DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa que el señor
José Antonio Giralt Fallas, cédula de identidad número 1-0986-0719, en condición de apoderado generalísimo de la compañía Amerijet International
Inc., cedula jurídica 3-012-80401, ha solicitado para su representada certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos no regulares internacionales de
carga y correo en la ruta Miami, Estados Unidos de
América-San José, Costa Rica y viceversa, con puntos intermedios correspondientes a paradas comerciales y/o escalas técnicas en puntos en Centroamérica
y cualquier otro punto intermedio y más allá, sin limitarse, a Panamá,
Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y cualquier
otro punto intermedio o
ulterior, y con posibilidad de omitir
alguno de esos puntos y
puntos anteriores, siempre
y cuando las operaciones inicien o finalicen en país de origen
de la Amerijet, operando hasta quinta
y sexta libertad del aire. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación
Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el
otorgamiento de certificados
de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16
de agosto de 2013, publicado
en La Gaceta número
205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes.
El Consejo
Técnico de Aviación Civil en
el artículo cuarto de la sesión ordinaria número 02-2021 celebrada el día
06 del mes de enero del
2021, señaló que la solicitud
reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o
se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término
de 15 días hábiles siguientes
contados a partir del día
de la publicación del presente
aviso. La audiencia pública se celebrará
a las 9:30 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Dirección General de Aviación Civil.—Álvaro Vargas
Segura, Director General.—
1 vez.—O.C.
Nº 3300.—Solicitud Nº 251166.—( IN2021528163).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
El Consejo Técnico de Aviación
Civil, de conformidad con el artículo
361 de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores interesados que dentro de los siguientes
diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación
Civil, en relación con el proyecto de decreto denominado: “Proyecto de Reforma
al Decreto Ejecutivo N°
42667 “RAC-OPS 1 Regulaciones Aeronáuticas
Costarricenses Transporte Aéreo Comercial (Aviones)”. El mismo podrá ser consultado en la página web: www.dgac.go.cr.—San José, 18 de enero
del 2021.—Álvaro Vargas
Segura, Director General Dirección General de Aviación
Civil.—1 vez.—O. C. N° 3300.—Solicitud
N° 251165.—( IN2021528164 ).
N°
232-2020.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:05 horas del 21 de diciembre del 2020.
Se conoce la solicitud de la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA),
cédula de persona jurídica número
3-012-009765, representada por el señor
Roberto Esquivel Cerdas, para la suspensión
de los servicios de transporte
de pasajeros carga y correo
en la ruta: Ciudad de
Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 19 de noviembre del 2020 y hasta el 30 de abril
del 2021.
Resultandos:
1º—Que la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), posee un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante
Resolución N° 16-2009 del 16 de marzo del 2009, el cual le permite brindar los servicios de transporte aéreo público internacional
regular y no regular de pasajeros, carga, correo y Courier, en las siguientes rutas:
■ Panamá, Ciudad de
Panamá - San José, Costa Rica - Managua, Nicaragua y viceversa.
■ Panamá,
Ciudad de Panamá - San José, Costa Rica - Tegucigalpa, Honduras y viceversa.
■ Panamá,
Ciudad de Panamá - San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa.
■ Ciudad
de Panamá, Panamá - San José, Costa Rica y viceversa.
■ Ciudad
de Panamá, Panamá - Liberia, Costa Rica y viceversa.
2º—Que mediante Resolución N°
54-2020 del 01 de abril del 2020, publicada
en La Gaceta N° 76
del 10 de abril del 2020, el Consejo
Técnico de Aviación Civil acordó
autorizar a la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA),
suspender temporalmente las operaciones
en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expedidas por los distintos países en las rutas Panamá, Ciudad de
Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa;
Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa; Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica,
Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa; Ciudad de
Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa;
Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa;
todas a partir del 23 de marzo del 2020 y hasta el 21 de abril
del 2020.
3º—Que mediante Resolución N° 103-2020 del 25 de mayo del
2020, publicada en La Gaceta N° 134 del 07 de junio
del 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil acordó autorizar a la
empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), suspender temporalmente
las operaciones en las rutas Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa
Rica-Managua, Nicaragua viceversa; Panamá, Ciudad de
Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras viceversa;
Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala viceversa; y Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica viceversa; efectivo del 22 de abril del 2020 y hasta el 15 de junio
del 2020, y las operaciones en
la ruta Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica
y viceversa; desde el 30 de
abril del 2020 al 19 de noviembre
del 2020.
4º—Que mediante Resolución N° 129-2020 del 08 de julio del 2020, el Consejo
Técnico de Aviación Civil, autorizó
a la Compañía Panameña de Aviación (COPA), la continuidad a
la suspensión de las rutas:
Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa (PTY-SJO-MGA); Ciudad de Panamá, Panamá-San José,
Costa Rica y viceversa (PTY-SJO-PTY); Panamá, Ciudad
de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa
(PTY-SJO-TGU); y Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala,
Ciudad de Guatemala y viceversa (PTY-SJO-GUA), efectivo a partir del 16 al 30 de
junio del 2020.
5º—Que mediante Resolución N° 143-2020 del 29 de julio del 2020, el Consejo
Técnico de Aviación Civil, autorizó
a la Compañía Panameña de Aviación (COPA), la continuidad a
la suspensión de las rutas:
Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa (PTY-SJO-MGA); Ciudad de Panamá, Panamá-San José,
Costa Rica y viceversa (PTY-SJO-PTY); Panamá, Ciudad
de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa
(PTY-SJO-TGU); y Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala,
Ciudad de Guatemala y viceversa (PTY-SJO-GUA), efectivo a partir del 01 de julio al 06 de agosto del 2020.
6º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 2235-2020-E de fecha de 28 de setiembre del
2020, el señor Roberto Esquivel Cerdas,
apoderado generalísimo de
la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil
una prórroga a la suspensión
de los servicios de transporte
de pasajeros carga y correo,
en la ruta: Ciudad de
Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 19 de noviembre del 2020 y hasta nuevo aviso.
7º—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-207-2020 de fecha
30 de octubre del 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Suspender temporalmente las operaciones de
la compañía en la ruta PTY-LIR-PTY a partir del 19
de noviembre del 2020 y hasta el 30 de abril del 2021. En caso de que persistan las condiciones que dieron origen a esta
suspensión, la compañía podrá solicitar una prórroga cumpliendo con los debidos requisitos establecidos para tal fin.
Recordar a la compañía que se deberán presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19”.
8º—Que, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el día 13 de diciembre del 2020, se verificó que la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA),
cédula de persona jurídica número
3-012-009765, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA). Asimismo, de conformidad
con la constancia de no saldo
número 395-2020 de 11 de diciembre
del 2020, válida hasta el 10 de enero
del 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica
número 3-012-009765, se encuentra
al día con sus obligaciones.
9º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Fondo
del asunto. El objeto
del presente acto administrativo versa sobre la solicitud del señor Roberto
Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA),
para la continuidad a la suspensión
de los servicios de transporte
de pasajeros carga y correo,
en la ruta: Ciudad de
Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa.
La compañía solicita, que dicha suspensión sea efectiva partir del 19 de noviembre del
2020 y hasta nuevo aviso; no obstante, lo recomendable
es que dicha suspensión sea
haga por un periodo de tiempo específico, por cuanto la ruta no puede estar suspendida
indefinidamente, tal situación contravendría el espíritu de un certificado de explotación.
Mediante Resolución
N° 103-2020 del 25 de mayo del 2020, se autorizó la suspensión de la referida ruta, del desde el 30 de abril del 2020 al 19 de noviembre
del 2020, por lo tanto, se considera prudente que la prorroga a la suspensión sea hasta el 30 de abril
del 2021.
El fundamento
legal para la suspensión de vuelos
se basa en lo que establece el artículo 173 de la
Ley General de Aviación Civil, el cual
señala textualmente lo siguiente.
“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
Ahora bien, si
bien es cierto los procedimientos
establecen que la solicitud
de suspensión se debe de hacer
con 15 días de anticipación al rige
de la misma, en el caso que nos ocupa
se presenta la solicitud de
forma extemporánea justificada
por la situación de emergencia
que vive el país a raíz del Coronavirus Covid-19, por lo que, ante una situación como ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad
de suspender sus rutas de manera
obligatoria.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-207-2020 de fecha
30 de octubre del 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó suspender temporalmente
las operaciones de la compañía
COPA en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expedidas por los distintos países, en la ruta PTY-LIR-PTY a partir del 19 de noviembre del
2020 y hasta el 30 de abril del 2021.
En este sentido,
se debe indicar que el artículo
142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:
“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con
las excepciones que se dirán:
2. Para que produzca efecto
hacia el pasado a favor del
administrado se requerirá
que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan
los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.
Al respecto, mediante Dictamen N°
C-182-2012 de fecha 06 de agosto
del 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:
“Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración
Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de
derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe…”
ORTIZ ORTIZ ya habría
examinado el alcance del
actual artículo 142 LGAP durante
la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N°
A23E5452:
“Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que, desde la fecha señalada para la iniciación de la
eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta
expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir
que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos” necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o
intereses de terceros de buena fe”.
Debe insistirse que en el caso de los actos administrativos que establezcan y
confieren únicamente
derechos o que sean favorables
a los administrados, existe
disposición legal expresa
que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen
motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente raíz del Coronavirus
Covid-19, para autorizar a la empresa
Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA),
la suspensión de las rutas
supra indicadas.
Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 13 de diciembre del 2020, se verificó
que la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica
número 3-012-009765, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones
obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA).
Asimismo, de conformidad con la constancia de no saldo número 395-2020 de 11 de diciembre
del 2020, válida hasta el 10 de enero
del 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica
número 3-012-009765, se encuentra
al día con sus obligaciones. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—De conformidad con el artículo
173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-207-2020 de fecha 30 de octubre del 2020, emitido por la
Unidad de Transporte Aéreo,
autorizar a la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA),
cédula de persona jurídica número
3-012009765, representada por el señor
Roberto Esquivel Cerdas, la continuidad
a la suspensión en la ruta: Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 19 de noviembre del
2020 y hasta el 30 de abril del 2021.
Lo anterior, sin detrimento
de la eventual ampliación de las medidas
en materia migratoria que dicte el Estado costarricense por la situación de
emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por su acrónimo del inglés coronavirus disease 2019. Los efectos
retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración
Pública, el Dictamen N° C-182-2012 de fecha 06 de agosto del 2012, emitido por la Procuraduría
General de la República, y la emergencia
de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19.
2º—Indicar a la empresa Compañía
Panameña de Aviación
Sociedad Anónima (COPA), que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud.
3º—Notificar al señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la empresa Compañía Panameña de Aviación (COPA), por medio del correo
electrónico: resquivel@ollerabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por
el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria N° 93-2020, celebrada
el día 21 de diciembre del 2020.—Olman
Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 3300.—Solicitud N° 521157.—( IN2021528166 ).
N° 04-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:13 horas del 13 de enero del dos mil veintiuno.
Se conoce solicitud del señor Roberto
Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la empresa Aero República Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-012-606268, para
suspender temporalmente los vuelos
regulares de pasajeros,
carga y correo en el segmento de ruta Bogotá,
Colombia-San José, Costa Rica y viceversa de la ruta Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José,
Costa Rica y viceversa, efectiva
a partir del 16 de noviembre
y hasta el 03 de diciembre de 2020.
Resultandos:
I.—Que la empresa Aero República Sociedad Anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante
resolución número 85-2014
del 30 de julio de 2014, vigente
hasta el 30 de julio de 2029, el cual
le permite brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, la ruta Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José,
Costa Rica y viceversa.
II.—Que mediante resolución número 69-2020 del 20
de abril de 2020, el Consejo
Técnico de Aviación Civil autorizó
a la empresa Aero República
Sociedad Anónima la suspensión
temporal de sus operaciones en
virtud del estado de emergencia declarado en el país y
en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expedidas por los distintos países en la ruta
Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, autorizadas en su certificado
de explotación, efectivo
del 23 de marzo y hasta el 21 de abril
de 2020.
III.—Que mediante
resolución número 110-2020
del 10 de junio de 2020, el Consejo
Técnico de Aviación Civil autorizó
a la empresa Aero República
Sociedad Anónima la suspensión
en la ruta Bogotá,
Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa,
autorizadas en su certificado de explotación, efectivo del 22 de abril y hasta el 15 de junio de
2020.
IV.—Que mediante resolución número 144-2020 del 29
de julio de 2020, el Consejo
Técnico de Aviación Civil autorizó
a la empresa Aero República
Sociedad Anónima la suspensión
en la ruta Bogotá,
Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa,
autorizadas en su certificado de explotación, efectivo del 16 de junio al 31 de agosto del 2020.
V.—Que mediante resolución número 178-2020 del 05
de octubre de 2020, el Consejo
Técnico de Aviación Civil autorizó
a la empresa Aero República
Sociedad Anónima la suspensión
en la ruta Bogotá, Colombia-Ciudad
de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, autorizadas en su certificado de explotación, efectivo del 01 de setiembre de 2020 y hasta el 01 de marzo
de 2021.
VI.—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla unida N° 2716-2020 de fecha 18 de
noviembre de 2020, el señor
Roberto Esquivel Cerdas, en
calidad de apoderado generalísimo de la compañía Aero República S. A., solicito la suspensión temporal del segmento
Bogotá-San José y viceversa, correspondiente
a la ruta Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá,
Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 16 de noviembre y hasta el 03 de diciembre
de 2020.
VII.—Que mediante
oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-251-2020 de fecha 26 de noviembre de 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Suspender temporalmente las operaciones de la compañía
AEROREPÚBLICA efectivo del 16 de noviembre y hasta el 03 de diciembre
del 2020 en los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en el segmento de ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y regreso de la ruta Bogotá,
Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y v.v
Ante lo anterior, el segmento Bogotá, Colombia–Ciudad
de Panamá, Panamá, seguirá suspendida
de conformidad con las condiciones
descritas en la Resolución 178-2020 del 05 de octubre
del 2020, sesión 72-2020 artículo
07.”
VIII.—Que, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, 14 de diciembre de julio
de 2020, se verifica que la empresa
Aero República Sociedad Anónima
no se encuentra inscrita como patrono; no obstante, quien le brida los servicios es la empresa Panameña de Aviación COPA, la cual se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA).
Asimismo, según constancia
de no saldo número 388-2020
de fecha 08 de diciembre de
2020, válida hasta el 08 de enero
de 2021, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la empresa Aero
República Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-012-606268, se encuentra al día en
sus obligaciones.
IX.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Fondo
del asunto. El objeto
del presente acto administrativo versa sobre la solicitud del señor Roberto
Esquivel El objeto del presente
acto administrativo versa sobre la solicitud del señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la empresa Aero República Sociedad Anónima, para suspender temporalmente
los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en el segmento Bogotá,
Colombia-San José, Costa Rica y viceversa de la ruta Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José,
Costa Rica y viceversa, efectiva
a partir del 16 de noviembre
y hasta el 03 de diciembre de 2020.
En este sentido,
se debe de indicar que mediante
Resolución N° 178-2020 del 05 de octubre
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil, autorizó la suspensión
de la ruta Bogotá Colombia-Ciudad de Panamá,
Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 de setiembre de
2020 y hasta el 01 de marzo de 2021.
Adicionalmente, la compañía Aero República,
solicito retomar sus operaciones en el segmento Bogotá-San José de la ruta
indicada, a partir del 16
de noviembre de 2020 y hasta nuevo aviso. Dicha solicitud fue autorizada por la Dirección General, mediante oficio DGAC-DSO-TA-OF-IT-N-093-2020 de fecha
03 de noviembre de 2020; no obstante, debido a que las autoridades panameñas no autorizaron los
slots para Aero República,
se vio en la necesidad de solicitar suspender dicho segmento de ruta.
Es importante aclarar, que originalmente la compañía ingresó dicha la solicitud mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° 2688-2020-E, como una modificación de itinerarios; No obstante, la Unidad de Transporte
Aéreo, le hizo ver, que no existía continuidad en el servicio, razón por la cual debía dicha
solicitud tramitarse como una suspensión de ruta. Así las cosas,
se dejó sin efecto la autorización de inicio de operaciones, realizada mediante DGAC-DSO-TA-OF-IT-N° 093-2020, ciado.
Es importante indicar, que mediante oficio DGAC-DSO-TA-OF-IT-N° 113-2020 del 27 de noviembre de 2020, la Dirección
General autorizó a la compañía
Aero República, el reinicio
de operaciones a partir del
04 de diciembre de 2020, en
el segmento Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa.
Así las cosas la suspensión
del segmento Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa de la ruta Bogotá,
Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa,
seria efectivo a partir del 16 de noviembre y
hasta el 03 de diciembre de 2020; en
el entendido de que el segmento
Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá, seguirá suspendido hasta el 01 de marzo
de 2021, de conformidad con las condiciones
descritas en la Resolución 178-2020 del 05 de octubre
del 202
El fundamento
legal para la suspensión de vuelos
se basa en lo que establece el artículo 173 de la
Ley General de Aviación Civil, el cual
señala textualmente lo siguiente.
“Ninguna empresa
de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
Ahora bien, si
bien es cierto los procedimientos
establecen que la solicitud
de suspensión se debe de hacer
con 15 días de anticipación al rige
de la misma, en el caso que nos ocupa
se presenta la solicitud de
forma extemporánea justificada
por la situación de emergencia
que vive el país a raíz del Coronavirus Covid-19, por lo que, ante una situación como ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad
de suspender sus rutas de manera
obligatoria.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-251-2020 de fecha
26 de noviembre de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó Suspender temporalmente
las operaciones de la compañía
Aero República, efectivo
del 16 de noviembre y hasta el 03 de diciembre del 2020 en los vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, en el segmento de ruta Bogotá,
Colombia-San José, Costa Rica y regreso de la ruta Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José,
Costa Rica y viceversa.
En este sentido,
se debe indicar que el artículo
142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:
“1. El acto
administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que
se dirán: 2. Para que produzca
efecto hacia el pasado a favor del administrado
se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto
existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o
intereses de buena fe”.
Al respecto, mediante Dictamen número C-182-2012 de fecha 06 de agosto de 2012, la Procuraduría
General de la República señaló
lo siguiente:
“Incluso debe subrayarse
que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe…”
ORTIZ ORTIZ ya habría
examinado el alcance del
actual artículo 142 LGAP durante
la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N°
A23E5452:
“Aquí se establece
otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de la
eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta
expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir
que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos” necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o
intereses de terceros de buena fe”.
Debe insistirse, que en el caso de los actos administrativos que establezcan y
confieren únicamente
derechos o que sean favorables
a los administrados, existe
disposición legal expresa
que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen
motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente a raíz del
Coronavirus Covid-19, para autorizar a la empresa Aero República Sociedad Anónima la autorización de la suspensión de las rutas supra indicadas.
Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, 14 de diciembre
de julio de 2020, se verifica
que la empresa Aero República
Sociedad Anónima no se encuentra
inscrita como patrono; no obstante, quien le brida los servicios es la empresa Panameña de Aviación COPA, la cual se encuentra al día con el pago de
sus obligaciones obrero-patronales,
así como con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Asimismo, según constancia
de no saldo número 388-2020
de fecha 08 de diciembre de
2020, válida hasta el 08 de enero
de 2021, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la empresa Aero
República Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-012-606268, se encuentra al día en
sus obligaciones. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE
1º—De conformidad con el artículo 173
de la Ley General de Aviación Civil y oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-251-2020 de fecha 26 de noviembre de 2020, emitido por la
Unidad de Transporte Aéreo,
autorizar a la empresa Aero
República Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-012-606268, representada por el señor Roberto
Esquivel Cerdas, suspender temporalmente
las operaciones en el segmento de ruta Bogotá,
Colombia-San José, Costa Rica y regreso de la ruta Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá–San José,
Costa Rica y viceversa, efectivo
a partir del 16 de noviembre
y hasta el 03 de diciembre de 2020. El segmento Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá, seguirá suspendido hasta el 01 de
marzo de 2021, de conformidad
con las condiciones descritas
en la Resolución 178-2020
del 05 de octubre del 202
Lo anterior, sin detrimento
de la eventual ampliación de las medidas
en materia migratoria que dicte el Estado costarricense por la situación de
emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por su acrónimo del inglés coronavirus
disease 2019. Los efectos retroactivos
del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley
General de la Administración Pública,
el Dictamen número C-182-2012 de fecha
06 de agosto de 2012, emitido
por la Procuraduría General de la República,
y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19.
2º—Indicar a la empresa Aero República Sociedad Anónima que, para el reinicio de
las operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.
3º—Notificar al señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la empresa Aero República Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico resquivel@ollerabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo tercero de la sesión N° 04-2021, celebrada el
día 13 de enero del
dos mil veintiuno.—Olman Elizondo Morales, Presidente.— 1 vez.—O. C.
N° 3300.—Solicitud N° 251224.—( IN2021528292 ).
N°
09-2021.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:39 horas del 27 de enero del dos mil veintiuno.
Se conoce la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la empresa United Airlines Inc., cedula jurídica
N° 3-012-122411, representada por el señor Yuri Herrera Ulate, para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, en las rutas Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica-Los Ángeles,
Estados Unidos; Los Ángeles,
Estados Unidos-San José, Costa Rica-Los Ángeles, Estados Unidos y San
Francisco, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica-San
Francisco, Estados Unidos.
Resultandos:
1°—Que la empresa United Airlines Inc., cuenta
con un certificado de explotación
conforme al Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre los Gobiernos de
Costa Rica y los Estados Unidos de América, para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, en las rutas Houston-San José y viceversa,
Chicago-Liberia y viceversa, Washington-San José y viceversa, Chicago-San José y viceversa,
Houston-Liberia y viceversa, Newark-San José y viceversa, Newark-Liberia y viceversa,
Denver-Liberia-Denver, Denver-Liberia- Newark y Denver-San José-Denver.
2°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° 2504 del 26 de octubre
de 2020, el señor Yuri Herrera Ulate,
apoderado generalísimo de
la empresa United Airlines Inc., solicitó
al Consejo Técnico de Aviación
Civil ampliación al certificado
de explotación de su representada para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia,
Costa Rica-Los Ángeles, Estados
Unidos; Los Ángeles, Estados
Unidos-San José, Costa Rica-Los Ángeles, Estados Unidos y San Francisco, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica-San Francisco, Estados
Unidos.
3°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° 2621-2020-E del 02 de noviembre
de 2020, el señor Yuri Herrera Ulate,
en su condición
antes citada, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil
otorgar un permiso
provisional de operación a partir
del 19 de diciembre de 2020, para operar
las rutas solicitadas en la ampliación al certificado de explotación.
4°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-212-2020 del 06 de noviembre de 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Con base en el análisis realizado, a lo establecido en la Ley General de Aviación
Civil, el Reglamento para el Otorgamiento
de Certificados de Explotación,
Decreto Ejecutivo N°.
37972-MOPT y una vez que el solicitante
cumpla con las formalidades
exigidas, demuestre satisfactoriamente la capacidad técnica para la prestación del servicio y cumpla con los requerimientos legales establecidos, se recomienda:
“(…) 1. Otorgar a la compañía United
Airlines, Inc, la Ampliación del Certificado
de Explotación para ofrecer
sus servicios bajo los siguientes
términos:
▪ Tipo de servicio: servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga
y correo.
▪ Rutas:
Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica-Los Ángeles, Estados
Unidos; Los Ángeles, Estados Unidos - San José, Costa Rica-Los Ángeles, Estados Unidos y San Francisco, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica-San Francisco, Estados Unidos.
▪ Frecuencias:
sin limitación de frecuencias.
▪ Derechos de tráfico: Tercera y Cuarta libertad del aire.
▪ Equipo:
737-700, 737-800, 737-900 o cualquier otra debidamente inscrita en las especificaciones técnicas.
▪ Aeropuertos:
Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría y Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós,
tanto como aeropuertos de operación como alternos.
▪ Vigencia:
Otorgar la ampliación del certificado de explotación hasta
por el plazo actual el cual
es el mismo que el establecido
en el convenio bilateral suscrito entre ambos países, el mismo estará condicionado
a que la compañía presente mientras tenga los permisos provisionales, los documentos con las formalidades usuales, por cuanto la emergencia por el Covid-19 ha dificultado
entre otras cosas la obtención de documentos apostillados.
Conceder a la compañía UNITED AIRLINES INC, un primer permiso
provisional de operación, amparados
al artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil a partir del 19 de
diciembre del 2020”.
5°—Que mediante correo electrónico del 17 de noviembre
de 2020, el señor Leonardo Aguilar Domínguez,
inspector AVSEC, informó no tener
inconveniente en que se continúe con el proceso de ampliación del certificado presentado por la empresa United
Airlines Inc.
6°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-AIR-OF-744-2020 del 17 de noviembre de 2020, la Unidad de Aeronavegabilidad
de la Dirección General de Aviación
Civil, en lo que interesa, recomendó:
“…En referencia a la solicitud de la compañía United
Airlines, la Unidad de Aeronavegabilidad se permite manifestar que no existe objeción técnica para que esta aerolínea amplié su Certificado de Operación con la adición de las siguientes rutas:
Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia,
Costa Rica-Los Ángeles, Estados
Unidos; Los Ángeles, Estados
Unidos-San José, Costa Rica-Los Ángeles, Estados Unidos San Francisco, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica-San Francisco, Estados
Unidos”.
7°—Que mediante artículo décimo segundo de la sesión ordinaria número 85-2020 del 18 de noviembre
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil acordó elevar a
audiencia pública la solicitud
de ampliación al certificado
de explotación de la empresa
United Airlines Inc., para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia,
Costa Rica-Los Ángeles, Estados
Unidos; Los Ángeles, Estados
Unidos-San José, Costa Rica-Los Ángeles, Estados Unidos y San Francisco, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica-San Francisco, Estados
Unidos. Asimismo, acordó en tanto se completan los trámites para el otorgamiento de
la ampliación al certificado
de explotación, conceder a
la compañía, un primer permiso
provisional de operación por un plazo
de tres meses, contados a partir del 19 de diciembre de
2020, con el fin de que pueda continuar
las operaciones en las rutas referidas.
8°—Que mediante La
Gaceta N° 280 del 25 de noviembre
de 2020, se publicó aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía United Airlines Inc.
9°—Que a las 09:00 horas del 21 de diciembre de 2020, se llevó a cabo la audiencia pública de la empresa United Airlines Inc., referente
a la ampliación del Certificado
de Explotación para explotar
las rutas. Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica-Los Ángeles,
Estados Unidos; Los Ángeles,
Estados Unidos-San José, Costa Rica-Los Ángeles, Estados Unidos y San
Francisco, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica-San
Francisco, Estados Unidos, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
10.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que
para efectos del dictado de
esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto.
1. Que la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la empresa United Airlines Inc. se rige
por lo establecido en el Acuerdo de Transporte Aéreo, suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados
Unidos de América, ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998. Adicionalmente,
se acata de manera supletoria la normativa contenida en la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150
del 14 de mayo del 1973 y sus reformas.
En este sentido,
el inciso I) del artículo
10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que
es una atribución del Consejo
Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento,
prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General
de Aviación Civil tramitará
el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil reza en lo que nos ocupa:
“Artículo 144.-
El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión
de las operaciones, el programa
de instrucción y de mantenimiento,
acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones
de operación”.
En el caso
que nos ocupa, la empresa United Airlines Inc. cuenta
con el Certificado de Operador
Aéreo número CALA 014A, concedido por el US Departament
of Transportation Federal Aviation Administration.
2. Que realizado
el procedimiento de certificación
legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento
de certificados de explotación,
decreto ejecutivo número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta N° 221 del 23 de noviembre
de 1973, con las disposiciones contenidas
en la reglamentación internacional de Organización de Aviación Civil Internacional
(OACI) y demás convenios internacionales de aviación
civil, se determinó que la empresa
United Airlines Inc. cumple todos
los requerimientos técnicos,
legales y financieros que permite otorgarles la ampliación al certificado de explotación para brindar los servicios de Vuelos internacionales regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica-Los Ángeles,
Estados Unidos; Los Ángeles,
Estados Unidos-San José, Costa Rica-Los Ángeles, Estados Unidos y San
Francisco, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica-San
Francisco, Estados Unidos.
3. Que actualmente
la compañía United Airlines Inc., tiene
autorizado un permiso
provisional de operación por un plazo
de 3 meses, contados a partir
del 19 de diciembre de 2020, con el fin de que pueda operar las rutas referidas, en tanto se completan los trámites de la ampliación al Certificado de Explotación.
4. Que, la audiencia pública
para conocer la solicitud
de ampliación al Certificado
de Explotación de la compañía
United Airlines, se celebró el 21 de diciembre de 2020, sin que se presentaran
oposiciones a la misma. Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1°—Otorgar a la compañía United Airlines Inc.,
cedula jurídica N° 3-012-122411, representada
por el señor Yuri Herrera Ulate,
Ampliación al Certificado
de Explotación bajo los siguientes
términos:
Servicios a brindar: servicios
de transporte aéreo bajo la
modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.
Ruta: Los Ángeles,
Estados Unidos-Liberia, Costa Rica-Los Ángeles, Estados Unidos; Los Ángeles, Estados Unidos-San José,
Costa Rica-Los Ángeles, Estados
Unidos y San Francisco, Estados Unidos-Liberia, Costa
Rica-San Francisco, Estados Unidos.
Frecuencia del servicio:
Sin limitación de frecuencias.
Derechos de tráfico: tercera y cuarta
libertad del aire.
Equipo: Equipo
737-700, 737-700, 737-900 o las que se incorporen en sus especificaciones.
Tarifas e itinerarios: la empresa deberá
someter a conocimiento y aprobación del Consejo Técnico de
Aviación Civil, las tarifas
a aplicar, según lo establecido en los artículos 162, 163, 165,
175 y 176 de la Ley General de Aviación Civil.
2°—Otorgar la ampliación solicitada,
hasta por el plazo actual del certificado
de explotación, el cual es
el mismo que el establecido
en el convenio bilateral suscrito entre los Gobiernos de
Costa Rica y los Estados Unidos de América.
3°—Los demás términos
del certificado de explotación,
se mantienen sin variación.
4°—Notifíquese del presente acuerdo al señor Yuri Herrera Ulate, apoderado de empresa United
Airlines Inc., a los siguientes medios:
Daremblum & Herrera Abogados, Atrium Centro Corporativo, costado sur Multiplaza, Escazú, San José o a los números de fax N°
2201-7059/2201-7063. Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta. Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo décimo de la sesión ordinaria N° 08-2021, celebrada el 27 de enero del
2021.—Olman Elizondo Morales, Presidente
Consejo Técnico de Aviación
Civil.—1 vez.—O. C. N°
3300.—Solicitud N° 251240.—( IN2021528297 ).
N° 06-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
17:14 horas del 20 de enero del dos mil veintiuno.
Se conoce solicitud de la empresa Aerovías de México
Sociedad Anónima de Capital Variable, cédula de
persona jurídica número
3-012-470959, representada por el señor
Carlos Víquez Jara, para la
cancelación de la ruta:
Ciudad de México, México-Liberia, Costa Rica y viceversa
del Certificado de Explotación,
efectivo a partir del 01 de
diciembre de 2020.
Resultandos:
1º—Que la empresa Aerovías de México
Sociedad Anónima de Capital Variable cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante la resolución
número 181-2015 del 29 de setiembre
de 2020, el cual le permite
brindar los servicios de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en las rutas: México, D. F.-San
José, Costa Rica y México, D. F.-Liberia, Costa Rica y viceversa.
2º—Que mediante resolución número 53-2020 del 01
de abril de 2020, el Consejo
Técnico de Aviación Civil autorizó
a la compañía Aerovías de
México Sociedad Anónima de Capital Variable, la suspensión de la ruta Ciudad de
México, México-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 02 de abril y hasta el 01 de diciembre
de 2020.
3º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 2700 del 17 de noviembre de 2020, el señor
Carlos Víquez Jara, apoderado generalísimo de la empresa Aerovías de México Aerovías de México Sociedad Anónima
de Capital Variable, solicitó al Consejo
Técnico de Aviación Civil la cancelación
de la ruta Ciudad de México, México-Liberia, Costa
Rica y viceversa, efectivo
a partir del 01 de diciembre
de 2020, indicando el motivo
de la cancelación por razones
comerciales.
4º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-246-2020 del 01 de diciembre de 2020,
la Unidad de Transporte Aéreo,
en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“En virtud de que lo solicitado por la empresa se encuentra de acuerdo a la normativa vigente, y que la ruta Ciudad de México, México–Liberia, Costa Rica y viceversa se encuentra autorizada en el certificado de explotación y que está al día con las obligaciones financieras ante la AERIS, DGAC y CCSS, esta
Unidad de Transporte Aéreo recomienda.
La cancelación de la ruta: Ciudad
de México, México-Liberia, Costa Rica y viceversa,
del certificado de explotación
de la compañía Aerovías de
México S. A. DE C.V., a partir del 01 de diciembre del 2020”.
5º—Que, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el día 21 de diciembre de 2020, se verificó que la empresa Aerovías de México Sociedad Anónima
de Capital Variable se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y
Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA). Así mismo, de conformidad con la constancia de
no saldo número 407-2020
del 18 de diciembre de 2020, valida
hasta el 17 de enero de 2021, emitida
por la Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que dicha compañía, se encuentra al día con sus obligaciones.
6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando
I.—Sobre los hechos
Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto
lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Fondo
del asunto
El objeto del presente acto administrativo
versa sobre la solicitud
del señor Carlos Víquez Jara, apoderado generalísimo de la empresa Aerovías de México Sociedad Anónima
de Capital Variable, para para la cancelación
de la ruta: Ciudad de México, México-Liberia, Costa
Rica y viceversa del certificado
de explotación, efectivo a partir del 01 de diciembre de
2020.
El fundamento
legal para la cancelación de rutas
se base en lo señalado en los artículos 157 y 158 de la
Ley General de Aviación, los cuales
literalmente señalan:
“Artículo 157:
“El Consejo Técnico de Aviación
Civil, a solicitud de parte
interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar
con la aprobación del Poder
Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en
parte, tomando en cuenta la necesidad
o conveniencia de los interesados,
debidamente comprobada. Asimismo, podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario
de los términos de la ley, de la concesión
o de los reglamentos respectivos.
En todo
caso la resolución se tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable, no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas (Así reformado por ley No. 5437 de
17 de diciembre de 1973).
Artículo 158:
La cancelación total o parcial de un
certificado de explotación,
verificada de acuerdo con
las disposiciones anteriores,
no acarreará al Estado responsabilidad
de ningún género”.
En diligencias atinentes
al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-246-2020 citada,
la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó la cancelación de
la ruta: Ciudad de México, México–Liberia, Costa Rica
y viceversa, del certificado
de explotación de la empresa
Aerovías de México Sociedad Anónima
de Capital Variable, efectivo a partir
del 01 de diciembre de 2020.
Ahora bien, es importante indicar
que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo
siguiente:
“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con
las excepciones que se dirán:
2. Para que produzca efecto
hacia el pasado a favor del
administrado se requerirá
que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan
los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.
Al respecto, mediante dictamen número
C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República
señaló lo siguiente:
“Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración
Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de
derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe…”
ORTIZ ORTIZ ya habría
examinado el alcance del
actual artículo 142 LGAP durante
la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N°
A23E5452:
“Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que, desde la fecha señalada para la iniciación de la
eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta
expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir
que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos” necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o
intereses de terceros de buena fe”.
Debe insistirse, que en el caso de los actos administrativos que establezcan y
confieren únicamente
derechos o que sean favorables
a los administrados, existe
disposición legal expresa
que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen
motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente y por el cierre de fronteras decretado por el Gobierno de Costa Rica a raíz del
Covid-19, para autorizar a la empresa
Aerovías de México Sociedad Anónima
de Capital Variable, la cancelación de la ruta indicada, tomando en cuenta
que la misma venia suspendida desde el 02 de abril de 2020.
Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 21 de diciembre de 2020, se verificó
que la empresa Aerovías de
México Sociedad Anónima de Capital Variable se encuentra al día con el pago de
sus obligaciones obrero-patronales,
así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Así mismo, de conformidad
con la constancia de no saldo
número 407-2020 del 18 de diciembre
de 2020, valida hasta el 17 de enero
de 2021, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que dicha compañía, se encuentra al día con
sus obligaciones. Por tanto;
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
1º—De conformidad con los artículos 157
y 158 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-246-2020 del 01 de diciembre de 2020,
emitido por la Unidad de Transporte
Aéreo, autorizar a la cancelación de la ruta: Ciudad de
México, México-Liberia, Costa Rica y viceversa del certificado de explotación de la compañía Aerovías de México
Sociedad Anónima de Capital Variable, cédula de
persona jurídica número
3-012-470959, representada por el señor
Carlos Víquez Jara, efectivo a partir del 01 de diciembre de 2020.
2º—Notifíquese al
señor Carlos Víquez Jara, apoderado generalísimo de la empresa Aerovías de México Sociedad Anónima
de Capital Variable, por medio del fax número
2231-4344. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo tercero de la sesión ordinaria N° 06-2021, celebrada el día 20 de enero del
dos mil veintiuno.Consejo
Técnico de Aviación Civil.—Olman
Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C.
N° 3300.—Solicitud N° 251230.—( IN2021528299 ).
N°
08-2021.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:36 horas del 27 de enero del dos mil veintiuno.
Se conoce la solicitud de la señora Alina
Nassar Jorge, apoderada generalísima
de la compañía British Airways PLC, cédula jurídica número 3-012-183194,
para la suspensión de la ruta
Gatwick, Londres, Inglaterra-San
José, Costa Rica y viceversa, efectiva
a partir del 10 de enero y
hasta el 05 de febrero de 2021.
Resultandos:
1º—Que la compañía British Airways PLC cuenta
con un certificado de explotación
otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
resolución número 126-2016
del 15 de julio de 2016, para brindar
servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros y correo, en la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra-San José,
Costa Rica y viceversa. Dicho
certificado se encuentra vigente hasta el 15 de julio de
2021.
2º—Que mediante resolución número 52-2020 del 01
de abril de 2020, el Consejo
Técnico de Aviación Civil autorizó
a la compañía British Airways PLC la suspensión de la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra-San José,
Costa Rica y viceversa, efectiva
a partir del 30 de marzo y
hasta el 27 de junio de 2020.
3º—Que mediante resolución número 134-2020 del 15
de julio de 2020, el Consejo
Técnico de Aviación Civil autorizó
a British Airways PLC la suspensión de la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra-San José, Costa Rica y viceversa,
efectiva a partir del 28 de
junio y hasta el 11 de octubre
de 2020.
4º—Que mediante resolución número 186-2020 del 07
de octubre de 2020, el Consejo
Técnico de Aviación Civil autorizó
a la compañía British Airways PLC la suspensión de la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra-San José,
Costa Rica y viceversa, efectiva
a partir del 12 y hasta el 31 de octubre
de 2020.
5º—Que mediante resolución número 210-2020 del 23
de noviembre de 2020, el Consejo
Técnico de Aviación Civil autorizó
a la compañía British Airways PLC la suspensión de la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra-San José,
Costa Rica y viceversa, efectiva
a partir del 01 y hasta el 30 de noviembre
de 2020.
6º—Que mediante resolución número 231-2020 del 21
de diciembre de 2020, el Consejo
Técnico de Aviación Civil autorizó
a la compañía British Airways PLC la suspensión de la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra-San José,
Costa Rica y viceversa, efectiva
a partir del 01 de diciembre
2020 hasta el 09 de enero de 2021.
7º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 2829-2020 del 03 de diciembre de 2020, la señora
Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima
de la compañía British Airways PLC, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil ampliar la suspensión de la ruta antes citada, efectiva a partir del 10 al 31 de enero de
2021. Posteriormente mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 2893-2020 del 14 de diciembre de 2020, ampliaron dicha suspensión del 01 al 05 de febrero de 2021.
8º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-002-2020 del 08 de enero de 2021, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“Suspender temporalmente las operaciones de
la compañía British Airways PLC, por motivos comerciales en la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra-San José,
Costa Rica, efectivo a partir
del 10 de enero y hasta el 05 de febrero
del 2021
1. Indicar a la compañía que, para
el inicio de las operaciones,
deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismas que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud a raíz de la emergencia por el
Covid-19”.
9º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el día 12 de enero de 2021, se verificó que la compañía British
Airways PLC, cédula jurídica número
3-012-183194, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y
Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA). Asimismo, según constancia de no saldo número 022-2021 del 13 de enero
de 2021, válida hasta el 12 de febrero
2021, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que British Airways PLC se encuentra al día con sus obligaciones.
