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Portada Gaceta

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9927

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS

PRODUCTOS DECOMISADOS POR MEDIO

DE LA LEY 7575, LEY FORESTAL, DE

13 DE FEBRERO DE 1996

ARTÍCULO ÚNICO-               Se reforma el artículo 65 de la Ley 7575, Ley Forestal, de 13 de febrero de 1996. El texto es el siguiente:

Artículo 65- Disposición de productos decomisados

Las infracciones de esta ley se denunciarán ante la autoridad judicial competente y, si se decomisa madera u otros productos forestales, la referida autoridad, previo avalúo realizado por la Administración Forestal del Estado, los rematará en subasta pública dentro de un plazo no mayor a un mes contado a partir de la fecha en que se interpuso la denuncia. Esos productos forestales no podrán subastarse por un valor menor al fijado por la Administración Forestal del Estado.

Si transcurrido ese plazo no se ha rematado la madera o los recursos forestales, cualquier persona podrá aprovecharlos previo depósito, en el tribunal, del valor asignado por la Administración Forestal,

El producto del remate se depositará en la cuenta de la autoridad judicial correspondiente, mientras se define el proceso respectivo. Si el indiciado resulta absuelto, se le entregará el dinero; en caso contrario, el cincuenta por ciento (50%) le corresponderá a la Administración Forestal del Estado y el otro cincuenta por ciento (50%) a las municipalidades del lugar donde se encuentre el fundo del cual se extrajo la materia prima o donde se ubique la industria o a la autoridad de la comunidad indígena, si es un territorio indígena, para destinarlo al desarrollo de proyectos en beneficio de la comunidad; todo sin perjuicio de las responsabilidades penales que se determinen para los infractores.

En caso de madera que llegue al poder del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) como resultado de un desastre natural o por ampliación o mantenimiento de carreteras, sean estas rutas nacionales o cantonales, siempre que los propietarios del recurso forestal sean desconocidos, o de madera decomisada que no haya sido adjudicada en remate o adquirida según las disposiciones de este artículo, una vez firme la sentencia condenatoria, el Ministerio de Ambiente y Energía queda autorizado para:

a) Aprovechar dicha madera en obras requeridas para el mejoramiento de infraestructura en las áreas silvestres protegidas.

b) Donar al Ministerio de Educación Pública (MEP) dicha madera, previa solicitud de los interesados.

c) En caso de que existan remanentes de madera no requerida por el Ministerio de Educación Pública, se autoriza al Ministerio de Ambiente y Energía para que done esta madera remanente a organizaciones sin fines de lucro que la soliciten.

Las solicitudes de donación, por parte de las organizaciones sin fines de lucro, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1) Aportar la personería jurídica vigente.

2) Presentar un plan detallado sobre el uso específico al que será sujeta la madera o los recursos forestales.

3) Aportar una nota en la que se manifieste no poseer vínculos con partidos políticos.

4) Si anteriormente ha recibido alguna donación de este tipo, deberá aportar un informe de rendición de cuentas sobre el uso dado a dicha donación.

El Ministerio de Ambiente y Energía deberá verificar que la organización solicitante esté al día en sus obligaciones tributarias y obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf).

Las organizaciones sin fines de lucro que hayan recibido este tipo de donación e incumplan el uso específico de la madera o los recursos forestales, citado en la solicitud, deberán reintegrar el valor comercial de la donación al Estado.

El Ministerio de Educación Pública destinará esa madera a fabricar mobiliario o reparar infraestructura en escuelas y colegios públicos o a utilizarla como materia prima en las asignaturas de ebanistería, torno, carpintería y otras que impartan escuelas y colegios estatales, mientras que las organizaciones sin fines de lucro la destinará al cumplimiento de sus objetivos.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-               Aprobado a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Presidente

Ana Lucía Delgado Orozco               María Vita Monge Granados

    Primera secretaria                               Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—O.C. N° 4600046819.—Solicitud N° DSG-09-2021.—( L9927 - IN2021528455 ).

PROYECTOS

LEY PROTECTORA DE LA ACTIVIDAD DEL BOYEO

Y LA CARRETA COSTARRICENSE

EXPEDIENTE N° 22.398

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La carreta llegó a Costa Rica desde el siglo XVI bajo la forma de cureña, que era nada más hecha de troncos, palos y cañas, usada para el traslado de madera originalmente.

El espacio físico del Valle Central era un medio adverso para medios de transporte pesados debido a la presencia de montañas, hondonadas, lluvias torrenciales y ríos de amplio caudal propios del trópico, que anegaban constantemente los suelos.

La actividad ganadera estuvo destinada principalmente a la cría de mulas y en muy pequeña escala a la de bueyes para ser utilizados en las labores agrícolas como animal de tiro. Sin embargo, las yuntas de bueyes unidas por el yugo fueron un apoyo fundamental para el agricultor, al momento de poner en movimiento las pesadas rejas y arados para surcar sus campos de labranza, y para hacer girar las muelas del trapiche con que se muele la caña de azúcar para extraer su jugo. Asimismo, y a pesar de que los caminos no eran propicios para el uso generalizado de carretas haladas por bueyes, es un hecho que tanto unas y otros se hicieron presentes durante el período colonial costarricense, donde cumplieron relevantes funciones productivas. En este sentido, el uso de la carreta estuvo restringido a pequeños círculos donde las vías de comunicación lo hicieron posible. (Carrillo, Castro y Murillo, 2009: 17).

Durante la segunda mitad del siglo XVIII, el polo de crecimiento económico de Costa Rica se desplaza del este hacia el oeste, o sea, de Cartago y sus alrededores, hacia San José, Heredia y Alajuela, debido al aumento de la producción tabacalera. Esto sin dudas incide en la ampliación de las unidades de producción agrícola y también en los principales núcleos de población.

El transporte en carreta se hace indispensable en este tipo de poblamiento del Valle Central. El carácter disperso de los poblados necesita un medio de locomoción efectiva, para trasladar las cosechas de granos, la caña de azúcar y la madera de los trapiches y de vuelta llevar desde tapas de dulce y el bagazo como alimentación del ganado.

Durante el siglo XIX el crecimiento económico del Valle Central vino en aumento debido a los cambios introducidos en el medio agropecuario mediante la incorporación del café. El café fue el motor del crecimiento económico. Pese a las diferencias sociales que promovió el café, se puede afirmar que hubo una unificación del aparato productivo y la comunidad costarricense superó las diferencias regionales y asoció los intereses de los agroexportadores con los de los productores directos, artesanos y jornaleros que vieron aumentar sus ingresos y la calidad de vida cuando lograron adaptarse bien a las nuevas condiciones económicas.

Igualmente, las carretas se convirtieron en el símbolo del traslado del “grano de orohacia los puertos de embarque del producto para ser llevado a Europa. Diariamente, como lo testimonian algunos viajeros europeos de la época, los caminos se veían surcados por desfiles de centenares de carretas que llevaban el cotizado grano.

La carreta se convirtió en medio de subsistencia para las familias campesinas, dado que permitieron ingresos extras que permitían la manutención de los miembros del hogar. Para el campesinado el adquirir carretas, animales y aperos sirvió como forma de acumular bienes, que bien podían usarse como venta en caso de urgencia o como prenda para establecer alguna hipoteca. Incluso, se habían convertido en bienes heredables de padres a hijos, por lo cual brindaban una relativa estabilidad.

Como todo medio de transporte hecho por los seres humanos, la carreta comenzó a tener modificaciones a lo largo del tiempo. En el Valle Central la carreta comenzó a experimentar cambios para modificar sus partes con la idea de poder llevar la carga de leña, el café, “grano de oro”. A partir de comienzos del siglo XX, empieza a decorarse al verse desplazada por otros medios de transporte. De esta forma comienzan a surgir diferentes formas de llevar a cabo la decoración del exterior de la carreta de acuerdo con la zona geográfica particular, entre las que se pueden enumerar Cartago, Desamparados, Higuito de Desamparados, Aserrí, Escazú, Puriscal, San Ramón, Sarchí, entre otras.

La tradición de pintar y engalanar las carretas comenzó a principios del siglo XX. Originalmente, cada región de Costa Rica tenía su propio diseño, lo que permitía identificar el origen del boyero por los motivos pintados en las ruedas. A principios del siglo XX, flores, rostros y paisajes en miniatura empezaron aparecer al lado de los motivos que representaban estrellas puntiagudas. Se organizaron concursos anuales para premiar a los artistas más creativos, costumbre que aún perdura hoy día. (La tradición del Boyeo y la Carreta en Costa Rica (2014).[1]

El uso de la carreta no es exclusivo de Costa Rica, sino que es utilizada en toda Centroamérica. No obstante, la costarricense es la única que se decora con figuras geométricas, flores y animales. De hecho, aunque las decoraciones tienen semejanzas evidentes, no hay dos carretas pintadas exactamente iguales, ya que se dan cambios en los detalles y el acomodo de los dibujos.

Como se puede observar, el boyero, la carreta y los bueyes fueron determinantes en el desarrollo económico del país y la importancia que tuvo en el siglo XIX, denominado la “época de oro” de las carretas en Costa Rica, aparejado al auge del cultivo del café. Luego, el declive en el ámbito económico para resurgir como motivo nacional, artístico y literario, y como emblema. Sus usos actuales en espacios agrícolas, religiosos y el destacado papel que juegan las organizaciones y los desfiles como sitios de reafirmación.[2]

La importancia histórica del boyero, la carreta y los bueyes ha sido ampliamente reconocida, y así dio lugar la promulgación del Decreto N° 18197-C, publicado en La Gaceta 131 del: 11/07/1988, que dice:

Considerando:

Que la carreta costarricense ha desempeñado un destacado papel en la historia, el desarrollo económico

y social y como expresión del arte popular de nuestro país

2-    Que la carreta fue el principal instrumento y transporte que, en el siglo XIX y principios del presente, permitió el acarreo y exportación del café, base del impulso económico de Costa Rica.

3-    Que la carreta pintada o decorada se ha convertido en un Símbolo que identifica a Costa Rica en el mundo, y ha propiciado la creación y producción artesanal, principalmente en las localidades de Sarchí y Puriscal.

Por tanto,

DECRETAN:

ARTÍCULO 1.- Declárase a la carreta costarricense Símbolo Nacional del Trabajo.

ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación

Posterior a esto, el 25 de noviembre del 2005, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) proclamó la “tradición del Boyeo y la Carreta en Costa Rica” como Obra Maestra del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad. Esta distinción a nivel universal es la única que al día de hoy ostenta el país de una de sus manifestaciones culturales, cuyos principales rasgos de originalidad la caracterizan como expresión singular a escala mundial.

En el 2006, mediante la Ley N° 8560, la Asamblea Legislativa de Costa Rica ratificó la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, suscrita en París, el 17 de octubre de 2003, en el seno de la 32 Asamblea General de la Unesco.

Es claro, por lo anteriormente citado, que tanto la declaratoria como la convención citadas comprometen al país a adoptar medidas para garantizar la salvaguardia de la tradición del boyeo y la carreta, la cual además constituye un símbolo y referente de la identidad cultural del ser costarricense, tal y como se indica en el Decreto N.º 37220-C, Declaratoria de Interés Público de la Tradición del Boyeo y la Carreta en Costa Rica. (Sustituido por el Decreto Ejecutivo N° 38058-C).

La exclusividad de esta declaratoria como Obra Maestra del Patrimonio Intangible de la Humanidad está ligada a la relación entre boyero, carreta y bueyes, y así es como prevalecen en el imaginario social costarricense.

Los campesinos costarricenses, al mando de su carreta y junto a sus fieles bueyes, han ejercido el oficio del boyeo por generaciones. Un oficio aprendido desde la infancia, junto a su familia. Son los hombres, principalmente, quienes heredan la tradición del boyeo; sin embargo, las mujeres siempre han participado de la tradición y en los últimos años han asumido un liderazgo importante.

El objetivo de esta ley es garantizar el desarrollo y subsistencia de esta herencia, además de proteger el patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad, según lo declarado por la Unesco en el año 2005.

Tradicionalmente la actividad boyera ha sido un bastión en el desarrollo de la humanidad. Costa Rica ha sido engrandecida, pues una estirpe de valientes hombres y mujeres han ocupado lugar preponderante en el desarrollo de la nación.

En lo que ha Costa Rica se refiere, tenemos la dicha de contar con generaciones de costarricenses (hombres y mujeres) que han dedicado su existencia a honrar a sus ancestros, convirtiendo la actividad del boyeo y la carreta costarricense en una forma de vida, donde se manifiesta lo más puro del ser costarricense. En el boyeo convergen valores como el trabajo, humildad, sinceridad, compañerismo, honradez, lealtad y espíritu de servicio.

Es clara la necesidad de que la Asamblea Legislativa el merecido reconocimiento a todos los campesinos que han mostrado al mundo su tradicional forma de vida, con orgullo de sus raíces, hidalguía y humildad. Sin poses ni pretensiones, más allá que el enseñarles a los habitantes del país como se construyó nuestra Costa Rica: con trabajo, tesón y desprendimiento, salido del convencimiento de nuestros antepasados, que este país se merecía y estaba para ser prospero; así lo deseaba cada uno de los boyeros que surcaron los indómitos caminos de la época. Marcando el surco por el que debía transitar el progreso de sus herederos.

No se puede olvidar, pues en la historia está plasmada toda esa peregrinación de días, desde la Meseta Central a Puntarenas, que se desarrolló hasta 1890. Al paso de los bueyes, bajo el ardiente sol, entre nubes de polvo, o la pertinaz lluvia esperando la hora del sesteo donde pasar la noche. Así fueron esos hombres donde en su pecho palpitaba el alma tica. Esos fueron los patriarcas e hijos de esos héroes, labriegos y sencillos, que cansinamente en su caminar enarbolaron la bandera de la patria hasta moldear las bases de la gloria del desarrollo y bienestar que disfrutamos hoy todos los costarricenses, sus sucesores.

Este proyecto de ley pretende formalizar, desde la Asamblea Legislativa, lo que ya se ha pretendido vía decreto, dando rango de ley a la declaratoria de símbolo patrio a la carreta, pero también a la actividad del boyeo, y también pretende dar las herramientas para que todas las instituciones públicas y autónomas puedan destinar recursos para la sostenibilidad de la actividad de los boyeros y para que puedan continuar la tradición de manera digna, luciendo orgullosamente carreta, bueyes y la figura del boyero que está arraigada en la cultura de Costa Rica

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PROTECTORA DE LA ACTIVIDAD DEL BOYEO

Y LA CARRETA COSTARRICENSE

ARTÍCULO 1- Declárase la carreta costarricense y el boyeo símbolo nacional de la cultura, la paz y el trabajo del costarricense.

ARTÍCULO 2- Declárase el segundo domingo del mes de marzo de cada año “El Día Nacional de la Carreta Costarricense y el Boyeo”; no obstante, las actividades de celebración de este emblemático día podrán celebrarse a través de todo el año, según las diferentes comunidades así lo definan.

ARTÍCULO 3- Declarase de utilidad pública a las Asociaciones conformadas con la finalidad de proteger el boyeo como parte de la historia del desarrollo social y económico del país.

ARTÍCULO 4- Se instruye al Ministerio de Educación Pública para incluir en los programas de estudio correspondientes.

ARTÍCULO 5- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de las Agencias de Extensión Agrícola, facilitará, en la medida de sus recursos, el apoyo a la organización actividades del boyeo como desfiles y ferias, entre otros, que tengan como propósito dignificar y mantener la actividad del boyeo en Costa Rica como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.

ARTÍCULO 6- Todas las actividades y servicios que preste el Servicio Nacional de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, relacionados con las actividades del boyeo estarán exentas del pago de cualquier tarifa e impuesto que se deba cancelar por los servicios prestados por esa entidad. El Servicio Nacional de Salud Animal deberá prestar todo el apoyo requerido para el desarrollo de las distintas actividades que destaquen la carreta costarricense y el boyeo como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.

ARTÍCULO 7- El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes podrá disponer de presupuesto para apoyar la tradición del boyeo y la carreta costarricense en todas sus manifestaciones y podrá proveer a las asociaciones, que así lo soliciten, el soporte técnico y humano para la consolidación y elaboración de planes de desarrollo cultural.

ARTÍCULO 8- Se autoriza a todas las municipalidades del país a exonerar de cualquier pago por concepto de permisos y patentes las actividades que, en el ámbito cultural, se organicen con la finalidad de mostrar la carreta costarricense como símbolo de la cultura, la paz y el trabajo del costarricense, y difundir y proteger el boyeo como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad. Además, las municipalidades que así lo dispongan podrán asignar recursos para las actividades relacionadas con el boyeo.

Rige a partir de su publicación.

Luis Ramón Carranza Cascante

Diputado

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021528242 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 595-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política; en el artículo 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo N° 305-P, publicado en La Gaceta N° 132 de fecha 15 de julio de 2019, se nombró a la señora Guiselle Cruz Maduro, cédula de identidad número 1-0578-0670, como Ministra de Educación Pública.

2º—Que la señora Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública, ha sido incapacitada a partir de las 00:00 horas del lunes 08 de febrero de 2021 y hasta las 23:59 horas del viernes 12 de febrero de 2021.

3º—Que en la ausencia por incapacidad médica de la señora Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública, solicita al señor Presidente de la República, se nombre a la señora Melania Brenes Monge, cédula de identidad número 3-0378-0510, Viceministra Académica del Ministerio de Educación Pública como Ministra a. í. Por tanto,

ACUERDA

Artículo 1º—Nombrar a la señora Melania Brenes Monge, cédula de identidad número 3-0378-0510, Viceministra Académica del Ministerio de Educación Pública como Ministra a. í. a partir de las 00:00 horas del lunes 08 de febrero de 2021 y hasta las 23:59 horas del viernes 12 de febrero de 2021.

Artículo 2º—Rige a partir de las 00:00 horas del lunes 08 de febrero de 2021 y hasta las 23:59 horas del viernes 12 de febrero de 2021.

Dado en la Presidencia de la República, el día ocho de febrero del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600040561.—Solicitud N° 249178.—( IN2021528530 ).

Nº 597-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política; en el artículo 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 - Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978.

Considerando

1ºQue mediante Acuerdo N° 305-P, publicado en La Gaceta N° 132 de fecha 15 de julio de 2019, se nombró a la señora Guiselle Cruz Maduro, cédula de identidad número 1-0578-0670, como Ministra de Educación Pública.

2º—Que con Acuerdo 595-P de fecha 08 de febrero de 2021, se nombró a la señora Melania Brenes Monge, cédula de identidad número 3-0378-0510, Viceministra Académica del Ministerio de Educación Pública como Ministra a. í. por incapacidad médica de la señora Guiselle Cruz Maduro, comprobante N°A00221021002203, a partir de las 00:00 horas del lunes 08 de febrero de 2021 y hasta las 23:59 horas del viernes 12 de febrero de 2021.

3°—Que se solicita dejar sin efecto el Acuerdo595-P de fecha 08 de febrero de 2021.

4°—Que durante la incapacidad médica según comprobante N°A00221021002203, de la señora Guiselle Cruz Maduro, se solicita nombrar como Ministra a. í. de Educación Pública, a la señora Melania Brenes Monge, cédula de identidad número 3-0378-0510. Por tanto,

ACUERDA

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo 595-P de fecha 08 de febrero de 2021.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Melania Brenes Monge como Ministra de Educación Pública a. í., a partir de las 00:00 horas del lunes 08 de febrero de 2021 y hasta las 23:59 horas del miércoles 10 de febrero de 2021.

Artículo 2º—Rige a partir de las 00:00 horas del lunes 08 de febrero de 2021 y hasta las 23:59 horas del miércoles 10 de febrero de 2021.

Dado en la Presidencia de la República, el día nueve de febrero del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. Nº 4600040561.—Solicitud Nº 251184.—( IN2021528536 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 016-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 109-2019 de fecha 29 de abril de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 104 del 05 de junio de 2019, a la empresa EW Manufacturing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-597486, se le otorgaron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, clasificándola como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 20 y 26 de noviembre, 03, 14, 18, y 22 de diciembre de 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa EW Manufacturing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-597486, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa EW Manufacturing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-597486, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 283-2020 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 109-2019 de fecha 29 de abril de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 104 del 05 de junio de 2019 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2610 Fabricación de componentes y tableros electrónicos”, con el siguiente detalle: Producción de componentes electrónicos y tarjetas electrónicas de avanzada; ensamble electrónico, mecánico y electromecánico de componentes electrónicos y tarjetas electrónicas de avanzada; “2740 Fabricación de equipos de iluminación eléctricos”, con el siguiente detalle: Equipos de iluminación eléctrica y sus partes; “2812 Fabricación de equipo de propulsión de fluidos”, con el siguiente detalle: Equipos electromecánicos de propulsión de fluidos, mediciones y sus partes; “2630 Fabricación de equipos de comunicaciones”, con el siguiente detalle: Equipos electromecánicos de comunicación; “2651 Fabricación de equipos de medición, prueba, verificación, navegación y de equipo de control”, con el siguiente detalle: Equipos electromecánicos de medición, pruebas, verificación, navegación y de control; “2710 Fabricación de motores eléctricos, generadores, transformadores eléctricos y aparatos de distribución y control de la energía eléctrica”, con el siguiente detalle: Motores eléctricos, generadores, transformadores eléctricos y equipos de distribución y control de la energía eléctrica; “2790 Fabricación de otro equipo eléctrico”, con el siguiente detalle: Equipos electrónicos y sus partes; y “ 2640 Fabricación de aparatos electrónicos de consumo”, con el siguiente detalle: Equipos electrónicos de consumo (como dispositivos de videojuegos, relojes inteligentes, teléfonos de bajo costo, dispositivos para iluminación portátil de bajo costo, dispositivos electromecánicos desechables para la industria agrícola, entre otros). La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Electrónica avanzada (tales como: equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video digital)”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de productos

Sector estratégico

Procesadora f)

2610

Fabricación de componentes y tableros electrónicos

Producción de componentes electrónicos tarjetas electrónicas de avanzada; y ensamble electrónico, mecánico y electromecánico de componentes electrónicos tarjetas electrónicas de avanzada

Electrónica Avanzada

2740

Fabricación de equipos de iluminación eléctricos

Equipos de iluminación eléctrica y sus partes

2812

Fabricación de equipo de propulsión de fluidos

Equipos electromecánicos de propulsión de fluidos, mediciones y sus partes

2630

Fabricación de equipos de comunicaciones

Equipos electromecánicos de comunicación

2651

Fabricación de equipos de medición, prueba, verificación, navegación y de equipo de control

Equipos electromecánicos de medición, pruebas, verificación, navegación y de control

2710

Fabricación de motores eléctricos, generadores, transformadores eléctricos y aparatos de distribución y control de la energía eléctrica

Motores eléctricos, generadores, transformadores eléctricos y equipos de distribución y control de la energía eléctrica

2790

Fabricación de otro equipo eléctrico

Equipos electrónicos y sus partes

2640

Fabricación de aparatos electrónicos de consumo

Equipos electrónicos de consumo (como dispositivos de videojuegos, relojes inteligentes, teléfonos de bajo costo, dispositivos para iluminación portátil de bajo costo, dispositivos electromecánicos desechables para la industria agrícola, entre otros)

 

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 109-2019 de fecha 29 de abril de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 104 del 05 de junio de 2019.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021528439 ).

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

   Y TELECOMUNICACIONES

200-2020-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, y 241 incisos 2), 3) y 4), 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 24, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 59, 60, 73 y 80 de la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en los artículos 33, 34 y 36 de la Ley 63, “Código Civil”, emitida en fecha 28 de setiembre de 1887 y sus reformas; en el artículo 201 de la Ley 3284, “Código de Comercio”, emitido en fecha 30 de abril de 1964 y publicado en el Alcance 27 al Diario Oficial La Gaceta 119 de fecha 27 de mayo de 1964 y sus reformas; en el artículo 53 del Decreto Ejecutivo 63 emitido en fecha 11 de diciembre de 1956, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956; en los artículos 8, 19, 30 y Transitorio IV del Decreto Ejecutivo 31608 emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance 28 al Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 28 de junio de 2004; en lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance 1 a La Gaceta 6 del 11 de enero de 1999 derogado mediante el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, emitido por la Contraloría General de la República; en el oficio 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante el Acuerdo 016041-2018, adoptado en la sesión ordinaria 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-194-2020 de fecha 24 de julio de 2020 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) sobre la extinción por la disolución de la persona jurídica permisionaria y por el vencimiento del plazo de los títulos habilitantes: Acuerdo Ejecutivo 222 emitido en fecha 28 de mayo de 1976, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 02 de julio de 1976, otorgado a la empresa Ingenio San Gerardo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-021345; Acuerdo Ejecutivo 462 emitido en fecha 26 de octubre de 1976, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 234 de fecha 07 de diciembre de 1976, otorgado a la empresa Ensambladora Centroamericana de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101008606; Acuerdos Ejecutivos 95 emitido en fecha 15 de febrero de 1977, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 47 en fecha 09 de marzo de 1977, y 313 emitido en fecha 29 de julio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 182 de fecha 25 de setiembre de 1991, otorgados a la empresa Compañía Ganadera El Cortez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-008232; Acuerdo Ejecutivo 51 emitido en fecha 24 de enero de 1978, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 47 de fecha 07 de marzo de 1978, otorgado a la empresa Hacienda Alsacia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-010314; Acuerdo Ejecutivo 183 emitido en fecha 31 de agosto de 1983, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 202 de fecha 26 de octubre de 1983, otorgado a la empresa Renfrío Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-018562; Acuerdo Ejecutivo 65 emitido en fecha 8 de mayo de 1987, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 140 de fecha 24 de julio de 1987, otorgado a la empresa Arrocera Los Sauces Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-027976; Acuerdos Ejecutivos 121 emitido en fecha 19 de junio de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 140 de fecha 24 de julio de 1989 y 397 emitido en fecha 29 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 240 de fecha 16 de diciembre de 1991, otorgados a la empresa Forestales L y S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-055075; Acuerdo Ejecutivo 194 emitido en fecha 29 de octubre de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 270 de fecha 23 de diciembre de 1992, otorgado a la empresa M G Appel Constructora Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-070137; Acuerdo Ejecutivo 82 emitido en fecha 16 de marzo de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 106 de fecha 03 de junio de 1993, otorgado a la empresa Banco Del Comercio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-037931; Acuerdo Ejecutivo 107 emitido en fecha 27 de abril de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 140 de fecha 23 de julio de 1993, otorgado a la empresa Lubricantes L&S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-050546; así como de los permisos temporales de instalación y pruebas emitidos por el antiguo Departamento de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía, mediante oficio CNR-105-95 de fecha 17 de agosto de 1995 a la empresa Compañía Ganadera El Cortez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-008232, y, el oficio 828-97 C.N.R. de fecha 05 de agosto de 1997, a la empresa Hacienda Alsacia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-010314, y que se tramitan en el expediente administrativo DNPT-087-2019 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del  Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 222 emitido en fecha 28 de mayo de 1976, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 02 de julio de 1976, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Ingenio San Gerardo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-021345, el derecho de uso y explotación de la frecuencia 157,810 MHz con los indicativos TE2-ISG y TE8-ISG para ser ubicadas en San José y Parrita, Puntarenas, respectivamente y, TE-ISG en una unidad móvil, tipo de servicio industrial. (Folio 24 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

II.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 462 emitido en fecha 26 de octubre de 1976, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 234 de fecha 07 de diciembre de 1976, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Ensambladora Centroamericana de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-008606, el derecho de uso y explotación de la frecuencia 148,570 MHz, con los indicativos TE2-ECASA.1 y TE2-ECASA.2 para ser ubicadas en San José y Pavas respectivamente, y TE-ECASA para las unidades móviles, tipo de servicio comercial. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

III.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 95 emitido en fecha 15 de febrero de 1977, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 47 en fecha 09 de marzo de 1977, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Compañía Ganadera El Cortez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-008232, el derecho de uso y explotación de las frecuencias 140,030 MHz y 140,090 MHz, con los indicativos TE2-CGC y TE7-CGC, para ser ubicadas en San José y Bagaces y TE-CGC, para las unidades móviles, tipo de servicio agrícola. (Folio 16 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

IV.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 51 emitido en fecha 24 de enero de 1978, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 47 de fecha 07 de marzo de 1978, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Hacienda Alsacia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-010314, el derecho de uso y explotación de la frecuencia 152,450 MHz con los indicativos TE2-HA y TE5-HA, para ser ubicadas en Curridabat y Alajuela respectivamente y TE-HA en unidades móviles, tipo de servicio agrícola. (Folio 22 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

V.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 183 emitido en fecha 31 de agosto de 1983, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 202 de fecha 26 de octubre de 1983, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Renfrío Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-018562, el derecho de uso y explotación de las frecuencias 148,24 MHz y 150,27 MHz con los indicativos TE2-FRI y TE2-FRI2 para ser ubicadas en Tibás, San José y Santa Ana, San José, respectivamente; TE-FRI y TE-FRI2 móviles y TE3-FRI en el Volcán Irazú, Cartago, tipo de servicio comercial. (Folio 27 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

VI.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 65 emitido en fecha 8 de mayo de 1987, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 140 de fecha 24 de julio de 1987, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Arrocera Los Sauces Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-027976, el derecho de uso y explotación de las frecuencias 167,750 MHz y 169,730 MHz, con los indicativos TE4LSA1, TE8-LSA2 y TE8-LSA3 para ser ubicadas en Los Sauces, Heredia; Golfito, Río Claro, Puntarenas y Parrita, San José de Bejuco, Puntarenas, respectivamente; TE-LSA1, TE-LSA2 y TE-LSA3 móviles y TE2-LSA como repetidora en el Cerro de la Muerte, San José. (Folio 13 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

VII.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 121 emitido en fecha 19 de junio de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 140 de fecha 24 de julio de 1989, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Forestales L Y S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-055075, el derecho de uso y explotación de las frecuencias 138,790 MHz, 139,730 MHz, 168,40 MHz y 164,54 MHz, con los indicativos TE7-FLS para ser ubicadas en Guanacaste, 4 km antes de Liberia y en La Cruz, Santa Cecilia y con repetidora en Cerro Azul, Guanacaste y, TE2-FLS para ser ubicada en Barrio México, San José, tipo de servicio agrícola. (Folio 20 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

VIII.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 313 emitido en fecha 29 de julio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 182 en fecha 25 de setiembre de 1991, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Compañía Ganadera El Cortez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-008232, el derecho de uso y explotación de la frecuencia 143,27 MHz, con el indicativo TE-CCC, tipo de servicio agrícola, Zona de acción: Valle Central. (Folio 15 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

IX.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 397 emitido en fecha 29 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 240 de fecha 16 de diciembre de 1991, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Forestales L Y S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-055075, el derecho de uso y explotación de la frecuencia 166,91 MHz con el indicativo TE-FLS, tipo de servicio comercial, zona de acción Valle Central. (Folio 21 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

X.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 194 emitido en fecha 29 de octubre de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 270 de fecha 23 de diciembre de 1992, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa M G Appel Constructora Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-070137, el derecho de uso y explotación de las frecuencias 424,75 MHz y 429,75 MHz con el indicativo TE-MGA, tipo de servicio industrial, zona de acción Valle Central y Limón. (Folio 26 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

XI.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 82 emitido en fecha 16 de marzo de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 106 de fecha 03 de junio de 1993, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Banco del Comercio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-037931, el derecho de uso y explotación de la frecuencia CD 428,00 MHz, con el indicativo TE-BEE, tipo de servicio comercial, con una zona de acción: Valle Central. (Folio 14 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

XII.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 107 emitido en fecha 27 de abril de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 140 de fecha 23 de julio de 1993, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Lubricantes L&S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-050546, el derecho de uso y explotación de la frecuencia CD 150, 50 MHz, con el indicativo TE-LLS, tipo de servicio comercial, zona de acción Valle Central. Dicha frecuencia fue cedida por el señor Marco Tulio Araya Arce, portador de la cédula de identidad 2-0166-0407 quien era su adjudicatario original. (Folio 25 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

XIII.—Que mediante el permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante oficio CNR-105-95 de fecha 17 de agosto de 1995, el antiguo Departamento de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía reservó a la empresa Compañía Ganadera El Cortez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-008232, la frecuencia CD 143,00 MHz, con el indicativo TE-CGC, tipo de servicio: comercial, Zona de acción: Todo el país, y le concedió un plazo máximo de seis meses que vencía en fecha 17 de febrero de 1996 para notificar la instalación del sistema de radiocomunicación, so pena de que la Administración dispusiera de la frecuencia. (Folio 17 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

XIV.—Que mediante el permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante oficio 828-97 C.N.R. de fecha 05 de agosto de 1997, el antiguo Departamento de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía reservó a la empresa Hacienda Alsacia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-010314, la frecuencia CD 143,29 MHz, con el indicativo TE-HA, tipo de servicio: comercial, Zona de acción: Valle Central, y le concedió un plazo máximo de seis meses que vencían en fecha 06 de febrero de 1998, para notificar la instalación del sistema de radiocomunicación, so pena de que la Administración dispusiera de la frecuencia. (Folio 23 del expediente administrativo DNPT-0872019).

XV.—Que mediante artículo 12 del Decreto Ejecutivo 27554-G, denominado “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance 1 al Diario Oficial La Gaceta 6 de fecha 11 de enero de 1999, a partir del primero de enero del año 2000 los usuarios de servicios privados operarían a una separación de canales de 12.5 KHz debiendo utilizar equipos que soporten esta separación de canales y un ancho de banda de 8.5 KHz. Por lo anterior, las frecuencias concesionadas antes del primero de enero del año 2000, fueron ajustadas automáticamente a la canalización descrita en el Decreto Ejecutivo 27554-G citado.

XVI.—Que mediante el informe DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, la Contraloría General de la República, específicamente en el apartado 5.1 inciso b), solicitó que se procediera con la emisión de dictámenes técnicos para aquellos casos relacionados con la situación de los concesionarios de espectro radioeléctrico que obtuvieron su título habilitante con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones para su ajuste al marco normativo vigente (adecuaciones, reasignaciones y revocaciones o en su defecto extinciones de títulos habilitantes) mediante el Transitorio IV de la citada Ley. Dicho Órgano Contralor indicó expresamente: “(…) el Poder Ejecutivo debía definir y ejecutar las acciones necesarias para dar la solución a todos los casos referidos a la denominada ‘reserva de espectro’ de manera que se concluyan todos los trámites que se encuentren pendientes (…)”. Lo cual incluye la verificación de las condiciones actuales de las frecuencias utilizadas en el mercado de radiocomunicaciones de banda angosta.

XVII.—Que mediante oficio 05706-SUTEL-SCS-2018 de fecha 16 de julio de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo 016-041-2018, adoptado en la sesión ordinaria 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018, apuntó que de los estudios realizados se determinó la necesidad de remitir al Poder Ejecutivo la información de la ocupación de las frecuencias comprendidas en las tablas 1 y 2 del referido informe con el fin de valorar la continuación de los estudios para un eventual proceso concursal, en las bandas de servicio móvil donde se desarrollan sistemas de radiocomunicación de banda angosta, por lo que indicó que de previo a continuar con la valoración de un eventual concurso público de las frecuencias de banda angosta, es necesario resolver la condición de las frecuencias indicadas en las tablas 1 y 2 del dictamen referido, en cuanto a los Acuerdos Ejecutivos emitidos antes de día 28 de junio de 2008, de conformidad con los artículos 19 y 30, y los transitorios II, IV y VII del Decreto Ejecutivo 31608-G, “Reglamento de Radiocomunicaciones”, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance 28 al Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 28 de junio de 2004 y sus reformas, en el cual se estableció la vigencia para las concesiones otorgadas con anterioridad a la fecha de publicación del mencionado Reglamento. (Folios 01 a 12 del expediente administrativo DNPT-0872019).

XVIII.—Que mediante oficio MICITT-DCNT-DNPT-OF-193-2020 de fecha 18 de mayo de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones le solicitó a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, certificación en la cual constarán los movimientos relacionados con las fusiones de las personas jurídicas indicadas “ut supra”, así como las correspondientes personerías jurídicas de las empresas indicadas en los considerandos 1 a 14 anteriores. (Folios 28 a 31 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

XIX.—ue mediante certificación 6381399-2020 de las 11:14 horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional se verificó que la empresa Arrocera Los Sauces Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-027976 se encuentra en estado actual como fusionada, prevaleciendo la sociedad denominada Derivados de Maíz Alimenticio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-017062, ésta última se encuentra actualmente como inscrita a la fecha. (Folios 32 a 51 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

XX.—Que mediante certificación 6381400-2020 de las 11:14 horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional se verificó que la empresa Banco del Comercio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-037931 se encuentra en estado actual como fusionada, prevaleciendo la sociedad denominada Banco BCT Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101048587, ésta última se encuentra actualmente como inscrita a la fecha. (Folios 52 a 61 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

XXI.—Que mediante certificación 6381401-2020 de las 11:16 horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional se verificó que la empresa Compañía Ganadera El Cortez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-008232 se encuentra en estado actual como fusionada, prevaleciendo la sociedad denominada Craisa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-048600, ésta última se encuentra como inscrita a la fecha. (Folios 62 a 71 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

XXII.—Que mediante certificación 6381406-2020 de las 11:22 horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional se verificó que la empresa Ensambladora Centroamericana de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-008606 fue fusionada, prevaleciendo la sociedad denominada Desarrollos Mazzarino Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-575043, ésta última actualmente se encuentra como fusionada a la fecha. (Folios 108 a 118 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

XXIII.—Que mediante certificación 6381407-2020 de las 11:23 horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional, se verificó que la empresa Forestales L y S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-055075 fue fusionada, prevaleciendo la sociedad denominada Corporación L & S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-025849; misma que a su vez fue absorbida por la sociedad Corporación Grupo Q Costa Rica Sociedad Anónima, manteniendo el mismo número de cédula jurídica de la última. (Folios 119 a 145 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

XXIV.—Que mediante certificación 6381411-2020 de las 11:25 horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional, se verificó que la empresa Hacienda Alsacia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-010314 fue fusionada, prevaleciendo la sociedad denominada Starbucks Coffee Agronomy Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-349782, esta última se encuentra como inscrita a la fecha. (Folios 146 a 163 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

XXV.—Que mediante certificación 6381412-2020 de las 11:26 horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional se verificó que la empresa Ingenio San Gerardo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-021345 fue fusionada, prevaleciendo la sociedad Frutas Selectas del Trópico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-333134, ésta última se encuentra como inscrita a la fecha. (Folios 164 a 176 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

XXVI.—Que mediante certificación 6381414-2020 de las 11:28 horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional se verificó que la empresa Lubricantes L&S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-050546 fue fusionada, prevaleciendo la sociedad denominada Corporación L & S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-025849; misma que a su vez fue absorbida por la sociedad Corporación Grupo Q Costa Rica Sociedad Anónima, manteniendo el mismo número de cédula jurídica de la última. (Folios 177 a 203 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

XXVII.—Que mediante certificación 6381415-2020 de las 11:28 horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional se verificó que la empresa M G Appel Constructora Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-070137 fue fusionada, prevaleciendo la sociedad denominada M G Appel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101043088, ésta última se encuentra como inscrita a la fecha. (Folios 204 a 213 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

XXVIII.—Que mediante certificación 6381416-2020 de las 11:29 horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional se verificó que la empresa Renfrío Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101018562 fue fusionada, prevaleciendo la sociedad denominada Reenfrío Comercial Automotriz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-036735, misma que a la fecha se encuentra “quebrada” según consulta en la Sección de Personas jurídicas del Registro Nacional. (Folios 214 a 223 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

XXIX.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del MICITT emitió el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-194-2020 de fecha 24 de julio de 2020, en el que como parte de su análisis concluyó que: “(…) 5.  Que conforme a lo establecido en el artículo 22, inciso 2), subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones el legislador estableció la disolución de la persona jurídica concesionaria/permisionaria, como causal para la extinción de las concesiones, autorizaciones y permisos para el uso del espectro radioeléctrico. // 6. Que el acto administrativo se extingue cuando se han cumplido con todos los elementos, requisitos y modalidades que señala la ley, cuando han producido sus efectos jurídicos conforme a su objeto y fin perseguidos. Así las cosas, podemos decir que hay actos administrativos que se extinguen por determinación simple y llanamente, de haber cumplido su objeto, el plazo de su vigencia, y generalmente se les conoce en la doctrina como terminación normal. // 7. Que el artículo 22 inciso 2) subinciso a) de Ley General de Telecomunicaciones establece las causales de revocación y extinción de las concesiones entre las que se destaca el vencimiento del plazo por el cual fueron otorgadas, razón por la cual el advenimiento del plazo configura una de esas condiciones mediante la cual [sic] la concesión otorgada se extingue de la vida jurídica, siendo una causa normal de finalización de la relación jurídica establecida entre el Estado y el permisionario. // 8. Que los Títulos Habilitantes otorgados según la tabla 1 del presente informe y todos sus efectos jurídicos fenecieron a partir del vencimiento del plazo de las concesiones, es decir a partir del 28 de junio de 2009, fecha en que se cumplió [sic] cinco (5) años de entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo 31608-G del 24 de junio de 2004 publicado en el Alcance 28 al Diario Oficial La Gaceta 125 del 28 de junio de 2004. // 9. Que el Poder Ejecutivo debe realizar la recuperación del bien de dominio público, por parte de la Administración, para su futura asignación en cumplimiento de los objetivos de planificación, administración y control del espectro radioeléctrico que regula la Ley General de Telecomunicaciones. (…)”. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción de los títulos habilitantes de marras, según el análisis realizado. (Folios 224 a 245 del expediente administrativo DNPT-087-2019). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar la extinción de los siguientes títulos habilitantes, en virtud de la extinción de la persona jurídica permisionaria así como el vencimiento del plazo de los permisos de usos de frecuencias o permiso temporal de instalación y pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Decreto Ejecutivo 63 emitido en fecha 11 de diciembre de 1956, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, en los artículos 8, 19, 30 y Transitorio IV del Decreto Ejecutivo 31608 emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance 28 al Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 28 de junio de 2004, en la Ley General de Telecomunicaciones, en cumplimiento de los principios de legalidad y uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico y de optimización de los recursos escasos, el cual procura que el Estado realice una asignación y utilización del espectro radioeléctrico de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y que asegure que la explotación de las frecuencias se realice de manera eficiente:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 2º—Informar que, en vista de la extinción de los Acuerdos Ejecutivos y Permisos temporales indicados en la tabla del Artículo 1 de este Acuerdo Ejecutivo, ningún interesado podrá hacer uso de las frecuencias indicadas. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 167,750 MHz; 169,730 MHz; CD 428,00 MHz; 143,27 MHz; 140,030 MHz; 140,090 MHz; CD 143,00 MHz; 148,570 MHz; 138,790 MHz; 139,730 MHz; 168,40 MHz; 164,54 MHz; 166,91 MHz; 152,450 MHz; CD 143,29 MHz; 157,810 MHz; CD 150,50 MHz, 424,75 MHz; 429,75 MHz; 148,24 MHz y 150,27 MHz; tomando en consideración el ajuste de canalización dispuesta en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance 1 a La Gaceta 6 del 11 de enero de 1999.

Artículo 4º—El presente Acuerdo Ejecutivo, puede ser recurrido por los interesados mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente Acuerdo Ejecutivo en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 5º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 6º—Publicar el presente Acuerdo Ejecutivo por tres veces consecutivas en la sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, conforme a los artículos 240 y 241 incisos 2), 3) y 4) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública”.

Artículo 7º—Rige cinco (5) días después de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 31 de agosto del año 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—O.C. 4600036724.—Solicitud 226557.—( IN2020491315 ).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor José Antonio Giralt Fallas, cédula de identidad número 1-0986-0719, en condición de apoderado generalísimo de la compañía Amerijet International Inc., cedula jurídica 3-012-80401, ha solicitado para su representada certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos no regulares internacionales de carga y correo en la ruta Miami, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, con puntos intermedios correspondientes a paradas comerciales y/o escalas técnicas en puntos en Centroamérica y cualquier otro punto intermedio y más allá, sin limitarse, a Panamá, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y cualquier otro punto intermedio o ulterior, y con posibilidad de omitir alguno de esos puntos y puntos anteriores, siempre y cuando las operaciones inicien o finalicen en país de origen de la Amerijet, operando hasta quinta y sexta libertad del aire. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo cuarto de la sesión ordinaria número 02-2021 celebrada el día 06 del mes de enero del 2021, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Dirección General de Aviación Civil.—Álvaro Vargas Segura, Director General.— 1 vez.—O.C. Nº 3300.—Solicitud Nº 251166.—( IN2021528163).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores interesados que dentro de los siguientes diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con el proyecto de decreto denominado: “Proyecto de Reforma al Decreto Ejecutivo N° 42667 “RAC-OPS 1 Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses Transporte Aéreo Comercial (Aviones)”. El mismo podrá ser consultado en la página web: www.dgac.go.cr.—San José, 18 de enero del 2021.—Álvaro Vargas Segura, Director General Dirección General de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 3300.—Solicitud N° 251165.—( IN2021528164 ).

N° 232-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:05 horas del 21 de diciembre del 2020.

Se conoce la solicitud de la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica número 3-012-009765, representada por el señor Roberto Esquivel Cerdas, para la suspensión de los servicios de transporte de pasajeros carga y correo en la ruta: Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 19 de noviembre del 2020 y hasta el 30 de abril del 2021.

Resultandos:

1º—Que la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), posee un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución N° 16-2009 del 16 de marzo del 2009, el cual le permite brindar los servicios de transporte aéreo público internacional regular y no regular de pasajeros, carga, correo y Courier, en las siguientes rutas:

   Panamá, Ciudad de Panamá - San José, Costa Rica - Managua, Nicaragua y viceversa.

   Panamá, Ciudad de Panamá - San José, Costa Rica - Tegucigalpa, Honduras y viceversa.

   Panamá, Ciudad de Panamá - San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa.

   Ciudad de Panamá, Panamá - San José, Costa Rica y viceversa.

   Ciudad de Panamá, Panamá - Liberia, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante Resolución N° 54-2020 del 01 de abril del 2020, publicada en La Gaceta N° 76 del 10 de abril del 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó autorizar a la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), suspender temporalmente las operaciones en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expedidas por los distintos países en las rutas Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa; Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa; Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa; Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa; Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa; todas a partir del 23 de marzo del 2020 y hasta el 21 de abril del 2020.

3º—Que mediante Resolución N° 103-2020 del 25 de mayo del 2020, publicada en La Gaceta N° 134 del 07 de junio del 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó autorizar a la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), suspender temporalmente las operaciones en las rutas Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua viceversa; Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras viceversa; Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala viceversa; y Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica viceversa; efectivo del 22 de abril del 2020 y hasta el 15 de junio del 2020, y las operaciones en la ruta Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa; desde el 30 de abril del 2020 al 19 de noviembre del 2020.

4º—Que mediante Resolución N° 129-2020 del 08 de julio del 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil, autorizó a la Compañía Panameña de Aviación (COPA), la continuidad a la suspensión de las rutas: Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa (PTY-SJO-MGA); Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa (PTY-SJO-PTY); Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa (PTY-SJO-TGU); y Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa (PTY-SJO-GUA), efectivo a partir del 16 al 30 de junio del 2020.

5º—Que mediante Resolución N° 143-2020 del 29 de julio del 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil, autorizó a la Compañía Panameña de Aviación (COPA), la continuidad a la suspensión de las rutas: Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa (PTY-SJO-MGA); Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa (PTY-SJO-PTY); Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa (PTY-SJO-TGU); y Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa (PTY-SJO-GUA), efectivo a partir del 01 de julio al 06 de agosto del 2020.

6º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 2235-2020-E de fecha de 28 de setiembre del 2020, el señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil una prórroga a la suspensión de los servicios de transporte de pasajeros carga y correo, en la ruta: Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 19 de noviembre del 2020 y hasta nuevo aviso.

7º—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-207-2020 de fecha 30 de octubre del 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“Suspender temporalmente las operaciones de la compañía en la ruta PTY-LIR-PTY a partir del 19 de noviembre del 2020 y hasta el 30 de abril del 2021. En caso de que persistan las condiciones que dieron origen a esta suspensión, la compañía podrá solicitar una prórroga cumpliendo con los debidos requisitos establecidos para tal fin.

Recordar a la compañía que se deberán presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19”.

8º—Que, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 13 de diciembre del 2020, se verificó que la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica número 3-012-009765, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, de conformidad con la constancia de no saldo número 395-2020 de 11 de diciembre del 2020, válida hasta el 10 de enero del 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica número 3-012-009765, se encuentra al día con sus obligaciones.

9º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud del señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), para la continuidad a la suspensión de los servicios de transporte de pasajeros carga y correo, en la ruta: Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa.

La compañía solicita, que dicha suspensión sea efectiva partir del 19 de noviembre del 2020 y hasta nuevo aviso; no obstante, lo recomendable es que dicha suspensión sea haga por un periodo de tiempo específico, por cuanto la ruta no puede estar suspendida indefinidamente, tal situación contravendría el espíritu de un certificado de explotación.

Mediante Resolución N° 103-2020 del 25 de mayo del 2020, se autorizó la suspensión de la referida ruta, del desde el 30 de abril del 2020 al 19 de noviembre del 2020, por lo tanto, se considera prudente que la prorroga a la suspensión sea hasta el 30 de abril del 2021.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de emergencia que vive el país a raíz del Coronavirus Covid-19, por lo que, ante una situación como ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad de suspender sus rutas de manera obligatoria.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-207-2020 de fecha 30 de octubre del 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó suspender temporalmente las operaciones de la compañía COPA en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expedidas por los distintos países, en la ruta PTY-LIR-PTY a partir del 19 de noviembre del 2020 y hasta el 30 de abril del 2021.

En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.

Al respecto, mediante Dictamen N° C-182-2012 de fecha 06 de agosto del 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:

Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe…”

ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:

Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que, desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivosnecesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.

Debe insistirse que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente raíz del Coronavirus Covid-19, para autorizar a la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), la suspensión de las rutas supra indicadas.

Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 13 de diciembre del 2020, se verificó que la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica número 3-012-009765, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Asimismo, de conformidad con la constancia de no saldo número 395-2020 de 11 de diciembre del 2020, válida hasta el 10 de enero del 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica número 3-012-009765, se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºDe conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-207-2020 de fecha 30 de octubre del 2020, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica número 3-012009765, representada por el señor Roberto Esquivel Cerdas, la continuidad a la suspensión en la ruta: Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 19 de noviembre del 2020 y hasta el 30 de abril del 2021.

Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas en materia migratoria que dicte el Estado costarricense por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por su acrónimo del inglés coronavirus disease 2019. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el Dictamen N° C-182-2012 de fecha 06 de agosto del 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19.

2ºIndicar a la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud.

3ºNotificar al señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la empresa Compañía Panameña de Aviación (COPA), por medio del correo electrónico: resquivel@ollerabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria N° 93-2020, celebrada el día 21 de diciembre del 2020.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 3300.—Solicitud N° 521157.—( IN2021528166 ).

N° 04-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:13 horas del 13 de enero del dos mil veintiuno.

Se conoce solicitud del señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la empresa Aero República Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-012-606268, para suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en el segmento de ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa de la ruta Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 16 de noviembre y hasta el 03 de diciembre de 2020.

Resultandos:

I.—Que la empresa Aero República Sociedad Anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 85-2014 del 30 de julio de 2014, vigente hasta el 30 de julio de 2029, el cual le permite brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, la ruta Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa.

II.—Que mediante resolución número 69-2020 del 20 de abril de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Aero República Sociedad Anónima la suspensión temporal de sus operaciones en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expedidas por los distintos países en la ruta Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, autorizadas en su certificado de explotación, efectivo del 23 de marzo y hasta el 21 de abril de 2020.

III.—Que mediante resolución número 110-2020 del 10 de junio de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Aero República Sociedad Anónima la suspensión en la ruta Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, autorizadas en su certificado de explotación, efectivo del 22 de abril y hasta el 15 de junio de 2020.

IV.—Que mediante resolución número 144-2020 del 29 de julio de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Aero República Sociedad Anónima la suspensión en la ruta Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, autorizadas en su certificado de explotación, efectivo del 16 de junio al 31 de agosto del 2020.

V.—Que mediante resolución número 178-2020 del 05 de octubre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Aero República Sociedad Anónima la suspensión en la ruta Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, autorizadas en su certificado de explotación, efectivo del 01 de setiembre de 2020 y hasta el 01 de marzo de 2021.

VI.—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla unida N° 2716-2020 de fecha 18 de noviembre de 2020, el señor Roberto Esquivel Cerdas, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Aero República S. A., solicito la suspensión temporal del segmento Bogotá-San José y viceversa, correspondiente a la ruta Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 16 de noviembre y hasta el 03 de diciembre de 2020.

VII.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-251-2020 de fecha 26 de noviembre de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“Suspender temporalmente las operaciones de la compañía AEROREPÚBLICA efectivo del 16 de noviembre y hasta el 03 de diciembre del 2020 en los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en el segmento de ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y regreso de la ruta Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y v.v Ante lo anterior, el segmento Bogotá, Colombia–Ciudad de Panamá, Panamá, seguirá suspendida de conformidad con las condiciones descritas en la Resolución 178-2020 del 05 de octubre del 2020, sesión 72-2020 artículo 07.”

VIII.—Que, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, 14 de diciembre de julio de 2020, se verifica que la empresa Aero República Sociedad Anónima no se encuentra inscrita como patrono; no obstante, quien le brida los servicios es la empresa Panameña de Aviación COPA, la cual se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Asimismo, según constancia de no saldo número 388-2020 de fecha 08 de diciembre de 2020, válida hasta el 08 de enero de 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Aero República Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-606268, se encuentra al día en sus obligaciones.

