicio (SaaS) que ofrece software para facilitar servicios de teleconferencia y videoconferencia multimedia, servicios de comunicación de mensajería instantánea, correo electrónico y servicios de comunicación de protocolo de voz por Internet (VOIP); Software como servicio (SaaS) servicios que incluyen software para transmitir información, video, voz, audio y contenido a través de una red de información de cómputo global; Software como servicio (SaaS) que incluye software que permite a los usuarios comunicarse, colaborar y compartir pantallas, escritorios, datos, documentos electrónicos, video y aplicaciones, todos de computo a través de Internet; software como un servicio (SaaS) que incluye servicios de software para ver, gestionar, editar y almacenar documentos a través de redes informáticas; software como un servicio (SaaS) que incluye servicios de software para programar y administrar calendarios, contactos, reuniones en línea, conferencias telefónicas y videoconferencias; servicios de computo, a saber, creación de una comunidad en línea para que los usuarios participen en debates, obtengan retroalimentación de sus pares, formen comunidades virtuales, se involucren en redes sociales e intercambien documentos; suministro de asesoramiento técnico en relación con hardware de computo, software de computo, equipos de redes de computo, sistemas de telefonía, equipos de telecomunicaciones, telefonía IP, sistemas de telecomunicación, diseño de redes de cómputo, diseño de almacenamiento, seguridad de redes y comunicaciones de voz e inalámbricas; suministro de foros en línea en los campos de tecnología, telecomunicaciones y comunicaciones; servicios de asistencia técnica para redes de cómputo y soluciones de videoconferencia y servicios de gestión de soluciones de redes de cómputo y videoconferencia, a saber, solución de problemas en la naturaleza de diagnóstico de problemas con sistemas de videoconferencia y software de redes de cómputo y monitoreo de sistemas de redes de cómputo para fines de soporte técnico; excluyendo microprocesadores, unidades de procesamiento central, tableros de circuitos y circuitos integrados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017143689 ).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad N° 9-0012-0480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida, S. A., con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Imperial light, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza liviana. Reservas: de los colores azul, blanco, negro, amarillo, naranja y turquesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001174. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de marzo del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017143700 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands LLC., con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OREO

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Productos de panadería y pastelería, galletas, galletas dulces, brownies, tartas de queso, migas de galleta, confitería congelada, helados cremosos, conos para helados cremosos, pudines, pasteles, pastas de pasteles y chocolate caliente. Prioridad: se otorga prioridad N° 86720151 de fecha 10/08/2015 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017143702 ).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad N° 900120480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida, S. A., con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA GOLD,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 32 cerveza premium dorada. Reservas: de los colores: ámbar dorado, rojo, gris, plata y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001114. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017143706 ).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 900120480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., con domicilio en: Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Chill

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza tipo chill (fría). Reservas: de los colores: amarillo, azul, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2017. Solicitud N° 2017-0001106. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de febrero del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017143708 ).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 900120480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., con domicilio en: Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA DARK como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza oscura. Reservas: de los colores: negro, rojo, plata, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2017. Solicitud N° 2017-0001108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de febrero del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017143709 ).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 900120480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., con domicilio en: Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA RED

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza premium roja. Reservas: de los colores turqueza, blanco, rojo y plata. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2017. Solicitud N° 2017-0001111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de febrero del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017143710 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106270794, en calidad de apoderada especial de S.C. Johnson & Son, Inc., con domicilio en 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLORAL PERFECTION como marca de fábrica y servicios en clase: 3; 4 y 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 3: Aromatizantes de cuartos o atmósfera, aceites esenciales para la atmósfera, preparaciones de fragancias de aires, preparaciones de perfumes de aires, potpourri, incienso, 4: Candelas, candelas perfumadas. y 5 Preparaciones purificadoras de aire, preparaciones sanitarias de aire, preparaciones para neutralizar olores, desodorantes no para uso personal, desodorizantes para cuartos o atmósfera, desodorizantes de alfombras, desodorizantes para textiles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003328. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017143883 ).

Luis Emilio Zúñiga Fallas, casado una vez, cédula de identidad 104870813, en calidad de apoderado generalísimo de Generación Alternativa Ecopower Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101734631, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, avenida cero y ocho calle 37, frente a la delegación de la fuerza pública de San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECO POWER como nombre comercial en clase: internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Ubicado en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, avenida 0 y 8 calle 37, frente a la delegación de la fuerza pública de San Pedro. Reservas De los colores: verde, negro y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017141431 ).

León Weinstok Mendelewicz, soltero, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de GBB Latinoamérica S.R.L., cédula jurídica 3102643555, con domicilio en Goicoechea San Francisco, Barrio Tournón, frente al parqueo del centro comercial El Pueblo, Edificio Bufete Facio & Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: bestbrands,

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado. Reservas: de los colores rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2014. Solicitud N° 2014-0000585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,. 29 de mayo de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017141446 ).

Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad N° 111960018, en calidad de apoderado especial de Bajaj Auto Limited, con domicilio en Akurdi, Pune-411 035, State Of Maharashtra, India, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 12: vehículos terrestres, vehículos automotores, vehículos de motor de pasajeros, patinetes (vehículos); vehículos comerciales, automóviles; motocicletas, vehículos de motor, motores para vehículos terrestres; partes estructurales de motocicletas; partes y piezas para vehículos terrestres contempladas en la clase 12. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2016. Solicitud Nº 2016-0010337. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de diciembre del 2016.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017141487 ).

Cambio de Nombre Nº 109943

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de GB Biosciences LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de GB Biosciences Corporation por el de GB Biosciences LLC, presentada el día 20 de febrero del 2017 bajo expediente 109943. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3813105 Registro N° 38131 DACONIL 2787 en clase 5 Marca Denominativa y 2003-0000641 Registro N° 140667 DACONIL en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2017142170 ).

Cambio de Nombre Nº 110058

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Caesars Interactive Entertaiment LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Caesars Interactive Entertainment Inc. por el de Caesars Interactive Entertaiment LLC, presentada el día 23 de febrero del 2017 bajo expediente 110058. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0000550 Registro N° 154174 WSOP en clase 28 Marca Denominativa, 2005-0000551 Registro N° 158512 WSOP en clase 41 Marca Denominativa, 2009-0000948 Registro N° 192665 WORLD SERIES OF POKER en clase 28 Marca Mixto, 2009-0000949 Registro N° 192666 WORLD SERIES OF POKER en clase 41 Marca Mixto, 2010-0011596 Registro N° 217452 WSOP en clase 41 Marca Mixto, 2013-0005531 Registro N° 232685 WSOP.COM WORLD SERIES POKER en clase 41 Marca Mixto, 2015-0003024 Registro N° 246651 WSOP en clase 9 Marca Denominativa y 2016-0007710 Registro N° 260259 WSOP.COM en clase 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2017142180 ).

Cambio de Nombre N° 118

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de San José, rotonda El Farolito, barrio Escalante Makhteshim Chemical Works Ltd Israel, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Makhteshim Chemical Works Ltd por el de Adama Makhteshim Ltd, presentado el día 18 de mayo de 2017 bajo expediente 2001- 0006540. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2001- 0006540, Registro Nº 3295, TRIFLUOROBUTENOS NEMATICIDAS, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—23 de mayo de 2017.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2017142193 ).

Cambio de Nombre N° 117

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Adama Makhteshim Ltd, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Makhteshim Chemical Works Ltd. por el de Adama Makhteshim Ltd, presentado el día 18 de mayo de 2017 bajo expediente  2005- 0008065. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2005- 0008065, Registro N° 3038, COMPOSICIONES DE PRODUCTOS ACTIVOS CON PROPIEDADES NEMATICIDAS, INSECTICIDAS Y FUNGICIDAS, BASADAS EN COMPUESTOS DE TRIFLUORBUTENILO, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 26 de mayo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2017142195 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2017-1028.—Ref: 35/2017/2171.—Marta Bolaños Mora, cédula de identidad N° 0502140884, solicita la inscripción de: PP6, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, El Silencio, 4 kilómetros hacia Río Chiquito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017. Según el expediente N° 2017-1028.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017142194 ).

Solicitud N° 2017-1125. Ref: 35/2017/2376.—Thomas Unmuth, cédula de residencia 127600111604, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Intermana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-127562, solicita la inscripción de:

N   Q

5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Mateo, San Mateo, Dulce Nombre, contiguo al puesto de Salud. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017. Según el expediente N° 2017-1125.—Karol Claudel Palma Registradora.—1 vez.—( IN2017142307 ).

Solicitud N° 2017-1113.—Ana Carolina Castañeda Martínez, cédula de identidad 5-0278-0324, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, del cementerio 2 kilómetros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2016. Según expediente N° 2017-1113.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2017142572 ).

Solicitud Nº 2017-945. Ref: 35/2017/1996.—José Luis Reina Gallo, cédula de identidad Nº 0205600645, solicita la inscripción de:

F   T

4

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, 30 metros este de la pulpería Las Brisas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017. Según el expediente N° 2017-945.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017142629 ).

Solicitud N° 2017-936. Ref: 35/2017/1992.—Macario Clarencio Corea Ulloa, cédula de identidad N° 2-0191-0323, solicita la inscripción de:

8   U

C

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, del antiguo matadero municipal, 1.1 kilómetros al noreste, barrio Villa Fletes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2017. Según el expediente N° 2017-936.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2017142630 ).

Solicitud N° 2017-1150.—Ref: 35/2017/2461.—Jorge Armando Bermúdez Calderón, cédula de identidad 1-1044-0071, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Acosta, Palmichal, Bajo de Jorco, 1 kilómetro este del templo católico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2017. Según el expediente N° 2017-1150.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017142758 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Oasis Desamparados, con domicilio en la provincia de: San José - Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Incentivar la participación de la comunidad en actividades que inculquen valores morales y religiosos a las y los ciudadanos. Cuyo representante, será el presidente: Oswaldo Solano Ulate, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 228143.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 12 minutos y 53 segundos, del 23 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017142318 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Templo Bautista Misionero de Paraíso, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y esparcir el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo. Llevar a cabo la tarea antes mencionada conforme a la Sagrada Biblia. Promover la unión y desarrollo integral de todos los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Leonardo Andrés Serrano Cortés, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 343288.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 44 minutos y 32 segundos, del 1° de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017142348 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Alianza Latinoamericana de Asociaciones de la Industria de Alimentos y Bebidas, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promoción y Desarrollo Sustentable de la Industria de Alimentos y Bebidas y sus Cadenas de Valor. Cuyo representante, será la presidenta, María Carolina Lorduy Montañez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 333060.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 33 minutos y 47 segundos, del 6 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017142541 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Personas Proyecto Habesha Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover sin fines de lucro la inmersión educativa, cultural y legal de jóvenes en condición de refugiados o movilizados por conflictos políticos para poder iniciar y/o continuar en calidad de estudiantes sus estudios universitarios en Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: Rodolfo Steven González Guerrero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 824063 con adicional(es): 2017-307795.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 59 minutos y 28 segundos, del 6 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017142581 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Filosofía del Derecho y Filosofía Práctica, con domicilio en la provincia de: San José, Escazú, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el estudio de la filosofía del derecho y la filosofía práctica. Cuyo representante será el presidente: Francisco José Campos Zamora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 256625.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 3 minutos y 1 segundo del 31 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017142650 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Enduro y Motociclismo Puriscal, con domicilio en la provincia de: San José-Puriscal, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo del enduro y demás deportes afines al motociclismo en ambos géneros. Actuar como interlocutor válido ante organismos y personas, para defender los intereses de los asociados en cuestiones que conciernen a las actividades del enduro y deportes afines al motociclismo. Cuyo representante, será el presidente: Adrián Azofeifa Alpízar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 219877.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 1 minutos y 49 segundos, del 31 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017142717 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Mariana Vargas Roquett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE FENILTRIAZOL SUSTITUIDO CON HIDROXIALQUILO Y SUS USOS. La presente invención se refiere a derivados novedosos de 5-(hiroxialquilo)-1-feni1-1,2,4-triazol, a procesos para la preparación de dichos compuestos, a composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos, y al uso de dichos compuestos o composiciones para el tratamiento y/o prevención de enfermedades, en particular para el tratamiento y/o prevención de enfermedades cardiovasculares y renales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61K 45/06, A61P 13/00, A61P 9/00, C07D 403/00 y C07D 403/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Griebenow, Nils (DE); Kretschmer, Axel (DE); Lustig, Klemens (DE); Beck, Hartmut (DE); Schmeck, Carsten (DE); Gerisch, Michael (DE); Kolkhof, Peter (DE); Lang, Dieter (DE); Wasnaire, Pierre (DE); Pook, Elisabeth (DE); Kolling, Florian (DE); Engelen, Anna (DE); Mondritzki, Thomas (DE); Sussmeier, Frank (DE) y Vollmer, Sonja (DE). Prioridad: N° EP82015/075200 del 03/11/2014 (EP). Publicación Internacional: WO2016/071212. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000180, y fue presentada a las 10:44:52 del 28 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de mayo del 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017141029 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, en calidad de apoderada especial de Celgene Quanticel Research, Inc, solicita la patente PCT denominada INHIBIDORES DE DESMETILASA 1 ESPECÍFICA A LISINA. La presente invención se relaciona en general con composiciones y métodos para tratar cáncer y enfermedad neoplásica, se proporcionan aquí compuestos derivados heterocíclicos sustituidos y composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos, los compuestos objeto y composiciones son útiles para inhibición de 5 desmetilasa 1 específica a lisina. Adicionalmente, los compuestos objeto y composiciones son útiles para el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/513, A61P 35/00, C07D 239/22; cuyos inventores son Chen, Young K (US), Kanouni, Toufike (US), Kaldor, Stephen, W (US), Stafford, Jefrey, Alan (US), Veal, James, Marvin (US). Prioridad: N° 61/987,354 del 01/05/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/168466. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000511 y fue presentada a las 12:32:11 del 1° de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017141031 ).

El señor Andrey Dorado Arias, cédula de identidad 108300937, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada TRIAZOLOPIRAZINONAS COMO INHIBIDORES DE PDE1. La presente invención proporciona triazolopirazinonas como inhibidores de PDE1 y su uso como un medicamento, en particular para el tratamiento de trastornos neurodegenerativos y trastornos psiquiátricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 25/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rasmussen, Lars Kyhn (DK); Jessing, Mikkel (DK) y Kehler, Jan (DK). Prioridad: N° PA 2014 00582 del 10/10/2014 (DK). Publicación Internacional: WO 2016/055618. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000105, y fue presentada a las 11:24:19 del 22 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017141032 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada [1,2,4]TRIAZOLO[4,3-B]PIRIDAZINAS PARA SU USO EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES PROLIFERATIVAS. La invención se refiere a compuestos de Fórmula (I) (Fórmula I) o sus sales farmacéuticamente aceptables, donde R1, R2 y n tienen cualquiera de los significados definidos anteriormente en la presente en la descripción; procesos para su preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso como agentes antiproliferativos y/o aniquiladores de células. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5025, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bradbury, Robert Hugh (GB); Rabow, Alfred Arthur (GB); Waring, Michael James (GB); Mccabe, James Francis (GB); Glossop, Steven Christopher (GB); Mahmood, Arshed (GB) y Cotter, Zoe Ann (GB). Prioridad: N° 62/029,676 del 28/07/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/016618. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000030, y fue presentada a las 09:45:12 del 31 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de mayo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017141033 ).

La señor(a) (ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Barcelo Corporación Empresarial S. A., solicita la Diseño Industrial denominada DISEÑO GRÁFICO DE PERSONAJE. La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF Novedoso dibujo industrial aplicable a superficies exteriores de recipientes, empaques y botellas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo inventor es Vaquer, Rafael (ES). Prioridad: . Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000509, y fue presentada a las 14:20:02 del 28 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de mayo del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017141034 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Bismark René Estrada Vanegas, solicita la Patente Nacional París denominada BLOQUE MIXTO DE POLÍMEROS REFORZADO CON FIBRA. La invención se refiere a un bloque mixto de polímeros reforzado con fibra compuesto de enllave redondo o circular para la construcción de viviendas, centros comerciales o parques industriales el cual aporta, a la función a que se destina, varias ventajas y características de novedad que se describen en detalle en la memoria descriptiva y que suponen una destacable mejora en el estado actual de la técnica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29B 11/16, B29C 45/00, C08J 5/08, C08K 5/00, C08L 25/08, C08L 55/02 y C08L 63/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bismark René Estrada Vanegas (NI). Prioridad: N° NI 2016-000120 I del 22/08/2016 (NI). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000185, y fue presentada a las 14:26:42 del 5 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017141093 ).

La señora María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de NGM Biopharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE USO PARA TRATAR TRASTORNOS METABÓLICOS. La presente invención describe a un complejo que comprende un polipéptido GDF15. Se proporcionan método para el tratamiento de individuos con un trastorno de metabolismo, tal como trastorno del metabolismo de glucosa y/o un trastorno de peso corporal, y composiciones asociadas con estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 14/475; cuyos inventores son Shen, Wenyan (US); Haldankar, Raj (US); Lindhout, Darrin (US) y Martern, Hugo (US). Prioridad: N° 62/073,737 del 31/10/2014 (US) y N° 62/244,604 del 21/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/069921. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000136, y fue presentada a las 11:34:16 del 7 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo de 2017.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2017141543 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Mitsubishi Tanabe Pharma Corporation y Dezima Pharma B.V., solicita la patente PCT denominada INHIBIDOR DE PROTEÍNA DE TRANSFERENCIA DEL ÉSTER DE COLESTERILO (CETP) Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN EL INHIBIDOR PARA USO EN EL TRATAMIENTO O PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES. La presente invención se refiere a un inhibidor de proteína de transferencia del éster de colesterilo (CETP); (a partir de ahora referido como un Compuesto A) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo para el uso en el tratamiento de sujetos que padecen de o que tienen un riesgo incrementado de enfermedades cardiovasculares, en particular hiperlipidemia o dislipidemia mezclada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 3/06 y A61P 9/00; cuyos inventores son: Ford, John (GB); Round, Patrick (GB); Kastelein, Johh (NL); Kawaguchi, Atsuhiro (JP); Tomiyasu, Koichi (JP) y OKA, Kozo (JP). Prioridad: 05/02/2014. Publicación Internacional: WO/2015/119495. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000353, y fue presentada a las 14:33:00 del 4 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017141544 ).