10.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I. Sobre los hechos
Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto
lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II. Sobre el fondo del asunto
El objeto del presente acto administrativo
versa sobre la continuidad
a la suspensión temporal de los servicios
de pasajeros carga y correo,
brindados por la compañía
British Airways PLC, en la ruta
Gatwick, Londres, Inglaterra-San
José, Costa Rica y viceversa, efectivo
a partir del 10 de enero y
hasta el 05 de febrero de 2021.
El fundamento
legal para la suspensión de vuelos
se basa en lo que establece el artículo 173 de la
Ley General de Aviación Civil.
“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
Ahora bien, si
bien es cierto los procedimientos
establecen que la solicitud
de suspensión se debe de hacer
con 15 días de anticipación al rige
de la misma, en el caso que nos ocupa
se presenta la solicitud de
forma extemporánea justificada
por la situación de emergencia
que vive el país a raíz del Covid-19.
En
diligencias atinentes al presente
asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-002-2021 del 08 de enero de 2021, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó suspender temporalmente
las operaciones de la compañía
British Airways PLC, por motivos comerciales
en la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra-San José,
Costa Rica, efectivo a partir
del 10 de enero y hasta el 05 de febrero
del 2021.
En este sentido,
se debe indicar que el artículo
142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:
“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que
se dirán: 2. Para que produzca
efecto hacia el pasado a favor del administrado
se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto
existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o
intereses de buena fe”.
Al respecto, mediante dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto
de 2012, la Procuraduría General de la República indicó lo siguiente:
“Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración
Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de
derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe…”.
…ORTIZ ORTIZ ya habría
examinado el alcance del
actual artículo 142 LGAP durante
la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N°
A23E5452:
“Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de la
eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta
expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir
que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos” necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o
intereses de terceros de buena fe”.
Debe insistirse que, en el caso de los actos administrativos que establezcan y
confieren únicamente
derechos o que sean favorables
a los administrados, existe
disposición legal expresa
que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen
motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente a raíz del Covid-19,
para autorizar a la compañía
British Airways PLC la suspensión de las rutas supra indicadas, efectiva a partir del 10 de enero y hasta el 05 de febrero de
2021.
Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 12 de enero de 2021, se verifica que la
compañía British Airways PLC, cédula jurídica número 3-012-183194, se encuentra al día con el pago de
sus obligaciones obrero-patronales,
así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, según constancia de no saldo número 022-2021 del 13 de enero
de 2021, válida hasta el 12 de febrero
2021, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que British Airways PLC se encuentra al día con sus obligaciones.
Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1. De conformidad con el artículo 173
de la Ley General de Aviación Civil y oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-002-2021 del 08 de enero de 2021, emitido por la Unidad de Transporte
Aéreo, autorizar a la empresa British Airways PLC, cédula jurídica
número 3-012-183194, representada
por la señora Alina Nassar Jorge, la continuidad a la suspensión
temporal de los servicios de pasajeros
carga y correo, brindados
por la compañía British Airways PLC, en la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra- San José,
Costa Rica y viceversa, efectiva
a partir del 10 de enero y
hasta el 05 de febrero de 2021.
Lo anterior, sin detrimento
de las eventuales medidas
que tome el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
Los efectos retroactivos
del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley
General de la Administración Pública,
el dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República,
y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
2. Indicar a la compañía British Airways PLC que para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.
3. Notifíquese a
la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la empresa
British Airways PLC al correo electrónico
aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo noveno de la sesión ordinaria N° 08-2021, celebrada el día 27 de enero del
dos mil veintiuno. Olman
Elizondo Morales, Presidente.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N°
3300.—Solicitud N° 251238.—( IN2021528306 ).
N° 10-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.— Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:43 horas del 01 de febrero del dos mil veintiuno.
Se conoce solicitud de renovación del permiso de uso en precario
del lote para construir número 73, ubicado en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños
Palma, con un área de 225 metros cuadrados,
requerido por la empresa
Hotel Quebec Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-375914, representada por el señor Luis
Ricardo Segreda Sagot, portador de la cédula de identidad
número 1-0542-0416.
Resultando:
1º—Que mediante artículo noveno de la sesión ordinaria número 82-2015, celebrada el día 04 de noviembre
del 2015 se otorgó el permiso
de uso en precario P.U. 14-2015 sobre el espacio número 84 (actualmente 73), a la empresa
Hotel Quebec Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-375914, el cual tiene un área de 364 metros cuadrados, ubicado en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños
Palma, con una vigencia de 5 años
a partir de su aprobación por parte del Consejo Técnico de Aviación
Civil, cuyo plazo venció el 04 de noviembre del
2020.
2º—Que mediante oficio número DGAC-DA-OF-270-2020
del 27 de agosto de 2020, el Departamento
de Aeropuertos recomendó la
renovación del permiso de uso en precario,
señalando lo siguiente:
“(…)
Por medio de las Inspecciones de Vigilancia y Ocupación de Hangares y Espacios, realizadas por los Supervisores
de Operaciones Aeronáuticas
del Aeropuerto Internacional
Tobías Bolaños Palma, del periodo
correspondiente de enero
del 2020 hasta octubre del 2020, se indica que dicho espacio permanece
cerrado debido a que está en proceso
de aprobación de los planos
constructivos por parte de
la Unidad de Infraestructura Aeronáutica.
Por lo tanto,
dados los hechos anteriores,
este Departamento de Aeropuertos procede a emitir criterio técnico sobre la situación actual del hangar N° 73 ya
que la misma no presenta ninguna situación irregular y no
se cuenta con impedimentos técnicos que impidan su renovación, restando analizar la vialidad legal para ello, es que
se le solicita emitir recomendación al CETAC la renovación
del permiso de uso PU.14-2015
en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños
Palma, con una vigencia de cinco
años a partir de la aprobación del Consejo Técnico de
Aviación Civil.”
3º—Que de acuerdo con la constancia de no saldo número 399-2020 del 15 de diciembre de 2020, emitida por la
Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la empresa Hotel Quebec Sociedad Anónima
se encuentra al día en sus obligaciones con la institución.
4º—Que la empresa
Hotel Quebec Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-375914, mantiene el estado no aparece inscrita como patrono, según
el reporte de Consulta de Morosidad
Patronal de la Caja Costarricense
de Seguro Social del 15 de diciembre de 2020, por lo cual, en su
momento, se le solicitó al representante que se refiriera a dicha situación, según lo señala el numeral 74 de
la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, quien
por medio de correo electrónico
señaló “… es una sociedad
cuyo único bien que tiene es el avión TI AHQ, no tiene actividad comercial como tal, el avión no tiene Certificado de Explotación y el único socio soy yo.” Así mismo,
se encuentra al día en su situación tributaria
y con el Registro de Transparencia
y Beneficiarios Finales (RTBF).
5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando
I.—Sobre los hechos
Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto
1º—Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación
Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, corresponde al Consejo Técnico de
Aviación Civil el otorgamiento,
modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los permisos o concesiones para el funcionamiento de aeródromos, aeropuertos, servicios de despacho aéreo.
Así mismo, el Reglamento
para la asignación de espacios
en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, Decreto Ejecutivo número 34849-MOPT del 06 de mayo de 2008, establece en el artículo 5 lo siguiente:
“El permiso de uso de dominio público se otorgará a aquellas
personas físicas o jurídicas
que posean un certificado
de explotación, un certificado
de operador aéreo y a los propietarios de aeronaves de uso Privado”.
En ese sentido,
en la sentencia número 2306-91 de las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre de
1991, la Sala Constitucional dispuso
sobre la figura del permiso de uso lo siguiente:
“El permiso de uso es un acto jurídico unilateral que lo
dicta la Administración, en
el uso de sus funciones y
lo que se pone en manos del particular, es el dominio útil del bien, reservándose siempre el Estado,
el dominio directo sobre la cosa”.
En esta materia y sobre el tema de las competencias en materia aeroportuaria,
mediante sentencia número 5388-93 del 26 de octubre
de 1993, la Sala Constitucional se pronunció en el sentido de que:
“En materia de los aeródromos y aeropuertos nacionales es la Dirección
General de Aviación Civil, a la que le corresponde ejercer control, inspección, administración y vigilancia sobre ellos y al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgar en ellos las concesiones
o permisos para la explotación
de los servicios que estime
convenientes, previo permiso de la autoridad respectiva y desde luego, con arreglo a las disposiciones que regulan la actividad que se pretenda desarrollar, sin que las actuaciones
de la Administración tendientes
a poner a derecho cualquier
irregularidad que se dé en el ejercicio de aquellas, coarte el derecho del
libre ejercicio del comercio,
derecho que, en todo caso, no es absoluto y que puede ser objeto de reglamentación y aún de restricciones cuando se encuentren de por medio intereses
superiores, como lo son el problema del tránsito de vehículos y de peatones, tanto en las zonas aledañas como las restringidas del aeródromo, el aseo, la seguridad ciudadana, la excesiva aglomeración de público en la Terminal y sus vías, entre otros”.
2º—Efectuado el análisis integral de
la solicitud, se determinó
que la empresa Hotel Quebec Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permiten emitir la renovación del permiso de uso en precario del lote para construir número 73 en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, con el fin de utilizarlo
para actividad privada, con
una vigencia de 05 (cinco) años a partir de su aprobación.
3º—En este caso, específicamente,
se deben aplicar las recomendaciones del Departamento
de Aeropuertos, emitidas mediante el oficio número DGAC-DA-OF-412-2020 del 18 de noviembre
de 2020, el cual, en lo que
interesa, recomendó:
“(…)
Por medio de las Inspecciones de Vigilancia y Ocupación de Hangares y Espacios, realizadas por los Supervisores de Operaciones Aeronáuticas del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños
Palma, del periodo correspondiente
de enero del 2020 hasta octubre
del 2020, se indica que dicho espacio
permanece cerrado debido a que está en proceso de aprobación
de los planos constructivos
por parte de la Unidad de Infraestructura
Aeronáutica.
Por lo tanto,
dados los hechos anteriores,
este Departamento de Aeropuertos procede a emitir criterio técnico sobre la situación actual del hangar N°73 ya
que la misma no presenta ninguna situación irregular y no
se cuenta con impedimentos técnicos que impidan su renovación, restando analizar la vialidad legal para ello, es que
se le solicita emitir recomendación al CETAC la renovación
del permiso de uso PU.14-2015
en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños
Palma, con una vigencia de cinco
años a partir de la aprobación del Consejo Técnico de
Aviación Civil.”
EDIFICACIÓN Y OPERACIÓN
Con respecto a la edificación y operación, la permisionaria utilizará el espacio aquí permisionado para la actividad aeronáutica autorizada (privada) y no podrá introducir mejoras o modificaciones sin la
previa autorización del Departamento
de Infraestructura Aeronáutica
de la Dirección General de Aviación
Civil.
En caso de ser autorizadas
las remodelaciones y/o mejoras
al inmueble estas deberán ser removibles y podrán ser retiradas por el permisionario para el uso que desee dársele previa autorización del Consejo Técnico
de Aviación Civil.
La permisionaria podrá remover las mejoras existentes de carácter removible que haya construido. Las mejoras no removibles hechas al inmueble se considerarán como propiedad del Consejo Técnico de Aviación. Ahora bien, mediante dictamen número C-170-98 del 14 de agosto
de 1998, la Procuraduría General de la República señaló en cuanto a material removible lo siguiente:
“En cuanto a
instalaciones fácilmente removibles, es decir, que no se trate de construcciones con adherencia permanente al terreno…”.
En ese mismo sentido,
en el dictamen número
C-095-2012 del 26 de abril de 2012, la Procuraduría General de la República
señaló lo siguiente:
“… Esta consiste en
que, en principio, las edificaciones
que se construyan deben ser
fácilmente removibles pues no deben tener
carácter permanente”.
La permisionaria no podrá darle al espacio un uso distinto al autorizado. No podrá ceder, traspasar, vender, hipotecar, arrendar o subarrendar el bien.
La permisionaria deberá permitir una visibilidad del 100%
al interior del hangar de acuerdo con lo dispuesto en el oficio número
DGAC-IA-OF-1072-2015, emitido por la Unidad de Infraestructura de la Dirección
General de Aviación Civil.
SERVICIOS NO AERONÁUTICOS
En caso de requerir acometida telefónica deberá canalizarlo por su propia cuenta; asimismo, si necesitara
instalar otro tipo de servicios estos serán solicitados,
instalados y pagados por la
permisionaria ante
las autoridades o Instituciones
competentes. En cuanto al servicio de agua potable, la permisionaria deberá asumir el importe que genere el consumo de agua potable, por
medio de la instalación de un micro medidor, en el que se le estará tomando la lectura del sistema de micro medición interna de consumo por
metro cúbico para cada usuario de los hangares o terrenos del aeropuerto, esto de conformidad al costo por metro cúbico del macro medidor, que es la tarifa oficial facturada al Consejo Técnico de Aviación Civil
por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).
Lo anterior, debido
a la resolución número
SUB-G-GSGAM-2010-791 de las 10:2 horas del 23 de octubre
de 2010, emitida por el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), resolvió que todos los servicios que se requieran dentro de las instalaciones
de los Aeródromos o Aeropuertos
deberán ser otorgadas a lo interno, bajo la responsabilidad
del personal que administra el Aeropuerto.
Razón por la cual, el Consejo
Técnico de Aviación Civil se ve
en la necesidad de modificar la metodología de suministro de agua a los hangares de dicho Aeropuerto, la cual consistirá en la instalación de un micro medidor en el que se le estará tomando la lectura del sistema de micro medición interna
de consumo por metro cúbico
para cada usuario de los hangares o terrenos del aeropuerto, esto de conformidad al costo por metro cúbico del macro medidor, que es
la tarifa oficial que el
Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados (AyA) factura al Consejo Técnico de Aviación Civil.
Los cortes de cobro de agua serán
efectuados de acuerdo con
el recibo facturado por el
Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados (AyA) al Consejo Técnico de Aviación Civil
y las lecturas que realice
la Administración del Aeropuerto
de cada micromedidor. Las facturas serán entregadas vía correo electrónico y las mismas deberán ser canceladas en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento. En caso de atraso
en ese pago el día sexto,
la Dirección General Aviación
Civil procederá a la suspensión
del servicio y el costo de
la reconexión correrá por cuenta de la permisionaria morosa.
El costo de la suspensión tiene un valor de
¢2.636,00 y el valor de la reconexión será de ¢2.636,00, el cual es fijado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP). El no pago de
ese servicio será causal
para tramitar el desalojo administrativo del Permisionario
que ocupa el espacio o
hangar.
TARIFA
Así mismo,
la permisionaria deberá cancelar a la Dirección General
de Aviación Civil el canon correspondiente,
según los artículos 10 y
166 de la Ley General de Aviación Civil, mismo que se fijará de acuerdo con el régimen tarifario para la prestación de servicios y facilidades Aeroportuarias. El canon se sujeta
a las modificaciones posteriores
que señale el apéndice tarifario respectivo.
PÓLIZAS Y NORMATIVA
La permisionaria deberá rendir y mantener bajo su exclusiva responsabilidad
y durante la totalidad del plazo en que ocupe
el espacio aquí asignado las siguientes pólizas de seguros que deberán ser acreditadas en cuanto a su
existencia y vigencia ante
el Departamento de Aeropuertos
de la Dirección General de Aviación
Civil:
a) Incendio.
b) Responsabilidad
civil, tanto contractual y extracontractual adecuada
contra accidentes y responsabilidad
hacia terceras personas; cubriendo daños y riesgos a la propiedad y
personas.
También, la permisionaria
deberá comprometerse a cumplir fielmente las Leyes, Reglamentos y Circulares relativos a la Aviación Civil que
sean concordantes con la prestación del servicio y/o el uso de los terrenos del aeropuerto, así como con todos los acuerdos y disposiciones que sobre el permiso en precario otorgado
establezca el Consejo
Técnico de Aviación Civil.
Así mismo, debe permitir
al Consejo Técnico de Aviación
Civil la inspección del área
que se le concede por este permiso,
una vez al mes o cuando las circunstancias lo ameriten, en presencia
del Permisionario, o en su defecto, ante cualquier otra persona mayor de edad que se encuentre en el espacio concedido.
La permisionaria
solo podrá utilizar el espacio asignado para el fin que fue inicialmente otorgado, es decir, en el caso de la empresa Hotel Quebec Sociedad Anónima
para actividad privada, con
una vigencia de 05 (cinco) años a partir de su aprobación según
recomendación del Departamento
de Aeropuertos.
Ahora bien, el Consejo podrá
reubicar el área otorgada a la permisionaria, por razones de conveniencia u oportunidad, para ello deberá contar con el visto bueno del Departamento de Infraestructura Aeronáutica de la
Dirección General de Aviación
Civil y los criterios técnicos
que devengan en necesarios.
Así mismo, deberá
la permisionaria garantizar
que el entorno, los bienes,
los servicios y, las instalaciones
de atención al público sean accesibles para que las
personas los usen y disfruten en
cumplimiento a lo establecido
por la Ley número 7600 del 02 de mayo de 1996, denominada “Ley de Igualdad de
Oportunidades para las personas con discapacidad” y su reglamento.
También, el Consejo no tendrá
ninguna responsabilidad por
cualquier daño que genere el uso normal de las instalaciones, al personal de la empresa,
sus representantes y/o cualquier
otra persona relacionada
con la misma, así como por los equipos ahí almacenados.
Ahora bien, sin perjuicio de los servicios de seguridad aeroportuaria que son responsabilidad
del Estado, la permisionaria será
responsable exclusiva de mantener la seguridad de (el/los)
espacio (s) asignado(s) por
este instrumento propiamente dichos, así como los bienes
que en (el o ellos) se encuentren.
En cuanto a la forma de pago,
la permisionaria efectuará
la cancelación del canon establecido
dentro de los ocho primeros
días de cada mes en la Caja de la Tesorería de la Dirección General
de Aviación Civil de acuerdo
con lo establecido por el Consejo
Técnico e Aviación Civil, mediante
artículo 17 de la sesión ordinaria número 31-2000 del 07
de abril de 2000.
No obstante, la permisionaria
podrá efectuar el pago mediante transferencia
electrónica en la Cuenta en Colones
número 229838-4 del Banco de Costa Rica, para lo cual deberá de comunicarlo a la Unidad de Recursos
Financieros a la siguiente dirección de correo electrónico msolorzano@dgac.go.cr. En
caso de cambiar el número de cuenta, la Dirección General de Aviación
Civil deberá de notificar a
la permisionaria.
TERMINACIÓN DEL PERMISO DE USO
Las causales de terminación de los permisos y revocación del presente acuerdo son las siguientes:
1) Vencimiento del plazo por el que fue otorgado.
2) Revocatoria.
3) Rescisión.
4) Incumplimiento
de las cláusulas que conforman
el presente convenio.
5) Resolución
unilateral del Consejo por motivos
de interés público.
6) El no mantener
al día las pólizas según lo
establecido en la cláusula IV, inciso 3 de este documento.
7) El atraso
por más de un mes en el pago de la tarifa establecida por el uso del espacio, del servicio de agua o de cualquier otra suma que adeude a la Dirección General de Aviación
Civil.
8) Cuando
la permisionaria no permita
inspeccionar el bien, después
de requerido en dos ocasiones mediante notificación, el Consejo podrá revocar el permiso.
9) La ocupación
de aeronaves que no se encuentren
autorizadas en el presente contrato.
10) Cualquier
otra causa generada en virtud de contravenir
el ordenamiento jurídico
que regula la materia aeronáutica y administrativa.
En cuanto a
la fiscalización, el Consejo
delega al Departamento de Aeropuertos de la Dirección
General de Aviación Civil, velar por el cumplimiento de estas disposiciones. Por tanto;
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Otorgar a la empresa
Hotel Quebec Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-375914, representada por el señor Luis
Ricardo Segreda Sagot, portador de la cédula de identidad
número 1-0542-0416, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, la renovación del permiso de uso en precario
del hangar número 73 en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, con un área
de 364 metros cuadrados, cuya
vigencia será de 05 (cinco) años a partir
de su aprobación, lo
anterior, según la recomendación
dada por el Departamento de Aeropuertos,
mediante oficio número DGAC-DA-OF-412-2020 del 18 de noviembre
de 2020.
2º—Notifíquese a
la empresa Hotel Quebec Sociedad Anónima,
representada por el señor
Luis Ricardo Segreda Sagot,
en su condición
de apoderado generalísimo
sin límite de suma, por
medio del correo electrónico
rsegreda@gmail.com. Comuníquese a las Unidades de Asesoría Jurídica, Recursos Financieros, Administración del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma y al Departamento
de Aeropuertos.
Aprobado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante
artículo quinto de la sesión
ordinaria N° 09-2021, celebrada
el día 01 de febrero del dos mil veintiuno.
Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 3300.—Solicitud N°
251252.—( IN2021528361 ).
N°
12-2021.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:54 horas del 01 de febrero del dos mil veintiuno.
Se conoce la solicitud de la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (Viva Aerobus),
cédula jurídica N° 3-012-749454, representada
por el señor José Antonio Girarlt
Fallas, para la suspensión
de la ruta Cancún, México–San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 02 de junio hasta el
20 de diciembre de 2020.
Resultandos:
1°—Que la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de
Capital Variable (Viva Aerobus), cuenta
con un certificado de explotación
otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
resolución N° 25-2018, el cual
le permite brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo en la ruta Cancún, México–San
José, Costa Rica y viceversa. Dicho
certificado se encuentra vigente hasta el 21 de febrero de
2022.
2°—Que mediante resolución N° 51-2020 del 01 de abril
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil autorizó a la empresa
Aeroenlaces Nacionales
Sociedad Anónima de Capital Variable (Viva Aerobus), suspender temporalmente
los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo de la ruta: Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa efectivo del 01 de abril y hasta el 01 junio de
2020.
3°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única 2423-2020-E del
10 de octubre de 2020, el señor
José Antonio Giaralt Fallas,
representante legal de la empresa
Aeroenlaces Nacionales
Sociedad Anónima de Capital Variable (Viva Aerobus), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil
autorización para la suspensión
temporal de ruta: Cancún-San José-Cancún, efectivo a partir del 01 de junio y hasta el 20 de diciembre
de 2020.
4°—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-010-2021 del 15 de enero de 2021, la
Unidad de Transporte Aéreo,
en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“(….)
1. Autorizar a la compañía Viva Aerobus S. A., a suspender temporalmente
los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Cancún, México-San
José, Costa Rica y viceversa, efectivo
del 10 de octubre al 20 de diciembre
del 2020.
2. Solicitar a la compañía Viva Aerobus S. A., que, de previo a reiniciar la operación en la ruta señalada,
deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación
Civil, con la debida antelación,
el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes”.
5°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que
para efectos del dictado de
esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto.
1. Análisis de la solicitud.
El objeto del presente acto versa sobre la solicitud de la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (Viva Aerobus),
para la suspensión de la Cancún, México–San José,
Costa Rica y viceversa, efectivo
a partir del 01 de junio y
hasta el 20 de diciembre de 2020.
El señor José Antonio Giaralt Fallas, representante legal de la
empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de
Capital Variable (Viva Aerobus), manifiesta
que “la suspensión solicitada,
obedece a la imposibilidad en la que se ha visto la aerolínea
para realizar operación es en la ruta indicada,
ante los eventos y restricciones
relacionados con la emergencia
sanitaria del COVID-19, por lo que se han suspendido temporalmente la venta de boletos aéreos en esta
ruta, y se avisará oportunamente el reinicio de la venta de los mismos, ya que actualmente las condiciones prevalentes no permiten el reinicio de las operaciones. Se deja constancia que no hay pasajeros
con boletos aéreos comprados a la fecha, por lo que
no se está afectando a ninguna persona en la actualidad, y que en todo caso se tomaran
las medidas correspondientes
para garantizar la no afectación
de cualquier pasajero”.
En este sentido, debemos de dejar claro que la ruta Cancún,
México-San José, Costa Rica y viceversa, operada por la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (Viva Aerobus),
había sido suspendida mediante resolución N° 51-2020 del 01 de abril
de 2020, efectiva a partir
del 01 de abril y hasta el 01 de junio
de 2020.
El señor José
Antonio Giralt, representante legal de la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de
Capital Variable (Viva Aerobus), mediante
escrito del 10 de octubre
de 2020, solicitó que la suspensión
aquí analizada sea efectiva a partir del 01 de junio de 2020 y hasta el 20 de diciembre
de 2020, pretendiendo con esto,
dar continuidad a la suspensión de operaciones, dadas
las restricciones en el ingreso de personas desde México hacia Costa Rica que estaban vigentes en esos
momentos.
En diligencia atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-010-2021 del 15 de enero de 2021, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó autorizar a la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (Viva Aerobus),
la suspensión de la ruta Cancún,
México-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 10 de octubre de 2020, fecha en que fue ingresada
dicha solicitud y hasta el
20 de diciembre de 2020.
2. Fundamento legal. El fundamento
legal para la suspensión de vuelos
se basa en lo que establece el artículo 173 de la
Ley General de Aviación Civil, el cual
señala textualmente lo siguiente.
“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
Ahora bien, si
bien es cierto los procedimientos
establecen que la solicitud
de suspensión se debe de hacer
con 15 días de anticipación al rige
de la misma, en el caso que nos ocupa
se presenta la solicitud de
forma extemporánea justificada
por la situación de emergencia
que vive el país a raíz del Covid-19, por lo que ante una situación
como ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad de suspender sus rutas de manera obligatoria.
En este sentido,
se debe indicar que el artículo
142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:
“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con
las excepciones que se dirán:
2. Para que produzca efecto
hacia el pasado a favor del
administrado se requerirá
que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan
los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.
Al respecto, mediante Dictamen N°
C-182-2012 de fecha 06 de agosto
de 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:
“Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración
Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de
derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe…”
ORTIZ ORTIZ ya habría
examinado el alcance del
actual artículo 142 LGAP durante
la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N°
A23E5452:
“Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que, desde la fecha señalada para la iniciación de la
eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta
expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir
que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos” necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o
intereses de terceros de buena fe”.
Debe insistirse que en el caso de los actos administrativos que establezcan y
confieren únicamente
derechos o que sean favorables
a los administrados, existe
disposición legal expresa
que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y, en el caso que nos ocupa, existen
motivos suficientes como lo son la emergencia de salud que se vive mundialmente a raíz del Covid-19
y las restricciones migratorias
impuestas a nivel mundial, para autorizar a la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de
Capital Variable (Viva Aerobus), la autorización de la suspensión de
las rutas a partir del 02
de junio hasta el 20 de diciembre
de 2020.
En este sentido, consideramos legalmente viable,
por situación que vive el país a raíz del Covid-19, se autorice a la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (Viva Aerobus),
la suspensión de la ruta
Cancún, México-San José Costa Rica-Cancún México, efectiva
a partir del 02 de junio
hasta el 20 de diciembre de 2020, con el objetivo de dar continuidad a la suspensión de la
citada ruta, autorizada mediante resolución N° 51-2020 del 01 de abril
de 2020, la cual abarcó el período del 01 de abril y hasta
el 01 de junio de 2020. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1°—De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación
Civil y oficio N° DG DGAC-DSO-TA-INF-010-2021 del 15
de enero de 2021, emitido
por la Unidad de Transporte Aéreo,
autorizar a la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (Viva Aerobus),
cédula jurídica 3-012-749454, representada
por el señor José Antonio Girarlt,
suspensión de la ruta
Cancún, México-San José Costa Rica-Cancún México, efectiva
a partir del 02 de junio
hasta el 20 de diciembre de 2020, con el objetivo de dar continuidad a la suspensión de la
citada ruta, autorizada mediante resolución número 51-2020 del 01
de abril de 2020, la cual abarcó el periodo del 01 de abril y hasta el 01 de junio de
2020.
Lo anterior, sin detrimento
de las medidas en materia migratoria que dicte el Estado costarricense por
la situación de emergencia
de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. Los efectos
retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración
Pública, el dictamen número
C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría
General de la República, y la emergencia
de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
2°—Indicar a la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de
Capital Variable (Viva Aerobus), que para el reinicio de las operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.
3°—Notificar al señor José Giralt Fallas, apoderado generalísimo de la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de
Capital Variable (Viva Aerobus), por medio del correo electrónico
jgiralt@giraltlex.com. Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo noveno de la sesión ordinaria N° 09-2021, celebrada el 1° de febrero
del 2021.—Olman Elizondo Morales, Presidente
Consejo Técnico de Aviación
Civil.—1 vez.—O.C. N° 3300.—Solicitud N° 251259.—( IN2021528376 ).
Nº 13-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 20:06 horas del 01 de febrero de dos mil veintiuno.
Se conoce la solicitud del señor Juan Pablo
Morales Campos, apoderado especial de la empresa Vuela Aviación
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-696997, para la suspensión de las rutas: San José-Salvador-Los Ángeles
y viceversa; San José-Salvador-New York y viceversa; San José-Salvador-Loudoun (Washington) y viceversa; San José-Salvador-Guatemala-Los Ángeles y viceversa, efectiva a partir del 04 al 28 de
febrero de 2021, con excepción
del vuelo Q6 4091 de la ruta
Los Ángeles-Salvador-San José, del día 04 de febrero de 2021.
Resultandos:
1º—Que la empresa Vuela Aviación
Sociedad Anónima cuenta con
un certificado de explotación
otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
resolución número 198-2016
del 08 de noviembre de 2016, con una vigencia hasta el 08 de noviembre
de 2021, el cual le permite
operar vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en las siguientes rutas:
1. San José, Costa Rica – Cancún y viceversa
2. San José, Costa Rica –
Ciudad de México y viceversa
3. San José, Costa Rica-San
Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa
4. San José, Costa Rica-San
Salvador, El Salvador-Nueva York, Estados Unidos y viceversa
5. San José, Costa Rica –San
Salvador, El Salvador –Loudoun, Virginia, Estados
Unidos y viceversa
6. San José, Costa
Rica–Guatemala–México y viceversa
7. San José, Costa Rica–San
Salvador, El Salvador, Ciudad de Guatemala–Los Ángeles,
Estados Unidos y viceversa
2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0187-2021 del 28 de enero
de 2021, el señor Juan Pablo Morales Campos, en calidad de apoderado
especial de la empresa Vuela
Aviación Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, suspensión
temporal de las rutas: San José-Salvador-Loudoun
(Washington) y viceversa; San
José-Salvador-Guatemala-Los Ángeles y viceversa, efectiva a partir del 01 al 28 de febrero de
2021; posteriormente, mediante
correo electrónico de esa misma fecha,
el señor Morales Campos aclaró
que el inicio de las suspensiones
antes indicadas, sería el
04 de febrero de 2021 (salvo una única
operación del vuelo número 4091 ese día).
3º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-017-2021 del 28 de enero de 2021, la
Unidad de Transporte Aéreo,
en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Suspender de forma temporal las rutas San
José-Salvador-Los Ángeles y vv.; San
José-Salvador-New York y vv.; San José-Salvador-Loudoun (Washington) y vv.; San
José-Salvador-Guatemala-Los Ángeles y vv., del 04 al
28 de febrero del 2021, con excepción
del vuelo Q6 4091 de la ruta
Los Ángeles-Salvador-San José, del día 04 de febrero del 2021.
Indicar a la compañía que, para el reinicio de
las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes”.
4º—Que mediante constancia de no saldo número 026-2021 del 15 de enero de 2021, la Unidad de Recursos
Financieros hace constar que la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-696997, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el día 29 de enero de 2021, se constató que dicha compañía se encuentra al día se encuentra al día con el pago de
sus obligaciones obrero-patronales,
así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El
objeto del presente acto versa la solicitud la solicitud del señor Juan Pablo
Morales Campos, apoderado especial de la empresa Vuela Aviación
Sociedad Anónima, para la suspensión
temporal de las rutas San José-Salvador-Los Ángeles y viceversa; San
José-Salvador-New York y viceversa; San
José-Salvador-Washington y viceversa; San
José-Salvador-Guatemala-Los Ángeles y viceversa, efectiva a partir del 01 al 28 de febrero
del 2021.
Mediante correo electrónico, el señor Morales
Campos indicó que la suspensión
será a partir del 04 de febrero de 2021, excluyendo la operación del vuelo Q6 4091, el
día 04 de febrero de 2021, proveniente
de Los Ángeles, Estados
Unidos.
Según lo señala la empresa,
esta suspensión obedece a las nuevas medidas restrictivas al ingreso de extranjeros impuestas por el gobierno de los Estados Unidos de América, en torno a las circunstancias de fuerza mayor que vive ese país a causa de Covid-19.
De igual forma,
la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima manifiesta en su
escrito que los pasajeros
de los vuelos suspendidos serán protegidos de acuerdo con la legislación aplicable.
El fundamento
legal para la suspensión de vuelos
se basa en lo que establece los artículos 157 y 173
de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico
de Aviación Civil (CETAC), los cuales
literalmente señalan:
“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil,
a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar
con la aprobación del Poder
Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en
parte, tomando en cuenta la necesidad
o conveniencia de los interesados,
debidamente comprobada
(...)”.
Artículo 173.—-Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-017-2021 del 28 de enero de 2021, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó suspender
de forma temporal las rutas San José-Salvador-Los Ángeles y viceversa; San José-Salvador-New
York y viceversa; San José-Salvador-Loudoun
(Washington) y viceversa; San
José-Salvador-Guatemala-Los Ángeles y viceversa, efectiva a partir del 04 al 28 de febrero de
2021, con excepción del vuelo
Q6 4091 de la ruta Los Ángeles-Salvador-San
José, del día 04 de febrero del 2021.
En otro orden de
ideas, mediante constancia
de no saldo número 026-2021
del 15 de enero de 2021, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la empresa Vuela Aviación
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-696997 se encuentra al día con sus obligaciones.
Asimismo, en consulta realizada
a la Caja Costarricense de
Seguro Social, el día 29 de enero de 2021, se constató que dicha empresa se encuentra al día se encuentra al día con el pago de
sus obligaciones obrero-patronales,
así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—De conformidad con el artículo
173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-017-2021 del 28 de enero de 2021, emitido por la Unidad de Transporte
Aéreo, autorizar a la empresa Vuela Aviación
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-696997, representada por el señor Juan Pablo Morales Campos, la suspensión
temporal de la rutas San José-Salvador-Los Ángeles y viceversa; San
José-Salvador-New York y viceversa; San
José-Salvador-Loudoun (Washington) y viceversa; San
José-Salvador-Guatemala-Los Ángeles y viceversa, efectiva a partir del 04 al 28 de febrero de
2021, con excepción del vuelo
Q6 4091 de la ruta Los Ángeles-Salvador-San
José, del día 04 de febrero del 2021.
Lo anterior, sin detrimento
de las medidas en materia migratoria que dicte el Estado costarricense por
la situación de emergencia
de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. Los efectos
retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración
Pública, el dictamen número
C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría
General de la República, y la emergencia
de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
2º—Recordar a la empresa Vuela
Aviación Sociedad Anónima
que se deberán presentar
los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud por el
Covid-19.
3º—Notifíquese al señor Juan Pablo Morales Campos, apoderado especial de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, por medio de los correos
electrónico juan.morales@volaris.com y
miguel.alba@volaris.com. Publíquese en el Diario oficial
La Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria N° 09-2021,
celebrada el día 01 de febrero
del 2021.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 3300.—Solicitud N° 251267.— ( IN2021528381 ).
N°
15-2021.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:34 horas del 08 de febrero del dos mil veintiuno.
Se conoce la solicitud de la señora Alina
Nassar Jorge, apoderada generalísima
de la empresa Jetblue
Airways Corporation, cédula jurídica N° 3-012-557794,
para la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo, en las rutas: Fort Lauderdale- San José-Fort Lauderdale,
Orlando-San José-Orlando, Los Ángeles-San José-Los Ángeles y Los Ángeles-Liberia-Los
Ángeles, iniciando en algunas de ellas
desde el 29 de noviembre de
2020 al 28 de febrero de 2021.
Resultandos:
1°—Que empresa Jetblue Airways
Corporation cuenta con un certificado
de explotación otorgado por
el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante resolución
N° 41-2009 del 25 de mayo de 2009, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, el cual se encuentra vigente hasta el 25 de mayo de 2024, en
las siguientes rutas:
• Orlando, Florida, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.
• Nueva York, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y
viceversa.
• Fort Lauderdale,
Florida-San José, Costa Rica y viceversa.
• Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.
• Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.
2°—Que mediante resolución número 55-2020 del 01 de abril de
2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil acordó lo siguiente:
“Conocer y dar por recibido los escritos de fechas 25 de febrero de 2020 y 18
de marzo de 2020, mediante
los cuales la señora Alina
Nassar Jorge, apoderada generalísima
de la empresa Jetblue
Airways Corporation, cédula jurídica N° 3-012-557794,
informó la suspensión de
sus operaciones, según el siguiente detalle:
1) Suspender temporalmente las rutas: Orlando,
Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa
Rica y vv. (MCO-SJO-MCO), Fort Lauderdale, Florida, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa,
(FLL-SJOFLL), New York, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa, (JFK-SJO-JFK), New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
(JFK-LIR-JFK, a partir del 20 de marzo
de 2020 y hasta el 12 de abril de 2020, debido al cierre de fronteras en Costa Rica en virtud del coronavirus.
2) Suspender temporalmente la ruta Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa,
(BOS-LIR-BOS) a partir del 20 de marzo
de 2020 y hasta el 01 de noviembre de 2020, tanto por
el cierre de fronteras en Costa Rica en virtud del coronavirus, así como por las razones comerciales propias de la temporada”.
3°—Que mediante resolución N° 140-2020
del 22 de julio de 2020, el Consejo
Técnico de Aviación Civil acordó
lo siguiente:
“Conocer y dar la empresa Jetblue Airways Corporación, cédula jurídica N°
3-012-557794, referente a la prórroga
de la suspensión en las rutas Orlando, Florida, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa
(MCO-SJO-MCO); Fort Lauderdale, Florida, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa,
(FLL-SJO-FLL); New York, Estados Unidos- San José,
Costa Rica y viceversa, (JFK-SJO-JFK) y New York, Estados Unidos- Liberia, Costa Rica y viceversa
(JFK-LIR-JFK), efectivo a partir
del 13 de abril y hasta el 30 de junio
de 2020”.
4°—Que mediante resolución N° 151-2020
del 12 de agosto de 2020, el Consejo
Técnico de Aviación Civil acordó
lo siguiente:
“Conocer y dar por recibida la solicitud de la empresa Jetblue Airways Corporación, cédula jurídica N°
3-012-557794, referente a la prórroga
de la suspensión en las rutas Orlando, Florida, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa
(MCO-SJO-MCO); Fort Lauderdale, Florida, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa,
(FLL-SJO-FLL); New York, Estados Unidos- San José,
Costa Rica y viceversa, (JFK-SJO-JFK) y New York, Estados Unidos- Liberia, Costa Rica y viceversa
(JFK-LIR-JFK), efectivo a partir
del 01 y hasta el 31 de julio de 2020”.
5°—Que mediante resolución N° 166-2020
del 07 de setiembre de 2020, el Consejo
Técnico de Aviación Civil acordó
lo siguiente:
“Conocer y dar por recibido escrito VU 1773-20-E,
del día 22 de julio del 2020 y VU 1851-20-E del 04 de
agosto del 2020, donde la compañía Jetblue Airways
Corporation, informa la suspensión
de sus vuelos regulares en las rutas Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y vv., New
York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, New York Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, Fort
Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José. Costa
Rica y viceversa efectivo a
partir del 01 de agosto y
hasta el 31 de agosto del 2020”.
6°—Que mediante resolución número 177-2020 del 05 de octubre
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil acordó lo siguiente:
“Conocer y dar por recibido escrito VU 2010-2020-E,
del día 26 de agosto de 2020, mediante
los cuales la señora Alina
Nassar Jorge, apoderada generalísima
de la empresa Jetblue
Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, informó la continuidad de la suspensión de
sus vuelos regulares en las rutas Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa,
Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa, efectivo
a partir del 01 y hasta el 30 de setiembre
de 2020”.
7°—Que mediante resolución número 198-2020 del 04 de noviembre
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil acordó lo siguiente:
“Conocer y dar por recibido los escritos VU-2197, VU2270 y VU2308 citados,
mediante los cuales la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica
número 3-012-557794, informó
la continuidad de la suspensión
de sus vuelos regulares, según el siguiente detalle:
• Orlando, Florida, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa. Efectivo a partir del 01 de octubre al 03 de noviembre de
2020.