IX.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud del señor Roberto Esquivel El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud del señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la empresa Aero República Sociedad Anónima, para suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en el segmento Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa de la ruta Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 16 de noviembre y hasta el 03 de diciembre de 2020.

En este sentido, se debe de indicar que mediante Resolución N° 178-2020 del 05 de octubre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil, autorizó la suspensión de la ruta Bogotá Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 de setiembre de 2020 y hasta el 01 de marzo de 2021.

Adicionalmente, la compañía Aero República, solicito retomar sus operaciones en el segmento Bogotá-San José de la ruta indicada, a partir del 16 de noviembre de 2020 y hasta nuevo aviso. Dicha solicitud fue autorizada por la Dirección General, mediante oficio DGAC-DSO-TA-OF-IT-N-093-2020 de fecha 03 de noviembre de 2020; no obstante, debido a que las autoridades panameñas no autorizaron los slots para Aero República, se vio en la necesidad de solicitar suspender dicho segmento de ruta.

Es importante aclarar, que originalmente la compañía ingresó dicha la solicitud mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° 2688-2020-E, como una modificación de itinerarios; No obstante, la Unidad de Transporte Aéreo, le hizo ver, que no existía continuidad en el servicio, razón por la cual debía dicha solicitud tramitarse como una suspensión de ruta. Así las cosas, se dejó sin efecto la autorización de inicio de operaciones, realizada mediante DGAC-DSO-TA-OF-IT-N° 093-2020, ciado.

Es importante indicar, que mediante oficio DGAC-DSO-TA-OF-IT-N° 113-2020 del 27 de noviembre de 2020, la Dirección General autorizó a la compañía Aero República, el reinicio de operaciones a partir del 04 de diciembre de 2020, en el segmento Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa.

Así las cosas la suspensión del segmento Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa de la ruta Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, seria efectivo a partir del 16 de noviembre y hasta el 03 de diciembre de 2020; en el entendido de que el segmento Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá, seguirá suspendido hasta el 01 de marzo de 2021, de conformidad con las condiciones descritas en la Resolución 178-2020 del 05 de octubre del 202

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de emergencia que vive el país a raíz del Coronavirus Covid-19, por lo que, ante una situación como ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad de suspender sus rutas de manera obligatoria.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-251-2020 de fecha 26 de noviembre de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó Suspender temporalmente las operaciones de la compañía Aero República, efectivo del 16 de noviembre y hasta el 03 de diciembre del 2020 en los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en el segmento de ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y regreso de la ruta Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa.

En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1.  El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.

Al respecto, mediante Dictamen número C-182-2012 de fecha 06 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:

Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe…”

ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:

Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivosnecesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.

Debe insistirse, que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente a raíz del Coronavirus Covid-19, para autorizar a la empresa Aero República Sociedad Anónima la autorización de la suspensión de las rutas supra indicadas.

Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, 14 de diciembre de julio de 2020, se verifica que la empresa Aero República Sociedad Anónima no se encuentra inscrita como patrono; no obstante, quien le brida los servicios es la empresa Panameña de Aviación COPA, la cual se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Asimismo, según constancia de no saldo número 388-2020 de fecha 08 de diciembre de 2020, válida hasta el 08 de enero de 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Aero República Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-606268, se encuentra al día en sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE

1º—De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-251-2020 de fecha 26 de noviembre de 2020, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la empresa Aero República Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-012-606268, representada por el señor Roberto Esquivel Cerdas, suspender temporalmente las operaciones en el segmento de ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y regreso de la ruta Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá–San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 16 de noviembre y hasta el 03 de diciembre de 2020. El segmento Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá, seguirá suspendido hasta el 01 de marzo de 2021, de conformidad con las condiciones descritas en la Resolución 178-2020 del 05 de octubre del 202

Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas en materia migratoria que dicte el Estado costarricense por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por su acrónimo del inglés coronavirus disease 2019. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el Dictamen número C-182-2012 de fecha 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19.

2º—Indicar a la empresa Aero República Sociedad Anónima que, para el reinicio de las operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.

3º—Notificar al señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la empresa Aero República Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico resquivel@ollerabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo tercero de la sesión N° 04-2021, celebrada el día 13 de enero del dos mil veintiuno.—Olman Elizondo Morales, Presidente.— 1 vez.—O. C. N° 3300.—Solicitud N° 251224.—( IN2021528292 ).

N° 09-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:39 horas del 27 de enero del dos mil veintiuno.

Se conoce la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la empresa United Airlines Inc., cedula jurídica N° 3-012-122411, representada por el señor Yuri Herrera Ulate, para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica-Los Ángeles, Estados Unidos; Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica-Los Ángeles, Estados Unidos y San Francisco, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica-San Francisco, Estados Unidos.

Resultandos:

1°—Que la empresa United Airlines Inc., cuenta con un certificado de explotación conforme al Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas Houston-San José y viceversa, Chicago-Liberia y viceversa, Washington-San José y viceversa, Chicago-San José y viceversa, Houston-Liberia y viceversa, Newark-San José y viceversa, Newark-Liberia y viceversa, Denver-Liberia-Denver, Denver-Liberia- Newark y Denver-San José-Denver.

2°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° 2504 del 26 de octubre de 2020, el señor Yuri Herrera Ulate, apoderado generalísimo de la empresa United Airlines Inc., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil ampliación al certificado de explotación de su representada para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica-Los Ángeles, Estados Unidos; Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica-Los Ángeles, Estados Unidos y San Francisco, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica-San Francisco, Estados Unidos.

3°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° 2621-2020-E del 02 de noviembre de 2020, el señor Yuri Herrera Ulate, en su condición antes citada, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil otorgar un permiso provisional de operación a partir del 19 de diciembre de 2020, para operar las rutas solicitadas en la ampliación al certificado de explotación.

4°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-212-2020 del 06 de noviembre de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“Con base en el análisis realizado, a lo establecido en la Ley General de Aviación Civil, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo N°. 37972-MOPT y una vez que el solicitante cumpla con las formalidades exigidas, demuestre satisfactoriamente la capacidad técnica para la prestación del servicio y cumpla con los requerimientos legales establecidos, se recomienda:

“(…) 1. Otorgar a la compañía United Airlines, Inc, la Ampliación del Certificado de Explotación para ofrecer sus servicios bajo los siguientes términos:

    Tipo de servicio: servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo.

    Rutas: Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica-Los Ángeles, Estados Unidos; Los Ángeles, Estados Unidos - San José, Costa Rica-Los Ángeles, Estados Unidos y San Francisco, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica-San Francisco, Estados Unidos.

    Frecuencias: sin limitación de frecuencias.

    Derechos de tráfico: Tercera y Cuarta libertad del aire.

    Equipo: 737-700, 737-800, 737-900 o cualquier otra debidamente inscrita en las especificaciones técnicas.

    Aeropuertos: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, tanto como aeropuertos de operación como alternos.

    Vigencia: Otorgar la ampliación del certificado de explotación hasta por el plazo actual el cual es el mismo que el establecido en el convenio bilateral suscrito entre ambos países, el mismo estará condicionado a que la compañía presente mientras tenga los permisos provisionales, los documentos con las formalidades usuales, por cuanto la emergencia por el Covid-19 ha dificultado entre otras cosas la obtención de documentos apostillados.

Conceder a la compañía UNITED AIRLINES INC, un primer permiso provisional de operación, amparados al artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil a partir del 19 de diciembre del 2020”.

5°—Que mediante correo electrónico del 17 de noviembre de 2020, el señor Leonardo Aguilar Domínguez, inspector AVSEC, informó no tener inconveniente en que se continúe con el proceso de ampliación del certificado presentado por la empresa United Airlines Inc.

6°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-AIR-OF-744-2020 del 17 de noviembre de 2020, la Unidad de Aeronavegabilidad de la Dirección General de Aviación Civil, en lo que interesa, recomendó:

“…En referencia a la solicitud de la compañía United Airlines, la Unidad de Aeronavegabilidad se permite manifestar que no existe objeción técnica para que esta aerolínea amplié su Certificado de Operación con la adición de las siguientes rutas:

Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica-Los Ángeles, Estados Unidos; Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica-Los Ángeles, Estados Unidos San Francisco, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica-San Francisco, Estados Unidos”.

7°—Que mediante artículo décimo segundo de la sesión ordinaria número 85-2020 del 18 de noviembre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la empresa United Airlines Inc., para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica-Los Ángeles, Estados Unidos; Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica-Los Ángeles, Estados Unidos y San Francisco, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica-San Francisco, Estados Unidos. Asimismo, acordó en tanto se completan los trámites para el otorgamiento de la ampliación al certificado de explotación, conceder a la compañía, un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados a partir del 19 de diciembre de 2020, con el fin de que pueda continuar las operaciones en las rutas referidas.

8°—Que mediante La Gaceta N° 280 del 25 de noviembre de 2020, se publicó aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía United Airlines Inc.

9°—Que a las 09:00 horas del 21 de diciembre de 2020, se llevó a cabo la audiencia pública de la empresa United Airlines Inc., referente a la ampliación del Certificado de Explotación para explotar las rutas. Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica-Los Ángeles, Estados Unidos; Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica-Los Ángeles, Estados Unidos y San Francisco, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica-San Francisco, Estados Unidos, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

10.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto.

1. Que la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la empresa United Airlines Inc. se rige por lo establecido en el Acuerdo de Transporte Aéreo, suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998. Adicionalmente, se acata de manera supletoria la normativa contenida en la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo del 1973 y sus reformas.

En este sentido, el inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil reza en lo que nos ocupa:

Artículo 144.-

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

En el caso que nos ocupa, la empresa United Airlines Inc. cuenta con el Certificado de Operador Aéreo número CALA 014A, concedido por el US Departament of Transportation Federal Aviation Administration.

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta N° 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y demás convenios internacionales de aviación civil, se determinó que la empresa United Airlines Inc. cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la ampliación al certificado de explotación para brindar los servicios de Vuelos internacionales regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica-Los Ángeles, Estados Unidos; Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica-Los Ángeles, Estados Unidos y San Francisco, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica-San Francisco, Estados Unidos.

3. Que actualmente la compañía United Airlines Inc., tiene autorizado un permiso provisional de operación por un plazo de 3 meses, contados a partir del 19 de diciembre de 2020, con el fin de que pueda operar las rutas referidas, en tanto se completan los trámites de la ampliación al Certificado de Explotación.

4. Que, la audiencia pública para conocer la solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la compañía United Airlines, se celebró el 21 de diciembre de 2020, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1°—Otorgar a la compañía United Airlines Inc., cedula jurídica N° 3-012-122411, representada por el señor Yuri Herrera Ulate, Ampliación al Certificado de Explotación bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: servicios de transporte aéreo bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

Ruta: Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica-Los Ángeles, Estados Unidos; Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica-Los Ángeles, Estados Unidos y San Francisco, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica-San Francisco, Estados Unidos.

Frecuencia del servicio: Sin limitación de frecuencias.

Derechos de tráfico: tercera y cuarta libertad del aire.

Equipo: Equipo 737-700, 737-700, 737-900 o las que se incorporen en sus especificaciones.

Tarifas e itinerarios: la empresa deberá someter a conocimiento y aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, las tarifas a aplicar, según lo establecido en los artículos 162, 163, 165, 175 y 176 de la Ley General de Aviación Civil.

2°—Otorgar la ampliación solicitada, hasta por el plazo actual del certificado de explotación, el cual es el mismo que el establecido en el convenio bilateral suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América.

3°—Los demás términos del certificado de explotación, se mantienen sin variación.

4°—Notifíquese del presente acuerdo al señor Yuri Herrera Ulate, apoderado de empresa United Airlines Inc., a los siguientes medios: Daremblum & Herrera Abogados, Atrium Centro Corporativo, costado sur Multiplaza, Escazú, San José o a los números de fax N° 2201-7059/2201-7063. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N° 08-2021, celebrada el 27 de enero del 2021.—Olman Elizondo Morales, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 3300.—Solicitud N° 251240.—( IN2021528297 ).

N° 06-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:14 horas del 20 de enero del dos mil veintiuno.

Se conoce solicitud de la empresa Aerovías de México Sociedad Anónima de Capital Variable, cédula de persona jurídica número 3-012-470959, representada por el señor Carlos Víquez Jara, para la cancelación de la ruta: Ciudad de México, México-Liberia, Costa Rica y viceversa del Certificado de Explotación, efectivo a partir del 01 de diciembre de 2020.

Resultandos:

1º—Que la empresa Aerovías de México Sociedad Anónima de Capital Variable cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución número 181-2015 del 29 de setiembre de 2020, el cual le permite brindar los servicios de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en las rutas: México, D. F.-San José, Costa Rica y México, D. F.-Liberia, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante resolución número 53-2020 del 01 de abril de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la compañía Aerovías de México Sociedad Anónima de Capital Variable, la suspensión de la ruta Ciudad de México, México-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 02 de abril y hasta el 01 de diciembre de 2020.

3º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 2700 del 17 de noviembre de 2020, el señor Carlos Víquez Jara, apoderado generalísimo de la empresa Aerovías de México Aerovías de México Sociedad Anónima de Capital Variable, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la cancelación de la ruta Ciudad de México, México-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 de diciembre de 2020, indicando el motivo de la cancelación por razones comerciales.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-246-2020 del 01 de diciembre de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

En virtud de que lo solicitado por la empresa se encuentra de acuerdo a la normativa vigente, y que la ruta Ciudad de México, México–Liberia, Costa Rica y viceversa se encuentra autorizada en el certificado de explotación y que está al día con las obligaciones financieras ante la AERIS, DGAC y CCSS, esta Unidad de Transporte Aéreo recomienda.

La cancelación de la ruta: Ciudad de México, México-Liberia, Costa Rica y viceversa, del certificado de explotación de la compañía Aerovías de México S. A. DE C.V., a partir del 01 de diciembre del 2020”.

5º—Que, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 21 de diciembre de 2020, se verificó que la empresa Aerovías de México Sociedad Anónima de Capital Variable se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Así mismo, de conformidad con la constancia de no saldo número 407-2020 del 18 de diciembre de 2020, valida hasta el 17 de enero de 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha compañía, se encuentra al día con sus obligaciones.

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando

I.—Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Fondo del asunto

El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud del señor Carlos Víquez Jara, apoderado generalísimo de la empresa Aerovías de México Sociedad Anónima de Capital Variable, para para la cancelación de la ruta: Ciudad de México, México-Liberia, Costa Rica y viceversa del certificado de explotación, efectivo a partir del 01 de diciembre de 2020.

El fundamento legal para la cancelación de rutas se base en lo señalado en los artículos 157 y 158 de la Ley General de Aviación, los cuales literalmente señalan:

Artículo 157:

“El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo, podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.

En todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable, no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas (Así reformado por ley No. 5437 de 17 de diciembre de 1973).

Artículo 158:

La cancelación total o parcial de un certificado de explotación, verificada de acuerdo con las disposiciones anteriores, no acarreará al Estado responsabilidad de ningún género”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-246-2020 citada, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó la cancelación de la ruta: Ciudad de México, México–Liberia, Costa Rica y viceversa, del certificado de explotación de la empresa Aerovías de México Sociedad Anónima de Capital Variable, efectivo a partir del 01 de diciembre de 2020.

Ahora bien, es importante indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.

Al respecto, mediante dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:

Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe…”

ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:

Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que, desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivosnecesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.

Debe insistirse, que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente y por el cierre de fronteras decretado por el Gobierno de Costa Rica a raíz del Covid-19, para autorizar a la empresa Aerovías de México Sociedad Anónima de Capital Variable, la cancelación de la ruta indicada, tomando en cuenta que la misma venia suspendida desde el 02 de abril de 2020.

Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 21 de diciembre de 2020, se verificó que la empresa Aerovías de México Sociedad Anónima de Capital Variable se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Así mismo, de conformidad con la constancia de no saldo número 407-2020 del 18 de diciembre de 2020, valida hasta el 17 de enero de 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha compañía, se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto;

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

1º—De conformidad con los artículos 157 y 158 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-246-2020 del 01 de diciembre de 2020, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la cancelación de la ruta: Ciudad de México, México-Liberia, Costa Rica y viceversa del certificado de explotación de la compañía Aerovías de México Sociedad Anónima de Capital Variable, cédula de persona jurídica número 3-012-470959, representada por el señor Carlos Víquez Jara, efectivo a partir del 01 de diciembre de 2020.

2º—Notifíquese al señor Carlos Víquez Jara, apoderado generalísimo de la empresa Aerovías de México Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio del fax número 2231-4344. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo tercero de la sesión ordinaria N° 06-2021, celebrada el día 20 de enero del dos mil veintiuno.Consejo Técnico de Aviación Civil.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 3300.—Solicitud N° 251230.—( IN2021528299 ).

N° 08-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:36 horas del 27 de enero del dos mil veintiuno.

Se conoce la solicitud de la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía British Airways PLC, cédula jurídica número 3-012-183194, para la suspensión de la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 10 de enero y hasta el 05 de febrero de 2021.

Resultandos:

1º—Que la compañía British Airways PLC cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 126-2016 del 15 de julio de 2016, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros y correo, en la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra-San José, Costa Rica y viceversa. Dicho certificado se encuentra vigente hasta el 15 de julio de 2021.

2º—Que mediante resolución número 52-2020 del 01 de abril de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la compañía British Airways PLC la suspensión de la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 30 de marzo y hasta el 27 de junio de 2020.

3º—Que mediante resolución número 134-2020 del 15 de julio de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a British Airways PLC la suspensión de la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 28 de junio y hasta el 11 de octubre de 2020.

4º—Que mediante resolución número 186-2020 del 07 de octubre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la compañía British Airways PLC la suspensión de la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 12 y hasta el 31 de octubre de 2020.

5º—Que mediante resolución número 210-2020 del 23 de noviembre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la compañía British Airways PLC la suspensión de la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 y hasta el 30 de noviembre de 2020.

6º—Que mediante resolución número 231-2020 del 21 de diciembre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la compañía British Airways PLC la suspensión de la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de diciembre 2020 hasta el 09 de enero de 2021.

7º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 2829-2020 del 03 de diciembre de 2020, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía British Airways PLC, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil ampliar la suspensión de la ruta antes citada, efectiva a partir del 10 al 31 de enero de 2021. Posteriormente mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 2893-2020 del 14 de diciembre de 2020, ampliaron dicha suspensión del 01 al 05 de febrero de 2021.

8º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-002-2020 del 08 de enero de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“Suspender temporalmente las operaciones de la compañía British Airways PLC, por motivos comerciales en la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra-San José, Costa Rica, efectivo a partir del 10 de enero y hasta el 05 de febrero del 2021

1. Indicar a la compañía que, para el inicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismas que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud a raíz de la emergencia por el Covid-19”.

9º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 12 de enero de 2021, se verificó que la compañía British Airways PLC, cédula jurídica número 3-012-183194, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, según constancia de no saldo número 022-2021 del 13 de enero de 2021, válida hasta el 12 de febrero 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que British Airways PLC se encuentra al día con sus obligaciones.

10.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.   Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II. Sobre el fondo del asunto

El objeto del presente acto administrativo versa sobre la continuidad a la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo, brindados por la compañía British Airways PLC, en la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 10 de enero y hasta el 05 de febrero de 2021.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil.

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de emergencia que vive el país a raíz del Covid-19.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-002-2021 del 08 de enero de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó suspender temporalmente las operaciones de la compañía British Airways PLC, por motivos comerciales en la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra-San José, Costa Rica, efectivo a partir del 10 de enero y hasta el 05 de febrero del 2021.

En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1.     El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.

Al respecto, mediante dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República indicó lo siguiente:

Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe…”.

…ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:

Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivosnecesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.

Debe insistirse que, en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente a raíz del Covid-19, para autorizar a la compañía British Airways PLC la suspensión de las rutas supra indicadas, efectiva a partir del 10 de enero y hasta el 05 de febrero de 2021.

Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 12 de enero de 2021, se verifica que la compañía British Airways PLC, cédula jurídica número 3-012-183194, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, según constancia de no saldo número 022-2021 del 13 de enero de 2021, válida hasta el 12 de febrero 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que British Airways PLC se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1. De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-002-2021 del 08 de enero de 2021, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la empresa British Airways PLC, cédula jurídica número 3-012-183194, representada por la señora Alina Nassar Jorge, la continuidad a la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo, brindados por la compañía British Airways PLC, en la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra- San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 10 de enero y hasta el 05 de febrero de 2021.

Lo anterior, sin detrimento de las eventuales medidas que tome el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

2. Indicar a la compañía British Airways PLC que para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.

3. Notifíquese a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa British Airways PLC al correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 08-2021, celebrada el día 27 de enero del dos mil veintiuno. Olman Elizondo Morales, Presidente.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 3300.—Solicitud N° 251238.—( IN2021528306 ).

N° 10-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.— Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:43 horas del 01 de febrero del dos mil veintiuno.

Se conoce solicitud de renovación del permiso de uso en precario del lote para construir número 73, ubicado en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, con un área de 225 metros cuadrados, requerido por la empresa Hotel Quebec Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-375914, representada por el señor Luis Ricardo Segreda Sagot, portador de la cédula de identidad número 1-0542-0416.

Resultando:

1º—Que mediante artículo noveno de la sesión ordinaria número 82-2015, celebrada el día 04 de noviembre del 2015 se otorgó el permiso de uso en precario P.U. 14-2015 sobre el espacio número 84 (actualmente 73), a la empresa Hotel Quebec Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-375914, el cual tiene un área de 364 metros cuadrados, ubicado en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, con una vigencia de 5 años a partir de su aprobación por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil, cuyo plazo venció el 04 de noviembre del 2020.

2º—Que mediante oficio número DGAC-DA-OF-270-2020 del 27 de agosto de 2020, el Departamento de Aeropuertos recomendó la renovación del permiso de uso en precario, señalando lo siguiente:

“(…)

Por medio de las Inspecciones de Vigilancia y Ocupación de Hangares y Espacios, realizadas por los Supervisores de Operaciones Aeronáuticas del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, del periodo correspondiente de enero del 2020 hasta octubre del 2020, se indica que dicho espacio permanece cerrado debido a que está en proceso de aprobación de los planos constructivos por parte de la Unidad de Infraestructura Aeronáutica.

Por lo tanto, dados los hechos anteriores, este Departamento de Aeropuertos procede a emitir criterio técnico sobre la situación actual del hangar N° 73 ya que la misma no presenta ninguna situación irregular y no se cuenta con impedimentos técnicos que impidan su renovación, restando analizar la vialidad legal para ello, es que se le solicita emitir recomendación al CETAC la renovación del permiso de uso PU.14-2015 en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, con una vigencia de cinco años a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.”

3º—Que de acuerdo con la constancia de no saldo número 399-2020 del 15 de diciembre de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Hotel Quebec Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones con la institución.

4º—Que la empresa Hotel Quebec Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-375914, mantiene el estado no aparece inscrita como patrono, según el reporte de Consulta de Morosidad Patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social del 15 de diciembre de 2020, por lo cual, en su momento, se le solicitó al representante que se refiriera a dicha situación, según lo señala el numeral 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, quien por medio de correo electrónico señaló “… es una sociedad cuyo único bien que tiene es el avión TI AHQ, no tiene actividad comercial como tal, el avión no tiene Certificado de Explotación y el único socio soy yo.” Así mismo, se encuentra al día en su situación tributaria y con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF).

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando

I.—Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

1º—Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los permisos o concesiones para el funcionamiento de aeródromos, aeropuertos, servicios de despacho aéreo.

Así mismo, el Reglamento para la asignación de espacios en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, Decreto Ejecutivo número 34849-MOPT del 06 de mayo de 2008, establece en el artículo 5 lo siguiente:

“El permiso de uso de dominio público se otorgará a aquellas personas físicas o jurídicas que posean un certificado de explotación, un certificado de operador aéreo y a los propietarios de aeronaves de uso Privado”.

En ese sentido, en la sentencia número 2306-91 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre de 1991, la Sala Constitucional dispuso sobre la figura del permiso de uso lo siguiente:

“El permiso de uso es un acto jurídico unilateral que lo dicta la Administración, en el uso de sus funciones y lo que se pone en manos del particular, es el dominio útil del bien, reservándose siempre el Estado, el dominio directo sobre la cosa”.

En esta materia y sobre el tema de las competencias en materia aeroportuaria, mediante sentencia número 5388-93 del 26 de octubre de 1993, la Sala Constitucional se pronunció en el sentido de que:

En materia de los aeródromos y aeropuertos nacionales es la Dirección General de Aviación Civil, a la que le corresponde ejercer control, inspección, administración y vigilancia sobre ellos y al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgar en ellos las concesiones o permisos para la explotación de los servicios que estime convenientes, previo permiso de la autoridad respectiva y desde luego, con arreglo a las disposiciones que regulan la actividad que se pretenda desarrollar, sin que las actuaciones de la Administración tendientes a poner a derecho cualquier irregularidad que se en el ejercicio de aquellas, coarte el derecho del libre ejercicio del comercio, derecho que, en todo caso, no es absoluto y que puede ser objeto de reglamentación y aún de restricciones cuando se encuentren de por medio intereses superiores, como lo son el problema del tránsito de vehículos y de peatones, tanto en las zonas aledañas como las restringidas del aeródromo, el aseo, la seguridad ciudadana, la excesiva aglomeración de público en la Terminal y sus vías, entre otros”.

2º—Efectuado el análisis integral de la solicitud, se determinó que la empresa Hotel Quebec Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permiten emitir la renovación del permiso de uso en precario del lote para construir número 73 en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, con el fin de utilizarlo para actividad privada, con una vigencia de 05 (cinco) años a partir de su aprobación.

3º—En este caso, específicamente, se deben aplicar las recomendaciones del Departamento de Aeropuertos, emitidas mediante el oficio número DGAC-DA-OF-412-2020 del 18 de noviembre de 2020, el cual, en lo que interesa, recomendó:

“(…)

Por medio de las Inspecciones de Vigilancia y Ocupación de Hangares y Espacios, realizadas por los Supervisores de Operaciones Aeronáuticas del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, del periodo correspondiente de enero del 2020 hasta octubre del 2020, se indica que dicho espacio permanece cerrado debido a que está en proceso de aprobación de los planos constructivos por parte de la Unidad de Infraestructura Aeronáutica.

Por lo tanto, dados los hechos anteriores, este Departamento de Aeropuertos procede a emitir criterio técnico sobre la situación actual del hangar N°73 ya que la misma no presenta ninguna situación irregular y no se cuenta con impedimentos técnicos que impidan su renovación, restando analizar la vialidad legal para ello, es que se le solicita emitir recomendación al CETAC la renovación del permiso de uso PU.14-2015 en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, con una vigencia de cinco años a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.”

EDIFICACIÓN Y OPERACIÓN

Con respecto a la edificación y operación, la permisionaria utilizará el espacio aquí permisionado para la actividad aeronáutica autorizada (privada) y no podrá introducir mejoras o modificaciones sin la previa autorización del Departamento de Infraestructura Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil.

En caso de ser autorizadas las remodelaciones y/o mejoras al inmueble estas deberán ser removibles y podrán ser retiradas por el permisionario para el uso que desee dársele previa autorización del Consejo Técnico de Aviación Civil.

La permisionaria podrá remover las mejoras existentes de carácter removible que haya construido. Las mejoras no removibles hechas al inmueble se considerarán como propiedad del Consejo Técnico de Aviación. Ahora bien, mediante dictamen número C-170-98 del 14 de agosto de 1998, la Procuraduría General de la República señaló en cuanto a material removible lo siguiente:

En cuanto a instalaciones fácilmente removibles, es decir, que no se trate de construcciones con adherencia permanente al terreno…”.

En ese mismo sentido, en el dictamen número C-095-2012 del 26 de abril de 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:

“… Esta consiste en que, en principio, las edificaciones que se construyan deben ser fácilmente removibles pues no deben tener carácter permanente”.

La permisionaria no podrá darle al espacio un uso distinto al autorizado. No podrá ceder, traspasar, vender, hipotecar, arrendar o subarrendar el bien.

La permisionaria deberá permitir una visibilidad del 100% al interior del hangar de acuerdo con lo dispuesto en el oficio número DGAC-IA-OF-1072-2015, emitido por la Unidad de Infraestructura de la Dirección General de Aviación Civil.

SERVICIOS NO AERONÁUTICOS

En caso de requerir acometida telefónica deberá canalizarlo por su propia cuenta; asimismo, si necesitara instalar otro tipo de servicios estos serán solicitados, instalados y pagados por la permisionaria ante las autoridades o Instituciones competentes. En cuanto al servicio de agua potable, la permisionaria deberá asumir el importe que genere el consumo de agua potable, por medio de la instalación de un micro medidor, en el que se le estará tomando la lectura del sistema de micro medición interna de consumo por metro cúbico para cada usuario de los hangares o terrenos del aeropuerto, esto de conformidad al costo por metro cúbico del macro medidor, que es la tarifa oficial facturada al Consejo Técnico de Aviación Civil por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).

Lo anterior, debido a la resolución número SUB-G-GSGAM-2010-791 de las 10:2 horas del 23 de octubre de 2010, emitida por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), resolvió que todos los servicios que se requieran dentro de las instalaciones de los Aeródromos o Aeropuertos deberán ser otorgadas a lo interno, bajo la responsabilidad del personal que administra el Aeropuerto.

Razón por la cual, el Consejo Técnico de Aviación Civil se ve en la necesidad de modificar la metodología de suministro de agua a los hangares de dicho Aeropuerto, la cual consistirá en la instalación de un micro medidor en el que se le estará tomando la lectura del sistema de micro medición interna de consumo por metro cúbico para cada usuario de los hangares o terrenos del aeropuerto, esto de conformidad al costo por metro cúbico del macro medidor, que es la tarifa oficial que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) factura al Consejo Técnico de Aviación Civil.

Los cortes de cobro de agua serán efectuados de acuerdo con el recibo facturado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) al Consejo Técnico de Aviación Civil y las lecturas que realice la Administración del Aeropuerto de cada micromedidor. Las facturas serán entregadas vía correo electrónico y las mismas deberán ser canceladas en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento. En caso de atraso en ese pago el día sexto, la Dirección General Aviación Civil procederá a la suspensión del servicio y el costo de la reconexión correrá por cuenta de la permisionaria morosa.

El costo de la suspensión tiene un valor de ¢2.636,00 y el valor de la reconexión será de ¢2.636,00, el cual es fijado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP). El no pago de ese servicio será causal para tramitar el desalojo administrativo del Permisionario que ocupa el espacio o hangar.

TARIFA

Así mismo, la permisionaria deberá cancelar a la Dirección General de Aviación Civil el canon correspondiente, según los artículos 10 y 166 de la Ley General de Aviación Civil, mismo que se fijará de acuerdo con el régimen tarifario para la prestación de servicios y facilidades Aeroportuarias. El canon se sujeta a las modificaciones posteriores que señale el apéndice tarifario respectivo.

PÓLIZAS Y NORMATIVA

La permisionaria deberá rendir y mantener bajo su exclusiva responsabilidad y durante la totalidad del plazo en que ocupe el espacio aquí asignado las siguientes pólizas de seguros que deberán ser acreditadas en cuanto a su existencia y vigencia ante el Departamento de Aeropuertos de la Dirección General de Aviación Civil:

a)  Incendio.

b)  Responsabilidad civil, tanto contractual y extracontractual adecuada contra accidentes y responsabilidad hacia terceras personas; cubriendo daños y riesgos a la propiedad y personas.

También, la permisionaria deberá comprometerse a cumplir fielmente las Leyes, Reglamentos y Circulares relativos a la Aviación Civil que sean concordantes con la prestación del servicio y/o el uso de los terrenos del aeropuerto, así como con todos los acuerdos y disposiciones que sobre el permiso en precario otorgado establezca el Consejo Técnico de Aviación Civil.

Así mismo, debe permitir al Consejo Técnico de Aviación Civil la inspección del área que se le concede por este permiso, una vez al mes o cuando las circunstancias lo ameriten, en presencia del Permisionario, o en su defecto, ante cualquier otra persona mayor de edad que se encuentre en el espacio concedido.

La permisionaria solo podrá utilizar el espacio asignado para el fin que fue inicialmente otorgado, es decir, en el caso de la empresa Hotel Quebec Sociedad Anónima para actividad privada, con una vigencia de 05 (cinco) años a partir de su aprobación según recomendación del Departamento de Aeropuertos.

Ahora bien, el Consejo podrá reubicar el área otorgada a la permisionaria, por razones de conveniencia u oportunidad, para ello deberá contar con el visto bueno del Departamento de Infraestructura Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil y los criterios técnicos que devengan en necesarios.

Así mismo, deberá la permisionaria garantizar que el entorno, los bienes, los servicios y, las instalaciones de atención al público sean accesibles para que las personas los usen y disfruten en cumplimiento a lo establecido por la Ley número 7600 del 02 de mayo de 1996, denominada “Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad y su reglamento.

También, el Consejo no tendrá ninguna responsabilidad por cualquier daño que genere el uso normal de las instalaciones, al personal de la empresa, sus representantes y/o cualquier otra persona relacionada con la misma, así como por los equipos ahí almacenados.

Ahora bien, sin perjuicio de los servicios de seguridad aeroportuaria que son responsabilidad del Estado, la permisionaria será responsable exclusiva de mantener la seguridad de (el/los) espacio (s) asignado(s) por este instrumento propiamente dichos, así como los bienes que en (el o ellos) se encuentren.

En cuanto a la forma de pago, la permisionaria efectuará la cancelación del canon establecido dentro de los ocho primeros días de cada mes en la Caja de la Tesorería de la Dirección General de Aviación Civil de acuerdo con lo establecido por el Consejo Técnico e Aviación Civil, mediante artículo 17 de la sesión ordinaria número 31-2000 del 07 de abril de 2000.

No obstante, la permisionaria podrá efectuar el pago mediante transferencia electrónica en la Cuenta en Colones número 229838-4 del Banco de Costa Rica, para lo cual deberá de comunicarlo a la Unidad de Recursos Financieros a la siguiente dirección de correo electrónico msolorzano@dgac.go.cr. En caso de cambiar el número de cuenta, la Dirección General de Aviación Civil deberá de notificar a la permisionaria.

TERMINACIÓN DEL PERMISO DE USO

Las causales de terminación de los permisos y revocación del presente acuerdo son las siguientes:

1)  Vencimiento del plazo por el que fue otorgado.

2)  Revocatoria.

3)  Rescisión.

4)  Incumplimiento de las cláusulas que conforman el presente convenio.

5)  Resolución unilateral del Consejo por motivos de interés público.

6)  El no mantener al día las pólizas según lo establecido en la cláusula IV, inciso 3 de este documento.

7)  El atraso por más de un mes en el pago de la tarifa establecida por el uso del espacio, del servicio de agua o de cualquier otra suma que adeude a la Dirección General de Aviación Civil.

8)  Cuando la permisionaria no permita inspeccionar el bien, después de requerido en dos ocasiones mediante notificación, el Consejo podrá revocar el permiso.

9)  La ocupación de aeronaves que no se encuentren autorizadas en el presente contrato.

10)  Cualquier otra causa generada en virtud de contravenir el ordenamiento jurídico que regula la materia aeronáutica y administrativa.

En cuanto a la fiscalización, el Consejo delega al Departamento de Aeropuertos de la Dirección General de Aviación Civil, velar por el cumplimiento de estas disposiciones. Por tanto;

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1º—Otorgar a la empresa Hotel Quebec Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-375914, representada por el señor Luis Ricardo Segreda Sagot, portador de la cédula de identidad número 1-0542-0416, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, la renovación del permiso de uso en precario del hangar número 73 en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, con un área de 364 metros cuadrados, cuya vigencia será de 05 (cinco) años a partir de su aprobación, lo anterior, según la recomendación dada por el Departamento de Aeropuertos, mediante oficio número DGAC-DA-OF-412-2020 del 18 de noviembre de 2020.

2º—Notifíquese a la empresa Hotel Quebec Sociedad Anónima, representada por el señor Luis Ricardo Segreda Sagot, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, por medio del correo electrónico rsegreda@gmail.com. Comuníquese a las Unidades de Asesoría Jurídica, Recursos Financieros, Administración del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma y al Departamento de Aeropuertos.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la sesión ordinaria N° 09-2021, celebrada el día 01 de febrero del dos mil veintiuno. Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 3300.—Solicitud N° 251252.—( IN2021528361 ).

N° 12-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:54 horas del 01 de febrero del dos mil veintiuno.

Se conoce la solicitud de la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (Viva Aerobus), cédula jurídica N° 3-012-749454, representada por el señor José Antonio Girarlt Fallas, para la suspensión de la ruta Cancún, México–San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 02 de junio hasta el 20 de diciembre de 2020.

Resultandos:

1°—Que la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (Viva Aerobus), cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución N° 25-2018, el cual le permite brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo en la ruta Cancún, México–San José, Costa Rica y viceversa. Dicho certificado se encuentra vigente hasta el 21 de febrero de 2022.

2°—Que mediante resolución N° 51-2020 del 01 de abril de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (Viva Aerobus), suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo de la ruta: Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa efectivo del 01 de abril y hasta el 01 junio de 2020.

3°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única 2423-2020-E del 10 de octubre de 2020, el señor José Antonio Giaralt Fallas, representante legal de la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (Viva Aerobus), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil autorización para la suspensión temporal de ruta: Cancún-San José-Cancún, efectivo a partir del 01 de junio y hasta el 20 de diciembre de 2020.

4°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-010-2021 del 15 de enero de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“(….)

1. Autorizar a la compañía Viva Aerobus S. A., a suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo del 10 de octubre al 20 de diciembre del 2020.

2. Solicitar a la compañía Viva Aerobus S. A., que, de previo a reiniciar la operación en la ruta señalada, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con la debida antelación, el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes”.

5°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto.

1. Análisis de la solicitud. El objeto del presente acto versa sobre la solicitud de la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (Viva Aerobus), para la suspensión de la Cancún, México–San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 de junio y hasta el 20 de diciembre de 2020.

El señor José Antonio Giaralt Fallas, representante legal de la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (Viva Aerobus), manifiesta que “la suspensión solicitada, obedece a la imposibilidad en la que se ha visto la aerolínea para realizar operación es en la ruta indicada, ante los eventos y restricciones relacionados con la emergencia sanitaria del COVID-19, por lo que se han suspendido temporalmente la venta de boletos aéreos en esta ruta, y se avisará oportunamente el reinicio de la venta de los mismos, ya que actualmente las condiciones prevalentes no permiten el reinicio de las operaciones. Se deja constancia que no hay pasajeros con boletos aéreos comprados a la fecha, por lo que no se está afectando a ninguna persona en la actualidad, y que en todo caso se tomaran las medidas correspondientes para garantizar la no afectación de cualquier pasajero”.

En este sentido, debemos de dejar claro que la ruta Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa, operada por la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (Viva Aerobus), había sido suspendida mediante resolución N° 51-2020 del 01 de abril de 2020, efectiva a partir del 01 de abril y hasta el 01 de junio de 2020.

El señor José Antonio Giralt, representante legal de la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (Viva Aerobus), mediante escrito del 10 de octubre de 2020, solicitó que la suspensión aquí analizada sea efectiva a partir del 01 de junio de 2020 y hasta el 20 de diciembre de 2020, pretendiendo con esto, dar continuidad a la suspensión de operaciones, dadas las restricciones en el ingreso de personas desde México hacia Costa Rica que estaban vigentes en esos momentos.

En diligencia atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-010-2021 del 15 de enero de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (Viva Aerobus), la suspensión de la ruta Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 10 de octubre de 2020, fecha en que fue ingresada dicha solicitud y hasta el 20 de diciembre de 2020.

2. Fundamento legal. El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de emergencia que vive el país a raíz del Covid-19, por lo que ante una situación como ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad de suspender sus rutas de manera obligatoria.

En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.

Al respecto, mediante Dictamen N° C-182-2012 de fecha 06 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:

Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe…”

ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:

Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que, desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivosnecesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.

Debe insistirse que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y, en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo son la emergencia de salud que se vive mundialmente a raíz del Covid-19 y las restricciones migratorias impuestas a nivel mundial, para autorizar a la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (Viva Aerobus), la autorización de la suspensión de las rutas a partir del 02 de junio hasta el 20 de diciembre de 2020.

En este sentido, consideramos legalmente viable, por situación que vive el país a raíz del Covid-19, se autorice a la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (Viva Aerobus), la suspensión de la ruta Cancún, México-San José Costa Rica-Cancún México, efectiva a partir del 02 de junio hasta el 20 de diciembre de 2020, con el objetivo de dar continuidad a la suspensión de la citada ruta, autorizada mediante resolución N° 51-2020 del 01 de abril de 2020, la cual abarcó el período del 01 de abril y hasta el 01 de junio de 2020. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1°—De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio N° DG DGAC-DSO-TA-INF-010-2021 del 15 de enero de 2021, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (Viva Aerobus), cédula jurídica 3-012-749454, representada por el señor José Antonio Girarlt, suspensión de la ruta Cancún, México-San José Costa Rica-Cancún México, efectiva a partir del 02 de junio hasta el 20 de diciembre de 2020, con el objetivo de dar continuidad a la suspensión de la citada ruta, autorizada mediante resolución número 51-2020 del 01 de abril de 2020, la cual abarcó el periodo del 01 de abril y hasta el 01 de junio de 2020.

Lo anterior, sin detrimento de las medidas en materia migratoria que dicte el Estado costarricense por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

2°—Indicar a la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (Viva Aerobus), que para el reinicio de las operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.

3°—Notificar al señor José Giralt Fallas, apoderado generalísimo de la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (Viva Aerobus), por medio del correo electrónico jgiralt@giraltlex.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 09-2021, celebrada el 1° de febrero del 2021.—Olman Elizondo Morales, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O.C. N° 3300.—Solicitud N° 251259.—( IN2021528376 ).

Nº 13-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 20:06 horas del 01 de febrero de dos mil veintiuno.

Se conoce la solicitud del señor Juan Pablo Morales Campos, apoderado especial de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-696997, para la suspensión de las rutas: San José-Salvador-Los Ángeles y viceversa; San José-Salvador-New York y viceversa; San José-Salvador-Loudoun (Washington) y viceversa; San José-Salvador-Guatemala-Los Ángeles y viceversa, efectiva a partir del 04 al 28 de febrero de 2021, con excepción del vuelo Q6 4091 de la ruta Los Ángeles-Salvador-San José, del día 04 de febrero de 2021.

Resultandos:

1º—Que la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 198-2016 del 08 de noviembre de 2016, con una vigencia hasta el 08 de noviembre de 2021, el cual le permite operar vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en las siguientes rutas:

1.  San José, Costa Rica – Cancún y viceversa

2.  San José, Costa Rica – Ciudad de México y viceversa

3.  San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa

4.  San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Nueva York, Estados Unidos y viceversa

5.  San José, Costa Rica –San Salvador, El Salvador –Loudoun, Virginia, Estados Unidos y viceversa

6.  San José, Costa Rica–Guatemala–México y viceversa

7.  San José, Costa Rica–San Salvador, El Salvador, Ciudad de Guatemala–Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0187-2021 del 28 de enero de 2021, el señor Juan Pablo Morales Campos, en calidad de apoderado especial de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, suspensión temporal de las rutas: San José-Salvador-Loudoun (Washington) y viceversa; San José-Salvador-Guatemala-Los Ángeles y viceversa, efectiva a partir del 01 al 28 de febrero de 2021; posteriormente, mediante correo electrónico de esa misma fecha, el señor Morales Campos aclaró que el inicio de las suspensiones antes indicadas, sería el 04 de febrero de 2021 (salvo una única operación del vuelo número 4091 ese día).

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-017-2021 del 28 de enero de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“Suspender de forma temporal las rutas San José-Salvador-Los Ángeles y vv.; San José-Salvador-New York y vv.; San José-Salvador-Loudoun (Washington) y vv.; San José-Salvador-Guatemala-Los Ángeles y vv., del 04 al 28 de febrero del 2021, con excepción del vuelo Q6 4091 de la ruta Los Ángeles-Salvador-San José, del día 04 de febrero del 2021.

Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes”.

4º—Que mediante constancia de no saldo número 026-2021 del 15 de enero de 2021, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-696997, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 29 de enero de 2021, se constató que dicha compañía se encuentra al día se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto versa la solicitud la solicitud del señor Juan Pablo Morales Campos, apoderado especial de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, para la suspensión temporal de las rutas San José-Salvador-Los Ángeles y viceversa; San José-Salvador-New York y viceversa; San José-Salvador-Washington y viceversa; San José-Salvador-Guatemala-Los Ángeles y viceversa, efectiva a partir del 01 al 28 de febrero del 2021.

Mediante correo electrónico, el señor Morales Campos indicó que la suspensión será a partir del 04 de febrero de 2021, excluyendo la operación del vuelo Q6 4091, el día 04 de febrero de 2021, proveniente de Los Ángeles, Estados Unidos.

Según lo señala la empresa, esta suspensión obedece a las nuevas medidas restrictivas al ingreso de extranjeros impuestas por el gobierno de los Estados Unidos de América, en torno a las circunstancias de fuerza mayor que vive ese país a causa de Covid-19.

De igual forma, la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima manifiesta en su escrito que los pasajeros de los vuelos suspendidos serán protegidos de acuerdo con la legislación aplicable.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (...)”.

Artículo 173.—-Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-017-2021 del 28 de enero de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó suspender de forma temporal las rutas San José-Salvador-Los Ángeles y viceversa; San José-Salvador-New York y viceversa; San José-Salvador-Loudoun (Washington) y viceversa; San José-Salvador-Guatemala-Los Ángeles y viceversa, efectiva a partir del 04 al 28 de febrero de 2021, con excepción del vuelo Q6 4091 de la ruta Los Ángeles-Salvador-San José, del día 04 de febrero del 2021.

En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 026-2021 del 15 de enero de 2021, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-696997 se encuentra al día con sus obligaciones.

Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 29 de enero de 2021, se constató que dicha empresa se encuentra al día se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºDe conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-017-2021 del 28 de enero de 2021, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-696997, representada por el señor Juan Pablo Morales Campos, la suspensión temporal de la rutas San José-Salvador-Los Ángeles y viceversa; San José-Salvador-New York y viceversa; San José-Salvador-Loudoun (Washington) y viceversa; San José-Salvador-Guatemala-Los Ángeles y viceversa, efectiva a partir del 04 al 28 de febrero de 2021, con excepción del vuelo Q6 4091 de la ruta Los Ángeles-Salvador-San José, del día 04 de febrero del 2021.

Lo anterior, sin detrimento de las medidas en materia migratoria que dicte el Estado costarricense por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

2ºRecordar a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima que se deberán presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud por el Covid-19.

3ºNotifíquese al señor Juan Pablo Morales Campos, apoderado especial de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, por medio de los correos electrónico juan.morales@volaris.com y miguel.alba@volaris.com. Publíquese en el Diario oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria N° 09-2021, celebrada el día 01 de febrero del 2021.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 3300.—Solicitud N° 251267.— ( IN2021528381 ).

N° 15-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:34 horas del 08 de febrero del dos mil veintiuno.

Se conoce la solicitud de la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica N° 3-012-557794, para la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo, en las rutas: Fort Lauderdale- San José-Fort Lauderdale, Orlando-San José-Orlando, Los Ángeles-San José-Los Ángeles y Los Ángeles-Liberia-Los Ángeles, iniciando en algunas de ellas desde el 29 de noviembre de 2020 al 28 de febrero de 2021.

Resultandos:

1°—Que empresa Jetblue Airways Corporation cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución N° 41-2009 del 25 de mayo de 2009, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, el cual se encuentra vigente hasta el 25 de mayo de 2024, en las siguientes rutas:

    Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.

    Nueva York, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa.

    Fort Lauderdale, Florida-San José, Costa Rica y viceversa.

    Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.

    Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.

2°—Que mediante resolución número 55-2020 del 01 de abril de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente:

Conocer y dar por recibido los escritos de fechas 25 de febrero de 2020 y 18 de marzo de 2020, mediante los cuales la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica N° 3-012-557794, informó la suspensión de sus operaciones, según el siguiente detalle:

1) Suspender temporalmente las rutas: Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y vv. (MCO-SJO-MCO), Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, (FLL-SJOFLL), New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, (JFK-SJO-JFK), New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK, a partir del 20 de marzo de 2020 y hasta el 12 de abril de 2020, debido al cierre de fronteras en Costa Rica en virtud del coronavirus.

2) Suspender temporalmente la ruta Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, (BOS-LIR-BOS) a partir del 20 de marzo de 2020 y hasta el 01 de noviembre de 2020, tanto por el cierre de fronteras en Costa Rica en virtud del coronavirus, así como por las razones comerciales propias de la temporada”.

3°—Que mediante resolución N° 140-2020 del 22 de julio de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente:

Conocer y dar la empresa Jetblue Airways Corporación, cédula jurídica N° 3-012-557794, referente a la prórroga de la suspensión en las rutas Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO); Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, (FLL-SJO-FLL); New York, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa, (JFK-SJO-JFK) y New York, Estados Unidos- Liberia, Costa Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK), efectivo a partir del 13 de abril y hasta el 30 de junio de 2020”.

4°—Que mediante resolución N° 151-2020 del 12 de agosto de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente:

Conocer y dar por recibida la solicitud de la empresa Jetblue Airways Corporación, cédula jurídica N° 3-012-557794, referente a la prórroga de la suspensión en las rutas Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO); Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, (FLL-SJO-FLL); New York, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa, (JFK-SJO-JFK) y New York, Estados Unidos- Liberia, Costa Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK), efectivo a partir del 01 y hasta el 31 de julio de 2020”.

5°—Que mediante resolución N° 166-2020 del 07 de setiembre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente:

Conocer y dar por recibido escrito VU 1773-20-E, del día 22 de julio del 2020 y VU 1851-20-E del 04 de agosto del 2020, donde la compañía Jetblue Airways Corporation, informa la suspensión de sus vuelos regulares en las rutas Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y vv., New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, New York Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José. Costa Rica y viceversa efectivo a partir del 01 de agosto y hasta el 31 de agosto del 2020”.

6°—Que mediante resolución número 177-2020 del 05 de octubre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente:

Conocer y dar por recibido escrito VU 2010-2020-E, del día 26 de agosto de 2020, mediante los cuales la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, informó la continuidad de la suspensión de sus vuelos regulares en las rutas Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 y hasta el 30 de setiembre de 2020”.

7°—Que mediante resolución número 198-2020 del 04 de noviembre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente:

Conocer y dar por recibido los escritos VU-2197, VU2270 y VU2308 citados, mediante los cuales la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, informó la continuidad de la suspensión de sus vuelos regulares, según el siguiente detalle:

    Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa. Efectivo a partir del 01 de octubre al 03 de noviembre de 2020.

    New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa. Efectivo a partir del 01 de octubre al 01 de diciembre de 2020.

    Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa Efectivo a partir del 01 de octubre al 31 de octubre de 2020.

    Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa. Efectivo a partir del 01 de noviembre al 01 de diciembre de 2020.

    New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa. Efectivo a partir del 01 de octubre al 19 de noviembre de 2020.”

8°—Que mediante resolución número 223-2020 del 16 de diciembre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente:

Conocer y dar por recibido escrito número VU 2718-2020-E del 18 de noviembre de 2020, mediante el cual la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica N° 3-012-557794, informo la continuidad de la suspensión de sus vuelos regulares, en las rutas: Nueva York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica-Nueva York, Estado Unidos (JFK-LIR-JFFK) y Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 01 y hasta el 18 de diciembre de 2020”.

9°—Que mediante escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números VU 2732-2020 del 23 de noviembre de 2020, VU-2975-2020 del 22 de diciembre de 2020, VU-001-2021 del 24 de diciembre de 2020, y VU-0035-2021 del 06 de enero de 2021, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de empresa Jetblue Airways Corporation, solicitó suspensión de las rutas Fort Lauderdale- San José-Fort Lauderdale, Orlando-San José-Orlando, Los Ángeles-San José-Los Ángeles y Los Ángeles-Liberia-Los Ángeles, en algunas de ellas desde el 29 de noviembre de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021. De igual forma, mediante escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única 002-2021 del 24 de diciembre de 2020, y 0036-2021 del 06 de enero 2021, ésta solicitó la cancelación de vuelos autorizados en los itinerarios aprobados mediante oficios números DSO-TA-IT-122-2020 y DSO-TA-IT-129-2020.

10.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-012-2021 del 19 de enero de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

En virtud de que lo solicitado por la empresa se encuentra de conformidad al Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de La Republica de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos se América; que las rutas sujetas a la suspensión temporal se encuentran en el certificado de explotación, y que la solicitud obedece a los efectos del Covid-19 en las operaciones comerciales, esta Unidad de Transporte Aéreo Recomienda:

“1 Conocer y dar por recibido los escritos VU 2732-2020-E, VU 2975-2020-E, VU 0001-2021-E, VU 0002-2021-E, VU. 0035-2021-E y VU 0036-2021-E, donde la compañía Jetblue Airways Corporation, informa la suspensión temporal de sus vuelos regulares en las rutas:

Orlando-San José-Orlando, a partir del 29 de noviembre del 2020 hasta el 31 de enero del 2021. Fort Lauderdale-San José-Fort Lauderdale, a partir del 29 de noviembre del 2020 hasta el 31 de enero, 2021.

    Los Ángeles-Liberia-Los Ángeles, del 01 de enero al 28 de febrero del 2021, con excepción del 02 de enero del 2021.

    Los Ángeles-San José-Los Ángeles, del 24 de diciembre, 2020 al 28 de febrero del 2021.

2. Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes”.

11.—Que mediante constancia de no saldo N° 037-2021 del 25 de enero de 2021, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 25 de enero de 2021, se constató que dicha compañía se encuentra al día se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

12.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto versa la solicitud de la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, para la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo, en las rutas: Fort Lauderdale- San José-Fort Lauderdale, Orlando-San José-Orlando, Los Ángeles-San José-Los Ángeles y Los Ángeles-Liberia-Los Ángeles, iniciando en algunas de ellas desde el 29 de noviembre de 2020 hasta el 28 de febrero 2021. Mediante varios escritos, la compañía presenta dichas solicitudes de suspensiones, según el detalle, indicando que la suspensión se debe a motivos comerciales.

Escrito con el consecutivo de ventanilla única VU 2732-2020-E del 23 de noviembre: suspensión temporal de las rutas FLL-SJO-FLL y MCO-SJO-MCO, efectiva a partir del 29 de noviembre del 2020 y hasta la solicitud de itinerarios.

Escrito con el consecutivo de ventanilla única VU 2975-2020-E del 22 de diciembre 2020, suspensión temporal de la ruta LAX-LIR-LAX, efectiva el 01 de enero de 2021 y del 03 de enero al 31 de enero de 2021.

Escritos con los consecutivos de ventanilla única VU 0001-2021-E del 24 de diciembre 2020, la compañía solicitó la suspensión temporal de la ruta LAX-SJO-LAX, efectiva a partir del 24 de diciembre al 31 de diciembre de 2020.

Escrito con el consecutivo de ventanilla única VU 0035-2021-E del 06 de enero de 2021, la compañía solicitó suspensión temporal de las rutas: LAX-SJO-LAX y LAX-LIR-LAX, efectiva a partir del 01 de enero al 28 de febrero de 2021 y la ruta BOS-LIR-BOS, únicamente el domingo 28 de febrero de 2021. En el caso de esta última ruta, no aplica la suspensión solicitada, ya que, de acuerdo con lo externado por la Unidad de Transporte Aéreo, en su oficio número DGAC-DSO-TA-INF-012-2021 del 19 de enero de 2021, en este caso lo que se está realizando por parte de la compañía es una modificación a la autorización de itinerarios realizada mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-IT-129-2020.

En este sentido, es importante recordar que dada la situación del Covid-19, las compañías no han logrado retomar la normalidad en sus operaciones, por lo que es usual que tengan que hacer suspensiones o cancelaciones imprevistas por falta de demanda en los servicios.

Ahora bien, el marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el convenio y/o acuerdo de transporte aéreo entre los Gobiernos de la República de Costa Rica y de Estados Unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

…4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, solicitó la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo, en las rutas Fort Lauderdale-San José-Fort Lauderdale, Orlando-San José-Orlando, Los Ángeles-San José-Los Ángeles y Los Ángeles-Liberia-Los Ángeles, según las fechas indicadas.

De manera complementaria, se aplican los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (...)”.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”..

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-012-2021 del 19 de enero de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“1 Conocer y dar por recibido los escritos VU 2732-2020-E, VU 2975-2020-E, VU 0001-2021-E, VU 0002-2021-E, VU. 0035-2021-E y VU 0036-2021-E, donde la compañía Jetblue Airways Corporation, informa la suspensión temporal de sus vuelos regulares en las rutas:

    Orlando-San José-Orlando, a partir del 29 de noviembre del 2020 hasta el 31 de enero del 2021.

    Fort Lauderdale-San José-Fort Lauderdale, a partir del 29 de noviembre del 2020 hasta el 31 de enero, 2021.

    Los Ángeles-Liberia-Los Ángeles, del 01 de enero al 28 de febrero del 2021, con excepción del 02 de enero del 2021.

    Los Ángeles-San José-Los Ángeles, del 24 de diciembre, 2020 al 28 de febrero del 2021.

En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 037-2021 del 25 de enero de 2021, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica N° 3-012-557794, se encuentra al día con sus obligaciones.

Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 25 de enero de 2021, se constató que dicha compañía se encuentra al día se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1°—De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-012-2021 del 15 de enero de 2021, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, conocer y dar por recibido los escritos de ventanilla única números VU 2732-2020 del 23 de noviembre de 2020, VU-2975-2020 del 22 de diciembre de 2020, VU-001-2021 del 24 de diciembre de 2020, y VU-0035-2021 del 06 de enero de 2021, mediante los cuales la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, informó la continuidad de la suspensión de sus vuelos regulares, en las rutas:

    Orlando-San José-Orlando, a partir del 29 de noviembre del 2020 hasta el 31 de enero del 2021.

    Fort Lauderdale-San José-Fort Lauderdale, a partir del 29 de noviembre del 2020 hasta el 31 de enero del 2021.

    Los Ángeles-Liberia-Los Ángeles, del 01 de enero al 28 de febrero del 2021, con excepción del 02 de enero del 2021.

    Los Ángeles-San José-Los Ángeles, del 24 de diciembre, 2020 al 28 de febrero del 2021.

Lo anterior, sin detrimento de las medidas en materia migratoria que dicte el Estado costarricense por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

2°—Recordar a la empresa Jetblue Airways Corporation que se deberán presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud por el Covid-19.

3°—Notifíquese a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la sesión ordinaria N° 11-2021, celebrada el 8 de febrero del 2021.—Olman Elizondo Morales, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 3300.—Solicitud N° 251276.—( IN2021528390 ).

N° 16-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:41 horas del 08 de febrero del dos mil veintiuno.

Se conoce la solicitud renovación al certificado de explotación de la compañía Southwest Airlines CO, cédula jurídica número 3-012-687071, representada por el señor Carlos José Oreamuno Morera, para brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas Houston-San José y viceversa; Fort Lauderdale, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa; Baltimore, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa; Houston, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa y Baltimore, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa.

Resultandos

1º—Que mediante escritos registrados con el consecutivo de ventanilla única VU1619-20 y VU 1618-20, ambos de fecha 30 de junio de 2020, el señor Carlos J. Oreamuno Morera, en su condición de apoderado generalísimo, sin límite de suma de la compañía Southwest Airlines CO, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la renovación del certificado de explotación y permiso provisional de operación a partir de su aprobación, para la operación de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en las rutas:

    Houston- San José y viceversa, una frecuencia diaria

    Fort Lauderdale- San José y viceversa, una frecuencia diaria

    Baltimore- San José y viceversa, una frecuencia semanal

    Houston-Liberia y viceversa, una frecuencia diaria

    Baltimore- Liberia y viceversa, una frecuencia semanal

2º—Que mediante correo electrónico del 21 de julio de 2020, el señor Mario Fernández Bejarano, entonces encargado de la Unidad de AVSECFAL, informó que el operador Southwest Airlines CO, se encuentra al día con la documentación AVSEC.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-168-2020 del 09 de setiembre de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“Con base en el análisis realizado, a lo establecido en la Ley General de Aviación Civil, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo N°. 37972-MOPT y una vez que el solicitante cumpla con las formalidades exigidas, demuestre satisfactoriamente la capacidad técnica para la prestación del servicio y cumpla con los requerimientos legales establecidos, se recomienda:

1.             Otorgar a la compañía SOUTHWEST AIRLINES CO, la renovación del Certificado de Explotación para ofrecer sus servicios bajo los siguientes términos:

    Tipo de servicio: Servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo

    Rutas:

ü   Houston-San José y vv,

ü   Fort Lauderdale- San José y vv,

ü   Baltimore-San José y vv,

ü   Houston-Liberia y vv,

ü   Baltimore- Liberia y vv,

?               Frecuencias: Sin limitación de frecuencias

?               Derechos de Tráfico: Tercera y Cuarta libertad del aire.

    Equipo: Flota de aeronaves B737, con una capacidad de 143 o 175 pasajeros o cualquier otra debidamente inscrita en las especificaciones técnicas.

    Aeropuertos: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, tanto como aeropuertos de operación como alternos.

    Vigencia: Otorgar la renovación del certificado de explotación hasta por el plazo establecido en la legislación vigente.

2.             Conceder a la compañía Southwest Airlines CO, un primer permiso provisional de operación, amparados al artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil a partir de la aprobación del CETAC durante el proceso de renovación.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-610-2020 del 30 de setiembre de 2020, la Unidad de Aeronavegabilidad informó que no tienen objeción en que se atienda la solicitud de renovación del certificado de explotación de la compañía Southwest Airlines CO, así como, el otorgamiento de un permiso provisional. En igual sentido, solicitan indicar a los representantes de la compañía que, si dentro de este plazo de la renovación llevan a cabo cambio en los datos contenidos en las Especificaciones de Operación para Operadores Extranjeros (Formulario 7F225), se sirvan comunicarlo a la Dirección General de Aviación Civil, para actualizar dichas especificaciones.

5º—Que, mediante correo electrónico del 29 de setiembre de 2020, la Unidad de Asesoría Jurídica le previno al señor Carlos Oreamuno Morera, apoderado generalísimo de Southwest Airlines CO, el monto adeudado con la Dirección General de Aviación Civil. En este sentido, hasta el día 23 de noviembre de 2020, se recibió constancia de no saldo número 358-2020 del 23 de noviembre de 2020, validad hasta el 23 de diciembre de 2020, mediante la cual, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que dicha compañía se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

6º—Que mediante artículo quinto de la sesión ordinaria número 89-2020 del 07 de noviembre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de renovación al certificado de explotación de la empresa Southwest Airlines CO, para brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas Houston-San José y viceversa; Fort Lauderdale, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa; Baltimore, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa; Houston, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa y Baltimore, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa. Asimismo, les autorizó un permiso provisional de operación por un plazo de tres meses.

7º—Que mediante La Gaceta número 297 del 21 de diciembre de 2020, se publicó aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía Southwest Airlines CO.

8º—Que a las 09:30 horas del 22 de enero de 2021, se llevó a cabo la audiencia pública de la empresa Southwest Airlines CO.., referente a la renovación de su certificado de explotación.

9º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando

I.—Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

1      El objeto sobre el cual se centra el presente acto administrativo versa sobre la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía Southwest Airlines CO. Esta compañía extranjera se encuentra registrada bajo las leyes de la República de Costa Rica, bajo el número de cédula jurídica 3-012-687071.

1º—Que, la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía Southwest Airlines CO. se rige por lo establecido en el Acuerdo de Transporte Aéreo, suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998.

Adicionalmente, se acata de manera supletoria la normativa contenida en la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo del 1973 y sus reformas.

En este sentido, el inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, aviación agrícola, talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Así mismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil reza en lo que nos ocupa:

Artículo 144.-

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

En este sentido, el artículo 172 de esa misma norma legal dispone lo siguiente:

Artículo 172.-Los certificados que el Consejo Técnico de Aviación Civil extienda para la expedición de servicios internacionales de transporte aéreo, además de ajustarse a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, se otorgarán con sujeción a los tratados o convenios que sobre Aviación Civil hayan sido suscritos y ratificados por el Gobierno de Costa Rica.

El otorgamiento de dichos certificados se ajustará al principio de equitativa reciprocidad y a las disposiciones del reglamento respectivo”.

2º—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y demás convenios internacionales de Aviación Civil, se determinó que la compañía Southwest Airlines CO. cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la renovación al certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos internacionales regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Houston-San José y viceversa; Fort Lauderdale, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa; Baltimore, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa; Houston, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa y Baltimore, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa.

3º—Que actualmente la compañía Southwest Airlines CO tiene autorizado un permiso provisional de operación por un plazo de 3 meses, contados a partir del 07 de diciembre de 2020, con el fin de que pueda operar las rutas referidas, en tanto se completan los trámites de la ampliación al certificado de explotación.

4º—Que, la audiencia pública para conocer la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía Southwest Airlines CO, se celebró el día 22 de enero de 2021, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

Con fundamentos en los hechos y citas de ley anteriormente descrito y habiendo cumplido la compañía Southwest Airlines, CO, con los requisitos técnicos y legales. Por tanto;

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1º—Otorgar a la compañía Southwest Airlines CO, cédula jurídica número 3-012-687071, representada por el señor Carlos José Oreamuno Morera renovación al certificado de explotación bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo.

Ruta: Houston- San José y viceversa; Fort Lauderdale-San José y viceversa; Baltimore-San José y viceversa; Houston-Liberia y viceversa y Baltimore-Liberia y viceversa.

Frecuencia del servicio: Sin limitación de frecuencias.

Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.

Equipo: Flota de aeronaves B737, con una capacidad de 143 o 175 pasajeros o cualquier otra debidamente inscrita en las especificaciones técnicas.

Aeropuertos: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, tanto como aeropuertos de operación como alternos.

Vigencia: De conformidad con el artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil, otorgar la renovación al certificado de explotación por un plazo de 15 años contados a partir de la comunicación de su aprobación.

Consideraciones técnicas: La Southwest Airlines CO deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013.

Así mismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Finalmente, se le advierta a la Concesionaria sobre el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar con el Gestor interesado cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación

Notifíquese del presente acuerdo al señor Carlos José Oreamuno Morera, apoderado de la compañía Southwest Airlines CO, por medio del correo electrónico coreamuno@fayca.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión ordinaria N° 11-2021, celebrada el día 08 de febrero del 2021. Olman Elizondo Morales, Presidente.— 1 vez.—O.C. N° 3300.—Solicitud N° 251283.—( IN2021528393 ).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº 009-2021.—San José, 09 de febrero de 2021.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Pablo Montero Hidalgo

01-1287-0567

509174

Profesional de Servicio Civil 3

 

Artículo 2ºRige a partir del 16 de noviembre del 2020.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O.C. N° 6694.—Solicitud N° 250919.—( IN2021528236 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2020-0005940.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderada especial de Industria Licorera Quezalteca S.A., con domicilio en Kilómetro 16.5 Carretera Roosevelt, 4-81, Zona 1 Mixco, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Quezalteca Limonada Chapina,

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas, con sabor a limonada; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas con sabor a limonada. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el 3 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021526555 ).

Solicitud N° 2020-0008961.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Sepro Corporation, con domicilio en 11550 N. Meridian St., Ste. 600, Carmel IN 46032, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROCELLACOR como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas acuáticos Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021527405 ).

Solicitud Nº 2020-0009235.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Liberty Express C.A., con domicilio en: calle Los Laboratorios, edificio ofinca, oficinas 41-42, Urbanización Industrial Los Ruices, Municipio Sucre, Caracas, Venezuela, República Bolivariana, solicita la inscripción de: LIBERTY EXPRESS (DISEÑO)

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte terrestre, marítimo y aéreo corretajes de fletes, corretajes de transporte transporte, embalaje, empaquetado, descarga, distribución y reparto de paquetes y mercancías depósito y almacenamiento de mercancías recepción, entrega y distribución de correo alquiler de garajes y servicios logísticos de transporte Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el: 06 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021527406 ).

Solicitud N° 2020-0008677.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Morphosys AG, con domicilio en Semmelweisstrasse 7D-82152 Planegg, Alemania, solicita la inscripción de: MINJUVI como marca de fábrica y servicios, en clases 5 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticas y preparaciones farmacéuticos para uso humano; anticuerpos; preparaciones para el diagnóstico con fines médicos; sustancias biológicas para el diagnóstico médico y el análisis en seres humanos; preparados sanitarios para uso médico; reactivos para el diagnóstico médico; reactivos médicos clínicos; preparados biológicos para fines médicos. Clase 42: investigación y desarrollo en farmacia y biotecnológica; investigación y desarrollo de medicamentos; servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño; investigación biológica, investigación clínica e investigación médica; servicios de análisis químicos y bioquímicos; investigación de laboratorio en relación con la química analítica, la bioquímica, la química medicinal, el desarrollo de fármacos, la biotecnología, la microbiología y la biología molecular; estudios clínicos; realización de ensayos clínicos; información científica y medica de productos farmacéuticos y ensayos clínicos; servicios de investigación y desarrollo en materia de anticuerpos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 18228890 de fecha 19/08/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 17 de noviembre del 2020. Presentada el: 21 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021527407 ).

Solicitud 2020-0009890.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de The Gillette Company LLC con domicilio en One Gillette Park, Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ICONIC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: cepillos de dientes Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021527412 ).

Solicitud Nº 2020-0009913.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Del Monte International GMBH, con domicilio en: 74 Boulevard D’Italie, Monte Carlo, Mónaco 98000, -, Mónaco, solicita la inscripción de: PINKGLOW, como marca de fábrica y comercio en clases: 29, 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: fruta seca; mermeladas; jaleas; confituras de frutas; conservas de frutas; fruta en conserva; fruta procesada; bocadillos a base de frutas; purés de frutas; frutas congeladas; en clase 31: frutas frescas, excluyendo manzanas y peras y en clase 32: concentrados de jugo de frutas. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527415 ).

Solicitud N° 2021-0000179.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Lumen Technologies LLC, con domicilio en 1010 Dale St. N., Saint Paul, Minnesota 55117-5603, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUMEN TECHNOLOGIES como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de redes de telecomunicaciones, en concreto, administración de sistemas de telecomunicaciones y redes para otros. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021527416 ).

Solicitud N° 2021-0000613.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APP CLIP (DISEÑO)

como marca de comercio y servicios, en clases 9; 35; 41; 42 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras; hardware de cómputo; hardware de cómputo portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos informáticos; contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; periféricos de cómputo portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción; baterías; cargadores de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con todos los productos anteriormente mencionados; interfaces para computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; controles remotos; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales. Clase 35: administración de empresas; administración de negocios; servicios de consultoría empresarial; servicios de planificación, colocación e información de carreras; prestación de funciones de oficina; servicios de agencias de publicidad; servicios de publicidad, marketing y promoción; consultas sobre publicidad y marketing; servicios de promoción de ventas; promoción de productos y servicios de terceros; realizar estudios de mercado; análisis de respuesta publicitaria e investigación de mercado; diseño, creación, preparación, producción y difusión de anuncios y material publicitario para terceros; servicios de planificación de medios; administración de programas de fidelización de consumidores; organización y realización de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de bienes y servicios; gestión de archivos y bases de datos informatizados; servicios de procesamiento de datos; creación de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros; suministro, búsqueda, navegación y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros; organización de contenido de información proporcionada a través de una red informática mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones según las preferencias del usuario; suministro de información comercial, de consumo y de negocios a través de redes informáticas y redes de comunicaciones globales; servicios comerciales, en concreto, suministro de bases de datos informáticas sobre la compra y venta de una amplia variedad de productos y servicios de terceros; recopilaciones de directorios para su publicación en internet y otras redes electrónicas, informáticas y de comunicaciones; servicios de tienda minorista y tienda minorista en línea; servicios de tiendas minoristas prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de tiendas minoristas en relación con libros, revistas, publicaciones periódicas, boletines informativos, revistas y otras publicaciones sobre una amplia gama de temas de interés general, prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de tiendas minoristas en el ámbito del esparcimiento con películas, programas de televisión, eventos deportivos, obras musicales y obras de audio y audiovisuales, prestados a través de Internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de tiendas minoristas que ofrecen productos informáticos, electrónicos y de entretenimiento, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles manuales y otros productos electrónicos de consumo, software y accesorios, periféricos, piezas y estuches de transporte para dichos productos, proporcionados a través de Internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; demostraciones de productos proporcionadas en la tienda ya través de redes de comunicaciones globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones; servicios de suscripción, en concreto, suministro de suscripciones a contenido de texto, datos, imágenes, audio, video y multimedia, prestados a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; suministro de textos, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia pregrabados descargables mediante una tarifa o una suscripción prepaga, a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; organización y dirección de conferencias, espectáculos y exposiciones comerciales, comerciales y de negocios; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Clase 41: servicios educativos; suministro de programas de formación, tutoría, pasantías, aprendizaje y asesoramiento profesional en los campos de la publicidad, el marketing, las comunicaciones y el diseño; planeación, organización, dirección y presentación de seminarios, talleres, clases, seminarios web, conferencias, instrucción en línea y programas de aprendizaje a distancia; planeación, organización, dirección y presentación de conciertos, representaciones en vivo, eventos especiales de entretenimiento, eventos artísticos y culturales, espectáculos teatrales, competencias, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; desarrollo, producción, distribución, alquiler y presentación de programas de radio, programas de televisión, películas, contenido de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; suministro de programas continuos de televisión, radio, audio, video, podcast y webcast; proporcionar programación de entretenimiento, deportes, animación, música, informativos, noticias, en vivo, documentales, actualidad y programación artística y cultural a través de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión por cable; suministro de programas de entretenimiento, deportes, animación, música, informativos, noticias, en vivo, documentales, eventos actuales y programación de arte y cultura no descargables; suministro de guías interactivas para buscar, seleccionar, grabar y archivar programas de televisión, películas, contenido de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; suministro de sitios web y aplicaciones informáticas que ofrecen programaciones de entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias, realidad, documentales, eventos actuales y programación artística y cultural; acceso a sitios web y aplicaciones informáticas con información en el ámbito del entretenimiento, deportes, música, noticias, documentales, actualidad y artes y cultura; información de entretenimiento; suministro de juegos informáticos no descargables, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos; suministro de información, horarios, reseñas y recomendaciones personalizadas de programas educativos, entretenimiento, películas cinematográficas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, presentaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; servicios de reserva de entradas para programas educativos, entretenimiento, películas cinematográficas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, representaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; publicación y presentación de reseñas, encuestas y calificaciones, y suministro de sitios web interactivos y aplicaciones informáticas para publicar y compartir reseñas, encuestas y calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, en vivo actuaciones, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; suministro de tonos de llamada no descargables, música, videos y gráficos pregrabados para su uso en dispositivos de comunicaciones móviles; acceso a un sitio web para cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, videos, revistas en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia; publicación de libros, revistas, periódicos, boletines, manuales, blogs, revistas y otras publicaciones; proveer acceso a sitios web y aplicaciones informáticas con libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines informativos, manuales, blogs, revistas y otras publicaciones; reportaje de noticias; servicios de biblioteca electrónica y en línea; suministro de software no descargable para su uso en relación con el fitness y el ejercicio; acceso a sitios web y aplicaciones informáticas con información en el ámbito del fitness y el ejercicio; servicios de imágenes digitales; creación de efectos visuales y gráficos para terceros; servicios de préstamo de biblioteca; servicios de biblioteca en línea; distribución de cintas de video; proporcionar instalaciones recreativas; información recreativa; servicios de clubes de salud [entrenamiento de salud y fitness]; alquiler de juguetes; alquiler de equipos de juegos; realización de visitas guiadas; adiestramiento animal; modelado para artistas; loterías operativas; alquiler de acuarios interiores. Clase 42: diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video; servicios de consultoría de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware, software y periféricos informáticos; suministro de software en línea no descargable; servicios de consulta para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas; servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de sitios web; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso a un portal de internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e investigación industrial; investigación médica; laboratorios médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Clase 43: servicios de hotel y resort; suministro de alojamiento temporal; servicios de restaurante y bar; prestación de servicios de búsqueda y reservación para hoteles, complejos turísticos, alojamientos temporales, restaurantes y bares; proporcionar información, noticias, consejos, comentarios, calificaciones y reseñas sobre hoteles, complejos turísticos, alojamientos temporales, restaurantes y bares. Prioridad: Fecha: 01 de febrero del 2021. Presentada el: 22 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021527417 ).

Solicitud N° 2021-0000614.—María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APP CLIP (DISEÑO),

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 41; 42 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras; hardware de cómputo; hardware de cómputo portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo Tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición];lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos informáticos; contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; periféricos de cómputo portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes inteligentes; anteojos 3D;lentes;gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción; baterías; cargadores de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con todos los productos anteriormente mencionados; interfaces para computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; brazos extensibles para autofotos (mono pies de mano); cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; controles remotos; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales.; en clase 35: administración de empresas; administración de negocios; servicios de consultoría empresarial; servicios de planificación, colocación e información de carreras; prestación de funciones de oficina; servicios de agencias de publicidad; servicios de publicidad, marketing y promoción; consultas sobre publicidad y marketing; servicios de promoción de ventas; promoción de productos y servicios de terceros; realizar estudios de mercado; análisis de respuesta publicitaria e investigación de mercado; diseño, creación, preparación, producción y difusión de anuncios y material publicitario para terceros; servicios de planificación de medios; administración de programas de fidelización de consumidores; organización y realización de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de bienes y servicios; gestión de archivos y bases de datos informatizados; servicios de procesamiento de datos; creación de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros; suministro, búsqueda, navegación y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros; organización de contenido de información proporcionada a través de una red informática mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones según las preferencias del usuario; suministro de información comercial, de consumo y de negocios a través de redes informáticas y redes de comunicaciones globales; servicios comerciales, en concreto, suministro de bases de datos informáticas sobre la compra y venta de una amplia variedad de productos y servicios de terceros; recopilaciones de directorios para su publicación en internet y otras redes electrónicas, informáticas y de comunicaciones; servicios de tienda minorista y tienda minorista en línea; servicios de tiendas minoristas prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de tiendas minoristas en relación con libros, revistas, publicaciones periódicas, boletines informativos, revistas y otras publicaciones sobre una amplia gama de temas de interés general, prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de tiendas minoristas en el ámbito del esparcimiento con películas, programas de televisión, eventos deportivos, obras musicales y obras de audio y audiovisuales, prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de tiendas minoristas que ofrecen productos informáticos, electrónicos y de entretenimiento, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles manuales y otros productos electrónicos de consumo, software y accesorios, periféricos, piezas y estuches de transporte para dichos productos, proporcionados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; demostraciones de productos proporcionadas en la tienda ya través de redes de comunicaciones globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones; servicios de suscripción, en concreto, suministro de suscripciones a contenido de texto, datos, imágenes, audio, video y multimedia, prestados a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; suministro de textos, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia pregrabados descargables mediante una tarifa o una suscripción prepaga, a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; organización y dirección de conferencias, espectáculos y exposiciones comerciales, comerciales y de negocios; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado; en clase 41: servicios educativos; suministro de programas de formación, tutoría, pasantías, aprendizaje y asesoramiento profesional en los campos de la publicidad, el marketing, las comunicaciones y el diseño; planeación, organización, dirección y presentación de seminarios, talleres, clases, seminarios web, conferencias, instrucción en línea y programas de aprendizaje a distancia; planeación, organización, dirección y presentación de conciertos, representaciones en vivo, eventos especiales de entretenimiento, eventos artísticos y culturales, espectáculos teatrales, competencias, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; desarrollo, producción, distribución, alquiler y presentación de programas de radio, programas de televisión, películas, contenido de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; suministro de programas continuos de televisión, radio, audio, video, podcast y webcast; proporcionar programación de entretenimiento, deportes, animación, música, informativos, noticias, en vivo, documentales, actualidad y programación artística y cultural a través de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión por cable; suministro de programas de entretenimiento, deportes, animación, música, informativos, noticias, en vivo, documentales, eventos actuales y programación de arte y cultura no descargables; suministro de guías interactivas para buscar, seleccionar, grabar y archivar programas de televisión, películas, contenido de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; suministro de sitios web y aplicaciones informáticas que ofrecen programaciones de entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias, realidad, documentales, eventos actuales y programación artística y cultural; acceso a sitios web y aplicaciones informáticas con información en el ámbito del entretenimiento, deportes, música, noticias, documentales, actualidad y artes y cultura; información de entretenimiento; suministro de juegos informáticos no descargables, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos; suministro de información, horarios, reseñas y recomendaciones personalizadas de programas educativos, entretenimiento, películas cinematográficas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, presentaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; servicios de reserva de entradas para programas educativos, entretenimiento, películas cinematográficas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, representaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; publicación y presentación de reseñas, encuestas y calificaciones, y suministro de sitios web interactivos y aplicaciones informáticas para publicar y compartir reseñas, encuestas y calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, en vivo actuaciones, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; suministro de tonos de llamada no descargables, música, videos y gráficos pregrabados para su uso en dispositivos de comunicaciones móviles; acceso a un sitio web para cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, videos, revistas en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia; publicación de libros, revistas, periódicos, boletines, manuales, blogs, revistas y otras publicaciones; proveer acceso a sitios web y aplicaciones informáticas con libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines informativos, manuales, blogs, revistas y otras publicaciones; reportaje de noticias; servicios de biblioteca electrónica y en línea; suministro de software no descargable para su uso en relación con el fitness y el ejercicio; acceso a sitios web y aplicaciones informáticas con información en el ámbito del fitness y el ejercicio; servicios de imágenes digitales; creación de efectos visuales y gráficos para terceros; servicios de préstamo de biblioteca; servicios de biblioteca en línea; distribución de cintas de video; proporcionar instalaciones recreativas; información recreativa; servicios de clubes de salud [entrenamiento de salud y fitness];alquiler de juguetes; alquiler de equipos de juegos; realización de visitas guiadas; adiestramiento animal; modelado para artistas; loterías operativas; alquiler de acuarios interiores; en clase 42: diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video; servicios de consultoría de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware, software y periféricos informáticos; suministro de software en línea no descargable; servicios de consulta para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas; servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de sitios web; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso a un portal de internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e investigación industrial; investigación médica; laboratorios médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado; en clase 43: servicios de hotel y resort; suministro de alojamiento temporal; servicios de restaurante y bar; prestación de servicios de búsqueda y reservación para hoteles, complejos turísticos, alojamientos temporales, restaurantes y bares; proporcionar información, noticias, consejos, comentarios, calificaciones y reseñas sobre hoteles, complejos turísticos, alojamientos temporales, restaurantes y bares. Prioridad: Fecha: 01 de febrero de 2021. Presentada el 22 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527418 ).

Solicitud Nº 2021-0000649.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APP CLIP (DISEÑO)

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras; hardware de cómputo; hardware de cómputo portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos informáticos; contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; periféricos de cómputo portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción; baterías; cargadores de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con todos los productos anteriormente mencionados; interfaces para computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; controles remotos; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales y en clase 42: diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video; servicios de consultoría de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware, software y periféricos informáticos; suministro de software en línea no descargable; servicios de consulta para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas; servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de sitios web; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso a un portal de internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e investigación industrial; investigación médica; laboratorios médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Prioridad: Fecha: 01 de febrero de 2021. Presentada el: 25 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021527419 ).

Solicitud Nº 2021-0000691.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Taco Bell Corp. con domicilio en 1 Glen Bell Way, Irvine, CA 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TACO MOON como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante. Fecha: 2 de febrero de 2021. Presentada el: 26 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021527420 ).

Solicitud N° 2021-0000594.—Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Burger King Corporation, con domicilio en 5707 Blue Lagoon Drive, Miami, Florida 33126, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: K,

como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de aplicación móvil descargable para obtener información de restaurantes, realizar pedidos en línea de alimentos y bebidas para recoger y entregar, acceder a un programa de premios por lealtad del cliente, que incluye información de cuenta y perfil, promociones e información sobre el estado de los premios; en clase 43: servicios de restaurante; servicios de restaurante de comida rápida; servicios de restaurante de servicio rápido; suministro de comidas preparadas; preparación de alimentos comidas para consume dentro o fuera del local. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el 22 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021527422 ).

Solicitud Nº 2020-0003387.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Google LLC con domicilio en 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, Estado de California 94043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WAZE como marca de comercio y servicios en clases 9; 35; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de computadora y software de computadora para la recopilación, compilación, procesamiento, transmisión y diseminación datos de sistema de posicionamiento global (GPS) para usar en dispositivos fijos, móviles y para llevar en la mano (portátiles); bases de datos electrónicas caracterizadas por información registrada por medio de computadora y de software de navegación en relación con caminos, geografía, mapas y viajes, con el fin de calcular y desplegar rutas; sistema de navegación satelital para automóviles, a saber, sistema de posicionamiento global (GPS) caracterizado por despliegue de mapas digitales interactivos, instrucciones interactivas e información generada por usuarios; software de computación social interactiva que provee información en relación con caminos, geografía, mapas y viajes; software de computación social interactiva que permite la información sobre transmisión de mapeo. de navegación, de tráfico, de condiciones del clima e información de puntos de interés a redes de telecomunicaciones, a teléfonos celulares, a dispositivos de navegación y a otros dispositivos móviles y dispositivos para llevar en la mano (portátiles) software de computación social interactiva que permite el intercambio de información entre usuarios; en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de mercadeo y servicios promocionales; en clase 39: Servicios de rastreo (seguimiento) de pasajeros y de vehículos de carga por medio de sistemas de posicionamiento global (GPS) mediante computadora; servicios de enrutamiento interactivo y social en línea de vehículos por medio de redes informáticas y de redes de datos; servicios para proveer información en relación con caminos, geografía, viajes, mapas, navegación, tránsito y puntos de interés geográfico mediante redes de telecomunicaciones, mediante teléfonos celulares, mediante dispositivos para llevar en la mano (portátiles) y por medio de dispositivos de navegación inalámbrica; servicios para proveer información mediante bases de datos interactivas en línea caracterizadas por información sobre Caminos, geografía, viajes, mapas, navegación, tránsito e información geográfica de puntos de interés; en clase 42: Servicios de investigación y desarrollo científico, a saber, desarrollo de algoritmos y métodos informáticos pasa procesamiento y optimización de datos de navegación y de viajes, servicios de investigación y desarrollo científico, a saber, desarrollo de algoritmos y métodos informáticos para procesamiento y optimización de datos recibidos desde sistemas de posicionamiento global (GPS) y desde redes de comunicación; servicios de diseño y de desarrollo de software para navegación y planeamiento de rutas servicios de navegación social interactiva, a saber, proveer un sitio web caracterizado por tecnología que permite el intercambio de información tales como caminos, tráfico, geografía, navegación, puntos de interés geográfico, mapeo, condiciones del tiempo y viajes entre usuarios; servicios de hosting de instalaciones en línea para dirigir discusiones interactivas; servicios científicos, tecnológicos, de investigación y de diseño relacionados con la telecomunicación y señales de navegación, a saber, diseño y desarrollo de software y equipo de telecomunicaciones y de navegación. Fecha: 2 de setiembre de 2020. Presentada el: 14 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021527443 ).

Solicitud N° 2020-0001044.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Internazionale Per La Difesa E La Promozione Dei Diritti E Delle Potenzialita’ Dei Bambini E Delle Bambine S.R.L., con domicilio en Vía Bligny, 1/A, 42124 Reggio Emilia (RE), Italia, solicita la inscripción de: REGGIO CHILDREN

como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 16 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparato e instrumentos de enseñanza para la educación de los niños; aparatos e instrumentos de enseñanza audio-visual para la educación de los niños; manuales en formato electrónico para enseñanza para la educación de los niños; publicaciones en formato electrónico (descargables) para la educación de los niños; publicaciones electrónicas (descargables) para la educación de los niños; publicaciones electrónicas almacenadas en medios electrónicos sobre la educación de los niños; publicaciones en forma electrónica descargables desde la Internet sobre la educación de los niños; discos compactos, DVDs (discos versátiles digitales), memorias USB (no registradas) memorias USB, hardware USB, tarjetas USB en blanco; cables USB y otros registros digitales o de medios de almacenamiento todos para la educación de los niños; software para la educación de los niños; registros de música y de media en general para la educación de los niños; aparatos para el registro, transmisión y reproducción de sonido e imágenes para la educación de los niños. Clase 16: libros sobre la educación de los niños; manuales para la educación de los niños; materiales de instrucción y de enseñanza para la educación de los niños, excepto aparatos; manuales de enseñanza para la educación de los niños; libros de textos para la educación de los niños; publicaciones sobre los niños; publicaciones educacionales sobre los niños; publicaciones periódicas sobre los niños; revistas (periódicos) sobre los niños; libros para niños; fotografías acerca de las actividades infantiles; papelería para la educación de los niños; adhesivos [artículos de papelería] para la educación de los niños; material para artistas para la educación de los niños; pinceles/brochas para pintar para la educación de los niños; libros para escribir o para dibujar para la educación de los niños; lápices para la educación de los niños; lapiceros/plumas para la educación de los niños; cuaderno de bocetos para la educación de los niños y niñas; crayones para la educación de los niños y niñas; tarjetas postales acerca de las actividades infantiles; tarjetas de felicitación para niños; marcapáginas para los niños carteles sobre educación de los niños; afiches (posters) para la educación de los niños. Clase 41: servicios de enseñanza y formación sobre la educación de los niños; servicios de cursos de formación sobre la educación de los niños infantil; servicios de educación de los niños; servicios de escuelas de preparatoria (educación); servicios de escuelas para niños; servicios de preescolar (educación); servicios de escuelas (educación); servicios de información relacionada con educación de los niños; servicios de organización y de planeamiento de talleres didácticos (talleres de formación) sobre la educación de los niños; servicios de enseñanza en relación con la educación de los niños; servicios de enseñanza en escuela primaria; servicios de campamentos de verano (entretenimiento y enseñanza) para niños; servicios de organización de programas de enseñanza sobre la educación de los niños; servicios de enseñanza para jardines de infancia (guarderías); servicios de enseñanza de educación nutricional (dietas) para los niños; servicios de organización de simposios de formación, de seminarios de formación y de conferencias de formación sobre la educación de los niños; servicios de consultoría en relación con formación e instrucción de los niños; servicios de consultoría para concepción, organización, administración y dirección de escuelas para niños, de escuelas de guarderías, de talleres de artistas para la educación de los niños, de exhibiciones sobre la educación de los niños; servicios para préstamo de libros sobre la educación de los niños; servicios para alquiler de libros sobre la educación de los niños; servicios para publicación de libros sobre la educación de los niños; servicios de escuelas de guarderías (enseñanza y entretenimiento); servicios de organización de exhibiciones para propósitos culturales sobre la educación infantil; servicios de organización de exhibiciones para propósitos didácticos sobre la educación de los niños; servicios de organización de exhibiciones para propósitos de entretenimiento sobre la educación de los niños; servicios de organización de exhibiciones para propósitos de formación sobre la educación de los niños; servicios de publicaciones mediante computadora sobre la educación de los niños; servicios de publicaciones y de edición de libros sobre la educación de los niños; servicios de publicación de publicaciones electrónicas sobre la educación de los niños; servicios de publicaciones electrónicas (no descargables) sobre la educación de los niños; servicios de publicación de impresos y de publicaciones impresas sobre la educación de los niños infantil; servicios de publicación de textos sobre la educación de los niños (excepto publicidad); servicios de publicaciones electrónicas en línea (no descargables) sobre la educación de los niños; servicios para suministrar publicaciones en formato electrónico, no descargable para la educación de los niños; servicios para suministrar publicaciones electrónicas no descargables en línea, sobre la educación de los niños; servicios para suministrar publicaciones disponibles en una red global de computadoras o en la internet, no descargables sobre la educación de los niños; servicios de publicación de revistas electrónicas sobre la educación de los niños; servicios de publicación de revistas en la web sobre la educación de los niños; servicios de publicación de textos, libros, revistas y otros impresos sobre la educación de los niños; servicios para ofrecer publicaciones electrónicas en línea de libros y revistas, no descargables sobre la educación de los niños; servicios de publicación de manuales de formación sobre la educación de los niños; servicios de producción de vídeos de formación sobre la educación de los niños; servicios de diseño, manejo e instalación de talleres de artistas para la educación de los niños; servicios de consultoría de editoriales con relación a publicaciones sobre la educación de los niños; servicios de organización de intercambios culturales y de formación sobre la educación de los niños; servicios de pasantías de formación sobre la educación de los niños; servicios de enseñanza universitaria sobre la educación de los niños; servicios de cursos de post graduados de maestría sobre la educación de los niños; servicios de proyectos de investigación en el campo de la educación de los niños; servicios para ofrecer publicaciones multimedia, no descargable sobre la educación de los niños; servicios para programación de actividades recreacionales y de entretenimiento provistas por institutos para niños jóvenes. Fecha: 02 de setiembre del 2020. Presentada el: 06 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527444 ).

Solicitud Nº 2019-0011571.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de Sun-Maid Growers of California, con domicilio en 6795 N.Palm Ave., 2nd Floor, Fresno, California, 93704-1088, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas recubiertas de yogurt; pasas recubiertas de yogurt; pasas recubiertas de chocolate; pasas recubiertas de azúcar, alimentos para picar (refrigerios) que contienen frutas secas, mantequilla de maní; pasas; pasas picadas, pasas con sabor ácido; pasas en pasta; fruta en pasta; frutas en conserva; confituras; jaleas; relleno para pasteles; frutas secas; frutas secas con cobertura de azúcar; frutas secas mixtas; mezcla de alimentos para picar (refrigerios) que consisten especialmente de frutas secas; frutas secas y mezcla de alimentos para picar (refrigerios) que consisten especialmente de frutas secas mixtas; frutas secas y mezcla de alimentos para picar (refrigerios) que contienen frutas secas mixtas, trocitos de frutas y frutos secos; alimentos para picar (refrigerios a base de frutos secos; alimentos para picar (refrigerios) a base de frutos secos que contienen maníes; alimentos para picar (refrigerios) a base de semillas secas; purés (colados) de frutas; purés (colados) de fruta seca; semillas secas procesadas; semillas comestibles procesadas.; en clase 30: Mezcla de alimentos para picar (refrigerios) que contienen palomitas de maíz; mezcla de alimentos para picar (refrigerios) que contienen palomitas de maíz acarameladas; alimentos para picar (refrigerios) a base de chocolate; alimentos para picar (refrigerios) que contienen pretzel crujientes; fruta recubierta de chocolate; fruta recubierta de azúcar; golosina dulce; mezcla de muffin que contienen pasas y salvado; mezcla de galletas que contienen avena y pasas; pan; pan de pasas; galletas; tortillas; queque de frutas; roscas; muffins tipo inglés; pasteles de frutas; sirope hecho a partir de frutas; sirope de pasas; fruta cubierta de confite; concentrados de jugos de frutas para propósitos alimenticios; productos de pastelería que contienen pasas u otras frutas secas como un ingrediente; alimentos para picar (refrigerios) a base de granola; alimentos para picar (refrigerios) a base de granola que contienen chocolate, alimentos para picar (refrigerios) de granola que contiene chocolate, semillas secas y frutos secas; mezclas de refrigerios que contienen granola, frutas secas y semillas secas; alimentos para picar (refrigerios) de granola que contienen mantequilla de nueces; a saber, mantequilla de cajú (marañón); mantequilla de almendra; frutas secas y semillas secas; alimentos para picar (refrigerios) que consisten en galletas tipo Graham; alimentos para picar (refrigerios) tipo galletas Graham que contienen chocolate, semillas secas y frutas secas; mezcla de alimentos para picar (refrigerios) que contienen yogurt-helado frutas secas, granola y semillas secas; semillas secas cubiertas de confite; semillas secas cubiertas de chocolate; semillas cubiertas de chocolate; granos de café cubiertos de chocolate. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/657,512 de fecha 16/10/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 1 de septiembre del 2020. Presentada el: 18 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021527445 ).

Solicitud N° 2019-0011396.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Acrisure LLC., con domicilio en 5664 Prairie Creek Drive, S.E., Caledonia, Michigan 49316, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIMITLESS GROWTH THROUGH EXCEPTIONAL PARTNERSHIPS como marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría en valoración de riesgos comerciales, servicios de consultoría en administración de riesgos comerciales; servicios de consultoría de negocios; servicios de consultaría en recursos humanos servicios de dirección y guía en la recuperación de seguros y de conciliación de seguros, a saber, adaptación de las solicitudes de los consumidores de cotizaciones de pólizas de seguro captadas atraves de internet a corredores de seguros precalificados, a agentes y a agencias interesadas en esas solicitudes.; en clase 36: Servicios de corretaje de seguros; servicios de suscripción de seguros; servicios de consultoría de seguros; servicios de información sobre seguros; servicios de administración financiera; servicios de análisis financiero; servicios de consultoría financiera; servicios de información financiera; servicios de investigación financiera; servicios de caución; servicios de agencias de seguros; servicios de administración de seguros; servicios de administración de reclamos; servicios actuariales; servicios de manejo de riesgos; servicios de garantía financiera; servicios de planes de financiamiento; servicios de consultoría financiera sobre planes de retiro; servicios de administración y de consultoría relacionados con seguros y finanzas de planes de beneficios para empleados; servicios de seguros en la naturaleza de administración relacionados con la administración de pérdidas para terceros. Fecha: 2 de septiembre de 2020. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021527446 ).

Solicitud Nº 2020-0001642.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Talari Netvvorks, INC con domicilio en 1 Almaden BLVD., Suite 200, San José California 95113, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TALARI como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hardware de computadora; hardware para redes de computadora; sistemas operativos para redes de computadora; software de computadora para usar en mejoramiento, optimización, seguridad, aceleramiento, monitoreo y administración de tráfico de redes de computadora y de aplicaciones que se comunican a través de redes; software de computadora para mejoramiento y optimización del desempeño, seguridad, velocidad, disponibilidad, predictibilidad y accesibilidad de aplicaciones de software y de dispositivos de hardware para redes en redes de computadora; software de computadora para combinar dos o más redes de computadora en una sola red virtual con el propósito de incrementar el ancho de banda y la fiabilidad de red, pero no incluyendo equipo para manejo de efectivo; gestión de efectivo; manejo de efectivo; conectividad de cajero y sin cajero; automatización de cajeros; conectividad de sucursales, conectividad de institución intra e inter financiera, conectividad intra e inter minorista y/o de compañía de juegos cuando esté relacionada con el manejo de efectivo. Fecha: 02 de setiembre de 2020. Presentada el 25 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de1 uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527447 ).

Solicitud Nº 2020-0002907.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Nunhems, B.V. con domicilio en: Napoleonsweg 152, Nunhem, Los Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: nunhems

como marca de fábrica y servicios en clases: 29, 31 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: vegetales y frutas en conserva, secas, cocidas y congeladas; jaleas, confituras, compotas; en clase 31: productos y granos agrícolas, hortícolas y forestales no incluidas en otras clases; plantones y semillas; frutas y verduras frescas; hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; plantas vivas y material genético asociado, tales como materiales de propagación; estacas (fragmentos de tallos con yemas de consistencia leñosa), plantas vivas jóvenes y cultivos de tejidos vegetales para propósitos agrícolas y hortícolas y en clase 44: servicios de agricultura y horticultura; servicios de asesoría y de consultoría relacionados con el cultivo y material de propagación, tales como estacas (fragmentos de tallo con yemas de consistencia leñosa), plantas vivas jóvenes y cultivos de tejidos vegetales para propósitos agrícolas y hortícolas; reproducción y selección de plantas. Fecha: 02 de septiembre de 2020. Presentada el: 23 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021527448 ).

Solicitud N° 2020-0003588.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Wahoo International, con domicilio en 2605-D Oceanside BLVD, Oceanside, CA 92054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOLAREZ, como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: revestimiento de resina transparente, la cual endurece rápidamente al contacto con luz ultravioleta, usado para proteger superficies sin terminar tales como madera, fibra de vidrio y superficies de metal o para reparar grietas en superficies acabadas con resina. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el 21 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021527449 ).

Solicitud N° 2020-0002385.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de X Development LLC con domicilio en 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, California 94043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TIDAL como marca de fábrica y servicios en clases 7; 9; 12 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; cabestrantes; cabestrantes portátiles cabestrantes eléctricos; motores para cabestrantes; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de navegación, de investigación, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de revisión (supervisión), de salvamento y de enseñanza aparatos e instrumentos para conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; transportadores de datos magnéticos, discos grabados; discos compactos, discos versátiles digitales (DVD’s) y otros medios de registro digital; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; equipo para procesamiento de datos, computadoras; software de computadora; extintores; cámaras; cámaras submarinas; cámaras de video; cámaras digitales; aparatos para registro, transmisión, procesamiento y reproducción de sonido, de imágenes y/o de datos; sensores para medir concentración de químicos presentes en el agua; sensores de temperatura; sensores de presión; sensores de contaminación; instrumentos para estaciones meteorológicas digitales; sensores para medir la calidad del agua; redes (web) de sensores que registran, miden, investigan, procesan, monitorean y reproducen datos, video, imágenes, sonidos y miden y transmiten inalámbricamente los datos, videos, imágenes, sonidos y miden a computadoras; adaptadores inalámbricos usados para enlazar computadoras a redes de telecomunicaciones; aparatos e instrumentos electrónicos de posicionamiento y navegación; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para usar en el registro, medición, investigación, procesamiento, monitoreo, organización, optimización, almacenamiento, reproducción, recepción y transmisión de datos, de videos, de imágenes, sonidos y mediciones tomadas desde dispositivos electrónicos de hardware; software descargable para inteligencia artificial (IA), máquinas de aprendizaje, de aprendizaje profundo y de sensores remotos en los campos de investigación marina, de investigación oceanográfica, de salud oceánica, de sustentabilidad de océanos, de acuacultura, de piscicultura y de manipulación de peces; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática drones submarinos; vehículos operados en forma remota (ROV) para ser usados bajo el agua; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; servicios de diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; servicios de diseño de software de computadora para usar en las áreas de investigación marina, de investigación oceanográfica, de salud oceánica, de sustentabilidad de océanos, de acuacultura, de piscicultura y de manipulación de peces; servicios científicos y tecnológicos, a saber, investigación, análisis y pruebas en las áreas de investigación marina, de investigación oceanográfica, de salud oceánica, de sustentabilidad de océanos, de acuacultura, de piscicultura y de manipulación de peces; servicios de diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software de computadora; servicios de consultoría en las áreas de provisión en línea, de software y aplicaciones no descargables; servicios para suministrar uso temporal de software no descargable de servicios informáticos en la nube para inteligencia artificial (IA), máquinas de aprendizaje, de aprendizaje profundo y de sensores remotos en los campos de investigación marina, de investigación oceanográfica, de salud oceánica, de sustentabilidad de océanos, de acuacultura, de piscicultura y de manipulación de peces; servicios de software de computadora como un servicio (SaaS) caracterizados por software para inteligencia artificial (IA); por máquinas de aprendizaje, de aprendizaje profundo y de sensores remotos en los campos de investigación marina, de investigación oceanográfica, de salud oceánica, de sustentabilidad de océanos, de acuacultura, de piscicultura y de manipulación de peces; servicios de plataforma como un servicio (PaaS) caracterizado por software para inteligencia artificial (IA), por máquinas de aprendizaje, de aprendizaje profundo y de sensores remotos en los campos de investigación marina, de investigación oceanográfica, de salud oceánica de sustentabilidad de océanos, de acuacultura, de piscicultura y de manipulación de peces; servicios de investigación tecnológica en los campos de investigación marina, de investigación oceanográfica, de salud oceánica de sustentabilidad de océanos, de acuacultura, de piscicultura y de manipulación de peces; servicios de consultoría y de planeamiento tecnológico en las áreas de investigación marina, de investigación oceanográfica, de salud oceánica, de sustentabilidad de océanos, de acuacultura, de piscicultura y de manipulación de peces; servicios de investigación submarina en las áreas de investigación marina, de investigación oceanográfica, de salud oceánica, de sustentabilidad de océanos, de acuacultura, de piscicultura y de manipulación de peces. Prioridad: Se otorga prioridad N° TO/M/2019/03867 de fecha 14/10/2019 de Tonga. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021527450 ).

Solicitud Nº 2020-0001505.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Deutscher Industrie-U., Handelskammertag (DIHK) E.V., con domicilio en Breite Strabe 29, 10178 Berlín, Alemania, solicita la inscripción de: AHK

como marca de servicios en clases 35; 36. 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de información, consultoría y organización, a saber, en transacciones económicas bilaterales; servicios de servicios de grupos de presión comercial (cabildeo) para intereses económicos; servicios de organización de ferias y de exhibiciones; servicios de investigación de mercado y de análisis económico; servicios de mantenimiento y promoción de comercio; servicios de consultoría de negocios; servicios de relaciones públicas; servicios de implementación organizacional de programas de soporte de la Unión Europea; servicios de previsiones económicas; servicios de investigación de mercados; servicios de investigación y de búsqueda de contactos corporativos y comerciales por medio de entrevistas, sondeos, evaluaciones de documentos existentes; en clase 36: Servicios de desarrollo de conceptos de uso financiero (gestión de instalaciones); servicios de información financiera; servicios de consultoría financiera; servicios de soporte financiero; servicios de evaluación financiera (seguros, banca, bienes raíces); servicios de consultoría financiera; servicios de asuntos financieros; servicios de gestión de edificios; servicios de fusiones y adquisiciones, a saber, consultoría financiera con respecto a la compra o venta de compañías y de acciones de compañías; servicios de organización crediticia; en clase 41: Servicios para ofrecer formación y de formación adicional; servicios de organización de conferencias, congresos y. simposios; servicios de publicación de libros, de periódicos, de revistas y de otros asuntos impresos incluidas en forma electrónica; servicios de educación; servicios de cursos por correspondencia; servicios de consultoría de formación; servicios de organización y operación de eventos culturales y/o deportivos; servicios de organización de exhibiciones para propósitos culturales o educacionales; servicios de organización y conducción de talleres (formación); en clase 42: Servicios de preparación de programas para procesamiento de datos; servicios para ofrecer programas de computadora en redes de datos servicios relacionados con la transferencia de tecnología y de protección del medio ambiente; servicios de investigación en bases de datos y en la Internet para terceros; servicios de investigación en áreas de física, biología, química, tecnología, e ingeniería mecánica; servicios de investigación geológica servicios de exploración bajo el agua (submarina); servicios de investigación científica; servicios de pruebas y chequeos técnicos; servicios de medición técnica; servicios de experimentos científicos; servicios de consultoría EDP (Environmental Design Partnership); servicios de desarrollo de conceptos de uso en relación con asuntos técnicos (gestión de instalaciones); servicios de investigación y desarrollo de productos nuevos (para terceros); servicios de control de calidad; servicios de estudios de proyectos técnicos; servicios de manejo de proyectos técnicos en el campo de procesamiento electrónico de datos; servicios de consultoría en protección ambiental. Fecha 31 de agosto de 2020. Presentada el 20 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021527451 ).