El señor Luis Fernando Bermúdez Castaño, cédula de identidad 80091095, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada DISPOSITIVO DE DRENAJE DE AGUA PARA TANQUE DE POZO DE DIÓXIDO DE CARBONO. La invención es un dispositivo cuya función es drenar el agua que se acumula en un tanque de dióxido de carbono, regulando su nivel y conservando el gas como elemento que interesa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E21B 21/10, E21B 43/00, F16K 1/20 yF16T 1/20; cuyo inventor es Luis Fernando Bermúdez Castaño (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000204, y fue presentada a las 13:14:11 del 17 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo del 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017141999 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada de Nuevolution A/S, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRIMIDIMA SUSTITUIDOS CON HETEROCÍCLILO OPCIONALMENTE CONDENSADOS ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES INFLAMATORIAS, METABÓLICAS, ONCOLÓGICAS Y AUTOINMUNITARIAS. Se divulgan compuestos activos frente a receptores nucleares, composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos, y el uso de los compuestos en tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61K 31/519, A61P 3/00, A61P 37/00, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 403/12, C07D 405/14, C07D 409/12, C07D 409/14, C07D 413/04, C07D 413/14, C07D 417/10, C07D 417/14 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schrøder Glad, Sanne (DK); Birkebæk Jensen, Kim (DK); Grøn Nørager, Niels; (DK); Sarvary, Ian; (SE); Vestergaard, Mikkel (DK); Haahr Gouliaev, Alex; (DK); Teuber, Lene; (DK) y Stasi, Luigi Piero (IT). Prioridad: N° 1450920-2 del 04/08/2014 (SE) y N° 1451406-1 del 21/11/2014 (SE). Publicación Internacional: WO2016/020295. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000076, y fue presentada a las 11:04:19 del 2 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo de 2017.—Viviana Segura De la O.—( IN2017142191 ).

La señor(a) (ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Nuevolution A/S, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE HETEROCICLILO OPCIONALMENTE CONDENSADOS DE PIRIMIDINA ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES INFLAMATORIAS, METABÓLICAS, ONCOLÓGICAS Y AUTOINMUNITARIAS. Se divulgan compuestos activos frente a receptores nucleares, composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos, y el uso de los compuestos en tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61K 31/519, A61P 3/00, A61P 37/00, A61P 39/00, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 403/12, C07D 405/14, C07D 409/12, C07D 409/14, C07D 413/14, C07D 417/14, C07D 471/10 C07D 413/04 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schrøder Glad, Sanne (DK); Grøn Nørager, Niels (DK); Sarvary, Ian (SE); Haahr Gouliaev, Alex (DK); Teuber, Lene (DK) y Stasi, Luigi, Piero (IT). Prioridad: N° 1450920-2 del 04/08/2014 (SE) y N° 1451406-1 del 21/11/2014 (SE). Publicación Internacional: WO2016/020288. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000077, y fue presentada a las 11:06:03 del 2 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 12 de mayo de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017142192 ).

El señor Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad Nº 105570443, en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc., solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS TRICÍCLICOS. (Divisional Exp. 2012-348) En una primera forma de realización la invención provee un compuesto de Fórmula (I) sales aceptables farmacéuticamente, profármacos, metabolitos biológicamente activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K 31/4985, A61K 45/06, A61P 35/00, A61P 37/00, C07D 471/14, C07D 487/14, C07D 498/14 y C07D 513/14; cuyos inventores son Friedman, Michael (US); Wishart, Neil (GB); Frank, Kristine, E. (US); Voss, Jeffrey W. (US); Woller, Kevin, R (US); Li, Biqin, C (US); George, Dawn, M. (US); Morytko, Michael, J (US); Wang, Lu (US); Wallace, Grier, A. (US); Stewart, Kent D. (US); Fiamengo, Bryan, A (US); Ericsson, Anna M. (US); Goedken, Eric R. (US); Argiriadi, María, A. (US); Calderwood, David, J (US) y Josephsohn, Nathan, S (US). Prioridad: N° 61/265,563 del 01/12/2009 (US) y N° 61/364,116 del 14/07/2010 (US). Publicación Internacional: WO2011/068881. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017- 0000159, y fue presentada a las 10:14:23 del 21 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017142548 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 843.—Ref: 30/2017/1179.—Por resolución de las 13:49 horas del 3 de marzo de 2017, fue inscrito(a) el Modelo de Utilidad denominado(a) COLECTOR DE ORINA a favor de la compañía Universidad de Costa Rica, cuyos inventores son: Juan Gabriel Ledezma Acevedo (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 843 y estará vigente hasta el 3 de marzo de 2027. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61F 5/44 LOC (10). Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 3 de marzo del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 86766.—( IN2017142304 ).

Inscripción N° 3374.—Ref: 30/2017/2075.—Por resolución de las 12:32 horas del 24 de abril de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS PIRAZOLO[1,5-a]PIRIMIDINA SUSTITUIDA COMO IHNIBIDORES DE TRK CINASA a favor de la compañía Array Biopharma Inc., cuyos inventores son: Haas, Julia (US); Andrews, Steven, W. (US); Jiang, Yutong (US) y Zhang, Gan (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3374 y estará vigente hasta el 21 de octubre de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61P 29/00 y C07D 471/04 2016.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—24 de abril de 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017142346 ).

Inscripción N° 3390.—Ref: 30/2017/3111.—Por resolución de las 14:00 horas del 31 de mayo de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADO DE OXOPIRAZINA Y HERBICIDA a favor de la compañía Kumiai Chemical Industry Co, Ltd y Ihara Chemical Industry Co., Ltd, cuyos inventores son: Tamai, Ryuji (JP); Ito, Minoru (JP); Kobayashi, Masami (JP); Mitsunari, Takashi (JP) y Nakano, Yuki (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 3390 y estará vigente hasta el 31 de julio de 2028. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 43/00, A01N 47/00, A01P 13/00, C07D 241/00 y C07D 471/00 2016.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—31 de mayo de 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017142347 ).

Inscripción N° 3380.—Ref: 30/2017/2371.—Por resolución de las 15:15 horas del 5 de mayo de 2017, fue inscrita la patente denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA MANTENER ALIMENTOS PERECEDEROS a favor de la compañía Global Fresh Foods, cuyos inventores son: Bell, Laurence D (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3380 y estará vigente hasta el 28 de octubre de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A23B 4/16 2016.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—5 de mayo de 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017142597 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0027-2017. Expediente Nº 17628P.—Nº 3-102-608069 Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del pozo DM-65, efectuando la captación en finca de Cooper Tree SRL en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 142.422 / 554.010 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2017144318 ).

ED-UHTPSOZ-0025-2017.—Exp. N° 17626P.—3-101-494985 S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo DM-65, efectuando la captación en finca de Cooper Tree SRL en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 142.422/554.010 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de junio de 2017.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—( IN2017144414 ).

ED-UHTPSOZ-0026-2017. Expediente Nº 17627P.—Tranquilo Paraíso Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del pozo DM-65, efectuando la captación en finca de Cooper Tree SRL en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano- doméstico. Coordenadas 142.422 / 554.010 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2017144418 ).

ED-0130-2017.—Exp. N° 12012P.—Granja Avícola los Once S. A., solicita concesión de: 3,71 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-194 en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-domestico, industria, agropecuario-riego-frutal y turístico-piscina. Coordenadas 213.400/498.600 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio de 2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017144423 ).

ED-UHTPCOSJ-0029-2017.—Exp. N° 17620A.—Sofia Del Pilar Arburola Briceño, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Albertina Solís Ureña en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 186.450/538.800 hoja Tapantí. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017144427 ).

ED-ED-UHTPCOSJ-0028-2017.—Exp.4860P.—Cooperativa de Caficultores de Palmares R. L., solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo NA-199 en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial beneficiado. Coordenadas 224.700 / 488.400 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017144457 ).

ED-UHTPNOB-0056-2017.—Exp. 17563-P.—Las Palmas de Carrillo S. A, solicita concesión de:17,34 litros por segundo del pozo efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso riego. Coordenadas 281.534 / 360.587 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017144505 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0044-2017. Exp. Nº 16558P.—Servicios Fiduciarios del Foro S.A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2568 en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas: 214.968 / 509.849, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 08 de junio del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017144655 ).

ED-UHTPCOSJ-0037-2017.—Exp. N° 16560P.—Leivy Ruth Arias Rodríguez, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-986 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, para Autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 217.342 / 507.775 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017144656 ).

ED-UHTPNOB-0058-2017.—Exp. N° 9759A.—Ganadera Abancari S.R.L., solicita concesión de: 0.28 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso industria-otro. Coordenadas 245.400 / 432.400 hoja Juntas. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017144774 ).

ED-0105-2017.—Exp. N° 3658A.—Celso Vásquez Alvarado, solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.600 / 498.600 hoja Río Grande. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de mayo del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—(IN2017144907 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0050-2017.—Exp. 6688P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 11,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TOR-09 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso Agroindustrial Bananeras. Coordenadas 278.600/577.200 hoja Tortuguero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017145055 ).

ED-UHTPCOSJ-0048-2017 Exp 17634A.—Liseth María Retana Badilla, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Efraín Retana Vargas en San Antonio, Alajuelita, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 206.851 / 523.120 hoja Acres. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017145182 ).

ED-0091-2017 Exp 15301P.—Condominio Horizontal Residencial de F.F.P.I. Montezuma, solicita concesión de: 35 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo NA-956 en finca de del mismo en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico en autoabastecimiento en condominio para 1650 personas y agropecuario - riego. Coordenadas 226.212 / 499.701 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo del 2017.—Departamento de Información Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017145193 ).

ED-0073-2017.—Exp. N° 15066P.—JR Y MV González S.A., solicita concesión de: 0.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-160 en finca de el mismo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico, agropecuario-riego-abrevadero-acuicultura y turístico hotel-piscina. Coordenadas 396.279 / 401.174 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017145347 ).

ED-0091-2017. Expediente Nº 15301P.—Condominio Horizontal Residencial de F.F.P.I. Montezuma, solicita concesión de: 35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-956 en finca de del mismo en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico en autoabastecimiento en condominio para 1650 personas y agropecuario - riego. Coordenadas 226.212 / 499.701 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017145348 ).

ED-0063-2017.—Exp. 15390A.—JR y MV González S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de El Mismo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico–piscina. Coordenadas 180.673 / 473.548 hoja Herradura.Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017145349 ).

ED-0027-2017.—Exp. 16994P.—Hacienda Guiones Real Estate Holdings Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero pozo, efectuando la captación por medio del pozo GA-307 en finca de, el solicitante en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 214.777 / 357.386 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017145350 ).

ED-UHTPNOB-0022-2017.—Exp. N° 17506-P.—Calabazas Dulces S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TAL-355 en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso. Coordenadas 239.134/377.335 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo del 2017.—Leonardo Solano Romero, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2017145351 ).

ED-UHTPSOZ-0019-2017.—Expediente Nº 17612P.—3-102-580270, SRL, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo DM-79, efectuando la captación en finca de su propiedad en: Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 133.137 / 560.515 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2017145352 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Meyling Corina Luquez Talavera, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155812076218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2818-2017.—San José, al ser las 02:09 horas del 13 de junio del 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017144049 ).

Dorys Oshiin Chow Cortez, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155808149720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2673-2017.—San José, al ser las 02:26 horas del 02 de junio del 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017144321 ).

Andrés Betancur Restrepo, colombiano, cédula de residencia Nº 117000988108, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4281-2016.—San José, al ser las 10:14 horas del 16 de junio del 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017144473 ).

Lesbert Dolores Dimas Borge, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155809980813, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 47-2017.—San José, a las 11:39 horas del 31 de mayo del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017144555 ).

Deissy Johana Rivera Sánchez, colombiana, cédula de residencia Nº 117001043601, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2815-2017.—San José, al ser las 01:58 horas del 12 de junio del 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017144661 ).

Leonarda Isabel Leiva, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155815866023, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2902-2017.—San José, al ser las 03:08 horas del 15 de junio del 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017144682 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

III MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS

PERIODO 2017 junio

La Gestión de Proveeduría informa a todos los interesados (as) que el III Modificación al Plan de Compras correspondiente al periodo 2017, se encuentra disponible en el Sistema SICOP, en la dirección www.sicop.go.cr de internet y la página web de la Institución www.migracion.go.cr

San José, 19 de junio del 2017.—Gestora de Proveeduría Institucional.—MBA. Erika García Díaz.—1 vez.—O. C. N° 3400031432.—Solicitud N° 87870.—( IN2017145102 ).

ACTIVIDAD CENTRAL

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS PERÍODO 2017

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados que la primera Modificación al Plan de Compras del programa 044 (Actividad Central del Ministerio de Gobernación y Policía) correspondiente al período 2017, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.comprared.cr de Internet.

San José, 13 de junio de 2017.—Proveeduría.—Licda. Elke Céspedes Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 31361.—Solicitud Nº 16459.—( IN2017145371 ).

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2017

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09003 SEGURIDAD CIUDADANA el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr

San José, 15 de junio de 2017.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O.C. Nº 3400031299.—Solicitud Nº 87785.—( IN2017145127 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000033-PROV

Compra de computadoras portátiles para la atención

de necesidades de diferentes oficinas del país

Fecha y hora de apertura: 13 de julio de 2017, a las 10:00 horas

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).

San José, 16 de junio de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017145049 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000002-APITCR

Suministro de carnes de res, cerdo, pollo, pescado

y mariscos para restaurante institucional bajo

la modalidad entrega según demanda

El Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento de Aprovisionamiento, ubicado en el edificio D-4 Sede Central, recibirá ofertas hasta las diez horas (10:00 a.m.) del día 28 de julio de 2017, para el “Suministro de carnes de res, cerdo, pollo, pescado y mariscos para restaurante institucional bajo la modalidad entrega según demanda.

Los interesados pueden solicitar el pliego de condiciones al correo electrónico gicampos@itcr.ac.cr

Cartago, 20 de junio de 2017.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.— 1 vez.—O. C. Nº 20175651.—Solicitud Nº 87956.—( IN2017145440 ).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000005-2102

Reactivos varios

La Sub-Área de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día 18 de julio de 2017 a las 9:00 horas.

Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio un día hábil después de esta publicación, en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en distrito Hospital. Contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo edificio de Rehabilitación.

Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2017145090 ).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 20I7LN-000006-2102

Equipo descartable

La Sub-Área de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día 18 de julio del 2017 a las 13:00 horas.

Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio un día hábil después de esta publicación, en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en Distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo edificio de Rehabilitación.

San José, 20 de junio de 2017.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador.— 1 vez.—( IN2017145091 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUB-AREA DE REACTIVOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000010-5101

Tubos al vacío EDTA de 13 x 75 mm; caja de 100

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel de la Licitación Pública 2017LN-000010-5101 para la adquisición de: Tubos al vacío EDTA de 13 x 75MM; caja de 100. La apertura de ofertas está programada para el día 27 de julio del 2016 a las 11:00 horas; Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales, veinte de junio del dos mil diecisiete.—Sub-área de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 15798.—( IN2017145143 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000001-5101

Gránulos efervescentes para uso oral. Fórmula Envase

o ampolla con 3 g o 3.5 g. Código 1-10-52-6920

Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa oferta única Medco Productos Diagnósticos S.A. cédula jurídica 3-101-187349, la(s) línea(s) N° 01, por un monto unitario de $ 3,80 (tres dólares con 80/100). Entrega según demanda. Vea detalles y mayor información en el expediente.

Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 13715.—( IN2017145152 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000030-2104

Adquisición de: Obras varias de mantenimiento

Se les comunica a las empresas interesadas en el presente concurso que se realizará acto de apertura para el día 07 de julio de 2017 a las 10:00 horas. Además, se les invita a participar de la visita al sitio, misma que se realizará el día 28 de junio de 2017 a las 09:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este Hospital. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 20 de junio del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Msc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 100.—Solicitud Nº 87911.—( IN2017145365 ).

ÁREA DE SALUD DE ATENAS

Estudio de mercado compra terreno Ebais Barrio Jesús

El Área de Salud de Atenas informa a todos los interesados en participar en el estudio de mercado para la compra de un terreno con un área mínima de 1.200,00 metros cuadrados, mismo que servirá para albergar el EBAIS de Barrio Jesús de Atenas. Por tal razón, se comunica a los interesados la disponibilidad de retirar el pliego de condiciones mínimas requeridas en la Oficina de Bienes y Servicios del Área de Salud de Atenas, el día posterior a esta publicación.

Posterior a la fecha de este comunicado los interesados dispondrán de 5 días hábiles para realizar la entrega de las cotizaciones respectivas, cerrando el plazo para recepción de ofertas a las 14:00, para lo cual se levantará un acta de cierre en la oficina de la Bienes y Servicios del Área de Salud de Atenas.

Mba. Marvin Gutiérrez Vargas, Administrador.—1 vez.—( IN2017142521 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000035-01

Servicios de mantenimiento de zona verde y chapea

de rondas para las Oficinas de Desarrollo Territorial

de Paquera, Parrita y Orotina

Fecha y hora de recepción de ofertas: 29 de junio 2017, a las 10:00 horas, (10:00 a.m.), en la Proveeduría Institucional, Oficinas Centrales del Inder. El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de Contrataciones, contrataciones administrativas, Proveeduría Institucional, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección mrivas@inder.go.cr sin embargo se realiza la salvedad que la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San José, San Vicente de Moravia.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2017145129 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2017CD-000067-03

Compra de implementos médicos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 29 de junio del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.— 1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 87866.—( IN2017145121 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000033-01

Contratación de servicio de mantenimiento,

hospedaje, administración sitios web

de intermediación de empleo

e inscripción en línea

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 12 de julio del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 87868.—( IN2017145130 ).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

INVITACIÓN A PARTICIPAR EN LA:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000003-01

Adquisición e instalación de un sistema electrónico

para control perimetral por medio de analítica

de video, de la terminal portuaria

Gastón Kogan Kogan (Moín)

Fecha y hora de apertura 20 de julio 2017, a las 10:00 a.m.

El cartel con las respectivas condiciones están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita diagonal suroeste del parque Vargas, entrada peatonal principal de JAPDEVA, edificio de la Gerencia Portuaria, planta baja, en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe y en el sitio web de JAPDEVA. www.japdeva.go.cr.

Limón, junio, 2017.—Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 6401.—Solicitud Nº 87928.—( IN2017145345 ).

INVITACIÓN A PARTICIPAR EN LA:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000009-01

Compra de vehículos

Fecha y hora de apertura 19_de julio del_2017, a las 10:00 am

El cartel con las respectivas condiciones está disponible en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita Diagonal suroeste del Parque vargas, entrada peatonal principal de JAPDEVA, edificio de la Gerencia Portuaria, planta baja, en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe y en el sitio web de JAPDEVA. www.japdeva.go.cr.