• New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.
Efectivo a partir del 01 de
octubre al 01 de diciembre
de 2020.
• Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa
Efectivo a partir del 01 de
octubre al 31 de octubre de
2020.
• Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.
Efectivo a partir del 01 de
noviembre al 01 de diciembre
de 2020.
• New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.
Efectivo a partir del 01 de
octubre al 19 de noviembre
de 2020.”
8°—Que mediante resolución número 223-2020 del 16 de diciembre
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil acordó lo siguiente:
“Conocer y dar por recibido escrito número VU 2718-2020-E del 18 de noviembre
de 2020, mediante el cual
la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica
N° 3-012-557794, informo la continuidad
de la suspensión de sus vuelos
regulares, en las rutas: Nueva York, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica-Nueva York, Estado Unidos (JFK-LIR-JFFK) y Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
(BOS-LIR-BOS), efectiva a partir
del 01 y hasta el 18 de diciembre de 2020”.
9°—Que mediante escritos registrados con los consecutivos
de ventanilla única números VU 2732-2020 del 23 de noviembre
de 2020, VU-2975-2020 del 22 de diciembre de 2020,
VU-001-2021 del 24 de diciembre de 2020, y VU-0035-2021
del 06 de enero de 2021, la señora
Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima
de empresa Jetblue Airways
Corporation, solicitó suspensión
de las rutas Fort Lauderdale- San José-Fort
Lauderdale, Orlando-San José-Orlando, Los Ángeles-San
José-Los Ángeles y Los Ángeles-Liberia-Los
Ángeles, en algunas de ellas desde el 29 de noviembre de 2020
hasta el 28 de febrero de 2021. De igual forma, mediante escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única 002-2021 del 24 de diciembre
de 2020, y 0036-2021 del 06 de enero 2021, ésta solicitó la cancelación de vuelos autorizados en los itinerarios aprobados mediante oficios números DSO-TA-IT-122-2020 y DSO-TA-IT-129-2020.
10.—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-012-2021 del 19 de enero de 2021, la
Unidad de Transporte Aéreo,
en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“En virtud de que lo solicitado por la empresa se encuentra de conformidad al Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de La Republica de Costa Rica y el Gobierno
de Estados Unidos se América; que las rutas sujetas a la suspensión temporal se encuentran
en el certificado de explotación, y que la solicitud obedece a los efectos del
Covid-19 en las operaciones
comerciales, esta Unidad de
Transporte Aéreo Recomienda:
“1 Conocer y dar por recibido los escritos VU
2732-2020-E, VU 2975-2020-E, VU 0001-2021-E, VU 0002-2021-E, VU. 0035-2021-E y
VU 0036-2021-E, donde la compañía
Jetblue Airways Corporation, informa
la suspensión temporal de sus vuelos
regulares en las rutas:
Orlando-San
José-Orlando, a partir del 29 de noviembre
del 2020 hasta el 31 de enero del 2021. Fort
Lauderdale-San José-Fort Lauderdale, a partir del 29
de noviembre del 2020 hasta el 31 de enero, 2021.
• Los Ángeles-Liberia-Los
Ángeles, del 01 de enero al
28 de febrero del 2021, con excepción
del 02 de enero del 2021.
• Los Ángeles-San
José-Los Ángeles, del 24 de diciembre,
2020 al 28 de febrero del 2021.
2. Indicar a la compañía que, para
el reinicio de las operaciones,
deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes”.
11.—Que mediante constancia de no saldo N° 037-2021 del 25 de enero
de 2021, la Unidad de Recursos Financieros
hace constar que la compañía Jetblue Airways
Corporation, cédula jurídica número
3-012-557794, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el día 25 de enero de 2021, se constató que dicha compañía se encuentra al día se encuentra al día con el pago de
sus obligaciones obrero-patronales,
así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
12.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que
para efectos del dictado de
esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El
objeto del presente acto versa la solicitud de la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica
número 3-012-557794, para la suspensión
temporal de los servicios de pasajeros
carga y correo, en las rutas: Fort Lauderdale- San José-Fort Lauderdale,
Orlando-San José-Orlando, Los Ángeles-San José-Los Ángeles y Los Ángeles-Liberia-Los
Ángeles, iniciando en algunas de ellas
desde el 29 de noviembre de
2020 hasta el 28 de febrero 2021. Mediante varios escritos, la compañía presenta dichas solicitudes de suspensiones,
según el detalle, indicando que la suspensión se
debe a motivos comerciales.
Escrito con el consecutivo de ventanilla
única VU 2732-2020-E del
23 de noviembre: suspensión
temporal de las rutas FLL-SJO-FLL y MCO-SJO-MCO, efectiva a partir del 29 de noviembre del 2020 y hasta la solicitud
de itinerarios.
Escrito con el consecutivo de ventanilla
única VU 2975-2020-E del
22 de diciembre 2020, suspensión
temporal de la ruta LAX-LIR-LAX, efectiva
el 01 de enero de 2021 y del 03 de enero al 31 de enero de 2021.
Escritos con los consecutivos de ventanilla única VU 0001-2021-E del 24 de diciembre 2020, la compañía solicitó la suspensión temporal de la ruta
LAX-SJO-LAX, efectiva a partir
del 24 de diciembre al 31 de diciembre
de 2020.
Escrito con el consecutivo de ventanilla
única VU 0035-2021-E del
06 de enero de 2021, la compañía
solicitó suspensión
temporal de las rutas: LAX-SJO-LAX y LAX-LIR-LAX, efectiva a partir del 01 de enero al 28 de febrero de 2021 y
la ruta BOS-LIR-BOS, únicamente
el domingo 28 de febrero de
2021. En el caso de esta última ruta,
no aplica la suspensión solicitada, ya que, de acuerdo con lo externado por la
Unidad de Transporte Aéreo,
en su oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-012-2021 del 19 de enero de 2021, en este caso lo que se está realizando por parte de la compañía es una modificación a la autorización de
itinerarios realizada mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-IT-129-2020.
En este sentido,
es importante recordar que
dada la situación del Covid-19, las compañías no han logrado retomar la normalidad en sus operaciones, por lo que es usual que tengan
que hacer suspensiones o cancelaciones imprevistas por falta de demanda en los servicios.
Ahora bien, el marco regulatorio
que rige en este caso es lo establecido en el convenio y/o acuerdo de transporte aéreo entre los Gobiernos de la República de
Costa Rica y de Estados Unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre
de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:
“2. Cada parte permitirá
que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones
comerciales del mercado. Conforme
a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia
o regularidad del servicio,
o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio
las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles
con el Artículo 15 del Convenio.
…4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten,
para su aprobación, salvo
los que se requieran, sin efecto
discriminatorio, para hacer
cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos
minimizará los trámites administrativos que representen
los requisitos y procedimientos
de presentación para los intermediarios
del transporte aéreo y para
las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.
(El resaltado no es del original)
Así las cosas,
cumpliendo y respetando los
requerimientos del Estado Costarricense,
la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, solicitó
la suspensión temporal de los servicios
de pasajeros carga y correo,
en las rutas Fort
Lauderdale-San José-Fort Lauderdale, Orlando-San José-Orlando, Los Ángeles-San José-Los Ángeles y
Los Ángeles-Liberia-Los Ángeles,
según las fechas indicadas.
De manera complementaria, se aplican los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo
de formalizar la solicitud
ante el Consejo Técnico de Aviación
Civil (CETAC), los cuales literalmente
señalan:
“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación
Civil, a solicitud de parte
interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar
con la aprobación del Poder
Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en
parte, tomando en cuenta la necesidad
o conveniencia de los interesados,
debidamente comprobada
(...)”.
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”..
En diligencias atinentes
al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-012-2021 del 19 de enero de 2021, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó lo siguiente:
“1 Conocer y dar por recibido los escritos VU
2732-2020-E, VU 2975-2020-E, VU 0001-2021-E, VU 0002-2021-E, VU. 0035-2021-E y
VU 0036-2021-E, donde la compañía
Jetblue Airways Corporation, informa
la suspensión temporal de sus vuelos
regulares en las rutas:
• Orlando-San José-Orlando,
a partir del 29 de noviembre
del 2020 hasta el 31 de enero del 2021.
• Fort Lauderdale-San
José-Fort Lauderdale, a partir del 29 de noviembre del 2020 hasta el 31 de enero,
2021.
• Los Ángeles-Liberia-Los
Ángeles, del 01 de enero al
28 de febrero del 2021, con excepción
del 02 de enero del 2021.
• Los Ángeles-San
José-Los Ángeles, del 24 de diciembre,
2020 al 28 de febrero del 2021.
En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 037-2021 del 25 de enero
de 2021, la Unidad de Recursos Financieros
hace constar que la compañía Jetblue Airways
Corporation, cédula jurídica N° 3-012-557794, se encuentra al día con sus obligaciones.
Asimismo, en consulta realizada
a la Caja Costarricense de
Seguro Social, el día 25 de enero de 2021, se constató que dicha compañía se encuentra al día se encuentra al día con el pago de
sus obligaciones obrero-patronales,
así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1°—De conformidad
con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio N°
DGAC-DSO-TA-INF-012-2021 del 15 de enero de 2021, emitido por la Unidad de Transporte
Aéreo, conocer y dar por recibido los escritos de ventanilla única números VU 2732-2020 del 23
de noviembre de 2020, VU-2975-2020 del 22 de diciembre de 2020, VU-001-2021 del 24 de diciembre de 2020, y VU-0035-2021 del 06 de enero de 2021, mediante los cuales la señora Alina Nassar
Jorge, apoderada generalísima
de la empresa Jetblue
Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, informó la continuidad de la suspensión de
sus vuelos regulares, en las rutas:
• Orlando-San José-Orlando, a partir del 29 de noviembre del
2020 hasta el 31 de enero del 2021.
• Fort Lauderdale-San
José-Fort Lauderdale, a partir del 29 de noviembre del 2020 hasta el 31 de enero
del 2021.
• Los Ángeles-Liberia-Los
Ángeles, del 01 de enero al
28 de febrero del 2021, con excepción
del 02 de enero del 2021.
• Los Ángeles-San
José-Los Ángeles, del 24 de diciembre,
2020 al 28 de febrero del 2021.
Lo anterior, sin detrimento de las medidas en materia migratoria
que dicte el Estado costarricense
por la situación de emergencia
de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. Los efectos
retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración
Pública, el dictamen número
C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría
General de la República, y la emergencia
de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
2°—Recordar a la empresa Jetblue Airways
Corporation que se deberán presentar
los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud por el
Covid-19.
3°—Notifíquese a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, por medio del correo electrónico
aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante
artículo quinto de la sesión
ordinaria N° 11-2021, celebrada
el 8 de febrero del 2021.—Olman
Elizondo Morales, Presidente Consejo
Técnico de Aviación Civil.—1
vez.—O. C. N° 3300.—Solicitud
N° 251276.—( IN2021528390 ).
N° 16-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:41 horas del 08 de febrero del dos mil veintiuno.
Se conoce la solicitud renovación al certificado de explotación de la compañía
Southwest Airlines CO, cédula jurídica número 3-012-687071, representada
por el señor Carlos José Oreamuno Morera,
para brindar los servicios
de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas Houston-San José y viceversa; Fort Lauderdale, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa;
Baltimore, Estados Unidos de América-San José, Costa
Rica y viceversa; Houston, Estados
Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa y
Baltimore, Estados Unidos de América-Liberia, Costa
Rica y viceversa.
Resultandos
1º—Que mediante escritos registrados con el consecutivo de
ventanilla única VU1619-20
y VU 1618-20, ambos de fecha 30 de junio de 2020, el señor Carlos J.
Oreamuno Morera, en su condición de apoderado generalísimo, sin límite de suma de la compañía Southwest Airlines CO, solicitó
al Consejo Técnico de Aviación
Civil la renovación del certificado
de explotación y permiso
provisional de operación a partir
de su aprobación, para la operación de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo en las rutas:
• Houston- San José y viceversa,
una frecuencia diaria
• Fort Lauderdale- San José
y viceversa, una frecuencia
diaria
• Baltimore- San José y viceversa, una frecuencia semanal
• Houston-Liberia y viceversa, una frecuencia diaria
• Baltimore- Liberia y viceversa, una frecuencia semanal
2º—Que mediante correo electrónico del 21 de julio de
2020, el señor Mario Fernández Bejarano,
entonces encargado de la
Unidad de AVSECFAL, informó que el operador Southwest Airlines CO, se encuentra
al día con la documentación AVSEC.
3º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-168-2020 del 09 de setiembre de 2020,
la Unidad de Transporte Aéreo,
en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Con base en el análisis realizado, a lo establecido en la Ley General de Aviación
Civil, el Reglamento para el Otorgamiento
de Certificados de Explotación,
Decreto Ejecutivo N°.
37972-MOPT y una vez que el solicitante
cumpla con las formalidades
exigidas, demuestre satisfactoriamente la capacidad técnica para la prestación del servicio y cumpla con los requerimientos legales establecidos, se recomienda:
1. Otorgar a
la compañía SOUTHWEST AIRLINES CO, la renovación del Certificado de Explotación para ofrecer sus servicios bajo los siguientes términos:
• Tipo de servicio: Servicios de transporte aéreo regular y no
regular internacional de pasajeros,
carga y correo
• Rutas:
ü Houston-San José y vv,
ü Fort Lauderdale- San José y vv,
ü Baltimore-San José y vv,
ü Houston-Liberia y vv,
ü Baltimore- Liberia y vv,
? Frecuencias: Sin limitación
de frecuencias
? Derechos de Tráfico: Tercera y Cuarta
libertad del aire.
• Equipo:
Flota de aeronaves B737,
con una capacidad de 143 o 175 pasajeros
o cualquier otra debidamente inscrita en las especificaciones técnicas.
• Aeropuertos:
Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría y Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós,
tanto como aeropuertos de operación como alternos.
• Vigencia:
Otorgar la renovación del certificado de explotación hasta
por el plazo establecido en la legislación vigente.
2. Conceder
a la compañía Southwest Airlines CO, un primer permiso provisional de operación,
amparados al artículo 11 de
la Ley General de Aviación Civil a partir de la aprobación del CETAC
durante el proceso de renovación.
4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-610-2020 del 30 de setiembre de 2020, la Unidad de Aeronavegabilidad
informó que no tienen objeción en que se atienda la solicitud de renovación del certificado de explotación de la compañía
Southwest Airlines CO, así como,
el otorgamiento de un permiso
provisional. En igual sentido, solicitan indicar a los representantes de
la compañía que, si dentro
de este plazo de la renovación llevan a cabo cambio en
los datos contenidos en las Especificaciones de Operación para Operadores Extranjeros (Formulario 7F225),
se sirvan comunicarlo a la Dirección General de Aviación
Civil, para actualizar dichas
especificaciones.
5º—Que, mediante correo electrónico del 29 de setiembre de 2020, la Unidad de Asesoría
Jurídica le previno al señor Carlos Oreamuno Morera, apoderado generalísimo de
Southwest Airlines CO, el monto adeudado
con la Dirección General de Aviación
Civil. En este sentido, hasta el día 23 de noviembre
de 2020, se recibió constancia
de no saldo número 358-2020
del 23 de noviembre de 2020, validad
hasta el 23 de diciembre de 2020, mediante
la cual, la Unidad de Recursos
Financieros hace constar que dicha compañía se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.
6º—Que mediante artículo quinto de la sesión ordinaria número 89-2020 del 07
de noviembre de 2020, el Consejo
Técnico de Aviación Civil acordó
elevar a audiencia pública
la solicitud de renovación
al certificado de explotación
de la empresa Southwest Airlines CO, para brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas Houston-San José y viceversa; Fort Lauderdale, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa;
Baltimore, Estados Unidos de América-San José, Costa
Rica y viceversa; Houston, Estados
Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa y
Baltimore, Estados Unidos de América-Liberia, Costa
Rica y viceversa. Asimismo,
les autorizó un permiso
provisional de operación por un plazo
de tres meses.
7º—Que mediante La
Gaceta número 297 del
21 de diciembre de 2020, se publicó
aviso de audiencia pública para conocer
la solicitud de renovación
al certificado de explotación
de la compañía Southwest Airlines CO.
8º—Que a las 09:30 horas del 22 de enero de 2021, se llevó a cabo la audiencia pública de la empresa Southwest Airlines CO.., referente
a la renovación de su certificado de explotación.
9º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando
I.—Sobre los hechos
Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto
lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto
1 El objeto
sobre el cual se centra el presente acto administrativo
versa sobre la solicitud de
renovación al certificado
de explotación de la compañía
Southwest Airlines CO. Esta compañía
extranjera se encuentra registrada bajo las leyes de la República de Costa Rica, bajo el número
de cédula jurídica 3-012-687071.
1º—Que, la solicitud
de renovación al certificado
de explotación de la compañía
Southwest Airlines CO. se rige por lo establecido en el Acuerdo de Transporte Aéreo, suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados
Unidos de América, ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998.
Adicionalmente, se acata de manera
supletoria la normativa contenida en la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150
del 14 de mayo del 1973 y sus reformas.
En este sentido,
el inciso I) del artículo
10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que
es una atribución del Consejo
Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento,
prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, aviación agrícola, talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Así mismo, el artículo
143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento
de un certificado operativo
o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil reza en lo que nos ocupa:
“Artículo 144.-
El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión
de las operaciones, el programa
de instrucción y de mantenimiento,
acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones
de operación”.
En este sentido, el artículo 172 de esa misma norma
legal dispone lo siguiente:
“Artículo 172.-Los certificados
que el Consejo Técnico de Aviación
Civil extienda para la expedición
de servicios internacionales
de transporte aéreo, además de ajustarse a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, se otorgarán con sujeción a los tratados o convenios que sobre Aviación Civil hayan sido suscritos y ratificados por el Gobierno de
Costa Rica.
El otorgamiento de dichos certificados se ajustará al
principio de equitativa reciprocidad
y a las disposiciones del reglamento
respectivo”.
2º—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento
para el otorgamiento de certificados
de explotación, decreto ejecutivo número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta
221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de Organización de Aviación Civil Internacional
(OACI) y demás convenios internacionales de Aviación
Civil, se determinó que la compañía
Southwest Airlines CO. cumple todos
los requerimientos técnicos,
legales y financieros que permite otorgarles la renovación al certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos internacionales regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Houston-San José y viceversa;
Fort Lauderdale, Estados Unidos de América-San José,
Costa Rica y viceversa; Baltimore, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa; Houston, Estados
Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa y
Baltimore, Estados Unidos de América-Liberia, Costa
Rica y viceversa.
3º—Que actualmente
la compañía Southwest Airlines CO tiene
autorizado un permiso
provisional de operación por un plazo
de 3 meses, contados a partir
del 07 de diciembre de 2020, con el fin de que pueda operar las rutas referidas, en tanto se completan los trámites de la ampliación al certificado de explotación.
4º—Que, la audiencia pública
para conocer la solicitud
de renovación al certificado
de explotación de la compañía
Southwest Airlines CO, se celebró el día 22 de enero de 2021, sin que se presentaran
oposiciones a la misma.
Con fundamentos en los hechos y citas de ley anteriormente descrito y habiendo cumplido la compañía Southwest
Airlines, CO, con los requisitos técnicos
y legales. Por tanto;
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Otorgar a la compañía Southwest
Airlines CO, cédula jurídica número
3-012-687071, representada por el señor
Carlos José Oreamuno Morera renovación
al certificado de explotación
bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: Servicios
de transporte aéreo regular
y no regular internacional de pasajeros,
carga y correo.
Ruta: Houston- San José y viceversa; Fort
Lauderdale-San José y viceversa; Baltimore-San José y
viceversa; Houston-Liberia y viceversa
y Baltimore-Liberia y viceversa.
Frecuencia del servicio: Sin limitación de frecuencias.
Derechos de tráfico: Tercera
y cuarta libertad del aire.
Equipo: Flota de aeronaves
B737, con una capacidad de 143 o 175 pasajeros o cualquier otra debidamente inscrita en las especificaciones técnicas.
Aeropuertos: Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría y Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós,
tanto como aeropuertos de operación como alternos.
Vigencia: De conformidad
con el artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil, otorgar la renovación al certificado de explotación por un plazo de 15 años contados a partir de la comunicación de su aprobación.
Consideraciones técnicas: La Southwest Airlines
CO deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia
de las operaciones, el programa
de instrucción y de mantenimiento,
acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones
de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes: La concesionaria
se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación
Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones: La concesionaria deberá
cumplir con las obligaciones
que adquiera con la Dirección
General y el Consejo Técnico de Aviación
Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas. Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico
de Aviación Civil, por servicios
aeronáuticos o por el uso
de instalaciones aeroportuarias,
según el equivalente a dos
meses de operaciones, en el
término de quince días hábiles
siguientes al otorgamiento
de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación
Civil, de conformidad con el Decreto
Ejecutivo número
23008-MOPT, publicado en La
Gaceta número 54 del 17
de marzo de 1994 y el Decreto
Ejecutivo número
37972-MOPT, denominado “Reglamento
para el otorgamiento de Certificados
de Explotación”, publicado
en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de
2013.
Así mismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de
la Ley General de Aviación Civil. Además,
deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión
los contratos de seguros.
Para la expedición de la presente
resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Finalmente, se le advierta
a la Concesionaria sobre el
compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar con el Gestor interesado cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del
Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.
Remítase al Poder
Ejecutivo para su aprobación
Notifíquese del presente
acuerdo al señor Carlos
José Oreamuno Morera, apoderado
de la compañía Southwest Airlines CO, por medio del correo electrónico
coreamuno@fayca.com. Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo sexto de la sesión
ordinaria N° 11-2021, celebrada
el día 08 de febrero
del 2021. Olman Elizondo Morales, Presidente.— 1 vez.—O.C. N° 3300.—Solicitud N°
251283.—( IN2021528393 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº 009-2021.—San
José, 09 de febrero de 2021.—Con fundamento
en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre
|
Cédula
|
Nº puesto
|
Clase puesto
|
Pablo Montero Hidalgo
|
01-1287-0567
|
509174
|
Profesional de Servicio
Civil 3
|
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de noviembre del
2020.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—
1 vez.—O.C. N° 6694.—Solicitud
N° 250919.—( IN2021528236 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2020-0005940.—Fabiola Sáenz Quesada, en
calidad de apoderada
especial de Industria Licorera
Quezalteca S.A., con domicilio
en Kilómetro 16.5 Carretera
Roosevelt, 4-81, Zona 1 Mixco, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Quezalteca Limonada Chapina,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas,
con sabor a limonada; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas con sabor a limonada. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el 3 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021526555 ).
Solicitud N° 2020-0008961.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado
especial de Sepro Corporation, con domicilio en 11550 N. Meridian
St., Ste. 600, Carmel IN 46032, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: PROCELLACOR como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Herbicidas acuáticos Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el:
3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021527405 ).
Solicitud Nº 2020-0009235.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de
Liberty Express C.A., con domicilio en: calle Los Laboratorios,
edificio ofinca, oficinas 41-42, Urbanización
Industrial Los Ruices, Municipio Sucre, Caracas,
Venezuela, República Bolivariana,
solicita la inscripción de:
LIBERTY EXPRESS (DISEÑO)
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios
de transporte terrestre, marítimo y aéreo corretajes de fletes, corretajes de transporte transporte, embalaje, empaquetado, descarga, distribución y reparto de paquetes y mercancías depósito y almacenamiento de mercancías recepción, entrega y distribución de correo alquiler de garajes y servicios logísticos de transporte Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el: 06 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021527406 ).
Solicitud N°
2020-0008677.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 701180461, en calidad de
apoderado especial de Morphosys
AG, con domicilio en Semmelweisstrasse 7D-82152 Planegg,
Alemania, solicita la inscripción de: MINJUVI como
marca de fábrica y servicios, en clases
5 y 42 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticas y preparaciones
farmacéuticos para uso humano; anticuerpos; preparaciones para el diagnóstico
con fines médicos; sustancias
biológicas para el diagnóstico
médico y el análisis en seres humanos;
preparados sanitarios para uso médico; reactivos
para el diagnóstico médico;
reactivos médicos clínicos; preparados biológicos para fines médicos. Clase 42: investigación y desarrollo en farmacia
y biotecnológica; investigación
y desarrollo de medicamentos;
servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño; investigación biológica, investigación clínica e investigación médica; servicios de análisis químicos y bioquímicos; investigación de laboratorio en relación con la química analítica, la bioquímica, la química medicinal,
el desarrollo de fármacos,
la biotecnología, la microbiología
y la biología molecular; estudios
clínicos; realización de ensayos clínicos; información científica y medica
de productos farmacéuticos
y ensayos clínicos; servicios de investigación y desarrollo en materia
de anticuerpos. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
18228890 de fecha 19/08/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 17 de noviembre del 2020. Presentada
el: 21 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021527407 ).
Solicitud N° 2020-0009890.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de
apoderado especial de The Gillette Company LLC con
domicilio en One Gillette Park, Boston Massachusetts
02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ICONIC
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: cepillos de dientes Fecha: 4
de enero de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021527412 ).
Solicitud Nº 2020-0009913.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Del Monte International GMBH, con domicilio en: 74 Boulevard D’Italie, Monte
Carlo, Mónaco
98000, -, Mónaco, solicita
la inscripción de: PINKGLOW, como marca de fábrica
y comercio en clases: 29, 31 y 32 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: fruta seca; mermeladas; jaleas; confituras de frutas; conservas de frutas; fruta en
conserva; fruta procesada; bocadillos a base de frutas; purés de frutas; frutas congeladas; en clase 31: frutas frescas, excluyendo manzanas y peras y en clase 32: concentrados
de jugo de frutas. Fecha: 3
de febrero de 2021. Presentada
el: 26 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527415 ).
Solicitud N° 2021-0000179.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Lumen Technologies LLC, con domicilio en 1010 Dale St. N., Saint Paul, Minnesota 55117-5603, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: LUMEN TECHNOLOGIES como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de redes de telecomunicaciones,
en concreto, administración de sistemas de telecomunicaciones y redes para otros.
Fecha: 4 de febrero de
2021. Presentada el: 11 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021527416 ).
Solicitud N°
2021-0000613.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APP
CLIP (DISEÑO)
como marca
de comercio y servicios, en clases 9; 35; 41; 42 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras;
hardware de cómputo; hardware de cómputo
portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la
transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos
para redes de comunicación; dispositivos
electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para ajustar,
configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones;
software de juegos informáticos;
contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video; periféricos de cómputo
portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras,
teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video; acelerómetros;
altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización
frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes
inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de
audio y video; teclados, ratones
de computadora, alfombrillas
para ratones de computadora,
impresoras, unidades de
disco y discos duros; aparatos
para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y
video; bocinas de audio; amplificadores
y receptores de audio; aparatos
de audio para vehículos de motor; aparatos
para grabación y reconocimiento
de voz; audífonos;
auriculares; micrófonos; televisores;
receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores;
sistemas de posicionamiento
global (dispositivos GPS); instrumentos
de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el
almacenamiento de datos;
chips de cómputo; tarjetas
de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción;
baterías; cargadores de baterías;
conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables
eléctricos, alambres eléctricos,
cargadores, estaciones para cargar
baterías, y adaptadores
para su uso con todos los productos anteriormente mencionados;
interfaces para computadoras, periféricos
de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de
audio y video; películas protectoras
adaptadas para pantallas de
ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video; brazos extensibles
para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; controles remotos; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales. Clase 35: administración de empresas; administración de negocios; servicios de consultoría empresarial; servicios de planificación, colocación e información de carreras; prestación de funciones de oficina; servicios de agencias de publicidad; servicios de publicidad,
marketing y promoción; consultas
sobre publicidad y
marketing; servicios de promoción
de ventas; promoción de productos y servicios de terceros; realizar estudios de mercado; análisis de respuesta publicitaria e investigación de
mercado; diseño, creación, preparación, producción y difusión de anuncios y material publicitario para terceros; servicios de planificación de medios; administración de programas de fidelización de consumidores; organización y realización de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de bienes y servicios; gestión de archivos y bases de datos informatizados; servicios de procesamiento de datos; creación de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros; suministro, búsqueda, navegación y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones
para terceros; organización
de contenido de información
proporcionada a través de
una red informática mundial
y otras redes electrónicas
y de comunicaciones según
las preferencias del usuario;
suministro de información comercial, de consumo y de negocios a través de redes informáticas y redes de comunicaciones
globales; servicios comerciales, en concreto, suministro de bases de datos informáticas sobre la compra y venta de una amplia variedad de productos y servicios de terceros; recopilaciones de directorios
para su publicación en internet y otras redes electrónicas, informáticas y de comunicaciones;
servicios de tienda minorista
y tienda minorista en línea; servicios de tiendas minoristas prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de
tiendas minoristas en relación con libros, revistas, publicaciones periódicas, boletines informativos, revistas y otras publicaciones sobre una amplia gama de temas de interés general, prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de
tiendas minoristas en el ámbito del esparcimiento con películas, programas de televisión, eventos deportivos, obras musicales y obras de audio y audiovisuales, prestados a través de Internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones;
servicios de tiendas minoristas
que ofrecen productos informáticos, electrónicos y de entretenimiento, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles manuales y otros productos electrónicos de consumo, software
y accesorios, periféricos, piezas y estuches de transporte para dichos productos, proporcionados a través de Internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; demostraciones de
productos proporcionadas en la tienda ya través de redes de comunicaciones
globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones;
servicios de suscripción, en concreto, suministro
de suscripciones a contenido
de texto, datos, imágenes, audio, video y multimedia, prestados
a través de internet y otras
redes electrónicas y de comunicaciones;
suministro de textos, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia pregrabados descargables mediante una tarifa o una suscripción prepaga, a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; organización y dirección de conferencias, espectáculos y exposiciones comerciales, comerciales y de negocios; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Clase 41: servicios educativos; suministro de programas de formación, tutoría, pasantías, aprendizaje y asesoramiento profesional en los campos de la publicidad, el
marketing, las comunicaciones y el diseño; planeación, organización, dirección y presentación de seminarios, talleres, clases, seminarios web, conferencias, instrucción en línea y programas de aprendizaje a distancia; planeación, organización, dirección y presentación de conciertos, representaciones en vivo, eventos especiales de entretenimiento, eventos artísticos y culturales, espectáculos teatrales, competencias, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; desarrollo, producción, distribución, alquiler y presentación de programas de
radio, programas de televisión,
películas, contenido de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones
de sonido; suministro de programas continuos de televisión, radio, audio, video, podcast y webcast; proporcionar programación de entretenimiento, deportes, animación, música, informativos, noticias, en vivo, documentales, actualidad y programación artística y cultural a través de
redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite,
radio, redes de comunicaciones inalámbricas,
televisión y televisión por
cable; suministro de programas
de entretenimiento, deportes,
animación, música, informativos, noticias, en vivo, documentales, eventos actuales y programación de arte y cultura no descargables; suministro de guías interactivas para buscar, seleccionar, grabar y archivar programas de televisión, películas, contenido de entretenimiento
multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; suministro de sitios web
y aplicaciones informáticas
que ofrecen programaciones
de entretenimiento, deportes,
animación, música, información, noticias, realidad, documentales, eventos actuales y programación artística y
cultural; acceso a sitios web y aplicaciones
informáticas con información
en el ámbito del entretenimiento, deportes, música, noticias, documentales, actualidad y artes y cultura; información de entretenimiento; suministro de juegos informáticos no descargables, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos; suministro de información, horarios, reseñas y recomendaciones personalizadas de programas educativos, entretenimiento, películas cinematográficas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, presentaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; servicios de reserva de entradas para programas
educativos, entretenimiento,
películas cinematográficas,
teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, representaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; publicación y presentación de reseñas, encuestas y calificaciones, y suministro de sitios web interactivos
y aplicaciones informáticas
para publicar y compartir reseñas, encuestas y calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, en vivo actuaciones, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; suministro de tonos
de llamada no descargables,
música, videos y gráficos pregrabados para su uso en dispositivos
de comunicaciones móviles; acceso a un sitio web para cargar,
almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, videos, revistas
en línea, blogs, podcasts y
contenido multimedia; publicación
de libros, revistas, periódicos, boletines, manuales, blogs, revistas y otras publicaciones; proveer acceso a sitios web y aplicaciones informáticas con libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines informativos, manuales, blogs, revistas y otras publicaciones; reportaje de noticias; servicios de biblioteca electrónica y en línea; suministro de software no descargable para su uso en relación
con el fitness y el ejercicio; acceso
a sitios web y aplicaciones informáticas
con información en el ámbito del fitness y el ejercicio;
servicios de imágenes digitales; creación de efectos visuales y gráficos para terceros; servicios de préstamo de biblioteca; servicios de biblioteca en línea;
distribución de cintas de
video; proporcionar instalaciones
recreativas; información recreativa; servicios de clubes de salud [entrenamiento de salud y
fitness]; alquiler de juguetes;
alquiler de equipos de juegos; realización de visitas guiadas; adiestramiento animal; modelado
para artistas; loterías operativas; alquiler de acuarios interiores. Clase 42: diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos
y juegos informáticos y de
video; servicios de consultoría
de hardware y software informáticos; programación
de computadoras; diseño de
bases de datos informáticas;
almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware,
software y periféricos informáticos;
suministro de software en línea no descargable; servicios de consulta para desarrollar
sistemas informáticos,
bases de datos y aplicaciones;
consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware o software
en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos
y aplicaciones informáticas;
servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de
hardware y software informáticos, y servicios de mesa de
ayuda informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios
web; servicios de alojamiento
de sitios web; suministro de motores
de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso a un portal de internet que permite
a los usuarios obtener una
vista previa y descargar libros,
publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un portal de Internet que permite
a los usuarios obtener una
vista previa y descargar libros,
publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e investigación
industrial; investigación médica;
laboratorios médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Clase 43: servicios de hotel y resort; suministro
de alojamiento temporal; servicios
de restaurante y bar; prestación
de servicios de búsqueda y reservación para hoteles, complejos turísticos, alojamientos temporales, restaurantes y bares; proporcionar
información, noticias, consejos, comentarios, calificaciones y reseñas sobre hoteles, complejos turísticos, alojamientos temporales, restaurantes y bares. Prioridad: Fecha: 01 de febrero del 2021. Presentada el: 22 de enero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021527417 ).
Solicitud N°
2021-0000614.—María del Pilar López Quirós, mayor,
divorciada, abogada, cédula
de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: APP CLIP (DISEÑO),
como marca de comercio
y servicios en clases: 9; 35; 41; 42 y 43 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: computadoras; hardware
de cómputo; hardware de cómputo
portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo Tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión
de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido
multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición];lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para ajustar,
configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones;
software de juegos informáticos;
contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos;
dispositivos periféricos
para computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos,
auriculares, decodificadores y reproductores
y grabadoras de audio y video; periféricos
de cómputo portátiles; periféricos portátiles para usar
con computadoras, teléfonos
móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de
audio y video; acelerómetros; altímetros;
aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de
audio y video; lentes inteligentes;
anteojos 3D;lentes;gafas de sol; vidrios
y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; teclados,
ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros;
aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; bocinas
de audio; amplificadores y receptores
de audio; aparatos de audio para vehículos
de motor; aparatos para grabación
y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos;
televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores
y radiorreceptores; sistemas
de posicionamiento global (dispositivos
GPS); instrumentos de navegación;
controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de
audio y video, televisores, bocinas,
amplificadores, sistemas de
teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el
almacenamiento de datos;
chips de cómputo; tarjetas
de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción;
baterías; cargadores de baterías;
conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables
eléctricos, alambres eléctricos,
cargadores, estaciones para cargar
baterías, y adaptadores
para su uso con todos los productos anteriormente mencionados;
interfaces para computadoras, periféricos
de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de
audio y video; películas protectoras
adaptadas para pantallas de
ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video; brazos extensibles
para autofotos (mono pies de mano); cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; controles remotos; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales.; en clase 35: administración de empresas; administración de negocios; servicios de consultoría empresarial; servicios de planificación, colocación e información de carreras; prestación de funciones de oficina; servicios de agencias de publicidad; servicios de publicidad, marketing y promoción;
consultas sobre publicidad y marketing; servicios
de promoción de ventas; promoción de productos y servicios de terceros; realizar estudios de mercado; análisis de respuesta publicitaria e investigación de
mercado; diseño, creación, preparación, producción y difusión de anuncios y material publicitario para terceros; servicios de planificación de medios; administración de programas de fidelización de consumidores; organización y realización de programas de recompensas
de incentivos para promover
la venta de bienes y servicios; gestión de archivos y bases de datos informatizados; servicios de procesamiento de datos; creación de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones
para terceros; suministro, búsqueda, navegación y recuperación de información, sitios
y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros; organización de contenido de información proporcionada a través de una red informática mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones según las preferencias del usuario; suministro de información comercial, de consumo y de negocios a través de redes informáticas y
redes de comunicaciones globales;
servicios comerciales, en concreto, suministro
de bases de datos informáticas
sobre la compra y venta de una amplia variedad de productos y servicios de terceros; recopilaciones de directorios
para su publicación en internet y otras redes electrónicas, informáticas y de comunicaciones; servicios de
tienda minorista y tienda minorista
en línea; servicios de tiendas minoristas prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones;
servicios de tiendas minoristas
en relación con libros, revistas, publicaciones periódicas, boletines informativos, revistas y otras publicaciones sobre una amplia gama de temas de interés general, prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones;
servicios de tiendas minoristas
en el ámbito del esparcimiento con películas, programas de televisión, eventos deportivos, obras musicales y obras de audio
y audiovisuales, prestados
a través de internet y otras
redes informáticas, electrónicas
y de comunicaciones; servicios
de tiendas minoristas que ofrecen
productos informáticos, electrónicos y de entretenimiento,
aparatos de telecomunicaciones,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles manuales y otros productos electrónicos de consumo, software y accesorios, periféricos, piezas y estuches de transporte para dichos productos, proporcionados a través de
internet y otras redes informáticas,
electrónicas y de comunicaciones;
demostraciones de productos
proporcionadas en la tienda
ya través de redes de comunicaciones globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones; servicios de suscripción, en concreto, suministro de suscripciones a contenido de texto, datos, imágenes,
audio, video y multimedia, prestados a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones;
suministro de textos, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia pregrabados descargables mediante una tarifa o una suscripción prepaga, a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; organización y dirección de conferencias, espectáculos y exposiciones comerciales, comerciales y de negocios; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado; en clase 41: servicios
educativos; suministro de programas de formación, tutoría, pasantías, aprendizaje y asesoramiento profesional en los campos de la publicidad, el
marketing, las comunicaciones y el diseño; planeación, organización, dirección y presentación de seminarios, talleres, clases, seminarios web, conferencias, instrucción en línea y programas de aprendizaje a distancia; planeación, organización, dirección y presentación de conciertos, representaciones en vivo, eventos especiales de entretenimiento, eventos artísticos y culturales, espectáculos teatrales, competencias, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; desarrollo, producción, distribución, alquiler y presentación de programas de
radio, programas de televisión,
películas, contenido de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones
de sonido; suministro de programas continuos de televisión, radio, audio, video, podcast y webcast; proporcionar programación de entretenimiento, deportes, animación, música, informativos, noticias, en vivo, documentales, actualidad y programación artística y cultural a través de
redes de telecomunicaciones, redes informáticas, internet, satélite,
radio, redes de comunicaciones inalámbricas,
televisión y televisión por
cable; suministro de programas
de entretenimiento, deportes,
animación, música, informativos, noticias, en vivo, documentales, eventos actuales y programación de arte y cultura no descargables; suministro de guías interactivas para buscar, seleccionar, grabar y archivar programas de televisión, películas, contenido de entretenimiento
multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; suministro de sitios web
y aplicaciones informáticas
que ofrecen programaciones
de entretenimiento, deportes,
animación, música, información, noticias, realidad, documentales, eventos actuales y programación artística y
cultural; acceso a sitios web y aplicaciones
informáticas con información
en el ámbito del entretenimiento, deportes, música, noticias, documentales, actualidad y artes y cultura; información de entretenimiento; suministro de juegos informáticos no descargables, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos; suministro de información, horarios, reseñas y recomendaciones personalizadas de programas educativos, entretenimiento, películas cinematográficas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, presentaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; servicios de reserva de entradas para programas
educativos, entretenimiento,
películas cinematográficas,
teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, representaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; publicación y presentación de reseñas, encuestas y calificaciones, y suministro de sitios web interactivos
y aplicaciones informáticas
para publicar y compartir reseñas, encuestas y calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, en vivo actuaciones, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; suministro de tonos de
llamada no descargables, música, videos y gráficos pregrabados para su uso en dispositivos
de comunicaciones móviles; acceso a un sitio web
para cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, videos,
revistas en línea, blogs, podcasts y contenido
multimedia; publicación de libros,
revistas, periódicos, boletines, manuales, blogs, revistas y otras publicaciones; proveer acceso a sitios web y aplicaciones
informáticas con libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines informativos, manuales, blogs, revistas y otras publicaciones; reportaje de noticias; servicios de biblioteca electrónica y en línea; suministro
de software no descargable para su
uso en relación
con el fitness y el ejercicio; acceso
a sitios web y aplicaciones informáticas
con información en el ámbito del fitness y el ejercicio;
servicios de imágenes digitales; creación de efectos visuales y gráficos para terceros; servicios de préstamo de biblioteca; servicios de biblioteca en línea;
distribución de cintas de
video; proporcionar instalaciones
recreativas; información recreativa; servicios de clubes de salud [entrenamiento de salud y
fitness];alquiler de juguetes;
alquiler de equipos de juegos; realización de visitas guiadas; adiestramiento animal; modelado
para artistas; loterías operativas; alquiler de acuarios interiores; en clase 42: diseño
y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video; servicios
de consultoría de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware,
software y periféricos informáticos;
suministro de software en línea no descargable; servicios de consulta para desarrollar
sistemas informáticos,
bases de datos y aplicaciones;
consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware o
software en línea; mantenimiento, reparación
y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas; servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos,
y servicios de mesa de ayuda
informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios
de alojamiento de sitios web; suministro
de motores de búsqueda para
obtener datos a través de Internet y otras redes
de comunicaciones electrónicas;
creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso a un portal de
internet que permite a los usuarios
obtener una vista previa y descargar
libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un portal
de Internet que permite a los usuarios
obtener una vista previa y descargar
libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e investigación industrial; investigación
médica; laboratorios médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado; en clase 43: servicios
de hotel y resort; suministro de alojamiento
temporal; servicios de restaurante
y bar; prestación de servicios
de búsqueda y reservación
para hoteles, complejos turísticos, alojamientos temporales, restaurantes y bares;
proporcionar información, noticias, consejos, comentarios, calificaciones y reseñas sobre hoteles,
complejos turísticos, alojamientos temporales, restaurantes y bares. Prioridad: Fecha: 01 de febrero de 2021. Presentada el 22 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021527418 ).