Solicitud Nº 2020-0006052.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Chemical CO., LTD., con domicilio en 27-1, Shinkawa 2-Chome, Chuo-Ku, Tokio 104-8260, Japón, solicita la inscripción de: Zenshin, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para usarse en la manufactura de fungicidas, insecticidas y herbicidas.; en clase 5: Fungicidas, insecticidas, herbicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 11 de agosto del 2020. Presentada el: 5 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021527452 ).

Solicitud Nº 2018-0004247.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Ingenico Group con domicilio en Group 28/32 Boulevard de Grenelle, 75015 Paris, Francia, solicita la inscripción de: ingenico

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 37; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software (programas de cómputo); paquetes de software (programas de cómputo); programas de computadora; software (programas de cómputo) de gestión; software para procesamiento de pagos y transferencias electrónicas de fondos a y para terceros; software para la autenticación o identificación de individuos especialmente en forma criptográfica o biométrica; software para evaluación de riesgos de transacciones; software anti-virus y de protección de barra de control de acceso (firewall); software para la seguridad y prevención de fraude durante intercambio de datos; aplicaciones de software para dispositivos móviles; equipo de procesamiento y consultoría de datos; aparatos y medios para registro, transmisión y reproducción de sonido, de imágenes y de señalización; medios de registro; medios de datos magnéticos u ópticos; computadoras, microcomputadoras, dispositivos periféricos de computadora, impresoras; cajas registradoras; máquinas calculadoras; cargadores de celulares y de baterías; aparatos de telecomunicación; circuitos impresos; unidades centrales de procesamiento (CPU); servidores de computadora, sistemas de computadora para administración de datos; publicaciones electrónicas descargables; carpetas de datos descargables; instrumentos y aparatos de pagos electrónicos; instalaciones e instrumentos para codificar, decodificar, transcodificar, cifrar, descifrar, registrar, transmitir y reproducir información; sistemas para asegurar transacciones de pago; terminales de pago electrónico con tarjeta y sin contacto; terminales seguras para transacciones electrónicas (software registrado para pagos y sistemas de transferencias de fondos incluyendo aquellos que usan memoria y tarjetas de microprocesador); terminales que aceptan tarjetas de microchip (para lectura o escritura), las cuales pueden ser conectadas a computadora local o remota o a otra máquina con acceso a redes con aplicaciones usadas para transacciones electrónicas en redes abiertas y para transacciones de pago; terminales de pago electrónicos para pagos mediante tarjeta (en particular tarjetas de crédito, débito y de tarjetas de tiendas) durante la compra en mostradores de venta; tarjetas electrónicas, tarjetas magnéticas, tarjetas de identidad magnética, tarjetas codificadas magnéticamente leídas por máquinas o tarjetas que pueden ser codificadas; tarjetas usadas para obtener y almacenar información; tarjetas de memoria; tarjetas de autorización; tarjetas de autenticación; tarjetas de crédito; tarjetas de débito; tarjetas recargables; tarjetas con chip; tarjetas de acceso; tarjetas de pago o prepagadas; tarjetas para transacciones; teléfonos, aparatos de telecomunicaciones y sus accesorios; dispositivos electrónicos portables; aparatos y equipo electrónico para conexión remota a redes de computadora y/o de telecomunicación; terminales seguras para la transmisión de datos con una tarjeta o sin contacto; dispositivos y aparatos criptográficos y biométricos; en clase 35: Servicios de consultoría sobre organización y dirección de negocios; servicios de asesoramiento de gestión; servicios de dirección comercial; servicios de administración de negocios y en especial por medio de Internet; servicios en asistencia de dirección de negocios; servicios de subcontratación (asistencia comercial); servicios de gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de estudios de mercado, de investigación de mercado y de investigación comercial; servicios de trabajos de oficina; servicios de contabilidad; servicios de contabilidad (teneduría de libros); servicios secretariales; servicios de tratamiento de textos; servicios de facturación; servicios de reproducción de documentos; servicios de mercadotecnia; servicios de publicidad para terceros; servicios de propaganda de ventas para terceros; servicios de alquiler de material publicitario; servicios de diseminación de material publicitario; servicios de fijación de carteles publicitarios; servicios de subscripciones a todo medio de información y en particular a periódicos; revistas y publicaciones electrónicas; servicios de recepción; ingreso; sistematización y procesamiento de datos; servicios de gestión informática de archivos; servicios de compilación de información estadística; servicios de auditoría; servicios a comerciantes y a todas las empresas para la venta en línea, en particular para el desarrollo de sus propios sistemas de valoración de riesgo; servicios a comerciante y a todas las empresas para administración de emisión y pago de sus facturas ingresadas a través de un oficial de relaciones con el cliente y mediante un centre de llamadas, en particular para conciliación de transacciones con pedidos, devolución a clientes, comprobación de consultas de pago de cheques y descarga de uniformes de transacciones; servicios de administración de cuentas, particularmente en línea por medio de un oficial encargado de las relaciones con los clientes o por medio de un director encargo de cuenta; servicios de información y consultoría comercial en relación con la venta y propaganda de artículos y servicios diversos, en particular en las áreas de tecnología de información, de comunicación de datos, de pagos y de terminales de pagos remotos y o financieros; servicios relacionados con salones y exhibiciones; servicios de organización de exhibiciones para propósitos comerciales y de publicidad; servicios de presentación de productos en todos los medios de comunicación, para propósitos de venta al detalle; servicios de pronósticos económicos; servicios de reclutamiento de personal; servicios de relaciones públicas; servicios de comentarios de prensa; servicios de procesamiento y administración de datos; en clase 36: Servicios de asuntos monetarios; servicios de asuntos financieros; servicios de asuntos bancarios; servicios de asuntos de bienes raíces; servicios de subscripción de seguros; servicios de información financiera; servicios de información de seguros; servicios de consultoría para instituciones bancarias o financieras; servicios de expertos fiscales; servicios de información de impuestos; servicios de renta de oficinas (bienes raíces); servicios de aumento de capital; servicios de inversión de capital; servicios de inversión de fondos; servicios de préstamos (financiamiento); servicios de patrocinio financiero; servicios de consultoría profesional; de consultoría y asistencia en relación con finanzas, en particular, la prevención y la lucha contra el pago y el fraude de transacciones en línea; servicios de asistencia con cobros de deudas; servicios de control y reporte; servicios de consultoría, de reportes de expertos y de evaluaciones en relación con soluciones de pagos y transacciones; servicios para suministrar métodos de pago; servicios ofrecidos en el campo de pagos y transacciones incluyendo el suministro de pagos y transacciones seguras y garantizadas, en particular verificación de procedencia y de la confiabilidad de los datos usados, el uso de todos los tipos de sistemas para pagos y transacciones, en particular en línea y servicios de seguridad y de servicios anti-fraude pertinentes a los mismos; servicios de seguridad de pago de servicios de transferencia de fondos, en particular en línea, por medio electrónicos o por medio de crédito electrónico; de tarjetas de débito y de terminales de pago electrónico; servicios financieros, a saber, prestación de servicios de protección y prevención de fraude financiero y resolución de conflictos; servicios de puntos de transacción, de autenticación y verificación; servicios para autorización y ajustes de transacciones; servicios de billetera electrónica (e-wallet); servicios de pago de tarjetas; servicios financieros relacionados con escenarios de lealtad y tarjetas de descuento; servicios de recaudación; servicios de asesoría y de asistencia personalizada para comerciantes para establecer los medios de pago y moneda extranjera; servicios de administración de pagos y de transacciones, incluyendo brindar una plataforma técnica en línea para los mismos; servicios de conversión de moneda; en clase 37: Servicios de instalación, mantenimiento y reparación de todo tipo de electrónicos y de hardware de computadora incluyendo terminales de pago; servicios de instalación de equipo, dispositivos, aparatos e instrumentos criptográficos y biométricos; servicios de mantenimiento, reparación asistencia; asesoramiento relacionado con el uso de equipo, dispositivos, aparatos e instrumentos criptográficos y biométricos; servicios de mantenimiento y reparación de equipo electrónico y de computadoras; servicios de consultoría profesional y de información relacionada con la reparación de equipo electrónico y de computadoras; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicación y transmisión de datos y mensajes; servicios de comunicaciones mediante terminales de computadora y mediante terminales de pago (sistemas electrónicos y de computadora ofreciendo y asegurando transacciones financieras y pago de productos o servicios); servicios de mensajería electrónica; servicios de información de telecomunicación; servicios para suministrar acceso a información en línea; servicios para suministrar conexiones de telecomunicación a una red global de computadoras; servicios para ofrecer plataformas en la Internet, incluyendo una interfase de pago en línea; servicios de descarga de datos; servicios para proveer acceso a aplicaciones para alojar aplicaciones; servicios de agencias de información (noticias); servicios de alquiler de tiempo para acceso a servidores de bases de datos; servicios de alquiler de aparatos para envío de mensajes, de datos de computadora y datos electrónicos; servicios de tableros de boletines electrónicos (telecomunicaciones); servicios de suministro de foros en línea; servicios de acceso de tiempo a servidores de bases de datos; en clase 42: Servicios de ingeniería; a saber servicios científico y tecnológico y de investigación y diseño pertinentes a los mismos; servicios de análisis; servicios de investigación industrial, a saber, investigación y desarrollo de productos nuevos y de productos y servicios nuevos; servicios de diseño, de programación, de desarrollo, renta, mantenimiento y actualización de software de computadora y de otros sistemas de computadora, incluyendo software criptográfico y biométrico; servicios de computadora (diseño, desarrollo, programación, mantenimiento, renta, actualización de software de computadora y de paquetes de software y de programas de computadora); servicios de monitoreo de sistemas de computadora por medio de acceso remoto; servicios para el suministro de programas de computadora en redes de datos; servicios de programación para aparatos e instrumentos electrónicos; servicio de asesoría, asistencia, información y consultoría en computación; en tecnología de información (consultoría II) y particularmente relacionada con el diseño y desarrollo de software de computadora; servicios de diseño de sitios de Internet en redes globales; servicios de desarrollo y operación de sistemas de pagos electrónicos de todo tipo de mercancías; servicios de asesoramiento y de información en este campo; servicios de conversión de datos o documentos físicos a medios electrónicos; servicios de consultoría técnica en el campo de software de computadora, de paquetes de software y de programas de computadora; servicios de soporte de software técnico; servicios de soporte electrónico y de almacenamiento electrónico de datos; servicios de presentación de pruebas técnicas; servicios de estudios de proyecto relacionados con tecnología de información, de estudios de calidad, de control de calidad; servicios de huésped de sitios en línea de computadora, de sitios de servidores de datos; servicios de análisis (investigación técnica) para configurar sistemas de computadora y aparatos y medios para información; servicios de instalación de software; servicios de autenticación de identidad por medio de computadoras o por medios electrónicos; servicios de emisión y manejo de certificados digitales para autentificación o encriptación de una comunicación digital o autenticación de una firma digital en una transacción electrónica o comunicación en la Internet y en otras redes de computadora y servicios de suministro de soporte técnico para clientes en relación con estos servicios; servicios relacionados a tecnología de información, a saber, proveer gestión de seguridad en redes de computadora y de Internet, a saber, verificación, autenticación, distribución y administración de infraestructuras de claves públicas, transmisión, revisión y administración de certificados digitales y de integración de software de computadora; servicios de certificación. Fecha: 09 de setiembre de 2020. Presentada el: 15 de mayo de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021527453 ).

Solicitud 2020-0000855.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de SNAP INC. con domicilio en 2772 Donald Douglas Loop North, Santa Monica, California, 90405, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 38; 41; 42 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Periféricos; Cámaras; hardware de computación, periféricos y software para acceso remoto, captura, transmisión y presentación de imágenes, video, audio y datos; Software para ajustar, configurar y controlar hardware y periféricos utilizables de computadoras; Software de computadoras para tomar, capturar, manejar, procesar, operar, ver, almacenar, editar, disponer, combinar, compartir, manipular, modificar, comentar, transmitir y mostrar contenido de fotos y videos esféricos y panorámicos; Soluciones de plataforma integrada personalizada, es decir, herramientas y aplicaciones de software para facilitar y dar soporte a servicios de ubicación, autenticación de identidad, comercio electrónico, y para compartir fotos, videos, imágenes y texto; Software para ver, editar, mejorar y modificar fotos, videos e imágenes digitales; Software de computadora y aplicaciones de software para utilizar para cargar, descargar, capturar, editar, almacenar, acceder, publicar, mostrar, etiquetar, distribuir, transmitir por streaming, enlazar, compartir, transmitir o de otra manera entregar fotos, videos, imágenes, texto, medios electrónicos, contenido fotográfico y de video, datos digitales o información a través de internet, redes de comunicación, teléfonos móviles y dispositivos móviles; Software de computadoras que permite a los usuarios desarrollar y administrar información de redes sociales, lo que incluye libretas de direcciones, listas de amigos, perfiles, preferencias y datos personales; Archivos multimedia descargables con fotos, video y audio digitales y otros datos digitales; Aplicación de software para computadora descargables que permite a los usuarios crear avatares, íconos gráficos, símbolos, representaciones gráficas de personas, lugares y cosas, diseños imaginarios, cómics y frases que pueden publicarse, compartirse y transmitirse a través de mensajes en multi-medios (MMS), mensajes de texto (SMS), correo electrónico, salas de chat en línea, internet y otras redes de comunicación; Software de computadoras descargable para usar en dispositivos móviles y computadoras personales, es decir, software de realidad aumentada para integrar datos electrónicos en ambientes del mundo real para ver, capturar, grabar y editar imágenes y videos aumentados; Aplicación de software para computadoras para crear animación digital, juegos de video, programas de televisión y películas con avatares creados por el usuario, íconos gráficos, símbolos, representaciones gráficas de personas, lugares y cosas, diseños imaginarios, cómics y frases; Kits de desarrollo de software (SDK); Herramientas de desarrollo de software para computadoras para redes sociales, desarrollo de aplicaciones para redes sociales y para permitir recuperar, cargar, acceder y administrar datos; Software de computadora para controlar y  administrar acceso a aplicaciones de servidores; Software de computadora, es decir, herramientas de desarrollo para administrar y compartir fotos, videos, texto, música y avatares digitales, y demás contenido digital; Herramientas para desarrollo de software de computadoras; Software de desarrollo de sitios web; Software de videos y juegos electrónicos; Software para aplicaciones de computadoras para procesar pagos electrónicos y transferencias de fondos de unas personas a otras; Software de computadoras, es decir, plataformas financieras electrónicas que se adapten a transacciones de pago y recepción de pagos en un teléfono móvil integrado, dispositivo móvil o entorno basado en internet; Software de computadoras para generar códigos generados por computadora y códigos de respuesta rápida; Software de autenticación para computadoras para controlar acceso a comunicaciones con computadoras y redes de computadoras; Emblemas digitales, es decir, gráficos o imágenes descargables; emblemas digitales codificados con datos, es decir, gráficos o imágenes descargables codificados con datos; software para generar emblemas en el entorno de datos codificados para imprimir o mostrar electrónicamente; Software para leer emblemas digitales o impresos en el entorno de datos codificados; software para importar datos codificados de emblemas impresos o digitales; Software para mostrar emblemas digitales en el entorno de datos codificados; Software de computadoras para publicar y comercializar colecciones, medidas, análisis y seguimiento de datos; Tarjetas de efectivo electrónicas y magnéticas para el uso en relación con el pago de bienes y servicios; Tarjetas de débito electrónicas y magnéticas para el uso en relación con el pago de bienes y servicios; Software que permite a los usuarios diseñar interfaces; Software de aplicaciones para computadoras descargable para teléfonos móviles, reproductores de medios portátiles y computadoras portátiles, es decir, software para crear, editar, compartir y enviar fotos, videos, imágenes, emojis, avatares, emoticones, texto digitales, y contenido digital de realidad aumentada a otros a través de la red global de computadoras; Programas de juegos de computadora, programas de juegos electrónicos, programas de juegos de video interactivos; Software de computadoras descargable para ofrecer acceso a juegos de computadora a través de sitios web de redes sociales en línea; Software de juegos de computadoras descargable para usar en dispositivos móviles; Software descargable para grabar, almacenar, transmitir, recibir, mostrar y analizar datos de hardware de computadoras; Software descargable para sugerir fotos y herramientas de software para editar videos; Software descargable para ofrecer acceso a reseñas de productos e información de compras en internet; Software de computadoras para crear grupos, hacer seguimiento, enviar y recibir mensajes, gráficos, información y alertas móviles, y para brindar información a los usuarios; Software de aplicaciones para computadoras para teléfonos móviles y computadoras portátiles, es decir, software para crear grupos, hacer seguimiento, enviar y recibir mensajes, gráficos, información y alertas móviles, y para brindar información a los usuarios. ;en clase 35: Servicios de promoción, comercialización y publicidad; Promoción de bienes/servicios de otros a través de internet y redes de comunicaciones; Servicios de investigación de mercado e información; Servicios de publicidad y distribución de información, es decir, ofrecer espacio de publicidad clasificado a través de Internet; Servicios en línea para conectar usuarios de redes sociales con negocios; Facilitar el intercambio y venta de servicios y productos de terceros a través de internet y redes de comunicación; Servicios de tiendas minoristas en línea con una variedad amplia de bienes/servicios; Servicios de tiendas minoristas en línea con hardware de computadoras, periféricos y medios digitales, es decir, música pre-grabada, videos, fotos, imágenes y contenido audiovisual; Ofrecer un portal de sitio web en internet con enlaces a sitios web de venta minorista de otros; Servicios de máquinas expendedoras; Alquiler de máquinas expendedoras; Administrar y hacer seguimiento de todos los tipos de tarjetas de pago, y otras formas de transacciones de pago para fines comerciales; Procesamiento electrónico de pedidos para otros; Servicios comerciales y de publicidad, es decir, hacer seguimiento e informar el rendimiento y los datos de las publicidades; servicios de información comercial, es decir, brindar información para optimizar el rendimiento de la publicidad; Creación de herramientas de comercialización, diseño de contenido de comercialización y publicidad con información del mercado, demografía, rendimiento publicitario y tendencias en el campo de audiencia cuantitativa; Disponer y realizar conferencias de negocios; servicios de comercialización, publicidad y promoción utilizando software de computadoras de realidad aumentada para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real para ver, capturar, grabar y editar imágenes y videos aumentados; Servicios de caridad, es decir, fomentar la conciencia pública sobre la caridad, filantropía, voluntariado, servicio público y comunitario y actividades humanitarias. ;en clase 36: Transferencias electrónicas de dinero a otros; Ofrecer proceso electrónico de pagos de tarjeta de débito; Ofrecer proceso electrónico de pagos de tarjeta de débito móvil. Provisión de fondos para cuentas en efectivo en línea de tarjetas de efectivo prepagadas y tarjetas de débito; administración de transacciones que implican el retiro de fondos de tarjetas de efectivo prepagadas, o tarjetas de débito a través de una red de datos global; Transacciones financieras de compensación y reconciliación a través de redes de comunicaciones electrónicas; Servicios de recolección de fondos para organizaciones de caridad, servicios de inversión en organizaciones de caridad en el campo de donaciones monetarias y subsidios para arte, educación y programas para jóvenes. ;en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, a saber: transmisiones electrónicas de fotos, videos, música, audio, gráficos, animaciones, imágenes, obras de arte, contenido multimedia, mensajes, datos e información en el campo del entretenimiento; Brindar acceso a bases de datos en línea, electrónicas y en computadoras; Transmitir servicios por internet y otras redes de comunicación, a saber: cargar, publicar, mostrar, etiquetar y transmitir por medios electrónicos fotos, videos, gráficos, animaciones, contenido multimedia, información, mensajes, imágenes y datos; transmitir por streaming, radiodifusión, transmisión web y transmisión de audio, video, gráficos, fotos y contenidos multimedia audiovisuales por internet u otras redes de comunicación; Brindar salas de chat, foros y tablones de noticias en internet para transmitir mensajes entre usuarios acerca de contenidos definidos por el usuario; Brindar salas de chat, foros y tablones de noticias electrónicos para la transmisión de mensajes en el campo de interés general; Brindar enlaces de comunicación en línea que transfieren a los usuarios de un sitio web a otras páginas web locales y globales; Servicios de telecomunicaciones, a saber: transmisiones electrónicas de fotos, videos, texto, música, audio, gráficos, animaciones, imágenes, obras de arte, contenido multimedia, mensajes, datos e información en el campo del entretenimiento; Transmitir servicios por internet y otras redes de comunicación, a saber: cargar, publicar, mostrar, etiquetar y transmitir por medios electrónicos fotos, videos, gráficos, animaciones, contenido multimedia, televisión, información, mensajes, imágenes y datos; transmitir por strearning, radiodifusión, transmisión web y transmisión de audio, video, gráficos, fotos, avatares, shows, viñetas animadas y contenido multimedia audiovisual por internet u otras redes de comunicación; servicios de intercambio de datos electrónicos; servicios de comunicaciones por internet y medios de red de comunicaciones privadas; servicios de computadora, a saber: transmisión asistida por computadora de texto, imágenes estáticas, videos y sonido mediante un dispositivo electrónico portátil; Servicios de transmisión de video on demand; provisión de información y asesoramiento acerca de comunicaciones electrónicas seguras. ;en clase 41: Publicación de servicios, a saber: publicación de publicaciones electrónicas para otras personas; Creación, desarrollo, producción y distribución de contenido de entretenimiento, a saber: contenido multimedia, fotografías, animaciones, videos, obras de arte, texto, gráficos, imágenes y noticias; Servicios de publicación electrónica, a saber: publicación en línea de obras de otras personas que contienen fotografías, imágenes, videos, texto y gráficos creados por el usuario; Provisión de información y bases de dato en línea por internet en los campos de entretenimiento y música; Provisión de contenido de entretenimiento multimedia en línea no descargable en forma de avatares, íconos gráficos, símbolos, diseños imaginativos y originales, cómics, frases y representaciones gráficas de personas, lugares y cosas; Provisión de música en línea no descargable; Provisión de un sitio web que contiene grabaciones musicales, actuaciones musicales, videos musicales, fotografías, boletines de noticias, libros, revistas, juegos electrónicos, videos y otros contenidos multimedia no descargables; Programas de premios de incentivo y concursos diseñados para reconocer, premiar y alentar a las personas y grupos que realizan actividades de mejora de uno mismo, realización personal, caridad, filantropía, voluntariado, servicio público y comunitario, y actividades humanitarias y comparten el producto de su trabajo creativo; Organización de concursos; Producción de películas y videos; Servicios de entretenimiento multimedia en la naturaleza de servicios de grabación, producción, posproducción y distribución en los campos de televisión, película y entretenimiento multimedia; Producción y organización de conciertos en vivo, eventos de entretenimiento social, actuaciones en vivo en clubes nocturnos y otras actuaciones en vivo; Provisión de información en la web, como información de boletos para eventos de entretenimiento, educativos, deportivos y culturales; Provisión de información en línea acerca de actividades de programación televisiva, entretenimiento, deportivas y culturales; Creación, desarrollo, producción y distribución posterior de contenido de entretenimiento, a saber: contenido multimedia, fotografías, animaciones, videos, programas, animación, obras de arte, texto, gráficos, imágenes y noticias; producción de películas, animaciones y videos organización y conducción de conferencias educativas; servicios de educación, a saber: provisión de tutoriales, clases, cursos y talleres en línea en el campo de la creación, edición, envío, monetización y el compartir fotos, videos, imágenes, emojis, avatares, emoticones, texto, audio, contenido de realidad aumentada y video juegos digitales a otras personas mediante la red global de computadoras; servicios de entretenimiento como series de televisión en curso en las áreas de comedia, crimen, documentales, drama, horror, misterio, noticias y romance; servicios de entretenimiento, como el desarrollo, la creación, producción. distribución y posproducción de programas de televisión y contenido de entretenimiento multimedia; producción y distribución de programas de televisión; provisión de videoclips y otro contenido digital no descargable en línea, como episodios de televisión, cortos, gráficos e imágenes que contienen audio, video, obras de arte o texto de una serie de televisión en curso, o relacionados con ella; provisión de programas de televisión no descargable mediante servicios de transmisión de video on demand; servicios de entretenimiento, a saber: provisión de juegos de computadora y electrónicos en línea; provisión de información de entretenimiento audiovisual en línea mediante una red global de computadoras en las áreas de películas, programación televisiva, videos, videos musicales y música; provisión de información mediante una red global de computadoras en el área de entretenimiento; creación, desarrollo, producción y distribución de contenido de entretenimiento, a saber: contenido multimedia, animaciones, video, texto, imágenes estáticas, videos y series en curso con elementos de comedia, drama, entretenimiento musical, deportes, salud y bienestar y transmisiones de noticias en línea o distribuidos a dispositivos electrónicos móviles; provisión de software como un servicio (SAAS) para el procesamiento de pagos electrónicos. ;en clase 42: Hospedaje de contenido digital y provisión de servicios web en línea para administrar y compartir fotografías, videos, texto, música y contenidos digitales en línea; Provisión de imágenes fotográficas, videos, música, audio, texto, gráficos y otras información de índices y bases de datos en los que se pueden realizar búsquedas, por medio de internet y redes de comunicación; Servicios de computadora, a saber: creación y diseño de páginas web que ofrecen comunidades virtuales para que los usuarios registrados participen en discusiones y formen redes sociales, comerciales y comunitarias; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrecen software que permite o facilita la carga, descarga, transmisión por streaming, edición, modificación, publicación, muestra, enlace, el compartir, la transmisión o de otro modo la provisión de fotografías, videos, música y elementos multimedia o información electrónicos por internet y redes de comunicación; Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber: hospedaje de aplicaciones de software de computadoras de otras personas; Ofrecer uso temporario de aplicaciones de software no descargable para compartir fotos y videos ofreciendo software como un servicio (SAAS) para procesar pagos electrónicos; Ofrecer códigos electrónicos generados por computadora para identificar productos y procesar pagos electrónicos; Ofrecer verificación electrónica de pedidos en línea de contenido digital y generar códigos de permiso electrónicos que permiten a los usuarios acceder al contenido digital; Ofrecer el uso temporario de software de autenticación no descargable en línea para controlar acceso a las computadoras y redes de computadoras las comunicaciones con estas; Ofrecer acceso temporario a una aplicación de software basada en la web no descargable para usar en la creación, diseño, seguimiento, análisis, evaluación y monitoreo de publicidad, comercialización y contenido y materiales de promoción; Servicios de software como un servicios (SaaS) con software para análisis de datos y audiencia; Ofrecer herramientas en línea que otorgan a los usuarios la capacidad de crear emblemas digitales, gráficos e imágenes descargables; servicios de computadora, es decir, ofrecer una aplicación móvil interactiva con tecnología que permite a los usuarios administrar sus fotos y cuentas de redes sociales en línea; Desarrollo de software de computadoras en el campo de las aplicaciones móviles; diseño y desarrollo de software en el campo de aplicaciones móviles, videos y juegos; servicios de software como un servicio (SaaS) con software en el entorno de kits de desarrollo de software (SDK); Ofrecer servicios de autenticación utilizando tecnología de ingreso única para la aplicación de software en línea. ;en clase 45: Presentación e interconexión social basada en la red de computadoras global; Ofrecer interconexión e información y servicios de presentación sociales a través de bases de datos accesibles a través de la red de computadoras global; Servicios de seguridad para la provisión de información y asesoramiento en el campo de comunicaciones electrónicas seguras; Licencias de propiedad intelectual, es decir, avatares, íconos gráficos, símbolos, diseños imaginarios, cómics, frases y representaciones gráficas de personas, países y cosas creadas por el usuario; Servicios de verificación de identificación, es decir, suministrar autenticación de información de identificación personal. Ofrecer herramientas interactivas a través de una red de computadoras global para el uso en los campos de interconexión y presentación sociales. Prioridad: Se otorga prioridad 88/555, 166 de fecha 31/07/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 9 de septiembre de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021527454 ).

Solicitud Nº 2020-0007318.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RYBREVANT como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021527455 ).

Solicitud Nº 2020-0004784.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de National Instruments Corporation con domicilio en: 11500 North Mopac, Building “B”, Austin, Texas, 78759, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENGINEER AMBITIOUSLY, como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware de computadora, a saber, unidades de interfase y software de computadora descargable o grabado para usar en los campos de control de adquisición de datos científicos y de ingeniería, y en análisis para adquisición de datos de procesamiento de ingeniería, científico y datos de automatización industrial y para análisis de datos de automatización industrial y para control y emulación de instrumentos científicos de ingeniería, así como de sistemas de instrumentos y para la interpretación de funciones de instrumentos y manuales de instrucción vendidos con los mismos y en clase 42: servicios técnicos, a saber, el diseño y desarrollo de hardware y software de computadora, de actualización de software de computadora, de provisión de asistencia de computadora en la naturaleza de consultoría relacionada con diseño y desarrollo de software y hardware de computadora y de mantenimiento de software de computadora mediante comunicaciones en línea, y de servicios de consultoría relacionada con la misma, todo lo anterior en los campos de adquisición de datos científicos y de ingeniería; así como de control y análisis. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88779230 de fecha 30/01/2020 de Estados Unidos de América y N° 88779241 de fecha 30/01/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021527456 ).

Solicitud Nº 2020-0005993.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Jimmy John’s Enterprises, LLC con domicilio en 2212 Fox Drive, Champaign, Illinois 61820, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JIMMY JOHN’S como marca de servicios en clases: 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de entregas de alimentos por medio de restaurantes; servicios de entregas de alimentos; servicios de entregas de alimentos preparados.; en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de restaurantes caracterizados por preparación de emparedados; servicios de restaurantes de comidas rápidas; servicios de restaurantes que expenden comida para llegar a recoger; servicios de restaurantes de comida para llevar; servicios de catering; servicios de catering incluyendo alimentos y bebidas; servicios para ofrecer servicios de restaurantes caracterizados por tener programas de premios para los clientes; servicios para suministrar alimentos y bebidas; servicios de restaurantes caracterizados por tener entregas de comidas; servicios de restaurante para comer en sus instalaciones, para llevar o para realizar entregas de comidas. Fecha: 1 de setiembre de 2020. Presentada el: 5 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021527458 ).

Solicitud N° 2020-0003722.—Víctor Vargas Velenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Rubber Industries Ltd., con domicilio en 6-9, Wakinohama-cho 3-Chome, Chuo-ku, Kobe-shi, Hyogo 651-0072, Japón, solicita la inscripción de: SCOOTSMART como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos para vehículos; neumáticos para automóviles; neumáticos para camiones; neumáticos para buses; neumáticos para vehículos de motor de dos ruedas. Fecha: 1 de septiembre de 2020. Presentada el: 26 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021527459 ).

Solicitud Nº 2020-0003720.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de warner bros. Entertainment INC. con domicilio en 4000 Warner Boulevard, Burbank, California 91522, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WILLY WONKA como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños, a saber, camisa, camisa tipo t-shirt; camisas para sudar, buzos (trajes para sudar); pantalones elegantes, pantalones, pantalones cortos (shorts), blusas y camisas tipo tank top, ropa para protegerse de la lluvia, baberos de tela para bebés, enaguas, blusas, vestidos, tirantes, suéteres, chaquetas, abrigos, abrigos para protegerse de la lluvia, trajes para vestir en la nieve, corbatas, salidas de baño, sombreros, gorras, viseras para protegerse del sol, guantes, cinturones, bufandas, ropa para dormir, pijamas, lencería, ropa interior, botas, zapatos, zapatillas (sneakers), sandalias, calcetines, botines, pantuflas tipo medias, ropa para nadar y trajes de disfraces y trajes para usar en halloween. Fecha: 1 de septiembre de 2020. Presentada el: 26 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021527460 ).

Solicitud Nº 2020-0005569.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Kiwa N.V., con domicilio en Sir Winston Churchilllaan 273, 2288 EA Rijswijk, Holanda, solicita la inscripción de: kiwa

como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios profesionales en consultoría de negocios; en clase 41: Servicios de sesiones de cursos y entrenamiento; servicios de organización de seminarios realizados mediante la internet; servicios editoriales y de publicación de libros, de revistas y de otros materiales impresos; servicios para proveer publicaciones electrónicas (no descargables); en clase 42: Servicios de consultoría en el campo de tecnología; servicios de investigación de materiales; servicios de laboratorios; servicios de preparación de reporte de expertos emitidos por ingenieros o técnicos; servicios de - almacenamiento de datos electrónicos; servicios de preparación de regulaciones de inspección con propósitos de control de calidad; servicios de preparación y pruebas de estándares, certificación, criterio y evaluación de guías para propósitos de control de calidad; servicios de actividades de inspección e desempeños técnicos (pruebas/ inspección); servicios de medición de productos, de servicios y de sistemas contra criterios de certificación con propósitos de control de calidad; servicios de monitoreo de calidad de productos y servicios de terceros, así como servicios para ofrecer certificados a terceros; servicios de preparación y emisión de certificados de calidad; servicios de estudios comparativos de productos y servicios para propósitos de control de calidad; servicios de certificación (control de calidad) basados en reglamentos de diseños establecidos (estándar) y en supervisión de cumplimiento. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el 22 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021527461 ).

Solicitud N° 2020-0006418.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Jimmy John’s Enterprises LLC, con domicilio en 2212 Fox Drive, Champaign, Illinois 61820, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JJ JIMMY JOHN’S SANDWICHES

como marca de servicios, en clases 39 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de entregas de alimentos por medio de restaurantes; servicios de entregas de alimentos; servicios de entregas de alimentos preparados. Clase 43: servicios de restaurante; servicios de restaurantes caracterizados por preparación de emparedados; servicios de restaurantes de comidas rápidas; servicios de restaurantes que expenden comida para llegar a recoger; servicios de restaurantes de comida para llevar; servicios de catering; servicios de catering incluyendo alimentos y bebidas; servicios para ofrecer servicios de restaurantes caracterizados por tener programas de premios para los clientes; servicios para suministras alimentos y bebidas; servicios de restaurantes caracterizados por tener entregas de comidas; servicios de restaurante para comer en sus instalaciones, para llevar o para realizar entregas de comidas. Fecha: 27 de agosto del 2020. Presentada el: 18 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021527462 ).

Solicitud Nº 2020-0004455.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho Toyota-Shi Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: BZ4X

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 2 de septiembre de 2020. Presentada el: 16 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021527463 ).

Solicitud Nº 2020-0002905.—Víctor Vargas Valenzuela, CED., cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Rivian IP Holdings LLC, con domicilio en 13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIVIAN, como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 12, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Interfases para computadora; programas de computadoras para usuarios de diseños de interfase; aparatos de batería eléctrica conectados inalámbricamente con software y firmware integrados y actualizables remotamente para el almacenamiento y descarga de electricidad almacenada para su uso en viviendas y edificios; aparatos de batería eléctrica conectados inalámbricamente con software y firmware integrados y actualizables remotamente para almacenamiento y descarga de la electricidad almacenada suministrada por o a una red eléctrica u otra fuente de generación de energía eléctrica para estabilizar y satisfacer las demandas de electricidad y los objetivos de uso; software de computadora para monitoreo, optimización y regulación de almacenamiento y descarga de energía almacenada hacia y desde dichos aparatos de batería eléctrica conectados inalámbricamente; baterías para suplir energía eléctrica a motores de vehículos eléctricos; conectores de alimentación eléctrica montados en paredes para cargar vehículos eléctricos; conectores móviles enchufables de alimentación eléctrica para cargar vehículos eléctricos; software descargable en la naturaleza de aplicación móvil para monitoreo de carga eléctrica y estado eléctrico de vehículos y de control remoto de vehículos; software descargable en la naturaleza de software de sistema operativo de vehículos; aparatos de navegación para vehículos (computadoras a bordo); localizador de vehículos y dispositivo de recuperación programado para uso de sistemas de posicionamiento global (GPS) y telecomunicaciones de celulares; radios para vehículos; alarmas contra robos; cargadores de batería para usar con baterías de vehículos; controles de crucero para vehículos de motor; equipamiento de seguridad para vehículos, a saber, monitores de vibración electrónica, de choque, de movimiento, de ángulo, de temperatura y de voltaje; equipamiento de seguridad para vehículos, a saber sistema de vigilancia vehicular a bordo compuesto de cámaras y monitores para exposición y eliminación de puntos ciego en ambos lados del vehículo; transceptores inalámbricos con tecnología de recolección y visualización para el estado y seguimiento de todos los tipos de vehículos en entornos locales; baterías eléctricas para vehículos equipamiento de seguridad para vehículos, a saber, monitores electrónicos de presión de llantas; equipamiento de seguridad para vehículos, a saber, sensores y cámaras de reversa; unidades para balanceo de llantas para vehículos terrestres; sistema de entrada sin llave y de sistemas de ignición sin llave para vehículos automotores compuestos de microprocesador, de receptores electrónicos de señal y de llavero con transpondedor electrónico de señales; velocímetros para vehículos; detectores de objetos en el radar para ser usados en vehículos; sensores GPS empotrados en vehículos para determinar la velocidad de movimiento de un vehículo; cargadores de batería de teléfonos celulares para usar en vehículos; partes de motores para vehículos, a saber, termostatos; equipo de audio para vehículos, a saber, estéreos, bocinas, amplificadores, ecualizadores, de híbridos y de carcasas de altavoces; puertos de carga USB para usar en vehículos; cierres eléctricos para vehículos; cámaras retrovisoras para vehículos; controles para climatización de vehículos; controles inalámbricos de monitoreo remoto y control de función y estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos y mecánicos, a saber, batería, seguridad, alumbrado, monitoreo y sistema de seguridad; interruptores de encendido a control remoto para vehículos; sistema de localización, seguimiento y seguridad de vehículos compuesto de antena y transmisores de radio para ser colocado en un vehículo; reguladores de voltaje en vehículos equipo de audio para vehículos, a saber, altavoces para sistemas de audio de automóviles; instrumentos de navegación para vehículos (computadoras a bordo); conectores eléctricos de caravana para vehículos de motor; baterías para vehículos; aparatos eléctricos, a saber, estaciones de carga para carga de vehículos eléctricos; analizadores computarizados para motores de vehículos; cables de extensión para usar con vehículos; adaptadores de poder para usar con vehículos; cables eléctricos para usar con vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos; termostatos para vehículos; indicadores automáticos de baja presión en llantas de vehículos; registradores de kilometraje para vehículos; controles remotos para operación de alarmas para vehículos.; en clase 12: Vehículos terrestres y partes y accesorios para los mismos, a saber, partes estructurales y componentes de trenes de potencia en la naturaleza de motores eléctricos; cajas de cambios y ejes; carrocerías para vehículos de motor; redes portaequipajes para vehículos; cubiertas ajustadas para vehículos; cadenas antiderrapantes para vehículos; parches para reparar llantas de vehículos; bombas para inflar llantas de vehículos; tapicería interior para automóviles; paneles interiores para automóviles; interiores de cuero personalizados para vehículos; marcos para matrículas (placas); soportes para- marcos de matrículas (placas): tapizados para interiores de vehículos; vehículos terrestres eléctricos; partes eléctricas para vehículos, a saber, motores; partes eléctricas para vehículos, a saber, espejos retrovisores, limpia parabrisas y plataformas traseras; batería totalmente eléctrica; vehículos de alto rendimiento; asientos para vehículos; cubos de ruedas para vehículos; ruedas para vehículos; tapizados, cubiertas ajustadas para vehículos; volantes para vehículos; motores para vehículos terrestres; portaequipajes, amortiguadores, resortes amortiguadores, barras estabilizadoras y suspensiones todos para vehículos; paneles de tapicería para estructuras de vehículos; soportes de frenos para vehículos terrestres; cobertores ajustados para asientos de vehículos; monturas de motor para vehículos; envolturas prediseñadas de vinilo para vehículos, especialmente adaptadas para vehículos; partes para vehículos, a saber, mangueras de dirección asistida insignias para vehículos; cojines para asientos de vehículos; ensamblajes de cubos de ruedas de vehículos; porta esquíes para vehículos; espejos para vehículos, a saber, espejos retrovisores; engranajes de reversa para vehículos terrestres; ganchos especialmente diseñados para usar en vehículos para sujetar accesorios de vehículos; parabrisas para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; llantas para vehículos; recámaras de llantas para vehículos; infladores de llantas; partes plásticas para vehículos, a saber, tapicería protectora y decorativa de plástico extruido para interiores y exteriores de vehículos; vehículos terrestres, a saber carros eléctricos, camiones y vehículos utilitarios deportivos (SUV); cubiertas semi-ajustadas para vehículos; compresores de frenos de aire para vehículos terrestres; cilindros de frenos de aire para vehículos terrestres; ganchos para vehículos; carrocería para motores de vehículos; protectores pasa asientos de vehículos; partes de reparación estructural para camiones y de otros vehículos de motor; mecanismo del tren de fuerza del vehículo compuesto por embrague, transmisión, eje de transmisión y diferencial; cubiertas superiores de transmisión para vehículos terrestres; placas de montaje de transmisión para vehículos terrestres; estuches de transmisión para vehículos terrestres; barras de remolque para vehículos; guardabarros para vehículos; escalones para fijar a vehículos terrestres; barras de remolque de vehículos; aros para llantas de vehículos y partes estructurales para las mismas; vehículos todo terreno (ATV); sensores para vehículos terrestres, a saber, sensores eléctricos de torque para volantes, vendidos como un componente del sistema de poder del volante; aros para llantas de vehículos; engranajes para vehículos terrestres; frenos para vehículos; estructuras para vehículos; trasmisiones para vehículos terrestres; partes de vehículos, a saber, visores de parabrisas; partes de vehículos, a saber, visores de sol; partes de vehículos, a saber, brazos de polea tensora; partes de vehículos, saber, rótulas; partes de vehículos, a saber, amortiguadores de suspensión; partes de vehículos, a saber, uniones (juntas) de velocidad constante; válvulas de aire para llantas de vehículos; partes de vehículos terrestres, a saber, diferenciales; protectores del capó como partes estructurales de vehículos; árboles de transmisión para vehículos terrestres; forros de freno para vehículos; tambores de frenos para vehículos terrestres; soportes de frenos para vehículos terrestres; partes de suspensión para vehículos terrestres, a saber, suspensión de ballesta; partes de suspensión de vehículos terrestres, a saber, muelle helicoidal; escobillas limpia parabrisas para vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; partes de suspensión para vehículos terrestres, a saber, ecualizadores; interiores personalizados en cuero para vehículos; pastillas para freno de disco para vehículos; sujetadores de recipientes para usar en vehículos; partes de transmisión para vehículos terrestres y repuestos para los mismos; fajas para transmisiones de vehículos terrestres; sistemas de suspensión para vehículos terrestres cojinetes para ruedas para vehículos terrestres; ventanas de vidrio para vehículos terrestres; alarmas contra robo para vehículos terrestres; hardware de frenado para vehículos; soportes de bicicletas para vehículos; kits de botas de eje para usar con vehículos terrestres; rodamientos de ejes para vehículos terrestres; frenos de disco para vehículos terrestres; contenedores de almacenamiento de portaequipajes para vehículos terrestres; vehículos utilitarios deportivos; bolsas de aire para vehículos; ventanas de vehículos; cinturones de seguridad para usar en Vehículos; válvulas para llantas de vehículos; bocinas para vehículos; partes de vehículos terrestres, a saber, correas de transmisión; embragues (clutches) para vehículos terrestres; cubiertas ajustadas de vehículos para carros y camiones con el propósito de protegerlos del clima y factores externos; reposa cabezas para vehículos; bolsas de aire inflables para vehículos en la prevención de lesiones en accidentes; cadenas de accionamiento para vehículos terrestres; accesorios de repuestos para automóviles, a saber, bolsas para organizador en carros, redes y bandejas adaptadas especialmente para ajustarse en vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; redes portaequipajes para vehículos; forros de freno para vehículos terrestres; partes de vehículos terrestres, a saber, ejes; partes de vehículos terrestres, a saber, engranajes de transmisión; partes metálicas para vehículos, a saber, tapicería protectora y decorativa metálica de interiores y exteriores de automóviles; vehículos eléctricos, a saber, carros, camiones y vehículos deportivos utilitarios (SUV); bicicletas; alarmas de advertencia de reversa para vehículos; discos de rueda para vehículos bloqueos de potencia de vehículos de motor; sistemas de alarma de vehículos de motor; volantes para vehículos terrestres y partes de los mismos; alerones para vehículos; escalones (estribos) para vehículos; bolsas de aire amortiguadores de golpe para automóviles; parachoques para automóviles; portaequipajes y carga de portaequipajes en el techo del vehículo; cubiertas ajustadas para vehículos; partes de vehículos terrestres, a saber, escalones para vehículo; partes de vehículos terrestres, a saber, guardabarros; partes de vehículos terrestres, a saber, defensas; partes de vehículos, a saber, amortiguadores de golpe; puertas para vehículos; niveladores de señales de giro para vehículos cobertores tapas para gas para vehículos terrestres cubiertas para matriculas (placas) de vehículos; paneles de puerta para vehículos. Fecha: 1 de septiembre del 2020. Presentada el: 23 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021527466 ).

Solicitud N° 2020-0002904.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de gestor oficioso de Rivian IP Holdings LLC, con domicilio en 13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIVIAN, como marca de fábrica y comercio en clases: 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad; servicios de gestión de negocios, servicios de administración de negocios; servicios .de funciones de oficina; servicios de operación de sistemas de baterías eléctricas compuestos de aparatos de batería eléctrica conectados inalámbricamente con software y firmware integrados y actualizados remotamente y con software de soporte para el almacenamiento y descarga de electricidad almacenada para terceros, para propósitos comerciales y para servicios de consultoría relacionados con los mismos; servicios de concesionario en los campos de vehículos terrestres y vehículos; servicios de tiendas de venta al detalle, tiendas de descuentos, y tiendas en espacios comerciales temporales (pop-up) en el campo de vehículos terrestres y vehículos; servicios de consultoría de negocios, a saber, servicios para proveer asistencia en el desarrollo de estrategias de negocios; servicios de consultoría en el campo de eficiencia de energía pertinente a energía solar y energía renovable; servicios para ofrecer asesoría en compras y servicios de consultoría a consumidores para la compra de vehículos terrestres; servicios para suministrar información de directorio en línea caracterizado por información relacionada con vehículos y con estaciones de carga; en clase 37: servicios de construcción; servicios de instalación y de reparación; servicios de extracción de minas, de perforación de petróleo y de gas; servicios de instalación, de mantenimiento y de reparación y actualización de aparatos de batería eléctrica conectados inalámbricamente y de consultoría relacionados con los mismos, para el almacenamiento y descarga de electricidad almacenada para estabilizar y satisfacer demandas de electricidad y objetivos (metas) de uso; servicios para proveer mantenimiento y reparación para vehículos; servicios de consultoría de reparación de vehículos; servicios de consultoría para mantenimiento de vehículos; servicios de carga de batería para vehículos; servicios de personalización de vehículos, a saber, construcción personalizada de vehículos; servicios de estación de carga de vehículos; servicios de reparación y mantenimiento de vehículos; servicios de detallado de vehículos; servicios de estaciones de servicio; servicios de pintado de vehículos. Fecha: 2 de setiembre de 2020. Presentada el 23 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021527467 ).

Solicitud N° 2020-0006777.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Sophia Holdings S.A. de C. V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, N° 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C. P. 45010, México, solicita la inscripción de: PROLUB HYFRESH como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivo médico para uso oftálmico. Fecha: 03 de setiembre de 2020. Presentada el 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527468 ).

Solicitud Nº 2020-0006776.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Sophia Holdings, S.A de C.V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, N° 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: PROLUB HYDRATHAN como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivo médico para uso oftálmico. Fecha: 03 de setiembre de 2020. Presentada el 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527469 ).

Solicitud N° 2020-0003719.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Toyota Motor Corporation), con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: TOYOTA BZ como marca de fábrica y comercio, en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 01 de setiembre del 2020. Presentada el 26 de mayo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527470 ).

Solicitud N° 2020-0006522.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de gestor oficioso de Impact Confections Inc., con domicilio en 4017 Whitney Street, Janesville, Wisconsin 53546, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WARHEADS, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: caramelos. Fecha: 24 de setiembre de 2020. Presentada el 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021527471 ).

Solicitud Nº 2020-0007404.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cedula de identidad 103350794, en calidad Apoderado Especial de Basf Agricultural Solutions Seed US LLC con domicilio en 100 Park Avenue, Florham Park NJ, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GERMINUS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, de genes de semillas para producción agrícola.; en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales; semillas, granos y partes vegetativas de plantas. Fecha: 29 de septiembre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( N2021527472 ).

Solicitud Nº 2020-0007075.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Basf Agricultural Solutions Seed US LLC, con domicilio en: 100 Park Avenue, Florham Park NJ, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIDERO, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; genes de semillas para producción agrícola y en clase 31: productos agrícolas, hortícolas y forestales; semillas, granos y partes vegetativas de plantas. Fecha: 30 de septiembre de 2020. Presentada el: 03 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021527473 ).

Solicitud N° 2020-0007077.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Basf Agricultural Solutions Seed US LLC, con domicilio en 100 Park Avenue, Florham Park NJ, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HARVOS como marca de fábrica y comercio, en clases: 1; 5 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; genes de semillas para producción agrícola. Clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Clase 31: productos agrícolas, hortícolas y forestales; semillas, granos y partes vegetativas de plantas. Fecha: 30 de setiembre del 2020. Presentada el: 03 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021527474 ).

Solicitud Nº 2020-0007405.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Twelve-APP con domicilio en 8 Rue de Charonne, 75011 Paris, Francia, solicita la inscripción de: YUBO como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 38; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable de computadora y aplicaciones móviles para redes sociales; software de aplicaciones descargables de computadora para teléfonos móviles, a saber, software para redes sociales; reproductores y computadoras portátiles de multimedia, software de computadoras para tomar y editar fotografías y para grabar y editar videos; software de computadora para la transmisión y diseminación en vivo y diferida de fotografías, videos, imágenes, contenido audio visual, datos, textos, mensajes, comentarios, anuncios publicitarios y comunicaciones; software de computadora para enviar y recibir fotografías, video, imágenes, mensajes electrónicos y textos digitales a terceros mediante redes globales de computadora; software descargable de computadora para ver e interactuar con una fuente de imágenes, con contenido audio visual y de video y con texto y datos asociados; software de computadora descargable para localizar contenido y editores de contenido y para suscripción a contenido; software descargable de computadora para motores de búsqueda; software de computadora para usar en relación con servicios de citas en línea y en redes sociales; software de computadora para redes sociales; software para crear, administrar e interactuar con una comunidad en línea; software para la compilación, edición, organización, modificación, transmisión, almacenamiento y para compartir datos e información; software de computadora que permite a los usuarios crear y tener acceso a información de redes sociales, incluyendo libros de dirección, listas de amigos, perfiles, preferencias y datos personales; software de computadora para usar como una interfase de programación de aplicaciones (API]; software de computadora para la diseminación de publicidad para terceros; software en la forma de interfases de programación de aplicaciones (APIs] facilitadoras de servicios en línea para redes sociales, para el desarrollo de aplicaciones de software y para la compra y diseminación de asuntos publicitarios; publicaciones electrónicas descargables.; en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de anuncios publicitarios en línea; servicios de gestión de negocios; servicios de administración de negocios; servicios de mercadeo y publicidad; servicios de diseminación de asuntos publicitarios para terceros mediante una red de computadora y de comunicaciones; servicios de publicidad de productos y servicios de terceros mediante computadoras y mediante redes de comunicación; servicios de mercadeo y de consultoría de publicidad; servicios de estudios de mercado; servicios para publicitar los productos y servicios de terceros mediante la provisión de enlaces de hipertexto a sitios web de tiendas de venta al detalle de terceros mediante un portal en internet.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de redes digitales de servicios integrados (RDSI]; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de datos, mensajes, animaciones, imágenes, videos, contenido multimedia e información en el campo del entretenimiento y de redes sociales; servicios para compartir fotografías y compartir videos, a saber, transmisión electrónica de carpetas/ archivos que contienen fotografías, videos y contenido audiovisual en forma digital entre usuarios de internet; servicios de transmisión electrónica de imágenes, de contenido audiovisual y de contenido de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios publicitarios y comunicaciones de publicidad; servicios para ofrecer acceso a bases de datos de computadora, en forma electrónica en línea; servicios para la diseminación de datos; mensajes, animaciones, imagines, videos, contenido multimedia e información en el campo del entretenimiento de redes sociales mediante computadoras, aplicaciones móviles, aplicaciones a sitios web, a saber, cargar, postear, reproducir, etiquetar y transmitir datos en forma ^ electrónica, información, mensajes, animaciones, videos, contenido multimedia imágenes; servicios de diseminación de difusión continua de contenido audiovisual y de multimedia; servicios de transmisión descargable de contenido de medio audio visuales; servicios para ofrecer en línea fórums para comunicación; servicios para ofrecer correos electrónicos, mensajes electrónicos y mensajería instantánea; servicios para ofrecer espacios para chats en línea para redes sociales y para presentaciones sociales.; en clase 41: entretenimiento; servicios de publicaciones electrónicas y de microedición para terceros; servicios de creación, desarrollo, producción y distribución de contenido de entretenimiento, a saber, contenido de multimedia, animaciones, secuencias de video, textos, imágenes y videos fijos, ya sea en línea o por medio de dispositivos móviles electrónicos.; en clase 42: Servicios de diseño y de desarrollo de software; servicios de IT (tecnología de información], a saber, creación de comunidades virtuales que permiten a usuarios registrados a participar en discusiones, involucrarse en redes sociales y compartir, ver, suscribirse e interactuar con imágenes, con contenido audiovisual videos, así como con datos e información relacionada con lo mismo; servicios para ofrecer uso temporal de aplicaciones de software no descargable para redes sociales, para la creación de comunidades virtuales y la transmisión de contenido de audio de video, de imágenes fotográficas, de texto, gráficos datos; servicios para ofrecer uso temporal de aplicaciones de software no descargable ara la edición, modificación y transmisión de fotografías videos, imágenes y contenido audiovisual; servicios para ofrecer uso temporal de software no descargable para redes sociales, para la administración de contenido de redes sociales, para la creación de una comunidad virtual y la transmisión de imágenes, de contenido audiovisual y de video, de fotografías, videos, datos, textos, mensajes, anuncios publicitarios y comunicaciones de publicidad; servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por tecnología que permite a los usuarios cargar carpeta/ archives electrónicos, videos, fotografías y mensajes para compartir con tercero en el área de medios sociales; servicios para ofrecer uso temporal de software de computadora no descargable para ver e interactuar con fuentes de imágenes, contenido audiovisual y de video y texto y datos asociados; servicios para ofrecer motores de búsqueda para obtener datos mediante redes de comunicación; servicios de alojamiento de contenidos digitales en la internet; servicios de alojamiento de sitios web; servicios de aplicaciones de proveedores de servicio (ASP], a saber, alojamiento de aplicaciones de software, para terceros; servicios de aplicaciones de proveedores de servicio (ASPs] que proveen software de computadora para redes sociales, para gestión de contenido de redes sociales, para la creación de una comunidad virtual y para transmitir, cargar, leer, postear, demostrar, enlazar y compartir o proveer información, imágenes y contenido audiovisual y de video de cualquier otra forma; servicios de aplicaciones de proveedores de servicio (ASPs] de software de computadoras para organizar y ver fotografías, videos, datos, textos, mensajes, anuncios publicitarios y comunicaciones de publicidad y medios electrónicos en redes de comunicaciones; servicios de aplicaciones de proveedores de servicio (ASPs] caracterizados por software en la forma de interfases de programación de aplicaciones (APIs] facilitadoras de servicios en línea para redes sociales, para el desarrollo de aplicaciones de software y para la compra y diseminación de asuntos publicitarios; servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por tecnología que permite a usuarios planear encuentros y reuniones sociales.; en clase 45: Servicios de citas provistos por medio de redes sociales; servicios de internet basados en la presentación y servicios de redes sociales; servicios de redes sociales basados en la internet y servicios de presentaciones sociales; servicios para ofrecer información en el campo de redes sociales y de servicios de presentaciones sociales; servicios de redes sociales * en línea; servicios para ofrecer información en la forma de bases de datos que contienen información en los campos de redes sociales y presentaciones sociales; servicios de seguridad para la protección de propiedades e individuos, a saber, servicios de guardas de seguridad. Fecha 29 de setiembre de 2020. Presentada el 15 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021527475 ).