Limón, junio, 2017.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 6401.—Solicitud Nº 87931.—( IN2017145357 ).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORía MUNICIPAL

CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000112-01

Contratación de servicios profesionales para determinar

la línea base del plan estratégico para tecnologías

de información 2016-2021, del Instituto

de Fomento y Asesoría Municipal

(IFAM)

Se avisa a todos los interesados en la Contratación Directa arriba señalada, que en la oficina de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones del IFAM, sita en San Vicente de Moravia, Provincia de San José, ubicada en edificio IFAM. avenida 6, calle 39 a, numero 80, provincia de San José, Cantón de Moravia, Distrito San Vicente (De Plaza Lincoln, 100 oeste, 100 sur y 200 oeste), se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 29 de junio 2017, para la contratación de “Contratación de servicios profesionales para determinar la línea base del plan estratégico para tecnologías de información 2016-2021” del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal”.

El cartel que contiene las especificaciones legales, técnicas y administrativas, se encuentra a disposición en el sitio web del IFAM: www.ifam.go.cr ahí se accede el banner “Proveeduría” y luego se selecciona el ícono de “Aperturas” o bien accediendo el siguiente enlace: http://www.ifam.go.cr/index.php/category/adquisiciones-y-contrataciones/apertura/

Moravia, 19 de junio del 2017.—Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—Licda. Inés Vásquez Sánchez, Encargada.—1 vez.—( IN2017145319 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago avisa que, con fundamento en el artículo 71 del Decreto Ejecutivo 35148 MINAET, Reglamento al Título IV de la Ley 8660, a partir del día 19 de junio del 2017, se publicó en la página web de JASEC, invitación de los siguientes concursos:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000014-01

Cuyo objeto es la contratación de mano de obra abierta

para descuaje en la red de distribución de JASEC 2017

Estimación económica de ¢50.000.0000 millones, a recibir ofertas a las 11: 00 a. m. horas del día 12 de junio del 2017.

_________

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000018-01

Cuyo objeto es la Adquisición de

transformadores de distribución

Estimación económica de ¢413.356.589,24 millones, a recibir ofertas a las 11:00 a. m. horas del día 14 de julio del 2017.

_________

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000020-01

Cuyo objeto es la adquisición de transformadores

de potencial y corriente para media tensión

Estimación económica de ¢94.885.250,00 millones, a recibir ofertas a las 11:00 a. m. horas del día 10 de julio del 2017.

_________

Y el concurso a publicarse el 21 de junio en la página Web:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000019-01

Cuyo objeto es la consultoría para el asesoramiento,

coordinación y ejecución de la gestión

socioambiental PH Torito 2

Estimación económica de ¢16.000.000 millones prorrogable por un periodo, a recibir ofertas a las 11:00 a. m. horas del día 18 de julio del 2017.

Dirección electrónica: www.jasec.go.c / Proveeduría/Carteles-Licitación Abreviada, a efectos de promover una mayor participación por este mismo medio se publicarán las aclaraciones o modificaciones y el acto final en la dirección;

http://www.jasec.go.cr/index.php/proveeduria-institucional/adjudicaciones

Cartago, 20 de junio del 2017.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez Carvajal, Coordinador Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 13971.—Solicitud Nº 87907.—( IN2017145201 ).

CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago avisa que, con fundamento en el artículo 71 del Decreto Ejecutivo 35148 MINAET, Reglamento al Título IV de la Ley 8660, a partir del día 19 de junio del 2017, se publicó en la página web de JASEC, invitación de los siguientes concursos:

Licitación Abreviada N° 2017LA-000014-01, Cuyo objeto es la “Contratación de mano de obra abierta para descuaje en la red de distribución de JASEC 2017”, estimación económica de ¢50.000.0000 millones, a recibir ofertas a las 11: 00 a.m. horas del día 12 de julio del 2017.

Licitación abreviada Nº 2017LA-000018-01, cuyo objeto es la “Adquisición de transformadores de distribución”, estimación económica de ¢413.356.589,24 millones, a recibir ofertas a las 11: 00 a. m. horas del día 14 de julio del 2017

Licitación abreviada Nº 2017LA-000020-01, cuyo objeto es la “Adquisición de transformadores de potencial y corriente para media tensión”, estimación económica de ¢94.885.250,00 millones, a recibir ofertas a las 11: 00 a.m. horas del día 10 de julio del 2017.

Y el concurso a publicarse el 21 de junio en la página Web:

Licitación Abreviada Nº 2017LA-000021-01, cuyo objeto es la “Consultoría para el asesoramiento coordinación y ejecución de la gestión socio ambiental PH Torito 2”, estimación económica de ¢16.000.000 millones prorrogable por un periodo, a recibir ofertas a las 11: 00 a.m. horas del día 18 de julio del 2017.

Dirección electrónica: www.jasec.go.c / Proveeduría/Carteles-Licitación Abreviada, a efectos de promover una mayor participación por este mismo medio se publicarán las aclaraciones o modificaciones y el acto final en la dirección; http://www.jasec.go.cr/index.php/proveeduria-institucional/adjudicaciones

Cartago, 20 de junio del 2017.—Contratar Bienes y Servicios JASEC.—Lic. Héctor Tabarez Carvajal, Coordinador Proveeduría.— 1 vez.—O.C. N° 13971.—Solicitud N° 87946.—( IN2017145422 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000004-OPMZ

Compra de vehículos

Invitación a la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000004-OPMZ “Compra de vehículos”. La apertura será el día 17 julio del año 2017, a las 10:00 a.m. horas, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Zarcero, ubicada 50 metros oeste de la esquina noroeste del parque de Zarcero. El cartel respectivo, lo pueden adquirir únicamente en físico, en la plataforma de la Municipalidad de Zarcero, en horario de lunes a viernes de 8 a.m. a 4 p.m., jornada continua.

Zarcero, 20 junio del 2017.—Proveeduría Municipal.—Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—( IN2017145430 ).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000001-01

Contratación de servicios de transporte, tratamiento

y disposición final de residuos sólidos

del cantón de Liberia

La Municipalidad de Liberia, con cédula jurídica Nº 3-014-042106, le invita a participar en Licitación Pública Nº 2017LN-000001-01, para la “Contratación de servicios de transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos del cantón de Liberia”. El cartel de este proceso podrá ser retirado a partir de esta publicación, en la oficina de Proveeduría Municipal, situada en el edificio del Palacio Municipal, en Liberia, Guanacaste, costado este del Museo de Guanacaste, antigua Comandancia, o por medio de la dirección electrónica proveeduría@muniliberia.go.cr

Las ofertas deberán entregarse en sobre cerrado en la Proveeduría Municipal, al ser las diez horas (10:00 a.m.), según reloj electrónico de dicha Unidad, quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Liberia, 29 de mayo del 2017.—Unidad de Proveeduría Municipal.—Licda. Ariana Espinoza Montano.—1 vez.—( IN2017145072).

LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO 2017LN-000002-01

Diseño y construcción puentes Felipe Pérez,

San Roque y antigua feria en Liberia Guanacaste

La Municipalidad de Liberia, con cédula jurídica número 3-014-042106, le invita a participar en Licitación Pública número 2017LN-000002-01, para realizar obra de diseños y construcción de puentes para la Municipalidad de Liberia. El cartel de este proceso podrá ser retirado a partir de esta publicación, en la oficina de Proveeduría Municipal, situada en el edificio del Palacio Municipal, en Liberia, Guanacaste, costado este del Museo de Guanacaste, antigua Comandancia, o por medio de la dirección electrónica proveeduríamuniliberia.go.cr

Las ofertas deberán entregarse en sobre cerrado en la Proveeduría Municipal, al ser las catorce horas (14:00 p. m.), según reloj electrónico de dicha Unidad, quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Liberia, 29 de mayo del 2017—Unidad de Proveeduría Municipal.—Licda. Ariana Espinoza Montano.—1 vez.—( IN2017145074 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 58-17 del día 15 de junio del 2017, artículo XIII, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000003-PROV

Compra de bandejas de discos para

el equipo de respaldos de San José

A:

Swat Consulting Services Latin América S. A., cédula jurídica 3-101-415074, el grupo de evaluación N° 1, compuesto por las líneas N° 1 y 2, por un monto total de $105.627,97.

Demás características según pliego de condiciones.

San José, 16 de junio del 2017.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2017145079 ).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000007-01

Adquisición de UPS nuevas y repuestos por demanda

Se comunica a los interesados que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 20-2017 CCADTVA del 06/6/2017, acordó adjudicar la licitación en referencia según el siguiente detalle:

 

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

 

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solorzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. Nº 66348.—Solicitud Nº 87929.—( IN2017145338 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° EDU_ITCR-243-PS-B-2016LPNS-0005-APITCRBM

Adquisición de equipo de cómputo y otros

El Instituto Tecnológico de Costa Rica informa que: en lo concerniente a la Licitación Pública Nacional N° EDU_ITCR-243-PS-B-2016LPNS-0005-APITCRBM “Adquisición de equipo de cómputo y otros”, la Rectoría resolvió lo siguiente:

1.  Adjudicar el lote N° 1 “Servidor de Rack” a la empresa Componentes el Orbe S. A., por la suma de US$32.737,99 (treinta y dos mil setecientos treinta y siete dólares estadounidenses con noventa y nueve centavos), pues es la única oferta presentada para este lote, la cual cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.

2.  Adjudicar el lote N° 2 “Switch” a la empresa Net Way S. A., por la suma de US$29.303,58 (veintinueve mil trescientos tres dólares estadounidenses con cincuenta y ocho centavos), pues es la única oferta presentada para este lote, la cual cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.

3.  Adjudicar el lote N° 4 “Impresoras 3 D” a la empresa ToolTec BMH S. A., por la suma de US$7.740,80 (siete mil setecientos cuarenta dólares estadounidenses con ochenta centavos), pues es la oferta evaluada de menor precio que cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.

4.  Rechazar la oferta de la empresa Componentes el Orbe S. A., para el lote N° 4, debido a que no presentó especificaciones técnicas para el artículo N° 1 y para el artículo N° 2 omitió información sobre algunos requisitos.

5.  Adjudicar el lote N° 5 “Sistema de Filtración de Humos de Soldadura” a la empresa Capris S. A., por la suma de CR¢1.499.380,93 (un millón cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos ochenta y ocho colones costarricenses con noventa y tres céntimos), pues es la única oferta presentada para este lote, la cual cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.

6.  Adjudicar el lote N° 6 “Estación de soldadura” a la empresa Capris S. A., por la suma de CR¢2.052.612,50 (dos millones cincuenta y dos mil seiscientos doce colones costarricenses con cincuenta céntimos), pues es la única oferta presentada para este lote, la cual cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.

Cartago, 19 de junio de 2017.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Katthya Calderón Mora, Directora.—O. C. Nº 20175651.—Solicitud Nº 87778.—( IN2017145101 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

  EDU_ITCR-244-PS-B-2016LPNS-0006-APITCRBM

Adquisición de mobiliario biblioteca digital

El Instituto Tecnológico de Costa Rica informa que: en lo concerniente a la Licitación Pública Nacional Simplificada No. EDU_ITCR-244-PS-B-2016LPNS-0006-APITCRBM “Adquisición de Mobiliario Biblioteca Digital”, la Rectoría resolvió lo siguiente:

1.  Adjudicar el lote N° 1 “Sillas” a la empresa Muebles Metálicos Alvarado S. A., por la suma de CR¢10.676.670,00 (diez millones seiscientos setenta y seis mil seiscientos setenta colones costarricenses exactos), pues fue la oferta de menor precio presentada que cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.

2.  Rechazar la oferta de los siguientes licitantes para el lote N° 1 “Sillas” por los siguientes incumplimientos:

    Comercializadora S y G Internacional: Art. 3 La altura máxima de la silla del piso al asiento es 10cm inferior a lo solicitado

    Muebles Crometal S. A.: Art. 1 Hay omisión de información de alguna especificaciones técnicas. Art. 3 Las características del asiento y el respaldo no concuerdan con lo especificado. No permite escoger el color de las sillas. No indica si los rodines tienen dispositivo de seguridad.

    AFD de Centroamérica S. A.: art. 2 La estructura de la silla tiene un espesor por debajo del mínimo aceptable. Art. 3 Las dimensiones del fondo y el ancho de la silla son superiores a lo solicitado. Hay omisión de información en los 3 artículos.

3.  Rechazar la oferta para el lote N° 1 de la empresa Euromobilia S. A., la cual cumple con los requisitos de calificación pero es de un precio mayor al del adjudicado.

4.  Adjudicar el lote N°  2 “Mesas” a la empresa Acondicionamiento de Oficinas ACOFI S. A., por la suma de CR₡ 17.192.000,00 (Diecisiete millones ciento noventa y dos mil colones costarricenses exactos), pues fue la oferta de menor precio presentada que cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.

5.  Rechazar la oferta de los siguientes licitantes para el lote N° 2 “Mesas” por los siguientes incumplimientos:

    Muebles Metálicos Alvarado S. A.: en el Art. 2 la profundidad por puesto es inferior a la solicitada, no hay información sobre la cantidad de tomas ni sobre el largo de la cola para la conexión eléctrica. Art 3 no se indica la cantidad de salidas eléctricas de voz ni datos. Art. No 8 indica la cantidad de anclajes.

    Euromobilia S. A.: Art. 1 Se omite la información de cantidad de salidas eléctricas de vos y datos. Art. 2 La cola de conexión eléctrica es 30cm más pequeña de los solicitado. Art. 4, 6 y 8 Hay omisión de información de algunas especificaciones técnicas.

    Compañía Leogar S. A.: Art. 1 no se indica la cantidad de salidas eléctricas ni de vos y datos. Art. 2 no indica salidas de vos y datos y no indica el tamaño de la cola. Oferta una regleta de 6 salidas y lo solicitado son salidas eléctricas a nivel de sobres. Art. 3 ofertan una canaleta de 6 salidas y lo solicitado son salidas eléctricas a nivel de sobres. Art. 4 El material de los cantos y la forma de pegado son distintas a lo solicitado. No indica que tenga el canal metálico de gran capacidad para llevar el cableado a lo largo de la mesa. No especifica el tipo de metal de la estructura ni el espesor. No indica el tipo de recubrimiento de las piezas. No indica si es antideslizante y no indica el tipo de plástico. No indica si tiene tapa. No indica el tipo de kit de vos y datos Art. 8 Tiene dos anclajes menos de los solicitados.

    Muebles Crometal S. A.: Art. 2 No indica el tamaño de la cola. Art. 7 No indica el material de las terminales. Art. 8 Tiene 5 anclajes más de los solicitados.

    AFD de Centroamérica S. A.: Art. 1 Las dimensiones son distintas a las solicitadas. Art. 3 Las dimensiones son distintas a las solicitadas. Tiene dos salidas eléctricas menos de las solicitadas. Art. 7 La dimensión de la base es 2cm menor a la solicitada. El diámetro de la columna tiene 14mm menos de lo solicitado. Las dimensiones son distintas a las solicitadas. En todos artículos hay omisión de información de algunas especificaciones técnicas

    Comercializadora AT del Sur S. A.: Art. 1 y 3 Las dimensiones son distintas a las solicitadas. Art. 1, 2, 3, 4, 6 y 8 Hay omisión de información de algunas especificaciones técnicas.

6.  Rechazar la oferta para el lote N° 2 de las empresa Comercializadora S & G Internacional S.A., la cual cumple con requisitos de calificación pero es de un precio mayor al del adjudicado.

7.  Adjudicar el lote N° 3 “Mostrador para áreas de atención” a la empresa AFD de Centroamérica S. A., por la suma de USD$831,14 (Ochocientos treinta y un dólares estadounidenses con 14/100), pues fue la oferta de menor precio presentada que cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.

8.  Rechazar las ofertas para el lote N° 3 de las empresas Muebles Metálicos Alvarado S. A., Euromobilia S.A., Comercializadora S & G Internacional S. A., Compañía Leogar S.A., Muebles Crometal S. A., Muebles Dora y Guillermo Dogui S. A., Comercializadora At del Sur S. A., las cuales cumplen con los requisitos de calificación pero son de un precio mayor al del adjudicado.

9.  Adjudicar el lote N° 4 “Muebles de Almacenamiento” a la empresa Muebles Dora y Guillermo Dogui S. A. por la suma de CR¢1.185.000,00 (Un millón ciento ochenta y cinco mil colones costarricenses exactos), pues fue la oferta de menor precio presentada que cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.

10.  Rechazar la oferta para el lote N° 4 de la empresa AFD de Centroamérica S. A. porque presenta los siguientes incumplimientos: Art. 2 Las dimensiones son distintas a las solicitadas. En los Art. 1 y 2 Hay omisión de información de algunas especificaciones técnicas.

11.  Rechazar la oferta para el lote N° 4 de las empresas Muebles Metálicos Alvarado S.A., Comercializadora S & G Internacional S. A., Compañía Leogar S. A., Muebles Crometal S. A., Comercializadora AT del Sur S.A., las cuales cumplen con los requisitos de calificación pero son de un precio mayor al del adjudicado.

12.  Adjudicar el lote N° 5 “Juegos de Sofás” a la empresa Comercializadora AT del Sur S. A. por la suma de US$6.748,75 (seis mil setecientos cuarenta y ocho dólares estadounidenses con 75/100), pues fue la oferta de menor precio presentada que cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.

13.  Rechazar las ofertas para el lote N° 5 de las empresas Muebles Metálicos Alvarado S. A. Euromobilia S. A., Comercializadora S & G Internacional S. A., Muebles Crometal S. A., AFD de Centroamérica S. A. las cuales cumplen con los requisitos de calificación pero son de un precio mayor al del adjudicado.

14.  Adjudicar el lote N° 6 “Diván” a la empresa Muebles Metálicos Alvarado S. A. por la suma de CR¢1.026.000,00 (Un millón veintiséis mil colones costarricenses exactos), pues fue la oferta de menor precio presentada que cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.

15.  Rechazar la oferta de los siguientes licitantes para el lote No. 6 “Diván” por los siguientes incumplimientos:

    Euromobilia S. A.: Las dimensiones son distintas a las solicitadas.

• Comercializadora AT del Sur S. A.: Las dimensiones son distintas a las solicitadas. Hay omisión de información de alguna especificación técnica.

16.  Rechazar la oferta para el lote N° 6 de las empresas Muebles Crometal S. A., AFD de Centroamérica S. A., y Comercializadora S&G Internacional S. A., las cuales cumple con requisitos de calificación pero es de un precio mayor al del adjudicado

17.  Adjudicar el lote N° 7 “Butaca Giratoria” a la empresa Muebles Metálicos Alvarado S. A. por la suma de CR₡581.400,00 (Quinientos ochenta y un mil cuatrocientos colones costarricenses exactos), pues fue la oferta de menor precio presentada que cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.