Solicitud Nº 2021-0000649.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en: One Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
APP CLIP (DISEÑO)
como marca
de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras;
hardware de cómputo; hardware de cómputo
portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la
transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos
para redes de comunicación; dispositivos
electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para ajustar,
configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones;
software de juegos informáticos;
contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video; periféricos de cómputo
portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras,
teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video; acelerómetros;
altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización
frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes
inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de
audio y video; teclados, ratones
de computadora, alfombrillas
para ratones de computadora,
impresoras, unidades de
disco y discos duros; aparatos
para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y
video; bocinas de audio; amplificadores
y receptores de audio; aparatos
de audio para vehículos de motor; aparatos
para grabación y reconocimiento
de voz; audífonos;
auriculares; micrófonos; televisores;
receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores;
sistemas de posicionamiento
global (dispositivos GPS); instrumentos
de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el
almacenamiento de datos;
chips de cómputo; tarjetas
de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción;
baterías; cargadores de baterías;
conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables
eléctricos, alambres eléctricos,
cargadores, estaciones para cargar
baterías, y adaptadores
para su uso con todos los productos anteriormente mencionados;
interfaces para computadoras, periféricos
de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de
audio y video; películas protectoras
adaptadas para pantallas de
ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video; brazos extensibles
para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; controles remotos; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales y en clase 42: diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos
y juegos informáticos y de
video; servicios de consultoría
de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; alquiler
de hardware, software y periféricos informáticos; suministro de
software en línea no descargable; servicios de
consulta para desarrollar sistemas
informáticos, bases de datos
y aplicaciones; consultoría
en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de
hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de
hardware, software, periféricos y aplicaciones
informáticas; servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos,
y servicios de mesa de ayuda
informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios
de alojamiento de sitios web; suministro
de motores de búsqueda para
obtener datos a través de Internet y otras redes
de comunicaciones electrónicas;
creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso a un portal de
internet que permite a los usuarios
obtener una vista previa y descargar
libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un portal
de Internet que permite a los usuarios
obtener una vista previa y descargar
libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e investigación industrial; investigación
médica; laboratorios médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Prioridad: Fecha: 01 de febrero de 2021. Presentada el:
25 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021527419 ).
Solicitud Nº 2021-0000691.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Taco Bell Corp. con domicilio en 1 Glen Bell Way,
Irvine, CA 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TACO
MOON como marca de servicios en clase:
43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante. Fecha: 2 de febrero de 2021. Presentada el: 26 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021527420 ).
Solicitud N°
2021-0000594.—Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 1-532-390, en calidad de apoderado especial de
Burger King Corporation, con domicilio en 5707 Blue Lagoon Drive, Miami, Florida 33126, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: K,
como marca de comercio
y servicios en clases: 9 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software de aplicación móvil descargable
para obtener información de restaurantes,
realizar pedidos en línea de alimentos
y bebidas para recoger y entregar, acceder a un programa
de premios por lealtad del cliente, que incluye información de
cuenta y perfil, promociones e información sobre
el estado de los premios; en clase 43: servicios
de restaurante; servicios
de restaurante de comida rápida; servicios
de restaurante de servicio rápido; suministro de comidas preparadas; preparación de alimentos
comidas para consume dentro o fuera
del local. Fecha: 29 de enero
de 2021. Presentada el 22 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021527422 ).
Solicitud Nº 2020-0003387.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Google LLC con domicilio en 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, Estado de
California 94043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WAZE
como marca de comercio y servicios en clases 9; 35; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
de computadora y software de computadora
para la recopilación, compilación,
procesamiento, transmisión
y diseminación dé datos de sistema de posicionamiento global (GPS) para usar en
dispositivos fijos, móviles y para llevar en la mano (portátiles); bases de
datos electrónicas caracterizadas por información registrada por medio de computadora
y de software de navegación en
relación con caminos, geografía, mapas y viajes, con el fin de calcular y desplegar rutas; sistema de navegación satelital para automóviles, a
saber, sistema de posicionamiento
global (GPS) caracterizado por despliegue
de mapas digitales interactivos, instrucciones interactivas e información generada por usuarios; software
de computación social interactiva
que provee información en relación con caminos, geografía, mapas y viajes; software de computación social interactiva
que permite la información sobre transmisión de mapeo. de navegación, de tráfico, de condiciones del clima e información de puntos de interés a redes de telecomunicaciones,
a teléfonos celulares, a dispositivos de navegación y a otros dispositivos móviles y dispositivos para llevar en la mano (portátiles) software de computación
social interactiva que permite
el intercambio de información
entre usuarios; en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de mercadeo y servicios promocionales; en clase 39: Servicios de rastreo (seguimiento) de pasajeros y de vehículos de carga
por medio de sistemas de posicionamiento
global (GPS) mediante computadora;
servicios de enrutamiento interactivo y social en línea de vehículos por medio de
redes informáticas y de redes de datos;
servicios para proveer información en relación con caminos, geografía, viajes, mapas, navegación, tránsito y puntos de interés geográfico mediante redes de telecomunicaciones, mediante teléfonos celulares, mediante dispositivos para llevar en la mano (portátiles) y por medio de dispositivos
de navegación inalámbrica; servicios para proveer información mediante bases de datos interactivas en línea caracterizadas
por información sobre
Caminos, geografía, viajes,
mapas, navegación, tránsito e información geográfica de puntos de interés; en clase 42: Servicios
de investigación y desarrollo
científico, a saber, desarrollo
de algoritmos y métodos informáticos pasa procesamiento y optimización de datos de navegación y de viajes, servicios de investigación y desarrollo científico, a saber, desarrollo
de algoritmos y métodos informáticos para procesamiento y
optimización de datos recibidos desde sistemas de posicionamiento
global (GPS) y desde redes de comunicación;
servicios de diseño y de desarrollo de software para navegación
y planeamiento de rutas servicios de navegación social interactiva, a saber, proveer un
sitio web caracterizado por tecnología
que permite el intercambio
de información tales como caminos, tráfico, geografía, navegación, puntos de interés geográfico, mapeo, condiciones del tiempo y viajes entre usuarios; servicios de hosting de
instalaciones en línea para dirigir discusiones interactivas; servicios científicos, tecnológicos, de investigación y
de diseño relacionados con
la telecomunicación y señales
de navegación, a saber, diseño
y desarrollo de software y equipo
de telecomunicaciones y de navegación.
Fecha: 2 de setiembre de
2020. Presentada el: 14 de mayo de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021527443 ).
Solicitud N°
2020-0001044.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Internazionale
Per La Difesa E La Promozione
Dei Diritti E Delle Potenzialita’ Dei Bambini E Delle
Bambine S.R.L., con domicilio
en Vía Bligny, 1/A, 42124 Reggio
Emilia (RE), Italia, solicita la inscripción
de: REGGIO CHILDREN
como marca
de fábrica y servicios, en clases 9; 16 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparato
e instrumentos de enseñanza
para la educación de los niños;
aparatos e instrumentos de enseñanza audio-visual para la educación
de los niños; manuales en formato electrónico
para enseñanza para la educación
de los niños; publicaciones
en formato electrónico (descargables) para
la educación de los niños; publicaciones electrónicas (descargables) para la educación
de los niños; publicaciones
electrónicas almacenadas en medios electrónicos
sobre la educación de los niños; publicaciones en forma electrónica descargables desde la Internet sobre la educación de los niños; discos compactos, DVDs
(discos versátiles digitales),
memorias USB (no registradas)
memorias USB, hardware USB, tarjetas
USB en blanco; cables USB y
otros registros digitales o de medios de almacenamiento todos para la educación de los niños; software
para la educación de los niños;
registros de música y de
media en general para la educación
de los niños; aparatos para
el registro, transmisión y reproducción de sonido e imágenes para la educación de los
niños. Clase 16: libros sobre la educación de los niños; manuales para la educación de los
niños; materiales de instrucción y de enseñanza para
la educación de los niños, excepto aparatos; manuales de enseñanza para la educación de los niños; libros de textos para la educación de los niños; publicaciones sobre los niños; publicaciones educacionales sobre los niños; publicaciones periódicas sobre los niños; revistas (periódicos) sobre los niños; libros para niños; fotografías acerca de las actividades infantiles; papelería para la educación de los niños; adhesivos [artículos de papelería] para la educación de
los niños; material para artistas
para la educación de los niños;
pinceles/brochas para pintar para la educación de los niños; libros para escribir o para dibujar para la educación de los niños; lápices para la educación de los niños; lapiceros/plumas para la educación de los niños; cuaderno de bocetos para la educación de los niños y niñas; crayones para la educación de los
niños y niñas; tarjetas postales acerca de las actividades infantiles; tarjetas de felicitación para niños; marcapáginas para los niños carteles sobre educación de los niños; afiches (posters) para la educación
de los niños. Clase 41: servicios de enseñanza y formación sobre la educación de los niños; servicios de cursos de formación sobre la educación de los niños infantil; servicios de educación de los niños; servicios de escuelas de preparatoria (educación); servicios de escuelas para niños; servicios de preescolar (educación); servicios de escuelas (educación); servicios de información relacionada con educación de los niños; servicios de organización y de planeamiento de talleres didácticos (talleres de formación) sobre la educación de los niños; servicios de enseñanza en relación con la educación de los niños; servicios de enseñanza en escuela primaria;
servicios de campamentos de
verano (entretenimiento y enseñanza) para niños; servicios
de organización de programas
de enseñanza sobre la educación de los niños; servicios de enseñanza para jardines de infancia (guarderías); servicios de enseñanza de educación nutricional (dietas) para los niños; servicios de organización de simposios de formación, de seminarios de formación y de conferencias de formación sobre la educación de los niños; servicios de consultoría en relación con formación e instrucción de los niños; servicios de consultoría para concepción, organización, administración y dirección de escuelas para niños, de escuelas de guarderías, de talleres de artistas para la educación de los
niños, de exhibiciones sobre la educación de los niños; servicios para préstamo de libros sobre la educación de los niños; servicios para alquiler de libros sobre la educación de los niños; servicios para publicación de libros sobre la educación de los niños; servicios de escuelas de guarderías (enseñanza y entretenimiento); servicios de organización de exhibiciones para propósitos culturales sobre la educación infantil; servicios de organización de exhibiciones para propósitos didácticos sobre la educación de los niños; servicios de organización de exhibiciones para propósitos de entretenimiento sobre la educación de los niños; servicios de organización de exhibiciones para propósitos de formación sobre la educación de los niños; servicios de publicaciones mediante computadora sobre la educación de los niños; servicios de publicaciones y de edición de libros sobre la educación de los niños; servicios de publicación de publicaciones electrónicas sobre la educación de los niños; servicios de publicaciones electrónicas (no descargables) sobre la educación de los niños; servicios de publicación de impresos y de publicaciones
impresas sobre la educación
de los niños infantil; servicios de publicación de textos sobre la educación de los niños (excepto publicidad); servicios de publicaciones electrónicas en línea (no descargables) sobre la educación de los niños; servicios para suministrar publicaciones en formato electrónico,
no descargable para la educación
de los niños; servicios
para suministrar publicaciones
electrónicas no descargables
en línea, sobre la educación de los niños; servicios para suministrar publicaciones disponibles en una red global de computadoras o en la internet, no
descargables sobre la educación de los niños; servicios de publicación de revistas electrónicas sobre la educación de los niños; servicios de publicación de revistas en la web sobre la educación de los niños; servicios de publicación de textos, libros, revistas y otros impresos sobre la educación de los niños; servicios para ofrecer publicaciones electrónicas en línea de libros
y revistas, no descargables
sobre la educación de los niños; servicios de publicación de manuales de formación sobre la educación de los niños; servicios de producción de vídeos de formación sobre la educación de los niños; servicios de diseño, manejo e instalación de talleres de artistas para la educación de los
niños; servicios de consultoría de editoriales con relación a publicaciones sobre la educación de los niños; servicios de organización de intercambios culturales y de formación sobre la educación de los niños; servicios de pasantías de formación sobre la educación de los niños; servicios de enseñanza universitaria sobre la educación de los niños; servicios de cursos de post graduados de maestría sobre la educación de los niños; servicios de proyectos de investigación en el campo de la educación de los niños; servicios para ofrecer publicaciones multimedia, no descargable
sobre la educación de los niños; servicios para programación de actividades recreacionales y de entretenimiento
provistas por institutos para
niños jóvenes. Fecha: 02 de setiembre del 2020. Presentada el: 06 de febrero del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527444 ).
Solicitud Nº 2019-0011571.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de
Sun-Maid Growers of California, con domicilio en 6795 N.Palm
Ave., 2nd Floor, Fresno, California, 93704-1088, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica
y comercio en clases 29 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Frutas recubiertas de yogurt; pasas recubiertas de yogurt; pasas recubiertas de chocolate; pasas recubiertas de azúcar, alimentos para picar (refrigerios) que contienen frutas secas, mantequilla
de maní; pasas; pasas picadas, pasas con sabor ácido; pasas
en pasta; fruta en pasta; frutas en conserva; confituras;
jaleas; relleno para pasteles;
frutas secas; frutas secas con cobertura de azúcar; frutas secas mixtas;
mezcla de alimentos para picar (refrigerios) que consisten especialmente de frutas secas; frutas
secas y mezcla de alimentos para picar (refrigerios) que consisten especialmente de frutas secas mixtas; frutas
secas y mezcla de alimentos para picar (refrigerios) que contienen frutas secas mixtas,
trocitos de frutas y frutos secos; alimentos
para picar (refrigerios a
base de frutos secos; alimentos para picar (refrigerios) a base de frutos secos que contienen maníes; alimentos para picar (refrigerios) a base de semillas secas; purés (colados) de frutas; purés (colados) de fruta seca; semillas secas procesadas; semillas comestibles procesadas.;
en clase 30: Mezcla de alimentos para picar (refrigerios) que contienen palomitas de maíz; mezcla de alimentos para picar (refrigerios) que contienen palomitas de maíz acarameladas; alimentos para picar (refrigerios) a base de
chocolate; alimentos para picar
(refrigerios) que contienen
pretzel crujientes; fruta recubierta de chocolate; fruta recubierta de azúcar; golosina dulce; mezcla de muffin
que contienen pasas y salvado; mezcla de galletas que contienen avena y pasas; pan; pan de pasas;
galletas; tortillas; queque de frutas;
roscas; muffins tipo inglés; pasteles de frutas; sirope hecho a partir de frutas; sirope de pasas; fruta cubierta
de confite; concentrados de
jugos de frutas para propósitos alimenticios; productos de pastelería que contienen pasas u otras frutas secas
como un ingrediente; alimentos para picar (refrigerios) a base de granola; alimentos
para picar (refrigerios) a
base de granola que contienen chocolate, alimentos para picar (refrigerios) de granola que contiene
chocolate, semillas secas y
frutos secas; mezclas de refrigerios que contienen granola, frutas secas y semillas secas; alimentos para picar (refrigerios) de granola
que contienen mantequilla
de nueces; a saber, mantequilla
de cajú (marañón); mantequilla de almendra; frutas secas y semillas secas; alimentos para picar (refrigerios) que consisten en galletas tipo Graham; alimentos para picar (refrigerios) tipo galletas Graham
que contienen chocolate, semillas
secas y frutas secas; mezcla de alimentos para picar (refrigerios) que contienen
yogurt-helado frutas secas, granola y semillas secas; semillas secas cubiertas de confite; semillas secas cubiertas de chocolate; semillas cubiertas de chocolate; granos de café cubiertos de
chocolate. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 88/657,512 de fecha 16/10/2019 de Estados
Unidos de América. Fecha: 1 de septiembre
del 2020. Presentada el: 18 de diciembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021527445 ).
Solicitud N° 2019-0011396.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada
especial de Acrisure LLC., con domicilio
en 5664 Prairie Creek Drive, S.E., Caledonia, Michigan
49316, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LIMITLESS GROWTH THROUGH
EXCEPTIONAL PARTNERSHIPS como marca
de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría en valoración de riesgos comerciales, servicios de consultoría en administración de riesgos comerciales; servicios de consultoría de negocios; servicios de consultaría en recursos humanos
servicios de dirección y guía en la recuperación
de seguros y de conciliación
de seguros, a saber, adaptación
de las solicitudes de los consumidores de cotizaciones de pólizas de seguro captadas atraves de internet a corredores
de seguros precalificados,
a agentes y a agencias interesadas en esas solicitudes.; en clase 36: Servicios de corretaje de seguros; servicios de suscripción de seguros; servicios de consultoría de seguros; servicios de información sobre seguros; servicios de administración financiera; servicios de análisis financiero; servicios de consultoría financiera; servicios de información financiera; servicios de investigación financiera; servicios de caución; servicios de agencias de seguros; servicios de administración de seguros; servicios de administración de reclamos; servicios actuariales; servicios de manejo de riesgos; servicios de garantía financiera; servicios de planes de financiamiento;
servicios de consultoría financiera sobre planes de retiro; servicios de administración y de consultoría relacionados con seguros y finanzas de planes de beneficios
para empleados; servicios
de seguros en la naturaleza de administración relacionados con la administración
de pérdidas para terceros. Fecha: 2 de septiembre de 2020. Presentada el: 13 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021527446 ).
Solicitud Nº 2020-0001642.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de Talari Netvvorks, INC con domicilio en 1 Almaden BLVD.,
Suite 200, San José California 95113, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: TALARI como marca
de fábrica y comercio en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Hardware de computadora;
hardware para redes de computadora; sistemas operativos para redes de
computadora; software de computadora
para usar en mejoramiento, optimización, seguridad, aceleramiento, monitoreo y administración de tráfico de
redes de computadora y de aplicaciones
que se comunican a través
de redes; software de computadora para mejoramiento y optimización del desempeño, seguridad, velocidad, disponibilidad, predictibilidad y accesibilidad
de aplicaciones de software y de dispositivos
de hardware para redes en redes de computadora; software de computadora
para combinar dos o más
redes de computadora en una
sola red virtual con el propósito de incrementar el ancho de banda y
la fiabilidad de red, pero
no incluyendo equipo para manejo de efectivo; gestión de efectivo; manejo de efectivo; conectividad de cajero y sin cajero; automatización de cajeros; conectividad de sucursales, conectividad de institución intra e inter financiera,
conectividad intra e inter minorista
y/o de compañía de juegos cuando esté relacionada
con el manejo de efectivo. Fecha: 02 de setiembre de 2020. Presentada el 25 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de1 uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527447 ).
Solicitud Nº 2020-0002907.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Nunhems, B.V. con domicilio en: Napoleonsweg 152, Nunhem, Los Países Bajos, Holanda,
solicita la inscripción de:
nunhems
como marca
de fábrica y servicios en clases: 29, 31 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: vegetales
y frutas en conserva, secas, cocidas y congeladas; jaleas, confituras, compotas; en clase
31: productos y granos agrícolas, hortícolas y forestales no incluidas en otras clases;
plantones y semillas; frutas y verduras frescas; hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; plantas vivas y material genético asociado, tales como materiales de propagación; estacas (fragmentos de tallos con yemas de consistencia leñosa), plantas vivas jóvenes y cultivos de tejidos vegetales para propósitos agrícolas y hortícolas y en clase 44: servicios
de agricultura y horticultura;
servicios de asesoría y de consultoría relacionados con el cultivo y material de propagación,
tales como estacas (fragmentos de tallo con yemas de consistencia leñosa), plantas vivas jóvenes y cultivos de tejidos vegetales para propósitos agrícolas y hortícolas; reproducción y selección de plantas. Fecha: 02 de septiembre de 2020. Presentada
el: 23 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021527448 ).
Solicitud N°
2020-0003588.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Wahoo International, con domicilio en 2605-D Oceanside
BLVD, Oceanside, CA 92054, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
SOLAREZ, como marca
de fábrica y comercio en clase 2 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: revestimiento
de resina transparente, la cual endurece rápidamente
al contacto con luz ultravioleta,
usado para proteger
superficies sin terminar tales como
madera, fibra de vidrio y superficies de metal o para reparar
grietas en superficies acabadas con resina. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el 21 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021527449 ).
Solicitud N°
2020-0002385.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de X Development LLC con domicilio en 1600 Amphitheatre
Parkway, Mountain View, California 94043, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: TIDAL como marca
de fábrica y servicios en clases 7; 9; 12 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas,
máquinas herramientas y herramientas mecánicas motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan
manualmente; incubadoras de
huevos; distribuidores automáticos;
cabestrantes; cabestrantes portátiles cabestrantes eléctricos; motores para cabestrantes; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de navegación, de investigación, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de revisión (supervisión), de salvamento y de enseñanza aparatos e instrumentos para conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o consumo de electricidad; transportadores de datos magnéticos, discos grabados;
discos compactos, discos versátiles
digitales (DVD’s) y otros medios de registro digital; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; equipo para procesamiento de datos, computadoras; software de computadora; extintores; cámaras; cámaras submarinas; cámaras de video; cámaras digitales; aparatos para registro, transmisión, procesamiento y reproducción de sonido, de imágenes y/o de datos; sensores para medir concentración de químicos presentes en el agua; sensores de temperatura; sensores de presión; sensores de contaminación; instrumentos para estaciones meteorológicas digitales; sensores para medir la calidad del agua; redes (web) de sensores que
registran, miden, investigan, procesan, monitorean y reproducen datos, video, imágenes, sonidos y miden y transmiten inalámbricamente los datos, videos, imágenes, sonidos y miden a computadoras; adaptadores inalámbricos usados para enlazar computadoras a redes de telecomunicaciones; aparatos e instrumentos electrónicos de posicionamiento y navegación;
software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para usar en el registro, medición, investigación, procesamiento, monitoreo, organización, optimización, almacenamiento, reproducción, recepción y transmisión de datos, de videos,
de imágenes, sonidos y mediciones tomadas desde dispositivos electrónicos de hardware; software descargable
para inteligencia artificial (IA), máquinas de aprendizaje, de aprendizaje profundo y de sensores
remotos en los campos de investigación marina,
de investigación oceanográfica,
de salud oceánica, de sustentabilidad de océanos, de acuacultura, de piscicultura y de
manipulación de peces; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática drones submarinos; vehículos operados en forma remota (ROV) para ser usados bajo el agua; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; servicios de diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; servicios
de diseño de software de computadora
para usar en las áreas de investigación marina, de investigación
oceanográfica, de salud oceánica, de sustentabilidad de océanos, de acuacultura, de piscicultura y de manipulación de
peces; servicios científicos y tecnológicos, a
saber, investigación, análisis
y pruebas en las áreas de investigación marina, de
investigación oceanográfica,
de salud oceánica, de sustentabilidad de océanos, de acuacultura, de piscicultura y de
manipulación de peces; servicios de diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software de computadora;
servicios de consultoría en las áreas de provisión en línea,
de software y aplicaciones no descargables;
servicios para suministrar uso temporal de software no descargable
de servicios informáticos en la nube para inteligencia artificial (IA), máquinas
de aprendizaje, de aprendizaje
profundo y de sensores remotos
en los campos de investigación marina, de investigación
oceanográfica, de salud oceánica, de sustentabilidad de océanos, de acuacultura, de piscicultura y de manipulación de
peces; servicios de
software de computadora como
un servicio (SaaS) caracterizados
por software para inteligencia artificial (IA); por máquinas de aprendizaje, de aprendizaje profundo y de sensores
remotos en los campos de investigación marina,
de investigación oceanográfica,
de salud oceánica, de sustentabilidad de océanos, de acuacultura, de piscicultura y de
manipulación de peces; servicios de plataforma como un servicio (PaaS) caracterizado por software para inteligencia
artificial (IA), por máquinas de aprendizaje,
de aprendizaje profundo y de sensores
remotos en los campos de investigación marina,
de investigación oceanográfica,
de salud oceánica de sustentabilidad de océanos, de acuacultura, de piscicultura y de
manipulación de peces; servicios de investigación tecnológica en los campos de investigación marina,
de investigación oceanográfica,
de salud oceánica de sustentabilidad de océanos, de acuacultura, de piscicultura y de
manipulación de peces; servicios de consultoría y de planeamiento tecnológico en las áreas de investigación marina, de investigación
oceanográfica, de salud oceánica, de sustentabilidad de océanos, de acuacultura, de piscicultura y de manipulación de
peces; servicios de investigación submarina en las áreas de investigación marina, de investigación
oceanográfica, de salud oceánica, de sustentabilidad de océanos, de acuacultura, de piscicultura y de manipulación de
peces. Prioridad: Se otorga prioridad N°
TO/M/2019/03867 de fecha 14/10/2019 de Tonga. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 19 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021527450 ).
Solicitud Nº 2020-0001505.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de Deutscher Industrie-U.,
Handelskammertag (DIHK) E.V., con domicilio
en Breite Strabe 29, 10178 Berlín, Alemania, solicita la inscripción de: AHK
como marca
de servicios en clases 35; 36. 41 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de información, consultoría y organización, a saber, en transacciones económicas bilaterales; servicios de servicios de grupos de presión comercial (cabildeo) para intereses económicos; servicios de organización de ferias y de exhibiciones;
servicios de investigación
de mercado y de análisis económico;
servicios de mantenimiento
y promoción de comercio; servicios de consultoría de negocios; servicios de relaciones públicas; servicios de implementación organizacional de programas de soporte de la Unión Europea; servicios de previsiones económicas; servicios de investigación de mercados; servicios
de investigación y de búsqueda
de contactos corporativos y
comerciales por medio de entrevistas,
sondeos, evaluaciones de documentos existentes; en clase 36: Servicios
de desarrollo de conceptos
de uso financiero (gestión de instalaciones); servicios de información financiera; servicios de consultoría financiera; servicios de soporte financiero; servicios de evaluación financiera (seguros, banca, bienes raíces); servicios de consultoría financiera; servicios de asuntos financieros; servicios de gestión de edificios; servicios de fusiones y adquisiciones, a saber, consultoría
financiera con respecto a
la compra o venta de compañías y de acciones de compañías; servicios de organización crediticia; en clase 41: Servicios
para ofrecer formación y de
formación adicional; servicios de organización de conferencias, congresos y. simposios; servicios de publicación de libros, de periódicos, de revistas y de otros asuntos impresos
incluidas en forma electrónica; servicios de educación; servicios de cursos por correspondencia; servicios de consultoría de formación; servicios de organización y operación de eventos culturales y/o deportivos; servicios de organización de exhibiciones para
propósitos culturales o educacionales; servicios de organización y conducción de talleres (formación); en clase 42: Servicios
de preparación de programas
para procesamiento de datos;
servicios para ofrecer programas de computadora en redes de datos servicios relacionados con la transferencia de tecnología y de protección del medio ambiente; servicios de investigación en bases de datos y en la Internet para terceros; servicios de investigación en áreas de física,
biología, química, tecnología, e ingeniería mecánica; servicios de investigación geológica servicios de exploración bajo el agua (submarina); servicios de investigación científica; servicios de pruebas y chequeos técnicos; servicios de medición técnica; servicios de experimentos científicos; servicios de consultoría EDP (Environmental Design Partnership); servicios de desarrollo de conceptos de uso en relación con asuntos técnicos (gestión de instalaciones); servicios de investigación y desarrollo de productos nuevos (para terceros); servicios de control de calidad; servicios de estudios de proyectos técnicos; servicios de manejo de proyectos técnicos en el campo de procesamiento electrónico de datos; servicios de consultoría en protección ambiental.
Fecha 31 de agosto de 2020.
Presentada el 20 de febrero
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021527451 ).
Solicitud Nº 2020-0006052.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Sumitomo Chemical CO., LTD., con domicilio en 27-1, Shinkawa 2-Chome,
Chuo-Ku, Tokio 104-8260, Japón,
solicita la inscripción de:
Zenshin, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
1 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones
químicas para usarse en la manufactura de fungicidas, insecticidas y herbicidas.; en clase 5: Fungicidas, insecticidas, herbicidas y preparaciones para destruir las
malas hierbas y los animales
dañinos. Fecha: 11 de agosto del 2020. Presentada el: 5
de agosto del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021527452 ).
Solicitud Nº 2018-0004247.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de
Ingenico Group con domicilio en
Group 28/32 Boulevard de Grenelle, 75015 Paris,
Francia, solicita la inscripción
de: ingenico
como marca de fábrica y servicios
en clases 9; 35; 36; 37; 38
y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software (programas de cómputo); paquetes de software (programas de cómputo); programas de computadora;
software (programas de cómputo)
de gestión;
software para procesamiento de pagos
y transferencias electrónicas de fondos
a y para terceros; software para la autenticación o identificación de
individuos especialmente en forma criptográfica o biométrica; software para evaluación
de riesgos de transacciones;
software anti-virus y de protección de barra de control de acceso
(firewall); software para la seguridad y prevención de fraude durante intercambio de datos; aplicaciones de software
para dispositivos móviles; equipo
de procesamiento y consultoría
de datos; aparatos y medios para registro, transmisión y reproducción de sonido, de imágenes y de señalización; medios
de registro; medios de datos magnéticos u ópticos; computadoras, microcomputadoras,
dispositivos periféricos de computadora,
impresoras; cajas registradoras; máquinas calculadoras; cargadores
de celulares y de baterías; aparatos
de telecomunicación; circuitos
impresos; unidades centrales de procesamiento (CPU);
servidores de computadora, sistemas de computadora para administración de datos; publicaciones electrónicas descargables;
carpetas de datos descargables; instrumentos y aparatos de pagos electrónicos; instalaciones e instrumentos para
codificar, decodificar, transcodificar, cifrar, descifrar, registrar, transmitir
y reproducir información; sistemas para asegurar transacciones de pago; terminales de pago electrónico
con tarjeta y sin contacto;
terminales seguras para transacciones electrónicas (software registrado para pagos y sistemas de transferencias de fondos incluyendo aquellos que usan memoria y tarjetas de microprocesador); terminales que aceptan tarjetas de microchip
(para lectura o escritura),
las cuales pueden ser conectadas a computadora local o remota o a otra máquina con acceso a redes con aplicaciones usadas para transacciones electrónicas en
redes abiertas y para transacciones
de pago; terminales de pago electrónicos para pagos mediante tarjeta (en particular tarjetas de crédito, débito y de tarjetas de tiendas) durante la compra en mostradores
de venta; tarjetas electrónicas, tarjetas magnéticas, tarjetas de identidad magnética, tarjetas codificadas magnéticamente leídas por máquinas o tarjetas que pueden ser codificadas; tarjetas usadas para obtener y almacenar información; tarjetas de memoria; tarjetas de autorización; tarjetas de autenticación; tarjetas de crédito; tarjetas de débito; tarjetas recargables; tarjetas con chip; tarjetas de acceso; tarjetas de pago o prepagadas; tarjetas para transacciones; teléfonos, aparatos de telecomunicaciones y
sus accesorios; dispositivos
electrónicos
portables; aparatos y equipo
electrónico
para conexión
remota a redes de computadora
y/o de telecomunicación; terminales
seguras para la transmisión de datos
con una tarjeta o sin contacto;
dispositivos y aparatos criptográficos
y biométricos;
en clase 35: Servicios de consultoría sobre organización y dirección de negocios; servicios de asesoramiento de gestión; servicios de dirección comercial; servicios de administración de negocios y en especial por medio de Internet; servicios
en asistencia de dirección de negocios; servicios de subcontratación (asistencia comercial); servicios de gestión comercial
de licencias de productos y
servicios de terceros; servicios de estudios de mercado,
de investigación de mercado y de investigación
comercial; servicios de trabajos de oficina; servicios de contabilidad; servicios de contabilidad (teneduría de libros); servicios secretariales; servicios de tratamiento de textos; servicios de facturación; servicios de reproducción de documentos; servicios de mercadotecnia; servicios de publicidad para terceros; servicios de propaganda de ventas
para terceros; servicios de
alquiler de material publicitario;
servicios de diseminación
de material publicitario; servicios
de fijación de carteles publicitarios; servicios de subscripciones a todo medio de información y en particular a periódicos; revistas y publicaciones electrónicas; servicios de recepción; ingreso; sistematización y procesamiento de datos; servicios de gestión informática de archivos;
servicios de compilación de
información estadística; servicios
de auditoría;
servicios a comerciantes y
a todas las empresas para
la venta en línea, en particular para el desarrollo
de sus propios sistemas de valoración de riesgo; servicios a comerciante y a todas las empresas para administración de emisión y pago
de sus facturas ingresadas
a través
de un oficial de relaciones
con el cliente y mediante
un centre de llamadas, en particular para conciliación
de transacciones con pedidos,
devolución a clientes, comprobación de consultas de pago de cheques y descarga de uniformes de transacciones; servicios de administración de cuentas, particularmente en línea
por medio de un oficial encargado
de las relaciones con los clientes
o por medio de un director encargo de cuenta; servicios de información y consultoría comercial
en relación con la venta y propaganda de artículos y servicios
diversos, en particular en las áreas de tecnología
de información, de comunicación
de datos, de pagos y de terminales de pagos remotos y o financieros; servicios relacionados con salones y exhibiciones; servicios de organización de exhibiciones para propósitos comerciales
y de publicidad; servicios
de presentación de productos
en todos los medios de comunicación, para propósitos de venta al detalle; servicios de pronósticos económicos; servicios de reclutamiento de personal; servicios
de relaciones públicas; servicios
de comentarios de prensa; servicios de procesamiento y administración de datos; en clase 36: Servicios
de asuntos monetarios; servicios de asuntos financieros; servicios de asuntos bancarios; servicios de asuntos de bienes raíces; servicios de subscripción de seguros; servicios de información financiera; servicios de información de seguros; servicios de consultoría para instituciones
bancarias o financieras; servicios de expertos fiscales; servicios de información de impuestos; servicios de renta de oficinas (bienes raíces); servicios de aumento de capital; servicios de inversión de capital; servicios de inversión de fondos;
servicios de préstamos (financiamiento);
servicios de patrocinio financiero; servicios de consultoría profesional; de consultoría y asistencia
en relación con finanzas, en particular, la prevención y la lucha contra el pago y el fraude de transacciones en línea; servicios de asistencia con cobros de deudas; servicios de control y reporte; servicios de consultoría, de reportes
de expertos y de evaluaciones
en relación con soluciones de pagos y transacciones; servicios para suministrar métodos de pago; servicios ofrecidos en el campo de pagos y transacciones incluyendo el suministro de pagos y transacciones seguras y garantizadas, en particular verificación de procedencia y de
la confiabilidad de los datos
usados, el uso de todos los tipos de sistemas para pagos y transacciones, en particular en línea
y servicios de seguridad y
de servicios anti-fraude pertinentes a los mismos; servicios de seguridad de pago de servicios de transferencia de fondos, en particular en línea, por medio
electrónicos
o por medio de crédito
electrónico;
de tarjetas de débito y de terminales
de pago electrónico; servicios
financieros, a saber, prestación
de servicios de protección
y prevención de fraude financiero y resolución de conflictos; servicios de puntos
de transacción, de autenticación
y verificación; servicios
para autorización y ajustes
de transacciones; servicios
de billetera electrónica (e-wallet); servicios de pago de tarjetas; servicios financieros relacionados con escenarios de lealtad y tarjetas de descuento; servicios de recaudación; servicios de asesoría y de asistencia
personalizada para comerciantes
para establecer los medios
de pago y moneda extranjera; servicios de administración de pagos y de transacciones, incluyendo brindar una plataforma técnica en línea
para los mismos; servicios
de conversión
de moneda; en clase 37: Servicios de instalación, mantenimiento y reparación de todo tipo de electrónicos y de hardware de computadora
incluyendo terminales de pago; servicios de instalación de equipo, dispositivos, aparatos e instrumentos criptográficos y biométricos; servicios
de mantenimiento, reparación
asistencia; asesoramiento relacionado con el uso de equipo, dispositivos, aparatos e instrumentos criptográficos
y biométricos;
servicios de mantenimiento
y reparación de equipo electrónico y
de computadoras; servicios
de consultoría
profesional y de información
relacionada con la reparación
de equipo electrónico y de computadoras;
en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicación y transmisión de
datos y mensajes; servicios de comunicaciones mediante terminales de computadora y mediante terminales de pago (sistemas electrónicos y de computadora ofreciendo y asegurando transacciones financieras y pago de productos o servicios); servicios de mensajería electrónica; servicios de información de telecomunicación; servicios para suministrar acceso a información en línea; servicios para suministrar conexiones de telecomunicación a
una red global de computadoras; servicios
para ofrecer plataformas en la Internet, incluyendo una interfase de pago en línea;
servicios de descarga de datos; servicios para proveer acceso a aplicaciones para alojar aplicaciones; servicios de agencias de información (noticias); servicios de alquiler de tiempo para acceso a servidores de bases de datos; servicios de alquiler de aparatos para envío de mensajes, de datos de computadora y datos electrónicos; servicios de tableros de boletines electrónicos (telecomunicaciones); servicios de suministro de foros en línea; servicios
de acceso de tiempo a servidores de bases de datos; en clase 42: Servicios
de ingeniería;
a saber servicios científico y tecnológico y de investigación
y diseño
pertinentes a los mismos; servicios de análisis; servicios de investigación industrial, a saber, investigación
y desarrollo de productos nuevos y de productos y servicios nuevos; servicios de diseño, de programación, de desarrollo, renta, mantenimiento y actualización de
software de computadora y de otros
sistemas de computadora, incluyendo software criptográfico y biométrico; servicios
de computadora (diseño, desarrollo,
programación, mantenimiento,
renta, actualización de
software de computadora y de paquetes
de software y de programas de computadora);
servicios de monitoreo de sistemas de computadora por medio
de acceso remoto; servicios para el suministro de programas de computadora en redes de datos; servicios de programación para aparatos e instrumentos electrónicos; servicio de asesoría, asistencia,
información y consultoría en computación; en tecnología de información (consultoría II) y particularmente
relacionada con el diseño y desarrollo
de software de computadora; servicios
de diseño
de sitios de Internet en redes globales;
servicios de desarrollo y operación de sistemas de pagos electrónicos de todo tipo de mercancías; servicios de asesoramiento y de información en este campo; servicios de conversión de datos
o documentos físicos a medios
electrónicos;
servicios de consultoría técnica en
el campo de software de computadora, de paquetes de software y de programas
de computadora; servicios
de soporte de software técnico; servicios
de soporte electrónico y de almacenamiento
electrónico
de datos; servicios de presentación de pruebas técnicas; servicios de estudios de proyecto relacionados con tecnología de información, de estudios de calidad, de control de calidad; servicios de huésped de sitios en línea de computadora, de sitios
de servidores de datos; servicios de análisis (investigación técnica) para configurar sistemas de computadora y aparatos y medios para información; servicios de instalación de
software; servicios de autenticación
de identidad por medio de computadoras
o por medios electrónicos; servicios
de emisión
y manejo de certificados digitales para autentificación o encriptación de una comunicación
digital o autenticación de una firma
digital en una transacción electrónica o comunicación en la Internet y en otras redes de computadora y servicios de suministro de soporte técnico para clientes en relación
con estos servicios; servicios relacionados a tecnología de información, a saber, proveer gestión de seguridad en redes de computadora y de Internet, a saber, verificación,
autenticación, distribución
y administración de infraestructuras
de claves públicas,
transmisión,
revisión
y administración de certificados
digitales y de integración
de software de computadora; servicios
de certificación. Fecha: 09
de setiembre de 2020. Presentada
el: 15 de mayo de 2018. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021527453 ).