Solicitud 2020-0001748.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón , solicita la inscripción de: C+ como Marca de Fábrica y Comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos; dispositivos de movilidad personal siendo los mismos motorizados, autopropulsados y con ruedas, a saber, sillas de ruedas, scooters para personas con movilidad reducida, scooters motorizados; scooters motorizados para personas con movilidad reducida, carretas/carros y carruajes; vehículos eléctricos, a saber, automóviles, furgonetas (vans) y vehículos deportivos utilitarios; vehículos eléctricos autopropulsados; motores de vehículos impulsados eléctricamente. Fecha: 2 de septiembre de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021527476 ).

Solicitud N° 2020-0002906.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de gestor oficioso de Rivian IP Holdings LLC, con domicilio en 13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca colectiva en clases: 9 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: interfases para computadora; programas de computadoras para usuarios de diseños de interfase; aparatos de batería eléctrica conectados inalámbricamente con software y firmware integrados y actualizables remotamente para el almacenamiento y descarga de electricidad almacenada para su uso en viviendas y edificios; aparatos de batería eléctrica conectados inalámbricamente con software y firmware integrados y actualizables remotamente para almacenamiento y descarga de la electricidad almacenada suministrada por o a una red eléctrica u otra fuente de generación de energía eléctrica para estabilizar y satisfacer las demandas de electricidad y los objetivos de uso; software de computadora para monitoreo, optimización y regulación de almacenamiento y descarga de energía almacenada hacia y desde dichos aparatos de batería eléctrica conectados inalámbricamente baterías para suplir energía eléctrica a motores de vehículos eléctricos conectores de alimentación eléctrica montados en paredes para cargar vehículos eléctricos; conectores móviles enchufables de alimentación eléctrica para cargar vehículos eléctricos; software descargable en la naturaleza de aplicación móvil para monitoreo de carga eléctrica y estado eléctrico de vehículos y de control remoto de vehículos; software descargable en la naturaleza de software de sistema operativo de vehículos; aparatos de navegación para vehículos (computadoras a bordo); localizador de vehículos y dispositivo de recuperación programado para uso de sistemas de posicionamiento global (GPS) y telecomunicaciones de celulares; radios para vehículos; alarmas contra robos; cargadores de batería para usar con baterías de vehículos; controles de crucero para vehículos de motor; equipamiento de seguridad para vehículos, a saber, monitores de vibración electrónica, de choque, de movimiento, de ángulo, de temperatura y de voltaje; equipamiento de seguridad para vehículos, a saber sistema de vigilancia vehicular a bordo compuesto de cámaras y monitores para exposición y eliminación de puntos ciego en ambos lados del vehículo; transceptores inalámbricos con tecnología de recolección y visualización para el estado y seguimiento de todos los tipos de vehículos en entornos locales; baterías eléctricas para vehículos; equipamiento de seguridad para vehículos a saber, monitores electrónicos de presión de llantas; equipamiento de seguridad para vehículos, a saber, sensores y cámaras de reversa; unidades para balanceo de llantas para vehículos terrestres; sistema de entrada sin llave y de sistemas de ignición sin llave para vehículos automotores compuestos de microprocesador, de receptores electrónicos de señal y de llavero con traspondedor electrónico de señales; velocímetros para vehículos; detectores de objetos en el radar para ser usados en vehículos; sensores GPS empotrados en vehículos para determinar la velocidad de movimiento de un vehículo; cargadores de batería de teléfonos celulares para usar en vehículos; partes de motores para vehículos, a saber, termostatos; equipo de audio para vehículos, a saber, estéreos, bocinas, amplificadores, ecualizadores, de híbridos y de carcasas de altavoces; puertos de carga USB para usar en vehículos, cierres eléctricos para vehículos; cámaras retrovisoras para vehículos; controles para climatización de vehículos; controles inalámbricos de monitoreo remoto y control de función y estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos y mecánicos, a saber, batería, seguridad, alumbrado, monitoreo y sistema de seguridad; interruptores de encendido a control remoto para vehículos; sistema de localización, seguimiento y seguridad de vehículos compuesto de antena y transmisores de radio para ser colocado en un vehículo; reguladores de voltaje en vehículos; equipo de audio para vehículos, a saber, altavoces para sistemas de audio de automóviles; instrumentos de navegación para vehículos (computadoras a bordo); conectores eléctricos de caravana para vehículos de motor; baterías para vehículos; aparatos eléctricos, a saber, estaciones de carga para carga de vehículos eléctricos; analizadores computarizados para motores de vehículos, cables de extensión para usar con vehículos; adaptadores de poder para usar con vehículos; cables eléctricos para usar con vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos; termostatos para vehículos; indicadores automáticos de baja presión en llantas de vehículos: registradores de kilometraje para vehículos; controles remotos para operación de alarmas para vehículos; en clase 12: Vehículos terrestres y partes y accesorios para los mismos, a saber, partes estructurales y componentes de trenes de potencia en la naturaleza de motores eléctricos; cajas de cambios y ejes; carrocerías para vehículos de motor; redes portaequipajes para vehículos; cubiertas ajustadas para vehículos; cadenas antiderrapantes para vehículos; parches para reparar llantas de vehículos; bombas para inflar llantas de vehículos, tapicería interior para automóviles; paneles interiores para automóviles; interiores de cuero personalizados para vehículos; marcos para matrículas (placas); soportes para marcos de matrículas (placas); tapizados para interiores de vehículos, vehículos terrestres eléctricos; partes eléctricas para vehículos, a saber, motores; partes eléctricas para vehículos, a saber, espejos retrovisores, limpia parabrisas y plataformas traseras; batería totalmente eléctrica; vehículos de alto rendimiento; asientos para vehículos; cubos de ruedas para vehículos; ruedas para vehículos; tapizados, cubiertas ajustadas para vehículos; volantes para vehículos; motores para vehículos terrestres; portaequipajes, amortiguadores, resortes amortiguadores, barras estabilizadoras y suspensiones todos para vehículos; paneles de tapicería para estructuras de vehículos; soportes de frenos para vehículos terrestres; cobertores ajustados para asientos de vehículos; monturas de motor para vehículos; envolturas prediseñadas de vinilo para vehículos, especialmente adaptadas para vehículos; partes para vehículos, a saber, mangueras de dirección asistida insignia para vehículos; cojines para asientos de vehículos; ensamblajes de cubos de ruedas de vehículos; porta esquíes para vehículos; espejos para vehículos, a saber, espejos retrovisores; engranajes de reversa para vehículos terrestres; ganchos especialmente diseñados para usar en vehículos para sujetar accesorio de vehículos; parabrisas para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; llantas para vehículos: recamaras de llantas para vehículos; infladores de llantas; partes plásticas para vehículos, a saber, tapicería protectora y decorativa de plástico extruido para interiores y exteriores de vehículos; vehículos terrestres, a saber carros eléctricos, camiones y vehículos utilitarios deportivos (SUV); cubiertas semi-ajustadas para vehículos, compresores de frenos de aire para vehículos terrestres; cilindros de frenos de aire para vehículos terrestres; ganchos para vehículos; carrocería para motores de vehículos; protectores para asientos de vehículos; partes de reparación estructural para camiones y de otros vehículos de motor; mecanismo del tren de fuerza del vehículo compuesto por embrague, transmisión, eje de transmisión y diferencial; cubiertas superiores de transmisión para vehículos terrestres; placas de montaje de transmisión para vehículos terrestres; estuches de transmisión para vehículos terrestres; barras de remolque para vehículos; guardabarros para vehículos; escalones para fijar a vehículos terrestres; barras de remolque de vehículos; aros para llantas de vehículos y partes estructurales para las mismas; vehículos todo terreno (ATV); sensores para vehículos terrestres, a saber, sensores eléctricos de torque para volantes, vendidos como un componente del sistema de poder del volante; aros para llantas de vehículos; engranajes para vehículos terrestres; frenos para vehículos; estructuras para vehículos; trasmisiones para vehículos terrestres; partes de vehículos, a saber, visores de parabrisas; partes de vehículos, a saber, visores de sol; partes de vehículos, a saber, brazos de polea tensora; partes de vehículos, saber, rótulas; partes de vehículos, a saber, amortiguadores de suspensión; partes de vehículos, a saber, uniones (juntas) de velocidad constante; válvulas de aire para llantas de vehículos: partes de vehículos terrestres, a saber, diferenciales; protectores del capó como partes estructurales de vehículos; árboles de transmisión para vehículos terrestres; forros de freno para vehículos; tambores de frenos para vehículos terrestres; soportes de frenos para vehículos terrestres: partes de suspensión para vehículos terrestres, a saber, suspensión de ballesta; partes de suspensión de vehículos terrestres, a saber, muelle helicoidal; esbobillas limpia parabrisas para vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; partes de suspensión para vehículos terrestres, a saber, ecualizadores; interiores personalizados en cuero para vehículos; pastillas para freno de disco para vehículos; sujetadores de recipientes para usar en vehículos; partes de transmisión para vehículos terrestres y repuestos para los mismos; fajas para transmisiones de vehículos terrestres; sistemas de suspensión para vehículos terrestres; cojinetes para ruedas para vehículos terrestres; ventanas de vidrio para vehículos terrestres; alarmas contra robo para vehículos terrestres; hardware de frenado para vehículos; soportes de bicicletas para vehículos; kits de botas de eje para usar con vehículos terrestres; rodamientos de ejes para vehículos terrestres; frenos de disco para vehículos terrestres; contenedores de almacenamiento de portaequipajes para vehículos terrestres; vehículos utilitarios deportivos; bolsas de aire para vehículos; ventanas de vehículos; cinturones de seguridad para usar en vehículos; válvulas para llantas de vehículos; bocinas para vehículos; partes de vehículos terrestres, a saber, correas de transmisión; embragues (clutches) para vehículos terrestres; cubiertas ajustadas de vehículos para carros y camiones con el propósito de protegerlos del clima y factores externos; reposa cabezas para vehículos; bolsas de aire inflables para vehículos en la prevención de lesiones en accidentes; cadenas de accionamiento para vehículos terrestres; accesorios de repuestos para automóviles, a saber, bolsas para organizador en carros, redes y bandejas adaptadas especialmente para ajustarse en vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; redes portaequipajes para vehículos; forros de freno para vehículos terrestres; partes de vehículos terrestres, a saber, ejes; partes de vehículos terrestres, a saber, engranajes de transmisión; partes metálicas para vehículos, a saber, tapicería protectora y decorativa metálica de interiores y exteriores de automóviles; vehículos eléctricos, a saber, carros, caminos y vehículos deportivos utilitarios (SUV); bicicletas; alarmas de advertencia de reversa para vehículos; discos de rueda para vehículos; bloqueos de potencia de vehículos de motor; sistemas de alarma de vehículos de motor; volantes para vehículos terrestres y partes de los mismos; alerones para vehículos; escalones (estribos) para vehículos; bolsas de aire; amortiguadores de golpe para automóviles; parachoques para automóviles; portaequipajes y carga de portaequipajes en el techo del vehículo; cubiertas ajustadas para vehículos, partes de vehículos terrestres, a saber, escalones para vehículos; partes de vehículos terrestres, a saber; guardabarros; partes de vehículos terrestres, a saber, defensas; partes de vehículos, a saber, amortiguadores de golpes; puertas para vehículos; niveladores de señales de giro para vehículos; cobertores de tapas para gas para vehículos terrestres, cubiertas para matrículas (placas) de vehículos; paneles de puerta para vehículos. Fecha: 1 de septiembre de 2020. Presentada el: 23 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527477 ).

Solicitud N° 2020-0006523.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Impact Confections Inc., con domicilio en 4017 Whitney Street, Janesville, Wisconsin 53546, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WARHEADS

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Caramelos. Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el 20 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo. Registrador.—( IN2021527478 ).

Solicitud Nº 2020-0007205.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1335794, en calidad de apoderado especial de Lesaffre Et Compagnie con domicilio en 41, Rue Etienne Marcel, 75001 Paris, Francia, solicita la inscripción de: figurativo

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Azúcar, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar. Fecha: 18 de septiembre de 2020. Presentada el 08 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021527479 ).

Solicitud Nº 2020-0009161.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings LLC., con domicilio en: 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Roam

como marca de comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: difusores para aceites esenciales; difusores para aromaterapia. Fecha: 02 de diciembre de 2020. Presentada el: 05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021527490 ).

Solicitud N° 2020-0006610.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de The Gillette Company LLC., con domicilio en One Gillette Park Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORAL-B NATURAL ESSENCE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pasta dental con extractos de esencias naturales. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021527497 ).

Solicitud Nº 2021-0000837.—Marcela Corrales Murillo, soltera, cédula de identidad N° 113150564, en calidad de apoderada especial de Felipe Barrenechea Von Schroter, soltero, cédula de identidad N° 114360254 con domicilio en Escazú, Urbanización Altos del Horizonte, casa noventa y tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PTC THE CLUB

como marca de comercio en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entrenamiento personalizado Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021527501 ).

Solicitud Nº 2020-0008265.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cedula de identidad 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma S. A.B. de C.V., con domicilio en Río de La Plata N° 407 Oste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: arroz Elefante

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021527504 ).

Solicitud Nº 2020-0010161.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Repagro S. A., cédula jurídica 3101282463 y Rómulo Chaves Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 108010007 con domicilio en San Rafael 100 metros este del cementerio, Alajuela, Costa Rica y San Rafael 100 metros este del cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: +QPets como Marca de Fábrica y Comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para mascotas Fecha: 13 de enero de 2021. Presentada el: 4 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527507 ).

Solicitud N° 2020-0008234.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Cole-Parmer Instrument Company LLC., con domicilio en Cole-Parmer Instrument Company LLC625 E. Bunker Courtvernon Hills, IL 60061, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ISMATEC, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos, aparatos e instalaciones científicos para el análisis químico y bioquímico, a saber, casetes de tubos y tuberías, bombas de tubos, bombas de pistones rotativos y bombas de engranajes para el bombeo y la dispensación y sus partes; equipo auxiliar para el funcionamiento automático de esas instalaciones, a saber, programas y equipos informáticos para el control, la medición y la evaluación de los instrumentos de medición de laboratorio. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el 9 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021527523 ).

Solicitud Nº 2020-0008916.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Luis Carlos Barquero, casado una vez, cédula de identidad N° 109600656, con domicilio en Plaza Murano, 200 metros norte de Cruz Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: boostia,

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones móviles; aplicaciones de software para teléfonos móviles; aplicaciones descargables.; en clase 41: Educación; formación; coaching para PYMES y todo tipo de empresas; coaching en asuntos económicos y gestión empresarial; coaching y formación en finanzas.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 09 de noviembre del 2020. Presentada el 28 de octubre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021527525 ).

Solicitud N° 2020-0009891.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAMPERS GRANDECITOS NIÑOS Y NIÑAS como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales desechables para bebés; pantalones tipo pañales para bebés; pantalones de entrenamiento. Fecha: 07 de diciembre del 2020. Presentada el: 25 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527527 ).

Solicitud Nº 2021-0000566.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 11370220, en calidad de apoderado especial de Gloriana María Fonseca Aguilar, cédula de identidad N° 114210802 con domicilio en Heredia, Santa Cecilia, 200 m sur y 50 m oeste del Supermercado AM PM, casa 9-C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: G Gloriana Fonseca

como marca de comercio y servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades deportivas; organización de competiciones deportivas; servicios de información en materia de deportiva; entretenimiento y recreo; servicios de información relativa a actividades deportivas de educación, formación, esparcimiento y culturales por medio de redes de telecomunicaciones; servicios de educación deportiva; servicios de capacitación y asesoría deportiva virtual y presencial; todo lo anterior relacionado a los deportes de: triatlón, ciclismo, natación y entrenamientos personalizados brindados de manera digital y presencial. Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y colores. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021527529 ).

Solicitud 2020-0008355.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de Apoderado Especial de Arm Limited con domicilio en 110 Fulbourn Roadcambridgecb1 9NJ, Reino Unido, solicita la inscripción de: Arm como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 42.  Internacional(es).  Para  proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:   Interfaces entre el hardware y el  software informático; hardware y software informático para su uso en robots, infraestructura,  aprendizaje automático, inteligencia artificial, seguridad, dispositivos de Internet de las cosas (IoT), redes, automotriz, comercio minorista, logística, ciudades inteligentes, espacios inteligentes, hogares inteligentes, atención sanitaria, almacenamiento, dispositivos de uso, servicios públicos y energía, e informática móvil; aceleradores de hardware informático; procesadores de redes neuronales; unidades de procesamiento neuronal; procesadores de aprendizaje automático; microprocesadores seguros; equipo informático para la verificación segura de la identidad; equipo informático para el reconocimiento y la comparación de rostros, imágenes y objetos; programas informáticos utilizados en el diseño, la verificación, la construcción y el funcionamiento de microprocesadores, procesadores de redes neuronales, unidades de procesamiento neuronal y procesadores de aprendizaje automático, y para su utilización en ellos; Programas informáticos y bibliotecas de programas informáticos para su utilización en relación con plataformas de equipo informático para el aprendizaje automático, plataformas de equipo informático para el aprendizaje en profundidad y plataformas de equipo informático para la inteligencia artificial; programas informáticos descargables para conectar, actualizar, operar, controlar, vigilar la conectividad y la seguridad de la elaboración de datos electrónicos en red y/o conectados a la nube en la Internet de las cosas (IoT), así como para interconectarse con ellas, analizar su funcionamiento y gestionarlas; programas informáticos descargables para reunir, analizar, editar, modificar, organizar, sincronizar, integrar, visualizar, vigilar, transmitir, transferir, almacenar y compartir datos e información; Programas informáticos descargables e incorporables con módulo de identidad del abonado para conectar, actualizar, operar, controlar, vigilar la conectividad y la seguridad de los aparatos electrónicos de tratamiento de datos conectados en red o en la nube en la Internet de las cosas (IoT), así como para interactuar con ellos, analizar su funcionamiento y gestionarlos; programas informáticos de inteligencia artificial, aprendizaje profundo, procesamiento neuronal y aprendizaje automático; programas informáticos para facilitar la autenticación segura de la identidad; programas informáticos de inteligencia artificial para su utilización en robots y aplicaciones robóticas; programas informáticos para reconocer y comparar rostros, imágenes y objetos; archivos de datos electrónicos descargables con diseños de microprocesadores, diseños de procesadores de redes neuronales, diseños de unidades de procesamiento neuronal y diseños de procesadores para el aprendizaje automático; publicaciones electrónicas, descargables, en forma de manuales de instrucción, manuales de usuario, manuales técnicos, manuales de desarrollo, hojas de datos, folletos, artículos y libros blancos en el campo del equipo informático, programas informáticos, procesadores de redes neuronales, unidades de procesamiento neuronal, procesadores de aprendizaje automático, aceleradores de equipo informático, equipo y programas informáticos de reconocimiento facial, plataformas de equipo y programas informáticos para el aprendizaje automático, plataformas de equipo y programas informáticos para el aprendizaje profundo y plataformas de equipo y programas informáticos para la inteligencia artificial, programas informáticos como servicio (SaaS), plataformas como servicio (PaaS) e infraestructura como servicio (IaaS) para la gestión de datos, dispositivos electrónicos y la conectividad de los dispositivos electrónicos en una red de datos; en clase 35:   Recolección, análisis y distribución de resultados de datos operacionales para proveedores de sistemas y dispositivos de (IoT),  a fin de permitir el análisis de los datos de sistemas y dispositivos de (IoT) enviados y recibidos de sistemas y dispositivos de (IoT) con fines comerciales; en clase 38:   Servicios de transmisión electrónica de datos para la difusión y el intercambio de perfiles de dispositivos y sistemas de (IoT);servicios de transmisión electrónica de datos para la difusión y el intercambio de perfiles de dispositivos y sistemas de (IoT) que se encuentran en tarjetas SIM y tarjetas SIM incorporadas; intercambio electrónico de información que se encuentra en tarjetas SIM y tarjetas SIM incorporadas a través de redes de telecomunicación, redes digitales y redes de comunicación electrónica; suministro de acceso e interconectividad con sistemas y dispositivos de (IoT), Internet y bases de datos; en clase 42:   Servicios de software como servicio (SaaS), es decir, software para conectar, actualizar, operar, controlar, vigilar la conectividad y la seguridad de los aparatos electrónicos de procesamiento de datos en red y/o conectados a la nube en la Internet de las cosas (IoT), así como para interconectarlos, analizar su funcionamiento y gestionarlos; los servicios de “software como servicio” (SaaS), es decir, los programas informáticos destinados a reunir, analizar, editar, modificar, organizar, sincronizar, integrar, visualizar, vigilar, transmitir, transferir, almacenar y compartir datos e información en aparatos electrónicos de tratamiento de datos conectados en red y/o en la nube; los servicios de “software como servicio” (SaaS), es decir, los programas informáticos que se utilizan en relación con los aparatos electrónicos de tratamiento de datos para el aprendizaje automático, el procesamiento neuronal, la inteligencia artificial y el aprendizaje profundo; servicios de reconocimiento como servicio (RaaS), es decir, programas informáticos no descargables para reconocer y comparar rostros, imágenes y objetos; servicios de seguridad como servicio (SaaS), es decir, programas informáticos no descargables para facilitar la autenticación segura de la identidad; investigación, desarrollo y diseño, todo ello relacionado con microprocesadores, procesadores, microcontroladores, archivos de diseño de microprocesadores, núcleos de propiedad intelectual de semiconductores, aceleradores de equipo informático, procesadores de redes neuronales, unidades de procesamiento neuronal, procesadores de aprendizaje automático e inteligencia artificial, aprendizaje profundo, procesamiento neuronal, programas informáticos de aprendizaje automático y seguridad; investigación, desarrollo y diseño, de todo lo relativo a los programas informáticos utilizados en el diseño, la verificación y la construcción de microprocesadores, procesadores, microcontroladores, archivos de diseño de microprocesadores, núcleos de propiedad intelectual de semiconductores, aceleradores de equipo informático, procesadores de redes neuronales y procesadores de aprendizaje automático; servicios de consultoría técnica y apoyo técnico en la naturaleza del diagnóstico de los problemas de verificación y construcción de microprocesadores, procesadores, microcontroladores, archivos de diseño de microprocesadores, núcleos de propiedad intelectual de semiconductores, aceleradores de equipo informático, procesadores de redes neuronales y procesadores de aprendizaje automático; servicios de consultoría técnica y apoyo técnico en la naturaleza del diagnóstico de problemas con microprocesadores, procesadores, microcontroladores, circuitos integrados de aplicaciones específicas, archivos de diseño de microprocesadores, núcleos de propiedad intelectual de semiconductores, aceleradores de equipo informático, procesadores de redes neuronales y procesadores de aprendizaje automático; diseño y desarrollo de programas informáticos para el reconocimiento y la comparación de rostros, imágenes y objetos; diseño y desarrollo de programas informáticos para operaciones de red seguras. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021527616 ).

Solicitud N° 2020-0010125.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEAD & SHOULDERS DERMO SENSITIVE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones medicadas para el cuidado del cabello para piel sensible. Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el 3 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527621 ).

Solicitud N° 2020-0010121.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de The Procter & Gamble, Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEAD & SHOULDERS DERMO-ACONDICONADOR, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones medicadas para el cuidado del cabello Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021527625 ).

Solicitud 2021-0000031.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S.A., con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: DEFENSE PLUS +

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 5 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021527640 ).

Solicitud Nº 2020-0009912.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Société des Produits Nestlé S.A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, extractos de café, bebidas hechas a base de café; café helado; substitutos del café, extractos de substitutos del café, bebidas hechas a base de substitutos del café; achicoria (substitutos del café); , extractos de , bebidas hechas a partir de ; helado; preparaciones a base de malta para la alimentación humana; cacao y bebidas hechas a partir de cacao; chocolate, productos de chocolatería bebidas hechas a base de chocolate. Fecha: 07 de diciembre del 2020. Presentada el 26 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021527642 ).

Solicitud Nº 2021-0000479.—Matteo Kareb Protti Consumi, divorciado, cédula de identidad 402030672 con domicilio en Heredia, Barva, Santa Lucía, Residencial Jardines del Beneficio casa 35 G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CV Medical Care

como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Clínica Veterinaria. Ubicado en Costa Rica, Heredia, Central, Av. 4, 50 m oeste de la Escuela Rafael Moya Murillo. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 20 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021527645 ).

Solicitud Nº 2020-0008695.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Erbozeta S.P.A., con domicilio en: Strada Delle Seriole 41/4347894 Chiesanuova, San Marino, solicita la inscripción de: E ERBOZETA ENERGIA VERDE Y DISEÑO

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Agua de mar para el baños medicinales aguas termales suplementos nutricionales para fines médicos alimentos para bebés antibióticos bálsamos para fines médicos bebidas dietéticas adaptadas para fines médicos caramelos medicinales colágeno para fines médicos colirio suplementos alimenticios suplementos dietéticos de albúmina compresas dentífricos medicinales desodorizantes de ambiente detergentes para uso médico digestivos para uso farmacéutico desinfectantes enzimas para uso médico hierbas medicinales extractos de plantas para uso farmacéutico lodos medicinales fermentos de lácteos para uso farmacéutico fermentos para uso farmacéutico suplementos dietéticos suplementos dietéticos de enzimas suplementos dietéticos de jalea real suplementos dietéticos a base de propóleos suplementos dietéticos de proteínas suplementos alimenticios minerales laxantes leche de almendras con fines farmacéuticos lavados vaginales con fines médicos lociones con fines farmacéuticos medicamentos para uso humano aceites medicinales píldoras adelgazantes pomadas con fines médicos preparaciones de aloe vera con fines farmacéuticos preparaciones de vitaminas preparaciones farmacéuticas propóleos para uso farmacéutico jabón antibacteriano jabón desinfectante jabón medicinal champús medicinales sustancias dietéticas adaptadas al uso médico medicinal tisanas con fines medicinales. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el 21 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021527662 ).

Solicitud N° 2020-0006279.—Tyson Mc Lean Ennis Mackay, casado, cédula de identidad N° 109820074, en calidad de apoderado generalísimo de Boomerang Wireless Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101124386, con domicilio en Edificio Centro Colón en Paseo Colón, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Navégalo Make It Happen como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los servicios de telecomunicaciones e infocomunicaciones. En relación a la marcaNavégalo Make It Happen”. Fecha: 15 de enero del 2021. Presentada el: 12 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021527676 ).

Solicitud Nº 2020-0010130.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en prolongación Paseo de la Reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIMBOJALDRES HOJALDRITAS como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y galletas. Fecha: 11 de diciembre de 2020. Presentada el 04 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021527678 ).

Solicitud Nº 2020-0009050.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en: Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: VEGANO

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles, galletas, tostadas, tortillas de harina o maíz, todos los anteriores relacionados con productos de preparación vegana. Reservas: no se reinvindica exclusividad sobre la palabra VEGANO. Fecha: 4 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021527679 ).

Solicitud 2020-0009051.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: Vero manita DE LA SUERTE

como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería en especial paletas de caramelo. Fecha: 3 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021527680 ).

Solicitud Nº 2020-0009049.—Roxana Cordero Pereira cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S. A.B. De C.V. con domicilio en prolongación paseo de la reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: Vero ¡LOS ORIGINALES! VERO MIX DULCE CLUB

como Marca de Fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería en especial paletas de caramelo. Fecha: 3 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021527681 ).

Solicitud Nº 2020-0009692.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. DE C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARINELA YUMS, como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pasteles. Fecha: 01 de diciembre del 2020. Presentada el 20 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527682 ).

Solicitud N° 2020-0009885.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 11161034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo SAB de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, República Mexicana, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TAKIS FUEGO

como marca de fábrica, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos hechos a base de harina de maíz y harina de trigo. Fecha: 08 de diciembre del 2020. Presentada el: 25 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021527683 ).

Solicitud N° 2020-0009813.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Kellogg Europe Trading Limited, con domicilio en 3, Dublin Airport Central (DAC), Dublin Airport, Dublin K67X4X5, Irlanda, solicita la inscripción de: PRINGLES,

como marca de fábrica en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aperitivos a base de patatas y verduras, patatas crujientes, patatas fritas, frutas y verduras secas, aperitivos a base de queso, aceites comestibles, aperitivos a base de nueces y semillas; mezcla de frutos secos que contiene frutas, frutos secos y verduras, carnes secas.; en clase 30: Alimentos elaborados a base de cereales para su uso como aperitivo o ingrediente para la elaboración de otros alimentos; cereales procesados; preparaciones a base de cereales y otros productos alimenticios derivados de cereales para su uso como aperitivo o ingrediente para la elaboración de alimentos; bocadillos a base de cereales; barras de cereal; bocadillos a base de trigo; bocadillos a base de arroz; bocadillos a base de cereales; galletas saladas; palomitas de maíz; pretzels; bocadillos a base de maíz; mezcla para refrigerios que consiste principalmente en galletas saladas, pretzels y/o palomitas de maíz; pan de molde; galletas; especias. Fecha: 2 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527684 ).

Solicitud Nº 2020-0010447.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1011610034, en calidad de apoderado especial de Kellogg Company, con domicilio en: One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA, 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KELLOGG’S ALL TOGETHER, como marca de fábrica en clase 30. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: cereales listos para comer; cereales procesados; cereales para el desayuno; refrigerio a base de cereales; alimentos elaborados a base de cereales para ser utilizados como alimentos para el desayuno, refrigerios o ingredientes para elaborar otros alimentos, a saber, preparaciones a base de cereales y otros productos alimenticios derivados de cereales. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527685 ).

Solicitud N° 2019-0009291.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de RC Inmobiliaria de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-419320, con domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, doscientos metros al sureste y ciento veinticinco metros al este de Plaza Rolex, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RC INMOBILIARIA,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de desarrollo inmobiliario y comercial relacionados con la venta y comercialización de bienes inmuebles y servicios de bienes raíces en general, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con edificios residenciales. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021527687 ).

Solicitud Nº 2021-0000381.—Oswald Bruce Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 107830445, en calidad de apoderado especial de Armstrong Laboratorios de México S. A. DE CV., con domicilio en División del Norte, Nº 3311, Colonia Candelaria Coyoacán 04380, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: NOVO HERKLIN, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentríficos.; en clase 5: Todo tipo de medicamentos de uso humano. Fecha: 9 de febrero del 2021. Presentada el: 15 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021527698 ).

Solicitud Nº 2021-0000257.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderada especial de Rotam Agrochem Internacional Company Limited con domicilio en UNIT6, 26/F, Trend Center, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos, materiales para empastes dentales, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, parasiticidas, insecticidas. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021527714 ).

Solicitud Nº 2021-0000265.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderada especial de Rotam Agrochem International Company Limited con domicilio en Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en la horticultura, agricultura y silvicultura; fertilizantes, preparaciones fertilizantes; mejoradores del suelo; fertilizantes del suelo; abonos, incluidos abono para agricultura, horticultura y silvicultura; tierra para cultivar plantas; preparaciones para plantas, incluidas preparaciones para plantas que contienen oligoelementos; preparaciones para acondicionar el suelo, incluidos productos químicos para acondicionar el suelo; sustancias para conservar semillas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; sustancias de diagnóstico utilizadas en agricultura, preparaciones biológicas que no sean para uso médico o veterinario; sustancias para promover el crecimiento de las plantas, incluidas las hormonas vegetales (fitohormonas). Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021527715 ).

Solicitud Nº 2020-0010213.—María Lupita Quintero Nassar, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderada especial de Rotam Agrochem International Company Limited con domicilio en Unit 6, 26/F, Tred Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong, solicita la inscripción de: CASQUETTE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, preparaciones para eliminar animales dañinos, preparaciones para esterilizar el suelo Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 08 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021527716 ).

Solicitud Nº 2020-0009782.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad número 109840695, en calidad de apoderada especial de Lenzing Aktiengesellschaft con domicilio en: WERKSTR.2 A-+4860 Lenzing, Australia, solicita la inscripción de: TENCEL, como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas deportivas multiusos; Bolsas de transporte multiusos; Carteras montadas en el tobillo; Carteras de arte [estuches]; Bolsas de piel artificial; Maletín; Maletín hecho de imitación de cuero; Maletín hecho de cuero; Portabebés usados en el cuerpo; Bultos de espalda para cargar niños; Mochilas para llevar bebés; Mochilas con ruedas enrollables; Bolsas; Bolsas para campistas; Bolsas para escaladores; Bolsas para deportes; Bolsas para ropa deportiva; Bolsos hechos de imitación de cuero; Bolsos hechos de cuero; Portador de billetes; Bolsas de playa; Bolsas de cinturón y bolsas de cadera; Bolsas de libros; Bolso tipo Boston; Carteras; Carteras[artículos de cuero]; Carteras y maletines adjuntos; Bolsas tipo cubo; Riñoneras; Cajas de tarjetas de presentación; Portadores de tarjetas de presentación en la naturaleza de billeteras; Portafolio profesional; Bolsas de lona; Bolsas de compras de lona; Portafolios de tarjetas [blocs de notas]; Carteras de tarjetas [cuero de cuero]; Portadores para trajes, camisas y vestidos; Maletín de transporte; Maletín portador de documentos; Bolsas de mano; Maletas de mano; Portafolios de imitación de cuero; Bolsas de amuletos (omamori-ire); Bolsos de hombro para niños; Bolso de mano; Bolso tipo clutch [carteras]; Monederos; Cartera de monedas, no de metal precioso; Portadores de billetes de conmutación; Cubos de compresión adaptados para equipaje; Carpetas de conferencias; Bolsas cosméticas vacías; Cajas cosméticas vendidas vacías; Carteras de cosméticos; Bolsas de mensajería; Carteras de tarjeta de crédito [Billeteras]; Portadores de tarjetas de crédito hechas de cuero de imitación; Portadores de tarjetas de crédito hechas de cuero; Portadores de tarjetas de crédito; Bolsas de cuerpo cruzado; Mochila; Bolsas diplomáticas; Portafolios de documentos de cuero; Bolsas de cordón; Carteras de cordón; Portadores de licencia de conducir; Bolso de Lona; Cajas de instrumentos vacías para su uso por los médicos; Bolsos de noche; Bolsos de moda; Bolsas de fieltro; Funda flexible para ropa; Bolsas de vuelo; Maletines plegables; Fundas para folios; Bolsas de juego [accesorios de caza]; Bolsas de ropa para viajar; Bolsos de ropa para viajar hechos de cuero; Bolsa de transporte; Bolsas de deporte de mano con ruedas para uso general; Bolsos de caballeros; Maletines abisagrados de doble compartimento {tipo Gladstone); Agarraderas [Bolsas]; Bolsas para carga de alimentos; Bolsas de gimnasia; Arco de las carteras; Bolsos; Bolsos hechos de imitaciones de cuero; Bolsos hechos de cuero; Bolsos, carteras and billeteras; Cajas para sombreros para viajar; Cajas de cuero para sombrero; Mochila; Bolsas de senderismo; Mochilas de senderismo; Bolsos tipo canguro; Maletines para ropa deportiva; Portadores en la naturaleza de los bolsos de llaves; Cajas para sombrero de cuero imitación; Saquitos de utilidades japonesas (shingen-bukuro); Bolsas de llave; Portafolio de llaves; Portafolio de llaves hechas de cuero; Portafolio de llaves de imitación de cuero; Portallaves de cuero y piel; Bolsas para kits de accesorios; Bolsas para hacer punto; Baúles de mimbre kori; Bolsos de mano para señora; Bolsas y carteras de piel; Fundas de cuero; Portamonedas de cuero; Carteras de cuero para tarjetas de crédito; Faltriqueras de cuero; Monederos de cuero; Maletas de cuero; Carteras de cuero [marroquinería]; Equipajes; Cubiertas para equipaje; Etiquetas identificadoras para maletas; Etiquetas para equipaje [marroquinería]; Bolsas de maquillaje vendidas vacías; Cajas de maquillaje; Bolsos de mano de noche; Maletas motorizadas; Bolsos multiuso; Bolsas para transportar partituras musicales; Portafolios para partituras; Bolsas para pañales; Billeteras de papel; Bolsas de red para la compra; Bolsos de fin de semana; Maletas de fin de semana; Billeteras; Maletines para documentos [maletines de ejecutivo]; Maletas de viaje; Canguros portabebés; Canguros; Bolsas para guardar maquillaje, llaves y otros efectos personales; Carteras; Cartera de metales preciosos; Bolsos de mano que no sean de metales preciosos; Randsels [mochilas escolares japonesas]; Bolsas reutilizables para la compra; Bolsas cilíndricas; Bolsos con ruedines; Maletas-carrito; Mochilas; Mochilas con ruedas; Alforjas; Bultos de escuela; Bultos para libros de escuela; Mochilas para colegiales; Bolsos para artículos de afeitar vendidos vacíos; Bolsas de zapatos; Bolsas de zapatos para viajar; Bolsas de compras; Bolsas para la compra de cuero; Bolsas de compras con ruedas; Bolsos para colgar al hombro; Bandoleras portabebés de cuero; Mochilas de bandolera; Bandoleras portabebés de cuero; Bolsos saco; Bolsos pequeños para hombres; Bolsos de mano pequeños; Bolsos pequeños; Mochilas pequeñas; Maletas pequeñas; Bolsas de recuerdos; Fundas especiales adaptadas para transportar bastones plegables para caminar; Escarcelas; Mochilas de deporte; Maletas; Maletas con estantes incorporados; Maletas con ruedas; Bolsas textiles para la compra; Estuches para corbatas; Estuches de viaje para corbatas; Bolsas de tocador; Bolsas de herramientas [vacías] para motocicletas; Bolsas de cuero vacías para herramientas; Bolsas de herramientas vacías; sacos de herramientas vacíos; Bolsas hechas de material de toalla; Equipaje de viaje; Bolsas de viaje de materias plásticas; Estuches de viaje [artículos de marroquinería]; Fundas de viaje para prendas de vestir; Equipaje de viaje; Maletas de viaje; Maletas de cuero de imitación; Sets de viaje; Estuches de Viaje [artículos de marroquinería] Baúles de viaje; Bolsas de Viaje con ruedas; Baúles [equipaje]; Baúles y maletas; Bolsas de la compra de dos ruedas; Maletas de mano; Estuches de tocador vacíos; Estuches para artículos de tocador; Carteras para su acoplamiento en cinturones; Carteras (billeteras) con tarjeteros; Carteras que no sean de metales preciosos; Bolsas para lavado (no equipadas); Neceseres para transportar artículos de higiene personal; Bolsas impermeables; Bolsas de fin de semana; Bolsas con ruedas; Equipaje con ruedas; Bolsas de compras con ruedas; Bolsas de trabajo; Bolsos multiusos para colgar de la muñeca; Monederos de muñeca; Billeteras de muñeca. Fecha: 02 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2021527727 ).

Solicitud Nº 2020-0007595.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de Apoderada Especial de EFL Global Logistics (PTE.) LTD con domicilio en 120 Robinson Road Nº 08-01 Singapore 068913, Singapur, solicita la inscripción de: EFL CONTAINER LINES como marca de servicios en clase 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todos los anteriores relacionados a logística (aquellos que en efecto incluyen los transportes por contenedor, incluidos en el mismo panorama). En clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, todos los anteriores relacionados a logística (aquellos que en efecto incluyen los transportes por contenedor, incluidos en el mismo panorama). Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el 18 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021527728 ).

Solicitud Nº 2020-0010841.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 1984695, en calidad de apoderado especial de C.A. Mejía & CIA S. A.S, con domicilio en VDA Belén KM 38 200 metros AUT. MED Bogotá Marinilla, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: mosca,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales, especialmente tachuelas. Fecha: 3 de febrero del 2021. Presentada el: 23 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021527729 ).

Solicitud N° 2020-0010869.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Lenzing Aktiengesellschaft, con domicilio en Werkstr. 2 A-4860 Lenzing, Australia, solicita la inscripción de: VEOCEL como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Mascarillas protectoras no médicas y mascarillas no médicas; en clase 10: Mascarillas protectoras para la protección contra infecciones virales; mascarillas sanitarias para el aislamiento de virus; mascarillas faciales protectoras para uso médico; mascarillas protectoras para la boca para uso médico; mascarillas protectoras nasales para uso médico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018343034 de fecha 24/11/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el: 24 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021527730 ).

Solicitud Nº 2021-0000818.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-0984-0695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica 300445002 con domicilio en Del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Granja

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne; pescado; carne de ave y carne de caza; extractos de carnes; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registradora.—( IN2021527732 ).

Solicitud 2020-0010770.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Iqoption Europe Ltd con domicilio en Agiou Athanasiou 33, Yiannis Nicolaides Business Center, Agios Athanasios, 4102 Limassol, Cyprus, Chipre, solicita la inscripción de: iq option Ultimate trading experience

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, servicios de inversión, comercialización de opciones, servicios de intercambio relacionados con las comercialización de opciones, agencias o corretaje para la negociación de valores, futuros de índices de valores, opciones de valores y futuros de valores en el extranjero, servicios de asesoramiento de inversión en materias primas, corretaje de valores y materias primas, servicios de negociación de valores y materias primas, servicios de bases de datos financieras relacionados con materias primas, suministro de información sobre precios sobre materias primas, servicios financieros relacionados con la compra y comercialización de materias primas, administración de servicios de inversión de capital, servicios de corretaje para inversiones de capital, servicios de asesoramiento de inversiones de capital, suministro de información financiera relativa a acciones, servicios de bases de datos financieras relacionados con acciones, servicios de corretaje relacionados con instrumentos financieros, corretaje de futuros, negociación en futuros, suministro de información sobre precios sobre futuros, suministro de información informatizada relativa a valores, servicios de asesoramiento relacionados con futuros, servicios de información computarizados relacionados con acciones , servicios de información informatizados relativos a las inversiones, la información relativa a las inversiones negociadas en bolsa, los servicios de asesoramiento relativos a las inversiones, los servicios administrativos relativos a las inversiones, los servicios de información relativos a los valores, la corretaje de valores, la gestión de valores, los servicios de negociación de valores, la negociación de valores y los servicios de inversión para otros a través de Internet, los servicios de información relacionados con las finanzas, los servicios de información en línea desde una base de datos informática en Internet, los servicios de bases de datos financieras relacionados con las divisas, servicios de bases de datos financieras relacionados con acciones, servicios de información financiera prestados por el acceso a una base de datos informática, servicios de comercio de derivados, información financiera, datos, servicios de asesoramiento y consultoría, servicios financieros prestados por teléfono y por medio de una red informática global o Internet, transacciones financieras relacionadas con permutas de divisas, servicios de custodia para acciones, comercio de divisas y servicios de cambio, prestación de financiación para crédito comercial, acuerdos sobre tipo de interés futuro. Reservas: Reivindica los colores: naranja, blanco y negro. Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021527734 ).

Solicitud N° 2021-0000816.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Liby Enterprise Group Co. Ltd., con domicilio en N° 2, Luju Road, Liwan District, Guangzhou City, Guangdong Province, P. R., China, solicita la inscripción de: GrePower

como marca de fábrica y servicios en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Bolas de lavado con detergente; preparaciones para lavar ropa; jabón en polvo; productos de limpieza; suavizantes para la ropa; lejía; pastas dentales; cosméticos; jabón en polvo; geles de ducha. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021527735 ).

Solicitud Nº 2021-0000815.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1984695, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Liby Enterprise Group CO., LTD, con domicilio en NO.2, Luju Road, Liwan District, Guangzhou City, Guangdong Province, P.R., China, solicita la inscripción de: Soulcool,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Geles de ducha; champús; cosméticos; pastas dentales; enjuagues bucales; crema para las manos; lociones corporales; desinfectantes para manos; jabones en forma de pasteles; jabón en polvo. Fecha: 8 de febrero del 2021. Presentada el: 28 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021527736 ).

Solicitud Nº 2021-0000817.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Guangzhou Liby Enterprise Group Co., Ltd., con domicilio en: N° 2, Luju Road, Liwan District, Guangzhou City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: Yubio

como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 16 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bragas para la menstruación; Compresas higiénicas; Bragas sanitarias; toallas sanitarias; Pañales higiénicos para la incontinencia; Toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas; Pañales para bebés; Alfombras cambiadoras de pañales, desechables, para bebés; Pañales para bebés; Tampones higiénicos y en clase 16: papel para mesas de reconocimiento médico; Pañuelos de bolsillo de papel; Toallitas delgadas para desmaquillar; Servilletas de papel; Toallas de papel; Mantelerías de papel; Toallitas de papel para desmaquillar; Toallitas de tocador de papel; Manteles individuales de papel; Toallas de papel para limpieza. Fecha: 08 de febrero de 2021. Presentada el 28 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021527737 ).

Solicitud N° 2019-0010180.—Daniela Quesada Cordero, casada, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Knogin Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101757312, con domicilio en San José-Santa Ana, Río Oro del Fresh Market 50 metros sur y 50 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: “Be The Hero” como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar desarrollo de software de seguridad, con relación al nombre comercial “KNOGIN”, registro 289658. Fecha: 24 de setiembre del 2020. Presentada el: 05 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021527742 ).

Solicitud Nº 2019-0010182.—Daniela Quesada Cordero, casada, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Knogin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101757312, con domicilio en Santa Ana, Río Oro del Fresh Market 50 metros sur y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Héroe, como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar desarrollos de Software de seguridad en relación con el nombre comercial KNOGIN registro 289658. Fecha: 23 de septiembre del 2020. Presentada el: 5 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021527743 ).

Solicitud N° 2021-0000411.—Rayford Andrés Sánchez Loría, casado, cédula de identidad N° 701600284, en calidad de apoderado generalísimo de Copyvision Faram S.L. S.R.L., cédula jurídica N° 3102388489, con domicilio en Pococí, Guápiles, contiguo al Juzgado Agrario de Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: CopyVision,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a suministros de oficina, escolar, rotulación y sublimación, ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, 100 mts. sur y 75 mts. este del Banco Nacional. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el 18 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021527758 ).

Solicitud 2020-0010817.—Guillermo Pereira Ruiz, casado una vez, cédula de identidad 107570756, en calidad de apoderado generalísimo de Fortech Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101193685, con domicilio en parque industrial zeta, edificio número veintinueve, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DSOLVER by FORTECH

como marca de fábrica en clase(s): 1; 2; 3; 4 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. ;en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Reservas: De los colores; azul, verde y gris Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021527760 ).

Solicitud Nº 2020-0010348.—Ana Victoria Velo Madrigal, divorciada, cédula de identidad N° 304030626, en calidad de apoderado especial de Gonzalo Martín Morales González, casado dos veces, cédula de identidad N° 603060001 con domicilio en Av.14 entre calle 6 y 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INMUNONILEX, como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico. Fecha: 01 de febrero de 2021. Presentada el 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021527792 ).

Solicitud N° 2020-0010101.—Adrián Ramón Novo Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 602960978, con domicilio en Goicoechea, Ipís, del Colegio Salvador Umaña, 75 oeste, casa celeste, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: F-A NOVO,

como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el 3 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021527804 ).

Solicitud N° 2021-0001006.—Federico Leiva Gallardo, cédula de identidad N° 112110796, en calidad de apoderado generalísimo de Boca Abierta Limitada, cédula jurídica N° 3102807544, con domicilio en Santa Ana, 150 metros al sur, sobre calle secundaria, bodegas a mano derecha N° 7, portón rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOCA ABIERTA,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante, ubicado en San José, Santa Ana, 150 metros al sur, sobre calle secundaria bodegas a mano derecha N° 7, portón rojo. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el 4 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021527808 ).

Solicitud Nº 2020-0010801.—Guillermo Pereira Ruiz, casado una vez, cédula de identidad 107570756, en calidad de apoderado generalísimo de Fortech Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101193685, con domicilio en: Parque Industrial Zeta, edificio número 29, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRITON by FORTECH

como marca de fábrica en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales cosméticos, lociones capilares; dentífricos y en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; emplastos, material para apósitos; desinfectantes. Reservas: de los colores: gris, azul y celeste. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527825 ).

Solicitud N° 2020-0010365.—Oscar Paolo Solís Fonseca, casado dos veces, cédula de identidad N° 110220383, con domicilio en Desamparados, San Miguel, El Llano de Ebais 800 metros sur este, Casa Blanca, verjas café en calle El Roblar, Costa Rica, solicita la inscripción de: Conversar es la clave

como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: servicios de educación y formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. En relación con la marca número de expediente 2020-5729. Reservas: Del color: Gris. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527837 ).

Solicitud Nº 2019-0008183.—Cristian Salas Morgan, soltero, cédula de identidad N° 115650269, en calidad de apoderado especial de Natural Systems International con domicilio en Valle del Cuaca, Cali av. 9, 27 n, 154 BRR, Santa Mónica Residencial, Colombia, solicita la inscripción de: Nutrifit Labs NATURAL

como marca de fábrica y servicios en clases 5; 30 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, suplementos nutricionales, ayudas homeopáticas de vitaminas, minerales, ácidos grasos, hierbas y proteínas en todas las formas, incluyendo tabletas, líquidos, capsulas y polvos, suplementos dietéticos y nutricionales, suplementos alimenticios, suplementos dietéticos y nutricionales para deportes y atletismo, bebidas dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios que contienen proteínas, minerales y vitaminas, preparaciones nutricionales para adelgazar, aguas minerales para uso médico, alimentos dietéticos para uso médico, preparaciones de áloe vera para uso farmacéutico, analgésicos, antisépticos, preparaciones biológicas para uso médico, preparaciones diagnosticas para uso médico, productos farmacéuticos, harinas para uso farmacéutico, sueros, te medicinal.; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, alimentos en polvo como malteadas a base de cereales, alimentos a base de hidrolizado de proteína de soja; avenas en polvo, micro algas en polvo, alimentos a base de harinas, productos a base de almendras, preparaciones aromáticas para uso alimenticio, refrigerios a base de arroz, alimentos a base de avena, barras de cereales ricas en proteínas, bebidas a base de cacao, bebidas a base de café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de , alimentos a base de miel, refrigerios a base de cereales, esencias para alimentos, jarabe de melaza, alimentos a base de linaza, extractos de malta para uso alimenticio, sagú, harina de soya, ; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios de compra, venta, distribución, comercialización, importación, exportación, de complementos minerales y vitamínicos, suplementos dietarios y alimenticios, de productos farmacéuticos, cosméticos, productos homeopáticos, bio energéticas, de vitaminas, productos naturales; publicidad gestión de negocios comerciales, búsqueda de mercados, asistencia en la dirección de empresas comerciales, organización de ferias con fines comerciales, marketing, organización de exposiciones con fines comerciales, promoción de ventas para terceros, sistema de ventas online, ventas al por menor. Reservas: De los colores: Negro y Dorado. Fecha: 8 de enero de 2021. Presentada el: 3 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021527843 ).