18.  Rechazar la oferta para el lote N° 7 de las empresas Euromobilia S.A., AFD de Centroamérica S. A., Comercializadora S&G Internacional S. A. y Comercializadora AT del Sur S.A., las cuales cumplen con los requisitos de calificación pero es de un precio mayor al del adjudicado

19.  Adjudicar el lote N°  8 “Sofás para Recepción” a la empresa Crometal S. A. por la suma de CR¢2.550.000,00 (Dos millones quinientos cincuenta mil colones costarricenses exactos), pues fue la oferta de menor precio presentada que cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.

20.  Rechazar las ofertas de los siguientes licitantes para el lote N° 8 “Sofás para Recepción” por los siguientes incumplimientos:

• Muebles Metálicos Alvarado S.A. cotizó menos sofás de los requeridos

• Comercializadora AT del Sur S. A.: cotizó menos sofás de los requeridos

21.  Rechazar la oferta para el lote N°  8 de las empresas Euromobilia S. A., AFD de Centroamérica S. A. y Comercializadora S&G Internacional S.A., las cuales cumplen con los requisitos de calificación pero es de un precio mayor al del adjudicado.

22.  Adjudicar el lote N° 9 “Mobiliario Área Administrativa CASJ” a la empresa Muebles Metálicos Alvarado S. A. por la suma de CR¢1.836.540,00 (Un millón ochocientos treinta y seis mil quinientos cuarenta colones costarricenses exactos), pues fue la oferta de menor precio presentada que cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.

23.  Rechazar la oferta para el lote N° 9 de las empresas Euromobilia, AFD de Centroamérica S. A., Comercializadora S&G Internacional S. A. y Comercializadora AT del Sur S. A., las cuales cumplen con requisitos de calificación pero son de un precio mayor al del adjudicado.

24.  Adjudicar el lote N° 10 “Mobiliario Biblioteca CASJ” a la empresa Muebles Metálicos Alvarado S. A. por la suma de CR¢530.670,00 (Quinientos treinta mil seiscientos setenta colones costarricenses exactos), pues fue la oferta de menor precio presentada que cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.

25.  Rechazar la oferta para el lote N° 10 de las empresas Euromobilia, AFD de Centroamérica S. A., Comercializadora S&G Internacional S. A. y Comercializadora AT del Sur S. A., las cuales cumplen con requisitos de calificación pero son de un precio mayor al del adjudicado.

Dado en la ciudad de Cartago, a los 16 días del mes de junio de 2017

PhD. Julio Calvo Alvarado, Rector.—1 vez.—O. C. N° 20175651.—Solicitud N° 87924.—( IN2017145323 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CDS-00055-PRI

Contratación de tres (3) notarios públicos externos para

la Unidad Ejecutora Programa de Agua Potable y

Saneamiento. Modalidad: servicios según demanda

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución N° 2017-136 del 15 de junio del 2017, se adjudica la Contratación Directa Nº 2017CDS-00055-PRI, “Contratación de Tres (3) Notarios Públicos Externos para la Unidad Ejecutora Programa de Agua Potable y Saneamiento Modalidad Según Demanda” de la siguiente manera:

OFERTA Nº 2:

Mario Alberto Vargas Arias.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Iris Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.— 1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 87767.—( IN2017145099 ).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONOMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000001-01

Restauración de estructura, cabina

y pintura general de tres Straddle

Carrier Kalmar CSC-340

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones en sesión ordinaria N° 06-2017, celebrada el día 07 de junio del 2017, articulo II-1, acordó declarar infructuosa este proceso licitatorio, por cuanto no se recibieron ofertas para este concurso.

Limón, junio, 2017.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 6401.—Solicitud Nº 87927.—( IN2017145331 ).

REMATES

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

REMATE Nº 2017RE-000002-01

Bien inmueble ubicado en Limón

La Sección Administrativa de CONAPE, invita a los interesados en el Remate 2017RE-000002-01, Bien inmueble ubicado en Limón, folio real Nº 7-092401-000, a realizarse 10:00 horas del 26 de julio de 2017, base de remate ¢4.509.000.00, libre de gravámenes, área de terreno según plano 1.336 m2. El cartel del remate puede ser solicitado al correo electrónico contratacionadministrativa@conape.go.cr, o se puede descargar en la página Web www.conape.go.cr Sección Administrativa.

Lic. Róger Granados Ugalde, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 28837.—Solicitud Nº 87797.—( IN2017145299 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

COMUNICAN:

En atención al documento DFE-AMTC-1743-06-2017 y DFE-AMTC-1742-06-2017 suscrito por el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica la Ficha Técnica del siguiente medicamento abajo descrito:

Código

Descripción

medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-10-33-7135

Lactulosa 3,3 g

Versión CFT 82301

Rige a partir de su publicación

1-11-38-0017

Folitropina Alfa 450 UI

Versión CFT 82700

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº 15753.—( IN2017144112 ).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000009-DCADM

(Enmienda Nº 1)

Adquisición de balanceadores para el ambiente

de desarrollo, pruebas y soporte

para plataforma Netscaler

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirada en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017145103 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000008-DCADM

(Prórroga N° 1)

Contratación de servicios de membresía para consulta de

sistema de vectores de precios para el Banco Popular y de

Desarrollo Comunal, Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A.,

Popular Sociedad Fondos de Inversión S. A. y Operadora

de Planes de Pensiones Complementarias del B.P.D.C.

Se les comunica a los interesados que en atención de aclaraciones al cartel, se prorroga la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 06 de julio del 2017 a las 10:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017145407 ).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000013-CNR

Contratación para el servicio de transporte dentro del país

para funcionarios y personas autorizadas por

el Sinaes, según demanda

El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que se realizaron aclaraciones al cartel de la licitación de referencia las cuales pueden ser accesadas en la dirección: http://www.conare.ac.cr en los siguientes enlaces: “Servicios”, “Documentos”, “Proveeduría”, “Contrataciones y Licitaciones” o bien solicitarlo al correo electrónico: proveeduria@conare.ac.cr

Pavas, 19 de junio del 2017.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 16416.—Solicitud Nº 87804.—( IN2017145131 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000007-2307

Adquisición de Equipo Médico Especializado

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital William Allen comunica a los interesados en el concurso de la Licitación Abreviada N° 2017LA-000007-2307 por la Adquisición de Equipo Médico Especializado para el Hospital William Allen, que se encuentran disponibles en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social las modificaciones al cartel del concurso citado.

Royer Eliachim Sánchez Bogantes.—1 vez.—( IN2017145012 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000009-2102

Pruebas, juegos, reactivos y anticuerpos varios

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que este proceso licitatorio ha sido prorrogado hasta nuevo aviso.

San José, 20 de junio del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.— 1 vez.—( IN2017145092 ).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000008-2102

(Prórroga)

Ventiladores pulmonares para adulto

La Sub-Área de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que este proceso licitatorio ha sido prorrogado hasta nuevo aviso.

San José, 20 de junio de 2017.—Sub Área de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2017145093 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000027-5101

(Anexo 01)

Prednisolona Acetato 1% (10 mg/ml) suspensión oftálmica

frasco-gotero con 5 ml. Código: 1-10-45-7385

Se informa a los interesados que el anexo a esta licitación está disponible en el Área de Adquisiciones, piso 11 edificio Laureano Echandi, sita entre avenidas 2 y 4, calles 5 y 7 y en la página WEBB de la Caja Costarricense Seguro Social, Licitación Abreviada Nº 2017LA-000017-5101, para la adquisición de ítem único: Prednisolona Acetato 1% (10 mg/ml) suspensión oftálmica frasco-gotero con 5 ml.; Demás especificaciones y condiciones permanecen invariables.

San José, 20 de junio del 2017.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 13714.—( IN2017145139 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000001-04

Compra de tractores e implementos agrícolas

segunda prórroga al plazo apertura

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación en referencia, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 3 de julio del 2017, a las 9:00 horas, debido a que se presentó recurso de objeción al cartel el cual se encuentra en análisis en la Asesoría Legal.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.— 1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 87867.—( IN2017145125 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACION ABREVIADA Nº 2017LA-000016-02

(Prórroga N° 2 y enmienda N° 1)

Suministro e instalación de arquitectura top of rack

en el centro de datos del edificio Hernán Garrón Salazar

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 29 de junio del 2017 a las 13:00 horas. Asimismo, la enmienda N° 1 al cartel estará disponible a través de la página WEB www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.— 1 vez.—O.C. Nº 2017-000142.—Solicitud Nº 87758.—( IN2017145088 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000017-02

(Prórroga N° 1 y enmienda N° 1)

Suministro e instalación de solución de librerías

de discos en centros de datos

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 29 de junio del 2017 a las 11:00 horas. Asimismo, la enmienda N° 1 al cartel estará disponible a través de la página WEB www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Alvarez Morales, Directora.— 1 vez.—O. C. Nº 2017-000142.—Solicitud Nº 87781.—( IN2017145120 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000002-OPMZ

Recarpeteo 500 m longitud

Modificación N° 1 al cartel Licitación Abreviada N° 2017LA-000002-OPMZ “Recarpeteo 500 m longitud”. La apertura del proceso se traslada para el día 27 junio del año 2017, a las 10:00 horas, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Zarcero, ubicada 50 m oeste de la esquina noroeste del parque de Zarcero. El cartel respectivo, ha tenido modificaciones, las cuales pueden encontrar en la página: www.zarcero.go.cr de la Municipalidad de Zarcero.

Zarcero, 19 junio del 2017.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2017145082 ).

 

REGLAMENTOS

SALUD

DAJ-CB-942-2017.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Ministerio de Salud.—San José, primero de junio del dos mil diecisiete. A solicitud de la Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud, se somete a conocimiento de las instituciones y público en general la nueva propuesta de normativa, la cual fue publicada anteriormente en La Gaceta N° 96, Alcance Digital N° 108 del 23 de mayo del 2017, no obstante, a la misma se le realizó un cambio en el Transitorio I, por lo cual se considera oportuno y necesario someterlo nuevamente a consulta. La normativa indicada se refiere a la siguiente:

   Reglamento General de Habilitación de Servicios de Salud.

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE), observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra en el Sistema de Control Previo, disponible en el sitio Web del Ministerio de Economía Industria y Comercio:

http://www.meic.go.cr/

Las observaciones y comentarios serán recibidos únicamente en el Sistema de Control Previo.

MSc. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N° 86779.—( IN2017142378 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA SEGURO

DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 18° de la sesión N° 8908, celebrada el 1° de junio del año 2017,

Considerando:

a)  Que en el artículo 31° de la sesión N° 8803, celebrada el 01 de octubre del año 2015, se conoce el documento “Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte Fortalecimiento Financiero en el Corto Plazo”, elaborado por la Dirección Actuarial y Económica en el mes de setiembre del año 2015, en donde se recomienda valorar el aumento de un punto porcentual en la prima de financiamiento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.

b)  Que en el artículo 10° de la sesión N° 8868, de fecha 13 de octubre del año 2016, la Junta Directiva conoce el documento “Nota Técnica, Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, Estimación del Impacto Financiero de Incrementar la Prima de Financiamiento en un Punto Porcentual”, en el cual se recomienda un incremento de un punto porcentual en la prima de contribución al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, cuyo impacto (en vista que se generaría un ingreso aproximado de ¢100.000 millones para el Régimen de Invalidez, Vejez) se reflejaría en la posibilidad de capitalizar la totalidad de los intereses generados por las inversiones de la reserva del Seguro de IVM (Invalidez, Vejez y Muerte) en aproximadamente los próximos cuatro años.

c)  Que, mediante el oficio número GP-61908-2016, del 26 de octubre del año 2016, la Gerencia de Pensiones remite para conocimiento de la Junta Directiva la comunicación número DAE-796-2016 emitida por la Dirección Actuarial y Económica, a la que se anexa el documento “Adendum sobre nota técnica, Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, estimación de/impacto financiero de incrementar la prima de financiamiento en un punto porcentual”, en la que se expone la justificación para la asignación del aumento de un punto porcentual en la contribución del trabajador. En esa oportunidad, este órgano colegiado quedó a la espera de recibir el mencionado estudio de la Universidad de Costa Rica para decidir lo pertinente, en cuanto al citado incremento de un punto porcentual.

d)  Que el documento “Estudio Actuarial del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte Administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (con corte al 31 de diciembre del 2015)”, elaborado por la Universidad de Costa Rica, plantea la importancia de incrementar las contribuciones totales, en el afán de garantizar la sostenibilidad financiera actuarial de largo plazo para el régimen previsional que administra la Caja Costarricense Seguro de Social.

e)  Que, en concordancia con estudios internos elaborados por la Dirección Actuarial y Económica, enunciados anteriormente, y el documento presentado por la Universidad de Costa Rica: “Estudio Actuarial del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte Administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (Con corte al 31 de diciembre del 2015)”, donde en su recomendación 2 establece la necesidad del fortalecimiento financiero y, consecuentemente, evitar el deterioro de la reserva de inversiones del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, y se sugiere mantener el cociente de reserva alrededor de 2.5 (dos punto cinco) veces los gastos anuales.

f)  Que la junta directiva en el artículo 5° de la sesión N° 8882, celebrada el 12 de enero del año 2017, encargó a la Gerencia de Pensiones elaborar y presentar la propuesta de reforma al Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte requerida para incrementar la contribución del trabajador en un punto porcentual, de modo que pase de 2.84% a 3.84%, a partir del 1° de junio del año 2017 y someterlo a consulta pública conforme con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.

g)  Que mediante oficio número GP-10511-2017, del 16 de marzo del año 2017, la Gerencia de Pensiones sometió a consideración de la Junta Directiva la propuesta de reforma al artículo 33° y el Transitorio XI del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte.

h)  Que la Junta Directiva en el artículo 210 de la sesión N° 8896, celebrada el 23 de marzo del año 2017, acordó conceder audiencia, por un plazo de quince días hábiles, conforme lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.

i)   Que en el Alcance N° 73 del Diario Oficial La Gaceta N° 73 se publica la consulta pública sobre la propuesta de reforma del artículo 33° y el Transitorio XI del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte.

j)   Que con nota número DAP-501-2017/DAE-373-2017/DJ-2924-2017/ALGP-186-2017 del 19 de mayo del año 2017 el equipo de trabajo conformado por los señores Lic. Luis Guillermo López Vargas, Director Actuarial y Económica, Ing. Ubaldo Carrillo Cubillo, Director Administración de Pensiones, Licda. Lorena Barquero Fallas, Asesora Legal de la Gerencia de Pensiones y Lic. Guillermo Mata Campos, Abogado de la Dirección Jurídica, hace entrega del análisis técnico-actuarial y legal respecto de las consideraciones que se recibieron sobre la propuesta objeto de estudio, concluyendo en los siguientes términos:

“(…)

Con fundamento en lo expuesto, se desprende que las observaciones recabadas durante este proceso de consulta pública no determinan que la propuesta de reforma deba ser modificada, por lo que la misma resulta técnica y jurídicamente procedente”.

k)  Que mediante el oficio número DAE-403-17, de fecha 29 de mayo del año 2017, la Dirección Actuarial y Económica presenta el documento “Estimación del Impacto en el Flujo de Efectivo de dos Escenarios de Incremento de un Punto Porcentual en la Contribución de IVM”, y señala que las bases de dicha estimación se sustentan en la actualización de la “Nota Técnica Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte Estimación del Impacto Financiero de Incrementar la Prima de Financiamiento en un Punto Porcentual”,

y con base en la facultad que le confiere el artículo 14°, inciso O de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, acordó reformar el artículo 33° y el Transitorio XI del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

REGLAMENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ,

VEJEZ Y MUERTE

“Artículo 33.—En cuanto a los ingresos por concepto de contribuciones regirán las siguientes disposiciones:

a)  En el caso de los asalariados se cotizará un 12.16% sobre el total de salarios devengados por cada trabajador, según los siguientes porcentajes:

Patrono: 5.75% de los salarios de sus trabajadores.

Trabajador: 4.50% de su salario.

Estado como tal: 1.91% de los salarios en todos los trabajadores.

b)  En el caso de los asegurados voluntarios o trabajadores independientes, la contribución será del 12.16% sobre el total de ingresos de referencia.

Correspondiendo al Estado como tal el 1.91% sobre dichos ingresos y a los afiliados y al Estado en su condición de subsidiario de este grupo, el restante 10.25%, según la distribución que hará el reglamento respectivo.

Los niveles de contribución aquí establecidos podrán ser variados por la Junta Directiva, de acuerdo con las evaluaciones actuariales que anualmente realizará la Dirección Actuarial y Económica.

 

Las imágenes respectivas podrán verlas en La Gaceta con firma digital en PDF

 

 

Rige a partir del 1° de julio del año 2017”.

Junta Directiva.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.— 1 vez.—O. C. N° 1115.—Solicitud N° 10622.—( IN2017145340 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 del acta de la sesión 5770-2017, celebrada el 29 de mayo del 2017,

considerando que:

a)  Este Cuerpo Colegiado, mediante artículo 10, del acta de la sesión 5651-2014, celebrada el 25 de junio de 2014, dispuso encargar a la Administración del Banco que proveyera el requerimiento neto de divisas diario del Sector Público No Bancario (SPNB), mediante el uso de las Reservas Internacionales Netas (RIN), sujeto a los límites definidos en dicho acuerdo.

La resolución mencionada buscaba que la gestión de divisas del SPNB en el MONEX incorporara la estacionalidad conocida del mercado privado de cambios. Dado que el SPNB es un demandante neto de divisas, el propósito es que se adquirieran divisas en aquellos períodos en que el mercado privado de cambios mostrara mayor superávit y se redujeran las compras en momentos en los que la oferta neta de dólares sea menor, de modo que la gestión de divisas del SPNB afectara sólo de forma transitoria el acervo de RIN y, en el mediano plazo, el impacto sobre dicho mercado sea nulo.

Asimismo, la Junta Directiva, en dicha oportunidad, definió límites para la acumulación o desacumulación de RIN, como proporción de las Reservas Adecuadas, estimadas por el Banco Central.

b)  En el artículo 6, del acta de la sesión 5729-2016, del 13 de julio de 2016, la Junta Directiva modificó el numeral 4, artículo 10, del acta de la sesión 5651-2014, del 25 de junio de 2014, referente a los límites antes mencionados, para que se leyera en los siguientes términos:

“4.- La variación de Reservas Internacionales Netas producto de las operaciones con divisas del Sector Público no Bancario, indicadas en los numerales 1 y 3 de este acuerdo, no podrá exceder, en forma acumulada, el equivalente al 8% del saldo promedio de las Reservas Internacionales Netas. Este promedio se calculará el último viernes de cada mes, con base en la información diaria disponible de los últimos 60 días naturales, a partir de ese viernes.”

c)  El Banco Central de Costa Rica decidió, el 25 de mayo del 2017, ejecutar la modalidad de intervención entre días en el MONEX, para lo que se dispuso de hasta mil millones de dólares estadounidenses (EUA$1.000 millones). Esta modalidad se activó en virtud de que se considera que el comportamiento reciente del tipo de cambio no ha sido consecuente con la evolución de las variables macroeconómicas que lo determinan e introduce riesgos tanto para la estabilidad de precios (contaminación de expectativas inflacionarias), como para el Sistema Financiero.

d)  Las presiones en el mercado cambiario observadas a lo largo del año y que se exacerbaron recientemente, unidas a la situación actual del presupuesto de venta al SPNB, da poco margen de gestión a la Administración del Banco, en momentos en los que, por estacionalidad del mercado cambiario, es más difícil adquirir dólares en MONEX.

resolvió en firme:

1.  Encargar a la Administración del Banco para que, mientras se encuentre activa la modalidad de intervención entre días en Mercado de Operaciones de Monedas Extranjeras (MONEX), satisfaga el requerimiento neto de divisas diario del Sector Público No Bancario (SPNB), mediante el uso de reservas internacionales.