Solicitud N°
2020-0000855.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de SNAP INC. con domicilio en 2772 Donald Douglas Loop North, Santa Monica,
California, 90405, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 38; 41; 42 y 45
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Periféricos; Cámaras; hardware de computación, periféricos y software para
acceso remoto, captura, transmisión y presentación de imágenes, video, audio y
datos; Software para ajustar, configurar y controlar hardware y periféricos
utilizables de computadoras; Software de computadoras para tomar, capturar,
manejar, procesar, operar, ver, almacenar, editar, disponer, combinar,
compartir, manipular, modificar, comentar, transmitir y mostrar contenido de
fotos y videos esféricos y panorámicos; Soluciones de plataforma integrada
personalizada, es decir, herramientas y aplicaciones de software para facilitar
y dar soporte a servicios de ubicación, autenticación de identidad, comercio
electrónico, y para compartir fotos, videos, imágenes y texto; Software para
ver, editar, mejorar y modificar fotos, videos e imágenes digitales; Software
de computadora y aplicaciones de software para utilizar para cargar, descargar,
capturar, editar, almacenar, acceder, publicar, mostrar, etiquetar, distribuir,
transmitir por streaming, enlazar, compartir,
transmitir o de otra manera entregar fotos, videos, imágenes, texto, medios
electrónicos, contenido fotográfico y de video, datos digitales o información a
través de internet, redes de comunicación, teléfonos móviles y dispositivos
móviles; Software de computadoras que permite a los usuarios desarrollar y
administrar información de redes sociales, lo que incluye libretas de
direcciones, listas de amigos, perfiles, preferencias y datos personales;
Archivos multimedia descargables con fotos, video y audio digitales y otros
datos digitales; Aplicación de software para computadora descargables que permite
a los usuarios crear avatares, íconos gráficos, símbolos, representaciones
gráficas de personas, lugares y cosas, diseños imaginarios, cómics y frases que
pueden publicarse, compartirse y transmitirse a través de mensajes en multi-medios (MMS), mensajes de texto (SMS), correo
electrónico, salas de chat en línea, internet y otras redes de comunicación;
Software de computadoras descargable para usar en dispositivos móviles y
computadoras personales, es decir, software de realidad aumentada para integrar
datos electrónicos en ambientes del mundo real para ver, capturar, grabar y
editar imágenes y videos aumentados; Aplicación de software para computadoras
para crear animación digital, juegos de video, programas de televisión y
películas con avatares creados por el usuario, íconos gráficos, símbolos,
representaciones gráficas de personas, lugares y cosas, diseños imaginarios,
cómics y frases; Kits de desarrollo de software (SDK); Herramientas de
desarrollo de software para computadoras para redes sociales, desarrollo de
aplicaciones para redes sociales y para permitir recuperar, cargar, acceder y
administrar datos; Software de computadora para controlar y administrar acceso a aplicaciones de
servidores; Software de computadora, es decir, herramientas de desarrollo para
administrar y compartir fotos, videos, texto, música y avatares digitales, y
demás contenido digital; Herramientas para desarrollo de software de
computadoras; Software de desarrollo de sitios web; Software de videos y juegos
electrónicos; Software para aplicaciones de computadoras para procesar pagos
electrónicos y transferencias de fondos de unas personas a otras; Software de
computadoras, es decir, plataformas financieras electrónicas que se adapten a
transacciones de pago y recepción de pagos en un teléfono móvil integrado,
dispositivo móvil o entorno basado en internet; Software de computadoras para
generar códigos generados por computadora y códigos de respuesta rápida;
Software de autenticación para computadoras para controlar acceso a comunicaciones
con computadoras y redes de computadoras; Emblemas digitales, es decir,
gráficos o imágenes descargables; emblemas digitales codificados con datos, es
decir, gráficos o imágenes descargables codificados con datos; software para
generar emblemas en el entorno de datos codificados para imprimir o mostrar
electrónicamente; Software para leer emblemas digitales o impresos en el
entorno de datos codificados; software para importar datos codificados de
emblemas impresos o digitales; Software para mostrar emblemas digitales en el
entorno de datos codificados; Software de computadoras para publicar y
comercializar colecciones, medidas, análisis y seguimiento de datos; Tarjetas
de efectivo electrónicas y magnéticas para el uso en relación con el pago de bienes
y servicios; Tarjetas de débito electrónicas y magnéticas para el uso en
relación con el pago de bienes y servicios; Software que permite a los usuarios
diseñar interfaces; Software de aplicaciones para computadoras descargable para
teléfonos móviles, reproductores de medios portátiles y computadoras
portátiles, es decir, software para crear, editar, compartir y enviar fotos,
videos, imágenes, emojis, avatares, emoticones, texto
digitales, y contenido digital de realidad aumentada a otros a través de la red
global de computadoras; Programas de juegos de computadora, programas de juegos
electrónicos, programas de juegos de video interactivos; Software de
computadoras descargable para ofrecer acceso a juegos de computadora a través
de sitios web de redes sociales en línea; Software de juegos de computadoras
descargable para usar en dispositivos móviles; Software descargable para
grabar, almacenar, transmitir, recibir, mostrar y analizar datos de hardware de
computadoras; Software descargable para sugerir fotos y herramientas de
software para editar videos; Software descargable para ofrecer acceso a reseñas
de productos e información de compras en internet; Software de computadoras
para crear grupos, hacer seguimiento, enviar y recibir mensajes, gráficos, información
y alertas móviles, y para brindar información a los usuarios; Software de
aplicaciones para computadoras para teléfonos móviles y computadoras
portátiles, es decir, software para crear grupos, hacer seguimiento, enviar y
recibir mensajes, gráficos, información y alertas móviles, y para brindar
información a los usuarios. ;en clase 35: Servicios de promoción,
comercialización y publicidad; Promoción de bienes/servicios de otros a través
de internet y redes de comunicaciones; Servicios de investigación de mercado e
información; Servicios de publicidad y distribución de información, es decir,
ofrecer espacio de publicidad clasificado a través de Internet; Servicios en
línea para conectar usuarios de redes sociales con negocios; Facilitar el
intercambio y venta de servicios y productos de terceros a través de internet y
redes de comunicación; Servicios de tiendas minoristas en línea con una
variedad amplia de bienes/servicios; Servicios de tiendas minoristas en línea
con hardware de computadoras, periféricos y medios digitales, es decir, música pre-grabada, videos, fotos, imágenes y contenido
audiovisual; Ofrecer un portal de sitio web en internet con enlaces a sitios
web de venta minorista de otros; Servicios de máquinas expendedoras; Alquiler
de máquinas expendedoras; Administrar y hacer seguimiento de todos los tipos de
tarjetas de pago, y otras formas de transacciones de pago para fines
comerciales; Procesamiento electrónico de pedidos para otros; Servicios
comerciales y de publicidad, es decir, hacer seguimiento e informar el
rendimiento y los datos de las publicidades; servicios de información
comercial, es decir, brindar información para optimizar el rendimiento de la
publicidad; Creación de herramientas de comercialización, diseño de contenido de
comercialización y publicidad con información del mercado, demografía,
rendimiento publicitario y tendencias en el campo de audiencia cuantitativa;
Disponer y realizar conferencias de negocios; servicios de comercialización,
publicidad y promoción utilizando software de computadoras de realidad
aumentada para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real para
ver, capturar, grabar y editar imágenes y videos aumentados; Servicios de
caridad, es decir, fomentar la conciencia pública sobre la caridad,
filantropía, voluntariado, servicio público y comunitario y actividades
humanitarias. ;en clase 36: Transferencias
electrónicas de dinero a otros; Ofrecer proceso electrónico de pagos de tarjeta
de débito; Ofrecer proceso electrónico de pagos de tarjeta de débito móvil.
Provisión de fondos para cuentas en efectivo en línea de tarjetas de efectivo
prepagadas y tarjetas de débito; administración de transacciones que implican
el retiro de fondos de tarjetas de efectivo prepagadas, o tarjetas de débito a
través de una red de datos global; Transacciones financieras de compensación y
reconciliación a través de redes de comunicaciones electrónicas; Servicios de
recolección de fondos para organizaciones de caridad, servicios de inversión en
organizaciones de caridad en el campo de donaciones monetarias y subsidios para
arte, educación y programas para jóvenes. ;en clase 38: Servicios de
telecomunicaciones, a saber: transmisiones electrónicas de fotos, videos,
música, audio, gráficos, animaciones, imágenes, obras de arte, contenido
multimedia, mensajes, datos e información en el campo del entretenimiento;
Brindar acceso a bases de datos en línea, electrónicas y en computadoras;
Transmitir servicios por internet y otras redes de comunicación, a saber:
cargar, publicar, mostrar, etiquetar y transmitir por medios electrónicos
fotos, videos, gráficos, animaciones, contenido multimedia, información,
mensajes, imágenes y datos; transmitir por streaming,
radiodifusión, transmisión web y transmisión de audio, video, gráficos, fotos y
contenidos multimedia audiovisuales por internet u otras redes de comunicación;
Brindar salas de chat, foros y tablones de noticias en internet para transmitir
mensajes entre usuarios acerca de contenidos definidos por el usuario; Brindar
salas de chat, foros y tablones de noticias electrónicos para la transmisión de
mensajes en el campo de interés general; Brindar enlaces de comunicación en
línea que transfieren a los usuarios de un sitio web a otras páginas web
locales y globales; Servicios de telecomunicaciones, a saber: transmisiones
electrónicas de fotos, videos, texto, música, audio, gráficos, animaciones,
imágenes, obras de arte, contenido multimedia, mensajes, datos e información en
el campo del entretenimiento; Transmitir servicios por internet y otras redes
de comunicación, a saber: cargar, publicar, mostrar, etiquetar y transmitir por
medios electrónicos fotos, videos, gráficos, animaciones, contenido multimedia,
televisión, información, mensajes, imágenes y datos; transmitir por strearning, radiodifusión, transmisión web y transmisión de
audio, video, gráficos, fotos, avatares, shows, viñetas animadas y contenido
multimedia audiovisual por internet u otras redes de comunicación; servicios de
intercambio de datos electrónicos; servicios de comunicaciones por internet y
medios de red de comunicaciones privadas; servicios de computadora, a saber:
transmisión asistida por computadora de texto, imágenes estáticas, videos y
sonido mediante un dispositivo electrónico portátil; Servicios de transmisión
de video on demand;
provisión de información y asesoramiento acerca de comunicaciones electrónicas
seguras. ;en clase 41: Publicación de servicios, a saber: publicación de
publicaciones electrónicas para otras personas; Creación, desarrollo, producción
y distribución de contenido de entretenimiento, a saber: contenido multimedia,
fotografías, animaciones, videos, obras de arte, texto, gráficos, imágenes y
noticias; Servicios de publicación electrónica, a saber: publicación en línea
de obras de otras personas que contienen fotografías, imágenes, videos, texto y
gráficos creados por el usuario; Provisión de información y bases de dato en
línea por internet en los campos de entretenimiento y música; Provisión de
contenido de entretenimiento multimedia en línea no descargable en forma de
avatares, íconos gráficos, símbolos, diseños imaginativos y originales, cómics,
frases y representaciones gráficas de personas, lugares y cosas; Provisión de
música en línea no descargable; Provisión de un sitio web que contiene
grabaciones musicales, actuaciones musicales, videos musicales, fotografías,
boletines de noticias, libros, revistas, juegos electrónicos, videos y otros
contenidos multimedia no descargables; Programas de premios de incentivo y
concursos diseñados para reconocer, premiar y alentar a las personas y grupos
que realizan actividades de mejora de uno mismo, realización personal, caridad,
filantropía, voluntariado, servicio público y comunitario, y actividades
humanitarias y comparten el producto de su trabajo creativo; Organización de
concursos; Producción de películas y videos; Servicios de entretenimiento
multimedia en la naturaleza de servicios de grabación, producción,
posproducción y distribución en los campos de televisión, película y
entretenimiento multimedia; Producción y organización de conciertos en vivo,
eventos de entretenimiento social, actuaciones en vivo en clubes nocturnos y
otras actuaciones en vivo; Provisión de información en la web, como información
de boletos para eventos de entretenimiento, educativos, deportivos y
culturales; Provisión de información en línea acerca de actividades de
programación televisiva, entretenimiento, deportivas y culturales; Creación,
desarrollo, producción y distribución posterior de contenido de entretenimiento,
a saber: contenido multimedia, fotografías, animaciones, videos, programas,
animación, obras de arte, texto, gráficos, imágenes y noticias; producción de
películas, animaciones y videos organización y conducción de conferencias
educativas; servicios de educación, a saber: provisión de tutoriales, clases,
cursos y talleres en línea en el campo de la creación, edición, envío,
monetización y el compartir fotos, videos, imágenes, emojis,
avatares, emoticones, texto, audio, contenido de realidad aumentada y video
juegos digitales a otras personas mediante la red global de computadoras;
servicios de entretenimiento como series de televisión en curso en las áreas de
comedia, crimen, documentales, drama, horror, misterio, noticias y romance;
servicios de entretenimiento, como el desarrollo, la creación, producción.
distribución y posproducción de programas de televisión y contenido de
entretenimiento multimedia; producción y distribución de programas de
televisión; provisión de videoclips y otro contenido digital no descargable en
línea, como episodios de televisión, cortos, gráficos e imágenes que contienen
audio, video, obras de arte o texto de una serie de televisión en curso, o
relacionados con ella; provisión de programas de televisión no descargable
mediante servicios de transmisión de video on demand; servicios de entretenimiento, a saber: provisión de
juegos de computadora y electrónicos en línea; provisión de información de
entretenimiento audiovisual en línea mediante una red global de computadoras en
las áreas de películas, programación televisiva, videos, videos musicales y
música; provisión de información mediante una red global de computadoras en el
área de entretenimiento; creación, desarrollo, producción y distribución de
contenido de entretenimiento, a saber: contenido multimedia, animaciones,
video, texto, imágenes estáticas, videos y series en curso con elementos de
comedia, drama, entretenimiento musical, deportes, salud y bienestar y
transmisiones de noticias en línea o distribuidos a dispositivos electrónicos
móviles; provisión de software como un servicio (SAAS) para el procesamiento de
pagos electrónicos. ;en clase 42: Hospedaje de contenido digital y provisión de
servicios web en línea para administrar y compartir fotografías, videos, texto,
música y contenidos digitales en línea; Provisión de imágenes fotográficas,
videos, música, audio, texto, gráficos y otras información de índices y bases
de datos en los que se pueden realizar búsquedas, por medio de internet y redes
de comunicación; Servicios de computadora, a saber: creación y diseño de
páginas web que ofrecen comunidades virtuales para que los usuarios registrados
participen en discusiones y formen redes sociales, comerciales y comunitarias;
Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrecen software que permite o
facilita la carga, descarga, transmisión por streaming,
edición, modificación, publicación, muestra, enlace, el compartir, la
transmisión o de otro modo la provisión de fotografías, videos, música y
elementos multimedia o información electrónicos por internet y redes de
comunicación; Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a
saber: hospedaje de aplicaciones de software de computadoras de otras personas;
Ofrecer uso temporario de aplicaciones de software no descargable para
compartir fotos y videos ofreciendo software como un servicio (SAAS) para
procesar pagos electrónicos; Ofrecer códigos electrónicos generados por
computadora para identificar productos y procesar pagos electrónicos; Ofrecer
verificación electrónica de pedidos en línea de contenido digital y generar
códigos de permiso electrónicos que permiten a los usuarios acceder al
contenido digital; Ofrecer el uso temporario de software de autenticación no
descargable en línea para controlar acceso a las computadoras y redes de
computadoras las comunicaciones con estas; Ofrecer acceso temporario a una
aplicación de software basada en la web no descargable para usar en la
creación, diseño, seguimiento, análisis, evaluación y monitoreo de publicidad,
comercialización y contenido y materiales de promoción; Servicios de software
como un servicios (SaaS) con software para análisis de datos y audiencia;
Ofrecer herramientas en línea que otorgan a los usuarios la capacidad de crear
emblemas digitales, gráficos e imágenes descargables; servicios de computadora,
es decir, ofrecer una aplicación móvil interactiva con tecnología que permite a
los usuarios administrar sus fotos y cuentas de redes sociales en línea;
Desarrollo de software de computadoras en el campo de las aplicaciones móviles;
diseño y desarrollo de software en el campo de aplicaciones móviles, videos y
juegos; servicios de software como un servicio (SaaS) con software en el
entorno de kits de desarrollo de software (SDK); Ofrecer servicios de autenticación
utilizando tecnología de ingreso única para la aplicación de software en línea.
;en clase 45: Presentación e interconexión social basada en la red de
computadoras global; Ofrecer interconexión e información y servicios de
presentación sociales a través de bases de datos accesibles a través de la red
de computadoras global; Servicios de seguridad para la provisión de información
y asesoramiento en el campo de comunicaciones electrónicas seguras; Licencias
de propiedad intelectual, es decir, avatares, íconos gráficos, símbolos,
diseños imaginarios, cómics, frases y representaciones gráficas de personas,
países y cosas creadas por el usuario; Servicios de verificación de
identificación, es decir, suministrar autenticación de información de
identificación personal. Ofrecer herramientas interactivas a través de una red
de computadoras global para el uso en los campos de interconexión y
presentación sociales. Prioridad: Se otorga prioridad N°
88/555, 166 de fecha 31/07/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 9 de
septiembre de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021527454 ).
Solicitud Nº 2020-0007318.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RYBREVANT
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para uso humano. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada
el: 10 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021527455 ).
Solicitud Nº 2020-0004784.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
National Instruments Corporation con domicilio en: 11500 North Mopac, Building “B”, Austin, Texas, 78759, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENGINEER AMBITIOUSLY,
como marca de fábrica y comercio en clases
9 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware de computadora, a saber, unidades de
interfase y software de computadora
descargable o grabado para
usar en los campos de
control de adquisición
de datos científicos y de ingeniería,
y en análisis para adquisición de datos de procesamiento de ingeniería, científico y datos de automatización
industrial y para análisis
de datos de automatización industrial y para control y emulación de instrumentos científicos de ingeniería, así como
de sistemas de instrumentos
y para la interpretación
de funciones de instrumentos
y manuales de instrucción vendidos
con los mismos y en clase 42: servicios técnicos, a
saber, el diseño
y desarrollo de hardware y software de computadora, de actualización de software de computadora, de provisión de asistencia
de computadora en la naturaleza de consultoría relacionada
con diseño
y desarrollo de software y hardware de computadora y de mantenimiento de
software de computadora mediante
comunicaciones en línea, y de servicios de consultoría relacionada
con la misma, todo lo
anterior en los campos de adquisición de
datos científicos y de ingeniería; así como
de control y análisis.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 88779230 de fecha 30/01/2020
de Estados Unidos de América y N° 88779241 de fecha 30/01/2020 de Estados
Unidos de América. Fecha: 31 de agosto
de 2020. Presentada el: 24 de junio
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021527456
).
Solicitud Nº 2020-0005993.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Jimmy John’s Enterprises, LLC con domicilio
en 2212 Fox Drive, Champaign, Illinois 61820, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: JIMMY JOHN’S como marca de servicios
en clases: 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de entregas de alimentos
por medio de restaurantes; servicios
de entregas de alimentos; servicios de entregas de alimentos preparados.; en clase 43: Servicios
de restaurante; servicios
de restaurantes caracterizados
por preparación de emparedados;
servicios de restaurantes
de comidas rápidas; servicios de restaurantes que expenden comida para llegar a recoger; servicios de restaurantes de comida para llevar;
servicios de catering; servicios
de catering incluyendo alimentos
y bebidas; servicios para ofrecer servicios de restaurantes caracterizados por tener programas de premios para los clientes; servicios para suministrar alimentos y bebidas; servicios de restaurantes caracterizados por tener entregas de comidas; servicios de restaurante para
comer en sus instalaciones,
para llevar o para realizar
entregas de comidas. Fecha: 1 de setiembre de 2020. Presentada el: 5 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021527458 ).
Solicitud N° 2020-0003722.—Víctor Vargas Velenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Rubber Industries Ltd., con domicilio en 6-9, Wakinohama-cho 3-Chome, Chuo-ku,
Kobe-shi, Hyogo 651-0072, Japón,
solicita la inscripción de:
SCOOTSMART como marca
de fábrica y comercio en clase 12 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Neumáticos
para vehículos; neumáticos
para automóviles; neumáticos
para camiones; neumáticos
para buses; neumáticos para vehículos
de motor de dos ruedas. Fecha:
1 de septiembre de 2020. Presentada
el: 26 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021527459 ).
Solicitud Nº 2020-0003720.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
warner bros. Entertainment INC. con domicilio en 4000 Warner Boulevard, Burbank, California 91522, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: WILLY WONKA como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños, a saber, camisa, camisa tipo
t-shirt; camisas para sudar, buzos
(trajes para sudar); pantalones elegantes, pantalones, pantalones cortos (shorts), blusas y camisas
tipo tank top, ropa para protegerse de la lluvia, baberos de tela para bebés, enaguas, blusas, vestidos, tirantes, suéteres, chaquetas, abrigos, abrigos para protegerse de la lluvia, trajes para vestir en la nieve,
corbatas, salidas de baño, sombreros, gorras, viseras para protegerse del sol, guantes, cinturones, bufandas, ropa para dormir, pijamas, lencería, ropa interior, botas, zapatos, zapatillas (sneakers), sandalias, calcetines, botines, pantuflas tipo medias, ropa para nadar y trajes de disfraces y trajes para usar en halloween. Fecha:
1 de septiembre de 2020. Presentada
el: 26 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021527460 ).
Solicitud Nº 2020-0005569.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Kiwa N.V., con domicilio
en Sir Winston Churchilllaan
273, 2288 EA Rijswijk, Holanda, solicita
la inscripción de: kiwa
como marca de servicios
en clases: 35; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
profesionales en consultoría de negocios; en clase 41: Servicios
de sesiones de cursos y entrenamiento; servicios de organización de seminarios realizados mediante la internet; servicios editoriales y de publicación de libros, de revistas y de otros materiales impresos; servicios para proveer publicaciones electrónicas (no descargables); en clase 42: Servicios de consultoría en el campo de tecnología; servicios de investigación de materiales; servicios de laboratorios; servicios de preparación de reporte de expertos emitidos por ingenieros o técnicos; servicios de - almacenamiento de datos electrónicos; servicios de preparación de regulaciones de inspección con propósitos de
control de calidad; servicios
de preparación y pruebas de
estándares, certificación, criterio y evaluación de guías para propósitos de control
de calidad; servicios de actividades de inspección e desempeños técnicos (pruebas/ inspección); servicios de medición de productos, de servicios y de sistemas contra criterios de certificación con propósitos de
control de calidad; servicios
de monitoreo de calidad de productos y servicios de terceros, así como
servicios para ofrecer certificados a terceros; servicios de preparación y emisión de certificados de calidad; servicios de estudios comparativos de productos y servicios para propósitos de control de calidad;
servicios de certificación
(control de calidad) basados
en reglamentos de diseños establecidos (estándar) y en supervisión de cumplimiento. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el 22 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021527461 ).
Solicitud N°
2020-0006418.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Jimmy John’s Enterprises LLC,
con domicilio en 2212 Fox
Drive, Champaign, Illinois 61820, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: JJ JIMMY JOHN’S SANDWICHES
como marca
de servicios, en clases 39 y 43 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: servicios de entregas de alimentos por medio
de restaurantes; servicios
de entregas de alimentos; servicios de entregas de alimentos preparados. Clase 43: servicios de restaurante; servicios de restaurantes caracterizados por preparación de emparedados; servicios de restaurantes de comidas rápidas; servicios de restaurantes que expenden comida para llegar a recoger; servicios de restaurantes de comida para llevar;
servicios de catering; servicios
de catering incluyendo alimentos
y bebidas; servicios para ofrecer servicios de restaurantes caracterizados por tener programas de premios para los clientes; servicios para suministras alimentos y bebidas; servicios de restaurantes caracterizados por tener entregas de comidas; servicios de restaurante para
comer en sus instalaciones,
para llevar o para realizar
entregas de comidas. Fecha: 27 de agosto del 2020. Presentada el: 18 de agosto del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021527462 ).
Solicitud Nº 2020-0004455.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Toyota Motor Corporation)
con domicilio en 1,
Toyota-Cho Toyota-Shi Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: BZ4X
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles
y partes estructurales de
los mismos. Fecha: 2 de septiembre de 2020. Presentada
el: 16 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021527463 ).
Solicitud Nº 2020-0002905.—Víctor Vargas Valenzuela, CED., cédula de identidad
1-335-794, en calidad de apoderado especial de Rivian IP
Holdings LLC, con domicilio en
13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: RIVIAN, como marca
de fábrica y comercio en clases: 9 y 12, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Interfases
para computadora; programas
de computadoras para usuarios
de diseños de interfase; aparatos de batería eléctrica conectados inalámbricamente con software y firmware integrados y actualizables remotamente para el almacenamiento
y descarga de electricidad almacenada para su uso en viviendas
y edificios; aparatos de batería eléctrica conectados inalámbricamente con
software y firmware integrados y actualizables
remotamente para almacenamiento
y descarga de la electricidad
almacenada suministrada por
o a una red eléctrica u otra fuente de generación de energía eléctrica para estabilizar y satisfacer las demandas de electricidad y los objetivos de uso; software de computadora para
monitoreo, optimización y regulación de almacenamiento y descarga de energía almacenada hacia y desde dichos aparatos
de batería eléctrica conectados inalámbricamente; baterías para suplir energía eléctrica a motores de vehículos eléctricos; conectores de alimentación eléctrica montados en paredes
para cargar vehículos eléctricos; conectores móviles enchufables de alimentación eléctrica para cargar vehículos eléctricos; software descargable en la naturaleza de aplicación móvil para monitoreo de carga eléctrica y estado eléctrico de vehículos y de control remoto de vehículos; software descargable en la naturaleza de software de sistema operativo de vehículos; aparatos de navegación para vehículos (computadoras a bordo); localizador de vehículos y dispositivo de recuperación programado para uso de sistemas de posicionamiento
global (GPS) y telecomunicaciones de celulares; radios para vehículos;
alarmas contra robos;
cargadores de batería para usar con baterías de vehículos; controles de crucero para vehículos de motor; equipamiento
de seguridad para vehículos,
a saber, monitores de vibración
electrónica, de choque, de movimiento, de ángulo, de temperatura y de voltaje; equipamiento de seguridad para vehículos, a saber sistema de vigilancia vehicular a bordo compuesto de cámaras y monitores para exposición y eliminación de puntos ciego en ambos lados del vehículo; transceptores inalámbricos con tecnología de recolección y visualización para
el estado y seguimiento de todos los tipos de vehículos en entornos
locales; baterías eléctricas
para vehículos equipamiento
de seguridad para vehículos,
a saber, monitores electrónicos
de presión de llantas; equipamiento de seguridad para vehículos, a saber, sensores y cámaras de reversa; unidades para balanceo de llantas para vehículos terrestres; sistema de entrada
sin llave y de sistemas de ignición sin llave para vehículos automotores compuestos de microprocesador, de
receptores electrónicos de señal y de llavero con transpondedor electrónico de señales; velocímetros para vehículos; detectores de objetos en el radar para ser usados en vehículos;
sensores GPS empotrados en vehículos para determinar la velocidad de movimiento de un vehículo;
cargadores de batería de teléfonos
celulares para usar en vehículos; partes de motores para vehículos, a saber, termostatos; equipo de audio para
vehículos, a saber, estéreos,
bocinas, amplificadores, ecualizadores, de híbridos y de carcasas de altavoces; puertos de carga USB para usar en
vehículos; cierres eléctricos para vehículos; cámaras retrovisoras para vehículos; controles para climatización de vehículos; controles inalámbricos de monitoreo remoto y control de función y estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos y mecánicos, a saber, batería, seguridad, alumbrado, monitoreo y sistema de seguridad; interruptores de encendido a control remoto para vehículos; sistema de localización, seguimiento y seguridad de vehículos compuesto de antena y transmisores de radio para ser colocado
en un vehículo; reguladores de voltaje en vehículos equipo
de audio para vehículos, a saber, altavoces
para sistemas de audio de automóviles;
instrumentos de navegación
para vehículos (computadoras
a bordo); conectores eléctricos de caravana para vehículos de motor; baterías para
vehículos; aparatos eléctricos, a saber, estaciones
de carga para carga de vehículos eléctricos;
analizadores computarizados
para motores de vehículos;
cables de extensión para usar con vehículos;
adaptadores de poder para
usar con vehículos; cables eléctricos
para usar con vehículos; acumuladores
eléctricos para vehículos; termostatos para vehículos; indicadores automáticos de baja presión en
llantas de vehículos; registradores de kilometraje para
vehículos; controles remotos para operación de alarmas para vehículos.; en clase 12: Vehículos
terrestres y partes y accesorios para los mismos, a
saber, partes estructurales
y componentes de trenes de potencia en la naturaleza de motores eléctricos; cajas de cambios y ejes; carrocerías para vehículos de
motor; redes portaequipajes para vehículos;
cubiertas ajustadas para vehículos; cadenas antiderrapantes para vehículos;
parches para reparar llantas
de vehículos; bombas para inflar llantas de vehículos; tapicería interior
para automóviles; paneles interiores para automóviles; interiores de cuero personalizados para vehículos; marcos para matrículas (placas); soportes para- marcos de matrículas (placas): tapizados para interiores de vehículos; vehículos terrestres eléctricos; partes eléctricas para vehículos, a
saber, motores; partes eléctricas para vehículos, a
saber, espejos retrovisores,
limpia parabrisas y plataformas traseras; batería totalmente eléctrica; vehículos de alto rendimiento; asientos para vehículos;
cubos de ruedas para vehículos; ruedas para vehículos; tapizados, cubiertas ajustadas para vehículos; volantes para vehículos;
motores para vehículos terrestres; portaequipajes, amortiguadores, resortes amortiguadores, barras estabilizadoras y suspensiones todos para vehículos; paneles de tapicería para estructuras de vehículos; soportes de frenos para vehículos terrestres; cobertores ajustados para
asientos de vehículos; monturas
de motor para vehículos; envolturas
prediseñadas de vinilo para
vehículos, especialmente adaptadas para vehículos; partes para vehículos, a saber, mangueras de dirección asistida insignias para vehículos;
cojines para asientos de vehículos;
ensamblajes de cubos de ruedas de vehículos; porta esquíes para vehículos; espejos para vehículos, a saber, espejos retrovisores; engranajes de reversa para vehículos terrestres; ganchos especialmente diseñados para usar en vehículos para sujetar accesorios de vehículos; parabrisas para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; llantas para vehículos; recámaras de llantas para vehículos; infladores de llantas; partes plásticas para vehículos, a saber, tapicería protectora y decorativa de plástico extruido para interiores y exteriores de vehículos; vehículos terrestres, a saber carros eléctricos, camiones y vehículos utilitarios deportivos (SUV); cubiertas semi-ajustadas para vehículos; compresores de frenos de aire para vehículos terrestres; cilindros de frenos de aire para vehículos terrestres; ganchos para vehículos; carrocería para motores de vehículos; protectores pasa asientos de vehículos; partes de reparación estructural para camiones y de otros vehículos de motor; mecanismo del tren de fuerza del vehículo compuesto por embrague, transmisión, eje de transmisión y diferencial; cubiertas superiores de transmisión para vehículos terrestres; placas de montaje de transmisión para vehículos terrestres; estuches de transmisión para vehículos terrestres; barras de remolque para vehículos; guardabarros para vehículos; escalones para fijar a vehículos terrestres; barras de remolque de vehículos; aros para llantas de vehículos y partes estructurales para las mismas; vehículos todo terreno (ATV); sensores para vehículos terrestres, a saber, sensores eléctricos de torque
para volantes, vendidos como
un componente del sistema
de poder del volante; aros
para llantas de vehículos; engranajes para vehículos terrestres; frenos para vehículos; estructuras para vehículos; trasmisiones para vehículos terrestres; partes de vehículos, a saber, visores de parabrisas; partes de vehículos, a saber, visores de sol; partes de vehículos, a saber, brazos de polea tensora; partes de vehículos, saber, rótulas; partes de vehículos, a saber, amortiguadores
de suspensión; partes de vehículos, a saber, uniones
(juntas) de velocidad constante;
válvulas de aire para llantas de vehículos; partes de vehículos terrestres, a saber, diferenciales;
protectores del capó como partes estructurales
de vehículos; árboles de transmisión para vehículos terrestres; forros de freno para vehículos; tambores de frenos para vehículos terrestres; soportes de frenos para vehículos terrestres; partes de suspensión para vehículos terrestres, a saber, suspensión de ballesta; partes de suspensión de vehículos terrestres, a saber, muelle helicoidal; escobillas limpia parabrisas para vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; partes de suspensión para vehículos terrestres, a saber, ecualizadores; interiores personalizados en cuero para vehículos; pastillas
para freno de disco para vehículos;
sujetadores de recipientes
para usar en vehículos; partes de transmisión para vehículos terrestres y repuestos para los mismos; fajas
para transmisiones de vehículos
terrestres; sistemas de suspensión para vehículos terrestres cojinetes para ruedas para vehículos terrestres; ventanas de vidrio para vehículos terrestres; alarmas contra robo para vehículos terrestres; hardware de frenado
para vehículos; soportes de
bicicletas para vehículos;
kits de botas de eje para usar con vehículos terrestres; rodamientos de ejes para vehículos terrestres; frenos de disco para vehículos terrestres; contenedores de almacenamiento de portaequipajes
para vehículos terrestres; vehículos utilitarios deportivos; bolsas de aire para vehículos; ventanas de vehículos; cinturones de seguridad para usar
en Vehículos; válvulas para llantas de vehículos; bocinas para vehículos; partes de vehículos terrestres, a saber,
correas de transmisión; embragues
(clutches) para vehículos terrestres;
cubiertas ajustadas de vehículos para carros y camiones con el propósito de protegerlos del clima y factores externos; reposa cabezas para vehículos; bolsas de aire inflables para vehículos en la prevención de lesiones en accidentes;
cadenas de accionamiento
para vehículos terrestres; accesorios de repuestos para automóviles, a saber, bolsas para
organizador en carros, redes y bandejas adaptadas especialmente para ajustarse en vehículos;
cinturones de seguridad
para asientos de vehículos; redes portaequipajes
para vehículos; forros de freno para vehículos terrestres; partes de vehículos terrestres, a saber, ejes; partes de vehículos terrestres, a saber, engranajes de transmisión; partes metálicas para vehículos, a saber, tapicería protectora y decorativa metálica de interiores y exteriores de automóviles; vehículos eléctricos, a saber, carros, camiones y vehículos deportivos utilitarios (SUV); bicicletas; alarmas de advertencia de reversa para vehículos; discos de
rueda para vehículos bloqueos de potencia de vehículos de motor; sistemas de alarma de vehículos de motor;
volantes para vehículos terrestres
y partes de los mismos; alerones para vehículos; escalones (estribos) para vehículos; bolsas de aire amortiguadores de golpe para
automóviles; parachoques
para automóviles; portaequipajes
y carga de portaequipajes en
el techo del vehículo; cubiertas ajustadas para vehículos; partes de vehículos terrestres, a saber, escalones para vehículo; partes de vehículos terrestres, a saber, guardabarros;
partes de vehículos terrestres, a saber, defensas; partes de vehículos, a saber, amortiguadores de golpe; puertas
para vehículos; niveladores
de señales de giro para vehículos cobertores tapas para gas para vehículos
terrestres cubiertas para
matriculas (placas) de vehículos;
paneles de puerta para vehículos. Fecha: 1 de septiembre del 2020. Presentada
el: 23 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021527466 ).
Solicitud N°
2020-0002904.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de gestor oficioso de Rivian IP Holdings LLC, con domicilio
en 13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIVIAN, como marca de fábrica y comercio
en clases: 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de publicidad; servicios de
gestión
de negocios, servicios de administración
de negocios; servicios .de funciones de oficina; servicios de operación de sistemas
de baterías
eléctricas
compuestos de aparatos de batería eléctrica conectados inalámbricamente con software y firmware integrados
y actualizados remotamente
y con software de soporte para el almacenamiento
y descarga de electricidad almacenada para terceros, para propósitos comerciales y para servicios de consultoría relacionados con los mismos; servicios de concesionario en los campos de vehículos terrestres y vehículos; servicios de tiendas de venta al detalle, tiendas de descuentos, y tiendas en espacios comerciales temporales (pop-up) en el campo
de vehículos
terrestres y vehículos; servicios
de consultoría
de negocios, a saber, servicios
para proveer asistencia en el desarrollo de estrategias de negocios; servicios de consultoría en
el campo de eficiencia de energía pertinente
a energía
solar y energía
renovable; servicios para ofrecer asesoría en compras
y servicios de consultoría a consumidores
para la compra de vehículos terrestres;
servicios para suministrar información de
directorio en línea caracterizado por información relacionada
con vehículos
y con estaciones de carga; en
clase 37: servicios de construcción; servicios de instalación y de reparación; servicios
de extracción
de minas, de perforación
de petróleo
y de gas; servicios de instalación, de mantenimiento
y de reparación
y actualización
de aparatos de batería eléctrica conectados
inalámbricamente
y de consultoría
relacionados con los mismos,
para el almacenamiento y descarga
de electricidad almacenada
para estabilizar y satisfacer
demandas de electricidad y objetivos (metas) de uso; servicios para proveer mantenimiento y reparación
para vehículos;
servicios de consultoría de reparación de vehículos; servicios
de consultoría
para mantenimiento de vehículos; servicios
de carga de batería
para vehículos;
servicios de personalización de vehículos, a saber, construcción personalizada de vehículos; servicios
de estación
de carga de vehículos;
servicios de reparación y mantenimiento
de vehículos;
servicios de detallado de vehículos; servicios de estaciones de servicio; servicios de pintado de
vehículos.
Fecha: 2 de setiembre de
2020. Presentada el 23 de abril
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021527467 ).
Solicitud N° 2020-0006777.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794,
en calidad de apoderado especial de Sophia Holdings S.A. de C. V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, N° 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan,
Jalisco, México C. P. 45010, México, solicita la inscripción de: PROLUB HYFRESH como
marca de fábrica y
comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivo médico para uso oftálmico. Fecha: 03 de setiembre de 2020. Presentada el
27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021527468 ).
Solicitud Nº 2020-0006776.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Sophia Holdings, S.A de C.V., con domicilio
en Avenida Paseo del Pacífico, N° 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan,
Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: PROLUB HYDRATHAN como
marca de fábrica y comercio en clase:
10. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Dispositivo médico para uso oftálmico. Fecha: 03 de setiembre de 2020. Presentada el 27 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021527469 ).
Solicitud N°
2020-0003719.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Toyota Motor
Corporation), con domicilio en
1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita
la inscripción
de: TOYOTA BZ como marca
de fábrica
y comercio, en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 01 de setiembre del 2020. Presentada el 26 de mayo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 01 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527470 ).