Solicitud 2021-0000497.—Ronny Alvarado Mora, casado una vez, cédula de identidad 110590813, en calidad de apoderado especial de Auto Seguro de Costa Rica R Y A SA, Cédula jurídica 3101293346 con domicilio en 25m sur y 200m este de la gasolinera Barrio Cuba, Diagonal a la escuela Omar Dengo, calle 18, av 20, Barrio Cuba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOP lashes R Y A

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pestañas postizas Reservas: De los colores: negro Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 20 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021527881 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0008672.—Lizeth del Carmen Borge Ocampo, soltera, pasaporte COI 160223 con domicilio en La Ceiba, 300 norte 200 noroeste de los Tribunales, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMYLIZ,

como marca de servicios en clases 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización de productos cosméticos de belleza; en clase 44: Cursos y capacitaciones en tratamientos de higiene y belleza para personas. Fecha: 11 de enero del 2021. Presentada el: 21 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527207 ).

Solicitud 2020-0000781.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderada especial de Edenred con domicilio en 14-16 Boulevard Garibaldi, 92130 Issy-Lesmoulineaux, Francia, solicita la inscripción de: GO-HUB como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 37; 39 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, de gestión de negocios; servicios de administración comercial; servicios de trabajos de oficina; servicios de consultoría en organización de negocios; servicios de dirección administrativa servicios de dirección (contabilidad, administración) de análisis y de procesamiento de información comercial; servicios de administración de negocios para la adquisición de productos o servicios; servicios de asesoría, consulta, información y de pericia (peritaje) en asuntos de organización y de administración de asuntos; servicios de información o de información sobre negocios; servicios de asesoría, de organización de administración comercial relacionada con operaciones de lealtad de clientes, en particular para el otorgamiento de ofertas con fines promocionales; servicios de promoción de ventas para terceros; servicios de suscripción de servicios a bases de datos de computadora para terceros; servicios administrativos para programas de lealtad; servicios de administración de cuenta cliente; servicios de compilación (en particular compilación) y sistematización de datos en un archivo central, en particular en una base de datos de computadora; servicios de lealtad de clientes para propósitos comerciales, promocionales y/o de publicidad servicios de dirección administrativa de gastos profesionales y de flujos de pago entre profesionales; servicios de administración de soluciones de gastos comerciales; servicios de organización, operación y supervisión de programas de lealtad, de programas de incentivos y de programas de premiación para clientes; servicios de administración de programas de reducción para compras de clientes de productos y servicios; servicios de administración comercial en el campo de transportes; servicios de consultoría de administración de negocios en el campo del transporte; servicios de flotas de transporte (administración comercial de) [para terceros]; servicios de administración vehicular y de flotilla; servicios de administración organizacional de flotillas de vehículos; servicios de preparación de contratos de compra y venta para terceros; servicios para pedir/ordenar vehículos a motor; servicios para preparar contratos de alquiler para terceros, servicios de asistencia comercial, y servicios de gestión y de administración de negocios; servicios de auditoría de cuentas para terceros; servicios de registro vehicular y de transferencia de títulos vehiculares; servicios de asesoría y de información de negocios servicios de seguimiento y monitoreo de fluctuaciones de precios en petróleo para terceros para propósitos de auditoría de cuentas; servicios de gestión de negocios; a saber, manejo de flotillas de vehículos comerciales a motor, de datos de desempeño y de fuerza d trabajo de vehículos comerciales a motor, servicios de consultoría de negocios relacionados con servicios de administración de operaciones, logística, soluciones de distribución, de mantenimiento de vehículos y de costos optimizados de manejo. En clase 36: Servicios financieros; servicios de información financieras; servicios de gestiones de soluciones de gastos comerciales; servicios de emisión, cambio y reembolso de vales de canje, de cupones, de tarjetas prepagadas de crédito, de tarjetas post-pago de crédito, de tarjetas de regalo, de vales por dinero o de cualquier otro medio de pago, en particular mediante redes de computadoras, permitiendo la organización de pago por suministro de productos o servicios; servicios de tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de débito; servicios de tarjetas prepagadas; servicios de financiamiento para adquisición de  cualesquiera productos o servicios por medio del uso de pago electrónico por medio de tarjetas, por medio de tarjetas de crédito prepagadas o de post pago, de tarjetas de crédito, de vales de canje o medio de cualquier otro medio de pago; servicios de administración de beneficios financieros asociados con el uso de tarjetas de lealtad; servicios de procesamiento de pago de administración de pago, de administración financiera de gastos profesionales y pago de flujos de pago entre profesionales; servicios de tarjetas de lealtad (que no sean para fines publicitarios) que permite a los usuarios acumular beneficios; servicios de seguros, de asuntos financieros y de asuntos monetarios; servicios de asesoramiento, de consultoría, de información y de pericia en el campo financiero; servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de financiamiento y enmarcados en un programa de lealtad; servicios de emisión de tarjetas de regalo y de certificados de regalo, de tarjetas de lealtad, de tarjetas de descuentos servicios de pago; servicios de pago mediante dispositivos sin contacto servicios para la gestión de seguros; servicios de financiamiento para el alquiler-compra de automóviles; servicios financieros relacionados con el mantenimiento de vehículos; servicios de ajuste de pérdidas; servicios para proveer información financiera relacionada con el rendimiento de combustibles, procesamiento de pago de impuestos; servicios para ofrecer información relacionada a ajustes de pérdida en seguros de propiedad servicios de recolección electrónica de peajes. En clase 37: Servicios de reparación y mantenimiento para vehículos de motor; servicios de reparación automotriz; servicios de limpieza y de lavado de vehículos de motor; servicios de mantenimiento de vehículos y de información sobre reparaciones; servicios de llenado de combustible para vehículos; servicios de reparación de vehículos ofrecido como un servicio para reparación de vehículos; servicios de organización de mantenimiento de vehículos; servicios de asesoría relacionada con la reparación y mantenimiento de vehículos; servicios de asistencia en casos de daño de vehículos (reparación) servicios de inspección vehicular previo a mantenimiento y reparación; servicios para ofrecer información relacionada con servicios de reparación y mantenimiento de vehículos de motor.” En clase 39: Servicios para coordinar alquiler de vehículos; servicios para recolectar y diseminar información relacionada con la administración de una flotilla de vehículos a motor, con la administración de combustible y con el alquiler de vehículos; servicios de operación de carreteras y de peajes de autopista; servicios de renta, contratación y de alquiler con opción de compra en relación con el manejo de flotilla de vehículos; servicios de asesoría, consultoría e información para manejo de flotilla de vehículos; servicios de consultoría en relación con el uso y selección de vehículos y sus accesorios servicios de manejo de flotillas vehiculares, en particular planeamiento y optimización de flotilla, de planeamiento de flujo y almacenamiento de materiales de control datos de vehículos, de administración de datos de vehículos; servicios de consultoría en relación con la operación, adquisición y renta de vehículos; servicios de alquiler de vehículos; servicios de recuperación de vehículos comerciales averiados; servicios de renta de espacios de estacionamientos y de garajes para vehículos; servicios de renta de espacios de estacionamiento para vehículos; servicios de grúas para vehículos; servicios de remolque (grúas) por avería de vehículos; servicios de reservaciones de vehículos para alquilar; servicios para ofrecer un sitio web en línea caracterizada por información relacionada con la administración de una flotilla de vehículos de motor; de administración de combustible y de renta de vehículos; servicios para ofrecer un sitio en línea caracterizado por información relacionada con servicios de transporte y de reservación de servicios de transporte; servicios de información relacionados con transporte y viajes; servicios de organización de transporte por medio de vehículos servicios de taxi; servicios de reservación de transportes; servicios de reservación en línea en el campo del transporte; servicios de provisión de una base de datos interactiva caracterizada por datos e información relacionados con transportes y viajes; servicios de consultaría en línea relacionada con el monitoreo de horarios y rutas de tránsito; servicios para ofrecer información en línea relacionada con viajes y servicios de transporte público; servicios para ofrecer información relacionada con transportes, con información de mapas, con tránsito mediante redes de telecomunicaciones, con teléfonos celulares, con dispositivos portátiles y con dispositivos inalámbricos de navegación; servicios para proveer en línea una base de datos interactiva con información de transporte, de servicios de taxi, de servicios de transporte público, de horarios de tránsito y de ubicaciones de estacionamientos En clase 42: Servicios de operación de plataformas para programas de lealtad de clientes, operadas mediante redes de computadora tales como la Internet servicios para ofrecer acceso temporal a software no descargable con el fin de comparar y personalizar beneficios, soluciones y avances relacionados con programas de tarjetas de crédito y de débito; servicios de diseño de sistemas de computadora; servicios de diseño, mantenimiento y actualización de software para la administración de medios de pago: servicios de diseño de plataformas de pagos en línea; servicios de programación de software de computadora para plataformas en Internet para pagos en línea; servicios de programación de software para plataformas de comercio electrónico; servicios de almacenamiento electrónico de datos; servicios de desarrollo, provisión y operación de sistemas de computadora para pago de transacciones mediante la Internet, por medio de computadoras, o por medio de teléfonos móviles servicios de desarrollo, provisión y operación de sistemas de computadora que permiten el pago con monedas desmaterializadas; servicios de diseños de aplicaciones para computadoras y para teléfonos móviles que permiten realizar transacciones de pagos seguros; servicios de diseño, modificación y mantenimiento de software relacionado con administración y planeamiento de compras y gastos; servicios de software como un servicio (“SAAS”) caracterizado por software para evaluar, planificar, analizar y administrar compras y gastos; software como un servicio (“SAAS”) caracterizado por software para realizar pagos en línea; servicios para suministrar acceso temporal en línea a software no descargable para la administración de una flotilla de vehículos a motor, de administración de combustible y de renta de vehículos; servicios para ofrecer uso temporal en línea a un software no descargable para el suministro de los servicios de transporte, para reservaciones de servicios de transporte y para el despacho de vehículos de motor para los clientes; servicios para suministrar acceso temporal en línea a un software no descargable para planeamiento, calendarización, control, monitoreo y provisión de información sobre transporte y sobre espacios de estacionamiento para vehículos; servicios de desarrollo y diseño (desarrollo) de software para la manipulación, procesamiento, transmisión, diseminación y despliegue de datos y de información relacionada con transporte; servicios de desarrollo y diseño (desarrollo) de software para sistemas de navegación (GPS y/o satélite); servicios de desarrollo y de diseño de software para sistemas de información sobre viajes para el suministro de asesoría de viajes y/o información relacionada con estaciones de servicio, con estacionamiento para carros, de restaurantes, de concesionarios de carros y otras informaciones relacionadas con recorridos, viajes y transportes.” Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el: 30 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021527457 ).

Solicitud Nº 2021-0000609.—Jorge Manuel Villalobos Carvajal, casada una vez, cédula de identidad N° 401510472, en calidad de apoderado generalísimo de Conservarte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101478564 con domicilio en Tibás, Cinco Esquinas, de Autos Lasso doscientos metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIBLIOTECA DE ALGODÓN como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a para proteger la comercialización de libros y otros recursos gráficos, así como materiales para confeccionar manualidades. Ubicado en el cantón de Tibás, distrito Colima, del templo parroquial San Bruno, doscientos metros oeste y ciento cincuenta al norte, casa a mano derecha, color beige, de dos plantas. Fecha: 08 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021527641 ).

Solicitud Nº 2020-0010584.—Alejandro Rodríguez Castro, cédula de identidad N° 107870896, en calidad de apoderado especial de Aspen México S. de R.L. de C.V., con domicilio en Bolevard Manuel Ávila Camacho No. 5, Piso 20, Oficinas A-20Q1 y A-2002, Torre “A” de Parque Toreo Corporativo, Fraccionamiento Lomas de Sotelo, C.P. 53390, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, México, México, solicita la inscripción de: PERFALGAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparados y sustancias farmacéuticas. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021527675 ).

Solicitud Nº 2020-0006227.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Daniel Omar Chaves Saul, casado una vez con domicilio en Rubén Darío, 939-102, Pompeya y Alcamo, Providencia C.P. 44630, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: SHAKE ME! como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos y suplementos nutricionales; suplementos vitamínicos y minerales; complementos nutricionales en forma de polvo para elaborar bebidas; alimentos y suplementos nutricionales; complementos alimenticios no para uso médico; complementos alimenticios minerales; complementos alimenticios de vitaminas; polvos como sustitutivos de alimentos; Complementos alimenticios a base de proteínas, complementos alimenticios para la salud de personas; preparados de vitaminas como complementos alimenticios; complementos nutritivos; complementos dietéticos y nutricionales; suplementos vitamínicos y minerales en forma de tableta, polvo, goma o cápsula; bebidas de electrolitos; bebidas de restitución de electrolitos; bebidas utilizadas como sustitutos de las comidas; sueros. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el 11 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021527696 ).

Solicitud N° 2020-0010924.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Ulthera Inc., con domicilio en 1840 South Stapley Drive, Suite 200 85204 Mesa-Arizona, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: U,

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 10; 16; 41 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware informático para visualizar tejido cutáneo en los campos de la estética y la dermatología; hojas informativas descargables en el campo de la estética y la dermatología; Software médico descargable para visualizar tejido cutáneo en los campos de la estética y la dermatología; software médico grabado para visualizar tejido cutáneo en los campos de la estética y la dermatología; Interfaces de usuario, a saber, pantallas táctiles para dispositivos electrotécnicos y electrónicos.; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos para utilizar en procedimientos dermatológicos; dispositivos médicos para tratamientos cosméticos no quirúrgicos; en clase 16: Materiales educativos impresos en el campo de la estética y la dermatología; Materiales impresos o para formación en el campo de la estética y la dermatología; en clase 41: Provisión de un sitio web con blogs y publicaciones no descargables en la forma de artículos en el (los) campo (s) de la estética y la dermatología; servicios de formación en el campo de la estética y la dermatología; revistas de video en línea, a saber, video blogs con videos no descargables en el campo de la estética y la dermatología; en clase 44: Servicios cosméticos para el cuidado de la piel; Servicios de dermatología. Prioridad: se otorga prioridad N° 90044542 de fecha 09/07/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 08 de febrero de 2021. Presentada el 30 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021527731 ).

Solicitud N° 2021-0000819.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA GRANJA DOS PINOS como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 05 de febrero del 2021. Presentada el: 28 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021527733 ).

Solicitud N° 2021-0000486.—William Guadamuz Pérez, soltero, cédula de identidad N° 114010949, con domicilio en Brasil de Mora, 300 oeste de la escuela, Residencial Lomas de Brasil, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANDÍA coqueta COSMÉTICA NATURAL

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos naturales. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el: 20 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021527894 ).

Solicitud Nº 2020-0010147.—Johusua Durán Cascante, soltero, cédula de identidad N° 114470081, con domicilio en Tres Ríos, San Juan de Concepción, Condominio Terra Alta, casa P 31, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: POWERGYM SPORT NUTRITION,

como marca de comercio en clase 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Complementos alimenticios para personas. Fecha: 10 de diciembre del 2020. Presentada el 04 de diciembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527902 ).

Solicitud Nº 2021-0000552.—Carlos Alberto Rojas Víquez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 203040723 con domicilio en 200 e y 100 s de la Farmacia del Este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grúas Alajuela de Plataforma C.R.V. como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de grúa de plataforma. Reservas: No hace reserva de la palabra “Alajuela”. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021527904 ).

Solicitud N° 2020-0010444.—Alejandra Zamora Navarro, casada una vez, cédula de identidad N° 110540044, con domicilio en Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANUTO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021527915 ).

Solicitud N° 2020-0000164.—Laura Zumbado Loría, soltera, cédula de identidad N° 108360701, en calidad de apoderada especial de Total Autoparts RP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101788115, con domicilio en cantón San José, distrito Mata Redonda, Sabana Sur, de la Librería Universal 100 metros sur, 50 oeste y 80 sur en el Bufete Medaglia & Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASTER NITRO GAS

como marca de comercio en clases: 7; 9 y 12. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Las máquinas herramientas; alternadores; arranques; bujías; distribuidores para vehículos automotores, bobinas de encendido para automóviles, válvulas para motores; líneas de vacío, líneas de aire, accesorios de línea de vacío y aire, reguladores de velocidad del aire; filtros de aire, de aceite, de combustible, de agua y de alcohol para motores de vehículos terrestres; fajas de aire acondicionado para vehículo automotores, fajas de alternador para vehículo automotores y fajas de dirección hidráulica para vehículo automotores.; en clase 9: Aparatos e instrumentos para la conducción, distribución y transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido e imágenes; aparatos de control de velocidad; termostatos; reguladores de voltaje; diodos; portadiodos o rectificadores de corriente; inducidos eléctricos; relés eléctricos; disyuntores; soques; en clase 12: Motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres; rótulas de dirección, rótulas de suspensión, rótulas de cremallera, rótulas estabilizadoras, rótulas centrales, rótulas de brazos auxiliares, amortiguadores, puntales, hojas de resorte, espirales para suspensión automotriz, suspensión y piezas de suspensión; partes de motores de todo tipo y escobillas eléctricas. Reservas: De los colores: amarillo, azul oscuro y blanco. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021527916 ).

Solicitud No. 2020-0009747.—Álvaro Agüero Flores, casado una vez, cédula de identidad 602870948, en calidad de apoderado especial de Asociación de Pequeños Productores de Buenos Aires, Cédula jurídica 3002146089 con domicilio en Colinas de Buenos Aires, 250 metros al este de la escuela Maíz de Los Uva, Puntarenas, Costa Rica , solicita la inscripción de: Frijoles Colineños

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frijoles en conserva, congelados, secos y cocidos Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021527939 ).

Solicitud Nº 2020-0005872.—Luis Diego Castro Chavarria, casado, cédula de identidad 10669228, en calidad de Gestor oficioso de Josera GMBH & CO. KG con domicilio en Industriegebiet SÜD, D-63924 Kleinheubach, Alemania, solicita la inscripción de: SUPRAMIL Como Marca de Fábrica y Comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Piensos para animales, específicamente para ganado. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 31 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021527940 ).

Solicitud N° 2020-0010245.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: Marlboro VISTA exotic fusión

como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel de cigarrillos, , tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches para cigarrillos, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el 08 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021527941 ).

Solicitud 2021-0000075.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Industria de Diseño Textil S. A., (Inditex S. A.) con domicilio en avenida la diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España, solicita la inscripción de: COMFORTLUX como marca de fábrica y comercio en clase 25  internacional.  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:   Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas (calzado); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas (saltos de cama); bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de futbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 7 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021527942 ).

Solicitud Nº 2020-0010738.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Polikor Boya Ve Kimya Sanayi Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Basköy Mahallesi, Izmir Yolu Caddesi, NO 692, Nilüfer-Bursa, Turquía, solicita la inscripción de: Polikor,

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la industria, la ciencia, la fotografía, la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos y suelos; resinas artificiales sin procesar y plásticos sin procesar; composiciones de extinción de fuego; adhesivos para uso médico, doméstico y papelería. Fecha: 28 de enero del 2021. Presentada el: 22 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021527944 ).

Solicitud N° 2020-0008809.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad número 303760289, en calidad de apoderado especial de Ikatech Solutions LLC con domicilio en calle 1 metro Office Park lote 8 suite 305, Edificio Colgate Palmolive, Guaynabo, Puerto Rico, solicita la inscripción de: eküsystem

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Programas de computador y software informáticos para la acumulación, compilación, procesamiento, transmisión y difusión datos para uso en dispositivos fijos, móviles y manuales. Software en los campos de la comunicación inalámbrica de acceso a la información móvil, y de la gestión de datos a distancia, para la entrega inalámbrica de contenido a las computadoras de mano, los organizadores personales digitales [pda], computadoras portátiles y dispositivos móviles; software que permita cargar, fijar, mostrar, vincular, presentar, etiquetar, bitácoras [blogs], compartir o suministrar medios electrónicos o información en la internet u otras redes de comunicaciones; software que permita a los usuarios de la red en línea transferir datos de identidad personal para identificar y compartir información con otros sitios web o aplicaciones; software que permite realizar operaciones de comercio electrónico; software de interfaz de programación de aplicaciones (api) para proporcionar sugerencias y permitir a los usuarios realizar operaciones de comercio electrónico a través de la red mundial de informática; software para proporcionar sugerencias, envió de alertas, de mensajes electrónicos, para la transmisión de órdenes, envió y recepción de mensajes electrónicos y permitir a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico a través de la red mundial de informática. Software para coordinación de servicios logísticos. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021527945 ).

Solicitud N° 2021-0000542.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de General Motors LLC., con domicilio en 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ultium

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistema de batería modular para alimentar vehículos eléctricos que comprende pilas de baterías recargables y configurables; Baterías recargables para alimentar vehículos eléctricos. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021527948 ).

Solicitud N° 2020-0007722.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Centurylink Communications LLC con domicilio en 100 Centurylink Drive Monroe, Louisiana 71203, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE PLATFORM FOR AMAZING THINGS como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios informáticos, a saber, alojamiento de aplicaciones de software de terceros; consultoría de seguridad informática; consultoría en el campo de la gestión de configuración de hardware y software informático; diseño de hardware y software informático; diseño de redes informáticas para terceros; servicios de seguridad informática, a saber, restricción de acceso a y por redes informáticas de a y de sitios web, medios, individuos e instalaciones no deseadas; consultoría en el campo de tecnología de telecomunicaciones; diseño, creación, alojamiento y mantenimiento de sitios web para terceros; servicios de respaldo informático remoto; servicios de soporte técnico, a saber, solución de problemas en relación con el diagnóstico de problemas de hardware y software; análisis de sistema informático; recuperación de datos informáticos; servicios de protección contra virus informáticos; instalación de software informático; actualización de software informático; monitoreo de sistemas informáticos por medio de acceso remoto para garantizar su correcto funcionamiento; mantenimiento de software; suministro información sobre tecnología y programación informática a través de un sitio Web; respaldo de datos externo; computación en la nube, a saber, proveer sistemas informáticos virtuales y ambientes informáticos virtuales a través de computación en la nube, y servicios de proveedor de alojamiento en la nube; servicios de software como un servicio (SAAS) basados en tecnologías de redes definidas por software (SDN) t y tecnologías de virtualización de las funciones de la red (NFV) con software para su uso en la organización, despliegue, operaciones, y control de la infraestructura de red. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527949 ).

Solicitud N° 2021-0000368.—Angie Isabel Téllez Romero, soltera, cédula de residencia N° 155816378315, con domicilio en La Unión, Condominio La Floresta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIEL DE METAL

como marca de fábrica, en clase 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsas, carteras, billeteras y monederos elaborados en cuero y cuero de imitación. Fecha: 28 de enero del 2021. Presentada el: 15 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021527951 ).

Solicitud Nº 2021-0000540.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de General Motors LLC con domicilio en 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistema de batería modular para alimentar vehículos eléctricos que comprende pilas de batería recargables y configurables; baterías recargables para alimentar vehículos eléctricos. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021527952 ).

Solicitud Nº 2021-0000993.—Magda Flores Retana, viuda, cédula de identidad N° 106120826 con domicilio en 25 m sur de Rostipollos, Guadalupe Goicoechea, Costa Rica, solicita la inscripción de: SymBio

como marca de comercio en clases 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bebidas lácteas en las que predomine la leche, hortalizas y legumbres en conserva; en clase 30: Bebidas a base de café, sándwiches, pan, crotones; en clase 32: Bebidas refrescantes sin alcohol Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 03 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021527960 ).

Solicitud 2020-0009545.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderado especial de 3101675402 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101675402 con domicilio en Goicoechea, de la esquina sureste de la clínica católica, 100 metros este y 100 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASISTICO+Asistencia Médica para todos

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de asistencia médica, servicios de consultas sobre asistencia médica, consultoría sobre asistencia médica prestada por médicos y otro personal médico especializado y asistencia médica de urgencia. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527996 ).

Solicitud N° 2020-0010543.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de L.A. Gear Inc., con domicilio en 844 Moraga Drive, Los Angeles, California 90049, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: L.A. GEAR como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha 23 de diciembre de 2020. Presentada el 17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021528017 ).

Solicitud 2020-0010812.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Lycan Fitness de México S. A. de C.V. con domicilio en Zona Metropolitana, de Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: LYCAN FITNESS EQUIPMENT

como marca de fábrica y comercio en clases 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Aparatos para realizar ejercicios físicos, artículos de gimnasia y deportes diversos. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021528018 ).

Solicitud N° 2020-0010152.—Cinthya Yirlany Carvajal Padilla, soltera, cédula de identidad N° 116250046, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Gampa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101803261, con domicilio en distrito Quebradilla, Colpachi, 50 metros al oeste del Campamento Monte Sion, casa con portón negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulciticos NANA

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería de azúcar, dulces en forma de turrón, barritas de cereal, dulces de chocolate con relleno, dulces con fruta, dulces recubiertos con azúcar, dulces de azúcar, dulces de chocolate, caramelos. Reservas: de los colores: verde, verde claro y café. Fecha: 11 de febrero del 2021. Presentada el: 04 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021528047 ).

Solicitud Nº 2020-0009609.—Maritza Cruz Solano Masis, casada una vez, cédula de residencia 155817021631 con domicilio en San Rafael de Guatuso, 1 km al este de la Escuela de Buenos Aires, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LLANURAS DEL CACAO

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Alimentos a base de cacao. Aditivos para realzar el sabor de los alimentos todo a base del cacao procesado. Reservas: café, negro, blanco Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021528055 ).

Solicitud 2020-0010005.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Cervecería Centroamericana, S. A. con domicilio en tercera avenida norte final, finca El Zapote, zona dos, Ciudad De Guatemala, República De Guatemala, Costa Rica , solicita la inscripción de: EL ZAPOTE PUMPKIN ALE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza a base o con sabor a calabaza Reservas: Se hace especial reserva de los colores anaranjado, amarillo y negro. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021528162 ).

Solicitud N° 2020-0009280.—Luis Guillermo Powan Lara, en calidad de apoderado generalísimo de Luis Guillermo Powan Lara, casado una vez, cédula de identidad N° 107550890, con domicilio en Heredia, Los Lagos, Casa 62 D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Placalum

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de placas para el control de activos de aluminio, ubicado en Los Lagos de Heredia, de la Carnicería Los Lagos, 100 metros oeste, casa esquinera de dos plantas, muro terracota, verjas negras, detrás del Mini súper Camilla, casa número 62. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021528167 ).

Solicitud N°  2020-0010820.—Guillermo Pereira Ruiz, casado una vez, cédula de identidad 107570756, en calidad de apoderado generalísimo de Fortech, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193685, con domicilio en exactamente parque industrial zeta, edificio número veintinueve, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORTECH

como marca de fábrica en clase(s): 1; 2; 3; 4; 5 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. ;en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza. Reservas: De los colores: Azul, Blanco y Verde. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021528180 ).

Solicitud Nº 2020-0010819.—Guillermo Pereira Ruiz, casado una vez, cédula de identidad N° 107570756, en calidad de apoderado especial de Fortech, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101193685 con domicilio en Parque Industrial Zeta, Edificio Número 29, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORTECH Circular

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataforma de software, soporte de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, y software especial para residuos electrónicos, de baterías, residuos peligrosos o de manejo especial; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: De los colores: azul, blanco y verde. Fecha: 08 de enero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021528181 ).

Solicitud Nº 2020-0010816.—Guillermo Pereira Ruiz, casado una vez, cédula de identidad 107570756, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fortech, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193685 con domicilio en Exactamente Parque Industrial Zeta, Edificio Número Veintinueve, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ActiSolv by FORTECH

como Marca de Fábrica en clases 1; 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: De los colores: Naranja, Verde, Azul y Gris. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021528185 ).

Solicitud Nº 2020-0007243.—Gladys María Gutiérrez Jiménez, soltera, cédula de identidad 109700415, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ureka Importaciones S.A., Cédula jurídica número 3101766054 con domicilio en Tibás, Florida Condominio Villa Jade, casa 327, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UREKA

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Importación de artículos para el hogar Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 8 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021528235 ).

Solicitud N° 2021-0000912.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Desinfectante Vip como marca de comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Desinfectantes. Fecha: 16 de febrero del 2021. Presentada el 01 de febrero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021528245 ).

Solicitud N° 2021-0000968.—Eduardo Robert Ureña, divorciado una vez, cédula de identidad N° 109640187, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos Reales R-A SRL, cédula jurídica N° 3102793333, con domicilio en cantón Oreamuno, distrito Cipreses, exactamente 700 metros al este y 100 metros sureste de la Iglesia Católica, entrada a mano izquierda casa de 2 plantas color beige, verjas color negras, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: REAL WELLNESS SOURCE

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción y venta de productos alimenticios. Ubicado en Provincia Cartago, Cantón Oreamuno, Distrito Cipreses, exactamente 700 metros al este y 100 metros sureste de la Iglesia Católica, entrada a mano izquierda casa de 2 plantas color beige, verjas color negras. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el 03 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021528257 ).

Solicitud N° 2021-0000967.—Eduardo Robert Ureña, divorciado una vez, cédula de identidad N° 109640187, en calidad de apoderado especial de Alimentos Reales R - A SRL, cédula jurídica N° 3102793333, con domicilio en cantón Oreamuno, distrito Cipreses, exactamente 700 metros al este y 100 metros sureste de la Iglesia Católica, entrada a mano izquierda casa de 2 plantas color beige, verjas color negras, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: REAL WELLNESS SOURCE

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29; 30; 32 y 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogurt y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; en clase 33: bebidas alcohólicas excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 10 de febrero del 2021. Presentada el: 03 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021528258 ).

Solicitud Nº 2021-0001086.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de Atracción Astral Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102806683, con domicilio en Heredia-San Isidro, San Isidro, trescientos metros norte y veinticinco metros este del Cementerio de San Isidro, casa portón rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AA ATRACCIÓN ASTRAL YO SOY

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prestación de servicios como asesorías, consultorías, terapias alternativas, desarrollo personal, campos místicos como astrología, psicomagia, diseño de vida, entre otros temas relacionados con el campo místico y holístico. Reservas: No se hace reserva de colores. Se hace reserva de la unión de las palabras: ATRACCIÓN ASTRAL. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el 05 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021528259 ).

Solicitud N°  2021-0000071.—Diana Salas Guzmán, casada, cédula de identidad 111400235, en calidad de apoderado especial de Apoteka de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102788133 con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Edificio Famway, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: herbolari

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario que sean de origen natural con principios activos a base de hierbas. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 6 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021528265 ).

Solicitud Nº 2020-0010131.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de God Branding Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101645609 con domicilio en San José-San José, Sabana Sur, cincuenta metros este del Colegio La Salle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPERHUMANOS

como marca de servicios en clase 38 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones Programa de entrevistas y foros de discusión a diversos profesionales por medio de radiodifusión, vía satélite, servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable emisión de programas vía satélite emisión de programas de televisión por cable emisión de programas a través de internet servicios de difusión de contenidos multimedia para reproductores portátiles [podcasting] difusión de programas de radio y televisión difusión de programas de televisión y radio interactivos difusión y transmisión de programas de televisión por cable difusión de programas de radio y televisión por redes de cable o inalámbricas comunicaciones a través de redes informáticas mundiales o internet comunicaciones por terminales de ordenador; en clase 41: Servicios de educación, formación y entretenimiento servicios facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea producción de programas para su emisión en dispositivos móviles. Servicios de educación, formación y entretenimiento servicios facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea producción de programas para su emisión en dispositivos móviles. Reservas: de la palabra SUPERHUMANOS. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 04 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021528268 ).

Solicitud N° 2021-0001210.—Claudia Carvajal Varela, soltera, cédula de identidad 109290963 y Jenifer Valeciano Jiménez, soltera, cédula de identidad 206300416 con domicilio en Alajuela, Alajuela, San Antonio, El Roble Urbanizacion Loma Linda II casa 27D, 20104, Alajuela, Costa Rica y Alajuela, Alajuela, San Antonio, De La Ferretería El Tejar; 25 metros al oeste, entrada privada a mano izquierda portón gris al fondo, 20104, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXIMUS LEGAL

como marca de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Jurídicos de abogacía y notariado. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021528293 ).

Solicitud N° 2021-0000356.—Rachel (nombre) Ida Bwemba EP Regnier (apellidos), casada una vez, cédula de residencia 125000159724, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-803953 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: Ardan Le look du glamour

como marca de comercio en clases: 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el 15 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021528351 ).

Solicitud Nº 2020-0004621.—Joseph Alberto Solís Zamora, soltero, cédula de identidad N° 206240632, en calidad de apoderado generalísimo de American Deals Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749051, con domicilio en San Carlos Ciudad Quesada, contiguo a la sucursal de Correos de Costa Rica, edificio de dos plantas color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: American JS TOOLS Costa Rica,

como marca de comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Maquinas y maquinas herramientas motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestre), instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos, distribuidores automáticos, todos de procedencia americana. Fecha: 17 de febrero del 2021. Presentada el 19 de junio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021528371 ).

Solicitud 2021-0000218.—Gabriel Fonseca Calvo, soltero, cédula de identidad 304560087, en calidad de apoderado generalísimo de Gama Innovation SRL, Cédula jurídica 3102673926 con domicilio en Oreamuno San Rafael 400 SUR Banco Nacional, oficina a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TNG TOUCH AND GO

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021528382 ).

Solicitud N° 2021-0000471.—Luis Fernando Bonilla Salazar, casado una vez, cédula de identidad N° 302310539, con domicilio en Moravia, San Vicente, de la Delegación de Policía, cincuenta metros al este, portón blanco a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALGODÓN ABSOBENTE SAN JUAN

como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: algodón absorbente. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 15 de febrero del 2021. Presentada el: 19 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021528395 ).

Solicitud 2021-0000383.—Pablo César Anchía Arguedas, casado dos veces, cédula de identidad 206120905 con domicilio en Paso Ancho, Residencial Pina, casa siete E., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agatha´s Food Service

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especies, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021528398 ).

Solicitud N° 2021-0000221.—Yessica Katherine Vanegas Varón, casada, pasaporte N° AO848507, con domicilio en Urbanización Vista Grande N° 2, detrás de la Escuela Carmen Lyra, Concepción Arriba, Alajuelita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 2Xarite

como marca de fábrica, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones perfumados, jabones faciales, jabones cosméticos, jabones desinfectantes, jabones de tocador, jabones con fragancia, jabones para uso personal, jabones líquidos de baño, jabones para el cuerpo, champú acondicionador, champús, cremas de mano, crema corporal, crema perfumadas, gel de baño. Reservas: de los colores: fucsia, blanco y dorado. Fecha: 10 de febrero del 2021. Presentada el: 12 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021528403 ).

Solicitud N° 2020-0010441.—Angie María Leandro Murillo, soltera, cédula de identidad N° 205650032, con domicilio en Carrillos de Poas, 150 metros del Supermercado El Ahorro, casa de portones altos color vino, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AM BORBOLETAS

como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir para toda la familia, calzado y todo tipo de ropa.; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021528406 ).

Solicitud N° 2021-0001134.—Fabiana Martínez Gutiérrez, soltera, cédula de identidad N° 304520485, con domicilio en Occidental, de la esquina noroeste de la Iglesia María Auxiliadora, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Suss

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento fabril y comercial, dedicado a la producción, distribución y comercialización de todo tipo de comidas preparadas. Reservas: de los colores: blanco y coral. Fecha: 15 de febrero del 2021. Presentada el: 08 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021528407 ).

Solicitud Nº 2021-0000979.—Luis Eduardo Chacón Porras, casado una vez, cédula de identidad N° 401310811, en calidad de apoderado generalísimo de TGI Indutec S. A., cédula jurídica N° 3101668568, con domicilio en Curridabat, Tirrases, 450 este y 200 sur Bomba La Pacífica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TGI INDUTEC PERFILES LIVIANOS A SU MEDIDA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y comercialización de estructuras metálicos y de construcción. Ubicado en Tirrases, 450 este y 200 sur de Bomba La P. San José, Curridabat. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021528408 ).

Solicitud N° 2020-0008287.—Ericka Tatiana Romero Elizondo, soltera, cédula de identidad N° 115550437, con domicilio en Pérez Zeledón, Platanares, 250 metros sureste del Minisúper los Pinos, Mollejoncitos de Platanares, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Caprino Shaddai,

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: leche de cabra y productos lácteos a base de leche de cabra. Reservas: de los colores celeste oscuro y celeste claro. Fecha: 01 de diciembre de 2020. Presentada el 12 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021528437 ).

Solicitud N° 2021-0000496.—José Álvaro Hidalgo Cascante, casado una vez, cédula de identidad N° 107710739, con domicilio en Aserrí, Urbanización Los Olivos, 25 metros norte de la Gasolinera La Trinidad, 100 metros oeste, casa esquinera mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEGA-CLOR SOLUCIONES QUIMICAS

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos para piscinas e industria. Fecha: 16 de febrero del 2021. Presentada el: 20 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021528454 ).

Solicitud 2020-0005899.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de TCL Technology Group Corporation con domicilio en TCL Technology Building, 17 Huifeng 3RD ROAD. Zhongkai High Technology Development District, Huizhou, Guangdong, China, solicita la inscripción de: TCL CHANNEL

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; aparatos de procesamiento de datos; acopladores [equipos de procesamiento de datos]; robots humanoides dotados de inteligencia artificial; programas informáticos grabados; programas informáticos grabados; software [programas grabados]; programas informáticos descargables; plataformas de software, grabado o descargable; aplicaciones informáticas descargables, aplicaciones descargables para teléfonos inteligentes, todos los mencionados programas y aplicaciones instalados o para ser instaladas en productos electrónicos inteligentes de marca TCL. ;en clase 35: Publicidad para terceros; consultoría sobre dirección de negocios; relaciones públicas; suministro de información comercial por sitios web; promoción de ventas para terceros; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; mercadotecnia; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; sistematización de información en bases de datos informáticas, todos los mencionados servicios ofrecidos por medio de productos electrónicos inteligentes TCL. ;en clase 41: Educación; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; organización de competiciones deportivas; servicios de bibliotecas de préstamo; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; programas de entretenimiento por televisión; suministro en línea de música no descargable; suministro en línea de vídeos no descargables; suministro de películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; servicios de entretenimiento; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; todos los mencionados servicios ofrecidos por medio de productos electrónicos inteligentes TCL. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el: 31 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2021528471 ).

Solicitud 2021-0000996.—Juan Emilio Ureña Solís, casado una vez, cédula de identidad 106690469, con domicilio en San Marcos De Tarrazú, contiguo a Pizzería Emilius, Costa Rica, solicita la inscripción de: Emilius Café

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021528494 ).

Solicitud Nº 2021-0001081.—Elizabeth Durán Baltodano, casada una vez, cédula de identidad N° 114820504, con domicilio en: San Antonio de Desamparados, 100 al sur del cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción de: Face Lab, como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a tratamientos faciales y estéticos en la cara masajes faciales- depilación con hilo, extensiones de pestañas, uso de mascarillas y maquillaje. Ubicado en Plaza Veritas, diagonal a la Universidad Veritas Zapote, San José. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 05 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2021528508 ).

Solicitud N° 2020-0008394.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Linkin Park LLC con domicilio en 1880 Century Park East, N° 1600, Los Ángeles, California 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 25 y 41 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Grabaciones de sonido musical; grabaciones de sonido musical descargables; CD; DVD; discos de vinilo con música y actuaciones musicales; tonos de llamada, gráficos y música descargables; gafas de sol; en clase 25: Ropa, camisas, pantalones, camisetas, camisetas sin mangas, sombreros, gorras, gorros, sudaderas, chaquetas, abrigos, pantalones cortos, chalecos, suéteres, bufandas, bandanas, brazaletes, bandas para el sudor, bandas para la cabeza, corbatas, leggings, zapatos, calcetines, cinturones, pijamas y mascarillas, tipo antifaz para dormir. ;en clase 41: Servicios de entretenimiento; actuaciones musicales en directo; servicios de publicación de música; servicios de club de fans; servicios de entretenimiento, en concreto, apariciones personales de músicos; revistas en línea, a saber, blogs en el ámbito de la música y entretenimiento; organización de concursos; organización de eventos culturales, musicales y artísticos; acceso a sitios web con información sobre entretenimiento; acceso a sitios web con actuaciones musicales, vídeos musicales, fotografías, fragmentos de películas y otros materiales multimedia; servicios de clubes de membresía; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de música pregrabada no descargable en línea, información en el campo de la música y comentarios y artículos sobre música. Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021528512 ).

Solicitud Nº 2020-0004236.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Grupo Embotellador Atic S. A., con domicilio en: avenida de La Vega, 1 edificio 2 planta 5, CP 28108 - Alcobendas - Madrid, España, solicita la inscripción de: SANI FRESH

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2021528513 ).

Solicitud 2020-0009709.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: REMPLAX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario productos higiénicos y sanitarios para uso médico alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario alimentos para bebés suplementos alimenticios para personas o animales emplastos, material para apósitos material para empastes e impresiones dentales desinfectantes productos para eliminar animales dañinos fungicidas herbicidas. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021528515 ).

Solicitud 2020-0009708.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S.A. con domicilio en AVDA. Eduardo Frei Montalva, 4600, comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: CICLAVAL como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el 20 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021528516 ).

Solicitud N° 2020-0009863.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Skmei Watch Co. Ltd., con domicilio en 7th Floor, Building A, Self-Numbered 28, Longtang Road, Tangge Village, Shijing Town, Baiyun District, China, solicita la inscripción de: SKMEI (DISEÑO)

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; administración comercial en la concesión de licencias de bienes y servicios de otros; proporcionar información comercial a través de un sitio web; marketing; creación de un mercado en línea para los compradores y vendedores de bienes y servicios; consultoría de gestión de personal; contabilidad; búsqueda de patrocinadores; servicios de venta al por menor de productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos y suministros médicos; elaboración de índices de información con fines comerciales o publicitarios. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021528517 ).

Solicitud Nº 2020-0009397.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Wawona Packing Co. LLC con domicilio en 7108 N. Fresno ST., STE. 450 Fresno California, 93720, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SWEET2EAT

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fruta fresca. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/910,354 de fecha 11/05/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 07 de enero de 2021. Presentada el 11 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021528518 ).

Solicitud N° 2020-0008633.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Dimax S.R.L., con domicilio en BV. Rivadavia 3155 - Córdoba / Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: DIMAX

como marca de fábrica y comercio, en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: embutidos; fiambres y carnes sin gluten; papas fritas y snacks sin gluten; quesos y productos lácteos sin gluten; mermeladas, jaleas y dulces sin gluten; productos en conserva libres de gluten; ñoquis de papa sin gluten. Clase 30: pastas sin gluten; harina sin gluten; fideos sin gluten; galletas sin gluten; tartas sin gluten; panecillos sin gluten; pan sin gluten; galletas saladas (crackers) sin gluten; productos de confitería sin gluten; productos a base de cereales sin gluten; alimentos para refrigerios a base de cereales sin gluten. Fecha: 15 de enero del 2021. Presentada el: 20 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021528519 ).

Solicitud Nº 2020-0010509.—Ronny Alvarado Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 110590813, en calidad de apoderado especial de Auto Seguro de Costa Rica R Y A S.A., cédula jurídica N° 3101293346, con domicilio en: 25m. sur y 200m este de la Gasolinera Barrio Cuba, diagonal a la Escuela Omar Dengo, calle 18, av 20. Barrio Cuba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KLEE RÄDER KLEERÄDER PURSUIT YOUR DREAMS

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas eléctricas. Reservas: de los colores: negro Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el: 16 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021528525 ).

Solicitud Nº 2021-0001193.—Luis Enrique Monge Sancho, divorciado una vez, cédula de identidad 105210123 con domicilio en Residencial González Angulo, de la entrada principal de Urbanización Los Geranios 150 SUR CASA Nº15, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nana & Sons Bakery and Pastry

como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, distribución y comercialización de productos de pastelería y panadería. Ubicado en Cartago, Residencial González Angulo, de la primera etapa de Urbanización Los Geranios, de la primera entrada 150 sur, casa Nº15. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021528526 ).

Solicitud Nº 2020-0007497.—Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 109110922, en calidad de apoderado generalísimo de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101057918 con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo, 400 metros al este de Autos Xiri, en la Zona Franca Z, edificio M, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERROVIT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, complementos y suplementos alimenticios para la salud de las personas como suplementos a la dieta a base de hierro Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el: 17 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021528541 ).

Marcas de Ganado

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Solicitud 2021-236.—Ref: 35/2021/509.—Shirley Eugenia Fallas González, cédula de identidad 0602670446, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, Unión, San Buenaventura, de la escuela 800 metros norte. Presentada el 27 de enero del 2021 Según el expediente No. 2021-236. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021528405 ).

Solicitud Nº 2021-342.—Ref: 35/2021/739.—Rodolfo Gómez Enríquez, cédula de identidad 5-0335-0128, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Santa Ana, dos kilómetros al norte de la plaza de deportes de Santa Ana, finca Porfirio Gómez. Presentada el 05 de febrero del 2021. Según el expediente Nº 2021-342 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021528459 ).

Solicitud N° 2020-1637.—Ref: 35/2020/3265.—Juan Antonio Espinoza Altamirano, cédula de identidad N° 9-0077-0454, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, El Cruce, de la Escuela El Cruce, 500 metros este, casa a lado izquierdo, color blanco, finca contigua. Presentada el 10 de agosto del 2020. Según el expediente N° 2020-1637. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021528495 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-098445, denominación: Asociación de Atención Integral de la Tercera Edad de Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 246390.—Registro Nacional, 11 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2021528072 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Red de Juventudes y Cambio Climático de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José, Santa Ana, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: integrar los esfuerzos de acción climática de las personas jóvenes en Costa Rica, intercambiar experiencias y conocimiento, desarrollar acciones ambientales. Cuya representante será la presidenta: Sara María Cognuck González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 675954.—Registro Nacional, 11 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021528078 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de la Iglesia de Sion para la Enseñanza del Evangelio, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Liberia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dar a conocer el mensaje de Jesús, promover el crecimiento espiritual basado en la enseñanza de las Sagradas Escrituras, fomentar el crecimiento de la iglesia de Jesucristo participando y gestionando a todo nivel la fundación de más Iglesias Cristianas. Cuyo representante, será el presidente: Francisco Pizarro Machado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 13281.—Registro Nacional, 09 de febrero del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021528362 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-370151, denominación: Asociación Cristiana Centro de Refugio de las Asambleas de Dios. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 60393.—Registro Nacional, 10 de febrero del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021528507 ).

Patentes de Invención

Anotación de traspaso N° 511

Que José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939 , en calidad de Apoderado Especial de Olaplex, INC. solicita a este Registro se inscriba el traspaso de LIQWD, INC. compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada MÉTODOS DE FIJACIÓN DE PELO Y PIEL, a favor de Olaplex, INC. de conformidad con el documento de traspaso por cesión, así como el poder; aportados el 12/08/2020. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—16 de diciembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2021528077 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ANDREA FLORES VARGAS, con cédula de identidad N° 6-0416-0806, carné N° 27982. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 120230.—San José, 9 de febrero del 2021.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021528501 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROBERTO ANTONIO BOLAÑOS PRADA, con cédula de identidad N° 1-1322-0033, carné N° 28208. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°120567.—San José, 18 de febrero de 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021528529 ).

AMBIENTE y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0068-2021.—Exp. 21253. DLS OF.—Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Espaveles, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 139.286 / 552.576 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021527903 ).

ED-0070-2021.—Exp. 21255.—Pura Vida Rana Paraíso Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 121.261 / 572.858 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021528029 ).

ED-0069-2021.—Exp. N° 4929P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 4.95 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-23 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 237.466 / 594.244 hoja Matina. 4.94 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-24 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 237.500 / 594.300 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021528048 ).

ED-0064-2021.—Expediente N° 7379P.—Maromi Realty Corporation, solicita concesión de: 0.14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1517 en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico - comercial, agropecuario - riego y turístico - piscina. Coordenadas: 212.550 / 511.650, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2021.—Departamento de Información.—David Gustavo Chaves Zúñiga.—( IN2021528057 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0067-2021.—Exp. 21252.—Rancho Tranquilo Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 136.726 / 559.977 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021528172 ).

ED-0058-2021. Exp. 19703P.—Tesoro del Sol LLC Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-198 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 173.793 / 475.738 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021528224 ).

ED-0061-2021.—Exp. 1426.—Ana Catalina Cruz Arias, solicita concesión de: 1.42 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.921 / 546.508 hoja Istarú. Predio inferior: Gerardo Monge Sanabria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021528273 ).

ED-0059-2021.—Expediente N° 18911P.—P.R.S. Poas Real Estate Sociedad Anónima, solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1046 en finca de su propiedad en puente de piedra, Grecia, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio y riego. Coordenadas 225.912 / 502.245 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021528429 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil de Costa Rica

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Sandra Elena Quintero Rugama, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808965136, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 625-2021.—San José al ser las 2:23 del 12 de febrero de 2021.—Andrés Angulo López, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021528420 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA

JIMÉNEZ DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000002-2306

Insumos para la curación de quemaduras

y heridas-entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago comunica a todos los interesados, que se han realizado modificaciones al cartel de licitación, las cuales pueden ser consultadas en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones, asimismo puede descargar la versión final del cartel. La fecha máxima para la recepción y apertura de ofertas se traslada para el día 05 de marzo de 2021, a las 10:00 a.m. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y 60, 178 y siguientes de su Reglamento.

Cartago, 18 de febrero de 2021.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2021528559 ).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

INVITACIÓN-VALORACIÓN PREVIA DE PRODUCTOS

1-2021 Medicamentos

(Tercer llamado)

De conformidad con el “Reglamento para la adquisición de medicamentos e implementos médicos del Instituto Nacional de Seguros mediante compras por requerimiento” (mecanismo sustitutivo cuya prórroga se autorizó por la Contraloría General de la República mediante oficio N° 17124 (DCA-4088) del 30 de octubre del 2020), con base en lo dispuesto en el artículo N° 4 de dicho Reglamento, se les invita a la presentación de los medicamentos que se dirán, para lo cual el Instituto recibirá a más tardar el 10 de marzo del 2021, literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto; a fin de proceder con su valoración previa y conformación de registro de proveedores por producto:

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Ver fichas técnicas completas en la página web del INS (http://www.ins-cr.com)-Servicios / Compras-Proveeduría / Fechas de Apertura de Ofertas y Estado de Procesos 2021, en la página www.SICOP.go.cr//-sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

Condiciones para recepción de muestras y literatura técnica:

Tanto las muestras como la literatura técnica deberá entregarse en las instalaciones del Centro de Distribución y Logística del INS, ubicado en el Coyol de Alajuela, Green Park, Autopista Bernardo Soto 1.3 km al oeste del Hotel Aeropuerto, edificio N° 8, para la recepción de muestras se indica que, únicamente serán recibidas previa cita con la unidad técnica, la cual deberá ser solicitada con un mínimo de dos días previos a la fecha de interés, es importante considerar lo indicado en el anexo (Medidas Implementadas ante la Pandemia del COVID-19), para lo cual deberán solicitar la cita correspondiente con el funcionario Jiuver Alfaro (jalfaroc@grupoins.com), localizable al teléfono 2287-6000 extensión 8207.

Por la logística que requiere la actividad y capacidad instalada de la unidad técnica, la Administración se reserva el derecho de no asignar citas que sean solicitadas fuera del rango previsto.

Para cada producto indicado en el listado anterior se deberán aportar las muestras que se señalan, las cuales deberán ser idénticas al producto que entregará el proponente en caso de ser adjudicado en futuros procesos de compra y debe estar debidamente rotulada con el nombre del proponente, número y nombre del renglón para el cual somete a valoración la muestra.

Adicionalmente, deberá aportar junto con cada muestra, la documentación técnica que se detalla en los documentos: “D0264 Formulario para el registro de muestas Edit.pdf”, “Compras por Requerimiento medicamentos.docx, Anexo N°1 Medidas Implementadas ante la Pandemia del COVID.docx”, que pueden ser consultados o descargados de la página web del INS (http://www.ins-cr.com) Servicios / Compras-Proveeduría / Fechas de Apertura de Ofertas y Estado de Procesos 2021, en la página www.SICOP.go.cr//-sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

Deberá considerar que será requisito para participar en el proceso respectivo, encontrarse inscrito como proveedor en SICOP, lo cual deberá manifestar en su propuesta.

Atención de consultas u objeciones sobre los productos:

Deberán presentarse ante la Proveeduría Institucional en Planta baja del Edificio de Oficinas Centrales del INS, dentro del primer tercio del plazo concedido para valoración de muestras, contado a partir del día hábil siguiente a la presente invitación y serán atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

Concurso en trámite

Conforme lo establecido en el artículo 4 del Reglamento para compras por requerimiento, se advierte que los siguientes medicamentos se encuentran actualmente en trámite de proceso ordinario de compra.

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No se omite indicar que en esta fase no se valorará precio del producto.

Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 0018530.—Solicitud N° 251385.—( IN2021528560 ).

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN PROYECCIÓN DE SERVICIOS

DE SALUD-GERENCIA MÉDICA

PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2021

PERIODO PRESUPUESTARIO 2021

La Dirección Proyección de Servicios de Salud en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, informa a los interesados que el programa de adquisiciones para bienes y servicios de esta unidad, se encuentra disponible el programa de adquisiciones proyectado para el período presupuestario 2021 en el sitio web www.ccss.sa.cr.

San José, 18 de febrero del 2021.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Paolo Mata Coghi.—1 vez.—( IN2021528613 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

De conformidad con lo que establece los artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa, así como el 7° de su Reglamento, esta Unidad comunica al público en general que el Programa Anual de Compras está disponible en el sitio oficial de la Plataforma del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP.