2.  Autorizar a la Administración para que, en condiciones de mercado muy favorables, el Banco Central pueda participar en MONEX con la intención de restituir las reservas internacionales empleadas en satisfacer los requerimientos del SPNB.

3.  Con lo resuelto en los numerales anteriores, se dejan en suspenso los acuerdos estipulados en el artículo 10, del acta de la sesión 5651-2014, del 25 de junio de 2014 y en el artículo 6, del acta de la sesión 5729-2016, celebrada el 13 de julio de 2016, con respecto a la gestión en MONEX de los requerimientos de divisas del Sector Público No Bancario.

(…)

Las presentes resoluciones rigen a partir de las 16:15 horas del lunes 29 de mayo del 2017.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 2017.—Solicitud Nº 85806.—( IN2017142343 ).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 9, del acta de la sesión 5772-2017, celebrada el 7 de junio del 2017,

considerando que:

El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica establece como objetivos prioritarios de esta Entidad, mantener la estabilidad interna y externa del colón y asegurar su conversión a otras monedas.

El Título IV, numeral 2, literales D y E de las Regulaciones de Política Monetaria disponen que, en ese orden, corresponde a esta Junta Directiva determinar la Tasa de política monetaria (TPM) y la tasa de interés de captación a un día plazo (DON).

La Junta Directiva, en el artículo 6, del acta de la sesión 5499-2011, del 1º de junio de 2011, estableció que la tasa de interés aplicable a las facilidades permanentes de crédito y de depósito serían, en ese orden, la TPM más 100 puntos base y la TPM menos 100 puntos base.

En mayo del 2017, la inflación general (interanual de 1,7%) y subyacente (1,6%) mantuvo la tendencia creciente de los meses previos, aunque todavía por debajo del límite inferior del rango meta del Programa Macroeconómico 2017-2018.

En mayo, las expectativas de variación cambiaria se aceleraron con respecto al comportamiento registrado en meses previos, en respuesta al exceso de demanda de moneda extranjera, en buena medida, asociado al creciente proceso de dolarización del ahorro financiero.

La evolución de las expectativas de variación cambiaria aumenta la probabilidad de que las expectativas inflacionarias sobrepasen el rango meta en los próximos meses y que ello propicie efectos de segunda ronda sobre la inflación.

Es necesario restituir el premio por ahorrar en moneda nacional y así desincentivar la dolarización del ahorro financiero.

En general, todo proceso de dolarización (ahorro y crédito) disminuye la efectividad de la política monetaria e introduce vulnerabilidades al sistema financiero y a la estabilidad macroeconómica.

Existen rezagos variables en la transmisión de las acciones de política monetaria.

dispuso, por unanimidad y en firme:

1.  Fijar la Tasa de política monetaria (TPM) en 4,50% anual, a partir del 8 de junio de 2017.

2.  Fijar la tasa de interés bruta de los depósitos a un día plazo (DON) en 2,85% anual, a partir del 8 de junio de 2017.

3.  Establecer que, en el Mercado Integrado de Liquidez, a partir del 8 de junio de 2017:

a.  La tasa de interés de la Facilidad permanente de crédito a un día plazo será igual a la TPM más 125 puntos base.

b.  La tasa de interés de la Facilidad permanente de depósito a un día plazo será igual a la TPM menos 75 puntos base.

Jorge Luis Rivera Coto, Secretario General ad hoc.—1 vez.—O.C. Nº 2017 Orden d.—Solicitud Nº 86876.—( IN2017142366 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2330 o 2212-3923, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP. Isabel Jiménez Vargas.

La Uruca, 8 de junio del 2017.—Alejandra Trejos Céspedes. Proveeduría General.—O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 86920.—( IN2017142358 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2407-2017.—Martínez Barboza Adriana, costarricense, 3-0370-0278, ha solicitado reposición del título Bachillerato en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017141103 ).

ORI-2130-2017.—Martínez Cepero Félix Ernesto, R-181-2017, pasaporte I664766, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Enfermería, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo del 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 20541.—Solicitud N° 86714.—( IN2017141608 ).

ORI-2254-2017.—Oliveira Días Carolina Jovita, R-182-2017, pasaporte FH091308, solicitó reconocimiento y equiparación del título Nutricionista, Universidad Federal de Minas Gerais, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo de 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 86715.—( IN2017141612 ).

ORI-2297-2017.—Reyes Aponte David Fernando, R-183-2017, cédula 8-0120-0745, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Mecánico, Universidad de los Andes, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de mayo del 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 86716.—( IN2017141616 ).

ORI-2321-2017.—Volkov Volkova Elena, R-184-2017, cédula 8-0105-0583 solicitó reconocimiento y equiparación del título Lingüista Profesora en la especialidad “Lingüística y Comunicación Intercultural”, Universidad Estatal de Tver, Rusia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo del 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205141.—Solicitud N° 86718.—( IN2017141621 ).

ORI-2259-2017.—Gómez Ovares Alejandro, R-188-2017, cédula N° 1-1408-0418, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Música (M.MUS.), Universidad para la Música y el Teatro de Hamburgo, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C.  N° 205141.—Solicitud N° 86722.—( IN2017141624 ).

ORI-2251-2017.—Arrieta Gamboa David, R-189-2017, cédula 1-1198-0649, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Archivos, Gestión de Documentos y Continuidad Digital, Universidad Carlos III de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo de 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205141.—Solicitud N° 86725.—( IN2017141626 ).

ORI-2326-2017.—Moreno Gutiérrez Víctor Fernando, R-191-2017, Pasaporte AR986748, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico y Cirujano, Fundación Universitaria de Ciencias de la Salud, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 86726.—( IN2017141630 ).

ORI-192-2017.—Ana Gabriela Carrión, R-8-2017, Residente Temporal 103200220933, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Letras Modernas, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de enero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 86727.—( IN2017141632 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-933-2017.—Barboza Solís Cristina, R-71-2017, cédula 1-1279-0784, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster, Universidad de Toulouse III, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° .—Solicitud N° .—( IN2017142256 ).

ORI-1414-2017.—Cedeño Molinari Cristina, R-114-2017, cédula 1-0967-0970, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Educación, Educación Especial, Universidad Elon, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 86687.—( IN2017142257 ).

ORI-1829-2017.—Fragomeno Irene, R-137-2017, pasaporte: AAC623559, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciatura en Nutrición, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 86690.— ( IN2017142258 ).

ORI-1805-2017.—Macaya Lizano Ariana, R-141-2017, cédula 1-1115-0229, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Derecho, Universidad Paris 1 Panteon Sorbona, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205141.—Solicitud N° 86695.—( IN2017142260 ).

ORI-1742-2017.—Padrón Antigua Aliette, R-148-2017, pasaporte: I353048, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205141.—Solicitud Nº 86697.—( IN2017142263 ).

ORI-1767-2017.—Campos Cantero Luis Ignacio, R-151-2017, cédula 1-0679-0795, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Administración de Recursos Naturales, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (Incae), Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 86701.—( IN2017142266 ).

ORI-1757-2017.—Cruz Volio María Gabriela, R-156-2017, cédula 1-1144-0741, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía (Dr. Phil.), Universidad Johannes-Gutenberg, Mainz, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril del 2017.—Oficina de Registro e Información.—José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 86702.—( IN2017142267 ).

ORI-2176-2017.—Urdaneta Machado Carla Beatriz, R-164-2017, residencia temporal: 186200612024, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médica Cirujana, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 86703.—( IN2017142269 ).

ORI-2137-2017.—Rodríguez Rodríguez Roberto Alonso, R-165-2017-B, cédula 2-0452-0071, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 86705.—( IN2017142271 ).

ORI-2162-2017.—Milano Suárez Rubén Daniel, R-168-2017, pasaporte: 092757482, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Industrial, Universidad Yacambú, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205141.—Solicitud Nº 86706.—( IN2017142275 ).

ORI-2157-2017.—Torres Ulate Hilda Guadalupe, R-170-2017, cédula 1-1478-0692, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Microbiología con Orientación en Análisis Clínico, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 86707.— ( IN2017142277 ).

ORI-2147-2017.—Vargas Bolaños Paola Cristina, R-173-2017, cédula 1-1117-0347, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestra en Administración de Instituciones Educativas, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey Universidad Tecvirtual, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 86708.—( IN2017142278 ).

ORI-2118-2017.—Pacheco Pinto Ismalvy Yariana, R-174-2017, pasaporte 088226231, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Bioanálisis, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 86711.—( IN2017142279 ).

ORI-2134-2017.—Sonja Harms, R-177-2017, pasaporte: C5XM3TNPV, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médica, Philipps-Universität Marburg, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 86712.—( IN2017142281 ).

ORI-2290-2017.—Van Dick Sánchez Karla Olivia, R-187-2017, pasaporte G 11601444, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano y Partero, Universidad de Guadalajara, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de mayo, 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 86719.—( IN2017142285 ).

ORI-2380-2017.—Araujo Díaz Tania Josefina, R-193-2017, pasaporte 114282211, solicitó reconocimiento y equiparación del título Farmacéutico, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205141.—Solicitud Nº 86728.—( IN2017142287 ).

ORI-2354-2017.—Micalizzi Mohawad Amel, R-195-2017, Libre Condición 186200251114, solicitó reconocimiento y equiparación del título Abogado, Universidad Bicentenaria de Aragua, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 86729.—( IN2017142289 ).

ORI-2388-2017.—Nieto Rivero Pedro Ángel, R-196-2017, pasaporte 107953063, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo del 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 86733.—( IN2017142291 ).

ORI-2377-2017.—González De León Claudia, R-197-2017, cédula residencia 119200455719, Solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Estomatología, Universidad de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 86747.—( IN2017142292 ).

ORI-2392-2017.—Rosales González Melissa Carolina, R-200-2017, pasaporte: 141292786, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Psicología, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205141.—Solicitud N° 86749.—( IN2017142294 ).

ORI-2381-2017.—Urbina Gaitán Chester Rodolfo, R-371-2017, cédula Nº 8-0071-0233, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencias Sociales, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo, 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205141.—Solicitud Nº 86750.—( IN2017142295 ).

ORI-2264-2017.—Amaya Rodríguez Geanina, R-185-2017, cédula 1-1226-0600, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestra en Ciencias en Recursos Naturales y Desarrollo Rural, Colegio de La Frontera Sur, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 86751.—( IN2017142296 ).

ORI-2283-2017.—Escobar Castaño Juan Diego, R-190-2017, Libre Condición 117001832332, solicitó reconocimiento y equiparación del título Comunicador Social - Periodista, Universidad Pontificia Bolivariana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 86752.—( IN2017142298 ).

ORI-1770-2017.—Lacy Mora Allan, R-144-2017, cédula 7-0158-0658, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, The University of Georgia, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 86696.—( IN2017142301 ).

ORI-2125-2017.—Rodríguez Rodríguez Roberto Alonso, R-165-2017, cédula N° 2-0542-0071, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Investigación en Informática, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 86753.—( IN2017142302 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORIA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO

Y EQUIPARACION DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Agustina Irma Camacho Reyna, mexicana, cédula Nº 148400395816, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Pedagoga con Orientación en Administración y Evaluación Educativas, de la Universidad Rafael Landivar de Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 08 de junio del 2017.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2017142138 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN

DE TÍTULO EXTRANJERO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Administración Turística, Universidad Cuauhtemoc, México a nombre de Montiel Galindo Martha Angélica, cédula de residencia Nº 148400293416. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la UTN, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los veintitrés días del mes de mayo de 2017.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2017142570 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

La Dirección de Cobros, informa que desde el 22 de mayo del 2017, se encuentra disponible un servicio web que permite generar el documento digital consulta de morosidad, el cual se encuentra ingresando a la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/morosidad; o en su defecto en la página principal de la CCSS (www.ccss.sa.cr), en la opción “Patrono al día/Consulta morosidad”.

A través de este servicio web, se puede emitir y verificar la validez y autenticidad de dicho documento. Lo anterior, con el fin de suministrar la información requerida para cumplir con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, con respecto a estar al día en el pago de las obligaciones con la institución.

San José, 8 de junio del 2017.—Dirección de Cobros.—Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—1 vez.—( IN2017142433 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, se hace saber la resolución de las ocho horas del veinte de enero del dos mil diecisiete, mediante la cual se ubica al joven Lester Enrique (se desconoce apellidos) en la alternativa de protección Hogar La Esperanza ubicado en San Carlos, Alajuela. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Persona menor de edad: Lester Enrique (no brinda apellidos). Progenitores: (no brinda información). Expediente administrativo N° OLNI-00038-2017.—Santa Cruz, 7 de mayo del 2017.—Lic. Germán Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 00041046.—Solicitud Nº 17000028.—( IN2017140902 ).

Se avisa al señor Vlademir Chavarría Chan, quien es mayor, con cédula 502950279, demás calidades desconocidas; que por resolución de las a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del seis de abril del año dos mil diecisiete, esta Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve la protección especial de la persona menor de edad de nombre Julián Chavarría Meléndez, mediante medida de protección de abrigo temporal, hasta por seis meses para que desde la hora y fecha de esa resolución la persona menor de edad anteriormente citada esté formalmente protegido en la ONG Brotes de Olivo, ubicada en Tibás. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, mismo que deberá interponerse cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este edicto, ante la Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás, quien interpelará a las partes para que comparezcan ante la Instancia Superior, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de apelación. Si el recurso es presentado fuera del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo regulado en el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente OLT-00069-2017.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000028.—( IN2017140905 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Anchía Novoa Daniela, se le comunica que por resolución de las diez horas veinte minutos del primero de mayo del año dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección mediante dictado de una medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Allison Daniela Anchía Castellón y se le concede audiencia a las partes para que ser escuchadas y aportar las pruebas que requieran. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Ciudad Cortes, Cinco Esquinas, 75 metros norte de pulpería 5 Esquinas o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código del a Niñez y la Adolescencia). Exp. N° OLOS-00020-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 41016.—Solicitud Nº 17000029.—( IN2017142832 ).

A la joven Ivannia Raquel Fonseca Mejía, menor de edad, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte C uno tres siete seis tres siete nueve, nacida el veinte de setiembre de dos mil, domicilio desconocido por esta oficina local se le comunica la resolución de las catorce horas del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete que dio inicio al Proceso Especial de Protección en sede administrativa y dictó medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Yeiler Yariel Fonseca Mejía, ubicándolo en el hogar de la abuela materna señora Zeneida Mejía por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente, remitiendo el expediente administrativo al Área Psicosocial de esta oficina local para que le brinden el seguimiento respectivo y realicen investigación ampliada en un plazo de veinticinco días. Además les confiere audiencia para que presente los alegatos y sea escuchada en el proceso, así como su posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en este proceso. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00073-2017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000029.—( IN2017142833 ).

A Jonathan Acuña Vindas, persona menor de edad José Julián Acuña Naranjo se le comunica la resolución de las diez horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quienes permanecerán en el hogar de la señora Vera Violeta Umaña Jiménez, quien es abuela materna de las personas menores de edad y la señora Holly Naranjo Umaña quien es tía materna. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00428-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 1700029.—( IN2017142834 ).

A la señora Reyna Noemi Gómez Rosas, se le comunica la resolución de las catorce horas del once de mayo del dos mil diecisiete que ordenó guarda, crianza y educación provisional a favor de la persona menor de edad Aaron Birzavit Valverde Gómez. Notifíquese la anterior resolución a la señora Reyna Noemi Gómez Rosas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00037-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000029.—( IN2017142835 ).

A la señora Roselyn Dilenia Arias Ortiz, mayor, soltera, cédula de identidad número 116100810, de domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las doce horas del doce de mayo de dos mil diecisiete, se dictó resolución de incompetencia territorial, se ordenó el traslado del expediente administrativo a la Oficina Local de San Vito de Coto Brus, a nombre de la persona menor de edad Anderson Yared Fallas Arias. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente: OLAG-00083-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Amaribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000029.—( IN2017142837 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

     DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

Se hace saber que Cubero Venegas Juan Antonio cédula 1-0635-0875; ha presentado solicitud de pensión por sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida fue Calvo Venegas Marta Gabriela, cédula 1-719-0981. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 05 de junio de 2017.—Unidad de Servicio al Afiliado.—Departamento Plataforma de Servicios.—Licda. Laura Alpízar Fallas, Encargada.—1 vez.—O. C. N° 38072.—Solicitud N° 86717.—( IN2017142425 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que en la sesión ordinaria N° 85-2017, celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el 6 de junio de 2017, se acordó trasladar la sesión ordinaria correspondiente al martes 18 de julio del 2017 para el lunes 17 de julio de 2017, y trasladar la sesión ordinaria correspondiente al martes 25 de julio del 2017, para el martes 18 de julio del 2017. Asimismo, se acuerda trasladar la sesión ordinaria correspondiente al martes 15 de agosto del 2017, para el lunes 21 de agosto del 2017. Las sesiones se realizarán en el lugar y hora usuales (Sala de sesiones de la Municipalidad de Desamparados, a las 19:00 horas)”.

Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.— ( IN2017142649 ).

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

La Municipalidad de Atenas-Gestión Ambiental: se invita a la población del cantón a la audiencia pública en la que se presentará el Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos. Orden del día: 1. Saludo y palabra de bienvenida del Lic. Wilberth Aguilar Gatjens, alcalde de la Municipalidad de Atenas. 2. Presentación del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón de Atenas por el departamento de gestión ambiental. 3. Participación de los asistentes por medio de observaciones escritas. 4. Agradecimiento y cierre. La audiencia será presidida por la Municipalidad. El mecanismo para presentar observaciones será mediante boletas que se entregaran al público. El documento estará disponible de forma física en la oficina de Gestión Ambiental, donde podrá ser consultado. Lugar: Auditorio Municipal. Fecha:14 de julio. Hora: 10:00 a. m.