Solicitud N°
2020-0006522.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de gestor oficioso de
Impact Confections Inc., con domicilio en 4017 Whitney Street, Janesville, Wisconsin 53546, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WARHEADS, como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: caramelos. Fecha: 24 de setiembre de 2020. Presentada el
20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021527471
).
Solicitud Nº 2020-0007404.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cedula
de identidad 103350794, en calidad Apoderado Especial de Basf Agricultural Solutions Seed US LLC con domicilio en 100 Park Avenue,
Florham Park NJ, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GERMINUS
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 1; 5
y 31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos
usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las
plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones
para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, de genes de semillas
para producción agrícola.; en clase 5: Preparaciones
para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales; semillas, granos y partes vegetativas de plantas. Fecha: 29 de septiembre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
N2021527472 ).
Solicitud Nº 2020-0007075.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Basf Agricultural Solutions Seed US LLC, con domicilio en: 100 Park Avenue,
Florham Park NJ, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIDERO, como marca de fábrica y comercio
en clases: 1 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados
en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas
para manejar el estrés en plantas, preparaciones para
regular el crecimiento de las plantas,
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; genes de
semillas para producción agrícola y en
clase 31: productos agrícolas, hortícolas y forestales; semillas, granos y partes vegetativas de plantas. Fecha: 30 de septiembre de 2020. Presentada el: 03 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021527473 ).
Solicitud N°
2020-0007077.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Basf Agricultural Solutions Seed US LLC, con domicilio en 100 Park Avenue,
Florham Park NJ, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HARVOS como marca de fábrica y comercio,
en clases: 1; 5 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados
en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones
para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para
el tratamiento de semillas;
genes de semillas para producción agrícola. Clase
5: preparaciones para destruir
y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Clase 31: productos agrícolas, hortícolas y forestales; semillas, granos y partes vegetativas de plantas. Fecha: 30 de setiembre del 2020. Presentada el: 03 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 30 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021527474 ).
Solicitud Nº 2020-0007405.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Twelve-APP con domicilio en
8 Rue de Charonne, 75011 Paris, Francia, solicita la inscripción de: YUBO
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 38; 41; 42 y 45.
Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable de computadora y aplicaciones móviles para redes sociales; software de aplicaciones
descargables de computadora
para teléfonos móviles, a
saber, software para redes sociales; reproductores y computadoras portátiles de multimedia, software de computadoras
para tomar y editar fotografías y para grabar y editar videos; software de computadora
para la transmisión y diseminación
en vivo y diferida de fotografías, videos, imágenes, contenido audio visual, datos, textos, mensajes, comentarios, anuncios publicitarios y comunicaciones;
software de computadora para enviar
y recibir fotografías,
video, imágenes, mensajes electrónicos y textos digitales a terceros mediante redes globales de computadora; software descargable
de computadora para ver e interactuar con una fuente de imágenes, con contenido audio
visual y de video y con texto y datos
asociados; software de computadora
descargable para localizar contenido y editores de contenido y para suscripción a contenido; software descargable
de computadora para motores
de búsqueda; software de computadora
para usar en relación con servicios de citas en línea y en
redes sociales; software de computadora
para redes sociales; software para crear, administrar e interactuar con una comunidad en línea; software para la compilación, edición, organización, modificación, transmisión, almacenamiento y
para compartir datos e información; software de computadora
que permite a los usuarios crear y tener acceso
a información de redes sociales,
incluyendo libros de dirección, listas de amigos, perfiles, preferencias y datos personales; software de computadora para usar como una interfase de programación de aplicaciones (API]; software de computadora
para la diseminación de publicidad
para terceros; software en
la forma de interfases de programación
de aplicaciones (APIs] facilitadoras
de servicios en línea para redes sociales, para
el desarrollo de aplicaciones
de software y para la compra y diseminación
de asuntos publicitarios; publicaciones electrónicas descargables.; en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de anuncios publicitarios en línea; servicios
de gestión de negocios; servicios de administración de negocios; servicios de mercadeo y publicidad; servicios de diseminación de asuntos publicitarios para terceros mediante una red de computadora y de comunicaciones; servicios de publicidad de productos y servicios de terceros mediante computadoras y mediante redes de comunicación; servicios de mercadeo y de consultoría de publicidad; servicios de estudios de mercado; servicios
para publicitar los productos
y servicios de terceros mediante la provisión de enlaces
de hipertexto a sitios web de tiendas de venta al detalle de terceros mediante un portal en internet.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios
de redes digitales de servicios
integrados (RDSI]; servicios
de telecomunicaciones, a saber, transmisión
electrónica de datos, mensajes, animaciones, imágenes, videos, contenido
multimedia e información en
el campo del entretenimiento y de redes sociales; servicios para compartir fotografías y compartir videos, a saber, transmisión
electrónica de carpetas/ archivos que contienen fotografías, videos y contenido
audiovisual en forma digital entre usuarios de internet; servicios
de transmisión electrónica
de imágenes, de contenido
audiovisual y de contenido de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios publicitarios y comunicaciones de publicidad; servicios para ofrecer acceso a bases de datos de computadora, en forma electrónica en línea; servicios para la diseminación de datos; mensajes, animaciones, imagines,
videos, contenido multimedia e información
en el campo del entretenimiento
de redes sociales mediante computadoras, aplicaciones móviles, aplicaciones a sitios
web, a saber, cargar, postear,
reproducir, etiquetar y transmitir datos en forma ^ electrónica, información, mensajes, animaciones, videos, contenido
multimedia imágenes; servicios
de diseminación de difusión
continua de contenido audiovisual y de multimedia; servicios de transmisión descargable de contenido de medio
audio visuales; servicios
para ofrecer en línea fórums para comunicación; servicios para ofrecer correos electrónicos, mensajes electrónicos y mensajería instantánea; servicios para ofrecer espacios para chats en línea para redes sociales y para presentaciones sociales.; en clase 41: entretenimiento;
servicios de publicaciones electrónicas y de microedición para terceros;
servicios de creación, desarrollo, producción y distribución de contenido de entretenimiento, a saber, contenido
de multimedia, animaciones, secuencias
de video, textos, imágenes
y videos fijos, ya sea en línea o por medio de dispositivos móviles electrónicos.; en clase 42: Servicios de diseño y de desarrollo de
software; servicios de IT (tecnología
de información], a saber, creación
de comunidades virtuales
que permiten a usuarios registrados a participar en discusiones, involucrarse en redes sociales y compartir, ver, suscribirse e interactuar con imágenes, con contenido audiovisual videos, así
como con datos e información relacionada con lo mismo; servicios para ofrecer uso temporal de aplicaciones de software no descargable
para redes sociales, para la creación
de comunidades virtuales y
la transmisión de contenido
de audio de video, de imágenes fotográficas,
de texto, gráficos datos; servicios para ofrecer uso temporal de aplicaciones de software no descargable
ara la edición, modificación y transmisión de fotografías videos, imágenes y contenido audiovisual; servicios
para ofrecer uso temporal
de software no descargable para redes sociales, para la administración
de contenido de redes sociales,
para la creación de una comunidad
virtual y la transmisión de imágenes,
de contenido audiovisual y de video, de fotografías, videos, datos, textos, mensajes, anuncios publicitarios y comunicaciones de publicidad; servicios para ofrecer un sitio
web caracterizado por tecnología
que permite a los usuarios cargar carpeta/ archives electrónicos, videos, fotografías
y mensajes para compartir
con tercero en el área de medios sociales;
servicios para ofrecer uso temporal de software de computadora
no descargable para ver e interactuar con fuentes de imágenes, contenido audiovisual y
de video y texto y datos asociados; servicios para ofrecer motores de búsqueda para obtener datos mediante redes de comunicación; servicios de alojamiento de contenidos digitales en la internet; servicios de alojamiento de
sitios web; servicios de aplicaciones
de proveedores de servicio
(ASP], a saber, alojamiento de aplicaciones
de software, para terceros; servicios
de aplicaciones de proveedores
de servicio (ASPs] que proveen
software de computadora para redes sociales, para gestión de contenido de redes sociales, para
la creación de una comunidad
virtual y para transmitir, cargar,
leer, postear, demostrar, enlazar y compartir o proveer información, imágenes y contenido audiovisual
y de video de cualquier otra
forma; servicios de aplicaciones
de proveedores de servicio
(ASPs] de software de computadoras para organizar y ver fotografías, videos, datos, textos, mensajes, anuncios publicitarios y comunicaciones de publicidad y medios electrónicos en redes de comunicaciones; servicios de aplicaciones de proveedores de servicio (ASPs] caracterizados por software en la
forma de interfases de programación
de aplicaciones (APIs] facilitadoras
de servicios en línea para redes sociales, para
el desarrollo de aplicaciones
de software y para la compra y diseminación
de asuntos publicitarios; servicios para ofrecer un sitio
web caracterizado por tecnología
que permite a usuarios planear encuentros y reuniones sociales.; en clase 45: Servicios
de citas provistos por
medio de redes sociales; servicios
de internet basados en la presentación y servicios de redes
sociales; servicios de
redes sociales basados en la internet y servicios de presentaciones sociales; servicios para ofrecer información en el campo de redes sociales y de servicios de presentaciones sociales; servicios de redes sociales * en línea; servicios
para ofrecer información en la forma de bases de datos que
contienen información en los campos de redes sociales y presentaciones sociales; servicios de seguridad para la protección de propiedades e individuos, a
saber, servicios de guardas
de seguridad. Fecha 29 de setiembre de 2020. Presentada el
15 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021527475 ).
Solicitud N°
2020-0001748.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado
también como Toyota Motor Corporation) con domicilio
en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón ,
solicita la inscripción de: C+ como Marca de Fábrica y Comercio en clase 12
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Automóviles y partes estructurales de los mismos; dispositivos de movilidad
personal siendo los mismos motorizados, autopropulsados y con ruedas, a saber,
sillas de ruedas, scooters para personas con
movilidad reducida, scooters motorizados; scooters motorizados para personas con movilidad reducida,
carretas/carros y carruajes; vehículos eléctricos, a saber, automóviles,
furgonetas (vans) y vehículos deportivos utilitarios;
vehículos eléctricos autopropulsados; motores de vehículos impulsados
eléctricamente. Fecha: 2 de septiembre de 2020. Presentada el: 27 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021527476 ).
Solicitud N°
2020-0002906.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
gestor oficioso de Rivian
IP Holdings LLC, con domicilio en
13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca colectiva
en clases: 9 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: interfases
para computadora; programas
de computadoras para usuarios
de diseños de interfase; aparatos de batería eléctrica conectados inalámbricamente con software y firmware integrados y actualizables remotamente para el almacenamiento
y descarga de electricidad almacenada para su uso en viviendas
y edificios; aparatos de batería eléctrica conectados inalámbricamente con
software y firmware integrados y actualizables
remotamente para almacenamiento
y descarga de la electricidad
almacenada suministrada por
o a una red eléctrica u otra fuente de generación de energía eléctrica para estabilizar y satisfacer las demandas de electricidad y los objetivos de uso; software de computadora para
monitoreo, optimización y regulación de almacenamiento y descarga de energía almacenada hacia y desde dichos aparatos
de batería eléctrica conectados inalámbricamente baterías para suplir energía eléctrica a motores de vehículos eléctricos conectores de alimentación eléctrica montados en paredes
para cargar vehículos eléctricos; conectores móviles enchufables de alimentación eléctrica para cargar vehículos eléctricos; software descargable en la naturaleza de aplicación móvil para monitoreo de carga eléctrica y estado eléctrico de vehículos y de control remoto de vehículos; software descargable en la naturaleza de software de sistema operativo de vehículos; aparatos de navegación para vehículos (computadoras a bordo); localizador de vehículos y dispositivo de recuperación programado para uso de sistemas de posicionamiento
global (GPS) y telecomunicaciones de celulares; radios para vehículos;
alarmas contra robos;
cargadores de batería para usar con baterías de vehículos; controles de crucero para vehículos de motor; equipamiento
de seguridad para vehículos,
a saber, monitores de vibración
electrónica, de choque, de movimiento, de ángulo, de temperatura y de voltaje; equipamiento de seguridad para vehículos, a saber sistema de vigilancia vehicular a bordo compuesto de cámaras y monitores para exposición y eliminación de puntos ciego en ambos lados del vehículo; transceptores inalámbricos con tecnología de recolección y visualización para
el estado y seguimiento de todos los tipos de vehículos en entornos
locales; baterías eléctricas
para vehículos; equipamiento
de seguridad para vehículos
a saber, monitores electrónicos
de presión de llantas; equipamiento de seguridad para vehículos, a saber, sensores y cámaras de reversa; unidades para balanceo de llantas para vehículos terrestres; sistema de entrada
sin llave y de sistemas de ignición sin llave para vehículos automotores compuestos de microprocesador, de
receptores electrónicos de señal y de llavero con traspondedor electrónico de señales; velocímetros para vehículos; detectores de objetos en el radar para ser usados en vehículos;
sensores GPS empotrados en vehículos para determinar la velocidad de movimiento de un vehículo;
cargadores de batería de teléfonos
celulares para usar en vehículos; partes de motores para vehículos, a saber, termostatos; equipo de audio para
vehículos, a saber, estéreos,
bocinas, amplificadores, ecualizadores, de híbridos y de carcasas de altavoces; puertos de carga USB para usar en
vehículos, cierres eléctricos para vehículos; cámaras retrovisoras para vehículos; controles para climatización de vehículos; controles inalámbricos de monitoreo remoto y control de función y estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos y mecánicos, a saber, batería, seguridad, alumbrado, monitoreo y sistema de seguridad; interruptores de encendido a control remoto para vehículos; sistema de localización, seguimiento y seguridad de vehículos compuesto de antena y transmisores de radio para ser colocado
en un vehículo; reguladores de voltaje en vehículos; equipo
de audio para vehículos, a saber, altavoces
para sistemas de audio de automóviles;
instrumentos de navegación
para vehículos (computadoras
a bordo); conectores eléctricos de caravana para vehículos de motor; baterías para
vehículos; aparatos eléctricos, a saber, estaciones
de carga para carga de vehículos eléctricos;
analizadores computarizados
para motores de vehículos,
cables de extensión para usar con vehículos;
adaptadores de poder para
usar con vehículos; cables eléctricos
para usar con vehículos; acumuladores
eléctricos para vehículos; termostatos para vehículos; indicadores automáticos de baja presión en
llantas de vehículos: registradores de kilometraje para
vehículos; controles remotos para operación de alarmas para vehículos; en clase 12: Vehículos
terrestres y partes y accesorios para los mismos, a
saber, partes estructurales
y componentes de trenes de potencia en la naturaleza de motores eléctricos; cajas de cambios y ejes; carrocerías para vehículos de
motor; redes portaequipajes para vehículos;
cubiertas ajustadas para vehículos; cadenas antiderrapantes para vehículos;
parches para reparar llantas
de vehículos; bombas para inflar llantas de vehículos, tapicería interior
para automóviles; paneles interiores para automóviles; interiores de cuero personalizados para vehículos; marcos para matrículas (placas); soportes para marcos de matrículas (placas); tapizados para interiores de vehículos, vehículos terrestres eléctricos; partes eléctricas para vehículos, a
saber, motores; partes eléctricas para vehículos, a
saber, espejos retrovisores,
limpia parabrisas y plataformas traseras; batería totalmente eléctrica; vehículos de alto rendimiento; asientos para vehículos;
cubos de ruedas para vehículos; ruedas para vehículos; tapizados, cubiertas ajustadas para vehículos; volantes para vehículos;
motores para vehículos terrestres; portaequipajes, amortiguadores, resortes amortiguadores, barras estabilizadoras y suspensiones todos para vehículos; paneles de tapicería para estructuras de vehículos; soportes de frenos para vehículos terrestres; cobertores ajustados para
asientos de vehículos; monturas
de motor para vehículos; envolturas
prediseñadas de vinilo para
vehículos, especialmente adaptadas para vehículos; partes para vehículos, a saber, mangueras de dirección asistida insignia para vehículos;
cojines para asientos de vehículos;
ensamblajes de cubos de ruedas de vehículos; porta esquíes para vehículos; espejos para vehículos, a saber, espejos retrovisores; engranajes de reversa para vehículos terrestres; ganchos especialmente diseñados para usar en vehículos para sujetar accesorio de vehículos; parabrisas para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; llantas para vehículos: recamaras de llantas para vehículos; infladores de llantas; partes plásticas para vehículos, a saber, tapicería protectora y decorativa de plástico extruido para interiores y exteriores de vehículos; vehículos terrestres, a saber carros eléctricos, camiones y vehículos utilitarios deportivos (SUV); cubiertas semi-ajustadas para vehículos, compresores de frenos de aire para vehículos terrestres; cilindros de frenos de aire para vehículos terrestres; ganchos para vehículos; carrocería para motores de vehículos; protectores para
asientos de vehículos; partes
de reparación estructural
para camiones y de otros vehículos de motor; mecanismo del
tren de fuerza del vehículo compuesto por embrague, transmisión, eje de transmisión y diferencial; cubiertas superiores de transmisión para vehículos terrestres; placas de montaje de transmisión para vehículos terrestres;
estuches de transmisión
para vehículos terrestres; barras de remolque para vehículos; guardabarros para vehículos; escalones para fijar a vehículos terrestres; barras de remolque de vehículos; aros para llantas de vehículos y partes estructurales para las mismas; vehículos todo terreno (ATV); sensores para vehículos terrestres, a saber, sensores eléctricos de torque
para volantes, vendidos como
un componente del sistema
de poder del volante; aros
para llantas de vehículos; engranajes para vehículos terrestres; frenos para vehículos; estructuras para vehículos; trasmisiones para vehículos terrestres; partes de vehículos, a saber, visores de parabrisas; partes de vehículos, a saber, visores de sol; partes de vehículos, a saber, brazos de polea tensora; partes de vehículos, saber, rótulas; partes de vehículos, a saber, amortiguadores
de suspensión; partes de vehículos, a saber, uniones
(juntas) de velocidad constante;
válvulas de aire para llantas de vehículos: partes de vehículos terrestres, a saber, diferenciales;
protectores del capó como partes estructurales
de vehículos; árboles de transmisión para vehículos terrestres; forros de freno para vehículos; tambores de frenos para vehículos terrestres; soportes de frenos para vehículos terrestres: partes de suspensión para vehículos terrestres, a saber, suspensión de ballesta; partes de suspensión de vehículos terrestres, a saber, muelle helicoidal; esbobillas limpia parabrisas para vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; partes de suspensión para vehículos terrestres, a saber, ecualizadores; interiores personalizados en cuero para vehículos; pastillas
para freno de disco para vehículos;
sujetadores de recipientes
para usar en vehículos; partes de transmisión para vehículos terrestres y repuestos para los mismos; fajas
para transmisiones de vehículos
terrestres; sistemas de suspensión para vehículos terrestres; cojinetes para ruedas para vehículos terrestres; ventanas de vidrio para vehículos terrestres; alarmas contra robo para vehículos terrestres; hardware de frenado
para vehículos; soportes de
bicicletas para vehículos;
kits de botas de eje para usar con vehículos terrestres; rodamientos de ejes para vehículos terrestres; frenos de disco para vehículos terrestres; contenedores de almacenamiento de portaequipajes
para vehículos terrestres; vehículos utilitarios deportivos; bolsas de aire para vehículos; ventanas de vehículos; cinturones de seguridad para usar
en vehículos; válvulas para llantas de vehículos; bocinas para vehículos; partes de vehículos terrestres, a saber,
correas de transmisión; embragues
(clutches) para vehículos terrestres;
cubiertas ajustadas de vehículos para carros y camiones con el propósito de protegerlos del clima y factores externos; reposa cabezas para vehículos; bolsas de aire inflables para vehículos en la prevención de lesiones en accidentes; cadenas de accionamiento para vehículos terrestres; accesorios de repuestos para automóviles, a saber, bolsas para
organizador en carros, redes y bandejas adaptadas especialmente para ajustarse en vehículos;
cinturones de seguridad
para asientos de vehículos; redes portaequipajes
para vehículos; forros de freno para vehículos terrestres; partes de vehículos terrestres, a saber, ejes; partes de vehículos terrestres, a saber, engranajes de transmisión; partes metálicas para vehículos, a saber, tapicería protectora y decorativa metálica de interiores y exteriores de automóviles; vehículos eléctricos, a saber, carros, caminos y vehículos deportivos utilitarios (SUV); bicicletas; alarmas de advertencia de reversa para vehículos; discos de
rueda para vehículos; bloqueos de potencia de vehículos de motor; sistemas de alarma de vehículos de motor;
volantes para vehículos terrestres
y partes de los mismos; alerones para vehículos; escalones (estribos) para vehículos; bolsas de aire; amortiguadores de golpe
para automóviles; parachoques
para automóviles; portaequipajes
y carga de portaequipajes en
el techo del vehículo; cubiertas ajustadas para vehículos, partes de vehículos terrestres, a saber, escalones
para vehículos; partes de vehículos terrestres, a saber; guardabarros; partes de vehículos terrestres, a saber, defensas; partes de vehículos, a saber, amortiguadores
de golpes; puertas para vehículos;
niveladores de señales de giro para vehículos; cobertores de tapas para gas para vehículos
terrestres, cubiertas para matrículas (placas) de vehículos; paneles de puerta para vehículos. Fecha: 1 de septiembre de 2020. Presentada
el: 23 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021527477 ).
Solicitud N° 2020-0006523.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Impact Confections Inc., con domicilio en 4017 Whitney Street, Janesville, Wisconsin 53546, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: WARHEADS
como marca
de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Caramelos. Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el 20 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo. Registrador.—( IN2021527478
).
Solicitud Nº 2020-0007205.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 1335794, en
calidad de apoderado
especial de Lesaffre Et Compagnie con domicilio en 41, Rue Etienne
Marcel, 75001 Paris, Francia, solicita la inscripción de: figurativo
como marca
de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Azúcar, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe
de melaza, levadura, polvos para esponjar. Fecha: 18 de septiembre de 2020. Presentada el 08 de septiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021527479 ).
Solicitud Nº 2020-0009161.—María del Rocío
Quirós
Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderado
especial de Doterra Holdings LLC., con domicilio en: 389 South 1300
West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: Roam
como marca
de comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: difusores para aceites esenciales; difusores para aromaterapia. Fecha: 02 de diciembre de 2020. Presentada el: 05 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021527490 ).
Solicitud N° 2020-0006610.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
The Gillette Company LLC., con domicilio en One Gillette Park Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ORAL-B NATURAL ESSENCE como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pasta dental con extractos
de esencias naturales. Fecha:
15 de octubre de 2020. Presentada
el: 24 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021527497 ).
Solicitud Nº 2021-0000837.—Marcela Corrales Murillo, soltera, cédula de identidad
N° 113150564, en calidad
de apoderada especial de Felipe Barrenechea
Von Schroter, soltero, cédula de identidad N°
114360254 con domicilio en Escazú, Urbanización Altos del
Horizonte, casa noventa y tres,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PTC THE CLUB
como marca de comercio
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entrenamiento personalizado
Fecha: 11 de febrero de
2021. Presentada el: 29 de enero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021527501 ).
Solicitud Nº 2020-0008265.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cedula de identidad 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma S. A.B. de C.V., con domicilio
en Río de La Plata N° 407 Oste,
Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: arroz
Elefante
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Reservas: De los colores:
verde y blanco. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021527504 ).
Solicitud Nº 2020-0010161.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Repagro S. A., cédula
jurídica 3101282463 y Rómulo
Chaves Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad 108010007 con domicilio
en San Rafael 100 metros este
del cementerio, Alajuela, Costa Rica y San Rafael 100
metros este del cementerio,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: +QPets como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase 31 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: alimentos para mascotas Fecha: 13 de enero de 2021. Presentada el: 4
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527507 ).
Solicitud N°
2020-0008234.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada
especial de Cole-Parmer Instrument Company LLC., con domicilio
en Cole-Parmer Instrument Company LLC625 E. Bunker Courtvernon Hills, IL 60061, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ISMATEC, como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: instrumentos,
aparatos e instalaciones científicos para el análisis químico y bioquímico, a saber, casetes de tubos y tuberías, bombas de tubos, bombas de pistones rotativos y bombas de engranajes para el bombeo y la dispensación y sus partes; equipo auxiliar para el funcionamiento automático de esas instalaciones, a saber, programas y equipos informáticos para el control, la medición
y la evaluación de los instrumentos
de medición de laboratorio.
Fecha: 5 de noviembre de
2020. Presentada el 9 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021527523 ).
Solicitud Nº 2020-0008916.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de
Luis Carlos Barquero, casado
una vez, cédula de identidad
N° 109600656, con domicilio en
Plaza Murano, 200 metros norte de Cruz Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: boostia,
como marca de fábrica
y servicios en clases 9; 41 y 42 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones móviles; aplicaciones de software
para teléfonos móviles; aplicaciones descargables.; en clase 41: Educación;
formación; coaching para PYMES y todo
tipo de empresas; coaching en asuntos económicos
y gestión empresarial;
coaching y formación en finanzas.; en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software.
Fecha: 09 de noviembre del
2020. Presentada el 28 de octubre
del 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021527525 ).
Solicitud N°
2020-0009891.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con
domicilio en One Procter
& Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: PAMPERS GRANDECITOS NIÑOS Y NIÑAS como marca de fábrica y comercio, en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales
desechables para bebés; pantalones tipo pañales para bebés; pantalones de entrenamiento. Fecha: 07 de diciembre del 2020. Presentada el: 25 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527527 ).
Solicitud Nº 2021-0000566.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N°
11370220, en calidad de apoderado especial de Gloriana María
Fonseca Aguilar, cédula de identidad N°
114210802 con domicilio en
Heredia, Santa Cecilia, 200 m sur y 50 m oeste del Supermercado AM PM, casa 9-C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: G
Gloriana Fonseca
como marca de comercio
y servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Actividades deportivas;
organización de competiciones
deportivas; servicios de información en materia de deportiva; entretenimiento y recreo; servicios de información relativa a actividades deportivas de educación, formación, esparcimiento y culturales por medio de redes de telecomunicaciones;
servicios de educación deportiva; servicios de capacitación y asesoría deportiva virtual y presencial; todo lo anterior relacionado a
los deportes de: triatlón, ciclismo, natación y entrenamientos personalizados brindados de manera digital y presencial. Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y colores. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el:
22 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021527529 ).
Solicitud N°
2020-0008355.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
701180461, en calidad de Apoderado Especial de Arm Limited con domicilio en 110 Fulbourn
Roadcambridgecb1 9NJ, Reino Unido, solicita la inscripción de: Arm como marca de fábrica y servicios en clase(s):
9; 35; 38 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Interfaces entre el hardware y el software informático; hardware y software
informático para su uso en robots, infraestructura, aprendizaje automático, inteligencia
artificial, seguridad, dispositivos de Internet de las cosas (IoT), redes, automotriz, comercio minorista, logística,
ciudades inteligentes, espacios inteligentes, hogares inteligentes, atención
sanitaria, almacenamiento, dispositivos de uso, servicios públicos y energía, e
informática móvil; aceleradores de hardware informático; procesadores de redes
neuronales; unidades de procesamiento neuronal; procesadores de aprendizaje
automático; microprocesadores seguros; equipo informático para la verificación
segura de la identidad; equipo informático para el reconocimiento y la
comparación de rostros, imágenes y objetos; programas informáticos utilizados
en el diseño, la verificación, la construcción y el funcionamiento de
microprocesadores, procesadores de redes neuronales, unidades de procesamiento
neuronal y procesadores de aprendizaje automático, y para su utilización en
ellos; Programas informáticos y bibliotecas de programas informáticos para su
utilización en relación con plataformas de equipo informático para el
aprendizaje automático, plataformas de equipo informático para el aprendizaje
en profundidad y plataformas de equipo informático para la inteligencia
artificial; programas informáticos descargables para conectar, actualizar,
operar, controlar, vigilar la conectividad y la seguridad de la elaboración de
datos electrónicos en red y/o conectados a la nube en la Internet de las cosas
(IoT), así como para interconectarse con ellas,
analizar su funcionamiento y gestionarlas; programas informáticos descargables
para reunir, analizar, editar, modificar, organizar, sincronizar, integrar,
visualizar, vigilar, transmitir, transferir, almacenar y compartir datos e
información; Programas informáticos descargables e incorporables con módulo de
identidad del abonado para conectar, actualizar, operar, controlar, vigilar la conectividad
y la seguridad de los aparatos electrónicos de tratamiento de datos conectados
en red o en la nube en la Internet de las cosas (IoT),
así como para interactuar con ellos, analizar su funcionamiento y gestionarlos;
programas informáticos de inteligencia artificial, aprendizaje profundo,
procesamiento neuronal y aprendizaje automático; programas informáticos para
facilitar la autenticación segura de la identidad; programas informáticos de
inteligencia artificial para su utilización en robots y aplicaciones robóticas;
programas informáticos para reconocer y comparar rostros, imágenes y objetos;
archivos de datos electrónicos descargables con diseños de microprocesadores,
diseños de procesadores de redes neuronales, diseños de unidades de procesamiento
neuronal y diseños de procesadores para el aprendizaje automático;
publicaciones electrónicas, descargables, en forma de manuales de instrucción,
manuales de usuario, manuales técnicos, manuales de desarrollo, hojas de datos,
folletos, artículos y libros blancos en el campo del equipo informático,
programas informáticos, procesadores de redes neuronales, unidades de
procesamiento neuronal, procesadores de aprendizaje automático, aceleradores de
equipo informático, equipo y programas informáticos de reconocimiento facial,
plataformas de equipo y programas informáticos para el aprendizaje automático,
plataformas de equipo y programas informáticos para el aprendizaje profundo y
plataformas de equipo y programas informáticos para la inteligencia artificial,
programas informáticos como servicio (SaaS), plataformas como servicio (PaaS) e
infraestructura como servicio (IaaS) para la gestión de datos, dispositivos
electrónicos y la conectividad de los dispositivos electrónicos en una red de
datos; en clase 35: Recolección,
análisis y distribución de resultados de datos operacionales para proveedores
de sistemas y dispositivos de (IoT), a fin de permitir el análisis de los datos de
sistemas y dispositivos de (IoT) enviados y recibidos
de sistemas y dispositivos de (IoT) con fines
comerciales; en clase 38: Servicios de
transmisión electrónica de datos para la difusión y el intercambio de perfiles
de dispositivos y sistemas de (IoT);servicios de
transmisión electrónica de datos para la difusión y el intercambio de perfiles
de dispositivos y sistemas de (IoT) que se encuentran
en tarjetas SIM y tarjetas SIM incorporadas; intercambio electrónico de
información que se encuentra en tarjetas SIM y tarjetas SIM incorporadas a
través de redes de telecomunicación, redes digitales y redes de comunicación
electrónica; suministro de acceso e interconectividad con sistemas y
dispositivos de (IoT), Internet y bases de datos; en
clase 42: Servicios de software como
servicio (SaaS), es decir, software para conectar, actualizar, operar,
controlar, vigilar la conectividad y la seguridad de los aparatos electrónicos
de procesamiento de datos en red y/o conectados a la nube en la Internet de las
cosas (IoT), así como para interconectarlos, analizar
su funcionamiento y gestionarlos; los servicios de “software como servicio”
(SaaS), es decir, los programas informáticos destinados a reunir, analizar,
editar, modificar, organizar, sincronizar, integrar, visualizar, vigilar,
transmitir, transferir, almacenar y compartir datos e información en aparatos
electrónicos de tratamiento de datos conectados en red y/o en la nube; los
servicios de “software como servicio” (SaaS), es decir, los programas
informáticos que se utilizan en relación con los aparatos electrónicos de
tratamiento de datos para el aprendizaje automático, el procesamiento neuronal,
la inteligencia artificial y el aprendizaje profundo; servicios de
reconocimiento como servicio (RaaS), es decir,
programas informáticos no descargables para reconocer y comparar rostros,
imágenes y objetos; servicios de seguridad como servicio (SaaS), es decir,
programas informáticos no descargables para facilitar la autenticación segura
de la identidad; investigación, desarrollo y diseño, todo ello relacionado con
microprocesadores, procesadores, microcontroladores, archivos de diseño de
microprocesadores, núcleos de propiedad intelectual de semiconductores,
aceleradores de equipo informático, procesadores de redes neuronales, unidades
de procesamiento neuronal, procesadores de aprendizaje automático e
inteligencia artificial, aprendizaje profundo, procesamiento neuronal,
programas informáticos de aprendizaje automático y seguridad; investigación,
desarrollo y diseño, de todo lo relativo a los programas informáticos
utilizados en el diseño, la verificación y la construcción de
microprocesadores, procesadores, microcontroladores, archivos de diseño de
microprocesadores, núcleos de propiedad intelectual de semiconductores,
aceleradores de equipo informático, procesadores de redes neuronales y
procesadores de aprendizaje automático; servicios de consultoría técnica y
apoyo técnico en la naturaleza del diagnóstico de los problemas de verificación
y construcción de microprocesadores, procesadores, microcontroladores, archivos
de diseño de microprocesadores, núcleos de propiedad intelectual de
semiconductores, aceleradores de equipo informático, procesadores de redes
neuronales y procesadores de aprendizaje automático; servicios de consultoría
técnica y apoyo técnico en la naturaleza del diagnóstico de problemas con
microprocesadores, procesadores, microcontroladores, circuitos integrados de
aplicaciones específicas, archivos de diseño de microprocesadores, núcleos de
propiedad intelectual de semiconductores, aceleradores de equipo informático,
procesadores de redes neuronales y procesadores de aprendizaje automático;
diseño y desarrollo de programas informáticos para el reconocimiento y la
comparación de rostros, imágenes y objetos; diseño y desarrollo de programas
informáticos para operaciones de red seguras. Fecha: 18 de noviembre de 2020.
Presentada el: 13 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021527616 ).
Solicitud N°
2020-0010125.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada
especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio
en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio
45202, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HEAD & SHOULDERS DERMO
SENSITIVE, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones medicadas para el cuidado del cabello para piel sensible. Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el 3 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527621 ).
Solicitud N°
2020-0010121.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada
especial de The Procter & Gamble, Company con domicilio
en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio
45202, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HEAD & SHOULDERS
DERMO-ACONDICONADOR, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones medicadas para el cuidado del cabello Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el:
3 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021527625 ).
Solicitud N°
2021-0000031.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Société Des Produits Nestlé S.A., con
domicilio en 1800 Vevey, Switzerland,
Suiza, solicita la inscripción de: DEFENSE PLUS +
como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales Fecha:
14 de enero de 2021. Presentada el: 5 de enero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021527640 ).
Solicitud Nº 2020-0009912.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de
Société des Produits Nestlé S.A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, extractos de
café, bebidas hechas a base
de café; café helado; substitutos
del café, extractos de substitutos
del café, bebidas hechas a
base de substitutos del café; achicoria
(substitutos del café); té,
extractos de té, bebidas hechas a partir de té; té
helado; preparaciones a
base de malta para la alimentación
humana; cacao y bebidas hechas a partir de cacao;
chocolate, productos de chocolatería
bebidas hechas a base de
chocolate. Fecha: 07 de diciembre
del 2020. Presentada el 26 de noviembre
del 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021527642 ).
Solicitud Nº 2021-0000479.—Matteo Kareb Protti
Consumi, divorciado, cédula
de identidad 402030672 con domicilio
en Heredia, Barva, Santa
Lucía, Residencial Jardines
del Beneficio casa 35 G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CV
Medical Care
como Nombre Comercial
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Clínica Veterinaria. Ubicado en Costa Rica, Heredia, Central, Av. 4, 50 m oeste de la Escuela Rafael Moya Murillo. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 20 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021527645 ).
Solicitud Nº 2020-0008695.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Erbozeta S.P.A., con domicilio en: Strada Delle Seriole 41/4347894 Chiesanuova,
San Marino, solicita la inscripción
de: E ERBOZETA ENERGIA VERDE Y DISEÑO
como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Agua de mar para el baños
medicinales aguas termales suplementos nutricionales para fines médicos alimentos para bebés antibióticos bálsamos para fines médicos bebidas dietéticas adaptadas para fines médicos caramelos medicinales colágeno para fines médicos colirio suplementos alimenticios suplementos dietéticos de albúmina compresas dentífricos medicinales desodorizantes de ambiente detergentes para uso médico digestivos para uso farmacéutico desinfectantes enzimas para uso médico hierbas
medicinales extractos de plantas para uso farmacéutico lodos medicinales fermentos de lácteos para uso farmacéutico fermentos para uso farmacéutico suplementos dietéticos suplementos dietéticos de enzimas suplementos dietéticos de jalea real suplementos dietéticos a base de propóleos suplementos dietéticos de proteínas suplementos alimenticios minerales laxantes leche de almendras con fines farmacéuticos
lavados vaginales con fines
médicos lociones con fines farmacéuticos medicamentos para uso humano aceites
medicinales píldoras adelgazantes pomadas con fines médicos preparaciones de aloe
vera con fines farmacéuticos preparaciones
de vitaminas preparaciones farmacéuticas propóleos para uso farmacéutico jabón antibacteriano jabón desinfectante jabón medicinal champús medicinales sustancias dietéticas adaptadas al uso médico té
medicinal tisanas con fines medicinales.
Fecha: 19 de noviembre de
2020. Presentada el 21 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021527662 ).
Solicitud N° 2020-0006279.—Tyson Mc Lean Ennis Mackay, casado,
cédula de identidad N° 109820074, en
calidad de apoderado generalísimo de Boomerang Wireless Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101124386, con domicilio en
Edificio Centro Colón en
Paseo Colón, segundo piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Navégalo Make It Happen como señal de publicidad
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los servicios de telecomunicaciones e infocomunicaciones.
En relación a la marca “Navégalo Make It Happen”. Fecha: 15 de enero del 2021. Presentada el: 12 de agosto del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021527676 ).
Solicitud Nº 2020-0010130.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 1-1161-0034, en calidad
de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V.
con domicilio en prolongación Paseo de la Reforma
NO. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIMBOJALDRES
HOJALDRITAS como marca
de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
hechas a base de cereal, pan, pasteles
y galletas. Fecha: 11 de diciembre
de 2020. Presentada el 04 de diciembre
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021527678 ).
Solicitud Nº 2020-0009050.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N°
111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en: Prolongación
Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción
de: VEGANO
como marca
de fábrica
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones hechas a base de
cereal, pan, pasteles, galletas, tostadas, tortillas
de harina o maíz, todos
los anteriores relacionados
con productos de preparación vegana.
Reservas: no se reinvindica
exclusividad sobre la
palabra VEGANO. Fecha: 4 de diciembre
de 2020. Presentada el: 3 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
4 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021527679 ).
Solicitud N°
2020-0009051.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderada especial
de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma
N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: Vero manita DE LA
SUERTE
como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería en especial paletas de
caramelo. Fecha: 3 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020.
San Jose: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021527680 ).
Solicitud Nº 2020-0009049.—Roxana Cordero Pereira cédula de identidad
111610034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S. A.B. De C.V. con domicilio en prolongación paseo de la reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: Vero ¡LOS ORIGINALES! VERO MIX DULCE CLUB
como Marca de Fábrica
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería
en especial paletas de caramelo.
Fecha: 3 de diciembre de
2020. Presentada el: 3 de noviembre
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021527681 ).
Solicitud Nº 2020-0009692.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. DE C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MARINELA YUMS, como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pasteles. Fecha: 01 de diciembre del 2020. Presentada el 20 de noviembre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021527682 ).
Solicitud N°
2020-0009885.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 11161034, en calidad de apoderado especial de
Grupo Bimbo SAB de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, República Mexicana, Distrito
Federal, México, solicita la inscripción de: TAKIS FUEGO
como marca de fábrica, en
clase: 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: productos hechos a base de harina de maíz y harina de trigo. Fecha: 08 de diciembre del 2020. Presentada
el: 25 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 08 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021527683 ).
Solicitud N°
2020-0009813.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de
Kellogg Europe Trading Limited, con domicilio en 3, Dublin Airport Central (DAC), Dublin Airport, Dublin
K67X4X5, Irlanda, solicita
la inscripción
de: PRINGLES,
como marca de fábrica en
clases 29 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: aperitivos a base de
patatas y verduras, patatas crujientes,
patatas fritas, frutas y verduras secas, aperitivos a base de queso, aceites
comestibles, aperitivos a base de nueces
y semillas; mezcla de frutos secos que contiene frutas, frutos secos y verduras, carnes secas.; en clase
30: Alimentos elaborados a base de cereales para su uso como aperitivo
o ingrediente para la elaboración de otros
alimentos; cereales procesados; preparaciones a base
de cereales y otros productos alimenticios derivados de cereales para su uso como
aperitivo o ingrediente
para la elaboración
de alimentos; bocadillos a
base de cereales; barras de
cereal; bocadillos a base de trigo; bocadillos a base de arroz; bocadillos a
base de cereales; galletas saladas;
palomitas de maíz; pretzels; bocadillos
a base de maíz;
mezcla para refrigerios que
consiste principalmente en galletas saladas, pretzels y/o
palomitas de maíz; pan de molde;
galletas; especias. Fecha:
2 de diciembre de 2020. Presentada
el: 24 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 2 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527684 ).