Alajuelita, 10 de febrero del 2021.—Licda. Karen Redondo Bermúdez, Proveedora.—1 vez.—( IN2021528446 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

Programa de adquisiciones año 2021

Por este medio La Municipalidad de La Unión comunica que el Programa de Adquisiciones del año 2021, así como sus eventuales modificaciones, se encuentra a disposición de los interesados en los siguientes sitios web:

    Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP: www.sicop.go.cr

    Municipalidad de La Unión: www.launion.go.cr

Sin más por el momento y esperando su valiosa participación, me despido.

Lic. Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2021528558 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE ADJUDICACIÓN

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que, por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 13-2021 del 16 de febrero del 2021, artículo XII, se dispuso a adjudicar de la siguiente manera:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000060-PROV

Construcción del Área de parqueo y salida alterna

en el edificio de los Tribunales de Justicia

de Cartago

A: Construcciones Peñaranda S. A. cédula jurídica 3-101-200102:

Línea única, por un monto de ¢80,629.350.54, el cual incluye IVA. Demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.

__________

AVISO DE READJUDICACIÓN

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que, por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 13-2021 del 16 de febrero del 2021, artículo XIV, se dispuso a readjudicar la línea 10 del procedimiento de la siguiente manera:

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000012-PROV

Compra de sillas ergonómicas según demanda

A: Acondicionamiento de Oficinas S. A. ACOFI), cédula jurídica 3-101-068302

Línea 10: Silla ergonómica, marca ACOFI, modelo NC-05, color negro. PU $305,10. Demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.

San José, 18 de febrero del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021528550 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000026-5101

Objeto: bolsa estéril.

Código institucional 4-60-07-0112 y 4-60-07-0113

Se les informa a todos los interesados que en los ítems N° 1 y N° 2, de este concurso se adjudicó a la empresa Nutricare S. A., para el ítem N° 1, por un precio unitario de $10,77 para un monto total estimado de $144.318,00. (ciento cuarenta y cuatro mil trescientos dieciocho dólares 00/100) y para el ítem N° 2, por un precio unitario de $9,92 para un monto total estimado de $119.040,00 (ciento diecinueve mil cuarenta dólares 00/100). Lo anterior de conformidad con la Resolución de Adjudicación de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios mediante oficio GL-DABS-4385-2020, de fecha 11 de febrero de 2021. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 16 de febrero de 2021.—Sub Área de Reactivos y Otros.—Lic. Alejandro Carranza Morales, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 250704.—Solicitud N° 250704.—( IN2021528576 ).

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA (CAPROBA)

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2020

Contratación Directa 2021CD-000001-01 “Servicios de Ingeniería Civil, Construcción o Arquitectura para la Municipalidad de Matina”, adjudicada al Arquitecto Carlos Mario Fuentes Espinoza con cédula de identidad N° 7-0198-0913, por un monto de ¢2.041.695.00 (dos millones cuarenta y un mil seiscientos noventa y cinco colones con 00/100), el plazo de la contratación es por 3 meses, semana completa. Según Resolución N° 001-2021 de la Presidencia del Consejo Intermunicipal.

Contratación Directa 2021CD-000002-01 “Servicios de Sociología para la Municipalidad de Matina”, adjudicada parcialmente al Licenciado Malaquías Castillo Díaz con cédula de identidad N° 5-0204-0704, por un monto de ¢3.200.000.00 (tres millones doscientos mil colones con 00/100), el plazo de la contratación es por 2 meses, semana completa. Según Resolución N° 002-2021 de la Presidencia del Consejo Intermunicipal.

Contratación Directa 2021CD-000003-01 “Servicios de Gestor de Turismo para la Municipalidad de Matina”, adjudicada Bachiller Limberg Rodríguez Leitón con cédula de identidad N° 1-1399-0989, por un monto de ¢3.051.000.00 (tres millones cincuenta y un mil colones con 00/100), el plazo de la contratación es por 3 meses, semana completa. Según Resolución N° 003-2021 de la Presidencia del Consejo Intermunicipal.

Contratación Directa 2021CD-000004-01 “Servicios Ingeniería en Topografía habilitado para valoración de propiedades para la Municipalidad de Matina”, adjudicada a la empresa Topocontrucciones HYC SRL con cédula jurídica N° 3-102782969, por un monto de ¢4.796.850 (cuatro millones setecientos noventa y seis mil ochocientos cincuenta colones con 00/100), el plazo de la contratación es por 3 meses, semana completa. Según Resolución N° 004-2021 de la Presidencia del Consejo Intermunicipal.

Contratación Directa 2021CD-000005-01 “Servicios de Asesoría Financiera (contable, presupuestaria, tesorería) para la Municipalidad de Matina”, adjudicada a la Licenciada Rocío Vargas Moya con cédula de identidad N° 1-0701-0437, por un monto de ¢4.500.000.00 (cuatro millones quinientos mil colones con 00/100), el plazo de la contratación es por 3 meses, semana completa. Según Resolución N° 005-2021 de la Presidencia del Consejo Intermunicipal.

Siquirres, Barrio el Mangal.—Consejo Intermunicipal.—Sr. Gerardo Fuentes González, Presidente.—1 vez.—( IN2021528573 ).

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

AVISO DE CONSULTA PÚBLICA

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica informan, que someten a conocimiento de las instituciones y público en general, el siguiente proyecto de reglamento:

“RTCR 500: 2020 PRODUCTOS APÍCOLAS.

MIEL DE ABEJAS. ESPECIFICACIONES”

Para lo cual, se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso para presentar las observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

La versión digital de este proyecto se encuentra en la página del Sistema de Control Previo (SICOPRE) disponible en el sitio Web del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la siguiente dirección electrónica: https://tramitescr.meic.go.cr/controlPrevio/BuscarFormulario.aspx.

Las observaciones y comentarios se recibirán por medio del Sistema de Control Previo (SICOPRE).

Departamento de Reglamentación Técnica y Codex.—Tatiana Cruz Ramírez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 4600047565.—Solicitud N° 248701.—( IN2021528491 ).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

    PARA LA EDUCACIÓN

Comunica que en la sesión ordinaria de Consejo Directivo N° 05-2021 del 08 de febrero de 2021, se acordó modificar los siguientes reglamentos:

Modificar el artículo 8 del Reglamento de Crédito de CONAPE para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 8: Entidades educativas financiables

El solicitante debe realizar estudios en entidades universitarias, para universitarias o técnicas autorizadas según el siguiente detalle:

Las entidades y las carreras de educación superior en Costa Rica deben estar aprobadas mediante Ley o Decreto, o bien, por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) en el caso de universidades públicas, por el Consejo Nacional de Educación Superior de Universidades Privadas (CONESUP) en el caso de universidades privadas y por el Consejo Superior de Educación, del Ministerio de Educación Pública, para las entidades para universitarias públicas y privadas.

Cuando se trate de estudios de pregrado, grado y posgrado en el Exterior, que no están previamente registradas en los sistemas de CONAPE, el solicitante deberá presentar una carta apostillada o documento fehaciente a juicio de la Jefatura del Departamento de Crédito, donde se demuestre el reconocimiento de la entidad educativa, como institución autorizada para impartir estudios superiores universitarios. La Jefatura del Departamento de Crédito también podrá apoyar la aprobación con registros del centro de estudios o carrera que se encuentren en las páginas web.

Para el financiamiento de programas en Costa Rica no contemplados anteriormente, como el caso de carreras técnicas universitarias y parauniversitarias y cursos cortos a nivel universitario y parauniversitario, deberán contar con la aprobación oficial extendida por la entidad educativa de educación superior o por la entidad competente que rija la actividad, según corresponda, para ser registradas como financiables por CONAPE.

CONAPE también financia las Acciones Formativas impartidas y/o acreditadas por Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Modificar el artículo 19 del Reglamento para la Prestación de Servicios Profesionales Externos para la Elaboración de Avalúos a Bienes Inmuebles ofrecidos en garantía de los Créditos Otorgados por CONAPE para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 19.-Entrega y solicitud de nuevos avalúos. Concluido el informe de peritaje o avalúo, según corresponda, el mismo deberá ser entregado en CONAPE, mediante los medios físicos o electrónicos establecidos como formales por CONAPE.

Para las etapas de solicitud y ejecución se tendrá que la vigencia del avalúo o peritaje es de seis años, contados a partir de la fecha de su emisión. En caso de que un avalúo supere esta vigencia, el Comité de Crédito podrá, a solicitud del Jefe de la Sección respectiva, exonerar la solicitud de un nuevo avalúo, siempre que se documenten razones que así lo justifiquen.

Para las solicitudes tramitadas en la etapa de cobro con garantía hipotecaria, no se solicitará un nuevo avalúo y se considerará como vigente el último avalúo consignado en el expediente, siempre y cuando el mismo no supere los diez años de emitido ni las condiciones crediticias superen lo anotado en el asiento hipotecario en plazo y monto de la deuda. En caso de que un avalúo supere los diez años de emitido y no supere las condiciones crediticias, el Comité de Cobro podrá a solicitud del Jefe de la Sección de Cobros, exonerar la solicitud de nuevo avalúo siempre que se documenten razones que así lo justifiquen.

La vigencia del avalúo no es acumulativo en las diferentes etapas del préstamo.

Sección Administrativa.—Publica Gabriela Solano Ramírez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 30765.—Solicitud N° 249734.—( IN2021528545 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

DEPARTAMENTO de Secretaría

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en Sesión Ordinaria N° 07-2021, celebrada el día 15 de febrero de 2021, Artículo VI.I, se aprobó por unanimidad y con carácter firme Dictamen N° 002-2021 de la Comisión Especial de Manual Estructural donde se aprueba lo siguiente:

Aprobar las observaciones realizadas por esta comisión a la “Política para el Trámite de Recargo de Funciones”, remitidas por la Administración Municipal.

Punto 2 de la Política: Que se agregue Política para el Trámite de Recargo de Funciones lo siguiente: En el caso de los subordinados del Concejo Municipal la decisión debe de asumirla dicho órgano colegiado y que igualmente debe de comunicarse formalmente al Departamento de Recursos Humanos.

Punto 3 de la Política: Quien se proponga para asumir el recargo de funciones, debe poseer los mismos requisitos académicos y de experiencia que el cargo exige, conforme el Manual Descriptivo de Puestos vigente, pudiéndose obviar la experiencia, en aras de promover la carrera administrativa, caso en el cual se debe justificar debidamente por el titular subordinado solicitante los motivos de la solicitud, donde la prioridad será el plazo de nombramiento en propiedad de la persona que desempeña el puesto que asumiría el recargo de funciones. Que se aclare que la persona que se proponga para asumir el recargo de funciones debe cumplir con lo estipulado en el Manual Descriptivo de Puestos, y que se puede nombrar por inopia siempre y cuando no exista dentro de la unidad un funcionario que cumpla con todos los requisitos correspondientes.

Punto 4 de la Política: Que se agregue Política para el Trámite de Recargo de Funciones lo siguiente: En el caso de los subordinados del Concejo Municipal la decisión debe de asumirla dicho órgano colegiado y que igualmente debe de comunicarse formalmente al Departamento de Recursos Humanos.

Punto 10 de la Política: Se agregue que las resoluciones por recargo de funciones para los subordinados del Concejo Municipal le competen exclusivamente a dicho órgano.

Licda. Yoselyn Mora Calderon, Jefa a.í..1 vez.—( IN2021528360 ).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su sesión ordinaria del 21 de enero de 2021, mediante el acuerdo SEC-1269-2021, artículo VIII, inciso 1, acta 059 del 26 de enero del 2021 acuerda:

Acuerdo N° 15: Acoger la recomendación de la Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos, en consecuencia se toman los siguientes acuerdos:

1.C). Trasladar la propuesta de reglamento a la alcaldía para que proceda con las publicaciones correspondientes en La Gaceta, tanto en primera como en segunda vez, según corresponda. acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.

Así mismo en su sesión ordinaria del 11 de febrero de 2021, mediante el acuerdo SEC-1358-2021, artículo III, inciso 4, acta 064 del 16 de febrero del 2021 señala:

Se acuerda: dispensar del trámite de comisión la moción de orden presentada. acuerdo aprobado por unanimidad.

A solicitud de la Administración se debe tomar un acuerdo con el objeto de ampliar el acuerdo SEC-1269-2021, artículo VIII, inciso 1, Subinciso 1 b), acta 59 referente a la publicación del Reglamento para la celebración de Consultas Populares en el Cantón de Grecia.

Acuerdo N° 02: Se autoriza al señor Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal para que se publique por primera vez en el diario oficial la gaceta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, este reglamento se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles. durante el plazo de la consulta, podrán los interesados hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de Grecia, ubicado en el palacio municipal, transcurrido el cual, el concejo municipal se pronunciará sobre el fondo de este.

Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.

REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE CONSULTAS

POPULARES EN EL CANTÓN DE GRECIA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Este reglamento tiene por objeto esencial la apertura de espacios de consulta dentro de la gestión municipal, para el ejercicio de una democracia participativa, que permita la renovación del interés público por la creación, desarrollo, debido encausamiento legal y social, así como la transparente ejecución de las políticas locales en el cantón de Grecia.

Artículo 2°—Para los efectos de aplicación de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

Cabildos: Es la reunión pública entre el Concejo Municipal y los Concejos Distritales, a la cual los ciudadanos del Cantón son invitados a participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. Los resultados de esta consulta no son vinculantes para la administración municipal.

Comisión Coordinadora de Consulta Ciudadana: Es aquella Comisión nombrada por el Concejo Municipal, conformada por Regidores/as y Síndicos/as, que se encargará de la organización, dirección, coordinación y ejecución de los procesos de consulta ciudadana y la cual deberá proveer los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido.

Consulta Ciudadana o Popular: Debe entenderse como el instrumento jurídico político y administrativo, mecanismo de participación comunal, que le permite a la Municipalidad de Grecia, conocer de forma directa, la voluntad general del Municipio respecto de asuntos de su interés y dentro de su competencia territorial.

Municipalidad: Es la Municipalidad de Grecia.

Munícipe: Es toda persona que reside en el Cantón Grecia, que tenga interés legítimo dentro del Cantón y se encuentre inscrito en el padrón electoral por así autorizarlo el Tribunal Supremo de Elecciones.

Municipio: Es el conjunto de vecinos residentes en el Cantón Central Grecia, que promueven y administran sus propios intereses por medio del gobierno local.

Objeto de la Consulta Ciudadana: La consulta ciudadana tiene por objeto involucrar a los munícipes en la toma de decisiones, logrando a través de ella la democratización y transparencia de la gestión municipal.

Participación Ciudadana: Es la participación de las personas que habitan el cantón en los asuntos públicos.

Plebiscito: Es la consulta popular mediante la cual los habitantes del Cantón Grecia se pronuncian sobre un asunto de trascendencia regional o se manifiesten sobre la revocatoria del mandato del Alcalde o Alcaldesa Municipal o bien, es la decisión tomada por el Municipio del Cantón Grecia, entre dos o más alternativas y que tiene efectos vinculantes. La decisión se toma por el acuerdo de la mayoría de los votos.

Referendo: Es la consulta popular que tiene por objeto la aprobación, modificación o derogación de un reglamento o disposición municipal de carácter normativo.

Artículo 3°—Objeto de la Consulta Popular. La Consulta Ciudadana podrá realizarse a nivel distrital o cantonal, según lo requiera el asunto a tratar. La consulta puede versar sobre cualquier asunto, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

1)  que el asunto a resolver sea de competencia municipal;

2)  que el asunto a resolver no tenga un procedimiento debidamente reglado por la ley;

3)  que el resultado de la consulta pueda dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la Autoridad municipal y

4)  que la consulta verse sobre un asunto actual y de interés general para la población del cantón.

CAPÍTULO II

De la convocatoria

Artículo 4°—Acuerdo de Convocatoria. El Concejo Municipal es el órgano competente para convocar a los plebiscitos, referendos y cabildos. Para ello deberá dictar un acuerdo de convocatoria, el cual deberá comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones y que contendrá lo siguiente:

1.  El día en que se realizará la consulta, no será a menos de tres meses de haber sido publicada la convocatoria en los casos de plebiscito y referendo; y en el caso del cabildo no será antes de un mes de haber sido publicada la convocatoria.

2.  Definición clara y detallada del asunto que será objeto de consulta.

3.  Indicación de la previsión presupuestaria pertinente para la realización de la consulta popular.

Artículo 5°—Comisión Coordinadora de la Consulta Popular. El Concejo Municipal nombrará una comisión especial que se conocerá como comisión coordinadora y estará constituida por tres o más Regidores/ras propietarios/rías y/o suplentes; podrán hacerse representar en ella los Síndicos/as, vecinos notables, que se encarguen de la organización, coordinación y dirección de la consulta, a la cual deberá prever los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido. Será apoyada por el Departamento de Participación Ciudadana y la Dirección de Asuntos Jurídicos y asesorada por el Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 6°—Asesores y Delegados del Tribunal Supremo de Elecciones. Se solicitará al Tribunal Supremo de Elecciones que brinde asesoría a la Municipalidad en la preparación y realización de las consultas, asignando al menos un funcionario o una funcionaria al efecto.

El funcionario o la funcionaria, asesorará y velará por el complimiento de los requisitos formales establecidos en el presente Reglamento y en la legislación electoral vigente.

Sin perjuicio de lo anterior el Tribunal podrá asignar cuantos funcionarios o funcionarias estime conveniente para supervisar el proceso, así como a las personas que integren el Cuerpo Nacional de Delegados o Delegadas que colaboren con la realización de la consulta.

CAPÍTULO III

Día, límites, reiteración y eficacia de las consultas

Artículo 7°—Día de las Consultas. Toda consulta será convocada para realizarse en día domingo.

Artículo 8°—Límites a la reiteración de consultas. Rechazado un asunto en plebiscito o referendo, no podrá volver a ser sometido a consulta popular, en un periodo de tiempo que no será inferior a dos años. Así mismo, preferentemente no se realizarán consultas populares a escala cantonal o distrital dentro de los ocho meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales o de la elección del Alcalde o de la Alcaldesa Municipal.

Artículo 9°—Eficacia del resultado de la consulta. El resultado de la consulta, cuando se trate de plebiscito o referendo, será de acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal.

CAPÍTULO IV

De los plebiscitos y referendos

Artículo 10.—Electores. Puede ejercer su derecho al voto en plebiscitos y referendos, todo aquel elector/a que aparezca en el padrón electoral del cantón, de acuerdo al corte del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo del Concejo a convocatoria. La identidad del electro/a se determinará según lo indicado en el Código Electoral y los lineamientos que al efecto ha emitido el Tribunal Supremo de Elecciones, para los comicios nacionales.

Artículo 11.—Ubicación de los recintos de votación. El Concejo Municipal definirá, dentro del mes inmediato siguiente a la convocatoria formal a consulta, los lugares que serán utilizados como centros de votación, procurando que los ciudadanos/as no tengan que recorrer largas distancias para emitir su voto y tomando en consideración las características geográficas y las vías decomunicación, para este efecto el Concejo Municipal contará con la asesoría de funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 12.—De la convocatoria formal. La convocatoria formal a plebiscito o referendo, deberá ser publicada en un mínimo de dos diarios de circulación nacional. Dicha convocatoria contendrá como mínimo lo siguiente: a) la fecha de la consulta, b) los lugares de votación, c) una explicación del asunto que se someterá a consulta, d) la formulación de la pregunta que ha de ser contestada, e) el sustento jurídico de la consulta y f) la eficacia de la decisión ciudadana, la cual será de acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal.

Artículo 13.—De la divulgación de la consulta. Sin perjuicio de lo anterior, el Concejo Municipal tomará todas las medidas necesarias a fin de dar amplia divulgación a la consulta en todo el cantón Grecia y promover la efectiva participación ciudadana.

Artículo 14.—De la discusión de las propuestas. El Concejo Municipal tomará las medidas necesarias para asegurar los mecanismos de debate de las propuestas, para garantizar la libertad necesaria para el planteo de las consultas, examinará las distintas opciones que presenta la consulta y dispondrá de un tiempo razonable para la divulgación y análisis de las diversas alternativas por parte de los/as habitantes del cantón Grecia.

Artículo 15.—De la propaganda. La Comisión Coordinadora de la Consulta Ciudadana establecerá los límites de la propaganda para las diferentes propuestas, debiendo cerrarse el período de campaña al menos un día antes de la realización del plebiscito o referendo. Así mismo, la Comisión tendrá la responsabilidad de velar porque la información que circule sea veraz, respetuosa y no induzca a confusión a los electores.

Artículo 16.—De la formulación de la pregunta. La formulación de la pregunta objeto de la consulta será clara y concisa de modo que se eviten interrogaciones confusas, capciosas o de doble sentido.

Salvo casos excepcionales autorizados previamente por el Tribunal, corresponderá al Concejo Municipal definir la pregunta que será formulada de manera que se pueda contestar utilizando únicamente las palabras “SI” o “NO”.

Artículo 17.—De las papeletas de votación. El Concejo Municipal, con la asesoría del Tribunal Supremo de Elecciones elaborará las papeletas que serán usadas en la votación de los plebiscitos o referendos, las cuales contendrán la pregunta que se someta a consulta, así como las casillas para marcar la respuesta. En el caso del referendo, la papeleta contendrá el texto íntegro del asunto que se consulta, salvo si éste fuera muy largo, en cuyo caso se colocará el mismo en el afiche, con el articulado completo y será pegado en la entrada de cada recinto de votación.

Artículo 18.—De la documentación electoral. El Concejo Municipal solicitará la asesoría al Tribunal Supremo de Elecciones en cuanto a las seguridades básicas, en la confección y manejo de la documentación electoral que sea necesaria.

Artículo 19.—De las Juntas receptoras de votos. Las Juntas Receptoras de Votos estarán conformadas por un mínimo de tres personas propietarios y tres suplentes, compuestas por nóminas que presentará cada Concejo de Distrito, ante el Concejo Municipal, dentro del término que el Concejo Municipal disponga.

En caso de inopia o no presentación de la nómina, el Concejo Municipal podrá nombrar a las personas que conformaran las Juntas receptoras de votos de manera directa. El Concejo Municipal realizará la integración e instalación de las Juntas Receptoras de Votos.

Los miembros/as de mesa deberán recibir instrucción adecuada para el cumplimiento de sus funciones y serán juramentados por la Presidencia del Concejo Municipal.

Cada Junta Receptora de Votos, instalará un recinto de votación cerrado frente a los/as miembros/as de la Junta, además instalará una urna, en la cual las personas electoras depositarán sus votos.

Artículo 20.—De la votación. El proceso de votación se llevará a cabo según lo establecido en el Código Electoral y los mecanismos que al efecto ha establecido el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales.

Artículo 21.—Horario de votación. Las Juntas Receptoras de Votos se abrirán a las nueve horas y se cerrarán a las quince horas.

Artículo 22.—Medidas de seguridad. El Concejo Municipal y el Tribunal Supremo de elecciones coordinaran y tomarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar un ambiente de seguridad y tranquilidad el día en que se realizará la consulta popular. Para ello podrá solicitar la colaboración de las autoridades de la Fuerza Pública y de los Ministerios de Seguridad Pública y de Gobernación y Policía.

Artículo 23.—Del escrutinio. Al final de la jornada electoral, cada Junta Receptora de Votos realizará el escrutinio provisional de votos recabados, cuyo resultado certificará y enviará de inmediato con el resto del material electoral al Concejo Municipal, de conformidad con las instrucciones que oportunamente éste haya girado. El Concejo Municipal realizará el escrutinio definitivo, con presencia de los delegados/as que el Tribunal Supremo de Elecciones haya designado para el efecto, el cual deberá haber concluido a más tardar quince días después de la celebración de la consulta.

CAPÍTULO V

Del plebiscito de revocatoria de mandato del

Alcalde o de la Alcaldesa Municipal

Artículo 24.—De la convocatoria. Mediante moción presentada ante el Concejo Municipal, la cual deberá ser firmada por la tercera parte del total de los/as Regidores/as integrantes y aprobada por el mínimo de las tres cuartas partes del total de éstos/as, se convocará a los electores/ras del Cantón Grecia a un plebiscito de revocatoria o no del mandato del Alcalde o de la Alcaldesa Municipal. Tal decisión no podrá ser vetada.

Artículo 25.—Requisitos para destitución del Alcalde o de la Alcaldesa propietario. Para destituir al Alcalde o a la Alcaldesa Municipal se requiere el acuerdo de dos tercios del total de los votos emitidos en el plebiscito y que esos dos tercios no sean inferiores al diez por ciento del total de los electores/as inscritos en el cantón de Grecia.

Artículo 26.—De la reposición del Alcalde o de la Alcaldesa propietario. Si el resultado de la consulta fuere la destitución del funcionario/a, el Concejo Municipal lo comunicará al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual repondrá al Alcalde o a la Alcaldesa por el resto del periodo, según artículo 19 del Código Municipal.

Artículo 27.—De la reposición de los suplentes. Si también fueren destituidos los dos Alcaldes o Alcaldesas suplentes o éstos renunciaren, el Concejo Municipal solicitará al Tribunal Supremo de Elecciones que convoque a nuevas elecciones para elegir al

Alcalde o a la Alcaldesa Municipal propietario y a los Alcaldes o Alcaldesas suplentes del cantón de Grecia. La nueva elección se hará en un plazo máximo de seis meses y el nombramiento será por el resto del periodo. Mientras se lleva a cabo la elección, el Presidente/a del Concejo asumirá como recargo el puesto de Alcalde o de Alcaldesa Municipal, con las atribuciones que le otorga la ley.

CAPÍTULO VI

De los Cabildos

Artículo 28.—Objeto de los cabildos. El Concejo Municipal del cantón de Grecia, convocará a cabildo abierto cuando estime necesario abrir a discusión pública asuntos que afecten a los habitantes del cantón, a fin de informar y reforzar mejor la decisión que deba tomar el Concejo.

Artículo 29.—De los participantes: A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto.

Artículo 30.—De la convocatoria. El Concejo Municipal hará la convocatoria a cabildo abierto por todos los medios idóneos que garanticen su conocimiento por parte de la población.

Artículo 31.—Del lugar de realización del cabildo. El cabildo deberá realizarse en un lugar público ubicado en el cantón Grecia.

Artículo 32.—De las propuestas escritas. Si el Concejo Municipal lo considera pertinente, podrá establecer un término no menor de un mes natural a partir de la difusión de dicha convocatoria para recibir propuestas escritas de los ciudadanos/as, relacionadas con el tema a discutir.

Artículo 33.—De la dirección del cabildo. El o la Presidente del Concejo Municipal será el encargado/da de dirigir el cabildo o bien a quien este designe, debiendo tomar las medidas necesarias para mantener el orden del mismo.

Artículo 34.—Del derecho a voz. Los ciudadanos/as participantes harán llegar al Presidente/a, en forma escrita, su solicitud para hacer uso de la palabra. La cual deberá contener su nombre completo y número de cédula.

Las mismas serán receptadas por el Secretario/a Municipal y concedidas por el o la Presidente Municipal en el orden numérico que el Secretario haya consignado en la misma solicitud. El Derecho a voz será ejercido por todas las personas presentes mayores de dieciocho años.

CAPÍTULO VII

Aplicación supletoria de las normas electorales

Artículo 35.—Leyes y Reglamentos supletorios. En lo que resulte pertinente, se aplicarán a las consultas populares las normas y principios de Derecho Electoral, contenidas en el Código electoral, ley Nº 1536, del 13 de diciembre de 1952, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y en los Reglamentos dictados por el Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPÍTULO IX

De las derogatorias

Artículo 36.—El presente reglamento deroga toda disposición, directriz, circular, comunicado, etc., que contravenga el presente reglamento.

CAPÍTULO X

De las disposiciones transitorias

Transitorio I: El Concejo Municipal contará con el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de la segunda publicación de este reglamento para conformar la Comisión Coordinadora de la Consulta Ciudadana.

Transitorio II: Conformada la Comisión Coordinadora de la Consulta Ciudadana, esta coordinará con el Tribunal Supremo de Elecciones, los mecanismos de asesoría y capacitación, necesarios para la eficiente realización de los comicios Municipales establecidos en el presente Reglamento.

Lo expuesto sin detrimento a que, durante su inexistencia, los interesados suplan esta carencia, mediante memorial escrito. Por ese mismo lapso, la Comisión podrá aprobar o denegar las solicitudes mediante resolución debidamente motivada y fundamentada.

Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.— O. C. N° OC00096-2021.—Solicitud N° 250910.—( IN2021528350 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: pérdida, correspondiente al título de: Bachillerato en la Enseñanza del Español. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 24, folio: 21, asiento: 348, a nombre de María del Carmen Villalobos Guzman, con fecha: 09 de abril del 2008, cédula de identidad N°: 401820186. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.Heredia, 04 de febrero del 2021.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2021527565 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por pérdida, correspondiente al título de: Bachillerato en Literatura y Lingüística con Énfasis en Español. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo tomo: 24, folio: 16, asiento: 284, a nombre de María del Carmen Villalobos Guzmán, con fecha: 09 de abril del 2008, cédula de identidad N° 401820186. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 4 de febrero del 2021.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2021527566 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: perdida, correspondiente al título de: Profesorado en la enseñanza del Español. Grado académico: Profesorado, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 23, folio: 22, asiento: 325, a nombre de María del Carmen Villalobos Guzmán, con fecha: 11 de mayo del 2007, cedula de identidad: 401820186. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Heredia, 04 de febrero del 2021.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2021527567 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Carolina Patricia Ávalos Dávila, costarricense, número de cédula 2-0572-0936, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Educación, obtenido en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), de España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 16 de febrero del 2021.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2021528504 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

RECTORÍA

RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN

DE TÍTULO EXTRANJERO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación del título Magister en Entornos Virtuales de Aprendizaje obtenido en la Universidad de Panamá, a nombre de Salas Ocampo Luis Diego, No. de identificación: 2-0495-0850. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los cuatro días del mes de febrero de 2021.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2021528042 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Arlen Gerardo Marín Segura, documento de identidad N° 1-1023-0247, Rosa Segura Jiménez, documento de identidad N° 2-0371-0934 y Domingo Marín Castro, documento de identidad N° 202770027, se les comunica la resolución de las nueve horas diecisiete minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se les suspende el cuido de la persona menor de edad C.M.M.V. Asimismo se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00039-2021.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251392.—( IN2021528551 ).

A los señores Allan Andrés Torres Montero, cédula de identidad número 114540614, y Michael Douglas Serrano Rojas, cédula de identidad número 112670605, se les comunica la resolución correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento, de las catorce horas treinta minutos del primero de febrero de dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de N.T.G, I.G.T.G, N.T.G y L.S.G. y que ordena la a orientación apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia a los señores Allan Andrés Torres Montero y Michael Douglas Serrano Rojas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLG-00380-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251382.—( IN2021528554 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 1112-2020 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, abogada asesora jurídica con fecha 16 de diciembre 2020 y la declaración jurada rendida ante el notario público Lic. Ricardo Ugarte Mora, la Gerencia General, representada por la máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 19, lado este, línea sétima, cuadro 9 ampliación oeste, propiedad 3435 inscrito al tomo 17, folio 213 al señor Sergio Ulloa Mattey, cédula N° 104690839.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 09 de febrero 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2021528301 ).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

    PARA EDUCACIÓN

ESTADOS FINANCIEROS AL 31

DE DICIEMBRE DE 2020

El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación, reunido en sesión N° 04-2021 del 01 de febrero del 2021 conoció los Estados Financieros al 31 de diciembre del 2020.

Con fecha 08 de febrero del 2021, en sesión N° 05-2021, tomó el siguiente acuerdo:

Acuerdo IV:

A-    Se da por recibidos los Estados Financieros de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación al 31 de diciembre del 2020.

B-    Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta los Estados Financieros de Comisión Nacional de Préstamos para Educación al 31 de diciembre del 2020.

El Estado de Situación Financiera, el Estado de Rendimiento Financiero, el Estado de Cambios en el Patrimonio, el Estado de Flujo de Efectivo y las Notas aclaratorias a los Estados Financieros al 31 de diciembre del 2020, se encuentran publicados en la página web https://www.conape.go.cr/institucional/transparencia-y-gestion/estados-financieros/

Sección Administrativa.—Licda. Gabriela Solano Ramírez, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 30768.—Solicitud N° 251189.— ( IN2021528549 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

Información OEC 2021-002.—El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones; Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración. LE-115 Laboratorio de Análisis de Residuos de Agroquímicos Fitosanitario, levantamiento de la suspensión parcial voluntaria para el ensayo LRE-PT-03, a partir del 2021.01.08 San José, 250 m al sur de Teletica Canal 7, Sabana Sur. Tel.: 2549-3400/2549-3613, e-mail: kmurillo@sfe.go.cr. LC-113 INDOCAL Levantamiento del proceso de suspensión total voluntaria además se otorgó la ampliación A01 y la transición a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2021.01.08. República Dominicana, Calle Paseo Presidente Vicini Burgos N° 60, Gazcue, Distrito Nacional, Santo Domingo. Tel.: (809) 537 1281, ext. 103 520-2838, e-mail: ing.carlosrafaelacosta@gmail.com LE-109 CNP Retirar la acreditación en 17025:2005 a partir del 2021.01.13 Heredia, Planta La China, San Joaquín de Flores. Tel.: 2265-3337, e-mail: hroddriguez@cnp.go.cr LE-086 Laboratorio Raúl H Melo Retirar la acreditación en 17025:2005 a partir del 2021.01.13 República Dominicana, Calle Rafael Damirón, esquina Avenida Comandante Jiménez Moya, Santo Domingo. Tel.: (809)532-9358 e-mail: opena.proca2@gmail.com LC-141 Empresa de Servicios Públicos de Heredia transición a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2021.01.13 Heredia, San Rafael, Los Ángeles, Getsemaní. Tel.: 2562-3716, e-mail: dvargasl@esph-sa.com LE-029 AGROTEC Transición a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2021.01.13 San José, calles 36 y 38, avenida 4, Paseo Colón, Mata Redonda. Tel.: 4081-1010, e-mail: alejandra.montenegro@agrotec.net LE-049 Laboratorio Nacional de Aguas AyA Transición a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2021.01.13. Cartago, 400 m norte del Edificio Municipal, La Unión de Tres Ríos. Tel.: 2279-5118, e-mail: dmora@aya.go.cr LE-045 Castro & de la Torre Transición a la norma INTE/ISO/IEC 17025: a partir del 2021.01.13 San José, 500 m oeste de la Fabrica Jack’s, frente al Ministerio de Salud, Pavas. Tel.: 2232-2273, e-mail: opicado@cyt.cr LE-064 Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI) Transición a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2021.01.13 República Dominicana, Calle Oloff Palme esq. Av. Núñez de Cáceres, San Gerónimo, Santo Domingo. Tel.: (809) 566-8121 ext. 2999, e-mail: direccióniibi@gmail.com LE-117 Gerdau Metaldom Transición a la norma INTE/ISO/IEC 17025.2017 a partir del 2021.01.13 República Dominicana, Autopista Duarte Km 23 Parque Industrial Duarte, Santo Domingo. Tel.: 809-559-7500 ext.: 2238 e-mail: arelisf@gerdaumetaldom.com LE-127 Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos CCSS Transición a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2021.01.13 Alajuela, frente al INS, Antiguo Hospital San Rafael de Alajuela. Tel.: 2441-0730 e-mail: moyav@ccss.sa.cr LE-150 Bioanalítica Pacífico Limitada Transición a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2021.01.13 Guanacaste, 300 m norte de la plaza de Arado, Santa Cruz. Tel.: 8492-3432 e-mail: calidad@bioanalitica.net LC-081 Laboratorio de Calibración Desarrollos Latinoamericanos de Metrología Integrada (DMI) transición a la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2021.01.15 Tel.: 22-88-31-60 e-mail: emanuel.quiros@dmimetrologia.com LE-142 CONARROZ Transición a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 a del 2021.02.15 San José, casa 2333, avenida 8, calles 21-25, Barrio González Lahaman. Tel.: 2255-1313 e-mail: rogeru@conarroz.com LC-085 MET-CAL transición a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2021.01.22 San José, del Freshmarket 400 m oeste, diagonal al Crossfit 360, Guayabos, Curridabat. Tel.: 2286-4286 e-mail: kpicado@metcal.net LE-024 Laboratorio Análisis Ambiental suspensión voluntaria, por un periodo de 12 meses para los métodos de ensayos PMA-005 y PMA-045 así como por la reducción voluntaria del alcance de acreditación para los métodos PMA-036, PMA-048 y PMA-050 a partir del 2021.01.26 y hasta el 2022.01.26 Heredia, Edificio Rectoría de la UNA, calle 9, avenida central y primera. Tel.: 2277-3292 Ext.: 3508. e-mail: jorge.herrera.murillo@una.cr LE-098 Proxtronics transición a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2021.01.26 Heredia, 200 norte del Liceo Samuel Saénz Flores, Heredia. Tel.: (506) 2262-7332, e-mail: dsanchez@proxtronicscr.com LC-134 Sertek Transición a la norma INTE/ISO/ISC 17025:2017 a partir del 2021.01.26 San José, Barrio San José de la Bomba La Pacífica 400 metros al este edificio a mano izquierda, Curridabat. Tel.: 2550-3367, e-mail: info@sertekpesaje.net LE-151 Fortech transición a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2021.01.26 Cartago, Parque Industrial Zeta, edificio 29, cantón Central. Tel.: 2573-8634/7112-2155, e-mail: gpereira@fortech.cr LE-072 Coopesalud transición a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2021.01.26 San José, contiguo al Hospital Psiquiátrico, Pavas. Tel.: 2231-6044 e-mail: jcalderon@coopesalud.org LC-174 Coopelesca Otorgamiento de la acreditación 17025:2017 a partir del 2021.01.26 Edificio Coopelesca, Barrio Santa Fe, oficina de ingeniería. Tel.: 2401-2929 e-mail: Iluna@coopelesca.co.cr LE-064 Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI) Suspensión parcial voluntaria del alcance de acreditación para metales mediante procedimiento PE MIN 01 Reducción del alcance de acreditación para los ensayos determinación de grado alcohólico en bebidas a partir del 2021.01.26 República Dominicana, Calle Oloff Palme esq. Av. Núñez de Cáceres, San Gerónimo, Santo Domingo. Tel.: (809) 566-8121 ext. 2999, e-mail: direccióniibi@gmail.com LE-037 CELEQ reducción voluntaria del ensayo, P-14:IT-21 método D a partir del 2021.01.26 San José, U.C.R Ciudad de la Investigación, San Pedro de Montes de Oca. Tel.: 2511-2487 e-mail: direccion.celeq@ucr.ac.cr; jean.sanabria@ucr.ac.cr LC-143 Romanas Lacost Transición a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 San José, de la cancha de Cinco Esquinas 125 m oeste frente a Envasa, Tibás. Tel.: 2248-0200/8812-7780, e-mail: info@romanaslacost.com INSUMA Transición a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2021.01.26 San José, costado este del parqueo de los empleados de la Casa Presidencial. Zapote. Tel.: 2234-5070 e-mail: jrodriguez@insuma.co.cr LE-076 IHCAFE Transición a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2021.01.26 Honduras, Centro Nacional de Calidad, 33 calle, 1 y 2 avenida sector El Cacao, contiguo a Toyota, San Pedro Sula, Cortés. Tel.: (504)2556-9100 e-mail: opinto@ihcafe.hn LE-144 Laboratorio de la Unidad de Concretos MECO Transición a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2021.01.26 Transición a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Alajuela, 70 m oeste de la Iglesia de San Rafael, San Rafael. Tel.: 2519-7153/2519-7070, email: mauricio.quesada@constructorameco.com LE-003 Laboratorio Químico AQYLA S. A. Transición a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2021.01.26 San José, 25 m sur de esquina sur oeste del Parque, Curridabat. Tel.: 22723159, e-mail: LE-189 Chaso del Valle Transición a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2021.01.26 San José, 100 m oeste, 100 metros sur de Mc Donald de Sabana Sur. Tel.: 4001-5915, e-mail: asesortecnicol@chaso.com Área: Organismos de Inspección OEC acreditado contra la norma INTE-ISO/IEC 17020:2012 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección de Acreditación OI-023 Plataforma de Almenar Otorgamiento de la ampliación 03 a partir del 2021.01.07 Puntarenas, de la oficina del Registro Civil 30 metros sur y 50 metros oeste, Buenos Aires. Tel.: 8313-8719/8719-1090, e-mail: plataformadealmenar@gmail.com OI-041 BSS S.R.L. Otorgamiento de la ampliación 01 a partir del 2021.02.08 San José, de la Universidad Veritas 75 m este, edificio blanco, Zapote. Tel.: 4001-6261/8385-1598, e-mail: mfernandez@blueskycr.com Área de Organismos Validadores Verificadores acreditado contra la norma INTE-ISO 14065:2015 OVV-004 LSQA Otorgar la acreditación en la norma INTE-ISO 14065:2015 Los Yoses, San José, Costa Rica. Av. 12, calle 33. Tel.: 2524-2560 e-mail: kquesada@lsqa.com OCP-011 ANCE otorgamiento de la ampliación A03 a partir del 2020.12.18 Eje Lázaro Cárdenas, N° 869, Colonia Nueva Industrial Vallejo, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México. Tel.: (+52)-55-3000-5433 e-mail: lourdes.cuellar@ul.com Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr). Vigencia de acuerdo al artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento en su versión vigente.

San José, 12 de febrero del 2021.—Ing. Fernando Vázquez Dovale, Gerente, cédula N° 8-0130-0191.—1 vez.—( IN2021528271 ).

AVISO 2021-003.

El Ente Costarricense de Acreditación (EGA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, da a conocer la modificación del siguiente documento: ECA-MC-P18 procedimiento para uso de logotipo EGA, acreditación declaraciones sobre el estado de acreditación, pasa de versión 10 a versión 11, no tiene transitorio. ECA-MC-PT17 Plan de Transición al Esquema FSSC 22000 subversión 5.1, versión 01, no tiene transitorio. ECA-MC-P01 confidencialidad, imparcialidad, objetividad, ética y declaraciones de conflicto de interés, pasa de versión 05 a versión 06, tiene transitorio de 3 meses para elaborar las bases de datos de símbolo de y la declaración de conflictos de interés. Los documentos descritos anteriormente se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San Jose, Barrio Don Bosco, Avenida 02 y Calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8 h a 16 h. única vez

San José, 2021 febrero 12.—Responsable: Ing. Fernando Vázquez Dovale, cédula 8- 0130-0191, Gerente General.—1 vez.—( IN2021528272 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

Resolución Nº 002-2021.—Municipalidad de Grecia, Administración Tributaria, al ser las ocho horas del día 12 de febrero del dos mil veintiuno.

Considerando:

I.—Que la Municipalidad de Grecia, mediante el Reglamento para el Establecimiento y Cobro de Tarifas por Incumplimiento de los Deberes de los Munícipes, publicado en el Alcance No.21, de La Gaceta N°194, del 6 de octubre de 2010, establece, en su artículo 30, los montos a cobrar a los administrados por el incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 75 del Código Municipal, así como en el artículo 12, las multas trimestrales por esos incumplimientos.

II.—Que el mismo Reglamento establece en sus artículos 13 y 31, la revalorización de dichos montos de manera anual. Por tanto

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

RESUELVE

Que para el año 2021, los montos a cobrar serán los siguientes:

Multas trimestrales por incumplimiento de deberes.

Categoría

2021

 

0.90%

a

¢1.138.90

b

¢1.517.75

c

¢378.85

d

¢1.896.59

e

¢760.06

f

¢760.06

g

¢1.896.59

h

¢3.035.51

i

¢1.896.59

Montos a cobrar por obras o servicios prestados

Categoría

2021

(IPC2018=1.52%)

a1

¢5.359.62

a2

¢51.22

b1

¢2.858.46

b2

¢51.22

c

¢10.004.62

d

¢71.461.56

e

¢28.584.62

f

¢35.730.78

g

¢42.876.93

h

¢42.876.93

 

Lic. Rigoberto Quirós Espinoza, Coordinador Administración Tributaria a í.—1 vez.—O. C. Nº OC00097-2021.—Solicitud Nº 249966.—( IN2021528317).

Resolución 001-2021.—Municipalidad de Grecia, Administración Tributaria, al ser las ocho horas del día 12 de febrero del año dos mil veintiuno.

Considerando:

I.—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta 159, del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.

II.—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además, la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses por lo menos.

III.—Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Estatales al 31 de enero de 2021 fue de 7.34% anual.

IV.—Que la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día 31 de enero de 2021, fue de 3.55 % anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Administración Tributaria no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 13.55 %. Por tanto

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, RESUELVE:

Establecer en 7.34 % la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la Administración Tributaria, ello de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Asimismo, se deja sin efecto la Resolución 002-2020, de la Administración Tributaria, publicada en La Gaceta 46, del 9 de marzo de 2020.

Rige a partir su publicación.

Rigoberto Quirós Espinoza, Administrador Tributario a. í.— 1 vez.—O.C. OC00087-2021.—Solicitud 249971.— ( IN2021528332 ).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Nº SC-436-2021

Ciudad de Juan Viñas, 02 de febrero de 2021.

Señorita

Lissette Fernández Quirós

Alcaldesa Municipal

S. D.

Asunto: Transcripción del acuerdo 18º del Artículo V.

La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº 39, celebrada el día lunes 25 de enero del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por Unanimidad; la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación local, del Informe Resumido de Rendición de Cuentas para el año 2020, de la siguiente manera:

JUNTA VIAL CANTONAL DE JIMÉNEZ

INFORME RESUMIDO DE RENDICIÓN

DE CUENTAS PARA EL AÑO 2020

De conformidad a la Ley N° 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributaria y al Decreto N° 40138-MOPT, artículo 11, inciso d; el cual determina la obligación de divulgar las diferentes actividades y labores realizadas a través de los medios de comunicación apropiados, el Departamento de Gestión Vial del Cantón de Jiménez presenta el Informe Resumido de Rendición de Cuentas para el año 2020. Esta entidad se reunió en 14 ocasiones, de las cuales fueron 8 sesiones ordinarias y 4 extraordinarias.

Desglose de Inversión Según Origen de los Recursos

Origen de los recursos                                       Monto                     %

Presupuesto Departamento Gestión Vial     ¢760,523,443.45        98.00%

Impuestos Bienes Inmuebles-Cemento        ¢15,511,998.69           2.00%

                                                          Total  ¢776,035,442.14      100.00%

P/Municipalidad de Jiménez.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2021528456 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

La suscrita Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, comunica lo acordado por parte del Concejo Municipal, en la Sesión Número 09-2021 de fecha 09 de febrero de 2021, Artículo VII inciso 1.-, en la cual se acordó bajo acuerdo municipal lo siguiente:

1.  Se deja sin efecto lo acordado en Sesión Ordinaria N° 309-2020 de fecha 30 de marzo de 2020, en su artículo IV inciso 1, ante el vencimiento de los efectos de suspensión de servicios de agua potable, dispuestos en la directriz 076-S y sus prórrogas.

2.  Se autoriza a la administración iniciar los procesos de suspensión de servicios de agua potable por morosidad en sus cuentas a partir del mes siguiente a este acuerdo, siempre y cuando no se haya realizado un arreglo de pago a solicitud del interesado (a).

3.  En caso de que los arreglos de pago suscritos, producto de los efectos del acuerdo aquí tratado, no se hayan honrado de forma adecuada y oportuna, o bien que no formalizaron dichos instrumentos de pago, se dejan sin efecto y podrán ser objeto de suspensión en el servicio de agua potable.

4.  Se comunique esta parte dispositiva por medio de publicación en La Gaceta.

Secretaría el Concejo.—1 vez.—( IN2021528477 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL COCO ARENAS

A los propietarios de inmuebles del Condominio Horizontal Residencial Coco Arenas, por este medio se les convoca a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de los propietarios de Condominio Horizontal Residencial Coco Arenas, a celebrarse el día viernes veintiséis de febrero dos mil veintiuno, en las instalaciones de este Condominio ubicado exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, en Urbanización Las Palmas, a las diez horas en primera convocatoria y a las once horas en segunda convocatoria.- La Agenda tratará los siguientes temas: Uno) Verificación del quórum para la celebración de la Asamblea.- Dos) Informe de gastos de administración y cuentas por cobrar a condóminos.- Tres) Nombramiento de los nuevos miembros de la Junta Directiva, para poner al día el nuevo periodo.- Cuatro) Asuntos relacionados con la administración, a tratar de: a) Arreglo de Piscina.- b) Barandas en Área Común.- c) Lavadora / Secadora .- d) Reglas de Convivencia .- e) Luces de Área Común.- f) Uso del servicio de agua en Áreas Comunes y g) Temas varios.- Cinco) Cobro de las deudas de Unidades pendientes.- (Seis) informe Final de los trámites para permisos de piscinas y rancho.- Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido por su Reglamento de Copropietarios de este Condominio y los propietarios deben de estar al día en sus cuotas de mantenimiento a efectos de poder participar en esta Asamblea.- Playas del Coco, Guanacaste, 05 de Febrero del dos mil veintiuno.- Convoca propietarios de condominio.—Lic. José Manuel Arias González, Responsable.—1 vez.—( IN2021528685 ).

PLAZA AMARA TMG S.A.

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

Se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Plaza Amara TMG Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-732097 a celebrarse en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Amara, tercer piso, oficina Nº 302, el día jueves 25 de marzo del 2021; la primera convocatoria será a las 9:00 horas y en caso de no haber quórum, la segunda convocatoria se efectuará con el número de accionistas presentes a las 10:00 horas del mismo día.

Orden del día:

1.  Nombramiento de Presidente y Secretario ad hoc de la Asamblea.

2.  Discusión y aprobación o improbación del informe sobre los resultados de) ejercicio anual que presenten la Junta Directiva y los Administradores (correspondientes a todos los períodos desde la creación de la empresa y hasta la celebración de la asamblea).

3.  Discusión y aprobación o improbación de los estados financieros y contabilidad de la compañía (correspondientes a todos los períodos desde la creación de la empresa y hasta la celebración de la asamblea).

4.  Discusión y aprobación o improbación de la gestión de la compañía realizada por parte de los administradores desde el inicio de la sociedad y hasta el día de la celebración de esta asamblea.

5.  Discusión y aprobación o improbación de reforma de la cláusula de administración y modificación de la cláusula Séptima de los estatutos de la sociedad.

6.  Nombrar o revocar el nombramiento de administradores y/o miembros de Junta Directiva. Así como Fiscal.

7.  Discutir y aprobar o improbar la distribución de utilidades.

8.  Revisión de acuerdos tomados en la Asamblea de Socios Número 3 visible a folio 5 del Libro de Actas de Asamblea de Socios, para en su caso ratificar o revocar dichos acuerdos.

9.  Ratificación, determinación y aumento de capital social sobre la base de los aportes extraordinarios de socios.

10.  Aprobación o improbación de reforma de la cláusula de capital social y modificación de la cláusula Quinta de los estatutos de la sociedad.

11.  Aprobación o improbación de la emisión de nuevos certificados representativos de la nueva composición y distribución del capital social.

12.  Aprobación o improbación de cambio de domicilio social y modificación de la cláusula Segunda de los estatutos de la sociedad.

13.  Aprobación o improbación de nuevos endeudamientos y/o créditos por parte de la compañía,

14.  Aprobación o improbación de pago de los créditos hipotecarios con Banco Davivienda que posee la empresa.

15.  Autorización de notario (s) público (s) para protocolización de acta.

16.  Declaratoria en firme de todos los acuerdos tomados.

17.  Cierre de la sesión.

Se les recuerda a los señores accionistas que toda la documentación e información relacionada con la presente asamblea puede ser revisada en la oficina de la Administración de Plaza Amara, Escazú.

Tania Silbermann Sandoval, Presidente.—1 vez.—( IN2021528828 ).

AMR NCY SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de AMR NCY Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-747049 a celebrarse en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Amara, tercer piso, oficina 302, el día jueves 25 de marzo de 2021; la primera convocatoria será a las 14:00 horas y en caso de no haber quórum, la segunda convocatoria se efectuará con el número de accionistas presentes a las 15:00 horas del mismo día.

Orden del día:

1.  Nombramiento de presidente y secretario ad hoc de la Asamblea.

2.  Discusión y aprobación o improbación del informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten la Junta Directiva y los Administradores (correspondientes a todos los períodos desde la creación de la empresa y hasta la celebración de la asamblea).

3.  Discusión y aprobación o improbación de los estados financieros y contabilidad de la compañía (correspondientes a todos los períodos desde la creación de la empresa y hasta la celebración de la asamblea).

4.  Discusión y aprobación o improbación de la gestión de la compañía realizada por parte de los administradores desde el inicio de la sociedad y hasta el día de la celebración de esta asamblea.

5.  Discusión y aprobación o improbación de reforma de la cláusula de administración y modificación de la cláusula Séptima de los estatutos de la sociedad.

6.  Nombrar o revocar el nombramiento de administradores y/o miembros de Junta Directiva. Así como Fiscal.

7.  Discutir y aprobar o improbar la distribución de utilidades.

8.  Revisión de acuerdos tomados en la Asamblea de Socios Número 3 visible a folio 7 del Libro de Actas de Asamblea de Socios, para en su caso ratificar o revocar dichos acuerdos.

9.  Ratificación, determinación y aumento de capital social sobre la base de los aportes extraordinarios de socios.

10.  Aprobación o improbación de reforma de la cláusula de capital social y modificación de la cláusula Quinta de los estatutos de la sociedad-

11.  Aprobación o improbación de la emisión de nuevos certificados representativos de la nueva composición y distribución del capital social.