Lic. Freddy Alejandro Chaves Suárez.—1 vez.—( IN2017142811 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Mercedes de Heredia, existe un derecho a nombre de Víquez Herrera Evelio, los descendientes desean traspasar el derecho, además- desea incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:     Daisy Campos Barrantes,

                                cédula Nº 04-0067-0167

Beneficiarios:     Arturo Víquez Campos,

                                           cédula Nº 09-0066-0468

                                           Javier Víquez Campos,

                                           cédula Nº 04-0142-0506

                                           Dionisio Víquez Campos,

                                           cédula Nº 04-0146-0768

                                           Alba Giselle Víquez Campos,

                                           cédula Nº 04-0146-0768

                                           Juan Manuel Víquez Campos,

                                           cédula Nº 09-0066-0465

                                           Grace Víquez Campos,

                                           cédula Nº 09-0066-0466

Lote Nº 34 Bloque B, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud no indica, recibo no indica, inscrito en Folio 11, Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 12 de julio de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2017142504 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, mediante acuerdo N° 922-2017 de la sesión ordinaria N° 53-2017, celebrada el día 03 de mayo de 2017, acuerda por votación unánime la publicación de la declaratoria de calles públicas, declaradas mediante el acuerdo N° 489-2016 de la sesión ordinaria 27-2016 de fecha 31 de octubre 2016, de las siguientes calles:

1.  Continuación de Calle Claret, que comunica con Calle El Beneficio, distrito San Pedro.

2.  Calle Loría, distrito San Pedro.

3.  Calle Acuña, comunica Calle Sánchez con Calle María Auxiliadora, distrito San Pedro.

4.  Continuación Calle El Ricón, distrito San Pedro.

5.  Calle El Higuerón Alfaro, distrito San Pedro.

6.  Calle El Ebais, distrito San Pedro.

7.  Calle Cementerio, distrito San Juan.

8.  Calle La Claudia, distrito San Juan.

9.  Calle Hanzel, distrito San Juan.

10.  Calle Hermanos Araya, distrito Purabá.

11.  Calle Los Espárragos, distrito Santa Bárbara.

12.  Calle Rubén Alfaro, distrito Santo Domingo.

13.  Calle Marielos, distrito Santo Domingo.

14.  Calle Los Oviedo, distrito Santo Domingo.

15.  Calle Muñoz, Birrí, distrito Jesús.

16.  Calle Mesén, Birrí, distrito Jesús.

Rige a partir de su publicación.

Santa Bárbara, Heredia 23 de mayo del 2017.—Ana Cristina Murillo, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.— ( IN2017142557 ).

MUNICIPALIDAD DE PAQUERA

El Concejo Municipal del Distrito de Paquera, en sesión ordinaria N° 73-2017, celebrada el 17 de mayo del 2017, artículo 7, inciso A: Acuerda adherirse al Reglamento para pago de gastos de transporte, hospedaje y alimentación de la Municipalidad de Puntarenas, por cumplir con las necesidades de los Concejales del Distrito de Paquera. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y rige a partir de su publicación.

Iris Flores López, Asistente Administrativa.—1 vez.—( IN2017142444 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

FILIAL DE PUNTARENAS

Asamblea General Ordinaria 01-2017

De conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Operación de Filiales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 177 del 10 de setiembre del 2010, conforme con lo dispuesto en su artículo 6, y el acuerdo Nº 02 tomado en la sesión ordinaria de la Junta Directiva de la Filial de Puntarenas Nº 09, efectuada el 14 de junio del 2017 al ser las 18:30 horas, se convoca a los colegiados de la zona, a la Asamblea General Ordinaria de la Filial de Puntarenas, que se realizará el día sábado 22 de julio del 2017, en Cocal de Puntarenas; Hotel & Club Náutico Puerto Azul, al ser las 11:30 horas. De no contar con el quórum establecido en el Reglamento, para la primera convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señaladas al ser las 12:00 horas, para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes.

Orden del día

1.     Bienvenida.

2.     Recuento del quórum y apertura de la asamblea.

3.     Entonación Himno Nacional de Costa Rica.

4.     Entonación Himno del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

5.     Aprobación del orden del día.

6.     Palabras del Lic. Ronald Artavia Chavarría, Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

7.     Informe de labores del Presidente Junta Directiva de la Filial.

8.     Informe de labores del Secretario Junta Directiva de la Filial.

9.     Informe de labores del Tesorero Junta Directiva de la Filial.

10.  Informe de labores del Fiscal Junta Directiva de la Filial.

11.  Palabras de agradecimiento a la Junta Directiva de la Filial.

12.  Elección Miembros de la Junta Directiva de la Filial.

a.  Presidente

b.  Vicepresidente

c.  Secretario

d.  Tesorero

e.  Fiscal

f.   Vocal

13.  Elección de Miembros suplentes de la Junta Directiva de la Filial.

a.  Suplente 1

b.  Suplente 2

10.  Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva y suplentes para el periodo 2017-2019.

11.  Clausura de la Asamblea general.

Cabe destacar que para participar en la Asamblea, los Colegiados deben estar al día con las obligaciones con el Colegio a junio de 2017, y cumplir los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Operación de Filiales.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2017145432 ).                         2 v. 1.

ARRENDAMIENTOS SAUMA S. A.

Convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en San José, el día martes 18 de julio de 2017, en Goicoechea, Guadalupe Barrio Colonia del Río de la Pop’s 100 metros sur y 25 al oeste casa número 3, en primera convocatoria a las 18:00 horas y en segunda convocatoria a las 19:00 horas.

Puntos a tratar:

1- Conocer los informes de labores de los miembros de la Junta Directiva.

2-  Conocer los estados financieros a treinta de setiembre de 2015 y de 2016

3-  Acordar pago de dieta a sus directivos.

4-  Reformar los estatutos para eliminar la cláusula del agente residente y revocar su nombramiento, así como revocar el poder generalísimo otorgado.

Manrique Quesada Sauma, Presidente.—Johanna María Sauma Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—( IN2017145148 ).

KONSTRUIR YA SOCIEDAD ANONIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria de socios de Konstruir Ya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-164046. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Comercio, se convoca a los accionistas a una asamblea general extraordinaria que se realizará en el domicilio social en San José, San José, Coronado, San Antonio, Urbanización San Juan Uno, casa número treinta y siete, el día 27 de julio del 2017, en primera convocatoria a las 14:00 horas, que se tendrá como válidamente constituida con la presencia del 75% de las acciones y en segunda convocatoria a las 15:00 horas con los socios presentes. El orden del día: La disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 21 de junio del 2017.—Mario Gerardo Cascante Fernández, Presidente.—( IN2017145462 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL HABITACIONAL

ALTOS DE GUACHIPELIN

Por extravió de los tres libros de Condominio Horizontal Habitacional Altos de Guachipelín, con cédula jurídica 3-109-689518 se está solicitando la reposición de dichos tres libros ante el Registro Inmobiliario, Departamento de Propiedad Horizontal.—San José, treinta de mayo del 2017. José Antonio Herrero Sauma.  Representante de Altos de Guachipelín Filial Once HBA S. A. Condómino del Condominio Horizontal Habitacional Altos de Guachipelín.—( IN2017141233 ).

SAN JOSE INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción #0789 a nombre de Álvaro Vargas Gurdián, cédula de identidad #1-0913-0331 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 2 de junio del 2017.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—( IN2017141297 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL DE PLAYA CACIQUE, DISTRITO SARDINAL,

CANTÓN CARRILLO, PROVINCIA DE GUANACASTE

Yo, José Daniel Carmona Soto, cédula número cinco-doscientos cuatro-cero noventa y nueve, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Playa Cacique, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, con cédula de persona jurídica número 3-002-637146. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Acta de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, número uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones Publica en el Diario Oficial La Gaceta. Publica en algún diario de circulación nacional.—Playa Panamá, 25 de abril del 2017.—José Daniel Carmona Soto, Presidente y Representante Legal.—( IN2017141681 ).

EMPRESAS CARBONE SOCIEDAD ANÓNIMA

Empresas Carbone Sociedad Anónima, registrada en mercantil, bajo el folio Nº 554308 del Registro Público de Panamá, cito a acreedores o interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos sobre el cambio de nombre Carbone bajo el número de Registro 254513 en el Registro de la Propiedad Industrial.—Firma ilegible.—( IN2017141779 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.

Yo, Ramón Palacios Castillo, cédula Nº 8-0092-0985, solicita la reposición del certificado Nº A00362-A-01 por 1 Acción Común, de la sociedad Centro Campero Los Reyes S. A., por extravío. Se reciben oposiciones en el plazo de ley mediante el fax 2255-0224 o al email gvarela@losreyescr.com.—Ramón Palacios Castillo.—( IN2017142528 ).

UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA-UNIBE

Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del siguiente título: Licenciatura en Psicología, emitido por la Universidad el 20 de noviembre del año 2014 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio, 266, número 35, e inscrito en el Conesup al código de Universidad 20, asiento 69388, a nombre de Victoria de la Caridad Casas Zúñiga. Se solicita la reposición del título indicado por extravió del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2017.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2017142530 ).

UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA -UNIBE-

Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del siguiente título: Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por la Universidad el 05 de abril del año 2013 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio, 240, Nº 35, e inscrito en el CONESUP al código de Universidad 20, Asiento 15843, a nombre de Andrés Barboza Suárez. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2017.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2017142532 ).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

3-101-048126

Peter Webb, certificado de acción C 1437; Certificado de Acción y Libre Alojamiento CF 1438. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 08 de junio del 2017.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—( IN2017142538 ).

ECOBELLA LIMITADA

Huellas de Piedra Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos treinta y nueve mil treinta y tres, comunica que (i) Ecobella Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-noventa y cuatro mil ciento ochenta y cuatro, propietaria de diez (10) acciones comunes y nominativas de la compañía, ha solicitado la reposición del título correspondiente en virtud de haberse extraviado. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete González & Uribe, ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio seis, piso cinco, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Ana Sáenz Beirute, al 2231-7060. (Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y tres veces en uno de los diarios de circulación nacional).—San José, 5 de junio del 2017.—Manfred Kissling Jiménez.—( IN2017142583 ).

Por este medio solicito la orden de no pago del cheque de gerencia 100-01-194-222000-8 a favor del Banco Popular y de Desarrollo N° 389 por un monto de ¢1.962.789,90 el motivo es que se me extravió.—2 de junio del 2017.—Ronald Rivera Arguedas.—( IN2017142613 ).

MUNDIRAMA S. A.

Mundirama S. A., cédula jurídica Nº 3-101-064062, comunica que el miércoles 07 de junio del 2017, fueron sustraídos los recibos de dinero a nuestro nombre del Nº 91608 al 91650. Por tal razón no nos hacemos responsables del uso indebido de los mismos. Giuliana Paoli González, Directora General, cédula Nº 1-1077-0958.—Giuliana Paoli González, Directora General.—( IN2017142681 ).

COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de su Ley Orgánica, hace del conocimiento público la lista de personas que han solicitado su desafiliación del Colegio y quienes han jurado no ejercer como profesionales en Trabajo Social.

Desafiliaciones

Número de cédula /                                                                            

identificación                                      Nombre                            Carnet Nº

115410201                    COTO MURILLO KIMBERLY                   2753

110520811                    CESPEDES MARIN ALEXANDRA            986B

113370290                    SOLANO NAJERA JIMMY                        2143B

114120571                    GONZALEZ SEQUEIRA PAOLA               2162B

San José, 24 de mayo del 2017.—Dr. Jorge Arturo Sáenz Fonseca, Presidente.—( IN2017142756 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LLANO

BONITO DE ROXANA POCOCI LIMON

Yo Celfida del Socorro Cerda Ramos, mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de Pococí, Cariari, Llano Bonito, de nacionalidad nicaragüense con cédula de residencia uno cinco cinco ocho uno dos cinco ocho ocho cero cero siete mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Llano Bonito de Roxana Pococí Limón, cédula jurídica 3-002-385-600. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas del Órgano Directivo 1, Registro Asociado 1, Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Los cuales fueron extraviados. se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—31 de mayo del 2017.—Celfida del Socorro Cerda Ramos.—1 vez.—( IN2017142212 ).

ASOCIACIÓN ECOLÓGICA DE PLAYA HERMOSA DE UVITA

El suscrito Rafael Marín Corrales, mayor, casado una vez, operario, cédula 1-429-727, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Ecológica de Playa Hermosa de Uvita, cédula jurídica N° 3-002-221482, domiciliada en Playa Hermosa de Uvita de Osa, Puntarenas, 600 metros norte de la escuela, solicito al Registro de Asociaciones del Registro Nacional la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva, Registro de Socios, Libro de Inventario y Balance, Libro Mayor y Libro de Diario, todos el número uno, correspondiendo a los primeros libros, lo cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Playa Hermosa de Uvita de Osa, Puntarenas, 10 de mayo del 2017.—Rafael Marín Corrales, Presidente.—1 vez.—( IN2017142299 ).

SABRO DE SANTA CRUZ S. A.

El señor Salvador Bonilla Rosales, cédula de identidad número: 1-0758-0476, presidente con facultades de apoderado generalísimo de Sabro de Santa Cruz S. A., cédula 3-101-111635, solícito al Registro Mercantil la reposición de los libros de la empresa, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de conocer de objeciones ante el Registro Mercantil.—San José, 08 de junio del 2017.—Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017142325 ).

PUBLICITY SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría Publicity Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil cincuenta y cinco, solicita ante el Registro Nacional de Costa Rica la reposición por extravío de los Libros: I) Registro de Accionistas, II) Libro de Junta Directiva y III) Libro Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva del Registro Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Carlos Lobo Dinis, Notario.—1 vez.—( IN2017142448 ).

CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LA ASOCIACIÓN

NACIONAL DE EDUCADORES

Por escritura número sesenta y seis visible al folio ciento sesenta y dos frente del tomo ciento quince del protocolo del suscrito notario, de las diez horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento sesenta y siete del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, uno de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2017142596 ).

AGROPECUARIA CHACÓN BARRANTES S. A.

La sociedad Agropecuaria Chacón Barrantes S. A., cédula jurídica 3-101-131020, hace saber la reposición por extravío del tomo 1 del libro de Registro de Accionistas.—Alajuela, 05 de junio del 2017.—Guillermo Chacón Barrantes, Presidente.—1 vez.—( IN2017142617 ).

SERVICIOS TERAPÉUTICOS MARIÁNGEL

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, María de los Ángeles Vargas Ledezma, mayor, costarricense, empresaria, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad número 4-0148-0950, en mi concepto de presidenta y representante legal de la sociedad Servicios Terapéuticos Mariángel Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cinco seis uno uno dos cuatro, solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición de los libros legales número dos, Asambleas de Socios, Registro de Socios y Asamblea de Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 30 de mayo del 2017.—María de los Ángeles Vargas Ledezma, Presidenta.—1 vez.—( IN2017142657 ).

COMPAÑÍA DE DESARROLLO BAJO NEGRO

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Jean Pierre Balagny, mayor de edad, casado dos veces, empresario, portador del pasaporte francés número uno dos CV cinco siete cuatro cinco tres cero F R A, con domicilio en cuarenta y siete Prespective Cote des Basques, Francia, en mi condición de presidente de la sociedad Compañía de Desarrollo Bajo Negro Sociedad Anónima (“Compañía”), cédula de persona jurídica 3-101-142956, hago constar que se extravió el tomo uno del libro de Registro de Accionistas, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Asamblea General de la compañía por lo tanto se procede a realizar la reposición correspondiente.—San José, 07 de junio de 2017.—Jean Pierre Balagny, Presidente.—1 vez.—( IN2017142707 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE DIRIÁ

Yo Julieta Álvarez Gutiérrez, cédula de identidad Nº 601050535, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Diriá, distrito Diriá, cantón de Santa Cruz, provincia de Guanacaste, cédula jurídica Nº 3-002-352220, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Un libro Acta del Órgano Directivo - un libro Registro de Asociados - un libro Diario - un libro Mayor - un libro Inventarios y Balances. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—08 de junio del 2017.—Julieta Álvarez Gutiérrez, Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—( IN2017142724 ).

CARNES ROJAS GRILL LIMITADA

En mi notaría se presenta el señor Alex Miguel Rojas Ledezma, en su condición de gerente de la compañía Carnes Rojas Grill Limitada, tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil ciento setenta y solicita la reposición de los libros de Registro de Cuotistas y de Actas de Asamblea Cuotistas de Carnes Rojas Grill Limitada tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil ciento setenta.—Licda. Ana Elena Alvarado Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017142780 ).

COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de su Ley Orgánica, artículo 15, y el acuerdo VII-03 de Asamblea General Ordinaria, hace del conocimiento público que la bachiller en Trabajo Social, Andrea Gamboa Pereira, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1155-0313, carné 1499B, ha sido suspendida como persona miembro activa del Colegio, lo anterior, avalado por Junta Directiva en sesión celebrada el lunes 08 de mayo 2017. Si en el futuro desea reincorporarse al Colegio, deberá regularizar su situación cancelando el monto adeudado por concepto de cuotas de colegiatura.—San José, 24 de mayo del 2017.—Dr. Jorge Arturo Sáenz Fonseca, Presidente.—( IN2017142807 ).

SILVER ROCK DEVELOPMENTS S. A.

Por escritura otorgada en San José, a las once horas diez minutos del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, se solicita la reposición por extravío del tomo primero del libro de actas de Registro de Accionistas de Silver Rock Developments S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil seiscientos cuarenta y ocho.—Licda. Carolina Sánchez Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2017142824 ).

Mediante escritura número doscientos treinta y dos-cinco otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del siete de junio del dos mil diecisiete, se reformó la cláusula de la representación y domicilio de la M & G Recycling Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-101-706529.—San José, 07 de junio del 2017.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017142451 ).

Por medio de asamblea general extraordinaria la sociedad Tecnologías Computacionales A.J.R. S. A., cédula jurídica N° 3-101-650517, decide disolverse.—San José, 8 de junio de 2017.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017142452 ).

Ante el notario Leonardo Gómez Salazar, se nombra presidente a Johnny Beckles Bonilla, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, trasladando el domicilio a oficina 5635, avenida 11, San José. Es todo.—San José, 02 de junio de 2017.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017142509 ).

Ante la notaría de Leonardo Gómez Salazar, se ha elevado el capital social de la empresa The Link Corporation S. A. a la suma de cien mil dólares exactos, moneda de curso corriente de los Estados Unidos de América. Es todo.—San José, cinco de Junio de dos mil diecisiete.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017142550 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del tres de mayo de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria número uno de la sociedad Inversiones Jolika Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-172655, en la que se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017142553 ).