Solicitud Nº 2020-0010447.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N°
1011610034, en calidad de apoderado especial de Kellogg Company, con domicilio en: One Kellogg Square,
Battle Creek, Michigan, USA, 49016-3599, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: KELLOGG’S ALL TOGETHER,
como marca de fábrica en clase 30. Internacional,
Para proteger y distinguir
lo siguiente: cereales listos para comer; cereales procesados; cereales para el desayuno; refrigerio a base de cereales; alimentos elaborados a base de cereales
para ser utilizados como alimentos para el desayuno, refrigerios o ingredientes para elaborar otros alimentos, a saber, preparaciones
a base de cereales y otros productos alimenticios derivados de cereales. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el 15 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527685 ).
Solicitud N°
2019-0009291.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de
RC Inmobiliaria de Centroamérica Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-419320, con domicilio en
Escazú,
San Rafael de Escazú,
doscientos metros al sureste
y ciento veinticinco metros
al este de Plaza Rolex, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: RC INMOBILIARIA,
como marca de servicios
en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de desarrollo inmobiliario y comercial relacionados con la venta y comercialización
de bienes inmuebles y servicios de bienes raíces en general, servicios de administración
de bienes inmuebles relacionados con edificios residenciales. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el
9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021527687 ).
Solicitud Nº 2021-0000381.—Oswald Bruce Esquivel, casado una vez, cédula de identidad
107830445, en calidad de apoderado especial de Armstrong Laboratorios
de México S. A. DE CV., con domicilio en División del Norte, Nº 3311, Colonia Candelaria Coyoacán 04380, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: NOVO
HERKLIN, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentríficos.; en clase 5: Todo
tipo de medicamentos de uso humano. Fecha:
9 de febrero del 2021. Presentada
el: 15 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021527698 ).
Solicitud Nº 2021-0000257.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de
identidad N° 108840675, en calidad de apoderada
especial de Rotam Agrochem Internacional Company Limited con domicilio
en UNIT6, 26/F, Trend Center, 29 Cheung Lee Street,
Chai Wan, Hong Kong, China, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones higiénicas para uso médico; sustancias dietéticas
para uso médico; alimentos
para bebés;
emplastos, materiales para empastes dentales, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, parasiticidas, insecticidas. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 13
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20
de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021527714 ).
Solicitud Nº 2021-0000265.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula
de identidad N° 108840675, en
calidad de apoderada
especial de Rotam Agrochem
International Company Limited con domicilio en Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai
Wan, Hong Kong, China, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos
para su uso en la horticultura, agricultura y silvicultura; fertilizantes, preparaciones fertilizantes; mejoradores del suelo; fertilizantes del suelo; abonos, incluidos abono para agricultura, horticultura y silvicultura; tierra para cultivar plantas;
preparaciones para plantas,
incluidas preparaciones
para plantas que contienen oligoelementos; preparaciones
para acondicionar el suelo,
incluidos productos químicos para acondicionar el suelo; sustancias para conservar semillas; preparaciones para
regular el crecimiento de las plantas;
sustancias de diagnóstico utilizadas
en agricultura, preparaciones biológicas que no sean
para uso médico o veterinario; sustancias para promover el crecimiento de las plantas, incluidas las hormonas vegetales (fitohormonas). Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de
2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021527715 ).
Solicitud Nº 2020-0010213.—María Lupita Quintero Nassar, cédula de identidad N°
108840675, en calidad de apoderada especial de Rotam Agrochem International Company Limited con domicilio en Unit 6, 26/F, Tred Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong, solicita la inscripción de: CASQUETTE,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Pesticidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, preparaciones para eliminar animales dañinos, preparaciones para esterilizar el
suelo Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el:
08 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021527716 ).
Solicitud Nº 2020-0009782.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad número 109840695, en calidad de apoderada especial de Lenzing Aktiengesellschaft con domicilio en: WERKSTR.2 A-+4860 Lenzing, Australia, solicita la inscripción de: TENCEL, como
marca de fábrica y comercio en clase
18 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: bolsas deportivas multiusos; Bolsas de transporte multiusos; Carteras montadas en el tobillo; Carteras de arte [estuches]; Bolsas de piel artificial; Maletín; Maletín hecho de imitación de cuero; Maletín hecho de cuero; Portabebés usados en el cuerpo;
Bultos de espalda para cargar niños; Mochilas para llevar bebés; Mochilas con ruedas enrollables; Bolsas; Bolsas para campistas; Bolsas para escaladores; Bolsas para deportes; Bolsas para ropa deportiva; Bolsos hechos de imitación de cuero; Bolsos hechos de cuero; Portador de billetes; Bolsas de playa; Bolsas de cinturón y bolsas de cadera; Bolsas de libros; Bolso tipo Boston; Carteras; Carteras[artículos de cuero]; Carteras y maletines adjuntos; Bolsas tipo cubo; Riñoneras;
Cajas de tarjetas de presentación; Portadores de tarjetas de presentación en la naturaleza de billeteras; Portafolio profesional; Bolsas de lona; Bolsas de compras de lona; Portafolios de tarjetas [blocs de
notas]; Carteras de tarjetas [cuero de cuero]; Portadores para trajes, camisas y vestidos; Maletín de transporte; Maletín portador de documentos; Bolsas de mano;
Maletas de mano; Portafolios de imitación
de cuero; Bolsas de amuletos (omamori-ire); Bolsos de hombro para niños; Bolso de mano; Bolso tipo clutch [carteras]; Monederos; Cartera de monedas, no de metal precioso; Portadores de billetes de conmutación; Cubos de compresión adaptados para equipaje; Carpetas de conferencias; Bolsas cosméticas vacías; Cajas cosméticas
vendidas vacías; Carteras de cosméticos; Bolsas de mensajería; Carteras de tarjeta de crédito [Billeteras]; Portadores de tarjetas de crédito hechas de cuero de imitación; Portadores de tarjetas de crédito hechas de cuero; Portadores de tarjetas de crédito; Bolsas de cuerpo cruzado; Mochila;
Bolsas diplomáticas; Portafolios de documentos de cuero; Bolsas de cordón; Carteras de cordón; Portadores de licencia de conducir; Bolso de Lona; Cajas de instrumentos vacías para su uso por los médicos; Bolsos de noche; Bolsos de moda; Bolsas de fieltro; Funda flexible para ropa; Bolsas de vuelo; Maletines plegables; Fundas para folios; Bolsas de juego [accesorios de caza]; Bolsas de ropa para viajar; Bolsos de ropa para viajar hechos de cuero; Bolsa de transporte; Bolsas de deporte de mano con ruedas para uso general; Bolsos de caballeros; Maletines abisagrados de doble compartimento
{tipo Gladstone); Agarraderas
[Bolsas]; Bolsas para carga
de alimentos; Bolsas de gimnasia; Arco de las carteras; Bolsos; Bolsos hechos de imitaciones de cuero; Bolsos hechos
de cuero; Bolsos, carteras and billeteras; Cajas para sombreros para viajar;
Cajas de cuero para
sombrero; Mochila; Bolsas de senderismo;
Mochilas de senderismo; Bolsos
tipo canguro; Maletines para ropa deportiva; Portadores en la naturaleza de los bolsos de llaves; Cajas para sombrero de cuero imitación; Saquitos de utilidades japonesas (shingen-bukuro); Bolsas de llave; Portafolio de llaves; Portafolio de llaves hechas de cuero; Portafolio de llaves de imitación de cuero; Portallaves de cuero y piel; Bolsas
para kits de accesorios; Bolsas
para hacer punto; Baúles de
mimbre kori; Bolsos de mano para señora; Bolsas y carteras de piel; Fundas de cuero; Portamonedas de cuero; Carteras de cuero para tarjetas de crédito; Faltriqueras de cuero; Monederos de cuero; Maletas de cuero; Carteras de cuero [marroquinería]; Equipajes; Cubiertas para equipaje; Etiquetas identificadoras para
maletas; Etiquetas para equipaje
[marroquinería]; Bolsas de maquillaje vendidas vacías; Cajas de maquillaje; Bolsos de mano de noche; Maletas motorizadas; Bolsos multiuso; Bolsas para transportar partituras musicales; Portafolios
para partituras; Bolsas
para pañales; Billeteras de
papel; Bolsas de red para
la compra; Bolsos de fin de
semana; Maletas de fin de semana;
Billeteras; Maletines para documentos [maletines de ejecutivo]; Maletas de viaje; Canguros portabebés; Canguros; Bolsas para guardar maquillaje, llaves y otros efectos personales; Carteras; Cartera de metales preciosos; Bolsos de mano que no sean de metales preciosos; Randsels [mochilas escolares japonesas]; Bolsas reutilizables para la compra; Bolsas cilíndricas; Bolsos con ruedines; Maletas-carrito; Mochilas; Mochilas con ruedas;
Alforjas; Bultos de escuela;
Bultos para libros de escuela; Mochilas para colegiales;
Bolsos para artículos de afeitar vendidos vacíos; Bolsas de zapatos; Bolsas de zapatos para viajar; Bolsas de compras; Bolsas para la compra de cuero; Bolsas de compras con ruedas; Bolsos para colgar al hombro; Bandoleras portabebés de cuero; Mochilas de bandolera; Bandoleras portabebés de cuero; Bolsos saco; Bolsos
pequeños para hombres; Bolsos
de mano pequeños; Bolsos pequeños; Mochilas pequeñas;
Maletas pequeñas; Bolsas de
recuerdos; Fundas especiales adaptadas para transportar bastones plegables para caminar; Escarcelas; Mochilas de deporte;
Maletas; Maletas con estantes incorporados;
Maletas con ruedas; Bolsas
textiles para la compra; Estuches
para corbatas; Estuches de viaje para corbatas; Bolsas de tocador; Bolsas de herramientas [vacías] para motocicletas; Bolsas de cuero vacías para herramientas; Bolsas de herramientas vacías; sacos de herramientas vacíos; Bolsas hechas de material de toalla; Equipaje de viaje; Bolsas de viaje de materias plásticas; Estuches de viaje [artículos de marroquinería]; Fundas de viaje para prendas de vestir; Equipaje de viaje; Maletas de viaje; Maletas
de cuero de imitación; Sets
de viaje; Estuches de Viaje [artículos de marroquinería] Baúles de viaje; Bolsas de Viaje con ruedas; Baúles [equipaje]; Baúles y maletas; Bolsas de la compra de dos ruedas; Maletas de
mano; Estuches de tocador vacíos; Estuches para artículos de tocador; Carteras para su acoplamiento en cinturones; Carteras (billeteras) con tarjeteros; Carteras que no sean de metales preciosos; Bolsas para lavado (no equipadas); Neceseres para transportar artículos de higiene personal; Bolsas impermeables; Bolsas de fin de semana; Bolsas con ruedas; Equipaje con ruedas; Bolsas de compras con ruedas; Bolsas de trabajo; Bolsos multiusos para colgar de la muñeca; Monederos de muñeca; Billeteras de muñeca. Fecha: 02 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—(
IN2021527727 ).
Solicitud Nº 2020-0007595.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de Apoderada Especial de EFL Global Logistics (PTE.) LTD con domicilio en 120 Robinson Road Nº
08-01 Singapore 068913, Singapur, solicita
la inscripción de: EFL CONTAINER LINES como marca de servicios
en clase 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todos los anteriores relacionados a logística (aquellos que en efecto incluyen
los transportes por contenedor,
incluidos en el mismo panorama). En clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, todos los anteriores relacionados a logística (aquellos que en efecto incluyen
los transportes por contenedor,
incluidos en el mismo panorama). Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el 18
de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021527728 ).
Solicitud Nº 2020-0010841.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
1984695, en calidad de apoderado especial de C.A. Mejía
& CIA S. A.S, con domicilio en
VDA Belén
KM 38 200 metros AUT. MED Bogotá Marinilla,
Antioquia, Colombia, solicita la inscripción
de: mosca,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 6 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables
e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales, especialmente tachuelas. Fecha: 3 de febrero del 2021. Presentada
el: 23 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021527729 ).
Solicitud N° 2020-0010869.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Lenzing Aktiengesellschaft, con domicilio
en Werkstr. 2 A-4860 Lenzing, Australia, solicita la inscripción de: VEOCEL como
marca de fábrica y comercio en clases:
9 y 10. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Mascarillas
protectoras no médicas y mascarillas no médicas; en clase 10: Mascarillas
protectoras para la protección
contra infecciones virales;
mascarillas sanitarias para
el aislamiento de virus; mascarillas
faciales protectoras para uso médico; mascarillas
protectoras para la boca para uso
médico; mascarillas protectoras nasales para uso médico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018343034 de fecha 24/11/2020 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 4 de febrero de
2021. Presentada el: 24 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021527730 ).
Solicitud Nº 2021-0000818.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
1-0984-0695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica
300445002 con domicilio en
Del Aeropuerto 7 kilómetros
al oeste, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: La Granja
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne; pescado; carne de ave y carne de
caza; extractos de carnes; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz Registradora.—( IN2021527732 ).
Solicitud N°
2020-0010770.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Iqoption
Europe Ltd con domicilio en
Agiou Athanasiou 33, Yiannis Nicolaides Business
Center, Agios Athanasios, 4102 Limassol,
Cyprus, Chipre, solicita la inscripción de: iq option Ultimate trading experience
como marca de servicios en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios financieros, servicios de inversión, comercialización de opciones,
servicios de intercambio relacionados con las comercialización de opciones,
agencias o corretaje para la negociación de valores, futuros de índices de
valores, opciones de valores y futuros de valores en el extranjero, servicios
de asesoramiento de inversión en materias primas, corretaje de valores y
materias primas, servicios de negociación de valores y materias primas,
servicios de bases de datos financieras relacionados con materias primas,
suministro de información sobre precios sobre materias primas, servicios
financieros relacionados con la compra y comercialización de materias primas, administración
de servicios de inversión de capital, servicios de corretaje para inversiones
de capital, servicios de asesoramiento de inversiones de capital, suministro de
información financiera relativa a acciones, servicios de bases de datos
financieras relacionados con acciones, servicios de corretaje relacionados con
instrumentos financieros, corretaje de futuros, negociación en futuros,
suministro de información sobre precios sobre futuros, suministro de
información informatizada relativa a valores, servicios de asesoramiento
relacionados con futuros, servicios de información computarizados relacionados
con acciones , servicios de información informatizados relativos a las
inversiones, la información relativa a las inversiones negociadas en bolsa, los
servicios de asesoramiento relativos a las inversiones, los servicios
administrativos relativos a las inversiones, los servicios de información
relativos a los valores, la corretaje de valores, la gestión de valores, los
servicios de negociación de valores, la negociación de valores y los servicios
de inversión para otros a través de Internet, los servicios de información
relacionados con las finanzas, los servicios de información en línea desde una
base de datos informática en Internet, los servicios de bases de datos
financieras relacionados con las divisas, servicios de bases de datos
financieras relacionados con acciones, servicios de información financiera
prestados por el acceso a una base de datos informática, servicios de comercio
de derivados, información financiera, datos, servicios de asesoramiento y
consultoría, servicios financieros prestados por teléfono y por medio de una
red informática global o Internet, transacciones financieras relacionadas con
permutas de divisas, servicios de custodia para acciones, comercio de divisas y
servicios de cambio, prestación de financiación para crédito comercial,
acuerdos sobre tipo de interés futuro. Reservas: Reivindica los colores:
naranja, blanco y negro. Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021527734 ).
Solicitud N° 2021-0000816.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Guangzhou Liby Enterprise Group Co. Ltd.,
con domicilio en N° 2, Luju Road, Liwan District,
Guangzhou City, Guangdong Province, P. R., China, solicita
la inscripción de: GrePower
como marca
de fábrica y servicios en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Bolas de lavado con detergente; preparaciones para lavar ropa; jabón
en polvo; productos de limpieza; suavizantes para la ropa; lejía; pastas dentales; cosméticos; jabón en polvo; geles
de ducha. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el:
28 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021527735 ).
Solicitud Nº 2021-0000815.—María De La Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad 1984695, en
calidad de apoderado
especial de Guangzhou Liby Enterprise Group CO., LTD,
con domicilio en NO.2, Luju Road, Liwan District,
Guangzhou City, Guangdong Province, P.R., China, solicita
la inscripción de: Soulcool,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Geles de ducha; champús; cosméticos; pastas dentales; enjuagues bucales; crema para las
manos; lociones corporales;
desinfectantes para manos; jabones
en forma de pasteles; jabón en polvo.
Fecha: 8 de febrero del
2021. Presentada el: 28 de enero
del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021527736 ).
Solicitud Nº 2021-0000817.—María de La Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Guangzhou Liby Enterprise Group Co.,
Ltd., con domicilio en: N°
2, Luju Road, Liwan
District, Guangzhou City, Guangdong Province, China, solicita
la inscripción de: Yubio
como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 16 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bragas
para la menstruación; Compresas
higiénicas; Bragas sanitarias; toallas sanitarias; Pañales higiénicos para la incontinencia;
Toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas; Pañales para bebés; Alfombras cambiadoras de pañales, desechables, para bebés; Pañales para bebés; Tampones higiénicos y en clase 16: papel para mesas de reconocimiento médico; Pañuelos de bolsillo de papel; Toallitas delgadas para desmaquillar; Servilletas de papel; Toallas de papel; Mantelerías de papel; Toallitas de papel para desmaquillar; Toallitas de tocador de papel; Manteles individuales de papel; Toallas de papel para limpieza. Fecha: 08 de febrero de 2021. Presentada el 28 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021527737 ).
Solicitud N°
2019-0010180.—Daniela Quesada Cordero, casada, cédula de identidad N°
113240697, en calidad de apoderado especial de Knogin
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101757312, con domicilio en
San José-Santa Ana, Río Oro del Fresh Market 50 metros sur y 50 este,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: “Be The Hero” como
señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar desarrollo de
software de seguridad, con relación
al nombre comercial
“KNOGIN”, registro 289658. Fecha:
24 de setiembre del 2020. Presentada
el: 05 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021527742 ).
Solicitud Nº 2019-0010182.—Daniela Quesada Cordero, casada, cédula
de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Knogin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101757312, con domicilio
en Santa Ana, Río Oro del Fresh Market
50 metros sur y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sé El Héroe, como señal de publicidad
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar desarrollos de Software de seguridad
en relación con el nombre comercial KNOGIN registro 289658. Fecha: 23 de septiembre del 2020. Presentada
el: 5 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021527743 ).
Solicitud N°
2021-0000411.—Rayford Andrés Sánchez
Loría, casado, cédula de identidad
N° 701600284, en calidad de
apoderado generalísimo de Copyvision Faram S.L. S.R.L.,
cédula jurídica N° 3102388489, con domicilio en Pococí,
Guápiles, contiguo al Juzgado Agrario de Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CopyVision,
como nombre comercial
en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a suministros de oficina, escolar, rotulación y sublimación, ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, 100
mts. sur y 75 mts. este del Banco Nacional. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el 18 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021527758 ).
Solicitud N°
2020-0010817.—Guillermo
Pereira Ruiz, casado una vez, cédula de identidad 107570756, en calidad de
apoderado generalísimo de Fortech Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101193685, con domicilio en parque industrial zeta, edificio
número veintinueve, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DSOLVER by FORTECH
como marca de fábrica en clase(s): 1; 2; 3; 4 y 21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la
industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la
prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales;
sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para
la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos,
fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en
clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el
deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de
marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en
polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. ;en
clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en
clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes;
composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y
materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla,
excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o
semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería,
porcelana y loza. Reservas: De los colores; azul, verde y gris Fecha: 5 de
enero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021527760 ).
Solicitud Nº 2020-0010348.—Ana Victoria Velo Madrigal, divorciada,
cédula de identidad N° 304030626, en
calidad de apoderado
especial de Gonzalo Martín Morales González, casado dos veces, cédula de identidad N°
603060001 con domicilio en
Av.14 entre calle 6 y 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INMUNONILEX,
como marca de fábrica en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico. Fecha: 01 de febrero de 2021. Presentada el 11
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021527792 ).
Solicitud N°
2020-0010101.—Adrián Ramón Novo Jiménez, soltero, cédula de identidad N°
602960978, con domicilio en
Goicoechea, Ipís, del
Colegio Salvador Umaña, 75 oeste,
casa celeste, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: F-A
NOVO,
como marca de fábrica
en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el 3 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021527804 ).
Solicitud N°
2021-0001006.—Federico Leiva
Gallardo, cédula de identidad N° 112110796, en calidad de apoderado
generalísimo de Boca Abierta
Limitada, cédula jurídica N° 3102807544, con
domicilio en Santa Ana, 150
metros al sur, sobre calle secundaria, bodegas a mano derecha
N° 7, portón rojo,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BOCA ABIERTA,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a bar y restaurante, ubicado en San José, Santa Ana, 150 metros al sur, sobre calle secundaria
bodegas a mano derecha N° 7, portón
rojo. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el 4 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021527808 ).
Solicitud Nº 2020-0010801.—Guillermo Pereira Ruiz, casado una vez, cédula de identidad
107570756, en calidad de apoderado generalísimo de Fortech Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101193685, con domicilio
en: Parque Industrial Zeta, edificio
número 29, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TRITON by FORTECH
como marca
de fábrica en clases: 3 y 5 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales cosméticos, lociones capilares; dentífricos y en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; emplastos, material para apósitos; desinfectantes. Reservas: de los colores: gris, azul y celeste. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527825 ).
Solicitud N° 2020-0010365.—Oscar Paolo Solís Fonseca, casado dos veces, cédula de identidad N°
110220383, con domicilio en
Desamparados, San Miguel, El Llano de Ebais 800
metros sur este, Casa Blanca, verjas
café en calle El Roblar, Costa Rica, solicita la inscripción de: Conversar es la
clave
como señal
de publicidad comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar:
servicios de educación y formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. En relación con la marca número de expediente 2020-5729. Reservas: Del color: Gris. Fecha:
5 de febrero de 2021. Presentada
el: 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527837 ).
Solicitud Nº 2019-0008183.—Cristian Salas Morgan, soltero, cédula
de identidad N° 115650269, en
calidad de apoderado
especial de Natural Systems International con domicilio
en Valle del Cuaca, Cali
av. 9, 27 n, 154 BRR, Santa Mónica Residencial,
Colombia, solicita la inscripción
de: Nutrifit Labs NATURAL
como marca de fábrica
y servicios en clases 5; 30 y 35 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, suplementos nutricionales, ayudas homeopáticas de vitaminas, minerales, ácidos grasos, hierbas y proteínas en todas las formas,
incluyendo tabletas, líquidos, capsulas y polvos, suplementos dietéticos y nutricionales, suplementos alimenticios, suplementos dietéticos y nutricionales para deportes y atletismo, bebidas dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios que contienen proteínas, minerales y vitaminas, preparaciones nutricionales para adelgazar, aguas minerales para uso médico, alimentos
dietéticos para uso médico, preparaciones de áloe vera para uso farmacéutico, analgésicos, antisépticos, preparaciones biológicas para uso médico, preparaciones diagnosticas para uso médico, productos farmacéuticos, harinas para uso farmacéutico, sueros, te medicinal.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, alimentos en polvo
como malteadas a base de cereales, alimentos a base de hidrolizado de proteína de soja; avenas en polvo,
micro algas en polvo, alimentos a base de harinas, productos a base de almendras, preparaciones aromáticas para uso alimenticio, refrigerios a base
de arroz, alimentos a base de avena,
barras de cereales ricas en proteínas,
bebidas a base de cacao, bebidas
a base de café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de té, alimentos a base de miel, refrigerios a base de cereales, esencias para alimentos, jarabe
de melaza, alimentos a base
de linaza, extractos de malta para uso alimenticio, sagú, harina de soya, té; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios de compra, venta, distribución, comercialización, importación, exportación, de complementos minerales y vitamínicos, suplementos dietarios y alimenticios, de productos farmacéuticos, cosméticos, productos homeopáticos, bio energéticas, de
vitaminas, productos
naturales; publicidad gestión
de negocios comerciales, búsqueda de mercados, asistencia en la dirección de empresas comerciales, organización de ferias con fines comerciales,
marketing, organización de exposiciones
con fines comerciales, promoción
de ventas para terceros, sistema de ventas online, ventas al por menor. Reservas: De los colores: Negro y Dorado. Fecha: 8
de enero de 2021. Presentada
el: 3 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021527843 ).
Solicitud N°
2021-0000497.—Ronny
Alvarado Mora, casado una vez, cédula de identidad 110590813, en calidad de
apoderado especial de Auto Seguro de Costa Rica R Y A SA, Cédula jurídica
3101293346 con domicilio en 25m sur y 200m este de la gasolinera Barrio Cuba,
Diagonal a la escuela Omar Dengo, calle 18, av 20,
Barrio Cuba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOP lashes R Y A
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Pestañas postizas Reservas: De los colores:
negro Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 20 de enero de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021527881 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0008672.—Lizeth del Carmen Borge Ocampo, soltera, pasaporte COI 160223 con
domicilio en La Ceiba, 300 norte 200 noroeste de los Tribunales, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AMYLIZ,
como marca de servicios
en clases 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización
de productos cosméticos de belleza; en clase
44: Cursos y capacitaciones
en tratamientos de higiene y belleza para personas. Fecha: 11 de enero del 2021. Presentada el: 21 de octubre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021527207 ).
Solicitud N° 2020-0000781.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula
de identidad 103350794, en calidad de apoderada especial de Edenred con
domicilio en 14-16 Boulevard Garibaldi, 92130 Issy-Lesmoulineaux,
Francia, solicita la inscripción de: GO-HUB
como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 37; 39 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad,
de gestión de negocios; servicios de administración comercial; servicios de
trabajos de oficina; servicios de consultoría en organización de negocios;
servicios de dirección administrativa servicios de dirección (contabilidad,
administración) de análisis y de procesamiento de información comercial;
servicios de administración de negocios para la adquisición de productos o
servicios; servicios de asesoría, consulta, información y de pericia (peritaje)
en asuntos de organización y de administración de asuntos; servicios de
información o de información sobre negocios; servicios de asesoría, de
organización de administración comercial relacionada con operaciones de lealtad
de clientes, en particular para el otorgamiento de ofertas con fines promocionales;
servicios de promoción de ventas para terceros; servicios de suscripción de
servicios a bases de datos de computadora para terceros; servicios
administrativos para programas de lealtad; servicios de administración de
cuenta cliente; servicios de compilación (en particular compilación) y
sistematización de datos en un archivo central, en particular en una base de
datos de computadora; servicios de lealtad de clientes para propósitos
comerciales, promocionales y/o de publicidad servicios de dirección
administrativa de gastos profesionales y de flujos de pago entre profesionales;
servicios de administración de soluciones de gastos comerciales; servicios de
organización, operación y supervisión de programas de lealtad, de programas de
incentivos y de programas de premiación para clientes; servicios de
administración de programas de reducción para compras de clientes de productos
y servicios; servicios de administración comercial en el campo de transportes;
servicios de consultoría de administración de negocios en el campo del
transporte; servicios de flotas de transporte (administración comercial de)
[para terceros]; servicios de administración vehicular y de flotilla; servicios
de administración organizacional de flotillas de vehículos; servicios de preparación
de contratos de compra y venta para terceros; servicios para pedir/ordenar
vehículos a motor; servicios para preparar contratos de alquiler para terceros,
servicios de asistencia comercial, y servicios de gestión y de administración
de negocios; servicios de auditoría de cuentas para terceros; servicios de
registro vehicular y de transferencia de títulos vehiculares; servicios de
asesoría y de información de negocios servicios de seguimiento y monitoreo de
fluctuaciones de precios en petróleo para terceros para propósitos de auditoría
de cuentas; servicios de gestión de negocios; a saber, manejo de flotillas de
vehículos comerciales a motor, de datos de desempeño y de fuerza d trabajo de
vehículos comerciales a motor, servicios de consultoría de negocios
relacionados con servicios de administración de operaciones, logística,
soluciones de distribución, de mantenimiento de vehículos y de costos
optimizados de manejo. En clase 36: Servicios financieros; servicios de
información financieras; servicios de gestiones de soluciones de gastos
comerciales; servicios de emisión, cambio y reembolso de vales de canje, de
cupones, de tarjetas prepagadas de crédito, de tarjetas post-pago
de crédito, de tarjetas de regalo, de vales por dinero o de cualquier otro medio
de pago, en particular mediante redes de computadoras, permitiendo la
organización de pago por suministro de productos o servicios; servicios de
tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de débito; servicios de tarjetas
prepagadas; servicios de financiamiento para adquisición de cualesquiera productos o servicios por medio
del uso de pago electrónico por medio de tarjetas, por medio de tarjetas de
crédito prepagadas o de post pago, de tarjetas de crédito, de vales de canje o
medio de cualquier otro medio de pago; servicios de administración de
beneficios financieros asociados con el uso de tarjetas de lealtad; servicios
de procesamiento de pago de administración de pago, de administración
financiera de gastos profesionales y pago de flujos de pago entre
profesionales; servicios de tarjetas de lealtad (que no sean para fines
publicitarios) que permite a los usuarios acumular beneficios; servicios de
seguros, de asuntos financieros y de asuntos monetarios; servicios de
asesoramiento, de consultoría, de información y de pericia en el campo
financiero; servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de
financiamiento y enmarcados en un programa de lealtad; servicios de emisión de
tarjetas de regalo y de certificados de regalo, de tarjetas de lealtad, de
tarjetas de descuentos servicios de pago; servicios de pago mediante
dispositivos sin contacto servicios para la gestión de seguros; servicios de
financiamiento para el alquiler-compra de automóviles; servicios financieros
relacionados con el mantenimiento de vehículos; servicios de ajuste de
pérdidas; servicios para proveer información financiera relacionada con el
rendimiento de combustibles, procesamiento de pago de impuestos; servicios para
ofrecer información relacionada a ajustes de pérdida en seguros de propiedad
servicios de recolección electrónica de peajes. En clase 37: Servicios de
reparación y mantenimiento para vehículos de motor; servicios de reparación
automotriz; servicios de limpieza y de lavado de vehículos de motor; servicios
de mantenimiento de vehículos y de información sobre reparaciones; servicios de
llenado de combustible para vehículos; servicios de reparación de vehículos
ofrecido como un servicio para reparación de vehículos; servicios de
organización de mantenimiento de vehículos; servicios de asesoría relacionada
con la reparación y mantenimiento de vehículos; servicios de asistencia en
casos de daño de vehículos (reparación) servicios de inspección vehicular
previo a mantenimiento y reparación; servicios para ofrecer información
relacionada con servicios de reparación y mantenimiento de vehículos de motor.”
En clase 39: Servicios para coordinar alquiler de vehículos; servicios para
recolectar y diseminar información relacionada con la administración de una
flotilla de vehículos a motor, con la administración de combustible y con el
alquiler de vehículos; servicios de operación de carreteras y de peajes de
autopista; servicios de renta, contratación y de alquiler con opción de compra
en relación con el manejo de flotilla de vehículos; servicios de asesoría,
consultoría e información para manejo de flotilla de vehículos; servicios de
consultoría en relación con el uso y selección de vehículos y sus accesorios
servicios de manejo de flotillas vehiculares, en particular planeamiento y
optimización de flotilla, de planeamiento de flujo y almacenamiento de
materiales de control datos de vehículos, de administración de datos de
vehículos; servicios de consultoría en relación con la operación, adquisición y
renta de vehículos; servicios de alquiler de vehículos; servicios de
recuperación de vehículos comerciales averiados; servicios de renta de espacios
de estacionamientos y de garajes para vehículos; servicios de renta de espacios
de estacionamiento para vehículos; servicios de grúas para vehículos; servicios
de remolque (grúas) por avería de vehículos; servicios de reservaciones de
vehículos para alquilar; servicios para ofrecer un sitio web en línea
caracterizada por información relacionada con la administración de una flotilla
de vehículos de motor; de administración de combustible y de renta de
vehículos; servicios para ofrecer un sitio en línea caracterizado por
información relacionada con servicios de transporte y de reservación de
servicios de transporte; servicios de información relacionados con transporte y
viajes; servicios de organización de transporte por medio de vehículos
servicios de taxi; servicios de reservación de transportes; servicios de
reservación en línea en el campo del transporte; servicios de provisión de una
base de datos interactiva caracterizada por datos e información relacionados
con transportes y viajes; servicios de consultaría en línea relacionada con el
monitoreo de horarios y rutas de tránsito; servicios para ofrecer información
en línea relacionada con viajes y servicios de transporte público; servicios
para ofrecer información relacionada con transportes, con información de mapas,
con tránsito mediante redes de telecomunicaciones, con teléfonos celulares, con
dispositivos portátiles y con dispositivos inalámbricos de navegación;
servicios para proveer en línea una base de datos interactiva con información
de transporte, de servicios de taxi, de servicios de transporte público, de
horarios de tránsito y de ubicaciones de estacionamientos En clase 42: Servicios
de operación de plataformas para programas de lealtad de clientes, operadas
mediante redes de computadora tales como la Internet servicios para ofrecer
acceso temporal a software no descargable con el fin de comparar y personalizar
beneficios, soluciones y avances relacionados con programas de tarjetas de
crédito y de débito; servicios de diseño de sistemas de computadora; servicios
de diseño, mantenimiento y actualización de software para la administración de
medios de pago: servicios de diseño de plataformas de pagos en línea; servicios
de programación de software de computadora para plataformas en Internet para
pagos en línea; servicios de programación de software para plataformas de
comercio electrónico; servicios de almacenamiento electrónico de datos;
servicios de desarrollo, provisión y operación de sistemas de computadora para
pago de transacciones mediante la Internet, por medio de computadoras, o por
medio de teléfonos móviles servicios de desarrollo, provisión y operación de
sistemas de computadora que permiten el pago con monedas desmaterializadas;
servicios de diseños de aplicaciones para computadoras y para teléfonos móviles
que permiten realizar transacciones de pagos seguros; servicios de diseño,
modificación y mantenimiento de software relacionado con administración y
planeamiento de compras y gastos; servicios de software como un servicio
(“SAAS”) caracterizado por software para evaluar, planificar, analizar y
administrar compras y gastos; software como un servicio (“SAAS”) caracterizado
por software para realizar pagos en línea; servicios para suministrar acceso
temporal en línea a software no descargable para la administración de una
flotilla de vehículos a motor, de administración de combustible y de renta de
vehículos; servicios para ofrecer uso temporal en línea a un software no
descargable para el suministro de los servicios de transporte, para
reservaciones de servicios de transporte y para el despacho de vehículos de
motor para los clientes; servicios para suministrar acceso temporal en línea a
un software no descargable para planeamiento, calendarización, control,
monitoreo y provisión de información sobre transporte y sobre espacios de
estacionamiento para vehículos; servicios de desarrollo y diseño (desarrollo)
de software para la manipulación, procesamiento, transmisión, diseminación y
despliegue de datos y de información relacionada con transporte; servicios de
desarrollo y diseño (desarrollo) de software para sistemas de navegación (GPS
y/o satélite); servicios de desarrollo y de diseño de software para sistemas de
información sobre viajes para el suministro de asesoría de viajes y/o
información relacionada con estaciones de servicio, con estacionamiento para
carros, de restaurantes, de concesionarios de carros y otras informaciones
relacionadas con recorridos, viajes y transportes.” Fecha: 27 de noviembre de
2020. Presentada el: 30 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021527457 ).
Solicitud Nº 2021-0000609.—Jorge Manuel Villalobos Carvajal, casada
una vez, cédula de identidad N° 401510472, en calidad de apoderado
generalísimo de Conservarte
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101478564 con domicilio en
Tibás, Cinco Esquinas, de
Autos Lasso doscientos metros norte,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BIBLIOTECA DE ALGODÓN como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a para proteger la comercialización de libros y otros recursos gráficos, así como materiales
para confeccionar manualidades.
Ubicado en el cantón de Tibás, distrito Colima, del templo parroquial San Bruno, doscientos
metros oeste y ciento cincuenta al norte, casa a mano derecha, color beige, de dos plantas.
Fecha: 08 de febrero de
2021. Presentada el: 22 de enero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021527641 ).
Solicitud Nº 2020-0010584.—Alejandro Rodríguez Castro, cédula de identidad
N° 107870896, en calidad de
apoderado especial de Aspen México S. de R.L. de
C.V., con domicilio en Bolevard Manuel Ávila Camacho No. 5, Piso
20, Oficinas A-20Q1 y A-2002, Torre “A” de Parque Toreo Corporativo, Fraccionamiento Lomas de Sotelo, C.P. 53390, Municipio de
Naucalpan de Juárez, Estado de México, México, México, solicita la inscripción de: PERFALGAN,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparados y sustancias farmacéuticas. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el 17 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021527675 ).
Solicitud Nº 2020-0006227.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N°
109940112, en calidad de apoderado especial de Daniel Omar Chaves Saul, casado una vez con domicilio en Rubén Darío, 939-102,
Pompeya y Alcamo, Providencia C.P. 44630,
Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: SHAKE ME! como
marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Alimentos y suplementos nutricionales;
suplementos vitamínicos y minerales; complementos nutricionales en forma de polvo para elaborar bebidas; alimentos y suplementos nutricionales; complementos alimenticios no para
uso médico; complementos alimenticios minerales; complementos alimenticios de vitaminas; polvos como sustitutivos
de alimentos; Complementos alimenticios a base de proteínas,
complementos alimenticios
para la salud de personas; preparados
de vitaminas como complementos alimenticios; complementos nutritivos; complementos dietéticos y nutricionales; suplementos vitamínicos y minerales en forma de tableta, polvo, goma o cápsula;
bebidas de electrolitos; bebidas de restitución de electrolitos; bebidas utilizadas como sustitutos de las comidas; sueros. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el
11 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021527696 ).
Solicitud N°
2020-0010924.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Ulthera
Inc., con domicilio en 1840
South Stapley Drive, Suite 200 85204 Mesa-Arizona, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: U,
como marca de fábrica
y servicios en clases: 9; 10; 16; 41 y 44 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: hardware informático
para visualizar tejido cutáneo en los campos de la estética y la dermatología; hojas informativas descargables en el campo de la estética y la dermatología;
Software médico descargable
para visualizar tejido cutáneo en los campos de la estética y la dermatología; software médico grabado para visualizar tejido cutáneo en los campos de la estética y la dermatología;
Interfaces de usuario, a saber, pantallas
táctiles para dispositivos electrotécnicos y electrónicos.; en clase 10: Aparatos
e instrumentos médicos para
utilizar en procedimientos dermatológicos; dispositivos médicos para tratamientos cosméticos no quirúrgicos; en clase 16: Materiales educativos impresos en el campo de la estética y la dermatología; Materiales impresos o para formación en el campo de la estética y la dermatología; en clase 41: Provisión de un sitio
web con blogs y publicaciones no descargables
en la forma de artículos en el (los) campo (s) de la estética
y la dermatología; servicios
de formación en el campo de
la estética y la dermatología;
revistas de video en línea, a saber, video blogs con videos no descargables en el campo de la estética y la dermatología; en clase 44: Servicios
cosméticos para el cuidado
de la piel; Servicios de dermatología. Prioridad: se otorga prioridad N° 90044542 de fecha 09/07/2020 de Estados Unidos
de América. Fecha: 08 de febrero
de 2021. Presentada el 30 de diciembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021527731 ).
Solicitud N° 2021-0000819.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos
R.L., cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LA GRANJA DOS PINOS como marca de fábrica
y comercio, en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas. Fecha: 05 de febrero del 2021. Presentada el:
28 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021527733 ).
Solicitud N° 2021-0000486.—William Guadamuz Pérez, soltero, cédula de identidad N°
114010949, con domicilio en
Brasil de Mora, 300 oeste
de la escuela, Residencial
Lomas de Brasil, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SANDÍA coqueta
COSMÉTICA NATURAL
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos naturales. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el: 20 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021527894 ).