12.  Aprobación o improbación de cambio de domicilio social y modificación de la cláusula Segunda de los estatutos de la sociedad.

13.  Aprobación o improbación de nuevos endeudamientos y/o créditos por parte de la compañía.

14.  Aprobación o improbación de pago de los créditos hipotecarios con Banco Davivienda que posee la empresa

15.  Autorización de notario (s) público (s) para protocolización de acta.

16.  Declaratoria en firme de todos los acuerdos tomados.

17.  Cierre de la sesión.

Se les recuerda a los señores accionistas que toda la documentación e información relacionada con la presente asamblea puede ser revisada en la oficina de la Administración de Plaza Amara, Escazú.—Tania Silbermann Sandoval, Presidente.—1 vez.—( IN2021528829 ).

CONDOMINIO JENNY

La suscrita, Vanessa de Paul Castro Mora, mayor, divorciada, Abogada, vecina de Heredia, cédula de identidad 106400743, debidamente comisionada para este acto por parte de María de los Ángeles Vargas Rosales, mayor, casada, Docente, vecina de La Aurora de Heredia, Condominio Jenny, casa 77, portadora de la cédula de identidad número 502570343 en calidad de Presidente de Condominio Jenny, de conformidad con los estatutos, por este medio se convoca a Asamblea General Ordinaria de condóminos, la cual tendrá el siguiente orden:

1.  Acreditación de propietarios registrales.

2.  Comprobación de quórum.

3.  Aprobación de la orden del día.

4.  Informe de Gestión de la Junta Directiva, periodo 2019-2020.

5.  Nombramiento de los nuevos miembros de la Junta Directiva.

6.  Nombramiento del Administrador.

7.  Reforma de los artículos décimo quinto y duodécimo tercero de los estatutos.

La asamblea será celebrada el día 7 de marzo del año 2021, al ser las 12:00 medio día, en el gimnasio de la Aurora de Heredia, ubicado veinticinco metros al este de la Iglesia Católica, costado este del Colegio de la Aurora. De no existir quórum en la hora indicada, se procederá con las segunda y tercer convocatoria según corresponda, todo de conformidad con lo indicado en estatutos.—San José, 17 de febrero 2021.—Vanessa de Paul Castro Mora.—1 vez.—( IN2021528861 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Club La Guaria Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero cinco mil ciento dieciséis, informa que su socio Inversiones Mar Serena Sociedad Anónima, ha solicitado la reposición de una acción común y nominativa y una acción preferida, ambas con número setenta, por motivo de extravío de las mismas. Quien se considere afectado puede informar su oposición por escrito a dicha reposición presentado la misma en la siguiente dirección: San José, San Vicente de Moravia, Barrio La Guaria, ciento cincuenta metros oeste de la Escuela Saint Joseph, a cargo de Club La Guaria, dentro del plazo de ley.—Junta Directiva.—Lic. Javier Alberto Acuña Delcore, Presidente.—( IN2021527550 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

Yo, Leysa Jaramillo Santamaria, mayor, soltera, abogada, vecina de Alajuela, con cédula de identidad Nº 801120721, carné de abogada N° 22915, solicito ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica se realice la reposición del Título de Abogada por extravío, inscrito en el tomo 55 folio 22915 incorporada desde el 27 de julio del año 2013.—Alajuela, 17 de febrero de 2021.—( IN2021558132 ).

CROMATEC PINTURAS S. A.

El suscrito Esteban Rojas, cédula de identidad N° 205440942, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Cromatec Pinturas S. A., cédula jurídica N° 3101656172, hace comunicado al público en general e interesados del extravío de los libros contables a saber: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances; resaltando que se dio por pérdida o extravío en el proceso de cambio de contador privado.—Rafael Esteban Rojas Fuentes.—( IN2021528124 ).             2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Granados López Freddy, portador de la cedula de identidad número 601730317, de la Bachillerato En Contaduría, inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 3, folio: 437, asiento: 2; con fecha del 08 de abril de 1995. Se pública este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.—Departamento de Registro.—Gloriana Vargas Mora.—( IN2021528771 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO DE LOS CARTAGOS

Yo, José Arturo Fernández Ardón, cédula de identidad N° 2-0379-0432, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación de Acueducto de Los Cartagos, cédula jurídica N° 3-002-259520, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Junta Directiva número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—16 de febrero del 2021.—José Arturo Fernández Ardón, Presidente.—1 vez.—( IN2021528386 ).

STELLANA IRIE SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Estella Amiata Satchwell Satchwell, de nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte número dos uno siete ocho dos cero cuatro seis seis, en condición de Presidente con facultades de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma de la sociedad Stellana Irie Sociedad Anonima, cédula de persona juridica número tres-ciento uno-setecientos once mil cuatrocientos sesenta y dos, procede con la reposición de los libros legales: Registro de Socios, Asamblea de Socios y Consejo de Administración, todos del tomo número uno de su representada, en virtud de que se extraviaron, sin posibilidad alguna de localizarlos.—San José, diecisiete de febrero del dos mil veintiuno.—Estella Amiata Satchwell Satchwell, Presidente.—1 vez.—( IN2021528401 ).

CONSULTORES E INVERSIONES RAMS S. A.

Consultores e Inversiones Rams S. A., cédula jurídica N° 3-101-348168, solicita ante la Sección Mercantil del Registro Nacional de la Propiedad, la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Acta de Junta Directiva por haberse extraviado los mismos.—San José, 18 de junio del 2021.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021528450 ).

LOS POTRILLOS DE REMONTA S.A.

El suscrito, José Joaquín Acuña Loría, mayor, costarricense, divorciado una vez, ingeniero agrónomo, cédula de identidad número: tres-cero trescientos dieciséis-cero cero cincuenta, vecino de Muelle, San Carlos, Alajuela, doscientos metros sur de la Estación de Servicio Muelle 3.6 kilómetros al este, en mi condición de presidente de la sociedad: Los Potrillos de Remonta S. A., cédula jurídica número 3-101-412095, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros, tomo 1 del libro de: Registro de Socios, tomo 1 del libro de: Actas de Asamblea de Socios y tomo 1 del libro de: Actas del Consejo de Administración, debido al extravío de los mismos, mediante la escritura número 232-119, ante los notarios Orlando Arguedas Molina y Max Pacheco Ponce de León, de las diez horas del quince de febrero del dos mil veintiuno. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Ciudad Quesada, 15 de febrero del 2021. Presidente.—Max Pacheco Ponce de León.—1 vez.—( IN2021528467 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL DISTRITO

DE RÍO BLANCO

Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Distrito de Río Blanco, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos cuatro uno cuatro cuatro tres, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los siguientes libros contables: libros de Diario, Mayor, Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciada Stefany Borey Bryan, en la provincia de Limón, Limón, Barrio Roosevelt, setenta y cinco metro al sur del Colegio de Limón Diurno, diagonal a la entrada principal del TEC, edificio color blanco con gris. Dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Limón, dos de febrero del año dos mil veintiuno.—Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—( IN2021528527 ).

INVERSIONES BOLE R B L S. A

Inversiones Bole R B L S. A., cédula jurídica 3-101-617910, representada por Paola Bolaños Cano, cédula: 4-209-151, solicita la reposición de todos los libros legales por perdida. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Christian Guillermo Masís Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528552 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Que mediante escritura de las 8 horas de hoy, se protocolizó acta de disminución de capital social de Inmobiliaria Facom S. A.—San José, 30 de enero del 2021.—Alexánder Chacón Porras, Notario Público.—( IN2021527762 ).

Que mediante escritura pública número 66, otorgada ante la notaria pública Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas número 4 de la sociedad denominada Avolta Energy S.A., cédula jurídica número 3-101-748810 en donde se reforma el plazo social y se disminuye el capital social.—San José, 11 de febrero de 2021.—Licda. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria Pública.—( IN2021527769 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Licda. Astrid Binns Rodríguez, notario público, domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número doscientos cincuenta y siete, otorgada a las once horas del once de febrero del dos mil veintiuno, visible a folio ciento cuarenta y siete, frente y vuelto del tomo cuarenta y tres del protocolo de la suscrito notario, se modificó la cláusula cuarta de la sociedad Servicentro San Román de Turrialba S.A., en la cual disminuye el capital social a la suma de doscientos cincuenta mil colones.—Turrialba, diecisiete de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Astrid Binns Rodríguez, Notaria Pública.—( IN2021527882 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario Público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número dieciséis-dos, otorgada a las dieciséis horas del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades denominadas Whitewater INC S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil trescientos noventa y cuatro, y Cardnet Logística de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil quinientos cuarenta y nueve; mediante las cuales se aprobó la fusión por absorción de dichas sociedades, siendo Cardnet Logística de Costa Rica S. A., la sociedad prevaleciente para todos los efectos, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—San José, diecisiete de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—( IN2021528222 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Distribuidora Guido & Alvarado S. A. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021528203 ).

Por instrumento público otorgado por , a las trece horas veinte minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Rafael Pinto y Compañía Sociedad Anónima, en la que se acordó reformar la cláusula de la administración, realizar nombramiento en el puesto de vocal uno y revocar los nombramientos de los actuales tesorero y fiscal de la compañía y nombrar en sustitución.—San José, diecisiete de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Federico Rucavado Luque, Notaria.—1 vez.—( IN2021528210 ).

Por instrumento público otorgado por , a las trece horas del tres de febrero de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Productos Lubricantes Sociedad Anónima, en la que se acordó reformar la cláusula de la administración, realizar nombramiento en el puesto de vocal uno, revocar los nombramientos de los actuales tesorero y fiscal de la compañía y nombrar en sustitución y revocar el poder general conferido a favor del señor Luis Fernando Molina González.—San José, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2021528211 ).

Por instrumento público otorgado por mí a las dieciséis horas del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Automotriz Prolusa Sociedad Anónima, en la que se acordó reformar la cláusula de la Administración, realizar nombramientos en los puestos de Vocal Uno y Vocal Dos y revocar el nombramiento del actual fiscal de la compañía y nombrar en sustitución.—San José, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.—Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2021528212 ).

Mediante la escritura número ciento ochenta y cinco visible al folio ciento catorce frente del tomo tres de mi notaría, a las diecisiete horas del diecisiete de febrero del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea extraordinaria número dieciséis celebrada a las ocho horas del día ocho del mes de febrero del año dos mil veintiuno de la empresa. El Mañana Nueva Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil doscientos cincuenta y cinco, se acuerda transformar la empresa en una sociedad de responsabilidad limitada, con el nombre de el Manu Estate, el cual es nombre de fantasía y las cláusulas del pacto constitutivo. Es todo.—Pérez Zeledón, a las dieciocho horas del diecisiete de febrero del año dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Osorio Bolívar, Notaria.—1 vez.—( IN2021528215 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Diseño Estructural y Construcciones E.H Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos cuatro mil doscientos treinta y ocho, mediante la cual se disolvió la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Sergio Alberto Villalobos Campos.—Dieciocho de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Alberto Villalobos Campos.—1 vez.—( IN2021528220 ).

Los señores María de Lourdes Pedro Matías, y Eituel Mauricio Campos Rojas, constituyen la sociedad denominada Corporación Pedro Matias Mote Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 17 de febrero del 2021.—Licda. Mirta Elizabeth Sequeira Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2021528226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, al ser las 7:00 horas del día 16 de febrero del año 2021, se protocoliza -en lo conducente- acta de asamblea general ordinaria número: 01-2020, del Colegio De Biólogos De Costa Rica, titular de la cédula de persona jurídica número: 3-007-061093, celebrada en segunda convocatoria el día 12 de diciembre del 2020, por medio de la cual se nombró nuevos integrantes para la Junta Directiva, quedando la conformación de los integrantes de la siguiente manera:

Presidente:            Anny Chaves Quirós                  (Período: 2020-2021)

Vicepresidente:     Javier Víquez Ruiz                     (Periodo: 2021-2022)

Secretaria:             Priscilla Redondo Arias             (Período: 2020-2021)

Tesorero:              Max Paniagua Sánchez              (Periodo: 2021-2022)

Vocal I:                Alejandro Méndez Zúñiga         (Período: 2020-2021)

Vocal II:               Marcela Sánchez Ocampo          (Periodo: 2021-2022)

Vocal III:             Pompilio Campos Chinchilla      (Periodo: 2020-2021)

Vocal IV:             Francisco Quesada Alvarado     (Período: 2021-2022).

Fiscal:                   Orlando Muñoz López               (Período: 2020-2021)

San José, 17 de Febrero del 2021.—Lic. Mirta Elizabeth Sequeira Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2021528227 ).

En la notaría de la notaria pública Manuela Miguelova Obregón Stoyanova, se realizó protocolización de la sociedad La Luna del Jerez Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cinco cinco siete dos cero siete, en donde por acuerdo unánime de socios se decidió disolver la presente sociedad. Escritura otorgada en Heredia a las dieciocho horas treinta minutos del primero de febrero del año dos mil veintiuno.—Licda. Manuela Miguelova Obregón Stoyanova, Notaria.—1 vez.—( IN2021528230 ).

Por escritura número 38 del tomo 4 del Notario Público, Federico Castro Kahle, otorgada a las 13:20 horas del día 16 de febrero del 2021, se protocoliza la asamblea general de cuotistas número 1 de Urban Pastoral Collective, S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-766129, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 16 de febrero de 2021.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—( IN2021528231 ).

Por escritura autorizada en San José, a las 9 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad Adjudicados Punto Net S.A., por la que se transforma en sociedad limitada.—San José, 12 de febrero del 2021.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021528234 ).

Ante el suscrito notario Carlos Francisco García Zamora, se protocolizó mediante escritura número doscientos sesenta, visible al folio ciento cincuenta y seis frente del tomo cuarenta y cinco de mi protocolo, la asamblea general extraordinaria de socios número seis de la sociedad denominada: Andrecel Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil trescientos uno, en la cual se modificó la cláusula sétima del Pacto Constitutivo de la sociedad referente a la administración.—San José, diecisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2021528237 ).

Ante el suscrito notario Carlos Francisco García Zamora, se protocolizó mediante escritura número doscientos sesenta y dos, visible al fono ciento cincuenta y ocho vuelto del tomo cuarenta y cinco de mi protocolo, la asamblea general extraordinaria de socios número diez de la sociedad denominada: Quinta Hedrakar Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno - doscientos ochenta y tres mil quinientos noventa y dos, en la cual se modificó la cláusula sétima del Pacto Constitutivo de la Sociedad referente a la administración.—San José, diecisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2021528239 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del día veinte del mes de noviembre del año dos mil veinte, se modificó la Representación de la sociedad 3-101-641658 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-641658.—Arenal, 17 de febrero del 2021.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario 23158.—1 vez.—( IN2021528244 ).

Mediante escritura número cincuenta, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciocho de febrero del año dos mil veintiuno, se constituyó la Sociedad denominada Holdersof Garfield and Eddie LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José, Santa Ana. Capital social: diez mil colones. Representación: corresponde a dos gerentes, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma. Lic. Adrián Obando Agüero, Abogado-Notario.—1 vez.—( IN2021528248 ).

Protocolización del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa denominada Pelicano Sunset Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas del Segunda, Octava, Novena, Décima, se nombra nuevo Presidente y Secretario de la Junta Directiva, y se otorga poder generalísimo. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021528249 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con quince minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil veintiuno, se procedió con la disolución de la sociedad Palio del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil setecientos sesenta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se procede con la disolución de la sociedad.—San José, diecisiete de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2021528253 ).

Protocolización del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de cuotistas de la empresa denominada JP Dos Mil Veinte Prado Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar las cláusulas del pacto Novena, Décima, Undécima, se nombra nuevo Gerente. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, dieciocho de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021528263 ).

Mediante asamblea general ordinaria celebrada el 21 de agosto del 2019 la Asociación Iglesia Bautista Misionera Jericó, cédula jurídica 3-002-646463, nombró nueva junta directiva y fiscal.—Rafael Ángel Ugalde Quirós.—1 vez.—( IN2021528262 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Manuel Enrique Lizano Pacheco, a las 11:30 horas del día 12 de febrero del 2021, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Código Blanco S. A., cédula jurídica N° 3-101-534460, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, sin existir activos o pasivos que liquidar, por lo que no se nombró liquidador y se tiene por liquidada.—San José, 15 de febrero de 2021.—Lic. Manuel Enrique Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021528264 ).

Licda. Claudia Cristina Saborío González protocolice acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Soho New York Connection Sociedad Anónima, inscrito en el Registro Público con la cédula jurídica tres ciento uno-seiscientos dieciséis mil trescientos cincuenta y siete, se modifica la cláusula novena. Escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Claudia Cristina Saborío González, Notaria.—1 vez.—( IN2021528276 ).

Ante esta notaría, a las catorce horas del cinco de diciembre del dos mil veinte, se constituyó la Fundación Constantiam. – Palmares, dieciocho de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Yusdy María Arias Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021528294 ).

Por escritura número trescientos cuatro- diecinueve de las diez horas del dieciséis de febrero del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de la sociedad Ingredientes Creativos S.A, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta, donde se acuerda disolver dicha sociedad.—Heredia, dieciséis de febrero del año dos mil veintiuno.—Licda. Ileana Rodríguez González.—1 vez.—( IN2021528295 ).

Por escritura número doscientos setenta y cinco-diecinueve, de las ocho horas diez minutos del doce de febrero del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de la sociedad New Horizons Costa Rica Real Estate S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil seiscientos cinco, donde se acuerda disolver dicha sociedad.—Heredia, dieciséis de febrero del año dos mil veintiuno.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021528296 ).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Despacho del Ministro

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Res 1955-2020 DM.—Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Ministro.—San José, al ser las doce horas del primero de junio del dos mil veinte.

Conoce este Despacho proceso ordinario administrativo de incumplimiento de contrato para Licencia de Estudios con Goce de Salario - Personal Policial CLEPP-574-2015 en contra del funcionario Jair Andrés Quirós Jiménez, cédula de identidad 1-1108-0259.

Resultando:

1º—Mediante oficio DCD-3194-2015 de fecha 21 de octubre del 2015, la Licda. Floribeth Castillo Canales, Jefe del Departamento de Capacitación de la Dirección de Recursos Humanos, remite documentación atinente al funcionario Jair Andrés Quirós Jiménez, por posible incumplimiento de la cláusula segunda del Contrato para Licencia de Estudios con Goce de Salario, Personal Policial CLEPP574-2015, al haber reprobado la materia de Estadística II, cuya obligación se fundamenta en la cláusula segunda en relación con la sétima que establece: “Indemnización: En caso de que el contrato termine anticipadamente por motivo imputable al Beneficiario (a) o sea incumplido por este, correrá por su cuenta una indemnización de conformidad con la cláusula segunda inciso e, para tales efectos el Ministerio emitirá un estado de cuenta que abarcará el monto total girado por el Ministerio en virtud de la licencia otorgada, los gastos administrativos derivados del incumplimiento, y el porcentaje de tiempo de servicio obligatorio no cumplido por el Beneficiario (a), suma que deberá ser cancelada en el plazo de quince días naturales a partir de la notificación del estado de cuenta. El estado de cuenta será ejecutable en la vía ejecutiva de conformidad con la Ley de Cobros Judiciales, y el saldo allí indicado devengará intereses mensuales de mora de una tasa que se calculará de la siguiente manera: el interés legal vigente más un uno por ciento mensual por recargo.” (Folio 01).

2º—Por medio del contrato suscrito por el señor Quirós Jiménez, se le otorga licencia con goce de salario para realizar estudios de Bachillerato en Contaduría, en la Universidad Americana, durante el período comprendido del 13 de mayo del 2015 al 28 de agosto del 2015, cursando las materias de Matemática I, Microeconomía y Estadística II. Sin embargo, se aporta informe académico donde consta que la materia Estadística II fue reprobada. (Folios 02 al 06).

3º—Que en la resolución 916-2020 AJ de las once horas del primero de junio del dos mil veinte el órgano director resuelve: “Recomendar al señor Ministro de esta cartera declarar como responsable al funcionario Jair Andrés Quirós Jiménez, cédula de identidad 1-1108-0259, del incumplimiento parcial del Contrato para Licencia de Estudios Personal Policial No. CLEPP-574-2015, con la finalidad de realizar estudios de Bachillerato en Contaduría, en la Universidad Americana, y  una vez firme remitir las diligencias para el trámite de cobro al Subproceso de Cobros Administrativos de la Asesoría Jurídica para el rebajo correspondiente y acorde a los fundamentos de hecho y derecho citados. Igualmente deberá comunicarse al Departamento de Capacitación y Desarrollo para lo de su cargo.”

4º—Que se han realizado todas las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

1º—Que la resolución del Órgano Director tuvo como hecho probado que la causa en contra del funcionario se inició ante la gestión interpuesta por el Departamento de Capacitación informando que el mismo había reprobado la materia Estadística II, contraviniendo lo estipulado en el Contrato para Licencia de Estudios con Goce de Salario- Personal Policial CLEPP-574-2015, para cursar la carrera de Bachillerato en Contaduría, habiéndose demostrado a criterio del órgano director que el funcionario investigado debe ser considerado como culpable del incumplimiento parcial, tomando en cuenta, que reprobó la materia y habiéndosele dado la oportunidad de defenderse, no se presentó a la audiencia ni aportó prueba de descargo que pudiera eximirle de responsabilidad.

2º—Que analizada la recomendación y documentación remitida mediante expediente 552515 del Subproceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica, y de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho indicados es lo procedente. Por tanto,

EL DESPACHO DEL MINISTRO RESUELVE:

Acoger la recomendación del Órgano Director y declarar como responsable al funcionario Jair Andrés Quirós Jiménez, cédula de identidad 1-1108-0259, del  incumplimiento parcial del Contrato para Licencia de Estudios Personal Policial No. CLEPP-574-2015, con la finalidad de realizar estudios de Bachillerato en Contaduría, en la Universidad Americana, por reprobar la materia de Estadística II. Una vez firme deberá remitirse las diligencias para el trámite de cobro al Subproceso de Cobros Administrativos de la Asesoría Jurídica para el rebajo correspondiente y al Departamento de Capacitación para su cargo. La presente resolución tiene recurso de revocatoria dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación. Notifíquese.

Lic. Michael Soto Rojas, Ministro de Seguridad Pública.—O.C. 4600046756.—Solicitud 250755.—( IN2021527879 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Res No. 548-2020 DM.—Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Ministro.—San José, a las diez horas treinta minutos del  treinta de enero del dos mil veinte.

Proceso ordinario administrativo de incumplimiento de contrato para licencia de estudios con goce de salario personal policial, presentado contra el Jair Andrés Quirós Jiménez, cédula de identidad número 1-1108-0259.

Resultando:

1º—Que mediante oficio DCD-2014-2015 de fecha 15 de junio del 2015, la Licda. Kathya Álvarez González, Coordinadora de la Sección de Capacitación de la Dirección de Recursos Humanos, remite documentación atinente al funcionario Jair Andrés Quirós Jiménez, de calidades dichas, por posible incumplimiento de la cláusula sétima del Contrato para Licencia de Estudios con Goce de Salario, Personal Policial CLEPP-213-2015, al haber reprobado la materia de Matemáticas I matriculada durante el periodo contemplado en el contrato de licencia de estudios, cuya sanción se establece en la cláusula sétima que reza: Indemnización: En caso de que el contrato termine anticipadamente por motivo imputable al Beneficiario (a)o sea incumplido por este, correrá por su cuenta una indemnización de conformidad con la cláusula segunda inciso e, para tales efectos el Ministerio emitirá un estado de cuenta que abarcará el monto total girado por el Ministerio en virtud de la licencia otorgada, los gastos administrativos derivados del incumplimiento, y el porcentaje de tiempo de servicio obligatorio no cumplido por el Beneficiario (a), suma que deberá ser cancelado en el plazo de quince días naturales a partir de la notificación del estado de cuenta. El estado de cuenta será ejecutable en la vía ejecutiva de conformidad con la Ley de Cobros Judiciales, y el saldo allí indicado devengará intereses mensuales de mora de una tasa que se calculará de la siguiente manera: el interés legal vigente más un uno por ciento mensual por recargo.” (Ver folio 1).

2º—Que por medio del contrato suscrito por el funcionario Jair Andrés Quirós Jiménez, se le otorga licencia con goce de salario para realizar estudios de Bachillerato en Contaduría en la Universidad Americana, durante el período comprendido del 12 de enero del 2015 al 28 de abril 2015, cursando las materias de Cálculo Aduanal, Matemática I, Administración de Recursos Humanos, Legislación Mercantil. (Ver folios 2 al 4).

3º—Que mediante resolución No 103-2020 AJ de las diez horas del treinta de enero del dos mil veinte, el Órgano Director resolvió: “Recomendar al señor Ministro de esta cartera se responsabilice al funcionario Jair Andrés Quirós Jiménez, cédula de identidad número 1-1108-0259, como responsable de incumplimiento parcial de Contrato para Licencia de Estudios Personal Policial No CLEPP-213-2015 de conformidad con los fundamentos de hecho y de Derecho indicados.”

4º—Que se han realizado todas las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Que la resolución del Órgano Director tuvo como hecho probado que la causa en contra del funcionario Quirós Jiménez se inició ante la gestión interpuesta por el Departamento de Capacitación y Desarrollo informando que dicho funcionario reprobó la materia de Matemática I, contraviniendo lo estipulado en el Contrato para Licencia de Estudios con Goce de Salario para Personal Policial CLEPP-213-2015, para cursar  la carrera de Bachillerato en Contaduría, habiéndose demostrado a criterio del órgano director que en efecto, el funcionario incurrió en responsabilidad, él mismo señala que reprobó la materia en cuestión e indica : “No hay mucho que agregar al respecto, simplemente reprobé el curso, no por descuido, sino en algún momentos sufrí las consecuencias del desfase en cuanto a la carga académica ya que tenía casi diez años de no estudiar formalmente.” En consecuencia, este Despacho estima que lleva razón el órgano director al señalar la responsabilidad del funcionario Quirós Jiménez, toda vez que no aporta elementos que desvirtúen su responsabilidad en cuanto al incumplimiento, al contrario, el encartado lo indica en su oficio aportado y que forma parte integral del expediente a folio 6 y confirma en la audiencia oral y privada. 

II.—Que analizada la recomendación y documentación remitida mediante expediente No 3195-15 del Subproceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica, a criterio de este Despacho el señor Jair Andrés Quirós Jiménez, incumplió con lo estipulado en el contrato suscrito CLEPP-213-2015, por lo que procede acoger la recomendación emitida en resolución No 103-2020 AJ, de las diez horas del treinta de enero del dos mil veinte, conforme a los fundamentos de hecho y de Derecho indicados. Por tanto,

EL DESPACHO DEL MINISTRO

RESUELVE:

Acoger la recomendación del Órgano Director y declarar la responsabilidad contractual de forma parcial con este Ministerio al funcionario Jair Andrés Quirós Jiménez, cédula de identidad No. 1-1108-0259, y demás calidades conocidas y una vez firme se ordene remitir el presente expediente al Subproceso de Cobros Administrativos de este Ministerio para el rebajo correspondiente, de conformidad con los fundamentos de hecho y de Derecho de cita. Remítase copia al Departamento de Capacitación para lo de su cargo. La presente resolución cuenta con recurso de revocatoria dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación. Notifíquese.—Lic. Michael Soto Rojas, Ministro de Seguridad Pública.—O. C. 4600046756.—Solicitud 250761.—( IN2021527906 ).

Res N° 1955-2020 DM.—Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Ministro.—San José, al ser las doce horas del primero de junio del dos mil veinte.

Conoce este Despacho proceso ordinario administrativo de incumplimiento de contrato para Licencia de Estudios con Goce de Salario-Personal Policial CLEPP-574-2015 en contra del funcionario Jair Andrés Quirós Jiménez, cédula de identidad N° 1-1108-0259.

Resultando:

1º—Mediante oficio DCD-3194-2015 de fecha 21 de octubre del 2015, la Licda. Floribeth Castillo Canales, Jefe del Departamento de Capacitación de la Dirección de Recursos Humanos, remite documentación atinente al funcionario Jair Andrés Quirós Jiménez, por posible incumplimiento de la cláusula segunda del Contrato para Licencia de Estudios con Goce de Salario, Personal Policial CLEPP-574-2015, al haber reprobado la materia de Estadística II, cuya obligación se fundamenta en la cláusula segunda en relación con la sétima que establece: Indemnización: En caso de que el contrato termine anticipadamente por motivo imputable al Beneficiario (a) o sea incumplido por este, correrá por su cuenta una indemnización de conformidad con la cláusula segunda inciso e, para tales efectos el Ministerio emitirá un estado de cuenta que abarcará el monto total girado por el Ministerio en virtud de la licencia otorgada, los gastos administrativos derivados del incumplimiento, y el porcentaje de tiempo de servicio obligatorio no cumplido por el Beneficiario (a), suma que deberá ser cancelada en el plazo de quince días naturales a partir de la notificación del estado de cuenta. El estado de cuenta será ejecutable en la vía ejecutiva de conformidad con la Ley de Cobros Judiciales, y el saldo allí indicado devengará intereses mensuales de mora de una tasa que se calculará de la siguiente manera: el interés legal vigente más un uno por ciento mensual por recargo.” (Folio 01).

2º—Por medio del contrato suscrito por el señor Quirós Jiménez, se le otorga licencia con goce de salario para realizar estudios de Bachillerato en Contaduría, en la Universidad Americana, durante el período comprendido del 13 de mayo del 2015 al 28 de agosto del 2015, cursando las materias de Matemática I, Microeconomía y Estadística II. Sin embargo, se aporta informe académico donde consta que la materia Estadística II fue reprobada. (Folios 02 al 06).

3º—Que en la resolución N° 916-2020 AJ de las once horas del primero de junio del dos mil veinte el órgano director resuelve: Recomendar al señor Ministro de esta cartera declarar como responsable al funcionario Jair Andrés Quirós Jiménez, cédula de identidad N° 1-1108-0259, del incumplimiento parcial del Contrato para Licencia de Estudios Personal Policial No. CLEPP-574-2015, con la finalidad de realizar estudios de Bachillerato en Contaduría, en la Universidad Americana, y una vez firme remitir las diligencias para el trámite de cobro al Subproceso de Cobros Administrativos de la Asesoría Jurídica para el rebajo correspondiente y acorde a los fundamentos de hecho y derecho citados. Igualmente deberá comunicarse al Departamento de Capacitación y Desarrollo para lo de su cargo.”

4º—Que se han realizado todas las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

1º—Que la resolución del Órgano Director tuvo como hecho probado que la causa en contra del funcionario se inició ante la gestión interpuesta por el Departamento de Capacitación informando que el mismo había reprobado la materia Estadística II, contraviniendo lo estipulado en el Contrato para Licencia de Estudios con Goce de Salario- Personal Policial CLEPP-574-2015, para cursar la carrera de Bachillerato en Contaduría, habiéndose demostrado a criterio del órgano director que el funcionario investigado debe ser considerado como culpable del incumplimienton parcial, tomando en cuenta, que reprobó la materia y habiéndosele dado la oportunidad de defenderse, no se presentó a la audiencia ni aportó prueba de descargo que pudiera eximirle de responsabilidad.

2º—Que analizada la recomendación y documentación remitida mediante expediente N° 5525-15 del Subproceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica, y de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho indicados es lo procedente. Por tanto;

EL DESPACHO DEL MINISTRO

RESUELVE:

Acoger la recomendación del Órgano Director y declarar como responsable al funcionario Jair Andrés Quirós Jiménez, cédula de identidad N° 1-1108-0259, del incumplimiento parcial del Contrato para Licencia de Estudios Personal Policial N° CLEPP-574-2015, con la finalidad de realizar estudios de Bachillerato en Contaduría, en la Universidad Americana, por reprobar la materia de Estadística II. Una vez firme deberá remitirse las diligencias para el trámite de cobro al Subproceso de Cobros Administrativos de la Asesoría Jurídica para el rebajo correspondiente y al Departamento de Capacitación para su cargo. La presente resolución tiene recurso de revocatoria dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación. Notifíquese.—Lic. Michael Soto Rojas.—O.C. N° 4600046756.—Solicitud N° 250758.—( IN2021527910 ).

SEGURIDAD PÚBLICA

DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública. Departamento Disciplinario Legal. Inspección Policial. Auto de Inicio. Procedimiento Ordinario N° 268-IP-2019-DDL. San José, a las 08:00 horas del 14 de diciembre del 2020. El Departamento Disciplinario Legal, Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, y lo dispuesto en los artículos 57 y 84 de la Ley General de Policía; conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 213, 214, 215 inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública, con la finalidad de determinar responsabilidad disciplinaria y civil, procede como Órgano Director a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de: Eliécer Santiago Calderón, cédula de identidad 07-0160-0975, Clase de Puesto: Agente I (FP), con el cargo de Agente de Policía, destacado en la Delegación Policial de San Sebastián, a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal ya que se ausentó de su centro de trabajo desde el 6 de marzo del 2015 y no se ubicó en la dirección domiciliar indicada en el oficio Nº RH-084-2018-D4 del 6 de febrero del 2018, suscrito por el Teniente Ronny Sánchez Villegas, Sub Jefe de Puesto Delegación Policial de San Sebastián. Se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas: “1) Ausentismo laboral injustificado a partir del 6 de marzo del 2015. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar a su Superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 19 párrafo primero y 81 inciso g) del Código de Trabajo; 81 inciso ñ) de la Ley General de Policía; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado supletoriamente de acuerdo al numeral 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 y 89 de la Ley General de Policía, 87 y 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente de conformidad con el artículo 803 del Código Civil, y de los gastos en que incurra la Administración para la tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del décimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado Ronald Esquivel Vargas, funcionario de esta Oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la Ley General de la Administración Pública. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: documental:1) Oficio Nº RH-084-2018-D4 del 6 de febrero del 2018, suscrito por el Teniente Ronny Sánchez Villegas, Sub Jefe de Puesto de la Delegación Policial de San Sebastián (v.fs.1 al 3). 2) Oficio Nº MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-2799-2019 del 27 de mayo del 2019, suscrito digitalmente por la Licda. Silvia Navarro Mora, Coordinadora, Sección Asistencia y Reubicaciones, Departamento de Control y Documentación (v.f.5). 3) Copia de informe del 3 de diciembre del 2020, suscrito por Eduardo Sánchez López, Agente de Policía de la Delegación Policial de Cariari, Pococí (v.f.13). En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la Ley General de la Administración Pública. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. N° 4600046756.—Solicitud N° 250898.—( IN2021527898 ).

Res. N° 103-2020 AJ.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso Jurídico Contractual.—San José, al ser las diez horas del treinta de enero del dos mil veinte.

Conoce este Despacho proceso ordinario administrativo de incumplimiento de contrato para licencia de estudios con goce de salario Personal Policial CLEPP-213-2015 contra el funcionario Jair Andrés Quirós Jiménez, cédula de identidad N° 1-1108-0259.

Resultando:

1°—Que mediante oficio DCD-2014-2015 de fecha 15 de junio del 2015, la Licda. Kathya Álvarez González, Coordinadora de la Sección de Capacitación de la Dirección de Recursos Humanos, remite documentación atinente al funcionario Jair Andrés Quirós Jiménez, de calidades dichas, por posible incumplimiento de la cláusula sétima del Contrato para Licencia de Estudios con Goce de Salario, Personal Policial CLEPP-213-2015, al haber reprobado la materia de Matemática I, matriculada durante el periodo contemplado en el contrato de licencia de estudios sea del 12 de enero del 2015 al 28 de abril del 2015, cuya sanción se establece en la cláusula sétima que reza: Indemnización: En caso de que el contrato termine anticipadamente por motivo imputable al Beneficiario (a)o sea incumplido por este, correrá por su cuenta una indemnización de conformidad con la cláusula segunda inciso e, para tales efectos el Ministerio emitirá un estado de cuenta que abarcará el monto total girado por el Ministerio en virtud de la licencia otorgada, los gastos administrativos derivados del incumplimiento, y el porcentaje de tiempo de servicio obligatorio no cumplido por el Beneficiario (a), suma que deberá ser cancelado en el plazo de quince días naturales a partir de la notificación del estado de cuenta. El estado de cuenta será ejecutable en la vía ejecutiva de conformidad con la Ley de Cobros Judiciales, y el saldo allí indicado devengará intereses mensuales de mora de una tasa que se calculará de la siguiente manera: el interés legal vigente más un uno por ciento mensual por recargo.” (Ver folio 1).

2°—Que por medio del contrato suscrito por el funcionario Jair Andrés Quirós Jiménez, se le otorga licencia con goce de salario para realizar estudios de Bachillerato en Contaduría en la Universidad Americana, durante el período comprendido del 12 de enero del 2015 al 28 de abril 2015, cursando las materias de Cálculo Aduanal, Matemática I, Administración de Recursos Humanos, Legislación Mercantil. (Ver folios 2 al 4).

3°—Que por resolución N° 2986-2015 DM de las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil quince, del Despacho del Señor Ministro, se designa al Subproceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica como Órgano Director del Procedimiento, de conformidad con los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para la búsqueda de la verdad real de los hechos y establecer las responsabilidades que correspondan. (Ver folio 8).

4°—Que según resolución N° 04-2016 AJ de las diez horas del cinco de enero del dos mil dieciséis, se confiere audiencia oral y privada al funcionario Quirós Jiménez, siendo dicha audiencia el momento procesal oportuno para que haga valer sus derechos y presentar los alegatos y pruebas atinentes al caso. Dicha audiencia fue atendida en tiempo y forma. (Ver folios 10 y 11).

5°—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias y se tienen presentes las normas aplicables a efecto de dictar la presente resolución.

Considerando:

I.—Sobre el fondo. Que se tiene como hechos probados, que el encartado suscribió el contrato para Licencia de Estudios con goce de Salario Personal Policial CLEPP-213-2015, del cual disfrutó de la licencia durante el primer cuatrimestre del 2015, específicamente del 12 de enero del 2015 al 28 de abril del 2015, que dicho contrato comprendía las materias de Cálculo Aduanal, Matemática I, Administración de Recursos Humanos y Legislación Mercantil. Que de dichas materias el encartado reprobó la materia de Matemática I. Que de acuerdo con la manifestación brindada por el funcionario Jair Andrés Quirós Jiménez, en la audiencia convocada para tales efectos y en lo que interesa, indicó: “No hay mucho que agregar al respecto, simplemente reprobé el curso, no por descuido, sino en algún momento sufrí las consecuencias del desfase en cuanto a la carga académica ya que tenía casi diez años de no estudiar formalmente”. (Ver folios 10 y 11).

II.—De lo antes expuesto, se desprende que, efectivamente, tal y como consta en el expediente en folios 11 al 14, el mismo cursó las materias para las cuales adquirió la licencia en cuestión, en cuanto a la materia de Matemática I, el inculpado indica en documento que rola a folio 6 con fecha 12 de junio del 2015 y que confirma en el acta de comparecencia, que, por una cuestión de desfase, reprobó el curso. Resulta oportuno señalar, tal y como se logra observar en el expediente administrativo, el encartado al suscribir el contrato de licencia de estudios tenía conocimiento de las obligaciones contenidas en él, para ser más específicos, en la cláusula segunda inciso a) que indica:

“Segunda: Obligaciones del Beneficiario (a):

a.  Aprobar en el plazo concedido los estudios para los cuales le es otorgada la licencia indicada en la cláusula primera del presente contrato.”

Dado lo anterior, resulta necesario realizar un análisis de causalidad del supuesto incumplimiento, puesto que el señor Quirós Jiménez, inicialmente tuvo conocimiento de las obligaciones que conlleva la suscripción de un contrato de licencia de estudios, aunado a ello, el mismo asumió una carga de materias considerable, por lo que debió presupuestar el cumplimiento total del plan de estudios. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

Recomendar al señor Ministro de esta cartera se responsabilice al funcionario Jair Andrés Quirós Jiménez, cédula de identidad N° 1-1108-0259, como responsable de incumplimiento parcial de Contrato para Licencia de Estudios Personal Policial N° CLEPP-213-2015, de conformidad con los fundamentos de hecho y de Derecho indicados.—Lic. Mariano Villanea Chacón, Abogado Encargado.—Licda. Flor López Mora, Jefa Subproceso Jurídico Contractual.— O. C. N° 4600046756.—Solicitud N° 250768.—( IN2021527901 ).

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1199-2020 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas diez minutos del trece de julio del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo del 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 incisos 7); 5° inciso 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a: Yordi Cerdas Céspedes, cédula de identidad número 1-1709-670, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢303.555,09, por una incapacidad no deducida del salario del periodo del 15 al 30 de noviembre del 2019. Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-SREM-1509-03-2020, del 13 de abril del 2020, N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-0496-2020, del 02 de marzo del 2020, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folios 01 y 02), de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono: 2586-42-84, 2586-48-46 o 2586-42-85, fax: 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. N° 4600046756.—Solicitud N° 251345.—( IN2021528478 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 023-2021 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas veinticinco minutos del siete de enero de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Juan de Dios Reyes Ortiz, cédula de identidad número 2-332-435 por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢497.671.17 por 18 días de vacaciones del periodo 2019-2020 disfrutados sin tener la proporcionalidad y por ende sin corresponderle. Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-7486-11-2020, del 06 de noviembre de 2020 (folio 01) del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, el oficio N° MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-5140-2020 del 28 de agosto de 2020 (folio 02), del Departamento de Control y Documentación, ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600046756.—Solicitud N° 251380.—( IN2021528540 ).

JUSTICIA Y PAZ

REGISTRO NACIONAL

Se hace saber a 1) José Efraín Fernández Rojas, cédula de identidad N° 1-0311-0231, en su condición de propietario registral de la finca de Heredia N° 80584. 2) María Elena Salgado Meléndez, cédula de identidad N° 1-0279-0480, en su condición de beneficiario de la habitación familiar inscrita sobre la finca de Heredia N° 80584. 3) Mary Morrow Shannon, pasaporte N° 9891478000, en su condición de vendedora de la finca de Heredia 80584, en el documento citas: 2018-25669 y como deudora en el crédito hipotecario inscrito bajo las citas: 2015-317506, 4) Víctor Manuel Quirós Alpízar, cédula de identidad N° 2-0356-0888, en su condición de en el crédito hipotecario inscrito bajo las citas: 2015-317506, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas, para investigar la denuncia sobre la existencia de un posible fraude en la inscripción de los documento citas del Diario. 2015-317506 y 2018-25669, que son hipoteca de primer grado y compra venta de la finca del Partido de Heredia N° 80584. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 11:00 horas del 11/08/2020, ordenó mantener la nota de prevención y consignar Advertencia Administrativa sobre la finca del Partido de Heredia N° 80584 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:00 horas del 13/01/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo N° 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente: 2018-684-RIM).—Curridabat, 2 de febrero 2021.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 250897.—( IN2021528275 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 13 Sesión N° 25-19/20-G.E., INT-102-2020/0803-2019, CIT-107-2020 y TH-051-2021 debido a que según oficio TH-052-2021 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S. A. (CC-08284), en el expediente disciplinario 0803-2019.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 25-19/20-G.E. de fecha 09 de junio de 2020, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 13:

Se conoce oficio N° 0250-2020-CAV del Centro de Análisis y Verificación, en relación con el caso N° 803-2019, de investigación iniciada a la empresa Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S. A. (CC-08284) y al Ing. Gustavo Vargas Loría (IC-14728), por solicitud de la Sra. Paula Rebecca Quirós Solano.

(...)

Recomendación del Centro de Análisis y Verificación

(...).

Instaurar un Tribunal de Honor respecto a la actuación del Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S. A., CC-8284.

Por lo tanto se acuerda:

(...).

Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor a la empresa Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S. A. (CC-08284), en el caso 803-2019, de investigación iniciada por solicitud de la Sra. Paula Rebecca Quirós Solano; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio 0250-2020-CAV.

El Tribunal de Honor para la empresa, estará conformado por el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, por el Ing. Luis González Espinoza y por el Ing. Roberto Siverio Visconti, del Tribunal de Honor Permanente de Empresas.

d.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.

e.  (…).

f.   (...).

g.  (…).

Finalmente, se le informe que, conforme con lo dispuesto por la Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, según acuerdo Nº 26, de la sesión 32-13/14- G.O., del 19 de agosto de 2014, por esta única vez no se acuerda instaurar un Tribunal de Honor, por considerar que los hechos detectados no denotan gravedad o lesión a la vida, a la seguridad, o a la salud. Sin embargo, en caso de reincidir en los hechos analizados, en un estudio posterior a la notificación de este acuerdo, el Centro de Análisis y Verificación estará facultado para recomendar la instauración de un Tribunal de Honor, con el fin de que se valore el inicio del procedimiento correspondiente.

Para información refiérase al N° INT-102-2020/0803-2019, Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 10:32 horas del nueve de octubre del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 13, sesión N° 25-19/20-G.E., de fecha 09 de junio de 2020, oficio N° JDG-0906-19/20, el cual se adjunta al presente auto de intimación y que consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario a la empresa Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S. A., registro número CC- 08284, cédula jurídica número 3-101-690257, en su condición de empresa contratada mediante contrato privado suscrito el 29 de mayo de 2017 (folios 017 al 030), para la consultoría y construcción del proyecto registrado en el CFIA, bajo el contrato de consultoría N° OC-789756, inscrito el 24 de agosto de 2017, correspondiente a una vivienda, con un área de 113 metros cuadrados, propiedad de la señora Paula Rebeca Quirós Solano, cédula de identidad número 3-0393-0181, ubicado en el distrito de Mata de Plátano, del cantón de Goicoechea, de la provincia de San José, calle Estéfana, Condominio Lomas de Montes de Oca, lote 18i, plano de catastro N° SJ-1653406-2013, y a quien se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Podría no haber actuado con fidelidad, responsabilidad y lealtad con su cliente, la señora Paula Rebeca Quirós Solano, al no finalizar la construcción del proyecto inscrito bajo el contrato de consultoría N° OC-789756, en el plazo de 120 días hábiles establecido en la cláusula sétima del contrato privado para la construcción de una vivienda, suscrito con la señora Quirós Solano el 29 de mayo de 2017 (folios 017 al 030), ya que según consta en la anotación hecha por el ingeniero Gustavo Vargas Loría IC-14728, director técnico del proyecto, en los folios 01 y 02 de la bitácora N° P-0299110 (folios 115 y 116), la obra inició el 23 de abril de 2018, por lo que según el plazo pactado debió de finalizar el 12 de octubre de 2018, sin embargo en la anotación del 26 de octubre de 2018 hecha por el ingeniero Gustavo Vargas Loría IC-14728, director técnico del proyecto, en el folio 01 de la bitácora N° P-373389 (folio 135), la construcción se encontraba en detalles de obra gris finales para el inicio de la colocación de la tubería eléctrica en cielos; siendo que la señora Quirós Solano, al 1 de marzo de 2019, le había cancelado a la empresa Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S. A., la suma de ¢39.950.000°° (folios 154, 163, del 188 al 196 y 238) de los ¢42 200.000°° pactados. 2. Podría no haber actuado con fidelidad, responsabilidad y lealtad, ya que no habría cumplido con el Acuerdo Final suscrito con su cliente, la señora Paula Rebeca Quirós Solano, el 27 de febrero de 2019 en el Centro de Resolución de Conflictos del CFIA, (folios 014 al 016), ya que se comprometía a realizar al 5 de abril de 2019, con el fin de finalizar el proyecto de vivienda inscrito bajo el contrato de consultoría OC-789756, propiedad de la señora Quirós Solano, los siguientes trabajos: 2.1 La instalación de cableado eléctrico interno de la casa de habitación, instalación de placas de tomas y apagadores, luminarias, así como alógenas y plafones decorativos de acuerdo con lo indicado en planos de construcción, de acuerdo con el contrato de construcción entre las partes adjunto en este acuerdo, y a la entrega de la boleta del medidor definitivo. 2.2 La instalación de cielos en gypsum, aleros de gypsum y precintas en gypsum con acabado en pasta, sellador y pintura, según lo indicado en los planos de construcción y de acuerdo con el contrato de construcción entre las partes adjunto en este acuerdo. 2.3 La instalación de canoas y bajantes en PVC de acuerdo con planos constructivos. 2.4 La pintura de paredes internas y externas y sellador de acuerdo con el contrato de construcción entre las partes, adjunto en este acuerdo. 2.5 La instalación de ventanas y puertas corredizas con marcos en bronce y cristal bronce de acuerdo con cambios en el sitio de la construcción entre las partes. 2.6 La compra e instalación de porcelanato en el piso interno de la casa de habitación, colocación de fragua de color gris oscura, y la instalación de enchape en la pared del baño de la habitación principal. 2.7 La instalación de los marcos y las puertas internas y externas, de acuerdo con el contrato de construcción entre las partes adjunto en este acuerdo. 2.8 El acabado final a las áreas de cochera y aceras en concreto. 2.9 La instalación de rodapiés en madera y acabado en el área interna de la casa de habitación. 2.10 La instalación de muebles de cocina de acuerdo con el contrato de construcción entre las partes, adjunto a este acuerdo. 2.11 La compra e instalación de losas sanitarias, de acuerdo con el contrato de construcción entre las partes, adjunto en este acuerdo. 2.12 La compra e instalación de grifería de baños, lavatorio y cocina, de acuerdo con el contrato de construcción entre las partes, adjunto en este acuerdo. 2.13 La compra e instalación de puerta en el área de duchas del cuarto principal, de acuerdo con el contrato de construcción entre las partes, adjunto en este acuerdo. 2.14 La compra e instalación de zacate a definir por el proveedor, en áreas de jardín interno y externo. 2.15 La compra e instalación de la pila de granito sintético color a definir con la Sra. Quirós Solano, para el área de pilas. 2.16 La limpieza y recolección de escombros del proyecto constructivo. 2.17 La compra e instalación de cerrajería para las puertas, color plateada de acuerdo con el contrato de construcción entre las partes, adjunto en este acuerdo. 2.18 La entrega de la casa de habitación a la Sra. Quirós Solano, para el 6 de abril de 2019, donde se realizará por escrito un levantamiento de las obras a corregir las cuales serán subsanadas por la empresa Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S. A., en el término de una semana para el 13 de abril de 2019. 2.19 La carta de garantía escrita de las obras ejecutadas en el proyecto de construcción casa de habitación con registro N° OC-789756. 2.20 La entrega del folio del cuaderno de bitácora correspondiente a la propietaria. De los cuales solo los dos primeros se realizaron de forma parcial, según el Informe Estatus de Proyecto de Construcción elaborado el 1 de abril de 2019 por la empresa Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S. A., (folios 032 al 045), y según la anotación del 22 de abril de 2019 hecha por el ingeniero Gustavo Vargas Loría IC-14728, director técnico del proyecto, en el folio 10 de la bitácora N° P-373389 (folio 144), en donde indica que la obra se encuentra en finalización de obra gris e iniciando los acabados. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: artículos 8, incisos a), b). Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53. Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículo 10, incisos a) y d). (Aprobado por la Junta Directiva General en Sesión Extraordinaria N° 17-80-G.E., del 26 de junio de 1980. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 134 del 15 de julio de 1980). Código de Ética Profesional: artículos 2, 3, 18 y 19. Sobre los cargos que se le hacen a Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario se cita a Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S. A., en calidad de investigada, para que comparezca por medio de su representante legal, a la sede ya indicada de este órgano, con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el lunes 7 de junio de 2021 a las 9:30 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Roberto Siverio Visconti presidente.

CIT-107-2020/0803-2019. Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Procedimiento disciplinario. Partes: denunciante: Sra. Paula Rebeca Quirós Solano. Investigado: Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S. A., CC-08284. Expediente administrativo N° 0803-2019. Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 10:32 horas del nueve de octubre del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 13, sesión N° 25-19/20-G.E., de fecha 09 de junio de 2020, oficio N° JDG-0906-19/20, resuelve: Citar a la señora Paula Rebeca Quirós Solano, en su calidad de denunciante, a la celebración de la comparecencia oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado, en aula 2, situada en la Casa Anexa Cuatro del Edificio del CFIA. La audiencia se llevará a cabo el lunes 22 de marzo de 2021 a las 9:30 horas.

Se le informa a la señora Quirós Solano, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes. Se le hace saber a la señora Quirós Solano, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA, Ing. Roberto Siverio Visconti Presidente, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Secretario e Ing. Luis González Espinoza Coordinador.

Oficio N° TH-051-2021. Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Procedimiento disciplinario. Partes: denunciante: Sra. Paula Rebeca Quirós Solano. Investigado: Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S. A., CC-08284. Expediente administrativo N° 0803-2019. Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 14:13 horas del veintiocho de enero del 2021, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 13, sesión N° 25-19/20-G.E., de fecha 09 de junio de 2020, oficio N° JDG-0906-19/20, resuelve: Se pone en conocimiento de las partes, que en atención a que no sido posible notificar la resolución INT-102-2020/0803-2019, a la empresa Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S. A., registro número CC-08284, quien figura como parte investigada en el presente procedimiento, se procede a dejar sin efecto el señalamiento a la audiencia oral y privada previsto para el lunes 22 de marzo de 2021 a las 9:30 horas. Una vez que se proceda a efectuar la notificación, se les estará comunicando la nueva fecha, para llevar a cabo la audiencia oral y privada. Comuníquese. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA, Ing. Roberto Siverio Visconti Presidente, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Secretario e Ing. Luis González Espinoza Coordinador.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 40-2021.—Solicitud N° 250478.—( IN2021527619 ).



[1]     http://www.patrimonio.go.cr/patrimonio/inmaterial/Declaratorias_Mundiales/Tradicion_del_boyeo.aspx

 

[2]      http://www.editorial.ucr.ac.cr/ciencias-sociales/item/1673-boyeros-bueyes-y-carretas-por-la-senda-del-patrimonio-intangible.html 

 

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