Mediante escritura número trescientos treinta y tres otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 08 de junio del 2017, se realizan nuevos nombramientos en la totalidad de la junta directiva de la plaza social Residencias Bad Fussing S. A. Es todo.—San Joaquín, Heredia, a las 11 horas del 8 de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017142770 ).

Mediante escritura número trescientos treinta y cinco otorgada ante esta notaría a las 12 horas del 08 de junio del año 2017, se realizan nuevos nombramientos en la totalidad de la Junta Directiva de la plaza social CNRGHIAS S.A. Es todo. San Joaquín Heredia a las 14 horas del 08 de junio del año dos mil diecisiete.—Licda. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017142773 ).

Mediante escritura número trescientos treinta dos otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 08 de junio del 2017, se realizan nuevos nombramientos en la totalidad de la junta directiva y se modifica la representación judicial de la plaza social Door Training and Consulting Costa Rica Limitada. Es todo.—San Joaquín, Heredia, a las 10:00 horas del 08 de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017142774 ).

Por escrituras otorgadas hoy, de 10:00, 10:30 y 11:00 horas, por el suscrito notario, se protocolizó asambleas de: Inversiones Michelle S. A.; Inversiones Jemco S. A. y Albencia de Cariari S. A.—San José, 15 de junio del 2017.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—( IN2017144320 ).

El suscrito notario público Eric Vizcaino Dávila, da fe que mediante escritura pública número trescientos veinte, visible al folio ciento ochenta y siete, del tomo once de mí protocolo, se procedió a protocolizar acta constitutiva de la anónima denominada: Phyto Verde Sociedad Anónima. Es todo.—San José, catorce de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Eric Vizcaino Dávila, Notario.—1 vez.—( IN2017144323 ).

La suscrita notaria Daniela Madrigal Rodríguez, hace constar que se constituyó la sociedad denominada: Brisas del Machuca Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el seis de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017144341 ).

En mi notaría, ubicada en Tilarán, Guanacaste, setenta y cinco metros al sur de la Casa Episcopal, protocolicé mediante escritura número ciento trece, de las once horas treinta minutos del quince de junio del dos mil diecisiete, el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada: Southern Cross Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil seiscientos treinta y seis, acta celebrada el cinco de abril del dos mil diecisiete, a las diez horas. Se tomó el acuerdo de disolver la sociedad. Se emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto para que comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos. Teléfono-fax: dos-veintiséis-noventa y cinco-treinta y dos-sesenta y dos.—Tilarán, quince de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017144353 ).

Por escritura Nº 405-3, otorgada a las 10:30 horas del día de 07 de junio del 2017, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Inversiones Aleda Saladu Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas: primera del nombre y la segunda del domicilio.—San José, 15 de junio del 2017.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017144356 ).

Se hace saber que mediante escritura número ciento sesenta y uno visible al folio: ciento veinticuatro vuelto del tomo: décimo sétimo de mí protocolo, otorgada a las doce horas diez minutos del catorce de junio del dos mil diecisiete, se constituye sociedad anónima con el nombre: División Toyama Costa Rica S. A., estará domiciliada en San José, cincuenta metros sur de la sede de la Cruz Roja, calle catorce, avenidas ocho y diez. Para los efectos respectivos se hace saber que mi oficina está ubicada en Heredia, avenida cuatro, calles uno y tres.—Heredia, quince de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Manuel Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017144359 ).

Se hace saber que mediante escritura número ciento sesenta visible al folio: ciento veintiuno frente del tomo: décimo sétimo de mí protocolo, otorgada a las once horas cincuenta minutos del catorce de junio del dos mil diecisiete, se constituye sociedad anónima con el nombre: Power Tec Costa Rica S. A., estará domiciliada en San José, cincuenta metros sur de la sede de la Cruz Roja, calle catorce, avenidas ocho y diez. Para los efectos respectivos se hace saber que mi oficina está ubicada en Heredia, avenida cuatro, calles uno y tres.—Heredia, quince de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Manuel Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017144360 ).

El suscrito notario hace constar que, ante mí, se protocolizó el acta número siete de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Corporación Salinas E Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil ciento cuarenta y siete, en la cual se modificó la cláusula sétima: de la administración, y se nombró nueva junta directiva.—San José, quince de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Alfredo Medrano Steele, Notario.—1 vez.—( IN2017144385 ).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 14:00 horas del día 01 de junio del 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinarias de cuotistas de la sociedad: Alianza Dual Coyol SRL, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas relativas a la administración y el domicilio de los estatutos sociales.—San José, 15 de junio del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2017144389 ).

NOTIFICACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 08-17-02-TAA.—Resolución N° 172-17-TAA.—Denunciado: Compañía F.T.O.F. Sociedad Anónima.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las catorce horas dos minutos del veinte de febrero del dos mil diecisiete.

Resultando:

1°—Que mediante oficio ACOPAC-OSRP-DEN-001-17 sin fecha, presentado en este Tribunal en fecha 16 de enero del 2017 suscrito por el Téc. Randal Gerardo Vargas Borbón, cédula de identidad número 1-1255-0285, funcionario de la Oficina Subregional de Puriscal, Área de Conservación Pacífico Central, interpone formal denuncia de carácter ambiental contra la sociedad Compañía F.T.O.F. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-362977, por cambio de uso de suelo con la eliminación de sotobosque en un área boscosa, esto en San José, Carara, Turrubares, Las Delicias, 1 kilómetro al oeste de la entrada principal de El Sur, coordenadas CRTMO5 441271-E-1075574 N, hoja cartográfica: Tárcoles 3245 II, todo lo anterior visible a folios 01 a 23 del expediente administrativo.

2°—Que a la denuncia se le asignó el expediente número 08-17-02-TAA.

3°—Que a folios 24 y 25 consta estudio registral de la finca folio real N° 1-610547-000 a nombre de la sociedad Compañía F.T.O.F. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-362977.

4°—Que a folio 26 consta personería jurídica de la sociedad Compañía F.T.O.F. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-362977.

Considerando:

I.—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo en contra de la sociedad Compañía F.T.O.F. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-362977, representada legalmente por su presidente la señora Jéssica Cristina Sánchez Muñoz, cédula de identidad número 1-0899-0741. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 17, 48, 50, 51, 52, 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 45, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 1, 3, 19, 20, 27, 57 y 58 de la Ley Forestal, el “Manual de Procedimientos para el Aprovechamiento Maderable en Terrenos de Uso Agropecuario y sin Bosque y Situaciones Especiales en Costa Rica”- R-SINAC-028-2010 (Publicado en La Gaceta 163 del 23 agosto del 2010), Capítulo II: “Categorías de autorizaciones para el aprovechamiento maderable en terrenos de uso agropecuario y sin bosque y situaciones especiales en propiedad privada y/o estatal”, punto 3, inciso 3.1.2: “Solicitudes en terrenos sin bosque con presencia de áreas con coberturas boscosas menores a 2 hectáreas (PUA-Pp-02)”; artículos 218, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE.

II.—Que se imputa formalmente a la sociedad Compañía F.T.O.F. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-362977, representada legalmente por su presidenta la señora Jéssica Cristina Sánchez Muñoz, cédula de identidad número 1-0899-0741, sociedad propietaria de la finca folio real número 1-610547-000, plano catastrado N° SJ-1420189-2010, ubicada en San José, Carara, Turrubares, Las Delicias, 1 kilómetro al oeste de la entrada principal de El Sur, coordenadas CRTMO5 441271-E-1075574 N, hoja cartográfica: Tárcoles 3245 II, por los siguientes presuntos hechos:

1.  Haber realizado y/o no haber impedido el cambio de uso de suelo con la eliminación de sotobosque en un área boscosa, para un total de área afectada de 15682 metros cuadrados.

Se hace la aclaración que el proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.

III.—Que el proceso ordinario administrativo que se inicia con la presente resolución tiene como propósito determinar si son ciertos o no los hechos que se atribuyen (imputan) a los denunciados y si serían en tal caso aplicables en contra de los denunciados las consecuencias jurídicas negativas (indemnización, medidas ambientales obligatorias, etc.) contenidas en las normas jurídicas de las cuales se les apercibirá a continuación. Se comunica (apercibe) formalmente a los denunciados que las posibles consecuencias de los eventuales hechos imputados serían la imposición de una o más de las medidas ambientales (de prevención y/o mitigación y/o compensación) contempladas en los artículos 61, 99, 101 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 11, inciso 2, 45 y 54 de la Ley de la Biodiversidad, incluyendo, pero no limitado a una indemnización referente a la valoración económica del aducido daño ambiental antes citada. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

IV.—Al presente proceso se citan:

1.  En calidad de denunciante: El Téc. Randal Gerardo Vargas Borbón, cédula de identidad N° 1-1255-0285, funcionario de la Oficina Subregional de Puriscal, Área de Conservación Pacífico Central;

2.  En calidad de denunciada: La sociedad Compañía F.T.O.F. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-362977, representada legalmente por su presidente la señora Jéssica Cristina Sánchez Muñoz, cédula de identidad N° 1-0899-0741;

3.  En calidad de testigo:

a.  El Ing. Christian Bogantes Sánchez, funcionario de la Oficina Subregional de Puriscal, Área de Conservación Pacífico Central.

b.  El señor Miguel González Jiménez, funcionario de la Oficina Subregional de Puriscal, Área de Conservación Pacífico Central.

V.—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses, 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera.

VI.—Se comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia a la que se aludirá en el siguiente considerando, se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el presente proceso.

VII.—Se cita a todas las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 8 horas 00 minutos del día miércoles 16 de agosto del 2017.

VIII.—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Director del Sistema Nacional de Área de Conservación, para la recuperación y restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar que en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto final.

IX.—Se comunica a las partes que el propósito de la audiencia oral y pública será otorgar al denunciante y a los denunciados la oportunidad de defender sus tesis acerca de lo que se imputa a los denunciados con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los argumentos y pruebas que se deseen las partes y sean admisibles en Derecho.

X.—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.

XI.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que se discuta en la audiencia, hasta que la misma haya finalizado y se haya evacuado toda la prueba.

XII.—Se les hace saber a las partes convocadas a la audiencia oral y pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.

XIII.—Contra la presente resolución cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro (24) horas a partir de la notificación con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Se le advierte a la parte denunciada, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente correo electrónico, número de fax, dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supracitado, según lo establecido en los artículos 6,19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Se previene que al referirse al expediente se indique el número del mismo de la presente resolución. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidente.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Vicepresidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. N° 33448.—Solicitud N° 15212.—( IN2017142379 ).

EXPEDIENTE N° 023-13-02-TAA.

Resolución N° 80-17-TAA.—Denunciados: Michelle Alexandra Ruiz Rodríguez, Concepción Calderón Umaña, Marvin Ruiz Calderón.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José a las catorce horas cincuenta y dos minutos del día veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete.

RESULTANDO:

I.—Que mediante oficio número DU-UGA-030-13 de fecha 29 de enero del 2013, suscrito por la Licda. Maureen Fallas Fallas, Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados y el Lic. Gerardo Víquez Esquivel, funcionario de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Desamparados, interponen formal denuncia de carácter ambiental contra María Rodríguez Bustos, cédula de identidad número 1-0473-0253, Concepción Calderón Umaña, cédula de identidad número 1-0245-0014 y Marvin Ruiz Calderón, cédula de identidad número 1-0567-0665, por afectación al área de protección de la Quebrada Calabacitas con una construcción, en el inmueble ubicado en Desamparados, San Juan de Dios, Urbanización Itaipú III Etapa, de la escuela Aruba (sector norte) 240 metros al oeste, entre las coordenadas este, 524.694,84-526.710,36 y 207.443,40-207.464,47 norte, finca folio real número 1-445829, plano catastro número SJ-0342959-1996, lo anterior visible a folios 01 a 07 del expediente administrativo.

II.—Que a la denuncia se le asigna el expediente número 023-13-02-TAA.

III.—Que mediante resolución número 395-13-TAA de las 12 horas 20 minutos del 10 de abril del 2013, visible a folios 08 y 09, este Tribunal ordenó: “(...) Único: Que con el fin de verificar la verdad real de los hechos este Despacho, solicita al Ing. Oscar Zúñiga Guzmán en su condición de Jefe de la Oficina de San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central o a quien ocupe el cargo, que remita a este Tribunal la valoración económica del presunto daño ambiental ocurrido en el inmueble ubicado en el cantón de Desamparados, distrito San Juan de Dios, urbanización ltaipú III Etapa, de la escuela Aruba (sector norte) 240 metros al oeste, entre las coordenadas este, 524.694,84-526.710,36 y 207.443,40-207.464,47 norte, Finca 1-445829, plano catastro S-J-0342959-1996 y de las mencionadas en el Oficio OSJ-087-11, de fecha 07 dirigido al Geógrafo Gerardo Víquez Esquivel, Coordinador de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Desamparados, en donde se indica: “Se comprobó que las 9 viviendas se encuentran invadiendo el área de protección de la Quebrada Patalillo, en el sector de la Urbanización ltalpu. Se Observó construcciones viejas y recientes...” (...)” (sic).

IV.—Que mediante oficio OSJ-586-13 de fecha 09 de julio del 2013 suscrito por el señor Oscar Zúñiga Guzmán, Jefe de la Oficina San José, visible a folios 11 a 14, adjunta el oficio OSJ-540-13 de fecha 03 de julio del 2013 suscrito por la señora Lioudmila Malomuzh M., en el que indica: “(...) Conclusiones y / o Recomendaciones: Se determinó la construcción de una casa prefabricada en el área de protección de la quebrada Patalillo y sobre su cauce. No se puede emitir criterio técnico sobre el Daño Ambiental causado al área de protección del recurso hídrico (quebrada Coronado), por la realización de las obras civiles, por ser acciones de naturaleza distinta a las funciones del SINAC, dado que no somos profesionales en estas ramas. Con respecto al punto anterior recomendar al TAA referirse a La Municipalidad de Desamparados, ente que cuentan con el personal profesional idóneo y facultado para realizar el levantamiento perimetral del área invadida por las obras civiles construidas en el área de protección de la quebrada Patalillo y efectuar la Valoración del Daño Ambiental correspondiente. (...). (sic)”.

V.—Que mediante oficio DU-UGA-158-15 de fecha 19 de junio del 2015 suscrito por el Lic. Gerardo Víquez Esquivel, funcionario de la Municipalidad de Desamparados, visible a folios 15 a 43, aporta un informe topográfico de varias fincas del sector, y en lo concerniente a la finca propia de este expediente indica quien es su propietario, número de finca y linderos.

VI.—Que mediante resolución número 1441-16-TAA de las 14 horas 21 minutos del 21 de octubre del 2016, visible a folios 44 a 46, este Tribunal ordenó: (...) Único: Que con el fin de verificar la verdad real de los hechos este Despacho, solicita a la Ing. Aimará Espinoza Ulate, Jefa de la Oficina San José, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, o a quien ocupe su cargo, que proceda a: 1) Indicar a este Tribunal la medida del área de protección de la quebrada Patalillo afectada de la finca folio real número 1-445829, plano catastro número SJ-0342959-1996, inmueble ubicado en Desamparados, San Juan de Dios, Urbanización Itaipú III Etapa, de la escuela Aruba (sector norte) 240 metros al oeste, entre las coordenadas este, 524.694,84-526.710,36 y 207.443,40-207.464,47 norte, ya que solamente se indica que hay una afectación con una construcción pero no se determinan ni coordenadas ni medidas; 2) Remitir la correspondiente valoración económica del daño ambiental por la afectación al área de protección de la Quebrada Patalillo, recordando que la misma, si bien es cierto contempla las obras civiles, también deberá contemplar la invasión como un incumplimiento a lo establecido en la normativa forestal. (...)”.

VII.—Que mediante oficio OSJ-687 de fecha 10 de noviembre del 2016 suscrito por el Ing. Julio Villalobos A., funcionario de la Oficina Subregional de San José, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, visible a folios 51 a 54, aporta valoración económica de daño ambiental que asciende a la suma de ¢721.034 (setecientos veintiún mil treinta y cuatro colones).

VIII.—Que a folios 55 a 61 consta estudio registra! de la finca folio real número 1-445829-002-003-004, derechos propiedad de Michelle Alexandra Ruiz Rodríguez, Concepción Calderón Umaña, Marvin Ruiz Calderón respectivamente.

IX.—Que mediante oficio 30-17-TAA de fecha 10 de enero del 2017 suscrito por la Licda. Ligia Umaña Ledezma, visible a folio 62, se solicita cuenta cedular de Michelle Alexandra Ruiz Rodríguez, Concepción Calderón Umaña, Marvin Ruiz Calderón.

Considerando:

1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo en contra de Michelle Alexandra Ruiz Rodríguez, cédula de identidad número 1-1561-0544; Concepción Calderón Umaña, cédula de identidad número 1-0245-0014; y Marvin Ruiz Calderón, cédula de identidad número 1-0567-0665. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 17, 48, 50, 51, 52, 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 45, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 1, 3, 19, 20, 27, 33, 34 y 58 de la Ley Forestal, artículos 218, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE.

2º—Que se imputa formalmente a Michelle Alexandra Ruiz Rodríguez, cédula de identidad número 1-1561-0544; Concepción Calderón Umaña, cédula de identidad número 1-0245-0014; y Marvin Ruiz Calderón, cédula de identidad número 1-0567-0665, en calidad de propietarios de la finca folio real número 1-445829-002-003-004, plano catastrado número SJ-0342959-1996, ubicada en San José, San Juan de Dios de Desamparados, Urbanización Itaipú III Etapa, de la escuela Aruba (sector norte) 240 metros al oeste, entre las coordenadas este, 524.694,84-526.710,36 y 207.443,40-207.464,47 norte, por los siguientes presuntos hechos:

Haber realizado y/o no haber impedido la afectación del área de protección de la Quebrada Patalillo con una construcción de una casa con láminas de cemento, invadiendo un área de 64.8 metros cuadrados.

El monto de la valoración económica del supuesto daño ambiental asciende a la suma de ¢721.034,00 (setecientos veintiún mil treinta y cuatro colones con cero céntimos), según valoración económica del daño ambiental aportada mediante oficio OSJ-687 de fecha 10 de noviembre del 2016 suscrito por el Ing. Julio Villalobos A., funcionario de la Oficina Subregional de San José, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, visible a folios 51 a 54 del expediente administrativo.

Se hace la aclaración que el proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.