Solicitud Nº 2020-0010147.—Johusua Durán Cascante, soltero, cédula de identidad N°
114470081, con domicilio en
Tres Ríos, San Juan de Concepción, Condominio Terra
Alta, casa P 31, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: POWERGYM SPORT NUTRITION,
como marca de comercio
en clase 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Complementos alimenticios para
personas. Fecha: 10 de diciembre
del 2020. Presentada el 04 de diciembre
del 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021527902 ).
Solicitud Nº 2021-0000552.—Carlos Alberto Rojas Víquez, divorciado una vez, cédula de identidad N°
203040723 con domicilio en
200 e y 100 s de la Farmacia del Este, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Grúas Alajuela de Plataforma C.R.V.
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio
de grúa de plataforma. Reservas: No hace reserva de la palabra “Alajuela”. Fecha:
28 de enero de 2021. Presentada
el: 21 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021527904 ).
Solicitud N°
2020-0010444.—Alejandra Zamora Navarro, casada una vez, cédula de identidad N° 110540044, con domicilio
en Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CANUTO,
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el
15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021527915 ).
Solicitud N° 2020-0000164.—Laura Zumbado Loría,
soltera, cédula de identidad
N° 108360701, en calidad de
apoderada especial de Total Autoparts
RP Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101788115, con domicilio en
cantón San José, distrito
Mata Redonda, Sabana Sur, de la Librería
Universal 100 metros sur, 50 oeste y 80 sur en el Bufete Medaglia & Asociados, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MASTER NITRO GAS
como marca
de comercio en clases: 7; 9 y 12. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Las máquinas herramientas; alternadores; arranques; bujías; distribuidores para vehículos automotores, bobinas de encendido para automóviles, válvulas para motores; líneas de vacío, líneas de aire, accesorios de línea de vacío y aire, reguladores
de velocidad del aire; filtros de aire, de aceite, de combustible, de agua y
de alcohol para motores de vehículos
terrestres; fajas de aire acondicionado para vehículo automotores, fajas de alternador para
vehículo automotores y
fajas de dirección hidráulica
para vehículo automotores.;
en clase 9: Aparatos e instrumentos para la conducción, distribución y transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido e imágenes; aparatos de control de velocidad;
termostatos; reguladores de
voltaje; diodos; portadiodos o rectificadores de corriente; inducidos eléctricos; relés eléctricos; disyuntores; soques; en clase
12: Motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres; rótulas de dirección, rótulas de suspensión, rótulas de cremallera, rótulas estabilizadoras, rótulas centrales, rótulas de brazos auxiliares, amortiguadores, puntales, hojas de resorte, espirales para suspensión automotriz, suspensión y piezas de suspensión; partes de motores de todo tipo y escobillas
eléctricas. Reservas: De
los colores: amarillo, azul oscuro y blanco.
Fecha: 16 de diciembre de
2020. Presentada el: 10 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de diciembre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021527916 ).
Solicitud No. 2020-0009747.—Álvaro Agüero Flores, casado
una vez, cédula de identidad 602870948, en calidad de apoderado especial de
Asociación de Pequeños Productores de Buenos Aires, Cédula jurídica 3002146089
con domicilio en Colinas de Buenos Aires, 250 metros al este de la escuela Maíz
de Los Uva, Puntarenas, Costa Rica , solicita la
inscripción de: Frijoles Colineños
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frijoles en conserva,
congelados, secos y cocidos Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el: 23 de
noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021527939 ).
Solicitud Nº 2020-0005872.—Luis Diego Castro Chavarria, casado, cédula de identidad
10669228, en calidad de
Gestor oficioso de Josera
GMBH & CO. KG con domicilio en
Industriegebiet SÜD, D-63924 Kleinheubach, Alemania, solicita la inscripción de: SUPRAMIL
Como Marca de Fábrica y Comercio en
clase 31 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Piensos para animales, específicamente para ganado. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 31
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021527940 ).
Solicitud N° 2020-0010245.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Philip Morris Products Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: Marlboro VISTA exotic fusión
como marca
de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Tabaco, crudo
o procesado; productos de
tabaco; incluyendo puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos
para fumadores; papel de cigarrillos, , tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches para cigarrillos, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el 08 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021527941 ).
Solicitud N°
2021-0000075.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderado especial de Industria de Diseño Textil S.
A., (Inditex S. A.) con domicilio en avenida la diputación, Edificio Inditex,
Arteixo (A Coruña), España, solicita la inscripción de: COMFORTLUX como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no
sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta); albornoces; trajes de baño
(bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del
cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir);
chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático;
corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes
(vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias;
calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas
(calzado); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de
vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras
(vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa;
batas (saltos de cama); bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines;
ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para
vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias;
abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño;
birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior);
boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes;
botas; cañas de botas; tacos de botas de futbol; botines; herrajes para
calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes
de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta;
camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones;
combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos;
ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas;
pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para
vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para
vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas
(empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas;
pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior;
sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas;
trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado
de deporte. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 7 de enero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021527942 ).
Solicitud Nº 2020-0010738.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Polikor
Boya Ve Kimya Sanayi Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Basköy Mahallesi,
Izmir Yolu Caddesi, NO 692,
Nilüfer-Bursa, Turquía, solicita la inscripción de: Polikor,
como marca de fábrica
y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos utilizados en la industria, la ciencia, la fotografía, la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos y suelos; resinas artificiales sin procesar y plásticos sin procesar; composiciones de extinción de fuego; adhesivos para uso médico, doméstico y papelería. Fecha: 28 de enero del 2021. Presentada el: 22
de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021527944 ).
Solicitud N° 2020-0008809.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
número 303760289, en calidad de apoderado especial de Ikatech Solutions LLC con domicilio
en calle 1 metro Office
Park lote 8 suite 305, Edificio
Colgate Palmolive, Guaynabo, Puerto Rico, solicita la
inscripción de: eküsystem
como marca
de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Programas de computador y software informáticos
para la acumulación, compilación,
procesamiento, transmisión
y difusión datos para uso en dispositivos
fijos, móviles y manuales. Software en los campos de la comunicación inalámbrica de acceso a la información móvil, y de la gestión de datos a distancia, para la entrega inalámbrica de contenido a las computadoras de mano, los organizadores
personales digitales [pda], computadoras portátiles y dispositivos móviles; software que permita cargar, fijar, mostrar, vincular, presentar, etiquetar, bitácoras [blogs], compartir o suministrar medios electrónicos o información en la internet u otras redes de comunicaciones; software que permita
a los usuarios de la red en
línea transferir datos de identidad personal para identificar y compartir información con otros sitios web
o aplicaciones; software que permite
realizar operaciones de comercio electrónico; software de
interfaz de programación de
aplicaciones (api) para proporcionar sugerencias y permitir a los usuarios realizar operaciones de comercio electrónico a través de la red mundial de informática; software para proporcionar
sugerencias, envió de alertas, de mensajes electrónicos, para la transmisión
de órdenes, envió y recepción de mensajes electrónicos y permitir a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico a través de la red mundial de informática. Software
para coordinación de servicios
logísticos. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el:
23 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021527945 ).
Solicitud N° 2021-0000542.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de General Motors LLC., con domicilio en 300 Renaissance
Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan 48265-3000, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ultium
como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Sistema de batería
modular para alimentar vehículos
eléctricos que comprende pilas de baterías recargables y configurables; Baterías recargables para alimentar vehículos eléctricos. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el:
21 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021527948 ).
Solicitud N° 2020-0007722.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Centurylink
Communications LLC con domicilio en
100 Centurylink Drive Monroe, Louisiana 71203, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: THE PLATFORM FOR AMAZING THINGS
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
informáticos, a saber, alojamiento
de aplicaciones de software de terceros;
consultoría de seguridad informática; consultoría en el campo de la gestión de configuración de hardware y software informático;
diseño de hardware y software informático;
diseño de redes informáticas
para terceros; servicios de
seguridad informática, a
saber, restricción de acceso
a y por redes informáticas de a y de sitios web, medios, individuos e instalaciones no deseadas; consultoría en el campo de tecnología de telecomunicaciones;
diseño, creación, alojamiento y mantenimiento de
sitios web para terceros; servicios
de respaldo informático remoto; servicios de soporte técnico, a saber, solución de problemas en relación con el diagnóstico de problemas de
hardware y software; análisis de sistema
informático; recuperación de
datos informáticos; servicios de protección contra
virus informáticos; instalación
de software informático; actualización
de software informático; monitoreo
de sistemas informáticos
por medio de acceso remoto
para garantizar su correcto funcionamiento; mantenimiento de software; suministro
información sobre tecnología y programación informática a través de un sitio
Web; respaldo de datos externo; computación en la nube, a saber, proveer sistemas informáticos virtuales y
ambientes informáticos virtuales
a través de computación en la nube, y servicios
de proveedor de alojamiento
en la nube; servicios de software como un servicio (SAAS) basados en tecnologías de redes definidas por software (SDN) t y tecnologías
de virtualización de las funciones
de la red (NFV) con software para su uso en la organización,
despliegue, operaciones, y
control de la infraestructura de red. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527949 ).
Solicitud N° 2021-0000368.—Angie Isabel Téllez Romero, soltera, cédula de
residencia N° 155816378315, con domicilio en La Unión, Condominio La
Floresta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIEL DE METAL
como marca
de fábrica, en clase 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: bolsas, carteras, billeteras y monederos elaborados en cuero
y cuero de imitación. Fecha: 28 de enero del 2021. Presentada el: 15 de enero del
2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021527951 ).
Solicitud Nº 2021-0000540.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de General Motors LLC con domicilio en 300 Renaissance
Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan 48265-3000, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Sistema de batería modular para alimentar vehículos eléctricos que comprende pilas de batería recargables y configurables; baterías recargables para alimentar vehículos eléctricos. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el:
21 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021527952 ).
Solicitud Nº 2021-0000993.—Magda Flores Retana, viuda,
cédula
de identidad N° 106120826 con domicilio en 25 m sur de Rostipollos, Guadalupe Goicoechea,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SymBio
como marca de comercio
en clases 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bebidas
lácteas en las que predomine la leche, hortalizas y legumbres en conserva;
en clase 30: Bebidas a base de café, sándwiches,
pan, crotones; en clase 32: Bebidas refrescantes sin alcohol Fecha:
15 de febrero de 2021. Presentada
el: 03 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021527960 ).
Solicitud N°
2020-0009545.—Irina
Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderado
especial de 3101675402 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101675402 con
domicilio en Goicoechea, de la esquina sureste de la clínica católica, 100
metros este y 100 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ASISTICO+Asistencia Médica para todos
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de asistencia
médica, servicios de consultas sobre asistencia médica, consultoría sobre
asistencia médica prestada por médicos y otro personal médico especializado y
asistencia médica de urgencia. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el:
16 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527996 ).
Solicitud N° 2020-0010543.—Álvaro Enrique Dengo
Solera, casado una vez,
cédula de identidad N° 105440035, en
calidad de apoderado
especial de L.A. Gear Inc., con domicilio en 844 Moraga Drive, Los Angeles, California 90049, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: L.A. GEAR como marca de comercio
en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha 23 de diciembre de 2020. Presentada el
17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021528017 ).
Solicitud N°
2020-0010812.—José
Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de
apoderado especial de Lycan Fitness de México S. A.
de C.V. con domicilio en Zona Metropolitana, de Guadalajara, Jalisco, México,
solicita la inscripción de: LYCAN FITNESS EQUIPMENT
como marca de fábrica y comercio en clases 28 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Aparatos para realizar
ejercicios físicos, artículos de gimnasia y deportes diversos. Fecha: 5 de
enero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021528018 ).
Solicitud N°
2020-0010152.—Cinthya Yirlany Carvajal Padilla, soltera,
cédula de identidad N° 116250046, en
calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Gampa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101803261, con domicilio
en distrito Quebradilla, Colpachi, 50 metros
al oeste del Campamento
Monte Sion, casa con portón negro, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Dulciticos NANA
como marca
de fábrica y comercio, en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: confitería de azúcar, dulces en forma de turrón, barritas de cereal, dulces de chocolate con relleno, dulces
con fruta, dulces recubiertos con azúcar, dulces de azúcar, dulces de chocolate, caramelos. Reservas: de los colores: verde, verde claro y café. Fecha: 11 de febrero del 2021. Presentada el: 04 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021528047 ).
Solicitud Nº 2020-0009609.—Maritza Cruz Solano Masis, casada una vez, cédula de
residencia 155817021631 con domicilio en San Rafael de Guatuso, 1 km al
este de la Escuela de Buenos Aires, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: LLANURAS DEL CACAO
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Alimentos a base de cacao. Aditivos
para realzar el sabor de
los alimentos todo a base
del cacao procesado. Reservas:
café, negro, blanco Fecha:
21 de enero de 2021. Presentada
el: 18 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021528055 ).
Solicitud N°
2020-0010005.—María
Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado
especial de Cervecería Centroamericana, S. A. con domicilio en tercera avenida
norte final, finca El Zapote, zona dos, Ciudad De Guatemala, República De
Guatemala, Costa Rica , solicita la inscripción de: EL
ZAPOTE PUMPKIN ALE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza a base o con
sabor a calabaza Reservas: Se hace especial reserva de los colores anaranjado,
amarillo y negro. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 27 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021528162 ).
Solicitud N° 2020-0009280.—Luis Guillermo Powan Lara, en calidad de apoderado generalísimo de Luis Guillermo Powan Lara, casado una vez, cédula de identidad N° 107550890, con domicilio
en Heredia, Los Lagos, Casa 62 D, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Placalum
como nombre
comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a la fabricación y
venta de placas para el
control de activos de aluminio,
ubicado en Los Lagos de
Heredia, de la Carnicería Los Lagos, 100 metros oeste, casa esquinera de dos plantas, muro terracota,
verjas negras, detrás del Mini súper Camilla,
casa número 62. Fecha: 15
de febrero de 2021. Presentada
el: 8 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021528167 ).
Solicitud N°
2020-0010820.—Guillermo Pereira Ruiz, casado una vez, cédula de identidad
107570756, en calidad de apoderado generalísimo de Fortech,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193685, con domicilio en exactamente
parque industrial zeta, edificio número veintinueve, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FORTECH
como marca de fábrica en clase(s): 1; 2; 3; 4; 5 y 21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la
industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en
clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el
deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en
bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta
y trabajos artísticos. ;en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso
industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el
polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de
alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto
el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza.
Reservas: De los colores: Azul, Blanco y Verde. Fecha: 5 de enero de 2021.
Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021528180 ).
Solicitud Nº 2020-0010819.—Guillermo Pereira Ruiz, casado una vez, cédula de identidad N° 107570756, en calidad de apoderado
especial de Fortech, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101193685 con domicilio en Parque Industrial
Zeta, Edificio Número 29,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FORTECH Circular
como marca de fábrica
y servicios en clases 9 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Plataforma de software, soporte
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes, y software especial para residuos
electrónicos, de baterías, residuos peligrosos o de manejo especial; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas:
De los colores: azul, blanco y verde. Fecha: 08 de enero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021528181 ).
Solicitud Nº 2020-0010816.—Guillermo Pereira Ruiz, casado una vez, cédula de identidad
107570756, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fortech, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101193685 con domicilio en Exactamente Parque
Industrial Zeta, Edificio Número
Veintinueve, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ActiSolv
by FORTECH
como Marca de Fábrica
en clases 1; 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
composiciones para la extinción
de incendios y la prevención
de incendios preparaciones
para templar y soldar metales;
sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta;
compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas
para la industria y la ciencia.;
en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: De los colores: Naranja, Verde, Azul y Gris. Fecha:
15 de enero de 2021. Presentada
el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021528185 ).
Solicitud Nº 2020-0007243.—Gladys María Gutiérrez Jiménez, soltera,
cédula de identidad 109700415, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Ureka Importaciones S.A., Cédula jurídica
número 3101766054 con domicilio
en Tibás, Florida Condominio Villa Jade, casa 327, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UREKA
como Marca de Servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Importación de artículos para el hogar Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 8
de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021528235 ).
Solicitud N° 2021-0000912.—Lothar Volio Volkmer,
soltero, cédula de identidad
N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Industria
La Popular Sociedad Anónima,
con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta
y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Desinfectante Vip como marca de comercio,
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Desinfectantes. Fecha: 16 de febrero del 2021. Presentada el
01 de febrero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021528245 ).
Solicitud N° 2021-0000968.—Eduardo Robert Ureña, divorciado una vez, cédula de identidad N° 109640187, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos Reales
R-A SRL, cédula jurídica N° 3102793333, con domicilio en cantón
Oreamuno, distrito Cipreses,
exactamente 700 metros al este
y 100 metros sureste de la Iglesia
Católica, entrada a mano izquierda
casa de 2 plantas color beige, verjas
color negras, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: REAL
WELLNESS SOURCE
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción y venta de productos alimenticios. Ubicado en Provincia Cartago, Cantón Oreamuno, Distrito Cipreses,
exactamente 700 metros al este
y 100 metros sureste de la Iglesia
Católica, entrada a mano izquierda
casa de 2 plantas color beige, verjas
color negras. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el 03
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021528257 ).
Solicitud N°
2021-0000967.—Eduardo Robert Ureña,
divorciado una vez, cédula
de identidad N° 109640187, en
calidad de apoderado
especial de Alimentos Reales R - A SRL, cédula jurídica N° 3102793333, con domicilio
en cantón Oreamuno, distrito Cipreses, exactamente 700 metros al este y
100 metros sureste de la Iglesia
Católica, entrada a mano izquierda
casa de 2 plantas color beige, verjas
color negras, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: REAL
WELLNESS SOURCE
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 29; 30; 32 y 33 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogurt y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para
elaborar bebidas; en clase 33: bebidas
alcohólicas excepto
cervezas; preparaciones alcohólicas
para elaborar bebidas. Fecha: 10 de febrero del 2021. Presentada el: 03 de febrero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021528258 ).
Solicitud Nº 2021-0001086.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad N°
112850507, en calidad de apoderado especial de Atracción Astral Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102806683, con domicilio
en Heredia-San Isidro, San Isidro, trescientos metros norte y veinticinco metros este del
Cementerio de San Isidro, casa portón rojo,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AA ATRACCIÓN ASTRAL YO SOY
como marca de servicios
en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prestación de servicios como asesorías, consultorías, terapias alternativas, desarrollo
personal, campos místicos como astrología, psicomagia, diseño de vida, entre otros temas relacionados con el campo místico y holístico. Reservas: No se hace reserva de colores. Se hace reserva de la unión de las palabras: ATRACCIÓN ASTRAL. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el 05 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021528259 ).
Solicitud N°
2021-0000071.—Diana Salas Guzmán, casada, cédula de identidad 111400235, en
calidad de apoderado especial de Apoteka de Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102788133 con domicilio
en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Edificio Famway,
segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: herbolari
como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario
que sean de origen natural con principios activos a base de hierbas. Fecha: 8
de febrero de 2021. Presentada el: 6 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2021528265 ).
Solicitud Nº 2020-0010131.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad N°
112850507, en calidad de apoderado especial de God Branding Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101645609 con domicilio en San José-San José,
Sabana Sur, cincuenta
metros este del Colegio La Salle, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SUPERHUMANOS
como marca de servicios
en clase 38 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones Programa
de entrevistas y foros de discusión a diversos profesionales por medio de radiodifusión,
vía satélite, servicios de telecomunicación por
redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable emisión
de programas vía satélite emisión de programas de televisión por cable
emisión de programas a través de internet servicios de difusión de contenidos multimedia
para reproductores portátiles
[podcasting] difusión de programas
de radio y televisión difusión
de programas de televisión
y radio interactivos difusión
y transmisión de programas
de televisión por cable difusión
de programas de radio y televisión
por redes de cable o inalámbricas comunicaciones
a través de redes informáticas
mundiales o internet comunicaciones
por terminales de ordenador;
en clase 41: Servicios de educación, formación y entretenimiento servicios facilitación de programas de entretenimiento
multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea producción de programas para su emisión en dispositivos
móviles. Servicios de educación, formación y entretenimiento servicios facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión,
redes de banda ancha, redes
inalámbricas y en línea producción de programas para su emisión en dispositivos
móviles. Reservas: de la
palabra SUPERHUMANOS. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el:
04 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021528268 ).
Solicitud N°
2021-0001210.—Claudia Carvajal Varela, soltera, cédula de identidad
109290963 y Jenifer Valeciano Jiménez, soltera, cédula de identidad
206300416 con domicilio en
Alajuela, Alajuela, San Antonio, El Roble Urbanizacion
Loma Linda II casa 27D, 20104, Alajuela, Costa Rica y Alajuela, Alajuela, San
Antonio, De La Ferretería El Tejar;
25 metros al oeste, entrada privada
a mano izquierda portón gris al fondo, 20104, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MAXIMUS LEGAL
como marca
de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Servicios Jurídicos de abogacía y notariado. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021528293 ).
Solicitud N° 2021-0000356.—Rachel (nombre) Ida Bwemba
EP Regnier (apellidos), casada una vez, cédula de
residencia 125000159724, en calidad
de apoderado generalísimo
de 3-102-803953 con domicilio en
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Ardan Le look du glamour
como marca
de comercio en clases: 25 y 35 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el 15
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021528351 ).
Solicitud Nº 2020-0004621.—Joseph Alberto Solís Zamora, soltero,
cédula de identidad N° 206240632, en
calidad de apoderado generalísimo de American Deals Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101749051, con domicilio
en San Carlos Ciudad Quesada, contiguo
a la sucursal de Correos de
Costa Rica, edificio de dos plantas
color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
American JS TOOLS Costa Rica,
como marca de comercio
en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Maquinas y maquinas herramientas motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestre), instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de
huevos, distribuidores automáticos,
todos de procedencia
americana. Fecha: 17 de febrero
del 2021. Presentada el 19 de junio
del 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021528371 ).
Solicitud N°
2021-0000218.—Gabriel
Fonseca Calvo, soltero, cédula de identidad 304560087, en calidad de apoderado
generalísimo de Gama Innovation SRL, Cédula jurídica
3102673926 con domicilio en Oreamuno San Rafael 400 SUR Banco Nacional, oficina
a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TNG TOUCH AND
GO
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021528382 ).
Solicitud N° 2021-0000471.—Luis Fernando Bonilla Salazar, casado una vez, cédula de identidad N° 302310539, con domicilio
en Moravia, San Vicente, de la Delegación
de Policía, cincuenta
metros al este, portón blanco a mano izquierda, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ALGODÓN ABSOBENTE SAN JUAN
como marca de fábrica
y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: algodón absorbente. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 15 de febrero del 2021. Presentada el: 19 de enero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021528395 ).
Solicitud N°
2021-0000383.—Pablo
César Anchía Arguedas, casado dos veces, cédula de identidad 206120905 con
domicilio en Paso Ancho, Residencial Pina, casa siete E., San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Agatha´s Food Service
como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especies,
hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 11 de
febrero de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021528398 ).
Solicitud N°
2021-0000221.—Yessica
Katherine Vanegas Varón,
casada, pasaporte N°
AO848507, con domicilio en Urbanización Vista Grande N° 2, detrás
de la Escuela Carmen Lyra, Concepción Arriba, Alajuelita,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: 2Xarite
como marca
de fábrica, en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: jabones perfumados, jabones faciales, jabones cosméticos, jabones desinfectantes, jabones de tocador, jabones con fragancia, jabones para uso personal, jabones líquidos de baño, jabones para el cuerpo, champú acondicionador, champús, cremas de mano, crema
corporal, crema perfumadas, gel de baño. Reservas: de los colores: fucsia, blanco y dorado. Fecha: 10 de febrero del 2021. Presentada el:
12 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021528403 ).
Solicitud N° 2020-0010441.—Angie María Leandro Murillo, soltera,
cédula de identidad N° 205650032, con domicilio en Carrillos
de Poas, 150 metros del Supermercado
El Ahorro, casa de portones
altos color vino, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AM BORBOLETAS
como marca
de fábrica y comercio en clases: 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir para toda la familia, calzado y todo tipo de ropa.;
en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el:
15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021528406 ).
Solicitud N° 2021-0001134.—Fabiana Martínez Gutiérrez, soltera, cédula de identidad N° 304520485, con domicilio
en Occidental, de la esquina
noroeste de la Iglesia María Auxiliadora, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Suss
como nombre comercial,
en clase(s): internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento fabril y
comercial, dedicado a la producción, distribución y comercialización de todo tipo de comidas preparadas. Reservas: de los colores: blanco y coral. Fecha: 15 de febrero del 2021. Presentada el: 08 de febrero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021528407 ).
Solicitud Nº 2021-0000979.—Luis Eduardo Chacón Porras, casado una vez, cédula de identidad N° 401310811, en calidad de apoderado generalísimo de TGI Indutec S.
A., cédula jurídica N° 3101668568, con domicilio en Curridabat,
Tirrases, 450 este y 200
sur Bomba La Pacífica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TGI INDUTEC PERFILES LIVIANOS A SU MEDIDA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y comercialización de
estructuras metálicos y de construcción. Ubicado en Tirrases, 450 este y 200 sur de Bomba La P. San
José, Curridabat. Reservas:
De los colores: azul y blanco. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 3
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021528408 ).
Solicitud N°
2020-0008287.—Ericka Tatiana Romero Elizondo, soltera, cédula de identidad N°
115550437, con domicilio en
Pérez Zeledón, Platanares,
250 metros sureste del Minisúper
los Pinos, Mollejoncitos de
Platanares, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Caprino
Shaddai,
como marca de fábrica
y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: leche de cabra y productos lácteos a base de leche
de cabra. Reservas: de los colores celeste oscuro y celeste
claro. Fecha: 01 de diciembre
de 2020. Presentada el 12 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021528437 ).
Solicitud N°
2021-0000496.—José Álvaro
Hidalgo Cascante, casado una vez,
cédula de identidad N° 107710739, con domicilio en Aserrí,
Urbanización Los Olivos, 25
metros norte de la Gasolinera
La Trinidad, 100 metros oeste, casa esquinera mano derecha, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: MEGA-CLOR SOLUCIONES QUIMICAS
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos
para piscinas e industria. Fecha:
16 de febrero del 2021. Presentada
el: 20 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021528454 ).
Solicitud N°
2020-0005899.—Ainhoa
Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de
apoderado especial de TCL Technology Group Corporation con domicilio
en TCL Technology Building,
17 Huifeng 3RD ROAD. Zhongkai
High Technology Development
District, Huizhou, Guangdong, China, solicita la inscripción de: TCL CHANNEL
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Computadoras; aparatos de procesamiento de datos; acopladores [equipos de
procesamiento de datos]; robots humanoides dotados de inteligencia artificial;
programas informáticos grabados; programas informáticos grabados; software
[programas grabados]; programas informáticos descargables; plataformas de
software, grabado o descargable; aplicaciones informáticas descargables,
aplicaciones descargables para teléfonos inteligentes, todos los mencionados
programas y aplicaciones instalados o para ser instaladas en productos
electrónicos inteligentes de marca TCL. ;en clase 35: Publicidad para terceros;
consultoría sobre dirección de negocios; relaciones públicas; suministro de
información comercial por sitios web; promoción de ventas para terceros;
servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para
otras empresas]; mercadotecnia; suministro de espacios de venta en línea para
vendedores y compradores de productos y servicios; sistematización de
información en bases de datos informáticas, todos los mencionados servicios
ofrecidos por medio de productos electrónicos inteligentes TCL. ;en clase 41:
Educación; organización de concursos [actividades educativas o recreativas];
organización de competiciones deportivas; servicios de bibliotecas de préstamo;
suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; programas de
entretenimiento por televisión; suministro en línea de música no descargable;
suministro en línea de vídeos no descargables; suministro de películas, no
descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; suministro de programas
de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta;
servicios de entretenimiento; servicios de juegos disponibles en línea por una
red informática; todos los mencionados servicios ofrecidos por medio de
productos electrónicos inteligentes TCL. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada
el: 31 de julio de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2021528471 ).
Solicitud N°
2021-0000996.—Juan
Emilio Ureña Solís, casado una vez, cédula de identidad 106690469, con
domicilio en San Marcos De Tarrazú, contiguo a Pizzería Emilius,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Emilius Café
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 10 de
febrero de 2021. Presentada el: 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021528494 ).
Solicitud Nº 2021-0001081.—Elizabeth Durán Baltodano, casada una vez, cédula de identidad N° 114820504, con domicilio
en: San Antonio de Desamparados, 100 al sur del cementerio, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Face Lab, como nombre comercial,
para proteger y distinguir:
un establecimiento comercial
dedicado a tratamientos faciales y estéticos en la cara masajes
faciales- depilación con hilo, extensiones de pestañas, uso de mascarillas y maquillaje. Ubicado en Plaza Veritas,
diagonal a la Universidad Veritas Zapote, San José. Fecha:
15 de febrero de 2021. Presentada
el: 05 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2021528508 ).
Solicitud N°
2020-0008394.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado
especial de Linkin Park LLC con domicilio
en 1880 Century Park East, N° 1600, Los Ángeles, California 90067, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca
de fábrica y servicios en clases: 9; 25 y 41 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Grabaciones
de sonido musical; grabaciones
de sonido musical descargables;
CD; DVD; discos de vinilo con música
y actuaciones musicales; tonos de llamada,
gráficos y música descargables; gafas de sol; en clase 25: Ropa,
camisas, pantalones, camisetas,
camisetas sin mangas,
sombreros, gorras, gorros, sudaderas, chaquetas, abrigos, pantalones cortos, chalecos, suéteres, bufandas, bandanas, brazaletes, bandas para el sudor,
bandas para la cabeza, corbatas,
leggings, zapatos, calcetines,
cinturones, pijamas y mascarillas, tipo antifaz para dormir. ;en clase 41: Servicios
de entretenimiento; actuaciones
musicales en directo; servicios de publicación de música; servicios de club de
fans; servicios de entretenimiento,
en concreto, apariciones personales de músicos; revistas en línea, a saber, blogs en el ámbito de la música y entretenimiento; organización de concursos; organización de eventos culturales, musicales y artísticos;
acceso a sitios web con información
sobre entretenimiento; acceso a sitios web con actuaciones
musicales, vídeos musicales, fotografías,
fragmentos de películas y otros materiales multimedia; servicios de clubes de membresía; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de música pregrabada no descargable en línea, información en el campo de la música y comentarios y artículos sobre música. Fecha:
6 de enero de 2021. Presentada
el: 14 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021528512 ).
Solicitud Nº 2020-0004236.—Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Grupo Embotellador Atic S.
A., con domicilio en: avenida de La Vega, 1 edificio 2
planta 5, CP 28108 - Alcobendas - Madrid, España, solicita la inscripción de: SANI
FRESH
como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 23 de noviembre de
2020. Presentada el: 10 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2021528513 ).
Solicitud N° 2020-0009709.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de
apoderada especial de Laboratorios Saval S. A., con
domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600,
Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: REMPLAX como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario productos higiénicos y sanitarios para uso médico
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario alimentos para
bebés suplementos alimenticios para personas o animales emplastos, material
para apósitos material para empastes e impresiones dentales desinfectantes
productos para eliminar animales dañinos fungicidas herbicidas. Fecha: 18 de
diciembre de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021528515 ).
Solicitud N°
2020-0009708.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Saval S.A. con domicilio en AVDA.
Eduardo Frei Montalva, N° 4600, comuna de Renca,
Chile, solicita la inscripción de: CICLAVAL como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el 20
de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2021528516 ).
Solicitud N° 2020-0009863.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de
Guangzhou Skmei Watch Co. Ltd., con domicilio en 7th Floor, Building
A, Self-Numbered 28, Longtang Road, Tangge Village, Shijing Town, Baiyun District, China, solicita
la inscripción de: SKMEI (DISEÑO)
como marca
de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: publicidad; administración
comercial en la concesión de licencias de bienes y servicios de otros; proporcionar información comercial a través de un sitio web; marketing; creación
de un mercado en línea para
los compradores y vendedores
de bienes y servicios; consultoría de gestión de
personal; contabilidad; búsqueda
de patrocinadores; servicios
de venta al por menor de productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos y suministros médicos; elaboración de índices de información con fines comerciales
o publicitarios. Fecha: 10
de diciembre de 2020. Presentada
el: 25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021528517 ).
Solicitud Nº 2020-0009397.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada
especial de Wawona Packing Co. LLC con domicilio en 7108 N. Fresno ST., STE. 450 Fresno California, 93720, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SWEET2EAT
como marca de fábrica
y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fruta fresca. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/910,354 de fecha
11/05/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 07 de enero de 2021. Presentada el 11 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021528518 ).
Solicitud N°
2020-0008633.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 701180461, en calidad de
apoderado especial de Dimax
S.R.L., con domicilio en
BV. Rivadavia 3155 - Córdoba / Argentina,
Argentina, solicita la inscripción
de: DIMAX
como marca
de fábrica y comercio, en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: embutidos;
fiambres y carnes sin
gluten; papas fritas y snacks sin gluten; quesos y productos lácteos sin gluten; mermeladas, jaleas y dulces sin gluten; productos en conserva
libres de gluten; ñoquis de
papa sin gluten. Clase 30: pastas sin gluten; harina sin gluten; fideos sin
gluten; galletas sin gluten; tartas sin gluten; panecillos sin gluten; pan sin gluten; galletas saladas (crackers) sin gluten; productos
de confitería sin gluten; productos
a base de cereales sin gluten; alimentos
para refrigerios a base de cereales
sin gluten. Fecha: 15 de enero
del 2021. Presentada el: 20 de octubre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021528519 ).
Solicitud Nº 2020-0010509.—Ronny Alvarado Mora, casado una vez, cédula de identidad N°
110590813, en calidad de apoderado especial de Auto Seguro de Costa Rica R Y A S.A., cédula jurídica N°
3101293346, con domicilio en:
25m. sur y 200m este de la Gasolinera
Barrio Cuba, diagonal a la Escuela Omar Dengo, calle 18, av 20. Barrio Cuba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KLEE
RÄDER KLEERÄDER PURSUIT YOUR DREAMS
como marca de fábrica
y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas eléctricas. Reservas: de los colores: negro Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el:
16 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de diciembre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021528525 ).
Solicitud Nº 2021-0001193.—Luis Enrique Monge Sancho, divorciado
una vez, cédula de identidad 105210123 con domicilio en Residencial González Angulo, de la
entrada principal de Urbanización Los Geranios 150 SUR CASA Nº15, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nana
& Sons Bakery and Pastry
como Nombre
Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a la venta, distribución y comercialización
de productos de pastelería
y panadería. Ubicado en Cartago, Residencial González
Angulo, de la primera etapa
de Urbanización Los Geranios,
de la primera entrada 150 sur, casa Nº15. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021528526 ).
Solicitud Nº 2020-0007497.—Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad
N° 109110922, en calidad
de apoderado generalísimo
de Disovi Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101057918 con domicilio
en Santa Rosa de Santo Domingo, 400 metros al este de Autos Xiri, en la Zona Franca Z, edificio M,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FERROVIT como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, complementos y suplementos alimenticios para la salud de las personas como suplementos a la dieta a base de hierro Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el:
17 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021528541 ).
Marcas de Ganado
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2021-236.—Ref:
35/2021/509.—Shirley Eugenia
Fallas González, cédula de identidad 0602670446, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes
de Oro, Unión, San Buenaventura, de la escuela 800 metros norte. Presentada el
27 de enero del 2021 Según el expediente No. 2021-236. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2021528405 ).
Solicitud Nº 2021-342.—Ref: 35/2021/739.—Rodolfo Gómez Enríquez, cédula de identidad 5-0335-0128, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, San Antonio, Santa Ana, dos kilómetros al norte de la plaza de deportes de
Santa Ana, finca Porfirio Gómez. Presentada el 05 de febrero del 2021. Según el expediente Nº 2021-342 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021528459 ).
Solicitud N° 2020-1637.—Ref: 35/2020/3265.—Juan Antonio
Espinoza Altamirano, cédula de identidad N°
9-0077-0454, solicita la inscripción
de:
3
7
J
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, El Cruce,
de la Escuela El Cruce, 500 metros este, casa a lado izquierdo, color blanco, finca contigua. Presentada el 10 de agosto del 2020. Según el expediente N° 2020-1637. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021528495 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-098445, denominación: Asociación de Atención
Integral de la Tercera Edad
de Alajuela. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 246390.—Registro
Nacional, 11 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2021528072 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto
de la entidad: Asociación Red de Juventudes
y Cambio Climático
de Costa Rica, con domicilio en
la provincia de: San José, Santa Ana, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes:
integrar los esfuerzos de acción climática de
las personas jóvenes
en Costa Rica, intercambiar
experiencias y conocimiento,
desarrollar acciones ambientales. Cuya representante será la presidenta: Sara María Cognuck González, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
675954.—Registro Nacional, 11 de febrero
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021528078 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de la Iglesia de Sion para la Enseñanza
del Evangelio, con domicilio
en la provincia de:
Guanacaste, Liberia. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Dar a conocer el mensaje de
Jesús, promover el crecimiento
espiritual basado en la enseñanza de las Sagradas Escrituras, fomentar el crecimiento de la iglesia de Jesucristo participando y gestionando a todo nivel la fundación de más Iglesias Cristianas.
Cuyo representante, será el presidente: Francisco
Pizarro Machado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 13281.—Registro
Nacional, 09 de febrero del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021528362 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-370151, denominación: Asociación
Cristiana Centro de Refugio de las Asambleas de Dios.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 60393.—Registro
Nacional, 10 de febrero del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021528507 ).
Patentes de Invención
Anotación de traspaso N° 511
Que José Antonio
Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939
, en calidad de Apoderado Especial de Olaplex,
INC. solicita a este Registro se inscriba el traspaso de LIQWD, INC. compañía
titular de la solicitud de la patente
de invención denominada MÉTODOS DE
FIJACIÓN DE PELO Y PIEL, a favor de Olaplex, INC. de conformidad con
el documento de traspaso
por cesión, así como el poder; aportados el 12/08/2020. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento
a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—16
de diciembre de 2020.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1
vez.—( IN2021528077 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de ANDREA FLORES VARGAS, con
cédula de identidad N° 6-0416-0806, carné N° 27982. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 120230.—San José, 9 de febrero
del 2021.—Licda. Alejandra
Solano Solano, Abogada
Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2021528501 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ROBERTO ANTONIO BOLAÑOS
PRADA, con cédula de identidad N° 1-1322-0033, carné N° 28208. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°120567.—San José, 18 de febrero
de 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021528529 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0068-2021.—Exp. 21253. DLS OF.—Costa Rica LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de la Quebrada Espaveles, efectuando la captación en finca de en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas
139.286 / 552.576 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021527903 ).
ED-0070-2021.—Exp.
21255.—Pura Vida Rana Paraíso Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca del solicitante en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 121.261 / 572.858 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021528029 ).
ED-0069-2021.—Exp.
N° 4929P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 4.95 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo MN-23 en finca de su propiedad en
Siquirres, Siquirres,
Limón, para uso agroindustrial
y consumo humano. Coordenadas 237.466 / 594.244 hoja Matina.
4.94 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-24
en finca de su propiedad en Siquirres,
Siquirres, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 237.500 /
594.300 hoja Matina. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021528048 ).
ED-0064-2021.—Expediente N° 7379P.—Maromi
Realty Corporation, solicita concesión
de: 0.14 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
AB-1517 en finca de su propiedad en Piedades,
Santa Ana, San José, para uso consumo
humano - doméstico - comercial,
agropecuario - riego y turístico -
piscina. Coordenadas: 212.550 / 511.650, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del
2021.—Departamento de Información.—David
Gustavo Chaves Zúñiga.—( IN2021528057 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0067-2021.—Exp.
21252.—Rancho Tranquilo Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Barú, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 136.726 / 559.977 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2021528172
).
ED-0058-2021. Exp. 19703P.—Tesoro del Sol LLC Limitada,
solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
HE-198 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano
doméstico y piscina. Coordenadas
173.793 / 475.738 hoja Herradura. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021528224 ).
ED-0061-2021.—Exp.
1426.—Ana Catalina Cruz Arias, solicita
concesión
de: 1.42 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas
212.921 / 546.508 hoja Istarú. Predio inferior: Gerardo
Monge Sanabria. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021528273 ).
ED-0059-2021.—Expediente N° 18911P.—P.R.S. Poas
Real Estate Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 8 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo NA-1046 en
finca de su propiedad en puente de piedra,
Grecia, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio y riego. Coordenadas 225.912 /
502.245 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021528429 ).