3º—Que el proceso ordinario administrativo que se inicia con la presente resolución tiene como propósito determinar si son ciertos o no los hechos que se atribuyen (imputan) a los denunciados y si serían en tal caso aplicables en contra de los denunciados las consecuencias jurídicas negativas (indemnización, medidas ambientales obligatorias, etc.) contenidas en las normas jurídicas de las cuales se les apercibirá a continuación. Se comunica (apercibe) formalmente a los denunciados que las posibles consecuencias de los eventuales hechos imputados serían la imposición de una o más de las medidas ambientales (de prevención y/o mitigación y/o compensación) contempladas en los artículos 61, 99, 101 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 11, inciso 2, 45 y 54 de la Ley de la Biodiversidad, incluyendo, pero no limitado a una indemnización referente a la valoración económica del aducido daño ambiental antes citada. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

4º—Al presente proceso se citan:

En calidad de denunciante: El Lic. Gerardo Víquez Esquivel, funcionario de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Desamparados, y el actual Alcalde de la Municipalidad de Desamparados, señor Gilberth Adolfo Jiménez Siles;

En calidad de denunciados:

La señora Michelle Alexandra Ruiz Rodríguez, cédula de identidad número 1-1561-0544;

La señora Concepción Calderón Umaña, cédula de identidad número 1-0245-0014; y

El señor Marvin Ruiz Calderón, cédula de identidad número 1-0567-0665;

En calidad de testigo-perito: El Ing. Julio Villalobos A., funcionario de la Oficina Subregional de San José, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central

5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses; 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera.

6º—Se comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia a la que se aludirá en el siguiente considerando, se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el presente proceso.

7º—Se cita a todas las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 00 minutos del día lunes 07 de agosto del 2017.

8º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Director del Sistema Nacional de Área de Conservación, para la recuperación y restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto final.

9º—Se comunica a las partes que el propósito de la audiencia oral y pública será otorgar al denunciante y a los denunciados la oportunidad de defender sus tesis acerca de lo que se imputa a los denunciados con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los argumentos y pruebas que se deseen las partes y sean admisibles en Derecho.

10.—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.

11.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que se discuta en la audiencia, hasta que la misma haya finalizado y se haya evacuado toda la prueba.

12.—Se les hace saber a las partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.

13.—Contra la presente resolución cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro (24:00) horas a partir de la notificación con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Se le advierte a la parte denunciada, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente correo electrónico, número de fax, dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supracitado, según lo establecido en los artículos 6,19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Se previene que al referirse al expediente se indique el número del mismo y de la presente resolución. Notifíquese.

Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta a. í.—Msc. Ana María de Monserrat Gómez de la Fuente Quiñonez, Secretaria a. í.—O.C. N° 33448.—Solicitud N° 15211.—( IN2017142381 ).

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

Expediente N° 281-13-02-TAA. Resolución N° 78-17-TAA. Denunciado: Marvin Solano Solano.

Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo. San José a las catorce horas cuarenta y dos minutos del día veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete.

Resultando:

I.—Que mediante oficio número OSJ-755-13 de fecha 26 de agosto del 2013, recibido en este Tribunal en fecha 06 de setiembre del 2013, suscrito por el señor Félix Scorza Reggio, funcionario de la Oficina de San José, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, interpone formal denuncia de carácter ambiental por la presunta afectación del área de protección del río Agrá con socola en 796 metros cuadrados y cambio de uso de suelo, en la propiedad ubicada en San José, Vásquez de Coronado, Dulce Nombre de Jesús, calle La Torre, folio real Nº 1-601373, presuntamente propiedad de Villas Medit Alborada 79 S. A., cédula jurídica número 3-101-532054, lo anterior visible a folios 01 a 16 del expediente administrativo.

II.—Que a la denuncia le fue asignado el número de expediente 281-13-02-TAA.

III.—Que mediante oficio 580-13-TAA de fecha 27 de setiembre del 2013 suscrito por el Lic. José Luis Vargas Mejía, ex juez de este Tribunal, visible a folio 17, solicita personería jurídica de la sociedad Villas Medit Alborada 79 S. A.

IV.—Que a folio 18 consta certificación del Registro Público de que no existe persona jurídica con ese nombre.

V.—Que mediante resolución número 1155-13-TAA de las 10 horas 05 minutos del 05 de noviembre del 2013, visible a folios 19 y 20, este Tribunal ordenó: “(...) Primero: Que a fin de establecer la verdad real de los hechos, se hace necesario solicitarle al señor Leonardo Herrera Sánchez, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Coronado o a quien ocupe su puesto; para que mediante un informe que deberá de remitir a este Despacho incluya la siguiente información más toda aquella que sea relevante para el caso de marras para la verificación de la verdad real de los hechos: 1) quién es la persona física o jurídica propietaria registral del inmueble ubicado en San José, Vásquez de Coronado, Dulce Nombre de Jesús, calle La Torre, folio real Nº 601373. 2) indicar si esta Municipalidad otorgó permiso alguno, a nombre de Villas Medit Alborada 79 S. A. Segundo: Que con el fin de verificar la verdad real de los hechos, se solicita a la señora Alba Iris Ramírez Sandí, en su condición de Directora del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central o quien ocupe su cargo, que remita valoración económica del daño ambiental producto de la afectación del área de protección y tala de árboles, así como cualquier otra afectación negativa significativa que se evidencie en el sitio (San José, Vásquez de Coronado, Dulce Nombre de Jesús, calle La Torre, folio real Nº 601373) y remitirla a este Despacho. Lo anterior de conformidad con el oficio Nº OSJ-755-13 de fecha 26 de agosto del 2013, suscrito por el señor Félix Scorza Reggio, en calidad de funcionario de la Oficina de San José, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central. (...)”.

VI.—Que mediante oficio AL-200-109-14 de fecha 24 de enero del 2014 suscrito por el señor Leonardo Herrera Sánchez, Alcalde de la Municipalidad de Vásquez de Coronado, visible a folios 25 a 27, indica que la finca folio real es la Nº 1-601373-000 a nombre del señor Marvin Solano Solano, e indica que no se registra permiso alguno a su nombre ni a nombre de la sociedad Villas Medit Alborada 79 S. A.

VII.—Que mediante oficio OSJ-422-14 de fecha 30 de junio del 2014 suscrito por el señor Félix Scorza Reggio, funcionario de la Oficina de San José, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, visible a folio 28 a 33, aporta la valoración económica del daño ambiental la cual asciende a la suma de ¢6.373.612,40 (seis millones trescientos setenta y tres mil seiscientos doce colones con cuarenta céntimos).

Considerando:

Primero: Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo, en contra del señor Marvin Solano Solano, cédula de identidad Nº 3-0358-0457. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 17, 48, 50, 51, 52, 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 45, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 1, 3, 19, 20, 27, 33, 34 y 58 de la Ley Forestal, artículos 218, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 34136-MINAE.

Segundo: Que se imputa formalmente al señor Marvin Solano Solano, cédula de identidad Nº 3-0358-0457, propietario registra] del inmueble folio real Nº 1-601373-000, ubicado en San José, Dulce Nombre de Jesús, Vásquez de Coronado, calle La Torre, por los siguientes presuntos hechos:

Haber realizado y/o no haber impedido la afectación del área de protección del río Agrá, con socola y cambio de uso de suelo en un área de 796 metros cuadrados; y el cambio de uso de suelo por acciones urbanas fuera del área de protección del río en un área de 401,00 metros cuadrados, para un área total de bosque afectado de 1.197,00 metros cuadrados.

El monto de la valoración económica del supuesto daño ambiental asciende a la suma de ¢6.373.612,40 (seis millones trescientos setenta y tres mil seiscientos doce colones con cuarenta céntimos), según valoración económica del daño ambiental suscrita por el señor Félix Scorza Reggio, funcionario de la Oficina de San José, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, mediante oficio OSJ-422-14 de fecha 30 de junio del 2014, visible a folios 28 a 33 del expediente administrativo.

Se hace la aclaración que el proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.

Tercero: Que el proceso ordinario administrativo que se inicia con la presente resolución tiene como propósito determinar si son ciertos o no los hechos que se atribuyen (imputan) a los denunciados y si serían en tal caso aplicables en contra de los denunciados las consecuencias jurídicas negativas (indemnización, medidas ambientales obligatorias, etc.) contenidas en las normas jurídicas de las cuales se les apercibirá a continuación. Se comunica (apercibe) formalmente a los denunciados que las posibles consecuencias de los eventuales hechos imputados serían la imposición de una o más de las medidas ambientales (de prevención y/o mitigación y/o compensación) contempladas en los artículos 61, 99, 101 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 11, inciso 2, 45 y 54 de la Ley de la Biodiversidad, incluyendo, pero no limitado a una indemnización referente a la valoración económica del aducido daño ambiental antes citada. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

Cuarto: Al presente proceso se citan:

En calidad de denunciante: El señor Félix Scorza Reggio, funcionario de la Oficina de San José, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central;

En calidad de denunciado: El señor Marvin Solano Solano, cédula de identidad Nº 3-0358-0457,

En calidad de testigo: El señor Freddy Calderón Jiménez, funcionario de la Oficina de San José, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central.

Quinto: Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera.

Sexto: Se comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia a la que se aludirá en el siguiente considerando, se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el presente proceso.

Sétimo: Se cita a todas las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 00 minutos del día lunes 31 de agosto del 2017.

Octavo: Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la recuperación y restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto final.

Noveno: Se comunica a las partes que el propósito de la audiencia oral y pública será otorgar al denunciante y a los denunciados la oportunidad de defender sus tesis acerca de lo que se imputa a los denunciados con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los argumentos y pruebas que se deseen las partes y sean admisibles en Derecho.

Décimo: Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.

Décimo primero: Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que se discuta en la audiencia, hasta que la misma haya finalizado y se haya evacuado toda la prueba.

Décimo segundo: Se les hace saber a las partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.

Décimo tercero: Contra la presente resolución cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Se le advierte a la parte denunciada, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente correo electrónico, número de fax, dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supracitado, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Se previene que al referirse al expediente se indique el número del mismo y número de la presente resolución. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta a. í.—Msc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñonez, Secretaria a. í.—O. C. Nº 33448.—Solicitud Nº 15210.—( IN2017142389 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2017/10041.—Productos Alimenticios Imperial S. A., cédula jurídica 3-101-037382. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-98426 de 26/08/2015. Expediente: 2010-0002110 Registro N°  201579 YA en clase 32 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:26:20 del 3 de marzo de 2017.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Quala Inc, contra el registro del signo distintivo YA, registro N° 201579, el cual protege y distingue: “Aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, aguas, aguas de mesa, aguas gaseosas, esencias para elaborar bebidas, polvos para elaborar bebidas gaseosas, bebidas sin alcohol, siropes para bebidas, bebidas de frutas sin alcohol, néctares sin alcohol, refrescos” en clase 32 internacional, propiedad de Productos Alimenticios Imperial S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 26 de agosto del 2015, María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Quala Inc solicita la cancelación por falta de uso de la marca YA, Registro N° 201579, en clase 32 internacional, propiedad de Productos Alimenticios Imperial S.A. (Folios 1 a 8)

II.—Que por resolución de las 09:58:07 horas del 19 de octubre del 2015 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 13) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 21 de octubre del 2015. (Folio 13 vuelto)

III.—Que por resolución de las 10:03:35 horas de 14 de junio del 2016 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte nueva dirección en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo y de no conocerlo solicite la notificación por medio de edicto. (Folio 17) Dicha resolución fue debidamente notificada el 22 de junio del 2016. (Folio 17 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 06 de julio del 2016 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida y solicita se notifique por medio de edicto. (Folio 18).

V.—Que por resolución de las 14:49:38 horas del 24 de agosto del 2016 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida a las 09:58:07 horas del 19 de octubre del 2015, a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 20) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 31 de agosto del 2016. (Folio 21 vuelto)

VI.—Que por memorial de fecha 16 de enero del 2017 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 242, 243 y 244 de fecha 16, 19 y 20 de diciembre del 2016 dentro del plazo otorgado. (Folio 21 a 24)

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca YA, registro N° 201579, el cual protege y distingue: “Aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, aguas, aguas de mesa, aguas gaseosas, esencias para elaborar bebidas, polvos para elaborar bebidas gaseosas, bebidas sin alcohol, siropes para bebidas, bebidas de frutas sin alcohol, néctares sin alcohol, refrescos” en clase 32 internacional, propiedad de Productos Alimenticios Imperial S. A.

-    Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra presentada la solicitud de inscripción 2015-8302 de la marca “YA”(DISEÑO) en clase 32 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 200899, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de María del Milagro Chaves Desanti como apoderada especial de la empresa Quala Inc. (Folio 9 al 12).

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por María del Milagro Chaves Desanti como apoderada especial de la empresa Quala Inc. se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 242, 243 y 244 de fecha 16, 19 y 20 de diciembre del 2016 dentro del plazo otorgado. (Folio 21 a 24)

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por María del Milagro Chaves Desanti  como apoderada especial de la empresa Quala Inc se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca YA (diseño) y en virtud del registro 201579 no se ha logrado la inscripción. 2) Que la marca YA no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país. 3) que ante el Ministerio de Salud no consta ningún registro de producto alimenticio inscrito.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Productos Alimenticios Imperial S.A. quien por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca YA para distinguir productos en clase 32.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Quala Inc. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca YA al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 201579, marca YA en clase 32 internacional propiedad de Productos Alimenticios Imperial S. A. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María del Milagro Chaves Desanti , en calidad de Apoderada Especial de Quala Inc, contra el registro del signo distintivo YA, registro N° 201579, el cual protege y distingue: “Aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, aguas, aguas de mesa, aguas gaseosas, esencias para elaborar bebidas, polvos para elaborar bebidas gaseosas, bebidas sin alcohol, siropes para bebidas, bebidas de frutas sin alcohol, néctares sin alcohol, refrescos” en clase 32 internacional, propiedad de Productos Alimenticios Imperial S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017142116 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a la sociedad Catorce de Febrero en El Pacífico S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-150146, representada actualmente por el señor Tereseo Grezia portador del pasaporte de su país 368401 en su condición de propietario de la finca de Guanacaste, matrícula 107642, como parte involucrada con respecto a la doble matriculación del terreno donde se ubica su finca, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar una inconsistencia que afectan esas fincas. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 09:00 horas del 16 de octubre de 2015, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 14:43 horas del 6 de junio de 2017, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 2015-2044-RIM).—Curridabat, 6 de junio de 2017.—Registro Inmobiliario.—Licenciado Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. Nº OC17-0027.—Solicitud Nº 86681.—( IN2017142255 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL SAN VITO

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Cambados Consultores S.A., número patronal 2-3101155726-001-001, la sucursal de San Vito Coto Brus notifica traslado de cargos 1607-2017-00411, por eventuales omisiones y diferencias salariales, por un monto de ¢6.549.895,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Sucursal de San Vito Coto Brus, frente al parque, edif. Lerici, planta baja. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Juzgado de Coto Brus; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Vito, 05 de junio del 2017.—Mario Jiménez M., Jefe.—1 vez.—( IN2017142497 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

SUBGERENCIA SISTEMAS GAM -

OFICINA COBRO ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por este medio y en atención a las disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de Facturación, existen deudas pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Posterior a la última publicación, se concede a la parte interesada un término de 5 días hábiles para que se presente a nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar recurso de revocatoria ante esta dependencia y/o apelación ante la Gerencia General de A y A de conformidad con los artículos 245, 343, 346, 347, 349; para lo cual deberá presentar la prueba que se estime conveniente.

Una vez trascurrido este plazo, sin que se gestione lo procedente por parte del interesado; se procederá a pasar dichas cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que las deudas provenientes del servicio de agua potable y alcantarillado imponen hipoteca legal sobre el bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable 1634 y 77 del Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes de A y A, pudiendo culminar el proceso con el remate judicial de los bienes del deudor.

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

 

*El monto adeudado no incluye multas, las cuales se estimarán al cancelar la deuda.—San José, 22 de mayo de 2017.—Cobro Administrativo A y A-Subgerencia GAM.—Ingra Raquel Aglietti Díaz.—O. C. Nº 3900005068.—Solicitud  85493.—( IN2017141184 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 91 de la sesión Nº 21-16/17-G.O. del 04 de abril de 2017, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 23 de la sesión N° 37-15/16-G.E., debido a que según oficio TH-213-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Mac Monteayarco Desarrollos Habitacionales SRL (CC-07641), en el expediente disciplinario N° 217-15. “La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 37-15/16-G.E. de fecha 30 de agosto de 2016, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 23:

Se conoce oficio N° 0641-2016-CAV del Centro de Análisis y Verificación, en relación con el caso N° 217-15, de investigación iniciada a la empresa Mac Monteayarco Desarrollos Habitacionales SRL (CC-07641) y a la Arq. María Elia Lobo Quirós (A- 22064), por solicitud del C.F.I.A.

(…)

Por lo tanto se acuerda:

a)  (…).

b)  Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor a la empresa Mac Monteayarco Desarrollos Habitacionales S.R.L., CC-07641, en el expediente N° 217-15, de investigación iniciada por el CFIA, con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0641-2016-CAV.

c)  El Tribunal de Honor para la empresa investigada, estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Montero Cabezas (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Multidisciplinario y de Empresas; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

d)  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública

e)  (…).”

31 de mayo del 2017.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 346-2017.—Solicitud Nº 86397.— ( IN2017142232 ).

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 92 de la sesión Nº 21-16/17-G.O. del 04 de abril de 2017, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 18 de la sesión N° 10-15/16-G.E., debido a que según oficio TH-143-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la Arq. Galina Montero Quesada (A-7497), en el expediente disciplinario N° 027-13.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 10-15/16-G.E. de fecha 02 de febrero de 2016, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 18:

Se conoce informe final INFIN-002-2016/027-13, remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 27-13 de investigación iniciada por el C.F.I.A. a la Arq. Galina Montero Quesada (A-7497) y a la empresa Grupo Varsa V y V S. A. (CC-06144).

(…)

Por lo tanto, se acuerda:

a.  Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de doce meses de suspensión en el ejercicio profesional a la Arq. Galina Montero Quesada A-7497, en el expediente N° 027-13, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos 2, 3 y 18, de acuerdo a las sanciones establecidas en los artículo 31, en concordancia con el artículo 25 del citado código.

b.  (…).

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa”.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 345-2017.—Solicitud Nº 86398.—( IN2017142233 ).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio aclara que para efectos del trámite de concesión sobre la parcela número 19 de Playa Coyote a nombre de la sociedad Inversiones Inmobiliarias El Cerro I.I.C. S. A., cédula jurídica número 3-101-390060. Se tome como correcto el plano catastrado número G-1972007-2017 con una medida de 1,864.00 metros cuadrados. Y no el G-711905-2001 con una medida de 1,844.51 metros cuadrados indicados primeramente en el edicto. Y se tenga el presente como anexo a la publicación realizada en La Gaceta N° 131 del día lunes 09 de julio de 2001.

Carmona, Nandayure, 24 de mayo de 2017.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Jokcuan Ajú Altamirano, Encargado.— 1 vez.—( IN2017142518 ).

 

 

 

 

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